Ordinaria 98 · 2017-11-13

sesion_ordinaria98_13de_noviembre_2017fd.pdf · 15 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 98 del 2017-11-13 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 6 acuerdo(s) sin número, marcados ~.

                            MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
                        SESION ORDINARIA NOVENTA Y OCHO
Sesión ordinaria número noventa y ocho celebrada el trece de noviembre del dos mil
diecisiete a las dieciocho horas con la presencia de los siguientes miembros:
REGIDORES PROPIETARIOS
VIRGINIA MUÑOZ VILLEGAS                      Vicepresidenta Municipal
MARIANO CORDERO ARROYO
JORGE LUIS PANIAGUA RODRIGUEZ
ALEJANDRA MARIA VILLALOBOS RODRIGUEZ
OSCAR CORELLA MORERA

REGIDORES SUPLENTES
ANA ISABEL BLANCO ROJAS
GERARDA FERNANDEZ VARELA
SINDICOS PROPIETARIO
OLGA RODRIGUEZ ALVARADO
KATTIA MARCELA RODRIGUEZ ARAYA
GERARDO ENRIQUE VILLALOBOS SALAS
MARIA ELENA HUERTAS ARAYA
LUIS RICARDO PANIAGUA MIRANDA
GREIVIN QUIROS RODRIGUEZ

ALCALDE MUNICIPAL
RONALD ARAYA SOLIS

SECRETARIA MUNICIPAL
DENNIA DEL PILAR ROJAS JIMENEZ

MIEMBROS AUSENTES
REGIDORES PROPIETARIOS
JONATHAN JESUS SOLIS SOLIS Presidente Municipal justificado
REGIDORES SUPLENTES
MARIA DEL PILAR ALPIZAR ROJAS -permiso con licencia-
GERARDO ENRIQUE PANIAGUA RODRIGUEZ permiso con licencia
SINDICOS PROPIETARIO
LUIS ALCIDES ALPIZAR VALENCIANO justificado
SINDICOS SUPLENTES
HERNAN RODRIGUEZ SIBAJA RICARDO CASTRO RODRIGUEZ,
MARY HELEN RODRIGUEZ ROJAS, MARLENE ROJAS DURAN
BEATRIZ AVILA UGALDE OLGA LIDIA ARCE PANIAGUA

VICEALCALDESA EN EJERCICIO
LAURA SOLANO ARAYA
Se inicia la sesión con el siguiente orden del día_:
1. Saludo al Concejo Municipal
2. Comprobación del quórum
3. Lectura y aprobación de la agenda
4. Meditación
5- Lectura y aprobación del acta ordinaria noventa y siete.
6- 1- Se conoce oficio MZ-AM-743-2017 enviado por el Alcalde Municipal remite oficio
MZ-CI-009-2017, sobre el Marco Orientador SEVRI.
6. 2 Se conoce nota enviada por La Contraloría General de la República Oficio 13523
Asunto: traslado de la solicitud de nulidad del procedimiento contratación directa No.
2015CD-000133-OPMZ, para la adquisición de una niveladora.

3- Se conoce nota enviada por la Asamblea Legislativa envía consulta sobre Proyecto de
Ley de Reforma de los Artículos 176 Y 184 y Adición de un transitorio a la Constitución
Política para la Estabilidad Económica y Presupuestaria.

7-Informe del Alcalde Municipal
8- Asuntos de la Presidencia
9- Mociones y acuerdos
10-Asuntos Varios
11- Cierre de la Sesión
ARTICULO I: LECTURA Y APROBACION DE LA AGENDA
El Concejo Municipal acuerda aprobar la agenda en forma unánime, 5 votos de los
Regidores Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua
Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez, Oscar Corella Morera.

ARTICULO II: LECTURA DE ACTA ORDINARIA NOVENTA Y SIETE
En página doce corregir el monto del metro lineal trimestral de limpieza de vías a
quinientos sesenta y siete colones.
Presidente en Ejercicio Virginia Muñoz Villegas: podrá el Departamento de Gestión
Ambiental activar los COVIRENAS?, ellos están en disposición de continuar, son
personas calificadas, es importante tener ese grupo para apoyo.
Alcalde Municipal: fue el mismo MINAE el que los quitó, voy a averiguar para ver la
posibilidad. Aprobada por unanimidad, 5 votos de los Regidores Virginia Muñoz Villegas,
Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez,
Oscar Corella Morera.

