Extraordinaria 41 · 2022-02-14

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 41 del 2022-02-14 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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                               MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
     SESION EXTRAORDINARIA CUARENTA Y UNO PERIODO 2020-2024
Sesión virtual extraordinaria cuarenta y uno del año dos mil veintidós, celebrada el catorce
de febrero dos mil veintidós a las dieciocho horas con la presencia de los siguientes
miembros:
REGIDORES PROPIETARIOS
JONATHAN SOLIS SOLIS     PRESIDENTE MUNICIPAL
MARGARETH RODRIGUEZ ARCE VICEPRESIDENTE MUNICIPA
VIRGINIA MUÑOZ VILLEGAS
LUIS FERNANDO BLANCO ACUÑA
GERMAN BLANCO ROJAS

REGIDORES SUPLENTES
OSCAR CORELLA MORERA
CARLOS MASIS SOMARRIBAS
JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ CASTRO
WILLIAM BLANCO GONZALEZ

SINDICOS PROPIETARIOS
ROSA ELENA VALENCIANO ROJAS
CESAR ANTONIO HUERTAS GARCIA
SONIA VALENCIANO ALPIZAR
GREIVIN QUIROS RODRIGUEZ
SINDICOS SUPLENTES
KAREN TATIANA ARCE CAMPOS

ALCALDE MUNICIPAL
RONALD ARAYA SOLIS

SECRETARIA AD-HOC
VIRGINIA MUÑOZ VILLEGAS

MIEMBROS AUSENTES
REGIDORES SUPLENTES
OLGA RODRÍGUEZ ALVARADO
SINDICOS PROPIETARIO
CESAR DANIEL BLANCO VALENCIANO
GERARDO ENRIQUE VILLALOBOS SALAS
SINDICOS SUPLENTES
NUBIA ARRIETA ARAYA
KAREN SALAZAR CHACON
CLARA LUZ SOTO ARRIETA
JOSE MARIO MORALES ROJAS
BRYAN RODRIGUEZ MOYA

SECRETARIA MUNICIPAL
DENNIA DEL PILAR ROJAS JIMENEZ VACACIONES
Se inicia la sesión con el siguiente orden del día:

1. Saludo al Concejo Municipal
2. Comprobación del quórum
3. Lectura y aprobación de la agenda
4. Meditación
5-Punto Único:
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
6- Cierre de la Sesión

ARTICULO I: LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA
El Concejo Municipal acuerda aprobar la agenda. 5 votos de los Regidores Propietarios,
Jonathan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando
Blanco Acuña, William Blanco González.

ARTICULO II: NOMBRAMIENTO DE SECRETARIA AD HOC
El Concejo Municipal acuerda nombrar a Virginia Muñoz Villegas como secretaria ad hoc
de la sesión extraordinaria cuarenta y uno.
 5 votos de los Regidores Propietarios, Jonathan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce,
Oscar Corella Morera, Luis Fernando Blanco Acuña, William Blanco González.

ARTICULO III: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
El Señor suscrito Ronald Araya Solís, Alcalde Municipal procede a dar lectura al documento
MZ-AM-082-2021:

El suscrito Ronald Araya Solís, con cédula de identidad número dos - trescientos sesenta y
tres -trescientos noventa y tres, en mi condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad
de Zarcero con cédula jurídica 3-014-042064, por medio del presente documento y con
fundamento en los artículos 162 y 166 del Código Municipal, procedo a INTERPONER
FORMAL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
contra los siguientes acuerdos emitidos por el Concejo Municipal:
1.- El artículo II incisos 2 y 3, adoptados ambos por el Concejo Municipal en la Sesión
Extraordinaria
número 039 del 06 de enero del año 2022, que literalmente manifiestan:
“…2-Se acuerda aprobar la contratación para que se proceda con la contratación de la
Construcción de Paquete Estructural de Pavimento Flexible por Demanda de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal, según lo establecido por la comisión de obra pública.
Aprobado por unanimidad, en forma definitiva. 5 votos de los Regidores Propietarios,
Jonathan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas,
Luis Fernando Blanco Acuña, William Blanco González”.
“…3- Se acuerda aprobar la Compra de diferentes agregados para el mantenimiento
rutinario de las vías de comunicación, modalidad según demanda. Aprobado por
unanimidad, en forma definitiva. 5 votos de los Regidores Propietarios, Jonathan Solís Solís,
Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, William
Blanco González”.
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La razón de la interposición del presente recurso es que, en los relacionados incisos supra
indicados, no se establece de forma clara y concisa que dichas contrataciones serán por medio
de Licitación Pública. En virtud de lo anterior, se desea modificar para que de ahora en
adelante el acuerdo indique que se aprueban dichas contrataciones, las cuáles se realizarán
en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP por medio de Licitación Pública.
El presente recurso no altera en lo absoluto la demás documentación del acuerdo aprobado,
sino que se limita únicamente a lo indicado párrafos arriba, es decir, a los incisos 2 y 3
específicamente.
Agradezco toda la colaboración brindada por tan honorable Concejo, se despide Ronald
Araya Solís.
Licenciado José Rolando Pérez: leyendo lo que don Ronald nos explica, yo no tuve la
documentación previa antes de la sesión, sin embargo leyendo la justificación, les dejo una
instancia, los recursos extraordinarios de revisión, están bien definidos en el artículo 162 del
Código Municipal, son muy específicos, establece que el alcalde puede interponer el veto,
los concejales pueden pedir la revisión de los acuerdos municipales, los interesados la de
revocatoria y apelación, y además el 166 agrega una parte que me preocupa y establece que
el fundamento para un recursos extraordinario de revisión debe ser la nulidad absoluta del
acto, si estos elementos no están contemplados en esto que están tramitando, creo como una
recomendación, desde el punto de vista de legalidad, que no se vaya a tomar un acuerdo
equivocadamente basados en estos artículos, si se cumple, de antemano si revisé aún sin
conocer el tema por el cual se pide el recurso extraordinario de revisión, si revisé
pronunciamientos de la Procuraduría muy puntuales.
Existe todo un procedimiento establecido para aplicar ese tipo de recurso de revisión,
inclusive establece dos fases, una que es la de admisión y otro que es la resolución, en el caso
de la solicitud de la alcaldía estaría contemplado dentro de lo que pueden hacer los
interesados, no obstante los interesados de acuerdo al 162, se distingue lo que es el alcalde y
concejales, serán los interesados o incluye dentro de los interesados al alcalde, en este caso,
habrá nulidad en el acto, que se va a modificar o se puede resolver en forma alterna sin
acudir al argumento, es un comentario que externo para cuidar que ustedes valoren la decisión
y que no se incurra en una ilegalidad en la toma de decisión, si estoy equivocado de previo
por no estar enterado de la situación mis disculpas, y si no, para someterlo a consideración
sobre todo a los abogados presentes.
Presidente Municipal: muchas gracias, hay que dejar claro el proceso de recursos
extraordinarios de revisión y hay que aplicar los dos procesos la jurisprudencia que usted
indica.
En este caso el recurso extraordinario de revisión que presenta la alcaldía, es para dejar sin
efecto el acuerdo presentado por el Concejo Municipal, con los incisos como lo establece el
señor alcalde, si va a provocar la nulidad absoluta del acuerdo porque lo elimina la primera
etapa de aceptación del recursos vamos a darle el acogimiento al recurso, tenemos que votar
para que se dé por acogido el recurso, posteriormente se emita la corrección del acto
conforme lo establece La Ley de Administración Pública, que es volver a redactar otro acto,
quedaría en firme el acuerdo del Concejo Municipal mediante el recurso extraordinario de
revisión, si se aprueba en forma definitivamente aprobado, aplicaría la nulidad absoluta del
acuerdo anterior y se vuelve a retomar con un nuevo acuerdo desde cero, no se está
corrigiendo el acto administrativo, se declara nulo en su totalidad y se vuelve a tomar uno
nuevo con nueva redacción aunque sea igual a la anterior, se adiciona la frase que nos indican
,pero sería un nuevo acuerdo.

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Auditor Municipal: entendido, dentro de las interrogantes, ¿dentro de los interesados que
define ese artículo se incluye el alcalde?
Presidente Municipal: el alcalde en el 162 se establece como figura de representación de la
alcaldía como tal, no como alcalde, recordemos que se está presentado el recurso
extraordinario de revisión en este caso, no como persona sino como representante del
alcalde municipal en su totalidad y en representación de la institución tal cual, podría tomarse
como parte de los interesados a la institución tal cual, dice el artículo 162: “los concejales
podrán solicitar revisión de los acuerdos municipales tomados por el Concejo y el Alcalde
municipal podrá interponer el veto, por parte de los interesados cabrán los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, el extraordinario de revisión y ejercer las acciones
jurisdiccionales y reguladas por las leyes”.
En dado caso si hubiese duda con la interpretación del artículo 162, lo hacemos de manera
distinta , yo le solicitaría al señor Ronald Araya que me delegue a mí la oportunidad de
suscribir el recurso extraordinario de revisión , si quisiera y yo lo suscribo como interesado
del proceso.
Alcalde Municipal: por mí no hay problema, todo lo que sea evitar cualquier dificultad
posterior bienvenido sea.
Presidente Municipal: como parte de los concejales somos miembros del Concejo Municipal
y lo puedo suscribir, corrigiendo el extraordinario de revisión como si yo lo estuviese
presentado, corregimos esa parte, anulamos el acto administrativo y posteriormente lo
tomamos de nuevo. Yo soy quien lo presento con los mismos argumentos que lo presenta
don Ronald Araya.
En dar por aprobado por recurso lo suscribo en su momento y quien lo presenta es mi persona
con los mismos fundamentos.
Presidente Municipal: yo me aparto de darlo por aprobado, por ser quien presenta el recurso
extraordinario de revisión, en su lugar vota Oscar Corella.

1-El Concejo municipal acuerda aprobar el Recuso Extraordinario de Revisión y declarar la
nulidad, absoluta, manifiesta y evidente, del artículo II en los incisos 2 y 3, adoptados ambos
por el Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria número 039 del 06 de enero del año
2022. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva con dispensa de la Comisión de
Gobierno y Administración. 5 votos de los Regidores Propietarios, Margareth Rodríguez
Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas, Oscar
Corella Morera.
Auditor Municipal José Rolando, un pequeño detalle para la redacción del acuerdo, la
procuraduría insiste en que este tipo de actos no se puede dar solamente la nulidad absoluta
del acto, sino lo que ustedes llaman nulidad absoluta, evidente, que el término conste para
que no quede ese tema sin contemplar en el acuerdo.
Presidente Municipal: Que se declara la nulidad absoluta evidente y manifiesta en el acuerdo
anterior.

2- El Concejo Municipal acuerda aprobar la contratación, para que se proceda con la
contratación de la Construcción de Paquete Estructural de Pavimento Flexible por Demanda
de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, según lo establecido por la comisión de
obra pública la cual se realizará mediante el sistema integrado de compras públicas SICOP
por medio de Licitación Pública. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva. 5 votos de
los Regidores Propietarios, Jonathan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz
Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas.
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3- El Concejo Municipal acuerda aprobar la Compra de diferentes agregados para el
mantenimiento rutinario de las vías de comunicación, modalidad según demanda la cual se
realizará mediante el sistema integrado de compras públicas SICOP por medio de Licitación
Pública. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva. 5 votos de los Regidores
Propietarios, Jonathan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis
Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas.

Regidor Propietario Luis Fernando Blanco: una recomendación para el Concejo Municipal
sería valido para un futuro, cuando se tengan que ver este tipo de acuerdos, utilizar el mismo
formato de las mociones, donde debidamente justificadas con el por tanto y el considerando,
para no tener este tipo de inconveniente, incluso pedir el acompañamiento de la
administración, en este caso de la unidad técnica, para que no fallemos , porque aquí fue por
algunas definiciones que no se incluyeron, pero si traemos la moción más estructurada sería
importante, es un recomendación que hago muy humildemente para no pasar por estas
situaciones, es por el bien del Concejo Municipal.
Presidente Municipal: para hacer una aclaración, las mociones tienen una figura establecida
dentro del Código Municipal, la cual es diferentes a lo que es la fase recursiva de los acuerdos
a fase recursiva no solamente el Código Municipal, sino la Ley de Administración Pública la
que tienen una forma de redactarse y de interponerse que es la que cubre este tipo de materia,
la forma de presentar un recurso extraordinario de revisión, un recurso de revisión en
apelación en subsidio, los cubre el principio de informalidad, con respecto a la Ley de
Administración Pública y todo lo que tienen que ver el derecho público, en este caso no
está demás que se pueda presentar así, sin embargo, hay que dejar claro que si alguien se
brinca el paso no se pude rechazar por tema de informalidad de ley, principio que le cubre al
derecho público, pero sería lo más sano.
Regidor Propietario Luis Fernando Blanco: yo iba con el acuerdo, los incisos que fue lo que
mencionaron, los que se presentaron en sesión del 6 de enero, para un futuro tener el acuerdo
más elaborado, el acuerdo municipal, más justificado, por eso digo pedir el acompañamiento
de la administración en montos considerados, traer por lo menos un borrador para que sea lo
más exacto posible.
Alcalde Municipal: podemos ayudar, no es lo que escribamos es lo que tiene que aprobar,
darle un apoyo, a veces son escuetos los acuerdoS, puede quedar de esta forma, nunca se
habló de licitación pública.

ARTICULO IV: LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
El licenciado Fabián Alvarado presenta la liquidación se presupuestaron dos mil quinientos
veinticinco millones seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos quince colones con
cincuenta céntimos (₵2.525.684.215,50) y se recibió dos mil setecientos ochenta y dos
millones quinientos noventa mil veintitrés colones con cuarenta y cinco céntimos)
(₵2.782.590.023,45; un dato positivo para la institución, por un monto específico de
seiscientos sesenta y cinco millones tres mil seiscientos setenta y un colones con setenta y un
céntimos y libre de doscientos cincuenta y cuatro millones seiscientos cincuenta y dos mil
novecientos nueve colones con cuarenta céntimos, para un total de novecientos diecinueve
millones, seiscientos cincuenta y seis mil, quinientos ochenta y un colones con once
céntimos.

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Regidor Luis Fernando Blanco: ¿son novecientos y resto millones de superávit, dividido en
el específico y el libre, esos recursos ya la administración me imagino va a plantear su
ejecución del mismo?
Licenciado Fabián Alvarado: exacto, este superávit conlleva muchas cosas, hubieron
proyectos por medio de Sicop que no se pudieron ejecutar, salieron infructuosos, entre otros,
como usted lo dice con tener la claridad de la liquidación del monto total la administración
puede tener el planteamiento del presupuesto extraordinario, establecer las necesidades, los
saldos con destinos específicos van para las cuentas específicas, con el superávit libre
cumplir con las obligaciones de la institución, la administración empieza a elaborar el
presupuesto extraordinario.
Regidor Luis Fernando Blanco: importante que la administración valore realizar inversiones
que todas aquellas personas que pagan les gusta la retribución de inversiones, es importante,
años atrás por situaciones covid no se pudieron hacer, es importante con esos recursos
hacerlos valer y que esas inversiones tengan impacto en la comunidad.
Alcalde Municipal: primero se presenta la liquidación, aprobada luego nos sentamos a ver en
que se invierte, ustedes van a conocer en que se invertirá.
Fabián Alvarado: adicional presentamos estos documentos a la Contraloría el día de mañana,
ellos hacen sus observaciones, nosotros como institución, la administración financiera nos
acogemos a lo que el ente nos indique, siempre velando por la ejecución sana de estos
recursos.
Licenciado José Rolando Pérez: quería darles una información en torno de la liquidación
presupuestaria, me encuentro revisando los últimos cinco años, el comportamiento de varias
cuentas que forman el presupuesto, específicamente la orientación del gasto y del ingreso,
esto con el fin de sustentar un informe que debo presentar a ustedes, porque así lo establece
la ley 9848 sobre COVID, y todas las medidas que se implementaron en esa ley, dentro de
esta revisión histórica que hago del gasto y de ingreso, se nota a través de estos 5 años que
el 2020 fue el año que hubo una contracción brusca.
El 2021 viene a hacer una curva ascendente en el ingreso y luego una normalización del
gasto y tenemos una especie de reactivación que es lo que se esperaba a nivel nacional, en
la Municipalidad de Zarcero el comportamiento viene siendo similar, de ahí que podemos
ver en esta liquidación que el ingreso se había subestimado y tuvimos un ingreso mayor,
ahora sí, fue que tuvimos mayores ingresos realmente? quizá no, lo que hubo fue una
contracción y el ingreso o respuesta real siguió la tendencia al alza, no hubo un ingreso en
cuanto incremento de productividad sino se mejoró la situación con respecto a lo que se
esperaba.
En cuanto al gasto hubo una contracción fuerte, en este liquidación vemos que se gastó menos
de lo que se proyectó, entonces todo esto hace que tengamos un superávit bastante alto, pero
no perdamos de vista de que no es que estamos gananciosos, lo que pasa es que producto de
la contracción quizás muchos proyectos quedaron rezagados y ahora hay que retomarlos, de
ahí la importancia, de lo que establece don Ronald, hay que retomar todo lo que quedó
pasado para a poderlo aplicar y empezar con ese proceso de reactivación, no es que estamos
en una situación pujante, sino más bien de regreso a la normalidad. Muchísimas gracias.
Alcalde municipal: tiene razón don Rolado, la Contraloría nos indicó que era prudente
minimizar los gastos hasta donde pudiéramos porque no sabíamos cómo nos íbamos a topar
con este año, la respuesta de don José Rolando es la más efectiva, dejamos de hacer
inversiones atendiendo esa petición de la Contraloría, no se gastara que podía quedar a futuro.



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1-El Concejo Municipal acuerda aprobar la liquidación presupuestaria del año 2021.
Aprobada por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto. 5 votos de los Regidores Propietarios, Jonathan Solís Solís, Margareth
Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco
Rojas.

                                                                   N.° 1
                                                         MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
                                                     LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2021
                                                                           En colones

                                                                                                                 PRESUPUESTO                     REAL 1


INGRESOS                                                                                                       ₡2,525,684,215.50               ₡2,782,590,023.45
Menos:

GASTOS                                                                                                         ₡2,525,684,215.50               ₡1,862,933,442.34

SUPERÁVIT / DÉFICIT                                                                                                                              ₡919,656,581.11

Menos: Saldos con destino específico                                                                                                             ₡665,003,671.71

SUPERÁVIT LIBRE/DÉFICIT                                                                                                                          ₡254,652,909.40

DETALLE SUPERÁVIT ESPECÍFICO:

Concepto específico                                                       Fundamento legal o especial que lo justifica                Monto
Juntas de educación, 10% impuesto territorial y 10% IBI, Leyes 7509 y 7729Ley N° 7509 y 7729                                                       ₡3,725,546.84
Junta Administrativa del Registro Nacional, 3% del IBI, Leyes 7509 y 7729 Ley N° 7509 y 7729                                                       ₡9,865,299.29
Fondo del Impuesto sobre bienes inmuebles, 76% Ley Nº 7729                Ley N°. 7729                                                           ₡161,374,467.04
Plan de lotificación                                                      Ley N° 9047                                                             ₡15,494,767.58
Fondo para obras financiadas con el Impuesto al cemento                   Ley N°6849                                                               ₡1,357,259.82
Ley Nº7788 30% Estrategias de protección medio ambiente                   Ley N°7788 Ley de diversidad                                             ₡3,288,586.34
Proyectos y programas para la Persona Joven                               Ley N°8261 Ley General de la Persona Joven                               ₡3,257,241.51
Fondo Aseo de Vías                                                        Ley N°4755 y Código Muncipal                                            ₡23,846,714.40
Fondo recolección de basura                                               Ley N°4755 y Código Muncipal                                           ₡104,658,591.58
Fondo Acueducto                                                           Ley N°4755 y Código Muncipal                                            ₡12,387,567.10
Fondo cementerio                                                          Ley N°4755 y Código Muncipal                                            ₡26,829,534.91
Fondo servicio de mercado                                                 Ley N°4755 y Código Muncipal                                           ₡165,625,362.69
Saldo de partidas específicas                                             Ley N°7755                                                              ₡17,512,114.52
Fondo Ley 8114                                                            Ley N° 8114                                                             ₡62,677,249.75
Fondo para Caminos y calles (IFAM ruedo)                                  Ley N° 6909                                                               ₡904,628.71
Fondo Convenio ALIARSE                                                    Convenio y Código Municipal                                                ₡82,505.43
Fondo Proyecto INDER                                                      Convenio y Código Municipal                                                   ₡133.40
Fondo solidario                                                           N/A                                                                     ₡52,116,100.80



Ronald Araya Solís
Nombre del Alcalde Municipal                                                                                                          Firma


José Fabián Alv arado Rodríguez
Nombre funcionario responsable                                                                                                        Firma
proceso de liquidación presupuestaria

                                                                                                                          14/2/2022
                                                                                                                      Fecha



1/ Incluye los compromisos presupuestarios contraídos al 31-12-20xx, pendientes de liquidación, según lo establecido en el artículo 116 del Código Municipal:


Si                                                                                                                                                                 X

No




                                                                                                                                                                   7
Se cierra la sesión al ser las dieciocho horas con cuarenta y tres minutos.




JONATHAN SOLIS SOLIS VIRGINIA MUÑOZ VILLEGAS
PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIA AD-HOC




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