Extraordinaria 81 · 2018-12-05

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 81 del 2018-12-05 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                           MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
                  SESION EXTRAORDINARIA OCHENTA Y UNO
Sesión Extraordinaria ochenta y uno celebrada el cinco de diciembre del dos mil dieciocho
a las dieciocho horas con la presencia de los siguientes miembros:

REGIDORES PROPIETARIOS
JONATHAN SOLÍS SOLÍS         Presidente Municipal
VIRGINIA MUÑOZ VILLEGAS      Vicepresidenta Municipal
JORGE LUIS PANIAGUA RODRÍGEZ
ALEJANDRA MARÍA VILLALOBOS RODRÍGUEZ
OSCAR CORELLA MORERA

REGIDORES SUPLENTES
ANA ISABEL BLANCO ROJAS
GERARDA FERNANDEZ VARELA
GERARDO ENRIQUE PANIAGUA RODRIGUEZ

SINDICOS PROPIETARIO
KATTIA MARCELA RODRIGUEZ ARAYA
GERARDO ENRIQUE VILLALOBOS SALAS
MARIA ELENA HUERTAS ARAYA

SECRETARIA MUNICIPAL a.i.
MARIBEL VARELA SOTO

MIEMBROS AUSENTES
REGIDORES PROPIETARIOS
MARIANO CORDERO ARROYO                                          Licencia sin goce dieta

SINDICOS PROPIETARIO
OLGA RODRÍGUEZ ALVARADO
LUIS ALCIDES ALPIZAR VALENCIANO
RICARDO PANIAGUA MIRANDA            justificado
GREIVIN QUIROS RODRIGUEZ
SINDICOS SUPLENTES
HERNAN RODRIGUEZ SIBAJA RICARDO CASTRO RODRIGUEZ,
MARY HELEN RODRIGUEZ ROJAS, MARLENE ROJAS DURAN
BEATRIZ AVILA UGALDE OLGA LIDIA ARCE PANIAGUA
Se inicia la sesión con el siguiente orden del día

1. Saludo al Concejo Municipal
2. Comprobación del quórum
3. Lectura y aprobación de la agenda
4. Meditación
5. Puntos Único: Visita de personeros de la Fuerza Pública
6- Cierre de la Sesión


ARTICULO I: LECTURA Y APROBACION DE LA AGENDA
El señor presidente presenta moción para variar el orden del día, ya que la visita de los
personeros de Fuerza Pública, fue superada en sesión ordinaria número 153 del pasado 03
de diciembre. Aprovechamos para dar lectura a dictamen de comisión de Asuntos
Jurídicos. Se acuerda aprobar la moción de orden. 5 votos de los Regidores Jonathan Solís
Solís, Virginia Muñoz Villegas, Alejandra Villalobos Rodríguez, Jorge Luis Paniagua
Rodríguez Oscar Corella Morera
Se acuerda aprobar la agenda. 5 votos de los Regidores 5 votos de los Regidores Jonathan
Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Alejandra Villalobos Rodríguez, Jorge Luis Paniagua
Rodríguez Oscar Corella Morera


ARTICULO II: DICTAMEN DE COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS
El señor presidente Jonathan Solís Solís: En vista de que llegaron cualquier cantidad de
modificaciones de Ley a la Comisión de Asuntos Jurídicos, yo me di a la tarea de escoger
los más relevantes. Sin embargo habían algunos otros de interés que podría ocasionarnos a
nosotros algún tipo de información y creo que todos deberíamos de tenerlos.

DICTAMEN DE COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS
1      Dictamen de comisión de asuntos Jurídicos del 3 de noviembre del 2018: estando
presentes los regidores: JONATHAN SOLIS SOLIS, OSCAR CORELLA MORERA,
VIRGINIA MUÑOZ VILLEGAS, al ser las nueve horas, se conoce proyecto de ley del
expediente 20967, denominado: MODIFICACION DE UN ARTICULO 23 BIS A LA
LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES NO 7509, PARA FORTALECEER
LAS FINANZAS DE LAS MUNICIPALIDADES QUE ALBERGAN MONOCULTIVOS,
para lo cual establece esta comisión:
El presente proyecto de ley propone aumentar en un 0,1% el impuesto de bienes inmuebles, sobre
los territorios dedicados a los monocultivos, siendo que estos recaudos se les destinen a las
municipalidades donde se encuentren dichos sembradíos, así que del dinero recaudado se destine un
50% para la protección de los mantos acuíferos, y el otro 50% para proyectos de interés cantonal;
los fondos provendrán de los propietarios de las tierras los cuales deberán proceder a pagar más
impuestos sobre dichos terrenos, donde por lo general desarrollan actividades de cultivos extensos y
muy lucrativos, por lo que con éste nuevo recaudo, se llega a distribuir mejor la riqueza, y la
centralización de terrenos en varias personas no siendo equitativa la explotación de terrenos, por lo
cual se procura establecer que éstas personas o compañías paguen más para el beneficio en general,
así también para destinar dichos recursos para efectos de protección de aguas. Es por esto que con
ésta reforma se equipara mejor la distribución e inversión en el recurso hídrico. Es por esto que ésta
comisión dictamina dar su apoyo a dicho proyecto de ley. Aprobado por unanimidad y
definitivamente con 5 votos de los regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas,
Alejandra Villalobos Rodríguez, Jorge Luis Paniagua Rodríguez Oscar Corella Morera
2      Se conoce proyecto de ley expediente: 20952 denominado: LEY CONSTITUTIVA
DE LAS JUNTAS CANTONALES PARA GENERACION DE EMPLEO: para lo cual
esta comisión dictamina:
Se presenta un proyecto de ley para la posible creación de un instituto como lo serían las Juntas
Cantonales para Generación de empleo, siendo éstos órganos encargados de crear planes para el
desarrollo especifico de desarrollo económico del cantón, estas entidades se dedicarían a realizar
análisis profundos de proyecciones económicas, a fin de promover el desarrollo económico del
cantón, con la conformación de políticas de inversión, atracción de inversiones, colaboración con
las instituciones públicas para el cantón de donde pertenezcan, promover las políticas de
simplificación de trámites para el fortalecimiento del empleo, empleabilidad y emprendimiento
económico, siendo una herramienta de colaboración para las municipalidades, sin embargo se debe
reforzar dicha ley con fines específicos, y regular mejor las funciones de dichos entes, que aunque
parece ser de ayuda, con ésta ley no se tiene claro cuáles son las facultades de cada una de esas
entidades, siendo así no se observa bien las facultades sujetas al principio de legalidad
administrativa, para saber hasta dónde pueden intervenir, no siendo claro el proyecto de ley, podría
incluso caer en problemas de constitucionalidad. Es por esto que ésta comisión recomienda
fortalecer mejor el proyecto de ley para saber cuáles son las facultades y funcionamiento material y
de fondo de éstas Juntas, debido a que existen muchas lagunas en dicha norma, que deben ser
reparadas. Aprobado por unanimidad y definitivamente con 5 votos de los regidores
Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Alejandra Villalobos Rodríguez, Jorge Luis
Paniagua Rodríguez Oscar Corella Morera

3      Se conoce proyecto de ley expediente: 20957 denominado: LEY PARA
FOMENTAR EL DESARROLLO DEL SECTOR COMUNAL: para lo cual esta comisión
dictamina:
El presente proyecto propone la reforma de los artículos 38 y 39 de la Ley del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles a fin que se designe un 5 % de los ingresos de ésta ley a las
Asociaciones de Desarrollo, y que éste sea distribuido equitativamente entre las que existan
en el cantón, para que tengan más recursos para sus inversiones en sus comunidades,
debido a que las mismas son las que conocen mejor la realidad de sus comunidades, así
mismo se indica en la modificación del artículo 39 una especie de fiscalización que deberá
realizar la municipalidad encargada, a fin de velar que las inversiones de esos rubros sean
bien invertidos, y de manera eficiente, siendo que si no es así, podrían quedar castigados
con una sanción de 4 años sin recibir dichos montos.
Por otro lado propone modificar el artículo 174 del Código Municipal para que se incluya
un miembro de las asociaciones de desarrollo electo en la asamblea general de la unión
cantonal para conformar el comité cantonal.
Propone modificar el artículo 15 de la ley 7972, Ley de Cargas Tributarias sobre licores,
cervezas y cigarrillos, para financiar un plan integral de protección y amparo de la
población vulnerable, Cruz Roja.
Ahora bien, esta ley promueve que dichos rubros sean otorgados a las asociaciones de
desarrollo, para que éstas puedan realizar sus gestiones en las necesidades de sus
comunidades, sin embargo empobrecen aún más el erario municipal, puesto que disminuiría
el presupuesto de todas y cada una de las municipalidades del país, pudiendo crear algún
tipo de riesgo real para las financias municipales, así mismo cada municipalidad tiene
departamentos propiamente destinados para el desarrollo de cada una de las comunidades
que la conforman, siendo que la inversión es mas controlada, y se conducen en su
generalidad por las gestiones que dichas asociaciones solicitan para sus comunidades,
siendo que esta comisión no encuentra una necesidad palpable en dicha ley, para su
creación, y modificación de los artículos mencionados, no cree que sea necesario hacerlo
aún, lo que se debe realizar en un reforzamiento en las reglamentaciones de DINADECO, a
fin de que éstos órganos colegiados, puedan realizar mejores planeamientos de sus
proyectos, y puedan gestionar mejor los recursos siempre que sean éstos los destinados por
las municipalidades por ley.
Aprobado por unanimidad y definitivamente con 5 votos de los regidores Jonathan Solís
Solís, Virginia Muñoz Villegas, Alejandra Villalobos Rodríguez, Jorge Luis Paniagua
Rodríguez Oscar Corella Morera

 4      Se conoce proyecto de ley expediente: 20565 denominado: REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 5,6,19,35 Y 52, Y ADICION DE UN CAPÍTULO VI AL TITULO II DE
LA LEY PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS NO 8839 DEL 13 DE JULIO
DE 2010, LEY DE RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR EN LA
GESTION DE RESIDUOS: para lo cual esta comisión dictamina:
Es criterio de ésta comisión, que el presente proyecto de ley, establece una serie de
estipulación de suma importancia para la gestión ambiental, siendo que en los últimos años,
el manejo de residuos de diferentes naturalezas no han sido las mejores, establece,
responsabilidades no solo para las instituciones públicos sino también para los particulares,
siendo que se desarrolla una seria de artículos que proponen manejo, control, y sanciones
de quienes se encargan de manipular estos residuos, y los que lo producen, esto con la
finalidad de promover un ambiente lejano de la contaminación ambiental.
Es así que ésta comisión aplaude éste tipo de políticas en pro del medio ambiente, para promulgar la
preservación de la naturaleza, y por ende un ambiente sano para quienes nos relevaran en un futuro.
Es por esto que este tipo de proyectos de ley debe ser respaldado por todas y cada una de las
municipalidades del país, para poder heredarles a nuestros sucesores un mejor ambiente saludable y
natural. Aprobado por unanimidad y definitivamente con 5 votos de los regidores Jonathan
Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Alejandra Villalobos Rodríguez, Jorge Luis Paniagua
Rodríguez Oscar Corella Morera

5      Se conoce proyecto de ley expediente: 20267 denominado: MODIFICACION
PARCIAL A LA LEY DE CONSERVACION DE VIDA SILVESTRE N 7317 DEL 07 DE
DICIEMBRE DE 1992 Y SUS REFORMAS “POHIBICION DE ZOOLOGICOS”: para lo
cual esta comisión dictamina:
El presente proyecto hace una diferenciación más palpable de lo que es un zoológico y un
centro de rescate, prohibiendo definitivamente los zoológicos los cuales se definen como
centros de exhibición de animales, en donde no se encuentran los mismos como seres que
necesitan ser rescatados, sino como especímenes de presentación con fines de lucro,
limitándolos a los lugares de reclusión y quintándoles la libertad, es por esto que se el
presente proyecto estimula la eliminación de éstos comercios y promulga a su a vez, la
conservación de los centros de rescate animal, los cuales sirven para rehabilitación,
protección, zoocriadero, vivero, acuario, jardín botánico, herbario, museos naturales, banco
de germoplasma, exhibiciones, con el fin de conservación, educación, investigación,
reproducción, y los define como Sitios de Manejo de Vida Silvestre, es por esto que se
prohíben los zoológicos los cuales se interpretan como centros de explotación animal, y
posible reclusión sin posibilidades de reintegración a la naturaleza.
Así mismo se imponen sanciones de hasta 30 salarios base, a aquellas personas que constituyan,
operen o administren zoológicos y se ordenará el cierre inmediato de los locales con la intervención
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Por todo lo anterior en aras de una buena práctica
ambiental y de protección de nuestro recursos naturales, esta comisión apoya dicho proyecto de
ley. Aprobado por unanimidad y definitivamente con 5 votos de los regidores Jonathan
Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Alejandra Villalobos Rodríguez, Jorge Luis Paniagua
Rodríguez Oscar Corella Morera

6      Se conoce proyecto de ley expediente: 20868 denominado: LEY PARA REGULAR
EL DESPERDICIO DE AGUA EN CR: para lo cual esta comisión dictamina:
Se articula una modificación del artículo 12 de la Ley constitutiva Del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a fin de que establezca una responsabilidad
directa a este instituto por el mal manejo de mantenimiento de los recursos hídricos que
administra, siendo que en promedio se desperdicia un aproximado del 57% del recurso
hídrico que administra dicha institución, por el mal manejo del mantenimiento de las
acueductos y alcantarillados, debido a que el mismo organismo no tiene idea de cuantas
fugas existen en realidad en todo su ramal, es así que se determina mediante ésta reforma,
obligaciones de atención para con el instituto, por la falta de atención veraz y eficiente de
las denuncias de fuga, siendo que el gasto de agua es significativo para la población.
Así las cosas se modifica el artículo 12, donde se indica taxativamente las
responsabilidades del gerente ante la Junta Directiva de la administración del Instituto, pero
mas efectivamente en lo que nos interesa el inciso f) que establece que se deben atender a la
mayor brevedad las quejas ocasionadas por el desperdicio de agua por el mal estado de los
acueductos y alcantarillados, para lo que tienen el plazo no extensivo de 8 días para atender
la avería, y de no hacerlo será el gerente responsable con la sanción de ser acusado por
incumplimiento de deberes de los funcionarios públicos.
Esta comisión establece que a pesar que el gerente del AYA, es el único para el país, y siendo que
éste está sujeto a ésta sanción, consigna que parece que existe un vicio en el Principio de
Congruencia, pues es imposible humanamente que dicho gerente tenga conocimiento de todas las
denuncias de ésta naturaleza, además que es imposible que les pueda dar seguimiento, a su vez,
debería indicar esta reforma que cada jefe de sección de área asignada deberá tener ésta
responsabilidad que se indica, siendo el gerente el superior jerárquico para conocer en alzada
cualquier tipo de procedimiento disciplinario para sus subordinados, sin perjuicio de que los
interesados procedan con las denuncias por incumplimiento de deberes de cada uno de los
funcionarios que incumplan con su deber. El Concejo Municipal no apoya la forma por lo
fundamentado en el dictamen. Aprobado por unanimidad y definitivamente con 5 votos de
los regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Alejandra Villalobos
Rodríguez, Jorge Luis Paniagua Rodríguez Oscar Corella Morera

Al ser las dieciocho horas con cincuenta y tres minutos concluye la sesión.
                                    DENIA DEL PILAR Firmado  digitalmente por
                                                    DENIA DEL PILAR ROJAS
                                    ROJAS JIMENEZ   JIMENEZ  (FIRMA)
                                                    Fecha: 2018.12.12 14:08:08
                                    (FIRMA)         -06'00'

JONATHAN SOLIS SOLIS DENNIA DEL PILAR ROJAS JIMENEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL