Extraordinaria 25 · 2021-07-02
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- ~ Acuerdo (pág. 2) · unanime · aprobado El Concejo Municipal acuerda autorizar al señor RONALD ARAYA SOLÍS, portador de la cédula de identidad número dos - trescientos sesenta y tres - tresc…
- ~ Acuerdo (pág. 12) El Concejo Municipal acuerda dirigirse y solicitarle al señor Señor, Mike Osejo Villegas, Director Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Munic…
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
SESION EXTRAORDINARIA VEINTICINCO PERIODO 2020-2024
Sesión virtual extraordinaria veinticinco dos mil veintiuno, celebrada el dos de julio dos mil
veintiuno, a las dieciocho horas con treinta minutos con la presencia de los siguientes miembros:
REGIDORES PROPIETARIOS
JONATHAN SOLIS SOLIS Presidente Municipal
MARGARETH RODRIGUEZ ARCE
VIRGINIA MUÑOZ VILLEGAS
LUIS FERNANDO BLANCO ACUÑA
WILLIAM BLANCO GONZALEZ
REGIDORES SUPLENTES
OSCAR CORELLA MORERA
OLGA RODRÍGUEZ ALVARADO
CARLOS MASIS SOMARRIBAS
JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ CASTRO
SINDICOS PROPIETARIOS
HERNAN RODRIGUEZ SIBAJA
ROSA ELENA VALENCIANO ROJAS
FLORA MARIA ARAYA SANCHEZ
SONIA VALENCIANO ALPIZAR
KAREN TATIANA ARCE CAMPOS
ALCALDE MUNICIPAL
RONAD ARAYA SOLIS
SECRETARIA MUNICIPAL
DENNIA DEL PILAR ROJAS JIMENEZ
MIEMBROS AUSENTES
GERMAN BLANCO ROJAS JUSTIFICACO
SINDICOS PROPIETARIO
CESAR DANIEL BLANCO VALENCIANO
GERARDO ENRIQUE VILLALOBOS SALAS
GREIVIN QUIROS RODRIGUEZ
SINDICOS SUPLENTES
NUBIA ARRIETA ARAYA
KAREN SALAZAR CHACON
CLARA LUZ SOTO ARRIETA
CESAR ANTONIO HUERTAS GARCIA
BRYAN RODRIGUEZ
JOSE MARIO MORALES ROJAS
Se inicia la sesión con el siguiente orden del día: 1. Saludo al Concejo Municipal 2. Comprobación del quórum 3. Lectura y aprobación de la agenda 4. Meditación 5. Puntos a tratar: 1- “Convenio INDER” 2- Solicitud de donación de equipo tecnológico para la Municipalidad de Zarcero al IFAM 6- Cierre de la Sesión ARTICULO II: “Convenio INDER” Presidente Municipal: en el convenio en el acápite segundo del contrato después del por tanto, se establece la división, en obligaciones de las partes, en este convenio los únicos intervinientes es la Municipalidad de Zarcero y el INDER. Alcalde Municipal: y los vecinos del lugar Presidente Municipal: pero loa que firmar el convenio sería INDER y su persona, es que tenía que quedar claro, dentro de lo que se indica el monto ciento ochenta y nueve millones con ochenta y tres mil novecientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos de los cuales se dividen como ya sabemos, incluso vuelve a indicarse que la Municipalidad de Zarcero va a aportar cincuenta y cuatro millones, seiscientos un mil dieciocho colones, pero hace la aclaración de los cuales ocho millones novecientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y siete son de aporte comunal. Esa es la respuesta que andaba buscando. Este tipo de convenio según lo establece el Código Municipal, cuando son interinstitucionales, tiene que existir intervención de las partes en donde sean entidades públicas autorizadas, para poder tener la idoneidad correspondiente para poder tener esos dineros, en este caso las personas, el a aporte comunal lo hacen como de los vecinos. Al no tener entidad jurídica, solamente se mencionan, la municipalidad queda como si hubiera dado la totalidad del aporte, los cincuenta y cuatro millones, seiscientos un mil dieciocho colones, en donde se menciona que el monto que aparece es comunal, los únicos autorizado por ley para son el INDER Y el señor Alcalde. Alcalde Municipal: recordarán en este tema es muy específico, no pueden el dinero lo metimos desde que se presentó el extraordinario, ya está estipulado en el extraordinario cuando deposite el INDER la municipalidad procede a hacer la contratación con llave en mano, y contrapartida, es en materiales, maquinaria, mano de obra. Hacemos una liquidación al final del proyecto. Regidor Propietario Luis Fernando Blanco: esos cuatro millones novecientos mil colones que aportan vecinos del proyecto, como se maneja el dinero, lo aportan en una cuenta, y quien fiscaliza el pago del mismo. Alcalde Municipal: nosotros no podemos tener dineros que no sean nuestros eso lo recoge la asociación, o el grupo de parceleros, es parte del compromiso que ya se ratificó, ese dinero sería para cunetas, ellos van comprando el material requerido para las cunetas. 1-El Concejo Municipal acuerda autorizar al señor RONALD ARAYA SOLÍS, portador de la cédula de identidad número dos - trescientos sesenta y tres - trescientos noventa y tres, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Zarcero a firmar el CONVENIO ESPECIFICO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) Y LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO: “MEJORAMIENTO DE LA SUPERFICIE DE RUEDO MEDIANTE
LA CONSTRUCCION DE CARPETA ASFALTICA AL CAMINO 2-11-024” . Aprobado por
unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la comisión de gobierno y administración. 5 votos
de los Regidores Jonahtan Solís Solís, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis
Fernando Blanco Acuña, William Blanco González.
Quienes suscriben, Harys Regidor Barboza, mayor, casado una vez, Politólogo y Máster en
Diplomacia, vecino de San Antonio de Coronado, cédula de identidad N°: uno – mil veintiséis - cero
quinientos ochenta y cinco, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo
Rural, en adelante denominado “Inder”, con cédula de persona jurídica número cuatro – cero cero
cero – cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres-once, según consta en el artículo segundo del
Acta de la sesión ordinaria número 001-2018 del Consejo de Gobierno, celebrada el ocho de mayo
del año dos mil dieciocho y Ronald Araya Solís, mayor, casado una vez, sin oficio ni profesión
conocidos, vecino de Zarcero, 50 metros sur y 150 metros este de la Gasolinera Santa Teresita,
Zarcero, cédula de identidad número dos-cero trescientos sesenta y tres-cero trescientos noventa y
tres, en condición de Alcalde de la Municipalidad de Zarcero con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de este ente municipal, cédula jurídica tres-cero catorce-cero
cuarenta y dos cero sesenta y cuatro, elegido popularmente para el periodo legal que inició el 1 de
mayo del dos mil veinte y que concluirá el treinta de abril del dos mil veinticuatro, según resolución
de declaratoria de Elección N°1494-E11-2020, nombramiento publicado en la Gaceta 47 del 10 de
marzo 2020, en adelante denominada “La Municipalidad de Zarcero”, convenimos en celebrar el
presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Desarrollo
Rural (Inder) y la Municipalidad de Zarcero para realizar el proyecto denominado:
“Mejoramiento de la superficie de ruedo mediante la construcción de carpeta asfáltica al camino
2-11-024”, el cual se regirá por la normativa que regula la materia y por las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO
1. Que entre INDER y la MUNICIPALIDAD DE ZARCERO existe un Convenio Marco de
Cooperación Interinstitucional, suscrito en noviembre del 2008, mediante el cual ambas
instituciones concientizan del gran beneficio que puede derivar de este Convenio para el
Cantón de Zarcero, por medio de la construcción de obras, de caminos y/o puentes para
garantizar la accesibilidad a los asentamientos e internamente acceder a las parcelas, y
mejorar la calidad de las tierras y procurar el acceso de la población a los servicios para la
producción, redundando esto en el mejoramiento de la calidad de vida de la población para un
desarrollo rural integral .
2. Que la Ley de Tierras y Colonización, Ley N°2825, del 14 de octubre de 1961, es clara en su
artículo 70, al indicar que: “El Instituto, los ministerios de Obras Públicas, Salubridad y
Educación, preferentemente, la Caja Costarricense de Seguro Social, Municipalidades y demás
Instituciones Autónomas afines, quedan facultadas para completar las dotaciones de tierras
con la construcción de obras, riego, saneamiento, asistencia médica, centros hospitalarios,
vivienda, educación y otros servicios comunes”.
3. Que el Artículo 15, de la Ley de Transformación del IDA en el INDER, Ley No.9036 del 29 de
mayo de 2012, señala: “El Instituto de Desarrollo Rural” tendrá las siguientes funciones: “...
n) Gestionar ante los organismos competentes, la creación de infraestructura y el
establecimiento de los servicios públicos necesarios para impulsar el desarrollo rural, sin
perjuicio de que el instituto pueda realizar estas obras con recursos propios”.
4. Que las entidades se encuentran unidas por intereses y objetivos comunes, en el campo del
desarrollo económico y social del país, con especial relación en la dotación a las poblaciones
rurales de los medios para su desarrollo, entre ellos las estrategias de promoción,
capacitación, ejecución y financiamiento de diversos proyectos, construcción, reparación y
mantenimiento de obras de infraestructura rural básica, obras y actividades en temas de interés
común para ambas instituciones, relacionadas con la producción agropecuaria y
agroindustrial, agroturismo y el desarrollo integral de los territorios rurales y en
asentamientos del INDER; por lo que acuerdan unir esfuerzos en procura de mejorar el acceso
a la producción y la calidad de vida de los pobladores de los territorios rurales.
POR TANTO
Con fundamento en los anteriores considerandos, el Inder y la Municipalidad de Zarcero acuerdan
suscribir el presente Convenio Específico para ejecutar el proyecto denominado: “Mejoramiento de
la superficie de ruedo mediante construcción de carpeta asfáltica al camino 2-11-024”, el que se
regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEL OBJETO
El presente convenio específico tiene por objeto el mejoramiento de 1.82 km de superficie de ruedo
mediante construcción de carpeta asfáltica de 5 centímetros de espesor y 5 metros de ancho al
camino 2-11-024, según el cronograma de actividades del Anexo N°1.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Para la ejecución del objeto de este convenio, cuyo proyecto tiene un costo total de
₡189.083.968,50 (ciento ochenta y nueve millones ochenta y tres mil novecientos sesenta y ocho
colones con cincuenta céntimos); el Inder aportará ₡134.482.950,00 (ciento treinta y cuatro
millones cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta colones con 00/100) y la
Municipalidad de Zarcero aportará ₡ 54.601.018,00 (cincuenta y cuatro millones seiscientos un mil
dieciocho colones con 00/100) (ver Anexo N°2), de los cuales ₡4.950.487,00 (cuatro millones
novecientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y siete colones), son aporte comunal.
El Inder, por medio del Ing. Mark Oses Noble, Asesor Territorial y la Municipalidad de Zarcero,
por medio del Ing. Mailoth González Torres, Ingeniero Civil del ente municipal, coordinarán la
programación y fiscalización de las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto del
presente convenio (Ver Anexo N°3).
TERCERA: RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
Responsabilidades de la Municipalidad de Zarcero: Bajo el marco de este convenio específico, la
Municipalidad de Zarcero se compromete a:
1. No utilizar los recursos transferidos en obras y/o situaciones diferentes a las pactadas en el
objeto del presente convenio.
2. Poner a disposición la cuenta corriente Nº 100-01-029-001107-9 del Banco Nacional de
Costa Rica (IBAN: CR63-0151-0291-0010-0110-71) en forma exclusiva, para el depósito y
administración de los recursos que el Inder transfiera para ejecutar el objeto de este
proyecto, la que deberá ser independiente de otras cuentas que administre la
Municipalidad. Los intereses que generen los recursos transferidos a dicha cuenta corriente
formarán parte del fondo, pero no podrán ser utilizados sin previo acuerdo de las partes.
Este dinero no podrá entrar o ingresar a fondos de Caja Única del Estado, por ser recursos
provenientes del Inder.
3. Presentar, en un plazo no mayor a un mes, después de transferidos los recursos, el
cronograma de actividades del Anexo N°1, actualizado.
4. Aportar el personal profesional, técnico y operativo necesario para el logro del objetivo del
presente convenio.
5. Aportar la maquinaria, materiales y mano de obra requeridos para la construcción del
proyecto aquí convenido.
6. Gestionar, proveer y tramitar todo lo relativo a la obtención de los permisos necesarios y
demás requisitos requeridos para la correcta ejecución de las obras.
7. Reembolsar al Inder en la cuenta N° 100-01-000-019735-0 del Banco Nacional de Costa
Rica, la suma de dinero que no haya sido utilizada en la obra, más los intereses generados
en esta cuenta, en caso de haberlos, durante el periodo del proyecto.
8. Cumplir con los informes, técnicos y financieros, mensuales y de liquidación, y otros
requisitos establecidos en el Reglamento para Realizar Transferencias de Fondos Públicos
del Inder, según el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 3 de la Sesión
Ordinaria 21, celebrada el 5 de junio de 2017.
RESPONSABILIDADES DEL INDER: Por su parte, el coordinador de este proyecto en
representación del Inder, Ing. Mark Oses Noble se compromete a:
1. Finalizada la obra, proceder a levantar un acta de recibo de la obra junto con el
representante municipal, preferiblemente en compañía de un profesional en la materia, en
la que conste la finalización del proyecto.
2. Tramitar el informe técnico y de liquidación presupuestaria emitido por la Municipalidad,
aprobado por el Concejo Municipal y el recibo de depósito de intereses y de remanente del
beneficio, a favor del Inder, en caso de existir, que aporte la Municipalidad.
3. Elaborar el informe técnico-financiero trimestral y coordinar con la Municipalidad de
Zarcero la firma de los documentos: Convenio Específico, informes mensuales técnico -
financieros y el Informe de liquidación de la obra.
CUARTA: VIGENCIA
Para el cumplimiento del objeto de este convenio específico se contará con un período de
veinticuatro semanas a partir de su firma, prorrogable, por una única vez, hasta por seis semanas
adicionales, por acuerdo de los coordinadores, solicitándolo con un mes de antelación a su
vencimiento, por escrito.
De concluirse anticipadamente o no renovarse el presente convenio específico, las actividades que
se estén ejecutando, continuarán desarrollándose hasta su completa culminación.
QUINTA: SOLUCION DE DIVERGENCIAS
En caso de que se presenten divergencias en la ejecución de las actividades programadas para el
cumplimiento del presente convenio específico, las mismas deberán ser resueltas por los
coordinadores de las entidades signatarias, en caso de no existir acuerdo deberán resolver los respectivos jerarcas. SEXTA: INCUMPLIMIENTO. Si una de las partes incumpliera alguna de las cláusulas de este convenio específico, la otra podrá resolverlo unilateralmente, previa comunicación por escrito, con las responsabilidades que de ello deriven, de conformidad con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública. De igual forma, cualquiera de las partes se reserva el derecho de dar por concluido el convenio, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite continuar con el mismo, lo que hará de conocimiento de inmediato de la otra parte luego de ocurrido el hecho, con ocho días naturales de antelación, de ser posible. SETIMA: EJECUCIÓN Y ACTUALIZACIÓN Le corresponde a la Municipalidad de Zarcero la ejecución de este proyecto, según el Cronograma de Actividades del Anexo N°1. Cada entidad se hará responsable de los funcionarios que asigne para ejecutar las labores propias de este convenio, acogiéndose a la normativa jurídica que regula lo referente a la responsabilidad civil relacionada con lesiones o muerte que puedan ocurrir a funcionarios o terceros, durante la ejecución del presente convenio específico. Igualmente, en forma conjunta, se diseñará, implementará y dará seguimiento a mecanismos de control interno que aseguren la transparencia en la ejecución de los recursos, conforme a los términos y a la naturaleza del presente convenio específico. Ninguna de las partes podrá incurrir en gastos derivados de actividades no contempladas en este convenio, ni en los acuerdos derivados de éste, y de así hacerlo será responsable por los mismos. OCTAVA: ESTIMACIÓN El presente convenio específico no crea relación financiera, o de empleo, entre ambas instituciones y se estima para efectos fiscales en la suma de ₡189.083.968,50 (ciento ochenta y nueve millones ochenta y tres mil novecientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos) encontrándose los compromisos adquiridos por cada parte dentro de sus respectivas actividades ordinarias. Este convenio específico está exento del pago de especies fiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 14, inciso e) de la Ley de Transformación del IDA en el Inder, N°9036 y en el inciso I) del artículo 2 de la Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, N°7293. NOVENA: RESTRICCIONES Ninguna de las partes podrá modificar el destino y uso de los aportes económicos establecidos en este convenio. DECIMA: DOCUMENTOS INTEGRANTES Es parte integral de este convenio específico la documentación incorporada en el expediente conformado para la ejecución del proyecto aquí convenido.
DÉCIMA PRIMERA: NORMAS SUPLETORIAS
En lo no previsto expresamente en el presente convenio específico, regirá supletoriamente la
normativa interna del Inder y de la Municipalidad, las leyes aplicables y los principios generales
que rigen el ordenamiento jurídico administrativo.
Forman parte integral del presente Convenio: el Código Municipal (No.7794), Ley General de la
Administración Pública N°6227, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N.º 7428,
Ley de la Contratación Administrativa No. 7494, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria
N°8114, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N°8131, Ley
General de Control Interno N°8292, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública No. 8422, Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena
y Exclusiva de la Red Vial Cantonal N°9329, Ley de Transformación del IDA en el Inder N°9036,
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública N°R-CO-44-
2007, Manual de Procedimientos para Modificación Presupuestaria del Inder y la Municipalidad.
Reglamento para realizar transferencias de fondos públicos, aprobado por la Junta Directiva del
Inder en el artículo N°3 de la sesión ordinaria 21, celebrada el 5 de junio de 2017 y la
“Modificación al artículo 23 (sobre la liquidación a presentar por parte del receptor), de este
Reglamento, aprobado por la Junta Directiva del Inder en el artículo N°4 de la sesión ordinaria 40,
celebrada el 30 de octubre de 2017.
DÉCIMA SEGUNDA: BENEFICIOS PATRIMONIALES
Las partes se comprometen a que los fondos de beneficio patrimonial, que son transferidos por
parte del Inder a la Municipalidad, no favorecerán, directa ni indirectamente, ni en su carácter
personal, a ningún funcionario de ninguna de las dos entidades participantes.
DÉCIMA TERCERA: APROBACIÓN
Este convenio específico se aprueba mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto
de Desarrollo Rural en el artículo N°XX de la Sesión Ordinaria N°XX-2021 del XX de XXXXX del
2021 y mediante acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad de Zarcero, tomado en el
Artículo II de la sesión extraordinaria N°025-2021 del 2 de julio del 2021.
Leído el presente convenio específico, y conscientes las partes de los alcances que éste conlleva, las
mismas se manifiestan conformes y firman, en tres tantos originales, en la ciudad de San José,
Moravia, a las ____ horas del día ______ del año dos mil veintiuno.
Harys Regidor Barboza Ronald Araya Solís
Presidente Ejecutivo Inder
Alcalde de Zarcero
Las anteriores firmas son auténticas:
Lic. Ramón Luis Montero Sojo, M. Sc.
Anexo N°1: Cronograma de actividades (en meses)
Actividad / meses
1 2 3 4 5 6
Aprobación del proyecto y
dotación de fondos
Inicio de informes técnicos y
financieros de liquidación.
Liquidación final y finiquito.
Conformación y limpieza de
desagües en tierra
Conformación de superficie de
ruedo (subbase y base)
Colocación de carpeta asfáltica,
mejoramiento y construcción
de cunetas revestidas
Conclusión de obras, revisión
y recibido conforme
Anexo N°2: Aportes
Aportes institucionales
y porcentaje de participación
Aporte total
por
Institución %
Institución
INDER ₡134.482.950 71.12
Municipalidad de ₡ 54.601.018 28.88
Zarcero y
comunidad
Total ₡189.083.968 100.00
Anexo N°3: Coordinación de la programación y fiscalización de las actividades
ARTICULO III: SOLICITUD DE DONACIÓN DE EQUIPO TECNOLÓGICO PARA
LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO AL IFAM
El Concejo Municipal acuerda dirigirse y solicitarle al señor Señor, Mike Osejo Villegas,
Director Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. En este tiempo de
cambios constantes en el que estamos, las tecnologías de información juegan un papel
sumamente importante en la gestión institucional y en el desarrollo de un cantón.
Actualmente la Municipalidad de Zarcero se encuentra en un proceso de modernización y
mejoras en el área de las tecnologías de información y comunicación, que contempla
cambio de sistema ERP, servicios en la WEB, conectividad, entre otros.
Sabiendo del esfuerzo e inversión que ha hecho el IFAM en esta área, y conociendo que el
IFAM es promotor del régimen municipal se solicita de su colaboración, con el objetivo de
que podamos realizar alianzas que nos permitan mejorar la gestión de las TIC´s de la
Municipalidad de Zarcero y aprovechar los servicios que brinda dicho instituto.
Por esa razón, muy respetuosamente solicitamos se interponga de sus buenos oficios para
que el departamento de Tecnologías de Información del IFAM nos realicen un pequeño
diagnóstico para definir puntos de mejora y cuáles de los servicios que tiene el IFAM
disponibles para las municipalidades se adaptan a nuestras necesidades.
Así como también, solicitamos con todo respeto y si es posible la donación de equipo de
cómputo para esta Municipalidad con el fin de satisfacer sus necesidades y brindarle al
personal el equipo adecuado para el logro de sus funciones, lo requerido por la institución
es:
Service Tag/
Disco
Equipo Modelo Placa Procesador Memoria Estado
# de Serie
Duro
Computadora HP Probook 640 500
N/D
portátil G2 5CG6060RGX GB i7 8 GB Bueno
Computadora Lenovo ThinPad 500
4969
portátil T430 PB-C64L8 GB i5 8GB Bueno
Computadora HP Probook 640 500
N/D
portátil G1 CNU406BH4Y GB i5 8GB Bueno
Computadora HP Probook 640 500
N/D
portátil G1 CNU4139LVG GB I5 8GB Bueno
Computadora HP Probook 640 500
N/D
portátil G1 5CG544011C GB i7 8GB Bueno
12
Service Tag/ Disco
Equipo Modelo Placa Procesador Memoria Estado
# de Serie Duro
Computadora HP ProDesk 600 500
N/D
escritorio G1 MXL4122J25 GB i7 8 GB Bueno
Computadora HP ProDesk 600 500
5126
escritorio G1 MXL4140CYD GB i7 8 GB Bueno
Computadora HP ProDesk 600 500
5105
escritorio G1 MXL4140CY6 GB i7 8 GB Bueno
Computadora HP ProDesk 600 500
5111
escritorio G1 MXL4140CYN GB i7 8 GB Bueno
Computadora HP ProDesk 600 500
N/D
escritorio G1 MXL4122J1S GB i7 8 GB Bueno
Aprobado por unanimidad, en forma definitiva con dispensa de la comisión de Gobierno y
Administración. 5 votos de Regidores Propietarios Jonathan Solís Solís, Margareth
Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, William Blanco
González.
Regidor Propietario Luis Femando Blanco: deseo preguntarle al señor Alcalde si ya
determinaron cómo van a hacer la distribución de esos equipos, si van a ser a todos los
departamentos
Alcalde Municipal: se han presentado problemas con las computadoras en diferentes
departamentos, se necesitan equipos para cubrir diversas necesidades, entre ellas
comisiones, si alguna institución necesita, luego de solventar las necesidades nuestras tal
vez se pueda hacer alguna donación
Al ser las diecinueve horas con treinta minutos concluye la sesión.
JONATHAN SOLIS SOLIS DENNIA DEL PILAR ROJAS JIMENEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
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