Ordinaria 148 · 2023-02-28

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Acta N°0148
28-02-2023

                               MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

                                  SESIÓN ORDINARIA N°0148-2023
Celebrada por el Concejo Municipal de Siquirres el día martes veintiocho de febrero del dos mil veintitrés en
la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Siquirres “Plaza Sikiares”, a las diecisiete horas con quince
minutos, contando con la siguiente asistencia y comprobación de quórum e inicio de sesión:

                                    DIRECTORIO MUNICIPAL
                                                          Fracción
Sr. Randall Black Reid                     Presidente        PLN
Sra. Yoxana Débora Stevenson Simpson       Vicepresidente    PLN
                                REGIDORES(AS) PROPIETARIOS
                                                           Fracción
Sr. Freddy Badilla Barrantes                                 PLN
Sr. Elías Alberto Jara Vega                                  PLN
Sra. Susana Cruz Villegas                                    PLN
Sra. Esmeralda Allen Mora                                    FA
Sr. Junior de Los Ángeles Quirós Chavarría                   Independiente
                                   REGIDORES(AS) SUPLENTE
                                                          Fracción
Sra. Maricel Díaz Delgado                                    PLN
Sra. María González Jiménez                                  PLN
Sr. Johnny Alejandro Loaiza López                            PLN
Sra. Jeannette Valverde Núñez                                PLN
Sr. Cesar Domingo Manzanares Vargas                          FA
Sra. Zoraida Del Carmen Cedeño Rojas                         FA
                                  SÍNDICOS(AS) PROPIETARIOS
                                                           Fracción         Distrito
Sr. Jorge Luis Álvarez Rosales                               PLN           Siquirres I
Sra. Marjorie Miranda Jiménez                                PLN           Pacuarito II
Sr. Willie Bianchini Gutiérrez                               PLN           Florida III
Sr. Stanley Salas Salazar                                    PLN          Germania IV
Sra. Rosa María Sánchez Cordero                              PLN           Alegría VI

                                   SÍNDICOS(AS) SUPLENTES
                                                      Fracción                    Distrito
Sra. Dinia Patricia Hernández Abarca                     PLN                      Siquirres I
Sra. Lidieth Vega García                                 PLN                      Florida III
Sra. Jaimee Johnson Black                                PLN                      Germania IV
Sr. Luis Fernando Bermúdez Mora                          PLN                       Alegría VI

                                                ALCALDE
Lic. Mangell Mc Lean Villalobos                  Alcalde
MSc. Maureen Cash Araya                         Vicealcaldesa

                                              SECRETARIA
MSc. Dinorah Cubillo Ortiz
                                           ASESORA LEGAL
Licda. Susana Zamora Fonseca                  Asesora Legal

                                               AUSENTES

Sra. Karla Andrea Alvarado Muñoz                                    PLN
Sr. Yeimer Esteban Gordon Porras                                    PLN           Cairo V
Sr. Alexander Pérez Murillo                                         PLN           Reventazón VII
Sr. Maynor Castro Saldaño                                           PLN           Pacuarito II
Sra. Yerlin Melissa Baar Montero                                    PLN           Cairo V
Lic. Luis Fernando Delgado Duran                Vicealcalde

                                   ASISTENTES POR INVITACIÓN

                                              VISITANTES



                                                                                                           1
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 1   ARTÍCULO I.

 2   Lectura y aprobación del orden del día.

 3   Se deja constancia que estando todos los señores (as) regidores(as) de acuerdo con el orden del

 4   día, el cual quedaría de la siguiente manera: --------------------------------------------------------------

 5     I.          Lectura y aprobación del orden del día.

 6    II.          Oración inicial.

 7   III.          Lectura y Aprobación de actas.

 8   IV.           Atención especial a la Diputada Carolina Delgado Ramírez

 9    V.           Correspondencia.

10   VI.           Informes de Comisión.

11   VII.          Mociones.

12   ARTÍCULO II.

13   Oración Inicial.

14   Se deja constancia que se realiza la Oración inicial, para dar inicio a los demás puntos en la

15   agenda del Concejo Municipal. -----------------------------------------------------------------------------

16   ARTÍCULO III.

17   Lectura y aprobación de actas.

18   Presidente Black Reid: Pone en discusión la aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria

19   N°0147-2023. -------------------------------------------------------------------------------------------------

20   Se deja constancia que aprueba el acta la Sra. Zoraida Del Carmen Cedeño Rojas, ya que fungió

21   como propietaria en ausencia de la Sra. Esmeralda Allen Mora. --------------------------------------

22   CON LAS SIGUIENTES ENMIENDAS SE APRUEBA EL ACTA DE LA SESIÓN

23   ORDINARIA N°0147-2023. -------------------------------------------------------------------------------

24   Presidente Black Reid: Pone en discusión la aprobación del Acta de la Sesión Extraordinaria

25   N°070-2023. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

26   CON LAS SIGUIENTES ENMIENDAS SE APRUEBA EL ACTA DE LA SESIÓN

27   EXTRAORDINARIA N°070-2023. ----------------------------------------------------------------------

28   Presidente Black Reid: Antes de pasar al artículo IV, voy a darle la palabra al señor alcalde para

29   que pueda dar la bienvenida y salude. ---------------------------------------------------------------------

30   Alcalde Mc Lean Villalobos: Gracias señor presidente y buenas tardes al honorable Concejo
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 1   Municipal y a quienes nos siguen por las diferentes redes sociales, una bienvenida especial a la

 2   Diputada Carolina Delgado, esta es su casa, bienvenida al Corazón del Caribe, muchísimas

 3   gracias por su interés continuo de siempre hacer incidencia política y hacernos crecer en proyecto

 4   de ley o leyes, aquí siempre estaremos a la orden para usted y los diputados del congreso, señor

 5   presidente, señores regidores y regidoras, quisiera exhortarles para que puedan modificar el

 6   Orden del Día y puedan pedir un minuto de silencio en honor al señor don Walter Ferguson,

 7   quien es un reconocido el calipso, conocido por todo el país y también a nivel internacional, así

 8   que les exhorto en memoria de quien nos ha representado bastante bien a nivel nacional e

 9   internacional, muchas gracias señor presidente. ----------------------------------------------------------

10   Presidente Black Reid: Gracias señor alcalde, señores regidores si están de acuerdo en hacer

11   una modificación al Orden del Día para meter en este espacio un minuto de silencio para el señor

12   don Walter Ferguson, en honor a su memoria. -----------------------------------------------------------

13   ACUERDO N°3360-28-02-2023

14   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Realizar una

15   alteración al Orden del Día, para dar un minuto de silencio al señor don Walter Ferguson, en

16   honor a su memoria. ------------------------------------------------------------------------------------------

17   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz

18   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

19   ARTÍCULO IV.

20   Minuto de Silencio.

21   Se deja constancia que se dio un minuto de silencio por el fallecimiento del señor don Walter

22   Ferguson, en honor a su memoria. ------------------------------------------------------------------------

23   ARTÍCULO V.

24   Atención especial a la Diputada Carolina Delgado Ramírez.

25   Presidente Black Reid: Tiene 30 minutos desde ahora y si hubiera que hacerle un espacio más

26   se lo añadimos. ------------------------------------------------------------------------------------------------

27   Dip. Carolina Delgado Ramírez: Primero agradecerles la invitación. Este es uno de los temas

28   que no son recientes para mí, es un tema de vida, hacer incidencia en temas de los derechos de

29   las mujeres, me he dado la tarea de recorrer el país, en Concejos Municipales y cualquiera que

30   quiera oír sobre violencia política me va tener ahí explicándole de que estamos hablando, así que
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 1   realmente feliz, porque hace menos de un año se aprobó la Ley 10.235, para prevenir, atender,

 2   sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en política, era una idea que tenía más de

 3   diez años de estar dando vuelta en la Asamblea Legislativa, me toco siendo diputada la primera

 4   vez tenerlo, ese expediente se archivó, finalmente el año pasado se aprobó y se constituyó en ley.

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10   Dip. Carolina Delgado Ramírez: ¿Cuál es el concepto? Es toda conducta ya sea por acción,

11   omisión o tolerancia, vea que interesante no tiene que ver solamente que te violenten, que te

12   digan cosas, que te hagan cosas, puede ser simplemente porque no las hagan y no te dejen hacer

13   las cosas o que si veo que alguien finalmente está violentando a alguien también lo permita, eso

14   es parte de la violencia política y no solamente contra una mujer, puede ser para varias mujeres,

15   que aspiren, que sean militantes de un partido político o que estén ejerciendo, un cargo de

16   elección popular o por designación, la ley tiene un marco muy amplio, muy rico, es muy sencilla,

17   la gente cree que la violencia doméstica es si le pegan a la doña, pero no es porque todos los días

18   le dicen usted es tonta, eso es violencia psicológica, hay muchos ámbitos que tenemos que

19   aprender, con respecto a la ley y que tenemos que estudiarla, que está basada en razones de

20   género, la identidad de género, ejercida de forma directa o a través de terceras personas o por

21   medios virtuales, es decir no siempre el agresor es el que lo hace y eso tenemos que tenerlo muy

22   presente, siempre saco aquí un ejemplo de la ex alcaldesa de Orotina Margot Montero, creo que

23   Mangell la conoce, había un periodista de la zona, que cada vez que le publicaba algo a Margot

24   bueno o malo decía la alcaldesa divorciada tal cosa, que importa que sea divorciada, eso es

25   violencia política, porque realmente está divorciado te hacen creer que seguro tienes una vida

26   loca, que no tomas buenas decisiones, que no te preparas, es decir que tienes un ambiente, hacen

27   querer ver cosas que realmente no son, nunca he visto que nadie diga alcalde mujeriego, por decir

28   un tema ¿ustedes lo han visto en algún lugar? Alcalde mujeriego tal cosa, no estoy diciendo nada

29   de Mangell, aquí todo mundo se rio y lo volvió a ver, esa no era mi intensión, el tema no es ese,

30   el tema es que finalmente a nosotras nos ponen adjetivos que nos descalifican como personas y
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 1   nos descalifican como políticas, esos adjetivos terminan haciendo violentar, porque nos vienen a

 2   cuestionar, que importa si soy viuda, soltera, virgen, no virgen, que importa para tomar decisiones

 3   ¿no es cierto? Esa es una decisión muy personal que, en mi vida privada, no importa que cruce

 4   la vida política, no debería de cruzar la vida política y que cause daño o sufrimiento y que tenga

 5   como objeto o resultado de menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus

 6   derechos políticos. De verdad este tipo de cosas lo que hace es que nos sintamos mal, al ser

 7   violentadas, el objetivo final de la violencia político uno es que no tomemos decisiones, que no

 8   tengamos criterio personal y dos el último y el peor es que nos vayamos de la política, es que uno

 9   se cansa de estar escuchando, de estar siendo violentada, de estar además cuestionando nuestra

10   capacidad intelectual y nuestra capacidad de tomar decisiones, entonces muchas mujeres que

11   conozco han terminado saliéndose de la política, lo primero que dicen es que tengo que estar

12   haciendo aquí, cuando la verdad en mi casa, con mi familia y mi profesión estoy bien, de verdad

13   muchos y muchas que esa es la otra parte, porque la violencia política no solo la ejerce un hombre

14   hacia una mujer, sino que hay mujeres que ejercen violencia política contra mujeres, aquí no nos

15   podemos confundir, no importa quien lo haga, el receptor es una mujer, entonces tenemos que

16   tener claridad en todo el panorama en ese sentido. ------------------------------------------------------

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24   Dip. Carolina Delgado Ramírez: Tenemos un poco aquí la tramitación de la ley que se aprobó

25   en mayo del año pasado, se publicó en mayo del año pasado, antes de comenzar con las prácticas

26   de violencia política, les quiero decir que la primera ley que se aprobó fue en Bolivia sobre

27   violencia política y se aprobó porque una regidora indígena estaba siendo acosada fuertemente,

28   pero no solo termino siendo acosada y violentada, fue asesinada, es decir esto no hay que tomarlo

29   a la ligera, realmente afecta la vida de las mujeres y afecta su quehacer diario y su quehacer

30   personal, uno pensaría que eso no sucede aquí, bueno no hemos llegado a eso. ---------------------
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 8   Dip. Carolina Delgado Ramírez: ¿Cuáles son las prácticas de la violencia política? Obstáculos

 9   para el normal ejercicio de sus tareas, obvio si a mí no me notifican o lo hacen a última hora

10   que hay una reunión o la ponen en horario laboral cuando saben que estoy trabajando a esa hora,

11   a mí no me están permitiendo ejercer mi cargo para el que fui electa o para el que represento, es

12   decir esos son parte de los obstáculos del normal ejercicios o no me llaga la información o me

13   llega a última hora y me dicen mire Carolina vote, así no son las cosas, esos son parte de las

14   acciones que representan la violencia política, Prohibición para actuar o expresarse libremente,

15   esto es como parte de mi vida, tengo un criterio muy formal y cuando no estoy de acuerdo con

16   algo lo digo, en la Asamblea Legislativa me ha tocado que he votado independientemente algunos

17   temas y he tenido oposiciones, aun alejada de mi fracción, siempre y claramente justificada mi

18   posición, pero lo primero que sucedió en mi fracción, fue querer hacer un reglamento, para decirle

19   a Carolina que si no votaba los acuerdos de la fracción me iban a echar de la fracción, nada más

20   les recordé la constitución y les dije aunque quede electa por un partido político el voto es mío y

21   si ustedes quieren echarme les pongo un amparo y aquí empezamos un pleito y no solamente eso,

22   ya el partido tiene el reglamento de violencia política y los demando ante una violencia política,

23   entonces entendamos que es válido, que nuestra posición hay que hacerla valer, que nadie nos

24   puede decir que no hablemos, que no digamos lo que pensemos o que no preguntemos las dudas

25   que tenemos, son muchas las acciones con respecto a esto, obstáculos para el acceso a la justicia

26   en los casos requeridos, o sea conozco casos que se le para a uno el pelo de compañeras

27   vicealcaldesas cuando llegaron después de una incapacidad le habían cambiado las llaves de su

28   oficina, le habían sacado todos los documentos, le habían borrado todo de la computadora,

29   primero son temas personales, segundo ahí estaban todas las pruebas de la violencia política que

30   estaba sufriendo, hay temas que realmente son importantes y que hay que comenzar a ver, acoso
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 1   a través de medios de comunicación, lo que les decía la alcaldesa divorciada, después la única

 2   que toma una decisión diferente eso es como normal, me paso y se los voy a decir, me invitaron

 3   al tope de Palmares en enero, tenía años de no ir, dije voy a ir, voy a perder mis dietas y voy a ir,

 4   la vida no es solo bretiar, alas 05:00pm estaba la Nación y otros medios, preguntando porque no

 5   estaba en el Plenario Legislativo, si eso no es acoso, no les diría que es, ahora hay que tener

 6   cuidado si entra al baño o a cual baño entra, es decir uno no puede vivir la vida sintiendo que lo

 7   están persiguiendo o que lo están acosando y que además a través de medios, porque cuando un

 8   medio pública algo de una es una realidad, cuando somos candidatos es divertidísimo, vamos a

 9   una entrevista y lo primero que le preguntan usted es casada, como una hoja de entrevista de

10   empleo, ¿tiene hijos, nietos, usted que piensa de la familia?, por Dios volvemos a lo mismo, a

11   cuál hombre le han preguntado ¿usted es casado, tiene hijos, cuantas veces se ha divorciado?,

12   nunca lo hacen ¿Cuántos tiene por fuera, cuantas queridas? No estoy hablando del alcalde de

13   aquí, pero vamos hacer esa aclaración, pero lo quiero decir abiertamente es que a los hombres no

14   se les cuestiona una serie de cosas, porque ese es el estereotipo que tienen de las mujeres, el

15   estereotipo es que tenemos que estar en la casa, atender a los chiquitos, tenemos que ser bien

16   portadas y Dios guarde nos guste tomarnos una birra de vez en cuando, porque entonces somos

17   alcohólicas borrachas y todo lo demás, cuando finalmente a una mujer no le pueden cuestionar

18   su trabajo, sus posiciones, sus decisiones, entran en lo personal, que si es muy alta, baja, gordita,

19   que si no se maquilla, que si se maquilla, que la vi saliendo a las 03:00am del bar de la esquina,

20   ¿eso qué? Eso es parte del acoso que se tiene, difamaciones y calumnias, son más de lo que

21   nosotras imaginamos. -----------------------------------------------------------------------------------

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28   Dip. Carolina Delgado Ramírez: Los insultos, en mi primera lección que fue hace 522 años,

29   que era candidata a la juventud liberacionista, siempre he sido gordita, cero, estrés, a pesar de

30   eso he hecho en política muchísimas cosas, me cuerdo que el candidato opositor de la provincia
                                                                                                                7
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 1   de San José que ahora nos llevamos bien, me decía sos una (…..) y les voy a decir exactamente

 2   qué sucedió, que tuve que hacer en ese momento, tuve que llegar a la siguiente reunión y decirles

 3   aquí hay que hablar con la verdad, soy gorda y que, entonces cuando dije que lo era dejo de ser

 4   un insulto, pero para eso hay que tenerlas bien puestas, porque hay que asumir ese valor y hay

 5   que entender de quien viene el insulto y porque viene el insulto, pero no todas estamos en ese

 6   nivel, para entenderlo, violencia física, la hay, les acabo de hablar del caso de esta regidora en

 7   Bolivia, les voy a decir que se da en este país también, por eso está incluido en la ley, agresión

 8   sexual también se da, conozco caso de regidoras y síndicas que les piden el favor sexual si es que

 9   quieren algo, un proyecto o quieren seguir en política, es decir ese poderío que se supone que

10   tienen sobre nosotras lo hacen valer y eso se llama violencia política, uso de lenguaje, imágenes,

11   símbolos o propaganda que reproduzcan estereotipos, a nosotras nos cosifican dirían por ahí,

12   me gusta hablar en mis casos personales, porque es más sencillo y nadie se siente ofendido, hace

13   como 8 años aspire por primera vez a la Secretaría General del Partido y una compañera que era

14   la que representaba el movimiento de mujeres el directorio, su justificación para no votar por mí,

15   era porque no me vestía como Secretaria General, o sea vea el absurdo de la justificación, que

16   tiene que ver si mi compañero de la acera del frente finalmente gano, andaba en jean, burros, ya

17   ni me acuerdo como andaba, pero realmente como van hacer eso, como van a decir que necesitan

18   una muñeca aquí para una serie de cosas, eso es lo que pasa, esa cosificación de la imagen de la

19   mujer reproduce estereotipo en la mujer y no nos ayuda avanzar porque si no cumplimos con

20   estos estereotipos, le dicen usted no puede avanzar aquí, baje unos 20 kilitos, nunca los baje, no

21   tiene sentido, entonces ahí es donde la mula voto a Genaro dirían, dominación económica en el

22   plano doméstico y político, desde la casa, si no tengo esa capacidad de tener mi dinero y poderlo

23   usar en lo que yo quiera, más allá de mis responsabilidades de la casa, es porque a muchas

24   mujeres les recogen el dinero, no me imagino que me lo recogieran a mí, pero hay muchas que

25   sí, entonces cuando quieren ir a una reunión, no tienen ni para pagar el bus, comprarse un fresco,

26   es la manera en que lo controlan a una en la casa, lo peor es que te dicen y usted se va ir a gastar

27   la plata en esa cochinada de política, es lo que a mí me gusta, ese dominio económico, que se

28   reproduce en el campo político hace que nosotras recibamos violencia política, persecución y

29   amenaza, hay un caso y no voy hablar de la provincia, sino fuera de la provincia, de una amiga

30   que ya no es vicealcaldesa, que ella llegando a su casa y además vivía en un lugar terrible, donde
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 1   ella para haciendo un alto y le ponen una pistola, la amenazan porque ella no quería firmar

 2   algunas cosas, que el alcalde tampoco quería, pero ella no lo iba hacer, entonces ¿Qué termino

 3   sucediendo? Que le pusieron seguridad, término saliéndose de la política, no me imagino que me

 4   pongan un arma aquí y me digan o firma o firma, creo que ahí me muero porque lo mando a la

 5   porra, entiendan que en este escenario eso es una realidad la persecución y las amenazas, en

 6   pequeña escala y en gran escala, en la Asamblea hace unos días, no estuve de acuerdo con la

 7   candidatura a la defensoría, en algún momento me dijeron usted sabe que representa esto, no

 8   votar con nosotros, entonces le dije me estas amenazando, no usted sabe, obvio que me estaba

 9   amenazando, lo que pasa es que yo jamás voy a dejar, primero muerta que sencilla, pero eso no

10   es para todas, por eso es que hay una ley porque no todas se pueden defender. ---------------------

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18   Dip. Carolina Delgado Ramírez: Ámbito de aplicación de la ley, Cuando las mujeres sean

19   afiliadas y participen en la estructura, comisiones u órganos a lo interno de los partidos políticos,

20   por eso el reglamento no solo es para Concejo Municipales, sino para partidos políticos,

21   Asamblea Legislativa, es decir tiene un ámbito muchísimo más grande y es importante, Cuando

22   las mujeres sean aspirantes, pre-candidatas y candidatas a cargos de elección popular o de

23   designación, ahí es cuando le dicen para que te vas a meter, si desde La Alegría no va a venir,

24   usted ya viene al Concejo, para que se va a meter en otra cosa más, eso es parte de la violencia,

25   esa decisión es suya no de nadie más, Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de

26   elección popular, o de designación, regidora, síndica, concejalas, diputadas, es muy amplio,

27   vicepresidente de la República, Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a

28   cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y

29   derechos políticos de las mujeres, aquí estamos hablando de la so fin, todo lo que tenga que ver

30   con ese grupo de mujeres, que también trabajan en función de los derechos que también reciben
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 1   amenazas de este tipo de acciones, les quitan los presupuestos, es realmente impresionante lo que

 2   uno ve en este tipo de cosas.--------------------------------------------------------------------------------

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 9   Dip. Carolina Delgado Ramírez: Quiero felicitarlos primero, felicitarlas, ya ustedes tienen

10   aprobado el reglamento, nada más me dijo Maureén que estamos esperando la publicación, ahora

11   con el SICOP todo es un enredo, pero son de las pocas municipalidades que tienen aprobado el

12   reglamento, la mayoría todavía lo tienen en comisión, aun anda dando vuelta, todavía dudan si

13   realmente tienen que aprobarlo, todavía dudan si hay violencia política, o tienen temor de que

14   finalmente al regular ese tipo de acciones en su municipalidad, puedan ser afectados.-------------

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23   Dip. Carolina Delgado Ramírez: Eso lo habla por la cantidad de municipalidades que hoy no

24   tienen aprobado el reglamento, a parte del reglamento hay una serie de acciones la ley lo dice,

25   hay que hacer un plan de acción para sensibilizar, capacitar, porque no solamente es importante

26   que ustedes que estén aquí conozcan que es la violencia política, es que todos los funcionarios

27   municipales debería de conocerlo, todos los concejales y concejalas deberían de saberlo, porque

28   es la única manera de que el reglamento sea efectivo de que el reglamento se cumpla, lo más

29   importante de la ley es que a partir de mayo pasado la violencia política es un delito, antes íbamos

30   al Tribunal Supremo de Elecciones, nos decían, dele los recursos para que ejerzan el cargo por
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 1   el cual fue electa o electo, hoy es un delito tipificado, tiene sanciones y tiene toda una serie de

 2   elementos importantes. ---------------------------------------------------------------------------------------

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 8   Dip. Carolina Delgado Ramírez: Siempre decimos que las acciones afirmativas giran alrededor

 9   de las mujeres, y decimos siguen con lo mismo, eso no sirve para nada y les voy a mostrar que

10   eso no es cierto con algo muy sencillo, si a nosotros la ley de tránsito no nos obligara a ponernos

11   el cinturón de seguridad y nos obligan a pagar los sesenta mil colones por multa, estoy segura

12   que aquí nadie se pondría el cinturón de seguridad, la mayoría de los que estamos aquí crecimos

13   sin cinturón de seguridad, nos da pereza y ahora los carros si no se lo pone esta suene y suene,

14   entonces uno se lo pone porque el carro es necio no porque quiera ponérmelo, esa es una acción

15   afirmativa, así como son las acciones afirmativas alrededor y de reconocimiento de los derechos

16   de las mujeres, pero vean lo más interesante de las acciones afirmativas mi nieto Nicolás que

17   tiene cuatro años, se monta en el carro y lo primero que hace es ponerse el cinturón de seguridad,

18   vea que esta nueva generación está entendiendo esos cambios sociales y culturales, para eso son

19   estas leyes, cuando salió la ley de acoso callejero recuerdo que me llamo un amigo y me dice

20   Carolina hasta donde sí y hasta donde no, será que yo me paso con vos, lo más importante es que

21   comenzó a cuestionarse su propio comportamiento, si realmente estaba ejerciendo acoso, creo

22   que aquí todas estas acciones afirmativas y preventivas, van hacer que muchos empiecen a

23   cuestionar o lo que hago o lo que otras personas están haciendo, es lo más importante, porque el

24   cambio tiene que ser no por una norma, sino que finalmente vamos entendiendo que esto no es

25   correcto. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

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 1   Dip. Carolina Delgado Ramírez: Las sanciones aplicables son amonestación escrita,

 2   suspensión, pérdida de la credencial, esto es serio, no hay que tomarlo como un juego, realmente

 3   viene a poner sobre la mesa un delito que viene sucediendo desde hace mucho tiempo, esto es lo

 4   que ustedes aprobaron reglamentariamente hablando, dependiendo del nivel así será la sanción.

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12   Dip. Carolina Delgado Ramírez: Me he dado la tarea de ser la necia desde que entre en mayo,

13   como no iba a celebrar que teníamos una ley contra la violencia política, he insistido a nivel de

14   las municipalidades y de los partidos políticos la implementación del reglamento y la

15   implementación de la ley, nada hacemos con haber luchado más de diez años, si esto no funciona

16   y no se implementa, les voy a contar, presido la Comisión de la Mujer en la Asamblea Legislativa,

17   entonces mandamos a llamar a doña Eugenia Zamora, para preguntarle sobre la ley de violencia

18   política y doña Eugenia se sienta y lo primero que nos dice vieras que hasta que llego la invitación

19   de ustedes para venir a esta audiencia, entendimos que nos teníamos que meter en esto, o sea

20   cuando ellos mandaron la nota a los partidos políticos, mes y medio ya lo habían recibido en mi

21   despacho, es decir o aquí todos nos ponemos a que esto se cumpla o no se va hacer, entonces ha

22   sido parte del trabajo desde la Asamblea Legislativa, para garantizarnos que prontamente

23   podamos tener en todos los Concejos Municipales, en todos los partidos políticos el reglamento

24   aprobado, un partido político que no tenga el reglamento de violencia política aprobado y queda

25   electo aunque sea un concejal, lo que le da es deuda política, si no tiene aprobado el reglamento,

26   no tiene derecho a deuda política, entonces todos los partidos de la Asamblea Legislativa salieron

27   a correr, porque si no, no nos iban a dar nada de deuda política, es decir al menos hay un poquito

28   de dientes para que se pueda implementar y es muy importante porque en dos o tres meses

29   iniciamos el tema político electoral municipal, aquí vamos a tener presente todo el tema de

30   violencia política, desde las precandidaturas, candidaturas, luego posteriormente las mujeres que
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 1   queden electas, creo que lo voy a dejar hasta aquí, preferiría más si alguien tiene alguna pregunta,

 2   contestarle y aprovechar ese espacio. ----------------------------------------------------------------------

 3   Presidente Black Reid: Gracias señora diputada, abrimos el espacio para consultas, creo que la

 4   compañera Zoraida Cedeño me dijo que quería participar, puede venir por acá para que pueda

 5   hacer la consulta. ---------------------------------------------------------------------------------------------

 6   Regidora Suplente Cedeño Rojas: Buenas noches a las personas que nos ven, a los compañeros

 7   y compañeras del Concejo, darle la bienvenida a la señora diputada, más que una consulta lo mío

 8   es felicitarla por ese trabajo, decirle que mantenga esa esencia, porque es lo que nos hace a los

 9   que vamos en el camino atrás, tomarlo como punto de referencia Para no dejarnos, una lástima

10   que la ley saliera hasta mayo, porque antes de eso doña Esmeralda sufrió violencia cuando

11   sacaron un video totalmente falso de que ella era racista y salió de un chat del Concejo, es una

12   lástima, cuando estuve de candidata tuve que oír esas cosas, como madre soltera piensan que uno

13   no tiene la capacidad para un cargo político, si soy una madre soltera con una hija en la

14   universidad y un hijo en el colegio y los he sacado adelante creo que puedo con cualquier cosa,

15   me siento muy orgullosa, lejos de que a uno lo ofendan, más bien le levantan la autoestima,

16   también el video que yo era abortista tuve que aguantarlo, cuando soy madre soltera porque no

17   quise abortar, pero yo Zoraida Cedeño no soy nadie para decir en el cuerpo de una mujer, otro

18   que dijeron que hacia masajes después de las 04:30pm, soy profesora y se supone que a las

19   06:00pm empiezo hacer masajes, si le agradezco y le digo mantenga esa esencia, manténgase en

20   pie de lucha, le agradezco a este Concejo que votara por esa ley, eso nos va ayudar muchísimo,

21   gracias por estar acá y por esa catedra que nos da, buenas noches. ------------------------------------

22   Presidente Black Reid: Gracias Regidora Suplente, alguien más que quiera hacer uso de la

23   palabra que quiera hacer alguna consulta sobre el tema que ha expuesto la señora diputada, tiene

24   la palabra el señor regidor Junior. --------------------------------------------------------------------------

25   Regidor Quirós Chavarría: Buenas tardes a todos los presentes, al público que nos acompaña

26   por las redes sociales y a tan distinguida invitada, gracias a Dios existe la posibilidad de crear

27   leyes, quiero abundar en una frase que utilizo nuestra invitada del día de hoy, las leyes son para

28   las personas que no pueden defenderse solas, entonces es muy importante que a nivel de Gobierno

29   Local y a nivel país, se conozca estas leyes y en específico este tema, para proteger a las mujeres

30   de la violencia, ahora bien la violencia en todas sus formas no es permitida y no debe de ser
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 1   permitida por nosotros, seamos hombres o mujeres, porque es muy claro que le estamos pasando

 2   por encima a los derechos de las personas, entonces es muy importante esta ley en específico,

 3   porque aquí en el Concejo Municipal tenemos mujeres que están ejerciendo un cargo político,

 4   aparte de ser regidora, sindica, compañeras también en el caso de la señora secretaria en la parte

 5   administrativa y doña Maureén en la parte de vicepresidencia, es importante también recalcar esa

 6   parte, son también madres, pero no por eso hay que verlas hacia abajo al contrario deberíamos

 7   de verlas para mí, un peldaño más arriba, gracias a Dios estoy casado y tengo una niña, en realidad

 8   como hombre me siento muy feliz de ayudar en la crianza de mi hija, pero no solo en eso, sino

 9   en las labores diarios y cotidianos, desde el momento que mi hija me ve lavando un plato o

10   llevando mi plata desde la mesa para lavarlo o agarrando una escoba para limpiar mi casa, le

11   estoy enseñando valores y cultura, es mi deber como padre hacerlo, insto a todos mis compañeros

12   de que demos un paso y lo sigamos haciendo, sigamos apoyando este tipo de leyes que lo que

13   viene hacer es a dar más fuerza, para que estas damas der ahora y en el futuro no le tengan miedo

14   a la vida, a estudiar, a ser profesional, a decir no, hacer lo que son, y a pensar lo que desean

15   pensar, muchas gracias muy amable por su visita, por la explicación, gracias a Dios la Ley 10.235

16   ya está entrando en vigencia, esperemos que de ahora en adelante todos y todas apliquemos, no

17   solo en la parte política, sino en los contextos diarios de nuestras vidas, muchas gracias. ---------

18   Presidente Black Reid: Gracias señor regidor, tiene la palabra la señora vicealcaldesa doña

19   Cash. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

20   Vicealcaldesa Cash Araya: Gracias señor presidente y muy buenas noches a todos los

21   compañeros del Concejo Municipal, muy especial el saludo para doña Carolina, agradecerle que

22   tuvo la iniciativa que tuvo la iniciativa de impulsar esta Ley 10.235 para erradicar este tipo de

23   violencia, es increíble que las mujeres tengamos que llegar a pedir alto a la violencia por medio

24   de una ley, sabemos que venimos de muchas generaciones en donde existía el machismo,

25   entonces nosotras las mujeres no teníamos derecho a estudiar, a pensar, tan simple como eso y

26   tuvimos que comenzar hacer ese tipo de cambios en la mentalidad del hombre y de la mujer,

27   porque todavía hoy muchas están cercenadas en el pensamiento, no concibo que una mujer diga

28   es que no puedo, es que mi esposo o mi pareja no me deja estudiar, salir, no lo concibo, agradezco

29   al señor alcalde porque siempre me ha dado la oportunidad de ser la vicealcaldesa de la

30   Municipalidad de Siquirres, gracias a Dios no sufro ese tipo de violencia, sí sé que tenemos otras
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 1   compañeras vicealcaldesas que están en situaciones muy complicadas, mi apoyo para todas ellas

 2   en todo momento, lo más importante que nosotras entre mujeres tengamos la sororidad, para

 3   escuchar, dar ese voto de apoyo y no majarnos la manguera entre nosotras las mujeres, apoyarnos

 4   en todos los ámbitos en lo que podamos estar ya sea en lo político, lo profesional o ya sea como

 5   amas de casa, pero siempre tener ese apoyo, desde el Concejo Municipal efectivamente se aprobó

 6   el reglamento, estamos esperando que sea publicado en el Diario Oficial la Gaceta, para que ya

 7   sea una realidad para Siquirres, ojala este Concejo Municipal y los venideros no tengan que

 8   aplicar esta ley y que siempre sea un Concejo Municipal en el que tanto valga lo que diga el

 9   hombre y lo que diga la mujer, que se respete esas funciones de cada una de nosotras las mujeres,

10   no queda más que agradecer y decir que nosotras las mujeres siempre debemos de apoyarnos en

11   todo momento, no solo en la parte política sino que en nuestra vida social, a las compañeras del

12   Concejo Municipal a levantar la voz en dado caso y seguir adelante apoyándonos siempre para

13   escuchar, sé que también podemos contar con el despacho de Carolina, en dado caso que

14   requiramos alguna atención al respecto, muchísimas gracias. ------------------------------------------

15   Presidente Black Reid: A usted señora vicealcaldesa, vamos a tener dos participaciones, creo

16   que levanto la mano el compañero Jorge, tiene la palabra. ---------------------------------------------

17   Síndico Álvarez Rosales: Buenas tardes a todos los presentes, a la invitada especial señora

18   Carolina Delgado, más que todo quiero felicitarla por esa labor que usted está haciendo, como

19   diría Junior soy padre de cuatro hijas, estoy divorciado y también estoy muy contento por eso,

20   creo que este ámbito del acoso y la violencia de la mujer no es solo en el campo político, se da

21   en todos los campos, educativo, laboral, estudiantil, lamentablemente en todos lados, nosotros

22   como hombres también tenemos que levantar esa bandera y apoyar ese tipo de iniciativas, porque

23   nosotros somos hijos de una mujer, tenemos hijas, compañeras, tías, hermanas, lo ideal sería

24   fomentar todo ese tipo de iniciativas y equidad que promueve la igualdad de género, entonces la

25   felicito por esa labor de visibilizar esto, es importante, porque a veces eso es como el ejercicio,

26   la gente sabe que hay que hacer ejercicio y saben que es importante, pero la gente no lo hace,

27   entonces creo que esa labor que usted está haciendo es muy importante, desde este estrado y mi

28   posición la felicito para que siga con ese trabajo, muchas gracias. ------------------------------------

29   Presidente Black Reid: Tiene la palabra la compañera síndica suplente de Florida. ----------

30   Síndica Suplente García Vega: Muy buenas noches a todos los presentes, y al público que nos
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 1   ven por las redes sociales, primero que nada felicitarla y darle las gracias por levantar la voz por

 2   esta damas y todas las damas del país, de verdad que cuando uno ve estas luchas se da cuenta

 3   que vale la pena levantarse una y mil veces de lo que ya le ha pasado, como dice Zoraida soy

 4   divorciada, con dos hijos y todas las agresiones verbales, psicológicas han estado a flor de piel,

 5   han estado constante durante todo este tiempo atrás, esta ley ha llegado en un momento preciso,

 6   de verdad que creo que en este momento se inicia una batalla que estamos aprendiendo, muchos

 7   somos nuevos en el campo y vale la pena saber que tenemos esa herramienta, vale la pena saber

 8   que ya alguien levanto la voz por nosotros porque ya lo sufrió, pero ahora nos corresponde a

 9   nosotros también levantar la voz y de verdad hacer valer esa ley que a usted le ha costado

10   declararla, muchísimas gracias, espero que como mujer también poderla representar, me siento

11   muy orgullosa de ser mujer, y muy orgullosa de su representación, muchísimas gracias. ---------

12   Presidente Black Reid: Muchas gracias señora síndica suplente, tiene la palabra la señora

13   regidora Stevenson. --------------------------------------------------------------------------------------

14   Vicepresidente Stevenson Simpson: Buenas tardes a todos los presentes, bienvenida señora

15   diputada al Corazón del Caribe, Siquirres, está usted en su casa y a todos los que nos ven en las

16   redes sociales, un saludo para el presidente del Comité de la Persona Joven que nos acompaña y

17   a doña Saray que esta por acá, doña Caro como le decimos de cariño, cuando escuche sobre la

18   Ley 10.235, dije tengo que traer a Caro acá, yo presente la moción para hacerte la invitación para

19   que estuvieras acá, porque me generaba muchas dudas de muchas cosas de cómo se manejan en

20   algunos Concejos Municipales del país y tenía muchas inquietudes, entonces dije que bonito

21   traerla para que ella nos explique para poder entender lo que es la ley en este caso y nos defienda

22   a nosotras las mujeres, en algún momento a los hombres les harán pero ahorita le toca a las

23   mujeres, tengo una conocida que me hablo un poco de la historia de ella, que está recibiendo ella

24   cree que agresión, ella maneja grupos y los mismos compañeros que conviven con ella la critican,

25   por el grupo que tiene y sus cosas que hace en su Concejo Municipal, en algunas ocasiones la

26   hacen a un lado, los comentarios, entre otras muchas cosas que puedo hablar con usted

27   personalmente y también llevarle a esta persona, le dije espero que este en redes sociales

28   observando el día de hoy, para que usted tenga ese incentivo para lo que usted quiera realizar,

29   quiero agradecerle a la señora vicealcaldesa por la normativa que usted implemento acá, me

30   parece súper excelente, me alegro mucho doña Maureén, quiero agradecer al señor alcalde,
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 1   porque ha sido un caballero acá en el Concejo Municipal, con mi persona y a mis compañeros

 2   porque falta de respeto hasta el día de hoy no ha habido por parte de ellos, quiero agradecerle por

 3   haber impulsado esa ley y hacerla realidad después de diez años de estar ahí en el congelador,

 4   usted llego y la descongelo, le agradezco profundamente y quiero decirle que me la voy a seguir

 5   leyendo toda para analizarla y voy a estar molestándola con mi amiga para que usted nos resuelva

 6   muchas cosas por allá, Zoraida menciono algo de un video que creo que no es al caso, que creo

 7   que doña Esmeralda había puesto en un grupo o algo así, cuando escuche ese audio me indigno,

 8   porque soy negra, soy afrodescendiente orgullosamente, una cosa es escucharlo y otra cosa es

 9   ver la realidad, solo quería aclarar eso, aprecio mucho a doña Esmeralda y ella lo sabe, pero las

10   cosas también hay que decirlas, muchas gracias. ---------------------------------------------------------

11   Presidente Black Reid: Gracias señora regidora, vamos hacerle un espacio pequeño de un

12   minuto por lo menos a nuestra querida Saray, que está por aquí con nosotros hoy y quiere hacer

13   un comentario, voy a pedirle al señor Álvarez que le facilite el micrófono a la señora Camareno

14   que fue compañera del 2016-2020, muy querida por nosotros acá. ------------------------------------

15   Sra. Saray Camareno Álvarez: Buenas noches a todos los presentes, soy ex regidora suplente,

16   síndica suplente en el periodo 2010-2016 y del 2016-2020, quiero saludar cordialmente a doña

17   Carolina, gracias por venir a visitar nuestro cantón, muy contenta, muy orgullosa de sus luchas

18   por las mujeres, también quiero saludar a la Lida. Dinorah Cubillo, es una gran mujer, demasiado,

19   la estimo mucho, en lo profesional y en todo, quiero agradecerle doña Carolina su vista a nuestro

20   cantón, cuando vienen esta leyes, porque en realidad hay muchas mujeres que nos sabemos

21   defender, que nos agarramos, que nos peleamos con quien sea, van a ver muchas que van a ocupar

22   de la ayuda de esas mujeres que si saben defenderse, que si saben defender sus derechos, esta es

23   la primera vez que vengo a esta sala de sesiones desde que cumplí mi periodo, quiero contarles

24   algo que me llena de satisfacción porque siempre supe que iba a tener la oportunidad para poder

25   decirlo y creo que el día era hoy, en el periodo 2010-2016 solo había una regidora propietaria, en

26   el 2016-2020 solo habían dos mujeres de regidoras propietarias, hoy por hoy quiero felicitar a

27   estas mujeres del Concejo Municipal de Siquirres que hoy por hoy son cuatro, nunca me ha

28   importado de qué color político sea una mujer que tenga el poder, pero que lo tenga, quiero

29   felicitar a todas las mujeres que hoy por hoy son regidoras propietarias, estoy muy contenta, muy

30   orgullosa, porque de verdad cuando nosotras entendamos que cuando una mujer llegue al poder,
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 1   las demás tenemos que apoyar, sin ninguna envidia, sin ningún reparo, entonces a todas nos ira

 2   mejor en esta vida en cuanto al ámbito político, igual en la vida personal, aquí hay muchos

 3   compañeros que me conocen de periodos anteriores, saben que cuando me tenía que agarrar con

 4   cualquiera lo hacía, no era que me agarraba los pelos, mucho menos, tuve muchas veces que

 5   pelearme con mi propio compañero político, porque me decía que yo solo venia al Concejo hacer

 6   café y a darle pan a todo mundo, un día le dije que lo iba a demandar luego casi me pega, pero

 7   en un final quiero decirles a todos miembros del Concejo Municipal, al señor alcalde y

 8   excompañeros, si me los encuentro en la calle, los estimo a todos y todas, nunca he visto colores

 9   políticos, sé que cuando llegamos a las contiendas de las campañas vamos hacer adversarios

10   políticos, porque siempre vamos a seguir siendo vecinos y por lo que por mi queda muy buenos

11   amigos, quiero felicitar a todas las mujeres del Concejo Municipal, decirles que en mis oraciones

12   las tengo pendientes a todos los Concejos Municipales de este país, no solo al de aquí, a los

13   alcaldes, al presidente, porque necesitan de verdad la sabiduría de Dios para poder llevar a este

14   país a un mejor destino, muchas gracias señor presidente por darme el espacio, gracias señor

15   alcalde y gracias a todos por haberme recibido aquí, porque en verdad es la primer vez que estoy

16   aquí, me siento muy contenta y muy feliz de poder compartir un ratito con ustedes y con la

17   Diputada Carolina Delgado, esta no es la primer vez que me veo con ella, ya me he visto en varias

18   ocasiones con ella, me gusta porque le pasa las mías, ya ustedes saben, muchas gracias señor

19   presidente y muchas gracias doña Carolina y muchas gracias honorable Concejo Municipal de

20   Siquirres. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

21   Presidente Black Reid: Un gusto haberla tenido hoy por acá con nosotros a doña Saray, tiene la

22   palabra el señor alcalde. -------------------------------------------------------------------------------------

23   Alcalde Mc Lean Villalobos: Gracias señor presidente y nuevamente buenas noches a quienes

24   nos están observando y a doña Saray es un gusto tenerla nuevamente por acá, cuando la Regidora

25   Stevenson solicitó un espacio para la señora diputada para hablar de esta ley muchos nos

26   preguntamos me parece que tanto hombres como mujeres, de qué se trata eso, cómo se come,

27   bueno ya hoy sabemos de qué se trata y cómo se come, quienes hemos tenido la oportunidad de

28   compartir con Caro, ella es amiga de mil batallas hemos estado en lucha juntos en otras no tanto,

29   pero ahí siempre estamos juntos en la lucha sin fin que es el bienestar para la mayor cantidad de

30   gente, verdad Caro, Carolina es singular, es un tipo de comportamiento atípico respecto de las
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 1   mayorías de hombres y de mujeres, que es que se enfoca en lo que quiere y lucha y lo logra,

 2   nunca olvido tal vez caro cuando aquellos tiempos en la gestión política para su diputación que

 3   nos vimos en la mañana en un lugar específico en un desayuno, la abracé, hoy está acá como

 4   diputada, pero antes de ese desayuno y para llegar a estar al frente nosotros como diputada

 5   Carolina ha tenido que recorrer todo el país, contraviento y todo verdad, ¿por qué menciono esto?

 6   porque promover un tipo de proyecto de ley de este tipo que cualquiera podría decir esta ley no

 7   es tan significativa, no es tan importante, hasta que llega un foro de este tipo y escucha la

 8   conversación y quiénes somos hombres tenemos que entender de que esto no tiene que calar,

 9   porque hoy cualquier hombre o quien los puedan estar observando podría decir todo tipo de

10   comentarios, al final del día nosotros hemos vivido en una transición de crianza, más machista

11   que feminista, en una crianza que nos obliga a veces a tener comportamientos que no deben ser

12   o no son idóneos para las relaciones entre seres humanos, más allá de entre mujeres y hombres,

13   estoy convencido que el tema los valores es fundamental para que este tipo de leyes se

14   materialicen y que vivamos en una sociedad más equitativa, debo decir que aquí en este Concejo

15   Municipal igual el anterior, se han hecho esfuerzos de convivencia social, usted puede ver señora

16   diputada que esto es un solo equipo de trabajo, que aquí el tema de género pues ganan las mujeres

17   como muy bien lo dijo doña Saray, así lo hemos entendido, pero también eso se tuvo que hacer

18   por medio de una ley, para que haya más mujeres como regidora hoy acá y para que la mitad esté

19   sentada como suplentes también tuvo que haber luchas que Carolina también estuvo en muchas

20   de esas y vienen otras luchas en donde Carolina también estuvo y que muchos no están contentos

21   y hay que ajustar hay para que los espacios se den y para que las acciones afirmativas que se

22   requiere para una convivencia más equitativa, en apariencia en Costa Rica y en Latinoamérica

23   tiene que hacer por leyes no hay otra forma, los ticos y los latinos entendemos solo cuando nos

24   castigan si no hacemos lo correcto, nos castigan de alguna forma con un tiquete, con el cinturón

25   de seguridad como muy bien lo ha dicho usted o cuando nos tipifican la norma y dicen si no lo

26   hace así tiene un castigo, eso está claro y esta ley en buena hora que dice y en buena hora también

27   lo entendieron los señores diputados y los jefes de otras fracciones, que saben que si no tienen

28   reglamento no tienen cacao entonces no hay chocolate para hacer política y para poder ganar

29   puestos políticos, eso no lo sabíamos nosotros hoy, quiero además de resaltar la labor que hace

30   Carolina que es una labor compleja, una labor fuerte, una labor en donde a veces no es fácil caerle
                                                                                                     19
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 1   bien y más bien es complicado, en política es muy difícil que hable bien a las personas, pero ser

 2   mujer en este país también es más complejo ser política y ser mujer es más complejo de lo

 3   contrario si no tienen comportamientos como el de la señora diputa y como los de alguna de estas

 4   miembros de esa fracción, posiblemente no se logran las transformaciones sociales que hoy

 5   estamos viviendo, tenemos los hombres que seguir creciendo, debo decirles que les pedimos

 6   disculpas si hemos cometido acciones de este tipo o si cometeremos en el futuro que estamos en

 7   una transición de aprendizaje de cambio de chip eso no es fácil, lo digo muy humildemente no

 8   es fácil eso que nosotros los hombres tenemos que comenzar a ver las cosas como son y no como

 9   eran, eso requiere tiempo Caro, en nombre de todos los hombres les digo que nos tengan un poco

10   de paciencia porque estamos aprendiendo muchísimo y en buena hora este tipo de leyes, así que

11   doña Yoxy muchas gracias por su iniciativa, de verdad es muy valiosa para crecimiento, muchas

12   gracias porque mucha gente se está educando con esta sesión que no es solamente los conflictos

13   que se viven en otros municipios de este país, gracias a Dios acá desde el 2016 y a la fecha ha

14   sido una convivencia política, sana en miras del desarrollo del cantón y por supuesto que

15   circunstancias como esas se pueden dar, pero ojalá que los Siquirreños seamos vigilantes los que

16   tienen que quedarse acá en el que sigue, vigilantes para que esta ley se materialice, pero con

17   acciones, no con reglamentos como dichosamente ya los tenemos que reglamento no se duerma

18   ahí, sino que en el momento que se observe a futuro una acción que contravenga la norma pues

19   que hagan lo que tengan que hacer, Caro mi cariño y mi respeto de siempre, mis felicitaciones y

20   siga adelante espero estar en muchas luchas con usted, en bienestar de la mujer, de los hombres

21   y de Costa Rica, muchas gracias señor presidente y felicitaciones también a la señora Yoxana

22   Stevenson por la iniciativa. ----------------------------------------------------------------------------------

23   Presidente Black Reid: Gracias señor alcalde, la última participación de la señora síndica de

24   Pacuarito doña Marjorie, don Jorge por favor nos ayuda con el micrófono. -------------------------

25   Síndica Miranda Jiménez: Buenas noches compañeros, buenas noches señora diputada, un

26   placer conocerla, muchísimas gracias por todo lo que nos has explicado hoy, por todo lo que nos

27   ha enseñado, como mujer, como persona, gorda, hermosa, para servir, no gorda me siento muy

28   identificada de hecho, no por el hecho de la agresión verbal, sino por el hecho de que como

29   mujeres nos majamos siempre en la falda siempre y se da aquí, se dan cualquier parte, y somos

30   lo digo somos todas, no es solo una persona acá la que habla, somos todas, pero quiero hacerle
                                                                                                                 20
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 1   una preguntita ¿cómo mujer y como única mujer como no apoyaron a la participante para la

 2   defensoría de los habitantes, única mujer? ----------------------------------------------------------------

 3   Dip. Carolina Delgado Ramírez: Realmente esto esta lección de la defensoría realmente fue

 4   todo un caos, y lo digo porque yo la vez pasada siendo diputada, fui presidente a la comisión de

 5   nombramiento y cuando ya llegamos a una elección prácticamente en dos días estábamos

 6   eligiendo, es más la última votación que hicimos fue magistrado sala tercera e hicimos cinco

 7   votaciones hasta la quinta logramos los 38 votos, inicialmente estaba con Laura Arguedas que

 8   era la candidata de la fracción, a partir de ahí todo con toda la transparencia porque si algo tengo

 9   yo es que digo las cosas no me guardo nada dentro pecho de espalda, la fracción decide apoyar a

10   Katia Rodríguez verdad Katia Rodríguez es la defensora de la mujer de la defensoría, y yo tenía

11   un enorme discurso para ir a hablar sobre el tema de la defensoría y no hablar por nombres y

12   salirme no votar verdad para no afectar una lección y tenía una página completa en contra de la

13   defensora de la mujer, desde julio el año pasado como presidente de la comisión de la mujer le

14   había pedido una cita y siempre me ignoró, cuando llega ese momento me doy cuenta que es

15   Katia Rodríguez no solamente no le voy a apoyar sino que voy a ir a votar en contra, y ahí es

16   donde me comprometo con Mario Zamora Cordero, hablo con Mario Zamora y me parece que la

17   posición era más equitativa, además era de mi partido político y entonces me comprometo con

18   él, tanto así que fui el sexto voto de Mario Zamora o sea voté por él, a pesar de saber que iba a

19   perder, pero en política la palabra lo más importante, el día que yo a usted le diga le voy a ayudar,

20   ese día usted está segura que le voy a ayudar, el día que yo a usted le diga lo voy a valorar, lo

21   voy a valorar, pero yo me comprometí desde que la fracción era la única, porque no podía estar

22   con una persona que después de 7 meses que no atendiera a una diputada, vaya alguien de

23   Siquirres a buscarla, no la va a atender nunca y es más me di cuenta y fue muy divertido, y si

24   está escuchando pues que lo entienda, después de 7 meses Evelyn Ledesma que es la que me

25   maneja mí vida, mi agenda y todo lo demás, le escribe a ella porque digo no voy a votar sin saber

26   que era ella, y le dice Evelyn dígale a su jefa que soy yo y eso fue peor verdad mi reacción fue

27   pequeña comparado a mi despacho, ahí me tocó tomar una decisión por eso es que yo cumplo mi

28   compromiso con Mario, soy la única Liberación que vota por él, que me salgo de la línea y no

29   voto por la única mujer que estaba ahí, que no era candidata en ese momento, ella ni siquiera

30   salió en la terna que enviaron al plenario Legislativo, entonces muy difícil comprometerse con
                                                                                                             21
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 1   alguien que finalmente no existía. --------------------------------------------------------------------------

 2   Presidente Black Reid: Gracias señora diputada. -------------------------------------------------------

 3   Síndica Miranda Jiménez: Muchísimas gracias por su respuesta no sabe cómo me encanta,

 4   porque soy una peleona acá, la chineada y todo lo que quieran decir, pero ha pasado mucho, que

 5   llego allá digo buenas y la mayoría de compañeras no contestan ni ese buenas, por eso le dije que

 6   aquí y en todo lugar se majan los ruedos, pero me encanta su respuesta, porque es mucho de lo

 7   que pienso y de lo que siento, gracias. --------------------------------------------------------------------

 8   Presidente Black Reid: Gracias señora Síndica, bueno me toca a mí ahora, Carolina, agárrese,

 9   no me queda más que agradecerle a la señora diputada la cual tuve la oportunidad de conocerla

10   y compartir con ella, en el poco tiempo que tengo de conocerla tenemos una relación ahí, cuando

11   la compañera quería hacer la convocatoria, llamé a la señora diputada y me dijo bueno para tal

12   fecha podría estar con ustedes por allá, agradecerle primero por la pronta respuesta porque a

13   veces cuando la gente llega a esas posiciones se olvidan de que son terrestres, pero gracias a Dios

14   por su humildad y que sigue manteniendo esa forma de ser muy carismática suya, en cuanto al

15   proyecto de ley felicitarla por este proyecto de ley, tengo una hija de 17 años es mi princesa, es

16   por la que daría la vida, y mi reina que es mi esposa, las cuales uno como hombre bueno daría la

17   vida por ellas y por los hijos este proyecto de leyes es muy interesante, porque viene a dar como

18   cierta protección, tal vez en este recinto no se da, pero sí sé que existe mucha violencia no

19   hablemos de violencia contra las mujeres específicamente, pero existe mucha violencia en la

20   política, la política genera mucha violencia ahora bueno las mujeres no van a tener ese problema

21   porque con la ley nueva que tenemos la ley de paridad, la mujer tiene su lugar acá, lo que hay

22   que velar es por lo que dijo la compañera Síndica de Pacuarito que entre ella no se maje en las

23   faldas, que si por a o por b iba a Juana, pero se escogió en este caso a Maritza que Juana le dé el

24   apoyo a Maritza y que no ande por ahí haciéndole mala campaña y hablando cosas de ellas y

25   sacando trapos sucios, es interesante el tema, soy como Carolina del Concejo Municipal de

26   Siquirres, felicitarla señora diputada por este proyecto de ley que va a estar ahí para la hija de

27   Mangell, para la hija del Presidente y para la hija de cada uno de los que estamos aquí

28   representados en este Concejo Municipal por si el día de mañana Dios libre a mi hija quieran

29   meterse en esta situación tenga una ley que por lo menos las defienda y les dé la oportunidad de

30   poder competir y tener oportunidades, tengo una edad más o menos y desde muy niño ando con
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 1   pegando banderas fui guía desde los 7 años y era terrible el asunto andar en esas campañas a

 2   escuchar cómo se le hablaba a la gente a veces a las mujeres, entonces muy contento con este

 3   tipo de leyes que vienen a proteger a la mujer y específicamente a nuestras compañeras que aquí

 4   están muy bien cuidadas creo, no creo que se puedan quejar y si tuvieran alguna queja pues que

 5   la hagan saber para poder aplicar la ley, agradecerle señora diputada por estar con nosotros por

 6   acá, gracias por sacar de su tiempo, por viajar desde la capital hasta acá, muy agradecido por su

 7   visita, reconocemos el trabajo arduo que está haciendo en la Asamblea Legislativa, a veces hay

 8   que tomar decisiones, a veces hay que separarse del montón para poder alcanzar lo que se quiere

 9   y entiendo en este caso, también me preguntaba ¿pero qué pasó?, ¿por qué Carolina no apoyó a

10   la única mujer que había en la nómina?, pero ya lo explicaste, te lo iba a preguntar personalmente

11   para escuchar tu versión, pero ya lo explicaste y algo que me gusta usted, es que usted tiene algo

12   de hombre es que el buey por el cacho y el hombre por la palabra, entonces Felicidades señora

13   diputada. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

14   Dip. Carolina Delgado Ramírez: A los políticos nos encanta hablar, es tan rico todo lo que

15   ustedes dijeron, me confieso cuando arranque en el tema de mujeres, me enseñaron en mi casa

16   que yo lo podía todo, entonces cuando inicie me pregunte, ¿porque ella no puede? La primera

17   vez que quede electa como Presidenta Nacional de la Mujeres, un amigo me presento una amiga

18   cinco años mayor, profesional, empresaria, etc., finalmente ella me cuenta su historia y me dice

19   que hace tres o cuatro años entendí que podía tomar decisiones por mí misma, entonces uno dice

20   es que esto no es por nosotras, por cada una que tenemos esa fuerza como decía la síndica de

21   Pacuarito, es que es por las que vienen y por las que no lo pueden hacer, este es un tema de

22   sororidad, que nos cuesta un montón entender, esta ley la construimos entre muchas, más fue la

23   primera vez históricamente que la ley fue consultada a partidos políticos, a las organizaciones de

24   mujeres de los partidos políticos, porque éramos las que vivíamos los partidos políticos, entonces

25   es una ley construida entre nosotras, realmente tiene un peso importante, para cerrar feliz con el

26   tema de la paridad, es una lucha y Mangell, Susana lo saben que nos ha costado no solo a lo

27   interno de los partidos políticos, sino a nivel nacional, pero la paridad existe desde el 2009 y

28   hasta hoy después de dos acciones de inconstitucionalidad el Tribunal Supremo de Elecciones,

29   es que lo digo ahora como Presidenta de la Comisión de la Mujer, además represento el frente de

30   mujeres de partidos políticos, siempre me tienen que invitar a todas las cosas, entonces cuando
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 1   voy hablar me disculpo de una vez con el tribunal y le digo perdóname pero tengo que decirlo,

 2   el Tribunal Supremo de Elecciones había echado a perder las rutas hacia la paridad, la ruta hacia

 3   la igualdad política de las mujeres desde hace mucho tiempo, y se los decía abiertamente, tuvo

 4   que venir la sala a recordarles que había que implementar la paridad, no están de buen ánimo y

 5   los partidos políticos están con los pelos parados, es más ya han salido varios diciendo es que no

 6   hay mujeres, pero vean este Concejo es mayoritariamente mujeres, esta Asamblea Legislativa y

 7   estoy orgullosa, es la Asamblea más paritaria de la historia de Costa Rica, solo nos falta una

 8   mujer para estar en paridad, eso es histórico y hay dos partidos políticos incluyendo en el que

 9   estoy, somos más mujeres que hombres diputados, les digo para mí es un orgullo, entonces

10   entendamos que todas estas acciones afirmativas tienen dos objetivos uno que se cumpla el

11   derecho de participar en paridad, dos que tengamos más mujeres tomando decisiones, es que

12   vemos la vida diferente y la mitad de la población tiene que hablar con la otra mitad para ver

13   cómo resolvemos los problemas de este país, los problemas locales, cantonales y eso ha hecho

14   que se den este tipo de cosas, entre más mujeres tomando decisiones, más mujeres pensando en

15   problemas de mujeres, realmente tiene un objetivo absolutamente claro y sencillo, como no lo

16   voy a celebrar, realmente queremos que participen más mujeres, sino que además participen en

17   calidad sin violencia política, esos son los objetivos que hemos tenido y con los que hemos

18   trabajado recientemente, muchas gracias y si quieren que venga otra vez con mucho gusto, estoy

19   no digo dedicada a esto, pero todas las semanas voy a un Concejo Municipal, si voy a la

20   RECOMM voy hablar con los grupos de mujeres, doy charlas en todos lados, esto es como

21   agarrar la biblia y profesar la no violencia contra las mujeres en política y si ustedes además lo

22   asumen individual tanto hombres como mujeres hacer que esto realmente empiece a cambiar,

23   muchas gracias. -----------------------------------------------------------------------------------------------

24   Presidente Black Reid: Muchas gracias a usted señora diputada por estar con nosotros por acá,

25   Dios me la bendiga, la guarde y la lleve con bien hacia su hogar. -------------------------------------

26   ARTÍCULO VI.

27   Correspondencia.

28   1.-Oficio número DFOE-DEC-0325 que suscribe la Sra. Grettel Calderón Herrera/Asistente

29   Técnica, Sra. Esmeralda Méndez Gutiérrez/Fiscalizadora y la Sra. Stephanie Torres

30   Chinchilla/Fiscalizadora Asociada de la Contraloría General de la República, dirigido a la Licda.
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 1   Dinorah Cubillo Ortiz/Secretaria del Concejo Municipal de Siquirres, en la cual para los efectos

 2   correspondientes se informa que esta Contraloría General atendió una relacionada con supuestas

 3   irregularidades en el cobro de viáticos por parte de dos funcionarios de la Municipalidad de

 4   Siquirres. Sobre el particular remiten este oficio y documentos adjuntos a la Secretaría del

 5   Concejo, para que lo haga del conocimiento del Concejo Municipal de Siquirres en la sesión

 6   inmediata siguiente a su notificación y en forma concomitante sea incluido en la agenda

 7   respectiva. Lo anterior con el fin de que ese órgano colegiado realice el respectivo análisis y

 8   discusión sobre el contenido integral y se adopten e implementen los acuerdos pertinentes dentro

 9   del respectivo ámbito de competencia. Por lo que solicitan valoren los hechos y se tomen los

10   acuerdos pertinentes en caso de que se compruebe un hecho irregular o alguna falencia en el

11   sistema de control de viáticos. Finalmente, se insta a guardar las previsiones contenidas en los

12   numerales 6° de la Ley General de Control Interno, Nro. 8292 y 8° de la Ley contra la Corrupción

13   y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nro. 8422, por lo que su persona, así como

14   cualquier otra quien llegue a tener conocimiento de los hechos denunciados como parte de su

15   atención, se encuentran obligadas a tomar las medidas necesarias para garantizar la

16   confidencialidad en el manejo de la documentación, la información y la identidad del

17   denunciante.---------------------------------------------------------------------------------------------------

18   ACUERDO N°3361-28-02-2023

19   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Trasladar copia

20   del oficio número DFOE-DEC-0325 que suscribe la Sra. Grettel Calderón Herrera/Asistente

21   Técnica, Sra. Esmeralda Méndez Gutiérrez/Fiscalizadora y la Sra. Stephanie Torres

22   Chinchilla/Fiscalizadora Asociada de la Contraloría General de la República, a la Comisión

23   Permanente       de    Asuntos      Jurídicos,     para    su    análisis    y    dictamen.      ACUERDO

24   DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------------------------

25   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Díaz Delgado, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz Villegas,

26   Allen Mora, Quirós Chavarría. -----------------------------------------------------------------------------

27   Se deja constancia que aprueba la Sra. Maricel Díaz Delgado, en ausencia temporal de permiso

28   (15 minutos), de la Sra. Yoxana Stevenson Simpson, por parte de la presidencia. ------------------

29   2.-Se conoce formulario F-PJ-04 que suscribe el Sr. Pablo Cesar Mora Valverde/Director del

30   Centro Educativo Escuela Brisas de Reventazón, con el visto bueno de la Supervisora de Circuito
                                                                                                                  25
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     28-02-2023

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 1   05 la MSc. Jeimy Catlon Solano, dirigida al Concejo Municipal de Siquirres donde se solicita el

 2   nombramiento de un miembro lo anterior por fallecimiento, de la Sra. Sonia Ivonne de la Trinidad

 3   Masis, para lo cual proponen a la siguiente persona: ----------------------------------------------------

 4           María de Los Ángeles Cheves Gutiérrez                     Céd: 6 375 101

 5   ACUERDO N°3362-28-02-2023

 6   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Aprobar el

 7   nombramiento y juramentación de la anterior persona como miembro de la Junta de Educación

 8   del Centro Educativo Las Brisas del Reventazón. ACUERDO DEFINITIVAMENTE

 9   APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------------------------------------------------------

10   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Díaz Delgado, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz Villegas,

11   Allen Mora, Quirós Chavarría. -----------------------------------------------------------------------------

12   Se deja constancia que aprueba la Sra. Maricel Díaz Delgado, en ausencia temporal de permiso

13   (15 minutos), de la Sra. Yoxana Stevenson Simpson, por parte de la presidencia. ------------------

14   3.-Se conoce formulario F-PJ-04 que suscribe el Dr. Carlos Chambres Quesada/Director del

15   Centro Administrativo CINDEA Herediana, con el visto bueno de la Supervisora de Circuito 06

16   la MSc. Sandra Campbell Rojas, dirigida al Concejo Municipal de Siquirres donde se solicita el

17   nombramiento de los miembros, lo anterior por pronto vencimiento de la junta. -------------------

18           Xinia Solano Benavides                                    Céd: 1 681 522

19           Gonzalo Gerardo Rodríguez Soto                            Céd: 1 403 1111

20           Rocio Leitón Montero                                      Céd: 3 407 406

21           Jeison Méndez Calvo                                       Céd: 7 228 129

22           Jesús Alejandro Ávila Sánchez                             Céd: 7 252 296

23   ACUERDO N°3363-28-02-2023

24   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Aprobar el

25   nombramiento y juramentación de las anteriores personas como miembros de la Junta

26   Administrativa       del    Centro      Administrativo        CINDEA        Herediana.       ACUERDO

27   DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------------------------

28   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Loaiza López, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz Villegas,

29   Allen Mora, Quirós Chavarría. -----------------------------------------------------------------------------

30   Se deja constancia que aprueba el Sr. Johnny Loaiza López/Regidor Suplente, lo anterior en vista
                                                                                                              26
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 1   que la regidora Suplente la Sra. Maricel Díaz Delgado indica que se excusa de votar según

 2   artículo 31 inciso a), y esta se encuentra sustituyendo por ausencia temporal de permiso (15

 3   minutos), de la Sra. Yoxana Stevenson Simpson, por parte de la presidencia. ----------------------

 4   4.-Oficio sin número que suscriben los vecinos del sector norte del tanque del acueducto de la

 5   comunidad de Pacuarito de Siquirres, dirigido a los señores del Concejo Municipal de Siquirres,

 6   con copia al Ing. William Solano Ocampo/Junta Vial Cantonal, en la cual indican que uno de los

 7   vecinos el cual es dueño de la propiedad contiguo a la calle, quiere aterrar el zanjo, el mismo

 8   recoge las aguas fluviales, afectando a las 7 familias de la localidad, por lo que solicitan una

 9   inspección en el lugar, existe un camino y un cruce de alcantarillas que en su momento fueron

10   donadas por la municipalidad.------------------------------------------------------------------------------

11   ACUERDO N°3363-1-28-02-2023

12   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Trasladar copia

13   del oficio sin número que suscriben los vecinos del sector norte del tanque del acueducto de la

14   comunidad de Pacuarito de Siquirres, a la administración(Alcaldía) con el fin de atender la

15   inspección y se brinde un informe al Concejo Municipal del tema. -----------------------------------

16   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Díaz Delgado, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz Villegas,

17   Allen Mora, Quirós Chavarría. -----------------------------------------------------------------------------

18   Se deja constancia que aprueba la Sra. Maricel Díaz Delgado, en ausencia temporal de permiso

19   (15 minutos), de la Sra. Yoxana Stevenson Simpson, por parte de la presidencia. ------------------

20   5.-Oficio sin número que suscribe el Sr. Derick Fernández Miranda/Presidente del Partido

21   C.U.P.U.M.M y el Licdo. Marlon Ledgister/Director del Colegio Experimental Bilingüe, en la

22   cual solicitan el respaldo económico con respecto a los fondos pertinentes requeridos para poder

23   promover la recreación del estudiantado a través del deporte como una disciplina fundamental,

24   por lo que solicitan dicho respaldo para los siguientes proyectos: Uniformes unisex, 5 camisas

25   talla L, 5 camisas talla M, 2 Camisas talla XK el aporte mínimo de 3 balones de volleyboll y de

26   futbol, incluidos los serigrafiados con número y el nombre de la institución.------------------------

27   ACUERDO N°3364-28-02-2023

28   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Trasladar copia

29   del oficio sin número que suscribe el Sr. Derick Fernández Miranda/Presidente del Partido

30   C.U.P.U.M.M y el Licdo. Marlon Ledgister/Director del Colegio Experimental Bilingüe, al
                                                                                                              27
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 1   Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Siquirres, para lo que corresponda. ----------------

 2   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Díaz Delgado, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz Villegas,

 3   Allen Mora, Quirós Chavarría. -----------------------------------------------------------------------------

 4   Se deja constancia que aprueba la Sra. Maricel Díaz Delgado, en ausencia temporal de permiso

 5   (15 minutos), de la Sra. Yoxana Stevenson Simpson, por parte de la presidencia. ------------------

 6   6.-Oficio número CPJS-008-2023 que suscribe el joven Keisel Yamir Evans Winter/Presidente

 7   del Comité Cantonal de la Persona Joven de Siquirres, dirigido a los señores del Concejo

 8   Municipal de Siquirres, en la cual solicitan el nombramiento de dos miembros ante el Comité

 9   Cantonal de Deporte, según lo indica el Código Municipal en su artículo 174, inciso d.-----------

10           Kistel Annette Fallas Guillen                     Céd: 4 275 841

11           Dreco Faubricio Torres Murillo                    Céd: 7 326 395

12   ACUERDO N°3365-28-02-2023

13   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Trasladar copia

14   del oficio número CPJS-008-2023 que suscribe el joven Keisel Yamir Evans Winter/Presidente

15   del Comité Cantonal de la Persona Joven de Siquirres, a la comisión Especial. ACUERDO

16   DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------------------------

17   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Díaz Delgado, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz Villegas,

18   Allen Mora, Quirós Chavarría. -----------------------------------------------------------------------------

19   Se deja constancia que aprueba la Sra. Maricel Díaz Delgado, en ausencia temporal de permiso

20   (15 minutos), de la Sra. Yoxana Stevenson Simpson, por parte de la presidencia. ------------------

21   7.-Oficio número JPS-GG-GPC-VEN-055-2023, que suscribe la Sra. Beatriz Duarte

22   Monge/Unidad Gestión de Ventas y la Sra. Evelyn Blanco Montero/Encargada Departamento de

23   Ventas de la Junta Protección Social, dirigido a los Señores Consejo Municipal/Municipalidad

24   de Siquirres, en la cual solicitan autorización para realizar actividades de Venta de Lotería del

25   sorteo extraordinario “Gordito de Medio Año” el 30 de junio 2023 y del sorteo extraordinario

26   “Gordo Navideño” el 14 de diciembre 2023 en la Plaza de Deportes en horario de 9:00 a.m. a

27   3:00 p.m., misma que será llevada a cabo por vendedores de la Institución con el acompañamiento

28   de funcionarios de esta Institución.-------------------------------------------------------------------------

29   ACUERDO N°3366-28-02-2023

30   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Autorizar a la
                                                                                                               28
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                                    MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

 1   Junta Protección Social a realizar actividades de Venta de Lotería del sorteo extraordinario

 2   “Gordito de Medio Año” el 30 de junio 2023 y del sorteo extraordinario “Gordo Navideño” el

 3   14 de diciembre 2023 en la Plaza de Deportes en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Se dispensa de

 4   todo trámite de Comisión. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME.