ARTICULO III: LECTURA DE CORRESPONDENCIA
1- Se conoce oficio MZ-AM-743-2017 enviado por el Alcalde Municipal remite oficio MZ-
CI-009-2017, sobre el Marco Orientador SEVRI. Se acuerda trasladar el documento a la
Comisión de Asuntos Jurídicos. Aprobada por unanimidad, 5 votos de los Regidores
Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez,
Alejandra Villalobos Rodríguez, Oscar Corella Morera. Aprobado definitivamente 5 votos
de los Regidores Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua
Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez, Oscar Corella Morera.
2- Se conoce nota enviada por La Contraloría General de la República Oficio 13523
Asunto: traslado de la solicitud de nulidad del procedimiento contratación directa No.
2015CD-000133-OPMZ, para la adquisición de una niveladora. Se acuerda trasladarla a la
Comisión de Jurídicos 5 votos de los Regidores Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero
Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez, Oscar Corella
Morera. Aprobado definitivamente 5 votos de los Regidores Virginia Muñoz Villegas,
Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez,
Oscar Corella Morera.

3- Se conoce nota enviada por la Asamblea Legislativa envía consulta sobre Proyecto de
Ley de Reforma de los Artículos 176 Y 184 y Adición de un transitorio a la Constitución
Política para la Estabilidad Económica y Presupuestaria. Se acuerda trasladarla a la
Comisión de Jurídicos 5 votos de los Regidores Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero
Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez, Oscar Corella
Morera. Aprobado definitivamente 5 votos de los Regidores Virginia Muñoz Villegas,
Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez,
Oscar Corella Morera.

ARTICULO IV: INFORME DEL ALCALDE MUNICIPAL
El Señor Ronald Araya Solís, Alcalde Municipal procedió a brindar el siguiente informe al
Concejo Municipal:
Presenta las labores de la semana de la Unidad Técnica según oficio MZ-UT-234-2017.
Viernes recibimos la visita de la Señora Teresa León y Ricardo Solano, representantes del
PANI, estuvimos en Tapezco en entrega oficial de los campos de juegos, se
comprometieron a hacer ayudas a la escuela, un proyecto del Ministerio de Educación,
PANI,UNESCO para ver si se puede incluir en el año próximo.
El días sábado fuimos a las nacientes se colocaron las tapas rotuladas a los tanques del
acueducto.
Presenta invitación de consulta significativa PRVC-II MOPT/BID , será el 19 de diciembre
a las 6 pm en el salón comunal de San Luis, el proyecto se denomina mejoramiento de la
interconectividad cantonal entre Zarcero y San Ramón mediante la rehabilitación de la
estructura de pavimento en 3,51 kilómetros del camino cantonal con código 2-11-001, hasta
límite cantonal (Zarcero-San Ramón ) y el mejoramiento de 0,83 del camino cantonal Alto
Villegas- hasta límite cantonal San Luis.
Hoy estuvimos en el Juzgado de Grecia se analizó el caso de la problemática del señor Juan
Gabriel Araya Rojas, en la denuncia por desobediencia, hoy después de 5 citas se llegó a
acuerdo, se presentaron fotografías, certificación de declaratoria de inhabitable, llegamos a
un acuerdo entre las tres partes: el abogado defensor, el nuestro y el Juez , se desestimaron
las causas, después de negociar no se le puede cobrar, el Juez dice que si quiere utilizar la
vivienda debe desecharla y trasladar lo que pueda reutilizar a otro lado con los permisos
correspondientes.
En el caso del ex funcionario municipal indicó la Licenciada que antes de diciembre tiene
el fallo, ve el tema muy difícil para él ya que tiene varias cosas en contra, el caso es
complicado para él, la única opción es que devuelva el dinero con sus respectivos intereses,
si no procede a juzgarlo como debe ser.
Presenta documento MZ-UAP-CM-105-17, para que se autorice la publicación primero
como proyecto de reglamento.

1-El Concejo Municipal acuerda aprobar la publicación del Proyecto del Reglamento del
Cementerio, se autoriza a la Alcaldía Municipal para que proceda con su publicación.
Aprobada por unanimidad, 5 votos de los Regidores Virginia Muñoz Villegas, Mariano
Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez, Oscar
Corella Morera. Aprobado definitivamente 5 votos de los Regidores Virginia Muñoz
Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos
Rodríguez, Oscar Corella Morera.
3-El Presidente Municipal Jonathan Solís Solís procede a dar lectura al dictamen de la
Comisión de Asuntos Jurídicos:
Dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos del siete de octubre del 2017, encontrándose
presentes MARIANO CORDERO ARROYO Y JONATHAN SOLIS SOLIS se conoce
oficio MZ-USP-CM-033-2017, el cual corresponde al reglamento del cementerio de la
municipalidad de Zarcero, él cuenta con la regulación necesaria para su debida
administración, el cual indica responsabilidades y obligaciones administrativas como
particulares, extremos con relación a los medios para administrar dicho servicio, y así las
cosas, se procede a su debida revisión, y se procede de igual manera a dar el visto bueno
para la redacción de éste, y se pase a recomendar al Concejo Municipal, para su debida
aprobación, y que el mismo luego se publique por 2 veces en el diario oficial la Gaceta
como corresponde.
                        MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
  PROYECTO DE REGLAMENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE
                                     ZARCERO
Considerando que:
    1. El derecho funerario sobre una bóveda o parcela, son bienes demaniales, ya
        que están construidas sobre terrenos de dominio público en administración
        municipal por lo tanto esta fuera del comercio de los hombres.
    2. El derecho funerario implica un arrendamiento temporal, para el depósito de
        cadáveres o restos humanos. Se adquiere mediante el pago de derechos que
        señala este reglamento y quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones
        que en ella se establezcan.

       CAPÍTULO # 1:

       Disposiciones generales:

       Artículo 1: Se establece el presente reglamento del Cementerio Municipal
       de Zarcero, para regular, la administración y las relaciones entre la
       Administración Municipal y los interesados en lo que atañe al uso del
       cementerio.

       Artículo 2: En lo correspondiente a la Administración del cementerio las
       decisiones serán tomadas por el Alcalde Municipal quien girará las
       directrices necesarias en relación a este reglamento y en conjunto con el
       departamento responsable. Todos los actos emanados por el Alcalde tendrán
       apelación ante el Concejo Municipal.


       Artículo 3: Para efectos del presente Reglamento se entenderán por:
a) Arrendante: La Municipalidad en su calidad de propietario de los
   bienes públicos municipales, concretamente el Cementerio Municipal.
b) Arrendatario(a): Cualquier persona física o jurídica inscrita en el
   registro de la Municipalidad como titular de un derecho de arriendo de
   nichos, bóvedas o lápidas en el Cementerio Municipal.
c) Bóveda: Cripta
d) Cementerio: Todo terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y
   cercado público o privado y destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos
   o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en
   establecimientos autorizados para dichos efectos, o para la conservación y
   custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres, o restos humanos.
e) Cesión: Renuncia de alguna cosa, posesión o derecho, que una persona
   hace a favor de otra.
f) Comprobante de ingreso: Abarca la cancelación de todo servicio
   solicitado
g) Concesión: Es el otorgamiento del derecho de explotación, por un período
   determinado, de bienes y servicios por parte de la Administración Pública o
   empresa.
h) Concesionario: Persona a quien se le otorga el derecho de concesión.
i) Cripta: Espacio arquitectónico subterráneo en que se entierran los seres
   fallecidos.
j) Derecho: Espacio que se adquiere para la construcción de nichos
k) Exhumación extraordinaria: Se entiende exhumación extraordinaria
   las que se deben de efectuar bajo circunstancias que tengan inherencias
   con la ley (Poder Judicial)
l) Exhumación ordinaria: Cualquier exhumación que se solicite en la
   Municipalidad y se lleva a cabo en los días hábiles.
m) Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.
n) Fosa: Hoyo o zanja sin recubrimiento.
o) Inhumación: Acción y efecto de sepultar un cadáver.
p) Momia: Cadáver disecado por medios naturales o artificiales, que se ha
   conservado sin corromperse.
q) Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.
r) Osario: Depósito individual o colectivo, donde se depositan los restos
   humanos provenientes de exhumaciones.
s) Pariente: es aquella persona que forma parte de una familia formal ya
   que dispone de un lazo de consanguinidad.
CAPÍTULO #2
De las inhumaciones

Artículo 4: Para las inhumaciones en el Cementerio, el interesado deberá cumplir
con los siguientes requisitos:

      Completar la solicitud que se le facilita en la Municipalidad.
      Original y copia del Acta de Defunción.
      Copia de la cédula de la persona responsable del derecho y del difunto.
      Autorización firmada por el propietario o titular del derecho o responsable que haya
       asignado en el formulario del permiso de uso, autenticada por un abogado (cuando
       el responsable no realiza trámites personalmente).
      Visto bueno del responsable de la bóveda, (en el caso que el derecho sea prestado,
       también se debe de adjuntar una nota con el consentimiento del responsable).
      Presentar el recibo cancelado del servicio de defunción (original y fotocopia).
      Estar al día en el pago del servicio del Cementerio.
      Cancelar el costo del servicio de Inhumación.
      En caso de que la Municipalidad se encuentre cerrada por asuntos de horarios, se
       deberá presentar la documentación al funcionario encargado de brindar
       Mantenimiento del Cementerio.

Artículo 5: El comprobante de ingreso cancelado deberá entregársele al encargado del
Cementerio con al menos dos horas antes de la inhumación, en los casos en que la misma se
realiza en nichos municipales o bóvedas particulares, con el fin de determinar el sitio
exacto y la ausencia de restos con menos de cinco años de inhumados.

Dicho comprobante se podrá cancelar mediante: Plataforma, transferencia o depósito
bancario, en caso de optar por cualquier de las dos últimas dichas las cuentas son:

Banco Nacional

      Transferencia bancaria.
       Cuenta: 100-01-029-00036-1
       Cuenta cliente: 15102910010000363
      Depósito bancario.
       Cuenta: 100-01-029-00036-1
       Cuenta cliente: 15102910010000363


Artículo 6: Cuando se desee efectuar la inhumación en una bóveda que no tuviese osario
propio y únicamente se pueda disponer de una fosa o nicho que contenga restos de
inhumación de más de cinco años de anterioridad, podrá permitirse la nueva inhumación
mediante la autorización del propietario en la forma que se estipula en el artículo 4, siempre
y cuando entre el cadáver sepultado y el que se pretende inhumar existan vínculos
familiares. En el caso de que al abrirse el nicho se determine que contiene una momia cuyo
estado no deja espacio para la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y el cadáver
se inhumará en otro lugar.

Artículo 7: No se permitirá la inhumación en cajas confeccionadas con materiales que
impidan la fácil descomposición de restos.

Artículo 8: No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la
misma fosa, salvo cuando se trate de la madre y el hijo(a) muertos en el acto de
alumbramiento.

Artículo 9: Las inhumaciones se realizarán entre las 8:00 am y las 4:00 pm. Para
inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden de la autoridad competente municipal
o judicial.

CAPÍTULO #3

De las exhumaciones:

Artículo 10: Las exhumaciones extraordinarias se realizarán por orden judicial.
Las ordinarias mediante autorización del Ministerio de Salud, para trasladar los restos a otra
sepultura o para ser incinerados.

Artículo 10 bis: Para solicitar una exhumación el administrado debe cumplir con los
siguientes requisitos:

EXHUMACION, DENTRO DEL CEMENTERIO

      Presentarse a realizar el respectivo trámite en la Municipalidad.
      Fotocopia de la cédula de quien cancela el derecho actualmente y en caso de ser
       trasladado el cuerpo a otro derecho se solicita la fotocopia de la cédula del
       propietario de ese derecho.
      Copia de certificación defunción, (la persona debe tener 5 años de haber fallecido
       mínimo).
      Estar al día con el pago de Mantenimiento de Cementerio (presentar recibo al día)
      Llenar y firmar el acta de exhumación.
      Autorización del dueño del derecho al cual se trasladará el cuerpo, esto si el traslado
       es a otro derecho que no sea el actual.
      Autorización del dueño actual del derecho donde se encuentra ubicado el cuerpo.
      Presentarse a la Municipalidad el día de la Exhumación.

EXHUMACION A OTRO CEMENTERIO

      Presentarse a realizar el respectivo trámite en la Municipalidad.
      Fotocopia de la cédula de quien cancela actualmente el derecho.
      Copia de certificación defunción, (la persona debe tener 5 años de haber fallecido).
      Estar al día con el pago del Mantenimiento de Cementerio.
      Llenar y firmar el acta de exhumación.
      Certificación del Ministerio de Salud
      Autorización del dueño actual del derecho.
      Presentarse a la Municipalidad el día de la Exhumación.
      Nota del Cementerio donde será trasladado el cuerpo.

Artículo 11: Las exhumaciones ordinarias a solicitud de los familiares (padres, madres,
hijos, hermanos y abuelo) se realizarán en presencia del encargado del Cementerio y dos
parientes cercanos de la persona fallecida. Cuando las exhumaciones fueren motivadas por
el interés de la Administración Municipal, con el fin de ocupar un espacio en el que
hubieren transcurrido cinco años desde la última inhumación, requerirán la presencia de un
representante de dicha Administración.

En ambos casos deberá levantarse un acta, cuya fórmula dispondrá y suministrará la misma
Administración.

Artículo 12: Se consideran exhumaciones ordinarias por interés de la Administración
Municipal, las que tienen lugar en nichos de alquiler, vencido el plazo de arrendamiento.

Artículo 13: Para todos los efectos de exhumación, se consideran como interesados con
derecho ante la Administración, los parientes indicados en el artículo 11, pero en caso de
conflicto con el arrendatario de la bóveda que contuviere los restos, sus derechos deberán
definirse por mandamiento judicial.

Artículo 14: El acta para traslado de restos a otra bóveda en el mismo cementerio deberá
contener la autorización de los arrendatarios de ambas bóvedas. En caso de traslado a otro
Cementerio la autorización deberá indicar que se ha reservado el espacio en el otro
cementerio para tal fin.

Artículo 15: A partir del momento en que los restos de una persona han salido del
cementerio municipal, la Municipalidad salva su responsabilidad, la cual será asumida por
el solicitante y el propietario de la bóveda que firmarán el acta correspondiente.

Artículo 16: No podrán ser trasladados los restos momificados que se hallaren en bóvedas
particulares o nichos de alquiler.

Artículo 17: Las exhumaciones ordinarias por interés de particulares, solo se podrán
efectuar dentro de la jornada ordinaria de los funcionarios del cementerio y quedarán
sujetas al pago de los derechos oportunamente fijados por el Concejo Municipal.

CAPÍTULO 4:

De la concesión, conservación y cesión de derecho

Artículo 18: La concesión, conservación y cesión de derechos sobre parcelas para
ubicación de bóvedas particulares se regirán por lo dispuesto; en las normas pertinentes del
Reglamento General de Cementerios y por el presente reglamento.

Artículo 18 bis: El contrato de concesión solamente podrá ser utilizado por quien lo
solicita adquiriendo la calidad de concesionario, este derecho solo podrá ser transmisible
por cesión. Dicha concesión no podrá ser utilizada por el concesionario para realizar ningún
tipo de arriendo, ni préstamo a terceros ajenos al contrato de concesión. El incumplimiento
a esta regulación, conlleva       a dar por rescindido el contrato de Concesión por la
Municipalidad.

Artículo 19: El contrato de Concesión de derechos en el cementerio Municipal se realizará
en la modalidad de contrato de adhesión emitido por la administración y tendrá los
siguientes requisitos:

      Calidades del adquiriente.
      Detalles sobre ubicación física.
      Área a adquirir.
      Nombre de al menos dos personas beneficiarias o responsables.

Artículo 20: Los contratos de Concesión de nichos y el cobro de los derechos derivados de
ellos, se regirán por las disposiciones del presente reglamento por lo que el concesionario,
gozará de una concesión de derecho por el plazo de 5 años.

Artículo 21: El contrato de concesión de derechos de nichos podrá ser retirado por el
interesado en la Administración Tributaria y deberá ser suscrito por el Alcalde Municipal.

Artículo 22: Previo a la firma del Contrato, deberá de verificar si hay espacios disponibles
conforme al sitio del Cementerio.

Artículo 23: El contrato de concesión tendrá un plazo de 5 años, contando a partir de la
fecha en que se suscriba el contrato y se podrá prorrogar previo acuerdo del Alcalde
Municipal, una vez que se haya verificado el buen mantenimiento y puntualidad de pago.

Artículo 24: De la extinción de la concesión de derecho:

      Por un año de atraso en el pago de los derechos de mantenimiento del cementerio.
      Por incumplimiento del plazo pactado en el contrato.
      Por declaración de ruina y abandono de la bóveda.
      Por haberse determinado que la adquisición del derecho de concesión se realizó por
       medio de un procedimiento indebido o no avalado por la Administración.

Artículo 25: La bóveda será declarada en ruina y abandono por la Administración
Municipal, cuando hayan transcurrido tres años sin renovar la pintura y sin hacer
reparaciones necesarias.

Artículo 26: Para que opere la pérdida del derecho por la declaratoria de ruina o abandono
de la bóveda, el concesionario deberá ser notificado en una ocasión. La resolución que
declara la pérdida de derecho tendrá recurso de apelación al tercer día de ser notificada,
ante el Alcalde.

En caso de no conocer quién es el titular del derecho se publicará en un Diario de
circulación Nacional, dando por notificada las partes o a cualquier interesado.
A fin de que puedan apersonarse a la Municipalidad en un plazo de treinta días a hacer
valer sus derechos.
Artículo 27: Para adquirir una concesión de derecho en el cementerio Municipal, se
requiere ser oriundo del cantón, ninguna persona física podrá adquirir más de un derecho
individual (en caso de que posea una bóveda ya construida) en este cementerio.

Artículo 28: Las bóvedas de más de seis nichos, solo se adjudicarán con el compromiso
formal de construirlas subterráneamente.

Artículo 29: El monto a pagar por la concesión de derecho será determinado por el
Concejo Municipal mediante estudios tarifarios.

Artículo 29 bis: La concesión de derecho tendrá una vigencia de hasta por un año en el
caso en que no se haya adjudicado su orden de ubicación geográfica.

Artículo 30: La ubicación geográfica se otorgará a discreción de la Administración y en el
momento en que el interesado diere inicio con la construcción.

Artículo 31: Todo concesionario de un derecho se compromete, en el mismo acto de
adquisición, al pago de la cuota mensual de mantenimiento, la cual será fijada por la
alcaldía. La falta de pago de la mensualidad dará derecho a rescindir sin responsabilidades
el contrato por parte de la Municipalidad.

Artículo 32: La Municipalidad reserva el derecho de suspender en forma indefinida cuando
lo crea oportuno la concesión de derechos en el cementerio.

CAPÍTULO 5:

Construcción:

Artículo 33: Las personas que quieran adquirir un terreno para construir en el cementerio
deberán primeramente apersonarse a la Municipalidad a solicitar el permiso para la
construcción, la cual deberá ser cancelada en forma completa en un solo pago.

Artículo 34: En ningún derecho se permitirá la construcción de más de un nicho
subterráneo y uno sobre la superficie. Por encima de los nichos superficiales, solo se
permitirá la construcción de osarios, cuyo diseño deberá ser previamente aprobado por la
ingeniería municipal. Las bóvedas solo podrán ser de diseño en forma de prisma
rectangular y con una altura máxima sobre el suelo de 70cm.

Artículo 35: Los derechos podrán ser ocupados por la construcción en toda su longitud,
pero deberán dejar 10 cm a cada lado si son de más de un nicho.

Artículo 36: Las tapas de los nichos estarán orientadas a los callejones de acceso, las
lápidas o placas de identificación se colocarán sobre las bóvedas.

Artículo 37: Las construcciones de bóvedas quedan sujetas al pago de derechos de
construcción.

Artículo 38: Cualquier daño o deterioro ocasionado por la construcción de una bóveda
deberá ser reparada de inmediato por el responsable de la obra. En el caso, de que la
reparación no se realice, la Municipalidad lo hará, y en cuyo caso los costos de reparación
será cargado a la cuenta del responsable en la Municipalidad y constituirá gravamen sobre
el derecho respectivo.

Artículo 39: Todas las bóvedas construidas en el Cementerio Municipal deberán ser
similares al color blanco, no importa el material utilizado en el acabado de las mismas.

Artículo 40: Ninguna bóveda que se construya deberá tener aceras, ni salientes de ninguna
especie sobre los callejones y acceso.

Artículo 41: Los jarrones, macetas y otros recipientes que se coloquen sobre las bóvedas
deberán estar permanentemente drenados por medio de agujeros.

Artículo 42: La Municipalidad no se responsabilizará por ningún accidente que suceda al
realizarse trabajos de cualquier clase en las bóvedas particulares.

Artículo 43: Las personas que van a construir podrán llevar a su maestro de obras, siempre
y cuando cumpla con los lineamientos que se emitan en virtud de este reglamento. La
Municipalidad será garante de que se cumpla con dicho reglamento.

Artículo 44: Para cualquier tipo de construcción, la municipalidad solicitará el
cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de los interesados:

Estar al día en los pagos de cuotas de mantenimiento
Se deberá presentar una autorización de parte de la persona que cancela el Mantenimiento
del Cementerio del derecho en el cual se realizaran las reparaciones o construcciones,
autorizando a la persona que realizará el trabajo especificando nombre completo, número
de cédula, dirección y número telefónico.

También se deberá adjuntar una especificación de los trabajos que se llevarán a cabo.

Pagar el costo del permiso respectivo si fuese necesario.

No se permiten construcción de lápidas

Cumplir con los requisitos solicitados por la Administración con relación a los trabajos

CAPÍTULO 6:

De la reparación, cuidado y conservación:

De las bóvedas particulares

Artículo 45: Los requisitos para reparaciones serán los mismos indicados en el artículo 44
del presente reglamento.

Artículo 46: El concesionario de un derecho en el Cementerio Municipal está en la
obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación de la bóveda.
Artículo 47: La pintura para la conservación de las bóvedas deberá ser de color blanco.
Solo se permitirán otros colores en los materiales no sujetos a ser pintados como piedras o
mosaicos que estuviesen colocados en las bóvedas construidas antes de la aprobación de
este Reglamento.

CAPÍTULO 7:

Del alquiler de nichos municipales:

Artículo 48: Para optar por el alquiler de nichos municipales el administrado deberá
suscribir un contrato de alquiler de nichos municipales, el cual tendrá que confeccionar la
Administración Municipal, deberá de cumplir al menos los siguientes requisitos:

      Nombre completo, número de cédula, domicilio del solicitante.
      Plazo de arrendamiento conforme a lo indicado en el artículo 50.
      Nombre del fallecido.
      Fecha del contrato.
      Causales por incumplimiento.

Artículo 49: Los nichos de alquiler municipal se arrendarán por períodos de cinco años. A
partir de la vigencia de este Reglamento.

Artículo 50: El arrendamiento de un nicho solo será renovable a juicio del Concejo cuando
las circunstancias lo permitieren y por periodos de un año.

Artículo 51: Las tarifas a cobrar serán fijadas por el estudio que se realiza cada año y la
previa aprobación del Concejo, tomando en cuenta los costos de oportunidad y de
mantenimiento más un porcentaje de utilidad para desarrollo.

Artículo 52: Vencido el periodo de arrendamiento la Municipalidad quedará facultada para
exhumar y trasladar al osario general los restos contenidos en el respectivo nicho.

Artículo 53: Los nichos de alquiler no se podrán utilizar para depositar restos o momias
traídos de este u otro cementerio.

Artículo 54: El contrato de arrendamiento solo es factible al ocurrir una defunción, por lo
tanto, el mismo no es factible ni reservable, ni trasferibles.

CAPÍTULO 8:

De la cesión de derechos

Artículo 55: La concesión sólo se podrá ceder antes de la expiración del plazo y se deberá
llenar el formulario de cesión del contrato de concesión con el cesionario. Con el aval de la
Administración.

Artículo 56: Las cesiones del derecho concesión, se harán ante la Administración en
documento autenticado por un abogado o mediante ejecutoria de sentencia judicial. En caso
de existencia de restos en el derecho, el documento deberá hacer constar el vínculo familiar
respectivo entre los contratantes.

Artículo 57: Requisitos para la cesión:

   a.   Llenar debidamente el formulario.
   b.   Copia de la cédula de identidad del cedente y del cesionario.
   c.   Suscribir un nuevo contrato de concesión de derechos en el Cementerio
   d.   Estar al día con los servicios y tributos municipales.
   e.   El cesionario deberá indicar quienes serán los nuevos beneficiarios.

CAPÍTULO 9

Registro Municipal

Artículo 58: El encargado del Cementerio llevará todos los registros en orden y al día, y
estará obligado a facilitar información a otras autoridades administrativas y sanitarias en la
medida que sea posible cuando estas lo requieran dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 59: La administración inspeccionará la colocación de cruces, bóvedas, y nichos,
así como los colores a usarse que serán blanco y lo más semejante al blanco, a fin de que
mantengan uniformidad en la estética del Cementerio.

CAPÍTULO 10

Disposiciones transitorias

Transitorio 1: Anteriores al presente reglamento, en caso de que se desconozca la
identidad del concesionario o sobrevenga otras circunstancias semejantes, la administración
publicará en el Diario Oficial La Gaceta la notificación, concediéndoles a los posibles
interesados un plazo de 30 días, para apersonarse a la Municipalidad a hacer valer sus
derechos.

El presente Reglamento rige dos meses posterior a su publicación y deroga cualquier
disposición reglamentaria anterior.

El Concejo Municipal acuerda aprobar el dictamen en todos sus extremos. Aprobado por
unanimidad, 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas,
Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez.
Aprobado definitivamente 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz
Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos
Rodríguez.

ARTICULO V: ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA
-Reunión de Asuntos Jurídicos el próximo miércoles 15 de noviembre a las dieciocho
horas.

ARTICULO VI: ASUNTOS VARIOS
Regidora Suplente Ana Isabel Blanco: qué ha pasado con los permiso de los Regidores
María del Pilar y Gerardo?
Presidente en Ejercicio: se le debe preguntar a María del Pilar por qué no asistió, si va a
volver.
Regidor Propietario Jorge Paniagua: qué ha pasado con el reglamento de construcciones
menores?
Alcalde Municipal: ya se está trabajando en el reglamento
Regidor Propietario Jorge Paniagua: el reglamento del acueducto considero tiene varios
errores, se debe analizar.
Alcalde Municipal: analícenlo, solicito lo trasladen a la Comisión de Jurídicos ya que no ha
sido publicado.
Regidor Propietario Mariano Cordero: me gustaría que el día que se analiza en Jurídicos
estuviera presente Jorge como asesor.
Regidora suplente Gerarda Fernández: con esa nueva Ley de Construcciones la gente está
emocionada construyendo.
Alcalde Municipal: la municipalidad no deja de cobrar, se exime la presentación de planos
del Colegio pero deben solicitar los permisos.

Presidente en Ejercicio Virginia Muñoz: el viernes me invitó la gente de la Asociación de
La Legua , están haciendo trabajos,están muy entusiasmados por los trabajos, hablé con
Marlon Gerente de Coopebrisas, tienen un proyecto para hacer una laguna de oxidación
más grande, el proyecto en la última reunión del INDER no quedó por un punto, quedó en
tercer lugar en orden de prioridad, yo le decía a Marlon que ellos no dejen de hacer
gestiones acerca del proyecto y en cualquier momento el proyecto pasa a primer lugar, Don
Greivin habíamos quedado en hacer una reunión con la administración
Síndico de Brisas Greivin Quirós: la reunión será para el próximo martes con la Asada,
Coopebrisas, los tres desarrollos, a las 6pm. Ellos tienen mucha gratitud por los
proyectos que están coordinando, también tiene una invitación para que visiten Lagunillas,
la Asada compró una finca, si algún día tienen el gusto de acompañarlos en verano
preferiblemente.
Alcalde Municipal: mañana hay reunión de OVOP, el INDER trae una propuesta de
tratamiento de agua, hay una metodología moderna, la idea es exponerles ese sistema.

Al ser las diecinueve horas con quince minutos concluye la sesión.
                                 DENIA DEL PILAR ROJAS Firmado digitalmente por DENIA
                                                       DEL PILAR ROJAS JIMENEZ (FIRMA)
                                 JIMENEZ (FIRMA)       Fecha: 2017.11.23 08:47:05 -06'00'



Jonathan Solís Solís         Dennia del Pilar Rojas Jiménez
Presidente Municipal         Secretaria del Concejo Municipal