Extraordinaria 34 · 2021-10-01

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                           MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
    SESION EXTRAORDINARIA TREINTA Y CUATRO PERIODO 2020-2024
Sesión virtual extraordinaria treinta y cuatro del año dos mil veintiuno, celebrada el primero
de octubre dos mil veintiuno, a las dieciocho horas con la presencia de los siguientes
miembros:
REGIDORES PROPIETARIOS
MARGARETH RODRIGUEZ ARCE                     Vicepresidente Municipal
JONATHAN SOLIS SOLIS                         Presidente Municipal,
LUIS FERNANDO BLANCO ACUÑA
VIRGINIA MUÑOZ VILLEGAS
WILLIAM BLANCO GONZALEZ

REGIDORES SUPLENTES
OSCAR CORELLA MORERA
JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ CASTRO
SINDICOS PROPIETARIOS
HERNAN RODRIGUEZ SIBAJA
ROSA ELENA VALENCIANO ROJAS
FLORA MARIA ARAYA SANCHEZ
GERARDO ENRIQUE VILLALOBOS SALAS
SONIA VALENCIANO ALPIZAR
KAREN TATIANA ARCE CAMPOS
ALCALDE MUNICIPAL
RONAD ARAYA SOLIS

SECRETARIA MUNICIPAL
DENNIA DEL PILAR ROJAS JIMENEZ

MIEMBROS AUSENTES
REGIDORES PROPIETARIOS
GERMAN BLANCO ROJAS                          justificado
REGIDORES SUPLENTES
OLGA RODRÍGUEZ ALVARADO
CARLOS MASIS SOMARRIBAS

SINDICOS PROPIETARIO
CESAR DANIEL BLANCO VALENCIANO
GREIVIN QUIROS RODRIGUEZ

SINDICOS SUPLENTES
NUBIA ARRIETA ARAYA
KAREN SALAZAR CHACON
CLARA LUZ SOTO ARRIETA
CESAR ANTONIO HUERTAS GARCIA
BRYAN RODRIGUEZ
JOSE MARIO MORALES ROJAS
Se inicia la sesión con el siguiente orden del día:

1. Saludo al Concejo Municipal
2. Comprobación del quórum
3. Lectura y aprobación de la agenda
4. Meditación
5. Puntos a tratar:
-DICTÁMENES DE COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
- ASUNTO: Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.
MZ-AI-052-2021

6- Cierre de la sesión


ARTICULO I: LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA
El Concejo Municipal acuerda aprobar la agenda. 4 votos de los regidores Jonathan Solís
Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña.

ARTICULO II: -DICTÁMENES DE COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Dictamen de comisión de asuntos jurídicos:
Dictamen de las dieciocho horas del veintiocho de septiembre del dos mil veintiuno,
encontrándose presentes los señores: JONATHAN SOLIS SOLIS, LUIS FERNANDO
BLANCO ACUÑA, y MARGARETH RODRIGUEZ ARCE y existiendo quórum de ley
se procede a dictaminar lo siguiente:
1- Que mediante oficio número MZ-AM-597-2021, la administración de la Municipalidad
de Zarcero, traslada proyecto de REGLAMENTO PARA ENTREGA DE DONACIONES
Y FISCALIZACIÓN DE LAS OBRAS EN LAS COMUNIDADES DE LA
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO, siendo que se revisa la estructura del presente
proyecto y se hacen las siguientes observaciones:
   •   Se menciona que el nombre del reglamento debe variar, siendo el nombre a asignar
       como: REGLAMENTO DE DONACIONES PARA LAS ASOCIACIONES DE
       DESARROLLO, ORGANIZACIONES COMUNALES, JUNTAS DE
       EDUCACION Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE ZARCERO Y OTROS;
       siendo más específico con lo regulado por el proyecto de reglamento, para que el
       mismo quede acorde con lo establecido en la Ley de Desarrollo Comunal, en el
       Reglamento de Juntas de Educación y Juntas Administrativas decreto N 38249-MEP.
   •   A su vez se revisa lo relacionado con lo establecido en el fondo del reglamento con
       las siguientes solicitudes de modificación:

       En el artículo 4) incluir que tipos de recursos: deberán indicar, si materiales, dinero,
       inmobiliario. Debe ser taxativo e indicar los presupuestos del artículo 71 del Código
        Municipal, en cuanto al tema de los bienes con carácter público y su imposibilidad
        sin modificar la ley.
   •    En el artículo 3) incluir que las certificaciones no pueden tener mas de 3 meses de
        emitidas.( debido a que el término actualizado es un término indeterminado)
   •    En el artículo 5) se deben invertir los incisos c) y d) incluyendo en el c) actual, que
        la administración tiene un mes para resolver, según el plazo de la Ley General de
        Administración Pública, mismo que se agarra del plazo para no operar el silencio
        positivo, como base para resolver.
   •    Con el artículo 6) en el inciso d) se debe indicar la referencia al inciso v) por la
        sanción.
   •    Artículo 7) se debe incluir que con al menos 3 meses de emitida la certificación.
   •    Artículo 11) inciso c) se debe aclarar que dichos traslados de material deben ser
        autorizados por el Concejo Municipal.

   El Concejo Municipal acuerda aprobar el dictamen de comisión de Asuntos Jurídicos.
   Aprobado por unanimidad en forma definitiva. 5 votos de los regidores Jonathan Solís
   Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco
   Acuña., William Blanco González.


2-Se conoce oficio MZ-AM- 598- 2021, correspondiente a solicitud de análisis del convenio
entre la Municipalidad de Zarcero y el señor Dalman Jafet Lopez Espinoza, el cual
corresponde a convenio para tratamiento de residuos ordinarios y similares
El mismo corresponde a convenio para poder entregar los residuos ordinarios y similares
valorizables, siendo que se entregarán en calidad de venta al señor Dalman, quien cancelará
la suma de 30 colones por kilogramo, siendo 30 mil colones por tonelada, pero no lo entregará
en dinero en efectivo, sino productos a la municipalidad de zarcero que se produzcan con el
material, este producto tendrá un valor equivalente al monto de la venta.
 Sin embargo, debemos observar varios puntos que vemos que se encuentran erróneas en el
convenio:

    •   Se ve que no existe una lista de productos que serían posibles de entrega a la
        Municipalidad, siendo que deben ser éstos de interés para la institución y no
        cualquier producto, esto se extraña en el convenio.
    •   Además, hay que señalar que no existen montos de los productos para verificar que
        cuando éstos se convengan cumplan con la proporción dineraria de la venta.
    •   Así mismo una vez recibidos dice el convenio que el proveedor se libera de
        responsabilidad, a lo que esta comisión está en desacuerdo, puesto que debe haber
        una garantía sobre los productos recibidos, siendo que, si son de mala calidad, no
        hay como reclamar al proveedor sobre dichos productos. Se debe revisar la cláusula
        sexta.
   Aclarar el tema de residuos valorizables con respecto al tipo de características, a fin de
   que este convenio no contravenga con otros ya realizados con anterioridad y que se
   encuentran en función.
   El Concejo Municipal acuerda aprobar el dictamen de comisión de Asuntos Jurídicos.
   Aprobado por unanimidad en forma definitiva. 5 votos de los regidores Jonathan Solís
   Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco
   Acuña., William Blanco González.


 3- Se conoce oficio MZ-DAF-117-2021, mismo que hace referencia al proyecto de
REGLAMENTO PARA USO DE LOS RECURSOS TECNOLÓGICOS DE
INFORMACION Y COMUNICACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO, el
oficio que se hace acompañar con el oficio MZ-AJ-137-2021, del departamento legal de la
Municipalidad para su venia.
Para lo cual se hace el análisis de fondo del reglamento siendo que: analizando el fondo del
proyecto, se encuentra que el mismo cumple a cabalidad con los extremos legales y
constitucionales de su conformación, no teniendo vicios visibles de carácter normativo,
utilizando un lenguaje claro y atinado para su conformación. Siendo de ésta manera se
recomienda su inmediata aprobación y ejecución.
                           MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

                “REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS RECURSOS
              TECNOLÓGICOS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
                    DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO”

                                       CAPÍTULO I
                                 Disposiciones generales

Artículo 1º — Objetivo del Reglamento. Se establece el presente Reglamento para el uso
de los Recursos Tecnológicos de Información y Comunicación, con la finalidad de regular
su utilización, por parte de los servidores de la Municipalidad de Zarcero, con ocasión o por
consecuencia del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico
administrativo y laboral vigente, así como en el Código Municipal y los Reglamentos
Internos Municipales.

Artículo 2º —Definiciones. Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de
este Reglamento, se establecen las siguientes conceptualizaciones:

   a) Institución: Municipalidad de Zarcero.
   b) Usuario: Funcionario que opera el equipo de cómputo para el desempeño de sus
      labores.
   c) Departamento de Tecnologías de Información: Dependencia de la Municipalidad
      de Zarcero encargada de garantizar la orientación y soporte sobre el uso adecuado de
      los recursos de tecnologías de información y comunicación conformado por todos los
      funcionarios que laboren en esa área.
   d) Software: Programas o aplicaciones que se ejecutan en el computador.
   e) RAM: Memoria de acceso aleatorio es la memoria desde donde el procesador recibe
      las instrucciones y guarda los resultados
   f) Equipo de cómputo: computadoras, periféricos (impresoras, módems, escáner,
      punteros, proyectores y similares).
   g) BIOS: código de software que localiza y reconoce todos los dispositivos necesarios
      para cargar el sistema operativo en la RAM; software básico instalado en la placa
      base que permite que esta cumpla su cometido.
   h) Telemática: Área de la Informática que se relaciona con las telecomunicaciones y
      redes de computadoras
   i) Passwords: Contraseña o clave que constituye una forma de autentificación que
      utiliza información secreta para controlar el acceso hacia algún recurso.
   j) FTP: (siglas en inglés de File Transfer Protocol, 'Protocolo de Transferencia de
      Archivos'), es un protocolo de red para la transferencia de archivos entre sistemas
      conectados a una red TCP (Transmission Control Protocol), basado en la arquitectura
      cliente-servidor.
   k) Recursos de Tecnología de Información: Equipos de cómputo, programas de
      aplicación, sistemas operativos o software de automatización de oficinas, enlaces
      telemáticos y los demás recursos relacionados con la administración de la
      información institucional.

Artículo 3º — De las Políticas en Tecnologías de Información. El Departamento de
Tecnologías de Información, de acuerdo con criterios técnicos en la materia propondrá las
políticas en tecnologías de información y comunicación que regirán en la Institución, para la
valoración y aprobación por parte de la Municipalidad de Zarcero, siendo que dichas políticas
podrán ser modificadas y divulgadas de acuerdo con la realidad actual y avances tecnológicos
que se den en la Institución.
                                      CAPÍTULO II

                                  Deberes y atribuciones

Artículo 4º — Del Departamento de Tecnologías de Información. Para efectos del
cumplimiento del presente reglamento, son funciones del Departamento de Tecnologías de
Información:

   a) Planear, dirigir, coordinar y supervisar las labores y actividades, administrativas,
      técnicas y de desarrollo de las plataformas tecnológicas, como órgano administrativo
      municipal responsable por la adquisición, desarrollo y la aplicación de las
      herramientas, productos, servicios y proyectos relacionados con el uso de las
      Tecnologías de Información y Comunicación.
   b) Colaborar en la definición de políticas, estrategias, programas de trabajo, aspectos
      relacionados con los recursos humanos y otros, en el área de tecnologías de
      Información y Comunicación, en coordinación con las dependencias competentes.
   c) Determinar los requerimientos técnicos en el área de Tecnología de Información y
      Comunicación de la Institución.
   d) Realizar las compras del equipo tecnológico y de cómputo de la Municipalidad de
      Zarcero según la normativa y procedimientos en contratación administrativa.
   e) Elaborar y evaluar todos los planes y programas generales de trabajo en el área de
      Tecnologías de Información y Comunicación de las dependencias de la
      Municipalidad de Zarcero, prestando colaboración para que se establezcan las
      medidas de organización, coordinación e integración que permitan cumplir con los
      programas de acuerdo con las políticas de la municipalidad.
   f) Definir en el ámbito global los alcances y objetivos de los proyectos en el área de
      Tecnologías de Información y Comunicación por desarrollar.
   g) Coordinar y formular especificaciones técnicas y estratégicas para la adquisición de
      suministros, de equipo de cómputo, dispositivos, productos, telecomunicaciones y
      servicios relacionados, así como en el proceso de análisis, aprobación o rechazo de
      toda solicitud de compra o adquisición de recursos relacionados con las Tecnologías
      de Información y Comunicación para la Municipalidad de Zarcero.
   h) Dirigir las funciones de control que garanticen el fiel cumplimiento de las normas
      estándares establecidos y las medidas de seguridad interna.
   i) Asesorar, informar y orientar a los funcionarios de la Municipalidad de Zarcero en
      cuanto al correcto uso de las Tecnologías de Información y Comunicación.
   j) Realizar estudios e investigaciones que permitan instrumentar procedimientos que
      faciliten el uso de la información contenida en las bases de datos y sistemas de
      información que resulten de interés para la toma de decisiones.
   k) Implementar los proyectos de administración de información que requiera la
      Institución.
   l) Dirigir y coordinar el diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de páginas,
      portales y aplicaciones en ambiente Web.
   m) Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo que posee la
      Institución, así como supervisar y controlar esta labor cuando por necesidad o
      conveniencia del departamento de tecnologías de información, sea adjudicada a
      terceros.
   n) Generar un registro de las claves de acceso a los equipos de cómputo, resguardándolo
      de forma tal que garantice su seguridad y confidencialidad, tanto de los usuarios como
      de la información.
   o) Investigar sobre nuevas tecnologías de información y comunicación que ofrezca el
      mercado, a fin de evaluar la factibilidad de su aplicación en la institución.
   p) Administrar y controlar la Intranet Institucional.
   q) Administrar y promover los accesos a Internet de todos los funcionarios de la
      Municipalidad de Zarcero que así lo requieran para mejorar el desempeño de sus
      funciones.
   r) Guardar la confidencialidad en cuanto a los sistemas, respaldos de información,
      registro de claves de acceso y otros relacionados con el resguardo de la información
      institucional.
   s) Administrar todos los sistemas municipales, financieros y administrativos.
   t) Todas aquellas que se establezcan en el presente reglamento