 5   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Díaz Delgado, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz Villegas,

 6   Allen Mora, Quirós Chavarría. -----------------------------------------------------------------------------

 7   Se deja constancia que aprueba la Sra. Maricel Díaz Delgado, en ausencia temporal de permiso

 8   (15 minutos), de la Sra. Yoxana Stevenson Simpson, por parte de la presidencia. ------------------

 9   8.-Oficio sin número que suscribe el Sr. Eduardo Hernández Monge/Coordinador Administrativo

10   de la Asociación de Amigos de la Tercera edad centro Larga Estancia San José Obrero Siquirres,

11   dirigido a los miembros del Concejo Municipal de Siquirres, en la cual solicitan una patente

12   temporal para el domingo 30 de abril se llevara a cabo una cabalgata en Louisiana de Cairo de

13   Siquirres, en una propiedad privada, en la que se realizaran ventas de comidas, bebidas, rifas y

14   premiaciones de los particulares.----------------------------------------------------------------------------

15   Presidente Black Reid: Compañeros un acuerdo en dos líneas, uno para aprobarles la fecha del

16   30 de abril a la Estancia San José Obrero, para la cabalgata que van a llevar a cabo, la segunda

17   parte es hacer traslado de esto a la administración, para que siempre y cuando cumplan los

18   requisitos necesarios para que se les pueda extender el permiso de patentes, vamos tomar un

19   acuerdo para que se les notifique mañana mismo, para que ellos puedan tramitar todo lo que

20   tienen que hacer, porque creo que la fecha está muy corta ya que es el 30 de abril y lleva muchos

21   trámites, que sea un acuerdo e firme.-----------------------------------------------------------------------

22   ACUERDO N°3367-28-02-2023

23   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Aprobar la

24   fecha solicitada por el Sr. Eduardo Hernández Monge/Coordinador Administrativo de la

25   Asociación de Amigos de la Tercera edad centro Larga Estancia San José Obrero Siquirres, para

26   que realicen el día domingo 30 de abril una cabalgata en Louisiana de Cairo. Asimismo, se

27   acuerda de realizar el traslado de dicho oficio a la Administración(Alcaldía), con el fin de que

28   los solicitantes puedan cumplir con los requisitos respectivos para otorgar dicha patente.

29   Asimismo, notificar el presente acuerdo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y

30   EN FIRME. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
                                                                                                               29
     Acta N°0148
     28-02-2023

                                    MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

 1   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz

 2   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

 3   9.-Se conoce formulario F-PJ-04 que suscribe el Dr. Marcelo Duran Bonilla/Director del Centro

 4   Educativo Escuela Justo Antonio Facio, con el visto bueno de la Supervisora de Circuito 05 la

 5   MSc. Jeimy Catlon Solano, dirigida al Concejo Municipal de Siquirres donde se solicita el

 6   nombramiento de los miembros, lo anterior por renuncia de dos miembros. María Yicenia

 7   Cascante Villafuerte y la Sra. Kemble Uriah Salazar. ---------------------------------------------------

 8           Wilbert Antonio Morgan Mc Lean                   Céd: 1 605 068

 9           Juan Felipe Alvarado Badilla                     Céd: 3 408 531

10   ACUERDO N°3368-28-02-2023

11   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Aprobar el

12   nombramiento y juramentación de las anteriores personas como miembros de la Junta de

13   Educación      del    Centro     Educativo     Escuela      Justo    Antonio     Facio.     ACUERDO

14   DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------------------------

15   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz

16   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

17   10.-Se conoce formulario F-PJ-04 que suscribe la Sra. Yesenia Guillén Serrano/Director del

18   Centro Educativo Escuela el Carmen, con el visto bueno de la Supervisora de Circuito 05 la MSc.

19   Jeimy Catlon Solano, dirigida al Concejo Municipal de Siquirres donde se solicita el

20   nombramiento de los miembros, lo anterior por pronto vencimiento de la junta. -------------------

21           Erlin Pastricia Díaz Núñez                               Céd: 1 1144 708

22           Cynthia Melania Obando Gutiérrez                         Céd: 7 157 361

23           Rosa Inés Garita Chacón                                  Céd: 3 297 801

24           Sandra Lorena Villalobos Cambronero                      Céd: 7 220 051

25           Daniela Duarte López                                     Céd: 7 283 842

26   ACUERDO N°3369-28-02-2023

27   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Aprobar el

28   nombramiento y juramentación de las anteriores personas como miembros de la Junta de

29   Educación del Centro Educativo Escuela el Carmen. ACUERDO DEFINITIVAMENTE

30   APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------------------------------------------------------
                                                                                                            30
     Acta N°0148
     28-02-2023

                                    MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

 1   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz

 2   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

 3   11.-Oficio sin número que suscribe el Sr. Gabriel Monge Flores, dirigido a los miembros del

 4   Concejo Municipal en la cual solicita copia del expediente N°0001-ODCMS-2022, en su

 5   totalidad, en la misma indica que es la persona querellante en el proceso contra la Junta de

 6   educación de la Escuela Silvestre. --------------------------------------------------------------------------

 7   ACUERDO N°3370-28-02-2023

 8   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Trasladar copia

 9   Oficio sin número que suscribe el Sr. Gabriel Monge Flores, donde solicita copia del expediente

10   N°0001-ODCMS-2022, a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, para su análisis y

11   dictamen. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. --------------------

12   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz

13   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

14   12.-Oficio número DA-026-2022MCA que suscribe la MSc. Maureen Cash Araya/Vicealcaldesa

15   Municipal de Siquirres, dirigida al Concejo Municipal de Siquirres, mediante el cual indica que

16   el fin de semana acompaño a los señores del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de

17   Siquirres a una reunión con los comités de deportes de la provincia, para trabajar en conjunto

18   diferentes actividades deportivas a nivel regional y nacional, por lo que solicita al Honorable

19   Concejo Municipal de Siquirres tomen un acuerdo en firme y dispensado de todo trámite en el

20   que se priorice el apoyo y se acepta la ejecución de los juegos deportivos regionales 2023, tanto

21   en el cantón central de Limón, como en la sede de Siquirres. Además, que se instruya al CCDRS

22   a realizar los esfuerzos necesarios para que la segunda y siguientes etapas de mejoras en el

23   polideportivo se pueda realizar a fin de contar con la infraestructura requerida para estos juegos

24   regionales y siguientes competiciones, recordando que algunas de las mejoras son priorizar las

25   zonas de saltos, graderías, camerinos y todas aquellas mejoras que se consideren necesarias. ----

26   Presidente Black Reid: Doña Maureén tiene la palabra para que se refiera con respecto al

27   documento. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

28   Vicealcaldesa Cash Araya: Gracias señor presidente y nuevamente buenas noches a los

29   compañeros, quiero hacer una corrección porque por error puse 2024 y es 2023, lo vi justamente

30   ahora que lo estaba escuchando, y es para explicarles porque es importante el apoyo a esta
                                                                                                                 31
     Acta N°0148
     28-02-2023

                                   MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

 1   actividad, los Comité Cantonales de la provincia de Limón, creo que por primera vez en un

 2   montón de años están juntos y están tratando de trabajar de manera unida para llevar recreación

 3   deportiva a la provincia en general, ellos están planteando realizar estos juegos regionales, en la

 4   provincia de Limón, específicamente en el cantón central, sin embargo están proponiendo como

 5   sede del atletismo el cantón de Siquirres, por las características que ya ustedes conocen que

 6   contamos con un polideportivo, entonces ellos están planteando hacer esta actividad, en las dos

 7   semanas de vacaciones de los centros educativos, los dos fines de semana de julio jueves, viernes

 8   y sábado, siempre la sede va ser Limón, sin embargo ellos plantean la segunda semana que es

 9   14, 15 y 16 de julio, si más no recuerdo hacer la sede de atletismo acá, esto es un apoyo para que

10   los primeros juegos regionales, se puedan llevar acabo con el apoyo del Gobierno Local, con el

11   apoyo de los compañeros del Concejo Municipal y por supuesto ya toda una logística que ellos

12   tienen montado con la empresa privada que va ayudar con las instituciones públicas que van

13   aportar, también ocupamos el apoyo del Ministerio de Educación Pública, para el tema de lo que

14   son las villas, pero ocupamos primeramente compañeros que ustedes apoyen este oficio, los

15   primeros son regionales que son este año, ya para este año se hicieron los jugos deportivos que

16   eran con las competiciones que se hicieron en el 2022, ahora vienen los jugos deportivos hasta

17   el 2024, entonces aprovechando que en el intermedio del año nos queda libre las vacaciones para

18   hacer algún tipo de deporte, es importante que podamos realizar los juegos deportivos regionales,

19   la petición es que este Concejo Municipal acuerde apoyar, que se hagan los juegos deportivos

20   regionales y que Siquirres sea una de estas sedes para la disciplina del atletismo, también

21   solicitarle a los compañeros del Comité de Deporte que atiendan las segundas etapas que hay de

22   mejoras en el polideportivo, gracias señor presidente.---------------------------------------------------

23   Presidente Black Reid: Compañeros un acuerdo en los términos que indica la señora

24   vicealcaldesa y que se lea correctamente 2023, gracias. ------------------------------------------------

25   ACUERDO N°3371-28-02-2023

26   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Que se priorice

27   el apoyo y se acepta la ejecución de los juegos deportivos regionales 2023, tanto en el cantón

28   central de Limón, como en la sede de Siquirres en Atletismo. Además, se instruye al CCDRS a

29   realizar los esfuerzos necesarios para que la segunda y siguientes etapas de mejoras en el

30   polideportivo se pueda realizar a fin de contar con la infraestructura requerida para estos juegos
                                                                                                           32
     Acta N°0148
     28-02-2023

                                     MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

 1   regionales y siguientes competiciones, recordando que algunas de las mejoras son priorizar las

 2   zonas de saltos, graderías, camerinos y todas aquellas mejoras que se consideren necesarias. Se

 3   dispensa de todo trámite de Comisión. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y

 4   EN FIRME. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

 5   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz

 6   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

 7   13.-Oficio número DA-141-2023 que suscribe el Lic. Mangell Mc Lean Villalobos/Alcalde

 8   Municipalidad de Siquirres, dirigida al Concejo Municipal de Siquirres, mediante el cual indica

 9   que en cumplimiento con el artículo 17, inciso g) del Código Municipal, Ley No, 7794, mediante

10   el cual se atribuye al Alcalde Municipal el deber de rendir cuentas ante el Concejo Municipal y

11   los vecinos del cantón en forma anual, remite el Informe de Labores correspondiente al periodo

12   2022.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

13   ACUERDO N°3372-28-02-2023

14   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Trasladar copia

15   del oficio número DA-141-2023 que suscribe el Lic. Mangell Mc Lean Villalobos/Alcalde

16   Municipalidad de Siquirres, donde remite el Informe de Labores correspondiente al periodo 2022,

17   a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, para lo que corresponda. --------------------------

18   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz

19   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

20   ARTÍCULO VII.

21   Informes de Comisión.

22   1.-Se conoce Dictamen número CAH-CMS-0005-2023 de la Comisión de Permanente de

23   Asuntos Hacendarios en atención al oficio número DA-114-2023 que suscribe el Lic. Mangell

24   Mc Lean Villalobos/Alcalde Municipal de Siquirres, que textualmente cita: ------------------------

25                                          Municipalidad de Siquirres

26                              Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios

27                                                   DICTAMEN

28                                             CAH-CMS-0005-2023

29   ATENCION: Oficio DA-114-2023 que suscribe el Lic. Mangell Mc Lean Villalobos/Alcalde

30   Municipal de Siquirres, dirigido a los miembros del Concejo Municipal de Siquirres, mediante
                                                                                                                   33
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     28-02-2023

                                MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

 1   el cual remite Directrices 001-2023 y 002-2023, para el conocimiento y aprobación del Concejo

 2   Municipal de Siquirres y mediante acuerdo N°3323-14-02-2023 el Concejo Municipal de

 3   Siquirres acordó trasladar el asunto a la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, para lo

 4   que corresponda.

 5                                    SEGUNDA LEGISLATURA

 6                         (Del 1° de mayo del 2022 al 30 de abril del 2024)

 7

 8

 9                                            DICTAMEN

10                                        CAH-CMS-0005-2023

11   Señores

12   Concejo Municipal de Siquirres

13                                        CONSIDERANDO:

14   PRIMERO: Por medio de oficio número DA-114-2023 que suscribe el Lic. Mangell Mc Lean

15   Villalobos/Alcalde Municipal de Siquirres, dirigido a los miembros del Concejo Municipal de

16   Siquirres, mediante el cual remite Directrices 001-2023 y 002-2023, para el conocimiento y

17   aprobación del Concejo Municipal de Siquirres y mediante acuerdo N°3323-14-02-2023 el

18   Concejo Municipal de Siquirres acordó trasladar el asunto a la Comisión Permanente de Asuntos

19   Hacendarios, para lo que corresponda.

20   SEGUNDO: Conforme el marco de legalidad que impera en nuestro ordenamiento jurídico,

21   cuando un órgano tenga potestad de dirección sobre otro podrá impartirle directrices y vigilar su

22   cumplimiento. Esta potestad puede ejercerse por medio de directrices, y al efecto puede

23   entenderse por directriz: el acto general, destinado a regular ciertas relaciones entre la misma

24   Administración, cuyo contenido es un conjunto de orientaciones o definiciones de política, para

25   el cumplimiento de fines públicos.

26   TERCERO: Esta comisión procede a la lectura y estudio de las directrices emitidas por el

27   Alcalde Municipal números 001-2023 y 002-2023, ambas de fecha 14 de febrero del año en

28   curso, evidenciando que en ellas se menciona el nombre de un funcionario y al constituir la

29   directriz un acto de carácter general, no es correcto su implementación de tal forma.

30                                           POR TANTO.
                                                                                                   34
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 1   Esta comisión recomienda tomar un acuerdo definitivamente aprobado y en firme, de la siguiente

 2   forma:

 3   PRIMERO: Se aprueban las directrices 001-2023 y 002-2023 emitidas por el Alcaldía

 4   Municipal, pero con la siguiente redacción:

 5                                      DIRECTRIZ ALCALDÍA

 6                                         NUMERO 001-2023

 7   MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES. ALCALDIA MUNICIPAL. Siquirres, al ser las diez

 8   horas del día catorce de febrero del dos mil veintitrés.

 9                                           RESULTANDO:

10   PRIMERO: Que por disposición Constitucional “La administración de los intereses y

11   servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un

12   cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un

13   funcionario ejecutivo que designará la ley.”

14   SEGUNDO: Que el funcionario ejecutivo determinado en la norma antes cita, es denominado

15   “Alcalde” en el Código Municipal (Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998)

16   TERCERO: Que dentro de las competencias y atribuciones los Alcaldes Municipales, los

17   incisos a), b) y h) del artículo 17 de la Ley 7794 se establecen las siguientes:

18       “a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de

19       las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la

20       coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los

21       reglamentos en general.

22       b) Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y

23       siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

24       (…)

25       h) Autorizar los egresos de la municipalidad, conforme al inciso e) del artículo 13 de

26       este código”

27   CUARTA: Que dentro de las competencias antes enunciadas, se encuentra la realización de

28   tareas concretas como son la firma y autorización de las liquidaciones de viáticos; tareas que

29   se circunscriben a acciones eminentemente administrativas que pueden ser delegadas en un

30   funcionario distinto al Alcalde, de manera que haya mayor agilidad y eficiencia en este particular;
                                                                                                     35
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                                  MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

 1   dado que el cumplimiento de otras tareas esenciales propias de la Alcaldía, implican estar

 2   frecuentemente fuera del edificio municipal; lo que le impide su ejercicio y fiscalización

 3   adecuada.

 4                                         CONSIDERANDO:

 5   PRIMERO: Que la tarea de firmar y autorizar las liquidaciones de viáticos resulta ser una tarea

 6   afín a las labores de la persona encargada de la gestión financiera de la Municipalidad de

 7   Siquirres.

 8   SEGUNDO: Que, dada la afinidad indicada en el Considerando Primero, es menester que

 9   atendiendo a las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos

10   89, 90, 91 y 92, se deleguen las funciones indicadas. Las normas citadas textualmente establecen

11   que:

12          “1º. Todo servidor podrá́ delegar sus funciones propias en su inmediato inferior,

13          cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. (…)” -artículo 89-

14   Señala que:

15          “La delegación tendrá́ siempre los siguientes límites: a) (…) podrá́ ser revocada en

16          cualquier momento por el órgano que la ha conferido; b) No podrán delegarse

17          potestades delegadas; c) No podrá́ hacerse una delegación total ni tampoco de las

18          competencias esenciales del órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia;

19          d) No podrá́ hacerse delegación sino entre órgano de la misma clase, por razón de la

20          materia, del territorio y de la naturaleza de la función; y e) El órgano colegiado no

21          podrá́ delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de las mismas, en el

22          Secretario.” -artículo 90-

23   Dispone que:

24           “El delegante tendrá́ siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá́

25           ser responsable con este por culpa en la vigilancia. Solo habrá́ lugar a culpa en la

26           elección cuando ésta haya sido discrecional” -artículo 91-

27   Y también indica que:

28          “Se podrá́ delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será́ el único

29          responsable y el delegado no podrá́ resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

30          (…)”-artículo 92-.
                                                                                                  36
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                                 MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

 1   En el caso que nos ocupa, es criterio de esta Alcaldía que la delegación de la firma y

 2   autorización de las liquidaciones de viáticos, son funciones perfectamente delegables, pues se

 3   ajusta a las disposiciones normativas anteriormente citadas. Confirma esta delegabilidad, el

 4   criterio vertido por la Procuraduría General de la República en su Dictamen PGR-C-167-2022

 5   del 11 de agosto de 2022 en el que establece que “para determinar si una determinada

 6   competencia puede ser delegada, el operador jurídico debe cuestionarse si dicha

 7   competencia se encuentra dentro de ese concepto, sea esencial, es de las que justifica la

 8   existencia del órgano de que se trata, o si cualquier otro funcionario es idóneo para

 9   desempeñar la competencia.” La firma y autorización de las liquidaciones de viáticos no son

10   ni funciones esenciales al órgano Alcaldía, ni tampoco resultan ser funciones delegadas a la

11   Alcaldía por otro órgano.

12                                            POR TANTO:

13   En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11 y 169 de la Constitución Política;

14   11, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 17 inciso a) del Código

15   Municipal.

16   SE RESUELVE:

17   PRIMERO: Además de la Alcaldía Municipal, se delega la autorización, fiscalización y firma

18   de las liquidaciones de viáticos en el Coordinador o Coordinadora Financiero (a) para el

19   cumplimiento de esta función, deberá el delegado, ajustarse al reglamento correspondiente.

20   SEGUNDO: Remítase la presente resolución a efectos de que sea autorizada por el Concejo

21   Municipal.

22   TERCERO: Esta delegación rige a partir de la correspondiente publicación en el Diario Oficial

23   La Gaceta. -ES TODO- COMUNÍQUESE. LIC. MANGELL MC LEAN VILLALOBOS.

24   ALCALDE MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES.

25                                      DIRECTRIZ ALCALDÍA

26                                         NUMERO 002-2023

27   MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES. ALCALDIA MUNICIPAL. Siquirres, al ser las diez

28   horas del día catorce de febrero del dos mil veintitrés.

29                                           RESULTANDO:

30   PRIMERO: Que por disposición Constitucional “La administración de los intereses y servicios
                                                                                                  37
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                                  MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

 1   locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante,

 2   integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que

 3   designará la ley.”

 4   SEGUNDO: Que el funcionario ejecutivo determinado en la norma antes cita, es denominado

 5   “Alcalde” en el Código Municipal (Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998)

 6   TERCERO: Que dentro de las competencias y atribuciones los Alcaldes Municipales, los

 7   incisos a), b) y h) del artículo 17 de la Ley 7794 se establecen las siguientes:

 8           “a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las

 9           dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación

10           y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.

11           b) Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y

12           siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

13           (…)

14           h) Autorizar los egresos de la municipalidad, conforme al inciso e) del artículo 13 de este

15           código”

16   CUARTA: Que dentro de las competencias antes enunciadas, se encuentra la realización de

17   tareas concretas como son la autorización y fiscalización de las cajas chicas; tareas que se

18   circunscriben a acciones eminentemente administrativas que pueden ser delegadas en un

19   funcionario distinto al Alcalde, de manera que haya mayor agilidad y eficiencia en este particular;

20   dado que el cumplimiento de otras tareas esenciales propias de la Alcaldía, implican estar

21   frecuentemente fuera del edificio municipal; lo que le impide su ejercicio y fiscalización

22   adecuada.

23                                          CONSIDERANDO:

24   PRIMERO: Que la tarea de autorizar y fiscalizar de las cajas chicas resulta ser una tarea afín a

25   las labores de la persona encargada de la gestión financiera de la Municipalidad de Siquirres.

26   SEGUNDO: Que, dada la afinidad indicada en el Considerando Primero, es menester que

27   atendiendo a las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos

28   89, 90, 91 y 92, se deleguen las funciones indicadas. Las normas citadas textualmente establecen

29   que:

30          “1º. Todo servidor podrá́ delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando
                                                                                                       38
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                                MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

 1       ambos tengan funciones de igual naturaleza. (…)” -artículo 89-

 2   Señala que:

 3       “La delegación tendrá́ siempre los siguientes límites: a) (…) podrá́ ser revocada en cualquier

 4       momento por el órgano que la ha conferido; b) No podrán delegarse potestades delegadas;

 5       c) No podrá́ hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del

 6       órgano, que le dan nombre o que justifican su existencia; d) No podrá́ hacerse delegación

 7       sino entre órgano de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza

 8       de la función; y e) El órgano colegiado no podrá́ delegar sus funciones, sino únicamente la

 9       instrucción de las mismas, en el Secretario.” -artículo 90-

10   Dispone que:

11       “El delegante tendrá́ siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado y podrá́ ser

12       responsable con este por culpa en la vigilancia. Solo habrá́ lugar a culpa en la elección

13       cuando ésta haya sido discrecional” -artículo 91-

14   Y también indica que:

15       “Se podrá́ delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será́ el único

16       responsable y el delegado no podrá́ resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

17       (…)”-artículo 92-.

18   En el caso que os ocupa, es criterio de esta Alcaldía que la delegación de la autorización y

19   fiscalización de las cajas chicas, son funciones perfectamente delegables, pues se ajusta a las

20   disposiciones normativas anteriormente citadas. Confirma esta delegabilidad, el criterio vertido

21   por la Procuraduría General de la República en su Dictamen PGR-C-167-2022 del 11 de agosto

22   de 2022 en el que establece que “para determinar si una determinada competencia puede ser

23   delegada, el operador jurídico debe cuestionarse si dicha competencia se encuentra dentro de ese

24   concepto, sea es esencial, es de las que justifica la existencia del órgano de que se trata, o si

25   cualquier otro funcionario es idóneo para desempeñar la competencia.” La autorización y

26   fiscalización de las cajas chicas no son ni funciones esenciales al órgano Alcaldía, ni tampoco

27   resultan ser funciones delegadas a la Alcaldía por otro órgano.

28                                            POR TANTO:

29   En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11 y 169 de la Constitución Política;

30   11, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 17 inciso a) del Código
                                                                                                     39
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 1   Municipal.

 2   SE RESUELVE:

 3   PRIMERO: Además de la Alcaldía Municipal, se delega la autorización y fiscalización de las

 4   cajas chicas en el Coordinador o Coordinadora Financiero (a), para el cumplimiento de esta

 5   función, deberá el delegado, ajustarse al reglamento correspondiente.

 6   SEGUNDO: Remítase la presente resolución a efectos de que sea autorizada por el Concejo

 7   Municipal.

 8   TERCERO: Esta delegación rige a partir de la correspondiente publicación en el Diario Oficial

 9   La Gaceta. -ES TODO- COMUNÍQUESE. LIC. MANGELL MC LEAN VILLALOBOS.

10   ALCALDE MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES.

11   SEGUNDO: Publíquese las referidas directrices en el Diario Oficial La Gaceta.

12   Conforme al artículo 5 del “Reglamento de Sesiones del Concejo, Deberes del Presidente, Deberes del Secretario,

13   Deberes de los Regidores” y habiéndose celebrado esta sesión de Comisión bajo la modalidad presencial y con la

14   participación de los integrantes que firman el dictamen, dicha sesión celebrada al ser las 16:00 horas del día 28 de

15   febrero del año 2023, Quedando el dictamen aprobado y ordenando el traslado para conocimiento del Concejo

16   Municipal. Todos los presentes estampan su firma, declarando bajo la fe de juramento que este documento es fiel a

17   su contenido y voluntad de los miembros presentes de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la

18   Municipalidad de Siquirres.

19

20

21

22

23   Presidente Black Reid: Vamos a darle el espacio a la Licda. Zamora para que nos explique más

24   o menos el documento, para que así tengamos más moción de lo que vamos a escuchar. ---------

25   Licda. Susana Zamora Fonseca: Gracias señor alcalde, señor presidente, miembros del

26   Concejo Municipal, muy buenas noches, básicamente en el poquito que le pudimos asesorar a la

27   Comisión de Asuntos Hacendarios, los compañeros determinaron que dentro de la redacción de

28   las dos directrices cumplen con todos los requisitos de ley, se había incurrido en poner el nombre

29   de un funcionario, la razón por la cual la comisión recomendó que se modificara, es porque la

30   directriz como tal, tal vez muchos lo saben, es un acto administrativo de carácter general, o sea
                                                                                                                      40
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                                    MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

 1   no es especifico, la administración pública puede emitir actos, específicos, concretos o actos

 2   generales, la directriz precisamente tiene por característica que es general para una serie de

 3   órganos o departamentos del jerarca que lo dicta, entonces no puede ir enfocado en una persona

 4   en específico, entonces las dos directrices la 01 y la 02 del año 2023 que emite el señor alcalde,

 5   la Comisión de Asuntos Hacendarios la aprueba como dice el punto primero del por tanto,

 6   simplemente que se transcribió las directrices quitándole digámoslo así, la parte que hace como

 7   muy concreta la directriz al no ser un acto especifico sino que un acto general y solicitando la

 8   publicación en el Diario Oficial la Gaceta, pero en términos generales las directrices se mantienen

 9   tal cual las dicto el señor alcalde. --------------------------------------------------------------------------

10   Presidente Black Reid: Somete a votación por unanimidad se aprueba el Dictamen número

11   CAH-CMS-0005-2023 de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios. ----------------------

12   ACUERDO N°3373-28-02-2023

13   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Aprobar el

14   Dictamen número CAH-CMS-0005-2023 de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios,

15   por lo tanto, se aprueban las directrices 001-2023 y 002-2023 emitidas por el Alcaldía Municipal,

16   pero con la redacción que están en el presente dictamen. ACUERDO DEFINITIVAMENTE

17   APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------------------------------------------------------

18   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz

19   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

20   2.-Se conoce Dictamen número CAJ-CMS-0010-2023 de la Comisión de Permanente de Asuntos

21   Jurídicos en atención a los oficios números AL-CPEMUN-0025-2023, AL-CPEMUN-0019-

22   2023, AL-CPEMUN-0034-2023, AL-CPETUR-0143-2022, AL-CPESEG-0163-2023, AL-

23   CPAJUR-2260-2023, AL-CPAHAC-0764-2022, que textualmente cita: ----------------------------

24                                         Municipalidad de Siquirres

25                               Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos

26                                                  DICTAMEN

27                                             CAJ-CMS-0010-2023

28   ATENCION: Oficios enviados al Concejo Municipal de Siquirres, por las diferentes comisiones

29   de la Asamblea Legislativa, conocedoras de los proyectos de ley; Números: AL-CPEMUN-0025-

30   2023, AL-CPEMUN-0019-2023, AL-CPEMUN-0034-2023, AL-CPETUR-0143-2022, AL-
                                                                                                                  41
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 1   CPESEG-0163-2023, AL-CPAJUR-2260-2023, AL-CPAHAC-0764-2022.

 2                                   SEGUNDA LEGISLATURA

 3                          (Del 1° de mayo del 2022 al 30 de abril del 2024)

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 8                                            DICTAMEN

 9                                       CAJ-CMS-0010-2023

10   Los regidores, miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos, en atención del OFICIOS:

11   enviados al Consejo Municipal por las diferentes comisiones de la Asamblea Legislativa,

12   conocedoras de los proyectos de ley, en consulta y enviados por medio de oficios: AL-CPEMUN-

13   0025-2023, AL-CPEMUN-0019-2023, AL-CPEMUN-0034-2023, AL-CPETUR-0143-2022,

14   AL-CPESEG-0163-2023, AL-CPAJUR-2260-2023, AL-CPAHAC-0764-2022, procede a

15   dictaminar lo siguiente:

16                                         CONSIDERANDO

17   La Comisión de Permanente de Asuntos Jurídicos procede a exponer los proyectos de ley que se

18   le han trasladado para su conocimiento y dictamen, de la siguiente forma: se procede a presentar

19   el siguiente cuadro analítico de todos los proyectos pendientes de analizar en donde de izquierda

20   a derecha y en su orden se expone: el número de oficio, el número de expediente legislativo, el

21   nombre del proyecto de ley, contenido básico del proyecto que contiene el objeto básico del

22   proyecto y de ser el caso consideraciones sobre el mismo, y la recomendación de esta comisión.

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 6   Los suscritos regidores, recomendamos al Concejo Municipal, tome un acuerdo definitivamente

 7   aprobado y en firme mediante el cual: se dé por conocidos los OFICIOS NÚMEROS: AL-

 8   CPEMUN-0025-2023, AL-CPEMUN-0019-2023, AL-CPEMUN-0034-2023, AL-CPETUR-

 9   0143-2022, AL-CPESEG-0163-2023, AL-CPAJUR-2260-2023, AL-CPAHAC-0764-2022,

10   referente a los proyectos consultados, declárese, que el Concejo Municipal de Siquirres acoge las

11   recomendaciones consignadas en el dictamen CAJ-CMS-0010-2023, conforme se indica en la

12   casilla de la columna del extremo derecho de cada proyecto denominada: “recomendación de

13   comisión”. Igualmente, sea transcrito en lo conducente por la Secretaría Municipal, a efecto del

14   envío a la comisión legislativa que corresponda según el caso e institución de gobierno, en forma

15   inmediata.

16   Conforme al artículo 5 del “Reglamento de Sesiones del Consejo, Deberes del Presidente, Deberes del Secretario,

17   Deberes de Los Regidores” y habiéndose celebrado esta sesión de Comisión bajo la modalidad presencial y con la

18   participación de los integrantes que firman el dictamen, dicha sesión iniciada al ser las 16:30 horas del día 20 de

19   febrero del año 2023, Quedando el dictamen aprobado y ordenando el traslado para conocimiento del Concejo

20   Municipal. Todos los presentes estampan su firma, declarando bajo la fe de juramento que este documento es fiel a

21   su contenido y voluntad de los miembros presentes de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la

22   Municipalidad de Siquirres.

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29   Presidente Black Reid: Somete a votación por unanimidad se aprueba el Dictamen número

30   CAJ-CMS-0010-2023 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. ---------------------------
                                                                                                                     46
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 1   ACUERDO N°3374-28-02-2023

 2   Sometido a votación por unanimidad se aprueba el dictamen número CAJ-CMS-0010-2023 de

 3   la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, Por lo tanto el Concejo Municipal de Siquirres

 4   acuerda: Dar por conocidos los oficios números: AL-CPEMUN-0025-2023, AL-CPEMUN-

 5   0019-2023, AL-CPEMUN-0034-2023, AL-CPETUR-0143-2022, AL-CPESEG-0163-2023,

 6   AL-CPAJUR-2260-2023, AL-CPAHAC-0764-2022, referente a los proyectos consultados,

 7   declárese, que el Concejo Municipal de Siquirres acoge las recomendaciones consignadas en el

 8   dictamen CAJ-CMS-0010-2023, conforme se indica en la casilla de la columna del extremo

 9   derecho de cada proyecto denominada: “recomendación de comisión”. Igualmente, sea transcrito

10   en lo conducente por la Secretaría Municipal, a efecto del envío a la comisión legislativa que

11   corresponda según el caso e institución de gobierno, en forma inmediata. ACUERDO

12   DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------------------------

13   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz

14   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

15   3.-Se conoce Dictamen número CAJ-CMS-0020-2023 de la Comisión de Permanente de Asuntos

16   Jurídicos en atención al oficio SITEPP LEGAL-027-2023 el cual hace referencia de un Recurso

17   Extraordinario de Revisión, contra acuerdo Municipal N°2881 del 16 de setiembre 2022, que

18   textualmente cita: ---------------------------------------------------------------------------------------------

19                                         Municipalidad de Siquirres

20                               Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos

21                                                  DICTAMEN

22                                             CAJ-CMS-0020-2023

23   ATENCION: Oficio SC-057-2023. Se pone en conocimiento que el Concejo Municipal de

24   Siquirres en su Sesión Ordinaria Nº143 celebrada el martes 24 de enero 2023, a las diecisiete

25   horas con quince minutos, en el Artículo VI, inciso 13), acuerdo N°3253, se conoció y aprobó lo

26   siguiente: oficio dirigido al honorable Concejo Municipal en la cual solicita se conozca y acoja

27   el OFICIO-SITEPP LEGAL-027-2023 el cual hace referencia de un RECURSO

28   EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, contra acuerdo Municipal N°2881 del 16 de setiembre

29   2022.

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                                                                                                                  47
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 1                         (Del 1° de mayo del 2022 al 30 de abril del 2024)

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 4                                           DICTAMEN

 5                                       CAJ-CMS-0020-2023

 6   Los regidores, miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos, en atención del Oficio SC-057-

 7   2023. Se pone en conocimiento que el Concejo Municipal de Siquirres en su Sesión Ordinaria

 8   Nº143 celebrada el martes 24 de enero 2023, a las diecisiete horas con quince minutos, en el

 9   Artículo VI, inciso 13), acuerdo N°3253, se conoció y aprobó oficio sin número, dirigido al

10   honorable Concejo Municipal en la cual solicita se conozca y acoja el OFICIO-SITEPP LEGAL-

11   027-2023 el cual hace referencia de un RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, contra

12   acuerdo Municipal N°2881 del 16 de Septiembre 2022, y se procede a dictaminar lo siguiente:

13                                        CONSIDERANDO

14   PRIMERO: El Concejo Municipal de Siquirres, recibe Recurso Extraordinario de Revisión en

15   contra de: Acuerdo del Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el

16   viernes 16 de setiembre 2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881 “PRESUPUESTO

17   ORDINARIO PARA EL PERIODO 2023”.

18   El recurso es presentado por Lic. Luis Alejandro Fonseca Molina, abogado del Sindicato de

19   Trabajadores de la Empresa Privada y Pública en sus siglas SITEPP, y así mismo como

20   representante de los derechos laborales de los afiliados en la Municipalidad de Siquirres. Se

21   denota que no existe participación del Sindicato o del agremiado Allen Maitland.

22   SEGUNDO: El referido oficio es remitido para conocimiento a esta comisión por medio de

23   acuerdo N°3253 tomado por el Concejo Municipal de Siquirres en Sesión Ordinaria No143

24   celebrada el martes 24 de enero 2023, a las diecisiete horas con quince minutos, en la Sala de

25   Sesiones del Concejo Municipal de Siquirres “Plaza Sikiares”.

26   TERCERO: SOBRE LA PRESENTACION, CONTENIDO Y PETITORIA DEL

27   RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION PRESENTADO.

28   1. El recurso es presentado y firmado por el Lic. Luis Alejandro Fonseca Molina abogado del

29   Sindicato de Trabajadores de la Empresa Privada y Pública en sus siglas SITEPP, en

30   representación específica del agremiado Kendral Alberto Allen Maitland, cédula de identidad 7-
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 1   0187-0030, funcionario Municipal que ocupa el Puesto de Gestor Administrativo Municipal. No

 2   obstante, se denota que no existe firma del agremiado o bien del representante legal del Sindicato,

 3   ni poder a favor de la persona que lo interpone.

 4   2. Se indica que se presenta el recurso sustentado en la notificación que recibió el día 18 de enero

 5   2023, refiriéndose a la Acción de personal N° 09/2023, Resolución 013, Resolución 014 de la

 6   Alcaldía Municipal, los cuales tiene su sustento jurídico en los efectos y alcances del acuerdo

 7   N°2881-16-09-2022. Se denota que, la acción de personal no es un acto emitido por el Concejo

 8   Municipal y los efectos del acuerdo impugnado solo tiene contenido presupuestario y nunca versa

 9   sobre derechos laborales específicos de los trabajadores de la Municipalidad.

10   3. Sostiene como base argumentativa y teoría del recurso, que en el acuerdo municipal

11   impugnado se realizan varios actos administrativos simultáneos.

12   4. Refiere que ha sufrido explícitamente un IUS VARIANDI ABUSIVO orientado en

13   asignaciones de menor jerarquía, funciones y responsabilidades de menor escala, y hasta cambio

14   de categoría, lo que a todas luces representa una alteración a las condiciones laborales. La

15   comisión verifica que, en ninguna parte del acuerdo municipal impugnado, se refiere a este daño

16   alegado por el funcionario en su relación laboral.

17   5. Sostiene el recurrente, que al funcionario se le ha generado todavía un daño más grave con la

18   emisión de la acción de personal 09/2023, Resolución 013-2023 de las doce horas del 18 de enero

19   2023 y Resolución 014-2023 de las doce horas del 18 de enero 2023, al indicársele al funcionario

20   que ya no ejerce funciones del puesto de Gestor Administrativo Financiero. Lo cual como se

21   indicó no es un acto emanado del Concejo Municipal.

22   6. Respecto de la Petitoria la misma indica textualmente:

23   “PRIMERO: Se proceda a acoger el presente recurso extraordinario de revisión.

24   SEGUNDO: Se proceda a reinstaurar en el Manual de Puestos organizacional el Perfil de

25   Gestor Administrativo Financiero con las condiciones invariables de responsabilidad,

26   categoría, nivel de mando, jerarquía, remuneración, y competencias según la idoneidad

27   comprobada, pública y manifiesta que ha tenido el funcionario.

28   TERCERO: Se proceda a visualizar en la estructura de la organización la relación jerárquica

29   del puesto, ya que al invisibilizarlo representa una forma intrínseca de eliminación, supresión o

30   cese de funciones de la relación laboral, lo cual deviene los derechos subjetivos constitucionales
                                                                                                      49
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 1   adquiridos por el funcionario.

 2   CUARTO: Se proceda a actualizar los reglamentos, manuales, acuerdos de Concejo Municipal

 3   y demás documentos normativos o de menor rango que hacen

 4   referencia a los puestos de los procesos de competencia del Puesto de Gestor Administrativo

 5   Financiero con el fin de que no sigan surgiendo los efectos de incertidumbre normativa en cuanto

 6   a competencias y responsabilidades.

 7   En caso de denegatoria de lo señalado en la petitoria del presente recurso, se solicita que el

 8   mismo pueda ser trasladado de alzada al Tribunal Contencioso Administrativo según las

 9   disposiciones del Código Municipal.”

10   De dichas pretensiones no existe alguna que refiera a la declaratoria de nulidad absoluta

11   alguna.

12   CUARTO: EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.

13   Siguiendo al Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, en su Sentencia: 00302

14   Expediente: 03-000295-0161-CA Fecha: 02/04/2004, previo al análisis de los agravios, ha

15   indicado el Tribunal Contencioso Administrativo:

16   “…es imperativo tener presente que en el trámite de un Recurso Extraordinario de Revisión, se

17   dan dos fases que ha de observar toda Municipalidad, so pena de nulidad del mismo. La primera

18   de ellas referida a "fase de admisibilidad", por medio de la cual el Concejo comprueba la

19   observancia taxativa de todos y cada uno de los requisitos contemplados en los artículos 157 y

20   163 (hoy 166 y 172) del Código Municipal, según corresponda a cada caso en particular y en

21   cuyo caso, a falta de uno de tales requisitos, deviene en inadmisible; y la segunda, llamada "fase

22   resolutiva" donde se conoce el fondo y se da un pronunciamiento sobre el tipo de nulidad que

23   pesa sobre el acuerdo de ese órgano colegiado. En cuanto al primer aspecto, admisibilidad del

24   recurso extraordinario de revisión según el artículo 157 ibídem (hoy 166): debe verificarse lo

25   siguiente: a) Que contra el acuerdo municipal, no haya sido interpuesto en tiempo el recurso

26   ordinario de apelación; b) que no hayan transcurrido diez años desde la adopción del respectivo

27   acuerdo por parte del Concejo; c) que el acto no haya agotado todos sus efectos, es decir que

28   siga surtiendo efectos; d) que sea interpuesto por persona legitimada, ya sea que esté de por

29   medio sus derechos subjetivos o un interés legítimo; e) que se trate de un acuerdo absolutamente

30   nulo.”
                                                                                                    50
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 1   Con el fin de que esta comisión y en su momento el Concejo Municipal como órgano colegiado

 2   competente para resolver, pueda cumplir con lo ordenado por el análisis jurídico emitido por el

 3   Tribunal Contencioso Administrativo y apegado al principio de legalidad y una adecuada

 4   aplicación del ordenamiento jurídico, se procede a realizar el correspondiente examen de

 5   admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto, y que se procede a realizar en

 6   apego al contenido del artículo 166 del Código Municipal, verificando sus requisitos de la

 7   siguiente forma:

 8   a) El acuerdo municipal, no haya sido interpuesto en tiempo el recurso ordinario de

 9   apelación.

10   Efectivamente contra los acuerdos objeto de este recurso extraordinario de revisión no han sido

11   interpuesto recurso de apelación en tiempo.

12   b) No haya transcurrido diez años desde la adopción del acuerdo por parte del Concejo.

13   Los acuerdos impugnados desde su fecha de aprobación por el Concejo Municipal respecto de la

14   interposición del recurso, no ha transcurrido un plazo mayor a los diez años, a saber: el acuerdo

15   referido en el considerando primero como 1. se dictó en fecha viernes 16 de setiembre 2022 y el

16   acuerdo 2 se dictó en fecha martes 03 de enero 2023.

17   c) El acto impugnado no haya agotado todos sus efectos, es decir que siga surtiendo efectos.

18   Sobre este tema es indispensable considerar que el acto impagado está surtiendo efectos de tipo

19   presupuestario, pero no surte efectos que suprima o restrinja derechos laborales sobre el servidor

20   municipal, ni tiene relación con su situación laboral, más que dar contenido económico para el

21   pago de planillas; por lo cual no surte efecto laboral alguno.

22   El recurrente no indica que existe un acuerdo que tomó el Concejo Municipal en la Sesión

23   Extraordinaria Nº063 celebrada el miércoles 17 de noviembre 2022, en el Artículo V, Inciso 2),

24   Acuerdo N°3078, donde se aprobó lo siguiente:

25   “Fortalecimiento Institucional Municipalidad de Siquirres”, en relación a la escala salarial

26   propuesta para ser ajustada al percentil 10 a partir del I semestre del 2023, actualizado por

27   Unión Nacional de Gobiernos Locales, se aclara: -Que se mantendrán los derechos salariales

28   de los colaboradores que ingresaron a laborar previo a este estudio. En cuanto al régimen en

29   el otorgamiento de pluses salariales se trabajará como establece la normativa vigente. En cuanto

30   a las futuras contrataciones de personal, ingresaran con la nueva escala salarial. Envíese a los
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 1   Sindicatos de la Municipalidad de Siquirres.”

 2   Lo cual determina la inexistencia de efectos jurídicos, contrarios a los derechos del funcionario

 3   municipal.

 4   d) Legitimación para impugnar.

 5   1.Para interponer el recurso, la legitimación corresponde como la norma indica, a saber, el

 6   artículo 166 del Código municipal, a los “interesados” y son los cuales podrán efectivamente

 7   presentar el recurso contra el acto. En el caso concreto, el recurso lo presenta y lo firma un

 8   profesional en derecho de nombre Luis Alejandro Fonseca Molina, el cual no ostenta

 9   representación personal del funcionario Kendral Alberto Allen Maitland. Siendo que para que tal

10   representación existiese deberían de darse bajo alguno de los siguientes presupuestos: a)

11   existencia de un poder administrativo a favor del licenciado recurrente, el cual no existe. b) Que

12   el recurso lo hubiere interpuesto el representante legal del Sindicato en donde el funcionario es

13   agremiado, lo cual no se hizo o c) que el recurso fuere interpuesto directamente por el

14   “interesado” lo cual tampoco se hizo, ya que su firma no está plasmada en escrito de interposición

15   del recurso.

16   Nótese que la LGAP indica que el derecho de defensa deberá ser ejercido por el administrado,

17   en este caso el “interesado con legitimación”, y no es indispensable que lo haga salvo casos

18   excepcionales o por decisión propia por un patrocinio letrado para el ejercicio de sus derechos.

19   Pero en el caso concreto el presunto interesado no manifiesta en forma personal, por medio de

20   una delegación o mandato a su abogado o bien por medio del representante legal del sindicato al

21   cual esta agremiado, la interposición del recurso.

22   2. Aparte de determinar si el recurrente es un “interesado” tiene o no legitimación o

23   representación legal para recurrir, por medio del recurso extraordinario de revisión a fin de

24   declarar la nulidad del acuerdo reviste trascendental importancia también es determinar si el

25   acuerdo es impugnable o no.

26   La legitimación para interponer un recurso extraordinario de revisión en materia municipal es

27   amplia, ya que el Código Municipal solo indica que podrán presentarlo los interesados en que se

28   declare la nulidad absoluta del acto impugnado.

29   En cuanto a la impugnación del acuerdo que aprueba el presupuesto municipal, se desprende que

30   carece de fundamento legal y siendo inimpugnable por la vía del recurso extraordinario de
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 1   revisión, cuando los artículos 163 inciso c) y 166 ambos del Código Municipal en relación a los

 2   artículo 34 de la LOCGR exceptúan de recurso alguno “los que aprueban presupuestos” en el

 3   primer escenario y en el segundo, en el sentido que expresamente se indica que son actos no

 4   recurribles administrativamente aquellos relacionados con la materia presupuestaria.

 5   Así lo indicado y siguiendo la jurisprudencia nacional, sería inadmisible admitir un recurso

 6   extraordinario de revisión contra un acto administrativo (en sede municipal) como lo es el que

 7   aprobó el presupuesto municipal del periodo 2023 tomado por el Concejo Municipal el 16 de

 8   setiembre 2022, número: 2881, cuando el mismo ordenamiento jurídico en forma expresa le no

 9   concede ese derecho. Sobre el tema se profundizará en el análisis por el fondo, siendo que el

10   acuerdo es únicamente de rango presupuestario, sin que pueda dividirse sus componentes

11   naturales e integrados por imperio de ley.

12   3. Se evidencia que los presupuestos de las inconformidades resultan del acto de notificación de

13   una acción de personal (Acción de personal N° 09/2023, Resolución 013, Resolución 014 de la

14   Alcaldía Municipal y no del acuerdo que aprobó el PRESUPUESTO MUNICIPAL 2023) la cual

15   al no ser emitida por el Concejo Municipal no es impugnable por simple referencia a otro que no

16   es vinculado, el cual presuntamente causa efectos sobre su relación laboral.

17   e) Se trate de un acuerdo absolutamente nulo.

18   El recurso de su análisis integral no refiere en su parte considerativa, relación de hechos,

19   fundamento de derecho, ni en la petitoria, refiere a la existencia de un vicio de nulidad absoluta

20   como lo establece la norma que sustenta expresamente el recurso extraordinario de revisión, y

21   que en lo conducente indica el artículo 166 del Código Municipal… “Este recurso sólo podrá

22   estar fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del acto.”

23   Esta fase de análisis, que se refiere exclusivamente a la verificación de si el recurso cuenta con

24   los requisitos de admisibilidad, se desprende que es completamente omiso o inexistente el

25   abordaje jurídico sobre la existencia de una nulidad absoluta respecto de los actos impugnados.

26   La norma (artículo 166 CM) es clara al indicar que el recurso sólo podrá estar fundado en motivos

27   que originen la nulidad absoluta del acto, situación la cual no se evidencia de su lectura en la

28   parte considerativa del recurso en cuanto a los fundamentos de hecho ni derecho, ni siquiera se

29   encuentra en la parte correspondiente a la “Petitoria” que sustenta el derecho sustantivo de las

30   pretensiones. No se encuentra en el análisis los presuntos vicios en los elementos de los actos
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 1   administrativos impugnados, señalando y demostrando con prueba fehaciente la inexistencia de

 2   los elementos constitutivos de los actos impugnados. Lo cual no obsta para que el asunto sea

 3   retomado en el análisis sobre el fondo.

 4   Se concluye que el recurso no está fundamentado en motivos que originen la nulidad absoluta

 5   del acto impugnado, ya que dicho fundamento es inexistente u omiso.

 6   QUINTO: ANALISIS POR EL FONDO.

 7      1. Sobre la existencia de Nulidad absoluta como fundamento del recurso:

 8   Con independencia los problemas de legitimación expuestos en la fase de admisibilidad, respecto

 9   a la excepción a la cual están amparados los actos administrativos en materia presupuestaria, sino

10   a la procedencia del mismo por el fondo, revisado que ha sido el acuerdo: “PRESUPUESTO

11   MUNICIPAL” acordado por el Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada

12   el viernes 16 de setiembre 2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881; se extrae del contenido del

13   recurso estudiado, que ni siquiera en forma omisa se indica o se desprende un alegado del

14   recurrente que invoque una nulidad absoluta que deba declararse.

15   El recurrente indica la existencia de inconformidades respecto a una presunta variación abusiva

16   en las condiciones laborales, pero que nos los refiere y materializa en los elementos esenciales

17   del acto administrativos (acuerdo) impugnados, lo cual no puede deducirse por la vía de la

18   interpretación.

19   Así pues, con la adopción del acuerdo, cuya impugnación por la vía en que estamos, solamente

20   atiende a la existencia de una NULIDAD ABSOLUTA como su fundamento de derecho, se

21   concluye que no existe vicio alguno o gravedad al ordenamiento jurídico que impida la

22   realización de los fines públicos, relacionada con la ausencia de los elementos constitutivos o

23   esenciales o alguna falta grave en estos, que cauce una nulidad absoluta y consecuentemente la

24   inexistencia del requisito fundamental exigido por el ordenamiento jurídico en el artículo 166 el

25   Código Municipal, ya que el mismo en un todo es de carácter presupuestario y el contenido de

26   sus inconformidades (no nulidad absoluta) se refiere a un acto diferente no emitido por el

27   Concejo Municipal.

28   Se evidencia la inobservancia de análisis del recurrente que determine la existencia de nulidad

29   absoluta alguna, que deba declararse.

30      2. Impugnabilidad de actos presupuestarios. Presupuesto Municipal.
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 1   El acuerdo impugnado en su contenido indica:

 2    “Aprobar el presupuesto Ordinario para el ejercicio fiscal 2023. Aprobar el plan Anual

 3    Operativo que acompaña el Presupuesto Ordinario para el ejercicio Fiscal 2023. Aprobar la

 4    visión plurianual presupuestaria, guías y anexos de la Contraloría General de la República

 5    presentada por la Administración Municipal. Aprobar los documentos organizacionales

 6    remitidos por la administración, así como el respectivo Estudio de Sostenibilidad Financiera.”

 7   Con fundamento al ordenamiento jurídico, resulta que se trata de un acuerdo no impugnable

 8   conforme al artículo 163 c) del Código Municipal, el cual indica en lo conducente:

 9     Artículo 163. - Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o conociendo

10    en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará

11    sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación. De tales recursos quedan exceptuados los

12    siguientes acuerdos del concejo municipal:

13    …

14   c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.

15   Igualmente, dicha impugnabilidad de los presupuestos lo encontramos en los artículos 33 y 34

16   de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y que en lo pertinente indican:

17    Artículo 33.- Impugnación de los actos. Los actos definitivos que dicte la Contraloría General

18    de la República estarán sujetos al régimen común de impugnación de los actos administrativos,

19    contenido en la Ley General de la Administración Pública y en la Ley Reguladora de la

20    Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando se considere que lesionan derechos

21    subjetivos o intereses legítimos o que impiden su nacimiento.

22    Artículo 34.- Actos no recurribles administrativamente. Se exceptúan de la regla contemplada

23    en el artículo anterior y desde que se dicten, quedarán firmes los siguientes actos de la

24    Contraloría General de la República:

25    …

26   c) Los actos relacionados con la materia presupuestaria.

27   Se hace necesario nuevamente recurrir al concepto de “presupuesto”, el cual según el Reglamento

28   sobre presupuestos extraordinarios y modificaciones a los presupuestos de las municipalidades y

29   otras de carácter municipal que se encuentran sujetas a la aprobación presupuestaria de la

30   Contraloría General de la República, lo define la siguiente manera:
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 1   “Presupuesto. Es el instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual

 2   institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los

 3   objetivos y las metas de los programas establecidos.”

 4   Atendiendo los la normativa anterior, el acuerdo municipal impugnado (Presupuesto Municipal

 5   para el periodo 2023) es una unidad indivisible y corresponde a una disposición presupuestaria

 6   única y unitaria; en su contexto corresponde a la aprobación del presupuesto ordinario para el

 7   periodo 2023, el cual constituye un acto reglado conforme los artículos 100, 105 y 106 del Cogido

 8   Municipal en relación a las atribuciones y competencias regladas dadas por los artículos 17 inciso

 9   i) en relación al 13 inciso b), que conforma un instrumento para cumplir objetivos y metas

10   programadas, lo cual implica que tiene munchos componentes pero indivisibles del acto como

11   un todo.

12   Siguiendo la opinión jurídica de la Procuraduría General de la República1 destaca replicar las

13   siguientes consideraciones:

14       “Por mandato constitucional, artículo 184, inciso 2, la aprobación de los presupuestos de

15       las instituciones autónomas y municipalidades es competencia exclusiva y excluyente de la

16       Contraloría General de la República.

17       …la Ley Orgánica de la Contraloría, … no solo no contempla dicho recurso, sino que

18       expresamente lo prohíbe.

19       …

20   El Código Municipal no autoriza un recurso contra lo actuado por la Contraloría General en

21   materia presupuestaria. Sencillamente, aprobado el presupuesto municipal por la Contraloría

22   se remite para su ejecución o en su caso, para que se corrijan los defectos que llevaron a

23   la improbación de las partidas de que se trate.

24

25   1
      OJ-58-2010 del 23 de agosto, 2010

26   …

27   … a nivel legal no se ha previsto ningún recurso o mecanismo contra la decisión de la

28   Contraloría de improbar parcial o totalmente un presupuesto cuya aprobación le corresponde

29   constitucional o legalmente. De lo que se sigue que una vez improbada una partida o un

30   presupuesto, el mecanismo a seguir es la ejecución del presupuesto del año anterior y la
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 1   modificación de los defectos que hayan sido retenidos por el Órgano Contralor.

 2   …

 3   La Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos tampoco reconoce un recurso

 4   contra lo actuado por la Contraloría General.”

 5   Conforme a lo indicado, las competencias constitucionales de la Contraloría General de la

 6   República y su vinculación con la ley, encontramos conforme a lo establecido en los artículos

 7   183 y 184 de la Constitución Política, 11, 12, 18, 33 y 34, de la Ley Orgánica de la Contraloría

 8   General de la República y 346 de la Ley General de la Administración Pública, las siguientes

 9   afirmaciones:

10   1. Corresponde a la Contraloría General de la República, la competencia exclusiva y excluyente

11   con rango constitucional, examinar para su aprobación o improbación, total o parcial, los

12   presupuestos de los entes referidos en el artículo 184 de la Constitución Política, como

13   expresamente lo establece en su inciso 2) respecto de las Municipalidades.

14   2. Ante la consulta: ¿cómo se impugna un presupuesto municipal?, obligatoriamente debemos

15   recurrir a lo que indican el artículo 33, 34 de la LOCGR, en relación con el 163 del CM. Bajo

16   este sustento, el acto administrativo final en materia de aprobación de presupuestos públicos

17   (municipales) lo tiene por competencia exclusiva y excluyente la Contraloría y los actos

18   definitivos que dicte la Contraloría General de la República están sujetos al régimen común de

19   impugnación de los actos administrativos, contenido en la Ley General de la Administración

20   Pública (346 LGAP) cuando lesionan derechos subjetivos o intereses legítimos o que impiden su

21   nacimiento. No obstante, el artículo 34 inciso c) excluye de tal acción recursiva a “los actos

22   relacionados con la materia presupuestaria”. Siendo confirmada la naturaleza jurídica de los

23   actos administrativos que aprueban o imprueban los presupuestos municipales, los cuales son de

24   carácter general, normativos y cuya aprobación final son competencia de la Contraloría e

25   inimpugnables. Pero la ley también indica en el artículo 163 del Código Municipal la prohibición

26   de la impugnación de acuerdos municipales contra los que aprueban los presupuestos

27   municipales. Lo cual genera un régimen que bloquea su impugnación tanto en sede municipal,

28   como administrativa para con el ente contralor.

29   3. Los presupuestos municipales son una unidad, un acto único indivisible por su naturaleza

30   propia.
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 1   4. El artículo 184 constitucional indica, en lo que respecta al tema en concreto:

 2   “- Son deberes y atribuciones de la Contraloría:

 3   …

 4   2) Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones

 5   autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación…”

 6   Por su parte el artículo 18 de la Ley Nº 7428, establece que la Contraloría General examinará

 7   para su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de los entes referidos en el

 8   artículo 184 de la Constitución Política.

 9   Es deber y atribución de la Contraloría: aprobar o improbar los presupuestos de las

10   municipalidades; competencia que debe completarse con lo dispuesto en el artículo 175 de la

11   misma constitución, que supedita la entrada en vigencia del presupuesto municipal a la

12   aprobación de este órgano constitucional. Es de orden constitucional el control que ejerce la

13   Contraloría General de la República sobre el presupuesto municipal, al cual le corresponde su

14   aprobación emitiendo el acto administrativo final, el cual es el único que podría ser impugnado,

15   tal cual lo establece el artículo 346 de la LGAP. Por su parte conforme al capítulo I del Título

16   VI del Código Municipal en forma expresa se exceptúa de los recursos ordinarios de revocatoria

17   y apelación, así como del extraordinario de revisión, respecto de los actos que aprueban

18   presupuestos, lo cual se extrae de la integración de los artículos 163 y 166 ambos del Código

19   municipal.

20   Si el acto final es el que concluye el proceso de elaboración y aprobación presupuestaria

21   municipal, y corresponde a la Contraloría por mandato constitucional, es ante ella que

22   eventualmente procede la interposición del régimen recursivo; no obstante, conforme al sustento

23   jurídico establecido, el acuerdo de lo aprueba en sede municipal y en sede de la Contralora, no

24   es impugnable por mandado expreso de ley en ambos casos como se ha explicado.

25   5. La unidad infranqueable del acuerdo que apruebe el presupuesto municipal, corresponde y se

26   sustenta en el principio de universalidad e integridad que desarrolla la Ley de la Administración

27   Financiera de la República y Presupuestos Públicos, al indicar en su artículo 5 que: “El

28   presupuesto deberá contener, de manera explícita, todos los ingresos y gastos originados en la

29   actividad financiera, que deberán incluirse por su importe íntegro; no podrán atenderse

30   obligaciones mediante la disminución de ingresos por liquidar.” Siendo que el artículo 8 del
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 1   mismo cuerpo legal indica los componentes presupuestarios, los cuales no son excluyentes del

 2   proyecto presupuestario, sino parte integral de una unidad jurídica denominada “presupuesto”.

 3   Las alegaciones del recurrente no corresponden a un acuerdo independiente al tomado por el

 4   Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el viernes 16 de setiembre

 5   2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881, el cual como se ha explicado es un acto único e

 6   indivisible,   acuerdo    de      carácter   exclusivamente     presupuestario,    no    recurrible

 7   administrativamente por norma expresa (34 LOCGR y 163 inciso c) del Código Municipal).

 8   El acuerdo tomado por el Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el

 9   viernes 16 de setiembre 2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881 no busca un fin diferente al que

10   debe de tener el presupuesto municipal 2023, el acuerdo es una unidad jurídica en cumplimiento

11   del artículo 4 inciso b), 13 inciso b), el cual responde a los fines exclusivamente presupuestarios,

12   sustentado en el principio de unidad presupuestaria anual en el cual se contemplan los gastos y

13   los ingresos, y como un todo participa de las aristas que sustentan estos rubros; de igual forma

14   se determina ésta premisa citando a los artículos 17 inciso i), 77, 99 también del Código

15   municipal. En este sentido, la ley expresamente prevé que en el presupuesto se deben incluir

16   partidas suficientes para cumplir con los compromisos adquiridos y que corresponde a la

17   Contraloría General de la República su aprobación.

18   Se desprende del artículo 100 municipal, que los ingresos y egresos son parte del acto

19   administrativo denominado “presupuesto” y lo que se impugna por medio de este recurso es

20   jurídicamente inviable, porque divide un acto administrativo indivisible. Se pretende en

21   impugnar el contenido parcial de un acto presupuestario desnaturalizándolo y que legalmente no

22   cuenta con recurso alguno.

23   Conforme el artículo 104 del mismo cuerpo normativo, encontramos que el presupuesto

24   municipal es un “proyecto” el cual como tal es único e indivisible con un motivo, un contenido

25   y un fin. Siguiendo la naturaleza de su indivisibilidad, el articulo 105 destina sesiones para el

26   Concejo Municipal exclusivas para su discusión y aprobación y se materializa mediante un

27   acuerdo, no en varios acuerdos.

28   Por el rango constitucional que lo reviste, el presupuesto municipal requiere de dos aprobaciones,

29   una conforme al artículo 175 y otra conforme al 184 ambos de la Constitución Política, referida

30   la primera aprobación sustentado en su autonomía municipal y artículo 106 del Código
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 1   Municipal, y posteriormente una segunda aprobación, al indicar que los presupuestos deberán ser

 2   aprobados por la Contraloría General de la República.2

 3   Como se ha explicado, el ordenamiento jurídico mantiene la unidad perfecta respecto del acuerdo

 4   denominado “Presupuesto Municipal”, el cual nace como una sola unidad jurídica y como tal no

 5   es impugnable. Imposible generar la teoría de la divisibilidad del acto o acuerdo que aprueba el

 6   presupuesto municipal, con fines de abrir una puerta a la recepción de recursos sobre su

 7   contenido.

 8   Se concluye que el acuerdo impugnado esta exceptuado de recurso alguno por disposición

 9   expresa conforme el artículo 163 en relación con el 166 del Código Municipal, 33 y 34 de la

10   LOCGR, pensar diferente violentaría el Principio de Legalidad, en el tanto la Administración

11   Pública debe de actuar sometido al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos

12   que le autorice, por lo cual la impugnación contra el Presupuesto Municipal 2023 dictado por el

13   Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el viernes 16 de setiembre

14   2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881, al no ser recurrible debe ser declarado inadmisible por

15   no contar legalmente con el recurso interpuesto.

16      3. Sobre los efectos de los actos impugnados.

17   El acuerdo no surte efectos sobre el presunto recurrente, lo cual se explica ante la aprobación de

18   un acuerdo firme por el Concejo Municipal (al cual no hace referencia el recurso interpuesto)

19   tomado en la Sesión Extraordinaria Nº063 celebrada el miércoles 17 de noviembre 2022, en el

20   Artículo V, Inciso 2), Acuerdo N°3078, el cual en su contenido indica:

21   “Fortalecimiento Institucional Municipalidad de Siquirres”, en relación a la escala salarial

22   propuesta para ser ajustada al percentil 10 a partir del I semestre del 2023, actualizado por

23   Unión Nacional de Gobiernos Locales, se aclara: -Que se mantendrán los derechos salariales

24   de los colaboradores que ingresaron a laborar previo a este estudio. En cuanto al régimen en el

25   otorgamiento de pluses salariales se trabajará como establece la normativa vigente. En cuanto

26   a las futuras contrataciones de personal, ingresaran con la nueva escala salarial. Envíese a los

27   Sindicatos de la Municipalidad de Siquirres.”

28   Lo cual aclara que en nada afecta derechos salariales y consecuentemente laborales a los

29   funcionarios que ingresaron a laborar previo al estudio que implementó el fortalecimiento

30   municipal. En todo caso si existiera algún reclamo sobre los extremos individuales y particulares
                                                                                                    60
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 1   de los funcionarios deben recurrir a la vía legal correspondiente.

 2   Así pues, realizado el análisis por el fondo, no se observa la existencia de nulidad absoluta alguna

 3   que deba declararse.

 4        4. Análisis de las pretensiones:

 5   Tal cual se transcribieron en el considerando tercero, la petitoria no comprende o pretende la

 6   declaratoria ninguna NULIDAD ABSOLUTA sobre ningún acto impugnado y aprobado por el

 7   Concejo Municipal, que constituya el fundamento legal del recurso.

 8                                                   POR TANTO:

 9   La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos emite las siguientes conclusiones,

10   recomendando que se tome un acuerdo definitivamente aprobado y en firme, de la siguiente

11   forma:

12

13    2
       En este sentido el artículo 111 del Código Municipal, establece claramente que el acto final de aprobación de los

14   presupuestos es competencia de la Contraloría General de la República.

15   PRIMERO: Del análisis de admisibilidad se concluye: LA INADMISIBILIDAD DEL

16   RECURSO. El mismo no cumple con los requisitos que establece el artículo 166 del Código

17   Municipal.

18   1. a) El interesado como tal carece de legitimación para recurrir ante la inexistencia de un poder

19   administrativo a favor del licenciado que firma el recurso, el cual no existe. b) El recurso no lo

20   interpone el representante legal del Sindicato en donde el funcionario es agremiado y c) el recurso

21   no fue interpuesto o firmado directamente por el “interesado” ya que su firma e intención de

22   recurrir no existe plasmado en escrito de interposición del recurso.

23   2. Existe falta de legitimación por cuanto el acuerdo “PRESUPUESTO MUNICIPAL 2023” de

24   fecha viernes 16 de setiembre 2022, número 2881, es un acuerdo exceptuado de recurso alguno,

25   es un acuerdo que aprueba un presupuesto municipal y como tal indivisible, por lo cual se

26   concluye que existe falta de legitimación para impugnar, pues corresponde a un acuerdo

27   exceptuado por ley del recurso interpuesto. La impugnación del acuerdo que aprueba el

28   presupuesto municipal, conforme al artículo 163 b) del Código Municipal no es impugnable; es

29   único y en un todo de tipo presupuestario, sus complementos o componentes no pueden

30   desvinculados como actos independientes y ser sujetos de impugnación por interpretación
                                                                                                                     61
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 1   extensiva contrario a la ley.

 2   3. En cuanto a que acto impugnado no haya agotado todos sus efectos, es decir que siga surtiendo

 3   efectos, ha quedado demostrado que hay inexistencia de efectos jurídicos contrarios a los

 4   derechos adquiriros por el funcionario Kendral Alberto Allen Maitland.

 5   4. Sobre lo forzoso de que el recurso este fundado en una NULIDAD ABOLUTA, se desprende

 6   la ausencia de motivos que originen la nulidad absoluta de los actos impugnados, ya que dicho

 7   fundamento es inexistente, tanto de la exposición del recurso, como del elenco de pretensiones.

 8   5. Se evidencia que los presupuestos de las inconformidades resultan del acto de notificación de

 9   una acción de personal (Acción de personal N° 09/2023, Resolución 013, Resolución 014 de la

10   Alcaldía Municipal y no de acuerdo impugnado) la cual al no constituir un acto emitido por el

11   Concejo Municipal no es impugnable por simple referencia.

12   SEGUNDO: Del análisis por fondo se concluye: EL RECHAZO DEL RECURSO.

13   1. Respecto de los elementos constitutivos de los actos impugnados, no se observa la existencia

14   de nulidad absoluta alguna, que deba declararse o que pudiese haber originado la invalidez de los

15   mismos.

16   2. Sobre la impugnabilidad de actos presupuestarios, como lo es el presupuesto municipal 2023

17   objeto de recurso, se concluye que las alegaciones del recurrente no corresponden a un acuerdo

18   independiente al tomado por el Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada

19   el viernes 16 de setiembre 2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881, el cual como se demostró es

20   un único e indivisible, de carácter exclusivamente presupuestario,                no recurrible

21   administrativamente por norma expresa conforme los artículos 34 Ley Orgánica de la Contraloría

22   General de la República y 163 inciso c) del Código Municipal y por lo tanto exceptuado y

23   excluido por disposición legal expresa.

24   TERCERO: El recurso interpuesto, demostró la existencia de nulidad absoluta respecto del acto

25   impugnado, el cual es el postulado fundamental para la declaratoria con lugar del recurso. El

26   acuerdo que debe de tomar los regidores más que declarar con lugar un recurso de este tipo, es

27   respecto de declarar en su parte resolutiva una declaratoria de una nulidad absoluta, que en este

28   caso es inexistente.

29   CUARTO: Ha de declararse inadmisible el recurso extraordinario de revisión por no cumplir

30   con los requisitos de legalidad que enumera el artículo 166 del Código Municipal, además por
                                                                                                   62
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 1   falta de legitimación, en los términos indicados. Y se considera que debe de rechazarse por el

 2   fondo, ante la inexistencia del componente de hecho que sustenta el recurso interpuesto, al no

 3   haber nulidad absoluta que declarar contra los dos acuerdos impugnados.

 4   QUINTO: La motivación del acuerdo que tome el Concejo Municipal se sustenta en el dictamen

 5   de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos CAJ-CMS-0020-2023, conforme al artículo

 6   136.2 de la Ley General de la Administración Pública.

 7   SEXTO: Se indica que conforme a la solicitud que se expresa en el recurso y conforme al último

 8   párrafo del artículo 166 del Código Municipal, debe de elévese el recurso en apelación para ante

 9   el Tribunal Contencioso-Administrativo, dentro del quinto día hábil. Refiérase al Tribunal como

10   medio de notificaciones del recurrente al correo electrónico: sindicatositepp2017@gmail.com y

11   para efectos municipales el correo electrónico: jurisconsultas395@gmail.com. Se recomienda

12   que dicha labor sea realizada por medio del asesor legal del Concejo Municipal.

13   Conforme al artículo 5 del “Reglamento de Sesiones del Consejo, Deberes del Presidente, Deberes del Secretario,

14   Deberes de Los Regidores” y habiéndose celebrado esta sesión de Comisión bajo la modalidad presencial y con la

15   participación de los integrantes que firman el dictamen, dicha sesión iniciada al ser las 16:30 horas del día 28 de

16   febrero del año 2023, Quedando el dictamen aprobado y ordenando el traslado para conocimiento del Concejo

17   Municipal. Todos los presentes estampan su firma, declarando bajo la fe de juramento que este documento es fiel a

18   su contenido y voluntad de los miembros presentes de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la

19   Municipalidad de Siquirres.

20

21

22

23

24

25

26   Presidente Black Reid: Somete a votación por unanimidad se aprueba el Dictamen número

27   CAJ-CMS-0020-2023 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. ---------------------------

28   ACUERDO N°3375-28-02-2023

29   Sometido a votación por unanimidad Se aprueba el Dictamen número CAJ-CMS-0020-2023 de

30   la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, por lo tanto, el Concejo Municipal de Siquirres
                                                                                                                     63
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 1   acuerda: PRIMERO: Del análisis de admisibilidad se concluye: LA INADMISIBILIDAD DEL

 2   RECURSO. El mismo no cumple con los requisitos que establece el artículo 166 del Código

 3   Municipal. 1. a) El interesado como tal carece de legitimación para recurrir ante la inexistencia

 4   de un poder administrativo a favor del licenciado que firma el recurso, el cual no existe. b) El

 5   recurso no lo interpone el representante legal del Sindicato en donde el funcionario es agremiado

 6   y c) el recurso no fue interpuesto o firmado directamente por el “interesado” ya que su firma e

 7   intención de recurrir no existe plasmado en escrito de interposición del recurso. 2. Existe falta de

 8   legitimación por cuanto el acuerdo “PRESUPUESTO MUNICIPAL 2023” de fecha viernes 16

 9   de setiembre 2022, número 2881, es un acuerdo exceptuado de recurso alguno, es un acuerdo

10   que aprueba un presupuesto municipal y como tal indivisible, por lo cual se concluye que existe

11   falta de legitimación para impugnar, pues corresponde a un acuerdo exceptuado por ley del

12   recurso interpuesto. La impugnación del acuerdo que aprueba el presupuesto municipal,

13   conforme al artículo 163 b) del Código Municipal no es impugnable; es único y en un todo de

14   tipo presupuestario, sus complementos o componentes no pueden desvinculados como actos

15   independientes y ser sujetos de impugnación por interpretación extensiva contrario a la ley. 3.

16   En cuanto a que acto impugnado no haya agotado todos sus efectos, es decir que siga surtiendo

17   efectos, ha quedado demostrado que hay inexistencia de efectos jurídicos contrarios a los

18   derechos adquiriros por el funcionario Kendral Alberto Allen Maitland. 4. Sobre lo forzoso de

19   que el recurso este fundado en una NULIDAD ABOLUTA, se desprende la ausencia de motivos

20   que originen la nulidad absoluta de los actos impugnados, ya que dicho fundamento es

21   inexistente, tanto de la exposición del recurso, como del elenco de pretensiones. 5. Se evidencia

22   que los presupuestos de las inconformidades resultan del acto de notificación de una acción de

23   personal (Acción de personal N° 09/2023, Resolución 013, Resolución 014 de la Alcaldía

24   Municipal y no de acuerdo impugnado) la cual al no constituir un acto emitido por el Concejo

25   Municipal no es impugnable por simple referencia. SEGUNDO: Del análisis por fondo se

26   concluye: EL RECHAZO DEL RECURSO. 1. Respecto de los elementos constitutivos de los

27   actos impugnados, no se observa la existencia de nulidad absoluta alguna, que deba declararse o

28   que pudiese haber originado la invalidez de los mismos. 2. Sobre la impugnabilidad de actos

29   presupuestarios, como lo es el presupuesto municipal 2023 objeto de recurso, se concluye que

30   las alegaciones del recurrente no corresponden a un acuerdo independiente al tomado por el
                                                                                                      64
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 1   Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el viernes 16 de setiembre

 2   2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881, el cual como se demostró es un único e indivisible, de

 3   carácter exclusivamente presupuestario, no recurrible administrativamente por norma expresa

 4   conforme los artículos 34 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 163 inciso

 5   c) del Código Municipal y por lo tanto exceptuado y excluido por disposición legal expresa.

 6   TERCERO: El recurso interpuesto, demostró la existencia de nulidad absoluta respecto del acto

 7   impugnado, el cual es el postulado fundamental para la declaratoria con lugar del recurso. El

 8   acuerdo que debe de tomar los regidores más que declarar con lugar un recurso de este tipo, es

 9   respecto de declarar en su parte resolutiva una declaratoria de una nulidad absoluta, que en este

10   caso es inexistente. CUARTO: Ha de declararse inadmisible el recurso extraordinario de

11   revisión por no cumplir con los requisitos de legalidad que enumera el artículo 166 del Código

12   Municipal, además por falta de legitimación, en los términos indicados. Y se considera que debe

13   de rechazarse por el fondo, ante la inexistencia del componente de hecho que sustenta el recurso

14   interpuesto, al no haber nulidad absoluta que declarar contra los dos acuerdos impugnados.

15   QUINTO: La motivación del acuerdo que tome el Concejo Municipal se sustenta en el dictamen

16   de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos CAJ-CMS-0020-2023, conforme al artículo

17   136.2 de la Ley General de la Administración Pública. SEXTO: Se indica que conforme a la

18   solicitud que se expresa en el recurso y conforme al último párrafo del artículo 166 del Código

19   Municipal, debe de elévese el recurso en apelación para ante el Tribunal Contencioso-

20   Administrativo, dentro del quinto día hábil. Refiérase al Tribunal como medio de notificaciones

21   del recurrente al correo electrónico: sindicatositepp2017@gmail.com y para efectos municipales

22   el correo electrónico:      jurisconsultas395@gmail.com. Se recomienda que dicha labor sea

23   realizada     por   medio     del    asesor     legal    del   Concejo      Municipal.      ACUERDO

24   DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------------------------

25   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz

26   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

27   4.-Se conoce Dictamen número CAJ-CMS-0021-2023 de la Comisión de Permanente de Asuntos

28   Jurídicos en atención al oficio sin número que suscribe el Sr. Álvaro Ramírez Ruiz dirigido a los

29   señores del Concejo Municipal, en la cual presenta recurso extraordinario de revisión, en contra

30   de los siguientes acuerdos N°2881 tomado por el Concejo Municipal de Siquirres en la Sesión
                                                                                                            65
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 1   Extraordinaria N°59, celebrada el viernes 16 de setiembre 2022 y el acuerdo N°3192 tomado por

 2   el Concejo Municipal de Siquirres en la Sesión Ordinaria N°140, celebrada el martes 03 de enero

 3   del 2023, que textualmente cita: ----------------------------------------------------------------------------

 4                                        Municipalidad de Siquirres

 5                               Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos

 6                                                 DICTAMEN

 7                                            CAJ-CMS-0021-2023

 8   ATENCION: Oficio SC-091-2023, trasladando oficio sin número que suscribe el Sr. Álvaro

 9   Ramírez Ruiz dirigido a los señores del Concejo Municipal, en la cual presenta recurso

10   extraordinario de revisión, en contra de los siguientes acuerdos N°2881 tomado por el Concejo

11   Municipal de Siquirres en la Sesión Extraordinaria N°59, celebrada el viernes 16 de setiembre

12   2022 y el acuerdo N°3192 tomado por el Concejo Municipal de Siquirres en la Sesión Ordinaria

13   N°140, celebrada el martes 03 de enero del 2023.

14                                       SEGUNDA LEGISLATURA

15                             (Del 1° de mayo del 2022 al 30 de abril del 2024)

16

17

18

19                                                 DICTAMEN

20                                            CAJ-CMS-0021-2023

21   Los regidores, miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos, en atención del Oficio SC-091-

22   2023, trasladando oficio sin número que suscribe el Sr. Álvaro Ramírez Ruiz dirigido a los

23   señores del Concejo Municipal, en la cual presenta recurso extraordinario de revisión, en contra

24   de los siguientes acuerdos N°2881 tomado por el Concejo Municipal de Siquirres en la Sesión

25   Extraordinaria N°59, celebrada el viernes 16 de setiembre 2022 y el acuerdo N°3192 tomado por

26   el Concejo Municipal de Siquirres en la Sesión Ordinaria N°140, celebrada el martes 03 de enero

27   del 2023 y se procede a dictaminar lo siguiente:

28                                             CONSIDERANDO

29   PRIMERO: El Concejo Municipal de Siquirres, recibe Recurso Extraordinario de Revisión en

30   contra de:
                                                                                                               66
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 1     1.   Acuerdo del Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el viernes

 2    16 de setiembre 2022, a las dieciséis horas, acuerdo N°2881 “PRESUPUESTO ORDINARIO

 3    PARA EL PERIODO 2023” y

 4     2.   Acuerdo N°3192 tomado por el Concejo Municipal de Siquirres en la Sesión Ordinaria

 5    N°140, celebrada el martes 03 de enero del 2023. El recurso es presentado por Álvaro Ramírez

 6    Ruiz cédula de identidad 7-0190-0146, funcionario Municipal que ocupa el Puesto de

 7    Coordinador de Departamento de Desarrollo y Control Urbano y es remitido para conocimiento

 8    a esta comisión para su análisis y dictamen.

 9   SEGUNDO:          SOBRE      LA    RELACION         DE    HECHOS,       CONSIDERACIONES

10   RECURSIVAS Y PETITORIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

11   PRESENTADO POR EL RECURRENTE. El documento de interposición del recurso se

12   compone de una sección denominada “HECHOS PREELIMINARES”, referido a los

13   documentos organizacionales que son parte presupuestaria del acuerdo 2881 tomado por el

14   Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el viernes 16 de setiembre 2022,

15   y que corresponde al acuerdo que aprueba el Presupuesto Municipal; refiere a la existencia dentro

16   de dicho acuerdo a la existencia de documentos organizaciones; y finalmente se refiere la

17   existencia de violaciones al debido proceso constitucional y de derechos adquiridos por los

18   trabajadores municipales.

19   En una segunda parte se elabora un apartado denominado “CONSIDERACIONES

20   RECURSIVAS”, refiere a que con la aprobación del acuerdo municipal que es el

21   PRESUPUESTO MUNICIPAL 2023 se realizan varios actos administrativos simultáneos, uno

22   que corresponde a la aprobación presupuestaria, lo cual no es impugnable, y el otro referente a

23   ordenamiento administrativo, lo cual si es impugnable. – Alega la ilegalidad y vicio de nulidad

24   absoluta debido a la vulneración de los derechos subjetivos constitucionales que fueron

25   violentados en forma evidente y manifiesta. – Manifiesta que dentro de la documentación

26   remitida se hace reasignación y que se elimina su puesto laboral. – Dice que con el Manual de

27   Puestos la naturaleza, responsabilidad, competencias del puesto de Coordinador y demás

28   elementos esenciales de la relación laboral se eliminaron. Plasma en su escrito que esto implica

29   explícitamente un IUS VARIANDI ABUSIVO orientado en asignaciones de menor jerarquía,

30   funciones y responsabilidades de menor escala, traslado de oficina y hasta cambio de categoría
                                                                                                   67
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                                MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

 1   hacia una categoría inferior a la que ocupaba en propiedad. – Acota que el acto aplicado en su

 2   contra se acusa de absolutamente nulo. – Que la actuación es excesivamente discrecional y por

 3   ende arbitraria, anula los actos declarativos de estabilidad laboral. - La emisión de la acción de

 4   personal 102/2023, Resolución 015-2023 recibida no conforme el 20 de enero 2023, al

 5   indicárseme que ya no ejerceré funciones del puesto de Coordinador de Desarrollo y Control

 6   Urbano un puesto inferior con menor categoría profesional al que había obtenido en el año 2019,

 7   con las mismas tareas.     Y destaca al final del recurso la “PETITORIA” la cual por la

 8   trascendencia que tiene se procede a transcribir íntegramente:

 9   “PRIMERO: Que se acoja el presente recurso extraordinario de revisión.

10   SEGUNDO: Que se le ordene a la Administración Municipal reinstaurar en el Manual de

11   puestos organizacional el perfil de Coordinador de Desarrollo y Control Urbano con las

12   condiciones invariables de responsabilidad, subprocesos y personal a cargo, categoría, nivel de

13   mando, jerarquía, remuneración, y totalidad de competencias según la idoneidad comprobada,

14   pública y manifiesta que ha tenido el funcionario.

15   TERCERO: Se le ordene a la Alcaldía Municipal a reinstalarme al mismo espacio físico de

16   oficina de la cual fue removido de forma inmediata, en el palacio municipal.

17   CUARTO: Que se respete el anterior Manual descriptivo de clases de puestos de la

18   Municipalidad de Siquirres, hasta que no se revise las distintas irregularidades que ostenta el

19   Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Siquirres para el año 2023, asimismo se

20   deje sin efecto todos los actos administrativos que han surgido a partir de la aplicación del

21   Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Siquirres para el año 2023.

22   QUINTO: Se proceda a actualizar los reglamentos, manuales, acuerdos de Concejo Municipal

23   y demás documentos normativos o de menor rango que hacen referencia a los distintos puestos,

24   con el fin de que no sigan surgiendo los efectos de incertidumbre normativa en cuanto a

25   competencias y responsabilidades.

26   SEXTO: En caso de denegatoria de lo señalado en la petitoria del presente recurso, se solicita

27   que el mismo pueda ser trasladado de alzada al Tribunal Contencioso Administrativo según las

28   disposiciones del Código Municipal.”

29   CUARTO: EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.

30   Siguiendo al Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, en su Sentencia: 00302
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 1   Expediente: 03-000295-0161-CA Fecha: 02/04/2004, previo al análisis de los agravios, ha

 2   indicado el Tribunal Contencioso Administrativo:

 3     “…es imperativo tener presente que en el trámite de un Recurso Extraordinario de Revisión,

 4     se dan dos fases que ha de observar toda Municipalidad, so pena de nulidad del mismo. La

 5     primera de ellas referida a "fase de admisibilidad", por medio de la cual el Concejo

 6     comprueba la observancia taxativa de todos y cada uno de los requisitos contemplados en los

 7     artículos 157 y 163 (hoy 166 y 172) del Código Municipal, según corresponda a cada caso

 8     en particular y en cuyo caso, a falta de uno de tales requisitos, deviene en inadmisible; y la

 9     segunda, llamada "fase resolutiva" donde se conoce el fondo y se da un pronunciamiento

10     sobre el tipo de nulidad que pesa sobre el acuerdo de ese órgano colegiado. En cuanto al

11     primer aspecto, admisibilidad del recurso extraordinario de revisión según el artículo 157

12     ibídem (hoy 166): debe verificarse lo siguiente: a) Que contra el acuerdo municipal, no haya

13     sido interpuesto en tiempo el recurso ordinario de apelación; b) que no hayan transcurrido

14     diez años desde la adopción del respectivo acuerdo por parte del Concejo; c) que el acto no

15     haya agotado todos sus efectos, es decir que siga surtiendo efectos; d) que sea interpuesto

16     por persona legitimada, ya sea que esté de por medio sus derechos subjetivos o un interés

17     legítimo; e) que se trate de un acuerdo absolutamente nulo.”

18   Con el fin de que esta comisión y en su momento el Concejo Municipal como órgano colegiado

19   competente para resolver, pueda cumplir con lo ordenado por el análisis jurídico emitido por el

20   Tribunal Contencioso Administrativo y apegado al principio de legalidad y una adecuada

21   aplicación del ordenamiento jurídico, se procede a realizar el correspondiente examen de

22   admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto, y que se procede a realizar en

23   apego al contenido del artículo 166 del Código Municipal, verificando sus requisitos de la

24   siguiente forma:

25   a) El acuerdo municipal, no haya sido interpuesto en tiempo el recurso ordinario de

26   apelación.

27   Efectivamente contra los acuerdos objeto de este recurso extraordinario de revisión no han sido

28   interpuesto recurso de apelación en tiempo.

29   b) No haya transcurrido diez años desde la adopción del acuerdo por parte del Concejo.

30   Los acuerdos impugnados desde su fecha de aprobación por el Concejo Municipal respecto de la
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 1   interposición del recurso, no ha transcurrido un plazo mayor a los diez años, a saber: el acuerdo

 2   referido en el considerando primero como 1. se dictó en fecha viernes 16 de setiembre 2022 y el

 3   acuerdo 2 se dictó en fecha martes 03 de enero 2023.

 4   c) El acto impugnado no haya agotado todos sus efectos, es decir que siga surtiendo efectos.

 5   Sobre este tema es indispensable considerar que los actos impagados están surtiendo efectos, en

 6   cuanto al primero de tipo presupuestario, pero no surte efectos que supriman o restrinjan derechos

 7   laborales sobre el personal municipal, ni tienen relación con sus situaciones laborales, más que

 8   dar contenido económico para el pago de planillas; por lo cual no surte efecto para ellos. Y en

 9   cuanto a la reestructuración municipal existe acuerdo que tomó en la Sesión Extraordinaria Nº063

10   celebrada el miércoles 17 de noviembre 2022, en el Artículo V, Inciso 2), Acuerdo N°3078,

11   donde se aprobó lo siguiente:

12    “Fortalecimiento Institucional Municipalidad de Siquirres”, en relación a la escala salarial

13    propuesta para ser ajustada al percentil 10 a partir del I semestre del 2023, actualizado por

14    Unión Nacional de Gobiernos Locales, se aclara: -Que se mantendrán los derechos salariales

15    de los colaboradores que ingresaron a laborar previo a este estudio. En cuanto al régimen en

16    el otorgamiento de pluses salariales se trabajará como establece la normativa vigente. En

17    cuanto a las futuras contrataciones de personal, ingresaran con la nueva escala salarial.

18    Envíese a los Sindicatos de la Municipalidad de Siquirres.”

19   Lo cual determina la inexistencia de efectos jurídicos contrarios a los derechos de los

20   funcionarios municipales.

21   d) Legitimación para impugnar.

22   En este punto, reviste trascendental importancia es determinar en el caso concreto, los

23   referidos acuerdos son objeto de ser impugnados o no.

24   La legitimación para interponer un recurso extraordinario de revisión en materia municipal es

25   amplia, ya que el Código Municipal solo indica que podrán presentarlo los interesados en que se

26   declare la nulidad absoluta del acto impugnado.

27   En cuanto a la impugnación del acuerdo que aprueba el presupuesto municipal, se desprende que

28   carece de fundamento legal y siendo inimpugnable por la vía del recurso extraordinario de

29   revisión, cuando los artículos 163 inciso c) y 166 ambos del Código Municipal en relación a los

30   artículo 34 de la LOCGR exceptúan de recurso alguno “los que aprueban presupuestos” en el
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 1   primer escenario y en el segundo, en el sentido que expresamente se indica que son actos no

 2   recurribles administrativamente aquellos relacionados con la materia presupuestaria.

 3   Así lo indicado y siguiendo la jurisprudencia nacional, sería inadmisible admitir un recurso

 4   extraordinario de revisión contra un acto administrativo (en sede municipal) como lo es el que

 5   aprobó el presupuesto municipal del periodo 2023 tomado por el Concejo Municipal el 16 de

 6   setiembre 2022, número: 2881, cuando el mismo ordenamiento jurídico en forma expresa le no

 7   concede ese derecho. Sobre el tema se profundizará en el análisis por el fondo, siendo que el

 8   acuerdo es únicamente de rango presupuestario, sin que pueda dividirse sus componentes

 9   naturales e integrados por imperio de ley.

10   Se concluye entonces que existe falta de legitimación para impugnar, pues corresponde a

11   un acuerdo exceptuado por ley del recurso.

12   e) Se trate de un acuerdo absolutamente nulo.

13   El recurso de su análisis integral no refiere en su parte considerativa, relación de hechos,

14   fundamento de derecho, ni en la petitoria, la existencia de un vicio de nulidad absoluta como lo

15   establece la norma que sustenta expresamente el recurso extraordinario de revisión, y que en lo

16   conducente indica el artículo 166 del Código Municipal… “Este recurso sólo podrá estar

17   fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del acto.”

18   Esta fase de análisis, que se refiere exclusivamente a la verificación de si el recurso cuenta con

19   los requisitos de admisibilidad, se desprende que es completamente omiso o inexistente el

20   abordaje jurídico sobre la existencia de una nulidad absoluta respecto de los actos impugnados.

21   El recurrente narra una serie de hechos no demostrados, que trascienden a la vía exclusiva de

22   materia laboral, por cuanto los actos impugnados son de carácter general por su naturaleza y no

23   específicos como lo materializa el recurrente.

24   La norma (artículo 166 CM) es clara al indicar que el recurso sólo podrá estar fundado en motivos

25   que originen la nulidad absoluta del acto, situación la cual no se evidencia de su lectura en la

26   parte considerativa del recurso en cuanto a los fundamentos de hecho ni derecho, ni siquiera se

27   encuentra en la parte correspondiente a la “Petitoria” que sustenta el derecho sustantivo de las

28   pretensiones. No se encuentra en el análisis los presuntos vicios en los elementos de los actos

29   administrativos impugnados, señalando y demostrando con prueba fehaciente la inexistencia de

30   los elementos constitutivos de los actos impugnados. Lo cual no obsta para que el asunto sea
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 1   retomado en el análisis sobre el fondo.

 2   Se concluye que el recurso no está fundamentado en motivos que originen la nulidad

 3   absoluta del acto impugnado, ya que dicho fundamento es inexistente u omiso.

 4   QUINTO: ANALISIS POR EL FONDO.

 5      5. Sobre la existencia de Nulidad absoluta como fundamento del recurso:

 6   Con independencia los problemas de legitimación expuestos, respecto a la excepción a la cual

 7   están amparados los actos administrativos en materia presupuestaria, sino a la procedencia del

 8   mismo por el fondo, revisados que han sido los acuerdos: a) Acuerdo “PRESUPUESTO

 9   MUNICIPAL”: Tomado por el Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada

10   el viernes 16 de setiembre 2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881, y b) Acuerdo del Concejo

11   Municipal de Siquirres de la Sesión Ordinaria No. 0140 celebrada el martes 03 de enero 2023,

12   acuerdo 3192, que aprueba la actualización del Manual Descriptivo de Puestos de la

13   Municipalidad de Siquirres; se extrae del contenido del recurso estudiado, que ni siquiera en

14   forma omisa se indica o se desprende un alegado del recurrente que invoque una nulidad absoluta

15   que deba declararse.

16   El recurrente indica la existencia de inconformidades respecto a una presunta variación abusiva

17   en las condiciones laborales, pero que nos los refiere y materializa en los elementos esenciales

18   de los actos administrativos impugnados, lo cual no puede deducirse por la vía de la

19   interpretación. En el libelo recursivo, no se indica al tenor de lo que establece el Capítulo Sexto

20   del Título Primero de la Ley General de la Administración Pública, la existencia de nulidad

21   absoluta como presupuesto indispensable en que debe de estar fundamentado el recurso, no

22   refiere a prueba alguna ni se realiza ningún esfuerzo de análisis de los elementos constitutivos de

23   los actos impugnados presuntamente viciados de nulidad absoluta; a tal punto que ni siquiera el

24   concepto de “nulidad absoluta” en encuentra escrito en el recurso.

25   Por su parte, el componente de hecho de la norma que sustenta el recurso (166 CM) expresamente

26   indica que debe de estar fundado en una nulidad absoluta, y aunque la misma no se alega, ni

27   expresamente se sustenta en dicho vicio, deviene importante analizar si en realidad se está en

28   presencia de vicios de magnitud que pudieran dejar sin efecto los actos administrativos

29   recurridos, que generen una nulidad absoluta del acto impugnado, el cual no tiene correlación

30   con el funcionario en materia de relaciones laborales, sobre los cuales sustenta su reclamo; más
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 1   no un vicio en la formación o conformación de los actos impugnados.

 2   Siguiendo el principio de legalidad y conforme la Ley General de la Administración Pública, se

 3   establece por los artículos 166, 169 y siguientes, la existencia del presupuesto analizado:

 4   “NULIDAD ABSOLUTA” a que se refiere el 166 del Código Municipal, y se extrae que existe

 5   nulidad absoluta cuando al acto administrativo le falten totalmente uno o varios de sus elementos

 6   constitutivos, y en caso de duda debe de prevalecer el principio de conservación del acto

 7   administrativo, al indicar la ley que debe de estarse a la consecuencia más favorable, la cual es

 8   la conservación del acto, ya que la consecuencia de un acto absolutamente nulo es la presunción

 9   de ilegitimo y no se podrá ordenar su ejecución.

10   Ante tal premisa, se procede a analizar los elementos constitutivos los actos administrativos 1

11   impugnados, para el caso concreto encontramos que:

12   En cuanto a sus elementos subjetivos, los acuerdos impugnados fueron debidamente adoptados:

13   por el órgano competente, el cual cuenta con su debida legitimación e investidura. En cuanto a

14   sus elementos objetivos: motivo, contenido y fin, no se desprende de las argumentaciones del

15   recurrente la existencia de vicio alguno. El motivo y el contenido es completamente reglado

16   según los artículos: 175 y 184.2 de la Constitución Política, 100 siguientes y concordantes del

17   Código Municipal, juntamente con las normas presupuestarias propias de la Ley Orgánica de la

18   Contraloría General de la República2, y toda la normativa técnica presupuestaria y sus respectivos

19   reglamentos. El contenido de los actos impugnados es lícitos, posibles, claros y precisos, así

20   como de carácter general, los cuales abarcan todas las cuestiones de hecho y derecho que

21   sustentan al motivo. Igualmente se desprende que, al estar debidamente reglados, tanto motivo

22   como contenido, así el acto administrativo es proporcionado al fin legal. El acto que aprueba el

23   presupuesto municipal es una unidad indivisible, es uno solo y de la exposición del recurso, se

24   pretende desvincular sus partes y componentes técnicos presupuestarios, lo cual es imposible.

25

26   1 Artículos 131, 132 y 133 de la Ley General de la Administración Pública y 49 de la Constitución Política.




27   2 En adelante LOCGR.




28   En cuanto al fin el mismo está constituido por satisfacer los intereses de la colectividad bajo los

29   principios de servicio público, el cual va vinculado a su contenido al ser uno de los acuerdos un

30   “PRESUPUESTO PUBLICO”3, a saber: “instrumento que expresa en términos financieros el
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 1   plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios

 2   para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.”

 3   Finalmente, en cuanto a los elementos formales4, constituidos por la motivación, forma de

 4   exteriorización prescrita y el procedimiento administrativo, podemos concluir que estos

 5   componentes son completamente apegados al procedimiento de fiscalización y control por la

 6   Contraloría General de la República y no contiene vicio alguno, ya que en términos generales

 7   estos elementos están regulados por normas presupuestarias. Los actos fueron debidamente

 8   motivados, fundamentados en estudios técnicos y dictámenes emitidos por las comisiones

 9   permanentes de asuntos hacendarios o jurídicos, muestra de ello es que en ninguna parte del

10   recurso se ataca la motivación de los actos como tales.

11   Se desprende del acuerdo enumerado para estos efectos como 1, según el considerando primero,

12   que el mismo se sustenta en el dictamen de la comisión de asuntos hacendarios CAH-CMS-0017-

13   2022, y para el 2 el dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos CAJ-CMS-0001-

14   2023, lo cual atiende plenamente el marco de legalidad sobre la motivación del acto

15   administrativo conforme el artículo 136.2 de la Ley General de la Administración Pública, en

16   cuanto indica: “La motivación podrá consistir en la referencia explícita o inequívoca a los

17   motivos de la petición del administrado, o bien a propuestas, dictámenes o resoluciones previas

18   que hayan determinado realmente la adopción del acto, a condición de que se acompañe su

19   copia.” Lo cual es una práctica sana, jurídicamente válida y que atiende principios de la ciencia

20   y la técnica, como medio para el dictado de acuerdos municipales.

21   Así pues, con la adopción de los acuerdos, cuya impugnación por la vía en que estamos,

22   solamente atiende a la existencia de una NULIDAD ABSOLUTA como su fundamento de

23   derecho, se concluye que no existe vicio alguno o gravedad al ordenamiento jurídico que impida

24   la realización de los fines públicos, relacionada con la ausencia de los elementos constitutivos o

25   esenciales o alguna falta grave en estos, que cauce una nulidad absoluta y consecuentemente la

26   inexistencia del requisito fundamental exigido por el ordenamiento jurídico en el artículo 166 el

27   Código Municipal.

28   Una vez analizados los elementos constitutivos de los actos impugnados, no se observa la

29   existencia de nulidad absoluta alguna, que deba declararse.

30      6. Impugnabilidad de actos presupuestarios. Presupuesto Municipal.
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 1   Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada

 2   el viernes 16 de setiembre 2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881.

 3   El acuerdo impugnado en su contenido indica:

 4     “Aprobar el presupuesto Ordinario para el ejercicio fiscal 2023. Aprobar el plan Anual

 5     Operativo que acompaña el Presupuesto Ordinario para el ejercicio Fiscal 2023. Aprobar la

 6     visión plurianual presupuestaria, guías y anexos de la Contraloría General de la República

 7     presentada por la Administración Municipal. Aprobar los documentos organizacionales

 8     remitidos por la administración, así como el respectivo Estudio de Sostenibilidad

 9     Financiera.”

10

11      3Reglamento sobre presupuestos extraordinarios y modificaciones a los presupuestos de las municipalidades y otras de




12     carácter municipal que se encuentran sujetas a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República.


13     CONCEPTO DE PRESUPUESTO: “Instrumento que expresa en términos financieros el plan anual de la institución,


14     mediante la estimación de los ingresos y de los gastos necesarios para alcanzar los objetivos y las metas de los programas


15     presupuestarios establecidos. (Normas Técnicas sobre Presupuesto Público” (N-1-2012-DC-DFOE/ dictada por la


16     CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA)


17      4   Artículo 136 LGAP y el procedimiento seguido para su adopción (artículos 214 y 308 de la Ley General de la


18     Administración Pública y 39 y 41 de la Constitución)


19   Con fundamento al ordenamiento jurídico, resulta que se trata de un acuerdo no impugnable

20   conforme al artículo 163 c) del Código Municipal, el cual indica en lo conducente:

21          Artículo 163. - Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o

22          conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente

23          inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación. De tales recursos

24          quedan exceptuados los siguientes acuerdos del concejo municipal:

25          …

26          c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.

27   Igualmente, dicha impugnabilidad de los presupuestos lo encontramos en los artículos 33 y 34

28   de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y que en lo pertinente indican:

29     Artículo 33.- Impugnación de los actos. Los actos definitivos que dicte la Contraloría General

30     de la República estarán sujetos al régimen común de impugnación de los actos
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 1      administrativos, contenido en la Ley General de la Administración Pública y en la Ley

 2      Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando se considere que lesionan

 3      derechos subjetivos o intereses legítimos o que impiden su nacimiento.

 4      Artículo 34.- Actos no recurribles administrativamente. Se exceptúan de la regla contemplada

 5      en el artículo anterior y desde que se dicten, quedarán firmes los siguientes actos de la

 6      Contraloría General de la República:

 7      …

 8      c) Los actos relacionados con la materia presupuestaria.

 9   Se hace necesario nuevamente recurrir al concepto de “presupuesto”, el cual según el Reglamento

10   sobre presupuestos extraordinarios y modificaciones a los presupuestos de las municipalidades y

11   otras de carácter municipal que se encuentran sujetas a la aprobación presupuestaria de la

12   Contraloría General de la República, lo define la siguiente manera:

13      “Presupuesto. Es el instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual

14      institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con

15      los objetivos y las metas de los programas establecidos.”

16   Atendiendo los la normativa anterior, el acuerdo municipal impugnado (Presupuesto Municipal

17   para el periodo 2023) es una unidad indivisible y corresponde a una disposición presupuestaria

18   única y unitaria; en su contexto corresponde a la aprobación del presupuesto ordinario para el

19   periodo 2023, el cual constituye un acto reglado conforme los artículos 100, 105 y 106 del Cogido

20   Municipal en relación a las atribuciones y competencias regladas dadas por los artículos 17 inciso

21   i) en relación al 13 inciso b), que conforma un instrumento para cumplir objetivos y metas

22   programadas, lo cual implica que tiene munchos componentes pero indivisibles del acto como

23   un todo. Por lo cual referirse como lo hace el recurrente, al manifestar que con la aprobación del

24   acuerdo municipal que es el PRESUPUESTO MUNICIPAL 2023 se realizan varios actos

25   administrativos simultáneos, uno que corresponde a la aprobación presupuestaria, lo cual no es

26   impugnable, y el otro referente a ordenamiento administrativo, lo cual, si es impugnable, está

27   fuera de contexto.

28   Siguiendo la opinión jurídica de la Procuraduría General de la República5 destaca replicar las

29   siguientes consideraciones:

30      “Por mandato constitucional, artículo 184, inciso 2, la aprobación de los presupuestos de
                                                                                                    76
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 1     las instituciones autónomas y municipalidades es competencia exclusiva y excluyente de la

 2     Contraloría General de la República.

 3      …la Ley Orgánica de la Contraloría, … no solo no contempla dicho recurso, sino que

 4     expresamente lo prohíbe.

 5     …

 6     El Código Municipal no autoriza un recurso contra lo actuado por la Contraloría General en

 7     materia presupuestaria. Sencillamente, aprobado el presupuesto municipal por la

 8     Contraloría se remite para su ejecución o en su caso, para que se corrijan los defectos que

 9     llevaron a la improbación de las partidas de que se trate.

10     …

11     … a nivel legal no se ha previsto ningún recurso o mecanismo contra la decisión de la

12     Contraloría de improbar parcial o totalmente un presupuesto cuya aprobación le

13     corresponde constitucional o legalmente. De lo que se sigue que una vez improbada una

14     partida o un presupuesto, el mecanismo a seguir es la ejecución del presupuesto del año

15     anterior y la modificación de los defectos que hayan sido retenidos por el Órgano Contralor.

16     …

17     La Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos tampoco reconoce un recurso

18     contra lo actuado por la Contraloría General.”

19   Conforme a lo indicado, las competencias constitucionales de la Contraloría General de la

20   República y su vinculación con la ley, encontramos conforme a lo establecido en los artículos

21   183 y 184 de la Constitución Política, 11, 12, 18, 33 y 34, de la Ley Orgánica de la Contraloría

22   General de la República y 346 de la Ley General de la Administración Pública, las siguientes

23   afirmaciones:

24   1. Corresponde a la Contraloría General de la República, la competencia exclusiva y excluyente

25   con rango constitucional, examinar para su aprobación o improbación, total o parcial, los

26   presupuestos de los entes referidos en el artículo 184 de la Constitución Política, como

27   expresamente lo establece en su inciso 2) respecto de las Municipalidades.

28   2. Ante la consulta: ¿cómo se impugna un presupuesto municipal?, obligatoriamente debemos

29   recurrir a lo que indican el artículo 33, 34 de la LOCGR, en relación con el 163 del CM. Bajo

30   este sustento, el acto administrativo final en materia de aprobación de presupuestos públicos
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 1   (municipales) lo tiene por competencia exclusiva y excluyente la Contraloría y los actos

 2   definitivos que dicte la Contraloría General de la República están sujetos al régimen común de

 3   impugnación de los actos administrativos, contenido en la Ley General de la Administración

 4   Pública (346 LGAP) cuando lesionan derechos subjetivos o intereses legítimos o que impiden su

 5   nacimiento. No obstante, el artículo 34 inciso c) excluye de tal acción recursiva a “los actos

 6   relacionados con la materia presupuestaria”. Siendo confirmada la naturaleza jurídica de los

 7   actos administrativos que aprueban o imprueban los presupuestos municipales, los cuales son de

 8   carácter general, normativos y cuya aprobación final son competencia de la Contraloría e

 9   inimpugnables. Pero la ley también indica en el artículo 163 del Código Municipal la prohibición

10   de la impugnación de acuerdos municipales contra los que aprueban los presupuestos

11   municipales. Lo cual genera un régimen que bloquea su impugnación tanto en sede municipal,

12   como administrativa para con el ente contralor.

13   3. Los presupuestos municipales son una unidad, un acto único indivisible por su naturaleza

14   propia.

15

     5
16       OJ-58-2010 del 23 de agosto, 2010

17   4. El artículo 184 constitucional indica, en lo que respecta al tema en concreto:

18   “- Son deberes y atribuciones de la Contraloría:

19   …

20   2) Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones

21   autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;…”

22   Por su parte el artículo 18 de la Ley Nº 7428, establece que la Contraloría General examinará

23   para su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de los entes referidos en el

24   artículo 184 de la Constitución Política.

25   Es deber y atribución de la Contraloría: aprobar o improbar los presupuestos de las

26   municipalidades; competencia que debe completarse con lo dispuesto en el artículo 175 de la

27   misma constitución, que supedita la entrada en vigencia del presupuesto municipal a la

28   aprobación de este órgano constitucional. Es de orden constitucional el control que ejerce la

29   Contraloría General de la República sobre el presupuesto municipal, al cual le corresponde su

30   aprobación emitiendo el acto administrativo final, el cual es el único que podría ser impugnado,
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 1   tal cual lo establece el artículo 346 de la LGAP. Por su parte conforme al capítulo I del Título

 2   VI del Código Municipal en forma expresa se exceptúa de los recursos ordinarios de revocatoria

 3   y apelación, así como del extraordinario de revisión, respecto de los actos que aprueban

 4   presupuestos, lo cual se extrae de la integración de los artículos 163 y 166 ambos del Código

 5   municipal.

 6   Si el acto final es el que concluye el proceso de elaboración y aprobación presupuestaria

 7   municipal, y corresponde a la Contraloría por mandato constitucional, es ante ella que

 8   eventualmente procede la interposición del régimen recursivo; no obstante, conforme al sustento

 9   jurídico establecido, el acuerdo de lo aprueba en sede municipal y en sede de la Contralora, no

10   es impugnable por mandado expreso de ley en ambos casos como se ha explicado.

11   5. La unidad infranqueable del acuerdo que apruebe el presupuesto municipal, corresponde y se

12   sustenta en el principio de universalidad e integridad que desarrolla la Ley de la Administración

13   Financiera de la República y Presupuestos Públicos, al indicar en su artículo 5 que: “El

14   presupuesto deberá contener, de manera explícita, todos los ingresos y gastos originados en la

15   actividad financiera, que deberán incluirse por su importe íntegro; no podrán atenderse

16   obligaciones mediante la disminución de ingresos por liquidar.” Siendo que el artículo 8 del

17   mismo cuerpo legal indica los componentes presupuestarios, los cuales no son excluyentes del

18   proyecto presupuestario, sino parte integral de una unidad jurídica denominada “presupuesto”.

19   Las alegaciones del recurrente no corresponden a un acuerdo independiente al tomado por el

20   Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el viernes 16 de setiembre

21   2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881, el cual como se ha explicado es un acto único e

22   indivisible,   acuerdo    de    carácter    exclusivamente      presupuestario,    no    recurrible

23   administrativamente por norma expresa (34 LOCGR y 163 inciso c) del Código Municipal).

24   El acuerdo tomado por el Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el

25   viernes 16 de setiembre 2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881 no busca un fin diferente al que

26   debe de tener el presupuesto municipal 2023, el acuerdo es una unidad jurídica en cumplimiento

27   del artículo 4 inciso b), 13 inciso b), el cual responde a los fines exclusivamente presupuestarios,

28   sustentado en el principio de unidad presupuestaria anual en el cual se contemplan los gastos y

29   los ingresos, y como un todo participa de las aristas que sustentan estos rubros; de igual forma

30   se determina ésta premisa citando a los artículos 17 inciso i), 77, 99 también del Código
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 1   municipal. En este sentido, la ley expresamente prevé que en el presupuesto se deben incluir

 2   partidas suficientes para cumplir con los compromisos adquiridos y que corresponde a la

 3   Contraloría General de la República su aprobación.

 4   Se desprende del artículo 100 municipal, que los ingresos y egresos son parte del acto

 5   administrativo denominado “presupuesto” y lo que se impugna por medio de este recurso es

 6   jurídicamente inviable, porque divide un acto administrativo indivisible. Se pretende en

 7   impugnar el contenido parcial de un acto presupuestario desnaturalizándolo y que legalmente no

 8   cuenta con recurso alguno.

 9   Conforme el artículo 104 del mismo cuerpo normativo, encontramos que el presupuesto

10   municipal es un “proyecto” el cual como tal es único e indivisible con un motivo, un contenido

11   y un fin. Siguiendo la naturaleza de su indivisibilidad, el articulo 105 destina sesiones para el

12   Concejo Municipal exclusivas para su discusión y aprobación y se materializa mediante un

13   acuerdo, no en varios acuerdos.

14   Por el rango constitucional que lo reviste, el presupuesto municipal requiere de dos aprobaciones,

15   una conforme al artículo 175 y otra conforme al 184 ambos de la Constitución Política, referida

16   la primera aprobación sustentado en su autonomía municipal y artículo 106 del Código

17   Municipal, y posteriormente una segunda aprobación, al indicar que los presupuestos deberán ser

18   aprobados por la Contraloría General de la República.6

19   Como se ha explicado, el ordenamiento jurídico mantiene la unidad perfecta respecto del acuerdo

20   denominado “Presupuesto Municipal”, el cual nace como una sola unidad jurídica y como tal no

21   es impugnable. Imposible generar la teoría de la divisibilidad del acto o acuerdo que aprueba el

22   presupuesto municipal, con fines de abrir una puerta a la recepción de recursos sobre su

23   contenido.

24   Se concluye que el acuerdo impugnado esta exceptuado de recurso alguno por disposición

25   expresa conforme el artículo 163 en relación con el 166 del Código Municipal, 33 y 34 de la

26   LOCGR, pensar diferente violentaría el Principio de Legalidad, en el tanto la Administración

27   Pública debe de actuar sometido al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos

28   que le autorice, por lo cual la impugnación contra el Presupuesto Municipal 2023 dictado por el

29   Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el viernes 16 de setiembre

30   2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881, al no ser recurrible debe ser declarado inadmisible por
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 1   no contar legalmente con el recurso interpuesto.

 2       3. Análisis del acuerdo tomado por del Concejo Municipal de Siquirres de la Sesión

 3            Ordinaria No. 0140 celebrada el martes 03 de enero 2023, número 3192.

 4   Se desprende del estudio y contenido del documento que incorpora los fundamentos de hecho y

 5   derecho, que justifican para el recurrente el ejercicio de su derecho a impugnar por la vía el

 6   recurso extraordinario de revisión se encuentra completamente ayuno la referencia de este

 7   acuerdo en cuanto a vicios de nulidad absoluta, conforme al ordenamiento jurídico refiere el

 8   artículo 166 del Código Municipal.

 9   Producto de su análisis, el acuerdo fue votado por unanimidad de los integrantes del Concejo

10   Municipal y se hizo motivado conforme el dictamen número CAJ-CMS-0001-2023 de la

11   Comisión de Permanente de Asuntos Jurídicos, que constituyó la motivación del acuerdo

12   conforme al artículo 136.2 dela LGAP, mediante el cual se aprobó la actualización del Manual

13   Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Siquirres.

14

15   6En este sentido el artículo 111 del Código Municipal, establece claramente que el acto final de aprobación de los presupuestos




16   es competencia de la Contraloría General de la República.


17   Ha de indicarse que es por referencia que se infiere que el segundo acuerdo corresponde al

18   análisis que realiza el recurrente sobre el acuerdo que actualizó del Manual Descriptivo de

19   Puestos de la Municipalidad de Siquirres, sin que conste una vinculación de su exposición

20   respecto del manual sobre el acuerdo impugnado o referencia directa a su contenido.

21   El acuerdo impugnado responde a estudios técnicos que lo anteceden para su remisión al Concejo

22   Municipal y a una motivación que se sustenta en un dictamen base para la toma del acuerdo. Así

23   pues, el acto impugnado, no ha sido cuestionado en sus elementos esenciales bajo premisas de

24   nulidad absoluta.

25   Los recurrentes recurren en forma incorrecta a una vía propia y exclusiva de la “nulidad absoluta”

26   (conforme el art. 166 CM), mediante fundamentos de derecho laboral y cuestionamientos de tipo

27   administrativo propios de la Alcaldía Municipal. Así encontramos que se cuestiona dentro del

28   recurso, acciones que corresponden a competencia propia de la Alcaldía Municipal, que se

29   sustentan con base constitucional,7 siendo que la ley establece cuáles son esas competencias

30   conforme al artículo 17 del Código Municipal, al conferirle funciones de administrador general
                                                                                                                                81
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 1   y jefe de las dependencias municipales, para lo cual se le faculta para que vigile la organización,

 2   el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes

 3   y los reglamentos en general. Es competencia propia de quien ejerza la Alcaldía Municipal

 4   delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la

 5   Ley General de la Administración Pública, y que, como jerarca supremo, puede proceder

 6   conforme lo establece el ordenamiento jurídico administrativo. Bajo esta premisa constitucional

 7   y desarrollada por ley de la República, estará bajo su competencia solicitar la actualización de

 8   los manuales descriptivos de puestos, siendo un deber de las municipalidades mantenerlos

 9   actualizados8.

10   En atención al mejoramiento del aparato de la administración municipal se recibe la actualización

11   del Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Siquirres. La fomentación del acuerdo

12   se sustentó en el proceso desarrollado por la Unión de Gobiernos Locales y los análisis realizados

13   en el trabajo técnico y científico desarrollado y el cual se inició “…con la revisión y mejora del

14   mismo, derivando los cambios en la gestión estructural y actualizando este Manual con la

15   finalidad de ser coherente con los cambios dados en los últimos años y la puesta en práctica a

16   partir del año 2021. Por lo que el Manual que se presenta mantiene el mismo esquema del

17   Manual General, únicamente se actualiza con los cambios en los puestos producto de la

18   aplicación del mismo y se realizan mejoras o cambios en la estructura para garantizar la

19   eficiencia en el ejercicio de sus funciones”.

20   Igualmente, el proceso de elaboración del Manual de Descriptivo de Puestos se constituye como

21   un eje central de la gestión del recurso humano de este Gobierno Local, resaltando entre muchos

22   aspectos importantes la responsabilidad, las funciones y los resultados de cada puesto. Las

23   organizaciones municipales requieren, según los artículos 129 y 130 del Código Municipal,

24   contar con un Manual Descriptivo Integral para el Régimen Municipal actualizado. Por otra parte,

25   el Manual Descriptivo de Puestos constituye la base fundamental para la gestión del potencial

26   humano en cualquier organización, establecer gestiones por resultados y una mejor gerencia de

27   los servicios públicos que brinda el municipio. Por tanto, este documento requiere estar debida y

28   periódicamente actualizado para que se ajuste a la necesidad real de la Municipalidad, de los

29   contribuyentes y conforme al fin público y principios de servicio público.9

30
                                                                                                     82
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 1   7 169 CP. La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado




 2   de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará


 3   la ley.


 4    8Artículo 130. - Las municipalidades mantendrán actualizado un Manual de organización y funcionamiento, cuya aplicación




 5   será responsabilidad del alcalde municipal.


 6    9113, 4 y 5 LGAP




 7   Todo lo antes indicado, constituye la fundamentación de la actualización del manual de puestos

 8   y modernización de la estructura administrativa que junto con los estudios técnicos elaborados y

 9   dictámenes resultó en el acuerdo que estamos en análisis. Sin que resultase de su proceso la

10   evidencia de una nulidad absoluta.

11   La ejecución e implementación de estos instrumentos, es competencia propia de órgano ejecutivo

12   y las inconformidades, no pueden ser invocadas bajo un recurso extraordinario de revisión ante

13   el Concejo Municipal, sin un soporte real y sumamente técnico y concreto, fundamentado en

14   motivos que originen la nulidad absoluta de los actos impugnados.

15        4. Sobre los efectos de los actos impugnados.

16   El acuerdo no surte efectos respecto del recurrente, lo cual se explica ante la aprobación de un

17   acuerdo firme por el Concejo Municipal (al cual no hace referencia el recurso interpuesto)

18   tomado en la Sesión Extraordinaria Nº063 celebrada el miércoles 17 de noviembre 2022, en el

19   Artículo V, Inciso 2), Acuerdo N°3078, el cual en su contenido indica:

20   “Fortalecimiento Institucional Municipalidad de Siquirres”, en relación a la escala salarial

21   propuesta para ser ajustada al percentil 10 a partir del I semestre del 2023, actualizado por

22   Unión Nacional de Gobiernos Locales, se aclara: -Que se mantendrán los derechos salariales

23   de los colaboradores que ingresaron a laborar previo a este estudio. En cuanto al régimen en el

24   otorgamiento de pluses salariales se trabajará como establece la normativa vigente. En cuanto

25   a las futuras contrataciones de personal, ingresaran con la nueva escala salarial. Envíese a los

26   Sindicatos de la Municipalidad de Siquirres.”

27   Lo cual aclara que en nada afecta derechos salariales y consecuentemente laborales a los

28   funcionarios que ingresaron a laborar previo al estudio que implementó el fortalecimiento

29   municipal. En todo caso si existiera algún reclamo sobre los extremos individuales y particulares

30   de los funcionarios deben recurrir a la vía legal correspondiente. Se desprende que el salario y
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 1   jornada no afecta (ni siquiera es parte de los acuerdos impugnados) derechos del recurrente; pero

 2   en todo caso, aunque el recurrente no lo indica en su libelo, tales posibles afectaciones debería

 3   recurrir a la vía legal correspondiente.

 4   Así pues, realizado el análisis por el fondo, sobre ambos acuerdos impugnados, no se observa la

 5   existencia de nulidad absoluta alguna que deba declararse.

 6      5. Análisis de las pretensiones:

 7   El recurrente expresamente pretende, con la interposición del recurso las siguientes seis

 8   pretensiones, tal cual se indica:

 9   “PRIMERO: Que se acoja el presente recurso extraordinario de revisión.

10   SEGUNDO: Que se le ordene a la Administración Municipal reinstaurar en el Manual de

11   puestos organizacional el perfil de Coordinador de Desarrollo y Control Urbano con las

12   condiciones invariables de responsabilidad, subprocesos y personal a cargo, categoría, nivel de

13   mando, jerarquía, remuneración, y totalidad de competencias según la idoneidad comprobada,

14   pública y manifiesta que ha tenido el funcionario.

15   TERCERO: Se le ordene a la Alcaldía Municipal a reinstalarme al mismo espacio físico de

16   oficina de la cual fue removido de forma inmediata, en el palacio municipal.

17   CUARTO: Que se respete el anterior Manual descriptivo de clases de puestos de la

18   Municipalidad de Siquirres, hasta que no se revise las distintas irregularidades que ostenta el

19   Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Siquirres para el año 2023, asimismo se

20   deje sin efecto todos los actos administrativos que han surgido a partir de la aplicación del

21   Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Siquirres para el año 2023.

22   QUINTO: Se proceda a actualizar los reglamentos, manuales, acuerdos de Concejo Municipal

23   y demás documentos normativos o de menor rango que hacen referencia a los distintos puestos,

24   con el fin de que no sigan surgiendo los efectos de incertidumbre normativa en cuanto a

25   competencias y responsabilidades.

26   SEXTO: En caso de denegatoria de lo señalado en la petitoria del presente recurso, se solicita

27   que el mismo pueda ser trasladado de alzada al Tribunal Contencioso Administrativo según las

28   disposiciones del Código Municipal.”

29   Como es evidente y manifiesto, la petitoria no comprende o pretende la declaratoria ninguna

30   NULIDAD ABSOLUTA sobre ningún acto impugnado, que debería constituir el fundamento
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 1   legal del recurso.

 2                                            POR TANTO:

 3   La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos emite las siguientes conclusiones, recomendando

 4   que se tome un acuerdo definitivamente aprobado y en firme, de la siguiente forma:

 5   PRIMERO: Del análisis de admisibilidad se concluye: LA INADMISIBILIDAD DEL

 6   RECURSO.

 7   El recurso no cumple con los requisitos que establece la norma, ya que: a) Existe falta de

 8   legitimación del recurrente por cuanto el acuerdo “PRESUPUESTO MUNICIPAL 2023” de

 9   fecha viernes 16 de setiembre 2022, número 2881, es un acuerdo exceptuado de recurso alguno,

10   es un acuerdo que aprueba un presupuesto municipal y como tal indivisible, por lo cual se

11   concluye que existe falta de legitimación para impugnar, pues corresponde a un acuerdo

12   exceptuado por ley del recurso interpuesto. La impugnación del acuerdo que aprueba el

13   presupuesto municipal, conforme al artículo 163 b) del Código Municipal no es impugnable; es

14   único y en un todo de tipo presupuestario, sus complementos no pueden ser sujetos de

15   impugnación por interpretación extensiva. b) En cuanto a que acto impugnado no haya agotado

16   todos sus efectos, es decir que siga surtiendo efectos, ha quedado demostrado que respeto al

17   acuerdo antes indicado, hay inexistencia de efectos jurídicos contrarios a los derechos adquiriros

18   de los funcionarios municipales en tal condición. c) Sobre lo forzoso de que el recurso este

19   fundado en una NULIDAD ABOLUTA, se desprende la ausencia de motivos que originen la

20   nulidad absoluta de los actos impugnados, ya que dicho fundamento es inexistente, tanto de la

21   exposición del recurso, como del elenco de pretensiones.

22   SEGUNDO: Del análisis por fondo se concluye: EL RECHAZO DEL RECURSO.

23   a) Respecto de los elementos constitutivos de los actos impugnados, no se observa la existencia

24   de nulidad absoluta alguna, que deba declararse o que pudiese haber originado la invalidez de los

25   mismos. b) Es indudable la impugnabilidad de actos presupuestarios, como lo es el presupuesto

26   municipal 2023 objeto de recurso, se concluye que las alegaciones del recurrente no

27   corresponden a un acuerdo independiente al tomado por el Concejo Municipal de la Sesión

28   Extraordinaria No. 059 celebrada el viernes 16 de setiembre 2022, a las dieciséis horas, acuerdo

29   2881, el cual como se demostró es un único e indivisible, de carácter exclusivamente

30   presupuestario, no recurrible administrativamente por norma expresa conforme los artículos 34
                                                                                                    85
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 1   Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 163 inciso c) del Código Municipal y

 2   por lo tanto exceptuado y excluido por disposición legal expresa.

 3   TERCERO: El recurso interpuesto, respecto de ninguno de los actos impugnados demostró la

 4   existencia de nulidad absoluta, el cual es el postulado fundamental para la declaratoria con lugar

 5   del recurso. El acuerdo que debe de tomar los señores regidores más que declarar con lugar un

 6   recurso de este tipo, es respecto de declarar en su parte resolutiva una declaratoria de una nulidad

 7   absoluta, que en este caso es inexistente.

 8   CUARTO: Ha de declararse inadmisible el recurso extraordinario de revisión por no cumplir

 9   con los requisitos de legalidad que enumera el artículo 166 del Código Municipal y por falta de

10   legitimación, al tratarse el acuerdo 2881 del 16 de setiembre 2022: inimpugnable. Se considera

11   que también debe de rechazarse por el fondo, ante la inexistencia del componente de hecho que

12   sustenta el recurso interpuesto al no haber nulidad absoluta que declarar contra los dos acuerdos

13   impugnados. La motivación del acuerdo que tome el Concejo Municipal se sustenta en el

14   dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos CAJ-CMS-0021-2023, conforme al

15   artículo 136.2 de la Ley General de la Administración Pública.

16   QUINTO: La motivación del acuerdo que tome el Concejo Municipal se sustenta en el dictamen

17   de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos CAJ-CMS-0021-2023, conforme al artículo

18   136.2 de la Ley General de la Administración Pública.

19   SEXTO: Se indica que conforme a la solicitud que expresa el recurrente y conforme al último

20   párrafo del artículo 166 del Código Municipal, debe de elévese el recurso en apelación para ante

21   el Tribunal Contencioso-Administrativo. Refiérase al Tribunal como medio de notificaciones del

22   recurrente al correo electrónico: jpquiros@anep.or.cr; y para efectos municipales el correo

23   electrónico: jurisconsultas395@gmail.com. Se recomienda que dicha labor sea realizada por

24   medio del asesor legal del Concejo Municipal.

25   SETIMO: Que el acuerdo sea definitivamente aprobado y en firme.

26   Conforme al artículo 5 del “Reglamento de Sesiones del Consejo, Deberes del Presidente, Deberes del Secretario,

27   Deberes de Los Regidores” y habiéndose celebrado esta sesión de Comisión bajo la modalidad presencial y con la

28   participación de los integrantes que firman el dictamen, dicha sesión iniciada al ser las 16:30 horas del día 28 de

29   febrero del año 2023. Quedando el dictamen aprobado y ordenando el traslado para conocimiento del Concejo

30   Municipal. Todos los presentes estampan su firma, declarando bajo la fe de juramento que este documento es fiel a
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 1   su contenido y voluntad de los miembros presentes de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la

 2   Municipalidad de Siquirres.

 3

 4

 5

 6

 7

 8

 9

10   Presidente Black Reid: Somete a votación por unanimidad se aprueba el Dictamen número

11   CAJ-CMS-0021-2023 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. ---------------------------

12   ACUERDO N°3376-28-02-2023

13   Sometido a votación por unanimidad se aprueba el Dictamen número CAJ-CMS-0021-2023 de

14   la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. por lo tanto, el Concejo Municipal de Siquirres

15   acuerda: PRIMERO: Del análisis de admisibilidad se concluye: LA INADMISIBILIDAD DEL

16   RECURSO. El recurso no cumple con los requisitos que establece la norma, ya que: a) Existe

17   falta de legitimación del recurrente por cuanto el acuerdo “PRESUPUESTO MUNICIPAL 2023”

18   de fecha viernes 16 de setiembre 2022, número 2881, es un acuerdo exceptuado de recurso

19   alguno, es un acuerdo que aprueba un presupuesto municipal y como tal indivisible, por lo cual

20   se concluye que existe falta de legitimación para impugnar, pues corresponde a un acuerdo

21   exceptuado por ley del recurso interpuesto. La impugnación del acuerdo que aprueba el

22   presupuesto municipal, conforme al artículo 163 b) del Código Municipal no es impugnable; es

23   único y en un todo de tipo presupuestario, sus complementos no pueden ser sujetos de

24   impugnación por interpretación extensiva. b) En cuanto a que acto impugnado no haya agotado

25   todos sus efectos, es decir que siga surtiendo efectos, ha quedado demostrado que respeto al

26   acuerdo antes indicado, hay inexistencia de efectos jurídicos contrarios a los derechos adquiriros

27   de los funcionarios municipales en tal condición. c) Sobre lo forzoso de que el recurso este

28   fundado en una NULIDAD ABOLUTA, se desprende la ausencia de motivos que originen la

29   nulidad absoluta de los actos impugnados, ya que dicho fundamento es inexistente, tanto de la

30   exposición del recurso, como del elenco de pretensiones. SEGUNDO: Del análisis por fondo se
                                                                                                        87
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 1   concluye: EL RECHAZO DEL RECURSO. a) Respecto de los elementos constitutivos de los

 2   actos impugnados, no se observa la existencia de nulidad absoluta alguna, que deba declararse o

 3   que pudiese haber originado la invalidez de los mismos. b) Es indudable la impugnabilidad de

 4   actos presupuestarios, como lo es el presupuesto municipal 2023 objeto de recurso, se concluye

 5   que las alegaciones del recurrente no corresponden a un acuerdo independiente al tomado por el

 6   Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el viernes 16 de setiembre

 7   2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881, el cual como se demostró es un único e indivisible, de

 8   carácter exclusivamente presupuestario, no recurrible administrativamente por norma expresa

 9   conforme los artículos 34 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 163 inciso

10   c) del Código Municipal y por lo tanto exceptuado y excluido por disposición legal expresa.

11   TERCERO: El recurso interpuesto, respecto de ninguno de los actos impugnados demostró la

12   existencia de nulidad absoluta, el cual es el postulado fundamental para la declaratoria con lugar

13   del recurso. El acuerdo que debe de tomar los señores regidores más que declarar con lugar un

14   recurso de este tipo, es respecto de declarar en su parte resolutiva una declaratoria de una nulidad

15   absoluta, que en este caso es inexistente. CUARTO: Ha de declararse inadmisible el recurso

16   extraordinario de revisión por no cumplir con los requisitos de legalidad que enumera el artículo

17   166 del Código Municipal y por falta de legitimación, al tratarse el acuerdo 2881 del 16 de

18   setiembre 2022: inimpugnable. Se considera que también debe de rechazarse por el fondo, ante

19   la inexistencia del componente de hecho que sustenta el recurso interpuesto al no haber nulidad

20   absoluta que declarar contra los dos acuerdos impugnados. La motivación del acuerdo que tome

21   el Concejo Municipal se sustenta en el dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos

22   CAJ-CMS-0021-2023, conforme al artículo 136.2 de la Ley General de la Administración

23   Pública. QUINTO: La motivación del acuerdo que tome el Concejo Municipal se sustenta en el

24   dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos CAJ-CMS-0021-2023, conforme al

25   artículo 136.2 de la Ley General de la Administración Pública. SEXTO: Se indica que conforme

26   a la solicitud que expresa el recurrente y conforme al último párrafo del artículo 166 del Código

27   Municipal, debe de elévese el recurso en apelación para ante el Tribunal Contencioso-

28   Administrativo. Refiérase al Tribunal como medio de notificaciones del recurrente al correo

29   electrónico: jpquiros@anep.or.cr; y para efectos municipales el correo electrónico:

30   jurisconsultas395@gmail.com. Se recomienda que dicha labor sea realizada por medio del asesor
                                                                                                      88
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 1   legal del Concejo Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN

 2   FIRME. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

 3   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz

 4   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

 5   5.-Se conoce Dictamen número CAJ-CMS-0022-2023 de la Comisión de Permanente de Asuntos

 6   Jurídicos en atención al oficio sin número que suscribe la Sra. Dinorah Cubillo Ortiz, en la cual

 7   presenta recurso extraordinario de revisión, en contra de los siguientes acuerdos N°2881 tomado

 8   por el Concejo Municipal de Siquirres en la Sesión Extraordinaria N°59, celebrada el viernes 16

 9   de setiembre 2022 y el acuerdo N°3192 tomado por el Concejo Municipal de Siquirres en la

10   Sesión Ordinaria N°140, celebrada el martes 03 de enero del 2023, que textualmente cita: -------

11                                         Municipalidad de Siquirres

12                               Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos

13                                                  DICTAMEN

14                                             CAJ-CMS-0022-2023

15   ATENCION: Oficio sin número que suscribe la Sra. Dinorah Cubillo Ortiz, dirigido a los

16   señores del Concejo Municipal, en la cual presenta recurso extraordinario de revisión, en contra

17   de los siguientes acuerdos N°2881 tomado por el Concejo Municipal de Siquirres en la Sesión

18   Extraordinaria N°59, celebrada el viernes 16 de setiembre 2022 y el acuerdo N°3192 tomado por

19   el Concejo Municipal de Siquirres en la Sesión Ordinaria N°140, celebrada el martes 03 de enero

20   del 2023.

21                                        SEGUNDA LEGISLATURA

22                             (Del 1° de mayo del 2022 al 30 de abril del 2024)

23

24

25                                                  DICTAMEN

26                                             CAJ-CMS-0022-2023

27   Los regidores, miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos, en atención del Oficio sin número

28   que suscribe la Sra. Dinorah Cubillo Ortiz, dirigido a los señores del Concejo Municipal, en la

29   cual presenta recurso extraordinario de revisión, en contra de los siguientes acuerdos N°2881

30   tomado por el Concejo Municipal de Siquirres en la Sesión Extraordinaria N°59, celebrada el
                                                                                                                 89
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 1   viernes 16 de setiembre 2022 y el acuerdo N°3192 tomado por el Concejo Municipal de Siquirres

 2   en la Sesión Ordinaria N°140, celebrada el martes 03 de enero del 2023 y se procede a dictaminar

 3   lo siguiente:

 4                                         CONSIDERANDO

 5   PRIMERO: El Concejo Municipal de Siquirres, recibe Recurso Extraordinario de Revisión en

 6   contra de:

 7      1.   Acuerdo del Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el viernes

 8      16 de setiembre 2022, a las dieciséis horas, acuerdo N°2881 “PRESUPUESTO ORDINARIO

 9      PARA EL PERIODO 2023” y

10      2.   Acuerdo N°3192 tomado por el Concejo Municipal de Siquirres en la Sesión Ordinaria

11      N°140, celebrada el martes 03 de enero del 2023. El recurso es presentado por Dinorah Cubillo

12      Ortiz cédula de identidad 7-0126-0556, funcionaria Municipal que ocupa el Puesto de

13      Secretaría del Concejo Municipal de Siquirres    y es remitido para conocimiento a esta

14      comisión para su análisis y dictamen.

15   SEGUNDO:          SOBRE      LA    RELACION         DE    HECHOS,       CONSIDERACIONES

16   RECURSIVAS Y PETITORIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

17   PRESENTADO POR EL RECURRENTE. El documento de interposición del recurso se

18   compone de una sección denominada “HECHOS PREELIMINARES”, referido a los

19   documentos organizacionales que son parte presupuestaria del acuerdo 2881 tomado por el

20   Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el viernes 16 de setiembre 2022,

21   y que corresponde al acuerdo que aprueba el Presupuesto Municipal; refiere a la existencia dentro

22   de dicho acuerdo a la existencia de documentos organizaciones; y finalmente se refiere la

23   existencia de violaciones al debido proceso constitucional y de derechos adquiridos por los

24   trabajadores municipales.

25   En una segunda parte se elabora un apartado denominado “CONSIDERACIONES

26   RECURSIVAS”, refiere a que con la aprobación del acuerdo municipal que es el

27   PRESUPUESTO MUNICIPAL 2023 se realizan varios actos administrativos simultáneos, uno

28   que corresponde a la aprobación presupuestaria, lo cual no es impugnable, y el otro referente a

29   ordenamiento administrativo, lo cual si es impugnable. – Alega la ilegalidad y vicio de nulidad

30   absoluta debido a la vulneración de los derechos subjetivos constitucionales que fueron
                                                                                                   90
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 1   violentados en forma evidente y manifiesta. – Manifiesta que dentro de la documentación

 2   remitida se hace reasignación y que se elimina la categoría de su plaza cambiando la categoría

 3   de profesional que ha adquirido y no hay un rompimiento laboral o contractual donde se pueda

 4   cambiar las circunstancias laborales. - Plasma en su escrito que esto implica explícitamente un

 5   IUS VARIANDI ABUSIVO orientado en asignaciones de menor jerarquía, funciones y

 6   responsabilidades de menor escala, traslado de oficina (lo cual extraña a esta comisión por cuanto

 7   la funcionaria no ha sido trasladada, variado su salario, jornada, degradada de puesto y su lugar

 8   de trabajo es la sede del Concejo Municipal) y hasta cambio de categoría hacia una categoría

 9   inferior a la que ocupaba en propiedad, lo que a todas luces representa una alteración a las

10   condiciones laborales esenciales que ostenta la recurrente. -La recurrente inserta en el recurso

11   que es coordinadora de desarrollo de control urbano, cuando su puesto es secretaria municipal

12   cargo el cual no tiene por requerimiento contar con una condición de profesional, sino que se

13   caracteriza por ser un puesto técnico. – Indica que           el acto impugnado se encuentra

14   manifiestamente desmotivado, especialmente en el caso concreto en que existe un acto

15   declarativo de derechos, no pudiendo la Administración Municipal de Siquirres sustraerse de las

16   obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone (siendo que estas manifestaciones no

17   constituyen la motivación del acto que impugna), siendo que el acto impugnado debe ser

18   emanado por el Concejo Municipal de carácter general y presupuestario y no corresponde a un

19   acto dictado por la administración municipal. – La funcionaria hace referencia a la acción de

20   personal 10/2023, Resolución 016-2023 y que pasa a un puesto inferior con menor categoría

21   profesional al que había obtenido en el año 2016- 2018, siendo las mismas tareas asignaciones

22   permanentes del funcionario en el puesto de secretaria, y agregando, acto el cual no es emanado

23   por el Concejo Municipal. -Y destaca al final del recurso la “PETITORIA” la cual por la

24   trascendencia que tiene se procede a transcribir íntegramente:

25   “PRIMERO: Que se acoja el presente recurso extraordinario de revisión.

26   SEGUNDO: Que se le ordene a la Administración Municipal reinstaurar en el Manual de puestos

27   organizacional el perfil de Coordinador de Desarrollo y Control Urbano con las condiciones

28   invariables de responsabilidad, subprocesos y personal a cargo, categoría, nivel de mando,

29   jerarquía, remuneración, y totalidad de competencias según la idoneidad comprobada, pública y

30   manifiesta que ha tenido el funcionario.
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 1   TERCERO: Se le ordene a la Alcaldía Municipal reasignarme en el mismo puesto profesional de

 2   PM2A.

 3   CUARTO: Que se respete el anterior Manual descriptivo de clases de puestos de la

 4   Municipalidad de Siquirres, hasta que no se revise las distintas irregularidades que ostenta el

 5   Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Siquirres para el año 2023, asimismo se

 6   deje sin efecto todos los actos administrativos que han surgido a partir de la aplicación del Manual

 7   Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Siquirres para el año 2023.

 8   QUINTO: Se proceda a actualizar los reglamentos, manuales, acuerdos de Concejo Municipal y

 9   demás documentos normativos o de menor rango que hacen referencia a los distintos puestos,

10   con el fin de que no sigan surgiendo los efectos de incertidumbre normativa en cuanto a

11   competencias y responsabilidades.

12   SEXTO: En caso de denegatoria de lo señalado en la petitoria del presente recurso, se solicita

13   que el mismo pueda ser trasladado de alzada al Tribunal Contencioso Administrativo según las

14   disposiciones del Código Municipal.”

15   CUARTO: EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.

16   Siguiendo al Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, en su Sentencia: 00302

17   Expediente: 03-000295-0161-CA Fecha: 02/04/2004, previo al análisis de los agravios, ha

18   indicado el Tribunal Contencioso Administrativo:

19      “…es imperativo tener presente que en el trámite de un Recurso Extraordinario de Revisión,

20      se dan dos fases que ha de observar toda Municipalidad, so pena de nulidad del mismo. La

21      primera de ellas referida a "fase de admisibilidad", por medio de la cual el Concejo

22      comprueba la observancia taxativa de todos y cada uno de los requisitos contemplados en los

23      artículos 157 y 163 (hoy 166 y 172) del Código Municipal, según corresponda a cada caso en

24      particular y en cuyo caso, a falta de uno de tales requisitos, deviene en inadmisible; y la

25      segunda, llamada "fase resolutiva" donde se conoce el fondo y se da un pronunciamiento

26      sobre el tipo de nulidad que pesa sobre el acuerdo de ese órgano colegiado. En cuanto al primer

27      aspecto, admisibilidad del recurso extraordinario de revisión según el artículo 157 ibídem

28      (hoy 166): debe verificarse lo siguiente: a) Que contra el acuerdo municipal, no haya sido

29      interpuesto en tiempo el recurso ordinario de apelación; b) que no hayan transcurrido diez

30      años desde la adopción del respectivo acuerdo por parte del Concejo; c) que el acto no haya
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 1      agotado todos sus efectos, es decir que siga surtiendo efectos; d) que sea interpuesto por

 2      persona legitimada, ya sea que esté de por medio sus derechos subjetivos o un interés legítimo;

 3      e) que se trate de un acuerdo absolutamente nulo.”

 4   Con el fin de que esta comisión y en su momento el Concejo Municipal como órgano colegiado

 5   competente para resolver, pueda cumplir con lo ordenado por el análisis jurídico emitido por el

 6   Tribunal Contencioso Administrativo y apegado al principio de legalidad y una adecuada

 7   aplicación del ordenamiento jurídico, se procede a realizar el correspondiente examen de

 8   admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto, y que se procede a realizar en

 9   apego al contenido del artículo 166 del Código Municipal, verificando sus requisitos de la

10   siguiente forma:

11   a) El acuerdo municipal, no haya sido interpuesto en tiempo el recurso ordinario de

12   apelación.

13   Efectivamente contra los acuerdos objeto de este recurso extraordinario de revisión no han sido

14   interpuesto recurso de apelación en tiempo.

15   b) No haya transcurrido diez años desde la adopción del acuerdo por parte del Concejo.

16   Los acuerdos impugnados desde su fecha de aprobación por el Concejo Municipal respecto de la

17   interposición del recurso, no ha transcurrido un plazo mayor a los diez años, a saber: el acuerdo

18   referido en el considerando primero como 1. se dictó en fecha viernes 16 de setiembre 2022 y el

19   acuerdo 2 se dictó en fecha martes 03 de enero 2023.

20   c) El acto impugnado no haya agotado todos sus efectos, es decir que siga surtiendo efectos.

21   Sobre este tema es indispensable considerar que los actos impagados están surtiendo efectos, en

22   cuanto al primero de tipo presupuestario, pero no surte efectos que supriman o restrinjan derechos

23   laborales sobre el personal municipal, ni tienen relación con sus situaciones laborales, más que

24   dar contenido económico para el pago de planillas; por lo cual no surte efecto para ellos. Y en

25   cuanto a la reestructuración municipal existe acuerdo que tomó en la Sesión Extraordinaria Nº063

26   celebrada el miércoles 17 de noviembre 2022, en el Artículo V, Inciso 2), Acuerdo N°3078,

27   donde se aprobó lo siguiente:

28       “Fortalecimiento Institucional Municipalidad de Siquirres”, en relación a la escala salarial

29       propuesta para ser ajustada al percentil 10 a partir del I semestre del 2023, actualizado por

30       Unión Nacional de Gobiernos Locales, se aclara: -Que se mantendrán los derechos salariales
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 1       de los colaboradores que ingresaron a laborar previo a este estudio. En cuanto al régimen en

 2       el otorgamiento de pluses salariales se trabajará como establece la normativa vigente. En

 3       cuanto a las futuras contrataciones de personal, ingresaran con la nueva escala salarial.

 4       Envíese a los Sindicatos de la Municipalidad de Siquirres.”

 5   Lo cual determina la inexistencia de efectos jurídicos contrarios a los derechos de los

 6   funcionarios municipales.

 7   d) Legitimación para impugnar.

 8   En este punto, reviste trascendental importancia es determinar en el caso concreto, los

 9   referidos acuerdos son objeto de ser impugnados o no.

10   La legitimación para interponer un recurso extraordinario de revisión en materia municipal es

11   amplia, ya que el Código Municipal solo indica que podrán presentarlo los interesados en que se

12   declare la nulidad absoluta del acto impugnado.

13   En cuanto a la impugnación del acuerdo que aprueba el presupuesto municipal, se desprende que

14   carece de fundamento legal y siendo inimpugnable por la vía del recurso extraordinario de

15   revisión, cuando los artículos 163 inciso c) y 166 ambos del Código Municipal en relación a los

16   artículo 34 de la LOCGR exceptúan de recurso alguno “los que aprueban presupuestos” en el

17   primer escenario y en el segundo, en el sentido que expresamente se indica que son actos no

18   recurribles administrativamente aquellos relacionados con la materia presupuestaria.

19   Así lo indicado y siguiendo la jurisprudencia nacional, sería inadmisible admitir un recurso

20   extraordinario de revisión contra un acto administrativo (en sede municipal) como lo es el que

21   aprobó el presupuesto municipal del periodo 2023 tomado por el Concejo Municipal el 16 de

22   setiembre 2022, número: 2881, cuando el mismo ordenamiento jurídico en forma expresa le no

23   concede ese derecho. Sobre el tema se profundizará en el análisis por el fondo, siendo que el

24   acuerdo es únicamente de rango presupuestario, sin que pueda dividirse sus componentes

25   naturales e integrados por imperio de ley.

26   Se concluye entonces que existe falta de legitimación para impugnar, pues corresponde a

27   un acuerdo exceptuado por ley del recurso.

28   e) Se trate de un acuerdo absolutamente nulo.

29   El recurso de su análisis integral no refiere en su parte considerativa, relación de hechos,

30   fundamento de derecho, ni en la petitoria, la existencia de un vicio de nulidad absoluta como lo
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 1   establece la norma que sustenta expresamente el recurso extraordinario de revisión, y que en lo

 2   conducente indica el artículo 166 del Código Municipal… “Este recurso sólo podrá estar

 3   fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del acto.”

 4   Esta fase de análisis, que se refiere exclusivamente a la verificación de si el recurso cuenta con

 5   los requisitos de admisibilidad, se desprende que es completamente omiso o inexistente el

 6   abordaje jurídico sobre la existencia de una nulidad absoluta respecto de los actos impugnados.

 7   La recurrente narra una serie de hechos no demostrados, que trascienden a la vía exclusiva de

 8   materia laboral, por cuanto los actos impugnados son de carácter general por su naturaleza y no

 9   específicos como lo materializa el recurrente.

10   La norma (artículo 166 CM) es clara al indicar que el recurso sólo podrá estar fundado en motivos

11   que originen la nulidad absoluta del acto, situación la cual no se evidencia de su lectura en la

12   parte considerativa del recurso en cuanto a los fundamentos de hecho ni derecho, ni siquiera se

13   encuentra en la parte correspondiente a la “Petitoria” que sustenta el derecho sustantivo de las

14   pretensiones. No se encuentra en el análisis los presuntos vicios en los elementos de los actos

15   administrativos impugnados, señalando y demostrando con prueba fehaciente la inexistencia de

16   los elementos constitutivos de los actos impugnados. Lo cual no obsta para que el asunto sea

17   retomado en el análisis sobre el fondo.

18   Se concluye que el recurso no está fundamentado en motivos que originen la nulidad

19   absoluta del acto impugnado, ya que dicho fundamento es inexistente u omiso.

20   QUINTO: ANALISIS POR EL FONDO.

21      1.   Sobre la existencia de Nulidad absoluta como fundamento del recurso:

22   Con independencia los problemas de legitimación expuestos, respecto a la excepción a la cual

23   están amparados los actos administrativos en materia presupuestaria, sino a la procedencia del

24   mismo por el fondo, revisados que han sido los acuerdos: a) Acuerdo “PRESUPUESTO

25   MUNICIPAL”: Tomado por el Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada

26   el viernes 16 de setiembre 2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881, y b) Acuerdo del Concejo

27   Municipal de Siquirres de la Sesión Ordinaria No. 0140 celebrada el martes 03 de enero 2023,

28   acuerdo 3192, que aprueba la actualización del Manual Descriptivo de Puestos de la

29   Municipalidad de Siquirres; se extrae del contenido del recurso estudiado, que ni siquiera en

30   forma omisa se indica o se desprende un alegado del recurrente que invoque una nulidad absoluta
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 1   que deba declararse.

 2   La recurrente indica la existencia de inconformidades respecto a una presunta variación abusiva

 3   en las condiciones laborales, pero que nos los refiere y materializa en los elementos esenciales

 4   de los actos administrativos impugnados, lo cual no puede deducirse por la vía de la

 5   interpretación. En el libelo recursivo, no se indica al tenor de lo que establece el Capítulo Sexto

 6   del Título Primero de la Ley General de la Administración Pública, la existencia de nulidad

 7   absoluta como presupuesto indispensable en que debe de estar fundamentado el recurso, no

 8   refiere a prueba alguna ni se realiza ningún esfuerzo de análisis de los elementos constitutivos de

 9   los actos impugnados presuntamente viciados de nulidad absoluta; a tal punto que ni siquiera el

10   concepto de “nulidad absoluta” en encuentra escrito en el recurso.

11   Por su parte, el componente de hecho de la norma que sustenta el recurso (166 CM) expresamente

12   indica que debe de estar fundado en una nulidad absoluta, y aunque la misma no se alega, ni

13   expresamente se sustenta en dicho vicio, deviene importante analizar si en realidad se está en

14   presencia de vicios de magnitud que pudieran dejar sin efecto los actos administrativos

15   recurridos, que generen una nulidad absoluta del acto impugnado, el cual no tiene correlación

16   con el funcionario en materia de relaciones laborales, sobre los cuales sustenta su reclamo; más

17   no un vicio en la formación o conformación de los actos impugnados.

18   Siguiendo el principio de legalidad y conforme la Ley General de la Administración Pública, se

19   establece por los artículos 166, 169 y siguientes, la existencia del presupuesto analizado:

20   “NULIDAD ABSOLUTA” a que se refiere el 166 del Código Municipal, y se extrae que existe

21   nulidad absoluta cuando al acto administrativo le falten totalmente uno o varios de sus elementos

22   constitutivos, y en caso de duda debe de prevalecer el principio de conservación del acto

23   administrativo, al indicar la ley que debe de estarse a la consecuencia más favorable, la cual es

24   la conservación del acto, ya que la consecuencia de un acto absolutamente nulo es la presunción

25   de ilegitimo y no se podrá ordenar su ejecución.

26   Ante tal premisa, se procede a analizar los elementos constitutivos los actos administrativos1

27   impugnados, para el caso concreto encontramos que:

28   En cuanto a sus elementos subjetivos, los acuerdos impugnados fueron debidamente adoptados:

29   por el órgano competente, el cual cuenta con su debida legitimación e investidura. En cuanto a

30   sus elementos objetivos: motivo, contenido y fin, no se desprende de las argumentaciones del
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 1   recurrente la existencia de vicio alguno. El motivo y el contenido es completamente reglado

 2   según los artículos: 175 y 184.2 de la Constitución Política, 100 siguientes y concordantes del

 3   Código Municipal, juntamente con las normas presupuestarias propias de la Ley Orgánica de la

 4   Contraloría General de la República2, y toda la normativa técnica presupuestaria y sus respectivos

 5   reglamentos. El contenido de los actos impugnados es lícitos, posibles, claros y precisos, así

 6   como de carácter general, los cuales abarcan todas las cuestiones de hecho y derecho que

 7   sustentan al motivo. Igualmente se desprende que, al estar debidamente reglados, tanto motivo

 8   como contenido, así el acto administrativo es proporcionado al fin legal. El acto que aprueba el

 9   presupuesto municipal es una unidad indivisible, es uno solo y de la exposición del recurso, se

10   pretende desvincular sus partes y componentes técnicos presupuestarios, lo cual es imposible.

11

     1
12       Artículos 131, 132 y 133 de la Ley General de la Administración Pública y 49 de la Constitución Política.


13   2En adelante LOCGR.




14   En cuanto al fin el mismo está constituido por satisfacer los intereses de la colectividad bajo los

15   principios de servicio público, el cual va vinculado a su contenido al ser uno de los acuerdos un

16   “PRESUPUESTO PUBLICO”3, a saber: “instrumento que expresa en términos financieros el

17   plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios

18   para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.”

19   Finalmente, en cuanto a los elementos formales4, constituidos por la motivación, forma de

20   exteriorización prescrita y el procedimiento administrativo, podemos concluir que estos

21   componentes son completamente apegados al procedimiento de fiscalización y control por la

22   Contraloría General de la República y no contiene vicio alguno, ya que en términos generales

23   estos elementos están regulados por normas presupuestarias. Los actos fueron debidamente

24   motivados, fundamentados en estudios técnicos y dictámenes emitidos por las comisiones

25   permanentes de asuntos hacendarios o jurídicos, muestra de ello es que en ninguna parte del

26   recurso se ataca la motivación de los actos como tales.

27   Se desprende del acuerdo enumerado para estos efectos como 1, según el considerando primero,

28   que el mismo se sustenta en el dictamen de la comisión de asuntos hacendarios CAH-CMS-0017-

29   2022, y para el 2 el dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos CAJ-CMS-0001-

30   2023, lo cual atiende plenamente el marco de legalidad sobre la motivación del acto
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 1   administrativo conforme el artículo 136.2 de la Ley General de la Administración Pública, en

 2   cuanto indica: “La motivación podrá consistir en la referencia explícita o inequívoca a los

 3   motivos de la petición del administrado, o bien a propuestas, dictámenes o resoluciones previas

 4   que hayan determinado realmente la adopción del acto, a condición de que se acompañe su

 5   copia.” Lo cual es una práctica sana, jurídicamente válida y que atiende principios de la ciencia

 6   y la técnica, como medio para el dictado de acuerdos municipales. No es correcto indicar que

 7   la motivación de los actos imaginados (como lo afirma la recurrente) al indicar que “el acto

 8   impugnado se encuentra manifiestamente desmotivado, especialmente en el caso concreto en que

 9   existe un acto declarativo de derechos, no pudiendo la Administración Municipal de Siquirres

10   sustraerse de las obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone” ya que esto no constituye

11   la motivación de los acuerdos municipales, ya que la recurrente refiere dicha “motivación” a

12   resoluciones de tipo administrativo y que no emanan del Concejo Municipal, los cuales son de

13   carácter general y presupuestario y no corresponde a actos concretos, administrativos y mucho

14   menos de carácter laboral.

15   Así pues, con la adopción de los acuerdos, cuya impugnación por la vía en que estamos,

16   solamente atiende a la existencia de una NULIDAD ABSOLUTA como su fundamento de

17   derecho, se concluye que no existe vicio alguno o gravedad al ordenamiento jurídico que impida

18   la realización de los fines públicos, relacionada con la ausencia de los elementos constitutivos o

19   esenciales o alguna falta grave en estos, que cauce una nulidad absoluta y consecuentemente la

20   inexistencia del requisito fundamental exigido por el ordenamiento jurídico en el artículo 166 el

21   Código Municipal.

22

23   3 Reglamento sobre presupuestos extraordinarios y modificaciones a los presupuestos de las municipalidades y otras de carácter




24   municipal que se encuentran sujetas a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República.


25   CONCEPTO DE PRESUPUESTO: “Instrumento que expresa en términos financieros el plan anual de la institución, mediante


26   la estimación de los ingresos y de los gastos necesarios para alcanzar los objetivos y las metas de los programas presupuestarios


27   establecidos. (Normas Técnicas sobre Presupuesto Público” (N-1-2012-DC-DFOE/ dictada por la CONTRALORÍA GENERAL


28   DE LA REPÚBLICA)


29   4 Artículo 136 LGAP y el procedimiento seguido para su adopción (artículos 214 y 308 de la Ley General de la Administración




30   Pública y 39 y 41 de la Constitución)
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 1   Una vez analizados los elementos constitutivos de los actos impugnados, no se observa la

 2   existencia de nulidad absoluta alguna, que deba declararse.

 3   2.       Impugnabilidad de actos presupuestarios. Presupuesto Municipal.

 4   Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada

 5   el viernes 16 de setiembre 2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881.

 6   El acuerdo impugnado en su contenido indica:

 7        “Aprobar el presupuesto Ordinario para el ejercicio fiscal 2023. Aprobar el plan Anual

 8        Operativo que acompaña el Presupuesto Ordinario para el ejercicio Fiscal 2023. Aprobar la

 9        visión plurianual presupuestaria, guías y anexos de la Contraloría General de la República

10        presentada por la Administración Municipal. Aprobar los documentos organizacionales

11        remitidos por la administración, así como el respectivo Estudio de Sostenibilidad Financiera.”

12   Con fundamento al ordenamiento jurídico, resulta que se trata de un acuerdo no impugnable

13   conforme al artículo 163 c) del Código Municipal, el cual indica en lo conducente:

14        Artículo 163. - Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o conociendo

15        en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeto

16        a los recursos de revocatoria y de apelación. De tales recursos quedan exceptuados los

17        siguientes acuerdos del concejo municipal:

18        …

19   c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.

20   Igualmente, dicha impugnabilidad de los presupuestos lo encontramos en los artículos 33 y 34

21   de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y que en lo pertinente indican:

22    Artículo 33.- Impugnación de los actos. Los actos definitivos que dicte la Contraloría General

23    de la República estarán sujetos al régimen común de impugnación de los actos administrativos,

24    contenido en la Ley General de la Administración Pública y en la Ley Reguladora de la

25    Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando se considere que lesionan derechos subjetivos

26    o intereses legítimos o que impiden su nacimiento.

27    Artículo 34.- Actos no recurribles administrativamente. Se exceptúan de la regla contemplada

28    en el artículo anterior y desde que se dicten, quedarán firmes los siguientes actos de la

29    Contraloría General de la República:

30    …
                                                                                                      99
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 1    c) Los actos relacionados con la materia presupuestaria.

 2   Se hace necesario nuevamente recurrir al concepto de “presupuesto”, el cual según el Reglamento

 3   sobre presupuestos extraordinarios y modificaciones a los presupuestos de las municipalidades y

 4   otras de carácter municipal que se encuentran sujetas a la aprobación presupuestaria de la

 5   Contraloría General de la República, lo define la siguiente manera:

 6      “Presupuesto. Es el instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual

 7      institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con

 8      los objetivos y las metas de los programas establecidos.”

 9   Atendiendo los la normativa anterior, el acuerdo municipal impugnado (Presupuesto Municipal

10   para el periodo 2023) es una unidad indivisible y corresponde a una disposición presupuestaria

11   única y unitaria; en su contexto corresponde a la aprobación del presupuesto ordinario para el

12   periodo 2023, el cual constituye un acto reglado conforme los artículos 100, 105 y 106 del Cogido

13   Municipal en relación a las atribuciones y competencias regladas dadas por los artículos 17 inciso

14   i) en relación al 13 inciso b), que conforma un instrumento para cumplir objetivos y metas

15   programadas, lo cual implica que tiene munchos componentes pero indivisibles del acto como

16   un todo. Por lo cual referirse como lo hace el recurrente, al manifestar que con la aprobación del

17   acuerdo municipal que es el PRESUPUESTO MUNICIPAL 2023 se realizan varios actos

18   administrativos simultáneos, uno que corresponde a la aprobación presupuestaria, lo cual no es

19   impugnable, y el otro referente a ordenamiento administrativo, lo cual, si es impugnable, está

20   fuera de contexto.

21   Siguiendo la opinión jurídica de la Procuraduría General de la República5 destaca replicar las

22   siguientes consideraciones:

23        “Por mandato constitucional, artículo 184, inciso 2, la aprobación de los presupuestos de las

24       instituciones autónomas y municipalidades es competencia exclusiva y excluyente de la

25       Contraloría General de la República.

26        …la Ley Orgánica de la Contraloría, … no solo no contempla dicho recurso, sino que

27       expresamente lo prohíbe.

28       …

29       El Código Municipal no autoriza un recurso contra lo actuado por la Contraloría General en

30       materia presupuestaria. Sencillamente, aprobado el presupuesto municipal por la Contraloría
                                                                                                   100
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 1       se remite para su ejecución o en su caso, para que se corrijan los defectos que llevaron a la

 2       improbación de las partidas de que se trate.

 3       …

 4       … a nivel legal no se ha previsto ningún recurso o mecanismo contra la decisión de la

 5       Contraloría de improbar parcial o totalmente un presupuesto cuya aprobación le corresponde

 6       constitucional o legalmente. De lo que se sigue que una vez improbada una partida o un

 7       presupuesto, el mecanismo a seguir es la ejecución del presupuesto del año anterior y la

 8       modificación de los defectos que hayan sido retenidos por el Órgano Contralor.

 9       …

10       La Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos tampoco reconoce un recurso

11       contra lo actuado por la Contraloría General.”

12   Conforme a lo indicado, las competencias constitucionales de la Contraloría General de la

13   República y su vinculación con la ley, encontramos conforme a lo establecido en los artículos

14   183 y 184 de la Constitución Política, 11, 12, 18, 33 y 34, de la Ley Orgánica de la Contraloría

15   General de la República y 346 de la Ley General de la Administración Pública, las siguientes

16   afirmaciones:

17   1. Corresponde a la Contraloría General de la República, la competencia exclusiva y excluyente

18   con rango constitucional, examinar para su aprobación o improbación, total o parcial, los

19   presupuestos de los entes referidos en el artículo 184 de la Constitución Política, como

20   expresamente lo establece en su inciso 2) respecto de las Municipalidades.

21   2. Ante la consulta: ¿cómo se impugna un presupuesto municipal?, obligatoriamente debemos

22   recurrir a lo que indican el artículo 33, 34 de la LOCGR, en relación con el 163 del CM. Bajo

23   este sustento, el acto administrativo final en materia de aprobación de presupuestos públicos

24   (municipales) lo tiene por competencia exclusiva y excluyente la Contraloría y los actos

25   definitivos que dicte la Contraloría General de la República están sujetos al régimen común de

26   impugnación de los actos administrativos, contenido en la Ley General de la Administración

27   Pública (346 LGAP) cuando lesionan derechos subjetivos o intereses legítimos o que impiden su

28   nacimiento. No obstante, el artículo 34 inciso c) excluye de tal acción recursiva a “los actos

29   relacionados con la materia presupuestaria”. Siendo confirmada la naturaleza jurídica de los

30   actos administrativos que aprueban o imprueban los presupuestos municipales, los cuales son de
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 1   carácter general, normativos y cuya aprobación final son competencia de la Contraloría e

 2   inimpugnables. Pero la ley también indica en el artículo 163 del Código Municipal la prohibición

 3   de la impugnación de acuerdos municipales contra los que aprueban los presupuestos

 4   municipales. Lo cual genera un régimen que bloquea su impugnación tanto en sede municipal,

 5   como administrativa para con el ente contralor.

 6

 7   5 OJ-58-2010 del 23 de agosto, 2010.




 8   3. Los presupuestos municipales son una unidad, un acto único indivisible por su naturaleza

 9   propia.

10   4. El artículo 184 constitucional indica, en lo que respecta al tema en concreto:

11   “- Son deberes y atribuciones de la Contraloría:

12             …

13             2) Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones

14             autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;…”

15   Por su parte el artículo 18 de la Ley Nº 7428, establece que la Contraloría General examinará

16   para su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de los entes referidos en el

17   artículo 184 de la Constitución Política.

18   Es deber y atribución de la Contraloría: aprobar o improbar los presupuestos de las

19   municipalidades; competencia que debe completarse con lo dispuesto en el artículo 175 de la

20   misma constitución, que supedita la entrada en vigencia del presupuesto municipal a la

21   aprobación de este órgano constitucional. Es de orden constitucional el control que ejerce la

22   Contraloría General de la República sobre el presupuesto municipal, al cual le corresponde su

23   aprobación emitiendo el acto administrativo final, el cual es el único que podría ser impugnado,

24   tal cual lo establece el artículo 346 de la LGAP. Por su parte conforme al capítulo I del Título

25   VI del Código Municipal en forma expresa se exceptúa de los recursos ordinarios de revocatoria

26   y apelación, así como del extraordinario de revisión, respecto de los actos que aprueban

27   presupuestos, lo cual se extrae de la integración de los artículos 163 y 166 ambos del Código

28   municipal.

29   Si el acto final es el que concluye el proceso de elaboración y aprobación presupuestaria

30   municipal, y corresponde a la Contraloría por mandato constitucional, es ante ella que
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 1   eventualmente procede la interposición del régimen recursivo; no obstante, conforme al sustento

 2   jurídico establecido, el acuerdo de lo aprueba en sede municipal y en sede de la Contralora, no

 3   es impugnable por mandado expreso de ley en ambos casos como se ha explicado.

 4   5. La unidad infranqueable del acuerdo que apruebe el presupuesto municipal, corresponde y se

 5   sustenta en el principio de universalidad e integridad que desarrolla la Ley de la Administración

 6   Financiera de la República y Presupuestos Públicos, al indicar en su artículo 5 que: “El

 7   presupuesto deberá contener, de manera explícita, todos los ingresos y gastos originados en la

 8   actividad financiera, que deberán incluirse por su importe íntegro; no podrán atenderse

 9   obligaciones mediante la disminución de ingresos por liquidar.” Siendo que el artículo 8 del

10   mismo cuerpo legal indica los componentes presupuestarios, los cuales no son excluyentes del

11   proyecto presupuestario, sino parte integral de una unidad jurídica denominada “presupuesto”.

12   Las alegaciones de la recurrente no corresponden a un acuerdo independiente al tomado por el

13   Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el viernes 16 de setiembre

14   2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881, el cual como se ha explicado es un acto único e

15   indivisible,   acuerdo    de    carácter    exclusivamente      presupuestario,    no    recurrible

16   administrativamente por norma expresa (34 LOCGR y 163 inciso c) del Código Municipal).

17   El acuerdo tomado por el Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el

18   viernes 16 de setiembre 2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881 no busca un fin diferente al que

19   debe de tener el presupuesto municipal 2023, el acuerdo es una unidad jurídica en cumplimiento

20   del artículo 4 inciso b), 13 inciso b), el cual responde a los fines exclusivamente presupuestarios,

21   sustentado en el principio de unidad presupuestaria anual en el cual se contemplan los gastos y

22   los ingresos, y como un todo participa de las aristas que sustentan estos rubros; de igual forma

23   se determina ésta premisa citando a los artículos 17 inciso i), 77, 99 también del Código

24   municipal. En este sentido, la ley expresamente prevé que en el presupuesto se deben incluir

25   partidas suficientes para cumplir con los compromisos adquiridos y que corresponde a la

26   Contraloría General de la República su aprobación.

27   Se desprende del artículo 100 municipal, que los ingresos y egresos son parte del acto

28   administrativo denominado “presupuesto” y lo que se impugna por medio de este recurso es

29   jurídicamente inviable, porque divide un acto administrativo indivisible. Se pretende en

30   impugnar el contenido parcial de un acto presupuestario desnaturalizándolo y que legalmente no
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 1   cuenta con recurso alguno.

 2   Conforme el artículo 104 del mismo cuerpo normativo, encontramos que el presupuesto

 3   municipal es un “proyecto” el cual como tal es único e indivisible con un motivo, un contenido

 4   y un fin. Siguiendo la naturaleza de su indivisibilidad, el articulo 105 destina sesiones para el

 5   Concejo Municipal exclusivas para su discusión y aprobación y se materializa mediante un

 6   acuerdo, no en varios acuerdos.

 7   Por el rango constitucional que lo reviste, el presupuesto municipal requiere de dos aprobaciones,

 8   una conforme al artículo 175 y otra conforme al 184 ambos de la Constitución Política, referida

 9   la primera aprobación sustentado en su autonomía municipal y artículo 106 del Código

10   Municipal, y posteriormente una segunda aprobación, al indicar que los presupuestos deberán ser

11   aprobados por la Contraloría General de la República.6

12   Como se ha explicado, el ordenamiento jurídico mantiene la unidad perfecta respecto del acuerdo

13   denominado “Presupuesto Municipal”, el cual nace como una sola unidad jurídica y como tal no

14   es impugnable. Imposible generar la teoría de la divisibilidad del acto o acuerdo que aprueba el

15   presupuesto municipal, con fines de abrir una puerta a la recepción de recursos sobre su

16   contenido.

17   Se concluye que el acuerdo impugnado esta exceptuado de recurso alguno por disposición

18   expresa conforme el artículo 163 en relación con el 166 del Código Municipal, 33 y 34 de la

19   LOCGR, pensar diferente violentaría el Principio de Legalidad, en el tanto la Administración

20   Pública debe de actuar sometido al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos

21   que le autorice, por lo cual la impugnación contra el Presupuesto Municipal 2023 dictado por el

22   Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el viernes 16 de setiembre

23   2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881, al no ser recurrible debe ser declarado inadmisible por

24   no contar legalmente con el recurso interpuesto.

25

26   1 En este sentido el artículo 111 del Código Municipal, establece claramente que el acto final de aprobación de los presupuestos




27   es competencia de la Contraloría General de la República.


28      3.    Análisis del acuerdo tomado por del Concejo Municipal de Siquirres de la Sesión

29      Ordinaria No. 0140 celebrada el martes 03 de enero 2023, número 3192.

30   Se desprende del estudio y contenido del documento que incorpora los fundamentos de hecho y
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 1   derecho, que justifican para la recurrente el ejercicio de su derecho a impugnar por la vía el

 2   recurso extraordinario de revisión se encuentra completamente ayuno la referencia de este

 3   acuerdo en cuanto a vicios de nulidad absoluta, conforme al ordenamiento jurídico refiere el

 4   artículo 166 del Código Municipal.

 5   Producto de su análisis, el acuerdo fue votado por unanimidad de los integrantes del Concejo

 6   Municipal y se hizo motivado conforme el dictamen número CAJ-CMS-0001-2023 de la

 7   Comisión de Permanente de Asuntos Jurídicos, que constituyó la motivación del acuerdo

 8   conforme al artículo 136.2 dela LGAP, mediante el cual se aprobó la actualización del Manual

 9   Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Siquirres.

10   Ha de indicarse que es por referencia que se infiere que el segundo acuerdo corresponde al

11   análisis que realiza el recurrente sobre el acuerdo que actualizó del Manual Descriptivo de

12   Puestos de la Municipalidad de Siquirres, sin que conste una vinculación de su exposición

13   respecto del manual sobre el acuerdo impugnado o referencia directa a su contenido.

14   El acuerdo impugnado responde a estudios técnicos que lo anteceden para su remisión al Concejo

15   Municipal y a una motivación que se sustenta en un dictamen base para la toma del acuerdo. Así

16   pues, el acto impugnado, no ha sido cuestionado en sus elementos esenciales bajo premisas de

17   nulidad absoluta.

18   La recurrente recurre en forma incorrecta a una vía propia y exclusiva de la “nulidad absoluta”

19   (conforme el art. 166 CM), mediante fundamentos de derecho laboral y cuestionamientos de tipo

20   administrativo propios de la Alcaldía Municipal. Así encontramos que se cuestiona dentro del

21   recurso, acciones que corresponden a competencia propia de la Alcaldía Municipal, que se

22   sustentan con base constitucional,7 siendo que la ley establece cuáles son esas competencias

23   conforme al artículo 17 del Código Municipal, al conferirle funciones de administrador general

24   y jefe de las dependencias municipales, para lo cual se le faculta para que vigile la organización,

25   el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes

26   y los reglamentos en general. Es competencia propia de quien ejerza la Alcaldía Municipal

27   delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la

28   Ley General de la Administración Pública, y que, como jerarca supremo, puede proceder

29   conforme lo establece el ordenamiento jurídico administrativo. Bajo esta premisa constitucional

30   y desarrollada por ley de la República, estará bajo su competencia solicitar la actualización de
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 1   los manuales descriptivos de puestos, siendo un deber de las municipalidades mantenerlos

 2   actualizados.8

 3   En atención al mejoramiento del aparato de la administración municipal se recibe la actualización

 4   del Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Siquirres. La fomentación del acuerdo

 5   se sustentó en el proceso desarrollado por la Unión de Gobiernos Locales y los análisis realizados

 6   en el trabajo técnico y científico desarrollado y el cual se inició “…con la revisión y mejora del

 7   mismo, derivando los cambios en la gestión estructural y actualizando este Manual con la

 8   finalidad de ser coherente con los cambios dados en los últimos años y la puesta en práctica a

 9   partir del año 2021. Por lo que el Manual que se presenta mantiene el mismo esquema del Manual

10   General, únicamente se actualiza con los cambios en los puestos producto de la aplicación del

11   mismo y se realizan mejoras o cambios en la estructura para garantizar la eficiencia en el ejercicio

12   de sus funciones”.

13

14   7 169 CP. La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado




15   de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará


16   la ley.


17   8 Artículo 130. - Las municipalidades mantendrán actualizado un Manual de organización y funcionamiento, cuya aplicación será




18   responsabilidad del alcalde municipal.


19   Igualmente, el proceso de elaboración del Manual de Descriptivo de Puestos se constituye como

20   un eje central de la gestión del recurso humano de este Gobierno Local, resaltando entre muchos

21   aspectos importantes la responsabilidad, las funciones y los resultados de cada puesto. Las

22   organizaciones municipales requieren, según los artículos 129 y 130 del Código Municipal,

23   contar con un Manual Descriptivo Integral para el Régimen Municipal actualizado. Por otra parte,

24   el Manual Descriptivo de Puestos constituye la base fundamental para la gestión del potencial

25   humano en cualquier organización, establecer gestiones por resultados y una mejor gerencia de

26   los servicios públicos que brinda el municipio. Por tanto, este documento requiere estar debida y

27   periódicamente actualizado para que se ajuste a la necesidad real de la Municipalidad, de los

28   contribuyentes y conforme al fin público y principios de servicio público.

29   Todo lo antes indicado, constituye la fundamentación de la actualización del manual de puestos

30   y modernización de la estructura administrativa que junto con los estudios técnicos elaborados y
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 1   dictámenes resultó en el acuerdo que estamos en análisis. Sin que resultase de su proceso la

 2   evidencia de una nulidad absoluta.

 3   La ejecución e implementación de estos instrumentos, es competencia propia de órgano ejecutivo

 4   y las inconformidades, no pueden ser invocadas bajo un recurso extraordinario de revisión ante

 5   el Concejo Municipal, sin un soporte real y sumamente técnico y concreto, fundamentado en

 6   motivos que originen la nulidad absoluta de los actos impugnados.

 7   4.       Sobre los efectos de los actos impugnados.

 8   El acuerdo no surte efectos respecto de la recurrente, lo cual se explica ante la aprobación de un

 9   acuerdo firme por el Concejo Municipal (al cual no hace referencia el recurso interpuesto)

10   tomado en la Sesión Extraordinaria Nº063 celebrada el miércoles 17 de noviembre 2022, en el

11   Artículo V, Inciso 2), Acuerdo N°3078, el cual en su contenido indica:

12           “Fortalecimiento Institucional Municipalidad de Siquirres”, en relación a la escala salarial

13           propuesta para ser ajustada al percentil 10 a partir del I semestre del 2023, actualizado por

14           Unión Nacional de Gobiernos Locales, se aclara: -Que se mantendrán los derechos

15           salariales de los colaboradores que ingresaron a laborar previo a este estudio. En cuanto al

16           régimen en el otorgamiento de pluses salariales se trabajará como establece la normativa

17           vigente. En cuanto a las futuras contrataciones de personal, ingresaran con la nueva escala

18           salarial. Envíese a los Sindicatos de la Municipalidad de Siquirres.”

19   Lo cual aclara que en nada afecta derechos salariales y consecuentemente laborales a los

20   funcionarios que ingresaron a laborar previo al estudio que implementó el fortalecimiento

21   municipal. En todo caso si existiera algún reclamo sobre los extremos individuales y particulares

22   de los funcionarios deben recurrir a la vía legal correspondiente. Se desprende que el salario y

23   jornada no afecta (ni siquiera es parte de los acuerdos impugnados) derechos de la recurrente;

24   debiendo recurrir a la vía legal correspondiente.

25   Así pues, realizado el análisis por el fondo, sobre ambos acuerdos impugnados, no se observa la

26   existencia de nulidad absoluta alguna que deba declararse.

27

     9
28       113, 4 y 5 LGAP

29   5.       Análisis de las pretensiones:

30   El recurrente expresamente pretende, con la interposición del recurso las siguientes seis
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 1   pretensiones, tal cual se indica:

 2    “PRIMERO: Que se acoja el presente recurso extraordinario de revisión.

 3    SEGUNDO: Que se le ordene a la Administración Municipal reinstaurar en el Manual de

 4    puestos organizacional el perfil de Coordinador de Desarrollo y Control Urbano con las

 5    condiciones invariables de responsabilidad, subprocesos y personal a cargo, categoría, nivel de

 6    mando, jerarquía, remuneración, y totalidad de competencias según la idoneidad comprobada,

 7    pública y manifiesta que ha tenido el funcionario.

 8    TERCERO: Se le ordene a la Alcaldía Municipal reasignarme en el mismo puesto profesional

 9    de PM2A.

10   CUARTO: Que se respete el anterior Manual descriptivo de clases de puestos de la

11   Municipalidad de Siquirres, hasta que no se revise las distintas irregularidades que ostenta el

12   Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Siquirres para el año 2023, asimismo se

13   deje sin efecto todos los actos administrativos que han surgido a partir de la aplicación del Manual

14   Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Siquirres para el año 2023.

15   QUINTO: Se proceda a actualizar los reglamentos, manuales, acuerdos de Concejo Municipal y

16   demás documentos normativos o de menor rango que hacen referencia a los distintos puestos,

17   con el fin de que no sigan surgiendo los efectos de incertidumbre normativa en cuanto a

18   competencias y responsabilidades.

19   SEXTO: En caso de denegatoria de lo señalado en la petitoria del presente recurso, se solicita

20   que el mismo pueda ser trasladado de alzada al Tribunal Contencioso Administrativo según las

21   disposiciones del Código Municipal.”

22   Como es evidente y manifiesto, la petitoria no comprende o pretende la declaratoria ninguna

23   NULIDAD ABSOLUTA sobre ningún acto impugnado, que debería constituir el fundamento

24   legal del recurso.

25   SEXTO: Del análisis de los hechos narrados por la recurrente, así como de la pretensión tercera,

26   nace un cuestionamiento al seno de la comisión, la cual no es parte del análisis propio del recurso

27   extraordinario de revisión sobre el cual solicita el Concejo Municipal dictamen, sino que se

28   refiere a la clasificación del puesto de la secretaria del Concejo Municipal, ya que conforme lo

29   expone está calificado como un puesto profesional y en realidad debería corresponder a un puesto

30   técnico. Ante esta inquietud, la comisión procederá en forma independiente a este dictamen,
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 1   solicitar un estudio e informe a la administración municipal.

 2                                            POR TANTO:

 3   La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos emite las siguientes conclusiones, recomendando

 4   que se tome un acuerdo definitivamente aprobado y en firme, de la siguiente forma:

 5   PRIMERO: Del análisis de admisibilidad se concluye: LA INADMISIBILIDAD DEL

 6   RECURSO.

 7   El recurso no cumple con los requisitos que establece la norma, ya que: a) Existe falta de

 8   legitimación de la recurrente por cuanto el acuerdo “PRESUPUESTO MUNICIPAL 2023” de

 9   fecha viernes 16 de setiembre 2022, número 2881, es un acuerdo exceptuado de recurso alguno,

10   es un acuerdo que aprueba un presupuesto municipal y como tal indivisible, por lo cual se

11   concluye que existe falta de legitimación para impugnar, pues corresponde a un acuerdo

12   exceptuado por ley del recurso interpuesto. La impugnación del acuerdo que aprueba el

13   presupuesto municipal, conforme al artículo 163 b) del Código Municipal no es impugnable; es

14   único y en un todo de tipo presupuestario, sus complementos no pueden ser sujetos de

15   impugnación por interpretación extensiva. b) En cuanto a que acto impugnado no haya agotado

16   todos sus efectos, es decir que siga surtiendo efectos, ha quedado demostrado que respeto al

17   acuerdo antes indicado, hay inexistencia de efectos jurídicos contrarios a los derechos adquiriros

18   de los funcionarios municipales en tal condición. c) Sobre lo forzoso de que el recurso este

19   fundado en una NULIDAD ABOLUTA, se desprende la ausencia de motivos que originen la

20   nulidad absoluta de los actos impugnados, ya que dicho fundamento es inexistente, tanto de la

21   exposición del recurso, como del elenco de pretensiones.

22   SEGUNDO: Del análisis por fondo se concluye: EL RECHAZO DEL RECURSO.

23   a) Respecto de los elementos constitutivos de los actos impugnados, no se observa la existencia

24   de nulidad absoluta alguna, que deba declararse o que pudiese haber originado la invalidez de los

25   mismos.

26   b) Es indudable la impugnabilidad de actos presupuestarios, como lo es el presupuesto municipal

27   2023 objeto de recurso, se concluye que las alegaciones del recurrente no corresponden a un

28   acuerdo independiente al tomado por el Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059

29   celebrada el viernes 16 de setiembre 2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881, el cual como se

30   demostró es un único e indivisible, de carácter exclusivamente presupuestario, no recurrible
                                                                                                   109
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 1   administrativamente por norma expresa conforme los artículos 34 Ley Orgánica de la Contraloría

 2   General de la República y 163 inciso c) del Código Municipal y por lo tanto exceptuado y

 3   excluido por disposición legal expresa.

 4   TERCERO: El recurso interpuesto, respecto de ninguno de los actos impugnados demostró la

 5   existencia de nulidad absoluta, el cual es el postulado fundamental para la declaratoria con lugar

 6   del recurso. El acuerdo que debe de tomar los señores regidores más que declarar con lugar un

 7   recurso de este tipo, es respecto de declarar en su parte resolutiva una declaratoria de una nulidad

 8   absoluta, que en este caso es inexistente.

 9   CUARTO: Esta comisión considera que debe de declararse inadmisible el recurso

10   extraordinario de revisión por no cumplir con los requisitos de legalidad que enumera el

11   artículo 166 del Código Municipal y por falta de legitimación, al tratarse el acuerdo 2881 del 16

12   de setiembre 2022: inimpugnable. Se considera que debe de rechazarse por el fondo, ante la

13   inexistencia del componente de hecho que sustenta el recurso interpuesto al no haber nulidad

14   absoluta que declarar contra los dos acuerdos impugnados. La motivación del acuerdo que tome

15   el Concejo Municipal se sustenta en el dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos

16   CAJ-CMS-0021-2023, conforme al artículo 136.2 de la Ley General de la Administración

17   Pública.

18   QUINTO: La motivación del acuerdo que tome el Concejo Municipal se sustenta en el dictamen

19   de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos CAJ-CMS-0022-2023, conforme al artículo

20   136.2 de la Ley General de la Administración Pública.

21   SEXTO: Se indica que conforme a la solicitud que expresa el recurrente y conforme al último

22   párrafo del artículo 166 del Código Municipal, debe de elévese el recurso en apelación para ante

23   el Tribunal Contencioso-Administrativo. Refiérase al Tribunal como medio de notificaciones de

24   la recurrente: el correo electrónico: electrónico: jpquiros@anep.or.cr; y para efectos municipales

25   el correo electrónico jurisconsultas395@gmail.com. Se recomienda que dicha labor sea realizada

26   por medio del asesor legal del Concejo Municipal.

27   SETIMO: Que el acuerdo sea definitivamente aprobado y en firme.

28   Conforme al artículo 5 del “Reglamento de Sesiones del Consejo, Deberes del Presidente, Deberes del Secretario,

29   Deberes de Los Regidores” y habiéndose celebrado esta sesión de Comisión bajo la modalidad presencial y con la

30   participación de los integrantes que firman el dictamen, dicha sesión iniciada al ser las 16:30 horas del día 28 de
                                                                                                                   110
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 1   febrero del año 2023. Quedando el dictamen aprobado y ordenando el traslado para conocimiento del Concejo

 2   Municipal. Todos los presentes estampan su firma, declarando bajo la fe de juramento que este documento es fiel a

 3   su contenido y voluntad de los miembros presentes de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la

 4   Municipalidad de Siquirres.

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11   Presidente Black Reid: Somete a votación por unanimidad se aprueba el Dictamen número

12   CAJ-CMS-0022-2023 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. ---------------------------

13   ACUERDO N°3377-28-02-2023

14   Sometido a votación por unanimidad aprueba el dictamen número CAJ-CMS-0022-2023 de la

15   Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, por lo tanto, el Concejo Municipal de Siquirres

16   acuerda: PRIMERO: Del análisis de admisibilidad se concluye: LA INADMISIBILIDAD DEL

17   RECURSO. El recurso no cumple con los requisitos que establece la norma, ya que: a) Existe

18   falta de legitimación de la recurrente por cuanto el acuerdo “PRESUPUESTO MUNICIPAL

19   2023” de fecha viernes 16 de setiembre 2022, número 2881, es un acuerdo exceptuado de recurso

20   alguno, es un acuerdo que aprueba un presupuesto municipal y como tal indivisible, por lo cual

21   se concluye que existe falta de legitimación para impugnar, pues corresponde a un acuerdo

22   exceptuado por ley del recurso interpuesto. La impugnación del acuerdo que aprueba el

23   presupuesto municipal, conforme al artículo 163 b) del Código Municipal no es impugnable; es

24   único y en un todo de tipo presupuestario, sus complementos no pueden ser sujetos de

25   impugnación por interpretación extensiva. b) En cuanto a que acto impugnado no haya agotado

26   todos sus efectos, es decir que siga surtiendo efectos, ha quedado demostrado que respeto al

27   acuerdo antes indicado, hay inexistencia de efectos jurídicos contrarios a los derechos adquiriros

28   de los funcionarios municipales en tal condición. c) Sobre lo forzoso de que el recurso este

29   fundado en una NULIDAD ABOLUTA, se desprende la ausencia de motivos que originen la

30   nulidad absoluta de los actos impugnados, ya que dicho fundamento es inexistente, tanto de la
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 1   exposición del recurso, como del elenco de pretensiones. SEGUNDO: Del análisis por fondo se

 2   concluye: EL RECHAZO DEL RECURSO. a) Respecto de los elementos constitutivos de los

 3   actos impugnados, no se observa la existencia de nulidad absoluta alguna, que deba declararse o

 4   que pudiese haber originado la invalidez de los mismos. b) Es indudable la impugnabilidad de

 5   actos presupuestarios, como lo es el presupuesto municipal 2023 objeto de recurso, se concluye

 6   que las alegaciones del recurrente no corresponden a un acuerdo independiente al tomado por el

 7   Concejo Municipal de la Sesión Extraordinaria No. 059 celebrada el viernes 16 de setiembre

 8   2022, a las dieciséis horas, acuerdo 2881, el cual como se demostró es un único e indivisible, de

 9   carácter exclusivamente presupuestario, no recurrible administrativamente por norma expresa

10   conforme los artículos 34 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 163 inciso

11   c) del Código Municipal y por lo tanto exceptuado y excluido por disposición legal expresa.

12   TERCERO: El recurso interpuesto, respecto de ninguno de los actos impugnados demostró la

13   existencia de nulidad absoluta, el cual es el postulado fundamental para la declaratoria con lugar

14   del recurso. El acuerdo que debe de tomar los señores regidores más que declarar con lugar un

15   recurso de este tipo, es respecto de declarar en su parte resolutiva una declaratoria de una nulidad

16   absoluta, que en este caso es inexistente. CUARTO: Esta comisión considera que debe de

17   declararse inadmisible el recurso extraordinario de revisión por no cumplir con los requisitos de

18   legalidad que enumera el artículo 166 del Código Municipal y por falta de legitimación, al tratarse

19   el acuerdo 2881 del 16 de setiembre 2022: inimpugnable. Se considera que debe de rechazarse

20   por el fondo, ante la inexistencia del componente de hecho que sustenta el recurso interpuesto al

21   no haber nulidad absoluta que declarar contra los dos acuerdos impugnados. La motivación del

22   acuerdo que tome el Concejo Municipal se sustenta en el dictamen de la Comisión Permanente

23   de Asuntos Jurídicos CAJ-CMS-0021-2023, conforme al artículo 136.2 de la Ley General de la

24   Administración Pública. QUINTO: La motivación del acuerdo que tome el Concejo Municipal

25   se sustenta en el dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos CAJ-CMS-0022-

26   2023, conforme al artículo 136.2 de la Ley General de la Administración Pública. SEXTO: Se

27   indica que conforme a la solicitud que expresa el recurrente y conforme al último párrafo del

28   artículo 166 del Código Municipal, debe de elévese el recurso en apelación para ante el Tribunal

29   Contencioso-Administrativo. Refiérase al Tribunal como medio de notificaciones de la

30   recurrente: el correo electrónico: electrónico: jpquiros@anep.or.cr; y para efectos municipales el
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 1   correo electrónico jurisconsultas395@gmail.com. Se recomienda que dicha labor sea realizada

 2   por medio del asesor legal del Concejo Municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE

 3   APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------------------------------------------------------

 4   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz

 5   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

 6   6.-Se conoce Dictamen número CAJ-CMS-0023-2023 de la Comisión de Permanente de Asuntos

 7   Jurídicos en atención a los oficios AL-DSDI-OFI-0016-2023, AL-CE23120- 0170 -2023, AL-

 8   CPEAMB-0052-2023, AL-CPOECO-1187-2023, AL-CPAJUR-2313-2023, AL-CPOECO-

 9   1164-2023, AL-CPECTE-C-0545-2023, AL-CPAJUR-22294-2023, que textualmente cita: -----

10                                       Municipalidad de Siquirres

11                              Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos

12                                                DICTAMEN

13                                           CAJ-CMS-0023-2023

14   ATENCION: Oficios enviados al Concejo Municipal de Siquirres, por las diferentes comisiones

15   de la Asamblea Legislativa, conocedoras de los proyectos de ley; Números: AL-DSDI-OFI-

16   0016-2023, AL-CE23120- 0170 -2023, AL-CPEAMB-0052-2023, AL-CPOECO-1187-2023,

17   AL-CPAJUR-2313-2023,            AL-CPOECO-1164-2023,              AL-CPECTE-C-0545-2023,             AL-

18   CPAJUR-22294-2023.

19                                      SEGUNDA LEGISLATURA

20                            (Del 1° de mayo del 2022 al 30 de abril del 2024)

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25                                                DICTAMEN

26                                           CAJ-CMS-0023-2023

27   Los regidores, miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos, en atención del OFICIOS:

28   enviados al Consejo Municipal por las diferentes comisiones de la Asamblea Legislativa,

29   conocedoras de los proyectos de ley, en consulta y enviados por medio de oficios: AL-DSDI-

30   OFI-0016-2023, AL-CE23120- 0170 -2023, AL-CPEAMB-0052-2023, AL-CPOECO-1187-
                                                                                                           113
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 1   2023, AL-CPAJUR-2313-2023, AL-CPOECO-1164-2023, AL-CPECTE-C-0545-2023, AL-

 2   CPAJUR-22294-2023, procede a dictaminar lo siguiente:

 3                                         CONSIDERANDO

 4   La Comisión de Permanente de Asuntos Jurídicos procede a exponer los proyectos de ley que se

 5   le han trasladado para su conocimiento y dictamen, de la siguiente forma: se procede a presentar

 6   el siguiente cuadro analítico de todos los proyectos pendientes de analizar en donde de izquierda

 7   a derecha y en su orden se expone: el número de oficio, el número de expediente legislativo, el

 8   nombre del proyecto de ley, contenido básico del proyecto que contiene el objeto básico del

 9   proyecto y de ser el caso consideraciones sobre el mismo, y la recomendación de esta comisión.

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 1                                                   POR TANTO:

 2   Los suscritos regidores, recomendamos al Concejo Municipal, tome un acuerdo definitivamente

 3   aprobado y en firme mediante el cual: se dé por conocidos los OFICIOS NÚMEROS: AL-DSDI-

 4   OFI-0016-2023, AL-CE23120- 0170 -2023, AL-CPEAMB-0052-2023, AL-CPOECO-1187-

 5   2023, AL-CPAJUR-2313-2023, AL-CPOECO-1164-2023, AL-CPECTE-C-0545-2023, AL-

 6   CPAJUR-22294-2023, referente a los proyectos consultados, declárese, que el Concejo

 7   Municipal de Siquirres acoge las recomendaciones consignadas en el dictamen CAJ-CMS-0023-

 8   2023, conforme se indica en la casilla de la columna del extremo derecho de cada proyecto

 9   denominada: “recomendación de comisión”. Igualmente, sea transcrito en lo conducente por la

10   Secretaría Municipal, a efecto del envío a la comisión legislativa que corresponda según el caso

11   e institución de gobierno, en forma inmediata.

12   Conforme al artículo 5 del “Reglamento de Sesiones del Consejo, Deberes del Presidente, Deberes del Secretario,

13   Deberes de Los Regidores” y habiéndose celebrado esta sesión de Comisión bajo la modalidad presencial y con la

14   participación de los integrantes que firman el dictamen, dicha sesión celebrada al ser las 16:30 horas del día 28 de

15   febrero del año 2023, Quedando el dictamen aprobado y ordenando el traslado para conocimiento del Concejo

16   Municipal. Todos los presentes estampan su firma, declarando bajo la fe de juramento que este documento es fiel a

17   su contenido y voluntad de los miembros presentes de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la

18   Municipalidad de Siquirres.

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25   Presidente Black Reid: Somete a votación por unanimidad se aprueba el Dictamen número

26   CAJ-CMS-0023-2023 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. ---------------------------

27   ACUERDO N°3378-28-02-2023

28   Sometido a votación por unanimidad se aprueba el dictamen número CAJ-CMS-0023-2023 de

29   la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, por lo tanto el Concejo Municipal de Siquirres

30   acuerda: Dar por conocidos los oficios números: AL-DSDI-OFI-0016-2023, AL-CE23120- 0170
                                                                                                                    119
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 1   -2023, AL-CPEAMB-0052-2023, AL-CPOECO-1187-2023, AL-CPAJUR-2313-2023, AL-

 2   CPOECO-1164-2023, AL-CPECTE-C-0545-2023, AL-CPAJUR-22294-2023, referente a los

 3   proyectos consultados, declárese, que el Concejo Municipal de Siquirres acoge las

 4   recomendaciones consignadas en el dictamen CAJ-CMS-0023-2023, conforme se indica en la

 5   casilla de la columna del extremo derecho de cada proyecto denominada: “recomendación de

 6   comisión”. Igualmente, sea transcrito en lo conducente por la Secretaría Municipal, a efecto del

 7   envío a la comisión legislativa que corresponda según el caso e institución de gobierno, en forma

 8   inmediata. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. -------------------

 9   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz

10   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

11   ARTÍCULO VIII.

12   Mociones.

13   1.-Se conoce moción presentada por el Sr. Junior Quirós Chavarría/ Regidor propietario, que

14   textualmente cita: ---------------------------------------------------------------------------------------------

15                                                    MOCION

16                         Solicitud de estudio e informe a la Alcaldía Municipal

17   PRIMERO: El Concejo Municipal de Siquirres en su Sesión Ordinaria Nº145 celebrada el

18   martes 07 de febrero 2023, a las diecisiete horas con quince minutos, en la Sala de Sesiones del

19   Concejo Municipal de Siquirres “Plaza Sikiares”, recibe un oficio sin número que suscribe la

20   Sra. Dinorah Cubillo Ortiz, dirigido a los señores del Concejo Municipal, en la cual presenta

21   recurso extraordinario de revisión, en contra de los siguientes acuerdos N°2881 tomado por el

22   Concejo Municipal de Siquirres en la Sesión Extraordinaria N°59, celebrada el viernes 16 de

23   setiembre 2022 y el acuerdo N°3192 tomado por el Concejo Municipal de Siquirres en la Sesión

24   Ordinaria N°140, celebrada el martes 03 de enero del 2023.

25   SEGUNDO: Dentro del contenido del recurso se encuentra expresamente plasmado lo siguiente:

26      “Dentro de la documentación remitida se hace reasignación que elimina la categoría de mi

27      plaza cambiando la categoría de profesional que he adquirido en el tiempo, ya que no hay un

28      rompimiento laboral o contractual donde se pueda cambiar las circunstancias laborales, se

29      crea más funciones, por ente más responsabilidades y se baja la plaza, manteniendo una

30      salario PM2A, el cual crea una inseguridad jurídica laboral, a la hora de justificar el pago
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 1      económico, e imposibilidad el crecimiento en la plaza, únicamente respaldado por un acuerdo

 2      el cual se puede recurrir en cualquier momento o revocar el mismo.”

 3   TECERO: El Código Municipal, en su artículo 13 indica: Son atribuciones del concejo: … f)

 4   Nombrar y remover a la persona auditora, contadora, según el caso, así como a quien ocupe la

 5   secretaría del concejo.

 6   CUARTO: La comisión de Permanente de Asuntos Jurídicos por traslado del Concejo, emitió el

 7   dictamen CAJ-CMS-0022-2023 y en lo que respecta a el tema que motiva esta moción en el

 8   considerando sexto indica:

 9      “SEXTO: Del análisis de los hechos narrados por la recurrente, así como de la pretensión

10      tercera, nace un cuestionamiento al seno de la comisión, la cual no es parte del análisis

11      propio del recurso extraordinario de revisión sobre el cual solicita el Concejo Municipal

12      dictamen, sino que se refiere a la clasificación del puesto de la secretaria del Concejo

13      Municipal, ya que conforme lo expone está calificado como un puesto profesional y en

14      realidad debería corresponder a un puesto técnico.          Ante esta inquietud la comisión

15      procederá en forma independiente a este dictamen solicitar un estudio e informe a la

16      administración municipal.”

17                                            POR TANTO

18   Como regidor propietario, miembro y presidente de la Comisión Permanente de Asuntos

19   jurídicos del Concejo Municipal de Siquirres, solicito que se tome un acuerdo definitivamente

20   aprobado y en firme en los siguientes términos:

21   Solicitar un estudio e informe a la Alcaldía Municipal, respecto de la calificación del puesto que

22   tiene la secretaria del concejo municipal. El cual se explique: ¿las razones de por qué está

23   calificado como un puesto profesional y no como un puesto técnico?

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27   Presidente Black Reid: Tiene la palabra el Regidor Junior para la discusión de la moción. -----

28   Regidor Quirós Chavarría: Tal vez para montar a los compañeros un poco en el contexto,

29   anteriormente se menciona que el puesto de secretaria está en el Manual de Puesto como técnico,

30   entonces se acaba de leer muy puntualmente donde esta destacada como profesional, entonces
                                                                                                   121
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 1   según el Manual de Puestos pareciera que hay una discordancia, dicotomía, entonces queremos

 2   saber simple y sencillamente lo que dice la moción, que debería de estar nombrada como un

 3   puesto técnico y hace mención de profesional y usa escala propia de lo que es la parte municipal

 4   en Recursos Humanos, entonces simple y sencilla es eso, una explicación solicitando la

 5   información a la alcaldía, para que como dijo el señor alcalde en un momento determinado, hay

 6   que poner la casa en regla y que todo este de la mejor manera posible, nosotros como depositarios

 7   del Gobierno Local debemos de realizar este tipo de ejercicios. ---------------------------------------

 8   Regidora Allen Mora: No estoy de acuerdo, porque todavía no estoy muy clara en ese asunto.

 9   Presidente Black Reid: Ok, la señora Allen dice que no está de acuerdo porque no entiende

10   claramente el asunto, entonces son 6 a 1, excelente. ----------------------------------------------------

11   ACUERDO N°3379-28-02-2023

12   Sometido a votación se aprueba la moción presentada por el Sr. Junior Quirós Chavarría/ Regidor

13   propietario, por lo tanto, el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Solicitar un estudio e

14   informe a la Alcaldía Municipal, respecto de la calificación del puesto que tiene la secretaria del

15   concejo municipal. El cual se explique: ¿las razones de por qué está calificado como un puesto

16   profesional y no como un puesto técnico? ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO

17   Y EN FIRME. ------------------------------------------------------------------------------------------------

18   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz

19   Villegas, Quirós Chavarría. ---------------------------------------------------------------------------------

20   VOTA EN CONTRA: Allen Mora. -----------------------------------------------------------------------

21   2.-Mocion presentada por el Sr. Randal Black Reid/Regidor Propietario y Presidente del Concejo

22   Municipal de Siquirres, que textualmente cita: -----------------------------------------------------------

23                                                   MOCIÓN

24   A la Municipalidad de Siquirres le corresponde la administración de la Red Vial Cantonal, dentro

25   de la cual se incluye las Calles locales, dentro de las cuales están incluidas las vías públicas

26   dentro del cuadrante de un área urbana, no clasificadas como travesías urbanas de la red vial

27   nacional, como lo es la calle que atraviesa Siquirres (avenida del comercio) en un sentido de sur

28   a norte, y corre al costado este de la Plaza de Deportes.

29   La Municipalidad debe de fomentar la participación activa del pueblo en respecto de las

30   decisiones del gobierno local. Sustentado en estos principios y conforme a lo que establece los
                                                                                                              122
     Acta N°0148
     28-02-2023

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 1   artículos 1,2, 3, 4,5, 6, 12, 13 del Código Municipal y 1 de la Ley General de Caminos Públicos,

 2   el proponente de esta moción considera:

 3   PRIMERO: En este momento los taxistas rojos de Siquirres están parqueando sus unidades en

 4   la calle que se encuentra ubicada en el costado sur de la plaza de deportes de Siquirres en doce

 5   campos y seis en la calle ubicada al costado este.

 6   SEGUNDO: Usuarios, taxistas han manifestado su inconformidad con la actual ubicación, ya

 7   que no se les garantiza la exclusividad de los espacios.

 8   TERCERO: El Presidente del Concejo municipal, juntamente con el representante de los

 9   taxistas y las autoridades del tránsito competentes, han acordado que los doce espacios que se les

10   asignó en el costado sur de la plaza de deportes sean trasladados al sector este. De forma tal, que

11   los taxistas utilicen para brindar el servicio público de transporte en modalidad de taxi: dieciocho

12   espacios en su totalidad ubicados en la ruta municipal ubicada frente al costado este de la Plaza

13   de Deportes de Siquirres. Para lo cual los taxistas se comprometen en no utilizar la calle frente

14   al costado sur.

15                                                Por tanto:

16   Sustentados en las consideraciones de esta moción, se aprueba por este Concejo Municipal que

17   todos los espacios asignados para los taxis en la calle del sector sur y este de la plaza de deportes,

18   se trasladen únicamente para el sector este de la misma, con una totalidad de dieciocho espacios.

19   Es compromiso de los taxistas no utilizar diferentes y mayores espacios a lo acordado.

20   Acuerdo definitivamente aprobado y en firme, así como dispensado de todo trámite de

21   comisión.

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25

26   Presidente Black Reid: Compañeros, más o menos para que entiendan porque sé que está un

27   poco enredado el asunto de lo que les están diciendo, si ustedes ahorita salieran a tomar un taxi

28   ahí, por el sector de la plaza frente al Gollo, casi llegando al Restaurant de Gaby, tenemos seis

29   espacios de taxis, después de ahí para atrás es parqueo con línea blanca, donde se mete cualquier

30   vehículo de tras de los taxis, cuando usted sube al juzgado, tenemos doce espacios que vienen de
                                                                                                       123
     Acta N°0148
     28-02-2023

                                    MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

 1   este a oeste, que es sobre la parte sur de la plaza, tienen dos espacios de tras del marco de la parte

 2   arriba de la plaza, la intención es mover esos doce espacios del lado sur de la plaza por el juzgado,

 3   y ubicarlos todos viendo hacia el norte, en el lado oeste de la plaza, frente al Gollo, llegando casi

 4   hasta la Castellana, hoy fuimos con el tránsito, el señor alcalde y mi persona, esto no es solo

 5   interés de los taxistas, sino que es de interés de la parte de tránsito para ubicar a los taxistas en

 6   un solo lugar, ya que es cierto, han estado teniendo problemas porque ellos se parquean ahí, llega

 7   la gente y meten los vehículos de tras de ellos, normalmente cuando usted está en la ciudad o en

 8   cualquier lugar que los taxistas tienen su línea de taxi, normalmente deben de girar y bajar sobre

 9   la misma línea, acá antes los taxistas tenían que venir desde el lado sur, cruzar hasta el Gollo para

10   bajar por la parte derecha, hoy les va quedar en una sola línea, que es viendo del sur al norte, al

11   costado este de la cancha de futbol, esto es interesante para ordenamiento vial, decirles que hay

12   un interés también, sabemos que la ruta sur sobre el costado sur de la plaza es ruta nacional,

13   entonces hay que hacer un trámite, para que se pueda pintar una línea blanca, para que se pueda

14   utilizar como parqueo regular en ese lugar, para que las personas puedan parquear ahí, pero esto

15   es de interés de todos para que la gente pueda llegar y tomar su taxi y no correr riesgos,

16   normalmente entre la parada de taxi no debe de haber ningún parqueo para vehículo secular, el

17   espacio para taxis debe ser una sola línea, acá está dividido, tienen seis líneas abajo, después

18   parqueo regular y luego tienen doce líneas arriba, por eso queremos hacer un solo espacio para

19   taxis, para que la gente pueda abordar cómodamente los vehículos, así se mueve uno y la fila se

20   va corriendo, entonces le pedimos que sea un acuerdo en firme, definitivamente aprobado y se

21   dispense de todo trámite de comisión, esto es de interés para nuestro cantón, hay que empezar

22   acomodar las cosas un poco. --------------------------------------------------------------------------------

23   ACUERDO N°3380-28-02-2023

24   Sometido a votación por unanimidad se aprueba la moción presentada por el Sr. Junior Quirós

25   Chavarría/ Regidor propietario, por lo tanto, el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Que

26   todos los espacios asignados para los taxis en la calle del sector sur y este de la plaza de deportes,

27   se trasladen únicamente para el sector este de la misma, con una totalidad de dieciocho espacios.

28   Es compromiso de los taxistas no utilizar diferentes y mayores espacios a lo acordado. Se

29   dispensa de todo trámite de Comisión. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y

30   EN FIRME. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
                                                                                                              124
     Acta N°0148
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 1   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz

 2   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

 3   Presidente Black Reid: Señora secretaria, quisiéramos tomar un acuerdo para que pueda

 4   trasladar toda la documentación que ha entrado con respecto a lo del nuevo nombramiento de los

 5   miembros del Comité Cantonal de Deporte y Recreación, para que se los traslade a la Licda.

 6   Zamora, para que juntamente con la Comisión Especial podamos revisar esa documentación,

 7   para de una vez hacer los nombramientos para hacer la elección para las personas que van a

 8   integrar o la recomendación al Concejo para las personas que van a integrar el nuevo Comité

 9   Cantonal de Deporte, que sea un acuerdo en firme. ------------------------------------------------------

10   Secretaria Cubillo Ortiz: No me queda claro el acuerdo. ---------------------------------------------

11   Presidente Black Reid: Ok, se lo explico así, estamos tomando un acuerdo para que la secretaria

12   del Concejo Municipal que ha recibido la documentación de las nóminas para los miembros del

13   Comité Cantonal de Deporte y Recreación, le haga el traslado la documentación a la asesora del

14   Concejo Municipal, para que en reunión con la Comisión Especial que se nombró, para presentar

15   un informe al Concejo Municipal, para que el Concejo Municipal tome el acuerdo el

16   nombramiento de los miembros, porque al final es una recomendación que se va hacer y el

17   Concejo va aprobar, lo que quiero es que usted le traslade la documentación a la Licda. Zamora,

18   queremos la documentación en físico, para hacerle el traslado a la Licda. Zamora para que la

19   Comisión Especial pueda verlo con ella, por favor, que sea un acuerdo en firme. ------------------

20   ACUERDO N°3381-28-02-2023

21   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Que toda la

22   documentación relacionada al nombramiento de la nueva Junta Directiva del Comité Cantonal

23   de Deportes y Recreación Siquirres, sea traslada a la Licda. Susana Zamora Fonseca, Asesora

24   Legal del Concejo Municipal de Siquirres, para que pueda reunirse con la comisión Especial

25   nombrada para su efecto. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. -

26   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz

27   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

28   Presidente Black Reid: Compañeros también nos queda un último punto que es convocar a

29   Sesión Extraordinaria. ----------------------------------------------------------------------------------------

30   Secretaria Cubillo Ortiz: Sr. presidente, falta una moción. -----------------------------------------
                                                                                                                125
     Acta N°0148
     28-02-2023

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 1   Presidente Black Reid: De le lectura a la moción. -----------------------------------------------------

 2   3.-Moción presentada por la Msc. Maureen Cash Araya/Vicealcaldesa Municipal, acogen la

 3   moción los señores regidores en pleno: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara

 4   Vega, Cruz Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría, que textualmente cita: ------------------------

 5                                                MOCIÓN

 6   Primero: Que los Juegos Deportivos Nacionales nacieron de una iniciativa de la Dirección

 7   General de Educación Física y Deportes (DGEFYD), llevándose a cabo la primera edición de

 8   esta justa deportiva en 1976 en el cantón de Palmares, realizándose continuamente cada año en

 9   diferentes provincias y cantones del país, inclusive este año 2023.

10   Segundo: Que el programa constituye el principal y mayor evento deportivo que desarrolla el

11   Gobierno de la República, bajo la responsabilidad organizativa y ejecutiva del Instituto

12   Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

13   Tercero: Que, si bien es cierto, el ICODER es quien oficialmente lidera el programa para poder

14   cumplir con su objetivo específico, es indispensable que esta entidad coordine acciones de

15   gestión y apoyo comunal en los cantones sede.

16   Cuarto: En su Artículo 1. Se indica que el Objetivo General del Reglamento de Asignación de

17   Sedes de la Etapa Final de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales es normar la

18   designación de las sedes cantonales para el desarrollo de las diversas competencias de la etapa

19   final de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales, mediante el establecimiento de los

20   requisitos y condiciones mínimas requeridas para su solicitud.

21   Quinto: Que dentro de los objetivos específicos en los incisos c y e indican que se busca: c-

22   Promover la participación de las fuerzas vivas de los cantones con el fin de involucrarlos en la

23   ejecución de los aspectos de infraestructura, logística y del desarrollo del deporte en las

24   comunidades. Además de, e) Aprovechar al máximo los recursos invertidos en la comunidad

25   sede por parte de los diferentes entes públicos y privados para la realización del evento.

26   Sexto: Que en el Artículo 4. Periodos para la solicitud de sedes, claramente se estipulan los meses

27   para presentar la correspondiente solicitud para los Juegos Deportivos Nacionales para los años

28   2024, 2025 y 2026, sin embargo, también puntualizan en la nota lo siguiente: de no recibirse

29   solicitudes en alguna de las ediciones será el ICODER quien se encargue de asignar las sedes de

30   la edición correspondiente respetando las condiciones técnicas establecidas.
                                                                                                        126
     Acta N°0148
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 1   Sétimo: Que en el Artículo 6 Requisitos específicos para la presentación de solicitud de sedes de

 2   forma colectiva (entre varios CCDR/Concejos de Distrito). Se indican los criterios y requisitos

 3   para la solicitud conjunta entre los Comités Cantonales de Deportes y Recreación que tengan

 4   alguna colindancia cantonal.

 5   Octavo: Que en el Artículo 7. Requisitos generales para la presentación de solicitud de sedes

 6   tanto de forma individual como colectiva, se tiene total claridad de que las Instalaciones

 7   deportivas de cada cantón deben cumplir con los requerimientos mínimos y las especificaciones

 8   técnicas establecidas por la reglamentación respectiva del deporte y avaladas por el ICODER.

 9                                           POR TANTO:

10   Se presenta la siguiente moción:

11   Solicitar al Honorable Concejo un acuerdo en firme y dispensado de todo trámite de comisión en

12   el que se manifiesta el respaldo y compromiso de este gobierno local para que el Comité Cantonal

13   de Deportes y Recreación del cantón de Siquirres, solicite formalmente al Instituto Costarricense

14   del Deportes y Recreación (ICODER), ser sede de la etapa final de forma colectiva con los

15   Comités Cantonales de Deportes de la provincia de Limón en la organización y ejecución de

16   todas las disciplinas deportivas de los Juegos Deportivos Nacionales para el año 2024.

17   Presenta la Moción:

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28   ACUERDO N°3382-28-02-2023

29   Sometido a votación por unanimidad se aprueba la moción presentada por la Msc. Maureen Cash

30   Araya/Vicealcaldesa Municipal, acogen la moción los señores regidores en pleno: Black Reid,
                                                                                                  127
     Acta N°0148
     28-02-2023

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 1   Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría,

 2   por lo tanto, el Concejo Municipal acuerda: Manifestar el respaldo y compromiso de este

 3   gobierno local para que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Siquirres, y

 4   solicite formalmente al Instituto Costarricense del Deportes y Recreación (ICODER), ser sede

 5   de la etapa final de forma colectiva con los Comités Cantonales de Deportes de la provincia de

 6   Limón en la organización y ejecución de todas las disciplinas deportivas de los Juegos Deportivos

 7   Nacionales para el año 2024. Se dispensa de todo trámite de Comisión. ACUERDO

 8   DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------------------------

 9   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz

10   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

11   Presidente Black Reid: Vamos a tomar un acuerdo para convocar a Sesión Extraordinaria, para

12   el día jueves a las 04:30pm para arrancar 04:45pm, para ver correspondencia e Informes de

13   Comisión y Mociones, que sea un acuerdo en firme. ----------------------------------------------------

14   ACUERDO N°3383-28-02-2023

15   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres de Siquirres acuerda:

16   Convocar a sesión extraordinaria N°71-2023 el próximo jueves 02 de marzo del 2023 al ser las

17   4:30pm, como puntos en el orden del día: correspondencia, Informes de Comisión y Mociones.

18   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. --------------------------------

19   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Badilla Barrantes, Jara Vega, Cruz

20   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ------------------------------------------------------------------

21   Presidente Black Reid: Gracias nos vemos el jueves si Dios lo permite, damos por cerrada la

22   sesión del día de hoy. ----------------------------------------------------------------------------------------

23   Siendo las veinte horas con veintiocho minutos, el señor presidente Randall Black Reid, da por

24   concluida la sesión. -------------------------------------------------------------------------------------------

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29   Sr. Randall Black Reid                                          MSc. Dinorah Cubillo Ortiz

30      Presidente                                                  Secretaria Concejo Municipal
                                                                                                                128