Ordinaria 209 · 2020-04-27

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Acuerdos en esta acta

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Acta N°209                                                                                    1
27-04-2020

                                   SESIÓN ORDINARIA N°209
Celebrada por el Concejo Municipal de Siquirres en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal a las
diecisiete horas con quince minutos del día lunes veintisiete de abril del dos mil veinte.

ASISTENCIA:
                                      REGIDORES PROPIETARIOS
                GERARDO            BADILLA         CASTILLO         PRESIDENTE-PLN
                RANDALL            BLACK           REID             VICEPRESIDENTE-PRC
                MIRIAM ELENA       HURTADO       RODRÍGUEZ          REGIDORA-PLN
                JUAN JOSÉ          GARRO         QUIROS             REGIDOR-PAS
                ANABELLE           RODRÍGUEZ     CAMPOS             REGIDORA-PAS
                ROGER              DAVIS         BENNETT            REGIDOR-PUSC
                JULIO CESAR        GOMEZ         ROJAS              REGIDOR-PASE
                                        REGIDORES SUPLENTES
                MARICEL            DÍAZ          DELGADO            SUPLENTE-PLN
                BISMAR ALBÁN       BALTODANO     VENEGAS            SUPLENTE-PRC
                LUIS FERNANDO      BERMÚDEZ      MORA               SUPLENTE-PLN
                DORA               CASTILLO      MARTINEZ           SUPLENTE-PAS
                JESÚS NEFTALÍ      BADILLA       SÁNCHEZ            SUPLENTE-PUSC
                SARAY              CAMARENO      ALVAREZ            SUPLENTE-PASE
                                       SÍNDICOS PROPIETARIOS
                YOXANA DEBORA      STEVENSON        SIMPSON         SIND.DIST.I
                TERESA JOSEFINA WARD                BENNETT         SIND. DIST.II
                WILLIE             BIANCHINI        GUTIÉRREZ       SIND. DIST.III
                STANLEY            SALAS            SALAZAR         SIND. DIST. IV
                SHIRLEY            JIMÉNEZ       BONILLA            SIND.DIST. VI
                                         SÍNDICOS SUPLENTES
                JORGE LUIS         ALVAREZ       ROSALES            SIND.DIST.I
                YOLANDA            RUIZ          LÓPEZ              SIND. DIST.III
                LUIS ELIDIO        ALFARO        MASIS              SIND. DIST. VI
                                         ALCALDE MUNICIPAL
                MANGELL            MC LEAN       VILLALOBOS         ALCALDE
                                             SECRETARIA
                DINORAH            CUBILLO      ORTIZ               SECRETARIA
                                              AUSENTES
                SARA MARÍA         MÉNDEZ           MORALES         VICEALCALDESA
                FLOYD              BROWN            HAYLES          REGIDOR-PAS

                JEANNETTE          TREJOS           BARRANTES       SIND. DIST. V
                FERNANDO           GÓMEZ            SANDÍ           SIND. DIST. V
                KATTIA             BARRANTES        GUERRERO        SIND.DIST. IV

                BERENICE          GÓMEZ            CHAVARRÍA       SIND. SUPL. II
                                     ORDEN DEL DÍA
                        ARTÍCULO I COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM
                             ARTÍCULO II ORACIÓN INICIAL
                      ARTICULO III LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS
                            ARTICULO IV CORRESPONDENCIA
                          ARTICULO V INFORME DE COMISIONES
                                 ARTÍCULO VI MOCIONES
Acta N°209                                                                                           2
27-04-2020
ARTÍCULO I
  Comprobación de Quórum.

Se deja constancia que se procede a comprobar el quórum por parte del Presidente del Concejo, el Sr.
Gerardo Badilla Castillo y aprobación de orden del día.

ARTÍCULO II
   Oración Inicial.

Se deja constancia que se realiza la Oración inicial, para dar inicio a los demás puntos en la agenda del
Concejo Municipal.

ARTÍCULO III
   Lectura y aprobación de actas.

Presidente Badilla Castillo: En discusión la aprobación del Acta de la Sesión ORDINARIA N°208.

Vicepresidente Black Reid: En el acta ordinaria del miércoles cuando aprobamos el convenio para el
CUN Limón, en ese convenio creo que dice que nosotros estamos aprobando para el CUN Limón y el
SINEM, pero hay que acordarse de que quien va a construir es el CUN Limón, entonces nosotros no
podemos poner CUN Limón-SINEM sino SINEM tendría que poner plata, creo que hay que modificar la
parte que dice SINEM y dejar solo al CUN Limón después nosotros no sé cómo podríamos hacer para
que el CUN Limón se comprometa para que el SINEM tenga un lugar.

Presidente Badilla Castillo: El asunto es sobre el convenio que aprobamos resulta que le pusieron
CUN Limón-SINEM, entonces mandarle a decir a la administración que se lea correcto solamente en el
convenio CUN Limón.

CON LAS ANTERIORES ENMIENDAS SE APRUEBA EL ACTA DE LA SESIÓN
ORDINARIA N°208.

Presidente Badilla Castillo: En discusión la aprobación del Acta de la Sesión Extraordinaria
N°116.

CON LAS ANTERIORES ENMIENDAS SE APRUEBA EL ACTA DE LA SESIÓN
EXTRAORDINARIA N°116.

ARTÍCULO IV
   Correspondencia.

1.-Oficio número 098-AMADRARHS-2020 de la Asociación Mixta Agropecuaria Desarrollo Rural
Asentamiento Rose Hills dirigido a diferentes entidades públicas con copia al Concejo Municipal, en el
cual solicitan el levantamiento hídrico de las nacientes de la quebrada la Planta de la cual se solicitó
formalmente mediante el oficio número 080-AMADRARHS-2020, asimismo se recibió el oficio número
03634-2020-DHR dirigida a diferentes entidades públicas, Gerente General Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, Director de agua Ministerio de del Ambiente y Energía (MINAE),
Director Área Conservación Amistad Caribe-SINAC-ACAC-MINAE, Presidenta Ejecutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Director Regional Dirección de Desarrollo MAG Huetar
caribe, Sr. William Cordero Mora, en la cual brindan un informe final con recomendaciones.

RECIBIDO Y CONOCIDO EL OFICIO POR EL CONCEJO MUNICIPAL, SE ARCHIVA.

2.-Oficio número 101-AMADRARHS-2020 de la Asociación Mixta Agropecuaria Desarrollo Rural
Asentamiento Rose Hills dirigido a los vecinos del sur del Asentamiento Rose Hills de Siquirres, Comité
Acta N°209                                                                                             3
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de Desarrollo Auxiliar de la Capilla Católica, Juntas de patronato y Educación escolar de la Escuela
Palmiras, Junta Administrativa del Colegio Padre Roberto Evans Saunders, ASADA de Palmiras y
Asociación de Desarrollo Integral Siquirres, con copia al Concejo Municipal y la Alcaldía de la
Municipalidad de Siquirres, en la cual los invitan a participar en la reunión comunal en las instalaciones
de Mini Play el día 02 de mayo a las 02:00pm con el objetivo específico de informar de la Resolución de la
Defensoría de los Habitantes.

ACUERDO N°5177-27-04-2020
SOMETIDO A VOTACIÓN POR UNANIMIDAD SE ACUERDA COMISIONAR AL SR.
RANDALL BLACK REID/REGIDOR PROPIETARIO PARA QUE PUEDA PARTICIPAR EN
LA REUNIÓN COMUNAL EN LAS INSTALACIONES DE MY PLAY EL DÍA 02 DE MAYO
2020 A LAS 02:00PM, CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO DE INFORMAR DE LA
RESOLUCIÓN DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME.

VOTAN A FAVOR: GARRO QUIRÓS, RODRÍGUEZ CAMPOS, GÓMEZ ROJAS,
HURTADO RODRÍGUEZ, BLACK REID, BADILLA CASTILLO, DAVIS BENNETT.

3.-Oficio número DA-268-2020 que suscribe el Lic. Mangell Mc lean Villalobos/Acalde Municipal de
Siquirres, dirigido a la Junta Directiva Comité Cantonal de Deportes y Recreación Siquirres con copia al
Concejo Municipal, en la cual en virtud del oficio CCDRS-040-2020 suscrito por la Sra. Gentel Taylor
Cambronero/Asistente Administrativa del CCDRS realizado por instrucciones del Dr. Ho Sai
Acón/Presidente CCDRS procede hacer entrega de lo siguiente: Token del banco Nacional serie
BNKE000983A3, 2 llaves, una con número 138 y la otra marca PHILLIPS, según indican están
relacionadas con el manejo de la Caja Chica, Tarjeta VISA Empresarial número 4049 80000 1196 8714,
manifiestan que dichos artículos fueron entregados por el Sr. Luis Castro Solano, cédula 1-0430-497
mediante oficio sin número con fecha 16 de marzo firmada por la Sra. Alexza Guzmán Carranza, Sra.
Verónica Estrella Arroyo y el Sr. Luis Castro. Además, mediante oficio número DA-225-2020 se les hizo
la observación de que los saldos que indican que quedaron en las cuentas N°100-01-017-002406-8, 100-
01-017-005128-1 y 100-01-017-004888-4, todas del Banco Nacional de Costa Rica, no vienen
respaldadas con certificación que haya emitido del Banco Nacional, por lo que los mismos quedan sujetos
a verificación.

RECIBIDO Y CONOCIDO EL OFICIO POR EL CONCEJO MUNICIPAL, SE ARCHIVA.

4.-Oficio número LS-SI-001 remitido por el Ministerio de Salud vía correo electrónico donde emite los
lineamientos para actividades de concentración en Traspaso de Poderes Municipales debido a la alerta
sanitaria por Coronavirus (COVID-19), debidamente aprobado por el Ministerio de Salud-Despacho
Ministerial, Mesa de Gestión Municipal (UNGL, IFAN, CNE) y la Asociación Nacional de Alcaldía e
Intendencias (ANAI).

RECIBIDO Y CONOCIDO EL OFICIO POR EL CONCEJO MUNICIPAL, SE ARCHIVA.

5.-Oficio número CPJ-DE-OF-201-2020 que suscribe el Sr. Diego Zúñiga Céspedes/Directivo Ejecutivo
Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, dirigida a los señores del Concejo Municipal,
Alcaldes y Alcaldesas de las Municipalidades de Costa Rica, en la cual hacen conocimiento que han estado
circulando en las municipalidades el oficio ANPJ –CAM004-2020, remitido por la presidencia de la
Asamblea Nacional de Red Nacional Consultiva de la Persona Joven fechado el 14 de abril del 2020, (el
cual adjuntan), por lo que en atención del adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Juventudes,
les informamos que ya hicimos gestiones para facilitarles la información de nuestra parte a los
solicitantes.

RECIBIDO Y CONOCIDO EL OFICIO POR EL CONCEJO MUNICIPAL, SE ARCHIVA.
Acta N°209                                                                                               4
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6.-Circular número DTH-08-2020 que suscribe la Licda. Faydel Andrea Chavarría Sosa/Coordinadora
Talento Humano a.i., dirigida a los declarantes Contraloría de la Republica, en la cual hacen el
recordatorio de las declaraciones juradas de bienes anual 2020, según circular DGA-USI-0108 del 24 de
abril del presente año, señala que el plazo para la recepción de las declaraciones juradas es del 4 al 22 de
mayo.

RECIBIDO Y CONOCIDO EL OFICIO POR EL CONCEJO MUNICIPAL, SE ARCHIVA.

7.-Oficio sin número que suscribe la MSc. Karen Leandro Box/Directora dela Escuela las Brisas del
Reventazón, que contiene el visto bueno del supervisor P.h.D Jorlene Rodríguez Ortega, dirigida al
Concejo Municipal de Siquirres solicitando el nombramiento y juramentación de las siguientes personas
como miembros de la Junta de Educación Escuela las Brisas del Reventazón.

        MARÍA CHAVARRÍA CHAVARRÍA                                  CÉD: 7-095-978
        DANIELA MORA MOYA                                          CÉD: 3-513-099
        MARTA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ                                    CÉD: 5-259-104
        SONIA MASÍS SANDÍ                                          CÉD: 7-071-425
        SARA COREA CAMBRONERO                                      CÉD: 7-134-731

ACUERDO N°5178-27-04-2020
SOMETIDO A VOTACIÓN POR UNANIMIDAD SE ACUERDA EL NOMBRAMIENTO Y
JURAMENTACIÓN DE LAS ANTERIORES PERSONAS COMO MIEMBROS DE LA
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LAS BRISAS DEL REVENTAZÓN. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME.

VOTAN A FAVOR: GARRO QUIRÓS, RODRÍGUEZ CAMPOS, GÓMEZ ROJAS,
HURTADO RODRÍGUEZ, BLACK REID, BADILLA CASTILLO, DAVIS BENNETT.

8.-Oficio número CCDRS-062-2020 suscrito por el Dr. Ho Sai Acón Chan/Presidente del CCDR
Siquirres, dirigido al Lic. Mangell Mc Lean Villalobos/Alcalde Municipal de Siquirres, con copia al
Honorable Concejo Municipal, en la cual informan que el 26 de marzo 2020 en sesión extraordinaria
número 003-2020 recibieron la visita del señor Álvaro Stewart Satchuell quien es representante de la
Constructora Caribbean, el cual expone verbalmente avance de la remodelación de los camerinos de la
plaza central de Siquirres, posteriormente el 14 de abril 2020 el mismo presenta solicitud de ampliación
del plazo de entrega de las obras, por lo que se avoco a revisar documentos referentes a la obra, en lo cual
se encontraron una serie de dudas e inconsistencias, con el informe entregado, las cuales se mencionan:
Ausencia de cartel licitatorio, Especificaciones técnicas del profesional en el campo (ingeniería),
profesional responsable de llevar la bitácora y supervisar la obra, expediente administrativo completo con
los documentos correspondientes, entre ellos decisión inicial, certificación presupuestaria, acuerdo de la
junta directiva, entre otros, por lo cual se solicitar la valiosa colaboración en los siguientes puntos:
Recepción de las obras por el departamento de Ingeniería Municipal, Análisis técnico sobre
procedimientos, recomendaciones generales, validez legal.

ACUERDO N°5179-27-04-2020
SOMETIDO A VOTACIÓN POR UNANIMIDAD SE ACUERDA TRASLADAR COPIA DEL
NÚMERO CCDRS-062-2020 SUSCRITO POR EL DR. HO SAI ACÓN
CHAN/PRESIDENTE DEL CCDR SIQUIRRES, AL LIC. EDGAR CARVAJAL
GONZÁLEZ/AUDITOR INTERNO PARA QUE REALICE UNA INVESTIGACIÓN DE LO
INDICADO. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME.

VOTAN A FAVOR: GARRO QUIRÓS, RODRÍGUEZ CAMPOS, GÓMEZ ROJAS,
HURTADO RODRÍGUEZ, BLACK REID, BADILLA CASTILLO, DAVIS BENNETT.
Acta N°209                                                                                             5
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9.-Oficio número CCDRS-063-2020 suscrito por el Dr. Ho Sai Acón Chan/Presidente del CCDR
Siquirres, dirigido al Lic. Mangell Mc Lean Villalobos/Alcalde Municipal de Siquirres, con copia al
Honorable Concejo Municipal de Siquirres, en la cual realizan la solicitud de reunión para fortalecimiento
de la vigilancia de instalaciones deportivas.

RECIBIDO Y CONOCIDO EL OFICIO POR EL CONCEJO MUNICIPAL, SE ARCHIVA.

10.-Oficio número CCDRS-066-2020 suscrito por el Dr. Ho Sai Acón Chan/Presidente del CCDR
Siquirres, dirigido al Lic. Mangell Mc Lean Villalobos/Alcalde Municipal de Siquirres, con copia al
Honorable Concejo Municipal, en la cual solicitan la colaboración con mantenimiento y recolección de
desechos de las zona verdes (chapea) de las canchas del Polideportivo, plaza central y sus alrededores, al
igual que la recolección de desechos en dichas instalaciones, hasta tanto se realicen las contrataciones de
estos servicios.

RECIBIDO Y CONOCIDO EL OFICIO POR EL CONCEJO MUNICIPAL, SE ARCHIVA.

11.-Oficio número DA-316-2020 que suscribe el Lic. Mangell Mc Lean Villalobos/Alcalde Municipal de
Siquirres dirigida al Concejo Municipal en la cual en atención al acuerdo N° 5175 tomado por el Concejo
Municipal de Siquirres en Sesión Ordinaria N°208, adjuntan el oficio DAF-0033-2020 suscrito por el Lic.
Kendral Allen Maitland/Gestor Administrativo Financiero, en la cual se brinda el detalle de los préstamos
que se gestionaron durante la administración 2016-2020, los cuales fueron realizados a la entidad
bancaria Banco Nacional; Adquisición de Maquinaria monto ¢800.000.000,00 y Pago de obligaciones
laborales ¢203.000.000,00.

RECIBIDO Y CONOCIDO EL OFICIO POR EL CONCEJO MUNICIPAL, SE ARCHIVA.

Presidente Badilla Castillo: Compañeros antes de pasar a los in formes hoy me hicieron una solicitud
para la escuela de San Isidro de La Alegría, en la cual ellos no van a poder bajar porque les queda muy
incómodo y hay gente que no tiene tiempo, entonces están solicitando si nosotros los podemos ir a
juramentar, podría ir, lo que hay que hacer es tomar un acuerdo para que me comisionen e ir a
juramentarlos, sería este miércoles 29 de abril a la 01:00pm si algún compañero me quiere acompañar
con mucho gusto nos vamos.

ACUERDO N°5180-27-04-2020
SOMETIDO A VOTACIÓN POR UNANIMIDAD SE ACUERDA COMISIONAR AL SR.
GERARDO BADILLA CASTILLO/REGIDOR PROPIETARIO, Y PRESIDENTE DEL
CONCEJO MUNICIPAL, CON EL FIN DE ASISTA A LA COMUNIDAD DE SAN ISIDRO,
LO ANTERIOR PARA REALIZAR LA JURAMENTACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA SAN ISIDRO DE FLORIDA. ASIMISMO,
SOLICITARLE   A   LA    ADMINISTRACIÓN    EL   TRANSPORTE.  ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME.

VOTAN A FAVOR: GARRO QUIRÓS, RODRÍGUEZ CAMPOS, GÓMEZ ROJAS,
HURTADO RODRÍGUEZ, BLACK REID, BADILLA CASTILLO, DAVIS BENNETT.

ARTÍCULO V
   Informes de Comisión.

1.-Se conocen informes finales de gestión 2016-2020 presentados; por el Sr. Randall Black Reid (Regidor
Propietario), Sr. Willie Bianchini Gutiérrez (síndico del distrito de Florida), la Sra. Shirley Jiménez Bonilla
(Síndica distrito La Alegría), el Sr. Jesús Badilla Sánchez (Regidor Suplente), el Sr. José Garro Quirós
(Regidor Suplente), la Sra. Miriam Elena Hurtado Rodríguez (Regidora Propietaria), la Sra. Saray
Camareno Álvarez (Regidora Suplente), El Sr. Luis Elidio Alfaro Masis (Síndico Suplente de la Alegría), la
Sra. Maricel Díaz Delgado( Regidora Suplente), la Sra. Yolanda Ruiz López (Síndica Suplente de Florida),
Acta N°209                                                                                               6
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la Sra. Anabelle Rodríguez Campos(Regidora Propietaria), la Sra. Yoxana Stevenson Simpson( Síndica
Propietaria), el Sr. Gerardo Badilla Castillo( Regidos Propietario-Presidente), todos recibido el 27 de abril
del 2020.

Presidente Badilla Castillo: Hay que someter a votación, para trasladar una copia de los informes al
departamento de Talento Humano, y recibir los informes de los compañeros. Quienes estén de acuerdo
en recibir los informes del Sr. Willie Bianchini Gutiérrez, la Sra. Teresa Ward Bennett y Sr. Stanley Salas
Salazar, y enviar una copia al departamento de Talento Humano, sírvanse levantar la mano.

ACUERDO N°5181-27-04-2020
SOMETIDO A VOTACIÓN POR UNANIMIDAD SE ACUERDA TRASLADAR COPIA DE
LOS INFORMES FINALES DE SU GESTIÓN 2016-2020 PRESENTADOS POR; EL SR.
RANDALL BLACK REID (REGIDOR PROPIETARIO), SR. WILLIE BIANCHINI
GUTIÉRREZ (SÍNDICO DEL DISTRITO DE FLORIDA), LA SRA. SHIRLEY JIMÉNEZ
BONILLA (SÍNDICA DISTRITO LA ALEGRÍA), EL SR. JESÚS BADILLA SÁNCHEZ
(REGIDOR SUPLENTE), EL SR. JOSÉ GARRO QUIRÓS (REGIDOR SUPLENTE), LA
SRA. MIRIAM ELENA HURTADO RODRÍGUEZ (REGIDORA PROPIETARIA), LA SRA.
SARAY CAMARENO ÁLVAREZ (REGIDORA SUPLENTE), EL SR. LUIS ELIDIO ALFARO
MASIS (SÍNDICO SUPLENTE DE LA ALEGRÍA), LA SRA. MARICEL DÍAZ DELGADO(
REGIDORA SUPLENTE), LA SRA. YOLANDA RUIZ LÓPEZ (SÍNDICA SUPLENTE DE
FLORIDA), LA SRA. ANABELLE RODRÍGUEZ CAMPOS(REGIDORA PROPIETARIA),
LA SRA. YOXANA STEVENSON SIMPSON( SÍNDICA PROPIETARIA), EL SR. GERARDO
BADILLA CASTILLO( REGIDOS PROPIETARIO-PRESIDENTE), AL DEPARTAMENTO
DE TALENTO HUMANO, PARA LO QUE CORRESPONDA. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME.

VOTAN A FAVOR: GARRO QUIRÓS, RODRÍGUEZ CAMPOS, GÓMEZ ROJAS,
HURTADO RODRÍGUEZ, BLACK REID, BADILLA CASTILLO, DAVIS BENNETT.




2.-Se conoce dictamen N°174-2020 de Comisión de Hacienda, en atención al oficio DA-297 suscrito por
el Lic. Mangell Mc Lean Villalobos/Alcalde Municipal de Siquirres, que textualmente cita:

                                     COMISIÓN DE HACIENDA
                                     Municipalidad de Siquirres

                                               DICTAMEN
                                               N°174-2020

         ATENCIÓN OFICIO DA-297-2020, REMITIDO POR EL DESPACHO DE ALCALDÍA MUNICIPAL DE
                                            SIQUIRRES

                          (Del 1° de mayo del 2018 al 30 de abril del 2020)

                                           DICTAMEN 174-2020

La Comisión de Hacienda, en atención del oficio DA-297-2020, mediante el cual remite el Despacho de
Alcaldía, para su revisión y aprobación, gestión al proceso de contratación, realizado mediante el
procedimiento de Licitación Abreviada, con número de expediente 2020LA-000001-01, denominado
“CONTRATACION DE EMPRESA PARA QUE INTERVENGA LOS SIGUIENTES CAMINOS DEL CANTON DE
Acta N°209                                                                                      7
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SIQUIRRES: Códigos: 7-03-104-00 (Laureles-Calle Chanchos), 7-03-104-00 (Calle Chanchos-El Cocal), 7-
03-121-00 (Cuadrante Los Laureles), 7-03-123-00 (Cuadrantes San Martin) y 7-03-309-00 (Cuadrantes
Mucap)”; por lo que, se procede a dictaminar lo siguiente:

                                            CONSIDERANDO:

Primero: Una vez revisado el expediente de Licitación Abreviada 2020LA-000001-01, se denota el
cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Acreditación de contenido económico, según certificación de tesorería visible a folio 00003, nombre
de la cuenta Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, Código 5.03.02.01.

2. Cartel de licitación visible a folios 00004 a 00036 del expediente.

3. Constancia de invitación a concursar un mínimo de cinco proveedores, visible a folios 00037 a
00046.

4. Acta de apertura de ofertas visible a folio 00343.

5. Informe de elegibilidad legal de ofertas, elaborado por el Lic. Alonso Valverde Fonseca, visible a folio
00346 a 00347.

6. Informe de elegibilidad de aspectos técnicos ingenieriles, elaborado por William Solano Ocampo,
mediante oficio DIVC-COORD-2020-130, visible a folios 00349 a 00354.

7. Recomendación de Adjudicación emitida por la Proveeduría Municipal en Siquirres a las 15:00 horas
del día 17 de abril del año dos mil veinte, visible a folios 00360 a 00370 del expediente de
contratación.

8. Declaraciones juradas sobre régimen de prohibición, presentadas por CONSTRUCTORA MECO
SOCIEDAD ANONIMA, Cedula Jurídica N° 3-101-035078, visible a folio 00084.
9. Depósito de garantías de participación por un 5%, visible a folios 00066 por ₡11.000.000.00 (once
millones de colones exactos).

10. Certificación de personería de CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANONIMA, Cedula Jurídica N° 3-
101-035078, visible a folio 00095.

11. Declaración jurada que se encuentra al día con la CCSS, visible a folios 00084.

Segundo. Que, una vez revisado el expediente en cuestión, se denota el cumplimiento de requisitos
en rigor, propios del proceso de Licitación Abreviada, quedando bajo responsabilidad de la
Administración, la debida fiscalización en el cumplimiento de la entrega del objeto contractual.

Tercero. Que la licitación en cuestión ha sido sometida a los respectivos estudios de valoración de
aspectos legales y de ingeniería.

POR TANTO: La Comisión de Hacienda, recomienda al Concejo Municipal de Siquirres, en atención del
oficio DA-297-2020, adjudicar el objeto contractual ajustado según recomendación técnica de la
Licitación Abreviada 2020LA-000001-01 denominada “CONTRATACION DE EMPRESA PARA QUE
INTERVENGA LOS SIGUIENTES CAMINOS DEL CANTON DE SIQUIRRES: Códigos: 7-03-104-00 (Laureles-
Acta N°209                                                                                             8
27-04-2020
Calle Chanchos), 7-03-104-00 (Calle Chanchos-El Cocal), 7-03-121-00 (Cuadrante Los Laureles), 7-03-
123-00 (Cuadrantes San Martin) y 7-03-309-00 (Cuadrantes Mucap)”, a la empresa CONSTRUCTORA
MECO SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica N°3-101-035078, por la suma de ₡ 164.132.555,92 (Ciento
sesenta y cuatro millones ciento treinta y dos mil quinientos cincuenta y cinco con noventa y dos
céntimos), de la forma en que se encuentra desglosado en el cartel de contratación.
Siendo que la validez y eficacia de este proceso estará sujeta a la obtención del refrendo respectivo.

Se tome el acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA,
SIQUIRRES, AL SER LAS DOCE HORAS DEL VEINTI SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE.




Presidente Badilla Castillo: Somete a votación el dictamen N°174-2020 de la Comisión de Hacienda.

ACUERDO N°5182-27-04-2020
SOMETIDO A VOTACIÓN POR UNANIMIDAD SE ACUERDA APROBAR EL DICTAMEN
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA N°174-2020, ATENCIÓN OFICIO DA-297-2020,
REMITIDO POR EL DESPACHO DE ALCALDÍA MUNICIPAL DE SIQUIRRES, POR LO
TANTO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE SIQUIRRES ACUERDA: ADJUDICAR EL
OBJETO CONTRACTUAL AJUSTADO SEGÚN RECOMENDACIÓN TÉCNICA DE LA
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000001-01 DENOMINADA “CONTRATACIÓN DE
EMPRESA PARA QUE INTERVENGA LOS SIGUIENTES CAMINOS DEL CANTÓN DE
SIQUIRRES: CÓDIGOS: 7-03-104-00 (LAURELES-CALLE CHANCHOS), 7-03-104-00
(CALLE CHANCHOS-EL COCAL), 7-03-121-00 (CUADRANTE LOS LAURELES), 7-03-
123-00 (CUADRANTES SAN MARTÍN) Y 7-03-309-00 (CUADRANTES MUCAP)”, A LA
EMPRESA CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANÓNIMA, CÉDULA JURÍDICA N°3-
101-035078, POR LA SUMA DE ₡164.132.555,92 (CIENTO SESENTA Y CUATRO
MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON
NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS), DE LA FORMA EN QUE SE ENCUENTRA DESGLOSADO
EN EL CARTEL DE CONTRATACIÓN. SIENDO QUE LA VALIDEZ Y EFICACIA DE ESTE
PROCESO ESTARÁ SUJETA A LA OBTENCIÓN DEL REFRENDO RESPECTIVO.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME.

VOTAN A FAVOR: GARRO QUIRÓS, RODRÍGUEZ CAMPOS, GÓMEZ ROJAS,
HURTADO RODRÍGUEZ, BLACK REID, BADILLA CASTILLO, DAVIS BENNETT.

Presidente Badilla Castillo: Procede a realizar un receso de quince minutos antes de continuar con
las mociones. Pasado los quince minutos reanuda la sesión.

3.-Se conoce dictamen N°175-2020 de Comisión de Hacienda, en atención al oficio DA-297 suscrito por
el Lic. Mangell Mc Lean Villalobos/Alcalde Municipal de Siquirres, que textualmente cita:

                                    COMISIÓN DE HACIENDA
                                    Municipalidad de Siquirres

                                             DICTAMEN
                                             N°175-2020
Acta N°209                                                                                             9
27-04-2020

         ATENCIÓN OFICIO DA-297-2020, REMITIDO POR EL DESPACHO DE ALCALDÍA MUNICIPAL DE
                                            SIQUIRRES

                         (Del 1° de mayo del 2018 al 30 de abril del 2020)

                                          DICTAMEN 175-2020

La Comisión de Hacienda, en atención del oficio DA-297-2020, mediante el cual remite el Despacho de
Alcaldía, para su revisión y aprobación, gestión al proceso de contratación, realizado mediante el
procedimiento de Contratación Directa, con número de expediente 2020CD-000033-01, denominado
“Contratación de Estudios Preliminares (Estudios Básicos) para el diseño y construcción de un Puente
Vehicular de un carril con una acera integrada sobre Rio Siquirres, Siquirres, Provincia Limón”; por lo
que, se procede a dictaminar lo siguiente:
                                           CONSIDERANDO:

Primero: Una vez revisado el expediente de Licitación Abreviada 2020CD-000033-01, se denota el
cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Acreditación de contenido económico, según certificación de tesorería visible a folio 00003, nombre
de la cuenta: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, Código 5.03.02.01, Servicios de Ingeniería,
Código 5.03.02.01.1.04.03, por un monto de ₡ 43.500.000,00.
2. Cartel de licitación visible a folios 00004 a 00017 del expediente.

3. Constancia de invitación a concursar, visible a folios 00018 a 00025.

4. Acta de apertura de ofertas visible a folio 00488.

5. Informe de elegibilidad legal de ofertas, elaborado por el Lic. Alonso Valverde Fonseca, visible a folio
00492 a 00494.
6. Informe de elegibilidad de aspectos técnicos ingenieriles, elaborado por William Solano Ocampo,
mediante oficio DIVC-COORD-2020-132, visible a folios 00496 a 00498.

7. Recomendación de Adjudicación emitida por la Proveeduría Municipal en Siquirres a las 14:00 horas
del día 17 de abril del año dos mil veinte, visible a folios 00517 a 00521 del expediente de
contratación.

8. Declaraciones juradas sobre régimen de prohibición, presentadas por COMPAÑÍA ASESORA DE
CONSTRUCCION E INGENIERIA CACISA SOCIEDAD ANONIMA, Cedula Jurídica N° 3-101-036290, visible a
folio 0000091.

9. Depósito de garantías de participación por un 5%, visible a folios 0000087 por ₡1.750.000.00 (Un
millón setecientos cincuenta mil colones exactos).

10. Certificación de personería de COMPAÑÍA ASESORA DE CONSTRUCCION E INGENIERIA CACISA
SOCIEDAD ANONIMA, Cedula Jurídica N° 3-101-036290, visible a folio 0000077 a 0000081.

11. Declaración jurada que se encuentra al día con la CCSS, visible a folios 0000091.
Acta N°209                                                                                       10
27-04-2020
Segundo. Que, una vez revisado el expediente en cuestión, se denota el cumplimiento de requisitos
en rigor, propios del proceso de Licitación Abreviada, quedando bajo responsabilidad de la
Administración, la debida fiscalización en el cumplimiento de la entrega del objeto contractual.

Tercero. Que la licitación en cuestión ha sido sometida a los respectivos estudios de valoración de
aspectos legales y de ingeniería.

POR TANTO: La Comisión de Hacienda, recomienda al Concejo Municipal de Siquirres, en atención del
oficio DA-297-2020, adjudicar el objeto contractual de la Contratación Directa 2020CD-000033-01
denominada “Contratación de Estudios Preliminares (Estudios Básicos) para el diseño y construcción
de un Puente Vehicular de un carril con una acera integrada sobre Rio Siquirres, Siquirres, Provincia
Limón”, a la empresa COMPAÑÍA ASESORA DE CONSTRUCCION E INGENIERIA CACISA SOCIEDAD
ANONIMA (CACISA), Cedula Jurídica N° 3-101-036290, por la suma de ₡18.821.983,42 (Dieciocho
millones ochocientos veintiún mil novecientos ochenta y tres colones con 42/100), de la forma en que
se encuentra desglosado en el cartel de contratación.
 Siendo que la validez y eficacia de este proceso estará sujeta a la obtención del refrendo respectivo.

Se tome el acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA,
SIQUIRRES, AL SER LAS QUINCE HORAS DEL VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE.




Presidente Badilla Castillo: Somete a votación el dictamen N°175-2020 de la Comisión de Hacienda.



ACUERDO N°5183-27-04-2020
SOMETIDO A VOTACIÓN POR UNANIMIDAD SE ACUERDA APROBAR EL DICTAMEN
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA N°175-2020, ATENCIÓN AL OFICIO DA-297-2020,
REMITIDO POR EL DESPACHO DE ALCALDÍA MUNICIPAL DE SIQUIRRES, POR LO
TANTO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE SIQUIRRES ACUERDA: ADJUDICAR EL
OBJETO CONTRACTUAL DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA 2020CD-000033-01
DENOMINADA “CONTRATACIÓN DE ESTUDIOS PRELIMINARES (ESTUDIOS
BÁSICOS) PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE VEHICULAR DE UN
CARRIL CON UNA ACERA INTEGRADA SOBRE RIO SIQUIRRES, SIQUIRRES,
PROVINCIA LIMÓN”, A LA EMPRESA COMPAÑÍA ASESORA DE CONSTRUCCIÓN E
INGENIERÍA CACISA SOCIEDAD ANÓNIMA (CACISA), CEDULA JURÍDICA N° 3-101-
036290, POR LA SUMA DE ₡18.821.983,42 (DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS
VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES COLONES CON 42/100), DE LA
FORMA EN QUE SE ENCUENTRA DESGLOSADO EN EL CARTEL DE CONTRATACIÓN.
SIENDO QUE LA VALIDEZ Y EFICACIA DE ESTE PROCESO ESTARÁ SUJETA A LA
OBTENCIÓN DEL REFRENDO RESPECTIVO. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y EN FIRME.

VOTAN A FAVOR: GARRO QUIRÓS, RODRÍGUEZ CAMPOS, GÓMEZ ROJAS,
HURTADO RODRÍGUEZ, BLACK REID, BADILLA CASTILLO, DAVIS BENNETT.
Acta N°209                                                                                           11
27-04-2020

ARTÍCULO VI
   Mociones.

1.- Moción presentada por el Sr. Randall Black Reid, Regidor Propietario que textualmente cita:

                                        MOCIÓN N° 110-2020

Presentada por el Regidor Propietario: Randall Black Reid.

MOCIÓN SOBRE EL PROYECTO DE LEY N° 21922 “LEY PARA APOYAR AL CONTRIBUYENTE
LOCAL Y REFORZAR LA GESTIÓN FINANCIERA DE LAS MUNICIPALIDADES ANTE LA
EMERGENCIA NACIONAL POR LA PANDEMIA DE COVID-19”

                                          CONSIDERANDO:

    1- Que diputados (as) de varias fracciones presentaron el proyecto de ley N° 21922 “LEY PARA
       APOYAR AL CONTRIBUYENTE LOCAL Y REFORZAR LA GESTIÓN FINANCIERA DE LAS
       MUNICIPALIDADES ANTE LA EMERGENCIA NACIONAL POR LA PANDEMIA DE COVID-
       19”.
    2- Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto N°42302-MP convocó el anterior proyecto de ley a
       sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el martes 14 de abril del 2020.
    3- Que el país a lo largo y ancho de los 82 cantones se encuentra en estado de alerta sanitaria y
       bajo el decreto ejecutivo de declaratoria de emergencia nacional.
    4- Que las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito juegan un rol de contingencia y
       primera respuesta tales como la coordinación de los Comités Locales de Emergencia (parte del
       Sistema Nacional de Gestión de Riesgo según la Ley N°8488), y la prestación de servicios
       indispensables como seguridad ciudadana por medio de los cuerpos de policía municipal,
       recolección de residuos y acueductos municipales en algunos casos.
    5- Que las Municipalidades para el año 2020 presupuestaron cerca de 590 mil millones de
       colones, monto que representa tan solo un 2% del presupuesto de toda la administración
       pública, aproximadamente.
    6- Que los principales ingresos presupuestados para las Municipalidades del país del año 2020
       eran:
            a. Impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles ¢126.087 millones, representa un
                21,4% de la totalidad de ingresos siendo esta la mayor fuente de ingreso,
            b. Licencias profesionales, comerciales y otros permisos representan un 20% de los
                ingresos presupuestados para un monto de ¢118.074 millones
            c. Por transferencias del gobierno central un monto¢105.110 millones con una
                representación presupuestaria del 17% principalmente de los fondos de la Ley 9329 y
                8114 para atender la red vial cantonal.
            d. Servicios de saneamiento ambiental con una representación presupuestaria del 15,4%
                para un monto de¢90.879 millones.
    7- Que los ingresos anteriormente descritos, serán seriamente afectados en razón de la baja en la
       recaudación que ya se está viviendo en las Municipalidades, producto del estado de
       emergencia nacional.
    8- Que, en caso de no tomar medidas integrales e inmediatas, las Municipalidades deberán de
       proceder al despido masivo de funcionarios, cierre de programas sociales, culturales,
       deportivos, servicios básicos entre otros.
    9- Que el proyecto de Ley N°21922 también tiene medidas para los patentados y los
       contribuyentes de todo el país, quienes urgen de estas para paliar los efectos económicos de la
       emergencia nacional, especialmente las pequeñas y medianas empresas.
                                            POR TANTO:

Dispensar de trámite de comisión municipal la consulta legislativa y manifestar a la Asamblea Legislativa
el apoyo de este Gobierno Municipal al Expediente N° 21.922 “LEY PARA APOYAR AL CONTRIBUYENTE
Acta N°209                                                                                            12
27-04-2020
LOCAL Y REFORZAR LA GESTIÓN FINANCIERA DE LAS MUNICIPALIDADES ANTE LA EMERGENCIA
NACIONAL POR LA PANDEMIA DE COVID-19”, solicitando su aprobación a la mayor brevedad posible.

Con la votación requerida este acuerdo es definitivamente aprobado. Se instruye a la Secretaría del
Concejo se comunique lo antes posible a las y los señores diputados.




Presidente Badilla Castillo: Somete a discusión la moción.

Vicepresidente Black Reid: Señor presidente esta moción va con respecto a lo que habíamos hablado
creo que la semana pasada habíamos consultado si se había aprobado sobre un documento que había
presentado la administración y este es un proyecto de ley para fortalecer las finanzas del Gobierno Local,
además hay que ayudarle al contribuyente porque estamos pasando tiempos difíciles y esta es una
manera que el Gobierno Central está buscando una manera como para paliar la situación que está
pasando los comerciantes y los empresarios.

Presidente Badilla Castillo: Algún otro compañero, compañeros no habiendo más discusiones voy a
someter a votación la moción presentada por el regidor Randall Black quienes estén de acuerdo sírvase
levantar la mano, mi voto es negativo sobre ese proyecto lo voy a justificar porque leyendo un poco el
Proyecto de Ley me di cuenta de que las municipalidades en los reglones donde son sostenibles es en los
reglones que son bienes inmuebles, todo lo que son recursos sanos, nosotros como municipalidad si se
llegara a dar es proyecto de ley las municipalidades van a requerir por lo menos dos años para
recuperarse, como vamos hacer para ser sostenibles en dos años, si la situaciones que nosotros vamos a
condonar son los reglones que nos hacen sostenibles, por lo tanto no estoy de acuerdo en apoyar esa
moción, porque si me preocupa mucho la situación que se habla de moratoria y se habla de que el
gobierno también va ayudar, pero si ustedes analizan el tema hoy por hoy el gobierno en este momento
del COVID se está vendiendo menos combustible, entonces se dice que nos van a dar de la Ley 8114 pero
resulta que entre menos hay menos nos van a dar, entonces como vamos hacer las municipalidades
sostenibles, todo eso es preocupante porque después puede haber despido del personal de la
municipalidad porque no hay como sostenerlos, entonces si es bueno analizar eso por lo tanto mi voto es
negativo en cuanto a esta situación, entonces quedaría 6-1, don Randall tiene la palabra.

ACUERDO N°5184-27-04-2020
SOMETIDO A VOTACIÓN SE APRUEBA LA MOCIÓN PRESENTADA POR EL SR.
RANDALL BLACK REID, POR LO TANTO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE SIQUIRRES
ACUERDA DISPENSAR DE TRÁMITE DE COMISIÓN MUNICIPAL LA CONSULTA
LEGISLATIVA Y MANIFESTAR A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EL APOYO DE ESTE
GOBIERNO MUNICIPAL AL EXPEDIENTE N° 21.922 “LEY PARA APOYAR AL
CONTRIBUYENTE LOCAL Y REFORZAR LA GESTIÓN FINANCIERA DE LAS
MUNICIPALIDADES ANTE LA EMERGENCIA NACIONAL POR LA PANDEMIA DE
COVID-19”, SOLICITANDO SU APROBACIÓN A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.
ASIMISMO, SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL CONCEJO SE COMUNIQUE LO
ANTES POSIBLE A LAS Y LOS SEÑORES DIPUTADOS. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO Y EN FIRME.

VOTAN A FAVOR: GARRO QUIRÓS, RODRÍGUEZ CAMPOS, GÓMEZ ROJAS,
HURTADO RODRÍGUEZ, BLACK REID, DAVIS BENNETT.
Acta N°209                                                                                             13
27-04-2020
VOTA EN CONTRA: BADILLA CASTILLO.

Regidor Black Reid: Voy hacer un comentario importante sobre este tema si el comerciante no paga
de todos modos la municipalidad no va tener ingresos, pero cuando el comerciante siente que la
municipalidad se preocupa por su bienes estar, también el comerciante debe de preocuparse cuando este
bien pagar, si el comerciante Siquirreño ve que la municipalidad no le importa la situación que ellos están
pasando lo único que hacen es abstenerse a pagar sus impuestos y quien se los puede sacar a la fuerza
nadie, pero creo que ellos al ver que este Concejo Municipal los está apoyando por la situación que están
pasando creo que si deben de ser responsables, además los impuestos no se pagan si quiero o no que
Hacienda sabe cuánto usted vende y conforme lo que usted declare en Hacienda son sus impuestos.

Regidor Gómez Rojas: Buenas tardes a todos los presentes, en realidad uno tiene que analizar las
cosas muy fríamente si el Gobierno Local está mal como creen que esta la población, entonces un
Gobierno Local que tiene que velar para que su ciudadanía este en las mejores condiciones, pues en buen
momento creo que se está viendo la parte humana porque no sería justo de que cualquiera de nosotros
llámese patentados u otros estén pagando impuestos en momentos difíciles y la familia pasando hambre,
necesidades, hablo de este tema porque tiene que ver con la salud muchos quizás de ustedes o de la
población en general no está comiendo carne, pescado, posiblemente está comiendo huevo u otras cosas,
la persona va comenzar a sentir la situación de la crisis en los próximos meses considero que la medida
que se está dando es buena, sabemos que el señor alcalde y al nuevo Gobierno Local se le van a dificultar
varias cosas va ser difícil de impulsar proyectos y como dice uno difícil de andar las bolsas con dinero,
entonces estas medidas que se están tomando viene ayudar en gran parte a la población en general creo
que los patentados y otros debemos sentirnos orgullosos de esta propuesta que se está haciendo, espero
señor presidente que las cosas mejoren para todos no solo para los comerciantes sino que para toda la
población en general porque esto va repercutir en muchos de los cantones de este país no solamente en
Siquirres.

2.- Moción presentada por el Sr. Julio Gómez Rojas, Regidor Propietario que textualmente cita:

                                        MOCIÓN N° 112-2020

Presentada por el regidor Propietario: Julio Gómez Rojas.

                                           CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el artículo 1 del Código Municipal es claro al rezar que el Municipio está constituido
por el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón, que promueven y administran
sus propios intereses, por medio del gobierno municipal.

SEGUNDO: Que el artículo 12 del Código Municipal es claro. Capítulo 1- El Gobierno Municipal
estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal e Integrado por los
Regidores que determine la ley, además, por un Alcalde y su respectivo suplente, todos de elección
popular.

TERCERO: Que el artículo 27 del Código Municipal menciona cuales serán facultades de los
Regidores, específicamente en su inciso b menciona como una de sus facultades formular mociones
y proposiciones.

CUARTO: Que es de suma importancia para este Concejo Municipal, solicitar al Ing. William Solano
Ocampo, ampliar el Informe Técnico sobre el camino de la virgen de la Alegría con el fin de continuar
el trámite para la declaratoria de camino público.

                                            POR LO TANTO:
Acta N°209                                                                                           14
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Solicito al Concejo Municipal en mi calidad de Regidor Propietario que se acuerde solicitar al Ing.
William Solano Ocampo, ampliar el Informe Técnico sobre el camino de la virgen de la Alegría con el
fin de continuar el trámite para la declaratoria de camino público.

Que se declare acuerdo definitivamente aprobado y en firme.




Presidente Badilla Castillo: Somete a discusión la moción.

Regidor Gómez Rojas: Esta camino la Virgen de La Alegría se ha intentado declararlo público pero ha
habido algunos atrasos debido a las inspecciones que se han hecho, porque no se ha dado toda la
información que tal vez nosotros requerimos como regidores para ver en qué condiciones se mantiene el
lugar que señalan las tomas de aguas de la ASADA de La Alegría hemos ido en dos ocasiones creo pero no
hemos podido llegar a ver realmente un informe bien detallado para hacer la declaratoria, en este caso
siendo nosotros el Gobierno Local tenemos que dejar abierto una puerta para que dicho camino se
declare público basado en lo que hemos visto y hemos logrado analizar que las tomas de agua están al
lado arriba del camino que se quiere declarar público, entonces en este caso le estamos pidiendo a los
señores ingenieros tanto al de la Junta Vial que es el encargado de caminos que valoren la posibilidad de
que dicho camino sea declarado público en bien de esa población que ya tiene más de 15 años de estar
habitando dicho lugar y tiene una carretera que cumple con el ancho de ley, pero que no se ha podido
declarar público debido algunas inconsistencias dentro de los informes, debido a eso estamos pidiendo
una ampliación para que el nuevo Gobierno Local lo analice lo vea y puedan estas personas tener el
camino público con las condiciones que se requiere.

Presidente Badilla Castillo: Somete a votación la moción.

ACUERDO N°5185-27-04-2020
SOMETIDO A VOTACIÓN POR UNANIMIDAD SE APRUEBA LA MOCIÓN
PRESENTADA POR EL SR. JULIO GÓMEZ ROJAS, POR LO TANTO, SE ACUERDA
SOLICITAR AL ING. WILLIAM SOLANO OCAMPO, AMPLIAR EL INFORME TÉCNICO
SOBRE EL CAMINO DE LA VIRGEN DE LA ALEGRÍA CON EL FIN DE CONTINUAR EL
TRÁMITE PARA LA DECLARATORIA DE CAMINO PÚBLICO. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME.

VOTAN A FAVOR: GARRO QUIRÓS, RODRÍGUEZ CAMPOS, GÓMEZ ROJAS,
HURTADO RODRÍGUEZ, BLACK REID, BADILLA CASTILLO, DAVIS BENNETT.

3.- Moción presentada por el Sr. Roger Davis Bennett, Regidor Propietario que textualmente cita:

                              MOCION N° 111-2020

Presentada por el Regidor Propietario: Roger Davis Bennett.

MOCION PARA LA APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL
DESARROLLO, OPERACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE LOS DESECHOS Y
RESIDUOS SÓLIDOS DE VALOR ECONÓMICO, VALORIZACIÓN ENERGÉTICA Y
AMBIENTAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES Y SENSORMATIC DE
Acta N°209                                                     15
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COSTA RICA S.A (SENSORMATIC) y COMPAÑÍA DE NEGOCIOS AMBIENTALES E
INNOVACIÓN S.A. (CONAISA).
                           CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que corresponde al Gobierno Local velar por los intereses y servicios locales, de
conformidad con lo que establecen los artículos 169 de la Constitución Política y 3 del Código
Municipal (…).

SEGUNDO: Que los artículos 2, 3, 4 inciso f del Código Municipal promueve los Convenios para obras o
servicios, cuyo objeto es facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos.

                                              POR TANTO:

Solicito al Concejo Municipal en mi calidad de Regidor propietario, que tome el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar el Convenio de Cooperación entre la Municipalidad de Siquirres y la Empresa
Sensormatic de Costa Rica S.A (sensormatic) y Compañía de Negocios Ambientales e Innovación s.a.
(conaisa), sobre operación e industrialización de los desechos y residuos sólidos de valor económico,
valorización energética y ambiental.

Segundo: Verificar los requisitos de legalidad, legitimación y demás información concerniente al
representante y a la empresa que suscribe este convenio con la Municipalidad de Siquirres.

Tercero: Autorizar al señor Alcalde Municipal Mangell Mc Lean Villalobos, para firmar todos los
documentos con relación al convenio de marras, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:

        CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO, OPERACIÓN E
      INDUSTRIALIZACIÓN DE LOS DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS DE VALOR
        ECONÓMICO, VALORIZACIÓN ENERGÉTICA Y AMBIENTAL ENTRE LA
        MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES Y SENSORMATIC DE COSTA RICA S.A
   (SENSORMATIC) y COMPAÑÍA DE NEGOCIOS AMBIENTALES E INNOVACIÓN S.A.
                                (CONAISA).


JUSTIFICACION.

LOS FIRMANTES, con fundamento en los artículos 168 y siguientes (Régimen Municipal) de la
Constitución Política, y los artículo 13 inciso b), del Código Municipal, el artículo 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con la rendición de cuentas y
la trasparencia de la gestión; principios fundamentales para la consolidación de una Administración
Pública, centrada en la satisfacción de las necesidades de los administrados, la transparencia y el uso
racional de los recursos públicos, resolvemos que:

1.-Tenemos identificado el problema ambiental y de salud pública, que acarrea el inadecuado manejo y
tratamiento de los residuos sólidos urbanos, todos los desechos en general y la necesidad de poner
remedio definitivo a dicho problema, para encaminar nuestro desarrollo sostenible local a los objetivos
y metas, que ha definido la Organización de Naciones Unidas y que constituye en parte, nuestros
objetivos organizacionales.

2.- Para lograr este objetivo de interés público, LA MUNICIPALIDAD ha procedido a la identificación
de los actores privados y que para su escogencia, se ha valorado criterios de razonabilidad y
proporcionalidad que nos permiten una escogencia transparente y eficaz, así como, el fundamento en la
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satisfacción de INTERÉS PÚBLICO, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos, capacidades y
competencias disponibles que aporta las empresas SENSORMATIC DE COSTA RICA S.A
(SENSORMATIC) y COMPAÑÍA DE NEGOCIOS AMBIENTALES E INNOVACIÓN S.A.
(CONAISA), de ahora en adelante (LA EMPRESA).

3.- Es el objetivo de esta CONVENIO DE COOPERACION que las partes involucradas
anticipadamente hemos expresado claramente la visión inicial sobre las causas y dinámicas del
problema a superar, la razón para resolverlo y los mecanismos de solución. De manera que, en conjunto,
definimos los objetivos, metas y plazos para alcanzar los fines del convenio, a partir de la propuesta
preliminar supra mencionada.

4.- Siendo el presente, un convenio de cooperación, se han determinado con claridad las actividades por
realizar para la consecución de los objetivos acordados, los recursos disponibles para cada una de las
partes participantes del convenio y se han identificado los posibles recursos financieros, técnicos y
materiales que deben aportar LA EMPRESA, como otros insumos estratégicos, valga indicar, los
recursos humanos, contactos, expertos y esferas de influencia, conocimiento, recolección de
información y su capacidad de difundirla en relación a la constitución, operación y mantenimiento del
convenio. De tal modo que, se tiene claro quién aportará cada recurso del proceso, en qué cantidad lo
aportará y en qué plazo, para determinar los costos finales estimados del convenio en un ambiente de
transparencia y rendición de cuentas necesarios.

5.- En este proceso hemos tenido claro que el país, la provincia y el Cantón de Siquirres, requieren
implementar modelos de colaboración entre los diferentes sectores de la sociedad, para aumentar el
nivel de transparencia en la gestión pública y aplicación según “Ley 8422 del 06/10/2004. Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” y con ello, mejorar la eficiencia de la
Administración Pública y el desarrollo que requiere el cantón en busca de una sociedad justa y en
constante evolución.

6.- Que la Organización de las Naciones Unidas estableció en el año 2015 los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) y la Agenda 2030, estableciendo una serie de objetivos para erradicar la pobreza,
proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo
sostenible. Que el objetivo 17 de los ODS, establece que, para que una agenda de desarrollo sostenible
sea eficaz se necesitan alianzas entre los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil.

7.- Que el artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública establece que: "los principios
generales de derecho podrán autorizar implícitamente los actos de la Administración Pública necesarios
para el mejor desarrollo de las relaciones especiales creadas entre ella y los particulares por virtud de
actos o contratos administrativos de duración". En tal sentido, LA MUNICIPALIDAD como parte de la
Administración Pública, está facultada para promover y desarrollar el CONVENIO DE
COOPERACIÓN, para el logro de objetivos de interés público con un fuerte impacto en la sociedad
civil y el medio ambiente.

8.- Que los CONVENIOS DE COOPERACION, no se consideran contratos entre una Administración
Pública y un contratista privado; sino que constituyen acuerdos de cooperación y/o colaboración que no
conllevan obligaciones contractuales con fines de lucro. Por lo tanto, no comprenderán contratos para
compra o venta de bienes y servicios ni convenios de patrocinios entre una Administración Pública y un
contratista privado. De modo que esta alianza, se orientan en los principios de solidaridad,
transparencia, eficiencia, sostenibilidad, promoción de la participación ciudadana e impulso a la
generación de oportunidades de colaboración entre los diferentes actores de la sociedad costarricense.

9.- Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 40933 - MEIC – MIDEPLAN, artículo 3º estos
convenios de cooperación y/o colaboración, podrá ser materializado en instrumentos legales
denominados convenios de cooperación, de mediano o largo plazo entre las instituciones públicas y las
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organizaciones privadas, en los cuales, las partes identifican y alinean objetivos comunes y congruentes
que contribuyan al desarrollo, y para lo cual, asumen de forma compartida un proyecto o programa, sin
que esto involucre obligaciones contractuales entre las partes.

De manera que con el presente convenio de cooperación quedará establecido el procedimiento de
cooperación entre las partes convenientes para el desarrollo, materialización, operación y
mantenimiento, de una planta de industrialización de residuos sólidos y todos los demás desechos con
valor económico y valorización energética; carbono neutral, reacción negativa interna y externa, con
certificación y normativa europea, amigable con el medio ambiente y la salud pública, para manejar,
gestionar, procesar y tratar todos los desechos, lodos, residuos urbanos o basuras en general que se
produzcan en la zona de Siquirres y/o, en la Provincia de Limón, pudiendo con el tiempo, abarcar otras
regiones del País.

