Extraordinaria 116 · 2020-04-15
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 116 del 2020-04-15 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 2) · unanime · aprobado El Concejo Municipal acuerda aprobar la agenda. 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Jorge Paniagua Rodríguez, Luz …
- ~ Acuerdo (pág. 2) · unanime · aprobado El Concejo Municipal acuerda cambiar el recinto para la sesión del 1 de mayo del 2020 y que la misma se realice en el salón de actos de la Escuela Oti…
- ~ Acuerdo (pág. 2) · unanime El Concejo Municipal acuerda autorizar el pago del 20% a CONSTARQ SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-1088790 por el proceso SICOP 2019LA-00004- 0…
- ~ Acuerdo (pág. 3) · unanime · aprobado El Concejo Municipal acuerda aprobar la moción presentada por el Alcalde Municipal secundada por los Regidores Jonathan Solís Solís,Virginia Muñoz Vil…
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
SESION EXTRAORDINARIA CIENTO DIECISEIS
Sesión Extraordinaria ciento dieciséis celebrada el quince de abril del dos mil veinte a las
dieciséis horas con la presencia de los siguientes miembros:
REGIDORES PROPIETARIOS
JONATHAN JESUS SOLIS SOLIS Presidente Municipal
VIRGINIA MUÑOZ VILLEGAS Vicepresidente Municipal
JORGE LUIS PANIAGUA RODRIGUEZ
LUZ EIDA RODRIGUEZ PANIAGUA
GERARDO ENRIQUE PANIAGUA RODRIGUEZ
REGIDORES SUPLENTES
OSCAR CORELLA MORERA
ANA ISABEL BLANCO ROJAS
GERARDA FERNANDEZ VARELA
SINDICOS PROPIETARIOS
OLGA RODRIGUEZ ALVARADO
KATTIA MARCELA RODRIGUEZ ARAYA
MARIA ELENA HUERTAS ARAYA
ALCALDE MUNICIPAL
RONAD ARAYA SOLIS
SECRETARIA MUNICIPAL
DENNIA DEL PILAR ROJAS JIMENEZ
MIEMBROS AUSENTES
REGIDORES PROPIETARIOS
ALEJANDRA MARIA VILLALOBOS RODRIGUEZ justificada
REGIDORES SUPLENTES
SINDICOS PROPIETARIOS
LUIS ALCIDES ALPIZAR VALENCIANO
GREIVIN QUIROS RODRIGUEZ
GERARDO ENRIQUE VILLALOBOS SALAS
RICARDO PANIAGUA MIRANDA justificado
SINDICOS SUPLENTES
HERNAN RODRIGUEZ SIBAJA RICARDO CASTRO RODRIGUEZ,
MARY HELEN RODRIGUEZ ROJAS, MARLENE ROJAS DURAN
BEATRIZ AVILA UGALDE OLGA LIDIANETHA ARCE PANIAGUA
Se inicia la sesión con el siguiente orden del día: 1. Saludo al Concejo Municipal 2. Comprobación del quórum 3. Lectura y aprobación de la agenda 4. Meditación 5. Puntos de la agenda: 1-Designación del lugar apto para la realización de la toma de posesión del 1 de mayo de 2020 2- Solicitud de aprobación para el pago del 20% al proveedor CONSTARQ SA, según oficio MZ-AM-198-20. 3- Solicitud de aprobación para el pago del 50% al proveedor Hidrogeotecnia limitada MZ-AM-199-20. 6- Cierre de la Sesión ARTICULO I: Lectura y aprobación de la agenda El Alcalde Municipal presenta moción de orden para que se varíe la agenda y se conozca moción sobre el proyecto de ley no. 21922 ley para apoyar al contribuyente local y reforzar la gestión financiera de las municipalidades ante la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19. Aprobada la moción de orden. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración, 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Jorge Paniagua Rodríguez, Luz Eida Rodríguez Paniagua, Gerardo Paniagua Rodríguez. El Concejo Municipal acuerda aprobar la agenda. 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Jorge Paniagua Rodríguez, Luz Eida Rodríguez Paniagua, Gerardo Paniagua Rodríguez. ARTICULO II Designación del lugar apto para la realización de la toma de posesión del 1 de mayo de 2020 1-El Concejo Municipal acuerda cambiar el recinto para la sesión del 1 de mayo del 2020 y que la misma se realice en el salón de actos de la Escuela Otilio Ulate Blanco, acatando los lineamientos del Ministerio de Salud en razón de la emergencia que vive el país con motivo de la propagación del Covid-19. Publíquese. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva con dispensa de la Comisión de Asuntos Jurídicos. 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís,Virginia Muñoz Villegas, Jorge Paniagua Rodríguez, Luz Eida Rodríguez Paniagua, Gerardo Paniagua Rodríguez. 2- Solicitud de aprobación para el pago del 20% al proveedor CONSTARQ SA, según oficio MZ-AM-198-20. Presidente Municipal: solicito receso de cinco minutos para revisar la documentación al ser las dieciséis horas con veinticuatro minutos se le inicia el receso, se levanta el mismo al ser las dieciséis horas con veintiocho minutos. Toda la información coincide por lo que someto a votación el acuerdo. El Concejo Municipal acuerda autorizar el pago del 20% a CONSTARQ SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-1088790 por el proceso SICOP 2019LA-00004-
0021300211,en relación a la factura electrónica 00100001010000000254 por un monto de nueve millones, seiscientos noventa y ocho mil, quinientos treinta y cinco colones, (₡9.698.535,75) solicitud presentada mediante oficio MZ-AM-198-20 y MZ-DGU-45- 2020. Aprobada por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Jorge Paniagua Rodríguez, Luz Eida Rodríguez Paniagua, Gerardo Paniagua Rodríguez. 3- Solicitud de aprobación para el pago del 50% al proveedor Hidrogeotecnia limitada MZ-AM-199-20. Presidente Municipal: procede a revisar la documentación. En realidad están pidiendo en el documento la cancelación del100% solicito devolver el oficio a la alcaldía municipal en vista de que está mal redactado, debe ser corregido. Aprobada por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Jorge Paniagua Rodríguez, Luz Eida Rodríguez Paniagua, Gerardo Paniagua Rodríguez. Alcalde Municipal: deseo presentar esta moción, hemos estado en constante comunicación tanto la ANAI, FEDOMA, Unión Nacional de Gobiernos Locales, en reuniones virtuales precisando la situación de las municipalidades por la disminución que vamos a tener en los ingresos, hay un proyecto para deducir el monto del 50% a todos los patentados, aquí tuvimos una disminución de un 75 % del monto en el primer trimestre, la gente está diciendo que el señor Presidente ordenó que no se cobre. Nos reunimos con todos los jefes de fracción de todos los partidos, se logró consensuar con el Presidente el propuso se elevara a la Asamblea Legislativa, ya fue aceptado y entró a las sesiones extraordinarias. 3- El Concejo Municipal acuerda aprobar la moción presentada por el Alcalde Municipal secundada por los Regidores Jonathan Solís Solís,Virginia Muñoz Villegas, Jorge Paniagua Rodríguez, Luz Eida Rodríguez Paniagua, Gerardo Paniagua Rodríguez textualmente dice: Considerando: Que diputados (as) de varias fracciones presentaron el proyecto de ley no. 21922 Ley para apoyar al contribuyente local y reforzar la gestión financiera de las municipalidades ante la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19 y que el Poder Ejecutivo mediante Decreto 42302-MP convocó al anterior proyecto de ley a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el martes 14 de abril de 2020. Mociono: para que este Concejo tome el acuerdo de apoyar dicho expediente Proyecto de Ley 21922 y que por su puesto vendría a darnos a las municipalidades un respiro económico y pedir a todos los señores diputados la dispensa de todo trámite. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva con dispensa de la Comisión de Asuntos Jurídicos. 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís,Virginia Muñoz Villegas, Jorge Paniagua Rodríguez, Luz Eida Rodríguez Paniagua, Gerardo Paniagua Rodríguez.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA APOYAR AL CONTRIBUYENTE LOCAL Y REFORZAR LA
GESTIÓN FINANCIERA DE LAS MUNICIPALIDADES ANTE LA
EMERGENCIA NACIONAL POR LA PANDEMIA DE COVID-19
VARIOS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N° 21.922
PROYECTO DE LEY
LEY PARA APOYAR AL CONTRIBUYENTE LOCAL Y REFORZAR LA
GESTIÓN FINANCIERA DE LAS MUNICIPALIDADES ANTE LA
EMERGENCIA NACIONAL POR LA PANDEMIA DE COVID-19
EXPEDIENTE N° 21.922
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Tras el estado de emergencia nacional, declarado por parte del Poder Ejecutivo, según
decreto N⁰ 42227-MP-S con fecha 16 de marzo del año producto de la pandemia de
COVID-19 y la incertidumbre que genera en la población costarricense los efectos que se
están presentando en diversos sectores económicos y los que podrían surgir a futuro, se
requiere urgentemente tomar medidas desde los Gobiernos Locales, al ser estos las
instituciones gubernamentales de mayor cercanía con la población, y por la cual, se pueden
generar acciones que contribuyan desde varios ámbitos para contrarrestar este efecto que
pueda generar la pandemia en la economía costarricense.