Artículo 5º — Del usuario. El usuario es responsable de la adecuada conservación del
equipo de cómputo que la Municipalidad de Zarcero le provea para el desempeño de sus
labores y de la información institucional que gestione. Son deberes del usuario:
a) Utilizar el equipo de cómputo y sus componentes únicamente para realizar trabajos
   funciones y actividades laborales vinculadas a los objetivos municipales, procurando
   la racionalidad en su uso y los suministros que se le otorguen en relación con éste.
b) Procurar que el equipo de cómputo y sus componentes se mantengan en condiciones
   adecuadas de limpieza.
c) Comprobar, con la ayuda del programa antivirus Institucional, la existencia de virus
   en los dispositivos de almacenamiento masivo, discos duros externos, CD´s, entre
   otros, antes de ser utilizados, así como en el disco duro local y otras unidades de disco
   internas.
d) Realizar respaldos de la información que resida en el disco duro de la computadora
   que se le haya asignado para ejecutar sus labores, conforme a lo establecido por el
   departamento de Tecnologías de Información solicitando de forma digital (correo
   electrónico).
e) Limpiar la información almacenada en el disco duro extrayendo los archivos más
   antiguos y de menor utilización, al menos una vez cada seis meses.
f) Conservar y custodiar los archivos en respaldos que le suministre el departamento de
   Tecnologías de Información, al menos seis meses, pudiendo en caso de ser necesario,
   solicitar al departamento de Tecnologías de Información asesoría para la realización
   del mismo en un disco compacto.
g) Cuando por razones de seguridad de la información, el usuario debe tener una clave
   de acceso al equipo de cómputo en el BIOS o con perfil de administrador, debe
   informar al departamento de Tecnologías de Información, para que sea atendida por
   este.
h) Garantizar la privacidad de sus claves de acceso al equipo de cómputo, a los sistemas
   municipales y archivos compartidos, así como evitar la difusión de los mismos.
i) En caso de mantener en su lugar de trabajo equipo de cómputo personal deberá
   informarlo por escrito al departamento de Tecnologías de Información, a fin de que
   su equipo no sea tomado en cuenta en caso de inventario del mismo y de las licencias
   de software.
j) Acatar aquellas instrucciones divulgadas por el departamento de Tecnologías de
   Información en cuanto al uso de los distintos recursos tecnológicos.
k) Responder por daños o atrasos ocasionados por la pérdida de información u omisión
   de respaldo o por el mal uso de los equipos de cómputo.
l) Solicitar la autorización, por escrito y con visto bueno del superior inmediato, al
   departamento de Tecnologías de Información cuando requiera utilizar otro equipo de
   cómputo que no está bajo su responsabilidad.
m) Solicitar la autorización, por escrito y con visto bueno del superior inmediato, al
   departamento de Tecnologías de Información, cuando su equipo va a ser utilizado por
   otro funcionario.
n) Solicitar la autorización, por escrito y con visto bueno del superior inmediato, al
   Departamento de Tecnologías de Información, cuando su equipo va a ser trasladado
   de la posición asignada por el departamento de Tecnologías de Información.
o) Informar de manera inmediata al departamento de Tecnologías de Información,
   cuando algún equipo de cómputo sufra algún problema técnico.
p) Procurar que el equipo computo asignado no sea utilizado por terceros sin
   autorización del departamento de Tecnologías de Información.
q) Todas aquellas que se establezcan en el presente reglamento.
Artículo 6º — Prohibiciones generales. Queda absolutamente prohibido al usuario:

   a) Emplear el equipo asignado para actividades extra laborales, personales, ni para
      reproducir o grabar ningún tipo de material que esté protegido por la Ley de Derechos
      de Autor.
   b) Abrir el equipo de cómputo para su revisión, reparación o instalar aplicaciones en el
      mismo, asimismo variar la configuración inicial prevista para el equipo.
   c) Los equipos de cómputo no podrán ser desmantelados, cambiados, abiertos ni
      reparados por los usuarios, y sus componentes (entiéndase “mouse”, disco duro,
      teclado, memoria, fuente de poder, tarjeta madre entre otros) no podrán ser removidos
      por personal no autorizado por el departamento de Tecnologías de Información.
   d) No utilizar dispositivos de almacenamiento masivo (llaves USB), discos duros,
      externos, CD´s o DVD´s, entre otros, de desconocida procedencia, sin antes
      verificarse mediante el sistema de antivirus institucional.
   e) Ingerir alimentos o bebidas en las áreas donde se encuentran ubicados los equipos de
      cómputo.
   f) Utilizar el equipo de cómputo para generar mensajes anónimos obscenos u ofensivos,
      así como para divulgar material pornográfico o que ofenda la dignidad humana,
      pertenezcan o no a la Institución.
   g) Trasladar los equipos de cómputo fuera de las oficinas municipales, salvo que por
      razones de trabajo así se requiera y se cuente con la debida autorización del
      departamento de Tecnologías de Información.
   h) Todas aquellas que se establezcan en el presente reglamento


                                     CAPÍTULO III

                                 Del equipo de cómputo

Artículo 7º — El equipo de cómputo deberá conectarse a una fuente ininterrumpida de poder
(UPS), siendo responsabilidad del usuario velar por el buen funcionamiento de los
componentes que estén conectados al equipo supra indicado.

Artículo 8º— Todos los equipos de cómputo propiedad de la Municipalidad de Zarcero,
deben ser inventariados por el departamento correspondiente. El departamento de
Tecnologías de Información no prestará servicios a equipos que no estén inventariados o
identificados por parte de este departamento.

Artículo 9º — Todos los equipos ya sean adquiridos por el presupuesto de la institución o
donados a la misma deben ingresar al departamento de Tecnologías de Información,
inventariados y registrados dentro del inventario de equipos, para su respectiva revisión y
configuración, de previo a su asignación y utilización.

Asimismo, toda adquisición relacionada a software o equipo deberá contar con el visto bueno
del departamento de Tecnologías de Información.

Artículo 10 — El Alcalde, Vicealcalde y alguno de los funcionario del departamento de
Tecnologías de Información, en cualquier momento, podrá inspeccionar los equipos y
programas almacenados en los discos. Esta inspección no incluye el contenido de los correos
electrónicos, ni el contenido de cualquier información que sea propiedad del o de los usuarios
asignados al equipo de cómputo.
                                      CAPÍTULO IV

                                       Del Software

Artículo 11° — Los usuarios podrán utilizar únicamente el software instalado por el
departamento de Tecnologías de Información, quedando prohibido instalar software no
autorizado, incluyendo protectores de pantalla, juegos y aplicaciones protegidas por la Ley
de Derechos de Autor.

Artículo 12° — Queda absolutamente prohibido al usuario variar la configuración del
software provisto por el departamento de Tecnologías de Información, el cual levantará un
listado del software instalado en el equipo.

En caso de detectarse alguna anomalía en el uso del equipo o variación del software instalado
inicialmente en el mismo, se realizará el reporte correspondiente al superior inmediato a fin
de establecer las responsabilidades del caso.

Artículo 13° — Es deber del usuario velar por que el Antivirus que posee su equipo de
cómputo este actualizado. En este sentido, debe solicitar su revisión al departamento de
Tecnologías de Información, en caso de que exista sospecha de que el mismo esté
desactualizado o no esté funcionando.

Artículo 14° — Todo software protegido por derechos de autor que esté instalado en el
equipo de cómputo de la Municipalidad de Zarcero debe poseer licencia de uso, siendo el
responsable de su custodia el departamento de Tecnologías de Información.

Asimismo, en caso de que algún usuario adquiera un programa para utilizarlo dentro de la
Institución deberá remitir la licencia al departamento de Tecnologías de Información, para
que se incorpore al inventario institucional y se guarde adecuadamente, debiendo ser
instalada dicha licencia, por un funcionario del departamento citado.


                                       CAPÍTULO V

                                   Recursos Telemáticos

                              Uso de la Red de Institucional

Artículo 15° — La red institucional es de uso exclusivo para asuntos laborales.

Artículo 16° — Todo usuario deberá contar con un nombre de usuario (login) y una palabra
de acceso (password) personalizada para acceder a la red de institucional, los cuales deben
ser secretos y personales, siendo deber del usuario realizar su cambio en el momento en que
dejen de tener esa característica. Las acciones realizadas desde una cuenta de usuario son
responsabilidad del propietario de la cuenta.

Artículo 17°— El usuario podrá almacenar en los servidores de red únicamente información
proveniente de la base de datos, aplicaciones institucionales y archivos compartidos para
otros departamentos. Los archivos propios de cada usuario deben guardarse en los discos
duros de las computadoras de cada usuario.

El Departamento de Tecnologías de Información, realizará respaldos periódicos de la
información almacenada en los servidores institucionales.

Artículo 18°— Es deber de las Direcciones, solicitar la inclusión de acceso a la red y a los
sistemas de información de acuerdo con los movimientos de personal que se produzcan en
cada Departamento o Unidad. La Dirección a cargo es responsable además de notificar por
correo electrónico al departamento de Tecnologías de Información, sobre la salida o traslado
de un usuario a su cargo, con el fin de que se inhabiliten, modifiquen o eliminen los
privilegios de acceso a las diferentes plataformas, dominios y dispositivos correspondientes.
Asimismo, el departamento de Recursos Humanos deberá notificar a esa instancia, la salida
de la Institución de cualquier funcionario.

Artículo 19° — El acceso a la red con una palabra de paso ajena o el uso indebido de la
propia, constituirá causal para que el encargado del departamento de Tecnologías de
Información, reporte por escrito al usuario con copia a su jefe inmediato y a la Alcaldía
Municipal, para que se establezcan las responsabilidades del caso.

Artículo 20° — Los accesos a las redes inalámbricas de la Municipalidad serán restringidos,
por el departamento de Tecnologías de Información, para obtener acceso deberá ser
justificado por algún medio oficial de La Municipalidad, tanto personal interno como
externo.
                                      CAPÍTULO VI

                                    Del uso de Internet

Artículo 21°— El uso del Internet está limitado a atender las necesidades derivadas del
desempeño de las labores del usuario, y se regirá por las siguientes pautas:

   a) Los servicios permitidos de acceso a Internet serán únicamente los que a continuación
      se detallan:

           ▪   Acceso a servidores WEB.
           ▪   Acceso a Servidores FTP
           ▪   Acceso a correo electrónico

   b) Cualquier acceso adicional a los citados en el punto anterior, deberá solicitarse con la
      justificación y autorización de la Jefatura correspondiente, ante el departamento de
      Tecnologías de Información. Será responsabilidad de este departamento, el permitir
      o denegar el acceso a esos servicios.
Artículo 22°— El uso de Internet es sólo para consulta específica, por lo que se prohíbe a
los usuarios mantenerlo abierto durante toda la jornada laboral, si no se está utilizando.
Deberá utilizarlo para efectos institucionales, quedándole prohibido su uso para asuntos
personales.

Artículo 23°— Es prohibido para los usuarios de internet:

   a) Usar cualquier tipo de programa de comunicación instantánea a través de Internet,
      para conexión con personas externas, salvo para fines laborales. En caso de requerir
      utilizar este servicio, se debe solicitar al departamento de Tecnologías de
      Información, con la debida autorización y justificación del jefe inmediato.
   b) El acceso a cualquier sitio pornográfico o erótico que pueda ofender la dignidad del
      ser humano.
   c) El acceso a cualquier sitio de juegos o apuestas.
   d) El acceso a cualquier sitio de compras por tiendas en línea.
   e) El acceso a sitios para escuchar música y ver videos.
   f) El acceso a sitios de violencia
   g) El acceso a cualquier sitio para “descargar” y/o copiar música, videos o de cualquier
      otro que no esté relacionado con el desempeño de sus labores dentro de la institución.
   h) Visitar sitios de redes sociales u otros similares, a excepción de que sea para efectos
      relacionados con su trabajo
   i) El acceso a cualquier sitio de entretenimiento o noticieros.
   j) El acceso para fines comerciales y otros ajenos a la actividad propia del funcionario
      o de terceros.

Artículo 24°— La Administración de la red del departamento de Tecnologías de
Información, no ejercerá ningún control sobre el contenido de correo o información que pase
por la red quedando bajo la entera responsabilidad del usuario.

Artículo 25° — De ser necesario se establecerá un horario para cada unidad usuaria a fin de
velar por el buen desempeño de la red y los recursos relacionados.

Artículo 26° — El Departamento de Tecnologías de Información pondrá en funcionamiento
herramientas de control que posibiliten detectar, analizar y bloquear accesos no permitidos,
(aquellos que no guarden relación con aspectos de trabajo) que pongan en riesgo la seguridad
de los recursos informáticos y atenten contra su desempeño.

Artículo 27°— En caso de que el departamento de Tecnologías de Información identifique
una falla de seguridad en un recurso tecnológico, podrá suspender el acceso a los servicios
de comunicaciones electrónicas e Internet, mientras ésta es corregida, para evitar problemas
adicionales que se puedan ocasionar mientras se elimina la falla detectada.

Artículo 28° — El Departamento de Tecnologías de Información podrá consultar el historial,
bitácora y sus respectivos respaldos sobre las actividades en Internet de todos los usuarios de
la red.
                                     CAPÍTULO VIII

                                  De los Procedimientos

Artículo 29° — El Departamento de Tecnologías de Información establecerá procedimientos
internos con la finalidad de establecer normas en las diferentes actividades en el uso de las
tecnologías de información de la Municipalidad de Zarcero.

Artículo 30° — Una vez establecidos los procedimientos serán de acatamiento obligatorio
para usuarios de las tecnologías de información y comunicación de la Municipalidad de
Zarcero.
                                     CAPÍTULO VIII

                     Administración de la Información Institucional

Artículo 31° — En la información o software generados mediante la utilización de los
recursos institucionales, el autor conservará el derecho moral y cederá a la institución el
derecho patrimonial.

Artículo 32° — La información institucional es de uso discrecional para el servidor, por lo
cual no debe permitirse ni propiciarse el acceso de personas no autorizadas o ajenas a la
Institución a la misma. Dichas personas, para tener acceso a esa información, deberán contar
con el permiso expreso de la Alcaldía Municipal, especificando que tipo de información
requiere y para que efecto.

Artículo 33° — El daño, destrucción o pérdida intencional de la información ya sea
almacenada en el servidor de la red o en el disco duro de cualquier equipo de la Institución
será notificada al Alcalde Municipal a fin de que se sienten las responsabilidades del caso.
Asimismo, la Institución podrá acudir a la instancia judicial que corresponda para denunciar
la intrusión o destrucción de información institucional por parte de funcionarios o terceras
personas.
                                      CAPÍTULO IX

                               Del control de cumplimiento

Artículo 34° — Todos los usuarios de la Municipalidad de Zarcero, deberán conocer el
Reglamento para el Uso de los Recursos Tecnológicos de Información de la Municipalidad
de Zarcero y regirse en su actuar por los principios consignados en él.

Artículo 35° — Toda Jefatura o Dirección, deberá controlar el uso de los activos dentro de
sus departamentos e implementar controles apropiados para cada uno de ellos, además velará
por el uso adecuado y el cuidado del equipo de cómputo que tienen asignado en sus
dependencias.

Artículo 36°— Cualquier infracción a este Reglamento, o el uso inadecuado de las
herramientas a las que se refiere, autoriza al jefe inmediato del funcionario a llamarle la
atención y conminarle para que el hecho no se repita. Si el hecho se repitiere, informará a las
Dirección Respectiva a fin de que éste inicie el respectivo procedimiento disciplinario contra
el funcionario responsable.

Artículo 37° — El Departamento de Tecnologías de Información será el ente contralor de la
administración de los recursos informáticos en la Municipalidad de Zarcero.

Artículo 38°— Las faltas cometidas al tenor de lo dispuesto en el presente reglamento, serán
sancionadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo y el
Reglamento autónomo de organización y servicio, así como las demás disposiciones vigentes
y aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que deba asumir el
infractor.

Artículo 39 º— Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.

El Concejo Municipal acuerda aprobar el dictamen de comisión de Asuntos Jurídicos.
Aprobado por unanimidad en forma definitiva. 5 votos de los regidores Jonathan Solís Solís,
Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña.,
William Blanco González.


4- Se conoce oficio MZ-DAF- 129-2021, referente al proyecto de REGLAMENTO PARA
LA RENDICION DE GARANTÍAS POR PARTE DE LAS PERSONAS QUE
PRESTAN EL SERVICIO EN LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO el cual también
se hace llegar con el oficio número MZ-AJ-143-2021, el cual corresponde a la venia del
departamento legal de la Municipalidad de Zarcero.
Así pues se revisa el proyecto de Reglamento, el cual haciendo el análisis correspondiente,
éste se ajusta en un todo al ordenamiento jurídico nacional, siendo acorde a lo establecido en
el artículo 13 de la ley 8131 ( Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos), y con lo regulado en el artículo: 4.6.1, de las Normas de Control
Interno, además no choca con la Jerarquía Normativa, por lo que no contraviene a otras
normas de carácter superior, demostrando la obligatoriedad de los funcionarios que tienen
acceso directo con fondos públicos, llámese esto a: recaudar, custodiar, o administrar fondos
y valores de naturaleza pública. Por lo tanto, se recomienda la aprobación del presente
reglamento en su totalidad, y pronta ejecución.
                           MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

  REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE GARANTÍAS POR PARTE DE LAS
 PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

                                       Considerando:

1º-Que el artículo 13 de la Ley Nº8131 "Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos" establece que todo encargado de recaudar, custodiar o administrar
fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la
Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de sus
deberes y obligaciones.

2º-Que el artículo 110 inciso I) de la citada Ley, establece como un hecho generador de
responsabilidad administrativa, el nombramiento de un servidor con facultades de uso y
disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento
jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo
sin rendir previamente la caución que ordena la Ley Nº8131.

3º- Que mediante la resolución R-CCO-10-2007 de las 13 horas del 19 de marzo del 2007, la
Contraloría General de la República emitió las directrices que deben observar la Contraloría
General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la
normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones.

4º-Que las "Normas de Control Interno para el Sector Público", aprobadas mediante
Resolución del Despacho de la Contralora General de la República No. R-CO-9-2009 del 26
de enero, 2009 y publicadas en La Gaceta No. 26 del 6 de febrero, 2009 señalan en su
apartado 4..6.1 que: "El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben
establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes
para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones
relacionadas con la rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución
por los funcionarios/as encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores
institucionales".

5º-Que las normas mencionadas establecen la responsabilidad de cada Administración de
reglamentar la rendición de garantías y establecer cuáles puestos son sujetos de esa
obligación; asimismo, verificar los montos y tipos de cauciones que deben rendir los
funcionarios/as en quienes recae esa exigencia, con cargo a su propio peculio.

Por tanto: Se procede a reglamentar las cauciones que deben rendir los funcionarios/as de
esta Municipalidad, encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores
públicos.



 REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE GARANTÍAS POR PARTE DE LAS
    PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD DE
                          ZARCERO

                                       CAPÍTULO I
                                  Disposiciones generales

Artículo 1º-Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento. El presente Reglamento tiene
por objeto regular lo atinente a las garantías que deben rendir las personas que prestan
servicios en la Municipalidad de Zarcero que administren, recauden y custodien fondos o
valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban
caucionar. Lo anterior conforme lo dispuesto en la Ley Nº8131 de la Ley de Administración
financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 2º- Definiciones: Con el fin de unificar conceptos, para los efectos de la presente
normativa se establecen las siguientes definiciones:

     a) Caución: garantía rendida por un funcionario/a municipal en favor de la
        Municipalidad, para el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el
        caucionado/da pueda producir al patrimonio de la Municipalidad, mediante la
        presentación de una póliza de fidelidad, sin que ello limite la eventual
        responsabilidad civil y/o penal correspondiente.

     b) Caucionante: colaborador municipal obligado a rendir garantía o prestar caución,
        por la naturaleza de su puesto.

     c) Administrar fondos públicos: corresponde a la persona que presta servicio en la
        Municipalidad de Zarcero, que por sus atribuciones puede determinar los objetivos
        y políticas de la Municipalidad que incidan en la Hacienda Pública.

     d) Fondos o valores públicos: Son recursos, valores, bienes y derechos de naturaleza
        pública, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría
        General de la República.

     e) Custodio de fondos o valores públicos: Corresponde a la persona que presta
        servicio en la Municipalidad de Zarcero que, por la índole de sus responsabilidades,
        guarda o tiene a su cargo recursos, bienes o derechos públicos.

     f) Recaudador de fondos o valores públicos: corresponde a la persona que presta
        servicio en la Municipalidad de Zarcero que por sus responsabilidades cobra o
        percibe rentas públicas (fondos o valores públicos).

     g) Salario base: De conformidad con la ley que Crea Concepto Salario Base (Ley
        No7337 de 1993), Salario Base, corresponde al monto equivalente al salario base
        mensual del "Oficinista 1" que aparece en la relación de puestos de la Ley de
        Presupuesto Ordinario de la República.

Artículo 3º-Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el
resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que la persona caucionante responsable pueda
producir al patrimonio de la Municipalidad de Zarcero, sin que ello limite la eventual
responsabilidad civil y/o penal correspondiente.

Artículo 4º-Forma de rendir la caución. La caución en favor de la Municipalidad de
Zarcero deberá rendirse con cargo al peculio de la persona que presta servicio en la
Municipalidad de Zarcero obligados a rendir la caución. Ésta se rendirá mediante la
suscripción de una póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o las entidades
o empresas aseguradoras debidamente autorizadas. También podrán admitirse otros medios
que la ley permita y que previamente sean valorados y admitidos por la Administración
Municipal.
Artículo 5º-Momento para rendir la caución. Los funcionarios de la Municipalidad de
Zarcero o personas contratadas por la administración municipal que administren, recauden y
custodien fondos o valores públicos, serán los responsables directos de rendir la caución y se
deberán presentar los documentos que la acreditan, ante el Departamento de Recursos
Humanos de la Municipalidad, antes de asumir el cargo o iniciar la contratación con la
Institución. La caución deberá de ser rendida a más tardar, en el décimo día hábil después de
asumir el cargo.

                                        CAPÍTULO II
                                De las personas caucionantes

Artículo 6º-Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todas aquellas
personas que prestan servicio en la Municipalidad de Zarcero que ocupen cargos, de forma
interina o en propiedad, o realicen suplencia, y que recauden, custodien o administren fondos
y valores públicos. Los criterios a considerar son los siguientes indicadores:

       a) Clasificación de puestos y nivel de responsabilidad.

       b) Clasificación por riesgo de la administración de fondos y valores públicos.

       c) Monto de los recursos que maneja la persona que presta servicio en la Municipalidad
       de Zarcero.

       d) Salario de la persona que presta servicio en la Municipalidad de Zarcero.


Artículo 7º-Categorías de personas caucionantes por nivel de responsabilidad. Las
personas que prestan servicio en la Municipalidad de Zarcero que rendirán la garantía, lo
harán bajo las siguientes categorías:

      a) Nivel A: Alcaldía Municipal.
      b) Nivel B: Directores.
      c) Nivel C: Jefaturas y Encargados de Proceso.
      d) Nivel D: Subalternos de Procesos.
Artículo 8º-Funcionarios/as obligados a rendir caución. Los funcionarios/as que deben
rendir caución, indiferentemente que ostenten un nombramiento interino o en propiedad, son
los siguientes de acuerdo las categorías anteriores:

Nivel A) Alcaldía Municipal:

   •     Alcalde o Alcaldesa Municipal: En caso de que el Vicealcalde (sa) en el ejercicio de
         sus funciones deba asumir la Alcaldía Municipal, deberá de cumplir con lo estipulado
         en el presente reglamento.

Nivel B) Directores:

   •     Director/a Administrativo Financiero
   •     Director/a Tributario
   •     Director/a de Desarrollo Territorial
   •     Director/a de Servicios Públicos
   •     Director/a de Unidad Técnica y Gestión Vial
   •     Director/a de Desarrollo Cantonal.
   •     Auditor/a Municipal.

Nivel C) Jefaturas y Encargados de Proceso:

   •     Encargado/a del Proceso de Tesorería.
   •     Encargado/a del Proceso de Contabilidad.
   •     Encargado/a del Proceso de Bienes Inmuebles y Valoraciones.
   •     Encargado/a del Proceso de Cobros.
   •     Encargado/a del Proceso de Patentes y Licencias Municipales.
   •     Encargado/a del Proceso de Proveeduría.
   •     Encargado/a del Proceso de Recursos Humanos.
   •     Encargado/a del Proceso de TI.
   •     Encargado/a del Proceso de Gestión Ambiental.

Nivel D) Los subalternos de los siguientes Procesos:

   •     Proceso de Plataforma de Servicios.
   •     Procesos Tributarios.

Artículo 9º-Interinatos, suplencias y recargos: Aquellos funcionarios/as que de manera
interina o transitoria ocupen cualquiera de los cargos mencionados en el artículo anterior,
deberán caucionar cuando su nombramiento sea igual o superior de un mes. Lo cual deberá
cumplir en el plazo de diez días hábiles.

Artículo 10º- Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El caucionado/da al que se le
asignen otras funciones que generen ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto
de mayor valor.

Artículo 11º-Ajuste de la caución por nombramiento. La persona que presta servicio en
la Municipalidad de Zarcero obligada a rendir caución, que por algún motivo sea trasladado
de un puesto a otro que implique la obligación de rendir una caución mayor, deberá ajustar
la garantía conforme a su nueva situación, para lo cual contará con un plazo de diez días
hábiles a partir del acto respectivo.

Artículo 12º-De los deberes de la persona que presta servicio en la Municipalidad de
Zarcero. La persona que presta servicio en la Municipalidad de Zarcero que en virtud de este
reglamento deben rendir cauciones estarán obligados a:

       a) Rendir la garantía dentro de los diez días hábiles siguientes en que asumió el cargo o
       le fue comunicado formalmente la obligación de hacerlo.

       b) Entregar una copia de la póliza de fidelidad, ante la Unidad de Recursos Humanos.
     c) Mantener la póliza vigente y actualizada.

     d) Ejercer mecanismos de control adecuados sobre los fondos y valores públicos a su
     cargo, siguiendo para ello las disposiciones de la Ley de control Interno.

     e) Dar aviso inmediato a su superior jerárquico, en caso de pérdida, defraudación o
     cualquier otra situación o conducta que afecte el presupuesto municipal.

                                     CAPÍTULO III
                           De la garantía y monto a caucionar

Artículo 13.-Actualización de los montos de la caución. El Departamento de Recursos
Humanos actualizará los montos por caucionar para cada uno de los niveles, conforme a las
modificaciones del "salario base". Dichas actualizaciones serán comunicadas por correo
electrónico interno a cada caucionado/da y se harán efectivas al momento en que proceda la
renovación de la garantía.

Asimismo, deberán estos departamentos comunicar por escrito a los colaboradores
caucionantes y demás personas contratadas por medio de cualquier otra figura jurídica, el
momento en que se deba proceder a la renovación de la caución correspondiente.

Los caucionantes que deban ajustarse al nuevo monto, contarán con un plazo máximo de diez
días hábiles contados a partir de la notificación de dicho comunicado.

Artículo 14. Monto mínimo de la caución. El monto mínimo de la caución a favor de la
Municipalidad de Zarcero, será de un salario base según lo establecido en el artículo 2 de la
ley No7337, del 5 de mayo de 1993.

Artículo 15º-Monto de la caución por nivel: El monto de la caución tendrá como referencia
el "salario base" establecido en el artículo 2º de la Ley No7337 de 5 de mayo de 1993,
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial, cada inicio de año y se
establecerá según los siguientes niveles:

       a) El funcionario/a del nivel A deberá rendir una caución equivalente a cuatro
          salarios base.
       b) Los funcionarios/as del nivel B deberán rendir una caución equivalente a tres
          salarios base.
       c) Los funcionarios/as del nivel C deberán rendir una caución equivalente a dos
          salarios base.
       d) Y los funcionarios/as del nivel D deberán rendir una caución equivalente a un
          salario base.

Artículo 16º-Vigencia de la caución: Una vez rendida la caución deberá permanecer vigente
durante todo el tiempo en que el caucionado/da permanezca en el cargo obligado a rendir la
garantía. Es obligación del caucionado/da gestionar la renovación o actualización que
corresponda, para mantener vigente y actualizada, la caución otorgada.
Una vez resuelta la relación de empleo por cualquier motivo, el caucionado/da deberá
mantener vigente la garantía por cuatro años más.

                                   CAPÍTULO IV
                 Administración, custodia y ejecución de las cauciones

Artículo 17.-Competencia. Le corresponderá al Departamento de Recursos Humanos, la
administración general de las cauciones que se rindan a favor de la Municipalidad de Zarcero
y para ello deberá:

       a) Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la
       presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los
       controles y medidas de seguridad pertinentes, de tal manera que se cumpla con el
       requisito del manual de puestos.

       b) Notificar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de
       anticipación del momento en que debe renovar o actualizar la caución. La ausencia
       de recordatorio no exime al caucionante de su deber de actualizar la caución, lo cual
       deberá hacer dentro de los 10 días hábiles siguientes que motivan la misma. La
       omisión por parte de la Coordinación de Recursos Humanos de efectuar tal
       comunicación no exime a la persona que presta servicio en la Municipalidad de
       Zarcero del deber de mantener vigente la póliza de fidelidad respectiva.

       c) Informar al Superior Jerárquico ante cualquier incumplimiento observado en el
       proceso de caución.

       d) Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos:
       nombre, puesto, salario que devenga, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que
       pertenece, monto desglosado de la prima, monto asegurado, fecha de emisión y
       vencimiento de la garantía.

El Departamento de Recursos Humanos prevendrá a quien no haya realizado la debida
presentación y actualización de la rendición de la caución, para que proceda con esos
trámites, de lo contrario se procederá conforme lo señala el artículo 18 de este mismo cuerpo
normativo.

Artículo 18.-Control. Corresponderá al Área Administrativa Financiera en conjunto con la
Coordinación de Recursos Humanos, mantener un registro actualizado de las
personas caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de
póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto
asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su
vigencia.

Para estos efectos, la Coordinación de Recursos Humanos, deberá enviar a la Alcaldía
Municipal, al cierre de cada trimestre el informe debidamente actualizado. La ausencia de la
garantía se considerará falta grave administrativa.
Artículo 19. Ejecución de la caución. La ejecución de la caución será precedida de un
procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública.

El objetivo de dicho procedimiento será determinar la verdad real de los hechos, cuando la
presunta irregularidad se tenga por hecho probado y exista resolución firme que así lo
determine, en la que demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento
de los daños y perjuicios ocasionados a la Municipalidad de Zarcero, sin perjuicio de otras
responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. En el transcurso del
proceso de ejecución, la Administración está facultada para acceder a la información ante las
instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.

                                       CAPÍTULO V
                                        Sanciones

Artículo 20.-Incumplimiento de la persona caucionante. El no rendir o renovar la garantía
dentro del plazo previsto al efecto, o que incumpla con la presentación de la documentación
original ante la Coordinación de Recursos Humanos, originará a la persona responsabilidad
administrativa, causal de hasta despido sin responsabilidad patronal o cesación de su cargo
en los casos que aplique, previo el debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos siguientes y concordantes, y también podría originar responsabilidad civil y/o penal
si el caso lo amerita. En caso de primer ingreso, si la persona no aporta la caución, no se
emitirá la acción de personal respectiva.

Artículo 21.-Sanción a la persona que presta servicio en la Municipalidad de Zarcero
que nombra sin que se hubiere rendido la caución al aspirante. Constituirá un hecho
generador de responsabilidad administrativa, darle posesión del cargo al servidor público
obligado a rendir garantía conforme los términos de este reglamento, sin que éste haya
rendido previamente la caución respectiva.


                                      CAPÍTULO VI
                                   Disposiciones finales

Artículo 22.-Vigencia. La presente reglamentación rige a partir de su publicación definitiva
en el Diario Oficial La Gaceta.

                                       Transitorios:

Transitorio I.-Una vez entrado en vigencia este reglamento, los funcionarios/as aquí
obligados a caucionar, contarán con un plazo de 30 días naturales para suscribir la respectiva
póliza y acreditar el contrato ante el Departamento de Recursos Humanos.

Transitorio II.-Los funcionarios/as que a la entrada en vigencia del presente reglamento
mantengan garantías de fidelidad vigentes, podrán esperar a su vencimiento y en el momento
de su renovación deberán ajustarse a la presente normativa.
El Concejo Municipal acuerda aprobar el dictamen de comisión de Asuntos Jurídicos.
Aprobado por unanimidad en forma definitiva. 5 votos de los regidores Jonathan Solís Solís,
Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña.,
William Blanco González.


 5- Se conoce CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO Y EL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO
(SENARA), siendo que éste se confeccionó conforme a las diferentes mesas de trabajo entre
la municipalidad y solicitudes del Concejo Municipal de Zarcero, dejando claro, los montos
y costos operativos, así como la parte técnica de los trabajos que se especifican en dicho
convenio, se revisa y no se hayan inconsistencias que perjudiquen la efectividad del convenio
entre las partes, señalando que éste es un convenio que tiene alto índice de importancia para
nuestra comunidad el cual será una herramienta más en el abanico de requisitos para realizar
el insumo Hidrogeológico para nuestra municipalidad, en aras de cumplir con los requisitos
del Plan Regulador. Por lo tanto, se recomienda la aceptación del mismo y que se autorice al
señor Alcalde Ronald Araya Solís
 a fin de que lo suscriba.

           CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
      Y EL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS, RIEGO Y
                      AVENAMIENTO (SENARA)
Entre nosotros, RONALD ARAYA SOLÍS, mayor, casado una vez, portador de la cédula
de identidad número 2-0363-0393, vecino de Zarcero, Provincia de ALAJUELA, Alcalde
Propietario de la MUNICIPALIDAD DE ZARCERO, electo mediante voto popular el 2 de
febrero de 2020, declarado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución N°1494-
E11-2020, publicación que consta en la Gaceta 47 del 10 de marzo 2020, juramentado por el
Concejo Municipal el 1 de mayo del 2020 en Sesión Extraordinaria Solemne número 1-2020,
celebrada el día 1 de mayo de 2020 y PATRICIA QUIRÓS QUIROS, mayor, casada,
Ingeniera Agrícola y Master en Administración de Empresas (MBA), cédula de identidad
número tres-doscientos diecinueve – cero cero ocho, vecina de Paraíso de Cartago, en mi
condición de Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma
del SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS, RIEGO Y
AVENAMIENTO, domiciliada en San José, Calle Blancos, del Puente de Cinco Esquinas
de Tibás 600 metros al este, cédula de persona jurídica número tres -cero cero siete - cero
cuatro dos cero cuatro uno, en adelante denominado "SENARA", personería que se encuentra
vigente según acuerdo de su nombramiento número cinco mil seiscientos sesenta y dos,
tomado por la Junta Directiva de SENARA en sesión Ordinaria número setecientos treinta y
nueve – dos mil dieciocho, convenimos en celebrar el presente Convenio, el cual se regirá
por la normativa que regula la materia y por las siguientes cláusulas:
                                    CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50 de la Constitución Política “El Estado
   procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando
   la producción, y el más adecuado reparto de la riqueza. De igual manera, establece dicho
   precepto constitucional que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y
   ecológicamente equilibrado”.
Que de conformidad el artículo 3 inciso d) de la Ley Nº 6877, el SENARA debe de realizar,
   coordinar, promover y mantener actualizadas entre otras las investigaciones hidrológicas,
   hidrogeológicas, y otras que considere necesarias para las cuencas hidrográficas del país.


Que de acuerdo con el Código Municipal Artículo 4, Inciso 1) y 10), le corresponde a las
   Municipalidades, la elaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollo local,
   así como la regulación y el desarrollo de planes y programas destinados a la preservación,
   restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales, de
   acuerdo a la ley.
Que tanto la Municipalidad de ZARCERO como el SENARA, procuran consolidar acciones
   de protección del recurso hídrico que permitan a corto y mediano plazo, un desarrollo
   sostenible para el Cantón ZARCERO.


Que es de interés tanto de la Municipalidad de ZARCERO como del SENARA, unir
   esfuerzos para compartir recursos y lograr objetivos comunes en materia hidrogeológica
   y se cumpla con las obligaciones legales vigentes.


Que los recursos de ambas instituciones son limitados, lo cual dificulta que cada institución
   pueda desarrollar de manera individual todas las investigaciones que se requieren,
   especialmente en materia de vulnerabilidad, amenaza y riesgo de la contaminación de las
   aguas subterráneas.


Que el Cantón ZARCERO, no cuenta a la fecha con un Mapa de Vulnerabilidad
   hidrogeológica, por lo tanto no se ha elaborado la variable hidrogeológica del plan
   regulador, mismo que es fundamental para la planificación urbana del cantón
   ZARCERO.


Que el Concejo Municipal de ZARCERO en la Sesión Ordinaria No ________, de fecha
   _________________, acordó: “Que la Administración realice las acciones útiles y
   necesarias, para que coordine con SENARA la confección de la variable hidrogeológica
   de plan regulador para el Cantón ZARCERO”.


Adicional, también dicho Concejo en sesión ordinaria número ____________ de fecha
_____________, autorizó al alcalde municipal a suscribir el presente convenio.
El 20 de setiembre de 2018 se firma el CONVENIO entre la Federación Occidental de
   Municipalidades de Alajuela FEDOMA y el SENARA, el cual acordó establecer un
   marco de cooperación interinstitucional, con el propósito de fortalecer y establecer
   mecanismos de coordinación, por medio de la planificación y ejecución de programas,
   proyectos y acciones, encaminadas al desarrollo socio-económico de los Cantones
   integrantes de FEDOMA con sentido solidario y sostenible, con especial énfasis en la
   investigación, protección y fomento de Políticas, estrategias y acciones integradas para
   el uso de los recursos hídricos del país, tanto superficiales como subterráneos, a efecto
   de ser incorporada la variable hidrogeológica en los planes reguladores de la
   Municipalidades que constituyen la FEDOMA, siendo el Cantón ZARCERO el territorio
   en donde se aplicara el proyecto para la aplicación del presente convenio.


Que la gestión integral de los recursos hídricos en el Cantón de Zarcero por parte del
   Gobierno Municipal es esencial para el desarrollo sostenible y la gobernanza del agua.
                                     POR TANTO
Ambas Instituciones acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: DEL OBJETO
El presente convenio específico tiene como objeto, establecer la cooperación mutua entre la
Municipalidad de ZARCERO y el SENARA, para que se realicen los trabajos de campos e
investigaciones dentro del cantón, además de la elaboración de los estudios e informes
necesarios para crear el insumo hidrogeológico necesario para la Municipalidad.
Elaborar de manera mancomunada con la Municipalidad el Plan Cantonal del Recurso
Hídrico, que será instrumento para integrar al Plan Regulador del Cantón ZARCERO y otros
planes de desarrollo municipal.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
La MUNICIPALIDAD aportará los siguientes recursos:
Aportar los estudios hidrogeológicos existentes y si existen los Índice de Fragilidad
Ambiental. Así mismo entrega la cartografía a la escala que posea (parcelas, curvas de nivel
a cada metro, geología, geomorfología, hidrografía, otros) en formato shapefile (shp) y en
proyección CRTM05 en caso de que la municipalidad cuente con esta información. Además
datos digitales del Diagnóstico INFORME FINAL ELABORACIÓN DE UN
DIAGNÓSTICO DE PROTECCIÓNDE ACUÍFEROS DEL CANTÓN DE
ZARCERO.
Recursos financieros por la suma de ₡ 69 100 000,00 (sesenta y nueve millones cien mil
colones con cero céntimos), para que SENARA utilice dicho monto en dar contenido a las
contrataciones de bienes y servicios requeridos para la elaboración del estudio para la
variable hidrogeológica del Cantón Zarcero y para el Plan Cantonal de Recurso Hídrico de
Zarcero, la suma de ₡ 13 000 000,00 (trece millones de colones) .
El SENARA aportará los siguientes recursos:
a) Personal especializado en hidrogeología y otros especialistas, instalaciones y equipos
   para el desarrollo de la investigación hidrogeológica.

b) Personal profesional de planta, para la confección de la variable hidrogeológica, para su
   integración en el Plan Regulador del Cantón Zarcero y Plan Cantonal de Recurso Hídrico.

c) Entrega a la Municipalidad de Zarcero, del informe técnico de investigación
   hidrogeológica de la variable hidrogeológica necesario para ser utilizado en la
   elaboración del Plan Regulador del cantón de Zarcero y Plan Cantonal de Recurso
   Hídrico, y bases de datos que se generen con el desarrollo del presente convenio.

d) SENARA coordinará con las instituciones del Estado (INVU, SETENA) con injerencia
   en la aprobación de la variable hidrogeológica para su integración en el Plan Regulador
   del Cantón Zarcero.


TERCERA: DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR
La MUNICIPALIDAD realizará las siguientes actividades:
a) Presupuestar y trasladar a SENARA los recursos financieros a que se refiere la cláusula
   SEGUNDA, inciso b) de este Convenio. Se realizará un solo pago una vez firmado el
   CONVENIO.

b) Poner a disposición de SENARA el documento de Plan Regulador efectuado en el año
   2002 y que no fue oficializado.


c) Recibir la propuesta aprobada por SENARA de confección de la variable hidrogeológica
   para su integración en el Plan Regulador del Cantón Zarcero.


El SENARA realizará las siguientes actividades:
e) Contratación de servicios técnicos y profesionales, para apoyo al proceso de confección
   de la propuesta de confección de la variable hidrogeológica para su integración en el Plan
   Regulador del Cantón Zarcero y Plan Cantonal de Recurso Hídrico.


a) Análisis y sistematización de la información existente para la elaboración de la propuesta
   de confección de la variable hidrogeológica para su integración en el Plan Regulador del
   Cantón Zarcero y esta información será la línea base del Plan Cantonal del Recurso
   Hídrico.


b) Talleres de trabajo con personal de la Municipalidad de Zarcero y se realizaran reuniones
   individuales con instituciones competentes para la obtención de la propuesta de
   confección de la variable hidrogeológica y, su integración en el Plan Regulador del
   Cantón Zarcero y Plan Cantonal del Recurso Hídrico.

c) Presentar a la Municipalidad de Zarcero el informe de variable hidrogeológica
   propiamente y la propuesta de integración de la variable hidrogeológica en el Plan
   Regulador del Cantón Zarcero. Para la confección del informe a entregar se seguirán los
   términos de referencia que se presentan como Anexo 1 al presente convenio. Además de
   las actividades contempladas en el anexo 2. Como también lo contemplado en el
   consecutivo del 23 de setiembre del 2020, SENARA-DIGH-UI-185-2020.

d) Elaboración del Plan Cantonal del Recurso Hídrico según la metodología establecida por
   SENARA, el cual dará inicio con la elaboración del estudio y los trabajos de campo, la
   conformación se realizará según las variables de acuerdo a las necesidades de la
   municipalidad y la asesoría técnica de SENARA.

e) Aprobar la variable hidrogeológica para su integración en el Plan Regulador del Cantón
   Zarcero.

f) Confección de la variable hidrogeológica para su incorporación en el Plan Regulador del
   Cantón Zarcero y otros planes de desarrollo municipal.


CUARTA: RECURSOS FINANCIEROS
Tanto la Municipalidad de Zarcero como el SENARA, incorporarán a su presupuesto los
recursos financieros necesarios por medio del Plan Anual Operativo, para la realización de
las actividades requeridas, a fin de lograr el objetivo del presente convenio, se presenta la
siguiente estructura de precios para ejecución del estudio hidrogeológico.
Costos por Proyecto       Unidad     Costo Unitario Cantidad         Monto
Zarcero
Pruebas de infiltración   unitario       ₡77 523.00            40       ₡3 100 920
Muestreo de Suelos        unitario       ₡49 022.00            41       ₡2 009 902
Análisis agronómicos      unitario       ₡27 000.00            40       ₡1 080 000
Profundidad de raíces     unitario        ₡5 970.00            40        ₡238 800
                                                                                   Se rebaja por
Perforación piezómetro    metro         ₡122 493.63            380     ₡46 547 578 metro de
                                                                                   perforación
Geofísica                 unitario      ₡300 000.00            6                ₡0 Se rebaja
Geología                  km            ₡105 200.00          139       ₡14 622 800
Análisis de agua          unitario      ₡100 000.00           15        ₡1 500 000
                                                      Monto total      ₡69 100 000

                                                      Monto total      ₡69 100 000

Los costos establecidos para la elaboración del Plan Cantonal del Recurso Hídrico para el
Zarcero, según la metodología de SENARA y el abordaje específico de cada una de las fases
de acuerdo a las necesidades del cantón y el asesoramiento de SENARA es de ₡
13,000,000.00 colones.
Los costos totales de estos servicios expuestos a realizar por SENARA, se presentan en la
siguiente tabla:

                                                                          Costos
             Servicios Hidrogeológicos                 Unidad
                                                                         Unitario
          Estudio Hidrogeológico Cantón de
                                                       Unitario        ₡69 100 000
                       Zarcero
        Plan Cantonal del Recurso Hídrico de
                                                       Unitario        ₡13 000 000
                      Zarcero
                                                       Monto total     ₡82 100 000


QUINTA: CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN
El cronograma de elaboración de la propuesta de la variable hidrogeológica y Plan Cantonal
de Recurso Hídrico, para su integración en el Plan Regulador del Cantón Zarcero deberá ser
elaborado en forma conjunta por las partes designadas por cada una de las Instituciones.
SEXTA: VIGENCIA
Para el cumplimiento del objetivo de este Convenio, se contará con un periodo de vigencia
de dieciocho (18) meses contados a partir del traslado de los recursos financieros necesarios
para la realización del estudio hidrogeológico. No obstante lo indicado, se podrá prorrogar
de común acuerdo hasta culminación del objeto contractual aquí pactado.
SETIMA: MODIFICACIONES AL CONVENIO:
En caso de que alguna de las partes desee realizar modificaciones a los términos y
condiciones estipuladas en el presente Convenio, deberá comunicarlo a la otra con al menos
tres meses de anticipación, para su aprobación y la misma se formalizara mediante el
addendum correspondiente.

OCTAVA: DESIGNACION DE CONTRAPARTES
Para la ejecución de este Convenio, la MUNICIPALIDAD asigna como Contraparte al
_________________________ de la Dirección de Planificación Urbana y por parte del
SENARA se designa como Contraparte al Director de la Dirección de Investigación y
Gestión Hídrica DIGH.


En fe de lo anterior, firmamos por duplicado, en la ciudad de ZARCERO, a los
____________________ del mes de ___________de 2021.
    Sr. Ronald Araya Solís              Ing. Patricia Quirós Quirós


      Alcalde de Zarcero               Gerente General del SENARA


                             ANEXO 1
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME
 DE LA VARIABLE HIDROGEOLÓGICA DEL CANTÓN DE ZARCERO.




           DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN HÍDRICA




        VARIABLE HIDROGEOLÓGICA DEL CANTÓN DE ZARCERO
2021
TERMINOS DE REFERENCIA DEL VARIABLE HIDROGEOLÓGICA:


                                 ITEM


                1. Geología

             Consiste en la definición de la geología de la
             zona de estudio con la caracterización de las
             unidades de roca locales, a escala que será
             definida por el SENARA (no podrá ser menor
             de 1:50.000). Aportar:
                 • mapa geológico;
                 • mapa de afloramientos
                 • estructuras geológica locales
                 • análisis de secciones delgadas de roca
                 • estudios de geofísica
                 • perfiles geológicos
                 • las fuentes (estudios) utilizadas para
                    generar el mapa geológico local del
                    área de estudio, el cual debe mostrar
                    las unidades de roca definidas,
                    caracterizadas y correlacionadas con
                    las formaciones geológicas regionales.




             Características hidráulicas de los suelos con
             base en las unidades de roca definidas en el
             mapa geológico. Aportar:
                •   pruebas de campo de infiltración por
                    medio de la metodología de doble
                    anillo. La duración final de cada
                    prueba (doble anillo) es de dos 2 horas
                    (120 minutos), en caso que a las dos
                    horas no se alcance la velocidad de
                    infiltración básica, se debe proseguir la
                    prueba hasta que se dé la proporción
                    de cambio entre dos valores continuos
                    es igual o menor del 10 %. Las pruebas
                    se tienen que realizar en la superficie y
       los datos serán entregados tanto en
       formato digital en hojas electrónicas e
       impresos (memorias de cálculo),
   •   profundidad de raíces en el campo
   •   granulometría, capacidad de campo,
       punto de marchitez, densidad
       aparente, porosidad, contenido de
       humedad, pesos específicos, límites y
       clasificación del suelo o porcentaje de
       arcillas, arenas y limos para obtener la
       clasificación: franco, arcilloso, limo y
       evidencias de niveles de saturación y
       aguas subterráneas.
   •   La densidad de las pruebas y
       muestreos es de 1 prueba cada 2km2,
       distribuidas de manera uniforme
       dentro de las unidades litológicas.
   •   Para el caso de unidades litológicas
       menores a 2 kilómetros cuadrados, se
       deberá hacer una muestra por unidad.


   2. Pozos, manantiales e información
      climática


MANANTIALES: Elaborar las bases de datos
y el mapa de nacientes o manantiales
registrados en las bases de datos del MINAE
(Dirección de Agua y SINAC), AyA,
SENARA, Municipalidad y acueductos de la
zona de estudio o del cantón (ASADAS).
Aportar:
   •   Código, expediente de concesión
   •   coordenadas (longitud-(x), latitud-(y) y
       altura-(z))
   •   propietario
   •   caudal de producción
   •   litología de donde aflora el agua
       subterránea
   •   concesión de la Dirección de Agua en el
       MINAE y caudal otorgado o
       concesionado.
   •   En caso de manantiales de
       abastecimiento público deberá
       realizarse un análisis de campo sobre
       la litología donde aflora el agua
       subterránea


POZOS: Confeccionar las bases de datos y el
mapa de pozos registrados en las bases de
datos del MINAE (Dirección de Agua y
SINAC), AyA, SENARA, Municipalidad y
acueductos de la zona de estudio o del cantón
(ASADAS). Aportar:
   •   código, expediente de concesión
   •   coordenadas (longitud-(x), latitud-(y) y
       altura-(z))
   •   propietario
   •   profundidad total, litología,
       profundidad del nivel estático,
       profundidad del nivel dinámico,
       armado
   •   caudal
   •   medición de niveles en caso de mezcla
       de acuíferos
   •   minuta de prueba de bombeo,
       parámetros hidráulicos calculados en
       la prueba de bombeo
   •   análisis de calidad del agua
   •   información de la concesión de la
       Dirección de Agua en el MINAE y
       caudal otorgado.
   •   En caso de pozos o manantiales de
       abastecimiento público se debe realizar
       levantamiento de campo con un
       sistema de posicionamiento global


INFORMACIÓN             CLIMÁTICA          –
ESTACIONES            METEOROLOGICAS:
Información climática, con un mínimo de 5
estaciones meteorológicas con 15 años de
registro representativos (con registro de
fenómenos del niño). Aportar:
    • precipitación y temperatura.
    • valorar los datos de tipo de estación,
       cantidad de series, precipitación,
       temperatura, brillo solar.
   •   En casos muy calificados; cuando
       existan una menor cantidad de
       estaciones meteorológicas se deberá
       coordinar con el SENARA, y en los
       productos generados se tienen que
       indicar las metodologías utilizadas y la
       calidad de la información utilizada.



   3. Hidrogeología


Consiste en la elaboración el modelo
hidrogeológico conceptual del área de estudio
y la determinación las características de los
acuíferos presentes. Aportar:
   •   Tipo de roca o material en la zona no
       saturada y saturada
   •   clasificación hidrogeológica y potencial
       acuífero de las unidades litológicas,
       extensión y espesor de acuíferos
   •   transmisividad,            conductividad
       hidráulica      y      coeficiente     de
       almacenamiento
   •   niveles freáticos o piezométricos
   •   gradiente hidráulico, dirección de flujo
       de aguas subterráneas
   •   El modelo hidrogeológico debe contar
       con la realización de perfiles
       hidrogeológicos los que se tendrán que
       ejecutar con una correlación entre
       pozos perforados mínima de 1000
       metros.
   •   La densidad de pozos perforados o
       número de perfiles hidrogeológicos
       para lograr una buena caracterización
       de los acuíferos, serán definidos por los
       consultores en la fase del diagnóstico de
       la información Fase 1.
   •   Los consultores deben definir: tipo de
       perforación: sacanúcleo, percusión,
       rotación y otros; armado y diseño de los
       pozos,      pruebas           hidráulicas
       (conductividad       hidráulica).     La
       propuesta de perforación deberá ser
       aprobada por SENARA.
   •  El mapa hidrogeológico tiene que
      acompañarse con un informe detallado
      de la metodología de cómo se generaron
      y      clasificaron      las      unidades
      hidrogeológicas. Debe contener al
      menos la distribución y extensión de los
      acuíferos      y    las     clasificaciones
      hidrogeológicas de las formaciones
      geológicas, ubicación de pozos y
      nacientes, red de isofreáticas y líneas de
      flujo del o los acuífero(s) modelado(s).
   4. Recarga Potencial y Mapa de Recarga
      Potencial


Consiste en el análisis de las características de
unidades litológicas que recubren los acuíferos
definidos en el modelo hidrogeológico
conceptual, para determinar las zonas de muy
baja, baja, media, alta y muy alta recarga
acuífera. Aportar:
   •   Mapa de recarga potencial anual
       utilizando la metodología del Balance
       de Humedad de Suelos (Schosinsky;
       2006) a nivel mensual, basado en las
       características hidráulicas de las
       unidades litológica definidas en el punto
       1.
   •   Para obtener       los parámetros del
       balance hídrico que utilizan el uso de la
       tierra deberá ser a la misma escala de
       trabajo definida para el estudio y
       elaborada con fotos o imágenes no
       mayor a 5 de años de antigüedad.
   •   La clasificación de las zonas recarga
       potencial se definirá por medio de 5
       clases; utilizando la metodología del
       rango en donde el cálculo de los
       intervalos de la Recarga Potencial se
       hará con la operación de la suma del
       valor máximo y mínimo dividido entre
       el número de clases.
   •   Confeccionar la propuesta de manejo
       para garantizar la cantidad del recurso
       hídrico subterráneo en las zonas de
       recarga definidas. Se deben revisar las
       regulaciones existentes y evaluar si
       existen regulaciones especiales.


   5. Vulnerabilidad       intrínseca  a      la
      contaminación         y     Mapa        de
      Vulnerabilidad


Consiste en el análisis de las características de
vulnerabilidad del o los acuíferos existentes,
definidos en el modelo hidrogeológico
conceptual y plasmado en el Mapa
Hidrogeológico. Aportar:


   •   El análisis de vulnerabilidad a la
       contaminación del acuífero por el
       método GOD (Foster e Hirata, 2002) u
       otro método de vulnerabilidad el cual se
       tiene justificar según las características
       del acuífero
   •   debe incluir al menos la evaluación de
       cada variable con su tabla de respaldo y
       mapa, los valores asignados según la
       metodología empleada y el mapa
       resultante
   •   aportar la metodología y los datos
       utilizados.
   •   En caso de existir información de las
       características de influencia y efluencia
       de los cursos de agua de la red de
       drenaje superficial en el cantón o la
       zona de estudio, se debe considerar este
       aspecto dentro del análisis de
       vulnerabilidad de los acuíferos en la
       zona.
   •   Para cada unidad definida se tiene que
       realizar la propuesta de manejo del uso
       del suelo para garantizar la calidad del
       recurso hídrico subterráneo, con base
       en los resultados del mapa de
       vulnerabilidad. Se tiene que revisar las
       regulaciones existentes y evaluar si
       existen regulaciones especiales.
   6. Zonas de protección de las fuentes de
      abastecimiento público y Mapa de
      Zonas de protección

Para este apartado se utilizará la información
reportada en las bases de datos institucionales
del Senara, Dirección de Agua del MINAE,
AyA, ASADAS y Municipalidades. Aportar:

   •   Zonas de protección de manantiales
       permanentes no captados, ríos,
       quebradas, arroyos, lagos y embalses.
       Se tienen que delimitar las zonas de
       protección para los siguientes cuerpos
       de agua, con base en lo establecido en el
       artículo 33 de la Ley Forestal, (Ley
       7575).
   •   Zonas de protección de pozos para uso
       privado. Se tienen que delimitar en el
       mapa las zonas de protección para los
       pozos privados con base en lo
       establecido en el artículo 8 de la Ley de
       Aguas, (Ley 276).
   •   Zonas de protección de fuentes
       utilizadas para abastecimiento público
       (pozos,     manantiales      y     tomas
       superficiales en ríos y quebradas). Se
       debe realizar el mapa de zonas de
       protección de fuentes de abastecimiento
       público de acuerdo a lo establecido por
       la legislación vigente o bien a los
       establecidos mediante estudios técnicos
       hidrogeológicos específicos para cada
       toma. Sin embargo como mínimo se
       tiene que aplicar lo establecido en el
       artículo 31 de la Ley de Aguas, (Ley
       276).
   •   Debe realizarse el levantamiento de las
       fuentes de abastecimiento público en el
       campo y tiene que llenarse el
       formulario de SENARA-SINAC para
       tales efectos. También se tiene que
       hacer una caracterización geológica in
       situ del afloramiento (en caso de
       nacientes o manantiales).
   7. Zonificación hidrogeológica.


Consiste en consumar los resultados de los
apartados anteriores en un Mapa de
Zonificación Hidrogeológica; este mapa es el
resultado del análisis e integración de al menos
los siguientes mapas:


   o Mapa Hidrogeológico.
   o Mapa de Zonas de Recarga.
   o Mapa de Vulnerabilidad Intrínseca a la
     Contaminación.
   o Mapa de Zonas de Protección y de
     captura de las fuentes de agua.


Deberá realizar las propuestas de manejo del
uso del suelo en relación a la recarga,
vulnerabilidad y zonas de protección y de
captura de fuentes de agua, que incorporará la
variable hidrogeológica en el proceso de los
Planes Reguladores para el cantón investigado,
tanto para las zonas donde se realizó el estudio
hidrogeológico como para las otras zonas del
cantón.




                   Anexo 2
 
 
 
Además de otros aspectos del Informe en la elaboración del DIAGNÓSTICO DE
PROTECCIÓN DE ACUÍFEROS DEL CANTÓN DE ZARCERO. INFORME FINAL
DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA No. 2019CD-000047-0021300211.
El Concejo Municipal acuerda aprobar el dictamen de comisión de Asuntos Jurídicos.
Aprobado por unanimidad en forma definitiva. 5 votos de los regidores Jonathan Solís Solís,
Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña.,
William Blanco González.

   6- Se conoce oficio número: MZ-AM- 740-2020, que refiere al REGLAMENTO DE
   CAPACITACIONES, este se analiza y se verifica que el mismo cumple a cabalidad la
   normativa nacional, siendo que respeta la institucionalidad y preserva en su articulado el
   servicio que da la municipalidad al administrado, así mismo protege la necesidad de
   capacitación de todo funcionario público ante el ambiente cambiante de la normativa y
   condiciones laborales profesionales que cambian con el paso del tiempo, siendo necesario
   que el personal cuente con conocimientos actualizados en su rama específica. Así las
   cosas solamente se recomienda que el artículo 30, se traslade o intercambie por el artículo
   34 para que sea éste el penúltimo del reglamento por cuestiones de orden cronológico.
   Por tanto, una vez realizado el cambio de la recomendación al departamento responsable,
   se autoriza que el mismo sea aprobado.
   El Concejo Municipal acuerda aprobar el dictamen de comisión de Asuntos Jurídicos.
   Aprobado por unanimidad en forma definitiva. 5 votos de los regidores Jonathan Solís
   Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco
   Acuña., William Blanco González.

   7-Se conoce proyecto del REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA
   CONFORMACION, ORGANIZACIÓN, Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
   CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN, el cual haciendo análisis correspondiente,
   se analiza que el mismo cumple con el ordenamiento jurídico nacional, así mismo no
   contraviene las disposiciones de la normativa institucional, siendo así se ve como un
   proyecto de reglamento adecuado a las políticas institucionales y nacionales así como
   con la Ley General de la Persona Joven y su reglamento. Por tanto se recomienda la
   aprobación del proyecto de reglamento para que sea ejecutado una vez se cumplan los
   requerimientos de ley.
  PROPUESTA DE REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA CONFORMACIÓN,
  ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE LA
                                  PERSONA JOVEN
Considerando:
1º-Que el Artículo 170 de la Constitución Política, así como los Artículos 4º, 13 inciso c) y
50 Del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y Financiera de
las Municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que Regule lo concerniente al
funcionamiento a las comisiones municipales.
2º-Que de conformidad con el Artículo 49 del Código Municipal de Costa Rica, en cada
Municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven, el cual se considera
una comisión permanente de la Municipalidad integrada según lo establecido en la Ley N.º
8261, sus reformas y Reglamentos.
3º- Que en igual sentido los Artículo 24 y 25 de la Ley 8261 y sus reformas “Ley General
de la Persona Joven” señalan la obligación de los entes municipales de conformar los
comités cantonales de la persona joven con la finalidad de que éstos elaboren y ejecuten
propuestas locales o nacionales en la cual se considere los principios, fines y objetivos de
dicha ley, en pro y beneficio de las juventudes de la comunidad a la que pertenecen y
contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes.
4°- Que como comisión permanente de la Municipalidad, el Comité Cantonal de la Persona
Joven deberá velar por la formulación e implementación de programas que incentiven la
participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes dentro de su
comunidad de manera que contribuyan con el desarrollo integral de todas y todos los
habitantes del cantón.
5º- Que es necesario realizar esfuerzos y aplicar nuevas metodologías para mejorar el
funcionamiento y organización del Comité Cantonal De la Persona Joven, a fin de los
procesos de nombramiento y organización sean transparentes y acordes con las necesidades
del cantón.
6º- Que en ese sentido, mejorar los procedimientos de conformación y organización del
Comité Cantonal de la Persona Joven resulta a todas luces acorde con las políticas del
Concejo Municipal, el cual debe velar porque el uso de los recursos públicos que se
empleen en la elaboración de los proyectos gestados a través del comité cantonal de la
persona joven sean acordes a los principios que en materia presupuestaria y de control
interno exige el ordenamiento jurídico vigente.
7° Que el artículo 50 del Código Municipal, Ley N°7794, establece la obligación de las
Municipalidades de reglamentar sus comisiones, entre las que se encuentran incluidos el
Comité Cantonal de la Persona Joven.
8.-Que, en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que
anteceden, emite el presente Reglamento para la Conformación, Organización y
Funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven del cantón.
                                      CAPÍTULO I
                                 Disposiciones generales
ARTÍCULO 1º-El objeto del presente Reglamento es facilitar, regular y ejecutar las
acciones del Comité Cantonal de la Persona Joven del Cantón (en adelante "CCPJ"), según
lo previsto en la Ley General de la Persona Joven, su Reglamento, los convenios
internacionales ratificados por el Gobierno de Costa Rica y otras Leyes vigentes en la
República de Costa Rica.
ARTÍCULO 2º-El presente Reglamento deberá ser acatado por las autoridades del
Concejo Municipal, el personal administrativo municipal y por los sectores que postulen
representantes para la conformación del comité cantonal de la persona joven de la
localidad.
ARTÍCULO 3°. Para su aplicación, el presente Reglamento establecerá criterios y formas
de participación de las personas jóvenes ante la Municipalidad, así como de las
organizaciones juveniles creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso
general de las personas jóvenes del cantón.


ARTÍCULO 4º-A efectos de la aplicación del presente Reglamento, se designa a la oficina
/ departamento / unidad xxxxx para dar acompañamiento y asesoría al CCPJ, la cual será
así mismo la instancia municipal encargada de velar por la correcta aplicación de este
Reglamento.
                                      CAPÍTULO II
                                       Definiciones
ARTÍCULO 5º-Para efectos de interpretación del presente Reglamento, se definen los
siguientes conceptos:
Aporte: Transferencia presupuestaria efectuada por el Consejo de la Persona Joven a la
Municipalidad para el uso del Comité

Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven: en adelante Asamblea de
la Red, es el órgano colegiado de representación de la Red Nacional consultiva de la Persona
Joven.
Contraloría: Contraloría General de la República
Comité: Comité Cantonal de la Persona Joven, comisión especial permanente nombrada en
cada Municipalidad del país según Artículo 49 del Código Municipal y conformada por
siete miembros representativos del cantón de conformidad con lo que estipula el Artículo
24 de la Ley General de la Persona Joven
Concejo: Concejo Municipal y se constituye en el máximo jerarca de la Municipalidad.
Consejo de la Persona Joven: Institución creada al amparo de la Ley N°8261 que ejerce
la rectoría técnica en materia de juventudes.
Derechos de las personas jóvenes: los derechos contemplados en la Ley General de la
Persona Joven, la Constitución Política, la Convención de Derechos de las Personas
Jóvenes y otros instrumentos internaciones.
Gobierno Local: Forma en que se conoce comúnmente a las Municipalidades.
Instituciones de educación parauniversitaria: Se entienden las instituciones catalogadas
como tales en el Consejo Superior de Educación.
Junta Directiva: La Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven, definida en el
Artículo 14 de la Ley Nº 8261
Oficina de la Persona Joven: Instancia municipal designada para atender todo lo referente
a las juventudes en el cantón.
Persona Joven: Personas con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense
adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes.
Política Pública de la Persona Joven: La propuesta de respuesta de carácter integral
elaborada por el Estado en el marco de la Ley General de la Persona Joven y sus reformas,
la cual se enmarca en el paradigma de derechos humanos de las personas jóvenes desde la
diversidad, sosteniéndose en un robusto marco jurídico y político nacional e internacional,
así como de una institucionalidad pública que reconoce, promueve y asume las
responsabilidades en el ejercicio pleno de sus derechos, y está construida con enfoque de
juventudes, que integra las perspectivas de género, igualdad, inclusión social, justicia social,
equidad, integralidad, accesibilidad, diversidad cultural, interculturalidad y territorialidad.


Quórum estructural: se refiere a la presencia de un mínimo de miembros de un órgano
colegiado, necesaria para que éste sesione regularmente, constituye un elemento de la
organización del órgano estrechamente relacionado con la actividad administrativa. Es un
elemento organizativo preordenado a la emisión del acto, que presupone la existencia de un
colegio debidamente integrado o constituido según lo dispone la ley.
Quórum funcional: Llámese así a la mayoría necesaria para adoptar una decisión, por lo
que resulta evidente que el quórum estructural es condicionante del funcional, en tanto el
número de miembros mínimo necesario para iniciar y desarrollar la sesión, limita la
votación de un asunto al romperse el quórum y por ende no se puede realizar la votación.
Red Nacional Consultiva de la Persona Joven es el conjunto de agrupaciones de personas
jóvenes cuya finalidad es darles efectiva participación a las personas jóvenes del país.
Universidades Privadas: Se consideran Universidades Privadas aquellas que a la fecha de
inicio del proceso de conformación de la Asamblea se encuentran debidamente inscritas en
el Consejo Superior de Educación.

Paridad de Género: La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano
reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo
de los principios de igualdad y no discriminación. La participación se regirá por el principio
de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares
estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento
(50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total
de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán
el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre y hombre-mujer), en forma tal que dos
personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina, este principio
aplicará para todos los puestos de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven y
Asamblea Nacional de la Persona Joven.

Abreviaturas

CCPJ: Comité cantonal de la persona joven
CPJ: Consejo de la Persona Joven
CGR: Contraloría General de la República
LGAP: Ley General de Administración Pública
LGCI: Ley General de Control Interno
LGPJ: Ley General de la Persona Joven
RLGPJ: Reglamento a la Ley General de la Persona Joven.
                                  CAPÍTULO III
                          Comité Cantonal de la Persona Joven
ARTÍCULO 6.- Comisión Municipal. El Comité Cantonal de la Persona Joven es una
instancia municipal creada por la ley Nº8261 y sus reformas y el Artículo 49 del Código
Municipal, para el desarrollo juvenil, integrada por personas jóvenes en representación de
distintos sectores de organización juvenil del cantón.


ARTÍCULO 7.- De la Integración. El Comité Cantonal lo integran siete miembros con
edades comprendidas entre los 12 y 35 años, en representación de los distintos sectores de
juventud del cantón de conformidad con lo estipulado en el Artículo 24 de la Ley General
de la Persona Joven Nº8261: deportivo, estudiantil, comunal y religioso y que reside en el
Cantón.
ARTÍCULO 8.- Carácter Democrático. Las personas jóvenes que integren una
organización tendrán el derecho de participar de la elección del Comité, designando los
representantes del sector al cual pertenecen, según la naturaleza de su agrupación
(estudiantil, deportiva, comunal, religiosa, etc.). En la votación por sectores, corresponde a
las personas jóvenes de dicho sector escoger sus candidatos.
ARTICULO 9.- El Comité Cantonal de la Persona Joven, como máxima expresión de las
juventudes del cantón, deberá velar porque los jóvenes de su comunidad cuenten con
información veraz y oportuna sobre las políticas, planes y programas del Gobierno Local
que beneficie y/o afecte a este sector de la población, para lo cual tendrán todo el apoyo de
la Municipalidad, según sus capacidades presupuestarias, para poder poner en marcha la
ejecución y aplicación de los proyectos que contribuyan con la integración social,
económica, cultural y política de todas las personas jóvenes del cantón.
                                       CAPÍTULO IV
                        De la Conformación del Comité Cantonal
ARTÍCULO 10.- De la conformación El Comité Cantonal de la Persona Joven estará
conformados por personas jóvenes entre los 12 y 35 años, representantes de los sectores
señalados en el Artículo 24 de la Ley N°8261 y residentes en el cantón.
ARTICULO 11.- Convocatoria. La Municipalidad definirá y realizará las acciones
internas correspondientes para convocar a los distintos sectores juveniles del cantón, para la
realización de las asambleas de elección de cada sector (estudiantil, juvenil, religiosas), con
el objeto de integrar el Comité, conforme a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley
General de la Persona Joven.
La Municipalidad para los efectos de conocimiento público y de trámites contemplados en
la Ley General de la Persona Joven, deberá conformar antes de finalizar el mes de
noviembre el Comité Cantonal de la Persona Joven, posterior al proceso correspondiente de
pre asambleas, comunicando al Consejo de la Persona Joven, el acuerdo de conformación.
ARTICULO 12.- Preasambleas. Para las preasambleas de sectores según lo indicado en la
Ley General de la Persona Joven, la oficina / departamento / unidad xxxx deberá realizar
las siguientes acciones:
   •   Divulgación cantonal informando sobre la apertura para el proceso de conformación
       del nuevo CCPJ (perifoneos, notas públicas, afiches, etc.).
    • Envío de nota al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, donde se les solicita
       nombrar su representante ante el CCPJ, en el plazo para tal fin establecido.
    • Abrir periodo para registro de organizaciones juveniles, aplicándose una boleta para
       dicho fin, en la Municipalidad.
    • Envío de notas a organizaciones permanentes que existen en el cantón, solicitándoles
       su representación, designando dos jóvenes, hombre –mujer para que participen en las
       Asambleas por sector (colegios, organizaciones juveniles ya registradas en la
       Municipalidad)
    • Recibir notas de postulaciones de organizaciones juveniles.
    • Definir la fecha para la realización de la Asamblea cantonal de juventud
    • Coordinar todo lo relacionado con el aspecto administrativo para la realización de la
       Asamblea cantonal de juventud (logístico, permisos, notas, local, entre otros).
    • Realización de la Asamblea cantonal de juventud, proceso de nombramiento de los
       representantes (todos los sectores determinados por Ley).
    • Por cada asamblea de sector se levantará un acta que legalice, la asistencia de los
       sectores, la paridad de género y la transparencia del proceso.
    • Se levanta un acta de constitución del Comité, por parte de quién para su efecto se
       haya nombrado para liderar el proceso de conformación del Comité.
    • Los resultados de ese documento, se llevan a la sesión del Concejo Municipal más
       cercana en el tiempo, para que sea conocida por parte de esta instancia y se tome el
       acuerdo de nombramiento del comité
    • Dar seguimiento a la secretaría del concejo Municipal para que se emite la
       transcripción del acuerdo municipal al Consejo de la Persona Joven, para dar
       legalidad al debido proceso.
ARTÍCULO 13.- Del Representante Municipal. El Concejo Municipal elegirá al
representante Municipal ante el Comité Cantonal de la Persona Joven a un residente en el
cantón, cuya designación será democrática y considerando los principios y derechos
establecidos en la ley, esta persona representanta a las personas jóvenes no tipificadas en el
Artículo 24 de la Ley 8261 y sus reformas inciso b, c, d y e.
ARTÍCULO 14.- De los representantes de los colegios. La designación de los dos
representantes de los colegios del cantón, serán electas en una asamblea de este sector, para
participar en esta asamblea los representantes deberán ser designados por el gobierno
estudiantil de todas las instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de
Educación que brinden educación secundaria, las cuales podrán postular dos representantes
de manera paritaria para que participen en la asamblea de elección de este sector. La
elección de estos dos representantes se realizará de manera paritaria.
ARTÍCULO 15.- De las organizaciones juveniles cantonales. La Municipalidad
convocará por todos los medios disponibles a la elección de los representantes del sector de
organizaciones juveniles del cantón, debiendo establecer previamente un registro de dichas
organizaciones que les permita inscribirse y participar de la elección, tal como lo establece
la Ley de la Persona Joven en su Artículo 24, inciso c). La organización deberá tener al
menos seis meses de constituida, en el proceso de inscripción la Municipalidad deberá
verificar esta información. Cada organización postulará dos representantes de manera
paritaria para que participen en la asamblea de este sector. La elección de estos dos
representantes se realizará de manera paritaria.
ARTÍCULO 16.- De las organizaciones juveniles religiosas. La Municipalidad
convocará por todos los medios disponibles a la elección del representante de los sectores
religiosos debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les
permita inscribirse y participar r de la elección, tal como lo establece la Ley de la Persona
Joven en su Artículo 24, inciso e). Cada organización postulará dos representantes de
manera paritaria para que participen en la asamblea de este sector.
ARTÍCULO 17.- De las organizaciones deportivas. El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación deberá nombrar una persona joven representante de las organizaciones
deportivas cantonales integrante de las mismas.
ARTÍCULO 18.- De la asesoría al CCPJ. Todas las unidades o departamentos de la
Municipalidad, según su área de competencia, brindará apoyo y asesoría al CCPJ cuando
tramite consultas repacionadas con asuntos propios de su labor.
                                       CAPÍTULO V
                   Funcionamiento y Proyección del Comité Cantonal
ARTÍCULO 19.- Elección de la Presidencia y la Secretaría. El Comité Cantonal de su
seno deberá elegir en su primera sesión ordinaria por mayoría simple la persona que
asumirá la presidencia y la secretaría, para tal efecto deberá tomarse en cuenta la paridad de
género.
Los postulantes a la presidencia y secretaría del comité cantonal de la persona joven deben
presentar su carta de postulación, junto con su currículum, a los miembros electos del
comité y en la dirección de promoción social de la Municipalidad, una semana antes de la
primera sesión del comité.
Durante la primera sesión del Comité, la presidencia y secretaría serán electas por mayoría
simple a través de la votación de las personas integrantes del Comité.
ARTÍCULO 20.- Del funcionamiento. El Comité funcionará por el período de dos años a
partir de su conformación y sesionará al menos dos veces al mes. Para las reuniones sólo es
necesario el quórum funcional que permite sesionar con un mínimo de cuatro miembros. El
Comité, a través de la secretaría del Comité, deberá realizar el levantamiento de un acta de
cada una de sus sesiones, el acta deberá ser foliada por la Auditoría Municipal, según se
indica en el Capítulo VI.
ARTÍCULO 21.- De las propuestas locales. Le corresponderá al comité realizar
propuestas de trabajo local en beneficio de la juventud, procurando una coordinación
efectiva con los sectores y agrupaciones juveniles del cantón y directamente con las
instituciones encargadas de la gestión de sus recursos financieros, en relación a la Política
Pública de la Persona Joven.
ARTÍCULO 22.- Postulados del CCPJ. Para la realización de sus funciones el Comité
debe cumplir con tres postulados básicos:
   a) Tener como contenido de su labor los principios que fundamentan la Ley General de
      la Persona Joven y sus reformas.
   b) Demandar el cumplimiento y ejercicio de los derechos de las personas jóvenes de
      conformidad con la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.
   c) Contribuir a la construcción de la Política Pública de la Persona Joven.


                                       CAPÍTULO VI


                                    De los libros de actas
ARTÍCULO 23.- El Comité Cantonal de la Persona Joven deberá contar con un libro de
actas donde se transcribirán los acuerdos tomados por el comité, las cuales estarán firmados
por quien ocupe la presidencia y la secretaría.
ARTÍCULO 24.- Inicio. Al inicio de cada libro de actas, se colocará una leyenda que
indique la fecha de apertura del libro, el nombre Comité Cantonal de la Persona Joven de la
respectiva Municipalidad, y se hará constar el número de folios del libro y su buen estado,
dándose la apertura en ese momento con la firma del auditor
ARTÍCULO 25.- De conformidad con el Artículo 22 de la Ley General de Control Interno,
corresponderá a las unidades de auditoría interna de cada Municipalidad otorgar su razón
de apertura del libro de actas que utilizará el comité cantonal de la persona joven.
ARTÍCULO 26.- Apertura y cierre de los libros:
a. Antes del uso del libro: Una vez cumplidos los requisitos previos correspondientes, la
Auditoría Interna estampa en el primer folio del libro el sello de apertura y anota la
información que en él se solicita, y además, en cada folio el sello de esa unidad. De acuerdo
con sanas prácticas de control interno, uno de los requisitos previos a la legalización
consiste en verificar que los libros no estén iniciados, por cuanto la apertura es previa a su
uso.
b.       Posterior al uso del libro: Una vez que el órgano competente solicita el cierre del
libro, la Auditoría Interna realiza las verificaciones respectivas, estampa inmediatamente
después de la última anotación el sello del cierre correspondiente y completa la información
que en él se solicita.
ARTÍCULO 27.- Forma correcta de llevar los libros por parte de la secretaría.
Libros de actas: Las actas son documentos cuyas finalidades principales son comprobar, a
solicitud de la parte interesada (o de oficio, en el caso de las funciones que propiamente
desempeña la Administración Pública), hechos, sucesos o situaciones que consten u ocurran
en presencia del funcionario, darles el carácter de auténticos, o bien hacer constar
notificaciones, prevenciones o intimaciones procedentes según la ley.
A las actas que se llevan a cabo dentro de las instituciones públicas, se les aplica
supletoriamente lo establecido en el Código Notarial sobre las actas notariales y la Ley
General de Administración Pública, en lo que corresponda.
ARTÍCULO 28.- Requisitos para llevar las actas de una forma adecuada:
Las actas constarán de tres partes: introducción, contenido y conclusión.
   -   En la introducción, deberá hacerse constar el lugar y fecha donde se realiza el acta,
       consignar a solicitud de quién procede, o bien, el objetivo de la intervención.
   -   Luego, se indicarán el nombre y los apellidos de los comparecientes, la clase de
       documento de identificación que porten.


   -    En el desarrollo o contenido del acta, se relatarán objetiva, suscinta y concretamente
        todas las circunstancias necesarias para los fines de las diligencias y los detalles o
        condiciones solicitados.
ARTÍCULO 29.- Responsable de llevar las actas. De conformidad con lo que establece
el Artículo 50 de la Ley General de Administración Pública, el levantamiento de las actas
es atribución propia del Secretario del Órgano y constituye un requisito de validez de los
acuerdos tomados en la respectiva sesión.
ARTÍCULO 30.- El acta debe incorporar a los miembros que han concurrido con su voto
en la toma de la decisión de que se trate y señalar expresamente quienes hayan votado en
contrario y expuesto los motivos de su oposición. -
ARTÍCULO 31.-En el acta no se pueden hacer borrones, tachones o manchas. Cualquier
corrección que se deba hacer de un acta, se realizará al final de la misma, mediante una
nota en la que se indique el folio y el número de línea donde se encuentra el error,
mencionando la corrección de este. Esta nota deberá hacerse antes de las firmas.
ARTÍCULO 32.- El acta debe iniciarse en la línea uno. Sólo deberá escribirse en las
treinta líneas dispuestas para ello. No deben dejarse espacios en blanco, debe escribirse
seguido. En caso de papel continuo, que no tiene líneas o renglones, debe utilizarse
también sólo treinta líneas. Lo que se escriba fuera de esos márgenes no tiene validez.
ARTÍCULO 33.- Al inicio de cada acta debe indicarse el nombre de la persona que preside
la sesión y de la persona que funge como secretaria (o) y al finalizar el acta, una vez leída y
aprobada, deberá ser firmada por esas personas y por cualquier otra que haga salvar su
voto, dado que la mayoría de las firmas son ilegibles, debe registrarse bajo la firma, el
nombre de la persona a quien corresponde la misma.
ARTÍCULO 34.- En el acta no se pueden utilizar números ni abreviaturas.
ARTÍCULO 35.- Al final de cada acta, se colocarán las firmas respectivas, y luego de
estas se dejará un renglón de espacio, comenzando la próxima acta en el renglón siguiente.
ARTÍCULO 36.- Al finalizar el libro de actas en su totalidad corresponde a la Auditoría la
razón de cierre, luego de verificar que el libro se llevó apropiadamente.
ARTÍCULO 37.- Corresponde a la Auditoría Interna, verificar la encuadernación previa de
hojas sueltas o fórmula continúa para llevar a cabo la razón de cierre, con el objetivo de
mantener la consecutividad de los tomos. El cierre queda sujeto a la adecuada
encuadernación, entendiéndose por esta a la acción y efecto de unir las hojas mediante
cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas.
ARTÍCULO 38.- De conformidad con lo señalado en La Ley General de Administración
Pública, en el Artículo 56 las actas del Comité Cantonal de la Persona Joven deberán
contener la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y
tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y
resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.


                                     CAPÍTULO VII
                              De la Asignación de Recursos
ARTÍCULO 39.- Requisitos. Para acceder a la transferencia por parte del CPJ, cada
Comité deberá presentar los Proyectos ante la Dirección Ejecutiva del Consejo de la
Persona Joven en el período determinado por la Ley Nº8261 los cuales deben cumplir con
los siguientes requisitos:
   a) Estar legalmente constituido el Comité de conformidad con lo estipulado en el
      Artículo 24 de la Ley Nº8261.
   b) Presentarse en el primer trimestre del año.
   c) Presentar acuerdo del Comité Cantonal, donde se aprueba el proyecto.
                                   CAPÍTULO VIII
                                    De Los Proyectos
ARTÍCULO 40.- Requisitos de presentación. Los proyectos presentados por el CCPJ
debidamente conformados, deben contemplar la información mínima que a continuación se
detalla:
   a) Comité que lo remite.
   b) Nombre y datos completos de los integrantes del Comité.
   c) Nombre del proyecto.
   d) Justificación del proyecto y su vinculación con la Política Pública de la Persona Joven
      y los objetivos de la Ley N°8261.
   e) Beneficiarios directos de la ejecución del proyecto.
   f) Objetivos.
   g) Presupuesto del Proyecto.
   h) Aprobación del Proyecto por parte del Comité.
ARTÍCULO 41.- De la revisión El Consejo procederá a hacer la revisión de los Proyectos,
determinando si cumplen con la información solicitada y si responden a los principios, fines
y objetivos de la Ley General de la Persona Joven, y de la Política Pública de la Persona
Joven.
En el caso de cumplir con lo establecido, la Junta Directiva del Consejo de la Persona
Joven autorizará la transferencia de los recursos, caso contrario, la Junta Directiva del
Consejo de la Persona Joven no autorizará la transferencia de los recursos. En ambos casos
deberá notificar al Concejo Municipal y al Comité Cantonal de la localidad.
ARTÍCULO 42.- Principios. Los proyectos deben responder a los principios de eficacia,
eficiencia, racionalidad, transparencia y proporcionalidad y elaborarse bajo la modalidad
participativa.
ARTÍCULO 43.- De los beneficiarios. Los Proyectos deben beneficiar a las personas
jóvenes de la comunidad y no podrán buscar el lucro de los integrantes del Comité o de sus
familias.
ARTÍCULO 44.- De la no ejecución del proyecto. En caso de no poderse ejecutar un
proyecto, el Comité deberá comunicarlo por escrito al Consejo de la Persona Joven y al
Concejo Municipal y justificar la situación presentada.
ARTICULO 45.- Del superávit municipal. En caso de superávit en las Municipalidades
del dinero transferido a éstas para la ejecución de proyectos por parte del CCPJ, solo
podrán ser utilizados por el CCPJ en los proyectos previamente presentados al CPJ o
contemplado en el proyecto a ejecutar en el año vigente, caso contrario deberá presentarse a
la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven un nuevo proyecto para utilizar el dinero
del superávit existente.