Las partes coinciden que el objeto que se persigue mediante este convenio de cooperación, es que,
mediante las empresas privadas, “SENSORMATIC y CONAISA” se diseñe, programe, financie el
desarrollo, materialización, equipamiento, instrumentación, desplazamiento tecnológico, operación,
administración y mantenimiento del Proyecto de industrialización de los residuos sólidos y todos los
demás desechos con valor económico y valorización energética que se produzcan en la zona. Por tanto,
entre nosotros; Señor, Carlos Solano Zúñiga, portador del documento de acreditación D.N.I./N.I.F.
número de cédula 1-0434-0280, mayor divorciado, profesión administrador de empresas vecino de San
José, Cantón Escazú, Trejos Montealegre, Edificio Escazú Village, teléfonos 00 506 2208 8852 / 00 506
8481 8080, Presidente y Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Sensormatic de Costa Rica;
número de identificación fiscal: NIF: 3-101-120606, constitución y personería inscrita en el Registro
Mercantil de Costa Rica, al Tomo 0674, Folio 258, Asiento 00332, Inscrita en Fecha 27 de Agosto de
1991, personería que se acredita mediante Certificación Notarial, extendida por el Notario Licenciado
Omar Rolando Brenes Arroyo, portador de la cédula de identidad número: 1-0630-0826, web,
www.sensormatic.co.cr,            direcciones          electrónicas,         csolano@sensormatic.co.cr,
csolanosensormatic@gmail.com; por otro lado su Contraparte Socio Tecnológico y Consultor
Internacional el Señor, Ronald Eduardo Fallas Sánchez, mayor de edad, estado civil divorciado,
profesión Ingeniero Civil y Administrador de Empresas, domiciliado en Costa Rica, Ciudad San José,
Barrio Los Presidentes, Distrito San Sebastián, Cantón Central San José, Dirección de Pollos Piccolo
350 al oeste y 75 al sur, Apartamentos Ámbar, portador del documento de acreditación D.N.I./N.I.F.
número de cédula 1-0626-0702, teléfonos 00 506 6080 1608 / 00 506 6077 0415 direcciones
electrónicas, gruponciteccom@gmail.com,           negociosnci-teccom@hotmail.com, en condición de
Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma y Representante Legal de la sociedad CONAISA.
(Compañía de Negocios Ambientales e Innovación S.A; comisionado para los temas tecnológicos,
empresas innovadoras en temas ambientales, nuevas e innovadoras aplicaciones industriales), número
de identificación fiscal: NIF: 3-101-781178, con domicilio en Provincia de Alajuela, Cantón de San
Ramón, ubicado a 300 metros al sur y 125 metros al oeste de la oficina de correos, Costa Rica;
constitución y personería inscrita en el Registro Mercantil de Costa Rica, al Tomo 2019, Folio, Asiento
314698, Inscrita en Fecha 15 de Mayo del 2019; personería que se acredita mediante Certificación
Notarial, extendida por el Notario Licenciado Luis Alberto Muñoz Montero; quienes en lo sucesivo y
para los efectos de este convenio, se denominarán como “LA EMPRESA” responsables directos de la
PLANTA DE TRATAMIENTO E INDUSTRIALIZACIÓN DE DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS
CON VALORIZACIÓN ENERGÉTICA y por otro parte, “LA MUNICIPALIDAD” de Siquirres,
Cantón número 5° de la Provincia de Limón, representada para este acto por el ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE SIQUIRRES, Señor MANGELL MC LEAN VILLALOBOS,
mayor de edad, estado civil casado, Licenciado Educación Física y Carrera en Derecho, con cédula de
persona jurídica número 7-133-745, Cantón de Siquirres, 75 metros oeste de la Iglesia los testigos de
Jehová, Barrio San Rafael, Siquirres, Provincia de Limón; de conformidad con la Resolución Número,
N.° 1308-E11-2016.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas con
quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis; y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta (TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES RESOLUCIONES DECLARATORIA DE
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ELECCIÓN DE ALCALDES Y VICEALCALDES DE LAS MUNICIPALIDADES DE CANTONES
DE PROVINCIA), número 69, del 05 de Mayo del año 2016, en el Folio 4 de 5; quien en lo sucesivo y
para los efectos de este convenio, se denominará, “LA MUNICIPALIDAD”. En tanto las partes
consideran que: 1°) Tanto LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES como LA EMPRESA, tienen
objetivos comunes y complementarios en áreas como el ambiente, el tratamiento de los residuos,
desechos sólidos, desechos infectocontagiosos y desechos industriales entre otros. 2°) La investigación,
el desarrollo tecnológico y la industrialización de todos los desechos en general es un medio para
garantizar un ambiente sano y equilibrado. 3°) La cooperación es un instrumento legal útil para permitir
y aprovechar al máximo las oportunidades y potencialidades. 4°) Es de interés positivo la unión y la
coordinación a fin de sumar esfuerzos para establecer los medios legales de actuación que favorezcan el
beneficio mutuo y de la sociedad que compartimos. 5°) Ambos en este convenio hemos compartido y
mantenido contactos en áreas relacionadas con temas afines al medio ambiente y el tratamiento final de
todos los desechos que producimos. 6°) Es necesario contar con auditorajes y protocolos que permita un
aprovechamiento de los recursos generados por los desechos, para el mejoramiento de las condiciones
ambientales del Cantón de Siquirres, la Provincia y el País. 7°) Que para concretar los ideales y
objetivos es necesario acordar y firmar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL
DESARROLLO, OPERACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE LOS DESECHOS Y RESIDUOS
SÓLIDOS DE VALOR ECONÓMICO, VALORIZACIÓN ENERGÉTICA Y AMBIENTAL, el cual
fundamentamos y respaldamos en los artículos 50 y 170 constitucionales, la normativa internacional
ratificada por Costa Rica en materia ambiental, Ley Nº. 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos,
tramitada bajo el expediente Nº 15.897 y aprobada el 25 de mayo de 2010 y los artículos concordantes
del Código Municipal, números 2 en cuanto – LA MUNICIPALIDAD, es una persona jurídica estatal,
con patrimonio propio, personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos,
convenios y contratos necesarios para cumplir sus fines, el 4, en lo que se refiere a la autonomía
política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política a las municipalidades,
sumada la capacidad establecida en el inciso f) respecto de concertar, con personas o entidades
nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones y el inciso h), respecto de promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que
contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población. Igualmente el numeral 13 que
indica en su inciso a) las atribuciones del Concejo Municipal, específicamente en cuanto a fijarla
política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno, inscrito por el
Alcalde Municipal para el período por el cual fue elegido y mediante la participación de los vecinos y
concretamos en las cláusulas que se dirán a continuación: PRIMERA: DEL OBJETO DEL
CONVENIO DE COOPERACIÓN: El objeto del presente convenio, lo constituye la industrialización
de residuos sólidos y todos los desechos que se generen, produzcan en la zona y tengan por su
naturaleza, valor comercial, energético e industrial. Todo de conformidad con las leyes comerciales,
industriales y ambientales vigentes del País y siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el
documento denominado “Propuesta y Descripción Proyecto Propuesta RSU y todos los desechos para la
Municipalidad y/o Ayuntamiento de Siquirres” que se adjunta en forma conexa al presente convenio de
cooperación. SEGUNDA: RESPONSABILIDADES. LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES y LA
EMPRESA, se denominan a los efectos de este convenio de cooperación como gestores del proyecto de
que trata este convenio. Como tal, se comprometen a respetar el presente convenio de cooperación,
seguir y cumplir las leyes vigentes que sean ampliables al proyecto y a los procesos de industrialización
de residuos sólidos y otros desechos de valor comercial, energético e industrial. Entiéndase, acatar en lo
que corresponda a la Constitución Política de Costa Rica, Ley NQ6227 del 2 de mayo de 1978; Ley
General de la Administración Pública; Ley NQ5412 del 8 de noviembre de 1973; Ley Orgánica del
Ministerio de Salud; Ley NQ5395 del 30 de octubre de 1973; Ley General de Salud; Ley 8839 para la
Gestión Integral de Residuos. Publicada en el Diario Oficial La Gaceta Número 35, 13 de julio de 2010
y sus reformas; Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H Reglamento General a la Ley para la
Gestión Integral de Residuos. Publicado en el Diario Oficial la Gaceta, Número 55, Alcance 52, 19 de
marzo de 2013; Decreto Ejecutivo N° 37788-S-MINAE: Reglamento General para la Clasificación y
Manejo de Residuos Peligrosos, reforma Reglamento sobre las características y listado de los desechos
peligrosos industriales y Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Industriales. Publicado
Acta N°209                                                                                             19
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en el Diario Oficial la Gaceta, Número 138 del 18 de julio de 2013; Decreto Ejecutivo N° 39472-S,
Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el
Ministerio de Salud. Publicado en el Diario Oficial la Gaceta, Número 26, Alcance 13, 8 de febrero de
2016; Decreto Ejecutivo Nº 35906-S Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos
Valorizables. Publicado en el Diario Oficial la Gaceta, Número 86 del05 de mayo de 2010; Decreto
Ejecutivo Nº 35933, Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos. Publicado en el
Diario Oficial la Gaceta, Número 86 del 05 de mayo de 2010; Decreto Ejecutivo Nº 38272-S
Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial. Publicado en el Diario Oficial la
Gaceta, Número 58, 24 de marzo de 2014; Decreto Ejecutivo N° 27001-MINAE Reglamento para el
manejo de los desechos peligrosos industriales. Publicado en el Diario Oficial la Gaceta, Número 101
del 27 de mayo de 1998; Decreto Ejecutivo N° 27000 Reglamento sobre las características y listado de
los desechos peligrosos industriales. Publicado en el Diario Oficial la Gaceta, Número 101 del 27 de
mayo de 1998; Decreto Ejecutivo N° 27002 Reglamento sobre el procedimiento para llevar a cabo la
prueba de extracción para determinar constituyentes que hacen un residuo peligroso por su toxicidad al
ambiente. Publicado en el Diario Oficial la Gaceta, Número 101 del 27 de mayo de 1998; Reglamento
sobre condiciones de operación y control de emisiones de instalaciones para incineración de residuos
sólidos ordinarios Nº 39136-S-MINAE; Decreto Ejecutivo W 30965-5 del 17 de diciembre del 2002
Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos; Decreto Ejecutivo N° 24715-MOPT-
MEIC-S Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos. Publicado en el Diario
Oficial la Gaceta, Número 207 del 01 de noviembre de 1995; Ley W 7223 del 8 de abril de 1991,
Aprobación del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, suscrito
el 16 de setiembre de 1987, Costa Rica; Ley NQ7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del
Ambiente, Costa Rica; Ley 7600. Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad. Publicado en el Diario Oficial la Gaceta, Número 102, 29 de mayo de 1996; Ley No
7557. Ley General de Aduanas y sus reformas. Publicada en el Diario Oficial la Gaceta, Número 212, 8
de noviembre de 1995; Decreto Ejecutivo N° 23927 Adhesión de la República de Costa Rica al
Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos
y su Eliminación, 1989. Publicado en el Diario Oficial la Gaceta, Número 9, 12 de enero de 1995; Ley
General de Aduanas, Ley No 7557, publicada en el Diario Oficial la Gaceta, Número 212, 8 de
noviembre de 1995, y sus reformas; Decreto Ejecutivo No. 25270-H Reglamento a la Ley General de
Aduanas, publicado en el Diario Oficial la Gaceta, Número 123, Alcance 37 del 28 de junio de 1996 y
sus reformas); Ley N.° 7.200 y sus Reglamentos "Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o
Paralela” N° 37124-MINAET y sus reformas; cumpliendo con todos estos preceptos legales, lograr
puntualmente a favor de la administración municipal, sociedad civil y medio ambiente, una: gestión
integral de residuos; tratamiento apropiado; manejo integral; una guía técnica; formación y educación
ambiental eficaz; reciclaje para una economía circular; valorización energética; trazabilidad en los
procedimientos; generación de empleos; resguardo de la salud pública y un mecanismo de cumplimiento
eficiente en constante mejora científica. TERCERA: DE LOS BENEFICIOS EN GENERAL. Las
partes coinciden y están de acuerdo en que los principales beneficios que se obtendrán como resultado
de la industrialización de la basura, son indiscutiblemente, beneficios ambientales y en el mejoramiento
de la salud pública. No obstante, una vez iniciada la operación de la planta a satisfacción de las partes
firmantes del presente convenio, LA MUNICIPALIDAD y la población en general obtendrá beneficios
directos como: mayor eficacia y eficiencia en la gestión y disposición de los residuos sólidos, beneficios
económicos en tanto, LA MUNICIPALIDAD recibirá un porcentaje de las beneficios económicos que
obtenga LA EMPRESA y el medio en general en tanto se podrán invertir mayores recursos en
programas de educación y protección del ambiente de la región. La EMPRESA por su parte, obtendrá
benéficos económicos y en justa consecuencia, se compromete en realizar una gestión financiera
trasparente, una administración eficiente y colaborar con LA MUNICIPALIDAD en los programas
educativos, de planificación, gestión, monitoreo y evaluación y formación para el manejo responsable
de todos los residuos sólidos y desechos en general por parte de la población en general. Por su parte,
LA MUNICIPALIDAD podrá valorar la posibilidad de establecer cánones razonables e invariables por
la disposición eficiente que realicen los generadores en la recolección y tratamiento de los residuos o
desechos, beneficio común de los participantes en este convenio. CUARTA: DEL BENEFICIO
Acta N°209                                                                                             20
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ECONÓMICO. El beneficio económico que recibirá LA MUNICIPALIDAD de parte de la EMPRESA
como producto de este convenio de cooperación, consistirá en un porcentaje de un 10%, de los
beneficios económicos después de gastos, impuestos u obligaciones financieras, que tenga LA
EMPRESA por el manejo, disposición, industrialización, valorización energética y comercialización de
los productos finales obtenidos. LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES, se compromete a
presupuestar esos recursos en programas y proyectos de inversión relacionados con el ambiente y la
protección de los recursos naturales. QUINTA: DEL TIEMPO Y LUGAR DE ENTREGA DEL
PROYECTO. Los requerimientos, obras, equipos, maquinarias, suministros y protocolos de instalación
de la planta que constituyen el objeto del convenio de cooperación, deberán ser concluidos a
satisfacción por el “LA EMPRESA”, en plazo máximo de 18 meses (consultoría-construcción-
equipamiento), contados a partir de la notificación de la orden de inicio que gire “LA UNIDAD
TÉCNICA EJECUTORA (UTE)”, una vez que se cuente con el convenio de cooperación firmado por la
Administración Municipal, refrendo contralor y bajo las condiciones que indica LA PROPUESTA,
DESCRIPCIÓN, DOCUMENTO DE PLIEGO, ESPECIFICACIONES Y CONDICIONES
CONTRACTUALES, entregados al Concejo Municipal de Siquirres de donde sale el acuerdo final de
Concejo Municipal y el cual servirá para que los entes financieros del proyecto procedan con la
aprobación final del préstamo o fondos para la ejecución de la propuesta; siempre bajo controles,
cronogramas de avance de obra, hoja de ruta y atención a posibles eventos ante emergencias,
precipitaciones lluviosas, huracanes, tormentas, terremotos o eventos naturales que nos puedan atrasar
en los procesos, mismos que se justificaran en los 5 días siguientes de establecido el acontecimiento,
con la idea de contar con tiempos necesarios para lograr concluir las obras; si el tiempo y lugar de
entrega se acortan ambas partes se verán vistas en conformidad por los avances obtenidos. SEXTA: DE
LA UBICACIÓN DE LA PLANTA DE INDUSTRIALIZACIÓN. Como producto básico de este
convenio de cooperación, la planta de industrialización se ubicará en la finca propiedad de LA
EMPRESA; donde se alojará la planta de almacenamiento, tratamiento, monitoreo, reciclaje,
industrialización, comercialización, laboratorios, oficinas, parques y el centro de acopio de residuos por
30 años, renovable por periodos iguales. La EMPRESA se compromete con LA MUNICIPALIDAD, a
brindar acceso informado a las instalaciones a sus funcionarios relacionados con el convenio y LA
EMPRESA, estará obligada a permitirlo en tanto se asegure la seguridad e integridad física de las
personas, siempre en lo dispuesto en la Ley 6727 Salud Ocupacional y Riesgos del Trabajo y
Reglamentos internos de la Planta. Como LA EMPRESA es la que aporta el suelo para la instalación de
la planta, este será propiedad únicamente de LA EMPRESA para uso exclusivo para la planta de
industrialización de todos los desechos y sus procesos en general. SÉTIMA: DEL TRASLADO DEL
BENEFICIO ECONÓMICO CORRESPONDIENTE AL 10%, DE LAS GANANCIAS NETAS DE LA
EMPRESA A LA MUNICIPALIDAD. Con el cierre fiscal de cada año, protocolo que será administrado
por una entidad bancaria publica del sistema bancario nacional, bajo un Fideicomiso de Administración
y Garantía, LA EMPRESA rendirá informes financieros contables donde se indique los resultados
económicos obtenidos durante el semestre, año que corresponda y el monto equivalente al 10%, que
deberá depositar a LA MUNICIPALIDAD, en la forma y medio que se indica en el artículo
(VIGÉSIMA SÉTIMA) de este convenio. OCTAVA: DEL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE
COOPERACIÓN. El cumplimiento de las cláusulas y especificaciones de este convenio de cooperación
estarán a cargo de una UNIDAD TÉCNICA EJECUTORA (UTE), integrada por miembros de la
EMPRESA y la MUNICIPALIDAD. Esta UNIDAD deberá verificar e informar sobre el cumplimiento
del presente convenio y constatar que el objeto establecido no se aparte de las especificaciones técnicas
establecidas en LA PROPUESTA, DESCRIPCIÓN, ESPECIFICACIONES Y CONDICIONES
CONTRACTUALES. A efecto de colaborar con la UNIDAD, la ADMINISTRACIÓN de LA
MUNICIPALIDAD podrá designar tareas de asesoramiento y apoyo a la Jefatura de la Unidad Técnica
Ambiental (UTA). Esta UNIDAD TÉCNICA (UTE) deberá contar con un reglamento de operación y
funcionamiento aprobado por las partes contratantes. NOVENA: DE LA APROBACIÓN DE ESTE
CONVENIO DE COOPERACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL. La aprobación por
parte del Concejo Municipal, será elemento indispensable para la entrada en vigencia y la orden de
salida para LA EMPRESA. Dicho acuerdo se adjuntará como anexo al presente convenio de
cooperación y como tal, será oponible ante terceros. Seguridad jurídica necesaria para las partes
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contratantes, inversionistas y sociedad civil. DÉCIMA: VIGENCIA DEL CONVENIO Y
PRORROGA. El presente convenio de cooperación tendrá una vigencia de 30 años a partir de la
aprobación por parte del Concejo Municipal (Artículo 13 inciso e), del Código Municipal), podrá ser
prorrogado de oficio por un periodo igual. No obstante, las partes dejamos abierta la posibilidad de
emigrar mediante acuerdo de voluntades, hacia una sociedad de economía mixta, de conformidad con el
inciso q) del artículo 13 del Código Municipal. Hecho que será posible una vez superados los 30 años de
vigencia primaria. DÉCIMA PRIMERA: DE LAS OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE
LAS PARTES. Además de la obligaciones específicas de este convenio de cooperación, son
obligaciones de LA MUNICIPALIDAD, disponer del tiempo y en tiempo, con el personal idóneo y
capacitado, para iniciar la gestión, asesoramiento, tramitología, permisología con apoyo de LA
EMPRESA, para la construcción de la planta de industrialización de los residuos sólidos y demás
materiales contaminantes, facilitar y agilizar los permisos respectivos que correspondan a la institución
municipal, colaborar con LA EMPRESA para agilizar trámites y requisitos de otras instituciones del
Estado que se relacionen, cooperar en lo posible con la agilización de permisos, procedimientos de
recolección de los residuos sólidos y todos aquellos requerimientos utilices y necesarios para agilizar el
proceso de construcción y funcionamiento de la planta. Son responsabilidades de LA EMPRESA:
cumplir con todo lo dispuesto en este convenio de cooperación, actuar de manera diligente, eficiente y
eficaz, durante el plazo establecido en este convenio, rendir los informes que sean necesarios ante los
órganos municipales, instituciones regentes en temas de salud, ambiente, fiscales, y otros de similar
naturaleza, mantenerse al día en nuevas y mejores tecnologías que logren un estable, eficiente y mejor
desarrollo operacional de la planta y del objeto de este convenio, cualquiera otra que se deriven y
beneficien a este Convenio. Por otra, parte los involucrados en este convenio se comprometen en lo que
cabe a ser diligentes en el control, supervisión e inspección de los procedimientos que hagan posible el
cumplimiento del objeto de este convenio y en el corto tiempo se logre LA DESCONTAMINACIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN DE LA SALUD, EMPLEOS y SOSTENIBILIDAD EN
LOS TEMAS DE RESIDUOS SÓLIDOS; mediante una gestión integral de aprovechamiento de
residuos y materiales desechables, el uso de procesos eficientes de educación ambiental, recolección e
industrialización de dichos residuos y desechos, siempre en constante cambio e innovación. Todo en
procura de garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado para proteger la salud pública. Igualmente, se procura propiciar y generar nuevas fuentes de
empleo y emprendimientos mediante el aprovechamiento de la basura como recurso capaz de
incrementar el valor agregado a la producción nacional e internacional, cumpliendo además con lo que
se establece textualmente en materia de “Responsabilidad Social” que ha sido definida en la Norma ISO
26.000 como: “Responsabilidad de una organización ante los impactos que sus decisiones y actividades
ocasionan en la sociedad y el medio ambiente, a través de un comportamiento transparente y ético que
contribuya al desarrollo sostenible, la salud y el bienestar de la sociedad; tome en consideración las
expectativas de sus partes interesadas; cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la
normativa internacional de comportamiento y esté integrada en toda la organización y se lleve a la
práctica en sus relaciones”. DÉCIMA SEGUNDA: DE LOS OBJETIVOS SECUNDARIOS. “Como
objetivos secundarios se tiene la instalación y operación de una Planta de Tratamiento e
Industrialización de Residuos Sólidos y Desechos con valor orgánico, valorización energética, industrial
y de materia prima para generar nuevos productos terminados y de aprovechamiento industrial y
comercial. Todo de conformidad con las especificaciones técnicas y sanitarias establecidos por las leyes
de la materia y las especificaciones del ente Municipal del Cantón de Siquirres” en cuanto a la
planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas,
ambientales y de prevención sanitaria. DÉCIMA TERCERA: DEL TRATAMIENTO DE LOS
DESECHOS Y RESIDUOS EN CASA. Las partes coincidimos en que, previa reglamentación aprobada
por el Concejo Municipal, la Unidad Técnica Ambiental (UTA) de la Municipalidad de Siquirres, podrá
encargarse de promover ante los administrados el cumplimiento de la normativa ambiental y facilitar
medios educativos necesarios para lograr que la separación, recolección, transporte, acopio,
almacenamiento, tratamiento y la disposición final de residuos y desechos sólidos sean en adelante la
norma en general y para el cantón, todo con el soporte y respaldo de LA EMPRESA. DÉCIMA
CUARTA: DE LOS BENEFICIOS PARA EL AMBIENTE Y LOS ADMINISTRADOS. La gestión
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sostenible de residuos y la industrialización de los mismos proporcionarán riqueza al cantón, ahorro a la
sociedad civil, salud para los habitantes y reducción de gases de efecto invernadero implicada en el
cambio climático. Además, se facilita la generación de “empleos verdes”, “turismo verde”, “economía
verde”, resguardo del erario público y beneficios económicos estimados en miles de dólares. DÉCIMA
QUINTA: DEL MODELO DE SERVICIO. El modelo o proceso de servicio que se conviene, puede
resumirse en las siguientes etapas: a) gestión, b) generación c) manipulación, d) almacenamiento e)
reciclaje en origen f) recolección g) separación, h) procesamiento i) transformación j) transferencia k)
transporte l) disposición final segura. DÉCIMO SEXTA: RECONOCIMIENTO. Siendo que las partes
nos reconocemos mutuamente la capacidad legal suficiente para CONVENIR y además, cada una
cuenta con recursos humanos y materiales suficientes para acometer el reto de industrializar la basura
que producimos y hacer realidad la colaboración, se acuerda ratificar la creación de la unidad técnica
ejecutora (UTE), integrada por representantes de las partes para evaluar resultados y proponer, medios
científicos y tecnológicos de interés común al objeto del presente convenio. DÉCIMO SÉTIMA.
EFECTOS ECONÓMICOS COMPLEMENTARIOS. Todas las colaboraciones que representen
implicaciones presupuestarias, requerirán la firma de convenios específicos pertinentes, que
contemplará el fin último del presente convenio de cooperación. Los convenios específicos que puedan
derivarse del presente, serán estudiados e informados por la UNIDAD TÉCNICA EJECUTORA (UTE)
prevista por el presente convenio. Los aportes de LA MUNICIPALIDAD, aunque no haya
contraprestaciones económicas, podrán calificarse como el préstamo de inmuebles, cesión de
materiales, préstamo de investigadores, de información y asesoría. DÉCIMA OCTAVA: DE LAS
GENERALIDADES. Las partes en este convenio reconocen que antes de la disposición final de
residuos sólidos, desechos industriales u todo tipo de residuos, deberán ubicarse en un sitio o plantel que
permita un manejo, gestión adecuada y controlada de conformidad con la legislación ambiental vigente,
de modo que el sitio deberá contar con las condiciones técnicas, infraestructura y gerenciamiento
ambientalmente apropiadas. El sitio de almacenamiento o transferencia podrá ser permanente,
transitorio o móvil. Condiciones que podrán anexarse al presente convenio y que deben tratar sobre los
“términos y condiciones”, para los casos de fuerza mayor, caso fortuito o eventos climáticos que
impidan el normal proceso de disposición, en situaciones particulares, siempre practicando y respetando
las “Normas ISO 14000; Norma ISO 14001; Norma ISO 9000”, cuyo objetivo es asegurar la protección
del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, e
imponen una obligación o exigencia a cuyo cumplimiento. DÉCIMA NOVENA: DE LA ACTIVIDAD
DE LA EMPRESA. Las partes reconocen que el tratamiento e industrialización la realizará LA
EMPRESA, por lo tanto “Los Empresarios” firmarán el presente convenio de cooperación en calidad de
Generadores o Gestores y será su principal actividad tratar los residuos sólidos urbanos, orgánicos, la
basura en general, y desechos industriales, entendiéndose por estos, toda sustancia, material u objeto,
del cual se dispone con el fin de eliminar o disponer para procesar y convertir en nuevos productos
comerciales. VÉGESIMA: DEL DESTINO FINAL. De conformidad con las especificaciones técnicas
y la capacidad de industrialización instalada y operando, LA EMPRESA, en su calidad de generador
dispondrá en el sitio de los residuos sólidos y desechos en general, según la clasificación realizada por la
normativa vigente y sostenible, apegándonos además a los protocolos que la Ley para la Gestión
Integral de Residuos obliga en temas de Reciclaje. VIGÉSIMA PRIMERA: RECOLECCIÓN Y
ACARREO. Queda expresamente establecido que las actividades de recolección y acarreo son
responsabilidad de LA MUNICIPALIDAD, por lo tanto, LA EMPRESA no se obliga a prestar servicios
de recolección, traslado, descarga de los residuos que provengan de los hogares, el comercio u otros. No
obstante, mediante convenios y/o acuerdos específicos y subsidiarios a este convenio, LA
MUNICIPALIDAD podrá contratar los focos de almacenamiento, la recolección, limpieza urbana y
acarreo de los residuos, desechos, basura urbana con LA EMPRESA mediante una adenda al presente
CONVENIO          DE      COOPERACIÓN           PARA      EL     DESARROLLO,           OPERACIÓN          E
INDUSTRIALIZACIÓN DE LOS DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS DE VALOR ECONÓMICO,
VALORIZACIÓN ENERGÉTICA Y AMBIENTAL. VIGÉSIMA SEGUNDA: DE LA
TRASPARENCIA EN LA GESTIÓN DE LA EMPRESA. Las declaraciones falsas que emita la
Empresa a la municipalidad o a cualquier otro ente regulador en este tema, que solicite esta información
en informes sobre el tipo de residuo, su estado de agregación, incompatibilidad, peligrosidad, falta o
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deterioro de equipos de protección personal adecuados y necesarios para su manipulación, calidad de
lodo, líquidos, y otros que se generen en la planta, transporten o manipulen, serán suficientes para
recisión de presente convenio y el enfrentamiento de las responsabilidades administrativas, civiles y
penales según la gravedad del caso. VIGÉSIMA TERCERA: DEL TRASPORTE DE RESIDUOS
SÓLIDOS NO TRADICIONALES. LA EMPRESA podrá realizar el transporte de los residuos al sitio,
por sí, o a través de empresas debidamente autorizadas o habilitadas que cumplan con los requisitos
establecidos en la normativa, reglamentos y leyes vigentes. VIGÉSIMA CUARTA: GARANTÍAS DE
CUMPLIMIENTO. LA EMPRESA y sus empresarios declaran y garantizan que serán responsables del
acuerdo cumplimiento de la normativa vigente. Que cumplen y cumplirán con toda la normativa fiscal
aplicable a la actividad comercial de que se trata. Que se hará responsable de cualquier daño o perjuicio
ocasionado a terceros, al personal a su cargo o que dependa de terceros. Que, además, será el único
responsable por el pago de patentes, permisos, auditorajes, estudios, multas, sanciones, recargos o
cualquier otra suma que le corresponda abonar en virtud de las leyes o reglamentaciones vigentes en LA
MUNICIPALIDAD o el país o que le sean aplicados por las autoridades competentes, en el marco del
presente CONVENIO. Que proporcionará a LA MUNICIPALIDAD y demás instituciones del
Gobierno, toda información y documentación relativa a sus operaciones, negocios, personal superior,
controlantes y demás, que sea necesaria para el cumplimiento de las políticas y procedimientos seguidos
por las instituciones financieras nacionales encargadas de evitar el lavado de activos y el financiamiento
del terrorismo. Que LA EMPRESA autoriza expresamente a que dicha información y documentación
sea entregada a las instituciones financiadoras, a los efectos de que éstas cumplan con sus políticas y
procedimientos para prevenirse de ser utilizadas en el lavado de activos y el financiamiento del
terrorismo. VIGÉSIMA QUINTA: DE LA COMPRA DE DESECHOS Y MATERIALES
RECICLABLES. La compra de desechos, materiales reciclables estará permitida por este convenio para
la empresa, los materiales, desechos, residuos o demás materiales comerciales, será determinado por LA
EMPRESA y el mercado internacional de conformidad con la calidad, estado, presentación, cantidad de
residuo en kilógramos en el sitio o mediante los instrumentos de medición aplicables al producto de que
se trate. En todo caso la contraprestación del servicio prestado para la disposición final de los residuos
en el sitio, se pagará en moneda nacional, se regirá y valuará por lo establecido en la “Estrategia
Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos (ENSRVR) 2016-2021; Reglamento
sobre Llantas de Desecho Decreto Nº 33745-S y el Alcance N° 6. Ley para Solucionar la contaminación
de residuos plásticos. Expediente N°. 21.159, entre otras normas y protocolos legales vigentes.
VIGÉSIMA SEXTA: DE LA CESIÓN DE ESTE CONVENIO. LA EMPRESA reconoce que no
podrán transferir ni ceder este convenio de cooperación, en forma total o parcial, salvo convenio por
escrito firmado por las partes convenientes y aprobadas por votación calificada en el Concejo
Municipal. VIGÉSIMA SÉTIMA: FORMA DE DESGLOSAR EL 10% DE LAS GANANCIAS
NETAS. Siendo que las metas básicas son, fomentar el consumo responsable, el ahorro de energía, el
ahorrar dinero, el ahorro de recursos naturales, la creación de empleos, protección de la salud, nuevas
tecnologías en materia de transportes y disminuir la dependencia del petróleo, las partes compartimos
que LA EMPRESA, conforme se asiente, innove, importe nuevas tecnologías en áreas de interés (agua,
aire, suelo) y fortalezca en el tiempo, obtendrá beneficios económicas que le permitirán en primer lugar;
abonar a la inversión inicial, reinvertir en nuevos proyectos ambientales, innovar y producir beneficios
para los inversionistas y LA MUNICIPALIDAD. Con ese panorama económico real y certificado por
los estudios de recuperación económica de la empresa auditados legalmente, las partes están de acuerdo
en que los beneficios netos que obtenga LA EMPRESA bajo el CONVENIO DE COOPERACIÓN
PARA EL DESARROLLO, OPERACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE LOS DESECHOS Y
RESIDUOS SÓLIDOS DE VALOR ECONÓMICO, VALORIZACIÓN ENERGÉTICA Y
AMBIENTAL, una vez en operación la contribución de LA EMPRESA será de un 10 % a LA
MUNICIPALIDAD, esto de forma mensual hasta completar el período de los 30 años, incluida su
eventual renovación por otros 30 años, dinero que será trasladado a LA MUNICIPALIDAD por los
medios que esta determine legalmente, mismos que se destinarán a financiar programas de educación y
protección del medio ambiente en el Cantón de Siquirres. VIGÉSIMA OCTAVA: SUSTENTO
LEGAL. Este convenio de cooperación tiene como respaldo las facultades y atribuciones contenidas en
los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; Ley N° 7438 del 6 de octubre de
Acta N°209                                                                                           24
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1994 "Convenio Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación"; 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General
de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 239, 240, 241, 242, y 252 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de
1973 "Ley General de Salud", 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del
Ministerio de Salud"; artículos 69, 70, 98, 99, 100 y 101 de la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995
"Ley Orgánica del Ambiente"; 28, 29, 30, 31 32 y 33 de la Ley N° 7779 de 30 de abril de 1998 "Ley
sobre Uso, Manejo y Conservación de Suelos"; 7 de la Ley N° 8839 del 24 de junio de 2010, "Ley para
la Gestión Integral de Residuos"; Ley N° 8538 del 23 de agosto del 2006 "Convenio de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes", Decreto Ejecutivo N° 27378-S del 9 de octubre de 1998
"Reglamento sobre Rellenos Sanitarios"; Decreto Ejecutivo N° 34728-S del 28 de mayo del 2008
"Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud";
Decreto Ejecutivo N° 27000-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento sobre las características y
listado de los desechos peligrosos industriales"; Decreto Ejecutivo N° 27001-MINAE del 29 de abril de
1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales"; Decreto Ejecutivo N°
27002-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento sobre el procedimiento para llevar a cabo la prueba
de extracción para determinar constituyentes que hacen un residuo peligroso por su toxicidad al
ambiente", y Decreto Ejecutivo N° 24715-MOPT-MEIC-S del 6 de octubre de 1995 "Reglamento para
el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos". Siendo así y habiendo leído las estipulaciones,
obligaciones y demandas del presente CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO,
OPERACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE LOS DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS DE
VALOR ECONÓMICO, VALORIZACIÓN ENERGÉTICA Y AMBIENTAL, en uso de nuestras
facultades y voluntad plena, firmamos en la sede de la Municipalidad de Siquirres al ser las….., horas
del día…., del mes de ……….., del año 2020.
Aceptamos y Firmamos;

LIC. MANGELL MC LEAN VILLALOBOS
ALCALDE
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
POR “LA MUNICIPAL”

LIC. CARLOS SOLANO ZUÑIGA
REPRESENTANTE LEGAL Y APODERADO GENERALÍSIMO
SENSORMATIC DE COSTA RICA S.A
POR “LA EMPRESA”
ING. RONALD E. FALLAS SÁNCHEZ
CONTRAPARTE SOCIO TECNOLÓGICO Y CONSULTOR INTERNACIONAL. CONAISA.
(Compañía de Negocios Ambientales e Innovación S.A.)
Director de Proyectos Ambientales. Sensormatic de Costa Rica S.A. División Ambiental.
POR “LA EMPRESA”

Se solicita la dispensa de trámite de Comisión.
Que se declare acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Acta N°209                                                                                             25
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Presidente Badilla Castillo: Somete a discusión la moción.

Regidor Davis Bennett: Nosotros hemos visto la presentación de esa empresa creo que más de una
vez ellos han venido, creo y soporto mi creencia en que es una de las mejores opciones que tenemos aquí o
que pueda venir aquí para comprarle los desecho se podría decir a la municipalidad eso va a beneficiar
todo el cantón de Siquirres y otros cantones aledaños la intensión de esta empresa es construir una planta
para el proceso de los desechos sólidos y revalorizarles del cantón además de ser posible de toda la
provincia, va traer mano de obra además de ingresos económicos para nuestra municipalidad y con el
tiempo si esto se llega a dar ellos mismos se están encargando de la recolección de los desechos sólidos de
nuestro cantón, por lo tanto sugiero a los compañeros regidores vamos apoyarlo para que esto pueda ser
una realidad, también al señor alcalde que lo mire con lupa si hay que hacer algún cambio que se haga de
acuerdo a los documentos que ellos han enviado para poder aprobar esto para que esta empresa venga
hacer esta gran inversión, no recuerdo cuanto es el dinero que ellos van a invertir pero si es una gran
cantidad de dinero, lo mejor de esto es que la municipalidad está exenta de endeudarse o pagar algún
tributo a esta empresa.

Randall Black Reid: Lo voto a favor 100%, pero que ahí mismo se le dé el aval al alcalde para que él de
un informe a este Concejo Municipal de cómo van las gestiones, porque él va tener que firmar los
convenios y para que quede en actas todo lo que se va haciendo así el Concejo saliente puede estar
pendiente de lo que queda en actas.

Presidente Badilla Castillo: Somete a votación la moción.

ACUERDO N°5186-27-04-2020
SOMETIDO A VOTACIÓN POR UNANIMIDAD SE APRUEBA LA MOCIÓN
PRESENTADA POR EL SR. ROGER DAVIS BENNETT, POR LO TANTO, SE ACUERDA:
PRIMERO: APROBAR EL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES Y LA EMPRESA SENSORMATIC DE COSTA RICA S.A (SENSORMATIC)
Y COMPAÑÍA DE NEGOCIOS AMBIENTALES E INNOVACIÓN S.A. (CONAISA), SOBRE
OPERACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE LOS DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS DE
VALOR ECONÓMICO, VALORIZACIÓN ENERGÉTICA Y AMBIENTAL. SEGUNDO:
VERIFICAR LOS REQUISITOS DE LEGALIDAD, LEGITIMACIÓN Y DEMÁS
INFORMACIÓN CONCERNIENTE AL REPRESENTANTE Y A LA EMPRESA QUE
SUSCRIBE ESTE CONVENIO CON LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES. TERCERO:
AUTORIZAR AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL MANGELL MC LEAN VILLALOBOS,
PARA FIRMAR TODOS LOS DOCUMENTOS CON RELACIÓN AL CONVENIO DE
MARRAS, CUYO TEXTO SE LEERÁ EN LA PARTE SUPERIOR. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME.

VOTAN A FAVOR: GARRO QUIRÓS, RODRÍGUEZ CAMPOS, GÓMEZ ROJAS,
HURTADO RODRÍGUEZ, BLACK REID, BADILLA CASTILLO, DAVIS BENNETT.

Regidor Davis Bennett: Señor presidente quiero solicitarle a la secretaria y al honorable Concejo
entrante como las actas son públicas y cada vez que el señor alcalde de un informe sobre esta propuesta
me pueda mandar al correo las actas por favor.

Secretaria Cubillo Ortiz: Las actas son públicas para todo ciudadano costarricense, pero se hace la
solicitud vía correo electrónico, para que se le envié las actas que ustedes consideran, nada más tiene que
mandar un recordatorio, pero una vez aprobada el acta se les puede enviar con mucho gusto. Para los
compañeros regidores propietarios el acta de hoy se estaría aprobando hasta el próximo lunes, pero como
es de conocimiento de esta secretaría la Contraloría ha dicho que no es obligación del Concejo entrante
aprobar el acta, entonces por consiguiente si ustedes aprueban hoy el acta y toman todos los acuerdos
definitivamente aprobados quedarían para la ejecución de los mismos, para que no venga el otro Concejo
a decir que esa acta no se va aprobar para que tomen la prevención antes de cerrar la sesión.
Acta N°209                                                                                            26
27-04-2020
Regidor Gómez Rojas: Tengo entendido que el señor Kendral Allen encargado Financiero envió una
nota al Concejo Municipal pero no se le dio lectura, sería importante señor presidente que se dé lectura a
dicho documento para quedar totalmente completo al respecto.

Presidente Badilla Castillo: Señora secretaria le podría darle lectura al documento desde el correo.

12.-Oficio número DAF-0032-2020 que suscribe el Lic. Kendral Allen Maitland/Gestor Administrativo
Financiero, dirigido al Lic. Jhonny Rodríguez Rodríguez/Director Ejecutivo Federación CAPROBA, en la
cual en atención y cumplimiento al oficio DA-0275-2020 del 02 de abril 2020 sobre el giro de recursos
para el Programa UTAMA y cuota de afiliación a la Federación Caproba, se le comunican que del depósito
previamente programado de transferencia realizado el día 17 de Abril 2020 que obedece a la solicitud del
oficio anteriormente citado, corresponde a ¢6.600.000 (seis millones seiscientos mil colones netos) para
el programa UTAMA, y ¢6.400.000 (seis millones cuatrocientos mil colones netos), para cuota de
afiliación.

Alcalde Mc Lean Villalobos: Buenas noches a todos los presentes, ese documento me indica el
Director Administrativo Financiero obedece a tal vez aclarar la transferencia de recursos que se hacen, si
bien es cierto nosotros tenemos los servicios del asesor legal del Concejo Municipal quien recibe su salario
por medio de CAPROBA, entonces la idea era para poder garantizarle a él los recursos durante el año
2020 que es cuando culmina su contrato con CAPROBA por ende con este municipio o este Concejo
Municipal, entonces lo que quisimos decir en ese documento es que ahí se trasladaron los recursos
necesarios para que se le pueda cancelar al asesor legal y la diferencia es por la cuota proporcional de este
año de la afiliación de la municipalidad a CAPROBA, entonces era una nota aclaratoria, no se escribió en
la transferencia solo se trasladaron los recursos entonces con eso lo estamos aclarando y blindando el
salario del asesor legal del Concejo Municipal de Siquirres.

RECIBIDO Y CONOCIDO EL OFICIO POR EL CONCEJO MUNICIPAL, SE ARCHIVA.

ACUERDO N°5187-27-04-2020
SOMETIDO A VOTACIÓN POR UNANIMIDAD SE APRUEBA EL ACTA DE LA SESIÓN
ORDINARIA NÚMERO 209 CELEBRADA EL DÍA 27 DE ABRIL 2020. ASIMISMO, SE
ACUERDA QUE LOS ACUERDOS QUEDEN DEFINITIVAMENTE APROBADOS.

VOTAN A FAVOR: GARRO QUIRÓS, RODRÍGUEZ CAMPOS, GÓMEZ ROJAS,
HURTADO RODRÍGUEZ, BLACK REID, BADILLA CASTILLO, DAVIS BENNETT.




SIENDO LAS DIECINUEVE HORAS, CON VEINTICINCO MINUTOS LA PRESIDENCIA
PROCEDIÓ A LEVANTAR LA SESIÓN.




SR. GERARDO BADILLA CASTILLO                               LICDA. DINORAH CUBILLO ORTIZ
       PRESIDENTE                                                   SECRETARIA