Ordinaria 33 · 2020-12-15
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 33 del 2020-12-15 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 3) · unanime · aprobado El Concejo Municipal acuerda aprobar la agenda. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva.…
- ~ Acuerdo (pág. 3) · unanime · aprobado El Concejo Municipal acuerda aprobar el acta treinta y dos. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva.…
- ~ Acuerdo (pág. 3) · unanime · aprobado Se acuerda trasladar el documento a la comisión de asuntos jurídicos. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva.…
- ~ Acuerdo (pág. 4) · unanime · aprobado El Concejo Municipal acuerda enviar el documento a la comisión de asuntos jurídicos. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva.…
- ~ Acuerdo (pág. 5) · unanime · aprobado Se acuerda trasladar el documento CBCR-049639-2020-DGB-01818, de Bomberos de Costa Rica, a la comisión de asuntos jurídicos, para que en coordinación …
- ~ Acuerdo (pág. 6) · unanime · aprobado El Concejo Municipal acuerda enviar el documento a la comisión de asuntos jurídicos. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva.…
- ~ Acuerdo (pág. 6) · unanime · aprobado El Concejo Municipal acuerda enviar el documento a la comisión de accesibilidad. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva.…
- ~ Acuerdo (pág. 6) · unanime · aprobado El Concejo Municipal acuerda dar el apoyo al Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia, a moción según oficio SCM 1759-202 para que reitere su …
- ~ Acuerdo (pág. 6) · unanime · aprobado El Concejo Municipal acuerda trasladar el documento a la Comisión de Accesibilidad, Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de comi…
- ~ Acuerdo (pág. 8) · unanime · aprobado se acuerda apoyar la moción de la Municipalidad de Pérez Zeledón, según consta en Oficio TRA-0588-20-SCM, con la aclaración que la apoyamos ya teniend…
- ~ Acuerdo (pág. 8) · unanime · aprobado Se acuerda mandar la nota de agradecimiento a Fedoma, representada por el Licenciado Luis Barrantes, para agradecer la intervención ante la Asamblea L…
- ~ Acuerdo (pág. 11) · unanime · aprobado El Concejo Municipal acuerda trasladar el Oficio 009-LFBA-2020,remitido por el Regidor Propietario Luis Fernando Blanco Acuña, al Ingeniero Fabián Jim…
- ~ Acuerdo (pág. 11) · unanime · aprobado Se acuerda trasladar el documento a la comisión de gobierno y administración Aprobado por unanimidad, en forma definitiva.…
- ~ Acuerdo (pág. 34) · unanime · aprobado El Concejo Municipal acuerda aprobar la moción, aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de comisión de Jurídicos, 4 votos positivos…
- ~ Acuerdo (pág. 36) · unanime · aprobado El Concejo Municipal acuerda enviar la propuesta de Modificación de Ley Única de Patentes (FEDOMA) al MAG y UPANACIONAL, indicándoles que posteriormen…
- ~ Acuerdo (pág. 41) · unanime · aprobado El Concejo Municipal acuerda invitar al funcionario municipal Luis Miguel Araya Rodríguez, a la sesión del martes 22 de diciembre a las 6 pm en forma …
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
SESION ORDINARIA TREINTA Y TRES, DOS MIL VEINTE PERIODO 2020-
2024
Sesión virtual ordinaria treinta y tres, dos mil veinte, celebrada el quince de diciembre dos
mil veinte, a las dieciocho horas con la presencia de los siguientes miembros:
REGIDORES PROPIETARIOS
JONATHAN JESUS SOLIS SOLIS Presidente Municipal
MARGARETH RODRIGUEZ ARCE Vicepresidente Municipal
VIRGINIA MUÑOZ VILLEGAS
LUIS FERNANDO BLANCO ACUÑA
GERMAN BLANCO ROJAS
REGIDORES SUPLENTES
OSCAR CORELLA MORERA
OLGA RODRIGUEZ ALVARADO
CARLOS MASIS SOMARRIBAS
JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ CASTRO
WILLIAM BLANCO GONZÁLEZ
SINDICOS PROPIETARIOS
HERNAN RODRIGUEZ SIBAJA
ROSA ELENA VALENCIANO ROJAS
FLORA MARIA ARAYA SANCHEZ
GREIVIN QUIROS RODRIGUEZ
SINDICOS SUPLENTES
JOSE MARIO MORALES ROJAS
ALCALDE MUNICIPAL
RONAD ARAYA SOLIS
SECRETARIA MUNICIPAL
DENNIA DEL PILAR ROJAS JIMENEZ
MIEMBROS AUSENTES
SINDICOS PROPIETARIO
CESAR DANIEL BLANCO VALENCIANO
GERARDO ENRIQUE VILLALOBOS SALAS
SONIA VALENCIANO ALPIZAR
SINDICOS SUPLENTES
NUBIA ARRIETA ARAYA
KAREN SALAZAR CHACON
CLARA LUZ SOTO ARRIETA
CESAR ANTONIO HUERTAS GARCIA
BRYAN RODRIGUEZ MOYA
KAREN TATIANA ARCE CAMPOS
Se inicia la sesión con el siguiente orden del día: 1. Saludo al Concejo Municipal 2. Comprobación del quórum 3. Lectura y aprobación de la agenda 4. Meditación 5- Lectura y aprobación del acta ordinaria 032-2020, extraordinaria 019-2020, período 2020-2024. 6- Lectura de Correspondencia 1- Oficio MZ-DGU-190-2020 -de la Dirección de Gestión Urbana, da respuesta a acuerdo municipal. 2- Oficio MZ-DT-PAT-108-2020 -de patentes, trasladan solicitud de licencia de licor tipo C. 3- Oficio DFOE-ST-0150 de la Contraloría General de la República. Asunto: Información remitida para la aplicación piloto del Índice de Capacidad de Gestión. 4- Oficio CBCR-049639-2020-DGB-01818, de Bomberos de Costa Rica, dirigida al Alcalde Municipal Referencia: Aplicación de los artículos N°84 y N°85 del Código Municipal. 5- Oficio MUPA-SECON-1135-2020, 2020-12-10 de la Municipalidad de Paraíso, remiten moción “Reglamento para la aplicación del Principio de Subsidiariedad para el ejercicio de competencias transferidas del Poder Ejecutivo a las Municipalidades”. 6-Oficio MSPH -CM-ACUERD- 769-20 de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, remiten moción sobre irrespeto a la persona con discapacidad en transporte público. 7-Oficio 6929 de la Municipalidad de Belén, remiten apoyo a moción de la Municipalidad de Montes de Oro. 8- Oficio SCM 1759-2020 de la Municipalidad de Heredia, remiten moción para que reitere su compromiso en contra de todo tipo de violencia hacia las mujeres, y realice una campaña desensibilización sobre el tema. 9- Oficio TRA-0588-20-SCM de la Municipalidad de Pérez Zeledón, ASUNTO: Moción en contra del Proyecto de Ley Nº 20.212, Gestión Integral del Recurso Hídrico. 10-Copia de Oficio 009-LFBA-2020, remitido por el Regidor Propietario Luis Fernando Blanco Acuña al señor alcalde municipal Ronald Araya Solís. 7-Informe del Alcalde Municipal 8-Asuntos de la Presidencia 9-Mociones y acuerdos 10-Asuntos Varios 11- Cierre de la Sesión
ARTICULO I: LECTURA Y APROBACION DE LA AGENDA El Concejo Municipal acuerda aprobar la agenda. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva.5 votos de los regidores Jonathan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas. ARTÍCULO II- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ORDINARIA 032- 2020, PERÍODO 2020-2024. ACTA ORDINARIA 032-2020 PERÍODO 2020-2024: El Concejo Municipal acuerda aprobar el acta treinta y dos. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva.5 votos de los regidores Jonathan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas. EXTRAORDINARIA 019-2020: PERÍODO 2020-2024: El Concejo Municipal acuerda aprobar el acta extraordinaria diecinueve. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva.5 votos de los regidores Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, Carlos Masís Somarribas, William Blanco González. ARTÍCULO III LECTURA DE CORRESPONDENCIA 1-Oficio MZ-DGU-190-2020 -de la Dirección de Gestión Urbana, da respuesta a acuerdo municipal. Regidor Propietario Luis Fernando Blanco: esta respuesta que envía Tatiana fue a solicitud del Concejo Municipal y de una recomendación del regidor German Blanco, se tomó acuerdo pidiendo criterio técnico del reglamento de construcciones menores y ambientes protegidos, ella menciona que en setiembre había dado criterio, lo está enviando nuevamente, creo lo debe recibir la comisión de jurídicos, para elevar lo que se había dicho a la Procuraduría General de la República. Presidente Municipal: considera se envíe a la comisión de asuntos jurídicos. Se acuerda trasladar el documento a la comisión de asuntos jurídicos. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva.5 votos de los regidores Jonathan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas. 2- Oficio MZ-DT-PAT-108-2020 -de patentes, trasladan solicitud de licencia de licor tipo C. Presidente Municipal; procede a dar lectura al documento Síndico de Zarcero Hernán Rodríguez: esa es la que está dentro de la bomba para adentro, cuál es la distancia de un centro educativo? Presidente Municipal: 100 metros a la redonda porque no es un bar. Síndico de Zarcero Hernán Rodríguez: creo no se tiene, la vez pasada se dijo no daba, hicieron el estudio, creo está cerca de la escuela, la vez pasada hubo problema con gente tirando latas, pleitos. Quiere decir que de la parte de abajo no tiene esa distancia, si se refiere al área educativa creo el kínder está en la colindancia, la vez pasada no pasó porque no daba, ahora no creo que se haya corrido, el negocio está en la misma parte.
Presidente Municipal; me provoca duda razonable, solicito se mande a la comisión de jurídicos y se solicite el expediente administrativo, para ver las medidas tomadas de la distancia, del centro educativo al otro, el kínder está ubicado en una esquina de la antigua plaza, básicamente está colindando con la propiedad del señor Roberto. Estos son casos aparte, el que solicita la patente es José David Alfaro Chaves, es otra persona distinta a Roberto Alfaro, son dos personas diferentes, no precisamente lo que pasó antes podría pasar con este nuevo patentando. Síndico de Zarcero Hernán Rodríguez: el negocio es el mismo Presidente Municipal; la ubicación es la misma, no es el mismo patentado, el tema de alborotos que ha habido es otra cosa. Síndico de Zarcero Hernán Rodríguez: si hay otro esta vez quiere decir que no van a haber problemas porque otra persona lo tiene, igual se van a dar un montón de cosas, se lo dejo ahí, es una decisión de ustedes que son los que tienen el voto. Presidente Municipal; no es tema que podamos tomar en consideración, por el alboroto o no, porque es otro patentando, la ley no nos faculta para tomar juicios de valor, en este caso lo que tenemos que limitarnos es al cumplimento de limitaciones que establece la ley de licores, en este caso estamos estableciendo el tema de distancia, que sí me queda una duda razonable con el tema que usted nos menciona. Síndico de Zarcero Hernán Rodríguez: me puede decir el nombre del encargado de patentes? Presidente Municipal; Dixon Rodríguez Rodríguez. Regidora Propietaria Virginia Muñoz: si es cierto, las dos propiedades son colindantes, el camino es paralelo donde está la escuela, pero el camino no tiene que ver con la patente, donde se va expender licor es en el edificio abajo, lo que hay que estar seguros es de esas medidas. Presidente Municipal: me nace la duda razonable, la distancia no se toma desde la escuela, se toma desde el kínder Regidora Propietaria Virginia Muñoz: no se toma del kínder al camino por donde pasa la gente Presidente Municipal; estamos hablando del local comercial. Regidora Propietaria Virginia Muñoz: se deben tomar medidas del local al kínder. Presidente Municipal; por eso solicitamos el expediente administrativo, para hacer la valoración de las medidas de la esquina del kínder al local comercial, también tenemos que tomar en cuenta que es un tema de distancias lo que tenemos que verificar, se confirma con respecto a lo que es la distancia tomada y que consta en el expediente administrativo, solicito se envíe a jurídicos, hay que quedar claros que las medidas y visitas de campo son consideradas mediante las personas que van a hacer estas visitas de campo, esos inspectores tienen en su labor la fe pública, lo que establezca ahí es lo que tenemos que abocarnos a hacer el análisis. El Concejo Municipal acuerda enviar el documento a la comisión de asuntos jurídicos. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva.5 votos de los regidores Jonathan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas. Presidente Municipal; solicito a la administración en la persona de Ronald Araya, para ver si nos puede colaborar para que se le indique a Dixon Rodríguez que nos haga el favor de hacernos llegar una copia del expediente, o el expediente para revisarlo y verificar el tema específico con ese punto a la comisión de asuntos jurídicos.
