Extraordinaria 113 · 2020-02-27

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Acuerdos en esta acta

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                           MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
                   SESION EXTRAORDINARIA CIENTO TRECE
Sesión Extraordinaria ciento trece celebrada el veintisiete de febrero del dos mil veinte a
las dieciocho horas con la presencia de los siguientes miembros:

REGIDORES PROPIETARIOS
VIRGINIA MUÑOZ VILLEGAS       Vicepresidente Municipal
JORGE LUIS PANIAGUA RODRIGUEZ
LUZ EIDA RODRIGUEZ PANIAGUA
GERARDA FERNANDEZ VARELA
OSCAR CORELLA MORERA

REGIDORES SUPLENTES
ANA ISABEL BLANCO ROJAS
SINDICOS PROPIETARIO
OLGA RODRIGUEZ ALVARADO

ALCALDE MUNICIPAL
RONAD ARAYA SOLIS

SECRETARIA MUNICIPAL
DENNIA DEL PILAR ROJAS JIMENEZ

MIEMBROS AUSENTES
REGIDORES PROPIETARIOS
JONATHAN JESUS SOLIS SOLIS   Presidente Municipal justificado
ALEJANDRA MARIA VILLALOBOS RODRIGUEZ
REGIDORES SUPLENTES
GERARDO ENRIQUE PANIAGUA RODRIGUEZ

SINDICOS PROPIETARIOS
KATTIA MARCELA RODRIGUEZ ARAYA
LUIS ALCIDES ALPIZAR VALENCIANO
GREIVIN QUIROS RODRIGUEZ
MARIA ELENA HUERTAS ARAYA
GERARDO ENRIQUE VILLALOBOS SALAS
RICARDO PANIAGUA MIRANDA

SINDICOS SUPLENTES
HERNAN RODRIGUEZ SIBAJA RICARDO CASTRO RODRIGUEZ,
MARY HELEN RODRIGUEZ ROJAS, MARLENE ROJAS DURAN
BEATRIZ AVILA UGALDE OLGA LIDIANETHA ARCE PANIAGUA
Se inicia la sesión con el siguiente orden del día:

. Saludo al Concejo Municipal
2. Comprobación del quórum
3. Lectura y aprobación de la agenda
4. Meditación
5. Punto Único
Conocimiento del Convenio FONATEL
6- Cierre de la Sesión

ARTICULO I: Lectura y aprobación de la agenda
Virginia Muñoz Villegas, Luz Eida Rodríguez Paniagua, Jorge Paniagua Rodríguez, Oscar
Corella Morera, Gerarda Fernández Varela.

ARTICULO II, PUNTO UNICO
1-El Concejo Municipal acuerda aprobar el dictamen de la Comisión de Asuntos
Jurídicos: Convenio de la Municipalidad de Zarcero, para la implementación del Programa
Espacios Públicos Conectados, para que la SUTEL con financiamiento del Fondo Nacional
de las Telecomunicaciones - FONATEL desarrolle el Programa en los espacios públicos
del Cantón de Zarcero, en colaboración de           Coope-Alfaro Ruiz en gestión de
mantenimiento técnico e infraestructura. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, 5
votos de los Regidores Virginia Muñoz Villegas, Luz Eida Rodríguez Paniagua, Jorge
Paniagua Rodríguez, Oscar Corella Morera Gerarda Fernández Varela.

DICTAMEN DE COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS: encontrándose presentes los
regidores: OSCAR CORELLA MORERA, JONATHAN SOLIS SOLIS, VIRGINIA
MUÑOZ VILLEGAS al ser las 09 horas con cero minutos del 22 de febrero del 2020.
 Se confecciona propuesta para convenio entre FONATEL- SUTEL, MUNICIPALIDAD,
Y COOPE ALFARO RUIZ, la presente es la propuesta para enviarla a las instituciones
intervinientes en el presente convenio de cooperación que se denomina.
Convenio de la Municipalidad de Zarcero, para la implementación del Programa Espacios
Públicos Conectados, para que la SUTEL con financiamiento del Fondo Nacional de las
Telecomunicaciones - FONATEL desarrolle el Programa en los espacios públicos del
Cantón de Zarcero, en colaboración de Coope-Alfaro Ruiz en gestión de mantenimiento
técnico e infraestructura.
Entre nosotros: RONALD ARAYA SOLIS, mayor, casado una vez, jubilado, vecino de
Zarcero de Alajuela, cédula de identidad número: 2-363-393, en mi condición de Alcalde
de la Municipalidad de Zarcero, cédula jurídica número: 3-014-042064, y debidamente
facultado mediante acuerdo del Concejo Municipal visible en el artículo --------, de la
sesión ------------, ADRIAN MAZON VILLEGAS, mayor, ( estado civil), (profesión),
(dirección ), cédula: ----------------, en mi condición de jefe de la Direccion General del
Fondo      Nacional     de     Telecomunicaciones,     cédula    jurídica:    ------------------,
XXXXXXXXXXXXXXXXX, en mi condición de Gerente Administrativo de Coope-
Alfaro Ruiz, cédula jurídica: -------------, hemos convenido en otorgar el presente Convenio
de Cooperación para la implementación del Programa de Espacios Públicos Conectados
denominado: Programa Espacios Públicos Conectados, para que la SUTEL con
financiamiento del Fondo Nacional de las Telecomunicaciones - FONATEL desarrolle el
Programa en los espacios públicos del Cantón de Zarcero, en colaboración de Coope-
Alfaro Ruiz en gestión de mantenimiento técnico e infraestructura, con fundamento en los
siguientes puntos:
PRIMERO: DE LAS FACULTADES ADMINISTRATIVAS PARA REALIZAR
CONVENIOS.
De acuerdo a la facultad que poseen las Instituciones Públicas, para suscribir convenios de
colaboración con entidades privadas, en donde no se comprometan fondos públicos, ni de
aprovechamiento de bienes ni servicios sujetos a la actividad comercial administrativa
Regulada en la Ley de Contratación Administrativa, según lo dispuesto en el artículo 6 del
Reglamento Sobre el Referendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Existe
la posibilidad de realizar convenios de colaboración con una Cooperativa, misma que se
encargará de todos los gastos operativos, mantenimiento técnico y soporte a la
infraestructura establecida en este convenio, siendo que no existe gasto, ni disposición de
fondos públicos.

“ARTÍCULO 6 Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública:
Relaciones con sujetos de Derecho Privado no vinculadas a la actividad contractual
administrativa. Están excluidos del refrendo los convenios que tengan por objeto
transferencias de la Administración a sujetos privados, ya sean originadas en un
porcentaje o monto fijado por el legislador o dispuestas discrecionalmente por la
Administración con fundamento en norma legal habilitante.
Tampoco requerirán refrendo los simples convenios de cooperación o colaboración
celebrados por entes, empresas y órganos públicos con sujetos privados, cuyo objeto no
suponga para la Administración el aprovisionamiento de bienes y servicios que debe
realizarse mediante la actividad contractual administrativa regulada en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento. En consecuencia, no está incluida en esta
excepción, entre otros casos, la actividad contractual a la que se refiere el inciso i) del
artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Los jerarcas de la Administración serán responsables de adoptar las medidas de control
interno de conformidad con la Ley General de Control Interno, para garantizar que los
fondos públicos empleados de conformidad con los párrafos anteriores, sean gestionados
en estricto apego al ordenamiento jurídico vigente.

Que la Ley General de las Telecomunicaciones (en adelante LGT. No. 8642) define:
“ARTÍCULO 2.- Objetivos de esta Ley.
Son objetivos de esta Ley:
b)      Asegurar la aplicación de los principios de universalidad y solidaridad del servicio
de telecomunicaciones.
c)      Fortalecer los mecanismos de universalidad y solidaridad de las
telecomunicaciones, garantizando el acceso a los habitantes que lo requieran.
f)      Promover el desarrollo y uso de los servicios de telecomunicaciones dentro del
marco de la sociedad de la información y el conocimiento y como apoyo a sectores como
salud, seguridad ciudadana, educación, cultura, comercio y gobierno electrónico.
i)      Procurar que el país obtenga los máximos beneficios del progreso tecnológico y de
la convergencia.
j)      Lograr índices de desarrollo de telecomunicaciones similares a los países
desarrollados. ”
Que la Ley General de las Telecomunicaciones (en adelante LGT. No. 8642) establece la
competencia de la SUTEL sobre FONATEL, que indica que:
        “ARTÍCULO 35.- Administración de Fonatel
Corresponde a la Sutel la administración de los recursos de Fonatel. Dicha administración
deberá hacerse de conformidad con esta Ley, el Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones y los reglamentos que al efecto se dicten.”
SEGUNDO: DEL OBJETO DEL CONVENIO:
El proyecto Espacios Públicos Conectados consiste en la instalación de equipos de
telecomunicaciones para proveer acceso a internet inalámbrico mediante tecnología Wi-Fi.
El acceso será gratuito por un tiempo determinado y con algunas características de control
centralizado y de seguridad.
El proyecto está conceptualizado para que los usuarios accedan a internet en un área
determinada, ubicada en un espacio público de alto tráfico de personas, abierto, el cual
puede ser un parque municipal o en su defecto aquel se encuentre administrado por la
Municipalidad, una plaza de deportes, o un segmento de calle o avenida de importante
afluencia.
La red que brindará los servicios tendrá características que permitan garantizar una
navegación segura, con bloqueo de contenido inadecuado, filtros de seguridad, y protección
contra malware, entre otros. Además, los equipos que se estarán instalando serán equipos
robustos, diseñados para uso en exteriores y conectados a alta velocidad para garantizar una
buena experiencia de usuario.
Éste proyecto será financiado con un subsidio otorgado por FONATEL, en los primeros 3
años de su aplicación para el cantón de Zarcero, siendo que cualquier gasto económico
tanto como para el mantenimiento, seguridad, infraestructura será costeado por COOPE-
ALFARORUIZ, para lo cual como se dirá, una vez terminado éste plazo y mediante
acuerdo tomado por recomendación de la Comisión que se nombrará para dicho efecto
como se dirá, entregue el informe correspondiente de aprobación y visto bueno de seguir
con el proyecto por el periodo que se determine en ese momento.
TERCERO: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES DEL CONVENIO.
DE SUTEL Y FONATEL
En este sentido le corresponderá a la SUTEL dentro de las competencias de administración
ejecutar los proyectos referidos en el artículo 36 de esta Ley, de acuerdo con las metas y
prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.
Que FONATEL tiene como objetivos establecidos en la LGT:
        “ARTÍCULO 32.- Objetivos del acceso universal, servicio universal y solidaridad
Los objetivos fundamentales del régimen de acceso universal, servicio universal y
solidaridad son los siguientes:
a)      Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera
oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes de las zonas del
país donde el costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la
infraestructura hace que el suministro de estos servicios no sea financieramente rentable.
b)      Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera
oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes del país que no
tengan recursos suficientes para acceder a ellos.
c)      Dotar de servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente
y a precios asequibles y competitivos, a las instituciones y personas con necesidades
sociales especiales, tales como albergues de menores, adultos mayores, personas con
discapacidad, población indígena, escuelas y colegios públicos, así como centros de salud
públicos.
d)      Reducir la brecha digital, garantizar mayor igualdad de oportunidades, así como el
disfrute de los beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento por medio del
fomento de la conectividad, el desarrollo de infraestructura y la disponibilidad de
dispositivos de acceso y servicios de banda ancha.”
Así las cosas tanto FONATEL como SUTEL fundamentan sus compromisos en los
siguientes puntos:
Objetivos que brindan el mandato de ley, en donde el fomento decidido del Estado por
medio de la Administración que ejerce la SUTEL con los recursos de Fonatel presenta una
decisión para que los habitantes del país y en especial los más vulnerables por su condición
geográfica o condición socio económica puedan participar en igualdad de condiciones en la
sociedad de la información y del conocimiento.

El Programa está diseñado para instalar una red de puntos de acceso gratuito a internet vía
WiFi en espacios públicos estratégicos de distritos seleccionados según diagnóstico, a partir
de la consideración de criterios como la densidad poblacional, condición socioeconómica y
ubicación geográfica. Este diagnóstico, debe incluir, además, la selección de las áreas de
esos distritos donde se instalarán los puntos de acceso con las Municipalidades, actor que se
considera relevante para el proyecto que además procure generar condiciones de seguridad
y mantenimiento, para lo cual la Municipalidad, Sutel y Fonatel, y Coope Alfaro Ruiz para
cumplir con éste punto. Además, que por medio de las acciones complementarias de las
Municipalidades, el impacto se potencie.
Con el servicio provisto por el proyecto, los usuarios podrán acceder gratuitamente a
internet con ciertas características, por ejemplo, con restricciones de tiempo de uso,
identificación de usuario y seguridad adecuada al tipo de servicio; como por ejemplo
bloqueo de contenido y algunos tipos de tráfico. Además la red pretende una gestión
centralizada desde donde se apliquen los controles de tráfico, acceso a contenido específico
y apliquen los elementos de seguridad, para lo cual este centro de moniterio le
corresponderá a la Sutel- Fonatel y Coopealfaruiz, siendo que la Municipalidad procederá a
realizar únicamente monitoreo de las actividades para que se cumpla el presente convenio.
Que durante los tres primeros años de la aplicación del presente programa, tanto la
        SUTEL con FONATEL, se comprometerá en hacerse cargo de todos los costos
operativos en subvención con la MUNICIPALIDAD DE ZARCERO, sin costo alguno y de
manera gratuita para brindar el servicio de internet, siendo que la segunda en conjunto con
COOPEALFARORUIZ, procederán a brindar mantenimiento técnico, soporte y seguridad,
al sistema de internet así como a sus instalaciones.
DE LA MUNICIPALIDAD:
La municipalidad de Zarcero se compromete en este acto a facilitar todo lo concerniente a
los trámites necesarios, para la utilización de los espacios físicos correspondientes a las
propiedades en donde se localizarán los equipos de internet, así como el permiso de
construcción de las infraestructuras necesarias para que dichos equipos puedan funcionar,
dichos permisos se encontrarán sujetos a los trámites legales correspondientes para su
confección.
Para esto la colaboración de la municipalidad, estará a cargo de una comisión especial,
conformada por cinco miembros, que estarán conformados por un miembro del Concejo
Municipal, tres miembros que escoja la administración Municipal, y un miembro de Coope-
AlfaroRuiz, mismos que deberán dar informes del avance del proyecto a la administración
Municipal para que ésta a su vez le comunique los dichos informes al Concejo Municipal.
Ésta comisión se considerará necesaria en virtud del buen uso del internet por la población,
a fin de que puede emitir criterios, recomendaciones, a todas las instituciones de
intervinientes en este convenio, siendo que a su vez Sutel- Fonatel deberán tener contacto
fluido en la aplicación del presente proyecto.
Así mismo la municipalidad se reserva el derecho que en vista de que el proyecto provoque
alguna reacción negativa en el mantenimiento del buen uso de la tecnología por parte de la
población, ya sea tanto de los ciudadanos como de visitantes, podrá dar por concluido el
proyecto, dichas decisiones serán tomadas únicamente mediante informe de recomendación
de las comisión mencionada.
Así mismo La Municipalidad en conjunto con Coope-Alfaro Ruiz crearán, y actualizarán el
sitio web, crearán aplicaciones, como parte de los planes internos de cada gobierno local.
DE COOPE-ALFARORUIZ
Según se indica mediante oficio número COOPEALFARO-GG176-2019, Coope-Alfaro
Ruiz se compromete, a contribuir en el futuro convenio en los siguientes puntos:
Que su institución deberá apoyar de forma complementaria del desarrollo de las zonas de
acceso gratuito a internet del Programa con:

La conectividad para las Zonas de Acceso Wi-Fi requiere del despliegue de infraestructura
adecuada para soportar los servicios requeridos, por tanto facilitará el trámite expedito de
permisos.

Instalación de AP y otros equipos en postes y mástiles en edificaciones, por lo que se podrá
facilitar infraestructura actual para la colocación de los puntos de acceso.

Las zonas de acceso deben ser adecuadas para garantizar el disfrute del servicio y el
desarrollo de la comunidad, por lo que la Cooperativa brindará:

Seguridad de la zona – vigilancia física, cámaras de seguridad

Adecuación de la zona: buenas condiciones físicas, limpieza, mesas, conectividad eléctrica
para dispositivos.

Posibilidad de video vigilancia a través de la red de los puntos de acceso.

Que la Cooperativa se compromete a respaldar presupuestariamente para el 2020 y años
siguientes todos los elementos y prestaciones relacionados con este programa que
permitirán dar sostenibilidad permanente el servicio y complementos del Programa
(iluminación, seguridad, aplicaciones).
La Cooperativa se compromete a darle sostenibilidad financiera a los enlaces de internet del
proyecto una vez que la vida útil del proyecto de FONATEL (3 años) concluya, y respalda
presupuestariamente para el XXXXX y años siguientes todos los elementos y prestaciones
relacionados con este programa que permitirán dar sostenibilidad permanente el servicio y
complementos del Programa y permitirá al Cantón mejorar la calidad de vida por medio de
la tecnología. Esto se dará en el caso en que la Municipalidad de Zarcero, establezca que el
proyecto o programa de Ciudades Inteligentes, sea de provecho para el cantón, y proceda a
suscribir un convenio nuevo luego de terminado el plazo del presente, para lo cual deberá la
institución dar por notificada a las partes del presente convenio su decisión de seguir con el
programa, o darlo por terminado, en dado caso Coope Alfaro Ruiz podrá gestionar un
nuevo convenio con las instituciones mencionadas, promotoras del programa.

Que una vez terminado el periodo de prueba el cual corresponde al subsidio de FONATEL,
la cooperativa según lo indicado en el oficio COOPEALFARO-GG176-2019, asumirá toda
la administración de lo consignado como ESPACIOS FISICOS CONECTADOS y
asignados al cantón de Zarcero, sin generar ningún costo a la Municipalidad de Zarcero,
siendo que ésta a su vez facilitará el uso en éstos espacios por el periodo de administración.
La COOPERATIVA, será la responsable no sólo de la administración sino también de los
daños ocasionados a los equipos que presten el servicio, exonerando de cualquier
responsabilidad que pudiese devenir a las MUNICIPALIDAD.

CUARTO: DEL PLAZO DEL PERIODO DE PRUEBA
El proyecto del presente convenio tiene una vigencia de prueba de 3 años, mismo que es el
plazo de la subvención mencionada en la cláusula segunda por parte de FONATEL, la cual
consiste en que ésta asume todos los gastos del servicio y aparatología correspondiente a
brindar el servicio, así como el monto de los mantenimientos del servicio, siendo que una
vez terminado éste periodo quedará a decisión de la Municipalidad con el proceso
establecido en este convenio, de si mantendrá o no el servicio del proyecto, pero ya con el
cobro y gastos que devenguen a favor de SUTEL y FONATEL respectivamente, siendo que
si la MUNICIPALIDAD acepta seguir con dicho servicio, será COOPE-ALFARO RUIZ,
quien asumirá los costos dinerarios correspondientes por estos gastos, y que se libera desde
ya a la MUNICIPALIDAD a incurrir en cualquier gasto que conlleve éste servicio.
QUINTO: DE LOS LUGARES DONDE SE ESTABLECERÁ EL PROYECTO:

 Las zonas se estarían desarrollando para cubrir áreas específicas de espacios públicos con
buenas condiciones de limpieza, seguridad y accesibilidad (Ley 7600), además de fluido
eléctrico y alumbrado; para esto es necesario que los espacios que la municipalidad designe
cuenten con esas condiciones o estén próximos a tenerlas.
Las zonas públicas identificadas, se aportarán mediante propuesta por SUTEL- FONATEL,
para lo cual a cada una se le generará una imagen y un archivo .KML generado con Google
Earth. Éstas propuestas serán agregadas al presente contrato mediante adendum siendo que
si se está de acuerdo en las zonas propuestas, pueden indicarlo mediante respuesta al oficio,
si no, se pueden proponer otras mediante convenio entre las partes de este acto cumpliendo
el mismo formato señalado.
Dichas propuestas deberán estar dirigidas a la MUNICIPALIDAD con atención a la
Comisión Especial, para que ésta a su vez haga las manifestaciones ya sean de aceptación o
de nuevas propuestas.
SEXTO: DE LA TERMINACIÓN DEL PROYECTO
El objeto del presente convenio será cumplido tanto por todas las partes intervinientes
durante el periodo de prueba de los 3 años, siendo que posterior a dicho periodo en
cualquier momento y por motivo justificado se tenga que dar la terminación del servicio,
por cualquiera de las partes intervinientes, para lo cual deberán manifestarlo por escrito con
al menos seis meses de anticipación a las otras partes, en el caso de la Municipalidad, la
fundamentación del deseo de terminación del CONVENIO, deberá estrictamente emanar de
la COMISION ESPECIAL conformada para este convenio y establecida en la cláusula
tercera en el acápite de las obligaciones de la Municipalidad.
Así mismo si alguno de los intervinientes del presente convenio desea retirarse, cualquiera
de las partes, podrá sustituir a la otra, siempre y cuando absorba las responsabilidades
determinadas en el presente convenio, para lo cual deberá indicar su deseo de sustituir al
que quiera ser excluido, y teniendo la aceptación por escrito de las demás partes
convenidas.

SÉTIMO: DEL INCUMPLIMIENTO DE LO CONVENIDO
Realizado algún incumplimiento comprobado al presente convenio por cualquiera de las
partes, dará a las demás partes la facultad de solicitar la eliminación del convenio, por lo
que cada institución deberá asumir sus pérdidas si es que las hay, no corriendo ningún tipo
de responsabilidad civil, ni administrativa para las partes.
OCTAVO: DE LA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS
En el evento de que alguna de las cláusulas de este convenio sea declarada nula o inválida,
sea total o parcialmente, el resto de las cláusulas y el contrato se mantendrán válidos y
obligatorios para las partes. La cláusula declarada nula, debe ser sustituida por otra que se
aproxime en su contenido y que garantice el cumplimiento del objeto de este convenio.
Es todo, notifíquese a las instituciones mencionadas, siendo que se les otorga el plazo
necesario para su debido análisis y posibles correcciones o propuestas. Se cierra la sesión al
ser las once horas de la misma fecha y lugar.

Al ser las dieciocho horas con cuarenta y seis concluye la sesión.
                                         DENIA DEL   Firmado
                                                     digitalmente por
                                         PILAR       DENIA DEL PILAR
                                         ROJAS       ROJAS JIMENEZ
                                                     (FIRMA)
                                         JIMENEZ     Fecha: 2020.03.03
                                         (FIRMA)     09:00:13 -06'00'

Virginia Muñoz Villegas              Dennia del Pilar Rojas Jiménez
Presidente en Ejercicio              Secretaria del Concejo Municipal