Las respuestas estatales para los ciudadanos y para las empresas han empezado a surgir a
través de nueva legislación y disposiciones administrativas, entre ellas moratoria de
impuestos, reducción de la jornada laboral para el sector privado, facilidades en seguros y
aportes obrero patronales a la Caja Costarricense del Seguro Social. Sin embargo, estas
acciones deben complementarse desde lo local, ya que las municipalidades en tiempos de
emergencia juegan roles de contingencia y primera respuesta tales como la coordinación de
los Comités Locales de Emergencia (parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo
según la Ley N°8488), y la prestación de servicios indispensables como seguridad
ciudadana por medio de los cuerpos de policía municipal, recolección de residuos y
acueductos en algunos casos.
Por lo anterior, tanto la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) y la Asociación
Nacional de Alcaldías e Intendencias de Costa Rica (ANAI) realizaron un análisis a partir
de los informes emitidos por la Contraloría General de la República (CGR) sobre
presupuestos municipales 2020 y los datos disponibles por los Gobiernos Locales en el
Sistema de Información de Presupuestos Públicos (SIPP), para brindar un panorama amplio
de las proyecciones de ingresos y egresos de las principales cuentas que sostienen las
finanzas municipales y plantear las medidas respectivas.
Cabe recalcar que los Gobiernos Locales manejan un presupuesto total de 590 millones de
colones aproximadamente, monto que representa un 2% del presupuesto nacional, pero que
para el periodo 2020 sufrió una disminución del 1% en comparación con el año 2019.
Según el histórico de los últimos 7 años los presupuestos han tenido crecimientos
paulatinos, de los cuales ha ingresado en promedio a las arcas municipales un 96,7% de lo
presupuestado y se ha ejecutado en promedio el 73,1% de los fondos.
Del total de ingresos recibidos el 21,4% (¢126.087 millones) corresponde al impuesto sobre
la propiedad de bienes inmuebles, siendo esta su mayor fuente de ingreso; 20% (¢118.074
millones) por concepto de licencias profesionales, comerciales y otros permisos; el 17,8% (¢105.110 millones) son transferencias de capital del Gobierno Central que son utilizadas casi en su totalidad para la atención de la Red Vial Cantonal; y el 15,4% (¢90.879 millones) por concepto de servicios de saneamiento ambiental. Por su parte, el comportamiento de los egresos se distribuye un 40% (¢235.949 millones) para la partida de remuneraciones, 20,2% (¢119.324 millones) para servicios municipales, 18,3% (¢108.090 millones) en la compra de bienes duraderos y 8,9% (¢52.747 millones) en transferencias corrientes. En comparación con el año 2019 todos tuvieron una tasa de crecimiento del 5%, excepto la partida de bienes duraderos. Con base en la información anterior, y al realizar un análisis consensuado entre los aportes que brindaron la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias de Costa Rica (ANAI), el Instituto de Fomento de Asesoría Municipal (IFAM), Alcaldes, Alcaldesas e intendentes, así como la consideración de otras iniciativas ya presentadas, entre los que se encuentran los siguientes proyectos de ley N°21.842, “AUTORIZACIÓN DE UNA MORATORIA Y CONDONACIÓN TRIBUTARIA AL RÉGIMEN MUNICIPAL Y A LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO”, el Proyecto de Ley N° 21. 889, “LEY GENERAL DE AUTORIZACIÓN A LOS GOBIERNOS LOCALES PARA LA CONDONACION Y AJUSTE TRIBUTARIO EN LA COYUNTURA DEL COVID-19”, el Proyecto de Ley N°21.898 “LEY DE MUNICIPAL DE ALIVIO A LOS SUJETOS PASIVOS DE CADA MUNICIPIO Y QUE HAN SIDO AFECTADOS POR LA CRISIS DEL COVID-19”, y el Proyecto de Ley N° 21.896 “LEY PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DE LA PANDEMIA COVID-19 Y ASEGURAR LA ESTABILIDAD FINANCIERA DEL RÉGIMEN MUNICIPAL EN DECLARATORIAS DE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL”. La mesa de trabajo conformada sobre asuntos municipales analizó y desarrolló la presente iniciativa de ley que sometemos a consideración de los señores (as) Diputados de la República, el cual coadyuvará a flexibilizar la gestión de los recursos municipales para enfrentar las consecuencias de la emergencia, sostener los servicios básicos prestados por la municipalidad y evitar la parálisis de un régimen institucional y constitucional que será de primera importancia para la reactivación de la economía. ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA APOYAR AL CONTRIBUYENTE LOCAL Y REFORZAR LA GESTIÓN FINANCIERA DE LAS MUNICIPALIDADES ANTE LA EMERGENCIA NACIONAL POR LA PANDEMIA DE COVID-19 CAPÍTULO I DISPOSICIONES PARA REFORZAR LA GESTIÓN FINANCIERA DE LAS MUNICIPALIDADES ARTÍCULO 1. – La Tesorería Nacional y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberán realizar de forma oportuna la transferencia de la totalidad de los recursos a las municipalidades, según lo dispone el artículo 5 de la Ley N° 8114, “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, de 4 de julio de 2015 a las municipalidades. Para realizar dicha transferencia, solamente se le podrán requerir a cada municipalidad que aporte copia del presupuesto municipal, acompañado del oficio de aprobación de la Contraloría General de la República, que demuestre que la transferencia a recibir está debidamente incorporada en su presupuesto o, en caso de improbación por parte del ente contralor, copia del presupuesto definitivo ajustado tal y como haya sido ingresado en los sistemas informáticos que para este fin dispone la contraloría. ARTÍCULO 2. – De forma excepcional en los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021, las municipalidades y concejos municipales de distrito no girarán el uno por ciento (1%) de lo recaudado a favor del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda,
dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 7509, “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles” y sus reformas, de 9 de mayo de 1995. ARTÍCULO 3. – De forma excepcional en los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021, las municipalidades y concejos municipales de distrito no girarán el tres por ciento (3%) de lo recaudado a favor de la Junta Administrativa del Registro Nacional, dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 7509, “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles” y sus reformas, de 9 de mayo de 1995. ARTÍCULO 4. – De forma excepcional en los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021, las municipalidades y concejos municipales de distrito podrán sobrepasar el límite dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 7509, “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles” y sus reformas, de 9 de mayo de 1995, y destinar hasta un cuarenta por ciento (40%) para gastos administrativos del monto que les corresponde del impuesto sobre bienes inmuebles. Estos recursos adicionales podrán ser utilizados, inclusive para la creación de nuevas plazas, siempre y cuando estas sean de carácter urgente y temporal y estén relacionadas con la emergencia o la prestación de los servicios municipales de agua, seguridad, recolección de residuos o cementerios. ARTÍCULO 5. – De forma excepcional en los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021, las municipalidades y concejos municipales de distrito podrán sobrepasar el límite dispuesto en el artículo 102 de la Ley N° 7794, “Código Municipal” y sus reformas, de 30 de abril de 1998, y destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos ordinarios municipales para atender los gastos generales de administración. Estos recursos adicionales podrán ser utilizados incluso para la creación de nuevas plazas, siempre y cuando estas sean de carácter urgente y temporal y estén relacionadas con la emergencia o la prestación de los servicios municipales de agua, seguridad, recolección de residuos o cementerios. ARTÍCULO 6. – Se autoriza a los bancos estatales, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a ofrecer alternativas para la readecuación de deudas a las municipalidades y concejos municipales de distrito, que demuestren afectación financiera a consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. Estas alternativas deberán contemplar al menos una de las siguientes medidas: Extensión del plazo de los créditos Disminución en las tasas de interés según las condiciones de cada crédito Prórroga en el pago del principal y/o los intereses por el tiempo que resulte necesario. ARTÍCULO 7. – De forma excepcional, las municipalidades y concejos municipales de distrito estarán autorizadas, en el ejercicio presupuestario 2020 para utilizar los recursos de superávit libre y específico producto del ejercicio presupuestario del año 2019 y en el ejercicio presupuestario 2021 para utilizar los recursos de superávit libre y específico producto del ejercicio presupuestario del año 2020, para sufragar los gastos relacionados con la atención de