Ordinaria 148 · 2023-02-28
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 148 del 2023-02-28 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 29) · firme · aprobado 28 Acta N°0148 28-02-2023 MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES 1 Junta Protección Social a realizar actividades de Venta de Lotería del sorteo extraordinario 2 …
- ~ Acuerdo (pág. 29) · firme · aprobado Eduardo Hernández Monge/Coordinador Administrativo de la 25 Asociación de Amigos de la Tercera edad centro Larga Estancia San José Obrero Siquirres, p…
- ~ Acuerdo (pág. 31) · firme · aprobado erellante en el proceso contra la Junta de 6 educación de la Escuela Silvestre. ----------------------------------------------------------------------…
- ~ Acuerdo (pág. 33) · firme · aprobado infraestructura requerida para estos juegos 32 Acta N°0148 28-02-2023 MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES 1 regionales y siguientes competiciones, recordando q…
- ~ Acuerdo (pág. 35) · firme · aprobado rero del año en 28 curso, evidenciando que en ellas se menciona el nombre de un funcionario y al constituir la 29 directriz un acto de carácter genera…
- ~ Acuerdo (pág. 61) · firme · aprobado ararse. 4 4. Análisis de las pretensiones: 5 Tal cual se transcribieron en el considerando tercero, la petitoria no comprende o pretende la 6 declarat…
- ~ Acuerdo (pág. 85) · firme · aprobado oria ninguna 30 NULIDAD ABSOLUTA sobre ningún acto impugnado, que debería constituir el fundamento 84 Acta N°0148 28-02-2023 MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRE…
- ~ Acuerdo (pág. 89) · firme · aprobado érase al Tribunal como medio de notificaciones del recurrente al correo 29 electrónico: jpquiros@anep.or.cr; y para efectos municipales el correo elec…
- ~ Acuerdo (pág. 109) · firme · aprobado isión procederá en forma independiente a este dictamen, 108 Acta N°0148 28-02-2023 MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES 1 solicitar un estudio e informe a la ad…
- ~ Acuerdo (pág. 120) · firme · aprobado 3 proyectos consultados, declárese, que el Concejo Municipal de Siquirres acoge las 4 recomendaciones consignadas en el dictamen CAJ-CMS-0023-2023, co…
- ~ Acuerdo (pág. 122) · firme · aprobado ------------ 11 ACUERDO N°3379-28-02-2023 12 Sometido a votación se aprueba la moción presentada por el Sr. Junior Quirós Chavarría/ Regidor 13 propie…
- ~ Acuerdo (pág. 123) · firme · aprobado ente 14 al costado sur. 15 Por tanto: 16 Sustentados en las consideraciones de esta moción, se aprueba por este Concejo Municipal que 17 todos los esp…
- ~ Acuerdo (pág. 124) · firme · aprobado a la moción presentada por el Sr. Junior Quirós 25 Chavarría/ Regidor propietario, por lo tanto, el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Que 26 tod…
- ~ Acuerdo (pág. 125) · firme · aprobado , que sea un acuerdo en firme. ------------------ 20 ACUERDO N°3381-28-02-2023 21 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres…
- ~ Acuerdo (pág. 128) · firme · aprobado ra arrancar 04:45pm, para ver correspondencia e Informes de 13 Comisión y Mociones, que sea un acuerdo en firme. -------------------------------------…
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
SESIÓN ORDINARIA N°0148-2023
Celebrada por el Concejo Municipal de Siquirres el día martes veintiocho de febrero del dos mil veintitrés en
la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Siquirres “Plaza Sikiares”, a las diecisiete horas con quince
minutos, contando con la siguiente asistencia y comprobación de quórum e inicio de sesión:
DIRECTORIO MUNICIPAL
Fracción
Sr. Randall Black Reid Presidente PLN
Sra. Yoxana Débora Stevenson Simpson Vicepresidente PLN
REGIDORES(AS) PROPIETARIOS
Fracción
Sr. Freddy Badilla Barrantes PLN
Sr. Elías Alberto Jara Vega PLN
Sra. Susana Cruz Villegas PLN
Sra. Esmeralda Allen Mora FA
Sr. Junior de Los Ángeles Quirós Chavarría Independiente
REGIDORES(AS) SUPLENTE
Fracción
Sra. Maricel Díaz Delgado PLN
Sra. María González Jiménez PLN
Sr. Johnny Alejandro Loaiza López PLN
Sra. Jeannette Valverde Núñez PLN
Sr. Cesar Domingo Manzanares Vargas FA
Sra. Zoraida Del Carmen Cedeño Rojas FA
SÍNDICOS(AS) PROPIETARIOS
Fracción Distrito
Sr. Jorge Luis Álvarez Rosales PLN Siquirres I
Sra. Marjorie Miranda Jiménez PLN Pacuarito II
Sr. Willie Bianchini Gutiérrez PLN Florida III
Sr. Stanley Salas Salazar PLN Germania IV
Sra. Rosa María Sánchez Cordero PLN Alegría VI
SÍNDICOS(AS) SUPLENTES
Fracción Distrito
Sra. Dinia Patricia Hernández Abarca PLN Siquirres I
Sra. Lidieth Vega García PLN Florida III
Sra. Jaimee Johnson Black PLN Germania IV
Sr. Luis Fernando Bermúdez Mora PLN Alegría VI
ALCALDE
Lic. Mangell Mc Lean Villalobos Alcalde
MSc. Maureen Cash Araya Vicealcaldesa
SECRETARIA
MSc. Dinorah Cubillo Ortiz
ASESORA LEGAL
Licda. Susana Zamora Fonseca Asesora Legal
AUSENTES
Sra. Karla Andrea Alvarado Muñoz PLN
Sr. Yeimer Esteban Gordon Porras PLN Cairo V
Sr. Alexander Pérez Murillo PLN Reventazón VII
Sr. Maynor Castro Saldaño PLN Pacuarito II
Sra. Yerlin Melissa Baar Montero PLN Cairo V
Lic. Luis Fernando Delgado Duran Vicealcalde
ASISTENTES POR INVITACIÓN
VISITANTES
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1 ARTÍCULO I.
2 Lectura y aprobación del orden del día.
3 Se deja constancia que estando todos los señores (as) regidores(as) de acuerdo con el orden del
4 día, el cual quedaría de la siguiente manera: --------------------------------------------------------------
5 I. Lectura y aprobación del orden del día.
6 II. Oración inicial.
7 III. Lectura y Aprobación de actas.
8 IV. Atención especial a la Diputada Carolina Delgado Ramírez
9 V. Correspondencia.
10 VI. Informes de Comisión.
11 VII. Mociones.
12 ARTÍCULO II.
13 Oración Inicial.
14 Se deja constancia que se realiza la Oración inicial, para dar inicio a los demás puntos en la
15 agenda del Concejo Municipal. -----------------------------------------------------------------------------
16 ARTÍCULO III.
17 Lectura y aprobación de actas.
18 Presidente Black Reid: Pone en discusión la aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria
19 N°0147-2023. -------------------------------------------------------------------------------------------------
20 Se deja constancia que aprueba el acta la Sra. Zoraida Del Carmen Cedeño Rojas, ya que fungió
21 como propietaria en ausencia de la Sra. Esmeralda Allen Mora. --------------------------------------
22 CON LAS SIGUIENTES ENMIENDAS SE APRUEBA EL ACTA DE LA SESIÓN
23 ORDINARIA N°0147-2023. -------------------------------------------------------------------------------
24 Presidente Black Reid: Pone en discusión la aprobación del Acta de la Sesión Extraordinaria
25 N°070-2023. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
26 CON LAS SIGUIENTES ENMIENDAS SE APRUEBA EL ACTA DE LA SESIÓN
27 EXTRAORDINARIA N°070-2023. ----------------------------------------------------------------------
28 Presidente Black Reid: Antes de pasar al artículo IV, voy a darle la palabra al señor alcalde para
29 que pueda dar la bienvenida y salude. ---------------------------------------------------------------------
30 Alcalde Mc Lean Villalobos: Gracias señor presidente y buenas tardes al honorable Concejo
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1 Municipal y a quienes nos siguen por las diferentes redes sociales, una bienvenida especial a la
2 Diputada Carolina Delgado, esta es su casa, bienvenida al Corazón del Caribe, muchísimas
3 gracias por su interés continuo de siempre hacer incidencia política y hacernos crecer en proyecto
4 de ley o leyes, aquí siempre estaremos a la orden para usted y los diputados del congreso, señor
5 presidente, señores regidores y regidoras, quisiera exhortarles para que puedan modificar el
6 Orden del Día y puedan pedir un minuto de silencio en honor al señor don Walter Ferguson,
7 quien es un reconocido el calipso, conocido por todo el país y también a nivel internacional, así
8 que les exhorto en memoria de quien nos ha representado bastante bien a nivel nacional e
9 internacional, muchas gracias señor presidente. ----------------------------------------------------------
10 Presidente Black Reid: Gracias señor alcalde, señores regidores si están de acuerdo en hacer
11 una modificación al Orden del Día para meter en este espacio un minuto de silencio para el señor
12 don Walter Ferguson, en honor a su memoria. -----------------------------------------------------------
13 ACUERDO N°3360-28-02-2023
14 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Realizar una
15 alteración al Orden del Día, para dar un minuto de silencio al señor don Walter Ferguson, en
16 honor a su memoria. ------------------------------------------------------------------------------------------
17 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz
18 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
19 ARTÍCULO IV.
20 Minuto de Silencio.
21 Se deja constancia que se dio un minuto de silencio por el fallecimiento del señor don Walter
22 Ferguson, en honor a su memoria. ------------------------------------------------------------------------
23 ARTÍCULO V.
24 Atención especial a la Diputada Carolina Delgado Ramírez.
25 Presidente Black Reid: Tiene 30 minutos desde ahora y si hubiera que hacerle un espacio más
26 se lo añadimos. ------------------------------------------------------------------------------------------------
27 Dip. Carolina Delgado Ramírez: Primero agradecerles la invitación. Este es uno de los temas
28 que no son recientes para mí, es un tema de vida, hacer incidencia en temas de los derechos de
29 las mujeres, me he dado la tarea de recorrer el país, en Concejos Municipales y cualquiera que
30 quiera oír sobre violencia política me va tener ahí explicándole de que estamos hablando, así que
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1 realmente feliz, porque hace menos de un año se aprobó la Ley 10.235, para prevenir, atender,
2 sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en política, era una idea que tenía más de
3 diez años de estar dando vuelta en la Asamblea Legislativa, me toco siendo diputada la primera
4 vez tenerlo, ese expediente se archivó, finalmente el año pasado se aprobó y se constituyó en ley.
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10 Dip. Carolina Delgado Ramírez: ¿Cuál es el concepto? Es toda conducta ya sea por acción,
11 omisión o tolerancia, vea que interesante no tiene que ver solamente que te violenten, que te
12 digan cosas, que te hagan cosas, puede ser simplemente porque no las hagan y no te dejen hacer
13 las cosas o que si veo que alguien finalmente está violentando a alguien también lo permita, eso
14 es parte de la violencia política y no solamente contra una mujer, puede ser para varias mujeres,
15 que aspiren, que sean militantes de un partido político o que estén ejerciendo, un cargo de
16 elección popular o por designación, la ley tiene un marco muy amplio, muy rico, es muy sencilla,
17 la gente cree que la violencia doméstica es si le pegan a la doña, pero no es porque todos los días
18 le dicen usted es tonta, eso es violencia psicológica, hay muchos ámbitos que tenemos que
19 aprender, con respecto a la ley y que tenemos que estudiarla, que está basada en razones de
20 género, la identidad de género, ejercida de forma directa o a través de terceras personas o por
21 medios virtuales, es decir no siempre el agresor es el que lo hace y eso tenemos que tenerlo muy
22 presente, siempre saco aquí un ejemplo de la ex alcaldesa de Orotina Margot Montero, creo que
23 Mangell la conoce, había un periodista de la zona, que cada vez que le publicaba algo a Margot
24 bueno o malo decía la alcaldesa divorciada tal cosa, que importa que sea divorciada, eso es
25 violencia política, porque realmente está divorciado te hacen creer que seguro tienes una vida
26 loca, que no tomas buenas decisiones, que no te preparas, es decir que tienes un ambiente, hacen
27 querer ver cosas que realmente no son, nunca he visto que nadie diga alcalde mujeriego, por decir
28 un tema ¿ustedes lo han visto en algún lugar? Alcalde mujeriego tal cosa, no estoy diciendo nada
29 de Mangell, aquí todo mundo se rio y lo volvió a ver, esa no era mi intensión, el tema no es ese,
30 el tema es que finalmente a nosotras nos ponen adjetivos que nos descalifican como personas y
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1 nos descalifican como políticas, esos adjetivos terminan haciendo violentar, porque nos vienen a
2 cuestionar, que importa si soy viuda, soltera, virgen, no virgen, que importa para tomar decisiones
3 ¿no es cierto? Esa es una decisión muy personal que, en mi vida privada, no importa que cruce
4 la vida política, no debería de cruzar la vida política y que cause daño o sufrimiento y que tenga
5 como objeto o resultado de menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus
6 derechos políticos. De verdad este tipo de cosas lo que hace es que nos sintamos mal, al ser
7 violentadas, el objetivo final de la violencia político uno es que no tomemos decisiones, que no
8 tengamos criterio personal y dos el último y el peor es que nos vayamos de la política, es que uno
9 se cansa de estar escuchando, de estar siendo violentada, de estar además cuestionando nuestra
10 capacidad intelectual y nuestra capacidad de tomar decisiones, entonces muchas mujeres que
11 conozco han terminado saliéndose de la política, lo primero que dicen es que tengo que estar
12 haciendo aquí, cuando la verdad en mi casa, con mi familia y mi profesión estoy bien, de verdad
13 muchos y muchas que esa es la otra parte, porque la violencia política no solo la ejerce un hombre
14 hacia una mujer, sino que hay mujeres que ejercen violencia política contra mujeres, aquí no nos
15 podemos confundir, no importa quien lo haga, el receptor es una mujer, entonces tenemos que
16 tener claridad en todo el panorama en ese sentido. ------------------------------------------------------
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24 Dip. Carolina Delgado Ramírez: Tenemos un poco aquí la tramitación de la ley que se aprobó
25 en mayo del año pasado, se publicó en mayo del año pasado, antes de comenzar con las prácticas
26 de violencia política, les quiero decir que la primera ley que se aprobó fue en Bolivia sobre
27 violencia política y se aprobó porque una regidora indígena estaba siendo acosada fuertemente,
28 pero no solo termino siendo acosada y violentada, fue asesinada, es decir esto no hay que tomarlo
29 a la ligera, realmente afecta la vida de las mujeres y afecta su quehacer diario y su quehacer
30 personal, uno pensaría que eso no sucede aquí, bueno no hemos llegado a eso. ---------------------
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8 Dip. Carolina Delgado Ramírez: ¿Cuáles son las prácticas de la violencia política? Obstáculos
9 para el normal ejercicio de sus tareas, obvio si a mí no me notifican o lo hacen a última hora
10 que hay una reunión o la ponen en horario laboral cuando saben que estoy trabajando a esa hora,
11 a mí no me están permitiendo ejercer mi cargo para el que fui electa o para el que represento, es
12 decir esos son parte de los obstáculos del normal ejercicios o no me llaga la información o me
13 llega a última hora y me dicen mire Carolina vote, así no son las cosas, esos son parte de las
14 acciones que representan la violencia política, Prohibición para actuar o expresarse libremente,
15 esto es como parte de mi vida, tengo un criterio muy formal y cuando no estoy de acuerdo con
16 algo lo digo, en la Asamblea Legislativa me ha tocado que he votado independientemente algunos
17 temas y he tenido oposiciones, aun alejada de mi fracción, siempre y claramente justificada mi
18 posición, pero lo primero que sucedió en mi fracción, fue querer hacer un reglamento, para decirle
19 a Carolina que si no votaba los acuerdos de la fracción me iban a echar de la fracción, nada más
20 les recordé la constitución y les dije aunque quede electa por un partido político el voto es mío y
21 si ustedes quieren echarme les pongo un amparo y aquí empezamos un pleito y no solamente eso,
22 ya el partido tiene el reglamento de violencia política y los demando ante una violencia política,
23 entonces entendamos que es válido, que nuestra posición hay que hacerla valer, que nadie nos
24 puede decir que no hablemos, que no digamos lo que pensemos o que no preguntemos las dudas
25 que tenemos, son muchas las acciones con respecto a esto, obstáculos para el acceso a la justicia
26 en los casos requeridos, o sea conozco casos que se le para a uno el pelo de compañeras
27 vicealcaldesas cuando llegaron después de una incapacidad le habían cambiado las llaves de su
28 oficina, le habían sacado todos los documentos, le habían borrado todo de la computadora,
29 primero son temas personales, segundo ahí estaban todas las pruebas de la violencia política que
30 estaba sufriendo, hay temas que realmente son importantes y que hay que comenzar a ver, acoso
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1 a través de medios de comunicación, lo que les decía la alcaldesa divorciada, después la única
2 que toma una decisión diferente eso es como normal, me paso y se los voy a decir, me invitaron
3 al tope de Palmares en enero, tenía años de no ir, dije voy a ir, voy a perder mis dietas y voy a ir,
4 la vida no es solo bretiar, alas 05:00pm estaba la Nación y otros medios, preguntando porque no
5 estaba en el Plenario Legislativo, si eso no es acoso, no les diría que es, ahora hay que tener
6 cuidado si entra al baño o a cual baño entra, es decir uno no puede vivir la vida sintiendo que lo
7 están persiguiendo o que lo están acosando y que además a través de medios, porque cuando un
8 medio pública algo de una es una realidad, cuando somos candidatos es divertidísimo, vamos a
9 una entrevista y lo primero que le preguntan usted es casada, como una hoja de entrevista de
10 empleo, ¿tiene hijos, nietos, usted que piensa de la familia?, por Dios volvemos a lo mismo, a
11 cuál hombre le han preguntado ¿usted es casado, tiene hijos, cuantas veces se ha divorciado?,
12 nunca lo hacen ¿Cuántos tiene por fuera, cuantas queridas? No estoy hablando del alcalde de
13 aquí, pero vamos hacer esa aclaración, pero lo quiero decir abiertamente es que a los hombres no
14 se les cuestiona una serie de cosas, porque ese es el estereotipo que tienen de las mujeres, el
15 estereotipo es que tenemos que estar en la casa, atender a los chiquitos, tenemos que ser bien
16 portadas y Dios guarde nos guste tomarnos una birra de vez en cuando, porque entonces somos
17 alcohólicas borrachas y todo lo demás, cuando finalmente a una mujer no le pueden cuestionar
18 su trabajo, sus posiciones, sus decisiones, entran en lo personal, que si es muy alta, baja, gordita,
19 que si no se maquilla, que si se maquilla, que la vi saliendo a las 03:00am del bar de la esquina,
20 ¿eso qué? Eso es parte del acoso que se tiene, difamaciones y calumnias, son más de lo que
21 nosotras imaginamos. -----------------------------------------------------------------------------------
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28 Dip. Carolina Delgado Ramírez: Los insultos, en mi primera lección que fue hace 522 años,
29 que era candidata a la juventud liberacionista, siempre he sido gordita, cero, estrés, a pesar de
30 eso he hecho en política muchísimas cosas, me cuerdo que el candidato opositor de la provincia
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1 de San José que ahora nos llevamos bien, me decía sos una (…..) y les voy a decir exactamente
2 qué sucedió, que tuve que hacer en ese momento, tuve que llegar a la siguiente reunión y decirles
3 aquí hay que hablar con la verdad, soy gorda y que, entonces cuando dije que lo era dejo de ser
4 un insulto, pero para eso hay que tenerlas bien puestas, porque hay que asumir ese valor y hay
5 que entender de quien viene el insulto y porque viene el insulto, pero no todas estamos en ese
6 nivel, para entenderlo, violencia física, la hay, les acabo de hablar del caso de esta regidora en
7 Bolivia, les voy a decir que se da en este país también, por eso está incluido en la ley, agresión
8 sexual también se da, conozco caso de regidoras y síndicas que les piden el favor sexual si es que
9 quieren algo, un proyecto o quieren seguir en política, es decir ese poderío que se supone que
10 tienen sobre nosotras lo hacen valer y eso se llama violencia política, uso de lenguaje, imágenes,
11 símbolos o propaganda que reproduzcan estereotipos, a nosotras nos cosifican dirían por ahí,
12 me gusta hablar en mis casos personales, porque es más sencillo y nadie se siente ofendido, hace
13 como 8 años aspire por primera vez a la Secretaría General del Partido y una compañera que era
14 la que representaba el movimiento de mujeres el directorio, su justificación para no votar por mí,
15 era porque no me vestía como Secretaria General, o sea vea el absurdo de la justificación, que
16 tiene que ver si mi compañero de la acera del frente finalmente gano, andaba en jean, burros, ya
17 ni me acuerdo como andaba, pero realmente como van hacer eso, como van a decir que necesitan
18 una muñeca aquí para una serie de cosas, eso es lo que pasa, esa cosificación de la imagen de la
19 mujer reproduce estereotipo en la mujer y no nos ayuda avanzar porque si no cumplimos con
20 estos estereotipos, le dicen usted no puede avanzar aquí, baje unos 20 kilitos, nunca los baje, no
21 tiene sentido, entonces ahí es donde la mula voto a Genaro dirían, dominación económica en el
22 plano doméstico y político, desde la casa, si no tengo esa capacidad de tener mi dinero y poderlo
23 usar en lo que yo quiera, más allá de mis responsabilidades de la casa, es porque a muchas
24 mujeres les recogen el dinero, no me imagino que me lo recogieran a mí, pero hay muchas que
25 sí, entonces cuando quieren ir a una reunión, no tienen ni para pagar el bus, comprarse un fresco,
26 es la manera en que lo controlan a una en la casa, lo peor es que te dicen y usted se va ir a gastar
27 la plata en esa cochinada de política, es lo que a mí me gusta, ese dominio económico, que se
28 reproduce en el campo político hace que nosotras recibamos violencia política, persecución y
29 amenaza, hay un caso y no voy hablar de la provincia, sino fuera de la provincia, de una amiga
30 que ya no es vicealcaldesa, que ella llegando a su casa y además vivía en un lugar terrible, donde
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1 ella para haciendo un alto y le ponen una pistola, la amenazan porque ella no quería firmar
2 algunas cosas, que el alcalde tampoco quería, pero ella no lo iba hacer, entonces ¿Qué termino
3 sucediendo? Que le pusieron seguridad, término saliéndose de la política, no me imagino que me
4 pongan un arma aquí y me digan o firma o firma, creo que ahí me muero porque lo mando a la
5 porra, entiendan que en este escenario eso es una realidad la persecución y las amenazas, en
6 pequeña escala y en gran escala, en la Asamblea hace unos días, no estuve de acuerdo con la
7 candidatura a la defensoría, en algún momento me dijeron usted sabe que representa esto, no
8 votar con nosotros, entonces le dije me estas amenazando, no usted sabe, obvio que me estaba
9 amenazando, lo que pasa es que yo jamás voy a dejar, primero muerta que sencilla, pero eso no
10 es para todas, por eso es que hay una ley porque no todas se pueden defender. ---------------------
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18 Dip. Carolina Delgado Ramírez: Ámbito de aplicación de la ley, Cuando las mujeres sean
19 afiliadas y participen en la estructura, comisiones u órganos a lo interno de los partidos políticos,
20 por eso el reglamento no solo es para Concejo Municipales, sino para partidos políticos,
21 Asamblea Legislativa, es decir tiene un ámbito muchísimo más grande y es importante, Cuando
22 las mujeres sean aspirantes, pre-candidatas y candidatas a cargos de elección popular o de
23 designación, ahí es cuando le dicen para que te vas a meter, si desde La Alegría no va a venir,
24 usted ya viene al Concejo, para que se va a meter en otra cosa más, eso es parte de la violencia,
25 esa decisión es suya no de nadie más, Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de
26 elección popular, o de designación, regidora, síndica, concejalas, diputadas, es muy amplio,
27 vicepresidente de la República, Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a
28 cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y
29 derechos políticos de las mujeres, aquí estamos hablando de la so fin, todo lo que tenga que ver
30 con ese grupo de mujeres, que también trabajan en función de los derechos que también reciben
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1 amenazas de este tipo de acciones, les quitan los presupuestos, es realmente impresionante lo que
2 uno ve en este tipo de cosas.--------------------------------------------------------------------------------
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9 Dip. Carolina Delgado Ramírez: Quiero felicitarlos primero, felicitarlas, ya ustedes tienen
10 aprobado el reglamento, nada más me dijo Maureén que estamos esperando la publicación, ahora
11 con el SICOP todo es un enredo, pero son de las pocas municipalidades que tienen aprobado el
12 reglamento, la mayoría todavía lo tienen en comisión, aun anda dando vuelta, todavía dudan si
13 realmente tienen que aprobarlo, todavía dudan si hay violencia política, o tienen temor de que
14 finalmente al regular ese tipo de acciones en su municipalidad, puedan ser afectados.-------------
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23 Dip. Carolina Delgado Ramírez: Eso lo habla por la cantidad de municipalidades que hoy no
24 tienen aprobado el reglamento, a parte del reglamento hay una serie de acciones la ley lo dice,
25 hay que hacer un plan de acción para sensibilizar, capacitar, porque no solamente es importante
26 que ustedes que estén aquí conozcan que es la violencia política, es que todos los funcionarios
27 municipales debería de conocerlo, todos los concejales y concejalas deberían de saberlo, porque
28 es la única manera de que el reglamento sea efectivo de que el reglamento se cumpla, lo más
29 importante de la ley es que a partir de mayo pasado la violencia política es un delito, antes íbamos
30 al Tribunal Supremo de Elecciones, nos decían, dele los recursos para que ejerzan el cargo por
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1 el cual fue electa o electo, hoy es un delito tipificado, tiene sanciones y tiene toda una serie de
2 elementos importantes. ---------------------------------------------------------------------------------------
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8 Dip. Carolina Delgado Ramírez: Siempre decimos que las acciones afirmativas giran alrededor
9 de las mujeres, y decimos siguen con lo mismo, eso no sirve para nada y les voy a mostrar que
10 eso no es cierto con algo muy sencillo, si a nosotros la ley de tránsito no nos obligara a ponernos
11 el cinturón de seguridad y nos obligan a pagar los sesenta mil colones por multa, estoy segura
12 que aquí nadie se pondría el cinturón de seguridad, la mayoría de los que estamos aquí crecimos
13 sin cinturón de seguridad, nos da pereza y ahora los carros si no se lo pone esta suene y suene,
14 entonces uno se lo pone porque el carro es necio no porque quiera ponérmelo, esa es una acción
15 afirmativa, así como son las acciones afirmativas alrededor y de reconocimiento de los derechos
16 de las mujeres, pero vean lo más interesante de las acciones afirmativas mi nieto Nicolás que
17 tiene cuatro años, se monta en el carro y lo primero que hace es ponerse el cinturón de seguridad,
18 vea que esta nueva generación está entendiendo esos cambios sociales y culturales, para eso son
19 estas leyes, cuando salió la ley de acoso callejero recuerdo que me llamo un amigo y me dice
20 Carolina hasta donde sí y hasta donde no, será que yo me paso con vos, lo más importante es que
21 comenzó a cuestionarse su propio comportamiento, si realmente estaba ejerciendo acoso, creo
22 que aquí todas estas acciones afirmativas y preventivas, van hacer que muchos empiecen a
23 cuestionar o lo que hago o lo que otras personas están haciendo, es lo más importante, porque el
24 cambio tiene que ser no por una norma, sino que finalmente vamos entendiendo que esto no es
25 correcto. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
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1 Dip. Carolina Delgado Ramírez: Las sanciones aplicables son amonestación escrita,
2 suspensión, pérdida de la credencial, esto es serio, no hay que tomarlo como un juego, realmente
3 viene a poner sobre la mesa un delito que viene sucediendo desde hace mucho tiempo, esto es lo
4 que ustedes aprobaron reglamentariamente hablando, dependiendo del nivel así será la sanción.
