Ordinaria 149 · 2023-03-07

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Acta N°0149
07-03-2023

                               MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

                                   SESIÓN ORDINARIA N°0149-2023
Celebrada por el Concejo Municipal de Siquirres el día martes siete de marzo del dos mil veintitrés en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal de Siquirres “Plaza Sikiares”, a las diecisiete horas con quince minutos,
contando con la siguiente asistencia y comprobación de quórum e inicio de sesión:

                                    DIRECTORIO MUNICIPAL
                                                          Fracción
Sr. Randall Black Reid                     Presidente        PLN
Sra. Yoxana Débora Stevenson Simpson       Vicepresidente    PLN
                                REGIDORES(AS) PROPIETARIOS
                                                           Fracción
Sra. Karla Andrea Alvarado Muñoz                             PLN
Sr. Elías Alberto Jara Vega                                  PLN
Sra. Susana Cruz Villegas                                    PLN
Sra. Esmeralda Allen Mora                                    FA
Sr. Junior de Los Ángeles Quirós Chavarría                   Independiente
                                   REGIDORES(AS) SUPLENTE
                                                          Fracción
Sr. Freddy Badilla Barrantes                                 PLN
Sra. Maricel Díaz Delgado                                    PLN
Sra. María González Jiménez                                  PLN
Sr. Johnny Alejandro Loaiza López                            PLN
Sra. Jeannette Valverde Núñez                                PLN
Sr. Cesar Domingo Manzanares Vargas                          FA
Sra. Zoraida Del Carmen Cedeño Rojas                         FA
                                  SÍNDICOS(AS) PROPIETARIOS
                                                           Fracción         Distrito
Sr. Jorge Luis Álvarez Rosales                               PLN           Siquirres I
Sr. Maynor Castro Saldaño                                    PLN           Pacuarito II
Sr. Willie Bianchini Gutiérrez                               PLN           Florida III
Sr. Stanley Salas Salazar                                    PLN          Germania IV
Sr. Yeimer Esteban Gordon Porras                             PLN          Cairo V
Sra. Rosa María Sánchez Cordero                              PLN           Alegría VI

                                   SÍNDICOS(AS) SUPLENTES
                                                      Fracción                     Distrito
Sra. Dinia Patricia Hernández Abarca                     PLN                       Siquirres I
Sra. Lidieth Vega García                                 PLN                       Florida III
Sra. Yerlin Melissa Baar Montero                         PLN                       Cairo V
Sr. Luis Fernando Bermúdez Mora                          PLN                        Alegría VI

                                                ALCALDE
Lic. Mangell Mc Lean Villalobos                  Alcalde
MSc. Maureen Cash Araya                         Vicealcaldesa

                                              SECRETARIA
MSc. Dinorah Cubillo Ortiz
                                           ASESORA LEGAL
Licda. Susana Zamora Fonseca                  Asesora Legal

                                                AUSENTES

Sra. Marjorie Miranda Jiménez                                        PLN           Pacuarito II
Sr. Alexander Pérez Murillo                                          PLN           Reventazón VII
Sra. Jaimee Johnson Black                                            PLN           Germania IV
Lic. Luis Fernando Delgado Duran                 Vicealcalde

                                   ASISTENTES POR INVITACIÓN

                                               VISITANTES



                                                                                                            1
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 1   ARTÍCULO I.

 2   Lectura y aprobación del orden del día.

 3   Se deja constancia que estando todos los señores (as) regidores(as) de acuerdo con el orden del

 4   día, el cual quedaría de la siguiente manera: --------------------------------------------------------------

 5     I.          Lectura y aprobación del orden del día.

 6    II.          Oración inicial.

 7   III.          Lectura y Aprobación de actas.

 8   IV.           Atención al Público.

 9    V.           Correspondencia.

10   VI.           Informes de Comisión.

11   VII.          Mociones.

12   ARTÍCULO II.

13   Oración Inicial.

14   Se deja constancia que se realiza la Oración inicial, para dar inicio a los demás puntos en la

15   agenda del Concejo Municipal. -----------------------------------------------------------------------------

16   ARTÍCULO III.

17   Lectura y aprobación de actas.

18   Presidente Black Reid: Pone en discusión la aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria

19   N°0148-2023. -------------------------------------------------------------------------------------------------

20   Se deja constancia que aprueba el acta el Sr. Freddy Badilla Barrantes, ya que fungió como

21   propietario en ausencia de la Sra. Karla Alvarado Muñoz. ---------------------------------------------

22   CON LAS SIGUIENTES ENMIENDAS SE APRUEBA EL ACTA DE LA SESIÓN

23   ORDINARIA N°0148-2023. -------------------------------------------------------------------------------

24   Presidente Black Reid: Pone en discusión la aprobación del Acta de la Sesión Extraordinaria

25   N°071-2023. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

26   Presidente Black Reid: Señora vicealcaldes tiene la palabra. -----------------------------------------

27   Vicealcaldesa Cash Araya: Gracias señor presidente y muy buenas noches a todas las personas

28   que nos acompañan el día de hoy acá, a los del Concejo Municipal, quería hacer una observación

29   a esta acta extraordinaria, en el punto número 7 de correspondencia se leyó el oficio AL-005-23

30   que suscribe la licenciada Karen Pereira Ugalde, sin embargo en la lectura que se refleja en el
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 1   acta no está completo la lectura del oficio y es importantísimo que se lea en su totalidad el oficio,

 2   por lo tanto en esa sesión con lo que se leyó se archivó este oficio, solicito un acuerdo de sacarlo

 3   de archivo y que hoy se incluya en la lectura de correspondencia y se lea en su totalidad. --------

 4   Presidente Black Reid: Gracias señora vicealcaldesa, con la observación que está haciendo la

 5   señora vicealcaldesa de sacar de archivo el documento que indica el oficio que nos envía la

 6   Asistente de Auditoria, para des archivarlo y leerlo ahora en correspondencia, procedemos a la

 7   aprobación del acta con esa aprobación. -------------------------------------------------------------------

 8   ACUERDO N°3396-07-03-2023

 9   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Sacar de

10   archivo el oficio número AL 005-23 que suscribe la Licda. Karen Pereira Ugalde/Asistente

11   Profesional de Auditoría a.i., para que sea leído en su totalidad en el artículo de correspondencia.

12   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz

13   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

14   Se deja constancia que aprueba el acta el Sr. Freddy Badilla Barrantes y la Sra. María González

15   Jiménez ya que fungieron como regidores propietarios en ausencia de la Sra. Yoxana Stevenson

16   Simpson y la señora Karla Alvarado Muñoz. -------------------------------------------------------------

17   CON LAS SIGUIENTES ENMIENDAS SE APRUEBA EL ACTA DE LA SESIÓN

18   EXTRAORDINARIA N°071-2023. ----------------------------------------------------------------------

19   Presidente Black Reid: Compañeros tenemos por acá uno de los jóvenes que está incorporando

20   el Comité Cantonal de Deportes, creo que viene por parte de agrupaciones deportivas, entonces

21   queremos hacer una alteración al Orden del Día para así poder juramentar al señor que esta por

22   acá, si están de acuerdo que sea en firme. -----------------------------------------------------------------

23   ACUERDO N°3397-07-03-2023

24   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Realizar una

25   alteración al Orden del Día para poder juramenta al señor que viene en representación de las

26   agrupaciones deportivas. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. --

27   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz

28   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

29   ARTICULO IV

30   Juramentación.
                                                                                                               3
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 1   Presidente Black Reid: Procede a Juramentar a la siguiente persona como miembro del Comité

 2   Cantonal de Deportes y Recreación Siquirres. ------------------------------------------------------------

 3             COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN SIQUIRRES

 4           Luis Enrique Cedeño Pérez                  Céd: 7 152 077

 5   ACUERDO N°3398-07-03-2023

 6   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Aprobar la

 7   juramentación de la anterior persona como miembro de la Junta Directiva del Comité Cantonal

 8   de Deportes y Recreación Siquirres. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN

 9   FIRME. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

10   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz

11   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

12   ARTÍCULO V.

13   Atención al Público.

14   1.-Atención al Joven Derrick Fernández Miranda/Presidente del Colegio Experimental

15   Bilingüe/Asunto: Solicitud de respaldo económico para llevar a cabo proyectos. ------------------

16   Presidente Black Reid: Tiene un espacio de cinco minutos para que nos exponga el tema. ------

17   Joven Derick Fernandez Miranda: Buenas tardes a todos los presentes, y a las personas que

18   nos siguen atraves de las redes sociales, soy el actual presidente del Colegio Experimental

19   Bilingüe de Siquirres, vengo en representación de la institución, hace una semana nosotros

20   enviamos una carta a la municipalidad que voy a leer acontinuación que dice lo siguiente: Como

21   parte de nuestro proyecto de Gobierto Estudiantil, tenemos el objetivo especifico de promover la

22   recreación del estudiantado atraves del deporte como una disciplina fundamental para CEBS y

23   una manera excelente para mejorar las relaciones dentro de la institución, velar por la salud física

24   e incluso motoivar a la participación joven, sin embargo, no se posee con las condiciones

25   necesarias para facilitar el cumplimiento puntual de dichas propuestas. En nuestra realidad actual,

26   no se cuenta con aporte financiero necesario para desarrollar cada planteamiento, por

27   consiguiente, acudimos a ustedes con la finalidad de una respuesta positiva en el mejor de los

28   escenarios y solicitamos de la manera más respetuosa y oportuna un respaldo económico con

29   respecto a los fondos pertinentes requeridos, mismos que serian aprovechados unica y

30   exclusivamente a benefico de la población estudiantil del Colegio Experimental Bilingüe de
                                                                                                                  4
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 1   Siquirres. A continuación se detallan los proyectos de los que se espera dicho respaldo: 1.

 2   Uniforme unisex; 5 camisas talla L, 5 camisas talla M y 2 Camisas talla XL, para un total de 12

 3   camisas, incluidos los serigrafiados con número y el nombre de la institución. Esto debido a que

 4   su uso se visualiza en amplios contextos y competencias deportivas, entre ellas juegos

 5   estudiantiles. 2. El aporte de un minimo de tres Balones de volleyball y de futbol respectivamente,

 6   utilizables tanto en competencias como en otras modalidades de la institución. Les agradecemos

 7   de ante mano por el apoyo que brindan en diversos contextos a nuestro cantón de Siquirres, y

 8   esperamos su respuesta positiva a nuestro palnteaminetos de la manera mas posible. En casdo de

 9   ser necesario, se pueden comunicar con mi persona, en la carta están todos los datos personales

10   para que se comuniquen, muchas gracias. -----------------------------------------------------------------

11   Presidente Black Reid: Gracias a usted por estar por aca, felicitarlo por esa ardua labor que esta

12   haciendo como presidente del Bilingüe, decirle que la nota que ustedes trasladaron a este Concejo

13   Municipal, nosotros lo trasladamos al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, que por cierto

14   hoy están teniendo su primera sesión, entonces sería bueno que le den seguimiento a esta nota

15   que esta en esta instancia, ya que la municipalidad le gira fondos a este comité para que puedan

16   apoyar el deporte a nivel cantón, entonces nosotros ya trasladamos la nota al Comité de Deportes

17   y ahí pódrias darle seguimiento, les deseamos éxitos en esta parte deportiva, esperamos no solo

18   tenerlo como presidente del Bilingüe sino en futuro como presidente de este Concejo, que es

19   algo importantuieran involucrar en este trabajo. ---------------------------------------------------------

20   Joven Derick Fernandez Miranda: Esta bien, muchas gracias por la atención. -------------------

21   Presidente Black Reid: Con gusto. -----------------------------------------------------------------------

22   2.-Atención a la Sra. Nuria Davis Segura/Asunto: Temas varios (Incumplimientos, Supuesta

23   privatización del Servicio de recolección de basura y Anualidades). ---------------------------------

24   Presidente Black Reid: Doña Nuria Davis tiene el espacio de 10 minutos para que nos pueda

25   exponer. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

26   Sra. Nuria Davis Segura: Buenas tardes soy la secretaria general de uno de los sindicatos de la

27   Municipalidad de Siquirres, UTRAMUS, Unión de Trabajadores Municipales de Siquirres,

28   según la Convención Colectiva vigente, somos los representantes legales de los trabajadores de

29   la Municipalidad, venimos aquí a tocarles algunos puntos que nos preocupan, tanto como

30   dirigentes sindicales, como trabajadores y como vecinos del cantón también, si tengo problemas
                                                                                                                    5
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 1   en la voz o me quedo pegada me disculpan es que he teneido problemas últimamente hasta

 2   cuando atiendo al publico en la muni, porque en el 2020 sufri un ACB, entonces a veces la voz

 3   se me queda pegada, incumplimientos ahí entran varios por ejemplo la compra de uniformes y

 4   zapatos de los empleados municipales, los compañeros actualemte están trabajando algunos con

 5   zapatos en mal estado, más la parte de campo que son los compañeros más sensibles, digamos

 6   por ellos son los que hacen la labor llamemola sucia, diría yo de la municipalidad, sucia de ver

 7   la labor de más aplauso, porque son los que se encargan de la limpieza del cantón y son los que

 8   deberían de ser más cuidados por la administración, he conocido de empresas privadas que le

 9   compran uniformes a los trabajadores, conozco de una que le compra cinco uniformes al año a

10   los empleados y la municipalidad de Siquirres siendo el Gobierno Local da cierta pena que

11   tengamos tres años de que no nos compran uniformes ni zapatos, porque esto viene a

12   identificarnos con el pueblo y además de eso le da realce a la institución, supuestamente en cada

13   presupuesto municipal se destina una partida para lo que son compromisos de Convención

14   Colectiva, desde la primera administración del señor Mangell tuvimos que perder un beneficio

15   convención que es la compra de material didáctico para los hijos de los trabajadores, simple y

16   sencillamente no se nos volvió a dar más, lo que decían era que no alcanzaba el dinero, sin

17   embargo nuestro sindicato le pidió desde las primera administración a don Mangell que aclare

18   de acuerdo a la Convención Colectiva que trabajadores tienen derecho a los beneficios de

19   convención y cuáles no, él no lo ha aclarado hasta el momento simple y sencillamente no nos da

20   respuesta a nuestras peticiones y ahora con la ley de fortalecimiento de las finanzas públicas,

21   creo que debería ser el momento, porque habría que hacerse una consulta creo que legal, porque

22   esa ley la ha estudiado y habla inclusive que en los lugares de instituciones donde se pagan 12

23   años laborados se va a hacer en los lugares donde hay una Convención Colectiva, entonces a mí

24   me preocupa hasta qué punto en la municipalidad de Siquirres ahora se están pagando 12 años,

25   porque hay una Convención Colectiva, pero quiénes tienen o no tienen derecho o vamos a llegar

26   algún convenio entre las partes, nuestra intención no es afectar a ningún trabajador, no es como

27   se ha dicho, no es que somos un sindicato problemático, simple y sencillamente defendemos los

28   derechos de nuestros trabajadores y entre esos incumplimientos el más grave está eso de los

29   uniformes ya son tres años consecutivos desde el año pasado nuestro sindicato le envió una nota

30   a don Mangell en una comisión que estuvimos bipartita donde le manifestábamos que estábamos
                                                                                                    6
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 1   totalmente de acuerdo de que si se le tenía que comprar de inmediato a los trabajadores de campo

 2   que se les comprara y que se aclararan administración quienes iban a tener derecho y quienes no,

 3   pero hasta el momento no hemos obtenido ninguna respuesta, ese sería el primer punto, ¿sigo

 4   con los demás? bueno la supuesta privatización del servicio de recolección de basura, nuestros

 5   compañeros de campo algunos nos están acompañando, otros supongo que tal vez no vinieron

 6   por la lluvia o algún otro motivo personal, hay algunos que están incapacitados, tuvimos

 7   asamblea al sindicato este viernes que pasó y estuvimos comentando el tema, ellos están

 8   trabajando bajo presión en este momento señores, o sea nos da mucha pena con los compañeros,

 9   ya habíamos pedido en la audiencia desde antes, pero ellos nos externaron su preocupación, doña

10   Karla la señora de gestión ambiental a pesar de que don Mangell dijo en la reunión del 4 de enero

11   si mal no le entendí si le entendí mal tal vez él me pueda aclarar verdad, de que ella ya nos iba a

12   encargar como de ellos de al órdenes, porque hay un capataz municipal y ella le dice a los

13   compañeros si no me hacen caso en lo que les digo acuérdense que ahorita los van a despedir,

14   porque van a privatizar la basura, entonces de ahí ha partido ese rumor de trabajadores

15   municipales y su preocupación, inclusive preocupación de parte del pueblo de Siquirres, por eso

16   vinimos aquí también a tocar este punto, porque si es de llamar al pueblo a que nos brinden una

17   manifestación estamos anuentes hacerlo, porque estamos seguros que el pueblo no aguantaría ese

18   brinco, privatizar la basura significaría pagar quién sabe cuánto a una empresa privada, no sé a

19   quién, se oye en rumores por esta señora que prácticamente amenaza a los trabajadores así lo

20   consideran ellos como una amenaza, porque ellos se sienten mal y más bien afectar el hecho de

21   que les están mandando a trabajadores que tienen algunos más de dos años o hay algunos que

22   tienen cinco años, siete años de estar interinamente en la municipalidad de Siquirres y no se les

23   da un nombramiento en propiedad señores y les están mandando acciones de personal al correo

24   electrónico de ellos, inclusive el viernes que estuvimos en Asamblea les mandaron a segunda,

25   aquí ando copia que ellos me dieron, donde la primera decía rige a partir del 01 de enero hasta el

26   28 de febrero por dos meses, ellos estaban con el temor de que el 28 de febrero que va a pasar,

27   nos van a despedir, ellos tienen familia y todo, trabajadores que tienen más de un año que han

28   pasado continuamente por la negligencia der un departamento el departamento de Talento

29   Humano y no lo dice Nuria Davis, señores ustedes conocieron aquí en sesión un informe del

30   auditor interno que en paz descanse, donde él habla de las contrataciones y lo que ha pagado el
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 1   municipio por hacer este tipo de contrataciones, es un informe diría muy grave y muy serio que

 2   fue a dar a la Contraloría, creo que habla más de 200 millones o algo así bueno, ustedes tuvieron

 3   que haberlo conocido y los trabajadores no tienen la culpa nosotros consideramos que ya los que

 4   tienen años de estar al servicio de la municipalidad ya deberían de tener una estabilidad laboral,

 5   porque ellos no son culpables de que un departamento los haya dejado seguir por más del término

 6   de ley, ahora que estuvimos en Asamblea El viernes les llegó otra acción de personal más al

 7   correo de ellos que decía del primero de marzo hasta finales de abril, otros dos meses más, yo

 8   misma trabajo en la plataforma y hay cinco en plataforma de servicios de la municipalidad y he

 9   oído las compañeras de ahí las que prácticamente todas son interinas, solamente una compañera

10   que está como jefe ahora Jennifer y mi persona que tengo 39 años de trabajar en la municipalidad

11   de Siquirres, si Dios me lo permite ahora en mayo se consolida mi pensión, bueno y si me paga

12   mi platita, si no me queda un ratito más ahí, he oído las compañeras preocupadas nada más las

13   escucho donde ellas decían desde la primera acción de personal en enero qué irá a pasar en febrero

14   nos van a parar y yo nada más digo qué problema, debe ser tan feo trabajar con esa tención en

15   que un trabajador no tiene paz, porque en la plataforma de servicio señores atendemos varios

16   trámites, no solo uno, múltiples de trámites y cuando salimos de ahí al menos yo llego a mi casa

17   con unos dolores de cabeza, porque son trámites diferentes la plataforma ha estado llena la

18   municipalidad del mes de enero, las compañeras interinas tienen que trabajar las he oído que

19   trabajan a veces por lo menos en el mes de enero y aún ahora se quedan después de la hora

20   trabajaban hasta las 5:30 a 6 de la tarde y no les pagan extras, considero que eso es explotar al

21   trabajador, cuando es mi hora de salida antes tenía un horario de 7 de la mañana a 3 de la tarde,

22   ya como el alcalde quiere respetar la convención gracias a Dios espero que la respeten todo,

23   volvió a cambiar el horario de 8 de la mañana a 4 de la tarde, está bien no hay ninguna discusión

24   porque la Convención Colectiva dice ese horario, lo que pasa es que se había cambiado unos a

25   las 7 y salíamos a las 3 por el motivo del COVID, pero ahora el horario volvió a la normalidad,

26   pero considero que no es justo tampoco para esas compañeras que están en esa atención nos irán

27   a despedir o no, cada vez que les mandan una acción de personal, no sé si es que la municipalidad

28   tiene suficiente presupuesto como para pagarles prestaciones a toda esa gente, porque no los

29   pueden despedirse y pagarle sus derechos laborales, el sindicato es el primero que pelearía eso y

30   bueno son esos puntos, el maltrato a los trabajadores, los compañeros que me acompañan son
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 1   testigos de todo eso, bueno aquí viene lo de la privatización de basura ese sería el punto de ahí

 2   es donde han nacido la preocupación de ellos de si se va a privatizar o no, porque doña Karla

 3   creo que casi todos los días le repite lo mismo, que si no se portan bien y no hacen lo que yo digo

 4   los voy a despedir, parece que le pega gritos hasta el capataz, que el señor es nuevo está interino

 5   también se llama don Miguel y los compañeros dicen que le dice a veces si usted no hace lo que

 6   le digo lo voy a despedir, no sabía que ella tenía el poder de despedir, porque ella es una

 7   trabajadora no es el jerarca que es don Mangell, por ahí ese punto después está lo de las

 8   anualidades, según consulta que hice el Ministerio de Trabajo a los trabajadores tienen que

 9   pagársela anualidades de los años que hubo COVID, no se pagó por motivo de eso una compañera

10   que se pensionó hace poco María Montoya Wallace, le ayudé a redactar un reclamo, porque las

11   prestaciones de ella tenemos como la cierta duda de que se la calcularon con meses con periodos

12   de incapacidad y eso es ilegal, yo misma redacté un reclamo también por las mías, porque entré

13   a la página de la Caja y me están haciendo Talento Humano cálculos con periodos de incapacidad,

14   por eso mande un reclamo, dentro de la nota doña María le ponemos el tema de las anualidades

15   porque los trabajadores también están preguntando cuándo les van a incrementar en su salario

16   anualidades y cuándo se les va a pagar y hasta momento no sabemos nada de eso también eso

17   serían los puntos que traemos por el momento. ----------------------------------------------------------

18   Presidente Black Reid: Gracias doña Nuria, tiene la palabra el señor alcande Mangell Mc Lean.

19   Alcalde Mc Lean Villalobos: Gracias presidente, buenas noches al Honorable Concejo

20   Municipal, a mis compañeros de recolección de la municipalidad, doña Nuria, a quienes nos están

21   siguiendo por las diferentes redes sociales y también a quienes hoy se presentan para poder

22   conversar acá en el Concejo sobre temas de desarrollo de la comunidad ,bueno vamos a ver doña

23   Nuria hoy viene a presentar lo que ella considera algunos maltratos de la señora Karla Cruz quién

24   es la gestora ambiental de este municipio, me parece que todos la conocen porque ya les ha dado

25   a ustedes y a muchas personas del cantón inducción en temas de residuos, separación de residuos,

26   y otras cosas, prefiero pensar que doña Karla no ha dicho lo que menciona doña Nuria, pero al

27   final del día debo respetar lo que usted menciona e investigar a ver si lo que usted indica fuese

28   cierto pues en nuestra administración no estaríamos permitiendo ninguna acción de ese tipo, no

29   obstante en lo personal le tengo alta estima a doña Karla y estoy muy agradecido con el trabajo

30   que ella ha venido realizando en este municipio, gracias a los compañeros que están acá y
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 1   muchísimos otros que hoy no vinieron desde mi administración no hemos fallado en la

 2   recolección de los residuos, hemos ingresado a otros distritos como Florida, La Alegría y tenemos

 3   pendiente ingresar a otras comunidades que ya claman como es Germania, Pacuarito y algunos

 4   sectores que también estamos en los estudios pertinentes para valorar si podemos ingresar, pues

 5   no hemos podido ingresar por algunas razones y la mayoría son de logística, son rutas muy largas

 6   y efectivamente no tenemos tantísimo personal y tantísimos camiones para poder llegar, dicho

 7   sea de paso por eso la compañera de la muni doña Karla está revisando una propuesta que no es

 8   nueva en el país existen muchos países del mundo y aquí en Costa Rica existen muchos cantones

 9   que también han tercerizado algunos servicios de recolección, pero no se mal entienda hay gente

10   que a veces tergiversa las cosas para jalar agua a su molino, tercerizar servicio no quiere decir

11   despedir funcionarios, es ampliar rutas si nosotros tuviéramos un servicio outsourcing

12   probablemente podríamos estar ingresando a los dos distritos que nos falta, mientras que los

13   compañeros y los equipos que tenemos actualmente podrían seguir dando el servicio en la ruta

14   ya existentes incluso podríamos hasta pasar con mayor incidencia un mismo sitio, el casco central

15   de Siquirres por ejemplo, si se pasaba un día podríamos pasar dos o tres días y la tercerización

16   que eventualmente se puede dar, porque se está revisando no es que se ha dado podríamos así

17   poder llegar a los rincones del cantón, así que le diría los compañeros que están acá y a los que

18   no nos acompañan que dicho sea paso estamos muy agradecidos con ellos, que no se preocupen

19   o sea quienes tienen sus puestos en propiedad ahí los tendrán, quienes tienen sus puestos interinos

20   también hemos girado casi hace un año hemos girado instrucciones al departamento de Talento

21   Humano para que inicie los procesos de contratación para que los compañeros tengan estabilidad

22   laboral y demás, espero que este año con estos próximas semanas ya se pueda materializar eso,

23   entonces de lo que menciona doña Nuria ya hemos aclarado el tema de la tercerización de los

24   servicios lo que ya denomina privatización que es una palabra un poquito diosa, pero es tercerizar

25   los servicios cómo lo hace la Caja con el tema de seguridad, como lo hace la Caja con el tema de

26   las plataformas de la gente que te atiende, como lo hizo el ICE hace muchos años, como lo hace

27   la municipalidad de Curridabat, como lo hace en la municipalidades de Pocosí, de Sarapiquí y

28   más de 50% la municipalidades y repito eso no es homólogo a despedir a nadie más, bien si

29   nosotros tuviéramos un servicio de tercerización de recolección que puedan tener esos distritos

30   podríamos tener las orillas de los caminos más limpios, llegar a más rincones y tener al final del
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 1   día qué es lo que queremos los Siquirreños, hasta nosotros que estamos aquí tomando decisiones

 2   es que nos recojan los residuos y que ojalá el casco central esté bien bonito y bien limpio, cosa

 3   que dichosamente reitero hemos hecho bastante bien en esta administración, el tema de los

 4   uniformes es un tema un poquito complejo, porque la Convención Colectiva indica que para la

 5   compra los uniformes hay que constituir una comisión de x, y personas o funcionarios, esa

 6   comisión tiene que ponerse de acuerdo para comprar los uniformes, esa comisión ha renunciado

 7   en un par de ocasiones porque no han logrado ponerse de acuerdo con doña Nuria, entonces qué

 8   tuve que hacer la última vez, a pesar que doña Nuria no firmó el documento tuve que girar

 9   instrucciones brincándome la convención para que se proceda con el tema la compra uniformes,

10   eso es realmente lo que sucedió nosotros no nos sirve que nuestros funcionarios anden sin

11   uniformes a mí me duele mucho cuando Chupe y me ve me grita y me dice mi uniforme y no

12   obstante aquí me lo está haciendo a quien le tengo mucho cariño, pero no es tan sencillo incluso

13   en la negociación de la nueva convención voy a exhortar a la a la a los sindicatos de que no exista

14   tal comisión porque que se pongan de acuerdo funcionarios de tres sindicatos diferentes afectan

15   a los funcionarios, debería ser que de oficio de la Administración compre los uniformes de

16   acuerdo al tecnicismo buenos zapatos y eso ciertamente afecta hasta en el color de los uniformes

17   no se ponen de acuerdo a veces y ahí está la documentación que con gusto les podía trasladar

18   cuando nos han dado el informe de que no se ponen de acuerdo con la señora Nuria Davis, Pero

19   bueno también cabe señalar que este servidor hace un año no se ha podido realizar por los

20   procesos de SICOP y demás, había girado instrucciones en virtud de que no se ponían de acuerdo

21   a la famosa comisión, gire instrucciones para que se compran los uniformes al menos de los

22   compañeros de campo que son los que realizan labores nobles y loables en este cantón y están

23   debajo del sol y con el agua, gire instrucciones y también le mandé el documento a los

24   compañeros, a pesar de que la convención no me lo permite, porque ellos no pueden estar en las

25   condiciones en que están, vamos a ver si con la negociación de la nueva convención esos temas

26   puedan aclararse y los funcionarios tengan mejores condiciones expeditas, en el tema de los

27   beneficios de compra de útiles, vieras qué complejo eso, todo esto estamos hablando de los

28   derechos que según convención tienen los funcionarios de la municipalidad de Siquirres, habla

29   de que hay que dar x monto para comprar útiles para los hijos de los funcionarios, pero no dice

30   cómo se distribuye, entonces es un poquito de plata no se si eran trecientos o cuatrocientos mil
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 1   colones, ojo 400,000 colones debe invertir la municipalidad para comprar útiles para los hijos a

 2   quién se los entregamos y la mayoría de los funcionarios dichosamente tienen hijos, hijas ¿qué

 3   alcanza con 400,000 colones? es complejo ojalá en esta nueva negociación si eso se respeta se

 4   pueda subir el monto y se puede definir claramente a quiénes se le estará dando, diría que debería

 5   haber una prioridad como bien lo ha dicho doña Nuria, quizás a las personas con menor ingreso

 6   etcétera, etcétera, pero todas esas cosas no están tipificadas en la convención, entonces se hace

 7   muy complejo, hay que buscar un mecanismo de cómo hacer para ejecutar 400,000 colones o

 8   bien como también va a estar pasando en las becas que a pesar de que no es un tema se identifica

 9   x cantidad de becas y es importante que ustedes sepan eso, la convención habla de que se le puede

10   dar beca a x cantidad funcionarios, creo que son 15 primaria y 15 secundaria, pero a cuáles

11   funcionarios se le dan becas, cómo defino a quién le damos beca, entonces en administraciones

12   anteriores y lo hago público en mi administración anterior tuve que tomar la decisión porque

13   doña Nuria no quiso firmar de reunir a los tres sindicatos y decirles a pesar de que la convención

14   dice que solamente 15 le vamos a dar becas a todos los funcionarios quienes quieran estudiar, se

15   redactó un documento solo dieron dos firmas de los otros dos sindicatos y yo poniendo mis

16   credenciales a disposición de quien quiera denunciarme, pero creía que era correcto que todos

17   los funcionarios pudieran estudiar, gracias a Dios eso fue hace como tres o cuatro años, muchos

18   funcionarios hoy ya tienen su bachillerato algunos bachilleratos universitario y han llegado a mi

19   oficina agradecerme ese gesto, porque si no hubiese sido por ese gesto solamente 15 de casi

20   ciento y resto pudieran obtener becas, esas cosas no se dicen y nunca se vienen a reclamar acá,

21   pero nosotros lo hacemos acáporque consideramos que es lo correcto, hay que revisar el tema de

22   las becas sí en la nueva convención los exhorto a que digan eleven de 15 a 30 o a 40 y digan

23   cómo se va a distribuir, a cuáles funcionarios los que están interinos, los que están en propiedad,

24   los que tienen más tiempo, los que tienen menor ingreso, según salario etcétera, etcétera, pero

25   bueno eso no se dice y nosotros como administración hemos decidido hacerlo de esa forma, las

26   compañeras de plataforma de servicio, vean los socios lo que queremos es que cuando lleguemos

27   ahí nos atiendan bien, eso es lo que nosotros lo aspiramos, que nos recojan la basura, que nos

28   atiendan bien, que nos reciban con una sonrisa e insisto en nuestros compañeros de plataforma

29   para que eso lo haga, estoy muy agradecido porque la mayoría lo está haciendo, pero estamos

30   insistiendo a quienes no están dando un buen customer service, siendo expeditos, que lo hagan,
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 1   el tema que dice doña Nuria de horas extras, bueno vamos a revisarlo hoy justamente hablé con

 2   una parte de los compañeros, porque a veces algunos piden horas extras, pero también con

 3   algunos a veces les damos unos permisos para que hagan actividades personales, nosotros

 4   siempre hemos trabajado a favor de los derechos de los funcionarios y a la fecha me llama la

 5   atención que diga doña Nuria que les preocupa despedir, su servidor ni en la administración

 6   anterior ni en esta ha despedido a nadie, ni ha hecho ni un debido proceso a ningún funcionario

 7   y espero no hacerlo mis 15 meses que me quedan, porque no creo en eso no hay tiempo que hay

 8   funcionarios extraordinarios sí pero hay funcionarios doña Nuria que son complejos y lo sabemos

 9   hay funcionarios complejos y hay funcionarios extraordinarios, a pesar de eso a todos se les trata

10   por igual porque tienen sus derechos y nosotros siempre vamos a velar porque las cosas que diga

11   la convención y los derechos de los funcionarios se cumplan, me parece horarios Okay los

12   horarios me falta el punto los horarios sí efectivamente cambiamos el horario, porque recuerden

13   que cuando seguimos la pandemia no era bueno tener congestionados las salas de plataforma,

14   entonces dejamos que algunos funcionarios entraran a las siete y otros a las ocho, pero ya paso

15   la pandemia, ya se regularizo, hace un par de meses mandamos el horario y lo vienron en las

16   redes sociales, creo que eso es una acción administrativa y ni siquiera entiendo por qué se trae a

17   este honorable Concejo, estamos actuando de acuerdo a condiciones nacionales y mundiales,

18   había que cambiar el horario y ya lo modificamos otra vez y si hay que modificarlo otra vez de

19   acuerdo a la negociación que tengamos con la convención eso es un tema conversarlo, al final

20   del día la gente lo que quiere es que les atendamos bien y que los servicios que nosotros demos

21   sean buenos, nosotros como administración jamás estaríamos optando por una opción de

22   tercerización de servicios que vayan al un mal servicio a a los contribuyentes y que además salga

23   más caro, está comprobado que eso es más eficiencia y más caro así que presidente y honorable

24   Concejo esos son los puntos que la señora Nubia derbys ha venido a presentar creo que he

25   atendido todos y yo termino reiterándole a los compañeros de hecho en virtud esta visita pronto

26   voy a irme una mañanita ahí donde doña Karla hablar con la jefatura a explicarle lo que doña

27   Nuria vino a decir, a pedirles explicaciones y para que ella también pueda darnos la versión de

28   ella, de sí es cierto que ella le está gritando a los funcionarios y es cierto quiero pensar que no,

29   doña Karla es una persona seria, una persona trabajadora y una persona que lucha junto con

30   ustedes y otros que no están acá para dar un buen servicio a esta comunidad, creo que ustedes
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 1   son testigos de eso y más bien cuando doña karla viene a capacitarnos siempre nos anda hasta

 2   regañando por el tema de la separación de los residuos y dandonos consejos, pienso que ya es

 3   una buena persona, pero si no hace lo correcto me corresponde a mí atenderlo así que me llevo

 4   la tarea señor presidente, doña Nuria de poder revisar lo que ella ha indicado y por lo demás

 5   presidente quisiera que si doña Nuria tiene alguna situación extra que no lo haga llegar por escrito

 6   y con mucho gusto nosotros se lo vamos a atender, pues este espacio me parece que es un espacio

 7   de deliberación y demás y con mucho gusto aquí le respondemos algunos puntos pero preferiría

 8   que lo haga por escrito y así le respondemos también como escrito como así lo hemos realizado,

 9   muchas gracias señor presidente. ---------------------------------------------------------------------------

10   Presidente Black Reid: Doña Nuria tiene un minuto. --------------------------------------------------

11   Sra. Nuria Davis Segura: Don Mangell, le quisiera pedir con todo respeto que no personalice,

12   usted solo dice doña Nuria, todo es doña Nuria Davis, somos una junta directiva, le voy a regalar

13   a la secretaria copia a nuestra personería donde dice que somos una junta directiva, soy la

14   representante legal, a como usted lo es de la municipalidad, sí quedó un punto sin contestar y es

15   el de las anualidades, usted sabe que usted nunca quiso contestar lo de los uniformes y cuáles

16   trabajadores tienen derecho a los beneficios de convención y cuáles no, esa ha sido una pega.

17   Presidente Black Reid: Tiene la palabra señor alcalde. ------------------------------------------------

18   Alcalde Mc Lean Villalobos: Gracias presidente, si doña Nuria, tengo que referirme a usted,

19   porque usted es la que esta hoy visitándonos y usted es la representante, la gente cuando viene

20   acá a mi oficina se refiere al señor alcalde al igual como yo me estoy refiriendo respetuosamente

21   a doña Nuria a quien le tengo mucho respeto y admiración, bueno es falso por supuesto que no

22   le hemos respondido a doña Nuria la documentación, cuando gusten señores miembros del

23   Concejo le trasladamos las respuestas que le hemos dado a doña Nuria y el tema de las

24   anualidades, nos lo llevamos doña Nuria a revisar con Talento Humano para ver si lo que usted

25   indica no está derecho y si no está derecho con mucho gusto pedimos a quienes correspondan

26   que lo pongan a derecho. ------------------------------------------------------------------------------------

27   Presidente Black Reid: Damos por cerrado el tema doña Nuria. -------------------------------------

28   Sra. Nuria Davis Segura: Solo faltaría lo de las anualidades. ----------------------------------------

29   Presidente Black Reid: La adminiostracoión va hacer la revisión con Talento Humano y le

30   estarasn dando respuesta con copia a este Concejo, estamos doña Nuria. ----------------------------
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 1   Sra. Nuria Davis Segura: Para demostras que no ha habido respuestas sobre cuales

 2   trabajadorneficios de Convención voy hacer la consulta a la Contraloría, más ahora con la ley de

 3   Fortalecimiento de las Finanzas, para ver si la municipalidad va a regalar cuatro años en

 4   prestaciones legales algunos trabajadores, eso es enriquecimiento ilícito, eso seria voy a darle a

 5   la secretaria copia de nuestra personería, gracias. --------------------------------------------------------

 6   Presidente Black Reid: Gracias doña Nuria. ------------------------------------------------------------

 7   3.- Atención al Sr. José Antonio Marín Martínez y la Sra. Mileidi Serrano Ureña de la ADI de

 8   Cultives/Asunto: Pavimentación de calle Cultives. ------------------------------------------------------

 9   Se deja constancia que el Sr. José Antonio Marín Martínez y la Sra. Mileidi Serrano Ureña de la

10   ADI de Cultives, no se presentaron. -----------------------------------------------------------------------

11   4.-Atención al Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell/Asunto: solicitud de aprobación de la

12   continuación de la Calle publica bajo el Código C. 7-03-201, ubicada en el Coco de Siquirres. –

13   Presidente Black Reid: Francisco tiene la palabra. -----------------------------------------------------

14   Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell: Buenas noches a todos los presentes, efectivamente

15   después de todo el proceso les hice llegar una solicitud, porque me tomé la tarea de solicitar el

16   famoso informe, recuerden que mi visita en diciembre solicitamos el informe de Ignacio informe

17   que nunca llegó a mis manos y en la visita que hicieron ustedes amablemente el 10 de septiembre

18   tampoco se nos puso en conocimiento, señores ese informe ya lo tengo de hecho en la solicitud

19   va ese informe y hay dos notas curiosas, el informe que hace don Ignacio fue el primero de

20   septiembre del 2022 y me enteré de este informe hasta el 14 de enero cuando lo solicité por

21   escrito y fui a Junta Vial para tener conciencia de qué es lo que hizo Ignacio en mi finca, en el

22   informe Ignacio nos hace ver que está en el Coco de Siquirres que es la continuación del código

23   o de la calle código C 7-03 201 que esta calle que existe desde el año 2004 como yo lo mencioné

24   tiene una longitud de 110 metros, lo importante esto es que él hace una gratificación y nos hace

25   ver que en esos 110 metros de esa calle hay tres casas al costado derecho que no están en calle

26   pública y dos casas al costado izquierdo, importante ver de que teníamos un error tanto ese

27   servidor como el municipio de que la calle llegaba hasta el final, posteriormente en este informe

28   Ignacio recopila todo lo que realiza, por ejemplo los hace ver el código de la calle en el punto 1

29   que tiene los 110 m y nos dice que los planos y hace mención de los cinco planos que les acabo

30   indicar que no están sobre calle públicas, hace la mención del área de la misma y los trabajos que
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 1   se están haciendo que ustedes verificaron, el hace ver que en el camino en cuestión se realizaron

 2   mejoras lo que vieron la capa asfáltica, el alcantarillado, el desfogue pluvial, y finalmente indica

 3   que la calle que según mi persona era aperturar de 319 metros, señores posteriormente el informe

 4   que realiza el ingeniero William Solano que es del 21 lo que nos dice fue lo que yo le mencioné,

 5   que para el tratamiento la calle, la calle debe ser segregada a la finca madre, traspasada la

 6   municipalidad y cumplir con los requisitos correspondientes, entonces después de haber hecho

 7   toda esta recopilación de los informes procedí a corregir todos los defectos y saber cuáles eran,

 8   este plano que es el que presentó la solicitud viene acompañado de la minuta de calificación del

 9   registro y en el plano se cumplen todo lo que está establecido, uno la calle ya no es una calle

10   nueva es la continuación de la calle existente y esta consulta la llevé al INVU después de que en

11   la inspección se me dio el código de calle y el INVU me dice es una calle cantonal, tal cual lo

12   establece la ley de camino, la Ley General de caminos inciso 1 y también el artículo 2 inciso B

13   de la ley de caminos, entonces lo que hice fue hacerle las correcciones correspondientes darle la

14   continuidad a la calle con todos los elementos necesarios y a su vez conforme lo establece el

15   informe William, que dice que no se le puede dar un tratamiento común porque no cumple con

16   el principio de conectividad, como lo ven en la solicitud ahora sí cumple con el principio

17   colectividad, ella inicia desde la ruta 10 la calle existente en el código 7 03 201 continúa por todo

18   el recorrido y hace la salida nuevamente a la ruta 10, cumpliendo con el principio de conectividad

19   que establece, además viene con toda la normativa que establece la ley de planificación urbana

20   artículo 79, el artículo 40 y ahí indica claramente que esta calle que ya no es de 3000 si no que

21   ahora es de 5740 metros cuadrados, inicia en la calle en la ruta número 10, continúa con el código

22   existente y hace todas las lineamientos para cumplir con ambos informes, conectividad

23   traspasarse a la municipalidad de Siquirres, tener todas las disposiciones y a su vez cumplir con

24   los requisitos para que esta sea de acceso y comunicación entre ambas comunidades y que tanto

25   los camiones de servicios públicos llámese Cruz Roja, llámese bomberos, hasta los camiones de

26   la basura, que no entraban a la calle puedan dar el servicio completo a todos los miembros de la

27   comunidad y a su vez permitirles tener dos salidas por cualquier emergencia, entonces eso es lo

28   que hice después de haber recopilado todos los informes pedirle a mi topógrafo hacer las

29   correcciones el plano ya fue presentado al Colegio de Ingenieros y Arquitectos y además ya fue

30   presentado al Registro Nacional y la minuta lo que me está indicando es en el punto C que para
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 1   el fraccionamiento lo que se ocupa es el visado municipal, pero para que yo tenga el visado

 2   municipal que lo que requiero el acuerdo municipal, entonces para allá cumplir con todos y cada

 3   uno de los requisitos fue que ahora les presento la solicitud y les hago ver que uno no es una

 4   apertura calle es una continuación de la calle codificada C 702 201, que la misma cumple con el

 5   principio conectividad ya que tiene ingreso y salida 4 que la misma va a marcar las cinco

 6   propiedades que en principio están fuera de la calle, porque la calle está llegando hasta un punto

 7   y hay tres casas de un lado y tres del otro que no están sobre calle pública, tal cual indica el

 8   informe de Ignacio a su vez que la misma ya tiene todos los servicios los mismos están por

 9   instalarse ya hay algunos instalados, pero para instalar se ocupó el visa por ejemplo para poder

10   instalar la luz ocupó el acuerdo municipal para que la gente la luz haga la instalación, 5 ya ella

11   va a poder tener el ancho que está establecido para que los servicios de emergencia así como los

12   servicios municipales puedan abastecer a la comunidad, 6 la misma cumple con toda la normativa

13   tanto la ley de planificación urbana, Ley General de caminos y el artículo 79 del fraccionamiento

14   que establece el Registro Nacional para efectos de poder hacer la inscripción del plano, entonces

15   señores a groso modo lo que hice fue tomar los informes casi que obtenerlos de forma tuve que

16   venir con una solicitud al departamento y decirles necesito copiar el informe y pedir una sencilla

17   y una certificada para poder saber, porque el informe tal cual lo vieron ustedes que estuvieron

18   conmigo ese día nunca nos pusieron conocimiento, gracias a la gestión de ustedes inclusive

19   también una que presionó de una forma fue la vicealcaldesa se me entregó el código de la calle

20   y después hasta ese día que lo tuve 10 de enero, señores las cosas que a mí realmente me

21   preocupan sobre todo en nuestro eslogan que dice construyamos un mejor Siquirres es un

22   funcionario de un departamento de ustedes me hace una visita para un acuerdo de todos ustedes

23   que era hacer la inspección la misma a mí se me acompaña el 19 de agosto y se me comunica

24   vamos a hacer la inspección yo lo espero así como se espere a ustedes el 10 de enero revisamos

25   todo y le pregunto constantemente qué pasa con este informe y respuestas que obtuve fue

26   Sikiparade, Tope Siquirres, en noviembre les pido a ustedes que le pidan a ellos que me hagan

27   llegar el informe y el mismo ahora que lo tengo en mis manos sellado y firmado me doy cuenta

28   que se confeccionó y se firmo el 01 de setiembre 2022, así como ustedes están sorprendido así

29   estoy yo, cómo es que yo le pido a ustedes y ustedes gentilmente le piden a este departamento

30   que se me comunique los informes y no hay respuesta, vamos el 10 tampoco hay respuesta y
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 1   tengo que venir con una nota al departamento decirle también copia el expediente, para poder

 2   saber qué es lo que sí es informe y fue lo que le dije la vez que pedí la audiencia, en que estoy

 3   fallando para hacer los cambios, entonces señores mi intención es solventar los problemas y

 4   seguir adelante y simplemente decirles con base a la normativa que está estudiada y todos los

 5   cambios que dicen los informes les pido gentilmente y una forma muy respetuosa que me

 6   aprueben la ampliación del Código de la calle, la cual ya he mencionado últimamente es que es

 7   el código C 7 03 201, que ya cumple con toda la normativa y está lista para poderse inscribirse

 8   traspasarse ustedes y proseguir con el proyecto, les agradezco su tiempo básicamente lo que

 9   quiero es simplemente y además estoy abierto alguna consulta que tengan con relación lo mismo

10   estoy aquí para contestarlas y pedirles que de la mano sigamos construyendo un mejor Siquirres,

11   gracias. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

12   Presidente Black Reid: Excelente don Stewart, no sé si alguien quiere participar, por mi parte

13   algunos de los que estamos acá ya hemos ido al lugar, algunos regidores y síndicos ya estuvimos

14   en el lugar y sabemos de lo que nos esta hablando el señor Stewart, si quisiera que tomáramos

15   un acuerdo para que en un lapso de 10 días la el departamento de Infraestructura Vial nos brinde

16   un informe sobre este tema, creo que el tema se ha alargado bastante, también que nos brinde un

17   informe sobre lo que nos pide el señor sobre la aprobación de la extensión de este camino, hace

18   días estamos en esto y no se ha tomado una decisión sobre este tema, creo que hay que tomar

19   decisiones sobre estos temas, ya que a veces la gente, es la plata de las personas que se invierte

20   y a veces se está en juego muchas cosas, entonces quisiera que tomáramos un acuerdo en firme

21   para solicitar al departamento de Infraestructura Vial que nos brinde un informe sobre este tema

22   que sea en firme y que han hecho con respecto al tema que nos trae hoy el señor Stewart, ya ha

23   estado por acá dos veces con esto por acá, nosotros no somos técnicos don Stewart, creo que eso

24   usted lo entiende bien, necesitamos apretar un poco la situación en cuanto a decisiones que

25   debemos de tomar, ya le doy la palabra señora regidora, pero debemos de tomar decisiones

26   basados en criterios técnicos, pero lo que vamos hacer es pedir un informe en un trascurso de 10

27   días máximo que este en este Concejo Municipal, sobre la resolución de este tema, creo que le

28   hemos dado mucha larga a la situación, tiene la palabra la señora regidora. -------------------------

29   Vicepresidenta Stevenson Simpson: Buenas noches, gracias por cederme la palabra, tengo una

30   consulta para usted licenciado en la última visita que se hizo esta calle asistió el ingeniero, parte
                                                                                                                    18
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 1   de la comisión de caminos y de la Junta Vía ¿qué fue lo que usted se le pidió en ese momento

 2   para poder pues visar o firmar sobre esta calle? Es que me queda como un poco confuso, porque

 3   creo que usted ha venido aquí muchas veces, este no es un tema de dos, tres, cuatro días un mes,

 4   es un tiempo ya extenso y yo creo que nosotros como Concejo pues ya tenemos que ir dando

 5   solución a esto, si se puede o no se puede, respeto mucho la decisión del señor presidente en

 6   solicitarle al ingeniero, porque no soy ingeniera, no se nada de calles, sé lo que escucho, pero me

 7   parece que este tema ya tiene que llegar a un punto este de sí o de no, entonces contésteme esa

 8   pregunta para avisar ese terreno qué fue lo que le pieron, usted tiene todo lo que le solicitaron o

 9   esta a medias. --------------------------------------------------------------------------------------------------

10   Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell: Gracias en la visita lo que se estableció era si la calle

11   con base al informe William le dice textualmente no cumplía con el principio de conectividad

12   que esta entraba pero no tenía salida, entonces además consultar el INVU si ellos tenían que

13   intervenir fue ahí donde se me dio la certificación de la calle la cual presenta INVU y lo que me

14   dijo el INVU eso es una calle cantonal uno, dos con base a la certificación que usted trae la calle

15   está codificada por lo tanto sale de nuestra competencia con base lo que establece la Ley General

16   de caminos en el inciso 2 donde dice las calles cantonales donde la municipalidad tiene la facultad

17   de hacer la apertura para conectar, para conectar actividades económicas, pueblos, para conectar

18   todo siempre y cuando sea una calle cantonal, entonces comuniqué que lo que me estaban

19   pidiendo la respuesta era en ese sentido uno dos, entonces he ahí que el plano que ya está con el

20   visado del Colegio Federado de Arquitectos, además ya tiene el visto bueno de la registro ya

21   cumple con el principio conectividad, qué es que inicie la ruta 10 de la calle existente, pasa por

22   el proyecto y regresa a la ruta 10 de manera que la calle conecte a la ambas comunidades y que

23   a su vez todos los servicios puedan funcionar con total libertad y no que el camión de la basura

24   llegue allá y se devuelva, sino que tiene que entrar y pasar y volver a salir. -------------------------

25   Presidente Black Reid: Tiene la palabra señora regidora. ---------------------------------------------

26   Vicepresidenta Stevenson Simpson: ¿Entonces la calle es una continuidad no es una calle

27   nueva? ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

28   Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell: Es una continuidad. ---------------------------------------

29   Vicepresidenta Stevenson Simpson: Gracias. ----------------------------------------------------------

30   Presidente Black Reid: No sé si alguien más quiere participar de la palabra para hacer un receso
                                                                                                                   19
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 1   de dos minutos, vamos hacer un receso de dos minutos desde ahora. ---------------------------------

 2   Se deja constancia que pasados los dos minutos el presidente reanuda la sesión. ------------------

 3   Presidente Black Reid: Entonces compañeros votemos que sea en firme, sobre solicitarle al

 4   Departamento de Infraestructura Vial el informe 10 días a partir de hoy. ----------------------------

 5   ACUERDO N°3399-07-03-2023

 6   Sometido a votación el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Solicitarle al Ing. del

 7   Departamento de Infraestructura Vial Cantonal que brinde un informe en un plazo de 10 días a

 8   este Concejo Municipal, con respecto a la solicitud del Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell

 9   de realizar la continuación de la Calle Código C7-03-201, de la Calle Ubicada en el Coco de

10   Siquirres. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. -------------------

11   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz Villegas, Allen Mora,

12   Quirós Chavarría. ---------------------------------------------------------------------------------------------

13   VOTA EN CONTRA: Stevenson Simpson. ----------------------------------------------------------

14   Vicepresidenta Stevenson Simpson: Estoy en desacuerdo, porque ese informe debió de estar

15   en este Concejo Municipal desde el día que hicimos la visita, no recuerdo la fecha, pero desde

16   ese tiempo ese informe debió estar por acá, no sé si llego, porque sinceramente no lo he visto,

17   entonces estoy en desacuerdo. ------------------------------------------------------------------------------

18   Regidora Allen Mora: Estoy de acuerdo y ojala en verdad se cumpla a cómo tiene que ser,

19   porque en verdad da pena que alguien este viniendo tantas veces a este Concejo por el mismo

20   problema. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

21   Presidente Black Reid: También estoy de acuerdo porque es la forma para que el señor consiga

22   en realidad debe de recibir. ----------------------------------------------------------------------------------

23   Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell: Con el mayor de los respetos cada uno de los acuerdos

24   que ustedes han tomado tengo copia y perdone que utilice una frase coloquial, suenan hasta

25   románticos con todo el respeto, porque a la hora de la hora lo que he recibido desde agosto a la

26   fecha son acuerdos de ustedes y cuando llegan las cosas llega otra cosa que no tiene ni pies ni

27   cabeza o me llevan a otros puntos, vuelvo y reitero no me siento comodo con el que el

28   departamento que me ha tenido casi un año, desde agosto del año pasado, donde he tenido que ir

29   a pedir casi a la fuerza copia de los documentos, me emitan un nuevo informe donde que me va

30   a decir ahora, señores estoy cumpliendo con toda la normativa, les estoy entregando documentos
                                                                                                                  20
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 1   legales que dice que lo único que se ocupa es el visado municipal, ustedes saben que para tener

 2   este visado lo que se ocupa es el acuerdo del Concjeo, entonces voy a seguir y si vamos en este

 3   ritmo donde la credibilidad desafortunadamente los hechos han hablado por si solos, esta calle

 4   con base al Registro Nacional cumple con todos los requisiros y solo requiere el acuerdo de

 5   ustedes, entonces les pediría que por favor entremos a conocerlo y lo voten por que el informe

 6   va a variar en que, gracias. ----------------------------------------------------------------------------------

 7   Presidente Black Reid: Gracias don Stewart, tiene la palabra la señora Simpson. ----------------

 8   Vicepresidenta Stevenson Simpson: Muchísimas gracias, quisiera muy respetuosamente que se

 9   llame a don William, para que el venga y nos exponga sobre este tema, para ver si podemos salir

10   un poco más rápido, porque no vote en contra porque no quiero que se le pida el informe a él, no

11   es eso sino que estoy en contra de la votación, porque ya es mucho, entonces solicito que se tome

12   un acuerdo si se puede, para que el señor venga acá y nos explique, para poder quedar clara por

13   lo menos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

14   Presidente Black Reid: Ahora entiende señor Stewart, este Concejo lo que puede hacer es tomar

15   acuerdos y hay una parte que debe de ejecutarlos, como vamos hacer ahora, tomar un acuerdo

16   para convocar al ingeniero para la próxima Sesión Ordinaria que tengamos en este Concejo

17   Municipal, que sería el próximo marte, que este por acá para que nos hable de este tema, que sea

18   un acuerdo en firme. ------------------------------------------------------------------------------------------

19   ACUERDO N°3400-07-03-2023

20   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Convocar al

21   Ing. William Solano Ocampo/Gestor del Departamento de Infraestructura Vial Cantonal, para

22   que esté presente en la Sesión Ordinaria del martes 14 de marzo del 2023, a las 05:30pm., para

23   que exponga a los miembros del Concejo Municipal el tema referente a la continuación de la

24   Calle Código C7-03-201, de la Calle Ubicada en el Coco de Siquirres. ACUERDO

25   DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------------------------

26   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz

27   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

28   ARTÍCULO VI.

29   Correspondencia.

30   1.-Se conoce formulario F-PJ-04 que suscribe la Licda. Jendry Araya Bonilla/Directora del
                                                                                                                   21
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 1   Centro Educativo Escuela Vegas de Imperio, con el visto bueno de la Supervisora de Circuito 05

 2   la MSc. Jeimy Catlon Solano, dirigida al Concejo Municipal de Siquirres donde se solicita el

 3   nombramiento de los miembros, lo anterior por pronto vencimiento. ---------------------------------

 4           Ana Lisbeth Zúñiga Morales                                  Céd: 6 322 672

 5           Kenyie Francinie Escalante Pineda                           Céd: 7 256 099

 6           Raquel Gómez Ponce                                          Céd: 2 558 488

 7           José David Cano Ruíz                                        Céd: 2 270 603

 8           José Luis Castillo Jaén                                     Céd: 7 237 805

 9   ACUERDO N°3401-07-03-2023

10   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Aprobar el

11   nombramiento y juramentación de las anteriores personas como miembros de la Junta de

12   educación Escuela Vegas de Imperio. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN

13   FIRME. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

14   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz

15   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

16   2.-Se conoce formulario F-PJ-04 que suscribe la MSc. Ángela Barrios Arce/Directora del Centro

17   Educativo Escuela Altos de Bonilla, con el visto bueno de la Supervisora de Circuito 06 la MSc.

18   Sandra Campbell Rojas, dirigida al Concejo Municipal de Siquirres donde se solicita el

19   nombramiento y Juramentación de dos miembros, lo anterior por renuncia de las siguientes

20   personas el Sr. Esteban Mora Salas y la Sra. Cintya Garita Valverde. --------------------------------

21           Patricia Sánchez Fuentes                   Céd: 3 370 621

22           María Elsa Guevara Matus                   Céd: 155807822220

23   ACUERDO N°3402-07-03-2023

24   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Aprobar el

25   nombramiento y juramentación de las anteriores personas como miembros de la Junta de

26   educación Escuela Altos de Bonilla. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN

27   FIRME. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

28   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz

29   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

30   3.-Oficio número 001-2023 que suscribe el Lic. Francisco Stewart Satchuell, dirigido a los
                                                                                                                 22
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     07-03-2023

                                   MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

 1   señores del Concejo Municipal de Siquirres, en la cual solicita la aprobación de la continuación

 2   de la calle Código C 7-03-201, de la calle ubicada en el Coco de Siquirres. -------------------------

 3   ACUERDO N°3403-07-03-2023

 4   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Trasladar copia

 5   del oficio número 001-2023 que suscribe el Lic. Francisco Stewart Satchuell a la Comisión de

 6   Caminos, para lo que corresponda. -------------------------------------------------------------------------

 7   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz

 8   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

 9   4.-Oficio sin número que suscribe el Sr. Kendral Allen Maitland/Sindicato SITEPP, Sr. Rafael

10   González/Sindicato ANEP, Sra. Nuria Davis/Sindicato UTRAMUS, dirigido a los miembros del

11   Concejo Municipal de Siquirres, en la cual solicitan se pueda tomar un acuerdo con el fin de que

12   los aspectos vinculados con estructura organizacional, funciones, perfiles, manuales, escalas

13   salariales y demás aspectos laborales no sea aprobados en conjunto con la presentación de

14   Modificaciones Presupuestarias, Presupuestos Extraordinarios u Ordinarios, esto debido a que

15   con base en lo señalado en el Articulo 163 del Código Municipal se incorporarían a un acto no

16   impugnable como lo es la aprobación presupuestaria y con esto se dejaría en indefensión a los

17   trabajadores ante roces, lesiones, o violaciones de los derechos. --------------------------------------

18   ACUERDO N°3404-07-03-2023

19   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Trasladar copia

20   del oficio sin número que suscribe el Sr. Kendral Allen Maitland/Sindicato SITEPP, Sr. Rafael

21   González/Sindicato ANEP, Sra. Nuria Davis/Sindicato UTRAMUS a la Comisión Permanente

22   de Asuntos Jurídicos, para lo que corresponda. ----------------------------------------------------------

23   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz

24   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

25   5.-Se conoce correo electrónico que remite la Sra. Yoxana Stevenson Simpson, dirigido a la

26   Comisión de Becas, en la cual los convoca para el viernes 10 de marzo a las 10:00 am en la sala

27   de sesiones del Concejo, además solicita la presencia del concejo de distrito de Reventazón, el

28   Tema a tratar será Revisión de formularios de becas. ---------------------------------------------------

29   Presidente Black Reid: Tiene la palabra la regidora Cruz. --------------------------------------------

30   Regidora Cruz Villegas: En este caso señor presidente, buenas tardes a todos los presentes y a
                                                                                                             23
     Acta N°0149
     07-03-2023

                                    MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

 1   los que nos siguen en las redes sociales, sugiero que esos formularios los recoja el Concejo de

 2   distrito y se de una prórroga, gracias. ----------------------------------------------------------------------

 3   Presidente Black Reid: ¿Qué los recoja el Concejo de Distrito de Reventazón? -------------------

 4   Regidora Cruz Villegas: Sí. -------------------------------------------------------------------------------

 5   Presidente Black Reid: Ok, está bien, con respecto al documento que presenta la regidora

 6   Stevenson en cuanto a la convocatoria el 10 de marzo a las 10:00 am en la sala de sesiones del

 7   Concejo, con la presencia del Concejo de Distrito de Reventazón, con respecto al tema que nos

 8   dice la Regidora Cruz Villegas, para que sea el Concejo de Distrito que recoja los formularios de

 9   becas en este Concejo Municipal y puedan hacer la revisión y darles una prórroga de al menos

10   unos 15 días para que puedan presentar la documentación, que sea un acuerdo en firme y

11   definitivamente aprobado. La sala de sesiones va estar ocupada para ese día ¿algún otro lugar

12   donde puedan reunirse, ¿Está disponible la sala de la Municipalidad señor alcalde? ---------------

13   Alcalde Mc Lean Villalobos: Sí. --------------------------------------------------------------------------

14   Presidente Black Reid: Ok, que sea un acuerdo en firme tanto que los Concejos de Distritos

15   puedan retirar los formularios, como la prórroga de 15 días para que los puedan revisar, ya que

16   no se los han podido llevar, por cuestiones de que no se sabe si el síndico está bien de salud o

17   que ha pasado con él. -----------------------------------------------------------------------------------------

18   ACUERDO N°3405-07-03-2023

19   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Entregar al

20   Concejo de Distrito de Reventazón los formularios de becas, además se les brinda una prórroga

21   de 15 días para la revisión y que puedan presentar la documentación. ACUERDO

22   DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------------------------

23   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz

24   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

25   6.-Se conoce correo electrónico que remite la Sra. Rebeca Bolaños Cerdas del Instituto de

26   Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia,

27   dirigido a los Señores y señoras Secretarías de los Concejos Municipales de Costa Rica, en la

28   cual extiende la invitación al Panel: "Las mujeres en la política: una mirada desde el municipio,

29   la actividad se mantiene para el viernes 17 de marzo a las 9:00 a.m., mediante una plataforma

30   virtual, cuyo link será remitido el día previo a la actividad, es decir, el jueves 16 de marzo, en
                                                                                                                 24
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 1   horas de la tarde. ----------------------------------------------------------------------------------------------

 2   ACUERDO N°3406-07-03-2023

 3   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Pasarle el link

 4   a las compañeras del Concejo Municipal para que puedan participar de la actividad. ACUERDO

 5   DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------------------------

 6   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz

 7   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

 8   7.-Oficio sin número que suscribe la Sra. Florencia Urbina Crespo/ LA RUTA Race Director/

 9   Event Organizer, dirigido a los miembros del Concejo Municipal de Siquirres, en la cual

10   informan que debido a varias razones fuera de nuestro control y con fuertes sugerencias de

11   nuestra comunidad de ciclismo de montaña, estamos moviendo nuestra querida competencia por

12   etapas La Ruta de mayo al 30 de noviembre- 2 de diciembre del 2023. Por este medio les

13   solicitamos por favor cancelar la solicitud previa para que nuestro evento pueda utilizar las vías

14   municipales bajo su jurisprudencia en el 25 de mayo y trasladar la solicitud para el 30 de

15   noviembre 2023 utilizando el mismo trayecto expuesto anteriormente. ------------------------------

16   Recibido y conocido el oficio por el Concejo Municipal, se archiva. ---------------------------------

17   8.-Oficio número ODR-040-2023 que suscribe el Lic. Rafael González Chavarría/Encargado

18   Departamento de Rentas Municipalidad de Siquirres, dirigido a los miembros del Concejo

19   Municipal, en la cual rechaza la aprobación de las patentes comerciales de los 6 postes de

20   Telecomunicaciones en espacios públicos a nombre de la razón social GOLDEN

21   COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA DE CEDULA JURIDICA 3-101-788414

22   expedientes 39925,39929,39930,39928,39927,39926 , por no cumplir con la normativa

23   municipal reglamentaria vigente, fundamentada en el artículo 90 del Código Municipal, articulo

24   11 de la Constitución Política y al Reglamento de Simplificación de Trámites de la Municipalidad

25   de Siquirres, el Departamento de Rentas recomienda la elaboración de un marco regulatorio para

26   los permisionarios de uso en precario de espacios públicos municipales para la instalación de

27   estructuras soportantes y continentes de antenas, Postes y radiobases de telecomunicaciones

28   celulares, dicho marco regulatorio deberá ser elaborado a corto plazo, para poder otorgar las

29   patentes comerciales amparadas a una normativa legal vigente, en la asignación y uso de los

30   espacios públicos municipales para la operación de los Postes de telecomunicaciones. ------------
                                                                                                                   25
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 1   Recibido y conocido el oficio por el Concejo Municipal, se archiva. ---------------------------------

 2   9.-Oficio sin número que suscribe el Lic. Alberto Cabezas Villalobos/Periodista, dirigido a los

 3   miembros del Concejo Municipal, en la cual informa que es el director del programa radial y

 4   televisivo Comunidades en Acción, que se transmite los martes a las 02:00pm por Radio Paraíso

 5   530am digital, canal 60 cable Teki y canal 864 cable digital zona Sur de Costa Rica, asimismo

 6   solicita una guía telefónica preferiblemente con los correos electrónicos y celulares de los

 7   regidores (as), síndicos (as), alcalde, vicealcaldes, además de representantes de organizaciones

 8   comunales. Esto con la finalidad de poder venir al cantón y hacer una mesa redonda donde

 9   puedan conversar sobre las necesidades y posibles soluciones de los problemas del cantón. ------

10   ACUERDO N°3407-07-03-2023

11   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Instruir a la

12   señora secretaria poder brindar la información que está solicitando el Lic. Alberto Cabezas

13   Villalobos/Periodista, referente a los correos electrónicos y celulares de los regidores (as),

14   síndicos (as), alcalde, vicealcaldes. ------------------------------------------------------------------------

15   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz

16   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

17   10.-Oficio número MA-SCM-490-2023 que suscribe la Licda. María del Pilar Muñoz

18   Alvarado/Coordinadora Subproceso Secretaría del Concejo Municipal de Alajuela, con copia a

19   las municipalidades del país, dirigido a los diputados de la Asamblea Legislativa, en la cual

20   remiten acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N°09-2023, celebrada el 28 de febrero del 2023,

21   articulo N°6, capítulo V, referente a la importancia en la conservación y mantenimiento de la red

22   vial cantonal acuerde apoyar el Proyecto de Ley N° 23457 “Reforma al Párrafo Quinto del

23   Artículo 2 de la ley 9329. Ley Especial para la Transparencia de Competencias: Atención Plena

24   y Exclusiva de la Red Vial Cantonal del 15 de Octubre del 2015 y sus reformas”. -----------------

25   Recibido y conocido el oficio por el Concejo Municipal, se archiva. ---------------------------------

26   11.-Oficio número SMA-057-02-2023 (#223) que suscribe la Sra. Vivian E. Leandro

27   Figueroa/Secretaria Municipal a.i. del Concejo Municipal de Alvarado, dirigido al Concejo

28   Municipal, en la cual remiten acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria N°223, celebrada el 23

29   de febrero del 2023, en la que apoyan la moción presentada, por el Concejo Municipal de

30   Turrialba con el pronunciamiento en contra del Proyecto de Ley para la Protección del Sector
                                                                                                                26
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 1   Autobusero Nacional. ----------------------------------------------------------------------------------------

 2   Recibido y conocido el oficio por el Concejo Municipal, se archiva. ---------------------------------

 3   12.-Oficio sin número que suscribe el Lic. José Pablo Quirós Picado/ANEP, dirigido al Lic.

 4   Mangell Mc Lean Villalobos/Alcalde Municipal de Siquirres, en la cual informa que la Seccional

 5   ANEP-Municipalidad de Siquirres ha tomado la decisión de continuar con el trámite normal del

 6   proceso judicial, decisión aprobada por el Secretario General de la ANEP, con el fin de solucionar

 7   el conflicto colectivo de carácter económico y social debidamente presentado ante el Juzgado de

 8   Trabajo competente. Lo anterior a las manifestaciones dadas en sesión Ordinaria celebrada el 21

 9   de febrero del presente año, donde se conocio dictamen de la Comiison de Asuntos Juridicos.

10   Con lo cual se cancela la reunión convocada para el día 24 de febrero del 2023 a las nueve horas.

11   Recibido y conocido el oficio por el Concejo Municipal, se archiva. ---------------------------------

12   13.-Oficio número DA-139-2023 que suscribe el Lic. Mangell Mc Lean Villalobos/Alcalde

13   Municipal de Siquirres, dirigido al Sr. Albino Vargas Barrantes/Secretario General ANEP y José

14   Pablo Quirós Picado/Representante Seccional ANEP-Municipalidad de Siquirres, en la cual

15   indica que ha recibido el oficio mediante el cual se canceló la reunión convocada para el pasado

16   viernes 24 de febrero del 2023 y se informa, además, que la Seccional ANEP-Municipalidad de

17   Siquirres decidió continuar con el trámite del proceso judicial, con el fin de solucionar el conflicto

18   respectivo. Si bien esta Alcaldía respeta su decisión, lamentamos el retraso que esto pueda

19   representar para el reinicio de la negociación de nuestra Convención Colectiva. En razón de lo

20   anterior, me permito hacer de su conocimiento que la Municipalidad mantiene las puertas abiertas

21   al diálogo y negociación, todo con miras a lograr el mismo objetivo, la promulgación de la nueva

22   Convención Colectiva de la Municipalidad de Siquirres. Cabe enfatizar que este proceso de

23   negociación es independiente a cualquier otro tema o asunto que se encuentre pendiente, por

24   ende, de forma respetuosa, les instamos para procurar espacios de diálogo genuinos y en el marco

25   de la buena fe. ------------------------------------------------------------------------------------------------

26   Presidente Black Reid: Tiene la palabra el señor alcalde. ---------------------------------------------

27   Alcalde Mc Lean Villalobos: Gracias señor presidente, ustedes pudieron escuchar la lectura de

28   este documento y del anterior, quizás es oportuno para que explique un poquito para que estemos

29   en contexto, recuerden que a este Concejo llegaron recursos extraordinarios de revisión contra

30   algunos acuerdo que el honorable Concejo tomo el año anterior, entonces en virtud según lo que
                                                                                                                   27
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 1   escuchamos en la lectura en virtud de que no se acogen esos recursos extraordinarios de revisión,

 2   entonces se suspendió la posibilidad de una reunión que teníamos pactada para continuar la

 3   negociación de la Convención Colectiva, en el segundo documento le respondo a don Albino que

 4   lamento profundamente a pesar de que respeto la decisión de no presentarse a seguir negociando,

 5   pues una cosa no tiene que ver con otra, eso es lo que nosotros consideramos, quiero reiterarles

 6   que esta administración está en la mejor disposición de seguir trabajando, reuniéndonos con la

 7   ANEP o con cualquier otra organización para poder tener un Convención Colectiva en beneficio

 8   de los derechos de los funcionarios de esta municipalidad, le hemos enviado la nota diciendo que

 9   estamos anuentes y que ojala no confundamos una cosa con la otra, estaré atento a recibir la

10   respuesta y atento a volver a sentarnos a negociar la Convención Colectiva de este municipio,

11   que de por sí ya tiene bastante ratito de negociación y creo que ya eso es oportuno que se

12   materialice pronto, así que nos mantenemos en la mayor disposición con la ANEP, para reunirnos

13   y seguir adelante, muchas gracias presidente. ------------------------------------------------------------

14   Presidente Black Reid: Gracias señor alcalde leída la nota se archiva ya que es de información

15   paras nosotros. ------------------------------------------------------------------------------------------------

16   Recibido y conocido el oficio por el Concejo Municipal, se archiva. ---------------------------------

17   14.-Oficio número DA-152-2023 que suscribe el Lic. Mangell Mc Lean Villalobos/Alcalde

18   Municipal de Siquirres, dirigido al Lic. Eddy Araya Miranda/Director Financiero Ministerio de

19   Gobernación y Policía, en la cual brinda respuesta referente al oficio N° DF-642-2022,

20   específicamente sobre el caso de la Junta Administrativa de Educación de la Escuela de

21   Pacuarito, mediante el cual indica que se encuentra pendiente de subsanar ese caso por parte de

22   la Municipalidad. ---------------------------------------------------------------------------------------------

23   Recibido y conocido el oficio por el Concejo Municipal, se archiva. ---------------------------------

24   15.-Oficio número SMA-008-03-2023 (#223) que suscribe la Sra. Vivian E. Leandro

25   Figueroa/Secretaria Municipal a.i. del Concejo Municipal de Alvarado, dirigido a los Señores

26   Concejo Municipal de Pococí, Señora Diputada Rosalía Brown Young/Asamblea Legislativa,

27   Resto de Concejos Municipales del País, en la cual brinda un voto de apoyo al Concejo Municipal

28   de Pococí, manifestando el repudio por comentarios racistas en contra de una niña. ---------------

29   Recibido y conocido el oficio por el Concejo Municipal, se archiva. ---------------------------------

30   16.-Se conoce correo electrónico que remite Ing. Kathya Morales Espinoza/Secretaria Junta
                                                                                                                  28
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 1   Directiva Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible Sin Fronteras, dirigido a los señores

 2   del Concejo Municipal de Siquirres, en la cual adjunta el documento de convenio entre la

 3   Municipalidad y la Asociación, para el estudio por parte de ustedes y quedamos atentos a las

 4   correcciones que consideren pertinentes para su firma. Además solicitan una audiencia con

 5   ustedes para ampliar más los detalles del convenio propuesto y aclarar cualquier duda que puedan

 6   tener. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

 7   Presidente Black Reid: Compañeros vamos a trasladar este documento a la Comisión de

 8   Jurídicos y cuando tengamos el informe le estaremos dando una fecha para recibirlos con una

 9   comisión especial del Concejo. -----------------------------------------------------------------------------

10   ACUERDO N°3408-07-03-2023

11   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Trasladar copia

12   del correo electrónico que remite Ing. Kathya Morales Espinoza/Secretaria Junta Directiva

13   Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible Sin Fronteras a la Comisión Permanente de

14   Asuntos Jurídicos, se les estará brindando una fecha próximamente. ---------------------------------

15   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz

16   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

17   17.-Oficio número DA-029-2023MCA que suscribe la MSc. Maureén Cash Araya/Vicealcaldesa

18   de la Municipalidad de Siquirres, dirigido a los señores del Concejo Municipal de Siquirres, en

19   la cual en atención al correo enviado por la señora Florencia Urbina Crespo, directora y

20   organizadora del evento La Ruta en Costa Rica, a realizarse en este año 2023 con apertura en el

21   Corazón del Caribe y específicamente saliendo y regresando al polideportivo en su primera fecha,

22   nos trasladan cambio de fecha. Indican que el cambio se debe a “razones fuera de nuestro control

23   y con fuertes sugerencias de nuestra comunidad de ciclismo de montaña”, estarán cambiando la

24   competencia por etapas La Ruta del 25 de mayo al 30 de noviembre. Razón por la cual traslado

25   el presente oficio informando del cambio solicitado y que dentro de las posibilidades del Comité

26   Cantonal de Deportes y Recreación de Siquirres, puedan revisar la disponibilidad del día indicado

27   y que el mismo pueda ser reservado para este evento de ciclismo, que por acuerdo municipal se

28   definió como un evento de interés cantonal por su trayectoria, logística y trascendencia en el

29   ámbito del ciclismo a nivel nacional e internacional. ----------------------------------------------------

30   Recibido y conocido el oficio por el Concejo Municipal, se archiva. ---------------------------------
                                                                                                                     29
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 1   18.-Oficio número C.D.L.A-023-2023 que suscribe la Sra. Rosa Sánchez Cordero/Síndica del

 2   distrito de La Alegría, dirigido a los señores del Concejo Municipal y a la Comisión de Becas de

 3   la Municipalidad de Siquirres, en la cual indica que el Concejo de Distrito de La Alegría en

 4   Sesión Ordinaria N°16, celebrada el 03 de marzo del 2023 en el artículo 6, acuerdo 1, revisaron

 5   y aprobaron en firme los expedientes de solicitud de becas para el periodo 2023, con un total de

 6   18 expediente. -------------------------------------------------------------------------------------------------

 7   ACUERDO N°3409-07-03-2023

 8   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Trasladar copia

 9   de oficio número C.D.L.A-023-2023 que suscribe la Sra. Rosa Sánchez Cordero/Síndica del

10   distrito de La Alegría a la Comisión de Becas. -----------------------------------------------------------

11   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz

12   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

13   19.-Oficio     número      MC-CM-0116-03-2023            que     suscribe    la    Sra.   Dayana      Álvarez

14   Cisneros/Secretaria del Concejo Municipal de Curridabat, dirigido a los señores Presidente

15   República De Costa Rica, Señora Anna Katharina Müller Castro/Ministra De Educación Pública,

16   Señor Alexei Carrillo Villegas/Ministro de Salud A.I, con copia a los Gobiernos locales del país,

17   en referencia para atender situación referente a permisos sanitarios de funcionamiento. ----------

18   Recibido y conocido el oficio por el Concejo Municipal, se archiva. ---------------------------------

19   20.-Oficio número 642-2022 que suscribe el Lic. Eddy Araya Miranda/Director Financiero del

20   Ministerio de Gobernación y Policía, dirigido al Lic. Mangell MC Lean Villalobos/Alcalde

21   Municipal Municipalidad de Siquirres, en la cual informa que, mediante oficio DF-420-2022 de

22   fecha 21 de noviembre del 2022, se informó que el caso de la Junta Administrativa de la Escuela

23   Pacuarito se encontraba pendiente de subsanar por parte de la Municipalidad. Así las cosas, se

24   solicita nuevamente, y a razón de que son recursos públicos girados por el Ministerio, comunicar

25   lo realizado a la fecha por la Municipalidad, esto con el fin de que previo a la información que

26   se remita, proceder con el archivo del caso. --------------------------------------------------------------

27   Presidente Black Reid: Tiene la palabra la regidora Alvarado. ---------------------------------------

28   Regidora Alvarado Muñoz: Buenas tardes compañeros, sobre ese tema no existe la posibilidad

29   de consultarle a ese organismo que está solicitando esa información, que es lo que ellos quieren

30   que se les dé, ya que es reincidente desde el año pasado, desde que estábamos en el edificio viejo
                                                                                                                  30
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 1   mandan a solicitar esa información, siento que no sabemos que es lo que nos están pidiendo, no

 2   sé si procede que se les indique a ellos o que nos digan claramente que es lo que ellos necesitan

 3   que les demos para cerrar con ese tema. -------------------------------------------------------------------

 4   Presidente Black Reid: Señora Alvarado ellos no nos están solicitando a nosotros, le están

 5   solicitando a la administración, no es al Concejo Municipal, este documento viene con copia a

 6   nosotros y la administración si sabe que es lo que deben de enviar a Gobernación y Policía, claro

 7   que no está de más, si usted gustaría tener conocimiento, podemos solicitarle a la administración

 8   que es lo que Gobernación y Policía les está solicitando. -----------------------------------------------

 9   Regidora Alvarado Muñoz: Es que como siempre mandan a pedir lo mismo, entonces sería

10   interesante saber que es, si es que ellos a un no están satisfechos con la respuesta. -----------------

11   Presidente Black Reid: Esta bien Alvarado vamos a tomar el acuerdo en esa línea si usted guste,

12   si lo ven necesario lo tomamos en esa línea, consultarles en esa línea en que es que se ha fallado

13   y cuál es la respuesta que ellos esperan de este Concejo, que sea un acuerdo en firme. ------------

14   ACUERDO N°3410-07-03-2023

15   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Solicitarle al

16   Lic. Eddy Araya Miranda/Director Financiero del Ministerio de Gobernación y Policía, que

17   informe al Concejo Municipal de Siquirres, que es lo que requieren para dar por archivado el

18   caso de la Junta de Educación de la Escuela de Pacuarito. ACUERDO DEFINITIVAMENTE

19   APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------------------------------------------------------

20   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz

21   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

22   21.-Oficio número DA-161-2023 que suscribe el Lic. Mangell Mc Lean Villalobos/Alcalde

23   Municipal de Siquirres, dirigido a los miembros del Concejo Municipal de Siquirres, en la cual

24   remite la Modificación Presupuestaria 02-2023, en cumplimiento a la modificación al

25   Reglamento de Variaciones Presupuestarias publicado en el diario oficial La Gaceta #130 del día

26   08 de julio de 2022. El monto total de la modificación 02-2023 ¢ ₡137.031.995.30 (ciento treinta

27   y siete millones treinta y un mil novecientos noventa y cinco colones con treinta céntimos). Lo

28   anterior para su debida aprobación. ------------------------------------------------------------------------

29   ACUERDO N°3411-07-03-2023

30   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Trasladar copia
                                                                                                              31
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     07-03-2023

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 1   del oficio número DA-161-2023 que suscribe el Lic. Mangell Mc Lean Villalobos/Alcalde

 2   Municipal de Siquirres a la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, para lo que

 3   corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. ----------------

 4   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz

 5   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

 6   Presidente Black Reid: Nos queda un último documento, dice la secretaria que lo tiene la

 7   vicealcaldesa, doña Maureén puede proceder a la lectura del documento y después hace el

 8   traslado a la secretaria. ---------------------------------------------------------------------------------------

 9   Vicealcaldesa Cash Araya: Gracias señor presidente nuevamente voy a leer el oficio número

10   AL N°005-23 que no se había leído en su totalidad en el acta extraordinaria del jueves pasado,

11   dirigida a la MSc. Dinorah Cubillo Ortiz/Secretaria del Concejo Municipal de Siquirres el cual

12   dice textualmente: --------------------------------------------------------------------------------------------

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 1   Vicealcaldesa Cash Araya: Ese sería el documento señor presidente. ------------------------------

 2   Presidente Black Reid: Este documento hay que revisarlo tal vez un poco más profundo,

 3   entonces quisiera hacer una recomendación sobre el documento, sería pasarlo a la Comisión de

 4   Jurídicos para revisar lo que nos está diciendo la señora Asistente de Auditoria y ahí vamos a

 5   emitir un criterio sobre el tema, de acuerdo. --------------------------------------------------------------

 6   ACUERDO N°3412-07-03-2023

 7   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda, Trasladar copia

 8   del oficio número AL N°005-23 que suscribe la Licda. Karen Pereira Ugalde/Asistente

 9   Profesional de Auditoría a.i., a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, para lo que

10   corresponda. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

11   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz

12   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

13   Presidente Black Reid: Compañeros vamos hacer un receso, para que la compañera pueda

14   ayudar a la señora Allen a firmar un documento. --------------------------------------------------------

15   Secretaria Cubillo Ortiz: Señor presidente me podría dar la palabra. -------------------------------

16   Presidente Black Reid: Ya se votó, pero tiene la palabra señora secretaria. ------------------------

17   Secretaria Cubillo Ortiz: En relación al oficio, ya que lo están enviando a jurídicos, tengo una

18   respuesta y si sería bueno que la respuesta la conozcan también en jurídicos, se la hare llegar a

19   usted presidente, para que la haga llegar a la Comisión de Jurídicos. ---------------------------------

20   Presidente Black Reid: Excelente señora secretaria, con mucho gusto se la haremos llegar a la

21   comisión. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

22   Se deja constancia que el presidente Black Reid, dio un receso de dos minutos para recoger la

23   firma en un documento para ser leído en mociones, pasado el tiempo el presidente Black Reid,

24   reanuda la sesión. ---------------------------------------------------------------------------------------------

25   ARTÍCULO VII.

26   Informes de Comisión.

27   Se deja constancia de que no se presentaron Informes de Comisión por parte de los regidores del

28   Concejo Municipal de Siquirres. ---------------------------------------------------------------------------

29   ARTÍCULO VIII.

30   Mociones.
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 1   1.-Moción presentada por el Lic. Mangell Mc Lean Villalobos/Acalde Municipal de Siquirres y

 2   acogida por los regidores propietarios del Concejo Municipal de Siquirres, que textualmente cita:

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 7                                    ALTERACION

 8                                     DISPENSA                        X

 9                                     FONDO                           X

10                                     ACUERDO FIRME                   X

11   La Alcaldía Municipal presenta la siguiente moción:

12                                             RESULTANDO

13   PRIMERO: Que, la Ley Marco de Empleo Público N° 10159, fue aprobada el 7 de marzo de

14   2022, ratificada el 8 de marzo de 2022, publicada en el Alcance digital número 50 de La Gaceta

15   número 46 del 9 de marzo de 2022, la cual entrará a regir el 10 de marzo de 2023.

16   El artículo 13 de la supracitada ley, establece la potestad municipal para emitir el criterio técnico

17   jurídico referente a las relaciones de empleo desarrolladas en la Municipalidad de Cantón

18   Siquirres que podrían quedar excluidas de la rectoría del Ministerio de Planificación Nacional y

19   Política Económica (MIDEPLAN) en materia de empleo público, mismo que al respecto reza

20          “(...) El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y

21          los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa tendrán cada uno su propia

22          familia de puestos. Según la determinación que realice el respectivo ente, la

23          correspondiente familia estará conformada por las personas servidoras públicas con

24          funciones administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes

25          para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas. La creación de

26          familias de puestos de empleo público es reserva de ley y deberá estar justificada por

27          criterios técnicos y jurídicos coherentes con una eficiente y eficaz gestión pública.”

28   SEGUNDO: Que, el anállisis de las familias de puestos, en el órden municipal, para analizar la

29   aplicación e implementación de la Ley Marco de Empleo Público en la Municipalidad de Cantón

30   Siquirres, fue desarrollado y promovido por la Comisión Técnica de Vaciados de Puestos del
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 1   Manual, Unidad de Talento Humano, la Asesoría Legal del Despacho de la Alcaldía, la Unidad

 2   de Planificación Institucional y la Alcaldía,

 3   TERCERO: Para efectos, de la presente resolución y el análisis que ha generado el trabajo

 4   desarrollado, es imperativo conocer a ciencia cierta, que pretendió el constituyente de 1949

 5   cuando dotó a los Gobiernos Locales de autonomía municipal, el desarrollo de dicho concepto

 6   elaborado en diferentes sentencias de la Honorable Sala Constitucional y sus alcances.

 7   Sobre los orígenes tenemos la siguiente cita:

 8           “(…), uno de los artículos que ha hecho un gran aporte en el análisis de los “Orígenes

 9           Constitucionales de la Autonomía Municipal en la Constitución Política de 1949”, es el

10           artículo publicado por el Lic. Edward Cortés García, que expuso:

11           “Una de las citas que siempre recuerdo de las Actas de la Asamblea Constituyente de

12           1949 es esta “(…) "Con esta medida las municipalidades volverán a ser lo que eran,

13           organismos representativos de la provincia y cantón y no simples apéndices del poder

14           Legislativo". Tan seguros estaban los constituyentes de la importancia del Régimen

15           Municipal que se plasma en el documento de referencia “¿Y quién podría adversar nuestro

16           propósito de crear un régimen municipal verdaderamente autónomo? Actualmente el

17           Municipio tiene sus finanzas controladas por un funcionario del Ejecutivo, depende del

18           Legislativo para crear impuestos y sus acuerdos van en apelación a un funcionario

19           también del Ejecutivo, a la par de que carece de un verdadero ejecutor de sus

20           disposiciones. Nosotros terminamos con todo ello en el Proyecto; y con ello no hacemos

21           más que volver una vez más por la tradición, por la tradición que merece ser conservada,

22           por aquella tradición que nos dejaran los españoles de un gobierno local verdaderamente

23           independiente y con vida propia”. Y es que como no enmudecer ante el usó de la palabra

24           del Diputado BAUDRIT SOLERA para defender la aprobación del capítulo referente al

25           régimen municipal del proyecto del 49, para tener municipalidades, libres y autónomas,

26           robustecidas, llamadas a preocuparse por los asuntos de su localidad, por el bienestar

27           comunal, por el auge de la provincia o del cantón. Pero, lo que siempre recuerdo, es el

28           uso de la palabra del Diputado ZELEDON “En el Proyecto del 49 existe una serie de

29           magníficas disposiciones acerca de la autonomía del Régimen Municipal, que tienden a

30           que las Municipalidades vuelvan a ser lo que eran en el pasado. Es aquí en donde el pueblo
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 1          debe manifestarse con amplitud, porque los Municipios son la cuna de la Democracia.

 2          Las Municipalidades no han cumplido sus funciones porque tan sólo han sido apéndices

 3          del Poder Ejecutivo y están supeditadas, ya al Jefe Político, ya al Gobernador o Ejecutivo

 4          Municipal. Hay que trasladar al Régimen Municipal el interés del pueblo con sus órganos

 5          representativos. De las Municipalidades, robustecidas, saldrán las iniciativas al Congreso

 6          para rectificar la labor del Gobierno”. Que razón tenía el Representante CHACON

 7          JINESTA “... la autonomía municipal en Costa Rica nunca había existido, ya que las

 8          municipalidades siempre han estado supeditadas al Poder Ejecutivo por una serie de

 9          funcionarios y organismos. Si se desea realmente otorgar a las municipalidades su plena

10          autonomía, deben desligarse del Ejecutivo”. Un breve repaso en dichas actas y uno

11          comprende que nadie ha leído al Representante BAUDRIT SOLERA, pues este dijo que

12          “... las municipalidades en Costa Rica realmente habían sido órganos del Ejecutivo. De

13          ahí que el interés ciudadano por el gobierno local se ha ido perdiendo poco a poco en

14          nuestro país. Por todos lados las municipalidades se ven obstruccionadas por el Ejecutivo,

15          que interviene en las mismas a través de una serie de funcionarios y organismos ... Las

16          municipalidades en Costa Rica van poco a poco perdiendo facultades ... Es necesario que

17          los ciudadanos se interesen más por los asuntos locales, creando la verdadera autonomía

18          del régimen municipal”. Tan aventajado resultó el representante que concluyó diciendo

19          que “... lo importante era que en la nueva Constitución quedara bien establecida la

20          autonomía del régimen municipal”, por lo que bien decía el representante MONGE

21          ALFARO y esas palabras deberían hacer eco hoy día “... ellos estaban por la plena

22          autonomía municipal ...” y tanto resultaba ser que el Diputado CHACON JINESTA

23          sugería “... el Ejecutivo Municipal debe estar desligado del Gobierno, para que pueda

24          realizar a conciencia su labor ... la razón fundamental para crear esta institución estriba

25          en el fortalecimiento de la autonomía municipal. Si tan sólo se decreta esta autonomía en

26          el papel, de nada valdrá, ya que siempre las municipalidades estarán supeditadas al

27          Ejecutivo”. Nuestros constituyentes tenían muy claro de que trataba el Régimen

28          Municipal y sobre eso la constancia en las actas es la siguiente por parte del Representante

29          VOLIO JIMENEZ “... en el proyecto del 49 se hablaba de la soberanía de las

30          municipalidades. Las municipalidades son instrumentos del pueblo para cumplir
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 1          determinados fines. Añadió́ que la teoría es que el pueblo es soberano. Delega esa

 2          soberanía, para cuestiones locales, en los Ayuntamientos”. De lo hasta ahora narrado, es

 3          claro que la Constitución Política buscaba desligar a las municipalidades -como cuerpos

 4          elegidos por el pueblo- de las influencias del Poder Ejecutivo, para acabar con esa

 5          influencia perniciosa del Ejecutivo en la marcha de las corporaciones municipales.

 6          Consagrar un régimen municipal, fuente de la Democracia, que se levantara del estado en

 7          que había ido decayendo paulatinamente y por eso era necesario otorgarle la plena

 8          autonomía. Cuando algunos miembros de la constituyente se opusieron o presentaron

 9          argumentos en contra. El Diputado ZELEDON censuró esos argumentos, en especial de

10          los que decían que no estabamos preparados para dar la completa autonomía al régimen

11          municipal y sabiamente afirmó “En Costa Rica nunca hemos estado preparados para las

12          innovaciones. Sin embargo, ese argumento no tiene ninguna validez”. Dijo el Diputado

13          Baudrit Solera al defender la tesis de la autonomía municipal ¿Qué se le objeta a la

14          misma? - preguntó- ¿Alguien en la Asamblea o en el país la objeta? No. ¿Cuál es el temor

15          que existe para concederla? Se dice que los dineros municipales se esfumarían, pero con

16          autonomía o sin autonomía municipal esto ocurrirá mientras los hombres sean

17          irresponsables o deshonestos ... ¿Cómo es posible que un gobierno comunal no sea

18          autónomo? Si se deja en manos de la Asamblea Legislativa a facultad para otorgar la

19          autonomía administrativa de las municipalidades en una forma gradual, ocurrirá que la

20          misma Asamblea que ha concedido autonomía a una municipalidad, puede muy bien

21          luego -por razones políticas-, suprimirla; y eso sin hablar de lo ilógico de recomendar a

22          un Poder cosas que entran en sus atribuciones. Lo más conveniente es elevar a la categoría

23          de precepto constitucional la autonomía del régimen municipal para alejarla de los

24          vaivenes políticos. Y sobre este precepto dijo el Diputado Baudrit Solera al defender la

25          tesis de la autonomía municipal “¿Qué se le objeta a la misma? -preguntó- ¿Alguien en

26          la Asamblea o en el país la objeta? No. ¿Cuál es el temor que existe para concederla? Se

27          dice que los dineros municipales se esfumarían, pero con autonomía o sin autonomía

28          municipal esto ocurrirá mientras los hombres sean irresponsables o deshonestos ... ¿Cómo

29          es posible que un gobierno comunal no sea autónomo? Si se deja en manos de la Asamblea

30          Legislativa a facultad para otorgar la autonomía administrativa de las municipalidades en
                                                                                                    39
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 1          una forma gradual, ocurrirá que la misma Asamblea que ha concedido autonomía a una

 2          municipalidad, puede muy bien luego -por razones políticas-, suprimirla; y eso sin hablar

 3          de lo ilógico de recomendar a un Poder cosas que entran en sus atribuciones. Lo más

 4          conveniente es elevar a la categoría de precepto constitucional la autonomía del régimen

 5          municipal para alejarla de los vaivenes políticos".

 6          el Diputado VARGAS CASTRO “La práctica nos dice que las Municipalidades trabajan

 7          cuando están bien integradas, ... Lo fundamental ... es ... la propia integración de la

 8          corporación municipal. Si la integran elementos capaces y trabajadores, las corporaciones

 9          municipales desempeñarán una buena labor”. Es por ello que la autonomía municipal se

10          consagró en e ltextoc onstitucional, apesar de que conto con sin números de opositores, a

11          los cueles el representante Jiménez Quesada dijo “Como lo ha dicho muy bien el

12          Licenciado Chacón Jinesta, el sistema municipal no es inconstitucionalmente malo. Lo

13          malo es que nunca se le ha dado importancia. Se le ha mirado como algo secundario. Pero,

14          si se nos dice que estamos viviendo una revolución, entonces, ¿por qué no esperar y ver

15          si ahora que se intenta fundar un nuevo espíritu cívico, las instituciones municipales no

16          dan de sí lo que pueden dar? ¡No es un contrasentido sacrificar la institución en el preciso

17          momento en que la “revolución” demuestra que cuando está a cargo de buenos ciudadanos

18          ella da resultados magníficos!”. De esta forma se consagró en 1949 la autonomía

19          municipal dentro de la Constitución Política”: Ver 2 Los Orígenes Constitucionales de la

20          Autonomía Municipal en la constitución política de 1949. Edward Cortés García.

21          http://juriscucho.blogspot.com/2020/04/los-origenes-constitucionales-de-la.html.

22   CUARTO: Que, el artículo 170 de la Constitución Política dispone lo siguiente de interés:

23          “(…) ARTÍCULO 170.-Las corporaciones municipales son autónomas. En el

24          Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del

25          país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios

26          calculados para el año económico correspondiente.

27          La ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las

28          corporaciones municipales y la distribución de los recursos indicados.

29          Transitorio. -La asignación presupuestaria establecida en el artículo 170 será progresiva,

30          a razón de un uno coma cinco por ciento (1,5%) por año, hasta completar el diez por
                                                                                                       40
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 1          ciento (10%) total.

 2          Periódicamente, en cada asignación de los recursos establecidos en el artículo 170, la

 3          Asamblea Legislativa deberá aprobar una ley que indique las competencias por trasladar

 4          a las corporaciones municipales. Hasta que la Asamblea Legislativa apruebe cada una de

 5          las leyes, no se les asignarán a las municipalidades los recursos correspondientes a ese

 6          período, de conformidad con lo indicado en ese mismo numeral. (Así reformado por el

 7          artículo único de la ley N° 8106 de 3 de junio del 2001) (Nota de Sinalevi: En relación a

 8          este numeral véase la Ley General de transferencia de competencias del Poder Ejecutivo

 9          a las Municipalidades, N° 8801 del 28 de abril de 2010).

10          (…)”

11   Por su parte, la Honorable Sala Constitucional ha definido el alcance del concepto de autonomía

12   municipal así:

13   “(…)

14          III.- CONCEPTOS GENERALES SOBRE EL RÉGIMEN MUNICIPAL. En Costa

15          Rica el régimen municipal es una modalidad de la descentralización territorial, según se

16          desprende del párrafo primero del artículo 168 constitucional. Se define, principalmente,

17          en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política que señalan, en lo que interesa, que

18          la "administración de los intereses y servicios locales estará a cargo del Gobierno

19          Municipal formado por un cuerpo deliberante de elección popular y de un funcionario

20          ejecutivo que designa la ley" (hoy día Alcalde Municipal); es un "sistema corporativo

21          que goza de autonomía y de recursos económicos propios (competencia presupuestaria)".

22          De esta enunciación de los principales rasgos jurídicos de la institución municipal, resulta

23          absolutamente claro que se derivan ciertos elementos, a saber: la existencia de una

24          jurisdicción territorial para atender los intereses y servicios del nivel local; la constitución

25          de una población fincada en lazos de vecindad, de manera que todo habitante del Cantón

26          es munícipe; el gobierno formado por dos órganos diferenciados (Concejo y Alcalde) con

27          funciones y relaciones entre ellos definidas; la naturaleza corporativa de la institución;

28          garantía constitucional de independencia (autonomía); y la materia objeto de su

29          administración, que está formada por todo aquello que sea o constituya "interés y servicio

30          local". Desde el punto de vista político, las municipalidades son gobiernos representativos
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 1          con competencia sobre un determinado territorio (cantón), con personalidad jurídica

 2          propia y potestades públicas frente a sus munícipes (habitantes del cantón); operan de

 3          manera descentralizada frente al Gobierno de la República, y gozan de autonomía

 4          constitucionalmente garantizada y reforzada que se manifiesta en materia política, al

 5          determinar sus propias metas y los medios normativos y administrativos en cumplimiento

 6          de todo tipo de servicio público para la satisfacción del bien común en su comunidad.

 7          Puede decirse, en síntesis, que las municipalidades o gobiernos locales son entidades

 8          territoriales de naturaleza corporativa y pública no estatal, dotadas de independencia en

 9          materia de gobierno y funcionamiento, lo que quiere decir, por ejemplo, que la autonomía

10          municipal involucra aspectos tributarios, que para su validez requieren de la autorización

11          legislativa, la contratación de empréstitos y la elaboración y disposición de sus propios

12          ingresos y gastos, con potestades genéricas. Todo esto implica, necesariamente, que para

13          poder definir correctamente la conformación del Estado Costarricense, debe existir un

14          ensamble exacto en la suma de los Gobiernos Municipales en su conjunto e

15          individualmente, en orden a las relaciones y funcionamiento coordinado con el

16          Gobierno de la República, para evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder

17          de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, y

18          la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas. Lo

19          expresado conduce, en consecuencia, a la necesidad de definir, desde la perspectiva

20          constitucional, cuál es el ámbito municipal, lo que se hará en los siguientes considerandos,

21          para examinar, posteriormente y contra el marco general de lo local, los alcances y la

22          compatibilidad de las normas que han sido impugnadas.

23          IV.- AUTONOMÍA MUNICIPAL. GENERALIDADES. Gramaticalmente, es usual

24          que se diga que el término” autonomía", puede ser definido como "la potestad que dentro

25          del Estado pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades de él, para

26          regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno

27          propios". Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida

28          como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia

29          responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón,

30          en nuestro caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la
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 1          libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su

 2          competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y

 3          específicamente, se refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria y

 4          administrativa, definiéndolas, en términos muy generales, de la siguiente manera:

 5          autonomía política: como la que da origen al autogobierno, que conlleva la elección de

 6          sus autoridades a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y

 7          como lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 169; autonomía normativa:

 8          en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio

 9          ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere

10          únicamente a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la

11          corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización y de

12          servicio); autonomía tributaria: conocida también como potestad impositiva, y se refiere

13          a que la iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos

14          municipales corresponde a estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el

15          artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política cuando así corresponda; y autonomía

16          administrativa: como la potestad que implica no sólo la autonormación, sino también la

17          autoadministración y, por lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción de las

18          decisiones fundamentales del ente. Nuestra doctrina, por su parte, ha dicho que la

19          Constitución Política (artículo 170) y el Código Municipal (artículo 7 del Código

20          Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las municipalidades de

21          capacidad para gestionar y promover intereses y servicios locales, sino que han dispuesto

22          expresamente que esa gestión municipal es y debe ser autónoma, que se define como

23          libertad frente a los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones

24          fundamentales. Esta autonomía viene dada en directa relación con el carácter electoral y

25          representativo de su Gobierno (Concejo y Alcalde) que se eligen cada cuatro años, y

26          significa la capacidad de la municipalidad de fijarse sus políticas de acción y de inversión

27          en forma independiente, y más específicamente, frente al Poder Ejecutivo y del partido

28          gobernante. Es la capacidad de fijación de planes y programas del gobierno local, por lo

29          que va unida a la potestad de la municipalidad para dictar su propio presupuesto,

30          expresión de las políticas previamente definidas por el Concejo, capacidad, que, a su vez,
                                                                                                     43
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 1          es política. Esta posición coincide con la mayoritaria de la doctrina, en la que se ha dicho

 2          que el rango típico de la autonomía local reside en el hecho de que el órgano fundamental

 3          del ente territorial es el pueblo como cuerpo electoral y de que, consiguientemente, de

 4          aquél deriva su orientación política-administrativa, no del Estado, sino de la propia

 5          comunidad, o sea, de la mayoría electoral de esa misma comunidad, con la consecuencia

 6          de que tal orientación política puede diverger de la del Gobierno de la República y aún

 7          contrariarla, ahí donde no haya correspondencia de mayorías entre la comunidad estatal

 8          y la local; o bien, que la autonomía política es una posición jurídica, que se expresa en la

 9          potestad de conducir una línea política propia entendida como posibilidad, en orden a una

10          determinada esfera de intereses y competencias, de establecer una línea propia de acción

11          o un programa propio, con poderes propios y propia responsabilidad acerca de la

12          oportunidad y la utilidad de sus actos.

13          V.- AUTONOMÍA MUNICIPAL. PROCESO CONSTITUYENTE. Para ubicar

14          debidamente el análisis del tema principal de esta acción, resulta imprescindible examinar

15          el debate que se produjo en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente y que se inició

16          con una moción presentada por el representante Leiva Quirós, en la sesión No. 78,

17          discusión que se recoge en las páginas 208 y siguientes del Tomo II de las actas de la

18          Asamblea. Así, por ejemplo, en el acta No. 80 (id. pg. 220) el representante Chacón

19          Jinesta expresó:

20          "[...] la autonomía municipal en Costa Rica nunca había existido, ya que las

21          municipalidades siempre han estado supeditadas al Poder Ejecutivo por una serie de

22          funcionarios y organismos. Si se desea realmente otorgar a las municipalidades su

23          plena autonomía, deben desligarse del Ejecutivo";

24          y el representante Baudrit Solera agregó:

25          "Por todos lados las municipalidades se ven obstruccionadas por el Ejecutivo, que

26          interviene en las mismas a través de una serie de funcionarios y organismos. Si se ha

27          de seguir así, lo mejor es establecer que el Ejecutivo nombrará directamente, para

28          el gobierno de las localidades a tres funcionarios. Las municipalidades en Costa Rica

29          van poco a poco perdiendo facultades. Es tan poco el interés que despiertan, que las

30          funciones de munícipes se desempeñan con desgano. Es necesario que los ciudadanos
                                                                                                     44
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 1          se interesen más por los asuntos locales, creando una verdadera autonomía del

 2          régimen municipal".

 3          Aparece claro, entonces, que la Asamblea Nacional Constituyente al ocuparse del tema

 4          de la autonomía municipal, lo hace como una reacción evidente a la experiencia histórica

 5          de la intervención del Poder Ejecutivo en los asuntos locales. Es decir, si lo que privaba

 6          en los años anteriores al proceso constituyente, era un sistema municipal intervenido

 7          directamente por el Poder Ejecutivo, lo que se quiso fue concebir uno distinto, que se

 8          desligara por completo de esa interferencia. En esa misma acta No. 80 se cita la moción

 9          presentada por el representante Leiva Quirós, que decía textualmente:

10          "Las Corporaciones Municipales son órganos de la soberanía, autónomos y de

11          elección popular", lo que desató una calurosa discusión, encabezada por la intervención

12          del representante Ortíz Martín (pgs. 222 y 223), quien expresó:

13          "[...] que la soberanía la tiene fundamentalmente el pueblo y la delega en la

14          Asamblea Legislativa. De ninguna manera puede atribuirse esa soberanía a las

15          corporaciones municipales, que son órganos administrativos de los intereses

16          comunales [...] Una municipalidad, es decir, muchas municipalidades soberanas

17          constituyen pequeños Estados dentro de un Estado, lo que viene a ser técnicamente

18          imposible."

19          En la siguiente sesión -acta No. 81- se pidió revisión del texto que se había aprobado con

20          el concepto de soberanía incluido y el representante Esquivel Fernández indicó

21          "[...] que votaría la revisión planteada, ya que la completa autonomía municipal, tal

22          como la propone el artículo 135, ha dado en Costa Rica los más desastrosos

23          resultados [...] No se puede otorgar esa autonomía en una forma absoluta [...]"; y la

24          revisión fue aprobada, pero durante el debate, el representante Leiva Quirós, proponente

25          del texto que fue revisado, expresó (pg. 229):

26          "[...] que la autonomía otorgada a las municipalidades no es absoluta, sino relativa,

27          pues está sometida a cierto tutelaje por parte del Estado. Los presupuestos de las

28          corporaciones municipales estarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría

29          General de la República."

30          En síntesis, al aprobar la Asamblea Nacional Constituyente el texto del actual artículo
                                                                                                      45
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 1          170, que señala que las corporaciones municipales son autónomas, creó un sistema de

 2          administración local tal, que lo sacó, o por lo menos pretendió sacarlo, formalmente, de

 3          las influencias e injerencias del Poder Ejecutivo, pero a la vez, esa autonomía no se

 4          otorgó en forma plena o ilimitada, sino que la concepción de gobierno local

 5          autónomo, implicó que quedaba sujeta a ciertos límites (tutelajes, llamó el

 6          constituyente), cuya naturaleza y alcances, se desarrollarán en los subsiguientes

 7          considerandos. (…)”. Ver Sala Constitucional. Voto 5445-1999 de las catorce horas

 8          treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve.

 9          Y, más adelante indica el Voto:

10          “(…)

11          VIII.- JURISPRUDENCIA DE LA SALA EN RELACIÓN CON LA AUTONOMÍA

12          MUNICIPAL. Esta Sala ya ha abordado el tema de la autonomía municipal en varias de

13          sus sentencias, aunque de diversos puntos de vista y de alcances también distintos de los

14          que en esta acción se persiguen. Por ello resulta de importancia para el desarrollo del

15          análisis, citar esos antecedentes propios:

16          1).- En la sentencia número 1631-91, de las quince horas con quince minutos del

17          veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y uno (confirmada luego por las

18          sentencias número 3494-94, 4496-94, 4497-94, 4510-94, 4511-94, 4512-94, 6362-94,

19          7469-94, 1269-95, 2311-95, 2631-95, 3930-95, 4072-95, 4268-95), se dijo, que al

20          disponer el artículo 170 de la Constitución Política que las corporaciones municipales son

21          autónomas, de ese concepto se deriva, por principio, la potestad impositiva de que gozan

22          los gobiernos municipales, al indicar:

23          "Dispone el artículo 170 de la Constitución Política que las corporaciones municipales

24          son autónomas. De esa autonomía se deriva, por principio la potestad impositiva de que

25          gozan los gobiernos municipales, en cuanto son verdaderos gobiernos locales, por lo que

26          la iniciativa para la creación, modificación o extinción de los impuestos municipales

27          corresponden a esos entes, ello sujeto a la autorización legislativa establecida en el

28          artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política, la cual es, por su naturaleza, más bien

29          un acto de aprobación."

30          Asimismo, sentó el principio de que las municipalidades son entidades de naturaleza
                                                                                                     46
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 1          territorial y corporativa, es decir, de base asociativa, capaz de generar un interés

 2          autónomo distinto del Estado. En este mismo orden de ideas, con posterioridad, y en

 3          sentencia número 2311-95, de las dieciséis horas doce minutos del nueve de mayo de mil

 4          novecientos noventa y cinco, reafirmó el principio de que la Asamblea Legislativa no

 5          puede válidamente, por medio de una ley, autorizar de manera unilateral (es decir, sin la

 6          adecuada participación municipal) una exención de los tributos municipales.

 7          2).- En sentencia número 2153-93, de las nueve horas veintiuno minutos del veintiuno de

 8          mayo de mil novecientos noventa y tres, se determinó que es competencia exclusiva de

 9          las municipalidades el controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de su territorio,

10          para lo cual pueden y deben dictar los correspondientes planes reguladores; lo cual ha

11          sido confirmado en sentencias número 5305-93, de las diez horas seis minutos del

12          veintidós de octubre, número 6706-93, de las quince horas veintiún minutos del veintiuno

13          de diciembre, todas de ese año, 3494-94, del doce de julio de mil novecientos noventa y

14          cuatro, y 4205-96, de las catorce horas treinta y tres minutos del veinte de agosto de mil

15          novecientos noventa y seis.

16          3.) En la sentencia número 2934-93, de las quince horas veintisiete minutos del veintidós

17          de junio de mil novecientos noventa y tres (confirmada por la sentencia número 5829-93,

18          de las nueve horas cincuenta y un minutos del doce de noviembre de mil novecientos

19          noventa y tres), se dijo que resultaban abiertamente inconstitucionales, por ser contrarias

20          a la autonomía municipal contenida en el artículo 170 de la Constitución Política, las

21          regulaciones impugnadas en las se establecía la intromisión de la Contraloría General de

22          la República en el orden disciplinario interno de las municipalidades. En el texto se

23          elaboran las ideas ya expuestas de que el alcance de esa autonomía que proviene de la

24          propia norma superior y, esencialmente, se origina en el carácter representativo de ser un

25          gobierno local (única descentralización territorial del país, se repite), encargado de

26          administrar los intereses locales y por ello, las municipalidades pueden definir sus

27          políticas de desarrollo (planificar y acordar programas de acción), en forma independiente

28          y con exclusión de cualquier otra institución del Estado, facultad que conlleva, también,

29          la de poder dictar su propio presupuesto. Esta autonomía política implica, desde luego, la

30          de dictar los reglamentos internos de organización de la corporación, así como los de la
                                                                                                      47
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 1          prestación de los servicios públicos municipales. Por ello se ha dicho en la doctrina local,

 2          que "se trata de una verdadera descentralización de la función política en materia local".

 3          Y en cuanto a los alcances, se señala que la autonomía municipal no excluye el control

 4          de legalidad, del que la doctrina es unánime en admitir, en las manifestaciones de las

 5          autorizaciones y aprobaciones (control a priori y a posteriori, como requisitos de validez

 6          y eficacia de los actos, respectivamente), compatibles con ella. La doctrina costarricense

 7          más calificada ha expresado sobre el punto: "No reputamos incompatibles con la

 8          autonomía municipal, sino más bien aconsejables, los controles de legalidad con

 9          potestades de suspensión, anulación y sustitución, por la Contraloría General de la

10          República, de actos administrativos municipales totalmente reglados, pues ello

11          vendría abonado por la lógica de ese tipo de control y por la conveniencia de frenar

12          los desmanes administrativos antes de la vía judicial, como tal lenta e incumplida".

13          Es decir, que el control que emana de la Contraloría General de la República, que es de

14          origen también constitucional según los textos de sus artículos 183 y 184, no contraría la

15          autonomía municipal, porque su función principal es el control de legalidad de la

16          administración financiera del sector público estatal y municipal, de donde se infiere que

17          en lo que toca a los gobiernos locales, su procedencia tiene sustento en un texto

18          constitucional expreso (artículo 184 inciso 2).

19          4).- En la sentencia número 3278-93, de las diez horas tres minutos del nueve de julio de

20          mil novecientos noventa y tres, el recurrente afirmó que se invadía la autonomía

21          municipal con la posible instalación de un relleno sanitario por parte del Poder Ejecutivo,

22          sobre lo cual la Sala expresó que había tenido por demostrado que el Poder Ejecutivo no

23          le impone a las Municipalidades del país el sistema de disposición final de los desechos

24          sólidos, sino que se trataba de promover un sistema alternativo que puede, o no, ser

25          utilizado por los Gobiernos Locales, de donde se deduce que con lo actuado no se

26          violentaban los posibles derechos derivados de la autonomía municipal. Con ello, se

27          reconoce que es necesaria la adhesión libre y voluntaria de las municipalidades a los

28          planes y programas del Estado, ya que puede generar un interés autónomo distinto de los

29          otros órganos públicos.

30          5).- En el considerando primero de la sentencia número 0140-94, de las quince horas
                                                                                                     48
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 1          cincuenta y un minutos del once de enero de mil novecientos noventa y tres (en la misma

 2          dirección las números 0946-91 y 0023-95), se indica que el artículo 170 de la Constitución

 3          Política establece que las corporaciones municipales son autónomas y que el párrafo

 4          primero del artículo 7 del Código Municipal desarrolla ese concepto, diciendo que en el

 5          ejercicio de sus atribuciones las municipalidades gozan de la autonomía que les confiere

 6          la Constitución Política, con las potestades de Gobierno y de Administración inherentes

 7          a la misma y como consecuencia de lo dispuesto en esas normas resulta que cada

 8          Municipalidad está autorizada para procurarse los ingresos necesarios siempre que

 9          cumplan con los procedimientos legales necesarios. Y se señala que sería contrario a la

10          autonomía constitucionalmente otorgada a esas entidades, pretender que todas las

11          Municipalidades regularan en forma igual lo referente al cobro de sus impuestos.

12          6).- En sentencia número 1691-94, de las diez horas cuarenta y ocho minutos del ocho de

13          abril de mil novecientos noventa y cuatro, se indicó que el Ejecutivo Municipal (hoy día,

14          Alcalde Municipal) es el encargado del régimen disciplinario de los gobiernos locales,

15          con el fin de preservar el ámbito de su autonomía declarada en el artículo 170

16          constitucional.

17          7).- La sentencia número 4091-94, de las quince horas doce minutos del nueve de agosto

18          de mil novecientos noventa y cuatro, definió que el ámbito municipal es la única

19          descentralización territorial posible en nuestro sistema, que se desarrolla la función

20          política en materia local y en este sentido, sus competencias están determinadas por la

21          jurisdicción territorial, según se anotó en el Considerando VII anterior.

22          8).- En la sentencia número 6000-94, de las nueve horas treinta y nueve minutos del

23          catorce de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, que se refiere a la acción de

24          inconstitucionalidad que cuestiona a los llamados concejos municipales de distrito, la

25          Sala, sobre el decreto ejecutivo que los creaba (número 5.595-G), indicó:

26          "[...] que resultan violados también los artículos 168 y 169 de la Constitución Política, al

27          sobreponer, sobre un ente municipal creado por la misma Constitución Política, un

28          organismo corporativo cuyo acto fundacional es un simple decreto que contradice los

29          textos superiores. Solo el análisis de este artículo, concede razón suficiente para declarar

30          la inconstitucionalidad de los Concejos Municipales de Distrito. Sin embargo, es de
                                                                                                     49
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 1          importancia señalar lo que al respecto indica el artículo 2°:

 2          «Artículo 2°. - Cometidos. - los Concejos Municipales de Distrito, tienen por objeto

 3          promover el desarrollo integral de los respectivos distritos, en armonía con el desarrollo

 4          nacional.

 5          Les corresponde la administración de los servicios e intereses locales y de las rentas e

 6          ingresos originados en el correspondiente distrito.»

 7          Este texto lesiona, sin ninguna duda, los artículos 169 y 170 de la Constitución Política,

 8          creando una administración local distinta de la que ésta ha concebido y excluyendo el

 9          Gobierno Local originario, para ser sustituido por una dependencia del Poder Ejecutivo.

10          La autonomía que la propia Constitución Política le ha otorgado a las Corporaciones

11          Municipales, es sustituida por un acto de rango inferior en detrimento de aquélla. Y, por

12          último, el artículo 16:

13          «Artículo 16.- Traslado de Fondos. - Instalado el Concejo Municipal de Distrito, su

14          Presidente lo comunicará así a la Municipalidad respectiva para que ésta, dentro de los

15          treinta días hábiles siguientes, a más tardar, haga entrega a la nueva Corporación de los

16          fondos pertenecientes al Distrito autónomo, conforme al resultado de la liquidación que

17          practique la Contraloría, según se dispone en el artículo 18 de este Reglamento.»

18          También aquí, la autonomía concebida para ser ejercitada por el Gobierno Municipal

19          Local, con exclusión de toda interferencia extraña, es violada para subordinar el actuar

20          del órgano constitucional, al que se hace nacer de un acto ejecutivo, inferior en rango y

21          de constitucionalidad imposible y si a ello agregamos que el artículo 24 indica que en

22          cuanto a lo no previsto en el reglamento, se aplicará «supletoriamente» el Código

23          Municipal, entonces se concluye que los vicios de inconstitucionalidad atribuidos al

24          reglamento, son insalvables y por ello, debe declararse con lugar la acción [...]"

25          9).- En sentencia número 2311-95, de las dieciséis horas doce minutos del nueve de mayo

26          de mil novecientos noventa y cinco, se indicó claramente que la política estatal debe

27          desarrollarse e implementarse con respeto al ordenamiento jurídico constitucional, lo que

28          implica que la política estatal que se analizó, al requerir la exención de los tributos

29          municipales, "exige de paso sumar o reclutar la aquiescencia de las municipalidades

30          para esa política, porque sin esta conformidad el empleo instrumental del poder
                                                                                                   50
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 1          eximitorio municipal sería jurídicamente imposible"; se expresó allí:

 2          "La confluencia política del Estado central y de las corporaciones municipales bien puede

 3          expresarse mediante una disposición legal general, que, en consecuencia, autorice

 4          (incluso imperativamente, como lo hace la Ley de Fomento Avícola) la exoneración

 5          tributaria municipal, a condición de que se respete en su integridad el poder de eximir de

 6          todas y cada una de aquellas entidades. El modo práctico de lograr ésto es, evidentemente,

 7          la consulta a los concejos durante el proceso legislativo; consulta obligada no por obra -

 8          como de ordinario- de expresa disposición de la Constitución -que la prevé para otras

 9          hipótesis-, sino de los requisitos constitucionales para el ejercicio de la potestad

10          eximitoria tal como aquí se ha enunciado; consulta, en fin, cuyo resultado es vinculante

11          para la Asamblea, puesto que la negativa municipal impide, caso por caso, que la ley

12          autorice por sí lo que cada concejo municipal no permite." (…)”. Ver ibidem.

13   Por su parte, la Procuraduría General de la República ha señalado en el dictamen C-260-2013 del

14   22 de noviembre del 2013 y C-311-2014 del 29 de setiembre de 2014 lo siguiente de interés: y

15          “Que los alcances de la autonomía municipal, son plasmados en los numerales 169 y 170

16          de la Constitución Política. El artículo 169 de la norma fundamental dispone que: "La

17          administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del

18          Gobierno Municipal, ..." Por su parte, el artículo 170 de dicho cuerpo normativo señala

19          que: “las corporaciones municipales son autónomas” Así como el Código Municipal

20          dispone en su artículo 4 lo siguiente: “ARTÍCULO 4.- La municipalidad posee la

21          autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.”

22   Y, sobre la autonomía municipal originada en nuestra Carta Política, la Honorable Sala

23   Constitucional ha señalado que:

24          “(…) Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida

25          como la capacidad que tienen las municipalidades de decidir libremente y bajo su propia

26          responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón,

27          en nuestro caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica libre

28          elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la

29          creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a

30          que abarca una autonomía política, normativa, tributaria y administrativa, definiéndolas,
                                                                                                     51
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 1          en términos muy generales, de la siguiente manera: autonomía política: como la que da

 2          origen al autogobierno, que conlleva la elección de sus autoridades a través de

 3          mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y como lo señala nuestra

 4          Constitución Política en su artículo 169; autonomía normativa: en virtud de la cual las

 5          municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento en las materias de su

 6          competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad

 7          reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y los servicios

 8          que presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio ); autonomía tributaria:

 9          conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la iniciativa para la

10          creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales corresponde a

11          estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el artículo 121, inciso 13) de la

12          Constitución Política cuando así corresponda; y autonomía administrativa: como la

13          potestad que implica no sólo la autonormación, sino también la autoadministración y, por

14          lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción de decisiones fundamentales para el

15          ente. Nuestra doctrina, por su parte, ha dicho que la Constitución Política (artículo 170),

16          y el Código Municipal (artículo 7 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se

17          han limitado a atribuir a las municipalidades de capacidad para gestionar y promover

18          intereses y servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión

19          municipal es y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a los demás entes

20          del Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales. Esta autonomía viene dada

21          en directa relación con el carácter electoral y representativo de su Gobierno (Concejo y

22          Alcalde) que se elige cada cuatro años, y significa la capacidad de la municipalidad de

23          fijarse sus políticas de acción y de inversión en forma independiente, y más

24          específicamente, frente al Poder Ejecutivo y del partido gobernante. Es la capacidad de

25          fijación de planes y programas del gobierno local, por lo que va unida a la potestad de la

26          municipalidad para dictar su propio presupuesto, expresión de las políticas previamente

27          definidas por el Concejo, capacidad, que, a su vez, es política. (…)” (Sala Constitucional

28          Voto N° 5445-99 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999).

29   De lo anterior se desprende que existen varias vertientes o manifestaciones de la autonomía

30   municipal, específicamente la posibilidad de dichos entes de autogobernarse (autonomía
                                                                                                    52
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 1   política), de dictar los reglamentos autónomos de organización y servicio (autonomía normativa),

 2   de ejercer potestad impositiva (autonomía tributaria), y la potestad de autoadministración

 3   (autonomía administrativa), lo cual en principio le otorga libertad o independencia frente al

 4   Estado para la adopción de todas sus decisiones. Consecuentemente, las competencias “locales”

 5   atribuidas a la municipalidad a partir del reconocimiento de su autonomía, se contraponen a las

 6   competencias de carácter nacional que deben ser ejercidas por el Estado. Ahora bien, existen

 7   algunas materias donde el campo competencial entre uno y otro ente no puede deslindarse, pues

 8   el ejercicio de atribuciones nacionales también puede desarrollarse dentro de las

 9   circunscripciones territoriales de las corporaciones municipales. Esto lleva a señalar que éstas no

10   necesariamente son excluyentes y que pueden coexistir en un mismo ámbito territorial. Es

11   precisamente esta interrelación de competencias nacionales y locales, la que exige que deban

12   estar perfectamente definidas, a fin de garantizar la política del Estado sin menoscabo de las

13   atribuciones municipales, exigiendo relaciones de coordinación entre ambos entes.

14   QUINTO: Que, el numeral 169 de la Constitución Política dispone lo siguiente:

15          “(…)

16          ARTÍCULO 169.- La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón,

17          estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por

18          regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará

19          la ley.

20          (…)”

21   Respecto del concepto jurídico indeterminado “Lo Local”; la Honorable Sala Constitucional ha

22   desarrollado el alcance en los siguientes términos:

23          “(…)

24          VI.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES EN RAZÓN DE

25          LA MATERIA (CONCEPTO DE "LO LOCAL"). Por disposición constitucional

26          expresa -artículo 169-, hay una asignación de funciones o atribuciones en favor de los

27          gobiernos locales en razón de la materia a "lo local", sea, "la administración de los

28          servicios e intereses" de la localidad a la que está circunscrita, para lo cual se la dota de

29          autonomía (de la que hemos hecho referencia en los Considerandos anteriores), aunque

30          sujeta al control fiscal, financiero, contable y de legalidad de la Contraloría General de la
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 1          República. De manera que sus potestades son genéricas, en tanto no hay una enumeración

 2          detallada de sus cometidos propios, sino una simple enunciación del ámbito de su

 3          competencia; pero no por ello no determinable, a lo que hizo referencia este Tribunal en

 4          sentencia número 6469-97, de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de

 5          mil novecientos noventa y siete, en los siguientes términos:

 6          "IV.- LAS FUNCIONES MUNICIPALES EN MATERIA DE LICENCIAS. - A

 7          partir de los conceptos expresados en el considerando anterior, resulta importante, a los

 8          efectos de definir las funciones de las municipalidades en lo que atañe a las licencias

 9          comerciales en general, y a manera de conclusión inicial sobre el tema, transcribir el

10          siguiente párrafo del informe de la Procuraduría General de la República, visible a folios

11          77 y siguientes:

12                 «A partir de 1949, se otorga a la Municipalidad la administración de los intereses

13          y servicios locales de cada cantón, estableciéndose que la misma estará a cargo del

14          Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores

15          municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley

16          (artículo 169), e indicándose que gozan de autonomía (artículo 170). Se agrega, además,

17          en el artículo 175, que éstas dictarán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios, los

18          cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General, que

19          fiscalizará su ejecución.

20                 Es claro entonces, que, a partir de la promulgación de la actual Carta Magna, las

21          Corporaciones Municipales tienen a su cargo la administración de los intereses locales,

22          para lo cual se les otorga autonomía, incluida la presupuestaria, aunque sujeta a la

23          Contraloría General de la República. Asimismo, en aplicación del artículo 121 inciso 13)

24          [de la Constitución Política], tienen potestad para imponer tributos. En virtud de ello,

25          cualquier normativa que, con anterioridad a la Carta Magna actual, restringiera

26          tales atribuciones, habría quedado derogada con la entrada en vigencia de ésta

27          (artículo 197 constitucional). Asimismo, cualquier disposición dictada con

28          posterioridad a dicho texto que violente las competencias y atribuciones otorgadas

29          a esas Corporaciones, sería inconstitucional.»

30          El examen de la Procuraduría General de la República conduce a señalar, sin embargo,
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 1          que la descentralización territorial del régimen municipal, no implica una restricción o

 2          eliminación de las competencias asignadas constitucionalmente a otros órganos del

 3          Estado (id. folio 81), de manera que existen intereses locales cuya custodia corresponde

 4          a las Municipalidades y junto a ellos, coexisten otros cuya protección constitucional y

 5          legal es atribuida a otros entes públicos, lo que ha sido objeto de un trato legislativo muy

 6          claro en el artículo 5 del Código Municipal, al indicar que la competencia municipal

 7          genérica no afecta las atribuciones conferidas a otras entidades de la Administración

 8          Pública, y esa afirmación debe entenderse, desde luego, como conclusión

 9          constitucionalmente posible, pero únicamente como tesis de principio. Y es así, porque

10          al haber incluido el constituyente un concepto jurídico indeterminado en el artículo 169,

11          al señalar que le corresponde a la Municipalidad de cada cantón administrar los servicios

12          e intereses «locales», se requiere, para precisar este concepto, estar en contacto con la

13          realidad a la que va destinado de manera que la única forma de definir o de distinguir lo

14          local de lo que no lo es, es por medio de un texto legal, es decir, que es la ley la que debe

15          hacerlo, o en su defecto, y según sea el caso, deberá hacerse por medio de la interpretación

16          jurisprudencial que de esos contenidos haga el control jurisdiccional. Y puede decirse que

17          el empleo de conceptos indeterminados por la Constitución significa, ante todo, un

18          mandato dirigido al Juez para que él -no el legislador- los determine, como bien lo afirma

19          la mejor doctrina nacional sobre el tema. Es a partir de estas conclusiones resultantes de

20          la labor de interpretación legal, que se concluye, como expresamente se dirá más adelante,

21          que todo lo atinente a las licencias comerciales es materia que está inmersa dentro de lo

22          local, síntesis que es complementada con la naturaleza misma de lo que es gobierno

23          comunal. O lo que es lo mismo, lo local tiene tal connotación que definir sus alcances

24          por el legislador o el juez, debe conducir al mantenimiento de la integridad de los

25          intereses y servicios locales, de manera que ni siquiera podría el legislador dictar

26          normativa que tienda a desmembrar el Municipio (elemento territorial), si no lo hace

27          observando los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política;

28          ni tampoco promulgar aquella que coloque a sus habitantes (población) en claras

29          condiciones de inferioridad con relación al resto del país; ni la que afecte la esencia

30          misma de lo local (gobierno), de manera que se convierta a la Corporación en un
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 1          simple contenedor vacío del que subsista solo la nominación, pero desactivando todo

 2          el régimen tal y como fue concebido por la Asamblea Nacional Constituyente. En

 3          otro giro, habrá cometidos que por su naturaleza son municipales -locales- y no

 4          pueden ser substraídos de ese ámbito de competencia para convertirlos en servicios

 5          o intereses nacionales, porque hacerlo implicaría desarticular a la Municipalidad, o

 6          mejor aún, vaciarla de contenido constitucional, y por ello, no es posible de

 7          antemano dictar los límites infranqueables de lo local, sino que para desentrañar lo

 8          que corresponde o no al gobierno comunal, deberá extraerse del examen que se haga

 9          en cada caso concreto [...] Consecuentemente, no sólo por norma legal expresa (el

10          Código Municipal, la Ley de Licores), sino, y esto es lo más importante, por

11          contenido constitucional expreso (artículo 169), no pueden subsistir funciones de

12          ningún ente público, que disputen su primacía con las municipalidades, cuando se

13          trata de materia que integra lo local."

14          De lo anterior, resalta el hecho de que, por voluntad expresa de nuestra Carta

15          Fundamental, se asigna una competencia específica a los gobiernos locales, atribución

16          que además es exclusiva de éstos; es decir, se trata de una competencia originaria de la

17          municipalidad y sólo mediante una ley de nacionalización o de regionalización es que

18          puede ser desplazada, total o parcialmente. En este orden de ideas, no debe dejarse de

19          lado la problemática institucional, en tanto debe determinarse para que la transferencia

20          del caso proceda, si la municipalidad está o no en capacidad real y técnica para cumplir

21          con los servicios públicos que le competen, prefiriéndose el traslado del servicio a

22          instituciones de carácter regional o nacional; y asimismo, cuando el problema desborda

23          la circunscripción territorial a la que están supeditados los gobiernos locales, es que puede

24          trasladarse esa competencia a las instituciones del Estado nacionales o regionales

25          correspondientes; en ambos supuestos, se insiste, se requiere de una ley de

26          nacionalización o de regionalización, según sea el caso.

27          VII.- DESCENTRALIZACIÓN DE LA FUNCIÓN POLÍTICA EN MATERIA

28          LOCAL. El otro parámetro constitucional para determinar la competencia de las

29          municipalidades es el territorio, y puesto que el artículo 169 de la Carta Fundamental

30          circunscribe la "administración de los intereses y servicios locales" al cantón
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 1          correspondiente, con ello se define que se trata de una descentralización territorial -

 2          posible en nuestro sistema, como se ha dicho antes-, tal y como se consideró en sentencia

 3          4091-94, de las quince horas doce minutos del nueve de agosto de mil novecientos

 4          noventa y cuatro:

 5          "XXIX.- Desde el punto de vista constitucional, es necesario comenzar por recalcar que

 6          Costa Rica, desde su nacimiento, ha sido un Estado unitario concentrado, lo cual quiere

 7          decir que no ha tenido nunca ningún tipo de descentralización política propiamente dicha.

 8          La única que ha conocido, es la administrativa, sea esta territorial -municipios- o

 9          institucional. De manera que es inútil todo ejercicio tendente a distinguir, como pretenden

10          los recurrentes, entre descentralización meramente administrativa y otras formas posibles

11          de descentralización, la política. Esto obliga a considerar fundamentales para la decisión

12          de este caso, las disposiciones de carácter legal, reglamentario o meramente

13          administrativos que, a lo largo de los años han organizado los territorios en cuestión,

14          desde la perspectiva de la división territorial administrativa, única que se conoce en Costa

15          Rica [...]"

16          Dados estos antecedentes, es dable afirmar, junto con la doctrina costarricense más

17          calificada, que lo territorial del ente (municipio) es, en realidad, lo territorial de sus

18          potestades para dictar actos de imperio y de sus facultades para prestar servicios públicos

19          y consiste en que tanto el sujeto que lo hace, como la atribución de competencia para

20          hacerlo y la legalidad de esa conducta, vienen determinados por el propio territorio. Pero

21          el poder público del ente territorial no es ilimitado ni exclusivo; su definición la recibe

22          del Estado, generalmente por vía constitucional y lo tiene junto a otros entes de igual

23          naturaleza y de mayor o menor radio espacial, respecto de los cuales se armoniza

24          mediante la distribución de competencias. Por ello se dice que la municipal es una

25          verdadera descentralización de la función política en materia local, que incluye la

26          capacidad de dictar normas con valor reglamentario, que resultan superiores en el campo

27          reservado, o sea, en la administración de los intereses y servicios locales. En otras

28          palabras, en lo atinente a lo local no caben regulaciones de ningún otro ente público, salvo

29          que la ley disponga lo contrario, lo que implica un fundado motivo para dictar la

30          regulación; o lo que es lo mismo, el municipio no está coordinado con la política del
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 1          Estado y solo por la vía de la ley se puede regular materia que pueda estar vinculada con

 2          lo local, pero a reserva que esa norma jurídica resulte razonable, según los fines que se

 3          persiguen. Es por ello que las normas y la conjugación de cada una de ellas, sean los

 4          artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del anterior Código Municipal, no resultan contrarias a la

 5          autonomía municipal, porque en todo caso, lo que debe privar por jerarquía de las

 6          disposiciones, es, en primer lugar, la supremacía de la norma constitucional y de seguro

 7          que lo local prima sobre los objetos de los entes descentralizados, que son creación de la

 8          ley cuando se trata de definir lo que es local.

 9          (…)

10          Posteriormente, sentencias número 2231-96 y 2237-96, ambas del catorce de mayo de mil

11          novecientos noventa y seis, se complementa lo anterior, siendo importante por los efectos

12          que se persiguen con este examen de los precedentes de la Sala, resaltar lo que se indicó

13          en esas ocasiones:

14          "V.- Es importante, entonces, vista la repercusión que esta resolución puede ocasionar,

15          dejar establecido que, si bien es cierto el Estado a través de sus órganos constitucionales

16          competentes -particularmente la Asamblea Legislativa y, en menor escala el Poder

17          Ejecutivo- puede establecer una política general en cuanto a prioridades por las

18          necesidades que afronta el país en determinado momento, de acuerdo con nuestro

19          sistema democrático y según lo establece la propia Constitución Política,

20          corresponde a cada municipalidad en su jurisdicción velar por los intereses y

21          servicios locales con exclusión de toda otra interferencia que sea incompatible con el

22          concepto de «lo local», en los términos que fija la Constitución Política; todo lo

23          relativo a la recolección, tratamiento y disposición de las basuras y desechos sólidos

24          pertenece a la esfera de los «intereses y servicios locales», por lo menos mientras no

25          se disponga su «nacionalización» mediante ley formal.

26          VI.- Es de todos sabido el problema que envuelve la ubicación de los centros de depósito

27          y de disposición final de los desechos que afronta el país, y el consiguiente problema

28          sanitario que de ello se deriva, según las experiencias vividas por las comunidades de este

29          país, pero no puede esta Sala dejar pasar por alto que todo proyecto a ejecutarse en

30          esta materia, como en el caso que nos atiende, puedan obviarse los trámite y los
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 1          requisitos derivados de las normas de control de esas actividades, contenidas en la

 2          Ley General de Salud, precisamente para proteger la vida y la salud de los

 3          habitantes y el medio ambiente. En este sentido proveen las normas legales que regulan

 4          el establecimiento y funcionamiento de los rellenos sanitarios de la Ley General de Salud

 5          y también, las normas reglamentarias que el Poder Ejecutivo ha emitido en desarrollo de

 6          los principios legales generales antes señalados. Es por ello que para autorizar el

 7          funcionamiento de un relleno sanitario es imprescindible que se cumplan los

 8          requisitos correspondientes, siendo como se dijo en considerandos anteriores, en

 9          razón de la especialidad de la materia y de la autoridad de gobierno local, que será

10          entonces al Ministerio de Salud y a la Municipalidad del lugar, a quienes

11          corresponde, una vez revisados los estudios técnicos que deban presentarse al efecto,

12          como por ejemplo el estudio de impacto ambiental, contaminación de aguas y otros,

13          que deban, razonablemente, y tomando en consideración los intereses nacionales y

14          locales, autorizar o no el funcionamiento del proyecto que interesa. En última

15          instancia, es a la Municipalidad de la Jurisdicción a la que corresponde conceder o no la

16          licencia para el ejercicio de actividades comerciales, a la vez que verificar si la actividad

17          es compatible con los usos y limitaciones propias de los planes de desarrollo urbano que

18          pudieran estar vigentes y todo ello, tratándose del funcionamiento de una empresa privada

19          en la venta de servicios. Cuando se trata de la iniciativa de otras administraciones

20          estatales o de entidades públicas no estatales, es más que evidente, en razón de la

21          autonomía municipal consagrada en texto constitucional, que no se pueden

22          establecer sin la debida coordinación del gobierno local, como lo exigen los artículos

23          5 y 10 del Código Municipal. Como en el caso concreto, es una empresa privada la que

24          ha ofrecido sus servicios a otras municipalidades del Área Metropolitana, aparentemente

25          sin la intervención de entes públicos, la decisión final, como lo ordena el artículo 169

26          constitucional, será de la Municipalidad del Cantón de Santa Ana, la que deberá actuar

27          velando y protegiendo los derechos fundamentales de los ciudadanos de esa localidad,

28          pero en todo caso con apego absoluto al principio de legalidad constitucional".

29          10).- En sentencia número 1974-96, de las quince horas nueve minutos del treinta de abril

30          de mil novecientos noventa y seis, se hace mención a la potestad reglamentaria de los
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 1          gobiernos municipales, específicamente para dictar reglamentos de organización y de

 2          servicio, en los siguientes términos:

 3          "Debe hacerse notar también que el accionante incurre en un error al señalar que para que

 4          una disposición de carácter normativo de las municipalidades tenga asidero legal, debe

 5          ser aprobada por la Contraloría General de la República; olvida con ello el principio de

 6          la autonomía municipal establecido en la propia Constitución Política, en el artículo 170

 7          y la función encomendada a estas corporaciones, cual es la «administración de los

 8          intereses y servicios locales en cada cantón», de conformidad con lo señalado en el

 9          artículo 169 de la Carta Fundamental. Además, en el Código Municipal, tampoco se

10          establece como requisito para dictar reglamentos de servicios de una Municipalidad la

11          aprobación de la Contraloría General de la República, y en el artículo 7 del Código

12          Municipal se reitera el principio de la autonomía de que gozan las municipalidades;

13          principio del que se deriva su potestad de dictar reglamentos autónomos de organización

14          y de servicios, entre los que lógicamente se encuentra la administración del Mercado

15          Central de San José".

16          11).- En sentencia número 6469-97, de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de

17          octubre de mil novecientos noventa y siete, se definió el proceso para la determinación

18          del ámbito de competencia de las municipalidades en razón de la materia a lo local, según

19          se anotó en el Considerando VI de esta sentencia. (…)” Ver ibidem.

20          SEXTO: Que, sobre las relaciones de las municipalidades con las demás instituciones

21          estatales y la sociedad, la Honorable Sala Constitucional ha sostenido:

22          “(…)

23          A. DE LAS RELACIONES DE LAS MUNICIPALIDADES CON LAS DEMÁS

24          INSTITUCIONES ESTATALES Y LA SOCIEDAD.

25          X. DE LA OBLIGACIÓN DE COORDINACIÓN CON LAS INSTITUCIONES

26          ESTATALES. Varias de las disposiciones que se cuestionan en esta inconstitucionalidad

27          -artículos 5, 10 y 186 del Código Municipal, 2 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas

28          Terrestres, 2 de la Ley General de Caminos Públicos, 9 y 10 de la Ley de Planificación

29          Nacional, 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y 4, 10, 16, 17 y 18 de

30          la Ley de Planificación Urbana-, se refieren a la obligación de coordinación que debe
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 1          existir entre los gobiernos locales, las instituciones descentralizadas y el Poder Ejecutivo,

 2          para llevar a cabo las funciones que le han sido encomendadas, lo que debe ser analizado

 3          a partir de la naturaleza misma de la autonomía municipal. Es en virtud de lo dispuesto

 4          en elartículo 170constitucional, que las municipalidades (entes corporativos locales)

 5          gozan de autonomía funcional, administrativa y financiera en la administración de los

 6          intereses y servicios locales (artículo 169de la Constitución Política), (...).

 7          DEL ARTÍCULO 5 DELCÓDIGO MUNICIPAL. Se señala en la acción que con

 8          elartículo 5 del Código Municipal las competencias municipales se ven mermadas, si se

 9          entiende que las atribuciones legales a que alude el artículo son ilimitadas, en tanto pone

10          por encima de las competencias municipales, las de los otros entes descentralizados, con

11          el siguiente texto:

12          “La competencia municipal, definida en el artículo anterior, no afecta las atribuciones

13          conferidas a otras entidades de la Administración Pública. No obstante, estas entidades

14          informarán al Concejo y coordinarán con éste, con la debida antelación, las obras y

15          proyectos que pretendan realizar en el cantón respectivo.”

16          De conformidad con lo señalado en el Considerando anterior, respecto de la coordinación

17          que debe existir entre las municipalidades y demás instituciones públicas, el artículo 5 del

18          anterior Código Municipal resulta constitucional, debiendo declararse sin lugar la acción

19          respecto de esta impugnación; y consecuentemente, el artículo 6 del Código Municipal

20          vigente, en cuanto dispone

21          "La municipalidad y los demás órganos y entes de la Administración Pública deberán

22          coordinar sus acciones. Para tal efecto deberán comunicar, con la debida anticipación, las

23          obras que proyecten ejecutar"; el que tampoco es inconstitucional.

24          (...)

25          XIII. DEL ARTÍCULO 186 DEL CÓDIGO MUNICIPAL. Se impugna esta

26          disposición en cuanto ordena que los comités cantonales de deportes y recreación,

27          adscritos a las municipalidades, ejecuten los programas de la Dirección General de

28          Educación Física y Deportes. Para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad

29          de esta disposición, debe hacerse un estudio cronológico de la normativa que los regula.

30          a.) Inicialmente los comités cantonales de deportes y recreación no formaban parte de la
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 1          organización interna de las municipalidades, así como tampoco tienen asignada

 2          competencia en lo local, ya que fueron creados mediante la Ley Orgánica de la Dirección

 3          General de Educación Física y de Deportes, número 3656, de seis de enero de mil

 4          novecientos sesenta y seis, en su artículo 6, como órganos dependientes de la Dirección

 5          General de Educación Física y Deportes (organismo dependiente del Ministerio de

 6          Educación Pública), con el único fin de administrar sus instalaciones recreativas y

 7          deportivas.

 8          b.) Mediante el artículo 186 del Código Municipal, ley número 4574, de cuatro de mayo

 9          de mil novecientos setenta -impugnado en esta acción- se establece la participación de las

10          municipalidades en la integración de los comités cantonales de deportes, y establece la

11          obligación de coordinación con los gobiernos locales en lo "concerniente a sus

12          inversiones y obras del cantón" y la sujeción a los programas y planes nacionales del

13          deporte y recreación dados por la Dirección General de Educación Física y Deportes.

14          (...)

15          d.) El veintiséis de abril de mil novecientos noventa y ocho la Asamblea Legislativa

16          promulga el nuevo Código Municipal, aprobado mediante ley número 7794, el cual entró

17          en vigencia el dieciocho de julio del año pasado. Con esta legislación, cambia la

18          conformación de los comités cantonales de deportes, los cuales dejan de ser órganos

19          dependientes de la Dirección General de Educación Física y Deportes, para integrar la

20          organización de las municipalidades; en cuanto el artículo 164 dispone:

21          "En cada cantón, existirá un Comité cantonal de deportes y recreación, que estará adscrito

22          a la municipalidad respectiva y gozará de personalidad jurídica instrumental para

23          construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas

24          en administración. Asimismo, habrá Comités comunales de deportes y recreación,

25          adscritos al comité cantonal respectivo"; en virtud de lo cual, están sujetos a la regulación

26          normativa que dicte la respectiva municipalidad (artículo 169). Es importante resaltar en

27          este análisis que la integración de estos comités la realizan los mismos vecinos de la

28          comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165, con lo cual, ya no habrán

29          miembros en representación de instancias públicas descentralizadas o del Poder

30          Ejecutivo, como sucedía anteriormente; y lo referente a su presupuesto y financiación está
                                                                                                        62
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 1          estipulado en el artículo 170, como una asignación que le hace el gobierno municipal.

 2          (...) Dentro de los cometidos de las Municipalidades deberán:

 3          [...] 4) Establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley

 4          respectiva y las disposiciones de este Código, que persigue el desarrollo eficiente y

 5          armónico de los centros urbanos y que garantice por lo menos; eficientes servicios de

 6          electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y de

 7          evacuación de aguas servidas, mediante adecuados sistemas de acueductos y

 8          alcantarillado; modernos sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; eficientes

 9          servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; adecuados

10          programas de parques, jardines y zonas verdes para uso público; programas de vivienda

11          de interés social y en general planes concretos y prácticos para hacer confortable la vida

12          de la población urbana."

13          Asimismo, debe recordarse que hay calles que son municipales, de conformidad con la

14          clasificación de la red vial nacional que hace la Ley General de Caminos Públicos,

15          número 5060, en su artículo 1°, en tanto la red vial cantonal está conformada por los

16          “1. Caminos vecinales: caminos públicos que suministren acceso directo a las fincas y a

17          otras actividades económicas rurales; unen caseríos y poblados con la Rd Vial Nacional,

18          y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes

19          locales de corta distancia. b) Calles locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante

20          de un área urbana, no clasificadas como travesías urbanas de la Red Vial Nacional. c)

21          Caminos no clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías

22          descritas anteriormente. tales como caminos de herradura, sendas, veredas, que

23          proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de

24          mantenimiento y mejoramiento"; cuya administración corresponde en exclusiva a las

25          municipalidades. En este mismo sentido, no debe olvidarse que los urbanizadores deben

26          prever el espacio requerido para las vías públicas, que debe traspasarse a las

27          corporaciones municipales al terminarse la construcción de la urbanización (artículo 40

28          de la Ley de Planificación Urbana).

29          Por su parte, la ordenación urbanística está muy relacionada con la ordenación de las vías

30          públicas terrestres que están destinadas al servicio y uso público en general, materia que
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                                 MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

 1          por definición legal ha sido asignada al Ministerio de Obras Públicas y Transportes; DEL

 2          MANTENIMIENTO DE LOS CAMINOS PÚBLICOS. Señala el accionante, que el

 3          artículo 2 de la Ley General de Caminos Públicos, número 5060, de veintidós de agosto

 4          de mil novecientos setenta y dos y sus reformas, atribuye al Ministerio de Obras Públicas

 5          y Transportes la construcción y mejora de los caminos públicos, incluidos los vecinales,

 6          de interés local. La norma impugnada dispone, según texto dado por Ley número 6312,

 7          de doce de enero de mil novecientos setenta y nueve, en lo que interesa:

 8          (...)

 9          XVIII. DE LA COORDINACIÓN EN LA PLANIFICACIÓN URBANA. El artículo

10          10 incisos 1) y 2) de la Ley de Planificación Urbana, número 4240 y sus reformas, se

11          cuestiona en cuanto supedita las decisiones locales en materia de planificación urbana a

12          la aprobación de la Dirección de Urbanismo; y los artículos 16, 17.2. y 18, en cuanto

13          obliga a que los planes reguladores deben sujetarse a los objetivos de los órganos

14          centrales. Como se indicó en el Considerando X de esta sentencia, en la materia de

15          planificación urbana se debe dar una relación de coordinación entre las diversas

16          dependencias públicas que tienen competencia respecto de ella, en tanto, aún cuando por

17          disposición constitucional y legal su desarrollo y aplicación corresponde a los gobiernos

18          locales -según lo ha reconocido en forma reiterada la jurisprudencia constitucional-, la

19          misma debe ordenarse según las directrices y lineamientos generales del Plan Nacional

20          de Desarrollo Urbano, elaborado por el Poder Ejecutivo (Dirección de Urbanismo del

21          Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Planificación Nacional y

22          Política Económica), aprobado por ley de la República, según quedó dicho, y a la falta de

23          tal requisito, por voluntaria adhesión que de él haga cada municipalidad. (...)

24          XIX. DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 26 INCISO b) Y 27.1 DE LA

25          LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Se impugnan los artículos

26          26 inciso b) y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, por los que se facultan

27          al Poder Ejecutivo a ejercer una dirección y coordinación vinculantes en todo ente

28          público; y por conexidad y por las mismas razones, los artículos 98, 99 y 100 ibídem; que

29          en lo que interesa disponen:

30          "Artículo 26.- El Presidente de la República ejercerá en forma exclusiva las siguientes
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 1          atribuciones: b) Dirigir y coordinar las tareas de Gobierno y de la Administración Pública

 2          central en su total conjunto, y hacer lo propio con la Administración Pública

 3          descentralizada;"

 4          Artículo 27.- 1. Corresponderá a los Ministros conjuntamente con el Presidente de la

 5          República las atribuciones que le señala la Constitución y las leyes, y dirigir y coordinar

 6          la Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada, del respectivo ramo.

 7          La Sala estima que esas disposiciones no son aplicables al régimen municipal, ya que las

 8          normas hacen referencia únicamente a las instituciones descentralizadas llamadas

 9          autónomas como en el caso del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Instituto

10          Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), Instituto Nacional de Vivienda y

11          Urbanismo (INVU), entre otras, en las que necesariamente debe darse esa relación de

12          dirección, y no por mandato legal, sino constitucional, en tanto el artículo 188 de la Carta

13          Fundamental establece que: "Las instituciones autónomas del Estado gozan de

14          independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus

15          directores responden por su gestión."

16          Por los mismos motivos, los artículos 98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración

17          Pública no pueden entenderse de aplicación a los entes municipales, en tanto no son entes

18          subordinados al Poder Ejecutivo, y desde esta perspectiva, ninguna de esas normas resulta

19          inconstitucionales.

20          (...) XXIII. DEL PRETENDIDO CONTROL A CARGO DE LA OFICINA DE

21          PLANIFICACIÓN NACIONAL EN EL PRESUPUESTO MUNICIPAL. En relación

22          con la materia presupuestaria, se impugna el artículo 9 de la Ley de Planificación

23          Nacional, número 5525, y sus reformas, en cuanto ordena de previo a la aprobación de la

24          Contraloría General de la República, todos los entes públicos -y en consecuencia a las

25          municipalidades también- deben enviar a la Oficina de Planificación Nacional y Política

26          Económica, el presupuesto a fin de que ésta determine su compatibilidad con las

27          previsiones y órdenes de prioridad establecidas en los planes nacionales de desarrollo.

28          La aplicación de esta disposición a los gobiernos locales es contraria al orden

29          constitucional, por dos motivos principales. Primero que nada, no hay ninguna norma

30          constitucional que disponga que un organismo dependiente del Poder Ejecutivo tenga
                                                                                                       65
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 1          participación alguna en la aprobación de los presupuestos municipales, siendo la

 2          Contraloría General de la República la única institución que tiene competencia

 3          constitucional en la materia. En este sentido, debe recordarse que los constituyentes, al

 4          conformar el régimen municipal, pretendieron sacar a las municipalidades del control

 5          ejercido por el Poder Ejecutivo, de manera que resulta improcedente la disposición en

 6          comentario. Y en segundo lugar, debe hacerse mención de que el único control al que

 7          están sujetas las corporaciones municipales es al que está en manos de la Contraloría, de

 8          manera que pretender someter los presupuestos municipales a controles distintos resulta

 9          inconstitucional, salvo que dichos planes hubiesen sido aprobados por ley, caso en el cual,

10          sería un control de legalidad, que en todo caso, correspondería verificarlo al órgano

11          contralor, no a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica (hoy Ministerio

12          de Planificación Nacional y Política Económica), según lo previsto en los comentados

13          artículos 175 y 184 de la Constitución Política y en la frase final del párrafo segundo del

14          transcritoartículo 18de laLey Orgánica de la Contraloría General de la República.

15          (...) XXXII. DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL EN MATERIA TRIBUTARIAS.

16          PRINCIPIOS GENERALES. En forma reiterada, este Tribunal ha indicado que de lo

17          dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política deriva la autonomía de las

18          municipalidades, principio del cual emana el poder impositivo o tributario municipal para

19          procurarse los ingresos necesarios y para sufragar el costo de los servicios públicos que

20          el particular recibe de la municipalidad, siempre que cumplan con los procedimientos

21          legales necesarios, y se manifiesten en tributos que se sujeten a los principios

22          constitucionales propios de esa materia; de modo tal que la Asamblea Legislativa

23          únicamente emite en esta materia un "acto de autorización típicamente tutelar", cuando

24          ejercita la facultad que le confiere el inciso 13) del artículo 121 de la Constitución Política,

25          de manera que la inciativa para la creación, modificación o extinción de los impuestos

26          municipales le corresponde a estos entes, así como la potestad de eximir de los tributos

27          municipales

28          (...)

29          XXXIII. DE LA POTESTAD DE AUTOADMINISTRACIÓN DE LAS

30          MUNICIPALIDADES EN MATERIA TRIBUTARIA. En virtud de lo dicho en el
                                                                                                            66
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 1          Considerando anterior, el artículo 133 del Código Municipal, en cuanto requiere la

 2          autorización de la Contraloría General de la República, para que las municipalidades

 3          puedan abrir cajas auxiliares y nombrar entes recaudadores para recibir el pago de los

 4          tributos y otros ingresos, resulta inconstitucional por infringir la autonomía municipal, ya

 5          que como se vio, los

 6          gobiernos locales tienen plena competencia tributaria o impositiva, lo que implica que

 7          puede darse su propia administración interna para la recaudación y administración de los

 8          impuestos locales. Esta disposición se enmarca en la esfera propiamente organizativa de

 9          las municipalidades, por lo que una intervención y control previo por lo parte de la

10          Contraloría excede el ámbito de sus competencias propias al implicar una actuación de

11          "coadministrador activo", lo que escapa a sus competencias constitucional y legalmente

12          asignadas. Por ello, debe declararse inconstitucional la frase que dice: "con la previa

13          autorización de la Contraloría General de la República y de acuerdo con el procedimiento

14          que establece el artículo 15 de esta ley."

15          (...)

16          XXXIX. DE LA DEFINICIÓN DE FUNCIONES DE LOS EMPLEADOS

17          MUNICIPALES. En los Considerandos anteriores se ha indicado que la competencia

18          organizativa de las dependencias municipales es expresión de la autonomía administrativa

19          de que gozan las corporaciones municipales. En este sentido, al ser el Alcalde Municipal

20          -antes Ejecutivo Municipal- el administrador general de las dependencias locales, es a

21          quien corresponde la asignación de funciones de sus empleados, conforme lo disponía el

22          artículoartículo 142 del Código Municipal anterior:

23          "El Ejecutivo elaborará y mantendrá al día un Manual Descriptivo de Empleos que

24          contendrá una descripción clara de las labores, deberes y requisitos mínimos de cada

25          puesto, y el salario respectivo. El Manual y la Escala de Sueldos deberá ser aprobada por

26          el Concejo.

27          Para elaborar y actualizar el Manual y la Escala de Sueldos, el Ejecutivo podrá solicitar

28          la colaboración de la Dirección General de Servicio Civil, la cual estará obligada a

29          prestarla" ́; competencia que se mantiene en el Código Municipal vigente, en losartículos

30          120 y 121 que disponen en lo que interesa:
                                                                                                      67
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 1          "Artículo 120.- Las municipalidades adecuarán y mantendrán actualizado el Manual

 2          Descriptivo de Puestos General, con base en un Manual descriptivo integral para el

 3          régimen municipal. Contendrá una descripción completa y sucinta de las tareas típicas y

 4          suplementarias de los puestos, los deberes, las responsabilidades y los requisitos mínimos

 5          de cada clase de puestos, así como otras condiciones ambientales y de organización. El

 6          diseño y la actualización del manual descriptivo de puestos general estará bajo la

 7          responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

 8          Para elaborar y actualizar tanto el Manual general como las adecuaciones respectivas en

 9          cada municipalidad, tanto la Unión Nacional de Gobiernos Locales como las

10          Municipalidades podrán solicitar colaboración a la DirecciónGeneral de Servicio Civil.

11          Las municipalidades no podrán crear plazas sin que estén incluidas, en dichos manuales,

12          los perfiles ocupacionales correspondientes."

13          "Artículo 121.- Las municipalidades mantendrán actualizado un Manual de organización

14          y funcionamiento, cuya aplicación será responsabilidad del alcalde municipal."

15          (...) El legislador al promulgar la nueva normativa municipal, comprendió que la

16          designación de funciones de los empleados municipales es una expresión de la autonomía

17          administrativa de las corporaciones locales, y por ello dispuso que la asignación de

18          atribuciones se haga en el Manual Descriptivo de Puestos, según lo anotado

19          anteriormente, y concretamente en relación con las normas relativas a los asuntos

20          financieros contables, también se remitió al Manual de procedimientos financieros-

21          contables aprobado por el Concejo (artículo 114).

22          XL. DE LA FIJACIÓN DE SALARIOS. El artículo 76 del Código Municipal es

23          impugnado en cuanto establece una categorización de las municipalidades en razón del

24          presupuesto y confiere al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, en coordinación

25          con la Contraloría General de la República, la tarea para fijar los salarios de los entonces

26          Ejecutivos Municipales y sus aumentos en relación con los presupuestos de las mismas,

27          lo cual se estima violatorio de la autonomía municipal y el principio de razonabilidad.

28          Efectivamente, conforme a todo lo dicho anteriormente en esta sentencia, esta disposición

29          es absolutamente inconstitucional, en abierta violación de la autonomía administrativa de

30          las municipalidades definida en el artículo 170 constitucional, en tanto la fijación del
                                                                                                       68
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 1          salario de su Alcalde (antes Ejecutivo) es materia propia de su gobierno y administración,

 2          debiendo corresponder a sus autoridades su determinación, conforme a las funciones que

 3          tiene encomendadas, lo cual, en todo caso, debe estar en relación proporcional con el

 4          presupuesto de la municipalidad, tal y como se define en el artículo 20 del Código

 5          Municipal, número 7794.

 6          (...)

 7          F. DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL

 8          DE LAREPÚBLICA.

 9          XLI. DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA. En forma reiterada esta S. ha dicho

10          que la facultad reglamentaria que se otorga al Poder Ejecutivo en virtud de lo dispuesto

11          en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, está reducida a

12          parámetros muy definidos que la condicionan y limitan, puesto que la misma en ningún

13          caso puede violentar la dinámica propia e inmanente que deriva de la división de poderes

14          y que constituye, por así decirlo, la esencia misma del sistema democrático. Uno de esos

15          parámetros fundamentales de la facultad reglamentaria es el hecho de que dentro del

16          sistema democrático, los poderes públicos tienen claramente definidas sus funciones, sin

17          que pueda ninguno de ellos asumir las propias de los otros, pues tal transgresión viola

18          flagrantemente el concepto mismo de la división de poderes que recogen de diversa

19          manera los artículos 9, 11, 121 inciso 1) y 140 incisos 3) y 18) constitucionales. Así lo ha

20          dicho esta S. en una nítida línea jurisprudencial que encuentra eco en varias resoluciones

21          suyas, entre las que es oportuno citar la número 1130-90, de las diecisiete horas treinta

22          minutos del dieciocho de setiembre de mil novecientos noventa; la número 1635-90, de

23          las diecisiete horas del catorce de noviembre de mil novecientos noventa; la número 1876-

24          90, de las dieciséis horas del diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa, y la

25          número 243-93, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de

26          mil novecientos noventa y tres. Así, ha señalado:

27          "II. El Poder Ejecutivo, aunque no tiene la facultad de dictar leyes -la cual únicamente la

28          ostenta el Poder Legislativo, en virtud de lo dispuesto en los artículos105y121de la

29          Constitución Política-, sí participa en la formación del ordenamiento jurídico a través de

30          la potestad reglamentaria que la Carta Magna le confiere en los artículos 140 incisos 3.)
                                                                                                         69
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 1          -que señala la atribución de la Administración de «reglamentar las leyes, ejecutarlas,

 2          sancionarlas y velar por su exacto cumplimiento»- y 18.) -que permite a éste Poder del

 3          Estado para «darse el reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos

 4          y expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarias para la pronta ejecución de las

 5          leyes»-, potestad que, como se ha visto, se expresa a través de los decretos y reglamentos

 6          que dicte la Administración Pública. Sin embargo, en virtud de la jerarquía de las normas,

 7          en relación con las fuentes escritas del Derecho, corresponde la primacía normativa a la

 8          Constitución Política, le siguen los tratados internacionales, luego las leyes y por último

 9          los reglamentos y decretos dictados por la Administración Pública. Por ello, el reglamento

10          es una norma secundaria, subalterna, inferior y complementaria de la Ley, necesitada de

11          justificación caso por caso, supeditada a aquélla en varios sentidos: 1.) no se produce más

12          que en los ámbitos que la ley le permite; 2.) no puede intentar dejar sin efecto o

13          contradecir los preceptos legales; y 3.) no puede suplir a la ley allí donde ésta es necesaria

14          para producir un determinado efecto o regular cierto contenido. Así, se llama reglamento

15          a toda norma escrita dictada por el Poder Ejecutivo en el desempeño de las funciones y

16          materia que les son propias; la administrativa, que comprende los aspectos organizativos

17          del sector público. En virtud de lo anterior, es que el Poder Ejecutivo puede dictar

18          reglamentos autónomos, entre los que figuran los llamados reglamentos de organización,

19          los cuáles se refieren a la institución y estructura de las instituciones que conforman la

20          Administración Pública, entre los que se encuentran los Reglamentos Autónomos de

21          Servicio de los Ministerios, según lo dispuesto en el inciso 18.) del artículo 140

22          constitucional. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el citado inciso 3.) de la misma

23          norma constitucional, el Presidente de la República y el Ministro del ramo respectivo,

24          están legitimados para reglamentar las leyes, lo cual significa que el Ejecutivo desarrolla

25          los conceptos utilizados en la ley para hacerla efectiva y ejecutoria."

26          De manera que el reglamento ha sido definido por esta S. como normativa secundaria

27          supeditada a la Ley, de rango inferior y que la complementa. Su sumisión a la ley es

28          absoluta en varios sentidos, no se produce más que en los ámbitos que la ley le deja, no

29          puede intentar dejar sin efecto los preceptos legales o contradecirlos, y no puede suplir a

30          la ley allí donde ésta es necesaria para producir un determinado efecto o regula un cierto
                                                                                                         70
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 1          contenido, en lo que doctrinariamente se denomina el "orden jerárquico de las normas".

 2          Esta potestad reglamentaria se reconoce en dos sentidos únicamente: la relativa a la

 3          reglamentación y desarrollo de las leyes, que se encuentra contenida en el inciso 13) del

 4          artículo140 constitucional (reglamentos ejecutivos); y la relativa a la organización y

 5          funcionamiento de las oficinas y dependencias administrativas en los términos del inciso

 6          18) de la misma norma (reglamentos autónomos de organización y de servicio). Éstos

 7          últimos son los únicos que puede dictar la Contraloría General de la República, en virtud

 8          de lo dispuesto en el artículo 23 de su Ley Orgánica, que dispone:

 9          La Contraloría General de la República tendrá la potestad exclusiva para dictar los

10          reglamentos autónomos de servicio y de organización, en la materia de su competencia

11          constitucional y legal."

12          De la resolución de la Sala Constitucional supratranscrita, se debe de resaltar varios

13          aspectos de relevancia para el presente criterio, ello en concordancia con la resolución N°

14          2021- 017098 de las veintitrés horas quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil

15          veintiuno, emitida por la Sala Constitucional ante la consulta facultativa de

16          constitucionalidad interpuesta por los Diputados de la Asamblea Legislativa, todo ello en

17          lo referente a la Autonomía Municipal, primeramente, los Gobiernos Locales tienen

18          funciones exclusivas y excluyentes en el ámbito de su competencia y autonomía

19          territorial, que la misma Sala Constitucional grosso modo a indicado, como lo es, el dictar

20          sus propios tributos a través de la aprobación de la Asamblea Legislativa, cuando así se

21          requiera, fijar sus tasas, controlar el desarrollo urbano dentro de su territorio, lo cual

22          abarca la parte ambiental, la materia disciplinaria de los funcionarios municipales es

23          específica de los jerarcas municipales, tiene potestad para definir sus políticas de

24          desarrollo, dictar su propio presupuesto, así como los reglamentos internos de

25          organización de la corporación, dictar los reglamentos de prestación de servicios públicos,

26          la materia de disposición de desechos sólidos, procurar sus ingresos necesarios, fijar la

27          política territorial, la administración de las calles cantonales, y “la designación de

28          funciones de los empleados municipales es una expresión de la autonomía administrativa

29          de las corporaciones locales, ello a través del Manual Descriptivo de Puestos, y la materia

30          salarial lo cual, indica la Sala Constitucional que es materia propia de su gobierno y
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 1          administración, debiendo corresponder a sus autoridades su determinación, conforme a

 2          las funciones que tiene encomendadas, lo cual, en todo caso, debe estar en relación

 3          proporcional con el presupuesto de la municipalidad”. Ver íbidem.

 4   La Sala Constitucional ha reconocido que la descentralización territorial del régimen municipal

 5   no implica la eliminación de las competencias asignadas constitucionalmente a otros órganos del

 6   Estado, de manera que existen intereses locales cuya custodia corresponde a las Municipalidades

 7   y junto a ellos, coexisten otros cuya protección constitucional y legal es atribuida a otros entes

 8   públicos. Así quedó en evidencia, en la sentencia 14906-2006 de las 14:52 horas del 10 de octubre

 9   de 2006, en la cual indicó:

10          “V. Las Municipalidades. El artículo 169 de la Constitución Política otorgó a las

11          municipalidades atribuciones para administrar los intereses y servicios locales. Sin

12          embargo, como indicó la Sala desde la sentencia No. 1997-6469, la descentralización

13          territorial del régimen municipal no implica una restricción o eliminación de las

14          competencias asignadas constitucionalmente a otros órganos del Estado. De manera que

15          existen intereses locales cuya custodia corresponde a las Municipalidades y junto a ellos,

16          coexisten otros cuya protección constitucional y legal es atribuida a otros entes públicos,

17          lo que ha sido objeto de un trato legislativo muy claro en el artículo 5 del Código

18          Municipal, al indicar que la competencia Municipal genérica no afecta las atribuciones

19          conferidas a otras entidades de la Administración Pública, y esa afirmación debe

20          entenderse, desde luego, como conclusión constitucionalmente posible, pero únicamente

21          como tesis de principio. Y es así, porque al haber incluido el constituyente un concepto

22          jurídico indeterminado en el artículo 169, al señalar que le corresponde a la Municipalidad

23          de cada cantón, administrar los servicios e intereses "locales", se requiere, para precisar

24          este concepto, estar en contacto con la realidad a la que va destinado, de manera que la

25          única forma de definir o de distinguir lo local de lo que no lo es, es por medio de un texto

26          legal, es decir, que es la ley la que debe hacerlo, o en su defecto, y según sea el caso,

27          deberá hacerse por medio de la interpretación jurisprudencial que de esos contenidos haga

28          el control jurisdiccional.

29          Y puede decirse que el empleo de conceptos indeterminados por la Constitución significa,

30          ante todo, un mandato dirigido al Juez para que él -no el legislador- los determine, como
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 1          bien lo afirma la mejor doctrina nacional sobre el tema. Es a partir de estas conclusiones

 2          resultantes de la labor de interpretación legal, que se concluyó, que todo lo atinente a las

 3          licencias comerciales es materia que está inmersa dentro de lo local, síntesis que es

 4          complementada con la naturaleza misma de lo que es gobierno comunal. O lo que es lo

 5          mismo, lo local tiene tal connotación que definir sus alcances por el legislador o el juez,

 6          debe conducir al mantenimiento de la integridad de los intereses y servicios locales, de

 7          manera que ni siquiera podría el legislador dictar normativa que tienda a desmembrar el

 8          Municipio (elemento territorial), si no lo hace observando los procedimientos

 9          previamente establecidos en la Constitución Política; ni tampoco promulgar aquella que

10          coloque a sus habitantes (población) en claras condiciones de inferioridad con relación al

11          resto del país; ni la que afecte la esencia misma de lo local (gobierno), de manera que se

12          convierta a la Corporación en un simple contenedor vacío del que subsista solo la

13          nominación, pero desactivando todo el régimen tal y como fue concebido por la Asamblea

14          Nacional Constituyente.

15          En otras palabras, habrá cometidos que por su naturaleza son municipales -locales- y no

16          pueden ser substraídos de ese ámbito de competencia para convertirlos en servicios o

17          intereses nacionales, porque hacerlo implicaría desarticular a la Municipalidad, o mejor

18          aún, vaciarla de contenido constitucional, y por ello, no es posible de antemano dictar los

19          límites infranqueables de lo local, sino que para desentrañar lo que corresponde o no al

20          gobierno comunal, deberá extraerse del examen que se haga en cada caso concreto. No

21          pueden subsistir funciones de ningún ente público, que disputen su primacía con las

22          municipalidades, cuando se trata de materia que integra lo local.”

23   SETIMO: Que, el numeral 169 constitucional supra insertado indica que las municipalidades

24   administran los servicios locales. Estos servicios públicos, son complementados por las

25   definiciones de la Ley General de la Administración Pública en sus numerales 4° y 5° que

26   indican:

27          “(…)

28          Artículo 4º.-La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los

29          principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia,

30          su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y
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 1          la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

 2          Artículo 5º.-

 3          1.-La aplicación de los principios fundamentales del servicio público a la actividad de los

 4          entes públicos no podrá alterar sus contratos ni violar los derechos adquiridos con base

 5          en los mismos, salvo razones de urgente necesidad.

 6          2.- En esta última hipótesis el ente público determinante del cambio o alteración será

 7          responsable por los daños y perjuicios causados.

 8          (…)”.

 9   La Procuraduría General de la República lo define como:

10          “(…)

11          En ese sentido, en nuestro dictamen C-169-99, de 20 de agosto de 1999, afirmamos:

12          “El concepto de servicio público no es unívoco. Incluso, luego de la llamada “crisis del

13          servicio público”, puede decirse que la noción es cambiante y lábil. Sin embargo, es

14          aceptado que el término designa una actividad relativa a la satisfacción de una necesidad

15          de interés general, que es asumida por la Administración Pública bajo un régimen jurídico

16          especial. Dos elementos son fundamentales: el carácter de interés general de la actividad

17          y que ésta sea asumida o prestada por una Administración Pública. En este sentido, se ha

18          afirmado:

19          “El servicio público es una forma de acción administrativa, en la que una persona pública

20          asume la satisfacción de una necesidad de interés general”. J, RIVERO: Droit

21          Administratif, Dalloz, 1984, p.466.

22          “La idea objetiva del servicio público se combina con dos aspectos complementarios que

23          permiten configurar el llamado servicio público propio a saber: a) la asunción por el

24          Estado de la titularidad de la respectiva actividad (publicatio) y b) las notas que perfilan

25          los caracteres de su régimen jurídico (regularidad, continuidad, igualdad, obligatoriedad

26          y prerrogativas de poder público. En rigor, todo servicio público (ya sea propio o

27          impropio) consiste en una prestación obligatoria y concreta, de naturaleza económica-

28          social, que satisface una necesidad básica y directa del habitante (correos, transportes,

29          electricidad, etc)” J.C, CASSAGNE: La intervención administrativa, Abeledo-Perrot,

30          Buenos Aires, pp. 39-40.
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 1          Al origen del servicio público encontramos una actuación pública dirigida al público y

 2          que tiende a satisfacer una necesidad que –se parte- es sentida colectivamente por la

 3          sociedad. Es esa circunstancia lo que justifica la asunción pública de dicha actividad (…)

 4          La “publicatio” de la actividad produce ciertas consecuencias. Una de las más importantes

 5          es que un tercero, público o privado, no podría pretender explotar ese servicio si no cuenta

 6          con un acto habilitante de la Administración titular del servicio (…)

 7          Una vez declarado que un determinado sector o actividad es servicio público, los

 8          particulares no son libres para ejercerlo. Deben contar con un acto que los habilite a

 9          hacerlo, porque la titularidad del servicio corresponde a la Administración.

10          Nota característica del servicio público es la unidad y diversidad de su régimen. Unidad

11          dada por los grandes principios del servicio público (igualdad, continuidad y adaptación

12          constante). Diversidad en virtud de los nuevos principios que lo rigen (transparencia,

13          neutralidad, especialidad, derecho de participación del usuario en su gestión; calidad,

14          rapidez, tarificación por costos, responsabilidad, etc.), de las distintas categorías en que

15          pueden ser enmarcados los servicios y los distintos medios de gestión que hoy se

16          reconocen” (ver en igual sentido, los pronunciamientos OJ-120-2001, de 3 de septiembre

17          de 2001, OJ-088-2002, del 10 de junio de 2002, y OJ-091-2006, del 28 de junio de 2006).

18          [El subrayado no es del original]. Ver OJ-138-2007 de 10 de diciembre de 2007

19   OCTAVO: Que, el artículo 17 incisos a) y k) del Código Municipal indican que son atribuciones

20   del Alcalde Municipal fungir como administrador general de la municipalidad y nombrar,

21   suspender y remover el personal municipal.

22   En el Voto 5445-1999 tantas veces citado se indica sobre el régimen disciplinario y a quien le

23   compete el dirección y ejercicio de la potestad disciplinaria.

24          “(…)

25          XXXVII.-       DEL      RÉGIMEN         DISCIPLINARIO           MUNICIPAL          Y    EL

26          FUNCIONARIO A QUIEN LE CORRESPONDE SU DIRECCIÓN. Entiéndase por

27          régimen disciplinario el conjunto de normas y principios tendentes a mantener el orden y

28          la subordinación entre los miembros de un cuerpo o institución, con lo cual queda en

29          evidencia el ligamen que debe existir entre los sujetos obligados al acatamiento de estos

30          ordenamientos y la institución a la que pertenecen, cuyo objeto final en el sector público
                                                                                                     75
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 1          es la mantener y asegurar en forma preventiva el funcionamiento del servicio público, en

 2          tanto su aplicación se origina en el incumplimiento de los deberes funcionales de los

 3          empleados públicos (acción u omisión). En este sentido, los antecedentes

 4          jurisprudenciales de este Tribunal Constitucional han sido pocos en esta materia, sin

 5          embargo, sí han sido claros en unos puntos concretos. Así, en sentencia número 1264-95,

 6          de las quince horas treinta y tres minutos del siete de marzo de mil novecientos noventa

 7          y cinco, se señaló el fundamento jurídico-constitucional respecto de la potestad

 8          disciplinaria del Estado, como derivado de la potestad sancionatoria de la Administración,

 9          la cual en relación con los servidores públicos se desenvuelve de la siguiente manera:

10          “[…], se puede concluir que, las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio

11          de su cargo, quebrantando el orden interno de la administración, origina la

12          responsabilidad disciplinaria, por cuanto la falta disciplinaria entraña un desajuste

13          del empleado a su función, afectando la propia esencia de la ordenación

14          administrativa: sin perjuicio de las responsabilidades penal y civil, todo con la

15          salvedad que en relación a los hechos se señaló con anterioridad. Por ello, el fin de

16          la responsabilidad disciplinaria es asegurar la observancia de las normas de

17          subordinación y, en general, del exacto cumplimiento de todos los deberes de la

18          función que se le tiene encomendada. Así, el derecho disciplinario presupone una

19          relación de subordinación entre el órgano sometido a la disciplina y el órgano que la

20          establece o aplica, más para castigar, para corregir, e incluso educar al infractor de

21          la norma, de ahí el carácter correctivo de las sanciones disciplinarias.”

22          De manera que la aplicación del régimen disciplinario se limita a las actividades del

23          individuo en su carácter de agente o funcionario público, para compelir y asegurar,

24          preventiva y represivamente, el cumplimiento de los deberes jurídicos del empleo, de la

25          función o del cargo; según se indicó en la citada sentencia número 1265-95:

26          “Las faltas generadoras de esta responsabilidad son muchas y variadas, como, por

27          ejemplo, la desidia, apatía, descuido, inasistencia, incorrección con superiores, iguales o

28          subordinados y con el público, conducta social irregular, falta de probidad, abandono del

29          cargo, etc., que según su gravedad se clasifican de leves, graves o muy graves. Los

30          deberes de los funcionarios derivan, como sus derechos, de la ley y de la naturaleza del
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 1          cargo o función que desempeñan, es decir, tienen carácter objetivo. Los deberes de los

 2          funcionarios son de dos clases, los generales, que atañen a todo funcionario por el sólo

 3          hecho de serlo, y los especiales, impuestos en relación con la función administrativa

 4          específica desempeñada. Así, por ejemplo, la obediencia es un deber para todo

 5          funcionario público, pero el deber de obediencia de un catedrático no resulta igual del

 6          deber de un policía. Algunos deberes generales son: el de obediencia, que consiste en el

 7          respeto y obediencia a las autoridades superiores jerárquicas; y la prestación del servicio,

 8          que consiste en el deber del funcionario de la realización de las prestaciones propias de

 9          su cargo, que viene dado por la naturaleza de la función, para el mejor servicio público,

10          rendimiento o productividad en los servicios, quedando los funcionarios obligados al fiel

11          cumplimiento de la función o cargo, cumpliendo la jornada de trabajo reglamentario,

12          debiendo colaborar lealmente con sus jefes y compañeros de trabajo, para el

13          mejoramiento de los servicios y consecución de los fines de la unidad administrativa en

14          que se halle destinado. La prestación del servicio debe ser personal, en virtud de la

15          presunción oficial en favor de la competencia del funcionario asignado. También

16          constituyen deberes generales el deber de reserva, que estriba en la obligación de proceder

17          con la debida discreción en el desempeño del cargo, guardando el oportuno silencio en

18          los casos en que la índole de la función lo exija -en el sector público el quebrantamiento

19          del secreto puede generar severas sanciones disciplinarias, e inclusive de tipo penal, como

20          es el caso del ámbito disciplinario diplomático y del Poder Judicial, en la revelación de

21          los secretos afectan la seguridad del Estado, o los intereses de las partes, causando graves

22          daños-; y el deber del decoro 33xige que el oficio público sea atendido por su titular con

23          el debido respeto y corrección, tanto en lo profesional como en lo social, en razón de la

24          institución que representa. El deber de consagrarse por entero y con todo celo y decoro al

25          cargo asignado, veda al funcionario el ejercicio de otros cargos o funciones, por cuanto

26          imposibilitaría el buen servicio de ambos. En ocasiones la índole del empleo excluye el

27          ejercicio de determinadas profesiones, así el juez no puede desempeñar cargos de

28          dirección o asesoramiento a empresas particulares. El funcionario público no podrá actuar

29          al servicio de terceros en asuntos en que esté interviniendo por razón de su cargo, ni de

30          los que se hallen en tramitación o pendientes de resolución en la oficina en que labore, ni
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 1          tampoco podrá ser abogado, procurador o perito de tercero en cualquier clase de litigio

 2          contra el Estado. El incurrir en alguna de estas incompatibilidades se calificará como falta

 3          grave o muy grave, debiéndose además sancionar las faltas o ausencias, retrasos,

 4          descuidos, informalidades o negligencias que se originen en el ejercicio de actividades

 5          compatibles”.

 6          Al implicar el régimen disciplinario una relación de subordinación del empleado público

 7          para con la institución para la que labora, queda en evidencia, que es a esa institución a

 8          la que le corresponde su dirección y aplicación directamente, sin interferencias de otras

 9          dependencias administrativas. El caso del régimen disciplinario de las municipalidades

10          no es una excepción, en tanto corresponde al Ejecutivo Municipal -ahora Alcalde- la

11          función disciplinaria de los funcionarios y empleados del los gobiernos locales que no

12          dependan directamente del Concejo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 141, 142,

13          148, 150 y 154 del Código Municipal anterior, artículos 17 inciso k) del Código

14          Municipal vigente; de manera que el personal de las municipalidades es nombrado y

15          administrado por este funcionario, salvo los que corresponden directamente al Concejo

16          (auditor o contador y al Secretario del Concejo, -incisos f) del artículo 13 del Código

17          Municipal, número 7794), según lo dicho en sentencia número 1691-94, de las diez horas

18          cuarenta y ocho minutos del ocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

19          Asimismo, en sentencia número 1355-96, de las doce horas dieciocho minutos del

20          veintidós de marzo de mil novecientos noventa y seis, se dijo respecto del Ejecutivo

21          Municipal

22          “La Sala lo dijo la sentencia No. 2895-92, considerando II., que el Ejecutivo Municipal

23          no es sólo un funcionario más, sino un verdadero agente político, responsable de la rama

24          ejecutiva del gobierno local autónomo, que tiene funciones políticas, ejecutivas y

25          administrativas, razón por la que no está más que subordinado a la ley en el ejercicio de

26          sus funciones y al propio Concejo Municipal.”

27   Y continúa diciendo:

28          “Al Ejecutivo Municipal, quien forma parte del gobierno local y además es el

29          administrador general y jefe de las dependencias municipales (artículos 169

30          constitucional, 20 y 57 del Código Municipal), no se le puede privar de tal condición,
                                                                                                     78
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 1          transfiriendo todo el poder disciplinario a una Junta de Relaciones Laborales, creada por

 2          una convención colectiva, sin infringir los principios de la autonomía municipal y de la

 3          exclusividad en la formación de las leyes, que señalan los artículos 121 inciso 1) y 170

 4          de la Constitución Política, y menos para desplazar el poder disciplinario hacia un órgano

 5          del Poder Ejecutivo, como lo hace el artículo 13 inciso a) de la convención colectiva que

 6          aquí se impugna.”

 7          Este grupo de normas que se analizan a continuación, tienen como marco de referencia la

 8          esfera disciplinaria de las municipalidades, en lo que se refiere a la determinación de

 9          funciones, salarios y responsabilidades de los servidores municipales a cargo de la

10          Contraloría General de la República. (…)”

11          XXXIX.- DE LA DEFINICIÓN DE FUNCIONES DE LOS EMPLEADOS

12          MUNICIPALES. En los Considerandos anteriores se ha indicado que la competencia

13          organizativa de las dependencias municipales es expresión de la autonomía administrativa

14          de que gozan las corporaciones municipales. En este sentido, al ser el Alcalde Municipal

15          -antes Ejecutivo Municipal- el administrador general de las dependencias locales, es a

16          quien corresponde la asignación de funciones de sus empleados, conforme lo disponía el

17          artículo artículo 142 del Código Municipal anterior:

18          “El Ejecutivo elaborará y mantendrá al día un Manual Descriptivo de Empleos que

19          contendrá una descripción clara de las labores, deberes y requisitos mínimos de cada

20          puesto, y el salario respectivo. El Manual y la Escala de Sueldos deberá ser aprobada

21          por el Concejo.

22          Para elaborar y actualizar el Manual y la Escala de Sueldos, el Ejecutivo podrá solicitar

23          la colaboración de la Dirección General de Servicio Civil, la cual estará obligada a

24          prestarla” ´;

25          competencia que se mantiene en el Código Municipal vigente, en los artículos 120 y 121

26          que disponen en lo que interesa:

27          “Artículo 120.- Las municipalidades adecuarán y mantendrán actualizado el Manual

28          Descriptivo de Puestos General, con base en un Manual descriptivo integral para el

29          régimen municipal. Contendrá una descripción completa y sucinta de las tareas típicas y

30          suplementarias de los puestos, los deberes, las responsabilidades y los requisitos mínimos
                                                                                                   79
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 1          de cada clase de puestos, así como otras condiciones ambientales y de organización. El

 2          diseño y la actualización del manual descriptivo de puestos general estará bajo la

 3          responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

 4          Para elaborar y actualizar tanto el Manual general como las adecuaciones respectivas en

 5          cada municipalidad, tanto la Unión Nacional de Gobiernos Locales como las

 6          Municipalidades podrán solicitar colaboración a la Dirección General de Servicio Civil.

 7          Las municipalidades no podrán crear plazas sin que estén incluidas, en dichos manuales,

 8          los perfiles ocupacionales correspondientes.”

 9          “Artículo 121.- Las municipalidades mantendrán actualizado un Manual de

10          organización y funcionamiento, cuya aplicación será responsabilidad del alcalde

11          municipal.”

12          No obstante, lo anterior, no son inconstitucionales los artículos 139 del Código Municipal

13          anterior, en tanto asigna a la Contraloría General de la República la determinación de las

14          funciones de los contadores y auditores municipales:

15          “Serán también atribuciones de los Contadores y Auditores las que además fije la

16          Contraloría General de la República”; ni el artículo 140 del mismo cuerpo legal, en cuanto

17          impide que los gobiernos locales regulen su propia contabilidad al sujetarla a la regulación

18          que sobre la materia dicte la Contraloría: “Las normas relativas a la contabilidad

19          municipal serán dictadas por la Contraloría General de la República.”

20          En este sentido, debe tenerse en cuenta que aún cuando los auditores y contadores que

21          laboran en las municipalidades son empleados directos de estas corporaciones y no del

22          órgano contralor, y por lo tanto tienen una relación de subordinación respecto de las

23          primeras, en virtud de la función que tienen encomendada, sí existe una sujeción directa,

24          no al órgano contralor, sino a las directrices que dicte en relación con las funciones de

25          contaduría y auditoría de las entidades locales. Nótese que se trata de directrices tendentes

26          a unificar las funciones de control que los auditores y contadores de las municipalidades

27          llevan a cabo en relación con los fondos públicos del que son responsables, por lo que

28          deben ser consideradas como reglas básicas de coordinación unitarias que tienen una gran

29          utilidad práctica en el ejercicio de las funciones de control jurídico y fiscal de los recursos

30          públicos, con lo cual, se simplifica en gran medida la fiscalización de los fondos públicos
                                                                                                        80
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 1          constitucionalmente asignada a la Contraloría -artículo 183 constitucional-, a fin de que

 2          haya una sana administración de los mismos (como se había indicado en sentencia número

 3          2934-93, de las quince horas veintisiete minutos del veintidós de junio de mil novecientos

 4          noventa y tres.

 5          El legislador al promulgar la nueva normativa municipal, comprendió que la designación

 6          de funciones de los empleados municipales es una expresión de la autonomía

 7          administrativa de las corporaciones locales, y por ello dispuso que la asignación de

 8          atribuciones se haga en el Manual Descriptivo de Puestos, según lo anotado

 9          anteriormente, y concretamente en relación con las normas relativas a los asuntos

10          financieros contables, también se remitió al Manual de procedimientos financieros-

11          contables aprobado por el Concejo (artículo 114).

12          XL.- DE LA FIJACIÓN DE SALARIOS. El artículo 76 del Código Municipal es

13          impugnado en cuanto establece una categorización de las municipalidades en razón del

14          presupuesto y confiere al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, en coordinación

15          con la Contraloría General de la República, la tarea para fijar los salarios de los entonces

16          Ejecutivos Municipales y sus aumentos en relación con los presupuestos de las mismas,

17          lo cual se estima violatorio de la autonomía municipal y el principio de razonabilidad.

18          Efectivamente, conforme a todo lo dicho anteriormente en esta sentencia, esta disposición

19          es absolutamente inconstitucional, en abierta violación de la autonomía administrativa de

20          las municipalidades definida en el artículo 170 constitucional, en tanto la fijación del

21          salario de su Alcalde (antes Ejecutivo) es materia propia de su gobierno y administración,

22          debiendo corresponder a sus autoridades su determinación, conforme a las funciones que

23          tiene encomendadas, lo cual, en todo caso, debe estar en relación proporcional con el

24          presupuesto de la municipalidad, tal y como se define en el artículo 20 del Código

25          Municipal, número 7794. En virtud de lo cual, la frase del párrafo tercero del artículo 76

26          que dice

27          “La Contraloría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal

28          fijarán, anualmente, los salarios de los ejecutivos municipales, con base en el monto de

29          los presupuestos municipales a que se refiere este artículo”; resulta inconstitucional. Esta

30          inconstitucionalidad es declarativa y retroactiva a la fecha de entrada de vigencia de la
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 1          norma, sea el seis de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.” Ver ibidem.

 2          NOVENO: Que, sobre la competencia administrativa del Alcalde Municipal, se ha

 3          señalado: dispone el numeral 17 incisos a) y k) del Código Municipal que es competencia

 4          del Alcalde Municipal: ejercer las competencias a administrador y jefe de las

 5          dependencias municipales y el inciso A) que es competencia del Alcalde:

 6          “(…) ARTÍCULO 17. Corresponde a la persona titular de la alcaldía las siguientes

 7          atribuciones y obligaciones: Ejercer las funciones inherentes a la condición de

 8          administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización,

 9          el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales,

10          las leyes y los reglamentos en general.

11          (…)”

12   Esas competencias, que señala el Código Municipal han sido debidamente dimensionadas por la

13   Honorable Sala Constitucional, como se verá líneas adelante.

14   Las funciones de administrador y jefe de las dependencias municipales, también fue desarrollado

15   en el memorable Voto de la Sala Constitucional Nº. 5445-99 en donde expresamente se definen

16   las diferencias entre ambos órganos: a) El Concejo Municipal y b) La Alcaldía Municipal. Más

17   tarde, en el 2008, la Honorable Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia definió esas

18   competencias, de cada uno de los órganos llamándole como posición bifronte. Y más

19   recientemente, el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo, lo ha señalado, como un

20   mismo órgano con dos cabezas biárquicas.

21   Así tenemos, que el Voto Nº. 5445-99 indicó lo siguiente de interés:

22          “IV.- AUTONOMÍA MUNICIPAL. GENERALIDADES. Gramaticalmente, es usual

23          que se diga que el término “autonomía”, puede ser definido como “la potestad que dentro

24          del Estado pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades de él, para

25          regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno

26          propios”. Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida

27          como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia

28          responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón,

29          en nuestro caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la

30          libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su
                                                                                                   82
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 1          competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y

 2          específicamente, se refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria y

 3          administrativa, definiéndolas, en términos muy generales, de la siguiente manera:

 4          autonomía política: como la que da origen al autogobierno, que conlleva la elección de

 5          sus autoridades a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y

 6          como lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 169; autonomía normativa: en

 7          virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento

 8          en las materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente a

 9          la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y los

10          servicios que presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio); autonomía

11          tributaria: conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la iniciativa para

12          la creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales corresponde

13          a estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el artículo 121, inciso 13 de la

14          Constitución Política cuando así corresponda; y autonomía administrativa: como la

15          potestad que implica no sólo la autonormación, sino también la autoadministración y, por

16          lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción de las decisiones fundamentales del

17          ente. Nuestra doctrina, por su parte, ha dicho que la Constitución Política (artículo 170)

18          y el Código Municipal (artículo 7 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se

19          han limitado a atribuir a las municipalidades de capacidad para gestionar y promover

20          intereses y servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión

21          municipal es y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a los demás entes

22          del Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales. Esta autonomía viene dada

23          en directa relación con el carácter electoral y representativo de su Gobierno (Concejo y

24          Alcalde) que se eligen cada cuatro años, y significa la capacidad de la municipalidad de

25          fijarse sus políticas de acción y de inversión en forma independiente, y más

26          específicamente, frente al Poder Ejecutivo y del partido gobernante. Es la capacidad de

27          fijación de planes y programas del gobierno local, por lo que va unida a la potestad de la

28          municipalidad para dictar su propio presupuesto, expresión de las políticas previamente

29          definidas por el Concejo, capacidad, que, a su vez, es política. (…)”

30   Como podemos inferir, la autonomía municipal engloba una serie de conceptos; que deben ser
                                                                                                     83
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 1   desarrollados en la ley y la doctrina:

 2          Al respecto, la Res: 000 776-C-S1-2008 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA

 3          DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veinte de noviembre

 4          de dos mil ocho.

 5          “(…)

 6          VI.-

 7          Del actual régimen recursivo municipal.

 8          (…)

 9          los ayuntamientos tienen un régimen bifronte, compuesto por dos centros jerárquicos de

10          autoridad, los que, por disposición expresa del artículo 169 de la Constitución Política y

11          3 y 12 del Código Municipal, conforman el Gobierno Municipal (jerarquía superior) de

12          las Corporaciones Municipales. Por un lado, el Concejo, integrado por regidores de

13          elección popular, con funciones de tipo política y normativa (ordinal 12 del C.M), es

14          decir, trata de un órgano de deliberación de connotación política. Por otro, el Alcalde,

15          funcionario también de elección popular (artículo 12 del C.M.), con competencias de

16          índole técnica, connotación gerencial y de ejecución (numerales 14 al 20 ibídem). Su

17          marco competencial se vincula a funciones ejecutivas y de administración. Entre ambos,

18          no existe un ligamen jerárquico, sino una relación interadministrativa de coordinación,

19          necesaria para la labor de administración de los intereses y servicios locales del cantón a

20          cargo del Gobierno Municipal que ambos conforman, en los términos del artículo 169

21          constitucional. Más simple, el Alcalde no es inferior jerárquico del Concejo; son órganos

22          con competencias coordinadas, pero no sujetas que en definitiva deben complementarse

23          para un funcionamiento eficiente y ágil de los ayuntamientos. Su deber de velar por el

24          debido cumplimiento de los acuerdos municipales no presupone una sujeción jerárquica

25          con el Concejo. Consiste en una tarea consustancial a sus competencias gerenciales y

26          ejecutorias, para la buena organización y funcionamiento de los servicios locales. (…)”.

27          Por su parte, la jurisprudencia administrativa ha señalado:

28          “Las funciones de los órganos que integran el gobierno municipal se encuentran

29          claramente detalladas en el Código Municipal. Al Concejo le compete, entre otras, la

30          fijación de las políticas y prioridades de desarrollo del municipio conforme al programa
                                                                                                    84
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 1          de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido,

 2          acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios de los servicios

 3          municipales, proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de tributos municipales,

 4          dictar los reglamentos para la prestación de los servicios municipales, nombrar y remover

 5          al auditor o contador y al secretario del Concejo y comunicar al Tribunal Supremo de

 6          Elecciones las faltas que justifiquen la remoción automática del cargo de regidor o alcalde

 7          municipal (artículo 13). Por su parte, al Alcalde le compete ejercer las funciones

 8          inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencia municipales,

 9          vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de

10          los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general, sancionar y promulgar

11          las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo Municipal y ejercer el derecho

12          al veto, rendir cuentas a los vecinos del cantón, mediante un informe de labores ante el

13          Concejo Municipal, nombrar, promover y remover al personal de la municipalidad, así

14          como concederle licencias e imponerle sanciones y ostentar la representación legal de la

15          municipalidad, entre otros (artículo 17). Tal y como lo ha manifestado la Sala

16          Constitucional, el Concejo Municipal y el Alcalde son dos órganos diferenciados, con

17          funciones y relaciones entre ellos definidas (sentencia N.° 5445-99 del 14 de julio de

18          1999). Esta diferenciación de funciones tiene base constitucional en tanto el artículo 169

19          de la Carta Fundamental establece que “La administración de los intereses y servicios

20          locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado por un cuerpo

21          deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario

22          ejecutivo que designará la ley”. Existe, por ende, una clara división de funciones entre el

23          Concejo y el Alcalde, basada en el juego de pesos y contrapesos propio del sistema

24          democrático consagrado en la Carta Fundamental. “Ver C-235-2010

25   Y,

26          “Sobre el Alcalde Municipal ya esta Procuraduría ha señalado que es el jerarca

27          unipersonal de la Municipalidad “…sin que pueda hablarse de una relación de

28          subordinación jerárquica respecto de los miembros del Concejo Municipal…”.

29   Al respecto se ha indicado:

30          “…cabe recordar que el artículo 17 del Código Municipal le atribuye (al Alcalde) la
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 1          condición de "administrador general y jefe de las dependencias municipales" y

 2          administrar no es sino ejercer actividades de Administración activa. También le atribuye

 3          funciones de decisión como son el sancionar o vetar los acuerdos municipales, el autorizar

 4          los gastos de la municipalidad. Por demás, el Código

 5          Municipal asigna al Alcalde funciones en materia de personal, incluyendo el poder de

 6          nombrar, otorgar permisos y sancionar. Así como funcionales claramente ejecutivas: la

 7          ejecución de los acuerdos municipales y la vigilancia del desarrollo de la política

 8          municipal y la correcta ejecución de los presupuestos municipales, entre otras.” (C-048-

 9          2004 del 2 de febrero del 2004) …” Procuraduría General de la República, Dictamen

10          número C-261-2005 del 19 de julio del 2005.

11   Por su parte, la Contraloría ha indicado que.

12          “Tómese en cuenta, que se entiende “… como jerarca, el superior que ejerce la máxima

13          autoridad en la institución …” [9], y en la corporación Municipal, tanto el Alcalde, cuanto

14          el Concejo, tienen la potestad de mando y resuelven de forma definitiva, los asuntos

15          propios de su competencia, claro está, en el ámbito municipal, ya que una vez conocidos

16          en ese estadio, en caso de ser impugnados, deberán ser remitidos al Tribunal Contencioso

17          Administrativo. [9] Contraloría General de la República, oficio número DI-CR-234

18          del 02 de mayo del 2005.

19   Por su parte, y más recientemente, el Tribunal Contencioso Administrativo ha indicado lo

20   siguiente de interés:

21          “(…) IV.- EN CUANTO A LA NATURALEZA JURIDICA DEL GOBIERNO

22          MUNICIPAL Y LA INEXISTENCIA DE UNA RELACION JERARQUICA

23          ENTRE EL CONCEJO Y EL ALCALDE MUNICIPAL. Es menester resaltar, que

24          conforme a lo dispuesto en los artículos 169 de la Constitución Política y 12 del Código

25          Municipal, el gobierno municipal está compuesto por un cuerpo deliberativo denominado

26          Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, y por un Alcalde y su

27          respectivo suplente, todos de elección popular. Ello implica, “…la existencia de dos

28          Órganos –Concejo Municipal y Alcalde (no entes), que en grado de igualdad jerárquica

29          y regidos por el Principio de Coordinación, conforman la cúspide de la estructura orgánica

30          municipal…” (ver resolución número 508-2014 de las quince horas cincuenta minutos
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 1          del veintidós de octubre de dos mil catorce, dictada por la Sección Tercera del Tribunal

 2          Contencioso Administrativo). En otras palabras, la constitución del gobierno municipal

 3          en Costa Rica, implica una biarquía y no un ente bifronte, dado que “…no son dos caras

 4          en la misma cabeza, sino dos cabezas en el mismo cuerpo o ente…”, tal y como sostiene

 5          la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el apartado d) del considerando

 6          XII de la sentencia número 2000-6326, al indicar que el Gobierno Municipal tiene dos

 7          jerarcas (Concejo y Alcalde), cada uno con un ámbito de competencia bien definido por

 8          ley y regidos por el principio de coordinación. En razón de lo anterior, “… el Concejo

 9          Municipal no tiene competencia para dar órdenes concretas al Alcalde, por no existir una

10          relación jerárquica entre ambos órganos (artículo 102 de la Ley General de la

11          Administración Pública), debiendo cada uno de ellos respetar los límites conferidos en la

12          distribución interna de competencias definidas en los numerales 13 y 17 del Código

13          Municipal…” (ver entre otras, las resoluciones 504-2012 de las dieciséis horas del

14          veintidós de noviembre del dos mil doce, y 99-2013 de las nueve horas cuarenta y cinco

15          minutos del quince de marzo del dos mil trece, ambas de la Sección Tercera del Tribunal

16          Contencioso Administrativo). En consecuencia, si el “…Alcalde Municipal no es un

17          funcionario subordinado del Concejo…”, este órgano colegiado no puede ejercer sobre

18          aquel la potestad disciplinaria, ni vigilar su acción para constatar su legalidad y

19          conveniencia, en los términos de los artículos 102 incisos b) y c) de la Ley General de la

20          Administración Pública; 12 incisos b) y c) de la Ley General de Control Interno

21          (resolución 442-2013 de las catorce horas quince minutos del treinta y uno de octubre del

22          dos mil trece, dictada por la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo).

23          En ese sentido, el inciso c) del numeral 31 del Código Municipal, es claro al establecer

24          que se prohíbe al Concejo o al Alcalde –según corresponda- “…Intervenir en asuntos y

25          funciones de su competencia, que competan al alcalde municipal, los regidores o el

26          Concejo mismo…”, por ende, los actos tendentes a ejercer la potestad disciplinaria por

27          parte del Concejo Municipal sobre el Alcalde o viceversa, adolecerán de un evidente y

28          manifiesto vicio de incompetencia, dado que no existe relación de jerarquía entre ambos.

29          V.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Con base en el análisis expuesto en el considerando

30          IV, este Tribunal estima que el acuerdo cuestionado, sea el número 07, artículo sétimo de
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 1          la sesión ordinaria 387-2014 celebrada por el Concejo Municipal de Aguirre (Quepos) el

 2          primero de julio del dos mil catorce, adolece de un vicio de nulidad absoluta, toda vez

 3          que fue dictado por un órgano incompetente no sólo para efectos de tramitar el

 4          procedimiento disciplinario y dictar el acto final que sirve de base para recomendar al

 5          TSE –si fuera procedente- la cancelación de credenciales; sino también para imponerle

 6          una sanción de carácter pecuniario (folios 632 a 644 del expediente). Ello por cuanto, al

 7          no existir una relación jerárquica entre ambos órganos, al Concejo Municipal le está

 8          vedado ejercer la potestad disciplinaria o de vigilancia contra el Alcalde, en los términos

 9          del artículo 102 de la Ley General de la Administración Pública, dado que el Concejo

10          Municipal y Alcalde, conforman la cúspide de la estructura orgánica municipal, en grado

11          de igualdad jerárquica y regidos por el Principio de Coordinación. Por todo lo expuesto,

12          se anula el acuerdo cuestionado, sea el número 07, artículo sétimo de la sesión ordinaria

13          387-2014 del primero de julio del dos mil catorce, adoptado por el Concejo Municipal de

14          Aguirre (Quepos), por resultar manifiestamente contrario a lo dispuesto en los artículos

15          169 de la Constitución Política; 12, 13, 17, 18, 31 inciso c) del Código Municipal; 102

16          inciso c), 129 de la Ley General de la Administración Pública; 259 del Código Electoral;

17          73 de la Ley 7428; 40 de la Ley 8422; 1, 3 y 4 del Reglamento sobre la Cancelación o

18          Anulación de Credenciales Municipales emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones

19          y publicado en La Gaceta número 20 del veintiocho de enero del dos mil y, la sentencia

20          número 2000-006326 dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,

21          a las dieciséis horas dieciocho minutos del diecinueve de julio del dos mil. En razón de

22          los motivos que dan lugar a la declaratoria de nulidad absoluta del acto cuestionado,

23          resulta innecesario referirse a los restantes agravios en que el recurrente sustenta el

24          recurso de apelación contra el acuerdo municipal cuestionado. Se da por agotada la vía

25          administrativa. Notifíquese esta resolución a la Contraloría y a la Procuraduría General

26          de la República, para lo de su cargo. - (…).”.

27          Ver Resolución No. 57-2015 del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

28          SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.

29          Goicoechea, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil

30          quince. -
                                                                                                    88
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 1                                             CONSIDERANDO

 2   PRIMERO: Que el cantón Siquirres, se estableció, por decreto No. XXVII del 6 de junio de

 3   1870 y desde entonces, ha evolucionado de la mano de su Gobierno Local para enfrentar una

 4   serie de condiciones económicas, geográficas y demográficas (decreto No. XXVII del 6 de junio

 5   de 1870). -

 6   SEGUNDO: Que, a través de un decreto de 1992 se definen y se crean los cuatro distritos del

 7   cantón central ya que anteriormente a esa fecha existía un distrito administrativo único. Esta

 8   nueva división facilita además la organización electoral.

 9   https://siquirres.go.cr/nuestro-canton-de-siquirres/

10   TERCERO: Que, a través de un decreto de 1992 se definen y se crean los cuatro distritos del

11   Cantón Central ya que con anterioridad a esa fecha existía un distrito administrativo único. Esta

12   nueva división facilita además la organización electoral.

13   CUARTO: Que de conformidad con el Código Municipal N° 7794, en su numeral Artículo 12,

14   el gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e

15   integrado por los regidores que determine la ley, además, por un Alcalde y dos Vicealcaldías,

16   todos de elección popular.

17   QUINTO: Que de conformidad con el Código Municipal N° 7794, Artículo 17, inciso n)

18   corresponde a la persona titular de la alcaldía (alcalde) ostentar la representación legal de la

19   municipalidad, con las facultades que le otorguen la presente ley y el Concejo Municipal.

20          “Como podemos apreciar, las funciones que por ley le son asignadas al Alcalde Municipal

21          son de índole ejecutivas, por lo que solamente pueden ser despeñadas por la persona que

22          ostente este cargo, o bien, por el vicealcalde en los términos contenidos en el artículo 14

23          del Código Municipal. Respeto al carácter ejecutivo de las funciones del Alcalde, la

24          Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, ha señalado:

25          “Como podemos apreciar, a través de un papel protagónico, corresponde al Alcalde -

26          funcionario electo democráticamente en cada localidad-, la administración de los

27          recursos humanos, materiales y financieros con el objetivo de alcanzar los fines

28          propuestos. Su tarea se resume en las funciones básicas de planeación, organización,

29          integración, dirección y control de la gestión municipal. A ello se debe el hecho de

30          que el nombramiento de los funcionarios municipales sea de su exclusiva
                                                                                                    89
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 1          competencia, tarea que le es intransferible e irrenunciable (artículo 66 de la ley

 2          General de la Administración Pública). El Concejo Municipal, aún cuando es el cuerpo

 3          deliberante de la municipalidad, no tiene poderes para intervenir en esta clase de labores,

 4          debiendo limitarse al ejercicio de las tareas encomendadas en el numeral 13 del Código

 5          Municipal (principio de legalidad, en su vertiente positiva), el cual tiene restringidas sus

 6          facultades para nombrar, únicamente, los puestos del auditor, el secretario y el contador

 7          (artículos 52 y 53 del Código Municipal). interpuesto. (…)” (Resolución N° 252-2013 del

 8          20 de junio del 2013). (el resaltado es nuestro).

 9   SETIMO: Que en marzo del 2022 se promulgó la Ley Marco de Empleo Público N°10159, la

10   cual estipula que debe determinarse por parte de las organizaciones las personas servidoras

11   públicas cuyas funciones sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias

12   constitucionalmente asignadas.

13   OCTAVO: La Ley N° 10159, en su artículo 1°, establece como objetivo principal instaurar un

14   marco normativo general para regular las relaciones estatutarias entre la Administración Pública

15   y las personas servidores públicas, así mismo, establecer un salario para los puestos que coincidas

16   en trabajo, eficiencia, puestos, jornada y condiciones laborales.

17   Al respecto el numeral 1° establece:

18          “ARTÍCULO 1-Objetivo. Regular las relaciones estatutarias, de empleo público y de

19          empleo mixto, entre la Administración Pública y las personas servidoras públicas, con la

20          finalidad de asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los bienes y servicios

21          públicos, así como la protección de los derechos subjetivos en el ejercicio de la función

22          pública en el estado social y democrático de derecho, de conformidad con el imperativo

23          constitucional de un único régimen de empleo público que sea coherente, equitativo,

24          transparente y moderno,.

25          Establecer, para igual trabajo, idénticas condiciones de eficiencia, puesto, jornada y

26          condiciones, igual salario, que les procure bienestar y existencia digna a las personas

27          servidoras públicas.”

28   Por su parte, los artículos 21, 42 y 63 de la Ley Marco de Empleo Público, establecen la regulación

29   genérica se aplica a las personas servidoras públicas que laboran en los Poderes de la República

30   y sector descentralizado con autonomía de gobierno u organizativa, bajo el principio del Estado
                                                                                                        90
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 1   como Patrono Único, todo ello a través del Sistema General de Empleo Público, cuya rectoría

 2   recae en MIDEPLAN.

 3   Conforme lo cita el numeral 6 de la misma ley, quedan excluidas de la rectoría, en materia de

 4   empleo público otorgada a MIDEPLAN, las relaciones de empleo de las personas servidoras

 5   públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sea

 6   exclusivas o excluyentes para el ejercicio de las competencias

 7   ___________________

 8   1 ARTÍCULO 2- Ámbito de cobertura. Esta ley es aplicable a las personas servidoras públicas

 9   de las siguientes entidades y órganos bajo el principio de Estado como patrono único:

10   a) Los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y

11   adscritos, y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), sin perjuicio del principio de separación

12   de Poderes establecido en la Constitución Política.

13   b) El sector público descentralizado institucional conformado por: las instituciones autónomas y

14   sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social

15   (CCSS), instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos, y las empresas públicas estatales.

16   c) El sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas de

17   municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas.

18   2 ARTÍCULO 2- Ámbito de cobertura. Esta ley es aplicable a las personas servidoras públicas

19   de las siguientes entidades y órganos bajo el principio de Estado como patrono único:

20   a) Los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y

21   adscritos, y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), sin perjuicio del principio de separación

22   de Poderes establecido en la Constitución Política.

23   b) El sector público descentralizado institucional conformado por: las instituciones autónomas y

24   sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social

25   (CCSS), instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos, y las empresas públicas estatales.

26   c) El sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas de

27   municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas.
     3
28       ARTÍCULO 6-Creación del Sistema General de Empleo Público. La rectoría del Sistema

29   General de Empleo Público estará a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política

30   Económica (Mideplán). Se excluye de esta rectoría las relaciones de empleo de las personas
                                                                                                    91
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 1   servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas profesionales o técnicas,

 2   que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente

 3   asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a

 4   los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice

 5   la respectiva institución.

 6   constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de

 7   Elecciones y los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, es decir, las

 8   Municipalidades.

 9   Dicha exclusión es reiterada en los numerales 7 incisos a), c), f), l) y 9 inciso a), misma que

10   posteriormente es desarrollada en los artículos 13, 18, 21, 30, 31, 32, 33 y 34, todos los dela Ley

11   Marco de Empleo Público. Exclusión que implica mantener las competencias de los jerarcas

12   administrativos en el ejercicio de la función rectora de materia de empleo público

13   constitucionalmente otorgadas.

14   En lo que respecta, los numerales supracitados indican:

15           “ARTÍCULO 7- Competencias del Mideplán. Son competencias del Ministerio de

16           Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) las siguientes:

17           a) Establecer, dirigir y coordinar la emisión de políticas públicas, los programas y planes

18           nacionales de empleo público, conforme a la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional,

19           de 2 de mayo de 1974. Se excluye de lo anterior lo relativo a las relaciones de empleo de

20           las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas,

21           profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las

22           competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al

23           Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno

24           u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución.

25           b) Establecer mecanismos de discusión, participación y concertación con las

26           corporaciones municipales a través de la Unión de Gobiernos Locales y las instituciones

27           de educación superior universitaria estatal, en materia de empleo público.

28           c) Emitir disposiciones de alcance general, directrices y reglamentos, que tiendan a la

29           estandarización, simplificación y coherencia del empleo público, según lo preceptuado

30           en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y el
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 1          artículo 46 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, del 9 de octubre

 2          de 1957. Se excluye de lo anterior lo relativo a las relaciones de empleo de las personas

 3          servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o

 4          técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias

 5          constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal

 6          Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u

 7          organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución.

 8          d) Administrar y mantener actualizada la plataforma integrada del empleo público.

 9          e) Publicar la oferta de empleo público, a través de la plataforma virtual que alimentarán

10          las entidades y los órganos incluidos del ámbito de cobertura de la presente ley.

11          f) Emitir los lineamientos y principios generales para la evaluación del desempeño de las

12          relaciones de empleo de las personas servidoras públicas. Se excluye de lo anterior

13          lo relativo a las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen

14          funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y

15          excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder

16          Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes

17          públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice

18          la respectiva institución.

19          g) Administrar e implementar las acciones de investigación, innovación y formulación de

20          propuestas de empleo público.

21          h) Dirigir y coordinar la ejecución de las competencias inherentes en materia de empleo

22          público con el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la

23          Autoridad Presupuestaria y la Dirección General de Servicio Civil, entre otras

24          dependencias técnicas en la materia de empleo público, lo concerniente a la materia de

25          empleo público.

26          i) Recolectar, analizar y divulgar información en materia de empleo público de las

27          entidades y los órganos para la mejora y modernización de estos. A tal efecto, establecerá

28          un sistema de indicadores, mediante el establecimiento de criterios de coordinación, para

29          homogeneizar la recopilación y difusión de datos.

30          j) Preparar una estrategia coherente e integral para el aprendizaje y el desarrollo en todo
                                                                                                      93
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 1          el servicio público, estableciendo cómo se desarrollará la capacidad a largo plazo para

 2          estándares de dirección y competencia profesional más altos y proporcionando

 3          orientación a las instituciones públicas sobre cómo planificar y aplicar las actividades

 4          centro de la estrategia.

 5          k) Coordinar con la Procuraduría de la Ética Pública para emitir las disposiciones de

 6          alcance general, las directrices y los reglamentos, para la instrucción de las personas

 7          servidoras públicas sobre los deberes, las responsabilidades y las funciones del cargo, así

 8          como los deberes éticos que rigen la función pública, que resulten precedentes según la

 9          Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y el artículo

10          46 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957.

11          l) Establecer un sistema único y unificado de remuneración de la función pública de

12          conformidad con esta ley y específica del salario y los beneficios de todas las personas

13          funcionarias públicas. Se excluye de lo anterior lo relativo a las relaciones de empleo de

14          las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas,

15          profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las

16          competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al

17          Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno

18          u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución.

19          m) Realizar diagnósticos en materia de recursos humanos de las entidades y los órganos

20          incluidos para lograrunadecuado redimensionamiento de las planillas existentes y la

21          elaboración de criterios generales que delimiten los sectores cuya actividad, por su valor

22          estratégico institucional así como la vinculación con la actividad sustantiva, se debería

23          reservar para que sean realizadas exclusivamente por personas servidoras públicas.

24          Además, analizar los que sirvan de orientación para

25          delimitar la prestación de los que podrían ser externalizados y las condiciones de

26          prestación de estos.

27          n) Prospectar las tendencias globales del futuro del empleo público, con el propósito de

28          informar la planificación de este.

29          o) Evaluar el sistema general de empleo público en términos de eficiencia, eficacia,

30          economía, simplicidad y calidad.
                                                                                                      94
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 1          ARTÍCULO 9- Funciones de las administraciones activas

 2          a) Las oficinas, los departamentos, las áreas, las direcciones, las unidades o las

 3          denominaciones homólogas de gestión de recursos humanos, de las instituciones

 4          incluidas en el artículo 2 de la presente ley, seguirán realizando sus funciones de

 5          conformidad con las disposiciones normativas atinentes en cada dependencia pública.

 6          Asimismo, aplicarán y ejecutarán las disposiciones de alcance general, las directrices y

 7          los reglamentos, en relación con la planificación, la organización del trabajo, la gestión

 8          del empleo, la gestión del rendimiento, la gestión de la compensación y la gestión de las

 9          relaciones laborales, qué el Ministerio de Planificación Nacional Política Económica

10          (Mideplán) remita a la respectivainstitución, según la Ley 6227, Ley General de la

11          Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y el artículo 46 de la Ley 2166, Ley de

12          Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957. Se excluye de lo anterior

13          lo relativo a las relaciones de empleo de las personan, servidoras públicas que

14          desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean

15          exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente

16          asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones

17          (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la

18          determinación que realice la respectiva institución.

19          (...)

20          ARTÍCULO 13- Régimen general de empleo público. Existirá un único régimen general

21          de empleo público, el cual a su vez estará conformado por las siguientes familias de

22          puestos que serán de aplicación en los órganos y entes de la Adrninistrc1ción Pública,

23          según las funciones que ejecute su personal:

24          a) Personas servidoras públicas bajo el ámbito de aplicación del título I y del título IV del

25          Estatuto de Servicio Civil, aní como a las que se desempeñan en las instituciones

26          señaladas en el artículo 2 de la presente ley, que no estén incluidas en las restantes familias

27          de puestos.

28          b) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones en ciencias de la salud.

29          c) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones policiales.

30          d) Personas docentes contempladas en el Estatuto del Servicio Civil, del título II y el título
                                                                                                          95
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 1          IV

 2          e) Personas docentes y académicas de la educación técnica.

 3          f) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones del servicio exterior.

 4          g) Personas servidoras públicas que se desempeñan en cargos de confianza.

 5          El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los

 6          entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa tendrán cada uno su propia

 7          familia de puestos. Según la determinación que realice el respectivo ente, la

 8          correspondiente familia estará conformada por las personas servidoras públicas con

 9          funciones administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes

10          para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas.

11          (...)

12          ARTÍCULO 18- Nombramiento y período de prueba de la alta dirección pública. Toda

13          persona servidora pública, que sea nombrada en puestos de alta dirección pública, estará

14          a prueba durante el periodo de seis meses y su nombramiento se efectuará por un máximo

15          de seis años, con posibilidad de prórroga anual, la cual estará sujeta a los resultados de la

16          evaluación del desempeño.

17          El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los

18          entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa respetarán los plazos y períodos

19          determinados en sus leyes, estatutos orgánicos y reglamentos, respecto de los servidores

20          públicos, nombrados en puestos de alta dirección pública.

21          Además, el numeral 6 de la Ley Marco de Empleo Público concede a los Poderes

22          Legislativo y Judicial y a las instituciones autónomas la potestad de determinar las

23          relacionesde empleo desarrolladas en su seno que se excluirán de la rectoría en materia

24          de empleo público otorgada a MIDEPLAN. Esa competencia recae sobre el órgano

25          jerárquico superiorde cada poder, ente o institución.

26          ARTÍCULO 21- Procedimiento de despido. Será causal de despido inmediato, aplicable

27          a toda persona servidora pública, obtener dos evaluaciones del desempeño consecutivas

28          inferiores a una calificación del setenta por ciento (70%), que se encuentren en firme, una

29          vez agotado el procedimiento de impugnación de la calificación y siempre que se haya

30          acreditado la responsabilidad de la persona servidora pública por dicha evaluación
                                                                                                       96
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 1          deficiente. Dicha calificación deberá ser debidamente justificada por la jefatura inmediata

 2          que la asigne y por la autoridad jerárquica que la confirme, en caso de haber sido

 3          recurrida.

 4          (...)

 5          El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los

 6          entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa aplicarán el proceso de despido

 7          de acuerdo con su normativa interna, sus propias leyes o estatutos, según sea el caso. De

 8          no existir normativa institucional al respecto aplicará, supletoriamente, la Ley 6227, Ley

 9          General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, las normas de derecho

10          público, los principios generales del derecho público, el Código de Trabajo y el Código

11          Procesal Civil.

12          ARTÍCULO 30- Postulados rectores que orientan la gestión de la compensación. Los

13          salarios de las personas servidoras públicas, a partir de la vigencia de la presente ley, se

14          regirán de acuerdo con los siguientes postulados:

15          a) El salario será siempre igual para igual trabajo en idénticas condiciones de eficiencia,

16          puesto, jornada y condiciones, independientemente de la institución pública para la que

17          labore.

18          b) El salario del presidente de la República será el salario más alto de la Administración

19          Pública.

20          c) La fijación de los salarios se realizará construyendo una metodología de remuneración

21          del trabajo para el servicio público.

22          d) Cada familia de puestos tendrá una columna de salario global que indicará el puesto y

23          la remuneración que recibirá la persona servidora pública que lo ostente. La columna

24          salarial deberá ser publicada en la plataforma integrada de empleo público.

25          e) En caso de requerir ajustes o modificaciones a la columna salarial, cuya motivación

26          sea distinta del costo de vida, dicha decisión deberá tomarse de manera fundamentada en

27          criterios técnicos de carácter económico.

28          f) Los salarios se ajustarán según las reglas contenidas en la Ley 2166, Ley de Salarios

29          de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957.

30          El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y los entes
                                                                                                      97
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 1          públicos con autonomía de gobierno u organizativa construirán las respectivas columnas

 2          salariales globales de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o

 3          labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para

 4          el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas.

 5          ARTÍCULO 31- Metodología de valoración de trabajo. El Ministerio de Planificación

 6          Nacional y Política Económica (Mideplán), en el marco de las competencias previstas en

 7          esta ley, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)

 8          y los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa especificarán una

 9          metodología de valoración del trabajo para el servicio público a su cargo. La metodología

10          de evaluación del trabajo será un esquema de «factor ele puntos», en el que las

11          puntuaciones se asignarán a los puestos de trabajo de acuerdo con un análisis de los

12          factores de trabajo relevantes. Dicha metodología definirá los factores de trabajo

13          relevantes para cada familia laboral y dentro de los cuales se considerarán los siguientes:

14          (...)

15          ARTÍCULO 32- Grados dentro de las familias laborales. Cada familia laboral estará,

16          conformada por una serie de grados, cada uno de los cuales representa un grupo de puestos

17          con perfil similar. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

18          (Mideplán) definirá el número de grados requeridos dentro de cada familia laboral, así

19          como sus características, como respuesta a una evaluación de todos los puestos dentro de

20          la familia laboral. Esta evaluación se realizará de acuerdo con una metodología de

21          evaluación de puestos de trabajo.

22          El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los

23          entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa definirán los grados dentro de

24          su familia laboral, según la determinación que realice la respectiva institución.

25          Los grados consistirán en un rango de puntos de remuneración, cuya progresión, dentro

26          de los grados de cada entidad pública empleadora, considerará las directrices anuales

27          emitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).

28          Se excluye de lo anterior lo relativo a las relaciones de empleo de las personas servidoras

29          públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas

30          que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias
                                                                                                      98
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 1          constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal

 2          Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u

 3          organizativa.

 4          ARTÍCULO 33- Clasificación de puestos de trabajo en familias laborales y grados. El

 5          Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes

 6          públicos con autonomía de gobierno u organizativa deberán desarrollar la clasificación

 7          de puestos de trabajo en familias laborales y grados, respecto de las personas servidoras

 8          públicas con funciones administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y

 9          excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas. (...)”

10   Sin embargo, como bien lo ha indicado la Corte Plena del Poder Judicial en su resolución DJ- C-

11   616-2022,

12          “la norma y la ley en general omiten desarrollar o explicar dos aspectos relevantes de su

13          contenido, cuya comprensión resulta necesaria e indispensable para completar la tarea de

14          determinar las relaciones de empleo excluidas de la rectoría del Sistema General de

15          Empleo Público.

16          El primero de esos aspectos tiene que ver con las características fundamentales de los

17          puestos de trabajo excluidos de la rectoría Sistema General de Empleo Público. La Ley

18          Marco de Empleo Público omite definir que debe entender cada Poder, ente o institución

19          autónoma cuando se habla de puestos exclusivos y excluyentes para el ejercicio de

20          competencias constitucionales.

21          Esa primera omisión se encuentra relacionada con el tema central de este apartado,

22          referido a la existencia de un régimen jurídico normativo especial que permite definir el

23          contenido del carácter exclusivo y excluyente de las relaciones de empleo desarrolladas

24          en el Poder Judicial para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas

25          a la institución, cuyo análisis se retomará una vez que finalice la descripción de la segunda

26          omisión.

27          El segundo aspecto alude a la omisión de establecer un procedimiento – administrativo –

28          para definir las relaciones de empleo que deben quedar excluidas de la rectoría en materia

29          de empleo público de MIDEPLAN. Esa omisión debe ser subsanada por el jerarca de cada

30          Poder o institución autónoma, quien debe precisar las pautas aplicables a la labor de
                                                                                                        99
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 1          determinar los puestos sustraídos del Sistema General de Empleo Público.

 2          El desarrollo de este segundo tema se reserva para el siguiente apartado del informe,

 3          debido a su estrecha relación con la definición de los parámetros para la aplicación e

 4          implementación de la Ley Marco de Empleo Público en el Poder Judicial. Por ahora, basta

 5          con tener presente que la definición de los parámetros para aplicar e implementar la Ley

 6          Marco de Empleo Público en el Poder Judicial se debe ejercer dentro de los límites de la

 7          discrecionalidad administrativa.”

 8   NOVENO: Que, resolución de la Sala Constitucional N° N° 2021-017098 de las veintitrés horas

 9   quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintiuno, en el apartado “XIII. – Sobre la

10   Consulta de Violación a la Autonomía de las Municipalidades”, indicó:

11          “Los consultantes diputados consideran que los siguientes artículos del proyecto de "LEY

12          MARCO DE EMPLEO PÚBLICO", que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336,

13          son violatorios de la autonomía municipal. En concreto, consultan sobre los artículos

14          siguientes, indicados, sea en el encabezado del título general o en el resto del texto del

15          escrito de interposición:

16                     2.c (ámbito de cobertura),

17                     6 (rectoría de Mideplan),

18                     7 (competencias de Mideplan),

19                     9.a (oficinas de Recursos Humanos),

20                     13 (familias de puestos),

21                     14 (reclutamiento y selección),

22                     17 (personal de Alta Dirección),

23                     18 (plazo de prueba y plazo de nombramiento),

24                     (...)

25          3) Análisis concreto de lo consultado

26          Sobre el artículo 2.c.- Ámbito de cobertura respecto de las Municipalidades (redacta

27          magistrada Picado Brenes)

28          Retomando lo que se expuso supra, es plausible sujetar a todos los poderes e instituciones

29          del Estado a un único estatuto de empleo público. Sin embargo, en la medida en que tal

30          sujeción vaya más allá de principios generales e incursione en materia propia de la
                                                                                                   100
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 1          autonomía de gobierno de las municipalidades, sí es inconstitucional tal sujeción por sus

 2          efectos, pues, no es posible someter a los gobiernos locales a directrices, disposiciones,

 3          circulares, manuales que emita Mideplán, ni tampoco establecer por ley obligaciones que

 4          son de ámbito de su grado de autonomía. Recuérdese que las Municipalidades son entes

 5          descentralizados, en razón del territorio, que han sido dotadas de un cierto grado de

 6          autonomía. Así entonces, una de las mayores garantías que poseen las municipalidades

 7          frente al Gobierno Central, es el grado de autonomía que la Constitución les ha asignado,

 8          cual es, autonomía política o de gobierno, o grado dos de autonomía. En cuanto a sus

 9          alcances se ha indicado que dicha autonomía incluye la autonomía presupuestaria, la

10          creación de impuestos y darse sus propios planes reguladores. Además, pueden las

11          municipalidades definir sus políticas de desarrollo (planificar y acordar programas de

12          acción), en forma independiente y con exclusión de cualquier otra institución del Estado,

13          facultad que conlleva, también la de poder dictar su propio presupuesto. Si bien es cierto,

14          el grado de autonomía municipal no puede entenderse que se trata de una autonomía plena

15          o ilimitada, pues siempre se encuentra sujeta a ciertos límites, es lo cierto que, tienen un

16          grado de protección especial, que nace de su autonomía política, y que hace que la

17          sujeción de las municipalidades a este proyecto de ley general de empleo público sea

18          inconstitucional por sus efectos. En conclusión, el inciso c) del artículo 2 del proyecto es

19          inconstitucional por sus efectos.

20          Sobre el artículo 6.- Potestad de Dirección de Mideplán respecto de las Municipalidades

21          (redacta magistrado Castillo Víquez)

22          Los artículos 169 y 170 de la Constitución Política les asignan a las municipalidades velar

23          por los intereses y servicios locales, para lo cual las dota de autonomía política.

24          Para tales fines, como fácilmente puede deducirse, lo referente a esa materia - fijación de

25          metas y fines-, tiene como consecuencia lógica, desde la óptica jurídica, que el Poder

26          Ejecutivo o uno de sus órganos –Mideplán- no pueden ejercer la potestad de dirección -

27          dictarle directrices- o la potestad reglamentaria. Esta postura es constitucionalmente

28          válida en lo que atañe a la materia de empleo público, concretamente aquel funcionariado

29          indispensable para cumplir con los fines constitucionalmente asignados, así como el

30          personal administrativo, profesional y técnico, que las máximas autoridades de las
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 1          Corporaciones Municipales definan, de forma exclusiva y excluyente.

 2          (...)

 3          La autonomía municipal, que “(...) debe ser entendida como la capacidad que tienen las

 4          Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente

 5          a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso)” (voto No. 5445-

 6          1999), implica que el gobierno local tiene potestad de autonormación y

 7          autoadministración, esto quiere decir que pueden dictar sus propios reglamentos para

 8          regular su organización interna y los servicios que presta, así como su capacidad de

 9          gestionar y promover intereses y servicios locales de manera independiente del Poder

10          Ejecutivo. No obstante, esta autonomía normativa está supeditada a lo que la Ley

11          establezca.

12          Asimismo, en la jurisprudencia precitada se ha indicado que no pueden subsistir funciones

13          de ningún ente público que disputen su primacía con las municipalidades, cuando se trata

14          de materia que integra lo local. Para definir lo local o distinguirlo de lo que no lo es, se

15          puede hacer por medio de la ley, o bien, por interpretación jurisprudencial. Así, la plena

16          autonomía municipal es referida, estrictamente a “lo local”, pero no puede crearse un

17          antagonismo entre los intereses y servicios locales con los nacionales, puesto que ambos

18          están llamados a coexistir. (...)

19          En relación con el artículo 6, resulta inconstitucional, pues no se excluye de la de

20          dirección a los funcionarios que participan de las funciones administrativas vinculadas a

21          los fines constitucionalmente asignados, y quienes ejercen cargos de alta dirección

22          política, así como todo aquel funcionariado (sic) administrativo, profesional y técnico,

23          que establezcan los máximos órganos de las corporaciones municipales.

24          Sobre el artículo 7.- Competencias de Mideplán respecto de las Municipalidades (redacta

25          magistrado Castillo Víquez)

26          En relación con el artículo 7, se mantiene el mismo criterio vertido en relación con el

27          numeral 6, además somete a la potestad de reglamentación de Mideplán en materias

28          donde hay una potestad exclusiva y excluyente a favor de las municipalidades para

29          alcanzar el fin constitucional asignado por el constituyente originario.

30          Sobre el artículo 9.- Oficina de Recursos Humanos en las Municipalidades (redacta
                                                                                                    102
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 1          magistrada Brenes Picado)

 2          (...) Tal como se observa, el artículo 9 consultado establece ciertas funciones para todas

 3          las oficinas, departamentos, áreas, direcciones o las unidades de recursos humanos, de

 4          todas las instituciones incluidas en el proyecto, en cuenta, recursos humanos de todas las

 5          municipalidades. Así entonces, en lo que se refiere propiamente a la consulta realizada en

 6          cuanto a los gobiernos locales, el segundo párrafo del inciso a) le impone a todos los

 7          departamentos de recursos humanos que apliquen y ejecuten las disposiciones de alcance

 8          general, las directrices y los reglamentos, en relación con la planificación, la organización

 9          del trabajo, la gestión del empleo, la gestión del rendimiento, la gestión de la

10          compensación y la gestión de las relaciones laborales, que Mideplán le remita. Lo cual,

11          implicaría que un órgano del Poder Ejecutivo, como lo es Mideplán, le imponga a estos

12          entes locales con autonomía política, la aplicación y ejecución de sus disposiciones,

13          directrices y reglamentos, y en materias que son de resorte exclusivo de las

14          municipalidades, tal como lo es la planificación, la organización del trabajo, la gestión

15          del empleo, la gestión del rendimiento, la gestión de la compensación o salarios y la

16          gestión de las relaciones laborales.

17          Siendo claramente tal obligación a la dirección de recursos humanos de las

18          municipalidades una violación a su autonomía política, conforme los alcances que la

19          jurisprudencia constitucional le ha dado. Recuérdese que, la autonomía municipal,

20          contenida en el artículo 170 de la Constitución Política, esencialmente se origina en el

21          carácter representativo por ser un gobierno local (única descentralización territorial del

22          país), encargado de administrar los intereses locales. El gobierno local tiene potestad de

23          autonormación y autoadministración, esto quiere decir que pueden dictar sus propios

24          reglamentos para regular su organización interna y los servicios que presta, así como su

25          capacidad de gestionar y promover intereses y servicios locales de manera independiente

26          del Poder Ejecutivo. Es claro, entonces que el Poder Ejecutivo no puede actuar como

27          director o en una relación de jerarquía frente a las municipalidades, y no puede imponerle

28          lineamientos, ni dar órdenes, ni controlar la oportunidad de sus actividades. Por ello,

29          resulta inconstitucional el artículo 9 en cuestión por pretender someter a los

30          departamentos de recursos humanos de los gobiernos locales a aplicar y ejecutar las
                                                                                                        103
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 1          disposiciones de alcance general, las directrices y los reglamentos, en relación con la

 2          planificación, la organización del trabajo, la gestión del empleo, la gestión del

 3          rendimiento, la gestión de la compensación y la gestión de las relaciones laborales, que

 4          Mideplán le remita.

 5          Sobre el artículo 13.- Familia de Puestos respecto de las Municipalidades (redacta

 6          magistrado Castillo Víquez)

 7          Sobre el artículo 13 es inconstitucional, por no crear una familia de puestos de los

 8          empleados municipales y, por consiguiente, los incluye a todos en el Servicio Civil. No

 9          es posible pasar por alto que el Código Municipal, a partir del numeral 124 al 161

10          inclusive, contiene el Título V, que regula la relación de los servidores municipales y las

11          administraciones públicas locales de forma pormenorizada, por un lado, y, el numeral 50

12          del proyecto de ley que establece que las derogatorias expresas ni siquiera hacen

13          referencia a las normas que se encuentran en el citado Código, ni tampoco se hacen las

14          modificaciones en el artículo 49 del proyecto consultado.

15          Sobre el artículo 14.- Reclutamiento y selección en las Municipalidades (redacta

16          magistrada Picado Brenes)

17          (...) Esta Sala ha dicho que la autonomía municipal “implica la libre elección de sus

18          propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la creación,

19          recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que abarca

20          una autonomía política, normativa, tributaria y administrativa.” (voto n° 5445-1999). Por

21          ello, “las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden

22          llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de

23          coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su

24          autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin

25          su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al

26          Estado y en interés de éste (a través de la "tutela administrativa" del Estado, y

27          específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades

28          de vigilancia general sobre todo el sector).” Es decir, se admite la coordinación y la tutela

29          administrativa del Estado en cuanto al control de legalidad, pero no, en cuanto, un órgano

30          del Poder Ejecutivo como lo es Mideplán pueda emitir disposiciones de alcance general,
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 1          directrices y reglamentos, a las Municipalidades para sus procesos de reclutamiento y

 2          selección. (...)

 3          Sobre el artículo 17.- Puestos de Alta Dirección en las Municipalidades (redacta

 4          magistrada Picado Brenes)

 5          (...) en el mismo sentido en que esta Sala ha venido resolviendo estos aspectos, la

 6          injerencia de este Ministerio, que es un órgano del Poder Ejecutivo, emitiendo

 7          disposiciones de alcance general, directrices y reglamentos a las municipalidades en

 8          materia de los puestos de alta dirección, resulta violatorio de su autonomía de gobierno.

 9          Recuérdese que esta Sala ha indicado que, “las municipalidades son gobiernos

10          representativos con competencia sobre un determinado territorio (cantón), con

11          personalidad jurídica propia y potestades públicas frente a sus munícipes (habitantes del

12          cantón); operan de manera descentralizada frente al Gobierno de la República, y gozan

13          de autonomía constitucionalmente garantizada y reforzada que se manifiesta en materia

14          política, al determinar sus propias metas y los medios normativos y administrativos en

15          cumplimiento de todo tipo de servicio público para la satisfacción del bien común en su

16          comunidad.” (sentencia n°5445-1999). Nótese que, este tipo de puestos son de gran

17          relevancia para el fiel cumplimiento de la administración de los intereses y servicios

18          locales, que deben estar particularmente protegidos de la injerencia del Ejecutivo, y que

19          requieren la estabilidad del personal necesaria para un adecuado desempeño del cargo, lo

20          cual es incompatible con una subordinación a las disposiciones que emita al respecto el

21          Mideplán, como lo dispone la norma en cuestión. (...)

22          Sobre el artículo 18.- Plazos del Personal de Alta Dirección en las Municipalidades

23          (redacta magistrada Picado Brenes)

24          (...) Sobre este particular, la regulación de aspectos relativos al nombramiento y selección

25          de personal, tal como también ocurre con los puestos de alta dirección técnica, el período

26          de prueba, plazo o condiciones de prórroga de los nombramientos, son regulaciones

27          propias y atinentes a la autonomía política de los gobiernos locales. Se entiende que los

28          puestos de alta dirección técnica, definidos por ellas mismas, son puestos estratégicos de

29          gran importancia para su debida organización y atención de los intereses y servicios

30          locales. Por ello y conforme a los fines propios de las municipalidades, es a ellas a quienes
                                                                                                      105
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 1          corresponde valorar las necesidades de los servicios que prestan y determinar las

 2          condiciones en que deben ser ocupados esos puestos, para dar cumplimiento a los fines

 3          constitucionales que le han sido asignados, en respeto del grado de autonomía reconocido,

 4          siempre y cuando atienda al principio de idoneidad.

 5          4) Conclusión

 6          Analizados todos los aspectos consultados en cuanto a los artículos 2 (inciso c), 6, 7, 9

 7          (segundo párrafo del inciso a), 13, 14, 17 y 18 del proyecto de Ley denominado "LEY

 8          MARCO DE EMPLEO PÚBLICO" expediente legislativo n° 21.336, esta Sala constata

 9          que tales normas resultan contrarias al Derecho de la Constitución, por violación a la

10          autonomía de gobierno de las municipalidades, consagrada constitucionalmente.

11          Tales normas someten a las Municipalidades a una relación de dirección y sujeción a un

12          órgano del Poder Ejecutivo (Mideplán) en materia de empleo público, en violación de la

13          autonomía de gobierno o política, resguardada constitucionalmente para las

14          Municipalidades. Esos artículos se refieren a los siguientes temas:6 (rectoría del Sistema

15          General de Empleo Público a cargo de Mideplán), 7 (amplias competencias de Mideplán

16          para convertirlo en una especie de superior jerarca con potestades normativas sobre todo

17          el aparato estatal en materia de empleo público), 9 (la sujeción y el sometimiento de las

18          oficinas de recursos humanos a Mideplán y a la Dirección General de Servicio Civil), 13

19          (sobre un único régimen general de empleo público conformado por ocho familias), 14

20          (reclutamiento y selección con base en disposiciones normativas de Mideplán), 17 y 18

21          (personal de alta dirección pública sometidos a un único plazo de periodo de prueba y un

22          único plazo de nombramiento). Todo ello resulta claramente violatorio de la autonomía

23          de las municipalidades, pues tales normas suponen una especie de relación de rectoría y

24          jerarquía con Mideplán. Además, cuando incluso esta autonomía supone un resguardo

25          frente al legislador, quien no puede incursionar en materias propias de la autonomía

26          municipal.” (Lo resaltado y subrayado no corresponde al original).

27   Y, lo siguiente también indicado:

28          “(…)

29          e) Razones adicionales de la magistrada Picado Brenes, sobre el artículo 7 del proyecto

30          en cuanto a las amplias competencias de Mideplán respecto de las Municipalidades (punto
                                                                                                    106
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 1          47 del, Por Tanto)

 2          Conforme se ha venido manifestando, los artículos 169 y 170 de la Constitución Política,

 3          otorgan a las municipalidades, atribuciones para administrar los intereses y servicios

 4          locales y, en desarrollo de esos preceptos, gozan de autonomía política para determinar

 5          su organización y su forma de administración, en aras de lograr aquél cometido. Ese nivel

 6          de autonomía política o de gobierno, les permite fijar sus propias metas y objetivos así

 7          como los mecanismos para realizarlas, con lo cual, sería inconstitucional que el

 8          MIDEPLAN, como órgano del Poder Ejecutivo, les imponga directrices, disposiciones o

 9          reglamentos relativos a la materia de empleo público, como lo pretende el artículo 7 del

10          proyecto de ley bajo estudio. El artículo 7, dispone que el MIDEPLAN tendrá toda la

11          competencia y potestad para establecer todo lo que estime pertinente, y por ende, en lo

12          que a las municipalidades se refiere, esto generará un choque con lo dispuesto en los

13          artículos 169 y 170 constitucionales a partir de los cuales se deriva que, tanto en materia

14          de empleo público como en cualquier otra materia relativa a darle vida y protección a los

15          intereses locales, las municipalidades cuentan con plena autonomía de gobierno y

16          administrativa. En atención a lo dispuesto en esos numerales constitucionales, no podría

17          el MIDEPLAN ubicarse por encima de las municipalidades en materia de empleo público

18          sin que ello genere un roce con el Derecho de la Constitución. En este sentido, en

19          consonancia con lo anteriormente expuesto, resulta preocupante el artículo 6, porque de

20          la lectura integral del proyecto se desprende que al crearse el Sistema General de Empleo

21          Público que ahí se regula, las municipalidades quedarían incluidas, por lo que Mideplán

22          ejercería la potestad de dirección - dictarle directrices- o la potestad reglamentaria; lo que

23          resulta violatorio del grado de autonomía que la Constitución le otorgó a las

24          Municipalidades.

25          Considero que, si bien es cierto, el Estado a través de sus órganos constitucionales

26          competentes, como la Asamblea Legislativa y el Poder Ejecutivo, pueden establecer una

27          política general en cuanto a prioridades -como podría ser empleo público- por las

28          necesidades que afronta el país en determinado momento, también es lo cierto que de

29          acuerdo con el sistema democrático costarricense y lo dispuesto por la Constitución

30          Política, a cada municipalidad en su jurisdicción le corresponderá velar por los intereses
                                                                                                        107
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 1          y servicios locales, con exclusión de toda interferencia que sea incompatible con el

 2          concepto de lo local en los términos en que lo establecen los artículos 169 y 170

 3          constitucionales, por lo que precisamente respeto de su autonomía política, lo relativo a

 4          la gestión del recurso humano municipal, deberá ser del ámbito de su competencia, sin

 5          intervención del Poder Ejecutivo, en este caso, el MIDEPLAN.

 6          En mi criterio, la potestad de auto regularse y de auto administrarse de las

 7          municipalidades, derivada de los artículos 169 y 170 constitucionales, quiere decir que

 8          pueden dictar sus propios reglamentos para regular su organización interna y los servicios

 9          que presta, así como su capacidad de gestionar y promover intereses y servicios locales

10          de manera independiente del Poder Ejecutivo, incluyendo todo ello la potestad de

11          organizar y administrar el recurso humano a través del cual cumplirán sus metas y fines.

12          Absurdo sería pretender que los intereses locales sean determinados por las corporaciones

13          municipales, pero su atención y cumplimiento sean llevados a cabo por personas que

14          sirven en función de directrices, reglamentos y disposiciones que provienen de un ente

15          centralizado que no necesariamente está ajustado al cumplimiento de aquéllas metas y

16          fines locales. En el mismo sentido, y siempre en materia de gestión del recurso humano,

17          considero ilógico que algunas funciones municipales atiendan a los intereses y servicios

18          locales por cuanto fueron diseñadas a lo interno de la municipalidad, en tanto que otras,

19          por provenir del MIDEPLAN, estén encaminadas a obtener objetivos distintos.

20          Definitivamente debe haber consonancia y equilibrio entre los objetivos municipales y

21          aquéllos otros que rigen la gestión del talento humano y, por ello, en mi criterio, lo relativo

22          a los servidores municipales, deberá ser competencia municipal porque al final ello

23          redundará en beneficio de la corporación municipal. En este punto entonces, he de hacer

24          una aclaración que también sería válida para el artículo 6 del proyecto de Ley Marco de

25          Empleo Público, pues considero que no es admisible dividir al recurso humano municipal

26          en dos sectores: los que serían incluidos en el sistema general de empleo público y los

27          que estarían excluidos; o como lo hace la mayoría de la Sala al considerar que hay:

28          a) un funcionariado indispensable para cumplir con los fines constitucionalmente

29          asignados y personal administrativo, profesional y técnico, que las máximas autoridades

30          de las Corporaciones Municipales definan, de forma exclusiva y excluyente y;
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 1          b) empleados públicos de esas corporaciones que realizan funciones administrativas

 2          básicas, auxiliares, que sí podrían quedar bajo la rectoría del Poder Ejecutivo o Mideplán.

 3          En mi criterio, todo el personal que labora en las municipalidades, desde el puesto más

 4          humilde hasta el cargo jerárquico más alto, es absolutamente indispensable para el

 5          ejercicio de la función pública local que se les ha asignado constitucionalmente a estas

 6          corporaciones municipales y ello es así porque, a modo de ejemplo, sin la labor que hacen

 7          los recolectores de basura o los conserjes, el Consejo Municipal o el Alcalde, no podrían

 8          alcanzar el cumplimiento de las metas propuestas en beneficio de los intereses locales. Es

 9          absolutamente indispensable ver al personal municipal como un todo al servicio de un

10          único fin que es la gestión de los intereses y servicios locales.

11          En materia de gestión del talento humano y de acuerdo con las nuevas teorías de

12          Administración de Personal, el paradigma ha cambiado porque los empleados ya no

13          pueden seguir siendo considerados como simples trabajadores de una organización, ellos

14          son proveedores de conocimientos, habilidades, capacidades indispensables y, sobre todo,

15          de otro importante aporte que es la inteligencia, la cual permite tomar decisiones más

16          acertadas contribuyendo a lograr los objetivos generales. Los trabajadores son seres

17          humanos dotados de personalidad y poseen conocimientos, habilidades, destrezas y

18          capacidades que son indispensables para la gestión adecuada de los recursos

19          organizacionales.    Igualmente,     son    activadores    inteligentes   de   los   recursos

20          organizacionales y fuente de impulso propio que dinamizan la organización, y no agentes

21          pasivos, inertes y estáticos. Además de ello, estas personas invierten en la organización

22          esfuerzo, dedicación, responsabilidad, compromiso, riesgos, entre otros, con la esperanza

23          de recibir retornos de estas inversiones como son los salarios, crecimiento profesional,

24          carrera, entre otros, pero también la satisfacción de que con su aporte, engrandecen la

25          organización. Aplicando esta teoría de gestión del talento humano a las municipalidades

26          -pero también podría ser al Poder Judicial, al TSE, a las instituciones autónomas, a la

27          universidad estatal-, se justifica considerar a los empleados - municipales en este caso-

28          como un todo, que dinamiza la actividad municipal y como personas proveedoras de

29          conocimientos, habilidades, capacidades indispensables e inteligencia que les permite

30          tomar decisiones racionales en beneficio de toda la municipalidad y que le imprimen
                                                                                                      109
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 1          significado y rumbo a los objetivos generales de toda la corporación municipal. Por ello

 2          no es válido seccionarlos en los que a) son indispensables para cumplir con los fines

 3          constitucionalmente asignados y personal administrativo, profesional y técnico, que las

 4          máximas autoridades de las Corporaciones Municipales definan, de forma exclusiva y

 5          excluyente y; b) los empleados públicos que realizan funciones administrativas básicas,

 6          auxiliares, que sí podrían quedar bajo la rectoría del Poder Ejecutivo o Mideplán, pues es

 7          más que evidente que unos y otros, están, laboran y actúan como parte de un engranaje

 8          en el que todos actúan para lograr el cumplimiento de un único objetivo, la satisfacción

 9          de los intereses y servicios locales.

10          Por otra parte, cabe señalar que los fines de las corporaciones municipales son muy

11          diferentes a aquéllos que sirvieron de base para la redacción de este artículo 7; en

12          consecuencia, no necesariamente lo que se pretenda regular para un órgano del Poder

13          Ejecutivo, sea compatible con lo que deba ser direccionado en una municipalidad o en

14          una institución autónoma. Frente a objetivos y metas tan disímiles como las que tienen

15          las diferentes instituciones agregadas al ámbito de cobertura de este proyecto de Ley,

16          resulta imposible contar con una fórmula mágica aplicable por igual a todas ellas como

17          lo pretende hacer este artículo 7 y, por ende, en el camino, cuando se tenga que aplicar,

18          inevitablemente se darán roces con el Derecho de la Constitución.

19          f) Razones adicionales de la magistrada Garro Vargas respecto de la inconstitucionalidad

20          del artículo 9 inciso a) párrafo segundo y su aplicación a las Municipalidades

21          Luego de una lectura integral de las razones dadas por la mayoría para declarar la

22          inconstitucionalidad del art. 9 inciso a) párrafo segundo del proyecto de ley, he de

23          manifestar que si bien consigné unas razones diferentes, ahora coincido con el

24          razonamiento realizado en el sentido de que resulta inconstitucional la intención de que

25          las oficinas de recursos humanos de las corporaciones municipales se incorporen al

26          Sistema General de Empleo Público bajo una expresa rectoría del Mideplan (art. 6 inciso

27          b del proyecto). Lo anterior con el agravante de que se les obliga a dichas dependencias

28          a aplicar y ejecutar todas las disposiciones de alcance general, las directrices y los

29          reglamentos en relación con la planificación, la organización del trabajo, la gestión del

30          empleo, la gestión del rendimiento, la gestión de la compensación y la gestión de las
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 1          relaciones laborales que a tales efectos les remita el Mideplan. Esto en abierto

 2          desconocimiento de la autonomía administrativa y de gobierno que ostentan las

 3          corporaciones municipales en virtud de las disposiciones constitucionales supra

 4          mencionadas.

 5          (...)

 6          h) Razones adicionales de la magistrada Garro Vargas respecto del artículo 13 y su

 7          aplicación a los empleados municipales

 8          El art. 13 consultado establece que existirá un único régimen general de empleo público

 9          conformado por ocho familias de puestos. Dentro de esas familias de puesto no es posible

10          identificar alguna categoría en la que se puedan incluir a los funcionarios municipales.

11          Ahora bien, el hecho de que no haya una familia concreta no significa que la autonomía

12          municipal no quede lesionada porque justamente sus funcionarios quedan en una

13          condición genérica como si fueran empleados del Ejecutivo, no le reconocen diferencias

14          y quedan en un estatus “intercambiable” o de posible trasiego con el Gobierno Central.

15          Recuérdese que en el proyecto de ley también se pretende introducir la posibilidad de la

16          movilidad en el empleo público, al entender al Estado como un patrono único. No

17          reconocer la especificidad de las labores de los empleados municipales en aras del

18          cumplimiento de la función constitucional de administrar los intereses y servicios locales

19          igualmente resulta inconstitucional, pues supone soslayar las particularidades de los

20          gobiernos locales, asimilándolos a funcionarios del gobierno central, que claramente tiene

21          otra naturaleza. Asimismo, se les incluye en una familia “genérica”, sin una decisión

22          previa proveniente justamente del propio gobierno municipal que, en ejercicio de su

23          autonomía de gobierno, decida cuál es la forma administrativa más idónea para

24          representar a sus munícipes y velar por la adecuada prestación de los servicios locales.”

25   DECIMO: Que el artículo 2 de la citada ley dice:

26          “ARTÍCULO 2- Ámbito de cobertura. Esta ley es aplicable a las personas servidoras

27          públicas de las siguientes entidades y órganos bajo el principio de Estado como patrono

28          único:

29          (…)

30          c) El sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las
                                                                                                    111
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 1          ligas de municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas.”

 2   Y, que el objetivo de la citada Ley Marco del Empleo Público tiene como objetivo el que se

 3   plasma en su artículo 1:

 4          “ARTÍCULO 1-Objetivo. Regular las relaciones estatutarias, de empleo público y de

 5          empleo mixto, entre la Administración Pública y las personas servidoras públicas, con la

 6          finalidad de asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los bienes y servicios

 7          públicos, así como la protección de los derechos subjetivos en el ejercicio de la función

 8          pública en el estado social y democrático de derecho, de conformidad con el imperativo

 9          constitucional de un único régimen de empleo público que sea coherente, equitativo,

10          transparente y moderno, Establecer, para igual trabajo, idénticas condiciones de

11          eficiencia, puesto, jornada y condiciones, igual salario, que les procure bienestar y

12          existencia digna a las personas servidoras públicas.”

13          Además de lo anterior, crea para todas las instituciones enumeradas en su artículo 2, en

14          su artículo 6, crea el Sistema General de Empleo Público cuya rectoría la tiente el

15          Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, o sea, dentro del Poder

16          Ejecutivo:

17          “ARTÍCULO 6-Creación del Sistema General de Empleo Público. La rectoría del Sistema

18          General de Empleo Público estará a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y

19          Política Económica (Mideplan). Se excluye de esta rectoría las relaciones de empleo de

20          las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas

21          profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las

22          competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al

23          Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno

24          u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución.”

25   Por su parte, el Código Municipal en sus artículos segundo, tercero y cuarto reza:

26          “Artículo 2. - La municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y

27          personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos

28          necesarios para cumplir sus fines.

29          Artículo 3. - La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo, cuya

30          cabecera es la sede del gobierno municipal. El gobierno y la administración de los
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 1          intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.

 2          Artículo 4. - La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera

 3          que le confiere la Constitución Política.

 4          Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:

 5          a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier

 6          otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

 7          b) Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.

 8          (…)

 9          h) Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de

10          las necesidades y los intereses de la población.

11          i) Impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía

12          de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género. (…..)”

13   De la lectura de la norma, se concluye de forma clara y objetiva, la esencia de la autonomía

14   municipal como un principio fundamental del Estado costarricense.

15   Este concepto alcanza que, la administración municipal posea la potestad de auto organizarse

16   para ejercer oportunamente su competencia en cuanto a la prestación de los propios servicios,

17   además en el ejercicio de la autonomía municipal, los municipios tienen el derecho de recaudar

18   impuestos locales para financiar sus propias actividades, lo que les permite ser independientes

19   en la ejecución de sus competencias por el bienestar de los ciudadanos, las cuales incluyen: -

20   Recolección, disposición y tratamiento de desechos sólidos; -Aseo y Ornato de Vías Públicas; -

21   Ornato; -Alcantarillado pluvial; -Mantenimiento de Parques; -Policía Municipal; -Infraestructura

22   Vial; -Áreas deportivas y recreativas; -Mercado Municipal; -Zona Marítimo Terestre; -

23   Cementerios; entre otros más especializados.

24   Además, la autonomía de gobierno, administrativa y presupuestaria, la Municipalidad de acuerdo

25   con sus competencias constitucionales debe de definir el recurso humano que requiere, sin

26   sujeción a directrices o mandatos nacionales, ya que por mandato constitucional, es su función,

27   esto incluye las clases de puestos de la Municipalidad que se relacionan intrínsicamente con los

28   servicios que presta la Municipalidad, conforme a la Constitución Política y la Ley, por lo cual,

29   su trabajo resulta exclusivo y excluyente en relación con las personas servidoras de otras

30   entidades públicas. La totalidad de los puestos que tiene esta Municipalidad se encuentran
                                                                                                  113
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 1   inmersos en una relación de sujeción especial con la labor que realiza la entidad. Esta

 2   Municipalidad no realiza labores que no le han sido encomendadas constitucional y legalmente,

 3   conforme al mandato y conforme al Principio de Legalidad.

 4   Continúa señalando el Voto supra indicado:

 5          “…Otra cuestión que necesariamente se debe abordar, partiendo del hecho de que la

 6          Asamblea Legislativa, en ejercicio de la potestad de legislar, tiene una competencia

 7          constitucional para regular la organización y las funciones de los poderes y los entes

 8          descentralizados, no para suprimir las autonomías autoorganizativa o autonormativa -en

 9          el caso de las universidades estatales-, la política -en el caso de la municipalidades y la

10          CCSS- y la administrativa - en el caso de las instituciones autónomas-, es si, en lo que

11          atañe a una función típicamente administrativa -empleo público- en relación con ciertos

12          puestos de trabajo vinculados directamente a las competencias exclusivas y excluyentes

13          puede o no afectarlas, las que se derivan de esos grados de independencia, es decir, los

14          puestos relativos a la competencia en las materias en las que hay exclusividad en su

15          ejercicio, los cuales deben ser definidos de forma exclusiva y excluyentes por los órganos

16          constitucionales y los entes con fines constitucionalmente asignados y para lo que les dota

17          de grados de autonomía con basamento constitucional. Quiere esto decir que el legislador

18          tiene un límite en el ejercicio de la potestad de legislar, pues no las puede suprimir, o

19          afectar, en sus elementos esenciales, ni trasladar a otros entes u órganos…” “…De

20          acuerdo a la repartición de competencias, que responde al principio de separación de

21          poderes y a los grados de autonomía, establecido por el constituyente originario a favor

22          de los órganos constitucionales -poderes del Estado- y entes públicos descentralizados

23          por región -corporaciones municipales- y servicios -universidades estatales y la CCSS-,

24          es claro que la potestad de dirección que corresponde al Poder Ejecutivo o a uno de sus

25          órganos -Mideplán- resulta incompatible con ese principio constitucional y los grados de

26          autonomía que gozan ciertos entes.”

27   Y:

28          “…en el caso de los servicios administrativos básicos, auxiliares, que no inciden sobre

29          las competencias exclusivas y excluyentes ni funciones administrativas necesarias para el

30          cumplimiento de estas, cada poder del Estado y ente debe definir de forma exclusiva y
                                                                                                   114
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 1          excluyente cuáles de estas pueden estar sometidas a la potestad de dirección…” En el

 2          análisis que se presenta en esta misma resolución se puede desprender que en la

 3          Municipalidad del Cantón Siquirres, no existe ningún tipo de servicio administrativo

 4          básico ni auxiliar, sino que todos y cada uno de los puestos de la Municipalidad son

 5          “exclusivos” de la prestación de los servicios públicos que se prestan y que encomendaron

 6          constitucionalmente, por lo que para la Ley Marco del Empleo Público son “excluyentes”,

 7          para la regulación de MIDEPLAN.

 8          Se desprende del pronunciamiento de la Sala Constitucional en la mencionada consulta y

 9          la misma ley el reconocimiento del imperio que ostentan las municipalidades de mantener

10          su autonomía, es decir: “…rectoría del Sistema…Se excluye de esta rectoría las relaciones

11          de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones…exclusivas y

12          excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas…entes

13          públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice

14          la respectiva institución. (el resaltado es nuestro).

15   Por lo anterior, si MIDEPLAN tiene algún tipo de rectoría sobre la Municipalidad del Cantón

16   Siquirres, iría en contra de la defensa de la descentralización del poder administrativo de la

17   Nación, como elemento indispensable para facilitar la atención oportuna de las necesidades

18   particulares de los ciudadanos, mientras que por otro lado, se pretende administrar los salarios y

19   derechos de los funcionarios cuyo patrono es la Municipalidad, a través del control del Poder

20   Ejecutivo, ya que si un ministerio rige la Municipalidad, ya no sería un gobierno local, sino

21   solamente un ente más del Poder Ejecutivo, donde no solamente los trabajadores serían

22   servidores a disposición de otro jerarca, si no que el órgano colegiado integrado por los Regidores

23   y los Síndicos pasaría a ser mero tramitador de inquietudes, despojado de sus potestades y

24   competencias para organizarse de acuerdo a sus políticas y a sus objetivos, limitándose sin duda

25   la posibilidad de que sus proyectos puedan realizarse de manera oportuna, y afectando

26   inequívocamente su capacidad de impactar positivamente en el Cantón, además de ir en contra

27   de lo estipulado por la Constitución Política de la República y del Código Municipal, ésta última,

28   ley especial.

29   En virtud de lo regulado por la Constitución Política y el Código Municipal, es prudente afirmar

30   que la Municipalidad de Cantón Siquirres debe seguir apegada a su autonomía como elemento
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 1   clave para poder ejercer de manera eficiente y efectiva las obligaciones conferidas a ella por ley.

 2   No se debe de permitir acciones que debiliten la descentralización, la territorialidad, la potestad

 3   del Concejo Municipal como formulador de las políticas de desarrollo del Cantón, y las

 4   competencias del Alcalde Municipal como depositarios de la voluntad popular para la

 5   organización del municipio. La exposición de motivos realizada anteriormente lleva a la

 6   Administración a hacer valer la autonomía municipal y solicitar al Concejo Municipal de

 7   Siquirres, que se pronuncie determinantemente en apoyo a esta gestión de la Alcaldía Municipal,

 8   determinándose todos estos los funcionarios de esta Municipalidad ejercen funciones que se

 9   definen como exclusivas y excluyentes para este ente.

10   DECIMO PRIMERO: Que, por otra parte, los conceptos jurídicos indeterminados del concepto

11   exclusivo y excluyente, hacen que, para acercarnos a su definición, analicemos la DJ-C-616-

12   2022 de la Corte Plena del Poder Judicial que, entre otras cosas, lo define como:

13          “(…)

14          En el contexto de la Ley Marco de Empleo Público, la ausencia de una definición legal o

15          extralegal unívoca de los vocablos “exclusiva(o) y excluyente”, coloca a esos términos

16          dentro del grupo de los conceptos jurídicos indeterminados, según las consideraciones

17          recién expuestas. Esta situación plantea tanto a la Administración Pública (en general),

18          como al Poder Judicial (en particular), el dilema de tener que determinar el contenido de

19          tales acepciones, para poder entender y desarrollar la competencia establecida en el

20          artículo 6 de la mencionada ley de empleo público.”

21   Y, la Sala Constitucional indica, en el Voto No. 2021-017098: De esta forma, interpreta,

22   justificando ello con su solo razonamiento, que las jerarquías de cada órgano o entidad

23   constitucional referida (Poderes del Estado, Universidades Públicas, CCSS y Municipalidades)

24   deben determinar los funcionarios que realizando labores administrativas o auxiliares no facilitan

25   las competencias exclusivas y excluyentes, siendo plazas comunes y generales en toda la

26   administración, los cuales pueden pasar a ser objeto de la potestad de dirección y reglamentación

27   del Ejecutivo. En el caso de los servicios administrativos básicos, auxiliares, que no inciden sobre

28   las competencias exclusivas y excluyentes ni funciones administrativas necesarias para el

29   cumplimiento de estas, cada poder del Estado y ente debe definir de forma exclusiva y excluyente

30   cuáles de estas pueden estar sometidas a la potestad de dirección. Por ello, con base en el
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 1   principio de independencia de poderes o unciones y los grados de autonomía garantizado

 2   constitucionalmente a cada ente, corresponde de manera exclusiva y excluyente a sus máximos

 3   órganos – Corte Plena, Consejo Superior del Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones,

 4   Consejos Universitarios, Rectorías, Junta Directiva y Presidencia Ejecutiva de la Caja

 5   Costarricense de Seguro Social, Concejo y Alcaldes Municipales- establecer cuáles son esos

 6   servicios administrativos básicos, auxiliares, comunes y similares a toda la Administración

 7   Pública que sí estarían sometidas a las potestades de dirección y reglamentaria del Poder

 8   Ejecutivo.”

 9   Así, se ha procedido a analizar los siguientes factores para determinar cuales puestos son

10   exclusivos y excluyentes:

11          i. La naturaleza jurídica de las funciones y actividades que ejercen los funcionarios (as)

12          municipales, conforme las particularidades del perfil del puesto y las funciones

13          vinculadas

14          ii. a la actividad sustantiva institucional, diferenciadora de otros cargos que pueden ser o

15          no similares al dicho perfil, pero que tienen rasgos particulares debido al ejercicio de las

16          competencias constitucionales de la autonomía municipal.

17          iii. Determinar el ordenamiento jurídico particular que rige a las personas servidoras

18          municipales de manera exclusiva y excluyente, y que se mantiene vigente, ello en orden

19          a la vigencia normativa y la supremacía de las normas, y que requiere necesariamente una

20          derogatoria expresa y no tácita, conforme lo indicó la Sala Constitucional en la resolución

21          N° 2021-017098, referente a la consulta de constitucionalidad realizada por los Diputados

22          de la Asamblea Legislativa, con respecto al proyecto de la Ley Marco de Empleo Público.

23          iv. Los efectos del ejercicio de la función administrativa por parte de las personas

24          servidoras municipales y su incidencia y necesidad en la prestación del servicio y los

25          intereses que constitucionalmente tutelan la municipalidad, de una manera eficiente y

26          eficaz, en el entendido del impacto que sus actuaciones u omisiones pueden impactar, de

27          forma positiva o negativa, en la prestación del servicio que la Municipalidad de Cantón

28          Siquirres presta a los munícipes del cantón.

29          v. Los riesgos que la función de los servidores municipales conlleva y que pueden

30          impactar en la organización y el funcionamiento de la Municipalidad de Cantón Siquirres.
                                                                                                     117
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 1   La incidencia de efectos directos sobre la prestación del servicio municipal, derivados de la

 2   ejecución de las funciones y tareas de los perfiles laborales de la Municipalidad de Cantón

 3   Siquirres, así como los grupos de familia, otorga a las relaciones de empleo del Gobierno Local

 4   de Siquirres una condición jurídica exclusiva y excluyente para cumplir con los fines sustanciales

 5   otorgados por la Constitución Política, desarrollados en leyes especiales, es decir, determinar si

 6   existe algún vínculo especial, entre la competencia constitucional institucional y las

 7   responsabilidades y deberes del cargo.

 8   En ese sentido, la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 10 establece que

 9          “1. La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la

10          realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e

11          intereses del particular. 2. Deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras

12          normas conexas y la naturaleza y valor de la conducta y hechos a que se refiere.”

13   Como bien lo indicó la Sala Constitucional en la resolución N° 2021-017098 de las veintitrés

14   horas quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintiuno, referente a la consulta de

15   constitucionalidad del proyecto de la Ley Marco de Empleo Público, la misma indica que

16          “(...) No es posible pasar por alto que el Código Municipal, a partir del numeral 124 al

17          161 inclusive, contiene el Título V, que regula la relación de los servidores municipales

18          y las administraciones públicas locales de forma pormenorizada, por un lado, y, el

19          numeral 50 del proyecto de ley que establece que las derogatorias expresas ni siquiera

20          hacen referencia a las normas que se encuentran en el citado Código, ni tampoco se hacen

21          las modificaciones en el artículo 49 del proyecto consultado. “

22   DECIMO SEGUNDO: Que, revisadas las derogatorias y modificaciones dictadas en la

23   promulgación de la Ley Marco de Empleo Púbico, Capítulo XI, en la misma el legislador no

24   derogó o modificó las normas referentes al Título V, El Personal Municipal, regulado en el

25   Código Municipal, mismo que establece la carrera administrativa municipal, el Manual

26   Descriptivo de Puestos General, de los Sueldos y Salarios, Selección de Personal, Incentivos y

27   Beneficios, Evaluación y Calificación del Servicio, Capacitación Municipal, Permisos, Derechos

28   de los Servidores Municipales, Deberes de los Servidores Municipales, de las Prohibiciones,

29   Sanciones, y Procedimientos de Sanciones, mismo que en su artículo 126 reza:

30          “Artículo 126. - Quedan protegidos por esta ley y son responsables de sus disposiciones
                                                                                                       118
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 1          todos los trabajadores municipales nombrados con base en el sistema de selección por

 2          mérito dispuesto en esta ley y remunerados por el presupuesto de cada municipalidad.”

 3   De la lectura conjunta e integral del ordenamiento jurídico vigente y la citada jurisprudencia de

 4   la Sala Constitucional, en cuanto al régimen constitucional y legal de las Municipalidades,

 5   permite inferir, en primer lugar, que las Municipalidades cuentan con su propio marco normativo

 6   en lo que a materia de empleo público, y en segundo lugar, que dicho marco normativo vigente,

 7   Código Municipal, contiene preceptos diseñados para regular en forma específica, particular y

 8   diferenciada las relaciones de empleo existentes entre los Gobiernos Locales y los funcionarios

 9   municipales, en sentido amplio.

10   Es importante destacar el Manual de Puestos aprobado conforme a lo indicado en el numeral 130,

11   y el Código Municipal, constituyen la base fundamental y vigente, no derogada, de las

12   regulaciones vinculadas con la relación estatutaria municipal, complementadas por los

13   reglamentos dictados conforme el artículo 4 inciso a) del Código Municipal, el cual indica:

14          “Artículo 4- La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera

15          que le confiere la Constitución Política.

16          Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:

17          a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier

18          otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.”

19   Por otra parte, existen una serie de reglamentos, manuales y otros cuerpos normativos, derivados

20   de la potestad auto organizativa que constitucionalmente le fue otorgada a las Municipalidades,

21   los cuales garantizan la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio público, la idoneidad

22   comprobada como requisito para el nombramiento de los funcionarios

23   (artículos 14 y 15 inciso c) de la Ley Marco de Empleo Público y artículos 191 y 192 de la

24   Constitución Política), publicidad y transparencia en la oferta de empleo público (artículo 16 Ley

25   Marco de Empleo Público), así como el cumplimiento de los principios generales de empleo

26   púbico contemplados en el artículo 2° de la Ley Marco de Empleo Público. Normativa que es

27   anterior a la Ley Marco de Empleo Público y que se aplica, con total independencia de la rectoría

28   de MIDEPLAN y en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional, ante las

29   consultas planteadas sobre la Ley citada.

30   Por su parte los numerales 124 y 125 del Código Municipal indican:
                                                                                                       119
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 1          “Artículo 124. - Establécese la Carrera administrativa municipal, como medio de

 2          desarrollo y promoción humanos. Se entenderá como un sistema integral, regulador del

 3          empleo y las relaciones laborales entre los servidores y la administración municipal. Este

 4          sistema propiciará la correspondencia entre la responsabilidad y las remuneraciones, de

 5          acuerdo con mecanismos para establecer escalafones y definir niveles de autoridad.

 6          Artículo 125. - Cada municipalidad deberá regirse conforme a los parámetros generales

 7          establecidos para la Carrera Administrativa y definidos en este capítulo. Los alcances y

 8          las finalidades se fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor

 9          aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y competencias

10          de las municipalidades.

11          Artículo 126. - Quedan protegidos por esta ley y son responsables de sus disposiciones

12          todos los trabajadores municipales nombrados con base en el sistema de selección por

13          mérito dispuesto en esta ley y remunerados por el presupuesto de cada municipalidad.

14          Artículo130.-Las municipalidades mantendrán actualizado un Manual de organización y

15          funcionamiento, cuya aplicación será responsabilidad del alcalde municipal.”

16   Así mismo, como parte de la Administración de los intereses y servicios locales que está a cargo

17   de cada Gobierno Local en cada cantón, el legislador ha promulgado una serie de leyes y

18   reglamentos, que trasladan competencias exclusivas y excluyentes a las Municipalidades, entre

19   ellas, el Código y Reglamento de Construcciones, Ley de Catastro Nacional, Ley de Planificación

20   Urbana, Ley General de Caminos Públicos, Ley de Patentes y su Reglamento, Reglamento de

21   Fraccionamiento y Urbanizaciones, Ley de Comercio al Aire Libre, Ley de Ventas Ambulantes

22   y Estacionarias, Ley de Ambiente, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, misma que

23   en su título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, Objeto y Ámbito de Aplicación,

24   Definiciones y Principios, numeral 6, inciso d) excluyó del ámbito de cobertura a las

25   Municipalidades y los Concejos de Distrito, Ley de Control Interno, Ley de Movilidad Peatonal,

26   Ley de Cementerios, Ley de Mercados Municipales, Ley de Espectáculos Públicos, normativa

27   que regula las ASADAS, el Plan Estratégico Municipal, el Plan de Desarrollo Humano Local,

28   Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley de Bienes Inmuebles,

29   entre otras, las cuales regulan funciones propias, exclusivas y excluyentes de los Gobiernos

30   Locales.
                                                                                                   120
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 1   Como vemos existe un marco normativo especial para las Municipalidades, el Código Municipal,

 2   que incluye regulaciones vigentes y específicas en materia de empleo público.

 3   Así las cosas, las personas servidoras municipales, nombradas al amparo de la normativa especial

 4   que regula el empleo público municipal (Código Municipal y Manual de Puestos, Manual de

 5   Selección y Reclutamiento), se encuentran reguladas por esa legislación de manera exclusiva y

 6   excluyente, y forman parte del sistema del régimen municipal en su competencia territorial; lo

 7   que quiere decir, que las competencias municipales otorgadas al Concejo Municipal, Alcalde

 8   Municipal y Gobierno Local se mantienen incólumes. Dicho esto,

 9   resulta procedente excluir de la rectoría en materia de Empleo Público otorgada al MIDEPLAN,

10   a las personas servidores municipales que encajan en los siguientes puestos:

11   i. Quienes prestan servicios administrativos, operativos, básicos, auxiliares, cuando coincidan

12   sobre las competencias exclusivas y excluyentes.

13   ii. Quienes ejerzan funciones administrativas, técnicas o profesionales, necesarias para el

14   cumplimiento de las competencias exclusivas y excluyentes.

15   En adición a lo anterior, al revisar el artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público, remarcó

16   que la determinación de los puestos excluidos de la rectoría de MIDEPLAN corresponde a los

17   jerarcas institucionales determinarlo, mismo que a saber reza:

18          “ARTÍCULO 13- Régimen general de empleo público. Existirá un único régimen general

19          de empleo público, el cual a su vez estará conformado por las siguientes familias de

20          puestos que serán de aplicación en los órganos y entes de la Adrninistrc1ción Pública,

21          según las funciones que ejecute su personal:

22          a) Personas servidoras públicas bajo el ámbito de aplicación del título I y del título IV del

23          Estatuto de Servicio Civil, aní como a las que se desempeñan en las instituciones

24          señaladas en el artículo 2 de la presente ley, que no estén incluidas en las restantes familias

25          de puestos.

26          b) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones en ciencias de la salud.

27          c) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones policiales. d) Personas

28          docentes contempladas en el Estatuto del Servicio Civil, del título II y el título IV.

29          e) Personas docentes y académicas de la educación técnica.

30          f) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones del servicio exterior.
                                                                                                         121
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 1            g) Personas servidoras públicas que se desempeñan en cargos de confianza. El Poder

 2            Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes

 3            públicos con autonomía de gobierno u organizativa tendrán cada uno su propia familia de

 4            puestos. Según la determinación que realice el respectivo ente, la correspondiente familia

 5            estará conformada por las personas servidoras públicas con funciones administrativas,

 6            profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las

 7            competencias constitucionalmente asignadas. (...)” (Lo resaltado y subrayado no

 8            corresponde al original)

 9   De dicho artículo se puede extraer, con total claridad que, por un lado, el ejercicio de la rectoría

10   en materia de empleo público sobre el personal municipal forma parte de las competencias

11   constitucionalmente asignadas a los Gobiernos Locales, y por otro lado, que el ejercicio de

12   función administrativa no impide que un puesto de trabajo también pueda ser considerado

13   indispensable o consustancial para el ejercicio de las competencias constitucionalmente o

14   legalmente asignadas a las Municipalidades.

15   Respecto del término “especial” el artículo 2° de la Ley General de la Administración Pública

16   dicta:

17            “Artículo 2°. -

18            1. Las reglas de esta ley que regulan la actividad del Estado se aplicarán también a los

19            otros entes públicos, en ausencia de norma especial para éstos. (...)”

20   Por su parte, la jurisprudencia ha indicado:

21            “(...) De este modo, resulta necesario desentrañar la naturaleza de una ley general y sus

22            diferencias con una especial, así como la capacidad derogatoria de una y otra. Sobre este

23            respecto existe un precedente de esta misma Sala que señala: "Es importante descartar,

24            desde ya, para desechar una errónea creencia común, que lo característico de una ley

25            especial sea referirse a un grupo determinado de 20 sujetos. Ello lo puede hacer también

26            una de orden general, cuando crea ella misma, y regula, una categoría de aquéllos; por

27            ejemplo, industriales dedicados a la exportación de artículos tradicionales. Ella misma, a

28            través de sus disposiciones, permite el nacimiento a la vida jurídica de una categoría de

29            sujetos, estableciendo para ellos un régimen jurídico particular. La ley especial, por su

30            parte, y en relación con el ejemplo de comentario, lo que hace es distinguir, en su
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 1           regulación, a un sujeto o grupo de éstos, dentro de la categoría creada por la ley general."

 2           (Sala Primera, No 130 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 1992).”

 3   Es un principio que viene a resolver, junto con otros, las antinomias normativas, de forma que la

 4   ley especial prevalece sobre la ley general, lo cual no supone que, en el supuesto de contradicción

 5   de una norma general y otra especial, la primera queda derogada, si no que, persiste la vigencia

 6   simultánea de ambas normas, si bien la ley especial se aplicará con preferencia a la ley general

 7   en aquellos supuestos contemplados en aquella norma, lo cual persigue la aplicación del principio

 8   de igualdad ante la ley, en virtud del cual las personas iguales deben ser tratadas de igual modo.

 9   En consecuencia, la existencia de un régimen de empleo particular con una relación singular que

10   se encuentra plenamente vigente, tanto en materia de competencia de sus órganos internos como

11   de su regulación propia, nos permite arribar a la conclusión que todas las personas servidoras de

12   la Municipalidad de Cantón Siquirres poseen una particularidad que no posee el resto de los

13   servidores de la Administración Pública, cual es una regulación propia exclusiva y excluyente,

14   el Código Municipal, creada para la tutela de la autonomía municipal otorgada por la

15   Constitución Política.

16   DECIMO TERCERO: Que, siendo que el artículo 6 de la Ley Marco de Empleo Público indica

17   que:

18           “ARTÍCULO 6- Creación del Sistema General de Empleo Público. La rectoría del

19           Sistema General de Empleo Público estará a cargo del Ministerio de Planificación

20           Nacional y Política Económica (Mideplan). Se excluye de esta rectoría las relaciones de

21           empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores

22           administrativas profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el

23           ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al

24           Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con

25           autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva

26           institución.

27           Dicho sistema estará compuesto por lo siguiente: El Ministerio de Planificación Nacional

28           y Política Económica (Mideplan).

29           a) Las oficinas, los departamentos, las áreas, direcciones, unidades o denominaciones

30           homólogas de Gestión de Recursos Humanos de las entidades y los órganos bajo el ámbito
                                                                                                        123
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 1          de aplicación de la presente ley. La Dirección General de Servicio Civil, de conformidad

 2          con la regulación establecida en el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento.

 3          El conjunto de normas administrativas, políticas públicas, disposiciones de alcance

 4          general, reglamentos, circulares y manuales emitidos para la planificación,

 5          estandarización, simplificación, coherencia, óptima administración y evaluación del

 6          empleo público, según lo indicado por la Ley 6227, Ley General de la Administración

 7          Pública, de 2 de mayo de 1978.

 8          b) Las directrices y resoluciones.”

 9          La norma transcrita hace referencia a que los órganos con competencias

10          constitucionalmente asignadas determinarán las relaciones de empleo -administrativas,

11          técnicas o profesionales- desarrolladas en su organización que estarán excluidas de la

12          rectoría otorgada a MIDEPLAN. Las Municipalidades se encuentra incluidas en este

13          supuesto.

14          De ese enunciado se pueden extraer dos elementos relevantes para definir parámetros

15          técnicos que permitan a la Municipalidad de Cantón Siquirres determinar las situaciones

16          de empleo exentas de la aplicación de la Ley Marco de Empleo Público.

17          El primero de ellos es el ejercicio directo de la competencia asignada los Gobiernos

18          Locales en la Constitución Política. El segundo, estrechamente relacionado con el

19          anterior, es la realización de labores inmediatamente vinculadas con la ejecución de la

20          competencia constitucional., los cuales constituyen parámetros técnicos de carácter

21          jurídico para determinar las relaciones de empleo que estarían fuera de la rectoría de

22          MIDEPLAN. “

23   Debemos recordar que las normas constitucionales son desarrolladas en las leyes y éstas en los

24   reglamentos. Así, los Gobiernos Locales son entes corporativos con personalidad jurídica propia,

25   se trata de personas jurídicas estatales con patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica

26   plena, su competencia se encuentra limitada a la circunscripción territorial, dentro de la cual, las

27   municipalidades son completamente autónomas, es decir, gozan de independencia administrativa

28   y de gobierno, en cuanto a los intereses locales. Pese a la autonomía, las municipalidades, a raíz

29   del principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley

30   General de la Administración Pública, se encuentran subordinadas al ordenamiento público, a los
                                                                                                      124
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 1   controles de hacienda ejercidos por la Contraloría General de la República, a controles

 2   administrativos no jerárquicos ejercidos por la Sección Tercera del Tribunal Contencioso

 3   Administrativo y Civil de Hacienda, así como al control de la jurisdicción contencioso

 4   administrativa; lo anterior, por formar parte de un Estado de Derecho.

 5   El artículo 4 del Código Municipal establece tres tipos o clases de autonomía municipal,

 6   administrativa, política y financiera. La autonomía administrativa implica libertad frente al

 7   Estado para la adopción de decisiones, con la cual se puede realizar actos concretos de

 8   administración, tanto en su actividad sustancial como en su administración de apoyo. Es la

 9   capacidad de decidir libremente, y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la

10   administración.

11   Por su parte, la autonomía política significa la capacidad del ente local de fijarse sus propias

12   políticas de acción y de inversión en forma independiente al Poder Ejecutivo, es la capacidad de

13   fijación de planes y programas del gobierno, por lo que va unida a la potestad municipal de dictar

14   su propio presupuesto.

15   La autonomía normativa conlleva la posibilidad de la cual gozan los entes municipales de dictar

16   sus propios reglamentos autónomos de organización y de servicio. La autonomía tributaria

17   implica la iniciativa del ente municipal en la creación, modificación, extinción o exención de los

18   tributos municipales.

19   Como vemos, estos principios consagrados en la Constitución Política y el régimen de empleo

20   público establecido en el Código Municipal; así como la definición de gestión pública y actividad

21   administrativa estipulados en la Ley geneeral de Administración Pública nos hacen arribar a la

22   conclusión de que técnicamente el grupo o familia municipal, constituido por los servidores

23   municipales, se encuentra excluido de la Ley Marco de Empleo Público.

24   DECIMO CUARTO: Que, el Plan Estratégico Municipal contiene los enfoques y objetivos del

25   Gobierno Local para el cantón; siendo:

26   “El modelo de democracia, de desarrollo y de Estado imperante ha establecido muros a una

27   efectiva autonomía territorial, a la descentralización y participación ciudadana en la gestión

28   pública.

29   Nuevo modelo: el de la democracia participativa que se sustenta en la participación directa de las

30   personas y de las organizaciones de la sociedad civil (OSC ) en la gestión de lo público, en las
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 1   deliberaciones y decisiones que las afectan, en el diseño y control del poder político, en el

 2   seguimiento, control, vigilancia de las políticas públicas e incorporando la participación de la

 3   ciudadanía en la gestión pública bajo esquema de corresponsabilidad, como principio de

 4   cooperación y solidaridad ciudadana y procurando la democratización de la opinión pública.

 5   (…)

 6   Los siguientes principios que proponen para la definición de políticas públicas, el desarrollo de

 7   la gobernabilidad democrática, la gestión de lo público y han guiado el proceso de modelos

 8   participativos para el desarrollo humano en los cantones y región con algunos proyectos de

 9   cooperación internacional.

10   Autonomía

11   Las entidades territoriales tendrán la facultad para decidir y auto determinarse. Libertad para

12   decidir su destino, definir las políticas para su desarrollo, sus recursos u la orientación del gasto

13   público, establecer su estructura administrativa y adelantar la gestión de los intereses propios de

14   su ámbito territorial.

15   Descentralización

16   La descentralización de competencias entre la Nación y las entidades territoriales se debe realizar

17   trasladando el correspondiente poder de decisión de los órganos centrales y descentralizados del

18   gobierno nacional hacia el nivel territorial pertinente, en lo que corresponda.

19   Democracia participativa

20   Las decisiones sobre el ordenamiento político administrativo, la planeación y presupuesto

21   territorial, la creación de regiones, provincias y nuevas entidades territoriales serán sometidas a

22   la consulta ciudadana. Los ciudadanos y las organizaciones sociales comunales participaran en

23   la toma de decisiones y en los espacios de la administración donde se diseñan y definen las

24   políticas públicas y podrán ejercer el control social sobre las mismas de manera directa o por

25   medio de sus organizaciones.

26   (…)

27   Objetivos específicos

28          Promover la modernización de la municipalidad para lograr una gestión descentralizada,

29           eficiente y eficaz articulando el trabajo de instituciones ligadas al desarrollo local

30          Redireccionar la inversión pública e incentivar la mejor distribución territorial de la
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 1          inversión privada para responder a las necesidades de las localidades, reducir la pobreza

 2          y Promover la participación ciudadana en las decisiones del nivel local a través de

 3          distintos mecanismos, elevando la capacidad de incidencia de los intereses locales en el

 4          plano municipal, contribuyendo a mejorar la gobernabilidad.

 5         Fortalecer, armonizar y simplificar el marco institucional y legal para facilitar el

 6          desarrollo local

 7         Fortalecer la capacidad de generar, gestionar y diversificar las fuentes de ingresos del

 8          gobierno local para el desarrollo local, así como movilizar otros recursos locales,

 9          nacionales e internacionales, a fin de permitir una capacidad de inversión creciente y

10          sostenible.

11         Ampliar el acceso a la información y el desarrollo tecnológico

12         Fortalecer el capital humano y socio institucional en el ámbito local, poniendo énfasis en

13          desarrollar el potencial de las nuevas generaciones

14         Diversificar y fortalecer la capacidad productiva local integrándola al mercado nacional

15          e internacional

16         Reducir la vulnerabilidad ambiental a través de la protección, manejo y uso sostenible de

17          los recursos naturales, el uso del suelo y manejo de los residuos sólidos y líquidos. crear

18          condiciones que les permita ser actores del desarrollo local y nacional.”

19   Para el cumplimiento de estos objetivos se requiere que, en ejercicio de las competencias

20   constitucionalmente asignadas, la Municipalidad del Cantón Siquirres, determine que su personal

21   administrativo, operativo, técnico y profesional sea excluido de la supervisión del MIDEPLAN.

22                    POR TANTO, ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA

23   PRIMERO: En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11, 175, 168, 169 y

24   170 de la Constitución Política; 11 de la Ley General de la Administración Pública; 1°, 2°, 4°,

25   13, 17 incisos a) y k), 129, 130, 131, 132, 133, del Código Municipal y 6 y 13 de la Ley Marco

26   de Empleo Pública, el Plan Estratégico Municipal y el Plan de Desarrollo Humano Local; SE

27   ACUERDA:

28          I. DECLARAR que en relación con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Empleo

29          Público y conforme al mandato de la Constitución Política y la Ley, dado que todos los

30          puestos de trabajo y todas las clases de puestos de trabajo de la Municipalidad de Cantón
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 1          Siquirres, se relacionan intrínsecamente, se encuentran inmersos en una relación de

 2          sujeción especial a la labor municipal y resultan exclusivos y excluyentes en relación con

 3          las personas servidoras de otras entidades públicas, quedan absolutamente excluidos de

 4          las regulaciones dictadas por el MIDEPLAN.

 5          II. LO ANTERIOR conforme al siguiente análisis de los puestos de la municipalidad:

 6                             GRUPO OPERATIVO MUNICIPAL 1A

 7   Este grupo está conformado por cargos que, si bien requieren de cuidado, diligencia y seguridad,

 8   para ejercerlos es suficiente saber leer y escribir. Implica la ejecución de tareas operativas que

 9   no precisan de conocimientos especializados, sino más bien de experiencia y habilidades. Se

10   trabaja bajo estrecha supervisión y se requiere de esfuerzo físico, de habilidades motoras, así

11   como de fuerza muscular. Los errores pueden ser localizados fácilmente y su corrección

12   generalmente implica pocas pérdidas para la organización. La mayoría de los trabajos son

13   revisados en operaciones subsiguientes. En algunos de los cargos se requiere un nivel básico de

14   organización y de coordinación. Generalmente, es necesario comprender instrucciones sencillas,

15   por lo que es suficiente poseer como mínimo la primaria concluida, preferiblemente.

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 1   Presidente Black Reid: Esta moción es presentada por el señor alcalde y es acogida por los

 2   regidores propietarios y vamos a darle lectura señor alcalde, o por lo menos resumirla porque son

 3   casi 300 páginas. ----------------------------------------------------------------------------------------------

 4   Alcalde Mc Lean Villalobos: Gracias señor presidente, efectivamente como bien lo indica el

 5   señor presidente, este documento es bastante largo y creo que no es conveniente leerlo totalmente,

 6   pero si voy a tratar de explicarme, y por supuesto solicitar que la moción quede insertada

 7   íntegramente en el acta de la sesión del día de hoy, todos conocemos el tema de la Ley del Empleo

 8   Público que comienza a regir, creo que esta semana, es voluntad de esta administración, incluso

 9   en el marco de la autonomía administrativa, financieras y política que tienen los Gobiernos

10   Locales, es voluntad de este servidor de la administración en general, mocionar para que como

11   ustedes bien saben la municipalidad y sus funcionarios sean declarados como servicios

12   escensiales y excluyentes, eso es para poder brindar a nuestros funcionarios municipales en la

13   misma línea que hemos actuado desde que estamos aquí en el 2016, siempre tratando de fortalecer

14   los derechos de los funcionarios de este municipio, así que es moción tiene básicamente esa

15   escencia de excluirlos y que no seamos nosotros regidos, me refiero a la municipalidad de

16   Siquirres, porquie muy bien se entiende que nosotros los que estamos aquí somos pasajeros, pero

17   los funcionarios de la Municipal de Siquirres no sean regidos por el estado, en sentido del

18   gobierno de turno por MIDEPLAN, si no que más bien seamos regido con la autonomía que

19   tengamos, esa es la escencia de la moción que ustedes lo declaren excluyentes y escenciales

20   todos los puestos o servicios de este municipio, me siento muy orgulloso de que no solamente

21   este municipio, si no que la mayoría de los municipios de este país estén tomando estas

22   decisiones, que si bien es cierto han sido tercibersados y criticados por alguna prensa amarillista,

23   quienes se han encargado de una u otro forma de denigrar siempre la función del sector público,

24   dicho eso nosotros debemos de asumir nuestra responsabilidad como patronos, defender el

25   servcio público y bloindarlo para que cualquier intento odioso quera ir a denigrar el derecho de

26   los funcionarios y por supuesto a denigrar la autonomía de los Gobiernos Locales que debemos

27   tomar nuestras propias decisiones para el buen vivir de la gente, asi que honorable Concejo

28   Municipal regidoras y regidores, les exhorto a que ustedes puedan tomar este acuerdo

29   definitivamente aprobado y que ojala pronto la Municipalidad de Siquirres se sume ya a esa

30   conocida lista de quienes han declarado excluyentes y escenciales los servicios del municipio
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 1   que representan, muchísimas gracias señor presidente, pero vamos a ver este acuerdo o esta

 2   moción no excluye a nadie, esto es un todo, es integral para todos los funcionarios de la

 3   Municipalidad de Siquirres, incluso para quienes están hoy y para quienes se van a incorporar a

 4   futuro, independientemente en la condición en la que están interinos, edn propiedad entre otros,

 5   cabe también aprovechar para agradecer ad Departamento de Talento Humano, a las compañeras

 6   que han estado trabajando minusiosamente en este tema y a todos los funcionarios de la muni,

 7   quienes han acercado y se han incorporado a esta lucha de poder mantener y poder mejorar

 8   siempre los derechos de los funcionarios de la Municipalidad de Siquirres, eso por supuesto

 9   tendrá que ir acompañdo de un buen servicio un mejor servicio a nuestros contribuyentes, así que

10   como se estimula este tipo de acciones también estaremos atentos a solicitarle a los funcionarios

11   de la muni el servicio que gracias a Dios hemos dado y ojala se pueda mantener en el tiempo,

12   gracias presidente y miembros de este honorable Concejo. --------------------------------------------

13   Presidente Black Reid: A usted señor alcalde, que oportuno e importante este tema de proteger

14   a los compañeros de la municipalidad y sacarlos de esta ley que si le va complicar la vida a

15   muchos empleados públicos y esto va a venir a dar el traste con los servicios que se da a veces

16   en algunos lugares, compañeros que sea un acuerdo en firme, definitivamente aprobado y que se

17   dispense de todo tramite de comisión. ---------------------------------------------------------------------

18   ACUERDO N°3413-07-03-2023

19   Sometido a votación por unanimidad se aprueba la moción presentada por el Lic. Mangell Mc

20   Lean Villalobos/Alcalde Municipal, y acogida por los regidores propietarios del Concejo

21   Municipal de Siquirres, firmantes, y en mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales

22   11, 175, 168, 169 y 170 de la Constitución Política; 11 de la Ley General de la Administración

23   Pública; 1°, 2°, 4°, 13, 17 incisos a) y k), 129, 130, 131, 132, 133, del Código Municipal y 6 y

24   13 de la Ley Marco de Empleo Pública, el Plan Estratégico Municipal y el Plan de Desarrollo

25   Humano Local; este Concejo Municipal acuerda: I. DECLARAR que en relación con lo

26   dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Empleo Público y conforme al mandato de la Constitución

27   Política y la Ley, dado que todos los puestos de trabajo y todas las clases de puestos de trabajo

28   de la Municipalidad de Cantón Siquirres, se relacionan intrínsecamente, se encuentran inmersos

29   en una relación de sujeción especial a la labor municipal y resultan exclusivos y excluyentes en

30   relación con las personas servidoras de otras entidades públicas, quedan absolutamente excluidos
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 1   de las regulaciones dictadas por el MIDEPLAN. II. LO ANTERIOR conforme al anterior análisis

 2   de los puestos de la municipalidad. Se dispensa de todo trámite de Comisión. ACUERDO

 3   DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------------------------

 4   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz

 5   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

 6   Presidente Black Reid: Compañeros vamos a tomar un acuerdo para comisionar a la compañera

 7   Cruz para brindarle transporte para el día viernes, que sea un acuerdo en firme. --------------------

 8   ACUERDO N°3414-07-03-2023

 9   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Comisionar a

10   la Sra. Susana Cruz Villegas/Regidora del Concejo municipal, con transporte para el día viernes.

11   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. --------------------------------

12   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz

13   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

14   Siendo las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos, el señor presidente Randall Black

15   Reid, da por concluida la sesión. ---------------------------------------------------------------------------

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20   Sr. Randall Black Reid                                        MSc. Dinorah Cubillo Ortiz

21      Presidente                                                 Secretaria Concejo Municipal

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