la emergencia nacional producto del COVID-19, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios municipales de agua, seguridad, recolección de residuos o cementerios, así como para gastos corrientes de administración general que requiera el municipio en atención a la disminución de sus ingresos por las consecuencias económicas de la pandemia. Sin embargo, no podrán utilizar estos recursos para la creación de nuevas plazas, salvo que estas sean urgentes, temporales y estén relacionadas con la emergencia. ARTÍCULO 8. – Si una vez cubiertos los costos de la prestación de un servicio municipal existe un saldo favorable o utilidad, sea por tasa, precio o tarifa por arrendamiento de bienes del municipio, las municipalidades y concejos municipales de distrito quedan autorizadas, de forma excepcional en el ejercicio presupuestario 2020 y 2021, para invertir este saldo en otros servicios municipales que experimenten déficits, así como gastos administrativos.
ARTÍCULO 9. – De forma excepcional, en el ejercicio presupuestario 2020 y 2021 las municipalidades y concejos municipales de distrito estarán autorizadas para utilizar los recursos que reciban por transferencias del Gobierno Central, para sufragar cualquier tipo de gasto relacionado a la emergencia nacional por COVID-19, así como para garantizar la continuidad de los servicios municipales de agua, seguridad, recolección de residuos o cementerio y gastos administrativos, en atención a la disminución de sus ingresos por las consecuencias económicas de la pandemia. Quedarán exceptuados de esta disposición los recursos establecidos por la Ley N° 7755, “Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional” y sus reformas, de 23 de febrero de 1998, y aquellos que dispone en su artículo 5 la Ley N° 8114, “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias” y sus reformas, de 4 de julio de 2015. ARTÍCULO 10. – Con la finalidad de lograr una respuesta oportuna e inmediata de las necesidades de las comunidades ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, se autoriza a las municipalidades e intendencias para que realicen procesos de contratación administrativa sin necesidad del uso de la plataforma del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), siempre y cuando estas contrataciones estén estrictamente relacionadas con la atención de la emergencia nacional producto del COVID- 19, y se asegure el cumplimiento de los requisitos mínimos y los principios de contratación administrativa que señalan la Ley N° 7494, “Ley de Contratación Administrativa” de 2 de mayo de 1995 y sus reformas, y su reglamento, el Decreto 33411- H de 27 de setiembre del año 2006 y sus reformas. Durante el plazo de vigencia de la declaración de estado de emergencia nacional, dictada por parte del Poder Ejecutivo, según decreto N⁰ 42227-MP-S con fecha de 16 de marzo del año 2020, todas las municipalidades e intendencias estarán exentas del pago de cualquier rubro a Radiográfica Costarricense como administradora del SICOP. ARTÍCULO 11. – Adiciónense los inciso d) y e) al artículo 6 del Título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, Capítulo I “Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios”, de la Ley N.° 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” de 4 de diciembre de 2018, cuyo texto dirá: “Artículo 6. – Excepciones Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:[…] Las municipalidades y concejos municipales de distrito del país. Los Comités Cantonales de Deportes”. CAPÍTULO II ACCIONES MUNICIPALES PARA APOYAR AL CONTRIBUYENTE EN EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES ARTÍCULO 12. – Moratoria por concepto de impuestos municipales. Se autoriza a las municipalidades y concejos municipales de distrito del país para que otorguen a los licenciatarios una moratoria en el pago por concepto del impuesto de patentes por actividades lucrativas, la cual tendrá efecto a partir del trimestre en cobro al momento de la declaratoria de estado de emergencia nacional por la pandemia de COVID- 19 vía Decreto Ejecutivo 42227-MP-S de 16 de marzo del año 2020. Dicha moratoria será por un máximo de tres trimestres. El contribuyente que se acoja a esta posibilidad, deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia o, en su defecto, estar al día en caso que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago. Para optar por este beneficio, el licenciatario deberá demostrar la disminución de al menos un veinte por ciento (20%) en los ingresos brutos de la actividad lucrativa que realiza, en
