Ordinaria 191 · 2023-12-26

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 191 del 2023-12-26 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                             MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
     SESION ORDINARIA CIENTO NOVENTA Y UNO PERIODO 2020-2024
Sesión ordinaria ciento noventa y uno celebrada en forma virtual el veintiséis de diciembre
de dos mil veintitrés a las diecisiete horas con la presencia de los siguientes miembros:

REGIDORES PROPIETARIOS
YERLIN LORENA ARAYA ARAYA VICEPRESIDENTE MUNICIPAL
GERMAN BLANCO ROJAS
VIRGINIA MUÑOZ VILLEGAS
OSCAR CORELLA MORERA

REGIDORES SUPLENTES
JUAN JOSE RODRIGUEZ CASTRO
WILLIAM BLANCO GONZÁLEZ
CARLOS MASÍS SOMARRIBAS

SINDICOS PROPIETARIOS
SONIA VALENCIANO ALPÍZAR
CESAR ANTONIO HUERTAS GARCIA

ALCALDE INTERINO
LUIS FERNANDO BLANCO ACUÑA

SECRETARIA MUNICIPAL
DENNIA DEL PILAR ROJAS JIMENEZ

MIEMBROS AUSENTES:

SINDICOS PROPIETARIOS
NUBIA ARRIETA ARAYA
CESAR DANIEL BLANCO VALENCIANO
GERARDO VILLALOBOS SALAS
ROSA ELENA VALENCIANO ROJAS
GREIVIN QUIROS RODRIGUEZ

SINDICOS SUPLENTES
KAREN SALAZAR CHACON
JOSE MARIO MORALES ROJAS
BRYAN RODRIGUEZ MOYA

ALCALDE MUNICIPAL
RONALD ARAYA SOLIS VACACIONES
Se inicia la sesión con el siguiente orden del día:

1. Saludo al Concejo Municipal
2. Comprobación del quórum
3. Lectura y aprobación de la agenda
4. Meditación
5- Lectura y aprobación de las actas extraordinaria 082-2023, ordinaria 190-2023.

6-. Lectura de correspondencia

1-Oficio 014-LFBA-2023 del presidente municipal Luis Fernando Blanco Acuña.
2- Oficio MZ-AM-OF-0968-2023 remisión de proyecto de reglamento de caja chica
3-Oficio Red de Cuido # 69-2023 de la coordinadora de red de atención del adulto mayor,
solicita nombramiento representante comité apoyo red de cuido

7- Informe del Alcalde Municipal.
8.Asuntos de la Presidencia
9-Mociones y acuerdos
10.Asuntos Varios
11.Cierre de la Sesión

ARTICULO I. LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA
El Concejo Municipal acuerda aprobar la agenda. 5 votos de los regidores propietarios Luis
Fernando Blanco Acuña, Yerlin Araya Araya, Virginia Muñoz Villegas, German Blanco
Rojas, Oscar Corella Morera.


ARTICULO II. LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS EXTRAORDINARIA 082-
2023, ORDINARIA 190-2023.
ACTA EXTRAORDINARIA 082-2023
El Concejo Municipal acuerda aprobar el acta extraordinaria 082-2023. 3 votos de los regidores Luis
Fernando Blanco Acuña, Yerlin Araya Araya, Virginia Muñoz Villegas.

ACTA ORDINARIA 190-2023.
El Concejo Municipal acuerda aprobar el acta. 5 votos de los regidores propietarios Luis
Fernando Blanco Acuña, Yerlin Araya Araya, Virginia Muñoz Villegas, German Blanco
Rojas, Carlos Masís Somarribas.


ARTICULO III. LECTURA DE CORRESPONDENCIA
1-Oficio 014-LFBA-2023 del presidente municipal Luis Fernando Blanco Acuña.
Presidente municipal: ese fue un oficio que se le remitió a don Ronald Araya para la solicitar
una reunión de coordinación, iba dirigida al Concejo Municipal, la semana pasada nos
reunimos y estuvimos coordinando las funciones que me corresponden en estos días, ya don
Ronald está disfrutando de las merecidas vacaciones. La coordinación fue estar pendiente y
ahora colaborando con los servicios públicos, se está en estos días limpiando vías, lo que es
la recolección de basura. Esta semana no hay reciclaje, el acueducto y el servicios de
cementerio están funcionando. Fui integrado a la Comisión Municipal de Emergencias por
si hubiese una emergencia nacional, me tocaría la posición de coordinar, de momento todo
va tranquilo, no hay ningún problema.
2- Oficio MZ-AM-OF-0968-2023 remisión de proyecto de reglamento de caja chica
Presidente municipal: la semana pasada, se dictaminó el reglamento de caja chica, se
solicitaron dos cosas muy puntuales a la administración que se debía corregir, ya lo hizo
efectivo ahí está el oficio de la administración, lo que toca es aprobar el reglamento.
Regidor Carlos Masís: por ahí en alguna parte se hablaba de la modificación de algún,
artículo, ahí más adelante se modifica o ya se modificó?
Presidente municipal Luis Fernando Blanco: lo que nos hace llegar la administración ya todo
está bien para la aprobación del reglamento, urge se apruebe porque no se tiene caja chica
en este momento. Antes de que este reglamento se pueda publicar la administración debe
hacer consulta a la asesora legal en las primeras semanas de enero porque ellos regresan al 8
de enero, mientras se hace la publicación, por lo menos casi se lleva el mes de enero. Yo
hice la consulta con la asesora legal de administración, ella indica que es un reglamento
interno, hay que aprobarlo como reglamento y autorizar a la administración para que proceda
con la publicación.
El Concejo Municipal acuerda aprobar el reglamento para el funcionamiento de fondos de
caja chica de la Municipalidad de Zarcero y trasladarlo a la administración municipal para
que se proceda con su publicación en el Diario Oficial de la Gaceta. Oficio de referencia MZ-
AM-OF-0968-2023. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la
Comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los regidores propietarios Luis Fernando
Blanco Acuña, Yerlin Araya Araya, Virginia Muñoz Villegas, German Blanco Rojas, Oscar
Corella Morera.
                          MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
    REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FONDOS DE CAJA
                           CHICA
El Concejo Municipal del cantón de Zarcero de conformidad con lo establecido en los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como los numerales 2, 3 y 4 inciso a) y
43, todos del Código Municipal vigente, en uso de sus atribuciones emite el presente
Reglamento para el funcionamiento del Fondo Fijo de Caja Chica de la Municipalidad de
Zarcero, el cual regirá por las siguientes disposiciones:
                                       CAPITULO I
                                 Disposiciones Generales
Artículo 1º-Ámbito de Aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones
generales que regulan la asignación, operación y control del Fondo Fijo de Caja Chica de la
Municipalidad de Zarcero, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 2°- Definiciones. Cuando en este reglamento se empleen los términos, se establecen las
siguientes definiciones:
   a. Municipalidad: Municipalidad del cantón de Zarcero.
   b. Concejo Municipal: Concejo Municipal del cantón de Zarcero.
   c. Arqueo de Caja Chica: Corresponde a la verificación del cumplimiento de la
      normativa y reglamentación que rige el Fondo Fijo de Caja Chica; requiere la
      constancia de que los documentos presentados como soporte a los egresos concuerdan
      con los montos autorizados para la utilización del fondo y también se verifican
      créditos y débitos generados por el uso de tarjetas de compras.
   d. Caja Chica: procedimiento no ordinario de contratación pública indispensable y
      urgente para la adquisición de bienes y/o servicios que no podrá exceder el 10% del
      monto fijado para la licitación reducida, según lo estipulado en la Ley General de
      Contratación Pública y su Reglamento.
   e. Fondo Fijo de Caja Chica: Corresponde al fondo o suma de dinero fijado por ley
      destinado a gastos para la adquisición de bienes y servicios urgentes, indispensables
      e impostergables.
   f. Monto de Caja Chica: Porcentaje del 10% del monto fijado para la licitación
      reducida conforme a la Ley 9986 y su Reglamento.
   g. Gastos Indispensables e impostergables. Se denominarán gastos que no excedan
      el monto máximo fijado en este reglamento, siendo los mismos de alta necesidad o
      indispensables, y siempre que cumplan con los criterios de alta necesidad o urgencia.
   h. Caso fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse o que, previsto, no pudo
      evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.
   i. Fuerza mayor: Acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero) que no
      ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación
      frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente al tercero víctima de este por
      imposibilidad de evitarlo.
   j. Dependencia que Solicita el Vale de Caja Chica: se denominan como tal las
      Direcciones, Departamentos, Secciones y Unidades, así como todas aquellas
      instancias que sean autorizadas expresamente por el Alcalde.
   k. Encargado de Fondo Fijo de Caja Chica: El Tesorero (a) Municipal, quien según
      el artículo 118 del Código Municipal vigente, es quien debe tener a cargo la caja
      chica, con la finalidad de que velen por el fiel cumplimiento de este Reglamento.
   l. Liquidación: rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de
      Caja Chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentes los
      bienes y/o servicios adquiridos, como lo son la factura electrónica debidamente
   aprobada por los entes involucrados en la cual se detallan cantidades, valores,
   artículos y servicios adquiridos.
m. Tesorero Municipal: Es el responsable de la custodia, mantenimiento, control y
   manejo del Fondo Fijo de Caja Chica.
n. Reintegro de Fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa la Tesorería
   Municipal al fondo de caja chica para reembolsar los gastos efectuados.
o. Bienes y/o Servicios: se considerarán como servicios autorizados para compra por
   medio del Fondo Fijo de Caja Chica.
p. Viáticos: son los gastos de viaje (alimentación, transporte y hospedaje) en el interior
   del país y se pagaran por medio de este fondo siempre y cuando no supere el monto
   máximo establecido para el vale; (y se tramitaran mediante el formulario diseñado
   para tal fin) también puede conceptuarse como tales, los gastos de viaje fuera del país,
   referente al pago de timbres de salida y los gastos menores como la compra de
   presentes que deben llevar funcionarios en tales viajes.
q. Gastos de Representación: se entiende por gastos de representación y atención,
   aquellas erogaciones en que incurran ciertos funcionarios para sufragar gastos con
   motivo de actividades de interés municipal, a personas o representantes de entidades
   ajenas a la Municipalidad de Zarcero.
r. Vale: Adelanto de dinero dado para adquirir bienes o servicios, debidamente
   autorizados, debiendo emitirse un comprobante por parte del Tesorero Municipal.
s. Urgencia: se presenta en aquellas situaciones en las que se precisa atención inmediata
   de manera indispensable e impostergable.
t. Régimen Simplificado: este régimen considera a todos aquellos comerciantes
   (personas físicas o jurídicas), que cuenten con alguna de las actividades que se
   detallan a continuación, cuyas compras anuales no excedan los límites y condiciones
   establecidos por la Dirección General de Tributación:
   - Bares, cantinas, tabernas y similares.
   - Comercio minorista
   - Estudios fotográficos
   - Fabricación artesanal de calzado
   - Fabricación de muebles y accesorios
   - Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana
   - Fabricación de productos metálicos estructurales
   - Floristerías
   - Panaderías
   - Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, cafés o
       ambos.
   - Pescadores artesanales en pequeña escala
   - Pescadores artesanales medios
   u. Fraccionamiento ilícito: Es la fragmentación de la adquisición de bienes y servicios
       o de contratación de obras, con el propósito específico de evadir el procedimiento
       concursal que correspondería seguir de acuerdo con una estimación adecuada del
       negocio, para atender una necesidad prevista y dotada de respaldo presupuestario,
       acudiendo a procedimientos menos gravosos y con menor observancia de los
       principios procedimentales en contratación pública.
   v. Justificación razonada: criterio formal emitido por la dependencia que solicita el
       vale de caja chica a partir de la solicitud de determinado departamento, sección o
       unidad de la Municipalidad. Esta resolución debe contener hora, fecha y el asunto por
       el cual se está realizando la compra, justificación técnica.

Artículo 3º-Normativa Aplicable. La operación del Fondo Fijo de Caja Chica deberá
sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento, del Código Municipal, de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la
Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Contratación Pública y el
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, sus reformas para la compra de
bienes y/ o servicios y a los lineamientos de la Alcaldía, así como cualquier otra norma
vigente sobre la materia.
Artículo 4º-Naturaleza. El Fondo Fijo de Caja Chica es un procedimiento de excepción,
por lo tanto, la ejecución del gasto es limitado a la atención de gastos menores,
indispensables e impostergables, según el criterio justificado de la Administración
Municipal.
Artículo 5º- Tesorero (a) Municipal. Corresponde al Tesorero Municipal la
responsabilidad del manejo del fondo fijo de caja chica y sus funciones serán:
 a) Crear y mantener actualizado el registro de firmas autorizadas para operar la cuenta
    bancaria correspondiente al Fondo Fijo de Caja Chica.
 b) Transferir fondos por medios electrónicos de la cuenta bancaria exclusiva del Fondo
    Fijo de Caja Chica para pagar las compras de bienes y/o servicios ordenados y
    aprobados por la Dirección Administrativa Financiera y/o Alcaldía Municipal.
 c) Entregar el dinero en efectivo a los solicitantes del Fondo Fijo de Caja Chica para pagar
    las compras bienes y/o servicios previamente aprobados por la Dirección
    Administrativa Financiera y/o Alcaldía Municipal.
 d) Liquidar las solicitudes de compras por medio del Fondo Fijo de Caja Chica.
 e) Gestionar el reintegro de fondos para aprovisionar de recurso económico del Fondo Fijo
    de Caja Chica.
 f) Recibir los fondos autorizados, custodiarlos y efectuar los registros del gasto en el
    sistema correspondiente.
 g) Controlar las compras de los bienes y/o servicios que solicitan los diferentes
    departamentos municipales.
 h) Verificar si lo solicitado se encuentra o no en existencia en la bodega municipal.
 i) Velar si lo solicitado se puede adquirir por medio del Fondo Fijo de Caja Chica o se
    utiliza otro mecanismo de contratación pública mediando el análisis de necesidad o
    emergencia.
 j) Valorar si los bienes adquiridos requieren boleta de entrada a bodega y placa respectiva.
 k) Velar que los bienes y/ o servicios requeridos cumplan con los lineamientos de las
    partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por
    Fondo Fijo de Caja Chica atendiendo el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector
    Público.

                                        CAPITULO II
                                     Del funcionamiento
Artículo 6º-Manejo operacional del Fondo de Caja Chica. El funcionario responsable
de la administración de los Fondos Fijos de Caja Chica deberá cumplir con el
procedimiento y controles establecidos por la Administración Municipal, estableciendo en
forma detallada, clara y precisa, las rutinas de trabajo relacionadas con el manejo de dicho
fondo y los responsables de ejecutarlas.
Artículo 7º-Fondo Fijo de Caja Chica. El fondo fijo de caja chica funcionará mediante
el sistema de cuenta corriente y/o efectivo, para la adquisición de bienes y/o servicios
especificados, las compras se efectuarán con dinero en efectivo o medios electrónicos
autorizados.
      a) El Fondo Fijo de Caja Chica corresponderá a un 10% del monto fijado para la
         licitación reducida, conforme lo dispone La Ley 9986 Ley General de Contratación
         Pública artículo 3, inciso g) y su reglamento. Este monto se actualizará de acuerdo
         con las reformas que se realicen a la Ley General de Contratación Pública y su
         reglamento, en la Gaceta.
      b) El monto máximo por factura autorizado para compras por medio del Fondo Fijo
         de Caja Chica corresponde a un 30% del monto total asignado como Fondo Fijo de
         Caja Chica para la Municipalidad, en el inciso anterior. Este monto se actualizará
         de acuerdo con las reformas que se realicen a la Ley General de Contratación Pública
         y su reglamento, en la Gaceta. En casos especiales en que el monto de la factura
         exceda el monto autorizado, el encargado de la compra debe de presentar un oficio
         al Tesorero Municipal para solicitar la autorización.
Artículo 8º-Composición del fondo. El Fondo Fijo de Caja Chica, mantendrá siempre el total del
monto asignado, el cual estará conformado de la siguiente forma: a) dinero en cuenta bancaria
asignada (50% del fondo fijo caja chica), b) dinero en efectivo (50% del fondo fijo caja chica), c)
vales liquidados, d) vales pendientes de liquidación y e) vales en trámite de reintegro.
En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza
distinta al del Fondo Fijo de Caja Chica.
Artículo 9º-Formularios de Compras. Los formularios que se utilizarán para efectuar
compras por medio del Fondo Fijo de Caja Chica corresponden a la boleta de solicitud de
compra, debidamente preestablecida en forma consecutiva y será suministrado a las
jefaturas de las dependencias municipales por la Tesorería Municipal.
El uso de los formularios es exclusivo de los jefes de departamentos o en quien éste delegue
la responsabilidad y uso durante su ausencia. Dicha delegación debe ser comunicada por el
deje de departamento por medio de oficio debidamente firmado y aprobado por la
Dirección Administrativo Financiero y/o Alcaldía Municipal.
Artículo 10º-Trámite de la Boleta: El trámite de la boleta para compras por medio
de Caja Chica, se tramitará únicamente cuando cumpla con todos y cada uno de los
siguientes requisitos:
  a) Se debe de presentar el formulario en formato digital, debidamente completo con el
      nombre del área solicitante, fecha de solicitud, indicar el monto aproximado y la
      descripción de los artículos o servicios que se comprarán, no debe contener borrones ni
      tachones; así como la cuenta de presupuesto de donde se tomarán los recursos. Además
      de una justificación razonada de la compra, para lo cual puede adjuntarse algún oficio
      o documento probatorio o bien utilizar el espacio asignado para dicho fin.
  b) Se deben de adjuntar dos cotizaciones de los artículos o servicios que se requieren
      comprar.
  c) El formulario debe presentar la firma del director de la unidad solicitante o del
      funcionario municipal en el que delegue la responsabilidad.
  d) El formulario debe presentar la firma de autorización del gasto por parte del Director
      Administrativo Financiero y/o Alcalde o Alcaldesa Municipal, de conformidad con lo
      dispuesto en el artículo 17, inciso b) del Código Municipal.
  e) El formulario debe presentar la firma del encargado de presupuesto haciendo constar
      que existe contenido presupuestario en la (s) cuenta (s) indicadas.
  f) También debe de presentar la firma del Tesorero (a) Municipal, como responsable del
      manejo de este.
Artículo 11º-Usos de Medios Electrónicos. La ejecución de las operaciones del Fondo
Fijo de Caja Chica y los trámites de reintegro se podrán realizar por medios electrónicos en
el tanto que se disponga por parte de la institución y del correspondiente banco de un
sistema de información computarizado que garantice la adecuada funcionalidad y
seguridad.
Artículo 12º-Devoluciones. El Fondo Fijo de Caja Chica recibirá devoluciones de dinero,
únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase y dicha devolución debe ser en
moneda nacional en curso. Además, no podrán recibirse por este fondo notas de crédito.
Artículo 13º-Activos Fijos. La compra de activos fijos sujetos a depreciación será
tramitada y adquirida siguiendo el procedimiento de entrada en la Bodega Municipal
cuando aplique según su destino y naturaleza y el registro contable correspondiente.
La Tesorería deberá de establecer mecanismos que garanticen el cumplimiento de dicho
trámite e informar a la Proveeduría Municipal para el registro respectivo del activo.
Artículo 14º-Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público. Las partidas,
grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo Fijo de
Caja Chica se establecerán atendiendo el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector
Público.
Artículo 15º-Gastos de Representación. Con cargo al Fondo Fijo de Caja Chica se
podrán realizar pagos por concepto de gastos de representación únicamente en los casos de
gastos originados en la celebración de recepciones oficiales con carácter institucional.
Artículo 16º-Trámite de Exoneración. Para el trámite de compra por el Fondo Fijo de
Caja Chica, el funcionario que lo gestione deberá solicitar y tramitar la exoneración o no
sujeción de los impuestos respectivos. El Tesorero Municipal entregará una constancia de
exoneración para el pago de impuesto de ventas.
El documento original se le entrega al comerciante y la copia con el recibido conforme,
quedará en el expediente que se realice. No se reconocerá el importe por concepto de
impuestos o tributo alguno, cuando éste sea cancelado por el usuario del vale, ya que la
Municipalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Municipal,
está exenta del pago de toda clase de tributos.
Artículo 17º-Requisitos para Compras. En atención a las erogaciones autorizadas por
el Fondo Fijo de Caja Chica para compras de bienes y/o servicios, los funcionarios
responsables y autorizados dependiendo de las particularidades institucionales, deberán
observar los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros establecidos en la normativa
vigente sobre la materia:
a) Evaluar la necesidad y urgencia, indispensable e impostergable de realizar compras por
   Fondo Fijo de Caja Chica, emitiendo una justificación razonada.
b) Que el bien o el servicio solicitado corresponda a las subpartidas presupuestadas y
   autorizadas para realizar erogaciones por el Fondo Fijo de Caja Chica.
c) Seleccionar el proveedor de los bienes y/o servicios en procura del mayor beneficio
   institucional en cuanto a precio y calidad, basados en accesibilidad, cercanía y
   disponibilidad.
d) Solicitar a los proveedores cotizaciones del bien o servicio a comprar sin impuestos.
   (Mínimo dos cotizaciones para cada boleta de solicitud de compra).
e) Las compras de bienes y/o servicios se realizarán de acuerdo con el formulario de
   compras de Fondo Fijo de Caja Chica autorizado por el Tesorero Municipal, documento
   que respalda el proceso de compra ante la Tesorería.
f) El Tesorero Municipal entregará al solicitante el dinero o realizará la trasferencia
   correspondiente al proveedor, para que realice la gestión de compra, quien será el
   responsable de entregar el pedido de compra y efectuar la rendición de cuentas a más
   tardar cinco días hábiles de emitido el documento ante la Tesorería.
g) Se deberá verificar por parte de Tesorería la veracidad de los datos consignados en los
   documentos, la urgencia y necesidad que justifica la compra mediante el Fondo Fijo de
   Caja Chica, la correspondencia del importe, el límite de gasto y las autorizaciones
   correspondientes, en caso de que no se cumplan estas disposiciones el solicitante será el
   responsable de la documentación presentada.
h) Las compras que se realicen por medio del Fondo Fijo de Caja Chica deberán estar
   exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
i) Los bienes adquiridos por compras de Fondo Fijo de Caja Chica serán recibidos por la
   bodega de la Municipalidad cuando aplique.
j) Los pagos a los proveedores deberán efectuarse a través de efectivo en moneda nacional
   o por medio de transferencias electrónicas de fondos, siempre y cuando se cuenten con
   los medios automatizados.
                                     CAPITULO III
                                    De la liquidación
Artículo 18º-Plazo. Los vales del Fondo Fijo de Caja Chica deberán ser liquidados dentro
de los tres días hábiles siguientes a su entrega y la rendición de cuentas del uso de éste a
más tardar en cinco días hábiles, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito
o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido,
cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón de este, el cual debe ser
avalado con la firma del Tesorero Municipal.
Artículo 19º-Devolución por Sobrantes de Adelanto de Caja Chica. Cuando por
algún motivo la compra no se lleva a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale,
deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para tales efectos.
Artículo 20º-Monto de la Compra. El monto de lo gastado no podrá exceder el monto
autorizado en el vale de Caja Chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre
de quien se giró el vale deberá de asumir el gasto diferencial resultante, sin que la
Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.
En casos excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor en los que suceda un exceso del
monto a raíz de una situación que no se pudo prever con anterioridad, el jefe de
Departamento deberá presentar una justificación razonada explicando las razones al
Tesorero Municipal y éste procederá según corresponde.
Artículo 21º-Liquidación Pendiente. No se entregará un segundo vale de Caja Chica, a
funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero. El tesorero Municipal, será el
encargado de llevar el respectivo control y seguimiento de liquidación de vales.
Artículo 22º-Formalización de la Liquidación: La liquidación del vale quedará
formalizada cuando el responsable del Fondo Fijo de Caja Chica revise todos los requisitos
y estampe su sello de recibido conforme.
Será responsabilidad de la jefatura que firma el vale constatar el ingreso de los bienes y
servicios adquiridos.
Artículo 23º-Condiciones de Pago a Proveedores. Las facturas o recibos de las
adquisiciones efectuadas por medio del Fondo Fijo de Caja Chica servirán como
comprobante del egreso y se autoriza a la administración municipal a realizar los pagos por
medio de transferencias electrónicas.
Para el pago a proveedores, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Factura confeccionada en original a nombre de la Municipalidad de Zarcero, indicando
   claramente el detalle y la cantidad de los bienes y/o servicios adquiridos, la fecha de
   adquisición (igual o posterior a la entrega del vale), sello de cancelación, número de
   cédula física o jurídica, monto y nombre comercial de la casa proveedora e indicar si el
   pago se realizó en efectivo o transferencia electrónica. Asimismo, la factura deberá
   cumplir con las disposiciones establecidas por la Dirección General de Tributación
   (factura electrónica).
b) Toda factura, tiquete o comprobante deberá indicar sólo bienes y/o servicios de la misma
   subpartida presupuestaria.
c) Si la factura no tiene logotipo por pertenecer el proveedor al régimen simplificado, debe
   indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el
   bien o servicio y sus especificaciones, así como el número de resolución otorgado por la
   Dirección General de Tributación Directa.
d) Toda compra para su respectivo pago deberá quedar respaldada por: 1) una reserva de
   recursos para Caja Chica, 2) la factura comercial debidamente emitida a nombre de
   Municipalidad de Zarcero por el proveedor respectivo, 3) las facturas proformas, 4) la
   solicitud de pedido de compra por el Fondo Fijo de Caja Chica, 5) el pedido de compra,
   6) la copia del cheque o copia del comprobante de pago si se ha usado una transferencia
   o cancelado en efectivo. Estos documentos son responsabilidad de Tesorería
   respectivamente en cuanto a recibo, emisión, registro, según corresponda.
e) Se aplicará la retención del 2% del impuesto sobre la renta, según lo dispuesto cuando el
   monto de la compra lo amerite según lo estipulado en el punto vii inciso vi del artículo
   30 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto N° 43198-H.
f) En caso de pérdida de la factura original, se podrá aceptar una copia o fotocopia que
   deberá estar sellada y firmada por el encargado de la empresa responsable de estos
   trámites, haciendo constar que es copia fiel de la factura original. El Jefe de Departamento
   deberá dar el visto bueno para que el funcionario a su cargo presente dicho documento
   en sustitución de la factura original ante la Tesorería, para que ésta pueda realizar el
   trámite de pago y el respectivo reintegro.
                                      CAPITULO IV
                                     De los reintegros
Artículo 24º-Reintegro al Fondo Fijo de Caja Chica. Los egresos del Fondo Fijo de
Caja Chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro en original y copia, el cual
será revisado y autorizado por el Tesorero Municipal o a quien la Dirección Administrativa
Financiera designe.
Artículo 25º-Periodicidad. Se confeccionará los reintegros del Fondo Fijo de Caja Chica,
el cual corresponde al 10% del monto fijado para la Licitación Reducida, cuando se haya
gastado el 25% de dicho fondo con la finalidad de mantener su liquidez.
                                       CAPITULO V
                                  Mecanismos de Control
Artículo 26º-Sistemas de Archivo. El Tesorero Municipal, administrador del Fondo Fijo
de Caja Chica, deberá garantizar la custodia y el registro de datos necesarios para disponer
de información confiable y oportuna, para lo cual dispondrá de un sistema de archivo que
permita la fácil localización de documentos.
Artículo 27º-Arqueos al Fondo Fijo de Caja Chica: Se procederá a realizar arqueos,
con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios
de auditoria vigentes y las sanas prácticas de administración. Todo arqueo del Fondo Fijo
de Caja Chica se realizará por el Director Administrativo Financiero o por la Auditoria
Municipal en forma sorpresiva por lo menos una vez al mes o del funcionario que se
designe para tal efecto. El arqueo deberá contar con el nombre, firma y sello de la
dependencia correspondiente.
Artículo 28º-Montos Asignados. Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de
este Reglamento operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el
encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por
efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.
Artículo 29º-Faltantes y Sobrantes del Fondo Fijo de Caja Chica. Si realizado el
arqueo, resulta una diferencia, esa debe ser justificada por el responsable de la caja chica,
quien además deberá en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante,
según corresponda, una vez concluido el arqueo..
La justificación deberá de presentarse ante la Alcaldía Municipal y la Dirección
Administrativa Financiera en el transcurso de 05 días hábiles a partir del día de realizado el
arqueo, de lo contrario, se procederá a solicitar la sanción que corresponda, conforme al
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 30º-Ausencia del Tesorero Municipal: Si por caso fortuito o fuerza mayor el
encargado del fondo se encuentre ausente de su puesto por vacaciones, incapacidad,
permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo y siendo necesario la utilización
del fondo, se realizará un arqueo en presencia del Director Administrativo Financiero o a
quien él designe y dos testigos, haciendo constar mediante un documento firmado el
resultado correspondiente.
Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería Municipal se reintegre a su
puesto.
Artículo 31º- Funcionario que deberá Presenciar el Arqueo: Todo arqueo del Fondo
Fijo de Caja Chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal o del funcionario que
se designe para tal efecto. Facultativamente, se podrá solicitar la presencia del Coordinador
de la Comisión de Control Interno. Lo anterior, no limita la posibilidad de que cualquier
otro órgano de control realice arqueos cuando se considere conveniente.
Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas
sobre el resultado obtenido.
                                       CAPITULO VI
                                     De las prohibiciones
Artículo 32º-Prohibición para Adquirir Bienes o Servicios Existentes. Por ningún motivo se
tramitarán compras por el Fondo Fijo de Caja Chica, cuando la bodega Municipal mantenga
existencias de los artículos solicitados o cuando la administración por medio de sus dependencias
se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido.
Artículo 33º-Prohibición de Variar el Objeto de la Compra. Por ningún motivo se podrá variar
el objeto inicial de una compra, a menos de que pertenezca a la misma partida presupuestaria. No
se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previo a la autorización de un
Formulario de Compra por medio del Fondo Fijo de Caja Chica.
Artículo 34º-Fraccionamiento Ilícito. Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito de
las compras del Fondo Fijo de Caja Chica, con la finalidad de evadir los procedimientos
correspondientes de contratación pública de acuerdo con la normativa vigente, artículo 12, inciso
d) del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 35º-Otras Prohibiciones. El Fondo Fijo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el
cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley o
establecidas en este reglamento.
El encargado del Fondo Fijo de Caja Chica, no podrá guardar documentos, efectivo o
cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del
fondo y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan
a la Municipalidad.
Ningún funcionario de la Municipalidad, con la excepción de quienes tengan en custodia
los fondos de caja chica, podrán mantener en su poder fondos de caja chica por más de tres
días hábiles.
                                       CAPÍTULO VII
                                De las obligaciones y sanciones
Artículo 36º-Obligación de Conocer este Reglamento. Toda jefatura o funcionario que haga uso
de un Fondo Fijo de Caja Chica, tiene la obligación de conocer, aplicar y controlar el proceso de
compra de acuerdo con el presente Reglamento.
Artículo 37º-Consecuencias del Incumplimiento. El incumplimiento de este reglamento o la
falta de control en su aplicación, serán considerados faltas sancionables conforme a lo dispuesto
en este reglamento, el Código Municipal, la Ley General de Control Interno y demás legislación
conexa.
Artículo 38º-Aplicación de Sanciones. Las sanciones que correspondan según lo dispuesto en el
artículo anterior serán aplicadas por el titular de la Alcaldía Municipal de acuerdo con los artículos
159, 160 y 161 del Código Municipal.
Se aplicarán las siguientes sanciones a los funcionarios que utilicen la caja chica:
     a) Al funcionario que transcurridos tres días hábiles de mantener en su poder fondos
        de caja chica y no realizare la liquidación correspondiente o devolución justificada
        de los recursos municipales, se le amonestará verbalmente para que corrija tal
        situación.
     b) Si transcurridos cinco días hábiles de mantener en su poder fondos de caja chica un
        funcionario amonestado verbalmente no realizare la liquidación correspondiente, se
        hará acreedor a una amonestación por escrito. También será amonestado por escrito
        aquel funcionario que sea reincidente en la comisión de la falta citada en el acápite
        a) de este artículo.
     c) El funcionario que habiendo sido prevenido por escrito de faltar a la liquidación de
        fondos provenientes de caja chica y que no lo hiciere en las siguientes cuarenta y
        ocho horas transcurridas a la notificación del inciso anterior, será amonestado con
        una suspensión sin goce de salario de tres días. Igualmente será suspendido por el
        mismo período el funcionario que haya acumulado en un trimestre dos o más
        amonestaciones por escrito respecto a la falta de liquidación de caja chica.
     d) El funcionario renuente a liquidar fondos de caja chica, que haya sido objeto de las
        sanciones supra indicadas y que posterior a la suspensión no presente el informe de
        liquidación indicado se hará acreedor al despido sin responsabilidad patronal.
Dichas sanciones descritas, se aplicarán sin perjuicio de lo que también proceda en la vía
administrativa, civil o penal en resguardo del erario público.
Artículo 39º- Faltas del encargado del fondo de caja chica. En el desarrollo de las funciones de
custodia se considera posible la comisión de las faltas que a continuación se clasifican de acuerdo
al posible perjuicio económico y de otra índole, que puedan causar a la Institución.
Se considerarán faltas leves:
         a. Mantener en desorden la documentación de caja chica.
         b. Irrespetar los procedimientos establecidos en este Reglamento para administrar y
         controlar los fondos de caja chica.
         c. La omisión de la labor de informar a la Dirección Administrativa Financiera diariamente
         por escrito las faltas cometidas al presente Reglamento.
        d. Los faltantes detectados en arqueos de hasta diez mil colones causados por errores
        involuntarios.
Se considerarán faltas graves:
        a. Los faltantes detectados en arqueos superiores a diez mil colones o que resulten
        causados por dolo del custodio.
        b. La detección en el proceso de un arqueo u otra verificación de documentación alterada
        o nula como respaldo de erogaciones por caja chica.
Artículo 40°- Sanciones al encargado del fondo de caja chica. En el caso de incurrir el responsable
de la custodia del fondo de caja chica en alguna de las faltas mencionadas se le aplicarán las
siguientes sanciones:
        a. En la comisión de una falta leve: amonestación verbal.
        b. Si reincidiera en la misma falta leve en un periodo mensual: amonestación escrita.
        c. La comisión de tres faltas leves al Reglamento en un período mensual será sancionada
        con una amonestación por escrito.
        d. A la repetición de faltas consignadas en los acápites a), b) y c) se le aplicará la
        suspensión sin goce de salario por tres días.
        e. Igualmente a la comisión de una falta considerada como grave por primera vez se le
        aplicará una sanción de suspensión sin goce de salario por tres días.
        f. Las faltas consignadas en el acápite anterior ameritará el despido sin responsabilidad
        patronal.
Dichas sanciones descritas, se aplicarán sin perjuicio de lo que también proceda en la vía
administrativa, civil o penal en resguardo del erario público.
Artículo 41º-Cumplimiento del presente Reglamento. Corresponderá al Director Administrativo
y Financiero de la Municipalidad velar por el cumplimiento de este Reglamento, quien rendirá un
informe semestral de esta gestión al Alcalde Municipal.
Artículo 42º-Erogaciones con Fondos Propios. Las erogaciones que realicen las
jefaturas departamentales u otros funcionarios no autorizados con su peculio personal, para
pagar materiales y suministros de la Municipalidad de Zarcero y aquellas erogaciones que
incumplen con las estipulaciones de este Reglamento o con los lineamientos emanados por
la Alcaldía y por algún otro ente u órgano de control autorizado, serán de responsabilidad
exclusiva del funcionario que las realizó y no le serán reintegradas por medio del Fondo
Fijo de Caja Chica, salvo que excepcionalmente hubieran sido autorizadas previamente por
el responsable del Fondo de Caja Chica, siendo el Tesorero Municipal.
                                       CAPITULO VIII
                                De la derogatoria y vigencia
Artículo 43º-Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones y reglamentos emitidos con
anterioridad a este Reglamento.

Artículo 44º-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El Concejo Municipal acuerda aprobar el reglamento para el funcionamiento de fondos de
caja chica de la Municipalidad de Zarcero y trasladarlo a la administración municipal para
que se proceda con su publicación en el Diario Oficial de la Gaceta. Oficio de referencia
MZ-AM-OF-0968-2023. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la
Comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los regidores propietarios Luis
Fernando Blanco Acuña, Yerlin Araya Araya, Virginia Muñoz Villegas, German Blanco
Rojas, Oscar Corella Morera.


3-Oficio Red de Cuido # 69-2023 de la coordinadora de red de atención del adulto mayor,
solicita nombramiento representante comité apoyo red de cuido
Presidente municipal: se tiene que nombrar dos representantes, en su momento estaban doña
Virginia, ella es la representante del Concejo y doña Karol Salazar por la administración.
La regidora propietaria Virginia Muñoz, indica que considera que la persona idónea es Carlos
Masís. Don Carlos Masís manifiesta que no acepta porque tiene varios compromisos y está
saliendo de algunos, además de que está en el consejo directivo del hogar de ancianos.
El Concejo Municipal acuerda nombrar a Virginia Muñoz Villegas cédula de identidad
203020638 como representante del Concejo Municipal en la de red de atención del adulto
mayor , oficio de referencia Red de Cuido # 69-2023. Aprobado por unanimidad, en forma
definitiva, con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los
regidores propietarios Luis Fernando Blanco Acuña, Yerlin Araya Araya, Virginia Muñoz
Villegas, German Blanco Rojas, Oscar Corella Morera.
Hay que hacer llegar este acuerdo a la administración, a ellos les corresponde nombrar a un
funcionario.
ARTICULO IV: INFORME DEL ALCALDE MUNICIPAL.
El señor Luis Fernando Blanco Acuña , alcalde interino procede a dar el informe al Concejo
municipal:
Me corresponde dar un breve informe. Esta semana llegó un oficio DFOE-LOC-2514 de la
Contraloría General de la República con fecha, 20 de diciembre del 2023. Es de la aprobación
del presupuesto 2024 en forma parcial.
Procede a dar lectura a parte del documento: de los resultados de mediano y largo
plazo, así como la continuidad de los servicios públicos.
2. RESULTADOS
Una vez analizada la información y las justificaciones aportadas, el Órgano Contralor
resuelve aprobar parcialmente, el citado documento presupuestario de conformidad con lo que se
indica a continuación:

APROBACIONES
2.1.1 Ingresos
a) Los ingresos estimados correspondientes a ₡1.256,8 millones por
concepto de Ingresos Tributarios y no Tributarios así como Transferencias corrientes y de Capital
de Instituciones Descentralizadas no Empresariales, con base en las justificaciones y estimaciones
presentadas en el documento presupuestario.
b) El aporte del Gobierno de la República, según registro presupuestario
70104 280 2310 2151 230, por la suma de ₡800,2 millones y según registro presupuestario 60104
001 1310 3320 21, por la suma de ₡2,3 millones, con base en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República, aprobada por la Asamblea Legislativa n.° 10.427, la cual fue
publicada en el Alcance n.°245 de la Gaceta n.º 229 del 11 de diciembre de 2023.
c) Los ingresos incorporados en la clase “Financiamiento”, correspondientes
al superávit libre y específico, por la suma de ₡31,3 millones y ₡0,4 millones. respectivamente, con
fundamento en la proyección suscrita por la persona encargada de asuntos financieros de esa
entidad, mediante oficio n.° MZ-DAF-OF-0279-2023 del 14 de diciembre de 2023. De previo a su
ejecución, esa Administración deberá verificar que la suma aprobada no exceda el resultado de la
liquidación presupuestaria al 31 de diciembre de 2023; además, en lo que respecta al superávit
específico que su asignación presupuestaria esté acorde con la finalidad específica de esos
recursos.
2.1.2 Gastos
a) El contenido presupuestario para financiar los gastos se aprueba a nivel de
programa y partida que se hayan incluido en el documento presupuestario sometido a aprobación,
según lo dispuesto en la norma 4.2.10 de las NTPP con excepción de lo indicado en el apartado de
i b) Se aprueba el contenido presupuestario de la partida de Remuneraciones
hasta el límite máximo dispuesto en el Título III de la Ley N.° 9635 y sus normas transitorias, por lo
que la ejecución de esos recursos se deberá dar en estricto apego a dicha norma. A su vez,
corresponde exclusivamente a la Administración realizar los ajustes que considere pertinentes en
la fase de ejecución presupuestaria para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
mencionada Ley, sin detrimento de las acciones de fiscalización posterior que pueda efectuar el
Órgano Contralor y sin perjuicio de las responsabilidades que su eventual incumplimiento pueda
originar.
2.2 IMPROBACIONES
Una vez analizada la información y las justificaciones aportadas, el Órgano Contralor
realiza las siguientes improbaciones:
2.2.1 Gastos
a) Se imprueba el contenido presupuestario incluido en la partida de
“Remuneraciones” para la plaza por servicio especial, por cuanto las justificaciones aportadas no
permiten acreditar que esta plaza cumplen con las condiciones establecidas en el artículo n.° 46 de
la Ley Marco de Empleo Público n.° 10159

b) El contenido presupuestario incluido en el programa I, partida de Servicios
por la suma de ₡9,5 millones; Materiales y Suministros por ₡3,5 millones; y Bienes duraderos por
₡9,1 millones, así como en el programa II en la partida de Servicios por la suma de ₡9,0 millones.
Lo anterior, por considerar que la referida aplicación corresponde a
gastos que implican un obligación fija permanente para la administración municipal, esto
considerando las limitas justificaciones presentadas, en razón de lo cual resulta improcedente
cubrir esas obligaciones con Recursos de vigencias anteriores -Superávit libre-, pues éstos no
constituyen un ingreso fijo, sino que reviste el carácter de recurso extraordinario.

Al respecto, el artículo 110 del Código Municipal establece expresamente
que “Los gastos fijos ordinarios sólo podrán financiarse con ingresos ordinarios de la
municipalidad”, situación que conlleva al incumplimiento del principio de universalidad e integridad
establecido en los artículos 176 de la Constitución Política, el 100 del Código Municipal, el 5 inciso
a) de la Ley n.° 8131 y el numeral 2.2.3 inciso a) de las Normas Técnicas sobre Presupuestos
Públicos (NTPP); principio que establece que el presupuesto se constituye por los gastos
autorizados; así como de los gastos que sean viables ejecutar.
La suma resultante de la improbación del gasto deberá trasladarse a la
partida de “Cuentas especiales” grupo Sumas sin asignación presupuestaria.

OTROS ASPECTOS
a. Corregir en el SIPP la institución concedente del ingreso considerado en la cuenta
“2.4.1.1.00.00.0.0.000 Transferencias de capital del Gobierno Central” (Ley n.° 8114), por un
monto de ₡800,2 millones, proveniente del título presupuestario “1.1.1.1.209.000- Ministerio de
Obras Públicas y Transportes”, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el ejercicio económico 2024, n.° 10.427. Lo anterior, por cuanto en el SIPP se indicó como
institución concedente al Ministerio de Hacienda.
b. En lo que respecta al Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP),
las subpartidas de gastos improbados del presupuesto se pondrán a disposición de los usuarios
que tienen la función de registrar y validar la información presupuestaria en dicho sistema con el fin
de que esa Administración realice los ajustes correspondientes. Dado que no resulta posible para
la Contraloría General identificar las subpartidas afectadas con la improbación señalada, se
requiere que se solicite mediante el SIPP o por correo electrónico, cuáles son dichas subpartidas
con el fin de proceder a su habilitación y la Administración proceda a realizar los ajustes. Para
cumplir con todo lo indicado anteriormente se concede un plazo de cinco días hábiles, contados a
partir del recibido del oficio.
Asimismo deberá realizarse el ajuste de la información del plan anual en los casos
que corresponda producto de las improbaciones realizadas en el presente documento
presupuestario, en el plazo indicado anteriormente.

En atención al principio de sostenibilidad de los servicios públicos y del marco de
presupuestación plurianual establecidos en el artículo 176 de la Constitución Política y en
concordancia en los artículos 13 inciso l) , 17 inciso i) y del párrafo II del art. 106 del CM, se le
recuerda que la institución debe contar con el Plan de Desarrollo Municipal vigente (plan de
mediano plazo) debidamente aprobado por el Concejo Municipal, al cual deben estar vinculadas las
proyecciones de ingresos y gastos presentadas en la información plurianual.
3. CONCLUSIÓN.
El análisis que este Órgano Contralor llevó a cabo se fundamentó en el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la normativa legal vigente, que regulan la elaboración y contenido del
plan-presupuesto de la Municipalidad de Heredia. En tal sentido, la Contraloría General aprueba
parcialmente el presupuesto inicial para el año 2024 por la suma de ₡2.091,0 millones 1.
Atentamente,
Licda. Vivian Garbanzo Navarro
Gerente de área
Licda. Carolina Altamirano Mora
Fiscalizadora Asociada

Este oficio viene de la Contraloría, se aprobó parcialmente algunas cuentas, hay una plaza de
Servicios Especiales que no se va a poder financiar con este presupuesto 2024. Hay algunos
pequeños ajustes en términos generales, una gran parte del presupuesto se está aprobando,
solo esa parte que menciona el oficio, corresponde a la administración apenas se integre
verificar cuál es esa plaza por servicios especiales ver como se puede solucionar esto. Esto
lo presento a manera de información al Concejo Municipal.
Regidor propietario German Blanco: con respecto a ese oficio siento que es preocupante,
no sé que tanto va a paralizar las funciones de la administración o de la municipalidad el
inicio de ese año.
Otro punto que me deja un sin sabor, es esa plaza para servicios profesionales, usted no tiene
idea don Luis Fernando cual es la plaza afectada.
Presidente municipal: la información que tengo es del asistente del alcalde.
Regidor propietario German Blanco: el que se aprobó hace algunos días?
Presidente municipal, sí, señor, el que se hizo cambio en esos días, es un puesto muy clave,
muy necesario. Ese es el puesto que no se podría pagar en el 2024.
Regidor propietario German Blanco: todavía me preocupa más porque es la mano derecha,
en esos momentos del señor Alcalde. La otra parte del cambio de estos un funcionarios que
vienen con salario global, y va a afectar grandemente el presupuesto. Para el próximo año.
casi son 7 puestos a millón de colones son 7.000.000 está afectando los salarios, eso me
preocupa bastante. Sería interesante que presenten un informe de cómo está el aumento de
esos salarios, cuánto está aumentando el presupuesto para el próximo año?
 Presidente municipal: don German no es que aumenta, el salario 1.000,000, es la diferencia
en algunos funcionarios pero obviamente si va a haber un incremento dependiendo de cual
era el salario que tenía anteriormente y dependiendo del salario global, dependiendo del tipo
de funcionario sí podría incrementar doscientos mil, depende de la especialización del
funcionario.
Regidor propietario German Blanco: ustedes saben bien que el señor Fabián presentó la
renuncia, hay varios funcionarios que van a hacer cambio de puesto, eso nos va a afectar,
nos va a afectar el presupuesto para el próximo año. Lo vengo hablando desde hace tiempo,
eso no se ha planificado, no se sabe, ahora me di cuenta que para fin de año tuvieron que
coger más de 150 millones de los fondos de inversión que tenían para pagar sueldos y
aguinaldos. ¿Entonces qué va a pasar en los próximos meses?. Lo vengo diciendo, la plata
no va a alcanzar si sigue así. Esperemos que venga el alcalde para pedir ese informe.
Regidora propietaria, Virginia Muñoz: quiero preguntar de cuantos millones es la
improbación?
Alcalde interino Luis Fernando Blanco: son 31.100.000es dinero que eso pasa a partidas de
sumas sin asignación presupuestaria.
La plaza es un solo funcionario, por ahí a otras municipalidades a nivel nacional son más de
800 plazas. La Contraloría, como es de momento la ley de empleo público viene saliendo, la
Contraloría sacó la lupa y le puso mucha atención a lo que son las plazas por servicios
especiales, esto se las trae y la administración va a tener mucho cuidado a la hora de hacer
esos nombramientos. Es una tarea que la administración va a tener que iniciar apenas se estén
integrando de nuevo para ver cómo se soluciona eso. Nos toca a nosotros como Concejo
municipal depende de lo que valore la administración.
Regidor Carlos Masís: en términos, generales a mí no me preocupa tanto, el presupuesto
fue aprobado en más de un 90%. Es un presupuesto grande, complejo, muy complicado,
sería correr un riesgo con esa gente de servicios especiales de la asesoría de asistencia del
alcalde, sino se dio, hay que apoyar al alcalde en estos tres meses de aquí al término de la
gestión y aquí, Dios primero las nuevas autoridades municipales van a entrar con las dos
personas en su respectivo puesto, a partir de ahí, ojalá no haya ningún problema, algo
importante excepto de la plaza, es que la Contraloría vio que la plurianualidad, es decir la
forma en como la proyección de los presupuestos va a ser sostenibles los empleos ahí me da
la planilla parece que dio resultado, fue afirmativo, porque no los están improbando, excepto
esa plaza que de servicios especiales se sabía que no se iba a aprobar. Hay que continuar en
esa línea, el presupuesto fue aprobado bastante porcentaje, la municipalidad hizo un esfuerzo
importante de los departamentos de presupuesto y financiero, ese presupuesto bastante
porcentaje, como dice don Luis Fernando, esto no es motivo para justificar, siempre se va a
haber errores, posiblemente. Lo que no se aprueba va para la cuenta sumas sin asignación
presupuestaria, se puede utilizar en el transcurso de la ejecución del presupuesto. Lo que
queda es ajustarse a ese presupuesto, me parece se aprobó la mayoría, y ojalá haya austeridad
en ese sentido y que se ejecute de la mejor forma.
Presidente municipal : ustedes testigos de que el parque de Zarcero siendo punto de
atracción a nivel nacional, y se siguen teniendo problemitas con tránsito, yo creo que para
este 2024 se va a tener que solicitar la colaboración a ingeniería de tránsito para hacer un
estudio del sentido de las vías, porque actividades como estas y otro tipo cuando hay
mucho impacto comentando sí se va a necesitar algún estudio del sentido de las vías porque
Zarcero es muy pequeñito, y con los carros del cantón y con los de los que nos visitan, que
vienen de todo el país se nos está colapsando, y pensando más que todo a futuro en este tipo
de actividades y otras que puedan venir. En algún momento debe el Concejo Municipal,
presentar una moción y solicitarle a ingeniería de tránsito que venga a poner un poco más
de orden, ayer fue un día muy concurrido en el parque, vienen a ver el parque iluminado,
es un ambiente muy bonito pero la gran queja es el tránsito. Es una tarea pendiente 2024,
ver como se puede mitigar, ordenar un poco más.
ARTICULO V: ASUNTOS VARIOS
Regidor Carlos Masís: viera que interesante cuando usted toca el punto del parque, tiene
razón, ayer nosotros veníamos y preferí dar la vuelta por allá, por Laguna, dentro, salir aquí
por Palmira y para llegar a mi casa todavía tuve que hacer como un por dentro, ahí, en el
barrio de los Alpes, se veía la fila tamaño poco tamaño, poco saliendo de ahí, entonces
pegarse en esa presa es muy complicado. Y tiene usted razón, don Fernando, ojalá que el otro
año y a futuro será el Concejo y en conjunto con la alcaldía y el tránsito y la policía que
planifiquen mejor ese tema del vial en estas épocas, hay un punto que estaba mirando.
¿Cuándo termina exactamente las actividades del parque? terminan ahora 31 de diciembre o
eso continúa porque ahí hay ventas, de emprendedores, de distintos comercios, yo pensaba
que el próximo año coordinar con la gente de l parque y extender más tiempo la actividad en
el verano que se le de oportunidad asada, hogar de ancianos Apamar, club de leones, que
tengan posibilidad de participar con los toldos en la venta de comidas, nadie se afecta, ni
sábado ni domingo, aquello es un llenazo, en las sodas restaurante, como no se afecta se
puede beneficiar alguna institución y extender en enero, la gente sigue viniendo, la gente
tiene esa curiosidad de conocer Zarcero, ahí es donde se puede sacar provecho y así
instituciones puedan hacer coloncitos para las necesidades, que pueden aprovechar más
organizaciones, más instituciones, vemos la afluencia del turismo es bastante y hay que
aprovechar todos esos colones.
Desearles muy feliz año y que sea bendecido y próspero para ustedes, si Dios quiere podamos
terminar la gestión de la municipalidad el 30 de abril del 2004 que podamos llegar con
energía, con actitud siempre con ese deseo de colaborar entre todos, talvez no vamos a
coincidir en todo, pero yo creo que los propósitos que todos tenemos al estar en el Concejo
Municipal es por el cantón y de alguna manera coinciden más las ideas importantes, le vamos
a dar seguimiento y el apoyo, y donde no coincidimos tratar de buscar un consenso con la
ayuda de la alcaldía, para salir bien este cantón es muy diferentes a otros, en otros lados los
Concejos viven en guerra aquí no, cada uno con su posición con su punto de vista muy
respetable aquí nos vemos como amigos, compañeros, ía. Caos de posición con su punto de
vista al respecto. Pero buscando esa coincidencia para que podamos terminar con una labor
bonita para este cantón. Feliz año para todos y todas. Que la pasen muy bien, gracias. Regidor
Propietario German Blanco; igual que Don Carlos aprovechar para desearles a todos muy
feliz año, que el próximo sea muy bueno, informarles que durante el mes de enero y parte de
febrero no voy a estar, a don William le tocará hacer mi suplencia. Para informarles eso y
justificar mi ausencia durante el mes de enero y parte de febrero. Saludos a todos y
bendiciones en todo lo que queda y viene del año.
Regidora propietaria Virginia Muñoz: voy a decirle a mis compañeros que tengan muy feliz
y próspero año nuevo. Que Dios siga derramando bendiciones, sobre todo nosotros sobre
nuestro pueblo que nos ilumine y nos guíe ahora que vienen elecciones municipales. Ya
sabemos que los que tenemos ese sentido de pertenencia con nuestro gobierno local,
queremos lo mejor. Que se haga lo mejor, y que las personas que van a llegar ahí, al gobierno
local, sean las personas idóneas, que estén preparadas, que tengan conocimiento para esta
labor que van a emprender, felicidades. Que Dios lo guie y los acompañes.
 Presidente municipal. Desearles a todos los compañeros del Concejo Municipal un próspero
año 2024 que el Señor se derrame en bendiciones salud, sabiduría para finalizar el período
que nos queda, ya son poquitos meses. Mantenernos unidos, para que sea lo mejor posible de
esta administración. Por ahí se escucha que va a venir presupuesto extraordinario, .
personalmente me gustaría como Concejo Municipal sería bueno entablar conversaciones
con la administración y poder heredarle un bonito proyecto, no sabemos de cuánto va a ser
pero por lo menos ese Concejo Municipal pudiese dejar algunos proyectos para la
comunidad, para eso van a pasar algunos meses, pero sería interesante que le recomendamos
a la administración y que lleguemos a un consenso de que le devolvamos a la comunidad
algún proyecto de impacto, probablemente quien ejecute sea la siguiente administración ir
haciéndole mente cuáles serían esos proyectos, El zarcereño es muy bueno para pagar, los
ingresos vienen como se espera, como se presupuesta, donde hay que mejorar a veces es en
la ejecución que no es tan fácil. Si va a haber un presupuesto extraordinario importante,
devolvámosle a la comunidad y que nosotros en nuestras curules estar satisfecho que se
aportó un granito de arena. Vienen nuevas elecciones, vienen nuevas autoridades
municipales, desearle mucha suerte a Yerlin, creo que de los que estamos es la única que va
a repetir, el resto de regidores son nuevos, hay que saberlos guiar darles la mano y que todo
sea por el bien del cantón, desearles muchos éxitos a la BMZ, Ya mañana 27 ellos tienen la
primera presentación, hay mucha ilusión, mucha expectativa, no solo porque representa a
Zarcero, sino porque representa a Costa Rica, representan a Latinoamérica, eso va a ser
motivo de mucha alegría. El primero de enero, todos los zarcereños vamos a estar pendientes
de este desfile, tengo sentido que este alrededor de las 10:00 H de la mañana hora tica, es de
las primeras delegaciones, la 18, vamos a estar muy pendientes que Dios les dé mucha salud,
y mucha energía a esa generación porque son los embajadores culturales de nuestro país, nos
bajo esta modalidad, el 2 de enero, don German Dios lo acompañe en sus vacaciones, don
William va a tener la responsabilidad de representarlo. A continuar aquí al pie del cañón.
Al ser las diecisiete horas con cincuenta y nueve minutos concluye la sesión.


                                            DENIA DEL PILAR Firmado  digitalmente por
                                                            DENIA DEL PILAR ROJAS
                                            ROJAS JIMENEZ   JIMENEZ (FIRMA)
                                                            Fecha: 2024.01.08 09:46:05
                                            (FIRMA)         -06'00'
YERLIN ARAYA ARAYA                          DENNIA DEL PILAR ROJAS JIMENEZ
PRESIDENTE EN EJERCICIO                     SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL