Extraordinaria 71 · 2018-07-20

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 71 del 2018-07-20 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                          MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
                  SESION EXTRAORDINARIA SETENTA Y UNO
Sesión Extraordinaria setenta y uno celebrada el veinte de julio del dos mil dieciocho a las
dieciocho horas con la presencia de los siguientes miembros:
REGIDORES PROPIETARIOS
JONATHAN JESUS SOLIS SOLIS                  Presidente Municipal
VIRGINIA MUÑOZ VILLEGAS                     Vicepresidenta Municipal
JORGE LUIS PANIAGUA RODRIGUEZ
OSCAR CORELLA MORERA
GERARDA FERNANDEZ VARELA

REGIDORES SUPLENTES
ANA ISABEL BLANCO ROJAS
SINDICOS PROPIETARIO
MARIA ELENA HUERTAS ARAYA
GREIVIN QUIROS RODRIGUEZ LUIS

SECRETARIA MUNICIPAL
DENNIA DEL PILAR ROJAS JIMENEZ

MIEMBROS AUSENTES
REGIDORES PROPIETARIOS
ALEJANDRA MARIA VILLALOBOS RODRIGUEZ
MARIANO CORDERO ARROYO                                            Licencia sin goce dieta

REGIDORES SUPLENTES

GERARDO ENRIQUE PANIAGUA RODRIGUEZ                                Licencia sin goce dieta
SINDICOS PROPIETARIO
OLGA RODRIGUEZ ALVARADO
KATTIA MARCELA RODRIGUEZ ARAYA
GERARDO ENRIQUE VILLALOBOS SALAS
LUIS ALCIDES ALPIZAR VALENCIANO
RICARDO PANIAGUA MIRANDA

SINDICOS SUPLENTES
HERNAN RODRIGUEZ SIBAJA RICARDO CASTRO RODRIGUEZ,
MARY HELEN RODRIGUEZ ROJAS, MARLENE ROJAS DURAN
BEATRIZ AVILA UGALDE OLGA LIDIA ARCE PANIAGUA

ALCALDE MUNICIPAL
RONALD ARAYA SOLIS
Se inicia la sesión con el siguiente orden del día
1. Saludo al Concejo Municipal
2. Comprobación del quórum
3. Lectura y aprobación de la agenda
4. Meditación
5. Punto Único: Dictámenes de Comisión
6- Cierre de la Sesión

ARTICULO I: LECTURA Y APROBACION DE LA AGENDA
Se aprueba la agenda, 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz
Villegas, Jorge Paniagua Rodríguez, Oscar Corella Morera, Fernanda Fernández Varela.

ARTICULO II: Punto Único: Dictámenes de Comisión.
El Presidente Municipal Jonathan Solís Solís, procede a dar lectura a los dictámenes de la
Comisión de Asuntos Jurídicos, textualmente indican:

1- Dictamen de las dieciocho horas del ocho de junio del dos mil dieciocho, encontrándose
presentes los señores: JONATHAN SOLIS SOLIS, OSCAR CORELLA MORERA,
VIRGINIA MUÑOZ VILLEGAS, y existiendo quórum de ley se procede a dictaminar lo
siguiente:

Se conoce oficio DREO-SE07-0293-2016, con fecha del 09 de noviembre del 2016,
presentado por el Ministerio de Educación Pública, correspondiente departamento de
Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de
Occidente, en contra de la Junta de Educación de la Escuela Santa Teresita, para lo cual se
dictamina:

HECHOS:

    1. Que mediante oficio DREO-SE07-0293-2016, con fecha del 09 de noviembre del
       2016, se presenta en el despacho de la Secretaría del Concejo, sumaria en contra de
       la Junta de Educación de la Escuela Santa Teresita, con fundamento en el artículo
       28 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas,
       siendo que existe un recomendación de sustitución de toda la Junta, se remite para
       que conozca este Órgano Colegiado, sobre la posibilidad de sustitución, así como
       lo indica el presupuesto de ley.
    2. Que en la presente resolución se han revisado las estipulaciones de ley y
       reglamentarias del Ordenamiento Jurídico Nacional.

                                     CONSIDERANDO

CONSIDERANDO PRIMERO

Sobre la admisibilidad de asunto: según lo indica el artículo 13 inciso g) del Código
Municipal:
Articulo 13: son atribuciones del Concejo: … g)Nombrar directamente, por mayoría simple
y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas
administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes
solo podrán ser removidos por justa causa. Además, nombrar, por igual mayoría, a las
personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los
requiera.

Se faculta a los Concejos Municipales a fin de que nombren las Juntas de Educación, y
también su facultad para removerlos por justa causa, es ahí que en complemento de ésta
facultad, el Reglamento de junta de Educación y Juntas Administrativas mediante el
artículo 15, establece la facultad del Concejo de Nombrar, así como el artículo 23 del
reglamento de rito, confirma la facultad del Concejo para poder sustituir por justa causa a
los miembros de la misma, aunado a los artículos 24,25,26,27 y 28 los cuales establecen el
procedimiento de ley para iniciar el proceso de sustitución mismo que corresponde al
Ministerio de Educación específicamente en la Supervisión y el Jefe de Servicios
Administrativos y Financieros de la regional correspondiente.

Así pues se verifica la posibilidad de conocer el presente asunto, y poder resolver bajo las
estipulaciones que aquí se analizan, dándolo por admitido.

CONSIDERANDO SEGUNDO

Sobre los hechos controvertidos:

Según lo indica el expediente administrativo delegado a éste Concejo se puede entrever que
existe un conflicto de manejo de fondos, por el pago de servicios otorgados en mano de
obra a la empresa MARDILU DEL NORTE S.A, personería de la cual se extraña en el
presente expediente, siendo un requisito primordial para verificar la legitimación activa del
denunciante en el proceso que nos aqueja, sin embargo, se puede verificar el
reconocimiento de parte de la Junta de Educación denunciada, que nunca presentaron,
algún incidente de falta de legitimación activa en el proceso de investigación, lo que nos
hace presumir su reconocimiento, por lo cual dicho error procedimental se encuentra
subsanado.

Ahora bien, es menester que aunque los conflictos presentados en las sumarias en éste tipo
de asuntos, competen al Concejo Municipal, el Concejo se delimita al conocimiento de las
infracciones que indique la Supervisión en el inicio del proceso, más no así en los hechos
controvertidos propios del procedimiento que debieron tratarse en el procedimiento
preparatorio; cómo lo podemos verificar en éste acto siendo que la sumaria se abre por las
causales que indica la apertura, nos remitiremos únicamente a las causales señaladas por
dichos departamentos por lo que se establece un análisis únicamente sobre éstos, siendo que
la veracidad de los eventos completos en la sumaria debieron haber sido verificados en el
proceso de investigación procesal.

Ahora bien así como lo indica el señor Supervisor MSC: Gonzalo Barahona Solano, en
oficio DREO-SE07-0280-2016 con fecha del 27 de octubre del 2016, se realiza un análisis
de situación de hechos por el funcionario, llegando a las siguientes conclusiones y que
literalmente dice:

      … no coincide la fecha del cheque de 2 450 000 ( dos millones cuatrocientos
       cincuenta mil colones), con la fecha de planilla, ni fecha de retención del 2%, que
       en ambas no se aporta el número de factura o recibo, ni copia de los mismos”.
      Que en cheque de 1 372 000 (un millón trescientos setenta y dos mil colones) el
       documento de retención 2% no se observa número de factura, no se aporta factura
       del cheque. Sólo tengo en mi poder factura por un millón de colones.
      Que no coincide sumatoria de pago de los dos cheques a la empresa en mención,
       con el supuesto acuerdo o contrato con la empresa Mardilú del Norte S.A.
      Que el día 10 de octubre del 2016, como consta acta #26, se presentó de nuevo a
       esta oficina el señor López Barrantes ampliar información.

Así mismo en sus observaciones para la prosecución del proceso sumario indica:

      No coincide la fecha del cheque de 2 450 000 colones con la fecha de planilla,
       retension del 2% del impuesto, fecha realización del acta y no aparece número de
       factura, ni tampoco se aporta fotocopia de la factura. El acta 226, tiene fecha de 26
       de noviembre del 2012 y el cheque se giró con fecha 03 de junio 2013.
      Que hay una denuncia por escrito del señor Luis Orlando López Barrantes, cédula:
       104310764, como consta acta 24, libro Resolucion de Conflictos, de aparente acto
       ilícito en el cambio de un cheque monto 2 450 000 colones, según lo menciona el
       señor López Barrantes.
      Que aparentemente según el señor López, dicha junta le adeuda la suma de 2 710
       000 colones a la fecha.
      Que aparentemente la junta giró un cheque a la empresa Mardilú del Norte S.A, por
       un monto 1 372 000 colones y el señor López y aparentemente este último
       devuelve 372 000 colones a la Junta de Educación.

Es así que sobre dichos asuntos no remitiremos a resolver:

Así las cosas vamos a establecer hechos probados y hechos no probados en el presente
asunto:

HECHOS NO PROBADOS:

   1) No existe en este momento ningún elemento para determinar que la Junta de
      Educación, le adeude al señor LÓPEZ BARRANTES, la suma que éste indica por el
      monto de ¢2.710.000,00 (dos millones setecientos diez mil colones), no existe
      prueba documental, ni testimonial en el expediente que actualmente, se hayan dado
      los acontecimientos como los indica el señor denunciante, con relación a las
      posibles devoluciones de dinero, más bien se verifica la entrega de dichos cheques y
      cambio de los mismos, por lo que consta en el expediente de marras.
   2) Siendo que actualmente ésta Comisión tampoco puede determinar que existiera
      prueba documental de que la Junta de Educación denunciada, haya cancelado el
      saldo pendiente al señor denunciante por la suma de ¢260.000,00 (doscientos
      sesenta mil colones netos), resultado del pago del cheque del monto de los
      ¢2.450.000,00 (dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones) y el monto
      adeudado de los ¢2.710.000,00( dos millones setecientos diez mil colones)
      documentación que se extraña en el presente expediente. Por lo que para ésta
      Comisión constaría como un saldo a favor del señor López Barrantes.

   HECHOS PROBADOS:

       1) Que existe de parte de la Junta de Educación denunciada, un evidente mal
          manejo en los datos de las fechas tanto del cheque 45-4, por el monto de
          ¢2.450.000,00 (dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones) con fecha del
          03/06/2013, con el comprobante de retención del 2%, mismo que tiene fecha del
          26/11/2012, que no existe ni número, ni la factura para el pago.
       2) Que la fecha del acta 216 de la Junta de Educación denunciada, data del 26 de
          noviembre del 2013, siendo que el cheque correspondiente al monto de
          ¢2.450.000,00, se giró hasta el 26 de noviembre del 2013.

CONSIDERANDO TERCERO

Del análisis del caso

Haciendo una valoración de los hechos controvertidos, podemos verificar que los hechos se
resumen al mal manejo de los procedimientos de giro y registro de los pagos al señor
LOPEZ BARRANTES, debido a que no se pudo comprobar la veracidad del dicho del
señor al indicar que se le adeuda el monto que presume se le adeuda.

Siendo así las cosas, se debe determinar también la actuación administrativa propiamente
dicho en el acto administrativo, debido a que no es suficiente la investigación del caso en
los hechos denunciados, sino también la justificación de parte del órgano director del
proceso a fin de determinar las contravenciones y posibles alteraciones al orden del
procedimiento, y encausar las alteraciones a una clasificación de daño, entre leves, graves o
gravísimas.

Es menester en temas de manejo de fondos públicos, que se verifique que los montos a
pagar sean realmente cancelados, y ajustados a los convenios, contratos y otras
obligaciones de la Administración, ajustándose a los procedimientos de contratación de los
diversos entes administrativos. Siendo así podemos corroborar que los trabajos fueron
cancelados mediante cheques que responden a los cobros del señor LOPEZ BARRANTES,
a excepción de un posible saldo al descubierto de la suma de doscientos sesenta mil
colones, que no parecen haber sido cancelados, pues el proceso es ayuno en recibos de
pago, o comprobantes de pago de ese monto al descubierto, sin embargo la administración
no se preocupa en el procedimiento por verificar que pasó con dicho monto, situación que
tenía que verificarse en el procedimiento de preparación de la presente sumaria.
Ahora bien mediante oficio DREO-DSAF-0308-2016, el Jefe de Servicios Administrativos
y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Occidente del Ministerio de
Educación, con fecha del 02 de noviembre del 2016, manda prevención al señor MSC:
Gonzalo Barahona Solano, indicando que el departamento se ve imposibilitado en conocer
del asunto en vista que no existen recomendaciones en el documento, contestado por éste
mediante oficio DREO-SE07-0293-2016, indicando que como parte de la recomendación,
la destitución total de los miembros de la Junta de Educación denunciada, siendo que dicha
respuesta es ayuna en fundamentación del porqué éste considera la destitución, puesto que
en los oficios anteriores no existe un fundamento de valoración del proceso administrativo
como tal, así las cosas contraviniendo lo establecido en el artículo 136 de la Ley General de
la Administración Pública, donde se indica que todos los actos administrativos deben ser
fundamentados, al menos de manera suscinta, siendo que ésta Comisión extraña ésta
fundamentación, y por lo que no sabemos a ciencia cierta que justificó la recomendación
del señor supervisor, imposibilitando un proceso de análisis de éste cuerpo Colegiado,
siendo que no es posible verificar dicha justificación de la recomendación, provocando un
error de fondo en el proceso, y siendo un requisito fundamental para esclarecer por qué éste
Organo Colegiado debe conocer el presente asunto.

Así las cosas éste Concejo Municipal no puede verificar la justificación, del señor
supervisor, para conocer como superiores en la toma de decisiones para una posible
sustitución de la Junta de Educación denunciada, en vista que no se conoce si las
contravenciones realizadas y probadas en ésta sumaria, se justifican como una de las
casuales del artículo 23 del Reglamento de General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas.

                                       POR TANTO

Siendo que existe un error de fondo sobre la investigación con relación al acto
administrativo en cuanto a las recomendaciones, mismas que no fueron fundamentadas por
el Órgano Director del proceso, contraviniendo lo indicado en el artículo 136 de la Ley
General de la Administración Pública. Se declara sin lugar la presente solicitud de
destitución, siendo la pretensión única del proceso. Notifíquese a los interesados. El
Concejo Municipal acuerda aprobar el dictamen en todos sus extremos. Aprobado por
unanimidad, en forma definitiva. 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia
Muñoz Villegas, Jorge Paniagua Rodríguez, Oscar Corella Morera, Fernanda Fernández
Varela.

2- RECURSO DE APELACIÓN, RECURRENTE: AUDITORÍA INTERNA

RECURRIDO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

Al ser las dieciocho horas con treinta minutos del treinta de junio del dos mil dieciocho,
procede la Comisión de Asuntos Jurídicos de Municipalidad de Zarcero a contestar Recurso
de Revocatoria con Apelación Subsidiaria        interpuesto por señora DALIA MARIA
PEREZ RUIZ, mayor, casada, Contadora Pública, vecina de Zarcero, cédula: 6-130-956,
en su condición de Auditora Interna de la Municipalidad de Zarcero, contra el Acuerdo
Adoptado por el Concejo Municipal de Zarcero, artículo VI, inciso 5, de la Sesión
Ordinaria número ciento veintiocho, del once de junio del 2018, y notificado el 14 de junio
del 2018. Encontrándose presentes los señores: VIRGINIA MUÑOZ VILLEGAS,
OSCAR CORELLA MORERA, JONATHAN JESUS SOLIS SOLIS.

                                         HECHO

   1. La recurrente, manifiesta que mediante el artículo VI inciso 5, de la Sesión
       Ordinaria número ciento veintiocho, del once de junio del 2018, el Concejo
       Municipal emite una decisión que le fue notificada el 14 de junio del 2018, siendo
       que presenta el recurso en mediante correo electrónico ante el correo de la secretaria
       Municipal, drojas@zarcero.go.cr, el día 21 de junio del 2018 al ser las 19:56 de la
       noche.
   2. Que en el procedimiento se han observado las disposiciones legales y
       reglamentarias respectivas.
                                     CONSIDERANDO

Sobre la admisibilidad del recurso: El artículo 165 del Código Municipal establece: “Los
recursos de revocatoria y apelación ante el concejo deberán interponerse, en memorial
razonado, dentro del quinto día. La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la
revocatoria también podrá estar fundada en la inoportunidad del acto. El concejo deberá
conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación. La apelación
será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo. Si la revocatoria con
apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho días desde la sesión en que debió
haberse conocido y el expediente no ha llegado a la autoridad que deberá conocer la
apelación, el interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de
las sanciones del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo. Lo
dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta exclusivamente
la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de presentada la apelación a la
autoridad competente para resolverla”. El plazo por días es para los particulares siempre
de días hábiles, mientras que para la Administración Pública incluye los días inhábiles, de
conformidad con el artículo 256 de la Ley General de la Administración Pública. En
cambio en dicha ley no hay disposición expresa sobre si el plazo por horas corresponde a
horas inhábiles o no. Puesto que no existe dentro del ordenamiento Administrativo norma
que regule el cómputo de los plazos por horas debe recurrirse a la supletoriedad de la ley
misma que echa mano al Código Procesal Civil así como lo establece el artículo 229
ibidem. Así las cosas en el artículo 145 del Código Procesal Civil, los plazos
correspondientes a 24 horas, comienzan a contarse a partir de día inmediato siguiente a
aquel en que se produzca la última comunicación del acto, así es como el plazo no se puede
contar desde la hora en que se comunica, y hasta la misma hora del día siguiente o
posterior. Es así que de conformidad con los artículos 146 y 147 ibidem, el plazo se reduce
a las que debe de estar abierto el Despacho Administrativo. Es así que en los plazos de 24
horas, se establece que el plazo se reduce al horario de oficina en que el Despacho se
encuentra abierto, para lo que en los plazos por días se aplica la misma solución. Es así que
según lo dispuesto en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública
establece que las horas hábiles para poder contestar en tiempo se reduce a aquellas en las
que los Despachos Administrativos se encuentran abiertos. Así las cosas el documento de
notificación realizada a la Auditora del Acuerdo Impugnado, fue notificado a la misma el
día 14 de junio del 2018, siendo que se el plazo de ley corre desde el 15 en adelante,
pudiendo la misma interponer el recurso de revocatoria con apelación en subsidio hasta las
5 de la tarde del día 21 de junio del 2018, siendo que la misma presenta el recurso vía
correo electrónico al medio personal de la secretaria del Concejo Municipal a las 19:56
minutos de la noche, siendo presentado de manera extemporánea. Ello implica que éste
debe ser tenido como extemporáneo, motivo por el cual procede el rechazo de plano de su
recurso por esa razón.

POR TANTO

Con fundamento en lo señalado y lo dispuesto por los artículo 165 del Código Municipal,
145, 146, 147, 229 del Código Procesal Civil, así como los artículos, 256, 346 de la Ley
General de la Administración Pública SE RESUELVE: 1) Rechazar de plano por
extemporáneo el recurso de revocatoria interpuesto por la señora DALIA MARIA PEREZ
RUIZ, en contra Acuerdo Adoptado por el Concejo Municipal de Zarcero, artículo VI,
inciso 5, de la Sesión Ordinaria número ciento veintiocho, del once de junio del 2018, y
notificado el 14 de junio del 2018. Siendo que se rechaza el presente recurso se remite en
alzada al TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO, a fin de que
resuelva lo que en derecho corresponda. NOTIFÍQUESE-. Aprobado por unanimidad, en
forma definitiva. 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas,
Jorge Paniagua Rodríguez, Oscar Corella Morera, Fernanda Fernández Varela.
3- RECURSO DE APELACIÓN,RECURRENTE: AUDITORÍA INTERNA
RECURRIDO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

Al ser las veinte horas con treinta minutos del treinta de junio del dos mil dieciocho,
procede la Comisión de Asuntos Jurídicos de Municipalidad de Zarcero a contestar Recurso
de Revocatoria con Apelación Subsidiaria        interpuesto por señora DALIA MARIA
PEREZ RUIZ, mayor, casada, Contadora Pública, vecina de Zarcero, cédula: 6-130-956,
en su condición de Auditora Interna de la Municipalidad de Zarcero, contra el Acuerdo
Adoptado por el Concejo Municipal de Zarcero, artículo VI, inciso 2, de la Sesión
Ordinaria número ciento veintiocho, del once de junio del 2018, y notificado el 13 de junio
del 2018. Encontrándose presentes los señores: VIRGINIA MUÑOZ VILLEGAS,
OSCAR CORELLA MORERA, JONATHAN JESUS SOLIS SOLIS.

                                         HECHO

   1. La recurrente, manifiesta que mediante el artículo VI inciso 2, de la Sesión
       Ordinaria número ciento veintiocho, del once de junio del 2018, el Concejo
       Municipal emite una decisión que le fue notificada el 13 de junio del 2018, siendo
       que presenta el recurso en mediante correo electrónico ante el correo de la secretaria
       Municipal, drojas@zarcero.go.cr, el día 20 de junio del 2018 al ser las 21:08 de la
       noche.
   2. Que en el procedimiento se han observado las disposiciones legales y
       reglamentarias respectivas.
                                     CONSIDERANDO

Sobre la admisibilidad del recurso: El artículo 165 del Código Municipal establece: “Los
recursos de revocatoria y apelación ante el concejo deberán interponerse, en memorial
razonado, dentro del quinto día. La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la
revocatoria también podrá estar fundada en la inoportunidad del acto. El concejo deberá
conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación. La apelación
será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo. Si la revocatoria con
apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho días desde la sesión en que debió
haberse conocido y el expediente no ha llegado a la autoridad que deberá conocer la
apelación, el interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de
las sanciones del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo. Lo
dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta exclusivamente
la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de presentada la apelación a la
autoridad competente para resolverla”. El plazo por días es para los particulares siempre
de días hábiles, mientras que para la Administración Pública incluye los días inhábiles, de
conformidad con el artículo 256 de la Ley General de la Administración Pública. En
cambio en dicha ley no hay disposición expresa sobre si el plazo por horas corresponde a
horas inhábiles o no. Puesto que no existe dentro del ordenamiento Administrativo norma
que regule el cómputo de los plazos por horas debe recurrirse a la supletoriedad de la ley
misma que echa mano al Código Procesal Civil así como lo establece el artículo 229
ibidem. Así las cosas en el artículo 145 del Código Procesal Civil, los plazos
correspondientes a 24 horas, comienzan a contarse a partir de día inmediato siguiente a
aquel en que se produzca la última comunicación del acto, así es como el plazo no se puede
contar desde la hora en que se comunica, y hasta la misma hora del día siguiente o
posterior. Es así que de conformidad con los artículos 146 y 147 ibidem, el plazo se reduce
a las que debe de estar abierto el Despacho Administrativo. Es así que en los plazos de 24
horas, se establece que el plazo se reduce al horario de oficina en que el Despacho se
encuentra abierto, para lo que en los plazos por días se aplica la misma solución. Es así que
según lo dispuesto en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública
establece que las horas hábiles para poder contestar en tiempo se reduce a aquellas en las
que los Despachos Administrativos se encuentran abiertos. Así las cosas el documento de
notificación realizada a la Auditora del Acuerdo Impugnado, fue notificado a la misma el
día 13 de junio del 2018, siendo que se el plazo de ley corre desde el 14 en adelante,
pudiendo la misma interponer el recurso de revocatoria con apelación en subsidio hasta las
5 de la tarde del día 20 de junio del 2018, siendo que la misma presenta el recurso vía
correo electrónico al medio personal de la secretaria del Concejo Municipal a las 21:08
minutos de la noche, siendo presentado de manera extemporánea. Ello implica que éste
debe ser tenido como extemporáneo, motivo por el cual procede el rechazo de plano de su
recurso por esa razón.

                                       POR TANTO

Con fundamento en lo señalado y lo dispuesto por los artículo 165 del Código Municipal,
145, 146, 147, 229 del Código Procesal Civil, así como los artículos, 256, 346 de la Ley
General de la Administración Pública SE RESUELVE: 1) Rechazar de plano por
extemporáneo el recurso de revocatoria interpuesto por la señora DALIA MARIA PEREZ
RUIZ, en contra Acuerdo Adoptado por el Concejo Municipal de Zarcero, artículo VI,
inciso 2, de la Sesión Ordinaria número ciento veintiocho, del once de junio del 2018, y
notificado el 13 de junio del 2018. Siendo que se rechaza el presente recurso se remite en
alzada al TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO, a fin de que
resuelva lo que en derecho corresponda. NOTIFÍQUESE-. El Concejo Municipal acuerda
aprobar el dictamen en todos sus extremos. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva.
5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Jorge Paniagua
Rodríguez, Oscar Corella Morera, Fernanda Fernández Varela.


Al ser las dieciocho horas con veintisiete minutos concluye la sesión.
                                        DENIA DEL PILAR Firmado  digitalmente por
                                                        DENIA DEL PILAR ROJAS
                                        ROJAS JIMENEZ JIMENEZ (FIRMA)
                                                        Fecha: 2018.07.24 09:39:45
                                        (FIRMA)         -06'00'
Virginia Muñoz Villegas              Dennia del Pilar Rojas Jiménez
Presidente en Ejercicio              Secretaria del Concejo Municipal