Extraordinaria 104 · 2019-11-06

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Acuerdos en esta acta

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                               MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
                    SESION EXTRAORDINARIA CIENTO                   CUATRO
Sesión Extraordinaria ciento cuatro celebrada el seis de noviembre del dos mil    diecinueve a las
dieciocho horas con la presencia de los siguientes miembros:

REGIDORES PROPIETARIOS
JONATHAN JESUS SOLIS SOLIS                    Presidente Municipal
VIRGINIA MUÑOZ VILLEGAS                       Vicepresidente Municipal
OSCAR CORELLA MORERA
GERARDA FERNANDEZ VARELA

REGIDORES SUPLENTES
ANA ISABEL BLANCO ROJAS

SINDICOS PROPIETARIO
OLGA RODRÍGUEZ ALVARADO
KATTIA MARCELA RODRÍGUEZ ARAYA
MARÍA ELENA HUERTAS ARAYA
LUIS ALCIDES ALPIZAR VALENCIANO

ALCALDE MUNICIPAL
RONALD ARAYA SOLIS

SECRETARIA MUNICIPAL
MARIBEL VARELA SOTO                        Secretaria a.i

MIEMBROS AUSENTES
REGIDORES PROPIETARIOS
JORGE LUIS PANIAGUA RODRIGUEZ                                       justificado
LUIZ EIDA RODRÍGUEZ PANIAGUA                                justificado
ALEJANDRA MARIA VILLALOBOS RODRIGUEZ
REGIDORES SUPLENTES
GERARDO ENRIQUE PANIAGUA RODRÍGUEZ
SINDICOS PROPIETARIO
GERARDO ENRIQUE VILLALOBOS SALAS
RICARDO PANIAGUA MIRANDA
GREIVIN QUIROS RODRIGUEZ

SINDICOS SUPLENTES
HERNAN RODRIGUEZ SIBAJA RICARDO CASTRO RODRIGUEZ,
MARY HELEN RODRIGUEZ ROJAS, MARLENE ROJAS DURAN
BEATRIZ AVILA UGALDE OLGA LIDIANETHA ARCE PANIAGUA
Se inicia la sesión con el siguiente orden del día:
1. Saludo al Concejo Municipal
2. Comprobación del quórum
3. Lectura y aprobación de la agenda
4. Meditación
5. –Punto a tratar:
    -Lectura de dictámenes Asuntos Jurídicos
6- Cierre de la Sesión
ARTICULO I: APROBACIÒN DE LA AGENDA
El Concejo Municipal acuerda aprobar la agenda, 4 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís,
Oscar Corella Morera, Gerarda Fernández Varela.
El señor presidente Municipal solicita un receso 5 minutos que rige a partir de este momento.
ARTICULO I I: Lectura de dictámenes Asuntos Jurídicos
Queda constancia de que la señora regidora propietaria Virginia Muñoz Villegas se integra a las
18:14 pm a la Sesión.
Se hace lectura de los dictámenes de Comisión de Asuntos Jurídicos:
Reunión de Comisión de Jurídicos celebrada el sábado 02 de noviembre del 2019, al ser las 2:30 pm
comenzó la reunión, presentes: Jonathan Solís Solís, Luz Eida Rodríguez Paniagua y Virginia
Muñoz Villegas,
1-se pasó a conocer el oficio MZ-AM-921-2019 proveniente del Alcalde en donde traslada el
proyecto reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales a los habitantes del cantón de
Zarcero, esta comisión establece registrar esta primera reunión sobre el tema a fin de proceder a
recomendar se concerte a una reunión con los asesores responsables del reglamento, a fin de revisar
términos jurídicos inciertos con la salvedad de aclararlos, se recomienda que en dicha reunión estén
los jerarcas Municipales. Se somete a votación el dictamen de comisión de Asuntos Jurídicos.
Debidamente aprobado en forma definitiva de manera unánime con 4 votos de los Regidores
Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Oscar Corella Morera, Gerarda Fernández Varela.
Presidente Municipal Jonathan Solís: Queda a disposición de la Administración, por el dictamen de
Comisión de Asuntos Jurídicos, que el señor Alcalde concerte una cita con el señor don Carlos y
doña Maribel para que procedan a reunirse con nosotros a fin de aclarar los puntos en discusión con
los conceptos jurídicos inciertos que se manejan en ese reglamento.
2-Dictamen de las catorce horas con cuarenta minutos del dos de noviembre del dos mil
diecinueve, encontrándose presentes los señores: JONATHAN SOLIS SOLIS, LUZ EIDA
RODRIGUEZ, VIRGINIA MUÑOZ VILLEGAS, y existiendo
Quórum de ley se procede a dictaminar lo siguiente: Se conoce oficio número MZ- DGU-098-2019,
emitido por la DIRECCION DE GESTION URBANA institucional, correspondiente a una solicitud
de EXONERACIÓN DE ANTEJARDÍN, gestionado por el administrado Luis Andrés Rodríguez
Rojas, cédula: 1-1040-0628, mismo que fue gestionado a su vez por el administrado mediante nota
presentada ante la secretaría del Concejo Municipal el 23 de setiembre del 2019.
Para lo cual se dictamina:
 RESULTANDO.
Que mediante nota elevada al CONCEJO MUNICIPAL, se presenta solicitud por parte del
administrado el 23 de setiembre del 2019, una gestión de análisis de exoneración del antejardín, en
un lote de su propiedad.
Que mediante el artículo III, inciso 1 de la sesión ordinaria número 194 del 23 de setiembre del
2019, se acuerda enviar dicho documento al departamento de Gestión Urbana a fin de que el mismo
emita un informe técnico para determinar la posibilidad de realizar dicha exoneración.
Que mediante oficio MZ-DGU-098-2019, de fecha del 02 de octubre del 2019, se recibe en la
oficina de la secretaría el día 07 de octubre del 2019, de parte de la Alcaldía dicho oficio para
conocimiento del Concejo Municipal indicando que, por motivo que la Municipalidad no cuenta
con Plan Regulador especifico con respecto al tema, ni con un Reglamento para este tipo de casos,
se debe aplicar la normativa vigente el cual es lo normado en el Reglamento de Construcciones, por
lo que se debe aplicar lo establecido con anterioridad a la disposición al Reglamento de
Construcciones, mismo que fue publicado en la gaceta en 1993, por lo que se debe respetar lo
establecido en el mapa de la zona urbana que existía en 1981, información brindada por la Oficina
de mapas del Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional.
Que mediante acuerdo tomado en la Sesión 196 del 7 de octubre del 2019, artículo IV, Inciso 3, el
Concejo vuelve a enviar gestión de aclaración al departamento de Gestión Urbana a fin de aclarar si
se puede o no otorgar dicho permiso de exoneración.
Que el departamento vuelve a enviar el mismo oficio de respuesta con el número MZ- DGU-098-
2019, en donde recalca el criterio emitido en su momento para que el Concejo tome su decisión,
mismo que fue remitido mediante presentación a la secretaría del Concejo el 21 de octubre del
2019.
Que en la presente resolución se han revisado las estipulaciones de ley y reglamentarias del
Ordenamiento Jurídico Nacional.
CONSIDERANDO
Primero:
Se revisa la solicitud gestionada por el señor Luis Andrés Rodríguez Rojas, cédula: 1-1040-0628,
mismo que gestiona la posibilidad de que el CONCEJO MUNICIPAL, le otorgue la exoneración
del antejardín en una propiedad de su haber patrimonial.
Ésta Comisión de Asuntos Jurídicos, revisa dicho proceso, siendo que dictamina lo siguiente:
Se debe hacer un análisis correspondiente a lo establecido en el Reglamento de Construcciones, el
cual es la norma a aplicar, puesto que nuestra Municipalidad se encuentra en el proceso de
construcción de un Reglamento de Construcciones para nuestro Cantón, mismo que aún no se ha
terminado, y al no existir Plan Regulador, la norma aplicable es el Reglamento dicho.
Así mismo el reglamento dicho, establece en su cardinal número IV.9 lo siguiente:
“Antejardín obligatorio en zonas urbanas. Debe respetarse la exigencia de antejardín y el ancho
mínimo del mismo, según lo disponga la Municipalidad del lugar o el reglamento propio de la
urbanización o fraccionamiento.
Podrán eximirse del antejardín obligatorio aquellas edificaciones ubicadas en zonas urbanizadas
con anterioridad a la fecha de tal disposición, en cuyo caso sólo el Concejo Municipal podrá
conocer y resolver la apelación presentada por el interesado”.
Así mismo el departamento nos incluye dentro de los oficios documento consultado a la Oficina de
mapas del Instituto Geográfico Nacional del Registro Nacional, sobre el Casco Urbano anterior más
cercano a la publicación del Reglamento.
Visto este y mediante la ubicación del inmueble en el mismo, se verifica que el inmueble en
cuestión no se encontraba dentro del Casco Urbano que existía en ese momento.
Así mismo se establece que por el Principio de Legalidad Administrativa contemplado en el artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública, y en el artículo 11 de nuestra Constitución
Política, el Concejo Municipal no podrá salirse del esquema legal, siendo que es imposible otorgar
el permiso, con las herramientas legales a la cual se podrían justificar este tipo de permisos.
Segundo:
Además habrá que aclarar que según lo establece el artículo IV.9 del Reglamento de
Construcciones, el proceso debe ser conocido por el Concejo Municipal, mediante la fase recursiva,
es decir responde específicamente al conocimiento de una apelación de un acto administrativo
previo, por lo que éste Concejo se debe de abstener a emitir una resolución sobre el asunto al ser
improcedente mediante simple gestión.
Misma que debe seguir el proceso administrativo sencillo, no mediante la fase de consulta o gestión
administrativa, debe existir un acto administrativo previo, al cual el administrado se le otorgue una
resolución que contravenga a sus intereses, para lo cual procedería a la fase recursiva del mismo
teniendo que conocer en alzada el Concejo Municipal, por lo anterior el trámite debe ser rechazado
de plano, al no ser una impugnación sino una solicitud pura y simple.
Tomando en cuenta lo anterior es establece lo siguiente:
POR TANTO
Por lo analizado, se establece que dicha gestión debe ser rechazada debido a que no se cumple el
procedimiento de ley, aunado a lo ya explicado en los considerandos, por lo que el Concejo
Municipal debe rechazar dicha gestión por improcedente. Se somete a votación el dictamen de
comisión de Asuntos Jurídicos. Debidamente aprobado en forma definitiva de manera unánime con
4 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Oscar Corella Morera,
Gerarda Fernández Varela.
Que sea notificado el administrado, señor Luis Andrés Rodríguez Rojas, para lo cual se solicita las
diligencias al departamento correspondiente de notificaciones de la Municipalidad.

3-Dictamen de las catorce horas del dos de noviembre del dos mil diecinueve, encontrándose
presentes los señores: JONATHAN SOLIS SOLIS, LUZ EIDA RODRIGUEZ, VIRGINIA
MUÑOZ VILLEGAS, y existiendo quórum de ley se procede a dictaminar lo siguiente: Se conoce
proyecto del Cuerpo de Reglamento sobre Licencias Municipales propuesto, dado en conocimiento
mediante oficio MZ-AM-900-2019, siendo que el mismo ha sido analizado en su totalidad, se hace
menester indicar que el cuerpo normativo presentado como proyecto de reglamento, cumple en un
todo con las expectativas actuales y necesidades de nuestra región, siendo de suma importancia
contemplarlo como parte de nuestro cuerpo normativo para regular las actividades comerciales que
forman parte de la economía cantonal. Así las cosas y siendo procedente, recomendamos al
Honorable Concejo municipal la aprobación del mismo, y se tramite de inmediato su debida
publicación de ley, para que el mismo se tenga como Reglamento actualizado. Se somete a votación
el dictamen de comisión de Asuntos Jurídicos. Debidamente aprobado en forma definitiva de
manera unánime con 4 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Oscar
Corella Morera, Gerarda Fernández Varela.
Zarcero, 21 de octubre del 2019
MZ AM 900 2019

Señores:
Concejo Municipal
Municipalidad de Zarcero
Estimados señores:
       Reciban un cordial saludo de parte de la Municipalidad de Zarcero.
Procedo por este medio a trasladarles el documento llamado “Cuerpo de Reglamento sobre
Licencias Municipales”, presentado por los asesores tributarios Maribel Cerdas y Carlos Morales.
Se despide cordialmente;
Ronald Araya Solís

Alcalde Municipal
Municipalidad de Zarcero
                SOLICITUD, APROBACIÓN, FISCALIZACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO




                   CUERPO REGLAMENTARIO SOBRE LICENCIAS
                   MUNICIPALES



REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD DE LICENCIAS MUNICIPALES



                                                                  Unidad de Patentes
                                                 Departamento Administración Tributaria
EN EL CANTÓN DE ZARCERO

La Municipalidad de Zarcero, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política; 4 inciso a), 13 inciso d) del Código Municipal; Ley N° 8391 denominada
Ley de Patentes del Cantón de Zarcero; Ley N° 4755 y sus reformas, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios; Ley N° 6844 que establece impuesto espectáculos públicos a favor de
las Municipalidades; Ley N° 8220 denominada Ley de protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos; Ley N° 3 y N°1387, Ley de juegos; Ley N° 6587 sobre ventas
ambulantes y estacionarias; Decreto No. 27762-H-C de 16 de enero de 1999 denominado:
Reglamento para la aplicación del impuesto sobre espectáculos públicos, creados por leyes
números 3 del 14 de diciembre de 1918 y 37 de 23 de diciembre de 1943; Ley N° 9047 del 8 de
agosto del año 2012 sobre el expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico; Ley N°
6797 y su reforma N° 8246 sobre explotación de Tajos y Canteras, procede a emitir el Reglamento
de Licencias Municipales para todas las actividades económicas que se desarrollen con fines
lucrativos y no lucrativos que se llevan a cabo en su jurisdicción; así como la regulación de bebidas
con contenido alcohólico.
El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que
compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, concepto en el
cual se encuentra inmerso regular el adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa y no
lucractiva que se realiza en el Cantón de Zarcero.
De conformidad con lo establecido en los artículos 88, 89, 90, 90 bis, 91 y 92 del Código
Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998 y sus reformas, es competencia de la Municipalidad
establecer las políticas generales de las actividades económicas con fines lucractivos y no lucrativos
que se desarrollen en el Cantón; de igual manera, lo señala el transitorio II de la ley N° 9047 sobre
regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
 Mediante el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil
novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo
que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada
gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente“.
Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la
Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4º, establecen
la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de
dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que
autorice el ordenamiento jurídico.
Se propone el siguiente Proyecto de Reglamento para la solicitud, aprobación y control de Licencias
Municipales y su consecuente cobro del impuesto, que involucra cualquier tipo de actividad que se
desarrolle en el cantón de Zarcero:
CAPITULO I
NORMAS GENERALES.
Artículo 1: Para ejercer cualquier tipo de actividad con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón
de Zarcero, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá
mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El ejercicio de
dicha actividad, generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad el
impuesto de patentes de conformidad con la ley vigente.

El presente cuerpo reglamentario regula lo siguiente: 1- Licencias para las actividades lucrativas,
tanto permanentes como temporales. 2- Licencias para actividades ocasionales y de espectáculo
público en general, 3- Licencias para máquinas y juegos, 4- Licencias para actividades de karaoke,
5- Licencias para extracción de materiales en tajos y canteras, 6- Licencias para las ventas
ambulantes y estacionarias y 7 - Licencias para el expendio y consumo de bebidas con contenido
alcohólico.
Artículo 2: Cuando se desarrolle una actividad lucrativa sin contar con la respectiva licencia
municipal, se procederá a la clausura inmediata del local o al impedimento de comercializar. Para el
caso del expendio de bebidas con contenido alcohólico, si éste se lleva a cabo sin contar con la
licencia respectiva, o bien, se da el consumo, se procederá en forma inmediata a la clausura del
local, aún y cuando cuente con licencia municipal para el comercio.
Artículo 3: Para el ejercicio de actividades que se realicen sin fines de lucro o porque otras leyes las
exoneren, los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento; sin
embargo, no estarán obligados a la cancelación del impuesto de patente. En el caso de actividades
relacionadas con instituciones públicas o el ejercicio de servicios profesionales independientes por
personas físicas, se deberá cumplir lo dispuesto en el plan regulador del cantón de Zarcero, o en su
ausencia a la normativa aplicable y obtener la licencia para el funcionamiento de la actividad en el
local, más no corresponderá el pago del impuesto.
Artículo 4: Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de
Zarcero, aún y cuando su domicilio fiscal se encuentre en otro cantón, deberán obtener la licencia
respectiva y pagar el impuesto correspondiente, siempre que el hecho generador del impuesto sea
realizado dentro del Cantón de Zarcero.
Cuando en un mismo establecimiento ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el
monto del impuesto será determinado de manera individual. Para ello, cada una de las personas –
físicas o jurídicas-, deberá cumplir los requisitos y obtener su respectiva licencia.
Artículo 5: La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los
requisitos en forma completa, sin respuesta alguna de la Municipalidad, el solicitante podrá
establecer su actividad, siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la
moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en los artículo 8 de este
Reglamento y 7 de la Ley No. 8220.
Artículo 6: En caso de una presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad deberá prevenir
al administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales contados a partir
del día siguiente del recibo de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en la
solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende el
plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para
completar o aclarar; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto
para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al
archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.
Artículo 7: La Unidad de Licencias Municipales indicará a los interesados cuáles permisos de
funcionamiento, correspondientes a otras instituciones públicas, deben acompañarse con la solicitud
de la licencia. Cuando por error u omisión se determine que una actividad que haya obtenido la
licencia requiere algún otro permiso de funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, lo
comunicará al interesado y le concederá a éste un plazo improrrogable de veinte días hábiles para
que corrija el error o supla la omisión. Transcurrido dicho plazo, sin que se cumpla con lo
solicitado, se procederá a suspender automáticamente la actividad autorizada.
Artículo 8: La licencia municipal para ejercer cualquier actividad, sólo podrá ser denegada cuando
esta sea contraria a la ley, el orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando el solicitante no
haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios, o bien, cuando el local donde se pretende
llevar a cabo la actividad, se haya construido sin el permiso de construcción respectivo. Asimismo,
en caso de licencias temporales, la licencia será rechazada cuando el solicitante haya incurrido en
violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres en el ejercicio de la actividad
requerida.
Artículo 9: No se concederán licencias municipales de ningún tipo en casas de habitación, salvo
que para efectuar la actividad se separen totalmente el área que se destinará para local comercial de
la casa de habitación, debiéndose observar que entre uno y otro no haya comunicación interna,
incluyendo el ingreso al local desde su entrada principal.
Articulo 10: Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se
desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública o zonas
comunes en centros comerciales, para consumir alimentos o bebidas de cualquier tipo, así como
exhibir o vender mercadería, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la
violación en la cual está incurriendo con su actuar, la reincidencia por segunda vez acarreará el
deber municipal de suspender la licencia respectiva por el plazo de tres días naturales y su
consecuente cierre temporal. En caso de incurrir en dicha conducta por tercera vez, se procederá a la
cancelación de la licencia respectiva, para lo cual se seguirá el procedimiento administrativo
correspondiente.
Artículo 11: Para la obtención de licencias en locales recientemente construidos, la Unidad de
Licencias Municipales solicitará a Departamento de Gestión Urbana el documento donde conste que
la obra constructiva fue recibida conforme, el cual deberá ser entregado al día hábil siguiente de la
solicitud por parte de dicha dependencia. Si la obra no ha sido debidamente recibida, queda
totalmente prohibido la concesión de la licencia.
Artículo 12: Para toda solicitud de otorgamiento, ampliación de actividad, traslado o traspaso de
licencias municipales de todo tipo, será requisito indispensable que las personas interesadas, tanto
solicitantes como propietarios del inmueble, estén al día en el pago de los tributos, recargos, precios
y sanciones municipales.
Artículo 13: A toda actividad económica con fines de lucro que haya sido previamente autorizada
por la Municipalidad de Zarcero, se le impondrá un impuesto que será establecido de acuerdo con
los mecanismos que dicten las leyes respectivas.
Artículo 14: Deberá entenderse como actividad económica la que se ejerce con fines de lucro, con
carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o a través de medios de producción y
de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución
de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria. Las
personas que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere la ley N° 8391 y que se
encuentren asociadas con fines mercantiles en un mismo establecimiento comercial deberán obtener
la licencia y pagar el impuesto respectivo.
Artículo 15: La Municipalidad de Zarcero, por medio de la Unidad de Licencias Municipales,
llevará un registro de los patentados con todos los datos necesarios para su correcta identificación y
localización. El patentado deberá señalar a la Municipalidad su domicilio dentro del cantón de
Zarcero o bien el número de fax o correo electrónico para efectos de contactarlo o notificarlo.
Asimismo, tendrá la obligación de señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el
de su representante legal, pues de no hacerlo se tendrá por notificado en el transcurso de las 24
horas siguientes posterior al dictado de la resolución.

La Municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo acredita como tal y éste deberá
estar colocado en un lugar visible en el establecimiento. En caso de extravío o pérdida de este
certificado el patentado deberá solicitar su reposición ante la Unidad de Licencias Municipales y
cubrir el costo del nuevo certificado.
CAPITULO II
SECCIÓN I
DEFINICIONES
Artículo 16: Para los efectos de este reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
1. ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales.
2. Actividades masivas: Son aglomeraciones de público reunidas en recintos con capacidad e
infraestructura para este fin, con el objetivo de participar de actividades reguladas en su propósito,
tiempo, duración y contenido (espectáculo), bajo la responsabilidad de personas físicas o morales
(empresario u organizador), con el control y soporte necesario para su realización en términos de
logística organizacional, y bajo el permiso y supervisión de organismos con jurisdicción sobre ellos
(autoridades municipales o nacionales). Se trata de actividades que congreguen una cantidad de 100
personas o más.
3. Actividades Turísticas temáticas: Son todas aquellas que por naturaleza recreativa o de
esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista
una experiencia vivencial, incluyendo las que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas,
culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y
aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión
y acuáticos.
4. Administración Tributaria: Departamento Administrativo de la Municipalidad de Zarcero, quién
ejerce como superior jerárquico de la Unidad de Licencias Municipales.
5. Alcaldía Municipal: Representada por la máxima autoridad administrativa de la Municipalidad e
Zarcero electa cada cuatro años.
6. Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin
que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo. Este espacio incluye áreas de
cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas que de manera directa o indirecta
contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.
7. Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada autoridad pública o persona
privada de derecho, faculta a otra u otras para la realización de un determinado acto. Cuando se
trate de autorizaciones emitidas entre personas jurídicas pueden darse bajo el formato del “Poder
Especial” conforme lo regula el Código Civil.
8. Bares: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de licores para su
consumo al detalle y dentro del establecimiento, siendo factible acompañarlas con alimentos
servidos como actividad secundaria. En estos no podrán existir actividades bailables.
Estos establecimientos podrán facultativamente optar por licencia de espectáculos públicos para la
actividad de karaoke, debiendo cancelar el respectivo pago del impuesto por este importe. El
espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento.
9. Billar: Juego de destreza que se ejecuta impulsando con tacos de madera, bolas de marfil, o de
otro material semejante, en una mesa rectangular forrada de paño, rodeada de barandas elásticas y
con troneras o sin ellas.
10. Cantina o taberna: Aquellos negocios donde se expenden bebidas alcohólicas al copeo o en
envase abierto para su consumo en el mismo lugar, contando principalmente para ello con barras o
contra barras. Cuentan con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de
preparar o servir platos fuertes. Estos establecimientos no podrán optar por una licencia de
espectáculo público.
11. Casa - habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un
fin residencial, que esté habitado por una o más personas; y que no posea licencia o patente
comercial; así como que tampoco posea patente o licencia aprobada para el almacenaje,
distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.
12. Casas importadoras, fabricantes, distribuidores y almacenes: Aquellos establecimientos
comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas de contenido alcohólico en bulto cerrado
no menor a seis unidades.
13. Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia
o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la
clausura inmediata del establecimiento comercial.
14. Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para
consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área
determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos
así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro
comercial deberá contar como mínimo con diez locales de uso comercial diferente.
15. Centros de atención para adulto mayor: Se entenderá por centros de atención para adulto mayor
a todos aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia social, sean públicos o
privados, que se encuentren debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad
competente o la Municipalidad.
16. Centros educativos: Se entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean
públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y para-
universitaria debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la
Municipalidad.
17. Certificación: Documento escrito emitido por la autoridad pública o notario público, conforme
lo establece el Código Notarial y la Ley General de Administración Pública.
18. Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un
establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus
puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad
para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del
giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual
no podrá ser el principal.
19. Clubes nocturnos y cabaret: Aquellos negocios cuya actividad principal es el expendio de
bebidas con contenido alcohólico y la realización de espectáculos públicos para mayores de
dieciocho años, entendidos estos como toda función, representación, transmisión o captación
pública, que congregue en cualquier lugar, a personas para presenciarla o escucharla. La
municipalidad deberá verificar que estos comercios cuenten con la debida autorización según Ley
Nº 7440, Ley de Espectáculos Públicos, Materiales y Audiovisuales e Impresos.
20. Concejo Municipal: - Compuesto por un cuerpo deliberativo, integrado por los regidores que
determine la ley, todos de elección popular.

21. Constancia: Documento escrito emitido por autoridad pública o privada en el que conste la
existencia de determinado acto o situación jurídica relevante.

22. Consumidor: Persona u organización que consume bienes o servicios, que los productores o
proveedores ponen a su disposición y que decide demandar para satisfacer algún tipo de necesidad
en el mercado. Para la compra y el consumo de bebidas con contenido alcohólico, deberá, aparte de
la mayoría de edad, contar con el pleno goce de sus facultades mentales.
23. Declaración Jurada: Documento escrito realizado por una persona ante Notario público y
presentado ante la autoridad municipal, elaborado en papel de seguridad y con sello blanco, en el
cual comparece una persona física o en representación de persona jurídica, a declarar bajo la fe de
juramento determinado acto, situación o hecho relevante. La Municipalidad no realizará
declaraciones juradas a los solicitantes de licencia municipal.
24. Declaratoria turística: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Turismo declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos
técnicos, económicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia.
25. Derechos de Autor: Derecho de dominio que ejerce una persona pública, privada o jurídica de
acuerdo al Código Civil y a la Ley de Derechos de Autor.
26. Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo
(ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, centros de
diversión y actividades temáticas.
27. Espectáculo público: toda función, representación, transmisión o captación pública que
congregue, en cualquier lugar a personas para presenciarla o escucharla.
28. Establecimiento o negocio expendedor de bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado
para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas; independientemente de la
categorización que obtenga, siempre y cuando cuente con la respectiva autorización del Ministerio
de Salud, la Municipalidad y otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos
que para cada actividad o categorización que señalan las leyes y reglamentos vigentes.
29. Fuerza Pública: Autoridad de policía, sea Civil, Administrativa, Rural o Municipal, que se
encuentra bajo las órdenes de los Ministerios de Gobernación y de Seguridad Pública o de las
Municipalidades de acuerdo al Código de Policía.
30. Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial
explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia, para la venta, el
almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente
asociada a los tipos de licencia.
31. Hospitales, clínicas y EBAIS: Se entenderá por hospitales, clínicas y Ebais; a todos aquellos
centros que provean servicios de salud al público debidamente autorizados para su funcionamiento
por la autoridad competente, ya sean del Ministerio de Salud, de la Caja Costarricense de Seguro
Social, así como aquellos privados o mixtos que cuenten con internamiento u hospitalización y
brinden servicios de medicina, cirugía general, especialidades médicas o quirúrgicas.
32. Hoteles y pensiones: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el alojamiento de
personas para pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentaciones
que las rige, pueden incluir como servicios complementarios, el expendio de comidas y el consumo
de bebidas con contenido alcohólico.
33. Ingreso: Suma que percibe el patentado como contraprestación en el ejercicio de sus actividades
lucrativas.

34. Ingresos Brutos: El volumen de los ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio de las
actividades lucrativas autorizadas por la patente municipal durante el período fiscal, sin
deducciones.
35. Inspectores Municipales: Funcionarios de la municipalidad encargados de velar por el
cumplimiento de los derechos y obligaciones del patentado y de la municipalidad.
36. Inspección Municipal: Procedimiento mediante el cual se designa un funcionario municipal para
que realice una verificación mediante sus sentidos, conocimientos y experiencias de los derechos y
obligaciones del munícipe en relación a sus obligaciones con la municipalidad en el ejercicio de las
licencias municipales.
37. Karaokes: Sistema amplificado de sonido que emite la música de canciones o pistas musicales
pregrabadas, con el fin de que una o varias personas puedan poner su voz sobre ella, leyendo sobre
grabada, sobre el vídeo clip o sobre imágenes neutras en una pantalla, la letra de las canciones para
que los clientes puedan cantar.
38. Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad, de
naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la
operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados a comercio, industria o servicios, así
como al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico.
39. Licorera: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas de
contenido alcohólico en envases cerrado para llevar y que no se puede consumir dentro del
establecimiento. Se prohíbe el consumo además en sus inmediaciones, siempre y cuando formen
parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia, dentro de esta categoría se incluyen todos los
establecimientos que comercian al detalle y se clasifican en la categoría A.
40. Máquina de juego: Objeto que por procedimientos electromecánicos simula juegos deportivos o
de destreza, mediante el pago de monedas o fichas.
41. Mini - Súper: Son aquellos establecimientos comerciales, que no forman parte de una cadena
comercial, cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos
para el consumo diario de las personas. Cuentan con un máximo de tres cámaras de refrigeración -
no superior a los cinco metros lineales cada una- para el expendio de carne de res, cerdo y pescado,
así como verduras. Este tipo de negocios deben contar con pasillos internos para el tránsito de
clientes y las áreas destinadas para exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo
diario corresponderán a las dos terceras partes del área útil. Para el desarrollo de su actividad
cuentan con un máximo de cinco personas por jornada laboral, contratadas bajo cualquier
modalidad y en su área de cajas cuentan con un máximo de dos cubículos destinados al cobro de los
productos. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase
cerrado para llevar, quedando prohibido el consumo, gratuito o no, dentro del establecimiento o en
sus inmediaciones, siempre y cuando el lugar forme parte de la propiedad en donde se autorizó la
licencia. En estos establecimientos no se permite el uso de música bailable o karaokes.
42. Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la
violación de un precepto legal contemplado en la legislación.
43. Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se trata de la Municipalidad de Zarcero.
44. Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen
del respeto generalizado al ordenamiento jurídico y el bienestar de los administrados y seres
humanos en general.
45. Patente: Es el acto de habilitación que, a través del pago del impuesto recibe la Municipalidad
en contraprestación a la licencia municipal de funcionamiento, la cual permite la operación de los
establecimientos dedicados al comercio, la industria o los servicios, según la individualización de
actividades lucrativas en la Ley.
46. Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia otorgada por la Municipalidad. Se
entenderá como tal, para efectos de girar los actos administrativos correspondientes, sean de
notificación o fiscalización al patentado, dependiente, gerente, administrador, representante u otro
similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que
se apersone la Municipalidad.
47. Perifoneo: Actividad mediante la cual se transmite por medio de aparatos de radiodifusión y
amplificación una pieza musical, un discurso, una noticia o anuncios publicitarios en condiciones
determinadas.
48. Período Fiscal: Plazo fijado por Ley para la determinación del Impuesto sobre la Renta.
49. Persona Física: Ser humano que ejerce la existencia y capacidad jurídica de acuerdo a la
normativa establecida en el Código Civil.
50. Persona Jurídica: Entidades creadas por el ordenamiento jurídico con existencia y capacidad
jurídica de acuerdo al Código Civil.
51. Reglamento municipal: Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman
el rol, acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en la solicitud,
autorización, control y fiscalización de las actividades de cualquier tipo que se desarrollen en el
cantón de Zarcero.
52. Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en dos o más ocasiones en un
establecimiento. Se entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se tenga
debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento del procedimiento ordinario
regulado en la Ley General de la Administración Pública.
53. Restaurantes: Son establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de
acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público
durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada,
salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas,
área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y
licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres.
Estos establecimientos podrán facultativamente optar por patente o licencia de espectáculos
públicos debiendo cancelar el respectivo pago del impuesto por este importe. El espectáculo
solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento.
54. Sala de juego: Es el lugar o espacio destinado a la explotación, como actividad principal, de
máquinas, mesas de juego o algún otro tipo de diversión.
55. Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones, se
entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley
N° 7337 del 5 de mayo de 1993. Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aun cuando sea
modificado en el transcurso del mismo.
56. Salones de baile y discotecas: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el
expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, así como
la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales.
57. Sitios públicos: Se denomina de esta manera a parques públicos, zonas de recreo o
esparcimiento establecidas por la municipalidad o el Estado, bibliotecas, canchas o estadios donde
se practique cualquier deporte y que sean de uso público.

58. Solicitud: Documento escrito, redactado por el solicitante o previamente diseñado por la
Municipalidad, mediante la cual se realizan las peticiones, consultas o gestiones necesarias ante la
propia Municipalidad.
59. Supermercado: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal
son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Cuentan
con áreas dedicadas a granos básicos, carnicerías, panaderías, verdulerías y pescaderías. Para el
desarrollo de su actividad cuentan con más de cinco personas, contratadas bajo cualquier modalidad
y en su área de cajas cuentan con más de dos cubículos destinados al cobro de los productos. Como
actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar,
quedando prohibido el consumo, gratuito o no, dentro del establecimiento o en sus inmediaciones,
siempre y cuando el lugar forme parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. En estos
establecimientos no se permite el uso de música bailable o karaokes.
60. Unidad de Licencias Municipales: Dependencia encargada de recibir, tramitar, aprobar,
fiscalizar e inspeccionar todo lo relacionado a la materia de licencias municipales.
61. Ventas Brutas: Volumen de ventas obtenidas por el patentado en el ejercicio de las actividades
lucrativas autorizadas por la patente municipal durante el período fiscal, sin deducciones.
62. Vía pública: Comprende las aceras, calles, caminos y carreteras por donde transita libremente
cualquier persona o vehículo.
SECCIÓN II
TIPOS DE LICENCIAS
Artículo 17: La Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes, licencias
temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes criterios,
mismos a que deberán someterse todas las concesiones de licencias:
a) Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua
y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público,
entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres.
No deben ser renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración
Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos
mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar
autorizada por la Municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o al
orden.
b) Licencias Temporales: Este tipo de licencias se extenderán de tres meses a un año, en virtud que
se cuenta con una presunción razonable que con la actividad solicitada, se podría violentar la ley y/o
el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal.
Serán renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos hasta cumplir con un año,
siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para lo cual,
el patentado deberá apersonarse ante la Unidad de Licencias Municipales con el título vencido para
su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo.
Transcurrido el plazo de un año, se otorgará la licencia comercial en forma definitiva y permanente,
pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de
reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su
actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público.
c) Licencias para actividades ocasionales: son otorgadas por la Municipalidad, con la aprobación
del Concejo Municipal, para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas
cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un
mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando
con la misma implique una violación a la ley y/o el orden público.

Artículo 18: Fiscalización. La Unidad de Licencias Municipales deberá fiscalizar la buena marcha
de las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la
actividad, la renovación de la licencia o la revocatoria de la misma, para lo cual la administración
deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan
realizar esta labor.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS MUNICIPALES
SECCIÓN I
LICENCIAS MUNICIPALES PERMANENTES Y TEMPORALES
Artículo 19: Las solicitudes de licencias municipales serán gestionadas ante la Unidad de Licencias
Municipales, que constatará en un plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente del
recibo de los documentos, si la solicitud cuenta con todos los requisitos legales y reglamentarios
necesarios para su explotación, de lo contrario, prevendrá al administrado por una única vez y por
escrito para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día de la notificación
complete o aclare lo pertinente. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la
Municipalidad, transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para
resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de
la documentación presentada, se emitirá resolución debidamente motivada y se entenderá la
actividad como no autorizada.
La autorización final de la actividad solicitada será otorgada por el Departamento de
Administración Tributaria en conjunto con la Coordinación de la Unidad de Licencias Municipales,
lo que se hará constar mediante la firma en el certificado correspondiente. Previo a ello la
Coordinación de la Unidad de Licencias Municipales deberá emitir una resolución debidamente
motivada en torno al cumplimiento de todos los requisitos por parte del solicitante.
Artículo 20: Requisitos. Para gestionar cualquier tipo de licencia municipal, se requiere la
presentación de los siguientes documentos, según sea la actividad que se pretende desarrollar:
1. Formulario completo de la solicitud de licencia municipal con todos los datos requeridos,
debidamente firmado por el interesado o por el representante legal cuando corresponda. En caso que
el solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un
notario público. El documento deberá contener las siguientes especies: ¢ 100,00 en timbres fiscales
y ¢ 5,00 timbre de Archivo Nacional.
2. Cuando el solicitante sea una persona física: Presentar original y fotocopia de la cédula de
identidad para ser confrontada ante cualquier funcionario municipal o bien fotocopia certificada por
notario público, en caso de que no se presente el documento original.
3. Cuando el solicitante sea una persona jurídica deberá presentar:
3.1 Original y fotocopia de la cédula de identidad para ser confrontada ante un funcionario
municipal, o bien, fotocopia certificada por notario público, en caso de que no se presente el
documento original.

3.2. Original y fotocopia de certificación de personería jurídica emitida por notario público o el
Registro Nacional, para ser confrontada ante un funcionario municipal o bien fotocopia certificada
por notario público, en el caso de que no se presente el documento original, donde se indique que el
solicitante o los solicitantes pueden actuar conjunta o separadamente en representación de la
sociedad.
4. El local donde se desarrollará la actividad, debe contar con una cantidad mínima de espacios de
estacionamiento necesarios para la actividad que se pretende desarrollar, de la siguiente manera:
4.1. Para las actividades que no sean de reunión pública, se requerirá un espacio de parqueo por
cada cincuenta metros de área. Los espacios de parqueo previstos podrán estar ubicados en
estacionamientos privados del local comercial, o bien, en estacionamientos públicos cuyos espacios
estén previstos para el uso del local o en zonas de estacionamiento público a una distancia máxima
de 50 metros del local, medidos en forma lineal.
4.2 Para la explotación de actividades lucrativas que sean de reunión pública, tales como;
restaurantes, bares, discotheques, etc., se requerirá de un espacio de parqueo por cada cinco
personas que pueda albergar el establecimiento. Cuando estos establecimientos comerciales se
encuentren ubicados en centros comerciales, los espacios de parqueo que deberán tener no pueden
contemplar los espacios de parqueo que se hayan previsto para actividades lucrativas que no sean de
reunión pública, aún cuando sus horarios no se contrapongan.
4.3 Para la explotación de centros educativos o guarderías, se requerirá de un espacio de parqueo
por cada cinco funcionarios administrativos y docentes, además deberá contar como mínimo con un
espacio de parqueo por cada diez estudiantes, para el parqueo de los vehículos de padres de familia,
así como con una zona de acceso y egreso vehicular que permita el libre giro de los vehículos, en
aras de que no se produzcan trastornos de tránsito durante el horario de entrada y salida de
estudiantes.
5. Original y copia para ser confrontada ante un funcionario municipal o bien, fotocopia cetificada
por notario público, en caso de que no se presente el documento original del Contrato de
Arrendamiento del local. Si el bien inmueble es propiedad del solicitante, la Unidad de Licencias
Municipales, realizará la consulta respectiva en la página web del Registro Nacional y la agregará al
expediente respectivo.
6. Cuando no exista contrato de arrendamiento, sino únicamente el consentimiento del propietario
del bien inmueble para el uso de este para la actividad solicitada, deberá aportarse carta del o los
propietarios registrales indicando la pesona y la actividad que se autoriza, así como el número de
inscripción del bien inmueble en el Registro Nacional.
7. Original y copia para ser confrontada ante un funcionario municipal o bien fotocopia certificada
por notario público en caso que no se presente el documento original del Permiso Sanitario de
Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, cuando sea necesario de conformidad con lo
que establece el Decreto Ejecutivo vigente, o en su defecto, para solicitudes de licencia comerciales
donde se procese, distribuya y expenda productos y sub-productos de origen animal para consumo
humano o productos para uso animal, deberá aportar fotocopia del Certificado Veterinario de
Operación extendido por SENASA. (Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal N° 8495.)
8. Documento extendido por el emisor de la Póliza de Riesgos del Trabajo. La cual deberá indicar;
lugar de trabajo, actividad solicitada, vigencia y que la misma este a nombre del solicitante. (Ley N°
6727 de Riesgos del Trabajo) o en su defecto indicar que se trata de una actividad laboral familiar.
(Artículo 194 del Código de Trabajo)

9. Señalar lugar y medio de notificación dentro del espacio establecido para estos fines en el
formulario. (Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, artículo 3 y 34.)
10. Deberá contar con el certificado de uso de suelo conforme, condicionado, no conforme tolerado
para la actividad que solicita emitido por el Departamento de Gestión Urbana, cuando exista Plan
Regulador, o bien, por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
11. Deberá estar al día con el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social,
(CCSS), conforme a la Ley Constitutiva de la CCSS.
12. Deberá estar al día en el pago de sus obligaciones con el FODESAF, conforme a la Ley 8783,
Artículo 22.
13. Deberá encontrarse inscrito ante la Dirección General de Tributación para la actividad
solicitada.
14. Tanto el solicitante como el propietario (s) del inmueble donde se desarrollará la actividad,
deberán estar al día con el pago de los tributos y precios municipales, incluidos arreglos de pago y
demás obligaciones formales (Ley 4755).
Artículo 21. Requisitos Especiales. - De acuerdo al tipo de actividad lucrativa de que se trate,
además de los requisitos generales, las solicitudes de licencia municipal deberán contener los
siguientes requisitos extraordinarios:
1. Distribución, Constructoras o Desarrolladoras: Con fines de lucro sin sucursales en el Cantón de
Zarcero, se les exime de la presentación del Uso de Suelo y del Permiso de Funcionamiento
Sanitario en jurisdicción del Cantón de Zarcero.
2. Parqueo Público: Debe aportar autorización del diseño y aprobación de funcionamiento para
estacionamientos (parqueos) públicos emitido por la Dirección de Ingeniería y Tránsito del MOPT
(Ley 7717).
3. Compra, venta y préstamos sobre prenda: Se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la
Ley 6122.
4. Lavado de vehículos: Debe presentar:
4.1 Original de la concesión otorgada para la explotación del agua para uso industrial por el
Departamento de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía en caso de poseer pozo propio u ojo
de agua (Ley 276). En caso de comprar agua presentar facturas de compra del agua o bien
documento emitido por la ASADA que autorice el uso del agua (Ley 2726, Art. 2). En caso de
presentar diseño pluvial, el mismo debe venir con la memoria de cálculo firmada por un profesional
inscrito y al día ante el CFIA y proyección de consumo de agua por vehículos atendidos
4.2 Presentar permiso de vertido de aguas otorgado por el MINAE, En el artículo 17 de la Ley de
Agua N° 276 se establece la obligación de solicitar ante el MINAE concesión para el
aprovechamiento de aguas superficiales de dominio público y pozos. Así mismo se indica en el
artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente. En el decreto DE-39472 se establece como requisito
previo para el trámite de Permiso Sanitario de Funcionamiento contar con el permiso de vertidos
extendido por el MINAE.
4.3 Documento emitido por el Área Técnica de Acueductos de la Municipalidad o ASADA que
autorice el uso del agua (Ley 276,).
5. Porteo: En caso de que la actividad a solicitar corresponda a la modalidad del Porteo, según lo
establecen los artículo 323 y 334 del Código de Comercio, debe adjuntar Permiso del Consejo de
Transporte Público, según Ley N° 8955.
6. Moteles, hoteles sin registro, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje, "night clubs" con
servicio de habitación y similares: Deberán cumplir con lo establecido en la Ley 9326 y aportar
original y copia para ser confrontada ante un funcionario municipal, o bien, fotocopia certificada
por notario público, en el caso que no se presente el original de los documentos, emitidos por el
Instituto Mixto de Ayuda Social y del Instituto Costarricense de Turismo, en donde se indique que
el establecimiento se encuentra al día de pago del impuesto con dichas entidades.
7. Salas de Juegos: deberá cumplir con el Artículo 8 y 9 del Reglamento (Decreto Ejecutivo 3510) a
la Ley de Juegos Número 3.
8. Centros educativos de I y II enseñanza: Solicitar a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo DIEE-DID del Ministerio de Educación Pública, inspección sobre las instalaciones
físicas del edificio para la educación. (Ley 6393 y Reglamento Número 24017- MEP.
9. Guarderías infantiles: Solicitar certificado de habilitación del Ministerio de Salud. Ley 8017 “Ley
General de Centros de Atención Integral”.
10. Régimen de Zona Franca: Deberá de presentar documento idóneo que demuestre pertenecer a
dicho Régimen (Ley 4755)
11. Armerías: Copia de permiso extendido por la Dirección General de Armamento para la venta de
armas permitidas y su munición. Decreto Ejecutivo Número 37985-SP. La copia deberá ser
confrontada con el original.
12. Casinos: Licencia municipal para la explotación de la actividad de casino extendida por el
Ministerio de Seguridad Pública. Ley Número 9050 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Número
39231-MSP-MH.
13. Explotación de Tajos y Canteras: Copia de concesión o autorización para la explotación de tajos
y canteras emitida por la Dirección General de Geología y Minas del Ministerio del Ambiente y
Energía, Ley N° 6797, Código de Minería.
14. Radioemisoras y Televisoras: Permiso o concesión para la operación de radioemisoras o
televisoras extendido por el Viceministerio de Telecomunicaciones. Ley N° 1758 y Ley N° 8642.
15. Perifoneo: Autorización extendida por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Ley 7331, artículo 103.
16. Cuando se utilice la reproducción y uso de repertorios musicales: Autorización o licencia, o
exoneración del uso del repertorio musical emitido por la Asociación de Compositores y Autores
Musicales de Costa Rica (A.C.A.M). (Ley N° 6683)
17. Solicitud de Licencia Municipal de Transporte. - Cuando la actividad a desarrollar sea: Taxi,
Taxi Carga, Buseta de Estudiantes, Buseta del I.C.T., Autobuses en Ruta Cantonal, Ruta Provincial
y Ruta Distrital, Presentar la concesión o permiso extendido por el Consejo de Transporte Público,
MOPT,
18. Solicitud de puestos de lotería: Concesión para la venta que aprueba la Junta de Protección
Social, o en su defecto, copia de la publicación en el diario La Gaceta, donde la Junta de Protección
Social define el nombre, número de cédula, domicilio, lugar de expendio y montos de cuotas, según
la adjudicación que dicha entidad haya realizado a favor del solicitante de la licencia ante esta
municipalidad, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Loterías.
19. De la venta de material pornográfico.- La venta de material pornográfico deberá atender lo
dispuesto por el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739 del 6 de enero de 1998 y la Ley
General de Espectáculos Públicos, materiales audiovisuales e impresos Nº 7440 del 11 de octubre
de 1994 y su reglamento, así como las disposiciones que emanen de su aplicación, por parte de los
órganos encargados de la misma con carácter vinculante u obligatorio, sin perjuicio de disponer la
suspensión de la licencia conforme al numeral 90 bis del Código Municipal.

20. De la venta de periódicos y similares. - La venta de periódicos y revistas en sitio público fijo,
requerirá de licencia de venta estacionaria de conformidad con lo dispuesto en el presente
reglamento.
21. Karaoke. Autorización o licencia del uso del repertorio musical emitido por la Asociación de
Compositores y autores musicales. (ACAM Ley N° 6683, artículo 50 y 132)

Artículo 22: En caso de que se solicite licencia para instalar máquinas de juego manuales,
electrónicas o juegos electrónicos: deberá el solicitante además de cumplir con los requisitos
anteriores, cumplir con lo siguiente:
1. La regulación sobre máquinas de juegos se encuentra prevista, en forma general, en la Ley de
Juegos N° 3 del 31 de agosto de 1922 y sus reformas, en particular la Ley de Protección de los
niños, las niñas y las personas adolescentes contra la Ludopatía N° 8767 del 01 de setiembre del
2009; su reglamento, contenido en el Decreto Ejecutivo N° 3510-G del 24 de enero de 1974; en el
Reglamento de Máquinas de Juegos, Decreto Ejecutivo N° 7881 del 03 de enero de 1978 y sus
reformas, contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 8722-G del 13 de junio de 1978.
2. Presentar original y fotocopia para ser confrontada ante un funcionario municipal, o bien
fotocopia certificada por notario público, si no se presenta el documento original, del dictamen
emitido por un ingeniero electrónico donde se haga constar que el resultado del uso de la máquina
de juego a utilizar en el local no obedece al azar.
3. Excepto en el caso de pooles, deberá presentar original y fotocopia para ser confrontada ante un
funcionario municipal o bien fotocopia certificada por notario público si no se presenta el
documento original, del documento emitido por el Teatro Nacional donde se haga constar que se
canceló el impuesto respectivo.
4. Según lo dispuesto en la Reforma a la Ley de Juegos, por medio de Ley 8767, Las máquinas de
juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales, deberán
instalarse en establecimientos acondicionados para tal fin, cuyas salas no estén asociadas con
ninguna otra actividad ni comunicadas internamente con locales dedicados a otras actividades.
5. El local comercial para máquinas de juegos, debe tener libertad de movimiento para los asistentes
al mismo, por lo que deberá contar con una capacidad mínima de medio metro cuadrado de
superficie libre interna por cada concurrente. Al menos la cuarta parte de dichos locales
comerciales, deben colindar con vía pública.
6. Las máquinas tragamonedas son los aparatos que típicamente funcionan en los casinos, donde el
resultado para el jugador es aleatorio, por tal razón, solo en esos sitios se permitirá su
funcionamiento. Las máquinas pinball funcionan según sea la destreza del jugador y no están
prohibidas por el ordenamiento jurídico.
7. Los horarios de funcionamiento de las máquinas de juegos, incluidas las de pinball, es el que se
indica en el artículo 4 del Reglamento de Máquinas para Juegos: Estas máquinas podrán funcionar
de las dieciséis horas a las veintidós horas en días lectivos y de las trece a las veintitrés horas los
días de asueto escolar, los domingos y días feriados. A quienes incumplan las disposiciones de este
artículo se les multará con tres veces el salario base.
8. La utilización de máquinas de juegos por menores debe respetar los criterios de edad y horario
que se establecen en el Reglamento para Máquinas de Juego: los menores de doce años no pueden
jugar en las máquinas, mientras que los jóvenes comprendidos entre los doce años y los dieciocho
años pueden utilizarlas hasta las veinte horas.
9. No se podrán admitir personas menores de dieciséis años en los locales destinados a billar, caso
contrario, al dueño de este se le impondrá una multa de tres veces el salario base.
10. Los mayores de 16 años y menores de 18 años no podrán permanecer en las salas de billares
después de las veinte horas (8,00 p. m.). A quienes incumplan las disposiciones de este artículo se
les impondrá multa equivalente a dos veces el salario base.
11. Se prohíbe el ingreso a toda hora, de menores de 12 años a los negocios cuya actividad principal
sea los juegos, vídeo - juegos, salvo en los casos de negocios dedicados a brindar servicios de
internet en todas sus modalidades. No obstante, este tipo de negocios deberá velar por limitar el
acceso a páginas web con contenido estrictamente pornográfico o violento, con incitación al crimen
o al vicio de conformidad con la Ley de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e
Impresos Nº 7440 y su reglamento.

Las personas propietarias de los locales comerciales dedicados a la actividad de internet deberán
colocar rótulos que indiquen lo siguiente:
“Los menores de doce años deberán estar acompañados de un adulto responsable”.
“Este establecimiento tiene un horario de las 10:00 horas hasta las 22:00 horas”.
12. La distancia mínima que debe respetarse para la instalación de las máquinas de juegos, es la que
establece el artículo N° 8 del Decreto Ejecutivo N° 3510-G del 24 de enero de 1974.Queda
prohibida la ubicación de locales o la instalación de máquinas de juegos, en lugares situados a
menos de ochenta metros de templos religiosos o centros de salud y de enseñanza debidamente
autorizados y la medición se hará entre los puntos más cercanos entre ambas referencias. La
distancia se tomará aplicando la fórmula del Teorema de Pitágoras: C al cuadrado es igual a “a” al
cuadrado más “b” al cuadrado.
13. La restricción relativa a la naturaleza del negocio donde se impide operar máquinas para juegos
permitidas, son los lugares donde se expenden bebidas con contenido alcohólico, según el artículo 7
del decreto Ejecutivo N° 8722 del 13 de junio de 1978.
Artículo 23: En caso de que se solicite licencia comercial para explotar casinos: deberá cumplir
adicionalmente lo siguiente:
1. La solicitud debe indicar la descripción de cada uno de los juegos a explotar.
2. Original y copia para ser confrontada ante un funcionario municipal o bien fotocopia certificada
por notario público en caso de que no se presente el original del documento emitido por el Instituto
Costarricense de Turismo, en el que se indique que el establecimiento tiene declaratoria de interés
turístico.
SECCIÓN II
 PROCEDIMIENTO DE COBRO DEL IMPUESTO
Artículo 24: A toda actividad que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de
Zarcero se le impondrá un impuesto, que será establecido de acuerdo con los mecanismos
establecidos en cada ley. Para el caso del impuesto sobre actividades lucrativas, se establecerá de
acuerdo a lo dictado en la Ley N° 8391 denominada Ley de Patentes del Cantón de Zarcero y el
artículo 1 de este Reglamento. El impuesto se cobrará a partir del momento del inicio de la
actividad dentro del cantón de Zarcero, aún y cuando el solicitante haya iniciado la actividad sin la
respectiva licencia.
Artículo 25: El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que la actividad económica se lleve a
cabo y por el tiempo en que se haya poseído la licencia, siempre y cuando existan ventas o ingresos
brutos o compras en caso de los negocios que ejercen su actividad bajo el Régimen de Tributación
Simplificada. El pago regirá para el trimestre completo o fracción del mismo, si la actividad da
inicio cuando ya se encuentre avanzado.
Cuando un patentado finalice su actividad, deberá comunicarlo a la Unidad de Licencias
Municipales. En caso de no hacerlo, la Municipalidad procederá a cancelar automáticamente la
licencia cuando se autorice una nueva licencia en el mismo local comercial, sea evidente el
abandono de la actividad y/o se encuentre atrasado en el pago del impuesto por dos o más
trimestres, independientemente que la actividad se desarrolle o no en el local comercial. El pago
deberá hacerse efectivo hasta el día en que sea comunicado a la municipalidad, ya sea por trimestre
completo o fracción transcurrida de él.
Artículo 26: Para efectos del presente Reglamento se entiende por actividad económica la que se
ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o a través
de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la
producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional,
ambulante o estacionaria.

Artículo 27: Base imponible: Con excepción de lo señalado en el artículo 7 de la ley N° 8391, se
establecen como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos o las ventas brutas
anuales que perciban las personas físicas o jurídicas sujetas del impuesto durante el período fiscal
anterior al año que se grava.
Para el caso de establecimientos financieros, de alquileres y de correduría de bienes muebles e
inmuebles se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y comisiones.
Artículo 28: Hecho Generador: El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de
actividad efectuada por los sujetos pasivos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, a
título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrolle en un establecimiento o no y cualquiera
que sea el resultado económico obtenido. Para el caso de bienes muebles e inmuebles se considerará
actividad lucrativa el arrendamiento o alquiler de tres o más unidades.
Artículo 29: Los ingresos brutos o las ventas brutas anuales obtenidos durante el período fiscal del
año que se grava, se les aplicará la tarifa de la siguiente manera:
1. Para el primer año de actividad o fracción de éste, se aplicará el cero coma veinte por ciento
(0,20%) -¢2,00 por cada ¢1.000,00-.
2. Para el segundo año de actividad, se aplicará el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) -¢2,50
por cada ¢1.000,00-.
3. Para el tercer año de actividad, se aplicará el cero coma treinta por ciento (0,30%) -¢3,00 por
cada ¢1.000,00-.
4. Para el cuarto año de actividad, se aplicará el cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%) -¢3,50
por cada ¢1.000,00-.
5. Para el quinto año de actividad y en lo sucesivo, se aplicará el cero coma cuarenta por ciento
(0,40%) -¢4,00 por cada ¢1.000,00-.
Para todos los incisos anteriores, el resultado obtenido es anual, por lo que dividido entre cuatro,
determinará el impuesto por pagar de manera trimestral.
El impuesto se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral, siendo
obligatoria su cancelación durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
 Articulo 30: En caso que no se cumpla con la cancelación del impuesto en los meses indicados en
el artículo anterior, la Unidad de Licencias Municipales estará obligada a cobrar el recargo por
concepto de intereses moratorios, pero si el pago no se hiciera efectivo en el mes correspondiente,
los intereses correrán a partir del primer día de cada trimestre.
Artículo 31: El total del ingreso bruto o la venta bruta anual de las actividades lucrativas que hayan
operado únicamente una parte del período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio
mensual del período de la actividad en que se ejerció esta.
SECCIÓN III
DE LA DECLARACIÓN JURADA
Articulo 32: Todos los patentados tienen la obligación de presentar cada año la declaración jurada
del impuesto ante la Unidad de Licencias Municipales y anexar fotocopia de la declaración del
impuesto sobre la renta del período sujeto a gravar, debidamente recibida por la Dirección General
de Tributación o agentes auxiliares autorizados para este fin, cualquiera que sea la cuantía de sus
ingresos o ventas brutas obtenidas.
El plazo máximo para su presentación ante la Municipalidad de Zarcero, será el 15 de diciembre de
cada año. Con base en esta información, dicha dependencia calculará el impuesto por pagar en
firme y sin previo pronunciamiento.
Cuando la Dirección General de Tributación varíe las fechas de presentación o las fechas del
periodo fiscal, los patentados tendrán un plazo de ochenta días naturales, posterior al cierre del
periodo fiscal para cumplir con esa obligación.
Cuando no se presente la declaración jurada en las fechas indicadas, se les aplicará la calificación
de oficio, tomando como referencia otras actividades similares de otros patentados.
Artículo 33: En los casos en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de
Tributación para funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo a
la Unidad de Licencias Municipales por escrito o por correo electrónico, antes del vencimiento del
período, para el registro correspondiente y el plazo para la presentación será de cinco día hábiles
posterior a la fecha autorizada.
Artículo 34: Régimen de Tributación Simplificado:Los contribuyentes autorizados por la Dirección
General de Tributación en el Régimen de Tributación Simplificado, deberán presentar copia de las
declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal, debidamente selladas por la
Dirección General de Tributación o los agentes auxiliares autorizados.
Artículo 35: La Unidad de Licencias Municipales suministrará a los patentados los formularios y la
información necesarios para que puedan presentar la declaración jurada del impuesto. Los
patentados deberán retirar los formularios respectivos en dicha dependencia, a partir del 1º de
octubre de cada año o en su defecto accesar a los medios electrónicos previstos para este fin, cuando
existan.
Artículo 36: Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones además del cantón de
Zarcero, y que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el ingreso
bruto de manera general, deberá aportar una certificación de un Contador Público Autorizado,
donde se detallen los montos correspondientes que le corresponde gravar a cada municipalidad,
incluida la Municipalidad de Zarcero. Esta información deberá ser verificada por la Unidad de
Licencias Municipales, que en caso de comprobar que en alguna de las municipalidades citadas no
se tributa, deberá coordinar con el gobierno local aludido para que tome las acciones
correspondientes.
Artículo 37: De la Multa: Los patentados que no presenten la Declaración Jurada con sus anexos,
como máximo tres meses después de la fecha indicada en el artículo 32 de este reglamento, serán
sancionados con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del monto anual del impuesto
cancelado el año anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del trimestre
siguiente a la fecha de vencimiento del mismo.
Artículo 38: La declaración jurada del impuesto que debe presentar el patentado ante Licencias
Municipales quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 123, 124 y 125 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, así como a otras leyes que regulen esta materia.
Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que
los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una variación en el tributo, o
cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva. En este caso, la certificación
extendida por el contador municipal donde se indique la diferencia adeudada servirá de título
ejecutivo para efectos del cobro.
Artículo 39: La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la
Municipalidad de Zarcero, en su condición de administración tributaria, la información relativa a las
ventas brutas o los ingresos brutos que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre
la renta, siempre y cuando estos estén domiciliados o sean patentados del cantón de Zarcero; para
ello, la Unidad de Licencias Municipales deberá durante el mes de abril de cada año, brindará a esa
institución un listado con el número de licencia, el nombre del sujeto pasivo y su número de cédula.
Artículo 40: Únicamente el contribuyente, su representante legal o persona debidamente autorizada
por el patentado, pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones
juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre
dichas declaraciones.
Artículo 41: A los patentados que se encuentren bajo el régimen de tributación simplificada, se les
gravará con un treinta por ciento (30%) del total de las compras reportadas a la Dirección General
de Tributación y declaradas a la municipalidad, para lo cual deberán entregar las fotocopias de las
declaraciones que hayan presentado durante el período por declarar. Tomando como base el monto
gravado, se aplicará el artículo 29 de este reglamento.
Queda obligado el patentado a presentar la declaración mencionada en los artículos 32 y 34 de este
reglamento, adjuntando las declaraciones de compras del período sujeto a gravar presentadas ante la
Dirección General de Tributación.
De no cumplir con ello, se hará acreedor a la multa mencionada en el artículo 37 del presente
reglamento y estará sujeto a la recalificación de oficio.
SECCIÓN IV
DE LA DETERMINACIÓN DE OFICIO
DEL IMPUESTO DE PATENTES
Artículo 42: La Municipalidad por medio de la Unidad de Licencias Municipales, se encuentra
facultada para realizar de oficio la determinación del impuesto o su respectiva recalificación,
cuando el contribuyente o responsable se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Que no haya cumplido lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 8391.
2. Que, aunque haya presentado la declaración jurada, el documento correspondiente a la
declaración del impuesto sobre la renta -que también se aporta al gobierno local- se encuentre
alterado o presente algún tipo de condición que no le permita a la administración municipal tenerlo
por válido.
3. Que hayan sido recalificados por la Dirección General de Tributación.
4. Que se trate de una actividad establecida por primera vez en el cantón de Zarcero.
5. Que, aunque hubiera presentado la declaración jurada municipal, no hubiere aportado la copia de
la declaración de renta, presentada a la Dirección General de Tributación.
La calificación o la recalificación de oficio deberá ser notificada por la Unidad de Licencias
Municipales al sujeto pasivo con indicación de los cargos, las observaciones y las infracciones, si
las ha cometido. Dicho acto cuenta con los recursos de revocatoria ante el órgano que lo dictó y el
de apelación ante el Alcalde Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día;
podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad y suspenderán la ejecución del
acto.
Lo que decida la Alcaldía Municipal, estará sujeto a los recursos de revocatoria ante la misma
Alcaldía y apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, los cuales deberán
interponerse dentro del quinto día.
Artículo 43: Para gravar las actividades establecidas por primera vez y que no puedan sujetarse al
procedimiento impositivo del artículo 4° de la ley N° 8391, la Unidad de Licencias Municipales
hará una estimación tomando como parámetro otro negocio similar. En ningún caso el impuesto
anual determinado será inferior a ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones)
Este procedimiento será provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración que
corresponda hacer al patentado, para ello, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
1. Seleccionar una actividad análoga a la actividad cuyo impuesto haya que determinar.
2. En caso de no existir dentro del cantón una actividad análoga, se recurrirá a información de otro
cantón.
3. El monto del impuesto a pagar, será el que resulte de multiplicar el impuesto anual pagado por el
patentado que se toma como referencia para hacer la analogía, por el porcentaje de calificación
obtenido en la valoración que de la nueva actividad realice la Municipalidad, obteniendo como
resultado el monto de impuesto de patente que esta última debe pagar.
4. Para fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo, la Unidad de Licencias
Municipales solicitará al contribuyente o responsable la información necesaria para establecer los
factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla. De no hacerlo, se aplicará la analogía
por el 100%.
5. La nueva actividad se evaluará de conformidad con los parámetros que se establecen a
continuación:
                                     TIPO DE ACTIVIDAD                                                                           CONDICIONES
                                                                                                                   CONDICIÓN             NIVEL DE           NÚMERO DE
          COMERCIO              %      INDUSTRIA         %          SERVICIOS           %     UBICACIÓN       %     DEL LOCAL    %     INVENTARIOS     %    EMPLEADOS        %

Empresas sofisticadas,
sean aquellas que se
dediquen a la prestación de                                   Sofisticadas (referido
servicios no indispensables,                                  a      servicios     no
servicios de salud privado                                    indispensables),profe          Excelente
(clínicas y hospitales),                                      sionales agrupados             zona
supermercados, negocios                                       en sociedades de               comercial,                                                     Grandes
de expendio de bebidas con           No                       cualquier tipo y otras         industrial y/o        Excelente          Altos,                empresas,
contenido alcohólico o venta         beneficiosa e                                           servicios             condición o        superiores a          más de 50
de artículos suntuarios         20   indispensable       20                             20   consolidada      20   muy buena     20   ¢15.000.000,00   20   empleados        20
                                                                                                                                      Moderados,
                                                                                                                                      entre                 Medianas
                                     No                       Profesionales en               Buena zona            Buena              ¢10.000.000,00        empresas,
Artículos diversos que no            beneficiosa,             grupos de menos de             en proceso de         condición          y                     de 21 a 50
son de primera necesidad        15   no perjudica        15   5 integrantes             15   consolidación    15   del local     15   ¢15.000.000,00   15   empleados        15

                                     De apoyo                                                                                         Medios, entre         Pequeñas
De apoyo como tienda de              como                                                    Mixta,                                   ¢5.000.000,00         empresas,
ropa, ferreterías, librerías,        imprenta,                Apoyo como copias,             ubicación con         Regular            y                     de 6 a 20
etc                             10   ropas, etc          10   transporte y alquileres   10   acceso           10   condición     10   ¢10.000.000,00   10   empleados        10
                                                                                                                                      Bajos, entre          Empresas
                                                                                             Regular,                                 ¢1.000.000,00         familiares, de
Básico como minisuper,               Suplidoras               Educación, Servicios           ubicación             Mala               y                     1a5
farmacias y otros               5    alimentarias        5    y enseñanza               5    dispersa         5    condición     5    ¢5.000.000,00    5    empleados        5
                                                                                             Mala
                                                              Servicios    técnicos
                                                                                             ubicación
                                     Generadoras              tales como talleres de
                                                                                             (zonas
                                     de empleos,              costura, reparación                                                                           Empresas
                                                                                             alejadas   de
Básico como pulpería,                artesanales,             de           calzado,                                                   básicos, entre        personales.,
                                                                                             centros con
abastecedor, verdulería,             emprendimien             electrodomésticos y                                  Deficiente         ¢0,00 y               sin
                                                                                             dificultad de
bazar y negocios pequeños            to                       similares                                            condición          ¢1.000.000,00         empleados
                                1                        1                              1    acceso           1                  1                     1                     1




La Unidad de Licencias Municipales realizará la analogía con otro negocio similar, en
consideración a los elementos valorados anteriormente, que constituirán factores determinantes de
imposición.
SECCIÓN V
TRASPASOS DE LICENCIAS MUNICIPALES
Artículo 44; Para realizar traspasos de licencias municipales, se deberá obtener la aprobación
municipal, igual caso se presentará cuando se dé un cambio en el giro comercial del local comercial
que se está explotando.
Artículo 45: Requisitos. El interesado que desee traspasar su licencia municipal a otra persona física
o jurídica, deberá aportar los siguientes documentos:
1. Solicitud dirigida a la Unidad de Licencias Municipales de la Municipalidad de Zarcero en la
cual indicará:
a) Nombre y calidades del solicitante de la licencia municipal, en caso de persona física, cuando el
solicitante lo sea una persona jurídica, deberá aportarse el nombre y calidades del representante
legal.
b) Nombre y calidades del cesionario de la licencia municipal, en caso de persona física; cuando el
solicitante lo sea una persona jurídica, deberá aportarse el nombre y calidades del representante
legal.
c) Se hará constancia de la cesión que realiza el propietario de la licencia municipal al cesionario,
comprometiéndose este último a ejercer la actividad comercial respectiva, cumpliendo con las
normas legales y reglamentarias que regulan la actividad y el orden público, entendido este como la
paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres.
d) Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Municipalidad, a nombre del nuevo
propietario.
e) El documento deberá contener las siguientes especies fiscales: ¢ 100,00 en timbres fiscales, y ¢
5,00 timbre de Archivo Nacional.
f) El documento deberá encontrarse debidamente firmado por el interesado o por el representante
legal, en su caso, firma que deberá estar autenticada por un abogado en caso de no presentarse en
forma personal a la municipalidad.
2. En caso de que el cesionario sea una persona física, deberá presentar copia de la cédula de
identidad del interesado. En caso de ser persona jurídica, deberá aportar copia de la cédula jurídica
de la sociedad, de la cédula de identidad del representante legal y certificación de personería
jurídica.
3. Contrato de arrendamiento del inmueble, en caso de ser arrendado, en el que se haga constar que
se acepta que el cesionario continúe explotando la actividad lucrativa referida en el local comercial.
Si el local perteneciere al cesionario, deberá adjuntarse certificación de propiedad.
4. Copia certificada de contrato de cesión de la licencia comercial, suscrito entre las partes, el cual
debe estar debidamente autenticado.
5.Copia del permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud.
6.Impuestos Municipales al día de todas las propiedades que posean en el cantón de Zarcero, tanto
el cedente, como el adquiriente y el dueño del inmueble.

SECCIÓN VI
DE LAS AMPLIACIONES DE LOCAL COMERCIAL, AMPLIACIONES DE ACTIVIDAD O
CAMBIO DE ACTIVIDAD.
Artículo 46: Los patentados podrán solicitar ampliaciones a la actividad lucrativa autorizada,
ampliación de local comercial o bien solicitar se autorice el cambio de la actividad lucrativa a
explotar, para lo cual deberán presentar:
1. Formulario debidamente lleno de solicitud de ampliación o cambio de actividad.
2. Copia del contrato de arrendamiento o autorización del dueño del inmueble manifestando su
consentimiento para la ampliación correspondiente y/o cambio de la actividad según corresponda.
3. En caso de ampliaciones del local y cuando se requiera, deberá contar con el recibido de la obra
del Departamento de Gestión Urbana.
4. Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento, cuando se trate de ampliación o cambio de
actividad comercial.
5. Aportar los requisitos que sean necesarios para la nueva actividad que pretenden explotar cuando
estos no se encuentren en el expediente, o bien que se encuentren vencidos.
SECCIÓN VII
DE LA REPOSICIÓN DE TÍTULOS DE LICENCIA MUNICIPAL.
Artículo 47: Ante el deterioro, extravío o destrucción del Título de Licencia Municipal, los
patentados deben solicitar la emisión de un nuevo título ante la Unidad de Licencias Municipales,
para lo cual aportarán los siguientes documentos:
1. Completar formulario de solicitud de emisión de nuevo Título de Licencia Municipal por
deterioro, extravío o destrucción del anterior.
2. En caso de personas jurídicas deberá aportar documento original de la personería vigente.
3. El solicitante deberá estar al día en el pago de los tributos, recargos, precios y sanciones
municipales.

Artículo 48: Todo certificado de licencia municipal se deberá mantener en un lugar visible, dentro
de la zona de exposición y venta de los bienes y/ o servicios de la actividad permitida, en un lugar
accesible al inspector municipal y/o al público en general.
SECCIÓN VIII
DEL PROCEDIMIENTO DE CIERRE DE NEGOCIOS
Artículo 49: Independientemente de las penas que al respecto puedan imponer las autoridades
judiciales, cuando un establecimiento comercial produzca escándalo, alteración al orden y la
tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su
funcionamiento, o cuando haya atraso en el pago del impuesto de dos o más trimestres en el caso de
licencias para el desarrollo de la actividad lucrativa, o de un trimestre, en el caso de las licencias
para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, la Municipalidad estará facultada para
suspender temporal o permanentemente la licencia para el desarrollo de la actividad, lo que implica
la clausura del local comercial o el impedimento de comerciar dentro del cantón.
Sin embargo, aquellas personas físicas o jurídicas, que se encuentren explotando una actividad
lucrativa sin las licencias respectivas, serán objeto de cierre inmediato del local o suspensión
inmediata de la actividad, notificándoles en el mismo acto la decisión, toda vez que la actividad se
estaría ejerciendo al margen de la ley.
Artículo 50: Cuando se trate de falta de pago, previo a la aplicación del artículo anterior, se deberá
prevenir al patentado en su local comercial, de la omisión y se le concederá un plazo de cinco días
hábiles para su cancelación. Mientras la licencia se encuentre suspendida no se deberá cobrar el
recargo de intereses moratorios durante los días de suspensión.

Artículo 51: Cuando se trate de una de las faltas señaladas en el artículo 49, se aplicará lo dispuesto
en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, de acuerdo con las
circunstancias; en casos de suspensión temporal se seguirá el procedimiento sumario, y en aquellos
casos que se considere que deberá suspenderse permanentemente la actividad, sea la cancelación de
la licencia, se realizará el procedimiento ordinario establecido en dicho cuerpo legal, en cuanto a lo
no regulado por el Código Municipal. La suspensión temporal o permanente de la licencia
implicará el cierre del establecimiento comercial, según corresponda.
Artículo 52: En los procedimientos anteriormente señalados, los vecinos de un establecimiento, las
Asociaciones de Desarrollo y otros grupos similares que se consideren afectados por alguna
circunstancia, podrán intervenir como parte interesada. Para los efectos de comparecencias orales y
privadas, cuando fuere un grupo numeroso a criterio de la Alcaldía, se les indicará que nombren a
no más de tres representantes, quienes participarán en la audiencia citada.
Articulo 53: Para la ejecución del acto de cierre de establecimientos comerciales, la Municipalidad
podrá solicitar la colaboración de las autoridades de la Fuerza Pública u otras entidades según el
tipo de actividad.
SECCIÓN IX
CANCELACIÓN DE LA LICENCIA MUNICIPAL
Artículo 54: La Unidad de Licencias Municipales procederá a cancelar las licencias comerciales
de los patentados, cuando:
1. Se abandone la actividad y así sea comunicado a la Unidad de Licencias Municipales, por el
interesado.
2. Cuando se venza el plazo para el que se haya otorgado la licencia municipal, en el caso de las
licencias de carácter temporal, sin que sea renovada la misma.
3. Cuando sea evidente el abandono de la actividad, aún cuando el interesado no lo haya
comunicado a la Municipalidad. Corresponderá a un Inspector Municipal levantar un acta frente a
un testigo, en la cual hará constar que el establecimiento se encuentra cerrado y que no tiene
actividad alguna.
4. Cuando se comprobare que el establecimiento comercial respectivo ha violentado en la
explotación de su actividad, la ley o el orden público.
5. En el caso de ventas ambulantes se procederá a cancelar la patente cuando la actividad deje de
ejercerse dentro del Cantón o sea ejercida por persona distinta a la autorizada.
6. Cuando se hubiere suspendido por dos veces la licencia comercial otorgada.
La cancelación de licencias comerciales se realizará mediante resolución motivada, que será
debidamente notificada al patentado en la dirección señalada para recibir notificaciones, en caso de
no ubicarse en esa dirección, se tendrá por notificado en el transcurso de veinticuatro horas.
SECCIÓN X
DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN
Artículo 55: Las resoluciones de la Unidad de Licencias Municipales tendrán los recursos de
revocatoria y apelación ante el Alcalde Municipal, las que a su vez tendrán revocatoria y apelación
ante el Concejo Municipal; estas tendrán a su vez revocatoria y apelación ante el Tribunal Superior
Contencioso Administrativo.
SECCIÓN XI
DE LAS SANCIONES
Artículo 56: En caso de que un establecimiento comercial se encuentre expendiendo licor sin contar
con la autorización para la explotación de una licencia para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico, el Inspector Municipal procederá a levantar el acta en el sitio ante dos testigos y se
procederá en forma inmediata a la clausura del local comercial. La Unidad de Licencias
Municipales solicitará inmediatamente a la Alcaldía Municipal la apertura del procedimiento para la
cancelación de la licencia municipal comercial.
Artículo 57: La Alcaldía Municipal nombrará un Órgano Director que será el que conozca del
asunto y recomendará, con conocimiento de las pruebas aportadas, si procede o no la cancelación
definitiva de la licencia comercial.
CAPÍTULO IV
SECCIÓN I
DE LAS LICENCIAS OCASIONALES
Artículo 58: Cuando se trate de una solicitud para la obtención de la licencia para el ejercicio de
actividades lucrativas o no lucrativas de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas, patronales,
turnos, ferias, pasarelas, ferias de empleo, científicas, degustación de bebidas con contenido
alcohólico, exhibiciones en general, bailes o patinaje con fines lucrativos, o cualquier otro de este
tipo, se seguirá el procedimiento descrito a continuación:
1. Será responsable ante la Municipalidad, la persona, asociación, u otra que solicite la realización
de turnos, ferias, fiestas patronales y cualquier evento descrito en este artículo.
2. Se deben presentar los siguientes requisitos:
1. Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal, con todos los datos requeridos
para su trámite debidamente firmado por el interesado o por el representante legal cuando
corresponda, en el caso de que el solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma que
deberá estar autenticada por un notario.
2. Si se requiere permiso para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, debe expresarlo en
la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo sobre el expendio de bebidas con
contenido alcohólico de este reglamento. De igual manera, si se solicita la exoneración del impuesto
de espectáculo público, debe indicarse a cuál institución se le entregará el producto íntegro de lo
recaudado.
3. Para la instalación de carruseles, se debe aportar copia de la Póliza de daños a terceros a nombre
del propietario de los carruseles.
4. Certificado original del ingeniero eléctrico o mecánico que certifique el estado y funcionamiento
de los juegos mecánicos, con no más de tres meses de emitido.
5. Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud.
6. Autorización del propietario del terreno donde se va a desarrollar la actividad, adjuntar
certificación registral de propiedad emitida por el Registro Nacional o Notario Público.
7. En todo evento, la Municipalidad de Zarcero podrá solicitar carta de la Cruz Roja, Guardia Civil
o Policía del Tránsito, en donde se haga constar la participación de estas autoridades en el evento.
8. Croquis del evento y/o de la ruta de la actividad: Debe adjuntar croquis con distribución espacial
en caso de Fiesta Patronales, Ferias o Turnos.
9. Si la actividad se realizara sobre la vía pública debe adjuntar croquis con la ruta del recorrido.
10. Servicio de Agua: en caso de ASADA presentar documento que autorice este servicio.

11. Cabañas sanitarias: en caso de usar cabañas sanitarias debe aportar documento extendido por la
empresa que otorgará el servicio o en su defecto documento del organizador manifestando que
cuenta servicios sanitarios fijos.
12. Previo al otorgamiento de la licencia, se deberá cancelar los montos correspondientes a los
servicios de recolección y tratamiento de desechos sólidos, calculados de conformidad con la
actividad para lo cual solicitaron la respectiva licencia, monto que será determinado por el
Departamento de Servicios Públicos de la Municipalidad de Zarcero.
Cuando se pretenda efectuar juegos de pólvora se debe cumplir con lo siguiente:
1. Autorización emitida por la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad
Pública (Ley N° 7530).
2. Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.
3. Contrato Taurino y programación del evento (Decreto Ejecutivo 39315-S-SP-G).
En caso de actividades taurinas, se deberá cumplir con lo siguiente:
1. El redondel deberá contar con la respectiva Licencia municipal de Construcción, y lo dispuesto
en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 39315- S-SP-G
2. Dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 8, 11, 12 de la Ley Nº 4286 del 17 de
diciembre de 1968 “Nombramiento Comisiones de Festejos Populares".
3. Presentar autorización escrita extendida por la Dirección de Educación Física y Deportes o del
respectivo Comité Cantonal de Deportes, cuando las corridas de toros se realicen en plazas usadas
en deportes. De previo a otorgar el permiso, estas instituciones deberán obtener la garantía de los
organizadores de la corrida de toros de que la plaza quedará en perfectas condiciones después del
evento.
4. En actividades organizadas por Comisiones de Festejos Populares deberá adjuntar a este
formulario documento donde se indique las calidades completas de los integrantes de la Comisión,
las fechas y el lugar donde se llevarán a cabo las corridas y el destino de las ganancias obtenidas.
 Artículo 59: De las variables que intervienen en el cálculo del tributo a pagar:
Para el establecimiento del impuesto a pagar se aplicarán los siguientes porcentajes, con un valor
máximo de 100%, dependiendo del porcentaje obtenido se aplicará la tarifa correspondiente:

                                TIPO DE           DURACIÓN DE          TAMAÑO DE LOCAL             ACTIVIDAD
       UBICACIÓN        %      ACTIVIDAD   %       ACTIVIDAD      %       O ESPACIO        %       ESPECÍFICA        %
                                                                                                Lotería, bingo y
                                                                                                juegos        de
                                                                                                habilidad,
                                                                                                carruseles     y
                                                                                                tecnología,
                                                                                                Inmuebles,
Excelente zona               Festejos                                  De más de 40             exhibiciones   y
consolidada             20   Populares     20   De 21 a 30 días   20   metros cuadrados    20   similares            20
                                                                                                Servicios de venta
Buena zona en proceso        Fiestas                                   De 31 a 40 metros        de comidas y
de consolidación        15   patronales    15   De 16 a 20 días   15   cuadrados           15   bebidas              18
                                                                                                Locales de
                                                                                                diversión
Mixta, ubicación con                                                   De 21 a 30 metros        mediante premios
acceso                  10   Turnos        10   De 11 a 15 días   10   cuadrados           10   no monetarios        15
Regular, ubicación                                                     De 11 a 20 metros
dispersa                5    Ferias        5    De 6 a 10 días    5    cuadrados           5    Locales de baile     12
                                                                                                Venta de
                                                                                                juguetería,
                                                                       De 1 a 10 metros         artesanía y
Mala ubicación          1    Otros         1    De 1 a 5 días     1    cuadrados           1    artículos varios     10
                                                                                                Venta de tacos y
                                                                                                alimentos
                                                                                                preparados           8
                                                                                                Venta de churros,
                                                                                                maní y manzanas      5
                                                                                                Venta de
                                                                                                golosinas y
                                                                                                helados (algodón
                                                                                                de azúcar, etc.).    3
                                                                                                Otros                1


La determinación del tributo se hará de la siguiente manera:


CALIFICACIÓN OBTENIDA                             DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

DE 1 % A 20 %                                     1 % DEL SALARIO BASE A ENERO DE CADA AÑO

DE 21 % A 40 %                                    2 % DEL SALARIO BASE A ENERO DE CADA AÑO
DE 41 % A 60 %                                  3 % DEL SALARIO BASE A ENERO DE CADA AÑO

DE 61 % A 80 %                                  4 % DEL SALARIO BASE A ENERO DE CADA AÑO

DE 81 % A 100 %                                 5 % DEL SALARIO BASE A ENERO DE CADA AÑO

Los montos asignados se ajustaran de conformidad con el monto de salario base vigente al día de la
actividad.
Artículo 60: El impuesto para las corridas de toros, los carruoseles y en general donde se cobre
derecho de entrada para la presentación de espectáculos, se establecerá de acuerdo a la totalidad de
los boletos o fichas vendidas, correspondiendo dicho impuesto a un 5 % del valor de cada boleto o
ficha.
Artículo 61: La solicitud de la actividad en general la realizará la persona o entidad responsable del
evento, pero el impuesto se aplicará de manera individual para cada local o sitio asignado de
acuerdo a la distribución presentada.
Artículo 62: La cancelación del impuesto asignado debe efectuarse antes del inicio de las
actividades en las cajas recaudadoras de la Municipalidad de Zarcero u ocho días después de
efectuado el evento en casos calificados y a criterio de la Municipalidad.
Artículo 63: La Unidad de Licencias Municipales podrá efectuar inspecciones durante el desarrollo
de las actividades, y si se demuestra que existe un local establecido, o comercio ambulante, que no
haya sido previamente registrado y cancelado el respectivo impuesto, procederá en el acto a la
clausura del mismo y/o al decomiso de la mercadería mediante el levantamiento del acta respectiva.
SECCIÓN II
DE LAS LICENCIAS PARA
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN GENERAL
Artículo 64: Para los negocios que se consideren de espectáculos públicos, constituye el hecho
generador de la obligación, la presentación o el ingreso a toda clase de espectáculos públicos o de
diversión no gratuitos, tales como circos, carruseles, salas de juegos electrónicos, máquinas
tragamonedas, exposiciones y presentaciones deportivas, así como toda función, representación de
tipo artística, musical y/o bailable, que se haga en vivo o utilizando reproductores de audio y/o
video, en discotecas, salones de baile, u otros lugares destinados para ese fin, así como cualquier
otra actividad que pueda catalogarse como entretenimiento, diversión o espectáculo, en los cuales se
cobre cuota de ingreso, entendiéndose por la misma los montos que se cancelen por consumo
mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión y similares.
Artículo 65.-El monto a pagar por concepto de este impuesto, será de un 5% sobre la totalidad de
los ingresos brutos obtenidos por cada presentación de los espectáculos gravados, según lo
establecido en la Ley Nº 6844 del 11 de enero de 1983 y sus reformas.
Artículo 66: Cuando exista dificultad para determinar el impuesto por el anterior mecanismo, la
Municipalidad de Zarcero a través de la Unidad de Licencias Municipales, procederá a hacer una
estimación de oficio tomando como base el ingreso bruto que se pueda generar de acuerdo a la
capacidad total del local en que se va a desarrollar la actividad, esta capacidad la determinará el
Departamento de Gestión Urbana de la Municipalidad. El solicitante deberá aportar una declaración
jurada de los días y horas en que efectuará las actividades y el valor de cada entrada.
Artículo 67: La Municipalidad mediante acuerdo del Concejo Municipal y previo al cumplimiento
de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, podrá exonerar del pago del impuesto de
espectáculo público a aquellas actividades que se realicen sin fines de lucro y cuando el producto
íntegro de esa actividad se destine a fines escolares, de beneficiencia, religiosos o sociales, acción
que deberán demostrar ante ese mismo órgano aportando los mecanismos de distribución de los
ingresos y que deberán liquidar en un plazo máximo de quince días hábiles ante ellos mismos.
También, conforme lo establece el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 27762-H-C
podrán ser exentas de esta parte del impuesto, aquellas actividades de carácter       comunal, social,
religiosa o cultural en que se garantice efectivamente que no se expenderán bebidas alcohólicas de
ningún tipo.
Igualmente no deberán pagar el impuesto, tal y como lo establece el artículo 6 del mismo decreto,
tomando como base el artículo 100 de la Ley No 7800 de 30 de abril de 1998, que exonera del pago
de los impuestos sobre espectáculos públicos a los espectáculos, las actividades o los torneos
deportivos que organicen las Sociedades Anónimas Deportivas, las asociaciones y las federaciones
deportivas, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas y reconocidas como
tales por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación
Todo trámite para la obtención de este beneficio deberá ser presentado con al menos quince días
antes del inicio del evento para que el Concejo Municipal proceda a conocerlo, una vez tomado el
acuerdo correspondiente se comunicará tanto al interesado como a la Unidad de Licencias
Municipales lo resuelto.
Artículo 68:-Para toda presentación de espectáculos públicos y de diversión se requiere el permiso
extendido por el Teatro Nacional.
SECCIÓN III
DE LAS ACTIVIDADES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS OCASIONALES
Artículo 69:-Para solicitar licencia de espectáculos públicos ocasional para la realización de
conciertos o presentaciones similares, se deberán aportar los siguientes requisitos:
a) Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal para espectáculo público
ocasional, con todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado por el interesado o
por el representante legal cuando corresponda, en el caso de que el solicitante no efectúe el trámite
de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un notario.
b) Presentar los boletos o tiquetes que se utilizarán en el evento para que la Municipalidad proceda
a su registro. Cada uno de ellos deberá tener impreso el valor de la entrada y la descripción y fecha
del evento.
c) En caso de que los boletos sean emitidos electrónicamente, deberá presentar copia del contrato
con la empresa que se encargará de la venta de los tiquetes y certificación de contador público
haciendo constar el ingreso bruto total recaudado una vez finalizado el evento.
d) Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno donde se realizará el evento, o
en su defecto, contrato de arrendamiento.
e) Certificación del Ingeniero Civil donde conste que la estructura donde se desarrollará la actividad
se encuentra en buenas condiciones, así como la señalización de la capacidad máxima de personas
que estructuralmente soportará las instalaciones.
f) Certificación de la Cruz Roja o Servicio de Emergencias Médicas: Presentar nota de la
participación en el evento u actividad (Decreto Ejecutivo Número 28643-S-MOPT-SP).
g) Autorización del Ministerio de Salud y/o del Comité Asesor Técnico en Concentraciones
masivas de la Comisión de Emergencias. En caso de involucrar actividades con animales se debe
aportar documento emitido por el Servicio Nacional de Salud Animal, según corresponda.
h) Constancia emitida por el Teatro Nacional, o su exoneración, sobre el impuesto de espectáculos
públicos.
 i) Póliza del Instituto Nacional de Seguros sobre daños a terceros.
j) Visto bueno de la Comisión Nacional de Emergencias.
k) Autorización de la Dirección General de Tránsito garantizando su presencia en las vías que
correspondan y del cierre de vías.
l) Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los autores o por sus
representantes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994.
ACAM
m) En caso de espectáculos extranjeros, deberán ingresar al país promocionados por empresa
nacional, la cual será responsable y garante del extranjero, antes, durante y después de la actividad.

n) Certificación Ministerio de Justicia y Paz: Visto bueno de la calificación de espectáculos
públicos. (Ley 7440).
Artículo 70: Nadie puede iniciar actividad alguna si su correspondiente solicitud no ha sido
debidamente aprobada y cancelada ante la Municipalidad. De iniciarse la actividad sin el permiso
correspondiente, se procederá a la suspensión a través de las autoridades de policía y sus
organizadores responderán por el acto.
SECCIÓN IV
DE LAS LICENCIAS DE ESPECTÁCULO PÚBLICO
PERMANENTES EN LOCALES COMERCIALES
Artículo 71: La Municipalidad podrá autorizar licencia para la presentación de espectáculos
públicos en los locales que cuenten con una licencia municipal para restaurantes, salones de baile,
cines y discotecas. Queda terminantemente prohibido la presentación de espectáculos públicos
bailables en restaurantes, bares, cantinas o tabernas.
Artículo 72: Para la obtención de esta licencia se deberán aportar los siguientes requisitos:
1. Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal para espectáculo público
permanente, con todos los datos requeridos para su trámite, debidamente firmado por el interesado o
por el representante legal cuando corresponda, en el caso de que el solicitante no efectúe el trámite
de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un notario.
2. Presentar mensualmente, en los primeros diez días de cada mes, los boletos o tiquetes que se
utilizarán para el ingreso a las actividades con el objetivo de que la Municipalidad proceda a sellar y
registrar cada uno de ellos. Los boletos deberán tener impreso el valor de la entrada, el nombre del
negocio, razón social del patentado y estar numerados en forma consecutiva, en caso de boletos
electrónicos presentar copia del contrato con la empresa encargada de la venta de los tiquetes.
3. Aportar contrato de arrendamiento o en su defecto autorización del dueño del inmueble, que
indique que la actividad solicitada cuenta con visto bueno del propietario del inmueble.
4. Plan de confinamiento sónico aprobado por el Ministerio de Salud.
5. Constancia emitida por el Teatro Nacional, o su exoneración, sobre el impuesto de espectáculos
públicos.
6. Póliza del Instituto Nacional de Seguros sobre daños a terceros.
7. Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los autores o por sus
representantes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994.
ACAM

8. Visto bueno de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos.
Artículo 73: En los primeros cinco días de cada mes los patentados deberán efectuar la liquidación
correspondiente y cancelar el impuesto respectivo en las cajas recaudadoras de la Municipalidad,
para ello deberán aportar los talonarios con las entradas vendidas y las sobrantes, para el caso de la
venta electrónica de tiquetes, se deberá presentar declaración jurada con el valor de los ingresos
brutos recibidos por este concepto.
 Artículo 74: La no cancelación del impuesto dentro del plazo señalado hará que la Municipalidad
imponga una multa de uno a diez veces el monto dejado de pagar, el cuál deberá ser cancelado en el
mismo mes.
Artículo 75: Cuando no se cumpla con lo dispuesto en los artículos anteriores, sea el pago del
impuesto y la multa determinada, se procederá en forma inmediata y sin más trámite a la
cancelación de la licencia de espectáculo público y el traslado de la deuda determinada a cobro
judicial.
Artículo 76: La Unidad de Licencias Municipales a través de los Inspectores Municipales
verificarán el correcto uso de los tiquetes o boletos sellados mediante inspecciones físicas en los
locales autorizados. Cuando se compruebe que en un local no se está haciendo uso correcto de los
tiquetes el inspector procederá a levantar el acta y la Municipalidad iniciará el procedimiento
sancionatorio.
Artículo 77: Las sanciones por no entregar a los clientes los tiquetes vendidos serán las siguientes:
Por primera vez: 50% del salario base al momento de cometerse la falta.
 Por segunda vez: 100% del salario base al momento de cometerse la falta
Por tercera vez: Cancelación inmediata de la Licencia.
SECCIÓN V
DE LOS ESPECTACULOS PUBLICOS CON LICENCIA PERMANENTE U OCASIONAL Y
SIMILARES, KARAOKE O MUSICA EN VIVO
Artículo 78: Espectáculo público con Karaoke. - Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a
brindar servicio de karaoke en el cantón de Zarcero deberán contar con la licencia comercial
municipal.
Artículo 79: Actividades programadas como Espectáculo público. - En ningún caso se autorizará
actividades de discomóviles, música en vivo, conciertos o similares, después de las doce de la
noche, resguardándose con ello el interés público.
Artículo 80: Actividad de Karaoke permanente. - Las actividades con karaoke deberán respetar en
todo momento la normativa que establece la Ley General de Salud y el Reglamento para el Control
de Contaminación por Ruido, referente a los niveles autorizados de sonido y confinamiento de
ruido.
Artículo 81: Actividad Karaoke temporal. - En ningún caso la Unidad de Licencias Municipales
autorizará el desarrollo de actividades de karaoke, más allá de las 10:00 de la noche en locales
ubicados a cuatrocientos metros o menos de casas de habitación, asilos, hospicios u hospitales y
afines, en resguardo del interés público. En los demás casos la actividad de karaoke podrá
desarrollarse hasta la media noche o sea las cero horas. Con esta hora como límite deberán cesar
completamente todas las actividades de este tipo, en virtud de que la Municipalidad, debe procurar
el mantenimiento del orden público.
SECCIÓN VI
LICENCIA PARA LA ACTIVIDAD DE PERIFONEO
Artículo 82: De la solicitud. - Para presentar la solicitud de Licencia de Perifoneo, se deberá obtener
de previo la autorización del Ministerio de Salud y el Consejo de Transporte Público. No obstante,
estas autorizaciones no serán vinculantes para la Municipalidad, en tanto ésta se reserva el derecho
de rechazar las solicitudes respectivas, de acuerdo con criterios de conveniencia y oportunidad.
Artículo 83: Prohibiciones. - De conformidad con el artículo 294 de la Ley General de Salud, se
prohíbe la instalación o uso de:
a) Bocinas, sirenas o similares, excepto aquellas utilizadas como señal de peligro o emergencia.
b) Altoparlantes exteriores, megáfonos y artefactos similares en posición fija o movible que
sobrepasen los niveles de sonido que establece el artículo 20 del Reglamento para el Control de
Contaminación por Ruido Nº 28718.
c) Venta por pregoneo mediante el uso de sistemas de amplificación en áreas residenciales o
comerciales.
d) Cualquier artefacto que genere ruido innecesario, inesperado o inusitado cerca de la vecindad de
un hospital, centro de educación, religioso, Tribunales de Justicia o áreas designadas por el
Ministerio de Salud, como de "tranquilidad excepcional".
Artículo 84: Horario. - No se permitirá el perifoneo de las 18:00 horas a las 07:00 horas del día
siguiente, cien metros antes y cien metros después de hospitales, centros de educación, Iglesias,
capillas de velación o áreas designadas por el Ministerio de Salud como de "tranquilidad
excepcional".
Artículo 85: Apercibimiento.- Si un patentado fuere apercibido, por alguna falta a las disposiciones
de este reglamento o a las leyes en el desarrollo de la actividad de perifoneo, salvo que otra norma
disponga otra sanción, sin que adecue su actividad a las disposiciones normativas vigentes dentro
del plazo de un mes, su licencia será suspendida hasta por el término de un mes y contra la
resolución que así lo ordene podrán interponerse los recursos correspondientes de conformidad con
lo establecido en el Código Municipal.
Artículo 86: Revocatoria. - La resolución de extinción por revocatoria de la licencia de perifoneo,
sin responsabilidad de la municipalidad, la dictará la Alcaldía Municipal, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 152, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, previa iniciativa de revocatoria emanada por la Unidad de Licencias Municipales..

CAPÍTULO V
DE LAS LICENCIAS PARA EXPLOTACIÓN DE
TAJOS Y CANTERAS
Artículo 87: Declaración Jurada por explotación de Tajos y Canteras. - Todos los patentados, que
cuenten con un derecho de explotación de Tajos y Canteras, deben de presentar la Declaración
Jurada por dicha activad y deberá de ser acompañado de:
1. Formulario de Declaración Jurada del Impuesto por Explotación o Extracción de Materiales,
completo y firmado por el patentado o concesionario, en caso de persona jurídica por el
representante legal.
2. En caso de materiales extraídos para la venta, adjunte declaraciones juradas del Impuesto General
sobre las Ventas (D 104).
3. Esta declaración debe de ser presentada a más tardar el día quince de cada mes, si por alguna
razón el día límite de la presentación corresponde a un día no hábil, se habilitará el día hábil
siguiente. Con la presentación se deberá realizar el pago del impuesto declarado.
4. La presentación tardía de la declaración, generará un recargo de intereses sobre el monto del
impuesto determinado, que se calculará según lo establecido en el artículo 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, a la fecha de realizarse el pago. La declaración podrá ser presentada
de forma presencial o no presencial utilizando los medios que ofrezca la Municipalidad.
5. Señalar lugar y medio de notificación dentro del espacio establecido para estos fines en el
formulario. Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, artículo 3 y 34
CAPÍTULO VI
DE LAS LICENCIAS PARA VENTAS AMBULANTES
Y VENTAS ESTACIONARIAS
SECCIÓN I
CONCEPTOS
Artículo 88: Definición. Las ventas ambulantes son aquellas que se realizan en las vías públicas,
para la comercialización de productos nacionales o extranjeros, tienen la característica de
movilizarse de un lugar a otro.
Las ventas estacionarias son aquellas que se realizan en la vía pública, de manera permanente, para
la comercialización de productos nacionales o extranjeros. Se exceptúa de esta normativa, las
ventas estacionarias que se realicen en la Feria del Agricultor, reguladas por normativa especial.
Artículo 89: Para el otorgamiento de las licencias, tanto para venta ambulante como estacionaria, la
municipalidad a través del Concejo Municipal, las otorgará únicamente a personas que residan en el
Cantón de Zarcero, que presenten discapacidad, personas de la tercera edad, o bien a familias en
condiciones de pobreza extrema.
El otorgamiento de la licencia deberá estar precedida de un estudio social, realizado por la Unidad
de Gestión Social de esta Municipalidad o trabajadora social de entidad gubernamental, que emitirá
un informe a la Unidad de Licencias Municipales para que, junto a los demás requisitos
presentados, sea trasladada la solicitud para conocimiento del Concejo Municipal, quién aprobará o
denegará la solicitud.
La resolución -por medio de la cual se conceda o deniegue una licencia, debe ser razonada, con
indicación de los datos completos del beneficiario, su domicilio, las causas por las que la ha
solicitado, la comprobación de esas causas y un extracto del estudio social.
Una copia de esta resolución deberá enviarse, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de su
aprobación, al Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 90: Las licencias de ventas ambulantes y estacionarias, son otorgadas a título precario y
podrán ser revocadas por razones de oportunidad o conveniencia, por razones de seguridad, higiene
o estética, entre otros, sin responsabilidad de la municipalidad y con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 152, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
Tanto para la revocatoria de licencias de ventas estacionarias, así como la potestad de reubicar los
puestos, la Alcaldía remitirá al Concejo Municipal, la iniciativa de revocar o reubicar ventas
estacionarias.
El Concejo dará audiencia a las partes interesadas, para que en el término de cinco días hábiles
manifiesten lo que en derecho corresponda. Se deberá fundamentar con las razones pertinentes que
motivan el acto, la resolución administrativa que tome cualquiera de las medidas antes dichas y se
otorgará un plazo prudencial de quince días naturales a efecto de cumplir con el acto de revocatoria.
El acto de reubicación, así como el de revocatoria serán notificados personalmente al titular de la
licencia estacionaria, a fin de que en el plazo antes dicho tome las medidas pertinentes, en relación
con su mercadería, de previo a la ejecución del acto administrativo.
Artículo 91: De la actividad permitida. - Para los vendedores ambulantes y estacionarios,
únicamente se permitirá ejercer la actividad que se indique en la resolución de aprobación,
certificado o carné por sí mismos; no pudiendo desarrollar la actividad comercial autorizada
personas diferentes a las que se les aprobó la licencia, salvo autorización previa y escrita de la
Unidad de Patentes, previo acuerdo del Concejo Municipal.
SECCIÓN II
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 92: Prohibición.          Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante o
estacionariamente, en las vías públicas sin contar con la respectiva licencia municipal.
Asimismo, queda prohibida la realización de ventas ambulantes y estacionarias, en los siguientes
lugares:
1. Áreas no permitidas de conformidad con lo que establece la Ley de Tránsito.
2. En las vías públicas de alto tránsito vehicular o nacionales.
3. En las zonas en que se pueda poner en peligro la seguridad de los peatones.
4. En las paradas de autobuses o taxis.
5. En aceras con un ancho mínimo menor de un metro y medio.
6. No podrán ubicarse obstruyendo ventanas, entradas, esquinas, ni a una distancia menor de un
metro cincuenta centímetros de la línea de la pared.
7. En ningún parque público.
8. No podrán ubicarse en el cordón y caño.
9. Queda prohibido que las ventas ambulantes puedan estacionarse más de quince minutos en un
mismo lugar.
SECCIÓN III
DE LOS REQUISITOS Y HORARIOS
Artículo 93: Requisitos: Para obtener una licencia comercial de venta ambulante, se requiere:
1. Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal ambulante, con todos los datos
requeridos para su trámite debidamente firmado por el interesado, en el caso de que el solicitante no
efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un notario.
En el caso de que el solicitante sea de nacionalidad extranjera, deberá aportar, el permiso de trabajo
respectivo para laborar en Costa Rica o cédula de residencia al día.
2. Estar al día en el caso de vehículos con revisiones, requisitos y seguros que solicite el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
3. Presentar título de propiedad del vehículo mediante el cual se realizará la actividad lucrativa
respectiva.
4. Cuando se expendan alimentos de consumo directo se exigirá la presentación del Certificado de
funcionamiento sanitario expedido por el Ministerio de Salud y los vendedores deberán portar un
carnét de salud.
5. Certificación de Bienes Inmuebles emitida por el Registro Nacional.
6. Certificación del estado civil emitida por Registro Civil, con no más de un mes de emitido.
7. Estudio Socioeconómico.
8. Adjuntar 2 fotografías tamaño pasaporte.
9. Documento extendido por el emisor de la Póliza de Riesgos del Trabajo, el cual deberá indicar;
lugar de trabajo, actividad solicitada, vigencia y que la misma este a nombre del solicitante. (Ley
6727 de Riesgos del Trabajo) o bien, exoneración.
10. Señalar lugar y medio de notificación dentro del Cantón de Zarcero.
Articulo 94: Para obtener una Licencia comercial de venta estacionaria, se requiere, además de los
requisitos establecidos en el artículo 93 de este Reglamento, en lo que sea procedente, los siguientes
requisitos;
1. Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal de venta estacionaria con todos
los datos requeridos para su trámite debidamente firmado por la persona interesada, en el caso de
que el o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por
un profesional en notariado.
2. Presentar un croquis del cubículo comercial en donde se instalará la venta estacionaria, la cual
deberá contar con el visto bueno del Departamento de Gestión Urbana de la Municipalidad. El área
que sea autorizada no podrá ampliarse de ninguna forma; ni siquiera con toldos o plásticos o
cualquier otro objeto que tienda a la protección del mismo contra la lluvia o luz solar.
3. En los puestos que expendan alimentos de consumo directo, se exigirá la presentación del
Certificado de funcionamiento sanitario expedido por el            Ministerio de Salud y los
vendedores deberán portar un carnét de salud.

No se podrá otorgar más de una licencia comercial para venta estacionaria por cada cuadrante.
Artículo 95: Se establece como horario de funcionamiento de ventas ambulantes y ventas
estacionarias, de las seis horas a las dieciocho horas, no pudiendo realizarse la actividad fuera de
dicho horario.
Artículo 96: Son causales que motivan el no otorgamiento de estas licencias:
1. El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
2. La no observación de las medidas necesarias para la conservación de la higiene y la seguridad.
3. El incumplimiento con los elementos de ornato necesarios, determinados en este proceso.
Artículo 97: Requisitos de Ornato y Ambientales.
1. Las ventas ambulantes o estacionarias deberán contar con recipientes para la separación de
basura orgánica, vidrio y plástico cuyas dimensiones mínimas serán de 30 X 40 X 40 cm. de
material resistente, fácil de lavar, con bolsa plástica de uso obligatorio.
2. Velar por el ornato y limpieza del área donde se ubica la actividad.
3. No se permitirá la venta o promoción de productos que contaminen el área.
No se permitirá la colocación de rótulos o aviso comercial.
No se permitirá el uso de megáfonos, parlantes o cualquier elemento que pueda casar
contaminación sónica.
SECCIÓN IV
DE LAS SANCIONES
Artículo 98: Suspensión de la licencia comercial ambulante o estacionaria:
Se procederá a la suspensión de la licencia comercial cuando el patentado incurra en alguna de las
siguientes causales:
1. No conservar el ornato y limpieza donde desarrolla la venta ambulante.
2. Contaminación del área y del medio ambiente.
3. El incumplir con la normativa de la Ley General de Salud y cualquier otra norma que regule la
actividad desarrollada. La no renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento será causal de
pérdida de la licencia.
4. Incumplir con lo que establece este Reglamento, así como otras leyes y reglamentos conexos, que
regulan la explotación de este tipo de actividades.
Para la suspensión de la licencia comercial para ventas ambulantes y estacionarias, se seguirá el
procedimiento que indica la Ley General de la Administración Pública, sin embargo, de
comprobarse la veracidad de las causales se aplicarán los siguientes plazos de suspensión:
1. La primera vez, se aplicará una suspensión de la licencia de hasta por tres meses.
2. La segunda vez, se aplicará una suspensión de la licencia de hasta seis meses.
3. La tercera vez, se cancelará permanentemente la licencia, sin embargo, si con el incumplimiento
del patentado perjudica el orden público, podrá cancelarse la licencia, sin previa suspensión,
siguiendo el procedimiento ordinario que establece la Ley General de la Administración Pública.
SECCIÓN V
DE LOS RECURSOS
Artículo 99: Extinción, caducidad o Renuncia de Licencia para ventas ambulantes y estacionarias. -
En caso de extinción, caducidad o renuncia de una licencia por cualquier motivo, la Unidad de
Licencias Municipales recomendará al Concejo Municipal, la adjudicación de la licencia entre los
formularios originales de solicitudes pendientes de licencia, por falta de lugares comerciales. Salvo
acuerdo formal del Concejo Municipal que dicte la creación de más puestos o eliminación de los
puestos existentes en los diferentes distritos. Para ello la Unidad de Licencias Municipales llevará
un archivo con las solicitudes para ejercer esta actividad, según el orden cronológico que
determinará la fecha de presentación de la solicitud ante esa Unidad.
El procedimiento de adjudicación, seguirá las mismas reglas dispuestas en los artículos 89, 90 y 91
de este reglamento.
Artículo 100: Revocatoria de Licencia para ventas ambulantes y estacionarias. - La extinción por
revocatoria de la licencia de venta ambulante o estacionaria, será competencia del Concejo
Municipal, quien al efecto notificará a las partes interesadas y dará audiencia por el término de
cinco días hábiles para que se apersonen y manifiesten lo que en derecho corresponda. Dicho
órgano resolverá de acuerdo con lo dispuesto en el Código Municipal y la Ley General de la
Administración Pública, en lo referente al procedimiento ordinario.
SECCIÓN VI
DEL DECOMISO
Artículo 101: Del desalojo y Decomiso. - Las personas que no cuentan con licencia alguna para
dedicarse a ventas ambulantes o estacionarias, contraviniendo este Reglamento, obligan a la
Municipalidad a retirar de la vía pública esa actividad comercial. Para ello, los inspectores
municipales requerirán a los vendedores la exhibición del certificado correspondiente o retirar
voluntariamente las mercancías hasta obtener la licencia correspondiente, so pena de proceder al
desalojo y decomiso de las mercaderías.
Artículo 102: Vía de hecho.- Podrá la Unidad de Licencias Municipales de esta municipalidad, a
través de los inspectores municipales, con el auxilio de otras fuerzas policiales, despojar por la vía
de hecho a aquellas personas que sin autorización dada por órgano municipal competente en
atención a la ley y este reglamento, instalen o invadan las vías públicas para dedicarse a la venta de
mercancías reguladas por este reglamento, sin que para ello sea necesario cumplir con las reglas del
debido proceso.
Para tal efecto se puede, incluso, retirar los bienes de los sitios ocupados, a reserva de devolverlos a
los dueños, a solicitud suya, dentro del mes siguiente a la fecha de decomiso, salvo el caso de los
bienes perecederos, los que por razones de protección a la salud pública, serán destruidos si llegan a
constituir un peligro para la salud. Los inspectores Municipales procederán al retiro de bienes de la
vía pública con el levantamiento de la respectiva acta de decomiso. Los costos y responsabilidades
serán por cuenta de quienes se encuentren ejerciendo ventas ambulantes o estacionarias sin observar
las disposiciones de este reglamento.
Cuando la actividad comercial se realice en vehículo sin la respectiva licencia municipal, los
Inspectores Municipales confeccionaran la respectiva prevención de no realizar la actividad y el
retiro del vehículo de la vía pública, en caso de desobediencia y reincidencia se procederá como en
derecho corresponde, solicitando la colaboración de la Policía de Tránsito y otorgando el debido
proceso.
Artículo 103: De la mercancía decomisada. - La mercancía que sea decomisada en atención de lo
dispuesto en el artículo anterior, será custodiada en el lugar que al efecto la municipalidad disponga
para ello. El retiro de dicha mercadería deberá realizarlo la persona que se identifique como titular
de la mercadería, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha del decomiso, mediante
documentos idóneos u otros medios de prueba. El deterioro de la mercadería por causas naturales o
el paso del tiempo, correrá por cuenta de quienes se digan titulares de las mismas. Pasado el plazo
indicado, la municipalidad podrá disponer de los bienes o donarlos a instituciones de beneficencia.

CAPÍTULO VII
DE LAS LICENCIAS PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
Atribuciones municipales
Artículo 104: Se establecen las pautas claras y precisas para la autorización, control y fiscalización
de las actividades comerciales asociadas a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con
contenido alcohólico en el Cantón de Zarcero.
Artículo 105: La presente normativa aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas,
públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan bebidas con contenido alcohólico;
así como para aquellos que las consuman y comercialicen en vía pública y sitios públicos.Las
disposiciones del presente Reglamento son de interés público y resultan de aplicación general en
todo el territorio del cantón de Zarcero a efecto de:
1. Autorizar, denegar o condicionar la emisión de licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólico.
2. Renovar, revocar, o cancelar las licencias que se emitan.
3. Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente ajuste del horario y del
monto de pago de los derechos trimestrales de la licencia.
4. Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas a la comercialización de
bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes a efecto de proceder a la
tasación conforme a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico.
5. Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados al
almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las
disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública.
6. Velar por el adecuado control superior de las licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólico, para lo cual la administración podrá fundamentar sus actuaciones mediante criterios de
conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo
social y desarrollo equilibrado del cantón; para lo cual podrá hacer uso de las atribuciones,
potestades y sanciones dispuestas en la ley y este reglamento.
7. Imponer las sanciones establecidas en la Ley N° 9047 y este reglamento.
8. Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa o indirecta de la Ley N° 9047 y este
reglamento.
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 106: Compete a la Municipalidad de Zarcero velar por el adecuado cumplimiento de la Ley
de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 dentro de los
límites territoriales de su jurisdicción. Para el trámite de cancelación de licencias, el Alcalde o
Alcaldesa Municipal designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar el procedimiento
administrativo y recomendar lo pertinente. Cuando la cancelación de este tipo de licencias se dé
sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará
aviso al Instituto Costarricense de Turismo (I.C.T.).
Artículo107: Las licencias concedidas bajo la Ley N° 9047 tendrán una vigencia de cinco años,
contados a partir de la aprobación por parte del acuerdo tomado por el Concejo Municipal,
prorrogable en forma automática por periodos iguales, siempre y cuando al momento de la
renovación el patentado cumpla con todos los requisitos legales establecidos, respetándose
situaciones consolidadas en razón a la ubicación geográfica según el giro aprobado en la licencia y
se encuentren al día en el pago de los tributos municipales. Este tipo de licencia no constituye un
activo, no podrá ser arrendada, vendida, canjeada, transferida, traspasada o concedida bajo ningún
término, oneroso o no, a una tercera persona ni tampoco enajenada.
Artículo 108: Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido
previamente una licencia municipal, la cual, una vez aprobada por la Municipalidad, deberá ser
cancelada en un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a su
notificación en las cajas recaudadoras de la Municipalidad. En caso de no cumplirse con el pago en
ese plazo, se procederá a archivar la solicitud sin más trámite.
Artículo 109: Todo trámite para obtener la explotación o renovación de las licencias para el
expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico, deberán realizarse ante la Unidad de
Licencias Municipales, dependencia que le compete verificar la presentación de requisitos y
determinar la legalidad del trámite para posteriormente aprobar o denegar la petición.
Artículo 110: No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en
establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo los señalados en el
inciso e) del artículo 137 de este reglamento; así como tampoco en negocios que pretendan realizar
dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de
“Pulpería y Cantina“, “Heladería y Bar“, “Bar y Soda“, salones de masajes y salones de ejercicios,
etc.
Artículo 111: Cuando el establecimiento comercial explote varias actividades en los términos
expuestos en este reglamento, el horario se determinará conforme a la actividad principal del
mismo, no pudiendo gozar de dos horarios distintos de apertura y cierre. La dependencia encargada
de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento deberá indicar en la licencia de expendio de
bebidas alcohólicas los giros autorizados y el horario establecido.
Artículo 112: En caso de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará con
fundamento en los registros de patentes de la municipalidad, donde consta la actividad o el giro
mercantil principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste, se determinará mediante
inspección de campo a efecto de verificar cual es el área útil mayor destinada a un giro específico, o
condiciones generales del negocio y en razón a esta se impondrá la clasificación y horario que
corresponda.
Artículo 113: Los establecimientos que expendieren licores, independientemente del giro con que
cuenten deberán cerrar comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia de expendio
de bebidas con contenido alcohólico. Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún
caso la permanencia de clientes dentro del establecimiento, ni siquiera para aquellos negocios en los
que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico sea una
actividad secundaria. Por tal motivo el patentado, el propietario, administrador o encargado, deberá
dar aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se
preparen al abandono el establecimiento a la hora correspondiente.
Artículo 114: El establecimiento autorizado para el giro de Hotel podrá mantener dentro de la
misma unidad material y jurídica de sus instalaciones más de un giro complementario a esa
actividad, sea para Restaurante, Bar, Casino y similares, en el tanto estas otras se encuentren
claramente individualizadas, no tengan acceso directo desde la vía pública y sean explotadas
directamente por el mismo patentado comercial y de licores. Estos establecimientos, únicamente
cancelarán el monto de la patente de licores correspondiente al giro de hotel.
En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten actividades comerciales distintas
del patentado de licores del hotel; estas deberán obtener una patente comercial propia, y pagar el
monto correspondiente por el giro autorizado, más no podrán hacer uso de la licencia de
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 115: Es obligación de los establecimientos mantener en un lugar visible para las
autoridades municipales y de policía el certificado de la licencia de funcionamiento comercial y de
licores extendida por la Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento del
Ministerio de Salud vigentes, so pena de clausura. En caso de extravío de estos documentos,
deberán gestionar inmediatamente su reposición, el cual tendrá un costo administrativo que será
valorado anualmente por el área competente.
Artículo 116: Cuando en un establecimiento dedicado a la venta de licores se produzca escándalo,
alteración del orden y la tranquilidad pública, o cuando se violaren las disposiciones legales o
reglamentarias que regulen su funcionamiento por razones transitorias o temporales, los inspectores
municipales, o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender por el término de
24 horas la venta del licor y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que
cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre. La reincidencia de esta condición dará lugar
a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de valorar si procede o no
cancelar la licencia.
Artículo 117: En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico o que no cuenta con algún requisito esencial para su
funcionamiento vigente, se procederá a la clausura del establecimiento hasta tanto el interesado
subsane el incumplimiento.
Artículo 118: Es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, de presentar cada dos
años en el mes de octubre, contados a partir de su expedición, una declaración jurada de su capital
accionario. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá
verificar esa información con la que posea el Registro Público, y de existir omisión de información
con respecto a la composición del capital social, iniciará el procedimiento de cancelación del
permiso o la no renovación de la licencia.
Artículo 119: Ningún establecimiento dedicado a la venta de licores, puede vender tales productos a
los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Los establecimientos
cuya actividad principal lo constituya la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
tales como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la
categoría que haya asignado la Municipalidad al otorgar la licencia Municipal, no permitirán el
ingreso de los menores de edad al local. En establecimientos donde la venta de licor constituya
actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso
podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 120: La Municipalidad, a través del Concejo Municipal, en tutela del orden público y para
actividades masivas, tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico en los establecimientos, así como el consumo de esas mismas
bebidas en la vía y sitios públicos, los días en que se celebren actos cívicos, festivales, desfiles u
otras actividades estudiantiles o cantonales en la ruta que se haya asignado para la actividad. Podrá
además regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos
religiosos o de elecciones nacionales y cantonales. Para este último caso, la municipalidad deberá
emitir un comunicado con las restricciones que aplicarán para la fecha que ésta defina con una
antelación de al menos quince días naturales. No obstante la disposición anterior, los negocios que
expendan bebidas alcohólicas sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en
las fechas antes indicadas, siempre y cuando no lo comercialicen y cierren el área dedicada a
venderlas. Las autoridades de policía o los inspectores municipales obligarán a cumplir con lo
dispuesto en este artículo.
Artículo 121: Para el cumplimiento de las sanciones administrativas establecidas en el capítulo IV
de la Ley No. 9047, la municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades de policía u
otras que considere convenientes. La fuerza pública y los inspectores municipales, deberán
decomisar el producto y levantar el parte correspondiente.
Artículo 122: La municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencias
turísticas o clase E a restaurantes y bares que hayan sido declarados de interés turístico por el
Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de las zonas corresponderá al Departamento de
Gestión Urbana y se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por
el I.C.T. y el Plan Regulador del Cantón de Zarcero o la normativa aplicable. La aprobación de
estas zonas comerciales corresponderá por obligación al Concejo Municipal.
SECCIÓN II
DE LAS LICENCIAS PARA ACTIVIDADES OCASIONALES
Artículo 123: El Concejo Municipal podrá autorizar mediante acuerdo firme, el permiso
correspondiente, determinando el plazo de la actividad, para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico en fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y otras afines. Para ello,
previamente la persona solicitante deberá haber cumplido con los requisitos para obtener la licencia
de actividades ocasionales y señalar el área que se destinará para la realización del evento. La
cantidad de licencias solicitadas y aprobadas deberán cancelarse antes del inicio de la actividad en
las cajas recaudadoras de la municipalidad y corresponderá a una licencia por cada puesto, no
permitiéndose la instalación de más puestos de los aprobados. Los puestos aprobados deberán
ubicarse en el área demarcada para la celebración de los festejos.
Artículo 124: No se otorgarán ni en forma permanente, temporal u ocasional, licencias para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel,
iglesias o instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de nutrición. En
el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se
desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición cuando se pretenda llevar a
cabo la actividad de comercialización de bebidas con contenido alcohólico con la deportiva de
manera conjunta.
Artículo 125: En caso de los negocios que obtengan la licencia ocasional para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, deberán cancelar el impuesto correspondiente de la siguiente
manera:
a) Se clasificarán los puestos de licores conforme a la categoría solicitada.
b) Se obtiene el impuesto que paga de manera trimestral esa categoría, se divide entre noventa días
(un trimestre) y se multiplica por los días que vaya a durar la actividad solicitada.
SECCIÓN III
DE LOS REQUISITOS
Artículo 126: Para realizar el trámite de obtención y explotación de una licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el patentado deberá presentar ante la Unidad
de Licencias Municipales, lo siguiente, siempre y cuando, algunos de los requisitos solicitados no se
encuentren vigentes en el expediente de la licencia comercial respectiva:
1. Llenar debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal con todos los datos
requeridos para su trámite y firmado por la persona interesada. En el caso de que la persona
solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un
Notario Público.
2. Haber obtenido previamente la licencia municipal comercial para desarrollar la actividad en
donde se pretende comercializar bebidas con contenido alcohólico.
3. En caso de que la solicitud de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico se presente con más de 15 días naturales posterior a la solicitud de la licencia comercial,
y si se trata de una persona jurídica, deberá aportar certificación de personería jurídica con no más
de quince días de haber sido extendida.
4. Si se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula de identidad y una declaración
jurada realizada ante un Notario Público, en la que se haga constar que la persona solicitante cuenta
con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.
5. Si se trata de una persona jurídica deberá aportar:
a) Personería jurídica con no más de quince días de emitida, donde se acredite la existencia,
vigencia y representación legal.;
b) Con el propósito de cumplir con el artículo N° 3 de la Ley N° 9047, debe aportar una
certificación emitida por el Registro Nacional o por notario público, donde se indique la
composición y titularidad del capital social.
c) Declaración jurada, realizada ante un Notario Público en la que se haga constar que la persona
solicitante (apoderado o apoderados, en el caso que deban actuar conjuntamente) es una persona
que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.
d) Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales,
así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones
Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios
tecnológicos y la municipalidad no pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la certificación
respectiva.
e) Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento o
de comodato de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar, o bien, contar con
lote y planos aprobados por la municipalidad para la construcción del establecimiento donde se
usará la licencia y contar con el pago correspondiente del permiso de construcción.
f) En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado; debe aportar
contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, o certificación
literal de la propiedad en caso de ser el propietario del inmueble.
g) El Permiso Sanitario de funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.
h) Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por un Notario
Público, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el
funcionario municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al
dorso de las copias citadas.
Artículo 127: Quien desee obtener una licencia ocasional deberá presentar:
1. Descripción de la actividad a realizar y su clasificación según el artículo 4 de la ley 9047 y el
artículo 137 de este reglamento, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios;
debidamente firmada por todos los involucrados. En caso de no realizarse el trámite de forma
personal, las firmas deberán estar autenticadas por un profesional en notariado.

2. Si se trata de una persona jurídica deberá aportar: a) la Personería jurídica con no más de quince
días naturales de emitida y b), Declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga
constar que la persona solicitante (apoderado o apoderados en el caso que deban actuar
conjuntamente) es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.
3. Croquis que muestre la ubicación de todos los puestos relacionados a la actividad ocasional, en el
que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con
contenido alcohólico.
4. Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido de manera expresa, clara y precisa para el evento o
actividad por realizarse.
5. Autorización del dueño de la propiedad en la que se desarrollará la actividad. En caso de
desarrollarse en espacio público, el Concejo Municipal deberá autorizar mediante acuerdo la
realización y ubicación del evento.
6. Estar al día con el pago de los tributos municipales; así como con la cuota obrero patronal de la
Caja Costarricense del Seguro Social, y con el pago de sus obligaciones ante Asignaciones
Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de constancia
que demuestre lo detallado en este inciso cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha
información por otras vías.
7. Indicar medio para recibir notificaciones o lugar dentro de la jurisdicción del Cantón de Zarcero.
Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones
acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada.
Artículo 128: Todas las personas solicitantes de licencias y traslados de ellas deben ajustarse al
cumplimiento de las distancias establecidas en el artículo 9 de la Ley N° 9047 y el artículo 143 de
este reglamento.
Artículo 129: Todas las personas físicas o jurídicas deberán cumplir lo siguiente, según las
condiciones:
1. En el caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada por un notario público de la
declaratoria turística vigente o copia de la misma, la cual deberá ser confrontada con su original
ante un funcionario de Licencias Municipales.
2. Cuando la actividad solicitada sea la correspondiente al giro de restaurante, el establecimiento
deberá cumplir con el equipo, condiciones y requerimientos establecidos en la definición indicada
en el artículo N° 16, inciso 53 de este reglamento.
3. Para los efectos del cumplimiento de los tres artículos anteriores, la Municipalidad podrá
disponer el uso de un formulario diseñado para tal fin, en el cual se consignará la información
pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
4. Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las
condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se
verifique antes del otorgamiento de la licencia.
5. En caso de las licencias autorizadas Clase E, si el Instituto Costarricense de Turismo cancela la
declaratoria turística, el patentado deberá comunicarlo por escrito a esta Municipalidad en el
término de los 5 días hábiles siguientes a su conocimiento para lo que corresponda. De no hacerlo y
detectarlo la municipalidad procederá a revocar de inmediato la licencia.
Artículo 130: Las licencias podrán denegarse en los siguientes casos:
a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas
alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.
b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad,
de cualquier índole que estas sean.
c. Cuando el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico sea
incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el establecimiento.
d. Cuando la solicitud esté incompleta y/o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido
al efecto.
e. Cuando lo solicitado sea una licencia temporal y se den los supuestos contenidos en el párrafo
tercero del artículo 7 de la Ley.
f. Cuando la cantidad total de licencias clase A y B otorgadas en el distrito donde se pretenda
obtener exceda la proporción de una por cada trescientos habitantes.
g. Cuando la aplicación de criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad,
interés público superior, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón motiven tal denegatoria.
Artículo 131: Una vez cumplidos los requisitos de conformidad con las normas anteriores, la
Unidad de Licencias Municipales ordenará a los Inspectores Municipales la valoración ocular
interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de comercialización de
bebidas con contenido alcohólico; a efecto de verificar el cumplimiento de requisitos y distancias
según lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 9047, así como verificar el cumplimiento de las
condiciones de funcionamiento dispuestas en este reglamento. De lo actuado, se levantará un acta
que se deberá incorporar al expediente administrativo correspondiente a la gestión del interesado.
Artículo 132: Verificados los requisitos administrativos, las distancias correspondientes, y la
inspección del sitio, de conformidad con lo anteriormente prescrito, la dependencia encargada de
tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad le solicitará la recomendación al Consejo de
Distrito del lugar, donde se ubica el local comercial del solicitante, cuyos miembros deberán
pronunciarse en los cinco días hábiles después de recibida la misma, de no haber un
pronunciamiento en ese plazo se tiene por recomendado afirmativamente.
Artículo 133: Verificados todos los requisitos, la Unidad de Licencias Municipales procederá a
emitir el certificado correspondiente en caso de resultar aprobada su gestión, mismo que deberá
contar con la firma de quien ocupe el cargo de Jefatura de la Unidad de Licencias Municipales y la
Dirección del Departamento Tributario. El establecimiento no podrá iniciar ninguna actividad
asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico hasta que
cuente con la respectiva licencia de funcionamiento aprobada y haya cancelado los derechos
correspondientes. En caso de proceder la denegatoria de la licencia de funcionamiento se deberá
emitir una resolución debidamente motivada, que contenga indicación expresa de los recursos que
proceden contra dicho acto.
SECCIÓN IV
DE LA RENOVACIÓN DE QUINQUENIO
Artículo 134: Compete a la Unidad de Licencias Municipales todo lo relacionado al proceso de
renovaciones de quinquenio. Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Formulario de trámite establecido por la Municipalidad, debidamente firmado por todos los
involucrados. En caso de que no se realice de manera personal, las firmas deberán estar autenticadas
por un Notario Público.
b. En caso de sociedades y con el propósito de cumplir con el artículo N° 3 de la Ley N° 9047,
deberá aportar una certificación emitida por el Registro Nacional o notario público, sobre la
composición y distribución del capital social.
c. Si se trata de persona física aportar fotocopia de cédula de identidad; si se trata de persona
jurídica, aportar personería jurídica con no más de quince días naturales de emitida, mediante la
cual se acredite su existencia, vigencia y representante legal.
d. Contrato de póliza de riesgos del trabajo del INS y recibo al día o exoneración a nombre del
patentado.
e. Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud.
f. Comprobante de estar al día en el pago de impuestos de Cerveza a favor de la Junta de Educación.
(Artículo 39 del Código de Educación). Comprobante de estar al día en el pago de impuestos de
Cerveza a favor de la Junta de Educación.
g. Estar al día con el pago de los tributos municipales; así como con la cuota obrero patronal de la
Caja Costarricense del Seguro Social, y con el pago de sus obligaciones ante Asignaciones
Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de constancia
que demuestre lo detallado en este inciso cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha
información por otra vía.
h. En caso que se renueve una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente.
i. Indicar medio legalmente idóneo para recibir notificaciones y/o lugar dentro de la jurisdicción del
Cantón de Zarcero. Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá
disponer el uso de un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información
pertinente que satisfaga los requerimientos indicados. Es obligación del solicitante informar a la
municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la
documentación antes indicada.
Artículo 135: La Unidad de Licencias Municipales procederá a renovar cada quinquenio mediante
la emisión del certificado correspondiente el cual deberá contar con la aprobación de la jefatura
inmediata superior; para ello se deberá observar que en el periodo de funcionamiento anterior el
establecimiento no haya infringido las leyes y reglamentos vigentes, de ser así, se deberá valorar la
oportunidad para la apertura de un procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la
licencia.
Artículo 136: En caso de tramitarse la renovación de la licencia de funcionamiento junto al cambio
de giro, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento deberá
ordenar la comprobación de distancias según lo establece el artículo N° 9 de la ley y 143 de este
reglamento; de resultar las distancias aplicadas inferiores respecto al nuevo giro solicitado, deberá
proceder a la denegatoria respectiva.
SECCIÓN V
DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 137: Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con
contenido alcohólico:
a. Licoreras y similares (categoría A): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.
b. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desde las 11:00 de la mañana
hasta las 12:00 medianoche.
c. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B 2):
Desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30 de la madrugada.
d. Restaurantes y similares (categoría C): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 02:30 de la
madrugada.

e. Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de la mañana
hasta las 12:00 medianoche.
f. Establecimientos declarados de interés turístico (categoría E): Sin limitación de horario.
Artículo 138.— Los establecimientos que como actividad primaria expendieren licor, deberán abrir
y cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la
municipalidad, de conformidad con la categorización establecida y que está fundamentada en el
artículo N° 11 de la Ley N° 9047. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso
la permanencia de clientes dentro del local.
Los establecimientos como restaurantes y afines, supermercados y mini-súper, les queda
terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los
horarios establecidos en la licencia. La infracción a esta determinación será sancionada de
conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la ley y la sección IX de este reglamento. Los
establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible, el tipo de licencia que poseen y el
horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
SECCIÓN VI
DE LA TARIFAS DEL IMPUESTO
Artículo 139:Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar un impuesto trimestral de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 de la Ley N° 9047, modificado por la Ley N° 9384 del 24 de agosto del
2016, según el tipo de negocio de la siguiente manera:
1. Los parámetros para determinar el potencial del negocio serán:
a. El personal empleado por la empresa.
b. El valor de las ventas anuales netas del último período fiscal.
c. El valor de los activos totales netos del último período fiscal.
2. La fórmula y definiciones con que se aplicarán los anteriores parámetros será:
P=[ (0,6 x pe/NTcs) + (0,3 x van/VNcs) + (0,1 x ate/Atcs)] x 100
Donde: P: puntaje obtenido por el negocio.
pe: personal promedio empleado por el negocio durante el último período fiscal.
NTcs: parámetro de referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y
servicios.
van: valor de las ventas anuales netas del negocio en el último período fiscal.
VNcs: parámetro monetario de referencia para las ventas netas de los sectores de comercio y
servicios.
ate: valor de los activos totales netos de la empresa en el último período fiscal.
ATcs: parámetro monetario de referencia para los activos netos de los sectores de comercio y
servicios, el cual no podrá tener un valor menor de diez millones de colones.
3. Los valores NTcs, VNcs y ATcs serán actualizados según lo hace anualmente el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, por medio de Digepyme, de conformidad con lo señalado en la
Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002.
4. Como resultado de la aplicación de la anterior fórmula, las licencias se clasificarán en las
siguientes subcategorías de acuerdo con el puntaje obtenido:
a. Subcategoría 1. puntaje obtenido menor o igual a 10.
b. Subcategoría 2. puntaje obtenido mayor de 10 y menor o igual a 35.
c. Subcategoría 3. puntaje obtenido mayor de 35, pero menor o igual a 100.
d. Subcategoría 4. puntaje obtenido mayor de 100

5. La tarifa a cobrar, en razón del otorgamiento de la patente municipal, para las diferentes
categorías y subcategorías, se establece conforme a la siguiente tabla:

Categoría                Subcategoría 1        Subcategoría 2        Subcategoría 3        Subcategoría 4

Licorera (A)             ¼                     3/8                   ½                     1½

Bar (B1)                 *                     3/8                   ½                     1

Bar.                     ¼                     3/8                   ½                     1
Con actividad bailable
(B2)
Restaurant (C)           **                    3/8                   ½                     1

Mini- Súper (D 1)        1/8                   3/8                   ½                     1

Supermercado (D2)        ½                     ¾                     1                     2½

Hospedaje, menor a ¼                           3/8                   ½                     1
15 habitaciones.
(E 1 a) ***

Hospedaje, mayor a 15 ½                        5/8                   ¾                     1½
habitaciones.
(E 1B)
Gastronómicas (E3)       ½                      ¾                      1                      1½

Centros nocturnos (E4    ½                      ¾                      1                      2
)

Actividades temáticas    ¼                      3/8                    ½                      1
(E5)

(* y **) La fracción a pagar para los clasificados en la subcategoría 1 en las actividades de Bar (B1)
y Restaurante (C) es de ¼ del salario base, cuando se ubiquen en el distrito primero y de un 1/8 de
salario base, cuando se ubiquen en los distritos restantes.
(***) La fracción a pagar para las categorías E1a y E1b (hospedajes) de cualquier subcategoría,
ubicados en distritos distintos al distrito primero, pagarán 3/4 de la tarifa establecida en la tabla
anterior.
La fracción indicada en la tabla anterior para cada sub - categoría, corresponde a la proporción del
salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.
Los negocios que se estén iniciando y todavía no hayan declarado en el último período fiscal,
pagarán de acuerdo a la actividad establecida en la categoría correspondiente y el rubro establecido
en la subcategoría 1.
 Artículo 140: Para los efectos de la aplicación del impuesto en aprobaciones y renuncias de las
licencias, los patentados deberán cancelar solo la fracción correspondiente a los días faltantes para
finalizar el trimestre en que se apruebe, o los días transcurridos, en el caso de las renuncias.
Artículo 141: El impuesto de las licencias para comercialización de bebidas con contenido
alcohólico será trimestral y se pagará por adelantado entre el primer día y el último día de los meses
enero, abril, julio y octubre de cada año. El pago extemporáneo acarreará un cargo de intereses
moratorios que deberán computarse a partir del primer día hábil de cada trimestre y que se
calcularán según lo establece el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 142: Si el monto del impuesto no se cancela de manera oportuna se cobrará, conjuntamente
con él, una multa del uno por ciento (5%) por mes o fracción de mes sobre el monto del impuesto
no pagado, sin que esa multa pueda superar el veinte por ciento (20%) del impuesto trimestral
adeudado.
SECCIÓN VII
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 143: No se permitirá la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico en las siguientes condiciones, según los términos que define el artículo 9º de la
Ley No. 9047 publicada el 8 de agosto del 2012:
a) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría A o a la Categoría B y
se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador del
Cantón de Zarcero, ante ausencia de éste, a lo dispuesto por el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cuatrocientos metros o menos de centros
educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen
actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su
funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
b) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría C y se encuentre
ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador del Cantón de
Zarcero, ante ausencia de éste, a lo dispuesto por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cien metros o menos de centros educativos públicos o
privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que
hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención
para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
c) Las restricciones dichas en los dos incisos anteriores no se aplicarán a los negocios de las
categorías A, B y C, que se ubiquen en centros comerciales.
d) No se aplicará restricción de distancias para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico a los establecimientos comerciales correspondientes a la categoría D en razón de que en
esas actividades no hay consumo de licor en el sitio.
e) La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, se hará de puerta a
puerta, tomando siempre las puertas más cercanas del establecimiento que pretenda comercializar
bebidas con contenido alcohólico y la de aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta,
cualquier entrada o sitio que esté en uso y que sirva de ingreso al público. En igual sentido se
entenderá que existen los establecimientos a que se refieren esos incisos, aun en el caso de que
estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad.
f) Las actividades y establecimientos a los que se refieren los incisos a) y b) anteriores y que sirven
como limitante para la extensión de licencias para la regulación de bebidas con contenido
alcohólico, que se pretendan instalar posterior a la operación de un establecimiento con licencia de
licores, deberán respetar las distancias mínimas contempladas en esos artículos. Será
responsabilidad de la dependencia municipal encargada del desarrollo territorial del cantón, aplicar
esta normativa cuando se presente la consulta del uso de suelo o la solicitud del permiso de
construcción.
g)Se prohibe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a
menores de edad, es obligatorio para los expendedores de bebidas con contenido alcohólico solicitar
la cédula de identificación u otro documento público oficial cuando tengan dudas con respecto a la
edad de la persona. Asimismo, se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas
con contenido alcohólico a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en
evidente estado de ebriedad y a personas que estén perturbando el orden público.
h)En los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico estará prohibido que
laboren menores de edad.
i)En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará prohibido el ingreso y la
permanencia de menores de edad.
j) Queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en
casas de habitación.
k) Se prohibe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
determinados en la licencia municipal respectiva y que señala el artículo Nº 11 de la Ley Nº 9047 y
137 de este reglamento.
l) Queda prohibida la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier
forma de enajenación o transacción de licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los
licenciados de naturaleza física o jurídica.
m) Se prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías
públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares,
patronales, turnos, ferias y afines autorizados por la municipalidad respectiva; la salvedad se
circunscribe al área de la comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente
demarcada por la municipalidad.
Artículo 144: Aquellas actividades temporales tales como fiestas cívicas, patronales, culturales,
ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad, no estarán sujetos a
restricción por distancia alguna. Los puestos sólo podrán ubicarse en el área demarcada por la
municipalidad para la realización de los festejos. En ningún caso, durante la celebración de las
citadas actividades se permitirá que se instalen ventas de licores en casas de habitación.
SECCIÓN VIII
DE LA REVOCACIÓN
Artículo 145: La licencia concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico será
revocada o cancelada administrativamente por las siguientes razones:
a. Por renuncia expresa del patentado.
b. Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.
c. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aunque el interesado no lo
comunique a la Municipalidad, siempre y cuando los Inspectores Municipales así lo corroboren en
el campo. Para la determinación del estado de abandono los Inspectores Municipales deberán
realizar al menos tres inspecciones al lugar en semanas continuas; una vez corroborada esta
condición, deberá informarlo dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes de la última visita a la
Unidad de Licencias Municipales, a efecto de cancelar de oficio cualquier tipo de licencia que haya
sido otorgada en el lugar y para que, se inicie el trámite ante la dependencia encargada de la gestión
de cobro para la recuperación del pendiente de pago, en caso de existir montos que se adeuden a la
Municipalidad.
d. Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o incumpla con los requisitos
valorados al momento del otorgamiento de la licencia.
e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley 9047.
f. La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá
suspenderse por falta de pago de uno o más trimestres, para lo cual deberá prevenirse al patentado
en su negocio concediendo un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Si vencido el plazo
no se hiciere efectiva la cancelación, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en
la municipalidad iniciará el procedimiento para la revocación de la licencia respectiva.
g. Mediante la apertura de un procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con la Ley
General de la Administración Pública.
La pérdida de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico por cualquiera de las
condiciones aquí detalladas, impide la continuidad del funcionamiento del comercio, ante ello,
cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido
alcohólico que se pretenda instalar en la mismo propiedad será considerada como una nueva
licencia, inclusive para la aplicación de distancias según el artículo 9 de la Ley N° 9047 y 143 de
este reglamento.
Artículo 146: La declaratoria de interés turístico que otorgue el ICT para la obtención de una
licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico clase E no operará de oficio, será
facultad de la Municipalidad el aceptar o denegar esta categoría para la concesión de los beneficios
que conlleva su aceptación, ya sea en cuanto a la exoneración de la limitación de horario,
inaplicabilidad de las distancias contenidas en el artículo 9 de la Ley N° 9047 y 48 de este
reglamento, o cualquier otro beneficio asociado directa o indirectamente, que sea concedido a través
de la licencia de funcionamiento municipal. La aprobación o denegatoria del trámite estará a cargo
de la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento. La denegatoria
deberá hacerse mediante resolución motivada que responda a criterios de conveniencia,
racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo
equilibrado del cantón.
SECCIÓN IX
DE LAS SANCIONES
Artículo 147: La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en los artículos del 14 al
22 del capítulo IV de la Ley No. 9047, para lo cual deben respetarse los principios del debido
proceso, de verdad real, del impulso de oficio, la imparcialidad y el de publicidad. Cuando la
sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia deberá seguirse el
procedimiento administrativo ordinario dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 148: Cuando se de cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas
con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o el
consumo de bebidas en vía pública; las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte
policial podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional
competente para que determine la procedencia de su destrucción. La Municipalidad deberá tramitar
simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que correspondan.
Artículo 149: Las sanciones contenidas en los artículos 19 y 21 de la Ley N° 9047 deberán ser
tramitadas para su aplicación ante el Juzgado Contravencional competente. La sanción contenida en
el numeral 22 de la Ley N° 9047 deberá ser tramitada para su aplicación ante el Juzgado Penal
competente.
Artículo 150: Cuando converjan la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley N° 9047,
respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; privará la aplicación y
trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley.
SECCIÓN X
DE LOS RECURSOS
Artículo 151: La resolución que deniegue una licencia o la que imponga una sanción tendrá los
recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 y
siguientes del Código Municipal.
Artículo 152: Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los
patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días naturales, posterior a su
comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga
efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del
establecimiento, la deuda será trasladada a la Unidad de Cobros de la Municipalidad y se ordenará
el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para
el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa
correspondiente.
CAPITULO VIII
SECCIÓN I
DE LA UNIDAD DE DE LICENCIAS MUNICIPALES.
Artículo 153: La Unidad de Licencias Municipales estará integrado por una persona coordinadora y
por los funcionarios que se consideren necesarios para desarrollar la actividad de forma ágil y
eficiente. Tendrá a su cargo lo siguiente:
La recepción y revisión de requisitos, aprobación de las licencias mencionadas en esta norma
reglamentaria, establecimiento y fiscalización de este impuesto, las inspecciones y verificaciones
que se requieran para cumplir con el ordenamiento jurídico vigente en locales comerciales y
actividades de ruteo.
Calificar o recalificar el monto del importe por concepto de impuesto de patentes, según lo
establece la ley y este reglamento.
El otorgamiento de toda clase de licencias municipales para el desarrollo de actividades lucrativas y
de bebidas con contenido alcohólico, de acuerdo con la normativa respectiva.
Ordenar o realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso, para comprobar que se
están dando las mismas condiciones aprobadas para la licencia municipal.
Imponer clausuras o cierres temporales de los locales comerciales, para lo cual podrá acudir a las
autoridades de policía.
Proceder a la suspensión provisional y rehabilitación de la licencia municipal en los casos que se
establecen en este reglamento.
Conocer y resolver las solicitudes por traslados, traspasos, ampliación de actividades, eliminaciones
de licencia municipal, de actividad, cambio de nombre.
Imponer sanciones y generarlas en el sistema informático, respetando el debido proceso, ante el
incumplimiento de las normas relacionadas con la materia.
Diseño de los formularios y determinación de requisitos, para las diferentes gestiones que se
realizan en el departamento.
Atención de denuncias.
Poner a disposición de los patentados los diferentes formularios, a través medios presenciales y no
presenciales con que disponga la Municipalidad para el cumplimiento de sus obligaciones.
Generar la emisión de las cuentas por cobrar de cada periodo.
Ejecutar procesos de fiscalización, que permita el cumplimiento de los deberes formales y
materiales del patentado.
Actualizar el cargo correspondiente a cada propiedad por la prestación del servicio de recolección
de desechos sólidos, según la categoría comercial asignada.
Artículo 154: Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, la persona coordinadora de la
Unidad de Licencias Municipales, deberá velar porque cada una de las actividades lucrativas del
cantón cuente con un expediente, en donde se archivarán en orden cronológico y debidamente
foliados, todos los documentos relacionados con dicha actividad.
Artículo 155: Compete a la Unidad de Licencias Municipales la tramitación y resolución de todo lo
relacionado con la Ley de Patentes del Cantón de Zarcero, y este Reglamento, así como velar por el
fiel cumplimiento de dichas normas y de cualquier otro cuerpo normativo que regule ésta y otras
materias sobre otorgamiento de licencias.
SECCIÓN II
DE LOS INSPECTORES.
Artículo 156: La Municipalidad contará con un cuerpo de inspectores municipales, debidamente
identificados, quienes realizarán las visitas a aquellos locales que soliciten licencia para actividades
comerciales, así como de aquellos que ya se encuentren funcionando.
Este cuerpo de inspectores estarán bajo la dirección de la jefatura del Departamento de
Administración Tributaria, quien fiscalizará el cumplimiento debido de sus funciones.
Artículo 157: Compete a los Inspectores, las siguientes funciones:
1. Solicitar, verificar y determinar la veracidad de la información brindada por los patentados o
solicitantes de licencias comerciales.
2. Inspeccionar los locales comerciales y cualquier actividad a la cual se le ha otorgado una licencia
municipal para verificar el correcto uso de ellas.
3. Velar porque la documentación y permisos de los patentados se encuentren vigentes.
4. Velar porque las actividades autorizadas se encuentren explotando la actividad respectiva en
cumplimiento de lo que prescriben las normas legales y reglamentarias, así como el orden social.
5. Realizar las notificaciones emitidas por la Unidad de Licencias Municipales, para lo cual se
encontrarán investidos de fe pública para el ejercicio de dicha función.
6. Velar porque todos los patentados se encuentren al día en el pago del impuesto correspondiente,
hasta incluso, ejecutar la suspensión de la licencia, dictada por el incumplimiento de pago.
7. Levantamiento de las actas correspondientes en el caso de los patentados que abandonen la
actividad sin avisar a la Municipalidad con el propósito de que no se acumule el cobro de impuesto
de patente de actividades inexistentes.
8. Realizar la medición de distancias cuando la legislación lo requiera, para el otorgamiento de
licencias.
9. Clausurar las actividades que se hayan iniciado sin contar con la licencia municipal respectiva
solicitando el apoyo de la Fuerza Pública.
Artículo 158: Los propietarios, administradores, concesionarios y cualquier persona que de una u
otra forma explote una actividad lucrativa, está en la obligación de brindar toda la colaboración a
estos funcionarios, asimismo tienen la obligación de mostrar todos los documentos requeridos por
ellos, de lo contrario estarán sujetos a las disposiciones contenidas en el artículo 307 del Código
Penal.
Artículo 159: Los funcionarios que realizan las labores anteriores, estarán protegidos por el régimen
de peligrosidad.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 160: Todas las actividades que se estén realizando en el cantón de Zarcero y no cuenten
con la respectiva licencia municipal, se les concede un plazo de dos meses para cumplir con lo
dispuesto en este reglamento, caso contrario, se procederá a la clausura de la actividad que se esté
llevando a cabo o al inicio de el procedimiento administrativo, cuando con una licencia autorizada
se desarrolle otra actividad sin el conocimiento municipal.
Artículo 161: Los negocios que expendan bebidas con contenido alcohólico y que se encuentren
establecidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo N° 17757, denominado
“Reglamento a la Ley de Venta de Licores N° 10”, conservarán sus derechos en cuanto a su
ubicación, siempre y cuando la actividad original no haya sido variada, la condición del local no
haya sufrido remodelaciones por ampliación del local y sus permisos de funcionamiento se
encuentren al día por el uso continuo y no hayan sufrido interrupciones. Por tal motivo, únicamente
si se cumplen esas condiciones, no se aplicarán las distancias contempladas en el artículo N° 9 de la
Ley N° 9047 y el artículo 143 de este reglamento.
Artículo 162: A los locales comerciales construidos, con la correspondiente licencia de construcción
otorgada por la municipalidad, a la entrada en vigencia de este reglamento, no se le aplicarán las
restricciones de estacionamientos.
Artículo 163: Este Reglamento deroga cualquier procedimiento administrativo, acuerdo de Concejo
Municipal o norma reglamentaria que se hayan tomado en el pasado y que sea contraria a éste.
Vigencia. Las disposiciones del presente Reglamento, empezarán a regir al día siguiente de su
segunda publicación en el diario oficial La Gaceta.
Zarcero, 06 de noviembre de 2019.

El señor Jonathan Solís: Este es un compendio de varios reglamentos reguladores, denominado
CUERPO REGLAMENTARIO SOBRE LICENCIAS MUNICIPALES, que recomiendo que se lo
lean, ya que es muy interesante.

Se cierra la sesión al ser las dieciocho horas con treinta y cuatro minutos




JONATHAN SOLÍS SOLÍS                     MARIBEL VARELA SOTO
PRESIDENTE MUNICIPAL                     SECRETARIA a.i.