Ordinaria 190 · 2019-08-26

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 190 del 2019-08-26 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                           MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
                     SESION ORDINARIA CIENTO NOVENTA
Sesión Ordinaria ciento noventa celebrada el veintiséis de agosto del dos mil diecinueve a
las dieciocho horas con la presencia de los siguientes miembros:
REGIDORES PROPIETARIOS
JONATHAN JESUS SOLIS SOLIS                          Presidente Municipal
VIRGINIA MUÑOZ VILLEGAS                      Vice Presidente Municipal
JORGE LUIS PANIAGUA RODRIGUEZ
ALEJANDRA MARIA VILLALOBOS RODRIGUEZ
LUZ EIDA RODRIGUEZ PANIAGUA

REGIDORES SUPLENTES
OSCAR CORELLA MORERA
ANA ISABEL BLANCO ROJAS
GERARDO ENRIQUE PANIAGUA RODRIGUEZ
GERARDA FERNANDEZ VARELA
SINDICOS PROPIETARIO
OLGA RODRIGUEZ ALVARADO
KATTIA MARCELA RODRIGUEZ ARAYA
LUIS ALCIDES ALPIZAR VALENCIANO
MARIA ELENA HUERTAS ARAYA
RICARDO PANIAGUA MIRANDA
GREIVIN QUIROS RODRIGUEZ
ALCALDE MUNICIPAL
RONALD ARAYA SOLIS
VICEALCALDESA MUNICIPAL
LAURA SOLANO ARAYA

SECRETARIA MUNICIPAL
DENNIA DEL PILAR ROJAS JIMENEZ

MIEMBROS AUSENTES
SINDICO PROPIETARIO
GERARDO ENRIQUE VILLALOBOS SALAS JUSTIFICADO

SINDICOS SUPLENTES
HERNAN RODRIGUEZ SIBAJA RICARDO CASTRO RODRIGUEZ,
MARY HELEN RODRIGUEZ ROJAS, MARLENE ROJAS DURAN
BEATRIZ AVILA UGALDE OLGA LIDIANETHA ARCE PANIAGUA
Se inicia la sesión con el siguiente orden del día:
1. Saludo al Concejo Municipal
2. Comprobación del quórum
3. Lectura y aprobación de la agenda
4. Meditación
5- Lectura y Aprobación de las Actas: extraordinaria 99, Ordinaria 189
6- Lectura de correspondencia
1-Nota enviada por el Supervisor Escolar MSc Gonzalo Barahona, Oficio DREO-SE07-
0187- 2019. Asunto trámite de elección de un miembro de la Junta de Educación de la
Escuela Félix Villalobos Vargas.
2- Nota enviada por el encargado de patentes oficio MZ-DFAT-PAT- 115-2019, da respuesta al
artículo III, inciso 5 de la sesión extraordinaria número 99, celebrada el 14 de agosto del presente.
3-Nota enviada por la Asociación de Vigilancia de Alfaro Ruiz, solicitan audiencia para
tratar el asunto de la vigilancia en esta comunidad.
7-Informe del Alcalde Municipal
8- Asuntos de la Presidencia
9-Mociones y acuerdos
10-Asuntos Varios
11- Cierre de la Sesión

ARTICULO I: APROBACION DE LA AGENDA
El Concejo Municipal acuerda aprobar la agenda. 5 votos de los Regidores, Jonathan Solís
Solís, Virginia Muñoz Villegas, Jorge Paniagua Rodríguez, Luz Eida Rodríguez Paniagua,
Alejandra Villalobos Rodríguez.

ARTICULO II: LECTURA Y APROBACION DE LAS ACTAS EXTRAORDINARIA 99,
ORDINARIA 189
Acta extraordinaria noventa y nueve:

Alcalde Municipal: Se aprobó días atrás el reglamento de cobros administrativos, después de
haberlo analizado ustedes y aprobado se encontró un error, lo más aconsejables era vetarlo pero ya
por tiempo no se puede. Procede a dar lectura a oficio MZ-AM-757- 2019.
Presidente Municipal: las facultades que tenemos como municipalidad por el artículo 13 del
Código Municipal existe la posibilidad y nos facultad la Constitución Política y el Código
Municipal de autor reglamentarnos por la autonomía municipal, hay dos tipos de reglamentos que
se hacen, son los reglamentos autónomos y los reglamentos externos que son los que se crean en la
administración en donde tienen efectos a terceros, de los administrados, los reglamentos autónomos
son aquellos que sirven para regular la administración interna en donde no se tocan a terceros, la
Procuraduría General de la República se ha establecido la interpretación del artículo 13 y se indica
que para lo que son reglamentos internos de aplicación únicamente administrativa interna las
publicaciones pueden pasar por encima a lo que es la publicación de consulta popular, ya que esta
no tiene inherencia a lo que son reglamentos internos, solamente se podría publicar una sola vez, sin
consulta como reglamento, los que son externos tienen aplicación hacia terceros, deben aprobarse
primero como proyecto, mandarse a consulta popular, se le da el tiempo de ley, cuando no se
pronuncia dentro de ese emplazamiento que le da la ley, vuelve de nuevo al Concejo Municipal,
éste lo acepta como reglamento y posteriormente vuelve a su segunda publicación.
El de cobros si tiene efectos a terceros, voy a agregar que adicional se incluya dentro del título
como proyecto de reglamento para la función tributaria y el procedimiento de cobro judicial de la
Municipalidad de Zarcero, corríjase ese título del reglamento, donde dice reglamento agréguese
proyecto de reglamento para la función de la administración tributaria y procedimiento de cobro
administrativo y judicial de la Municipalidad de Zarcero, aunado al recurso extraordinario de
revisión que indica que se le cambie la palabra San José por Zarcero en donde lo indique, el artículo
54 dice que rige a partir de su publicación.

1-El Concejo Municipal acuerda acoger el recurso extraordinario de revisión presentado por la
administración y a su solicita que se le cambie el nombre del PROYECTO DE REGLAMENTO
PARA LA FUNCION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y EL PROCEDIMIENTO DE
COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO; así
mismo correspondiente al artículo 54 del mismo reglamento se debe de agregar como aparte del
acuerdo municipal de que el artículo 54 se aplicará una vez de que el proyecto pase a ser reglamento
aprobado por el Concejo para lo cual debería de publicarse de esa manera. 5 votos de los
Regidores, Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Jorge Paniagua Rodríguez, Luz
Eida Rodríguez Paniagua, Alejandra Villalobos Rodríguez,

2-El Concejo Municipal acuerda aprobar el PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA
FUNCION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y EL PROCEDIMIENTO DE
COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO,
indicar que el artículo 54 se aplicará una vez de que el proyecto pase a ser reglamento aprobado por
el Concejo Municipal. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva. 5 votos de los Regidores,
Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Jorge             Paniagua Rodríguez, Luz Eida
Rodríguez Paniagua, Alejandra Villalobos Rodríguez.

                                MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
    PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA FUNCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
  TRIBUTARIA Y EL PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
                            DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Zarcero en su Sesión Ordinaria Nº 190 de
fecha 26 de agosto del 2019, acordó aprobar el Proyecto de Reglamento para la función de la
Administración tributaria y el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial, de conformidad
con lo que establece el artículo 13 inciso c) del Código Municipal.
Resultando:
1°—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal
reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.
2°—Que el artículo 43 del Código Municipal establece que toda iniciativa tendiente a adoptar,
reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su
trámite por la Alcaldía Municipal o alguno de sus Regidores o Regidoras y que, por no tratarse de
un Proyecto de Reglamento interno, el Concejo Municipal deberá mandarlo a publicar, como
proyecto, en el diario La Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo
mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.
Una vez cumplida esa etapa, toda disposición reglamentaria deberá ser publicada por segunda vez
en el diario La Gaceta y regirá a partir de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella.
3°—Que de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en el artículo 13 inciso
c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Zarcero, procede a
reglamentar la función de la Administración tributaria y el Procedimiento de Cobro Administrativo
y Judicial de esta Institución, en aras de que tanto el contribuyente como la Administración
Tributaria Municipal conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos, promoviendo una
recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo del cantón.
4°— Que este proyecto de Proyecto de Reglamento deberá hacerse del conocimiento general de los
contribuyentes a través del sitio en Internet de la Municipalidad de Zarcero, ya sea por las redes
sociales o por los medios científicos y tecnológicos disponibles, procurando siempre la mayor
difusión posible. De igual manera, deberá ser publicado un aviso en un diario de circulación
nacional en el cual se haga, de conocimiento general, la existencia de la información electrónica y la
dirección por medio de la cual se puede ingresar.
5°—El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el
Código Municipal, acuerda emitir el siguiente Proyecto de Reglamento;
    PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA FUNCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
  TRIBUTARIA Y EL PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
                            DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1—Objetivo. El presente Proyecto de Reglamento tiene por objetivo establecer las normas
que regularán la gestión cobratoria, el cobro administrativo y judicial de las obligaciones dinerarias
del periodo y de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Zarcero; así como
las facultades, funciones y actividades que en materia de fiscalización y recaudación tributaria
deben ejercer las autoridades tributarias.
Artículo 2—Ámbito de Aplicación. Este Proyecto de Reglamento será de aplicación obligatoria,
tanto para la Administración Tributaria Municipal en su gestión, así como en su proceso de cobro
administrativo y para los profesionales en derecho, tanto internos como externos que sean
contratados por la Municipalidad de Zarcero para gestionar el cobro judicial de las obligaciones
dinerarias que se le adeuden a ésta y se regulará por el siguiente marco normativo:
a) La Constitución Política y la jurisprudencia que sea vinculante emitida por la Sala Constitucional
y la Corte Suprema de Justicia.
b) Los tratados internacionales.
c) Las leyes sustanciales y formales en materia tributaria y sus Proyecto de Reglamentos.
d) Los pronunciamientos que sean vinculantes o no vinculantes emitidos por la Procuraduría
General de la República.
e) Las resoluciones y directrices generales emitidas por la Dirección Tributaria Municipal.
f) La jurisprudencia de los Tribunales de Justicia y del Tribunal Fiscal Administrativo.
g) La costumbre y la doctrina tributaria.
h) Disposiciones relativas a otras ramas del derecho que sean de aplicación supletoria.
Artículo 3—Definiciones. Para los efectos del presente Proyecto de Reglamento, se entiende por:
1. Administración Tributaria Municipal: El Departamento correspondiente de la Municipalidad
de Zarcero.
2. Arreglo de pago: Son todas aquellas gestiones internas o propuestas de pago, que en forma
conjunta acuerden la Municipalidad y los munícipes por dos o más periodos trimestrales vencidos,
en cualquiera de los conceptos de cobro especificados en este Proyecto de Reglamento y que, previo
cumplimiento de requisitos que adelante se dirán, se formalizarán mediante documento idóneo y se
mantendrán el su expediente personal.
Los arreglos de pago incluyen las multas e intereses moratorios vencidos a la fecha de suscripción
del arreglo, así como los intereses moratorios sobre saldos de principal que se generen durante el
plazo del arreglo de pago.
3. Cobro administrativo: Todas las acciones que se realizan por parte de la Sección de Cobros o
bien por los profesionales en derecho, internos o externos, para la cancelación de las obligaciones
vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial
correspondiente.
4. Cobro judicial: Es toda acción cobratoria que la Municipalidad acuerde realizar, por medio de
sus profesionales en derecho internos, o bien, a través de los profesionales en derecho externos
contratados (físicos o jurídicos), para la recuperación de las obligaciones a favor de la institución
que se encuentren en mora, de acuerdo a lo establecido en este Proyecto de Reglamento y a los
procedimientos aplicables de la Ley de Cobro Judicial, una vez que se agote el trámite de cobro
administrativo.
5. Condonación: Es el acto jurídico establecido en una ley de carácter general por el cual una
persona, en este caso la municipalidad, decide renunciar a su derecho liberando del pago a la
persona deudora.
6. Contribuyente: Todas aquellas personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de
la obligación tributaria sean personas físicas o jurídicas.
7. Declaración: Todo documento o medio que contenga información de interés para la
Administración Tributaria aportada por contribuyentes, declarantes o responsables, sea en
cumplimiento de un deber de colaboración o espontáneamente.
8. Declaración jurada: Aporte de información y determinación o liquidación de la obligación
tributaria efectuada por los contribuyentes y responsables en los medios establecidos por la
Administración Tributaria.
9. Departamento de Administración Tributaria: Departamento de administración tributaria de la
Municipalidad de Zarcero.
10. Determinación de la deuda: Se refiere a la potestad de liquidar (hacer cobrable) el tributo que
tiene la Administración Tributaria y que le es conferida por ministerio de la ley. La falta de ejercicio
de dicha potestad durante el plazo previsto determina la prescripción del derecho que tiene la
Administración Tributaria a liquidar una deuda tributaria. En el ámbito tributario, la liquidación es
un procedimiento que permite cuantificar el tributo que un contribuyente debe pagar.
11. Deuda líquida y exigible: Se trata de una deuda tributaria que ya ha sido determinada y
liquidada, notificada, vencida y no pagada.
12. Documento de formalización: Documento mediante el cual el sujeto pasivo en mora se
compromete a cumplir las condiciones del arreglo de pago acordado, y en el cual se reconoce
expresamente la totalidad de la deuda. Este documento debe ser válido legalmente.
13. Estrategia de cobro: Es la acción por medio de la cual se establece el cómo realizar las
gestiones de cobro, para la recuperación de obligaciones tributarias y las deudas en un periodo
determinado.
14. Formalización de arreglo de pago: Compromiso de pago. Se refiere a la gestión mediante la
cual se constituye la promesa unilateral de pago por parte del sujeto pasivo en mora, obligatoria en
sus términos y en el plazo convenido, el cual debe ser aceptado por la Municipalidad para que surta
efecto.
15. Gestión de cobro preventivo: Son todas las acciones que realiza la Sección de Cobros, con el
fin de prevenir a los sujetos pasivos o contribuyentes, de la obligación de pago antes del
vencimiento de cada periodo.
16. Intereses vencidos: Son los cargos financieros que devenga un monto principal cancelado
posterior a su vencimiento en cualquiera de los tributos municipales.
17. Mora: Es el incumplimiento del pago de capital en las fechas establecidas. El cómputo de la
mora se da a partir del día natural siguiente a la fecha de pago pactada.
18. Municipalidad: La Municipalidad de Zarcero.
19. Munícipe: Cada uno de los vecinos o vecinas residentes en el cantón de Zarcero o quienes
tengan intereses en este cantón y que paguen tributos, precios públicos, cánones, arrendamientos, o
bien, reciban servicios prestados por la Municipalidad de Zarcero. Son sinónimos del concepto de
munícipe y para los efectos de este Proyecto de Reglamento, los términos, contribuyente, usuario,
concesionario, y / o permisionario.
20. Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en
dinero adeudadas por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de
impuestos municipales, o de administración municipal, tasas, contribuciones especiales o multas por
sanciones administrativas.
21. Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de
plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones
tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones y arrendamientos a
favor de la Municipalidad.
22. Pago debido: Se refiere al saldo a favor que se deriva de la aplicación de la mecánica
establecida en la ley de la materia; es decir, pagos que realizó el contribuyente por su voluntad que
luego se comprueba, no correspondían.
23. Pago indebido: Se refiere a todas aquellas cantidades que el contribuyente pagó en exceso, es
decir, montos que el particular no adeudaba al municipio, pero que se dieron por haber pagado una
cantidad mayor a la que le impone la ley de la materia. Pueden ser aritméticos, de cálculo o de un
servicio no prestado o cobrado en exceso.
24. Pagos por adelantado: Corresponde al pago que de forma voluntaria efectúe todo munícipe, de
forma adelantada de uno o todos los periodos del año, de sus obligaciones tributarias municipales.
25. Profesionales en derecho Externos: Los Licenciados y Licenciadas en Derecho que habiendo
cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios
profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Proyecto de Reglamento, realicen la gestión
de cobro administrativo o judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de
esta última.
26. Profesionales en derecho internos: Licenciadas o licenciados en Derecho que ocupan una
plaza fija o interina en la Municipalidad, y que les corresponde dentro de sus funciones, brindar
asesoría profesional a la Alcaldía Municipal y al departamento de Administración Tributaria;
además de llevar, cuando así se amerite, el proceso de cobro extrajudicial o judicial.
27. Registro de contribuyentes: Base de datos que contiene la información identificativa de los
obligados tributarios por deber formal y el detalle de sus obligaciones.
28. Proyecto de Reglamento: El Proyecto de Reglamento para el funcionamiento de la
Administración Tributaria y el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la
Municipalidad de Zarcero.
29. Salario base: Corresponde al establecido en el artículo 2 de la Ley que crea el Concepto Salario
Base para Delitos Especiales del Código Penal, N°7337, de 5 de mayo de 1993, publicada en el
diario oficial “La Gaceta” N°92 del 14 de mayo del 1993.
30. Sección de Cobros: Corresponde a la Sección del Departamento de la Administración
Tributaria Municipal encargado de la función de la gestión y la recaudación de la Municipalidad.
31. Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento formal y material de la obligación
tributaria, ya sea en calidad de contribuyente o de responsable (persona física o jurídica).
CAPITULO II
De la Administración Tributaria Municipal
SECCIÓN I
Aspectos Generales
Artículo 4—Fines de la Administración Tributaria Municipal. Corresponde a la Administración
Tributaria Municipal lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones
tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de
acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes
de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado
con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de
administración municipal. Le corresponde además elaborar los estudios correspondientes para la
actualización de las tarifas por los servicios municipales brindados, mercados, acueducto municipal
y cementerios, así como cualquier otro que en un futuro se brinde.
Artículo 5—Medios para el cumplimiento de sus funciones: La Administración Tributaria
Municipal, para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar estudios estadísticos o sectoriales
sobre el comportamiento de las personas contribuyentes, responsables o declarantes. De igual
manera podrá realizar análisis técnicos, informáticos o de cualquier otra naturaleza, siguiendo
criterios de oportunidad y conveniencia. Quedan obligadas las personas responsables de las áreas
que contengan la información que respaldarán los estudios correspondientes a brindarla en el
tiempo establecido por la Administración Tributaria.
Artículo 6---Identificación del personal de la Administración Tributaria: Para el desempeño de
su labor, todo el personal de la Administración Tributaria acreditará su condición de funcionario
mediante un carné de identificación, el cual deberá ser exhibido de previo al inicio de las
actuaciones, excepto cuando se actúe en programas de fiscalización de cumplimiento de los deberes
formales y de sanción en caso de incumplimiento. En tales casos y una vez constatado el hecho a
verificar, deberá darse el cumplimiento del deber de identificación.
Artículo 7—Deberes del personal. El personal de la Administración Tributaria Municipal en el
cumplimiento de sus funciones y sin desmedro del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de
sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a
aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben
seguir en sus relaciones con la Administración Tributaria Municipal, orientándolos en el
cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 8—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables
y la determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás
documentos en poder de la Administración Tributaria Municipal, tendrá el carácter de información
confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan
conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los
recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones
estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.
Los profesionales en derecho externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Proyecto
de Reglamento deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en
razón de los servicios que prestarán, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley
para los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal.
No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información
deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas
que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para
recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas
a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.
Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar impuestos y, cuando
sea del caso, recibir las declaraciones tributarias de bienes inmuebles o patentes, conozcan las
informaciones y demás datos contenidos en éstas, deberán guardar la más absoluta reserva en
relación con ellos y sólo los podrán utilizar para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones.
Esta previsión se entenderá sin perjuicio de la obligación de suministrar la información necesaria
para el control de los tributos municipales o de administración municipal, en el marco y para los
fines que contempla el presente Proyecto de Reglamento.
Las declaraciones tributarias municipales podrán ser examinadas cuando se encuentren en las
dependencias de la Administración Tributaria Municipal, directamente por el contribuyente,
responsable o declarante, su representante legal o cualquier otra persona autorizada por aquel.
Artículo 9—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal
actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y
días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o
recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.
Artículo 10—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a
cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, deberán consignarse en un
expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o
produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de
resguardar adecuadamente su conservación.
Artículo 11—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración
Tributaria Municipal, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que
incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Administración Tributaria
Municipal, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y
137 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y las leyes que pudieren aplicarse de
manera supletoria.
Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado,
enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, de cumplimiento a éste, o
interponga en su contra los recursos procedentes.
Cuando la Administración Tributaria Municipal lleve a cabo programas masivos de control de
obligaciones formales, su notificación se hará mediante exhibición del oficio en que se ordenen,
determinando el lugar o área en que han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios
facultados al efecto, los cuales se identificarán mediante la presentación del correspondiente carné.
Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán notificados en el momento mismo
de su realización y en el lugar en que estos programas se hayan ejecutado.
 Artículo 12—Requisitos que debe contemplar la resolución. Toda resolución administrativa
debe llenar los siguientes requisitos:
a) Enunciación del lugar y fecha;
b) Indicación del tributo, del período fiscal correspondiente y, en su caso, del avalúo practicado;
c) Apreciación de las pruebas y de las defensas alegadas;
d) Fundamentos de la decisión;
e) Elementos de determinación aplicados, en caso de estimación sobre la base presunta;
f) Determinación de los montos exigibles por tributos.
g) Firma del funcionario legalmente autorizado para resolver.
Se eximen los incisos c), d) y e) de este artículo cuando el sujeto pasivo no impugne el traslado de
cargos por parte de la Administración Tributaria en las determinaciones de oficio, cuando no se
hayan presentado declaraciones juradas, o cuando, las presentadas sean objetadas por la
Administración Tributaria por considerarlas falsas, ilegales o incompletas. En este caso, puede la
Administración Tributaria determinar de oficio la obligación tributaria del contribuyente o
responsable, sea en forma directa, por el conocimiento cierto de la materia imponible, o mediante
estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquella.
En todos los casos, a la Administración Tributaria le corresponde acreditar, según el principio de
libre valoración de la prueba, que el sujeto pasivo es el autor de las infracciones. Siempre deberá
respetarse el derecho de defensa.
Artículo 13—Obligación de comunicar el domicilio. Los sujetos pasivos deberán comunicar su
domicilio fiscal y el cambio de este a la Administración Tributaria de la Municipalidad de Zarcero,
de la forma y en los términos que se establecen en este Proyecto de Reglamento. El cambio de
domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración Tributaria hasta que se cumpla con
dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que, conforme a lo establecido, los
procedimientos que se hayan iniciado de oficio, antes de la comunicación de dicho cambio, puedan
continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las
notificaciones derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en la ley.
Artículo 14— Domicilio fiscal. El domicilio fiscal es el lugar de localización de los sujetos pasivos,
en sus relaciones con la Administración Tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en este Proyecto de
Reglamento en cuanto a la notificación de las actuaciones administrativas. Se establecen de la
siguiente manera:
1. Para las personas físicas: Es el lugar donde tengan su residencia habitual dentro del cantón. No
obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, la
Administración Tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente
centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.
2. Para las personas jurídicas, será su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente
centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá el
lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección. Las disposiciones de este artículo se
aplican también a las sociedades de hecho, los fideicomisos, las sucesiones y las entidades análogas
que carezcan de personalidad jurídica propia.
3. Para las personas domiciliadas en el extranjero, se aplicarán lo siguiente:
a) Si tienen establecimiento permanente en el país, se debe aplicar el domicilio fiscal.
b) En los demás casos, el domicilio es el de su representante legal.
c) A falta de dicho representante, se debe tener como domicilio el lugar donde ocurra el hecho
generador de la obligación tributaria.

Artículo 15— La Administración Tributaria de la Municipalidad de Zarcero, a través de las
diferentes secciones que la componen, podrá practicar notificaciones en el buzón electrónico a que
se refiere el artículo 137 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, siempre que se
identifique fidedignamente al remitente y destinatario de la notificación. Además de ello, podrá
notificar por correspondencia efectuada mediante correo público o privado o por sistemas de
comunicación telegráficos, electrónicos, facsímiles y similares, siempre que tales medios permitan
confirmar la recepción. Se podrá también notificar por correo electrónico conforme a los principios
de la Ley N.° 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008,
Cuando el sujeto pasivo no haya brindado su domicilio fiscal dentro del cantón de Zarcero, deberá
contar, de manera obligatoria, con un buzón electrónico permanente. Para ello la Administración
Tributaria deberá implementar un sistema razonable de alertas de la existencia de una notificación,
ya sea por medio de mensaje de texto al número de teléfono celular indicado por el contribuyente o
al correo electrónico que este designe conforme a los principios de la Ley N.° 8687, Notificaciones
Judiciales, de 4 de diciembre de 2008.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para que la notificación se practique utilizando
el buzón electrónico se requerirá que el interesado lo haya señalado expresamente como medio
preferente o consentido. En estos casos, la notificación se entenderá practicada para todos los
efectos legales, a partir del quinto día hábil siguiente de aquel en que el documento ha sido
introducido en el buzón electrónico.
El sistema de notificación deberá acreditar la transmisión, las fechas y las horas en que se produzca
el depósito de la notificación en el buzón electrónico asignado al interesado, el acceso de este al
contenido del mensaje de notificación para el supuesto indicado en el anterior párrafo y el hecho de
que se ha puesto a disposición el contenido íntegro de esta.
En caso de no brindarse esta segunda alternativa, la Administración Tributaria quedará facultada
para realizar la notificación mediante edicto que se publicará en el diario oficial La Gaceta.
Las notificaciones practicadas en los medios señalados en este artículo producirán los efectos de las
realizadas en el domicilio fiscal constituido.
Artículo 16— Labores en el local o sede del contribuyente. Los funcionarios de la
Administración Tributaria Municipal, cuando ejecuten sus labores en el local del contribuyente,
responsable, declarante o de terceros relacionados con éstos, deberán practicar sus actuaciones
procurando no perturbar el desarrollo normal de las actividades que allí se cumplan.
Artículo 17— Colaboración a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal. Los
contribuyentes, responsables, declarantes y terceros deben atender a los funcionarios de la
Administración Tributaria Municipal y prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de su
función.
Artículo 18—Las decisiones de la Administración Tributaria Municipal deben fundarse en los
hechos probados. La determinación de los tributos, multas o intereses, y en general toda decisión
de la Administración Tributaria Municipal deberá fundarse en los hechos que aparezcan probados
en el respectivo expediente. La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente
tributario dependerá, en primer término, de los requisitos que para la validez de determinados actos
prescriban las leyes tributarias y comunes, o de las exigencias que tales disposiciones establezcan
en materia probatoria.
En todo caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga con el
hecho a demostrar, y el valor de convencimiento que pueda atribuírsele conforme a las reglas de la
sana crítica y el principio de la realidad económica.
Artículo 19— Carga de la prueba. Le corresponde a la Administración Tributaria la carga de la
prueba respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material. En el caso de
reclamos o recursos planteados ante la Administración Tributaria corresponderá al contribuyente,
responsable o declarante, según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus
declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su
favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la Administración
Tributaria Municipal. Los contribuyentes pueden invocar como prueba documentos expedidos por
la Administración Tributaria, siempre que se identifiquen plenamente, bastando con indicar la
oficina donde se encuentren.
Artículo 20— Sobre las consultas. Quien tenga un interés personal y directo puede consultar a la
Administración Tributaria sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta y
actual. A ese efecto, el consultante debe exponer en escrito especial, con claridad y precisión, todos
los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta y debe expresar, asimismo, su
opinión fundada. La nota o el escrito en que se formule la consulta debe ser presentada con copia
fiel de su original, la que debidamente sellada y con indicación de la fecha de su presentación debe
ser devuelta como constancia al interesado.
También, se podrán presentar consultas tributarias ante el Departamento de Administración
Tributaria Municipal por correo electrónico, en cuyo caso, tanto el documento que contiene la
consulta como el correo electrónico mediante el cual se remita deberán ser firmados digitalmente
por quien presenta la consulta o, tratándose de personas jurídicas, por su representante legal. La
respuesta se remitirá por este mismo medio al consultante.
La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y el interesado no
podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación; podrá hacerlo contra el acto o los actos
administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la
contestación.
La consulta presentada antes del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada
o, en su caso, dentro del término para el pago del tributo, exime de sanciones al consultante por el
excedente que resulte de la resolución administrativa, si dicho excedente es pagado dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de notificada la respectiva resolución.
Para evacuar la consulta, la Administración dispone de cuarenta y cinco días y, si al vencimiento de
dicho término no dicta resolución, se debe entender aprobada la interpretación del consultante, si
este la ha expuesto. Dicha aprobación se limita al caso concreto consultado y no afecta a los hechos
generadores que ocurran con posterioridad a la notificación de la resolución que en el futuro dicte la
Administración.
No obstante, la Administración Tributaria no tendrá la obligación de responder las consultas
planteadas de conformidad con este artículo, cuando se presente cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a) Que el solicitante haya obtenido ya un criterio de la Administración Tributaria sobre la misma
materia.
b) Cuando la Administración Tributaria se haya pronunciado sobre el asunto, con ocasión de una
actuación de comprobación al solicitante.
c) Cuando el solicitante esté siendo objeto de un procedimiento de comprobación de sus
declaraciones tributarias o se le haya informado del inicio de tal procedimiento, y la Administración
entienda que la materia objeto de consulta forma parte de las cuestiones que tendrán que aclararse
en el curso de dicho procedimiento.
Es nula la consulta evacuada sobre la base de datos inexactos proporcionados por el consultante.
Artículo 21— Responsabilidad solidaria sobre deudas líquidas y exigibles: Quienes adquieran
del sujeto pasivo, por cualquier concepto, la titularidad de bienes o el ejercicio de derechos, son
responsables solidarios por las deudas tributarias líquidas y exigibles del anterior titular, hasta por el
valor de tales bienes o derechos. Para estos efectos, los que sean socios de sociedades liquidadas, al
momento de ser liquidadas, serán considerados igualmente responsables solidarios.
Artículo 22— Metodología para el cómputo de los plazos. Los plazos legales y reglamentarios se
deben contar de la siguiente manera:
a) Los plazos por años o meses son continuos y terminan el día equivalente del año o mes
respectivo.
b) Los plazos establecidos por días se entienden referidos a días hábiles.
c) En todos los casos, los términos y plazos que venzan en día inhábil para la Administración
Tributaria se extienden hasta el primer día hábil siguiente. No se podrá, bajo ninguna circunstancia,
autorizarse un plazo superior al establecido en este inciso. Lo anterior significa, que cuando el
periodo de vencimiento finalice en día inhábil o feriado, o bien en periodo de vacaciones colectivas
o se encuentre la municipalidad cerrada por cualquier situación, se deberá habilitar únicamente, el
día hábil siguiente.
d) Los plazos no son prorrogables, salvo que exista ley que indique que sí pueden serlo.
SECCIÓN II
Funciones de la Administración Tributaria Municipal
Artículo 23—De la función de gestión. La función de gestión tiene por objeto administrar las bases
de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los
distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la Administración Tributaria Municipal,
verificando el cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para
tal efecto, la Administración Tributaria Municipal gozará de amplias facultades de control, en los
términos que establece este Proyecto de Reglamento. Asimismo, deberán en virtud de la función de
gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver
las consultas que planteen los interesados.
Con respecto a los plazos para resolver peticiones o recursos planteados contra los actos, la
Dirección de la Administración Tributaria o las personas responsables de las áreas que la
conforman, están obligados a resolverlas en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de
la interposición.
Artículo 24—De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene por objeto
comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto
cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.
Artículo 25—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de
actividades que realiza la Administración Tributaria Municipal destinadas a percibir efectivamente
el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. Esta función será
desarrollada por la Sección de Cobros de la Municipalidad.
La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.
En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus
obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Sección de Cobros de la
Municipalidad, salvo el aviso preventivo.
En la etapa administrativa, la Sección de Cobros de la Municipalidad efectuará obligatoriamente
dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos.
En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales
establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán
los profesionales en derecho, internos cuando se les haya asignado esa función, o e externos cuando
hayan sido contratados.
SECCION III
De la Sección de Cobros de la Municipalidad
SUBSECCION I
Del cobro de las obligaciones tributarias municipales en la etapa administrativa
Artículo 26—Obligaciones de la Sección de Cobros de la Municipalidad. La Sección de Cobros
de la Municipalidad, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes
atribuciones y obligaciones:
a) Podrá, cuando se cuente con la tecnología apropiada y con la información de localización
brindada por el sujeto pasivo o contribuyente, remitir por la vía de correo electrónico, fax o
mensajería de texto, los avisos preventivos antes del vencimiento de cada mes o trimestre, según sea
la modalidad de cobro.
b) Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará a partir de
los quince días después de haberse vencido la obligación respectiva, y las acciones consistirán en
avisos de cobro, llamadas telefónicas, publicaciones generales, notificaciones u otros.
c) Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas
dos veces administrativamente, otorgándosele al contribuyente quince días hábiles en la primera
ocasión y cinco días hábiles en la segunda, para que se efectúe el pago respectivo; si vencido dicho
plazo después de la última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá
la documentación correspondiente a las personas profesionales en derecho, ya sea internas como
externas contratadas, dejando la documentación original en el expediente administrativo. Deberá
observarse que el monto enviado a la etapa ejecutiva sea igual o superior a la quinta parte de un
salario base, de conformidad con el Decreto de Salarios vigente al momento de realizarse el cobro.
Las copias de las notificaciones de cobro realizadas que consten en el expediente, junto con la
documentación adicional que formará parte de la demanda, se adjuntará a la certificación de la
deuda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este
Proyecto de Reglamento. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales
correspondientes, establecidos en el presente Proyecto de Reglamento.
d) Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los profesionales
en derecho, internos como externos, en la etapa ejecutiva.
e) Rendir informes trimestrales, semestrales o anuales, según lo disponga su jefatura inmediata,
sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa.
f) Organizar la información y asistencia al contribuyente, así como controlar el cumplimiento de
obligaciones materiales que se le deleguen, siempre que solamente impliquen la comprobación
abreviada o formal de la situación tributaria del sujeto pasivo.
g) Establecer, en el marco de sus funciones, los procedimientos y directrices necesarias para
facilitar a los contribuyentes, responsables y declarantes, el cumplimiento voluntario de sus
obligaciones tributarias.
SUBSECCION II
De los arreglos de pago
Artículo 27—Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la
Sección de Cobros de la Municipalidad de pagar la deuda y los periodos posteriores puestos al
cobro, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá exceder de dieciocho meses plazo para el caso
de personas físicas o personas jurídicas sin actividades lucrativas y de doce meses plazo para
personas jurídicas con actividades lucrativas. Ambos plazos se concederán únicamente durante la
etapa de cobro administrativo. Si el cobro ha sido trasladado a profesionales en derecho, internos o
externos y aún no se ha presentado la demanda judicial, pero las personas contribuyentes atienden el
llamado de estos profesionales en derecho, los plazos serán de quince y nueve meses en el mismo
orden y si ya se ha presentado la demanda en vía judicial, sin que exista sentencia condenatoria de
pago u orden de remate, el plazo máximo será de doce meses y seis meses en el mismo orden.
Los plazos mencionados en el párrafo anterior podrán ampliarse, hasta en un 50 por ciento, siempre
y cuando la persona contribuyente presente condiciones de extrema pobreza, comprobada por la
municipalidad y se cuente con el visto bueno de la Alcaldía Municipal o bien de la persona que se
delegue para ese fin.
Cuando exista sentencia condenatoria de pago u orden de remate emitida por los Tribunales de
Justicia únicamente procederá la cancelación total de la deuda y no habrá opción de arreglo de
pago.

Artículo 28—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorga en
cualquier momento durante la etapa administrativa o judicial, de acuerdo con los plazos fijados en
el artículo 27 de este Proyecto de Reglamento, si a juicio de la Comisión, formada por la persona
encargada de la Sección de Cobros y la Dirección de la Administración Tributaria, se han
presentado circunstancias especiales que hayan hecho difícil la cancelación oportuna de los tributos
municipales, o que, de cancelar la totalidad de la deuda, se le pueda causar un daño a la economía
del contribuyente. Para el caso del pago del impuesto sobre actividades lucrativas o de expendio de
bebidas con contenido alcohólico, únicamente será viable la aceptación de arreglo de pago cuando
exista recalificación del impuesto, o bien, alguna causa sobrevenida haya ocasionado la mora en el
pago, caso contrario deberá actuarse apegado a lo que dispone el artículo 90 (bis) del Código
Municipal y el artículo 10 de la Ley N° 9047 sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico. Para ello, la Comisión indicada deberá evaluar los siguientes aspectos:
a) Capacidad económica del sujeto pasivo, la cual se manifestará mediante una declaración jurada.
b) Motivos de la morosidad.
c) Monto adeudado.
La Administración Tributaria Municipal tendrá un plazo de ocho días naturales para resolver la
solicitud o la prevención de requisitos faltantes y de información requerida y presentada incompleta,
ambos a partir del día siguiente de recibidos los documentos. La prevención, que será por única vez,
interrumpe el plazo de resolución final y reiniciará una vez que se haya completado la información
o requisitos requeridos.
En caso de que no se cumpla la prevención por parte del solicitante en el plazo de diez días hábiles,
se archivará la solicitud sin más trámite. La comunicación se hará a la dirección señalada para
atender notificaciones, ya sea dirección electrónica, fax, o cualquier otro medio señalado; en caso
de no brindarse la dirección, se tendrá por notificado en el término de 24 horas. De proceder el
arreglo de pago, se establecerá el monto a cancelar mensualmente y el plazo para la cancelación
total de la obligación vencida.
Artículo 29—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago deberá
realizarla la persona contribuyente, el albacea en caso de fallecimiento del primero, la persona
representante legal en caso de sociedades, o la persona interesada en caso de que su cónyuge o
familiar se encuentre como deudor o deudora y no quiera apersonarse poniendo en riesgo el
patrimonio familiar. Se realizará ante la oficina de la Sección de Cobros de la Municipalidad, única
competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá
para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que se hayan
exigido para tal gestión. Dicho documento, en conjunto con la certificación de la deuda, serán
válidos para reclamar en la vía judicial el incumplimiento de pago.
Artículo 30—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá
únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se
haya retrasado treinta días naturales en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido
dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva.
Cuando se haya dado un incumplimiento de arreglo de pago y el saldo haya sido trasladado a la
etapa de cobro judicial, podría concederse una nueva autorización por única vez, previo a ello,
deberá cancelarse los honorarios correspondientes al profesional en derecho que represente el caso
y el plazo máximo para estos casos no podrá exceder de seis meses.
Artículo 31—Monto mínimo para realizar arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de
pago cuando las obligaciones vencidas sobre el monto principal de la deuda sean por un monto
mayor a la quinta parte del salario base, de conformidad con el Decreto de Salarios vigente al
momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo.
Artículo 32—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago.
Toda la documentación que haya sido requerida por la Sección de Cobros de la Municipalidad para
la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, serán agregados al expediente y
debidamente foliado, para su conservación. Los requisitos que se establezcan para ello serán los
siguientes:
Presentar debidamente lleno el formulario de solicitud de arreglo de pago, que será brindado por la
municipalidad, el cual tendrá la validez de Declaración Jurada para todos los efectos legales.
Cuando se trate de personas jurídicas, deberá aportarse la personería jurídica original con no más de
quince días de emitida y un Estado de Resultados emitido por un profesional en contaduría privada
o pública. Para las personas jurídicas sin actividad lucrativa, bastará el documento emitido por
Tributación Directa.
SUBSECCION III
Formas de extinción de la obligación tributaria municipal
Artículo 33—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria
municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:
a) Pago. Lugar, fecha y forma. El pago de todos los tributos municipales debe efectuarse en la
Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Zarcero, Agencias bancarias y sus auxiliares de
recaudación que hayan suscrito el contrato correspondiente y a través de la página web establecida
por la Municipalidad. La Administración Tributaria estará obligada a recibir pagos parciales.
El pago se hará por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada
uno de ellos se establecen:
1) Moneda de curso legal.
2) Tarjetas de débito o crédito.
3) Cheques.
Cuando los pagos se efectúen mediante cheque, éstos deberán reunir, además de los requisitos
legales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:
a) Girarse a favor de la Municipalidad de Zarcero.
b) Expresar claramente el nombre o razón social del contribuyente o responsable cuya deuda
cancela, su número de cédula y número telefónico.
La entrega del cheque no liberará al deudor por el importe consignado sino hasta que éste se haga
efectivo. La deuda tributaria no satisfecha por la emisión de un cheque cuyo pago se rechace, será
generada nuevamente y continuará generando los intereses y sanciones de conformidad con la ley.
Tampoco se deberán otorgar constancias o certificaciones de tributos al día que hayan sido
cubiertos mediante el pago de cheque, hasta que éste se haga efectivo.
4) Transferencias electrónicas o depósitos bancarios. En cuyo caso, el pago se aplicará hasta que el
banco acredite en la cuenta municipal el monto cancelado; y las sanciones moratorias se aplicarán
hasta el día en que se haya realizado la transferencia o depósito. Cuando el monto transferido o
depositado sea inferior a la deuda, se aplicará la totalidad de los recargos y el saldo como abono de
principal. Será obligación del administrado reportar a la Sección de Cobros su pago.
a.1) Pago por terceros. Subrogación. El pago efectuado voluntariamente por un tercero extinguirá
la obligación tributaria y quién pague se subrogará en el crédito, conjuntamente con sus garantías y
privilegios, más no en aquellas potestades que se deriven de la naturaleza pública del acreedor
inicial. Cuando el pago por el tercero se produzca por un error habrá lugar a su reimputación, previa
devolución y anulación del correspondiente recibo.
a.2) Recibos de pago. Es todo aquel documento físico, oficial de la municipalidad, emitido en la
Plataforma de Servicios municipal o en las cajas de los entes recaudadores convenidos, que
demuestra que el pago de la deuda tributaria se ha llevado a cabo, sea de forma total o parcial y
deberán estar autorizados mediante el sello respectivo de cada cajero.
De igual manera se entenderá como recibo de pago, toda transacción realizada a través de internet
que quede debidamente acreditada en la cuenta integral tributaria de la base de datos municipal.
a.3) Comprobantes de pago. Es todo aquel documento físico, oficial de la municipalidad y emitido
únicamente por la Sección de Cobros y la Plataforma de Servicios de la municipalidad, con el cual
se demuestra que el pago de la deuda tributaria se ha llevado a cabo, ya sea en forma total o parcial
y que obedece a transacciones realizadas a través de depósitos bancarios o transferencias a favor de
la municipalidad, así como a la aplicación de abonos por arreglos de pago y casos fortuitos que no
pueda resolver el sistema informático municipal.
a.4) Imputación de pagos. Al efectuar el pago la persona deudora y si se trata de servicios
municipales e impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, la Sección de Cobros deberá
establecerla por orden de antigüedad de los débitos, determinados por la fecha de vencimiento del
plazo para el pago de cada uno. Si se trata de otros impuestos, precios o multas, el deudor podrá
imputarlo a aquella o aquellas que libremente determine, siempre por orden de antigüedad de los
débitos, determinados por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno. En los casos
que no indique la imputación del pago, o que se realice por depósito o transferencia bancaria, la
Sección de Cobros deberá establecerla por orden de antigüedad de los débitos, determinados por
fecha la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno.
En todos los casos, la imputación de pagos se hará primero a las sanciones, luego a los intereses y
por último a la obligación principal. Esta regla será aplicable a todos los medios de extinción de las
obligaciones tributarias.
b) Compensación. La Sección de Cobros de la Municipalidad compensará de oficio o a petición de
parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual
naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de
distintos tributos, y siempre que se trata de obligaciones tributarias municipales.
c) Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto
activo – Municipalidad de Zarcero-, quede colocada en la situación del deudor –sujeto pasivo-,
como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo.
d) Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales y sus accesorios – multas e
intereses- solo podrán ser condonadas por ley. La Administración Tributaria Municipal queda
facultada para condonar, los recargos financieros que se generen por evidente error de la
Administración. Para tales efectos se deberá emitir resolución administrativa de la persona
encargada de la Sección de Cobros con el visto bueno de la Dirección de Administración Tributaria,
con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.
e) Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como
consecuencia de la inactividad de la Sección de Cobros de la Municipalidad en ejercicio de la
acción cobratoria. Esta opción, por tratarse de sumas debidamente liquidadas, notificadas, vencidas
y no pagadas. solo podrá concederse a petición del sujeto pasivo y nunca podrá ser concedida
oficiosamente. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se
regirán conforme a lo siguiente:
e.1) Cómputo de los términos. El término de prescripción se debe contar a partir del primer día del
mes siguiente a la fecha en que el tributo debe pagarse.
e.2) En el caso de los impuestos y tasas municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de
conformidad con el artículo 82 del Código Municipal.
e.3) En el caso de tributos de administración municipal, como es el caso del Impuesto a la
Propiedad de Bienes Inmuebles, se aplica la prescripción de tres años señalada en el artículo 8 de la
Ley N° 7729 y sus reformas.
e.4) Para determinar la obligación tributaria, que es la potestad o derecho que tiene la
Administración Tributaria Municipal de liquidar o hacer cobrable un tributo, el plazo de
prescripción es de cuatro años. Este plazo se extiende a diez años para los contribuyentes o
responsables no registrados ante la Administración Tributaria, o a los que estén registrados, pero
hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, o no hayan presentado las
declaraciones juradas. El término de prescripción se debe contar a partir del primer día del mes
siguiente a la fecha en que el tributo debe pagarse.
e.5) La declaratoria de prescripción en sede administrativa, solo procederá a petición de parte, para
lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Sección de Cobros de la
Municipalidad, la que le dará el trámite establecido en el párrafo final del artículo 23 de este
Proyecto de Reglamento.
Emitida la resolución administrativa, misma que deberá llevar la aprobación de la Dirección de la
Administración Tributaria, que declara la prescripción de lo adeudado, la Sección de Cobros de la
Municipalidad ordenará la aplicación correspondiente. Lo pagado para satisfacer una obligación
prescrita no será objeto de repetición.
e.6) Pagos en exceso y prescripción de la acción de devolución. Los contribuyentes y
responsables podrán reclamar la restitución de lo pagado indebidamente por concepto de tributos,
sanciones e intereses. El reconocimiento de intereses únicamente procederá, si el pago fue inducido
o forzado por la Administración Tributaria, en cuyo caso serán intereses del tipo establecido en el
artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Dicho interés correrá a partir del
día natural siguiente a la fecha del pago efectuado por el contribuyente.
Podrán solicitar además la acreditación o devolución por pagos debidos, en virtud de las normas
sustantivas de los distintos tributos que generen un derecho de crédito a su favor, pagos a cuenta,
siempre que no exista deber de acreditación para el pago de nuevas deudas, según la normativa
propia de cada tributo. En estos casos, la Administración Tributaria deberá reconocer un interés
igual al establecido en el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, interés
que correrá a partir de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud de devolución, si no
se ha puesto a su disposición el saldo a favor que proceda de conformidad con la normativa propia
de cada tributo.
La acción, con respecto a este sub-inciso para solicitar la devolución o compensación prescribe
transcurridos cuatro años a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó el pago, o desde la
fecha de presentación de la declaración jurada de la cual surgió el crédito. Transcurrido el término
de prescripción, sin necesidad de pronunciamiento expreso de la Administración Tributaria, no
procede devolución ni compensación alguna por saldos acreedores. De previo a ordenar la
devolución de un crédito, la Administración Tributaria podrá compensar de oficio, en cuyo caso se
restituirá el saldo remanente a favor, si existe.
Artículo 34—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a su favor,
podrán solicitar la devolución dentro del término de ley apegado a lo que dispone el artículo 43 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 33 de este Proyecto de Reglamento.
Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación
oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución hasta tanto
no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.
Presentada la solicitud, la Sección de Cobros de la Municipalidad procederá a coordinar
internamente con las dependencias correspondientes cuando se trate de cobros indebidos por
servicios municipales, impuesto de patentes, impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, impuesto
de construcción, sanciones administrativas, o bien por alquileres, con el fin de determinar el saldo a
favor del contribuyente.
De determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que
puedan ser objeto de compensación y se procederá a confeccionar la resolución respectiva que
deberá declarar el saldo a favor, la compensación que corresponda y en caso de existir aún saldo a
favor, ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.
SUBSECCION IV
Del cobro de las obligaciones tributarias municipales en la etapa ejecutiva
Artículo 35—Deberes de la Sección de Cobros de la Municipalidad en la etapa ejecutiva. La
Sección de Cobros de la Municipalidad deberá cumplir con lo siguiente, en la etapa ejecutiva:
a) Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea
superior a la quinta parte de un salario base, entendiéndose este el correspondiente al de un
Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse
el cobro, las cuales serán trasladadas a los profesionales en derecho, internos o externos, para
cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las obligaciones cuyo monto no exceda del aquí
establecido, su cobro continuará siendo responsabilidad de la Sección de Cobros de la
Municipalidad.
b) Se trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los profesionales
en derecho, internos o externos, este expediente contendrá la siguiente información:
1. Copia de las dos notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo, quedando los
documentos originales en el expediente en la Sección de Cobros.
2. Certificación de la Contaduría Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser
remitida a cobro judicial, la cual constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo.
3. Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a
la Municipalidad.
4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, correspondiendo al
profesional en derecho respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.
5. Personería jurídica del Alcalde.
c) Asignar los casos de cobro judicial en coordinación con la Dirección de la Administración
Tributaria.
d) Fiscalizar la labor de los profesionales en derecho internos como externos, para ello, compete a
esta Sección de Cobros recibir los informes trimestrales que realicen estos profesionales de
conformidad con este Proyecto de Reglamento, analizarlos, y emitir informe sobre los mismos a la
jefatura del Departamento de Administración Tributaria de manera trimestral.
e) Solicitar al Alcalde la aplicación de las sanciones que en este Proyecto de Reglamento se
establecen a los profesionales en derecho que incumplan con sus obligaciones.
f) Solicitar al Alcalde el nombramiento de nuevos profesionales en derecho o la resolución de la
contratación de ellos; de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la
Municipalidad.
g) Llevar un expediente de cada uno de los profesionales en derecho – internos como externos -, en
el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los
informes que éste presente, y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán
agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
h) Solicitar a la Sección de Valoraciones de la Municipalidad, cuando la valoración del inmueble
afectado no se encuentre dentro del plazo de ley, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen
las obligaciones vencidas, a efectos de remitir al proceso ejecutivo el avalúo debidamente
actualizado. Queda obligada la dependencia correspondiente a cumplir con este requisito en el plazo
de tres meses, salvo que existan apelaciones en curso.
CAPITULO III
De los Profesionales en Derecho
SECCION I
Disposiciones Generales
Artículo 36—De la designación. Los profesionales en derecho externos serán designados en virtud
de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la
normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Proyecto de Reglamento para
la contratación de este tipo de servicios.
El número de profesionales en derecho externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos
pasivos morosos que existan al momento de la contratación, y será determinado por una comisión
integrada por la Alcaldía Municipal, el Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos y la Dirección
de la Administración Tributaria Municipal. Asimismo, corresponde a esta comisión analizar a los
participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de
determinar quiénes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad.
Los profesionales en derecho internos serán contratados por el mecanismo de selección para ingreso
a la carrera administrativa vigente de la Municipalidad de Zarcero.
Artículo 37—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con
la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la
prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de
contratación.
Artículo 38—Del plazo del contrato para profesionales en derecho externos. La contratación
estará sujeta a un plazo de un año, mismo que podrá ser renovado, siempre y cuando no existan
sanciones durante el periodo recién vencido, con el fin de darle continuidad a la tramitación de los
procesos judiciales iniciados en el año anterior. Sin embargo, corresponderá a la Sección de Cobros,
verificar mediante los informes que los procesos judiciales están activos, de lo contrario, se
aplicarán las sanciones que regula este Proyecto de Reglamento contra el profesional en derecho
externo que incumpla con esta obligación.
Artículo 39—De las obligaciones de los profesionales en derecho internos y externos. Los
profesionales contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva estarán obligados a:
a) Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de
impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49 siguientes y concordantes del
Código Procesal Civil.
b) Presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo del expediente, el proceso judicial
respectivo ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días
hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de
la presentación exigida. De incumplir los plazos indicados, al presentar la copia respectiva deberá
adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.
c) Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, informe a
la Sección de Cobros de la Municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.
d) Determinar el monto de los honorarios correspondientes a cada proceso de cobro, de
conformidad con la Tabla de Honorarios del Colegio de Abogados vigente a la fecha.
e) Suministrar una cuenta bancaria ante la Municipalidad de Zarcero con el fin de que le sean
depositados los honorarios correspondientes a cada gestión cobratoria. Se exceptúa de esta
obligación al profesional en derecho interno, a quién no le corresponde por su relación directa con
la municipalidad.
f) Asumir todos los gastos que se presenten, incluidos gastos de avalúos, apertura de mortuales y
procesos sucesorios, por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección. En el caso del
profesional interno el cumplimiento de este inciso se realizará por gestión interna de la
municipalidad.
g) Ante ausencias de su Oficina por plazos mayores a cinco días hábiles, deberá indicar a la Sección
de Cobros de la Municipalidad, al profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su
cargo.
h) Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su
dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de
lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
i) Dictada la sentencia respectiva, el profesional en derecho director del proceso deberá presentar la
liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.
j) Comunicar por escrito las fechas de los remates ante la Sección de Cobros, al día hábil siguiente
después de que haya sido notificado el remate,
Artículo 40—Prohibiciones. Se prohíbe a los profesionales en derecho contratados, internos y
externos incurrir en lo siguiente:
a) Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.
b) Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor, mi menor a la estipulada
en la Tabla de Honorarios.
c) Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.
Artículo 41—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya
sido iniciado solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma
adeudada a la Municipalidad, o bien por la formalización de un arreglo de pago, incluyendo las
costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión
del mismo.
SECCION II
Sobre el cobro de honorarios profesionales
Artículo 42—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará el
profesional en derecho externo, director del proceso, ante la Municipalidad de Zarcero, una vez que
los mismos hayan sido cancelados por el sujeto pasivo ante la misma, y únicamente en el caso de
que el sujeto pasivo pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo.
Además de lo dispuesto en el artículo 43 de este Proyecto de Reglamento.
Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios vigente a ese momento, no pudiendo
ser ni mayor ni menor del ahí establecido.
En todos los demás casos, la Municipalidad cancelará los honorarios correspondientes al
profesional externo cuando se emita la sentencia final por parte de los Tribunales de Justicia y los
recuperará en la liquidación respectiva que haga el Tribunal.
La Sección de Cobros de la Municipalidad únicamente podrá recibir la cancelación del monto
adeudado por el sujeto pasivo, o bien iniciar la tramitación de un arreglo de pago, mediante la
presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que han sido cancelados de
conformidad los honorarios de abogado, o que se aporte copia de la factura emitida por el abogado
correspondiente. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta
tanto la Sección de Cobros de la Municipalidad le indique por escrito al abogado externo director
del proceso que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales la totalidad de la obligación
vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas o que se ha formalizado un arreglo de
pago.
Artículo 43—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los
honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo
hará constar mediante nota dirigida a la Sección de Cobros de la Municipalidad. En los casos que
por error haya sido trasladado a etapa ejecutiva una deuda que no corresponda, se procederá a su
retiro y se asignará una nueva cuenta como reposición.
Artículo 44—Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. Únicamente
procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad, cuando el
abogado externo resuelva la contratación que de sus servicios haya hecho la Municipalidad, o
cuando esta sea resuelta por parte de la Municipalidad, previo a haber obtenido el pago de la
obligación vencida. Se le cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de
Honorarios. Esta cancelación no procederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la
aplicación de la sanción respectiva.
SECCION III
De las Sanciones
Artículo 45—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá
automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:
a) El profesional en derecho externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la
Municipalidad.
b) Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún
documento o recurso.
Artículo 46—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de
cobro judicial al profesional en derecho externo que incurra en las siguientes causales:
a) A los profesionales en derecho que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco
días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Sección de Cobros de la Municipalidad, sobre
el estado de los procesos judiciales a su cargo.
b) Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación
ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso b) del artículo 39.
c) Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Sección de
Cobros de la municipalidad, dentro de los ocho días hábiles siguientes.
d) Cuando no cumpla con lo indicado en el artículo 39. Inciso j).
Artículo 47—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y/o
judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre
negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que
podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.
SECCION IV
Resolución de la contratación de abogados externos
Artículo 48—Resolución de la Contratación. Los profesionales en derecho externos que, por
alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de
comunicar esa decisión expresamente y por escrito a la Alcaldía Municipal, con treinta días de
antelación, nota de la cual remitirán copia a la Sección de Cobros de la Municipalidad.
Artículo 49—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por
cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá
remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Sección de Cobros de la Municipalidad, con un
informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del
proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo o interno que continuará con la
dirección del mismo. La Sección de Cobros de la Municipalidad, deberá haber remitido el
expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de quince días hábiles.
CAPITULO IV
Derechos generales de los contribuyentes y responsables
Artículo 50—Derechos generales de los sujetos pasivos:
a) Derecho al debido proceso y al derecho de defensa de los sujetos pasivos en los procedimientos
ante la Administración Tributaria.
b) Derecho a ser informado y asistido por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus
derechos o en relación con el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios, así como del
contenido y el alcance de estos.
c) Derecho a obtener, de forma pronta, las devoluciones de ingresos indebidos y las devoluciones de
oficio, más los intereses que correspondan, de conformidad con la normativa dicha en este Proyecto
de Reglamento y otras leyes aplicables.
d) Derecho a consultar, en los términos previstos por la normativa aplicable y este Proyecto de
Reglamento, a la Administración Tributaria y a obtener respuesta oportuna, de acuerdo con los
plazos legales establecidos. Tratándose de solicitudes que consisten en un mero derecho a ser
informado, la respuesta debe ser obtenida dentro del plazo de diez días hábiles desde su
presentación.
e) Derecho a una calificación única de los documentos que sustenten sus peticiones y a ser
informado por escrito de los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare la
información.
f) Derecho a conocer, cuando así lo solicite, el estado de tramitación de los procedimientos en que
sea parte.
g) Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personas del servicio de la Administración
Tributaria, bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos de gestión, fiscalización y
recaudación tributaria, en los que tenga la condición de interesados.
h) Derecho a no aportar los documentos ya presentados y recibidos, que deberían encontrarse en
poder de la administración actuante, salvo razones justificadas.
i) Derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter confidencial de los datos, informes y
antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria, que solo podrán ser utilizados para la
efectiva aplicación de los tributos, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en
los supuestos previstos expresa y específicamente en las leyes.
j) Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la
Administración Tributaria.
k) Derecho a formular, en los casos en que sea parte, alegaciones y aportar documentos que deberán
ser tomados en cuenta por los órganos competentes en la redacción de las resoluciones y los actos
jurídicos en general.
l) Derecho a ser oído en el trámite de audiencia con carácter previo al dictado de la resolución o
acto que tendrá efectos jurídicos para los sujetos pasivos, de conformidad con la ley.
m) Derecho a ser informado de los valores y los parámetros de valores que se empleen para fines
tributarios.
n) Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación y fiscalización llevadas a
cabo por la Administración Tributaria, acerca de la naturaleza y el alcance de estas, a que no puedan
ser modificados sus fines sin previo aviso, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de
tales actuaciones, y a que se desarrollen mediante los procedimientos y plazos previstos en la ley.
ñ) Derecho a que la Administración Tributaria le advierta de manera explícita, concluida la
actualización fiscalizadora y antes de dictado el acto final, de las consecuencias jurídicas y
económicas que conlleva la aceptación de la determinación de oficio o de las infracciones
cometidas, tanto en cuanto al tributo a pagar, como a los accesorios.
o) Derecho de hacerse acompañar por un profesional competente en materia tributaria, para que le
aconseje y asesore en el proceso, sin que esto constituya una obligación del contribuyente.
Ninguna de las disposiciones anteriores se entenderá que restringe la posibilidad de la
Administración Tributaria de publicar, en cualquier medio electrónico, la información que le sea
proporcionada, debiendo salvaguardar la Administración el principio de confidencialidad.
CAPITULO V
De la determinación de tasas y precios públicos
Artículo 51.— Para la determinación precios públicos, o bien de tasas por los servicios municipales
prestados y en concordancia con lo estipulado en el artículo 83 del Código Municipal, los estudios
deberán realizarse obligatoriamente una vez al año, a más tardar en el mes de julio. Serán remitidos
por parte de la Dirección de la Administración Tributaria a la Alcaldía a más tardar el 15 de agosto
y la Alcaldía lo deberá presentar ante el Concejo Municipal el día 30 de agosto. El Concejo
Municipal contará con un plazo de sesenta días naturales para someterlos a estudio, consultas,
correcciones y aprobación definitiva. La fecha para su aprobación definitiva deberá darse a más
tardar el treinta y uno de octubre y la publicación en el diario La Gaceta deberá hacerse como fecha
límite el treinta de noviembre de cada año, de manera que el cargo en la base de datos municipal
para todos los contribuyentes empiece a regir el primero de enero de cada año.
Artículo 52.—Pago de servicios solicitados. Todo sujeto pasivo, responsable o contribuyente, que
requiera el servicio de emisión de constancias o certificaciones de impuestos al día, así como de
estudios sobre pagos realizados en años anteriores, deberá cancelar el costo administrativo que para
cada uno de ellos haya determinado el estudio correspondiente. Dicho estudio de costos deberá ser
aprobado por la Alcaldía Municipal, el Concejo Municipal y publicado en el diario oficial La
Gaceta.
Disposiciones finales
Artículo 53—Derogaciones. Este Proyecto de Reglamento deroga cualquier otra disposición
administrativa o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.
Artículo 54—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Zarcero, 26 de agosto del 2019—, Secretaría Municipal.

Se acuerda aprobar el acta extraordinaria noventa y nueve. Aprobada con 5 votos de los
Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas,Alejandra Villalobos Rodríguez,
Oscar Corella Morera, Gerardo Paniagua Rodríguez .

Acta ordinaria ciento ochenta y nueve:
Aprobada con 5 votos de los Regidores, Virginia Muñoz Villegas, Jorge Paniagua
Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez, Luz Eida Rodríguez Paniagua, Oscar Corella
Morera.

ARTICULO III: Lectura de correspondencia
1-Se conoce nota enviada por el Supervisor Escolar MSc Gonzalo Barahona, Oficio DREO-
SE07-0187- 2019. Asunto trámite de elección de un miembro de la Junta de Educación de
la Escuela Félix Villalobos Vargas.
El Concejo Municipal acuerda nombrar a la señora Crixsia Marcela Gutiérrez Navarro,
cédula de identidad 2 562 183, miembro de la Junta de Educación de la Escuela Félix
Villalobos Vargas. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva. 5 votos de los Regidores,
Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Jorge Paniagua Rodríguez, Luz Eida
Rodríguez Paniagua, Alejandra Villalobos Rodríguez.

Se deja constancia que al ser las dieciocho horas con veintidós minutos se inicia un receso,
al ser las dieciocho horas con veinticuatro minutos concluye el receso.
Se acuerda convocarla a la próxima sesión el lunes 2 de setiembre a las dieciocho horas
para su juramentación. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva. 5 votos de los
Regidores, Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Jorge Paniagua Rodríguez, Luz
Eida Rodríguez Paniagua, Alejandra Villalobos Rodríguez.

2- Se conoce nota enviada por el encargado de patentes oficio MZ-DFAT-PAT- 115-2019, da
respuesta al artículo III, inciso 5 de la sesión extraordinaria número 99, celebrada el 14 de agosto
del presente.
Presidente Municipal: a mi criterio, las patentes que fueron otorgadas antes de la fecha de la
modificación de la ley de licores del 87, establece muchos cambio y que evidentemente quienes
tenían esas patentes antes de ese año en adelante mantienen sus derechos adquiridos, no es
necesario que vuelvan a reactivar de nuevo una patente nueva sino simplemente darle seguimiento,
que no se venza, en dado caso para mí los patentados en este caso cumplen ciertos requisitos a
nivel de comercio y las patentes son requerimientos de carácter personalísimo en principio; se
mantienen siempre los derechos adquiridos, cuando el administrado sigue siendo el mismo, en este
caso está cambiando, en una de las resoluciones que está acá que parece que quien está equivocado
soy yo, si así lo dice el dictamen de comisión de Contraloría, no soy quien para determinar que en
estos momento que el concepto de retroactividad de la ley es un concepto de naturaleza
personalísima, si así lo dice la Contraloría, procede a dar lectura, ahí se trae abajo mi posición
conforme a ese dictamen de esa consulta por mi lado yo me aparto de mi criterio y me acojo a lo
que dice la Procuraduría, es vinculante no somos quien para pasarles por encima.
Regidor Propietario Jorge Paniagua: cuánto tiene que se aprobó la ley?
Presidente Municipal: en octubre del 87
Regidor Propietario Jorge Paniagua: cómo operaba ese negocio entonces?
Presidente Municipal: la patente fue otorgada hace cuarenta años, antes de la reforma del 87, lo que
indica la ley es que los negocios que fueron abiertos antes de esa reforma van a seguir manteniendo
la aplicabilidad de la ley de ese entonces, durante todos esos años ha estado renovándose, no sé si
errónea o correctamente.
Regidor Propietario Jorge Paniagua: esa es mi pregunta porque es incorrectamente como se ha
estado tramitando, por eso pregunto, cómo está operando este negocio porque se supone que las
patentes son renovables cada año?.
Presidente Municipal: hay un detalle según lo que dice este dictamen de la Procuraduría 248 2015
no es incorrecto, más bien es correcto, al criterio que yo manejo es incorrecto pero para la
Procuraduría es correcto.
Regidor Propietario Jorge Paniagua: para mi es incorrecto, lo veo desde el punto de vista de que
para hacer una renovación de patentes debe haber una declaración año a año, esté en el régimen
simplificado o en el que esté, entonces cómo se le daban los permisos si él era el propietario directo,
cuando la ley decía muy claro que las patentes a partir de tal año dejaban de ser patentes y serían
licencias para expender licor.
Presidente Municipal: precisamente ellos trabajan con la ley vieja, sigue siendo patente, toda la
tramitología que se trabaja actualmente se trabaja con la ley vieja, de patentes, ahora son permisos.
Regidor Propietario Jorge Paniagua: yo pediría una revisión de cuándo se hizo el cambio del papá al
hijo?
Presidente Municipal: te voy a hacer muy franco actualmente se encuentra a nombre del Señor
Johnny Barquero Salazar que es el hijo, ya si existe algún tipo de investigación para poder
verificar eso será como un tipo de denuncia no en un proceso de aplicabilidad de la renovación,
porque se podría solicitar una renovación del procedimiento de cómo se ha llevado durante tantos
años la patente a nombre de cualquier persona, ya el derecho hay que otorgarlo porque está
cumpliendo con los requisitos.
Regidor Propietario Jorge Paniagua: el derecho adquirido solo se da para las medidas por
antigüedad, pero no porque tenga 45 años de que existió la patente tiene el derecho de seguir
funcionando igual a como venía.
Presidente Municipal: por eso se llaman derechos adquiridos, cuando una patente o cualquier
derecho yo en estos momentos adquiero un beneficio de la ley que otorga, hablemos de salarios, en
estos momentos tengo beneficios salarios del régimen laboral por prohibición , me pagan ese plus si
viene una modificación a la ley y se indica que en adelante todos los funcionarios públicos ya no
van a tener esa prohibición, no se les va a pagar ese plus, no por esa modificación se me va a quitar
ese beneficio salarial, porque yo tengo un derecho adquirido, a mí se me nombró antes de la
modificación de la ley, se llama no reforma del perjuicio, ninguna ley puede llegar a reformar las
condiciones en perjuicio del administrado, si hay una ley que modifica no se le debe aplicar ya se
adquirió, lo mismo sucede con este tipo de patentes, si se adquiere antes de ese tiempo se sigue
manteniendo las mismas condiciones por las cuales fueron adquiridos en el momento en que fue
otorgada, posterior del 87 en adelante la ley fue modificada y los patentados que estuvieron antes
de esa fecha siguen teniendo el derecho o beneficios de antes, que es esta patente en particular, la
ley permitía que esas patentes fueran traspasadas o trasladadas, en el 2016 hubo otra reforma.
Regidor Propietario Jorge Paniagua: cuando se hace trámite el error lo tuvo la municipalidad,
porque la la ley había que aplicarla para que el señor Óscar siguiera trabajando él tenía que pedir la
licencia para seguir trabajando.
Presidente Municipal: no necesariamente, la patente va a seguir trabajando no importa quien la
maneje mientras esté vigente, si tengo una patente que fue adquirida antes del 87 yo podría alquilar
el local comercial con la patente, lo que pasa es que la patente está por vencer, toda esa regularidad
que tenía en ese momento no era necesario comunicarla, ni quien la renovara porque no había que
renovarla, sino hasta ahora, ahora ya la patente que va a tener vencimiento por sí misma va a
solicitar un cambio, que ya no sea Johnny sino más bien de Óscar Durán, estas patentes tenían una
vigencia diferente a la actualizada porque ya no es anual, esa patente sigue arrastrando la
modificación por cada cinco años, lo que está pidiendo es que el nuevo patentado sea Óscar,
porque el vencimiento está a punto de acercarse, ahora no es Johnny quien la solicite sino Óscar
Durán, según el dictamen de la Procuraduría, establece que esas patentes tiene posibilidad de
traslado o traspaso a un negocio que se encontraba legalmente funcionado antes de la entrada en
vigencia del reglamento de la ley de licores , es decir entra con ese nuevo patentado utilizando esos
mismos derechos antes del 8 de octubre 1987, eso es lo que dice la resolución, a mi criterio está
mal, la Procuraduría está dando un criterio erróneo, pero mi criterio no es vinculante ante una
resolución de la Procuraduría General de la República.
Regidor Propietario Jorge Paniagua: yo fui patentado, no me pueden decir que una patente en aquel
tiempo duraba 5 años, la patente tiene que venir año a año con su debida inscripción, donde está el
régimen simplificado o el otro para que se le haga el avalúo lo haga año a año. Hasta el 2013
cuando ya la ley había entrado en vigencia. Uno de los casos que pasó es que yo tenía que ponerlo,
ya no como patente sino como licencia para expender licor, por eso digo que aquí hay un
procedimiento malo, no sé de qué lado, yo no estoy en contra de que siga vendiendo ahí ni nada, lo
que estoy en contra es que en algún momento y en alguna parte hay algo que no está correcto, no
calza porque no habría manera de re adjudicar el monto que tiene que cancelar el patentado sino se
hace la justificación año a año con el régimen simplificado que trabaja la mayoría, en ese momento
se trabajaba con ese régimen, había que dar en setiembre la justificación, cuánto había pagado para
decir cuánto era el derecho que tenía que pagar, año a año, ya digo yo no tengo ninguna oposición
de todas maneras va a seguir funcionando, no es que el derecho adquirido de hace 45 años lo que le
permite es no hacer la medida y seguir operando donde está porque por tiempo definido ha estado
ahí, ha adquirido derechos, pero para efectos de operar tenía que estar operante bajo una licencia,
hace ya mínimo tres o cuatro años.
Alcalde Municipal: creo que podríamos indagar más si así lo desean, donde el compañero anterior
me brinde un informe como apoyo, las dudas que Jorge tiene el miércoles que pretendo sesión
extraordinario podemos traer una respuesta en donde se aclare cada cuanto se solicita una patente
para su renovación, creo son temas que desconozco, si me permiten podría traer esa información, el
lunes me voy a hacer acompañar de Don Carlos el asesor financiero, está contratado por unos días
más, fue el encargado de patentes de Escazú.
Presidente Municipal: me parece muy respetable la posición de don Jorge, como dice lo que menos
quiere es ocasionar perjuicio al patentado porque no sabemos cuáles son los plazos que se están
dando, por atraso en la administración en estos momentos podemos ocasionar algún perjuicio, la
presentación de solicitud de renovación es una interrupción de prescripción, la interrumpe a nivel
administrativo, no es que el plazo va a seguir corriendo, sino que se suspende mientras tanto,
mientras se resuelve la situación de la patente, a lo que indica posteriormente el informe del
departamento tributario y patentes, sin embargo el procedimiento es correcto, si existe
posteriormente a nivel de manejo administrativo algún tipo de error, habría que entrar en
conocimiento del proceso con algún tipo de denuncia, ya eso es un error administrativo, no de
Concejo, a nosotros lo que nos corresponde es revisar el procedimiento de la presentación de los
requisitos, si el departamento dice que está correcto, ahora con el pronunciamiento de la
Procuraduría que dice ese parrafito que no hay problema que haya un traspaso a un negocio que se
encontraba legalmente funcionando, lo que corresponde es darlo por aprobado, si quieren
suspenderlo y mandarlo a consulta, no veo ningún problema, pero me parece que eso es lo correcto,
otorgarlo en estos momento y posteriormente si existe algún tipo de ilegalidad o del manejo de
procedimiento propiamente administrativo de la patente, lo mandamos a suspender para revisar más
a dedo el procedimiento. Yo lo aprobaría pero tampoco veo mal que se mande a consulta porque
tampoco estamos ocasionado algún tipo de prejuicio al patentado.
Regidor Propietario Jorge Paniagua: no veo mal que se mande a votación, al igual que usted veo
bien que se consulte a ver como se da un procedimiento que tal vez no sea lo correcto para en otro
caso tener claridad sobre el asunto. Por mí pueden someterlo a votación, de una vez adelanto yo no
lo voy a votar.
Presidente Municipal: es mejor para aclarar todo mandarlo a consulta, no se le está causando
perjuicio al patentado, por lo que dije, se suspende el tiempo, el patentado va a seguir trabajando, es
mejor para aclarar la situación y el tema mandarlo a consulta, esperarnos a venga el lunes don
Carlos para verificar el asunto de la patente.
El Concejo Municipal acuerda suspender la respuesta al oficio MZ-DFAT-PAT- 115-2019, para
analizar la información que brinde la administración sobre la consulta que se le vaya a realizar al
profesional dentro de ocho días. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la
Comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los Regidores, Jonathan Solís Solís,
Virginia Muñoz Villegas, Jorge          Paniagua Rodríguez, Luz Eida Rodríguez Paniagua,
Alejandra Villalobos Rodríguez.

3-Nota enviada por la Asociación de Vigilancia de Alfaro Ruiz, solicitan audiencia para
tratar el asunto de la vigilancia en esta comunidad.
Presidente Municipal: me gustaría que sea un tema en concreto, ya que el término
vigilancia es todo tipo de sistemas de seguridad, que expongan un orden preestablecido de
cómo se va a manejar esa audiencia, al ser tan amplio no se conoce la agenda, para no
dejarlo a la ambigüedad.
Regidor Propietario Jorge Paniagua: no específica la nota si se refieren al cantón en
general, o a que se refiere, si es en general el cantón existe la problemática si es únicamente
el centro el que se va a tocar, que venga específico para que las comunidades sepan.
Presidente Municipal: Yo veo que es un tema amplio, el tema es suficiente para una
extraordinaria o si es muy puntual para darlo dentro de sesión ordinaria.
Regidora Suplente Ana Isabel Blanco: siento que es un tema urgente, estoy en el comité de
vigilancia, en estos días se están dando actos que afectan a la comunidad, ojalá sea a nivel
cantonal, porque no escucharlos?, aprovechando deseo preguntar que hace un tiempo
vinieron a exponer personas que ofrecían cámaras, se había dicho que se iba a analizar ese
asunto, sería muy importante para tocar eso y aprovechar.
Alcalde Municipal: ahora que veo el nombre están enfocados, por el comercio del área
central.
Presidente Municipal: lo agendaría para una extraordinaria el miércoles 4 de setiembre a la
Asociación de Vigilancia, tema vigilancia.
Regidora Gerarda Fernández: es muy bueno que se hable del tema de seguridad a nivel del
cantón hay una inseguridad muy grande, ojalá se pueda exponer a nivel de distritos, en
Zarcero es muy buena la vigilancia.
Regidora luz Eida: tengo dudas antes de esta audiencia, la municipalidad o el Concejo
tienen algo con lo que pueda acotar o intervenir en este problema de seguridad que no es
solo en el centro, a nivel municipal hay algún proyecto, existe algo con lo que se pueda
atacar?
Presidente Municipal: hemos tenido varias reuniones, de mi parte he tenido discusiones con
directivos de la Fuerza Pública, nos han quitado funcionario y no los devuelven, estamos
peor que hace muchos años atrás: la municipalidad ha hecho una buena labor en conjunto,
trabajos interinstitucionales, se ha trabajado PANI, Caja Costarricense de Seguro Social,
Ministerio Trabajo, Migración, Patentes, sea hecho en varias ocasiones operativos,
seguimos con la problemática de la seguridad individualizada, de los casos aislados, la
cooperativa ha denunciado públicamente del robo de cuchillas de luz en la zona, eso por el
cobre, la municipalidad no tiene inherencia fuerte en el tema de seguridad y podemos
apoyar, somos la entidad que vigila el orden público y en lo que vayamos a hacer sería
empezar a presentar gestiones ante el Ministerio de Seguridad como se ha hecho.
Alcalde Municipal: existe una comisión municipal de seguridad formada por regidores,
algunos, PANI, Caja Costarricense de Seguro Social, Ministerio Trabajo, Migración,
Ministerio de Salud, OIJ entre otros, la gente se queja no se hace nada, si se ha hecho
mucho, se ha podido alejar al delincuente, no es fácil llegar como antes, el 23 de julio el
Presidente preguntó en la población de Zarcero, cómo están haciendo el control, le informé,
indicó que mañana mismo llega Migración, hicieron redada visitaron 6 o 7 cuarterías,
ahorita hay trabajo importante que hace la comisión, tenemos dos colaboradores Gustavo
Alfaro notifica, todos los martes se reúne una comisión en el Ministerio Agricultura y
Ganadería para verificar durante el tiempo se han visitado dos cuarterías en Tapezco, había
una clínica dental clandestina, en esas mismas se detectaron irregularidades, era increíble
la cantidad de gente asignada, un altísimo consumo de licor , ya se está vigilando, se están
trabajando.
Regidor Propietario Jorge Paniagua: antes de que termine el tema es preocupante en
Tapezco hay 4 o 5 robos en 15 días, triste no hay denuncia, en algún momento hemos
atacado la guardia pero ataquémonos a nosotros, si no denunciamos, robos, si no hay
denuncias, como quiere la guardia actué si no hay denuncias?.
El Concejo Municipal acuerda sesionar extraordinariamente el miércoles 4 de setiembre a
las dieciocho horas para atender a la Asociación de Vigilancia con el tema vigilancia.
Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Gobierno y
Administración. 5 votos de los Regidores, Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas,
Jorge Paniagua Rodríguez, Luz Eida Rodríguez Paniagua, Alejandra Villalobos Rodríguez.
ARTICULO IV: INFORME DEL ALCALDE MUNICIPAL
El Señor Ronald Araya Solís, Alcalde Municipal presenta el informe de labores de la semana
Alcalde Municipal: sobre oficio MZ AM 755-2019, en sesión extraordinaria de junta vial que
tuvimos el jueves después de recibir el documento oficial del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes donde nos dice que nos van a depositar casi 4 millones de más, hubo que tomar el
acuerdo para modificar el presupuesto en la junta vial que sumaría setecientos noventa y nueve
millones doscientos setenta y uno novecientos cuarenta con sesenta y cinco, ya el acuerdo fue
tomado, procede a dar lectura a la nota de la junta vial oficio MZ AC JV 019 2019, este monto
adicional fue incluido en el código 5 03 02 01 5 02 que es vías de comunicación terrestre. Hago
constar que el presupuesto subirá casi cuatro millones de colones.
Si recordarán que el programa MOPT- BID a nosotros nos dieron un duro golpe al no aceptarnos la
propuesta que teníamos para el distrito de San Luis, sin embargo el dinero correspondiente a los
quinientos sesenta y ocho mil doscientos veintitrés punto cincuenta y dos dólares no está perdido,
cuando nos dimos cuenta y se tomó el acuerdo acá en junta vial y luego en el Concejo nosotros
hicimos la solicitud de que se reparara y se hiciera la carpeta asfáltica en el distrito de San Luis,
propiamente los cinco punto seis kilómetros, fue cuando inmediatamente ya habíamos hablado con
la gente de la UNGL, son los que están en el tema de incidencia política que también abarca este
tema, pedimos que nos incluyeran en un proyecto que se llama Calle la Quina,       sin     embargo,
después de haber presentado nosotros, que fue una propuesta que hicimos no así validada por la
junta vial ni el Concejo , se eso se apersona el Ingeniero Juan Carlos que es la persona encargada
del MOPT- BID y GIZ, que nos viene a indicar, hacemos la visita a campo, se visita el distrito
Guadalupe, propiamente el caserío de Anatery donde èl valora Anatery y la Quina, recomienda por
un requisito que indica que el camino de Anatery es más apropiado a invertir, con el programa red
vial cantonal, segundo desembolso, dado que el monto que está asignado para Zarcero no se perder,
él recomienda que en lugar de invertir en el trayecto de La Quina, por la problemática que existe,
porque el camino está sumamente abandonado, el tránsito promedio diario que es uno de los
requisitos indispensables para valorar la ayuda por medio del MOPT, para este tipo de convenios
no suma ni a 10 carros diarios, sin embargo eso y otros puntos a valorar ,él solicitó a la unidad
técnica que le hicieran todo un análisis, presentara documentos, una serie de requisitos que son
indispensables para presentar el documento, él recomienda que el camino que se le debe meter el
aporte millonario es para el camino Anatery. Procede a leer acuerdo de la junta vial presentado en
oficio MZ AC JV 018 2019.
Debe ser aprobado por el Concejo, es un requisito indispensable para que el proceso avance, la
segunda etapa ya están ejecutándose en algunos de los proyectos, de los cuales está sobrando
dinero, nos decían si se presenta todo tenemos tiempo el mes de setiembre, podríamos entrar en la
segunda etapa siempre y cuando algunos de los procesos se caigan o que hayan apelaciones, o que
sobre plata para que nos la den y poder invertir, sino quedaríamos de terceros en el tercer
desembolso.
El tema de ejecución de proyectos cambió, ahora es una sola empresa se le da por sectores, para que
puedan hacer los trabajos en una sola provincia y no tenga que trasladar la maquinaria es más caro y
más lento de ejecutar la obra.

1-Se recibe oficio MZ AM 756 2019 presentado por el Alcalde Ronald Araya Solís nos traslada el
oficio MZ AC JV 018 2019, tomado por la junta vial en la sesión extraordinaria número tres del
veintidós de agosto del dos mil diecinueve, en donde nos solicita aprobar la ejecución del segundo
programa de la red vial cantonal MOPT/BID (PRVC-II),dado el monto para la ejecución del mismo
dentro del cantón de Zarcero a saber de $568.223.52,al tipo de cambio para el día de hoy que anda
aproximadamente en trescientos veintinueve millones, es propuesta de este gobierno local es que la
inversión se destine a la intervención de la ruta 2 -11-005 Labrador ( entr. N. 141)- Anatery, (entr.
Carretera Sifón-La abundancia) para un total de 9 kilómetros. Ser acuerda dar por aprobado el
acuerdo definitivo de la junta vial cantonal y así otorgar este traslado de los fondos y del proyecto.
Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de obras públicas. 5
votos de los Regidores, Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Jorge Paniagua
Rodríguez, Luz Eida Rodríguez Paniagua, Alejandra Villalobos Rodríguez.

2-Se conoce Oficio MZ AM 755 2019 presentado por el Alcalde Ronald Araya Solís,en donde se
procede a trasladar el oficio MZ AC JV 019 2019, tomado por la junta vial la sesión extraordinaria
número tres del veintidós de agosto del dos mil diecinueve, en relación a la aprobación del
presupuesto 2020 por un monto de setecientos noventa y nueve millones doscientos setenta y uno
novecientos cuarenta con sesenta y cinco, se acuerda aprobar el presupuesto. Aprobado por
unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Hacienda y Presupuesto obras
públicas. 5 votos de los Regidores, Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Jorge
Paniagua Rodríguez, Luz Eida Rodríguez Paniagua, Alejandra Villalobos Rodríguez.
Presenta informe de unidad técnica según oficio MZ UT 174 2019.
En el tema que presentaba Don Gerardo la semana pasada, tema preocupante propiamente de
Coope Zarcero, Coopagrimar RL estuvimos indagando, Coopagrimar la Corporación Hortícola
hace grandes esfuerzos para ver de qué manera se hace llegar mediante donación o crédito de un
banco Alemán inyección de capital a varias cooperativas del país que están siendo objeto de
quiebra, se pretende que pueda permitirse cancelar las deudas pendientes de las cooperativas, e
inyectar capital de trabajo para que vuelvan a subsistir, después de investigar han sido varias las
reuniones que han tenido, un agricultor zarcereño nos hacía una solicitud de por qué nosotros no
pedíamos al Director de Corporación Agrícola Nacional para que nos oriente del porqué en Zarcero
no se trae nada cuando hay un decreto, porque no estamos organizados, dice que está anuente a
dar una charla de cómo funciona la Corporación Hortícola, y están anuentes a no dejar caer tanto
Coopagrimar.
Nos reunimos para ver de qué manera a Coopezarcero se le ayuda mediante un crédito millonario
que ocupan ellos para pagar deudas, más que todo a agricultores asociados que están entregando su
producto y que por la difícil situación que están ahorita no pueden hacerle frente a las deudas. Nos
reunimos con la gente de la Banca Social del Banco Popular, don Roger Conejo, se pretende un
crédito a largo plazo, a no más del seis punto cinco, donde podrían ser objeto de doscientos
millones para cancelar lo que deben y poder trabajar con algo en caja, los personeros de
Coopezarcero indican que tienen una solicitud de exportación de los productos que maquilan, lo
que se necesita es contenido económico para dar seguimiento lo tienen planteado, pero ninguna
empresa pueden firmar un contrato porque en este momento están con un diez por ciento de
producción, si ellos tienen contenido económico para tener un fondo de caja y seguir trabajando
normalmente el Banco Popular les dio una buena opción, ellos tienen todo en manos de Infocoop,
están con problemas porque les están exigiendo pago de algunas asesoría de auditoría que les
pidieron para darles el crédito, eso los está ahogando, el banco pretende si Infoccop acepta la
prenda que serían todas las instalaciones que son aproximadamente seiscientos millones de colones
para ponerla en primer grado, y que Infoccop quedara en un segundo grado la hipoteca, si lo acepta
giran los dinero en menos de un mes, salimos contentos porque don Roger les decía este paciente
todavía tiene cura, todavía se puede salvar.
Con la banda estamos haciendo esfuerzos, Coopenae , Kolvi nos quieren ayudar con patrocinio,
para ver si se pueden solventar necesidades de unos 25 muchachos de escasos recursos que no
pueden ir porque no tiene el contenido económico para pagarse los gastos.

Vicealcaldesa Municipal Laura Solano Araya: se hace entrega d oficio MZ A M 759 2019,
procede a dar lectura al mismo. Como mencionaba hace días de ese análisis surgió la necesidad de
hacer estudio de condiciones salariales. La Municipalidad actualmente está enmarcada en una tabla
de salarios de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, esa tabla fue hecha hace muchos años, se
actualiza con el ajuste de salarios aprobado para el sector público der cada semestre, tiene algunas
debilidades en relación con el cumplimiento de alguna normativa nacional, aparte de eso los
salarios que tiene la municipalidad realmente son bajos, eso por un lado, por otro lado se analizó y
en el documento del análisis se explica el puesto de la auditoría externa está en una clasificación
muy elevada, la Unión Nacional de Gobiernos Locales nos asesoró, don Mario Corrales que es parte
de una comisión auditores a nivel nacional, nos indicó de esta normativa que se encuentra publicada
en Cinalevi que se llama directrices de control interno relativas a la ubicación de las auditorías
internas en la estructura organizativa y a la clasificación y funciones de los cargos de auditor y su
auditor en los manuales de las entidades de carácter municipal, esta norma en relación con el tema
dice que los Concejos Municipales deben tonar acciones con el propósito que según las
posibilidades presupuestarias y el cumplimiento de requisitos por parte del auditor y sub auditor
interno estos cargos se clasifiquen en el nivel de fiscalizador superior de la hacienda pública o
similar.
Don Mario nos explicaba sobre este aspecto que la auditoría debe estar en la clase de puesto
superior que tenga la municipalidad, por supuesto a excepción del alcalde y vicealcalde porque esos
salarios derivan del puesto que más gane, pero que el auditor debe estar en la estructura
organizaciones en el cargo de mayor rango, en la Municipalidad de Zarcero actualmente el mayor
rango corresponde a PM3, la Alcaldía recomienda homologar la plaza de auditor interno a la clase
de puesto de mayor rango, en este caso sería de PM3.
Esta es una primera decisión que se somete a consideración del Concejo Municipal, con esta
decisión la Municipalidad de Zarcero tendría un ahorro superior a los cuarenta millones de colones,
porque actualmente el auditor al ser gerencial tiene una base superior a los demás puestos, así
mismo por los requisitos del puesto de auditor que se piden cerca de tres años de experiencia, es
muy posible que sumado a las anualidades ese sea el puesto mejor pagado de la municipalidad, lo
que define el salario del Alcalde y Vicealcalde, si ajustamos según la norma la clasificación del
puesto de auditoria a PM3 implica un ahorro muy grande.
Se está proponiendo es que con esa diferencia en salarios con ese ahorro que va a tener la
municipalidad se compense la desventaja salarial que tienen los funcionarios municipales actuales
en relación con el mercado, porque el estudio arroja que los salarios de esta municipalidad están
muy por debajo del mercado, principalmente de las municipalidades cercanas, en el análisis se
analizan algunas municipalidades cercanas, que son con las que nosotros competimos en el mercado
laboral más próximo.
Estamos proponiendo de primero esa modificación, primero que se homologue la plaza de auditor a
puesto de mayor rango PM3, y después de que se acoja esta propuesta salarial.
Estamos en la elaboración del presupuesto ordinario, implica el cálculo de los ingresos y egresos, y
se está haciendo la valoración financiera y de sostenibilidad financiera para esta propuesta; hemos
valorado y hemos hecho ejercicios con el percentil 30 de este estudio de mercado, que bien es
cierto no es tan alto como para competir con las municipalidades cercanas, pero tampoco nos
coloca en una posición tan débil como la que estamos en este momento, con la ventaja de que la
reducción del salario en la auditoría, alcalde y vicealcalde podría cubrir a satisfacción, más bien
sobra dinero para cubrir ese aumento salarial a nivel de la Municipalidad.
Los aumentos no son tampoco exagerados, cada clase de puestos se valora las diferentes categorías
en mercado y eso da un rango de mercado y un salario propuesto, difiere en cada clase de puestos
diferente.
Ahí está el análisis, se está haciendo de forma responsable en el sentido de que efectivamente la
reducción cubre a cabalidad esta modificación de salarios, lo que se está haciendo es una medida de
distribución de los salarios más justa y equitativa, la idea es destruir ese ahorro, que de por sí es
legal hacerlo entre los demás clases de puestos, esa es la propuesta que traemos hoy, nosotros
traeríamos, podemos ampliarlo en una sesión extraordinaria, tenemos tiempo de presentar el
presupuesto hasta el 30 que es el viernes, la idea es tenerlo el miércoles, para verlo con más
detenimiento, para que estén al tanto de la situación.
Presidente Municipal: con los documentos que nos presenta tenemos el análisis de las condiciones
de mercado salarial municipal, nos hace dos pretensiones, la primera es la equiparación del salario
del auditor y su auditor al salario más alto que se encuentra en la municipalidad, porque en estos
momentos ese salario no se encuentra bajo ese régimen, está en proyecto de cambiar el perfil de
gerencial a PM3, si no me equivoco
Vicealcaldesa Municipal: con este acuerdo que ustedes toman de acuerdo a la normativa emiten
formalmente la instrucción a la alcaldía para que proceda a hacer el ajuste en el manual de puestos.
Presidente Municipal: para poder hacer ese análisis, el otro punto del análisis de las condiciones de
mercado salarial municipal me parece que se puede llegar a verse el miércoles, me parece que
deberíamos de aprobar es la equiparación.
Regidor Jorge Paniagua: como yo no entiendo mucho PM3 me gustaría me lo traduzcan en colones
Alcalde Municipal: en este momento si no se realiza el cambio y generamos la aprobación de que
se contrate a la auditora con el puesto gerencial nos vemos afectados en que no podríamos hacerle
una disminución a quien vaya a cumplir la función de nosotros, tenemos que ser responsables de
que las personas que vienen a la alcaldía tienen que tener claridad de que tienen el contenido
económico para poder pagar, tenemos que hacer esta solicitud de rebaja porque consideramos que
es la única forma de poder colaborar con los que menos ganan, o tienen un salario más disminuido
para poder economizar los cuarenta y algo de millones, sacrificando a quien se vaya a sentar ahí que
ha sido de por sí muy criticado, creo que es la única forma más sana de poder brindarle una
colaboración a los que menos tienen salario. Este es uno de los requisitos más indispensables para
nosotros poder decir vamos a nombrar una auditor con una base establecida que ya no sea gerencial
sino PM3.
Vicealcaldesa Municipal: para contestarle a don Jorge, la base actual de la auditoría interna está en
1213 708 aproximadamente, esto según el PAO 2019, ya sufrió ajustes con el ajuste de salarios del
primer semestre, en enero ese era el salario base, hay que considerar que la auditoría anteriormente
tenía una prohibición del 65 %, con la ley finanzas públicas al parecer varia al 30%, es una pelea
que están dando los auditores, que no les baje la prohibición, en este momento está en 30%.
el salario está compuesto por la base, la prohibición y las anualidades, la propuesta está en corregir
la base, pasaría de 1.213.708 y de acuerdo con cada percentil así varia, si se aplica el 30, que es que
estamos valorando que es que consideramos más apto, es de 714. 057 eso implica una diferencia de
500 mil aproximadamente en la base.
Cuando se le suman las anualidades y la prohibición ya eso es más y cuando se suma el 10% del
salario del Alcalde y el 80% del salario del vicealcalde al final nos da una reducción cercana a los
40 millones anuales.
Es importante que esa variación se haga antes de que se contrate la persona, porque cuando se haga
hay problemas, no se podría, un ejemplo por qué se hace hasta ahora que se está acabando este
período porque pasa lo mismo con el alcalde y vicealcalde, ustedes saben que se fue la auditoría y
nosotros quedamos ganando el mismo salario, porque es como que fuera un contrato por cuatro
años, las condiciones se establecen al inicio, era lo mismo que hiciéramos hace dos años, un año o
ahora, o faltando dos días para fin de año, es importante que la decisión se tome antes de que se
contrate al Auditor.
Presidente Municipal: estamos en lo que es el cálculo del presupuesto, no se puede hacer
posteriormente porque habría una variación en lo que es el cálculo del presupuesto, en estos
momentos esta variación nos permite hacer un cálculo más certero del presupuesto y no irnos hacia
arriba; es un tema que se ha conversado del porqué los salarios del acalde y vicealcaldesa no
podrían ser rebajados, por esas condición, entran con las condiciones laborales y se mantienen
durante todo el período de gobierno. Dada la situación acordémonos que el puesto de auditoria es
también una condición laboral que se adquiere en el momento en que se contrata a la persona, los
derechos laborales no permiten que haya una disminución en el salario posterior, lo que permite es
que la persona entre con salario definido, de ahí en adelante tienen los aumentos de ley, las
anualidades y todo lo que venga. Nunca en disminución porque los derechos laborales en Costa
Rica no lo permiten, por eso debemos modificarlo. Tomar la decisión de equiparar el salario que
tenemos del auditor y sub auditor interno al salario más alto que se encuentre dentro de los
nombramientos de la Municipalidad, excluyendo el de alcaldía y vicealcaldía, aplicamos y
enviamos la orden a la municipalidad para que proceda con la modificación del perfil manejado
para la auditoría interna.
3- El Concejo Municipal acuerda solicitar a la municipalidad de que se equiparen los salarios de
auditor y sub auditor interno y a su vez que sea homologado por parte de la administración este
acuerdo del Concejo al salario de mayor rango de la municipalidad. Aprobado por unanimidad, en
forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los
Regidores, Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Jorge Paniagua Rodríguez, Luz
Eida Rodríguez Paniagua, Alejandra Villalobos Rodríguez.
Alcalde Municipal: cabe destacar que esto no es una ocurrencia nuestra el que se equipare ahí eso es
lo que dice la Contraloría y la Procuraduría.
Vicealcaldesa Municipal: cabe aclarar por la consulta que la clase de puesto más alta de la
Municipalidad de Zarcero es PM3 actualmente.
Alcalde Municipal: quiero agradecer la buena intención de colaborar con el pueblo, no es con los
salarios de ninguno de los compañeros, es porque la rebaja significativa se va a ver reflejado en los
que menos ganan, es una jurisprudencia emitida por la Procuraduría y la Contraloría en el cual
ustedes no se van a ver afectados de ninguna manera porque el respaldo es más que legal.
 Presidente Municipal: quedamos para extraordinaria el miércoles a fin de que ustedes nos
expongan como administración el análisis de las condiciones de mercado salarial municipal
propuesta para la Municipalidad de Zarcero, el cual nos entregan en estos momento a partir de este
miércoles a las 6 de la tarde.
Vicealcaldesa Municipal: si es bueno que en algún momento quede el acuerdo de que sí aprueban
esta escala salarial de mercado, porque en el entendido de que ya no usaríamos la tabla de la Unión
de Gobiernos Locales sino que esta tabla del análisis del mercado por los motivos que antes
mencionamos, acoger esta tabla y si definiríamos el miércoles que traemos el presupuesto este es el
escenario con el percentil que nosotros creemos más idóneo financieramente para la Municipalidad,
serían esos dos temas para la extraordinaria.
Temas de la sesión extraordinaria la propuesta salarial para la Municipalidad de Zarcero, para
poder acogernos a esta escala en general y después propondríamos cual percentil financieramente
idóneo para no causar ninguna afectación a las finanzas municipales, el miércoles les traemos el
presupuesto ordinario 2020 con esta aplicación de esta nueva escala.

Alcalde Municipal: para nadie es un secreto que Zarcero es uno de los cantones más prohibitivos en
el tema de construcciones, eso se da a raíz de la ley de construcciones y el tema de los nacientes o
pozos, nos enfocamos a lo que nos da el MINAE, solamente en el área central en un sector
aproximado de 250 metros tenemos una cantidad 81 tomas de agua no certificadas de momento,
estamos enfocados en ver qué hacemos con eso, desde la Unión de Gobiernos Locales hemos hecho
gestiones pero FEDOMA contrató a dos especialistas en tema de plan regulador, el miércoles
empezamos a hablar con los profesionales y yo les expuse el tema de Zarcero, hay un presupuesto
establecido para realizar un estudio y nosotros poder tratar mediante el estudio de aminorar el área
de restricción de 100 metros a un 25 % únicamente, esto se va a realizar mediante un estudio que
nos van a hacer unos geólogos, indagamos con Senara, el martes 3 de setiembre estamos invitados
a una reunión para analizar el tema con don Roberto Ramírez que es el Presidente del Senara, donde
nos va a hacer acompañar de las dos personas que tiene FEDOMA como asesores en este tema.
Invito al Regidor que quiera acompañarnos porque vamos a plantear una grande que tenemos como
con Sarchí y Poás que somos los más afectados en Alajuela con este tema de nacientes que ellos
mismos consideran que tiene que darse un cambio que no seamos objeto de crítica tanto a la
municipalidades que tenemos esta afectación porque el INVU manda un mapeo, hago la invitación
para el martes 3 de setiembre a las 10 de la mañana en Senara.

ARTICULO V: Asuntos de la Presidencia
Presidente Municipal: tengo un punto para la administración que es con lo del presupuesto para el
próximo año, fundamentándome en el artículo 30 del Código Municipal, el cual establece el monto
de las dietas de los regidores, según ese artículo establece una regla o tabla para determinar los que
son los aumentos de las dietas cada vez que el presupuesto sea aumentado, procede a dar lectura al
artículo. En este momento tenemos un presupuesto por encima de los mil millones, sin la 8114,
todos los años ha ido aumentando un porcentaje anualmente, establece el artículo que hasta un 20%,
si aumenta más ya no se puede pedir porque hasta ahí dice la norma, de ahí para abajo, si el
presupuesto aumenta en 10% los regidores pueden solicitar ese aumento en un 10%: solicito a la
administración de se haga un estudio de cuánto fue el porcentaje de aumento que se ha tenido desde
el anterior presupuesto a este, para ver si calificaciones para tener un aumento porcentual por debajo
o igual 20% conforme al porcentaje del presupuesto del año 2020, a partir de este momento le hago
la solicitud y la gestión a la administración para que haga el estudio y lo traigan ojalá el miércoles y
ver si existe la posibilidad del aumento según el artículo 30 del Código Municipal.
Vicealcaldesa Municipal: es anticiparme un poco, al parecer para el 2020 está creciendo un 4, 50,
no creció por tres factores, con bienes inmuebles nos afecta la aplicación de la plataforma
agropecuaria, el comercio está un poco contraído, en el tema de patentes se espera un crecimiento
pero no mucho, tercero ese 4% está influido por recursos que vamos a mandarlos a liquidación para
tenerlos disponibles en enero, si ve que no va a gastar ciertos recursos en lo que resta del año puede
mandarlo a presupuesto ordinario, eso infla ese presupuesto y ese 4%, lo que me temo por cualquier
cosa la explicación ya con números desglosada se las traemos el miércoles, lo que si me temo es
que del año pasado a este no haya una variación significativa, se las vamos a traer como lo
solicitan.
Presidente Municipal: este Concejo tiene pendiente un asunto con respecto al Hogar de Ancianos,
hemos estado en conversaciones estamos analizando, estamos a la espera de un oficio del
departamento de construcciones para revisar el análisis concreto de la situación. Lo necesitamos
formalmente al Concejo, que me lo hagan llegar personalmente no me causa ningún efecto, necesito
que lo presente la administración ante el Concejo para analizarlo y aprobarlo, podría ser el mismo
miércoles.
Alcalde Municipal: yo me confundía, el tema de antejardín exonerar en el área urbana de Zarcero
estaba dudoso porque no se sabía con exactitud después de haber hecho gestiones desde hace
mucho con la gente del INVU para que indicara cuál es área urbanizable en Zarcero, hace como
cuatro años y no dieron respuesta, nos recomendaron coordináramos con el Registro de la
Propiedad, donde nos entregaron un mapa y un documento donde nos indica donde está, nos
estamos enfocando a la ley de construcciones del año 1981, esa respuesta la tenemos, me
comprometo a traerla el miércoles porque ya está resuelto.
Presidente Municipal: ya la conozco pero necesito que conste en el Concejo para poder analizarla.
Solicito como punto para el miércoles y como punto adicional de conocimiento en la agenda de la
extraordinaria el conocimiento del tema de la construcción del servicio sanitario del Hogar de
Ancianos.
Procede a dar lectura a nota que hizo llegar la Parroquia San Rafael, mediante oficio PSRAZ
70/019.

1-El Concejo Municipal se acuerda otorgar el permiso para uso de vías públicas en la ruta cantonal
a la Parroquia San Rafael Arcángel, Zarcero, según solicitud presentada en oficio PSRAZ 70/019,
para la entrada de Santos el Domingo 20 de octubre a las 8:30, el recorrido será según lo indican en
el croquis adjunto. Se les recuerda que no se pueden hacer cierre total, el mismo es parcial, porque
se necesita vía libre para el tránsito vehicular y peatonal, damos la autorización únicamente en lo
que es ruta cantonal. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la Comisión
de Gobierno y Administración. Notifíquese. 5 votos de los Regidores, Jonathan Solís Solís,
Virginia Muñoz Villegas, Jorge         Paniagua Rodríguez, Luz Eida Rodríguez Paniagua,
Alejandra Villalobos Rodríguez.

Regidora Suplente Gerarda Fernández: es a Don Ronald, el sábado yo estuve reunida con la
Asociación de Pueblo Nuevo, están ceñidos en que usted les ofreció el material completo con la
regla, ellos tienen para la mano de obra, están esperando.
Alcalde Municipal: vamos a hacer un esfuerzo para dotarlos de un poco de regla.
Regidor Suplente Gerardo Paniagua: con este tema de las cooperativas de la situación agrícola en
Zarcero, creo que nosotros necesitamos crear un plan remedial, nos podemos acordar cuando en la
Dole hubo un tiempo en que la lechuga estuvo cara, entonces no la compró aquí la trajo de
México, estuvo ahí en planta a 18 colones traída de México, en algún momento aquí cuando se
podía se sembraba mucho repollo, de un momento a otro se sacó una semilla que era vital en el
repollo que era la 84, otra era una especie la NK, se usa mucho en tacos, era delicioso, cuando se
eliminó esta semilla apareció un repollo que se llamaba Isalco, era enorme y sabía horrible,
curiosamente apareció las papitas fritas, ahora ese está dando una situación muy curiosa, cuando
alguien siembra lechuga se planifican las siembras a 10 semanas, el culantro 8 semanas y cebollín
12, eso se da cuando hay un criterio empresarial agrícola, porque hay un contrato firmado, la crisis
de eliminación de contratos, nadie firma, ahora se está dando una compra a la libre, un mercado
libre, un agricultor puede perder toda una planificación de 10 semanas, un vecino de aquí arriba
hace 18 días tenía 40 000 lechugas de pega, es una barbaridad, haciendo número de que sin cobrar
la mano de obra, una lechuga hay que venderla a 70 colones para sacar el costo, esto genera dos
cosas ya no podemos planificar las siembras, porque ahora se puede sembrar y un comprado de una
empresa transnacional , puede ir a comprar a Cenada, esto tiene algo positivo, si reafirmamos las
siembras de los agricultores en las ferias, podrían crecer las ventas de ellos en las ferias, cuando
hablamos de levantar a las cooperativa debemos pensar en abrir nuevos mercados, dar un valor
agregado porque ahora con el TLC, con la competencia internacional ser agricultor es muy difícil,
este tipo de siembra lo que genera es hambre y pobreza en los cantones que son agrícolas.
Presidente Municipal: gracias Don Gerardo por traer este tema de interés para nuestro cantón, hay
que empezar a hablar con los encargados del sector agrícola, ojalá con la gente de Upa Nacional.
Regidora Suplente Ana Isabel Blanco: es a Don Ronald insistir por la petición de don Freddy
Villalobos sobre la acera hacia Apamar, ya en otra ocasión se había dicho que ya estaba aprobado el
asunto, a ver si eso lo van a llegar a cabo.

Alcalde Municipal hay una programación establecida, faltan 100 metros de las aceras que conectan
a los dos colegios, el sábado trabajamos 14 personas se hicieron 70 metros de acera, ahí llegó don
Freddy yo le dije tenga todavía más paciencia de la que ha tenido porque está en proceso de
planificación, está en lista de espera.
El otro martes asamblea de Upa Nacional para que lo tengan presente.

Al ser las veinte horas con cuarenta y seis minutos concluye la sesión
                                        DENIA DEL PILAR Firmado  digitalmente por
                                                        DENIA DEL PILAR ROJAS
                                        ROJAS JIMENEZ   JIMENEZ  (FIRMA)
                                                        Fecha: 2019.09.03
                                        (FIRMA)         10:48:53 -06'00'

VIRGINIA MUNOZ VILLEGAS                DENNIA DEL PILAR ROJAS JIMENEZ
PRESIDENTE EN EJERCICIO                SECRETARIA MUNICIPAL