3-Oficio DFOE-ST-0150 de la Contraloría General de la República. Asunto: Información remitida para la aplicación piloto del Índice de Capacidad de Gestión. Alcalde Municipal: la nota de la Contraloría es a raíz de que este año no se está aplicando el índice de gestión municipal, es un plan piloto que innovaron y ya lo contestamos en tiempo y forma. Se pone en conocimiento la presente nota. 4-Oficio CBCR-049639-2020-DGB-01818, de Bomberos de Costa Rica, dirigida al Alcalde Municipal Referencia: Aplicación de los artículos N°84 y N°85 del Código Municipal. Se adjunta reglamento. Alcalde Municipal: es un tema para gestión ambiental, la cantidad de incendios forestales que hubo en años anteriores, es un recordatoria de lo que se tiene que aplicar cuando esto suceda. Regidor Propietario Luis Fernando Blanco: el cuerpo de bomberos recomienda se promulgue un reglamento que tenga que ver con el manejo de incendios forestales, me parece importante se tenga ese reglamento, con base en ese se puede tomar medidas y sanciones para personas que los realizan, cada año es más común ver eso en Zarcero, estamos con problema de cambio climático y emisiones de carbono y eso hay que reducirlo, se debe tomar en cuenta la recomendación de bomberos, para sacar un reglamento para este tipo de acciones. Presidente Municipal: vienen dos modelos de reglamentos adjuntos para que veamos y podamos tropicalizar el nuestro, yo trasladaría la nota a Ronald y en conjunto con el departamento de gestión ambiental, hagan una propuesta de reglamento y si no tomamos nosotros la propuesta como Concejo Municipal para aplicarlo y hacerlo, o podemos hacer una mesa de trabajo con los miembros del departamento de gestión ambiental para que entre todos, podamos conformar el reglamento que está solicitando el cuerpo de bomberos de Costa Rica. Alcalde Municipal: me parece la segunda opción, la mesa de trabajo para dialogar en el tema y poder implementar un reglamento. Se acuerda trasladar el documento CBCR-049639-2020-DGB-01818, de Bomberos de Costa Rica, a la comisión de asuntos jurídicos, para que en coordinación con el departamento de ambiente se procedan a trabajar en este proyecto. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva.5 votos de los regidores Jonathan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas. 5- Oficio MUPA-SECON-1135-2020, 2020-12-10 de la Municipalidad de Paraíso, remiten moción “Reglamento para la aplicación del Principio de Subsidiariedad para el ejercicio de competencias transferidas del Poder Ejecutivo a las Municipalidades”. Regidor Suplente Carlos Masís: ese Principio de Subsidiariedad, en uno de los renglones ahí, si debe ir a jurídicos valorarse esa propuesta, se ha dicho muchas veces las municipalidades mandan acuerdos para que las respalden, lo que entendí es que algunas a veces no cumplen con algunas cosas en la parte vial, cuando no cumplen lo puede hacer el gobierno, ese es el principio, y ahí lo que dicen es que eso no pase. Presidente Municipal: la posición de la Municipalidad de Paraíso no es única, es una posición que se ha llegado a establecer en diferentes municipalidades, con respecto a este tema de este proyecto de ley con respecto sobre la subsidiaridad para el ejercicio de las competencias transferidas, efectivamente hablan de los montos que se quedan si ejecutar, no solamente el tema que tiene que ver con las municipalidades que no ejecutan, sino
también con los montos que quedan pendientes sin ejecución, en muchas ocasiones no es culpa de las municipalidades, muchos de los fondos que llegan para los proyectos que son la mayoría, llegan tardes, como pasa con la 9329, y otros proyectos que llegan a fin de año y no hay posibilidad para ejecutar, parte de esta posición es la que las municipalidades están rechazando, ese proyecto de ley que establece el Estado, se altera mucho la autonomía municipal, considero debe ser enviada la nota a la comisión de asuntos jurídicos. El Concejo Municipal acuerda enviar el documento a la comisión de asuntos jurídicos. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva.5 votos de los regidores Jonathan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas. 6-Oficio MSPH -CM-ACUERD- 769-20 de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, remiten moción sobre irrespeto a la persona con discapacidad en transporte público. Regidor Propietario Luis Fernando Blanco: ellos mencionan la situación que se da en ese cantón, considero sería bueno darle seguimiento o una revisión ,para ver si no se repite ese comportamiento en nuestro cantón, muchas empresas de buses que están obligados en dar el servicio no lo están haciendo, violentando a esta importante población, que tienen problemas con discapacidad, es importante darle el apoyo. El Concejo Municipal acuerda enviar el documento a la comisión de accesibilidad. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva.5 votos de los regidores Jonathan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas. 7-Oficio 6929 de la Municipalidad de Belén, remiten apoyo a moción de la Municipalidad de Montes de Oro. Regidor Propietario German Blanco. Se pasó esa nota la semana pasada a la comisión, Presidente Municipal se está a la espera del dictamen, ya se había trasladado a la comisión de asuntos jurídicos. 8- Oficio SCM 1759-2020 de la Municipalidad de Heredia, remiten moción para que reitere su compromiso en contra de todo tipo de violencia hacia las mujeres, y realice una campaña de sensibilización sobre el tema. Regidor Propietario Luis Fernando Blanco: sería conveniente pasar eso a la comisión de la mujer y verlo en esa comisión y aprovechar el día los asuntos que se están pasando. Regidora Propietaria Margareth Rodríguez: lo podemos ver en comisión, es importante darle el apoyo a la Municipalidad de Heredia para formalizar la respuesta. 1-El Concejo Municipal acuerda dar el apoyo al Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia, a moción según oficio SCM 1759-202 para que reitere su compromiso en contra de todo tipo de violencia hacia las mujeres, y realice una campaña de sensibilización sobre el tema. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva.5 votos de los regidores Jonathan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas. 2-El Concejo Municipal acuerda trasladar el documento a la Comisión de Accesibilidad, Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de comisión.5 votos de los regidores Jonathan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas.
9- Oficio TRA-0588-20-SCM de la Municipalidad de Pérez Zeledón, Asunto: Moción en contra del Proyecto de Ley Nº 20.212, Gestión Integral del Recurso Hídrico. Presidente Municipal: hoy en la Asamblea Legislativa se enterró este proyecto de ley, fue enviado a archivar el expediente, por decisión de los señores diputados, creo no tenemos que tomar muchas decisiones. Regidor Propietario Luis Fernando Blanco: entiendo que el poder ejecutivo retiró de la agenda una serie de proyectos para darle paso al préstamo BID y empleo público, ojalá que sea así, pero no nos podemos descuidar con un proyecto como este, que puede perjudicar al sector productivo y a otros miembros de la sociedad, porque era un proyecto muy controvertido, esperemos que esté, debemos informarnos de la situación de este proyecto de ley. Presidente Municipal: tengo un comunicado que dio un Diputado con respecto a este tema, el habla del archivo por gestión del plenario, en este caso de la Asamblea Legislativa, procede a dar lectura al documento. Regidor Propietario German Blanco: en mi caso me alegra mucho escuchar eso, yo tengo dos camisetas puestas, una de defensor de los acueductos y en este caso personas que viven en un cantón agrícola, tiene sus fuentes de agua y se iban a ver afectados, en Zarcero en la presentación que hicieron los de Hidrogeotecnia, nos dimos cuenta que hay muchas nacientes, si lo multiplicamos por doscientos metros de radio, estamos hablando de seis hectáreas por cada doscientos metros, multiplique, son cientos o miles de hectáreas que se iban a ver afectadas. Sin embargo, me alegra mucho, aunque ya esté archivado, me hubiera gustado dar el apoyo, para que nos opongamos, o que esté ahí la posición de la Municipalidad de Zarcero, para que esté ahí con respecto a este proyecto de ley. Presidente Municipal: reitero sus palabras, el tema ha sido polémico en estos días, parte de la representación de FEDOMA fueron a la Asamblea Legislativa, la hizo el alcalde de Poás, y don Luis Barrantes, tuvieron apoyo de la diputada Paola Vega, por ahí para devolver ese proyecto, la idea principal era enviarlo a la comisión para su debido análisis y recalificación del tema con respecto a lo que era la discusión, tengo entendido hoy fue archivado. En buena hora al igual que lo manifiesta German, estamos en una zona de recarga hídrica fuerte, somos un país que nace de proyectos del agua, no sólo Zarcero, sino la mayoría de nuestro territorio nacional somos parte del producto de tener en buena hora mucho recurso hídrico, podemos vernos seriamente afectados a nivel de derechos privados al derecho de propiedad. Regidor Suplente Carlos Masís: Se debe contestar a esta municipalidad como se han hecho con todos los oficios y propuestas de otras como se había propuesto desde el inicio. Si desean algo más elaborado como una propuesta de una comisión. Presidente Municipal: dejar claro que nuestra posición se hace posterior al archivo legislativo, si hacemos nuestro apoyo, yo lo mandaría a comisión. Regidor Propietario German Blanco: considero que la comisión de jurídicos tiene demasiado trabajo, en este caso le daría el apoyo a la Municipalidad de Pérez Zeledón, tomando en cuenta todos los puntos que ellos están informando. Regidor Propietario Luis Fernando Blanco: comparto el pensamiento de don German, en todo caso esto está archivado, se da el apoyo a la Municipalidad como un acto de camaradería y quiero proponer mandar un agradecimiento a Fedoma, al director ejecutivo Luis Barrantes,porque ellos realizaron su gestión, el día de la sesión para la exposición del proyecto a la ley de patentes le hicimos la observación de que estamos preocupados con ese
proyecto de ley, incluso él tomó nota, ellos empezaron a actuar desde ese momento, agradecer los buenos oficios de la federación. Presidente Municipal: estoy de acuerdo con don Luis Fernando, el darle el agradecimiento por esa gestión que hicieron en dado caso en representación de nosotros como federación, tanto a don Luis Barrantes como al señor alcalde de la Municipalidad de Poás. Regidora Propietaria Virginia Muñoz: se le debe dar apoyo a esa municipalidad, eso de que se archivó ese expediente es una de las mejores noticias que hemos recibido en las últimas horas, no dejemos pasar las gestiones de Fedoma, en la última sesión se tomaron acuerdos para mandar notas de repudio a la ley y se hicieron mediante acuerdo y se enviaron a la Asamblea Legislativa, ellos luego fueron y no se han quedado, han estado haciendo las gestiones necesarias, talvez cuando se sintió el peso de todas las municipalidades y todos los entes que tiene que ver con el agua, sintieron el rechazo, a eso se debe que se de esto que se dio que se sacarla del plenario, porque ni siquiera se envió a comisión. se acuerda apoyar la moción de la Municipalidad de Pérez Zeledón, según consta en Oficio TRA-0588-20-SCM, con la aclaración que la apoyamos ya teniendo conocimiento de que el archivo de este proyecto de ley fue rechazado ante la Asamblea Legislativa, proyecto 20212. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de comisión de asuntos jurídicos.5 votos de los regidores Jonathan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas. Se acuerda mandar la nota de agradecimiento a Fedoma, representada por el Licenciado Luis Barrantes, para agradecer la intervención ante la Asamblea Legislativa Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de comisión de asuntos jurídicos.5 votos de los regidores Jonathan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas 10-Copia de Oficio 009-LFBA-2020,remitido por el Regidor Propietario Luis Fernando Blanco Acuña al señor alcalde municipal Ronald Araya Solís. Presidente Municipal: no tiene que ver con la nota con respecto al fondo, sino con respecto a la forma en dado caso voy a intervenir , esto no va solo para don Luis Fernando sino para todos, de esta manera necesito marcar las pautas de las reglas de cualquier sesión del Concejo Municipal. Nosotros como Regidores podemos presentar ante el concejo Municipal, cualquier tipo de gestión o duda siempre y cuando se haga mediante una moción, y cuando haya una duda amplia de conocimiento y de estudio propiamente dicha, y que los demás regidores estemos con este tipo de conocimiento o una investigación. Cuando las consultas van directamente dirigidas a algún departamento y es por una duda de acceso a la cual se le puede solicitar a un funcionario, sin necesidad de pasar por el Concejo Municipal, porque haya una duda de esta persona, yo les solcito compañeros que vayan a la oficina correspondiente. La gestión que tiene don Luis Fernando en dicha nota es sobre un punto específico de datos que maneja el departamento, si don Luis Fernando tiene esta duda directa, es importante te vayás a la oficina a solicitar dicha información, cuando la tenés en la mano, si querés presentar algún tipo de moción ante el Concejo, presentarla sin ningún inconveniente y aquí lo podés analizar, pero estas solicitudes de información, es importante que cada uno como regidores del Concejo vaya directamente a la oficina, para eso están las oficinas administrativas, en donde podrían hacerlas directamente, de mi parte les voy a indicar que cuando hayan este tipo de notas, vayan de manera directa a los departamentos en donde se puede ir, siempre y cuando no sea un acuerdo del Concejo Municipal y sea de naturaleza
personal, como lo hace don Luis Fernando yo voy a tomar la decisión de trasladar esas notas directamente a las oficinas correspondientes, no van a pasar por el Concejo Municipal porque son consultas que se pueden hacer directamente, sin necesidad de pasar por el concejo, esta es una aclaración, por eso no tomé la decisión porque dije, necesito que esta nota esté dentro del Concejo para hacer la aclaración sin afán de ofender a nadie, ni herir algún tipo de susceptibilidad más bien para aclarar este tema, ahí don Luis Fernando con todo respeto. Regidor Propietario don Luis Fernando Blanco: vamos por partes, en dos ocasiones diferentes envié correo electrónico al ingeniero Fabián Jiménez, con copia a don Ronald, solicitando esta información, a la fecha no he recibido ninguna respuesta. Después tuve comunicación con don Ronald y me dijo que le hiciera la consulta a Luis Miguel Araya, yo le envié un correo electrónico a él y muy amablemente me contestó, me indicó que desde mayo del 2020 había sido reubicado, ya no tenía conocimiento de las obras o acciones que se han realizado en el relleno sanitario y desconocía que se había hecho, y desconocía cuanto dinero se había invertido, hace unos meses el regidor German Blanco y este servidor habíamos ido a hacer una inspección a ese relleno sanitario y aquí hicimos una exposición en el Concejo y vimos que hay ciertas cositas que no nos pareció, aquello muy desordenado, había basura por todo, basura de reciclaje y ustedes fueron testigos de eso, hicimos la invitación a todos los compañeros del Concejo a que se dieran una vuelta, la intención no es molestar, lo que queremos saber es qué es lo que se ha hecho en este período, ya el 2020 se fue y queríamos saber, cuáles acciones en concreto se realizaron en el cierre técnico y cuánto fue el dinero que se invirtió, en esa cuenta habían cerca de noventa y un millones presupuestados, no sabemos cuánto se invirtió o si se pudo hacer algo, entonces nosotros lo que queremos es un poco de información. Desgraciadamente el ingeniero Fabian Jiménez no nos contestó, don Luis Miguel si nos contestó lo que tenía a mano en ese momento, por eso quería que se diera a conocer en el Concejo, de ninguna manera queremos molestar, lo que queremos es tener la información de ese punto, en dos ocasiones en dos sesiones municipales, en el punto de asuntos del alcalde, le dije a don Ronald, hágame el favor y le dice a Fabián que cuando pueda me contestara el correo pero él no lo ha hecho. Presidente Municipal: don Luis Fernando, no quiero que quede sobre la mesa, indicarle que usted está presentando algún tipo de molestia para nada, todo lo contrario, más bien a mí me sirve este ejemplo para dárselo a todos los compañeros del Concejo, no solamente a su persona y quien quiera hacer algún tipo de consulta de esta naturaleza, son temas que se trabajan directamente con la administración, si hay algún tipo de duda de manejo de información y se le niega o no le contestan a ustedes ese tipo de información, en dado caso en los departamentos administrativos, ustedes pueden hacer las gestiones que sean pertinentes a nivel legal para poder conseguir esa información, ya no sería un tema del Concejo Municipal, porque es información que se maneja en dichos departamentos, de hecho en las sesiones anteriores, donde usted le hizo las consultas al señor alcalde, muy amablemente cuestión de él, transmite la información al departamento, pero tampoco no es deber de hacerlo directamente, puesto que es un tema meramente administrativo. A lo que quiero llegar no es el tema que haya comunicación o no, es el manejo de la solicitud de la información, ya cuando se tiene, se pueden tocar temas específicos acá, ante el Concejo y decir la apreciación correspondiente, pero no es el trámite correspondiente consultivo, si quieren hacer esa consulta la pueden hacer ante las oficinas correspondientes, ustedes ya la hicieron, no obtuvieron la respuesta, lamentablemente lo que a ustedes les corresponde es presentar la queja ante el superior, en ese caso el señor alcalde.
Regidor Propietario German Blanco: con respecto a esa nota a mí me pareció bien la solicitud que estaba haciendo don Luis Fernando, la nota no va dirigida al Concejo, es copia, es dirigida al señor alcalde, como información la pasó al Concejo para que todos se den cuenta, se está analizando para que todos se estén dando cuenta de lo que está pasando, nosotros con la embestidura de regidores tenemos que manejar todos estos temas, más que son fondos públicos, noventa y un millones es bastante dinero, que están ahí no sé si se han utilizado o no, solo al ingeniero contratado se les está pagando quinientos mil colones, seis millones de colones al año, no sé si se están tomando en cuenta todas las recomendaciones que el ingeniero está haciendo para llegar al cierre técnico en el plazo establecido, no he ido otra vez a ver, estaba esperando el informe del señor Fabián, se está analizando para que estemos enterados como miembros del Concejo. Presidente Municipal: muchas gracias, vale la pena la acotación, es importante para aclarar no enviar temas de consultas, sino temas determinados, ya en ese caso si ustedes quieren darnos información de las labores que ustedes están haciendo, investigativas como regidores del Concejo Municipal pueden presentar un informe, pero no hacerla directamente como una consulta, porque ese no es el medio adecuado ante estas instancias, simplemente es para aclarar, y como les digo no es tema específicamente con el asunto de don Luis Fernando, sino es un asunto para todos. Es que era necesario mencionarlo, porque en asuntos varios, en ocasiones se le hacen consultas directamente al señor alcalde que se le pueden hacer fuera de las sesiones, esto talvez por un tema de desconocimiento, todos lo hemos hecho, hasta yo me incluyo, recordemos que no podemos hacerlo a nivel interno, a no ser que sea una consulta de interés general, muy macro, en donde hay una preocupación por la labor administrativa de la alcaldía ahí cambia, pero en este tipo de manejo de información, es importante que se haga al departamento correspondiente, para aclarar el tema. Alcalde Municipal: efectivamente Luis Miguel fue una vez que entró Fabián, él se encargó del departamento, Luis Miguel se quedó en gestión ambiental, con recargo de funciones del departamento de desarrollo social y económico, con un tema que abarca en gestión ambiental que los trabajan en forma tripartita. Las notas que Don Luis Fernando envía yo las reenvió al departamento correspondiente de las consultas que tiene que hacer, sino le han dado la respuesta requerida lo más aconsejable es que ustedes como regidores después de que han hecho una consulta específicamente a cualquier departamento lo indiquen y se tome acuerdo de parte de ustedes en donde a raíz de que no se brindó respuesta, se le hace llegar por parte del Concejo al encargado del departamento, en este caso a Fabián Rodríguez, que tiene que dar respuesta, recuerden que ustedes pueden invitar a todos los funcionarios para que den respuesta, que necesiten o cualquier información requerida. Cuando las notas van dirigidas a mi yo reenvió el correo, esa es mi función, hasta ahí, si la respuesta no es clara pueden tomar un acuerdo en el cual después de haber hecho la solicitud por escrito al funcionario que sea, si se puede hacer, para que no se caiga el tema de coadministración, eso deben tener cuidado, en la forma correcta como se tiene que hacer, si la respuesta no han sido positivas ni clara para ustedes, tienen la obligación a favor de poder llamar a un funcionario , solicitamos la presencia a una sesión municipal para que brinde el informe, se solicita con tiempo para que se dé la respuesta que solicitan. Presidente Municipal: la consulta siempre y cuando sea aceptada por los miembros del Concejo, es un tema muy importante, como este puede serlo, hay que fundamentarlo el por qué se está pidiendo, podemos convocar a l funcionario, a la hora de solicitar este tipo de información a nivel de ciudadanos, porque no solamente como regidores tiene acceso a ese
tipo de información, pueden ustedes presentar una queja administrativa, en vista de que no se les da la información, si se eleva de conocimiento de Concejo, les apoyamos acá en el tema si hay duda razonable que se puede aclarar por acá, yo con todo respeto, solicitaría que esa nota sea enviada al departamento correspondiente para que se entere que fue revisado, se nos hizo de conocimiento ante el Concejo, si lo tiene a bien remitir dicha nota al departamento ya mencionado que hace don Luis Fernando mediante el oficio. Regidor Propietario Luis Fernando Blanco: sí yo estaría de acuerdo que se envíe al departamento o funcionario correspondiente para que haya ese flujo de información, lo que se quiere es temer conocimiento de eso, a mí me preocupa ese relleno, ahí no han caído ambientalistas porque está muy alejado, no quiero una acusación o demanda de algún ambientalista, lo más sano es ir adelantando, los recursos están disponibles, hay cositas que hay que ir adelantándolo, ese relleno es de que vaya adelantado, esa es la inquietud, yo invito a todos los regidores y síndicos que se vayan ahí, una cosa estar contando y otra es ir caminar y ver lo que hay, es un poco preocupante, estoy de acuerdo que se pase al departamento correspondiente . El Concejo Municipal acuerda trasladar el Oficio 009-LFBA-2020,remitido por el Regidor Propietario Luis Fernando Blanco Acuña, al Ingeniero Fabián Jiménez Rodríguez, para que sea contestada en tiempo, bajo los plazos de ley. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de comisión de gobierno y administración.5 votos de los regidores Jonathan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas. ARTÍCULO IV-INFORME DEL ALCALDE MUNICIPAL El señor Ronald Araya Solís procede a dar el informe al Concejo Municipal: Presenta propuesta de reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad de Zarcero oficio MZ-AM-723-2020 y del reglamento para el cobro del impuesto a los concesionarios por la explotación de materiales en cauces de dominio público y de canteras en el cantón de Zarcero, oficio MZ-AM-722-2020. Se acuerda trasladar el documento a la comisión de gobierno y administración Aprobado por unanimidad, en forma definitiva. votos de los regidores Jonathan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas. Hace 8 días se habló en sesión de que se coordinara ayuda para el hogar de ancianos con la Comisión Nacional de Emergencias, el miércoles nos hace un donativo de 8 millones aproximadamente, en el desglose que hace don Rodrigo indica que es una ayuda bastante importante con finalidad de buscar solución para el hogar de ancianos, a raíz de lo que vive. Se hizo una donación de una trituradora de papel y cartón, es la Fundación Limpiemos nuestros Campos, Luis Miguel y Michael irán a Talamanca a traerla, para colocarla y se ponga en funcionamiento, cuando se tenga el campo de reciclaje, el valor es de quince mil dólares, él la negoció con la fundación. Se está trabajando en colocación de cunetas del proyecto Tapezco-Palmira, ya se terminó. el otro año se continuará con lo pendiente. Hoy un compañero tuvo un percance en trabajo que se realiza en Palmira, se le volcó el backhoe, dichosamente el compañero no sufrió, el equipo no sufrió tanto, esa maquinaria está asegurada, fue un error involuntario, la vagoneta lo paró, ya está en el plantel municipal, para darle el mantenimiento.
Hemos estado pendientes de muchas cosas, estas épocas son muy duras, sobre los procesos de contratación en Sicop, hay empresas piden oportunidad de ampliación plazo para aceptación, estamos corriendo antes del 18 deben estar los procesos terminados. Se respondió a la gente de la Contraloría General de la República la nota sobre la aprobación parcial del presupuesto. Cerramos a partir del 23 por aceptación del decreto del Presidente, se les dará vacaciones a los funcionarios. Hoy entregaron el camión del acueducto, con módulo nuevo, hoy lo trajimos para ponerlo en funcionamiento, al otro vehículo se le piensa adaptar la batea guardada en el plantel, lo más correcto es tenerlo en el plantel, al vehículo se hará la adaptación de batea para dejarlo funcional. Regidor Propietario Luis Fernando Blanco: cómo estamos con el giro de los recursos de la 8114?. Alcalde Municipal: los dos depósitos llegaron, contarles que mañana inicia la reparación del camino los Ángeles- La Brisa- La Legua, carpeta asfáltica nueva, iniciando ruta 141, 1 km de carpeta nueva, hay que romper todo lo que hay, se hará una limpieza total del camino, el sobrante se aplica en el mismo camino como base, se aplica, base, subbase y carpeta asfáltica. Los dos depósitos llegaron en tiempo, con eso vamos a hacer compra de material para tenerlo estoqueado para caminos de lastre, ya se hizo la orden de compra, mañana empieza la empresa Mapache que ganó la contratación por demanda, hay que hacer pago al IFAM, dejar un poco de dinero para entrar el año 2021. Síndico Suplente de Guadalupe José Mario Morales: don Ronald le solicito echar un vistazo al camino que va por alto Villegas, antes de llegar a la escuela de Anatery, los finqueros solicitan que se repare porque está deteriorado, hace años no se le hace nada. Para ver si se le puede hacer una intervención. Alcalde Municipal: tuvimos idea en conjunto con la unidad técnica de enviar a todos los compañeros a vacaciones, se empieza el 4 de enero, para que me recuerde. ARTÍCULO V ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA Presidente Municipal: me parece importante por respeto a nuestra señora secretaria del Concejo, ella mandó una gestión hoy, tanto a don Ronald como alcalde, a mí y al director de la unidad técnica, con respecto al tema que se están dando en la vecindad de donde ella está, se conformó unos reductores en esta comunidad de San Luis, en la entrada en la isla por donde vive la señora secretaria, es importante verificar esta información, hoy hablé con el ingeniero Mailot, me indicó que parte del trabajo que se hizo fue autorizado por el departamento, uno de los muertos va a ser retirado, porque está mal confeccionado, pero por donde vive doña Dennia va a quedar fijo, para aclararle a nuestra señora secretaria y a los vecinos, es importante que se haga una intervención de arreglo en esa parte, porque se ve dentro del correo que envía, que el acceso está complicado en la zona, hablé con el ingeniero para que se habilite un arreglo provisional en la entrada, porque varios vehículos y vecinos están sufriendo inconveniente a la hora de entrar, aparentemente están perjudicando la parte mecánica. Alcalde Municipal: con gusto, contestarle a doña Dennia que vamos a meter mano por ahí, a la hora de hacer la carretera nueva de la isla número 1 que es la de ellos, estaban dentro de la planificación para ver cómo se puede meter plata para la reparación, hay que hacer un relleno bien hecho, donde se pueda solucionar la entrada que sabemos está bastante mal, en el tema de los reductores de velocidad existe reglamento, los vecinos se hicieron presentes
a una reunión donde nos exponen la necesidad que ese les de la autorización, se va, se analiza, se hace análisis y efectivamente son necesarios a raíz de que se corre mucho por ahí, les hacemos llegar una nota diciendo que sí, siempre y cuando cumplan lo que el reglamento indica, la altura máxima y la posición adecuada, no pueden ser colocadas en una vuelta, porque se tiene que informar mediante rotulación que el muerto se va a colocar o pintarlo si es en parte vistosa hay que pintarlos de amarillo, los vecinos le pagaron a la empresa que les hicieron los dos reductores, la crítica hecha es que se hizo antojadizamente, el ingeniero fue, les demarcó donde iban, le dimos tiempo de que los quitaran y si no la municipalidad procederá a colocar uno nuevo para eliminar el que ellos pusieron, el que está por donde doña Dennia esta con la medida exacta, de altura eso no se va a corregir, el otro sí, existe una reglamentación que el MOPT envío a las municipalidades y es a las unidades técnicas que les corresponde si se permite o no la construcción de reductores de velocidad. Síndica de Guadalupe Rosa Elena Valenciano: un mensaje de la familia Varela de San Luis, que vive por el recibidor de café, hace unos días yo había hablado que el camino se había deteriorado muchísimo, ellos temen se les enfermen los señores y no pueda entrar una ambulancia, qué posibilidad hay de intervención, ya había planteado esta situación en una sesión municipal. Alcalde Municipal: el día de hoy se hizo una orden de compra a raíz de la modificación de la semana anterior, se adjudica compra de materiales que no tenemos, por lo que resta del mes es imposible poder meter ayuda porque no tenemos el material y el personal estará de las vacaciones, con gusto se les ayudará. Presidente Municipal: el 10 de diciembre el señor alcalde manda un correo con una propuesta de moción con propuesta a la ley de modificación de patentes, la envía FEDOMA para ser presentada a la Asamblea Legislativa como un proyecto de ley, don Luis Barrantes, me solicita que por favor tomemos la decisión de darle el visto bueno a esta moción, todos lo tiene en correos, pretende que hoy sea aprobada, para que fuera ratificada en la asamblea del viernes. Recordar que puede ser reglamentado para aplicarlo a nuestro cantón. 1-El Presidente Municipal Jonathan Solís Solís, presenta moción, secundada por las Regidoras Virginia Muñoz Villegas, Margareth Rodríguez Arce, textualmente dice: CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 170 de la Constitución Política señala que las corporaciones municipales son autónomas. SEGUNDO: El Código Municipal, en el Artículo 77 indica: “La municipalidad acordará sus respectivos presupuestos, propondrá sus tributos a la Asamblea Legislativa y fijará las tasas y precios de los servicios municipales. Solo la municipalidad previa ley que la autorice, podrá dictar las exoneraciones de los tributos señalados.” TERCERO: El Artículo 88 del Código Municipal es claro con respecto a las patentes para ejercer actividades lucrativas: “Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado”.
CUARTO: La Sala Constitucional ha sido reiterativa al indicar que las municipalidades crean los impuestos, la Asamblea Legislativa los autoriza o aprueba. Constitucionalmente no es posible que la Asamblea legislativa tenga un papel creador de los impuestos municipales, en cuanto que son las corporaciones las que crean esas obligaciones impositivas locales, en ejercicio de la autonomía consagrada en el artículo 170 de la Constitución Política y por su naturaleza de entidades territoriales corporativas, es decir, de base asociativa, capaz de generar un interés autónomo distinto del Estado, y las someten a la aprobación legislativa que condiciona su eficacia. La autonomía municipal constitucionalmente garantizada, le impide a la Asamblea Legislativa hacer modificar, sustituir o crear de un nuevo impuesto local. Esta potestad impositiva le corresponde exclusivamente a la municipalidad, que la tiene para su sostenimiento. QUINTO: Para el Estado costarricense es necesario avanzar en el fortalecimiento de una política para el desarrollo regional, que, mediante un proceso articulado de planificación regional, orientado a contribuir al aumento de la producción y el desarrollo integral del país, considere la ejecución de acciones de desarrollo humano sostenible e inclusivo, con equidad territorial y pertinencia cultural para generar una mejor distribución del ingreso y de los servicios. Asimismo, propiciar la participación ciudadana, concertación y transparencia en un enfoque sinérgico del desarrollo, la racionalidad y eficiencia administrativa, con alto nivel de desconcentración y aproximación de los servicios institucionales a los ámbitos regionales, territoriales y cantonales. SEXTO: Como parte de ese esfuerzo de articulación regional y en apego a lo indicado en el Artículo 10 del Código Municipal en el año 2005 se constituye la Federación de Municipalidades de Occidente (FEDOMA). SÉTIMO : Que la Municipalidad de Zarcero es miembro activo de FEDOMA. OCTAVO: Son objetivos, misión y visión de FEDOMA: - Promover y fortalecer la integración y el progreso de la Región Central del Occidente de Alajuela, en los ámbitos social, territorial, ambiental y económico, para una mejor gestión y gobernabilidad. Impulsar una efectiva descentralización política, funcional y administrativa del Estado Costarricense a favor del fortalecimiento del régimen municipal. Mejorar las condiciones técnicas, administrativas y financieras de la municipalidad que integran la Federación. FEDOMA tiene como misión: “Fomentar los intereses colectivos de sus agremiadas y fortalecer la coordinación intermunicipal mediante el desarrollo y profesionalización de la gestión municipal, la generación e impulso de políticas, estrategias y proyectos que sirvan para mejorar la calidad de vida de las personas de la región occidental de Alajuela.”
La visión de la Federación es: “Ser una organización líder, orientadora y propositiva, representante de los intereses de los municipios del Occidente de Alajuela para el desarrollo sostenible de la región.” Entre otros varios objetivos específicos se encuentra el de procurar la inversión productiva que propicie el desarrollo socio económico y el aumento de los ingresos municipales de sus afiliadas y fomentar las empresas públicas, privadas y mixtas. NOVENO: Para el Estado costarricense es necesario avanzar en el fortalecimiento de una política para el desarrollo regional, que, mediante un proceso articulado de planificación regional, orientado a contribuir al aumento de la producción y el desarrollo integral del país, considere la ejecución de acciones de desarrollo humano sostenible e inclusivo, con equidad territorial y pertinencia cultural para generar una mejor distribución del ingreso y de los servicios. Asimismo, propiciar la participación ciudadana, concertación y transparencia en un enfoque sinérgico del desarrollo, la racionalidad y eficiencia administrativa, con alto nivel de desconcentración y aproximación de los servicios institucionales a los ámbitos regionales, territoriales y cantonales. DÉCIMO: Como resultado de la pandemia por el COVID-19 y la consecuente crisis económica avanzamos hacia una realidad nacional, regional y cantonal que requiere legislación que modernice la forma de efectuar los trámites, reactive y facilite las actividades lucrativas. DÉCIMO PRIMERO: Con el objetivo de avanzar hacia la unificación de criterios y servicios para todas las municipalidades que integran la Federación el Consejo Directivo de FEDOMA trabajó en la elaboración del proyecto de Ley Única de Patentes, que aunque no sea único en el modelo tarifario, sí se pretende que en todas las demás regulaciones sean uniformes y, a futuro, avanzar con un modelo tarifario único y equilibrado para todas las municipalidades de occidentes, ojalá integradas a la Federación.
POR TANTO:
En vista de lo anterior y como parte de la articulación de un espacio de desarrollo unificado
e inclusivo en la Región Occidental, este Consejo Municipal ACUERDA:
Presentar y solicitar a la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica la derogatoria
de la Ley N.° 8391 Ley de Patentes de la Municipalidad de Alfaro Ruiz y la tramitación del
siguiente proyecto de ley, denominado Licencias para las Actividades Lucrativas y no
Lucrativas de los Gobiernos Locales afiliados a FEDOMA.
LICENCIAS PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y NO
LUCRATIVAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES AFILIADOS A FEDOMA
Capítulo I
De la licencia municipal, la materia imponible y el hecho generador
ARTÍCULO 1.-Definición:
Toda persona física o jurídica que pretenda realizar cualquier tipo de actividad económica y
con fines lucrativos aun cuando la misma no reporte beneficios económicos en la
Municipalidad de Alajuela, San Ramón, Grecia, San Mateo, Atenas, Naranjo, Palmares,
Poas, Zarcero, Sarchí, Rio Cuarto, y cualquier otra municipalidad afiliada a la Federación
Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA), independientemente de su
domicilio fiscal estará obligada a obtener, previamente a realizar sus operaciones, y a su
establecimiento, una licencia municipal respectiva, la cual permitirá la apertura del local
comercial o el desarrollo de la actividad, sujeto a lo dispuesto en el plan regulador
respectivo, o normativa atinente al ordenamiento territorial.
ARTÍCULO 2.-Actividades afectas al impuesto y ejercicio conjunto:
A toda actividad económica con fines de lucro y sin lucro descritas en la
Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) que hayan sido previamente
autorizadas por la Municipalidad, ya sea de manera permanente u ocasional, estacionaria o
virtual, se le aplicará un impuesto que será establecido de acuerdo con los mecanismos que
dicte la presente ley.
Cuando en un mismo establecimiento ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas
físicas, el monto del impuesto será determinado de manera individual por cada actividad.
Para ello, cada una de las personas, físicas o jurídicas, deberá cumplir los requisitos y
obtener su respectiva licencia.
Se exceptúan las actividades exentas por disposición de ley especial donde así se indique.
ARTÍCULO 3.- Clasificación de actividades económicas:
Se entiende por actividades económicas: las comerciales, las productivas, lucrativas
o sin lucro, señaladas a continuación:
a) Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca: Comprende toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, forestales, granjas lecheras, avícolas, porcinas y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria. Excluyéndose las actividades de autoconsumo y subsistencia. b) Industria manufacturera y explotación de minas y canteras: Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios productos. También, comprende la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios. En general, se refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, comunicaciones privadas, actividades y establecimientos similares. c) Comercio: Comprende la compra, venta y distribución de todo tipo de bienes y mercancías. d) Servicios: Comprende todos los servicios prestados por los sectores público y privado; atendidos por personas físicas o jurídicas, las actividades concesionadas por el Estado a la empresa privada, nacional o extranjera. e) Actividades financieras y de seguros: comprende las actividades de servicios financieros, incluidas las actividades de seguros, reaseguros y fondos de pensiones y las actividades auxiliares de los servicios financieros. También se incluyen las actividades de tenencia de activos, como las actividades de las sociedades de cartera y las de los fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares. f) Actividades profesionales, científicas y técnicas: Comprende todas las actividades realizadas en el cantón por los profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la tecnología, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúen en sociedades de hecho o de derecho. g) Publicidad: Autorizase a la Municipalidad para que establezca un impuesto a todo tipo de actividad publicitaria. La colocación de toda valla publicitaria, rótulo o similares requiere la licencia municipal y el pago del impuesto correspondiente, y en ningún caso podrán invadir el área pública y deberán ser colocadas dentro de la propiedad, conforme a las regulaciones técnicas establecidas por la normativa atinente. h) Cualquier otra actividad, aun cuando no genere beneficios económicos que no se encuentren contemplados en los incisos anteriores, pero sí contemplada en cualquier clasificación nacional o internacional, siendo facultativo de la Administración determinar su condición mediante resolución fundada, en concordancia con lo dispuesto en los
artículos 16 y 128 a 138 de la Ley General de Administración Pública y la legislación
atinente.
ARTÍCULO 4.-Hecho generador del impuesto:
El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica
efectuada por los sujetos pasivos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, a
título oneroso y con independencia del carácter lucrativo de la actividad, sea que se
desarrollen o no en un establecimiento, independientemente de la ganancia obtenida en el
ejercicio de la actividad. Para el caso de bienes inmuebles se considerará actividad
económica el arrendamiento de dos o más unidades habitacionales o comerciales.
ARTÍCULO 5.-Duración de la licencia, renuncia y revocatoria de oficio:
El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya poseído la licencia.
El patentado, cuando finalice su actividad económica, en un plazo no mayor a 15 días
hábiles deberá presentar ante la municipalidad la renuncia de la licencia que le fue
otorgada; y proceder al pago de lo adeudado; en caso de no hacerlo, la municipalidad
procederá a revocarla previo a una intimación a fin de que comparezca a resolver su
situación, transcurrido el plazo de cinco días la municipalidad inactivará dicha licencia
mediante resolución administrativa fundamentada por cualquier causa que así lo amerite, o
cuando sea evidente el abandono de la actividad.
ARTÍCULO 6.-Actividad autorizada:
La actividad que el patentado desarrollará será únicamente la que la municipalidad
le ha autorizado mediante la licencia otorgada, que solo podrá ser denegada cuando la
actividad solicitada sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres o cuando el
establecimiento o la solicitud de la licencia no haya cumplido los requisitos legales y
reglamentarios; así como cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté
permitida por el plan regulador o normativa atinente al ordenamiento territorial.
ARTÍCULO 7.- Trámite para solicitudes, traspasos, traslados, cambios de actividad,
renuncias y otros:
Para realizar todo trámite como solicitudes de nuevas licencias, traspasos, traslados,
cambios de actividad u otros, el o la solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos
en el reglamento de licencias municipales que al efecto dictará cada municipalidad aquí
referida; además, excepto en el caso de renuncias, el o la solicitante deberá cancelar un
monto de un 1% correspondiente de un salario base. (Artículo 2 de la Ley N 7337 del 5 de
mayo de 1993).
De previo a resolver dichas gestiones, excepto en el caso de renuncias, será obligatorio que
tanto el solicitante como el propietario del inmueble donde se ejecuta o desarrollará la
actividad, se encuentren totalmente al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la
municipalidad.
La municipalidad entregará y cobrará a cada patentado el certificado que lo acredita como
tal y este deberá estar colocado en un lugar visible en el establecimiento. La renovación del
certificado debe tramitarse en el lapso establecido por el Ministerio de Salud para los
permisos de funcionamiento.
ARTÍCULO 8.- Potestad cobratoria del impuesto:
Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto no excluyen
actividades sujetas a licencia que por características especiales sean objeto de gravámenes
impositivos creados por leyes de alcance general o leyes especiales que hayan sido
establecidas sin consulta y aprobación de la municipalidad.
ARTÍCULO 9.-Registro y notificación de patentados:
La municipalidad, por medio de la Administración Tributaria Municipal o
departamento respectivo, llevará un registro de los patentados con todos los datos
necesarios para su correcta identificación y localización.
A los efectos de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 y el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, aplicado supletoriamente en esta ley, el patentado deberá
señalar a la municipalidad su domicilio en el cantón respectivo, o bien, el correo
electrónico. Asimismo, tendrá la obligación de señalar cualquier cambio que se realice en
su domicilio o en el de su representante legal; en caso de no hacerlo se entenderá
debidamente notificado en el solo transcurso de veinticuatro horas posterior al dictado de la
resolución o notificación.
ARTÍCULO 10.- Efectos de la suspensión de licencias:
Previo a la aplicación de la de suspensión de la licencia municipal y eventual clausura de la
actividad, se deberá prevenir al patentado por una única vez, en su local comercial o medio
de notificación, del incumplimiento respectivo y se le concederá un plazo de cinco días
hábiles para regularizar su situación, contados a partir de la notificación.
Cuando a un establecimiento o actividad se le haya suspendido la licencia por cualquiera de
las causas dispuestas en esta ley y su reglamento, y se continúe con el desarrollo de ésta, se
deberá iniciar con la clausura y el procedimiento administrativo para revocar o anular
inmediatamente la licencia otorgada.
Capítulo II
De la tarifa del impuesto
ARTÍCULO 11.-Factores determinantes de la imposición:
Con excepción de lo señalado en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23 y 24 de esta ley, se establecen como factores determinantes de la imposición, los
ingresos brutos o las ventas brutas anuales de las personas físicas o jurídicas sujetas del
impuesto durante el período fiscal anterior al año a gravar, percibidos o devengados de
cualquier naturaleza, que reciba el patentado durante un período fiscal, una vez deducido el
impuesto que establece la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley Nº 6826 y los ingresos percibidos por concepto de impuestos que de manera obligatoria deban recaudar para el Estado. Para el caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se considerarán ingresos brutos los obtenidos por concepto de intereses y comisiones. Para el caso de las actividades económicas del sector agropecuario según lo establecido en artículo 3 inciso a) de la presente ley y cuyas ventas o ingresos brutos totales anuales sean menores a los mil millones de colones, se establecerá como factor determinante de la imposición, una utilidad mínima del 20% sobre dichos ingresos o ventas brutas anuales de las personas físicas o jurídicas sujetas del impuesto durante el periodo fiscal anterior al año a gravar. ARTÍCULO 12.- Determinación del impuesto por primera vez: Para gravar las actividades establecidas por primera vez y que no puedan sujetarse al procedimiento impositivo del artículo anterior de esta ley, la municipalidad hará una estimación tomando como parámetro otro negocio similar. Este procedimiento será provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración que corresponda hacer al patentado. Para ello, se deberá seguir el siguiente procedimiento: se escogerá una actividad análoga a la actividad cuyo impuesto haya que determinar; en caso de no existir dentro del cantón se recurrirá a información de otro cantón. La nueva actividad se evaluará de conformidad con los parámetros que se deben dictar mediante reglamento y se le dará una calificación. El monto del impuesto a pagar será el que resulte de multiplicar el impuesto anual pagado por el patentado que se toma como referencia para hacer la analogía por el porcentaje de calificación obtenido en la valoración que de la nueva actividad realice la municipalidad. Para fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo, la municipalidad solicitará al patentado o responsable la información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla. ARTÍCULO 13.-Tarifa del impuesto del cantón de Alajuela: La tarifa del impuesto a cobrar por la licencia comercial en el cantón de Alajuela será del cero coma quince por ciento (0,15%) sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar. ARTÍCULO 14.-Tarifa del impuesto del cantón de San Ramón: La tarifa del impuesto a cobrar por la licencia comercial en el cantón de San Ramón será del uno y medio por mil (1,5 x 1000) sobre los ingresos brutos y el tres por mil (3 x 1000) sobre la renta líquida gravable. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar. ARTÍCULO 15.-Tarifa del impuesto del cantón de Grecia: La tarifa del impuesto a cobrar por la licencia comercial en el cantón de Grecia será de la siguiente manera:
1.- Bares, restaurantes, establecimientos financieros, correduría de bienes, cantinas, establecimientos de azar y juegos electrónicos, gimnasios, moteles, hoteles, tabernas, ventas de repuestos, clubes sociales, venta de vehículos, marisquerías, agencias de viajes y discotecas, pagarán una tarifa de dos colones (¢2,00) por cada mil colones (¢1.000,00) sobre los ingresos brutos. 2.- Tiendas, ferreterías, depósitos, industrias, servicios, licoreras, zapaterías, farmacias, fábricas, ropa, maquiladoras, buhoneros, veterinarias y sodas, pagarán una tarifa de un colón cincuenta (¢1,50) por cada mil colones (¢1.000.00) sobre los ingresos brutos. 3.- Pulperías, supermercados, carnicerías, verdulerías, gasolineras, ingenios, taxis, servicio público de empresas de transporte remunerado de personas, imprentas, lubricentros, talleres mecánicos, industriales, de enderezado y pintura, videos, aserraderos y almacenes de abarrotes, pagarán una tarifa de un colón (¢1,00) por cada mil colones (¢1.000,00) sobre los ingresos brutos. A las actividades no detalladas en esta tabla se les aplicará una tarifa de un colón (¢1,00) por cada mil colones (¢1.000,00) sobre ingresos brutos. ARTÍCULO 16.-Tarifa del impuesto del cantón de San Mateo: La tarifa del impuesto a cobrar por la licencia comercial en el cantón de San Mateo será del uno coma cuatro por mil (1,4 x 1000) sobre los ingresos brutos. La cantidad resultante dividida entre cuatro determinará el impuesto a pagar por trimestre. ARTÍCULO 17.-Tarifa del impuesto del cantón de Atenas: La tarifa del impuesto a cobrar por la licencia comercial en el cantón de Atenas será del uno coma cinco por mil (1,5 x 1.000) sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar. ARTÍCULO 18.-Tarifa del impuesto del cantón de Naranjo: La tarifa del impuesto a cobrar por la licencia comercial en el cantón de Naranjo será del uno coma cinco (1,5) por mil sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar. ARTÍCULO 19.-Tarifa del impuesto del cantón de Palmares: La tarifa del impuesto a cobrar por la licencia comercial en el cantón de Palmares será del cero coma quince por ciento (0,15%) para el primer año y el cero coma veinte por ciento (0,20%) a partir del segundo año. ARTÍCULO 20.-Tarifa del impuesto del cantón de Poás: La tarifa del impuesto a cobrar por la licencia comercial en el cantón de Poás será de la siguiente manera: se multiplicará por un factor del cero coma cero cero quince (0,0015)
sobre los ingresos brutos para el primer año y el segundo año, el cero coma cero cero veinte
(0,0020) sobre los ingresos brutos para el tercer y cuarto año, y del cero coma cero cero
veinticinco (0,0025) sobre los ingresos brutos para el quinto año y en lo sucesivo. Este
producto representará el impuesto anual a pagar.
ARTÍCULO 21.-Tarifa del impuesto del cantón de Zarcero:
La tarifa del impuesto a cobrar por la licencia comercial en el cantón de Zarcero será del
cero coma veinte por ciento (0,20%) para el primer año con un incremento anual de cero
coma cero cinco por ciento (0,05%); el monto quedará sujeto a revisión del sistema
impositivo de patente porcentual para el quinto año. Esta suma dividida entre cuatro,
determinará el impuesto por pagar, en caso de que la revisión del porcentaje después del
quinto año, determine que es necesario un ajuste superior al cero coma cero cinco por
ciento (0,05%).
ARTÍCULO 22.-Tarifa del impuesto del cantón de Sarchí:
La tarifa del impuesto a cobrar por la licencia comercial en el cantón de Sarchí será el dos
por mil (2X 1000) sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el
impuesto trimestral por pagar.
ARTÍCULO 23.-Tarifa del impuesto del cantón de Rio Cuarto:
La tarifa del impuesto a cobrar por la licencia comercial en el cantón de Rio Cuarto será de
un colón con cincuenta céntimos por cada mil colones exactos (₡1,50 x ₡1000,00) sobre
los ingresos brutos anuales. El resultado dividido entre cuatro determinará el impuesto
trimestral a pagar.
ARTÍCULO 24.- Fecha de pago y recargos:
El impuesto es anual y rige desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de cada año;
independientemente del periodo fiscal autorizado por la Dirección General de Tributación.
El impuesto se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral. Deberá
cancelarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
En caso de que no se cumpla con la cancelación de dicho impuesto en los meses
indicados, la Municipalidad estará obligada a cobrar el recargo por concepto de intereses,
pero si el pago no se hiciera efectivo en el mes correspondiente, los intereses correrán a
partir del primer día posterior al mes siguiente del vencimiento del trimestre adeudado.
Mediante resolución administrativa, la Administración Tributaria Municipal fijará la tasa de
interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos
estatales para créditos del sector comercial y no podrá exceder, en ningún caso, en más de
diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa
deberá actualizarse al menos cada doce meses; los intereses deberán calcularse tomando
como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo
hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando
se demuestre error de la administración o por mandato de ley.
Para la determinación del impuesto del primer trimestre de cada año, cuando no se cuente
con la declaración Jurada del impuesto, se aplicará la tarifa del último trimestre, el cual,
según las ventas o ingresos brutos declarados, deberá ser variado para el trimestre posterior
a la fecha de presentación de la declaración.
ARTÍCULO 25.- Régimen simplificado:
Queda obligado el patentado a presentar la declaración mencionada en el artículo 30 de esta
ley y a adjuntar las declaraciones de compras del período sujeto a gravar presentadas ante la
Dirección General de Tributación. De no cumplir con ello, se hará acreedor a la multa
mencionada en el artículo 32 de esta ley.
Para fijar el impuesto a los patentados que se encuentran registrados bajo el Régimen de
Tributación Simplificada, se aplicará un porcentaje sobre las compras declaradas de cero
coma quince por ciento (0,15%) (¢1,50 por cada mil colones) durante el ejercicio
económico inmediato anterior al que se grava con la patente y el resultado obtenido se
divide en cuatro para determinar el pago trimestral. En ningún caso, el monto a pagar por el
contribuyente, por concepto de impuesto de patentes municipales, podrá ser inferior a un
2,5% del salario base según lo dispuesto con el artículo 2 en la citada Ley N. º 7337, de 5
de mayo de 1993.
ARTÍCULO 26.-Cálculo en actividades temporales:
Para las actividades temporales que no excedan un mes, prorrogable por una única
vez, el impuesto será el equivalente de hasta un salario base de acuerdo con el artículo 2 en
la citada Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, según el criterio técnico presentado por la
Administración con base en las disposiciones del reglamento.
El Concejo Municipal podrá autorizar el cobro de tarifas preferenciales para el pago
del impuesto en las actividades temporales cuando sean desarrolladas por entidades sin
fines de lucro o de interés social, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la
presente ley.
ARTÍCULO 27.- Ventas Estacionarias:
La municipalidad podrá conceder licencia para ventas estacionarias. Las ventas
estacionarias son para la comercialización de productos de acuerdo a la normativa del
Ministerio de Salud. Se exceptúa de esta normativa, las ventas estacionarias que se realicen
en la Feria del Agricultor, reguladas por normativa especial.
Nadie podrá realizar el comercio en forma estacionaria sin contar con la respectiva licencia
municipal.
ARTÍCULO 28.-Descuento por pago adelantado:
La Municipalidad, mediante el acuerdo del Concejo Municipal podrá otorgar el
descuento por pronto pago de acuerdo a la tasa básica pasiva del BCCR más 5 puntos
porcentuales que no superen en total el 10% por año de descuento por el pago adelantado
anual del impuesto, siempre que sea cancelado durante los tres primeros meses del año.
Artículo 29.-Disposición de los recursos:
De los recursos anuales recaudados por concepto del impuesto de patentes de la presente
ley, entre un tres y un diez por ciento se deberá destinar a la administración tributaria,
según se reglamente en cada municipio. Del porcentaje anteriormente señalado, el setenta y
cinco por ciento se destinará a la unidad de patentes o su equivalente a fin de establecer los
controles y mecanismos administrativos necesarios que garanticen el buen funcionamiento
de la misma.
Del resto de los recursos recaudados por este impuesto, cada Municipalidad podrá invertir
de la forma que considere necesario.
Capítulo III
Declaración Jurada del Impuesto
ARTÍCULO 30.-Obligación de declarar y plazo de presentación:
Todos los patentados tienen la obligación de presentar cada año la Declaración
jurada del impuesto ante la Municipalidad, y anexar fotocopia de la Declaración del
impuesto sobre la Renta del período sujeto a gravar, debidamente recibida por la Dirección
General de Tributación o cualquier ente autorizado, cualquiera que sea la cuantía de sus
ingresos o ventas brutas obtenidas. El plazo máximo para su presentación será de hasta 10
días hábiles posteriores a la fecha límite establecida por el Ministerio de Hacienda para la
entrega de la declaración jurada.
ARTÍCULO 31.-Distribución de ingresos brutos para actividades en otros cantones:
Cuando el contribuyente o sujeto pasivo realice sus actividades en varios cantones,
debe acompañar a su declaración jurada un informe donde se realice la distribución del
ingreso bruto entre esos cantones, lo cual será fiscalizado por la Municipalidad. Además, el
patentado debe acreditar ese hecho fehacientemente ante la Municipalidad con la
certificación de un Contador Público y la distribución de lo declarado en las demás
municipalidades con carácter de Declaración Jurada.
La Administración se reserva el derecho de la fiscalización y verificación de la
información.
ARTÍCULO 32.-Multa por no presentación de declaración jurada:
Los patentados que no presenten dentro del término establecido la declaración
jurada del impuesto, con sus anexos, se harán acreedores a una sanción administrativa con
carácter de multa impuesta por la municipalidad que corresponda de un treinta por ciento
(30%) del monto anual del impuesto pagado el año anterior y la cual se incluirá a partir del
mes de mayo de cada año, y a dicho monto le correrán los intereses establecidos según lo
dispone el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 33.-Formularios:
La Municipalidad pondrá a disposición de los patentados los formularios y la
información necesaria para que puedan presentar la declaración jurada del impuesto, física
o electrónicamente, quedando obligado el licenciatario al retiro del mismo.
ARTÍCULO 34.-Normativa vinculante y revisión de la información:
La declaración jurada del impuesto que deban presentar los patentados ante la
Municipalidad quedará sujeta a las disposiciones del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, así como a otras leyes que regulen esta materia.
Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se
comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una
variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación
respectiva y se procederá con las sanciones administrativas, denuncias civiles o penales
según corresponda.
ARTÍCULO 35.-Deber de Hacienda en informar a la Municipalidad, confidencialidad de la
información y excepciones:
La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la
Municipalidad, en su condición de Administración Tributaria, la información con respecto
a las ventas brutas o los ingresos brutos, y las compras declaradas de Régimen Simplificado
que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, así como el
nombre del sujeto pasivo, su número de cédula, domicilio fiscal, teléfonos, correos
electrónicos, entre otros, siempre y cuando estos estén domiciliados, ejerzan la actividad o
sean patentados de la Municipalidad respectiva.
La información que la Municipalidad obtenga de los patentados, responsables y terceros,
por cualquier medio, tiene carácter confidencial según lo dispuesto en el Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y
empleados no pueden divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni
ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, ni deben permitir que
estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas sean
vistos por otras personas ajenas a las encargadas por la Administración de velar por el
cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su representante legal, o
cualquier otra persona debidamente autorizada por el contribuyente pueden examinar los
datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier
expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.
Las Administraciones Tributarias, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto
Nacional de Seguros, estarán obligadas a verificar el cumplimiento de pago de los tributos
municipales.
Las Administraciones Tributarias no tendrán la obligación de comprobar y recaudar el pago
a instituciones, asociaciones, empresas o similares de naturaleza privada.
ARTÍCULO 36.-Casos para tasar y recalificar de oficio:
La Municipalidad estará facultada para hacer la recalificación de oficio del impuesto
en cualquier momento, cuando el sujeto pasivo se encuentre en los siguientes casos:
a) Que no haya cumplido lo establecido en el artículo 30 de esta ley.
b) Que, aunque haya presentado la declaración jurada del impuesto, el documento se
encuentre alterado o presente algún tipo de inconsistencia que no le permita a la
administración municipal tenerla por válida.
c) Que se trate de una actividad establecida por primera vez en el cantón.
ARTÍCULO 37.-Potestad fiscalizadora:
De conformidad con las potestades de Administración Tributaria concedidas a la
Municipalidad, se le faculta para realizar acciones de verificación de las declaraciones
juradas y otros hechos, tareas de comprobación, investigación, inspección, valoración,
solicitudes y cruce de información con otras administraciones tributarias, orientadas a
determinar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos
pasivos, o a realizar determinaciones de oficio y recalificaciones del impuesto.
Las actuaciones fiscalizadoras irán precedidas de la respectiva solicitud de
información, en la cual la Administración Tributaria Municipal, comunicará al
contribuyente el inicio de esa actuación, el impuesto de patentes y el período a fiscalizar,
así como el plazo en que se debe brindar dicha información. En todo caso, se respetará el
derecho de defensa y el debido proceso del contribuyente.
ARTÍCULO 38.-Procedimiento para recalificación de oficio:
La determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada
por la Municipalidad deberá ser notificada al contribuyente, para ello, se aplicará lo
señalado en los artículos 134, 137 y 137 bis del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
La Municipalidad notificará al sujeto pasivo de la recalificación y le otorgará a éste
el plazo establecidos por ley para lo que corresponda.
En su respuesta, el sujeto pasivo podrá aceptar la determinación de oficio o la
recalificación, o podrá oponerse a ella dando los elementos de hecho y de derecho según los
recursos establecidos en el los numerales 145 y 146 del Código de Normas citado.
En caso de que el sujeto pasivo decida aceptar la determinación de oficio o la recalificación se procederá a redactar una resolución al respecto. En dicha resolución se consignará los motivos que dan origen a la recalificación o a la determinación de oficio, la aceptación del sujeto pasivo y la fijación de multas, cuando corresponda, las cuales podrán reducirse hasta en un tercio. ARTÍCULO 39.-Sanciones: Serán sancionados, habiendo seguido el procedimiento establecido en la Ley General de la Administración Pública, los contribuyentes cuya conducta, violaciones legales o negligencia sean de tal gravedad que pretendan evadir el tributo y su deber de contribuir, o traten de dificultar o impedir a la Administración Tributaria cumplir sus potestades de determinación y recaudación del impuesto de patentes de la siguiente forma: a) Por no acudir a las oficinas de la Municipalidad ante solicitud expresa o negarse a entregar la información de relevancia tributaria que se les solicite, para realizar la verificación y determinación de la obligación tributaria correspondiente, después de ser prevenido en una segunda vez, se aplicará al contribuyente rebelde una sanción equivalente a un diez por ciento (10%) según lo dispuesto con el artículo 2 en la citada Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993. b) Por la destrucción, alteración de sellos y reinicio de la actividad clausurada, se le impondrá al sujeto pasivo una sanción equivalente a un salario base según lo dispuesto con el artículo 2 en la citada Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993. c) Se aplicará una sanción a los sujetos pasivos de un veinte por ciento (20%) sobre la diferencia entre el monto del impuesto declarado y el que les correspondía declarar realmente, según sea liquidado por la Administración Tributaria, mediante determinación de oficio o fiscalización, correspondiente al período anual vigente. d) A los contribuyentes que digan realizar una mayor proporción de su actividad lucrativa en otro cantón, cuya ley de patentes fije una tarifa de impuesto de patentes menor a la aquí aplicada y se les compruebe que se trata de una maniobra para obtener un ahorro fiscal, mediante la exportación del ingreso hacia el cantón de tarifa más baja, a pesar de que la mayoría de sus instalaciones y operaciones se encuentran en el Cantón, se les aplicará una multa de treinta y cinco por ciento (35%) sobre la diferencia entre el monto del ingreso bruto reportado a la Municipalidad y lo que por razonabilidad y proporcionalidad le debería corresponder al otro cantón. e) Será sancionado con multa equivalente hasta dos salarios base del Poder Judicial, al licenciatario comercial o patentado que desarrolle alguna actividad comercial en un bien mueble e inmueble que incumpla los horarios establecidos según la normativa vigente. Las multas anteriores deben ser canceladas dentro de los cinco días posteriores a la firmeza de la Resolución Administrativa, previa garantía del derecho de defensa y debido proceso y se acreditarán en el trimestre a cobrar con posterioridad a su firmeza y se aplicarán con independencia de las eventuales consecuencias penales, civiles o de otro tipo derivadas de los hechos acaecidos.
Los casos de mera constatación, se tramitarán por vía sumaria, de conformidad con lo
estipulado en el artículo 320 de la Ley General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 40.- Reducción de sanciones:
Se faculta a la Municipalidad a reducir las sanciones estipuladas en el artículo 29,
bajo el principio del interés público y cuando concurran las condiciones siguientes:
a) Cuando el infractor subsane espontáneamente su incumplimiento y realice el pago, antes
de que la Administración realice cualquier actuación de verificación, liquidación o traslado
de cargos, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%).
b) Cuando el infractor subsane espontáneamente su incumplimiento, antes de que la
Alcaldía dicte la resolución determinativa final, la sanción será rebajada en un cuarenta por
ciento (40%).
Capítulo IV
Fiscalización e incentivos
ARTÍCULO 41.-Deber de coordinación:
La Municipalidad junto con las autoridades de la Policía Municipal, Policía Fiscal, Fuerza
Pública, la Dirección General de Migración y Extranjería, el Patronato Nacional de la
Infancia, la Dirección de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT),
y el Ministerio de Salud o cualquier otra entidad del Estado según el caso lo requiera,
estarán obligados a ser parte en los operativos que realice la Municipalidad para comprobar
el adecuado cumplimiento de las normas de esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 42.-Deber de fiscalización y cuerpo de inspectores:
La Administración Tributaria, deberá contar un cuerpo de inspectores municipales,
debidamente identificados; quienes tendrán a su cargo el ejercicio y cumplimiento de las
potestades y deberes establecidos en la normativa aplicable. Asimismo, contará con la
participación de la policía municipal cuando exista y corresponda, o en su defecto de la
Fuerza Pública.
Además, los Inspectores Municipales y la Policía Municipal cuando exista, realizarán las
inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que se están dando
las mismas condiciones establecidas en la solicitud de la Licencia Municipal solicitada a las
actividades lucrativas o para verificar si se está ejerciendo alguna actividad sin contar con
la debida Licencia municipal. Dichos inspectores o recaudadores del impuesto tendrán las
atribuciones previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como la
demás de normativa atinente.
ARTÍCULO 43.-Funciones de los inspectores:
Además de lo estipulado en los manuales de puestos y la normativa atinente, compete a los
inspectores municipales las siguientes funciones:
a) Inspeccionar los locales comerciales, para verificar la existencia y el correcto uso de la
Licencia.
b) Velar porque el establecimiento, comercio temporal, actividad lucrativa se encuentren
explotando la actividad respectiva en cumplimiento de lo que prescriben las normas legales
y reglamentarias, así como el orden social, moral y de buenas costumbres.
c) Realizar las notificaciones aplicando lo dispuesto en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, su Reglamento y complementariamente la Ley de
Notificaciones judicial Nº 8687.
d) Coadyuvar con las clausuras, cierres temporales, aplicando para ello, actas de clausuras y
sellos correspondientes, en aquellos casos en que proceda con fundamento en el
ordenamiento jurídico vigente de nuestro país.
ARTÍCULO 44.-Decomisos:
Procederá el decomiso de productos, a cargo de la Policía Municipal, de los
Inspectores Municipales, el Ministerio de Salud o de la Fuerza Pública, cuando:
Se esté vendiendo en la vía pública.
Se están vendiendo fuera del local autorizado u obstaculicen el libre tránsito en vías
públicas
No se cuente con licencia comercial para la venta.
Por orden judicial que determine la comisión de algún delito vinculado directa o
indirectamente con la actividad desarrollada.
El procedimiento para el decomiso, custodia, destrucción o devolución de tales mercancías
se desarrollará en el reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 45.-Autorización previa de ampliaciones, reducciones y horarios en
actividades especiales:
El Concejo Municipal a petición de los interesados, podrán autorizar ampliaciones o
reducciones del horario para actividades especiales, en atención a las peculiaridades que
pudieran concurrir, y que sean justificadas por los solicitantes, tales como celebración de
fiestas patronales, cívicas, ferias, festivales u otros certámenes locales o populares, así
como en atención a la afluencia turística o duración del espectáculo.
ARTÍCULO 46.-Incentivos:
La Municipalidad está facultada para otorgar un incentivo tributario anual a las actividades
que se desarrollen en el cantón de conformidad con sus políticas de desarrollo económico,
ambiental y social, el cual se regirá bajo las siguientes condiciones mediante la vía
reglamentaria:
Incentivo 1: El incentivo será de aplicación para empresas que estén clasificadas como
PYMES de acuerdo con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, consistirá de la
exoneración total del pago del impuesto en los dos primeros trimestres de operación. A partir del tercer trimestre, se ajustará el impuesto a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley. Incentivo 2: La Municipalidad en su potestad de gobernabilidad y desarrollo económico y social y ante el interés de desarrollar un área geográfica determinada de conformidad con el plan regulador o normativa aplicable, podrá establecer un descuento que varíe en el rango de 1% al 10% del monto que le corresponde pagar como impuesto de patente y conforme a las condiciones, el plazo que se determine en el reglamento y de acuerdo a los estudios técnicos, sociales y ambientales. Incentivo 3: Se otorgará un descuento que va del 1% al 10% a las empresas que demuestran reducir su huella ambiental, en el plazo que se determine en el reglamento y de acuerdo con los estudios técnicos, sociales y ambientales. Incentivo 4. La Municipalidad otorgará descuentos a los patentados cuando la generación de empleo favorezca a personas en condición de discapacidad permanente, física, sensorial, o cognitiva; personas mayores de edad y con la condición de discapacidad temporal entre un 1% y un 10% de acuerdo a la cantidad de colaboradores que posea. Mediante la vía reglamentaria se establecerán las condiciones y porcentajes. Incentivo 5. Se respetará lo establecido en la Ley 7210 de Zonas Francas en su artículo 20, inciso h. ARTÍCULO 47.- Responsabilidad solidaria: Responderán por las obligaciones tributarias los deudores solidarios, respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador de la obligación tributaria, siendo los efectos de esta solidaridad los que se definen en los artículos 22 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. ARTÍCULO 48.- Regularización de actividades sin licencia: Quienes hayan ejercido la actividad económica sin licencia y cuenten con todas las condiciones para adquirirla y presenten todos los requisitos exigidos, la Municipalidad les otorgará la licencia correspondiente, caso contrario; procederá con el cierre del negocio. Para la presentación de los requisitos, se les otorgará un plazo de 15 días naturales, una vez que haya sido detectada y notificada la actividad. Capítulo V De la extinción de la deuda ARTÍCULO 49.- Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios: 1) El Pago. El pago se hará por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen:
a) Moneda de curso legal. b) Tarjetas de débito o crédito. c) Cheque: Cuando los pagos se efectúen mediante cheque, éstos deberán reunir, además de los requisitos legales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes: Girarse a favor de la Municipalidad. Expresar claramente el nombre o razón social del contribuyente o responsable cuya deuda cancela, su número de cédula y número telefónico. La entrega del cheque no liberará al deudor por el importe consignado sino hasta que éste se haga efectivo. La deuda tributaria no satisfecha por la emisión de un cheque cuyo pago se rechace, será generada nuevamente y continuará generando los intereses y sanciones de conformidad con la ley. Tampoco se deberán otorgar constancias o certificaciones de tributos al día que hayan sido cubiertos mediante el pago de cheque, hasta que éste se haga efectivo. Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se realicen pagos en el plazo establecido. La Administración Tributaria fijará la tasa del interés, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. 2) Compensación. El Proceso de Cobros de la Municipalidad compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trata de obligaciones tributarias municipales. 3) Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor. 4) Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como causa, error imputable a la administración. Para tales efectos se deberá emitir una resolución administrativa, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley, por parte de la Jefatura del Proceso de Cobros en un plazo máximo de treinta días naturales, la cual deberá obligatoriamente contar con un oficio explicativo emitido por la jefatura del Proceso Administrativo que generó el posible error y, además, contar con la aprobación de la Dirección Hacendaria Municipal o el funcionario designado para ese acto. 5) Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad del Proceso de Cobros de la Municipalidad en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos
sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el Código Municipal, y en diez años para el no inscrito y oculto, contados a partir del día siguiente al vencimiento de cada periodo de pago, o a partir de la notificación, en caso de los no inscritos y ocultos. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante el Proceso de Cobros de la Municipalidad, la que le dará el trámite y deberá responderla mediante resolución razonada en un plazo máximo de treinta días naturales, con la aprobación del Director de Hacienda Municipal, el Administrador Tributario o el funcionario responsable del Área Tributaria. Las obligaciones accesorias como multas, intereses y otros recargos sobre el monto principal declarado prescrito, correrán la misma suerte. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición. El curso de la prescripción se interrumpe por las siguientes causas: a) La notificación del inicio de actuaciones de comprobación del cumplimiento material de las obligaciones tributarias. Se entenderá no producida la interrupción del curso de la prescripción, si las actuaciones no se inician en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación o si, una vez iniciadas, se suspenden por más de dos meses. En los casos de liquidación previa, a que se refiere el artículo 126 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la interrupción de la prescripción se hará con la notificación del acto administrativo determinativo de la obligación tributaria. b) La determinación del tributo efectuada por el sujeto pasivo. c) El reconocimiento expreso de la obligación, por parte del deudor. d) El pedido de aplazamientos y fraccionamientos de pago. e) La notificación de los actos administrativos o jurisdiccionales tendentes a ejecutar el cobro de la deuda. f) La interposición de toda petición o reclamo, en los términos dispuestos en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios o normativa atinente. Interrumpida la prescripción no se considera el tiempo transcurrido con anterioridad y el término comienza a computarse de nuevo a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquel en el que se produjo la interrupción. En los casos de interposición de recursos contra resoluciones de la Administración Tributaria se interrumpe la prescripción y el nuevo término se computa desde el 1º de enero siguiente al año calendario en que la respectiva resolución quede firme. 6) Dación en pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo Nº 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en “La Gaceta” Nº 234 del 6 de diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4 de la Ley Nº 7218. 7) Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá
únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique
demérito de la efectividad en la recaudación.
Artículo 50.- Declaratoria de incobrabilidad:
Las Municipalidades podrán inhabilitar el cobro del impuesto de patente mediante
resolución razonada de la Alcaldía, previo informe de la Administración Tributaria según
las causales que se indican en el reglamento de esta Ley.
Al declararse una cuenta como incobrable, lo adeudado quedará suspendido de los
pendientes en los sistemas informáticos.
Si se produce un pago voluntario parcial o total, o se refuta, varía o determina que las
condiciones de incobrabilidad cambiaron, será posible reversar lo resuelto mediante una
resolución administrativa debidamente fundada por el Encargado de la Administración
Tributaria.
Capítulo VII
Del Domicilio fiscal
Artículo 51.- Domicilio tributario:
Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de esta
Ley, los patentados tienen la obligación de comunicar a la Municipalidad su domicilio
tributario dentro del respectivo cantón, dando las referencias necesarias para su fácil y
correcta localización. El domicilio tributario constituido se reputará subsistente para todos
los efectos legales.
En caso de incumplimiento de la obligación que establece el presente artículo, el domicilio
se debe determinar aplicando las presunciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributaros y la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales y sus
modificaciones o normativa atinente.
Capítulo VIIl
Disposiciones finales
Artículo 52.- Aplicación supletoria de normas:
Para los efectos de esta ley se aplicará en forma supletoria el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Notificaciones Judiciales y las demás normas tributarias y de Derecho Público, según la
escala jerárquica de las fuentes del Derecho.
ARTÍCULO 53.- Implementación:
La Municipalidad deberá adoptar las medidas administrativas y reglamentarias necesarias
para la aplicación de esta ley, en un plazo de seis meses contados a partir de su publicación
en el diario oficial La Gaceta.
Capítulo lX Derogaciones ARTÍCULO 54.- Derogaciones: Esta ley deroga las leyes N.º 7951, Nº 8391, Nº 9017, Nº 8241, Nº 7546, Nº 8236, Nº 7958, Nº7322, Nº 9646, Nº 7947 y todas las otras normas que se le opongan. Una vez que la presente ley entre en vigencia y una municipalidad se desafilie de la Federación, esta seguirá rigiendo hasta que no se apruebe una ley particular para dicho municipio. Cualquier municipalidad que desee acogerse la presente ley de patentes podrá hacerlo mediante las reformas correspondientes a la ley. Rige a partir de su publicación. El Concejo Municipal acuerda aprobar la moción, aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de comisión de Jurídicos, 4 votos positivos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, 1 voto negativo del Regidor German Blanco Rojas. Regidor Propietario Luis Fernando Blanco: veo que este proyecto va a acelerado en la exposición de proyecto, cuál es la pretensión FEDOMA, porque recuerden que cuando se hizo la exposición se mencionó que era sano y conveniente se analizara el proyecto con los miembros del Concejo y los funcionarios, y ver los alcances que podría tener este nuevo proyecto que vienen a imponer cargas impositivas a toda la población, porque toda actividad entraría bajo este sistema, ante una situación de pandemia, con crisis económica severa, hay que analizarlo y verlo con lupa, que no váyanos a estrechar a ciertos sectores productivos, que apenas están pasándola y si vamos a ponerles cargas impositivas podemos agravar la situación. Presidente Municipal: en dado caso, este es un proyecto que todavía está en reparación, se manda borrador a la Asamblea Legislativa y nosotros como municipalidad podemos empezar a trabajar en conjunto de los puntos, que podemos aclarar, nosotros podemos tropicalizarlo con respecto a la regulación de un reglamento, recordemos que el tema presentando de la ley que se presenta es muy abierto, debemos regular todo lo que tiene que ver con el cobro de cargas impositivas como bien lo dice usted a nuestros administrados lo que se pretende es darle una mejor aplicación a lo que es la ley de simplificación de trámites, para que todas las municipalidades tengamos trámites similares, en todas nuestras instancias administrativas. Los técnicos fueron los que aportaron los criterios, mi recomendación es aprobarlo, si lo quisieran y posteriormente empezar con las mesas de trabajo para proceder y se vaya trabajando en la comisión de municipales de la Asamblea. Alcalde Municipal: lo que se pretende es elevarlo a la Asamblea, pero se debe luego reglamentar en cada cantón, ahí analizamos la propuesta, hay tope mínimo, sería injusto que unos paguen y otros no, eso es lo que debemos analizar mediante la reglamentación. Regidor Propietario Luis Fernando Blanco: debemos de darnos a la tarea de trabajar ese reglamento, de trabajarlo en buena forma que sea lo más equitativo, y justo y que no haya
tanta afectación, que se beneficie las finanzas de la municipalidad sin estrechar al administrado. Sí es necesario ese reglamento. Presidente Municipal: lo que nos corresponde como Concejo Municipal es proceder a hacer todos los análisis para tener un plan de reglamento de la aplicación de la ley de patentes unificada. Someto a votación. Regidor Propietario German Blanco: mi voto es negativo, porque me preocupa mucho que se le quiera meter más impuestos a nuestros vecinos, a nuestros agricultores, a nuestros ganaderos, ya todos se han visto afectados, hay quejas de todos del pago de bienes inmuebles que les ha aumentado, después de que hicieron la declaración les ha aumentado, talvez no sea ni lo justo pero se ha ido mejorando eso en la municipalidad y se ha estado cobrando relativamente bien, a lo que yo oí aquel día, era un porcentaje que se le iba a meter a los ingresos brutos de cada ganadero por decirlo así y yo conozco ganaderos, que viven con ese poquito que les está quedando, yo voto negativo y porque no quiero más impuestos, por lo menos por ahora para ninguna persona de este cantón. Regidor Propietario Luis Fernando Blanco: yo voto de forma positiva, en el entendido que se va a realizar un reglamento realmente que no traiga consecuencias negativas, contra los administrados, que sea lo justo. Presidente Municipal: en ese caso nos queda la tarea de hacerlo lo más amigable posible, al administrado, mediante ese reglamento y ahí evidentemente ahí tenemos esa gestión como lo indicamos. Regidora Propietaria Virginia Muñoz: yo voto positivo, porque hay una máxima, toda actividad lucrativa debe pagar patente, talvez en este momento están que unos pagan y otros no, eso es lo principal para que paguen todos, lo que tiene que pagar con el reglamento nos podemos preocupar y hacerlo para que sea un pago equitativo y bien para todos, aquí no es que el que tiene mucho, va a pagar igual que el tiene menos, todo se tiene que ver en el reglamento. Presidente Municipal: recordarles que el espíritu de la norma va dirigido a la unificación de requisitos, que todos tengamos los mismos requisitos para todos los administrados en lo que tenga que ver en patentes y tiempos de respuestas para aplicar con más cerelidad el tema de lo que es la ley simplificación de trámites, tenemos que ver esa parte, la parte productiva de los agricultores de la zona, evidentemente tenemos las facultades de ver si aplicamos esos impuestos o no nuestros agricultores de la zona. Regidora Propietaria Margareth Rodríguez: de acuerdo a la explicación que realizó don Luis Barrantes de Fedoma, mi voto es positivo, concuerdo con los compañeros que no queremos más impuestos, pero eso nos va a tocar a nosotros el día que realicemos el reglamento, que de verdad seamos bien minuciosos y se beneficie de una manera equitativa a todos los sectores que están involucrados en este tema. Presidente Municipal: voto positivo por los argumentos que he manifestado. Se aprueba con cuatros votos a favor y uno negativo por el regidor don German por los argumentos que ya ha fundamentado. Regidor Propietario German Blanco: es posible que esta moción se pase al MAG y UPANACIONAL para que ellos conozcan del tema? Presidente Municipal: se presenta posibilidad de enviar a instituciones MAG y UPANACIONAL, yo estoy de acuerdo a que se envíe, ya es una decisión que va a ser pública y a su vez podría hacerlo de parte de estas instituciones para su conocimiento. Regidor Propietario Luis Fernando Blanco: sí de acuerdo, es bueno que se les haga llegar a esas organizaciones.
Regidora Propietaria Virginia Muñoz: no estoy de acuerdo de mandarlo aún, sí cuando esté confeccionado un reglamento, todo a su debido hecho, porqué ahora, si todavía no se ha confeccionado un reglamento para saberlo, todavía no veo que sea necesario informarlo a esas instituciones aún. Presidente Municipal: yo no lo veo mal porque ellos pueden ser partícipes activos en la conformación del reglamento. Regidora Propietaria Virginia Muñoz: bueno ahí sí s se les manda se les da la explicación necesaria. Presidente Municipal: a mí me parece que por ese lado podríamos utilizarlos como partícipes activos, como asesores de la comisión que vayan a hacer el análisis del reglamento a la hora de confeccionarlo, sería más bien un elemento positivo para nosotros agregarlo a nuestro análisis. Regidora Propietaria Virginia Muñoz: sí estoy de acuerdo pero que se les dé las explicaciones necesarias. 2-El Concejo Municipal acuerda enviar la propuesta de Modificación de Ley Única de Patentes (FEDOMA) al MAG y UPANACIONAL, indicándoles que posteriormente estarían invitados como asesores o partícipes activos en la conformación del reglamento. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de comisión de gobierno y administración.5 votos de los regidores Jonathan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas. Regidor Suplente Carlos Masís: el asunto está bien, el espíritu de la ley y hay que cumplirla, a mi criterio personalmente creo alguien se sacó ese proyecto, hay que tener mucho cuidado con ese proyecto, yo casi que me alineo al comentario que hizo don German Blanco, no es que no estoy de acuerdo en que haya una patente para cada uno, yo no es que no estoy de acuerdo en que la municipalidad reciba más dinero, el reglamento va a versar sobre la ley, porque es así, y la ley le caen todas las leyes encima, como dije aquel día a don Luis Barrantes, que se me esquivó un poco, para que el productor pequeño y los que están ahí empezando y los demás lleguen a tener esa licencia ahí es donde el río está revuelto, donde está el pero, no el hecho de tener la licencia y pagar, es antes de llegar ahí, porque es una tramitología que se las trae, por eso, perdón pero hay que tener bastante precaución con esto y don Luis Barrantes fue muy claro en que había que apresurar esto, ese es mi criterio y yo hubiera estado con mucha cautela, y usted don Jonathan que va a estar ahí, con todo respeto también de una familia productora, también que conoce la realidad de este cantón, que conoce la realidad de esos pequeños y medianos productores, que la estaban pasando mal y que ahí fue la comisión municipal de emergencias y otros grupos a darles diarios ,talvez alcen la voz por esas gentes que pueden tener las licencias pero antes de eso, ese borrador de reglamento que se va a llevar a la Asamblea Legislativa, ahí viene puntos y artículos sumamente fuertes para todos. Presidente Municipal: con respecto a los requisitos para poder solicitar la licencia, si queda abierta la posibilidad que sean implementados, nosotros seríamos quienes estamos reglamentado esta serie de requisitos, más adelante lo estaríamos viendo, yo ahí estaría con la bandera para ver si procedemos con este tipo de análisis. Regidor Propietario Luis Fernando Blanco: ayer nos pasó la copia del cronograma de actividades para el nombramiento del auditor para que usted nos dé más detalles de las acciones que se realizaron y las que se están ejecutando en este momento, y lo que faltaría para este año, si fuera tan amable.
Presidente Municipal: como se indicó en el cronograma, se hicieron las reuniones que quedaron tal cual ahí establecidas, posteriormente comunicando los acuerdos que se están trabajando con la gente de la Unión Nacional de Gobiernos Locales para su análisis y posteriormente presentarlo al Concejo a la fecha correspondiente. Regidor Propietario Luis Fernando Blanco: ¿quiere decir en este momento el dictamen lo tiene la gente de la Unión Nacional de Gobiernos Locales le dieron 15 días, quiere decir que para el 29 de diciembre se esté viendo ese dictamen en el Concejo Municipal? Presidente Municipal: como lo indica el cronograma, exactamente. Regidor Propietario Luis Fernando Blanco: ¿y el nombramiento sería este año o queda pospuesto para el siguiente? Presidente Municipal: eso quedaría a decisión del Concejo Municipal, cuando se vea el dictamen de comisión por acá, se va a presentar el dictamen de comisión y el Concejo toma la decisión como ente decisor si lo acoge o no. ARTÍCULO VI MOCIONES Y ACUERDOS La Vicepresidente Municipal Margareth Rodríguez Arce presenta moción, secundada por el Regidor Suplente Carlos Masís Somarribas, textualmente indica: Fecha: 15/12/2020 Sesión Ordinaria treinta y tres del dos mil veinte. (033-2020) MOCION PARA SOLICITAR CUSTODIA DEL EXPEDIENTE DE NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR INTERNO A LA JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO. Estimados señores(as); Reciban un cordial saludo, por medio del presente documento procedo a solicitar y manifestar lo siguiente a la Comisión especial de Nombramiento de Auditor Interno y al honorable Concejo Municipal; Considerando: Primero: que dentro de las atribuciones establecidas en el Código Municipal en el Capítulo VI, Auditor y Contador, Articulo 52: - según el artículo anterior, toda municipalidad nombrará a un contador o auditor quienes ejercerán funciones de vigilancia sobre la ejecución de los servicios o las obras de gobierno y de los presupuestos, así como las obras que les asigne el Concejo, cuando lo considere necesario para el buen funcionamiento de los órganos administrativos, la municipalidad solicitará al Concejo su intervención. El contador y el auditor tendrán los requisitos exigidos para el ejercicio de sus funciones. Serán nombrados por tiempo indefinido y solo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por justa causa, mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de regidores del Concejo, previa formación del expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y defensa a su favor. Segundo: La Ley n.° 8292 y los Lineamientos sobre Gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la Republica: ¨establecen la obligación de formar un expediente debidamente foliado y en estricto orden cronológico, en el cual se mantendrá toda la información relativa al proceso de nombramiento efectuado, incluyendo las labores previas, las acciones ejecutadas, los resultados obtenidos y cualesquiera otras gestiones subsecuentes, y que permanecerá bajo custodia de la propia institución promovente del concurso, incluso después de formalizado el nombramiento¨. Tercero: El Gobierno Local, como responsable del Control Interno Institucional, es el encargado de definir sobre la custodia del expediente administrativo del concurso para el nombramiento de auditor o subauditor interno. Cuarto: La custodia del expediente debe garantizar el acceso de la información contenida en el mismo con los resguardos y límites establecidos en el ordenamiento jurídico como lo son el derecho a la intimidad y la inviolabilidad de los documentos privados esencialmente y protegidos por la Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales. Quinto: La
gestión administrativa debe de ser trasparente y clara, de manera que cualquier interesado pueda examinar la actuación pública constante en registros y archivos administrativos. Por tanto: 1. Mociono solicitar respetuosamente al Concejo Municipal se tome el acuerdo para que el expediente del nombramiento del Auditor, sea respaldado por el Departamento de Recursos Humanos, específicamente por la coordinadora de dicho departamento la Lic. Sindy María Rodríguez Cubillo. En caso de que la presente moción sea aprobada de forma afirmativa, se procederá a trasladar el expediente el siguiente día hábil de la sesión. o Procedimiento de urgencia: SI o Dispensa de comisión: SI o Aprobado de manera definitiva: SI Vicepresidente Municipal Margareth Rodríguez Arce: la presento como se indica la moción para que se tenga más transparencia, con respecto a este proceso, yo sé que ustedes ya lo tienen y como lo indica el calendario, ya está todo establecido, se supone que al 29 de diciembre se hará el envío al Concejo Municipal para su análisis, sin embargo aquí también se indica, lo cual a mi me tiene un poco molesta, que ustedes mismos me nombraron como asesora en dicha comisión y se reunieron el 4 de diciembre del 2020, el 11 de diciembre del 2020 ayer se envío el dictamen de comisión para análisis desde la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a esta hora yo no he recibido ninguna convocatoria a estas reuniones. Presidente Municipal: las asesorías que se presentan o que se solicitan es precisamente cuando se necesita o se tiene duda para presentar también parte de su criterio, en este caso ya estamos en la última etapa del dictamen de comisión, estamos tramitándolo, hasta el momento no hemos necesitado o tenido la oportunidad de llamarla a usted, sin embargo evidentemente en algún momento de esta etapa la vamos a llamar a usted, para que usted aporte su criterio, no debería estar molesta porque usted en estos momentos está mencionada como asesora, no como parte de la comisión, en dado caso por ese lado estaríamos convocándola a usted en su momento, tendríamos nosotros la necesidad de hacerle el llamamiento, en todo caso. Por otro lado, como ya lo había mencionado con una moción similar a la que usted está presentado en este momento Margareth, que se presentó la semana anterior creo que don Luis Fernando Blanco y German Blanco, con respecto al mismo tema, le recuerdo que usted también votó a favor de la negatoria de dicha moción, sin embargo, le recuerdo que dentro del acuerdo los fundamentos por los cuales fueron denegados en ese momento la moción, es que ya el Concejo Municipal había tomado un acuerdo que está con fecha y hora, del nombramiento de quienes eran el órgano director del procedimiento, que en este caso sería la comisión especial para el nombramiento del auditor interno, el cual para poder hacerlo tendría que presentarse en dado caso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, para lo que es la revocatoria de ese acuerdo, del Concejo Municipal en donde se le nombra a los miembros de la comisión especial para nombramiento del auditor interno y que se aparten del procedimiento si es que ustedes lo quisieran llevar y que evidentemente se estaría revisando, lo cual atrasaría el procedimiento, de todas maneras, como te digo, ya hay un acuerdo del Concejo Municipal, en donde se le otorgan las facultades del procedimiento como órgano director administrativo, según lo establece la Ley General de Administración Pública, para que se proceda de inmediato con el análisis en el procedimiento del nombramiento del auditor interno . Vicepresidente Municipal Margareth Rodríguez Arce: la moción que presentó don Luis Fernando Blanco la semana anterior, ellos estaban proponiendo que dicho expediente
estuviera a cargo de la secretaria del Concejo Municipal, por lo cual yo presenté mi negativa y yo indiqué que no estaba de acuerdo en que fuera doña Dennia, la que tuviera el expediente. No hay ningún problema yo simplemente presento la moción al Concejo y ustedes deciden. Presidente Municipal: en ese caso yo lo que te digo, es precisamente esta parte que te menciono, al menos yo presentaría si fuera aprobado en este Concejo Municipal esta situación, un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, para que sea mencionado el tema, en dado caso yo solicitaría la nulidad de la moción, precisamente por el tema de que ya existe un acuerdo municipal previo, que se hizo el año pasado en ese caso para lo que se sería el tema del nombramiento del auditor interno. Vicepresidente Municipal Margareth Rodríguez Arce: sí la semana pasada se mencionó don Jonathan de que ya existía, pero tampoco se dijo en que sesión y que cuál era el acuerdo, no hay ningún problema, si ustedes lo tienen. Presidente Municipal: no hay ningún problema, yo tengo el acuerdo ahí, de hecho, está en el expediente, lo que pasa es que tendría que tener acceso al mismo para revisarlo ahí y mencionarles exactamente cuál fue el acuerdo. Regidor Propietario German Blanco: la semana pasada con la moción que presentamos el señor Luis Fernando y yo no quedó ningún acuerdo, simplemente no fue aprobada la moción que presentamos, no sé si estamos enredando el asunto, dos cosas distintas, y en este caso yo le doy mi apoyo a la señorita Margareth, y a don Carlos le secundo la moción si es necesario y pido si hay que hacerlo un proceso de revisión y cambio de acuerdos, no existe acuerdo, la semana pasada no quedó ningún acuerdo. Presidente Municipal: no quedó ningún acuerdo porque la moción fue denegada, en eso es en lo que habíamos quedado en ese momento. Regidor Propietario Luis Fernando Blanco: si me lo permite Margareth y don Carlos yo secundo la moción también. Regidora Propietaria Virginia Muñoz: no secundo la moción, porque no estoy de acuerdo con la moción, miren compañeros, no sé porque ya terminando el proceso, habiendo fecha para darle lectura y conocer el dictamen y que a raíz de eso se toma la decisión del nombramiento de auditor o auditora, no sé porque ahora se le va a pasar al departamento de recursos humanos este expediente, entonces para qué se nombró la comisión, se suponía que en la comisión es a la que debería estar el expediente, ahora en los momentos argüidos que hubo y que había que haber mucha confidencialidad estuvo en manos de la comisión, sobre todo en las manos del presidente que es el presidente de la comisión, entonces ahora ahora en su momento la señora Sindy Rodríguez Cubillo, ella era la custodia del expediente, junto con la comisión porque hubo que hacer varios hechos en el proceso que ellos tenían que estar, porque se confeccionó el cartel, y se hicieron muchas cosas, después más adelante no y había grado de confidencialidad en muchas partes del proceso, entonces ya se está finalizando eso, ya se va a dar a conocer el dictamen de comisión, el final, entonces para qué esto de mandarlo a recursos humanos? No entiendo. Vicepresidente Municipal Margareth Rodríguez: doña Virginia disculpe, pero la moción dice claramente que el acceso a la información contenida en el mismo con los resguardos y límites establecidos en el ordenamiento jurídico y la intimidad que ahí se requiera, la señora Sindy de recursos humanos, yo creo que ella tiene todo el conocimiento para resguardar la información que ahí se requiera, y además ahí indica en la moción que el expediente tanto del auditor o contador, si en algún momento se diera, el Concejo toma el acuerdo para que lo resguarde recursos humanos, ahora y después del proceso, ustedes que van a hacer con el
expediente después, también lo van a seguir teniendo en la comisión siempre? Es un expediente que yo considero que tiene que tener recursos humanos que es el departamento que maneja el personal en la municipalidad, desde mi punto de vista. Presidente Municipal: con respecto a esa posición que usted está manejando, con respecto al asunto del resguardo, le indico que la comisión especial para el nombramiento del auditor interno, remite el expediente, una vez terminado el procedimiento a la administración para su custodia en recursos humanos. Vicepresidente Municipal Margareth Rodríguez Arce: perfecto, porque eso tampoco está establecido en ningún lugar. Presidente Municipal: está establecido en los lineamientos, pero no importa, de todas maneras, igual, yo votaría en contra de la moción presentada por su persona y doña virginia no sé si estaría a favor o en contra de la moción. Regidora Propietaria Virginia Muñoz: ya di mi criterio, estoy en desacuerdo, niego mi voto para la moción por el hecho este, si lo tengo muy claro que a partir de que ya la comisión terminara el proceso, el expediente pasa a recursos humanos, eso se sabe por lógica. Regidor Propietario Luis Fernando Blanco: si estoy de acuerdo, totalmente de acuerdo, en forma definitiva, con dispensa de comisión, no veo que no haya razón para no proseguir con el proceso si lo que estamos solicitando es la custodia del expediente, eso no tiene por qué interferir con el proceso. Presidente Municipal: bajo mis facultades queda debidamente aprobada la moción presentada por la regidora Margareth Rodríguez, con tres votos a favor y dos en contra, a partir de este momento, presento mis facultades, como regidor de la Municipalidad de Zarcero, me acojo al artículo 156, del Código Municipal con respecto al recurso de revocatoria con apelación en subsidio, pasaríamos de inmediato a presentar el recurso de revocatoria, dentro del quinto día con el memorial razonado, según lo establece el artículo 156 me avoco al derecho de informalidad de la Ley General de la Administración Pública, en vista de que lo estoy presentado en estos momentos, en su condición suspensiva, por lo cual el recurso de revocatoria con apelación subsidiaria, se estaría presentando en estos momentos ante el Tribunal Contencioso Administrativo, para su debida resolución, dicho sea de paso con respecto a esta situación les recuerdo que esto suspende el procedimiento del nombramiento del auditor interno, hasta que el Tribunal Superior Contencioso Administrativo resuelva la apelación presentada por el suscrito, dentro del quinto día hábil según el artículo 156 del Código Municipal . Regidora Propietaria Virginia Muñoz: la moción no quedó aprobada definitivamente, porque tienen tres votos, ahí queda el tiempo prudencial para presentar el recurso. Presidente Municipal: no queda aprobada definitivamente, pero igualmente, yo estaría interponiendo el recurso de revocatoria con apelación en subsidio según lo establece el artículo 156 del Código Municipal, para la suspensión del acto correspondiente y se estaría mandando ante el Tribunal Contencioso Administrativo, para su debida resolución, les recuerdo señores que esta decisión que se está tramitando mediante el Tribunal Contencioso Administrativo, por existir en estos momentos un acuerdo previo, al cual no se le presentó la moción para ser revocada, en ese caso mediante la base recursiva según lo establece el Código Municipal, estaría atrasando el nombramiento del auditor interno, lo cual va a ser comunicado esto ante la Contraloría General de la República. Regidor Propietario German Blanco: ¿ese acuerdo está en firme? ¿Entonces por qué tiene que pasar ante el Tribunal Contencioso Administrativo? Presidente Municipal: no está en firme les estoy diciendo que voy a hacer yo dentro del quinto día, no estoy tomando en consideración a ustedes como miembros del Concejo, yo
soy el que voy a presentar el recurso con apelación en subsidio por este acuerdo del Concejo Municipal al ser absolutamente y completamente nulo. Regidora Propietaria Virginia Muñoz: cuándo queda el acuerdo en firme? Presidente Municipal: hasta la próxima sesión ordinaria, que sería el próximo martes. A partir de ese momento, igual yo voy a presentar en ese momento tengo 5 días después de que quede en firme para presentar recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el Tribunal Contencioso Administrativo por la nulidad absoluta y concomitante por el acuerdo que se está tomando en estos momentos. Hacer la aclaración antes mencioné el artículo 156 del Código Municipal es el 165, mediante la reforma se corrió la numeración del recurso revocatoria para que se corrija en el acta. ARTÍCULO VII: ASUNTOS VARIOS Regidor Propietario German Blanco: compañeros y compañeras el señor Luis Fernando y yo nos dimos a la tarea de buscar un proyecto, a ver si es posible que le interese al Concejo, basado en materiales de reciclaje, estuvimos hablando con Luis Miguel Araya y se buscaron lugares donde se puede reciclar el plástico, que es un producto que bastante tenemos en el cantón y nos genera muchos problemas. La idea de reciclar es que se pueda convertir en tabla, losa, teja, y poder utilizarlo en nuestra municipalidad o en nuestro cantón, la idea es que con el plástico que se genera llevarlo a estas empresas, y la municipalidad le da el material, lo funde lo produce en productos para utilizarlo en asociaciones, municipalidad, se puede diseñar en basureros o estación de reciclaje, la idea es ver si hay anuencia de parte del Concejo para presentar un pequeño proyecto o que Luis Miguel se pueda presentar en una sesión y lo presente, no lo queremos presentar como moción, porque queremos presentarlo primero con ustedes y ver si hay anuencia en interés de esto esa es la idea. Regidor Propietario Luis Fernando Blanco: queremos solicitar la oportunidad de que Luis Miguel haga la propuesta en una sesión municipal, él está anuente a participar apenas sea convocado para darles más detalles a todos ustedes y esperamos que se apoyada, para beneficio de ambiente, hay una propuesta para que nosotros debemos reciclar de forma eficiente, le permitamos a Luis Miguel hacer la presentación de esta idea. Presidente Municipal: estoy anuente a escuchar la propuesta que ustedes pueden darnos en ese sentido para nosotros analizarlo, creo en algún momento don Ronald había ido a una empresa parecida en este tipo de materiales. Alcalde Municipal: muy buena la intención la idea es que uno de los materiales más contaminantes se aproveche, hay que analizarlo bien, ya habíamos tenido la experiencia con un señor que nos dijo no permitía ningún plástico contaminado, ni sucio, pero no nos resultó. El Concejo Municipal acuerda invitar al funcionario municipal Luis Miguel Araya Rodríguez, a la sesión del martes 22 de diciembre a las 6 pm en forma virtual, con el fin de que se exponga el proyecto de materiales a base de plástico reciclable. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de comisión de gobierno y administración.5 votos de los regidores Jonathan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas. Regidor Suplente Carlos Masís; tengo dos puntos, yo apoyé a Margareth porque yo pensé que la municipalidad como institución, no sabía del acuerdo del año pasado, debe estar en custodia un expediente, yo trabajé en administración pública y yo no podía tener
expedientes aquí, aunque fuera el director, en mi casa, por muchísimas razones, que
estuviera resguardado en un lugar público donde corresponde.
Presidente Municipal: nada más para aclar don Carlos, el expediente no está en mi casa yo
eso lo aclaré en la sesión anterior, eso está en el recinto municipal, bajo mi resguardo, pero
no está en mi casa.
Regidor Suplente Carlos Masís; bien, si está en resguardo municipal me parece bien, igual
me parece que en ese departamento como todo es con recursos humanos , me parece que
era conveniente que estuviera ahí. Y punto, no vamos a hablar, porque ya se aclaró ese
tema, que se vaya, si no hay nombramiento en propiedad debe haber un interino eso lo
tratarán más adelante.
Estos días, lo voy a hacer sin ser parte de la Cruz Roja, conozco una problemática de ahí,
en enero posiblemente van a solicitar una audiencia para dar una rendición de cuentas y
posiblemente el administrador para contarles como está esa institución. Les solicito otra vez
ojalá el próximo año se pueda tomar en cuenta a la Cruz Roja si lo tienen a bien.
Regidor Propietario Luis Fernando Blanco: les pasé una fotografía hay hueco al costado
norte del parque, por donde hay una panadería, no sé si esa calle es nacional o municipal,
vale la pena intervenir antes de que se haga un cráter para que don Ronald mande a alguien
de gestión vial.
A raíz de lo que pasó con la sesión municipal, que tuvimos fallas técnicas y situaciones que
estábamos como a ciegas, insto a la comisión de jurídicos que saquemos la tarea que
tenemos con el reglamento de sesiones municipales, tenemos dos propuestas para ver cual
nos conviene, para que en el 2021 podamos tenerlo.
Alcalde Municipal: la ruta es la 171 Palmira, es ruta nacional, sobre perforación ya está
reportado en Conavi, es el mismo problema con el cráter al costado norte de la iglesia.
Al ser las veintiún horas concluye la sesión.
DENIA DEL PILAR Firmado digitalmente por
DENIA DEL PILAR ROJAS
ROJAS JIMENEZ JIMENEZ (FIRMA)
Fecha: 2020.12.23 08:47:42
Jonathan Solís Solís (FIRMA)
Dennia del Pilar Rojas
-06'00'Jiménez
Presidente Municipal Secretaria del Concejo Municipal