ARTICULO 46.- Del cambio de proyecto: Solamente por caso fortuito o fuerza mayor
puede variarse el proyecto presentado por el CCPJ ante el CPJ, y para tal efecto, debe
remitirse la propuesta del cambio a la Junta Directiva del CPJ a fin de que sea éste cuerpo
colegiado el que autorice mediante acuerdo firme el cambio del destino de la transferencia
efectuada a la Municipalidad para la ejecución del proyecto
                                      CAPÍTULO IX
                           De la Transferencia de los Recursos
ARTÍCULO 47.- Para proceder al giro de los recursos a la Municipalidad, el CCPJ debe
encontrarse debidamente conformado; dichos recursos deben encontrarse incorporados y
aprobados en un presupuesto de la Municipalidad, según lo establece el Artículo 12 de la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
ARTÍCULO 48.- Del oficio del ente contralor. El Consejo de la Persona Joven requerirá
para hacer efectiva la transferencia a la Municipalidad copia del oficio de la Contraloría
donde se aprueban los presupuestos del Gobierno Local con la transferencia del Consejo de
la Persona Joven incluida.
ARTÍCULO 49.- Registros Contables. La Municipalidad debe llevar registros de
ejecución de los fondos independientes a los de su administración.
ARTÍCULO 50.- De conformidad con lo que señala la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, debe cumplirse con las reglas elementales de
lógica, justicia y conveniencia en el uso y destino de los fondos recibidos.
ARTÍCULO 51.- Finalidad de los Fondos. La Municipalidad y el Comité deberán utilizar
los fondos exclusivamente para la finalidad descrita en el proyecto aprobado para dicho
Comité.
ARTÍCULO 52.- De la documentación. La Municipalidad deberá mantener ordenada,
bajo custodia y responsabilidad del funcionario que corresponda, toda la documentación
relacionada con el manejo de los fondos del proyecto del Comité Cantonal de la Persona
Joven.
ARTÍCULO 53.- De la información. La Municipalidad deberá brindar al Consejo de la
Persona Joven la información, documentos, aclaraciones y explicaciones que este requiera
sobre el manejo de los fondos aportados por la Institución para el proyecto del Comité.
ARTÍCULO 54.- Cuando los recursos girados en el año a la Municipalidad no son
ejecutados, o no son ejecutados en su totalidad deberán ser reflejados en la liquidación
presupuestaria de ese año como superávit específico y deberá presupuestarlo en un
presupuesto extraordinario en el período siguiente, para proyectos del Comité Cantonal de
la Persona Joven, los cuales deben cumplir con todos los requerimientos señalados, en este
Reglamento.
ARTÍCULO 55.- El Comité Cantonal de la Persona Joven deberá presentar un informe de
resultados de los proyectos financiados por el Consejo de la Persona Joven, en el mes de
febrero del año siguiente.


                                      CAPITULO X
                                De la rendición de cuentas


ARTÍCULO 56.- La rendición de cuentas consiste en la obligación del Comité de actuar
apegado al ordenamiento jurídico, de ejercer en forma ética, económica, eficaz y eficiente
sus competencias y de generar y proporcionar la información necesaria y suficiente para
que su actividad sea evaluada.
El CCPJ estará en la obligación de presentar ante el Concejo Municipal un informe anual
de rendición de cuentas en los meses enero y febrero.
ARTÍCULO 57.- Es responsabilidad del Concejo Municipal y de la evaluar los resultados
de la gestión del CCPJ, tomando en cuenta tanto el respeto de las disposiciones normativas
aplicables como el cumplimiento de los objetivos y metas previamente establecidos con la
consecuente responsabilidad en caso de incumplimiento.
ARTÍCULO 58.- Es responsabilidad del CCPJ y de las oficinas / departamentos / unidades
municipales que les apoyen en la gestión de sus proyectos, particularmente con la erogación
de los recursos asignados, velar por una adecuada gestión de los recursos/ fondos públicos
de las transferencias efectuadas por el Consejo de la Persona Joven al Comité Cantonal de
la Persona Joven a través de la Municipalidad.
ARTÍCULO 59.- La rendición de cuentas es un proceso que debe ser efectuado por los
miembros del CCPJ responsables de la ejecución de proyectos y planes de trabajo, a través
de las Municipalidades. Este proceso se presenta ante el Consejo de la Persona Joven
ARTÍCULO 60.- Cada año los CCPJ deben presentar el informe de rendición de cuentas.
El mismo debe ser entregado de forma impresa y digital ante la Unidad de Promoción de la
Participación Juvenil. Este informe debe presentarse el último día y hora hábil en el mes de
diciembre.
ARTÍCULO 61.- Los CCPJ deberán presentar a la Dirección Ejecutiva del CPJ un informe
que permita visualizar los alcances, cumplimiento de objetivos, que son producto de su
gestión y de los diferentes proyectos y actividades planteadas y ejecutadas.
ARTÍCULO 62.- El informe remitido a la Dirección Ejecutiva del CPJ deberá contener
como mínimo los siguientes documentos:
-      Breve resumen del proyecto (justificación, objetivos, población meta y metas)
-       Análisis sobre el cumplimiento los objetivos y metas plasmados en el proyecto
(indicar si se cumplieron los objetivos plateados y cuales factores incidieron en estos
resultados).
-      Cantidad de personas beneficiadas con el proyecto.
-      Resumen de la metodología empleada
-       Aspectos relacionados con la administración, tales como: *finanzas: detalle sobre la
utilización de los recursos económicos otorgados por el CPJ, apoyo de la Municipalidad,
apoyo comunal), *recursos humanos, *materiales.
-      Situación del proyecto
-      Lecciones aprendidas del proceso
-      Además, se deben presentar de forma impresa los medios de verificación que
permitan evidenciar lo señalado (listas de asistencia, fotografías, productos que surjan de
los procesos, informes, entre otros)
                                      CAPITULO XI
                 DEL CAMBIO DE MIEMBROS DE LOS COMITES
ARTICULO 63.- Los miembros del comité que renuncien, dejen de ser parte del sector por
el que fueron designados, o cumplan 36 años, deberán ser sustituidos en forma inmediata
por el Concejo Municipal, debiendo para tales efectos, realizar la convocatoria del sector al
que pertenece la persona joven que deja de ser parte del Comité. Hasta tanto no se cumpla
con éste nombramiento, el Comité Cantonal de la Persona Joven no podrá funcionar.
                                     CAPITULO XII
                      DE LA RESPONSABILIDAD MUNICIPAL
ARTICULO 64.- El gobierno local, al ser la expresión del Estado en el territorio, actor
fundamental para la implementación de modelos de cohesión social, territorial y
económica, debe concretar acciones con el CCPJ para la implementación de iniciativas
juveniles que promuevan el desarrollo de este sector poblacional, utilizando espacios y
mecanismos de concertación donde participen los actores locales juveniles en la creación de
estrategias.
ARTICULO 65.- Los departamentos municipales brindarán todo el apoyo, orientación y
acompañamiento necesario para el buen funcionamiento del CCPJ.
ARTICULO 66.- La Municipalidad dará apoyo técnico-operativo al CCPJ, para la
ejecución del proyecto ejecutado con la transferencia del CPJ, y brindará el informe
correspondiente al CPJ sobre el gasto presupuestario realizado.
ARTICULO 67.- La Municipalidad brindará un espacio al CCPJ para la realización de las
reuniones de ésta comisión, o brindará las herramientas tecnológicas para que puedan
llevarse a cabo las sesiones desde la virtualidad en caso de así requerirse por razones de
salud pública.
   El Concejo Municipal acuerda aprobar el dictamen de comisión de Asuntos Jurídicos.
   Aprobado por unanimidad en forma definitiva. 5 votos de los regidores Jonathan Solís
   Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco
   Acuña., William Blanco González.


8-Es posición de la presente COMISION que la administración municipal retome las
recomendaciones realizadas por la presente en cuando a los siguientes reglamentos:
   •   REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE CAJA
       CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
   •   DE INVERSIONES FINANCIERAS DE LA MUNICIPALIDAD DE
       ZARCERO
   •   PROYECTO REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO A LOS
       CONCESIONARIOS POR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES EN
       CAUSES DE DOMINIO PÚBLICO Y DE CANTERAS EN EL CANTÓN DE
       ZARCERO
   •   REGLAMENTO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL DE
       ÉTICA Y VALORES INSTITUCIONALES.
   •   REGLAMENTO DE ACUEDUCTOS Y REGLAMENTO DE TAJOS

   Se indica lo anterior puesto que la presente comisión estableció que estos reglamentos
   deben tener mesas de trabajo y discusión con los funcionarios responsables para llegar a
   una redacción definitiva, situación que aún está pendiente.
   SE CIERRA LA SESION AL SER LAS DIECINUEVE HORAS DE LA MISMA
   FECHA
   El Concejo Municipal acuerda aprobar el dictamen de comisión de Asuntos Jurídicos.
   Aprobado por unanimidad en forma definitiva. 5 votos de los regidores Jonathan Solís
   Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco
   Acuña., William Blanco González.


ARTICULO III: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LA AUDITORÍA INTERNA
Licenciado José Rolando Pérez Soto: este es el principal reglamento de la oficina, regula la
organización y funcionamiento de la auditoría interna, hay uno vigente desde 2008, hay dos
vías de acuerdo con Contraloría General de la República para tratar estos reglamentos, una
es con una modificación parcial, o modificación integral.
Opté después de revisar el contenido, y acorde a la normativa presente, hay ocho documentos
publicados por la Contraloría, regulando la actividad de auditoría y varios temas de control
interno, hice la propuesta de la modificación integral.
Esta tienen actualizaciones de ética, denuncia ciudadana, establece un punto importante que
es el establecimiento de plazos para atender los requerimientos de información, establece
pautas para la presupuestación, una importante es la previsión para que se incorpore recursos
a las auditorías técnicas temporales. Se establece esa previsión buscando la comunicación
primera con el Concejo Municipal y luego dejando claro esta incorporación debe estar
incorporado en el presupuesto municipal para poder accionar
Se establecen informes especiales en modalidad de relaciones de hechos y denuncias penales.
Las auditorias buscan la fiscalización buscando mejoras, todo el conjunto para ir alcanzando
los objetivos institucionales, no obstante podemos encontrarnos con prácticas desviadas de
la normativa, implica la veracidad de hechos, si hubieran prácticas fuera de la normativa, se
harían relación de hechos, la presunta aplicación de normas sancionatorias, se pasa a la
administración activa para que se constituya un Órgano Director, se establece una
contratación cruzada. Se puede estar en una denuncia penal, cuando el auditor hace estudio
y encuentra las causales para aplicar este procedimiento, la ley faculta para hacer denuncia
directamente en las instancias judiciales.
Ojalá tengamos una administración que nos enfoquemos en las cosas importantes de la
municipalidad como las nacientes y estas cosas de desviaciones o prácticas de Control Interno
inadecuadas y se reduzcan al mínimo para que no nos distraigamos en temas no tan
importantes.
Este reglamento trae esta normativa dispuesta, hay un aspecto evaluaciones de auditoría
interna que no estaba contemplada, al auditor interno hacer una autoevaluación anual de su
proceso, igual que la administración activa, de control interno se generan documentos como
oportunidades de mejora, las reportamos a la Contraloría, definimos plazos de
cumplimiento, se debe atender con la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Se contempla con las evaluaciones año con año, cuando se contemple el ciclo se hace la
evaluación externa, se debe hacer contratación externa, estos están contemplados en el nuevo
reglamento, establecemos una relación cruzada, con los reglamentos que ya están aprobados
el Reglamento de Denuncia Ciudadana y Código de Ética, ambos están mencionados.
Hay dos apartados que ven el funcionamiento y organización de la auditoría interna, lo que
se hace es retomar la normativa dispuesta en la ley de Control Interno y en las regulaciones
de la Contraloría General de la República. Eso resume el contenido.
El procedimiento es presentarlo al Concejo Municipal para la aprobación, luego de aprobado
se debe enviar a Contraloría General de la República, junto con el acuerdo certificado, ellos
hacen la aprobación o improbación.
Presidente Municipal: en este tipo de reglamentos de Auditoría Interna tenemos como ente
superior a la Contraloría General de la República lo ideal es que pase por el filtro de análisis
de Comisión de Asuntos Jurídicos o la establecida para el departamento correspondiente, es
necesario que sea dictaminado, solicito ser enviado a la Comisión de Asuntos Jurídicos con
carácter de prioridad.
Regidor Propietario Luis Fernando Blanco: habla que necesita más presupuesto para las
posibles contrataciones para lo que mencionó, ya para el 2022 no hay nada que hacer, cómo
funciona si no hay contenido económico.?
Auditor Municipal: mi llegada es a mediados de año, lo que se destinó en un 98% es en
planillas y suma de tres o cuatro millones para suministros, no hubo para previsiones o para
auditorías técnicas o inversiones altas , esto no me limita en el trabajo, se puede trabajar en
una serie de proyectos de Control Interno que son interesantes e importantes, podríamos
hacer una asesoría técnica en coordinación con la administración activa que ellos puedan
suplir, se puede hacer un análisis, dejo claro en materia de control interno hay mucho que
hacer, se está haciendo un monitoreo, hay tres reglamentos que hacen falta, hay muchos
normativa que se debe actualizar, muchos están con el nombre de Alfaro Ruiz, muchos no se
aplican o se actualizan o se derogan. En materia de revisión hay bastante, los recursos no son
impedimentos que puedan tener bastante trabajo.
Presidente Municipal: existen herramientas para dotar de recursos, aunque se haya aprobado
el presupuesto para el 2022, se pueden hacer modificaciones presupuestarias, y si salen otros
recursos hacer presupuestos extraordinarios. Se pueden aplicar esas herramientas para surtir
de recursos si es necesario para, don José Rolando, es importante que vaya proyectando
cuanto necesita, se puede enviar a la administración para que lo considere, si hay posibilidad
de modificar los puntos para dar esos recursos.
Auditor Municipal: la auditoría tiene dos plazas las del suscrito y asistente que viene a hacer
labor secretarial, esas se pueden devolver a la administración para que no quede
subutilización, el trabajo que llevo no amerita una laborar secretarial, tomando en cuenta la
Municipalidad de Zarcero tienen escasez de recursos, quisiera por este año el permiso para
no utilizar esa plaza , para buscarle una utilidad a ese dinero en esa plaza, voy a plantear
una posibilidad para que la valore, para el 2022 y si preguntan si ocupan una secretaria años
siguientes, si queremos aprovechar recursos prefiero una plaza de asistente de auditoría,
técnico medio o más avanzado en contabilidad que nos apoye, la idea es buscar el mecanismo
técnico, legal para hacer la convención de la plaza y convertir esta plaza en un asistente de
auditoría o de asistente de auditoría, lo estaría presentando en cualquier momento.
Se acuerda enviar el reglamento a Comisión de Asuntos Jurídicos.. Aprobado por unanimidad
en forma definitiva. 5 votos de los regidores Jonathan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce,
Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña., William Blanco González.
Al ser las veinte horas concluye la sesión.
JONATHAN Firmado       digitalmente
              por JONATHAN JESUS
                                               DENIA DEL
JESUS SOLIS SOLIS SOLIS (FIRMA)                PILAR ROJAS
                                                             Firmado digitalmente
                                                             por DENIA DEL PILAR
              Fecha: 2021.10.21                              ROJAS JIMENEZ (FIRMA)
SOLIS (FIRMA) 09:03:24 -06'00'                 JIMENEZ       Fecha: 2021.10.21
                                               (FIRMA)       08:39:10 -06'00'


JONATHAN SOLÌS SOLÌS                        DENNIA DEL PILAR ROJAS JIMÉNEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL                        SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL