Ordinaria 42 · 2026-09-08

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 42 del 2026-09-08 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                            MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
                      ACTA SESION ORDINARIA NO. 0042-2026
Sesión ordinaria cero cero cuarenta y dos del ocho de setiembre dos mil veintiséis, celebrada
por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Zarcero, a las diecisiete horas, presidida
por el Presidente Municipal Luis Daniel Rodríguez Villalobos, con la asistencia de los
siguientes miembros: Presentes Regidores propietarios: Luis Daniel Rodríguez Villalobos,
Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Rogelio Alfaro Araya, Yerlin Lorena Araya Araya,
Esteban Alberto Varela Jara. Regidores suplentes presentes: Nuria Quesada Alfaro, Jaime
Zúñiga Blanco, Xinia Lidieth Barrera Rodríguez. Regidores suplentes ausentes Henry
Guerrero Rodríguez (justificado), Carlos Freddy Araya Arce. Presente Secretaria del Concejo
Municipal, Dennia del Pilar Rojas Jiménez. Síndicos propietarios presentes: Douglas
Mariano Valenciano Solís, Ninfa Rojas Salas, Síndicos propietarios ausentes Alejandra
Lizano López, Jonnathan Arce Rodríguez, Sugey Milagros Rojas Huertas, Bryan Rodríguez
Moya, Ana Yorleny Rodríguez Rodríguez. Síndicos suplentes presentes: Joseline María
Blanco Valenciano, Sonia Valenciano Alpízar (propietaria), Luis Ángel Rojas Hernández
(propietario), síndicos ausentes: Glender Alberto Durán Núñez, Floribeth Villalobos
Rodríguez, Gina Rodríguez Rojas, Alcaldesa Municipal.
Se inicia la sesión con el siguiente orden del día:
1. Saludo al Concejo Municipal
2. Comprobación del quórum
3. Lectura y aprobación de la agenda
4. Meditación
5. Aprobación del Acta Ordinaria N.° 0041-2026
6. Lectura de correspondencia
1- Oficio MZ-AI-OF-0162-2026 Denuncia Ciudadana Nombramientos de Personal
2- Oficio MZ-AI-OF-0163-2026 Denuncia ciudadana Nombramiento de Personal
3- Oficio MZ-AI-OF-0164-2026 Plaza AI Asistente Profesional
4- Parcelas San Rafael denuncia ciudadana reparación camino
5- Oficio DFOE-CIU-0383 (11768)-2026 solicitud de información de la Contraloría
General de la República.
6-Invitación Hogar de Ancianos celebración 50 aniversario de fundación.
7-Respuesta de la Directora de Desarrollo Territorial sobre acuerdo 4 de la sesión ordinaria
0040
8-Oficio Alberto Cabezas, seguimiento acuerdo 10 sesión 40
9-Oficio Alberto Cabezas ,análisis oficio MZ-UTGV-OF-0208-2026
10-MZ-AM-OF-0695-2026 Remisión y aval_ Resp oficio 0449-2026 previsiones
presupuestaria Auditoría Interna.
11- Oficio MZ-AM-OF-0696-2026 Remisión y aval_ Resp oficio 0418-2026 informe
resultados presupuestario - Contraloría General de la República.
12- Oficio MZ-AM-OF-0697-2026 Remisión y aval_ Resp oficio 0451-2026 aumento
salarial.
13- Oficio MZ-AM-OF-0698-2026 Remisión y aval_ Resp oficio 0475-2026aprobación
parcial del extraordinario 1
14- Oficio MZ-AM-OF-0699-2026 Remisión y aval_ Resp oficio 0486-2026seguimiento
audiencia virtual
15- Oficio MZ-AM-OF-0702-2026 Resp. oficio 0400-2026 moción desarrollo territorial
8220
16- Oficio CCDRZ-101-2026 solicitud de información renovación convenio CCDRZ Liceo
Alfaro Ruiz.
17- Oficio CCDRZ-53-2026 CCDRZ convenio Liceo Laguna.
18- Oficio CCDRZ-102-2026 sobre Convenio Liceo Laguna
7. Informe de la Alcaldía Municipal.
8. Asuntos de la Presidencia.
9. Mociones y acuerdos
10. Asuntos Varios
11. Cierre de la sesión
ARTICULO I: LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA
ACUERDO 1
El Concejo Municipal acuerda aprobar la agenda, Aprobado con 5 votos de los regidores Luis
Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Yerlin
Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara.

ARTICULO II: ATENCION A VISITAS
No hay.

ARTICULO III: APROBACIÓN DEL ACTA ORDINARIA N.° 0041-2026
El Presidente Municipal Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Presidente Municipal presenta
recurso de revisión, textualmente indica:

RECURSO DE REVISIÓN

SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ZARCERO

Yo, Luis Daniel Rodríguez Villalobos, en mi condición de Presidente Municipal del
Concejo Municipal de Zarcero, con fundamento en los artículos 27 inciso c), 48 y 162 del
Código Municipal, interpongo formal RECURSO DE REVISIÓN contra el Artículo IV,
Acuerdo N.° 15 de la Sesión Ordinaria N.° 0041-2026, mediante el cual se aprobó la
Modificación Presupuestaria N.° 07-2026, para que dicho acuerdo sea nuevamente conocido
por este Órgano Colegiado.

HECHOS

PRIMERO. Que mediante oficio MZ-AM-OF-0681-2026 la Administración Municipal
presentó para conocimiento y aprobación del Concejo Municipal la Modificación
Presupuestaria N.° 07-2026.

SEGUNDO. Que mediante el Artículo IV, Acuerdo N.° 15 de la Sesión Ordinaria N.° 0041-
2026, del 1 de setiembre 2026, el Concejo Municipal aprobó la citada modificación
presupuestaria.

TERCERO. Que posterior a una revisión detallada de la documentación que integra el
expediente de la Modificación Presupuestaria N.° 07-2026, se observa que la mayoría de los
movimientos presupuestarios contenidos en ella cuentan con justificación suficiente para
respaldar su aprobación; sin embargo, existen determinados extremos cuya fundamentación
técnica y documental resulta insuficiente para que este Concejo Municipal pueda ejercer
plenamente sus competencias de análisis, fiscalización y aprobación de los recursos públicos.

FUNDAMENTO JURÍDICO

El artículo 27 inciso c) del Código Municipal faculta a los regidores para interponer recursos
de revisión contra los acuerdos municipales.

Asimismo, los artículos 48 y 162 del mismo cuerpo normativo establecen la procedencia de
revisar acuerdos adoptados por el Concejo Municipal antes de su firmeza.

Adicionalmente, los principios de legalidad, razonabilidad, transparencia, publicidad, control
y sana administración de los recursos públicos exigen que toda modificación presupuestaria
sometida a aprobación cuente con la información suficiente que permita a los miembros del
Concejo Municipal emitir un criterio debidamente fundamentado.
CONSIDERANDOS

I. Sobre la contratación de servicios profesionales externos

Se observa que la Modificación Presupuestaria N.° 07-2026 incorpora recursos para la
contratación de servicios profesionales relacionados con revisión de liquidaciones
presupuestarias, implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el
Sector Público (NICSP), evaluación de procesos de tecnologías de información y
actualización de normativa institucional.

No obstante, la documentación aportada no permite identificar con suficiente claridad cuáles
recomendaciones específicas emitidas por la Auditoría Interna o por los órganos de control
justifican las contrataciones propuestas, ni el alcance de los servicios a contratar, los
productos esperados o las razones técnicas que hacen necesaria la contratación de servicios
externos para desarrollar dichas actividades.

Por lo anterior, se considera necesario que la Administración Municipal amplíe la
información técnica y documental correspondiente, a fin de que el Concejo Municipal pueda
efectuar una valoración objetiva y debidamente fundamentada de este extremo.

II. Sobre la sustitución del minicargador por una mini retroexcavadora (mini backhoe)

La modificación presupuestaria contempla un incremento de recursos destinado al proyecto
originalmente formulado para la adquisición de un minicargador, proponiéndose ahora la
adquisición de una mini retroexcavadora (mini backhoe), lo que representa además un
aumento aproximado de ocho millones de colones sobre el monto inicialmente previsto.

Si bien la Administración señala que el nuevo equipo ofrece mayores capacidades operativas
y una mayor versatilidad para el desarrollo de labores institucionales, no se incorpora dentro
de la documentación aportada un análisis técnico comparativo que permita determinar las
ventajas operativas, financieras y funcionales de la nueva alternativa respecto del equipo
originalmente considerado.

Tampoco se aporta un estudio de costo-beneficio, criterios técnicos de la dependencia usuaria
ni una justificación detallada que explique las razones por las cuales el equipo inicialmente
propuesto dejó de ser la opción más conveniente para la institución.

En consecuencia, se estima indispensable contar con dichos elementos técnicos antes de
emitir una aprobación definitiva sobre este movimiento presupuestario.

III. Sobre la subpartida de Actividades Protocolarias y Sociales

La Modificación Presupuestaria N.° 07-2026 incorpora recursos adicionales para la
subpartida denominada “Actividades Protocolarias y Sociales
La justificación presentada hace referencia a la realización de actividades patrióticas,
culturales, comunitarias y de participación ciudadana; sin embargo, no detalla las actividades
específicas a desarrollar, el número de eventos previstos, los criterios de distribución de los
recursos ni la metodología utilizada para determinar los montos requeridos.

Considerando que esta subpartida requiere una adecuada acreditación de su interés público y
una clara definición de los fines institucionales que se pretenden alcanzar, se estima
procedente solicitar información complementaria que permita valorar la razonabilidad y
proporcionalidad del gasto propuesto.

IV. Sobre los demás extremos de la modificación presupuestaria

Debe quedar claramente establecido que el presente recurso no cuestiona la totalidad de la
Modificación Presupuestaria N.° 07-2026 ni pretende dejar sin efecto aquellos movimientos
presupuestarios que cuentan con respaldo técnico, financiero y legal suficiente.

Por el contrario, se considera que la mayoría de los movimientos incorporados en la
modificación cumplen con los requisitos necesarios para mantener su aprobación, siendo
procedente revisar únicamente los extremos anteriormente señalados, en observancia del
principio de conservación del acto administrativo y de los principios de eficiencia y
continuidad del servicio público.

POR TANTO

Con fundamento en los hechos y consideraciones expuestas, solicito al Concejo Municipal:

PRIMERO: Declarar con lugar el presente recurso de revisión interpuesto contra el Artículo
IV, Acuerdo N.° 15 de la Sesión Ordinaria N.° 0041-2026.

SEGUNDO: Mantener la aprobación de todos aquellos movimientos contenidos en la
Modificación Presupuestaria N.° 07-2026 que cuentan con suficiente respaldo técnico,
financiero y legal.

TERCERO: Dejar pendiente de resolución definitiva únicamente los siguientes extremos:

a) Los recursos destinados a la contratación de servicios profesionales externos relacionados
con NICSP, revisión de liquidaciones presupuestarias, tecnologías de información y
actualización normativa.

b) La sustitución del proyecto de adquisición de minicargador por la adquisición de una mini
retroexcavadora (mini backhoe) y el incremento presupuestario asociado

c) El refuerzo presupuestario correspondiente a la subpartida de Actividades Protocolarias y
Sociales.

CUARTO: Solicitar a la Administración Municipal que remita la información técnica,
financiera y documental necesaria para respaldar dichos extremos.
QUINTO: Una vez recibida la información solicitada, conocer nuevamente esos
movimientos presupuestarios para su resolución definitiva por parte del Concejo Municipal.

SEXTO: La presente gestión no pretende afectar la ejecución de los demás movimientos
presupuestarios aprobados, sino garantizar que el Concejo cuente con elementos suficientes
para resolver de manera informada sobre los extremos indicados.

Luis Daniel Rodríguez Villalobos
Regidor Propietario
Concejo Municipal de Zarcero

ACUERDO 2
El Concejo Municipal acuerda aprobar el recurso de revisión. Aprobado con 5 votos de los
regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro
Araya, Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. Con dispensa de la Comisión de
Gobierno y Administración. Aprobado definitivamente. ACUERDO FIRME.

ACUERDO 3
El Concejo Municipal acuerda aprobar el acta 0041-2026. Aprobado con 5 votos de los
regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro
Araya, Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara.

ARTICULO IV: LECTURA DE CORRESPONDENCIA

1- Oficio MZ-AI-OF-0162-2026 da respuesta a acuerdo municipal sobre traslado de oficio
relacionado a concurso externo .
Se toma nota.
2- Oficio MZ-AI-OF-0163-2026 da respuesta a oficio MZ-CM-SC-OF-0471-2026,sobre
concurso externo.
Se toma nota.
3- Oficio MZ-AI-OF-0164-2026 da respuesta a oficio sobre Plaza Auditoría Interna,
Asistente Profesional.
ACUERDO 4

El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio MZ-AI-OF-0164-2026 a la Administracion
Municipal y al departamento de Recursos Humanos para su análisis. Aprobado con 5 votos
de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis
Alfaro Araya, Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. Con dispensa de la Comisión
de Gobierno y Administración.

Presidente Municipal Luis Daniel Rodríguez Villalobos: el oficio cuatro es de los vecinos
de parcela San Rafael. Voy a solicitarle a Carmen que lo aborde y le solicitaría a doña Nuria
que lo vote:

4- Oficio de vecinos Parcelas San Rafael denuncia ciudadana reparación camino.
Vicepresidente Municipal Carmen Adilia Morales Zúñiga: es una copia al Concejo
Municipal, a la unidad técnica de gestión vial municipal, a la auditoría interna, de los
vecinos de Parcelas San Rafael de Zarcero, solicitan intervención urgente de camino
ubicado en ese lugar.
Bueno, buenas tardes a todos los presentes y a los que nos sintonizan a través de ZTV y de
la página de Facebook de la municipalidad. El oficio cuatro es de parcelas San Rafael,
denuncia ciudadana reparación camino es una copia al Concejo Municipal, a la unidad
técnica de gestión vial municipal, a la auditoría interna de los vecinos de parcelas San Rafael
de Zarcero solicitan intervención urgente del camino ubicado en ese lugar.

ACUERDO 5

El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio de vecinos de Parcelas San Rafael a la
Administración Municipal para que en 10 días hábiles brinden un informe técnico por parte
de la unidad técnica de gestión vial acerca de la solicitud que realizan dichos vecinos,
notificar el presente acuerdo al correo: jorge.salazarv@gmail.com. Aprobado con 5 votos de
los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro
Araya, Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. Con dispensa de la Comisión de
Gobierno y Administración. Aprobado definitivamente. ACUERDO FIRME.

5- Copia de Oficio DFOE-CIU-0383 (11768)-2026 solicitud de información de la
Contraloría General de la República.
Se toma nota.
6-Invitación Hogar de Ancianos a celebración de los 50 años de aniversario de su
fundación.
ACUERDO 6
El Concejo Municipal acuerda confirmar la participación del Presidente Municipal, doctor
Luis Daniel Rodríguez Villalobos, en atención a la invitación extendida por el Hogar de
Ancianos de Alfaro Ruiz, con motivo de la celebración del 50.º aniversario de su fundación,
que se llevará a cabo el día 19 de septiembre a partir de las 8:30 am. Aprobado con 5 votos
de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis
Alfaro Araya. Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. Con dispensa de la Comisión
de Gobierno y Administración. Aprobado definitivamente. ACUERDO FIRME.

7-Respuesta de la Directora de Desarrollo Territorial sobre acuerdo 4 de la sesión ordinaria
0040. Indica que la respuesta fue remitida mediante oficio MZ- DDT- OF- 0269- 2026, al
despacho de la alcaldía municipal para los efectos correspondientes, y su respectiva
canalización al Concejo Municipal.
ACUERDO 7

El Concejo Municipal acuerda solicitar a la administración revisar la información
suministrada por inconsistencias en números de consecutivos. Aprobado con 5 votos de los
regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro
Araya. Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. Con dispensa de la Comisión de
Gobierno y Administración.
8-Oficio Alberto Cabezas, seguimiento acuerdo 10 sesión 40.
ACUERDO 8

El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio del señor Alberto Cabezas, seguimiento
acuerdo 10 sesión 40, a la administración para lo que corresponda. Aprobado con 5 votos
de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis
Alfaro Araya. Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. Con dispensa de la
Comisión de Gobierno y Administración.
9-Oficio Alberto Cabezas ,análisis seguimiento oficio MZ-UTGV-OF-0208-2026.
ACUERDO 9

El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio del señor Alberto Cabezas, análisis
seguimiento oficio MZ-UTGV-OF-0208-2026, a la administración para lo que corresponda.
Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia
Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya. Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. Con
dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración.
10- Oficio MZ-AM-OF-0695-2026 Remisión y aval_ Resp oficio 0449-2026 previsiones
presupuestaria Auditoría Interna.
ACUERDO 10

El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio MZ-AM-OF-0695-2026 a la auditoría
interna para lo que corresponda. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel
Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya. Yerlin Lorena
Araya Araya, Esteban Varela Jara. Con dispensa de la Comisión de Gobierno y
Administración.
11- Oficio MZ-AM-OF-0696-2026 Remisión y aval_ Resp oficio 0418-2026 informe
resultados presupuestario Contraloría General de la República.
Se toma nota.
12- Oficio MZ-AM-OF-0697-2026 Remisión y aval_ Resp oficio 0451-2026 aumento
salarial.
ACUERDO 11

El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio MZ-AM-OF-0697-2026 y su anexo, sobre
aumento salarial a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su analisis. Aprobado con 5 votos
de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis
Alfaro Araya. Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara.
13- Oficio MZ-AM-OF-0698-2026 Remisión y aval_ Resp oficio 0475-2026aprobación
parcial del extraordinario 1.
Presidente Municipal Luis Daniel Rodríguez Villalobos: el criterio aplicado por el órgano
contralor para las improbaciones se relaciona específicamente con la naturaleza ordinaria de
dichos gastos y con la forma en que fueron incorporados y justificados dentro del presupuesto
sometido a aprobación. Entonces, indica que una parte pequeñita del presupuesto que no fue
aprobada, ellos lo que indican como ente Contralor y es que no se aprobó por ser de índole
ordinario.

Se toma nota.
14- Oficio MZ-AM-OF-0699-2026 Remisión y aval_ Resp oficio 0486-2026 seguimiento
audiencia virtual
ACUERDO 12

El Concejo     Municipal acuerda trasladar el oficio MZ-AM-OF-0699-2026 , MZ- DDC-
DS-52-2026 , En respuesta al oficio MZ CM SC OF 0486 2026 a Asociación Agencia para
el Desarrollo Accesible Sin Fronteras (ADASFRO) para lo que corresponda. Aprobado con
5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga,
Denis Alfaro Araya. Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara.
15- Oficio MZ-AM-OF-0702-2026 Resp. oficio 0400-2026 moción desarrollo territorial
8220.
ACUERDO 13

El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio MZ-AM-OF-0702-2026 y sus anexos en
respuesta al oficio 0400-2026, moción desarrollo territorial 8220, a la Comisión de
Asuntos Jurídicos. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez
Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya. Yerlin Lorena Araya
Araya, Esteban Varela Jara.
16- Oficio CCDRZ-101-2026 solicitud de información renovación convenio CCDRZ
Liceo Alfaro Ruiz.
Eso está en el dictamen del día de hoy. Se toma nota.
17- Oficio CCDRZ-53-2026, del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero,
convenio Liceo Laguna.
Luis Daniel Rodríguez Villalobos: estaba a la espera de unos documentos que ingresaron el
día de ayer, por lo cual vamos a trasladar estos documentos a la comisión de asuntos jurídicos
para que podamos dictaminarlo para la siguiente semana.

ACUERDO 14

El Concejo municipal acuerda trasladar el oficio CCDRZ-53-2026, del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Zarcero, en atención al oficio MZ-CM-SC-OF-0219-2026
convenio Liceo Laguna, y sus anexos, a la Comisión de Asuntos Jurídicos. Aprobado con 5
votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga,
Denis Alfaro Araya. Yerlin Lorena Araya Araya,           Esteban Varela Jara. Aprobado
definitivamente. ACUERDO FIRME.

18- Oficio CCDRZ-102-2026, del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero,
sobre Convenio Liceo Laguna.
ACUERDO 15

El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio CCDRZ-102-2026, del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Zarcero, y oficio MZ-AM-OF-00622-2026 de la alcaldía
municipal, sobre Convenio Liceo Laguna y sus anexos, a la Comisión de Asuntos Jurídicos.
Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia
Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya. Yerlin Lorena Araya Araya,              Esteban Varela
Jara. Aprobado definitivamente. ACUERDO FIRME.

ARTICULO V: INFORME DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL.

La señora Gina Rodríguez Rojas, Alcaldesa Municipal, presenta el informe semanal

Muchas gracias, señor presidente, muy buenas tardes a todos los que nos ven por las
diferentes redes sociales a los que nos acompañan acá en la sala de sesiones del Concejo
Municipal, a ZTV también por su acompañamiento de los funcionarios, don Osman, Gracias
por acompañarnos.

Nuevamente, queremos dar gracias a Dios por permitirnos concluir una semana más,
reconociendo que su protección y acompañamiento han estado siempre presentes. Durante
este tiempo, hemos procurado desarrollar nuestra gestión de la mejor manera posible, con
responsabilidad, compromiso y dedicación. Por ello, agradecemos profundamente a Dios por
guiarnos en cada paso y, de igual manera, a todo el equipo de trabajo que, con esfuerzo y
disposición, forma parte fundamental de las gestiones que realizamos diariamente.

Señala que durante la semana se dio seguimiento a la organización de las actividades patrias
y a diversos proyectos y gestiones municipales.

En relación con las actividades del 14 y 15 de setiembre de 2026, informa sobre la
coordinación para el recibimiento y traslado de la Antorcha de la Libertad, en conjunto con
el Ministerio de Educación Pública, Bomberos, Fuerza Pública, Cruz Roja, ZTV y demás
unidades de primera respuesta. La antorcha será recibida en Naranjo y trasladada hacia
Zarcero con la participación de aproximadamente 60 estudiantes de los tres colegios del
cantón, además de la telesecundaria. Se prevé la salida de Naranjo a las 10:00 a. m. y el
ingreso a Zarcero alrededor de la 1:00 p. m., por la Ruta Nacional 141, hasta llegar al parque.

Se informa que el 12, 13, 14 y 15 de setiembre se desarrollarán actividades en el parque,
incluyendo una feria y, el 14 de setiembre, presentaciones artísticas y culturales.
Posteriormente se realizará la entrega del fuego de la libertad, una guardia de honor y, a las
5:30 p. m., el acto cívico y desfile de faroles correspondiente al distrito central. Los demás
distritos organizarán sus respectivos desfiles de faroles.

Respecto al desfile del 15 de setiembre, se informa que iniciará a las 8:00 a. m., con salida
desde el sector del garaje de Ronald Alfaro, pasando frente al Hogar de Ancianos, detrás de
la Iglesia Católica, por la Escuela Otilio Ulate y hacia el Salón Parroquial, donde estará
ubicada la tarima principal. Participarán los centros educativos del cantón y se establecerán
áreas de resguardo para estudiantes y delegaciones. Asimismo, se coordinará el cierre de vías,
ubicación de buses y taxis y las medidas de seguridad con Tránsito, Fuerza Pública y
Bomberos. Se informa que el tránsito por el sector del puente se mantendrá habilitado durante
estas actividades y se recomienda a la población llegar temprano para facilitar el
estacionamiento.

ACUERDO 16

El Concejo Municipal de Zarcero acuerda autorizar el cierre temporal de las calles y vías
públicas cantonales, que sean requeridas para la realización del desfile del 15 de setiembre
2026 en el distrito central de Zarcero, en un horario de 5 de la mañana a 2 de la tarde. Con el
propósito de garantizar la seguridad de estudiantes, participantes y público, así como el
adecuado desarrollo de las actividades patrias, así mismo se autoriza a la administración
municipal a realizar las coordinaciones correspondientes para la implementación y control
del cierre de vías. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos,
Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Esteban Varela Jara, Yerlin Lorena
Araya Araya, Con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. Aprobado
definitivamente. ACUERDO FIRME.
La Alcaldesa informa sobre las gestiones con la Municipalidad de San Carlos, indicando que
se prevé contar próximamente con los convenios necesarios para iniciar el proyecto de
seguridad.

Asimismo, informa sobre una reunión sostenida con el Consejo de Administración y la
Gerencia de Coope Alfaro Ruiz, representados por su gerente don Pablo y la subgerente doña
Cindy, en la cual se analizaron proyectos de interés común y posibilidades de trabajo
conjunto, particularmente en materia de seguridad y protección de recursos hídricos. Señala
que existe anuencia para continuar con la formulación de proyectos conjuntos.

Se informa sobre la inauguración de la oficina de CONAPE en las instalaciones de
FEDOMA, así como sobre la firma de cinco contratos o convenios con jóvenes de Occidente
para facilitar su continuidad educativa. Se destaca la gestión realizada por FEDOMA y don
Luis, así como la apertura de esta nueva opción de financiamiento educativo para la región.

Gestión administrativa y legal.

Se informa que la Municipalidad cuenta desde hace aproximadamente 15 días con una
asesora legal suplente, ante el quebranto de salud de una de las compañeras. Se continúa con
la atención de los asuntos legales acumulados, atención a contribuyentes, activación de
procesos de cobro y acompañamiento en la gestión de cobros. También se trabaja en la
ejecución de los recursos contemplados en los presupuestos ordinario y extraordinario.

Unidad Técnica

La Unidad Técnica continúa con trabajos de mantenimiento y atención de caminos, aceras y
cordón de caño, así como con la atención de solicitudes ciudadanas. Se informa sobre un
incidente ocurrido cerca de una escuela, relacionado con una parrilla que fue desplazada por
el paso de un vehículo y que posteriormente ocasionó que una persona se hundiera al transitar
por el sitio. Ante esta situación, se procedió al reforzamiento de las parrillas y a la
implementación de un sistema de colocación que permita mayor estabilidad. Se hace un
llamado a evitar utilizar aceras y parrillas como espacios de parqueo.

Se informa sobre la participación de la Municipalidad en una actividad relacionada con la
ampliación de las zonas francas fuera de la Gran Área Metropolitana y la integración de las
municipalidades de Alajuela, con el objetivo de identificar oportunidades de proyectos para
el cantón.

Asimismo, continúan las gestiones ante INFOCOOP para solicitar terrenos en Zarcero
mediante convenio y otros procesos de donación que se encuentran en trámite ante su Junta
Directiva.

Parque San Pablo

Se informa que continúa la gestión relacionada con el Parque San Pablo, con el propósito de
definir la intervención y aprovechamiento de terrenos actualmente ociosos para posibles
proyectos de bienestar social en el cantón. Se anuncia que próximamente se presentará al
Concejo la proyección correspondiente.

Proyecto INDER

Finalmente, la Alcaldesa destaca como una de las principales gestiones de la semana la
entrega ante INDER del proyecto que contempla la solicitud de asfaltado para cinco
asentamientos de Zarcero, con un presupuesto estimado superior a ₡2.600 millones.

Se informa que el proyecto será presentado ante el Comité Sectorial y que su formulación
contó con la participación de la Unidad Técnica, Junta Vial, Asesoría Legal, Juan Carlos
Ramírez, la planificadora Mariana Castro, el Vicealcalde y demás funcionarios municipales.
Se señala que esta iniciativa llevaba aproximadamente tres años en gestión y que, una vez
retomada, logró ser formulada y presentada en aproximadamente mes y medio.

La Alcaldesa agradece al equipo municipal y a las instituciones que han colaborado en las
diferentes gestiones, destacando la importancia del trabajo conjunto para impulsar proyectos
de impacto para el cantón de Zarcero.

El Presidente Municipal, Luis Daniel Rodríguez Villalobos, agradece a la señora Alcaldesa
por la presentación del informe.

ARTICULO VI: ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA
Presidente Municipal Luis Daniel Rodríguez Villalobos
DICTAMEN 11 DE LA COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS
Se deja constancia que dicho dictamen fue transmitido el día de ayer 7 de setiembre 2026
por el Facebook de la Municipalidad, se encuentra en la videoteca institucional y en el
archivo de la Comisión de Asuntos Jurídicos en la oficina de la secretaria del Concejo
Municipal.
ACUERDO 17

El Concejo Municipal acuerda aprobar el dictamen 11 de la Comisión de Asuntos Jurídicos.
Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia
Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Esteban Varela Jara, Yerlin Lorena Araya Araya. .
Aprobado definitivamente. ACUERDO FIRME.


   1- ASUNTO DEL DICTAMEN 11 COMISIÓN ASUNTOS JURÍDICOS
ASUNTO: Análisis y recomendación sobre el proyecto de Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero (CCDRZ) y
su adecuación a la Ley N.º 10626.

FECHA: 7 de setiembre de 2026

I. ANTECEDENTES

1. Del marco de autonomía local. Los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, en
armonía con los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal, Ley N.º 7794,
reconocen la autonomía municipal y atribuyen al Concejo Municipal, dentro del ámbito de
sus competencias, la potestad de dictar los reglamentos de la corporación municipal.
2. De la reforma introducida por la Ley N.º 10626. La Ley para el Fortalecimiento de los
Comités Cantonales de Deportes y Recreación, N.º 10626, reformó los artículos 173, 174,
175, 177, 178, 179, 180 y 181 del Código Municipal. La reforma fue publicada en el Alcance
N.º 6 a La Gaceta N.º 10 del 17 de enero de 2025 y se encuentra vigente.
3. De la propuesta reglamentaria y el aval de la Administración. En cumplimiento del inciso
j) del Acuerdo N.° 34 de la Sesión Ordinaria N.° 0055-2025 del 28 de octubre de 2025,
comunicado mediante oficio MZ-CM-SC-OF-0581-2025, se requirió que las propuestas
normativas contaran con el respectivo aval de la Administración activa. La Alcaldía
Municipal remitió el oficio MZ-AM-OF-0391-2026, de fecha 26 de mayo de 2026, mediante
el cual otorgó el aval correspondiente y trasladó para análisis y eventual aprobación del
Concejo Municipal, entre otras propuestas, el Reglamento de Funcionamiento del CCDRZ.
4. Presentación ante el Concejo Municipal. Los proyectos reglamentarios fueron presentados
ante el Concejo Municipal durante la Sesión Extraordinaria N.º 0027-2026, celebrada el 27
de mayo de 2026. Posteriormente, mediante oficio MZ-CM-SC-OF-0301-2026, la Secretaría
del Concejo Municipal trasladó el expediente a esta Comisión de Asuntos Jurídicos para su
estudio.
5. Primer análisis de la Comisión. Al realizar la valoración preliminar de las propuestas
normativas y advertirse la necesidad de contar con una fundamentación técnica y jurídica
suficiente, esta Comisión rindió el Dictamen N.º 0006-2026 en la Sesión Ordinaria N.º 0028-
2026 del 2 de junio de 2026, recomendando solicitar a la Alcaldía Municipal el respaldo
técnico y jurídico integral de los reglamentos. La recomendación fue aprobada por el Concejo
Municipal mediante los Acuerdos Firmes N.º 11 y N.º 12 de dicha sesión.
6. Solicitud de criterios jurídicos. Mediante oficio MZ-CM-SC-OF-0308-2026, de fecha 5 de
junio de 2026, la Secretaría Municipal comunicó los acuerdos y se solicitó formalmente el
criterio técnico y legal correspondiente sobre los reglamentos presentados.7.
7. Que, en atención a lo anterior, el área de Planificación de la Alcaldía Municipal emitió el
oficio número MZ-PLA-OF-0012-2026 de fecha 12 de junio del 2026, mediante el cual
consta el criterio técnico sobre el reglamento propuesto, haciendo constar que fue elaborado
bajo el enfoque de gestión para resultados, en cumplimiento con los lineamientos de la
Contraloría General de la República y respaldando su conformidad técnica y legal con el
ordenamiento jurídico aplicable.
8. Solicitud de revisión integral del marco reglamentario del CCDRZ. Mediante oficio MZ-
CM-SC-OF-0395-2026, de fecha 20 de julio de 2026, el Concejo Municipal solicitó al asesor
legal externo la valoración del marco reglamentario vigente del CCDRZ, confrontándolo con
la propuesta original del Comité, las enmiendas efectuadas por esta Comisión y las reformas
introducidas al Código Municipal por la Ley N.º 10626.
9. Criterio jurídico externo recibido. El 11 de agosto de 2026 se recibió el oficio de opinión
jurídica MZ-023-2026, emitido por el Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, asesor legal
externo, relacionado con la actualización del Reglamento de Organización y Funcionamiento
del CCDRZ.
10. Nueva revisión integral. Mediante oficio MZ-CM-SC-OF-501-2026 se solicitó al asesor
legal externo una nueva revisión integral del reglamento del CCDRZ, con el objeto de
verificar la incorporación de las observaciones y correcciones que correspondieran.
11. Criterio jurídico interno. Mediante oficio MZ-CM-SC-OF-502-2026 se solicitó al asesor
legal interno el criterio jurídico sobre los reglamentos del CCDRZ, en atención a que dicho
criterio había sido requerido desde el 5 de junio de 2026.
12. Que mediante oficio No. MZ-AM-AL-OF-0262-2026, de fecha 26 de agosto de 2026, el
Asesor Legal Interno remitió formalmente el criterio legal solicitado por esta Comisión bajo
el oficio número MZ-CM-SC-0308, validando la procedencia jurídica del cuerpo normativo.
13. La Auditoría Interna, como destinatario del dictamen de emitido por el Asesor Legal
Externo del Concejo Municipal, realizó recomendaciones de control interno, principalmente
en lo que respecta a la mención hecha de la Auditoría Interna y sobre el aseguramiento
previsto en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
14. La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, con el aval jurídico, introdujo cambios
reglamentarios que a su criterio fortalecen el control.
15. Todos los ajustes quedan documentados en el expediente administrativo a cargo de la
Secretaría de Actas del Concejo Municipal.

II. Procedimiento de aprobación reglamentaria del artículo 43.
El artículo 43 del Código Municipal establece el procedimiento aplicable a los reglamentos
municipales que no sean meramente internos: el proyecto debe ser sometido a publicación y
consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles y, una vez concluida
la consulta, el Concejo Municipal debe pronunciarse sobre el fondo.
III. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA REVISADA POR ESTA COMISIÓN :
Esta Comisión de Asuntos Jurídicos ha analizado minuciosamente tanto el borrador
normativo como las consideraciones técnicas aportadas por las asesorías legales externa e
interna. Se constata de forma unánime que el reglamento revisado resuelve vicios
procedimentales del diseño original y dota al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Zarcero (CCDRZ) de un marco que contempla las reformas legales introducidas al Código
Municipal en relación con los comités de deportes cantonales.
IV. DICTAMEN Y RECOMENDACIÓN FINAL:
Por lo tanto, la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Zarcero, con
fundamento en las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, emite el presente
Dictamen Favorable al proyecto denominado Proyecto de Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, en los términos
del texto depurado que acompaña a este informe.
Se propone al Concejo Municipal la adopción de los siguientes ACUERDOS:
   •   ACUERDO I: Aprobar el texto del Proyecto de Proyecto de Reglamento de
       Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
       Zarcero.

   •   ACUERDO II: Solicitar al CCDRZ que proceda, con la asistencia administrativa de
       la Alcaldía, a publicar el proyecto de reglamento en el Diario Oficial La Gaceta,
       sometiéndolo a una consulta pública no vinculante por el plazo perentorio de diez
       (10) días hábiles, de estricta conformidad con lo ordenado por el artículo 43 del
       Código Municipal.

   •   ACUERDO III: Transcurrido el plazo de consulta y resueltas las observaciones si
       las hubiere, el CCDRZ deberá presentar a este Concejo Municipal el proyecto final y
       el informe con los ajustes hechos con el aporte de las observaciones ciudadanas, para
       la aprobación del texto definitivo del reglamento y proceder con la publicación final
       en La Gaceta para su entrada en vigencia definitiva.
                           MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
                                CONCEJO MUNICIPAL
 Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de
                   Deportes y Recreación de Zarcero (CCDRZ)

                                    CONSIDERANDO:

I.—Que los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política someten la actuación
administrativa al principio de legalidad y reconocen la autonomía política, administrativa y
financiera de las municipalidades para la administración de los intereses y servicios locales.

II.—Que los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal, Ley N° 7794, facultan
a las municipalidades para dictar sus reglamentos y atribuyen al Concejo Municipal la
competencia para emitir las disposiciones reglamentarias de la corporación municipal.

III.—Que el artículo 43 del Código Municipal establece el procedimiento que debe
observarse para adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias
municipales, incluida la publicación del proyecto y su sometimiento a consulta pública no
vinculante.

IV.—Que la Ley para el Fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y
Recreación, Ley N° 10626, reformó los artículos 173, 174, 175, 177, 178, 179, 180 y 181 del
Código Municipal, actualizando la naturaleza jurídica, organización, competencias,
planificación, financiamiento y deberes de rendición de cuentas de los comités cantonales de
deportes y recreación.

V.—Que el artículo 173 del Código Municipal dispone que el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación es un órgano técnico desconcentrado de la corporación municipal, adscrito a la
municipalidad respectiva y dotado de personería jurídica instrumental para el cumplimiento
de los fines establecidos por ley.
VI.—Que los artículos 173 y 175 del Código Municipal atribuyen a los comités distritales o
comunales la responsabilidad de diagnosticar y recomendar al Comité Cantonal las
necesidades existentes en materia de deporte, recreación y estilos de vida saludable, así como
coadyuvar en la elaboración del Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación.

VII.—Que el artículo 178 del Código Municipal dispone que el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación funcionará conforme al reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el
cual deberá regular, entre otros aspectos, los procesos de rendición de cuentas.

VIII.—Que el artículo 179 del Código Municipal ordena al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación coordinar con la municipalidad la creación de un plan estratégico de corto,
mediano y largo plazo, que deberá considerar el Plan Estratégico Cantonal del Gobierno
Local y la Política Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física.

IX.—Que el artículo 179 del Código Municipal dispone que la Municipalidad deberá
proporcionar al Comité una persona funcionaria administrativa que se desempeñe como
enlace permanente entre la corporación municipal y el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación y que rinda informes trimestrales a su Junta Directiva sobre la ejecución
presupuestaria y el alcance de los objetivos del Plan Estratégico.

X.—Que el artículo 181 del Código Municipal establece que, durante la última semana de
julio de cada año, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá someter su Plan
Anual Operativo al conocimiento del Concejo Municipal y presentar a la corporación
municipal un informe sobre los resultados de la gestión del año anterior, el cual deberá
mantenerse disponible al público por medios digitales.

XI.—Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
Ley N° 8131, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN, resultan
aplicables al régimen municipal dentro de los alcances establecidos por sus propias
disposiciones, particularmente en cuanto a los principios presupuestarios, la vinculación
entre planificación y presupuesto, la responsabilidad por la administración de los recursos
públicos y el suministro de información.

XII.—Que la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, obliga a los entes y órganos
sometidos a fiscalización de la Contraloría General de la República a disponer de sistemas
de control interno completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias, así
como de mecanismos permanentes para identificar, analizar y administrar los riesgos
institucionales.

XIII.—Que las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, emitidas mediante resolución
N° R-DC-24-2012 y sus reformas, regulan la formulación, aprobación, ejecución, control,
variación, evaluación y liquidación del presupuesto de las municipalidades y demás entidades
de carácter municipal.

XIV.—Que el Concejo Municipal de Zarcero adoptó el enfoque de Gestión para Resultados
de Desarrollo como orientación para el proceso de planificación institucional, según consta
en el artículo III, inciso 2), de la sesión ordinaria N° 180-2023, del 10 de octubre de 2023.

XV.—Que resulta necesario establecer una regulación clara, completa y uniforme que
articule la planificación estratégica y operativa del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Zarcero con la gestión presupuestaria, el control interno, la valoración del
riesgo, la evaluación de resultados y la rendición de cuentas.

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43, 173, 175, 178, 179, 180 y 181
del Código Municipal, Ley N° 7794, el Concejo Municipal de Zarcero, con sustento en los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, y en los artículos 13 inciso c) y 43 del Código
Municipal acuerda aprobar el proyecto de “Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero (CCDRZ)”, en la Sesión Ordinaria
N° XXX del 08 de septiembre de 2026, artículo N° xx, Inciso xx, para la publicación en La
Gaceta como consulta pública no vinculante durante diez días hábiles, conforme con el
artículo 43 del Código Municipal. Las observaciones deben ser comunicadas a la señora
Dennia del Pilar Rojas Jiménez, Secretaria de Actas del Concejo Municipal, al correo
electrónico drojas@zarcero.go.cr. El proyecto normativo en adelante se leerá:

  Proyecto Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de
                  Deportes y Recreación de Zarcero (CCDRZ)

PRIMERO: Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º, 13 inciso
c) y 178 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera
de las municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que regule la organización y
funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación y la administración de
las instalaciones deportivas municipales.

SEGUNDO: Que la Municipalidad de Zarcero a través del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación debe velar por la formulación e implementación de los programas recreativos y
deportivos, la protección de las instalaciones deportivas municipales, así como por la
verificación del cumplimiento de los objetivos en materia deportiva, recreativa y de estilos
de vida saludables, como factor determinante del desarrollo integral del individuo y la
comunidad de Zarcero en general.

TERCERO: Que el deporte y recreación son parte fundamental para la salud pública
cantonal; que este proceso y su participación debe darse para beneficio de la familia como
parte fundamental del desarrollo de la sociedad, de los niños, jóvenes, adultos, adultos
mayores y personas con necesidades especiales de la comunidad de Zarcero.
CUARTO: Que el deporte y la recreación forman parte del proceso de desarrollo pleno del
individuo; que incentiva una sociedad más respetuosa, dinámica, disciplinada, saludable y
solidaria.

QUINTO: Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero y las
organizaciones deportivas y recreativas buscan contribuir al bienestar de la población a través
de la recreación, al estímulo del trabajo en equipo de los deportes en la práctica deportiva
competitiva; así como reconocer a las personas que realizan esfuerzos significativos para
representar al Cantón como ejemplo de la superación personal o grupal.

SEXTO: Que ante la emisión del Código Municipal (Ley No. 7794 del 18 de mayo de 1998),
y sus reformas contenidas en la Ley N°10626 del 05 de diciembre del 2024 publicada en el
Alcance N°6 a la Gaceta N°10 publicada el viernes 17 de enero del 2025 y de conformidad
con lo expuesto y con fundamento en los Artículos 11 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, los Artículos 11.1, 13.1 Y 16.1 de la Ley General de la
Administración Pública resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias que
regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación a
las nuevas exigencias legales.

SÉTIMO: Que ya el reglamento anterior cumplió más de seis años y merece una adecuación
basada en la experiencia acumulada, igualmente la Ley.

OCTAVO: Que, en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que
anteceden, emite el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero.

CAPÍTULO I DEFINICIONES Y SIGLAS

ARTÍCULO 1º Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación de este, se
entiende por:
Adscrito: Persona Jurídica inscrita ante la Junta Directiva únicamente para efectos de
elección.

Alquiler: monto que se cobra por el arrendamiento de una instalación deportiva.

Asamblea de Organizaciones Deportivas y Recreativas: Formada por los representantes
de las Asociaciones deportivas o recreativas adscritas al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Zarcero.

Asamblea de Organizaciones comunales: Formada por los representantes de las
organizaciones comunales restantes inscritas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Zarcero.

Asamblea de Elección de los Comités Comunales y/o Distritales: Formada por los
representantes de las organizaciones 1) De desarrollo Comunal existente, 2) Organizaciones
Deportivas y Recreativas informales, existentes en la comunidad. Asamblea de
Organizaciones Juveniles: Formada por las representaciones de las organizaciones juveniles
inscritas ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero y los dos
representantes por disciplina deportiva que participaron en el Programa de Juegos
Nacionales.

Asociaciones deportivas: Ente, organización, asociación o fundación debidamente
constituida encargada de controlar, ejecutar, facilitar y promover lo relacionado a la
recreación y/o deportiva, domiciliada en el cantón en estrecha coordinación con el Comité
Cantonal de Zarcero.

Asociaciones de Desarrollo Comunal: Todo grupo o entidad pública o privada, nacional o
internacional, que desee dedicarse en Costa Rica bajo lo establecido en la Ley N° 3859, Ley
sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO).
Atleta: Persona que práctica un deporte en representación de un Comité Cantonal de Deporte
y Recreación de Deporte y Recreación de Zarcero.

Beca: Son los egresos en los que puede incurrir el Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Zarcero para el pago de alimentos y bebidas (hidratación) a sus atletas y cuerpos técnicos
que participen en diferentes actividades deportivas y recreativas en representación del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero.

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE ZARCERO o Comité
Cantonal: Órgano colegiado adscrito a la municipalidad respectiva, que gozará de personería
jurídica instrumental y funcionará como órgano técnico desconcentrado de la corporación
municipal para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos
de vida saludable cantonales, así como para construir, administrar, mantener y ceder el uso
de sus instalaciones deportivas o recreativas a otras organizaciones, conforme lo establece el
Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas.

Convenio: Pacto, contrato o acuerdo por medio escrito entre personas, organizaciones,
instituciones u otro ente legalmente conformado, que se desarrolla en función de un asunto
específico.

Contraloría General de la República o CGR: Es el máximo órgano de control fiscal del
Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos públicos y contribuir
a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas
entidades públicas.

Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a
juicio de la Junta Directiva del Comité Cantonal, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos
Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, sin perjuicio que se instalen otras a
criterio del mencionado Comité Cantonal.

Comité Distrital o Comunal: Comité Distrital o Comunal de Deportes y Recreación
nombrado en asamblea general convocada por la Junta Directiva, mínimo debe existir uno
en cada distrito del Cantón de Zarcero.
Cuerpo Técnico: Persona mayor de dieciocho años de edad con experiencia o preparación
deportiva, inscrito por el Comité Cantonal de Deporte y Recreación Zarcero.

Deber de probidad: Obligación del funcionario público de administrar los recursos públicos
con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas
satisfactoriamente.

Delegado: Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y
disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto.
Deporte: Eventos reglados y normados en tiempo y distancia.
Deportista: Persona que practica algún deporte.

Donación: equipamiento deportivo, pagos de inscripciones, de arbitrajes, capacitaciones,
transporte, alimentación y hospedajes.

Entrenador: Persona con conocimiento técnico certificado por una institución acreditada en
determinado deporte, encargado de dirigir deportistas o equipos.

Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.

Corporación Municipal: Entes de la administración, órganos colegiados y entes asociativos
del régimen municipal.

ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

Inscrito: Persona jurídica que se le reconoce, por estar anotado en una lista particular de
elementos asociados o relacionados y sin que eso implique pertenencia.

Junta Directiva: Máxima autoridad y jerarca superior en el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Zarcero, conformada por 7 personas respetando la paridad de género,
subordinada al Concejo Municipal.

Miembros de Junta Directiva o Suplentes de Junta Directiva: Personas nombradas por
los diferentes órganos que indica el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998
y sus reformas.

Municipalidad: Persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad y capacidad
jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir con sus
fines.

Organización Comunal: Ente u Órgano debidamente constituido que cumple una finalidad
u objetivo según su creación y constitución.
Organización Deportiva: Entes debidamente constituidos para el desarrollo del deporte o
la recreación aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y que se
encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones.

Organización juvenil cantonal: Agrupación de jóvenes con fines comunes afiliados mínimo
por un año al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero.

Órgano: Instancia administrativa que carece de personería jurídica.

PONADRAF: Política Nacional del Deporte la Recreación y Actividad Física.

Principio de eficiencia: La aplicación más conveniente de los recursos asignados para
maximizar los resultados obtenidos o esperados.
Principio de legalidad: El actuar del funcionario público en apego a lo autorizado
expresamente en la legislación. Es el sometimiento de toda actuación pública al ordenamiento
jurídico.

Recreación: Toda actividad o pasatiempo, generalmente al aire libre, tales como el arte, la
cultura, la música, el baile, la lectura, el servicio a la comunidad, los deportes, los juegos y
la vida al aire libre, los que divierten y entretienen.

Residente: Persona que habita en el Cantón de Zarcero.

Tarifa: Monto que se cobra por un servicio prestado.

CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN JURÍDICA

ARTÍCULO 2º El Comité Cantonal es el órgano colegiado adscrito a la municipalidad
respectiva, que gozará de personería jurídica instrumental y funcionará como órgano técnico
desconcentrado de la corporación municipal para desarrollar planes, proyectos y programas
deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales, así como para construir,
administrar, mantener y ceder el uso de sus instalaciones deportivas o recreativas a otras
organizaciones, conforme lo establece el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de
1998 y sus reformas.. Personería de la cual dará fe la Secretaría Municipal mediante la
certificación respectiva. Así mismo se tiene por cubierta con la mencionada personalidad
jurídica instrumental la totalidad de programas deportivos y recreativos desarrollados por el
Comité Cantonal, según su plan estratégico presentado al Concejo Municipal para su
conocimiento. En ese sentido se constituye como el órgano superior encargado en el cantón
de Zarcero, de la atención y vigilancia de la actividad deportiva y recreativa y estilos de vida
saludable en todos sus aspectos, como también de la promoción recreativa integral. El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero debe implementar las acciones y programas
deportivos y recreativos para maximizar los recursos en bien de una mejor calidad de vida
para la población del cantón de Zarcero; cumpliendo así las políticas, lineamientos y
prioridades de la Municipalidad de Zarcero en todo su accionar, estimulando la participación
con equidad y paridad; procurando que las familias de Zarcero disfruten de todos los
programas y actividades del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, sus
comités distritales o comunales y asociaciones adscritas.

A las disposiciones del presente Reglamento están sujetos la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero y demás funcionarios del CCDRZ. El
incumplimiento a sus disposiciones acarreará responsabilidad administrativa, civil o penal,
según corresponda.

ARTÍCULO 3º El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero coordinará con el
Concejo Municipal lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. La Municipalidad
deberá asignarle un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales
municipales para el desempeño de las funciones del comité cantonal de deportes y recreación;
de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos
administrativos, y el resto a programas deportivos, recreativos, de estilos de vida saludable,
y al mantenimiento y construcción de instalaciones. Este porcentaje destinado a gasto
administrativo podrá aumentar en otros diez puntos porcentuales (1 O p.p.), siempre y cuando
se demuestre que dicho recurso es necesario para el desarrollo y continuidad de los planes,
proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales, así
como para construir, administrar y mantener sus instalaciones deportivas o recreativas.

Toda inversión en infraestructura deportiva estará condicionada a su utilización en beneficio
de la población, particularmente su disposición al uso público habitual y cotidiano.
Asimismo, a los respectivos permisos y vigilancia de esta administración municipal. No
podrán recibir dineros públicos instalaciones de acceso restringido.

La Contraloría General de la República (CGR) emitirá la normativa sobre lo que debe
considerarse gasto administrativo e inversión en planes, proyectos y programas de los
comités cantonales de deportes, y las auditorías municipales velarán por la implementación
de esas normas. Además, las municipalidades deberán proporcionarles un funcionario
administrativo, el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento
de sus fines. El funcionario administrativo se regirá por lo establecido en el Código
Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas.

ARTÍCULO 4º El domicilio legal del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero
será siempre el cantón de Zarcero, pudiendo variarse para casos excepcionales la
representación o sede en forma temporal para eventos deportivos o recreativos, previo
acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 5º El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero en ejercicio de sus
funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad
con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada funcionario (a) y miembro
desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será
responsable de cualquier actuación contraria a la misma.

CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 6. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero está constituido
por la estructura organizativa que enseguida se detalla:

a) Junta Directiva

b) Administración.

c) Área Técnica.

d) Área Recreativa.
e) Las Comisiones que estime conveniente la Junta.
f) Los Comités Distritales o Comunales representantes de los distritos y comunidades.

g) Las Asociaciones Recreativas y Deportivas adscritas al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Zarcero.

h) Las Organizaciones Comunales inscritas en la Junta Directiva.

j) Las Organizaciones Juveniles inscritas en la Junta Directiva.

ARTICULO 7º El Concejo Municipal, jerarca superior del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Zarcero, estudiará, aprobará y autorizará la Política Cantonal de Deportes,
Recreación y Actividad Física y los respectivos convenios de uso de instalaciones. También
conocerá el Plan Estratégico de desarrollo en materia deportiva, recreativa y de movimiento
humano y los planes anuales operativos y sus modificaciones propuestas. La Junta Directiva
velará por que el accionar de sus entes adscritos se ajuste a dichos planes anuales.

ARTÍCULO 8º La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Zarcero le corresponde la dirección de la organización, para el cumplimiento de esta tarea
tiene a su cargo la Administración.

En la conformación de esa Junta Directiva será obligatorio respetar la equidad y paridad de
género, podrá considerar en su conformación a personas con discapacidad. Al tenor de lo
dispuesto por los artículos 174, 175 y 176 del Código Municipal, están inhibidos para integrar
la Junta Directiva del Comité Cantonal:

a) Los concejales, el Alcalde, los Alcaldes Suplentes, el Tesorero (a), el Auditor (a) Interno
(a) y el Contador (a), sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado
inclusive.

b) Personas que no residan en El Cantón de Zarcero.
c) Funcionarios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero.

d) Personas contra quienes se hayan dictado sentencias judiciales firmes en las que se les
encuentre culpables de haber cometido algún delito.
ARTÍCULO 9º A la Administración le corresponde ejecutar los acuerdos de la Junta
Directiva y tendrá a su cargo las áreas técnicas, administrativo-financiera y aquellas que sean
aprobadas por el Concejo Municipal respectivo.

Estarán inhibidos a ser nombrados funcionarios del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Zarcero:

a) Regidores, Alcalde y Alcaldes Suplentes y Concejales.

b) Miembro de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero.
ARTÍCULO 10º Los Comités Distritales o Comunales son parte integral y están adscritos al
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero según artículo 173 del Código
Municipal. Se refiere a ellos el inciso f) artículo 6 de este Reglamento, su conformación
deberá respetar la equidad y paridad de género, podrá considerar la participación de personas
con discapacidad, se inhibe a los miembros que sean:

a) Los concejales, el Alcalde, los Alcaldes Suplentes, el Tesorero (a), el Auditor (a) Interno
(a)y el Contador (a), sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado
inclusive.

b) Personas que no residan en la Comunidad.

c) Funcionarios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero.
d) Miembros de Juntas Directivas de Asociaciones Adscritas.

e) Personas contra quienes se hayan dictado sentencias judiciales firmes en las que se les
encuentre culpables de haber cometido algún delito.

ARTÍCULO 11° Las Organizaciones Deportivas y Recreativas del Cantón de Zarcero
podrán adscribirse al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero si cumplen con
todos y cada uno de los requisitos establecidos para ello en este reglamento; a saber:

a) Personería Jurídica, libros legales al día; según la ley que ampare a la Asociación u
organismo.

b) Cumplir con este reglamento.

c) Procurar el beneficio de salud, deportes, recreación y movimiento humano para las y los
pobladores del cantón de Zarcero.

ARTÍCULO 12° Las Asociaciones Recreativas y Deportivas Adscritas deberán entregar,
sobre el trabajo, programación, proyecto o actividad que realizan para el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Zarcero; informes a la Junta Directiva del CCDRZ y cumplir con
todo lo establecido en la Ley de Contratación Pública, su respectivo Reglamento, así como
con el Reglamento del CCDRZ. Presentar un informe anual de labores y una certificación de
estados financieros debidamente firmada por el contador en la primera semana de abril de
cada año.

CAPÍTULO IV DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES Y RECREACIÓN DE ZARCERO

ARTÍCULO 13° La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este
organismo y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por siete miembros
debiendo respetar la paridad y equidad de género, quienes, una vez juramentados por el
Concejo Municipal, nombrará entre su seno: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero
y tres Vocales.

ARTÍCULO 14° La Junta Directiva del Comité Cantonal estará integrada por siete personas
residentes en el cantón, nombrados para tal efecto con quince días hábiles de antelación al
vencimiento del período de la Junta Directiva saliente, de la siguiente forma:

a) Dos personas miembros, por nombramiento del concejo municipal, y sus suplentes, las
cuales deberán contar con al menos dos años de experiencia comprobable en temas de
deporte, recreación o estilos de vida saludable.

b) Dos personas miembros de las organizaciones o agrupaciones deportivas y recreativas del
cantón, y sus suplentes, nombrados por una asamblea general convocada conforme lo
establece esta la ley.

c) Una persona miembro de las organizaciones o agrupaciones comunales restantes, y su
suplente, nombrado por la asamblea general respectiva convocada para tal efecto.

d) Dos personas miembros de la población joven del cantón, que sean mayores de 15 años y
menores de 35 años cumplidos, y sus suplentes, quienes serán elegidas directamente
mediante una asamblea general cantonal conformada por dos representantes de cada una de
las agrupaciones u organizaciones juveniles del cantón formalmente inscritas y dos
representantes por disciplina de los atletas activos del Programa de juegos Deportivos
Nacionales del cantón, nombrado conforme a este reglamento. En caso de que el cantón no
participe en el programa de Juegos Deportivos Nacionales serán únicamente las
organizaciones juveniles anteriormente mencionadas quienes participen de esta asamblea. En
caso de que alguno de estos miembros se trate de una persona menor de edad, esta no podrá
ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones
en nombre del comité. Estos miembros tendrán voz y voto. La Junta Directiva del Comité de
Deportes y Recreación será la responsable de convocar la asamblea general que nombrará las
personas integrantes de los incisos b), c) y d) de este artículo, la cual deberá realizarse al
menos 60 días hábiles anteriores al vencimiento de su periodo. Las designaciones que
resulten de la asamblea general serán vinculantes para el Concejo Municipal, por lo que la
Junta Directiva deberá comunicar tales nombramientos de forma inmediata. El concejo
deberá juramentar a estas personas miembros a más tardar la sesión ordinaria o extraordinaria
siguiente a su comunicación, pero entrarán en funciones una vez vencido el plazo de
nombramiento de los miembros de la Junta Directiva saliente. Con el propósito de prevenir
conflictos de interés, los miembros del comité cantonal deberán atender el régimen jurídico
que establece la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, del 6 de octubre de 2004, y sus reformas, así como las prohibiciones
señaladas en el artículo 176 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y
sus reformas para el desempeño de sus funciones y demás normativa nacional aplicable al
efecto; asimismo, su designación debe respetar los principios de inclusión, paridad de género,
publicidad y transparencia.

El suplente ejercerá su función únicamente cuando el propietario se encuentre excusado por
licencia, incapacidad temporal o permanente formalmente constituida; asimismo, en caso de
la renuncia, muerte, destitución o inhabilitación, previa juramentación por parte del concejo
municipal.

En caso de no realizarse la designación de las personas indicadas en los incisos b), c) y d), al
vencimiento del cargo de la Junta Directiva saliente, será el Concejo Municipal el responsable
de convocar las asambleas generales de manera inmediata y conforme a lo que establece este
artículo. En tanto se nombra la nueva junta directiva, la alcaldía ostentará temporalmente por
un plazo no mayor a 60 días hábiles la representación judicial y extrajudicial del comité
cantonal de deportes y recreación para el cumplimiento de las obligaciones legales de este.
Una vez juramentada la nueva Junta Directiva, el alcalde deberá rendir un informe de los
recursos ejecutados.

La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero establecerá una
comisión electoral formada por: una persona designada por el Concejo, una persona por la
Junta Directiva del CCDRZ saliente y un profesional de la Dirección Jurídica, o en caso de
no existir la alcaldía nombrará a una representación de la administración.

ARTÍCULO 15° Funciones de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Zarcero:

a) Prever, planificar, ejecutar, coordinar y controlar todo el accionar del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Zarcero.
b) Proponer al Concejo Municipal las prioridades, alcances y políticas deportivas o
recreativas del cantón.

c) Velar porque los recursos asignados por la Municipalidad de Zarcero y recursos propios
sean dirigidos en forma prioritaria de las personas residentes en el Cantón.

d) Establecer y mantener actualizadas su estructura administrativa y organizativa.

e) Implementar las estrategias y políticas generales de acción, una vez que sean aprobadas
por el Concejo Municipal.

f) Elaborar e informar al Concejo Municipal los informes y planes anuales; sus ajustes en
coherencia con las políticas deportivas y recreativas para su conocimiento.

g) Someter a aprobación los convenios al Concejo, pudiendo celebrar convenios respetando
los lineamientos establecidos por la Corporación Municipal y la normativa vigente.
h) Comprometer los fondos y autorizar los egresos referentes a todos los procesos sean
licitatorios, convenios; además de recaudar y presupuestar todos los recursos ingresados por
alquileres y otros.

i) Elegir y juramentar a los miembros de las Comisiones.

j) Juramentar a los miembros electos de los Comités Distritales o Comunales.

k) Proponer al Concejo la construcción de infraestructura deportiva, para lo cual se debe
observar lo establecido en la normativa vigente.

l) Evaluar el impacto y el desarrollo de los programas deportivos, recreativos y de
movimiento humano que se implementan en el cantón o en los que se participa representando
a Zarcero.
m) Divulgar y promocionar todas las actividades deportivas, recreativos y de movimiento
humano que se realizan en el cantón.

n) Preparar un informe semestral de labores con liquidación presupuestaria y presentarlo al
Concejo Municipal para su conocimiento, a más tardar el último día hábil de los meses de
julio y enero de cada año, certificado y emitido por un Contador Público Autorizado, todo
conforme a las NIC y NIIF.

o) Rendir ante el Concejo Municipal los Estados Financieros y un informe de ingresos y
egresos de los recursos que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero ha
autorizado, gestionado, donado, recibido o administrado; estos en el mes de febrero.

p) Nombrar y remover en su oportunidad al Administrador (a), de acuerdo con la legislación
vigente sin perjuicio de lo que se regule más adelante.

q) Designación anual del o de la atleta, entrenador (a) o dirigente distinguido (a) del cantón.
r) Proponer al Concejo Municipal con la asesoría del Departamento de Recursos Humanos y
el Departamento Legal de la Municipalidad de Zarcero las actualizaciones de los Manuales
de Organización y de Clases de Puestos; así como del Manual de organización de este
Comité; y velar por su cumplimiento y coherencia.

s) Actualizar las listas de asociaciones, organizaciones, fundaciones y otras formas de
Sociedad civil organizada con personería jurídica vigente; tanto de las adscritas deportivas y
recreativas como el resto de las inscritas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Zarcero.

t) Cumplir con la establecido en este reglamento sobre los procesos para la donación de
implementos, materiales, maquinaria y equipo, para proyectos, planes y programas, a las
organizaciones deportivas del cantón, aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y
la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así
como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los
colegios públicos del respectivo cantón.

u) Aprobar las becas deportivas y realizar donaciones de equipamiento deportivo, pagos de
inscripciones, de arbitrajes, capacitaciones, transporte, alimentación y hospedajes a atletas
sin distinción de que se encuentren en etapa de competencia, formación u otra, y a
entrenadores que representen formalmente al cantón.

v) Aprobar la donación de recursos económicos mediante transferencias bancarias a las
asociaciones deportivas y recreativas de este cantón, debidamente conformadas, para
contribuir con los planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida
saludable cantonales que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero respalde.
x) Cualquier otra función que el Concejo le asigne en materia de deporte, recreación y vida
saludable en el cantón.

ARTÍCULO 16° Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Zarcero deben recordar en todo omento los alcances de la Ley de Control
Interno, así como el Deber de Probidad, previsto en el artículo 3 de la Ley contra la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, ley Nº 8422 y sus
reformas. Por lo tanto, no podrán como personas físicas o representantes legales:

a) Celebrar contratos ni convenios con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Zarcero, ni con sus órganos adscritos que reciban fondos públicos.

b) Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés
directo a nivel personal o como representante legal de una Asociación o empresa privada o
de interés de su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o de
afinidad.
c) Formar parte de una Junta Directiva de una Asociación Adscrita.

ARTÍCULO 17° Los miembros de la Junta Directiva del comité durarán en sus cargos cuatro
años, podrán ser reelegidos consecutivamente durante dos periodos no devengarán dietas ni
remuneración alguna.

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos el 1 de enero, cada cuatro
años. En su primera sesión la persona miembro de mayor edad dirigirá el órgano, para que se
realice la designación de los siguientes puestos: una presidencia, una vicepresidencia, una
secretaría, una tesorería y tres vocalías.

CAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECTIVA

ARTÍCULO 18° El Presidente (a) tiene las funciones que se detallan a continuación:
a) Preparar el orden del día para las sesiones.

b) Presidir y dirigir las sesiones de Junta Directiva.

c) Dar y regular la palabra y la participación equitativa de las y los participantes.

d) Garantizar el respeto mutuo de entre las y los miembros de la Junta; las y los funcionarios
del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.

e) Velar por el cumplimiento de este reglamento.

f) Firmar junto con el subproceso secretarial o con el Secretaría de Junta Directiva del comité,
las actas de las sesiones de Junta Directiva, los informes y otros documentos relevantes a
consideración de la Junta.

g) Convocar con 24 horas de anticipación a las sesiones extraordinarias indicando los puntos
de agenda, conforme con las disposiciones de este Reglamento.

h) Hacer llegar a cada miembro de la Junta Directiva con 48 horas de anticipación a la Sesión,
el orden del día, el Acta anterior y la documentación correspondiente.

i) Representar judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal.

j) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité Cantonal.

k) Suscribir los contratos y/o convenios aprobados por el Concejo, que celebre el Comité
Cantonal, siguiendo los lineamientos y políticas de la Corporación Municipal.

l) Autorizar juntamente con el Administrador, los pagos correspondientes a las cuentas del
Comité Cantonal.

m) Conceder la palabra y retirarla, a quien haga uso de ella sin permiso, o no se concrete al
tema de discusión o se exceda en sus expresiones, velando por el debido respeto hacia todas
las personas miembros del Comité, la administración o cualquiera que estuviese presente.
n) Cualquier otra que le señale el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 19° Son funciones del Vicepresidente, (a) las que se detallan enseguida:

a) Sustituir a la Presidencia en ausencia de ésta con los mismos deberes y obligaciones.

b) Respetar el orden del día para las sesiones.

c) Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de la
Junta Directiva.

d) Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del
Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.
e) Velar por el cumplimiento de este reglamento.
f) Presentar propuestas e iniciativas.

g) Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios,
lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Zarcero.

h) Firmar el Libro de Actas de Junta Directiva en las Sesiones donde el presidente falte y él
esté presente.

i) Cualquier otra función que la Junta le asigne o el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 20° Son funciones de la secretaría las que se detallan seguidamente:

a) Sustituir a la Presidencia, Vicepresidencia o Tesorería en estricto orden preferente, con los
mismos deberes y atribuciones.
b) Coordinar con el subproceso secretarial todo lo correspondiente para mantener los libros
de sesiones de Junta Directiva al día.

c) Respetar el orden del día para las sesiones.

d) Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta
Directiva.

e) Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del
Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.

f) Velar por el cumplimiento de este reglamento.

g) Presentar propuestas e iniciativas.

h) Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios,
lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Zarcero.
i) Firmar el Libro de Actas de Junta Directiva en las Sesiones donde el presidente y
vicepresidente falten y él esté presente.

j) Extender las certificaciones solicitadas sobre los asuntos propios de la Junta Directiva.

k) Cualquier otra función que la Junta le asigne o el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 21° Son funciones de la Tesorería, las que se detallan seguidamente:

a) Sustituir a la Presidencia, Vicepresidencia o Secretaría en estricto orden preferente, con
los mismos deberes y atribuciones.

b) Coordinar con el subproceso de contabilidad todo lo correspondiente para mantener al día
la contabilidad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero.
c) Respetar el orden del día para las sesiones.

d) Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta
Directiva.

e) Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del
Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.

f) Velar por el cumplimiento de este reglamento.

g) Presentar propuestas e iniciativas.

h) Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios,
lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Zarcero.
i) Firmar el Libro de Actas de Junta Directiva en las Sesiones donde el presidente,
vicepresidente y secretario falten y él esté presente.

j) Cualquier otra función que la Junta le asigne o el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 22° Son funciones de l°, 2° y 3° Vocalía, las que se detallan seguidamente:

a) Sustituir a la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría o Tesorería en estricto orden
preferente, con los mismos deberes y atribuciones.

b) Respetar el orden del día para las sesiones.

c) Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta
Directiva.

d) Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del
Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.
e) Velar por el cumplimiento de este reglamento.
f) Presentar propuestas e iniciativas.
g) Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios,
lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Zarcero.

h) Firmar el Libro de Actas de Junta Directiva en las Sesiones donde el presidente,
vicepresidente, secretaría o tesorería falten y él esté presente.

i) Cualquier otra función que la Junta le asigne o el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO VI DE LAS REUNIONES Y SESIONES
ARTICULO 23° La Junta Directiva sesionará siempre en forma ordinaria y pública, una vez
a la semana. Solo las siete personas electas tendrán voz y voto. Asistirán a las sesiones
obligatoriamente sus miembros, el subproceso Secretarial o la Administración tomará el acta.
El Administrador estará presente en las sesiones para conocer las inquietudes de la Junta
Directiva y recibir instrucciones. Podrán estar presentes otros funcionarios cuando así sean
convocados por la Junta a través de la Administración.

ARTÍCULO 24° En la primera sesión, que se celebrará al menos cinco días naturales
después de la fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros de la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero se reunirán y mediante
votación se designarán los cargos a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento; con
una duración de cuatro años, comunicando inmediata y formalmente al Concejo Municipal
con un informe de dicha elección. Para conformar el órgano de elección de los miembros de
la Junta Directiva del CCDRZ tendrán que estar obligatoriamente presentes los siete
miembros electos propietarios en las diferentes asambleas. Quedan excluidos de participar
por los cargos de presidencia y vicepresidencia los miembros electos según el inciso d) del
Artículo 14 de este Reglamento, que sean menores de edad.

ARTÍCULO 25° Los integrantes de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Zarcero en la sesión inmediatamente posterior a la sesión donde se eligieron
los cargos, por conveniencia y criterio de la mayoría simple de estos, definirán el día, lugar
y hora de las sesiones semanales ordinarias. Extraordinariamente se reunirán cuando sean
convocados por el Presidente o a petición de cuatro miembros de la Junta Directiva. Para las
sesiones semanales no será necesaria una convocatoria específica porque al acordarse por
mayoría queda oficializado. La convocatoria extraordinaria deberá hacerse con veinticuatro
horas de anticipación por lo menos y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones
extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria.
ARTÍCULO 26° Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince
minutos después de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum se hará
constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los artículos 23 y 24 de este
Reglamento.

ARTÍCULO 27° El quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de
las y los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Zarcero. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este
Reglamento señala un mayor número de votos. Cuando en una votación se produzca un
empate, se votará de nuevo en el mismo acto o la sesión ordinaria inmediata siguiente y de
empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado, sin detrimento de que el asunto pueda
volver a ser presentado para su discusión a futuro.

ARTÍCULO 28° Todo miembro deberá, comunicar en forma escrita y/o oral, las razones de
su inasistencia a las sesiones, antes de la correspondiente sesión de Junta, en la oficina de la
Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero o por correo
electrónico; caso contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.

En caso de que la ausencia sea por razones fortuitas o por fuerza mayor se le brindará un
plazo de 3 días hábiles posterior a la sesión que se ausentó para justificar el motivo de dicha
ausencia bajo los procedimientos descritos en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 29° Se pierde la condición de miembro de la Junta Directiva cuando incurra en
al menos una de las siguientes causas:

a) Ausencia injustificada continúa a las sesiones por más de dos meses.

b) Resultar electo o electa como Concejal de Distrito, Síndico (a), Regidor (a) tanto
propietario como suplente, Vicealcalde o Alcalde de Municipalidad de Zarcero.
c) Ser contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada, recibir
cualquier clase de estipendio o pago de parte del Comité Cantonal; directa o indirectamente.

d) Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo.

e) Por inhabilitación judicial.

f) Por renuncia voluntaria.

g) Por infringir este reglamento.

ARTICULO 30° Cuando algún miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las
causales indicadas en el artículo 29 anterior, se seguirá el siguiente procedimiento:

Las causales a), , c), y f) y de dicho artículo, la Junta Directiva iniciará un proceso sumario
de acuerdo a Ley General de la Administración Pública., Para el trámite de las causales
contempladas en los incisos e) y g) del artículo 29 anterior, La Junta Directiva debe instruir
un procedimiento ordinario administrativo de tipo disciplinario y/o civil, de conformidad con
lo previsto en el Libro Segundo (Del Procedimiento Administrativo) de la Ley General de la
Administración Pública.

En los casos en que la persona incurra en la causal del inciso b) del artículo 29 del presente
reglamento, será de mera constatación por parte de la Junta Directiva del Comité que tomará
un acuerdo en el que solicitará la información al órgano o ente competente de la
Administración Pública, para acreditar la causal respectiva.

Una vez acreditada y comprobada la causal, la Junta Directiva convocará para la sustitución
respectiva el mecanismo indicado en este reglamento. La comisión electoral deberá entrar en
función inmediatamente cuando ésta sea requerida.

ARTÍCULO 31° Corresponde a la Junta Directiva del Comité Cantonal conocer en sus
sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo, los que
deben ser presentados para su conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger
mociones de particulares, que se relacionen con deporte, recreación y/o movimiento humano
para que sean conocidas por Junta Directiva en las sesiones que se celebren.

ARTÍCULO 32° Las determinaciones o decisiones que tome la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, por mayoría simple, se denominarán
acuerdos. Estos acuerdos serán tramitados y comunicados por la Secretaría y deberán ser
ejecutados por la Administración.

ARTÍCULO 33° La Presidencia es la encargada de conceder la palabra y mantener el mutuo
respeto en las sesiones, dará la palabra siguiendo el orden en que esta se solicite, salvo moción
de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de la moción y a
cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan.

ARTICULO 34° Los miembros de Junta Directiva tienen la facultad de ejercer recursos de
revisión o apelación, en contra de los acuerdos que adopten o las decisiones o resoluciones
que emita la Presidencia:

a) Recurso de revisión: Antes de la aprobación del acta, cualquier miembro de Junta Directiva
podrá plantear recurso de revisión en contra de un acuerdo tomado por ese órgano colegiado,
salvo respecto de los acuerdos aprobados definitivamente. El recurso se presentará por
escrito, y para aceptar el recurso de revisión y declararlo con lugar, se necesita la misma
mayoría que requiere el acuerdo para ser aprobado.

b) Recurso de apelación: Contra las decisiones o resoluciones de la Presidencia, el miembro
de Junta Directiva podrá apelar ante este órgano colegiado dicho acto. La presentación del
recurso será por escrito y de existir mayoría simple de votos, es decir, cuatro votos a favor,
se declarará con lugar.
c) Ningún acuerdo, decisión o resolución que haya sido recurrida cobrará vigencia, mientras
no haya sido resuelto el recurso, sea éste revisión o apelación en forma definitiva por la Junta
Directiva.

En todo caso en lo que resulte aplicable se utilizarán las disposiciones previstas en el Título
VI, Capítulos I y II del Código Municipal.

CAPÍTULO VII RECURSOS QUE PUEDE INTERPONER EL ADMINISTRADO (A)
EN CONTRA DE LOS ACTOS EMITIDOS POR EL ADMINISTRADOR O LA
JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO 35° Los actos del Administrador tendrán los recursos de revocatoria ante esa
dependencia y apelación ante la Junta Directiva, pudiendo interponerse uno o ambos
conjuntamente, dentro del quinto día hábil después de notificado, podrán fundamentarse en
motivos de ilegalidad o inoportunidad y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que el
Administrador o la Junta Directiva al resolver el recurso respectivo, pueda disponer en forma
fundamentada alguna medida cautelar.

En materia laboral o de empleo público, lo que resuelva la Junta Directiva agota la vía
administrativa.

ARTICULO 36° Contra lo que resuelva la Junta Directiva, excepto materia laboral o de
empleo público, cabrán los recursos de revocatoria ante ese órgano y apelación ante el
Concejo Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día hábil después de
notificado. Los recursos podrán estar fundamentados en razones de ilegalidad o
inoportunidad del acto y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que la Junta Directiva
o el Concejo Municipal pueda disponer la implementación de alguna medida cautelar al
recibir el recurso. Lo relativo a la impugnación de lo que resuelva el Concejo Municipal, se
regirá por lo dispuesto en el artículo 171 del Código Municipal, Ley N° 7794 y sus reformas.

ARTÍCULO 37° Contra todo acto emanado por la Administración o por la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, y de materia no laboral o de
empleo público, cabra recurso extraordinario de revisión cuando no se hayan establecido,
oportunamente, los recursos regulados en los artículos anteriores, siempre que no hayan
transcurrido cinco años después de dictado y este no haya agotado totalmente sus efectos, a
fin de que no surta ni siga surtiendo efectos. El recurso se interpondrá ante la Junta Directiva,
la cual lo acogerá si el acto es absolutamente nulo, previo cumplimiento del procedimiento
ordinario administrativo regulado en la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 y sus reformas. Contra lo resuelto son procedentes los recursos de revocatoria y/o
apelación en subsidio, los cuales se deben interponer dentro del quinto día hábil ante la Junta
Directiva. Este órgano resolverá la revocatoria y la apelación la resolverá el Concejo
Municipal. A su vez lo que resuelva el Concejo Municipal se regirá por lo que dispone el
Código Municipal, Ley N° 7794 y sus reformas.

CAPÍTULO VIII DE LAS ACTAS

ARTÍCULO 38° Todos los órganos adscritos y que conforman el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Zarcero a que se refiere este Reglamento deberán llevar un libro
de Actas donde consten en forma sucinta los acuerdos y demás incidencias que éstos traten.
Los libros contables y legales debidamente foliados deberán estar al día, así como las
personerías jurídicas correspondientes. En el caso de las Asociaciones Adscritas al CCDRZ;
deben mantenerse al día en sus libros y en su personería jurídica según lo estipula la Ley de
Asociaciones, las leyes conexas y reglamentos que los amparen. La Municipalidad no puede
mantener una alianza con un ente que no cumpla la ley.
ARTÍCULO 39° El proyecto de acta de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Zarcero de cada sesión deberá entregarse a sus miembros, a más tardar tres
horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas. Una vez aprobada el acta podrá
ser incorporada y firmada en el libro de Actas. La persona asignada de la Secretaría, para tal
fin, será el responsable de levantar las actas, en ellas se harán constar los acuerdos tomados
y sucintamente las deliberaciones habidas. En las funciones de la Secretaría tendrá prioridad
las funciones que le asigne la Junta Directiva, así como todas las responsabilidades atinentes
a la convocatoria de sesiones, confección de actas, comunicación, notificación y seguimiento
según acuerdos.

ARTÍCULO 40° Las actas de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Zarcero deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo
impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente
sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta cualquier miembro podrá plantear revisión
de acuerdos, salvo respecto de los definitivamente aprobados conforme a este Reglamento.
Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.

ARTÍCULO 41° Las actas aprobadas, deberán llevar las firmas del presidente y del
subproceso Secretarial del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, en caso
de ausencia del presidente queda autorizado para firmar el acta el vicepresidente siempre y
cuando haya estado presente en la sesión correspondiente, en caso de no haber estado
presente el residente y el vicepresidente quedan autorizados para firmar el acta
correspondiente a esa sesión el secretario, tesorero o los vocales en estricto orden
descendente que hubieran estado presentes. En caso de ausencia del subproceso Secretarial
del CCDRZ queda autorizado para firmarlo la persona que funja como administrador y si
este no estuviese presente quedan autorizados para firmar el acta correspondiente a esa sesión
el secretario de Junta Directiva, tesorero de Junta Directiva o los vocales en estricto orden
descendente que si hubiera estado presentes. El libro de actas será autorizado por la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Zarcero.

CAPÍTULO IX ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

ARTÍCULO 42° El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero es una
dependencia municipal en línea directa con el Concejo Municipal y vinculación
administrativa con el resto de la institución. La estructura interna organizativa del CCDRZ
cuenta con una Junta Directiva como máxima autoridad para su gobierno y dirección, para el
cumplimiento de dichas tareas y bajo la dirección de la Junta estará la Administración. La
Estructura organizativa estará bajo la responsabilidad de la Junta Directiva, pero contará con
todo el apoyo y ayuda para el funcionamiento del personal de la Secretaría y la
Administración.

ARTÍCULO 43. El subproceso secretarial garantizará la labor asistencial, manejo de
correspondencia, comunicación efectiva de los acuerdos y demás disposiciones de la Junta
Directiva y sobre el particular le corresponderá entre otras, el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de Secretaría de la Junta Directiva,
vigilando cuidadosamente la toma de actas, la comunicación de las mismas, la
calendarización de las actividades de la Junta procurando coordinación interna; el fiel
cumplimiento de los acuerdos y del marco jurídico aplicable.

b) Gestionar, tramitar, responder la correspondencia.

c) Cooperar en el desarrollo permanente del proceso de planificación institucional.

d) Rendir informes a la Junta Directiva, ó cuando ésta se lo solicite.

e) Asistir a los miembros de la Junta Directiva en sus funciones internas.

f) Archivar, custodiar los documentos y mantener actualizada las listas de las asociaciones
adscritas y organizaciones inscritas.
g) Vigilar el cumplimiento de este reglamento y las políticas adoptadas por el Comité
Cantonal para el logro de sus fines.

h) Cualquier otra que le asigne la Junta Directiva.

ARTÍCULO 44° La Administración cuenta con un administrador (a) y dos áreas de trabajo,
la primera denominada Técnica y la segunda Administrativa y Financiera. El Área Técnica
es la estructura que le corresponde el ejercicio de la competencia sustancial del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero; estará conformada por los subprocesos:
Deportivo, Recreación, Medicina y Salud. Área Administrativa y Financiera está conformada
por los procesos Administrativo y Financiero para efectos de control interno el proceso
Administrativo estará integrado por los subprocesos de Secretaría, Recursos Humanos,
Tesorería y Gestión de Proyectos. El proceso Financiero estará integrado por los subprocesos
de Presupuestación, Contabilidad, y Adquisición de Bienes y Servicios. La Administración,
a través del Administrador (a), subordinado directo a la Junta Directiva; garantizará la fiel
ejecución de los acuerdos y demás disposiciones de la Junta Directiva y sobre el particular le
corresponderá entre otras, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Cumplir y ejecutar fielmente los acuerdos de la Junta Directiva.

b) Ejercer las funciones inherentes a la condición de Administrador, vigilando el respeto a la
organización, el funcionamiento, la coordinación, la ejecución de los acuerdos y del marco
jurídico aplicable.

c) Garantizar el desarrollo permanente del proceso de planificación institucional.

d) Rendir informes semanales a la Junta Directiva, o cuando ésta se lo solicite de todo el
quehacer y actividades del área técnica y administrativa financiera.

e) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva.
f) Firmar los cheques junto al Presidente (a) de la Junta Directiva.

g) Presentar en junio de cada año el Plan Anual de Trabajo, con sus actividades, obras e
inversión, que contemple el presupuesto ordinario y/o extraordinario.

h) Administrar, nombrar y remover a los funcionarios de planta del Comité Cantonal,
conforme al marco jurídico aplicable y con la aprobación de la Junta Directiva.

i) Fiscalizar la ejecución de las distintas contrataciones administrativas llevadas a cabo por
el Comité Cantonal.

j) Vigilar la política adoptada por el Comité Cantonal para el logro de sus fines.

k) Asumir la responsabilidad directa por la apropiada generación, tamaño y funcionamiento
del sistema administrativo.
l) Cualquiera otra que le asigne la Junta Directiva.

m) Cumplir y vigilar el cumplimiento de este reglamento.

CAPÍTULO X DE LOS COMITÉS COMUNALES

ARTÍCULO 45° Los Comités Distritales o Comunales estarán integrados por siete personas
miembros residentes del distrito o comunidad del cantón respectivo, nombrados en asamblea
general, convocada para tal efecto por el comité cantonal de deportes y recreación. La
asamblea general estará conformada por personas vecinas del distrito o comunidad.

Al menos dos de las personas integrantes de cada comité distrital o comunal deberán ser
mayores de 15 años y menores de 35 años cumplidos. La designación de las personas
miembros de cada comité distrital o comunal debe respetar los principios de inclusión,
paridad de género, publicidad y transparencia. Cada comité distrital o comunal será
responsable del diagnóstico y recomendación al Comité Cantonal del estado y necesidades
en deporte, recreación y estilo de vida saludable de su distrito o comunidad; asimismo,
coadyuvará en la elaboración del Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación.

ARTÍCULO 46° Los integrantes la Junta Directiva de los Comités Distritales o Comunales
deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de quince años.

b) No desempeñar el cargo de Concejales, Alcalde, Alcaldes Suplentes, Tesorero, Auditor,
Contador, sus cónyuges y parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado de
afinidad o consanguinidad.

c) Ser persona con conocimiento o experiencia en el campo deportivo y recreativo o afín.

d) Probar ser vecinos del distrito o del barrio, haber vivido al menos un año en el cantón.
ARTÍCULO 47° En lo que resulte aplicable a las funciones a ejercer, por los miembros de
la Junta Directiva del Comité Distrital o Comunal, serán idénticas a las funciones que tienen
los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Zarcero. La elección de las y los miembros de la Junta Directiva del Comité Distrital o
Comunal se realizará a través de una Asamblea convocada por la Junta Directiva del CCDRZ,
los asambleístas procederán a la elección de los puestos de la Junta Directiva del Comité
Distrital o Comunal de entre las personas propuestas en dicha asamblea.

ARTÍCULO 48° Los miembros de la Junta Directiva del Comité Distrital o Comunal pierden
esa condición en los siguientes casos:

a) Por no cumplir con los requisitos contenidos en los Artículos 45 o 46 de este Reglamento.
b) Cuando concurran las causales previstas en el Artículo 29 de este Reglamento.

c) Por renunciar al puesto o destitución de este.

d) Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité Distrital o Comunal, o de la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero.

e) Por infringir este reglamento, todo o en parte, previo cumplimiento del debido proceso,
especialmente el artículo 16.

ARTÍCULO 49° Son funciones de los Comités Distritales o Comunales las que se detallan
enseguida:

a) Fomentar la recreación y la práctica del deporte en la comunidad, mediante la organización
de actividades.

b) Desarrollar en coordinación con el área técnica del Comité Cantonal, la actividad
recreativa y deportiva de la comunidad.
c) Administrar y mantener en buen estado las instalaciones deportivas y recreativas, a
solicitud de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, sin
que esto los faculte a cobro alguno, y conforme con el marco normativo que emita el CCDRZ
en forma complementaria al presente reglamento, para definir la gestión operativa
correspondiente.

d) Participar en las actividades programadas por el CCDRZ.

e) Delegar actividades a comisiones específicas.

f) Cada comité distrital o comunal será responsable del diagnóstico y recomendación al
Comité Cantonal del estado y necesidades en deporte, recreación y estilo de vida saludable
de su distrito o comunidad; asimismo, coadyuvará en la elaboración del Plan Estratégico
Cantonal de Deportes y Recreación.
ARTÍCULO 50° En caso de renuncia o destitución de una o uno de los miembros del Comité
Distrital o Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma:

a) El sustituto o sustituta desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para
completar el período en que fue nombrado el o la titular.

b) Ante la renuncia o destitución de uno a dos miembros la Junta Directiva del Comité
Distrital o Comunal podrá nombrar los sustitutos directamente, comunicándole a la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero para su respectiva
juramentación ante el órgano competente.

c) Ante la renuncia o destitución de más de dos miembros, la Junta Directiva del Comité
Cantonal deberá convocar a una asamblea de acuerdo con el artículo 45 de este Reglamento
y de la Comunidad correspondiente para conformar la totalidad del nuevo Comité Distrital o
Comunal.

ARTÍCULO 51° Los Comités Distritales o Comunales deberán reunirse en sesión pública,
una vez cada ocho días ordinaria, y extraordinariamente cuando lo requieran. El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero a través de sus Subprocesos deben capacitar
a los miembros de los Comités Distritales o Comunales en relación con el orden del manejo
de correspondencia, actas, proyectos, planes, políticas, entre otros.

ARTÍCULO 52° Los Comités Distritales o Comunales deberán llevar un archivo
administrativo físico o digital en el que consten los informes referentes a su gestión, los
cuales podrán ser solicitados por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero
en cualquier momento.

ARTÍCULO 53° Cuando el Comité Distrital o Comunal en coordinación con el área técnica
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero realice torneos estará en la
obligación de confeccionar su respectiva regulación que deberá ser aprobada previamente
por la Junta Directiva del CCDRZ.

CAPÍTULO XI DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS

ARTICULO 54° Las Asociaciones Deportivas Recreativas adscritas al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Zarcero, a través de su Junta Directiva, velarán por el
cumplimiento de las políticas deportivas y recreativas del CCDRZ; en coordinación con los
procesos deportivos, recreativos y de estilo de vida saludable del Comité Cantonal
procederán a controlar, ejecutar, evaluar, organizar, planificar y prever, los planes de
recreación e iniciación deportiva, juegos nacionales y desarrollo de las distintas disciplinas
deportivas. Las Asociaciones Deportivas y recreativas podrán solicitar la adscripción a la
Junta Directiva del Comité Cantonal una vez que hayan cumplido dos años de constituidas,
tengan y conserven la personería jurídica vigente, que sus miembros de Junta Directiva
procurarán respetar la paridad y sean residentes del cantón y el domicilio de la Organización
o Asociación sea en el cantón. Además, deberán certificar que han desarrollado programas
recreativos y deportivos en la comunidad desde su constitución y estas se regirán por la Ley
de Asociaciones Deportivas, lo que incluye en todos los casos tener la Personería Jurídica al
día.

ARTICULO 55° Las Asociaciones Deportivas Recreativas aprobadas por el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el
Registro de Asociaciones adscritas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero
podrán recibir donaciones por parte del CCDRZ, como implementos, materiales, maquinaria
y equipo, para proyectos, planes y programas asimismo podrán recibir becas deportivas y
donaciones de equipamiento deportivo, pagos de inscripciones, de arbitrajes, capacitaciones,
transporte, alimentación y hospedajes a atletas y entrenadores que representen formalmente
al cantón.

ARTICULO 56° Las Asociaciones Deportivas Recreativas aprobadas por el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el
Registro de Asociaciones adscritas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero
podrán recibir recursos económicos mediante transferencias bancarias por parte del CCDRZ,
para contribuir con los planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de
vida saludable cantonales que el comité respalde. Las donaciones de recursos económicos
deberán estar justificadas y la municipalidad deberá definir los mecanismos de rendición de
cuentas y liquidación en su respectivo reglamento. El hecho de que las Asociaciones
Deportivas y Recreativas estén adscritas ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Zarcero no genera derecho u obligación a que este le otorgue donaciones o transferencias
económicas.

ARTICULO 57° Las organizaciones deportivas aprobadas en el ICODER e inscritas en el
Registro de Asociaciones con domicilio legal en el Cantón de Zarcero, también podrán
administrar y mantener instalaciones o cualquier otro inmueble municipal que sean estas
instalaciones deportivas o administrativas como oficinas y bodegas; a juicio de la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, según convenio
aprobado por de la Junta Directiva del CCDRZ. Están autorizadas a su vez, para el cobro de
importes por concepto de servicios deportivos brindados a terceros en las instalaciones
deportivas y recreativas cedidas en administración. El monto obtenido por cobro de importes
se destinará para el mejoramiento de las áreas y los servicios prestados y el mantenimiento
de dicha instalación.

Los Comités Distritales o Comunales, las Asociaciones recreativas y deportivas adscritas no
pueden arrendar, ni alquilar las instalaciones deportivas o cualquier otro inmueble municipal
al cuidado de ellos. Alquilar, rentar, arrendar o prestar; esto solo lo puede hacer el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, siguiendo este reglamento y la normativa
vigente, registrando todo ingreso por este rubro, recaudando la suma y presupuestándola de
nuevo. Las organizaciones deportivas podrán devengar ingresos por el cobro de tarifas por
servicios prestados dentro de las instalaciones deportivas, los cuales podrán ser utilizados
para sus programas deportivos y recreativos.

CAPÍTULO XII DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS

ARTÍCULO 58° El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero queda facultado
para gozar del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración,
y los recursos que obtengan se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las
mismas instalaciones, o en el desarrollo de los programas deportivos, recreativos y de estilos
de vida saludable del comité.

ARTÍCULO 59° El Comité Cantonal de Deportes y Recreación en coordinación con la
Municipalidad de Zarcero podrá ceder en administración sus áreas deportivas y recreativas a
las organizaciones de desarrollo comunal constituidas por la Ley 3859, Ley sobre Desarrollo
de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, y sus reformas, así como a las asociaciones
constituidas por la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, y sus reformas,
mediante firma previa de un convenio entre ambas partes, cuando así lo solicite la respectiva
organización, el área a administrar se encuentre dentro de la circunscripción de la
organización, y esta se comprometa a asumir el mantenimiento y mejoras de las mismas
instalaciones. Para estos efectos, deberá contar con la aprobación del concejo municipal. Se
autoriza, a su vez, a las organizaciones mencionadas en el artículo anterior al cobro de
importes por concepto de servicios deportivos brindados a terceros en las instalaciones
deportivas y recreativas cedidas en administración. El monto obtenido por cobro de importes
se destinará para el mejoramiento de las áreas y los servicios prestados y el mantenimiento
de la instalación respectiva.

ARTÍCULO 60° El comité cantonal de deportes y recreación podrá recibir en administración
cualquier tipo de inmuebles donde se ubiquen o se destinen a instalaciones deportivas.

CAPÍTULO XIII DE LAS DONACIONES A ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y
JUNTAS DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 61° El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero podrá donar
implementos, materiales, maquinaria y equipo a las organizaciones deportivas, a las Juntas
de Educación de las Escuelas Públicas y las Juntas administrativas de los colegios públicos
de Zarcero para lo cual deben cumplir con todos los requisitos que se soliciten, acordes a la
normativa vigente en esta materia, toda donación será concedida respondiendo a un acuerdo
de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero.

Artículo 62º Las organizaciones deportivas, las juntas de educación de las escuelas públicas
y las juntas administrativas de los colegios públicos de Zarcero deberán presentar
debidamente justificado mediante acuerdo de su Junta Directiva, los proyectos y necesidades
de recursos deportivos ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación respondiendo a las
políticas, planes y programas del Comité, en la primera semana de junio de cada año, las
cuáles serán valoradas por el área técnica, quien deberá responder oportunamente a los entes
solicitantes, para que de acuerdo a la capacidad financiera del comité se pueda incluir en el
presupuesto ordinario del siguiente año. Toda solicitud de donación deberá ser presentada
por acuerdo de junta directiva del ente solicitante.

Artículo 63º En concordancia con lo definido en el artículo 7 del Reglamento de Ayudas de
la Municipalidad de Zarcero, el monto máximo que el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Zarcero podrá donar a las organizaciones deportivas será el equivalente a cinco
salarios base, según lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993.
Las donaciones por montos mayores podrán ser; autorizadas por el Concejo Municipal, para
lo cual deberán ser debidamente justificadas por parte de la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 64º Las asociaciones deportivas para ser objeto de las donaciones deberán estar
domiciliadas en el cantón de Zarcero y debidamente adscritas al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Zarceroy reconocidas por el Instituto Costarricense del Deporte y
Recreación. Así mismo deberán estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones y
con su personería jurídica y libros legales l día y en orden. El Comité Cantonal de Deportes
emitirá las directrices administrativas y los formularios que se requieran para cumplir con los
requisitos administrativos y los controles necesarios que el Control Interno implique.

Artículo 65º Las Juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de
colegios públicos deberán tener su personería jurídica y libros legales al día y en orden. El
Comité Cantonal de Deportes emitirá las directrices administrativas y los formularios que se
requieran para cumplir con los requisitos administrativos que este control implique.

Artículo 66º El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero deberá efectuar
cualquier tipo de inspecciones, y solicitar la información que sea pertinente con el fin de
fiscalizar el uso adecuado y el mantenimiento del equipo deportivo entregado, el cual debe
cumplir con los fines para los cuál fue donado.

CAPÍTULO XIV DE LAS BECAS DEPORTIVAS

ARTÍCULO 67° El presente capítulo tiene como finalidad regular lo concerniente a las
becas para atletas del Comité Cantonal de Deportes y la Recreación de Zarcero por concepto
de gastos de alimentos, hidratación, transporte (traslado a las diferentes comunidades de
domicilio dentro y fuera del país), hospedaje, inscripción, y pago de arbitraje que se generen
a partir de las actividades deportivas y recreativas dentro y fuera del Cantón de Zarcero.

ARTÍCULO 68° Ámbito de aplicación: La presente normativa aplicará para los gastos por
concepto de alimentos, hidratación, transporte (traslado a las diferentes comunidades de
domicilio), hospedaje, inscripción, y pago de arbitraje sufragados con fondos públicos en los
que se incurra durante la participación en actividades de deporte y recreación en
representación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero.

ARTÍCULO 69° Carácter excepcional del gasto: Se determinará la procedencia del gasto
observando los principios de austeridad y probidad, entendiendo que el mismo sólo procede
cuando sea aprobado por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Zarcero, en actividades de deporte y recreación en representación del CCDRZ.

ARTÍCULO 70° Los únicos gastos de becas que se autorizan independientemente del tipo
de actividad que se desarrolle, serán alimentos, hidratación, transporte (traslado a las
diferentes comunidades de domicilio dentro y fuera del país), hospedaje, inscripción, y pago
de arbitraje; en representación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero.
ARTÍCULO 71° En estos gastos no se incluyen en ninguna circunstancia la compra de
bebidas alcohólicas. Los costos de estas actividades estarán bajo el control de cada
responsable según los sujetos regulados en el artículo 69°, quienes tendrán la obligación de
vigilar su partida presupuestaria, bajo la cual se aplica este gasto.

ARTÍCULO 72° Los gastos en que se incurran deberán responder a los principios de
racionalidad y austeridad, considerando que únicamente proceden en los casos indicados y
debidamente planeados.

ARTÍCULO 73° Para el proceso de pago de las actividades de becas, se deberá presentar la
lista de los atletas y cuerpos técnicos con el registro de firmas a la actividad (listados de
asistentes) esto con el fin de cumplir el control interno del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Zarcero y mejorar la planificación de las actividades.

ARTÍCULO 74° En caso de comprobarse posteriormente un gasto no permitido, la
asociación deportiva, el atleta o cuerpo técnico responsable está en la obligación de reintegrar
la totalidad de lo gastado por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, sin
perjuicio de las sanciones a que pueda hacerse acreedor, de conformidad con el artículo 69°
de este Reglamento.

ARTÍCULO 75° Los gastos en que se incurra por la aplicación de este Reglamento, serán
liquidados dentro del término de tres días posteriores a la participación del evento o actividad
deportiva para el que se solicitaron los recursos.

CAPÍTULO XV DE LAS FINANZAS

ARTÍCULO 76° La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Zarcero y su Administración, para el cumplimiento de sus objetivos y metas, procurará hacer
la distribución del presupuesto tomando en cuenta la cantidad de deportistas participantes
residentes en el cantón de Zarcero y otros parámetros relativos al deporte y la recreación que
considere convenientes en los diferentes programas, comités, asociaciones y actividades.
Para ello se contará con los siguientes recursos:
a) El 3% de los ingresos anuales Municipales como mínimo para el funcionamiento general
del CCDRZ.

b) Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser
nacionales o extranjeros regulados por la normativa vigente.

c) Recursos otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con
organismos públicos o privados.

d) Los ingresos provenientes por concepto de alquileres de instalaciones deportivas que
ingresarán a la cuenta única del Comité de acuerdo con la normativa vigente y del presente
reglamento.

ARTÍCULO 77° Para los efectos del CCDRZ, el período de plan anual operativo y su
respectivo presupuesto, inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 78° El presupuesto del CCDRZ y sus distintos órganos, debe elaborarse
reflejando las políticas, lineamientos y ordenamientos establecidos por la Corporación
Municipal y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero. Tanto los Planes
Estratégicos para su ejecución; proyectos propuestos y programas que se ejecutarán en el
período que éste cubre; los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.

ARTÍCULO 79° El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una
descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el año presupuestario, de
acuerdo con las exigencias legales reglamentarias establecidas al efecto.

ARTÍCULO 80° Dicho presupuesto debe ser consecuente con lo establecido en el presente
reglamento, además debe reflejar las necesidades de las organizaciones deportivas y
recreativas, los Comités Distritales o Comunales, y las comisiones que existan y de los
munícipes, debiendo ser sometido para conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en
la primera semana del mes de julio de cada año, según el artículo 181 Código Municipal.

ARTÍCULO 81° Los recursos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero
solamente se podrán destinar en obras, programas o actividades deportivas y recreativas,
según los límites fijados por el Código Municipal y sus reformas, y su personería jurídica
instrumental.

ARTÍCULO 82° Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal y
sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados
con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, serán
responsables de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que esta sufra. Además, responderán
administrativa y civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones
asignados al cargo, cuando de su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de
las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los
aspectos a que se refiere la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos número 8131, del cuatro de setiembre del 2001, Ley General de Control Interno en
la Función Pública, número 8292 del seis de octubre del dos mil cuatro, Ley Contra la
Corrupción y Enriquecimiento Ilícito número 8422 del 6 de octubre del 2004.

ARTICULO 83° El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero será el
responsable y administrador general de las instalaciones municipales deportivas y recreativas
dispuesto así en el Convenio de uso, administración y mantenimiento de Instalaciones
deportivas y recreativas suscrito entre la Municipalidad de Zarcero y el CCDRZ vigente;
además podrá conceder a las Asociaciones adscritas, Asociaciones Comunales creadas
mediante Ley 3859, Comités Comunales, Juntas y Comisiones de Instalaciones Deportivas
su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad sobre las
instalaciones deportivas municipales, las cuales no se podrá subarrendar.

ARTÍCULO 84° Las instalaciones municipales deportivas y recreativas existentes deberán
ser usadas exclusivamente para el deporte, la recreación y el movimiento humano. Las
Comisiones de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y Organizaciones deportivas
deberán darle uso deportivo y recreativo con la participación a todos los grupos deportivos y
recreativos organizados de la comunidad teniendo preferencia en tal uso los equipos o grupos
que representen al distrito o al Cantón en campeonatos y representaciones oficiales. La
programación que para tal efecto se le dé, será respaldada y se hará en forma periódica
conforme con las necesidades y la aprobación de la Junta Directiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Zarcero mediante un cronograma anual.

ARTÍCULO 85° El alquiler de instalaciones municipales deportivas y recreativas a privados
es de cobro obligatorio. El monto del alquiler es de cobro exclusivo por el Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Zarcero, recaudado en su totalidad e ingresado y presupuestado
por éste; lo recaudado deberá destinarse al mantenimiento y mejoras de las mismas
instalaciones, según lo establece el artículo 180 del Código Municipal. La responsabilidad
de autorizar el alquiler y de recaudar le corresponde a la Junta Directiva del CCDRZ, por lo
que se deberá documentar correcta y adecuadamente todo el proceso con la diligencia de la
Administración del CCDRZ. La Junta Directiva del CCDRZ queda facultada para aprobar
los montos de tarifas de alquiler de instalaciones previo estudio de mercado realizado por la
Administración.

Queda prohibido para las asociaciones deportivas, comités comunales o distritales y
Asociaciones Comunales creadas mediante Ley 3859 el cobro de arrendamiento o
subarrendamiento de las instalaciones deportivas municipales.

ARTÍCULO 86° En las instalaciones municipales recreativas y deportivas está prohibido:
a) El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas.

b) El expendio, venta y consumo de cualquier tipo de droga o sustancias enervantes
prohibidas por ley.
c) El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

d) La realización de actividades que no se enmarquen en la naturaleza propia del inmueble,
o de las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura existente.

e) La realización de actividades contrarias a las políticas, lineamientos, ordenamientos,
planes y programas de la Municipalidad de Zarcero.

f) Utilizar indumentaria o implementos no conformes con las disposiciones específicas de la
disciplina deportiva para la protección del inmueble o de la persona.

g) Fumar.

ARTÍCULO 87° Para la realización de eventos o actividades no establecidas en el
cronograma anual oficial aprobado por la Junta Directiva, dentro de las instalaciones
municipales deportivas o en los alrededores de las mismas, debe contarse con la autorización
escrita y la aprobación de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Zarcero. Para tal fin se podrá exigir un depósito de garantía en dinero efectivo, por un
monto suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse al
inmueble.

ARTÍCULO 88° La Junta Directiva podrá autorizar la colocación de vallas publicitarias o
rótulos y recaudará los ingresos a la caja común del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Zarcero, respetando normativa interna del municipio, en las instalaciones
deportivas; siempre y cuando se obtenga beneficio económico por tal autorización y lo
permita la normativa aplicable al caso. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad
para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten
contra las políticas municipales, los principios éticos y morales de la comunidad.
ARTÍCULO 89° Las instalaciones deportivas y recreativas existentes en instituciones
educativas como gimnasios, plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que hayan sido
construidas con fondos municipales públicos o por dependencias gubernamentales, podrán
ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón, según las regulaciones que
rijan en cada caso, sin perjuicio de lo que establece la Ley 7800 y la Ley 7600.

CAPÍTULO XVI PERSONAL

ARTÍCULO 90° Para todo efecto legal se considerará al personal técnico y administrativo
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero como funcionarios municipales,
por lo que le resultará aplicable el Título V del Código Municipal y demás disposiciones
jurídicas correspondientes. El personal del Comité dependerá de la Administración y el
Administrador dependerá de la Junta Directiva. De igual manera se considera al funcionario
que deberá facilitar la Alcaldía indicado en el Artículo 179 de la Ley 7794 y sus reformas.
ARTÍCULO 91° De igual forma resultan aplicables las demás disposiciones previstas en el
ordenamiento jurídico relacionados a la jornada de trabajo, vacaciones, horario, obligaciones,
prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos salariales, entre otros. Para tal fin
el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero podrán contar con la asesoría de la
Dirección Jurídica, la Unidad de Recursos Humanos; y cualquier otra área Municipal como
dependencia que es de la Municipalidad de Zarcero, a solicitud de la Administración del
CCDRZ a la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO ÚNICO. Marco reglamentario operativo. El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Zarcero tendrá un plazo de doce meses para la emisión de los reglamentos
complementarios con las disposiciones operativas para gestionar las donaciones, las becas
deportivas y para la administración de las instalaciones deportivas, reguladas en los capítulos
XII, XIII y XIV del presente reglamento de organización. Dichos reglamentos deberán
contener como anexos los manuales de procedimientos y los registros de control que se
consideren pertinentes.
CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 93° Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Zarcero no podrán ocupar simultáneamente cargos en las Junta Directivas de
las Organizaciones Deportivas y Recreativas, tampoco podrán figurar registralmente como
apoderados de empresas privadas ni participar en su capital accionario y que a su vez sean
proveedores del CCDRZ.

ARTÍCULO 94° Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento, deberá seguir el
proceso establecido para todo reglamento municipal y ser fiel reflejo de las políticas
institucionales de la Municipalidad de Zarcero, estas variaciones propuestas al Reglamento
tendrán que ponerse en conocimiento a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Zarcero para su análisis y recomendación técnica, el que deberá brindar
informe al Concejo en un plazo de 60 días hábiles para la respectiva aprobación del Concejo
Municipal.

ARTÍCULO 95° Se deroga el reglamento de organización y funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero publicado en La Gaceta 18 del 31 de enero
de 2024, así como toda norma que se oponga al presente reglamento. Rige a partir de su
publicación.
ACUERDO 18

EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA

   •   ACUERDO I: Aprobar el texto del Proyecto de Proyecto de Reglamento de
       Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
       Zarcero.

   •   ACUERDO II: Solicitar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero,
        que proceda, con la asistencia administrativa de la Alcaldía, a publicar el proyecto
       de reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, sometiéndolo a una consulta pública
       no vinculante por el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, de estricta
       conformidad con lo ordenado por el artículo 43 del Código Municipal.

   •   ACUERDO III: Transcurrido el plazo de consulta y resueltas las observaciones si
       las hubiere, el CCDRZ deberá presentar a este Concejo Municipal el proyecto final y
       el informe con los ajustes hechos con el aporte de las observaciones ciudadanas, para
       la aprobación del texto definitivo del reglamento y proceder con la publicación final
       en La Gaceta para su entrada en vigencia definitiva. Aprobado con 5 votos de los
       regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis
       Alfaro Araya, Yerlin Lorena Araya Araya. Esteban Varela Jara. Aprobado
       definitivamente. ACUERDO FIRME.


2- ASUNTO DEL DICTAMEN 11 COMISIÓN ASUNTOS JURÍDICOS



ASUNTO: Análisis técnico-jurídico, aprobación y recomendación sobre el "Proyecto de
Reglamento del Proceso de Planificación y Gestión Presupuestaria del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Zarcero"

I. ANTECEDENTES
   1. Del Marco de Autonomía Local: Que los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución
      Política, en armonía con los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal
      (Ley N.º 7794), confieren a las municipalidades la autonomía política, administrativa
      y financiera sobre los intereses locales, dotándolas de la potestad exclusiva para dictar
      sus reglamentos de organización y funcionamiento.

   2. De la Reforma Legal (Ley N.º 10626): Que la "Ley para el Fortalecimiento de los
      Comités Cantonales de Deportes y Recreación" (Ley N.º 10626 del 5 de diciembre
      de 2024, publicada en el Alcance N.º 6 a La Gaceta N.º 10 del 17 de enero de 2025)
      reformó el Código Municipal, actualizando la naturaleza jurídica de los comités como
   órganos técnicos desconcentrados con personería jurídica instrumental, obligando a
   redefinir sus procesos de planificación, control interno y rendición de cuentas.

3. Que mediante el acuerdo N.º 34 de la sesión ordinaria N.º 0055-2025, del 28 de
   octubre de 2025 (comunicado mediante el oficio número MZ-CM-SC-OF-0581-
   2025), este Honorable Concejo dispuso en su inciso j), punto 1, que todo documento
   que se presente o se traslade para análisis o aprobación del Concejo Municipal, deberá
   traer un oficio de remisión y aval de la Alcaldía Municipal.

4. Que, en cumplimiento de dicha disposición, la Alcaldía Municipal, mediante el oficio
   número MZ-AM-OF-0391-2026 de fecha 26 de mayo de 2026, remitió y otorgó el
   AVAL correspondiente como Administración Activa a la propuesta del "Proyecto de
   Reglamento del Proceso de Planificación y Gestión Presupuestaria del Comité
   Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero (CCDRZ)", sometiéndolo a
   conocimiento del Concejo Municipal.



5. Que en la sesión extraordinaria N.º 0027-2026, celebrada el 27 de mayo de 2026, el
   Concejo Municipal conoció la citada propuesta reglamentaria y, mediante el artículo
   II, acuerdo 2 —aprobado por unanimidad con 5 votos a favor y declarado Acuerdo
   Firme— dispuso trasladar dichos reglamentos a esta Comisión de Asuntos Jurídicos;
   acto formal que fue notificado mediante el oficio número MZ-CM-SC-OF-0301-2026
   del 29 de mayo de 2026.

6. Que en la sesión ordinaria N.°0028-2026, celebrada el 2 de junio de 2026, el Concejo
   Municipal de Zarcero adoptó los acuerdos 11 y 12 del artículo VI (certificados
   mediante el oficio número MZ-CM-SC-OF-0308-2026), orientados a requerir el
   respectivo criterio técnico y legal sobre la propuesta reglamentaria en mención.

7. Que, en atención a lo anterior, el área de Planificación de la Alcaldía Municipal emitió
   el oficio número MZ-PLA-OF-0012-2026 de fecha 12 de junio del 2026, mediante el
   cual consta el criterio técnico sobre el reglamento propuesto, haciendo constar que
   fue elaborado bajo el enfoque de gestión para resultados, en cumplimiento con los
   lineamientos de la Contraloría General de la República y respaldando su conformidad
   técnica y legal con el ordenamiento jurídico aplicable.

8. Que mediante el oficio No MZ-CM-SC-OF-0395-2026, de fecha 20 de julio de 2026,
   este Concejo Municipal solicitó al Asesor Legal Externo la valoración del marco
   reglamentario vigente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero
   (CCDRZ), confrontándolo con la propuesta original del Comité, las enmiendas
   normativas de esta Comisión y la reforma introducida al Código Municipal por la Ley
   No 10626.

9. Que con fecha 10 de agosto de 2026, bajo el oficio MZ-022-2026, el asesor legal

   externo Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves remitió formalmente su opinión jurídica,
   análisis técnico y la propuesta depurada del proyecto Reglamento del proceso de

   planificación y gestión presupuestaria del Comité cantonal de deportes y recreación

   de Zarcero (CCDRZ), concluyendo que el texto es jurídicamente viable y se encuentra

   conforme al bloque de legalidad.



10. Que mediante el oficio No. MZ-CM-SC-OF-502-2026 se le solicitó al asesor legal

   interno el criterio legal respectivo a los reglamentos del CCDRZ.



11. Que mediante oficio No. MZ-AM-AL-OF-0262-2026, de fecha 26 de agosto de 2026,

   el Asesor Legal Interno remitió formalmente el criterio legal solicitado por esta

   Comisión bajo el oficio número MZ-CM-SC-0308, validando la procedencia jurídica

   del cuerpo normativo.



12. La Auditoría Interna, como destinatario del dictamen de emitido por el Asesor Legal

   Externo del Concejo Municipal, realizó recomendaciones de control interno,

   principalmente en lo que respecta a la mención hecha de la Auditoría Interna y sobre

   el aseguramiento previsto en la Ley de la Administración Financiera de la República

   y Presupuestos Públicos.



13. La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, con el aval jurídico, introdujo

   cambios reglamentarios que a su criterio fortalecen el control.
   14. Todos los ajustes quedan documentados en el expediente administrativo a cargo de la

       Secretaría de Actas del Concejo Municipal.



II. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA REVISADA POR ESTA COMISIÓN



Esta Comisión de Asuntos Jurídicos ha analizado minuciosamente tanto el borrador

normativo como las consideraciones técnicas aportadas por las asesorías legales e internas.

Se constata de forma unánime que el reglamento revisado resuelve vicios procedimentales

del diseño original y dota al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero (CCDRZ)

de un marco operativo que contempla las reformas legales introducidas al Código Municipal

en relación con los comités de deportes cantonales.



IV. DICTAMEN Y RECOMENDACIÓN FINAL Por lo tanto, la Comisión de Asuntos

Jurídicos de la Municipalidad de Zarcero, con fundamento en las atribuciones que le confiere

el ordenamiento jurídico, emite el presente Dictamen Favorable al proyecto denominado

"Proyecto Reglamento del Proceso de Planificación y Gestión Presupuestaria del Comité

Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero", en los términos del texto depurado que

acompaña a este informe.



Se propone al Concejo Municipal la adopción de los siguientes ACUERDOS:
   •   ACUERDO I: Aprobar el texto del "Proyecto de Reglamento del Proceso de
       Planificación y Gestión Presupuestaria del Comité Cantonal de Deportes y
       Recreación de Zarcero".

   •   ACUERDO II: Solicitar al CCDRZ que proceda, con la asistencia administrativa de
       la Alcaldía, a publicar el proyecto de reglamento en el Diario Oficial La Gaceta,
       sometiéndolo a una consulta pública no vinculante por el plazo perentorio de diez
       (10) días hábiles, de estricta conformidad con lo ordenado por el artículo 43 del
       Código Municipal.

   •   ACUERDO III: Transcurrido el plazo de consulta y resueltas las observaciones si
       las hubiere, el CCDRZ deberá presentar a este Concejo Municipal el proyecto final y
       el informe con los ajustes hechos con el aporte de las observaciones ciudadanas, para
       la aprobación del texto definitivo del reglamento y proceder con la publicación final
       en La Gaceta para su entrada en vigencia definitiva.




                           MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

                                CONCEJO MUNICIPAL

PROYECTO REGLAMENTO DEL PROCESO DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN
     PRESUPUESTARIA DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
              RECREACIÓN DE ZARCERO (CCDRZ)

CONSIDERANDO:
I.—Que los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política someten la actuación
administrativa al principio de legalidad y reconocen la autonomía política, administrativa y
financiera de las municipalidades para la administración de los intereses y servicios locales.
II.—Que los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal, Ley N° 7794, facultan
a las municipalidades para dictar sus reglamentos y atribuyen al Concejo Municipal la
competencia para emitir las disposiciones reglamentarias de la corporación municipal.
III.—Que el artículo 43 del Código Municipal establece el procedimiento que debe
observarse para adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias
municipales, incluida la publicación del proyecto y su sometimiento a consulta pública no
vinculante.
IV.—Que la Ley para el Fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y
Recreación, Ley N° 10626, reformó los artículos 173, 174, 175, 177, 178, 179, 180 y 181 del
Código Municipal, actualizando la naturaleza jurídica, organización, competencias,
planificación, financiamiento y deberes de rendición de cuentas de los comités cantonales de
deportes y recreación.
V.—Que el artículo 173 del Código Municipal dispone que el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación es un órgano técnico desconcentrado de la corporación municipal, adscrito a la
municipalidad respectiva y dotado de personería jurídica instrumental para el cumplimiento
de los fines establecidos por ley.
VI.—Que los artículos 173 y 175 del Código Municipal atribuyen a los comités distritales o
comunales la responsabilidad de diagnosticar y recomendar al Comité Cantonal las
necesidades existentes en materia de deporte, recreación y estilos de vida saludable, así como
coadyuvar en la elaboración del Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación.
VII.—Que el artículo 178 del Código Municipal dispone que el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación funcionará conforme al reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el
cual deberá regular, entre otros aspectos, los procesos de rendición de cuentas.
VIII.—Que el artículo 179 del Código Municipal ordena al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación coordinar con la municipalidad la creación de un plan estratégico de corto,
mediano y largo plazo, que deberá considerar el Plan Estratégico Cantonal del Gobierno
Local y la Política Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física.
IX.—Que el artículo 179 del Código Municipal dispone que la Municipalidad deberá
proporcionar al Comité una persona funcionaria administrativa que se desempeñe como
enlace permanente entre la corporación municipal y el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación y que rinda informes trimestrales a su Junta Directiva sobre la ejecución
presupuestaria y el alcance de los objetivos del Plan Estratégico.
X.—Que el artículo 181 del Código Municipal establece que, durante la última semana de
julio de cada año, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá someter su Plan
Anual Operativo al conocimiento del Concejo Municipal y presentar a la corporación
municipal un informe sobre los resultados de la gestión del año anterior, el cual deberá
mantenerse disponible al público por medios digitales.
XI.—Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
Ley N° 8131, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN, resultan
aplicables al régimen municipal dentro de los alcances establecidos por sus propias
disposiciones, particularmente en cuanto a los principios presupuestarios, la vinculación
entre planificación y presupuesto, la responsabilidad por la administración de los recursos
públicos y el suministro de información.
XII.—Que la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, obliga a los entes y órganos
sometidos a fiscalización de la Contraloría General de la República a disponer de sistemas
de control interno completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias, así
como de mecanismos permanentes para identificar, analizar y administrar los riesgos
institucionales.
XIII.—Que las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, emitidas mediante resolución
N° R-DC-24-2012 y sus reformas, regulan la formulación, aprobación, ejecución, control,
variación, evaluación y liquidación del presupuesto de las municipalidades y demás entidades
de carácter municipal.
XIV.—Que el Concejo Municipal de Zarcero adoptó el enfoque de Gestión para Resultados
de Desarrollo como orientación para el proceso de planificación institucional, según consta
en el artículo III, inciso 2), de la sesión ordinaria N° 180-2023, del 10 de octubre de 2023.
XV.—Que resulta necesario establecer una regulación clara, completa y uniforme que
articule la planificación estratégica y operativa del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Zarcero con la gestión presupuestaria, el control interno, la valoración del
riesgo, la evaluación de resultados y la rendición de cuentas.

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43, 173, 175, 178, 179, 180 y 181
del Código Municipal, Ley N° 7794, el Concejo Municipal de Zarcero, con sustento en los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, y en los artículos 13 inciso c) y 43 del Código
Municipal acuerda aprobar el proyecto de “Reglamento del Proceso de Planificación y
Gestión Presupuestaria del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero
(CCDRZ)”, en la Sesión Ordinaria N° 0042-2026 del 08 de septiembre de 2026, artículo N°
VI, acuerdo 18, para la publicación en La Gaceta como consulta pública no vinculante
durante diez días hábiles, conforme con el artículo 43 del Código Municipal. Las
observaciones deben ser comunicadas a la señora Dennia del Pilar Rojas Jiménez, Secretaria
de Actas del Concejo Municipal, al correo electrónico drojas@zarcero.go.cr. El proyecto
normativo en adelante se leerá:
     PROYECTO DE REGLAMENTO DEL PROCESO DE PLANIFICACIÓN Y
   GESTIÓN PRESUPUESTARIA DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
                        RECREACIÓN DE ZARCERO (CCDRZ)
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular los procesos de
planificación estratégica y operativa, formulación y aprobación interna del presupuesto,
presentación para aprobación externa, ejecución, modificación, control, seguimiento,
evaluación, liquidación y rendición de cuentas de los recursos administrados por el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, en adelante CCDRZ.
La gestión regulada por este reglamento deberá orientarse al cumplimiento de los fines
públicos en materia de deporte, recreación y promoción de estilos de vida saludable, bajo un
enfoque de gestión para resultados y mediante una vinculación efectiva entre la planificación,
el presupuesto, la valoración de riesgos y el control interno.
Artículo 2.—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este reglamento serán de acatamiento obligatorio para:
a) Las personas integrantes de la Junta Directiva del CCDRZ.
b) La persona funcionaria administrativa designada por la Municipalidad como enlace
permanente con el CCDRZ.
c) Las demás personas funcionarias, servidoras o colaboradoras que participen en los
procesos de planificación, administración financiera, presupuesto, contratación,
contabilidad, tesorería, custodia de bienes, seguimiento, evaluación o rendición de cuentas
del CCDRZ.
d) Los comités distritales o comunales de deportes y recreación, dentro de las competencias
que les atribuye el Código Municipal.
e) Las comisiones, unidades, personas responsables de programas y demás órganos auxiliares
creados válidamente por el CCDRZ.
f) Las personas físicas o jurídicas que reciban, administren, custodien o ejecuten recursos
públicos transferidos por el CCDRZ, únicamente en cuanto las obligaciones respectivas
deriven de la ley, de un acto administrativo, de un convenio, de un contrato o de otro
instrumento jurídico válido.
El presente reglamento no podrá interpretarse como fuente autónoma para imponer a terceros
obligaciones que no encuentren fundamento en una norma legal, acto administrativo,
convenio, contrato o relación jurídica válida.
Artículo 3.—Marco normativo y jerarquía de fuentes. Los procesos regulados por este
reglamento se regirán por la Constitución Política, el Código Municipal, Ley N° 7794, la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227, la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131, en cuanto resulte aplicable conforme
a su ámbito, la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, la Ley General de Contratación
Pública, Ley N° 9986, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Ley N° 8422, las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, las Normas Técnicas
sobre el Presupuesto de los Beneficios Patrimoniales otorgados mediante Transferencia del
Sector Público a Sujetos Privados, las Directrices Generales para el Establecimiento y
Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional, las demás
disposiciones de la Contraloría General de la República y el restante bloque de legalidad.
También deberán observarse el Plan Estratégico Cantonal del Gobierno Local, la Política
Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física, los demás instrumentos nacionales
o cantonales de planificación aplicables y el Proyecto de Reglamento de Organización y
Funcionamiento del CCDRZ. En caso de contradicción entre este reglamento y una norma
de rango superior o una disposición técnica vinculante emitida por la Contraloría General de
la República, prevalecerá esta última. La Junta Directiva deberá promover oportunamente la
adecuación del texto reglamentario.
Artículo 4.—Principios rectores.
La interpretación y aplicación de este reglamento deberá observar, entre otros, los siguientes
principios:
a) Legalidad: toda actuación deberá encontrarse autorizada y sometida al ordenamiento
jurídico.
b) Satisfacción del interés público: los recursos deberán orientarse al cumplimiento de los
fines deportivos, recreativos y de promoción de estilos de vida saludable asignados al
CCDRZ.
c) Vinculación entre planificación y presupuesto: el presupuesto constituirá la expresión
financiera de los objetivos, metas, programas, proyectos y actividades previstos en la
planificación institucional.
d) Gestión para resultados: la asignación y utilización de los recursos deberá orientarse a la
generación de resultados verificables y de valor público.
e) Anualidad y visión plurianual: el presupuesto regirá para un ejercicio económico, sin
perjuicio de las proyecciones de mediano y largo plazo requeridas para garantizar la
continuidad y sostenibilidad de la gestión.
f) Equilibrio y sostenibilidad financiera: la aprobación de gastos deberá guardar
correspondencia con ingresos razonablemente estimados y con la capacidad financiera
presente y futura del CCDRZ.
g) Especialidad presupuestaria: los recursos deberán utilizarse para los fines, programas,
partidas y subpartidas para los cuales fueron aprobados.
h) Eficiencia, eficacia, economía y calidad: los recursos deberán administrarse procurando el
mayor cumplimiento posible de los objetivos y metas institucionales.
i) Transparencia y rendición de cuentas: la información sobre planificación, presupuesto,
ejecución y resultados deberá ser confiable, oportuna, comprensible y accesible, con las
excepciones legalmente autorizadas.
j) Participación ciudadana: la planificación deberá considerar las necesidades y
recomendaciones de las comunidades, organizaciones deportivas y recreativas, comités
distritales o comunales y demás actores relevantes.
k) Inclusión, igualdad y equidad de género: la planificación y el presupuesto deberán
considerar la diversidad de las personas beneficiarias y evitar cualquier forma de
discriminación.
l) Control interno y valoración del riesgo: la planificación y la gestión presupuestaria deberán
sustentarse en controles razonables y en la identificación, análisis y administración de los
riesgos relevantes.
m) Coordinación: el CCDRZ y la Municipalidad coordinarán las actuaciones que legalmente
requieran su participación conjunta, sin alterar la distribución de competencias ni la
desconcentración técnica reconocida al Comité.
n) Responsabilidad: las personas que participen en los procesos regulados responderán por
sus actos u omisiones en los supuestos y mediante los procedimientos establecidos por el
ordenamiento jurídico.
Artículo 5.—Definiciones.
Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
a) CCDRZ: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero.
b) Junta Directiva: órgano colegiado superior del CCDRZ y jerarca institucional para efectos
de la dirección del Comité y de la aprobación interna de su planificación y presupuesto, sin
perjuicio de las competencias legales del Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal y la
Contraloría General de la República.
c) Persona funcionaria administrativa de enlace: persona proporcionada por la Municipalidad
de Zarcero conforme al artículo 179 del Código Municipal, encargada de mantener la
coordinación permanente entre la corporación municipal y el CCDRZ y de cumplir las
funciones establecidas en la ley, este reglamento y el marco organizativo aplicable.
d) Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación: instrumento que establece la
orientación, objetivos, resultados, prioridades, indicadores, programas, proyectos y líneas de
acción del CCDRZ a corto, mediano y largo plazo.
e) Plan Anual Operativo, en adelante PAO: instrumento de planificación de corto plazo que
establece los objetivos, metas, indicadores, actividades, responsables, plazos y recursos
necesarios para la gestión de cada ejercicio económico.
f) Presupuesto inicial: instrumento que expresa financieramente el PAO y contiene la
estimación de los ingresos y la autorización de los gastos para el respectivo ejercicio
económico.
g) Presupuesto extraordinario: acto administrativo presupuestario mediante el cual se
incorporan ingresos extraordinarios, recursos excedentes, superávits, disminuciones de
ingresos o los gastos relacionados, de conformidad con las Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público.
h) Modificación presupuestaria: acto administrativo mediante el cual se redistribuyen
recursos entre partidas, subpartidas, programas o categorías presupuestarias, sin alterar el
monto global del presupuesto institucional aprobado.
i) Variación presupuestaria: concepto que comprende los presupuestos extraordinarios y las
modificaciones presupuestarias.
j) Gasto administrativo: gasto que sea calificado como tal conforme al Código Municipal y
la normativa que emita la Contraloría General de la República.
k) Comité distrital o comunal: órgano adscrito al CCDRZ constituido conforme a los artículos
173 y 175 del Código Municipal.
l) SEVRI: Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional del CCDRZ.
m) Corto, mediano y largo plazo: para efectos de la planificación, el corto plazo comprenderá
un ejercicio anual; el mediano plazo comprenderá un período superior a un año y de hasta
cuatro años; y el largo plazo comprenderá períodos superiores a cuatro años.
n) Caución: Garantía personal que todo funcionario encargado de recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores públicos debe rendir de su propio peculio para asegurar el
cumplimiento correcto de sus deberes.
Artículo 6.—Competencias de la Junta Directiva. Corresponderá a la Junta Directiva del
CCDRZ, dentro del ámbito regulado por este reglamento:
a) Aprobar los lineamientos, metodologías y cronogramas internos de planificación y
presupuesto.
b) Coordinar con la Municipalidad la formulación y actualización del Plan Estratégico
Cantonal de Deportes y Recreación.
c) Aprobar el Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación y sus modificaciones.
d) Aprobar el PAO, el presupuesto inicial, los presupuestos extraordinarios, las
modificaciones presupuestarias y los ajustes correspondientes a la planificación.
e) Verificar que la planificación y el presupuesto se ajusten al bloque de legalidad, al marco
estratégico, a la valoración de riesgos y a las posibilidades financieras del CCDRZ.
f) Aprobar los informes de ejecución, evaluación, liquidación y rendición de cuentas que
deban ser oficializados por el jerarca institucional.
g) Conocer los informes trimestrales de la persona funcionaria administrativa de enlace y
adoptar los acuerdos que correspondan para corregir desviaciones o fortalecer la gestión.
h) Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno y el SEVRI del
CCDRZ.
i) Garantizar la integridad, custodia, trazabilidad y disponibilidad de los expedientes de
planificación y presupuesto.
j) Promover la publicación y el acceso a la información institucional conforme al principio
de transparencia.
k) Adoptar las demás decisiones que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico.
La remisión del Plan Estratégico, del PAO o de los informes al Concejo Municipal para su
conocimiento no supone su aprobación por parte de ese órgano ni autoriza al Concejo a
sustituir a la Junta Directiva en la formulación, ejecución o administración ordinaria de
dichos instrumentos.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias reglamentarias, de control político,
de conocimiento de informes y de adopción de acuerdos que el ordenamiento jurídico
atribuya expresamente al Concejo Municipal.
Artículo 7.—Funciones de la persona funcionaria administrativa de enlace.
La persona funcionaria administrativa de enlace ejercerá sus funciones dentro de la
dependencia administrativa y organizativa que determine la Municipalidad, sin perjuicio de
los deberes de coordinación y rendición de informes que establece el artículo 179 del Código
Municipal.
Dentro del proceso regulado por este reglamento le corresponderá:
a) Facilitar la coordinación permanente entre la Municipalidad y el CCDRZ.
b) Recopilar y sistematizar los insumos necesarios para la planificación y la formulación
presupuestaria.
c) Dar seguimiento al cronograma anual y advertir oportunamente a la Junta Directiva sobre
atrasos, omisiones o riesgos de incumplimiento.
d) Coordinar técnicamente la preparación de los proyectos de Plan Estratégico, PAO,
presupuesto y sus variaciones, con las personas responsables de los procesos respectivos.
e) Preparar o coordinar los informes trimestrales, semestrales y anuales requeridos por este
reglamento.
f) Mantener actualizada la información sobre el avance físico y financiero de los objetivos,
metas, programas y proyectos.
g) Apoyar la documentación del SEVRI y de las medidas de administración de riesgos.
h) Facilitar el suministro de información a la Contraloría General de la República, la
Municipalidad y las demás instancias competentes.
i) Custodiar o coordinar la custodia de los expedientes, registros y respaldos, según la
distribución interna de funciones.
j) Cumplir sus funciones con imparcialidad, objetividad, diligencia y respeto al deber de
probidad.
La persona funcionaria administrativa de enlace no podrá aprobar por sí misma el Plan
Estratégico, el PAO, el presupuesto ni sus variaciones, ni asumir potestades de autorización
de gastos o disposición de recursos que no le hayan sido conferidas válidamente por el
ordenamiento jurídico.
La asignación de labores a esta persona deberá coordinarse con la Alcaldía Municipal y no
podrá alterar la relación administrativa, el régimen de empleo ni la distribución interna de
competencias de la Municipalidad.
Artículo 8.—Participación de los comités distritales o comunales.
Los comités distritales o comunales deberán elaborar y remitir al CCDRZ los diagnósticos,
recomendaciones y propuestas de proyectos correspondientes a su distrito o comunidad, de
conformidad con el cronograma anual.
Sus propuestas deberán identificar, como mínimo, la necesidad comunal, la población
beneficiaria, el resultado esperado, una estimación preliminar de los recursos requeridos y
los riesgos relevantes conocidos.
La participación de los comités distritales o comunales será de carácter diagnóstico,
consultivo y coadyuvante. La priorización, aprobación e incorporación de sus propuestas al
Plan Estratégico, al PAO o al presupuesto corresponderá a la Junta Directiva del CCDRZ.
Los comités distritales o comunales no podrán contraer compromisos, ejecutar presupuesto,
autorizar gastos ni administrar recursos en nombre del CCDRZ, salvo que exista habilitación
legal y un instrumento jurídico válido que delimite expresamente sus competencias,
responsabilidades, controles y deberes de rendición de cuentas.
Artículo 9.—Apoyo técnico de las dependencias municipales.
La Junta Directiva podrá solicitar a la Municipalidad de Zarcero apoyo técnico en materia de
planificación, presupuesto, administración financiera, contratación pública, tecnologías de
información, control interno, gestión de riesgos, infraestructura u otras áreas relacionadas
con el presente reglamento.
La solicitud deberá canalizarse por medio de la Alcaldía Municipal, para que esta valore y
coordine la participación de las dependencias municipales competentes, conforme a la
estructura organizativa, las cargas de trabajo y la disponibilidad de recursos.
El apoyo técnico tendrá carácter asesor y no trasladará a las dependencias municipales las
competencias de decisión que correspondan a la Junta Directiva del CCDRZ.
Los criterios técnicos emitidos deberán incorporarse al expediente correspondiente y ser
valorados expresamente por la Junta Directiva cuando resulten relevantes para la decisión.
CAPÍTULO II PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 10.—Instrumentos y niveles de planificación.
El proceso de planificación del CCDRZ se desarrollará mediante los siguientes instrumentos:
a) Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación, como instrumento de corto, mediano
y largo plazo.
b) Plan Anual Operativo, como instrumento de corto plazo.
c) Programas, proyectos y planes específicos derivados de los instrumentos anteriores.
d) Programación física y financiera de la ejecución.
e) Planes de administración de riesgos y medidas de control vinculados con los objetivos
institucionales.
El Plan Estratégico deberá cubrir, al menos, el período correspondiente a la Junta Directiva
que lo apruebe e incorporar una proyección de largo plazo que permita asegurar la
continuidad de los programas, proyectos e inversiones que trasciendan ese período.
El PAO regirá del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 11.—Diagnóstico cantonal.
La formulación o actualización del Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación
deberá estar precedida por un diagnóstico participativo de la situación deportiva, recreativa
y de promoción de estilos de vida saludable del cantón.
El diagnóstico deberá considerar, según corresponda:
a) Las necesidades y características de cada distrito y comunidad.
b) La oferta y demanda de programas deportivos y recreativos.
c) El estado, uso, accesibilidad y necesidades de las instalaciones deportivas y recreativas. d)
Las poblaciones beneficiarias y las barreras de acceso existentes.
e) La inclusión de personas menores de edad, personas adultas mayores, personas con
discapacidad y otras poblaciones que requieran atención diferenciada.
f) La igualdad y equidad de género.
g) Los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos disponibles.
h) Los resultados y limitaciones de los períodos anteriores.
i) Los riesgos estratégicos, operativos, financieros, jurídicos, ambientales y de continuidad.
j) Las recomendaciones de los comités distritales o comunales, organizaciones deportivas y
recreativas y demás actores vinculados.
El diagnóstico deberá documentarse, aprobarse como insumo técnico por la Junta Directiva
y actualizarse cuando existan cambios relevantes o, al menos, con ocasión de la formulación
de un nuevo Plan Estratégico.
Artículo 12.—Contenido del Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación.
El Plan Estratégico deberá contener, como mínimo:
a) Marco jurídico y competencial del CCDRZ.
b) Misión, visión, valores y principios institucionales.
c) Diagnóstico y línea base.
d) Objetivos estratégicos de corto, mediano y largo plazo.
e) Resultados esperados e indicadores de gestión y resultado. f) Metas estratégicas y medios
de verificación.
g) Programas, proyectos y líneas de acción.
h) Priorización territorial de las necesidades distritales y comunales.
i) Planificación de obras, mantenimiento y administración de instalaciones deportivas y
recreativas.
j) Estrategia de promoción del deporte, la recreación y los estilos de vida saludable.
k) Proyección financiera plurianual que cubra, al menos, los tres años siguientes al ejercicio
presupuestario que se formule.
l) Necesidades de contratación pública e inversión.
m) Riesgos relevantes y medidas generales para su administración.
n) Mecanismos de seguimiento, evaluación, transparencia y rendición de cuentas.
ñ) Vinculación con el Plan Estratégico Cantonal del Gobierno Local, la Política Nacional del
Deporte, la Recreación y la Actividad Física y los demás instrumentos aplicables.
Artículo 13.—Formulación y aprobación del Plan Estratégico.
La Junta Directiva coordinará con la Municipalidad, por medio de la Alcaldía Municipal y
de la persona funcionaria administrativa de enlace, la formulación o actualización del Plan
Estratégico.
Durante su elaboración deberán habilitarse mecanismos razonables de participación de los
comités distritales o comunales, organizaciones deportivas y recreativas y demás actores
cantonales relevantes.
El proyecto deberá contar con los insumos técnicos, financieros y de valoración de riesgos
necesarios para sustentar sus objetivos, resultados, indicadores y proyectos.
El Plan Estratégico será aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo firme debidamente
motivado y será remitido posteriormente al Concejo Municipal para su conocimiento.
El Plan deberá publicarse en los medios digitales disponibles y revisarse, al menos, una vez
al año. Las modificaciones sustanciales deberán aprobarse mediante acuerdo de la Junta
Directiva y comunicarse al Concejo Municipal.
Artículo 14.—Contenido del Plan Anual Operativo.
El PAO deberá derivarse del Plan Estratégico y contener, como mínimo:
a) Objetivos operativos vinculados con los objetivos estratégicos.
b) Metas anuales claras, medibles y verificables.
c) Indicadores, líneas base, resultados esperados y medios de verificación.
d) Programas, proyectos, actividades y servicios por ejecutar.
e) Población y territorio beneficiarios.
f) Unidades o personas responsables.
g) Cronograma de ejecución física.
h) Recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros requeridos.
i) Fuente de financiamiento de cada programa, proyecto o actividad.
j) Estimación del costo y asignación presupuestaria asociada a cada meta.
k) Necesidades de contratación pública y su vinculación con el programa de adquisiciones.
l) Riesgos que puedan afectar su ejecución y medidas de administración correspondientes.
m) Mecanismos de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.
No podrán incorporarse al presupuesto programas, proyectos o gastos que carezcan de
vinculación razonable con el PAO, salvo las obligaciones legales, judiciales o contractuales
que deban atenderse y cuya incorporación se encuentre debidamente justificada.
Artículo 15.—Cronograma anual.
El proceso ordinario de planificación y presupuestación se desarrollará conforme al siguiente
cronograma:
a) A más tardar el último día hábil de abril, la Junta Directiva aprobará los lineamientos,
metodología y cronograma detallado para la formulación del PAO y del presupuesto del año
siguiente.
b) A más tardar el último día hábil de mayo, los comités distritales o comunales y las personas
responsables de programas deberán presentar sus diagnósticos, propuestas y necesidades.
c) A más tardar el 30 de junio, deberá contarse con un proyecto preliminar de PAO, una
estimación inicial de ingresos y gastos y la actualización de los riesgos vinculados.
d) Con antelación suficiente para cumplir el artículo 181 del Código Municipal, la Junta
Directiva aprobará el PAO y lo someterá al conocimiento del Concejo Municipal durante la
última semana de julio.
e) A más tardar el último día hábil de agosto, deberá estar concluido el proyecto de
presupuesto inicial y verificada su congruencia con el PAO.
f) A más tardar el 20 de setiembre, la Junta Directiva aprobará internamente el presupuesto
inicial, salvo que una disposición vinculante establezca una fecha anterior.
g) A más tardar el 30 de setiembre, el presupuesto inicial será sometido a la aprobación
externa de la Contraloría General de la República mediante el sistema y las condiciones
establecidos por dicho órgano.
h) Los informes de ejecución, evaluación y liquidación se prepararán y presentarán dentro de
los plazos establecidos en este reglamento y en las Normas Técnicas sobre Presupuesto
Público.
La Junta Directiva podrá modificar justificadamente las fechas preparatorias previstas en los
incisos a), b), c), e) y f), siempre que no se afecten los plazos establecidos por ley o por la
Contraloría General de la República.
Cuando, durante la formulación final del presupuesto, resulte necesario ajustar el PAO que
ya fue conocido por el Concejo Municipal, la Junta Directiva aprobará expresamente la
modificación y comunicará al Concejo la versión actualizada.
CAPÍTULO III GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 16.—Formulación del presupuesto inicial.
La formulación del presupuesto inicial corresponderá a la Junta Directiva, con el apoyo de la
persona funcionaria administrativa de enlace, la persona responsable de la gestión financiero-
presupuestaria y las demás instancias técnicas competentes.
El presupuesto deberá:
a) Incorporar la totalidad de los ingresos razonablemente estimados.
b) Incluir la totalidad de los gastos necesarios para ejecutar el PAO.
c) Utilizar los clasificadores presupuestarios vigentes.
d) Organizarse por programas y categorías presupuestarias vinculadas con objetivos, metas
e indicadores.
e) Identificar las fuentes de financiamiento.
f) Mantener equilibrio entre ingresos y gastos.
g) Incluir una visión plurianual de las fuentes de financiamiento y de los gastos permanentes.
h) Considerar los resultados de la ejecución y evaluación de períodos anteriores.
i) Incorporar los resultados de la valoración de riesgos y las medidas que requieran contenido
presupuestario.
j) Identificar los gastos financiados con recursos de destino específico.
k) Mantener congruencia con el Plan Estratégico y el PAO.
l) Observar los límites legales aplicables al gasto administrativo.
m) Contener la información complementaria exigida por la Contraloría General de la
República.
Artículo 17.—Aprobación interna y presentación externa.
El presupuesto inicial será aprobado internamente por la Junta Directiva mediante acuerdo
firme y motivado.
El expediente sometido a conocimiento de la Junta Directiva deberá contener, como mínimo:
a) El proyecto de presupuesto.
b) El PAO correspondiente.
c) El informe técnico-financiero sobre la estimación de ingresos y la razonabilidad de los
gastos.
d) La verificación de vinculación entre metas y asignaciones presupuestarias.
e) El análisis de sostenibilidad y visión plurianual.
f) La identificación de los riesgos relevantes.
g) La comprobación del cumplimiento del bloque de legalidad.
h) Los demás documentos exigidos por la Contraloría General de la República.
La aprobación interna atribuirá validez jurídica al documento presupuestario. Su eficacia y
posibilidad de ejecución quedarán sujetas a la aprobación externa de la Contraloría General
de la República cuando esta resulte obligatoria.
La presentación ante la Contraloría General deberá incluir la certificación, transcripción del
acuerdo, confirmación de oficialidad y demás requisitos establecidos por el órgano contralor.
En caso de aprobación parcial, improbación o archivo sin trámite, la Junta Directiva deberá
conocer las observaciones, adoptar las correcciones correspondientes y ajustar, cuando
proceda, el PAO y la programación institucional.
Artículo 18.—Destino de los recursos y límites del gasto administrativo.
Los recursos del CCDRZ deberán utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de los fines
establecidos por el Código Municipal y el restante ordenamiento jurídico.
La asignación municipal correspondiente al mínimo del tres por ciento de los ingresos
ordinarios anuales municipales deberá incorporarse como fuente de financiamiento conforme
al presupuesto municipal aprobado y a la transferencia efectiva de los recursos.
De esa asignación municipal podrá destinarse a gastos administrativos un máximo del diez
por ciento.
Ese porcentaje podrá aumentar hasta en otros diez puntos porcentuales únicamente cuando
se demuestre, mediante estudios técnicos y financieros incorporados al expediente, que el
aumento resulta necesario para la continuidad y desarrollo de los planes, proyectos y
programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable o para construir, administrar
y mantener instalaciones deportivas o recreativas.
El aumento no será automático y deberá ser aprobado expresamente por la Junta Directiva
mediante acuerdo motivado e incorporado al presupuesto correspondiente.
La utilización de otras fuentes de financiamiento deberá respetar el destino legal, contractual
o especial que les corresponda.
Toda inversión en infraestructura deportiva o recreativa financiada con fondos públicos
estará condicionada a su utilización en beneficio de la población y a su disponibilidad para
el uso público habitual y cotidiano. No podrán destinarse fondos públicos a instalaciones de
acceso restringido, salvo habilitación legal expresa.
Artículo 19.—Ejecución presupuestaria.
La ejecución del presupuesto deberá realizarse dentro del período comprendido entre el 1°
de enero y el 31 de diciembre de cada año y con estricto apego al presupuesto eficaz, al PAO
y al bloque de legalidad.
Durante la ejecución deberán observarse, como mínimo, las siguientes reglas:
a) Ningún gasto podrá comprometerse o ejecutarse sin contenido presupuestario suficiente y
disponible.
b) Los recursos de destino específico no podrán aplicarse a fines distintos.
c) Los gastos deberán imputarse a la partida, subpartida, programa y fuente de financiamiento
correspondientes.
d) La autorización, ejecución, registro, custodia y pago deberán distribuirse entre las personas
competentes, procurando una adecuada separación de funciones.
e) Todo movimiento deberá contar con respaldo documental suficiente, válido y verificable.
f) Los registros presupuestarios deberán ser oportunos y congruentes con la contabilidad
patrimonial.
g) La adquisición de bienes, obras y servicios deberá tramitarse conforme a la Ley General
de Contratación Pública, Ley N° 9986, su reglamento y el sistema digital unificado.
h) Los compromisos que trasciendan el ejercicio económico deberán estar autorizados por el
ordenamiento jurídico y respaldados por las previsiones financieras correspondientes.
i) Los cambios en la programación física o financiera deberán tramitarse mediante los
mecanismos de variación presupuestaria aplicables.
j) La ejecución deberá considerar las medidas de administración de riesgos y los controles
establecidos.
La existencia de una asignación presupuestaria no obliga por sí sola a ejecutar el gasto cuando
hayan desaparecido la necesidad pública, la razonabilidad, la viabilidad técnica o las
condiciones que motivaron su aprobación.
Artículo 20.—Transferencias, donaciones y beneficios patrimoniales.
Las transferencias, donaciones o beneficios patrimoniales que el CCDRZ otorgue deberán
encontrarse autorizados por el ordenamiento jurídico y dirigirse exclusivamente a las
personas u organizaciones legalmente habilitadas.
Toda transferencia deberá:
a) Estar vinculada con el Plan Estratégico y el PAO.
b) Contar con contenido presupuestario.
c) Sustentarse en un informe técnico que justifique su contribución al interés público y a los
fines del CCDRZ.
d) Verificar la existencia, vigencia, representación y condiciones legales de la persona
beneficiaria.
e) Ser aprobada por la Junta Directiva mediante acuerdo motivado.
f) Formalizarse mediante acto administrativo, convenio u otro instrumento válido que
identifique el objeto, finalidad, monto, plazo, productos esperados, deberes de información,
mecanismos de control, forma de liquidación y consecuencias del incumplimiento.
g) Girarse mediante mecanismos financieros que permitan identificar y rastrear la utilización
de los recursos.
h) Someterse a supervisión técnica y financiera.
i) Contar con una liquidación documentada del uso de los recursos.
j) Disponer la devolución de los recursos no utilizados, utilizados para fines distintos o
carentes de respaldo suficiente.
No podrá autorizarse un nuevo giro a una misma persona beneficiaria mientras mantenga
liquidaciones vencidas o recursos pendientes de reintegro, salvo que una norma legal
disponga expresamente lo contrario. Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de
las normas específicas de rendición de cuentas y liquidación que establezca el Reglamento
de Organización y Funcionamiento del CCDRZ o el acto mediante el cual se otorgue el
beneficio.
Artículo 21.—Variaciones presupuestarias.
El presupuesto podrá variarse únicamente mediante presupuestos extraordinarios o
modificaciones presupuestarias tramitados y aprobados conforme al presente reglamento, las
Normas Técnicas sobre Presupuesto Público y el restante bloque de legalidad.
Toda variación deberá:
a) Responder a una necesidad institucional real y acreditada.
b) Contar con justificación técnica y financiera.
c) Mantener congruencia con el Plan Estratégico y el PAO.
d) Identificar los efectos sobre los objetivos, metas e indicadores.
e) Determinar si requiere reprogramar la ejecución física y financiera.
f) Respetar el destino de los recursos.
g) Considerar su impacto en la sostenibilidad financiera y en los gastos permanentes.
h) Analizar su incidencia sobre los riesgos institucionales.
i) Ser aprobada por la instancia competente antes de ejecutar el movimiento.
No podrán utilizarse modificaciones presupuestarias para incorporar nuevos ingresos ni para
alterar el monto global del presupuesto. Tales movimientos deberán tramitarse mediante
presupuesto extraordinario.
Artículo 22.—Cantidad y procedimiento de las modificaciones presupuestarias. Durante
cada ejercicio económico podrán aprobarse hasta seis modificaciones presupuestarias
ordinarias y una extraordinaria al cierre del período por fuerza mayor debidamente justificada
y documentada, sin exceder una modificación ordinaria en un mes calendario, en aras de
fortalecer la planificación y reducir costos administrativos. Las necesidades de ajuste deberán
consolidarse, en la medida de lo posible, en una única propuesta mensual, con el propósito
de evitar el fraccionamiento de movimientos. Podrá solicitarse a la Junta Directiva hasta
cuatro modificaciones ordinarias, para completar el máximo de diez ajustes siempre y cuando
existan razones excepcionales, motivadas y debidamente documentadas en el expediente que
se presente ante la Junta Directiva.
Lo anterior de conformidad con la regla 4.3.11 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto
Público.
Toda propuesta de modificación deberá incluir:
a) Numeración consecutiva y fecha.
b) Identificación de las partidas, subpartidas, programas y fuentes de financiamiento
afectadas.
c) Saldo presupuestario disponible antes y después del movimiento.
d) Monto que se disminuye y monto que se aumenta.
e) Justificación específica del movimiento.
f) Identificación de los objetivos y metas afectados.
g) Ajustes requeridos al PAO y a la programación física y financiera.
h) Análisis de la disponibilidad de financiamiento futuro cuando se creen o amplíen gastos
permanentes.
i) Verificación del destino específico de los recursos.
j) Análisis de riesgos y controles relacionados.
k) Informe de la persona responsable de la gestión financiero-presupuestaria.
l) Criterio técnico de la persona responsable del programa o proyecto afectado.
m) Criterio jurídico cuando la naturaleza, complejidad o excepcionalidad del movimiento lo
requiera.
Las modificaciones serán aprobadas exclusivamente por la Junta Directiva. La competencia
no se delega mediante este reglamento.
Cuando una modificación implique ajustes al PAO, la Junta Directiva deberá aprobar en el
mismo acuerdo tanto la modificación presupuestaria como el ajuste de planificación
correspondiente.
Cada modificación deberá contar con expediente propio, numeración consecutiva,
transcripción del acuerdo y registro oportuno en el sistema definido por la Contraloría
General de la República.
Artículo 23.—Límite económico acumulado de las modificaciones.
La suma de los recursos redistribuidos mediante todas las modificaciones presupuestarias
aprobadas durante el ejercicio no podrá exceder el veinticinco por ciento del monto total del
presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados.
Antes de aprobar cada modificación, la persona responsable de la gestión financiero-
presupuestaria deberá certificar el porcentaje acumulado modificado y el margen disponible.
El límite podrá superarse únicamente cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias
previstas en las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público:
a) Percepción de ingresos no previsibles una vez agotados los límites ordinarios.
b) Necesidad de atender una obligación imprevista derivada de una orden judicial o de una
ley.
c) Requerimiento expreso de la Contraloría General de la República.
d) Emergencia nacional decretada por el Poder Ejecutivo.
e) Situaciones extraordinarias que, una vez alcanzados los límites, pongan en riesgo la gestión
institucional eficiente o el cumplimiento de los objetivos y metas.
En los casos excepcionales, la Junta Directiva deberá acreditar en el expediente los elementos
técnicos, financieros y jurídicos que demuestren la necesidad, razonabilidad y
proporcionalidad del movimiento.
La utilización de una excepción no podrá servir para subsanar una deficiente planificación
cuando la necesidad pudo ser prevista y atendida oportunamente por los mecanismos
ordinarios.
Artículo 24.—Presupuestos extraordinarios.
Durante cada ejercicio económico podrán aprobarse hasta tres presupuestos extraordinarios,
aprobados total o parcialmente por la Contraloría General de la República, sin perjuicio de
las excepciones expresamente previstas en las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público.
Los presupuestos extraordinarios deberán someterse a aprobación externa entre el 1° de enero
y el último día hábil de setiembre del año en que rija el presupuesto. Durante setiembre
únicamente podrá presentarse un presupuesto extraordinario.
Cuando el presupuesto extraordinario se sustente en una situación excepcional prevista por
la norma 4.3.11 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, podrá presentarse hasta
el último día hábil de octubre, en los términos establecidos por la Contraloría General de la
República.
El expediente deberá contener:
a) Identificación y justificación de los nuevos ingresos, disminuciones, superávits o recursos
por incorporar.
b) Certificación o respaldo documental de los recursos.
c) Identificación de los gastos que se financiarán.
d) Vinculación con el Plan Estratégico y el PAO.
e) Ajustes a objetivos, metas, indicadores y programación.
f) Análisis técnico-financiero.
g) Análisis de sostenibilidad.
h) Valoración de riesgos.
i) Comprobación del cumplimiento del bloque de legalidad.
j) Acuerdo de aprobación interna de la Junta Directiva.
El presupuesto extraordinario no podrá ejecutarse antes de adquirir eficacia conforme a la
aprobación externa de la Contraloría General de la República.
Artículo 25.—Eficacia, registro y expedientes presupuestarios.
El presupuesto inicial y los presupuestos extraordinarios adquirirán eficacia una vez
aprobados por la Contraloría General de la República, en los casos en que dicha aprobación
externa resulte obligatoria.
Las modificaciones presupuestarias adquirirán eficacia con su aprobación interna por la Junta
Directiva y el cumplimiento de los requisitos de registro o comunicación establecidos por la
Contraloría General de la República.
No podrán ejecutarse movimientos presupuestarios antes de que el documento respectivo
adquiera eficacia.
El CCDRZ mantendrá expedientes separados y completos para:
a) El presupuesto inicial.
b) Cada presupuesto extraordinario.
c) Cada modificación presupuestaria.
d) Los informes de ejecución y evaluación.
e) La liquidación presupuestaria.
Los expedientes podrán ser electrónicos, siempre que garanticen autenticidad, integridad,
trazabilidad, respaldo, conservación y acceso conforme al ordenamiento jurídico.
Artículo 26.—Cauciones. El CCDRZ deberá reglamentar la aplicación de las cauciones
reguladas por el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos,
para lo cual puede solicitar la asistencia técnica de la Municipalidad, con el aval de la
Alcaldía y por medio de la Dirección Administrativa Financiera, con el fin de armonizar
dicho marco normativo con las disposiciones vigentes en la Municipalidad de Zarcero sobre
las cauciones.
CAPÍTULO IV CONTROL INTERNO Y VALORACIÓN DEL RIESGO
Artículo 27.—Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.
El CCDRZ deberá establecer, mantener, perfeccionar y documentar su propio SEVRI, de
conformidad con la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, las directrices emitidas
por la Contraloría General de la República y las particularidades de su organización y
competencias.
La Junta Directiva será responsable de aprobar el marco orientador del SEVRI, procurar los
recursos necesarios para su funcionamiento y conocer los resultados de la valoración de
riesgos. Las personas responsables de programas, proyectos, procesos y actividades deberán
participar en la identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación
y comunicación de los riesgos dentro de su ámbito.
Artículo 28.—Proceso de valoración del riesgo.
El proceso de valoración del riesgo deberá comprender, como mínimo:
a) Identificación de los eventos que puedan afectar los objetivos institucionales.
b) Análisis de las causas, probabilidad e impacto de los riesgos.
c) Evaluación y priorización de los riesgos.
d) Definición del nivel de riesgo aceptable.
e) Selección de medidas para evitar, reducir, transferir, compartir o aceptar los riesgos.
f) Designación de personas responsables y plazos para ejecutar las medidas.
g) Identificación de los recursos presupuestarios requeridos.
h) Seguimiento de la implementación y eficacia de las medidas.
i) Documentación y comunicación de los resultados.
La valoración deberá realizarse, al menos, una vez al año antes de concluir la formulación
del PAO y del presupuesto, y deberá actualizarse cuando se presenten cambios relevantes en
los objetivos, proyectos, recursos, normativa, organización o entorno institucional.
Artículo 29.—Integración del riesgo con la planificación y el presupuesto.
Los resultados del SEVRI deberán utilizarse como insumo para:
a) Formular y actualizar el Plan Estratégico y el PAO.
b) Priorizar programas, proyectos e inversiones.
c) Asignar recursos presupuestarios a controles y medidas de administración de riesgos.
d) Definir indicadores y acciones de seguimiento.
e) Justificar variaciones presupuestarias.
f) Adoptar medidas de continuidad de los servicios.
g) Fortalecer la transparencia y la prevención de irregularidades.
La valoración deberá considerar, entre otros, riesgos estratégicos, operativos,
presupuestarios, financieros, de contratación pública, infraestructura, tecnologías de
información, seguridad de la información, fraude, corrupción, conflicto de intereses,
continuidad, cumplimiento jurídico, ambiente y reputación institucional.
El CCDRZ coordinará, por medio de la persona funcionaria administrativa de enlace, el
intercambio de información y la homologación metodológica que resulte pertinente con el
SEVRI de la Municipalidad de Zarcero.
Esa coordinación no sustituirá ni trasladará la responsabilidad propia de la Junta Directiva y
de las personas responsables de los procesos del CCDRZ.
Artículo 30.—Sistema de control interno. La Junta Directiva y las personas responsables
de los procesos deberán establecer y mantener controles razonables para:
a) Proteger y conservar los recursos y bienes públicos.
b) Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información.
c) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico.
d) Prevenir pérdidas, desperdicios, usos indebidos, irregularidades o actos ilegales.
e) Segregar adecuadamente las funciones incompatibles.
f) Autorizar y documentar las operaciones.
g) Conciliar periódicamente registros presupuestarios, contables y bancarios.
h) Custodiar expedientes y comprobantes.
i) Controlar el acceso a sistemas y datos.
j) Dar seguimiento a objetivos, metas, riesgos y medidas correctivas.
La administración activa del CCDRZ deberá efectuar, al menos una vez al año, una
autoevaluación del sistema de control interno y aprobar un plan para atender las
oportunidades de mejora identificadas.
La Auditoría Interna ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterio. No se
le asignarán funciones de formulación, aprobación, ejecución, revisión previa obligatoria o
administración activa de los procesos regulados por este reglamento.
CAPÍTULO V SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 31.—Seguimiento continuo e informes trimestrales.
Las personas responsables de programas, proyectos y procesos deberán dar seguimiento
continuo al cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores, cronogramas, ejecución
presupuestaria y medidas de administración de riesgos.
La persona funcionaria administrativa de enlace presentará a la Junta Directiva, dentro de los
quince días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe que deberá incluir:
a) Estado de la ejecución de ingresos y gastos.
b) Avance en el cumplimiento de objetivos y metas.
c) Situación de los programas, proyectos y actividades.
d) Contrataciones relevantes y estado de su ejecución.
e) Modificaciones y presupuestos extraordinarios aprobados.
f) Porcentaje acumulado de recursos modificados.
g) Riesgos materializados, emergentes o con variaciones relevantes.
h) Desviaciones detectadas y sus causas.
i) Medidas correctivas propuestas o adoptadas.
j) Proyección de cierre físico y financiero.
La Junta Directiva conocerá el informe, adoptará un acuerdo sobre su contenido y definirá
las acciones correctivas, responsables y plazos que correspondan.
Los informes del segundo y cuarto trimestre podrán integrarse, respectivamente, con los
informes semestrales de ejecución y evaluación.
Artículo 32.—Informes semestrales de ejecución y evaluación.
El CCDRZ registrará la información de ejecución presupuestaria con corte al 30 de junio y
al 31 de diciembre de cada año, dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre del
respectivo semestre, conforme a las especificaciones de la Contraloría General de la
República.
Asimismo, deberá presentar los informes acumulativos de evaluación presupuestaria en las
siguientes fechas:
a) Informe del primer semestre, con corte al 30 de junio: a más tardar el 31 de julio del mismo
año.
b) Informe anual, con corte al 31 de diciembre: a más tardar el 31 de enero del año siguiente.
Los informes deberán valorar, como mínimo:
a) Ejecución de ingresos y gastos.
b) Cumplimiento físico y financiero de objetivos y metas.
c) Resultados obtenidos y valor público generado.
d) Desviaciones y causas.
e) Desempeño de programas y proyectos.
f) Variaciones presupuestarias realizadas.
g) Comportamiento de los riesgos y controles.
h) Medidas correctivas.
i) Proyección o resultado de cierre.
j) Información complementaria requerida por la Contraloría General de la República.
La Junta Directiva deberá conocer y oficializar la información antes de su presentación,
cuando así lo exijan las disposiciones del órgano contralor.
Artículo 33.—Liquidación presupuestaria. Al cierre de cada ejercicio económico deberá
elaborarse la liquidación del presupuesto institucional, mediante la cual se determinará el
resultado financiero y el grado de cumplimiento de los objetivos y metas.
La liquidación deberá incluir:
a) Total de ingresos recibidos.
b) Total de gastos ejecutados.
c) Superávit o déficit del período.
d) Conformación del superávit libre y específico.
e) Identificación de las fuentes de financiamiento.
f) Conciliación con los estados financieros.
g) Situación económico-financiera global.
h) Cumplimiento de objetivos y metas.
i) Recursos complementarios administrados mediante fondos, fideicomisos u otras figuras,
cuando existan.
j) Información adicional requerida por la Contraloría General de la República.
Antes de ser aprobada por la Junta Directiva, la liquidación deberá someterse a revisión
interna por una persona funcionaria distinta de quien la elaboró o realizó los registros
correspondientes. Esta persona deberá contar con competencia y experiencia suficientes y no
podrá pertenecer a la Auditoría Interna.
Cuando se alcancen los umbrales establecidos por las Normas Técnicas sobre Presupuesto
Público, deberán contratarse los servicios externos de certificación o aseguramiento que
correspondan. La liquidación será aprobada por la Junta Directiva y presentada a la
Contraloría General de la República a más tardar el 16 de febrero del año siguiente, salvo
que el órgano contralor determine expresamente otro plazo aplicable al CCDRZ.
Artículo 34.—Informe anual de gestión.
A más tardar el último día hábil de febrero de cada año, la Junta Directiva presentará al
Concejo Municipal, con copia a la Alcaldía Municipal, el informe de los resultados de la
gestión correspondiente al año anterior.
El informe deberá contener, al menos:
a) Resumen ejecutivo de la gestión.
b) Cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico.
c) Resultados del PAO.
d) Ejecución de los recursos recibidos.
e) Estado de los programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable.
f) Obras, mantenimiento y utilización de instalaciones.
g) Cumplimiento del límite de gasto administrativo.
h) Transferencias, donaciones o beneficios patrimoniales otorgados.
i) Modificaciones y presupuestos extraordinarios.
j) Resultados de la valoración de riesgos.
k) Principales desviaciones, dificultades y medidas correctivas.
l) Resultados de la liquidación presupuestaria.
m) Recomendaciones para el período siguiente.
El informe deberá mantenerse disponible al público en los medios digitales de la
Municipalidad y del CCDRZ, cuando este disponga de ellos, con protección de la
información confidencial o de acceso restringido.
Artículo 35.—Transparencia y publicidad.
El CCDRZ publicará, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación o firmeza,
según corresponda:
a) El Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación.
b) El PAO y sus modificaciones.
c) El presupuesto inicial.
d) Los presupuestos extraordinarios.
e) Las modificaciones presupuestarias.
f) Los informes trimestrales, semestrales y anuales.
g) La liquidación presupuestaria.
h) Los acuerdos de aprobación de los documentos anteriores.
i) La información sobre transferencias y beneficios patrimoniales.
j) Los resultados finales de los servicios externos de certificación o aseguramiento de la
liquidación, cuando correspondan.
La publicación deberá omitir o proteger los datos personales, secretos comerciales,
información confidencial y demás contenidos de acceso restringido conforme al
ordenamiento jurídico. La publicidad se coordinará con la Alcaldía mediante el espacio que
disponga el CCDRZ en la web municipal, con el soporte técnico del Proceso de Tecnología
de la Información y Comunicación, adscrito a la Dirección Administrativa Financiera, sin
menoscabo del uso de otros medios físicos o digitales debidamente autorizados por la
Alcaldía dentro de las sanas prácticas de la participación ciudadana. La información deberá
presentarse de forma comprensible, ordenada y susceptible de consulta ciudadana.
Artículo 36.—Desviaciones, medidas correctivas y posibles irregularidades.
Cuando los informes de seguimiento, ejecución, evaluación, control interno o valoración del
riesgo identifiquen desviaciones relevantes, la Junta Directiva deberá:
a) Determinar sus causas.
b) Valorar su impacto sobre el interés público, los objetivos, el presupuesto y la continuidad
de los servicios.
c) Solicitar los informes técnicos necesarios.
d) Aprobar medidas correctivas concretas.
e) Designar responsables y plazos.
f) Dar seguimiento a su cumplimiento.
Cuando los antecedentes permitan advertir la posible existencia de una irregularidad, la Junta
Directiva deberá ponerlos en conocimiento de la Alcaldía Municipal, la Auditoría Interna, la
Contraloría General de la República o la instancia legalmente competente, según
corresponda, para que valore lo procedente dentro de su ámbito.
La remisión de antecedentes no implicará una declaración anticipada de responsabilidad,
nulidad, infracción o daño y deberá respetar la confidencialidad, el debido proceso y la
competencia del órgano llamado a resolver.
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
Artículo 37.—Aplicación supletoria. En lo no regulado expresamente por este reglamento
se aplicarán el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública, la Ley
General de Control Interno, las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, las
disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del CCDRZ y el restante bloque de legalidad.
Las guías, manuales, formatos y lineamientos técnicos podrán utilizarse como instrumentos
auxiliares, siempre que no contradigan normas de rango superior ni alteren las competencias
legalmente atribuidas.
Artículo 38.—Manuales, procedimientos y formularios.
Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigencia de este reglamento,
la Junta Directiva deberá aprobar o actualizar:
a) El manual del proceso de planificación y presupuesto.
b) Los formularios para la presentación de propuestas distritales o comunales.
c) Los formatos del PAO y de seguimiento de metas.
d) El procedimiento para modificaciones presupuestarias.
e) El procedimiento para presupuestos extraordinarios.
f) El procedimiento para la elaboración y revisión de la liquidación presupuestaria.
g) El marco orientador y la metodología del SEVRI.
h) Los mecanismos de archivo, transparencia y rendición de cuentas.
Los instrumentos internos no podrán modificar competencias, plazos legales, límites
económicos ni requisitos establecidos en este reglamento o en disposiciones de rango
superior.
Artículo 39.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación definitiva en
el diario oficial La Gaceta, una vez cumplido el procedimiento previsto en el artículo 43 del
Código Municipal.

TRANSITORIO I.—Adecuación del primer ciclo de planificación y presupuesto.
Si al momento de entrar en vigencia este reglamento hubieran vencido una o más fechas
preparatorias del cronograma anual, la Junta Directiva aprobará, dentro de los quince días
hábiles siguientes, un cronograma extraordinario para completar las actuaciones pendientes.
Ese cronograma no podrá alterar los plazos establecidos por ley o por la Contraloría General
de la República ni convalidará eventuales omisiones anteriores.
Los planes y presupuestos válidamente aprobados con anterioridad conservarán sus efectos
durante el período correspondiente, sin perjuicio de que deban ajustarse cuando resulte
necesario para cumplir normas de rango superior.
TRANSITORIO II.—Implementación inicial del SEVRI.
Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigencia de este reglamento,
la Junta Directiva deberá aprobar el marco orientador inicial del SEVRI y disponer la
ejecución de una primera valoración institucional de riesgos.
Los resultados deberán incorporarse a la primera formulación o modificación del Plan
Estratégico, el PAO y el presupuesto que se tramite después de concluida la valoración.

ACUERDO 19

EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:
   • ACUERDO I: Aprobar el texto del "Proyecto de Reglamento del Proceso de
     Planificación y Gestión Presupuestaria del Comité Cantonal de Deportes y
     Recreación de Zarcero".

   •   ACUERDO II: Solicitar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero
       que proceda, con la asistencia administrativa de la Alcaldía, a publicar el proyecto de
       reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, sometiéndolo a una consulta pública no
       vinculante por el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, de estricta conformidad
       con lo ordenado por el artículo 43 del Código Municipal.

   •  ACUERDO III: Transcurrido el plazo de consulta y resueltas las observaciones si
      las hubiere, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero deberá presentar
      a este Concejo Municipal el proyecto final y el informe con los ajustes hechos con el
      aporte de las observaciones ciudadanas, para la aprobación del texto definitivo del
      reglamento y proceder con la publicación final en La Gaceta para su entrada en
      vigencia definitiva. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez
      Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Yerlin Lorena Araya
      Araya. Esteban Varela Jara. Aprobado definitivamente. ACUERDO FIRME.
3- ASUNTO DEL DICTAMEN 11 COMISIÓN ASUNTOS JURÍDICOS
ASUNTO: Autorización al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero para la
redacción y propuesta de ampliación, prórroga o renovación del Convenio de Uso del
Gimnasio del Liceo Alfaro Ruiz.
Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de
Zarcero, reunidos para conocer y analizar la documentación relacionada con la solicitud
formulada por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero para ampliar o
prorrogar el convenio existente para el uso del gimnasio del Liceo Alfaro Ruiz, procedemos
a emitir el presente dictamen.

I. ANTECEDENTES

PRIMERO: Que mediante oficio CCDRZ-87-2026, de fecha 16 de julio de 2026, el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero solicitó al Concejo Municipal autorización y
aprobación para la prórroga del Convenio de Uso del Gimnasio del Liceo Alfaro Ruiz,
señalando que la Junta Administrativa de dicha institución educativa manifestó formalmente
su anuencia para continuar con el convenio en horario no lectivo, con el propósito de
mantener las actividades deportivas y recreativas desarrolladas por el Comité.

Asimismo, la gestión se fundamenta en el acuerdo 6 del Acta Ordinaria N.° 10 de la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero.

SEGUNDO: Que mediante oficio MZ-CM-SC-OF-0412-2026, correspondiente al artículo
IV, acuerdo 12, de la sesión ordinaria N.° 0035-2026 del 21 de julio de 2026, el Concejo
Municipal acordó solicitar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero la
certificación del acuerdo adoptado por dicho órgano y, a la Administración Municipal, el
respectivo criterio legal sobre el convenio.

TERCERO: Que mediante oficio MZ-AM-AL-OF-0245-2026, de fecha 5 de agosto de
2026, la Asesoría Legal de la Municipalidad de Zarcero emitió criterio jurídico respecto de
la posibilidad de que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación celebre nuevos convenios
y renueve convenios existentes con el Ministerio de Educación Pública, sus centros
educativos, juntas administrativas u otras instancias competentes, incluyendo expresamente
el caso del Liceo Alfaro Ruiz.

CUARTO: Que el citado criterio jurídico concluye que el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Zarcero posee competencia legal y reglamentaria para celebrar nuevos
convenios y renovar los existentes con el Ministerio de Educación Pública, sus instituciones
educativas y juntas administrativas, siempre que tengan como finalidad la promoción del
deporte, la recreación, estilos de vida saludable y la administración o uso coordinado de
instalaciones deportivas.

QUINTO: Que mediante oficio MZ-AM-OF-0613-2026, de fecha 10 de agosto de 2026, la
Alcaldía Municipal remitió al Concejo Municipal el criterio jurídico MZ-AM-AL-OF-0245-
2026 y otorgó expresamente el aval de la Administración activa para que dicho documento
fuese sometido a estudio, análisis y eventual aprobación del Concejo Municipal.

II. FUNDAMENTO JURÍDICO Y CONSIDERACIONES
PRIMERO: Que el artículo 173 vigente del Código Municipal, reformado por la Ley N.°
10626, reconoce al Comité Cantonal de Deportes y Recreación como órgano técnico
desconcentrado de la corporación municipal, con personería jurídica instrumental y
competencias relacionadas con el desarrollo de planes, proyectos y programas deportivos,
recreativos y de estilos de vida saludable.

SEGUNDO: Que, de acuerdo con el criterio de la Asesoría Legal Municipal, los artículos 3
y 7 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Zarcero constituyen fundamento para que el Comité coordine con otros entes
y órganos públicos mediante convenios y para que atienda, mantenga y administre
instalaciones que le sean asignadas mediante dichos instrumentos, bajo la supervisión y
subordinación del Concejo Municipal.

TERCERO: Que el artículo 86 de la Ley N.° 7800 contempla expresamente la
administración de instalaciones deportivas ubicadas en instituciones educativas durante horas
no lectivas y períodos de vacaciones, aspecto que guarda relación directa con el objeto del
convenio existente entre el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero y el Liceo
Alfaro Ruiz.

CUARTO: Que la Asesoría Legal Municipal determinó expresamente que resulta
jurídicamente viable renovar el convenio existente relacionado con la instalación
deportiva del Liceo Alfaro Ruiz, sujeto a la revisión del convenio vigente, el informe de
cumplimiento, las personerías, los acuerdos de aprobación y la situación jurídica del
inmueble.

QUINTO: Que esta Comisión considera conveniente distinguir entre la autorización para
elaborar, negociar y proponer la ampliación o renovación del convenio y la aprobación
definitiva del instrumento jurídico resultante.
En consecuencia, resulta procedente que el Concejo Municipal autorice al Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Zarcero para que, dentro de sus competencias legales y
reglamentarias, realice las coordinaciones correspondientes con la Dirección del Liceo Alfaro
Ruiz, su Junta Administrativa, el Ministerio de Educación Pública y cualquier otra instancia
competente, a efectos de elaborar la propuesta definitiva de ampliación, prórroga o
renovación del convenio.

SEXTO: Que el documento resultante deberá definir de forma clara y precisa, según
corresponda, aspectos relativos a:

a) Objeto y finalidad del convenio.
b) Plazo de vigencia de ocho (8) años y posibilidades de prórroga.
c) Horarios y condiciones para el uso de las instalaciones.
d) Responsabilidades de cada una de las partes.
e) Mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones.
f) Seguridad y seguros aplicables.
g) Autorización y regulación de mejoras a la infraestructura.
h) Administración de eventuales ingresos.
i) Fiscalización y mecanismos de control.
j) Rendición de cuentas.
k) Responsabilidad por daños.
l) Causales y procedimiento de terminación del convenio.
m) Cualquier otra condición necesaria para garantizar el adecuado uso, administración y
conservación de las instalaciones.

Estos elementos guardan correspondencia con las recomendaciones formuladas por la
Asesoría Legal Municipal para la celebración y renovación de esta clase de convenios.

III. POR TANTO

Con fundamento en los antecedentes expuestos, el oficio CCDRZ-87-2026, el acuerdo
comunicado mediante oficio MZ-CM-SC-OF-0412-2026, el criterio jurídico MZ-AM-AL-
OF-0245-2026 y el aval de la Alcaldía Municipal contenido en el oficio MZ-AM-OF-0613-
2026, esta Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda al Concejo Municipal de Zarcero:

1. ACOGER el criterio jurídico contenido en el oficio MZ-AM-AL-OF-0245-2026, emitido
por la Asesoría Legal de la Municipalidad de Zarcero, en cuanto determina la viabilidad
jurídica de que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero celebre y renueve
convenios relacionados con la administración, uso, mantenimiento y aprovechamiento de
instalaciones deportivas, particularmente el convenio relacionado con el Liceo Alfaro Ruiz.

2. AUTORIZAR al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero para que
proceda con la redacción, coordinación y formulación de la propuesta de ampliación,
prórroga o renovación del Convenio de Uso del Gimnasio del Liceo Alfaro Ruiz,
pudiendo para ello coordinar con la Dirección del centro educativo, su Junta Administrativa,
el Ministerio de Educación Pública y demás órganos o instituciones que resulten
competentes.

3. AUTORIZAR al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero para realizar las
gestiones administrativas y técnicas necesarias para consensuar entre las partes las
condiciones que regularán el uso, administración, mantenimiento y aprovechamiento de las
instalaciones deportivas del Liceo Alfaro Ruiz, siempre respetando la prioridad del servicio
educativo y el uso de las instalaciones en horarios no lectivos, conforme al ordenamiento
jurídico aplicable.

4. DISPONER que la propuesta de ampliación, prórroga o renovación deberá incorporar,
según corresponda, las condiciones relativas a plazo, horarios, responsabilidades de las
partes, mantenimiento, seguridad, seguros, mejoras, ingresos, fiscalización, rendición de
cuentas, causales de terminación y demás aspectos necesarios para proteger el interés público
y garantizar la adecuada administración de las instalaciones.

5. DISPONER que, previo a la formalización del convenio, deberá verificarse e incorporarse
al expediente administrativo la documentación recomendada por la Asesoría Legal
Municipal, incluyendo el convenio vigente y sus antecedentes, el informe sobre su
cumplimiento, las personerías jurídicas correspondientes, los acuerdos de aprobación de las
partes y la información necesaria respecto de la situación jurídica o administrativa del
inmueble.

6. ESTABLECER que la presente autorización faculta al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Zarcero para elaborar, coordinar y proponer el nuevo instrumento, pero no
sustituye la aprobación definitiva que corresponda al Concejo Municipal. En
consecuencia, una vez consensuada y redactada la propuesta definitiva entre las partes, esta
deberá ser remitida al Concejo Municipal de Zarcero, acompañada del expediente y
documentación correspondiente, para su conocimiento, revisión y aprobación, previo a su
suscripción y entrada en vigencia.

7. UNA VEZ APROBADO Y FORMALIZADO el instrumento por los órganos
competentes, autorizar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero para
proceder con su ejecución y aplicación, dentro de los términos, condiciones,
responsabilidades y límites establecidos en el convenio definitivo.

8. NOTIFICAR el acuerdo que adopte el Concejo Municipal al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Zarcero, a la Alcaldía Municipal y, por medio del Comité, a la
Dirección y Junta Administrativa del Liceo Alfaro Ruiz, para lo que corresponda.
9. SOLICITAR que el presente acuerdo sea declarado definitivamente aprobado y en
firme, a efectos de que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero pueda
iniciar las coordinaciones correspondientes sin dilaciones innecesarias.

ACUERDO 20

Con fundamento en los antecedentes expuestos, el oficio CCDRZ-87-2026, el acuerdo
comunicado mediante oficio MZ-CM-SC-OF-0412-2026, el criterio jurídico MZ-AM-AL-
OF-0245-2026 y el aval de la Alcaldía Municipal contenido en el oficio MZ-AM-OF-0613-
2026, EL Concejo Municipal de Zarcero ACUERDA:

1. ACOGER el criterio jurídico contenido en el oficio MZ-AM-AL-OF-0245-2026, emitido
por la Asesoría Legal de la Municipalidad de Zarcero, en cuanto determina la viabilidad
jurídica de que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero celebre y renueve
convenios relacionados con la administración, uso, mantenimiento y aprovechamiento de
instalaciones deportivas, particularmente el convenio relacionado con el Liceo Alfaro Ruiz.
2. AUTORIZAR al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero para que
proceda con la redacción, coordinación y formulación de la propuesta de ampliación,
prórroga o renovación del Convenio de Uso del Gimnasio del Liceo Alfaro Ruiz,
pudiendo para ello coordinar con la Dirección del centro educativo, su Junta Administrativa,
el Ministerio de Educación Pública y demás órganos o instituciones que resulten
competentes.

3. AUTORIZAR al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero para realizar las
gestiones administrativas y técnicas necesarias para consensuar entre las partes las
condiciones que regularán el uso, administración, mantenimiento y aprovechamiento de las
instalaciones deportivas del Liceo Alfaro Ruiz, siempre respetando la prioridad del servicio
educativo y el uso de las instalaciones en horarios no lectivos, conforme al ordenamiento
jurídico aplicable.

4. DISPONER que la propuesta de ampliación, prórroga o renovación deberá incorporar,
según corresponda, las condiciones relativas a plazo, horarios, responsabilidades de las
partes, mantenimiento, seguridad, seguros, mejoras, ingresos, fiscalización, rendición de
cuentas, causales de terminación y demás aspectos necesarios para proteger el interés público
y garantizar la adecuada administración de las instalaciones.

5. DISPONER que, previo a la formalización del convenio, deberá verificarse e incorporarse
al expediente administrativo la documentación recomendada por la Asesoría Legal
Municipal, incluyendo el convenio vigente y sus antecedentes, el informe sobre su
cumplimiento, las personerías jurídicas correspondientes, los acuerdos de aprobación de las
partes y la información necesaria respecto de la situación jurídica o administrativa del
inmueble.

6. ESTABLECER que la presente autorización faculta al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Zarcero para elaborar, coordinar y proponer el nuevo instrumento, pero no
sustituye la aprobación definitiva que corresponda al Concejo Municipal. En
consecuencia, una vez consensuada y redactada la propuesta definitiva entre las partes, esta
deberá ser remitida al Concejo Municipal de Zarcero, acompañada del expediente y
documentación correspondiente, para su conocimiento, revisión y aprobación, previo a su
suscripción y entrada en vigencia.

7. UNA VEZ APROBADO Y FORMALIZADO el instrumento por los órganos
competentes, autorizar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero para
proceder con su ejecución y aplicación, dentro de los términos, condiciones,
responsabilidades y límites establecidos en el convenio definitivo.
8. NOTIFICAR el acuerdo que adopte el Concejo Municipal al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Zarcero, a la Alcaldía Municipal y, por medio del Comité, a la
Dirección y Junta Administrativa del Liceo Alfaro Ruiz, para lo que corresponda.
9. SOLICITAR que el presente acuerdo sea declarado definitivamente aprobado y en
firme, a efectos de que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero pueda
iniciar las coordinaciones correspondientes sin dilaciones innecesarias.

Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia
Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara,.
Aprobado definitivamente. ACUERDO FIRME.

4- ASUNTO DEL DICTAMEN 11 COMISIÓN ASUNTOS JURÍDICOS
DICTAMEN SOBRE NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA
ESCUELA ARNULFO ARIAS MADRID DE TAPEZCO
I. ASUNTO
Conoce esta Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos la documentación remitida al
Concejo Municipal de Zarcero relacionada con el trámite de elección y nombramiento de
los miembros de la Junta de Educación de la Escuela Arnulfo Arias Madrid de Tapezco,
remitida mediante oficio CARTA-DREO-SCE07-08-0195-2026, de fecha 20 de agosto de
2026, suscrito por el MSc. Gonzalo Barahona Solano, Supervisor de Educación del Circuito
07 de la Dirección Regional de Educación de Occidente.
De acuerdo con la documentación aportada, la Supervisión Escolar solicita al Concejo
Municipal realizar el trámite de nombramiento de los miembros de la Junta de Educación,
adjuntando, entre otros documentos, formulario de ternas, acta de reunión del personal,
declaración jurada, certificación de equidad de género y documentación relacionada con las
personas propuestas.
II. ANTECEDENTES
PRIMERO. Que mediante la documentación remitida al Concejo Municipal se presentan
cinco ternas para el nombramiento de los cinco integrantes de la Junta de Educación de la
Escuela Arnulfo Arias Madrid, de conformidad con el procedimiento realizado por el centro
educativo y la Supervisión Escolar.
SEGUNDO. Que dentro del expediente consta convocatoria y agenda de reunión
extraordinaria del personal docente y administrativo, en la cual se contempló la presentación
de las ternas para la nueva Junta de Educación.
TERCERO. Que consta acta de la reunión extraordinaria de personal celebrada el 19 de
agosto de 2026, en la cual se indica que las ternas fueron presentadas, discutidas, aprobadas
y sometidas a votación. El acta consigna expresamente 19 votos a favor, 0 votos en contra
y un total de 27 personas presentes, por lo cual existe información cuantitativa de la
votación que debe ser considerada al valorar la transparencia del procedimiento.
CUARTO. Que dentro del expediente consta una declaración jurada suscrita por la directora
del centro educativo, en la cual se hace referencia, entre otros aspectos, a antecedentes
penales, parentesco entre los miembros de las ternas y relación con funcionarios de la
Municipalidad; no obstante, corresponde determinar si su contenido acredita de manera
integral todos los extremos exigidos por la legislación vigente.
QUINTO. Que también se aporta certificación relacionada con el cumplimiento de equidad
de género y certificaciones de antecedentes penales y documentos de identidad
correspondientes a personas propuestas.
III. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Esta Comisión considera que el nombramiento de las Juntas de Educación constituye una
actuación administrativa que debe realizarse con estricto apego al principio de legalidad,
por lo que el Concejo Municipal debe contar, previo al acto de nombramiento, con
documentación suficiente, idónea y verificable que permita acreditar el cumplimiento de los
requisitos, prohibiciones e incompatibilidades establecidos por el ordenamiento jurídico.
En consecuencia, no resulta suficiente presumir el cumplimiento de los requisitos legales; el
expediente administrativo debe permitir al órgano competente verificar razonablemente que
las personas que eventualmente serán nombradas reúnen las condiciones exigidas.
Analizada la documentación aportada y tomando en consideración las observaciones
formuladas en materia de control interno, esta Comisión determina los siguientes aspectos
que deben ser aclarados, complementados o subsanados:
1. Sobre las relaciones de consanguinidad y afinidad
La declaración jurada aportada contiene referencias generales sobre la inexistencia de
determinados vínculos familiares; sin embargo, se considera necesario que exista una
declaración suficientemente clara, individualizada e integral que permita verificar el
cumplimiento de las prohibiciones legales respecto de las relaciones de consanguinidad y
afinidad.
En particular, deberá quedar acreditada la inexistencia de los vínculos prohibidos entre las
personas propuestas y, según corresponda legalmente, con:
   •   los integrantes del Concejo Municipal;
   •   la persona titular de la Alcaldía Municipal;
   •   la persona que se desempeñe como contador de la Junta;
   •   la persona que se desempeñe como tesorero de la Junta; y
   •   cualquier otra relación familiar o por afinidad contemplada expresamente por la Ley
       N.° 10631.
Por lo anterior, se estima procedente solicitar una declaración jurada integral o
documentación complementaria que permita verificar este requisito sin ambigüedad.
2. Acreditación de los requisitos del artículo 6 de la Ley N.° 10631
El propio expediente incorpora en el acta de la reunión del personal una referencia al artículo
6 y enumera varios requisitos que deben cumplir los integrantes de las juntas, entre ellos
residencia en el cantón, ausencia de determinados parentescos, formación académica cuando
corresponda y otras condiciones.
No obstante, esta Comisión considera necesario que el expediente contenga evidencia
suficiente que permita acreditar individualmente el cumplimiento integral de los
requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley N.° 10631, particularmente los
contemplados en sus incisos d), e), f) y g).
En consecuencia, deberá certificarse o acreditarse, para cada persona que corresponda, el
cumplimiento de dichos requisitos, evitando que el Concejo Municipal deba presumir
circunstancias que legalmente le corresponde verificar antes del nombramiento.
3. Sobre la prohibición relacionada con estructuras de partidos políticos
No se observa dentro de la documentación aportada evidencia suficiente que permita tener
por acreditado, para efectos del expediente administrativo, el cumplimiento de la disposición
legal relacionada con la prohibición de integrar la Junta por parte de personas que se
encuentren dentro de los supuestos de participación o integración en estructuras de partidos
políticos contemplados por la normativa aplicable.
Por tanto, deberá aportarse declaración, certificación o mecanismo documental
jurídicamente idóneo que permita al Concejo Municipal verificar este extremo antes de
efectuar los nombramientos.
4. Sobre el procedimiento de elección y votación
La observación inicial señalaba que no existía detalle suficiente sobre la conformación de la
mayoría obtenida. Sin embargo, revisado integralmente el expediente remitido, esta
Comisión hace constar que el acta correspondiente sí consigna datos concretos de la
votación, indicando:
Votos a favor: 19
Votos en contra: 0
Total de personal presente: 27
Asimismo, el acta señala que las ternas fueron analizadas y aprobadas por mayoría de
docentes.
Por ello, esta Comisión considera subsanada materialmente esta observación en cuanto
al detalle cuantitativo de la votación, sin perjuicio de que la Administración o el Concejo
puedan solicitar cualquier aclaración adicional si existiera duda respecto de la forma
específica en que se desarrolló la elección.
5. Verificación de parentesco con autoridades municipales
Para que el Concejo Municipal pueda efectuar una comprobación objetiva de las
incompatibilidades relacionadas con parentesco, se considera necesario confrontar las
declaraciones aportadas con la integración vigente del Concejo Municipal y la Alcaldía
Municipal, según los grados de consanguinidad o afinidad establecidos por la legislación
aplicable.
En consecuencia, deberá incorporarse al expediente la información necesaria para realizar
dicha comprobación y dejar constancia de la verificación efectuada.
IV. SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Esta Comisión estima que la prevención y subsanación de los aspectos señalados no debe
entenderse como un rechazo de las personas propuestas ni como un cuestionamiento de sus
cualidades personales, sino como una medida dirigida a garantizar que el acto final de
nombramiento se encuentre debidamente sustentado y respaldado documentalmente.
El Concejo Municipal, en su condición de órgano encargado de efectuar el nombramiento,
debe procurar que el expediente contenga los elementos necesarios para comprobar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico, especialmente de la Ley N.° 10631, Ley de Juntas
de Educación, así como de los principios derivados de la Constitución Política, la Ley
General de la Administración Pública, el Código Municipal y las normas de control interno
aplicables.
La subsanación previa fortalece además la seguridad jurídica del nombramiento y disminuye
el riesgo de cuestionamientos posteriores respecto de la validez del acto administrativo.
V. POR TANTO
Con fundamento en las consideraciones anteriores, la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos de la Municipalidad de Zarcero DICTAMINA Y RECOMIENDA al Concejo
Municipal:
PRIMERO: Tener por recibida y analizada la documentación correspondiente al proceso de
nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela Arnulfo Arias Madrid de Tapezco.
SEGUNDO: No proceder de momento con el nombramiento definitivo, hasta tanto se
complete y subsane la documentación necesaria para acreditar de manera integral el
cumplimiento de los requisitos, prohibiciones e incompatibilidades establecidos por la Ley
N.° 10631.
TERCERO: Solicitar a la Supervisión Escolar del Circuito 07 y a la Dirección de la
Escuela Arnulfo Arias Madrid, según corresponda, que procedan a subsanar o
complementar el expediente, aportando:
   1. Declaración jurada o documentación idónea e integral que permita verificar las
      relaciones de consanguinidad y afinidad de las personas propuestas, conforme a los
      alcances y grados establecidos por la Ley N.° 10631, incluyendo las relaciones que
      legalmente deban verificarse respecto de miembros del Concejo Municipal, Alcaldía
      y las personas que desempeñen las funciones de contador y tesorero de la Junta.
   2. Documentación individual que permita comprobar el cumplimiento integral de los
      requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley N.° 10631, con especial atención a
      los incisos d), e), f) y g).
   3. Documento, declaración o certificación idónea mediante la cual se pueda acreditar el
      cumplimiento de la prohibición establecida legalmente respecto de personas que
      integren estructuras de partidos políticos, conforme a los alcances exactos
      establecidos por la Ley N.° 10631.
   4. Cualquier documentación adicional necesaria para verificar las incompatibilidades,
      prohibiciones y requisitos legales aplicables a las personas propuestas.
CUARTO: Hacer constar que, respecto del procedimiento de votación del personal docente
y administrativo, el expediente sí contiene información cuantitativa, al consignar 19 votos
a favor, 0 votos en contra y 27 personas presentes, razón por la cual dicha observación se
tiene por atendida en ese extremo.
QUINTO: Solicitar a la Secretaría del Concejo Municipal, o a la dependencia municipal
que corresponda, incorporar al expediente la integración vigente del Concejo Municipal y la
Alcaldía, con el propósito de facilitar la comprobación de los vínculos de consanguinidad o
afinidad que resulten legalmente relevantes.
SEXTO: Una vez aportada la documentación requerida, remitir nuevamente el expediente
a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, para verificar el cumplimiento de las
prevenciones señaladas y emitir la recomendación definitiva respecto del nombramiento de
los integrantes de la Junta de Educación.
SÉTIMO: Notificar el acuerdo que adopte el Concejo Municipal a la Supervisión Escolar
del Circuito 07 y a la Dirección de la Escuela Arnulfo Arias Madrid, para lo que
corresponda.
OCTAVO: Recomendar que este procedimiento de verificación documental sea aplicado de
forma uniforme en los futuros expedientes de nombramiento de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas que sean sometidos al conocimiento del Concejo Municipal, procurando que
desde la presentación inicial de las ternas se aporte la documentación necesaria para
acreditar cada uno de los requisitos, prohibiciones e incompatibilidades establecidos
por la Ley N.° 10631, evitando atrasos, prevenciones posteriores y riesgos de
incumplimiento del principio de legalidad.
ACUERDO 21
Con fundamento en las consideraciones anteriores, EL Concejo Municipal ACUERDA:
PRIMERO: Tener por recibida y analizada la documentación correspondiente al proceso de
nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela Arnulfo Arias Madrid de Tapezco.
SEGUNDO: No proceder de momento con el nombramiento definitivo, hasta tanto se
complete y subsane la documentación necesaria para acreditar de manera integral el
cumplimiento de los requisitos, prohibiciones e incompatibilidades establecidos por la Ley
N.° 10631.
TERCERO: Solicitar a la Supervisión Escolar del Circuito 07 y a la Dirección de la
Escuela Arnulfo Arias Madrid, según corresponda, que procedan a subsanar o
complementar el expediente, aportando:
1-Declaración jurada o documentación idónea e integral que permita verificar las relaciones
de consanguinidad y afinidad de las personas propuestas, conforme a los alcances y grados
establecidos por la Ley N.° 10631, incluyendo las relaciones que legalmente deban
verificarse respecto de miembros del Concejo Municipal, Alcaldía y las personas que
desempeñen las funciones de contador y tesorero de la Junta.
2-Documentación individual que permita comprobar el cumplimiento integral de los
requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley N.° 10631, con especial atención a los
incisos d), e), f) y g).
3-Documento, declaración o certificación idónea mediante la cual se pueda acreditar el
cumplimiento de la prohibición establecida legalmente respecto de personas que integren
estructuras de partidos políticos, conforme a los alcances exactos establecidos por la Ley N.°
10631.
4-Cualquier documentación adicional necesaria para verificar las incompatibilidades,
prohibiciones y requisitos legales aplicables a las personas propuestas.
CUARTO: Hacer constar que, respecto del procedimiento de votación del personal docente
y administrativo, el expediente sí contiene información cuantitativa, al consignar 19 votos
a favor, 0 votos en contra y 27 personas presentes, razón por la cual dicha observación se
tiene por atendida en ese extremo.
QUINTO: Solicitar a la Secretaría del Concejo Municipal, o a la dependencia municipal
que corresponda, incorporar al expediente la integración vigente del Concejo Municipal y la
Alcaldía, con el propósito de facilitar la comprobación de los vínculos de consanguinidad o
afinidad que resulten legalmente relevantes.
SEXTO: Una vez aportada la documentación requerida, remitir nuevamente el expediente
a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, para verificar el cumplimiento de las
prevenciones señaladas y emitir la recomendación definitiva respecto del nombramiento de
los integrantes de la Junta de Educación.
SÉTIMO: Notificar el acuerdo que adopte el Concejo Municipal a la Supervisión Escolar
del Circuito 07 y a la Dirección de la Escuela Arnulfo Arias Madrid, para lo que
corresponda.
OCTAVO: Recomendar que este procedimiento de verificación documental sea aplicado de
forma uniforme en los futuros expedientes de nombramiento de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas que sean sometidos al conocimiento del Concejo Municipal, procurando que
desde la presentación inicial de las ternas se aporte la documentación necesaria para
acreditar cada uno de los requisitos, prohibiciones e incompatibilidades establecidos
por la Ley N.° 10631, evitando atrasos, prevenciones posteriores y riesgos de
incumplimiento del principio de legalidad. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel
Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Yerlin Lorena
Araya Araya, Esteban Varela Jara. Aprobado definitivamente. ACUERDO FIRME.

5- ASUNTO DEL DICTAMEN 11 COMISIÓN ASUNTOS JURÍDICOS
ASUNTO: Criterios jurídicos requeridos por el Concejo Municipal
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, por iniciativa del Concejo Municipal, en aras de fortalecer el Sistema de
Control Interno de la Municipalidad de Zarcero, se ha propuesto a la Alcaldía y al Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, esta Comisión está conociendo los diferentes
proyectos de reglamentos y asuntos remitidos al Concejo Municipal para su análisis y
recomendación al Órgano Colegiado.
SEGUNDO: Que la Auditoría Interna ha venido formulando recomendaciones sobre la
necesidad imperiosa de que la Municipalidad de Zarcero actualice la normativa interna y
emita los reglamentos de las actividades administrativas y operativas carentes de esos
cuerpos normativos.
TERCERO: Que de acuerdo con el artículo 13 del Código Municipal, se atribuye al Concejo
Municipal la organización y regulación de los servicios que brinda la Municipalidad al
Cantón.
CUARTO: Que, en obediencia a la Ley General de Control Interno, en cuanto a los objetivos
de control que incluye el apego de la gestión pública al ordenamiento jurídico y a las sanas
prácticas, el cumplimiento de los preceptos de orden implícitos en la Transparencia, la
Eficiencia, la Eficacia y la Probidad, el desempeño municipal tiene como obligación
constitucional adherirse al Principio de Legalidad tutelado por la Ley General de la
Administración Pública.
QUINTO: Que, para el correcto desempeño del Gobierno Local, el Manual de Organización
y Funcionamiento de la Municipalidad de Zarcero contempla en el Mapa de Procesos y en el
Organigrama funcional una unidad de Asesoría Legal de planta, cuyas labores están descritas
taxativamente y con amplio detalle en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
SEXTO: Que esta Comisión considera necesario que los criterios jurídicos que sirvan de
apoyo al Concejo Municipal sean claros, concretos y referidos específicamente al asunto que
se está analizando.
SÉPTIMO: Que la Procuraduría General de la República ha dictaminado sobre el papel que
juegan las asesorías legales de planta, destacando la diferencia con respecto de cualquier otra
legal que nazca de un proceso de contratación pública como servicio de apoyo.
OCTAVO: Que no resulta eficiente, eficaz ni transparente utilizar un mismo criterio jurídico
general para varios reglamentos o asuntos diferentes, cuando cada uno requiere un análisis
propio de su fundamento legal, competencias, contenido y eventuales observaciones.
NOVENO: Que, cuando un asunto requiera tanto un análisis técnico como jurídico, ambos
aspectos deben estar claramente diferenciados, plasmados en informes y oficios
independientes, cuya responsabilidad quede debidamente delimitada por la firma de la
persona profesional que ostenta el deber individual de emitir el pronunciamiento, de manera
que se pueda identificar cuál es el criterio técnico y cuál es la posición jurídica.
DECIMO: Que lo anterior no pretende limitar las funciones de la Asesoría Jurídica
Municipal, sino establecer la forma correcta de presentar los criterios que sean solicitados
por el Concejo Municipal y sus Comisiones, además del apoyo jurídico que requieran
ordinariamente la Alcaldía y los Titulares Subordinados con competencia para tomar
decisiones en sus ámbitos administrativos.
POR TANTO
La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos recomienda al Concejo Municipal adoptar el
siguiente acuerdo:
  1. Establecer que, en lo sucesivo, los criterios jurídicos solicitados por el Concejo
     Municipal y sus Comisiones Permanentes, la Auditoría Interna, el Comité Cantonal
     de Deportes y Recreación de Zarcero y la Administración Activa en general, deberán
     ser específicos para cada asunto, expediente, reglamento o tema. debiendo ser
     emitidos en el tiempo y plazo legalmente establecido para tal efecto.
  2. No considerar suficientes, para efectos del análisis y toma de decisiones municipales,
     los criterios jurídicos genéricos y por ende limitados en alcance y cobertura, o que
     comprendan asuntos de diferente naturaleza, sin realizar un análisis individual y
     detallado de cada uno.
  3. Que con respecto a los criterios legales emitidos a esta fecha que incumplan con las
     disposiciones descritas en el presente dictamen, el Concejo Municipal se reserva el
     derecho de solicitar a la Alcaldía rectificar los criterios legales internos que no
     satisfagan las características descritas en el presente dictamen, para la toma de
     decisiones en los asuntos de competencia del Órgano Colegiado.
  4. Solicitar a la Administración Municipal y a la Asesoría Jurídica que, en lo sucesivo,
     los criterios remitidos al Concejo Municipal y a la Administración Municipal en
     general, se ajusten a las características descritas en el presente dictamen.
ACUERDO 22
EL Concejo Municipal adoptar el siguiente acuerdo:
1-Establecer que, en lo sucesivo, los criterios jurídicos solicitados por el Concejo Municipal
y sus Comisiones Permanentes, la Auditoría Interna, el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Zarcero, deberán ser específicos para cada asunto, expediente, reglamento o
tema. debiendo ser emitidos en el tiempo y plazo legalmente establecido para tal efecto.
2-No considerar suficientes, para efectos del análisis y toma de decisiones municipales, los
criterios jurídicos genéricos y por ende limitados en alcance y cobertura, o que comprendan
asuntos de diferente naturaleza, sin realizar un análisis individual y detallado de cada uno.
3-Que con respecto a los criterios legales emitidos a esta fecha que incumplan con las
disposiciones descritas en el presente dictamen, el Concejo Municipal se reserva el derecho
de solicitar a la Alcaldía rectificar los criterios legales internos que no satisfagan las
características descritas en el presente dictamen, para la toma de decisiones en los asuntos de
competencia del Órgano Colegiado.
4-Solicitar a la Administración Municipal y a la Asesoría Jurídica que, en lo sucesivo, los
criterios remitidos al Concejo Municipal se ajusten a las características descritas en el
presente dictamen. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos,
Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban
Varela Jara. Aprobado definitivamente. ACUERDO FIRME.


6- ASUNTO DEL DICTAMEN 11 COMISIÓN ASUNTOS JURÍDICOS
Asunto: Análisis del proyecto de Reglamento para el Uso de Uniformes de la Municipalidad
de Zarcero.
La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de la Municipalidad
de Zarcero, en ejercicio de las facultades conferidas por el Código Municipal y el Reglamento
de Funcionamiento del Concejo Municipal, procede a emitir el presente dictamen respecto
del proyecto de Reglamento para el Uso de Uniformes de la Municipalidad de Zarcero.
I. Antecedentes
PRIMERO. Que fue remitido a esta Comisión el proyecto de Reglamento para el Uso de
Uniformes de la Municipalidad de Zarcero para su estudio y análisis jurídico.
SEGUNDO. Que esta Comisión procedió a revisar el texto propuesto, verificando su
concordancia con el ordenamiento jurídico nacional, la normativa municipal vigente y los
principios generales del Derecho Administrativo.
TERCERO. Que el proyecto tiene como finalidad regular la asignación, uso, conservación,
reposición, control y devolución de los uniformes institucionales suministrados a las personas
funcionarias municipales, procurando fortalecer la imagen institucional, la adecuada
identificación del personal, la seguridad ocupacional y el adecuado ejercicio de la función
pública.
II. Consideraciones Jurídicas
Esta Comisión considera que el proyecto constituye una iniciativa necesaria y conveniente
para regular una materia que actualmente requiere mayor precisión normativa, brindando
seguridad jurídica tanto a la Administración como a las personas funcionarias.
Asimismo, se estima que el reglamento desarrolla principios propios de la función pública,
tales como la legalidad, eficiencia administrativa, razonabilidad, buena administración,
transparencia y adecuada utilización de los recursos públicos.
No obstante, del análisis realizado se determinan diversos aspectos susceptibles de
fortalecimiento antes de su aprobación definitiva.
III. Observaciones y Recomendaciones
PRIMERA. Competencia administrativa
Se recomienda establecer expresamente cuál dependencia será la responsable de administrar
integralmente el programa institucional de uniformes, sugiriéndose que dicha competencia
recaiga en la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección de Recursos Humanos, en dos
sentidos: a) Concepto de Identidad y de Servicio al Cliente; b) Salud Ocupacional. Lo anterior
en coordinación con la Alcaldía Municipal y las jefaturas respectivas.
SEGUNDA. Incorporación de definiciones
Se recomienda incluir un artículo de definiciones que precise conceptos como:
   •   Uniforme institucional.
   •   Dotación.
   •   Vida útil.
   •   Reposición ordinaria.
   •   Reposición extraordinaria.
   •   Desgaste normal.
   •   Equipo complementario.
Lo anterior facilitará la interpretación y aplicación uniforme del reglamento.
TERCERA. Principios rectores
Se considera conveniente incorporar un artículo que establezca que la aplicación del
reglamento se regirá por los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad,
proporcionalidad, eficiencia, economía, transparencia, buena administración y seguridad
ocupacional.
CUARTA. Artículo 5 (Criterios de asignación)
Se recomienda sustituir la frase:
"Cualquier otro que considere la Alcaldía."
por una redacción objetiva como:
"Cualquier otro criterio técnico debidamente motivado que responda a necesidades
institucionales."
Con ello se limita la discrecionalidad administrativa y se fortalece el principio de motivación
de los actos administrativos.
QUINTA. Artículo 6 (Cantidad y tipo de prendas)
Se recomienda establecer criterios generales sobre la vida útil y la periodicidad estimada de
reposición de las prendas, manteniendo siempre la sujeción a la disponibilidad
presupuestaria, salvo el uniforme que responda a una necesidad expresa y razonada de Salud
Ocupacional para lo cual la administración debe garantizar la dotación de contenido
presupuestario.
SEXTA. Artículo 7 (Diferenciación por funciones)
Se sugiere indicar expresamente que toda diferenciación de uniformes deberá respetar los
principios de objetividad y razonabilidad administrativa, así como preservar la igualdad y
equidad al asignar el uniforme a las personas funcionarias.
SÉTIMA. Uso del uniforme
Se recomienda ampliar las disposiciones relativas al uso obligatorio en actividades
institucionales desarrolladas fuera de las instalaciones municipales y el uso durante giras
oficiales.
Asimismo, incorporar como excepción el uso de uniforme en el teletrabajo cuando proceda
y las incapacidades médicas debidamente acreditadas.
OCTAVA. Obligaciones del personal
Se recomienda incorporar obligaciones adicionales tales como:
   •   Firmar el recibido conforme del uniforme.
   •   Verificar tallas y estado de las prendas al momento de la entrega.
   •   Reportar oportunamente defectos de fabricación.
   •   Custodiar adecuadamente las prendas suministradas.
NOVENA. Prohibiciones
Se considera conveniente ampliar las prohibiciones incluyendo:
   •   Utilizar conjuntamente prendas institucionales con uniformes de otras instituciones.
   •   Utilizar insignias institucionales en prendas particulares.
   •   Portar el uniforme en actividades y en lugares que puedan afectar la imagen
       institucional.
DÉCIMA. Control patrimonial
Se recomienda aclarar la naturaleza administrativa de los uniformes, indicando que las
prendas suministradas constituyen bienes institucionales bajo custodia de la persona
funcionaria durante su utilización, sin perjuicio del control patrimonial que corresponda
conforme a la normativa interna.
DÉCIMA PRIMERA. Reposición
Se recomienda establecer expresamente los criterios que deberán valorarse para autorizar
reposiciones, tales como:
   •   Vida útil.
   •   Desgaste normal.
   •   Daños accidentales.
   •   Disponibilidad presupuestaria, salvo cuando la obligación derive de una instrucción
       técnica de Salud Ocupacional en cuyo caso la dotación de contenido presupuestario
       es obligatoria.
   •   Informe de la jefatura correspondiente.
Asimismo, incorporar un procedimiento específico para casos de robo, pérdida fortuita o
fuerza mayor.
DÉCIMA SEGUNDA. Devolución
Se recomienda establecer un plazo determinado para la devolución de uniformes, por ejemplo
cinco días hábiles posteriores al cese de funciones o al cambio de puesto, así como regular
las consecuencias administrativas derivadas del incumplimiento.
DÉCIMA TERCERA. Igualdad e inclusión
Se considera oportuno incorporar el deber institucional y la obligación del contratista de dotar
tallas adecuadas, ajustes razonables, condiciones ergonómicas y consideraciones de inclusión
conforme a las necesidades particulares de las personas funcionarias.
DÉCIMA CUARTA. Régimen disciplinario
Se recomienda desarrollar con mayor amplitud las conductas que podrán constituir
incumplimientos del reglamento, remitiendo siempre al procedimiento disciplinario previsto
en el Reglamento Autónomo de Servicio, el Código Municipal y demás normativa aplicable.
Asimismo se debe ajustar la normativa dispuesta en el Reglamento Interior de Trabajo y
cualquier otra norma que se oponga a la reglamentación vigente.
DÉCIMA QUINTO. Aspectos no regulados
Esta Comisión estima conveniente valorar la incorporación de disposiciones relativas a:
   •   Procedimiento formal de entrega de uniformes.
   •   Especificaciones técnicas mediante anexos.
   •   Clasificación de uniformes por tipo de puesto.
   •   Diferenciación entre uniforme institucional y uniforme de protección personal, según
       los criterios técnicos de RRHH en cuanto a la representación institucional, así como
       de Salud Ocupacional en cuanto a la protección de las y los trabajadores.
   •   Procedimiento para disposición final de uniformes dados de baja.
   •   Mecanismos de reciclaje o destrucción de prendas con identificación institucional.
   •   Incluir un capítulo o artículo sobre sancionas al personal que incumpla con el uso
       correcto del uniforme, préstamo de uniformes, o cualquier consideración técnica que
       considere una medida disciplinaria.
DÉCIMA SEXTA. Se debe prohibir la dotación de uniforme al personal interino.
DÉCIMA SÉPTIMA. Se debe regular la dotación de uniforme a las personas servidoras
públicas no vinculadas con un contrato estatutario sino que sean producto de la elección
popular y por ende con nombramientos por plazo fijo.
DÉCIMA OCTAVA. Se debe regular que la contratación pública de uniformes debe
obedecer a carteles con condiciones que garanticen la participación amplia de oferentes, con
las consideraciones legales para la participación de empresas con características de PYMES,
fomentando la participación de personas emprendedoras que califiquen legalmente para
ofertar en el concurso público, reservándose la Municipalidad el derecho de declarar el
concurso como infructuoso o desierto, acorde con las disposiciones legales de contratación
pública.
DÉCIMA NOVENA. La Municipalidad se reserva el derecho de acudir a la confección de
uniformes mediante convenios especiales con instituciones sociales y educativas legalmente
facultadas para brindar el servicio, como los centros de reclusión de personas privadas de
libertad con aptitudes carcelarias de seguridad para desempeñar labores de reinserción a la
sociedad, procurando servicios de calidad y con precios razonables en el mercado.
TRIGÉSIMA. La Municipalidad dará prioridad a la confección de uniformes, mediante los
convenios especiales regulados en la Cláusula Décima Novena, con el fin de contribuir con
las organizaciones sociales debidamente acreditadas.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Explorar la viabilidad jurídica de incluir una cláusula transitoria
que permita la aplicación de las cláusulas Décima Novena y Trigésima, con carácter de
prioridad sobre la contratación pública por demanda adjudicada vigente a la fecha de entrada
en vigor del presente reglamento de uniformes. Lo anterior con la intención de evitar un
desembolso por el total estimado en la licitación por demanda vigente a la fecha.
   •   IV. Conclusión
Del análisis efectuado, esta Comisión concluye que el proyecto de Reglamento para el Uso
de Uniformes de la Municipalidad de Zarcero resulta jurídicamente viable y responde a una
necesidad institucional real, constituyendo un instrumento adecuado para fortalecer la
organización administrativa y la correcta utilización de los recursos públicos.
No obstante, se considera conveniente incorporar las observaciones y recomendaciones
contenidas en el presente dictamen, con el propósito de fortalecer la seguridad jurídica del
reglamento, delimitar adecuadamente las competencias administrativas, reducir la
discrecionalidad en su aplicación y armonizar su contenido con los principios del Derecho
Administrativo y las mejores prácticas observadas en la administración pública municipal.
V. Recomendación al Concejo Municipal
Por tanto, esta Comisión recomienda al Concejo Municipal:
   1. Acoger el presente dictamen.
   2. Remitir el proyecto de Reglamento para el Uso de Uniformes de la Municipalidad de
      Zarcero a la Administración Municipal para que valore e incorpore las observaciones
      y recomendaciones señaladas en este dictamen.
   3. Una vez incorporadas las modificaciones y valoradas las propuestas del presente
      dictamen, devolver el texto al Concejo Municipal para continuar con el procedimiento
      de aprobación establecido en el Código Municipal.
ACUERDO 23
EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA :
1-Aprobar las recomendaciones dadas en el dictamen 11 de la Comisión de Asuntos Jurídicos.
2-Remitir el proyecto de Reglamento para el Uso de Uniformes de la Municipalidad de
Zarcero a la Administración Municipal para que valore e incorpore las observaciones y
recomendaciones señaladas en este dictamen.
3-Una vez incorporadas las modificaciones y valoradas las propuestas del presente dictamen,
devolver el texto al Concejo Municipal para continuar con el procedimiento de aprobación
establecido en el Código Municipal. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel
Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Yerlin Lorena
Araya Araya, Esteban Varela Jara. Con dispensa de la Comisión de Gobierno y
Administración. Aprobado definitivamente. ACUERDO FIRME.
Presidente Municipal Luis Daniel Rodríguez Villalobos: Dejar claro que ya con este
Dictamen dejamos aprobados los reglamentos que tanto le urgían al Comité de Deportes.
Ahora continúa la etapa de publicación para que ya entre en vigencia, pero ya por lo menos
de nuestra parte estamos cumpliendo con esto.
Me solicitan por parte de la administración bueno y la compañera Natalia, que para el día 14
corresponde al Concejo la Guardia de honor de la antorcha para el Concejo de 5 a 5 y 30
sería para los regidores y síndicos también, todos los miembros del Concejo instarlos a todos
que ojalá podamos hacernos presentes y de hacer el resguardo de esta insignia para nuestro
país, de libertad en todos los extremos. Entonces lunes 14 de septiembre a las 5:00 de la tarde
sería en el parque.
ARTICULO VII: MOCIONES Y ACUERDOS

1-Moción presentada por el Regidor Propietario Esteban Varela Jara,
                                           Moción

                           Sesión ordinaria número 0042-2026

                                   8 de setiembre de 2026
ASUNTO: Apoyo al Día Mundial para la Prevención del Suicidio
Presentada por Esteban Varela Jara, secundada por Luis Daniel Rodríguez Villalobos,
Carmen Morales Zúñiga, Yerlin Araya Araya, Dennis Alfaro Araya
CONSIDERANDO:
1. Que el 10 de septiembre se conmemora el Día Mundial para la Prevención del Suicidio,
fecha destinada a generar conciencia sobre la importancia de la prevención, la salud mental
y el acompañamiento oportuno.
2. Que la prevención requiere del compromiso conjunto de las instituciones públicas, centros
educativos, familias y comunidad.
3. Que como Gobierno Local tenemos la responsabilidad de promover acciones que
contribuyan al bienestar y la protección de la vida de las personas habitantes del cantón.
POR TANTO, SE ACUERDA:
1. Manifestar el apoyo del Concejo Municipal de Zarcero al Día Mundial para la Prevención
del Suicidio y a la campaña “Abrazos que salvan vidas”, reafirmando nuestro compromiso
con la prevención, la salud mental y la protección de la vida.
2. Instar a la comunidad zarcereña a promover espacios de escucha, acompañamiento y
búsqueda oportuna de ayuda, especialmente entre las personas jóvenes.
3. Solicitar a la Administración Municipal divulgar este acuerdo mediante los medios
oficiales de comunicación de la Municipalidad.
4. Remitir copia del presente acuerdo al Ministerio de Salud y a la Supervisión del Circuito
Educativo 07, solicitando que sea comunicado a los centros educativos del cantón, como un
llamado a fortalecer las acciones de prevención y sensibilización.
Procedimiento de urgencia: sí, con dispensa de comisión de Gobierno y Administración, en
firme.
Esteban Varela Jara, Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Morales Zúñiga,
Yerlin Araya Araya, Denis Alfaro Araya.
ACUERDO 24

El Concejo Municipal acuerda aprobar la moción. Aprobado con 5 votos de los regidores
Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya,
Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. Con dispensa de la Comisión de Gobierno
y Administración. Aprobado definitivamente. ACUERDO FIRME.
regidores este esto es una campaña que está trabajando el Ministerio de Salud, se llama
abrazos, entonces ellos han estado dando información sobre todo lo que es el tema de la
prevención del suicidio y también nos instan a publicar en redes sociales, ahora voy a
dejarlos por acá unos números de teléfono a los que las personas pueden llamar en caso que
necesiten acompañamiento, necesiten conversar, muchas veces las personas que tenemos a
nuestros lados por más sonrisas a veces que tienen detrás. Muchos cargamos situaciones y
desgraciadamente esos pensamientos también están presentes en la vida de muchas personas,
entonces es importante también ese acompañamiento que podamos dar la forma en que nos
podamos preparar en caso de que alguna amistad o persona conocida tenga una situación de
riesgo en este sentido.
También instar al a los que estamos acá presentes a la comunidad en general, a los comercios
que el jueves 10 podamos con un lazo amarillo, apoyar la campaña como les digo la campaña.
se llama abrazos que salvan vidas y también hay un QR que también vamos a compartir
donde viene la información que está manejando el Ministerio de Salud para poder tener toda
esa información al alcance. Entonces más que todo eso sería de mi parte en apoyo a esta
campaña tan importante que está realizando el Ministerio. Muchas gracias.
2-Moción presentada por el Presidente Municipal Luis Daniel Rodríguez Villalobos
                                          Moción
                           Sesión ordinaria número 0042-2026
                                 8 de setiembre de 2026
Solicitud de informe técnico integral, inspección y propuesta de solución para el manejo de
aguas pluviales en barrio nazareno, el Espino de Zarcero
Presentada por: Luis Daniel Rodríguez Villalobos
Secundada: Carmen Adilia Morales Zúñiga, Dennis Alfaro Araya, Yerlin Araya Araya,
Esteban Varela Jara.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de
la República de Costa Rica, las municipalidades gozan de autonomía para la administración
de los intereses y servicios locales, correspondiéndoles atender adecuadamente las
necesidades de las comunidades comprendidas dentro de su jurisdicción.
SEGUNDO: Que el artículo 13 del Código Municipal atribuye al Concejo Municipal la
potestad de fijar las políticas y prioridades de desarrollo del municipio, particularmente
mediante la participación de los vecinos, así como ejercer las competencias de planificación
y orientación política propias del Gobierno Local.
TERCERO: Que la Ley N.° 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de
Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, establece que
corresponde a los gobiernos locales, de manera plena y exclusiva, planear, programar,
diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar la construcción, conservación,
rehabilitación, reforzamiento y reconstrucción de la red vial cantonal.
CUARTO: Que la gestión vial no puede concebirse únicamente como la conservación de la
superficie de rodamiento, sino que comprende la infraestructura complementaria necesaria
para garantizar la funcionalidad y seguridad de la vía, incluyendo las obras destinadas a la
correcta captación, conducción y disposición de las aguas pluviales.
QUINTO: Que la Contraloría General de la República, mediante el Informe DFOE-LOC-IF-
00002-2022, Auditoría de Carácter Especial sobre el Alcantarillado Pluvial en la
Municipalidad de Zarcero, determinó que la conservación y mejoramiento de la
infraestructura pluvial corresponde al Gobierno Local y que este debe prestar dicho servicio
conforme a las necesidades del cantón. La auditoría señaló además debilidades históricas en
planificación, inspección preventiva, registro de intervenciones y conocimiento integral de
la red pluvial municipal.
SEXTO: Que esa misma auditoría ordenó fortalecer la evaluación de riesgos y priorización
de obras, la planificación a mediano plazo, la documentación de cada intervención, la
inspección periódica de los sistemas de alcantarillado pluvial y la elaboración de un catastro
que permita identificar caños, tuberías, tragantes, puntos de desfogue, capacidades y
condición de las estructuras.
SÉTIMO: Que en la documentación presentada por el señor Oscar Mario Ballestero Chaves
se señala una problemática prolongada de aguas pluviales en el Asentamiento El Nazareno,
sector El Espino, así como episodios de ingreso de agua, barro y sedimentos a propiedades y
afectaciones durante períodos de lluvias intensas. En su gestión se solicita, entre otros puntos,
reconstrucción de estructuras, canalización de las aguas y una solución técnicamente
definitiva. MUNICIPALIDAD DE ZARCERO.pdf
OCTAVO: Que mediante oficio de la Unidad Técnica de Gestión Vial de fecha 9 de julio de
2026 se indicó que inicialmente se habían suministrado materiales para la construcción de
una caja de registro conforme a un acuerdo alcanzado con el interesado; posteriormente, una
valoración técnica determinó que dicha estructura no era necesaria y que la obra ejecutada
no se ajustaba a la normativa constructiva aplicable. La misma Unidad señaló, no obstante,
que se asumirían trabajos con personal municipal conforme a disponibilidad y planificación.
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO.pdf
NOVENO: Que resulta necesario conocer con precisión cuál fue esa valoración técnica,
quién la efectuó, qué estudios hidráulicos, topográficos, de pendientes, caudales o
capacidades de desfogue la respaldaron y cuál es la alternativa técnicamente recomendada
por la Administración, pues una determinación de esta naturaleza debe estar debidamente
motivada y apoyada en criterios técnicos objetivos.
DÉCIMO: Que el artículo 20 de la Ley General de Caminos Públicos impone deberes a los
propietarios respecto del discurrimiento natural de aguas y mantenimiento de determinados
desagües; sin embargo, tales obligaciones particulares deben interpretarse conjuntamente con
las responsabilidades institucionales de planificación, diseño, conservación y operación de la
red vial cantonal y de su infraestructura pluvial.
DÉCIMO PRIMERO: Que la problemática planteada no puede abordarse exclusivamente
desde la realidad histórica del camino. Numerosos caminos del cantón de Zarcero fueron
originalmente vías de acceso a fincas, potreros y terrenos agrícolas, concebidas para
condiciones de tránsito, ocupación territorial e impermeabilización sustancialmente
diferentes a las actuales.
DÉCIMO SEGUNDO: Que el crecimiento demográfico, la división de propiedades, la
construcción de nuevas viviendas y la consolidación de asentamientos humanos modifican
la dinámica de escorrentía superficial, incrementan las superficies impermeables y
transforman las necesidades de infraestructura pública. En consecuencia, la gestión
municipal debe evolucionar conjuntamente con el crecimiento poblacional y territorial,
evitando que infraestructura diseñada o formada bajo una realidad predominantemente
agrícola permanezca indefinidamente sin adaptación frente a una nueva realidad residencial.
Esta obligación de adaptación también es reconocida por la normativa técnica de gestión vial:
el desarrollo de la red vial cantonal comprende precisamente las acciones necesarias para
adaptar sus condiciones al crecimiento de la población, del tránsito, de la producción y del
crecimiento habitacional.
DÉCIMO TERCERO: Que la presencia de viviendas consolidadas transforma la gestión de
las aguas pluviales en un asunto relacionado no solamente con mantenimiento vial, sino con
seguridad de las personas, protección del patrimonio, salubridad, prevención de emergencias,
calidad de vida y ordenamiento territorial.
DÉCIMO CUARTO: Que la Ley General de Salud dispone que las aguas pluviales deben
eliminarse de manera adecuada y sanitaria, y la propia Contraloría ha reconocido que el
sistema de alcantarillado pluvial constituye un servicio público necesario para la vida y el
desarrollo de la comunidad.
DÉCIMO QUINTO: Que la Ley N.° 9329 exige que la actuación municipal sobre la red vial
se fundamente en planificación y criterios técnicos y que la Procuraduría General de la
República ha reiterado que las decisiones municipales en materia de mantenimiento,
planificación, construcción y ampliación de la red vial cantonal deben sustentarse
técnicamente.
DÉCIMO SEXTO: Que la Junta Vial Cantonal es órgano asesor del Concejo Municipal en
materia de planificación y evaluación de la gestión vial, por lo que resulta procedente que
conozca una problemática que eventualmente podría requerir priorización e incorporación
dentro de los instrumentos de planificación vial municipal.
DÉCIMO SÉTIMO: Que los habitantes tienen derecho constitucional a formular peticiones
ante las instituciones públicas y obtener pronta resolución, así como acceso a la información
pública relativa a asuntos de interés público, conforme a los artículos 27 y 30 de la
Constitución Política.
DÉCIMO OCTAVO: Que la Ley N.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición,
desarrolla el derecho de los ciudadanos a recibir respuesta de la Administración y establece,
para las peticiones de información que cumplan los requisitos legales, un plazo de diez días
hábiles, sin perjuicio de los plazos aplicables a gestiones técnicas de mayor complejidad.
DÉCIMO NOVENO: Que las fotografías aportadas evidencian una condición que amerita
valoración profesional: concentración de escorrentía, transporte de barro y sedimentos,
invasión de la calzada por aguas pluviales y aparente afectación directa a propiedades
habitadas, situación que no debería quedar reducida a intervenciones reactivas de los propios
vecinos.
POR TANTO, MOCIONO PARA QUE EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDE:
1. Solicitar a la Alcaldía Municipal y a la Unidad Técnica de Gestión Vial que efectúen,
mediante profesional competente, una inspección técnica integral en sitio en Barrio
Nazareno, El Espino de Zarcero, específicamente en el sector señalado por los vecinos, con
participación de los afectados que deseen identificar los puntos históricos de ingreso y
recorrido de las aguas.
2. Solicitar que producto de dicha inspección se rinda al Concejo Municipal un informe
técnico escrito, firmado por el profesional responsable, que determine como mínimo:
a) origen de las aguas pluviales que alcanzan el sector;
b) áreas tributarias o de aporte de escorrentía;
c) pendientes y dirección natural y artificial del flujo;
d) existencia, ubicación, estado y capacidad de cunetas, caños, alcantarillas, cajas de registro,
cabezales, tragantes y desfogues;
e) capacidad hidráulica de las estructuras actuales frente a eventos de lluvia;
f) lugares donde se producen desbordamientos, obstrucciones o concentraciones de caudal;
g) impacto que genera el agua proveniente del camino municipal sobre las propiedades
colindantes;
h) determinación de si la infraestructura existente responde a las condiciones actuales de
densidad poblacional y uso residencial;
i) identificación de eventuales intervenciones realizadas por particulares y determinación
técnica de su incidencia real sobre el problema; y
j) propuesta técnicamente recomendada para brindar una solución permanente o progresiva.
3. Solicitar copia íntegra de la valoración técnica mencionada en el oficio MZ-UTGV-OF-
0174-2026, mediante la cual se determinó que la caja de registro inicialmente contemplada
no era necesaria, incluyendo informes, planos, fotografías, cálculos, criterios hidráulicos,
inspecciones, recomendaciones, nombres y calidades profesionales de quienes participaron
y fecha en que fue realizada.
4. Solicitar explicación escrita sobre la razón técnica y administrativa por la cual la
Municipalidad inicialmente suministró materiales para una estructura y posteriormente
determinó que dicha obra no era necesaria, así como precisar cuál era la solución técnica
correcta que debía ejecutarse en sustitución de aquella.
5. Solicitar a la UTGV certificar si Barrio Nazareno y específicamente el punto afectado se
encuentra incorporado en el catastro de la red de alcantarillado pluvial, indicando cuáles
componentes aparecen inventariados, sus dimensiones, estado, capacidad, punto de desfogue
y fecha de última inspección.
6. Solicitar que la Administración informe expresamente si el sector de Barrio Nazareno ha
sido identificado como punto crítico o susceptible de riesgo de inundación, y si no lo ha sido,
que se indique si a la luz de las fotografías, antecedentes y denuncias existentes corresponde
incorporarlo para su evaluación.
7. Remitir el expediente y el informe técnico, una vez recibido, a la Junta Vial Cantonal, para
que valore técnicamente el caso y determine si resulta procedente su priorización o
incorporación dentro de la planificación vial y presupuestaria correspondiente.
8. Solicitar a la Administración que, mientras se determina y ejecuta una solución definitiva,
establezca las medidas provisionales de mitigación técnicamente procedentes antes y durante
la época lluviosa, especialmente limpieza, habilitación de drenajes existentes, eliminación de
obstrucciones en bienes municipales y demás acciones que puedan reducir el riesgo
inmediato, sin ejecutar obras improvisadas ni trasladar aguas hacia terceros sin respaldo
técnico.
9. Solicitar que el informe establezca claramente cuáles obligaciones corresponden
jurídicamente a los propietarios colindantes y cuáles corresponden a la Municipalidad,
evitando atribuciones genéricas de responsabilidad y fundamentando individualmente cada
obligación conforme a la Ley General de Caminos Públicos, Código Municipal y normativa
técnica aplicable.
10. Incorporar dentro del análisis un apartado específico sobre el cambio histórico del uso
territorial del sector, reconociendo que vías concebidas originalmente para terrenos agrícolas
pueden requerir adaptación conforme aumentan las viviendas, población, tránsito y
superficies impermeabilizadas, de manera que la infraestructura pública responda a la
realidad actual y futura del asentamiento.
ANEXOS:
Procedimiento de urgencia: sí, con dispensa de Comisión de Gobierno y Administración, en
firme.
Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Dennis Alfaro Araya,
Yerlin Araya Araya, Esteban Varela Jara.
ACUERDO 25
El Concejo Municipal acuerda aprobar la moción. Aprobado con 5 votos de los regidores
Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya,
Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara, Con dispensa de la Comisión de Gobierno
y Administración. Acuerdo definidamente aprobado. ACUERDO FIRME.

El Presidente Municipal se refiere al camino municipal que comunica el sector de El Tajo
con Nazareno. Señala que la preocupación de los vecinos radica en que no existe una
adecuada canalización de las aguas, por lo que, debido al desnivel de la carretera, estas
terminan cayendo hacia las viviendas y propiedades privadas.
Indica que, aunque este año la situación no ha sido tan evidente debido a la poca cantidad de
lluvia, en otras ocasiones las aguas provenientes del camino han generado inundaciones en
propiedades privadas.
Señala que tiene claro que la Municipalidad no puede intervenir dentro de una propiedad
privada, pero considera importante analizar cómo se está analizando el agua que proviene del
camino, con el fin de evitar que se desborde y afecte las propiedades.
Asimismo, considera necesario tener claridad sobre qué se ha realizado, qué corresponde
técnicamente en el sitio y, desde el punto de vista jurídico, qué corresponde al contribuyente
dentro de su propiedad privada. De igual manera, señala la importancia de determinar cuáles
son las acciones que corresponden a la Municipalidad para tratar de mitigar la situación.
Finalmente, plantea la posibilidad de que, de ser procedente, se valore el trabajo de la
maquinaria municipal en el terreno, con el propósito de atender la situación señalada.
Alcaldesa Municipal Gina Rodríguez : Indudable que esas son las mociones que nos generan
a nosotros trabajos positivos porque son las formas en las que nosotros podemos atender
mucho de los requerimientos. Si bien es cierto, yo sé que una de las áreas que estamos
hablando ya fue intervenida, ya el material, el material, no la maquinaria ya estuvo trabajando
porque estas fotografías no son recientes, son de las inundaciones anteriores. De verdad ya
hay varias de las solicitudes atendidas y también quería aprovechar para presentarles, porque
creo que es una respuesta muy global a lo que usted, señor presidente, leyó, no es la respuesta
a la moción, lógicamente vamos a contestarla con toda la parte técnica que necesita y
requiere, pero creo que es importante también dejar que quede claro que la administración
maneja esa información, que quisiera atender todo lo que la población requiere, pero a veces
se vuelve humanamente imposible, esto que les estoy presentando es como una primicia de
lo que es el proyecto Inder presentado esta semana.
Yo les comentaba ahora que estamos viendo asentamientos, voy a tomarlo porque son muchas
páginas, pero lo tomé aquí de los croquis, de los asentamientos que se están o se estarían
interviniendo, que no es nada despreciable y voy a son de caminos, 11 km los que estaríamos
atendiendo como un proyecto como este, que estamos presentando al Inder, porque esta
cantidad, si ustedes lo multiplican por más de 150.000.000 que vale solamente el asfaltado
de 1 km más toda la canalización de las aguas, más las cunetas más es imposible para un
presupuesto municipal poderlo desarrollar, pero entre muchos, muchos de los temas está este
que sí, lo que quería ver. Los croquis de intervención nos delimitan en todos los aspectos que
usted acaba de mencionar, señor presidente, cuál va a ser la intervención, cuál es la población,
cuál es la afectación, cuál es el volumen, cuál fue el ingreso y la el rodaje que se le dio
inicialmente cuál era la utilización inicial, cuál es la actual todo esto se genera a raíz de este
proyecto, cuál es nuestra afectación actual? Como se están canalizando las aguas, cuál ha
sido la intervención que ha hecho la municipalidad, cuál ha sido el apoyo que ha tenido parte
de los vecinos?
Eso se hace por cada uno de las aguas pluviales. La canalización de las aguas pluviales.
Intervención si hubiese delimitación de cuáles son los caminos que están inventariados
también que son muy importante para la ejecución de la unidad técnica y también para la
gestión de toma de decisiones por parte de la Junta vial. Esto es el asentamiento del Labrador,
que lleva una estructura igual a la que también se está trabajando con el asentamiento
Forjadores del Futuro.
Como ustedes lo pueden ver también se hace la misma limitación se hacen las mismas
características y se hace la presentación de requerimiento que tienen y cuál serían las áreas
de intervención.
 Aquí también tenemos el asentamiento María Eugenia Villalobos, que es otro de los
asentamientos de importancia de impacto que lleva esta este proyecto, es camino isla 3 eso
es en San Luis. Este otro proyecto es el Asentamiento de La Esperanza agrícola, que también
podemos ver esos son asentamientos. Vemos unos muy desarrollados que tienen una cantidad
inmensa de población, ya hay otros que están mucho más sostenidos en sus temas de
producción y la agrícola y ganadero son parte también de toda la estructura que estamos
realizando y estamos presentando porque ellos están dentro del proyecto planificación.
Sin embargo, los recursos limitados, pues tenemos que buscar estas otras alternativas. Aquí
está el asentamiento del Nazareno que se está mencionando y también manejamos todas
situaciones, las escorrentías, las aguas, las ubicaciones de las delimitaciones y las gestiones
que se hacen para que las aguas salgan. Recuerden que Zarcero tiene una topografía bastante
compleja, entonces hacemos canalización de agua y en las fincas privadas o en fincas.
Un poco más alejada de la población, hacen los cierres de esas aguas. Entonces cuando llueve
la escorrentía del agua no, no fluye por el lado donde está canalizado, sino hemos tenido que
hacer intervención, no en propiedad privada, sino conversar con los propietarios que nos
abran nuevamente esos canales porque han sido canales que toda la vida se han utilizado y
ya hemos encontrado muchos de ellos que están cerrados, entonces estamos haciendo las
canalizaciones y las negociaciones que corresponden en este caso.
Está el asentamiento San Rafael también como lo pueden ver, yo creo que aquí hay un trabajo
impresionante de logística y de gestión. Aquí está la cantidad, pero quiero irme aquí abajito
que ahora lo mencionaba usted también, señor presidente, qué hay que intervenir, o qué es lo
que usted encuentra, entre los principales tecnologías y procedimientos que se van a
considerar, la preparación y la conformación de la superficie de rueda, la descalificación,
nivelación y compactación de la estructura existente cuando las condiciones así lo permitan,
por lo que les decía ahora incorporar distribución y compactación de material granular para
mejorar la capacidad estructural y la regulación de la superficie. La aplicación de soluciones
de estandarización, o mejoramiento de la superficie de ruedo según la condición técnica del
tramo, la construcción, rehabilitación o ampliación de sistemas de drenaje longitudinal y
transversal. Esto es indudablemente necesario para la canalización de las aguas, la
construcción o rehabilitación de cunetas, alcantarillas, cabezales, pasos de agua y demás
elementos necesarios para el manejo adecuado de las aguas superficiales, la implementación
de medidas de seguridad vial y señalización cuando se ha requerido la utilización de
maquinaria pesada y equipo especializado para diferentes etapas constructivas.
La ampliación de controles de calidad sobre los materiales y procesos constructivos, etcétera,
etcétera, qué tenemos con esto que nosotros no estamos proyectando únicamente lo que va a
hacer el asaltado porque no es un proyecto viable, es un proyecto que lleva una integración
completa. Entonces sí esta parte de la de la moción que usted nos mencionaba ahora sí está
contemplado el trabajar, el gestionar, el buscar si tenemos que o hemos estado trabajando en
la mitigación de cómo minimizar el impacto. Yo creo que lo hemos hecho a nivel cantón,
lógicamente quedan muchas cosas por hacer, muchas por atender recursos limitados, equipo
que en este momento tenemos en uno de los distritos que nos ha tocado atender con mayor
fuerza, esto por negociación con las mismas asociaciones de desarrollo, entonces aquí es
paciencia porque todo se está buscando resolver, no sabemos si nosotros lo vamos a poder
ver, pero sí estamos luchando por dejarles una solución.
Y yo creo que aquí queda una evidencia positiva de la buena fe, que tienen ustedes como
Concejo de solucionar y de nosotros de trabajar también en esas soluciones. Entonces bien,
agradezco mucho la moción y tal vez sería importante que después digan, bueno, va de la
manga, no, este proyecto va muy canalizado a mejorar todo esto porque son muchos caminos
y muchos de ellos están en lastre todavía y los que tienen un poquito de asfalto ya tienen un
deterioro muy grande.
Entonces son caminos que atienden una población, podemos ver que hay unos que están muy
poblados, hay otros que no tanto, entonces siempre va a haber una priorización sobre los
caminos más poblados, pero yo creo que este proyecto traería una respuesta muy significativa
a un porcentaje muy amplio de la población de Zarcero.
ARTICULO VIII: ASUNTOS VARIOS
Presidente Municipal: varios recordatorios para este viernes 11 de septiembre a las 5:00 de
la tarde tenemos sesión extraordinaria del Concejo sobre el análisis para aclarar dudas, poder
consultar lo que necesitemos acerca del presupuesto ordinario 2027. Entonces, viernes 11 a
las 5:00 de la tarde.
Y por un acuerdo que se había tomado por Concejos anteriores, cuando las sesiones
ordinarias cayeran en dias feriados se traslada al día siguiente a la misma hora. Por lo tanto,
el próximo martes 15 de septiembre no hay sesión se pasaría para el miércoles 16 a las 5:00
de la tarde.
Quiero enviarles un saludo muy grande a todos los niños de nuestro cantón que mañana, 9
de septiembre celebran su día y que la pasen de lo mejor y que sea un día, pues bastante,
bastante bonito todos los niños.
Vicepresidente Municipal Carmen Morales: Tiempo : Muchas gracias, señor presidente. Un
estimado contribuyente me pide el favor de hacer una invitación no sé , voy a dar lectura, es
una actividad que va a haber en el edificio Lari el 12 de septiembre, sábado 12 de septiembre
a las 5:00 de la tarde viene el licenciado José Miguel Villalobos de Umaña a conversar sobre
el tratado transpacífico. Está enfocado a agricultores y lecheros del cantón.
Entonces, no sé si esto será algo político o no, yo simplemente hago la invitación para todos
aquellos, todas aquellas personas del cantón que estén interesadas va a ser en el edificio lari
el 12 de septiembre a las 5:00 de la tarde. Muchas gracias, señor presidente.
Lo mencionó en alguna oportunidad, pero hoy en la mañana que estaba en el laboratorio llegó
Roxanna Alvarad, creo que es la ciclista de Pueblo Nuevo. Yo quería extender una felicitación
a Roxana porque no sé si ustedes saben que ella quedó en décimo lugar a nivel mundial en
ciclismo, entonces yo creo que es merecedora de una felicitación de parte del Concejo
Municipal y de la administración.
Presidente Municipal: extenderle la más grande las felicitaciones. Me dice Esteban que les
recuerda a los miembros de la comisión de mañana y verá que está tratando los temas de la
banda, la rondalla y demás. Entonces mañana a las 5:00 para el comité de la persona joven,
5 y 30 para los temas de las agrupaciones culturales del cantón y el último mensaje, instarlos
a todos a participar de las fiestas patrias que serían el lunes y martes de la próxima semana,
que hagamos también grande la fiesta y que demos gracias a Dios por el país tan bonito y tan
libre en el que vivimos.
Que Dios los acompañe hasta sus hogares.

Al ser las dieciocho horas con trece minutos damos por finalizada la sesión


                                              DENIA DEL       Firmado digitalmente por
                                                              DENIA DEL PILAR ROJAS
                                              PILAR ROJAS     JIMENEZ (FIRMA)
                                                              Fecha: 2026.09.23 09:14:49
LUIS DANIEL RODRÍGUEZ VILLALOBOS
                                              JIMENEZ (FIRMA) -06'00' JIMENEZ
                                             DENNIA DEL PILAR ROJAS

PRESIDENTE MUNICIPAL                          SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

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