relación con el mismo período tributario del año anterior. Al momento de la solicitud el interesado deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos o requisitos: Declaración jurada cuyo formulario será facilitado por la administración tributaria municipal. Certificación de contador público autorizado para demostrar la disminución de sus ingresos. Orden sanitaria de cierre emitida por el Ministerios de Salud producto de la emergencia. Será el licenciatario o el representante legal quien presente la solicitud ante la Autoridad Tributaria Municipal. ARTÍCULO 13. – Moratoria municipal por concepto de tasas, precios públicos y servicios municipales. Se autoriza a las municipalidades y concejos municipales de distrito del país para que otorguen a los contribuyentes una moratoria en el pago por concepto de tasas, precios públicos, servicios municipales, impuestos municipales y cánones por concesión, la cual tendrá efecto a partir del período en cobro al momento de la declaratoria de estado de emergencia nacional por la pandemia de COVID-19 vía Decreto Ejecutivo 42227-MP-S de 16 de marzo del año 2020. Dicha moratoria será por un máximo de tres trimestres o nueve meses, según la periodicidad del cobro de cada obligación municipal. El contribuyente que se acoja a esta posibilidad, deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia o, en su defecto, estar al día en caso que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago. Para optar por este beneficio el contribuyente deberá presentar documento formal emitido por su patrono en donde se haga constar la reducción de su jornada laboral, la suspensión de su contrato o el despido, según corresponda. Será el contribuyente quien presente la solicitud ante la Autoridad Tributaria Municipal. ARTÍCULO 14- Moratoria municipal por concepto de tarifas arrendamientos. Se autoriza a todas las municipalidades y los concejos municipales de distritos del país que posean o administren mercados municipales, amparados en la Ley N° 2428, “Ley Sobre el Arrendamiento de Locales Municipales” y sus reformas, a establecer una moratoria en el pago de las tarifas de los arrendamientos de locales, tramos o puestos de los mercados municipales, la cual tendrá efecto a partir del período en cobro al momento de la declaratoria de estado de emergencia nacional por la pandemia de COVID-19 vía Decreto Ejecutivo 42227-MP-S de 16 de marzo del año 2020. Dicha moratoria será por un máximo de nueve meses. El contribuyente que se acoja a esta posibilidad, deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones por arrendamiento correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia o, en su defecto, estar al día en caso que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago. Para optar por este beneficio, el arrendatario deberá demostrar la disminución de al menos un veinte por ciento (20%) en los ingresos brutos de la actividad lucrativa que realiza, en relación con el mismo periodo tributario del año anterior. Al momento de la solicitud el interesado deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos o requisitos: Declaración jurada cuyo formulario será facilitado por la administración tributaria municipal. Certificación de contador público autorizado para demostrar la disminución de sus ingresos. Orden sanitaria de cierre emitida por el Ministerios de Salud producto de la emergencia. Será el licenciatario o el representante legal quien presente la solicitud ante la Autoridad Tributaria Municipal. ARTÍCULO 15.- Plan de Moratoria
Para poder aplicar lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de esta Ley, las municipalidades y concejos municipales de distrito deberán disponer de un plan de moratoria, el cual tendrá que ser aprobado por el respectivo órgano colegiado dentro de los quince días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de esta ley. En los acuerdos de cada concejo municipal o concejo municipal de distrito, se deberán establecer los términos y el plazo de aplicación de cada tipo de moratoria, así como los plazos y medios para la presentación de la solicitud por parte del interesado. En el caso de la moratoria dispuesta en el artículo 13, deberá además determinar sobre cuáles tasas, precios públicos, servicios municipales, impuestos municipales y cánones por concesión, se habilitará este beneficio. Estos acuerdos necesariamente tendrán que