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12 Dip. Carolina Delgado Ramírez: Me he dado la tarea de ser la necia desde que entre en mayo,
13 como no iba a celebrar que teníamos una ley contra la violencia política, he insistido a nivel de
14 las municipalidades y de los partidos políticos la implementación del reglamento y la
15 implementación de la ley, nada hacemos con haber luchado más de diez años, si esto no funciona
16 y no se implementa, les voy a contar, presido la Comisión de la Mujer en la Asamblea Legislativa,
17 entonces mandamos a llamar a doña Eugenia Zamora, para preguntarle sobre la ley de violencia
18 política y doña Eugenia se sienta y lo primero que nos dice vieras que hasta que llego la invitación
19 de ustedes para venir a esta audiencia, entendimos que nos teníamos que meter en esto, o sea
20 cuando ellos mandaron la nota a los partidos políticos, mes y medio ya lo habían recibido en mi
21 despacho, es decir o aquí todos nos ponemos a que esto se cumpla o no se va hacer, entonces ha
22 sido parte del trabajo desde la Asamblea Legislativa, para garantizarnos que prontamente
23 podamos tener en todos los Concejos Municipales, en todos los partidos políticos el reglamento
24 aprobado, un partido político que no tenga el reglamento de violencia política aprobado y queda
25 electo aunque sea un concejal, lo que le da es deuda política, si no tiene aprobado el reglamento,
26 no tiene derecho a deuda política, entonces todos los partidos de la Asamblea Legislativa salieron
27 a correr, porque si no, no nos iban a dar nada de deuda política, es decir al menos hay un poquito
28 de dientes para que se pueda implementar y es muy importante porque en dos o tres meses
29 iniciamos el tema político electoral municipal, aquí vamos a tener presente todo el tema de
30 violencia política, desde las precandidaturas, candidaturas, luego posteriormente las mujeres que
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1 queden electas, creo que lo voy a dejar hasta aquí, preferiría más si alguien tiene alguna pregunta,
2 contestarle y aprovechar ese espacio. ----------------------------------------------------------------------
3 Presidente Black Reid: Gracias señora diputada, abrimos el espacio para consultas, creo que la
4 compañera Zoraida Cedeño me dijo que quería participar, puede venir por acá para que pueda
5 hacer la consulta. ---------------------------------------------------------------------------------------------
6 Regidora Suplente Cedeño Rojas: Buenas noches a las personas que nos ven, a los compañeros
7 y compañeras del Concejo, darle la bienvenida a la señora diputada, más que una consulta lo mío
8 es felicitarla por ese trabajo, decirle que mantenga esa esencia, porque es lo que nos hace a los
9 que vamos en el camino atrás, tomarlo como punto de referencia Para no dejarnos, una lástima
10 que la ley saliera hasta mayo, porque antes de eso doña Esmeralda sufrió violencia cuando
11 sacaron un video totalmente falso de que ella era racista y salió de un chat del Concejo, es una
12 lástima, cuando estuve de candidata tuve que oír esas cosas, como madre soltera piensan que uno
13 no tiene la capacidad para un cargo político, si soy una madre soltera con una hija en la
14 universidad y un hijo en el colegio y los he sacado adelante creo que puedo con cualquier cosa,
15 me siento muy orgullosa, lejos de que a uno lo ofendan, más bien le levantan la autoestima,
16 también el video que yo era abortista tuve que aguantarlo, cuando soy madre soltera porque no
17 quise abortar, pero yo Zoraida Cedeño no soy nadie para decir en el cuerpo de una mujer, otro
18 que dijeron que hacia masajes después de las 04:30pm, soy profesora y se supone que a las
19 06:00pm empiezo hacer masajes, si le agradezco y le digo mantenga esa esencia, manténgase en
20 pie de lucha, le agradezco a este Concejo que votara por esa ley, eso nos va ayudar muchísimo,
21 gracias por estar acá y por esa catedra que nos da, buenas noches. ------------------------------------
22 Presidente Black Reid: Gracias Regidora Suplente, alguien más que quiera hacer uso de la
23 palabra que quiera hacer alguna consulta sobre el tema que ha expuesto la señora diputada, tiene
24 la palabra el señor regidor Junior. --------------------------------------------------------------------------
25 Regidor Quirós Chavarría: Buenas tardes a todos los presentes, al público que nos acompaña
26 por las redes sociales y a tan distinguida invitada, gracias a Dios existe la posibilidad de crear
27 leyes, quiero abundar en una frase que utilizo nuestra invitada del día de hoy, las leyes son para
28 las personas que no pueden defenderse solas, entonces es muy importante que a nivel de Gobierno
29 Local y a nivel país, se conozca estas leyes y en específico este tema, para proteger a las mujeres
30 de la violencia, ahora bien la violencia en todas sus formas no es permitida y no debe de ser
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1 permitida por nosotros, seamos hombres o mujeres, porque es muy claro que le estamos pasando
2 por encima a los derechos de las personas, entonces es muy importante esta ley en específico,
3 porque aquí en el Concejo Municipal tenemos mujeres que están ejerciendo un cargo político,
4 aparte de ser regidora, sindica, compañeras también en el caso de la señora secretaria en la parte
5 administrativa y doña Maureén en la parte de vicepresidencia, es importante también recalcar esa
6 parte, son también madres, pero no por eso hay que verlas hacia abajo al contrario deberíamos
7 de verlas para mí, un peldaño más arriba, gracias a Dios estoy casado y tengo una niña, en realidad
8 como hombre me siento muy feliz de ayudar en la crianza de mi hija, pero no solo en eso, sino
9 en las labores diarios y cotidianos, desde el momento que mi hija me ve lavando un plato o
10 llevando mi plata desde la mesa para lavarlo o agarrando una escoba para limpiar mi casa, le
11 estoy enseñando valores y cultura, es mi deber como padre hacerlo, insto a todos mis compañeros
12 de que demos un paso y lo sigamos haciendo, sigamos apoyando este tipo de leyes que lo que
13 viene hacer es a dar más fuerza, para que estas damas der ahora y en el futuro no le tengan miedo
14 a la vida, a estudiar, a ser profesional, a decir no, hacer lo que son, y a pensar lo que desean
15 pensar, muchas gracias muy amable por su visita, por la explicación, gracias a Dios la Ley 10.235
16 ya está entrando en vigencia, esperemos que de ahora en adelante todos y todas apliquemos, no
17 solo en la parte política, sino en los contextos diarios de nuestras vidas, muchas gracias. ---------
18 Presidente Black Reid: Gracias señor regidor, tiene la palabra la señora vicealcaldesa doña
19 Cash. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
20 Vicealcaldesa Cash Araya: Gracias señor presidente y muy buenas noches a todos los
21 compañeros del Concejo Municipal, muy especial el saludo para doña Carolina, agradecerle que
22 tuvo la iniciativa que tuvo la iniciativa de impulsar esta Ley 10.235 para erradicar este tipo de
23 violencia, es increíble que las mujeres tengamos que llegar a pedir alto a la violencia por medio
24 de una ley, sabemos que venimos de muchas generaciones en donde existía el machismo,
25 entonces nosotras las mujeres no teníamos derecho a estudiar, a pensar, tan simple como eso y
26 tuvimos que comenzar hacer ese tipo de cambios en la mentalidad del hombre y de la mujer,
27 porque todavía hoy muchas están cercenadas en el pensamiento, no concibo que una mujer diga
28 es que no puedo, es que mi esposo o mi pareja no me deja estudiar, salir, no lo concibo, agradezco
29 al señor alcalde porque siempre me ha dado la oportunidad de ser la vicealcaldesa de la
30 Municipalidad de Siquirres, gracias a Dios no sufro ese tipo de violencia, sí sé que tenemos otras
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1 compañeras vicealcaldesas que están en situaciones muy complicadas, mi apoyo para todas ellas
2 en todo momento, lo más importante que nosotras entre mujeres tengamos la sororidad, para
3 escuchar, dar ese voto de apoyo y no majarnos la manguera entre nosotras las mujeres, apoyarnos
4 en todos los ámbitos en lo que podamos estar ya sea en lo político, lo profesional o ya sea como
5 amas de casa, pero siempre tener ese apoyo, desde el Concejo Municipal efectivamente se aprobó
6 el reglamento, estamos esperando que sea publicado en el Diario Oficial la Gaceta, para que ya
7 sea una realidad para Siquirres, ojala este Concejo Municipal y los venideros no tengan que
8 aplicar esta ley y que siempre sea un Concejo Municipal en el que tanto valga lo que diga el
9 hombre y lo que diga la mujer, que se respete esas funciones de cada una de nosotras las mujeres,
10 no queda más que agradecer y decir que nosotras las mujeres siempre debemos de apoyarnos en
11 todo momento, no solo en la parte política sino que en nuestra vida social, a las compañeras del
12 Concejo Municipal a levantar la voz en dado caso y seguir adelante apoyándonos siempre para
13 escuchar, sé que también podemos contar con el despacho de Carolina, en dado caso que
14 requiramos alguna atención al respecto, muchísimas gracias. ------------------------------------------
15 Presidente Black Reid: A usted señora vicealcaldesa, vamos a tener dos participaciones, creo
16 que levanto la mano el compañero Jorge, tiene la palabra. ---------------------------------------------
17 Síndico Álvarez Rosales: Buenas tardes a todos los presentes, a la invitada especial señora
18 Carolina Delgado, más que todo quiero felicitarla por esa labor que usted está haciendo, como
19 diría Junior soy padre de cuatro hijas, estoy divorciado y también estoy muy contento por eso,
20 creo que este ámbito del acoso y la violencia de la mujer no es solo en el campo político, se da
21 en todos los campos, educativo, laboral, estudiantil, lamentablemente en todos lados, nosotros
22 como hombres también tenemos que levantar esa bandera y apoyar ese tipo de iniciativas, porque
23 nosotros somos hijos de una mujer, tenemos hijas, compañeras, tías, hermanas, lo ideal sería
24 fomentar todo ese tipo de iniciativas y equidad que promueve la igualdad de género, entonces la
25 felicito por esa labor de visibilizar esto, es importante, porque a veces eso es como el ejercicio,
26 la gente sabe que hay que hacer ejercicio y saben que es importante, pero la gente no lo hace,
27 entonces creo que esa labor que usted está haciendo es muy importante, desde este estrado y mi
28 posición la felicito para que siga con ese trabajo, muchas gracias. ------------------------------------
29 Presidente Black Reid: Tiene la palabra la compañera síndica suplente de Florida. ----------
30 Síndica Suplente García Vega: Muy buenas noches a todos los presentes, y al público que nos
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1 ven por las redes sociales, primero que nada felicitarla y darle las gracias por levantar la voz por
2 esta damas y todas las damas del país, de verdad que cuando uno ve estas luchas se da cuenta
3 que vale la pena levantarse una y mil veces de lo que ya le ha pasado, como dice Zoraida soy
4 divorciada, con dos hijos y todas las agresiones verbales, psicológicas han estado a flor de piel,
5 han estado constante durante todo este tiempo atrás, esta ley ha llegado en un momento preciso,
6 de verdad que creo que en este momento se inicia una batalla que estamos aprendiendo, muchos
7 somos nuevos en el campo y vale la pena saber que tenemos esa herramienta, vale la pena saber
8 que ya alguien levanto la voz por nosotros porque ya lo sufrió, pero ahora nos corresponde a
9 nosotros también levantar la voz y de verdad hacer valer esa ley que a usted le ha costado
10 declararla, muchísimas gracias, espero que como mujer también poderla representar, me siento
11 muy orgullosa de ser mujer, y muy orgullosa de su representación, muchísimas gracias. ---------
12 Presidente Black Reid: Muchas gracias señora síndica suplente, tiene la palabra la señora
13 regidora Stevenson. --------------------------------------------------------------------------------------
14 Vicepresidente Stevenson Simpson: Buenas tardes a todos los presentes, bienvenida señora
15 diputada al Corazón del Caribe, Siquirres, está usted en su casa y a todos los que nos ven en las
16 redes sociales, un saludo para el presidente del Comité de la Persona Joven que nos acompaña y
17 a doña Saray que esta por acá, doña Caro como le decimos de cariño, cuando escuche sobre la
18 Ley 10.235, dije tengo que traer a Caro acá, yo presente la moción para hacerte la invitación para
19 que estuvieras acá, porque me generaba muchas dudas de muchas cosas de cómo se manejan en
20 algunos Concejos Municipales del país y tenía muchas inquietudes, entonces dije que bonito
21 traerla para que ella nos explique para poder entender lo que es la ley en este caso y nos defienda
22 a nosotras las mujeres, en algún momento a los hombres les harán pero ahorita le toca a las
23 mujeres, tengo una conocida que me hablo un poco de la historia de ella, que está recibiendo ella
24 cree que agresión, ella maneja grupos y los mismos compañeros que conviven con ella la critican,
25 por el grupo que tiene y sus cosas que hace en su Concejo Municipal, en algunas ocasiones la
26 hacen a un lado, los comentarios, entre otras muchas cosas que puedo hablar con usted
27 personalmente y también llevarle a esta persona, le dije espero que este en redes sociales
28 observando el día de hoy, para que usted tenga ese incentivo para lo que usted quiera realizar,
29 quiero agradecerle a la señora vicealcaldesa por la normativa que usted implemento acá, me
30 parece súper excelente, me alegro mucho doña Maureén, quiero agradecer al señor alcalde,
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1 porque ha sido un caballero acá en el Concejo Municipal, con mi persona y a mis compañeros
2 porque falta de respeto hasta el día de hoy no ha habido por parte de ellos, quiero agradecerle por
3 haber impulsado esa ley y hacerla realidad después de diez años de estar ahí en el congelador,
4 usted llego y la descongelo, le agradezco profundamente y quiero decirle que me la voy a seguir
5 leyendo toda para analizarla y voy a estar molestándola con mi amiga para que usted nos resuelva
6 muchas cosas por allá, Zoraida menciono algo de un video que creo que no es al caso, que creo
7 que doña Esmeralda había puesto en un grupo o algo así, cuando escuche ese audio me indigno,
8 porque soy negra, soy afrodescendiente orgullosamente, una cosa es escucharlo y otra cosa es
9 ver la realidad, solo quería aclarar eso, aprecio mucho a doña Esmeralda y ella lo sabe, pero las
10 cosas también hay que decirlas, muchas gracias. ---------------------------------------------------------
11 Presidente Black Reid: Gracias señora regidora, vamos hacerle un espacio pequeño de un
12 minuto por lo menos a nuestra querida Saray, que está por aquí con nosotros hoy y quiere hacer
13 un comentario, voy a pedirle al señor Álvarez que le facilite el micrófono a la señora Camareno
14 que fue compañera del 2016-2020, muy querida por nosotros acá. ------------------------------------
15 Sra. Saray Camareno Álvarez: Buenas noches a todos los presentes, soy ex regidora suplente,
16 síndica suplente en el periodo 2010-2016 y del 2016-2020, quiero saludar cordialmente a doña
17 Carolina, gracias por venir a visitar nuestro cantón, muy contenta, muy orgullosa de sus luchas
18 por las mujeres, también quiero saludar a la Lida. Dinorah Cubillo, es una gran mujer, demasiado,
19 la estimo mucho, en lo profesional y en todo, quiero agradecerle doña Carolina su vista a nuestro
20 cantón, cuando vienen esta leyes, porque en realidad hay muchas mujeres que nos sabemos
21 defender, que nos agarramos, que nos peleamos con quien sea, van a ver muchas que van a ocupar
22 de la ayuda de esas mujeres que si saben defenderse, que si saben defender sus derechos, esta es
23 la primera vez que vengo a esta sala de sesiones desde que cumplí mi periodo, quiero contarles
24 algo que me llena de satisfacción porque siempre supe que iba a tener la oportunidad para poder
25 decirlo y creo que el día era hoy, en el periodo 2010-2016 solo había una regidora propietaria, en
26 el 2016-2020 solo habían dos mujeres de regidoras propietarias, hoy por hoy quiero felicitar a
27 estas mujeres del Concejo Municipal de Siquirres que hoy por hoy son cuatro, nunca me ha
28 importado de qué color político sea una mujer que tenga el poder, pero que lo tenga, quiero
29 felicitar a todas las mujeres que hoy por hoy son regidoras propietarias, estoy muy contenta, muy
30 orgullosa, porque de verdad cuando nosotras entendamos que cuando una mujer llegue al poder,
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1 las demás tenemos que apoyar, sin ninguna envidia, sin ningún reparo, entonces a todas nos ira
2 mejor en esta vida en cuanto al ámbito político, igual en la vida personal, aquí hay muchos
3 compañeros que me conocen de periodos anteriores, saben que cuando me tenía que agarrar con
4 cualquiera lo hacía, no era que me agarraba los pelos, mucho menos, tuve muchas veces que
5 pelearme con mi propio compañero político, porque me decía que yo solo venia al Concejo hacer
6 café y a darle pan a todo mundo, un día le dije que lo iba a demandar luego casi me pega, pero
7 en un final quiero decirles a todos miembros del Concejo Municipal, al señor alcalde y
8 excompañeros, si me los encuentro en la calle, los estimo a todos y todas, nunca he visto colores
9 políticos, sé que cuando llegamos a las contiendas de las campañas vamos hacer adversarios
10 políticos, porque siempre vamos a seguir siendo vecinos y por lo que por mi queda muy buenos
11 amigos, quiero felicitar a todas las mujeres del Concejo Municipal, decirles que en mis oraciones
12 las tengo pendientes a todos los Concejos Municipales de este país, no solo al de aquí, a los
13 alcaldes, al presidente, porque necesitan de verdad la sabiduría de Dios para poder llevar a este
14 país a un mejor destino, muchas gracias señor presidente por darme el espacio, gracias señor
15 alcalde y gracias a todos por haberme recibido aquí, porque en verdad es la primer vez que estoy
16 aquí, me siento muy contenta y muy feliz de poder compartir un ratito con ustedes y con la
17 Diputada Carolina Delgado, esta no es la primer vez que me veo con ella, ya me he visto en varias
18 ocasiones con ella, me gusta porque le pasa las mías, ya ustedes saben, muchas gracias señor
19 presidente y muchas gracias doña Carolina y muchas gracias honorable Concejo Municipal de
20 Siquirres. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
21 Presidente Black Reid: Un gusto haberla tenido hoy por acá con nosotros a doña Saray, tiene la
22 palabra el señor alcalde. -------------------------------------------------------------------------------------
23 Alcalde Mc Lean Villalobos: Gracias señor presidente y nuevamente buenas noches a quienes
24 nos están observando y a doña Saray es un gusto tenerla nuevamente por acá, cuando la Regidora
25 Stevenson solicitó un espacio para la señora diputada para hablar de esta ley muchos nos
26 preguntamos me parece que tanto hombres como mujeres, de qué se trata eso, cómo se come,
27 bueno ya hoy sabemos de qué se trata y cómo se come, quienes hemos tenido la oportunidad de
28 compartir con Caro, ella es amiga de mil batallas hemos estado en lucha juntos en otras no tanto,
29 pero ahí siempre estamos juntos en la lucha sin fin que es el bienestar para la mayor cantidad de
30 gente, verdad Caro, Carolina es singular, es un tipo de comportamiento atípico respecto de las
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1 mayorías de hombres y de mujeres, que es que se enfoca en lo que quiere y lucha y lo logra,
2 nunca olvido tal vez caro cuando aquellos tiempos en la gestión política para su diputación que
3 nos vimos en la mañana en un lugar específico en un desayuno, la abracé, hoy está acá como
4 diputada, pero antes de ese desayuno y para llegar a estar al frente nosotros como diputada
5 Carolina ha tenido que recorrer todo el país, contraviento y todo verdad, ¿por qué menciono esto?
6 porque promover un tipo de proyecto de ley de este tipo que cualquiera podría decir esta ley no
7 es tan significativa, no es tan importante, hasta que llega un foro de este tipo y escucha la
8 conversación y quiénes somos hombres tenemos que entender de que esto no tiene que calar,
9 porque hoy cualquier hombre o quien los puedan estar observando podría decir todo tipo de
10 comentarios, al final del día nosotros hemos vivido en una transición de crianza, más machista
11 que feminista, en una crianza que nos obliga a veces a tener comportamientos que no deben ser
12 o no son idóneos para las relaciones entre seres humanos, más allá de entre mujeres y hombres,
13 estoy convencido que el tema los valores es fundamental para que este tipo de leyes se
14 materialicen y que vivamos en una sociedad más equitativa, debo decir que aquí en este Concejo
15 Municipal igual el anterior, se han hecho esfuerzos de convivencia social, usted puede ver señora
16 diputada que esto es un solo equipo de trabajo, que aquí el tema de género pues ganan las mujeres
17 como muy bien lo dijo doña Saray, así lo hemos entendido, pero también eso se tuvo que hacer
18 por medio de una ley, para que haya más mujeres como regidora hoy acá y para que la mitad esté
19 sentada como suplentes también tuvo que haber luchas que Carolina también estuvo en muchas
20 de esas y vienen otras luchas en donde Carolina también estuvo y que muchos no están contentos
21 y hay que ajustar hay para que los espacios se den y para que las acciones afirmativas que se
22 requiere para una convivencia más equitativa, en apariencia en Costa Rica y en Latinoamérica
23 tiene que hacer por leyes no hay otra forma, los ticos y los latinos entendemos solo cuando nos
24 castigan si no hacemos lo correcto, nos castigan de alguna forma con un tiquete, con el cinturón
25 de seguridad como muy bien lo ha dicho usted o cuando nos tipifican la norma y dicen si no lo
26 hace así tiene un castigo, eso está claro y esta ley en buena hora que dice y en buena hora también
27 lo entendieron los señores diputados y los jefes de otras fracciones, que saben que si no tienen
28 reglamento no tienen cacao entonces no hay chocolate para hacer política y para poder ganar
29 puestos políticos, eso no lo sabíamos nosotros hoy, quiero además de resaltar la labor que hace
30 Carolina que es una labor compleja, una labor fuerte, una labor en donde a veces no es fácil caerle
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1 bien y más bien es complicado, en política es muy difícil que hable bien a las personas, pero ser
2 mujer en este país también es más complejo ser política y ser mujer es más complejo de lo
3 contrario si no tienen comportamientos como el de la señora diputa y como los de alguna de estas
4 miembros de esa fracción, posiblemente no se logran las transformaciones sociales que hoy
5 estamos viviendo, tenemos los hombres que seguir creciendo, debo decirles que les pedimos
6 disculpas si hemos cometido acciones de este tipo o si cometeremos en el futuro que estamos en
7 una transición de aprendizaje de cambio de chip eso no es fácil, lo digo muy humildemente no
8 es fácil eso que nosotros los hombres tenemos que comenzar a ver las cosas como son y no como
9 eran, eso requiere tiempo Caro, en nombre de todos los hombres les digo que nos tengan un poco
10 de paciencia porque estamos aprendiendo muchísimo y en buena hora este tipo de leyes, así que
11 doña Yoxy muchas gracias por su iniciativa, de verdad es muy valiosa para crecimiento, muchas
12 gracias porque mucha gente se está educando con esta sesión que no es solamente los conflictos
13 que se viven en otros municipios de este país, gracias a Dios acá desde el 2016 y a la fecha ha
14 sido una convivencia política, sana en miras del desarrollo del cantón y por supuesto que
15 circunstancias como esas se pueden dar, pero ojalá que los Siquirreños seamos vigilantes los que
16 tienen que quedarse acá en el que sigue, vigilantes para que esta ley se materialice, pero con
17 acciones, no con reglamentos como dichosamente ya los tenemos que reglamento no se duerma
18 ahí, sino que en el momento que se observe a futuro una acción que contravenga la norma pues
19 que hagan lo que tengan que hacer, Caro mi cariño y mi respeto de siempre, mis felicitaciones y
20 siga adelante espero estar en muchas luchas con usted, en bienestar de la mujer, de los hombres
21 y de Costa Rica, muchas gracias señor presidente y felicitaciones también a la señora Yoxana
22 Stevenson por la iniciativa. ----------------------------------------------------------------------------------
23 Presidente Black Reid: Gracias señor alcalde, la última participación de la señora síndica de
24 Pacuarito doña Marjorie, don Jorge por favor nos ayuda con el micrófono. -------------------------
25 Síndica Miranda Jiménez: Buenas noches compañeros, buenas noches señora diputada, un
26 placer conocerla, muchísimas gracias por todo lo que nos has explicado hoy, por todo lo que nos
27 ha enseñado, como mujer, como persona, gorda, hermosa, para servir, no gorda me siento muy
28 identificada de hecho, no por el hecho de la agresión verbal, sino por el hecho de que como
29 mujeres nos majamos siempre en la falda siempre y se da aquí, se dan cualquier parte, y somos
30 lo digo somos todas, no es solo una persona acá la que habla, somos todas, pero quiero hacerle
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1 una preguntita ¿cómo mujer y como única mujer como no apoyaron a la participante para la
2 defensoría de los habitantes, única mujer? ----------------------------------------------------------------
3 Dip. Carolina Delgado Ramírez: Realmente esto esta lección de la defensoría realmente fue
4 todo un caos, y lo digo porque yo la vez pasada siendo diputada, fui presidente a la comisión de
5 nombramiento y cuando ya llegamos a una elección prácticamente en dos días estábamos
6 eligiendo, es más la última votación que hicimos fue magistrado sala tercera e hicimos cinco
7 votaciones hasta la quinta logramos los 38 votos, inicialmente estaba con Laura Arguedas que
8 era la candidata de la fracción, a partir de ahí todo con toda la transparencia porque si algo tengo
9 yo es que digo las cosas no me guardo nada dentro pecho de espalda, la fracción decide apoyar a
10 Katia Rodríguez verdad Katia Rodríguez es la defensora de la mujer de la defensoría, y yo tenía
11 un enorme discurso para ir a hablar sobre el tema de la defensoría y no hablar por nombres y
12 salirme no votar verdad para no afectar una lección y tenía una página completa en contra de la
13 defensora de la mujer, desde julio el año pasado como presidente de la comisión de la mujer le
14 había pedido una cita y siempre me ignoró, cuando llega ese momento me doy cuenta que es
15 Katia Rodríguez no solamente no le voy a apoyar sino que voy a ir a votar en contra, y ahí es
16 donde me comprometo con Mario Zamora Cordero, hablo con Mario Zamora y me parece que la
17 posición era más equitativa, además era de mi partido político y entonces me comprometo con
18 él, tanto así que fui el sexto voto de Mario Zamora o sea voté por él, a pesar de saber que iba a
19 perder, pero en política la palabra lo más importante, el día que yo a usted le diga le voy a ayudar,
20 ese día usted está segura que le voy a ayudar, el día que yo a usted le diga lo voy a valorar, lo
21 voy a valorar, pero yo me comprometí desde que la fracción era la única, porque no podía estar
22 con una persona que después de 7 meses que no atendiera a una diputada, vaya alguien de
23 Siquirres a buscarla, no la va a atender nunca y es más me di cuenta y fue muy divertido, y si
24 está escuchando pues que lo entienda, después de 7 meses Evelyn Ledesma que es la que me
25 maneja mí vida, mi agenda y todo lo demás, le escribe a ella porque digo no voy a votar sin saber
26 que era ella, y le dice Evelyn dígale a su jefa que soy yo y eso fue peor verdad mi reacción fue
27 pequeña comparado a mi despacho, ahí me tocó tomar una decisión por eso es que yo cumplo mi
28 compromiso con Mario, soy la única Liberación que vota por él, que me salgo de la línea y no
29 voto por la única mujer que estaba ahí, que no era candidata en ese momento, ella ni siquiera
30 salió en la terna que enviaron al plenario Legislativo, entonces muy difícil comprometerse con
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1 alguien que finalmente no existía. --------------------------------------------------------------------------
2 Presidente Black Reid: Gracias señora diputada. -------------------------------------------------------
3 Síndica Miranda Jiménez: Muchísimas gracias por su respuesta no sabe cómo me encanta,
4 porque soy una peleona acá, la chineada y todo lo que quieran decir, pero ha pasado mucho, que
5 llego allá digo buenas y la mayoría de compañeras no contestan ni ese buenas, por eso le dije que
6 aquí y en todo lugar se majan los ruedos, pero me encanta su respuesta, porque es mucho de lo
7 que pienso y de lo que siento, gracias. --------------------------------------------------------------------
8 Presidente Black Reid: Gracias señora Síndica, bueno me toca a mí ahora, Carolina, agárrese,
9 no me queda más que agradecerle a la señora diputada la cual tuve la oportunidad de conocerla
10 y compartir con ella, en el poco tiempo que tengo de conocerla tenemos una relación ahí, cuando
11 la compañera quería hacer la convocatoria, llamé a la señora diputada y me dijo bueno para tal
12 fecha podría estar con ustedes por allá, agradecerle primero por la pronta respuesta porque a
13 veces cuando la gente llega a esas posiciones se olvidan de que son terrestres, pero gracias a Dios
14 por su humildad y que sigue manteniendo esa forma de ser muy carismática suya, en cuanto al
15 proyecto de ley felicitarla por este proyecto de ley, tengo una hija de 17 años es mi princesa, es
16 por la que daría la vida, y mi reina que es mi esposa, las cuales uno como hombre bueno daría la
17 vida por ellas y por los hijos este proyecto de leyes es muy interesante, porque viene a dar como
18 cierta protección, tal vez en este recinto no se da, pero sí sé que existe mucha violencia no
19 hablemos de violencia contra las mujeres específicamente, pero existe mucha violencia en la
20 política, la política genera mucha violencia ahora bueno las mujeres no van a tener ese problema
21 porque con la ley nueva que tenemos la ley de paridad, la mujer tiene su lugar acá, lo que hay
22 que velar es por lo que dijo la compañera Síndica de Pacuarito que entre ella no se maje en las
23 faldas, que si por a o por b iba a Juana, pero se escogió en este caso a Maritza que Juana le dé el
24 apoyo a Maritza y que no ande por ahí haciéndole mala campaña y hablando cosas de ellas y
25 sacando trapos sucios, es interesante el tema, soy como Carolina del Concejo Municipal de
26 Siquirres, felicitarla señora diputada por este proyecto de ley que va a estar ahí para la hija de
27 Mangell, para la hija del Presidente y para la hija de cada uno de los que estamos aquí
28 representados en este Concejo Municipal por si el día de mañana Dios libre a mi hija quieran
29 meterse en esta situación tenga una ley que por lo menos las defienda y les dé la oportunidad de
30 poder competir y tener oportunidades, tengo una edad más o menos y desde muy niño ando con
22
Acta N°0148
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 pegando banderas fui guía desde los 7 años y era terrible el asunto andar en esas campañas a
2 escuchar cómo se le hablaba a la gente a veces a las mujeres, entonces muy contento con este
3 tipo de leyes que vienen a proteger a la mujer y específicamente a nuestras compañeras que aquí
4 están muy bien cuidadas creo, no creo que se puedan quejar y si tuvieran alguna queja pues que
5 la hagan saber para poder aplicar la ley, agradecerle señora diputada por estar con nosotros por
6 acá, gracias por sacar de su tiempo, por viajar desde la capital hasta acá, muy agradecido por su
7 visita, reconocemos el trabajo arduo que está haciendo en la Asamblea Legislativa, a veces hay
8 que tomar decisiones, a veces hay que separarse del montón para poder alcanzar lo que se quiere
9 y entiendo en este caso, también me preguntaba ¿pero qué pasó?, ¿por qué Carolina no apoyó a
10 la única mujer que había en la nómina?, pero ya lo explicaste, te lo iba a preguntar personalmente
11 para escuchar tu versión, pero ya lo explicaste y algo que me gusta usted, es que usted tiene algo
12 de hombre es que el buey por el cacho y el hombre por la palabra, entonces Felicidades señora
13 diputada. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
14 Dip. Carolina Delgado Ramírez: A los políticos nos encanta hablar, es tan rico todo lo que
15 ustedes dijeron, me confieso cuando arranque en el tema de mujeres, me enseñaron en mi casa
16 que yo lo podía todo, entonces cuando inicie me pregunte, ¿porque ella no puede? La primera
17 vez que quede electa como Presidenta Nacional de la Mujeres, un amigo me presento una amiga
18 cinco años mayor, profesional, empresaria, etc., finalmente ella me cuenta su historia y me dice
19 que hace tres o cuatro años entendí que podía tomar decisiones por mí misma, entonces uno dice
20 es que esto no es por nosotras, por cada una que tenemos esa fuerza como decía la síndica de
21 Pacuarito, es que es por las que vienen y por las que no lo pueden hacer, este es un tema de
22 sororidad, que nos cuesta un montón entender, esta ley la construimos entre muchas, más fue la
23 primera vez históricamente que la ley fue consultada a partidos políticos, a las organizaciones de
24 mujeres de los partidos políticos, porque éramos las que vivíamos los partidos políticos, entonces
25 es una ley construida entre nosotras, realmente tiene un peso importante, para cerrar feliz con el
26 tema de la paridad, es una lucha y Mangell, Susana lo saben que nos ha costado no solo a lo
27 interno de los partidos políticos, sino a nivel nacional, pero la paridad existe desde el 2009 y
28 hasta hoy después de dos acciones de inconstitucionalidad el Tribunal Supremo de Elecciones,
29 es que lo digo ahora como Presidenta de la Comisión de la Mujer, además represento el frente de
30 mujeres de partidos políticos, siempre me tienen que invitar a todas las cosas, entonces cuando
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Acta N°0148
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 voy hablar me disculpo de una vez con el tribunal y le digo perdóname pero tengo que decirlo,
2 el Tribunal Supremo de Elecciones había echado a perder las rutas hacia la paridad, la ruta hacia
3 la igualdad política de las mujeres desde hace mucho tiempo, y se los decía abiertamente, tuvo
4 que venir la sala a recordarles que había que implementar la paridad, no están de buen ánimo y
5 los partidos políticos están con los pelos parados, es más ya han salido varios diciendo es que no
6 hay mujeres, pero vean este Concejo es mayoritariamente mujeres, esta Asamblea Legislativa y
7 estoy orgullosa, es la Asamblea más paritaria de la historia de Costa Rica, solo nos falta una
8 mujer para estar en paridad, eso es histórico y hay dos partidos políticos incluyendo en el que
9 estoy, somos más mujeres que hombres diputados, les digo para mí es un orgullo, entonces
10 entendamos que todas estas acciones afirmativas tienen dos objetivos uno que se cumpla el
11 derecho de participar en paridad, dos que tengamos más mujeres tomando decisiones, es que
12 vemos la vida diferente y la mitad de la población tiene que hablar con la otra mitad para ver
13 cómo resolvemos los problemas de este país, los problemas locales, cantonales y eso ha hecho
14 que se den este tipo de cosas, entre más mujeres tomando decisiones, más mujeres pensando en
15 problemas de mujeres, realmente tiene un objetivo absolutamente claro y sencillo, como no lo
16 voy a celebrar, realmente queremos que participen más mujeres, sino que además participen en
17 calidad sin violencia política, esos son los objetivos que hemos tenido y con los que hemos
18 trabajado recientemente, muchas gracias y si quieren que venga otra vez con mucho gusto, estoy
19 no digo dedicada a esto, pero todas las semanas voy a un Concejo Municipal, si voy a la
20 RECOMM voy hablar con los grupos de mujeres, doy charlas en todos lados, esto es como
21 agarrar la biblia y profesar la no violencia contra las mujeres en política y si ustedes además lo
22 asumen individual tanto hombres como mujeres hacer que esto realmente empiece a cambiar,
23 muchas gracias. -----------------------------------------------------------------------------------------------
24 Presidente Black Reid: Muchas gracias a usted señora diputada por estar con nosotros por acá,
25 Dios me la bendiga, la guarde y la lleve con bien hacia su hogar. -------------------------------------
26 ARTÍCULO VI.
27 Correspondencia.
28 1.-Oficio número DFOE-DEC-0325 que suscribe la Sra. Grettel Calderón Herrera/Asistente
29 Técnica, Sra. Esmeralda Méndez Gutiérrez/Fiscalizadora y la Sra. Stephanie Torres
30 Chinchilla/Fiscalizadora Asociada de la Contraloría General de la República, dirigido a la Licda.
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 Dinorah Cubillo Ortiz/Secretaria del Concejo Municipal de Siquirres, en la cual para los efectos
2 correspondientes se informa que esta Contraloría General atendió una relacionada con supuestas
3 irregularidades en el cobro de viáticos por parte de dos funcionarios de la Municipalidad de
4 Siquirres. Sobre el particular remiten este oficio y documentos adjuntos a la Secretaría del
5 Concejo, para que lo haga del conocimiento del Concejo Municipal de Siquirres en la sesión
6 inmediata siguiente a su notificación y en forma concomitante sea incluido en la agenda
7 respectiva. Lo anterior con el fin de que ese órgano colegiado realice el respectivo análisis y
8 discusión sobre el contenido integral y se adopten e implementen los acuerdos pertinentes dentro
9 del respectivo ámbito de competencia. Por lo que solicitan valoren los hechos y se tomen los
10 acuerdos pertinentes en caso de que se compruebe un hecho irregular o alguna falencia en el
11 sistema de control de viáticos. Finalmente, se insta a guardar las previsiones contenidas en los
12 numerales 6° de la Ley General de Control Interno, Nro. 8292 y 8° de la Ley contra la Corrupción
13 y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nro. 8422, por lo que su persona, así como
14 cualquier otra quien llegue a tener conocimiento de los hechos denunciados como parte de su
15 atención, se encuentran obligadas a tomar las medidas necesarias para garantizar la
16 confidencialidad en el manejo de la documentación, la información y la identidad del
17 denunciante.---------------------------------------------------------------------------------------------------
18 ACUERDO N°3361-28-02-2023
19 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Trasladar copia
20 del oficio número DFOE-DEC-0325 que suscribe la Sra. Grettel Calderón Herrera/Asistente
21 Técnica, Sra. Esmeralda Méndez Gutiérrez/Fiscalizadora y la Sra. Stephanie Torres
22 Chinchilla/Fiscalizadora Asociada de la Contraloría General de la República, a la Comisión
23 Permanente de Asuntos Jurídicos, para su análisis y dictamen. ACUERDO
24 DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------------------------
25 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Díaz Delgado, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz Villegas,
26 Allen Mora, Quirós Chavarría. -----------------------------------------------------------------------------
27 Se deja constancia que aprueba la Sra. Maricel Díaz Delgado, en ausencia temporal de permiso
28 (15 minutos), de la Sra. Yoxana Stevenson Simpson, por parte de la presidencia. ------------------
29 2.-Se conoce formulario F-PJ-04 que suscribe el Sr. Pablo Cesar Mora Valverde/Director del
30 Centro Educativo Escuela Brisas de Reventazón, con el visto bueno de la Supervisora de Circuito
25
Acta N°0148
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 05 la MSc. Jeimy Catlon Solano, dirigida al Concejo Municipal de Siquirres donde se solicita el
2 nombramiento de un miembro lo anterior por fallecimiento, de la Sra. Sonia Ivonne de la Trinidad
3 Masis, para lo cual proponen a la siguiente persona: ----------------------------------------------------
4 María de Los Ángeles Cheves Gutiérrez Céd: 6 375 101
5 ACUERDO N°3362-28-02-2023
6 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Aprobar el
7 nombramiento y juramentación de la anterior persona como miembro de la Junta de Educación
8 del Centro Educativo Las Brisas del Reventazón. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
9 APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------------------------------------------------------
10 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Díaz Delgado, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz Villegas,
11 Allen Mora, Quirós Chavarría. -----------------------------------------------------------------------------
12 Se deja constancia que aprueba la Sra. Maricel Díaz Delgado, en ausencia temporal de permiso
13 (15 minutos), de la Sra. Yoxana Stevenson Simpson, por parte de la presidencia. ------------------
14 3.-Se conoce formulario F-PJ-04 que suscribe el Dr. Carlos Chambres Quesada/Director del
15 Centro Administrativo CINDEA Herediana, con el visto bueno de la Supervisora de Circuito 06
16 la MSc. Sandra Campbell Rojas, dirigida al Concejo Municipal de Siquirres donde se solicita el
17 nombramiento de los miembros, lo anterior por pronto vencimiento de la junta. -------------------
18 Xinia Solano Benavides Céd: 1 681 522
19 Gonzalo Gerardo Rodríguez Soto Céd: 1 403 1111
20 Rocio Leitón Montero Céd: 3 407 406
21 Jeison Méndez Calvo Céd: 7 228 129
22 Jesús Alejandro Ávila Sánchez Céd: 7 252 296
23 ACUERDO N°3363-28-02-2023
24 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Aprobar el
25 nombramiento y juramentación de las anteriores personas como miembros de la Junta
26 Administrativa del Centro Administrativo CINDEA Herediana. ACUERDO
27 DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------------------------
28 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Loaiza López, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz Villegas,
29 Allen Mora, Quirós Chavarría. -----------------------------------------------------------------------------
30 Se deja constancia que aprueba el Sr. Johnny Loaiza López/Regidor Suplente, lo anterior en vista
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Acta N°0148
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 que la regidora Suplente la Sra. Maricel Díaz Delgado indica que se excusa de votar según
2 artículo 31 inciso a), y esta se encuentra sustituyendo por ausencia temporal de permiso (15
3 minutos), de la Sra. Yoxana Stevenson Simpson, por parte de la presidencia. ----------------------
4 4.-Oficio sin número que suscriben los vecinos del sector norte del tanque del acueducto de la
5 comunidad de Pacuarito de Siquirres, dirigido a los señores del Concejo Municipal de Siquirres,
6 con copia al Ing. William Solano Ocampo/Junta Vial Cantonal, en la cual indican que uno de los
7 vecinos el cual es dueño de la propiedad contiguo a la calle, quiere aterrar el zanjo, el mismo
8 recoge las aguas fluviales, afectando a las 7 familias de la localidad, por lo que solicitan una
9 inspección en el lugar, existe un camino y un cruce de alcantarillas que en su momento fueron
10 donadas por la municipalidad.------------------------------------------------------------------------------
11 ACUERDO N°3363-1-28-02-2023
12 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Trasladar copia
13 del oficio sin número que suscriben los vecinos del sector norte del tanque del acueducto de la
14 comunidad de Pacuarito de Siquirres, a la administración(Alcaldía) con el fin de atender la
15 inspección y se brinde un informe al Concejo Municipal del tema. -----------------------------------
16 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Díaz Delgado, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz Villegas,
17 Allen Mora, Quirós Chavarría. -----------------------------------------------------------------------------
18 Se deja constancia que aprueba la Sra. Maricel Díaz Delgado, en ausencia temporal de permiso
19 (15 minutos), de la Sra. Yoxana Stevenson Simpson, por parte de la presidencia. ------------------
20 5.-Oficio sin número que suscribe el Sr. Derick Fernández Miranda/Presidente del Partido
21 C.U.P.U.M.M y el Licdo. Marlon Ledgister/Director del Colegio Experimental Bilingüe, en la
22 cual solicitan el respaldo económico con respecto a los fondos pertinentes requeridos para poder
23 promover la recreación del estudiantado a través del deporte como una disciplina fundamental,
24 por lo que solicitan dicho respaldo para los siguientes proyectos: Uniformes unisex, 5 camisas
25 talla L, 5 camisas talla M, 2 Camisas talla XK el aporte mínimo de 3 balones de volleyboll y de
26 futbol, incluidos los serigrafiados con número y el nombre de la institución.------------------------
27 ACUERDO N°3364-28-02-2023
28 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Trasladar copia
29 del oficio sin número que suscribe el Sr. Derick Fernández Miranda/Presidente del Partido
30 C.U.P.U.M.M y el Licdo. Marlon Ledgister/Director del Colegio Experimental Bilingüe, al
27
Acta N°0148
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Siquirres, para lo que corresponda. ----------------
2 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Díaz Delgado, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz Villegas,
3 Allen Mora, Quirós Chavarría. -----------------------------------------------------------------------------
4 Se deja constancia que aprueba la Sra. Maricel Díaz Delgado, en ausencia temporal de permiso
5 (15 minutos), de la Sra. Yoxana Stevenson Simpson, por parte de la presidencia. ------------------
6 6.-Oficio número CPJS-008-2023 que suscribe el joven Keisel Yamir Evans Winter/Presidente
7 del Comité Cantonal de la Persona Joven de Siquirres, dirigido a los señores del Concejo
8 Municipal de Siquirres, en la cual solicitan el nombramiento de dos miembros ante el Comité
9 Cantonal de Deporte, según lo indica el Código Municipal en su artículo 174, inciso d.-----------
10 Kistel Annette Fallas Guillen Céd: 4 275 841
11 Dreco Faubricio Torres Murillo Céd: 7 326 395
12 ACUERDO N°3365-28-02-2023
13 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Trasladar copia
14 del oficio número CPJS-008-2023 que suscribe el joven Keisel Yamir Evans Winter/Presidente
15 del Comité Cantonal de la Persona Joven de Siquirres, a la comisión Especial. ACUERDO
16 DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------------------------
17 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Díaz Delgado, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz Villegas,
18 Allen Mora, Quirós Chavarría. -----------------------------------------------------------------------------
19 Se deja constancia que aprueba la Sra. Maricel Díaz Delgado, en ausencia temporal de permiso
20 (15 minutos), de la Sra. Yoxana Stevenson Simpson, por parte de la presidencia. ------------------
21 7.-Oficio número JPS-GG-GPC-VEN-055-2023, que suscribe la Sra. Beatriz Duarte
22 Monge/Unidad Gestión de Ventas y la Sra. Evelyn Blanco Montero/Encargada Departamento de
23 Ventas de la Junta Protección Social, dirigido a los Señores Consejo Municipal/Municipalidad
24 de Siquirres, en la cual solicitan autorización para realizar actividades de Venta de Lotería del
25 sorteo extraordinario “Gordito de Medio Año” el 30 de junio 2023 y del sorteo extraordinario
26 “Gordo Navideño” el 14 de diciembre 2023 en la Plaza de Deportes en horario de 9:00 a.m. a
27 3:00 p.m., misma que será llevada a cabo por vendedores de la Institución con el acompañamiento
28 de funcionarios de esta Institución.-------------------------------------------------------------------------
29 ACUERDO N°3366-28-02-2023
30 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Autorizar a la
28
Acta N°0148
28-02-2023
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 Junta Protección Social a realizar actividades de Venta de Lotería del sorteo extraordinario
2 “Gordito de Medio Año” el 30 de junio 2023 y del sorteo extraordinario “Gordo Navideño” el
3 14 de diciembre 2023 en la Plaza de Deportes en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Se dispensa de
4 todo trámite de Comisión. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME.
5 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Díaz Delgado, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz Villegas,
6 Allen Mora, Quirós Chavarría. -----------------------------------------------------------------------------
7 Se deja constancia que aprueba la Sra. Maricel Díaz Delgado, en ausencia temporal de permiso
8 (15 minutos), de la Sra. Yoxana Stevenson Simpson, por parte de la presidencia. ------------------
9 8.-Oficio sin número que suscribe el Sr. Eduardo Hernández Monge/Coordinador Administrativo
10 de la Asociación de Amigos de la Tercera edad centro Larga Estancia San José Obrero Siquirres,
11 dirigido a los miembros del Concejo Municipal de Siquirres, en la cual solicitan una patente
12 temporal para el domingo 30 de abril se llevara a cabo una cabalgata en Louisiana de Cairo de
13 Siquirres, en una propiedad privada, en la que se realizaran ventas de comidas, bebidas, rifas y
14 premiaciones de los particulares.----------------------------------------------------------------------------
15 Presidente Black Reid: Compañeros un acuerdo en dos líneas, uno para aprobarles la fecha del
16 30 de abril a la Estancia San José Obrero, para la cabalgata que van a llevar a cabo, la segunda
17 parte es hacer traslado de esto a la administración, para que siempre y cuando cumplan los
18 requisitos necesarios para que se les pueda extender el permiso de patentes, vamos tomar un
19 acuerdo para que se les notifique mañana mismo, para que ellos puedan tramitar todo lo que
20 tienen que hacer, porque creo que la fecha está muy corta ya que es el 30 de abril y lleva muchos
21 trámites, que sea un acuerdo e firme.-----------------------------------------------------------------------
22 ACUERDO N°3367-28-02-2023
23 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Aprobar la
24 fecha solicitada por el Sr. Eduardo Hernández Monge/Coordinador Administrativo de la
25 Asociación de Amigos de la Tercera edad centro Larga Estancia San José Obrero Siquirres, para
26 que realicen el día domingo 30 de abril una cabalgata en Louisiana de Cairo. Asimismo, se
27 acuerda de realizar el traslado de dicho oficio a la Administración(Alcaldía), con el fin de que
28 los solicitantes puedan cumplir con los requisitos respectivos para otorgar dicha patente.
29 Asimismo, notificar el presente acuerdo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y
30 EN FIRME. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
29
Acta N°0148
28-02-2023
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz
2 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
3 9.-Se conoce formulario F-PJ-04 que suscribe el Dr. Marcelo Duran Bonilla/Director del Centro
4 Educativo Escuela Justo Antonio Facio, con el visto bueno de la Supervisora de Circuito 05 la
5 MSc. Jeimy Catlon Solano, dirigida al Concejo Municipal de Siquirres donde se solicita el
6 nombramiento de los miembros, lo anterior por renuncia de dos miembros. María Yicenia
7 Cascante Villafuerte y la Sra. Kemble Uriah Salazar. ---------------------------------------------------
8 Wilbert Antonio Morgan Mc Lean Céd: 1 605 068
9 Juan Felipe Alvarado Badilla Céd: 3 408 531
10 ACUERDO N°3368-28-02-2023
11 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Aprobar el
12 nombramiento y juramentación de las anteriores personas como miembros de la Junta de
13 Educación del Centro Educativo Escuela Justo Antonio Facio. ACUERDO
14 DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------------------------
15 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz
16 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
17 10.-Se conoce formulario F-PJ-04 que suscribe la Sra. Yesenia Guillén Serrano/Director del
18 Centro Educativo Escuela el Carmen, con el visto bueno de la Supervisora de Circuito 05 la MSc.
19 Jeimy Catlon Solano, dirigida al Concejo Municipal de Siquirres donde se solicita el
20 nombramiento de los miembros, lo anterior por pronto vencimiento de la junta. -------------------
21 Erlin Pastricia Díaz Núñez Céd: 1 1144 708
22 Cynthia Melania Obando Gutiérrez Céd: 7 157 361
23 Rosa Inés Garita Chacón Céd: 3 297 801
24 Sandra Lorena Villalobos Cambronero Céd: 7 220 051
25 Daniela Duarte López Céd: 7 283 842
26 ACUERDO N°3369-28-02-2023
27 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Aprobar el
28 nombramiento y juramentación de las anteriores personas como miembros de la Junta de
29 Educación del Centro Educativo Escuela el Carmen. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
30 APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------------------------------------------------------
30
Acta N°0148
28-02-2023
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz
2 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
3 11.-Oficio sin número que suscribe el Sr. Gabriel Monge Flores, dirigido a los miembros del
4 Concejo Municipal en la cual solicita copia del expediente N°0001-ODCMS-2022, en su
5 totalidad, en la misma indica que es la persona querellante en el proceso contra la Junta de
6 educación de la Escuela Silvestre. --------------------------------------------------------------------------
7 ACUERDO N°3370-28-02-2023
8 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Trasladar copia
9 Oficio sin número que suscribe el Sr. Gabriel Monge Flores, donde solicita copia del expediente
10 N°0001-ODCMS-2022, a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, para su análisis y
11 dictamen. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. --------------------
12 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz
13 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
14 12.-Oficio número DA-026-2022MCA que suscribe la MSc. Maureen Cash Araya/Vicealcaldesa
15 Municipal de Siquirres, dirigida al Concejo Municipal de Siquirres, mediante el cual indica que
16 el fin de semana acompaño a los señores del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
17 Siquirres a una reunión con los comités de deportes de la provincia, para trabajar en conjunto
18 diferentes actividades deportivas a nivel regional y nacional, por lo que solicita al Honorable
19 Concejo Municipal de Siquirres tomen un acuerdo en firme y dispensado de todo trámite en el
20 que se priorice el apoyo y se acepta la ejecución de los juegos deportivos regionales 2023, tanto
21 en el cantón central de Limón, como en la sede de Siquirres. Además, que se instruya al CCDRS
22 a realizar los esfuerzos necesarios para que la segunda y siguientes etapas de mejoras en el
23 polideportivo se pueda realizar a fin de contar con la infraestructura requerida para estos juegos
24 regionales y siguientes competiciones, recordando que algunas de las mejoras son priorizar las
25 zonas de saltos, graderías, camerinos y todas aquellas mejoras que se consideren necesarias. ----
26 Presidente Black Reid: Doña Maureén tiene la palabra para que se refiera con respecto al
27 documento. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
28 Vicealcaldesa Cash Araya: Gracias señor presidente y nuevamente buenas noches a los
29 compañeros, quiero hacer una corrección porque por error puse 2024 y es 2023, lo vi justamente
30 ahora que lo estaba escuchando, y es para explicarles porque es importante el apoyo a esta
31
Acta N°0148
28-02-2023
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 actividad, los Comité Cantonales de la provincia de Limón, creo que por primera vez en un
2 montón de años están juntos y están tratando de trabajar de manera unida para llevar recreación
3 deportiva a la provincia en general, ellos están planteando realizar estos juegos regionales, en la
4 provincia de Limón, específicamente en el cantón central, sin embargo están proponiendo como
5 sede del atletismo el cantón de Siquirres, por las características que ya ustedes conocen que
6 contamos con un polideportivo, entonces ellos están planteando hacer esta actividad, en las dos
7 semanas de vacaciones de los centros educativos, los dos fines de semana de julio jueves, viernes
8 y sábado, siempre la sede va ser Limón, sin embargo ellos plantean la segunda semana que es
9 14, 15 y 16 de julio, si más no recuerdo hacer la sede de atletismo acá, esto es un apoyo para que
10 los primeros juegos regionales, se puedan llevar acabo con el apoyo del Gobierno Local, con el
11 apoyo de los compañeros del Concejo Municipal y por supuesto ya toda una logística que ellos
12 tienen montado con la empresa privada que va ayudar con las instituciones públicas que van
13 aportar, también ocupamos el apoyo del Ministerio de Educación Pública, para el tema de lo que
14 son las villas, pero ocupamos primeramente compañeros que ustedes apoyen este oficio, los
15 primeros son regionales que son este año, ya para este año se hicieron los jugos deportivos que
16 eran con las competiciones que se hicieron en el 2022, ahora vienen los jugos deportivos hasta
17 el 2024, entonces aprovechando que en el intermedio del año nos queda libre las vacaciones para
18 hacer algún tipo de deporte, es importante que podamos realizar los juegos deportivos regionales,
19 la petición es que este Concejo Municipal acuerde apoyar, que se hagan los juegos deportivos
20 regionales y que Siquirres sea una de estas sedes para la disciplina del atletismo, también
21 solicitarle a los compañeros del Comité de Deporte que atiendan las segundas etapas que hay de
22 mejoras en el polideportivo, gracias señor presidente.---------------------------------------------------
23 Presidente Black Reid: Compañeros un acuerdo en los términos que indica la señora
24 vicealcaldesa y que se lea correctamente 2023, gracias. ------------------------------------------------
25 ACUERDO N°3371-28-02-2023
26 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Que se priorice
27 el apoyo y se acepta la ejecución de los juegos deportivos regionales 2023, tanto en el cantón
28 central de Limón, como en la sede de Siquirres en Atletismo. Además, se instruye al CCDRS a
29 realizar los esfuerzos necesarios para que la segunda y siguientes etapas de mejoras en el
30 polideportivo se pueda realizar a fin de contar con la infraestructura requerida para estos juegos
32
Acta N°0148
28-02-2023
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 regionales y siguientes competiciones, recordando que algunas de las mejoras son priorizar las
2 zonas de saltos, graderías, camerinos y todas aquellas mejoras que se consideren necesarias. Se
3 dispensa de todo trámite de Comisión. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y
4 EN FIRME. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
5 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz
6 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
7 13.-Oficio número DA-141-2023 que suscribe el Lic. Mangell Mc Lean Villalobos/Alcalde
8 Municipalidad de Siquirres, dirigida al Concejo Municipal de Siquirres, mediante el cual indica
9 que en cumplimiento con el artículo 17, inciso g) del Código Municipal, Ley No, 7794, mediante
10 el cual se atribuye al Alcalde Municipal el deber de rendir cuentas ante el Concejo Municipal y
11 los vecinos del cantón en forma anual, remite el Informe de Labores correspondiente al periodo
12 2022.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
13 ACUERDO N°3372-28-02-2023
14 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Trasladar copia
15 del oficio número DA-141-2023 que suscribe el Lic. Mangell Mc Lean Villalobos/Alcalde
16 Municipalidad de Siquirres, donde remite el Informe de Labores correspondiente al periodo 2022,
17 a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, para lo que corresponda. --------------------------
18 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz
19 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
20 ARTÍCULO VII.
21 Informes de Comisión.
22 1.-Se conoce Dictamen número CAH-CMS-0005-2023 de la Comisión de Permanente de
23 Asuntos Hacendarios en atención al oficio número DA-114-2023 que suscribe el Lic. Mangell
24 Mc Lean Villalobos/Alcalde Municipal de Siquirres, que textualmente cita: ------------------------
25 Municipalidad de Siquirres
26 Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios
27 DICTAMEN
28 CAH-CMS-0005-2023
29 ATENCION: Oficio DA-114-2023 que suscribe el Lic. Mangell Mc Lean Villalobos/Alcalde
30 Municipal de Siquirres, dirigido a los miembros del Concejo Municipal de Siquirres, mediante
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Acta N°0148
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 el cual remite Directrices 001-2023 y 002-2023, para el conocimiento y aprobación del Concejo
2 Municipal de Siquirres y mediante acuerdo N°3323-14-02-2023 el Concejo Municipal de
3 Siquirres acordó trasladar el asunto a la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, para lo
4 que corresponda.
5 SEGUNDA LEGISLATURA
6 (Del 1° de mayo del 2022 al 30 de abril del 2024)
7
8
9 DICTAMEN
10 CAH-CMS-0005-2023
11 Señores
12 Concejo Municipal de Siquirres
13 CONSIDERANDO:
14 PRIMERO: Por medio de oficio número DA-114-2023 que suscribe el Lic. Mangell Mc Lean
15 Villalobos/Alcalde Municipal de Siquirres, dirigido a los miembros del Concejo Municipal de
16 Siquirres, mediante el cual remite Directrices 001-2023 y 002-2023, para el conocimiento y
17 aprobación del Concejo Municipal de Siquirres y mediante acuerdo N°3323-14-02-2023 el
18 Concejo Municipal de Siquirres acordó trasladar el asunto a la Comisión Permanente de Asuntos
19 Hacendarios, para lo que corresponda.
20 SEGUNDO: Conforme el marco de legalidad que impera en nuestro ordenamiento jurídico,
21 cuando un órgano tenga potestad de dirección sobre otro podrá impartirle directrices y vigilar su
22 cumplimiento. Esta potestad puede ejercerse por medio de directrices, y al efecto puede
23 entenderse por directriz: el acto general, destinado a regular ciertas relaciones entre la misma
24 Administración, cuyo contenido es un conjunto de orientaciones o definiciones de política, para
25 el cumplimiento de fines públicos.
26 TERCERO: Esta comisión procede a la lectura y estudio de las directrices emitidas por el
27 Alcalde Municipal números 001-2023 y 002-2023, ambas de fecha 14 de febrero del año en
28 curso, evidenciando que en ellas se menciona el nombre de un funcionario y al constituir la
29 directriz un acto de carácter general, no es correcto su implementación de tal forma.
30 POR TANTO.
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Acta N°0148
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 Esta comisión recomienda tomar un acuerdo definitivamente aprobado y en firme, de la siguiente
2 forma:
3 PRIMERO: Se aprueban las directrices 001-2023 y 002-2023 emitidas por el Alcaldía
4 Municipal, pero con la siguiente redacción:
5 DIRECTRIZ ALCALDÍA
6 NUMERO 001-2023
7 MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES. ALCALDIA MUNICIPAL. Siquirres, al ser las diez
8 horas del día catorce de febrero del dos mil veintitrés.
9 RESULTANDO:
10 PRIMERO: Que por disposición Constitucional “La administración de los intereses y
11 servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un
12 cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un
13 funcionario ejecutivo que designará la ley.”
14 SEGUNDO: Que el funcionario ejecutivo determinado en la norma antes cita, es denominado
15 “Alcalde” en el Código Municipal (Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998)
16 TERCERO: Que dentro de las competencias y atribuciones los Alcaldes Municipales, los
17 incisos a), b) y h) del artículo 17 de la Ley 7794 se establecen las siguientes:
18 “a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de
19 las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la
20 coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los
21 reglamentos en general.
22 b) Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y
23 siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
24 (…)
25 h) Autorizar los egresos de la municipalidad, conforme al inciso e) del artículo 13 de
26 este código”
27 CUARTA: Que dentro de las competencias antes enunciadas, se encuentra la realización de
28 tareas concretas como son la firma y autorización de las liquidaciones de viáticos; tareas que
29 se circunscriben a acciones eminentemente administrativas que pueden ser delegadas en un
30 funcionario distinto al Alcalde, de manera que haya mayor agilidad y eficiencia en este particular;
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Acta N°0148
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 dado que el cumplimiento de otras tareas esenciales propias de la Alcaldía, implican estar
2 frecuentemente fuera del edificio municipal; lo que le impide su ejercicio y fiscalización
3 adecuada.
4 CONSIDERANDO:
5 PRIMERO: Que la tarea de firmar y autorizar las liquidaciones de viáticos resulta ser una tarea
6 afín a las labores de la persona encargada de la gestión financiera de la Municipalidad de
7 Siquirres.
8 SEGUNDO: Que, dada la afinidad indicada en el Considerando Primero, es menester que
9 atendiendo a las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos
10 89, 90, 91 y 92, se deleguen las funciones indicadas. Las normas citadas textualmente establecen
11 que:
12 “1º. Todo servidor podrá́ delegar sus funciones propias en su inmediato inferior,
13 cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. (…)” -artículo 89-
14 Señala que:
15 “La delegación tendrá́ siempre los siguientes límites: a) (…) podrá́ ser revocada en
16 cualquier momento por el órgano que la ha conferido; b) No podrán delegarse
17 potestades delegadas; c) No podrá́ hacerse una delegación total ni tampoco de las
18 competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia;
19 d) No podrá́ hacerse delegación sino entre órgano de la misma clase, por razón de la
20 materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y e) El órgano colegiado no
21 podrá́ delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el
22 Secretario.” -artículo 90-
23 Dispone que:
24 “El delegante tendrá́ siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá́
25 ser responsable con este por culpa en la vigilancia. Solo habrá́ lugar a culpa en la
26 elección cuando ésta haya sido discrecional” -artículo 91-
27 Y también indica que:
28 “Se podrá́ delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será́ el único
29 responsable y el delegado no podrá́ resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
30 (…)”-artículo 92-.
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Acta N°0148
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 En el caso que nos ocupa, es criterio de esta Alcaldía que la delegación de la firma y
2 autorización de las liquidaciones de viáticos, son funciones perfectamente delegables, pues se
3 ajusta a las disposiciones normativas anteriormente citadas. Confirma esta delegabilidad, el
4 criterio vertido por la Procuraduría General de la República en su Dictamen PGR-C-167-2022
5 del 11 de agosto de 2022 en el que establece que “para determinar si una determinada
6 competencia puede ser delegada, el operador jurídico debe cuestionarse si dicha
7 competencia se encuentra dentro de ese concepto, sea esencial, es de las que justifica la
8 existencia del órgano de que se trata, o si cualquier otro funcionario es idóneo para
9 desempeñar la competencia.” La firma y autorización de las liquidaciones de viáticos no son
10 ni funciones esenciales al órgano Alcaldía, ni tampoco resultan ser funciones delegadas a la
11 Alcaldía por otro órgano.
12 POR TANTO:
13 En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11 y 169 de la Constitución Política;
14 11, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 17 inciso a) del Código
15 Municipal.
16 SE RESUELVE:
17 PRIMERO: Además de la Alcaldía Municipal, se delega la autorización, fiscalización y firma
18 de las liquidaciones de viáticos en el Coordinador o Coordinadora Financiero (a) para el
19 cumplimiento de esta función, deberá el delegado, ajustarse al reglamento correspondiente.
20 SEGUNDO: Remítase la presente resolución a efectos de que sea autorizada por el Concejo
21 Municipal.
22 TERCERO: Esta delegación rige a partir de la correspondiente publicación en el Diario Oficial
23 La Gaceta. -ES TODO- COMUNÍQUESE. LIC. MANGELL MC LEAN VILLALOBOS.
24 ALCALDE MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES.
25 DIRECTRIZ ALCALDÍA
26 NUMERO 002-2023
27 MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES. ALCALDIA MUNICIPAL. Siquirres, al ser las diez
28 horas del día catorce de febrero del dos mil veintitrés.
29 RESULTANDO:
30 PRIMERO: Que por disposición Constitucional “La administración de los intereses y servicios
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Acta N°0148
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante,
2 integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que
3 designará la ley.”
4 SEGUNDO: Que el funcionario ejecutivo determinado en la norma antes cita, es denominado
5 “Alcalde” en el Código Municipal (Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998)
6 TERCERO: Que dentro de las competencias y atribuciones los Alcaldes Municipales, los
7 incisos a), b) y h) del artículo 17 de la Ley 7794 se establecen las siguientes:
8 “a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las
9 dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación
10 y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.
11 b) Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y
12 siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
13 (…)
14 h) Autorizar los egresos de la municipalidad, conforme al inciso e) del artículo 13 de este
15 código”
16 CUARTA: Que dentro de las competencias antes enunciadas, se encuentra la realización de
17 tareas concretas como son la autorización y fiscalización de las cajas chicas; tareas que se
18 circunscriben a acciones eminentemente administrativas que pueden ser delegadas en un
19 funcionario distinto al Alcalde, de manera que haya mayor agilidad y eficiencia en este particular;
20 dado que el cumplimiento de otras tareas esenciales propias de la Alcaldía, implican estar
21 frecuentemente fuera del edificio municipal; lo que le impide su ejercicio y fiscalización
22 adecuada.
23 CONSIDERANDO:
24 PRIMERO: Que la tarea de autorizar y fiscalizar de las cajas chicas resulta ser una tarea afín a
25 las labores de la persona encargada de la gestión financiera de la Municipalidad de Siquirres.
26 SEGUNDO: Que, dada la afinidad indicada en el Considerando Primero, es menester que
27 atendiendo a las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos
28 89, 90, 91 y 92, se deleguen las funciones indicadas. Las normas citadas textualmente establecen
29 que:
30 “1º. Todo servidor podrá́ delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando
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Acta N°0148
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 ambos tengan funciones de igual naturaleza. (…)” -artículo 89-
2 Señala que:
3 “La delegación tendrá́ siempre los siguientes límites: a) (…) podrá́ ser revocada en cualquier
4 momento por el órgano que la ha conferido; b) No podrán delegarse potestades delegadas;
5 c) No podrá́ hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del
6 órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia; d) No podrá́ hacerse delegación
7 sino entre órgano de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza
8 de la función; y e) El órgano colegiado no podrá́ delegar sus funciones, sino únicamente la
9 instrucción de las mismas, en el Secretario.” -artículo 90-
10 Dispone que:
11 “El delegante tendrá́ siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá́ ser
12 responsable con este por culpa en la vigilancia. Solo habrá́ lugar a culpa en la elección
13 cuando ésta haya sido discrecional” -artículo 91-
14 Y también indica que:
15 “Se podrá́ delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será́ el único
16 responsable y el delegado no podrá́ resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
17 (…)”-artículo 92-.
18 En el caso que os ocupa, es criterio de esta Alcaldía que la delegación de la autorización y
19 fiscalización de las cajas chicas, son funciones perfectamente delegables, pues se ajusta a las
20 disposiciones normativas anteriormente citadas. Confirma esta delegabilidad, el criterio vertido
21 por la Procuraduría General de la República en su Dictamen PGR-C-167-2022 del 11 de agosto
22 de 2022 en el que establece que “para determinar si una determinada competencia puede ser
23 delegada, el operador jurídico debe cuestionarse si dicha competencia se encuentra dentro de ese
24 concepto, sea es esencial, es de las que justifica la existencia del órgano de que se trata, o si
25 cualquier otro funcionario es idóneo para desempeñar la competencia.” La autorización y
26 fiscalización de las cajas chicas no son ni funciones esenciales al órgano Alcaldía, ni tampoco
27 resultan ser funciones delegadas a la Alcaldía por otro órgano.
28 POR TANTO:
29 En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11 y 169 de la Constitución Política;
30 11, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 17 inciso a) del Código
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Acta N°0148
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 Municipal.
2 SE RESUELVE:
3 PRIMERO: Además de la Alcaldía Municipal, se delega la autorización y fiscalización de las
4 cajas chicas en el Coordinador o Coordinadora Financiero (a), para el cumplimiento de esta
5 función, deberá el delegado, ajustarse al reglamento correspondiente.
6 SEGUNDO: Remítase la presente resolución a efectos de que sea autorizada por el Concejo
7 Municipal.
8 TERCERO: Esta delegación rige a partir de la correspondiente publicación en el Diario Oficial
9 La Gaceta. -ES TODO- COMUNÍQUESE. LIC. MANGELL MC LEAN VILLALOBOS.
10 ALCALDE MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES.
11 SEGUNDO: Publíquese las referidas directrices en el Diario Oficial La Gaceta.
12 Conforme al artículo 5 del “Reglamento de Sesiones del Concejo, Deberes del Presidente, Deberes del Secretario,
13 Deberes de los Regidores” y habiéndose celebrado esta sesión de Comisión bajo la modalidad presencial y con la
14 participación de los integrantes que firman el dictamen, dicha sesión celebrada al ser las 16:00 horas del día 28 de
15 febrero del año 2023, Quedando el dictamen aprobado y ordenando el traslado para conocimiento del Concejo
16 Municipal. Todos los presentes estampan su firma, declarando bajo la fe de juramento que este documento es fiel a
17 su contenido y voluntad de los miembros presentes de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la
18 Municipalidad de Siquirres.
19
20
21
22
23 Presidente Black Reid: Vamos a darle el espacio a la Licda. Zamora para que nos explique más
24 o menos el documento, para que así tengamos más moción de lo que vamos a escuchar. ---------
25 Licda. Susana Zamora Fonseca: Gracias señor alcalde, señor presidente, miembros del
26 Concejo Municipal, muy buenas noches, básicamente en el poquito que le pudimos asesorar a la
27 Comisión de Asuntos Hacendarios, los compañeros determinaron que dentro de la redacción de
28 las dos directrices cumplen con todos los requisitos de ley, se había incurrido en poner el nombre
29 de un funcionario, la razón por la cual la comisión recomendó que se modificara, es porque la
30 directriz como tal, tal vez muchos lo saben, es un acto administrativo de carácter general, o sea
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Acta N°0148
28-02-2023
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 no es especifico, la administración pública puede emitir actos, específicos, concretos o actos
2 generales, la directriz precisamente tiene por característica que es general para una serie de
3 órganos o departamentos del jerarca que lo dicta, entonces no puede ir enfocado en una persona
4 en específico, entonces las dos directrices la 01 y la 02 del año 2023 que emite el señor alcalde,
5 la Comisión de Asuntos Hacendarios la aprueba como dice el punto primero del por tanto,
6 simplemente que se transcribió las directrices quitándole digámoslo así, la parte que hace como
7 muy concreta la directriz al no ser un acto especifico sino que un acto general y solicitando la
8 publicación en el Diario Oficial la Gaceta, pero en términos generales las directrices se mantienen
9 tal cual las dicto el señor alcalde. --------------------------------------------------------------------------
10 Presidente Black Reid: Somete a votación por unanimidad se aprueba el Dictamen número
11 CAH-CMS-0005-2023 de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios. ----------------------
12 ACUERDO N°3373-28-02-2023
13 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Aprobar el
14 Dictamen número CAH-CMS-0005-2023 de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios,
15 por lo tanto, se aprueban las directrices 001-2023 y 002-2023 emitidas por el Alcaldía Municipal,
16 pero con la redacción que están en el presente dictamen. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
17 APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------------------------------------------------------
18 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz
19 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
20 2.-Se conoce Dictamen número CAJ-CMS-0010-2023 de la Comisión de Permanente de Asuntos
21 Jurídicos en atención a los oficios números AL-CPEMUN-0025-2023, AL-CPEMUN-0019-
22 2023, AL-CPEMUN-0034-2023, AL-CPETUR-0143-2022, AL-CPESEG-0163-2023, AL-
23 CPAJUR-2260-2023, AL-CPAHAC-0764-2022, que textualmente cita: ----------------------------
24 Municipalidad de Siquirres
25 Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos
26 DICTAMEN
27 CAJ-CMS-0010-2023
28 ATENCION: Oficios enviados al Concejo Municipal de Siquirres, por las diferentes comisiones
29 de la Asamblea Legislativa, conocedoras de los proyectos de ley; Números: AL-CPEMUN-0025-
30 2023, AL-CPEMUN-0019-2023, AL-CPEMUN-0034-2023, AL-CPETUR-0143-2022, AL-
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 CPESEG-0163-2023, AL-CPAJUR-2260-2023, AL-CPAHAC-0764-2022.
2 SEGUNDA LEGISLATURA
3 (Del 1° de mayo del 2022 al 30 de abril del 2024)
4
5
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8 DICTAMEN
9 CAJ-CMS-0010-2023
10 Los regidores, miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos, en atención del OFICIOS:
11 enviados al Consejo Municipal por las diferentes comisiones de la Asamblea Legislativa,
12 conocedoras de los proyectos de ley, en consulta y enviados por medio de oficios: AL-CPEMUN-
13 0025-2023, AL-CPEMUN-0019-2023, AL-CPEMUN-0034-2023, AL-CPETUR-0143-2022,
14 AL-CPESEG-0163-2023, AL-CPAJUR-2260-2023, AL-CPAHAC-0764-2022, procede a
15 dictaminar lo siguiente:
16 CONSIDERANDO
17 La Comisión de Permanente de Asuntos Jurídicos procede a exponer los proyectos de ley que se
18 le han trasladado para su conocimiento y dictamen, de la siguiente forma: se procede a presentar
19 el siguiente cuadro analítico de todos los proyectos pendientes de analizar en donde de izquierda
20 a derecha y en su orden se expone: el número de oficio, el número de expediente legislativo, el
21 nombre del proyecto de ley, contenido básico del proyecto que contiene el objeto básico del
22 proyecto y de ser el caso consideraciones sobre el mismo, y la recomendación de esta comisión.
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5 POR TANTO:
6 Los suscritos regidores, recomendamos al Concejo Municipal, tome un acuerdo definitivamente
7 aprobado y en firme mediante el cual: se dé por conocidos los OFICIOS NÚMEROS: AL-
8 CPEMUN-0025-2023, AL-CPEMUN-0019-2023, AL-CPEMUN-0034-2023, AL-CPETUR-
9 0143-2022, AL-CPESEG-0163-2023, AL-CPAJUR-2260-2023, AL-CPAHAC-0764-2022,
10 referente a los proyectos consultados, declárese, que el Concejo Municipal de Siquirres acoge las
11 recomendaciones consignadas en el dictamen CAJ-CMS-0010-2023, conforme se indica en la
12 casilla de la columna del extremo derecho de cada proyecto denominada: “recomendación de
13 comisión”. Igualmente, sea transcrito en lo conducente por la Secretaría Municipal, a efecto del
14 envío a la comisión legislativa que corresponda según el caso e institución de gobierno, en forma
15 inmediata.
16 Conforme al artículo 5 del “Reglamento de Sesiones del Consejo, Deberes del Presidente, Deberes del Secretario,
17 Deberes de Los Regidores” y habiéndose celebrado esta sesión de Comisión bajo la modalidad presencial y con la
18 participación de los integrantes que firman el dictamen, dicha sesión iniciada al ser las 16:30 horas del día 20 de
19 febrero del año 2023, Quedando el dictamen aprobado y ordenando el traslado para conocimiento del Concejo
20 Municipal. Todos los presentes estampan su firma, declarando bajo la fe de juramento que este documento es fiel a
21 su contenido y voluntad de los miembros presentes de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la
22 Municipalidad de Siquirres.
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29 Presidente Black Reid: Somete a votación por unanimidad se aprueba el Dictamen número
30 CAJ-CMS-0010-2023 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. ---------------------------
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 ACUERDO N°3374-28-02-2023
2 Sometido a votación por unanimidad se aprueba el dictamen número CAJ-CMS-0010-2023 de
3 la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, Por lo tanto el Concejo Municipal de Siquirres
4 acuerda: Dar por conocidos los oficios números: AL-CPEMUN-0025-2023, AL-CPEMUN-
5 0019-2023, AL-CPEMUN-0034-2023, AL-CPETUR-0143-2022, AL-CPESEG-0163-2023,
6 AL-CPAJUR-2260-2023, AL-CPAHAC-0764-2022, referente a los proyectos consultados,
7 declárese, que el Concejo Municipal de Siquirres acoge las recomendaciones consignadas en el
8 dictamen CAJ-CMS-0010-2023, conforme se indica en la casilla de la columna del extremo
9 derecho de cada proyecto denominada: “recomendación de comisión”. Igualmente, sea transcrito
10 en lo conducente por la Secretaría Municipal, a efecto del envío a la comisión legislativa que
11 corresponda según el caso e institución de gobierno, en forma inmediata. ACUERDO
12 DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------------------------
13 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz
14 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
15 3.-Se conoce Dictamen número CAJ-CMS-0020-2023 de la Comisión de Permanente de Asuntos
16 Jurídicos en atención al oficio SITEPP LEGAL-027-2023 el cual hace referencia de un Recurso
17 Extraordinario de Revisión, contra acuerdo Municipal N°2881 del 16 de setiembre 2022, que
18 textualmente cita: ---------------------------------------------------------------------------------------------
19 Municipalidad de Siquirres
20 Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos
21 DICTAMEN
22 CAJ-CMS-0020-2023
23 ATENCION: Oficio SC-057-2023. Se pone en conocimiento que el Concejo Municipal de
24 Siquirres en su Sesión Ordinaria Nº143 celebrada el martes 24 de enero 2023, a las diecisiete
25 horas con quince minutos, en el Artículo VI, inciso 13), acuerdo N°3253, se conoció y aprobó lo
26 siguiente: oficio dirigido al honorable Concejo Municipal en la cual solicita se conozca y acoja
27 el OFICIO-SITEPP LEGAL-027-2023 el cual hace referencia de un RECURSO
28 EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, contra acuerdo Municipal N°2881 del 16 de setiembre
29 2022.
30 SEGUNDA LEGISLATURA
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 (Del 1° de mayo del 2022 al 30 de abril del 2024)
2
3
4 DICTAMEN
5 CAJ-CMS-0020-2023
6 Los regidores, miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos, en atención del Oficio SC-057-
7 2023. Se pone en conocimiento que el Concejo Municipal de Siquirres en su Sesión Ordinaria
8 Nº143 celebrada el martes 24 de enero 2023, a las diecisiete horas con quince minutos, en el
9 Artículo VI, inciso 13), acuerdo N°3253, se conoció y aprobó oficio sin número, dirigido al
10 honorable Concejo Municipal en la cual solicita se conozca y acoja el OFICIO-SITEPP LEGAL-
11 027-2023 el cual hace referencia de un RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, contra
12 acuerdo Municipal N°2881 del 16 de Septiembre 2022, y se procede a dictaminar lo siguiente:
13 CONSIDERANDO
14 PRIMERO: El Concejo Municipal de Siquirres, recibe Recurso Extraordinario de Revisión en
15 contra de: Acuerdo del Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el
16 viernes 16 de setiembre 2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881 “PRESUPUESTO
17 ORDINARIO PARA EL PERIODO 2023”.
18 El recurso es presentado por Lic. Luis Alejandro Fonseca Molina, abogado del Sindicato de
19 Trabajadores de la Empresa Privada y Pública en sus siglas SITEPP, y así mismo como
20 representante de los derechos laborales de los afiliados en la Municipalidad de Siquirres. Se
21 denota que no existe participación del Sindicato o del agremiado Allen Maitland.
22 SEGUNDO: El referido oficio es remitido para conocimiento a esta comisión por medio de
23 acuerdo N°3253 tomado por el Concejo Municipal de Siquirres en Sesión Ordinaria No143
24 celebrada el martes 24 de enero 2023, a las diecisiete horas con quince minutos, en la Sala de
25 Sesiones del Concejo Municipal de Siquirres “Plaza Sikiares”.
26 TERCERO: SOBRE LA PRESENTACION, CONTENIDO Y PETITORIA DEL
27 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION PRESENTADO.
28 1. El recurso es presentado y firmado por el Lic. Luis Alejandro Fonseca Molina abogado del
29 Sindicato de Trabajadores de la Empresa Privada y Pública en sus siglas SITEPP, en
30 representación específica del agremiado Kendral Alberto Allen Maitland, cédula de identidad 7-
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 0187-0030, funcionario Municipal que ocupa el Puesto de Gestor Administrativo Municipal. No
2 obstante, se denota que no existe firma del agremiado o bien del representante legal del Sindicato,
3 ni poder a favor de la persona que lo interpone.
4 2. Se indica que se presenta el recurso sustentado en la notificación que recibió el día 18 de enero
5 2023, refiriéndose a la Acción de personal N° 09/2023, Resolución 013, Resolución 014 de la
6 Alcaldía Municipal, los cuales tiene su sustento jurídico en los efectos y alcances del acuerdo
7 N°2881-16-09-2022. Se denota que, la acción de personal no es un acto emitido por el Concejo
8 Municipal y los efectos del acuerdo impugnado solo tiene contenido presupuestario y nunca versa
9 sobre derechos laborales específicos de los trabajadores de la Municipalidad.
10 3. Sostiene como base argumentativa y teoría del recurso, que en el acuerdo municipal
11 impugnado se realizan varios actos administrativos simultáneos.
12 4. Refiere que ha sufrido explícitamente un IUS VARIANDI ABUSIVO orientado en
13 asignaciones de menor jerarquía, funciones y responsabilidades de menor escala, y hasta cambio
14 de categoría, lo que a todas luces representa una alteración a las condiciones laborales. La
15 comisión verifica que, en ninguna parte del acuerdo municipal impugnado, se refiere a este daño
16 alegado por el funcionario en su relación laboral.
17 5. Sostiene el recurrente, que al funcionario se le ha generado todavía un daño más grave con la
18 emisión de la acción de personal 09/2023, Resolución 013-2023 de las doce horas del 18 de enero
19 2023 y Resolución 014-2023 de las doce horas del 18 de enero 2023, al indicársele al funcionario
20 que ya no ejerce funciones del puesto de Gestor Administrativo Financiero. Lo cual como se
21 indicó no es un acto emanado del Concejo Municipal.
22 6. Respecto de la Petitoria la misma indica textualmente:
23 “PRIMERO: Se proceda a acoger el presente recurso extraordinario de revisión.
24 SEGUNDO: Se proceda a reinstaurar en el Manual de Puestos organizacional el Perfil de
25 Gestor Administrativo Financiero con las condiciones invariables de responsabilidad,
26 categoría, nivel de mando, jerarquía, remuneración, y competencias según la idoneidad
27 comprobada, pública y manifiesta que ha tenido el funcionario.
28 TERCERO: Se proceda a visualizar en la estructura de la organización la relación jerárquica
29 del puesto, ya que al invisibilizarlo representa una forma intrínseca de eliminación, supresión o
30 cese de funciones de la relación laboral, lo cual deviene los derechos subjetivos constitucionales
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1 adquiridos por el funcionario.
2 CUARTO: Se proceda a actualizar los reglamentos, manuales, acuerdos de Concejo Municipal
3 y demás documentos normativos o de menor rango que hacen
4 referencia a los puestos de los procesos de competencia del Puesto de Gestor Administrativo
5 Financiero con el fin de que no sigan surgiendo los efectos de incertidumbre normativa en cuanto
6 a competencias y responsabilidades.
7 En caso de denegatoria de lo señalado en la petitoria del presente recurso, se solicita que el
8 mismo pueda ser trasladado de alzada al Tribunal Contencioso Administrativo según las
9 disposiciones del Código Municipal.”
10 De dichas pretensiones no existe alguna que refiera a la declaratoria de nulidad absoluta
11 alguna.
12 CUARTO: EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
13 Siguiendo al Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, en su Sentencia: 00302
14 Expediente: 03-000295-0161-CA Fecha: 02/04/2004, previo al análisis de los agravios, ha
15 indicado el Tribunal Contencioso Administrativo:
16 “…es imperativo tener presente que en el trámite de un Recurso Extraordinario de Revisión, se
17 dan dos fases que ha de observar toda Municipalidad, so pena de nulidad del mismo. La primera
18 de ellas referida a "fase de admisibilidad", por medio de la cual el Concejo comprueba la
19 observancia taxativa de todos y cada uno de los requisitos contemplados en los artículos 157 y
20 163 (hoy 166 y 172) del Código Municipal, según corresponda a cada caso en particular y en
21 cuyo caso, a falta de uno de tales requisitos, deviene en inadmisible; y la segunda, llamada "fase
22 resolutiva" donde se conoce el fondo y se da un pronunciamiento sobre el tipo de nulidad que
23 pesa sobre el acuerdo de ese órgano colegiado. En cuanto al primer aspecto, admisibilidad del
24 recurso extraordinario de revisión según el artículo 157 ibídem (hoy 166): debe verificarse lo
25 siguiente: a) Que contra el acuerdo municipal, no haya sido interpuesto en tiempo el recurso
26 ordinario de apelación; b) que no hayan transcurrido diez años desde la adopción del respectivo
27 acuerdo por parte del Concejo; c) que el acto no haya agotado todos sus efectos, es decir que
28 siga surtiendo efectos; d) que sea interpuesto por persona legitimada, ya sea que esté de por
29 medio sus derechos subjetivos o un interés legítimo; e) que se trate de un acuerdo absolutamente
30 nulo.”
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 Con el fin de que esta comisión y en su momento el Concejo Municipal como órgano colegiado
2 competente para resolver, pueda cumplir con lo ordenado por el análisis jurídico emitido por el
3 Tribunal Contencioso Administrativo y apegado al principio de legalidad y una adecuada
4 aplicación del ordenamiento jurídico, se procede a realizar el correspondiente examen de
5 admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto, y que se procede a realizar en
6 apego al contenido del artículo 166 del Código Municipal, verificando sus requisitos de la
7 siguiente forma:
8 a) El acuerdo municipal, no haya sido interpuesto en tiempo el recurso ordinario de
9 apelación.
10 Efectivamente contra los acuerdos objeto de este recurso extraordinario de revisión no han sido
11 interpuesto recurso de apelación en tiempo.
12 b) No haya transcurrido diez años desde la adopción del acuerdo por parte del Concejo.
13 Los acuerdos impugnados desde su fecha de aprobación por el Concejo Municipal respecto de la
14 interposición del recurso, no ha transcurrido un plazo mayor a los diez años, a saber: el acuerdo
15 referido en el considerando primero como 1. se dictó en fecha viernes 16 de setiembre 2022 y el
16 acuerdo 2 se dictó en fecha martes 03 de enero 2023.
17 c) El acto impugnado no haya agotado todos sus efectos, es decir que siga surtiendo efectos.
18 Sobre este tema es indispensable considerar que el acto impagado está surtiendo efectos de tipo
19 presupuestario, pero no surte efectos que suprima o restrinja derechos laborales sobre el servidor
20 municipal, ni tiene relación con su situación laboral, más que dar contenido económico para el
21 pago de planillas; por lo cual no surte efecto laboral alguno.
22 El recurrente no indica que existe un acuerdo que tomó el Concejo Municipal en la Sesión
23 Extraordinaria Nº063 celebrada el miércoles 17 de noviembre 2022, en el Artículo V, Inciso 2),
24 Acuerdo N°3078, donde se aprobó lo siguiente:
25 “Fortalecimiento Institucional Municipalidad de Siquirres”, en relación a la escala salarial
26 propuesta para ser ajustada al percentil 10 a partir del I semestre del 2023, actualizado por
27 Unión Nacional de Gobiernos Locales, se aclara: -Que se mantendrán los derechos salariales
28 de los colaboradores que ingresaron a laborar previo a este estudio. En cuanto al régimen en
29 el otorgamiento de pluses salariales se trabajará como establece la normativa vigente. En cuanto
30 a las futuras contrataciones de personal, ingresaran con la nueva escala salarial. Envíese a los
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 Sindicatos de la Municipalidad de Siquirres.”
2 Lo cual determina la inexistencia de efectos jurídicos, contrarios a los derechos del funcionario
3 municipal.
4 d) Legitimación para impugnar.
5 1.Para interponer el recurso, la legitimación corresponde como la norma indica, a saber, el
6 artículo 166 del Código municipal, a los “interesados” y son los cuales podrán efectivamente
7 presentar el recurso contra el acto. En el caso concreto, el recurso lo presenta y lo firma un
8 profesional en derecho de nombre Luis Alejandro Fonseca Molina, el cual no ostenta
9 representación personal del funcionario Kendral Alberto Allen Maitland. Siendo que para que tal
10 representación existiese deberían de darse bajo alguno de los siguientes presupuestos: a)
11 existencia de un poder administrativo a favor del licenciado recurrente, el cual no existe. b) Que
12 el recurso lo hubiere interpuesto el representante legal del Sindicato en donde el funcionario es
13 agremiado, lo cual no se hizo o c) que el recurso fuere interpuesto directamente por el
14 “interesado” lo cual tampoco se hizo, ya que su firma no está plasmada en escrito de interposición
15 del recurso.
16 Nótese que la LGAP indica que el derecho de defensa deberá ser ejercido por el administrado,
17 en este caso el “interesado con legitimación”, y no es indispensable que lo haga salvo casos
18 excepcionales o por decisión propia por un patrocinio letrado para el ejercicio de sus derechos.
19 Pero en el caso concreto el presunto interesado no manifiesta en forma personal, por medio de
20 una delegación o mandato a su abogado o bien por medio del representante legal del sindicato al
21 cual esta agremiado, la interposición del recurso.
22 2. Aparte de determinar si el recurrente es un “interesado” tiene o no legitimación o
23 representación legal para recurrir, por medio del recurso extraordinario de revisión a fin de
24 declarar la nulidad del acuerdo reviste trascendental importancia también es determinar si el
25 acuerdo es impugnable o no.
26 La legitimación para interponer un recurso extraordinario de revisión en materia municipal es
27 amplia, ya que el Código Municipal solo indica que podrán presentarlo los interesados en que se
28 declare la nulidad absoluta del acto impugnado.
29 En cuanto a la impugnación del acuerdo que aprueba el presupuesto municipal, se desprende que
30 carece de fundamento legal y siendo inimpugnable por la vía del recurso extraordinario de
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 revisión, cuando los artículos 163 inciso c) y 166 ambos del Código Municipal en relación a los
2 artículo 34 de la LOCGR exceptúan de recurso alguno “los que aprueban presupuestos” en el
3 primer escenario y en el segundo, en el sentido que expresamente se indica que son actos no
4 recurribles administrativamente aquellos relacionados con la materia presupuestaria.
5 Así lo indicado y siguiendo la jurisprudencia nacional, sería inadmisible admitir un recurso
6 extraordinario de revisión contra un acto administrativo (en sede municipal) como lo es el que
7 aprobó el presupuesto municipal del periodo 2023 tomado por el Concejo Municipal el 16 de
8 setiembre 2022, número: 2881, cuando el mismo ordenamiento jurídico en forma expresa le no
9 concede ese derecho. Sobre el tema se profundizará en el análisis por el fondo, siendo que el
10 acuerdo es únicamente de rango presupuestario, sin que pueda dividirse sus componentes
11 naturales e integrados por imperio de ley.
12 3. Se evidencia que los presupuestos de las inconformidades resultan del acto de notificación de
13 una acción de personal (Acción de personal N° 09/2023, Resolución 013, Resolución 014 de la
14 Alcaldía Municipal y no del acuerdo que aprobó el PRESUPUESTO MUNICIPAL 2023) la cual
15 al no ser emitida por el Concejo Municipal no es impugnable por simple referencia a otro que no
16 es vinculado, el cual presuntamente causa efectos sobre su relación laboral.
17 e) Se trate de un acuerdo absolutamente nulo.
18 El recurso de su análisis integral no refiere en su parte considerativa, relación de hechos,
19 fundamento de derecho, ni en la petitoria, refiere a la existencia de un vicio de nulidad absoluta
20 como lo establece la norma que sustenta expresamente el recurso extraordinario de revisión, y
21 que en lo conducente indica el artículo 166 del Código Municipal… “Este recurso sólo podrá
22 estar fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del acto.”
23 Esta fase de análisis, que se refiere exclusivamente a la verificación de si el recurso cuenta con
24 los requisitos de admisibilidad, se desprende que es completamente omiso o inexistente el
25 abordaje jurídico sobre la existencia de una nulidad absoluta respecto de los actos impugnados.
26 La norma (artículo 166 CM) es clara al indicar que el recurso sólo podrá estar fundado en motivos
27 que originen la nulidad absoluta del acto, situación la cual no se evidencia de su lectura en la
28 parte considerativa del recurso en cuanto a los fundamentos de hecho ni derecho, ni siquiera se
29 encuentra en la parte correspondiente a la “Petitoria” que sustenta el derecho sustantivo de las
30 pretensiones. No se encuentra en el análisis los presuntos vicios en los elementos de los actos
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 administrativos impugnados, señalando y demostrando con prueba fehaciente la inexistencia de
2 los elementos constitutivos de los actos impugnados. Lo cual no obsta para que el asunto sea
3 retomado en el análisis sobre el fondo.
4 Se concluye que el recurso no está fundamentado en motivos que originen la nulidad absoluta
5 del acto impugnado, ya que dicho fundamento es inexistente u omiso.
6 QUINTO: ANALISIS POR EL FONDO.
7 1. Sobre la existencia de Nulidad absoluta como fundamento del recurso:
8 Con independencia los problemas de legitimación expuestos en la fase de admisibilidad, respecto
9 a la excepción a la cual están amparados los actos administrativos en materia presupuestaria, sino
10 a la procedencia del mismo por el fondo, revisado que ha sido el acuerdo: “PRESUPUESTO
11 MUNICIPAL” acordado por el Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada
12 el viernes 16 de setiembre 2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881; se extrae del contenido del
13 recurso estudiado, que ni siquiera en forma omisa se indica o se desprende un alegado del
14 recurrente que invoque una nulidad absoluta que deba declararse.
15 El recurrente indica la existencia de inconformidades respecto a una presunta variación abusiva
16 en las condiciones laborales, pero que nos los refiere y materializa en los elementos esenciales
17 del acto administrativos (acuerdo) impugnados, lo cual no puede deducirse por la vía de la
18 interpretación.
19 Así pues, con la adopción del acuerdo, cuya impugnación por la vía en que estamos, solamente
20 atiende a la existencia de una NULIDAD ABSOLUTA como su fundamento de derecho, se
21 concluye que no existe vicio alguno o gravedad al ordenamiento jurídico que impida la
22 realización de los fines públicos, relacionada con la ausencia de los elementos constitutivos o
23 esenciales o alguna falta grave en estos, que cauce una nulidad absoluta y consecuentemente la
24 inexistencia del requisito fundamental exigido por el ordenamiento jurídico en el artículo 166 el
25 Código Municipal, ya que el mismo en un todo es de carácter presupuestario y el contenido de
26 sus inconformidades (no nulidad absoluta) se refiere a un acto diferente no emitido por el
27 Concejo Municipal.
28 Se evidencia la inobservancia de análisis del recurrente que determine la existencia de nulidad
29 absoluta alguna, que deba declararse.
30 2. Impugnabilidad de actos presupuestarios. Presupuesto Municipal.
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1 El acuerdo impugnado en su contenido indica:
2 “Aprobar el presupuesto Ordinario para el ejercicio fiscal 2023. Aprobar el plan Anual
3 Operativo que acompaña el Presupuesto Ordinario para el ejercicio Fiscal 2023. Aprobar la
4 visión plurianual presupuestaria, guías y anexos de la Contraloría General de la República
5 presentada por la Administración Municipal. Aprobar los documentos organizacionales
6 remitidos por la administración, así como el respectivo Estudio de Sostenibilidad Financiera.”
7 Con fundamento al ordenamiento jurídico, resulta que se trata de un acuerdo no impugnable
8 conforme al artículo 163 c) del Código Municipal, el cual indica en lo conducente:
9 Artículo 163. - Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o conociendo
10 en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará
11 sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación. De tales recursos quedan exceptuados los
12 siguientes acuerdos del concejo municipal:
13 …
14 c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.
15 Igualmente, dicha impugnabilidad de los presupuestos lo encontramos en los artículos 33 y 34
16 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y que en lo pertinente indican:
17 Artículo 33.- Impugnación de los actos. Los actos definitivos que dicte la Contraloría General
18 de la República estarán sujetos al régimen común de impugnación de los actos administrativos,
19 contenido en la Ley General de la Administración Pública y en la Ley Reguladora de la
20 Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando se considere que lesionan derechos
21 subjetivos o intereses legítimos o que impiden su nacimiento.
22 Artículo 34.- Actos no recurribles administrativamente. Se exceptúan de la regla contemplada
23 en el artículo anterior y desde que se dicten, quedarán firmes los siguientes actos de la
24 Contraloría General de la República:
25 …
26 c) Los actos relacionados con la materia presupuestaria.
27 Se hace necesario nuevamente recurrir al concepto de “presupuesto”, el cual según el Reglamento
28 sobre presupuestos extraordinarios y modificaciones a los presupuestos de las municipalidades y
29 otras de carácter municipal que se encuentran sujetas a la aprobación presupuestaria de la
30 Contraloría General de la República, lo define la siguiente manera:
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1 “Presupuesto. Es el instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual
2 institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los
3 objetivos y las metas de los programas establecidos.”
4 Atendiendo los la normativa anterior, el acuerdo municipal impugnado (Presupuesto Municipal
5 para el periodo 2023) es una unidad indivisible y corresponde a una disposición presupuestaria
6 única y unitaria; en su contexto corresponde a la aprobación del presupuesto ordinario para el
7 periodo 2023, el cual constituye un acto reglado conforme los artículos 100, 105 y 106 del Cogido
8 Municipal en relación a las atribuciones y competencias regladas dadas por los artículos 17 inciso
9 i) en relación al 13 inciso b), que conforma un instrumento para cumplir objetivos y metas
10 programadas, lo cual implica que tiene munchos componentes pero indivisibles del acto como
11 un todo.
12 Siguiendo la opinión jurídica de la Procuraduría General de la República1 destaca replicar las
13 siguientes consideraciones:
14 “Por mandato constitucional, artículo 184, inciso 2, la aprobación de los presupuestos de
15 las instituciones autónomas y municipalidades es competencia exclusiva y excluyente de la
16 Contraloría General de la República.
17 …la Ley Orgánica de la Contraloría, … no solo no contempla dicho recurso, sino que
18 expresamente lo prohíbe.
19 …
20 El Código Municipal no autoriza un recurso contra lo actuado por la Contraloría General en
21 materia presupuestaria. Sencillamente, aprobado el presupuesto municipal por la Contraloría
22 se remite para su ejecución o en su caso, para que se corrijan los defectos que llevaron a
23 la improbación de las partidas de que se trate.
24
25 1
OJ-58-2010 del 23 de agosto, 2010
26 …
27 … a nivel legal no se ha previsto ningún recurso o mecanismo contra la decisión de la
28 Contraloría de improbar parcial o totalmente un presupuesto cuya aprobación le corresponde
29 constitucional o legalmente. De lo que se sigue que una vez improbada una partida o un
30 presupuesto, el mecanismo a seguir es la ejecución del presupuesto del año anterior y la
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1 modificación de los defectos que hayan sido retenidos por el Órgano Contralor.
2 …
3 La Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos tampoco reconoce un recurso
4 contra lo actuado por la Contraloría General.”
5 Conforme a lo indicado, las competencias constitucionales de la Contraloría General de la
6 República y su vinculación con la ley, encontramos conforme a lo establecido en los artículos
7 183 y 184 de la Constitución Política, 11, 12, 18, 33 y 34, de la Ley Orgánica de la Contraloría
8 General de la República y 346 de la Ley General de la Administración Pública, las siguientes
9 afirmaciones:
10 1. Corresponde a la Contraloría General de la República, la competencia exclusiva y excluyente
11 con rango constitucional, examinar para su aprobación o improbación, total o parcial, los
12 presupuestos de los entes referidos en el artículo 184 de la Constitución Política, como
13 expresamente lo establece en su inciso 2) respecto de las Municipalidades.
14 2. Ante la consulta: ¿cómo se impugna un presupuesto municipal?, obligatoriamente debemos
15 recurrir a lo que indican el artículo 33, 34 de la LOCGR, en relación con el 163 del CM. Bajo
16 este sustento, el acto administrativo final en materia de aprobación de presupuestos públicos
17 (municipales) lo tiene por competencia exclusiva y excluyente la Contraloría y los actos
18 definitivos que dicte la Contraloría General de la República están sujetos al régimen común de
19 impugnación de los actos administrativos, contenido en la Ley General de la Administración
20 Pública (346 LGAP) cuando lesionan derechos subjetivos o intereses legítimos o que impiden su
21 nacimiento. No obstante, el artículo 34 inciso c) excluye de tal acción recursiva a “los actos
22 relacionados con la materia presupuestaria”. Siendo confirmada la naturaleza jurídica de los
23 actos administrativos que aprueban o imprueban los presupuestos municipales, los cuales son de
24 carácter general, normativos y cuya aprobación final son competencia de la Contraloría e
25 inimpugnables. Pero la ley también indica en el artículo 163 del Código Municipal la prohibición
26 de la impugnación de acuerdos municipales contra los que aprueban los presupuestos
27 municipales. Lo cual genera un régimen que bloquea su impugnación tanto en sede municipal,
28 como administrativa para con el ente contralor.
29 3. Los presupuestos municipales son una unidad, un acto único indivisible por su naturaleza
30 propia.
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1 4. El artículo 184 constitucional indica, en lo que respecta al tema en concreto:
2 “- Son deberes y atribuciones de la Contraloría:
3 …
4 2) Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones
5 autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación…”
6 Por su parte el artículo 18 de la Ley Nº 7428, establece que la Contraloría General examinará
7 para su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de los entes referidos en el
8 artículo 184 de la Constitución Política.
9 Es deber y atribución de la Contraloría: aprobar o improbar los presupuestos de las
10 municipalidades; competencia que debe completarse con lo dispuesto en el artículo 175 de la
11 misma constitución, que supedita la entrada en vigencia del presupuesto municipal a la
12 aprobación de este órgano constitucional. Es de orden constitucional el control que ejerce la
13 Contraloría General de la República sobre el presupuesto municipal, al cual le corresponde su
14 aprobación emitiendo el acto administrativo final, el cual es el único que podría ser impugnado,
15 tal cual lo establece el artículo 346 de la LGAP. Por su parte conforme al capítulo I del Título
16 VI del Código Municipal en forma expresa se exceptúa de los recursos ordinarios de revocatoria
17 y apelación, así como del extraordinario de revisión, respecto de los actos que aprueban
18 presupuestos, lo cual se extrae de la integración de los artículos 163 y 166 ambos del Código
19 municipal.
20 Si el acto final es el que concluye el proceso de elaboración y aprobación presupuestaria
21 municipal, y corresponde a la Contraloría por mandato constitucional, es ante ella que
22 eventualmente procede la interposición del régimen recursivo; no obstante, conforme al sustento
23 jurídico establecido, el acuerdo de lo aprueba en sede municipal y en sede de la Contralora, no
24 es impugnable por mandado expreso de ley en ambos casos como se ha explicado.
25 5. La unidad infranqueable del acuerdo que apruebe el presupuesto municipal, corresponde y se
26 sustenta en el principio de universalidad e integridad que desarrolla la Ley de la Administración
27 Financiera de la República y Presupuestos Públicos, al indicar en su artículo 5 que: “El
28 presupuesto deberá contener, de manera explícita, todos los ingresos y gastos originados en la
29 actividad financiera, que deberán incluirse por su importe íntegro; no podrán atenderse
30 obligaciones mediante la disminución de ingresos por liquidar.” Siendo que el artículo 8 del
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1 mismo cuerpo legal indica los componentes presupuestarios, los cuales no son excluyentes del
2 proyecto presupuestario, sino parte integral de una unidad jurídica denominada “presupuesto”.
3 Las alegaciones del recurrente no corresponden a un acuerdo independiente al tomado por el
4 Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el viernes 16 de setiembre
5 2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881, el cual como se ha explicado es un acto único e
6 indivisible, acuerdo de carácter exclusivamente presupuestario, no recurrible
7 administrativamente por norma expresa (34 LOCGR y 163 inciso c) del Código Municipal).
8 El acuerdo tomado por el Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el
9 viernes 16 de setiembre 2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881 no busca un fin diferente al que
10 debe de tener el presupuesto municipal 2023, el acuerdo es una unidad jurídica en cumplimiento
11 del artículo 4 inciso b), 13 inciso b), el cual responde a los fines exclusivamente presupuestarios,
12 sustentado en el principio de unidad presupuestaria anual en el cual se contemplan los gastos y
13 los ingresos, y como un todo participa de las aristas que sustentan estos rubros; de igual forma
14 se determina ésta premisa citando a los artículos 17 inciso i), 77, 99 también del Código
15 municipal. En este sentido, la ley expresamente prevé que en el presupuesto se deben incluir
16 partidas suficientes para cumplir con los compromisos adquiridos y que corresponde a la
17 Contraloría General de la República su aprobación.
18 Se desprende del artículo 100 municipal, que los ingresos y egresos son parte del acto
19 administrativo denominado “presupuesto” y lo que se impugna por medio de este recurso es
20 jurídicamente inviable, porque divide un acto administrativo indivisible. Se pretende en
21 impugnar el contenido parcial de un acto presupuestario desnaturalizándolo y que legalmente no
22 cuenta con recurso alguno.
23 Conforme el artículo 104 del mismo cuerpo normativo, encontramos que el presupuesto
24 municipal es un “proyecto” el cual como tal es único e indivisible con un motivo, un contenido
25 y un fin. Siguiendo la naturaleza de su indivisibilidad, el articulo 105 destina sesiones para el
26 Concejo Municipal exclusivas para su discusión y aprobación y se materializa mediante un
27 acuerdo, no en varios acuerdos.
28 Por el rango constitucional que lo reviste, el presupuesto municipal requiere de dos aprobaciones,
29 una conforme al artículo 175 y otra conforme al 184 ambos de la Constitución Política, referida
30 la primera aprobación sustentado en su autonomía municipal y artículo 106 del Código
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1 Municipal, y posteriormente una segunda aprobación, al indicar que los presupuestos deberán ser
2 aprobados por la Contraloría General de la República.2
3 Como se ha explicado, el ordenamiento jurídico mantiene la unidad perfecta respecto del acuerdo
4 denominado “Presupuesto Municipal”, el cual nace como una sola unidad jurídica y como tal no
5 es impugnable. Imposible generar la teoría de la divisibilidad del acto o acuerdo que aprueba el
6 presupuesto municipal, con fines de abrir una puerta a la recepción de recursos sobre su
7 contenido.
8 Se concluye que el acuerdo impugnado esta exceptuado de recurso alguno por disposición
9 expresa conforme el artículo 163 en relación con el 166 del Código Municipal, 33 y 34 de la
10 LOCGR, pensar diferente violentaría el Principio de Legalidad, en el tanto la Administración
11 Pública debe de actuar sometido al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos
12 que le autorice, por lo cual la impugnación contra el Presupuesto Municipal 2023 dictado por el
13 Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el viernes 16 de setiembre
14 2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881, al no ser recurrible debe ser declarado inadmisible por
15 no contar legalmente con el recurso interpuesto.
16 3. Sobre los efectos de los actos impugnados.
17 El acuerdo no surte efectos sobre el presunto recurrente, lo cual se explica ante la aprobación de
18 un acuerdo firme por el Concejo Municipal (al cual no hace referencia el recurso interpuesto)
19 tomado en la Sesión Extraordinaria Nº063 celebrada el miércoles 17 de noviembre 2022, en el
20 Artículo V, Inciso 2), Acuerdo N°3078, el cual en su contenido indica:
21 “Fortalecimiento Institucional Municipalidad de Siquirres”, en relación a la escala salarial
22 propuesta para ser ajustada al percentil 10 a partir del I semestre del 2023, actualizado por
23 Unión Nacional de Gobiernos Locales, se aclara: -Que se mantendrán los derechos salariales
24 de los colaboradores que ingresaron a laborar previo a este estudio. En cuanto al régimen en el
25 otorgamiento de pluses salariales se trabajará como establece la normativa vigente. En cuanto
26 a las futuras contrataciones de personal, ingresaran con la nueva escala salarial. Envíese a los
27 Sindicatos de la Municipalidad de Siquirres.”
28 Lo cual aclara que en nada afecta derechos salariales y consecuentemente laborales a los
29 funcionarios que ingresaron a laborar previo al estudio que implementó el fortalecimiento
30 municipal. En todo caso si existiera algún reclamo sobre los extremos individuales y particulares
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1 de los funcionarios deben recurrir a la vía legal correspondiente.
2 Así pues, realizado el análisis por el fondo, no se observa la existencia de nulidad absoluta alguna
3 que deba declararse.
4 4. Análisis de las pretensiones:
5 Tal cual se transcribieron en el considerando tercero, la petitoria no comprende o pretende la
6 declaratoria ninguna NULIDAD ABSOLUTA sobre ningún acto impugnado y aprobado por el
7 Concejo Municipal, que constituya el fundamento legal del recurso.
8 POR TANTO:
9 La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos emite las siguientes conclusiones,
10 recomendando que se tome un acuerdo definitivamente aprobado y en firme, de la siguiente
11 forma:
12
13 2
En este sentido el artículo 111 del Código Municipal, establece claramente que el acto final de aprobación de los
14 presupuestos es competencia de la Contraloría General de la República.
15 PRIMERO: Del análisis de admisibilidad se concluye: LA INADMISIBILIDAD DEL
16 RECURSO. El mismo no cumple con los requisitos que establece el artículo 166 del Código
17 Municipal.
18 1. a) El interesado como tal carece de legitimación para recurrir ante la inexistencia de un poder
19 administrativo a favor del licenciado que firma el recurso, el cual no existe. b) El recurso no lo
20 interpone el representante legal del Sindicato en donde el funcionario es agremiado y c) el recurso
21 no fue interpuesto o firmado directamente por el “interesado” ya que su firma e intención de
22 recurrir no existe plasmado en escrito de interposición del recurso.
23 2. Existe falta de legitimación por cuanto el acuerdo “PRESUPUESTO MUNICIPAL 2023” de
24 fecha viernes 16 de setiembre 2022, número 2881, es un acuerdo exceptuado de recurso alguno,
25 es un acuerdo que aprueba un presupuesto municipal y como tal indivisible, por lo cual se
26 concluye que existe falta de legitimación para impugnar, pues corresponde a un acuerdo
27 exceptuado por ley del recurso interpuesto. La impugnación del acuerdo que aprueba el
28 presupuesto municipal, conforme al artículo 163 b) del Código Municipal no es impugnable; es
29 único y en un todo de tipo presupuestario, sus complementos o componentes no pueden
30 desvinculados como actos independientes y ser sujetos de impugnación por interpretación
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1 extensiva contrario a la ley.
2 3. En cuanto a que acto impugnado no haya agotado todos sus efectos, es decir que siga surtiendo
3 efectos, ha quedado demostrado que hay inexistencia de efectos jurídicos contrarios a los
4 derechos adquiriros por el funcionario Kendral Alberto Allen Maitland.
5 4. Sobre lo forzoso de que el recurso este fundado en una NULIDAD ABOLUTA, se desprende
6 la ausencia de motivos que originen la nulidad absoluta de los actos impugnados, ya que dicho
7 fundamento es inexistente, tanto de la exposición del recurso, como del elenco de pretensiones.
8 5. Se evidencia que los presupuestos de las inconformidades resultan del acto de notificación de
9 una acción de personal (Acción de personal N° 09/2023, Resolución 013, Resolución 014 de la
10 Alcaldía Municipal y no de acuerdo impugnado) la cual al no constituir un acto emitido por el
11 Concejo Municipal no es impugnable por simple referencia.
12 SEGUNDO: Del análisis por fondo se concluye: EL RECHAZO DEL RECURSO.
13 1. Respecto de los elementos constitutivos de los actos impugnados, no se observa la existencia
14 de nulidad absoluta alguna, que deba declararse o que pudiese haber originado la invalidez de los
15 mismos.
16 2. Sobre la impugnabilidad de actos presupuestarios, como lo es el presupuesto municipal 2023
17 objeto de recurso, se concluye que las alegaciones del recurrente no corresponden a un acuerdo
18 independiente al tomado por el Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada
19 el viernes 16 de setiembre 2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881, el cual como se demostró es
20 un único e indivisible, de carácter exclusivamente presupuestario, no recurrible
21 administrativamente por norma expresa conforme los artículos 34 Ley Orgánica de la Contraloría
22 General de la República y 163 inciso c) del Código Municipal y por lo tanto exceptuado y
23 excluido por disposición legal expresa.
24 TERCERO: El recurso interpuesto, demostró la existencia de nulidad absoluta respecto del acto
25 impugnado, el cual es el postulado fundamental para la declaratoria con lugar del recurso. El
26 acuerdo que debe de tomar los regidores más que declarar con lugar un recurso de este tipo, es
27 respecto de declarar en su parte resolutiva una declaratoria de una nulidad absoluta, que en este
28 caso es inexistente.
29 CUARTO: Ha de declararse inadmisible el recurso extraordinario de revisión por no cumplir
30 con los requisitos de legalidad que enumera el artículo 166 del Código Municipal, además por
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1 falta de legitimación, en los términos indicados. Y se considera que debe de rechazarse por el
2 fondo, ante la inexistencia del componente de hecho que sustenta el recurso interpuesto, al no
3 haber nulidad absoluta que declarar contra los dos acuerdos impugnados.
4 QUINTO: La motivación del acuerdo que tome el Concejo Municipal se sustenta en el dictamen
5 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos CAJ-CMS-0020-2023, conforme al artículo
6 136.2 de la Ley General de la Administración Pública.
7 SEXTO: Se indica que conforme a la solicitud que se expresa en el recurso y conforme al último
8 párrafo del artículo 166 del Código Municipal, debe de elévese el recurso en apelación para ante
9 el Tribunal Contencioso-Administrativo, dentro del quinto día hábil. Refiérase al Tribunal como
10 medio de notificaciones del recurrente al correo electrónico: sindicatositepp2017@gmail.com y
11 para efectos municipales el correo electrónico: jurisconsultas395@gmail.com. Se recomienda
12 que dicha labor sea realizada por medio del asesor legal del Concejo Municipal.
13 Conforme al artículo 5 del “Reglamento de Sesiones del Consejo, Deberes del Presidente, Deberes del Secretario,
14 Deberes de Los Regidores” y habiéndose celebrado esta sesión de Comisión bajo la modalidad presencial y con la
15 participación de los integrantes que firman el dictamen, dicha sesión iniciada al ser las 16:30 horas del día 28 de
16 febrero del año 2023, Quedando el dictamen aprobado y ordenando el traslado para conocimiento del Concejo
17 Municipal. Todos los presentes estampan su firma, declarando bajo la fe de juramento que este documento es fiel a
18 su contenido y voluntad de los miembros presentes de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la
19 Municipalidad de Siquirres.
20
21
22
23
24
25
26 Presidente Black Reid: Somete a votación por unanimidad se aprueba el Dictamen número
27 CAJ-CMS-0020-2023 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. ---------------------------
28 ACUERDO N°3375-28-02-2023
29 Sometido a votación por unanimidad Se aprueba el Dictamen número CAJ-CMS-0020-2023 de
30 la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, por lo tanto, el Concejo Municipal de Siquirres
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1 acuerda: PRIMERO: Del análisis de admisibilidad se concluye: LA INADMISIBILIDAD DEL
2 RECURSO. El mismo no cumple con los requisitos que establece el artículo 166 del Código
3 Municipal. 1. a) El interesado como tal carece de legitimación para recurrir ante la inexistencia
4 de un poder administrativo a favor del licenciado que firma el recurso, el cual no existe. b) El
5 recurso no lo interpone el representante legal del Sindicato en donde el funcionario es agremiado
6 y c) el recurso no fue interpuesto o firmado directamente por el “interesado” ya que su firma e
7 intención de recurrir no existe plasmado en escrito de interposición del recurso. 2. Existe falta de
8 legitimación por cuanto el acuerdo “PRESUPUESTO MUNICIPAL 2023” de fecha viernes 16
9 de setiembre 2022, número 2881, es un acuerdo exceptuado de recurso alguno, es un acuerdo
10 que aprueba un presupuesto municipal y como tal indivisible, por lo cual se concluye que existe
11 falta de legitimación para impugnar, pues corresponde a un acuerdo exceptuado por ley del
12 recurso interpuesto. La impugnación del acuerdo que aprueba el presupuesto municipal,
13 conforme al artículo 163 b) del Código Municipal no es impugnable; es único y en un todo de
14 tipo presupuestario, sus complementos o componentes no pueden desvinculados como actos
15 independientes y ser sujetos de impugnación por interpretación extensiva contrario a la ley. 3.
16 En cuanto a que acto impugnado no haya agotado todos sus efectos, es decir que siga surtiendo
17 efectos, ha quedado demostrado que hay inexistencia de efectos jurídicos contrarios a los
18 derechos adquiriros por el funcionario Kendral Alberto Allen Maitland. 4. Sobre lo forzoso de
19 que el recurso este fundado en una NULIDAD ABOLUTA, se desprende la ausencia de motivos
20 que originen la nulidad absoluta de los actos impugnados, ya que dicho fundamento es
21 inexistente, tanto de la exposición del recurso, como del elenco de pretensiones. 5. Se evidencia
22 que los presupuestos de las inconformidades resultan del acto de notificación de una acción de
23 personal (Acción de personal N° 09/2023, Resolución 013, Resolución 014 de la Alcaldía
24 Municipal y no de acuerdo impugnado) la cual al no constituir un acto emitido por el Concejo
25 Municipal no es impugnable por simple referencia. SEGUNDO: Del análisis por fondo se
26 concluye: EL RECHAZO DEL RECURSO. 1. Respecto de los elementos constitutivos de los
27 actos impugnados, no se observa la existencia de nulidad absoluta alguna, que deba declararse o
28 que pudiese haber originado la invalidez de los mismos. 2. Sobre la impugnabilidad de actos
29 presupuestarios, como lo es el presupuesto municipal 2023 objeto de recurso, se concluye que
30 las alegaciones del recurrente no corresponden a un acuerdo independiente al tomado por el
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1 Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el viernes 16 de setiembre
2 2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881, el cual como se demostró es un único e indivisible, de
3 carácter exclusivamente presupuestario, no recurrible administrativamente por norma expresa
4 conforme los artículos 34 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 163 inciso
5 c) del Código Municipal y por lo tanto exceptuado y excluido por disposición legal expresa.
6 TERCERO: El recurso interpuesto, demostró la existencia de nulidad absoluta respecto del acto
7 impugnado, el cual es el postulado fundamental para la declaratoria con lugar del recurso. El
8 acuerdo que debe de tomar los regidores más que declarar con lugar un recurso de este tipo, es
9 respecto de declarar en su parte resolutiva una declaratoria de una nulidad absoluta, que en este
10 caso es inexistente. CUARTO: Ha de declararse inadmisible el recurso extraordinario de
11 revisión por no cumplir con los requisitos de legalidad que enumera el artículo 166 del Código
12 Municipal, además por falta de legitimación, en los términos indicados. Y se considera que debe
13 de rechazarse por el fondo, ante la inexistencia del componente de hecho que sustenta el recurso
14 interpuesto, al no haber nulidad absoluta que declarar contra los dos acuerdos impugnados.
15 QUINTO: La motivación del acuerdo que tome el Concejo Municipal se sustenta en el dictamen
16 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos CAJ-CMS-0020-2023, conforme al artículo
17 136.2 de la Ley General de la Administración Pública. SEXTO: Se indica que conforme a la
18 solicitud que se expresa en el recurso y conforme al último párrafo del artículo 166 del Código
19 Municipal, debe de elévese el recurso en apelación para ante el Tribunal Contencioso-
20 Administrativo, dentro del quinto día hábil. Refiérase al Tribunal como medio de notificaciones
21 del recurrente al correo electrónico: sindicatositepp2017@gmail.com y para efectos municipales
22 el correo electrónico: jurisconsultas395@gmail.com. Se recomienda que dicha labor sea
23 realizada por medio del asesor legal del Concejo Municipal. ACUERDO
24 DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------------------------
25 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz
26 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
27 4.-Se conoce Dictamen número CAJ-CMS-0021-2023 de la Comisión de Permanente de Asuntos
28 Jurídicos en atención al oficio sin número que suscribe el Sr. Álvaro Ramírez Ruiz dirigido a los
29 señores del Concejo Municipal, en la cual presenta recurso extraordinario de revisión, en contra
30 de los siguientes acuerdos N°2881 tomado por el Concejo Municipal de Siquirres en la Sesión
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1 Extraordinaria N°59, celebrada el viernes 16 de setiembre 2022 y el acuerdo N°3192 tomado por
2 el Concejo Municipal de Siquirres en la Sesión Ordinaria N°140, celebrada el martes 03 de enero
3 del 2023, que textualmente cita: ----------------------------------------------------------------------------
4 Municipalidad de Siquirres
5 Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos
6 DICTAMEN
7 CAJ-CMS-0021-2023
8 ATENCION: Oficio SC-091-2023, trasladando oficio sin número que suscribe el Sr. Álvaro
9 Ramírez Ruiz dirigido a los señores del Concejo Municipal, en la cual presenta recurso
10 extraordinario de revisión, en contra de los siguientes acuerdos N°2881 tomado por el Concejo
11 Municipal de Siquirres en la Sesión Extraordinaria N°59, celebrada el viernes 16 de setiembre
12 2022 y el acuerdo N°3192 tomado por el Concejo Municipal de Siquirres en la Sesión Ordinaria
13 N°140, celebrada el martes 03 de enero del 2023.
14 SEGUNDA LEGISLATURA
15 (Del 1° de mayo del 2022 al 30 de abril del 2024)
16
17
18
19 DICTAMEN
20 CAJ-CMS-0021-2023
21 Los regidores, miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos, en atención del Oficio SC-091-
22 2023, trasladando oficio sin número que suscribe el Sr. Álvaro Ramírez Ruiz dirigido a los
23 señores del Concejo Municipal, en la cual presenta recurso extraordinario de revisión, en contra
24 de los siguientes acuerdos N°2881 tomado por el Concejo Municipal de Siquirres en la Sesión
25 Extraordinaria N°59, celebrada el viernes 16 de setiembre 2022 y el acuerdo N°3192 tomado por
26 el Concejo Municipal de Siquirres en la Sesión Ordinaria N°140, celebrada el martes 03 de enero
27 del 2023 y se procede a dictaminar lo siguiente:
28 CONSIDERANDO
29 PRIMERO: El Concejo Municipal de Siquirres, recibe Recurso Extraordinario de Revisión en
30 contra de:
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1 1. Acuerdo del Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el viernes
2 16 de setiembre 2022, a las dieciséis horas, acuerdo N°2881 “PRESUPUESTO ORDINARIO
3 PARA EL PERIODO 2023” y
4 2. Acuerdo N°3192 tomado por el Concejo Municipal de Siquirres en la Sesión Ordinaria
5 N°140, celebrada el martes 03 de enero del 2023. El recurso es presentado por Álvaro Ramírez
6 Ruiz cédula de identidad 7-0190-0146, funcionario Municipal que ocupa el Puesto de
7 Coordinador de Departamento de Desarrollo y Control Urbano y es remitido para conocimiento
8 a esta comisión para su análisis y dictamen.
9 SEGUNDO: SOBRE LA RELACION DE HECHOS, CONSIDERACIONES
10 RECURSIVAS Y PETITORIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION
11 PRESENTADO POR EL RECURRENTE. El documento de interposición del recurso se
12 compone de una sección denominada “HECHOS PREELIMINARES”, referido a los
13 documentos organizacionales que son parte presupuestaria del acuerdo 2881 tomado por el
14 Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el viernes 16 de setiembre 2022,
15 y que corresponde al acuerdo que aprueba el Presupuesto Municipal; refiere a la existencia dentro
16 de dicho acuerdo a la existencia de documentos organizaciones; y finalmente se refiere la
17 existencia de violaciones al debido proceso constitucional y de derechos adquiridos por los
18 trabajadores municipales.
19 En una segunda parte se elabora un apartado denominado “CONSIDERACIONES
20 RECURSIVAS”, refiere a que con la aprobación del acuerdo municipal que es el
21 PRESUPUESTO MUNICIPAL 2023 se realizan varios actos administrativos simultáneos, uno
22 que corresponde a la aprobación presupuestaria, lo cual no es impugnable, y el otro referente a
23 ordenamiento administrativo, lo cual si es impugnable. – Alega la ilegalidad y vicio de nulidad
24 absoluta debido a la vulneración de los derechos subjetivos constitucionales que fueron
25 violentados en forma evidente y manifiesta. – Manifiesta que dentro de la documentación
26 remitida se hace reasignación y que se elimina su puesto laboral. – Dice que con el Manual de
27 Puestos la naturaleza, responsabilidad, competencias del puesto de Coordinador y demás
28 elementos esenciales de la relación laboral se eliminaron. Plasma en su escrito que esto implica
29 explícitamente un IUS VARIANDI ABUSIVO orientado en asignaciones de menor jerarquía,
30 funciones y responsabilidades de menor escala, traslado de oficina y hasta cambio de categoría
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1 hacia una categoría inferior a la que ocupaba en propiedad. – Acota que el acto aplicado en su
2 contra se acusa de absolutamente nulo. – Que la actuación es excesivamente discrecional y por
3 ende arbitraria, anula los actos declarativos de estabilidad laboral. - La emisión de la acción de
4 personal 102/2023, Resolución 015-2023 recibida no conforme el 20 de enero 2023, al
5 indicárseme que ya no ejerceré funciones del puesto de Coordinador de Desarrollo y Control
6 Urbano un puesto inferior con menor categoría profesional al que había obtenido en el año 2019,
7 con las mismas tareas. Y destaca al final del recurso la “PETITORIA” la cual por la
8 trascendencia que tiene se procede a transcribir íntegramente:
9 “PRIMERO: Que se acoja el presente recurso extraordinario de revisión.
10 SEGUNDO: Que se le ordene a la Administración Municipal reinstaurar en el Manual de
11 puestos organizacional el perfil de Coordinador de Desarrollo y Control Urbano con las
12 condiciones invariables de responsabilidad, subprocesos y personal a cargo, categoría, nivel de
13 mando, jerarquía, remuneración, y totalidad de competencias según la idoneidad comprobada,
14 pública y manifiesta que ha tenido el funcionario.
15 TERCERO: Se le ordene a la Alcaldía Municipal a reinstalarme al mismo espacio físico de
16 oficina de la cual fue removido de forma inmediata, en el palacio municipal.
17 CUARTO: Que se respete el anterior Manual descriptivo de clases de puestos de la
18 Municipalidad de Siquirres, hasta que no se revise las distintas irregularidades que ostenta el
19 Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Siquirres para el año 2023, asimismo se
20 deje sin efecto todos los actos administrativos que han surgido a partir de la aplicación del
21 Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Siquirres para el año 2023.
22 QUINTO: Se proceda a actualizar los reglamentos, manuales, acuerdos de Concejo Municipal
23 y demás documentos normativos o de menor rango que hacen referencia a los distintos puestos,
24 con el fin de que no sigan surgiendo los efectos de incertidumbre normativa en cuanto a
25 competencias y responsabilidades.
26 SEXTO: En caso de denegatoria de lo señalado en la petitoria del presente recurso, se solicita
27 que el mismo pueda ser trasladado de alzada al Tribunal Contencioso Administrativo según las
28 disposiciones del Código Municipal.”
29 CUARTO: EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
30 Siguiendo al Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, en su Sentencia: 00302
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 Expediente: 03-000295-0161-CA Fecha: 02/04/2004, previo al análisis de los agravios, ha
2 indicado el Tribunal Contencioso Administrativo:
3 “…es imperativo tener presente que en el trámite de un Recurso Extraordinario de Revisión,
4 se dan dos fases que ha de observar toda Municipalidad, so pena de nulidad del mismo. La
5 primera de ellas referida a "fase de admisibilidad", por medio de la cual el Concejo
6 comprueba la observancia taxativa de todos y cada uno de los requisitos contemplados en los
7 artículos 157 y 163 (hoy 166 y 172) del Código Municipal, según corresponda a cada caso
8 en particular y en cuyo caso, a falta de uno de tales requisitos, deviene en inadmisible; y la
9 segunda, llamada "fase resolutiva" donde se conoce el fondo y se da un pronunciamiento
10 sobre el tipo de nulidad que pesa sobre el acuerdo de ese órgano colegiado. En cuanto al
11 primer aspecto, admisibilidad del recurso extraordinario de revisión según el artículo 157
12 ibídem (hoy 166): debe verificarse lo siguiente: a) Que contra el acuerdo municipal, no haya
13 sido interpuesto en tiempo el recurso ordinario de apelación; b) que no hayan transcurrido
14 diez años desde la adopción del respectivo acuerdo por parte del Concejo; c) que el acto no
15 haya agotado todos sus efectos, es decir que siga surtiendo efectos; d) que sea interpuesto
16 por persona legitimada, ya sea que esté de por medio sus derechos subjetivos o un interés
17 legítimo; e) que se trate de un acuerdo absolutamente nulo.”
18 Con el fin de que esta comisión y en su momento el Concejo Municipal como órgano colegiado
19 competente para resolver, pueda cumplir con lo ordenado por el análisis jurídico emitido por el
20 Tribunal Contencioso Administrativo y apegado al principio de legalidad y una adecuada
21 aplicación del ordenamiento jurídico, se procede a realizar el correspondiente examen de
22 admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto, y que se procede a realizar en
23 apego al contenido del artículo 166 del Código Municipal, verificando sus requisitos de la
24 siguiente forma:
25 a) El acuerdo municipal, no haya sido interpuesto en tiempo el recurso ordinario de
26 apelación.
27 Efectivamente contra los acuerdos objeto de este recurso extraordinario de revisión no han sido
28 interpuesto recurso de apelación en tiempo.
29 b) No haya transcurrido diez años desde la adopción del acuerdo por parte del Concejo.
30 Los acuerdos impugnados desde su fecha de aprobación por el Concejo Municipal respecto de la
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1 interposición del recurso, no ha transcurrido un plazo mayor a los diez años, a saber: el acuerdo
2 referido en el considerando primero como 1. se dictó en fecha viernes 16 de setiembre 2022 y el
3 acuerdo 2 se dictó en fecha martes 03 de enero 2023.
4 c) El acto impugnado no haya agotado todos sus efectos, es decir que siga surtiendo efectos.
5 Sobre este tema es indispensable considerar que los actos impagados están surtiendo efectos, en
6 cuanto al primero de tipo presupuestario, pero no surte efectos que supriman o restrinjan derechos
7 laborales sobre el personal municipal, ni tienen relación con sus situaciones laborales, más que
8 dar contenido económico para el pago de planillas; por lo cual no surte efecto para ellos. Y en
9 cuanto a la reestructuración municipal existe acuerdo que tomó en la Sesión Extraordinaria Nº063
10 celebrada el miércoles 17 de noviembre 2022, en el Artículo V, Inciso 2), Acuerdo N°3078,
11 donde se aprobó lo siguiente:
12 “Fortalecimiento Institucional Municipalidad de Siquirres”, en relación a la escala salarial
13 propuesta para ser ajustada al percentil 10 a partir del I semestre del 2023, actualizado por
14 Unión Nacional de Gobiernos Locales, se aclara: -Que se mantendrán los derechos salariales
15 de los colaboradores que ingresaron a laborar previo a este estudio. En cuanto al régimen en
16 el otorgamiento de pluses salariales se trabajará como establece la normativa vigente. En
17 cuanto a las futuras contrataciones de personal, ingresaran con la nueva escala salarial.
18 Envíese a los Sindicatos de la Municipalidad de Siquirres.”
19 Lo cual determina la inexistencia de efectos jurídicos contrarios a los derechos de los
20 funcionarios municipales.
21 d) Legitimación para impugnar.
22 En este punto, reviste trascendental importancia es determinar en el caso concreto, los
23 referidos acuerdos son objeto de ser impugnados o no.
24 La legitimación para interponer un recurso extraordinario de revisión en materia municipal es
25 amplia, ya que el Código Municipal solo indica que podrán presentarlo los interesados en que se
26 declare la nulidad absoluta del acto impugnado.
27 En cuanto a la impugnación del acuerdo que aprueba el presupuesto municipal, se desprende que
28 carece de fundamento legal y siendo inimpugnable por la vía del recurso extraordinario de
29 revisión, cuando los artículos 163 inciso c) y 166 ambos del Código Municipal en relación a los
30 artículo 34 de la LOCGR exceptúan de recurso alguno “los que aprueban presupuestos” en el
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1 primer escenario y en el segundo, en el sentido que expresamente se indica que son actos no
2 recurribles administrativamente aquellos relacionados con la materia presupuestaria.
3 Así lo indicado y siguiendo la jurisprudencia nacional, sería inadmisible admitir un recurso
4 extraordinario de revisión contra un acto administrativo (en sede municipal) como lo es el que
5 aprobó el presupuesto municipal del periodo 2023 tomado por el Concejo Municipal el 16 de
6 setiembre 2022, número: 2881, cuando el mismo ordenamiento jurídico en forma expresa le no
7 concede ese derecho. Sobre el tema se profundizará en el análisis por el fondo, siendo que el
8 acuerdo es únicamente de rango presupuestario, sin que pueda dividirse sus componentes
9 naturales e integrados por imperio de ley.
10 Se concluye entonces que existe falta de legitimación para impugnar, pues corresponde a
11 un acuerdo exceptuado por ley del recurso.
12 e) Se trate de un acuerdo absolutamente nulo.
13 El recurso de su análisis integral no refiere en su parte considerativa, relación de hechos,
14 fundamento de derecho, ni en la petitoria, la existencia de un vicio de nulidad absoluta como lo
15 establece la norma que sustenta expresamente el recurso extraordinario de revisión, y que en lo
16 conducente indica el artículo 166 del Código Municipal… “Este recurso sólo podrá estar
17 fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del acto.”
18 Esta fase de análisis, que se refiere exclusivamente a la verificación de si el recurso cuenta con
19 los requisitos de admisibilidad, se desprende que es completamente omiso o inexistente el
20 abordaje jurídico sobre la existencia de una nulidad absoluta respecto de los actos impugnados.
21 El recurrente narra una serie de hechos no demostrados, que trascienden a la vía exclusiva de
22 materia laboral, por cuanto los actos impugnados son de carácter general por su naturaleza y no
23 específicos como lo materializa el recurrente.
24 La norma (artículo 166 CM) es clara al indicar que el recurso sólo podrá estar fundado en motivos
25 que originen la nulidad absoluta del acto, situación la cual no se evidencia de su lectura en la
26 parte considerativa del recurso en cuanto a los fundamentos de hecho ni derecho, ni siquiera se
27 encuentra en la parte correspondiente a la “Petitoria” que sustenta el derecho sustantivo de las
28 pretensiones. No se encuentra en el análisis los presuntos vicios en los elementos de los actos
29 administrativos impugnados, señalando y demostrando con prueba fehaciente la inexistencia de
30 los elementos constitutivos de los actos impugnados. Lo cual no obsta para que el asunto sea
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1 retomado en el análisis sobre el fondo.
2 Se concluye que el recurso no está fundamentado en motivos que originen la nulidad
3 absoluta del acto impugnado, ya que dicho fundamento es inexistente u omiso.
4 QUINTO: ANALISIS POR EL FONDO.
5 5. Sobre la existencia de Nulidad absoluta como fundamento del recurso:
6 Con independencia los problemas de legitimación expuestos, respecto a la excepción a la cual
7 están amparados los actos administrativos en materia presupuestaria, sino a la procedencia del
8 mismo por el fondo, revisados que han sido los acuerdos: a) Acuerdo “PRESUPUESTO
9 MUNICIPAL”: Tomado por el Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada
10 el viernes 16 de setiembre 2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881, y b) Acuerdo del Concejo
11 Municipal de Siquirres de la Sesión Ordinaria No. 0140 celebrada el martes 03 de enero 2023,
12 acuerdo 3192, que aprueba la actualización del Manual Descriptivo de Puestos de la
13 Municipalidad de Siquirres; se extrae del contenido del recurso estudiado, que ni siquiera en
14 forma omisa se indica o se desprende un alegado del recurrente que invoque una nulidad absoluta
15 que deba declararse.
16 El recurrente indica la existencia de inconformidades respecto a una presunta variación abusiva
17 en las condiciones laborales, pero que nos los refiere y materializa en los elementos esenciales
18 de los actos administrativos impugnados, lo cual no puede deducirse por la vía de la
19 interpretación. En el libelo recursivo, no se indica al tenor de lo que establece el Capítulo Sexto
20 del Título Primero de la Ley General de la Administración Pública, la existencia de nulidad
21 absoluta como presupuesto indispensable en que debe de estar fundamentado el recurso, no
22 refiere a prueba alguna ni se realiza ningún esfuerzo de análisis de los elementos constitutivos de
23 los actos impugnados presuntamente viciados de nulidad absoluta; a tal punto que ni siquiera el
24 concepto de “nulidad absoluta” en encuentra escrito en el recurso.
25 Por su parte, el componente de hecho de la norma que sustenta el recurso (166 CM) expresamente
26 indica que debe de estar fundado en una nulidad absoluta, y aunque la misma no se alega, ni
27 expresamente se sustenta en dicho vicio, deviene importante analizar si en realidad se está en
28 presencia de vicios de magnitud que pudieran dejar sin efecto los actos administrativos
29 recurridos, que generen una nulidad absoluta del acto impugnado, el cual no tiene correlación
30 con el funcionario en materia de relaciones laborales, sobre los cuales sustenta su reclamo; más
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1 no un vicio en la formación o conformación de los actos impugnados.
2 Siguiendo el principio de legalidad y conforme la Ley General de la Administración Pública, se
3 establece por los artículos 166, 169 y siguientes, la existencia del presupuesto analizado:
4 “NULIDAD ABSOLUTA” a que se refiere el 166 del Código Municipal, y se extrae que existe
5 nulidad absoluta cuando al acto administrativo le falten totalmente uno o varios de sus elementos
6 constitutivos, y en caso de duda debe de prevalecer el principio de conservación del acto
7 administrativo, al indicar la ley que debe de estarse a la consecuencia más favorable, la cual es
8 la conservación del acto, ya que la consecuencia de un acto absolutamente nulo es la presunción
9 de ilegitimo y no se podrá ordenar su ejecución.
10 Ante tal premisa, se procede a analizar los elementos constitutivos los actos administrativos 1
11 impugnados, para el caso concreto encontramos que:
12 En cuanto a sus elementos subjetivos, los acuerdos impugnados fueron debidamente adoptados:
13 por el órgano competente, el cual cuenta con su debida legitimación e investidura. En cuanto a
14 sus elementos objetivos: motivo, contenido y fin, no se desprende de las argumentaciones del
15 recurrente la existencia de vicio alguno. El motivo y el contenido es completamente reglado
16 según los artículos: 175 y 184.2 de la Constitución Política, 100 siguientes y concordantes del
17 Código Municipal, juntamente con las normas presupuestarias propias de la Ley Orgánica de la
18 Contraloría General de la República2, y toda la normativa técnica presupuestaria y sus respectivos
19 reglamentos. El contenido de los actos impugnados es lícitos, posibles, claros y precisos, así
20 como de carácter general, los cuales abarcan todas las cuestiones de hecho y derecho que
21 sustentan al motivo. Igualmente se desprende que, al estar debidamente reglados, tanto motivo
22 como contenido, así el acto administrativo es proporcionado al fin legal. El acto que aprueba el
23 presupuesto municipal es una unidad indivisible, es uno solo y de la exposición del recurso, se
24 pretende desvincular sus partes y componentes técnicos presupuestarios, lo cual es imposible.
25
26 1 Artículos 131, 132 y 133 de la Ley General de la Administración Pública y 49 de la Constitución Política.
27 2 En adelante LOCGR.
28 En cuanto al fin el mismo está constituido por satisfacer los intereses de la colectividad bajo los
29 principios de servicio público, el cual va vinculado a su contenido al ser uno de los acuerdos un
30 “PRESUPUESTO PUBLICO”3, a saber: “instrumento que expresa en términos financieros el
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1 plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios
2 para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.”
3 Finalmente, en cuanto a los elementos formales4, constituidos por la motivación, forma de
4 exteriorización prescrita y el procedimiento administrativo, podemos concluir que estos
5 componentes son completamente apegados al procedimiento de fiscalización y control por la
6 Contraloría General de la República y no contiene vicio alguno, ya que en términos generales
7 estos elementos están regulados por normas presupuestarias. Los actos fueron debidamente
8 motivados, fundamentados en estudios técnicos y dictámenes emitidos por las comisiones
9 permanentes de asuntos hacendarios o jurídicos, muestra de ello es que en ninguna parte del
10 recurso se ataca la motivación de los actos como tales.
11 Se desprende del acuerdo enumerado para estos efectos como 1, según el considerando primero,
12 que el mismo se sustenta en el dictamen de la comisión de asuntos hacendarios CAH-CMS-0017-
13 2022, y para el 2 el dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos CAJ-CMS-0001-
14 2023, lo cual atiende plenamente el marco de legalidad sobre la motivación del acto
15 administrativo conforme el artículo 136.2 de la Ley General de la Administración Pública, en
16 cuanto indica: “La motivación podrá consistir en la referencia explícita o inequívoca a los
17 motivos de la petición del administrado, o bien a propuestas, dictámenes o resoluciones previas
18 que hayan determinado realmente la adopción del acto, a condición de que se acompañe su
19 copia.” Lo cual es una práctica sana, jurídicamente válida y que atiende principios de la ciencia
20 y la técnica, como medio para el dictado de acuerdos municipales.
21 Así pues, con la adopción de los acuerdos, cuya impugnación por la vía en que estamos,
22 solamente atiende a la existencia de una NULIDAD ABSOLUTA como su fundamento de
23 derecho, se concluye que no existe vicio alguno o gravedad al ordenamiento jurídico que impida
24 la realización de los fines públicos, relacionada con la ausencia de los elementos constitutivos o
25 esenciales o alguna falta grave en estos, que cauce una nulidad absoluta y consecuentemente la
26 inexistencia del requisito fundamental exigido por el ordenamiento jurídico en el artículo 166 el
27 Código Municipal.
28 Una vez analizados los elementos constitutivos de los actos impugnados, no se observa la
29 existencia de nulidad absoluta alguna, que deba declararse.
30 6. Impugnabilidad de actos presupuestarios. Presupuesto Municipal.
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1 Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada
2 el viernes 16 de setiembre 2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881.
3 El acuerdo impugnado en su contenido indica:
4 “Aprobar el presupuesto Ordinario para el ejercicio fiscal 2023. Aprobar el plan Anual
5 Operativo que acompaña el Presupuesto Ordinario para el ejercicio Fiscal 2023. Aprobar la
6 visión plurianual presupuestaria, guías y anexos de la Contraloría General de la República
7 presentada por la Administración Municipal. Aprobar los documentos organizacionales
8 remitidos por la administración, así como el respectivo Estudio de Sostenibilidad
9 Financiera.”
10
11 3Reglamento sobre presupuestos extraordinarios y modificaciones a los presupuestos de las municipalidades y otras de
12 carácter municipal que se encuentran sujetas a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República.
13 CONCEPTO DE PRESUPUESTO: “Instrumento que expresa en términos financieros el plan anual de la institución,
14 mediante la estimación de los ingresos y de los gastos necesarios para alcanzar los objetivos y las metas de los programas
15 presupuestarios establecidos. (Normas Técnicas sobre Presupuesto Público” (N-1-2012-DC-DFOE/ dictada por la
16 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA)
17 4 Artículo 136 LGAP y el procedimiento seguido para su adopción (artículos 214 y 308 de la Ley General de la
18 Administración Pública y 39 y 41 de la Constitución)
19 Con fundamento al ordenamiento jurídico, resulta que se trata de un acuerdo no impugnable
20 conforme al artículo 163 c) del Código Municipal, el cual indica en lo conducente:
21 Artículo 163. - Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o
22 conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente
23 inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación. De tales recursos
24 quedan exceptuados los siguientes acuerdos del concejo municipal:
25 …
26 c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.
27 Igualmente, dicha impugnabilidad de los presupuestos lo encontramos en los artículos 33 y 34
28 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y que en lo pertinente indican:
29 Artículo 33.- Impugnación de los actos. Los actos definitivos que dicte la Contraloría General
30 de la República estarán sujetos al régimen común de impugnación de los actos
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1 administrativos, contenido en la Ley General de la Administración Pública y en la Ley
2 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando se considere que lesionan
3 derechos subjetivos o intereses legítimos o que impiden su nacimiento.
4 Artículo 34.- Actos no recurribles administrativamente. Se exceptúan de la regla contemplada
5 en el artículo anterior y desde que se dicten, quedarán firmes los siguientes actos de la
6 Contraloría General de la República:
7 …
8 c) Los actos relacionados con la materia presupuestaria.
9 Se hace necesario nuevamente recurrir al concepto de “presupuesto”, el cual según el Reglamento
10 sobre presupuestos extraordinarios y modificaciones a los presupuestos de las municipalidades y
11 otras de carácter municipal que se encuentran sujetas a la aprobación presupuestaria de la
12 Contraloría General de la República, lo define la siguiente manera:
13 “Presupuesto. Es el instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual
14 institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con
15 los objetivos y las metas de los programas establecidos.”
16 Atendiendo los la normativa anterior, el acuerdo municipal impugnado (Presupuesto Municipal
17 para el periodo 2023) es una unidad indivisible y corresponde a una disposición presupuestaria
18 única y unitaria; en su contexto corresponde a la aprobación del presupuesto ordinario para el
19 periodo 2023, el cual constituye un acto reglado conforme los artículos 100, 105 y 106 del Cogido
20 Municipal en relación a las atribuciones y competencias regladas dadas por los artículos 17 inciso
21 i) en relación al 13 inciso b), que conforma un instrumento para cumplir objetivos y metas
22 programadas, lo cual implica que tiene munchos componentes pero indivisibles del acto como
23 un todo. Por lo cual referirse como lo hace el recurrente, al manifestar que con la aprobación del
24 acuerdo municipal que es el PRESUPUESTO MUNICIPAL 2023 se realizan varios actos
25 administrativos simultáneos, uno que corresponde a la aprobación presupuestaria, lo cual no es
26 impugnable, y el otro referente a ordenamiento administrativo, lo cual, si es impugnable, está
27 fuera de contexto.
28 Siguiendo la opinión jurídica de la Procuraduría General de la República5 destaca replicar las
29 siguientes consideraciones:
30 “Por mandato constitucional, artículo 184, inciso 2, la aprobación de los presupuestos de
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1 las instituciones autónomas y municipalidades es competencia exclusiva y excluyente de la
2 Contraloría General de la República.
3 …la Ley Orgánica de la Contraloría, … no solo no contempla dicho recurso, sino que
4 expresamente lo prohíbe.
5 …
6 El Código Municipal no autoriza un recurso contra lo actuado por la Contraloría General en
7 materia presupuestaria. Sencillamente, aprobado el presupuesto municipal por la
8 Contraloría se remite para su ejecución o en su caso, para que se corrijan los defectos que
9 llevaron a la improbación de las partidas de que se trate.
10 …
11 … a nivel legal no se ha previsto ningún recurso o mecanismo contra la decisión de la
12 Contraloría de improbar parcial o totalmente un presupuesto cuya aprobación le
13 corresponde constitucional o legalmente. De lo que se sigue que una vez improbada una
14 partida o un presupuesto, el mecanismo a seguir es la ejecución del presupuesto del año
15 anterior y la modificación de los defectos que hayan sido retenidos por el Órgano Contralor.
16 …
17 La Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos tampoco reconoce un recurso
18 contra lo actuado por la Contraloría General.”
19 Conforme a lo indicado, las competencias constitucionales de la Contraloría General de la
20 República y su vinculación con la ley, encontramos conforme a lo establecido en los artículos
21 183 y 184 de la Constitución Política, 11, 12, 18, 33 y 34, de la Ley Orgánica de la Contraloría
22 General de la República y 346 de la Ley General de la Administración Pública, las siguientes
23 afirmaciones:
24 1. Corresponde a la Contraloría General de la República, la competencia exclusiva y excluyente
25 con rango constitucional, examinar para su aprobación o improbación, total o parcial, los
26 presupuestos de los entes referidos en el artículo 184 de la Constitución Política, como
27 expresamente lo establece en su inciso 2) respecto de las Municipalidades.
28 2. Ante la consulta: ¿cómo se impugna un presupuesto municipal?, obligatoriamente debemos
29 recurrir a lo que indican el artículo 33, 34 de la LOCGR, en relación con el 163 del CM. Bajo
30 este sustento, el acto administrativo final en materia de aprobación de presupuestos públicos
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1 (municipales) lo tiene por competencia exclusiva y excluyente la Contraloría y los actos
2 definitivos que dicte la Contraloría General de la República están sujetos al régimen común de
3 impugnación de los actos administrativos, contenido en la Ley General de la Administración
4 Pública (346 LGAP) cuando lesionan derechos subjetivos o intereses legítimos o que impiden su
5 nacimiento. No obstante, el artículo 34 inciso c) excluye de tal acción recursiva a “los actos
6 relacionados con la materia presupuestaria”. Siendo confirmada la naturaleza jurídica de los
7 actos administrativos que aprueban o imprueban los presupuestos municipales, los cuales son de
8 carácter general, normativos y cuya aprobación final son competencia de la Contraloría e
9 inimpugnables. Pero la ley también indica en el artículo 163 del Código Municipal la prohibición
10 de la impugnación de acuerdos municipales contra los que aprueban los presupuestos
11 municipales. Lo cual genera un régimen que bloquea su impugnación tanto en sede municipal,
12 como administrativa para con el ente contralor.
13 3. Los presupuestos municipales son una unidad, un acto único indivisible por su naturaleza
14 propia.
15
5
16 OJ-58-2010 del 23 de agosto, 2010
17 4. El artículo 184 constitucional indica, en lo que respecta al tema en concreto:
18 “- Son deberes y atribuciones de la Contraloría:
19 …
20 2) Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones
21 autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;…”
22 Por su parte el artículo 18 de la Ley Nº 7428, establece que la Contraloría General examinará
23 para su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de los entes referidos en el
24 artículo 184 de la Constitución Política.
25 Es deber y atribución de la Contraloría: aprobar o improbar los presupuestos de las
26 municipalidades; competencia que debe completarse con lo dispuesto en el artículo 175 de la
27 misma constitución, que supedita la entrada en vigencia del presupuesto municipal a la
28 aprobación de este órgano constitucional. Es de orden constitucional el control que ejerce la
29 Contraloría General de la República sobre el presupuesto municipal, al cual le corresponde su
30 aprobación emitiendo el acto administrativo final, el cual es el único que podría ser impugnado,
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1 tal cual lo establece el artículo 346 de la LGAP. Por su parte conforme al capítulo I del Título
2 VI del Código Municipal en forma expresa se exceptúa de los recursos ordinarios de revocatoria
3 y apelación, así como del extraordinario de revisión, respecto de los actos que aprueban
4 presupuestos, lo cual se extrae de la integración de los artículos 163 y 166 ambos del Código
5 municipal.
6 Si el acto final es el que concluye el proceso de elaboración y aprobación presupuestaria
7 municipal, y corresponde a la Contraloría por mandato constitucional, es ante ella que
8 eventualmente procede la interposición del régimen recursivo; no obstante, conforme al sustento
9 jurídico establecido, el acuerdo de lo aprueba en sede municipal y en sede de la Contralora, no
10 es impugnable por mandado expreso de ley en ambos casos como se ha explicado.
11 5. La unidad infranqueable del acuerdo que apruebe el presupuesto municipal, corresponde y se
12 sustenta en el principio de universalidad e integridad que desarrolla la Ley de la Administración
13 Financiera de la República y Presupuestos Públicos, al indicar en su artículo 5 que: “El
14 presupuesto deberá contener, de manera explícita, todos los ingresos y gastos originados en la
15 actividad financiera, que deberán incluirse por su importe íntegro; no podrán atenderse
16 obligaciones mediante la disminución de ingresos por liquidar.” Siendo que el artículo 8 del
17 mismo cuerpo legal indica los componentes presupuestarios, los cuales no son excluyentes del
18 proyecto presupuestario, sino parte integral de una unidad jurídica denominada “presupuesto”.
19 Las alegaciones del recurrente no corresponden a un acuerdo independiente al tomado por el
20 Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el viernes 16 de setiembre
21 2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881, el cual como se ha explicado es un acto único e
22 indivisible, acuerdo de carácter exclusivamente presupuestario, no recurrible
23 administrativamente por norma expresa (34 LOCGR y 163 inciso c) del Código Municipal).
24 El acuerdo tomado por el Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el
25 viernes 16 de setiembre 2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881 no busca un fin diferente al que
26 debe de tener el presupuesto municipal 2023, el acuerdo es una unidad jurídica en cumplimiento
27 del artículo 4 inciso b), 13 inciso b), el cual responde a los fines exclusivamente presupuestarios,
28 sustentado en el principio de unidad presupuestaria anual en el cual se contemplan los gastos y
29 los ingresos, y como un todo participa de las aristas que sustentan estos rubros; de igual forma
30 se determina ésta premisa citando a los artículos 17 inciso i), 77, 99 también del Código
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1 municipal. En este sentido, la ley expresamente prevé que en el presupuesto se deben incluir
2 partidas suficientes para cumplir con los compromisos adquiridos y que corresponde a la
3 Contraloría General de la República su aprobación.
4 Se desprende del artículo 100 municipal, que los ingresos y egresos son parte del acto
5 administrativo denominado “presupuesto” y lo que se impugna por medio de este recurso es
6 jurídicamente inviable, porque divide un acto administrativo indivisible. Se pretende en
7 impugnar el contenido parcial de un acto presupuestario desnaturalizándolo y que legalmente no
8 cuenta con recurso alguno.
9 Conforme el artículo 104 del mismo cuerpo normativo, encontramos que el presupuesto
10 municipal es un “proyecto” el cual como tal es único e indivisible con un motivo, un contenido
11 y un fin. Siguiendo la naturaleza de su indivisibilidad, el articulo 105 destina sesiones para el
12 Concejo Municipal exclusivas para su discusión y aprobación y se materializa mediante un
13 acuerdo, no en varios acuerdos.
14 Por el rango constitucional que lo reviste, el presupuesto municipal requiere de dos aprobaciones,
15 una conforme al artículo 175 y otra conforme al 184 ambos de la Constitución Política, referida
16 la primera aprobación sustentado en su autonomía municipal y artículo 106 del Código
17 Municipal, y posteriormente una segunda aprobación, al indicar que los presupuestos deberán ser
18 aprobados por la Contraloría General de la República.6
19 Como se ha explicado, el ordenamiento jurídico mantiene la unidad perfecta respecto del acuerdo
20 denominado “Presupuesto Municipal”, el cual nace como una sola unidad jurídica y como tal no
21 es impugnable. Imposible generar la teoría de la divisibilidad del acto o acuerdo que aprueba el
22 presupuesto municipal, con fines de abrir una puerta a la recepción de recursos sobre su
23 contenido.
24 Se concluye que el acuerdo impugnado esta exceptuado de recurso alguno por disposición
25 expresa conforme el artículo 163 en relación con el 166 del Código Municipal, 33 y 34 de la
26 LOCGR, pensar diferente violentaría el Principio de Legalidad, en el tanto la Administración
27 Pública debe de actuar sometido al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos
28 que le autorice, por lo cual la impugnación contra el Presupuesto Municipal 2023 dictado por el
29 Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el viernes 16 de setiembre
30 2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881, al no ser recurrible debe ser declarado inadmisible por
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1 no contar legalmente con el recurso interpuesto.
2 3. Análisis del acuerdo tomado por del Concejo Municipal de Siquirres de la Sesión
3 Ordinaria No. 0140 celebrada el martes 03 de enero 2023, número 3192.
4 Se desprende del estudio y contenido del documento que incorpora los fundamentos de hecho y
5 derecho, que justifican para el recurrente el ejercicio de su derecho a impugnar por la vía el
6 recurso extraordinario de revisión se encuentra completamente ayuno la referencia de este
7 acuerdo en cuanto a vicios de nulidad absoluta, conforme al ordenamiento jurídico refiere el
8 artículo 166 del Código Municipal.
9 Producto de su análisis, el acuerdo fue votado por unanimidad de los integrantes del Concejo
10 Municipal y se hizo motivado conforme el dictamen número CAJ-CMS-0001-2023 de la
11 Comisión de Permanente de Asuntos Jurídicos, que constituyó la motivación del acuerdo
12 conforme al artículo 136.2 dela LGAP, mediante el cual se aprobó la actualización del Manual
13 Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Siquirres.
14
15 6En este sentido el artículo 111 del Código Municipal, establece claramente que el acto final de aprobación de los presupuestos
16 es competencia de la Contraloría General de la República.
17 Ha de indicarse que es por referencia que se infiere que el segundo acuerdo corresponde al
18 análisis que realiza el recurrente sobre el acuerdo que actualizó del Manual Descriptivo de
19 Puestos de la Municipalidad de Siquirres, sin que conste una vinculación de su exposición
20 respecto del manual sobre el acuerdo impugnado o referencia directa a su contenido.
21 El acuerdo impugnado responde a estudios técnicos que lo anteceden para su remisión al Concejo
22 Municipal y a una motivación que se sustenta en un dictamen base para la toma del acuerdo. Así
23 pues, el acto impugnado, no ha sido cuestionado en sus elementos esenciales bajo premisas de
24 nulidad absoluta.
25 Los recurrentes recurren en forma incorrecta a una vía propia y exclusiva de la “nulidad absoluta”
26 (conforme el art. 166 CM), mediante fundamentos de derecho laboral y cuestionamientos de tipo
27 administrativo propios de la Alcaldía Municipal. Así encontramos que se cuestiona dentro del
28 recurso, acciones que corresponden a competencia propia de la Alcaldía Municipal, que se
29 sustentan con base constitucional,7 siendo que la ley establece cuáles son esas competencias
30 conforme al artículo 17 del Código Municipal, al conferirle funciones de administrador general
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 y jefe de las dependencias municipales, para lo cual se le faculta para que vigile la organización,
2 el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes
3 y los reglamentos en general. Es competencia propia de quien ejerza la Alcaldía Municipal
4 delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la
5 Ley General de la Administración Pública, y que, como jerarca supremo, puede proceder
6 conforme lo establece el ordenamiento jurídico administrativo. Bajo esta premisa constitucional
7 y desarrollada por ley de la República, estará bajo su competencia solicitar la actualización de
8 los manuales descriptivos de puestos, siendo un deber de las municipalidades mantenerlos
9 actualizados8.
10 En atención al mejoramiento del aparato de la administración municipal se recibe la actualización
11 del Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Siquirres. La fomentación del acuerdo
12 se sustentó en el proceso desarrollado por la Unión de Gobiernos Locales y los análisis realizados
13 en el trabajo técnico y científico desarrollado y el cual se inició “…con la revisión y mejora del
14 mismo, derivando los cambios en la gestión estructural y actualizando este Manual con la
15 finalidad de ser coherente con los cambios dados en los últimos años y la puesta en práctica a
16 partir del año 2021. Por lo que el Manual que se presenta mantiene el mismo esquema del
17 Manual General, únicamente se actualiza con los cambios en los puestos producto de la
18 aplicación del mismo y se realizan mejoras o cambios en la estructura para garantizar la
19 eficiencia en el ejercicio de sus funciones”.
20 Igualmente, el proceso de elaboración del Manual de Descriptivo de Puestos se constituye como
21 un eje central de la gestión del recurso humano de este Gobierno Local, resaltando entre muchos
22 aspectos importantes la responsabilidad, las funciones y los resultados de cada puesto. Las
23 organizaciones municipales requieren, según los artículos 129 y 130 del Código Municipal,
24 contar con un Manual Descriptivo Integral para el Régimen Municipal actualizado. Por otra parte,
25 el Manual Descriptivo de Puestos constituye la base fundamental para la gestión del potencial
26 humano en cualquier organización, establecer gestiones por resultados y una mejor gerencia de
27 los servicios públicos que brinda el municipio. Por tanto, este documento requiere estar debida y
28 periódicamente actualizado para que se ajuste a la necesidad real de la Municipalidad, de los
29 contribuyentes y conforme al fin público y principios de servicio público.9
30
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1 7 169 CP. La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado
2 de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará
3 la ley.
4 8Artículo 130. - Las municipalidades mantendrán actualizado un Manual de organización y funcionamiento, cuya aplicación
5 será responsabilidad del alcalde municipal.
6 9113, 4 y 5 LGAP
7 Todo lo antes indicado, constituye la fundamentación de la actualización del manual de puestos
8 y modernización de la estructura administrativa que junto con los estudios técnicos elaborados y
9 dictámenes resultó en el acuerdo que estamos en análisis. Sin que resultase de su proceso la
10 evidencia de una nulidad absoluta.
11 La ejecución e implementación de estos instrumentos, es competencia propia de órgano ejecutivo
12 y las inconformidades, no pueden ser invocadas bajo un recurso extraordinario de revisión ante
13 el Concejo Municipal, sin un soporte real y sumamente técnico y concreto, fundamentado en
14 motivos que originen la nulidad absoluta de los actos impugnados.
15 4. Sobre los efectos de los actos impugnados.
16 El acuerdo no surte efectos respecto del recurrente, lo cual se explica ante la aprobación de un
17 acuerdo firme por el Concejo Municipal (al cual no hace referencia el recurso interpuesto)
18 tomado en la Sesión Extraordinaria Nº063 celebrada el miércoles 17 de noviembre 2022, en el
19 Artículo V, Inciso 2), Acuerdo N°3078, el cual en su contenido indica:
20 “Fortalecimiento Institucional Municipalidad de Siquirres”, en relación a la escala salarial
21 propuesta para ser ajustada al percentil 10 a partir del I semestre del 2023, actualizado por
22 Unión Nacional de Gobiernos Locales, se aclara: -Que se mantendrán los derechos salariales
23 de los colaboradores que ingresaron a laborar previo a este estudio. En cuanto al régimen en el
24 otorgamiento de pluses salariales se trabajará como establece la normativa vigente. En cuanto
25 a las futuras contrataciones de personal, ingresaran con la nueva escala salarial. Envíese a los
26 Sindicatos de la Municipalidad de Siquirres.”
27 Lo cual aclara que en nada afecta derechos salariales y consecuentemente laborales a los
28 funcionarios que ingresaron a laborar previo al estudio que implementó el fortalecimiento
29 municipal. En todo caso si existiera algún reclamo sobre los extremos individuales y particulares
30 de los funcionarios deben recurrir a la vía legal correspondiente. Se desprende que el salario y
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1 jornada no afecta (ni siquiera es parte de los acuerdos impugnados) derechos del recurrente; pero
2 en todo caso, aunque el recurrente no lo indica en su libelo, tales posibles afectaciones debería
3 recurrir a la vía legal correspondiente.
4 Así pues, realizado el análisis por el fondo, sobre ambos acuerdos impugnados, no se observa la
5 existencia de nulidad absoluta alguna que deba declararse.
6 5. Análisis de las pretensiones:
7 El recurrente expresamente pretende, con la interposición del recurso las siguientes seis
8 pretensiones, tal cual se indica:
9 “PRIMERO: Que se acoja el presente recurso extraordinario de revisión.
10 SEGUNDO: Que se le ordene a la Administración Municipal reinstaurar en el Manual de
11 puestos organizacional el perfil de Coordinador de Desarrollo y Control Urbano con las
12 condiciones invariables de responsabilidad, subprocesos y personal a cargo, categoría, nivel de
13 mando, jerarquía, remuneración, y totalidad de competencias según la idoneidad comprobada,
14 pública y manifiesta que ha tenido el funcionario.
15 TERCERO: Se le ordene a la Alcaldía Municipal a reinstalarme al mismo espacio físico de
16 oficina de la cual fue removido de forma inmediata, en el palacio municipal.
17 CUARTO: Que se respete el anterior Manual descriptivo de clases de puestos de la
18 Municipalidad de Siquirres, hasta que no se revise las distintas irregularidades que ostenta el
19 Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Siquirres para el año 2023, asimismo se
20 deje sin efecto todos los actos administrativos que han surgido a partir de la aplicación del
21 Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Siquirres para el año 2023.
22 QUINTO: Se proceda a actualizar los reglamentos, manuales, acuerdos de Concejo Municipal
23 y demás documentos normativos o de menor rango que hacen referencia a los distintos puestos,
24 con el fin de que no sigan surgiendo los efectos de incertidumbre normativa en cuanto a
25 competencias y responsabilidades.
26 SEXTO: En caso de denegatoria de lo señalado en la petitoria del presente recurso, se solicita
27 que el mismo pueda ser trasladado de alzada al Tribunal Contencioso Administrativo según las
28 disposiciones del Código Municipal.”
29 Como es evidente y manifiesto, la petitoria no comprende o pretende la declaratoria ninguna
30 NULIDAD ABSOLUTA sobre ningún acto impugnado, que debería constituir el fundamento
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1 legal del recurso.
2 POR TANTO:
3 La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos emite las siguientes conclusiones, recomendando
4 que se tome un acuerdo definitivamente aprobado y en firme, de la siguiente forma:
5 PRIMERO: Del análisis de admisibilidad se concluye: LA INADMISIBILIDAD DEL
6 RECURSO.
7 El recurso no cumple con los requisitos que establece la norma, ya que: a) Existe falta de
8 legitimación del recurrente por cuanto el acuerdo “PRESUPUESTO MUNICIPAL 2023” de
9 fecha viernes 16 de setiembre 2022, número 2881, es un acuerdo exceptuado de recurso alguno,
10 es un acuerdo que aprueba un presupuesto municipal y como tal indivisible, por lo cual se
11 concluye que existe falta de legitimación para impugnar, pues corresponde a un acuerdo
12 exceptuado por ley del recurso interpuesto. La impugnación del acuerdo que aprueba el
13 presupuesto municipal, conforme al artículo 163 b) del Código Municipal no es impugnable; es
14 único y en un todo de tipo presupuestario, sus complementos no pueden ser sujetos de
15 impugnación por interpretación extensiva. b) En cuanto a que acto impugnado no haya agotado
16 todos sus efectos, es decir que siga surtiendo efectos, ha quedado demostrado que respeto al
17 acuerdo antes indicado, hay inexistencia de efectos jurídicos contrarios a los derechos adquiriros
18 de los funcionarios municipales en tal condición. c) Sobre lo forzoso de que el recurso este
19 fundado en una NULIDAD ABOLUTA, se desprende la ausencia de motivos que originen la
20 nulidad absoluta de los actos impugnados, ya que dicho fundamento es inexistente, tanto de la
21 exposición del recurso, como del elenco de pretensiones.
22 SEGUNDO: Del análisis por fondo se concluye: EL RECHAZO DEL RECURSO.
23 a) Respecto de los elementos constitutivos de los actos impugnados, no se observa la existencia
24 de nulidad absoluta alguna, que deba declararse o que pudiese haber originado la invalidez de los
25 mismos. b) Es indudable la impugnabilidad de actos presupuestarios, como lo es el presupuesto
26 municipal 2023 objeto de recurso, se concluye que las alegaciones del recurrente no
27 corresponden a un acuerdo independiente al tomado por el Concejo Municipal de la Sesión
28 Extraordinaria No. 059 celebrada el viernes 16 de setiembre 2022, a las dieciséis horas, acuerdo
29 2881, el cual como se demostró es un único e indivisible, de carácter exclusivamente
30 presupuestario, no recurrible administrativamente por norma expresa conforme los artículos 34
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1 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 163 inciso c) del Código Municipal y
2 por lo tanto exceptuado y excluido por disposición legal expresa.
3 TERCERO: El recurso interpuesto, respecto de ninguno de los actos impugnados demostró la
4 existencia de nulidad absoluta, el cual es el postulado fundamental para la declaratoria con lugar
5 del recurso. El acuerdo que debe de tomar los señores regidores más que declarar con lugar un
6 recurso de este tipo, es respecto de declarar en su parte resolutiva una declaratoria de una nulidad
7 absoluta, que en este caso es inexistente.
8 CUARTO: Ha de declararse inadmisible el recurso extraordinario de revisión por no cumplir
9 con los requisitos de legalidad que enumera el artículo 166 del Código Municipal y por falta de
10 legitimación, al tratarse el acuerdo 2881 del 16 de setiembre 2022: inimpugnable. Se considera
11 que también debe de rechazarse por el fondo, ante la inexistencia del componente de hecho que
12 sustenta el recurso interpuesto al no haber nulidad absoluta que declarar contra los dos acuerdos
13 impugnados. La motivación del acuerdo que tome el Concejo Municipal se sustenta en el
14 dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos CAJ-CMS-0021-2023, conforme al
15 artículo 136.2 de la Ley General de la Administración Pública.
16 QUINTO: La motivación del acuerdo que tome el Concejo Municipal se sustenta en el dictamen
17 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos CAJ-CMS-0021-2023, conforme al artículo
18 136.2 de la Ley General de la Administración Pública.
19 SEXTO: Se indica que conforme a la solicitud que expresa el recurrente y conforme al último
20 párrafo del artículo 166 del Código Municipal, debe de elévese el recurso en apelación para ante
21 el Tribunal Contencioso-Administrativo. Refiérase al Tribunal como medio de notificaciones del
22 recurrente al correo electrónico: jpquiros@anep.or.cr; y para efectos municipales el correo
23 electrónico: jurisconsultas395@gmail.com. Se recomienda que dicha labor sea realizada por
24 medio del asesor legal del Concejo Municipal.
25 SETIMO: Que el acuerdo sea definitivamente aprobado y en firme.
26 Conforme al artículo 5 del “Reglamento de Sesiones del Consejo, Deberes del Presidente, Deberes del Secretario,
27 Deberes de Los Regidores” y habiéndose celebrado esta sesión de Comisión bajo la modalidad presencial y con la
28 participación de los integrantes que firman el dictamen, dicha sesión iniciada al ser las 16:30 horas del día 28 de
29 febrero del año 2023. Quedando el dictamen aprobado y ordenando el traslado para conocimiento del Concejo
30 Municipal. Todos los presentes estampan su firma, declarando bajo la fe de juramento que este documento es fiel a
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1 su contenido y voluntad de los miembros presentes de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la
2 Municipalidad de Siquirres.
3
4
5
6
7
8
9
10 Presidente Black Reid: Somete a votación por unanimidad se aprueba el Dictamen número
11 CAJ-CMS-0021-2023 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. ---------------------------
12 ACUERDO N°3376-28-02-2023
13 Sometido a votación por unanimidad se aprueba el Dictamen número CAJ-CMS-0021-2023 de
14 la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. por lo tanto, el Concejo Municipal de Siquirres
15 acuerda: PRIMERO: Del análisis de admisibilidad se concluye: LA INADMISIBILIDAD DEL
16 RECURSO. El recurso no cumple con los requisitos que establece la norma, ya que: a) Existe
17 falta de legitimación del recurrente por cuanto el acuerdo “PRESUPUESTO MUNICIPAL 2023”
18 de fecha viernes 16 de setiembre 2022, número 2881, es un acuerdo exceptuado de recurso
19 alguno, es un acuerdo que aprueba un presupuesto municipal y como tal indivisible, por lo cual
20 se concluye que existe falta de legitimación para impugnar, pues corresponde a un acuerdo
21 exceptuado por ley del recurso interpuesto. La impugnación del acuerdo que aprueba el
22 presupuesto municipal, conforme al artículo 163 b) del Código Municipal no es impugnable; es
23 único y en un todo de tipo presupuestario, sus complementos no pueden ser sujetos de
24 impugnación por interpretación extensiva. b) En cuanto a que acto impugnado no haya agotado
25 todos sus efectos, es decir que siga surtiendo efectos, ha quedado demostrado que respeto al
26 acuerdo antes indicado, hay inexistencia de efectos jurídicos contrarios a los derechos adquiriros
27 de los funcionarios municipales en tal condición. c) Sobre lo forzoso de que el recurso este
28 fundado en una NULIDAD ABOLUTA, se desprende la ausencia de motivos que originen la
29 nulidad absoluta de los actos impugnados, ya que dicho fundamento es inexistente, tanto de la
30 exposición del recurso, como del elenco de pretensiones. SEGUNDO: Del análisis por fondo se
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1 concluye: EL RECHAZO DEL RECURSO. a) Respecto de los elementos constitutivos de los
2 actos impugnados, no se observa la existencia de nulidad absoluta alguna, que deba declararse o
3 que pudiese haber originado la invalidez de los mismos. b) Es indudable la impugnabilidad de
4 actos presupuestarios, como lo es el presupuesto municipal 2023 objeto de recurso, se concluye
5 que las alegaciones del recurrente no corresponden a un acuerdo independiente al tomado por el
6 Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el viernes 16 de setiembre
7 2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881, el cual como se demostró es un único e indivisible, de
8 carácter exclusivamente presupuestario, no recurrible administrativamente por norma expresa
9 conforme los artículos 34 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 163 inciso
10 c) del Código Municipal y por lo tanto exceptuado y excluido por disposición legal expresa.
11 TERCERO: El recurso interpuesto, respecto de ninguno de los actos impugnados demostró la
12 existencia de nulidad absoluta, el cual es el postulado fundamental para la declaratoria con lugar
13 del recurso. El acuerdo que debe de tomar los señores regidores más que declarar con lugar un
14 recurso de este tipo, es respecto de declarar en su parte resolutiva una declaratoria de una nulidad
15 absoluta, que en este caso es inexistente. CUARTO: Ha de declararse inadmisible el recurso
16 extraordinario de revisión por no cumplir con los requisitos de legalidad que enumera el artículo
17 166 del Código Municipal y por falta de legitimación, al tratarse el acuerdo 2881 del 16 de
18 setiembre 2022: inimpugnable. Se considera que también debe de rechazarse por el fondo, ante
19 la inexistencia del componente de hecho que sustenta el recurso interpuesto al no haber nulidad
20 absoluta que declarar contra los dos acuerdos impugnados. La motivación del acuerdo que tome
21 el Concejo Municipal se sustenta en el dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos
22 CAJ-CMS-0021-2023, conforme al artículo 136.2 de la Ley General de la Administración
23 Pública. QUINTO: La motivación del acuerdo que tome el Concejo Municipal se sustenta en el
24 dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos CAJ-CMS-0021-2023, conforme al
25 artículo 136.2 de la Ley General de la Administración Pública. SEXTO: Se indica que conforme
26 a la solicitud que expresa el recurrente y conforme al último párrafo del artículo 166 del Código
27 Municipal, debe de elévese el recurso en apelación para ante el Tribunal Contencioso-
28 Administrativo. Refiérase al Tribunal como medio de notificaciones del recurrente al correo
29 electrónico: jpquiros@anep.or.cr; y para efectos municipales el correo electrónico:
30 jurisconsultas395@gmail.com. Se recomienda que dicha labor sea realizada por medio del asesor
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1 legal del Concejo Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN
2 FIRME. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
3 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz
4 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
5 5.-Se conoce Dictamen número CAJ-CMS-0022-2023 de la Comisión de Permanente de Asuntos
6 Jurídicos en atención al oficio sin número que suscribe la Sra. Dinorah Cubillo Ortiz, en la cual
7 presenta recurso extraordinario de revisión, en contra de los siguientes acuerdos N°2881 tomado
8 por el Concejo Municipal de Siquirres en la Sesión Extraordinaria N°59, celebrada el viernes 16
9 de setiembre 2022 y el acuerdo N°3192 tomado por el Concejo Municipal de Siquirres en la
10 Sesión Ordinaria N°140, celebrada el martes 03 de enero del 2023, que textualmente cita: -------
11 Municipalidad de Siquirres
12 Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos
13 DICTAMEN
14 CAJ-CMS-0022-2023
15 ATENCION: Oficio sin número que suscribe la Sra. Dinorah Cubillo Ortiz, dirigido a los
16 señores del Concejo Municipal, en la cual presenta recurso extraordinario de revisión, en contra
17 de los siguientes acuerdos N°2881 tomado por el Concejo Municipal de Siquirres en la Sesión
18 Extraordinaria N°59, celebrada el viernes 16 de setiembre 2022 y el acuerdo N°3192 tomado por
19 el Concejo Municipal de Siquirres en la Sesión Ordinaria N°140, celebrada el martes 03 de enero
20 del 2023.
21 SEGUNDA LEGISLATURA
22 (Del 1° de mayo del 2022 al 30 de abril del 2024)
23
24
25 DICTAMEN
26 CAJ-CMS-0022-2023
27 Los regidores, miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos, en atención del Oficio sin número
28 que suscribe la Sra. Dinorah Cubillo Ortiz, dirigido a los señores del Concejo Municipal, en la
29 cual presenta recurso extraordinario de revisión, en contra de los siguientes acuerdos N°2881
30 tomado por el Concejo Municipal de Siquirres en la Sesión Extraordinaria N°59, celebrada el
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1 viernes 16 de setiembre 2022 y el acuerdo N°3192 tomado por el Concejo Municipal de Siquirres
2 en la Sesión Ordinaria N°140, celebrada el martes 03 de enero del 2023 y se procede a dictaminar
3 lo siguiente:
4 CONSIDERANDO
5 PRIMERO: El Concejo Municipal de Siquirres, recibe Recurso Extraordinario de Revisión en
6 contra de:
7 1. Acuerdo del Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el viernes
8 16 de setiembre 2022, a las dieciséis horas, acuerdo N°2881 “PRESUPUESTO ORDINARIO
9 PARA EL PERIODO 2023” y
10 2. Acuerdo N°3192 tomado por el Concejo Municipal de Siquirres en la Sesión Ordinaria
11 N°140, celebrada el martes 03 de enero del 2023. El recurso es presentado por Dinorah Cubillo
12 Ortiz cédula de identidad 7-0126-0556, funcionaria Municipal que ocupa el Puesto de
13 Secretaría del Concejo Municipal de Siquirres y es remitido para conocimiento a esta
14 comisión para su análisis y dictamen.
15 SEGUNDO: SOBRE LA RELACION DE HECHOS, CONSIDERACIONES
16 RECURSIVAS Y PETITORIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION
17 PRESENTADO POR EL RECURRENTE. El documento de interposición del recurso se
18 compone de una sección denominada “HECHOS PREELIMINARES”, referido a los
19 documentos organizacionales que son parte presupuestaria del acuerdo 2881 tomado por el
20 Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el viernes 16 de setiembre 2022,
21 y que corresponde al acuerdo que aprueba el Presupuesto Municipal; refiere a la existencia dentro
22 de dicho acuerdo a la existencia de documentos organizaciones; y finalmente se refiere la
23 existencia de violaciones al debido proceso constitucional y de derechos adquiridos por los
24 trabajadores municipales.
25 En una segunda parte se elabora un apartado denominado “CONSIDERACIONES
26 RECURSIVAS”, refiere a que con la aprobación del acuerdo municipal que es el
27 PRESUPUESTO MUNICIPAL 2023 se realizan varios actos administrativos simultáneos, uno
28 que corresponde a la aprobación presupuestaria, lo cual no es impugnable, y el otro referente a
29 ordenamiento administrativo, lo cual si es impugnable. – Alega la ilegalidad y vicio de nulidad
30 absoluta debido a la vulneración de los derechos subjetivos constitucionales que fueron
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1 violentados en forma evidente y manifiesta. – Manifiesta que dentro de la documentación
2 remitida se hace reasignación y que se elimina la categoría de su plaza cambiando la categoría
3 de profesional que ha adquirido y no hay un rompimiento laboral o contractual donde se pueda
4 cambiar las circunstancias laborales. - Plasma en su escrito que esto implica explícitamente un
5 IUS VARIANDI ABUSIVO orientado en asignaciones de menor jerarquía, funciones y
6 responsabilidades de menor escala, traslado de oficina (lo cual extraña a esta comisión por cuanto
7 la funcionaria no ha sido trasladada, variado su salario, jornada, degradada de puesto y su lugar
8 de trabajo es la sede del Concejo Municipal) y hasta cambio de categoría hacia una categoría
9 inferior a la que ocupaba en propiedad, lo que a todas luces representa una alteración a las
10 condiciones laborales esenciales que ostenta la recurrente. -La recurrente inserta en el recurso
11 que es coordinadora de desarrollo de control urbano, cuando su puesto es secretaria municipal
12 cargo el cual no tiene por requerimiento contar con una condición de profesional, sino que se
13 caracteriza por ser un puesto técnico. – Indica que el acto impugnado se encuentra
14 manifiestamente desmotivado, especialmente en el caso concreto en que existe un acto
15 declarativo de derechos, no pudiendo la Administración Municipal de Siquirres sustraerse de las
16 obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone (siendo que estas manifestaciones no
17 constituyen la motivación del acto que impugna), siendo que el acto impugnado debe ser
18 emanado por el Concejo Municipal de carácter general y presupuestario y no corresponde a un
19 acto dictado por la administración municipal. – La funcionaria hace referencia a la acción de
20 personal 10/2023, Resolución 016-2023 y que pasa a un puesto inferior con menor categoría
21 profesional al que había obtenido en el año 2016- 2018, siendo las mismas tareas asignaciones
22 permanentes del funcionario en el puesto de secretaria, y agregando, acto el cual no es emanado
23 por el Concejo Municipal. -Y destaca al final del recurso la “PETITORIA” la cual por la
24 trascendencia que tiene se procede a transcribir íntegramente:
25 “PRIMERO: Que se acoja el presente recurso extraordinario de revisión.
26 SEGUNDO: Que se le ordene a la Administración Municipal reinstaurar en el Manual de puestos
27 organizacional el perfil de Coordinador de Desarrollo y Control Urbano con las condiciones
28 invariables de responsabilidad, subprocesos y personal a cargo, categoría, nivel de mando,
29 jerarquía, remuneración, y totalidad de competencias según la idoneidad comprobada, pública y
30 manifiesta que ha tenido el funcionario.
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1 TERCERO: Se le ordene a la Alcaldía Municipal reasignarme en el mismo puesto profesional de
2 PM2A.
3 CUARTO: Que se respete el anterior Manual descriptivo de clases de puestos de la
4 Municipalidad de Siquirres, hasta que no se revise las distintas irregularidades que ostenta el
5 Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Siquirres para el año 2023, asimismo se
6 deje sin efecto todos los actos administrativos que han surgido a partir de la aplicación del Manual
7 Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Siquirres para el año 2023.
8 QUINTO: Se proceda a actualizar los reglamentos, manuales, acuerdos de Concejo Municipal y
9 demás documentos normativos o de menor rango que hacen referencia a los distintos puestos,
10 con el fin de que no sigan surgiendo los efectos de incertidumbre normativa en cuanto a
11 competencias y responsabilidades.
12 SEXTO: En caso de denegatoria de lo señalado en la petitoria del presente recurso, se solicita
13 que el mismo pueda ser trasladado de alzada al Tribunal Contencioso Administrativo según las
14 disposiciones del Código Municipal.”
15 CUARTO: EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
16 Siguiendo al Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, en su Sentencia: 00302
17 Expediente: 03-000295-0161-CA Fecha: 02/04/2004, previo al análisis de los agravios, ha
18 indicado el Tribunal Contencioso Administrativo:
19 “…es imperativo tener presente que en el trámite de un Recurso Extraordinario de Revisión,
20 se dan dos fases que ha de observar toda Municipalidad, so pena de nulidad del mismo. La
21 primera de ellas referida a "fase de admisibilidad", por medio de la cual el Concejo
22 comprueba la observancia taxativa de todos y cada uno de los requisitos contemplados en los
23 artículos 157 y 163 (hoy 166 y 172) del Código Municipal, según corresponda a cada caso en
24 particular y en cuyo caso, a falta de uno de tales requisitos, deviene en inadmisible; y la
25 segunda, llamada "fase resolutiva" donde se conoce el fondo y se da un pronunciamiento
26 sobre el tipo de nulidad que pesa sobre el acuerdo de ese órgano colegiado. En cuanto al primer
27 aspecto, admisibilidad del recurso extraordinario de revisión según el artículo 157 ibídem
28 (hoy 166): debe verificarse lo siguiente: a) Que contra el acuerdo municipal, no haya sido
29 interpuesto en tiempo el recurso ordinario de apelación; b) que no hayan transcurrido diez
30 años desde la adopción del respectivo acuerdo por parte del Concejo; c) que el acto no haya
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1 agotado todos sus efectos, es decir que siga surtiendo efectos; d) que sea interpuesto por
2 persona legitimada, ya sea que esté de por medio sus derechos subjetivos o un interés legítimo;
3 e) que se trate de un acuerdo absolutamente nulo.”
4 Con el fin de que esta comisión y en su momento el Concejo Municipal como órgano colegiado
5 competente para resolver, pueda cumplir con lo ordenado por el análisis jurídico emitido por el
6 Tribunal Contencioso Administrativo y apegado al principio de legalidad y una adecuada
7 aplicación del ordenamiento jurídico, se procede a realizar el correspondiente examen de
8 admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto, y que se procede a realizar en
9 apego al contenido del artículo 166 del Código Municipal, verificando sus requisitos de la
10 siguiente forma:
11 a) El acuerdo municipal, no haya sido interpuesto en tiempo el recurso ordinario de
12 apelación.
13 Efectivamente contra los acuerdos objeto de este recurso extraordinario de revisión no han sido
14 interpuesto recurso de apelación en tiempo.
15 b) No haya transcurrido diez años desde la adopción del acuerdo por parte del Concejo.
16 Los acuerdos impugnados desde su fecha de aprobación por el Concejo Municipal respecto de la
17 interposición del recurso, no ha transcurrido un plazo mayor a los diez años, a saber: el acuerdo
18 referido en el considerando primero como 1. se dictó en fecha viernes 16 de setiembre 2022 y el
19 acuerdo 2 se dictó en fecha martes 03 de enero 2023.
20 c) El acto impugnado no haya agotado todos sus efectos, es decir que siga surtiendo efectos.
21 Sobre este tema es indispensable considerar que los actos impagados están surtiendo efectos, en
22 cuanto al primero de tipo presupuestario, pero no surte efectos que supriman o restrinjan derechos
23 laborales sobre el personal municipal, ni tienen relación con sus situaciones laborales, más que
24 dar contenido económico para el pago de planillas; por lo cual no surte efecto para ellos. Y en
25 cuanto a la reestructuración municipal existe acuerdo que tomó en la Sesión Extraordinaria Nº063
26 celebrada el miércoles 17 de noviembre 2022, en el Artículo V, Inciso 2), Acuerdo N°3078,
27 donde se aprobó lo siguiente:
28 “Fortalecimiento Institucional Municipalidad de Siquirres”, en relación a la escala salarial
29 propuesta para ser ajustada al percentil 10 a partir del I semestre del 2023, actualizado por
30 Unión Nacional de Gobiernos Locales, se aclara: -Que se mantendrán los derechos salariales
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1 de los colaboradores que ingresaron a laborar previo a este estudio. En cuanto al régimen en
2 el otorgamiento de pluses salariales se trabajará como establece la normativa vigente. En
3 cuanto a las futuras contrataciones de personal, ingresaran con la nueva escala salarial.
4 Envíese a los Sindicatos de la Municipalidad de Siquirres.”
5 Lo cual determina la inexistencia de efectos jurídicos contrarios a los derechos de los
6 funcionarios municipales.
7 d) Legitimación para impugnar.
8 En este punto, reviste trascendental importancia es determinar en el caso concreto, los
9 referidos acuerdos son objeto de ser impugnados o no.
10 La legitimación para interponer un recurso extraordinario de revisión en materia municipal es
11 amplia, ya que el Código Municipal solo indica que podrán presentarlo los interesados en que se
12 declare la nulidad absoluta del acto impugnado.
13 En cuanto a la impugnación del acuerdo que aprueba el presupuesto municipal, se desprende que
14 carece de fundamento legal y siendo inimpugnable por la vía del recurso extraordinario de
15 revisión, cuando los artículos 163 inciso c) y 166 ambos del Código Municipal en relación a los
16 artículo 34 de la LOCGR exceptúan de recurso alguno “los que aprueban presupuestos” en el
17 primer escenario y en el segundo, en el sentido que expresamente se indica que son actos no
18 recurribles administrativamente aquellos relacionados con la materia presupuestaria.
19 Así lo indicado y siguiendo la jurisprudencia nacional, sería inadmisible admitir un recurso
20 extraordinario de revisión contra un acto administrativo (en sede municipal) como lo es el que
21 aprobó el presupuesto municipal del periodo 2023 tomado por el Concejo Municipal el 16 de
22 setiembre 2022, número: 2881, cuando el mismo ordenamiento jurídico en forma expresa le no
23 concede ese derecho. Sobre el tema se profundizará en el análisis por el fondo, siendo que el
24 acuerdo es únicamente de rango presupuestario, sin que pueda dividirse sus componentes
25 naturales e integrados por imperio de ley.
26 Se concluye entonces que existe falta de legitimación para impugnar, pues corresponde a
27 un acuerdo exceptuado por ley del recurso.
28 e) Se trate de un acuerdo absolutamente nulo.
29 El recurso de su análisis integral no refiere en su parte considerativa, relación de hechos,
30 fundamento de derecho, ni en la petitoria, la existencia de un vicio de nulidad absoluta como lo
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1 establece la norma que sustenta expresamente el recurso extraordinario de revisión, y que en lo
2 conducente indica el artículo 166 del Código Municipal… “Este recurso sólo podrá estar
3 fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del acto.”
4 Esta fase de análisis, que se refiere exclusivamente a la verificación de si el recurso cuenta con
5 los requisitos de admisibilidad, se desprende que es completamente omiso o inexistente el
6 abordaje jurídico sobre la existencia de una nulidad absoluta respecto de los actos impugnados.
7 La recurrente narra una serie de hechos no demostrados, que trascienden a la vía exclusiva de
8 materia laboral, por cuanto los actos impugnados son de carácter general por su naturaleza y no
9 específicos como lo materializa el recurrente.
10 La norma (artículo 166 CM) es clara al indicar que el recurso sólo podrá estar fundado en motivos
11 que originen la nulidad absoluta del acto, situación la cual no se evidencia de su lectura en la
12 parte considerativa del recurso en cuanto a los fundamentos de hecho ni derecho, ni siquiera se
13 encuentra en la parte correspondiente a la “Petitoria” que sustenta el derecho sustantivo de las
14 pretensiones. No se encuentra en el análisis los presuntos vicios en los elementos de los actos
15 administrativos impugnados, señalando y demostrando con prueba fehaciente la inexistencia de
16 los elementos constitutivos de los actos impugnados. Lo cual no obsta para que el asunto sea
17 retomado en el análisis sobre el fondo.
18 Se concluye que el recurso no está fundamentado en motivos que originen la nulidad
19 absoluta del acto impugnado, ya que dicho fundamento es inexistente u omiso.
20 QUINTO: ANALISIS POR EL FONDO.
21 1. Sobre la existencia de Nulidad absoluta como fundamento del recurso:
22 Con independencia los problemas de legitimación expuestos, respecto a la excepción a la cual
23 están amparados los actos administrativos en materia presupuestaria, sino a la procedencia del
24 mismo por el fondo, revisados que han sido los acuerdos: a) Acuerdo “PRESUPUESTO
25 MUNICIPAL”: Tomado por el Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada
26 el viernes 16 de setiembre 2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881, y b) Acuerdo del Concejo
27 Municipal de Siquirres de la Sesión Ordinaria No. 0140 celebrada el martes 03 de enero 2023,
28 acuerdo 3192, que aprueba la actualización del Manual Descriptivo de Puestos de la
29 Municipalidad de Siquirres; se extrae del contenido del recurso estudiado, que ni siquiera en
30 forma omisa se indica o se desprende un alegado del recurrente que invoque una nulidad absoluta
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1 que deba declararse.
2 La recurrente indica la existencia de inconformidades respecto a una presunta variación abusiva
3 en las condiciones laborales, pero que nos los refiere y materializa en los elementos esenciales
4 de los actos administrativos impugnados, lo cual no puede deducirse por la vía de la
5 interpretación. En el libelo recursivo, no se indica al tenor de lo que establece el Capítulo Sexto
6 del Título Primero de la Ley General de la Administración Pública, la existencia de nulidad
7 absoluta como presupuesto indispensable en que debe de estar fundamentado el recurso, no
8 refiere a prueba alguna ni se realiza ningún esfuerzo de análisis de los elementos constitutivos de
9 los actos impugnados presuntamente viciados de nulidad absoluta; a tal punto que ni siquiera el
10 concepto de “nulidad absoluta” en encuentra escrito en el recurso.
11 Por su parte, el componente de hecho de la norma que sustenta el recurso (166 CM) expresamente
12 indica que debe de estar fundado en una nulidad absoluta, y aunque la misma no se alega, ni
13 expresamente se sustenta en dicho vicio, deviene importante analizar si en realidad se está en
14 presencia de vicios de magnitud que pudieran dejar sin efecto los actos administrativos
15 recurridos, que generen una nulidad absoluta del acto impugnado, el cual no tiene correlación
16 con el funcionario en materia de relaciones laborales, sobre los cuales sustenta su reclamo; más
17 no un vicio en la formación o conformación de los actos impugnados.
18 Siguiendo el principio de legalidad y conforme la Ley General de la Administración Pública, se
19 establece por los artículos 166, 169 y siguientes, la existencia del presupuesto analizado:
20 “NULIDAD ABSOLUTA” a que se refiere el 166 del Código Municipal, y se extrae que existe
21 nulidad absoluta cuando al acto administrativo le falten totalmente uno o varios de sus elementos
22 constitutivos, y en caso de duda debe de prevalecer el principio de conservación del acto
23 administrativo, al indicar la ley que debe de estarse a la consecuencia más favorable, la cual es
24 la conservación del acto, ya que la consecuencia de un acto absolutamente nulo es la presunción
25 de ilegitimo y no se podrá ordenar su ejecución.
26 Ante tal premisa, se procede a analizar los elementos constitutivos los actos administrativos1
27 impugnados, para el caso concreto encontramos que:
28 En cuanto a sus elementos subjetivos, los acuerdos impugnados fueron debidamente adoptados:
29 por el órgano competente, el cual cuenta con su debida legitimación e investidura. En cuanto a
30 sus elementos objetivos: motivo, contenido y fin, no se desprende de las argumentaciones del
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1 recurrente la existencia de vicio alguno. El motivo y el contenido es completamente reglado
2 según los artículos: 175 y 184.2 de la Constitución Política, 100 siguientes y concordantes del
3 Código Municipal, juntamente con las normas presupuestarias propias de la Ley Orgánica de la
4 Contraloría General de la República2, y toda la normativa técnica presupuestaria y sus respectivos
5 reglamentos. El contenido de los actos impugnados es lícitos, posibles, claros y precisos, así
6 como de carácter general, los cuales abarcan todas las cuestiones de hecho y derecho que
7 sustentan al motivo. Igualmente se desprende que, al estar debidamente reglados, tanto motivo
8 como contenido, así el acto administrativo es proporcionado al fin legal. El acto que aprueba el
9 presupuesto municipal es una unidad indivisible, es uno solo y de la exposición del recurso, se
10 pretende desvincular sus partes y componentes técnicos presupuestarios, lo cual es imposible.
11
1
12 Artículos 131, 132 y 133 de la Ley General de la Administración Pública y 49 de la Constitución Política.
13 2En adelante LOCGR.
14 En cuanto al fin el mismo está constituido por satisfacer los intereses de la colectividad bajo los
15 principios de servicio público, el cual va vinculado a su contenido al ser uno de los acuerdos un
16 “PRESUPUESTO PUBLICO”3, a saber: “instrumento que expresa en términos financieros el
17 plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios
18 para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.”
19 Finalmente, en cuanto a los elementos formales4, constituidos por la motivación, forma de
20 exteriorización prescrita y el procedimiento administrativo, podemos concluir que estos
21 componentes son completamente apegados al procedimiento de fiscalización y control por la
22 Contraloría General de la República y no contiene vicio alguno, ya que en términos generales
23 estos elementos están regulados por normas presupuestarias. Los actos fueron debidamente
24 motivados, fundamentados en estudios técnicos y dictámenes emitidos por las comisiones
25 permanentes de asuntos hacendarios o jurídicos, muestra de ello es que en ninguna parte del
26 recurso se ataca la motivación de los actos como tales.
27 Se desprende del acuerdo enumerado para estos efectos como 1, según el considerando primero,
28 que el mismo se sustenta en el dictamen de la comisión de asuntos hacendarios CAH-CMS-0017-
29 2022, y para el 2 el dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos CAJ-CMS-0001-
30 2023, lo cual atiende plenamente el marco de legalidad sobre la motivación del acto
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1 administrativo conforme el artículo 136.2 de la Ley General de la Administración Pública, en
2 cuanto indica: “La motivación podrá consistir en la referencia explícita o inequívoca a los
3 motivos de la petición del administrado, o bien a propuestas, dictámenes o resoluciones previas
4 que hayan determinado realmente la adopción del acto, a condición de que se acompañe su
5 copia.” Lo cual es una práctica sana, jurídicamente válida y que atiende principios de la ciencia
6 y la técnica, como medio para el dictado de acuerdos municipales. No es correcto indicar que
7 la motivación de los actos imaginados (como lo afirma la recurrente) al indicar que “el acto
8 impugnado se encuentra manifiestamente desmotivado, especialmente en el caso concreto en que
9 existe un acto declarativo de derechos, no pudiendo la Administración Municipal de Siquirres
10 sustraerse de las obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone” ya que esto no constituye
11 la motivación de los acuerdos municipales, ya que la recurrente refiere dicha “motivación” a
12 resoluciones de tipo administrativo y que no emanan del Concejo Municipal, los cuales son de
13 carácter general y presupuestario y no corresponde a actos concretos, administrativos y mucho
14 menos de carácter laboral.
15 Así pues, con la adopción de los acuerdos, cuya impugnación por la vía en que estamos,
16 solamente atiende a la existencia de una NULIDAD ABSOLUTA como su fundamento de
17 derecho, se concluye que no existe vicio alguno o gravedad al ordenamiento jurídico que impida
18 la realización de los fines públicos, relacionada con la ausencia de los elementos constitutivos o
19 esenciales o alguna falta grave en estos, que cauce una nulidad absoluta y consecuentemente la
20 inexistencia del requisito fundamental exigido por el ordenamiento jurídico en el artículo 166 el
21 Código Municipal.
22
23 3 Reglamento sobre presupuestos extraordinarios y modificaciones a los presupuestos de las municipalidades y otras de carácter
24 municipal que se encuentran sujetas a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República.
25 CONCEPTO DE PRESUPUESTO: “Instrumento que expresa en términos financieros el plan anual de la institución, mediante
26 la estimación de los ingresos y de los gastos necesarios para alcanzar los objetivos y las metas de los programas presupuestarios
27 establecidos. (Normas Técnicas sobre Presupuesto Público” (N-1-2012-DC-DFOE/ dictada por la CONTRALORÍA GENERAL
28 DE LA REPÚBLICA)
29 4 Artículo 136 LGAP y el procedimiento seguido para su adopción (artículos 214 y 308 de la Ley General de la Administración
30 Pública y 39 y 41 de la Constitución)
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1 Una vez analizados los elementos constitutivos de los actos impugnados, no se observa la
2 existencia de nulidad absoluta alguna, que deba declararse.
3 2. Impugnabilidad de actos presupuestarios. Presupuesto Municipal.
4 Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada
5 el viernes 16 de setiembre 2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881.
6 El acuerdo impugnado en su contenido indica:
7 “Aprobar el presupuesto Ordinario para el ejercicio fiscal 2023. Aprobar el plan Anual
8 Operativo que acompaña el Presupuesto Ordinario para el ejercicio Fiscal 2023. Aprobar la
9 visión plurianual presupuestaria, guías y anexos de la Contraloría General de la República
10 presentada por la Administración Municipal. Aprobar los documentos organizacionales
11 remitidos por la administración, así como el respectivo Estudio de Sostenibilidad Financiera.”
12 Con fundamento al ordenamiento jurídico, resulta que se trata de un acuerdo no impugnable
13 conforme al artículo 163 c) del Código Municipal, el cual indica en lo conducente:
14 Artículo 163. - Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o conociendo
15 en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeto
16 a los recursos de revocatoria y de apelación. De tales recursos quedan exceptuados los
17 siguientes acuerdos del concejo municipal:
18 …
19 c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.
20 Igualmente, dicha impugnabilidad de los presupuestos lo encontramos en los artículos 33 y 34
21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y que en lo pertinente indican:
22 Artículo 33.- Impugnación de los actos. Los actos definitivos que dicte la Contraloría General
23 de la República estarán sujetos al régimen común de impugnación de los actos administrativos,
24 contenido en la Ley General de la Administración Pública y en la Ley Reguladora de la
25 Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando se considere que lesionan derechos subjetivos
26 o intereses legítimos o que impiden su nacimiento.
27 Artículo 34.- Actos no recurribles administrativamente. Se exceptúan de la regla contemplada
28 en el artículo anterior y desde que se dicten, quedarán firmes los siguientes actos de la
29 Contraloría General de la República:
30 …
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1 c) Los actos relacionados con la materia presupuestaria.
2 Se hace necesario nuevamente recurrir al concepto de “presupuesto”, el cual según el Reglamento
3 sobre presupuestos extraordinarios y modificaciones a los presupuestos de las municipalidades y
4 otras de carácter municipal que se encuentran sujetas a la aprobación presupuestaria de la
5 Contraloría General de la República, lo define la siguiente manera:
6 “Presupuesto. Es el instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual
7 institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con
8 los objetivos y las metas de los programas establecidos.”
9 Atendiendo los la normativa anterior, el acuerdo municipal impugnado (Presupuesto Municipal
10 para el periodo 2023) es una unidad indivisible y corresponde a una disposición presupuestaria
11 única y unitaria; en su contexto corresponde a la aprobación del presupuesto ordinario para el
12 periodo 2023, el cual constituye un acto reglado conforme los artículos 100, 105 y 106 del Cogido
13 Municipal en relación a las atribuciones y competencias regladas dadas por los artículos 17 inciso
14 i) en relación al 13 inciso b), que conforma un instrumento para cumplir objetivos y metas
15 programadas, lo cual implica que tiene munchos componentes pero indivisibles del acto como
16 un todo. Por lo cual referirse como lo hace el recurrente, al manifestar que con la aprobación del
17 acuerdo municipal que es el PRESUPUESTO MUNICIPAL 2023 se realizan varios actos
18 administrativos simultáneos, uno que corresponde a la aprobación presupuestaria, lo cual no es
19 impugnable, y el otro referente a ordenamiento administrativo, lo cual, si es impugnable, está
20 fuera de contexto.
21 Siguiendo la opinión jurídica de la Procuraduría General de la República5 destaca replicar las
22 siguientes consideraciones:
23 “Por mandato constitucional, artículo 184, inciso 2, la aprobación de los presupuestos de las
24 instituciones autónomas y municipalidades es competencia exclusiva y excluyente de la
25 Contraloría General de la República.
26 …la Ley Orgánica de la Contraloría, … no solo no contempla dicho recurso, sino que
27 expresamente lo prohíbe.
28 …
29 El Código Municipal no autoriza un recurso contra lo actuado por la Contraloría General en
30 materia presupuestaria. Sencillamente, aprobado el presupuesto municipal por la Contraloría
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1 se remite para su ejecución o en su caso, para que se corrijan los defectos que llevaron a la
2 improbación de las partidas de que se trate.
3 …
4 … a nivel legal no se ha previsto ningún recurso o mecanismo contra la decisión de la
5 Contraloría de improbar parcial o totalmente un presupuesto cuya aprobación le corresponde
6 constitucional o legalmente. De lo que se sigue que una vez improbada una partida o un
7 presupuesto, el mecanismo a seguir es la ejecución del presupuesto del año anterior y la
8 modificación de los defectos que hayan sido retenidos por el Órgano Contralor.
9 …
10 La Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos tampoco reconoce un recurso
11 contra lo actuado por la Contraloría General.”
12 Conforme a lo indicado, las competencias constitucionales de la Contraloría General de la
13 República y su vinculación con la ley, encontramos conforme a lo establecido en los artículos
14 183 y 184 de la Constitución Política, 11, 12, 18, 33 y 34, de la Ley Orgánica de la Contraloría
15 General de la República y 346 de la Ley General de la Administración Pública, las siguientes
16 afirmaciones:
17 1. Corresponde a la Contraloría General de la República, la competencia exclusiva y excluyente
18 con rango constitucional, examinar para su aprobación o improbación, total o parcial, los
19 presupuestos de los entes referidos en el artículo 184 de la Constitución Política, como
20 expresamente lo establece en su inciso 2) respecto de las Municipalidades.
21 2. Ante la consulta: ¿cómo se impugna un presupuesto municipal?, obligatoriamente debemos
22 recurrir a lo que indican el artículo 33, 34 de la LOCGR, en relación con el 163 del CM. Bajo
23 este sustento, el acto administrativo final en materia de aprobación de presupuestos públicos
24 (municipales) lo tiene por competencia exclusiva y excluyente la Contraloría y los actos
25 definitivos que dicte la Contraloría General de la República están sujetos al régimen común de
26 impugnación de los actos administrativos, contenido en la Ley General de la Administración
27 Pública (346 LGAP) cuando lesionan derechos subjetivos o intereses legítimos o que impiden su
28 nacimiento. No obstante, el artículo 34 inciso c) excluye de tal acción recursiva a “los actos
29 relacionados con la materia presupuestaria”. Siendo confirmada la naturaleza jurídica de los
30 actos administrativos que aprueban o imprueban los presupuestos municipales, los cuales son de
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1 carácter general, normativos y cuya aprobación final son competencia de la Contraloría e
2 inimpugnables. Pero la ley también indica en el artículo 163 del Código Municipal la prohibición
3 de la impugnación de acuerdos municipales contra los que aprueban los presupuestos
4 municipales. Lo cual genera un régimen que bloquea su impugnación tanto en sede municipal,
5 como administrativa para con el ente contralor.
6
7 5 OJ-58-2010 del 23 de agosto, 2010.
8 3. Los presupuestos municipales son una unidad, un acto único indivisible por su naturaleza
9 propia.
10 4. El artículo 184 constitucional indica, en lo que respecta al tema en concreto:
11 “- Son deberes y atribuciones de la Contraloría:
12 …
13 2) Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones
14 autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;…”
15 Por su parte el artículo 18 de la Ley Nº 7428, establece que la Contraloría General examinará
16 para su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de los entes referidos en el
17 artículo 184 de la Constitución Política.
18 Es deber y atribución de la Contraloría: aprobar o improbar los presupuestos de las
19 municipalidades; competencia que debe completarse con lo dispuesto en el artículo 175 de la
20 misma constitución, que supedita la entrada en vigencia del presupuesto municipal a la
21 aprobación de este órgano constitucional. Es de orden constitucional el control que ejerce la
22 Contraloría General de la República sobre el presupuesto municipal, al cual le corresponde su
23 aprobación emitiendo el acto administrativo final, el cual es el único que podría ser impugnado,
24 tal cual lo establece el artículo 346 de la LGAP. Por su parte conforme al capítulo I del Título
25 VI del Código Municipal en forma expresa se exceptúa de los recursos ordinarios de revocatoria
26 y apelación, así como del extraordinario de revisión, respecto de los actos que aprueban
27 presupuestos, lo cual se extrae de la integración de los artículos 163 y 166 ambos del Código
28 municipal.
29 Si el acto final es el que concluye el proceso de elaboración y aprobación presupuestaria
30 municipal, y corresponde a la Contraloría por mandato constitucional, es ante ella que
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1 eventualmente procede la interposición del régimen recursivo; no obstante, conforme al sustento
2 jurídico establecido, el acuerdo de lo aprueba en sede municipal y en sede de la Contralora, no
3 es impugnable por mandado expreso de ley en ambos casos como se ha explicado.
4 5. La unidad infranqueable del acuerdo que apruebe el presupuesto municipal, corresponde y se
5 sustenta en el principio de universalidad e integridad que desarrolla la Ley de la Administración
6 Financiera de la República y Presupuestos Públicos, al indicar en su artículo 5 que: “El
7 presupuesto deberá contener, de manera explícita, todos los ingresos y gastos originados en la
8 actividad financiera, que deberán incluirse por su importe íntegro; no podrán atenderse
9 obligaciones mediante la disminución de ingresos por liquidar.” Siendo que el artículo 8 del
10 mismo cuerpo legal indica los componentes presupuestarios, los cuales no son excluyentes del
11 proyecto presupuestario, sino parte integral de una unidad jurídica denominada “presupuesto”.
12 Las alegaciones de la recurrente no corresponden a un acuerdo independiente al tomado por el
13 Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el viernes 16 de setiembre
14 2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881, el cual como se ha explicado es un acto único e
15 indivisible, acuerdo de carácter exclusivamente presupuestario, no recurrible
16 administrativamente por norma expresa (34 LOCGR y 163 inciso c) del Código Municipal).
17 El acuerdo tomado por el Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el
18 viernes 16 de setiembre 2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881 no busca un fin diferente al que
19 debe de tener el presupuesto municipal 2023, el acuerdo es una unidad jurídica en cumplimiento
20 del artículo 4 inciso b), 13 inciso b), el cual responde a los fines exclusivamente presupuestarios,
21 sustentado en el principio de unidad presupuestaria anual en el cual se contemplan los gastos y
22 los ingresos, y como un todo participa de las aristas que sustentan estos rubros; de igual forma
23 se determina ésta premisa citando a los artículos 17 inciso i), 77, 99 también del Código
24 municipal. En este sentido, la ley expresamente prevé que en el presupuesto se deben incluir
25 partidas suficientes para cumplir con los compromisos adquiridos y que corresponde a la
26 Contraloría General de la República su aprobación.
27 Se desprende del artículo 100 municipal, que los ingresos y egresos son parte del acto
28 administrativo denominado “presupuesto” y lo que se impugna por medio de este recurso es
29 jurídicamente inviable, porque divide un acto administrativo indivisible. Se pretende en
30 impugnar el contenido parcial de un acto presupuestario desnaturalizándolo y que legalmente no
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1 cuenta con recurso alguno.
2 Conforme el artículo 104 del mismo cuerpo normativo, encontramos que el presupuesto
3 municipal es un “proyecto” el cual como tal es único e indivisible con un motivo, un contenido
4 y un fin. Siguiendo la naturaleza de su indivisibilidad, el articulo 105 destina sesiones para el
5 Concejo Municipal exclusivas para su discusión y aprobación y se materializa mediante un
6 acuerdo, no en varios acuerdos.
7 Por el rango constitucional que lo reviste, el presupuesto municipal requiere de dos aprobaciones,
8 una conforme al artículo 175 y otra conforme al 184 ambos de la Constitución Política, referida
9 la primera aprobación sustentado en su autonomía municipal y artículo 106 del Código
10 Municipal, y posteriormente una segunda aprobación, al indicar que los presupuestos deberán ser
11 aprobados por la Contraloría General de la República.6
12 Como se ha explicado, el ordenamiento jurídico mantiene la unidad perfecta respecto del acuerdo
13 denominado “Presupuesto Municipal”, el cual nace como una sola unidad jurídica y como tal no
14 es impugnable. Imposible generar la teoría de la divisibilidad del acto o acuerdo que aprueba el
15 presupuesto municipal, con fines de abrir una puerta a la recepción de recursos sobre su
16 contenido.
17 Se concluye que el acuerdo impugnado esta exceptuado de recurso alguno por disposición
18 expresa conforme el artículo 163 en relación con el 166 del Código Municipal, 33 y 34 de la
19 LOCGR, pensar diferente violentaría el Principio de Legalidad, en el tanto la Administración
20 Pública debe de actuar sometido al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos
21 que le autorice, por lo cual la impugnación contra el Presupuesto Municipal 2023 dictado por el
22 Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el viernes 16 de setiembre
23 2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881, al no ser recurrible debe ser declarado inadmisible por
24 no contar legalmente con el recurso interpuesto.
25
26 1 En este sentido el artículo 111 del Código Municipal, establece claramente que el acto final de aprobación de los presupuestos
27 es competencia de la Contraloría General de la República.
28 3. Análisis del acuerdo tomado por del Concejo Municipal de Siquirres de la Sesión
29 Ordinaria No. 0140 celebrada el martes 03 de enero 2023, número 3192.
30 Se desprende del estudio y contenido del documento que incorpora los fundamentos de hecho y
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1 derecho, que justifican para la recurrente el ejercicio de su derecho a impugnar por la vía el
2 recurso extraordinario de revisión se encuentra completamente ayuno la referencia de este
3 acuerdo en cuanto a vicios de nulidad absoluta, conforme al ordenamiento jurídico refiere el
4 artículo 166 del Código Municipal.
5 Producto de su análisis, el acuerdo fue votado por unanimidad de los integrantes del Concejo
6 Municipal y se hizo motivado conforme el dictamen número CAJ-CMS-0001-2023 de la
7 Comisión de Permanente de Asuntos Jurídicos, que constituyó la motivación del acuerdo
8 conforme al artículo 136.2 dela LGAP, mediante el cual se aprobó la actualización del Manual
9 Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Siquirres.
10 Ha de indicarse que es por referencia que se infiere que el segundo acuerdo corresponde al
11 análisis que realiza el recurrente sobre el acuerdo que actualizó del Manual Descriptivo de
12 Puestos de la Municipalidad de Siquirres, sin que conste una vinculación de su exposición
13 respecto del manual sobre el acuerdo impugnado o referencia directa a su contenido.
14 El acuerdo impugnado responde a estudios técnicos que lo anteceden para su remisión al Concejo
15 Municipal y a una motivación que se sustenta en un dictamen base para la toma del acuerdo. Así
16 pues, el acto impugnado, no ha sido cuestionado en sus elementos esenciales bajo premisas de
17 nulidad absoluta.
18 La recurrente recurre en forma incorrecta a una vía propia y exclusiva de la “nulidad absoluta”
19 (conforme el art. 166 CM), mediante fundamentos de derecho laboral y cuestionamientos de tipo
20 administrativo propios de la Alcaldía Municipal. Así encontramos que se cuestiona dentro del
21 recurso, acciones que corresponden a competencia propia de la Alcaldía Municipal, que se
22 sustentan con base constitucional,7 siendo que la ley establece cuáles son esas competencias
23 conforme al artículo 17 del Código Municipal, al conferirle funciones de administrador general
24 y jefe de las dependencias municipales, para lo cual se le faculta para que vigile la organización,
25 el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes
26 y los reglamentos en general. Es competencia propia de quien ejerza la Alcaldía Municipal
27 delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la
28 Ley General de la Administración Pública, y que, como jerarca supremo, puede proceder
29 conforme lo establece el ordenamiento jurídico administrativo. Bajo esta premisa constitucional
30 y desarrollada por ley de la República, estará bajo su competencia solicitar la actualización de
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1 los manuales descriptivos de puestos, siendo un deber de las municipalidades mantenerlos
2 actualizados.8
3 En atención al mejoramiento del aparato de la administración municipal se recibe la actualización
4 del Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Siquirres. La fomentación del acuerdo
5 se sustentó en el proceso desarrollado por la Unión de Gobiernos Locales y los análisis realizados
6 en el trabajo técnico y científico desarrollado y el cual se inició “…con la revisión y mejora del
7 mismo, derivando los cambios en la gestión estructural y actualizando este Manual con la
8 finalidad de ser coherente con los cambios dados en los últimos años y la puesta en práctica a
9 partir del año 2021. Por lo que el Manual que se presenta mantiene el mismo esquema del Manual
10 General, únicamente se actualiza con los cambios en los puestos producto de la aplicación del
11 mismo y se realizan mejoras o cambios en la estructura para garantizar la eficiencia en el ejercicio
12 de sus funciones”.
13
14 7 169 CP. La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado
15 de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará
16 la ley.
17 8 Artículo 130. - Las municipalidades mantendrán actualizado un Manual de organización y funcionamiento, cuya aplicación será
18 responsabilidad del alcalde municipal.
19 Igualmente, el proceso de elaboración del Manual de Descriptivo de Puestos se constituye como
20 un eje central de la gestión del recurso humano de este Gobierno Local, resaltando entre muchos
21 aspectos importantes la responsabilidad, las funciones y los resultados de cada puesto. Las
22 organizaciones municipales requieren, según los artículos 129 y 130 del Código Municipal,
23 contar con un Manual Descriptivo Integral para el Régimen Municipal actualizado. Por otra parte,
24 el Manual Descriptivo de Puestos constituye la base fundamental para la gestión del potencial
25 humano en cualquier organización, establecer gestiones por resultados y una mejor gerencia de
26 los servicios públicos que brinda el municipio. Por tanto, este documento requiere estar debida y
27 periódicamente actualizado para que se ajuste a la necesidad real de la Municipalidad, de los
28 contribuyentes y conforme al fin público y principios de servicio público.
29 Todo lo antes indicado, constituye la fundamentación de la actualización del manual de puestos
30 y modernización de la estructura administrativa que junto con los estudios técnicos elaborados y
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1 dictámenes resultó en el acuerdo que estamos en análisis. Sin que resultase de su proceso la
2 evidencia de una nulidad absoluta.
3 La ejecución e implementación de estos instrumentos, es competencia propia de órgano ejecutivo
4 y las inconformidades, no pueden ser invocadas bajo un recurso extraordinario de revisión ante
5 el Concejo Municipal, sin un soporte real y sumamente técnico y concreto, fundamentado en
6 motivos que originen la nulidad absoluta de los actos impugnados.
7 4. Sobre los efectos de los actos impugnados.
8 El acuerdo no surte efectos respecto de la recurrente, lo cual se explica ante la aprobación de un
9 acuerdo firme por el Concejo Municipal (al cual no hace referencia el recurso interpuesto)
10 tomado en la Sesión Extraordinaria Nº063 celebrada el miércoles 17 de noviembre 2022, en el
11 Artículo V, Inciso 2), Acuerdo N°3078, el cual en su contenido indica:
12 “Fortalecimiento Institucional Municipalidad de Siquirres”, en relación a la escala salarial
13 propuesta para ser ajustada al percentil 10 a partir del I semestre del 2023, actualizado por
14 Unión Nacional de Gobiernos Locales, se aclara: -Que se mantendrán los derechos
15 salariales de los colaboradores que ingresaron a laborar previo a este estudio. En cuanto al
16 régimen en el otorgamiento de pluses salariales se trabajará como establece la normativa
17 vigente. En cuanto a las futuras contrataciones de personal, ingresaran con la nueva escala
18 salarial. Envíese a los Sindicatos de la Municipalidad de Siquirres.”
19 Lo cual aclara que en nada afecta derechos salariales y consecuentemente laborales a los
20 funcionarios que ingresaron a laborar previo al estudio que implementó el fortalecimiento
21 municipal. En todo caso si existiera algún reclamo sobre los extremos individuales y particulares
22 de los funcionarios deben recurrir a la vía legal correspondiente. Se desprende que el salario y
23 jornada no afecta (ni siquiera es parte de los acuerdos impugnados) derechos de la recurrente;
24 debiendo recurrir a la vía legal correspondiente.
25 Así pues, realizado el análisis por el fondo, sobre ambos acuerdos impugnados, no se observa la
26 existencia de nulidad absoluta alguna que deba declararse.
27
9
28 113, 4 y 5 LGAP
29 5. Análisis de las pretensiones:
30 El recurrente expresamente pretende, con la interposición del recurso las siguientes seis
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1 pretensiones, tal cual se indica:
2 “PRIMERO: Que se acoja el presente recurso extraordinario de revisión.
3 SEGUNDO: Que se le ordene a la Administración Municipal reinstaurar en el Manual de
4 puestos organizacional el perfil de Coordinador de Desarrollo y Control Urbano con las
5 condiciones invariables de responsabilidad, subprocesos y personal a cargo, categoría, nivel de
6 mando, jerarquía, remuneración, y totalidad de competencias según la idoneidad comprobada,
7 pública y manifiesta que ha tenido el funcionario.
8 TERCERO: Se le ordene a la Alcaldía Municipal reasignarme en el mismo puesto profesional
9 de PM2A.
10 CUARTO: Que se respete el anterior Manual descriptivo de clases de puestos de la
11 Municipalidad de Siquirres, hasta que no se revise las distintas irregularidades que ostenta el
12 Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Siquirres para el año 2023, asimismo se
13 deje sin efecto todos los actos administrativos que han surgido a partir de la aplicación del Manual
14 Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Siquirres para el año 2023.
15 QUINTO: Se proceda a actualizar los reglamentos, manuales, acuerdos de Concejo Municipal y
16 demás documentos normativos o de menor rango que hacen referencia a los distintos puestos,
17 con el fin de que no sigan surgiendo los efectos de incertidumbre normativa en cuanto a
18 competencias y responsabilidades.
19 SEXTO: En caso de denegatoria de lo señalado en la petitoria del presente recurso, se solicita
20 que el mismo pueda ser trasladado de alzada al Tribunal Contencioso Administrativo según las
21 disposiciones del Código Municipal.”
22 Como es evidente y manifiesto, la petitoria no comprende o pretende la declaratoria ninguna
23 NULIDAD ABSOLUTA sobre ningún acto impugnado, que debería constituir el fundamento
24 legal del recurso.
25 SEXTO: Del análisis de los hechos narrados por la recurrente, así como de la pretensión tercera,
26 nace un cuestionamiento al seno de la comisión, la cual no es parte del análisis propio del recurso
27 extraordinario de revisión sobre el cual solicita el Concejo Municipal dictamen, sino que se
28 refiere a la clasificación del puesto de la secretaria del Concejo Municipal, ya que conforme lo
29 expone está calificado como un puesto profesional y en realidad debería corresponder a un puesto
30 técnico. Ante esta inquietud, la comisión procederá en forma independiente a este dictamen,
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1 solicitar un estudio e informe a la administración municipal.
2 POR TANTO:
3 La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos emite las siguientes conclusiones, recomendando
4 que se tome un acuerdo definitivamente aprobado y en firme, de la siguiente forma:
5 PRIMERO: Del análisis de admisibilidad se concluye: LA INADMISIBILIDAD DEL
6 RECURSO.
7 El recurso no cumple con los requisitos que establece la norma, ya que: a) Existe falta de
8 legitimación de la recurrente por cuanto el acuerdo “PRESUPUESTO MUNICIPAL 2023” de
9 fecha viernes 16 de setiembre 2022, número 2881, es un acuerdo exceptuado de recurso alguno,
10 es un acuerdo que aprueba un presupuesto municipal y como tal indivisible, por lo cual se
11 concluye que existe falta de legitimación para impugnar, pues corresponde a un acuerdo
12 exceptuado por ley del recurso interpuesto. La impugnación del acuerdo que aprueba el
13 presupuesto municipal, conforme al artículo 163 b) del Código Municipal no es impugnable; es
14 único y en un todo de tipo presupuestario, sus complementos no pueden ser sujetos de
15 impugnación por interpretación extensiva. b) En cuanto a que acto impugnado no haya agotado
16 todos sus efectos, es decir que siga surtiendo efectos, ha quedado demostrado que respeto al
17 acuerdo antes indicado, hay inexistencia de efectos jurídicos contrarios a los derechos adquiriros
18 de los funcionarios municipales en tal condición. c) Sobre lo forzoso de que el recurso este
19 fundado en una NULIDAD ABOLUTA, se desprende la ausencia de motivos que originen la
20 nulidad absoluta de los actos impugnados, ya que dicho fundamento es inexistente, tanto de la
21 exposición del recurso, como del elenco de pretensiones.
22 SEGUNDO: Del análisis por fondo se concluye: EL RECHAZO DEL RECURSO.
23 a) Respecto de los elementos constitutivos de los actos impugnados, no se observa la existencia
24 de nulidad absoluta alguna, que deba declararse o que pudiese haber originado la invalidez de los
25 mismos.
26 b) Es indudable la impugnabilidad de actos presupuestarios, como lo es el presupuesto municipal
27 2023 objeto de recurso, se concluye que las alegaciones del recurrente no corresponden a un
28 acuerdo independiente al tomado por el Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059
29 celebrada el viernes 16 de setiembre 2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881, el cual como se
30 demostró es un único e indivisible, de carácter exclusivamente presupuestario, no recurrible
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1 administrativamente por norma expresa conforme los artículos 34 Ley Orgánica de la Contraloría
2 General de la República y 163 inciso c) del Código Municipal y por lo tanto exceptuado y
3 excluido por disposición legal expresa.
4 TERCERO: El recurso interpuesto, respecto de ninguno de los actos impugnados demostró la
5 existencia de nulidad absoluta, el cual es el postulado fundamental para la declaratoria con lugar
6 del recurso. El acuerdo que debe de tomar los señores regidores más que declarar con lugar un
7 recurso de este tipo, es respecto de declarar en su parte resolutiva una declaratoria de una nulidad
8 absoluta, que en este caso es inexistente.
9 CUARTO: Esta comisión considera que debe de declararse inadmisible el recurso
10 extraordinario de revisión por no cumplir con los requisitos de legalidad que enumera el
11 artículo 166 del Código Municipal y por falta de legitimación, al tratarse el acuerdo 2881 del 16
12 de setiembre 2022: inimpugnable. Se considera que debe de rechazarse por el fondo, ante la
13 inexistencia del componente de hecho que sustenta el recurso interpuesto al no haber nulidad
14 absoluta que declarar contra los dos acuerdos impugnados. La motivación del acuerdo que tome
15 el Concejo Municipal se sustenta en el dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos
16 CAJ-CMS-0021-2023, conforme al artículo 136.2 de la Ley General de la Administración
17 Pública.
18 QUINTO: La motivación del acuerdo que tome el Concejo Municipal se sustenta en el dictamen
19 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos CAJ-CMS-0022-2023, conforme al artículo
20 136.2 de la Ley General de la Administración Pública.
21 SEXTO: Se indica que conforme a la solicitud que expresa el recurrente y conforme al último
22 párrafo del artículo 166 del Código Municipal, debe de elévese el recurso en apelación para ante
23 el Tribunal Contencioso-Administrativo. Refiérase al Tribunal como medio de notificaciones de
24 la recurrente: el correo electrónico: electrónico: jpquiros@anep.or.cr; y para efectos municipales
25 el correo electrónico jurisconsultas395@gmail.com. Se recomienda que dicha labor sea realizada
26 por medio del asesor legal del Concejo Municipal.
27 SETIMO: Que el acuerdo sea definitivamente aprobado y en firme.
28 Conforme al artículo 5 del “Reglamento de Sesiones del Consejo, Deberes del Presidente, Deberes del Secretario,
29 Deberes de Los Regidores” y habiéndose celebrado esta sesión de Comisión bajo la modalidad presencial y con la
30 participación de los integrantes que firman el dictamen, dicha sesión iniciada al ser las 16:30 horas del día 28 de
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1 febrero del año 2023. Quedando el dictamen aprobado y ordenando el traslado para conocimiento del Concejo
2 Municipal. Todos los presentes estampan su firma, declarando bajo la fe de juramento que este documento es fiel a
3 su contenido y voluntad de los miembros presentes de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la
4 Municipalidad de Siquirres.
5
6
7
8
9
10
11 Presidente Black Reid: Somete a votación por unanimidad se aprueba el Dictamen número
12 CAJ-CMS-0022-2023 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. ---------------------------
13 ACUERDO N°3377-28-02-2023
14 Sometido a votación por unanimidad aprueba el dictamen número CAJ-CMS-0022-2023 de la
15 Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, por lo tanto, el Concejo Municipal de Siquirres
16 acuerda: PRIMERO: Del análisis de admisibilidad se concluye: LA INADMISIBILIDAD DEL
17 RECURSO. El recurso no cumple con los requisitos que establece la norma, ya que: a) Existe
18 falta de legitimación de la recurrente por cuanto el acuerdo “PRESUPUESTO MUNICIPAL
19 2023” de fecha viernes 16 de setiembre 2022, número 2881, es un acuerdo exceptuado de recurso
20 alguno, es un acuerdo que aprueba un presupuesto municipal y como tal indivisible, por lo cual
21 se concluye que existe falta de legitimación para impugnar, pues corresponde a un acuerdo
22 exceptuado por ley del recurso interpuesto. La impugnación del acuerdo que aprueba el
23 presupuesto municipal, conforme al artículo 163 b) del Código Municipal no es impugnable; es
24 único y en un todo de tipo presupuestario, sus complementos no pueden ser sujetos de
25 impugnación por interpretación extensiva. b) En cuanto a que acto impugnado no haya agotado
26 todos sus efectos, es decir que siga surtiendo efectos, ha quedado demostrado que respeto al
27 acuerdo antes indicado, hay inexistencia de efectos jurídicos contrarios a los derechos adquiriros
28 de los funcionarios municipales en tal condición. c) Sobre lo forzoso de que el recurso este
29 fundado en una NULIDAD ABOLUTA, se desprende la ausencia de motivos que originen la
30 nulidad absoluta de los actos impugnados, ya que dicho fundamento es inexistente, tanto de la
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1 exposición del recurso, como del elenco de pretensiones. SEGUNDO: Del análisis por fondo se
2 concluye: EL RECHAZO DEL RECURSO. a) Respecto de los elementos constitutivos de los
3 actos impugnados, no se observa la existencia de nulidad absoluta alguna, que deba declararse o
4 que pudiese haber originado la invalidez de los mismos. b) Es indudable la impugnabilidad de
5 actos presupuestarios, como lo es el presupuesto municipal 2023 objeto de recurso, se concluye
6 que las alegaciones del recurrente no corresponden a un acuerdo independiente al tomado por el
7 Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el viernes 16 de setiembre
8 2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881, el cual como se demostró es un único e indivisible, de
9 carácter exclusivamente presupuestario, no recurrible administrativamente por norma expresa
10 conforme los artículos 34 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 163 inciso
11 c) del Código Municipal y por lo tanto exceptuado y excluido por disposición legal expresa.
12 TERCERO: El recurso interpuesto, respecto de ninguno de los actos impugnados demostró la
13 existencia de nulidad absoluta, el cual es el postulado fundamental para la declaratoria con lugar
14 del recurso. El acuerdo que debe de tomar los señores regidores más que declarar con lugar un
15 recurso de este tipo, es respecto de declarar en su parte resolutiva una declaratoria de una nulidad
16 absoluta, que en este caso es inexistente. CUARTO: Esta comisión considera que debe de
17 declararse inadmisible el recurso extraordinario de revisión por no cumplir con los requisitos de
18 legalidad que enumera el artículo 166 del Código Municipal y por falta de legitimación, al tratarse
19 el acuerdo 2881 del 16 de setiembre 2022: inimpugnable. Se considera que debe de rechazarse
20 por el fondo, ante la inexistencia del componente de hecho que sustenta el recurso interpuesto al
21 no haber nulidad absoluta que declarar contra los dos acuerdos impugnados. La motivación del
22 acuerdo que tome el Concejo Municipal se sustenta en el dictamen de la Comisión Permanente
23 de Asuntos Jurídicos CAJ-CMS-0021-2023, conforme al artículo 136.2 de la Ley General de la
24 Administración Pública. QUINTO: La motivación del acuerdo que tome el Concejo Municipal
25 se sustenta en el dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos CAJ-CMS-0022-
26 2023, conforme al artículo 136.2 de la Ley General de la Administración Pública. SEXTO: Se
27 indica que conforme a la solicitud que expresa el recurrente y conforme al último párrafo del
28 artículo 166 del Código Municipal, debe de elévese el recurso en apelación para ante el Tribunal
29 Contencioso-Administrativo. Refiérase al Tribunal como medio de notificaciones de la
30 recurrente: el correo electrónico: electrónico: jpquiros@anep.or.cr; y para efectos municipales el
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1 correo electrónico jurisconsultas395@gmail.com. Se recomienda que dicha labor sea realizada
2 por medio del asesor legal del Concejo Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
3 APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------------------------------------------------------
4 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz
5 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
6 6.-Se conoce Dictamen número CAJ-CMS-0023-2023 de la Comisión de Permanente de Asuntos
7 Jurídicos en atención a los oficios AL-DSDI-OFI-0016-2023, AL-CE23120- 0170 -2023, AL-
8 CPEAMB-0052-2023, AL-CPOECO-1187-2023, AL-CPAJUR-2313-2023, AL-CPOECO-
9 1164-2023, AL-CPECTE-C-0545-2023, AL-CPAJUR-22294-2023, que textualmente cita: -----
10 Municipalidad de Siquirres
11 Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos
12 DICTAMEN
13 CAJ-CMS-0023-2023
14 ATENCION: Oficios enviados al Concejo Municipal de Siquirres, por las diferentes comisiones
15 de la Asamblea Legislativa, conocedoras de los proyectos de ley; Números: AL-DSDI-OFI-
16 0016-2023, AL-CE23120- 0170 -2023, AL-CPEAMB-0052-2023, AL-CPOECO-1187-2023,
17 AL-CPAJUR-2313-2023, AL-CPOECO-1164-2023, AL-CPECTE-C-0545-2023, AL-
18 CPAJUR-22294-2023.
19 SEGUNDA LEGISLATURA
20 (Del 1° de mayo del 2022 al 30 de abril del 2024)
21
22
23
24
25 DICTAMEN
26 CAJ-CMS-0023-2023
27 Los regidores, miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos, en atención del OFICIOS:
28 enviados al Consejo Municipal por las diferentes comisiones de la Asamblea Legislativa,
29 conocedoras de los proyectos de ley, en consulta y enviados por medio de oficios: AL-DSDI-
30 OFI-0016-2023, AL-CE23120- 0170 -2023, AL-CPEAMB-0052-2023, AL-CPOECO-1187-
113
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 2023, AL-CPAJUR-2313-2023, AL-CPOECO-1164-2023, AL-CPECTE-C-0545-2023, AL-
2 CPAJUR-22294-2023, procede a dictaminar lo siguiente:
3 CONSIDERANDO
4 La Comisión de Permanente de Asuntos Jurídicos procede a exponer los proyectos de ley que se
5 le han trasladado para su conocimiento y dictamen, de la siguiente forma: se procede a presentar
6 el siguiente cuadro analítico de todos los proyectos pendientes de analizar en donde de izquierda
7 a derecha y en su orden se expone: el número de oficio, el número de expediente legislativo, el
8 nombre del proyecto de ley, contenido básico del proyecto que contiene el objeto básico del
9 proyecto y de ser el caso consideraciones sobre el mismo, y la recomendación de esta comisión.
10
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13
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1 POR TANTO:
2 Los suscritos regidores, recomendamos al Concejo Municipal, tome un acuerdo definitivamente
3 aprobado y en firme mediante el cual: se dé por conocidos los OFICIOS NÚMEROS: AL-DSDI-
4 OFI-0016-2023, AL-CE23120- 0170 -2023, AL-CPEAMB-0052-2023, AL-CPOECO-1187-
5 2023, AL-CPAJUR-2313-2023, AL-CPOECO-1164-2023, AL-CPECTE-C-0545-2023, AL-
6 CPAJUR-22294-2023, referente a los proyectos consultados, declárese, que el Concejo
7 Municipal de Siquirres acoge las recomendaciones consignadas en el dictamen CAJ-CMS-0023-
8 2023, conforme se indica en la casilla de la columna del extremo derecho de cada proyecto
9 denominada: “recomendación de comisión”. Igualmente, sea transcrito en lo conducente por la
10 Secretaría Municipal, a efecto del envío a la comisión legislativa que corresponda según el caso
11 e institución de gobierno, en forma inmediata.
12 Conforme al artículo 5 del “Reglamento de Sesiones del Consejo, Deberes del Presidente, Deberes del Secretario,
13 Deberes de Los Regidores” y habiéndose celebrado esta sesión de Comisión bajo la modalidad presencial y con la
14 participación de los integrantes que firman el dictamen, dicha sesión celebrada al ser las 16:30 horas del día 28 de
15 febrero del año 2023, Quedando el dictamen aprobado y ordenando el traslado para conocimiento del Concejo
16 Municipal. Todos los presentes estampan su firma, declarando bajo la fe de juramento que este documento es fiel a
17 su contenido y voluntad de los miembros presentes de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la
18 Municipalidad de Siquirres.
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25 Presidente Black Reid: Somete a votación por unanimidad se aprueba el Dictamen número
26 CAJ-CMS-0023-2023 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. ---------------------------
27 ACUERDO N°3378-28-02-2023
28 Sometido a votación por unanimidad se aprueba el dictamen número CAJ-CMS-0023-2023 de
29 la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, por lo tanto el Concejo Municipal de Siquirres
30 acuerda: Dar por conocidos los oficios números: AL-DSDI-OFI-0016-2023, AL-CE23120- 0170
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1 -2023, AL-CPEAMB-0052-2023, AL-CPOECO-1187-2023, AL-CPAJUR-2313-2023, AL-
2 CPOECO-1164-2023, AL-CPECTE-C-0545-2023, AL-CPAJUR-22294-2023, referente a los
3 proyectos consultados, declárese, que el Concejo Municipal de Siquirres acoge las
4 recomendaciones consignadas en el dictamen CAJ-CMS-0023-2023, conforme se indica en la
5 casilla de la columna del extremo derecho de cada proyecto denominada: “recomendación de
6 comisión”. Igualmente, sea transcrito en lo conducente por la Secretaría Municipal, a efecto del
7 envío a la comisión legislativa que corresponda según el caso e institución de gobierno, en forma
8 inmediata. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. -------------------
9 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz
10 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
11 ARTÍCULO VIII.
12 Mociones.
13 1.-Se conoce moción presentada por el Sr. Junior Quirós Chavarría/ Regidor propietario, que
14 textualmente cita: ---------------------------------------------------------------------------------------------
15 MOCION
16 Solicitud de estudio e informe a la Alcaldía Municipal
17 PRIMERO: El Concejo Municipal de Siquirres en su Sesión Ordinaria Nº145 celebrada el
18 martes 07 de febrero 2023, a las diecisiete horas con quince minutos, en la Sala de Sesiones del
19 Concejo Municipal de Siquirres “Plaza Sikiares”, recibe un oficio sin número que suscribe la
20 Sra. Dinorah Cubillo Ortiz, dirigido a los señores del Concejo Municipal, en la cual presenta
21 recurso extraordinario de revisión, en contra de los siguientes acuerdos N°2881 tomado por el
22 Concejo Municipal de Siquirres en la Sesión Extraordinaria N°59, celebrada el viernes 16 de
23 setiembre 2022 y el acuerdo N°3192 tomado por el Concejo Municipal de Siquirres en la Sesión
24 Ordinaria N°140, celebrada el martes 03 de enero del 2023.
25 SEGUNDO: Dentro del contenido del recurso se encuentra expresamente plasmado lo siguiente:
26 “Dentro de la documentación remitida se hace reasignación que elimina la categoría de mi
27 plaza cambiando la categoría de profesional que he adquirido en el tiempo, ya que no hay un
28 rompimiento laboral o contractual donde se pueda cambiar las circunstancias laborales, se
29 crea más funciones, por ente más responsabilidades y se baja la plaza, manteniendo una
30 salario PM2A, el cual crea una inseguridad jurídica laboral, a la hora de justificar el pago
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1 económico, e imposibilidad el crecimiento en la plaza, únicamente respaldado por un acuerdo
2 el cual se puede recurrir en cualquier momento o revocar el mismo.”
3 TECERO: El Código Municipal, en su artículo 13 indica: Son atribuciones del concejo: … f)
4 Nombrar y remover a la persona auditora, contadora, según el caso, así como a quien ocupe la
5 secretaría del concejo.
6 CUARTO: La comisión de Permanente de Asuntos Jurídicos por traslado del Concejo, emitió el
7 dictamen CAJ-CMS-0022-2023 y en lo que respecta a el tema que motiva esta moción en el
8 considerando sexto indica:
9 “SEXTO: Del análisis de los hechos narrados por la recurrente, así como de la pretensión
10 tercera, nace un cuestionamiento al seno de la comisión, la cual no es parte del análisis
11 propio del recurso extraordinario de revisión sobre el cual solicita el Concejo Municipal
12 dictamen, sino que se refiere a la clasificación del puesto de la secretaria del Concejo
13 Municipal, ya que conforme lo expone está calificado como un puesto profesional y en
14 realidad debería corresponder a un puesto técnico. Ante esta inquietud la comisión
15 procederá en forma independiente a este dictamen solicitar un estudio e informe a la
16 administración municipal.”
17 POR TANTO
18 Como regidor propietario, miembro y presidente de la Comisión Permanente de Asuntos
19 jurídicos del Concejo Municipal de Siquirres, solicito que se tome un acuerdo definitivamente
20 aprobado y en firme en los siguientes términos:
21 Solicitar un estudio e informe a la Alcaldía Municipal, respecto de la calificación del puesto que
22 tiene la secretaria del concejo municipal. El cual se explique: ¿las razones de por qué está
23 calificado como un puesto profesional y no como un puesto técnico?
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27 Presidente Black Reid: Tiene la palabra el Regidor Junior para la discusión de la moción. -----
28 Regidor Quirós Chavarría: Tal vez para montar a los compañeros un poco en el contexto,
29 anteriormente se menciona que el puesto de secretaria está en el Manual de Puesto como técnico,
30 entonces se acaba de leer muy puntualmente donde esta destacada como profesional, entonces
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1 según el Manual de Puestos pareciera que hay una discordancia, dicotomía, entonces queremos
2 saber simple y sencillamente lo que dice la moción, que debería de estar nombrada como un
3 puesto técnico y hace mención de profesional y usa escala propia de lo que es la parte municipal
4 en Recursos Humanos, entonces simple y sencilla es eso, una explicación solicitando la
5 información a la alcaldía, para que como dijo el señor alcalde en un momento determinado, hay
6 que poner la casa en regla y que todo este de la mejor manera posible, nosotros como depositarios
7 del Gobierno Local debemos de realizar este tipo de ejercicios. ---------------------------------------
8 Regidora Allen Mora: No estoy de acuerdo, porque todavía no estoy muy clara en ese asunto.
9 Presidente Black Reid: Ok, la señora Allen dice que no está de acuerdo porque no entiende
10 claramente el asunto, entonces son 6 a 1, excelente. ----------------------------------------------------
11 ACUERDO N°3379-28-02-2023
12 Sometido a votación se aprueba la moción presentada por el Sr. Junior Quirós Chavarría/ Regidor
13 propietario, por lo tanto, el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Solicitar un estudio e
14 informe a la Alcaldía Municipal, respecto de la calificación del puesto que tiene la secretaria del
15 concejo municipal. El cual se explique: ¿las razones de por qué está calificado como un puesto
16 profesional y no como un puesto técnico? ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO
17 Y EN FIRME. ------------------------------------------------------------------------------------------------
18 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz
19 Villegas, Quirós Chavarría. ---------------------------------------------------------------------------------
20 VOTA EN CONTRA: Allen Mora. -----------------------------------------------------------------------
21 2.-Mocion presentada por el Sr. Randal Black Reid/Regidor Propietario y Presidente del Concejo
22 Municipal de Siquirres, que textualmente cita: -----------------------------------------------------------
23 MOCIÓN
24 A la Municipalidad de Siquirres le corresponde la administración de la Red Vial Cantonal, dentro
25 de la cual se incluye las Calles locales, dentro de las cuales están incluidas las vías públicas
26 dentro del cuadrante de un área urbana, no clasificadas como travesías urbanas de la red vial
27 nacional, como lo es la calle que atraviesa Siquirres (avenida del comercio) en un sentido de sur
28 a norte, y corre al costado este de la Plaza de Deportes.
29 La Municipalidad debe de fomentar la participación activa del pueblo en respecto de las
30 decisiones del gobierno local. Sustentado en estos principios y conforme a lo que establece los
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1 artículos 1,2, 3, 4,5, 6, 12, 13 del Código Municipal y 1 de la Ley General de Caminos Públicos,
2 el proponente de esta moción considera:
3 PRIMERO: En este momento los taxistas rojos de Siquirres están parqueando sus unidades en
4 la calle que se encuentra ubicada en el costado sur de la plaza de deportes de Siquirres en doce
5 campos y seis en la calle ubicada al costado este.
6 SEGUNDO: Usuarios, taxistas han manifestado su inconformidad con la actual ubicación, ya
7 que no se les garantiza la exclusividad de los espacios.
8 TERCERO: El Presidente del Concejo municipal, juntamente con el representante de los
9 taxistas y las autoridades del tránsito competentes, han acordado que los doce espacios que se les
10 asignó en el costado sur de la plaza de deportes sean trasladados al sector este. De forma tal, que
11 los taxistas utilicen para brindar el servicio público de transporte en modalidad de taxi: dieciocho
12 espacios en su totalidad ubicados en la ruta municipal ubicada frente al costado este de la Plaza
13 de Deportes de Siquirres. Para lo cual los taxistas se comprometen en no utilizar la calle frente
14 al costado sur.
15 Por tanto:
16 Sustentados en las consideraciones de esta moción, se aprueba por este Concejo Municipal que
17 todos los espacios asignados para los taxis en la calle del sector sur y este de la plaza de deportes,
18 se trasladen únicamente para el sector este de la misma, con una totalidad de dieciocho espacios.
19 Es compromiso de los taxistas no utilizar diferentes y mayores espacios a lo acordado.
20 Acuerdo definitivamente aprobado y en firme, así como dispensado de todo trámite de
21 comisión.
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26 Presidente Black Reid: Compañeros, más o menos para que entiendan porque sé que está un
27 poco enredado el asunto de lo que les están diciendo, si ustedes ahorita salieran a tomar un taxi
28 ahí, por el sector de la plaza frente al Gollo, casi llegando al Restaurant de Gaby, tenemos seis
29 espacios de taxis, después de ahí para atrás es parqueo con línea blanca, donde se mete cualquier
30 vehículo de tras de los taxis, cuando usted sube al juzgado, tenemos doce espacios que vienen de
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1 este a oeste, que es sobre la parte sur de la plaza, tienen dos espacios de tras del marco de la parte
2 arriba de la plaza, la intención es mover esos doce espacios del lado sur de la plaza por el juzgado,
3 y ubicarlos todos viendo hacia el norte, en el lado oeste de la plaza, frente al Gollo, llegando casi
4 hasta la Castellana, hoy fuimos con el tránsito, el señor alcalde y mi persona, esto no es solo
5 interés de los taxistas, sino que es de interés de la parte de tránsito para ubicar a los taxistas en
6 un solo lugar, ya que es cierto, han estado teniendo problemas porque ellos se parquean ahí, llega
7 la gente y meten los vehículos de tras de ellos, normalmente cuando usted está en la ciudad o en
8 cualquier lugar que los taxistas tienen su línea de taxi, normalmente deben de girar y bajar sobre
9 la misma línea, acá antes los taxistas tenían que venir desde el lado sur, cruzar hasta el Gollo para
10 bajar por la parte derecha, hoy les va quedar en una sola línea, que es viendo del sur al norte, al
11 costado este de la cancha de futbol, esto es interesante para ordenamiento vial, decirles que hay
12 un interés también, sabemos que la ruta sur sobre el costado sur de la plaza es ruta nacional,
13 entonces hay que hacer un trámite, para que se pueda pintar una línea blanca, para que se pueda
14 utilizar como parqueo regular en ese lugar, para que las personas puedan parquear ahí, pero esto
15 es de interés de todos para que la gente pueda llegar y tomar su taxi y no correr riesgos,
16 normalmente entre la parada de taxi no debe de haber ningún parqueo para vehículo secular, el
17 espacio para taxis debe ser una sola línea, acá está dividido, tienen seis líneas abajo, después
18 parqueo regular y luego tienen doce líneas arriba, por eso queremos hacer un solo espacio para
19 taxis, para que la gente pueda abordar cómodamente los vehículos, así se mueve uno y la fila se
20 va corriendo, entonces le pedimos que sea un acuerdo en firme, definitivamente aprobado y se
21 dispense de todo trámite de comisión, esto es de interés para nuestro cantón, hay que empezar
22 acomodar las cosas un poco. --------------------------------------------------------------------------------
23 ACUERDO N°3380-28-02-2023
24 Sometido a votación por unanimidad se aprueba la moción presentada por el Sr. Junior Quirós
25 Chavarría/ Regidor propietario, por lo tanto, el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Que
26 todos los espacios asignados para los taxis en la calle del sector sur y este de la plaza de deportes,
27 se trasladen únicamente para el sector este de la misma, con una totalidad de dieciocho espacios.
28 Es compromiso de los taxistas no utilizar diferentes y mayores espacios a lo acordado. Se
29 dispensa de todo trámite de Comisión. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y
30 EN FIRME. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
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1 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz
2 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
3 Presidente Black Reid: Señora secretaria, quisiéramos tomar un acuerdo para que pueda
4 trasladar toda la documentación que ha entrado con respecto a lo del nuevo nombramiento de los
5 miembros del Comité Cantonal de Deporte y Recreación, para que se los traslade a la Licda.
6 Zamora, para que juntamente con la Comisión Especial podamos revisar esa documentación,
7 para de una vez hacer los nombramientos para hacer la elección para las personas que van a
8 integrar o la recomendación al Concejo para las personas que van a integrar el nuevo Comité
9 Cantonal de Deporte, que sea un acuerdo en firme. ------------------------------------------------------
10 Secretaria Cubillo Ortiz: No me queda claro el acuerdo. ---------------------------------------------
11 Presidente Black Reid: Ok, se lo explico así, estamos tomando un acuerdo para que la secretaria
12 del Concejo Municipal que ha recibido la documentación de las nóminas para los miembros del
13 Comité Cantonal de Deporte y Recreación, le haga el traslado la documentación a la asesora del
14 Concejo Municipal, para que en reunión con la Comisión Especial que se nombró, para presentar
15 un informe al Concejo Municipal, para que el Concejo Municipal tome el acuerdo el
16 nombramiento de los miembros, porque al final es una recomendación que se va hacer y el
17 Concejo va aprobar, lo que quiero es que usted le traslade la documentación a la Licda. Zamora,
18 queremos la documentación en físico, para hacerle el traslado a la Licda. Zamora para que la
19 Comisión Especial pueda verlo con ella, por favor, que sea un acuerdo en firme. ------------------
20 ACUERDO N°3381-28-02-2023
21 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Que toda la
22 documentación relacionada al nombramiento de la nueva Junta Directiva del Comité Cantonal
23 de Deportes y Recreación Siquirres, sea traslada a la Licda. Susana Zamora Fonseca, Asesora
24 Legal del Concejo Municipal de Siquirres, para que pueda reunirse con la comisión Especial
25 nombrada para su efecto. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. -
26 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz
27 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
28 Presidente Black Reid: Compañeros también nos queda un último punto que es convocar a
29 Sesión Extraordinaria. ----------------------------------------------------------------------------------------
30 Secretaria Cubillo Ortiz: Sr. presidente, falta una moción. -----------------------------------------
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1 Presidente Black Reid: De le lectura a la moción. -----------------------------------------------------
2 3.-Moción presentada por la Msc. Maureen Cash Araya/Vicealcaldesa Municipal, acogen la
3 moción los señores regidores en pleno: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara
4 Vega, Cruz Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría, que textualmente cita: ------------------------
5 MOCIÓN
6 Primero: Que los Juegos Deportivos Nacionales nacieron de una iniciativa de la Dirección
7 General de Educación Física y Deportes (DGEFYD), llevándose a cabo la primera edición de
8 esta justa deportiva en 1976 en el cantón de Palmares, realizándose continuamente cada año en
9 diferentes provincias y cantones del país, inclusive este año 2023.
10 Segundo: Que el programa constituye el principal y mayor evento deportivo que desarrolla el
11 Gobierno de la República, bajo la responsabilidad organizativa y ejecutiva del Instituto
12 Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).
13 Tercero: Que, si bien es cierto, el ICODER es quien oficialmente lidera el programa para poder
14 cumplir con su objetivo específico, es indispensable que esta entidad coordine acciones de
15 gestión y apoyo comunal en los cantones sede.
16 Cuarto: En su Artículo 1. Se indica que el Objetivo General del Reglamento de Asignación de
17 Sedes de la Etapa Final de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales es normar la
18 designación de las sedes cantonales para el desarrollo de las diversas competencias de la etapa
19 final de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales, mediante el establecimiento de los
20 requisitos y condiciones mínimas requeridas para su solicitud.
21 Quinto: Que dentro de los objetivos específicos en los incisos c y e indican que se busca: c-
22 Promover la participación de las fuerzas vivas de los cantones con el fin de involucrarlos en la
23 ejecución de los aspectos de infraestructura, logística y del desarrollo del deporte en las
24 comunidades. Además de, e) Aprovechar al máximo los recursos invertidos en la comunidad
25 sede por parte de los diferentes entes públicos y privados para la realización del evento.
26 Sexto: Que en el Artículo 4. Periodos para la solicitud de sedes, claramente se estipulan los meses
27 para presentar la correspondiente solicitud para los Juegos Deportivos Nacionales para los años
28 2024, 2025 y 2026, sin embargo, también puntualizan en la nota lo siguiente: de no recibirse
29 solicitudes en alguna de las ediciones será el ICODER quien se encargue de asignar las sedes de
30 la edición correspondiente respetando las condiciones técnicas establecidas.
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1 Sétimo: Que en el Artículo 6 Requisitos específicos para la presentación de solicitud de sedes de
2 forma colectiva (entre varios CCDR/Concejos de Distrito). Se indican los criterios y requisitos
3 para la solicitud conjunta entre los Comités Cantonales de Deportes y Recreación que tengan
4 alguna colindancia cantonal.
5 Octavo: Que en el Artículo 7. Requisitos generales para la presentación de solicitud de sedes
6 tanto de forma individual como colectiva, se tiene total claridad de que las Instalaciones
7 deportivas de cada cantón deben cumplir con los requerimientos mínimos y las especificaciones
8 técnicas establecidas por la reglamentación respectiva del deporte y avaladas por el ICODER.
9 POR TANTO:
10 Se presenta la siguiente moción:
11 Solicitar al Honorable Concejo un acuerdo en firme y dispensado de todo trámite de comisión en
12 el que se manifiesta el respaldo y compromiso de este gobierno local para que el Comité Cantonal
13 de Deportes y Recreación del cantón de Siquirres, solicite formalmente al Instituto Costarricense
14 del Deportes y Recreación (ICODER), ser sede de la etapa final de forma colectiva con los
15 Comités Cantonales de Deportes de la provincia de Limón en la organización y ejecución de
16 todas las disciplinas deportivas de los Juegos Deportivos Nacionales para el año 2024.
17 Presenta la Moción:
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28 ACUERDO N°3382-28-02-2023
29 Sometido a votación por unanimidad se aprueba la moción presentada por la Msc. Maureen Cash
30 Araya/Vicealcaldesa Municipal, acogen la moción los señores regidores en pleno: Black Reid,
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1 Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría,
2 por lo tanto, el Concejo Municipal acuerda: Manifestar el respaldo y compromiso de este
3 gobierno local para que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Siquirres, y
4 solicite formalmente al Instituto Costarricense del Deportes y Recreación (ICODER), ser sede
5 de la etapa final de forma colectiva con los Comités Cantonales de Deportes de la provincia de
6 Limón en la organización y ejecución de todas las disciplinas deportivas de los Juegos Deportivos
7 Nacionales para el año 2024. Se dispensa de todo trámite de Comisión. ACUERDO
8 DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------------------------
9 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz
10 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
11 Presidente Black Reid: Vamos a tomar un acuerdo para convocar a Sesión Extraordinaria, para
12 el día jueves a las 04:30pm para arrancar 04:45pm, para ver correspondencia e Informes de
13 Comisión y Mociones, que sea un acuerdo en firme. ----------------------------------------------------
14 ACUERDO N°3383-28-02-2023
15 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres de Siquirres acuerda:
16 Convocar a sesión extraordinaria N°71-2023 el próximo jueves 02 de marzo del 2023 al ser las
17 4:30pm, como puntos en el orden del día: correspondencia, Informes de Comisión y Mociones.
18 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. --------------------------------
19 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz
20 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------
21 Presidente Black Reid: Gracias nos vemos el jueves si Dios lo permite, damos por cerrada la
22 sesión del día de hoy. ----------------------------------------------------------------------------------------
23 Siendo las veinte horas con veintiocho minutos, el señor presidente Randall Black Reid, da por
24 concluida la sesión. -------------------------------------------------------------------------------------------
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29 Sr. Randall Black Reid MSc. Dinorah Cubillo Ortiz
30 Presidente Secretaria Concejo Municipal
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