Ordinaria 149 · 2023-03-07
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- ~ Acuerdo (pág. 4) · firme · aprobado Deportes y Recreación Siquirres. ------------------------------------------------------------ 3 COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN SIQUIRRES 4 L…
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- ~ Acuerdo (pág. 22) · firme · aprobado Ponce Céd: 2 558 488 7 José David Cano Ruíz Céd: 2 270 603 8 José Luis Castillo Jaén Céd: 7 237 805 9 ACUERDO N°3401-07-03-2023 10 Sometido a votación…
- ~ Acuerdo (pág. 22) · firme · aprobado el Sr. Esteban Mora Salas y la Sra. Cintya Garita Valverde. -------------------------------- 21 Patricia Sánchez Fuentes Céd: 3 370 621 22 María Elsa …
- ~ Acuerdo (pág. 32) · firme · aprobado o a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Trasladar copia 31 Acta N°0149 07-03-2023 MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES 1 del ofic…
- ~ Acuerdo (pág. 323) · firme · aprobado --------------------------------------------------------- 6 Presidente Black Reid: Compañeros vamos a tomar un acuerdo para comisionar a la compañera …
Acta N°0149
07-03-2023
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
SESIÓN ORDINARIA N°0149-2023
Celebrada por el Concejo Municipal de Siquirres el día martes siete de marzo del dos mil veintitrés en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal de Siquirres “Plaza Sikiares”, a las diecisiete horas con quince minutos,
contando con la siguiente asistencia y comprobación de quórum e inicio de sesión:
DIRECTORIO MUNICIPAL
Fracción
Sr. Randall Black Reid Presidente PLN
Sra. Yoxana Débora Stevenson Simpson Vicepresidente PLN
REGIDORES(AS) PROPIETARIOS
Fracción
Sra. Karla Andrea Alvarado Muñoz PLN
Sr. Elías Alberto Jara Vega PLN
Sra. Susana Cruz Villegas PLN
Sra. Esmeralda Allen Mora FA
Sr. Junior de Los Ángeles Quirós Chavarría Independiente
REGIDORES(AS) SUPLENTE
Fracción
Sr. Freddy Badilla Barrantes PLN
Sra. Maricel Díaz Delgado PLN
Sra. María González Jiménez PLN
Sr. Johnny Alejandro Loaiza López PLN
Sra. Jeannette Valverde Núñez PLN
Sr. Cesar Domingo Manzanares Vargas FA
Sra. Zoraida Del Carmen Cedeño Rojas FA
SÍNDICOS(AS) PROPIETARIOS
Fracción Distrito
Sr. Jorge Luis Álvarez Rosales PLN Siquirres I
Sr. Maynor Castro Saldaño PLN Pacuarito II
Sr. Willie Bianchini Gutiérrez PLN Florida III
Sr. Stanley Salas Salazar PLN Germania IV
Sr. Yeimer Esteban Gordon Porras PLN Cairo V
Sra. Rosa María Sánchez Cordero PLN Alegría VI
SÍNDICOS(AS) SUPLENTES
Fracción Distrito
Sra. Dinia Patricia Hernández Abarca PLN Siquirres I
Sra. Lidieth Vega García PLN Florida III
Sra. Yerlin Melissa Baar Montero PLN Cairo V
Sr. Luis Fernando Bermúdez Mora PLN Alegría VI
ALCALDE
Lic. Mangell Mc Lean Villalobos Alcalde
MSc. Maureen Cash Araya Vicealcaldesa
SECRETARIA
MSc. Dinorah Cubillo Ortiz
ASESORA LEGAL
Licda. Susana Zamora Fonseca Asesora Legal
AUSENTES
Sra. Marjorie Miranda Jiménez PLN Pacuarito II
Sr. Alexander Pérez Murillo PLN Reventazón VII
Sra. Jaimee Johnson Black PLN Germania IV
Lic. Luis Fernando Delgado Duran Vicealcalde
ASISTENTES POR INVITACIÓN
VISITANTES
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Acta N°0149
07-03-2023
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 ARTÍCULO I.
2 Lectura y aprobación del orden del día.
3 Se deja constancia que estando todos los señores (as) regidores(as) de acuerdo con el orden del
4 día, el cual quedaría de la siguiente manera: --------------------------------------------------------------
5 I. Lectura y aprobación del orden del día.
6 II. Oración inicial.
7 III. Lectura y Aprobación de actas.
8 IV. Atención al Público.
9 V. Correspondencia.
10 VI. Informes de Comisión.
11 VII. Mociones.
12 ARTÍCULO II.
13 Oración Inicial.
14 Se deja constancia que se realiza la Oración inicial, para dar inicio a los demás puntos en la
15 agenda del Concejo Municipal. -----------------------------------------------------------------------------
16 ARTÍCULO III.
17 Lectura y aprobación de actas.
18 Presidente Black Reid: Pone en discusión la aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria
19 N°0148-2023. -------------------------------------------------------------------------------------------------
20 Se deja constancia que aprueba el acta el Sr. Freddy Badilla Barrantes, ya que fungió como
21 propietario en ausencia de la Sra. Karla Alvarado Muñoz. ---------------------------------------------
22 CON LAS SIGUIENTES ENMIENDAS SE APRUEBA EL ACTA DE LA SESIÓN
23 ORDINARIA N°0148-2023. -------------------------------------------------------------------------------
24 Presidente Black Reid: Pone en discusión la aprobación del Acta de la Sesión Extraordinaria
25 N°071-2023. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
26 Presidente Black Reid: Señora vicealcaldes tiene la palabra. -----------------------------------------
27 Vicealcaldesa Cash Araya: Gracias señor presidente y muy buenas noches a todas las personas
28 que nos acompañan el día de hoy acá, a los del Concejo Municipal, quería hacer una observación
29 a esta acta extraordinaria, en el punto número 7 de correspondencia se leyó el oficio AL-005-23
30 que suscribe la licenciada Karen Pereira Ugalde, sin embargo en la lectura que se refleja en el
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Acta N°0149
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 acta no está completo la lectura del oficio y es importantísimo que se lea en su totalidad el oficio,
2 por lo tanto en esa sesión con lo que se leyó se archivó este oficio, solicito un acuerdo de sacarlo
3 de archivo y que hoy se incluya en la lectura de correspondencia y se lea en su totalidad. --------
4 Presidente Black Reid: Gracias señora vicealcaldesa, con la observación que está haciendo la
5 señora vicealcaldesa de sacar de archivo el documento que indica el oficio que nos envía la
6 Asistente de Auditoria, para des archivarlo y leerlo ahora en correspondencia, procedemos a la
7 aprobación del acta con esa aprobación. -------------------------------------------------------------------
8 ACUERDO N°3396-07-03-2023
9 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Sacar de
10 archivo el oficio número AL 005-23 que suscribe la Licda. Karen Pereira Ugalde/Asistente
11 Profesional de Auditoría a.i., para que sea leído en su totalidad en el artículo de correspondencia.
12 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz
13 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
14 Se deja constancia que aprueba el acta el Sr. Freddy Badilla Barrantes y la Sra. María González
15 Jiménez ya que fungieron como regidores propietarios en ausencia de la Sra. Yoxana Stevenson
16 Simpson y la señora Karla Alvarado Muñoz. -------------------------------------------------------------
17 CON LAS SIGUIENTES ENMIENDAS SE APRUEBA EL ACTA DE LA SESIÓN
18 EXTRAORDINARIA N°071-2023. ----------------------------------------------------------------------
19 Presidente Black Reid: Compañeros tenemos por acá uno de los jóvenes que está incorporando
20 el Comité Cantonal de Deportes, creo que viene por parte de agrupaciones deportivas, entonces
21 queremos hacer una alteración al Orden del Día para así poder juramentar al señor que esta por
22 acá, si están de acuerdo que sea en firme. -----------------------------------------------------------------
23 ACUERDO N°3397-07-03-2023
24 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Realizar una
25 alteración al Orden del Día para poder juramenta al señor que viene en representación de las
26 agrupaciones deportivas. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. --
27 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz
28 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
29 ARTICULO IV
30 Juramentación.
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Acta N°0149
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 Presidente Black Reid: Procede a Juramentar a la siguiente persona como miembro del Comité
2 Cantonal de Deportes y Recreación Siquirres. ------------------------------------------------------------
3 COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN SIQUIRRES
4 Luis Enrique Cedeño Pérez Céd: 7 152 077
5 ACUERDO N°3398-07-03-2023
6 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Aprobar la
7 juramentación de la anterior persona como miembro de la Junta Directiva del Comité Cantonal
8 de Deportes y Recreación Siquirres. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN
9 FIRME. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
10 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz
11 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
12 ARTÍCULO V.
13 Atención al Público.
14 1.-Atención al Joven Derrick Fernández Miranda/Presidente del Colegio Experimental
15 Bilingüe/Asunto: Solicitud de respaldo económico para llevar a cabo proyectos. ------------------
16 Presidente Black Reid: Tiene un espacio de cinco minutos para que nos exponga el tema. ------
17 Joven Derick Fernandez Miranda: Buenas tardes a todos los presentes, y a las personas que
18 nos siguen atraves de las redes sociales, soy el actual presidente del Colegio Experimental
19 Bilingüe de Siquirres, vengo en representación de la institución, hace una semana nosotros
20 enviamos una carta a la municipalidad que voy a leer acontinuación que dice lo siguiente: Como
21 parte de nuestro proyecto de Gobierto Estudiantil, tenemos el objetivo especifico de promover la
22 recreación del estudiantado atraves del deporte como una disciplina fundamental para CEBS y
23 una manera excelente para mejorar las relaciones dentro de la institución, velar por la salud física
24 e incluso motoivar a la participación joven, sin embargo, no se posee con las condiciones
25 necesarias para facilitar el cumplimiento puntual de dichas propuestas. En nuestra realidad actual,
26 no se cuenta con aporte financiero necesario para desarrollar cada planteamiento, por
27 consiguiente, acudimos a ustedes con la finalidad de una respuesta positiva en el mejor de los
28 escenarios y solicitamos de la manera más respetuosa y oportuna un respaldo económico con
29 respecto a los fondos pertinentes requeridos, mismos que serian aprovechados unica y
30 exclusivamente a benefico de la población estudiantil del Colegio Experimental Bilingüe de
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 Siquirres. A continuación se detallan los proyectos de los que se espera dicho respaldo: 1.
2 Uniforme unisex; 5 camisas talla L, 5 camisas talla M y 2 Camisas talla XL, para un total de 12
3 camisas, incluidos los serigrafiados con número y el nombre de la institución. Esto debido a que
4 su uso se visualiza en amplios contextos y competencias deportivas, entre ellas juegos
5 estudiantiles. 2. El aporte de un minimo de tres Balones de volleyball y de futbol respectivamente,
6 utilizables tanto en competencias como en otras modalidades de la institución. Les agradecemos
7 de ante mano por el apoyo que brindan en diversos contextos a nuestro cantón de Siquirres, y
8 esperamos su respuesta positiva a nuestro palnteaminetos de la manera mas posible. En casdo de
9 ser necesario, se pueden comunicar con mi persona, en la carta están todos los datos personales
10 para que se comuniquen, muchas gracias. -----------------------------------------------------------------
11 Presidente Black Reid: Gracias a usted por estar por aca, felicitarlo por esa ardua labor que esta
12 haciendo como presidente del Bilingüe, decirle que la nota que ustedes trasladaron a este Concejo
13 Municipal, nosotros lo trasladamos al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, que por cierto
14 hoy están teniendo su primera sesión, entonces sería bueno que le den seguimiento a esta nota
15 que esta en esta instancia, ya que la municipalidad le gira fondos a este comité para que puedan
16 apoyar el deporte a nivel cantón, entonces nosotros ya trasladamos la nota al Comité de Deportes
17 y ahí pódrias darle seguimiento, les deseamos éxitos en esta parte deportiva, esperamos no solo
18 tenerlo como presidente del Bilingüe sino en futuro como presidente de este Concejo, que es
19 algo importantuieran involucrar en este trabajo. ---------------------------------------------------------
20 Joven Derick Fernandez Miranda: Esta bien, muchas gracias por la atención. -------------------
21 Presidente Black Reid: Con gusto. -----------------------------------------------------------------------
22 2.-Atención a la Sra. Nuria Davis Segura/Asunto: Temas varios (Incumplimientos, Supuesta
23 privatización del Servicio de recolección de basura y Anualidades). ---------------------------------
24 Presidente Black Reid: Doña Nuria Davis tiene el espacio de 10 minutos para que nos pueda
25 exponer. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
26 Sra. Nuria Davis Segura: Buenas tardes soy la secretaria general de uno de los sindicatos de la
27 Municipalidad de Siquirres, UTRAMUS, Unión de Trabajadores Municipales de Siquirres,
28 según la Convención Colectiva vigente, somos los representantes legales de los trabajadores de
29 la Municipalidad, venimos aquí a tocarles algunos puntos que nos preocupan, tanto como
30 dirigentes sindicales, como trabajadores y como vecinos del cantón también, si tengo problemas
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 en la voz o me quedo pegada me disculpan es que he teneido problemas últimamente hasta
2 cuando atiendo al publico en la muni, porque en el 2020 sufri un ACB, entonces a veces la voz
3 se me queda pegada, incumplimientos ahí entran varios por ejemplo la compra de uniformes y
4 zapatos de los empleados municipales, los compañeros actualemte están trabajando algunos con
5 zapatos en mal estado, más la parte de campo que son los compañeros más sensibles, digamos
6 por ellos son los que hacen la labor llamemola sucia, diría yo de la municipalidad, sucia de ver
7 la labor de más aplauso, porque son los que se encargan de la limpieza del cantón y son los que
8 deberían de ser más cuidados por la administración, he conocido de empresas privadas que le
9 compran uniformes a los trabajadores, conozco de una que le compra cinco uniformes al año a
10 los empleados y la municipalidad de Siquirres siendo el Gobierno Local da cierta pena que
11 tengamos tres años de que no nos compran uniformes ni zapatos, porque esto viene a
12 identificarnos con el pueblo y además de eso le da realce a la institución, supuestamente en cada
13 presupuesto municipal se destina una partida para lo que son compromisos de Convención
14 Colectiva, desde la primera administración del señor Mangell tuvimos que perder un beneficio
15 convención que es la compra de material didáctico para los hijos de los trabajadores, simple y
16 sencillamente no se nos volvió a dar más, lo que decían era que no alcanzaba el dinero, sin
17 embargo nuestro sindicato le pidió desde las primera administración a don Mangell que aclare
18 de acuerdo a la Convención Colectiva que trabajadores tienen derecho a los beneficios de
19 convención y cuáles no, él no lo ha aclarado hasta el momento simple y sencillamente no nos da
20 respuesta a nuestras peticiones y ahora con la ley de fortalecimiento de las finanzas públicas,
21 creo que debería ser el momento, porque habría que hacerse una consulta creo que legal, porque
22 esa ley la ha estudiado y habla inclusive que en los lugares de instituciones donde se pagan 12
23 años laborados se va a hacer en los lugares donde hay una Convención Colectiva, entonces a mí
24 me preocupa hasta qué punto en la municipalidad de Siquirres ahora se están pagando 12 años,
25 porque hay una Convención Colectiva, pero quiénes tienen o no tienen derecho o vamos a llegar
26 algún convenio entre las partes, nuestra intención no es afectar a ningún trabajador, no es como
27 se ha dicho, no es que somos un sindicato problemático, simple y sencillamente defendemos los
28 derechos de nuestros trabajadores y entre esos incumplimientos el más grave está eso de los
29 uniformes ya son tres años consecutivos desde el año pasado nuestro sindicato le envió una nota
30 a don Mangell en una comisión que estuvimos bipartita donde le manifestábamos que estábamos
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1 totalmente de acuerdo de que si se le tenía que comprar de inmediato a los trabajadores de campo
2 que se les comprara y que se aclararan administración quienes iban a tener derecho y quienes no,
3 pero hasta el momento no hemos obtenido ninguna respuesta, ese sería el primer punto, ¿sigo
4 con los demás? bueno la supuesta privatización del servicio de recolección de basura, nuestros
5 compañeros de campo algunos nos están acompañando, otros supongo que tal vez no vinieron
6 por la lluvia o algún otro motivo personal, hay algunos que están incapacitados, tuvimos
7 asamblea al sindicato este viernes que pasó y estuvimos comentando el tema, ellos están
8 trabajando bajo presión en este momento señores, o sea nos da mucha pena con los compañeros,
9 ya habíamos pedido en la audiencia desde antes, pero ellos nos externaron su preocupación, doña
10 Karla la señora de gestión ambiental a pesar de que don Mangell dijo en la reunión del 4 de enero
11 si mal no le entendí si le entendí mal tal vez él me pueda aclarar verdad, de que ella ya nos iba a
12 encargar como de ellos de al órdenes, porque hay un capataz municipal y ella le dice a los
13 compañeros si no me hacen caso en lo que les digo acuérdense que ahorita los van a despedir,
14 porque van a privatizar la basura, entonces de ahí ha partido ese rumor de trabajadores
15 municipales y su preocupación, inclusive preocupación de parte del pueblo de Siquirres, por eso
16 vinimos aquí también a tocar este punto, porque si es de llamar al pueblo a que nos brinden una
17 manifestación estamos anuentes hacerlo, porque estamos seguros que el pueblo no aguantaría ese
18 brinco, privatizar la basura significaría pagar quién sabe cuánto a una empresa privada, no sé a
19 quién, se oye en rumores por esta señora que prácticamente amenaza a los trabajadores así lo
20 consideran ellos como una amenaza, porque ellos se sienten mal y más bien afectar el hecho de
21 que les están mandando a trabajadores que tienen algunos más de dos años o hay algunos que
22 tienen cinco años, siete años de estar interinamente en la municipalidad de Siquirres y no se les
23 da un nombramiento en propiedad señores y les están mandando acciones de personal al correo
24 electrónico de ellos, inclusive el viernes que estuvimos en Asamblea les mandaron a segunda,
25 aquí ando copia que ellos me dieron, donde la primera decía rige a partir del 01 de enero hasta el
26 28 de febrero por dos meses, ellos estaban con el temor de que el 28 de febrero que va a pasar,
27 nos van a despedir, ellos tienen familia y todo, trabajadores que tienen más de un año que han
28 pasado continuamente por la negligencia der un departamento el departamento de Talento
29 Humano y no lo dice Nuria Davis, señores ustedes conocieron aquí en sesión un informe del
30 auditor interno que en paz descanse, donde él habla de las contrataciones y lo que ha pagado el
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1 municipio por hacer este tipo de contrataciones, es un informe diría muy grave y muy serio que
2 fue a dar a la Contraloría, creo que habla más de 200 millones o algo así bueno, ustedes tuvieron
3 que haberlo conocido y los trabajadores no tienen la culpa nosotros consideramos que ya los que
4 tienen años de estar al servicio de la municipalidad ya deberían de tener una estabilidad laboral,
5 porque ellos no son culpables de que un departamento los haya dejado seguir por más del término
6 de ley, ahora que estuvimos en Asamblea El viernes les llegó otra acción de personal más al
7 correo de ellos que decía del primero de marzo hasta finales de abril, otros dos meses más, yo
8 misma trabajo en la plataforma y hay cinco en plataforma de servicios de la municipalidad y he
9 oído las compañeras de ahí las que prácticamente todas son interinas, solamente una compañera
10 que está como jefe ahora Jennifer y mi persona que tengo 39 años de trabajar en la municipalidad
11 de Siquirres, si Dios me lo permite ahora en mayo se consolida mi pensión, bueno y si me paga
12 mi platita, si no me queda un ratito más ahí, he oído las compañeras preocupadas nada más las
13 escucho donde ellas decían desde la primera acción de personal en enero qué irá a pasar en febrero
14 nos van a parar y yo nada más digo qué problema, debe ser tan feo trabajar con esa tención en
15 que un trabajador no tiene paz, porque en la plataforma de servicio señores atendemos varios
16 trámites, no solo uno, múltiples de trámites y cuando salimos de ahí al menos yo llego a mi casa
17 con unos dolores de cabeza, porque son trámites diferentes la plataforma ha estado llena la
18 municipalidad del mes de enero, las compañeras interinas tienen que trabajar las he oído que
19 trabajan a veces por lo menos en el mes de enero y aún ahora se quedan después de la hora
20 trabajaban hasta las 5:30 a 6 de la tarde y no les pagan extras, considero que eso es explotar al
21 trabajador, cuando es mi hora de salida antes tenía un horario de 7 de la mañana a 3 de la tarde,
22 ya como el alcalde quiere respetar la convención gracias a Dios espero que la respeten todo,
23 volvió a cambiar el horario de 8 de la mañana a 4 de la tarde, está bien no hay ninguna discusión
24 porque la Convención Colectiva dice ese horario, lo que pasa es que se había cambiado unos a
25 las 7 y salíamos a las 3 por el motivo del COVID, pero ahora el horario volvió a la normalidad,
26 pero considero que no es justo tampoco para esas compañeras que están en esa atención nos irán
27 a despedir o no, cada vez que les mandan una acción de personal, no sé si es que la municipalidad
28 tiene suficiente presupuesto como para pagarles prestaciones a toda esa gente, porque no los
29 pueden despedirse y pagarle sus derechos laborales, el sindicato es el primero que pelearía eso y
30 bueno son esos puntos, el maltrato a los trabajadores, los compañeros que me acompañan son
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1 testigos de todo eso, bueno aquí viene lo de la privatización de basura ese sería el punto de ahí
2 es donde han nacido la preocupación de ellos de si se va a privatizar o no, porque doña Karla
3 creo que casi todos los días le repite lo mismo, que si no se portan bien y no hacen lo que yo digo
4 los voy a despedir, parece que le pega gritos hasta el capataz, que el señor es nuevo está interino
5 también se llama don Miguel y los compañeros dicen que le dice a veces si usted no hace lo que
6 le digo lo voy a despedir, no sabía que ella tenía el poder de despedir, porque ella es una
7 trabajadora no es el jerarca que es don Mangell, por ahí ese punto después está lo de las
8 anualidades, según consulta que hice el Ministerio de Trabajo a los trabajadores tienen que
9 pagársela anualidades de los años que hubo COVID, no se pagó por motivo de eso una compañera
10 que se pensionó hace poco María Montoya Wallace, le ayudé a redactar un reclamo, porque las
11 prestaciones de ella tenemos como la cierta duda de que se la calcularon con meses con periodos
12 de incapacidad y eso es ilegal, yo misma redacté un reclamo también por las mías, porque entré
13 a la página de la Caja y me están haciendo Talento Humano cálculos con periodos de incapacidad,
14 por eso mande un reclamo, dentro de la nota doña María le ponemos el tema de las anualidades
15 porque los trabajadores también están preguntando cuándo les van a incrementar en su salario
16 anualidades y cuándo se les va a pagar y hasta momento no sabemos nada de eso también eso
17 serían los puntos que traemos por el momento. ----------------------------------------------------------
18 Presidente Black Reid: Gracias doña Nuria, tiene la palabra el señor alcande Mangell Mc Lean.
19 Alcalde Mc Lean Villalobos: Gracias presidente, buenas noches al Honorable Concejo
20 Municipal, a mis compañeros de recolección de la municipalidad, doña Nuria, a quienes nos están
21 siguiendo por las diferentes redes sociales y también a quienes hoy se presentan para poder
22 conversar acá en el Concejo sobre temas de desarrollo de la comunidad ,bueno vamos a ver doña
23 Nuria hoy viene a presentar lo que ella considera algunos maltratos de la señora Karla Cruz quién
24 es la gestora ambiental de este municipio, me parece que todos la conocen porque ya les ha dado
25 a ustedes y a muchas personas del cantón inducción en temas de residuos, separación de residuos,
26 y otras cosas, prefiero pensar que doña Karla no ha dicho lo que menciona doña Nuria, pero al
27 final del día debo respetar lo que usted menciona e investigar a ver si lo que usted indica fuese
28 cierto pues en nuestra administración no estaríamos permitiendo ninguna acción de ese tipo, no
29 obstante en lo personal le tengo alta estima a doña Karla y estoy muy agradecido con el trabajo
30 que ella ha venido realizando en este municipio, gracias a los compañeros que están acá y
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1 muchísimos otros que hoy no vinieron desde mi administración no hemos fallado en la
2 recolección de los residuos, hemos ingresado a otros distritos como Florida, La Alegría y tenemos
3 pendiente ingresar a otras comunidades que ya claman como es Germania, Pacuarito y algunos
4 sectores que también estamos en los estudios pertinentes para valorar si podemos ingresar, pues
5 no hemos podido ingresar por algunas razones y la mayoría son de logística, son rutas muy largas
6 y efectivamente no tenemos tantísimo personal y tantísimos camiones para poder llegar, dicho
7 sea de paso por eso la compañera de la muni doña Karla está revisando una propuesta que no es
8 nueva en el país existen muchos países del mundo y aquí en Costa Rica existen muchos cantones
9 que también han tercerizado algunos servicios de recolección, pero no se mal entienda hay gente
10 que a veces tergiversa las cosas para jalar agua a su molino, tercerizar servicio no quiere decir
11 despedir funcionarios, es ampliar rutas si nosotros tuviéramos un servicio outsourcing
12 probablemente podríamos estar ingresando a los dos distritos que nos falta, mientras que los
13 compañeros y los equipos que tenemos actualmente podrían seguir dando el servicio en la ruta
14 ya existentes incluso podríamos hasta pasar con mayor incidencia un mismo sitio, el casco central
15 de Siquirres por ejemplo, si se pasaba un día podríamos pasar dos o tres días y la tercerización
16 que eventualmente se puede dar, porque se está revisando no es que se ha dado podríamos así
17 poder llegar a los rincones del cantón, así que le diría los compañeros que están acá y a los que
18 no nos acompañan que dicho sea paso estamos muy agradecidos con ellos, que no se preocupen
19 o sea quienes tienen sus puestos en propiedad ahí los tendrán, quienes tienen sus puestos interinos
20 también hemos girado casi hace un año hemos girado instrucciones al departamento de Talento
21 Humano para que inicie los procesos de contratación para que los compañeros tengan estabilidad
22 laboral y demás, espero que este año con estos próximas semanas ya se pueda materializar eso,
23 entonces de lo que menciona doña Nuria ya hemos aclarado el tema de la tercerización de los
24 servicios lo que ya denomina privatización que es una palabra un poquito diosa, pero es tercerizar
25 los servicios cómo lo hace la Caja con el tema de seguridad, como lo hace la Caja con el tema de
26 las plataformas de la gente que te atiende, como lo hizo el ICE hace muchos años, como lo hace
27 la municipalidad de Curridabat, como lo hace en la municipalidades de Pocosí, de Sarapiquí y
28 más de 50% la municipalidades y repito eso no es homólogo a despedir a nadie más, bien si
29 nosotros tuviéramos un servicio de tercerización de recolección que puedan tener esos distritos
30 podríamos tener las orillas de los caminos más limpios, llegar a más rincones y tener al final del
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 día qué es lo que queremos los Siquirreños, hasta nosotros que estamos aquí tomando decisiones
2 es que nos recojan los residuos y que ojalá el casco central esté bien bonito y bien limpio, cosa
3 que dichosamente reitero hemos hecho bastante bien en esta administración, el tema de los
4 uniformes es un tema un poquito complejo, porque la Convención Colectiva indica que para la
5 compra los uniformes hay que constituir una comisión de x, y personas o funcionarios, esa
6 comisión tiene que ponerse de acuerdo para comprar los uniformes, esa comisión ha renunciado
7 en un par de ocasiones porque no han logrado ponerse de acuerdo con doña Nuria, entonces qué
8 tuve que hacer la última vez, a pesar que doña Nuria no firmó el documento tuve que girar
9 instrucciones brincándome la convención para que se proceda con el tema la compra uniformes,
10 eso es realmente lo que sucedió nosotros no nos sirve que nuestros funcionarios anden sin
11 uniformes a mí me duele mucho cuando Chupe y me ve me grita y me dice mi uniforme y no
12 obstante aquí me lo está haciendo a quien le tengo mucho cariño, pero no es tan sencillo incluso
13 en la negociación de la nueva convención voy a exhortar a la a la a los sindicatos de que no exista
14 tal comisión porque que se pongan de acuerdo funcionarios de tres sindicatos diferentes afectan
15 a los funcionarios, debería ser que de oficio de la Administración compre los uniformes de
16 acuerdo al tecnicismo buenos zapatos y eso ciertamente afecta hasta en el color de los uniformes
17 no se ponen de acuerdo a veces y ahí está la documentación que con gusto les podía trasladar
18 cuando nos han dado el informe de que no se ponen de acuerdo con la señora Nuria Davis, Pero
19 bueno también cabe señalar que este servidor hace un año no se ha podido realizar por los
20 procesos de SICOP y demás, había girado instrucciones en virtud de que no se ponían de acuerdo
21 a la famosa comisión, gire instrucciones para que se compran los uniformes al menos de los
22 compañeros de campo que son los que realizan labores nobles y loables en este cantón y están
23 debajo del sol y con el agua, gire instrucciones y también le mandé el documento a los
24 compañeros, a pesar de que la convención no me lo permite, porque ellos no pueden estar en las
25 condiciones en que están, vamos a ver si con la negociación de la nueva convención esos temas
26 puedan aclararse y los funcionarios tengan mejores condiciones expeditas, en el tema de los
27 beneficios de compra de útiles, vieras qué complejo eso, todo esto estamos hablando de los
28 derechos que según convención tienen los funcionarios de la municipalidad de Siquirres, habla
29 de que hay que dar x monto para comprar útiles para los hijos de los funcionarios, pero no dice
30 cómo se distribuye, entonces es un poquito de plata no se si eran trecientos o cuatrocientos mil
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1 colones, ojo 400,000 colones debe invertir la municipalidad para comprar útiles para los hijos a
2 quién se los entregamos y la mayoría de los funcionarios dichosamente tienen hijos, hijas ¿qué
3 alcanza con 400,000 colones? es complejo ojalá en esta nueva negociación si eso se respeta se
4 pueda subir el monto y se puede definir claramente a quiénes se le estará dando, diría que debería
5 haber una prioridad como bien lo ha dicho doña Nuria, quizás a las personas con menor ingreso
6 etcétera, etcétera, pero todas esas cosas no están tipificadas en la convención, entonces se hace
7 muy complejo, hay que buscar un mecanismo de cómo hacer para ejecutar 400,000 colones o
8 bien como también va a estar pasando en las becas que a pesar de que no es un tema se identifica
9 x cantidad de becas y es importante que ustedes sepan eso, la convención habla de que se le puede
10 dar beca a x cantidad funcionarios, creo que son 15 primaria y 15 secundaria, pero a cuáles
11 funcionarios se le dan becas, cómo defino a quién le damos beca, entonces en administraciones
12 anteriores y lo hago público en mi administración anterior tuve que tomar la decisión porque
13 doña Nuria no quiso firmar de reunir a los tres sindicatos y decirles a pesar de que la convención
14 dice que solamente 15 le vamos a dar becas a todos los funcionarios quienes quieran estudiar, se
15 redactó un documento solo dieron dos firmas de los otros dos sindicatos y yo poniendo mis
16 credenciales a disposición de quien quiera denunciarme, pero creía que era correcto que todos
17 los funcionarios pudieran estudiar, gracias a Dios eso fue hace como tres o cuatro años, muchos
18 funcionarios hoy ya tienen su bachillerato algunos bachilleratos universitario y han llegado a mi
19 oficina agradecerme ese gesto, porque si no hubiese sido por ese gesto solamente 15 de casi
20 ciento y resto pudieran obtener becas, esas cosas no se dicen y nunca se vienen a reclamar acá,
21 pero nosotros lo hacemos acáporque consideramos que es lo correcto, hay que revisar el tema de
22 las becas sí en la nueva convención los exhorto a que digan eleven de 15 a 30 o a 40 y digan
23 cómo se va a distribuir, a cuáles funcionarios los que están interinos, los que están en propiedad,
24 los que tienen más tiempo, los que tienen menor ingreso, según salario etcétera, etcétera, pero
25 bueno eso no se dice y nosotros como administración hemos decidido hacerlo de esa forma, las
26 compañeras de plataforma de servicio, vean los socios lo que queremos es que cuando lleguemos
27 ahí nos atiendan bien, eso es lo que nosotros lo aspiramos, que nos recojan la basura, que nos
28 atiendan bien, que nos reciban con una sonrisa e insisto en nuestros compañeros de plataforma
29 para que eso lo haga, estoy muy agradecido porque la mayoría lo está haciendo, pero estamos
30 insistiendo a quienes no están dando un buen customer service, siendo expeditos, que lo hagan,
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1 el tema que dice doña Nuria de horas extras, bueno vamos a revisarlo hoy justamente hablé con
2 una parte de los compañeros, porque a veces algunos piden horas extras, pero también con
3 algunos a veces les damos unos permisos para que hagan actividades personales, nosotros
4 siempre hemos trabajado a favor de los derechos de los funcionarios y a la fecha me llama la
5 atención que diga doña Nuria que les preocupa despedir, su servidor ni en la administración
6 anterior ni en esta ha despedido a nadie, ni ha hecho ni un debido proceso a ningún funcionario
7 y espero no hacerlo mis 15 meses que me quedan, porque no creo en eso no hay tiempo que hay
8 funcionarios extraordinarios sí pero hay funcionarios doña Nuria que son complejos y lo sabemos
9 hay funcionarios complejos y hay funcionarios extraordinarios, a pesar de eso a todos se les trata
10 por igual porque tienen sus derechos y nosotros siempre vamos a velar porque las cosas que diga
11 la convención y los derechos de los funcionarios se cumplan, me parece horarios Okay los
12 horarios me falta el punto los horarios sí efectivamente cambiamos el horario, porque recuerden
13 que cuando seguimos la pandemia no era bueno tener congestionados las salas de plataforma,
14 entonces dejamos que algunos funcionarios entraran a las siete y otros a las ocho, pero ya paso
15 la pandemia, ya se regularizo, hace un par de meses mandamos el horario y lo vienron en las
16 redes sociales, creo que eso es una acción administrativa y ni siquiera entiendo por qué se trae a
17 este honorable Concejo, estamos actuando de acuerdo a condiciones nacionales y mundiales,
18 había que cambiar el horario y ya lo modificamos otra vez y si hay que modificarlo otra vez de
19 acuerdo a la negociación que tengamos con la convención eso es un tema conversarlo, al final
20 del día la gente lo que quiere es que les atendamos bien y que los servicios que nosotros demos
21 sean buenos, nosotros como administración jamás estaríamos optando por una opción de
22 tercerización de servicios que vayan al un mal servicio a a los contribuyentes y que además salga
23 más caro, está comprobado que eso es más eficiencia y más caro así que presidente y honorable
24 Concejo esos son los puntos que la señora Nubia derbys ha venido a presentar creo que he
25 atendido todos y yo termino reiterándole a los compañeros de hecho en virtud esta visita pronto
26 voy a irme una mañanita ahí donde doña Karla hablar con la jefatura a explicarle lo que doña
27 Nuria vino a decir, a pedirles explicaciones y para que ella también pueda darnos la versión de
28 ella, de sí es cierto que ella le está gritando a los funcionarios y es cierto quiero pensar que no,
29 doña Karla es una persona seria, una persona trabajadora y una persona que lucha junto con
30 ustedes y otros que no están acá para dar un buen servicio a esta comunidad, creo que ustedes
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1 son testigos de eso y más bien cuando doña karla viene a capacitarnos siempre nos anda hasta
2 regañando por el tema de la separación de los residuos y dandonos consejos, pienso que ya es
3 una buena persona, pero si no hace lo correcto me corresponde a mí atenderlo así que me llevo
4 la tarea señor presidente, doña Nuria de poder revisar lo que ella ha indicado y por lo demás
5 presidente quisiera que si doña Nuria tiene alguna situación extra que no lo haga llegar por escrito
6 y con mucho gusto nosotros se lo vamos a atender, pues este espacio me parece que es un espacio
7 de deliberación y demás y con mucho gusto aquí le respondemos algunos puntos pero preferiría
8 que lo haga por escrito y así le respondemos también como escrito como así lo hemos realizado,
9 muchas gracias señor presidente. ---------------------------------------------------------------------------
10 Presidente Black Reid: Doña Nuria tiene un minuto. --------------------------------------------------
11 Sra. Nuria Davis Segura: Don Mangell, le quisiera pedir con todo respeto que no personalice,
12 usted solo dice doña Nuria, todo es doña Nuria Davis, somos una junta directiva, le voy a regalar
13 a la secretaria copia a nuestra personería donde dice que somos una junta directiva, soy la
14 representante legal, a como usted lo es de la municipalidad, sí quedó un punto sin contestar y es
15 el de las anualidades, usted sabe que usted nunca quiso contestar lo de los uniformes y cuáles
16 trabajadores tienen derecho a los beneficios de convención y cuáles no, esa ha sido una pega.
17 Presidente Black Reid: Tiene la palabra señor alcalde. ------------------------------------------------
18 Alcalde Mc Lean Villalobos: Gracias presidente, si doña Nuria, tengo que referirme a usted,
19 porque usted es la que esta hoy visitándonos y usted es la representante, la gente cuando viene
20 acá a mi oficina se refiere al señor alcalde al igual como yo me estoy refiriendo respetuosamente
21 a doña Nuria a quien le tengo mucho respeto y admiración, bueno es falso por supuesto que no
22 le hemos respondido a doña Nuria la documentación, cuando gusten señores miembros del
23 Concejo le trasladamos las respuestas que le hemos dado a doña Nuria y el tema de las
24 anualidades, nos lo llevamos doña Nuria a revisar con Talento Humano para ver si lo que usted
25 indica no está derecho y si no está derecho con mucho gusto pedimos a quienes correspondan
26 que lo pongan a derecho. ------------------------------------------------------------------------------------
27 Presidente Black Reid: Damos por cerrado el tema doña Nuria. -------------------------------------
28 Sra. Nuria Davis Segura: Solo faltaría lo de las anualidades. ----------------------------------------
29 Presidente Black Reid: La adminiostracoión va hacer la revisión con Talento Humano y le
30 estarasn dando respuesta con copia a este Concejo, estamos doña Nuria. ----------------------------
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1 Sra. Nuria Davis Segura: Para demostras que no ha habido respuestas sobre cuales
2 trabajadorneficios de Convención voy hacer la consulta a la Contraloría, más ahora con la ley de
3 Fortalecimiento de las Finanzas, para ver si la municipalidad va a regalar cuatro años en
4 prestaciones legales algunos trabajadores, eso es enriquecimiento ilícito, eso seria voy a darle a
5 la secretaria copia de nuestra personería, gracias. --------------------------------------------------------
6 Presidente Black Reid: Gracias doña Nuria. ------------------------------------------------------------
7 3.- Atención al Sr. José Antonio Marín Martínez y la Sra. Mileidi Serrano Ureña de la ADI de
8 Cultives/Asunto: Pavimentación de calle Cultives. ------------------------------------------------------
9 Se deja constancia que el Sr. José Antonio Marín Martínez y la Sra. Mileidi Serrano Ureña de la
10 ADI de Cultives, no se presentaron. -----------------------------------------------------------------------
11 4.-Atención al Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell/Asunto: solicitud de aprobación de la
12 continuación de la Calle publica bajo el Código C. 7-03-201, ubicada en el Coco de Siquirres. –
13 Presidente Black Reid: Francisco tiene la palabra. -----------------------------------------------------
14 Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell: Buenas noches a todos los presentes, efectivamente
15 después de todo el proceso les hice llegar una solicitud, porque me tomé la tarea de solicitar el
16 famoso informe, recuerden que mi visita en diciembre solicitamos el informe de Ignacio informe
17 que nunca llegó a mis manos y en la visita que hicieron ustedes amablemente el 10 de septiembre
18 tampoco se nos puso en conocimiento, señores ese informe ya lo tengo de hecho en la solicitud
19 va ese informe y hay dos notas curiosas, el informe que hace don Ignacio fue el primero de
20 septiembre del 2022 y me enteré de este informe hasta el 14 de enero cuando lo solicité por
21 escrito y fui a Junta Vial para tener conciencia de qué es lo que hizo Ignacio en mi finca, en el
22 informe Ignacio nos hace ver que está en el Coco de Siquirres que es la continuación del código
23 o de la calle código C 7-03 201 que esta calle que existe desde el año 2004 como yo lo mencioné
24 tiene una longitud de 110 metros, lo importante esto es que él hace una gratificación y nos hace
25 ver que en esos 110 metros de esa calle hay tres casas al costado derecho que no están en calle
26 pública y dos casas al costado izquierdo, importante ver de que teníamos un error tanto ese
27 servidor como el municipio de que la calle llegaba hasta el final, posteriormente en este informe
28 Ignacio recopila todo lo que realiza, por ejemplo los hace ver el código de la calle en el punto 1
29 que tiene los 110 m y nos dice que los planos y hace mención de los cinco planos que les acabo
30 indicar que no están sobre calle públicas, hace la mención del área de la misma y los trabajos que
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1 se están haciendo que ustedes verificaron, el hace ver que en el camino en cuestión se realizaron
2 mejoras lo que vieron la capa asfáltica, el alcantarillado, el desfogue pluvial, y finalmente indica
3 que la calle que según mi persona era aperturar de 319 metros, señores posteriormente el informe
4 que realiza el ingeniero William Solano que es del 21 lo que nos dice fue lo que yo le mencioné,
5 que para el tratamiento la calle, la calle debe ser segregada a la finca madre, traspasada la
6 municipalidad y cumplir con los requisitos correspondientes, entonces después de haber hecho
7 toda esta recopilación de los informes procedí a corregir todos los defectos y saber cuáles eran,
8 este plano que es el que presentó la solicitud viene acompañado de la minuta de calificación del
9 registro y en el plano se cumplen todo lo que está establecido, uno la calle ya no es una calle
10 nueva es la continuación de la calle existente y esta consulta la llevé al INVU después de que en
11 la inspección se me dio el código de calle y el INVU me dice es una calle cantonal, tal cual lo
12 establece la ley de camino, la Ley General de caminos inciso 1 y también el artículo 2 inciso B
13 de la ley de caminos, entonces lo que hice fue hacerle las correcciones correspondientes darle la
14 continuidad a la calle con todos los elementos necesarios y a su vez conforme lo establece el
15 informe William, que dice que no se le puede dar un tratamiento común porque no cumple con
16 el principio de conectividad, como lo ven en la solicitud ahora sí cumple con el principio
17 colectividad, ella inicia desde la ruta 10 la calle existente en el código 7 03 201 continúa por todo
18 el recorrido y hace la salida nuevamente a la ruta 10, cumpliendo con el principio de conectividad
19 que establece, además viene con toda la normativa que establece la ley de planificación urbana
20 artículo 79, el artículo 40 y ahí indica claramente que esta calle que ya no es de 3000 si no que
21 ahora es de 5740 metros cuadrados, inicia en la calle en la ruta número 10, continúa con el código
22 existente y hace todas las lineamientos para cumplir con ambos informes, conectividad
23 traspasarse a la municipalidad de Siquirres, tener todas las disposiciones y a su vez cumplir con
24 los requisitos para que esta sea de acceso y comunicación entre ambas comunidades y que tanto
25 los camiones de servicios públicos llámese Cruz Roja, llámese bomberos, hasta los camiones de
26 la basura, que no entraban a la calle puedan dar el servicio completo a todos los miembros de la
27 comunidad y a su vez permitirles tener dos salidas por cualquier emergencia, entonces eso es lo
28 que hice después de haber recopilado todos los informes pedirle a mi topógrafo hacer las
29 correcciones el plano ya fue presentado al Colegio de Ingenieros y Arquitectos y además ya fue
30 presentado al Registro Nacional y la minuta lo que me está indicando es en el punto C que para
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1 el fraccionamiento lo que se ocupa es el visado municipal, pero para que yo tenga el visado
2 municipal que lo que requiero el acuerdo municipal, entonces para allá cumplir con todos y cada
3 uno de los requisitos fue que ahora les presento la solicitud y les hago ver que uno no es una
4 apertura calle es una continuación de la calle codificada C 702 201, que la misma cumple con el
5 principio conectividad ya que tiene ingreso y salida 4 que la misma va a marcar las cinco
6 propiedades que en principio están fuera de la calle, porque la calle está llegando hasta un punto
7 y hay tres casas de un lado y tres del otro que no están sobre calle pública, tal cual indica el
8 informe de Ignacio a su vez que la misma ya tiene todos los servicios los mismos están por
9 instalarse ya hay algunos instalados, pero para instalar se ocupó el visa por ejemplo para poder
10 instalar la luz ocupó el acuerdo municipal para que la gente la luz haga la instalación, 5 ya ella
11 va a poder tener el ancho que está establecido para que los servicios de emergencia así como los
12 servicios municipales puedan abastecer a la comunidad, 6 la misma cumple con toda la normativa
13 tanto la ley de planificación urbana, Ley General de caminos y el artículo 79 del fraccionamiento
14 que establece el Registro Nacional para efectos de poder hacer la inscripción del plano, entonces
15 señores a groso modo lo que hice fue tomar los informes casi que obtenerlos de forma tuve que
16 venir con una solicitud al departamento y decirles necesito copiar el informe y pedir una sencilla
17 y una certificada para poder saber, porque el informe tal cual lo vieron ustedes que estuvieron
18 conmigo ese día nunca nos pusieron conocimiento, gracias a la gestión de ustedes inclusive
19 también una que presionó de una forma fue la vicealcaldesa se me entregó el código de la calle
20 y después hasta ese día que lo tuve 10 de enero, señores las cosas que a mí realmente me
21 preocupan sobre todo en nuestro eslogan que dice construyamos un mejor Siquirres es un
22 funcionario de un departamento de ustedes me hace una visita para un acuerdo de todos ustedes
23 que era hacer la inspección la misma a mí se me acompaña el 19 de agosto y se me comunica
24 vamos a hacer la inspección yo lo espero así como se espere a ustedes el 10 de enero revisamos
25 todo y le pregunto constantemente qué pasa con este informe y respuestas que obtuve fue
26 Sikiparade, Tope Siquirres, en noviembre les pido a ustedes que le pidan a ellos que me hagan
27 llegar el informe y el mismo ahora que lo tengo en mis manos sellado y firmado me doy cuenta
28 que se confeccionó y se firmo el 01 de setiembre 2022, así como ustedes están sorprendido así
29 estoy yo, cómo es que yo le pido a ustedes y ustedes gentilmente le piden a este departamento
30 que se me comunique los informes y no hay respuesta, vamos el 10 tampoco hay respuesta y
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 tengo que venir con una nota al departamento decirle también copia el expediente, para poder
2 saber qué es lo que sí es informe y fue lo que le dije la vez que pedí la audiencia, en que estoy
3 fallando para hacer los cambios, entonces señores mi intención es solventar los problemas y
4 seguir adelante y simplemente decirles con base a la normativa que está estudiada y todos los
5 cambios que dicen los informes les pido gentilmente y una forma muy respetuosa que me
6 aprueben la ampliación del Código de la calle, la cual ya he mencionado últimamente es que es
7 el código C 7 03 201, que ya cumple con toda la normativa y está lista para poderse inscribirse
8 traspasarse ustedes y proseguir con el proyecto, les agradezco su tiempo básicamente lo que
9 quiero es simplemente y además estoy abierto alguna consulta que tengan con relación lo mismo
10 estoy aquí para contestarlas y pedirles que de la mano sigamos construyendo un mejor Siquirres,
11 gracias. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
12 Presidente Black Reid: Excelente don Stewart, no sé si alguien quiere participar, por mi parte
13 algunos de los que estamos acá ya hemos ido al lugar, algunos regidores y síndicos ya estuvimos
14 en el lugar y sabemos de lo que nos esta hablando el señor Stewart, si quisiera que tomáramos
15 un acuerdo para que en un lapso de 10 días la el departamento de Infraestructura Vial nos brinde
16 un informe sobre este tema, creo que el tema se ha alargado bastante, también que nos brinde un
17 informe sobre lo que nos pide el señor sobre la aprobación de la extensión de este camino, hace
18 días estamos en esto y no se ha tomado una decisión sobre este tema, creo que hay que tomar
19 decisiones sobre estos temas, ya que a veces la gente, es la plata de las personas que se invierte
20 y a veces se está en juego muchas cosas, entonces quisiera que tomáramos un acuerdo en firme
21 para solicitar al departamento de Infraestructura Vial que nos brinde un informe sobre este tema
22 que sea en firme y que han hecho con respecto al tema que nos trae hoy el señor Stewart, ya ha
23 estado por acá dos veces con esto por acá, nosotros no somos técnicos don Stewart, creo que eso
24 usted lo entiende bien, necesitamos apretar un poco la situación en cuanto a decisiones que
25 debemos de tomar, ya le doy la palabra señora regidora, pero debemos de tomar decisiones
26 basados en criterios técnicos, pero lo que vamos hacer es pedir un informe en un trascurso de 10
27 días máximo que este en este Concejo Municipal, sobre la resolución de este tema, creo que le
28 hemos dado mucha larga a la situación, tiene la palabra la señora regidora. -------------------------
29 Vicepresidenta Stevenson Simpson: Buenas noches, gracias por cederme la palabra, tengo una
30 consulta para usted licenciado en la última visita que se hizo esta calle asistió el ingeniero, parte
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1 de la comisión de caminos y de la Junta Vía ¿qué fue lo que usted se le pidió en ese momento
2 para poder pues visar o firmar sobre esta calle? Es que me queda como un poco confuso, porque
3 creo que usted ha venido aquí muchas veces, este no es un tema de dos, tres, cuatro días un mes,
4 es un tiempo ya extenso y yo creo que nosotros como Concejo pues ya tenemos que ir dando
5 solución a esto, si se puede o no se puede, respeto mucho la decisión del señor presidente en
6 solicitarle al ingeniero, porque no soy ingeniera, no se nada de calles, sé lo que escucho, pero me
7 parece que este tema ya tiene que llegar a un punto este de sí o de no, entonces contésteme esa
8 pregunta para avisar ese terreno qué fue lo que le pieron, usted tiene todo lo que le solicitaron o
9 esta a medias. --------------------------------------------------------------------------------------------------
10 Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell: Gracias en la visita lo que se estableció era si la calle
11 con base al informe William le dice textualmente no cumplía con el principio de conectividad
12 que esta entraba pero no tenía salida, entonces además consultar el INVU si ellos tenían que
13 intervenir fue ahí donde se me dio la certificación de la calle la cual presenta INVU y lo que me
14 dijo el INVU eso es una calle cantonal uno, dos con base a la certificación que usted trae la calle
15 está codificada por lo tanto sale de nuestra competencia con base lo que establece la Ley General
16 de caminos en el inciso 2 donde dice las calles cantonales donde la municipalidad tiene la facultad
17 de hacer la apertura para conectar, para conectar actividades económicas, pueblos, para conectar
18 todo siempre y cuando sea una calle cantonal, entonces comuniqué que lo que me estaban
19 pidiendo la respuesta era en ese sentido uno dos, entonces he ahí que el plano que ya está con el
20 visado del Colegio Federado de Arquitectos, además ya tiene el visto bueno de la registro ya
21 cumple con el principio conectividad, qué es que inicie la ruta 10 de la calle existente, pasa por
22 el proyecto y regresa a la ruta 10 de manera que la calle conecte a la ambas comunidades y que
23 a su vez todos los servicios puedan funcionar con total libertad y no que el camión de la basura
24 llegue allá y se devuelva, sino que tiene que entrar y pasar y volver a salir. -------------------------
25 Presidente Black Reid: Tiene la palabra señora regidora. ---------------------------------------------
26 Vicepresidenta Stevenson Simpson: ¿Entonces la calle es una continuidad no es una calle
27 nueva? ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
28 Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell: Es una continuidad. ---------------------------------------
29 Vicepresidenta Stevenson Simpson: Gracias. ----------------------------------------------------------
30 Presidente Black Reid: No sé si alguien más quiere participar de la palabra para hacer un receso
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1 de dos minutos, vamos hacer un receso de dos minutos desde ahora. ---------------------------------
2 Se deja constancia que pasados los dos minutos el presidente reanuda la sesión. ------------------
3 Presidente Black Reid: Entonces compañeros votemos que sea en firme, sobre solicitarle al
4 Departamento de Infraestructura Vial el informe 10 días a partir de hoy. ----------------------------
5 ACUERDO N°3399-07-03-2023
6 Sometido a votación el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Solicitarle al Ing. del
7 Departamento de Infraestructura Vial Cantonal que brinde un informe en un plazo de 10 días a
8 este Concejo Municipal, con respecto a la solicitud del Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell
9 de realizar la continuación de la Calle Código C7-03-201, de la Calle Ubicada en el Coco de
10 Siquirres. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. -------------------
11 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz Villegas, Allen Mora,
12 Quirós Chavarría. ---------------------------------------------------------------------------------------------
13 VOTA EN CONTRA: Stevenson Simpson. ----------------------------------------------------------
14 Vicepresidenta Stevenson Simpson: Estoy en desacuerdo, porque ese informe debió de estar
15 en este Concejo Municipal desde el día que hicimos la visita, no recuerdo la fecha, pero desde
16 ese tiempo ese informe debió estar por acá, no sé si llego, porque sinceramente no lo he visto,
17 entonces estoy en desacuerdo. ------------------------------------------------------------------------------
18 Regidora Allen Mora: Estoy de acuerdo y ojala en verdad se cumpla a cómo tiene que ser,
19 porque en verdad da pena que alguien este viniendo tantas veces a este Concejo por el mismo
20 problema. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
21 Presidente Black Reid: También estoy de acuerdo porque es la forma para que el señor consiga
22 en realidad debe de recibir. ----------------------------------------------------------------------------------
23 Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell: Con el mayor de los respetos cada uno de los acuerdos
24 que ustedes han tomado tengo copia y perdone que utilice una frase coloquial, suenan hasta
25 románticos con todo el respeto, porque a la hora de la hora lo que he recibido desde agosto a la
26 fecha son acuerdos de ustedes y cuando llegan las cosas llega otra cosa que no tiene ni pies ni
27 cabeza o me llevan a otros puntos, vuelvo y reitero no me siento comodo con el que el
28 departamento que me ha tenido casi un año, desde agosto del año pasado, donde he tenido que ir
29 a pedir casi a la fuerza copia de los documentos, me emitan un nuevo informe donde que me va
30 a decir ahora, señores estoy cumpliendo con toda la normativa, les estoy entregando documentos
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 legales que dice que lo único que se ocupa es el visado municipal, ustedes saben que para tener
2 este visado lo que se ocupa es el acuerdo del Concjeo, entonces voy a seguir y si vamos en este
3 ritmo donde la credibilidad desafortunadamente los hechos han hablado por si solos, esta calle
4 con base al Registro Nacional cumple con todos los requisiros y solo requiere el acuerdo de
5 ustedes, entonces les pediría que por favor entremos a conocerlo y lo voten por que el informe
6 va a variar en que, gracias. ----------------------------------------------------------------------------------
7 Presidente Black Reid: Gracias don Stewart, tiene la palabra la señora Simpson. ----------------
8 Vicepresidenta Stevenson Simpson: Muchísimas gracias, quisiera muy respetuosamente que se
9 llame a don William, para que el venga y nos exponga sobre este tema, para ver si podemos salir
10 un poco más rápido, porque no vote en contra porque no quiero que se le pida el informe a él, no
11 es eso sino que estoy en contra de la votación, porque ya es mucho, entonces solicito que se tome
12 un acuerdo si se puede, para que el señor venga acá y nos explique, para poder quedar clara por
13 lo menos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
14 Presidente Black Reid: Ahora entiende señor Stewart, este Concejo lo que puede hacer es tomar
15 acuerdos y hay una parte que debe de ejecutarlos, como vamos hacer ahora, tomar un acuerdo
16 para convocar al ingeniero para la próxima Sesión Ordinaria que tengamos en este Concejo
17 Municipal, que sería el próximo marte, que este por acá para que nos hable de este tema, que sea
18 un acuerdo en firme. ------------------------------------------------------------------------------------------
19 ACUERDO N°3400-07-03-2023
20 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Convocar al
21 Ing. William Solano Ocampo/Gestor del Departamento de Infraestructura Vial Cantonal, para
22 que esté presente en la Sesión Ordinaria del martes 14 de marzo del 2023, a las 05:30pm., para
23 que exponga a los miembros del Concejo Municipal el tema referente a la continuación de la
24 Calle Código C7-03-201, de la Calle Ubicada en el Coco de Siquirres. ACUERDO
25 DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------------------------
26 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz
27 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
28 ARTÍCULO VI.
29 Correspondencia.
30 1.-Se conoce formulario F-PJ-04 que suscribe la Licda. Jendry Araya Bonilla/Directora del
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 Centro Educativo Escuela Vegas de Imperio, con el visto bueno de la Supervisora de Circuito 05
2 la MSc. Jeimy Catlon Solano, dirigida al Concejo Municipal de Siquirres donde se solicita el
3 nombramiento de los miembros, lo anterior por pronto vencimiento. ---------------------------------
4 Ana Lisbeth Zúñiga Morales Céd: 6 322 672
5 Kenyie Francinie Escalante Pineda Céd: 7 256 099
6 Raquel Gómez Ponce Céd: 2 558 488
7 José David Cano Ruíz Céd: 2 270 603
8 José Luis Castillo Jaén Céd: 7 237 805
9 ACUERDO N°3401-07-03-2023
10 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Aprobar el
11 nombramiento y juramentación de las anteriores personas como miembros de la Junta de
12 educación Escuela Vegas de Imperio. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN
13 FIRME. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
14 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz
15 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
16 2.-Se conoce formulario F-PJ-04 que suscribe la MSc. Ángela Barrios Arce/Directora del Centro
17 Educativo Escuela Altos de Bonilla, con el visto bueno de la Supervisora de Circuito 06 la MSc.
18 Sandra Campbell Rojas, dirigida al Concejo Municipal de Siquirres donde se solicita el
19 nombramiento y Juramentación de dos miembros, lo anterior por renuncia de las siguientes
20 personas el Sr. Esteban Mora Salas y la Sra. Cintya Garita Valverde. --------------------------------
21 Patricia Sánchez Fuentes Céd: 3 370 621
22 María Elsa Guevara Matus Céd: 155807822220
23 ACUERDO N°3402-07-03-2023
24 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Aprobar el
25 nombramiento y juramentación de las anteriores personas como miembros de la Junta de
26 educación Escuela Altos de Bonilla. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN
27 FIRME. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
28 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz
29 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
30 3.-Oficio número 001-2023 que suscribe el Lic. Francisco Stewart Satchuell, dirigido a los
22
Acta N°0149
07-03-2023
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 señores del Concejo Municipal de Siquirres, en la cual solicita la aprobación de la continuación
2 de la calle Código C 7-03-201, de la calle ubicada en el Coco de Siquirres. -------------------------
3 ACUERDO N°3403-07-03-2023
4 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Trasladar copia
5 del oficio número 001-2023 que suscribe el Lic. Francisco Stewart Satchuell a la Comisión de
6 Caminos, para lo que corresponda. -------------------------------------------------------------------------
7 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz
8 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
9 4.-Oficio sin número que suscribe el Sr. Kendral Allen Maitland/Sindicato SITEPP, Sr. Rafael
10 González/Sindicato ANEP, Sra. Nuria Davis/Sindicato UTRAMUS, dirigido a los miembros del
11 Concejo Municipal de Siquirres, en la cual solicitan se pueda tomar un acuerdo con el fin de que
12 los aspectos vinculados con estructura organizacional, funciones, perfiles, manuales, escalas
13 salariales y demás aspectos laborales no sea aprobados en conjunto con la presentación de
14 Modificaciones Presupuestarias, Presupuestos Extraordinarios u Ordinarios, esto debido a que
15 con base en lo señalado en el Articulo 163 del Código Municipal se incorporarían a un acto no
16 impugnable como lo es la aprobación presupuestaria y con esto se dejaría en indefensión a los
17 trabajadores ante roces, lesiones, o violaciones de los derechos. --------------------------------------
18 ACUERDO N°3404-07-03-2023
19 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Trasladar copia
20 del oficio sin número que suscribe el Sr. Kendral Allen Maitland/Sindicato SITEPP, Sr. Rafael
21 González/Sindicato ANEP, Sra. Nuria Davis/Sindicato UTRAMUS a la Comisión Permanente
22 de Asuntos Jurídicos, para lo que corresponda. ----------------------------------------------------------
23 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz
24 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
25 5.-Se conoce correo electrónico que remite la Sra. Yoxana Stevenson Simpson, dirigido a la
26 Comisión de Becas, en la cual los convoca para el viernes 10 de marzo a las 10:00 am en la sala
27 de sesiones del Concejo, además solicita la presencia del concejo de distrito de Reventazón, el
28 Tema a tratar será Revisión de formularios de becas. ---------------------------------------------------
29 Presidente Black Reid: Tiene la palabra la regidora Cruz. --------------------------------------------
30 Regidora Cruz Villegas: En este caso señor presidente, buenas tardes a todos los presentes y a
23
Acta N°0149
07-03-2023
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 los que nos siguen en las redes sociales, sugiero que esos formularios los recoja el Concejo de
2 distrito y se de una prórroga, gracias. ----------------------------------------------------------------------
3 Presidente Black Reid: ¿Qué los recoja el Concejo de Distrito de Reventazón? -------------------
4 Regidora Cruz Villegas: Sí. -------------------------------------------------------------------------------
5 Presidente Black Reid: Ok, está bien, con respecto al documento que presenta la regidora
6 Stevenson en cuanto a la convocatoria el 10 de marzo a las 10:00 am en la sala de sesiones del
7 Concejo, con la presencia del Concejo de Distrito de Reventazón, con respecto al tema que nos
8 dice la Regidora Cruz Villegas, para que sea el Concejo de Distrito que recoja los formularios de
9 becas en este Concejo Municipal y puedan hacer la revisión y darles una prórroga de al menos
10 unos 15 días para que puedan presentar la documentación, que sea un acuerdo en firme y
11 definitivamente aprobado. La sala de sesiones va estar ocupada para ese día ¿algún otro lugar
12 donde puedan reunirse, ¿Está disponible la sala de la Municipalidad señor alcalde? ---------------
13 Alcalde Mc Lean Villalobos: Sí. --------------------------------------------------------------------------
14 Presidente Black Reid: Ok, que sea un acuerdo en firme tanto que los Concejos de Distritos
15 puedan retirar los formularios, como la prórroga de 15 días para que los puedan revisar, ya que
16 no se los han podido llevar, por cuestiones de que no se sabe si el síndico está bien de salud o
17 que ha pasado con él. -----------------------------------------------------------------------------------------
18 ACUERDO N°3405-07-03-2023
19 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Entregar al
20 Concejo de Distrito de Reventazón los formularios de becas, además se les brinda una prórroga
21 de 15 días para la revisión y que puedan presentar la documentación. ACUERDO
22 DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------------------------
23 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz
24 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
25 6.-Se conoce correo electrónico que remite la Sra. Rebeca Bolaños Cerdas del Instituto de
26 Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia,
27 dirigido a los Señores y señoras Secretarías de los Concejos Municipales de Costa Rica, en la
28 cual extiende la invitación al Panel: "Las mujeres en la política: una mirada desde el municipio,
29 la actividad se mantiene para el viernes 17 de marzo a las 9:00 a.m., mediante una plataforma
30 virtual, cuyo link será remitido el día previo a la actividad, es decir, el jueves 16 de marzo, en
24
Acta N°0149
07-03-2023
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 horas de la tarde. ----------------------------------------------------------------------------------------------
2 ACUERDO N°3406-07-03-2023
3 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Pasarle el link
4 a las compañeras del Concejo Municipal para que puedan participar de la actividad. ACUERDO
5 DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------------------------
6 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz
7 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
8 7.-Oficio sin número que suscribe la Sra. Florencia Urbina Crespo/ LA RUTA Race Director/
9 Event Organizer, dirigido a los miembros del Concejo Municipal de Siquirres, en la cual
10 informan que debido a varias razones fuera de nuestro control y con fuertes sugerencias de
11 nuestra comunidad de ciclismo de montaña, estamos moviendo nuestra querida competencia por
12 etapas La Ruta de mayo al 30 de noviembre- 2 de diciembre del 2023. Por este medio les
13 solicitamos por favor cancelar la solicitud previa para que nuestro evento pueda utilizar las vías
14 municipales bajo su jurisprudencia en el 25 de mayo y trasladar la solicitud para el 30 de
15 noviembre 2023 utilizando el mismo trayecto expuesto anteriormente. ------------------------------
16 Recibido y conocido el oficio por el Concejo Municipal, se archiva. ---------------------------------
17 8.-Oficio número ODR-040-2023 que suscribe el Lic. Rafael González Chavarría/Encargado
18 Departamento de Rentas Municipalidad de Siquirres, dirigido a los miembros del Concejo
19 Municipal, en la cual rechaza la aprobación de las patentes comerciales de los 6 postes de
20 Telecomunicaciones en espacios públicos a nombre de la razón social GOLDEN
21 COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA DE CEDULA JURIDICA 3-101-788414
22 expedientes 39925,39929,39930,39928,39927,39926 , por no cumplir con la normativa
23 municipal reglamentaria vigente, fundamentada en el artículo 90 del Código Municipal, articulo
24 11 de la Constitución Política y al Reglamento de Simplificación de Trámites de la Municipalidad
25 de Siquirres, el Departamento de Rentas recomienda la elaboración de un marco regulatorio para
26 los permisionarios de uso en precario de espacios públicos municipales para la instalación de
27 estructuras soportantes y continentes de antenas, Postes y radiobases de telecomunicaciones
28 celulares, dicho marco regulatorio deberá ser elaborado a corto plazo, para poder otorgar las
29 patentes comerciales amparadas a una normativa legal vigente, en la asignación y uso de los
30 espacios públicos municipales para la operación de los Postes de telecomunicaciones. ------------
25
Acta N°0149
07-03-2023
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 Recibido y conocido el oficio por el Concejo Municipal, se archiva. ---------------------------------
2 9.-Oficio sin número que suscribe el Lic. Alberto Cabezas Villalobos/Periodista, dirigido a los
3 miembros del Concejo Municipal, en la cual informa que es el director del programa radial y
4 televisivo Comunidades en Acción, que se transmite los martes a las 02:00pm por Radio Paraíso
5 530am digital, canal 60 cable Teki y canal 864 cable digital zona Sur de Costa Rica, asimismo
6 solicita una guía telefónica preferiblemente con los correos electrónicos y celulares de los
7 regidores (as), síndicos (as), alcalde, vicealcaldes, además de representantes de organizaciones
8 comunales. Esto con la finalidad de poder venir al cantón y hacer una mesa redonda donde
9 puedan conversar sobre las necesidades y posibles soluciones de los problemas del cantón. ------
10 ACUERDO N°3407-07-03-2023
11 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Instruir a la
12 señora secretaria poder brindar la información que está solicitando el Lic. Alberto Cabezas
13 Villalobos/Periodista, referente a los correos electrónicos y celulares de los regidores (as),
14 síndicos (as), alcalde, vicealcaldes. ------------------------------------------------------------------------
15 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz
16 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
17 10.-Oficio número MA-SCM-490-2023 que suscribe la Licda. María del Pilar Muñoz
18 Alvarado/Coordinadora Subproceso Secretaría del Concejo Municipal de Alajuela, con copia a
19 las municipalidades del país, dirigido a los diputados de la Asamblea Legislativa, en la cual
20 remiten acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N°09-2023, celebrada el 28 de febrero del 2023,
21 articulo N°6, capítulo V, referente a la importancia en la conservación y mantenimiento de la red
22 vial cantonal acuerde apoyar el Proyecto de Ley N° 23457 “Reforma al Párrafo Quinto del
23 Artículo 2 de la ley 9329. Ley Especial para la Transparencia de Competencias: Atención Plena
24 y Exclusiva de la Red Vial Cantonal del 15 de Octubre del 2015 y sus reformas”. -----------------
25 Recibido y conocido el oficio por el Concejo Municipal, se archiva. ---------------------------------
26 11.-Oficio número SMA-057-02-2023 (#223) que suscribe la Sra. Vivian E. Leandro
27 Figueroa/Secretaria Municipal a.i. del Concejo Municipal de Alvarado, dirigido al Concejo
28 Municipal, en la cual remiten acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria N°223, celebrada el 23
29 de febrero del 2023, en la que apoyan la moción presentada, por el Concejo Municipal de
30 Turrialba con el pronunciamiento en contra del Proyecto de Ley para la Protección del Sector
26
Acta N°0149
07-03-2023
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 Autobusero Nacional. ----------------------------------------------------------------------------------------
2 Recibido y conocido el oficio por el Concejo Municipal, se archiva. ---------------------------------
3 12.-Oficio sin número que suscribe el Lic. José Pablo Quirós Picado/ANEP, dirigido al Lic.
4 Mangell Mc Lean Villalobos/Alcalde Municipal de Siquirres, en la cual informa que la Seccional
5 ANEP-Municipalidad de Siquirres ha tomado la decisión de continuar con el trámite normal del
6 proceso judicial, decisión aprobada por el Secretario General de la ANEP, con el fin de solucionar
7 el conflicto colectivo de carácter económico y social debidamente presentado ante el Juzgado de
8 Trabajo competente. Lo anterior a las manifestaciones dadas en sesión Ordinaria celebrada el 21
9 de febrero del presente año, donde se conocio dictamen de la Comiison de Asuntos Juridicos.
10 Con lo cual se cancela la reunión convocada para el día 24 de febrero del 2023 a las nueve horas.
11 Recibido y conocido el oficio por el Concejo Municipal, se archiva. ---------------------------------
12 13.-Oficio número DA-139-2023 que suscribe el Lic. Mangell Mc Lean Villalobos/Alcalde
13 Municipal de Siquirres, dirigido al Sr. Albino Vargas Barrantes/Secretario General ANEP y José
14 Pablo Quirós Picado/Representante Seccional ANEP-Municipalidad de Siquirres, en la cual
15 indica que ha recibido el oficio mediante el cual se canceló la reunión convocada para el pasado
16 viernes 24 de febrero del 2023 y se informa, además, que la Seccional ANEP-Municipalidad de
17 Siquirres decidió continuar con el trámite del proceso judicial, con el fin de solucionar el conflicto
18 respectivo. Si bien esta Alcaldía respeta su decisión, lamentamos el retraso que esto pueda
19 representar para el reinicio de la negociación de nuestra Convención Colectiva. En razón de lo
20 anterior, me permito hacer de su conocimiento que la Municipalidad mantiene las puertas abiertas
21 al diálogo y negociación, todo con miras a lograr el mismo objetivo, la promulgación de la nueva
22 Convención Colectiva de la Municipalidad de Siquirres. Cabe enfatizar que este proceso de
23 negociación es independiente a cualquier otro tema o asunto que se encuentre pendiente, por
24 ende, de forma respetuosa, les instamos para procurar espacios de diálogo genuinos y en el marco
25 de la buena fe. ------------------------------------------------------------------------------------------------
26 Presidente Black Reid: Tiene la palabra el señor alcalde. ---------------------------------------------
27 Alcalde Mc Lean Villalobos: Gracias señor presidente, ustedes pudieron escuchar la lectura de
28 este documento y del anterior, quizás es oportuno para que explique un poquito para que estemos
29 en contexto, recuerden que a este Concejo llegaron recursos extraordinarios de revisión contra
30 algunos acuerdo que el honorable Concejo tomo el año anterior, entonces en virtud según lo que
27
Acta N°0149
07-03-2023
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 escuchamos en la lectura en virtud de que no se acogen esos recursos extraordinarios de revisión,
2 entonces se suspendió la posibilidad de una reunión que teníamos pactada para continuar la
3 negociación de la Convención Colectiva, en el segundo documento le respondo a don Albino que
4 lamento profundamente a pesar de que respeto la decisión de no presentarse a seguir negociando,
5 pues una cosa no tiene que ver con otra, eso es lo que nosotros consideramos, quiero reiterarles
6 que esta administración está en la mejor disposición de seguir trabajando, reuniéndonos con la
7 ANEP o con cualquier otra organización para poder tener un Convención Colectiva en beneficio
8 de los derechos de los funcionarios de esta municipalidad, le hemos enviado la nota diciendo que
9 estamos anuentes y que ojala no confundamos una cosa con la otra, estaré atento a recibir la
10 respuesta y atento a volver a sentarnos a negociar la Convención Colectiva de este municipio,
11 que de por sí ya tiene bastante ratito de negociación y creo que ya eso es oportuno que se
12 materialice pronto, así que nos mantenemos en la mayor disposición con la ANEP, para reunirnos
13 y seguir adelante, muchas gracias presidente. ------------------------------------------------------------
14 Presidente Black Reid: Gracias señor alcalde leída la nota se archiva ya que es de información
15 paras nosotros. ------------------------------------------------------------------------------------------------
16 Recibido y conocido el oficio por el Concejo Municipal, se archiva. ---------------------------------
17 14.-Oficio número DA-152-2023 que suscribe el Lic. Mangell Mc Lean Villalobos/Alcalde
18 Municipal de Siquirres, dirigido al Lic. Eddy Araya Miranda/Director Financiero Ministerio de
19 Gobernación y Policía, en la cual brinda respuesta referente al oficio N° DF-642-2022,
20 específicamente sobre el caso de la Junta Administrativa de Educación de la Escuela de
21 Pacuarito, mediante el cual indica que se encuentra pendiente de subsanar ese caso por parte de
22 la Municipalidad. ---------------------------------------------------------------------------------------------
23 Recibido y conocido el oficio por el Concejo Municipal, se archiva. ---------------------------------
24 15.-Oficio número SMA-008-03-2023 (#223) que suscribe la Sra. Vivian E. Leandro
25 Figueroa/Secretaria Municipal a.i. del Concejo Municipal de Alvarado, dirigido a los Señores
26 Concejo Municipal de Pococí, Señora Diputada Rosalía Brown Young/Asamblea Legislativa,
27 Resto de Concejos Municipales del País, en la cual brinda un voto de apoyo al Concejo Municipal
28 de Pococí, manifestando el repudio por comentarios racistas en contra de una niña. ---------------
29 Recibido y conocido el oficio por el Concejo Municipal, se archiva. ---------------------------------
30 16.-Se conoce correo electrónico que remite Ing. Kathya Morales Espinoza/Secretaria Junta
28
Acta N°0149
07-03-2023
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 Directiva Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible Sin Fronteras, dirigido a los señores
2 del Concejo Municipal de Siquirres, en la cual adjunta el documento de convenio entre la
3 Municipalidad y la Asociación, para el estudio por parte de ustedes y quedamos atentos a las
4 correcciones que consideren pertinentes para su firma. Además solicitan una audiencia con
5 ustedes para ampliar más los detalles del convenio propuesto y aclarar cualquier duda que puedan
6 tener. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
7 Presidente Black Reid: Compañeros vamos a trasladar este documento a la Comisión de
8 Jurídicos y cuando tengamos el informe le estaremos dando una fecha para recibirlos con una
9 comisión especial del Concejo. -----------------------------------------------------------------------------
10 ACUERDO N°3408-07-03-2023
11 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Trasladar copia
12 del correo electrónico que remite Ing. Kathya Morales Espinoza/Secretaria Junta Directiva
13 Asociación Agencia para el Desarrollo Accesible Sin Fronteras a la Comisión Permanente de
14 Asuntos Jurídicos, se les estará brindando una fecha próximamente. ---------------------------------
15 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz
16 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
17 17.-Oficio número DA-029-2023MCA que suscribe la MSc. Maureén Cash Araya/Vicealcaldesa
18 de la Municipalidad de Siquirres, dirigido a los señores del Concejo Municipal de Siquirres, en
19 la cual en atención al correo enviado por la señora Florencia Urbina Crespo, directora y
20 organizadora del evento La Ruta en Costa Rica, a realizarse en este año 2023 con apertura en el
21 Corazón del Caribe y específicamente saliendo y regresando al polideportivo en su primera fecha,
22 nos trasladan cambio de fecha. Indican que el cambio se debe a “razones fuera de nuestro control
23 y con fuertes sugerencias de nuestra comunidad de ciclismo de montaña”, estarán cambiando la
24 competencia por etapas La Ruta del 25 de mayo al 30 de noviembre. Razón por la cual traslado
25 el presente oficio informando del cambio solicitado y que dentro de las posibilidades del Comité
26 Cantonal de Deportes y Recreación de Siquirres, puedan revisar la disponibilidad del día indicado
27 y que el mismo pueda ser reservado para este evento de ciclismo, que por acuerdo municipal se
28 definió como un evento de interés cantonal por su trayectoria, logística y trascendencia en el
29 ámbito del ciclismo a nivel nacional e internacional. ----------------------------------------------------
30 Recibido y conocido el oficio por el Concejo Municipal, se archiva. ---------------------------------
29
Acta N°0149
07-03-2023
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 18.-Oficio número C.D.L.A-023-2023 que suscribe la Sra. Rosa Sánchez Cordero/Síndica del
2 distrito de La Alegría, dirigido a los señores del Concejo Municipal y a la Comisión de Becas de
3 la Municipalidad de Siquirres, en la cual indica que el Concejo de Distrito de La Alegría en
4 Sesión Ordinaria N°16, celebrada el 03 de marzo del 2023 en el artículo 6, acuerdo 1, revisaron
5 y aprobaron en firme los expedientes de solicitud de becas para el periodo 2023, con un total de
6 18 expediente. -------------------------------------------------------------------------------------------------
7 ACUERDO N°3409-07-03-2023
8 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Trasladar copia
9 de oficio número C.D.L.A-023-2023 que suscribe la Sra. Rosa Sánchez Cordero/Síndica del
10 distrito de La Alegría a la Comisión de Becas. -----------------------------------------------------------
11 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz
12 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
13 19.-Oficio número MC-CM-0116-03-2023 que suscribe la Sra. Dayana Álvarez
14 Cisneros/Secretaria del Concejo Municipal de Curridabat, dirigido a los señores Presidente
15 República De Costa Rica, Señora Anna Katharina Müller Castro/Ministra De Educación Pública,
16 Señor Alexei Carrillo Villegas/Ministro de Salud A.I, con copia a los Gobiernos locales del país,
17 en referencia para atender situación referente a permisos sanitarios de funcionamiento. ----------
18 Recibido y conocido el oficio por el Concejo Municipal, se archiva. ---------------------------------
19 20.-Oficio número 642-2022 que suscribe el Lic. Eddy Araya Miranda/Director Financiero del
20 Ministerio de Gobernación y Policía, dirigido al Lic. Mangell MC Lean Villalobos/Alcalde
21 Municipal Municipalidad de Siquirres, en la cual informa que, mediante oficio DF-420-2022 de
22 fecha 21 de noviembre del 2022, se informó que el caso de la Junta Administrativa de la Escuela
23 Pacuarito se encontraba pendiente de subsanar por parte de la Municipalidad. Así las cosas, se
24 solicita nuevamente, y a razón de que son recursos públicos girados por el Ministerio, comunicar
25 lo realizado a la fecha por la Municipalidad, esto con el fin de que previo a la información que
26 se remita, proceder con el archivo del caso. --------------------------------------------------------------
27 Presidente Black Reid: Tiene la palabra la regidora Alvarado. ---------------------------------------
28 Regidora Alvarado Muñoz: Buenas tardes compañeros, sobre ese tema no existe la posibilidad
29 de consultarle a ese organismo que está solicitando esa información, que es lo que ellos quieren
30 que se les dé, ya que es reincidente desde el año pasado, desde que estábamos en el edificio viejo
30
Acta N°0149
07-03-2023
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 mandan a solicitar esa información, siento que no sabemos que es lo que nos están pidiendo, no
2 sé si procede que se les indique a ellos o que nos digan claramente que es lo que ellos necesitan
3 que les demos para cerrar con ese tema. -------------------------------------------------------------------
4 Presidente Black Reid: Señora Alvarado ellos no nos están solicitando a nosotros, le están
5 solicitando a la administración, no es al Concejo Municipal, este documento viene con copia a
6 nosotros y la administración si sabe que es lo que deben de enviar a Gobernación y Policía, claro
7 que no está de más, si usted gustaría tener conocimiento, podemos solicitarle a la administración
8 que es lo que Gobernación y Policía les está solicitando. -----------------------------------------------
9 Regidora Alvarado Muñoz: Es que como siempre mandan a pedir lo mismo, entonces sería
10 interesante saber que es, si es que ellos a un no están satisfechos con la respuesta. -----------------
11 Presidente Black Reid: Esta bien Alvarado vamos a tomar el acuerdo en esa línea si usted guste,
12 si lo ven necesario lo tomamos en esa línea, consultarles en esa línea en que es que se ha fallado
13 y cuál es la respuesta que ellos esperan de este Concejo, que sea un acuerdo en firme. ------------
14 ACUERDO N°3410-07-03-2023
15 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Solicitarle al
16 Lic. Eddy Araya Miranda/Director Financiero del Ministerio de Gobernación y Policía, que
17 informe al Concejo Municipal de Siquirres, que es lo que requieren para dar por archivado el
18 caso de la Junta de Educación de la Escuela de Pacuarito. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
19 APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------------------------------------------------------
20 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz
21 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
22 21.-Oficio número DA-161-2023 que suscribe el Lic. Mangell Mc Lean Villalobos/Alcalde
23 Municipal de Siquirres, dirigido a los miembros del Concejo Municipal de Siquirres, en la cual
24 remite la Modificación Presupuestaria 02-2023, en cumplimiento a la modificación al
25 Reglamento de Variaciones Presupuestarias publicado en el diario oficial La Gaceta #130 del día
26 08 de julio de 2022. El monto total de la modificación 02-2023 ¢ ₡137.031.995.30 (ciento treinta
27 y siete millones treinta y un mil novecientos noventa y cinco colones con treinta céntimos). Lo
28 anterior para su debida aprobación. ------------------------------------------------------------------------
29 ACUERDO N°3411-07-03-2023
30 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Trasladar copia
31
Acta N°0149
07-03-2023
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 del oficio número DA-161-2023 que suscribe el Lic. Mangell Mc Lean Villalobos/Alcalde
2 Municipal de Siquirres a la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, para lo que
3 corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. ----------------
4 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz
5 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
6 Presidente Black Reid: Nos queda un último documento, dice la secretaria que lo tiene la
7 vicealcaldesa, doña Maureén puede proceder a la lectura del documento y después hace el
8 traslado a la secretaria. ---------------------------------------------------------------------------------------
9 Vicealcaldesa Cash Araya: Gracias señor presidente nuevamente voy a leer el oficio número
10 AL N°005-23 que no se había leído en su totalidad en el acta extraordinaria del jueves pasado,
11 dirigida a la MSc. Dinorah Cubillo Ortiz/Secretaria del Concejo Municipal de Siquirres el cual
12 dice textualmente: --------------------------------------------------------------------------------------------
13
14
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1 Vicealcaldesa Cash Araya: Ese sería el documento señor presidente. ------------------------------
2 Presidente Black Reid: Este documento hay que revisarlo tal vez un poco más profundo,
3 entonces quisiera hacer una recomendación sobre el documento, sería pasarlo a la Comisión de
4 Jurídicos para revisar lo que nos está diciendo la señora Asistente de Auditoria y ahí vamos a
5 emitir un criterio sobre el tema, de acuerdo. --------------------------------------------------------------
6 ACUERDO N°3412-07-03-2023
7 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda, Trasladar copia
8 del oficio número AL N°005-23 que suscribe la Licda. Karen Pereira Ugalde/Asistente
9 Profesional de Auditoría a.i., a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, para lo que
10 corresponda. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
11 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz
12 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
13 Presidente Black Reid: Compañeros vamos hacer un receso, para que la compañera pueda
14 ayudar a la señora Allen a firmar un documento. --------------------------------------------------------
15 Secretaria Cubillo Ortiz: Señor presidente me podría dar la palabra. -------------------------------
16 Presidente Black Reid: Ya se votó, pero tiene la palabra señora secretaria. ------------------------
17 Secretaria Cubillo Ortiz: En relación al oficio, ya que lo están enviando a jurídicos, tengo una
18 respuesta y si sería bueno que la respuesta la conozcan también en jurídicos, se la hare llegar a
19 usted presidente, para que la haga llegar a la Comisión de Jurídicos. ---------------------------------
20 Presidente Black Reid: Excelente señora secretaria, con mucho gusto se la haremos llegar a la
21 comisión. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
22 Se deja constancia que el presidente Black Reid, dio un receso de dos minutos para recoger la
23 firma en un documento para ser leído en mociones, pasado el tiempo el presidente Black Reid,
24 reanuda la sesión. ---------------------------------------------------------------------------------------------
25 ARTÍCULO VII.
26 Informes de Comisión.
27 Se deja constancia de que no se presentaron Informes de Comisión por parte de los regidores del
28 Concejo Municipal de Siquirres. ---------------------------------------------------------------------------
29 ARTÍCULO VIII.
30 Mociones.
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1 1.-Moción presentada por el Lic. Mangell Mc Lean Villalobos/Acalde Municipal de Siquirres y
2 acogida por los regidores propietarios del Concejo Municipal de Siquirres, que textualmente cita:
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5
6
7 ALTERACION
8 DISPENSA X
9 FONDO X
10 ACUERDO FIRME X
11 La Alcaldía Municipal presenta la siguiente moción:
12 RESULTANDO
13 PRIMERO: Que, la Ley Marco de Empleo Público N° 10159, fue aprobada el 7 de marzo de
14 2022, ratificada el 8 de marzo de 2022, publicada en el Alcance digital número 50 de La Gaceta
15 número 46 del 9 de marzo de 2022, la cual entrará a regir el 10 de marzo de 2023.
16 El artículo 13 de la supracitada ley, establece la potestad municipal para emitir el criterio técnico
17 jurídico referente a las relaciones de empleo desarrolladas en la Municipalidad de Cantón
18 Siquirres que podrían quedar excluidas de la rectoría del Ministerio de Planificación Nacional y
19 Política Económica (MIDEPLAN) en materia de empleo público, mismo que al respecto reza
20 “(...) El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y
21 los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa tendrán cada uno su propia
22 familia de puestos. Según la determinación que realice el respectivo ente, la
23 correspondiente familia estará conformada por las personas servidoras públicas con
24 funciones administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes
25 para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas. La creación de
26 familias de puestos de empleo público es reserva de ley y deberá estar justificada por
27 criterios técnicos y jurídicos coherentes con una eficiente y eficaz gestión pública.”
28 SEGUNDO: Que, el anállisis de las familias de puestos, en el órden municipal, para analizar la
29 aplicación e implementación de la Ley Marco de Empleo Público en la Municipalidad de Cantón
30 Siquirres, fue desarrollado y promovido por la Comisión Técnica de Vaciados de Puestos del
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1 Manual, Unidad de Talento Humano, la Asesoría Legal del Despacho de la Alcaldía, la Unidad
2 de Planificación Institucional y la Alcaldía,
3 TERCERO: Para efectos, de la presente resolución y el análisis que ha generado el trabajo
4 desarrollado, es imperativo conocer a ciencia cierta, que pretendió el constituyente de 1949
5 cuando dotó a los Gobiernos Locales de autonomía municipal, el desarrollo de dicho concepto
6 elaborado en diferentes sentencias de la Honorable Sala Constitucional y sus alcances.
7 Sobre los orígenes tenemos la siguiente cita:
8 “(…), uno de los artículos que ha hecho un gran aporte en el análisis de los “Orígenes
9 Constitucionales de la Autonomía Municipal en la Constitución Política de 1949”, es el
10 artículo publicado por el Lic. Edward Cortés García, que expuso:
11 “Una de las citas que siempre recuerdo de las Actas de la Asamblea Constituyente de
12 1949 es esta “(…) "Con esta medida las municipalidades volverán a ser lo que eran,
13 organismos representativos de la provincia y cantón y no simples apéndices del poder
14 Legislativo". Tan seguros estaban los constituyentes de la importancia del Régimen
15 Municipal que se plasma en el documento de referencia “¿Y quién podría adversar nuestro
16 propósito de crear un régimen municipal verdaderamente autónomo? Actualmente el
17 Municipio tiene sus finanzas controladas por un funcionario del Ejecutivo, depende del
18 Legislativo para crear impuestos y sus acuerdos van en apelación a un funcionario
19 también del Ejecutivo, a la par de que carece de un verdadero ejecutor de sus
20 disposiciones. Nosotros terminamos con todo ello en el Proyecto; y con ello no hacemos
21 más que volver una vez más por la tradición, por la tradición que merece ser conservada,
22 por aquella tradición que nos dejaran los españoles de un gobierno local verdaderamente
23 independiente y con vida propia”. Y es que como no enmudecer ante el usó de la palabra
24 del Diputado BAUDRIT SOLERA para defender la aprobación del capítulo referente al
25 régimen municipal del proyecto del 49, para tener municipalidades, libres y autónomas,
26 robustecidas, llamadas a preocuparse por los asuntos de su localidad, por el bienestar
27 comunal, por el auge de la provincia o del cantón. Pero, lo que siempre recuerdo, es el
28 uso de la palabra del Diputado ZELEDON “En el Proyecto del 49 existe una serie de
29 magníficas disposiciones acerca de la autonomía del Régimen Municipal, que tienden a
30 que las Municipalidades vuelvan a ser lo que eran en el pasado. Es aquí en donde el pueblo
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1 debe manifestarse con amplitud, porque los Municipios son la cuna de la Democracia.
2 Las Municipalidades no han cumplido sus funciones porque tan sólo han sido apéndices
3 del Poder Ejecutivo y están supeditadas, ya al Jefe Político, ya al Gobernador o Ejecutivo
4 Municipal. Hay que trasladar al Régimen Municipal el interés del pueblo con sus órganos
5 representativos. De las Municipalidades, robustecidas, saldrán las iniciativas al Congreso
6 para rectificar la labor del Gobierno”. Que razón tenía el Representante CHACON
7 JINESTA “... la autonomía municipal en Costa Rica nunca había existido, ya que las
8 municipalidades siempre han estado supeditadas al Poder Ejecutivo por una serie de
9 funcionarios y organismos. Si se desea realmente otorgar a las municipalidades su plena
10 autonomía, deben desligarse del Ejecutivo”. Un breve repaso en dichas actas y uno
11 comprende que nadie ha leído al Representante BAUDRIT SOLERA, pues este dijo que
12 “... las municipalidades en Costa Rica realmente habían sido órganos del Ejecutivo. De
13 ahí que el interés ciudadano por el gobierno local se ha ido perdiendo poco a poco en
14 nuestro país. Por todos lados las municipalidades se ven obstruccionadas por el Ejecutivo,
15 que interviene en las mismas a través de una serie de funcionarios y organismos ... Las
16 municipalidades en Costa Rica van poco a poco perdiendo facultades ... Es necesario que
17 los ciudadanos se interesen más por los asuntos locales, creando la verdadera autonomía
18 del régimen municipal”. Tan aventajado resultó el representante que concluyó diciendo
19 que “... lo importante era que en la nueva Constitución quedara bien establecida la
20 autonomía del régimen municipal”, por lo que bien decía el representante MONGE
21 ALFARO y esas palabras deberían hacer eco hoy día “... ellos estaban por la plena
22 autonomía municipal ...” y tanto resultaba ser que el Diputado CHACON JINESTA
23 sugería “... el Ejecutivo Municipal debe estar desligado del Gobierno, para que pueda
24 realizar a conciencia su labor ... la razón fundamental para crear esta institución estriba
25 en el fortalecimiento de la autonomía municipal. Si tan sólo se decreta esta autonomía en
26 el papel, de nada valdrá, ya que siempre las municipalidades estarán supeditadas al
27 Ejecutivo”. Nuestros constituyentes tenían muy claro de que trataba el Régimen
28 Municipal y sobre eso la constancia en las actas es la siguiente por parte del Representante
29 VOLIO JIMENEZ “... en el proyecto del 49 se hablaba de la soberanía de las
30 municipalidades. Las municipalidades son instrumentos del pueblo para cumplir
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1 determinados fines. Añadió́ que la teoría es que el pueblo es soberano. Delega esa
2 soberanía, para cuestiones locales, en los Ayuntamientos”. De lo hasta ahora narrado, es
3 claro que la Constitución Política buscaba desligar a las municipalidades -como cuerpos
4 elegidos por el pueblo- de las influencias del Poder Ejecutivo, para acabar con esa
5 influencia perniciosa del Ejecutivo en la marcha de las corporaciones municipales.
6 Consagrar un régimen municipal, fuente de la Democracia, que se levantara del estado en
7 que había ido decayendo paulatinamente y por eso era necesario otorgarle la plena
8 autonomía. Cuando algunos miembros de la constituyente se opusieron o presentaron
9 argumentos en contra. El Diputado ZELEDON censuró esos argumentos, en especial de
10 los que decían que no estabamos preparados para dar la completa autonomía al régimen
11 municipal y sabiamente afirmó “En Costa Rica nunca hemos estado preparados para las
12 innovaciones. Sin embargo, ese argumento no tiene ninguna validez”. Dijo el Diputado
13 Baudrit Solera al defender la tesis de la autonomía municipal ¿Qué se le objeta a la
14 misma? - preguntó- ¿Alguien en la Asamblea o en el país la objeta? No. ¿Cuál es el temor
15 que existe para concederla? Se dice que los dineros municipales se esfumarían, pero con
16 autonomía o sin autonomía municipal esto ocurrirá mientras los hombres sean
17 irresponsables o deshonestos ... ¿Cómo es posible que un gobierno comunal no sea
18 autónomo? Si se deja en manos de la Asamblea Legislativa a facultad para otorgar la
19 autonomía administrativa de las municipalidades en una forma gradual, ocurrirá que la
20 misma Asamblea que ha concedido autonomía a una municipalidad, puede muy bien
21 luego -por razones políticas-, suprimirla; y eso sin hablar de lo ilógico de recomendar a
22 un Poder cosas que entran en sus atribuciones. Lo más conveniente es elevar a la categoría
23 de precepto constitucional la autonomía del régimen municipal para alejarla de los
24 vaivenes políticos. Y sobre este precepto dijo el Diputado Baudrit Solera al defender la
25 tesis de la autonomía municipal “¿Qué se le objeta a la misma? -preguntó- ¿Alguien en
26 la Asamblea o en el país la objeta? No. ¿Cuál es el temor que existe para concederla? Se
27 dice que los dineros municipales se esfumarían, pero con autonomía o sin autonomía
28 municipal esto ocurrirá mientras los hombres sean irresponsables o deshonestos ... ¿Cómo
29 es posible que un gobierno comunal no sea autónomo? Si se deja en manos de la Asamblea
30 Legislativa a facultad para otorgar la autonomía administrativa de las municipalidades en
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1 una forma gradual, ocurrirá que la misma Asamblea que ha concedido autonomía a una
2 municipalidad, puede muy bien luego -por razones políticas-, suprimirla; y eso sin hablar
3 de lo ilógico de recomendar a un Poder cosas que entran en sus atribuciones. Lo más
4 conveniente es elevar a la categoría de precepto constitucional la autonomía del régimen
5 municipal para alejarla de los vaivenes políticos".
6 el Diputado VARGAS CASTRO “La práctica nos dice que las Municipalidades trabajan
7 cuando están bien integradas, ... Lo fundamental ... es ... la propia integración de la
8 corporación municipal. Si la integran elementos capaces y trabajadores, las corporaciones
9 municipales desempeñarán una buena labor”. Es por ello que la autonomía municipal se
10 consagró en e ltextoc onstitucional, apesar de que conto con sin números de opositores, a
11 los cueles el representante Jiménez Quesada dijo “Como lo ha dicho muy bien el
12 Licenciado Chacón Jinesta, el sistema municipal no es inconstitucionalmente malo. Lo
13 malo es que nunca se le ha dado importancia. Se le ha mirado como algo secundario. Pero,
14 si se nos dice que estamos viviendo una revolución, entonces, ¿por qué no esperar y ver
15 si ahora que se intenta fundar un nuevo espíritu cívico, las instituciones municipales no
16 dan de sí lo que pueden dar? ¡No es un contrasentido sacrificar la institución en el preciso
17 momento en que la “revolución” demuestra que cuando está a cargo de buenos ciudadanos
18 ella da resultados magníficos!”. De esta forma se consagró en 1949 la autonomía
19 municipal dentro de la Constitución Política”: Ver 2 Los Orígenes Constitucionales de la
20 Autonomía Municipal en la constitución política de 1949. Edward Cortés García.
21 http://juriscucho.blogspot.com/2020/04/los-origenes-constitucionales-de-la.html.
22 CUARTO: Que, el artículo 170 de la Constitución Política dispone lo siguiente de interés:
23 “(…) ARTÍCULO 170.-Las corporaciones municipales son autónomas. En el
24 Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del
25 país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios
26 calculados para el año económico correspondiente.
27 La ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las
28 corporaciones municipales y la distribución de los recursos indicados.
29 Transitorio. -La asignación presupuestaria establecida en el artículo 170 será progresiva,
30 a razón de un uno coma cinco por ciento (1,5%) por año, hasta completar el diez por
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1 ciento (10%) total.
2 Periódicamente, en cada asignación de los recursos establecidos en el artículo 170, la
3 Asamblea Legislativa deberá aprobar una ley que indique las competencias por trasladar
4 a las corporaciones municipales. Hasta que la Asamblea Legislativa apruebe cada una de
5 las leyes, no se les asignarán a las municipalidades los recursos correspondientes a ese
6 período, de conformidad con lo indicado en ese mismo numeral. (Así reformado por el
7 artículo único de la ley N° 8106 de 3 de junio del 2001) (Nota de Sinalevi: En relación a
8 este numeral véase la Ley General de transferencia de competencias del Poder Ejecutivo
9 a las Municipalidades, N° 8801 del 28 de abril de 2010).
10 (…)”
11 Por su parte, la Honorable Sala Constitucional ha definido el alcance del concepto de autonomía
12 municipal así:
13 “(…)
14 III.- CONCEPTOS GENERALES SOBRE EL RÉGIMEN MUNICIPAL. En Costa
15 Rica el régimen municipal es una modalidad de la descentralización territorial, según se
16 desprende del párrafo primero del artículo 168 constitucional. Se define, principalmente,
17 en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política que señalan, en lo que interesa, que
18 la "administración de los intereses y servicios locales estará a cargo del Gobierno
19 Municipal formado por un cuerpo deliberante de elección popular y de un funcionario
20 ejecutivo que designa la ley" (hoy día Alcalde Municipal); es un "sistema corporativo
21 que goza de autonomía y de recursos económicos propios (competencia presupuestaria)".
22 De esta enunciación de los principales rasgos jurídicos de la institución municipal, resulta
23 absolutamente claro que se derivan ciertos elementos, a saber: la existencia de una
24 jurisdicción territorial para atender los intereses y servicios del nivel local; la constitución
25 de una población fincada en lazos de vecindad, de manera que todo habitante del Cantón
26 es munícipe; el gobierno formado por dos órganos diferenciados (Concejo y Alcalde) con
27 funciones y relaciones entre ellos definidas; la naturaleza corporativa de la institución;
28 garantía constitucional de independencia (autonomía); y la materia objeto de su
29 administración, que está formada por todo aquello que sea o constituya "interés y servicio
30 local". Desde el punto de vista político, las municipalidades son gobiernos representativos
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1 con competencia sobre un determinado territorio (cantón), con personalidad jurídica
2 propia y potestades públicas frente a sus munícipes (habitantes del cantón); operan de
3 manera descentralizada frente al Gobierno de la República, y gozan de autonomía
4 constitucionalmente garantizada y reforzada que se manifiesta en materia política, al
5 determinar sus propias metas y los medios normativos y administrativos en cumplimiento
6 de todo tipo de servicio público para la satisfacción del bien común en su comunidad.
7 Puede decirse, en síntesis, que las municipalidades o gobiernos locales son entidades
8 territoriales de naturaleza corporativa y pública no estatal, dotadas de independencia en
9 materia de gobierno y funcionamiento, lo que quiere decir, por ejemplo, que la autonomía
10 municipal involucra aspectos tributarios, que para su validez requieren de la autorización
11 legislativa, la contratación de empréstitos y la elaboración y disposición de sus propios
12 ingresos y gastos, con potestades genéricas. Todo esto implica, necesariamente, que para
13 poder definir correctamente la conformación del Estado Costarricense, debe existir un
14 ensamble exacto en la suma de los Gobiernos Municipales en su conjunto e
15 individualmente, en orden a las relaciones y funcionamiento coordinado con el
16 Gobierno de la República, para evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder
17 de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, y
18 la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas. Lo
19 expresado conduce, en consecuencia, a la necesidad de definir, desde la perspectiva
20 constitucional, cuál es el ámbito municipal, lo que se hará en los siguientes considerandos,
21 para examinar, posteriormente y contra el marco general de lo local, los alcances y la
22 compatibilidad de las normas que han sido impugnadas.
23 IV.- AUTONOMÍA MUNICIPAL. GENERALIDADES. Gramaticalmente, es usual
24 que se diga que el término” autonomía", puede ser definido como "la potestad que dentro
25 del Estado pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades de él, para
26 regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno
27 propios". Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida
28 como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia
29 responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón,
30 en nuestro caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la
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1 libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su
2 competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y
3 específicamente, se refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria y
4 administrativa, definiéndolas, en términos muy generales, de la siguiente manera:
5 autonomía política: como la que da origen al autogobierno, que conlleva la elección de
6 sus autoridades a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y
7 como lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 169; autonomía normativa:
8 en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio
9 ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere
10 únicamente a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la
11 corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización y de
12 servicio); autonomía tributaria: conocida también como potestad impositiva, y se refiere
13 a que la iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos
14 municipales corresponde a estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el
15 artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política cuando así corresponda; y autonomía
16 administrativa: como la potestad que implica no sólo la autonormación, sino también la
17 autoadministración y, por lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción de las
18 decisiones fundamentales del ente. Nuestra doctrina, por su parte, ha dicho que la
19 Constitución Política (artículo 170) y el Código Municipal (artículo 7 del Código
20 Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las municipalidades de
21 capacidad para gestionar y promover intereses y servicios locales, sino que han dispuesto
22 expresamente que esa gestión municipal es y debe ser autónoma, que se define como
23 libertad frente a los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones
24 fundamentales. Esta autonomía viene dada en directa relación con el carácter electoral y
25 representativo de su Gobierno (Concejo y Alcalde) que se eligen cada cuatro años, y
26 significa la capacidad de la municipalidad de fijarse sus políticas de acción y de inversión
27 en forma independiente, y más específicamente, frente al Poder Ejecutivo y del partido
28 gobernante. Es la capacidad de fijación de planes y programas del gobierno local, por lo
29 que va unida a la potestad de la municipalidad para dictar su propio presupuesto,
30 expresión de las políticas previamente definidas por el Concejo, capacidad, que, a su vez,
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1 es política. Esta posición coincide con la mayoritaria de la doctrina, en la que se ha dicho
2 que el rango típico de la autonomía local reside en el hecho de que el órgano fundamental
3 del ente territorial es el pueblo como cuerpo electoral y de que, consiguientemente, de
4 aquél deriva su orientación política-administrativa, no del Estado, sino de la propia
5 comunidad, o sea, de la mayoría electoral de esa misma comunidad, con la consecuencia
6 de que tal orientación política puede diverger de la del Gobierno de la República y aún
7 contrariarla, ahí donde no haya correspondencia de mayorías entre la comunidad estatal
8 y la local; o bien, que la autonomía política es una posición jurídica, que se expresa en la
9 potestad de conducir una línea política propia entendida como posibilidad, en orden a una
10 determinada esfera de intereses y competencias, de establecer una línea propia de acción
11 o un programa propio, con poderes propios y propia responsabilidad acerca de la
12 oportunidad y la utilidad de sus actos.
13 V.- AUTONOMÍA MUNICIPAL. PROCESO CONSTITUYENTE. Para ubicar
14 debidamente el análisis del tema principal de esta acción, resulta imprescindible examinar
15 el debate que se produjo en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente y que se inició
16 con una moción presentada por el representante Leiva Quirós, en la sesión No. 78,
17 discusión que se recoge en las páginas 208 y siguientes del Tomo II de las actas de la
18 Asamblea. Así, por ejemplo, en el acta No. 80 (id. pg. 220) el representante Chacón
19 Jinesta expresó:
20 "[...] la autonomía municipal en Costa Rica nunca había existido, ya que las
21 municipalidades siempre han estado supeditadas al Poder Ejecutivo por una serie de
22 funcionarios y organismos. Si se desea realmente otorgar a las municipalidades su
23 plena autonomía, deben desligarse del Ejecutivo";
24 y el representante Baudrit Solera agregó:
25 "Por todos lados las municipalidades se ven obstruccionadas por el Ejecutivo, que
26 interviene en las mismas a través de una serie de funcionarios y organismos. Si se ha
27 de seguir así, lo mejor es establecer que el Ejecutivo nombrará directamente, para
28 el gobierno de las localidades a tres funcionarios. Las municipalidades en Costa Rica
29 van poco a poco perdiendo facultades. Es tan poco el interés que despiertan, que las
30 funciones de munícipes se desempeñan con desgano. Es necesario que los ciudadanos
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1 se interesen más por los asuntos locales, creando una verdadera autonomía del
2 régimen municipal".
3 Aparece claro, entonces, que la Asamblea Nacional Constituyente al ocuparse del tema
4 de la autonomía municipal, lo hace como una reacción evidente a la experiencia histórica
5 de la intervención del Poder Ejecutivo en los asuntos locales. Es decir, si lo que privaba
6 en los años anteriores al proceso constituyente, era un sistema municipal intervenido
7 directamente por el Poder Ejecutivo, lo que se quiso fue concebir uno distinto, que se
8 desligara por completo de esa interferencia. En esa misma acta No. 80 se cita la moción
9 presentada por el representante Leiva Quirós, que decía textualmente:
10 "Las Corporaciones Municipales son órganos de la soberanía, autónomos y de
11 elección popular", lo que desató una calurosa discusión, encabezada por la intervención
12 del representante Ortíz Martín (pgs. 222 y 223), quien expresó:
13 "[...] que la soberanía la tiene fundamentalmente el pueblo y la delega en la
14 Asamblea Legislativa. De ninguna manera puede atribuirse esa soberanía a las
15 corporaciones municipales, que son órganos administrativos de los intereses
16 comunales [...] Una municipalidad, es decir, muchas municipalidades soberanas
17 constituyen pequeños Estados dentro de un Estado, lo que viene a ser técnicamente
18 imposible."
19 En la siguiente sesión -acta No. 81- se pidió revisión del texto que se había aprobado con
20 el concepto de soberanía incluido y el representante Esquivel Fernández indicó
21 "[...] que votaría la revisión planteada, ya que la completa autonomía municipal, tal
22 como la propone el artículo 135, ha dado en Costa Rica los más desastrosos
23 resultados [...] No se puede otorgar esa autonomía en una forma absoluta [...]"; y la
24 revisión fue aprobada, pero durante el debate, el representante Leiva Quirós, proponente
25 del texto que fue revisado, expresó (pg. 229):
26 "[...] que la autonomía otorgada a las municipalidades no es absoluta, sino relativa,
27 pues está sometida a cierto tutelaje por parte del Estado. Los presupuestos de las
28 corporaciones municipales estarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría
29 General de la República."
30 En síntesis, al aprobar la Asamblea Nacional Constituyente el texto del actual artículo
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1 170, que señala que las corporaciones municipales son autónomas, creó un sistema de
2 administración local tal, que lo sacó, o por lo menos pretendió sacarlo, formalmente, de
3 las influencias e injerencias del Poder Ejecutivo, pero a la vez, esa autonomía no se
4 otorgó en forma plena o ilimitada, sino que la concepción de gobierno local
5 autónomo, implicó que quedaba sujeta a ciertos límites (tutelajes, llamó el
6 constituyente), cuya naturaleza y alcances, se desarrollarán en los subsiguientes
7 considerandos. (…)”. Ver Sala Constitucional. Voto 5445-1999 de las catorce horas
8 treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve.
9 Y, más adelante indica el Voto:
10 “(…)
11 VIII.- JURISPRUDENCIA DE LA SALA EN RELACIÓN CON LA AUTONOMÍA
12 MUNICIPAL. Esta Sala ya ha abordado el tema de la autonomía municipal en varias de
13 sus sentencias, aunque de diversos puntos de vista y de alcances también distintos de los
14 que en esta acción se persiguen. Por ello resulta de importancia para el desarrollo del
15 análisis, citar esos antecedentes propios:
16 1).- En la sentencia número 1631-91, de las quince horas con quince minutos del
17 veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y uno (confirmada luego por las
18 sentencias número 3494-94, 4496-94, 4497-94, 4510-94, 4511-94, 4512-94, 6362-94,
19 7469-94, 1269-95, 2311-95, 2631-95, 3930-95, 4072-95, 4268-95), se dijo, que al
20 disponer el artículo 170 de la Constitución Política que las corporaciones municipales son
21 autónomas, de ese concepto se deriva, por principio, la potestad impositiva de que gozan
22 los gobiernos municipales, al indicar:
23 "Dispone el artículo 170 de la Constitución Política que las corporaciones municipales
24 son autónomas. De esa autonomía se deriva, por principio la potestad impositiva de que
25 gozan los gobiernos municipales, en cuanto son verdaderos gobiernos locales, por lo que
26 la iniciativa para la creación, modificación o extinción de los impuestos municipales
27 corresponden a esos entes, ello sujeto a la autorización legislativa establecida en el
28 artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política, la cual es, por su naturaleza, más bien
29 un acto de aprobación."
30 Asimismo, sentó el principio de que las municipalidades son entidades de naturaleza
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1 territorial y corporativa, es decir, de base asociativa, capaz de generar un interés
2 autónomo distinto del Estado. En este mismo orden de ideas, con posterioridad, y en
3 sentencia número 2311-95, de las dieciséis horas doce minutos del nueve de mayo de mil
4 novecientos noventa y cinco, reafirmó el principio de que la Asamblea Legislativa no
5 puede válidamente, por medio de una ley, autorizar de manera unilateral (es decir, sin la
6 adecuada participación municipal) una exención de los tributos municipales.
7 2).- En sentencia número 2153-93, de las nueve horas veintiuno minutos del veintiuno de
8 mayo de mil novecientos noventa y tres, se determinó que es competencia exclusiva de
9 las municipalidades el controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de su territorio,
10 para lo cual pueden y deben dictar los correspondientes planes reguladores; lo cual ha
11 sido confirmado en sentencias número 5305-93, de las diez horas seis minutos del
12 veintidós de octubre, número 6706-93, de las quince horas veintiún minutos del veintiuno
13 de diciembre, todas de ese año, 3494-94, del doce de julio de mil novecientos noventa y
14 cuatro, y 4205-96, de las catorce horas treinta y tres minutos del veinte de agosto de mil
15 novecientos noventa y seis.
16 3.) En la sentencia número 2934-93, de las quince horas veintisiete minutos del veintidós
17 de junio de mil novecientos noventa y tres (confirmada por la sentencia número 5829-93,
18 de las nueve horas cincuenta y un minutos del doce de noviembre de mil novecientos
19 noventa y tres), se dijo que resultaban abiertamente inconstitucionales, por ser contrarias
20 a la autonomía municipal contenida en el artículo 170 de la Constitución Política, las
21 regulaciones impugnadas en las se establecía la intromisión de la Contraloría General de
22 la República en el orden disciplinario interno de las municipalidades. En el texto se
23 elaboran las ideas ya expuestas de que el alcance de esa autonomía que proviene de la
24 propia norma superior y, esencialmente, se origina en el carácter representativo de ser un
25 gobierno local (única descentralización territorial del país, se repite), encargado de
26 administrar los intereses locales y por ello, las municipalidades pueden definir sus
27 políticas de desarrollo (planificar y acordar programas de acción), en forma independiente
28 y con exclusión de cualquier otra institución del Estado, facultad que conlleva, también,
29 la de poder dictar su propio presupuesto. Esta autonomía política implica, desde luego, la
30 de dictar los reglamentos internos de organización de la corporación, así como los de la
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1 prestación de los servicios públicos municipales. Por ello se ha dicho en la doctrina local,
2 que "se trata de una verdadera descentralización de la función política en materia local".
3 Y en cuanto a los alcances, se señala que la autonomía municipal no excluye el control
4 de legalidad, del que la doctrina es unánime en admitir, en las manifestaciones de las
5 autorizaciones y aprobaciones (control a priori y a posteriori, como requisitos de validez
6 y eficacia de los actos, respectivamente), compatibles con ella. La doctrina costarricense
7 más calificada ha expresado sobre el punto: "No reputamos incompatibles con la
8 autonomía municipal, sino más bien aconsejables, los controles de legalidad con
9 potestades de suspensión, anulación y sustitución, por la Contraloría General de la
10 República, de actos administrativos municipales totalmente reglados, pues ello
11 vendría abonado por la lógica de ese tipo de control y por la conveniencia de frenar
12 los desmanes administrativos antes de la vía judicial, como tal lenta e incumplida".
13 Es decir, que el control que emana de la Contraloría General de la República, que es de
14 origen también constitucional según los textos de sus artículos 183 y 184, no contraría la
15 autonomía municipal, porque su función principal es el control de legalidad de la
16 administración financiera del sector público estatal y municipal, de donde se infiere que
17 en lo que toca a los gobiernos locales, su procedencia tiene sustento en un texto
18 constitucional expreso (artículo 184 inciso 2).
19 4).- En la sentencia número 3278-93, de las diez horas tres minutos del nueve de julio de
20 mil novecientos noventa y tres, el recurrente afirmó que se invadía la autonomía
21 municipal con la posible instalación de un relleno sanitario por parte del Poder Ejecutivo,
22 sobre lo cual la Sala expresó que había tenido por demostrado que el Poder Ejecutivo no
23 le impone a las Municipalidades del país el sistema de disposición final de los desechos
24 sólidos, sino que se trataba de promover un sistema alternativo que puede, o no, ser
25 utilizado por los Gobiernos Locales, de donde se deduce que con lo actuado no se
26 violentaban los posibles derechos derivados de la autonomía municipal. Con ello, se
27 reconoce que es necesaria la adhesión libre y voluntaria de las municipalidades a los
28 planes y programas del Estado, ya que puede generar un interés autónomo distinto de los
29 otros órganos públicos.
30 5).- En el considerando primero de la sentencia número 0140-94, de las quince horas
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1 cincuenta y un minutos del once de enero de mil novecientos noventa y tres (en la misma
2 dirección las números 0946-91 y 0023-95), se indica que el artículo 170 de la Constitución
3 Política establece que las corporaciones municipales son autónomas y que el párrafo
4 primero del artículo 7 del Código Municipal desarrolla ese concepto, diciendo que en el
5 ejercicio de sus atribuciones las municipalidades gozan de la autonomía que les confiere
6 la Constitución Política, con las potestades de Gobierno y de Administración inherentes
7 a la misma y como consecuencia de lo dispuesto en esas normas resulta que cada
8 Municipalidad está autorizada para procurarse los ingresos necesarios siempre que
9 cumplan con los procedimientos legales necesarios. Y se señala que sería contrario a la
10 autonomía constitucionalmente otorgada a esas entidades, pretender que todas las
11 Municipalidades regularan en forma igual lo referente al cobro de sus impuestos.
12 6).- En sentencia número 1691-94, de las diez horas cuarenta y ocho minutos del ocho de
13 abril de mil novecientos noventa y cuatro, se indicó que el Ejecutivo Municipal (hoy día,
14 Alcalde Municipal) es el encargado del régimen disciplinario de los gobiernos locales,
15 con el fin de preservar el ámbito de su autonomía declarada en el artículo 170
16 constitucional.
17 7).- La sentencia número 4091-94, de las quince horas doce minutos del nueve de agosto
18 de mil novecientos noventa y cuatro, definió que el ámbito municipal es la única
19 descentralización territorial posible en nuestro sistema, que se desarrolla la función
20 política en materia local y en este sentido, sus competencias están determinadas por la
21 jurisdicción territorial, según se anotó en el Considerando VII anterior.
22 8).- En la sentencia número 6000-94, de las nueve horas treinta y nueve minutos del
23 catorce de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, que se refiere a la acción de
24 inconstitucionalidad que cuestiona a los llamados concejos municipales de distrito, la
25 Sala, sobre el decreto ejecutivo que los creaba (número 5.595-G), indicó:
26 "[...] que resultan violados también los artículos 168 y 169 de la Constitución Política, al
27 sobreponer, sobre un ente municipal creado por la misma Constitución Política, un
28 organismo corporativo cuyo acto fundacional es un simple decreto que contradice los
29 textos superiores. Solo el análisis de este artículo, concede razón suficiente para declarar
30 la inconstitucionalidad de los Concejos Municipales de Distrito. Sin embargo, es de
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1 importancia señalar lo que al respecto indica el artículo 2°:
2 «Artículo 2°. - Cometidos. - los Concejos Municipales de Distrito, tienen por objeto
3 promover el desarrollo integral de los respectivos distritos, en armonía con el desarrollo
4 nacional.
5 Les corresponde la administración de los servicios e intereses locales y de las rentas e
6 ingresos originados en el correspondiente distrito.»
7 Este texto lesiona, sin ninguna duda, los artículos 169 y 170 de la Constitución Política,
8 creando una administración local distinta de la que ésta ha concebido y excluyendo el
9 Gobierno Local originario, para ser sustituido por una dependencia del Poder Ejecutivo.
10 La autonomía que la propia Constitución Política le ha otorgado a las Corporaciones
11 Municipales, es sustituida por un acto de rango inferior en detrimento de aquélla. Y, por
12 último, el artículo 16:
13 «Artículo 16.- Traslado de Fondos. - Instalado el Concejo Municipal de Distrito, su
14 Presidente lo comunicará así a la Municipalidad respectiva para que ésta, dentro de los
15 treinta días hábiles siguientes, a más tardar, haga entrega a la nueva Corporación de los
16 fondos pertenecientes al Distrito autónomo, conforme al resultado de la liquidación que
17 practique la Contraloría, según se dispone en el artículo 18 de este Reglamento.»
18 También aquí, la autonomía concebida para ser ejercitada por el Gobierno Municipal
19 Local, con exclusión de toda interferencia extraña, es violada para subordinar el actuar
20 del órgano constitucional, al que se hace nacer de un acto ejecutivo, inferior en rango y
21 de constitucionalidad imposible y si a ello agregamos que el artículo 24 indica que en
22 cuanto a lo no previsto en el reglamento, se aplicará «supletoriamente» el Código
23 Municipal, entonces se concluye que los vicios de inconstitucionalidad atribuidos al
24 reglamento, son insalvables y por ello, debe declararse con lugar la acción [...]"
25 9).- En sentencia número 2311-95, de las dieciséis horas doce minutos del nueve de mayo
26 de mil novecientos noventa y cinco, se indicó claramente que la política estatal debe
27 desarrollarse e implementarse con respeto al ordenamiento jurídico constitucional, lo que
28 implica que la política estatal que se analizó, al requerir la exención de los tributos
29 municipales, "exige de paso sumar o reclutar la aquiescencia de las municipalidades
30 para esa política, porque sin esta conformidad el empleo instrumental del poder
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1 eximitorio municipal sería jurídicamente imposible"; se expresó allí:
2 "La confluencia política del Estado central y de las corporaciones municipales bien puede
3 expresarse mediante una disposición legal general, que, en consecuencia, autorice
4 (incluso imperativamente, como lo hace la Ley de Fomento Avícola) la exoneración
5 tributaria municipal, a condición de que se respete en su integridad el poder de eximir de
6 todas y cada una de aquellas entidades. El modo práctico de lograr ésto es, evidentemente,
7 la consulta a los concejos durante el proceso legislativo; consulta obligada no por obra -
8 como de ordinario- de expresa disposición de la Constitución -que la prevé para otras
9 hipótesis-, sino de los requisitos constitucionales para el ejercicio de la potestad
10 eximitoria tal como aquí se ha enunciado; consulta, en fin, cuyo resultado es vinculante
11 para la Asamblea, puesto que la negativa municipal impide, caso por caso, que la ley
12 autorice por sí lo que cada concejo municipal no permite." (…)”. Ver ibidem.
13 Por su parte, la Procuraduría General de la República ha señalado en el dictamen C-260-2013 del
14 22 de noviembre del 2013 y C-311-2014 del 29 de setiembre de 2014 lo siguiente de interés: y
15 “Que los alcances de la autonomía municipal, son plasmados en los numerales 169 y 170
16 de la Constitución Política. El artículo 169 de la norma fundamental dispone que: "La
17 administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del
18 Gobierno Municipal, ..." Por su parte, el artículo 170 de dicho cuerpo normativo señala
19 que: “las corporaciones municipales son autónomas” Así como el Código Municipal
20 dispone en su artículo 4 lo siguiente: “ARTÍCULO 4.- La municipalidad posee la
21 autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.”
22 Y, sobre la autonomía municipal originada en nuestra Carta Política, la Honorable Sala
23 Constitucional ha señalado que:
24 “(…) Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida
25 como la capacidad que tienen las municipalidades de decidir libremente y bajo su propia
26 responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón,
27 en nuestro caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica libre
28 elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la
29 creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a
30 que abarca una autonomía política, normativa, tributaria y administrativa, definiéndolas,
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1 en términos muy generales, de la siguiente manera: autonomía política: como la que da
2 origen al autogobierno, que conlleva la elección de sus autoridades a través de
3 mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y como lo señala nuestra
4 Constitución Política en su artículo 169; autonomía normativa: en virtud de la cual las
5 municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento en las materias de su
6 competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad
7 reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y los servicios
8 que presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio ); autonomía tributaria:
9 conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la iniciativa para la
10 creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales corresponde a
11 estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el artículo 121, inciso 13) de la
12 Constitución Política cuando así corresponda; y autonomía administrativa: como la
13 potestad que implica no sólo la autonormación, sino también la autoadministración y, por
14 lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción de decisiones fundamentales para el
15 ente. Nuestra doctrina, por su parte, ha dicho que la Constitución Política (artículo 170),
16 y el Código Municipal (artículo 7 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se
17 han limitado a atribuir a las municipalidades de capacidad para gestionar y promover
18 intereses y servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión
19 municipal es y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a los demás entes
20 del Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales. Esta autonomía viene dada
21 en directa relación con el carácter electoral y representativo de su Gobierno (Concejo y
22 Alcalde) que se elige cada cuatro años, y significa la capacidad de la municipalidad de
23 fijarse sus políticas de acción y de inversión en forma independiente, y más
24 específicamente, frente al Poder Ejecutivo y del partido gobernante. Es la capacidad de
25 fijación de planes y programas del gobierno local, por lo que va unida a la potestad de la
26 municipalidad para dictar su propio presupuesto, expresión de las políticas previamente
27 definidas por el Concejo, capacidad, que, a su vez, es política. (…)” (Sala Constitucional
28 Voto N° 5445-99 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999).
29 De lo anterior se desprende que existen varias vertientes o manifestaciones de la autonomía
30 municipal, específicamente la posibilidad de dichos entes de autogobernarse (autonomía
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1 política), de dictar los reglamentos autónomos de organización y servicio (autonomía normativa),
2 de ejercer potestad impositiva (autonomía tributaria), y la potestad de autoadministración
3 (autonomía administrativa), lo cual en principio le otorga libertad o independencia frente al
4 Estado para la adopción de todas sus decisiones. Consecuentemente, las competencias “locales”
5 atribuidas a la municipalidad a partir del reconocimiento de su autonomía, se contraponen a las
6 competencias de carácter nacional que deben ser ejercidas por el Estado. Ahora bien, existen
7 algunas materias donde el campo competencial entre uno y otro ente no puede deslindarse, pues
8 el ejercicio de atribuciones nacionales también puede desarrollarse dentro de las
9 circunscripciones territoriales de las corporaciones municipales. Esto lleva a señalar que éstas no
10 necesariamente son excluyentes y que pueden coexistir en un mismo ámbito territorial. Es
11 precisamente esta interrelación de competencias nacionales y locales, la que exige que deban
12 estar perfectamente definidas, a fin de garantizar la política del Estado sin menoscabo de las
13 atribuciones municipales, exigiendo relaciones de coordinación entre ambos entes.
14 QUINTO: Que, el numeral 169 de la Constitución Política dispone lo siguiente:
15 “(…)
16 ARTÍCULO 169.- La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón,
17 estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por
18 regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará
19 la ley.
20 (…)”
21 Respecto del concepto jurídico indeterminado “Lo Local”; la Honorable Sala Constitucional ha
22 desarrollado el alcance en los siguientes términos:
23 “(…)
24 VI.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES EN RAZÓN DE
25 LA MATERIA (CONCEPTO DE "LO LOCAL"). Por disposición constitucional
26 expresa -artículo 169-, hay una asignación de funciones o atribuciones en favor de los
27 gobiernos locales en razón de la materia a "lo local", sea, "la administración de los
28 servicios e intereses" de la localidad a la que está circunscrita, para lo cual se la dota de
29 autonomía (de la que hemos hecho referencia en los Considerandos anteriores), aunque
30 sujeta al control fiscal, financiero, contable y de legalidad de la Contraloría General de la
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1 República. De manera que sus potestades son genéricas, en tanto no hay una enumeración
2 detallada de sus cometidos propios, sino una simple enunciación del ámbito de su
3 competencia; pero no por ello no determinable, a lo que hizo referencia este Tribunal en
4 sentencia número 6469-97, de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de
5 mil novecientos noventa y siete, en los siguientes términos:
6 "IV.- LAS FUNCIONES MUNICIPALES EN MATERIA DE LICENCIAS. - A
7 partir de los conceptos expresados en el considerando anterior, resulta importante, a los
8 efectos de definir las funciones de las municipalidades en lo que atañe a las licencias
9 comerciales en general, y a manera de conclusión inicial sobre el tema, transcribir el
10 siguiente párrafo del informe de la Procuraduría General de la República, visible a folios
11 77 y siguientes:
12 «A partir de 1949, se otorga a la Municipalidad la administración de los intereses
13 y servicios locales de cada cantón, estableciéndose que la misma estará a cargo del
14 Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores
15 municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley
16 (artículo 169), e indicándose que gozan de autonomía (artículo 170). Se agrega, además,
17 en el artículo 175, que éstas dictarán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios, los
18 cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General, que
19 fiscalizará su ejecución.
20 Es claro entonces, que, a partir de la promulgación de la actual Carta Magna, las
21 Corporaciones Municipales tienen a su cargo la administración de los intereses locales,
22 para lo cual se les otorga autonomía, incluida la presupuestaria, aunque sujeta a la
23 Contraloría General de la República. Asimismo, en aplicación del artículo 121 inciso 13)
24 [de la Constitución Política], tienen potestad para imponer tributos. En virtud de ello,
25 cualquier normativa que, con anterioridad a la Carta Magna actual, restringiera
26 tales atribuciones, habría quedado derogada con la entrada en vigencia de ésta
27 (artículo 197 constitucional). Asimismo, cualquier disposición dictada con
28 posterioridad a dicho texto que violente las competencias y atribuciones otorgadas
29 a esas Corporaciones, sería inconstitucional.»
30 El examen de la Procuraduría General de la República conduce a señalar, sin embargo,
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1 que la descentralización territorial del régimen municipal, no implica una restricción o
2 eliminación de las competencias asignadas constitucionalmente a otros órganos del
3 Estado (id. folio 81), de manera que existen intereses locales cuya custodia corresponde
4 a las Municipalidades y junto a ellos, coexisten otros cuya protección constitucional y
5 legal es atribuida a otros entes públicos, lo que ha sido objeto de un trato legislativo muy
6 claro en el artículo 5 del Código Municipal, al indicar que la competencia municipal
7 genérica no afecta las atribuciones conferidas a otras entidades de la Administración
8 Pública, y esa afirmación debe entenderse, desde luego, como conclusión
9 constitucionalmente posible, pero únicamente como tesis de principio. Y es así, porque
10 al haber incluido el constituyente un concepto jurídico indeterminado en el artículo 169,
11 al señalar que le corresponde a la Municipalidad de cada cantón administrar los servicios
12 e intereses «locales», se requiere, para precisar este concepto, estar en contacto con la
13 realidad a la que va destinado de manera que la única forma de definir o de distinguir lo
14 local de lo que no lo es, es por medio de un texto legal, es decir, que es la ley la que debe
15 hacerlo, o en su defecto, y según sea el caso, deberá hacerse por medio de la interpretación
16 jurisprudencial que de esos contenidos haga el control jurisdiccional. Y puede decirse que
17 el empleo de conceptos indeterminados por la Constitución significa, ante todo, un
18 mandato dirigido al Juez para que él -no el legislador- los determine, como bien lo afirma
19 la mejor doctrina nacional sobre el tema. Es a partir de estas conclusiones resultantes de
20 la labor de interpretación legal, que se concluye, como expresamente se dirá más adelante,
21 que todo lo atinente a las licencias comerciales es materia que está inmersa dentro de lo
22 local, síntesis que es complementada con la naturaleza misma de lo que es gobierno
23 comunal. O lo que es lo mismo, lo local tiene tal connotación que definir sus alcances
24 por el legislador o el juez, debe conducir al mantenimiento de la integridad de los
25 intereses y servicios locales, de manera que ni siquiera podría el legislador dictar
26 normativa que tienda a desmembrar el Municipio (elemento territorial), si no lo hace
27 observando los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política;
28 ni tampoco promulgar aquella que coloque a sus habitantes (población) en claras
29 condiciones de inferioridad con relación al resto del país; ni la que afecte la esencia
30 misma de lo local (gobierno), de manera que se convierta a la Corporación en un
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1 simple contenedor vacío del que subsista solo la nominación, pero desactivando todo
2 el régimen tal y como fue concebido por la Asamblea Nacional Constituyente. En
3 otro giro, habrá cometidos que por su naturaleza son municipales -locales- y no
4 pueden ser substraídos de ese ámbito de competencia para convertirlos en servicios
5 o intereses nacionales, porque hacerlo implicaría desarticular a la Municipalidad, o
6 mejor aún, vaciarla de contenido constitucional, y por ello, no es posible de
7 antemano dictar los límites infranqueables de lo local, sino que para desentrañar lo
8 que corresponde o no al gobierno comunal, deberá extraerse del examen que se haga
9 en cada caso concreto [...] Consecuentemente, no sólo por norma legal expresa (el
10 Código Municipal, la Ley de Licores), sino, y esto es lo más importante, por
11 contenido constitucional expreso (artículo 169), no pueden subsistir funciones de
12 ningún ente público, que disputen su primacía con las municipalidades, cuando se
13 trata de materia que integra lo local."
14 De lo anterior, resalta el hecho de que, por voluntad expresa de nuestra Carta
15 Fundamental, se asigna una competencia específica a los gobiernos locales, atribución
16 que además es exclusiva de éstos; es decir, se trata de una competencia originaria de la
17 municipalidad y sólo mediante una ley de nacionalización o de regionalización es que
18 puede ser desplazada, total o parcialmente. En este orden de ideas, no debe dejarse de
19 lado la problemática institucional, en tanto debe determinarse para que la transferencia
20 del caso proceda, si la municipalidad está o no en capacidad real y técnica para cumplir
21 con los servicios públicos que le competen, prefiriéndose el traslado del servicio a
22 instituciones de carácter regional o nacional; y asimismo, cuando el problema desborda
23 la circunscripción territorial a la que están supeditados los gobiernos locales, es que puede
24 trasladarse esa competencia a las instituciones del Estado nacionales o regionales
25 correspondientes; en ambos supuestos, se insiste, se requiere de una ley de
26 nacionalización o de regionalización, según sea el caso.
27 VII.- DESCENTRALIZACIÓN DE LA FUNCIÓN POLÍTICA EN MATERIA
28 LOCAL. El otro parámetro constitucional para determinar la competencia de las
29 municipalidades es el territorio, y puesto que el artículo 169 de la Carta Fundamental
30 circunscribe la "administración de los intereses y servicios locales" al cantón
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1 correspondiente, con ello se define que se trata de una descentralización territorial -
2 posible en nuestro sistema, como se ha dicho antes-, tal y como se consideró en sentencia
3 4091-94, de las quince horas doce minutos del nueve de agosto de mil novecientos
4 noventa y cuatro:
5 "XXIX.- Desde el punto de vista constitucional, es necesario comenzar por recalcar que
6 Costa Rica, desde su nacimiento, ha sido un Estado unitario concentrado, lo cual quiere
7 decir que no ha tenido nunca ningún tipo de descentralización política propiamente dicha.
8 La única que ha conocido, es la administrativa, sea esta territorial -municipios- o
9 institucional. De manera que es inútil todo ejercicio tendente a distinguir, como pretenden
10 los recurrentes, entre descentralización meramente administrativa y otras formas posibles
11 de descentralización, la política. Esto obliga a considerar fundamentales para la decisión
12 de este caso, las disposiciones de carácter legal, reglamentario o meramente
13 administrativos que, a lo largo de los años han organizado los territorios en cuestión,
14 desde la perspectiva de la división territorial administrativa, única que se conoce en Costa
15 Rica [...]"
16 Dados estos antecedentes, es dable afirmar, junto con la doctrina costarricense más
17 calificada, que lo territorial del ente (municipio) es, en realidad, lo territorial de sus
18 potestades para dictar actos de imperio y de sus facultades para prestar servicios públicos
19 y consiste en que tanto el sujeto que lo hace, como la atribución de competencia para
20 hacerlo y la legalidad de esa conducta, vienen determinados por el propio territorio. Pero
21 el poder público del ente territorial no es ilimitado ni exclusivo; su definición la recibe
22 del Estado, generalmente por vía constitucional y lo tiene junto a otros entes de igual
23 naturaleza y de mayor o menor radio espacial, respecto de los cuales se armoniza
24 mediante la distribución de competencias. Por ello se dice que la municipal es una
25 verdadera descentralización de la función política en materia local, que incluye la
26 capacidad de dictar normas con valor reglamentario, que resultan superiores en el campo
27 reservado, o sea, en la administración de los intereses y servicios locales. En otras
28 palabras, en lo atinente a lo local no caben regulaciones de ningún otro ente público, salvo
29 que la ley disponga lo contrario, lo que implica un fundado motivo para dictar la
30 regulación; o lo que es lo mismo, el municipio no está coordinado con la política del
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1 Estado y solo por la vía de la ley se puede regular materia que pueda estar vinculada con
2 lo local, pero a reserva que esa norma jurídica resulte razonable, según los fines que se
3 persiguen. Es por ello que las normas y la conjugación de cada una de ellas, sean los
4 artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del anterior Código Municipal, no resultan contrarias a la
5 autonomía municipal, porque en todo caso, lo que debe privar por jerarquía de las
6 disposiciones, es, en primer lugar, la supremacía de la norma constitucional y de seguro
7 que lo local prima sobre los objetos de los entes descentralizados, que son creación de la
8 ley cuando se trata de definir lo que es local.
9 (…)
10 Posteriormente, sentencias número 2231-96 y 2237-96, ambas del catorce de mayo de mil
11 novecientos noventa y seis, se complementa lo anterior, siendo importante por los efectos
12 que se persiguen con este examen de los precedentes de la Sala, resaltar lo que se indicó
13 en esas ocasiones:
14 "V.- Es importante, entonces, vista la repercusión que esta resolución puede ocasionar,
15 dejar establecido que, si bien es cierto el Estado a través de sus órganos constitucionales
16 competentes -particularmente la Asamblea Legislativa y, en menor escala el Poder
17 Ejecutivo- puede establecer una política general en cuanto a prioridades por las
18 necesidades que afronta el país en determinado momento, de acuerdo con nuestro
19 sistema democrático y según lo establece la propia Constitución Política,
20 corresponde a cada municipalidad en su jurisdicción velar por los intereses y
21 servicios locales con exclusión de toda otra interferencia que sea incompatible con el
22 concepto de «lo local», en los términos que fija la Constitución Política; todo lo
23 relativo a la recolección, tratamiento y disposición de las basuras y desechos sólidos
24 pertenece a la esfera de los «intereses y servicios locales», por lo menos mientras no
25 se disponga su «nacionalización» mediante ley formal.
26 VI.- Es de todos sabido el problema que envuelve la ubicación de los centros de depósito
27 y de disposición final de los desechos que afronta el país, y el consiguiente problema
28 sanitario que de ello se deriva, según las experiencias vividas por las comunidades de este
29 país, pero no puede esta Sala dejar pasar por alto que todo proyecto a ejecutarse en
30 esta materia, como en el caso que nos atiende, puedan obviarse los trámite y los
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1 requisitos derivados de las normas de control de esas actividades, contenidas en la
2 Ley General de Salud, precisamente para proteger la vida y la salud de los
3 habitantes y el medio ambiente. En este sentido proveen las normas legales que regulan
4 el establecimiento y funcionamiento de los rellenos sanitarios de la Ley General de Salud
5 y también, las normas reglamentarias que el Poder Ejecutivo ha emitido en desarrollo de
6 los principios legales generales antes señalados. Es por ello que para autorizar el
7 funcionamiento de un relleno sanitario es imprescindible que se cumplan los
8 requisitos correspondientes, siendo como se dijo en considerandos anteriores, en
9 razón de la especialidad de la materia y de la autoridad de gobierno local, que será
10 entonces al Ministerio de Salud y a la Municipalidad del lugar, a quienes
11 corresponde, una vez revisados los estudios técnicos que deban presentarse al efecto,
12 como por ejemplo el estudio de impacto ambiental, contaminación de aguas y otros,
13 que deban, razonablemente, y tomando en consideración los intereses nacionales y
14 locales, autorizar o no el funcionamiento del proyecto que interesa. En última
15 instancia, es a la Municipalidad de la Jurisdicción a la que corresponde conceder o no la
16 licencia para el ejercicio de actividades comerciales, a la vez que verificar si la actividad
17 es compatible con los usos y limitaciones propias de los planes de desarrollo urbano que
18 pudieran estar vigentes y todo ello, tratándose del funcionamiento de una empresa privada
19 en la venta de servicios. Cuando se trata de la iniciativa de otras administraciones
20 estatales o de entidades públicas no estatales, es más que evidente, en razón de la
21 autonomía municipal consagrada en texto constitucional, que no se pueden
22 establecer sin la debida coordinación del gobierno local, como lo exigen los artículos
23 5 y 10 del Código Municipal. Como en el caso concreto, es una empresa privada la que
24 ha ofrecido sus servicios a otras municipalidades del Área Metropolitana, aparentemente
25 sin la intervención de entes públicos, la decisión final, como lo ordena el artículo 169
26 constitucional, será de la Municipalidad del Cantón de Santa Ana, la que deberá actuar
27 velando y protegiendo los derechos fundamentales de los ciudadanos de esa localidad,
28 pero en todo caso con apego absoluto al principio de legalidad constitucional".
29 10).- En sentencia número 1974-96, de las quince horas nueve minutos del treinta de abril
30 de mil novecientos noventa y seis, se hace mención a la potestad reglamentaria de los
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1 gobiernos municipales, específicamente para dictar reglamentos de organización y de
2 servicio, en los siguientes términos:
3 "Debe hacerse notar también que el accionante incurre en un error al señalar que para que
4 una disposición de carácter normativo de las municipalidades tenga asidero legal, debe
5 ser aprobada por la Contraloría General de la República; olvida con ello el principio de
6 la autonomía municipal establecido en la propia Constitución Política, en el artículo 170
7 y la función encomendada a estas corporaciones, cual es la «administración de los
8 intereses y servicios locales en cada cantón», de conformidad con lo señalado en el
9 artículo 169 de la Carta Fundamental. Además, en el Código Municipal, tampoco se
10 establece como requisito para dictar reglamentos de servicios de una Municipalidad la
11 aprobación de la Contraloría General de la República, y en el artículo 7 del Código
12 Municipal se reitera el principio de la autonomía de que gozan las municipalidades;
13 principio del que se deriva su potestad de dictar reglamentos autónomos de organización
14 y de servicios, entre los que lógicamente se encuentra la administración del Mercado
15 Central de San José".
16 11).- En sentencia número 6469-97, de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de
17 octubre de mil novecientos noventa y siete, se definió el proceso para la determinación
18 del ámbito de competencia de las municipalidades en razón de la materia a lo local, según
19 se anotó en el Considerando VI de esta sentencia. (…)” Ver ibidem.
20 SEXTO: Que, sobre las relaciones de las municipalidades con las demás instituciones
21 estatales y la sociedad, la Honorable Sala Constitucional ha sostenido:
22 “(…)
23 A. DE LAS RELACIONES DE LAS MUNICIPALIDADES CON LAS DEMÁS
24 INSTITUCIONES ESTATALES Y LA SOCIEDAD.
25 X. DE LA OBLIGACIÓN DE COORDINACIÓN CON LAS INSTITUCIONES
26 ESTATALES. Varias de las disposiciones que se cuestionan en esta inconstitucionalidad
27 -artículos 5, 10 y 186 del Código Municipal, 2 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
28 Terrestres, 2 de la Ley General de Caminos Públicos, 9 y 10 de la Ley de Planificación
29 Nacional, 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y 4, 10, 16, 17 y 18 de
30 la Ley de Planificación Urbana-, se refieren a la obligación de coordinación que debe
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1 existir entre los gobiernos locales, las instituciones descentralizadas y el Poder Ejecutivo,
2 para llevar a cabo las funciones que le han sido encomendadas, lo que debe ser analizado
3 a partir de la naturaleza misma de la autonomía municipal. Es en virtud de lo dispuesto
4 en elartículo 170constitucional, que las municipalidades (entes corporativos locales)
5 gozan de autonomía funcional, administrativa y financiera en la administración de los
6 intereses y servicios locales (artículo 169de la Constitución Política), (...).
7 DEL ARTÍCULO 5 DELCÓDIGO MUNICIPAL. Se señala en la acción que con
8 elartículo 5 del Código Municipal las competencias municipales se ven mermadas, si se
9 entiende que las atribuciones legales a que alude el artículo son ilimitadas, en tanto pone
10 por encima de las competencias municipales, las de los otros entes descentralizados, con
11 el siguiente texto:
12 “La competencia municipal, definida en el artículo anterior, no afecta las atribuciones
13 conferidas a otras entidades de la Administración Pública. No obstante, estas entidades
14 informarán al Concejo y coordinarán con éste, con la debida antelación, las obras y
15 proyectos que pretendan realizar en el cantón respectivo.”
16 De conformidad con lo señalado en el Considerando anterior, respecto de la coordinación
17 que debe existir entre las municipalidades y demás instituciones públicas, el artículo 5 del
18 anterior Código Municipal resulta constitucional, debiendo declararse sin lugar la acción
19 respecto de esta impugnación; y consecuentemente, el artículo 6 del Código Municipal
20 vigente, en cuanto dispone
21 "La municipalidad y los demás órganos y entes de la Administración Pública deberán
22 coordinar sus acciones. Para tal efecto deberán comunicar, con la debida anticipación, las
23 obras que proyecten ejecutar"; el que tampoco es inconstitucional.
24 (...)
25 XIII. DEL ARTÍCULO 186 DEL CÓDIGO MUNICIPAL. Se impugna esta
26 disposición en cuanto ordena que los comités cantonales de deportes y recreación,
27 adscritos a las municipalidades, ejecuten los programas de la Dirección General de
28 Educación Física y Deportes. Para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad
29 de esta disposición, debe hacerse un estudio cronológico de la normativa que los regula.
30 a.) Inicialmente los comités cantonales de deportes y recreación no formaban parte de la
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1 organización interna de las municipalidades, así como tampoco tienen asignada
2 competencia en lo local, ya que fueron creados mediante la Ley Orgánica de la Dirección
3 General de Educación Física y de Deportes, número 3656, de seis de enero de mil
4 novecientos sesenta y seis, en su artículo 6, como órganos dependientes de la Dirección
5 General de Educación Física y Deportes (organismo dependiente del Ministerio de
6 Educación Pública), con el único fin de administrar sus instalaciones recreativas y
7 deportivas.
8 b.) Mediante el artículo 186 del Código Municipal, ley número 4574, de cuatro de mayo
9 de mil novecientos setenta -impugnado en esta acción- se establece la participación de las
10 municipalidades en la integración de los comités cantonales de deportes, y establece la
11 obligación de coordinación con los gobiernos locales en lo "concerniente a sus
12 inversiones y obras del cantón" y la sujeción a los programas y planes nacionales del
13 deporte y recreación dados por la Dirección General de Educación Física y Deportes.
14 (...)
15 d.) El veintiséis de abril de mil novecientos noventa y ocho la Asamblea Legislativa
16 promulga el nuevo Código Municipal, aprobado mediante ley número 7794, el cual entró
17 en vigencia el dieciocho de julio del año pasado. Con esta legislación, cambia la
18 conformación de los comités cantonales de deportes, los cuales dejan de ser órganos
19 dependientes de la Dirección General de Educación Física y Deportes, para integrar la
20 organización de las municipalidades; en cuanto el artículo 164 dispone:
21 "En cada cantón, existirá un Comité cantonal de deportes y recreación, que estará adscrito
22 a la municipalidad respectiva y gozará de personalidad jurídica instrumental para
23 construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas
24 en administración. Asimismo, habrá Comités comunales de deportes y recreación,
25 adscritos al comité cantonal respectivo"; en virtud de lo cual, están sujetos a la regulación
26 normativa que dicte la respectiva municipalidad (artículo 169). Es importante resaltar en
27 este análisis que la integración de estos comités la realizan los mismos vecinos de la
28 comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165, con lo cual, ya no habrán
29 miembros en representación de instancias públicas descentralizadas o del Poder
30 Ejecutivo, como sucedía anteriormente; y lo referente a su presupuesto y financiación está
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1 estipulado en el artículo 170, como una asignación que le hace el gobierno municipal.
2 (...) Dentro de los cometidos de las Municipalidades deberán:
3 [...] 4) Establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley
4 respectiva y las disposiciones de este Código, que persigue el desarrollo eficiente y
5 armónico de los centros urbanos y que garantice por lo menos; eficientes servicios de
6 electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y de
7 evacuación de aguas servidas, mediante adecuados sistemas de acueductos y
8 alcantarillado; modernos sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; eficientes
9 servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; adecuados
10 programas de parques, jardines y zonas verdes para uso público; programas de vivienda
11 de interés social y en general planes concretos y prácticos para hacer confortable la vida
12 de la población urbana."
13 Asimismo, debe recordarse que hay calles que son municipales, de conformidad con la
14 clasificación de la red vial nacional que hace la Ley General de Caminos Públicos,
15 número 5060, en su artículo 1°, en tanto la red vial cantonal está conformada por los
16 “1. Caminos vecinales: caminos públicos que suministren acceso directo a las fincas y a
17 otras actividades económicas rurales; unen caseríos y poblados con la Rd Vial Nacional,
18 y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes
19 locales de corta distancia. b) Calles locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante
20 de un área urbana, no clasificadas como travesías urbanas de la Red Vial Nacional. c)
21 Caminos no clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías
22 descritas anteriormente. tales como caminos de herradura, sendas, veredas, que
23 proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de
24 mantenimiento y mejoramiento"; cuya administración corresponde en exclusiva a las
25 municipalidades. En este mismo sentido, no debe olvidarse que los urbanizadores deben
26 prever el espacio requerido para las vías públicas, que debe traspasarse a las
27 corporaciones municipales al terminarse la construcción de la urbanización (artículo 40
28 de la Ley de Planificación Urbana).
29 Por su parte, la ordenación urbanística está muy relacionada con la ordenación de las vías
30 públicas terrestres que están destinadas al servicio y uso público en general, materia que
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1 por definición legal ha sido asignada al Ministerio de Obras Públicas y Transportes; DEL
2 MANTENIMIENTO DE LOS CAMINOS PÚBLICOS. Señala el accionante, que el
3 artículo 2 de la Ley General de Caminos Públicos, número 5060, de veintidós de agosto
4 de mil novecientos setenta y dos y sus reformas, atribuye al Ministerio de Obras Públicas
5 y Transportes la construcción y mejora de los caminos públicos, incluidos los vecinales,
6 de interés local. La norma impugnada dispone, según texto dado por Ley número 6312,
7 de doce de enero de mil novecientos setenta y nueve, en lo que interesa:
8 (...)
9 XVIII. DE LA COORDINACIÓN EN LA PLANIFICACIÓN URBANA. El artículo
10 10 incisos 1) y 2) de la Ley de Planificación Urbana, número 4240 y sus reformas, se
11 cuestiona en cuanto supedita las decisiones locales en materia de planificación urbana a
12 la aprobación de la Dirección de Urbanismo; y los artículos 16, 17.2. y 18, en cuanto
13 obliga a que los planes reguladores deben sujetarse a los objetivos de los órganos
14 centrales. Como se indicó en el Considerando X de esta sentencia, en la materia de
15 planificación urbana se debe dar una relación de coordinación entre las diversas
16 dependencias públicas que tienen competencia respecto de ella, en tanto, aún cuando por
17 disposición constitucional y legal su desarrollo y aplicación corresponde a los gobiernos
18 locales -según lo ha reconocido en forma reiterada la jurisprudencia constitucional-, la
19 misma debe ordenarse según las directrices y lineamientos generales del Plan Nacional
20 de Desarrollo Urbano, elaborado por el Poder Ejecutivo (Dirección de Urbanismo del
21 Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Planificación Nacional y
22 Política Económica), aprobado por ley de la República, según quedó dicho, y a la falta de
23 tal requisito, por voluntaria adhesión que de él haga cada municipalidad. (...)
24 XIX. DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 26 INCISO b) Y 27.1 DE LA
25 LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Se impugnan los artículos
26 26 inciso b) y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, por los que se facultan
27 al Poder Ejecutivo a ejercer una dirección y coordinación vinculantes en todo ente
28 público; y por conexidad y por las mismas razones, los artículos 98, 99 y 100 ibídem; que
29 en lo que interesa disponen:
30 "Artículo 26.- El Presidente de la República ejercerá en forma exclusiva las siguientes
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1 atribuciones: b) Dirigir y coordinar las tareas de Gobierno y de la Administración Pública
2 central en su total conjunto, y hacer lo propio con la Administración Pública
3 descentralizada;"
4 Artículo 27.- 1. Corresponderá a los Ministros conjuntamente con el Presidente de la
5 República las atribuciones que le señala la Constitución y las leyes, y dirigir y coordinar
6 la Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada, del respectivo ramo.
7 La Sala estima que esas disposiciones no son aplicables al régimen municipal, ya que las
8 normas hacen referencia únicamente a las instituciones descentralizadas llamadas
9 autónomas como en el caso del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Instituto
10 Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), Instituto Nacional de Vivienda y
11 Urbanismo (INVU), entre otras, en las que necesariamente debe darse esa relación de
12 dirección, y no por mandato legal, sino constitucional, en tanto el artículo 188 de la Carta
13 Fundamental establece que: "Las instituciones autónomas del Estado gozan de
14 independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus
15 directores responden por su gestión."
16 Por los mismos motivos, los artículos 98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración
17 Pública no pueden entenderse de aplicación a los entes municipales, en tanto no son entes
18 subordinados al Poder Ejecutivo, y desde esta perspectiva, ninguna de esas normas resulta
19 inconstitucionales.
20 (...) XXIII. DEL PRETENDIDO CONTROL A CARGO DE LA OFICINA DE
21 PLANIFICACIÓN NACIONAL EN EL PRESUPUESTO MUNICIPAL. En relación
22 con la materia presupuestaria, se impugna el artículo 9 de la Ley de Planificación
23 Nacional, número 5525, y sus reformas, en cuanto ordena de previo a la aprobación de la
24 Contraloría General de la República, todos los entes públicos -y en consecuencia a las
25 municipalidades también- deben enviar a la Oficina de Planificación Nacional y Política
26 Económica, el presupuesto a fin de que ésta determine su compatibilidad con las
27 previsiones y órdenes de prioridad establecidas en los planes nacionales de desarrollo.
28 La aplicación de esta disposición a los gobiernos locales es contraria al orden
29 constitucional, por dos motivos principales. Primero que nada, no hay ninguna norma
30 constitucional que disponga que un organismo dependiente del Poder Ejecutivo tenga
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1 participación alguna en la aprobación de los presupuestos municipales, siendo la
2 Contraloría General de la República la única institución que tiene competencia
3 constitucional en la materia. En este sentido, debe recordarse que los constituyentes, al
4 conformar el régimen municipal, pretendieron sacar a las municipalidades del control
5 ejercido por el Poder Ejecutivo, de manera que resulta improcedente la disposición en
6 comentario. Y en segundo lugar, debe hacerse mención de que el único control al que
7 están sujetas las corporaciones municipales es al que está en manos de la Contraloría, de
8 manera que pretender someter los presupuestos municipales a controles distintos resulta
9 inconstitucional, salvo que dichos planes hubiesen sido aprobados por ley, caso en el cual,
10 sería un control de legalidad, que en todo caso, correspondería verificarlo al órgano
11 contralor, no a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica (hoy Ministerio
12 de Planificación Nacional y Política Económica), según lo previsto en los comentados
13 artículos 175 y 184 de la Constitución Política y en la frase final del párrafo segundo del
14 transcritoartículo 18de laLey Orgánica de la Contraloría General de la República.
15 (...) XXXII. DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL EN MATERIA TRIBUTARIAS.
16 PRINCIPIOS GENERALES. En forma reiterada, este Tribunal ha indicado que de lo
17 dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política deriva la autonomía de las
18 municipalidades, principio del cual emana el poder impositivo o tributario municipal para
19 procurarse los ingresos necesarios y para sufragar el costo de los servicios públicos que
20 el particular recibe de la municipalidad, siempre que cumplan con los procedimientos
21 legales necesarios, y se manifiesten en tributos que se sujeten a los principios
22 constitucionales propios de esa materia; de modo tal que la Asamblea Legislativa
23 únicamente emite en esta materia un "acto de autorización típicamente tutelar", cuando
24 ejercita la facultad que le confiere el inciso 13) del artículo 121 de la Constitución Política,
25 de manera que la inciativa para la creación, modificación o extinción de los impuestos
26 municipales le corresponde a estos entes, así como la potestad de eximir de los tributos
27 municipales
28 (...)
29 XXXIII. DE LA POTESTAD DE AUTOADMINISTRACIÓN DE LAS
30 MUNICIPALIDADES EN MATERIA TRIBUTARIA. En virtud de lo dicho en el
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1 Considerando anterior, el artículo 133 del Código Municipal, en cuanto requiere la
2 autorización de la Contraloría General de la República, para que las municipalidades
3 puedan abrir cajas auxiliares y nombrar entes recaudadores para recibir el pago de los
4 tributos y otros ingresos, resulta inconstitucional por infringir la autonomía municipal, ya
5 que como se vio, los
6 gobiernos locales tienen plena competencia tributaria o impositiva, lo que implica que
7 puede darse su propia administración interna para la recaudación y administración de los
8 impuestos locales. Esta disposición se enmarca en la esfera propiamente organizativa de
9 las municipalidades, por lo que una intervención y control previo por lo parte de la
10 Contraloría excede el ámbito de sus competencias propias al implicar una actuación de
11 "coadministrador activo", lo que escapa a sus competencias constitucional y legalmente
12 asignadas. Por ello, debe declararse inconstitucional la frase que dice: "con la previa
13 autorización de la Contraloría General de la República y de acuerdo con el procedimiento
14 que establece el artículo 15 de esta ley."
15 (...)
16 XXXIX. DE LA DEFINICIÓN DE FUNCIONES DE LOS EMPLEADOS
17 MUNICIPALES. En los Considerandos anteriores se ha indicado que la competencia
18 organizativa de las dependencias municipales es expresión de la autonomía administrativa
19 de que gozan las corporaciones municipales. En este sentido, al ser el Alcalde Municipal
20 -antes Ejecutivo Municipal- el administrador general de las dependencias locales, es a
21 quien corresponde la asignación de funciones de sus empleados, conforme lo disponía el
22 artículoartículo 142 del Código Municipal anterior:
23 "El Ejecutivo elaborará y mantendrá al día un Manual Descriptivo de Empleos que
24 contendrá una descripción clara de las labores, deberes y requisitos mínimos de cada
25 puesto, y el salario respectivo. El Manual y la Escala de Sueldos deberá ser aprobada por
26 el Concejo.
27 Para elaborar y actualizar el Manual y la Escala de Sueldos, el Ejecutivo podrá solicitar
28 la colaboración de la Dirección General de Servicio Civil, la cual estará obligada a
29 prestarla" ́; competencia que se mantiene en el Código Municipal vigente, en losartículos
30 120 y 121 que disponen en lo que interesa:
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1 "Artículo 120.- Las municipalidades adecuarán y mantendrán actualizado el Manual
2 Descriptivo de Puestos General, con base en un Manual descriptivo integral para el
3 régimen municipal. Contendrá una descripción completa y sucinta de las tareas típicas y
4 suplementarias de los puestos, los deberes, las responsabilidades y los requisitos mínimos
5 de cada clase de puestos, así como otras condiciones ambientales y de organización. El
6 diseño y la actualización del manual descriptivo de puestos general estará bajo la
7 responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
8 Para elaborar y actualizar tanto el Manual general como las adecuaciones respectivas en
9 cada municipalidad, tanto la Unión Nacional de Gobiernos Locales como las
10 Municipalidades podrán solicitar colaboración a la DirecciónGeneral de Servicio Civil.
11 Las municipalidades no podrán crear plazas sin que estén incluidas, en dichos manuales,
12 los perfiles ocupacionales correspondientes."
13 "Artículo 121.- Las municipalidades mantendrán actualizado un Manual de organización
14 y funcionamiento, cuya aplicación será responsabilidad del alcalde municipal."
15 (...) El legislador al promulgar la nueva normativa municipal, comprendió que la
16 designación de funciones de los empleados municipales es una expresión de la autonomía
17 administrativa de las corporaciones locales, y por ello dispuso que la asignación de
18 atribuciones se haga en el Manual Descriptivo de Puestos, según lo anotado
19 anteriormente, y concretamente en relación con las normas relativas a los asuntos
20 financieros contables, también se remitió al Manual de procedimientos financieros-
21 contables aprobado por el Concejo (artículo 114).
22 XL. DE LA FIJACIÓN DE SALARIOS. El artículo 76 del Código Municipal es
23 impugnado en cuanto establece una categorización de las municipalidades en razón del
24 presupuesto y confiere al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, en coordinación
25 con la Contraloría General de la República, la tarea para fijar los salarios de los entonces
26 Ejecutivos Municipales y sus aumentos en relación con los presupuestos de las mismas,
27 lo cual se estima violatorio de la autonomía municipal y el principio de razonabilidad.
28 Efectivamente, conforme a todo lo dicho anteriormente en esta sentencia, esta disposición
29 es absolutamente inconstitucional, en abierta violación de la autonomía administrativa de
30 las municipalidades definida en el artículo 170 constitucional, en tanto la fijación del
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1 salario de su Alcalde (antes Ejecutivo) es materia propia de su gobierno y administración,
2 debiendo corresponder a sus autoridades su determinación, conforme a las funciones que
3 tiene encomendadas, lo cual, en todo caso, debe estar en relación proporcional con el
4 presupuesto de la municipalidad, tal y como se define en el artículo 20 del Código
5 Municipal, número 7794.
6 (...)
7 F. DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL
8 DE LAREPÚBLICA.
9 XLI. DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA. En forma reiterada esta S. ha dicho
10 que la facultad reglamentaria que se otorga al Poder Ejecutivo en virtud de lo dispuesto
11 en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, está reducida a
12 parámetros muy definidos que la condicionan y limitan, puesto que la misma en ningún
13 caso puede violentar la dinámica propia e inmanente que deriva de la división de poderes
14 y que constituye, por así decirlo, la esencia misma del sistema democrático. Uno de esos
15 parámetros fundamentales de la facultad reglamentaria es el hecho de que dentro del
16 sistema democrático, los poderes públicos tienen claramente definidas sus funciones, sin
17 que pueda ninguno de ellos asumir las propias de los otros, pues tal transgresión viola
18 flagrantemente el concepto mismo de la división de poderes que recogen de diversa
19 manera los artículos 9, 11, 121 inciso 1) y 140 incisos 3) y 18) constitucionales. Así lo ha
20 dicho esta S. en una nítida línea jurisprudencial que encuentra eco en varias resoluciones
21 suyas, entre las que es oportuno citar la número 1130-90, de las diecisiete horas treinta
22 minutos del dieciocho de setiembre de mil novecientos noventa; la número 1635-90, de
23 las diecisiete horas del catorce de noviembre de mil novecientos noventa; la número 1876-
24 90, de las dieciséis horas del diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa, y la
25 número 243-93, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero de
26 mil novecientos noventa y tres. Así, ha señalado:
27 "II. El Poder Ejecutivo, aunque no tiene la facultad de dictar leyes -la cual únicamente la
28 ostenta el Poder Legislativo, en virtud de lo dispuesto en los artículos105y121de la
29 Constitución Política-, sí participa en la formación del ordenamiento jurídico a través de
30 la potestad reglamentaria que la Carta Magna le confiere en los artículos 140 incisos 3.)
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1 -que señala la atribución de la Administración de «reglamentar las leyes, ejecutarlas,
2 sancionarlas y velar por su exacto cumplimiento»- y 18.) -que permite a éste Poder del
3 Estado para «darse el reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos
4 y expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarias para la pronta ejecución de las
5 leyes»-, potestad que, como se ha visto, se expresa a través de los decretos y reglamentos
6 que dicte la Administración Pública. Sin embargo, en virtud de la jerarquía de las normas,
7 en relación con las fuentes escritas del Derecho, corresponde la primacía normativa a la
8 Constitución Política, le siguen los tratados internacionales, luego las leyes y por último
9 los reglamentos y decretos dictados por la Administración Pública. Por ello, el reglamento
10 es una norma secundaria, subalterna, inferior y complementaria de la Ley, necesitada de
11 justificación caso por caso, supeditada a aquélla en varios sentidos: 1.) no se produce más
12 que en los ámbitos que la ley le permite; 2.) no puede intentar dejar sin efecto o
13 contradecir los preceptos legales; y 3.) no puede suplir a la ley allí donde ésta es necesaria
14 para producir un determinado efecto o regular cierto contenido. Así, se llama reglamento
15 a toda norma escrita dictada por el Poder Ejecutivo en el desempeño de las funciones y
16 materia que les son propias; la administrativa, que comprende los aspectos organizativos
17 del sector público. En virtud de lo anterior, es que el Poder Ejecutivo puede dictar
18 reglamentos autónomos, entre los que figuran los llamados reglamentos de organización,
19 los cuáles se refieren a la institución y estructura de las instituciones que conforman la
20 Administración Pública, entre los que se encuentran los Reglamentos Autónomos de
21 Servicio de los Ministerios, según lo dispuesto en el inciso 18.) del artículo 140
22 constitucional. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el citado inciso 3.) de la misma
23 norma constitucional, el Presidente de la República y el Ministro del ramo respectivo,
24 están legitimados para reglamentar las leyes, lo cual significa que el Ejecutivo desarrolla
25 los conceptos utilizados en la ley para hacerla efectiva y ejecutoria."
26 De manera que el reglamento ha sido definido por esta S. como normativa secundaria
27 supeditada a la Ley, de rango inferior y que la complementa. Su sumisión a la ley es
28 absoluta en varios sentidos, no se produce más que en los ámbitos que la ley le deja, no
29 puede intentar dejar sin efecto los preceptos legales o contradecirlos, y no puede suplir a
30 la ley allí donde ésta es necesaria para producir un determinado efecto o regula un cierto
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1 contenido, en lo que doctrinariamente se denomina el "orden jerárquico de las normas".
2 Esta potestad reglamentaria se reconoce en dos sentidos únicamente: la relativa a la
3 reglamentación y desarrollo de las leyes, que se encuentra contenida en el inciso 13) del
4 artículo140 constitucional (reglamentos ejecutivos); y la relativa a la organización y
5 funcionamiento de las oficinas y dependencias administrativas en los términos del inciso
6 18) de la misma norma (reglamentos autónomos de organización y de servicio). Éstos
7 últimos son los únicos que puede dictar la Contraloría General de la República, en virtud
8 de lo dispuesto en el artículo 23 de su Ley Orgánica, que dispone:
9 La Contraloría General de la República tendrá la potestad exclusiva para dictar los
10 reglamentos autónomos de servicio y de organización, en la materia de su competencia
11 constitucional y legal."
12 De la resolución de la Sala Constitucional supratranscrita, se debe de resaltar varios
13 aspectos de relevancia para el presente criterio, ello en concordancia con la resolución N°
14 2021- 017098 de las veintitrés horas quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil
15 veintiuno, emitida por la Sala Constitucional ante la consulta facultativa de
16 constitucionalidad interpuesta por los Diputados de la Asamblea Legislativa, todo ello en
17 lo referente a la Autonomía Municipal, primeramente, los Gobiernos Locales tienen
18 funciones exclusivas y excluyentes en el ámbito de su competencia y autonomía
19 territorial, que la misma Sala Constitucional grosso modo a indicado, como lo es, el dictar
20 sus propios tributos a través de la aprobación de la Asamblea Legislativa, cuando así se
21 requiera, fijar sus tasas, controlar el desarrollo urbano dentro de su territorio, lo cual
22 abarca la parte ambiental, la materia disciplinaria de los funcionarios municipales es
23 específica de los jerarcas municipales, tiene potestad para definir sus políticas de
24 desarrollo, dictar su propio presupuesto, así como los reglamentos internos de
25 organización de la corporación, dictar los reglamentos de prestación de servicios públicos,
26 la materia de disposición de desechos sólidos, procurar sus ingresos necesarios, fijar la
27 política territorial, la administración de las calles cantonales, y “la designación de
28 funciones de los empleados municipales es una expresión de la autonomía administrativa
29 de las corporaciones locales, ello a través del Manual Descriptivo de Puestos, y la materia
30 salarial lo cual, indica la Sala Constitucional que es materia propia de su gobierno y
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1 administración, debiendo corresponder a sus autoridades su determinación, conforme a
2 las funciones que tiene encomendadas, lo cual, en todo caso, debe estar en relación
3 proporcional con el presupuesto de la municipalidad”. Ver íbidem.
4 La Sala Constitucional ha reconocido que la descentralización territorial del régimen municipal
5 no implica la eliminación de las competencias asignadas constitucionalmente a otros órganos del
6 Estado, de manera que existen intereses locales cuya custodia corresponde a las Municipalidades
7 y junto a ellos, coexisten otros cuya protección constitucional y legal es atribuida a otros entes
8 públicos. Así quedó en evidencia, en la sentencia 14906-2006 de las 14:52 horas del 10 de octubre
9 de 2006, en la cual indicó:
10 “V. Las Municipalidades. El artículo 169 de la Constitución Política otorgó a las
11 municipalidades atribuciones para administrar los intereses y servicios locales. Sin
12 embargo, como indicó la Sala desde la sentencia No. 1997-6469, la descentralización
13 territorial del régimen municipal no implica una restricción o eliminación de las
14 competencias asignadas constitucionalmente a otros órganos del Estado. De manera que
15 existen intereses locales cuya custodia corresponde a las Municipalidades y junto a ellos,
16 coexisten otros cuya protección constitucional y legal es atribuida a otros entes públicos,
17 lo que ha sido objeto de un trato legislativo muy claro en el artículo 5 del Código
18 Municipal, al indicar que la competencia Municipal genérica no afecta las atribuciones
19 conferidas a otras entidades de la Administración Pública, y esa afirmación debe
20 entenderse, desde luego, como conclusión constitucionalmente posible, pero únicamente
21 como tesis de principio. Y es así, porque al haber incluido el constituyente un concepto
22 jurídico indeterminado en el artículo 169, al señalar que le corresponde a la Municipalidad
23 de cada cantón, administrar los servicios e intereses "locales", se requiere, para precisar
24 este concepto, estar en contacto con la realidad a la que va destinado, de manera que la
25 única forma de definir o de distinguir lo local de lo que no lo es, es por medio de un texto
26 legal, es decir, que es la ley la que debe hacerlo, o en su defecto, y según sea el caso,
27 deberá hacerse por medio de la interpretación jurisprudencial que de esos contenidos haga
28 el control jurisdiccional.
29 Y puede decirse que el empleo de conceptos indeterminados por la Constitución significa,
30 ante todo, un mandato dirigido al Juez para que él -no el legislador- los determine, como
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1 bien lo afirma la mejor doctrina nacional sobre el tema. Es a partir de estas conclusiones
2 resultantes de la labor de interpretación legal, que se concluyó, que todo lo atinente a las
3 licencias comerciales es materia que está inmersa dentro de lo local, síntesis que es
4 complementada con la naturaleza misma de lo que es gobierno comunal. O lo que es lo
5 mismo, lo local tiene tal connotación que definir sus alcances por el legislador o el juez,
6 debe conducir al mantenimiento de la integridad de los intereses y servicios locales, de
7 manera que ni siquiera podría el legislador dictar normativa que tienda a desmembrar el
8 Municipio (elemento territorial), si no lo hace observando los procedimientos
9 previamente establecidos en la Constitución Política; ni tampoco promulgar aquella que
10 coloque a sus habitantes (población) en claras condiciones de inferioridad con relación al
11 resto del país; ni la que afecte la esencia misma de lo local (gobierno), de manera que se
12 convierta a la Corporación en un simple contenedor vacío del que subsista solo la
13 nominación, pero desactivando todo el régimen tal y como fue concebido por la Asamblea
14 Nacional Constituyente.
15 En otras palabras, habrá cometidos que por su naturaleza son municipales -locales- y no
16 pueden ser substraídos de ese ámbito de competencia para convertirlos en servicios o
17 intereses nacionales, porque hacerlo implicaría desarticular a la Municipalidad, o mejor
18 aún, vaciarla de contenido constitucional, y por ello, no es posible de antemano dictar los
19 límites infranqueables de lo local, sino que para desentrañar lo que corresponde o no al
20 gobierno comunal, deberá extraerse del examen que se haga en cada caso concreto. No
21 pueden subsistir funciones de ningún ente público, que disputen su primacía con las
22 municipalidades, cuando se trata de materia que integra lo local.”
23 SETIMO: Que, el numeral 169 constitucional supra insertado indica que las municipalidades
24 administran los servicios locales. Estos servicios públicos, son complementados por las
25 definiciones de la Ley General de la Administración Pública en sus numerales 4° y 5° que
26 indican:
27 “(…)
28 Artículo 4º.-La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
29 principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia,
30 su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y
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1 la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
2 Artículo 5º.-
3 1.-La aplicación de los principios fundamentales del servicio público a la actividad de los
4 entes públicos no podrá alterar sus contratos ni violar los derechos adquiridos con base
5 en los mismos, salvo razones de urgente necesidad.
6 2.- En esta última hipótesis el ente público determinante del cambio o alteración será
7 responsable por los daños y perjuicios causados.
8 (…)”.
9 La Procuraduría General de la República lo define como:
10 “(…)
11 En ese sentido, en nuestro dictamen C-169-99, de 20 de agosto de 1999, afirmamos:
12 “El concepto de servicio público no es unívoco. Incluso, luego de la llamada “crisis del
13 servicio público”, puede decirse que la noción es cambiante y lábil. Sin embargo, es
14 aceptado que el término designa una actividad relativa a la satisfacción de una necesidad
15 de interés general, que es asumida por la Administración Pública bajo un régimen jurídico
16 especial. Dos elementos son fundamentales: el carácter de interés general de la actividad
17 y que ésta sea asumida o prestada por una Administración Pública. En este sentido, se ha
18 afirmado:
19 “El servicio público es una forma de acción administrativa, en la que una persona pública
20 asume la satisfacción de una necesidad de interés general”. J, RIVERO: Droit
21 Administratif, Dalloz, 1984, p.466.
22 “La idea objetiva del servicio público se combina con dos aspectos complementarios que
23 permiten configurar el llamado servicio público propio a saber: a) la asunción por el
24 Estado de la titularidad de la respectiva actividad (publicatio) y b) las notas que perfilan
25 los caracteres de su régimen jurídico (regularidad, continuidad, igualdad, obligatoriedad
26 y prerrogativas de poder público. En rigor, todo servicio público (ya sea propio o
27 impropio) consiste en una prestación obligatoria y concreta, de naturaleza económica-
28 social, que satisface una necesidad básica y directa del habitante (correos, transportes,
29 electricidad, etc)” J.C, CASSAGNE: La intervención administrativa, Abeledo-Perrot,
30 Buenos Aires, pp. 39-40.
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1 Al origen del servicio público encontramos una actuación pública dirigida al público y
2 que tiende a satisfacer una necesidad que –se parte- es sentida colectivamente por la
3 sociedad. Es esa circunstancia lo que justifica la asunción pública de dicha actividad (…)
4 La “publicatio” de la actividad produce ciertas consecuencias. Una de las más importantes
5 es que un tercero, público o privado, no podría pretender explotar ese servicio si no cuenta
6 con un acto habilitante de la Administración titular del servicio (…)
7 Una vez declarado que un determinado sector o actividad es servicio público, los
8 particulares no son libres para ejercerlo. Deben contar con un acto que los habilite a
9 hacerlo, porque la titularidad del servicio corresponde a la Administración.
10 Nota característica del servicio público es la unidad y diversidad de su régimen. Unidad
11 dada por los grandes principios del servicio público (igualdad, continuidad y adaptación
12 constante). Diversidad en virtud de los nuevos principios que lo rigen (transparencia,
13 neutralidad, especialidad, derecho de participación del usuario en su gestión; calidad,
14 rapidez, tarificación por costos, responsabilidad, etc.), de las distintas categorías en que
15 pueden ser enmarcados los servicios y los distintos medios de gestión que hoy se
16 reconocen” (ver en igual sentido, los pronunciamientos OJ-120-2001, de 3 de septiembre
17 de 2001, OJ-088-2002, del 10 de junio de 2002, y OJ-091-2006, del 28 de junio de 2006).
18 [El subrayado no es del original]. Ver OJ-138-2007 de 10 de diciembre de 2007
19 OCTAVO: Que, el artículo 17 incisos a) y k) del Código Municipal indican que son atribuciones
20 del Alcalde Municipal fungir como administrador general de la municipalidad y nombrar,
21 suspender y remover el personal municipal.
22 En el Voto 5445-1999 tantas veces citado se indica sobre el régimen disciplinario y a quien le
23 compete el dirección y ejercicio de la potestad disciplinaria.
24 “(…)
25 XXXVII.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO MUNICIPAL Y EL
26 FUNCIONARIO A QUIEN LE CORRESPONDE SU DIRECCIÓN. Entiéndase por
27 régimen disciplinario el conjunto de normas y principios tendentes a mantener el orden y
28 la subordinación entre los miembros de un cuerpo o institución, con lo cual queda en
29 evidencia el ligamen que debe existir entre los sujetos obligados al acatamiento de estos
30 ordenamientos y la institución a la que pertenecen, cuyo objeto final en el sector público
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1 es la mantener y asegurar en forma preventiva el funcionamiento del servicio público, en
2 tanto su aplicación se origina en el incumplimiento de los deberes funcionales de los
3 empleados públicos (acción u omisión). En este sentido, los antecedentes
4 jurisprudenciales de este Tribunal Constitucional han sido pocos en esta materia, sin
5 embargo, sí han sido claros en unos puntos concretos. Así, en sentencia número 1264-95,
6 de las quince horas treinta y tres minutos del siete de marzo de mil novecientos noventa
7 y cinco, se señaló el fundamento jurídico-constitucional respecto de la potestad
8 disciplinaria del Estado, como derivado de la potestad sancionatoria de la Administración,
9 la cual en relación con los servidores públicos se desenvuelve de la siguiente manera:
10 “[…], se puede concluir que, las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio
11 de su cargo, quebrantando el orden interno de la administración, origina la
12 responsabilidad disciplinaria, por cuanto la falta disciplinaria entraña un desajuste
13 del empleado a su función, afectando la propia esencia de la ordenación
14 administrativa: sin perjuicio de las responsabilidades penal y civil, todo con la
15 salvedad que en relación a los hechos se señaló con anterioridad. Por ello, el fin de
16 la responsabilidad disciplinaria es asegurar la observancia de las normas de
17 subordinación y, en general, del exacto cumplimiento de todos los deberes de la
18 función que se le tiene encomendada. Así, el derecho disciplinario presupone una
19 relación de subordinación entre el órgano sometido a la disciplina y el órgano que la
20 establece o aplica, más para castigar, para corregir, e incluso educar al infractor de
21 la norma, de ahí el carácter correctivo de las sanciones disciplinarias.”
22 De manera que la aplicación del régimen disciplinario se limita a las actividades del
23 individuo en su carácter de agente o funcionario público, para compelir y asegurar,
24 preventiva y represivamente, el cumplimiento de los deberes jurídicos del empleo, de la
25 función o del cargo; según se indicó en la citada sentencia número 1265-95:
26 “Las faltas generadoras de esta responsabilidad son muchas y variadas, como, por
27 ejemplo, la desidia, apatía, descuido, inasistencia, incorrección con superiores, iguales o
28 subordinados y con el público, conducta social irregular, falta de probidad, abandono del
29 cargo, etc., que según su gravedad se clasifican de leves, graves o muy graves. Los
30 deberes de los funcionarios derivan, como sus derechos, de la ley y de la naturaleza del
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1 cargo o función que desempeñan, es decir, tienen carácter objetivo. Los deberes de los
2 funcionarios son de dos clases, los generales, que atañen a todo funcionario por el sólo
3 hecho de serlo, y los especiales, impuestos en relación con la función administrativa
4 específica desempeñada. Así, por ejemplo, la obediencia es un deber para todo
5 funcionario público, pero el deber de obediencia de un catedrático no resulta igual del
6 deber de un policía. Algunos deberes generales son: el de obediencia, que consiste en el
7 respeto y obediencia a las autoridades superiores jerárquicas; y la prestación del servicio,
8 que consiste en el deber del funcionario de la realización de las prestaciones propias de
9 su cargo, que viene dado por la naturaleza de la función, para el mejor servicio público,
10 rendimiento o productividad en los servicios, quedando los funcionarios obligados al fiel
11 cumplimiento de la función o cargo, cumpliendo la jornada de trabajo reglamentario,
12 debiendo colaborar lealmente con sus jefes y compañeros de trabajo, para el
13 mejoramiento de los servicios y consecución de los fines de la unidad administrativa en
14 que se halle destinado. La prestación del servicio debe ser personal, en virtud de la
15 presunción oficial en favor de la competencia del funcionario asignado. También
16 constituyen deberes generales el deber de reserva, que estriba en la obligación de proceder
17 con la debida discreción en el desempeño del cargo, guardando el oportuno silencio en
18 los casos en que la índole de la función lo exija -en el sector público el quebrantamiento
19 del secreto puede generar severas sanciones disciplinarias, e inclusive de tipo penal, como
20 es el caso del ámbito disciplinario diplomático y del Poder Judicial, en la revelación de
21 los secretos afectan la seguridad del Estado, o los intereses de las partes, causando graves
22 daños-; y el deber del decoro 33xige que el oficio público sea atendido por su titular con
23 el debido respeto y corrección, tanto en lo profesional como en lo social, en razón de la
24 institución que representa. El deber de consagrarse por entero y con todo celo y decoro al
25 cargo asignado, veda al funcionario el ejercicio de otros cargos o funciones, por cuanto
26 imposibilitaría el buen servicio de ambos. En ocasiones la índole del empleo excluye el
27 ejercicio de determinadas profesiones, así el juez no puede desempeñar cargos de
28 dirección o asesoramiento a empresas particulares. El funcionario público no podrá actuar
29 al servicio de terceros en asuntos en que esté interviniendo por razón de su cargo, ni de
30 los que se hallen en tramitación o pendientes de resolución en la oficina en que labore, ni
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1 tampoco podrá ser abogado, procurador o perito de tercero en cualquier clase de litigio
2 contra el Estado. El incurrir en alguna de estas incompatibilidades se calificará como falta
3 grave o muy grave, debiéndose además sancionar las faltas o ausencias, retrasos,
4 descuidos, informalidades o negligencias que se originen en el ejercicio de actividades
5 compatibles”.
6 Al implicar el régimen disciplinario una relación de subordinación del empleado público
7 para con la institución para la que labora, queda en evidencia, que es a esa institución a
8 la que le corresponde su dirección y aplicación directamente, sin interferencias de otras
9 dependencias administrativas. El caso del régimen disciplinario de las municipalidades
10 no es una excepción, en tanto corresponde al Ejecutivo Municipal -ahora Alcalde- la
11 función disciplinaria de los funcionarios y empleados del los gobiernos locales que no
12 dependan directamente del Concejo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 141, 142,
13 148, 150 y 154 del Código Municipal anterior, artículos 17 inciso k) del Código
14 Municipal vigente; de manera que el personal de las municipalidades es nombrado y
15 administrado por este funcionario, salvo los que corresponden directamente al Concejo
16 (auditor o contador y al Secretario del Concejo, -incisos f) del artículo 13 del Código
17 Municipal, número 7794), según lo dicho en sentencia número 1691-94, de las diez horas
18 cuarenta y ocho minutos del ocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
19 Asimismo, en sentencia número 1355-96, de las doce horas dieciocho minutos del
20 veintidós de marzo de mil novecientos noventa y seis, se dijo respecto del Ejecutivo
21 Municipal
22 “La Sala lo dijo la sentencia No. 2895-92, considerando II., que el Ejecutivo Municipal
23 no es sólo un funcionario más, sino un verdadero agente político, responsable de la rama
24 ejecutiva del gobierno local autónomo, que tiene funciones políticas, ejecutivas y
25 administrativas, razón por la que no está más que subordinado a la ley en el ejercicio de
26 sus funciones y al propio Concejo Municipal.”
27 Y continúa diciendo:
28 “Al Ejecutivo Municipal, quien forma parte del gobierno local y además es el
29 administrador general y jefe de las dependencias municipales (artículos 169
30 constitucional, 20 y 57 del Código Municipal), no se le puede privar de tal condición,
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1 transfiriendo todo el poder disciplinario a una Junta de Relaciones Laborales, creada por
2 una convención colectiva, sin infringir los principios de la autonomía municipal y de la
3 exclusividad en la formación de las leyes, que señalan los artículos 121 inciso 1) y 170
4 de la Constitución Política, y menos para desplazar el poder disciplinario hacia un órgano
5 del Poder Ejecutivo, como lo hace el artículo 13 inciso a) de la convención colectiva que
6 aquí se impugna.”
7 Este grupo de normas que se analizan a continuación, tienen como marco de referencia la
8 esfera disciplinaria de las municipalidades, en lo que se refiere a la determinación de
9 funciones, salarios y responsabilidades de los servidores municipales a cargo de la
10 Contraloría General de la República. (…)”
11 XXXIX.- DE LA DEFINICIÓN DE FUNCIONES DE LOS EMPLEADOS
12 MUNICIPALES. En los Considerandos anteriores se ha indicado que la competencia
13 organizativa de las dependencias municipales es expresión de la autonomía administrativa
14 de que gozan las corporaciones municipales. En este sentido, al ser el Alcalde Municipal
15 -antes Ejecutivo Municipal- el administrador general de las dependencias locales, es a
16 quien corresponde la asignación de funciones de sus empleados, conforme lo disponía el
17 artículo artículo 142 del Código Municipal anterior:
18 “El Ejecutivo elaborará y mantendrá al día un Manual Descriptivo de Empleos que
19 contendrá una descripción clara de las labores, deberes y requisitos mínimos de cada
20 puesto, y el salario respectivo. El Manual y la Escala de Sueldos deberá ser aprobada
21 por el Concejo.
22 Para elaborar y actualizar el Manual y la Escala de Sueldos, el Ejecutivo podrá solicitar
23 la colaboración de la Dirección General de Servicio Civil, la cual estará obligada a
24 prestarla” ´;
25 competencia que se mantiene en el Código Municipal vigente, en los artículos 120 y 121
26 que disponen en lo que interesa:
27 “Artículo 120.- Las municipalidades adecuarán y mantendrán actualizado el Manual
28 Descriptivo de Puestos General, con base en un Manual descriptivo integral para el
29 régimen municipal. Contendrá una descripción completa y sucinta de las tareas típicas y
30 suplementarias de los puestos, los deberes, las responsabilidades y los requisitos mínimos
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1 de cada clase de puestos, así como otras condiciones ambientales y de organización. El
2 diseño y la actualización del manual descriptivo de puestos general estará bajo la
3 responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
4 Para elaborar y actualizar tanto el Manual general como las adecuaciones respectivas en
5 cada municipalidad, tanto la Unión Nacional de Gobiernos Locales como las
6 Municipalidades podrán solicitar colaboración a la Dirección General de Servicio Civil.
7 Las municipalidades no podrán crear plazas sin que estén incluidas, en dichos manuales,
8 los perfiles ocupacionales correspondientes.”
9 “Artículo 121.- Las municipalidades mantendrán actualizado un Manual de
10 organización y funcionamiento, cuya aplicación será responsabilidad del alcalde
11 municipal.”
12 No obstante, lo anterior, no son inconstitucionales los artículos 139 del Código Municipal
13 anterior, en tanto asigna a la Contraloría General de la República la determinación de las
14 funciones de los contadores y auditores municipales:
15 “Serán también atribuciones de los Contadores y Auditores las que además fije la
16 Contraloría General de la República”; ni el artículo 140 del mismo cuerpo legal, en cuanto
17 impide que los gobiernos locales regulen su propia contabilidad al sujetarla a la regulación
18 que sobre la materia dicte la Contraloría: “Las normas relativas a la contabilidad
19 municipal serán dictadas por la Contraloría General de la República.”
20 En este sentido, debe tenerse en cuenta que aún cuando los auditores y contadores que
21 laboran en las municipalidades son empleados directos de estas corporaciones y no del
22 órgano contralor, y por lo tanto tienen una relación de subordinación respecto de las
23 primeras, en virtud de la función que tienen encomendada, sí existe una sujeción directa,
24 no al órgano contralor, sino a las directrices que dicte en relación con las funciones de
25 contaduría y auditoría de las entidades locales. Nótese que se trata de directrices tendentes
26 a unificar las funciones de control que los auditores y contadores de las municipalidades
27 llevan a cabo en relación con los fondos públicos del que son responsables, por lo que
28 deben ser consideradas como reglas básicas de coordinación unitarias que tienen una gran
29 utilidad práctica en el ejercicio de las funciones de control jurídico y fiscal de los recursos
30 públicos, con lo cual, se simplifica en gran medida la fiscalización de los fondos públicos
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1 constitucionalmente asignada a la Contraloría -artículo 183 constitucional-, a fin de que
2 haya una sana administración de los mismos (como se había indicado en sentencia número
3 2934-93, de las quince horas veintisiete minutos del veintidós de junio de mil novecientos
4 noventa y tres.
5 El legislador al promulgar la nueva normativa municipal, comprendió que la designación
6 de funciones de los empleados municipales es una expresión de la autonomía
7 administrativa de las corporaciones locales, y por ello dispuso que la asignación de
8 atribuciones se haga en el Manual Descriptivo de Puestos, según lo anotado
9 anteriormente, y concretamente en relación con las normas relativas a los asuntos
10 financieros contables, también se remitió al Manual de procedimientos financieros-
11 contables aprobado por el Concejo (artículo 114).
12 XL.- DE LA FIJACIÓN DE SALARIOS. El artículo 76 del Código Municipal es
13 impugnado en cuanto establece una categorización de las municipalidades en razón del
14 presupuesto y confiere al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, en coordinación
15 con la Contraloría General de la República, la tarea para fijar los salarios de los entonces
16 Ejecutivos Municipales y sus aumentos en relación con los presupuestos de las mismas,
17 lo cual se estima violatorio de la autonomía municipal y el principio de razonabilidad.
18 Efectivamente, conforme a todo lo dicho anteriormente en esta sentencia, esta disposición
19 es absolutamente inconstitucional, en abierta violación de la autonomía administrativa de
20 las municipalidades definida en el artículo 170 constitucional, en tanto la fijación del
21 salario de su Alcalde (antes Ejecutivo) es materia propia de su gobierno y administración,
22 debiendo corresponder a sus autoridades su determinación, conforme a las funciones que
23 tiene encomendadas, lo cual, en todo caso, debe estar en relación proporcional con el
24 presupuesto de la municipalidad, tal y como se define en el artículo 20 del Código
25 Municipal, número 7794. En virtud de lo cual, la frase del párrafo tercero del artículo 76
26 que dice
27 “La Contraloría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
28 fijarán, anualmente, los salarios de los ejecutivos municipales, con base en el monto de
29 los presupuestos municipales a que se refiere este artículo”; resulta inconstitucional. Esta
30 inconstitucionalidad es declarativa y retroactiva a la fecha de entrada de vigencia de la
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1 norma, sea el seis de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.” Ver ibidem.
2 NOVENO: Que, sobre la competencia administrativa del Alcalde Municipal, se ha
3 señalado: dispone el numeral 17 incisos a) y k) del Código Municipal que es competencia
4 del Alcalde Municipal: ejercer las competencias a administrador y jefe de las
5 dependencias municipales y el inciso A) que es competencia del Alcalde:
6 “(…) ARTÍCULO 17. Corresponde a la persona titular de la alcaldía las siguientes
7 atribuciones y obligaciones: Ejercer las funciones inherentes a la condición de
8 administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización,
9 el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales,
10 las leyes y los reglamentos en general.
11 (…)”
12 Esas competencias, que señala el Código Municipal han sido debidamente dimensionadas por la
13 Honorable Sala Constitucional, como se verá líneas adelante.
14 Las funciones de administrador y jefe de las dependencias municipales, también fue desarrollado
15 en el memorable Voto de la Sala Constitucional Nº. 5445-99 en donde expresamente se definen
16 las diferencias entre ambos órganos: a) El Concejo Municipal y b) La Alcaldía Municipal. Más
17 tarde, en el 2008, la Honorable Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia definió esas
18 competencias, de cada uno de los órganos llamándole como posición bifronte. Y más
19 recientemente, el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo, lo ha señalado, como un
20 mismo órgano con dos cabezas biárquicas.
21 Así tenemos, que el Voto Nº. 5445-99 indicó lo siguiente de interés:
22 “IV.- AUTONOMÍA MUNICIPAL. GENERALIDADES. Gramaticalmente, es usual
23 que se diga que el término “autonomía”, puede ser definido como “la potestad que dentro
24 del Estado pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades de él, para
25 regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno
26 propios”. Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida
27 como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia
28 responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón,
29 en nuestro caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la
30 libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su
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1 competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y
2 específicamente, se refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria y
3 administrativa, definiéndolas, en términos muy generales, de la siguiente manera:
4 autonomía política: como la que da origen al autogobierno, que conlleva la elección de
5 sus autoridades a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y
6 como lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 169; autonomía normativa: en
7 virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento
8 en las materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente a
9 la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y los
10 servicios que presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio); autonomía
11 tributaria: conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la iniciativa para
12 la creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales corresponde
13 a estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el artículo 121, inciso 13 de la
14 Constitución Política cuando así corresponda; y autonomía administrativa: como la
15 potestad que implica no sólo la autonormación, sino también la autoadministración y, por
16 lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción de las decisiones fundamentales del
17 ente. Nuestra doctrina, por su parte, ha dicho que la Constitución Política (artículo 170)
18 y el Código Municipal (artículo 7 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se
19 han limitado a atribuir a las municipalidades de capacidad para gestionar y promover
20 intereses y servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión
21 municipal es y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a los demás entes
22 del Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales. Esta autonomía viene dada
23 en directa relación con el carácter electoral y representativo de su Gobierno (Concejo y
24 Alcalde) que se eligen cada cuatro años, y significa la capacidad de la municipalidad de
25 fijarse sus políticas de acción y de inversión en forma independiente, y más
26 específicamente, frente al Poder Ejecutivo y del partido gobernante. Es la capacidad de
27 fijación de planes y programas del gobierno local, por lo que va unida a la potestad de la
28 municipalidad para dictar su propio presupuesto, expresión de las políticas previamente
29 definidas por el Concejo, capacidad, que, a su vez, es política. (…)”
30 Como podemos inferir, la autonomía municipal engloba una serie de conceptos; que deben ser
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1 desarrollados en la ley y la doctrina:
2 Al respecto, la Res: 000 776-C-S1-2008 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA
3 DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veinte de noviembre
4 de dos mil ocho.
5 “(…)
6 VI.-
7 Del actual régimen recursivo municipal.
8 (…)
9 los ayuntamientos tienen un régimen bifronte, compuesto por dos centros jerárquicos de
10 autoridad, los que, por disposición expresa del artículo 169 de la Constitución Política y
11 3 y 12 del Código Municipal, conforman el Gobierno Municipal (jerarquía superior) de
12 las Corporaciones Municipales. Por un lado, el Concejo, integrado por regidores de
13 elección popular, con funciones de tipo política y normativa (ordinal 12 del C.M), es
14 decir, trata de un órgano de deliberación de connotación política. Por otro, el Alcalde,
15 funcionario también de elección popular (artículo 12 del C.M.), con competencias de
16 índole técnica, connotación gerencial y de ejecución (numerales 14 al 20 ibídem). Su
17 marco competencial se vincula a funciones ejecutivas y de administración. Entre ambos,
18 no existe un ligamen jerárquico, sino una relación interadministrativa de coordinación,
19 necesaria para la labor de administración de los intereses y servicios locales del cantón a
20 cargo del Gobierno Municipal que ambos conforman, en los términos del artículo 169
21 constitucional. Más simple, el Alcalde no es inferior jerárquico del Concejo; son órganos
22 con competencias coordinadas, pero no sujetas que en definitiva deben complementarse
23 para un funcionamiento eficiente y ágil de los ayuntamientos. Su deber de velar por el
24 debido cumplimiento de los acuerdos municipales no presupone una sujeción jerárquica
25 con el Concejo. Consiste en una tarea consustancial a sus competencias gerenciales y
26 ejecutorias, para la buena organización y funcionamiento de los servicios locales. (…)”.
27 Por su parte, la jurisprudencia administrativa ha señalado:
28 “Las funciones de los órganos que integran el gobierno municipal se encuentran
29 claramente detalladas en el Código Municipal. Al Concejo le compete, entre otras, la
30 fijación de las políticas y prioridades de desarrollo del municipio conforme al programa
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1 de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido,
2 acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios de los servicios
3 municipales, proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de tributos municipales,
4 dictar los reglamentos para la prestación de los servicios municipales, nombrar y remover
5 al auditor o contador y al secretario del Concejo y comunicar al Tribunal Supremo de
6 Elecciones las faltas que justifiquen la remoción automática del cargo de regidor o alcalde
7 municipal (artículo 13). Por su parte, al Alcalde le compete ejercer las funciones
8 inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencia municipales,
9 vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de
10 los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general, sancionar y promulgar
11 las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo Municipal y ejercer el derecho
12 al veto, rendir cuentas a los vecinos del cantón, mediante un informe de labores ante el
13 Concejo Municipal, nombrar, promover y remover al personal de la municipalidad, así
14 como concederle licencias e imponerle sanciones y ostentar la representación legal de la
15 municipalidad, entre otros (artículo 17). Tal y como lo ha manifestado la Sala
16 Constitucional, el Concejo Municipal y el Alcalde son dos órganos diferenciados, con
17 funciones y relaciones entre ellos definidas (sentencia N.° 5445-99 del 14 de julio de
18 1999). Esta diferenciación de funciones tiene base constitucional en tanto el artículo 169
19 de la Carta Fundamental establece que “La administración de los intereses y servicios
20 locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado por un cuerpo
21 deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario
22 ejecutivo que designará la ley”. Existe, por ende, una clara división de funciones entre el
23 Concejo y el Alcalde, basada en el juego de pesos y contrapesos propio del sistema
24 democrático consagrado en la Carta Fundamental. “Ver C-235-2010
25 Y,
26 “Sobre el Alcalde Municipal ya esta Procuraduría ha señalado que es el jerarca
27 unipersonal de la Municipalidad “…sin que pueda hablarse de una relación de
28 subordinación jerárquica respecto de los miembros del Concejo Municipal…”.
29 Al respecto se ha indicado:
30 “…cabe recordar que el artículo 17 del Código Municipal le atribuye (al Alcalde) la
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1 condición de "administrador general y jefe de las dependencias municipales" y
2 administrar no es sino ejercer actividades de Administración activa. También le atribuye
3 funciones de decisión como son el sancionar o vetar los acuerdos municipales, el autorizar
4 los gastos de la municipalidad. Por demás, el Código
5 Municipal asigna al Alcalde funciones en materia de personal, incluyendo el poder de
6 nombrar, otorgar permisos y sancionar. Así como funcionales claramente ejecutivas: la
7 ejecución de los acuerdos municipales y la vigilancia del desarrollo de la política
8 municipal y la correcta ejecución de los presupuestos municipales, entre otras.” (C-048-
9 2004 del 2 de febrero del 2004) …” Procuraduría General de la República, Dictamen
10 número C-261-2005 del 19 de julio del 2005.
11 Por su parte, la Contraloría ha indicado que.
12 “Tómese en cuenta, que se entiende “… como jerarca, el superior que ejerce la máxima
13 autoridad en la institución …” [9], y en la corporación Municipal, tanto el Alcalde, cuanto
14 el Concejo, tienen la potestad de mando y resuelven de forma definitiva, los asuntos
15 propios de su competencia, claro está, en el ámbito municipal, ya que una vez conocidos
16 en ese estadio, en caso de ser impugnados, deberán ser remitidos al Tribunal Contencioso
17 Administrativo. [9] Contraloría General de la República, oficio número DI-CR-234
18 del 02 de mayo del 2005.
19 Por su parte, y más recientemente, el Tribunal Contencioso Administrativo ha indicado lo
20 siguiente de interés:
21 “(…) IV.- EN CUANTO A LA NATURALEZA JURIDICA DEL GOBIERNO
22 MUNICIPAL Y LA INEXISTENCIA DE UNA RELACION JERARQUICA
23 ENTRE EL CONCEJO Y EL ALCALDE MUNICIPAL. Es menester resaltar, que
24 conforme a lo dispuesto en los artículos 169 de la Constitución Política y 12 del Código
25 Municipal, el gobierno municipal está compuesto por un cuerpo deliberativo denominado
26 Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, y por un Alcalde y su
27 respectivo suplente, todos de elección popular. Ello implica, “…la existencia de dos
28 Órganos –Concejo Municipal y Alcalde (no entes), que en grado de igualdad jerárquica
29 y regidos por el Principio de Coordinación, conforman la cúspide de la estructura orgánica
30 municipal…” (ver resolución número 508-2014 de las quince horas cincuenta minutos
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1 del veintidós de octubre de dos mil catorce, dictada por la Sección Tercera del Tribunal
2 Contencioso Administrativo). En otras palabras, la constitución del gobierno municipal
3 en Costa Rica, implica una biarquía y no un ente bifronte, dado que “…no son dos caras
4 en la misma cabeza, sino dos cabezas en el mismo cuerpo o ente…”, tal y como sostiene
5 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el apartado d) del considerando
6 XII de la sentencia número 2000-6326, al indicar que el Gobierno Municipal tiene dos
7 jerarcas (Concejo y Alcalde), cada uno con un ámbito de competencia bien definido por
8 ley y regidos por el principio de coordinación. En razón de lo anterior, “… el Concejo
9 Municipal no tiene competencia para dar órdenes concretas al Alcalde, por no existir una
10 relación jerárquica entre ambos órganos (artículo 102 de la Ley General de la
11 Administración Pública), debiendo cada uno de ellos respetar los límites conferidos en la
12 distribución interna de competencias definidas en los numerales 13 y 17 del Código
13 Municipal…” (ver entre otras, las resoluciones 504-2012 de las dieciséis horas del
14 veintidós de noviembre del dos mil doce, y 99-2013 de las nueve horas cuarenta y cinco
15 minutos del quince de marzo del dos mil trece, ambas de la Sección Tercera del Tribunal
16 Contencioso Administrativo). En consecuencia, si el “…Alcalde Municipal no es un
17 funcionario subordinado del Concejo…”, este órgano colegiado no puede ejercer sobre
18 aquel la potestad disciplinaria, ni vigilar su acción para constatar su legalidad y
19 conveniencia, en los términos de los artículos 102 incisos b) y c) de la Ley General de la
20 Administración Pública; 12 incisos b) y c) de la Ley General de Control Interno
21 (resolución 442-2013 de las catorce horas quince minutos del treinta y uno de octubre del
22 dos mil trece, dictada por la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo).
23 En ese sentido, el inciso c) del numeral 31 del Código Municipal, es claro al establecer
24 que se prohíbe al Concejo o al Alcalde –según corresponda- “…Intervenir en asuntos y
25 funciones de su competencia, que competan al alcalde municipal, los regidores o el
26 Concejo mismo…”, por ende, los actos tendentes a ejercer la potestad disciplinaria por
27 parte del Concejo Municipal sobre el Alcalde o viceversa, adolecerán de un evidente y
28 manifiesto vicio de incompetencia, dado que no existe relación de jerarquía entre ambos.
29 V.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Con base en el análisis expuesto en el considerando
30 IV, este Tribunal estima que el acuerdo cuestionado, sea el número 07, artículo sétimo de
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1 la sesión ordinaria 387-2014 celebrada por el Concejo Municipal de Aguirre (Quepos) el
2 primero de julio del dos mil catorce, adolece de un vicio de nulidad absoluta, toda vez
3 que fue dictado por un órgano incompetente no sólo para efectos de tramitar el
4 procedimiento disciplinario y dictar el acto final que sirve de base para recomendar al
5 TSE –si fuera procedente- la cancelación de credenciales; sino también para imponerle
6 una sanción de carácter pecuniario (folios 632 a 644 del expediente). Ello por cuanto, al
7 no existir una relación jerárquica entre ambos órganos, al Concejo Municipal le está
8 vedado ejercer la potestad disciplinaria o de vigilancia contra el Alcalde, en los términos
9 del artículo 102 de la Ley General de la Administración Pública, dado que el Concejo
10 Municipal y Alcalde, conforman la cúspide de la estructura orgánica municipal, en grado
11 de igualdad jerárquica y regidos por el Principio de Coordinación. Por todo lo expuesto,
12 se anula el acuerdo cuestionado, sea el número 07, artículo sétimo de la sesión ordinaria
13 387-2014 del primero de julio del dos mil catorce, adoptado por el Concejo Municipal de
14 Aguirre (Quepos), por resultar manifiestamente contrario a lo dispuesto en los artículos
15 169 de la Constitución Política; 12, 13, 17, 18, 31 inciso c) del Código Municipal; 102
16 inciso c), 129 de la Ley General de la Administración Pública; 259 del Código Electoral;
17 73 de la Ley 7428; 40 de la Ley 8422; 1, 3 y 4 del Reglamento sobre la Cancelación o
18 Anulación de Credenciales Municipales emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones
19 y publicado en La Gaceta número 20 del veintiocho de enero del dos mil y, la sentencia
20 número 2000-006326 dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
21 a las dieciséis horas dieciocho minutos del diecinueve de julio del dos mil. En razón de
22 los motivos que dan lugar a la declaratoria de nulidad absoluta del acto cuestionado,
23 resulta innecesario referirse a los restantes agravios en que el recurrente sustenta el
24 recurso de apelación contra el acuerdo municipal cuestionado. Se da por agotada la vía
25 administrativa. Notifíquese esta resolución a la Contraloría y a la Procuraduría General
26 de la República, para lo de su cargo. - (…).”.
27 Ver Resolución No. 57-2015 del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
28 SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.
29 Goicoechea, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil
30 quince. -
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1 CONSIDERANDO
2 PRIMERO: Que el cantón Siquirres, se estableció, por decreto No. XXVII del 6 de junio de
3 1870 y desde entonces, ha evolucionado de la mano de su Gobierno Local para enfrentar una
4 serie de condiciones económicas, geográficas y demográficas (decreto No. XXVII del 6 de junio
5 de 1870). -
6 SEGUNDO: Que, a través de un decreto de 1992 se definen y se crean los cuatro distritos del
7 cantón central ya que anteriormente a esa fecha existía un distrito administrativo único. Esta
8 nueva división facilita además la organización electoral.
9 https://siquirres.go.cr/nuestro-canton-de-siquirres/
10 TERCERO: Que, a través de un decreto de 1992 se definen y se crean los cuatro distritos del
11 Cantón Central ya que con anterioridad a esa fecha existía un distrito administrativo único. Esta
12 nueva división facilita además la organización electoral.
13 CUARTO: Que de conformidad con el Código Municipal N° 7794, en su numeral Artículo 12,
14 el gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e
15 integrado por los regidores que determine la ley, además, por un Alcalde y dos Vicealcaldías,
16 todos de elección popular.
17 QUINTO: Que de conformidad con el Código Municipal N° 7794, Artículo 17, inciso n)
18 corresponde a la persona titular de la alcaldía (alcalde) ostentar la representación legal de la
19 municipalidad, con las facultades que le otorguen la presente ley y el Concejo Municipal.
20 “Como podemos apreciar, las funciones que por ley le son asignadas al Alcalde Municipal
21 son de índole ejecutivas, por lo que solamente pueden ser despeñadas por la persona que
22 ostente este cargo, o bien, por el vicealcalde en los términos contenidos en el artículo 14
23 del Código Municipal. Respeto al carácter ejecutivo de las funciones del Alcalde, la
24 Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, ha señalado:
25 “Como podemos apreciar, a través de un papel protagónico, corresponde al Alcalde -
26 funcionario electo democráticamente en cada localidad-, la administración de los
27 recursos humanos, materiales y financieros con el objetivo de alcanzar los fines
28 propuestos. Su tarea se resume en las funciones básicas de planeación, organización,
29 integración, dirección y control de la gestión municipal. A ello se debe el hecho de
30 que el nombramiento de los funcionarios municipales sea de su exclusiva
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1 competencia, tarea que le es intransferible e irrenunciable (artículo 66 de la ley
2 General de la Administración Pública). El Concejo Municipal, aún cuando es el cuerpo
3 deliberante de la municipalidad, no tiene poderes para intervenir en esta clase de labores,
4 debiendo limitarse al ejercicio de las tareas encomendadas en el numeral 13 del Código
5 Municipal (principio de legalidad, en su vertiente positiva), el cual tiene restringidas sus
6 facultades para nombrar, únicamente, los puestos del auditor, el secretario y el contador
7 (artículos 52 y 53 del Código Municipal). interpuesto. (…)” (Resolución N° 252-2013 del
8 20 de junio del 2013). (el resaltado es nuestro).
9 SETIMO: Que en marzo del 2022 se promulgó la Ley Marco de Empleo Público N°10159, la
10 cual estipula que debe determinarse por parte de las organizaciones las personas servidoras
11 públicas cuyas funciones sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias
12 constitucionalmente asignadas.
13 OCTAVO: La Ley N° 10159, en su artículo 1°, establece como objetivo principal instaurar un
14 marco normativo general para regular las relaciones estatutarias entre la Administración Pública
15 y las personas servidores públicas, así mismo, establecer un salario para los puestos que coincidas
16 en trabajo, eficiencia, puestos, jornada y condiciones laborales.
17 Al respecto el numeral 1° establece:
18 “ARTÍCULO 1-Objetivo. Regular las relaciones estatutarias, de empleo público y de
19 empleo mixto, entre la Administración Pública y las personas servidoras públicas, con la
20 finalidad de asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los bienes y servicios
21 públicos, así como la protección de los derechos subjetivos en el ejercicio de la función
22 pública en el estado social y democrático de derecho, de conformidad con el imperativo
23 constitucional de un único régimen de empleo público que sea coherente, equitativo,
24 transparente y moderno,.
25 Establecer, para igual trabajo, idénticas condiciones de eficiencia, puesto, jornada y
26 condiciones, igual salario, que les procure bienestar y existencia digna a las personas
27 servidoras públicas.”
28 Por su parte, los artículos 21, 42 y 63 de la Ley Marco de Empleo Público, establecen la regulación
29 genérica se aplica a las personas servidoras públicas que laboran en los Poderes de la República
30 y sector descentralizado con autonomía de gobierno u organizativa, bajo el principio del Estado
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1 como Patrono Único, todo ello a través del Sistema General de Empleo Público, cuya rectoría
2 recae en MIDEPLAN.
3 Conforme lo cita el numeral 6 de la misma ley, quedan excluidas de la rectoría, en materia de
4 empleo público otorgada a MIDEPLAN, las relaciones de empleo de las personas servidoras
5 públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sea
6 exclusivas o excluyentes para el ejercicio de las competencias
7 ___________________
8 1 ARTÍCULO 2- Ámbito de cobertura. Esta ley es aplicable a las personas servidoras públicas
9 de las siguientes entidades y órganos bajo el principio de Estado como patrono único:
10 a) Los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y
11 adscritos, y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), sin perjuicio del principio de separación
12 de Poderes establecido en la Constitución Política.
13 b) El sector público descentralizado institucional conformado por: las instituciones autónomas y
14 sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social
15 (CCSS), instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos, y las empresas públicas estatales.
16 c) El sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas de
17 municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas.
18 2 ARTÍCULO 2- Ámbito de cobertura. Esta ley es aplicable a las personas servidoras públicas
19 de las siguientes entidades y órganos bajo el principio de Estado como patrono único:
20 a) Los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y
21 adscritos, y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), sin perjuicio del principio de separación
22 de Poderes establecido en la Constitución Política.
23 b) El sector público descentralizado institucional conformado por: las instituciones autónomas y
24 sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social
25 (CCSS), instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos, y las empresas públicas estatales.
26 c) El sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas de
27 municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas.
3
28 ARTÍCULO 6-Creación del Sistema General de Empleo Público. La rectoría del Sistema
29 General de Empleo Público estará a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política
30 Económica (Mideplán). Se excluye de esta rectoría las relaciones de empleo de las personas
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1 servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas profesionales o técnicas,
2 que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente
3 asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a
4 los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice
5 la respectiva institución.
6 constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de
7 Elecciones y los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, es decir, las
8 Municipalidades.
9 Dicha exclusión es reiterada en los numerales 7 incisos a), c), f), l) y 9 inciso a), misma que
10 posteriormente es desarrollada en los artículos 13, 18, 21, 30, 31, 32, 33 y 34, todos los dela Ley
11 Marco de Empleo Público. Exclusión que implica mantener las competencias de los jerarcas
12 administrativos en el ejercicio de la función rectora de materia de empleo público
13 constitucionalmente otorgadas.
14 En lo que respecta, los numerales supracitados indican:
15 “ARTÍCULO 7- Competencias del Mideplán. Son competencias del Ministerio de
16 Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) las siguientes:
17 a) Establecer, dirigir y coordinar la emisión de políticas públicas, los programas y planes
18 nacionales de empleo público, conforme a la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional,
19 de 2 de mayo de 1974. Se excluye de lo anterior lo relativo a las relaciones de empleo de
20 las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas,
21 profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las
22 competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al
23 Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno
24 u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución.
25 b) Establecer mecanismos de discusión, participación y concertación con las
26 corporaciones municipales a través de la Unión de Gobiernos Locales y las instituciones
27 de educación superior universitaria estatal, en materia de empleo público.
28 c) Emitir disposiciones de alcance general, directrices y reglamentos, que tiendan a la
29 estandarización, simplificación y coherencia del empleo público, según lo preceptuado
30 en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y el
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1 artículo 46 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, del 9 de octubre
2 de 1957. Se excluye de lo anterior lo relativo a las relaciones de empleo de las personas
3 servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o
4 técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias
5 constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal
6 Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u
7 organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución.
8 d) Administrar y mantener actualizada la plataforma integrada del empleo público.
9 e) Publicar la oferta de empleo público, a través de la plataforma virtual que alimentarán
10 las entidades y los órganos incluidos del ámbito de cobertura de la presente ley.
11 f) Emitir los lineamientos y principios generales para la evaluación del desempeño de las
12 relaciones de empleo de las personas servidoras públicas. Se excluye de lo anterior
13 lo relativo a las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen
14 funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y
15 excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder
16 Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes
17 públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice
18 la respectiva institución.
19 g) Administrar e implementar las acciones de investigación, innovación y formulación de
20 propuestas de empleo público.
21 h) Dirigir y coordinar la ejecución de las competencias inherentes en materia de empleo
22 público con el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la
23 Autoridad Presupuestaria y la Dirección General de Servicio Civil, entre otras
24 dependencias técnicas en la materia de empleo público, lo concerniente a la materia de
25 empleo público.
26 i) Recolectar, analizar y divulgar información en materia de empleo público de las
27 entidades y los órganos para la mejora y modernización de estos. A tal efecto, establecerá
28 un sistema de indicadores, mediante el establecimiento de criterios de coordinación, para
29 homogeneizar la recopilación y difusión de datos.
30 j) Preparar una estrategia coherente e integral para el aprendizaje y el desarrollo en todo
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1 el servicio público, estableciendo cómo se desarrollará la capacidad a largo plazo para
2 estándares de dirección y competencia profesional más altos y proporcionando
3 orientación a las instituciones públicas sobre cómo planificar y aplicar las actividades
4 centro de la estrategia.
5 k) Coordinar con la Procuraduría de la Ética Pública para emitir las disposiciones de
6 alcance general, las directrices y los reglamentos, para la instrucción de las personas
7 servidoras públicas sobre los deberes, las responsabilidades y las funciones del cargo, así
8 como los deberes éticos que rigen la función pública, que resulten precedentes según la
9 Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y el artículo
10 46 de la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957.
11 l) Establecer un sistema único y unificado de remuneración de la función pública de
12 conformidad con esta ley y específica del salario y los beneficios de todas las personas
13 funcionarias públicas. Se excluye de lo anterior lo relativo a las relaciones de empleo de
14 las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas,
15 profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las
16 competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al
17 Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno
18 u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución.
19 m) Realizar diagnósticos en materia de recursos humanos de las entidades y los órganos
20 incluidos para lograrunadecuado redimensionamiento de las planillas existentes y la
21 elaboración de criterios generales que delimiten los sectores cuya actividad, por su valor
22 estratégico institucional así como la vinculación con la actividad sustantiva, se debería
23 reservar para que sean realizadas exclusivamente por personas servidoras públicas.
24 Además, analizar los que sirvan de orientación para
25 delimitar la prestación de los que podrían ser externalizados y las condiciones de
26 prestación de estos.
27 n) Prospectar las tendencias globales del futuro del empleo público, con el propósito de
28 informar la planificación de este.
29 o) Evaluar el sistema general de empleo público en términos de eficiencia, eficacia,
30 economía, simplicidad y calidad.
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1 ARTÍCULO 9- Funciones de las administraciones activas
2 a) Las oficinas, los departamentos, las áreas, las direcciones, las unidades o las
3 denominaciones homólogas de gestión de recursos humanos, de las instituciones
4 incluidas en el artículo 2 de la presente ley, seguirán realizando sus funciones de
5 conformidad con las disposiciones normativas atinentes en cada dependencia pública.
6 Asimismo, aplicarán y ejecutarán las disposiciones de alcance general, las directrices y
7 los reglamentos, en relación con la planificación, la organización del trabajo, la gestión
8 del empleo, la gestión del rendimiento, la gestión de la compensación y la gestión de las
9 relaciones laborales, qué el Ministerio de Planificación Nacional Política Económica
10 (Mideplán) remita a la respectivainstitución, según la Ley 6227, Ley General de la
11 Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y el artículo 46 de la Ley 2166, Ley de
12 Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957. Se excluye de lo anterior
13 lo relativo a las relaciones de empleo de las personan, servidoras públicas que
14 desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean
15 exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente
16 asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones
17 (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la
18 determinación que realice la respectiva institución.
19 (...)
20 ARTÍCULO 13- Régimen general de empleo público. Existirá un único régimen general
21 de empleo público, el cual a su vez estará conformado por las siguientes familias de
22 puestos que serán de aplicación en los órganos y entes de la Adrninistrc1ción Pública,
23 según las funciones que ejecute su personal:
24 a) Personas servidoras públicas bajo el ámbito de aplicación del título I y del título IV del
25 Estatuto de Servicio Civil, aní como a las que se desempeñan en las instituciones
26 señaladas en el artículo 2 de la presente ley, que no estén incluidas en las restantes familias
27 de puestos.
28 b) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones en ciencias de la salud.
29 c) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones policiales.
30 d) Personas docentes contempladas en el Estatuto del Servicio Civil, del título II y el título
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1 IV
2 e) Personas docentes y académicas de la educación técnica.
3 f) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones del servicio exterior.
4 g) Personas servidoras públicas que se desempeñan en cargos de confianza.
5 El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los
6 entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa tendrán cada uno su propia
7 familia de puestos. Según la determinación que realice el respectivo ente, la
8 correspondiente familia estará conformada por las personas servidoras públicas con
9 funciones administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes
10 para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas.
11 (...)
12 ARTÍCULO 18- Nombramiento y período de prueba de la alta dirección pública. Toda
13 persona servidora pública, que sea nombrada en puestos de alta dirección pública, estará
14 a prueba durante el periodo de seis meses y su nombramiento se efectuará por un máximo
15 de seis años, con posibilidad de prórroga anual, la cual estará sujeta a los resultados de la
16 evaluación del desempeño.
17 El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los
18 entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa respetarán los plazos y períodos
19 determinados en sus leyes, estatutos orgánicos y reglamentos, respecto de los servidores
20 públicos, nombrados en puestos de alta dirección pública.
21 Además, el numeral 6 de la Ley Marco de Empleo Público concede a los Poderes
22 Legislativo y Judicial y a las instituciones autónomas la potestad de determinar las
23 relacionesde empleo desarrolladas en su seno que se excluirán de la rectoría en materia
24 de empleo público otorgada a MIDEPLAN. Esa competencia recae sobre el órgano
25 jerárquico superiorde cada poder, ente o institución.
26 ARTÍCULO 21- Procedimiento de despido. Será causal de despido inmediato, aplicable
27 a toda persona servidora pública, obtener dos evaluaciones del desempeño consecutivas
28 inferiores a una calificación del setenta por ciento (70%), que se encuentren en firme, una
29 vez agotado el procedimiento de impugnación de la calificación y siempre que se haya
30 acreditado la responsabilidad de la persona servidora pública por dicha evaluación
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1 deficiente. Dicha calificación deberá ser debidamente justificada por la jefatura inmediata
2 que la asigne y por la autoridad jerárquica que la confirme, en caso de haber sido
3 recurrida.
4 (...)
5 El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los
6 entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa aplicarán el proceso de despido
7 de acuerdo con su normativa interna, sus propias leyes o estatutos, según sea el caso. De
8 no existir normativa institucional al respecto aplicará, supletoriamente, la Ley 6227, Ley
9 General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, las normas de derecho
10 público, los principios generales del derecho público, el Código de Trabajo y el Código
11 Procesal Civil.
12 ARTÍCULO 30- Postulados rectores que orientan la gestión de la compensación. Los
13 salarios de las personas servidoras públicas, a partir de la vigencia de la presente ley, se
14 regirán de acuerdo con los siguientes postulados:
15 a) El salario será siempre igual para igual trabajo en idénticas condiciones de eficiencia,
16 puesto, jornada y condiciones, independientemente de la institución pública para la que
17 labore.
18 b) El salario del presidente de la República será el salario más alto de la Administración
19 Pública.
20 c) La fijación de los salarios se realizará construyendo una metodología de remuneración
21 del trabajo para el servicio público.
22 d) Cada familia de puestos tendrá una columna de salario global que indicará el puesto y
23 la remuneración que recibirá la persona servidora pública que lo ostente. La columna
24 salarial deberá ser publicada en la plataforma integrada de empleo público.
25 e) En caso de requerir ajustes o modificaciones a la columna salarial, cuya motivación
26 sea distinta del costo de vida, dicha decisión deberá tomarse de manera fundamentada en
27 criterios técnicos de carácter económico.
28 f) Los salarios se ajustarán según las reglas contenidas en la Ley 2166, Ley de Salarios
29 de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957.
30 El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y los entes
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1 públicos con autonomía de gobierno u organizativa construirán las respectivas columnas
2 salariales globales de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o
3 labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para
4 el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas.
5 ARTÍCULO 31- Metodología de valoración de trabajo. El Ministerio de Planificación
6 Nacional y Política Económica (Mideplán), en el marco de las competencias previstas en
7 esta ley, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)
8 y los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa especificarán una
9 metodología de valoración del trabajo para el servicio público a su cargo. La metodología
10 de evaluación del trabajo será un esquema de «factor ele puntos», en el que las
11 puntuaciones se asignarán a los puestos de trabajo de acuerdo con un análisis de los
12 factores de trabajo relevantes. Dicha metodología definirá los factores de trabajo
13 relevantes para cada familia laboral y dentro de los cuales se considerarán los siguientes:
14 (...)
15 ARTÍCULO 32- Grados dentro de las familias laborales. Cada familia laboral estará,
16 conformada por una serie de grados, cada uno de los cuales representa un grupo de puestos
17 con perfil similar. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
18 (Mideplán) definirá el número de grados requeridos dentro de cada familia laboral, así
19 como sus características, como respuesta a una evaluación de todos los puestos dentro de
20 la familia laboral. Esta evaluación se realizará de acuerdo con una metodología de
21 evaluación de puestos de trabajo.
22 El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los
23 entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa definirán los grados dentro de
24 su familia laboral, según la determinación que realice la respectiva institución.
25 Los grados consistirán en un rango de puntos de remuneración, cuya progresión, dentro
26 de los grados de cada entidad pública empleadora, considerará las directrices anuales
27 emitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).
28 Se excluye de lo anterior lo relativo a las relaciones de empleo de las personas servidoras
29 públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas
30 que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal
2 Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u
3 organizativa.
4 ARTÍCULO 33- Clasificación de puestos de trabajo en familias laborales y grados. El
5 Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes
6 públicos con autonomía de gobierno u organizativa deberán desarrollar la clasificación
7 de puestos de trabajo en familias laborales y grados, respecto de las personas servidoras
8 públicas con funciones administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y
9 excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas. (...)”
10 Sin embargo, como bien lo ha indicado la Corte Plena del Poder Judicial en su resolución DJ- C-
11 616-2022,
12 “la norma y la ley en general omiten desarrollar o explicar dos aspectos relevantes de su
13 contenido, cuya comprensión resulta necesaria e indispensable para completar la tarea de
14 determinar las relaciones de empleo excluidas de la rectoría del Sistema General de
15 Empleo Público.
16 El primero de esos aspectos tiene que ver con las características fundamentales de los
17 puestos de trabajo excluidos de la rectoría Sistema General de Empleo Público. La Ley
18 Marco de Empleo Público omite definir que debe entender cada Poder, ente o institución
19 autónoma cuando se habla de puestos exclusivos y excluyentes para el ejercicio de
20 competencias constitucionales.
21 Esa primera omisión se encuentra relacionada con el tema central de este apartado,
22 referido a la existencia de un régimen jurídico normativo especial que permite definir el
23 contenido del carácter exclusivo y excluyente de las relaciones de empleo desarrolladas
24 en el Poder Judicial para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas
25 a la institución, cuyo análisis se retomará una vez que finalice la descripción de la segunda
26 omisión.
27 El segundo aspecto alude a la omisión de establecer un procedimiento – administrativo –
28 para definir las relaciones de empleo que deben quedar excluidas de la rectoría en materia
29 de empleo público de MIDEPLAN. Esa omisión debe ser subsanada por el jerarca de cada
30 Poder o institución autónoma, quien debe precisar las pautas aplicables a la labor de
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 determinar los puestos sustraídos del Sistema General de Empleo Público.
2 El desarrollo de este segundo tema se reserva para el siguiente apartado del informe,
3 debido a su estrecha relación con la definición de los parámetros para la aplicación e
4 implementación de la Ley Marco de Empleo Público en el Poder Judicial. Por ahora, basta
5 con tener presente que la definición de los parámetros para aplicar e implementar la Ley
6 Marco de Empleo Público en el Poder Judicial se debe ejercer dentro de los límites de la
7 discrecionalidad administrativa.”
8 NOVENO: Que, resolución de la Sala Constitucional N° N° 2021-017098 de las veintitrés horas
9 quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintiuno, en el apartado “XIII. – Sobre la
10 Consulta de Violación a la Autonomía de las Municipalidades”, indicó:
11 “Los consultantes diputados consideran que los siguientes artículos del proyecto de "LEY
12 MARCO DE EMPLEO PÚBLICO", que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336,
13 son violatorios de la autonomía municipal. En concreto, consultan sobre los artículos
14 siguientes, indicados, sea en el encabezado del título general o en el resto del texto del
15 escrito de interposición:
16 2.c (ámbito de cobertura),
17 6 (rectoría de Mideplan),
18 7 (competencias de Mideplan),
19 9.a (oficinas de Recursos Humanos),
20 13 (familias de puestos),
21 14 (reclutamiento y selección),
22 17 (personal de Alta Dirección),
23 18 (plazo de prueba y plazo de nombramiento),
24 (...)
25 3) Análisis concreto de lo consultado
26 Sobre el artículo 2.c.- Ámbito de cobertura respecto de las Municipalidades (redacta
27 magistrada Picado Brenes)
28 Retomando lo que se expuso supra, es plausible sujetar a todos los poderes e instituciones
29 del Estado a un único estatuto de empleo público. Sin embargo, en la medida en que tal
30 sujeción vaya más allá de principios generales e incursione en materia propia de la
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1 autonomía de gobierno de las municipalidades, sí es inconstitucional tal sujeción por sus
2 efectos, pues, no es posible someter a los gobiernos locales a directrices, disposiciones,
3 circulares, manuales que emita Mideplán, ni tampoco establecer por ley obligaciones que
4 son de ámbito de su grado de autonomía. Recuérdese que las Municipalidades son entes
5 descentralizados, en razón del territorio, que han sido dotadas de un cierto grado de
6 autonomía. Así entonces, una de las mayores garantías que poseen las municipalidades
7 frente al Gobierno Central, es el grado de autonomía que la Constitución les ha asignado,
8 cual es, autonomía política o de gobierno, o grado dos de autonomía. En cuanto a sus
9 alcances se ha indicado que dicha autonomía incluye la autonomía presupuestaria, la
10 creación de impuestos y darse sus propios planes reguladores. Además, pueden las
11 municipalidades definir sus políticas de desarrollo (planificar y acordar programas de
12 acción), en forma independiente y con exclusión de cualquier otra institución del Estado,
13 facultad que conlleva, también la de poder dictar su propio presupuesto. Si bien es cierto,
14 el grado de autonomía municipal no puede entenderse que se trata de una autonomía plena
15 o ilimitada, pues siempre se encuentra sujeta a ciertos límites, es lo cierto que, tienen un
16 grado de protección especial, que nace de su autonomía política, y que hace que la
17 sujeción de las municipalidades a este proyecto de ley general de empleo público sea
18 inconstitucional por sus efectos. En conclusión, el inciso c) del artículo 2 del proyecto es
19 inconstitucional por sus efectos.
20 Sobre el artículo 6.- Potestad de Dirección de Mideplán respecto de las Municipalidades
21 (redacta magistrado Castillo Víquez)
22 Los artículos 169 y 170 de la Constitución Política les asignan a las municipalidades velar
23 por los intereses y servicios locales, para lo cual las dota de autonomía política.
24 Para tales fines, como fácilmente puede deducirse, lo referente a esa materia - fijación de
25 metas y fines-, tiene como consecuencia lógica, desde la óptica jurídica, que el Poder
26 Ejecutivo o uno de sus órganos –Mideplán- no pueden ejercer la potestad de dirección -
27 dictarle directrices- o la potestad reglamentaria. Esta postura es constitucionalmente
28 válida en lo que atañe a la materia de empleo público, concretamente aquel funcionariado
29 indispensable para cumplir con los fines constitucionalmente asignados, así como el
30 personal administrativo, profesional y técnico, que las máximas autoridades de las
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1 Corporaciones Municipales definan, de forma exclusiva y excluyente.
2 (...)
3 La autonomía municipal, que “(...) debe ser entendida como la capacidad que tienen las
4 Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente
5 a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso)” (voto No. 5445-
6 1999), implica que el gobierno local tiene potestad de autonormación y
7 autoadministración, esto quiere decir que pueden dictar sus propios reglamentos para
8 regular su organización interna y los servicios que presta, así como su capacidad de
9 gestionar y promover intereses y servicios locales de manera independiente del Poder
10 Ejecutivo. No obstante, esta autonomía normativa está supeditada a lo que la Ley
11 establezca.
12 Asimismo, en la jurisprudencia precitada se ha indicado que no pueden subsistir funciones
13 de ningún ente público que disputen su primacía con las municipalidades, cuando se trata
14 de materia que integra lo local. Para definir lo local o distinguirlo de lo que no lo es, se
15 puede hacer por medio de la ley, o bien, por interpretación jurisprudencial. Así, la plena
16 autonomía municipal es referida, estrictamente a “lo local”, pero no puede crearse un
17 antagonismo entre los intereses y servicios locales con los nacionales, puesto que ambos
18 están llamados a coexistir. (...)
19 En relación con el artículo 6, resulta inconstitucional, pues no se excluye de la de
20 dirección a los funcionarios que participan de las funciones administrativas vinculadas a
21 los fines constitucionalmente asignados, y quienes ejercen cargos de alta dirección
22 política, así como todo aquel funcionariado (sic) administrativo, profesional y técnico,
23 que establezcan los máximos órganos de las corporaciones municipales.
24 Sobre el artículo 7.- Competencias de Mideplán respecto de las Municipalidades (redacta
25 magistrado Castillo Víquez)
26 En relación con el artículo 7, se mantiene el mismo criterio vertido en relación con el
27 numeral 6, además somete a la potestad de reglamentación de Mideplán en materias
28 donde hay una potestad exclusiva y excluyente a favor de las municipalidades para
29 alcanzar el fin constitucional asignado por el constituyente originario.
30 Sobre el artículo 9.- Oficina de Recursos Humanos en las Municipalidades (redacta
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1 magistrada Brenes Picado)
2 (...) Tal como se observa, el artículo 9 consultado establece ciertas funciones para todas
3 las oficinas, departamentos, áreas, direcciones o las unidades de recursos humanos, de
4 todas las instituciones incluidas en el proyecto, en cuenta, recursos humanos de todas las
5 municipalidades. Así entonces, en lo que se refiere propiamente a la consulta realizada en
6 cuanto a los gobiernos locales, el segundo párrafo del inciso a) le impone a todos los
7 departamentos de recursos humanos que apliquen y ejecuten las disposiciones de alcance
8 general, las directrices y los reglamentos, en relación con la planificación, la organización
9 del trabajo, la gestión del empleo, la gestión del rendimiento, la gestión de la
10 compensación y la gestión de las relaciones laborales, que Mideplán le remita. Lo cual,
11 implicaría que un órgano del Poder Ejecutivo, como lo es Mideplán, le imponga a estos
12 entes locales con autonomía política, la aplicación y ejecución de sus disposiciones,
13 directrices y reglamentos, y en materias que son de resorte exclusivo de las
14 municipalidades, tal como lo es la planificación, la organización del trabajo, la gestión
15 del empleo, la gestión del rendimiento, la gestión de la compensación o salarios y la
16 gestión de las relaciones laborales.
17 Siendo claramente tal obligación a la dirección de recursos humanos de las
18 municipalidades una violación a su autonomía política, conforme los alcances que la
19 jurisprudencia constitucional le ha dado. Recuérdese que, la autonomía municipal,
20 contenida en el artículo 170 de la Constitución Política, esencialmente se origina en el
21 carácter representativo por ser un gobierno local (única descentralización territorial del
22 país), encargado de administrar los intereses locales. El gobierno local tiene potestad de
23 autonormación y autoadministración, esto quiere decir que pueden dictar sus propios
24 reglamentos para regular su organización interna y los servicios que presta, así como su
25 capacidad de gestionar y promover intereses y servicios locales de manera independiente
26 del Poder Ejecutivo. Es claro, entonces que el Poder Ejecutivo no puede actuar como
27 director o en una relación de jerarquía frente a las municipalidades, y no puede imponerle
28 lineamientos, ni dar órdenes, ni controlar la oportunidad de sus actividades. Por ello,
29 resulta inconstitucional el artículo 9 en cuestión por pretender someter a los
30 departamentos de recursos humanos de los gobiernos locales a aplicar y ejecutar las
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1 disposiciones de alcance general, las directrices y los reglamentos, en relación con la
2 planificación, la organización del trabajo, la gestión del empleo, la gestión del
3 rendimiento, la gestión de la compensación y la gestión de las relaciones laborales, que
4 Mideplán le remita.
5 Sobre el artículo 13.- Familia de Puestos respecto de las Municipalidades (redacta
6 magistrado Castillo Víquez)
7 Sobre el artículo 13 es inconstitucional, por no crear una familia de puestos de los
8 empleados municipales y, por consiguiente, los incluye a todos en el Servicio Civil. No
9 es posible pasar por alto que el Código Municipal, a partir del numeral 124 al 161
10 inclusive, contiene el Título V, que regula la relación de los servidores municipales y las
11 administraciones públicas locales de forma pormenorizada, por un lado, y, el numeral 50
12 del proyecto de ley que establece que las derogatorias expresas ni siquiera hacen
13 referencia a las normas que se encuentran en el citado Código, ni tampoco se hacen las
14 modificaciones en el artículo 49 del proyecto consultado.
15 Sobre el artículo 14.- Reclutamiento y selección en las Municipalidades (redacta
16 magistrada Picado Brenes)
17 (...) Esta Sala ha dicho que la autonomía municipal “implica la libre elección de sus
18 propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la creación,
19 recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que abarca
20 una autonomía política, normativa, tributaria y administrativa.” (voto n° 5445-1999). Por
21 ello, “las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden
22 llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de
23 coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su
24 autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin
25 su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al
26 Estado y en interés de éste (a través de la "tutela administrativa" del Estado, y
27 específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades
28 de vigilancia general sobre todo el sector).” Es decir, se admite la coordinación y la tutela
29 administrativa del Estado en cuanto al control de legalidad, pero no, en cuanto, un órgano
30 del Poder Ejecutivo como lo es Mideplán pueda emitir disposiciones de alcance general,
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1 directrices y reglamentos, a las Municipalidades para sus procesos de reclutamiento y
2 selección. (...)
3 Sobre el artículo 17.- Puestos de Alta Dirección en las Municipalidades (redacta
4 magistrada Picado Brenes)
5 (...) en el mismo sentido en que esta Sala ha venido resolviendo estos aspectos, la
6 injerencia de este Ministerio, que es un órgano del Poder Ejecutivo, emitiendo
7 disposiciones de alcance general, directrices y reglamentos a las municipalidades en
8 materia de los puestos de alta dirección, resulta violatorio de su autonomía de gobierno.
9 Recuérdese que esta Sala ha indicado que, “las municipalidades son gobiernos
10 representativos con competencia sobre un determinado territorio (cantón), con
11 personalidad jurídica propia y potestades públicas frente a sus munícipes (habitantes del
12 cantón); operan de manera descentralizada frente al Gobierno de la República, y gozan
13 de autonomía constitucionalmente garantizada y reforzada que se manifiesta en materia
14 política, al determinar sus propias metas y los medios normativos y administrativos en
15 cumplimiento de todo tipo de servicio público para la satisfacción del bien común en su
16 comunidad.” (sentencia n°5445-1999). Nótese que, este tipo de puestos son de gran
17 relevancia para el fiel cumplimiento de la administración de los intereses y servicios
18 locales, que deben estar particularmente protegidos de la injerencia del Ejecutivo, y que
19 requieren la estabilidad del personal necesaria para un adecuado desempeño del cargo, lo
20 cual es incompatible con una subordinación a las disposiciones que emita al respecto el
21 Mideplán, como lo dispone la norma en cuestión. (...)
22 Sobre el artículo 18.- Plazos del Personal de Alta Dirección en las Municipalidades
23 (redacta magistrada Picado Brenes)
24 (...) Sobre este particular, la regulación de aspectos relativos al nombramiento y selección
25 de personal, tal como también ocurre con los puestos de alta dirección técnica, el período
26 de prueba, plazo o condiciones de prórroga de los nombramientos, son regulaciones
27 propias y atinentes a la autonomía política de los gobiernos locales. Se entiende que los
28 puestos de alta dirección técnica, definidos por ellas mismas, son puestos estratégicos de
29 gran importancia para su debida organización y atención de los intereses y servicios
30 locales. Por ello y conforme a los fines propios de las municipalidades, es a ellas a quienes
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1 corresponde valorar las necesidades de los servicios que prestan y determinar las
2 condiciones en que deben ser ocupados esos puestos, para dar cumplimiento a los fines
3 constitucionales que le han sido asignados, en respeto del grado de autonomía reconocido,
4 siempre y cuando atienda al principio de idoneidad.
5 4) Conclusión
6 Analizados todos los aspectos consultados en cuanto a los artículos 2 (inciso c), 6, 7, 9
7 (segundo párrafo del inciso a), 13, 14, 17 y 18 del proyecto de Ley denominado "LEY
8 MARCO DE EMPLEO PÚBLICO" expediente legislativo n° 21.336, esta Sala constata
9 que tales normas resultan contrarias al Derecho de la Constitución, por violación a la
10 autonomía de gobierno de las municipalidades, consagrada constitucionalmente.
11 Tales normas someten a las Municipalidades a una relación de dirección y sujeción a un
12 órgano del Poder Ejecutivo (Mideplán) en materia de empleo público, en violación de la
13 autonomía de gobierno o política, resguardada constitucionalmente para las
14 Municipalidades. Esos artículos se refieren a los siguientes temas:6 (rectoría del Sistema
15 General de Empleo Público a cargo de Mideplán), 7 (amplias competencias de Mideplán
16 para convertirlo en una especie de superior jerarca con potestades normativas sobre todo
17 el aparato estatal en materia de empleo público), 9 (la sujeción y el sometimiento de las
18 oficinas de recursos humanos a Mideplán y a la Dirección General de Servicio Civil), 13
19 (sobre un único régimen general de empleo público conformado por ocho familias), 14
20 (reclutamiento y selección con base en disposiciones normativas de Mideplán), 17 y 18
21 (personal de alta dirección pública sometidos a un único plazo de periodo de prueba y un
22 único plazo de nombramiento). Todo ello resulta claramente violatorio de la autonomía
23 de las municipalidades, pues tales normas suponen una especie de relación de rectoría y
24 jerarquía con Mideplán. Además, cuando incluso esta autonomía supone un resguardo
25 frente al legislador, quien no puede incursionar en materias propias de la autonomía
26 municipal.” (Lo resaltado y subrayado no corresponde al original).
27 Y, lo siguiente también indicado:
28 “(…)
29 e) Razones adicionales de la magistrada Picado Brenes, sobre el artículo 7 del proyecto
30 en cuanto a las amplias competencias de Mideplán respecto de las Municipalidades (punto
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1 47 del, Por Tanto)
2 Conforme se ha venido manifestando, los artículos 169 y 170 de la Constitución Política,
3 otorgan a las municipalidades, atribuciones para administrar los intereses y servicios
4 locales y, en desarrollo de esos preceptos, gozan de autonomía política para determinar
5 su organización y su forma de administración, en aras de lograr aquél cometido. Ese nivel
6 de autonomía política o de gobierno, les permite fijar sus propias metas y objetivos así
7 como los mecanismos para realizarlas, con lo cual, sería inconstitucional que el
8 MIDEPLAN, como órgano del Poder Ejecutivo, les imponga directrices, disposiciones o
9 reglamentos relativos a la materia de empleo público, como lo pretende el artículo 7 del
10 proyecto de ley bajo estudio. El artículo 7, dispone que el MIDEPLAN tendrá toda la
11 competencia y potestad para establecer todo lo que estime pertinente, y por ende, en lo
12 que a las municipalidades se refiere, esto generará un choque con lo dispuesto en los
13 artículos 169 y 170 constitucionales a partir de los cuales se deriva que, tanto en materia
14 de empleo público como en cualquier otra materia relativa a darle vida y protección a los
15 intereses locales, las municipalidades cuentan con plena autonomía de gobierno y
16 administrativa. En atención a lo dispuesto en esos numerales constitucionales, no podría
17 el MIDEPLAN ubicarse por encima de las municipalidades en materia de empleo público
18 sin que ello genere un roce con el Derecho de la Constitución. En este sentido, en
19 consonancia con lo anteriormente expuesto, resulta preocupante el artículo 6, porque de
20 la lectura integral del proyecto se desprende que al crearse el Sistema General de Empleo
21 Público que ahí se regula, las municipalidades quedarían incluidas, por lo que Mideplán
22 ejercería la potestad de dirección - dictarle directrices- o la potestad reglamentaria; lo que
23 resulta violatorio del grado de autonomía que la Constitución le otorgó a las
24 Municipalidades.
25 Considero que, si bien es cierto, el Estado a través de sus órganos constitucionales
26 competentes, como la Asamblea Legislativa y el Poder Ejecutivo, pueden establecer una
27 política general en cuanto a prioridades -como podría ser empleo público- por las
28 necesidades que afronta el país en determinado momento, también es lo cierto que de
29 acuerdo con el sistema democrático costarricense y lo dispuesto por la Constitución
30 Política, a cada municipalidad en su jurisdicción le corresponderá velar por los intereses
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1 y servicios locales, con exclusión de toda interferencia que sea incompatible con el
2 concepto de lo local en los términos en que lo establecen los artículos 169 y 170
3 constitucionales, por lo que precisamente respeto de su autonomía política, lo relativo a
4 la gestión del recurso humano municipal, deberá ser del ámbito de su competencia, sin
5 intervención del Poder Ejecutivo, en este caso, el MIDEPLAN.
6 En mi criterio, la potestad de auto regularse y de auto administrarse de las
7 municipalidades, derivada de los artículos 169 y 170 constitucionales, quiere decir que
8 pueden dictar sus propios reglamentos para regular su organización interna y los servicios
9 que presta, así como su capacidad de gestionar y promover intereses y servicios locales
10 de manera independiente del Poder Ejecutivo, incluyendo todo ello la potestad de
11 organizar y administrar el recurso humano a través del cual cumplirán sus metas y fines.
12 Absurdo sería pretender que los intereses locales sean determinados por las corporaciones
13 municipales, pero su atención y cumplimiento sean llevados a cabo por personas que
14 sirven en función de directrices, reglamentos y disposiciones que provienen de un ente
15 centralizado que no necesariamente está ajustado al cumplimiento de aquéllas metas y
16 fines locales. En el mismo sentido, y siempre en materia de gestión del recurso humano,
17 considero ilógico que algunas funciones municipales atiendan a los intereses y servicios
18 locales por cuanto fueron diseñadas a lo interno de la municipalidad, en tanto que otras,
19 por provenir del MIDEPLAN, estén encaminadas a obtener objetivos distintos.
20 Definitivamente debe haber consonancia y equilibrio entre los objetivos municipales y
21 aquéllos otros que rigen la gestión del talento humano y, por ello, en mi criterio, lo relativo
22 a los servidores municipales, deberá ser competencia municipal porque al final ello
23 redundará en beneficio de la corporación municipal. En este punto entonces, he de hacer
24 una aclaración que también sería válida para el artículo 6 del proyecto de Ley Marco de
25 Empleo Público, pues considero que no es admisible dividir al recurso humano municipal
26 en dos sectores: los que serían incluidos en el sistema general de empleo público y los
27 que estarían excluidos; o como lo hace la mayoría de la Sala al considerar que hay:
28 a) un funcionariado indispensable para cumplir con los fines constitucionalmente
29 asignados y personal administrativo, profesional y técnico, que las máximas autoridades
30 de las Corporaciones Municipales definan, de forma exclusiva y excluyente y;
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1 b) empleados públicos de esas corporaciones que realizan funciones administrativas
2 básicas, auxiliares, que sí podrían quedar bajo la rectoría del Poder Ejecutivo o Mideplán.
3 En mi criterio, todo el personal que labora en las municipalidades, desde el puesto más
4 humilde hasta el cargo jerárquico más alto, es absolutamente indispensable para el
5 ejercicio de la función pública local que se les ha asignado constitucionalmente a estas
6 corporaciones municipales y ello es así porque, a modo de ejemplo, sin la labor que hacen
7 los recolectores de basura o los conserjes, el Consejo Municipal o el Alcalde, no podrían
8 alcanzar el cumplimiento de las metas propuestas en beneficio de los intereses locales. Es
9 absolutamente indispensable ver al personal municipal como un todo al servicio de un
10 único fin que es la gestión de los intereses y servicios locales.
11 En materia de gestión del talento humano y de acuerdo con las nuevas teorías de
12 Administración de Personal, el paradigma ha cambiado porque los empleados ya no
13 pueden seguir siendo considerados como simples trabajadores de una organización, ellos
14 son proveedores de conocimientos, habilidades, capacidades indispensables y, sobre todo,
15 de otro importante aporte que es la inteligencia, la cual permite tomar decisiones más
16 acertadas contribuyendo a lograr los objetivos generales. Los trabajadores son seres
17 humanos dotados de personalidad y poseen conocimientos, habilidades, destrezas y
18 capacidades que son indispensables para la gestión adecuada de los recursos
19 organizacionales. Igualmente, son activadores inteligentes de los recursos
20 organizacionales y fuente de impulso propio que dinamizan la organización, y no agentes
21 pasivos, inertes y estáticos. Además de ello, estas personas invierten en la organización
22 esfuerzo, dedicación, responsabilidad, compromiso, riesgos, entre otros, con la esperanza
23 de recibir retornos de estas inversiones como son los salarios, crecimiento profesional,
24 carrera, entre otros, pero también la satisfacción de que con su aporte, engrandecen la
25 organización. Aplicando esta teoría de gestión del talento humano a las municipalidades
26 -pero también podría ser al Poder Judicial, al TSE, a las instituciones autónomas, a la
27 universidad estatal-, se justifica considerar a los empleados - municipales en este caso-
28 como un todo, que dinamiza la actividad municipal y como personas proveedoras de
29 conocimientos, habilidades, capacidades indispensables e inteligencia que les permite
30 tomar decisiones racionales en beneficio de toda la municipalidad y que le imprimen
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1 significado y rumbo a los objetivos generales de toda la corporación municipal. Por ello
2 no es válido seccionarlos en los que a) son indispensables para cumplir con los fines
3 constitucionalmente asignados y personal administrativo, profesional y técnico, que las
4 máximas autoridades de las Corporaciones Municipales definan, de forma exclusiva y
5 excluyente y; b) los empleados públicos que realizan funciones administrativas básicas,
6 auxiliares, que sí podrían quedar bajo la rectoría del Poder Ejecutivo o Mideplán, pues es
7 más que evidente que unos y otros, están, laboran y actúan como parte de un engranaje
8 en el que todos actúan para lograr el cumplimiento de un único objetivo, la satisfacción
9 de los intereses y servicios locales.
10 Por otra parte, cabe señalar que los fines de las corporaciones municipales son muy
11 diferentes a aquéllos que sirvieron de base para la redacción de este artículo 7; en
12 consecuencia, no necesariamente lo que se pretenda regular para un órgano del Poder
13 Ejecutivo, sea compatible con lo que deba ser direccionado en una municipalidad o en
14 una institución autónoma. Frente a objetivos y metas tan disímiles como las que tienen
15 las diferentes instituciones agregadas al ámbito de cobertura de este proyecto de Ley,
16 resulta imposible contar con una fórmula mágica aplicable por igual a todas ellas como
17 lo pretende hacer este artículo 7 y, por ende, en el camino, cuando se tenga que aplicar,
18 inevitablemente se darán roces con el Derecho de la Constitución.
19 f) Razones adicionales de la magistrada Garro Vargas respecto de la inconstitucionalidad
20 del artículo 9 inciso a) párrafo segundo y su aplicación a las Municipalidades
21 Luego de una lectura integral de las razones dadas por la mayoría para declarar la
22 inconstitucionalidad del art. 9 inciso a) párrafo segundo del proyecto de ley, he de
23 manifestar que si bien consigné unas razones diferentes, ahora coincido con el
24 razonamiento realizado en el sentido de que resulta inconstitucional la intención de que
25 las oficinas de recursos humanos de las corporaciones municipales se incorporen al
26 Sistema General de Empleo Público bajo una expresa rectoría del Mideplan (art. 6 inciso
27 b del proyecto). Lo anterior con el agravante de que se les obliga a dichas dependencias
28 a aplicar y ejecutar todas las disposiciones de alcance general, las directrices y los
29 reglamentos en relación con la planificación, la organización del trabajo, la gestión del
30 empleo, la gestión del rendimiento, la gestión de la compensación y la gestión de las
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1 relaciones laborales que a tales efectos les remita el Mideplan. Esto en abierto
2 desconocimiento de la autonomía administrativa y de gobierno que ostentan las
3 corporaciones municipales en virtud de las disposiciones constitucionales supra
4 mencionadas.
5 (...)
6 h) Razones adicionales de la magistrada Garro Vargas respecto del artículo 13 y su
7 aplicación a los empleados municipales
8 El art. 13 consultado establece que existirá un único régimen general de empleo público
9 conformado por ocho familias de puestos. Dentro de esas familias de puesto no es posible
10 identificar alguna categoría en la que se puedan incluir a los funcionarios municipales.
11 Ahora bien, el hecho de que no haya una familia concreta no significa que la autonomía
12 municipal no quede lesionada porque justamente sus funcionarios quedan en una
13 condición genérica como si fueran empleados del Ejecutivo, no le reconocen diferencias
14 y quedan en un estatus “intercambiable” o de posible trasiego con el Gobierno Central.
15 Recuérdese que en el proyecto de ley también se pretende introducir la posibilidad de la
16 movilidad en el empleo público, al entender al Estado como un patrono único. No
17 reconocer la especificidad de las labores de los empleados municipales en aras del
18 cumplimiento de la función constitucional de administrar los intereses y servicios locales
19 igualmente resulta inconstitucional, pues supone soslayar las particularidades de los
20 gobiernos locales, asimilándolos a funcionarios del gobierno central, que claramente tiene
21 otra naturaleza. Asimismo, se les incluye en una familia “genérica”, sin una decisión
22 previa proveniente justamente del propio gobierno municipal que, en ejercicio de su
23 autonomía de gobierno, decida cuál es la forma administrativa más idónea para
24 representar a sus munícipes y velar por la adecuada prestación de los servicios locales.”
25 DECIMO: Que el artículo 2 de la citada ley dice:
26 “ARTÍCULO 2- Ámbito de cobertura. Esta ley es aplicable a las personas servidoras
27 públicas de las siguientes entidades y órganos bajo el principio de Estado como patrono
28 único:
29 (…)
30 c) El sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las
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1 ligas de municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas.”
2 Y, que el objetivo de la citada Ley Marco del Empleo Público tiene como objetivo el que se
3 plasma en su artículo 1:
4 “ARTÍCULO 1-Objetivo. Regular las relaciones estatutarias, de empleo público y de
5 empleo mixto, entre la Administración Pública y las personas servidoras públicas, con la
6 finalidad de asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los bienes y servicios
7 públicos, así como la protección de los derechos subjetivos en el ejercicio de la función
8 pública en el estado social y democrático de derecho, de conformidad con el imperativo
9 constitucional de un único régimen de empleo público que sea coherente, equitativo,
10 transparente y moderno, Establecer, para igual trabajo, idénticas condiciones de
11 eficiencia, puesto, jornada y condiciones, igual salario, que les procure bienestar y
12 existencia digna a las personas servidoras públicas.”
13 Además de lo anterior, crea para todas las instituciones enumeradas en su artículo 2, en
14 su artículo 6, crea el Sistema General de Empleo Público cuya rectoría la tiente el
15 Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, o sea, dentro del Poder
16 Ejecutivo:
17 “ARTÍCULO 6-Creación del Sistema General de Empleo Público. La rectoría del Sistema
18 General de Empleo Público estará a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y
19 Política Económica (Mideplan). Se excluye de esta rectoría las relaciones de empleo de
20 las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas
21 profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las
22 competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al
23 Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno
24 u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución.”
25 Por su parte, el Código Municipal en sus artículos segundo, tercero y cuarto reza:
26 “Artículo 2. - La municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y
27 personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos
28 necesarios para cumplir sus fines.
29 Artículo 3. - La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo, cuya
30 cabecera es la sede del gobierno municipal. El gobierno y la administración de los
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1 intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.
2 Artículo 4. - La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera
3 que le confiere la Constitución Política.
4 Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:
5 a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier
6 otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
7 b) Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.
8 (…)
9 h) Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de
10 las necesidades y los intereses de la población.
11 i) Impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía
12 de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género. (…..)”
13 De la lectura de la norma, se concluye de forma clara y objetiva, la esencia de la autonomía
14 municipal como un principio fundamental del Estado costarricense.
15 Este concepto alcanza que, la administración municipal posea la potestad de auto organizarse
16 para ejercer oportunamente su competencia en cuanto a la prestación de los propios servicios,
17 además en el ejercicio de la autonomía municipal, los municipios tienen el derecho de recaudar
18 impuestos locales para financiar sus propias actividades, lo que les permite ser independientes
19 en la ejecución de sus competencias por el bienestar de los ciudadanos, las cuales incluyen: -
20 Recolección, disposición y tratamiento de desechos sólidos; -Aseo y Ornato de Vías Públicas; -
21 Ornato; -Alcantarillado pluvial; -Mantenimiento de Parques; -Policía Municipal; -Infraestructura
22 Vial; -Áreas deportivas y recreativas; -Mercado Municipal; -Zona Marítimo Terestre; -
23 Cementerios; entre otros más especializados.
24 Además, la autonomía de gobierno, administrativa y presupuestaria, la Municipalidad de acuerdo
25 con sus competencias constitucionales debe de definir el recurso humano que requiere, sin
26 sujeción a directrices o mandatos nacionales, ya que por mandato constitucional, es su función,
27 esto incluye las clases de puestos de la Municipalidad que se relacionan intrínsicamente con los
28 servicios que presta la Municipalidad, conforme a la Constitución Política y la Ley, por lo cual,
29 su trabajo resulta exclusivo y excluyente en relación con las personas servidoras de otras
30 entidades públicas. La totalidad de los puestos que tiene esta Municipalidad se encuentran
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1 inmersos en una relación de sujeción especial con la labor que realiza la entidad. Esta
2 Municipalidad no realiza labores que no le han sido encomendadas constitucional y legalmente,
3 conforme al mandato y conforme al Principio de Legalidad.
4 Continúa señalando el Voto supra indicado:
5 “…Otra cuestión que necesariamente se debe abordar, partiendo del hecho de que la
6 Asamblea Legislativa, en ejercicio de la potestad de legislar, tiene una competencia
7 constitucional para regular la organización y las funciones de los poderes y los entes
8 descentralizados, no para suprimir las autonomías autoorganizativa o autonormativa -en
9 el caso de las universidades estatales-, la política -en el caso de la municipalidades y la
10 CCSS- y la administrativa - en el caso de las instituciones autónomas-, es si, en lo que
11 atañe a una función típicamente administrativa -empleo público- en relación con ciertos
12 puestos de trabajo vinculados directamente a las competencias exclusivas y excluyentes
13 puede o no afectarlas, las que se derivan de esos grados de independencia, es decir, los
14 puestos relativos a la competencia en las materias en las que hay exclusividad en su
15 ejercicio, los cuales deben ser definidos de forma exclusiva y excluyentes por los órganos
16 constitucionales y los entes con fines constitucionalmente asignados y para lo que les dota
17 de grados de autonomía con basamento constitucional. Quiere esto decir que el legislador
18 tiene un límite en el ejercicio de la potestad de legislar, pues no las puede suprimir, o
19 afectar, en sus elementos esenciales, ni trasladar a otros entes u órganos…” “…De
20 acuerdo a la repartición de competencias, que responde al principio de separación de
21 poderes y a los grados de autonomía, establecido por el constituyente originario a favor
22 de los órganos constitucionales -poderes del Estado- y entes públicos descentralizados
23 por región -corporaciones municipales- y servicios -universidades estatales y la CCSS-,
24 es claro que la potestad de dirección que corresponde al Poder Ejecutivo o a uno de sus
25 órganos -Mideplán- resulta incompatible con ese principio constitucional y los grados de
26 autonomía que gozan ciertos entes.”
27 Y:
28 “…en el caso de los servicios administrativos básicos, auxiliares, que no inciden sobre
29 las competencias exclusivas y excluyentes ni funciones administrativas necesarias para el
30 cumplimiento de estas, cada poder del Estado y ente debe definir de forma exclusiva y
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1 excluyente cuáles de estas pueden estar sometidas a la potestad de dirección…” En el
2 análisis que se presenta en esta misma resolución se puede desprender que en la
3 Municipalidad del Cantón Siquirres, no existe ningún tipo de servicio administrativo
4 básico ni auxiliar, sino que todos y cada uno de los puestos de la Municipalidad son
5 “exclusivos” de la prestación de los servicios públicos que se prestan y que encomendaron
6 constitucionalmente, por lo que para la Ley Marco del Empleo Público son “excluyentes”,
7 para la regulación de MIDEPLAN.
8 Se desprende del pronunciamiento de la Sala Constitucional en la mencionada consulta y
9 la misma ley el reconocimiento del imperio que ostentan las municipalidades de mantener
10 su autonomía, es decir: “…rectoría del Sistema…Se excluye de esta rectoría las relaciones
11 de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones…exclusivas y
12 excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas…entes
13 públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice
14 la respectiva institución. (el resaltado es nuestro).
15 Por lo anterior, si MIDEPLAN tiene algún tipo de rectoría sobre la Municipalidad del Cantón
16 Siquirres, iría en contra de la defensa de la descentralización del poder administrativo de la
17 Nación, como elemento indispensable para facilitar la atención oportuna de las necesidades
18 particulares de los ciudadanos, mientras que por otro lado, se pretende administrar los salarios y
19 derechos de los funcionarios cuyo patrono es la Municipalidad, a través del control del Poder
20 Ejecutivo, ya que si un ministerio rige la Municipalidad, ya no sería un gobierno local, sino
21 solamente un ente más del Poder Ejecutivo, donde no solamente los trabajadores serían
22 servidores a disposición de otro jerarca, si no que el órgano colegiado integrado por los Regidores
23 y los Síndicos pasaría a ser mero tramitador de inquietudes, despojado de sus potestades y
24 competencias para organizarse de acuerdo a sus políticas y a sus objetivos, limitándose sin duda
25 la posibilidad de que sus proyectos puedan realizarse de manera oportuna, y afectando
26 inequívocamente su capacidad de impactar positivamente en el Cantón, además de ir en contra
27 de lo estipulado por la Constitución Política de la República y del Código Municipal, ésta última,
28 ley especial.
29 En virtud de lo regulado por la Constitución Política y el Código Municipal, es prudente afirmar
30 que la Municipalidad de Cantón Siquirres debe seguir apegada a su autonomía como elemento
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1 clave para poder ejercer de manera eficiente y efectiva las obligaciones conferidas a ella por ley.
2 No se debe de permitir acciones que debiliten la descentralización, la territorialidad, la potestad
3 del Concejo Municipal como formulador de las políticas de desarrollo del Cantón, y las
4 competencias del Alcalde Municipal como depositarios de la voluntad popular para la
5 organización del municipio. La exposición de motivos realizada anteriormente lleva a la
6 Administración a hacer valer la autonomía municipal y solicitar al Concejo Municipal de
7 Siquirres, que se pronuncie determinantemente en apoyo a esta gestión de la Alcaldía Municipal,
8 determinándose todos estos los funcionarios de esta Municipalidad ejercen funciones que se
9 definen como exclusivas y excluyentes para este ente.
10 DECIMO PRIMERO: Que, por otra parte, los conceptos jurídicos indeterminados del concepto
11 exclusivo y excluyente, hacen que, para acercarnos a su definición, analicemos la DJ-C-616-
12 2022 de la Corte Plena del Poder Judicial que, entre otras cosas, lo define como:
13 “(…)
14 En el contexto de la Ley Marco de Empleo Público, la ausencia de una definición legal o
15 extralegal unívoca de los vocablos “exclusiva(o) y excluyente”, coloca a esos términos
16 dentro del grupo de los conceptos jurídicos indeterminados, según las consideraciones
17 recién expuestas. Esta situación plantea tanto a la Administración Pública (en general),
18 como al Poder Judicial (en particular), el dilema de tener que determinar el contenido de
19 tales acepciones, para poder entender y desarrollar la competencia establecida en el
20 artículo 6 de la mencionada ley de empleo público.”
21 Y, la Sala Constitucional indica, en el Voto No. 2021-017098: De esta forma, interpreta,
22 justificando ello con su solo razonamiento, que las jerarquías de cada órgano o entidad
23 constitucional referida (Poderes del Estado, Universidades Públicas, CCSS y Municipalidades)
24 deben determinar los funcionarios que realizando labores administrativas o auxiliares no facilitan
25 las competencias exclusivas y excluyentes, siendo plazas comunes y generales en toda la
26 administración, los cuales pueden pasar a ser objeto de la potestad de dirección y reglamentación
27 del Ejecutivo. En el caso de los servicios administrativos básicos, auxiliares, que no inciden sobre
28 las competencias exclusivas y excluyentes ni funciones administrativas necesarias para el
29 cumplimiento de estas, cada poder del Estado y ente debe definir de forma exclusiva y excluyente
30 cuáles de estas pueden estar sometidas a la potestad de dirección. Por ello, con base en el
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1 principio de independencia de poderes o unciones y los grados de autonomía garantizado
2 constitucionalmente a cada ente, corresponde de manera exclusiva y excluyente a sus máximos
3 órganos – Corte Plena, Consejo Superior del Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones,
4 Consejos Universitarios, Rectorías, Junta Directiva y Presidencia Ejecutiva de la Caja
5 Costarricense de Seguro Social, Concejo y Alcaldes Municipales- establecer cuáles son esos
6 servicios administrativos básicos, auxiliares, comunes y similares a toda la Administración
7 Pública que sí estarían sometidas a las potestades de dirección y reglamentaria del Poder
8 Ejecutivo.”
9 Así, se ha procedido a analizar los siguientes factores para determinar cuales puestos son
10 exclusivos y excluyentes:
11 i. La naturaleza jurídica de las funciones y actividades que ejercen los funcionarios (as)
12 municipales, conforme las particularidades del perfil del puesto y las funciones
13 vinculadas
14 ii. a la actividad sustantiva institucional, diferenciadora de otros cargos que pueden ser o
15 no similares al dicho perfil, pero que tienen rasgos particulares debido al ejercicio de las
16 competencias constitucionales de la autonomía municipal.
17 iii. Determinar el ordenamiento jurídico particular que rige a las personas servidoras
18 municipales de manera exclusiva y excluyente, y que se mantiene vigente, ello en orden
19 a la vigencia normativa y la supremacía de las normas, y que requiere necesariamente una
20 derogatoria expresa y no tácita, conforme lo indicó la Sala Constitucional en la resolución
21 N° 2021-017098, referente a la consulta de constitucionalidad realizada por los Diputados
22 de la Asamblea Legislativa, con respecto al proyecto de la Ley Marco de Empleo Público.
23 iv. Los efectos del ejercicio de la función administrativa por parte de las personas
24 servidoras municipales y su incidencia y necesidad en la prestación del servicio y los
25 intereses que constitucionalmente tutelan la municipalidad, de una manera eficiente y
26 eficaz, en el entendido del impacto que sus actuaciones u omisiones pueden impactar, de
27 forma positiva o negativa, en la prestación del servicio que la Municipalidad de Cantón
28 Siquirres presta a los munícipes del cantón.
29 v. Los riesgos que la función de los servidores municipales conlleva y que pueden
30 impactar en la organización y el funcionamiento de la Municipalidad de Cantón Siquirres.
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1 La incidencia de efectos directos sobre la prestación del servicio municipal, derivados de la
2 ejecución de las funciones y tareas de los perfiles laborales de la Municipalidad de Cantón
3 Siquirres, así como los grupos de familia, otorga a las relaciones de empleo del Gobierno Local
4 de Siquirres una condición jurídica exclusiva y excluyente para cumplir con los fines sustanciales
5 otorgados por la Constitución Política, desarrollados en leyes especiales, es decir, determinar si
6 existe algún vínculo especial, entre la competencia constitucional institucional y las
7 responsabilidades y deberes del cargo.
8 En ese sentido, la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 10 establece que
9 “1. La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la
10 realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e
11 intereses del particular. 2. Deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras
12 normas conexas y la naturaleza y valor de la conducta y hechos a que se refiere.”
13 Como bien lo indicó la Sala Constitucional en la resolución N° 2021-017098 de las veintitrés
14 horas quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintiuno, referente a la consulta de
15 constitucionalidad del proyecto de la Ley Marco de Empleo Público, la misma indica que
16 “(...) No es posible pasar por alto que el Código Municipal, a partir del numeral 124 al
17 161 inclusive, contiene el Título V, que regula la relación de los servidores municipales
18 y las administraciones públicas locales de forma pormenorizada, por un lado, y, el
19 numeral 50 del proyecto de ley que establece que las derogatorias expresas ni siquiera
20 hacen referencia a las normas que se encuentran en el citado Código, ni tampoco se hacen
21 las modificaciones en el artículo 49 del proyecto consultado. “
22 DECIMO SEGUNDO: Que, revisadas las derogatorias y modificaciones dictadas en la
23 promulgación de la Ley Marco de Empleo Púbico, Capítulo XI, en la misma el legislador no
24 derogó o modificó las normas referentes al Título V, El Personal Municipal, regulado en el
25 Código Municipal, mismo que establece la carrera administrativa municipal, el Manual
26 Descriptivo de Puestos General, de los Sueldos y Salarios, Selección de Personal, Incentivos y
27 Beneficios, Evaluación y Calificación del Servicio, Capacitación Municipal, Permisos, Derechos
28 de los Servidores Municipales, Deberes de los Servidores Municipales, de las Prohibiciones,
29 Sanciones, y Procedimientos de Sanciones, mismo que en su artículo 126 reza:
30 “Artículo 126. - Quedan protegidos por esta ley y son responsables de sus disposiciones
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1 todos los trabajadores municipales nombrados con base en el sistema de selección por
2 mérito dispuesto en esta ley y remunerados por el presupuesto de cada municipalidad.”
3 De la lectura conjunta e integral del ordenamiento jurídico vigente y la citada jurisprudencia de
4 la Sala Constitucional, en cuanto al régimen constitucional y legal de las Municipalidades,
5 permite inferir, en primer lugar, que las Municipalidades cuentan con su propio marco normativo
6 en lo que a materia de empleo público, y en segundo lugar, que dicho marco normativo vigente,
7 Código Municipal, contiene preceptos diseñados para regular en forma específica, particular y
8 diferenciada las relaciones de empleo existentes entre los Gobiernos Locales y los funcionarios
9 municipales, en sentido amplio.
10 Es importante destacar el Manual de Puestos aprobado conforme a lo indicado en el numeral 130,
11 y el Código Municipal, constituyen la base fundamental y vigente, no derogada, de las
12 regulaciones vinculadas con la relación estatutaria municipal, complementadas por los
13 reglamentos dictados conforme el artículo 4 inciso a) del Código Municipal, el cual indica:
14 “Artículo 4- La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera
15 que le confiere la Constitución Política.
16 Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:
17 a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier
18 otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.”
19 Por otra parte, existen una serie de reglamentos, manuales y otros cuerpos normativos, derivados
20 de la potestad auto organizativa que constitucionalmente le fue otorgada a las Municipalidades,
21 los cuales garantizan la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio público, la idoneidad
22 comprobada como requisito para el nombramiento de los funcionarios
23 (artículos 14 y 15 inciso c) de la Ley Marco de Empleo Público y artículos 191 y 192 de la
24 Constitución Política), publicidad y transparencia en la oferta de empleo público (artículo 16 Ley
25 Marco de Empleo Público), así como el cumplimiento de los principios generales de empleo
26 púbico contemplados en el artículo 2° de la Ley Marco de Empleo Público. Normativa que es
27 anterior a la Ley Marco de Empleo Público y que se aplica, con total independencia de la rectoría
28 de MIDEPLAN y en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional, ante las
29 consultas planteadas sobre la Ley citada.
30 Por su parte los numerales 124 y 125 del Código Municipal indican:
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1 “Artículo 124. - Establécese la Carrera administrativa municipal, como medio de
2 desarrollo y promoción humanos. Se entenderá como un sistema integral, regulador del
3 empleo y las relaciones laborales entre los servidores y la administración municipal. Este
4 sistema propiciará la correspondencia entre la responsabilidad y las remuneraciones, de
5 acuerdo con mecanismos para establecer escalafones y definir niveles de autoridad.
6 Artículo 125. - Cada municipalidad deberá regirse conforme a los parámetros generales
7 establecidos para la Carrera Administrativa y definidos en este capítulo. Los alcances y
8 las finalidades se fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor
9 aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y competencias
10 de las municipalidades.
11 Artículo 126. - Quedan protegidos por esta ley y son responsables de sus disposiciones
12 todos los trabajadores municipales nombrados con base en el sistema de selección por
13 mérito dispuesto en esta ley y remunerados por el presupuesto de cada municipalidad.
14 Artículo130.-Las municipalidades mantendrán actualizado un Manual de organización y
15 funcionamiento, cuya aplicación será responsabilidad del alcalde municipal.”
16 Así mismo, como parte de la Administración de los intereses y servicios locales que está a cargo
17 de cada Gobierno Local en cada cantón, el legislador ha promulgado una serie de leyes y
18 reglamentos, que trasladan competencias exclusivas y excluyentes a las Municipalidades, entre
19 ellas, el Código y Reglamento de Construcciones, Ley de Catastro Nacional, Ley de Planificación
20 Urbana, Ley General de Caminos Públicos, Ley de Patentes y su Reglamento, Reglamento de
21 Fraccionamiento y Urbanizaciones, Ley de Comercio al Aire Libre, Ley de Ventas Ambulantes
22 y Estacionarias, Ley de Ambiente, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, misma que
23 en su título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, Objeto y Ámbito de Aplicación,
24 Definiciones y Principios, numeral 6, inciso d) excluyó del ámbito de cobertura a las
25 Municipalidades y los Concejos de Distrito, Ley de Control Interno, Ley de Movilidad Peatonal,
26 Ley de Cementerios, Ley de Mercados Municipales, Ley de Espectáculos Públicos, normativa
27 que regula las ASADAS, el Plan Estratégico Municipal, el Plan de Desarrollo Humano Local,
28 Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley de Bienes Inmuebles,
29 entre otras, las cuales regulan funciones propias, exclusivas y excluyentes de los Gobiernos
30 Locales.
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1 Como vemos existe un marco normativo especial para las Municipalidades, el Código Municipal,
2 que incluye regulaciones vigentes y específicas en materia de empleo público.
3 Así las cosas, las personas servidoras municipales, nombradas al amparo de la normativa especial
4 que regula el empleo público municipal (Código Municipal y Manual de Puestos, Manual de
5 Selección y Reclutamiento), se encuentran reguladas por esa legislación de manera exclusiva y
6 excluyente, y forman parte del sistema del régimen municipal en su competencia territorial; lo
7 que quiere decir, que las competencias municipales otorgadas al Concejo Municipal, Alcalde
8 Municipal y Gobierno Local se mantienen incólumes. Dicho esto,
9 resulta procedente excluir de la rectoría en materia de Empleo Público otorgada al MIDEPLAN,
10 a las personas servidores municipales que encajan en los siguientes puestos:
11 i. Quienes prestan servicios administrativos, operativos, básicos, auxiliares, cuando coincidan
12 sobre las competencias exclusivas y excluyentes.
13 ii. Quienes ejerzan funciones administrativas, técnicas o profesionales, necesarias para el
14 cumplimiento de las competencias exclusivas y excluyentes.
15 En adición a lo anterior, al revisar el artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público, remarcó
16 que la determinación de los puestos excluidos de la rectoría de MIDEPLAN corresponde a los
17 jerarcas institucionales determinarlo, mismo que a saber reza:
18 “ARTÍCULO 13- Régimen general de empleo público. Existirá un único régimen general
19 de empleo público, el cual a su vez estará conformado por las siguientes familias de
20 puestos que serán de aplicación en los órganos y entes de la Adrninistrc1ción Pública,
21 según las funciones que ejecute su personal:
22 a) Personas servidoras públicas bajo el ámbito de aplicación del título I y del título IV del
23 Estatuto de Servicio Civil, aní como a las que se desempeñan en las instituciones
24 señaladas en el artículo 2 de la presente ley, que no estén incluidas en las restantes familias
25 de puestos.
26 b) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones en ciencias de la salud.
27 c) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones policiales. d) Personas
28 docentes contempladas en el Estatuto del Servicio Civil, del título II y el título IV.
29 e) Personas docentes y académicas de la educación técnica.
30 f) Personas servidoras públicas que se desempeñan en funciones del servicio exterior.
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1 g) Personas servidoras públicas que se desempeñan en cargos de confianza. El Poder
2 Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes
3 públicos con autonomía de gobierno u organizativa tendrán cada uno su propia familia de
4 puestos. Según la determinación que realice el respectivo ente, la correspondiente familia
5 estará conformada por las personas servidoras públicas con funciones administrativas,
6 profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las
7 competencias constitucionalmente asignadas. (...)” (Lo resaltado y subrayado no
8 corresponde al original)
9 De dicho artículo se puede extraer, con total claridad que, por un lado, el ejercicio de la rectoría
10 en materia de empleo público sobre el personal municipal forma parte de las competencias
11 constitucionalmente asignadas a los Gobiernos Locales, y por otro lado, que el ejercicio de
12 función administrativa no impide que un puesto de trabajo también pueda ser considerado
13 indispensable o consustancial para el ejercicio de las competencias constitucionalmente o
14 legalmente asignadas a las Municipalidades.
15 Respecto del término “especial” el artículo 2° de la Ley General de la Administración Pública
16 dicta:
17 “Artículo 2°. -
18 1. Las reglas de esta ley que regulan la actividad del Estado se aplicarán también a los
19 otros entes públicos, en ausencia de norma especial para éstos. (...)”
20 Por su parte, la jurisprudencia ha indicado:
21 “(...) De este modo, resulta necesario desentrañar la naturaleza de una ley general y sus
22 diferencias con una especial, así como la capacidad derogatoria de una y otra. Sobre este
23 respecto existe un precedente de esta misma Sala que señala: "Es importante descartar,
24 desde ya, para desechar una errónea creencia común, que lo característico de una ley
25 especial sea referirse a un grupo determinado de 20 sujetos. Ello lo puede hacer también
26 una de orden general, cuando crea ella misma, y regula, una categoría de aquéllos; por
27 ejemplo, industriales dedicados a la exportación de artículos tradicionales. Ella misma, a
28 través de sus disposiciones, permite el nacimiento a la vida jurídica de una categoría de
29 sujetos, estableciendo para ellos un régimen jurídico particular. La ley especial, por su
30 parte, y en relación con el ejemplo de comentario, lo que hace es distinguir, en su
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1 regulación, a un sujeto o grupo de éstos, dentro de la categoría creada por la ley general."
2 (Sala Primera, No 130 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 1992).”
3 Es un principio que viene a resolver, junto con otros, las antinomias normativas, de forma que la
4 ley especial prevalece sobre la ley general, lo cual no supone que, en el supuesto de contradicción
5 de una norma general y otra especial, la primera queda derogada, si no que, persiste la vigencia
6 simultánea de ambas normas, si bien la ley especial se aplicará con preferencia a la ley general
7 en aquellos supuestos contemplados en aquella norma, lo cual persigue la aplicación del principio
8 de igualdad ante la ley, en virtud del cual las personas iguales deben ser tratadas de igual modo.
9 En consecuencia, la existencia de un régimen de empleo particular con una relación singular que
10 se encuentra plenamente vigente, tanto en materia de competencia de sus órganos internos como
11 de su regulación propia, nos permite arribar a la conclusión que todas las personas servidoras de
12 la Municipalidad de Cantón Siquirres poseen una particularidad que no posee el resto de los
13 servidores de la Administración Pública, cual es una regulación propia exclusiva y excluyente,
14 el Código Municipal, creada para la tutela de la autonomía municipal otorgada por la
15 Constitución Política.
16 DECIMO TERCERO: Que, siendo que el artículo 6 de la Ley Marco de Empleo Público indica
17 que:
18 “ARTÍCULO 6- Creación del Sistema General de Empleo Público. La rectoría del
19 Sistema General de Empleo Público estará a cargo del Ministerio de Planificación
20 Nacional y Política Económica (Mideplan). Se excluye de esta rectoría las relaciones de
21 empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores
22 administrativas profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el
23 ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al
24 Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con
25 autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva
26 institución.
27 Dicho sistema estará compuesto por lo siguiente: El Ministerio de Planificación Nacional
28 y Política Económica (Mideplan).
29 a) Las oficinas, los departamentos, las áreas, direcciones, unidades o denominaciones
30 homólogas de Gestión de Recursos Humanos de las entidades y los órganos bajo el ámbito
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1 de aplicación de la presente ley. La Dirección General de Servicio Civil, de conformidad
2 con la regulación establecida en el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento.
3 El conjunto de normas administrativas, políticas públicas, disposiciones de alcance
4 general, reglamentos, circulares y manuales emitidos para la planificación,
5 estandarización, simplificación, coherencia, óptima administración y evaluación del
6 empleo público, según lo indicado por la Ley 6227, Ley General de la Administración
7 Pública, de 2 de mayo de 1978.
8 b) Las directrices y resoluciones.”
9 La norma transcrita hace referencia a que los órganos con competencias
10 constitucionalmente asignadas determinarán las relaciones de empleo -administrativas,
11 técnicas o profesionales- desarrolladas en su organización que estarán excluidas de la
12 rectoría otorgada a MIDEPLAN. Las Municipalidades se encuentra incluidas en este
13 supuesto.
14 De ese enunciado se pueden extraer dos elementos relevantes para definir parámetros
15 técnicos que permitan a la Municipalidad de Cantón Siquirres determinar las situaciones
16 de empleo exentas de la aplicación de la Ley Marco de Empleo Público.
17 El primero de ellos es el ejercicio directo de la competencia asignada los Gobiernos
18 Locales en la Constitución Política. El segundo, estrechamente relacionado con el
19 anterior, es la realización de labores inmediatamente vinculadas con la ejecución de la
20 competencia constitucional., los cuales constituyen parámetros técnicos de carácter
21 jurídico para determinar las relaciones de empleo que estarían fuera de la rectoría de
22 MIDEPLAN. “
23 Debemos recordar que las normas constitucionales son desarrolladas en las leyes y éstas en los
24 reglamentos. Así, los Gobiernos Locales son entes corporativos con personalidad jurídica propia,
25 se trata de personas jurídicas estatales con patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica
26 plena, su competencia se encuentra limitada a la circunscripción territorial, dentro de la cual, las
27 municipalidades son completamente autónomas, es decir, gozan de independencia administrativa
28 y de gobierno, en cuanto a los intereses locales. Pese a la autonomía, las municipalidades, a raíz
29 del principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley
30 General de la Administración Pública, se encuentran subordinadas al ordenamiento público, a los
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1 controles de hacienda ejercidos por la Contraloría General de la República, a controles
2 administrativos no jerárquicos ejercidos por la Sección Tercera del Tribunal Contencioso
3 Administrativo y Civil de Hacienda, así como al control de la jurisdicción contencioso
4 administrativa; lo anterior, por formar parte de un Estado de Derecho.
5 El artículo 4 del Código Municipal establece tres tipos o clases de autonomía municipal,
6 administrativa, política y financiera. La autonomía administrativa implica libertad frente al
7 Estado para la adopción de decisiones, con la cual se puede realizar actos concretos de
8 administración, tanto en su actividad sustancial como en su administración de apoyo. Es la
9 capacidad de decidir libremente, y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la
10 administración.
11 Por su parte, la autonomía política significa la capacidad del ente local de fijarse sus propias
12 políticas de acción y de inversión en forma independiente al Poder Ejecutivo, es la capacidad de
13 fijación de planes y programas del gobierno, por lo que va unida a la potestad municipal de dictar
14 su propio presupuesto.
15 La autonomía normativa conlleva la posibilidad de la cual gozan los entes municipales de dictar
16 sus propios reglamentos autónomos de organización y de servicio. La autonomía tributaria
17 implica la iniciativa del ente municipal en la creación, modificación, extinción o exención de los
18 tributos municipales.
19 Como vemos, estos principios consagrados en la Constitución Política y el régimen de empleo
20 público establecido en el Código Municipal; así como la definición de gestión pública y actividad
21 administrativa estipulados en la Ley geneeral de Administración Pública nos hacen arribar a la
22 conclusión de que técnicamente el grupo o familia municipal, constituido por los servidores
23 municipales, se encuentra excluido de la Ley Marco de Empleo Público.
24 DECIMO CUARTO: Que, el Plan Estratégico Municipal contiene los enfoques y objetivos del
25 Gobierno Local para el cantón; siendo:
26 “El modelo de democracia, de desarrollo y de Estado imperante ha establecido muros a una
27 efectiva autonomía territorial, a la descentralización y participación ciudadana en la gestión
28 pública.
29 Nuevo modelo: el de la democracia participativa que se sustenta en la participación directa de las
30 personas y de las organizaciones de la sociedad civil (OSC ) en la gestión de lo público, en las
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1 deliberaciones y decisiones que las afectan, en el diseño y control del poder político, en el
2 seguimiento, control, vigilancia de las políticas públicas e incorporando la participación de la
3 ciudadanía en la gestión pública bajo esquema de corresponsabilidad, como principio de
4 cooperación y solidaridad ciudadana y procurando la democratización de la opinión pública.
5 (…)
6 Los siguientes principios que proponen para la definición de políticas públicas, el desarrollo de
7 la gobernabilidad democrática, la gestión de lo público y han guiado el proceso de modelos
8 participativos para el desarrollo humano en los cantones y región con algunos proyectos de
9 cooperación internacional.
10 Autonomía
11 Las entidades territoriales tendrán la facultad para decidir y auto determinarse. Libertad para
12 decidir su destino, definir las políticas para su desarrollo, sus recursos u la orientación del gasto
13 público, establecer su estructura administrativa y adelantar la gestión de los intereses propios de
14 su ámbito territorial.
15 Descentralización
16 La descentralización de competencias entre la Nación y las entidades territoriales se debe realizar
17 trasladando el correspondiente poder de decisión de los órganos centrales y descentralizados del
18 gobierno nacional hacia el nivel territorial pertinente, en lo que corresponda.
19 Democracia participativa
20 Las decisiones sobre el ordenamiento político administrativo, la planeación y presupuesto
21 territorial, la creación de regiones, provincias y nuevas entidades territoriales serán sometidas a
22 la consulta ciudadana. Los ciudadanos y las organizaciones sociales comunales participaran en
23 la toma de decisiones y en los espacios de la administración donde se diseñan y definen las
24 políticas públicas y podrán ejercer el control social sobre las mismas de manera directa o por
25 medio de sus organizaciones.
26 (…)
27 Objetivos específicos
28 Promover la modernización de la municipalidad para lograr una gestión descentralizada,
29 eficiente y eficaz articulando el trabajo de instituciones ligadas al desarrollo local
30 Redireccionar la inversión pública e incentivar la mejor distribución territorial de la
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1 inversión privada para responder a las necesidades de las localidades, reducir la pobreza
2 y Promover la participación ciudadana en las decisiones del nivel local a través de
3 distintos mecanismos, elevando la capacidad de incidencia de los intereses locales en el
4 plano municipal, contribuyendo a mejorar la gobernabilidad.
5 Fortalecer, armonizar y simplificar el marco institucional y legal para facilitar el
6 desarrollo local
7 Fortalecer la capacidad de generar, gestionar y diversificar las fuentes de ingresos del
8 gobierno local para el desarrollo local, así como movilizar otros recursos locales,
9 nacionales e internacionales, a fin de permitir una capacidad de inversión creciente y
10 sostenible.
11 Ampliar el acceso a la información y el desarrollo tecnológico
12 Fortalecer el capital humano y socio institucional en el ámbito local, poniendo énfasis en
13 desarrollar el potencial de las nuevas generaciones
14 Diversificar y fortalecer la capacidad productiva local integrándola al mercado nacional
15 e internacional
16 Reducir la vulnerabilidad ambiental a través de la protección, manejo y uso sostenible de
17 los recursos naturales, el uso del suelo y manejo de los residuos sólidos y líquidos. crear
18 condiciones que les permita ser actores del desarrollo local y nacional.”
19 Para el cumplimiento de estos objetivos se requiere que, en ejercicio de las competencias
20 constitucionalmente asignadas, la Municipalidad del Cantón Siquirres, determine que su personal
21 administrativo, operativo, técnico y profesional sea excluido de la supervisión del MIDEPLAN.
22 POR TANTO, ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
23 PRIMERO: En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11, 175, 168, 169 y
24 170 de la Constitución Política; 11 de la Ley General de la Administración Pública; 1°, 2°, 4°,
25 13, 17 incisos a) y k), 129, 130, 131, 132, 133, del Código Municipal y 6 y 13 de la Ley Marco
26 de Empleo Pública, el Plan Estratégico Municipal y el Plan de Desarrollo Humano Local; SE
27 ACUERDA:
28 I. DECLARAR que en relación con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Empleo
29 Público y conforme al mandato de la Constitución Política y la Ley, dado que todos los
30 puestos de trabajo y todas las clases de puestos de trabajo de la Municipalidad de Cantón
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1 Siquirres, se relacionan intrínsecamente, se encuentran inmersos en una relación de
2 sujeción especial a la labor municipal y resultan exclusivos y excluyentes en relación con
3 las personas servidoras de otras entidades públicas, quedan absolutamente excluidos de
4 las regulaciones dictadas por el MIDEPLAN.
5 II. LO ANTERIOR conforme al siguiente análisis de los puestos de la municipalidad:
6 GRUPO OPERATIVO MUNICIPAL 1A
7 Este grupo está conformado por cargos que, si bien requieren de cuidado, diligencia y seguridad,
8 para ejercerlos es suficiente saber leer y escribir. Implica la ejecución de tareas operativas que
9 no precisan de conocimientos especializados, sino más bien de experiencia y habilidades. Se
10 trabaja bajo estrecha supervisión y se requiere de esfuerzo físico, de habilidades motoras, así
11 como de fuerza muscular. Los errores pueden ser localizados fácilmente y su corrección
12 generalmente implica pocas pérdidas para la organización. La mayoría de los trabajos son
13 revisados en operaciones subsiguientes. En algunos de los cargos se requiere un nivel básico de
14 organización y de coordinación. Generalmente, es necesario comprender instrucciones sencillas,
15 por lo que es suficiente poseer como mínimo la primaria concluida, preferiblemente.
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 Presidente Black Reid: Esta moción es presentada por el señor alcalde y es acogida por los
2 regidores propietarios y vamos a darle lectura señor alcalde, o por lo menos resumirla porque son
3 casi 300 páginas. ----------------------------------------------------------------------------------------------
4 Alcalde Mc Lean Villalobos: Gracias señor presidente, efectivamente como bien lo indica el
5 señor presidente, este documento es bastante largo y creo que no es conveniente leerlo totalmente,
6 pero si voy a tratar de explicarme, y por supuesto solicitar que la moción quede insertada
7 íntegramente en el acta de la sesión del día de hoy, todos conocemos el tema de la Ley del Empleo
8 Público que comienza a regir, creo que esta semana, es voluntad de esta administración, incluso
9 en el marco de la autonomía administrativa, financieras y política que tienen los Gobiernos
10 Locales, es voluntad de este servidor de la administración en general, mocionar para que como
11 ustedes bien saben la municipalidad y sus funcionarios sean declarados como servicios
12 escensiales y excluyentes, eso es para poder brindar a nuestros funcionarios municipales en la
13 misma línea que hemos actuado desde que estamos aquí en el 2016, siempre tratando de fortalecer
14 los derechos de los funcionarios de este municipio, así que es moción tiene básicamente esa
15 escencia de excluirlos y que no seamos nosotros regidos, me refiero a la municipalidad de
16 Siquirres, porquie muy bien se entiende que nosotros los que estamos aquí somos pasajeros, pero
17 los funcionarios de la Municipal de Siquirres no sean regidos por el estado, en sentido del
18 gobierno de turno por MIDEPLAN, si no que más bien seamos regido con la autonomía que
19 tengamos, esa es la escencia de la moción que ustedes lo declaren excluyentes y escenciales
20 todos los puestos o servicios de este municipio, me siento muy orgulloso de que no solamente
21 este municipio, si no que la mayoría de los municipios de este país estén tomando estas
22 decisiones, que si bien es cierto han sido tercibersados y criticados por alguna prensa amarillista,
23 quienes se han encargado de una u otro forma de denigrar siempre la función del sector público,
24 dicho eso nosotros debemos de asumir nuestra responsabilidad como patronos, defender el
25 servcio público y bloindarlo para que cualquier intento odioso quera ir a denigrar el derecho de
26 los funcionarios y por supuesto a denigrar la autonomía de los Gobiernos Locales que debemos
27 tomar nuestras propias decisiones para el buen vivir de la gente, asi que honorable Concejo
28 Municipal regidoras y regidores, les exhorto a que ustedes puedan tomar este acuerdo
29 definitivamente aprobado y que ojala pronto la Municipalidad de Siquirres se sume ya a esa
30 conocida lista de quienes han declarado excluyentes y escenciales los servicios del municipio
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1 que representan, muchísimas gracias señor presidente, pero vamos a ver este acuerdo o esta
2 moción no excluye a nadie, esto es un todo, es integral para todos los funcionarios de la
3 Municipalidad de Siquirres, incluso para quienes están hoy y para quienes se van a incorporar a
4 futuro, independientemente en la condición en la que están interinos, edn propiedad entre otros,
5 cabe también aprovechar para agradecer ad Departamento de Talento Humano, a las compañeras
6 que han estado trabajando minusiosamente en este tema y a todos los funcionarios de la muni,
7 quienes han acercado y se han incorporado a esta lucha de poder mantener y poder mejorar
8 siempre los derechos de los funcionarios de la Municipalidad de Siquirres, eso por supuesto
9 tendrá que ir acompañdo de un buen servicio un mejor servicio a nuestros contribuyentes, así que
10 como se estimula este tipo de acciones también estaremos atentos a solicitarle a los funcionarios
11 de la muni el servicio que gracias a Dios hemos dado y ojala se pueda mantener en el tiempo,
12 gracias presidente y miembros de este honorable Concejo. --------------------------------------------
13 Presidente Black Reid: A usted señor alcalde, que oportuno e importante este tema de proteger
14 a los compañeros de la municipalidad y sacarlos de esta ley que si le va complicar la vida a
15 muchos empleados públicos y esto va a venir a dar el traste con los servicios que se da a veces
16 en algunos lugares, compañeros que sea un acuerdo en firme, definitivamente aprobado y que se
17 dispense de todo tramite de comisión. ---------------------------------------------------------------------
18 ACUERDO N°3413-07-03-2023
19 Sometido a votación por unanimidad se aprueba la moción presentada por el Lic. Mangell Mc
20 Lean Villalobos/Alcalde Municipal, y acogida por los regidores propietarios del Concejo
21 Municipal de Siquirres, firmantes, y en mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales
22 11, 175, 168, 169 y 170 de la Constitución Política; 11 de la Ley General de la Administración
23 Pública; 1°, 2°, 4°, 13, 17 incisos a) y k), 129, 130, 131, 132, 133, del Código Municipal y 6 y
24 13 de la Ley Marco de Empleo Pública, el Plan Estratégico Municipal y el Plan de Desarrollo
25 Humano Local; este Concejo Municipal acuerda: I. DECLARAR que en relación con lo
26 dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Empleo Público y conforme al mandato de la Constitución
27 Política y la Ley, dado que todos los puestos de trabajo y todas las clases de puestos de trabajo
28 de la Municipalidad de Cantón Siquirres, se relacionan intrínsecamente, se encuentran inmersos
29 en una relación de sujeción especial a la labor municipal y resultan exclusivos y excluyentes en
30 relación con las personas servidoras de otras entidades públicas, quedan absolutamente excluidos
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1 de las regulaciones dictadas por el MIDEPLAN. II. LO ANTERIOR conforme al anterior análisis
2 de los puestos de la municipalidad. Se dispensa de todo trámite de Comisión. ACUERDO
3 DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------------------------
4 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz
5 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
6 Presidente Black Reid: Compañeros vamos a tomar un acuerdo para comisionar a la compañera
7 Cruz para brindarle transporte para el día viernes, que sea un acuerdo en firme. --------------------
8 ACUERDO N°3414-07-03-2023
9 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Comisionar a
10 la Sra. Susana Cruz Villegas/Regidora del Concejo municipal, con transporte para el día viernes.
11 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. --------------------------------
12 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz
13 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
14 Siendo las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos, el señor presidente Randall Black
15 Reid, da por concluida la sesión. ---------------------------------------------------------------------------
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20 Sr. Randall Black Reid MSc. Dinorah Cubillo Ortiz
21 Presidente Secretaria Concejo Municipal
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