sustentarse en un análisis técnico financiero del presupuesto, aportado por la administración municipal, para asegurar que no se pone en riesgo la operación del municipio y la prestación de servicios. Cada licenciatario, contribuyente o arrendatario, deberá cancelar sus obligaciones en la fecha que determine el plan de moratoria. Si el pago se realizara posterior a dicha fecha, deberán cancelar todos los recargos, intereses y multas correspondientes al período en que se le otorgó la moratoria. ARTÍCULO 16- Arreglos de pagos Se autoriza a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito, según corresponda, la posibilidad de ofrecer a sus contribuyentes durante el 2020, arreglos de pago por un plazo de hasta 24 meses, para que cancelen sus obligaciones por concepto de tasas, precios públicos, servicios municipales, impuestos y cánones por concesión. Ante ello, se deberán dictar las regulaciones internas que definan las condiciones de dichas facilidades de pago. ARTÍCULO 17- Ampliación de los plazos. El concejo municipal o concejo municipal de distrito, ante la solicitud por parte de la administración municipal, podrá aprobar la ampliación hasta por tres meses de los beneficios dispuestos en los artículos 12, 13 y 14 en esta ley. Dicha ampliación necesariamente tendrá que sustentarse en un análisis técnico financiero del presupuesto y de la realidad económica de cada cantón, esto para asegurar que no se pone en riesgo la operación de la municipalidad y la prestación de servicios. ARTÍCULO 18- Divulgación Para lograr la mayor recaudación posible, las municipalidades que se acojan a la presente ley procurarán realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los contribuyentes pasivos se enteren de los alcances y los procedimientos de estos beneficios. ARTÍCULO 19. – Para que se reforme el artículo 88, de la Ley N° 7794, “Código Municipal” y sus reformas, de 30 de abril de 1998, cuyo texto dirá: “ARTÍCULO 88. – Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado. En casos de calamidad pública o emergencia nacional o cantonal, declarados por el Gobierno Central, las municipalidades e intendencias podrán, a petición de los licenciatarios, suspender temporalmente la vigencia de las licencias otorgadas por un plazo máximo de hasta doce meses. Durante el plazo de suspensión, al no estar desarrollándose la actividad comercial, no se cobrará el impuesto correspondiente a que hace referencia el párrafo anterior. Toda solicitud de suspensión de licencia la deberá realizar el licenciatario por escrito y señalar un medio para recibir notificaciones futuras. El licenciatario podrá solicitar la reactivación de la licencia en cualquier momento, con lo cual se retomará el cobro del
impuesto correspondiente. Para la reactivación efectiva de la licencia el interesado deberá
haber cancelado cualquier pendiente relacionado con este impuesto o estar al día en caso de
que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.
Cumplidos doce meses desde la suspensión de la licencia y debidamente notificados por las
administraciones tributarias municipales, los licenciatarios tendrán un plazo máximo de
diez hábiles para solicitar la reactivación de su licencia. En caso de no hacerlo dentro de
dicho plazo, se tendrá por revocada, en forma automática, la licencia otorgada”.
TRANSITORIO ÚNICO. – En caso de aprobarse una solicitud de suspensión de licencia,
según lo dispuesto por el artículo 19 de la presente Ley, la cual se realice con fundamento
en la emergencia nacional decretada por la pandemia del COVID-19 en Decreto Ejecutivo
42227-MP-S, esta tendrá efecto retroactivo al momento de la declaratoria de emergencia
nacional, sea al 16 de marzo del año 2020. Para tener el beneficio excepcional de
retroactividad, la solicitud de suspensión temporal tendrá que presentarse a más tardar en
los siguientes 15 días hábiles a partir de la publicación de esta ley. La municipalidad o
concejo municipal de distrito tendrá 15 días hábiles para responder al solicitante.
Rige a partir de su publicación.
María José Corrales Chacón y Otros Señores Diputados
El expediente legislativo aún no tiene Comisión asignada
Al ser las dieciséis horas con cuarenta y cuatro minutos se cierra la sesión
DENIA DEL PILAR Firmado digitalmente por
DENIA DEL PILAR ROJAS
ROJAS JIMENEZ JIMENEZ (FIRMA)
Fecha: 2020.04.21
(FIRMA) 09:42:56 -06'00'
JONATHAN SOLIS SOLIS DENNIA DEL PILAR ROJAS JIMENEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL