Extraordinaria 109 · 2020-01-22
sesion-extraordinaria-109-22-ener-2020.pdf · 7 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 109 del 2020-01-22 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 4 acuerdo(s) sin número, marcados ~.
- ~ Acuerdo (pág. 2) · unanime · aprobado El Concejo Municipal acuerda aprobar la agenda. 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Luz Eida Rodríguez Paniagua, J…
- ~ Acuerdo (pág. 3) · unanime · aprobado El Concejo Municipal acuerda aprobar el dictamen de la comisión de Asuntos Jurídicos. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva.…
- ~ Acuerdo (pág. 3) · unanime · aprobado El Concejo Municipal acuerda aprobar el dictamen de la comisión de Asuntos Jurídicos Aprobado por unanimidad, en forma definitiva.…
- ~ Acuerdo (pág. 6) El Concejo Municipal acuerda aprobar el dictamen de la comisión de Asuntos Jurídicos. 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Vi…
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
SESION EXTRAORDINARIA CIENTO NUEVE
Sesión Extraordinaria ciento nueve celebrada el veintidós de enero del dos mil veinte a las
dieciocho horas con la presencia de los siguientes miembros:
REGIDORES PROPIETARIOS
JONATHAN JESUS SOLIS SOLIS Presidente Municipal
VIRGINIA MUÑOZ VILLEGAS Vicepresidente Municipal
JORGE LUIS PANIAGUA RODRIGUEZ
LUZ EIDA RODRIGUEZ PANIAGUA
ALEJANDRA MARIA VILLALOBOS RODRIGUEZ
REGIDORES SUPLENTES
ANA ISABEL BLANCO ROJAS
GERARDO ENRIQUE PANIAGUA RODRIGUEZ
GERARDA FERNANDEZ VARELA
SINDICOS PROPIETARIO
OLGA RODRIGUEZ ALVARADO
KATTIA MARCELA RODRIGUEZ ARAYA
SECRETARIA MUNICIPAL
DENNIA DEL PILAR ROJAS JIMENEZ
MIEMBROS AUSENTES
REGIDORES SUPLENTES
OSCAR CORELLA MORERA justificado
SINDICOS PROPIETARIOS
MARIA ELENA HUERTAS ARAYA
LUIS ALCIDES ALPIZAR VALENCIANO
GREIVIN QUIROS RODRIGUEZ
GERARDO ENRIQUE VILLALOBOS SALAS
RICARDO PANIAGUA MIRANDA justificado
SINDICOS SUPLENTES
HERNAN RODRIGUEZ SIBAJA RICARDO CASTRO RODRIGUEZ,
MARY HELEN RODRIGUEZ ROJAS, MARLENE ROJAS DURAN
BEATRIZ AVILA UGALDE OLGA LIDIANETHA ARCE PANIAGUA
ALCALDE MUNICIPAL
RONAD ARAYA SOLIS
Se inicia la sesión con el siguiente orden del día: 1. Saludo al Concejo Municipal 2. Comprobación del quórum 3. Lectura y aprobación de la agenda 4. Meditación 5. Puntos a tratar Dictámenes de la Comisión de Asuntos Jurídicos Acuerdo de pago a Rodríguez y Villalobos S.R.L. 6- Cierre de la Sesión ARTICULO I: LECTURA Y APROBACION DE LA AGENDA El Concejo Municipal acuerda aprobar la agenda. 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Luz Eida Rodríguez Paniagua, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez. ARTICULO II: DICTAMENES DE LA COMISIOIN DE ASUNTOS JURÍDICOS 1-DICTAMEN DE COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS: encontrándose presentes los regidores: LUZ EIDA RODRIGUEZ PANIAGUA, JONATHAN SOLIS SOLIS, VIRGINIA MUÑOZ VILLEGAS al ser las 09 horas con cero minutos del 18 de enero del 2020. Se conoce oficio 1345-2019- CIT, presentado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos correspondientes a lo concerniente a la Actualización del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, elaborada por el INVU, siendo que se analiza dicho documento, en el cual presentan varias preocupaciones latentes en los efectos que provocaría la aprobación de dicho proyecto, siendo que, también analizado por este órgano, coincide en un todo por las apreciaciones realizadas por dicha institución. Se afecta en un todo a la propiedad privada rural, delimitando los derechos de fraccionamiento a los predios que se encuentren en áreas urbanas, dejando totalmente deshabilitadas las áreas rurales, lo cual limita el derecho de propiedad, es decir nadie que tenga propiedades rurales podrá realizar ninguna segregación. En otro orden de ideas, dicho proyecto de Reglamento provocaría un grave perjuicio, en contra de los propietarios, puesto que se obliga a los mismos a otorgar o disponer de sus bienes para que otorguen el nuevo ancho de sus propiedades cuando quieran hacer fraccionamientos, sin ser indemnizados por esto, lo cual se traduce en una expropiación obligatoria sin indemnización, lo cual contradice en todo a lo establecido desde nuestra carta magna, provocando inconstitucionalidad normativa. Además se provoca un detrimento en la independencia Municipal, para el otorgamiento de permisos así como trámites, competencias, y tributos. A toda vista, desde donde se visualice el proyecto provoca un grave perjuicio a nuestra publicación, al sistema jurídico, así como a nuestra Autonomía Municipal, es por todo esto que ésta comisión apoya en un todo los criterios presentados por el CFIA, siendo total el
desacuerdo con la redacción de ésta modificación presentado por el INVU. El Concejo Municipal acuerda aprobar el dictamen de la comisión de Asuntos Jurídicos. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva. 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Luz Eida Rodríguez Paniagua, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez. COMUNÍQUESE A LOS INTERESADOS. 2-DICTAMEN DE COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS: encontrándose presentes los regidores: OSCAR CORELLA MORERA, JONATHAN SOLIS SOLIS, VIRGINIA MUÑOZ VILLEGAS al ser las 09 horas con cero minutos del 18 de enero del 2020. Se conoce MZ- SCM-001-2020, del 14 de enero del 2020, enviado por la Secretaria del Concejo Municipal, en donde remiten nota de Upa Nacional, CON propuesta técnica, elaborada por una comisión interdisciplinaria, del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Se recibe la nota que a su vez es dirigida por el señor Juan Antonio Rodríguez Vargas quien es el Presidente del Sindicato de la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, Seccional de Zarcero, hace la propuesta bajo ciertas tesituras de la construcción de Invernaderos en la Zona de Zarcero, en donde la pretensión que se presenta, es que cada uno de los Invernaderos que se vayan a construir por debajo de los 900 metros cuadrados sean realizados por los Agricultores sin la necesidad de que ellos deban acudir a un profesional en Ingeniería Civil o Arquitecto y sin necesidad de acudir al ente legal para visar dichos planos estructurales, lo cuales se encuentran en estos momentos sujetos a dichos requisitos. Siendo así una propuesta respaldada por el Ministerio de Agricultura, es ayuna en verificar el criterio que puede estar interpretando el Colegio de Arquitectos e Ingenieros que es una de la Instituciones que velan por el cumplimento de los requisitos necesarios por la Ley de Construcciones a lo cual como Municipalidad estamos obligados a seguir. Al ser un tema técnico, recomienda a esta comisión, que envíe consulta al Colegio mencionado de dicha pretensión, actualmente no existe conocimiento técnico por estos servidores por lo cual se toma la decisión se proceda conforme a lo recomendado. El Concejo Municipal acuerda aprobar el dictamen de la comisión de Asuntos Jurídicos Aprobado por unanimidad, en forma definitiva. 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Luz Eida Rodríguez Paniagua, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez. COMUNÍQUESE A LOS INTERESADOS 3-DICTAMEN DE COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS: encontrándose presentes los regidores: LUZ EIDA RODRIGUEZ PANIAGUA, JONATHAN SOLIS SOLIS, VIRGINIA MUÑOZ VILLEGAS al ser las 09 horas con cero minutos del 18 de enero del 2020.
Se conoce sumaria de la Junta de Educación de la Escuela de Bajo Tapezco, enviado
mediante oficio DREO-DSAF-0257-12-2019, enviado por el Jefe de Servicios
Administrativos y Financieros del Ministerio de Educación Pública.
RESULTANDO:
1. Se recibe traslado del expediente del proceso sumario DREO-SCE07-286-2019 el
cual corresponde a copia certificada por el Ministerio de Educación Pública,
correspondiente a proceso abierto en contra de la Junta de Educación de la Escuela
de Bajo Tapesco, código 1248 del Cantón de Zarcero. Dicho oficio fue entregado el
23 de diciembre del año 2019.
2. Se indica en dicho proceso que se recomienda la destitución del presidente de la
Junta el Sr Florencio Rodríguez Campos, cédula 202771353, todo según lo
establecido en el Decreto 38249- MEP, en su numeral 28.
3. Que en la presente resolución se han revisado las estipulaciones de ley y
reglamentarias del Ordenamiento Jurídico Nacional.
CONSIDERANDO
1 ) Sobre la admisibilidad de asunto: según lo indica el artículo 13 inciso g) del
Código Municipal:
Artículo 13: son atribuciones del Concejo: … g) Nombrar directamente, por mayoría
simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las
juntas administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de
educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa. Además, nombrar, por
igual mayoría, a las personas representantes de las municipalidades ante cualquier
órgano o ente que los requiera.
Se faculta a los Concejos Municipales a fin de que nombren las Juntas de Educación, y
también su facultad para removerlos por justa causa, es ahí que en complemento de ésta
facultad, el Reglamento de junta de Educación y Juntas Administrativas mediante el
artículo 15, establece la facultad del Concejo de Nombrar, así como el artículo 23 del
reglamento de rito, confirma la facultad del Concejo para poder sustituir por justa causa
a los miembros de la misma, aunado a los artículos 24,25,26,27 y 28 los cuales
establecen el procedimiento de ley para iniciar el proceso de sustitución mismo que
corresponde al Ministerio de Educación específicamente en la Supervisión y el Jefe de
Servicios Administrativos y Financieros de la regional correspondiente.
Así pues se verifica la posibilidad de conocer el presente asunto, y poder resolver bajo
las estipulaciones que aquí se analizan, dándolo por admitido.
2) SEGUNDO: de los hechos controvertidos
1. El 19 de noviembre del 2019, el señor Supervisor de centros Educativos del
Circuito 07 el señor Gonzalo Barahona Solano, recibe denuncia en contra de la
Junta de Educación de la Escuela Bajo Tapezco del circuito 07, donde se indica que aparentemente dicha figura Colegiada, manejaba una cuenta clandestina en una cooperativa o es socio de la misma. 2. Que se les notifica el 21 de noviembre del mismo año para que procedan bajo el emplazamiento de 5 días y que hicieran valer sus derechos. 3. Los miembros de la Junta presentan el 27 de noviembre del 2019, respuesta al emplazamiento, donde entregan estados de cuenta donde se desprende que efectivamente se manejaron fondos económicos de la Junta en una cuenta personal a nombre del señor Florencio Rodríguez Campos, presidente de la Junta en mención, con fecha de apertura del 19 de noviembre del 2012, hasta el 25 de noviembre del 2019, en Coopecar RL. 4. Según resolución enviada mediante el oficio DREO-SCE07-286-2019, establece el órgano administrativo su recomendación de sustitución del señor Florencio Rodríguez Campos, como presidente de la Junta Administrativa, según los artículos 3, 33, 57 del decreto 38249- MEP. ASPECTO DE FONDO: Así mismo se deja constancia que los señores de la Junta Administrativa proceden con el cierre de la cuenta el 25 de noviembre del 2019, después de ser notificados y puestos en conocimiento de la denuncia, indicando a su vez una pérdida del interés actual en su pretensión. Siendo así merece esta resolución una explicación de lo que es la Pérdida del Interés actual: así las cosas debemos primero conceptualizar lo que corresponde al interés actual, el cual conlleva al interés procesal de actuar, es la voluntad del denunciante que responde a un hecho jurídico que se encuentra activo. Se necesita que el interés sea directo, legítimo y actual. Siendo su legitimidad amparada en el aspecto de legalidad, es decir que sea legal, y actual que esté sucediendo en el momento del acto de la denuncia. En el caso que nos ocupa no existe pérdida del Interés Actual, puesto que la denuncia, fundamenta su acción en un hecho actual e ilegítimo, el cual estaba sucediendo antes de que se activara la denuncia, siendo que una vez enterados de la misma, los señores de la Junta de Educación proceden a enmendar el acto ilegítimo, pero luego de la notificación del acto que los emplaza. Siendo así y visible en los documentos que se presentan en los hechos, no opera la pretensión de dicha excepción, debido a que la misma no opera en este caso. Así las cosas y siendo que se verifica con los hechos presentados en estos estrados, como por lo confirmado en el expediente y reafirmado por los denunciados, se analiza y se establece con los elementos de que consta el expediente administrativo, que efectivamente se cae en la causal del artículo 57 del decreto 38249-MEP.
Por lo anterior se recomienda al Honorable Concejo Municipal, acoger la
pretensión del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros del
Ministerio de Educación Pública.
POR TANTO.
Se declara con lugar la pretensión recomendada por el Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros, con base en lo presentado en el expediente administrativo,
por lo que se recomienda el Honorable Concejo Municipal, proceda con la destitución y
apercibe a los señores de la Junta de Educación de la Escuela de Bajo Tapezco se aboquen
a la sustitución del presidente de dicha Institución de manera inmediata, y procedan con lo
establecido en el artículo 21 del Decreto 38249-MEP. Se cierra la sesión al ser las 11 horas
del mismo lugar y fecha. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, El Concejo
Municipal acuerda aprobar el dictamen de la comisión de Asuntos Jurídicos. 5 votos de los
Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Luz Eida Rodríguez Paniagua,
Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez. COMUNÍQUESE A LOS
INTERESADOS
ARTICULO II: ACUERDO DE PAGO
1-Atendiendo oficio MZ AM 025-20 remitido por el señor Alcalde Municipal Don Ronald
Araya Solís, en el cual se establece la solicitud de aprobación para el pago del servicio
adjudicado al proveedor Rodríguez y Villalobos S.R.L, cédula jurídica 3-102-009195 bajo
el proceso 2019DE-000019-OPMZ, en relación al pago de la factura electrónica
00100001010000003476, entrega de 550 m3 de base, 100 m3 de arena y 100 m3 de piedra
cuarta, cuyo valor es indicado en la orden de compra 0004063, por un monto de ocho
millones setecientos cincuenta mil colones (₡8.750.000). Se adjunta el oficio MZ UT OP
001 2020, la orden de compra y factura electrónica indicada. Siendo que todos los
documentos coinciden con la información presentada por el Señor Alcalde Municipal, se
acuerda aprobar el pago. Aprobada la solicitud en forma unánime, definitivamente. 5 votos
de los Regidores, Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Jorge Paniagua
Rodríguez, Luz Eida Rodríguez Paniagua, Alejandra Villalobos Rodríguez.
Al ser las dieciocho horas con treinta y tres minutos concluye la sesión.
DENIA DEL PILAR Firmado digitalmente por
DENIA DEL PILAR ROJAS
ROJAS JIMENEZ JIMENEZ (FIRMA)
Fecha: 2020.01.28 11:25:53
(FIRMA) -06'00'
Jonathan Solís Solís Dennia del Pilar Rojas Jiménez
Presidente Municipal Secretaria del Concejo Municipal