Extraordinaria 55 · 2017-12-14

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 55 del 2017-12-14 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                            MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
                 SESION EXTRAORDINARIA CINCUENTA Y CINCO
Sesión extraordinaria número cincuenta y cinco celebrada el catorce de diciembre del dos
mil diecisiete a las dieciocho horas con la presencia de los siguientes miembros:
REGIDORES PROPIETARIOS
JONATHAN JESUS SOLIS SOLIS                   Presidente Municipal
VIRGINIA MUÑOZ VILLEGAS                      Presidente en ejercicio
MARIANO CORDERO ARROYO
JORGE LUIS PANIAGUA RODRIGUEZ
ALEJANDRA MARIA VILLALOBOS RODRIGUEZ

REGIDORES SUPLENTES
ANA ISABEL BLANCO ROJAS
GERARDA FERNANDEZ VARELA
SINDICOS PROPIETARIO
GERARDO ENRIQUE VILLALOBOS SALAS

ALCALDE MUNICIPAL
RONALD ARAYA SOLIS

SECRETARIA MUNICIPAL
DENNIA DEL PILAR ROJAS JIMENEZ

MIEMBROS AUSENTES
REGIDORES SUPLENTES
OSCAR CORELLA MORERA

SINDICOS PROPIETARIO
OLGA RODRIGUEZ ALVARADO
KATTIA MARCELA RODRIGUEZ ARAYA,
LUIS ALCIDES ALPIZAR VALENCIANO
MARIA ELENA HUERTAS ARAYA
LUIS RICARDO PANIAGUA MIRANDA,GREIVIN QUIROS RODRIGUEZ
REGIDORES SUPLENTES
MARIA DEL PILAR ALPIZAR ROJAS -permiso con licencia-
GERARDO ENRIQUE PANIAGUA RODRIGUEZ                  justificado
SINDICOS SUPLENTES
HERNAN RODRIGUEZ SIBAJA RICARDO CASTRO RODRIGUEZ,
MARY HELEN RODRIGUEZ ROJAS, MARLENE ROJAS DURAN
BEATRIZ AVILA UGALDE OLGA LIDIA ARCE PANIAGUA

VICEALCALDESA MUNICIPAL
LAURA SOLANO ARAYA
Se inicia la sesión con el siguiente
1. Saludo al Concejo Municipal
2. Comprobación del quórum
3. Lectura y aprobación de la agenda
4. Meditación
5- Puntos a tratar:
-Dictámenes de Comisión de Asuntos Jurídicos


ARTICULO I: LECTURA Y APROBACION DE LA AGENDA
El Concejo Municipal acuerda aprobar la agenda 5 votos de los Regidores Jonathan Solís
Solís, Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez,
Alejandra Villalobos Rodríguez
1-El Presidente Municipal Jonathan Solís Solís somete a votación moción de orden para
que se analice el acuerdo de las tarifas de limpieza de vías a petición del señor Alcalde
Municipal Ronald Araya Solís ya que considera que se le remitió el acuerdo sin la debida
corrección. Aprobado por unanimidad 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís,
Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez,
Alejandra Villalobos Rodríguez. Con dispensa de la Comisión de Hacienda y Presupuesto 5
votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero
Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez. Aprobado
definitivamente 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas,
Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez
2-El Presidente Municipal somete a votación moción de orden para que se analice
CONVENIO DE REGULACIÓN DE APORTE DE RECURSOS FINANCIEROS
ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO Y EL CENTRO AGRICOLA.
Aprobado por unanimidad 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz
Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos
Rodríguez. Con dispensa de la Comisión de Hacienda y Presupuesto 5 votos de los
Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge
Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez. Aprobado definitivamente 5
votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero
Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez
El Concejo Municipal acuerda aprobar la agenda con sus variantes en forma unánime.
Aprobada por unanimidad 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz
Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos
Rodríguez.
ARTICULO II. PUNTOS A TRATAR
1-Dictámentes de Comisión de Asuntos Jurídicos
El Presidente Municipal procede a dar lectura al CONVENIO DE REGULACIÓN
DE APORTE DE RECURSOS FINANCIEROS ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE
ZARCERO Y EL CENTRO AGRICOLA CANTONAL, textualmente dice:
CONVENIO DE REGULACIÓN DE APORTE DE RECURSOS FINANCIEROS
ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO Y EL CENTRO AGRICOLA
CANTONAL

CONVENIO MZ-AM-001-2017

Este nosotros, Ronald Araya Solís, cédula de identidad dos trecientos sesenta y tres-
trecientos noventa y tres, mayor, casado, vecino de Zarcero, cincuenta metros sur y ciento
cincuenta metros al este de la Gasolinera Santa Teresita, Zarcero, es el Alcalde Municipal
de la Municipalidad de Zarcero, fue electo mediante voto popular el siete de febrero de dos
mil dieciséis, juramentado por el Tribunal Supremo de Elecciones el quince de marzo de
dos mil dieciséis y declarado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución
N°1309-E11- 2016 y por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria número 6-2016,
celebrada el día primero de mayo de dos mil dieciséis y Juan Antonio Rodríguez Vargas,
mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad dos-trescientos cincuenta-
novecientos cuarenta y cuatro, Agricultor, vecino de Tapezco cincuenta metros sur del
Centro de Educación y Nutrición en Tapezco, en su condición de Presidente del Centro
Agrícola Cantonal de Alfaro Ruiz, cedula jurídica tres-cero cero siete-once sesenta y ocho
dieciocho.
CONSIDERANDO
Primero: Que según el artículo 2 del Código Municipal, las Municipalidades poseen
capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para
cumplir sus fines y que para el presente convenio es importante rescatar la actividad
agropecuaria para el país y para el Cantón de Zarcero que representa una gran fuente de
empleo e ingresos para los habitantes, motivo por el cual debe la Municipalidad de Zarcero
brindar su apoyo y contribuir con incentivos para las explotaciones de dichas actividades
agropecuarias.
Segundo: Que el CAC es una organización constituida al amparo de la Ley N°7932,
Reforma Integral a la Ley de Centros Agrícolas Cantonales del MAG, para promover el
desarrollo agropecuario del Cantón de Zarcero y ha presentado a la Municipalidad el
Proyecto del Centro Multiuso para el fortalecimiento de la Producción y comercialización
agropecuaria, la capacitación y promoción de la artesanía y el turismo en el Cantón de
Zarcero.
Tercero: Que el día dieciocho de enero del dos mil dieciséis en la Sesión ordinaria número
uno el Concejo Municipal declaro de interés Cantonal el Centro Multiuso para el
fortalecimiento de la Producción y comercialización agropecuaria, la capacitación y
promoción de la artesanía y el turismo en el Cantón de Zarcero.
Cuarto: Que el día ocho de agosto del dos mil dieciséis, en la Sesión ordinaria número
treinta y dos artículo IV inciso 1, el Concejo Municipal aprobó el “Proyecto del Centro
Multiuso para el fortalecimiento de la Producción y comercialización agropecuaria, la
capacitación y promoción de la artesanía y el turismo en el Cantón de Zarcero”.
Quinto: Que el día once de diciembre del dos mil diecisiete, en la Sesión ordinaria ciento
dos en articulo V inciso 1, procedió el Concejo Municipal a otorgar la idoneidad para el
Centro Agrícola Cantonal de Alfaro Ruiz, con base en los “Lineamientos mínimos para la
declaratoria de idoneidad de sujetos privados para el manejo de Fondos Públicos” como
consta en el expediente.
Sexto: Que el articulo doce de la Ley N°7932, Reforma Integral a la Ley de Centros
Agrícolas Cantonales del MAG, faculta a las Municipalidad para otorgar subvenciones a
los Centros Agrícolas Cantonales.
De lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Transferencia de
Recursos Públicos el cual se regirá en los términos y condiciones que se estipulan a
continuación y a las legislación actual y vigente.
CLAUSULA PRIMERA: DEL OBJETO
El presente convenio tiene por objeto, regular la transferencia de fondos públicos por parte
de la Municipalidad a favor de Centro Agrícola Cantonal de Alfaro Ruiz, para la ejecución
del Proyecto Centro Multiuso para el fortalecimiento de la Producción y comercialización
agropecuaria, la capacitación y promoción de la artesanía y el turismo en el Cantón de
Zarcero, según las facultades indicadas en el artículo doce del Ley N°7932, Reforma
Integral a la Ley de Centros Agrícolas Cantonales del MAG.
CLAUSULA SEGUNDA: DEL ORIGEN DE LOS RECURSOS Y DESTINO DE LOS
RECURSOS
Los recursos provienen del presupuesto Municipal aprobado por la Contraloría General de
la República y se destinarán para labores de dirección técnica de la obra y para la
construcción del edificio del Centro Agrícola Cantonal.
CLAUSULA TERCERA: DEL MANEJO DE LOS RECURSOS
El CAC de Alfaro Ruiz debe cumplir con los principios de la Contratación Administrativa,
indicados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento además de los
principios indicados por la Sala Constitucional en el voto N°998-98, esto acorde a la
circular 14300 de la Contraloría General de la Republica.
CLAUSULA CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL MAG
      Elaborar y adoptar, las medidas necesarias de control que aseguren el debido uso de
       los recursos públicos que se le transfieren para el cumplimiento de sus fines y
       objetivos, además del adecuado manejo de los fondos propios del CAC.
      Facilitar el acceso en cualquier momento y sin previa autorización a los
       funcionarios que designe la Alcaldía Municipal y el Concejo, Auditoria Interna o
       Contraloría General de la República a los documentos y sistemas financieros del
       CAC, con la finalidad de la fiscalización de la utilización de los recursos
       transferidos mediante el presente convenio.
      Abstenerse de beneficiar directamente con los recursos otorgados por la
       Municipalidad, a socios o miembros de la Junta Directiva de la organización, así
       como a Diputados, sus conyugues, hijos, padres, hermanos, suegros, yernos,
       cuñados, ni a los asistentes, asesores y secretarias de las fracciones representadas en
       la Asamblea Legislativa.
      Utilizar los recursos otorgados por la Municipalidad única y exclusivamente para la
       finalidad indicada dentro del expediente y documentos entregados al Municipio.
      Administrar los fondos transferidos por la Municipalidad en una cuenta corriente de
       un Banco Estatal y llevar los registros contables acorde a lo establecido por la ley,
       además de que sean fácilmente identificables en los registros contables.
      Mantener ordenada, bajo custodia y responsabilidad del representante legal, toda la
       documentación relacionada con el manejo de los recursos transferidos por la
       Municipalidad de Zarcero.
     No traspasar ni vender los bienes adquiridos con recursos otorgados por la
      Municipalidad a otras entidades públicas o privadas de cualquier naturaleza, físicos
      o jurídicos durante un plazo mínimo de 5 años contados a partir de la firma del
      presente convenio.
     Resguardar los activos y registros de los bienes muebles e inmuebles que adquieren
      con los fondos transferidos por la Municipalidad.
     Entregar a la Municipalidad de Zarcero y a la Contraloría General de la Republica la
      información necesaria para la fiscalización del uso de los recursos públicos que se
      transfieren mediante este convenio en un plazo no mayor a 5 días hábiles previa
      solicitud por escrito, queda excluido de esta cláusula la documentación que por su
      naturaleza no pueda estar disponible dentro de ese plazo, para lo cual el CAC
      deberá presentar por escrito una justificación e indicar el plazo para entregar los
      documentos.
     Presentar un informe a la Municipalidad de Zarcero sobre la ejecución de los fondos
      trasferidos por la Municipalidad, el cual deberá contener copia de las facturas de los
      gastos, fecha en la que se ejecutaron y fotografías de los trabajos realizados, así
      como todos los documentos probatorios relacionados a los fondos transferidos.
     Presentar a la Contraloría General de la Republica de Costa Rica el informe de
      anual de gastos indicado en el artículo 13 de la Ley N°7932, Reforma Integral a la
      Ley de Centros Agrícolas Cantonales del MAG.
CLAUSULA       QUINTA:      OBLIGACIONES           DE     LA    MUNICIPALIDAD           DE
ZARCERO
     Transferir al Centro Agrícola Cantonal de Alfaro Ruiz el monto de
      ¢8,000,00.00(ocho millones de colones exactos), para la ejecución del proyecto.
     Fiscalizar, controlar y dar seguimiento a la correcta disposición de los recursos
      transferidos, conforme a los lineamientos legales aplicables y de conformidad con
      los mecanismos que la Municipalidad adopte.
     Determinar la forma de presentación de la documentación de ejecución de los
      fondos transferidos por la Municipalidad, así como cualquier otro que se requiera.
      Comprobar por los medios idóneos, que los beneficios concedidos a la organización
       se programen, ejecuten y se liquiden de acuerdo a la finalidad para el cual se le
       otorgaron.
      Comprobar que la organización administre los fondos en la cuenta del Banco Estatal
       que se aportó en el expediente.
CLAUSULA SEXTA: NORMAS APLICABLES
El presente convenio es ley para ambas partes y lo no previsto en el mismo se regirá por la
Ley N°7932, Reforma Integral a la Ley de Centros Agrícolas Cantonales del MAG, Ley
General de Administración Pública, Código Municipal, Ley General de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento,
Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica, Circular 14300 de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa de la CGR y las demás normas legales aplicables a
este tipo de convenios.
CLAUSULA        SETIMA:      RESOLUCIÓN         DEL     CONVENIO        EN    CASO     DE
INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de alguna de las cláusulas de este convenio o cualquier infracción a las
normas legales que regulan este convenio permitirá a la Municipalidad a resolver el
Convenio unilateralmente sin que haya responsabilidad alguna para el Municipio, que
podrá ejercer las acciones legales para recuperar los fondos públicos girados, respetando
siempre el debido proceso, derecho de defensa constitucional y administrativo. Esto sin
perjuicio de que se promueva en cualquier otra vía legal, las acciones pertinentes a fin de
determinar las responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan generarse en
la ejecución del convenio.
CLAUSULA OCTAVA: MODIFICACIONES AL CONVENIO
En caso de que alguna de las partes requiera una modificación al presente convenio, deberá
dar aviso a la con al menos un mes de anticipación para su estudio, tramite y decisión, lo
cual deberá realizarse mediante adenda.
CLAUSULA NOVENA: ESTIMACIÓN
El presente convenio se estima en la suma de ¢8,000,000.00 (ocho millones de colones
exactos).
CLAUSULA DÉCIMA: FISCALIZACIÓN
La fiscalización del presente Convenio le corresponderá a la Alcaldía Municipal, la cual
presentara los informes que el Concejo Municipal solicite y además podrá delegar en los
funcionarios profesionales en cada área la supervisión de obras que se realicen con los
fondos transferidos.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA:
Forma parte integral del Convenio todo el expediente administrativo que da origen al
otorgamiento de idoneidad y la transferencia de los fondos para como el proyecto
presentado.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: VIGENCIA Y PLAZO
El presente Convenio tendrá un plazo de un año, la idoneidad otorgada será por un plazo de
dos años como lo establece la ley, en caso que las partes consideren prorrogarlo lo harán
pro escrito con un mes de anticipación al vencimiento del convenio y podrá ser prorrogado
por un periodo igual.
ES TODO. En fe de lo anterior firmamos en Zarcero, a los catorce días del mes de
diciembre del año dos mil diecisiete.
 RONALD ARAYA SOLIS                                     JUAN ANTONIO RODRIGUEZ
       VARGAS           ALCALDE                       REPRESENTANTE LEGAL CAC
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
El Concejo Municipal acuerda aprobar el convenio en todos sus extremos. Aprobado por
unanimidad 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas,
Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez.
Con dispensa de la Comisión de Hacienda y Presupuesto 5 votos de los Regidores Jonathan
Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua
Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez. Aprobado definitivamente 5 votos de los
Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge
Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez.
Presidente Municipal: no veo inconveniente a la hora de firmarlo, las cláusulas se apegan;
la parte estructural legal se apega al convenio institucional y se vio lo que fue todo el
procedimiento de idoneidad,lo que se hizo en este convenio, queda claro que los fondos que
se tienen que utilizar deben ser asignados, ejecutados solo para esos asuntos, no para otro
proyecto, es específico lo que dice el convenio, la Municipalidad fiscalizará y el Centro
Agrícola Cantonal debe dar informes , vamos a recibir los informes cuando estén listos ante
el Concejo Municipal para analizar dicha inversión.
 Alcalde Municipal: agradezco el interés, el lunes se presenta la modificación para poder
transferir esos recursos.
2- Análisis de tarifa de Limpieza de Vías
Alcalde Municipal: Doña Dennia se aproxima a mi oficina cuando estaba incluyendo los
montos establecidos en el acta y me indica que estaban mal anotados, fue cuando me pidió
que le ayudara para notificarlo a Doña Virginia y lo corrigiera, lo que decía Lidianeth en la
recomendación era de quinientos sesenta y ocho colones (₡568) y el acuerdo dice
quinientos sesenta y siete (₡567); se quiere se cobren quinientos setenta como lo dice el
estudio.
Vicepresidenta Municipal: para que no hubieran enredos se dejó como había quedado
anteriormente, nunca se dijo eso, se multiplicó y efectivamente la operación da ciento
ochenta y nueve colones (₡189) por metro lineal mensual, esta tarifa se cobra
trimestralmente, o sea quinientos sesenta y siete colones (₡567) , ella es la que se equivocó.
Pero eso se aprobó hace días.
Alcalde Municipal:_no recordaba eso,lo que quiero es que me apoyen los quinientos
sesenta y siete colones aprobados son efectivos, la multiplicación es correcta, deseo
entonces se ratifique el acuerdo.
Presidente Municipal: tiene su lógica de hecho dentro del costo del documento sale de la
Administración Tributaria el precio de los metros lineales, ella fue la que se equivocó.
Someto a votación.
1.El Concejo Municipal acuerda ratificar el acuerdo de la Sesión Ordinaria número 97 del 6
de noviembre de 2017el artículo VI, inciso 1 en donde se hace constar que la tarifa
correspondiente a limpieza de vías es de ciento ochenta y nueve colones (₡189) por metro
lineal; esta tarifa se cobra trimestralmente, o sea quinientos sesenta y siete colones (₡567)
por metro lineal trimestral. Aprobado por unanimidad 5 votos de los Regidores Jonathan
Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua
Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez. Con dispensa de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas,
Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez.
Aprobado definitivamente 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz
Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos
Rodríguez. Notifíquese y publíquese.


3- El Presidente Municipal Jonathan Solís Solís, procede a dar lectura al Dictamen de la
Comisión de Asuntos Jurídicos, textualmente dice:


                                              Zarcero, 07 de diciembre del 2017
                        SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA
               SOLICITANTE: MAQUINARIA Y TRACTORES LTDA
                          CONTRA: CONCEJO MUNICIPAL
Al ser las diez horas con treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil diecisiete,
procede el Concejo Municipal de la Municipalidad de Zarcero a contestar la solicitud de la
nulidad del proceso 2015CD-000133-OPMZ para la Compra de la Niveladora interpuesto
por Maquinaria y Tractores LTDA.

                                     HECHO UNICO

Primero: Que el oferente Maquinaria y Tractores LTDA, presentó el día 2 de marzo del
2016 una solicitud de declaratoria de nulidad absoluta del procedimiento de contratación
administrativa 2015CD-000133-OPMZ, para la Compra de una Niveladora. En la solicitud
el oferente se fundamenta en una serie de actos que realizó la Municipalidad de Zarcero en
actos previos a la apertura del procedimiento para la compra de la Niveladora.

                                    CONSIDERANDO

Primero: Que la Municipalidad de Zarcero invito a los oferentes para que participaran del
proceso en marras el día 17 de noviembre del 2015 como consta en los folios 58 al 68,
posteriormente realizó una serie de modificaciones y aclaraciones al cartel, en los cuales se
ampliaron los rangos en aspectos técnicos como los visibles en los folios 99 al 104 en la
contestación del recurso de objeción folios 128 al 131, 142 y 154, donde el Ing. Rodney
Calixto Gamboa Carvajal quien fungía como Encargado de la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal solicito la modificación de ciertos aspectos técnicos que fueron notificados
en tiempo y forma a los potenciales oferentes del proceso esto según la potestad otorgada
por el artículo 60 del Reglamento Ley de Contratación Administrativa que establece lo
siguiente:


     “Artículo 60.-Modificaciones, prórrogas y aclaraciones. Una vez publicado o
notificado el aviso a concursar, la Administración, dispondrá únicamente de tres
oportunidades para modificar de oficio el cartel, así como de igual número para conferir
prórrogas al plazo de recepción de las ofertas. Con cada modificación podrán variarse
todas aquellas cláusulas que así lo ameriten. De acordarse una modificación o prórroga
adicional a las anteriormente contempladas, no se invalidará el concurso, pero se
deberán iniciar los procedimientos disciplinarios que correspondan.
     Por modificaciones no esenciales, se entienden aquellas que no cambien el objeto, del
negocio ni constituyan una variación fundamental en la concepción original de éste y
deberán comunicarse por los mismos medios en que se cursó la invitación, con al menos
tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas. Cuando
mediante publicación o comunicación posterior se introduzca una alteración importante en
la concepción original del objeto, los plazos para recibir ofertas serán ampliados, como
máximo, en el cincuenta por ciento del plazo mínimos que correspondan de acuerdo con la
ley para este tipo de contratación.

     Las aclaraciones a solicitud de parte, deberán ser presentadas ante la
Administración, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas y serán resueltas
dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación. Las que sean presentadas
fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas
señalada.

     Cuando se trate de aclaraciones acordadas de oficio que no impliquen modificación,
es deber de la Administración incorporarlas de inmediato al expediente y darles una
adecuada difusión dentro de las 24 horas siguientes.

     Las prórrogas al plazo para recibir ofertas, deben ser comunicadas por un medio
idóneo, a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere señalado como límite
para la presentación de aquellas”.

(Lo marcado en negro no es del original)

Según el artículo se evidencia la facultad en la que estaba la Municipalidad para realizar las
modificaciones necesarias, tomando en cuenta que la mayoría de aspectos modificados
fueron ampliación de rangos en potencias y capacidades para permitir una mayor
concurrencia al proceso y no restringir el cartel a un solo proveedor, sin dejar de lado que el
bien establecido en el cartel y en las modificaciones verdaderamente cumpliera con las
necesidades que tenía la Municipalidad en ese momento y a futuro.
Segundo: Que en la solicitud de la nulidad absoluta, Maquinaria y Tractores LTDA no
contempla lo que regula el artículo 61 del RLCA, donde se establece que la oferta
presentada por el oferente es la manifestación de la voluntad del participante con el fin de
celebrar un contrato conforme a las estipulaciones cartelarias, manifestación de la voluntad
que quedó plasmada en la oferta presentada por Maquinaria y Tractores LTDA visible en
los folios 168 al 272, donde se comprueba que la oferta cumplió técnicamente con lo
solicitado y fue ajustada a los elementos del cartel.

     Artículo 61.-Concepto. La oferta es la manifestación de voluntad del participante,
dirigida a la Administración, a fin de celebrar un contrato con ella, conforme a las
estipulaciones cartelarias.

Tanto así que le permite a Maquinaria y Tractores LTDA ser el adjudicatario del proceso
2015CD-000133-OPMZ, puesto que el estudio técnico de las ofertas visible en los folios
386 al 391 indican que el oferente cumple con los aspectos técnicos y que según el precio
es la oferta con mejor puntación para ser adjudicada, aspecto que es ratificado por el
Concejo Municipal mediante oficio MZ/SCM/551-2015 en el que comunica el acuerdo
adoptado en la sesión ordinaria número cincuenta y uno, celebrada el día diecisiete de
diciembre del 2015, articulo IV, inciso 1, donde se adjudica por un monto de $249,355.82
para la compra de Niveladora a Maquinaria y Tractores LTDA. Lo que deja en claro que
ninguna de las modificaciones realizadas por la Municipalidad afectó de alguna forma el
proceso para la elaboración de la oferta del solicitante, puesto que desde el momento en que
se ampliaron los rangos se manejaron plazos de ampliación para entregar las ofertas
conforme a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Tercero: Que la Nulidad de un proceso según los indicado por la Sala Constitucional y la
reiterada jurisprudencia indica que las nulidades absolutas deben ser perceptibles
fácilmente, lo cual en el caso de marras la Municipalidad de Zarcero actuó según lo
establecido por la ley de contratación administrativa, realizó las tres modificaciones o
aclaraciones que faculta la ley, y llevo el proceso acorde a los procedimientos de
contratación administrativa, el criterio técnico utilizado por el Ingeniero de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal con respecto a la ampliación de rangos de la Máquina
objeto del cartel son aspectos técnico que en su momento fueron valorados y según su
criterio emitió las modificaciones correspondientes para garantizar la satisfacción del
interés público.

Sobre el concepto de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia ha indicado, en el mismo sentido que este Órgano Asesor, que:

         "… un acto declaratorio de derechos solamente puede ser declarado nulo
         por la propia administración, cuando se esté en presencia de una nulidad
         absoluta, manifiesta y evidente. Por manera que no se trata de cualquier
         nulidad absoluta, sino de aquélla que se encuentre acompañada de una
         nota especial y agravada, consistente en que la nulidad absoluta sea
         perceptible fácilmente, lo que es igual, sin necesidad de forzar las
         circunstancias para concluir con ello. De no estarse en presencia de este
         tipo de nulidad absoluta, la administración debe recurrir al instituto de la
         lesividad, solamente declarable por un juez."
(Resolución N° 1563-91 de 14 de agosto de 1991).

Quedando claro que la solicitud de nulidad presentada no cumple con los elementos
esenciales para decretar la nulidad del proceso de contratación administrativa.

Cuarto: Que en el escrito de solicitud de nulidad el oferente Maquinaria y Tractores
LTDA, en el apartado IV.-Pretensión, solicita declarar la nulidad absoluta, evidente y
manifiesta de la contratación 2015CD-000133-OPMZ, promovida por la Municipalidad
Zarcero por haberse incurrido en su trámite, en el vicio de modificar la parte dispositiva de
una resolución de había declarado sin lugar un recurso de objeción y haber agotado la vía
administrativa y en consecuencia solicita declarar la existencia de un contrato irregular,
cuya consecuencia directa sea obligar a MPC a que entregue los equipos, sin recibir utilidad
a cambio. Pretensión que es totalmente desapegada a lo que busca el escrito formulado por
Maquinaria y Tractores LTDA, la Municipalidad no puede decretar una Nulidad absoluta,
evidente y manifiesta y aun así permitir que el proceso surta los efectos jurídicos para el
cual fue creado, por lo que queda mas claro que el solicitante admite que el proceso fue
llevado acorde a la legislación y evidencia que el único afán es perjudicar a Comercial de
Potencia y Maquinaria S.A para que no reciba las utilidades del proceso, sin embargo esta
solicitud atenta con lo establecido por en el artículo 214 del Reglamento Ley de
Contratación Administrativa, en el cual indica que si en un proceso no se ha definido el
porcentaje de las utilidades se considerará que es un 10% del monto cotizado, por lo que no
sería legal efectuar lo que indica el solicitante en la pretensión formulada.

                                        POR TANTO

Con fundamento en los hechos anteriormente expuestos procede el Concejo Municipal a
rechazar la solicitud de nulidad presentado por Maquinaria y Tractores LTDA contra el
proceso 2015CD-000133-OPMZ, para la compra de Niveladora, aclarando que el proceso
fue efectuado según lo establecido por la Ley de Contratación Administrativa y sus
reformas y que se encuentran todos sus elementos esenciales del proceso que permiten la
eficacia para el interés público.

NOTIFÍQUESE-.
El Concejo Municipal acuerda aprobar el Dictamen de la Comisión en todos sus extremos.
Aprobado por unanimidad 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz
Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos
Rodríguez. Con dispensa de la Comisión de Hacienda y Presupuesto 5 votos de los
Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge
Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez. Aprobado definitivamente 5
votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero
Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez
Al ser las dieciocho horas con cuarenta y cinco concluye la sesión.
                                          DENIA DEL PILAR      Firmado digitalmente por DENIA
                                                               DEL PILAR ROJAS JIMENEZ
                                          ROJAS JIMENEZ        (FIRMA)
                                          (FIRMA)              Fecha: 2018.01.09 08:49:44 -06'00'
JONATHAN SOLIS SOLIS                  DENNIA DEL PILAR ROJAS JIMENEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL                  SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL