Ordinaria 95 · 2017-10-23

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 95 del 2017-10-23 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                            MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
                       SESION ORDINARIA NOVENTA Y CINCO
Sesión ordinaria número noventa y cinco celebrada el veintitrés de octubre del dos mil
diecisiete a las dieciocho horas con la presencia de los siguientes miembros:
REGIDORES PROPIETARIOS
JONATHAN JESUS SOLIS SOLIS                   Presidente Municipal
VIRGINIA MUÑOZ VILLEGAS                      Vicepresidenta Municipal
MARIANO CORDERO ARROYO
JORGE LUIS PANIAGUA RODRIGUEZ
ALEJANDRA MARIA VILLALOBOS RODRIGUEZ

REGIDORES SUPLENTES
OSCAR CORELLA MORERA
ANA ISABEL BLANCO ROJAS
GERARDA FERNANDEZ VARELA
SINDICOS PROPIETARIO
KATTIA MARCELA RODRIGUEZ ARAYA
GERARDO ENRIQUE VILLALOBOS SALAS
LUIS ALCIDES ALPIZAR VALENCIANO
MARIA ELENA HUERTAS ARAYA
GREIVIN QUIROS RODRIGUEZ

ALCALDE MUNICIPAL
RONALD ARAYA SOLIS

SECRETARIA MUNICIPAL
DENNIA DEL PILAR ROJAS JIMENEZ

MIEMBROS AUSENTES
REGIDORES SUPLENTES
MARIA DEL PILAR ALPIZAR ROJAS -permiso con licencia-
GERARDO ENRIQUE PANIAGUA RODRIGUEZ permiso con licencia
SINDICOS PROPIETARIO
OLGA RODRIGUEZ ALVARADO
LUIS RICARDO PANIAGUA MIRANDA
SINDICOS SUPLENTES
HERNAN RODRIGUEZ SIBAJA RICARDO CASTRO RODRIGUEZ,
MARY HELEN RODRIGUEZ ROJAS, MARLENE ROJAS DURAN
BEATRIZ AVILA UGALDE OLGA LIDIA ARCE PANIAGUA

VICEALCALDESA EN EJERCICIO
LAURA SOLANO ARAYA
Se inicia la sesión con el siguiente orden del día:

1. Saludo al Concejo Municipal
2. Comprobación del quórum
3. Lectura y aprobación de la agenda
4. Meditación
5- Lectura y aprobación del acta ordinaria noventa y cuatro.
6-Atenciòn a visitas: Junta Administrativa Liceo de Laguna
7- Lectura de correspondencia
7.1-. Se conoce informe DFOE DL SGP-00002-2017 de la Contraloría General de la
República del seguimiento de la gestión acerca del endeudamiento por préstamos en varias
municipalidades, remiten criterio sobre la procedencia de solicitar un préstamo para llevar
a cabo proyectos relacionados con la red vial cantonal, dando en garantía el pago de
intereses y amortización de la deuda de los recurso provenientes de las Leyes 8114 y 9329
por parte de la municipalidad, remitido por la Contraloría General de la República.

7.2 Se conoce nota enviada por el M.S.c Gonzalo Barahona Solano solicita el criterio de
las pautas o indicaciones a seguir en cuanto a la Política de Igualdad de Género.

7.3- Se conoce nota enviada por el M.S.c Gonzalo Barahona Solano solicita realice el
nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela Bajo de Tapezco.

7.4- Se conoce nota enviada por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, brindan
informe de los implementos deportivos entregados a las comunidades y grupos deportivos.

7.5- Se conoce nota enviada por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, solicitan se
nombre a un miembro para integrar la Junta Administrativa del Gimnasio del Liceo de
Alfaro Ruiz.

7.6- Se conoce nota enviada por RECOPE solicitan se informe el estado en que se
encuentran los proyectos para las cuales se solicitó la autorización de asfalto y emulsión.

7.7- Se conoce nota enviada por el señor Guillermo Hidalgo Carvajal, Secretario de la
Asociación de Desarrollo de Zarcero, solicita se les informe cuándo pueden firmar
convenio entre la Municipalidad y la Asociación de Desarrollo de Zarcero para el manejo
de cincuenta millones de colones.
7.8 Se conoce nota enviada por la Auditora Municipal informa sobre invitación de la
Contraloría General de la República para asistir a taller sobre Vocería Institucional.
8-Informe del Alcalde Municipal
9- Asuntos de la Presidencia
10- Mociones y acuerdos
11-Asuntos Varios
12- Cierre de la Sesión

ARTICULO I: LECTURA Y APROBACION DE LA AGENDA
El Concejo Municipal acuerda aprobar la agenda en forma unánime, 5 votos de los
Regidores Jonathan Solís Solís Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge
Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez.
ARTICULO II: ATENCION A VISITAS
1-El Presidente Municipal procede a tomar el juramento según lo establece la Constitución
Política en su artículo 194 de los miembros de la Junta Administrativa del Liceo de
Laguna ellos son: Rodrigo Rojas Vargas, cédula 2-280-374, Dagoberto Durán Rojas cédula
de identidad 2-473-897, Hernán Alberto Blanco Rojas, cédula de identidad 2-452-853,
María Elena Rojas Jiménez, cédula de identidad 2-355-546, Gregorio Picado Palacios
cédula de identidad 6-185-897.
Se deja constancia de que quedan debidamente juramentados.

2- Se recibe la visita del funcionario municipal Luis Miguel Araya se presenta para hacer
una exposición por el Cierre Técnico del Vertedero Municipal:

Antecedentes

En el 2014: Inician Reuniones en conjunto con el Nivel Local del Ministerio de Salud

2015: Coordinación de posibles acciones a llevar a cabo según el reglamento de Rellenos
Sanitarios para proceder con el Cierre Técnico.

2016: Municipalidad de Zarcero presenta el Plan de Mejoras para el Vertedero Municipal,
el cual contenía plazos para realizar las acciones de mejora según el reglamento, dicho plan
recibe recomendaciones de por parte del Ministerio de Salud las cuales se acatan.
2016: Inicia proceso para firma de convenio con la UCR, para realizar Estudio de
Diagnóstico Geo Ambiental en el vertedero Municipal.
2017: Revisión del Plan de Mejoras presentado al Ministerio de Salud, en conjunto con los
profesionales de la UCR, con el fin de establecer dentro del EDGA las acciones para contar
con la información necesaria para el Cierre Técnico
2017 Firma del convenio Municipalidad de Zarcero-UCR
2017: Revisión final de plazos del Plan de Mejoras del Vertedero en conjunto con el
Ministerio de Salud.
2017: remisión de orden sanitaria de parte del Ministerio de Salud donde indica se proceda
con el Cierre Técnico.
2017: Coordinación con empresas que brindan el servicio de recolección de residuos
sólidos.

Procede a enumerar varios puntos que se mencionan en la orden sanitaria, nosotros
establecimos los plazos con el Ministerio de Salud, los negociamos, se refiere al área de
lavado de camiones, oficinas y baños que lo pide el reglamento; expone que tenemos esa
situación especial y éste está diseñado para una conversión de vertedero a relleno sanitario,
era lo que le mencionaba al Doctor Quesada del Ministerio de Salud, que por qué íbamos a
realizar una inversión si el vertedero se iba a cerrar?, está presupuestado para este año sin
embargo, no lo hemos ejecutado por lo mismo, ellos indican que lo tienen que poner
porque así esta reglamentado pero si podemos justificar podemos incluir una
contrapropuesta, se iniciaron las gestiones para contratación del servicio, pensar en una
finca apta se nos sale del presupuesto, ya recibimos cotización y bajó con respecto al 2014,
va a concurso gana la empresa más idónea, a raíz de eso no estamos ejecutando el dinero
sobre todo el rubro del edificio y lavado de camiones ya que estamos en la posición de
contratar el servicio, ellos dijeron que era justificante, sobre la memoria de lixiviados, gases
y pileta eso se debe realizar según los plazos que tenemos ya que es tema de saneamiento
de vertedero, sobre lo que está establecido sobre los taludes se deben cumplir sin embargo
indicó el Ingeniero que es para relleno un sanitario por lo que se deben primero estabilizar
los taludes, esto lo homologamos con el cronograma de la Universidad de Costa Rica que
permite cumplir lo establecido con el Ministerio de Salud, ahí está el estudio en digital
para el que lo necesite, a grandes rasgos es una radiografía del vertedero, continua
haciendo mención sobre varios trabajos que se han realizado dentro de la finca.
Regidor Propietario Jorge Paniagua: hay varias cosas que me llaman la atención, cuánto
tiene ese camino, la zanja lo que vi es que hay fue muchos plásticos, aquí dije esa zanja
tiene el alto de una bota, durará veintidós días a un mes para cerrar, la basura va
deslizándose vi un trabajo malo.
Luis Miguel Araya; el camino lleva quince días, tiene que cruzar todo el basurero para
verlo, el Ingeniero fue el que lo diseñó eso lleva piedra, arena, cemento, la zanja lleva
cincuenta centímetros.
Regidor Propietario Jorge Paniagua: imaginémonos el camino de acceso, aquí está la finca
de Joel.
Luis Miguel Araya: se están conduciendo las aguas en el corte donde no hay basura según
nos corresponde hasta la laguna de oxidación, esas aguas las recoge el canal no se van más
allá no puedo asegurar que por infiltración no vayan a llegar, para eso es el estudio.
Regidor Propietario Jorge Paniagua: otro tema que me la llamó la atención fue el material
que tiene el basurero, una de las cosas que dije es que había contado dieciocho estañones lo
mínimo que se puede hacer para no tenerlo es aplancharlo con el tractor, eso es chatarra,
también habían llantas, horno microondas, entre otros.
Luis Miguel Araya: la mayoría son de uso, esos estañones que se utilizan para separación
de materiales,los miércoles se separa para el acopio el material de reciclaje, con respecto a
los televisores, llantas, con las lluvias se vino deslizamiento de muro de llantas se tuvieron
que colocar, a veces los muchachos se les va recoger cosas que no deben, eso se trata con
empresas no estamos exentos de que se vaya un televisor o refrigeradora, hay gente que va
a votar ramas y a escondidas lo hecha.
Regidor Propietario Jorge Paniagua: otro asunto tema de la gente que trabaja cuando
llegamos estaba un señor lavando carro y el compañero le preguntó esto a en tema si estoy
en tiempo es mi carro se fue y se sentón en tractor, me llamo la atención por la contestación
si está en tiempo laboral a Carlos se le llamó la atención por el tiempo laboral, no debe
lavar carro. Lo último es un tema que inclusive yo me hago la pregunta quién es
responsable si a ese señor le pasa accidente sin licencia de tractorista quien es el
responsable que tenga accidente
Regidor Propietario Jorge Paniagua: otra cosa que me preocupa es que el chofer del tractor
no tiene licencia para operar,
Luis Miguel Araya: en el currículo aparece que tiene licencia
Regidor Jorge Paniagua: alguien hizo la observación y dijo si algo le pasa los responsables
son los del Concejo yo le dije no procede la demanda, no hay acuerdo donde yo di trabajo.
Presidente Municipal: ese señor está muy equivocado porque nosotros no somos los
encargados del personal.
Regidor Jorge Paniagua: yo por eso le dije si quiere demandar que lo haga yo sé quién tiene
responsabilidad; si hago aclaraciones es porque hay mucha inversión lo menos que
debemos hacer es primero aprobar el dinero y segundo ver que los trabajos estén bien
hechos, en ese concepto de que las cosas se deben hacer bien es que hace la denuncia.
Luis Miguel Araya: yo no puedo asegurar lo que dice Joel, le dije puede hacer algo por las
aguas que él nos tiró y vi deslizamiento de 3 metros que se vino encima de la basura hay
otros temas que ellos tienen totalmente la culpa. El deslizamiento se produjo y todavía se
va a venir una parte es un hecho yo le dije a Joel por favor corte el agua, se vino la tormenta
se deslizó, eran ríos los que bajaban.
Presidente Municipal: si esa situación se presenta desde hace tiempo y presenta ese tipo de
perjuicio para la municipalidad o el vertedero, qué tipo de acciones ha presentado el
departamento contra Joel si se han hecho gestiones?
Luis Miguel Araya: con él se ha intentado hacer de todo, siempre se hacen las visitas junto
con el Ministerio de Salud, Municipalidad y Joel, la idea es que entre todos busquemos la
solución, la última vez que hicimos entre todos la inspección llegamos a las 8:30am le
demostramos superficialmente no se pasan a la finca de él, le solicitamos a él que hiciera lo
suyo, dijo voy a hacer trabajo, hablamos del tema de deslizamiento todo iba bien la gente
del Ministerio de Salud levantó el acta, se la leímos y dijo que no estaba de acuerdo, eran
los 11 30 pasamos todo el día así que había dicho que sí estaba de acuerdo Joel dijo no,
una vez que había dicho que sí a todo, yo en la oficina tengo mucho que hacer, yo le dije
yo no pierdo tiempo en venir con usted porque lo que intentamos solucionar no se puede
llegar a un acuerdo, al vertedero con él no se puede ir más, siempre se habla lo mismo, don
Joel está enterado de todo lo que hace, él anda hablando a todo mundo para decir todo está
mal hecho, no puedo decir que es el mejor porque no es vertedero pero se están haciendo
acciones de mejora.
Alcalde Municipal: en este tema con Joel deseo contar anécdota cuando yo estaba donde
están ustedes llegó dijo que la finca la municipalidad no se la había pagado investigamos y
la administración tenía todas las factura en donde se cancela la totalidad , yo fui tres veces
con Joel lo que tiene es una situación contra la municipalidad, él dijo que yo se lo cierro
ellos van con otra idea, llegará el momento en que no se colocará otra bolsa más, él hace
corta de ciprés y no dice que lo sacó por el vertedero municipal, con estas mejoras lo que
se pretende hacer es evitar cualquier situación que afecte, don Guido tiene tiempo de no
estar en el basurero, a don Guido lo metió a trabajar su hijo, lo metió como colaborador a
raíz del estudio de plazas lo único que tenía era la copia de la cédula, no se reportó a la
Caja, qué va a pasar? ojalá la Caja no obligue a devolver nada porque estaba pensionado
por incapacidad, ahora le corresponde pagar lo único en cuanto a tema de aguinaldo, él
dice de qué manera le podemos dar veintitrés años, Juan Antonio lo trajo inteligentemente
por la experiencia, irresponsablemente el que lo metió en la forma que lo metió, no es lo
que se ha dicho en la calle, lo reportamos y asume las consecuencias, no quiero me cause
problemas.
Presidente Municipal: revise algo que tiene que ver con funcionario de hecho.
Regidor Jorge Paniagua: en el campo de Guido no he oído nada, la pregunta es cuánta
capacidad cree usted que le queda a ese basurero a partir de hoy?
Luis Miguel Araya: el tema está así a partir de ayer ya no hay capacidad, de hecho estamos
coordinado una reunión para el próximo miércoles en la Contraloría para solicitar un
proceso de contratación directa porque nosotros no cumplimos o no se cumplió en su
momento con los veinte metros que hay que dejar con la colindancia, a partir de hace
muchos años no debió recibirse, el Ministerio de Salud dijo ojalá lo antes posible dejen de
botar la basura, la idea es que la Contraloría nos apruebe la solicitud, si lo hace
contrataríamos el servicio, primero no deseamos afectar a Joel y trabajar en paz para no
botar más basura.
Regidor Propietario Jorge Paniagua: deseo agradecer a Luis Miguel así es como me gustan
las explicaciones en cámaras y hojas se ve lo bonito, me gustó el comentario en que
podemos hablar no somos expertos pero tenemos ojos y vemos la realidad, me gustó
mucho.
ARTICULO III. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ORDINARIA
NOVENTA Y CUATRO
Acta noventa y cuatro:
En página cuatro penúltimo renglón que se indicó visto en lugar de vista, en página cinco
en primer renglón abrir comillas después de dice y cerrar en segundo renglón después de
embarazadas. En página seis acuerdo uno corregir que la empresa es Mapache en lugar de
Mapaches, igualmente se corrija el nombre en página siete, acuerdo dos. Corregir la palabra
bak hoe en la misma página párrafo tres al igual que en página ocho penúltimo párrafo. En
página ocho agregar de luego de dotar en segundo párrafo, en quinto párrafo de esa página
corregir marca por marcha. En página nueve renglón diecisiete cambiar la palabra haga por
hago. En párrafo antepenúltimo eliminar en intervención de la Regidora Alejandra
Villalobos las palabras a cosita, en esa página en intervención de Regidora la Villalobos
corregir la intervención para que se lea es mejor no ir a parar un edifico o construcción que
no está a derecho y ver cosas que van a acarrear mayores problemas. En página doce el
primer renglón antes de Ministerio incluir la palabra al, en tercer párrafo léase dijo en
lugar de dio y después de puedo se incluya la palabra ir. El Concejo Municipal acuerda
aprobar el acta de la sesión ordinaria noventa y cuatro en forma unánime, 5 votos de los
Regidores Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo,Jorge Luis Paniagua
Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez, Oscar Corella Rodríguez.

ARTICULO IV. LECTURA DE CORRESPONDENCIA

1-. Se conoce informe DFOE DL SGP-00002-2017 de la Contraloría General de la
República del seguimiento de la gestión acerca del endeudamiento por préstamos en varias
municipalidades, remiten criterio sobre la procedencia de solicitar un préstamo para llevar
a cabo proyectos relacionados con la red vial cantonal, dando en garantía el pago de
intereses     y      amortización      de      la      deuda       de      los    recursos
provenientes de las Leyes 8114 y 9329 por parte de la municipalidad, remitido por la
Contraloría General de la República. Se acuerda trasladar el documento a los correos de los
Regidores Municipales para que lo analicen. Aprobado por unanimidad, 5 votos de los
Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge
Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez. Con dispensa de la Comisión de
Gobierno y Administración, 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz
Villegas, Mariano Cordero Arroyo,Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos
Rodríguez.

2- Se conoce nota enviada por el MSc. Gonzalo Barahona Solano solicita criterio de las
pautas o indicaciones a seguir en cuanto a la Política de Igualdad de Género.
Se acuerda trasladar el documento a la Comisión de Asuntos Jurídicos para analizar la
normativa y presentar un dictamen. Reunión el miércoles a las dieciocho horas. Aprobado
por unanimidad 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas,
Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez.
Con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración 5 votos de los Regidores
Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis
Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez.

3- Se conoce nota enviada por el MSc Gonzalo Barahona Solano solicita realice el
nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela Bajo de Tapezco.
Presidente Municipal: Se ha establecido que las Juntas deben cumplir y deben garantizarse
la participación de ambos sexos, en esta terna vemos que entre los que se encuentran
nombrados efectivamente hay disparidad muchos hombres y una mujer lo que indica que la
norma no se cumpla, se debe indicar el motivo el por qué no se cumple la norma, dentro de
los documentos que presenta Gonzalo Barahona se encuentra el acta donde se hacen los
nombramientos, no se fundamenta por qué se encuentra solamente una mujer, nosotros
podemos reparar lo de la terna y que sean los puestos alternativos, solo se presentan,
también se observa que sólo se presentan las copias de las cédulas de los primeros lugares,
y hoja delincuencia, queda a criterio de todos solicitar que envíen la terna nuevamente para
que ellos mismos sustituyan por una mujer y aporten los documentos.
El Concejo Municipal acuerda devolver la terna enviada por la Supervisión Escolar
mediante oficio DREO-SEO7-277-2017con fecha 23 octubre de 2017 sobre el
nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela Bajo de Tapezco en vista que no
cumple la paridad de género, se le informa a la Supervisión que le indique al centro
educativo que debe escoger una mujer más o que debe explicar el por qué no hay más
puestos de mujeres dentro de la Junta de Educación para lo cual debe corregir el defecto
señalado. Aprobado por 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz
Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos
Rodríguez. Con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración 5 votos de los
Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo,Jorge
Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez. Aprobado definitivamente
5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero
Arroyo,Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez

 4- Se conoce nota enviada por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, brindan
informe de los implementos deportivos entregados a las comunidades y grupos deportivos.
Se pone en conocimiento.

5- Se conoce nota enviada por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, solicitan se
nombre un miembro para integrar la Junta Administrativa del Gimnasio del Liceo de Alfaro
Ruiz.     Se acuerda solicitarle al Alcalde Municipal que nos haga el favor de buscar a
alguna persona para para nombrarlo. Aprobado por unanimidad 5 votos de los Regidores
Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis
Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez. Con dispensa de la Comisión de
Gobierno y Administración, 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz
Villegas, Mariano Cordero Arroyo,Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos
Rodríguez.

6- Se conoce nota enviada por RECOPE solicitan se informe el estado en que se encuentran
los proyectos del Programa Caminos para el Desarrollo-Solicitud de avance de obras 2017
para las cuales se solicitó la autorización de asfalto y emulsión. Se acuerda solicitarle a la
Alcaldía Municipal se envíe el informe a la Presidencia de RECOPE y se nos comunique el
informe al Concejo Municipal. Aprobado por unanimidad 5 votos de los Regidores
Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis
Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez. Con dispensa de la Comisión de
Gobierno y Administración 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz
Villegas, Mariano Cordero Arroyo,Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos
Rodríguez.

7- Se conoce nota enviada por el señor Guillermo Hidalgo Carvajal, Secretario de la
Asociación de Desarrollo de Zarcero, solicita se les informe cuándo pueden firmar el
convenio Municipalidad y Asociación de Desarrollo Integral de Zarcero para el manejo de
cincuenta millones de colones.
Presidente municipal: me imagino que el manejo de los cincuenta millones es con respecto
a la biblioteca pública ya que no se especifica en la nota, tiene conocimiento Don Ronald?
Alcalde Municipal: hace mes y medio la nueva Junta de la Asociación de Desarrollo de
Zarcero, la gente de la Persona Joven, la Vicealcaldesa y yo tuvimos reunión en
DINADECO de Alajuela, ahí salió la posibilidad de querer implementar un posible estudio
estructural que no se dio, lo que recomendó la gente de CFIA es que se haga valoración
para ver si se puede seguir o no, desean saber si se puede continuar o no, si el estudio dice
se puede necesitaban hacer extraordinaria, se acordó se iba a dar seguimiento con lo que le
había dado el departamento de construcciones, la asamblea está anuente a que se siga,
necesitan el dinero, esperan empezar a desglosar ese monto de cincuenta millones de
colones.
Presidente Municipal: con respecto al monto de cincuenta millones eso está como partida
específica?.
Alcalde Municipal: creo que sì, están estorbando los cincuenta millones en la
municipalidad, deben tomar las medidas para ver si pueden utilizarlos.
Presidente Municipal: si fueron otorgados para la construcción de la biblioteca se debe ver
hasta donde da el alcance, si es infraestructura hasta dónde está permitido el monto
correspondiente.
Alcalde Municipal: ellos han tenido cuatro reuniones con el encargado de la zona de
DINADECO, él les da asesoría, muchas cosas deben hacer, solicitan ayuda, están
interesados en la reparación del salón y para continuar con el edificio aparte de ese dinero,
ellos tenían cosas que venían arrastrando.
Presidente Municipal: la nota es muy puntual, para que se le dé la posibilidad de poder
tener convenio para el gasto de cincuenta millones deben aclarar, no establece para qué la
quieren si es para construcción o qué ni dice el uso.
Alcalde Municipal: fuimos claros dijimos debemos analizarlo con el encargado para ver si
se puede o no.
Presidente Municipal: yo con respecto a esta nota no voy a aventurar a ninguno de los
compañeros del Concejo Municipal para que se haga ningún tipo de convenio, con respecto
a este tipo de nota en vista de la situación porque nos tienen que aclarar para que van a ser
utilizados los cincuenta millones, segundo si es posible utilizar los cincuenta millones para
lo que ellos quieran ò para lo que ellos vayan a gestionar y tercero si existe la posibilidad
de poder otorgar ese dinero a una Asociación de Desarrollo por la forma como ingresa el
dinero a la Municipalidad, sí nosotros podríamos utilizarlo para darle convenio a la
Asociación de Desarrollo, necesitamos ver los fundamentos jurídicos correspondientes
que nosotros tenemos de esos cincuenta millones y otorgar a la Asociación de Desarrollo
segundo si la asociación los puede invertir en lo que quiera, tercero si es única y
exclusivamente para la construcción o tramitología de los procedimientos de la biblioteca
pública, por esa situación no voy a tomar ningún tipo de acuerdo ni voy a aventurar a los
compañeros del Concejo Municipal porque no tenemos claro para que serían o cómo
podríamos nosotros fundamentar algún tipo de convenio.
Vicepresidenta Municipal: yo sé que era una partida específica muy puntual para
construcción de la biblioteca pública, cuando hablamos de construcción hay muchas cosas,
aunque el estudio estructural me parece no se puede porque eso se dio por estar parado, es
posible de ahí no se pueda tomar dinero, hay un reglamento de idoneidad se hizo
específicamente para eso y estamos varados con ese reglamento no se ha publicado por
segunda vez, a ver si la municipalidad puede darles esos dineros a ellos y para dárselos que
el reglamento de idoneidad esté al día y también los dineros se giran sobre un proyecto bien
establecido.
El Concejo Municipal acuerda no dar autorización para que se firme convenio con la
Asociación de Desarrollo de Zarcero hasta que no se aclaren los puntos para qué lo quieren
utilizar, que van a gestionar y si se pueden trasladar los recursos a una Asociación de
Desarrollo. Aprobado por unanimidad 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís,
Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez,
Gerarda Fernández Varela. Con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración 5
votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero
Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Gerarda Fernández Varela.

Se deja constancia que vota el acuerdo la Regidora Gerarda Fernández porque la Regidora
Alejandra Villalobos en el momento de la votación no se encuentra en la curul.

8- Se conoce nota enviada por la Auditora Municipal informa sobre invitación de la
Contraloría General de la República para asistir a taller sobre Vocería Institucional
Se acuerda autorizar la participación. Aprobado por unanimidad 5 votos de los Regidores
Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis
Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez. Con dispensa de la Comisión de
Gobierno y Administración, 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz
Villegas, Mariano Cordero Arroyo,Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos
Rodríguez. Aprobada definitivamente 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís,
Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo,Jorge Luis Paniagua Rodríguez,
Alejandra Villalobos Rodríguez.

ARTICULO V: INFORME DEL ALCALDE MUNICIPAL
El señor Ronald Araya Solís, Alcalde Municipal procedió a brindar el siguiente informe al
Concejo Municipal
Tengo la nota del acuerdo para el Ministro de Obras Públicas del acuerdo que iba a pedir la
semana pasada, se dijo se le hiciera llegar nota ya se la hicimos llegar escaneada.
Traigo una solicitud de la señora Proveedora referente a compra según demanda, del
cronograma de actividades.
Presenta solicitud de licencia de licor a nombre de Juan Carlos Salazar Rodríguez
1.El Concejo Municipal acuerda otorgar licencia de licor al señor Juan Carlos Salazar
Rodríguez para ligarla con la actividad comercial del Mini Súper el Buen Precio, ubicado
50 metros norte y 100 este del Hogar para Ancianos Zarcero. Aprobado por unanimidad 5
votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero
Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez. Con dispensa de
la Comisión de Gobierno y Administración, 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís,
Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez,
Alejandra Villalobos Rodríguez.
Presenta informe de Unidad Técnica según oficio MZ-UT-221-2017.
El miércoles visité lo que se denunció aquí del movimiento de tierra en Pueblo Nuevo.
El jueves visité el PANI para la firma de convenios, no se pudo firmar porque hicieron falta
documentos, redujeron la cantidad de donación a veinticuatro millones.
Presentamos a la Comisión Nacional de Emergencias el proyecto de Santa Teresita, dicen
que la Empresa sigue acaparando el monto de ciento veintitrés millones, ahora esto lo tiene
el departamento legal, dicen que la empresa intenta dejarse todo el monto de la cantidad de
dinero que existe, estamos ansiosos que se haga, todavía está a la espera que se analice.
Jueves visitamos Cañas para entregar donativos que se dieron de más, hay gente de mucha
necesidad aproximadamente 1000 casas dejó el agua inhabilitada, están muy mal en
Bebedero.
Por último de acuerdo a solicitud hago entrega de casos específicos oficio MZ-DGU-111-
17 de los casos de denuncias al Tribunal Ambiental elaborado por la Dirección de Gestión
Urbana de la Municipalidad.
En tema de PANI voy el miércoles a firmar convenio
Síndica Palmira María Elena Huertas: me preguntaron nuevamente por el back hoe,
Alcalde Municipal: vamos a ver si el miércoles
Hoy nos acompaña José Joaquín Vargas, estuvimos en su finca para hacer inspección de lo
que aquí se denunció.
José Joaquín Vargas: lo que se hizo fue limpiar una parte del camino, yo tengo la finca
con ganado para vivir.
Alcalde Municipal: En la visita en la finca de Don Joaquín nos encontramos al hermano de
don Yeison me dijo que lo que se había hecho era limpiar el camino; el departamento debe
presentar el informe de la inspección que hizo para ver si era superior el movimiento a los
doscientos treinta metros cúbicos permitidos, para ver si se remite a Setena.
Regidora Suplente Ana Isabel Blanco: usted recuerda Don Ronald sobre el
pronunciamiento de una ley que está obsoleta ahora le dan la potestad a las
municipalidades?
Joaquín Vargas: lo que yo hice es limpiar el camino, en Pueblo Nuevo hay más fincas que
lo hacen, se limpió para lastrear para sacar ganado, me extraña que lo vayan a joder a uno,
si es que hay mucha agua que hagan lo que hizo Palmira que se compre fincas para
reubicar, qué voy a hacer si es la finca que tengo para vivir.
Presidente Municipal: cuál es el tema en concreto?
Alcalde Municipal: se habló de una situación que se daba en finca de Don Joaquín donde
Jeison Paniagua estaba utilizando la draga, él es vecino de Tapezco, ya se le había
clausurado una construcción, se comenta que el señor hace movimiento de tierra sin
permiso, es cuando el departamento hace inspección y nos encontramos al hermano de
Jeison, le solicitamos permiso para ingresar, se tomaron fotos de la limpieza del camino,
siempre nos dijo que era un raspado, procedimos a pedir un informe para determinar si
Joaquín o Jeison movilizaron más tierra , ellos están anuentes a que si movieron más tierra
de lo permitido hacerle frente, don Joaquín está aquí ya que dijo que quería venir a aclarar.
Presidente Municipal: Don Joaquín le voy a dar 5 minutos para que se pueda expresar si
quiere tener más espacio lo puede solicitar en otra sesión ordinaria para que nos explique
que estaba haciendo en su propiedad, de que se trataba y posteriormente estaremos
revisando lo del departamento que Ronald nos comentó.
Joaquín Vargas: lo que estaba diciendo el camino lo hice mejor, lo estaba limpiando, me
siento asustado de ver esto porque de esa finca yo vivo, yo se la iba a vender a Jeison
Paniagua, yo les debo plata, él iba a trabajar la finca para ayudarme, limpió el camino,
estaba hipotecada no sé que hacer si por todo esto no se la deja, eso es lo que tengo para
vivir.
Presidente Municipal: usted tiene algo más que añadir, nadie en este país por disposición de
ley puede alegar desconocimiento de la ley, si hay alguna intervención legal de otra
naturaleza la administración debe presentarlo, si hizo movimiento de tierra de los
parámetros permitidos no hay inconvenientes, si hizo movimiento superior a los que pudo
permitir dentro de la propiedad debe responder en la parte legal, con respecto a casos en
Palmira no los conozco si hay queja o denuncia puede presentarlo todos los ciudadanos
tenemos derecho de denunciar afectaciones del medio, ojalá que esos movimientos estén
por debajo del mínimo de ley para que no tenga afectación a nivel administrativo o penal,
de parte del Concejo Municipal estamos a la espera del informe, usted tiene la posibilidad
de recusar los informes, para poder llegar a hacer cualquier tipo de acción para alterar
ustedes deben asesorarse para que no tenga inconvenientes se llenarán los formularios.
Regidor Jorge Paniagua: un pequeño comentario porque el sábado a eso de las doce ó una
de la tarde recibí la visita de estos señores Jeison y el hermano, me dijeron que desconocían
que hay que sacar permiso, yo le dije en Costa Rica es prohibido no tener conocimiento de
la ley, me hicieron muchas preguntas, me dijeron nosotros hicimos raspa del camino el
señor alcalde anduvo y vio cómo se amacizaba el terreno, yo le dije me acojo al informe del
Alcalde y a los profesionales del departamento, ellos dicen que Joaquín tiene la
responsabilidad no se cuanta si usted es dueño de la propiedad la tiene toda, eso no se
hace si se raspó o no si hicieron movimientos no sabe si en terreno hay nacientes y dada las
irregularidades que se han cometido ya muchas veces tenemos que hacerlo porque las
comunidades no denuncian, un movimiento tierra si hay ladera puede haber deslizamiento
con taponamiento y puede producir una cabeza de agua, eso trata uno de librar a las
personas que se vean envueltas en enredo; para estas personas la actividad es la agricultura
lo lógico es prevenir que no se hagan más daños,si se sigue dragando en la parte alta de
Palmira y Pueblo Nuevo vamos tener un desierto, me asusta la gente de las comunidades
que viendo todo se callan, si los pueblos no deciden atacar el problema algunos lo
hacemos, viendo los antecedentes de esa persona lo mejor es no esperar que se cause daño,
es prevenir a la persona que tiene la finca, ellos me dijeron a mí qué podemos hacer?, me
hablaron de una reunión yo les dije dudo se pueda hacer mucho, esperamos el criterio del
departamento, ellos que conocen, que son los profesionales, no va a ser la primera
excavación mejor estar curado en el asunto.
Presidente Municipal espero que la situación sea beneficiosa para usted o las personas
propietarios registrales, si usted ya no es propietario registral no tiene que preocuparse.
Joaquín Vargas: él me va a dar plata y si no me la da me quitan la casa donde yo vivo, lo
más que hago es irme a ver para donde vivo.
Presidente Municipal: ya lo hecho hecho está si existe responsabilidad ni modo, si no
mejor para usted, no veo el motivo de que ellos se puedan quitar responsabilidad ojalá le
sea beneficioso.
Regidor Jorge Paniagua: si tiene el gusto de buscarme yo con mucho gusto lo atiendo.

ARTICULO VI: ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA
La Regidora Alejandra Villalobos Rodríguez procede a dar lectura al Dictamen de la
Comisión de Asuntos Jurídicos:
1-Reunión de Comisión de Jurídicos realizada el 18 de octubre a las 18 horas con veinte
minutos. Con la presencia de los regidores propietarios Jonathan Solís, Mariano Cordero y
Alejandra Villalobos.

Mediante oficio MZ-SG-3822017 se remite nota del Centro Agrícola Cantonal
correspondiente a la solicitud del giro del dinero para la culminación de la construcción del
Centro Agrícola Cantonal suscrito por Juan Antonio Rodríguez Vargas presidente de la
Junta Directiva.

Así mismo se recibe oficio MZAI-0342-017, del asesor legal de la municipalidad
externando criterio sobre el tema en concreto del giro de los fondos del Centro Agrícola
Cantonal, en dicho informe indica el Licenciado que no se puede adherir al otorgamiento de
idoneidad dado por el INDER y el MAG en vista que la idoneidad a otorgar por la
municipalidad son diferentes y se deben cumplir los requisitos establecidos en el
Reglamento Municipal. Con relación al reglamento para el otorgamiento de la calificación
de idoneidad de sujetos privados para administrar fondos públicos para el cantón de
Zarcero se debe señalar que el mismo no se encuentra vigente dado que este reglamento
solo fue publicado por única vez en el diario oficial La Gaceta por lo que no se han
completado los requisitos para cumplir dicho reglamento. Por lo que los lineamientos a
seguir son los establecidos a nivel general, requisitos que debe verificar la administración.
Mediante acuerdo del Concejo Municipal se indicó que el Centro Agrícola Cantonal no
debía volver a presentar requisitos ya presentados en las idoneidades antes mencionadas sin
embargo todos aquellos requisitos que fuesen diferentes a los ya presentados debían de
cumplirse y presentarse ante esta administración dichos requisitos si fuese que existieran
debían ser solicitados por la administración una vez cumplidos estos la decisión final
corresponderá al Concejo Municipal. El Concejo Municipal acuerda aprobar el dictamen en
todos sus extremos. Aprobado por unanimidad, 5 votos de los Regidores Jonathan Solís
Solís, Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez,
Alejandra Villalobos Rodríguez. Aprobado definitivamente 5 votos de los Regidores
Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis
Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez.

2-Se conoce oficio MZ-AM-605-2017 remitido por la Vicealcaldesa Municipal Laura
Solano Araya en donde presenta la recomendación de licitación abreviada 2017 LA –
000007-OPMZ correspondiente a la contratación de maquila para procesar 32 391 litros de
asfalto tipo ac – 30 y producir mezcla asfáltica en caliente, para el camino de Anateri
código 2-11-016 para dicha licitación existieron dos oferentes , los cuales fueron asfaltos
CBZ S.A cédula jurídica 3101 – 382370 y Constructora Herrera SA cédula jurídica 3101-
125558 se indica que ambas ofertas presentadas cumplen legalmente el 100 % sin embargo
constructora Herrera oferta por el monto de ₡ 18 896 212. 50 y asfaltos CBZ SA por ₡ 10
921 318 por lo cual la adjudicación de la licitación abreviada de marras se adjudica al
oferente CBZ S.A por el monto ofertado. El Concejo Municipal acuerda aprobar el
dictamen en todos sus extremos. Aprobado por unanimidad, 5 votos de los Regidores
Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis
Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez. Aprobado definitivamente 5 votos de
los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo,
Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez.

Regidor Propietario Jorge Paniagua: no entendí si se está negando al Centro Agrícola la
idoneidad?
Presidente Municipal no se está negando. No se encuentra operante el reglamento, ya los
plazos se cumplieron para la publicación. El reglamento de idoneidad debe estar listo ya
que hay proyectos en cola, sin embargo la idoneidad si tiene que ser reglamentada se
pueden aplicar la reglamentación general.
Presidente Municipal: Sobre el tema de idoneidad tuve un acercamiento con el
departamento Legal viendo aspectos normativos, en vista que no existe un departamento
especializado de la municipalidad, para establecer idoneidad es recomendable que exista
una Comisión Especial para que puedan dar un dictamen de comisión para que
posteriormente pueda indicar al Concejo si se da idoneidad, solicitada al Señor Alcalde
designe a dos representantes ojalá la Vicealcaldesa y el departamento Legal junto con
representantes de Concejo Municipal, quienes deseen formar parte de esa comisión yo sí
me propongo si es tema de naturaleza legal me gustaría estar con Kevi, esas son propuestas,
Ronald puede presentar cualquier funcionario, si alguien más quiere estar le doy la
oportunidad. El Presidente Municipal nombra a los siguiente miembros para la Comisión
Especial del tema de la Idoneidad a los Regidores Jorge Paniagua Rodríguez, Jonathan
Solís Solís, por la Administración la Vicealcaldesa Municipal Laura Solano Araya y el
Licenciado Kevi Barboza.
Presidente Municipal: Don Ronald por favor infórmeles a la Vicealcaldesa y a Kevin que se
presenten el lunes para la juramentación.

3-El Presidente Municipal Jonathan Solís Solís procede a dar lectura al dictamen de la
Comisión de Asuntos Jurídicos:
Dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos del siete de octubre del 2017, encontrándose
presentes MARIANO CORDERO ARROYO Y JONATHAN SOLIS SOLIS se conoce
oficio MZ-USP-CM-033-2017, el cual corresponde al reglamento del cementerio de la
municipalidad de Zarcero, él cuenta con la regulación necesaria para su debida
administración, el cual indica responsabilidades y obligaciones administrativas como
particulares, extremos con relación a los medios para administrar dicho servicio, y así las
cosas, se procede a su debida revisión, y se procede de igual manera a dar el visto bueno
para la redacción de éste, y se pase a recomendar al Concejo Municipal, para su debida
aprobación, y que el mismo luego se publique por 2 veces en el diario oficial la Gaceta
como corresponde.
                        MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
     REGLAMENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE ZARCERO
Considerando que:
    1. El derecho funerario sobre una bóveda o parcela, son bienes demaniales, ya
        que están construidas sobre terrenos de dominio público en administración
        municipal por lo tanto esta fuera del comercio de los hombres.
    2. El derecho funerario implica un arrendamiento temporal, para el depósito de
        cadáveres o restos humanos. Se adquiere mediante el pago de derechos que
        señala este reglamento y quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones
        que en ella se establezcan.

       CAPÍTULO # 1:

       Disposiciones generales:

       Artículo 1: Se establece el presente reglamento del Cementerio Municipal
       de Zarcero, para regular, la administración y las relaciones entre la
       Administración Municipal y los interesados en lo que atañe al uso del
       cementerio.

       Artículo 2: En lo correspondiente a la Administración del cementerio las
       decisiones serán tomadas por el Alcalde Municipal quien girará las
       directrices necesarias en relación a este reglamento y en conjunto con el
       departamento responsable. Todos los actos emanados por el Alcalde tendrán
       apelación ante el Concejo Municipal.


       Artículo 3: Para efectos del presente Reglamento se entenderán por:
a) Arrendante: La Municipalidad en su calidad de propietario de los
   bienes públicos municipales, concretamente el Cementerio Municipal.
b) Arrendatario(a): Cualquier persona física o jurídica inscrita en el
   registro de la Municipalidad como titular de un derecho de arriendo de
   nichos, bóvedas o lápidas en el Cementerio Municipal.
c) Bóveda: Cripta
d) Cementerio: Todo terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y
   cercado público o privado y destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos
   o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en
   establecimientos autorizados para dichos efectos, o para la conservación y
   custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres, o restos humanos.
e) Cesión: Renuncia de alguna cosa, posesión o derecho, que una persona
   hace a favor de otra.
f) Comprobante de ingreso: Abarca la cancelación de todo servicio
   solicitado
g) Concesión: Es el otorgamiento del derecho de explotación, por un período
   determinado, de bienes y servicios por parte de la Administración Pública o
   empresa.
h) Concesionario: Persona a quien se le otorga el derecho de concesión.
i) Cripta: Espacio arquitectónico subterráneo en que se entierran los seres
   fallecidos.
j) Derecho: Espacio que se adquiere para la construcción de nichos
k) Exhumación extraordinaria: Se entiende exhumación extraordinaria
   las que se deben de efectuar bajo circunstancias que tengan inherencias
   con la ley (Poder Judicial)
l) Exhumación ordinaria: Cualquier exhumación que se solicite en la
   Municipalidad y se lleva a cabo en los días hábiles.
m) Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.
n) Fosa: Hoyo o zanja sin recubrimiento.
o) Inhumación: Acción y efecto de sepultar un cadáver.
p) Momia: Cadáver disecado por medios naturales o artificiales, que se ha
   conservado sin corromperse.
q) Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.
r) Osario: Depósito individual o colectivo, donde se depositan los restos
   humanos provenientes de exhumaciones.
s) Pariente: es aquella persona que forma parte de una familia formal ya
   que dispone de un lazo de consanguinidad.
CAPÍTULO #2
De las inhumaciones

Artículo 4: Para las inhumaciones en el Cementerio, el interesado deberá cumplir
con los siguientes requisitos:

      Completar la solicitud que se le facilita en la Municipalidad.
      Original y copia del Acta de Defunción.
      Copia de la cédula de la persona responsable del derecho y del difunto.
      Autorización firmada por el propietario o titular del derecho o responsable que haya
       asignado en el formulario del permiso de uso, autenticada por un abogado (cuando
       el responsable no realiza trámites personalmente).
      Visto bueno del responsable de la bóveda, (en el caso que el derecho sea prestado,
       también se debe de adjuntar una nota con el consentimiento del responsable).
      Presentar el recibo cancelado del servicio de defunción (original y fotocopia).
      Estar al día en el pago del servicio del Cementerio.
      Cancelar el costo del servicio de Inhumación.
      En caso de que la Municipalidad se encuentre cerrada por asuntos de horarios, se
       deberá presentar la documentación al funcionario encargado de brindar
       Mantenimiento del Cementerio.

Artículo 5: El comprobante de ingreso cancelado deberá entregársele al encargado del
Cementerio con al menos dos horas antes de la inhumación, en los casos en que la misma se
realiza en nichos municipales o bóvedas particulares, con el fin de determinar el sitio
exacto y la ausencia de restos con menos de cinco años de inhumados.

Dicho comprobante se podrá cancelar mediante: Plataforma, transferencia o depósito
bancario, en caso de optar por cualquier de las dos últimas dichas las cuentas son:

Banco Nacional

      Transferencia bancaria.
       Cuenta: 100-01-029-00036-1
       Cuenta cliente: 15102910010000363
      Depósito bancario.
       Cuenta: 100-01-029-00036-1
       Cuenta cliente: 15102910010000363


Artículo 6: Cuando se desee efectuar la inhumación en una bóveda que no tuviese osario
propio y únicamente se pueda disponer de una fosa o nicho que contenga restos de
inhumación de más de cinco años de anterioridad, podrá permitirse la nueva inhumación
mediante la autorización del propietario en la forma que se estipula en el artículo 4, siempre
y cuando entre el cadáver sepultado y el que se pretende inhumar existan vínculos
familiares. En el caso de que al abrirse el nicho se determine que contiene una momia cuyo
estado no deja espacio para la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y el cadáver
se inhumará en otro lugar.

Artículo 7: No se permitirá la inhumación en cajas confeccionadas con materiales que
impidan la fácil descomposición de restos.

Artículo 8: No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la
misma fosa, salvo cuando se trate de la madre y el hijo(a) muertos en el acto de
alumbramiento.

Artículo 9: Las inhumaciones se realizarán entre las 8:00 am y las 4:00 pm. Para
inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden de la autoridad competente municipal
o judicial.

CAPÍTULO #3

De las exhumaciones:

Artículo 10: Las exhumaciones extraordinarias se realizarán por orden judicial.
Las ordinarias mediante autorización del Ministerio de Salud, para trasladar los restos a otra
sepultura o para ser incinerados.

Artículo 10 bis: Para solicitar una exhumación el administrado debe cumplir con los
siguientes requisitos:

EXHUMACION, DENTRO DEL CEMENTERIO

      Presentarse a realizar el respectivo trámite en la Municipalidad.
      Fotocopia de la cédula de quien cancela el derecho actualmente y en caso de ser
       trasladado el cuerpo a otro derecho se solicita la fotocopia de la cédula del
       propietario de ese derecho.
      Copia de certificación defunción, (la persona debe tener 5 años de haber fallecido
       mínimo).
      Estar al día con el pago de Mantenimiento de Cementerio (presentar recibo al día)
      Llenar y firmar el acta de exhumación.
      Autorización del dueño del derecho al cual se trasladará el cuerpo, esto si el traslado
       es a otro derecho que no sea el actual.
      Autorización del dueño actual del derecho donde se encuentra ubicado el cuerpo.
      Presentarse a la Municipalidad el día de la Exhumación.

EXHUMACION A OTRO CEMENTERIO

      Presentarse a realizar el respectivo trámite en la Municipalidad.
      Fotocopia de la cédula de quien cancela actualmente el derecho.
      Copia de certificación defunción, (la persona debe tener 5 años de haber fallecido).
      Estar al día con el pago del Mantenimiento de Cementerio.
      Llenar y firmar el acta de exhumación.
      Certificación del Ministerio de Salud
      Autorización del dueño actual del derecho.
      Presentarse a la Municipalidad el día de la Exhumación.
      Nota del Cementerio donde será trasladado el cuerpo.

Artículo 11: Las exhumaciones ordinarias a solicitud de los familiares (padres, madres,
hijos, hermanos y abuelo) se realizarán en presencia del encargado del Cementerio y dos
parientes cercanos de la persona fallecida. Cuando las exhumaciones fueren motivadas por
el interés de la Administración Municipal, con el fin de ocupar un espacio en el que
hubieren transcurrido cinco años desde la última inhumación, requerirán la presencia de un
representante de dicha Administración.

En ambos casos deberá levantarse un acta, cuya fórmula dispondrá y suministrará la misma
Administración.

Artículo 12: Se consideran exhumaciones ordinarias por interés de la Administración
Municipal, las que tienen lugar en nichos de alquiler, vencido el plazo de arrendamiento.

Artículo 13: Para todos los efectos de exhumación, se consideran como interesados con
derecho ante la Administración, los parientes indicados en el artículo 11, pero en caso de
conflicto con el arrendatario de la bóveda que contuviere los restos, sus derechos deberán
definirse por mandamiento judicial.

Artículo 14: El acta para traslado de restos a otra bóveda en el mismo cementerio deberá
contener la autorización de los arrendatarios de ambas bóvedas. En caso de traslado a otro
Cementerio la autorización deberá indicar que se ha reservado el espacio en el otro
cementerio para tal fin.

Artículo 15: A partir del momento en que los restos de una persona han salido del
cementerio municipal, la Municipalidad salva su responsabilidad, la cual será asumida por
el solicitante y el propietario de la bóveda que firmarán el acta correspondiente.

Artículo 16: No podrán ser trasladados los restos momificados que se hallaren en bóvedas
particulares o nichos de alquiler.

Artículo 17: Las exhumaciones ordinarias por interés de particulares, solo se podrán
efectuar dentro de la jornada ordinaria de los funcionarios del cementerio y quedarán
sujetas al pago de los derechos oportunamente fijados por el Concejo Municipal.

CAPÍTULO 4:

De la concesión, conservación y cesión de derecho

Artículo 18: La concesión, conservación y cesión de derechos sobre parcelas para
ubicación de bóvedas particulares se regirán por lo dispuesto; en las normas pertinentes del
Reglamento General de Cementerios y por el presente reglamento.

Artículo 18 bis: El contrato de concesión solamente podrá ser utilizado por quien lo
solicita adquiriendo la calidad de concesionario, este derecho solo podrá ser transmisible
por cesión. Dicha concesión no podrá ser utilizada por el concesionario para realizar ningún
tipo de arriendo, ni préstamo a terceros ajenos al contrato de concesión. El incumplimiento
a esta regulación, conlleva       a dar por rescindido el contrato de Concesión por la
Municipalidad.

Artículo 19: El contrato de Concesión de derechos en el cementerio Municipal se realizará
en la modalidad de contrato de adhesión emitido por la administración y tendrá los
siguientes requisitos:

      Calidades del adquiriente.
      Detalles sobre ubicación física.
      Área a adquirir.
      Nombre de al menos dos personas beneficiarias o responsables.

Artículo 20: Los contratos de Concesión de nichos y el cobro de los derechos derivados de
ellos, se regirán por las disposiciones del presente reglamento por lo que el concesionario,
gozará de una concesión de derecho por el plazo de 5 años.

Artículo 21: El contrato de concesión de derechos de nichos podrá ser retirado por el
interesado en la Administración Tributaria y deberá ser suscrito por el Alcalde Municipal.

Artículo 22: Previo a la firma del Contrato, deberá de verificar si hay espacios disponibles
conforme al sitio del Cementerio.

Artículo 23: El contrato de concesión tendrá un plazo de 5 años, contando a partir de la
fecha en que se suscriba el contrato y se podrá prorrogar previo acuerdo del Alcalde
Municipal, una vez que se haya verificado el buen mantenimiento y puntualidad de pago.

Artículo 24: De la extinción de la concesión de derecho:

      Por un año de atraso en el pago de los derechos de mantenimiento del cementerio.
      Por incumplimiento del plazo pactado en el contrato.
      Por declaración de ruina y abandono de la bóveda.
      Por haberse determinado que la adquisición del derecho de concesión se realizó por
       medio de un procedimiento indebido o no avalado por la Administración.

Artículo 25: La bóveda será declarada en ruina y abandono por la Administración
Municipal, cuando hayan transcurrido tres años sin renovar la pintura y sin hacer
reparaciones necesarias.

Artículo 26: Para que opere la pérdida del derecho por la declaratoria de ruina o abandono
de la bóveda, el concesionario deberá ser notificado en una ocasión. La resolución que
declara la pérdida de derecho tendrá recurso de apelación al tercer día de ser notificada,
ante el Alcalde.

En caso de no conocer quién es el titular del derecho se publicará en un Diario de
circulación Nacional, dando por notificada las partes o a cualquier interesado.
A fin de que puedan apersonarse a la Municipalidad en un plazo de treinta días a hacer
valer sus derechos.
Artículo 27: Para adquirir una concesión de derecho en el cementerio Municipal, se
requiere ser oriundo del cantón, ninguna persona física podrá adquirir más de un derecho
individual (en caso de que posea una bóveda ya construida) en este cementerio.

Artículo 28: Las bóvedas de más de seis nichos, solo se adjudicarán con el compromiso
formal de construirlas subterráneamente.

Artículo 29: El monto a pagar por la concesión de derecho será determinado por el
Concejo Municipal mediante estudios tarifarios.

Artículo 29 bis: La concesión de derecho tendrá una vigencia de hasta por un año en el
caso en que no se haya adjudicado su orden de ubicación geográfica.

Artículo 30: La ubicación geográfica se otorgará a discreción de la Administración y en el
momento en que el interesado diere inicio con la construcción.

Artículo 31: Todo concesionario de un derecho se compromete, en el mismo acto de
adquisición, al pago de la cuota mensual de mantenimiento, la cual será fijada por la
alcaldía. La falta de pago de la mensualidad dará derecho a rescindir sin responsabilidades
el contrato por parte de la Municipalidad.

Artículo 32: La Municipalidad reserva el derecho de suspender en forma indefinida cuando
lo crea oportuno la concesión de derechos en el cementerio.

CAPÍTULO 5:

Construcción:

Artículo 33: Las personas que quieran adquirir un terreno para construir en el cementerio
deberán primeramente apersonarse a la Municipalidad a solicitar el permiso para la
construcción, la cual deberá ser cancelada en forma completa en un solo pago.

Artículo 34: En ningún derecho se permitirá la construcción de más de un nicho
subterráneo y uno sobre la superficie. Por encima de los nichos superficiales, solo se
permitirá la construcción de osarios, cuyo diseño deberá ser previamente aprobado por la
ingeniería municipal. Las bóvedas solo podrán ser de diseño en forma de prisma
rectangular y con una altura máxima sobre el suelo de 70cm.

Artículo 35: Los derechos podrán ser ocupados por la construcción en toda su longitud,
pero deberán dejar 10 cm a cada lado si son de más de un nicho.

Artículo 36: Las tapas de los nichos estarán orientadas a los callejones de acceso, las
lápidas o placas de identificación se colocarán sobre las bóvedas.

Artículo 37: Las construcciones de bóvedas quedan sujetas al pago de derechos de
construcción.

Artículo 38: Cualquier daño o deterioro ocasionado por la construcción de una bóveda
deberá ser reparada de inmediato por el responsable de la obra. En el caso, de que la
reparación no se realice, la Municipalidad lo hará, y en cuyo caso los costos de reparación
será cargado a la cuenta del responsable en la Municipalidad y constituirá gravamen sobre
el derecho respectivo.

Artículo 39: Todas las bóvedas construidas en el Cementerio Municipal deberán ser
similares al color blanco, no importa el material utilizado en el acabado de las mismas.

Artículo 40: Ninguna bóveda que se construya deberá tener aceras, ni salientes de ninguna
especie sobre los callejones y acceso.

Artículo 41: Los jarrones, macetas y otros recipientes que se coloquen sobre las bóvedas
deberán estar permanentemente drenados por medio de agujeros.

Artículo 42: La Municipalidad no se responsabilizará por ningún accidente que suceda al
realizarse trabajos de cualquier clase en las bóvedas particulares.

Artículo 43: Las personas que van a construir podrán llevar a su maestro de obras, siempre
y cuando cumpla con los lineamientos que se emitan en virtud de este reglamento. La
Municipalidad será garante de que se cumpla con dicho reglamento.

Artículo 44: Para cualquier tipo de construcción, la municipalidad solicitará el
cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de los interesados:

Estar al día en los pagos de cuotas de mantenimiento
Se deberá presentar una autorización de parte de la persona que cancela el Mantenimiento
del Cementerio del derecho en el cual se realizaran las reparaciones o construcciones,
autorizando a la persona que realizará el trabajo especificando nombre completo, número
de cédula, dirección y número telefónico.

También se deberá adjuntar una especificación de los trabajos que se llevarán a cabo.

Pagar el costo del permiso respectivo si fuese necesario.

No se permiten construcción de lápidas

Cumplir con los requisitos solicitados por la Administración con relación a los trabajos

CAPÍTULO 6:

De la reparación, cuidado y conservación:

De las bóvedas particulares

Artículo 45: Los requisitos para reparaciones serán los mismos indicados en el artículo 44
del presente reglamento.

Artículo 46: El concesionario de un derecho en el Cementerio Municipal está en la
obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación de la bóveda.
Artículo 47: La pintura para la conservación de las bóvedas deberá ser de color blanco.
Solo se permitirán otros colores en los materiales no sujetos a ser pintados como piedras o
mosaicos que estuviesen colocados en las bóvedas construidas antes de la aprobación de
este Reglamento.

CAPÍTULO 7:

Del alquiler de nichos municipales:

Artículo 48: Para optar por el alquiler de nichos municipales el administrado deberá
suscribir un contrato de alquiler de nichos municipales, el cual tendrá que confeccionar la
Administración Municipal, deberá de cumplir al menos los siguientes requisitos:

      Nombre completo, número de cédula, domicilio del solicitante.
      Plazo de arrendamiento conforme a lo indicado en el artículo 50.
      Nombre del fallecido.
      Fecha del contrato.
      Causales por incumplimiento.

Artículo 49: Los nichos de alquiler municipal se arrendarán por períodos de cinco años. A
partir de la vigencia de este Reglamento.

Artículo 50: El arrendamiento de un nicho solo será renovable a juicio del Concejo cuando
las circunstancias lo permitieren y por periodos de un año.

Artículo 51: Las tarifas a cobrar serán fijadas por el estudio que se realiza cada año y la
previa aprobación del Concejo, tomando en cuenta los costos de oportunidad y de
mantenimiento más un porcentaje de utilidad para desarrollo.

Artículo 52: Vencido el periodo de arrendamiento la Municipalidad quedará facultada para
exhumar y trasladar al osario general los restos contenidos en el respectivo nicho.

Artículo 53: Los nichos de alquiler no se podrán utilizar para depositar restos o momias
traídos de este u otro cementerio.

Artículo 54: El contrato de arrendamiento solo es factible al ocurrir una defunción, por lo
tanto, el mismo no es factible ni reservable, ni trasferibles.

CAPÍTULO 8:

De la cesión de derechos

Artículo 55: La concesión sólo se podrá ceder antes de la expiración del plazo y se deberá
llenar el formulario de cesión del contrato de concesión con el cesionario. Con el aval de la
Administración.

Artículo 56: Las cesiones del derecho concesión, se harán ante la Administración en
documento autenticado por un abogado o mediante ejecutoria de sentencia judicial. En caso
de existencia de restos en el derecho, el documento deberá hacer constar el vínculo familiar
respectivo entre los contratantes.

Artículo 57: Requisitos para la cesión:

   a.   Llenar debidamente el formulario.
   b.   Copia de la cédula de identidad del cedente y del cesionario.
   c.   Suscribir un nuevo contrato de concesión de derechos en el Cementerio
   d.   Estar al día con los servicios y tributos municipales.
   e.   El cesionario deberá indicar quienes serán los nuevos beneficiarios.

CAPÍTULO 9

Registro Municipal

Artículo 58: El encargado del Cementerio llevará todos los registros en orden y al día, y
estará obligado a facilitar información a otras autoridades administrativas y sanitarias en la
medida que sea posible cuando estas lo requieran dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 59: La administración inspeccionará la colocación de cruces, bóvedas, y nichos,
así como los colores a usarse que serán blanco y lo más semejante al blanco, a fin de que
mantengan uniformidad en la estética del Cementerio.

CAPÍTULO 10

Disposiciones transitorias

Transitorio 1: Anteriores al presente reglamento, en caso de que se desconozca la
identidad del concesionario o sobrevenga otras circunstancias semejantes, la administración
publicará en el Diario Oficial La Gaceta la notificación, concediéndoles a los posibles
interesados un plazo de 30 días, para apersonarse a la Municipalidad a hacer valer sus
derechos.

El presente Reglamento rige dos meses posterior a su publicación y deroga cualquier
disposición reglamentaria anterior.

El Concejo Municipal acuerda aprobar el dictamen en todos sus extremos. Aprobado por
unanimidad, 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas,
Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez.
Aprobado definitivamente 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz
Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos
Rodríguez.


4-Se conoce oficio MZ-DGU-085-17, correspondiente al reglamento para el procedimiento
de Demolición, Aplicación de Sanciones y Cobro de Obras Civiles en del Cantón de
Zarcero, para lo cual ésta comisión haciendo un análisis correspondiente a la redacción y
conformación de dicho reglamento, ha conseguido tomar la decisión de apoyar en un todo
dicho reglamento, en vista que éste se encuentra sujeto en un todo al cuerpo legal que rige
para este tipo de asuntos, de igual manera no contraviene con la ley, por lo que se
recomienda al Concejo Municipal su aprobación.

                            MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE DEMOLICIÓN, APLICACIÓN
DE SANCIONES Y COBRO DE OBRAS CIVILES EN EL CANTÓN DE ZARCERO

El Alcalde de la Municipalidad de Zarcero, con fundamento en el Código Municipal
número 7794 y la Ley de Construcciones número 883; estipula el siguiente Proyecto de
Reglamento para el Procedimiento de Demolición, Aplicación de Sanciones y Cobro de
Obras Civiles en el Cantón de Zarcero.

Considerando

Que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 4 del Código Municipal
vigente, lo indicado en los artículos 1, siguientes, aplicables y concordantes de la Ley de
Construcciones y lo expresado en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo, corresponde al Concejo Municipal, dictar los reglamentos y
organizar mediante reglamento la planificación del desarrollo urbanístico y de
construcción, en el área de su jurisdicción. Que el artículo 1, de la Ley de Construcciones
citada, establece que “Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las
ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad,
comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos
de las mismas se levanten...”.

I.—Que para garantizar el desarrollo urbanístico del cantón de Zarcero, bajo un apego
estricto a las disposiciones legales, debe constituirse como prioridad dentro del Municipio,
un Reglamento que regule de forma planificada, organizada y ajustada a la realidad del
cantón, el control sobre la infraestructura.

II.—Que los proyectos de construcción y urbanización, tanto en las zonas urbanas o centros
de población del cantón, constituye para el alcance Municipal y la función reguladora, una
herramienta primordial a efecto de armonizar el desarrollo urbano con el paisaje y los
recursos naturales existentes.
III.—Que para el desarrollo y control de los permisos de construcción y las actividades
derivadas del desarrollo urbanístico, constituye además de una regulación en el crecimiento
infraestructural del cantón, una fuente de ingresos sanos al Municipio, que pueden
favorecer el cumplimiento adecuado de los objetivos e intereses institucionales.

IV.—Que el ejercicio de la autoridad del Gobierno Local, faculta al Municipio para regular
los aspectos relacionados con la construcción, el desarrollo urbanístico y la infraestructura
turística, en apego a las normas técnicas y específicas relacionadas con la materia y realidad
de nuestra zona geográfica, a efecto de minimizar el impacto de la injerencia del hombre
sobre el medio ambiente.

                                       CAPÍTULO I
                            DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°—Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en la Ley de Construcciones y
su Reglamento, como la Ley de Planificación y su Reglamento, se promulga con el objetivo
de regular todas las actividades de construcción, así como requisitos y trámites para la
obtención de los respectivos permisos, remodelación, ampliación y demolición, dentro del
cantón de Zarcero.

Dotando a la Municipalidad de las herramientas necesarias para el control de la
infraestructura del cantón, creando medios de fiscalización y sancionatorios para velar el
cumplimiento y la armonía entre seguridad, salubridad, comodidad, belleza y armonía con
el medio ambiente, tanto en las vías públicas como edificios y construcciones, en los
terrenos o propiedades correspondientes a su jurisdicción.

Para cumplir con esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del Estado y
coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la Ley. Estas
instituciones están obligadas a prestarle ayuda en esta labor a la Municipalidad de acuerdo a
lo que dispone el Ordenamiento Jurídico Nacional.

Artículo 2°—Derechos de los administrados.
Los permisos de construcción que la Municipalidad otorgue, para efectos de este Reglamento
Interno, se extenderán con respeto de los derechos de los particulares y de terceros y de los derechos
conferidos por leyes específicas.

Artículo 3º—Empresas consultoras y constructoras.

Para los efectos del presente Reglamento, sólo se consideran las empresas consultoras y
constructoras que estén inscritas conforme con la Ley Orgánica y al Reglamento Interior
General del Colegio Federado.

                                          CAPITULO II
                    LICENCIAS Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 4º—Facultad legal de la Municipalidad para otorgar permisos de
construcción.

Los artículos 20, 21, 24, 28 de la Ley de Planificación Urbana y 74 de la Ley de
Construcciones le otorgan a las Municipalidades la potestad de imperio para exigir a los
administrados el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el
Ordenamiento Jurídico vigente con el fin de establecer los criterios que regirán en las
construcciones que se realicen dentro de su territorio. Estas normas y procedimientos son
de cumplimiento obligatorio para los administrados bajo pena de ser sancionados con las
sanciones establecidas en las leyes y los reglamentos existentes al efecto.

Artículo 5º—Licencia de obra civil.

Para poder ejecutar una obra, sea de carácter provisional o permanente debe poseer
Licencia de obra civil otorgado por la Municipalidad y los demás órganos responsables.

Artículo 6°—Deber de exhibir el permiso de construcción en el lugar.

Todo permiso de construcción deberá de mantenerse ya sea original o copia del mismo, en
el lugar donde se encuentre realizando la construcción para la cual fue otorgado, a efectos
de ser mostrado exhibido a la Autoridad Municipal que así lo requiera.

Artículo 7º—Ocupación temporal de la vía pública urbana.
Si en la ejecución de una obra debe ocuparse temporalmente una vía o acceso público, el
subsuelo o el espacio aéreo de la misma, se deberá obtener un permiso de ocupación transitoria
de vía de parte de la Municipalidad a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial o del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según corresponda.

Artículo 8º—Materiales y escombros en el área pública urbana.

Exclusivamente frente al predio en donde se ejecute una obra, no es permitido dejar
escombros, hacer excavaciones o en alguna forma poner obstáculos en el área pública, en
forma provisional o definitiva; para ello es obligatorio obtener de previo la autorización de
la Unidad Técnica de Gestión Vial o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según
corresponda. Además, se deberán colocar banderas y letreros durante el día y señales
luminosas, claramente visibles, durante la noche, a una distancia de quince metros de los
obstáculos, de manera que prevengan anticipadamente al que transite por dicha vía.

                                      CAPITULO III
   FACULTADES Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE GESTION URBANA
Artículo 9º— Funcionarios responsables

La Dirección encargada de la aplicación de este reglamento, será la Dirección de Gestión
Urbana, quien deberá designar presupuesto para velar el cumplimiento, como parte de sus
funciones faculta a los Inspectores Municipales, Notificador de Cobros, Departamento de
Construcciones, así como al Alcalde Municipal, y a quienes éste último designe en
resolución motivada, para realizar las inspecciones, actas y demás actos en aras de la
regulación, fiscalización y función sancionatoria del presente reglamento.

Artículo 10º—Facultades de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes.

La Dirección de Gestión Urbana está facultada por el ejercicio de su cargo para emitir
órdenes a los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además, están facultados
para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios Municipales y que se les
encarga de ejecutar.

Artículo 11º—Facultad para realizar actas de inspección.

La Dirección de Gestión Urbana por medio de sus funcionarios o autorizados, estan
facultados para que realicen actas de inspección y verificación de la tasación respectiva,
emitida por el Colegio Federado De Ingenieros y Arquitectos, que sean necesarias para las
actuaciones de los administrados, y actos que impliquen el cobro de tributos municipales de
cualquier naturaleza, con relación a las licencias municipales o procesos municipales.

Tales inspecciones se verificarán en cualquiera de los casos siguientes:

  a) Cuando la Municipalidad, por medio de sus funcionarios en el ejercicio de sus
     funciones y obligaciones que la ley impone, descubra o detecte la realización de
     proyectos de construcción o desarrollo urbanístico que se encuentren violando la
     normativa en materia de construcciones y actividades afines.

  b) Cuando en razón de denuncia presentada por un tercero, sea necesaria la realización de
     la inspección, a efecto de verificar la existencia de actos contrarios a las disposiciones
     establecidas en materia de construcción y actividades relacionadas.

  c) Cuando como producto de la presentación de una solicitud de permiso de
     construcción, remodelación, ampliación, desarrollo urbanístico, etc., la Municipalidad
     deba verificar o comprobar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios
     correspondientes.

  d) Cuando como producto de la aprobación de un permiso de construcción u otro similar,
     deba dar seguimiento periódico al desarrollo de la obra, a efecto de verificar que el
     proyecto aprobado se apegue a lo establecido en el permiso y cumpla con la
     legislación correspondiente.

  e) Cuando por disposición del Concejo Municipal, la Alcaldía o la Dirección de Gestión
     Urbana de la Municipalidad de Zarcero resulte conveniente realizar la inspección a
     efecto de resguardar los intereses de la Municipalidad.

  f) Cuando la ley o alguna autoridad judicial lo indiquen.

Artículo 12º.—Manejo de documentos.

Será obligación de la Dirección de Gestión Urbana controlar y resguardar el ingreso de la
información correspondiente a permisos de construcción, actividades relacionadas,
procedimientos de inspección y de imposición de sanciones. Esta Dirección tendrá en sus
funciones, confeccionar, ordenar y mantener actualizados, los respectivos expedientes
administrativos relacionados con las inspecciones mediante las cuales se constaten
incumplimientos a la Ley de Construcciones y su Reglamento, así como dirigir el
procedimiento administrativo correspondiente, para lo cual la Administración Municipal
deberá de dotar a esa dependencia de los recursos presupuestarios, así como todo el equipo
técnico e informático y el personal requerido para cumplir con dicho fin.

Le corresponde a esta Dirección la elaboración de los formularios de Acta de
Inspección y Notificación respectivos como el otorgamiento del plazo correspondiente
para el ejercicio del derecho de defensa del administrado, en los casos en que
corresponda, así como todos aquellos espacios en blanco requeridos y que deberán ser
utilizados por el inspector que notifique para consignar aspectos como la hora, fecha y
lugar de la notificación, el nombre del funcionario municipal encargado y testigos.

Los formularios indicados se distribuirán de la siguiente forma: El original se
archivará en el respectivo expediente administrativo y una copia deberá ser entregada
al interesado o su representante.

Artículo 13º—Facultad para notificar.

Se autoriza a la Dirección de Gestion Urbana por medio de sus funcionarios y autorizados
según el artículo 9 del presente reglamento, para que notifiquen todos los acuerdos,
comunicados, y resoluciones, que la Administración emita cuando resuelva quejas,
denuncias y solicitudes provenientes de los administrados en relación con cualquier acto
administrativo y en específico con las licencias o procesos Municipales a los que hace
referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios aquí señalados tendrán fe
pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.

Artículo 14º—Contenido de las actas de inspección.

Las actas de inspección que considere la municipalidad que se realizará sobre obras que
estén dentro del marco técnico jurídico, deberán contener, bajo pena de nulidad los
siguientes requisitos:

a) Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección y/o tasado.
b) El nombre completo y demás calidades del funcionario Municipal encargado y
responsable de realizar el acta de inspección, asi como de los testigos si hubiere.

c) En las actas de inspección, se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa, y
organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias
que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar.

d) Para los efectos de verificación y de probanza efectiva de los hechos consignados en el
acta respectiva los funcionarios municipales designados al efecto podrán tomar fotografías
y videos, hacer grabaciones magnetofónicas o utilizar cualquier otro mecanismo
tecnológico que facilite o posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso de estos
mecanismos, así deberá consignarlo en el acta respectiva.

e) En el cierre del acta de inspección se consignará la hora exacta en que se terminó la
labor, la firma del funcionario, el nombre y las calidades de Ley, consignando claramente la
dirección exacta, teléfonos y números de cédula de los, testigos del acta y la firma de los
mismos, por lo que se requiere minimo un testigo.

f) Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección para el administrado la
cual se le entregará en el sitio si estuviera presente o bien se le entregará a las personas
responsables de la obra o en su defecto, se le enviará al lugar señalado para recibir
notificaciones como consta en el expediente. Si la persona no quisiere firmar la
notificación, así se hará constar por medio de una razón al pie del acta respectiva dando fe
de esa situación. Diciendo: No quiso recibirlo o no quiso firmar.

g) En aquellos casos en que el infractor no haya cumplido con el ordenamiento jurídico se
procederá a consignar en el acta que dicha persona es consciente de que construyó por su
propio riesgo.

                                       CAPITULO IV

                        PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 15º.-Inicio del procedimiento administrativo por obras civiles sin permiso de
construcción.

Cuando los funcionarios municipales en el proceso de Control Urbano, actuando ya sea de
oficio o a instancia de parte, mediante la correspondiente denuncia, constaten el inicio o
realización de una obra civil que debió haber contado con el respectivo permiso de
construcción, o contando con éste, se encuentre vencido, o de cualquier otra forma se
incumpla con lo establecido en el artículo Nº 89 siguientes y concordantes de la Ley de
Construcciones; iniciará en forma inmediata los procedimientos legales establecidos en la
Ley de Construcciones, o los que establezca para tal efecto el presente Reglamento.

Deberá de realizarse el trámite para proceso administrativo de notificación, clausura y
denuncia judicial por parte de la Dirección de Gestión urbana, en los siguientes casos:

a)     En los casos de construcciones iniciadas, que se encuentren sin concluir, que no
cuenten con el respectivo permiso de construcción, el funcionario municipal procederá de
inmediato a la clausura de la obra, imponiendo los sellos correspondientes y otorgando al
infractor un plazo de treinta días naturales para que se ponga a derecho u obtenga la
licencia municipal. Se entiende que la obra queda clausurada por todo el tiempo en que no
se obtenga el permiso. Si vencido el plazo fijado, el infractor no pudiere cumplir con la
presentación de los requisitos para obtener el permiso, la Municipalidad podrá conceder un
segundo plazo improrrogable de 15 días naturales, para que el infractor se ponga a derecho
y cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las normas constructiva del
Ordenamiento Jurídico vigente.

b)     En los casos de construcciones que incumplan los términos y especificaciones
indicados en el permiso de construcción, la municipalidad procederá de la misma forma
indicada en el inciso anterior.

c)     En los casos de construcciones terminadas, que se hubieren realizado sin el
respectivo permiso de construcción. la Administración actuará según lo dispuesto por el
artículo 93 concordantes y siguientes de la Ley de Construcciones.

d)     En los casos de casas ya construidas y habitadas, en las que se encuentren
realizando ampliaciones o remodelaciones, sin la respectiva licencia, el funcionario
municipal procederá de inmediato a la clausura de la ampliación o remodelación,
imponiendo los sellos correspondientes y otorgando al infractor un plazo de treinta días
naturales para que se ponga a derecho u obtenga la licencia municipal. Si vencido el plazo
fijado, el infractor no pudiere cumplir con la presentación de los requisitos para obtener el
permiso, la Municipalidad podrá conceder un segundo plazo improrrogable de 15 días
naturales, para que el infractor se ponga a derecho y cumpla definitivamente con lo exigido
por este Reglamento y las normas constructiva del Ordenamiento Jurídico vigente.

e) En los casos de construcción de algún tipo de obra que violente las disposiciones
vigentes en materia de construcciones, el funcionario procederá con la clausura inmediata
de la obra. Dentro de los 5 días hábiles siguientes se le notificará resolución, otorgando un
plazo de 10 días naturales a efecto de que, el mismo interesado, proceda por su cuenta a
realizar la demolición. Si transcurrido ese plazo el interesado no realizara lo que
corresponda, la Municipalidad iniciará el proceso de demolición establecido en este
reglamento.

Artículo 16º.—De presentarlo a tiempo y a derecho, la Municipalidad evaluará la obra y
resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo hará
saber al infractor, sea concediéndole el permiso, o bien, ordenándole que modifique, repare,
subsane o destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto referido o a
la Ley y Reglamento de Construcciones, a la Ley de Planificación Urbana, o a alguna otra
ley o reglamento conexo, para lo cual se le otorgará un plazo improrrogable de 15 días
naturales para que subsane.

Artículo 17º.—Si el infractor cumpliere satisfactoriamente con la prevención, la
Municipalidad podrá otorgar el permiso correspondiente con la aplicación de las multas que
procedan.

Artículo 18º.—Si vencido el plazo fijado, el infractor no pudiere cumplir con la
presentación de los requisitos para obtener el permiso, o bien no haya subsanado en el plazo
otorgado, se procederá con el proceso de demolición establecido en este reglamento.

Artículo 19º.—En todos los casos anteriores, la notificación será entregada personalmente
al propietario de la obra, o en su defecto al maestro de obras o persona encargada de la
obra, en cualquiera de estos casos será obligatorio anotar en el mismo documento el
nombre completo, número de cédula y firma de la persona que recibe el comunicado. Si
esta persona se negara a firmar o a brindar alguno de los datos requeridos, el Inspector lo
hará constar así en la notificación, bajo su entera responsabilidad.
El original de ese documento se entregará al notificado y la copia se conservará en el
expediente administrativo.

Artículo 20º.—La obra no podrá continuarse hasta tanto no se haya cumplido con todos y
cada uno de los requisitos solicitados por esta Municipalidad, la Dirección de Gestión
Urbana será el responsable de otorgar en definitiva el permiso respectivo y por tanto de
otorgar el levantamiento del impedimento de continuación de la obra, para lo cual deberá
rendir un informe que establezca si el infractor ha cumplido con el pago del impuesto de
construcción y la multa que corresponde, así como de las formalidades necesarias para el
otorgamiento del permiso de construcción.

Artículo 21º.—Ruptura o desobediencia de sellos por los administrados o por terceros.

 Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar; evitar; restringir o
impedir el desarrollo o uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio
público y oficial; se utilizan para efectos fiscales y administrativos. El administrado tiene la
obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad
determinara que se han roto, retirado, removidos, tapados, alterados o eliminados estos
sellos por cualquier mecanismo deberá comunicarlo al Juzgado Contravencional de Menor
Cuantía o a la Fiscalía correspondiente, mediante denuncia formal, para que se le sancione
por la contravención enunciada en el artículo 389, inciso 1) del Código Penal. Para que se
sancione por el delito o la contravención correspondiente enunciados en los artículos 312, y
389 inciso 1) del Código Penal.

Artículo 22º.—La autorización de un arreglo de pago del Infractor por parte de la
Administración Tributaria, no equivale a una autorización para continuar con las labores
detenidas preventivamente, ni a permiso de construcción. En todo caso, el infractor estará
obligado a cumplir en tiempo con el arreglo de pago, así como a gestionar satisfactoriamente
con la Municipalidad, el permiso omitido o a subsanar la actuación irregular detectada. El
incumplimiento de esta obligación, generará para el infractor la prosecución de acción penal
por desacato, desobediencia, violación de sellos, construcción ilegal, usurpación de dominio
público, entre otros delitos; así como el deber de proceder con la demolición de las obras
ilegalmente construidas.
Artículo 23º.—Adicionalmente el infractor deberá reintegrar a la Municipalidad los
impuestos y multa dejados de pagar, los costos de demolición en que incurra la
Municipalidad, costas procesales y personales en los juicios que en su contra emprenda, así
como el pago de costos y gastos administrativos.

El encargado de certificar el adeudo municipal es el Contador.

Artículo 24º.—Intereses moratorios por falta de pago de licencia de obra civil.

Sea por trámite normal según ley de Construcciones y según reglamento la Municipalidad
junto con la Administración Tributaria queda facultada para cobrar intereses moratorios
sobre el valor del permiso de construcción, correrán después de un mes de haberse emitido
el permiso de construcción y deberá calcularse tomando como referencia las tasas vigentes
desde el momento en que se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún
caso en más del 10% de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica. Todo de
conformidad con lo señalado en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.

Artículo 25º.—Cobro judicial.

Todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema municipal en cobro por más de tres
meses que no haya sido cancelado, se enviara a cobro judicial por medio del Departamento
encargado de dichos Cobros de esta Municipalidad.

                                      CAPÍTULO V
                              OBRAS PROVISIONALES
Artículo 26º.—Obra provisional.

Obra de carácter temporal que debe construirse o instalarse como medio de servicio
pasajero, por no más de un mes de permanencia.

Artículo 27º.—Profesionales responsables.

Para solicitar licencia de obras provisionales y para los demás efectos de este Reglamento,
se considera como Profesionales Responsables a los ingenieros o arquitectos activos
incorporados al Colegio Federado, tal como lo indica la Ley de Construcciones, con las
facultades y las responsabilidades señaladas en ella, en el Reglamento Interior General, y
en el Reglamento de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica. En caso contrario, la Municipalidad procederá, según corresponda, a la
suspensión de la obra o a la eliminación del obstáculo, materiales, escombros u obras entre
otros, sin responsabilidad alguna de la Municipalidad sobre dicho levantamiento.

Artículo 28º.—Instalaciones provisiones.

Para colocar estructuras de cualquier tipo o hacer instalaciones de carácter provisional en
las vías públicas urbanas o propiedades privadas, el interesado debe obtener la previa
Licencia o autorización municipal de obra civil, ante la Dirección de Gestión Urbana,
Unidad Técnica de Gestión Vial, o bien ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
según corresponda.

Artículo 29º.—Permiso de Salud.

Toda obra provisional deberá contar con el respectivo permiso del Ministerio de Salud
cuando la municipalidad lo considere, tal y como lo estipula La Ley General de Salud y el
Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del
Ministerio de Salud.

Artículo 30º.—Impuesto.

El impuesto que cobrará la Municipalidad de Zarcero por concepto de realización de obras
provisionales será de un 1%, como lo estipula la ley.

Artículo 31º.—Sanciones para obras provisionales.

Las sanciones aplicables al propietario, profesional responsable, empresa o contratista por
incumplimiento parcial o total de las normas establecidas en el presente Reglamento, son
las que establecen en sus artículos pertinentes la Ley de Construcciones, la Ley General de
Salud, la Ley Orgánica y el Reglamento Interior General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, y el Código Civil, sin perjuicio de las que
contengan otras leyes, el cual corresponderá a un 100% del impuesto sobre el costo de la
obra según este Reglamento.



                                      CAPITULO VI
                              DEMOLICION DE LA OBRA
Artículo 32º.— Demolición de la obra.

La sanción de demolición cabrá contra todas las obras que no hayan presentado los
requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras que no se
ajustan al Ordenamiento Jurídico, siempre y cuando se hubiera agotado por parte de la
Municipalidad el procedimiento administrativo señalado anteriormente.

Artículo 33º.—La demolición sólo se ordenará previa tramitación del Procedimiento
Administrativo establecido en el presente Reglamento y cuando al final de dicho
procedimiento se verifiqué la renuencia del infractor para regularizar su situación o la
imposibilidad jurídica o material de hacerlo.

Artículo 34º.— Una vez agotada la via administrativa, la Direccion de Gestion Urbana,
presentara un informe detallado con el expediente administrativo, al Alcalde Municipal
para que este en un plazo maximo de quince dias habiles, emita la orden de demolición de
la obra.

Se procederá a notificar al administrado sobre la orden de demolición, el cual deberá
proceder con la demolición dentro del plazo de 10 días naturales.

Artículo 35º.—Si el propietario no lo hiciere, la Municipalidad ejecutará la demolición por
orden del Alcalde Municipal dicha demolición se llevará con recursos propios municipales
o contratados por dicho Ayuntamiento, donde podrá contar con la coordinación de otras
instituciones y la compañía de la Fuerza Pública para el ingreso a la propiedad y proceso de
demolición, de igual manera durante el Proceso de Demolición, el Asesor Legal procederá
a realizar el levantamiento de las actas respectivas.

Artículo 36º.—En caso de que al momento de emitir la Orden de Demolición por parte de
la Municipalidad el bien a demoler se encuentre habitado, deberá coordinar y tramitar con
el Ministerio de Seguridad Pública, Despacho del ministro la solicitud de Desalojo
Administrativo.

Artículo 37º.—El material resultante de la demolición se dejará en el sitio sin
responsabilidad alguna por parte de la Municipalidad en cuanto al cuido o permanencia de
este en el sitio, se concederá al infractor un plazo de cuarenta y ocho horas para el retiro del
material y en caso de no ser así y que la Municipalidad considere conveniente el retiro del
material del sitio, la Municipalidad podrá disponer de dicho material y podrá ser donado o
bien depositado en un lugar apto para tales efectos según considere la Municipalidad.

Artículo 38º.—Se cobrará al propietario cargándose así automáticamente al Sistema
Municipal, sobre el cual aplicará la misma forma de los intereses moratorios que indica este
Reglamento. El monto lo determinará la Dirección de Gestión Urbana bajo un cálculo
determinado de costos, al cual se le sumará una multa igual a un 50% sobre el costo
calculado.

Artículo 39º.—Cuando la Municipalidad emitan órdenes o prevenciones escritas a los
infractores conforme a la Ley, éstas serán de acatamiento obligatorio.

Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad
municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia del Poder Judicial a interponer las
denuncias correspondientes a los delitos de desacato o desobediencia a la autoridad como
corresponda y de acuerdo al Código Penal.

Además la Municipalidad se reservará el derecho de presentar la correspondiente querella y
la acción civil resarcitoria en estos casos

                                       CAPÍTULO VII
                                         RECURSOS
Artículo 40º.—Recursos.

Contra las actuaciones de la Dirección de Gestión Urbana, descritas en este reglamento
caben los recursos señalados en el Código Municipal artículo 162, reformados mediante el
Código Procesal Contencioso Administrativo.

Artículo 41º.—Imposibilidad de recursos.

Si el administrado cancelará: multa, impuesto o licencia o cualquier otro cobro por la
Dirección de Gestion Urbana, no podrá el mismo interponer algún recurso señalado en el
artículo anterior debido a que con esa actuación estaría avalando el acto de la
Municipalidad.



                                       CAPÍTULO VIII
                   DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 42º.—Supletoriedad de las otras normas.

Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas
del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.

Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Concejo Municipal acuerda aprobar el dictamen en todos sus extremos.Aprobado por
unanimidad, 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas,
Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez.
Aprobado definitivamente 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz
Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos
Rodríguez.

5-Dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos del siete de octubre del 2017, encontrándose
presentes MARIANO CORDERO ARROYO Y JONATHAN SOLIS SOLIS,
ALEJANDRA VILLALOBOS RODRIGUEZ se inicia la presente al ser las 14 horas en
el recinto municipal, se conoce mediante oficio, MZAI-113-2017, informe definitivo 01-
2016 sobre los resultados de la auditoria de carácter especial relacionada con el
otorgamiento de permisos de construcción por parte de la Municipalidad de Zarcero, para lo
cual ésta comisión analiza dicho informe, y dictamina lo siguiente: 1: es visible que los
resultados provocados por dicho informe data para el periodo del 1 de enero del 2013 y el
31 de diciembre del 2014 (parcialmente), informe que relata las actuaciones de la
municipalidad antes de la presente administración, por lo que los resultados puede que no
se sujeten a la realidad actual.

Si bien es cierto las condiciones por las cuales surge el estudio, fueron provocadas por la
ausencia de los reglamentos que indica el informe, la realidad de las situaciones varían con
el tiempo, tanto así que los índices de gestión municipal actuales difieren de los presentados
en el informe, así mismo se puede verificar que las carencias normativas son evidentes, más
aún en la necesidad de establecer un orden constructivo que demuestre la evolución en el
desarrollo cantonal.

Ahora bien con las recomendaciones que promueve la Auditoria en el informe con relación
al 4.1.1, se debe mencionar que la necesidad de promover un plan regulador, no es una
tarea que se cumpla con plazos determinados, así mismo se debe verificar que de todos los
requisitos ya han sido cumplidos por la administración y por el Concejo desde las fechas de
los análisis que se realizaron, y aquellos que no, se procederá con los procedimientos
necesarios y los que se encuentren presupuestados Municipalmente, en vista que no se
podrán cumplir en su totalidad debido a un posible faltante de recursos para esos fines. Así
mismo se insta al Concejo para que de forma concatenada se reúna con los encargados de
cada uno de los departamentos para que en conjunto se proceda a realizar los reglamentos
que sean necesarios.

Con el 4.1.2, se le indica a la Auditoria que dicha recomendación debe ser dirigida
propiamente a la alcaldía, puesto que es una obligación administrativa directa que se le
debe de hacer a esa instancia, pues la inclusión al sistema APC debe ser gestionada por esa
entidad y no por el Concejo.

Con la recomendación 4.1.3, se procederá a la mayor brevedad posible a las reuniones
correspondientes para dictaminar y acordar la procedencia legal de los requisitos que se
necesiten para otorgar la licencia constructiva, así como el requisito de estar al día con la
declaración de bienes inmuebles y el timbre fiscal de 100 colones.

4.1.5, con ésta recomendación, se le indica a la Auditoría Interna que el procedimiento de
análisis del Reglamento y su confección le corresponde única y exclusivamente al Concejo
Municipal, para lo cual su aprobación no estará sujeta a entidades externas de ese cuerpo
colegiado, así las cosas una vez, si la Auditoria tiene alguna aclaración o solicitud para la
revisión del proyecto del reglamento, debe ser concreto y conciso con lo solicitado, para su
debida revisión, sino es así, deberá esperar dicho departamento a la aprobación del mismo
para sus debidas observaciones que de igual manera deberán de ser concretas. El Concejo
Municipal acuerda aprobar el dictamen en todos sus extremos. Aprobado por unanimidad, 5
votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero
Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez. Aprobado
definitivamente 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas,
Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez.

6- Se conoce oficio MZAI-110-2017, referente a la Evaluación de los recursos asignados a
la Tesorería Municipal de Zarcero, a través de la caja chica y cajas auxiliares Y AL
INGRESO DIARIO” , mismo que se analiza mediante la revisión del informe, para lo cual
esta comisión dictamina lo siguiente: visto el informe y observando los casos presentados
mediante lo que en el informe se menciona como “Condiciones”, podemos observar que los
casos han sido aislados, sin embargo no se les debe restar importancia, debido a que ésta
comisión comparte el criterio de la Auditoria de que se necesita más control en CAJA
CHICA, así como la Reglamentación necesaria, para lo cual se acoge en un todo las
recomendaciones que al Auditoría presenta para el Concejo Municipal, siendo que los
plazos que menciona la Auditora serán verificables mediante informes sobre el
procedimiento de la elaboración de los reglamentos correspondientes, así mismo se le
recomienda al Concejo Municipal proceder a tomar el acuerdo para que sea aprobado dicho
informe y las recomendaciones mencionadas. El Concejo Municipal acuerda aprobar el
dictamen en todos sus extremos. Aprobado por unanimidad, 5 votos de los Regidores
Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis
Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez. Aprobado definitivamente 5 votos de
los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo,
Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez.

7-Dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos del siete de octubre del 2017, encontrándose
presentes MARIANO CORDERO ARROYO Y JONATHAN SOLIS SOLIS, se inicia
la presente al ser las 14 horas en el recinto municipal, se conoce mediante oficio MZAI-
106-2017, informe N 06- 2016, correspondiente a los resultados de Auditoria de carácter
especial, relacionada con la Contratación de Funcionarios Bajo la Modalidad de Servicios
Especiales, para lo cual haciendo un análisis de las recomendaciones de la Auditoría, se
procede a tomar el siguiente acuerdo, que mediante las recomendaciones dirigidas al
Concejo Municipal, se acuerda aprobar el segundo punto, para lo cual una vez revisado el
manual de puestos se procederá a dictaminar el apoyo al presente estudio realizado, a fin de
poder revisar los estados del mismo manual, ahora bien no se toma acuerdo con el primer
punto debido a que el informe de marras debe ser corroborado con los datos que arrojen el
análisis del Manual de Puestos, debido a ser riesgoso de obligar a la administración a
realizar actos administrativos, pues podríamos caer en una coadministración, para lo cual se
le indicará a la administración que proceda a ser revisión de los hechos aquí presentados
para que verifique los datos y proceda con las recomendaciones o no de los actos que como
administración le correspondan. Se cierra la reunión al ser las catorce horas con treinta
minutos mismo lugar y fecha. El Concejo Municipal acuerda aprobar el dictamen en todos
sus extremos. Aprobado por unanimidad, 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís,
Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez,
Alejandra Villalobos Rodríguez. Aprobado definitivamente 5 votos de los Regidores
Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis
Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez.


ARTICULO VII: ASUNTOS VARIOS
Regidora Suplente Ana Isabel Blanco: una pregunta sobre unos bonos que anunciaron de
una Cooperativa de San Ramón, la municipalidad tiene algo que ver?
Alcalde Municipal: no, vienen a ofrecer los servicios como lo hace la Mutual o algunos
otros.
Regidor Jorge Paniagua: a raíz de situaciones que se están dando con respecto a las
cuarterías y mediciones de agua me parece que los departamentos deben tener criterio firme
cuando se hace consumo es más o menos normal entre comillas, se están viendo varias
cuarterías y que tienen un solo medidor, que se aplique lo que corresponde si vimos que
gastaron más de ochenta metros de agua se manda a hacer inspección, para ver si hay fugas
ya es resorte del dueño de la propiedad que sea una ejecución rápida , no deben haber
recibos pendientes de tanto tiempo de tres meses nos causa un daño interno a la
municipalidad y mucho menos una paralización a la ejecución, es de corte inmediato, que
tenga cualquier nombre eso es un síntoma que las cosas se hacen como debe ser, yo en
Tapezco llevo 9 años y me han cortado el agua, las medidas que se le apliquen a unos u
otros, lo mismo está en la asada que el consumidor, mientras las cosas den, son síntomas de
que caminan.
Presidente Municipal: con respecto al tema de gestión de cobros hoy dentro del día que
estuve por acá estuve con algunos compañeros viendo varios asuntos, entre los que se
presentaron una consulta fue por falta de gestión de cobro situaciones en tiempo de
acumulación de servicios básicos que se debieron cobrar, situaciones heredadas y de esta
administración, están haciendo una gestión equivoca a alguien que no es propietario
registral y si lo hacen no lo dicen al nuevo propietario, van a tener graves problemas, están
sujetas a plazo, hay prescripción se estarían perdiendo impuestos y ejecuciones que se
podrían estar recabando, deben velar para que estén al día, como lo dice don Jorge si un
derecho de agua no se pagó que es lo que hacen todas las asadas y las que dan servicio
público cortamos igual con servicios, si el administrado no paga la administración en
limpieza de vías debe mandar la gestión de cobro, he tenido acá antes de que fuera regidor
muchos casos de personas que llegaron con cobros, decían que tengo 20 años que no pago,
eso es falta al debido cuidado del gestor de cobro, se le debe nutrir al departamento. Va a
ser problema en el tema del cementerio el tema es preocupante, hoy hablamos de cuál es la
garantía de cobro que tiene y es el muerto, es el medio de presión de la municipalidad, si no
pagan saco el muerto y utilizo la propiedad en otro, hay familias en donde se hizo cobro a
nivel administrativo, algunos se preguntan por qué me están cobrando a mí si yo nunca
firmé, ni di ninguna autorización, no soy responsable de este pago, yo me encargo de aquí
en delante de la deuda, ese reglamento eso lo viene a ordenar, indica si existe duda quién es
el titular, se presenta dos publicaciones en la Gaceta en dónde se llame a interesados del
nicho tal y si no se presenta se lleva muerto a otro lado, si tienen familiares enterrado y
nadie sabe a quién le corresponde. Dentro del reglamento se aclaran las dudas.

Alcalde Municipal: ustedes recordarán el tema ha venido siendo criticado por la gente, se
recuperó el terreno que estaba a nombre de la Municipalidad de Naranjo, la administración
lo hizo de buena manera, en el reglamento está establecido el pago de nichos, cruces, etc. ,
estamos implementando técnica no podemos decir en este momento que pasó porque se
cobró si mucha gente ni sabe dónde están los nichos.

Al ser las veintiún horas treinta y cuatro minutos concluye la sesión.
                                                  Firmado digitalmente por
                                  DENIA DEL       DENIA DEL PILAR ROJAS
                                  PILAR ROJAS     JIMENEZ (FIRMA)
                                                  Fecha: 2017.11.07 11:20:45
                                  JIMENEZ (FIRMA) -06'00'

Jonathan Solís Solís          Dennia del Pilar Rojas Jiménez
Presidente Municipal          Secretaria Municipal