Extraordinaria 99 · 2019-08-14

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Acuerdos en esta acta

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                          MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
                 SESION EXTRAORDINARIA NOVENTA Y NUEVE
Sesión Extraordinaria noventa y nueve celebrada el catorce de agosto del dos mil
diecinueve a las dieciocho horas con la presencia de los siguientes miembros:

REGIDORES PROPIETARIOS
JONATHAN JESUS SOLIS SOLIS   Presidente Municipal
VIRGINIA MUÑOZ VILLEGAS      Vicepresidente Municipal
ALEJANDRA MARIA VILLALOBOS RODRIGUEZ
OSCAR CORELLA MORERA
GERARDO ENRIQUE PANIAGUA RODRIGUEZ

REGIDORES SUPLENTES
ANA ISABEL BLANCO ROJAS
GERARDA FERNANDEZ VARELA
SINDICOS PROPIETARIO
OLGA RODRIGUEZ ALVARADO
KATTIA MARCELA RODRIGUEZ ARAYA
LUIS ALCIDES ALPIZAR VALENCIANO
MARIA ELENA HUERTAS ARAYA
ALCALDE MUNICIPAL
RONALD ARAYA SOLIS

SECRETARIA MUNICIPAL
DENNIA DEL PILAR ROJAS JIMENEZ

MIEMBROS AUSENTES
REGIDORES PROPIETARIOS
JORGE LUIS PANIAGUA RODRIGUEZ justificado
LUZ EIDA RODRIGUEZ PANIAGUA justificada
REGIDORES SUPLENTES
SINDICOS PROPIETARIO
GERARDO ENRIQUE VILLALOBOS SALAS
RICARDO PANIAGUA MIRANDA
GREIVIN QUIROS RODRIGUEZ

SINDICOS SUPLENTES
HERNAN RODRIGUEZ SIBAJA RICARDO CASTRO RODRIGUEZ,
MARY HELEN RODRIGUEZ ROJAS, MARLENE ROJAS DURAN
BEATRIZ AVILA UGALDE OLGA LIDIANETHA ARCE PANIAGUA


VICEALCALDESA MUNICIPAL
LAURA SOLANO ARAYA
Se inicia la sesión con el siguiente orden del día:
1. Saludo al Concejo Municipal
2. Comprobación del quórum
3. Lectura y aprobación de la agenda
4. Meditación
5. –Puntos a tratar:
-Dictámenes de Comisión de Asuntos Jurídicos
-Pago a la Empresa Mapache
6- Cierre de la Sesión
ARTICULO I: LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA
El Alcalde Municipal presenta moción de orden para que incluya en la agenda el
conocimiento de la modificación 6-2019. 5 votos de los Regidores, Jonathan Solís Solís,
Virginia Muñoz Villegas, Alejandra Villalobos Rodríguez, Gerardo Paniagua Rodríguez,
Ana Isabel Blanco Rojas. El Concejo Municipal acuerda aprobar la agenda. 5 votos de los
Regidores, Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas,        Alejandra Villalobos
Rodríguez, Gerardo Paniagua Rodríguez, Ana Isabel Blanco Rojas.
ARTICULO II: Acuerdos de pago, modificación presupuestaria
Alcalde Municipal: presenta solicitud de pago de Transportes Mapache, el lunes la presenté
pero hubo un mal entendido el cual procede a explicar ya que ese día se determinó que
tenía dos número de expedientes en la orden de compra, uno era de la oferta según
demanda el 2019 es la que incluye a la oferta según demanda que había ganado la empresa
Mapache, ese letrero en todas va a volver a aparecer.
Presidente Municipal: esa confusión que explica Don Ronald fue lo que me llamó la
atención porque en un lado decía el proceso de licitación numero tal y posteriormente me
aparecía, quedé dudoso de la situación, preferí solicitar la aclaración el cual ya me la dan
que este proceso forma parte de la licitación por demanda, que se aprobó en aquel momento
por la suma de mil quinientos millones, este proceso entró dentro de esa distribución de la
contratación por demanda, el cual se subdivide en varias licitaciones pequeñas, esta es una
de ellas y siendo de esta manera y aclarado el tema por parte del departamento de
proveeduría y también por la alcaldía queda clara la situación, no hay ningún inconveniente
el cual fue el único aspecto que noté y lo sigo viendo fue lo que pudo haber ocasionado el
inconveniente, siendo y aclarado la situación de consulta se somete a votación.
1-El Concejo Municipal acuerda autorizar al Alcalde Municipal para que cancele a la
Empresa Transportes MAPACHE S.A, cédula jurídica 3101651337 la suma de treinta y
nueve millones, setecientos treinta y cinco mil ochocientos colones (₡39.735,800 según
orden de compra 0004054 del expediente 2019DE-000009-OPMZ por colocación de 2600
m2 de carpeta asfáltica del camino 2-11-048, camino Viento Fresco/ Brisas, factura
00100001010000000217, solicitud presentada por la Alcaldía Municipal mediante oficio
MZ-AM-727-19 y MZ-UT-OP-023-2019. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva,
con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los Regidores,
Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Alejandra Villalobos Rodríguez, Gerardo
Paniagua Rodríguez, Oscar Corella Morera.
2-El Concejo Municipal acuerda aprobar la modificación presupuestaria 6-2019, por un
monto de trece millones ochocientos once mil setecientos cuarenta y seis colones,
(₡13.811.746). Aprobado por unanimidad, en forma definitiva con dispensa de Comisión
de Hacienda y Presupuesto. 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz
Villegas, Gerardo Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez, Oscar Corella
Morera.
MODIFICACIÓN UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

      CODIGO                                         CONCEPTO                                             MONTO           DISMINUYE           AUMENTA             SALDO


5.03.02              Vías de Comunicación Terrestre

5.03.02.01           Unidad Técnica de Gestión Víal

5.03.02.01.5         BIENES DURADEROS


5.03.02.01.5.01      Máquinaria, Equipo y Mobiliario                                                    21,138,254.00                    -   13,811,746.00      34,950,000.00
5.03.02.01.5.01.01   Maquinaria y equipo para la produccion                                            21,138,254.00                 -       13,811,746.00      34,950,000.00


5.03.02.01.5.02      Construcciones adiciones y mejoras                                               149,494,374.34 13,811,746.00                         -   135,682,628.34
5.03.02.01.5.02.02   Vias de comunicación terrestre                                                   149,494,374.34 13,811,746.00                     -       135,682,628.34



                     TOTAL MODIFICACIÓN UNIDAD TECNICA DE GESTION VIAL                                                   13,811,746.00 13,811,746.00
                                                                                                                                                 -

    Justificación    Aumenta el contenido de la cuenta de Maquinaria y equipo para la producción para realizar el pago del camión sisterna que adquirió el departamento.


ARTICULO III: DICTAMENES DE LA COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS
El Presidente Municipal Jonathan Solís Solís, procede a dar lectura a los dictámenes de la
Comisión de Asuntos Jurídicos, textualmente dice:
Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos: encontrándose presentes los regidores;
Oscar Corella Morera, Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, al ser las 09 horas
con cero minutos del 10 de agosto del 2019 se procede.
1-Se conoce el proyecto del REGLAMENTO PARA LA FUNCION DE LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO, para
lo cual esta comisión establece:
Según las facultades que nos otorga nuestra Constitución Política en su artículo 170, el
artículo 4 inciso 2 del Código Municipal, con relación al Principio de Autonomía
Municipal, las municipalidades gozan de autonomía e independencia para realizar actos
administrativos específicos de creación de normativas para regularse, estas facultades
legislativas propias, son necesarias para establecer los lineamientos y bases institucionales
para una mejor ejecución administrativa y mejor aplicación de las funciones que como
institución gozamos, por este motivo, se nos encomienda como Órgano Legislativo
Municipal,a crear, aprobar, regular, etc. , las normas que nos rigen como institución.
Así las cosas se hace un análisis concreto del REGLAMENTO PARA LA FUNCION DE
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO, el
cual goza de 52 artículos que regulan el procedimiento de cobro de los tributos, agrupados
en 5 capítulos, mismos que se encargan de establecer los lineamientos, que se deben de
seguir para ejecutar ésta acción propia de esta nuestra municipalidad.
Dicho Reglamento fue creado en conjunto con los personeros de la administración
financiera de la municipalidad, así como especialistas en tema financiero, y los miembros
de ésta comisión, y siendo que cumplen con todos los requisitos, se ajusta al ordenamiento
jurídico, y de que goza de un vocabulario claro y conciso, se recomienda al honorable
Concejo Municipal proceder con su debida aprobación. El Concejo Municipal acuerda
aprobar el dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Aprobado por unanimidad, en
forma definitiva. 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas,
Gerardo Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez, Oscar Corella Morera.
                                 MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
  REGLAMENTO PARA LA FUNCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL
          PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA
                                 MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Zarcero en su Sesión Ordinaria Nº __ de
fecha __ de __ del 2019, acordó aprobar el Reglamento para la función de la Administración
tributaria y el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial, de conformidad con lo que
establece el artículo 13 inciso c) del Código Municipal.
Resultando:
1°—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal
reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.
2°—Que el artículo 43 del Código Municipal establece que toda iniciativa tendiente a adoptar,
reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su
trámite por la Alcaldía Municipal o alguno de sus Regidores o Regidoras y que, por no tratarse de
un reglamento interno, el Concejo Municipal deberá mandarlo a publicar, como proyecto, en el
diario La Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días
hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.
Una vez cumplida esa etapa, toda disposición reglamentaria deberá ser publicada por segunda vez
en el diario La Gaceta y regirá a partir de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella.
3°—Que de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en el artículo 13 inciso
c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Zarcero, procede a
reglamentar la función de la Administración tributaria y el Procedimiento de Cobro Administrativo
y Judicial de esta Institución, en aras de que tanto el contribuyente como la Administración
Tributaria Municipal conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos, promoviendo una
recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo del cantón.
4°— Que este proyecto de reglamento deberá hacerse del conocimiento general de los
contribuyentes a través del sitio en Internet de la Municipalidad de Zarcero, ya sea por las redes
sociales o por los medios científicos y tecnológicos disponibles, procurando siempre la mayor
difusión posible. De igual manera, deberá ser publicado un aviso en un diario de circulación
nacional en el cual se haga, de conocimiento general, la existencia de la información electrónica y la
dirección por medio de la cual se puede ingresar.
5°—El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el
Código Municipal, acuerda emitir el siguiente Reglamento;
REGLAMENTO PARA LA FUNCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL
PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que
regularán la gestión cobratoria, el cobro administrativo y judicial de las obligaciones dinerarias del
periodo y de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Zarcero; así como las
facultades, funciones y actividades que en materia de fiscalización y recaudación tributaria deben
ejercer las autoridades tributarias.
Artículo 2—Ámbito de Aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para la
Administración Tributaria Municipal en su gestión, así como en su proceso de cobro administrativo
y para los profesionales en derecho, tanto internos como externos que sean contratados por la
Municipalidad de Zarcero para gestionar el cobro judicial de las obligaciones dinerarias que se le
adeuden a ésta y se regulará por el siguiente marco normativo:
a) La Constitución Política y la jurisprudencia que sea vinculante emitida por la Sala Constitucional
y la Corte Suprema de Justicia.
b) Los tratados internacionales.
c) Las leyes sustanciales y formales en materia tributaria y sus reglamentos.
d) Los pronunciamientos que sean vinculantes o no vinculantes emitidos por la Procuraduría
General de la República.
e) Las resoluciones y directrices generales emitidas por la Dirección Tributaria Municipal.
f) La jurisprudencia de los Tribunales de Justicia y del Tribunal Fiscal Administrativo.
g) La costumbre y la doctrina tributaria.
h) Disposiciones relativas a otras ramas del derecho que sean de aplicación supletoria.
Artículo 3—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
1. Administración Tributaria Municipal: El Departamento correspondiente de la Municipalidad de
Zarcero.
2. Arreglo de pago: Son todas aquellas gestiones internas o propuestas de pago, que en forma
conjunta acuerden la Municipalidad y los munícipes por dos o más periodos trimestrales vencidos,
en cualquiera de los conceptos de cobro especificados en este reglamento y que, previo
cumplimiento de requisitos que adelante se dirán, se formalizarán mediante documento idóneo y se
mantendrán el su expediente personal.
Los arreglos de pago incluyen las multas e intereses moratorios vencidos a la fecha de suscripción
del arreglo, así como los intereses moratorios sobre saldos de principal que se generen durante el
plazo del arreglo de pago.
3. Cobro administrativo: Todas las acciones que se realizan por parte de la Sección de Cobros o
bien por los profesionales en derecho, internos o externos, para la cancelación de las obligaciones
vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial
correspondiente.
4. Cobro judicial: Es toda acción cobratoria que la Municipalidad acuerde realizar, por medio de sus
profesionales en derecho internos, o bien, a través de los profesionales en derecho externos
contratados (físicos o jurídicos), para la recuperación de las obligaciones a favor de la institución
que se encuentren en mora, de acuerdo a lo establecido en este reglamento y a los procedimientos
aplicables de la Ley de Cobro Judicial, una vez que se agote el trámite de cobro administrativo.
5. Condonación: Es el acto jurídico establecido en una ley de carácter general por el cual una
persona, en este caso la municipalidad, decide renunciar a su derecho liberando del pago a la
persona deudora.
6. Contribuyente: Todas aquellas personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de
la obligación tributaria sean personas físicas o jurídicas.
7. Declaración: Todo documento o medio que contenga información de interés para la
Administración Tributaria aportada por contribuyentes, declarantes o responsables, sea en
cumplimiento de un deber de colaboración o espontáneamente.
8. Declaración jurada: Aporte de información y determinación o liquidación de la obligación
tributaria efectuada por los contribuyentes y responsables en los medios establecidos por la
Administración Tributaria.
9. Departamento de Administración Tributaria: Departamento de administración tributaria de la
Municipalidad de Zarcero.
10. Determinación de la deuda: Se refiere a la potestad de liquidar (hacer cobrable) el tributo que
tiene la Administración Tributaria y que le es conferida por ministerio de la ley. La falta de ejercicio
de dicha potestad durante el plazo previsto determina la prescripción del derecho que tiene la
Administración Tributaria a liquidar una deuda tributaria. En el ámbito tributario, la liquidación es
un procedimiento que permite cuantificar el tributo que un contribuyente debe pagar.
11. Deuda líquida y exigible: Se trata de una deuda tributaria que ya ha sido determinada y
liquidada, notificada, vencida y no pagada.
12. Documento de formalización: Documento mediante el cual el sujeto pasivo en mora se
compromete a cumplir las condiciones del arreglo de pago acordado, y en el cual se reconoce
expresamente la totalidad de la deuda. Este documento debe ser válido legalmente.
13. Estrategia de cobro: Es la acción por medio de la cual se establece el cómo realizar las gestiones
de cobro, para la recuperación de obligaciones tributarias y las deudas en un periodo determinado.
14. Formalización de arreglo de pago: Compromiso de pago. Se refiere a la gestión mediante la cual
se constituye la promesa unilateral de pago por parte del sujeto pasivo en mora, obligatoria en sus
términos y en el plazo convenido, el cual debe ser aceptado por la Municipalidad para que surta
efecto.
15. Gestión de cobro preventivo: Son todas las acciones que realiza la Sección de Cobros, con el fin
de prevenir a los sujetos pasivos o contribuyentes, de la obligación de pago antes del vencimiento
de cada periodo.
16. Intereses vencidos: Son los cargos financieros que devenga un monto principal cancelado
posterior a su vencimiento en cualquiera de los tributos municipales.
17. Mora: Es el incumplimiento del pago de capital en las fechas establecidas. El cómputo de la
mora se da a partir del día natural siguiente a la fecha de pago pactada.
18. Municipalidad: La Municipalidad de Zarcero.
19. Munícipe: Cada uno de los vecinos o vecinas residentes en el cantón de Zarcero o quienes
tengan intereses en este cantón y que paguen tributos, precios públicos, cánones, arrendamientos, o
bien, reciban servicios prestados por la Municipalidad de Zarcero. Son sinónimos del concepto de
munícipe y para los efectos de este reglamento, los términos, contribuyente, usuario, concesionario,
y / o permisionario.
20. Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero
adeudadas por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de
impuestos municipales, o de administración municipal, tasas, contribuciones especiales o multas por
sanciones administrativas.
21. Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo
vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones
tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones y arrendamientos a
favor de la Municipalidad.
22. Pago debido: Se refiere al saldo a favor que se deriva de la aplicación de la mecánica
establecida en la ley de la materia; es decir, pagos que realizó el contribuyente por su voluntad que
luego se comprueba, no correspondían.
23. Pago indebido: Se refiere a todas aquellas cantidades que el contribuyente pagó en exceso, es
decir, montos que el particular no adeudaba al municipio, pero que se dieron por haber pagado una
cantidad mayor a la que le impone la ley de la materia. Pueden ser aritméticos, de cálculo o de un
servicio no prestado o cobrado en exceso.
24. Pagos por adelantado: Corresponde al pago que de forma voluntaria efectúe todo munícipe, de
forma adelantada de uno o todos los periodos del año, de sus obligaciones tributarias municipales.
25. Profesionales en derecho Externos: Los Licenciados y Licenciadas en Derecho que habiendo
cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios
profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro
administrativo o judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta última.
26. Profesionales en derecho internos: Licenciadas o licenciados en Derecho que ocupan una plaza
fija o interina en la Municipalidad, y que les corresponde dentro de sus funciones, brindar asesoría
profesional a la Alcaldía Municipal y al departamento de Administración Tributaria; además de
llevar, cuando así se amerite, el proceso de cobro extrajudicial o judicial.
27. Registro de contribuyentes: Base de datos que contiene la información identificativa de los
obligados tributarios por deber formal y el detalle de sus obligaciones.
28. Reglamento: El Reglamento para el funcionamiento de la Administración Tributaria y el
procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Zarcero.
29. Salario base: Corresponde al establecido en el artículo 2 de la Ley que crea el Concepto Salario
Base para Delitos Especiales del Código Penal, N°7337, de 5 de mayo de 1993, publicada en el
diario oficial “La Gaceta” N°92 del 14 de mayo del 1993.
30. Sección de Cobros: Corresponde a la Sección del Departamento de la Administración Tributaria
Municipal encargado de la función de la gestión y la recaudación de la Municipalidad.
31. Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento formal y material de la obligación
tributaria, ya sea en calidad de contribuyente o de responsable (persona física o jurídica).
CAPITULO II
De la Administración Tributaria Municipal
SECCIÓN I
Aspectos Generales
Artículo 4—Fines de la Administración Tributaria Municipal. Corresponde a la Administración
Tributaria Municipal lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones
tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de
acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes
de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado
con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de
administración municipal. Le corresponde además elaborar los estudios correspondientes para la
actualización de las tarifas por los servicios municipales brindados, mercados, acueducto municipal
y cementerios, así como cualquier otro que en un futuro se brinde.
Artículo 5—Medios para el cumplimiento de sus funciones: La Administración Tributaria
Municipal, para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar estudios estadísticos o sectoriales
sobre el comportamiento de las personas contribuyentes, responsables o declarantes. De igual
manera podrá realizar análisis técnicos, informáticos o de cualquier otra naturaleza, siguiendo
criterios de oportunidad y conveniencia. Quedan obligadas las personas responsables de las áreas
que contengan la información que respaldarán los estudios correspondientes a brindarla en el
tiempo establecido por la Administración Tributaria.
Artículo 6---Identificación del personal de la Administración Tributaria: Para el desempeño de su
labor, todo el personal de la Administración Tributaria acreditará su condición de funcionario
mediante un carné de identificación, el cual deberá ser exhibido de previo al inicio de las
actuaciones, excepto cuando se actúe en programas de fiscalización de cumplimiento de los deberes
formales y de sanción en caso de incumplimiento. En tales casos y una vez constatado el hecho a
verificar, deberá darse el cumplimiento del deber de identificación.
Artículo 7—Deberes del personal. El personal de la Administración Tributaria Municipal en el
cumplimiento de sus funciones y sin desmedro del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de
sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a
aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben
seguir en sus relaciones con la Administración Tributaria Municipal, orientándolos en el
cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 8—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y
la determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás
documentos en poder de la Administración Tributaria Municipal, tendrá el carácter de información
confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan
conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los
recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones
estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.
Los profesionales en derecho externos que se contraten al amparo de lo indicado en este reglamento
deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los
servicios que prestarán, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los
funcionarios de la Administración Tributaria Municipal.
No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información
deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas
que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para
recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas
a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.
Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar impuestos y, cuando
sea del caso, recibir las declaraciones tributarias de bienes inmuebles o patentes, conozcan las
informaciones y demás datos contenidos en éstas, deberán guardar la más absoluta reserva en
relación con ellos y sólo los podrán utilizar para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones.
Esta previsión se entenderá sin perjuicio de la obligación de suministrar la información necesaria
para el control de los tributos municipales o de administración municipal, en el marco y para los
fines que contempla el presente reglamento.
Las declaraciones tributarias municipales podrán ser examinadas cuando se encuentren en las
dependencias de la Administración Tributaria Municipal, directamente por el contribuyente,
responsable o declarante, su representante legal o cualquier otra persona autorizada por aquel.
Artículo 9—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal
actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y
días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o
recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.
Artículo 10—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a
cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, deberán consignarse en un
expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o
produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de
resguardar adecuadamente su conservación.
Artículo 11—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración
Tributaria Municipal, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que
incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Administración Tributaria
Municipal, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y
137 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y las leyes que pudieren aplicarse de
manera supletoria.
Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado,
enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, de cumplimiento a éste, o
interponga en su contra los recursos procedentes.
Cuando la Administración Tributaria Municipal lleve a cabo programas masivos de control de
obligaciones formales, su notificación se hará mediante exhibición del oficio en que se ordenen,
determinando el lugar o área en que han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios
facultados al efecto, los cuales se identificarán mediante la presentación del correspondiente carné.
Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán notificados en el momento mismo
de su realización y en el lugar en que estos programas se hayan ejecutado.
 Artículo 12—Requisitos que debe contemplar la resolución. Toda resolución administrativa debe
llenar los siguientes requisitos:
a) Enunciación del lugar y fecha;
b) Indicación del tributo, del período fiscal correspondiente y, en su caso, del avalúo practicado;
c) Apreciación de las pruebas y de las defensas alegadas;
d) Fundamentos de la decisión;
e) Elementos de determinación aplicados, en caso de estimación sobre la base presunta;
f) Determinación de los montos exigibles por tributos.
g) Firma del funcionario legalmente autorizado para resolver.
Se eximen los incisos c), d) y e) de este artículo cuando el sujeto pasivo no impugne el traslado de
cargos por parte de la Administración Tributaria en las determinaciones de oficio, cuando no se
hayan presentado declaraciones juradas, o cuando, las presentadas sean objetadas por la
Administración Tributaria por considerarlas falsas, ilegales o incompletas. En este caso, puede la
Administración Tributaria determinar de oficio la obligación tributaria del contribuyente o
responsable, sea en forma directa, por el conocimiento cierto de la materia imponible, o mediante
estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquella.
En todos los casos, a la Administración Tributaria le corresponde acreditar, según el principio de
libre valoración de la prueba, que el sujeto pasivo es el autor de las infracciones. Siempre deberá
respetarse el derecho de defensa.
Artículo 13—Obligación de comunicar el domicilio. Los sujetos pasivos deberán comunicar su
domicilio fiscal y el cambio de este a la Administración Tributaria de la Municipalidad de Zarcero,
de la forma y en los términos que se establecen en este reglamento. El cambio de domicilio fiscal no
producirá efectos frente a la Administración Tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de
comunicación, pero ello no impedirá que, conforme a lo establecido, los procedimientos que se
hayan iniciado de oficio, antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose
por el órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de
dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en la ley.
Artículo 14— Domicilio fiscal. El domicilio fiscal es el lugar de localización de los sujetos pasivos,
en sus relaciones con la Administración Tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en este reglamento
en cuanto a la notificación de las actuaciones administrativas. Se establecen de la siguiente manera:
1. Para las personas físicas: Es el lugar donde tengan su residencia habitual dentro del cantón. No
obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, la
Administración Tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente
centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.
2. Para las personas jurídicas, será su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente
centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá el
lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección. Las disposiciones de este artículo se
aplican también a las sociedades de hecho, los fideicomisos, las sucesiones y las entidades análogas
que carezcan de personalidad jurídica propia.
3. Para las personas domiciliadas en el extranjero, se aplicarán lo siguiente:
a) Si tienen establecimiento permanente en el país, se debe aplicar el domicilio fiscal.
b) En los demás casos, el domicilio es el de su representante legal.
c) A falta de dicho representante, se debe tener como domicilio el lugar donde ocurra el hecho
generador de la obligación tributaria.
Artículo 15— La Administración Tributaria de la Municipalidad de Zarcero, a través de las
diferentes secciones que la componen, podrá practicar notificaciones en el buzón electrónico a que
se refiere el artículo 137 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, siempre que se
identifique fidedignamente al remitente y destinatario de la notificación. Además de ello, podrá
notificar por correspondencia efectuada mediante correo público o privado o por sistemas de
comunicación telegráficos, electrónicos, facsímiles y similares, siempre que tales medios permitan
confirmar la recepción. Se podrá también notificar por correo electrónico conforme a los principios
de la Ley N.° 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008,
Cuando el sujeto pasivo no haya brindado su domicilio fiscal dentro del cantón de Zarcero, deberá
contar, de manera obligatoria, con un buzón electrónico permanente. Para ello la Administración
Tributaria deberá implementar un sistema razonable de alertas de la existencia de una notificación,
ya sea por medio de mensaje de texto al número de teléfono celular indicado por el contribuyente o
al correo electrónico que este designe conforme a los principios de la Ley N.° 8687, Notificaciones
Judiciales, de 4 de diciembre de 2008.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para que la notificación se practique utilizando
el buzón electrónico se requerirá que el interesado lo haya señalado expresamente como medio
preferente o consentido. En estos casos, la notificación se entenderá practicada para todos los
efectos legales, a partir del quinto día hábil siguiente de aquel en que el documento ha sido
introducido en el buzón electrónico.
El sistema de notificación deberá acreditar la transmisión, las fechas y las horas en que se produzca
el depósito de la notificación en el buzón electrónico asignado al interesado, el acceso de este al
contenido del mensaje de notificación para el supuesto indicado en el anterior párrafo y el hecho de
que se ha puesto a disposición el contenido íntegro de esta.
En caso de no brindarse esta segunda alternativa, la Administración Tributaria quedará facultada
para realizar la notificación mediante edicto que se publicará en el diario oficial La Gaceta.
Las notificaciones practicadas en los medios señalados en este artículo producirán los efectos de las
realizadas en el domicilio fiscal constituido.
Artículo 16— Labores en el local o sede del contribuyente. Los funcionarios de la Administración
Tributaria Municipal, cuando ejecuten sus labores en el local del contribuyente, responsable,
declarante o de terceros relacionados con éstos, deberán practicar sus actuaciones procurando no
perturbar el desarrollo normal de las actividades que allí se cumplan.
Artículo 17— Colaboración a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal. Los
contribuyentes, responsables, declarantes y terceros deben atender a los funcionarios de la
Administración Tributaria Municipal y prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de su
función.
Artículo 18—Las decisiones de la Administración Tributaria Municipal deben fundarse en los
hechos probados. La determinación de los tributos, multas o intereses, y en general toda decisión de
la Administración Tributaria Municipal deberá fundarse en los hechos que aparezcan probados en el
respectivo expediente. La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente tributario
dependerá, en primer término, de los requisitos que para la validez de determinados actos prescriban
las leyes tributarias y comunes, o de las exigencias que tales disposiciones establezcan en materia
probatoria.
En todo caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga con el
hecho a demostrar, y el valor de convencimiento que pueda atribuírsele conforme a las reglas de la
sana crítica y el principio de la realidad económica.
Artículo 19— Carga de la prueba. Le corresponde a la Administración Tributaria la carga de la
prueba respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material. En el caso de
reclamos o recursos planteados ante la Administración Tributaria corresponderá al contribuyente,
responsable o declarante, según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus
declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su
favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la Administración
Tributaria Municipal. Los contribuyentes pueden invocar como prueba documentos expedidos por
la Administración Tributaria, siempre que se identifiquen plenamente, bastando con indicar la
oficina donde se encuentren.
Artículo 20— Sobre las consultas. Quien tenga un interés personal y directo puede consultar a la
Administración Tributaria sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta y
actual. A ese efecto, el consultante debe exponer en escrito especial, con claridad y precisión, todos
los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta y debe expresar, asimismo, su
opinión fundada. La nota o el escrito en que se formule la consulta debe ser presentada con copia
fiel de su original, la que debidamente sellada y con indicación de la fecha de su presentación debe
ser devuelta como constancia al interesado.
También, se podrán presentar consultas tributarias ante el Departamento de Administración
Tributaria Municipal por correo electrónico, en cuyo caso, tanto el documento que contiene la
consulta como el correo electrónico mediante el cual se remita deberán ser firmados digitalmente
por quien presenta la consulta o, tratándose de personas jurídicas, por su representante legal. La
respuesta se remitirá por este mismo medio al consultante.
La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y el interesado no
podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación; podrá hacerlo contra el acto o los actos
administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la
contestación.
La consulta presentada antes del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada
o, en su caso, dentro del término para el pago del tributo, exime de sanciones al consultante por el
excedente que resulte de la resolución administrativa, si dicho excedente es pagado dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de notificada la respectiva resolución.
Para evacuar la consulta, la Administración dispone de cuarenta y cinco días y, si al vencimiento de
dicho término no dicta resolución, se debe entender aprobada la interpretación del consultante, si
este la ha expuesto. Dicha aprobación se limita al caso concreto consultado y no afecta a los hechos
generadores que ocurran con posterioridad a la notificación de la resolución que en el futuro dicte la
Administración.
No obstante, la Administración Tributaria no tendrá la obligación de responder las consultas
planteadas de conformidad con este artículo, cuando se presente cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a) Que el solicitante haya obtenido ya un criterio de la Administración Tributaria sobre la misma
materia.
b) Cuando la Administración Tributaria se haya pronunciado sobre el asunto, con ocasión de una
actuación de comprobación al solicitante.
c) Cuando el solicitante esté siendo objeto de un procedimiento de comprobación de sus
declaraciones tributarias o se le haya informado del inicio de tal procedimiento, y la Administración
entienda que la materia objeto de consulta forma parte de las cuestiones que tendrán que aclararse
en el curso de dicho procedimiento.
Es nula la consulta evacuada sobre la base de datos inexactos proporcionados por el consultante.
Artículo 21— Responsabilidad solidaria sobre deudas líquidas y exigibles: Quienes adquieran del
sujeto pasivo, por cualquier concepto, la titularidad de bienes o el ejercicio de derechos, son
responsables solidarios por las deudas tributarias líquidas y exigibles del anterior titular, hasta por el
valor de tales bienes o derechos. Para estos efectos, los que sean socios de sociedades liquidadas, al
momento de ser liquidadas, serán considerados igualmente responsables solidarios.
Artículo 22— Metodología para el cómputo de los plazos. Los plazos legales y reglamentarios se
deben contar de la siguiente manera:
a) Los plazos por años o meses son continuos y terminan el día equivalente del año o mes
respectivo.
b) Los plazos establecidos por días se entienden referidos a días hábiles.
c) En todos los casos, los términos y plazos que venzan en día inhábil para la Administración
Tributaria se extienden hasta el primer día hábil siguiente. No se podrá, bajo ninguna circunstancia,
autorizarse un plazo superior al establecido en este inciso. Lo anterior significa, que cuando el
periodo de vencimiento finalice en día inhábil o feriado, o bien en periodo de vacaciones colectivas
o se encuentre la municipalidad cerrada por cualquier situación, se deberá habilitar únicamente, el
día hábil siguiente.
d) Los plazos no son prorrogables, salvo que exista ley que indique que sí pueden serlo.
SECCIÓN II
Funciones de la Administración Tributaria Municipal
Artículo 23—De la función de gestión. La función de gestión tiene por objeto administrar las bases
de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los
distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la Administración Tributaria Municipal,
verificando el cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para
tal efecto, la Administración Tributaria Municipal gozará de amplias facultades de control, en los
términos que establece este reglamento. Asimismo, deberán en virtud de la función de gestión
indicada, realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las
consultas que planteen los interesados.
Con respecto a los plazos para resolver peticiones o recursos planteados contra los actos, la
Dirección de la Administración Tributaria o las personas responsables de las áreas que la
conforman, están obligados a resolverlas en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de
la interposición.
Artículo 24—De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene por objeto comprobar
la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus
obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.
Artículo 25—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de
actividades que realiza la Administración Tributaria Municipal destinadas a percibir efectivamente
el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. Esta función será
desarrollada por la Sección de Cobros de la Municipalidad.
La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.
En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus
obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Sección de Cobros de la
Municipalidad, salvo el aviso preventivo.
En la etapa administrativa, la Sección de Cobros de la Municipalidad efectuará obligatoriamente
dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos.
En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales
establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán
los profesionales en derecho, internos cuando se les haya asignado esa función, o e externos cuando
hayan sido contratados.
SECCION III
De la Sección de Cobros de la Municipalidad
SUBSECCION I
Del cobro de las obligaciones tributarias municipales en la etapa administrativa
Artículo 26—Obligaciones de la Sección de Cobros de la Municipalidad. La Sección de Cobros de
la Municipalidad, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes atribuciones
y obligaciones:
a) Podrá, cuando se cuente con la tecnología apropiada y con la información de localización
brindada por el sujeto pasivo o contribuyente, remitir por la vía de correo electrónico, fax o
mensajería de texto, los avisos preventivos antes del vencimiento de cada mes o trimestre, según sea
la modalidad de cobro.
b) Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará a partir de
los quince días después de haberse vencido la obligación respectiva, y las acciones consistirán en
avisos de cobro, llamadas telefónicas, publicaciones generales, notificaciones u otros.
c) Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas
dos veces administrativamente, otorgándosele al contribuyente quince días hábiles en la primera
ocasión y cinco días hábiles en la segunda, para que se efectúe el pago respectivo; si vencido dicho
plazo después de la última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá
la documentación correspondiente a las personas profesionales en derecho, ya sea internas como
externas contratadas, dejando la documentación original en el expediente administrativo. Deberá
observarse que el monto enviado a la etapa ejecutiva sea igual o superior a la quinta parte de un
salario base, de conformidad con el Decreto de Salarios vigente al momento de realizarse el cobro.
Las copias de las notificaciones de cobro realizadas que consten en el expediente, junto con la
documentación adicional que formará parte de la demanda, se adjuntará a la certificación de la
deuda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este
Reglamento. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes,
establecidos en el presente Reglamento.
d) Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los profesionales
en derecho, internos como externos, en la etapa ejecutiva.
e) Rendir informes trimestrales, semestrales o anuales, según lo disponga su jefatura inmediata,
sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa.
f) Organizar la información y asistencia al contribuyente, así como controlar el cumplimiento de
obligaciones materiales que se le deleguen, siempre que solamente impliquen la comprobación
abreviada o formal de la situación tributaria del sujeto pasivo.
g) Establecer, en el marco de sus funciones, los procedimientos y directrices necesarias para
facilitar a los contribuyentes, responsables y declarantes, el cumplimiento voluntario de sus
obligaciones tributarias.
SUBSECCION II
De los arreglos de pago
Artículo 27—Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la
Sección de Cobros de la Municipalidad de pagar la deuda y los periodos posteriores puestos al
cobro, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá exceder de dieciocho meses plazo para el caso
de personas físicas o personas jurídicas sin actividades lucrativas y de doce meses plazo para
personas jurídicas con actividades lucrativas. Ambos plazos se concederán únicamente durante la
etapa de cobro administrativo. Si el cobro ha sido trasladado a profesionales en derecho, internos o
externos y aún no se ha presentado la demanda judicial, pero las personas contribuyentes atienden el
llamado de estos profesionales en derecho, los plazos serán de quince y nueve meses en el mismo
orden y si ya se ha presentado la demanda en vía judicial, sin que exista sentencia condenatoria de
pago u orden de remate, el plazo máximo será de doce meses y seis meses en el mismo orden.
Los plazos mencionados en el párrafo anterior podrán ampliarse, hasta en un 50 por ciento, siempre
y cuando la persona contribuyente presente condiciones de extrema pobreza, comprobada por la
municipalidad y se cuente con el visto bueno de la Alcaldía Municipal o bien de la persona que se
delegue para ese fin.
Cuando exista sentencia condenatoria de pago u orden de remate emitida por los Tribunales de
Justicia únicamente procederá la cancelación total de la deuda y no habrá opción de arreglo de
pago.
Artículo 28—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorga en
cualquier momento durante la etapa administrativa o judicial, de acuerdo con los plazos fijados en
el artículo 27 de este Reglamento, si a juicio de la Comisión, formada por la persona encargada de
la Sección de Cobros y la Dirección de la Administración Tributaria, se han presentado
circunstancias especiales que hayan hecho difícil la cancelación oportuna de los tributos
municipales, o que, de cancelar la totalidad de la deuda, se le pueda causar un daño a la economía
del contribuyente. Para el caso del pago del impuesto sobre actividades lucrativas o de expendio de
bebidas con contenido alcohólico, únicamente será viable la aceptación de arreglo de pago cuando
exista recalificación del impuesto, o bien, alguna causa sobrevenida haya ocasionado la mora en el
pago, caso contrario deberá actuarse apegado a lo que dispone el artículo 90 (bis) del Código
Municipal y el artículo 10 de la Ley N° 9047 sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico. Para ello, la Comisión indicada deberá evaluar los siguientes aspectos:
a) Capacidad económica del sujeto pasivo, la cual se manifestará mediante una declaración jurada.
b) Motivos de la morosidad.
c) Monto adeudado.
La Administración Tributaria Municipal tendrá un plazo de ocho días naturales para resolver la
solicitud o la prevención de requisitos faltantes y de información requerida y presentada incompleta,
ambos a partir del día siguiente de recibidos los documentos. La prevención, que será por única vez,
interrumpe el plazo de resolución final y reiniciará una vez que se haya completado la información
o requisitos requeridos.
En caso de que no se cumpla la prevención por parte del solicitante en el plazo de diez días hábiles,
se archivará la solicitud sin más trámite. La comunicación se hará a la dirección señalada para
atender notificaciones, ya sea dirección electrónica, fax, o cualquier otro medio señalado; en caso
de no brindarse la dirección, se tendrá por notificado en el término de 24 horas. De proceder el
arreglo de pago, se establecerá el monto a cancelar mensualmente y el plazo para la cancelación
total de la obligación vencida.
Artículo 29—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago deberá
realizarla la persona contribuyente, el albacea en caso de fallecimiento del primero, la persona
representante legal en caso de sociedades, o la persona interesada en caso de que su cónyuge o
familiar se encuentre como deudor o deudora y no quiera apersonarse poniendo en riesgo el
patrimonio familiar. Se realizará ante la oficina de la Sección de Cobros de la Municipalidad, única
competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá
para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que se hayan
exigido para tal gestión. Dicho documento, en conjunto con la certificación de la deuda, serán
válidos para reclamar en la vía judicial el incumplimiento de pago.
Artículo 30—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá
únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se
haya retrasado treinta días naturales en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido
dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva.
Cuando se haya dado un incumplimiento de arreglo de pago y el saldo haya sido trasladado a la
etapa de cobro judicial, podría concederse una nueva autorización por única vez, previo a ello,
deberá cancelarse los honorarios correspondientes al profesional en derecho que represente el caso
y el plazo máximo para estos casos no podrá exceder de seis meses.
Artículo 31—Monto mínimo para realizar arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de
pago cuando las obligaciones vencidas sobre el monto principal de la deuda sean por un monto
mayor a la quinta parte del salario base, de conformidad con el Decreto de Salarios vigente al
momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo.
Artículo 32—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago.
Toda la documentación que haya sido requerida por la Sección de Cobros de la Municipalidad para
la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, serán agregados al expediente y
debidamente foliado, para su conservación. Los requisitos que se establezcan para ello serán los
siguientes:
Presentar debidamente lleno el formulario de solicitud de arreglo de pago, que será brindado por la
municipalidad, el cual tendrá la validez de Declaración Jurada para todos los efectos legales.
Cuando se trate de personas jurídicas, deberá aportarse la personería jurídica original con no más de
quince días de emitida y un Estado de Resultados emitido por un profesional en contaduría privada
o pública. Para las personas jurídicas sin actividad lucrativa, bastará el documento emitido por
Tributación Directa.
SUBSECCION III
Formas de extinción de la obligación tributaria municipal
Artículo 33—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria
municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:
a) Pago. Lugar, fecha y forma. El pago de todos los tributos municipales debe efectuarse en la
Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Zarcero, Agencias bancarias y sus auxiliares de
recaudación que hayan suscrito el contrato correspondiente y a través de la página web establecida
por la Municipalidad. La Administración Tributaria estará obligada a recibir pagos parciales.
El pago se hará por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada
uno de ellos se establecen:
1) Moneda de curso legal.
2) Tarjetas de débito o crédito.
3) Cheques.
Cuando los pagos se efectúen mediante cheque, éstos deberán reunir, además de los requisitos
legales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:
a) Girarse a favor de la Municipalidad de Zarcero.
b) Expresar claramente el nombre o razón social del contribuyente o responsable cuya deuda
cancela, su número de cédula y número telefónico.
La entrega del cheque no liberará al deudor por el importe consignado sino hasta que éste se haga
efectivo. La deuda tributaria no satisfecha por la emisión de un cheque cuyo pago se rechace, será
generada nuevamente y continuará generando los intereses y sanciones de conformidad con la ley.
Tampoco se deberán otorgar constancias o certificaciones de tributos al día que hayan sido
cubiertos mediante el pago de cheque, hasta que éste se haga efectivo.
4) Transferencias electrónicas o depósitos bancarios. En cuyo caso, el pago se aplicará hasta que el
banco acredite en la cuenta municipal el monto cancelado; y las sanciones moratorias se aplicarán
hasta el día en que se haya realizado la transferencia o depósito. Cuando el monto transferido o
depositado sea inferior a la deuda, se aplicará la totalidad de los recargos y el saldo como abono de
principal. Será obligación del administrado reportar a la Sección de Cobros su pago.
a.1) Pago por terceros. Subrogación. El pago efectuado voluntariamente por un tercero extinguirá la
obligación tributaria y quién pague se subrogará en el crédito, conjuntamente con sus garantías y
privilegios, más no en aquellas potestades que se deriven de la naturaleza pública del acreedor
inicial. Cuando el pago por el tercero se produzca por un error habrá lugar a su reimputación, previa
devolución y anulación del correspondiente recibo.
a.2) Recibos de pago. Es todo aquel documento físico, oficial de la municipalidad, emitido en la
Plataforma de Servicios municipal o en las cajas de los entes recaudadores convenidos, que
demuestra que el pago de la deuda tributaria se ha llevado a cabo, sea de forma total o parcial y
deberán estar autorizados mediante el sello respectivo de cada cajero.
De igual manera se entenderá como recibo de pago, toda transacción realizada a través de internet
que quede debidamente acreditada en la cuenta integral tributaria de la base de datos municipal.
a.3) Comprobantes de pago. Es todo aquel documento físico, oficial de la municipalidad y emitido
únicamente por la Sección de Cobros y la Plataforma de Servicios de la municipalidad, con el cual
se demuestra que el pago de la deuda tributaria se ha llevado a cabo, ya sea en forma total o parcial
y que obedece a transacciones realizadas a través de depósitos bancarios o transferencias a favor de
la municipalidad, así como a la aplicación de abonos por arreglos de pago y casos fortuitos que no
pueda resolver el sistema informático municipal.
a.4) Imputación de pagos. Al efectuar el pago la persona deudora y si se trata de servicios
municipales e impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, la Sección de Cobros deberá
establecerla por orden de antigüedad de los débitos, determinados por la fecha de vencimiento del
plazo para el pago de cada uno. Si se trata de otros impuestos, precios o multas, el deudor podrá
imputarlo a aquella o aquellas que libremente determine, siempre por orden de antigüedad de los
débitos, determinados por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno. En los casos
que no indique la imputación del pago, o que se realice por depósito o transferencia bancaria, la
Sección de Cobros deberá establecerla por orden de antigüedad de los débitos, determinados por
fecha la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno.
En todos los casos, la imputación de pagos se hará primero a las sanciones, luego a los intereses y
por último a la obligación principal. Esta regla será aplicable a todos los medios de extinción de las
obligaciones tributarias.
b) Compensación. La Sección de Cobros de la Municipalidad compensará de oficio o a petición de
parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual
naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de
distintos tributos, y siempre que se trata de obligaciones tributarias municipales.
c) Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto
activo – Municipalidad de Zarcero-, quede colocada en la situación del deudor –sujeto pasivo-,
como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo.
d) Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales y sus accesorios – multas e
intereses- solo podrán ser condonadas por ley. La Administración Tributaria Municipal queda
facultada para condonar, los recargos financieros que se generen por evidente error de la
Administración. Para tales efectos se deberá emitir resolución administrativa de la persona
encargada de la Sección de Cobros con el visto bueno de la Dirección de Administración Tributaria,
con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.
e) Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como
consecuencia de la inactividad de la Sección de Cobros de la Municipalidad en ejercicio de la
acción cobratoria. Esta opción, por tratarse de sumas debidamente liquidadas, notificadas, vencidas
y no pagadas. solo podrá concederse a petición del sujeto pasivo y nunca podrá ser concedida
oficiosamente. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se
regirán conforme a lo siguiente:
e.1) Cómputo de los términos. El término de prescripción se debe contar a partir del primer día del
mes siguiente a la fecha en que el tributo debe pagarse.
e.2) En el caso de los impuestos y tasas municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de
conformidad con el artículo 82 del Código Municipal.
e.3) En el caso de tributos de administración municipal, como es el caso del Impuesto a la
Propiedad de Bienes Inmuebles, se aplica la prescripción de tres años señalada en el artículo 8 de la
Ley N° 7729 y sus reformas.
e.4) Para determinar la obligación tributaria, que es la potestad o derecho que tiene la
Administración Tributaria Municipal de liquidar o hacer cobrable un tributo, el plazo de
prescripción es de cuatro años. Este plazo se extiende a diez años para los contribuyentes o
responsables no registrados ante la Administración Tributaria, o a los que estén registrados, pero
hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, o no hayan presentado las
declaraciones juradas. El término de prescripción se debe contar a partir del primer día del mes
siguiente a la fecha en que el tributo debe pagarse.
e.5) La declaratoria de prescripción en sede administrativa, solo procederá a petición de parte, para
lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Sección de Cobros de la
Municipalidad, la que le dará el trámite establecido en el párrafo final del artículo 23 de este
reglamento.
Emitida la resolución administrativa, misma que deberá llevar la aprobación de la Dirección de la
Administración Tributaria, que declara la prescripción de lo adeudado, la Sección de Cobros de la
Municipalidad ordenará la aplicación correspondiente. Lo pagado para satisfacer una obligación
prescrita no será objeto de repetición.
e.6) Pagos en exceso y prescripción de la acción de devolución. Los contribuyentes y responsables
podrán reclamar la restitución de lo pagado indebidamente por concepto de tributos, sanciones e
intereses. El reconocimiento de intereses únicamente procederá, si el pago fue inducido o forzado
por la Administración Tributaria, en cuyo caso serán intereses del tipo establecido en el artículo 58
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Dicho interés correrá a partir del día natural
siguiente a la fecha del pago efectuado por el contribuyente.
Podrán solicitar además la acreditación o devolución por pagos debidos, en virtud de las normas
sustantivas de los distintos tributos que generen un derecho de crédito a su favor, pagos a cuenta,
siempre que no exista deber de acreditación para el pago de nuevas deudas, según la normativa
propia de cada tributo. En estos casos, la Administración Tributaria deberá reconocer un interés
igual al establecido en el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, interés
que correrá a partir de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud de devolución, si no
se ha puesto a su disposición el saldo a favor que proceda de conformidad con la normativa propia
de cada tributo.
La acción, con respecto a este sub-inciso para solicitar la devolución o compensación prescribe
transcurridos cuatro años a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó el pago, o desde la
fecha de presentación de la declaración jurada de la cual surgió el crédito. Transcurrido el término
de prescripción, sin necesidad de pronunciamiento expreso de la Administración Tributaria, no
procede devolución ni compensación alguna por saldos acreedores. De previo a ordenar la
devolución de un crédito, la Administración Tributaria podrá compensar de oficio, en cuyo caso se
restituirá el saldo remanente a favor, si existe.
Artículo 34—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a su favor,
podrán solicitar la devolución dentro del término de ley apegado a lo que dispone el artículo 43 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 33 de este reglamento. Los saldos a
favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los
impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución hasta tanto no se
resuelva definitivamente sobre su procedencia.
Presentada la solicitud, la Sección de Cobros de la Municipalidad procederá a coordinar
internamente con las dependencias correspondientes cuando se trate de cobros indebidos por
servicios municipales, impuesto de patentes, impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, impuesto
de construcción, sanciones administrativas, o bien por alquileres, con el fin de determinar el saldo a
favor del contribuyente.
De determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que
puedan ser objeto de compensación y se procederá a confeccionar la resolución respectiva que
deberá declarar el saldo a favor, la compensación que corresponda y en caso de existir aún saldo a
favor, ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.
SUBSECCION IV
Del cobro de las obligaciones tributarias municipales en la etapa ejecutiva
Artículo 35—Deberes de la Sección de Cobros de la Municipalidad en la etapa ejecutiva. La
Sección de Cobros de la Municipalidad deberá cumplir con lo siguiente, en la etapa ejecutiva:
a) Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea
superior a la quinta parte de un salario base, entendiéndose este el correspondiente al de un
Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse
el cobro, las cuales serán trasladadas a los profesionales en derecho, internos o externos, para
cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las obligaciones cuyo monto no exceda del aquí
establecido, su cobro continuará siendo responsabilidad de la Sección de Cobros de la
Municipalidad.
b) Se trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los profesionales
en derecho, internos o externos, este expediente contendrá la siguiente información:
1. Copia de las dos notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo, quedando los
documentos originales en el expediente en la Sección de Cobros.
2. Certificación de la Contaduría Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser
remitida a cobro judicial, la cual constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo.
3. Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a
la Municipalidad.
4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, correspondiendo al
profesional en derecho respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.
5. Personería jurídica del Alcalde.
c) Asignar los casos de cobro judicial en coordinación con la Dirección de la Administración
Tributaria.
d) Fiscalizar la labor de los profesionales en derecho internos como externos, para ello, compete a
esta Sección de Cobros recibir los informes trimestrales que realicen estos profesionales de
conformidad con este Reglamento, analizarlos, y emitir informe sobre los mismos a la jefatura del
Departamento de Administración Tributaria de manera trimestral.
e) Solicitar al Alcalde la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los
profesionales en derecho que incumplan con sus obligaciones.
f) Solicitar al Alcalde el nombramiento de nuevos profesionales en derecho o la resolución de la
contratación de ellos; de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la
Municipalidad.
g) Llevar un expediente de cada uno de los profesionales en derecho – internos como externos -, en
el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los
informes que éste presente, y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán
agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
h) Solicitar a la Sección de Valoraciones de la Municipalidad, cuando la valoración del inmueble
afectado no se encuentre dentro del plazo de ley, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen
las obligaciones vencidas, a efectos de remitir al proceso ejecutivo el avalúo debidamente
actualizado. Queda obligada la dependencia correspondiente a cumplir con este requisito en el plazo
de tres meses, salvo que existan apelaciones en curso.
CAPITULO III
De los Profesionales en Derecho
SECCION I
Disposiciones Generales
Artículo 36—De la designación. Los profesionales en derecho externos serán designados en virtud
de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la
normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la
contratación de este tipo de servicios.
El número de profesionales en derecho externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos
pasivos morosos que existan al momento de la contratación, y será determinado por una comisión
integrada por la Alcaldía Municipal, el Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos y la Dirección
de la Administración Tributaria Municipal. Asimismo, corresponde a esta comisión analizar a los
participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de
determinar quiénes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad.
Los profesionales en derecho internos serán contratados por el mecanismo de selección para ingreso
a la carrera administrativa vigente de la Municipalidad de Zarcero.
Artículo 37—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la
Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la
prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de
contratación.
Artículo 38—Del plazo del contrato para profesionales en derecho externos. La contratación estará
sujeta a un plazo de un año, mismo que podrá ser renovado, siempre y cuando no existan sanciones
durante el periodo recién vencido, con el fin de darle continuidad a la tramitación de los procesos
judiciales iniciados en el año anterior. Sin embargo, corresponderá a la Sección de Cobros, verificar
mediante los informes que los procesos judiciales están activos, de lo contrario, se aplicarán las
sanciones que regula este Reglamento contra el profesional en derecho externo que incumpla con
esta obligación.
Artículo 39—De las obligaciones de los profesionales en derecho internos y externos. Los
profesionales contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva estarán obligados a:
a) Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de
impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49 siguientes y concordantes del
Código Procesal Civil.
b) Presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo del expediente, el proceso judicial
respectivo ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días
hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de
la presentación exigida. De incumplir los plazos indicados, al presentar la copia respectiva deberá
adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.
c) Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, informe a
la Sección de Cobros de la Municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.
d) Determinar el monto de los honorarios correspondientes a cada proceso de cobro, de
conformidad con la Tabla de Honorarios del Colegio de Abogados vigente a la fecha.
e) Suministrar una cuenta bancaria ante la Municipalidad de Zarcero con el fin de que le sean
depositados los honorarios correspondientes a cada gestión cobratoria. Se exceptúa de esta
obligación al profesional en derecho interno, a quién no le corresponde por su relación directa con
la municipalidad.
f) Asumir todos los gastos que se presenten, incluidos gastos de avalúos, apertura de mortuales y
procesos sucesorios, por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección. En el caso del
profesional interno el cumplimiento de este inciso se realizará por gestión interna de la
municipalidad.
g) Ante ausencias de su Oficina por plazos mayores a cinco días hábiles, deberá indicar a la Sección
de Cobros de la Municipalidad, al profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su
cargo.
h) Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su
dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de
lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
i) Dictada la sentencia respectiva, el profesional en derecho director del proceso deberá presentar la
liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.
j) Comunicar por escrito las fechas de los remates ante la Sección de Cobros, al día hábil siguiente
después de que haya sido notificado el remate,
Artículo 40—Prohibiciones. Se prohíbe a los profesionales en derecho contratados, internos y
externos incurrir en lo siguiente:
a) Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.
b) Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor, mi menor a la estipulada
en la Tabla de Honorarios.
c) Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.
Artículo 41—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya
sido iniciado solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma
adeudada a la Municipalidad, o bien por la formalización de un arreglo de pago, incluyendo las
costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión
del mismo.
SECCION II
Sobre el cobro de honorarios profesionales
Artículo 42—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará el
profesional en derecho externo, director del proceso, ante la Municipalidad de Zarcero, una vez que
los mismos hayan sido cancelados por el sujeto pasivo ante la misma, y únicamente en el caso de
que el sujeto pasivo pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo.
Además de lo dispuesto en el artículo 43 de este reglamento.
Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios vigente a ese momento, no pudiendo
ser ni mayor ni menor del ahí establecido.
En todos los demás casos, la Municipalidad cancelará los honorarios correspondientes al
profesional externo cuando se emita la sentencia final por parte de los Tribunales de Justicia y los
recuperará en la liquidación respectiva que haga el Tribunal.
La Sección de Cobros de la Municipalidad únicamente podrá recibir la cancelación del monto
adeudado por el sujeto pasivo, o bien iniciar la tramitación de un arreglo de pago, mediante la
presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que han sido cancelados de
conformidad los honorarios de abogado, o que se aporte copia de la factura emitida por el abogado
correspondiente. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta
tanto la Sección de Cobros de la Municipalidad le indique por escrito al abogado externo director
del proceso que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales la totalidad de la obligación
vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas o que se ha formalizado un arreglo de
pago.
Artículo 43—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios
profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará
constar mediante nota dirigida a la Sección de Cobros de la Municipalidad. En los casos que por
error haya sido trasladado a etapa ejecutiva una deuda que no corresponda, se procederá a su retiro
y se asignará una nueva cuenta como reposición.
Artículo 44—Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá
el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad, cuando el abogado externo
resuelva la contratación que de sus servicios haya hecho la Municipalidad, o cuando esta sea
resuelta por parte de la Municipalidad, previo a haber obtenido el pago de la obligación vencida. Se
le cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de Honorarios. Esta cancelación no
procederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción
respectiva.
SECCION III
De las Sanciones
Artículo 45—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá
automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:
a) El profesional en derecho externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la
Municipalidad.
b) Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún
documento o recurso.
Artículo 46—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de
cobro judicial al profesional en derecho externo que incurra en las siguientes causales:
a) A los profesionales en derecho que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco
días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Sección de Cobros de la Municipalidad, sobre
el estado de los procesos judiciales a su cargo.
b) Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación
ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso b) del artículo 39.
c) Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Sección de
Cobros de la municipalidad, dentro de los ocho días hábiles siguientes.
d) Cuando no cumpla con lo indicado en el artículo 39. Inciso j).
Artículo 47—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y/o
judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre
negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que
podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.
SECCION IV
Resolución de la contratación de abogados externos
Artículo 48—Resolución de la Contratación. Los profesionales en derecho externos que, por alguna
razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa
decisión expresamente y por escrito a la Alcaldía Municipal, con treinta días de antelación, nota de
la cual remitirán copia a la Sección de Cobros de la Municipalidad.
Artículo 49—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por
cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá
remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Sección de Cobros de la Municipalidad, con un
informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del
proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo o interno que continuará con la
dirección del mismo. La Sección de Cobros de la Municipalidad, deberá haber remitido el
expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de quince días hábiles.
CAPITULO IV
Derechos generales de los contribuyentes y responsables
Artículo 50—Derechos generales de los sujetos pasivos:
a) Derecho al debido proceso y al derecho de defensa de los sujetos pasivos en los procedimientos
ante la Administración Tributaria.
b) Derecho a ser informado y asistido por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus
derechos o en relación con el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios, así como del
contenido y el alcance de estos.
c) Derecho a obtener, de forma pronta, las devoluciones de ingresos indebidos y las devoluciones de
oficio, más los intereses que correspondan, de conformidad con la normativa dicha en este
reglamento y otras leyes aplicables.
d) Derecho a consultar, en los términos previstos por la normativa aplicable y este reglamento, a la
Administración Tributaria y a obtener respuesta oportuna, de acuerdo con los plazos legales
establecidos. Tratándose de solicitudes que consisten en un mero derecho a ser informado, la
respuesta debe ser obtenida dentro del plazo de diez días hábiles desde su presentación.
e) Derecho a una calificación única de los documentos que sustenten sus peticiones y a ser
informado por escrito de los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare la
información.
f) Derecho a conocer, cuando así lo solicite, el estado de tramitación de los procedimientos en que
sea parte.
g) Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personas del servicio de la Administración
Tributaria, bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos de gestión, fiscalización y
recaudación tributaria, en los que tenga la condición de interesados.
h) Derecho a no aportar los documentos ya presentados y recibidos, que deberían encontrarse en
poder de la administración actuante, salvo razones justificadas.
i) Derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter confidencial de los datos, informes y
antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria, que solo podrán ser utilizados para la
efectiva aplicación de los tributos, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en
los supuestos previstos expresa y específicamente en las leyes.
j) Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la
Administración Tributaria.
k) Derecho a formular, en los casos en que sea parte, alegaciones y aportar documentos que deberán
ser tomados en cuenta por los órganos competentes en la redacción de las resoluciones y los actos
jurídicos en general.
l) Derecho a ser oído en el trámite de audiencia con carácter previo al dictado de la resolución o
acto que tendrá efectos jurídicos para los sujetos pasivos, de conformidad con la ley.
m) Derecho a ser informado de los valores y los parámetros de valores que se empleen para fines
tributarios.
n) Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación y fiscalización llevadas a
cabo por la Administración Tributaria, acerca de la naturaleza y el alcance de estas, a que no puedan
ser modificados sus fines sin previo aviso, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de
tales actuaciones, y a que se desarrollen mediante los procedimientos y plazos previstos en la ley.
ñ) Derecho a que la Administración Tributaria le advierta de manera explícita, concluida la
actualización fiscalizadora y antes de dictado el acto final, de las consecuencias jurídicas y
económicas que conlleva la aceptación de la determinación de oficio o de las infracciones
cometidas, tanto en cuanto al tributo a pagar, como a los accesorios.
o) Derecho de hacerse acompañar por un profesional competente en materia tributaria, para que le
aconseje y asesore en el proceso, sin que esto constituya una obligación del contribuyente.
Ninguna de las disposiciones anteriores se entenderá que restringe la posibilidad de la
Administración Tributaria de publicar, en cualquier medio electrónico, la información que le sea
proporcionada, debiendo salvaguardar la Administración el principio de confidencialidad.
CAPITULO V
De la determinación de tasas y precios públicos
Artículo 51.— Para la determinación precios públicos, o bien de tasas por los servicios municipales
prestados y en concordancia con lo estipulado en el artículo 83 del Código Municipal, los estudios
deberán realizarse obligatoriamente una vez al año, a más tardar en el mes de julio. Serán remitidos
por parte de la Dirección de la Administración Tributaria a la Alcaldía a más tardar el 15 de agosto
y la Alcaldía lo deberá presentar ante el Concejo Municipal el día 30 de agosto. El Concejo
Municipal contará con un plazo de sesenta días naturales para someterlos a estudio, consultas,
correcciones y aprobación definitiva. La fecha para su aprobación definitiva deberá darse a más
tardar el treinta y uno de octubre y la publicación en el diario La Gaceta deberá hacerse como fecha
límite el treinta de noviembre de cada año, de manera que el cargo en la base de datos municipal
para todos los contribuyentes empiece a regir el primero de enero de cada año.
Artículo 52.—Pago de servicios solicitados. Todo sujeto pasivo, responsable o contribuyente, que
requiera el servicio de emisión de constancias o certificaciones de impuestos al día, así como de
estudios sobre pagos realizados en años anteriores, deberá cancelar el costo administrativo que para
cada uno de ellos haya determinado el estudio correspondiente. Dicho estudio de costos deberá ser
aprobado por la Alcaldía Municipal, el Concejo Municipal y publicado en el diario oficial La
Gaceta.
Disposiciones finales
Artículo 53—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o
reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.
Artículo 54—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
San José, 28 de junio del 2019—_______________, Secretaría Municipal.


2-Se conoce asunto pendiente relacionado con el tema de los espacios públicos conectados
emitido por la Dirección de Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), mismo
que mediante nota enviada a este Concejo, se remite proyecto de acuerdo o convenio para
poder suscribir con la Municipalidad de Zarcero. El proyecto de convenio realizado por
FONATEL, no cumple con las expectativas deseadas por este Concejo, aunado a que
actualmente poseemos una tercer institución interesada en el tema, por lo que es necesario,
realizar una mesa de trabajo en conjunto con las tres instituciones, tanto la municipalidad,
Cooopealfaro Ruiz y los personeros de FONATEL, para cumplir en convenio con las
necesidades de las tres instituciones y proceder con el proyecto de la mejor manera. El
Concejo Municipal acuerda aprobar el dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos.
Aprobado por unanimidad, en forma definitiva. 5 votos de los Regidores Jonathan Solís
Solís, Virginia Muñoz Villegas, Gerardo Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos
Rodríguez, Oscar Corella Morera.
3-Se conoce proyecto de Ley llamado ;”Ley para registrar pozos no inscritos”, proyecto
tramitado mediante el expediente 21061, para lo cual esta comisión dictamina:
Que en la medida que en estos tiempos de afectación de agua nos ha perjudicado
fuertemente por el tema del calentamiento global consecuencia del cambio climático, y al
ser nuestro país parte de esta problemática, se debe de tener un registro responsable de la
explotación del recurso hídrico y un mejor control en la utilización del mismo. Dicho
proyecto nos lleva a permitir darle un rango legal al proceso de explotación del recurso por
medio de pozos, mismos que por costumbre, se han realizado en las zonas donde no aflora
el agua en nacientes expuestas de manera irregular, así mismo darles a estos usuarios del
recurso un sistema de seguridad jurídica a fin de poder otorgarles un plazo para la
regularización de la situación jurídica de estos pozos.
El proyecto de ley establece un plazo prudencial de un año a fin de otorgarles a los usuarios
la posibilidad de acercarse al departamento de agua, a proceder con los trámites necesarios
para su debida legalización. Es menester indicar que el recurso hídrico es del estado, y
solamente puede ser explotado por particulares mediante concesiones de uso, siendo que
los concesionarios tendrían derechos concesionados por el estado ante terceros. Por lo
anterior es menester entender que los derechos de agua otorgados sirven de igual manera
como un inventario para la explotación al cual se interesa el estado por eventos futuros de
escases del recurso.
Por lo anterior ésta comisión recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto. El
Concejo Municipal acuerda aprobar el dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos.
Aprobado por unanimidad, en forma definitiva. 5 votos de los Regidores Jonathan Solís
Solís, Virginia Muñoz Villegas, Gerardo Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos
Rodríguez, Oscar Corella Morera.
4- Se revisa la consulta institucional conforme al artículo 157 del reglamento de la Asamblea
Legislativa, del texto del base del Exp. Ley 21494, ADICION DE UN INCISO D) AL ARTICULO
6, DEL TITULO IV”RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPUBLICA”, CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, ÀMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y
PRINCIPIOS DE LA LEY 9635, “LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS
PÙBLICAS”,
Por lo anterior se considera:
Que aunque la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas establece parte del rescate de la
situación económica del país depende específicamente de lo recaudado en la parte tributaria del cual
se nutre el presupuesto nacional por el cual se le hace frente a la situación económica actual del
país.
Y aunado a lo establecido en el cardinal 5 de ley 9635, donde se establece que dichas
herramientas de la Ley se deben aplicar a todas aquellas instituciones que pertenecen al
SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO, y que el Ministerio de Hacienda emite criterio en
la directriz DM-0466-2019, en donde incluye dentro de su interpretación a las
municipalidades, se debe tener claro que las normas generales aplican para todos aquellos
casos en que no existan normas especiales que regulen los estados jurídicos y las funciones
de los mismos.
La aplicación del criterio del Ministerio de Hacienda anteriormente dicho dista de tener un
carácter legal coherente con el ordenamiento jurídico, pues dicha directriz se encuentra
nublada de nulidad, debido a que una directriz no puede ir en contra de lo establecido
mediante ley, por el sistema de jerarquía normativa, por lo que se encuentra sujeta a un
recurso de inconstitucionalidad. Lo anterior se da por la evidente transgresión al principio
de autonomía municipal, establecido en nuestra carta magna en su cardinal 170, y en
nuestro Código Municipal en el artículo 4, siendo que la 9635 no elimina, ni deroga
ninguna de las leyes correspondientes al ámbito municipal, por tanto siguen teniendo
autonomía nuestros entes municipales en sus sistemas financieros.
Así mismo debemos recordar que el problema de finanzas, es proveniente del gobierno central y no
de los gobiernos locales, los distan en mucho a nivel financiero, por lo que el Ministerio de
Hacienda debe entender la división entre una y otra, siendo que la naturaleza jurídica de ambas les
otorga herramientas propias para poder satisfacer su presupuesto, y es por esto que no se puede
aplicar dicha directriz mediante un criterio pasando por encima a la autonomía municipal que se
deriva de normas de naturaleza constitucional.
Es por lo anterior que esta comisión solicita al honorable Concejo Municipal que apruebe el
proyecto presentado mediante el expediente: 21.494, a fin de que la situación anteriormente descrita
no sea aplicable a nuestros gobiernos locales, siendo que no existe asidero jurídico para dicha
aplicación, por lo que se debe adicionar el inciso d) al artículo 6 del título IV de la ley 9635, para
que a la mayor brevedad sea aprobado por los y las Diputadas de la República, a fin de no
entorpecer los procedimientos presupuestarios de nuestras municipalidades. El Concejo Municipal
acuerda aprobar el dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Aprobado por unanimidad, en
forma definitiva. 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Gerardo
Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez, Oscar Corella Morera.
5-Se conoce solicitud de renovación de patente de licores mediante oficio MZ-DFAT-
PAT- 107-2019, correspondiente a una renovación de patente presentada por el señor Oscar
Durán Marín, sobre una patente ya existente, siendo que el mismo cumple con los
requisitos correspondientes para renovar la patente de licores, misma que fue otorgada hace
más de cuarenta y cinco años al señor Barquero Salazar cédula 2 349 624, quien realiza la
solicitud de renovación es el señor don Oscar Durán Marín, aunque la patente otorgada fue
solicitada por el Señor Johnny Barquero Salazar, la solicitud de renovación la realiza el
señor Oscar Durán Marín, que es el propietario del bar, no de la propiedad, el departamento
de patentes nos indica lo siguiente: sin embargo se aclara que el local en mención cuenta
con derechos adquiridos sobre la patente de licores, la cual fue dada hace aproximadamente
cuarenta y cinco años, según consta en el expediente de licores, la misma que actualmente
se encuentra al día en sus respectivos permisos e impuestos bajo el poder del Señor Johnny
Barquero Salazar cédula 2 349 624.Son dos personas diferentes, yo quiero saber de quién es
esa patente, si es de Johnny o es de Oscar, porque si es Johnny, Oscar no puede solicitar la
renovación, tendría que ser Johnny.
Alcalde Municipal: da una explicación del asunto.
Presidente Municipal: yo entiendo el tema de lo que son patentes y licencias, el detalle
aquí no es una cuestión de aplicación de qué es si es licencia o patente, el detalle es que
necesitamos saber quién fue el titular de esa licencia, llámese patente anteriormente en
aquellos años cuando se solicitó, o actualmente según lo que indica el oficio dice: “sin
embargo se aclara que el local en mención cuenta con derechos adquiridos sobre la patente
de licores, la cual fue dada hace aproximadamente cuarenta y cinco años, según consta en
el expediente de licores, la misma que actualmente se encuentra al día en sus respectivos
permisos e impuestos bajo el poder del Señor Johnny Barquero Salazar, aquí lo que me dice
Dixon es que esa patente es de Johnny Barquero Salazar, y quien tiene que pedir la
renovación es don Johnny Barquero Salazar, no es Oscar Durán, Johnny le alquila el local
con la patente, pero Oscar no debe solicitar esa renovación, porque no es el propietario de
esa patente, quien es el propietario o titular de la patente es Johnny Barquero Salazar, a lo
que me indica la documentación que presenta Dixon, ahorita la patente está vigente, Johnny
puede solicitarla sin ningún problema porque hay un tema de criterios adquiridos, yo
quisiera ver cómo se ha trabajado esa patente durante todos estos años para ver quién es el
titular de la patente si es Don Oscar o Don Johnny, porque no tenemos idea en estos
momentos de quien es el propietario de la patente, a lo que me dice Dixon es que el dueño
de la patente es Johnny Barquero Salazar, porqué viene Oscar Durán Marín a solicitar que
se le renueve una patente que no es de él, es inquilino pero no es dueño de la patente.
Quien debe solicitarlo para que ese inquilino siga haciendo sus funciones es Johnny
Barquero , yo no puedo llegar a hacerle a un cambio de motor a mi carro al que yo estoy
usando, porque el carro no es mío, a mí me lo prestan, quién tiene que hacer el cambio de
motor es el propietario registral del carro, el dueño del carro, aunque yo lo siga usando,
para hacer eso tengo que ir a buscar al propietario registral del carro, x persona, yo le digo
tengo que cambiarle el motor al carro y necesito que firme para hacer el cambio, no lo
puedo hacer porque yo no soy el propietario del carro, para que quede registrado, lo mismo
sucede con este asunto, aunque Oscar sea el arrendatario del local comercial, lo único que
es titular del local comercial que tiene una patente, pero a quien le pertenece la patente, si
le pertenece a Johnny quien tiene que venir a renovar esa patente es Johnny no Oscar.
Hay un tema de derechos adquiridos hay dos regulaciones diferentes, hace cuarenta y cinco
años se permitía hacer lo que están haciendo hoy, esas patentes viejas gozan de viejos
privilegios que ya no gozan las nuevas, cuáles eran las patente viejas, las que están
ubicadas a la par de una iglesia, una escuela, una plaza, son bares de patentes requete
viejas, esas entraron con las leyes viejas, esas patentes se quedan con la ley con la cual
fueron creadas, diferentes son las nuevas que entran con las nuevas regulaciones, con la
nueva ley y las limitaron mucho, en distancia, horario, cantidad, las patentes viejas daban la
oportunidad a los propietarios de esas patentes a tener abierto veinticuatro horas, todavía
existen, esas leyes no se aplican, lo viejo arrastra lo viejo.
Lo que tenemos que hacer es verificar quién es el propietario de esta patente, para
posteriormente darle un análisis completo, por lo cual solicitamos mediante dictamen de
comisión de asuntos jurídicos se indique lo siguiente: se conoce solicitud de renovación de
patente de licores mediante oficio MZ-DFAT-PAT- 107-2019, correspondiente a una
renovación de patentes presentada por el señor Oscar Durán Marín, sobre una patente ya
existente, siendo que el mismo cumple con los requisitos correspondientes para renovar la
patente de licores, misma que fue otorgada hace más de cuarenta y cinco años al señor
Johnny Barquero Salazar cédula 2 349 624,existe dentro del expediente o de una
información que nos presenta el departamento de patentes una discongruencia entre quién
es el solicitante y quien es el propietario de la patente, por cual se debe de solicitar un
criterio de aclaración al departamento a fin de verificar quién es el titular responsable para
poder hacer la renovación y quien tenga los derechos de la misma, debido a que no queda
claro en este Concejo quién es el solicitante real. El Concejo Municipal acuerda aprobar el
dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Aprobado por unanimidad, en forma
definitiva. 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Gerardo
Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez, Oscar Corella Morera.
Al ser las dieciocho horas con cuarenta y un minutos se levanta se levanta la sesión
                                       DENIA DEL PILAR   Firmado digitalmente por
                                                         DENIA DEL PILAR ROJAS
                                       ROJAS JIMENEZ     JIMENEZ (FIRMA)
                                                         Fecha: 2019.09.03 10:27:40
                                       (FIRMA)           -06'00'
JONATHAN SOLIS SOLIS                 DENNIA DEL PILAR ROJAS JIMENEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL                 SECRETARIA MUNICIPAL