Extraordinaria 52 · 2017-11-24
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 52 del 2017-11-24 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 2) · unanime · aprobado Se acuerda aprobar la moción de orden, aprobada en forma unánime, 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís Virginia Muñoz Villegas, Mariano Corde…
- ~ Acuerdo (pág. 2) · unanime · aprobado El Concejo Municipal acuerda aprobar la agenda en forma unánime, 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís Virginia Muñoz Villegas, Mariano Corder…
- ~ Acuerdo (pág. 2) · unanime · aprobado El Concejo Municipal acuerda aprobar el dictamen de asuntos jurídicos RESOLUCION 03-PAMZB-2017, correspondiente al Procedimiento Administrativo Ordina…
- ~ Acuerdo (pág. 8) · unanime · aprobado El Concejo Municipal acuerda aprobar el Dictamen de Comisión en todos sus extremos. Aprobado por unanimidad 5 votos de los Regidores Jonathan Solís So…
- ~ Acuerdo (pág. 9) · unanime · aprobado El Concejo Municipal acuerda adjudicar la Licitación Pública 2017 LN-000002- OPMZ, Agregados de entrega según demanda por 3 años o hasta doscientos ci…
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
SESION EXTRAORDINARIA CINCUENTA Y DOS
Sesión Extraordinaria cincuenta y dos celebrada el veinticuatro de noviembre del dos mil
diecisiete a las dieciocho horas con la presencia de los siguientes miembros:
REGIDORES PROPIETARIOS
JONATHAN JESUS SOLIS SOLIS Presidente Municipal
VIRGINIA MUÑOZ VILLEGAS Vicepresidenta Municipal
MARIANO CORDERO ARROYO
JORGE LUIS PANIAGUA RODRIGUEZ
GERARDA FERNANDEZ VARELA
REGIDORES SUPLENTES
OSCAR CORELLA MORERA
ANA ISABEL BLANCO ROJAS
SINDICOS PROPIETARIO
MARIA ELENA HUERTAS ARAYA
SECRETARIA MUNICIPAL
DENNIA DEL PILAR ROJAS JIMENEZ
MIEMBROS AUSENTES
REGIDORES PROPIETARIOS
ALEJANDRA MARIA VILLALOBOS RODRIGUEZ
REGIDORES SUPLENTES
MARIA DEL PILAR ALPIZAR ROJAS -permiso con licencia-
GERARDO ENRIQUE PANIAGUA RODRIGUEZ permiso con licencia
SINDICOS PROPIETARIO
OLGA RODRIGUEZ ALVARADO
KATTIA MARCELA RODRIGUEZ ARAYA
GERARDO ENRIQUE VILLALOBOS SALAS
LUIS ALCIDES ALPIZAR VALENCIANO
LUIS RICARDO PANIAGUA MIRANDA
GREIVIN QUIROS RODRIGUEZ
SINDICOS SUPLENTES
HERNAN RODRIGUEZ SIBAJA RICARDO CASTRO RODRIGUEZ,
MARY HELEN RODRIGUEZ ROJAS, MARLENE ROJAS DURAN
BEATRIZ AVILA UGALDE OLGA LIDIA ARCE PANIAGUA
ALCALDE MUNICIPAL
RONALD ARAYA SOLIS justificado
VICEALCALDESA MUNICIPAL
LAURA SOLANO ARAYA
Se inicia la sesión con el siguiente orden del día: 1. Saludo al Concejo Municipal 2. Comprobación del quórum 3. Lectura y aprobación de la agenda 4. Meditación 5- Puntos a tratar: Dictámenes de Comisión 6- Cierre de la Sesión ARTICULO I: LECTURA Y APROBACION DE LA AGENDA Moción de Orden: El Presidente Municipal presenta una moción de orden para que se conozca la adjudicación de la licitación pública 2017 LN-000002- OPMZ. Se acuerda aprobar la moción de orden, aprobada en forma unánime, 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Gerarda Fernández Varela. Aprobada definitivamente 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Gerarda Fernández Varela. El Concejo Municipal acuerda aprobar la agenda en forma unánime, 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Gerarda Fernández Varela. ARTICULO II: DICTAMENTES DE COMISIONES 1-Presidente Municipal Jonathan Solís Solís: procedo a dar lectura al dictamen de la Comisión de Jurídicos. Este dictamen por la naturaleza del tema es de absoluta confidencialidad no queda en actas ni en grabación. El Concejo Municipal acuerda aprobar el dictamen de asuntos jurídicos RESOLUCION 03-PAMZB-2017, correspondiente al Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario contra la Auditora Municipal. Notifíquese. Aprobado por unanimidad 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Gerarda Fernández Varela. Aprobado definitivamente 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Gerarda Fernández Varela. 2- Comisión Especial de Idoneidad El Presidente Municipal Jonathan Solís Solís: procedo a dar lectura al dictamen de la Comisión de Idoneidad, textualmente indica: Viernes, 24 de noviembre de 2017 Dictamen CICAC-01-2017 Señores
Concejo Municipal Municipalidad de Zarcero Estimados señores: Procede por este medio la Comisión Técnica para el análisis sobre la idoneidad del Centro Agrícola Cantonal de Alfaro Ruiz, a emitir el primer dictamen de comisión, de la reunión realizada el día 23 de noviembre del 2017. Para iniciar es importante destacar que las Municipalidades están autorizadas a otorgar subvenciones a los centros agrícolas y donen terrenos, locales o cualesquiera otros bienes y servicios que contribuyan para el desarrollo del centro y el de su respectivo Cantón, sin embargo deben seguirse todos los procedimientos establecidos en la ley para otorgar cualquier donación o aporte no reembolsable al Municipio. Artículo 12.- Autorízase a las municipalidades para que otorguen subvenciones a los centros agrícolas y donen terrenos, locales o cualesquiera otros bienes y servicios que contribuyan para el desarrollo del centro y el de su respectivo cantón. Analizado lo anterior se procedió a revisar los requisitos establecidos en los “Lineamientos mínimos para la declaratoria de idoneidad de sujetos privados para el manejo de Fondos Públicos”, Resolución Nº 018-2010.-Al ser las diecisiete horas del día veintinueve del mes de noviembre del año dos mil diez, en cual fue verificado con el expediente conformado para el otorgamiento de la idoneidad del Centro Agrícola. Detallamos cada requisito con el respectivo folio así como los documentos faltantes que deben aportarse. I.-Requisitos generales a cumplir por el sujeto privado: Los solicitantes de la calificación de idoneidad deberán presentar una carta dirigida a la Administración concedente de los recursos, sea el Ministro o Ministra de la Presidencia, firmada por el apoderado del sujeto privado con capacidad de actuar suficiente, en la cual se solicite el inicio del proceso de calificación de idoneidad indicando lo siguiente: a) Domicilio del sujeto privado. b) Número de teléfono, fax, apartado postal y dirección del correo electrónico, en caso de contar con ellos. c) Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil, número de cédula de identidad o residencia, profesión u oficio y domicilio). d) El listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud.
Este requisito fue aportado en los folios 40, 41, 42 y 43, sin embargo faltan datos
como los indicados en el inciso a, b y c, los cuales deben subsanarse para cumplir
con lo establecido, aclarando que deben aportar solo los datos porque la solicitud de
la idoneidad ya fue presentada.
Adjunto a la carta de presentación, el solicitante deberá aportar los siguientes
documentos:
1) Una declaración jurada ante Notario Público del representante legal de la
organización, en la cual se indique claramente que la entidad está activa, realizando en
forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada.
Para ello el sujeto privado solicitante deberá tener al menos un año de haber sido inscrito
oficialmente en el registro respectivo y un año de estar activo.
Presentada en el folio 157 del expediente administrativo, cumple con lo estipulado.
El requisito numero 2 no aplica para el presente caso pues habla sobre las
fundaciones.
3) Una descripción detallada de los programas, proyectos u obras que se pretenden
financiar total o parcialmente con fondos públicos, el monto estimado de cada uno y su
fuente de financiamiento.
Dicho requisito se encuentra visible en los folios 130 al 150 del expediente y
cumplen a cabalidad con lo solicitado.
4) Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas, emitida por la entidad
u órgano público respectivo o por un Notario Público, así como los estatutos vigentes al
momento de la solicitud.
Se debe aportar el requisito según el artículo 4.
5) Fotocopia certificada de la cédula jurídica vigente emitida por la entidad u órgano
público respectivo o por un Notario Público, si la tuviera. Si no fuere así, el dato se
consignará en la certificación de personería jurídica.
Presentado, visible en el folio 83 del expediente.
6) Certificación de personería jurídica vigente, emitida por la entidad u órgano público
respectivo o por un Notario Público; en la cual se indique la fecha de vencimiento del
nombramiento del representante legal que plantea la solicitud.
Se presentó mediante folio 44 del expediente.
7) Certificación de un Contador Público Autorizado en la cual se indique en forma
clara y precisa lo siguiente:
a. La estructura administrativa del sujeto privado.
b. Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la
administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas
y proyectos y ejecución de obras.
c. Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizados de los
principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos creados), debidamente
legalizados y al día. En este caso, se debe indicar el tipo de libros de actas y
contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y
la fecha del último registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la
fecha en que se reciba la carta de presentación en la Administración concedente.
Esta certificación aplica sólo para el caso del sujeto privado que en el año natural
anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma igual
o menor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones
vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus
presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir de las
entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto.
En el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos
(en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto establecido por la
Contraloría General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados
para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o
que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que
superan ese monto, deberá presentar un estudio especial realizado por un Contador
Público Autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo
del respectivo sujeto privado.
En dicho estudio el Contador Público deberá acreditar la estructura administrativa
del sujeto privado y que utiliza reglamentos, manuales o directrices para la
administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas
y proyectos y ejecución de obras; además, deberá consignar si cuenta con libros
contables y de actas actualizados de los principales órganos (Asamblea y Junta
Directiva, u órganos), debidamente legalizados y al día.
Requisito presentado a cabalidad según los folios 46 al 82 del expediente.
II.-Requisitos específicos a cumplir por el sujeto privado
1) Los sujetos privados de cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de la Ley N°
7972 del 22 de diciembre de 1999, deberán presentar la certificación vigente del Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) que los declara de bienestar social, según lo dispone el
artículo 18 de esa Ley.
Este requisito no aplica para el presente caso pues según el IMAS son solo para
entes que reciben fondos provenientes del impuesto a los licores, cigarrillos y
cervezas, por lo que en caso que en algún momento reciban este tipo de fondos
deberán solicitar la declaración de bienestar social.
El punto 2 no aplica es solo para fundaciones.
3) El sujeto privado, de cualquier tipo, sometido a las regulaciones establecidas por la
Contraloría General de la República para efectos de la presentación de sus presupuestos
ante el Órgano Contralor, deberá suministrar ante la Administración concedente, una
fotocopia certificada por un Notario Público de la nota con la que presentó los informes de
ejecución y liquidación presupuestaria ante esa Contraloría General, con el respectivo
sello de recibido.
No aplica según el oficio 14300 de la División de Fiscalización Operativa y
Evaluativa, del 18 de diciembre del 2001.
4) El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de
origen público, por una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría
General en las regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la
presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor o que las transferencias por
recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto, deberá
aportar a la Administración concedente:
a. Los estados financieros del último período contable (Balance General, Estado de
Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo), firmados
por el contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.
b. Certificación de un Contador Público Autorizado, en la cual se haga constar que las
cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en
los libros contables legalizados.
No aplica según el oficio 14300 de la División de Fiscalización Operativa y
Evaluativa, del 18 de diciembre del 2001.
5) El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de
origen público, por una suma mayor al monto establecido por la Contraloría General en
las regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus
presupuestos ante el Órgano Contralor, o que la transferencia por recibir de las entidades
u órganos públicos se estima que supera ese monto, deberá aportar a la Administración
concedente:
a. Original del Dictamen de Auditoría de Estados Financieros y de los Estados
Financieros Auditados (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el
Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo y notas a los estados financieros),
correspondientes al último período contable anual.
Todas las hojas de los estados financieros que se adjunten al Dictamen de Auditoría, y de
las notas a los estados financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco del
Contador Público Autorizado que elaboró dicha documentación.
b. Original o copia certificada por un Notario Público de la Carta de Gerencia emitida por
el Contador Público Autorizado que realizó la auditoria a que se refiere el punto anterior,
acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se
indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de
control interno que se hubieran determinado.
La Administración concedente verificará que el monto señalado en este punto 5º se ajuste a
la actualización que al respecto realice la Contraloría General de la República a las
regulaciones aplicables a los sujetos privados que reciban fondos públicos para efectos de
la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor.
No aplica según el oficio 14300 de la División de Fiscalización Operativa y
Evaluativa, del 18 de diciembre del 2001.
El punto 6 y 7 no aplican.
Es importante destacar lo que indica el artículo 13 de la Reforma Integral de la Ley Centros
Agrícolas Cantonales:
Artículo 13.- Los centros agrícolas, las federaciones de centros agrícolas y la Confederación Nacional de Centros Agrícolas, rendirán un informe anual, a la Contraloría General de la República, sobre cómo se utilizaron las donaciones y los recursos provenientes de las instituciones públicas. La Contraloría General de la República velará por el uso correcto de las donaciones y los recursos de las instituciones públicas girados a los centros agrícolas, las federaciones de centros agrícolas y la Confederación Nacional de Centros Agrícolas. Por lo tanto esta comisión deberá solicitar los requisitos faltantes así como los que deban subsanar por algún error u omisión de algún dato. Se despide cordialmente; Laura Solano Araya Vicealcaldesa ,Kevi Alberto Barboza Sánchez Asesor Legal, Jonathan Solís Solís Presidente del Concejo Municipal, El Concejo Municipal acuerda aprobar el Dictamen de Comisión en todos sus extremos. Aprobado por unanimidad 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Gerarda Fernández Varela. Aprobado definitivamente 5 votos de los Regidores Jonathan Solís Solís Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Gerarda Fernández Varela. Comentarios Regidor Propietario Jorge Paniagua: queda bien claro en otro asunto que se presente de la misma situación se puede usar el documento, está claro para cualquiera,se puede trabajar sobre él, tiene asidero legal. Presidente Municipal: es un proceso inicial nunca se ha visto una situación parecida, es importante señalar que se respeta la ley de Simplificación de Trámites. No se toma en cuenta los requisitos presentados, solo se debe aportar pocos documentos; se va a venir una situación interesante de la Plaza de Deportes de Santa Teresita, posiblemente dependiendo de la solicitud vamos a tener que proceder con estos tipos de requisitos, hay leyes especiales para donaciones a Asociaciones de Desarrollo, se debe revisar la normativa específica. Vicepresidenta Municipal: qué pasa con el reglamento, hay que publicarlo, se presentó como proyecto. Presidente Municipal: se debe hacer esa evaluación, ya ahí viene establecido. Regidora Suplente Ana Isabel Blanco: este documento es aplicable a cualquier entidad pública local?. Presidente Municipal: hay leyes especiales donde se pueden establecer los requisitos, para los Centros Agrícolas existente leyes establecidas, hay que aplicarlos hay instituciones que tienen otras regulaciones, se debe ver específicamente.
Artículo III: Licitación Pública 2017 LN-000002- OPMZ.
1-El Concejo Municipal acuerda adjudicar la Licitación Pública 2017 LN-000002- OPMZ,
Agregados de entrega según demanda por 3 años o hasta doscientos cincuenta y dos
millones de colones (₡252.000.000) al oferente Rodríguez y Villalobos S.R.L.,Cédula
Jurídica 3-102-009195, por la suma de el m3: dieciséis mil colones (₡16.000)la línea
número uno, doce mil colones la línea dos, (₡12.000)once mil colones la línea
tres,(₡11.000) once mil colones la línea cuatro,( ₡11.000) once mil colones la línea cinco,
once mil colones la línea seis; (₡11.000). Aprobado por unanimidad 5 votos de los
Regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge
Luis Paniagua Rodríguez, Gerarda Fernández Varela. Aprobado definitivamente 5 votos de
los Regidores Jonathan Solís Solís Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo,
Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Gerarda Fernández Varela.
Presidente Municipal: en este proceso solo hubo un oferente que cumple todos los
requisitos del cartel, con lo solicitado al existir un solo oferente los plazos se acortan, no
hay apelaciones por ser un oferente, yo lo revisé soy parte de la comisión especial para ver
la legalidad de la Contratación Administrativa de todo el procedimiento y para no atrasar le
dije a Ronald que lo presentara hoy.
A las diecinueve horas con diez minutos concluye la sesión.
DENIA DEL Firmado digitalmente
PILAR ROJAS por DENIA DEL PILAR
ROJAS JIMENEZ (FIRMA)
JIMENEZ Fecha: 2017.12.06
Jonathan Solís Solís (FIRMA) 15:48:57 -06'00'
Dennia del Pilar Rojas Jiménez
Presidente Municipal Secretaria Municipal