Ordinaria 42 · 2026-09-08
sesion-ordinaria-0042--08-de-setiembre-del-2026.pdf · 105 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
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Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 2) · firme · aprobado ACUERDO 1 El Concejo Municipal acuerda aprobar la agenda, Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morale…
- Acuerdo 2 (pág. 6) · firme · aprobado ACUERDO 2 El Concejo Municipal acuerda aprobar el recurso de revisión. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen …
- Acuerdo 3 (pág. 6) · aprobado ACUERDO 3 El Concejo Municipal acuerda aprobar el acta 0041-2026. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adili…
- Acuerdo 4 (pág. 6) · firme · aprobado ACUERDO 4 El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio MZ-AI-OF-0164-2026 a la Administracion Municipal y al departamento de Recursos Humanos para…
- Acuerdo 5 (pág. 7) · firme · aprobado ACUERDO 5 El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio de vecinos de Parcelas San Rafael a la Administración Municipal para que en 10 días hábiles…
- Acuerdo 6 (pág. 7) · firme · aprobado ACUERDO 6 El Concejo Municipal acuerda confirmar la participación del Presidente Municipal, doctor Luis Daniel Rodríguez Villalobos, en atención a la …
- Acuerdo 7 (pág. 8) · aprobado ACUERDO 7 El Concejo Municipal acuerda solicitar a la administración revisar la información suministrada por inconsistencias en números de consecutivo…
- Acuerdo 8 (pág. 8) · aprobado ACUERDO 8 El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio del señor Alberto Cabezas, seguimiento acuerdo 10 sesión 40, a la administración para lo qu…
- Acuerdo 9 (pág. 8) · aprobado ACUERDO 9 El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio del señor Alberto Cabezas, análisis seguimiento oficio MZ-UTGV-OF-0208-2026, a la administr…
- Acuerdo 10 (pág. 9) · aprobado ACUERDO 10 El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio MZ-AM-OF-0695-2026 a la auditoría interna para lo que corresponda. Aprobado con 5 votos de…
- Acuerdo 11 (pág. 9) · aprobado ACUERDO 11 El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio MZ-AM-OF-0697-2026 y su anexo, sobre aumento salarial a la Comisión de Asuntos Jurídicos p…
- Acuerdo 12 (pág. 10) · firme · aprobado ACUERDO 12 El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio MZ-AM-OF-0699-2026 , MZ- DDC- DS-52-2026 , En respuesta al oficio MZ CM SC OF 0486 2026 a …
- Acuerdo 13 (pág. 10) · firme · aprobado ACUERDO 13 El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio MZ-AM-OF-0702-2026 y sus anexos en respuesta al oficio 0400-2026, moción desarrollo territ…
- Acuerdo 14 (pág. 10) · firme · aprobado ACUERDO 14 El Concejo municipal acuerda trasladar el oficio CCDRZ-53-2026, del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, en atención al ofi…
- Acuerdo 15 (pág. 11) · firme · aprobado ACUERDO 15 El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio CCDRZ-102-2026, del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, y oficio MZ-AM-OF…
- Acuerdo 16 (pág. 12) · firme · aprobado ACUERDO 16 El Concejo Municipal de Zarcero acuerda autorizar el cierre temporal de las calles y vías públicas cantonales, que sean requeridas para la …
- Acuerdo 17 (pág. 15) · firme · aprobado ACUERDO 17 El Concejo Municipal acuerda aprobar el dictamen 11 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel …
- Acuerdo 18 (pág. 52) · firme · aprobado ACUERDO 18 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA • ACUERDO I: Aprobar el texto del Proyecto de Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comi…
- Acuerdo 19 (pág. 75) · firme · aprobado ACUERDO 19 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA: • ACUERDO I: Aprobar el texto del "Proyecto de Reglamento del Proceso de Planificación y Gestión Presupuestar…
- Acuerdo 20 (pág. 79) ACUERDO 20 Con fundamento en los antecedentes expuestos, el oficio CCDRZ-87-2026, el acuerdo comunicado mediante oficio MZ-CM-SC-OF-0412-2026, el crit…
- Acuerdo 21 (pág. 85) ACUERDO 21 Con fundamento en las consideraciones anteriores, EL Concejo Municipal ACUERDA: PRIMERO: Tener por recibida y analizada la documentación co…
- Acuerdo 22 (pág. 88) · firme · aprobado ACUERDO 22 EL Concejo Municipal adoptar el siguiente acuerdo: 1-Establecer que, en lo sucesivo, los criterios jurídicos solicitados por el Concejo Mun…
- Acuerdo 23 (pág. 93) · firme · aprobado ACUERDO 23 EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA : 1-Aprobar las recomendaciones dadas en el dictamen 11 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. 2-Remitir el proy…
- Acuerdo 24 (pág. 95) · firme · aprobado ACUERDO 24 El Concejo Municipal acuerda aprobar la moción. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Moral…
- Acuerdo 25 (pág. 100) · firme · aprobado ACUERDO 25 El Concejo Municipal acuerda aprobar la moción. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Moral…
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
ACTA SESION ORDINARIA NO. 0042-2026
Sesión ordinaria cero cero cuarenta y dos del ocho de setiembre dos mil veintiséis, celebrada
por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Zarcero, a las diecisiete horas, presidida
por el Presidente Municipal Luis Daniel Rodríguez Villalobos, con la asistencia de los
siguientes miembros: Presentes Regidores propietarios: Luis Daniel Rodríguez Villalobos,
Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Rogelio Alfaro Araya, Yerlin Lorena Araya Araya,
Esteban Alberto Varela Jara. Regidores suplentes presentes: Nuria Quesada Alfaro, Jaime
Zúñiga Blanco, Xinia Lidieth Barrera Rodríguez. Regidores suplentes ausentes Henry
Guerrero Rodríguez (justificado), Carlos Freddy Araya Arce. Presente Secretaria del Concejo
Municipal, Dennia del Pilar Rojas Jiménez. Síndicos propietarios presentes: Douglas
Mariano Valenciano Solís, Ninfa Rojas Salas, Síndicos propietarios ausentes Alejandra
Lizano López, Jonnathan Arce Rodríguez, Sugey Milagros Rojas Huertas, Bryan Rodríguez
Moya, Ana Yorleny Rodríguez Rodríguez. Síndicos suplentes presentes: Joseline María
Blanco Valenciano, Sonia Valenciano Alpízar (propietaria), Luis Ángel Rojas Hernández
(propietario), síndicos ausentes: Glender Alberto Durán Núñez, Floribeth Villalobos
Rodríguez, Gina Rodríguez Rojas, Alcaldesa Municipal.
Se inicia la sesión con el siguiente orden del día:
1. Saludo al Concejo Municipal
2. Comprobación del quórum
3. Lectura y aprobación de la agenda
4. Meditación
5. Aprobación del Acta Ordinaria N.° 0041-2026
6. Lectura de correspondencia
1- Oficio MZ-AI-OF-0162-2026 Denuncia Ciudadana Nombramientos de Personal
2- Oficio MZ-AI-OF-0163-2026 Denuncia ciudadana Nombramiento de Personal
3- Oficio MZ-AI-OF-0164-2026 Plaza AI Asistente Profesional
4- Parcelas San Rafael denuncia ciudadana reparación camino
5- Oficio DFOE-CIU-0383 (11768)-2026 solicitud de información de la Contraloría
General de la República.
6-Invitación Hogar de Ancianos celebración 50 aniversario de fundación.
7-Respuesta de la Directora de Desarrollo Territorial sobre acuerdo 4 de la sesión ordinaria 0040 8-Oficio Alberto Cabezas, seguimiento acuerdo 10 sesión 40 9-Oficio Alberto Cabezas ,análisis oficio MZ-UTGV-OF-0208-2026 10-MZ-AM-OF-0695-2026 Remisión y aval_ Resp oficio 0449-2026 previsiones presupuestaria Auditoría Interna. 11- Oficio MZ-AM-OF-0696-2026 Remisión y aval_ Resp oficio 0418-2026 informe resultados presupuestario - Contraloría General de la República. 12- Oficio MZ-AM-OF-0697-2026 Remisión y aval_ Resp oficio 0451-2026 aumento salarial. 13- Oficio MZ-AM-OF-0698-2026 Remisión y aval_ Resp oficio 0475-2026aprobación parcial del extraordinario 1 14- Oficio MZ-AM-OF-0699-2026 Remisión y aval_ Resp oficio 0486-2026seguimiento audiencia virtual 15- Oficio MZ-AM-OF-0702-2026 Resp. oficio 0400-2026 moción desarrollo territorial 8220 16- Oficio CCDRZ-101-2026 solicitud de información renovación convenio CCDRZ Liceo Alfaro Ruiz. 17- Oficio CCDRZ-53-2026 CCDRZ convenio Liceo Laguna. 18- Oficio CCDRZ-102-2026 sobre Convenio Liceo Laguna 7. Informe de la Alcaldía Municipal. 8. Asuntos de la Presidencia. 9. Mociones y acuerdos 10. Asuntos Varios 11. Cierre de la sesión ARTICULO I: LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA ACUERDO 1 El Concejo Municipal acuerda aprobar la agenda, Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. ARTICULO II: ATENCION A VISITAS
No hay. ARTICULO III: APROBACIÓN DEL ACTA ORDINARIA N.° 0041-2026 El Presidente Municipal Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Presidente Municipal presenta recurso de revisión, textualmente indica: RECURSO DE REVISIÓN SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ZARCERO Yo, Luis Daniel Rodríguez Villalobos, en mi condición de Presidente Municipal del Concejo Municipal de Zarcero, con fundamento en los artículos 27 inciso c), 48 y 162 del Código Municipal, interpongo formal RECURSO DE REVISIÓN contra el Artículo IV, Acuerdo N.° 15 de la Sesión Ordinaria N.° 0041-2026, mediante el cual se aprobó la Modificación Presupuestaria N.° 07-2026, para que dicho acuerdo sea nuevamente conocido por este Órgano Colegiado. HECHOS PRIMERO. Que mediante oficio MZ-AM-OF-0681-2026 la Administración Municipal presentó para conocimiento y aprobación del Concejo Municipal la Modificación Presupuestaria N.° 07-2026. SEGUNDO. Que mediante el Artículo IV, Acuerdo N.° 15 de la Sesión Ordinaria N.° 0041- 2026, del 1 de setiembre 2026, el Concejo Municipal aprobó la citada modificación presupuestaria. TERCERO. Que posterior a una revisión detallada de la documentación que integra el expediente de la Modificación Presupuestaria N.° 07-2026, se observa que la mayoría de los movimientos presupuestarios contenidos en ella cuentan con justificación suficiente para respaldar su aprobación; sin embargo, existen determinados extremos cuya fundamentación técnica y documental resulta insuficiente para que este Concejo Municipal pueda ejercer plenamente sus competencias de análisis, fiscalización y aprobación de los recursos públicos. FUNDAMENTO JURÍDICO El artículo 27 inciso c) del Código Municipal faculta a los regidores para interponer recursos de revisión contra los acuerdos municipales. Asimismo, los artículos 48 y 162 del mismo cuerpo normativo establecen la procedencia de revisar acuerdos adoptados por el Concejo Municipal antes de su firmeza. Adicionalmente, los principios de legalidad, razonabilidad, transparencia, publicidad, control y sana administración de los recursos públicos exigen que toda modificación presupuestaria sometida a aprobación cuente con la información suficiente que permita a los miembros del Concejo Municipal emitir un criterio debidamente fundamentado.
CONSIDERANDOS I. Sobre la contratación de servicios profesionales externos Se observa que la Modificación Presupuestaria N.° 07-2026 incorpora recursos para la contratación de servicios profesionales relacionados con revisión de liquidaciones presupuestarias, implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), evaluación de procesos de tecnologías de información y actualización de normativa institucional. No obstante, la documentación aportada no permite identificar con suficiente claridad cuáles recomendaciones específicas emitidas por la Auditoría Interna o por los órganos de control justifican las contrataciones propuestas, ni el alcance de los servicios a contratar, los productos esperados o las razones técnicas que hacen necesaria la contratación de servicios externos para desarrollar dichas actividades. Por lo anterior, se considera necesario que la Administración Municipal amplíe la información técnica y documental correspondiente, a fin de que el Concejo Municipal pueda efectuar una valoración objetiva y debidamente fundamentada de este extremo. II. Sobre la sustitución del minicargador por una mini retroexcavadora (mini backhoe) La modificación presupuestaria contempla un incremento de recursos destinado al proyecto originalmente formulado para la adquisición de un minicargador, proponiéndose ahora la adquisición de una mini retroexcavadora (mini backhoe), lo que representa además un aumento aproximado de ocho millones de colones sobre el monto inicialmente previsto. Si bien la Administración señala que el nuevo equipo ofrece mayores capacidades operativas y una mayor versatilidad para el desarrollo de labores institucionales, no se incorpora dentro de la documentación aportada un análisis técnico comparativo que permita determinar las ventajas operativas, financieras y funcionales de la nueva alternativa respecto del equipo originalmente considerado. Tampoco se aporta un estudio de costo-beneficio, criterios técnicos de la dependencia usuaria ni una justificación detallada que explique las razones por las cuales el equipo inicialmente propuesto dejó de ser la opción más conveniente para la institución. En consecuencia, se estima indispensable contar con dichos elementos técnicos antes de emitir una aprobación definitiva sobre este movimiento presupuestario. III. Sobre la subpartida de Actividades Protocolarias y Sociales La Modificación Presupuestaria N.° 07-2026 incorpora recursos adicionales para la subpartida denominada “Actividades Protocolarias y Sociales
La justificación presentada hace referencia a la realización de actividades patrióticas, culturales, comunitarias y de participación ciudadana; sin embargo, no detalla las actividades específicas a desarrollar, el número de eventos previstos, los criterios de distribución de los recursos ni la metodología utilizada para determinar los montos requeridos. Considerando que esta subpartida requiere una adecuada acreditación de su interés público y una clara definición de los fines institucionales que se pretenden alcanzar, se estima procedente solicitar información complementaria que permita valorar la razonabilidad y proporcionalidad del gasto propuesto. IV. Sobre los demás extremos de la modificación presupuestaria Debe quedar claramente establecido que el presente recurso no cuestiona la totalidad de la Modificación Presupuestaria N.° 07-2026 ni pretende dejar sin efecto aquellos movimientos presupuestarios que cuentan con respaldo técnico, financiero y legal suficiente. Por el contrario, se considera que la mayoría de los movimientos incorporados en la modificación cumplen con los requisitos necesarios para mantener su aprobación, siendo procedente revisar únicamente los extremos anteriormente señalados, en observancia del principio de conservación del acto administrativo y de los principios de eficiencia y continuidad del servicio público. POR TANTO Con fundamento en los hechos y consideraciones expuestas, solicito al Concejo Municipal: PRIMERO: Declarar con lugar el presente recurso de revisión interpuesto contra el Artículo IV, Acuerdo N.° 15 de la Sesión Ordinaria N.° 0041-2026. SEGUNDO: Mantener la aprobación de todos aquellos movimientos contenidos en la Modificación Presupuestaria N.° 07-2026 que cuentan con suficiente respaldo técnico, financiero y legal. TERCERO: Dejar pendiente de resolución definitiva únicamente los siguientes extremos: a) Los recursos destinados a la contratación de servicios profesionales externos relacionados con NICSP, revisión de liquidaciones presupuestarias, tecnologías de información y actualización normativa. b) La sustitución del proyecto de adquisición de minicargador por la adquisición de una mini retroexcavadora (mini backhoe) y el incremento presupuestario asociado c) El refuerzo presupuestario correspondiente a la subpartida de Actividades Protocolarias y Sociales. CUARTO: Solicitar a la Administración Municipal que remita la información técnica, financiera y documental necesaria para respaldar dichos extremos.
QUINTO: Una vez recibida la información solicitada, conocer nuevamente esos movimientos presupuestarios para su resolución definitiva por parte del Concejo Municipal. SEXTO: La presente gestión no pretende afectar la ejecución de los demás movimientos presupuestarios aprobados, sino garantizar que el Concejo cuente con elementos suficientes para resolver de manera informada sobre los extremos indicados. Luis Daniel Rodríguez Villalobos Regidor Propietario Concejo Municipal de Zarcero ACUERDO 2 El Concejo Municipal acuerda aprobar el recurso de revisión. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. Con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. Aprobado definitivamente. ACUERDO FIRME. ACUERDO 3 El Concejo Municipal acuerda aprobar el acta 0041-2026. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. ARTICULO IV: LECTURA DE CORRESPONDENCIA 1- Oficio MZ-AI-OF-0162-2026 da respuesta a acuerdo municipal sobre traslado de oficio relacionado a concurso externo . Se toma nota. 2- Oficio MZ-AI-OF-0163-2026 da respuesta a oficio MZ-CM-SC-OF-0471-2026,sobre concurso externo. Se toma nota. 3- Oficio MZ-AI-OF-0164-2026 da respuesta a oficio sobre Plaza Auditoría Interna, Asistente Profesional. ACUERDO 4 El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio MZ-AI-OF-0164-2026 a la Administracion Municipal y al departamento de Recursos Humanos para su análisis. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis
Alfaro Araya, Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. Con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. Presidente Municipal Luis Daniel Rodríguez Villalobos: el oficio cuatro es de los vecinos de parcela San Rafael. Voy a solicitarle a Carmen que lo aborde y le solicitaría a doña Nuria que lo vote: 4- Oficio de vecinos Parcelas San Rafael denuncia ciudadana reparación camino. Vicepresidente Municipal Carmen Adilia Morales Zúñiga: es una copia al Concejo Municipal, a la unidad técnica de gestión vial municipal, a la auditoría interna, de los vecinos de Parcelas San Rafael de Zarcero, solicitan intervención urgente de camino ubicado en ese lugar. Bueno, buenas tardes a todos los presentes y a los que nos sintonizan a través de ZTV y de la página de Facebook de la municipalidad. El oficio cuatro es de parcelas San Rafael, denuncia ciudadana reparación camino es una copia al Concejo Municipal, a la unidad técnica de gestión vial municipal, a la auditoría interna de los vecinos de parcelas San Rafael de Zarcero solicitan intervención urgente del camino ubicado en ese lugar. ACUERDO 5 El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio de vecinos de Parcelas San Rafael a la Administración Municipal para que en 10 días hábiles brinden un informe técnico por parte de la unidad técnica de gestión vial acerca de la solicitud que realizan dichos vecinos, notificar el presente acuerdo al correo: jorge.salazarv@gmail.com. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. Con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. Aprobado definitivamente. ACUERDO FIRME. 5- Copia de Oficio DFOE-CIU-0383 (11768)-2026 solicitud de información de la Contraloría General de la República. Se toma nota. 6-Invitación Hogar de Ancianos a celebración de los 50 años de aniversario de su fundación. ACUERDO 6
El Concejo Municipal acuerda confirmar la participación del Presidente Municipal, doctor Luis Daniel Rodríguez Villalobos, en atención a la invitación extendida por el Hogar de Ancianos de Alfaro Ruiz, con motivo de la celebración del 50.º aniversario de su fundación, que se llevará a cabo el día 19 de septiembre a partir de las 8:30 am. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya. Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. Con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. Aprobado definitivamente. ACUERDO FIRME. 7-Respuesta de la Directora de Desarrollo Territorial sobre acuerdo 4 de la sesión ordinaria 0040. Indica que la respuesta fue remitida mediante oficio MZ- DDT- OF- 0269- 2026, al despacho de la alcaldía municipal para los efectos correspondientes, y su respectiva canalización al Concejo Municipal. ACUERDO 7 El Concejo Municipal acuerda solicitar a la administración revisar la información suministrada por inconsistencias en números de consecutivos. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya. Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. Con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. 8-Oficio Alberto Cabezas, seguimiento acuerdo 10 sesión 40. ACUERDO 8 El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio del señor Alberto Cabezas, seguimiento acuerdo 10 sesión 40, a la administración para lo que corresponda. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya. Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. Con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. 9-Oficio Alberto Cabezas ,análisis seguimiento oficio MZ-UTGV-OF-0208-2026. ACUERDO 9 El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio del señor Alberto Cabezas, análisis seguimiento oficio MZ-UTGV-OF-0208-2026, a la administración para lo que corresponda. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia
Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya. Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. Con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. 10- Oficio MZ-AM-OF-0695-2026 Remisión y aval_ Resp oficio 0449-2026 previsiones presupuestaria Auditoría Interna. ACUERDO 10 El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio MZ-AM-OF-0695-2026 a la auditoría interna para lo que corresponda. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya. Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. Con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. 11- Oficio MZ-AM-OF-0696-2026 Remisión y aval_ Resp oficio 0418-2026 informe resultados presupuestario Contraloría General de la República. Se toma nota. 12- Oficio MZ-AM-OF-0697-2026 Remisión y aval_ Resp oficio 0451-2026 aumento salarial. ACUERDO 11 El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio MZ-AM-OF-0697-2026 y su anexo, sobre aumento salarial a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su analisis. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya. Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. 13- Oficio MZ-AM-OF-0698-2026 Remisión y aval_ Resp oficio 0475-2026aprobación parcial del extraordinario 1. Presidente Municipal Luis Daniel Rodríguez Villalobos: el criterio aplicado por el órgano contralor para las improbaciones se relaciona específicamente con la naturaleza ordinaria de dichos gastos y con la forma en que fueron incorporados y justificados dentro del presupuesto sometido a aprobación. Entonces, indica que una parte pequeñita del presupuesto que no fue aprobada, ellos lo que indican como ente Contralor y es que no se aprobó por ser de índole ordinario. Se toma nota.
14- Oficio MZ-AM-OF-0699-2026 Remisión y aval_ Resp oficio 0486-2026 seguimiento audiencia virtual ACUERDO 12 El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio MZ-AM-OF-0699-2026 , MZ- DDC- DS-52-2026 , En respuesta al oficio MZ CM SC OF 0486 2026 a Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible Sin Fronteras (ADASFRO) para lo que corresponda. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya. Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. 15- Oficio MZ-AM-OF-0702-2026 Resp. oficio 0400-2026 moción desarrollo territorial 8220. ACUERDO 13 El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio MZ-AM-OF-0702-2026 y sus anexos en respuesta al oficio 0400-2026, moción desarrollo territorial 8220, a la Comisión de Asuntos Jurídicos. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya. Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. 16- Oficio CCDRZ-101-2026 solicitud de información renovación convenio CCDRZ Liceo Alfaro Ruiz. Eso está en el dictamen del día de hoy. Se toma nota. 17- Oficio CCDRZ-53-2026, del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, convenio Liceo Laguna. Luis Daniel Rodríguez Villalobos: estaba a la espera de unos documentos que ingresaron el día de ayer, por lo cual vamos a trasladar estos documentos a la comisión de asuntos jurídicos para que podamos dictaminarlo para la siguiente semana. ACUERDO 14 El Concejo municipal acuerda trasladar el oficio CCDRZ-53-2026, del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, en atención al oficio MZ-CM-SC-OF-0219-2026 convenio Liceo Laguna, y sus anexos, a la Comisión de Asuntos Jurídicos. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga,
Denis Alfaro Araya. Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. Aprobado definitivamente. ACUERDO FIRME. 18- Oficio CCDRZ-102-2026, del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, sobre Convenio Liceo Laguna. ACUERDO 15 El Concejo Municipal acuerda trasladar el oficio CCDRZ-102-2026, del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, y oficio MZ-AM-OF-00622-2026 de la alcaldía municipal, sobre Convenio Liceo Laguna y sus anexos, a la Comisión de Asuntos Jurídicos. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya. Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. Aprobado definitivamente. ACUERDO FIRME. ARTICULO V: INFORME DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL. La señora Gina Rodríguez Rojas, Alcaldesa Municipal, presenta el informe semanal Muchas gracias, señor presidente, muy buenas tardes a todos los que nos ven por las diferentes redes sociales a los que nos acompañan acá en la sala de sesiones del Concejo Municipal, a ZTV también por su acompañamiento de los funcionarios, don Osman, Gracias por acompañarnos. Nuevamente, queremos dar gracias a Dios por permitirnos concluir una semana más, reconociendo que su protección y acompañamiento han estado siempre presentes. Durante este tiempo, hemos procurado desarrollar nuestra gestión de la mejor manera posible, con responsabilidad, compromiso y dedicación. Por ello, agradecemos profundamente a Dios por guiarnos en cada paso y, de igual manera, a todo el equipo de trabajo que, con esfuerzo y disposición, forma parte fundamental de las gestiones que realizamos diariamente. Señala que durante la semana se dio seguimiento a la organización de las actividades patrias y a diversos proyectos y gestiones municipales. En relación con las actividades del 14 y 15 de setiembre de 2026, informa sobre la coordinación para el recibimiento y traslado de la Antorcha de la Libertad, en conjunto con el Ministerio de Educación Pública, Bomberos, Fuerza Pública, Cruz Roja, ZTV y demás unidades de primera respuesta. La antorcha será recibida en Naranjo y trasladada hacia
Zarcero con la participación de aproximadamente 60 estudiantes de los tres colegios del cantón, además de la telesecundaria. Se prevé la salida de Naranjo a las 10:00 a. m. y el ingreso a Zarcero alrededor de la 1:00 p. m., por la Ruta Nacional 141, hasta llegar al parque. Se informa que el 12, 13, 14 y 15 de setiembre se desarrollarán actividades en el parque, incluyendo una feria y, el 14 de setiembre, presentaciones artísticas y culturales. Posteriormente se realizará la entrega del fuego de la libertad, una guardia de honor y, a las 5:30 p. m., el acto cívico y desfile de faroles correspondiente al distrito central. Los demás distritos organizarán sus respectivos desfiles de faroles. Respecto al desfile del 15 de setiembre, se informa que iniciará a las 8:00 a. m., con salida desde el sector del garaje de Ronald Alfaro, pasando frente al Hogar de Ancianos, detrás de la Iglesia Católica, por la Escuela Otilio Ulate y hacia el Salón Parroquial, donde estará ubicada la tarima principal. Participarán los centros educativos del cantón y se establecerán áreas de resguardo para estudiantes y delegaciones. Asimismo, se coordinará el cierre de vías, ubicación de buses y taxis y las medidas de seguridad con Tránsito, Fuerza Pública y Bomberos. Se informa que el tránsito por el sector del puente se mantendrá habilitado durante estas actividades y se recomienda a la población llegar temprano para facilitar el estacionamiento. ACUERDO 16 El Concejo Municipal de Zarcero acuerda autorizar el cierre temporal de las calles y vías públicas cantonales, que sean requeridas para la realización del desfile del 15 de setiembre 2026 en el distrito central de Zarcero, en un horario de 5 de la mañana a 2 de la tarde. Con el propósito de garantizar la seguridad de estudiantes, participantes y público, así como el adecuado desarrollo de las actividades patrias, así mismo se autoriza a la administración municipal a realizar las coordinaciones correspondientes para la implementación y control del cierre de vías. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Esteban Varela Jara, Yerlin Lorena Araya Araya, Con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. Aprobado definitivamente. ACUERDO FIRME.
La Alcaldesa informa sobre las gestiones con la Municipalidad de San Carlos, indicando que se prevé contar próximamente con los convenios necesarios para iniciar el proyecto de seguridad. Asimismo, informa sobre una reunión sostenida con el Consejo de Administración y la Gerencia de Coope Alfaro Ruiz, representados por su gerente don Pablo y la subgerente doña Cindy, en la cual se analizaron proyectos de interés común y posibilidades de trabajo conjunto, particularmente en materia de seguridad y protección de recursos hídricos. Señala que existe anuencia para continuar con la formulación de proyectos conjuntos. Se informa sobre la inauguración de la oficina de CONAPE en las instalaciones de FEDOMA, así como sobre la firma de cinco contratos o convenios con jóvenes de Occidente para facilitar su continuidad educativa. Se destaca la gestión realizada por FEDOMA y don Luis, así como la apertura de esta nueva opción de financiamiento educativo para la región. Gestión administrativa y legal. Se informa que la Municipalidad cuenta desde hace aproximadamente 15 días con una asesora legal suplente, ante el quebranto de salud de una de las compañeras. Se continúa con la atención de los asuntos legales acumulados, atención a contribuyentes, activación de procesos de cobro y acompañamiento en la gestión de cobros. También se trabaja en la ejecución de los recursos contemplados en los presupuestos ordinario y extraordinario. Unidad Técnica La Unidad Técnica continúa con trabajos de mantenimiento y atención de caminos, aceras y cordón de caño, así como con la atención de solicitudes ciudadanas. Se informa sobre un incidente ocurrido cerca de una escuela, relacionado con una parrilla que fue desplazada por el paso de un vehículo y que posteriormente ocasionó que una persona se hundiera al transitar por el sitio. Ante esta situación, se procedió al reforzamiento de las parrillas y a la implementación de un sistema de colocación que permita mayor estabilidad. Se hace un llamado a evitar utilizar aceras y parrillas como espacios de parqueo. Se informa sobre la participación de la Municipalidad en una actividad relacionada con la ampliación de las zonas francas fuera de la Gran Área Metropolitana y la integración de las
municipalidades de Alajuela, con el objetivo de identificar oportunidades de proyectos para el cantón. Asimismo, continúan las gestiones ante INFOCOOP para solicitar terrenos en Zarcero mediante convenio y otros procesos de donación que se encuentran en trámite ante su Junta Directiva. Parque San Pablo Se informa que continúa la gestión relacionada con el Parque San Pablo, con el propósito de definir la intervención y aprovechamiento de terrenos actualmente ociosos para posibles proyectos de bienestar social en el cantón. Se anuncia que próximamente se presentará al Concejo la proyección correspondiente. Proyecto INDER Finalmente, la Alcaldesa destaca como una de las principales gestiones de la semana la entrega ante INDER del proyecto que contempla la solicitud de asfaltado para cinco asentamientos de Zarcero, con un presupuesto estimado superior a ₡2.600 millones. Se informa que el proyecto será presentado ante el Comité Sectorial y que su formulación contó con la participación de la Unidad Técnica, Junta Vial, Asesoría Legal, Juan Carlos Ramírez, la planificadora Mariana Castro, el Vicealcalde y demás funcionarios municipales. Se señala que esta iniciativa llevaba aproximadamente tres años en gestión y que, una vez retomada, logró ser formulada y presentada en aproximadamente mes y medio. La Alcaldesa agradece al equipo municipal y a las instituciones que han colaborado en las diferentes gestiones, destacando la importancia del trabajo conjunto para impulsar proyectos de impacto para el cantón de Zarcero. El Presidente Municipal, Luis Daniel Rodríguez Villalobos, agradece a la señora Alcaldesa por la presentación del informe. ARTICULO VI: ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA Presidente Municipal Luis Daniel Rodríguez Villalobos DICTAMEN 11 DE LA COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS
Se deja constancia que dicho dictamen fue transmitido el día de ayer 7 de setiembre 2026 por el Facebook de la Municipalidad, se encuentra en la videoteca institucional y en el archivo de la Comisión de Asuntos Jurídicos en la oficina de la secretaria del Concejo Municipal. ACUERDO 17 El Concejo Municipal acuerda aprobar el dictamen 11 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Esteban Varela Jara, Yerlin Lorena Araya Araya. . Aprobado definitivamente. ACUERDO FIRME. 1- ASUNTO DEL DICTAMEN 11 COMISIÓN ASUNTOS JURÍDICOS ASUNTO: Análisis y recomendación sobre el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero (CCDRZ) y su adecuación a la Ley N.º 10626. FECHA: 7 de setiembre de 2026 I. ANTECEDENTES 1. Del marco de autonomía local. Los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, en armonía con los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal, Ley N.º 7794, reconocen la autonomía municipal y atribuyen al Concejo Municipal, dentro del ámbito de sus competencias, la potestad de dictar los reglamentos de la corporación municipal. 2. De la reforma introducida por la Ley N.º 10626. La Ley para el Fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, N.º 10626, reformó los artículos 173, 174, 175, 177, 178, 179, 180 y 181 del Código Municipal. La reforma fue publicada en el Alcance N.º 6 a La Gaceta N.º 10 del 17 de enero de 2025 y se encuentra vigente. 3. De la propuesta reglamentaria y el aval de la Administración. En cumplimiento del inciso j) del Acuerdo N.° 34 de la Sesión Ordinaria N.° 0055-2025 del 28 de octubre de 2025, comunicado mediante oficio MZ-CM-SC-OF-0581-2025, se requirió que las propuestas normativas contaran con el respectivo aval de la Administración activa. La Alcaldía Municipal remitió el oficio MZ-AM-OF-0391-2026, de fecha 26 de mayo de 2026, mediante el cual otorgó el aval correspondiente y trasladó para análisis y eventual aprobación del Concejo Municipal, entre otras propuestas, el Reglamento de Funcionamiento del CCDRZ. 4. Presentación ante el Concejo Municipal. Los proyectos reglamentarios fueron presentados ante el Concejo Municipal durante la Sesión Extraordinaria N.º 0027-2026, celebrada el 27 de mayo de 2026. Posteriormente, mediante oficio MZ-CM-SC-OF-0301-2026, la Secretaría
del Concejo Municipal trasladó el expediente a esta Comisión de Asuntos Jurídicos para su estudio. 5. Primer análisis de la Comisión. Al realizar la valoración preliminar de las propuestas normativas y advertirse la necesidad de contar con una fundamentación técnica y jurídica suficiente, esta Comisión rindió el Dictamen N.º 0006-2026 en la Sesión Ordinaria N.º 0028- 2026 del 2 de junio de 2026, recomendando solicitar a la Alcaldía Municipal el respaldo técnico y jurídico integral de los reglamentos. La recomendación fue aprobada por el Concejo Municipal mediante los Acuerdos Firmes N.º 11 y N.º 12 de dicha sesión. 6. Solicitud de criterios jurídicos. Mediante oficio MZ-CM-SC-OF-0308-2026, de fecha 5 de junio de 2026, la Secretaría Municipal comunicó los acuerdos y se solicitó formalmente el criterio técnico y legal correspondiente sobre los reglamentos presentados.7. 7. Que, en atención a lo anterior, el área de Planificación de la Alcaldía Municipal emitió el oficio número MZ-PLA-OF-0012-2026 de fecha 12 de junio del 2026, mediante el cual consta el criterio técnico sobre el reglamento propuesto, haciendo constar que fue elaborado bajo el enfoque de gestión para resultados, en cumplimiento con los lineamientos de la Contraloría General de la República y respaldando su conformidad técnica y legal con el ordenamiento jurídico aplicable. 8. Solicitud de revisión integral del marco reglamentario del CCDRZ. Mediante oficio MZ- CM-SC-OF-0395-2026, de fecha 20 de julio de 2026, el Concejo Municipal solicitó al asesor legal externo la valoración del marco reglamentario vigente del CCDRZ, confrontándolo con la propuesta original del Comité, las enmiendas efectuadas por esta Comisión y las reformas introducidas al Código Municipal por la Ley N.º 10626. 9. Criterio jurídico externo recibido. El 11 de agosto de 2026 se recibió el oficio de opinión jurídica MZ-023-2026, emitido por el Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, asesor legal externo, relacionado con la actualización del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CCDRZ. 10. Nueva revisión integral. Mediante oficio MZ-CM-SC-OF-501-2026 se solicitó al asesor legal externo una nueva revisión integral del reglamento del CCDRZ, con el objeto de verificar la incorporación de las observaciones y correcciones que correspondieran. 11. Criterio jurídico interno. Mediante oficio MZ-CM-SC-OF-502-2026 se solicitó al asesor legal interno el criterio jurídico sobre los reglamentos del CCDRZ, en atención a que dicho criterio había sido requerido desde el 5 de junio de 2026. 12. Que mediante oficio No. MZ-AM-AL-OF-0262-2026, de fecha 26 de agosto de 2026, el Asesor Legal Interno remitió formalmente el criterio legal solicitado por esta Comisión bajo el oficio número MZ-CM-SC-0308, validando la procedencia jurídica del cuerpo normativo. 13. La Auditoría Interna, como destinatario del dictamen de emitido por el Asesor Legal Externo del Concejo Municipal, realizó recomendaciones de control interno, principalmente
en lo que respecta a la mención hecha de la Auditoría Interna y sobre el aseguramiento
previsto en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
14. La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, con el aval jurídico, introdujo cambios
reglamentarios que a su criterio fortalecen el control.
15. Todos los ajustes quedan documentados en el expediente administrativo a cargo de la
Secretaría de Actas del Concejo Municipal.
II. Procedimiento de aprobación reglamentaria del artículo 43.
El artículo 43 del Código Municipal establece el procedimiento aplicable a los reglamentos
municipales que no sean meramente internos: el proyecto debe ser sometido a publicación y
consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles y, una vez concluida
la consulta, el Concejo Municipal debe pronunciarse sobre el fondo.
III. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA REVISADA POR ESTA COMISIÓN :
Esta Comisión de Asuntos Jurídicos ha analizado minuciosamente tanto el borrador
normativo como las consideraciones técnicas aportadas por las asesorías legales externa e
interna. Se constata de forma unánime que el reglamento revisado resuelve vicios
procedimentales del diseño original y dota al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Zarcero (CCDRZ) de un marco que contempla las reformas legales introducidas al Código
Municipal en relación con los comités de deportes cantonales.
IV. DICTAMEN Y RECOMENDACIÓN FINAL:
Por lo tanto, la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Zarcero, con
fundamento en las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, emite el presente
Dictamen Favorable al proyecto denominado Proyecto de Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, en los términos
del texto depurado que acompaña a este informe.
Se propone al Concejo Municipal la adopción de los siguientes ACUERDOS:
• ACUERDO I: Aprobar el texto del Proyecto de Proyecto de Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Zarcero.
• ACUERDO II: Solicitar al CCDRZ que proceda, con la asistencia administrativa de
la Alcaldía, a publicar el proyecto de reglamento en el Diario Oficial La Gaceta,
sometiéndolo a una consulta pública no vinculante por el plazo perentorio de diez
(10) días hábiles, de estricta conformidad con lo ordenado por el artículo 43 del
Código Municipal.
• ACUERDO III: Transcurrido el plazo de consulta y resueltas las observaciones si
las hubiere, el CCDRZ deberá presentar a este Concejo Municipal el proyecto final y
el informe con los ajustes hechos con el aporte de las observaciones ciudadanas, para
la aprobación del texto definitivo del reglamento y proceder con la publicación final
en La Gaceta para su entrada en vigencia definitiva.
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CONCEJO MUNICIPAL
Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Zarcero (CCDRZ)
CONSIDERANDO:
I.—Que los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política someten la actuación
administrativa al principio de legalidad y reconocen la autonomía política, administrativa y
financiera de las municipalidades para la administración de los intereses y servicios locales.
II.—Que los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal, Ley N° 7794, facultan
a las municipalidades para dictar sus reglamentos y atribuyen al Concejo Municipal la
competencia para emitir las disposiciones reglamentarias de la corporación municipal.
III.—Que el artículo 43 del Código Municipal establece el procedimiento que debe
observarse para adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias
municipales, incluida la publicación del proyecto y su sometimiento a consulta pública no
vinculante.
IV.—Que la Ley para el Fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y
Recreación, Ley N° 10626, reformó los artículos 173, 174, 175, 177, 178, 179, 180 y 181 del
Código Municipal, actualizando la naturaleza jurídica, organización, competencias,
planificación, financiamiento y deberes de rendición de cuentas de los comités cantonales de
deportes y recreación.
V.—Que el artículo 173 del Código Municipal dispone que el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación es un órgano técnico desconcentrado de la corporación municipal, adscrito a la
municipalidad respectiva y dotado de personería jurídica instrumental para el cumplimiento
de los fines establecidos por ley.
VI.—Que los artículos 173 y 175 del Código Municipal atribuyen a los comités distritales o
comunales la responsabilidad de diagnosticar y recomendar al Comité Cantonal las
necesidades existentes en materia de deporte, recreación y estilos de vida saludable, así como
coadyuvar en la elaboración del Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación.
VII.—Que el artículo 178 del Código Municipal dispone que el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación funcionará conforme al reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el
cual deberá regular, entre otros aspectos, los procesos de rendición de cuentas.
VIII.—Que el artículo 179 del Código Municipal ordena al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación coordinar con la municipalidad la creación de un plan estratégico de corto,
mediano y largo plazo, que deberá considerar el Plan Estratégico Cantonal del Gobierno
Local y la Política Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física.
IX.—Que el artículo 179 del Código Municipal dispone que la Municipalidad deberá
proporcionar al Comité una persona funcionaria administrativa que se desempeñe como
enlace permanente entre la corporación municipal y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y que rinda informes trimestrales a su Junta Directiva sobre la ejecución presupuestaria y el alcance de los objetivos del Plan Estratégico. X.—Que el artículo 181 del Código Municipal establece que, durante la última semana de julio de cada año, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá someter su Plan Anual Operativo al conocimiento del Concejo Municipal y presentar a la corporación municipal un informe sobre los resultados de la gestión del año anterior, el cual deberá mantenerse disponible al público por medios digitales. XI.—Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN, resultan aplicables al régimen municipal dentro de los alcances establecidos por sus propias disposiciones, particularmente en cuanto a los principios presupuestarios, la vinculación entre planificación y presupuesto, la responsabilidad por la administración de los recursos públicos y el suministro de información. XII.—Que la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, obliga a los entes y órganos sometidos a fiscalización de la Contraloría General de la República a disponer de sistemas de control interno completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias, así como de mecanismos permanentes para identificar, analizar y administrar los riesgos institucionales. XIII.—Que las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, emitidas mediante resolución N° R-DC-24-2012 y sus reformas, regulan la formulación, aprobación, ejecución, control, variación, evaluación y liquidación del presupuesto de las municipalidades y demás entidades de carácter municipal. XIV.—Que el Concejo Municipal de Zarcero adoptó el enfoque de Gestión para Resultados de Desarrollo como orientación para el proceso de planificación institucional, según consta en el artículo III, inciso 2), de la sesión ordinaria N° 180-2023, del 10 de octubre de 2023. XV.—Que resulta necesario establecer una regulación clara, completa y uniforme que articule la planificación estratégica y operativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero con la gestión presupuestaria, el control interno, la valoración del riesgo, la evaluación de resultados y la rendición de cuentas. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43, 173, 175, 178, 179, 180 y 181 del Código Municipal, Ley N° 7794, el Concejo Municipal de Zarcero, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, y en los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal acuerda aprobar el proyecto de “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero (CCDRZ)”, en la Sesión Ordinaria
N° XXX del 08 de septiembre de 2026, artículo N° xx, Inciso xx, para la publicación en La
Gaceta como consulta pública no vinculante durante diez días hábiles, conforme con el
artículo 43 del Código Municipal. Las observaciones deben ser comunicadas a la señora
Dennia del Pilar Rojas Jiménez, Secretaria de Actas del Concejo Municipal, al correo
electrónico drojas@zarcero.go.cr. El proyecto normativo en adelante se leerá:
Proyecto Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Zarcero (CCDRZ)
PRIMERO: Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º, 13 inciso
c) y 178 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera
de las municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que regule la organización y
funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación y la administración de
las instalaciones deportivas municipales.
SEGUNDO: Que la Municipalidad de Zarcero a través del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación debe velar por la formulación e implementación de los programas recreativos y
deportivos, la protección de las instalaciones deportivas municipales, así como por la
verificación del cumplimiento de los objetivos en materia deportiva, recreativa y de estilos
de vida saludables, como factor determinante del desarrollo integral del individuo y la
comunidad de Zarcero en general.
TERCERO: Que el deporte y recreación son parte fundamental para la salud pública
cantonal; que este proceso y su participación debe darse para beneficio de la familia como
parte fundamental del desarrollo de la sociedad, de los niños, jóvenes, adultos, adultos
mayores y personas con necesidades especiales de la comunidad de Zarcero.
CUARTO: Que el deporte y la recreación forman parte del proceso de desarrollo pleno del
individuo; que incentiva una sociedad más respetuosa, dinámica, disciplinada, saludable y
solidaria.
QUINTO: Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero y las
organizaciones deportivas y recreativas buscan contribuir al bienestar de la población a través
de la recreación, al estímulo del trabajo en equipo de los deportes en la práctica deportiva
competitiva; así como reconocer a las personas que realizan esfuerzos significativos para
representar al Cantón como ejemplo de la superación personal o grupal.
SEXTO: Que ante la emisión del Código Municipal (Ley No. 7794 del 18 de mayo de 1998),
y sus reformas contenidas en la Ley N°10626 del 05 de diciembre del 2024 publicada en el
Alcance N°6 a la Gaceta N°10 publicada el viernes 17 de enero del 2025 y de conformidad
con lo expuesto y con fundamento en los Artículos 11 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, los Artículos 11.1, 13.1 Y 16.1 de la Ley General de la
Administración Pública resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias que
regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación a las nuevas exigencias legales. SÉTIMO: Que ya el reglamento anterior cumplió más de seis años y merece una adecuación basada en la experiencia acumulada, igualmente la Ley. OCTAVO: Que, en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero. CAPÍTULO I DEFINICIONES Y SIGLAS ARTÍCULO 1º Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación de este, se entiende por: Adscrito: Persona Jurídica inscrita ante la Junta Directiva únicamente para efectos de elección. Alquiler: monto que se cobra por el arrendamiento de una instalación deportiva. Asamblea de Organizaciones Deportivas y Recreativas: Formada por los representantes de las Asociaciones deportivas o recreativas adscritas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero. Asamblea de Organizaciones comunales: Formada por los representantes de las organizaciones comunales restantes inscritas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero. Asamblea de Elección de los Comités Comunales y/o Distritales: Formada por los representantes de las organizaciones 1) De desarrollo Comunal existente, 2) Organizaciones Deportivas y Recreativas informales, existentes en la comunidad. Asamblea de Organizaciones Juveniles: Formada por las representaciones de las organizaciones juveniles inscritas ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero y los dos representantes por disciplina deportiva que participaron en el Programa de Juegos Nacionales. Asociaciones deportivas: Ente, organización, asociación o fundación debidamente constituida encargada de controlar, ejecutar, facilitar y promover lo relacionado a la recreación y/o deportiva, domiciliada en el cantón en estrecha coordinación con el Comité Cantonal de Zarcero. Asociaciones de Desarrollo Comunal: Todo grupo o entidad pública o privada, nacional o internacional, que desee dedicarse en Costa Rica bajo lo establecido en la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO).
Atleta: Persona que práctica un deporte en representación de un Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Deporte y Recreación de Zarcero. Beca: Son los egresos en los que puede incurrir el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero para el pago de alimentos y bebidas (hidratación) a sus atletas y cuerpos técnicos que participen en diferentes actividades deportivas y recreativas en representación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero. COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE ZARCERO o Comité Cantonal: Órgano colegiado adscrito a la municipalidad respectiva, que gozará de personería jurídica instrumental y funcionará como órgano técnico desconcentrado de la corporación municipal para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales, así como para construir, administrar, mantener y ceder el uso de sus instalaciones deportivas o recreativas a otras organizaciones, conforme lo establece el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas. Convenio: Pacto, contrato o acuerdo por medio escrito entre personas, organizaciones, instituciones u otro ente legalmente conformado, que se desarrolla en función de un asunto específico. Contraloría General de la República o CGR: Es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas. Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio de la Junta Directiva del Comité Cantonal, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal. Comité Distrital o Comunal: Comité Distrital o Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general convocada por la Junta Directiva, mínimo debe existir uno en cada distrito del Cantón de Zarcero. Cuerpo Técnico: Persona mayor de dieciocho años de edad con experiencia o preparación deportiva, inscrito por el Comité Cantonal de Deporte y Recreación Zarcero. Deber de probidad: Obligación del funcionario público de administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. Delegado: Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto. Deporte: Eventos reglados y normados en tiempo y distancia.
Deportista: Persona que practica algún deporte. Donación: equipamiento deportivo, pagos de inscripciones, de arbitrajes, capacitaciones, transporte, alimentación y hospedajes. Entrenador: Persona con conocimiento técnico certificado por una institución acreditada en determinado deporte, encargado de dirigir deportistas o equipos. Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva. Corporación Municipal: Entes de la administración, órganos colegiados y entes asociativos del régimen municipal. ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. Inscrito: Persona jurídica que se le reconoce, por estar anotado en una lista particular de elementos asociados o relacionados y sin que eso implique pertenencia. Junta Directiva: Máxima autoridad y jerarca superior en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, conformada por 7 personas respetando la paridad de género, subordinada al Concejo Municipal. Miembros de Junta Directiva o Suplentes de Junta Directiva: Personas nombradas por los diferentes órganos que indica el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas. Municipalidad: Persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir con sus fines. Organización Comunal: Ente u Órgano debidamente constituido que cumple una finalidad u objetivo según su creación y constitución. Organización Deportiva: Entes debidamente constituidos para el desarrollo del deporte o la recreación aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones. Organización juvenil cantonal: Agrupación de jóvenes con fines comunes afiliados mínimo por un año al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero. Órgano: Instancia administrativa que carece de personería jurídica. PONADRAF: Política Nacional del Deporte la Recreación y Actividad Física. Principio de eficiencia: La aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.
Principio de legalidad: El actuar del funcionario público en apego a lo autorizado expresamente en la legislación. Es el sometimiento de toda actuación pública al ordenamiento jurídico. Recreación: Toda actividad o pasatiempo, generalmente al aire libre, tales como el arte, la cultura, la música, el baile, la lectura, el servicio a la comunidad, los deportes, los juegos y la vida al aire libre, los que divierten y entretienen. Residente: Persona que habita en el Cantón de Zarcero. Tarifa: Monto que se cobra por un servicio prestado. CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN JURÍDICA ARTÍCULO 2º El Comité Cantonal es el órgano colegiado adscrito a la municipalidad respectiva, que gozará de personería jurídica instrumental y funcionará como órgano técnico desconcentrado de la corporación municipal para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales, así como para construir, administrar, mantener y ceder el uso de sus instalaciones deportivas o recreativas a otras organizaciones, conforme lo establece el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas.. Personería de la cual dará fe la Secretaría Municipal mediante la certificación respectiva. Así mismo se tiene por cubierta con la mencionada personalidad jurídica instrumental la totalidad de programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité Cantonal, según su plan estratégico presentado al Concejo Municipal para su conocimiento. En ese sentido se constituye como el órgano superior encargado en el cantón de Zarcero, de la atención y vigilancia de la actividad deportiva y recreativa y estilos de vida saludable en todos sus aspectos, como también de la promoción recreativa integral. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero debe implementar las acciones y programas deportivos y recreativos para maximizar los recursos en bien de una mejor calidad de vida para la población del cantón de Zarcero; cumpliendo así las políticas, lineamientos y prioridades de la Municipalidad de Zarcero en todo su accionar, estimulando la participación con equidad y paridad; procurando que las familias de Zarcero disfruten de todos los programas y actividades del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, sus comités distritales o comunales y asociaciones adscritas. A las disposiciones del presente Reglamento están sujetos la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero y demás funcionarios del CCDRZ. El incumplimiento a sus disposiciones acarreará responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda. ARTÍCULO 3º El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero coordinará con el Concejo Municipal lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. La Municipalidad deberá asignarle un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales para el desempeño de las funciones del comité cantonal de deportes y recreación;
de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos, y el resto a programas deportivos, recreativos, de estilos de vida saludable, y al mantenimiento y construcción de instalaciones. Este porcentaje destinado a gasto administrativo podrá aumentar en otros diez puntos porcentuales (1 O p.p.), siempre y cuando se demuestre que dicho recurso es necesario para el desarrollo y continuidad de los planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales, así como para construir, administrar y mantener sus instalaciones deportivas o recreativas. Toda inversión en infraestructura deportiva estará condicionada a su utilización en beneficio de la población, particularmente su disposición al uso público habitual y cotidiano. Asimismo, a los respectivos permisos y vigilancia de esta administración municipal. No podrán recibir dineros públicos instalaciones de acceso restringido. La Contraloría General de la República (CGR) emitirá la normativa sobre lo que debe considerarse gasto administrativo e inversión en planes, proyectos y programas de los comités cantonales de deportes, y las auditorías municipales velarán por la implementación de esas normas. Además, las municipalidades deberán proporcionarles un funcionario administrativo, el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines. El funcionario administrativo se regirá por lo establecido en el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas. ARTÍCULO 4º El domicilio legal del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero será siempre el cantón de Zarcero, pudiendo variarse para casos excepcionales la representación o sede en forma temporal para eventos deportivos o recreativos, previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva. ARTÍCULO 5º El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada funcionario (a) y miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 6. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero está constituido por la estructura organizativa que enseguida se detalla: a) Junta Directiva b) Administración. c) Área Técnica. d) Área Recreativa. e) Las Comisiones que estime conveniente la Junta.
f) Los Comités Distritales o Comunales representantes de los distritos y comunidades. g) Las Asociaciones Recreativas y Deportivas adscritas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero. h) Las Organizaciones Comunales inscritas en la Junta Directiva. j) Las Organizaciones Juveniles inscritas en la Junta Directiva. ARTICULO 7º El Concejo Municipal, jerarca superior del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, estudiará, aprobará y autorizará la Política Cantonal de Deportes, Recreación y Actividad Física y los respectivos convenios de uso de instalaciones. También conocerá el Plan Estratégico de desarrollo en materia deportiva, recreativa y de movimiento humano y los planes anuales operativos y sus modificaciones propuestas. La Junta Directiva velará por que el accionar de sus entes adscritos se ajuste a dichos planes anuales. ARTÍCULO 8º La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero le corresponde la dirección de la organización, para el cumplimiento de esta tarea tiene a su cargo la Administración. En la conformación de esa Junta Directiva será obligatorio respetar la equidad y paridad de género, podrá considerar en su conformación a personas con discapacidad. Al tenor de lo dispuesto por los artículos 174, 175 y 176 del Código Municipal, están inhibidos para integrar la Junta Directiva del Comité Cantonal: a) Los concejales, el Alcalde, los Alcaldes Suplentes, el Tesorero (a), el Auditor (a) Interno (a) y el Contador (a), sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive. b) Personas que no residan en El Cantón de Zarcero. c) Funcionarios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero. d) Personas contra quienes se hayan dictado sentencias judiciales firmes en las que se les encuentre culpables de haber cometido algún delito. ARTÍCULO 9º A la Administración le corresponde ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y tendrá a su cargo las áreas técnicas, administrativo-financiera y aquellas que sean aprobadas por el Concejo Municipal respectivo. Estarán inhibidos a ser nombrados funcionarios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero: a) Regidores, Alcalde y Alcaldes Suplentes y Concejales. b) Miembro de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero.
ARTÍCULO 10º Los Comités Distritales o Comunales son parte integral y están adscritos al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero según artículo 173 del Código Municipal. Se refiere a ellos el inciso f) artículo 6 de este Reglamento, su conformación deberá respetar la equidad y paridad de género, podrá considerar la participación de personas con discapacidad, se inhibe a los miembros que sean: a) Los concejales, el Alcalde, los Alcaldes Suplentes, el Tesorero (a), el Auditor (a) Interno (a)y el Contador (a), sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive. b) Personas que no residan en la Comunidad. c) Funcionarios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero. d) Miembros de Juntas Directivas de Asociaciones Adscritas. e) Personas contra quienes se hayan dictado sentencias judiciales firmes en las que se les encuentre culpables de haber cometido algún delito. ARTÍCULO 11° Las Organizaciones Deportivas y Recreativas del Cantón de Zarcero podrán adscribirse al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero si cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos para ello en este reglamento; a saber: a) Personería Jurídica, libros legales al día; según la ley que ampare a la Asociación u organismo. b) Cumplir con este reglamento. c) Procurar el beneficio de salud, deportes, recreación y movimiento humano para las y los pobladores del cantón de Zarcero. ARTÍCULO 12° Las Asociaciones Recreativas y Deportivas Adscritas deberán entregar, sobre el trabajo, programación, proyecto o actividad que realizan para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero; informes a la Junta Directiva del CCDRZ y cumplir con todo lo establecido en la Ley de Contratación Pública, su respectivo Reglamento, así como con el Reglamento del CCDRZ. Presentar un informe anual de labores y una certificación de estados financieros debidamente firmada por el contador en la primera semana de abril de cada año. CAPÍTULO IV DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE ZARCERO ARTÍCULO 13° La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por siete miembros debiendo respetar la paridad y equidad de género, quienes, una vez juramentados por el
Concejo Municipal, nombrará entre su seno: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales. ARTÍCULO 14° La Junta Directiva del Comité Cantonal estará integrada por siete personas residentes en el cantón, nombrados para tal efecto con quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de la Junta Directiva saliente, de la siguiente forma: a) Dos personas miembros, por nombramiento del concejo municipal, y sus suplentes, las cuales deberán contar con al menos dos años de experiencia comprobable en temas de deporte, recreación o estilos de vida saludable. b) Dos personas miembros de las organizaciones o agrupaciones deportivas y recreativas del cantón, y sus suplentes, nombrados por una asamblea general convocada conforme lo establece esta la ley. c) Una persona miembro de las organizaciones o agrupaciones comunales restantes, y su suplente, nombrado por la asamblea general respectiva convocada para tal efecto. d) Dos personas miembros de la población joven del cantón, que sean mayores de 15 años y menores de 35 años cumplidos, y sus suplentes, quienes serán elegidas directamente mediante una asamblea general cantonal conformada por dos representantes de cada una de las agrupaciones u organizaciones juveniles del cantón formalmente inscritas y dos representantes por disciplina de los atletas activos del Programa de juegos Deportivos Nacionales del cantón, nombrado conforme a este reglamento. En caso de que el cantón no participe en el programa de Juegos Deportivos Nacionales serán únicamente las organizaciones juveniles anteriormente mencionadas quienes participen de esta asamblea. En caso de que alguno de estos miembros se trate de una persona menor de edad, esta no podrá ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité. Estos miembros tendrán voz y voto. La Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación será la responsable de convocar la asamblea general que nombrará las personas integrantes de los incisos b), c) y d) de este artículo, la cual deberá realizarse al menos 60 días hábiles anteriores al vencimiento de su periodo. Las designaciones que resulten de la asamblea general serán vinculantes para el Concejo Municipal, por lo que la Junta Directiva deberá comunicar tales nombramientos de forma inmediata. El concejo deberá juramentar a estas personas miembros a más tardar la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a su comunicación, pero entrarán en funciones una vez vencido el plazo de nombramiento de los miembros de la Junta Directiva saliente. Con el propósito de prevenir conflictos de interés, los miembros del comité cantonal deberán atender el régimen jurídico que establece la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 6 de octubre de 2004, y sus reformas, así como las prohibiciones señaladas en el artículo 176 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas para el desempeño de sus funciones y demás normativa nacional aplicable al
efecto; asimismo, su designación debe respetar los principios de inclusión, paridad de género, publicidad y transparencia. El suplente ejercerá su función únicamente cuando el propietario se encuentre excusado por licencia, incapacidad temporal o permanente formalmente constituida; asimismo, en caso de la renuncia, muerte, destitución o inhabilitación, previa juramentación por parte del concejo municipal. En caso de no realizarse la designación de las personas indicadas en los incisos b), c) y d), al vencimiento del cargo de la Junta Directiva saliente, será el Concejo Municipal el responsable de convocar las asambleas generales de manera inmediata y conforme a lo que establece este artículo. En tanto se nombra la nueva junta directiva, la alcaldía ostentará temporalmente por un plazo no mayor a 60 días hábiles la representación judicial y extrajudicial del comité cantonal de deportes y recreación para el cumplimiento de las obligaciones legales de este. Una vez juramentada la nueva Junta Directiva, el alcalde deberá rendir un informe de los recursos ejecutados. La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero establecerá una comisión electoral formada por: una persona designada por el Concejo, una persona por la Junta Directiva del CCDRZ saliente y un profesional de la Dirección Jurídica, o en caso de no existir la alcaldía nombrará a una representación de la administración. ARTÍCULO 15° Funciones de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero: a) Prever, planificar, ejecutar, coordinar y controlar todo el accionar del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero. b) Proponer al Concejo Municipal las prioridades, alcances y políticas deportivas o recreativas del cantón. c) Velar porque los recursos asignados por la Municipalidad de Zarcero y recursos propios sean dirigidos en forma prioritaria de las personas residentes en el Cantón. d) Establecer y mantener actualizadas su estructura administrativa y organizativa. e) Implementar las estrategias y políticas generales de acción, una vez que sean aprobadas por el Concejo Municipal. f) Elaborar e informar al Concejo Municipal los informes y planes anuales; sus ajustes en coherencia con las políticas deportivas y recreativas para su conocimiento. g) Someter a aprobación los convenios al Concejo, pudiendo celebrar convenios respetando los lineamientos establecidos por la Corporación Municipal y la normativa vigente.
h) Comprometer los fondos y autorizar los egresos referentes a todos los procesos sean licitatorios, convenios; además de recaudar y presupuestar todos los recursos ingresados por alquileres y otros. i) Elegir y juramentar a los miembros de las Comisiones. j) Juramentar a los miembros electos de los Comités Distritales o Comunales. k) Proponer al Concejo la construcción de infraestructura deportiva, para lo cual se debe observar lo establecido en la normativa vigente. l) Evaluar el impacto y el desarrollo de los programas deportivos, recreativos y de movimiento humano que se implementan en el cantón o en los que se participa representando a Zarcero. m) Divulgar y promocionar todas las actividades deportivas, recreativos y de movimiento humano que se realizan en el cantón. n) Preparar un informe semestral de labores con liquidación presupuestaria y presentarlo al Concejo Municipal para su conocimiento, a más tardar el último día hábil de los meses de julio y enero de cada año, certificado y emitido por un Contador Público Autorizado, todo conforme a las NIC y NIIF. o) Rendir ante el Concejo Municipal los Estados Financieros y un informe de ingresos y egresos de los recursos que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero ha autorizado, gestionado, donado, recibido o administrado; estos en el mes de febrero. p) Nombrar y remover en su oportunidad al Administrador (a), de acuerdo con la legislación vigente sin perjuicio de lo que se regule más adelante. q) Designación anual del o de la atleta, entrenador (a) o dirigente distinguido (a) del cantón. r) Proponer al Concejo Municipal con la asesoría del Departamento de Recursos Humanos y el Departamento Legal de la Municipalidad de Zarcero las actualizaciones de los Manuales de Organización y de Clases de Puestos; así como del Manual de organización de este Comité; y velar por su cumplimiento y coherencia. s) Actualizar las listas de asociaciones, organizaciones, fundaciones y otras formas de Sociedad civil organizada con personería jurídica vigente; tanto de las adscritas deportivas y recreativas como el resto de las inscritas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero. t) Cumplir con la establecido en este reglamento sobre los procesos para la donación de implementos, materiales, maquinaria y equipo, para proyectos, planes y programas, a las organizaciones deportivas del cantón, aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así
como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón. u) Aprobar las becas deportivas y realizar donaciones de equipamiento deportivo, pagos de inscripciones, de arbitrajes, capacitaciones, transporte, alimentación y hospedajes a atletas sin distinción de que se encuentren en etapa de competencia, formación u otra, y a entrenadores que representen formalmente al cantón. v) Aprobar la donación de recursos económicos mediante transferencias bancarias a las asociaciones deportivas y recreativas de este cantón, debidamente conformadas, para contribuir con los planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero respalde. x) Cualquier otra función que el Concejo le asigne en materia de deporte, recreación y vida saludable en el cantón. ARTÍCULO 16° Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero deben recordar en todo omento los alcances de la Ley de Control Interno, así como el Deber de Probidad, previsto en el artículo 3 de la Ley contra la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, ley Nº 8422 y sus reformas. Por lo tanto, no podrán como personas físicas o representantes legales: a) Celebrar contratos ni convenios con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, ni con sus órganos adscritos que reciban fondos públicos. b) Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo a nivel personal o como representante legal de una Asociación o empresa privada o de interés de su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad. c) Formar parte de una Junta Directiva de una Asociación Adscrita. ARTÍCULO 17° Los miembros de la Junta Directiva del comité durarán en sus cargos cuatro años, podrán ser reelegidos consecutivamente durante dos periodos no devengarán dietas ni remuneración alguna. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos el 1 de enero, cada cuatro años. En su primera sesión la persona miembro de mayor edad dirigirá el órgano, para que se realice la designación de los siguientes puestos: una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y tres vocalías. CAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18° El Presidente (a) tiene las funciones que se detallan a continuación:
a) Preparar el orden del día para las sesiones. b) Presidir y dirigir las sesiones de Junta Directiva. c) Dar y regular la palabra y la participación equitativa de las y los participantes. d) Garantizar el respeto mutuo de entre las y los miembros de la Junta; las y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos. e) Velar por el cumplimiento de este reglamento. f) Firmar junto con el subproceso secretarial o con el Secretaría de Junta Directiva del comité, las actas de las sesiones de Junta Directiva, los informes y otros documentos relevantes a consideración de la Junta. g) Convocar con 24 horas de anticipación a las sesiones extraordinarias indicando los puntos de agenda, conforme con las disposiciones de este Reglamento. h) Hacer llegar a cada miembro de la Junta Directiva con 48 horas de anticipación a la Sesión, el orden del día, el Acta anterior y la documentación correspondiente. i) Representar judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal. j) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité Cantonal. k) Suscribir los contratos y/o convenios aprobados por el Concejo, que celebre el Comité Cantonal, siguiendo los lineamientos y políticas de la Corporación Municipal. l) Autorizar juntamente con el Administrador, los pagos correspondientes a las cuentas del Comité Cantonal. m) Conceder la palabra y retirarla, a quien haga uso de ella sin permiso, o no se concrete al tema de discusión o se exceda en sus expresiones, velando por el debido respeto hacia todas las personas miembros del Comité, la administración o cualquiera que estuviese presente. n) Cualquier otra que le señale el ordenamiento jurídico. ARTÍCULO 19° Son funciones del Vicepresidente, (a) las que se detallan enseguida: a) Sustituir a la Presidencia en ausencia de ésta con los mismos deberes y obligaciones. b) Respetar el orden del día para las sesiones. c) Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de la Junta Directiva. d) Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos. e) Velar por el cumplimiento de este reglamento.
f) Presentar propuestas e iniciativas. g) Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero. h) Firmar el Libro de Actas de Junta Directiva en las Sesiones donde el presidente falte y él esté presente. i) Cualquier otra función que la Junta le asigne o el ordenamiento jurídico. ARTÍCULO 20° Son funciones de la secretaría las que se detallan seguidamente: a) Sustituir a la Presidencia, Vicepresidencia o Tesorería en estricto orden preferente, con los mismos deberes y atribuciones. b) Coordinar con el subproceso secretarial todo lo correspondiente para mantener los libros de sesiones de Junta Directiva al día. c) Respetar el orden del día para las sesiones. d) Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta Directiva. e) Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos. f) Velar por el cumplimiento de este reglamento. g) Presentar propuestas e iniciativas. h) Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero. i) Firmar el Libro de Actas de Junta Directiva en las Sesiones donde el presidente y vicepresidente falten y él esté presente. j) Extender las certificaciones solicitadas sobre los asuntos propios de la Junta Directiva. k) Cualquier otra función que la Junta le asigne o el ordenamiento jurídico. ARTÍCULO 21° Son funciones de la Tesorería, las que se detallan seguidamente: a) Sustituir a la Presidencia, Vicepresidencia o Secretaría en estricto orden preferente, con los mismos deberes y atribuciones. b) Coordinar con el subproceso de contabilidad todo lo correspondiente para mantener al día la contabilidad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero.
c) Respetar el orden del día para las sesiones. d) Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta Directiva. e) Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos. f) Velar por el cumplimiento de este reglamento. g) Presentar propuestas e iniciativas. h) Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero. i) Firmar el Libro de Actas de Junta Directiva en las Sesiones donde el presidente, vicepresidente y secretario falten y él esté presente. j) Cualquier otra función que la Junta le asigne o el ordenamiento jurídico. ARTÍCULO 22° Son funciones de l°, 2° y 3° Vocalía, las que se detallan seguidamente: a) Sustituir a la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría o Tesorería en estricto orden preferente, con los mismos deberes y atribuciones. b) Respetar el orden del día para las sesiones. c) Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta Directiva. d) Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos. e) Velar por el cumplimiento de este reglamento. f) Presentar propuestas e iniciativas. g) Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero. h) Firmar el Libro de Actas de Junta Directiva en las Sesiones donde el presidente, vicepresidente, secretaría o tesorería falten y él esté presente. i) Cualquier otra función que la Junta le asigne o el ordenamiento jurídico. CAPÍTULO VI DE LAS REUNIONES Y SESIONES
ARTICULO 23° La Junta Directiva sesionará siempre en forma ordinaria y pública, una vez a la semana. Solo las siete personas electas tendrán voz y voto. Asistirán a las sesiones obligatoriamente sus miembros, el subproceso Secretarial o la Administración tomará el acta. El Administrador estará presente en las sesiones para conocer las inquietudes de la Junta Directiva y recibir instrucciones. Podrán estar presentes otros funcionarios cuando así sean convocados por la Junta a través de la Administración. ARTÍCULO 24° En la primera sesión, que se celebrará al menos cinco días naturales después de la fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero se reunirán y mediante votación se designarán los cargos a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento; con una duración de cuatro años, comunicando inmediata y formalmente al Concejo Municipal con un informe de dicha elección. Para conformar el órgano de elección de los miembros de la Junta Directiva del CCDRZ tendrán que estar obligatoriamente presentes los siete miembros electos propietarios en las diferentes asambleas. Quedan excluidos de participar por los cargos de presidencia y vicepresidencia los miembros electos según el inciso d) del Artículo 14 de este Reglamento, que sean menores de edad. ARTÍCULO 25° Los integrantes de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero en la sesión inmediatamente posterior a la sesión donde se eligieron los cargos, por conveniencia y criterio de la mayoría simple de estos, definirán el día, lugar y hora de las sesiones semanales ordinarias. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente o a petición de cuatro miembros de la Junta Directiva. Para las sesiones semanales no será necesaria una convocatoria específica porque al acordarse por mayoría queda oficializado. La convocatoria extraordinaria deberá hacerse con veinticuatro horas de anticipación por lo menos y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria. ARTÍCULO 26° Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los artículos 23 y 24 de este Reglamento. ARTÍCULO 27° El quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de las y los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto o la sesión ordinaria inmediata siguiente y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado, sin detrimento de que el asunto pueda volver a ser presentado para su discusión a futuro. ARTÍCULO 28° Todo miembro deberá, comunicar en forma escrita y/o oral, las razones de su inasistencia a las sesiones, antes de la correspondiente sesión de Junta, en la oficina de la
Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero o por correo electrónico; caso contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable. En caso de que la ausencia sea por razones fortuitas o por fuerza mayor se le brindará un plazo de 3 días hábiles posterior a la sesión que se ausentó para justificar el motivo de dicha ausencia bajo los procedimientos descritos en el párrafo anterior. ARTÍCULO 29° Se pierde la condición de miembro de la Junta Directiva cuando incurra en al menos una de las siguientes causas: a) Ausencia injustificada continúa a las sesiones por más de dos meses. b) Resultar electo o electa como Concejal de Distrito, Síndico (a), Regidor (a) tanto propietario como suplente, Vicealcalde o Alcalde de Municipalidad de Zarcero. c) Ser contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada, recibir cualquier clase de estipendio o pago de parte del Comité Cantonal; directa o indirectamente. d) Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo. e) Por inhabilitación judicial. f) Por renuncia voluntaria. g) Por infringir este reglamento. ARTICULO 30° Cuando algún miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo 29 anterior, se seguirá el siguiente procedimiento: Las causales a), , c), y f) y de dicho artículo, la Junta Directiva iniciará un proceso sumario de acuerdo a Ley General de la Administración Pública., Para el trámite de las causales contempladas en los incisos e) y g) del artículo 29 anterior, La Junta Directiva debe instruir un procedimiento ordinario administrativo de tipo disciplinario y/o civil, de conformidad con lo previsto en el Libro Segundo (Del Procedimiento Administrativo) de la Ley General de la Administración Pública. En los casos en que la persona incurra en la causal del inciso b) del artículo 29 del presente reglamento, será de mera constatación por parte de la Junta Directiva del Comité que tomará un acuerdo en el que solicitará la información al órgano o ente competente de la Administración Pública, para acreditar la causal respectiva. Una vez acreditada y comprobada la causal, la Junta Directiva convocará para la sustitución respectiva el mecanismo indicado en este reglamento. La comisión electoral deberá entrar en función inmediatamente cuando ésta sea requerida. ARTÍCULO 31° Corresponde a la Junta Directiva del Comité Cantonal conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo, los que
deben ser presentados para su conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares, que se relacionen con deporte, recreación y/o movimiento humano para que sean conocidas por Junta Directiva en las sesiones que se celebren. ARTÍCULO 32° Las determinaciones o decisiones que tome la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, por mayoría simple, se denominarán acuerdos. Estos acuerdos serán tramitados y comunicados por la Secretaría y deberán ser ejecutados por la Administración. ARTÍCULO 33° La Presidencia es la encargada de conceder la palabra y mantener el mutuo respeto en las sesiones, dará la palabra siguiendo el orden en que esta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan. ARTICULO 34° Los miembros de Junta Directiva tienen la facultad de ejercer recursos de revisión o apelación, en contra de los acuerdos que adopten o las decisiones o resoluciones que emita la Presidencia: a) Recurso de revisión: Antes de la aprobación del acta, cualquier miembro de Junta Directiva podrá plantear recurso de revisión en contra de un acuerdo tomado por ese órgano colegiado, salvo respecto de los acuerdos aprobados definitivamente. El recurso se presentará por escrito, y para aceptar el recurso de revisión y declararlo con lugar, se necesita la misma mayoría que requiere el acuerdo para ser aprobado. b) Recurso de apelación: Contra las decisiones o resoluciones de la Presidencia, el miembro de Junta Directiva podrá apelar ante este órgano colegiado dicho acto. La presentación del recurso será por escrito y de existir mayoría simple de votos, es decir, cuatro votos a favor, se declarará con lugar. c) Ningún acuerdo, decisión o resolución que haya sido recurrida cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto el recurso, sea éste revisión o apelación en forma definitiva por la Junta Directiva. En todo caso en lo que resulte aplicable se utilizarán las disposiciones previstas en el Título VI, Capítulos I y II del Código Municipal. CAPÍTULO VII RECURSOS QUE PUEDE INTERPONER EL ADMINISTRADO (A) EN CONTRA DE LOS ACTOS EMITIDOS POR EL ADMINISTRADOR O LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO 35° Los actos del Administrador tendrán los recursos de revocatoria ante esa dependencia y apelación ante la Junta Directiva, pudiendo interponerse uno o ambos conjuntamente, dentro del quinto día hábil después de notificado, podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que el
Administrador o la Junta Directiva al resolver el recurso respectivo, pueda disponer en forma fundamentada alguna medida cautelar. En materia laboral o de empleo público, lo que resuelva la Junta Directiva agota la vía administrativa. ARTICULO 36° Contra lo que resuelva la Junta Directiva, excepto materia laboral o de empleo público, cabrán los recursos de revocatoria ante ese órgano y apelación ante el Concejo Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día hábil después de notificado. Los recursos podrán estar fundamentados en razones de ilegalidad o inoportunidad del acto y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que la Junta Directiva o el Concejo Municipal pueda disponer la implementación de alguna medida cautelar al recibir el recurso. Lo relativo a la impugnación de lo que resuelva el Concejo Municipal, se regirá por lo dispuesto en el artículo 171 del Código Municipal, Ley N° 7794 y sus reformas. ARTÍCULO 37° Contra todo acto emanado por la Administración o por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, y de materia no laboral o de empleo público, cabra recurso extraordinario de revisión cuando no se hayan establecido, oportunamente, los recursos regulados en los artículos anteriores, siempre que no hayan transcurrido cinco años después de dictado y este no haya agotado totalmente sus efectos, a fin de que no surta ni siga surtiendo efectos. El recurso se interpondrá ante la Junta Directiva, la cual lo acogerá si el acto es absolutamente nulo, previo cumplimiento del procedimiento ordinario administrativo regulado en la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y sus reformas. Contra lo resuelto son procedentes los recursos de revocatoria y/o apelación en subsidio, los cuales se deben interponer dentro del quinto día hábil ante la Junta Directiva. Este órgano resolverá la revocatoria y la apelación la resolverá el Concejo Municipal. A su vez lo que resuelva el Concejo Municipal se regirá por lo que dispone el Código Municipal, Ley N° 7794 y sus reformas. CAPÍTULO VIII DE LAS ACTAS ARTÍCULO 38° Todos los órganos adscritos y que conforman el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero a que se refiere este Reglamento deberán llevar un libro de Actas donde consten en forma sucinta los acuerdos y demás incidencias que éstos traten. Los libros contables y legales debidamente foliados deberán estar al día, así como las personerías jurídicas correspondientes. En el caso de las Asociaciones Adscritas al CCDRZ; deben mantenerse al día en sus libros y en su personería jurídica según lo estipula la Ley de Asociaciones, las leyes conexas y reglamentos que los amparen. La Municipalidad no puede mantener una alianza con un ente que no cumpla la ley. ARTÍCULO 39° El proyecto de acta de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero de cada sesión deberá entregarse a sus miembros, a más tardar tres horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas. Una vez aprobada el acta podrá
ser incorporada y firmada en el libro de Actas. La persona asignada de la Secretaría, para tal fin, será el responsable de levantar las actas, en ellas se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas. En las funciones de la Secretaría tendrá prioridad las funciones que le asigne la Junta Directiva, así como todas las responsabilidades atinentes a la convocatoria de sesiones, confección de actas, comunicación, notificación y seguimiento según acuerdos. ARTÍCULO 40° Las actas de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta cualquier miembro podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los definitivamente aprobados conforme a este Reglamento. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo. ARTÍCULO 41° Las actas aprobadas, deberán llevar las firmas del presidente y del subproceso Secretarial del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, en caso de ausencia del presidente queda autorizado para firmar el acta el vicepresidente siempre y cuando haya estado presente en la sesión correspondiente, en caso de no haber estado presente el residente y el vicepresidente quedan autorizados para firmar el acta correspondiente a esa sesión el secretario, tesorero o los vocales en estricto orden descendente que hubieran estado presentes. En caso de ausencia del subproceso Secretarial del CCDRZ queda autorizado para firmarlo la persona que funja como administrador y si este no estuviese presente quedan autorizados para firmar el acta correspondiente a esa sesión el secretario de Junta Directiva, tesorero de Junta Directiva o los vocales en estricto orden descendente que si hubiera estado presentes. El libro de actas será autorizado por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Zarcero. CAPÍTULO IX ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ARTÍCULO 42° El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero es una dependencia municipal en línea directa con el Concejo Municipal y vinculación administrativa con el resto de la institución. La estructura interna organizativa del CCDRZ cuenta con una Junta Directiva como máxima autoridad para su gobierno y dirección, para el cumplimiento de dichas tareas y bajo la dirección de la Junta estará la Administración. La Estructura organizativa estará bajo la responsabilidad de la Junta Directiva, pero contará con todo el apoyo y ayuda para el funcionamiento del personal de la Secretaría y la Administración. ARTÍCULO 43. El subproceso secretarial garantizará la labor asistencial, manejo de correspondencia, comunicación efectiva de los acuerdos y demás disposiciones de la Junta Directiva y sobre el particular le corresponderá entre otras, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de Secretaría de la Junta Directiva, vigilando cuidadosamente la toma de actas, la comunicación de las mismas, la calendarización de las actividades de la Junta procurando coordinación interna; el fiel cumplimiento de los acuerdos y del marco jurídico aplicable. b) Gestionar, tramitar, responder la correspondencia. c) Cooperar en el desarrollo permanente del proceso de planificación institucional. d) Rendir informes a la Junta Directiva, ó cuando ésta se lo solicite. e) Asistir a los miembros de la Junta Directiva en sus funciones internas. f) Archivar, custodiar los documentos y mantener actualizada las listas de las asociaciones adscritas y organizaciones inscritas. g) Vigilar el cumplimiento de este reglamento y las políticas adoptadas por el Comité Cantonal para el logro de sus fines. h) Cualquier otra que le asigne la Junta Directiva. ARTÍCULO 44° La Administración cuenta con un administrador (a) y dos áreas de trabajo, la primera denominada Técnica y la segunda Administrativa y Financiera. El Área Técnica es la estructura que le corresponde el ejercicio de la competencia sustancial del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero; estará conformada por los subprocesos: Deportivo, Recreación, Medicina y Salud. Área Administrativa y Financiera está conformada por los procesos Administrativo y Financiero para efectos de control interno el proceso Administrativo estará integrado por los subprocesos de Secretaría, Recursos Humanos, Tesorería y Gestión de Proyectos. El proceso Financiero estará integrado por los subprocesos de Presupuestación, Contabilidad, y Adquisición de Bienes y Servicios. La Administración, a través del Administrador (a), subordinado directo a la Junta Directiva; garantizará la fiel ejecución de los acuerdos y demás disposiciones de la Junta Directiva y sobre el particular le corresponderá entre otras, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Cumplir y ejecutar fielmente los acuerdos de la Junta Directiva. b) Ejercer las funciones inherentes a la condición de Administrador, vigilando el respeto a la organización, el funcionamiento, la coordinación, la ejecución de los acuerdos y del marco jurídico aplicable. c) Garantizar el desarrollo permanente del proceso de planificación institucional. d) Rendir informes semanales a la Junta Directiva, o cuando ésta se lo solicite de todo el quehacer y actividades del área técnica y administrativa financiera. e) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva.
f) Firmar los cheques junto al Presidente (a) de la Junta Directiva. g) Presentar en junio de cada año el Plan Anual de Trabajo, con sus actividades, obras e inversión, que contemple el presupuesto ordinario y/o extraordinario. h) Administrar, nombrar y remover a los funcionarios de planta del Comité Cantonal, conforme al marco jurídico aplicable y con la aprobación de la Junta Directiva. i) Fiscalizar la ejecución de las distintas contrataciones administrativas llevadas a cabo por el Comité Cantonal. j) Vigilar la política adoptada por el Comité Cantonal para el logro de sus fines. k) Asumir la responsabilidad directa por la apropiada generación, tamaño y funcionamiento del sistema administrativo. l) Cualquiera otra que le asigne la Junta Directiva. m) Cumplir y vigilar el cumplimiento de este reglamento. CAPÍTULO X DE LOS COMITÉS COMUNALES ARTÍCULO 45° Los Comités Distritales o Comunales estarán integrados por siete personas miembros residentes del distrito o comunidad del cantón respectivo, nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por el comité cantonal de deportes y recreación. La asamblea general estará conformada por personas vecinas del distrito o comunidad. Al menos dos de las personas integrantes de cada comité distrital o comunal deberán ser mayores de 15 años y menores de 35 años cumplidos. La designación de las personas miembros de cada comité distrital o comunal debe respetar los principios de inclusión, paridad de género, publicidad y transparencia. Cada comité distrital o comunal será responsable del diagnóstico y recomendación al Comité Cantonal del estado y necesidades en deporte, recreación y estilo de vida saludable de su distrito o comunidad; asimismo, coadyuvará en la elaboración del Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación. ARTÍCULO 46° Los integrantes la Junta Directiva de los Comités Distritales o Comunales deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayores de quince años. b) No desempeñar el cargo de Concejales, Alcalde, Alcaldes Suplentes, Tesorero, Auditor, Contador, sus cónyuges y parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad. c) Ser persona con conocimiento o experiencia en el campo deportivo y recreativo o afín. d) Probar ser vecinos del distrito o del barrio, haber vivido al menos un año en el cantón.
ARTÍCULO 47° En lo que resulte aplicable a las funciones a ejercer, por los miembros de la Junta Directiva del Comité Distrital o Comunal, serán idénticas a las funciones que tienen los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero. La elección de las y los miembros de la Junta Directiva del Comité Distrital o Comunal se realizará a través de una Asamblea convocada por la Junta Directiva del CCDRZ, los asambleístas procederán a la elección de los puestos de la Junta Directiva del Comité Distrital o Comunal de entre las personas propuestas en dicha asamblea. ARTÍCULO 48° Los miembros de la Junta Directiva del Comité Distrital o Comunal pierden esa condición en los siguientes casos: a) Por no cumplir con los requisitos contenidos en los Artículos 45 o 46 de este Reglamento. b) Cuando concurran las causales previstas en el Artículo 29 de este Reglamento. c) Por renunciar al puesto o destitución de este. d) Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité Distrital o Comunal, o de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero. e) Por infringir este reglamento, todo o en parte, previo cumplimiento del debido proceso, especialmente el artículo 16. ARTÍCULO 49° Son funciones de los Comités Distritales o Comunales las que se detallan enseguida: a) Fomentar la recreación y la práctica del deporte en la comunidad, mediante la organización de actividades. b) Desarrollar en coordinación con el área técnica del Comité Cantonal, la actividad recreativa y deportiva de la comunidad. c) Administrar y mantener en buen estado las instalaciones deportivas y recreativas, a solicitud de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, sin que esto los faculte a cobro alguno, y conforme con el marco normativo que emita el CCDRZ en forma complementaria al presente reglamento, para definir la gestión operativa correspondiente. d) Participar en las actividades programadas por el CCDRZ. e) Delegar actividades a comisiones específicas. f) Cada comité distrital o comunal será responsable del diagnóstico y recomendación al Comité Cantonal del estado y necesidades en deporte, recreación y estilo de vida saludable de su distrito o comunidad; asimismo, coadyuvará en la elaboración del Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación.
ARTÍCULO 50° En caso de renuncia o destitución de una o uno de los miembros del Comité Distrital o Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma: a) El sustituto o sustituta desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el o la titular. b) Ante la renuncia o destitución de uno a dos miembros la Junta Directiva del Comité Distrital o Comunal podrá nombrar los sustitutos directamente, comunicándole a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero para su respectiva juramentación ante el órgano competente. c) Ante la renuncia o destitución de más de dos miembros, la Junta Directiva del Comité Cantonal deberá convocar a una asamblea de acuerdo con el artículo 45 de este Reglamento y de la Comunidad correspondiente para conformar la totalidad del nuevo Comité Distrital o Comunal. ARTÍCULO 51° Los Comités Distritales o Comunales deberán reunirse en sesión pública, una vez cada ocho días ordinaria, y extraordinariamente cuando lo requieran. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero a través de sus Subprocesos deben capacitar a los miembros de los Comités Distritales o Comunales en relación con el orden del manejo de correspondencia, actas, proyectos, planes, políticas, entre otros. ARTÍCULO 52° Los Comités Distritales o Comunales deberán llevar un archivo administrativo físico o digital en el que consten los informes referentes a su gestión, los cuales podrán ser solicitados por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero en cualquier momento. ARTÍCULO 53° Cuando el Comité Distrital o Comunal en coordinación con el área técnica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero realice torneos estará en la obligación de confeccionar su respectiva regulación que deberá ser aprobada previamente por la Junta Directiva del CCDRZ. CAPÍTULO XI DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS ARTICULO 54° Las Asociaciones Deportivas Recreativas adscritas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, a través de su Junta Directiva, velarán por el cumplimiento de las políticas deportivas y recreativas del CCDRZ; en coordinación con los procesos deportivos, recreativos y de estilo de vida saludable del Comité Cantonal procederán a controlar, ejecutar, evaluar, organizar, planificar y prever, los planes de recreación e iniciación deportiva, juegos nacionales y desarrollo de las distintas disciplinas deportivas. Las Asociaciones Deportivas y recreativas podrán solicitar la adscripción a la Junta Directiva del Comité Cantonal una vez que hayan cumplido dos años de constituidas, tengan y conserven la personería jurídica vigente, que sus miembros de Junta Directiva procurarán respetar la paridad y sean residentes del cantón y el domicilio de la Organización
o Asociación sea en el cantón. Además, deberán certificar que han desarrollado programas recreativos y deportivos en la comunidad desde su constitución y estas se regirán por la Ley de Asociaciones Deportivas, lo que incluye en todos los casos tener la Personería Jurídica al día. ARTICULO 55° Las Asociaciones Deportivas Recreativas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones adscritas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero podrán recibir donaciones por parte del CCDRZ, como implementos, materiales, maquinaria y equipo, para proyectos, planes y programas asimismo podrán recibir becas deportivas y donaciones de equipamiento deportivo, pagos de inscripciones, de arbitrajes, capacitaciones, transporte, alimentación y hospedajes a atletas y entrenadores que representen formalmente al cantón. ARTICULO 56° Las Asociaciones Deportivas Recreativas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones adscritas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero podrán recibir recursos económicos mediante transferencias bancarias por parte del CCDRZ, para contribuir con los planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales que el comité respalde. Las donaciones de recursos económicos deberán estar justificadas y la municipalidad deberá definir los mecanismos de rendición de cuentas y liquidación en su respectivo reglamento. El hecho de que las Asociaciones Deportivas y Recreativas estén adscritas ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero no genera derecho u obligación a que este le otorgue donaciones o transferencias económicas. ARTICULO 57° Las organizaciones deportivas aprobadas en el ICODER e inscritas en el Registro de Asociaciones con domicilio legal en el Cantón de Zarcero, también podrán administrar y mantener instalaciones o cualquier otro inmueble municipal que sean estas instalaciones deportivas o administrativas como oficinas y bodegas; a juicio de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, según convenio aprobado por de la Junta Directiva del CCDRZ. Están autorizadas a su vez, para el cobro de importes por concepto de servicios deportivos brindados a terceros en las instalaciones deportivas y recreativas cedidas en administración. El monto obtenido por cobro de importes se destinará para el mejoramiento de las áreas y los servicios prestados y el mantenimiento de dicha instalación. Los Comités Distritales o Comunales, las Asociaciones recreativas y deportivas adscritas no pueden arrendar, ni alquilar las instalaciones deportivas o cualquier otro inmueble municipal al cuidado de ellos. Alquilar, rentar, arrendar o prestar; esto solo lo puede hacer el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, siguiendo este reglamento y la normativa vigente, registrando todo ingreso por este rubro, recaudando la suma y presupuestándola de
nuevo. Las organizaciones deportivas podrán devengar ingresos por el cobro de tarifas por servicios prestados dentro de las instalaciones deportivas, los cuales podrán ser utilizados para sus programas deportivos y recreativos. CAPÍTULO XII DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS ARTÍCULO 58° El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero queda facultado para gozar del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración, y los recursos que obtengan se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, o en el desarrollo de los programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable del comité. ARTÍCULO 59° El Comité Cantonal de Deportes y Recreación en coordinación con la Municipalidad de Zarcero podrá ceder en administración sus áreas deportivas y recreativas a las organizaciones de desarrollo comunal constituidas por la Ley 3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, y sus reformas, así como a las asociaciones constituidas por la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, y sus reformas, mediante firma previa de un convenio entre ambas partes, cuando así lo solicite la respectiva organización, el área a administrar se encuentre dentro de la circunscripción de la organización, y esta se comprometa a asumir el mantenimiento y mejoras de las mismas instalaciones. Para estos efectos, deberá contar con la aprobación del concejo municipal. Se autoriza, a su vez, a las organizaciones mencionadas en el artículo anterior al cobro de importes por concepto de servicios deportivos brindados a terceros en las instalaciones deportivas y recreativas cedidas en administración. El monto obtenido por cobro de importes se destinará para el mejoramiento de las áreas y los servicios prestados y el mantenimiento de la instalación respectiva. ARTÍCULO 60° El comité cantonal de deportes y recreación podrá recibir en administración cualquier tipo de inmuebles donde se ubiquen o se destinen a instalaciones deportivas. CAPÍTULO XIII DE LAS DONACIONES A ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y JUNTAS DE EDUCACIÓN ARTÍCULO 61° El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero podrá donar implementos, materiales, maquinaria y equipo a las organizaciones deportivas, a las Juntas de Educación de las Escuelas Públicas y las Juntas administrativas de los colegios públicos de Zarcero para lo cual deben cumplir con todos los requisitos que se soliciten, acordes a la normativa vigente en esta materia, toda donación será concedida respondiendo a un acuerdo de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero. Artículo 62º Las organizaciones deportivas, las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos de Zarcero deberán presentar debidamente justificado mediante acuerdo de su Junta Directiva, los proyectos y necesidades de recursos deportivos ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación respondiendo a las
políticas, planes y programas del Comité, en la primera semana de junio de cada año, las cuáles serán valoradas por el área técnica, quien deberá responder oportunamente a los entes solicitantes, para que de acuerdo a la capacidad financiera del comité se pueda incluir en el presupuesto ordinario del siguiente año. Toda solicitud de donación deberá ser presentada por acuerdo de junta directiva del ente solicitante. Artículo 63º En concordancia con lo definido en el artículo 7 del Reglamento de Ayudas de la Municipalidad de Zarcero, el monto máximo que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero podrá donar a las organizaciones deportivas será el equivalente a cinco salarios base, según lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993. Las donaciones por montos mayores podrán ser; autorizadas por el Concejo Municipal, para lo cual deberán ser debidamente justificadas por parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Artículo 64º Las asociaciones deportivas para ser objeto de las donaciones deberán estar domiciliadas en el cantón de Zarcero y debidamente adscritas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarceroy reconocidas por el Instituto Costarricense del Deporte y Recreación. Así mismo deberán estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones y con su personería jurídica y libros legales l día y en orden. El Comité Cantonal de Deportes emitirá las directrices administrativas y los formularios que se requieran para cumplir con los requisitos administrativos y los controles necesarios que el Control Interno implique. Artículo 65º Las Juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de colegios públicos deberán tener su personería jurídica y libros legales al día y en orden. El Comité Cantonal de Deportes emitirá las directrices administrativas y los formularios que se requieran para cumplir con los requisitos administrativos que este control implique. Artículo 66º El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero deberá efectuar cualquier tipo de inspecciones, y solicitar la información que sea pertinente con el fin de fiscalizar el uso adecuado y el mantenimiento del equipo deportivo entregado, el cual debe cumplir con los fines para los cuál fue donado. CAPÍTULO XIV DE LAS BECAS DEPORTIVAS ARTÍCULO 67° El presente capítulo tiene como finalidad regular lo concerniente a las becas para atletas del Comité Cantonal de Deportes y la Recreación de Zarcero por concepto de gastos de alimentos, hidratación, transporte (traslado a las diferentes comunidades de domicilio dentro y fuera del país), hospedaje, inscripción, y pago de arbitraje que se generen a partir de las actividades deportivas y recreativas dentro y fuera del Cantón de Zarcero. ARTÍCULO 68° Ámbito de aplicación: La presente normativa aplicará para los gastos por concepto de alimentos, hidratación, transporte (traslado a las diferentes comunidades de domicilio), hospedaje, inscripción, y pago de arbitraje sufragados con fondos públicos en los
que se incurra durante la participación en actividades de deporte y recreación en representación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero. ARTÍCULO 69° Carácter excepcional del gasto: Se determinará la procedencia del gasto observando los principios de austeridad y probidad, entendiendo que el mismo sólo procede cuando sea aprobado por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, en actividades de deporte y recreación en representación del CCDRZ. ARTÍCULO 70° Los únicos gastos de becas que se autorizan independientemente del tipo de actividad que se desarrolle, serán alimentos, hidratación, transporte (traslado a las diferentes comunidades de domicilio dentro y fuera del país), hospedaje, inscripción, y pago de arbitraje; en representación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero. ARTÍCULO 71° En estos gastos no se incluyen en ninguna circunstancia la compra de bebidas alcohólicas. Los costos de estas actividades estarán bajo el control de cada responsable según los sujetos regulados en el artículo 69°, quienes tendrán la obligación de vigilar su partida presupuestaria, bajo la cual se aplica este gasto. ARTÍCULO 72° Los gastos en que se incurran deberán responder a los principios de racionalidad y austeridad, considerando que únicamente proceden en los casos indicados y debidamente planeados. ARTÍCULO 73° Para el proceso de pago de las actividades de becas, se deberá presentar la lista de los atletas y cuerpos técnicos con el registro de firmas a la actividad (listados de asistentes) esto con el fin de cumplir el control interno del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero y mejorar la planificación de las actividades. ARTÍCULO 74° En caso de comprobarse posteriormente un gasto no permitido, la asociación deportiva, el atleta o cuerpo técnico responsable está en la obligación de reintegrar la totalidad de lo gastado por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, sin perjuicio de las sanciones a que pueda hacerse acreedor, de conformidad con el artículo 69° de este Reglamento. ARTÍCULO 75° Los gastos en que se incurra por la aplicación de este Reglamento, serán liquidados dentro del término de tres días posteriores a la participación del evento o actividad deportiva para el que se solicitaron los recursos. CAPÍTULO XV DE LAS FINANZAS ARTÍCULO 76° La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero y su Administración, para el cumplimiento de sus objetivos y metas, procurará hacer la distribución del presupuesto tomando en cuenta la cantidad de deportistas participantes residentes en el cantón de Zarcero y otros parámetros relativos al deporte y la recreación que considere convenientes en los diferentes programas, comités, asociaciones y actividades. Para ello se contará con los siguientes recursos:
a) El 3% de los ingresos anuales Municipales como mínimo para el funcionamiento general del CCDRZ. b) Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros regulados por la normativa vigente. c) Recursos otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos o privados. d) Los ingresos provenientes por concepto de alquileres de instalaciones deportivas que ingresarán a la cuenta única del Comité de acuerdo con la normativa vigente y del presente reglamento. ARTÍCULO 77° Para los efectos del CCDRZ, el período de plan anual operativo y su respectivo presupuesto, inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. ARTÍCULO 78° El presupuesto del CCDRZ y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando las políticas, lineamientos y ordenamientos establecidos por la Corporación Municipal y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero. Tanto los Planes Estratégicos para su ejecución; proyectos propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados. ARTÍCULO 79° El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el año presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales reglamentarias establecidas al efecto. ARTÍCULO 80° Dicho presupuesto debe ser consecuente con lo establecido en el presente reglamento, además debe reflejar las necesidades de las organizaciones deportivas y recreativas, los Comités Distritales o Comunales, y las comisiones que existan y de los munícipes, debiendo ser sometido para conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en la primera semana del mes de julio de cada año, según el artículo 181 Código Municipal. ARTÍCULO 81° Los recursos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero solamente se podrán destinar en obras, programas o actividades deportivas y recreativas, según los límites fijados por el Código Municipal y sus reformas, y su personería jurídica instrumental. ARTÍCULO 82° Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, serán responsables de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que esta sufra. Además, responderán administrativa y civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando de su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos a que se refiere la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos número 8131, del cuatro de setiembre del 2001, Ley General de Control Interno en la Función Pública, número 8292 del seis de octubre del dos mil cuatro, Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito número 8422 del 6 de octubre del 2004. ARTICULO 83° El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero será el responsable y administrador general de las instalaciones municipales deportivas y recreativas dispuesto así en el Convenio de uso, administración y mantenimiento de Instalaciones deportivas y recreativas suscrito entre la Municipalidad de Zarcero y el CCDRZ vigente; además podrá conceder a las Asociaciones adscritas, Asociaciones Comunales creadas mediante Ley 3859, Comités Comunales, Juntas y Comisiones de Instalaciones Deportivas su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad sobre las instalaciones deportivas municipales, las cuales no se podrá subarrendar. ARTÍCULO 84° Las instalaciones municipales deportivas y recreativas existentes deberán ser usadas exclusivamente para el deporte, la recreación y el movimiento humano. Las Comisiones de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y Organizaciones deportivas deberán darle uso deportivo y recreativo con la participación a todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la comunidad teniendo preferencia en tal uso los equipos o grupos que representen al distrito o al Cantón en campeonatos y representaciones oficiales. La programación que para tal efecto se le dé, será respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades y la aprobación de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero mediante un cronograma anual. ARTÍCULO 85° El alquiler de instalaciones municipales deportivas y recreativas a privados es de cobro obligatorio. El monto del alquiler es de cobro exclusivo por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, recaudado en su totalidad e ingresado y presupuestado por éste; lo recaudado deberá destinarse al mantenimiento y mejoras de las mismas instalaciones, según lo establece el artículo 180 del Código Municipal. La responsabilidad de autorizar el alquiler y de recaudar le corresponde a la Junta Directiva del CCDRZ, por lo que se deberá documentar correcta y adecuadamente todo el proceso con la diligencia de la Administración del CCDRZ. La Junta Directiva del CCDRZ queda facultada para aprobar los montos de tarifas de alquiler de instalaciones previo estudio de mercado realizado por la Administración. Queda prohibido para las asociaciones deportivas, comités comunales o distritales y Asociaciones Comunales creadas mediante Ley 3859 el cobro de arrendamiento o subarrendamiento de las instalaciones deportivas municipales. ARTÍCULO 86° En las instalaciones municipales recreativas y deportivas está prohibido: a) El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas. b) El expendio, venta y consumo de cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley.
c) El uso de calzado inadecuado para las instalaciones. d) La realización de actividades que no se enmarquen en la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura existente. e) La realización de actividades contrarias a las políticas, lineamientos, ordenamientos, planes y programas de la Municipalidad de Zarcero. f) Utilizar indumentaria o implementos no conformes con las disposiciones específicas de la disciplina deportiva para la protección del inmueble o de la persona. g) Fumar. ARTÍCULO 87° Para la realización de eventos o actividades no establecidas en el cronograma anual oficial aprobado por la Junta Directiva, dentro de las instalaciones municipales deportivas o en los alrededores de las mismas, debe contarse con la autorización escrita y la aprobación de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero. Para tal fin se podrá exigir un depósito de garantía en dinero efectivo, por un monto suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble. ARTÍCULO 88° La Junta Directiva podrá autorizar la colocación de vallas publicitarias o rótulos y recaudará los ingresos a la caja común del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, respetando normativa interna del municipio, en las instalaciones deportivas; siempre y cuando se obtenga beneficio económico por tal autorización y lo permita la normativa aplicable al caso. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra las políticas municipales, los principios éticos y morales de la comunidad. ARTÍCULO 89° Las instalaciones deportivas y recreativas existentes en instituciones educativas como gimnasios, plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que hayan sido construidas con fondos municipales públicos o por dependencias gubernamentales, podrán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón, según las regulaciones que rijan en cada caso, sin perjuicio de lo que establece la Ley 7800 y la Ley 7600. CAPÍTULO XVI PERSONAL ARTÍCULO 90° Para todo efecto legal se considerará al personal técnico y administrativo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero como funcionarios municipales, por lo que le resultará aplicable el Título V del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes. El personal del Comité dependerá de la Administración y el Administrador dependerá de la Junta Directiva. De igual manera se considera al funcionario que deberá facilitar la Alcaldía indicado en el Artículo 179 de la Ley 7794 y sus reformas.
ARTÍCULO 91° De igual forma resultan aplicables las demás disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico relacionados a la jornada de trabajo, vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos salariales, entre otros. Para tal fin el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero podrán contar con la asesoría de la Dirección Jurídica, la Unidad de Recursos Humanos; y cualquier otra área Municipal como dependencia que es de la Municipalidad de Zarcero, a solicitud de la Administración del CCDRZ a la Alcaldía Municipal. CAPÍTULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO ÚNICO. Marco reglamentario operativo. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero tendrá un plazo de doce meses para la emisión de los reglamentos complementarios con las disposiciones operativas para gestionar las donaciones, las becas deportivas y para la administración de las instalaciones deportivas, reguladas en los capítulos XII, XIII y XIV del presente reglamento de organización. Dichos reglamentos deberán contener como anexos los manuales de procedimientos y los registros de control que se consideren pertinentes. CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 93° Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero no podrán ocupar simultáneamente cargos en las Junta Directivas de las Organizaciones Deportivas y Recreativas, tampoco podrán figurar registralmente como apoderados de empresas privadas ni participar en su capital accionario y que a su vez sean proveedores del CCDRZ. ARTÍCULO 94° Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento, deberá seguir el proceso establecido para todo reglamento municipal y ser fiel reflejo de las políticas institucionales de la Municipalidad de Zarcero, estas variaciones propuestas al Reglamento tendrán que ponerse en conocimiento a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero para su análisis y recomendación técnica, el que deberá brindar informe al Concejo en un plazo de 60 días hábiles para la respectiva aprobación del Concejo Municipal. ARTÍCULO 95° Se deroga el reglamento de organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero publicado en La Gaceta 18 del 31 de enero de 2024, así como toda norma que se oponga al presente reglamento. Rige a partir de su publicación.
ACUERDO 18
EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
• ACUERDO I: Aprobar el texto del Proyecto de Proyecto de Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Zarcero.
• ACUERDO II: Solicitar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero,
que proceda, con la asistencia administrativa de la Alcaldía, a publicar el proyecto
de reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, sometiéndolo a una consulta pública
no vinculante por el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, de estricta
conformidad con lo ordenado por el artículo 43 del Código Municipal.
• ACUERDO III: Transcurrido el plazo de consulta y resueltas las observaciones si
las hubiere, el CCDRZ deberá presentar a este Concejo Municipal el proyecto final y
el informe con los ajustes hechos con el aporte de las observaciones ciudadanas, para
la aprobación del texto definitivo del reglamento y proceder con la publicación final
en La Gaceta para su entrada en vigencia definitiva. Aprobado con 5 votos de los
regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis
Alfaro Araya, Yerlin Lorena Araya Araya. Esteban Varela Jara. Aprobado
definitivamente. ACUERDO FIRME.
2- ASUNTO DEL DICTAMEN 11 COMISIÓN ASUNTOS JURÍDICOS
ASUNTO: Análisis técnico-jurídico, aprobación y recomendación sobre el "Proyecto de
Reglamento del Proceso de Planificación y Gestión Presupuestaria del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Zarcero"
I. ANTECEDENTES
1. Del Marco de Autonomía Local: Que los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución
Política, en armonía con los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal
(Ley N.º 7794), confieren a las municipalidades la autonomía política, administrativa
y financiera sobre los intereses locales, dotándolas de la potestad exclusiva para dictar
sus reglamentos de organización y funcionamiento.
2. De la Reforma Legal (Ley N.º 10626): Que la "Ley para el Fortalecimiento de los
Comités Cantonales de Deportes y Recreación" (Ley N.º 10626 del 5 de diciembre
de 2024, publicada en el Alcance N.º 6 a La Gaceta N.º 10 del 17 de enero de 2025)
reformó el Código Municipal, actualizando la naturaleza jurídica de los comités como
órganos técnicos desconcentrados con personería jurídica instrumental, obligando a redefinir sus procesos de planificación, control interno y rendición de cuentas. 3. Que mediante el acuerdo N.º 34 de la sesión ordinaria N.º 0055-2025, del 28 de octubre de 2025 (comunicado mediante el oficio número MZ-CM-SC-OF-0581- 2025), este Honorable Concejo dispuso en su inciso j), punto 1, que todo documento que se presente o se traslade para análisis o aprobación del Concejo Municipal, deberá traer un oficio de remisión y aval de la Alcaldía Municipal. 4. Que, en cumplimiento de dicha disposición, la Alcaldía Municipal, mediante el oficio número MZ-AM-OF-0391-2026 de fecha 26 de mayo de 2026, remitió y otorgó el AVAL correspondiente como Administración Activa a la propuesta del "Proyecto de Reglamento del Proceso de Planificación y Gestión Presupuestaria del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero (CCDRZ)", sometiéndolo a conocimiento del Concejo Municipal. 5. Que en la sesión extraordinaria N.º 0027-2026, celebrada el 27 de mayo de 2026, el Concejo Municipal conoció la citada propuesta reglamentaria y, mediante el artículo II, acuerdo 2 —aprobado por unanimidad con 5 votos a favor y declarado Acuerdo Firme— dispuso trasladar dichos reglamentos a esta Comisión de Asuntos Jurídicos; acto formal que fue notificado mediante el oficio número MZ-CM-SC-OF-0301-2026 del 29 de mayo de 2026. 6. Que en la sesión ordinaria N.°0028-2026, celebrada el 2 de junio de 2026, el Concejo Municipal de Zarcero adoptó los acuerdos 11 y 12 del artículo VI (certificados mediante el oficio número MZ-CM-SC-OF-0308-2026), orientados a requerir el respectivo criterio técnico y legal sobre la propuesta reglamentaria en mención. 7. Que, en atención a lo anterior, el área de Planificación de la Alcaldía Municipal emitió el oficio número MZ-PLA-OF-0012-2026 de fecha 12 de junio del 2026, mediante el cual consta el criterio técnico sobre el reglamento propuesto, haciendo constar que fue elaborado bajo el enfoque de gestión para resultados, en cumplimiento con los lineamientos de la Contraloría General de la República y respaldando su conformidad técnica y legal con el ordenamiento jurídico aplicable. 8. Que mediante el oficio No MZ-CM-SC-OF-0395-2026, de fecha 20 de julio de 2026, este Concejo Municipal solicitó al Asesor Legal Externo la valoración del marco reglamentario vigente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero (CCDRZ), confrontándolo con la propuesta original del Comité, las enmiendas normativas de esta Comisión y la reforma introducida al Código Municipal por la Ley No 10626. 9. Que con fecha 10 de agosto de 2026, bajo el oficio MZ-022-2026, el asesor legal externo Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves remitió formalmente su opinión jurídica,
análisis técnico y la propuesta depurada del proyecto Reglamento del proceso de planificación y gestión presupuestaria del Comité cantonal de deportes y recreación de Zarcero (CCDRZ), concluyendo que el texto es jurídicamente viable y se encuentra conforme al bloque de legalidad. 10. Que mediante el oficio No. MZ-CM-SC-OF-502-2026 se le solicitó al asesor legal interno el criterio legal respectivo a los reglamentos del CCDRZ. 11. Que mediante oficio No. MZ-AM-AL-OF-0262-2026, de fecha 26 de agosto de 2026, el Asesor Legal Interno remitió formalmente el criterio legal solicitado por esta Comisión bajo el oficio número MZ-CM-SC-0308, validando la procedencia jurídica del cuerpo normativo. 12. La Auditoría Interna, como destinatario del dictamen de emitido por el Asesor Legal Externo del Concejo Municipal, realizó recomendaciones de control interno, principalmente en lo que respecta a la mención hecha de la Auditoría Interna y sobre el aseguramiento previsto en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. 13. La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, con el aval jurídico, introdujo cambios reglamentarios que a su criterio fortalecen el control.
14. Todos los ajustes quedan documentados en el expediente administrativo a cargo de la
Secretaría de Actas del Concejo Municipal.
II. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA REVISADA POR ESTA COMISIÓN
Esta Comisión de Asuntos Jurídicos ha analizado minuciosamente tanto el borrador
normativo como las consideraciones técnicas aportadas por las asesorías legales e internas.
Se constata de forma unánime que el reglamento revisado resuelve vicios procedimentales
del diseño original y dota al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero (CCDRZ)
de un marco operativo que contempla las reformas legales introducidas al Código Municipal
en relación con los comités de deportes cantonales.
IV. DICTAMEN Y RECOMENDACIÓN FINAL Por lo tanto, la Comisión de Asuntos
Jurídicos de la Municipalidad de Zarcero, con fundamento en las atribuciones que le confiere
el ordenamiento jurídico, emite el presente Dictamen Favorable al proyecto denominado
"Proyecto Reglamento del Proceso de Planificación y Gestión Presupuestaria del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero", en los términos del texto depurado que
acompaña a este informe.
Se propone al Concejo Municipal la adopción de los siguientes ACUERDOS:
• ACUERDO I: Aprobar el texto del "Proyecto de Reglamento del Proceso de
Planificación y Gestión Presupuestaria del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Zarcero".
• ACUERDO II: Solicitar al CCDRZ que proceda, con la asistencia administrativa de
la Alcaldía, a publicar el proyecto de reglamento en el Diario Oficial La Gaceta,
sometiéndolo a una consulta pública no vinculante por el plazo perentorio de diez
(10) días hábiles, de estricta conformidad con lo ordenado por el artículo 43 del
Código Municipal.
• ACUERDO III: Transcurrido el plazo de consulta y resueltas las observaciones si
las hubiere, el CCDRZ deberá presentar a este Concejo Municipal el proyecto final y
el informe con los ajustes hechos con el aporte de las observaciones ciudadanas, para
la aprobación del texto definitivo del reglamento y proceder con la publicación final
en La Gaceta para su entrada en vigencia definitiva.
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CONCEJO MUNICIPAL
PROYECTO REGLAMENTO DEL PROCESO DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN
PRESUPUESTARIA DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE ZARCERO (CCDRZ)
CONSIDERANDO:
I.—Que los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política someten la actuación
administrativa al principio de legalidad y reconocen la autonomía política, administrativa y
financiera de las municipalidades para la administración de los intereses y servicios locales.
II.—Que los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal, Ley N° 7794, facultan
a las municipalidades para dictar sus reglamentos y atribuyen al Concejo Municipal la
competencia para emitir las disposiciones reglamentarias de la corporación municipal.
III.—Que el artículo 43 del Código Municipal establece el procedimiento que debe
observarse para adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias
municipales, incluida la publicación del proyecto y su sometimiento a consulta pública no
vinculante.
IV.—Que la Ley para el Fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y
Recreación, Ley N° 10626, reformó los artículos 173, 174, 175, 177, 178, 179, 180 y 181 del
Código Municipal, actualizando la naturaleza jurídica, organización, competencias,
planificación, financiamiento y deberes de rendición de cuentas de los comités cantonales de
deportes y recreación.
V.—Que el artículo 173 del Código Municipal dispone que el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación es un órgano técnico desconcentrado de la corporación municipal, adscrito a la
municipalidad respectiva y dotado de personería jurídica instrumental para el cumplimiento
de los fines establecidos por ley.
VI.—Que los artículos 173 y 175 del Código Municipal atribuyen a los comités distritales o
comunales la responsabilidad de diagnosticar y recomendar al Comité Cantonal las
necesidades existentes en materia de deporte, recreación y estilos de vida saludable, así como
coadyuvar en la elaboración del Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación.
VII.—Que el artículo 178 del Código Municipal dispone que el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación funcionará conforme al reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el
cual deberá regular, entre otros aspectos, los procesos de rendición de cuentas.
VIII.—Que el artículo 179 del Código Municipal ordena al Comité Cantonal de Deportes y Recreación coordinar con la municipalidad la creación de un plan estratégico de corto, mediano y largo plazo, que deberá considerar el Plan Estratégico Cantonal del Gobierno Local y la Política Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física. IX.—Que el artículo 179 del Código Municipal dispone que la Municipalidad deberá proporcionar al Comité una persona funcionaria administrativa que se desempeñe como enlace permanente entre la corporación municipal y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y que rinda informes trimestrales a su Junta Directiva sobre la ejecución presupuestaria y el alcance de los objetivos del Plan Estratégico. X.—Que el artículo 181 del Código Municipal establece que, durante la última semana de julio de cada año, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá someter su Plan Anual Operativo al conocimiento del Concejo Municipal y presentar a la corporación municipal un informe sobre los resultados de la gestión del año anterior, el cual deberá mantenerse disponible al público por medios digitales. XI.—Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN, resultan aplicables al régimen municipal dentro de los alcances establecidos por sus propias disposiciones, particularmente en cuanto a los principios presupuestarios, la vinculación entre planificación y presupuesto, la responsabilidad por la administración de los recursos públicos y el suministro de información. XII.—Que la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, obliga a los entes y órganos sometidos a fiscalización de la Contraloría General de la República a disponer de sistemas de control interno completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias, así como de mecanismos permanentes para identificar, analizar y administrar los riesgos institucionales. XIII.—Que las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, emitidas mediante resolución N° R-DC-24-2012 y sus reformas, regulan la formulación, aprobación, ejecución, control, variación, evaluación y liquidación del presupuesto de las municipalidades y demás entidades de carácter municipal. XIV.—Que el Concejo Municipal de Zarcero adoptó el enfoque de Gestión para Resultados de Desarrollo como orientación para el proceso de planificación institucional, según consta en el artículo III, inciso 2), de la sesión ordinaria N° 180-2023, del 10 de octubre de 2023. XV.—Que resulta necesario establecer una regulación clara, completa y uniforme que articule la planificación estratégica y operativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero con la gestión presupuestaria, el control interno, la valoración del riesgo, la evaluación de resultados y la rendición de cuentas. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43, 173, 175, 178, 179, 180 y 181 del Código Municipal, Ley N° 7794, el Concejo Municipal de Zarcero, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, y en los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal acuerda aprobar el proyecto de “Reglamento del Proceso de Planificación y Gestión Presupuestaria del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero (CCDRZ)”, en la Sesión Ordinaria N° 0042-2026 del 08 de septiembre de 2026, artículo N° VI, acuerdo 18, para la publicación en La Gaceta como consulta pública no vinculante durante diez días hábiles, conforme con el artículo 43 del Código Municipal. Las
observaciones deben ser comunicadas a la señora Dennia del Pilar Rojas Jiménez, Secretaria
de Actas del Concejo Municipal, al correo electrónico drojas@zarcero.go.cr. El proyecto
normativo en adelante se leerá:
PROYECTO DE REGLAMENTO DEL PROCESO DE PLANIFICACIÓN Y
GESTIÓN PRESUPUESTARIA DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE ZARCERO (CCDRZ)
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular los procesos de
planificación estratégica y operativa, formulación y aprobación interna del presupuesto,
presentación para aprobación externa, ejecución, modificación, control, seguimiento,
evaluación, liquidación y rendición de cuentas de los recursos administrados por el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, en adelante CCDRZ.
La gestión regulada por este reglamento deberá orientarse al cumplimiento de los fines
públicos en materia de deporte, recreación y promoción de estilos de vida saludable, bajo un
enfoque de gestión para resultados y mediante una vinculación efectiva entre la planificación,
el presupuesto, la valoración de riesgos y el control interno.
Artículo 2.—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este reglamento serán de acatamiento obligatorio para:
a) Las personas integrantes de la Junta Directiva del CCDRZ.
b) La persona funcionaria administrativa designada por la Municipalidad como enlace
permanente con el CCDRZ.
c) Las demás personas funcionarias, servidoras o colaboradoras que participen en los
procesos de planificación, administración financiera, presupuesto, contratación,
contabilidad, tesorería, custodia de bienes, seguimiento, evaluación o rendición de cuentas
del CCDRZ.
d) Los comités distritales o comunales de deportes y recreación, dentro de las competencias
que les atribuye el Código Municipal.
e) Las comisiones, unidades, personas responsables de programas y demás órganos auxiliares
creados válidamente por el CCDRZ.
f) Las personas físicas o jurídicas que reciban, administren, custodien o ejecuten recursos
públicos transferidos por el CCDRZ, únicamente en cuanto las obligaciones respectivas
deriven de la ley, de un acto administrativo, de un convenio, de un contrato o de otro
instrumento jurídico válido.
El presente reglamento no podrá interpretarse como fuente autónoma para imponer a terceros
obligaciones que no encuentren fundamento en una norma legal, acto administrativo,
convenio, contrato o relación jurídica válida.
Artículo 3.—Marco normativo y jerarquía de fuentes. Los procesos regulados por este
reglamento se regirán por la Constitución Política, el Código Municipal, Ley N° 7794, la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227, la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131, en cuanto resulte aplicable conforme
a su ámbito, la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, la Ley General de Contratación
Pública, Ley N° 9986, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Ley N° 8422, las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, las Normas Técnicas
sobre el Presupuesto de los Beneficios Patrimoniales otorgados mediante Transferencia del
Sector Público a Sujetos Privados, las Directrices Generales para el Establecimiento y
Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional, las demás
disposiciones de la Contraloría General de la República y el restante bloque de legalidad.
También deberán observarse el Plan Estratégico Cantonal del Gobierno Local, la Política Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física, los demás instrumentos nacionales o cantonales de planificación aplicables y el Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del CCDRZ. En caso de contradicción entre este reglamento y una norma de rango superior o una disposición técnica vinculante emitida por la Contraloría General de la República, prevalecerá esta última. La Junta Directiva deberá promover oportunamente la adecuación del texto reglamentario. Artículo 4.—Principios rectores. La interpretación y aplicación de este reglamento deberá observar, entre otros, los siguientes principios: a) Legalidad: toda actuación deberá encontrarse autorizada y sometida al ordenamiento jurídico. b) Satisfacción del interés público: los recursos deberán orientarse al cumplimiento de los fines deportivos, recreativos y de promoción de estilos de vida saludable asignados al CCDRZ. c) Vinculación entre planificación y presupuesto: el presupuesto constituirá la expresión financiera de los objetivos, metas, programas, proyectos y actividades previstos en la planificación institucional. d) Gestión para resultados: la asignación y utilización de los recursos deberá orientarse a la generación de resultados verificables y de valor público. e) Anualidad y visión plurianual: el presupuesto regirá para un ejercicio económico, sin perjuicio de las proyecciones de mediano y largo plazo requeridas para garantizar la continuidad y sostenibilidad de la gestión. f) Equilibrio y sostenibilidad financiera: la aprobación de gastos deberá guardar correspondencia con ingresos razonablemente estimados y con la capacidad financiera presente y futura del CCDRZ. g) Especialidad presupuestaria: los recursos deberán utilizarse para los fines, programas, partidas y subpartidas para los cuales fueron aprobados. h) Eficiencia, eficacia, economía y calidad: los recursos deberán administrarse procurando el mayor cumplimiento posible de los objetivos y metas institucionales. i) Transparencia y rendición de cuentas: la información sobre planificación, presupuesto, ejecución y resultados deberá ser confiable, oportuna, comprensible y accesible, con las excepciones legalmente autorizadas. j) Participación ciudadana: la planificación deberá considerar las necesidades y recomendaciones de las comunidades, organizaciones deportivas y recreativas, comités distritales o comunales y demás actores relevantes. k) Inclusión, igualdad y equidad de género: la planificación y el presupuesto deberán considerar la diversidad de las personas beneficiarias y evitar cualquier forma de discriminación. l) Control interno y valoración del riesgo: la planificación y la gestión presupuestaria deberán sustentarse en controles razonables y en la identificación, análisis y administración de los riesgos relevantes. m) Coordinación: el CCDRZ y la Municipalidad coordinarán las actuaciones que legalmente requieran su participación conjunta, sin alterar la distribución de competencias ni la desconcentración técnica reconocida al Comité.
n) Responsabilidad: las personas que participen en los procesos regulados responderán por sus actos u omisiones en los supuestos y mediante los procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico. Artículo 5.—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá por: a) CCDRZ: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero. b) Junta Directiva: órgano colegiado superior del CCDRZ y jerarca institucional para efectos de la dirección del Comité y de la aprobación interna de su planificación y presupuesto, sin perjuicio de las competencias legales del Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal y la Contraloría General de la República. c) Persona funcionaria administrativa de enlace: persona proporcionada por la Municipalidad de Zarcero conforme al artículo 179 del Código Municipal, encargada de mantener la coordinación permanente entre la corporación municipal y el CCDRZ y de cumplir las funciones establecidas en la ley, este reglamento y el marco organizativo aplicable. d) Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación: instrumento que establece la orientación, objetivos, resultados, prioridades, indicadores, programas, proyectos y líneas de acción del CCDRZ a corto, mediano y largo plazo. e) Plan Anual Operativo, en adelante PAO: instrumento de planificación de corto plazo que establece los objetivos, metas, indicadores, actividades, responsables, plazos y recursos necesarios para la gestión de cada ejercicio económico. f) Presupuesto inicial: instrumento que expresa financieramente el PAO y contiene la estimación de los ingresos y la autorización de los gastos para el respectivo ejercicio económico. g) Presupuesto extraordinario: acto administrativo presupuestario mediante el cual se incorporan ingresos extraordinarios, recursos excedentes, superávits, disminuciones de ingresos o los gastos relacionados, de conformidad con las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público. h) Modificación presupuestaria: acto administrativo mediante el cual se redistribuyen recursos entre partidas, subpartidas, programas o categorías presupuestarias, sin alterar el monto global del presupuesto institucional aprobado. i) Variación presupuestaria: concepto que comprende los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. j) Gasto administrativo: gasto que sea calificado como tal conforme al Código Municipal y la normativa que emita la Contraloría General de la República. k) Comité distrital o comunal: órgano adscrito al CCDRZ constituido conforme a los artículos 173 y 175 del Código Municipal. l) SEVRI: Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional del CCDRZ. m) Corto, mediano y largo plazo: para efectos de la planificación, el corto plazo comprenderá un ejercicio anual; el mediano plazo comprenderá un período superior a un año y de hasta cuatro años; y el largo plazo comprenderá períodos superiores a cuatro años. n) Caución: Garantía personal que todo funcionario encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos debe rendir de su propio peculio para asegurar el cumplimiento correcto de sus deberes. Artículo 6.—Competencias de la Junta Directiva. Corresponderá a la Junta Directiva del CCDRZ, dentro del ámbito regulado por este reglamento: a) Aprobar los lineamientos, metodologías y cronogramas internos de planificación y presupuesto.
b) Coordinar con la Municipalidad la formulación y actualización del Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación. c) Aprobar el Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación y sus modificaciones. d) Aprobar el PAO, el presupuesto inicial, los presupuestos extraordinarios, las modificaciones presupuestarias y los ajustes correspondientes a la planificación. e) Verificar que la planificación y el presupuesto se ajusten al bloque de legalidad, al marco estratégico, a la valoración de riesgos y a las posibilidades financieras del CCDRZ. f) Aprobar los informes de ejecución, evaluación, liquidación y rendición de cuentas que deban ser oficializados por el jerarca institucional. g) Conocer los informes trimestrales de la persona funcionaria administrativa de enlace y adoptar los acuerdos que correspondan para corregir desviaciones o fortalecer la gestión. h) Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno y el SEVRI del CCDRZ. i) Garantizar la integridad, custodia, trazabilidad y disponibilidad de los expedientes de planificación y presupuesto. j) Promover la publicación y el acceso a la información institucional conforme al principio de transparencia. k) Adoptar las demás decisiones que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico. La remisión del Plan Estratégico, del PAO o de los informes al Concejo Municipal para su conocimiento no supone su aprobación por parte de ese órgano ni autoriza al Concejo a sustituir a la Junta Directiva en la formulación, ejecución o administración ordinaria de dichos instrumentos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias reglamentarias, de control político, de conocimiento de informes y de adopción de acuerdos que el ordenamiento jurídico atribuya expresamente al Concejo Municipal. Artículo 7.—Funciones de la persona funcionaria administrativa de enlace. La persona funcionaria administrativa de enlace ejercerá sus funciones dentro de la dependencia administrativa y organizativa que determine la Municipalidad, sin perjuicio de los deberes de coordinación y rendición de informes que establece el artículo 179 del Código Municipal. Dentro del proceso regulado por este reglamento le corresponderá: a) Facilitar la coordinación permanente entre la Municipalidad y el CCDRZ. b) Recopilar y sistematizar los insumos necesarios para la planificación y la formulación presupuestaria. c) Dar seguimiento al cronograma anual y advertir oportunamente a la Junta Directiva sobre atrasos, omisiones o riesgos de incumplimiento. d) Coordinar técnicamente la preparación de los proyectos de Plan Estratégico, PAO, presupuesto y sus variaciones, con las personas responsables de los procesos respectivos. e) Preparar o coordinar los informes trimestrales, semestrales y anuales requeridos por este reglamento. f) Mantener actualizada la información sobre el avance físico y financiero de los objetivos, metas, programas y proyectos. g) Apoyar la documentación del SEVRI y de las medidas de administración de riesgos. h) Facilitar el suministro de información a la Contraloría General de la República, la Municipalidad y las demás instancias competentes. i) Custodiar o coordinar la custodia de los expedientes, registros y respaldos, según la distribución interna de funciones.
j) Cumplir sus funciones con imparcialidad, objetividad, diligencia y respeto al deber de probidad. La persona funcionaria administrativa de enlace no podrá aprobar por sí misma el Plan Estratégico, el PAO, el presupuesto ni sus variaciones, ni asumir potestades de autorización de gastos o disposición de recursos que no le hayan sido conferidas válidamente por el ordenamiento jurídico. La asignación de labores a esta persona deberá coordinarse con la Alcaldía Municipal y no podrá alterar la relación administrativa, el régimen de empleo ni la distribución interna de competencias de la Municipalidad. Artículo 8.—Participación de los comités distritales o comunales. Los comités distritales o comunales deberán elaborar y remitir al CCDRZ los diagnósticos, recomendaciones y propuestas de proyectos correspondientes a su distrito o comunidad, de conformidad con el cronograma anual. Sus propuestas deberán identificar, como mínimo, la necesidad comunal, la población beneficiaria, el resultado esperado, una estimación preliminar de los recursos requeridos y los riesgos relevantes conocidos. La participación de los comités distritales o comunales será de carácter diagnóstico, consultivo y coadyuvante. La priorización, aprobación e incorporación de sus propuestas al Plan Estratégico, al PAO o al presupuesto corresponderá a la Junta Directiva del CCDRZ. Los comités distritales o comunales no podrán contraer compromisos, ejecutar presupuesto, autorizar gastos ni administrar recursos en nombre del CCDRZ, salvo que exista habilitación legal y un instrumento jurídico válido que delimite expresamente sus competencias, responsabilidades, controles y deberes de rendición de cuentas. Artículo 9.—Apoyo técnico de las dependencias municipales. La Junta Directiva podrá solicitar a la Municipalidad de Zarcero apoyo técnico en materia de planificación, presupuesto, administración financiera, contratación pública, tecnologías de información, control interno, gestión de riesgos, infraestructura u otras áreas relacionadas con el presente reglamento. La solicitud deberá canalizarse por medio de la Alcaldía Municipal, para que esta valore y coordine la participación de las dependencias municipales competentes, conforme a la estructura organizativa, las cargas de trabajo y la disponibilidad de recursos. El apoyo técnico tendrá carácter asesor y no trasladará a las dependencias municipales las competencias de decisión que correspondan a la Junta Directiva del CCDRZ. Los criterios técnicos emitidos deberán incorporarse al expediente correspondiente y ser valorados expresamente por la Junta Directiva cuando resulten relevantes para la decisión. CAPÍTULO II PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL Artículo 10.—Instrumentos y niveles de planificación. El proceso de planificación del CCDRZ se desarrollará mediante los siguientes instrumentos: a) Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación, como instrumento de corto, mediano y largo plazo. b) Plan Anual Operativo, como instrumento de corto plazo. c) Programas, proyectos y planes específicos derivados de los instrumentos anteriores. d) Programación física y financiera de la ejecución. e) Planes de administración de riesgos y medidas de control vinculados con los objetivos institucionales.
El Plan Estratégico deberá cubrir, al menos, el período correspondiente a la Junta Directiva que lo apruebe e incorporar una proyección de largo plazo que permita asegurar la continuidad de los programas, proyectos e inversiones que trasciendan ese período. El PAO regirá del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año. Artículo 11.—Diagnóstico cantonal. La formulación o actualización del Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación deberá estar precedida por un diagnóstico participativo de la situación deportiva, recreativa y de promoción de estilos de vida saludable del cantón. El diagnóstico deberá considerar, según corresponda: a) Las necesidades y características de cada distrito y comunidad. b) La oferta y demanda de programas deportivos y recreativos. c) El estado, uso, accesibilidad y necesidades de las instalaciones deportivas y recreativas. d) Las poblaciones beneficiarias y las barreras de acceso existentes. e) La inclusión de personas menores de edad, personas adultas mayores, personas con discapacidad y otras poblaciones que requieran atención diferenciada. f) La igualdad y equidad de género. g) Los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos disponibles. h) Los resultados y limitaciones de los períodos anteriores. i) Los riesgos estratégicos, operativos, financieros, jurídicos, ambientales y de continuidad. j) Las recomendaciones de los comités distritales o comunales, organizaciones deportivas y recreativas y demás actores vinculados. El diagnóstico deberá documentarse, aprobarse como insumo técnico por la Junta Directiva y actualizarse cuando existan cambios relevantes o, al menos, con ocasión de la formulación de un nuevo Plan Estratégico. Artículo 12.—Contenido del Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación. El Plan Estratégico deberá contener, como mínimo: a) Marco jurídico y competencial del CCDRZ. b) Misión, visión, valores y principios institucionales. c) Diagnóstico y línea base. d) Objetivos estratégicos de corto, mediano y largo plazo. e) Resultados esperados e indicadores de gestión y resultado. f) Metas estratégicas y medios de verificación. g) Programas, proyectos y líneas de acción. h) Priorización territorial de las necesidades distritales y comunales. i) Planificación de obras, mantenimiento y administración de instalaciones deportivas y recreativas. j) Estrategia de promoción del deporte, la recreación y los estilos de vida saludable. k) Proyección financiera plurianual que cubra, al menos, los tres años siguientes al ejercicio presupuestario que se formule. l) Necesidades de contratación pública e inversión. m) Riesgos relevantes y medidas generales para su administración. n) Mecanismos de seguimiento, evaluación, transparencia y rendición de cuentas. ñ) Vinculación con el Plan Estratégico Cantonal del Gobierno Local, la Política Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física y los demás instrumentos aplicables. Artículo 13.—Formulación y aprobación del Plan Estratégico.
La Junta Directiva coordinará con la Municipalidad, por medio de la Alcaldía Municipal y de la persona funcionaria administrativa de enlace, la formulación o actualización del Plan Estratégico. Durante su elaboración deberán habilitarse mecanismos razonables de participación de los comités distritales o comunales, organizaciones deportivas y recreativas y demás actores cantonales relevantes. El proyecto deberá contar con los insumos técnicos, financieros y de valoración de riesgos necesarios para sustentar sus objetivos, resultados, indicadores y proyectos. El Plan Estratégico será aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo firme debidamente motivado y será remitido posteriormente al Concejo Municipal para su conocimiento. El Plan deberá publicarse en los medios digitales disponibles y revisarse, al menos, una vez al año. Las modificaciones sustanciales deberán aprobarse mediante acuerdo de la Junta Directiva y comunicarse al Concejo Municipal. Artículo 14.—Contenido del Plan Anual Operativo. El PAO deberá derivarse del Plan Estratégico y contener, como mínimo: a) Objetivos operativos vinculados con los objetivos estratégicos. b) Metas anuales claras, medibles y verificables. c) Indicadores, líneas base, resultados esperados y medios de verificación. d) Programas, proyectos, actividades y servicios por ejecutar. e) Población y territorio beneficiarios. f) Unidades o personas responsables. g) Cronograma de ejecución física. h) Recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros requeridos. i) Fuente de financiamiento de cada programa, proyecto o actividad. j) Estimación del costo y asignación presupuestaria asociada a cada meta. k) Necesidades de contratación pública y su vinculación con el programa de adquisiciones. l) Riesgos que puedan afectar su ejecución y medidas de administración correspondientes. m) Mecanismos de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas. No podrán incorporarse al presupuesto programas, proyectos o gastos que carezcan de vinculación razonable con el PAO, salvo las obligaciones legales, judiciales o contractuales que deban atenderse y cuya incorporación se encuentre debidamente justificada. Artículo 15.—Cronograma anual. El proceso ordinario de planificación y presupuestación se desarrollará conforme al siguiente cronograma: a) A más tardar el último día hábil de abril, la Junta Directiva aprobará los lineamientos, metodología y cronograma detallado para la formulación del PAO y del presupuesto del año siguiente. b) A más tardar el último día hábil de mayo, los comités distritales o comunales y las personas responsables de programas deberán presentar sus diagnósticos, propuestas y necesidades. c) A más tardar el 30 de junio, deberá contarse con un proyecto preliminar de PAO, una estimación inicial de ingresos y gastos y la actualización de los riesgos vinculados. d) Con antelación suficiente para cumplir el artículo 181 del Código Municipal, la Junta Directiva aprobará el PAO y lo someterá al conocimiento del Concejo Municipal durante la última semana de julio. e) A más tardar el último día hábil de agosto, deberá estar concluido el proyecto de presupuesto inicial y verificada su congruencia con el PAO.
f) A más tardar el 20 de setiembre, la Junta Directiva aprobará internamente el presupuesto inicial, salvo que una disposición vinculante establezca una fecha anterior. g) A más tardar el 30 de setiembre, el presupuesto inicial será sometido a la aprobación externa de la Contraloría General de la República mediante el sistema y las condiciones establecidos por dicho órgano. h) Los informes de ejecución, evaluación y liquidación se prepararán y presentarán dentro de los plazos establecidos en este reglamento y en las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público. La Junta Directiva podrá modificar justificadamente las fechas preparatorias previstas en los incisos a), b), c), e) y f), siempre que no se afecten los plazos establecidos por ley o por la Contraloría General de la República. Cuando, durante la formulación final del presupuesto, resulte necesario ajustar el PAO que ya fue conocido por el Concejo Municipal, la Junta Directiva aprobará expresamente la modificación y comunicará al Concejo la versión actualizada. CAPÍTULO III GESTIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 16.—Formulación del presupuesto inicial. La formulación del presupuesto inicial corresponderá a la Junta Directiva, con el apoyo de la persona funcionaria administrativa de enlace, la persona responsable de la gestión financiero- presupuestaria y las demás instancias técnicas competentes. El presupuesto deberá: a) Incorporar la totalidad de los ingresos razonablemente estimados. b) Incluir la totalidad de los gastos necesarios para ejecutar el PAO. c) Utilizar los clasificadores presupuestarios vigentes. d) Organizarse por programas y categorías presupuestarias vinculadas con objetivos, metas e indicadores. e) Identificar las fuentes de financiamiento. f) Mantener equilibrio entre ingresos y gastos. g) Incluir una visión plurianual de las fuentes de financiamiento y de los gastos permanentes. h) Considerar los resultados de la ejecución y evaluación de períodos anteriores. i) Incorporar los resultados de la valoración de riesgos y las medidas que requieran contenido presupuestario. j) Identificar los gastos financiados con recursos de destino específico. k) Mantener congruencia con el Plan Estratégico y el PAO. l) Observar los límites legales aplicables al gasto administrativo. m) Contener la información complementaria exigida por la Contraloría General de la República. Artículo 17.—Aprobación interna y presentación externa. El presupuesto inicial será aprobado internamente por la Junta Directiva mediante acuerdo firme y motivado. El expediente sometido a conocimiento de la Junta Directiva deberá contener, como mínimo: a) El proyecto de presupuesto. b) El PAO correspondiente. c) El informe técnico-financiero sobre la estimación de ingresos y la razonabilidad de los gastos. d) La verificación de vinculación entre metas y asignaciones presupuestarias. e) El análisis de sostenibilidad y visión plurianual. f) La identificación de los riesgos relevantes.
g) La comprobación del cumplimiento del bloque de legalidad. h) Los demás documentos exigidos por la Contraloría General de la República. La aprobación interna atribuirá validez jurídica al documento presupuestario. Su eficacia y posibilidad de ejecución quedarán sujetas a la aprobación externa de la Contraloría General de la República cuando esta resulte obligatoria. La presentación ante la Contraloría General deberá incluir la certificación, transcripción del acuerdo, confirmación de oficialidad y demás requisitos establecidos por el órgano contralor. En caso de aprobación parcial, improbación o archivo sin trámite, la Junta Directiva deberá conocer las observaciones, adoptar las correcciones correspondientes y ajustar, cuando proceda, el PAO y la programación institucional. Artículo 18.—Destino de los recursos y límites del gasto administrativo. Los recursos del CCDRZ deberán utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de los fines establecidos por el Código Municipal y el restante ordenamiento jurídico. La asignación municipal correspondiente al mínimo del tres por ciento de los ingresos ordinarios anuales municipales deberá incorporarse como fuente de financiamiento conforme al presupuesto municipal aprobado y a la transferencia efectiva de los recursos. De esa asignación municipal podrá destinarse a gastos administrativos un máximo del diez por ciento. Ese porcentaje podrá aumentar hasta en otros diez puntos porcentuales únicamente cuando se demuestre, mediante estudios técnicos y financieros incorporados al expediente, que el aumento resulta necesario para la continuidad y desarrollo de los planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable o para construir, administrar y mantener instalaciones deportivas o recreativas. El aumento no será automático y deberá ser aprobado expresamente por la Junta Directiva mediante acuerdo motivado e incorporado al presupuesto correspondiente. La utilización de otras fuentes de financiamiento deberá respetar el destino legal, contractual o especial que les corresponda. Toda inversión en infraestructura deportiva o recreativa financiada con fondos públicos estará condicionada a su utilización en beneficio de la población y a su disponibilidad para el uso público habitual y cotidiano. No podrán destinarse fondos públicos a instalaciones de acceso restringido, salvo habilitación legal expresa. Artículo 19.—Ejecución presupuestaria. La ejecución del presupuesto deberá realizarse dentro del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año y con estricto apego al presupuesto eficaz, al PAO y al bloque de legalidad. Durante la ejecución deberán observarse, como mínimo, las siguientes reglas: a) Ningún gasto podrá comprometerse o ejecutarse sin contenido presupuestario suficiente y disponible. b) Los recursos de destino específico no podrán aplicarse a fines distintos. c) Los gastos deberán imputarse a la partida, subpartida, programa y fuente de financiamiento correspondientes. d) La autorización, ejecución, registro, custodia y pago deberán distribuirse entre las personas competentes, procurando una adecuada separación de funciones. e) Todo movimiento deberá contar con respaldo documental suficiente, válido y verificable. f) Los registros presupuestarios deberán ser oportunos y congruentes con la contabilidad patrimonial.
g) La adquisición de bienes, obras y servicios deberá tramitarse conforme a la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986, su reglamento y el sistema digital unificado. h) Los compromisos que trasciendan el ejercicio económico deberán estar autorizados por el ordenamiento jurídico y respaldados por las previsiones financieras correspondientes. i) Los cambios en la programación física o financiera deberán tramitarse mediante los mecanismos de variación presupuestaria aplicables. j) La ejecución deberá considerar las medidas de administración de riesgos y los controles establecidos. La existencia de una asignación presupuestaria no obliga por sí sola a ejecutar el gasto cuando hayan desaparecido la necesidad pública, la razonabilidad, la viabilidad técnica o las condiciones que motivaron su aprobación. Artículo 20.—Transferencias, donaciones y beneficios patrimoniales. Las transferencias, donaciones o beneficios patrimoniales que el CCDRZ otorgue deberán encontrarse autorizados por el ordenamiento jurídico y dirigirse exclusivamente a las personas u organizaciones legalmente habilitadas. Toda transferencia deberá: a) Estar vinculada con el Plan Estratégico y el PAO. b) Contar con contenido presupuestario. c) Sustentarse en un informe técnico que justifique su contribución al interés público y a los fines del CCDRZ. d) Verificar la existencia, vigencia, representación y condiciones legales de la persona beneficiaria. e) Ser aprobada por la Junta Directiva mediante acuerdo motivado. f) Formalizarse mediante acto administrativo, convenio u otro instrumento válido que identifique el objeto, finalidad, monto, plazo, productos esperados, deberes de información, mecanismos de control, forma de liquidación y consecuencias del incumplimiento. g) Girarse mediante mecanismos financieros que permitan identificar y rastrear la utilización de los recursos. h) Someterse a supervisión técnica y financiera. i) Contar con una liquidación documentada del uso de los recursos. j) Disponer la devolución de los recursos no utilizados, utilizados para fines distintos o carentes de respaldo suficiente. No podrá autorizarse un nuevo giro a una misma persona beneficiaria mientras mantenga liquidaciones vencidas o recursos pendientes de reintegro, salvo que una norma legal disponga expresamente lo contrario. Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las normas específicas de rendición de cuentas y liquidación que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del CCDRZ o el acto mediante el cual se otorgue el beneficio. Artículo 21.—Variaciones presupuestarias. El presupuesto podrá variarse únicamente mediante presupuestos extraordinarios o modificaciones presupuestarias tramitados y aprobados conforme al presente reglamento, las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público y el restante bloque de legalidad. Toda variación deberá: a) Responder a una necesidad institucional real y acreditada. b) Contar con justificación técnica y financiera. c) Mantener congruencia con el Plan Estratégico y el PAO. d) Identificar los efectos sobre los objetivos, metas e indicadores.
e) Determinar si requiere reprogramar la ejecución física y financiera. f) Respetar el destino de los recursos. g) Considerar su impacto en la sostenibilidad financiera y en los gastos permanentes. h) Analizar su incidencia sobre los riesgos institucionales. i) Ser aprobada por la instancia competente antes de ejecutar el movimiento. No podrán utilizarse modificaciones presupuestarias para incorporar nuevos ingresos ni para alterar el monto global del presupuesto. Tales movimientos deberán tramitarse mediante presupuesto extraordinario. Artículo 22.—Cantidad y procedimiento de las modificaciones presupuestarias. Durante cada ejercicio económico podrán aprobarse hasta seis modificaciones presupuestarias ordinarias y una extraordinaria al cierre del período por fuerza mayor debidamente justificada y documentada, sin exceder una modificación ordinaria en un mes calendario, en aras de fortalecer la planificación y reducir costos administrativos. Las necesidades de ajuste deberán consolidarse, en la medida de lo posible, en una única propuesta mensual, con el propósito de evitar el fraccionamiento de movimientos. Podrá solicitarse a la Junta Directiva hasta cuatro modificaciones ordinarias, para completar el máximo de diez ajustes siempre y cuando existan razones excepcionales, motivadas y debidamente documentadas en el expediente que se presente ante la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con la regla 4.3.11 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público. Toda propuesta de modificación deberá incluir: a) Numeración consecutiva y fecha. b) Identificación de las partidas, subpartidas, programas y fuentes de financiamiento afectadas. c) Saldo presupuestario disponible antes y después del movimiento. d) Monto que se disminuye y monto que se aumenta. e) Justificación específica del movimiento. f) Identificación de los objetivos y metas afectados. g) Ajustes requeridos al PAO y a la programación física y financiera. h) Análisis de la disponibilidad de financiamiento futuro cuando se creen o amplíen gastos permanentes. i) Verificación del destino específico de los recursos. j) Análisis de riesgos y controles relacionados. k) Informe de la persona responsable de la gestión financiero-presupuestaria. l) Criterio técnico de la persona responsable del programa o proyecto afectado. m) Criterio jurídico cuando la naturaleza, complejidad o excepcionalidad del movimiento lo requiera. Las modificaciones serán aprobadas exclusivamente por la Junta Directiva. La competencia no se delega mediante este reglamento. Cuando una modificación implique ajustes al PAO, la Junta Directiva deberá aprobar en el mismo acuerdo tanto la modificación presupuestaria como el ajuste de planificación correspondiente. Cada modificación deberá contar con expediente propio, numeración consecutiva, transcripción del acuerdo y registro oportuno en el sistema definido por la Contraloría General de la República. Artículo 23.—Límite económico acumulado de las modificaciones.
La suma de los recursos redistribuidos mediante todas las modificaciones presupuestarias aprobadas durante el ejercicio no podrá exceder el veinticinco por ciento del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados. Antes de aprobar cada modificación, la persona responsable de la gestión financiero- presupuestaria deberá certificar el porcentaje acumulado modificado y el margen disponible. El límite podrá superarse únicamente cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias previstas en las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público: a) Percepción de ingresos no previsibles una vez agotados los límites ordinarios. b) Necesidad de atender una obligación imprevista derivada de una orden judicial o de una ley. c) Requerimiento expreso de la Contraloría General de la República. d) Emergencia nacional decretada por el Poder Ejecutivo. e) Situaciones extraordinarias que, una vez alcanzados los límites, pongan en riesgo la gestión institucional eficiente o el cumplimiento de los objetivos y metas. En los casos excepcionales, la Junta Directiva deberá acreditar en el expediente los elementos técnicos, financieros y jurídicos que demuestren la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad del movimiento. La utilización de una excepción no podrá servir para subsanar una deficiente planificación cuando la necesidad pudo ser prevista y atendida oportunamente por los mecanismos ordinarios. Artículo 24.—Presupuestos extraordinarios. Durante cada ejercicio económico podrán aprobarse hasta tres presupuestos extraordinarios, aprobados total o parcialmente por la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las excepciones expresamente previstas en las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público. Los presupuestos extraordinarios deberán someterse a aprobación externa entre el 1° de enero y el último día hábil de setiembre del año en que rija el presupuesto. Durante setiembre únicamente podrá presentarse un presupuesto extraordinario. Cuando el presupuesto extraordinario se sustente en una situación excepcional prevista por la norma 4.3.11 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, podrá presentarse hasta el último día hábil de octubre, en los términos establecidos por la Contraloría General de la República. El expediente deberá contener: a) Identificación y justificación de los nuevos ingresos, disminuciones, superávits o recursos por incorporar. b) Certificación o respaldo documental de los recursos. c) Identificación de los gastos que se financiarán. d) Vinculación con el Plan Estratégico y el PAO. e) Ajustes a objetivos, metas, indicadores y programación. f) Análisis técnico-financiero. g) Análisis de sostenibilidad. h) Valoración de riesgos. i) Comprobación del cumplimiento del bloque de legalidad. j) Acuerdo de aprobación interna de la Junta Directiva. El presupuesto extraordinario no podrá ejecutarse antes de adquirir eficacia conforme a la aprobación externa de la Contraloría General de la República. Artículo 25.—Eficacia, registro y expedientes presupuestarios.
El presupuesto inicial y los presupuestos extraordinarios adquirirán eficacia una vez aprobados por la Contraloría General de la República, en los casos en que dicha aprobación externa resulte obligatoria. Las modificaciones presupuestarias adquirirán eficacia con su aprobación interna por la Junta Directiva y el cumplimiento de los requisitos de registro o comunicación establecidos por la Contraloría General de la República. No podrán ejecutarse movimientos presupuestarios antes de que el documento respectivo adquiera eficacia. El CCDRZ mantendrá expedientes separados y completos para: a) El presupuesto inicial. b) Cada presupuesto extraordinario. c) Cada modificación presupuestaria. d) Los informes de ejecución y evaluación. e) La liquidación presupuestaria. Los expedientes podrán ser electrónicos, siempre que garanticen autenticidad, integridad, trazabilidad, respaldo, conservación y acceso conforme al ordenamiento jurídico. Artículo 26.—Cauciones. El CCDRZ deberá reglamentar la aplicación de las cauciones reguladas por el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, para lo cual puede solicitar la asistencia técnica de la Municipalidad, con el aval de la Alcaldía y por medio de la Dirección Administrativa Financiera, con el fin de armonizar dicho marco normativo con las disposiciones vigentes en la Municipalidad de Zarcero sobre las cauciones. CAPÍTULO IV CONTROL INTERNO Y VALORACIÓN DEL RIESGO Artículo 27.—Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional. El CCDRZ deberá establecer, mantener, perfeccionar y documentar su propio SEVRI, de conformidad con la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y las particularidades de su organización y competencias. La Junta Directiva será responsable de aprobar el marco orientador del SEVRI, procurar los recursos necesarios para su funcionamiento y conocer los resultados de la valoración de riesgos. Las personas responsables de programas, proyectos, procesos y actividades deberán participar en la identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de los riesgos dentro de su ámbito. Artículo 28.—Proceso de valoración del riesgo. El proceso de valoración del riesgo deberá comprender, como mínimo: a) Identificación de los eventos que puedan afectar los objetivos institucionales. b) Análisis de las causas, probabilidad e impacto de los riesgos. c) Evaluación y priorización de los riesgos. d) Definición del nivel de riesgo aceptable. e) Selección de medidas para evitar, reducir, transferir, compartir o aceptar los riesgos. f) Designación de personas responsables y plazos para ejecutar las medidas. g) Identificación de los recursos presupuestarios requeridos. h) Seguimiento de la implementación y eficacia de las medidas. i) Documentación y comunicación de los resultados. La valoración deberá realizarse, al menos, una vez al año antes de concluir la formulación del PAO y del presupuesto, y deberá actualizarse cuando se presenten cambios relevantes en los objetivos, proyectos, recursos, normativa, organización o entorno institucional.
Artículo 29.—Integración del riesgo con la planificación y el presupuesto. Los resultados del SEVRI deberán utilizarse como insumo para: a) Formular y actualizar el Plan Estratégico y el PAO. b) Priorizar programas, proyectos e inversiones. c) Asignar recursos presupuestarios a controles y medidas de administración de riesgos. d) Definir indicadores y acciones de seguimiento. e) Justificar variaciones presupuestarias. f) Adoptar medidas de continuidad de los servicios. g) Fortalecer la transparencia y la prevención de irregularidades. La valoración deberá considerar, entre otros, riesgos estratégicos, operativos, presupuestarios, financieros, de contratación pública, infraestructura, tecnologías de información, seguridad de la información, fraude, corrupción, conflicto de intereses, continuidad, cumplimiento jurídico, ambiente y reputación institucional. El CCDRZ coordinará, por medio de la persona funcionaria administrativa de enlace, el intercambio de información y la homologación metodológica que resulte pertinente con el SEVRI de la Municipalidad de Zarcero. Esa coordinación no sustituirá ni trasladará la responsabilidad propia de la Junta Directiva y de las personas responsables de los procesos del CCDRZ. Artículo 30.—Sistema de control interno. La Junta Directiva y las personas responsables de los procesos deberán establecer y mantener controles razonables para: a) Proteger y conservar los recursos y bienes públicos. b) Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información. c) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico. d) Prevenir pérdidas, desperdicios, usos indebidos, irregularidades o actos ilegales. e) Segregar adecuadamente las funciones incompatibles. f) Autorizar y documentar las operaciones. g) Conciliar periódicamente registros presupuestarios, contables y bancarios. h) Custodiar expedientes y comprobantes. i) Controlar el acceso a sistemas y datos. j) Dar seguimiento a objetivos, metas, riesgos y medidas correctivas. La administración activa del CCDRZ deberá efectuar, al menos una vez al año, una autoevaluación del sistema de control interno y aprobar un plan para atender las oportunidades de mejora identificadas. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterio. No se le asignarán funciones de formulación, aprobación, ejecución, revisión previa obligatoria o administración activa de los procesos regulados por este reglamento. CAPÍTULO V SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 31.—Seguimiento continuo e informes trimestrales. Las personas responsables de programas, proyectos y procesos deberán dar seguimiento continuo al cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores, cronogramas, ejecución presupuestaria y medidas de administración de riesgos. La persona funcionaria administrativa de enlace presentará a la Junta Directiva, dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe que deberá incluir: a) Estado de la ejecución de ingresos y gastos. b) Avance en el cumplimiento de objetivos y metas. c) Situación de los programas, proyectos y actividades. d) Contrataciones relevantes y estado de su ejecución.
e) Modificaciones y presupuestos extraordinarios aprobados. f) Porcentaje acumulado de recursos modificados. g) Riesgos materializados, emergentes o con variaciones relevantes. h) Desviaciones detectadas y sus causas. i) Medidas correctivas propuestas o adoptadas. j) Proyección de cierre físico y financiero. La Junta Directiva conocerá el informe, adoptará un acuerdo sobre su contenido y definirá las acciones correctivas, responsables y plazos que correspondan. Los informes del segundo y cuarto trimestre podrán integrarse, respectivamente, con los informes semestrales de ejecución y evaluación. Artículo 32.—Informes semestrales de ejecución y evaluación. El CCDRZ registrará la información de ejecución presupuestaria con corte al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre del respectivo semestre, conforme a las especificaciones de la Contraloría General de la República. Asimismo, deberá presentar los informes acumulativos de evaluación presupuestaria en las siguientes fechas: a) Informe del primer semestre, con corte al 30 de junio: a más tardar el 31 de julio del mismo año. b) Informe anual, con corte al 31 de diciembre: a más tardar el 31 de enero del año siguiente. Los informes deberán valorar, como mínimo: a) Ejecución de ingresos y gastos. b) Cumplimiento físico y financiero de objetivos y metas. c) Resultados obtenidos y valor público generado. d) Desviaciones y causas. e) Desempeño de programas y proyectos. f) Variaciones presupuestarias realizadas. g) Comportamiento de los riesgos y controles. h) Medidas correctivas. i) Proyección o resultado de cierre. j) Información complementaria requerida por la Contraloría General de la República. La Junta Directiva deberá conocer y oficializar la información antes de su presentación, cuando así lo exijan las disposiciones del órgano contralor. Artículo 33.—Liquidación presupuestaria. Al cierre de cada ejercicio económico deberá elaborarse la liquidación del presupuesto institucional, mediante la cual se determinará el resultado financiero y el grado de cumplimiento de los objetivos y metas. La liquidación deberá incluir: a) Total de ingresos recibidos. b) Total de gastos ejecutados. c) Superávit o déficit del período. d) Conformación del superávit libre y específico. e) Identificación de las fuentes de financiamiento. f) Conciliación con los estados financieros. g) Situación económico-financiera global. h) Cumplimiento de objetivos y metas. i) Recursos complementarios administrados mediante fondos, fideicomisos u otras figuras, cuando existan.
j) Información adicional requerida por la Contraloría General de la República. Antes de ser aprobada por la Junta Directiva, la liquidación deberá someterse a revisión interna por una persona funcionaria distinta de quien la elaboró o realizó los registros correspondientes. Esta persona deberá contar con competencia y experiencia suficientes y no podrá pertenecer a la Auditoría Interna. Cuando se alcancen los umbrales establecidos por las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, deberán contratarse los servicios externos de certificación o aseguramiento que correspondan. La liquidación será aprobada por la Junta Directiva y presentada a la Contraloría General de la República a más tardar el 16 de febrero del año siguiente, salvo que el órgano contralor determine expresamente otro plazo aplicable al CCDRZ. Artículo 34.—Informe anual de gestión. A más tardar el último día hábil de febrero de cada año, la Junta Directiva presentará al Concejo Municipal, con copia a la Alcaldía Municipal, el informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior. El informe deberá contener, al menos: a) Resumen ejecutivo de la gestión. b) Cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico. c) Resultados del PAO. d) Ejecución de los recursos recibidos. e) Estado de los programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable. f) Obras, mantenimiento y utilización de instalaciones. g) Cumplimiento del límite de gasto administrativo. h) Transferencias, donaciones o beneficios patrimoniales otorgados. i) Modificaciones y presupuestos extraordinarios. j) Resultados de la valoración de riesgos. k) Principales desviaciones, dificultades y medidas correctivas. l) Resultados de la liquidación presupuestaria. m) Recomendaciones para el período siguiente. El informe deberá mantenerse disponible al público en los medios digitales de la Municipalidad y del CCDRZ, cuando este disponga de ellos, con protección de la información confidencial o de acceso restringido. Artículo 35.—Transparencia y publicidad. El CCDRZ publicará, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación o firmeza, según corresponda: a) El Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación. b) El PAO y sus modificaciones. c) El presupuesto inicial. d) Los presupuestos extraordinarios. e) Las modificaciones presupuestarias. f) Los informes trimestrales, semestrales y anuales. g) La liquidación presupuestaria. h) Los acuerdos de aprobación de los documentos anteriores. i) La información sobre transferencias y beneficios patrimoniales. j) Los resultados finales de los servicios externos de certificación o aseguramiento de la liquidación, cuando correspondan. La publicación deberá omitir o proteger los datos personales, secretos comerciales, información confidencial y demás contenidos de acceso restringido conforme al
ordenamiento jurídico. La publicidad se coordinará con la Alcaldía mediante el espacio que disponga el CCDRZ en la web municipal, con el soporte técnico del Proceso de Tecnología de la Información y Comunicación, adscrito a la Dirección Administrativa Financiera, sin menoscabo del uso de otros medios físicos o digitales debidamente autorizados por la Alcaldía dentro de las sanas prácticas de la participación ciudadana. La información deberá presentarse de forma comprensible, ordenada y susceptible de consulta ciudadana. Artículo 36.—Desviaciones, medidas correctivas y posibles irregularidades. Cuando los informes de seguimiento, ejecución, evaluación, control interno o valoración del riesgo identifiquen desviaciones relevantes, la Junta Directiva deberá: a) Determinar sus causas. b) Valorar su impacto sobre el interés público, los objetivos, el presupuesto y la continuidad de los servicios. c) Solicitar los informes técnicos necesarios. d) Aprobar medidas correctivas concretas. e) Designar responsables y plazos. f) Dar seguimiento a su cumplimiento. Cuando los antecedentes permitan advertir la posible existencia de una irregularidad, la Junta Directiva deberá ponerlos en conocimiento de la Alcaldía Municipal, la Auditoría Interna, la Contraloría General de la República o la instancia legalmente competente, según corresponda, para que valore lo procedente dentro de su ámbito. La remisión de antecedentes no implicará una declaración anticipada de responsabilidad, nulidad, infracción o daño y deberá respetar la confidencialidad, el debido proceso y la competencia del órgano llamado a resolver. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 37.—Aplicación supletoria. En lo no regulado expresamente por este reglamento se aplicarán el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Control Interno, las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del CCDRZ y el restante bloque de legalidad. Las guías, manuales, formatos y lineamientos técnicos podrán utilizarse como instrumentos auxiliares, siempre que no contradigan normas de rango superior ni alteren las competencias legalmente atribuidas. Artículo 38.—Manuales, procedimientos y formularios. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigencia de este reglamento, la Junta Directiva deberá aprobar o actualizar: a) El manual del proceso de planificación y presupuesto. b) Los formularios para la presentación de propuestas distritales o comunales. c) Los formatos del PAO y de seguimiento de metas. d) El procedimiento para modificaciones presupuestarias. e) El procedimiento para presupuestos extraordinarios. f) El procedimiento para la elaboración y revisión de la liquidación presupuestaria. g) El marco orientador y la metodología del SEVRI. h) Los mecanismos de archivo, transparencia y rendición de cuentas. Los instrumentos internos no podrán modificar competencias, plazos legales, límites económicos ni requisitos establecidos en este reglamento o en disposiciones de rango superior.
Artículo 39.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación definitiva en
el diario oficial La Gaceta, una vez cumplido el procedimiento previsto en el artículo 43 del
Código Municipal.
TRANSITORIO I.—Adecuación del primer ciclo de planificación y presupuesto.
Si al momento de entrar en vigencia este reglamento hubieran vencido una o más fechas
preparatorias del cronograma anual, la Junta Directiva aprobará, dentro de los quince días
hábiles siguientes, un cronograma extraordinario para completar las actuaciones pendientes.
Ese cronograma no podrá alterar los plazos establecidos por ley o por la Contraloría General
de la República ni convalidará eventuales omisiones anteriores.
Los planes y presupuestos válidamente aprobados con anterioridad conservarán sus efectos
durante el período correspondiente, sin perjuicio de que deban ajustarse cuando resulte
necesario para cumplir normas de rango superior.
TRANSITORIO II.—Implementación inicial del SEVRI.
Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigencia de este reglamento,
la Junta Directiva deberá aprobar el marco orientador inicial del SEVRI y disponer la
ejecución de una primera valoración institucional de riesgos.
Los resultados deberán incorporarse a la primera formulación o modificación del Plan
Estratégico, el PAO y el presupuesto que se tramite después de concluida la valoración.
ACUERDO 19
EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:
• ACUERDO I: Aprobar el texto del "Proyecto de Reglamento del Proceso de
Planificación y Gestión Presupuestaria del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Zarcero".
• ACUERDO II: Solicitar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero
que proceda, con la asistencia administrativa de la Alcaldía, a publicar el proyecto de
reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, sometiéndolo a una consulta pública no
vinculante por el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, de estricta conformidad
con lo ordenado por el artículo 43 del Código Municipal.
• ACUERDO III: Transcurrido el plazo de consulta y resueltas las observaciones si
las hubiere, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero deberá presentar
a este Concejo Municipal el proyecto final y el informe con los ajustes hechos con el
aporte de las observaciones ciudadanas, para la aprobación del texto definitivo del
reglamento y proceder con la publicación final en La Gaceta para su entrada en
vigencia definitiva. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez
Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Yerlin Lorena Araya
Araya. Esteban Varela Jara. Aprobado definitivamente. ACUERDO FIRME.
3- ASUNTO DEL DICTAMEN 11 COMISIÓN ASUNTOS JURÍDICOS
ASUNTO: Autorización al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero para la
redacción y propuesta de ampliación, prórroga o renovación del Convenio de Uso del
Gimnasio del Liceo Alfaro Ruiz.
Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Zarcero, reunidos para conocer y analizar la documentación relacionada con la solicitud formulada por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero para ampliar o prorrogar el convenio existente para el uso del gimnasio del Liceo Alfaro Ruiz, procedemos a emitir el presente dictamen. I. ANTECEDENTES PRIMERO: Que mediante oficio CCDRZ-87-2026, de fecha 16 de julio de 2026, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero solicitó al Concejo Municipal autorización y aprobación para la prórroga del Convenio de Uso del Gimnasio del Liceo Alfaro Ruiz, señalando que la Junta Administrativa de dicha institución educativa manifestó formalmente su anuencia para continuar con el convenio en horario no lectivo, con el propósito de mantener las actividades deportivas y recreativas desarrolladas por el Comité. Asimismo, la gestión se fundamenta en el acuerdo 6 del Acta Ordinaria N.° 10 de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero. SEGUNDO: Que mediante oficio MZ-CM-SC-OF-0412-2026, correspondiente al artículo IV, acuerdo 12, de la sesión ordinaria N.° 0035-2026 del 21 de julio de 2026, el Concejo Municipal acordó solicitar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero la certificación del acuerdo adoptado por dicho órgano y, a la Administración Municipal, el respectivo criterio legal sobre el convenio. TERCERO: Que mediante oficio MZ-AM-AL-OF-0245-2026, de fecha 5 de agosto de 2026, la Asesoría Legal de la Municipalidad de Zarcero emitió criterio jurídico respecto de la posibilidad de que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación celebre nuevos convenios y renueve convenios existentes con el Ministerio de Educación Pública, sus centros educativos, juntas administrativas u otras instancias competentes, incluyendo expresamente el caso del Liceo Alfaro Ruiz. CUARTO: Que el citado criterio jurídico concluye que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero posee competencia legal y reglamentaria para celebrar nuevos convenios y renovar los existentes con el Ministerio de Educación Pública, sus instituciones educativas y juntas administrativas, siempre que tengan como finalidad la promoción del deporte, la recreación, estilos de vida saludable y la administración o uso coordinado de instalaciones deportivas. QUINTO: Que mediante oficio MZ-AM-OF-0613-2026, de fecha 10 de agosto de 2026, la Alcaldía Municipal remitió al Concejo Municipal el criterio jurídico MZ-AM-AL-OF-0245- 2026 y otorgó expresamente el aval de la Administración activa para que dicho documento fuese sometido a estudio, análisis y eventual aprobación del Concejo Municipal. II. FUNDAMENTO JURÍDICO Y CONSIDERACIONES
PRIMERO: Que el artículo 173 vigente del Código Municipal, reformado por la Ley N.° 10626, reconoce al Comité Cantonal de Deportes y Recreación como órgano técnico desconcentrado de la corporación municipal, con personería jurídica instrumental y competencias relacionadas con el desarrollo de planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable. SEGUNDO: Que, de acuerdo con el criterio de la Asesoría Legal Municipal, los artículos 3 y 7 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero constituyen fundamento para que el Comité coordine con otros entes y órganos públicos mediante convenios y para que atienda, mantenga y administre instalaciones que le sean asignadas mediante dichos instrumentos, bajo la supervisión y subordinación del Concejo Municipal. TERCERO: Que el artículo 86 de la Ley N.° 7800 contempla expresamente la administración de instalaciones deportivas ubicadas en instituciones educativas durante horas no lectivas y períodos de vacaciones, aspecto que guarda relación directa con el objeto del convenio existente entre el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero y el Liceo Alfaro Ruiz. CUARTO: Que la Asesoría Legal Municipal determinó expresamente que resulta jurídicamente viable renovar el convenio existente relacionado con la instalación deportiva del Liceo Alfaro Ruiz, sujeto a la revisión del convenio vigente, el informe de cumplimiento, las personerías, los acuerdos de aprobación y la situación jurídica del inmueble. QUINTO: Que esta Comisión considera conveniente distinguir entre la autorización para elaborar, negociar y proponer la ampliación o renovación del convenio y la aprobación definitiva del instrumento jurídico resultante. En consecuencia, resulta procedente que el Concejo Municipal autorice al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero para que, dentro de sus competencias legales y reglamentarias, realice las coordinaciones correspondientes con la Dirección del Liceo Alfaro Ruiz, su Junta Administrativa, el Ministerio de Educación Pública y cualquier otra instancia competente, a efectos de elaborar la propuesta definitiva de ampliación, prórroga o renovación del convenio. SEXTO: Que el documento resultante deberá definir de forma clara y precisa, según corresponda, aspectos relativos a: a) Objeto y finalidad del convenio. b) Plazo de vigencia de ocho (8) años y posibilidades de prórroga. c) Horarios y condiciones para el uso de las instalaciones. d) Responsabilidades de cada una de las partes. e) Mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones.
f) Seguridad y seguros aplicables. g) Autorización y regulación de mejoras a la infraestructura. h) Administración de eventuales ingresos. i) Fiscalización y mecanismos de control. j) Rendición de cuentas. k) Responsabilidad por daños. l) Causales y procedimiento de terminación del convenio. m) Cualquier otra condición necesaria para garantizar el adecuado uso, administración y conservación de las instalaciones. Estos elementos guardan correspondencia con las recomendaciones formuladas por la Asesoría Legal Municipal para la celebración y renovación de esta clase de convenios. III. POR TANTO Con fundamento en los antecedentes expuestos, el oficio CCDRZ-87-2026, el acuerdo comunicado mediante oficio MZ-CM-SC-OF-0412-2026, el criterio jurídico MZ-AM-AL- OF-0245-2026 y el aval de la Alcaldía Municipal contenido en el oficio MZ-AM-OF-0613- 2026, esta Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda al Concejo Municipal de Zarcero: 1. ACOGER el criterio jurídico contenido en el oficio MZ-AM-AL-OF-0245-2026, emitido por la Asesoría Legal de la Municipalidad de Zarcero, en cuanto determina la viabilidad jurídica de que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero celebre y renueve convenios relacionados con la administración, uso, mantenimiento y aprovechamiento de instalaciones deportivas, particularmente el convenio relacionado con el Liceo Alfaro Ruiz. 2. AUTORIZAR al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero para que proceda con la redacción, coordinación y formulación de la propuesta de ampliación, prórroga o renovación del Convenio de Uso del Gimnasio del Liceo Alfaro Ruiz, pudiendo para ello coordinar con la Dirección del centro educativo, su Junta Administrativa, el Ministerio de Educación Pública y demás órganos o instituciones que resulten competentes. 3. AUTORIZAR al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero para realizar las gestiones administrativas y técnicas necesarias para consensuar entre las partes las condiciones que regularán el uso, administración, mantenimiento y aprovechamiento de las instalaciones deportivas del Liceo Alfaro Ruiz, siempre respetando la prioridad del servicio educativo y el uso de las instalaciones en horarios no lectivos, conforme al ordenamiento jurídico aplicable. 4. DISPONER que la propuesta de ampliación, prórroga o renovación deberá incorporar, según corresponda, las condiciones relativas a plazo, horarios, responsabilidades de las partes, mantenimiento, seguridad, seguros, mejoras, ingresos, fiscalización, rendición de
cuentas, causales de terminación y demás aspectos necesarios para proteger el interés público y garantizar la adecuada administración de las instalaciones. 5. DISPONER que, previo a la formalización del convenio, deberá verificarse e incorporarse al expediente administrativo la documentación recomendada por la Asesoría Legal Municipal, incluyendo el convenio vigente y sus antecedentes, el informe sobre su cumplimiento, las personerías jurídicas correspondientes, los acuerdos de aprobación de las partes y la información necesaria respecto de la situación jurídica o administrativa del inmueble. 6. ESTABLECER que la presente autorización faculta al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero para elaborar, coordinar y proponer el nuevo instrumento, pero no sustituye la aprobación definitiva que corresponda al Concejo Municipal. En consecuencia, una vez consensuada y redactada la propuesta definitiva entre las partes, esta deberá ser remitida al Concejo Municipal de Zarcero, acompañada del expediente y documentación correspondiente, para su conocimiento, revisión y aprobación, previo a su suscripción y entrada en vigencia. 7. UNA VEZ APROBADO Y FORMALIZADO el instrumento por los órganos competentes, autorizar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero para proceder con su ejecución y aplicación, dentro de los términos, condiciones, responsabilidades y límites establecidos en el convenio definitivo. 8. NOTIFICAR el acuerdo que adopte el Concejo Municipal al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, a la Alcaldía Municipal y, por medio del Comité, a la Dirección y Junta Administrativa del Liceo Alfaro Ruiz, para lo que corresponda. 9. SOLICITAR que el presente acuerdo sea declarado definitivamente aprobado y en firme, a efectos de que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero pueda iniciar las coordinaciones correspondientes sin dilaciones innecesarias. ACUERDO 20 Con fundamento en los antecedentes expuestos, el oficio CCDRZ-87-2026, el acuerdo comunicado mediante oficio MZ-CM-SC-OF-0412-2026, el criterio jurídico MZ-AM-AL- OF-0245-2026 y el aval de la Alcaldía Municipal contenido en el oficio MZ-AM-OF-0613- 2026, EL Concejo Municipal de Zarcero ACUERDA: 1. ACOGER el criterio jurídico contenido en el oficio MZ-AM-AL-OF-0245-2026, emitido por la Asesoría Legal de la Municipalidad de Zarcero, en cuanto determina la viabilidad jurídica de que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero celebre y renueve convenios relacionados con la administración, uso, mantenimiento y aprovechamiento de instalaciones deportivas, particularmente el convenio relacionado con el Liceo Alfaro Ruiz.
2. AUTORIZAR al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero para que proceda con la redacción, coordinación y formulación de la propuesta de ampliación, prórroga o renovación del Convenio de Uso del Gimnasio del Liceo Alfaro Ruiz, pudiendo para ello coordinar con la Dirección del centro educativo, su Junta Administrativa, el Ministerio de Educación Pública y demás órganos o instituciones que resulten competentes. 3. AUTORIZAR al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero para realizar las gestiones administrativas y técnicas necesarias para consensuar entre las partes las condiciones que regularán el uso, administración, mantenimiento y aprovechamiento de las instalaciones deportivas del Liceo Alfaro Ruiz, siempre respetando la prioridad del servicio educativo y el uso de las instalaciones en horarios no lectivos, conforme al ordenamiento jurídico aplicable. 4. DISPONER que la propuesta de ampliación, prórroga o renovación deberá incorporar, según corresponda, las condiciones relativas a plazo, horarios, responsabilidades de las partes, mantenimiento, seguridad, seguros, mejoras, ingresos, fiscalización, rendición de cuentas, causales de terminación y demás aspectos necesarios para proteger el interés público y garantizar la adecuada administración de las instalaciones. 5. DISPONER que, previo a la formalización del convenio, deberá verificarse e incorporarse al expediente administrativo la documentación recomendada por la Asesoría Legal Municipal, incluyendo el convenio vigente y sus antecedentes, el informe sobre su cumplimiento, las personerías jurídicas correspondientes, los acuerdos de aprobación de las partes y la información necesaria respecto de la situación jurídica o administrativa del inmueble. 6. ESTABLECER que la presente autorización faculta al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero para elaborar, coordinar y proponer el nuevo instrumento, pero no sustituye la aprobación definitiva que corresponda al Concejo Municipal. En consecuencia, una vez consensuada y redactada la propuesta definitiva entre las partes, esta deberá ser remitida al Concejo Municipal de Zarcero, acompañada del expediente y documentación correspondiente, para su conocimiento, revisión y aprobación, previo a su suscripción y entrada en vigencia. 7. UNA VEZ APROBADO Y FORMALIZADO el instrumento por los órganos competentes, autorizar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero para proceder con su ejecución y aplicación, dentro de los términos, condiciones, responsabilidades y límites establecidos en el convenio definitivo. 8. NOTIFICAR el acuerdo que adopte el Concejo Municipal al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, a la Alcaldía Municipal y, por medio del Comité, a la Dirección y Junta Administrativa del Liceo Alfaro Ruiz, para lo que corresponda.
9. SOLICITAR que el presente acuerdo sea declarado definitivamente aprobado y en firme, a efectos de que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero pueda iniciar las coordinaciones correspondientes sin dilaciones innecesarias. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara,. Aprobado definitivamente. ACUERDO FIRME. 4- ASUNTO DEL DICTAMEN 11 COMISIÓN ASUNTOS JURÍDICOS DICTAMEN SOBRE NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA ARNULFO ARIAS MADRID DE TAPEZCO I. ASUNTO Conoce esta Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos la documentación remitida al Concejo Municipal de Zarcero relacionada con el trámite de elección y nombramiento de los miembros de la Junta de Educación de la Escuela Arnulfo Arias Madrid de Tapezco, remitida mediante oficio CARTA-DREO-SCE07-08-0195-2026, de fecha 20 de agosto de 2026, suscrito por el MSc. Gonzalo Barahona Solano, Supervisor de Educación del Circuito 07 de la Dirección Regional de Educación de Occidente. De acuerdo con la documentación aportada, la Supervisión Escolar solicita al Concejo Municipal realizar el trámite de nombramiento de los miembros de la Junta de Educación, adjuntando, entre otros documentos, formulario de ternas, acta de reunión del personal, declaración jurada, certificación de equidad de género y documentación relacionada con las personas propuestas. II. ANTECEDENTES PRIMERO. Que mediante la documentación remitida al Concejo Municipal se presentan cinco ternas para el nombramiento de los cinco integrantes de la Junta de Educación de la Escuela Arnulfo Arias Madrid, de conformidad con el procedimiento realizado por el centro educativo y la Supervisión Escolar. SEGUNDO. Que dentro del expediente consta convocatoria y agenda de reunión extraordinaria del personal docente y administrativo, en la cual se contempló la presentación de las ternas para la nueva Junta de Educación. TERCERO. Que consta acta de la reunión extraordinaria de personal celebrada el 19 de agosto de 2026, en la cual se indica que las ternas fueron presentadas, discutidas, aprobadas y sometidas a votación. El acta consigna expresamente 19 votos a favor, 0 votos en contra y un total de 27 personas presentes, por lo cual existe información cuantitativa de la votación que debe ser considerada al valorar la transparencia del procedimiento. CUARTO. Que dentro del expediente consta una declaración jurada suscrita por la directora del centro educativo, en la cual se hace referencia, entre otros aspectos, a antecedentes penales, parentesco entre los miembros de las ternas y relación con funcionarios de la
Municipalidad; no obstante, corresponde determinar si su contenido acredita de manera
integral todos los extremos exigidos por la legislación vigente.
QUINTO. Que también se aporta certificación relacionada con el cumplimiento de equidad
de género y certificaciones de antecedentes penales y documentos de identidad
correspondientes a personas propuestas.
III. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Esta Comisión considera que el nombramiento de las Juntas de Educación constituye una
actuación administrativa que debe realizarse con estricto apego al principio de legalidad,
por lo que el Concejo Municipal debe contar, previo al acto de nombramiento, con
documentación suficiente, idónea y verificable que permita acreditar el cumplimiento de los
requisitos, prohibiciones e incompatibilidades establecidos por el ordenamiento jurídico.
En consecuencia, no resulta suficiente presumir el cumplimiento de los requisitos legales; el
expediente administrativo debe permitir al órgano competente verificar razonablemente que
las personas que eventualmente serán nombradas reúnen las condiciones exigidas.
Analizada la documentación aportada y tomando en consideración las observaciones
formuladas en materia de control interno, esta Comisión determina los siguientes aspectos
que deben ser aclarados, complementados o subsanados:
1. Sobre las relaciones de consanguinidad y afinidad
La declaración jurada aportada contiene referencias generales sobre la inexistencia de
determinados vínculos familiares; sin embargo, se considera necesario que exista una
declaración suficientemente clara, individualizada e integral que permita verificar el
cumplimiento de las prohibiciones legales respecto de las relaciones de consanguinidad y
afinidad.
En particular, deberá quedar acreditada la inexistencia de los vínculos prohibidos entre las
personas propuestas y, según corresponda legalmente, con:
• los integrantes del Concejo Municipal;
• la persona titular de la Alcaldía Municipal;
• la persona que se desempeñe como contador de la Junta;
• la persona que se desempeñe como tesorero de la Junta; y
• cualquier otra relación familiar o por afinidad contemplada expresamente por la Ley
N.° 10631.
Por lo anterior, se estima procedente solicitar una declaración jurada integral o
documentación complementaria que permita verificar este requisito sin ambigüedad.
2. Acreditación de los requisitos del artículo 6 de la Ley N.° 10631
El propio expediente incorpora en el acta de la reunión del personal una referencia al artículo
6 y enumera varios requisitos que deben cumplir los integrantes de las juntas, entre ellos
residencia en el cantón, ausencia de determinados parentescos, formación académica cuando corresponda y otras condiciones. No obstante, esta Comisión considera necesario que el expediente contenga evidencia suficiente que permita acreditar individualmente el cumplimiento integral de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley N.° 10631, particularmente los contemplados en sus incisos d), e), f) y g). En consecuencia, deberá certificarse o acreditarse, para cada persona que corresponda, el cumplimiento de dichos requisitos, evitando que el Concejo Municipal deba presumir circunstancias que legalmente le corresponde verificar antes del nombramiento. 3. Sobre la prohibición relacionada con estructuras de partidos políticos No se observa dentro de la documentación aportada evidencia suficiente que permita tener por acreditado, para efectos del expediente administrativo, el cumplimiento de la disposición legal relacionada con la prohibición de integrar la Junta por parte de personas que se encuentren dentro de los supuestos de participación o integración en estructuras de partidos políticos contemplados por la normativa aplicable. Por tanto, deberá aportarse declaración, certificación o mecanismo documental jurídicamente idóneo que permita al Concejo Municipal verificar este extremo antes de efectuar los nombramientos. 4. Sobre el procedimiento de elección y votación La observación inicial señalaba que no existía detalle suficiente sobre la conformación de la mayoría obtenida. Sin embargo, revisado integralmente el expediente remitido, esta Comisión hace constar que el acta correspondiente sí consigna datos concretos de la votación, indicando: Votos a favor: 19 Votos en contra: 0 Total de personal presente: 27 Asimismo, el acta señala que las ternas fueron analizadas y aprobadas por mayoría de docentes. Por ello, esta Comisión considera subsanada materialmente esta observación en cuanto al detalle cuantitativo de la votación, sin perjuicio de que la Administración o el Concejo puedan solicitar cualquier aclaración adicional si existiera duda respecto de la forma específica en que se desarrolló la elección. 5. Verificación de parentesco con autoridades municipales Para que el Concejo Municipal pueda efectuar una comprobación objetiva de las incompatibilidades relacionadas con parentesco, se considera necesario confrontar las declaraciones aportadas con la integración vigente del Concejo Municipal y la Alcaldía Municipal, según los grados de consanguinidad o afinidad establecidos por la legislación aplicable.
En consecuencia, deberá incorporarse al expediente la información necesaria para realizar
dicha comprobación y dejar constancia de la verificación efectuada.
IV. SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Esta Comisión estima que la prevención y subsanación de los aspectos señalados no debe
entenderse como un rechazo de las personas propuestas ni como un cuestionamiento de sus
cualidades personales, sino como una medida dirigida a garantizar que el acto final de
nombramiento se encuentre debidamente sustentado y respaldado documentalmente.
El Concejo Municipal, en su condición de órgano encargado de efectuar el nombramiento,
debe procurar que el expediente contenga los elementos necesarios para comprobar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico, especialmente de la Ley N.° 10631, Ley de Juntas
de Educación, así como de los principios derivados de la Constitución Política, la Ley
General de la Administración Pública, el Código Municipal y las normas de control interno
aplicables.
La subsanación previa fortalece además la seguridad jurídica del nombramiento y disminuye
el riesgo de cuestionamientos posteriores respecto de la validez del acto administrativo.
V. POR TANTO
Con fundamento en las consideraciones anteriores, la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos de la Municipalidad de Zarcero DICTAMINA Y RECOMIENDA al Concejo
Municipal:
PRIMERO: Tener por recibida y analizada la documentación correspondiente al proceso de
nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela Arnulfo Arias Madrid de Tapezco.
SEGUNDO: No proceder de momento con el nombramiento definitivo, hasta tanto se
complete y subsane la documentación necesaria para acreditar de manera integral el
cumplimiento de los requisitos, prohibiciones e incompatibilidades establecidos por la Ley
N.° 10631.
TERCERO: Solicitar a la Supervisión Escolar del Circuito 07 y a la Dirección de la
Escuela Arnulfo Arias Madrid, según corresponda, que procedan a subsanar o
complementar el expediente, aportando:
1. Declaración jurada o documentación idónea e integral que permita verificar las
relaciones de consanguinidad y afinidad de las personas propuestas, conforme a los
alcances y grados establecidos por la Ley N.° 10631, incluyendo las relaciones que
legalmente deban verificarse respecto de miembros del Concejo Municipal, Alcaldía
y las personas que desempeñen las funciones de contador y tesorero de la Junta.
2. Documentación individual que permita comprobar el cumplimiento integral de los
requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley N.° 10631, con especial atención a
los incisos d), e), f) y g).
3. Documento, declaración o certificación idónea mediante la cual se pueda acreditar el
cumplimiento de la prohibición establecida legalmente respecto de personas que
integren estructuras de partidos políticos, conforme a los alcances exactos
establecidos por la Ley N.° 10631.
4. Cualquier documentación adicional necesaria para verificar las incompatibilidades,
prohibiciones y requisitos legales aplicables a las personas propuestas.
CUARTO: Hacer constar que, respecto del procedimiento de votación del personal docente
y administrativo, el expediente sí contiene información cuantitativa, al consignar 19 votos
a favor, 0 votos en contra y 27 personas presentes, razón por la cual dicha observación se
tiene por atendida en ese extremo.
QUINTO: Solicitar a la Secretaría del Concejo Municipal, o a la dependencia municipal
que corresponda, incorporar al expediente la integración vigente del Concejo Municipal y la
Alcaldía, con el propósito de facilitar la comprobación de los vínculos de consanguinidad o
afinidad que resulten legalmente relevantes.
SEXTO: Una vez aportada la documentación requerida, remitir nuevamente el expediente
a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, para verificar el cumplimiento de las
prevenciones señaladas y emitir la recomendación definitiva respecto del nombramiento de
los integrantes de la Junta de Educación.
SÉTIMO: Notificar el acuerdo que adopte el Concejo Municipal a la Supervisión Escolar
del Circuito 07 y a la Dirección de la Escuela Arnulfo Arias Madrid, para lo que
corresponda.
OCTAVO: Recomendar que este procedimiento de verificación documental sea aplicado de
forma uniforme en los futuros expedientes de nombramiento de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas que sean sometidos al conocimiento del Concejo Municipal, procurando que
desde la presentación inicial de las ternas se aporte la documentación necesaria para
acreditar cada uno de los requisitos, prohibiciones e incompatibilidades establecidos
por la Ley N.° 10631, evitando atrasos, prevenciones posteriores y riesgos de
incumplimiento del principio de legalidad.
ACUERDO 21
Con fundamento en las consideraciones anteriores, EL Concejo Municipal ACUERDA:
PRIMERO: Tener por recibida y analizada la documentación correspondiente al proceso de
nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela Arnulfo Arias Madrid de Tapezco.
SEGUNDO: No proceder de momento con el nombramiento definitivo, hasta tanto se
complete y subsane la documentación necesaria para acreditar de manera integral el
cumplimiento de los requisitos, prohibiciones e incompatibilidades establecidos por la Ley
N.° 10631.
TERCERO: Solicitar a la Supervisión Escolar del Circuito 07 y a la Dirección de la
Escuela Arnulfo Arias Madrid, según corresponda, que procedan a subsanar o
complementar el expediente, aportando:
1-Declaración jurada o documentación idónea e integral que permita verificar las relaciones
de consanguinidad y afinidad de las personas propuestas, conforme a los alcances y grados
establecidos por la Ley N.° 10631, incluyendo las relaciones que legalmente deban
verificarse respecto de miembros del Concejo Municipal, Alcaldía y las personas que
desempeñen las funciones de contador y tesorero de la Junta.
2-Documentación individual que permita comprobar el cumplimiento integral de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley N.° 10631, con especial atención a los incisos d), e), f) y g). 3-Documento, declaración o certificación idónea mediante la cual se pueda acreditar el cumplimiento de la prohibición establecida legalmente respecto de personas que integren estructuras de partidos políticos, conforme a los alcances exactos establecidos por la Ley N.° 10631. 4-Cualquier documentación adicional necesaria para verificar las incompatibilidades, prohibiciones y requisitos legales aplicables a las personas propuestas. CUARTO: Hacer constar que, respecto del procedimiento de votación del personal docente y administrativo, el expediente sí contiene información cuantitativa, al consignar 19 votos a favor, 0 votos en contra y 27 personas presentes, razón por la cual dicha observación se tiene por atendida en ese extremo. QUINTO: Solicitar a la Secretaría del Concejo Municipal, o a la dependencia municipal que corresponda, incorporar al expediente la integración vigente del Concejo Municipal y la Alcaldía, con el propósito de facilitar la comprobación de los vínculos de consanguinidad o afinidad que resulten legalmente relevantes. SEXTO: Una vez aportada la documentación requerida, remitir nuevamente el expediente a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, para verificar el cumplimiento de las prevenciones señaladas y emitir la recomendación definitiva respecto del nombramiento de los integrantes de la Junta de Educación. SÉTIMO: Notificar el acuerdo que adopte el Concejo Municipal a la Supervisión Escolar del Circuito 07 y a la Dirección de la Escuela Arnulfo Arias Madrid, para lo que corresponda. OCTAVO: Recomendar que este procedimiento de verificación documental sea aplicado de forma uniforme en los futuros expedientes de nombramiento de Juntas de Educación y Juntas Administrativas que sean sometidos al conocimiento del Concejo Municipal, procurando que desde la presentación inicial de las ternas se aporte la documentación necesaria para acreditar cada uno de los requisitos, prohibiciones e incompatibilidades establecidos por la Ley N.° 10631, evitando atrasos, prevenciones posteriores y riesgos de incumplimiento del principio de legalidad. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. Aprobado definitivamente. ACUERDO FIRME. 5- ASUNTO DEL DICTAMEN 11 COMISIÓN ASUNTOS JURÍDICOS ASUNTO: Criterios jurídicos requeridos por el Concejo Municipal CONSIDERANDO PRIMERO: Que, por iniciativa del Concejo Municipal, en aras de fortalecer el Sistema de Control Interno de la Municipalidad de Zarcero, se ha propuesto a la Alcaldía y al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Zarcero, esta Comisión está conociendo los diferentes
proyectos de reglamentos y asuntos remitidos al Concejo Municipal para su análisis y recomendación al Órgano Colegiado. SEGUNDO: Que la Auditoría Interna ha venido formulando recomendaciones sobre la necesidad imperiosa de que la Municipalidad de Zarcero actualice la normativa interna y emita los reglamentos de las actividades administrativas y operativas carentes de esos cuerpos normativos. TERCERO: Que de acuerdo con el artículo 13 del Código Municipal, se atribuye al Concejo Municipal la organización y regulación de los servicios que brinda la Municipalidad al Cantón. CUARTO: Que, en obediencia a la Ley General de Control Interno, en cuanto a los objetivos de control que incluye el apego de la gestión pública al ordenamiento jurídico y a las sanas prácticas, el cumplimiento de los preceptos de orden implícitos en la Transparencia, la Eficiencia, la Eficacia y la Probidad, el desempeño municipal tiene como obligación constitucional adherirse al Principio de Legalidad tutelado por la Ley General de la Administración Pública. QUINTO: Que, para el correcto desempeño del Gobierno Local, el Manual de Organización y Funcionamiento de la Municipalidad de Zarcero contempla en el Mapa de Procesos y en el Organigrama funcional una unidad de Asesoría Legal de planta, cuyas labores están descritas taxativamente y con amplio detalle en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos. SEXTO: Que esta Comisión considera necesario que los criterios jurídicos que sirvan de apoyo al Concejo Municipal sean claros, concretos y referidos específicamente al asunto que se está analizando. SÉPTIMO: Que la Procuraduría General de la República ha dictaminado sobre el papel que juegan las asesorías legales de planta, destacando la diferencia con respecto de cualquier otra legal que nazca de un proceso de contratación pública como servicio de apoyo. OCTAVO: Que no resulta eficiente, eficaz ni transparente utilizar un mismo criterio jurídico general para varios reglamentos o asuntos diferentes, cuando cada uno requiere un análisis propio de su fundamento legal, competencias, contenido y eventuales observaciones. NOVENO: Que, cuando un asunto requiera tanto un análisis técnico como jurídico, ambos aspectos deben estar claramente diferenciados, plasmados en informes y oficios independientes, cuya responsabilidad quede debidamente delimitada por la firma de la persona profesional que ostenta el deber individual de emitir el pronunciamiento, de manera que se pueda identificar cuál es el criterio técnico y cuál es la posición jurídica. DECIMO: Que lo anterior no pretende limitar las funciones de la Asesoría Jurídica Municipal, sino establecer la forma correcta de presentar los criterios que sean solicitados por el Concejo Municipal y sus Comisiones, además del apoyo jurídico que requieran ordinariamente la Alcaldía y los Titulares Subordinados con competencia para tomar decisiones en sus ámbitos administrativos. POR TANTO
La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos recomienda al Concejo Municipal adoptar el
siguiente acuerdo:
1. Establecer que, en lo sucesivo, los criterios jurídicos solicitados por el Concejo
Municipal y sus Comisiones Permanentes, la Auditoría Interna, el Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Zarcero y la Administración Activa en general, deberán
ser específicos para cada asunto, expediente, reglamento o tema. debiendo ser
emitidos en el tiempo y plazo legalmente establecido para tal efecto.
2. No considerar suficientes, para efectos del análisis y toma de decisiones municipales,
los criterios jurídicos genéricos y por ende limitados en alcance y cobertura, o que
comprendan asuntos de diferente naturaleza, sin realizar un análisis individual y
detallado de cada uno.
3. Que con respecto a los criterios legales emitidos a esta fecha que incumplan con las
disposiciones descritas en el presente dictamen, el Concejo Municipal se reserva el
derecho de solicitar a la Alcaldía rectificar los criterios legales internos que no
satisfagan las características descritas en el presente dictamen, para la toma de
decisiones en los asuntos de competencia del Órgano Colegiado.
4. Solicitar a la Administración Municipal y a la Asesoría Jurídica que, en lo sucesivo,
los criterios remitidos al Concejo Municipal y a la Administración Municipal en
general, se ajusten a las características descritas en el presente dictamen.
ACUERDO 22
EL Concejo Municipal adoptar el siguiente acuerdo:
1-Establecer que, en lo sucesivo, los criterios jurídicos solicitados por el Concejo Municipal
y sus Comisiones Permanentes, la Auditoría Interna, el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Zarcero, deberán ser específicos para cada asunto, expediente, reglamento o
tema. debiendo ser emitidos en el tiempo y plazo legalmente establecido para tal efecto.
2-No considerar suficientes, para efectos del análisis y toma de decisiones municipales, los
criterios jurídicos genéricos y por ende limitados en alcance y cobertura, o que comprendan
asuntos de diferente naturaleza, sin realizar un análisis individual y detallado de cada uno.
3-Que con respecto a los criterios legales emitidos a esta fecha que incumplan con las
disposiciones descritas en el presente dictamen, el Concejo Municipal se reserva el derecho
de solicitar a la Alcaldía rectificar los criterios legales internos que no satisfagan las
características descritas en el presente dictamen, para la toma de decisiones en los asuntos de
competencia del Órgano Colegiado.
4-Solicitar a la Administración Municipal y a la Asesoría Jurídica que, en lo sucesivo, los
criterios remitidos al Concejo Municipal se ajusten a las características descritas en el
presente dictamen. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos,
Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban
Varela Jara. Aprobado definitivamente. ACUERDO FIRME.
6- ASUNTO DEL DICTAMEN 11 COMISIÓN ASUNTOS JURÍDICOS
Asunto: Análisis del proyecto de Reglamento para el Uso de Uniformes de la Municipalidad
de Zarcero.
La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de la Municipalidad de Zarcero, en ejercicio de las facultades conferidas por el Código Municipal y el Reglamento de Funcionamiento del Concejo Municipal, procede a emitir el presente dictamen respecto del proyecto de Reglamento para el Uso de Uniformes de la Municipalidad de Zarcero. I. Antecedentes PRIMERO. Que fue remitido a esta Comisión el proyecto de Reglamento para el Uso de Uniformes de la Municipalidad de Zarcero para su estudio y análisis jurídico. SEGUNDO. Que esta Comisión procedió a revisar el texto propuesto, verificando su concordancia con el ordenamiento jurídico nacional, la normativa municipal vigente y los principios generales del Derecho Administrativo. TERCERO. Que el proyecto tiene como finalidad regular la asignación, uso, conservación, reposición, control y devolución de los uniformes institucionales suministrados a las personas funcionarias municipales, procurando fortalecer la imagen institucional, la adecuada identificación del personal, la seguridad ocupacional y el adecuado ejercicio de la función pública. II. Consideraciones Jurídicas Esta Comisión considera que el proyecto constituye una iniciativa necesaria y conveniente para regular una materia que actualmente requiere mayor precisión normativa, brindando seguridad jurídica tanto a la Administración como a las personas funcionarias. Asimismo, se estima que el reglamento desarrolla principios propios de la función pública, tales como la legalidad, eficiencia administrativa, razonabilidad, buena administración, transparencia y adecuada utilización de los recursos públicos. No obstante, del análisis realizado se determinan diversos aspectos susceptibles de fortalecimiento antes de su aprobación definitiva. III. Observaciones y Recomendaciones PRIMERA. Competencia administrativa Se recomienda establecer expresamente cuál dependencia será la responsable de administrar integralmente el programa institucional de uniformes, sugiriéndose que dicha competencia recaiga en la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección de Recursos Humanos, en dos sentidos: a) Concepto de Identidad y de Servicio al Cliente; b) Salud Ocupacional. Lo anterior en coordinación con la Alcaldía Municipal y las jefaturas respectivas. SEGUNDA. Incorporación de definiciones Se recomienda incluir un artículo de definiciones que precise conceptos como: • Uniforme institucional. • Dotación. • Vida útil. • Reposición ordinaria.
• Reposición extraordinaria. • Desgaste normal. • Equipo complementario. Lo anterior facilitará la interpretación y aplicación uniforme del reglamento. TERCERA. Principios rectores Se considera conveniente incorporar un artículo que establezca que la aplicación del reglamento se regirá por los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, eficiencia, economía, transparencia, buena administración y seguridad ocupacional. CUARTA. Artículo 5 (Criterios de asignación) Se recomienda sustituir la frase: "Cualquier otro que considere la Alcaldía." por una redacción objetiva como: "Cualquier otro criterio técnico debidamente motivado que responda a necesidades institucionales." Con ello se limita la discrecionalidad administrativa y se fortalece el principio de motivación de los actos administrativos. QUINTA. Artículo 6 (Cantidad y tipo de prendas) Se recomienda establecer criterios generales sobre la vida útil y la periodicidad estimada de reposición de las prendas, manteniendo siempre la sujeción a la disponibilidad presupuestaria, salvo el uniforme que responda a una necesidad expresa y razonada de Salud Ocupacional para lo cual la administración debe garantizar la dotación de contenido presupuestario. SEXTA. Artículo 7 (Diferenciación por funciones) Se sugiere indicar expresamente que toda diferenciación de uniformes deberá respetar los principios de objetividad y razonabilidad administrativa, así como preservar la igualdad y equidad al asignar el uniforme a las personas funcionarias. SÉTIMA. Uso del uniforme Se recomienda ampliar las disposiciones relativas al uso obligatorio en actividades institucionales desarrolladas fuera de las instalaciones municipales y el uso durante giras oficiales. Asimismo, incorporar como excepción el uso de uniforme en el teletrabajo cuando proceda y las incapacidades médicas debidamente acreditadas. OCTAVA. Obligaciones del personal Se recomienda incorporar obligaciones adicionales tales como:
• Firmar el recibido conforme del uniforme.
• Verificar tallas y estado de las prendas al momento de la entrega.
• Reportar oportunamente defectos de fabricación.
• Custodiar adecuadamente las prendas suministradas.
NOVENA. Prohibiciones
Se considera conveniente ampliar las prohibiciones incluyendo:
• Utilizar conjuntamente prendas institucionales con uniformes de otras instituciones.
• Utilizar insignias institucionales en prendas particulares.
• Portar el uniforme en actividades y en lugares que puedan afectar la imagen
institucional.
DÉCIMA. Control patrimonial
Se recomienda aclarar la naturaleza administrativa de los uniformes, indicando que las
prendas suministradas constituyen bienes institucionales bajo custodia de la persona
funcionaria durante su utilización, sin perjuicio del control patrimonial que corresponda
conforme a la normativa interna.
DÉCIMA PRIMERA. Reposición
Se recomienda establecer expresamente los criterios que deberán valorarse para autorizar
reposiciones, tales como:
• Vida útil.
• Desgaste normal.
• Daños accidentales.
• Disponibilidad presupuestaria, salvo cuando la obligación derive de una instrucción
técnica de Salud Ocupacional en cuyo caso la dotación de contenido presupuestario
es obligatoria.
• Informe de la jefatura correspondiente.
Asimismo, incorporar un procedimiento específico para casos de robo, pérdida fortuita o
fuerza mayor.
DÉCIMA SEGUNDA. Devolución
Se recomienda establecer un plazo determinado para la devolución de uniformes, por ejemplo
cinco días hábiles posteriores al cese de funciones o al cambio de puesto, así como regular
las consecuencias administrativas derivadas del incumplimiento.
DÉCIMA TERCERA. Igualdad e inclusión
Se considera oportuno incorporar el deber institucional y la obligación del contratista de dotar
tallas adecuadas, ajustes razonables, condiciones ergonómicas y consideraciones de inclusión
conforme a las necesidades particulares de las personas funcionarias.
DÉCIMA CUARTA. Régimen disciplinario
Se recomienda desarrollar con mayor amplitud las conductas que podrán constituir
incumplimientos del reglamento, remitiendo siempre al procedimiento disciplinario previsto
en el Reglamento Autónomo de Servicio, el Código Municipal y demás normativa aplicable.
Asimismo se debe ajustar la normativa dispuesta en el Reglamento Interior de Trabajo y
cualquier otra norma que se oponga a la reglamentación vigente.
DÉCIMA QUINTO. Aspectos no regulados
Esta Comisión estima conveniente valorar la incorporación de disposiciones relativas a:
• Procedimiento formal de entrega de uniformes.
• Especificaciones técnicas mediante anexos.
• Clasificación de uniformes por tipo de puesto.
• Diferenciación entre uniforme institucional y uniforme de protección personal, según
los criterios técnicos de RRHH en cuanto a la representación institucional, así como
de Salud Ocupacional en cuanto a la protección de las y los trabajadores.
• Procedimiento para disposición final de uniformes dados de baja.
• Mecanismos de reciclaje o destrucción de prendas con identificación institucional.
• Incluir un capítulo o artículo sobre sancionas al personal que incumpla con el uso
correcto del uniforme, préstamo de uniformes, o cualquier consideración técnica que
considere una medida disciplinaria.
DÉCIMA SEXTA. Se debe prohibir la dotación de uniforme al personal interino.
DÉCIMA SÉPTIMA. Se debe regular la dotación de uniforme a las personas servidoras
públicas no vinculadas con un contrato estatutario sino que sean producto de la elección
popular y por ende con nombramientos por plazo fijo.
DÉCIMA OCTAVA. Se debe regular que la contratación pública de uniformes debe
obedecer a carteles con condiciones que garanticen la participación amplia de oferentes, con
las consideraciones legales para la participación de empresas con características de PYMES,
fomentando la participación de personas emprendedoras que califiquen legalmente para
ofertar en el concurso público, reservándose la Municipalidad el derecho de declarar el
concurso como infructuoso o desierto, acorde con las disposiciones legales de contratación
pública.
DÉCIMA NOVENA. La Municipalidad se reserva el derecho de acudir a la confección de
uniformes mediante convenios especiales con instituciones sociales y educativas legalmente
facultadas para brindar el servicio, como los centros de reclusión de personas privadas de
libertad con aptitudes carcelarias de seguridad para desempeñar labores de reinserción a la
sociedad, procurando servicios de calidad y con precios razonables en el mercado.
TRIGÉSIMA. La Municipalidad dará prioridad a la confección de uniformes, mediante los
convenios especiales regulados en la Cláusula Décima Novena, con el fin de contribuir con
las organizaciones sociales debidamente acreditadas.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Explorar la viabilidad jurídica de incluir una cláusula transitoria
que permita la aplicación de las cláusulas Décima Novena y Trigésima, con carácter de
prioridad sobre la contratación pública por demanda adjudicada vigente a la fecha de entrada
en vigor del presente reglamento de uniformes. Lo anterior con la intención de evitar un
desembolso por el total estimado en la licitación por demanda vigente a la fecha.
• IV. Conclusión
Del análisis efectuado, esta Comisión concluye que el proyecto de Reglamento para el Uso
de Uniformes de la Municipalidad de Zarcero resulta jurídicamente viable y responde a una
necesidad institucional real, constituyendo un instrumento adecuado para fortalecer la
organización administrativa y la correcta utilización de los recursos públicos.
No obstante, se considera conveniente incorporar las observaciones y recomendaciones
contenidas en el presente dictamen, con el propósito de fortalecer la seguridad jurídica del
reglamento, delimitar adecuadamente las competencias administrativas, reducir la
discrecionalidad en su aplicación y armonizar su contenido con los principios del Derecho
Administrativo y las mejores prácticas observadas en la administración pública municipal.
V. Recomendación al Concejo Municipal
Por tanto, esta Comisión recomienda al Concejo Municipal:
1. Acoger el presente dictamen.
2. Remitir el proyecto de Reglamento para el Uso de Uniformes de la Municipalidad de
Zarcero a la Administración Municipal para que valore e incorpore las observaciones
y recomendaciones señaladas en este dictamen.
3. Una vez incorporadas las modificaciones y valoradas las propuestas del presente
dictamen, devolver el texto al Concejo Municipal para continuar con el procedimiento
de aprobación establecido en el Código Municipal.
ACUERDO 23
EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA :
1-Aprobar las recomendaciones dadas en el dictamen 11 de la Comisión de Asuntos Jurídicos.
2-Remitir el proyecto de Reglamento para el Uso de Uniformes de la Municipalidad de
Zarcero a la Administración Municipal para que valore e incorpore las observaciones y
recomendaciones señaladas en este dictamen.
3-Una vez incorporadas las modificaciones y valoradas las propuestas del presente dictamen,
devolver el texto al Concejo Municipal para continuar con el procedimiento de aprobación
establecido en el Código Municipal. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel
Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Yerlin Lorena
Araya Araya, Esteban Varela Jara. Con dispensa de la Comisión de Gobierno y
Administración. Aprobado definitivamente. ACUERDO FIRME.
Presidente Municipal Luis Daniel Rodríguez Villalobos: Dejar claro que ya con este
Dictamen dejamos aprobados los reglamentos que tanto le urgían al Comité de Deportes.
Ahora continúa la etapa de publicación para que ya entre en vigencia, pero ya por lo menos
de nuestra parte estamos cumpliendo con esto.
Me solicitan por parte de la administración bueno y la compañera Natalia, que para el día 14
corresponde al Concejo la Guardia de honor de la antorcha para el Concejo de 5 a 5 y 30
sería para los regidores y síndicos también, todos los miembros del Concejo instarlos a todos
que ojalá podamos hacernos presentes y de hacer el resguardo de esta insignia para nuestro
país, de libertad en todos los extremos. Entonces lunes 14 de septiembre a las 5:00 de la tarde
sería en el parque.
ARTICULO VII: MOCIONES Y ACUERDOS
1-Moción presentada por el Regidor Propietario Esteban Varela Jara,
Moción
Sesión ordinaria número 0042-2026
8 de setiembre de 2026
ASUNTO: Apoyo al Día Mundial para la Prevención del Suicidio
Presentada por Esteban Varela Jara, secundada por Luis Daniel Rodríguez Villalobos,
Carmen Morales Zúñiga, Yerlin Araya Araya, Dennis Alfaro Araya
CONSIDERANDO:
1. Que el 10 de septiembre se conmemora el Día Mundial para la Prevención del Suicidio,
fecha destinada a generar conciencia sobre la importancia de la prevención, la salud mental
y el acompañamiento oportuno.
2. Que la prevención requiere del compromiso conjunto de las instituciones públicas, centros
educativos, familias y comunidad.
3. Que como Gobierno Local tenemos la responsabilidad de promover acciones que
contribuyan al bienestar y la protección de la vida de las personas habitantes del cantón.
POR TANTO, SE ACUERDA:
1. Manifestar el apoyo del Concejo Municipal de Zarcero al Día Mundial para la Prevención
del Suicidio y a la campaña “Abrazos que salvan vidas”, reafirmando nuestro compromiso
con la prevención, la salud mental y la protección de la vida.
2. Instar a la comunidad zarcereña a promover espacios de escucha, acompañamiento y
búsqueda oportuna de ayuda, especialmente entre las personas jóvenes.
3. Solicitar a la Administración Municipal divulgar este acuerdo mediante los medios
oficiales de comunicación de la Municipalidad.
4. Remitir copia del presente acuerdo al Ministerio de Salud y a la Supervisión del Circuito
Educativo 07, solicitando que sea comunicado a los centros educativos del cantón, como un
llamado a fortalecer las acciones de prevención y sensibilización.
Procedimiento de urgencia: sí, con dispensa de comisión de Gobierno y Administración, en
firme.
Esteban Varela Jara, Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Morales Zúñiga,
Yerlin Araya Araya, Denis Alfaro Araya.
ACUERDO 24
El Concejo Municipal acuerda aprobar la moción. Aprobado con 5 votos de los regidores
Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya,
Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara. Con dispensa de la Comisión de Gobierno
y Administración. Aprobado definitivamente. ACUERDO FIRME.
regidores este esto es una campaña que está trabajando el Ministerio de Salud, se llama
abrazos, entonces ellos han estado dando información sobre todo lo que es el tema de la
prevención del suicidio y también nos instan a publicar en redes sociales, ahora voy a
dejarlos por acá unos números de teléfono a los que las personas pueden llamar en caso que
necesiten acompañamiento, necesiten conversar, muchas veces las personas que tenemos a
nuestros lados por más sonrisas a veces que tienen detrás. Muchos cargamos situaciones y
desgraciadamente esos pensamientos también están presentes en la vida de muchas personas,
entonces es importante también ese acompañamiento que podamos dar la forma en que nos
podamos preparar en caso de que alguna amistad o persona conocida tenga una situación de
riesgo en este sentido.
También instar al a los que estamos acá presentes a la comunidad en general, a los comercios
que el jueves 10 podamos con un lazo amarillo, apoyar la campaña como les digo la campaña.
se llama abrazos que salvan vidas y también hay un QR que también vamos a compartir
donde viene la información que está manejando el Ministerio de Salud para poder tener toda
esa información al alcance. Entonces más que todo eso sería de mi parte en apoyo a esta
campaña tan importante que está realizando el Ministerio. Muchas gracias.
2-Moción presentada por el Presidente Municipal Luis Daniel Rodríguez Villalobos
Moción
Sesión ordinaria número 0042-2026
8 de setiembre de 2026
Solicitud de informe técnico integral, inspección y propuesta de solución para el manejo de
aguas pluviales en barrio nazareno, el Espino de Zarcero
Presentada por: Luis Daniel Rodríguez Villalobos
Secundada: Carmen Adilia Morales Zúñiga, Dennis Alfaro Araya, Yerlin Araya Araya,
Esteban Varela Jara.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, las municipalidades gozan de autonomía para la administración de los intereses y servicios locales, correspondiéndoles atender adecuadamente las necesidades de las comunidades comprendidas dentro de su jurisdicción. SEGUNDO: Que el artículo 13 del Código Municipal atribuye al Concejo Municipal la potestad de fijar las políticas y prioridades de desarrollo del municipio, particularmente mediante la participación de los vecinos, así como ejercer las competencias de planificación y orientación política propias del Gobierno Local. TERCERO: Que la Ley N.° 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, establece que corresponde a los gobiernos locales, de manera plena y exclusiva, planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar la construcción, conservación, rehabilitación, reforzamiento y reconstrucción de la red vial cantonal. CUARTO: Que la gestión vial no puede concebirse únicamente como la conservación de la superficie de rodamiento, sino que comprende la infraestructura complementaria necesaria para garantizar la funcionalidad y seguridad de la vía, incluyendo las obras destinadas a la correcta captación, conducción y disposición de las aguas pluviales. QUINTO: Que la Contraloría General de la República, mediante el Informe DFOE-LOC-IF- 00002-2022, Auditoría de Carácter Especial sobre el Alcantarillado Pluvial en la Municipalidad de Zarcero, determinó que la conservación y mejoramiento de la infraestructura pluvial corresponde al Gobierno Local y que este debe prestar dicho servicio conforme a las necesidades del cantón. La auditoría señaló además debilidades históricas en planificación, inspección preventiva, registro de intervenciones y conocimiento integral de la red pluvial municipal. SEXTO: Que esa misma auditoría ordenó fortalecer la evaluación de riesgos y priorización de obras, la planificación a mediano plazo, la documentación de cada intervención, la inspección periódica de los sistemas de alcantarillado pluvial y la elaboración de un catastro que permita identificar caños, tuberías, tragantes, puntos de desfogue, capacidades y condición de las estructuras. SÉTIMO: Que en la documentación presentada por el señor Oscar Mario Ballestero Chaves se señala una problemática prolongada de aguas pluviales en el Asentamiento El Nazareno, sector El Espino, así como episodios de ingreso de agua, barro y sedimentos a propiedades y afectaciones durante períodos de lluvias intensas. En su gestión se solicita, entre otros puntos, reconstrucción de estructuras, canalización de las aguas y una solución técnicamente definitiva. MUNICIPALIDAD DE ZARCERO.pdf OCTAVO: Que mediante oficio de la Unidad Técnica de Gestión Vial de fecha 9 de julio de 2026 se indicó que inicialmente se habían suministrado materiales para la construcción de una caja de registro conforme a un acuerdo alcanzado con el interesado; posteriormente, una valoración técnica determinó que dicha estructura no era necesaria y que la obra ejecutada no se ajustaba a la normativa constructiva aplicable. La misma Unidad señaló, no obstante, que se asumirían trabajos con personal municipal conforme a disponibilidad y planificación. MUNICIPALIDAD DE ZARCERO.pdf
NOVENO: Que resulta necesario conocer con precisión cuál fue esa valoración técnica, quién la efectuó, qué estudios hidráulicos, topográficos, de pendientes, caudales o capacidades de desfogue la respaldaron y cuál es la alternativa técnicamente recomendada por la Administración, pues una determinación de esta naturaleza debe estar debidamente motivada y apoyada en criterios técnicos objetivos. DÉCIMO: Que el artículo 20 de la Ley General de Caminos Públicos impone deberes a los propietarios respecto del discurrimiento natural de aguas y mantenimiento de determinados desagües; sin embargo, tales obligaciones particulares deben interpretarse conjuntamente con las responsabilidades institucionales de planificación, diseño, conservación y operación de la red vial cantonal y de su infraestructura pluvial. DÉCIMO PRIMERO: Que la problemática planteada no puede abordarse exclusivamente desde la realidad histórica del camino. Numerosos caminos del cantón de Zarcero fueron originalmente vías de acceso a fincas, potreros y terrenos agrícolas, concebidas para condiciones de tránsito, ocupación territorial e impermeabilización sustancialmente diferentes a las actuales. DÉCIMO SEGUNDO: Que el crecimiento demográfico, la división de propiedades, la construcción de nuevas viviendas y la consolidación de asentamientos humanos modifican la dinámica de escorrentía superficial, incrementan las superficies impermeables y transforman las necesidades de infraestructura pública. En consecuencia, la gestión municipal debe evolucionar conjuntamente con el crecimiento poblacional y territorial, evitando que infraestructura diseñada o formada bajo una realidad predominantemente agrícola permanezca indefinidamente sin adaptación frente a una nueva realidad residencial. Esta obligación de adaptación también es reconocida por la normativa técnica de gestión vial: el desarrollo de la red vial cantonal comprende precisamente las acciones necesarias para adaptar sus condiciones al crecimiento de la población, del tránsito, de la producción y del crecimiento habitacional. DÉCIMO TERCERO: Que la presencia de viviendas consolidadas transforma la gestión de las aguas pluviales en un asunto relacionado no solamente con mantenimiento vial, sino con seguridad de las personas, protección del patrimonio, salubridad, prevención de emergencias, calidad de vida y ordenamiento territorial. DÉCIMO CUARTO: Que la Ley General de Salud dispone que las aguas pluviales deben eliminarse de manera adecuada y sanitaria, y la propia Contraloría ha reconocido que el sistema de alcantarillado pluvial constituye un servicio público necesario para la vida y el desarrollo de la comunidad. DÉCIMO QUINTO: Que la Ley N.° 9329 exige que la actuación municipal sobre la red vial se fundamente en planificación y criterios técnicos y que la Procuraduría General de la República ha reiterado que las decisiones municipales en materia de mantenimiento, planificación, construcción y ampliación de la red vial cantonal deben sustentarse técnicamente. DÉCIMO SEXTO: Que la Junta Vial Cantonal es órgano asesor del Concejo Municipal en materia de planificación y evaluación de la gestión vial, por lo que resulta procedente que
conozca una problemática que eventualmente podría requerir priorización e incorporación dentro de los instrumentos de planificación vial municipal. DÉCIMO SÉTIMO: Que los habitantes tienen derecho constitucional a formular peticiones ante las instituciones públicas y obtener pronta resolución, así como acceso a la información pública relativa a asuntos de interés público, conforme a los artículos 27 y 30 de la Constitución Política. DÉCIMO OCTAVO: Que la Ley N.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, desarrolla el derecho de los ciudadanos a recibir respuesta de la Administración y establece, para las peticiones de información que cumplan los requisitos legales, un plazo de diez días hábiles, sin perjuicio de los plazos aplicables a gestiones técnicas de mayor complejidad. DÉCIMO NOVENO: Que las fotografías aportadas evidencian una condición que amerita valoración profesional: concentración de escorrentía, transporte de barro y sedimentos, invasión de la calzada por aguas pluviales y aparente afectación directa a propiedades habitadas, situación que no debería quedar reducida a intervenciones reactivas de los propios vecinos. POR TANTO, MOCIONO PARA QUE EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDE: 1. Solicitar a la Alcaldía Municipal y a la Unidad Técnica de Gestión Vial que efectúen, mediante profesional competente, una inspección técnica integral en sitio en Barrio Nazareno, El Espino de Zarcero, específicamente en el sector señalado por los vecinos, con participación de los afectados que deseen identificar los puntos históricos de ingreso y recorrido de las aguas. 2. Solicitar que producto de dicha inspección se rinda al Concejo Municipal un informe técnico escrito, firmado por el profesional responsable, que determine como mínimo: a) origen de las aguas pluviales que alcanzan el sector; b) áreas tributarias o de aporte de escorrentía; c) pendientes y dirección natural y artificial del flujo; d) existencia, ubicación, estado y capacidad de cunetas, caños, alcantarillas, cajas de registro, cabezales, tragantes y desfogues; e) capacidad hidráulica de las estructuras actuales frente a eventos de lluvia; f) lugares donde se producen desbordamientos, obstrucciones o concentraciones de caudal; g) impacto que genera el agua proveniente del camino municipal sobre las propiedades colindantes; h) determinación de si la infraestructura existente responde a las condiciones actuales de densidad poblacional y uso residencial; i) identificación de eventuales intervenciones realizadas por particulares y determinación técnica de su incidencia real sobre el problema; y j) propuesta técnicamente recomendada para brindar una solución permanente o progresiva.
3. Solicitar copia íntegra de la valoración técnica mencionada en el oficio MZ-UTGV-OF- 0174-2026, mediante la cual se determinó que la caja de registro inicialmente contemplada no era necesaria, incluyendo informes, planos, fotografías, cálculos, criterios hidráulicos, inspecciones, recomendaciones, nombres y calidades profesionales de quienes participaron y fecha en que fue realizada. 4. Solicitar explicación escrita sobre la razón técnica y administrativa por la cual la Municipalidad inicialmente suministró materiales para una estructura y posteriormente determinó que dicha obra no era necesaria, así como precisar cuál era la solución técnica correcta que debía ejecutarse en sustitución de aquella. 5. Solicitar a la UTGV certificar si Barrio Nazareno y específicamente el punto afectado se encuentra incorporado en el catastro de la red de alcantarillado pluvial, indicando cuáles componentes aparecen inventariados, sus dimensiones, estado, capacidad, punto de desfogue y fecha de última inspección. 6. Solicitar que la Administración informe expresamente si el sector de Barrio Nazareno ha sido identificado como punto crítico o susceptible de riesgo de inundación, y si no lo ha sido, que se indique si a la luz de las fotografías, antecedentes y denuncias existentes corresponde incorporarlo para su evaluación. 7. Remitir el expediente y el informe técnico, una vez recibido, a la Junta Vial Cantonal, para que valore técnicamente el caso y determine si resulta procedente su priorización o incorporación dentro de la planificación vial y presupuestaria correspondiente. 8. Solicitar a la Administración que, mientras se determina y ejecuta una solución definitiva, establezca las medidas provisionales de mitigación técnicamente procedentes antes y durante la época lluviosa, especialmente limpieza, habilitación de drenajes existentes, eliminación de obstrucciones en bienes municipales y demás acciones que puedan reducir el riesgo inmediato, sin ejecutar obras improvisadas ni trasladar aguas hacia terceros sin respaldo técnico. 9. Solicitar que el informe establezca claramente cuáles obligaciones corresponden jurídicamente a los propietarios colindantes y cuáles corresponden a la Municipalidad, evitando atribuciones genéricas de responsabilidad y fundamentando individualmente cada obligación conforme a la Ley General de Caminos Públicos, Código Municipal y normativa técnica aplicable. 10. Incorporar dentro del análisis un apartado específico sobre el cambio histórico del uso territorial del sector, reconociendo que vías concebidas originalmente para terrenos agrícolas pueden requerir adaptación conforme aumentan las viviendas, población, tránsito y superficies impermeabilizadas, de manera que la infraestructura pública responda a la realidad actual y futura del asentamiento. ANEXOS:
Procedimiento de urgencia: sí, con dispensa de Comisión de Gobierno y Administración, en firme. Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Dennis Alfaro Araya, Yerlin Araya Araya, Esteban Varela Jara. ACUERDO 25 El Concejo Municipal acuerda aprobar la moción. Aprobado con 5 votos de los regidores Luis Daniel Rodríguez Villalobos, Carmen Adilia Morales Zúñiga, Denis Alfaro Araya, Yerlin Lorena Araya Araya, Esteban Varela Jara, Con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. Acuerdo definidamente aprobado. ACUERDO FIRME. El Presidente Municipal se refiere al camino municipal que comunica el sector de El Tajo con Nazareno. Señala que la preocupación de los vecinos radica en que no existe una adecuada canalización de las aguas, por lo que, debido al desnivel de la carretera, estas terminan cayendo hacia las viviendas y propiedades privadas. Indica que, aunque este año la situación no ha sido tan evidente debido a la poca cantidad de lluvia, en otras ocasiones las aguas provenientes del camino han generado inundaciones en propiedades privadas.
Señala que tiene claro que la Municipalidad no puede intervenir dentro de una propiedad privada, pero considera importante analizar cómo se está analizando el agua que proviene del camino, con el fin de evitar que se desborde y afecte las propiedades. Asimismo, considera necesario tener claridad sobre qué se ha realizado, qué corresponde técnicamente en el sitio y, desde el punto de vista jurídico, qué corresponde al contribuyente dentro de su propiedad privada. De igual manera, señala la importancia de determinar cuáles son las acciones que corresponden a la Municipalidad para tratar de mitigar la situación. Finalmente, plantea la posibilidad de que, de ser procedente, se valore el trabajo de la maquinaria municipal en el terreno, con el propósito de atender la situación señalada. Alcaldesa Municipal Gina Rodríguez : Indudable que esas son las mociones que nos generan a nosotros trabajos positivos porque son las formas en las que nosotros podemos atender mucho de los requerimientos. Si bien es cierto, yo sé que una de las áreas que estamos hablando ya fue intervenida, ya el material, el material, no la maquinaria ya estuvo trabajando porque estas fotografías no son recientes, son de las inundaciones anteriores. De verdad ya hay varias de las solicitudes atendidas y también quería aprovechar para presentarles, porque creo que es una respuesta muy global a lo que usted, señor presidente, leyó, no es la respuesta a la moción, lógicamente vamos a contestarla con toda la parte técnica que necesita y requiere, pero creo que es importante también dejar que quede claro que la administración maneja esa información, que quisiera atender todo lo que la población requiere, pero a veces se vuelve humanamente imposible, esto que les estoy presentando es como una primicia de lo que es el proyecto Inder presentado esta semana. Yo les comentaba ahora que estamos viendo asentamientos, voy a tomarlo porque son muchas páginas, pero lo tomé aquí de los croquis, de los asentamientos que se están o se estarían interviniendo, que no es nada despreciable y voy a son de caminos, 11 km los que estaríamos atendiendo como un proyecto como este, que estamos presentando al Inder, porque esta cantidad, si ustedes lo multiplican por más de 150.000.000 que vale solamente el asfaltado de 1 km más toda la canalización de las aguas, más las cunetas más es imposible para un presupuesto municipal poderlo desarrollar, pero entre muchos, muchos de los temas está este que sí, lo que quería ver. Los croquis de intervención nos delimitan en todos los aspectos que usted acaba de mencionar, señor presidente, cuál va a ser la intervención, cuál es la población, cuál es la afectación, cuál es el volumen, cuál fue el ingreso y la el rodaje que se le dio inicialmente cuál era la utilización inicial, cuál es la actual todo esto se genera a raíz de este proyecto, cuál es nuestra afectación actual? Como se están canalizando las aguas, cuál ha sido la intervención que ha hecho la municipalidad, cuál ha sido el apoyo que ha tenido parte de los vecinos? Eso se hace por cada uno de las aguas pluviales. La canalización de las aguas pluviales. Intervención si hubiese delimitación de cuáles son los caminos que están inventariados también que son muy importante para la ejecución de la unidad técnica y también para la gestión de toma de decisiones por parte de la Junta vial. Esto es el asentamiento del Labrador, que lleva una estructura igual a la que también se está trabajando con el asentamiento Forjadores del Futuro.
Como ustedes lo pueden ver también se hace la misma limitación se hacen las mismas características y se hace la presentación de requerimiento que tienen y cuál serían las áreas de intervención. Aquí también tenemos el asentamiento María Eugenia Villalobos, que es otro de los asentamientos de importancia de impacto que lleva esta este proyecto, es camino isla 3 eso es en San Luis. Este otro proyecto es el Asentamiento de La Esperanza agrícola, que también podemos ver esos son asentamientos. Vemos unos muy desarrollados que tienen una cantidad inmensa de población, ya hay otros que están mucho más sostenidos en sus temas de producción y la agrícola y ganadero son parte también de toda la estructura que estamos realizando y estamos presentando porque ellos están dentro del proyecto planificación. Sin embargo, los recursos limitados, pues tenemos que buscar estas otras alternativas. Aquí está el asentamiento del Nazareno que se está mencionando y también manejamos todas situaciones, las escorrentías, las aguas, las ubicaciones de las delimitaciones y las gestiones que se hacen para que las aguas salgan. Recuerden que Zarcero tiene una topografía bastante compleja, entonces hacemos canalización de agua y en las fincas privadas o en fincas. Un poco más alejada de la población, hacen los cierres de esas aguas. Entonces cuando llueve la escorrentía del agua no, no fluye por el lado donde está canalizado, sino hemos tenido que hacer intervención, no en propiedad privada, sino conversar con los propietarios que nos abran nuevamente esos canales porque han sido canales que toda la vida se han utilizado y ya hemos encontrado muchos de ellos que están cerrados, entonces estamos haciendo las canalizaciones y las negociaciones que corresponden en este caso. Está el asentamiento San Rafael también como lo pueden ver, yo creo que aquí hay un trabajo impresionante de logística y de gestión. Aquí está la cantidad, pero quiero irme aquí abajito que ahora lo mencionaba usted también, señor presidente, qué hay que intervenir, o qué es lo que usted encuentra, entre los principales tecnologías y procedimientos que se van a considerar, la preparación y la conformación de la superficie de rueda, la descalificación, nivelación y compactación de la estructura existente cuando las condiciones así lo permitan, por lo que les decía ahora incorporar distribución y compactación de material granular para mejorar la capacidad estructural y la regulación de la superficie. La aplicación de soluciones de estandarización, o mejoramiento de la superficie de ruedo según la condición técnica del tramo, la construcción, rehabilitación o ampliación de sistemas de drenaje longitudinal y transversal. Esto es indudablemente necesario para la canalización de las aguas, la construcción o rehabilitación de cunetas, alcantarillas, cabezales, pasos de agua y demás elementos necesarios para el manejo adecuado de las aguas superficiales, la implementación de medidas de seguridad vial y señalización cuando se ha requerido la utilización de maquinaria pesada y equipo especializado para diferentes etapas constructivas. La ampliación de controles de calidad sobre los materiales y procesos constructivos, etcétera, etcétera, qué tenemos con esto que nosotros no estamos proyectando únicamente lo que va a hacer el asaltado porque no es un proyecto viable, es un proyecto que lleva una integración completa. Entonces sí esta parte de la de la moción que usted nos mencionaba ahora sí está contemplado el trabajar, el gestionar, el buscar si tenemos que o hemos estado trabajando en la mitigación de cómo minimizar el impacto. Yo creo que lo hemos hecho a nivel cantón, lógicamente quedan muchas cosas por hacer, muchas por atender recursos limitados, equipo que en este momento tenemos en uno de los distritos que nos ha tocado atender con mayor
fuerza, esto por negociación con las mismas asociaciones de desarrollo, entonces aquí es paciencia porque todo se está buscando resolver, no sabemos si nosotros lo vamos a poder ver, pero sí estamos luchando por dejarles una solución. Y yo creo que aquí queda una evidencia positiva de la buena fe, que tienen ustedes como Concejo de solucionar y de nosotros de trabajar también en esas soluciones. Entonces bien, agradezco mucho la moción y tal vez sería importante que después digan, bueno, va de la manga, no, este proyecto va muy canalizado a mejorar todo esto porque son muchos caminos y muchos de ellos están en lastre todavía y los que tienen un poquito de asfalto ya tienen un deterioro muy grande. Entonces son caminos que atienden una población, podemos ver que hay unos que están muy poblados, hay otros que no tanto, entonces siempre va a haber una priorización sobre los caminos más poblados, pero yo creo que este proyecto traería una respuesta muy significativa a un porcentaje muy amplio de la población de Zarcero. ARTICULO VIII: ASUNTOS VARIOS Presidente Municipal: varios recordatorios para este viernes 11 de septiembre a las 5:00 de la tarde tenemos sesión extraordinaria del Concejo sobre el análisis para aclarar dudas, poder consultar lo que necesitemos acerca del presupuesto ordinario 2027. Entonces, viernes 11 a las 5:00 de la tarde. Y por un acuerdo que se había tomado por Concejos anteriores, cuando las sesiones ordinarias cayeran en dias feriados se traslada al día siguiente a la misma hora. Por lo tanto, el próximo martes 15 de septiembre no hay sesión se pasaría para el miércoles 16 a las 5:00 de la tarde. Quiero enviarles un saludo muy grande a todos los niños de nuestro cantón que mañana, 9 de septiembre celebran su día y que la pasen de lo mejor y que sea un día, pues bastante, bastante bonito todos los niños. Vicepresidente Municipal Carmen Morales: Tiempo : Muchas gracias, señor presidente. Un estimado contribuyente me pide el favor de hacer una invitación no sé , voy a dar lectura, es una actividad que va a haber en el edificio Lari el 12 de septiembre, sábado 12 de septiembre a las 5:00 de la tarde viene el licenciado José Miguel Villalobos de Umaña a conversar sobre el tratado transpacífico. Está enfocado a agricultores y lecheros del cantón. Entonces, no sé si esto será algo político o no, yo simplemente hago la invitación para todos aquellos, todas aquellas personas del cantón que estén interesadas va a ser en el edificio lari el 12 de septiembre a las 5:00 de la tarde. Muchas gracias, señor presidente. Lo mencionó en alguna oportunidad, pero hoy en la mañana que estaba en el laboratorio llegó Roxanna Alvarad, creo que es la ciclista de Pueblo Nuevo. Yo quería extender una felicitación a Roxana porque no sé si ustedes saben que ella quedó en décimo lugar a nivel mundial en ciclismo, entonces yo creo que es merecedora de una felicitación de parte del Concejo Municipal y de la administración. Presidente Municipal: extenderle la más grande las felicitaciones. Me dice Esteban que les recuerda a los miembros de la comisión de mañana y verá que está tratando los temas de la banda, la rondalla y demás. Entonces mañana a las 5:00 para el comité de la persona joven,
5 y 30 para los temas de las agrupaciones culturales del cantón y el último mensaje, instarlos
a todos a participar de las fiestas patrias que serían el lunes y martes de la próxima semana,
que hagamos también grande la fiesta y que demos gracias a Dios por el país tan bonito y tan
libre en el que vivimos.
Que Dios los acompañe hasta sus hogares.
Al ser las dieciocho horas con trece minutos damos por finalizada la sesión
DENIA DEL Firmado digitalmente por
DENIA DEL PILAR ROJAS
PILAR ROJAS JIMENEZ (FIRMA)
Fecha: 2026.09.23 09:14:49
LUIS DANIEL RODRÍGUEZ VILLALOBOS
JIMENEZ (FIRMA) -06'00' JIMENEZ
DENNIA DEL PILAR ROJAS
PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
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