Extraordinaria 80 · 2023-06-29

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Acuerdos en esta acta

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Acta N°080
29-06-2023

                               MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

                              SESIÓN EXTRAORDINARIA N°080-2023
Celebrada por el Concejo Municipal de Siquirres el día jueves veintinueve de junio del dos mil veintitrés en
la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Siquirres “Plaza Sikiares”, a las dieciséis horas con treinta
minutos, contando con la siguiente asistencia y comprobación de quórum e inicio de sesión:
                                     DIRECTORIO MUNICIPAL
                                                      Fracción
Sr. Randall Black Reid                    Presidente    PLN

                                REGIDORES(AS) PROPIETARIOS
                                                       Fracción
Sr. Freddy Badilla Barrantes                            PLN
Sra. Karla Andrea Alvarado Muñoz                        PLN
Sr. Elías Alberto Jara Vega                             PLN
Sra. Susana Cruz Villegas                               PLN
Sra. Esmeralda Allen Mora                               FA
Sr. Junior de Los Ángeles Quirós Chavarría              Independiente
                                   REGIDORES(AS) SUPLENTE
                                                      Fracción
Sr. Johnny Alejandro Loaiza López                       PLN

                                 SÍNDICOS(AS) PROPIETARIOS
                                                     Fracción                       Distrito
Sr. Maynor Castro Saldaño                               PLN                       Pacuarito II
Sr. Yeimer Esteban Gordon Porras                        PLN                       Cairo V
Sr. Rosa María Sánchez Cordero                          PLN                       Alegría VI
                                   SÍNDICOS(AS) SUPLENTES
                                                     Fracción                       Distrito


                                               ALCALDE
MSc. Maureén Cash Araya                        Vicealcaldesa


                                             SECRETARIA
MSc. Dinorah Cubillo Ortiz

                                               AUSENTES
Sra. Yoxana Débora Stevenson Simpson          Vicepresidente       PLN
Sra. Maricel Díaz Delgado                                          PLN
Sr. María González Jiménez                                         PLN
Sra. Jeannette Valverde Núñez                                      PLN
Sra. Zoraida Del Carmen Cedeño Rojas                               FA
Sr. Cesar Domingo Manzanares Vargas                                FA
Sr. Jorge Luis Álvarez Rosales                                     PLN            Siquirres I
Sra. Marjorie Miranda Jiménez                                      PLN            Pacuarito II
Sr. Willie Bianchini Gutiérrez                                     PLN            Florida III
Sr. Stanley Salas Salazar                                          PLN            Germania IV
Sr. Alexander Pérez Murillo                                        PLN            Reventazón VII
Sra. Dinia Patricia Hernández Abarca                               PLN            Siquirres I
Sra. Jaimee Johnson Black                                          PLN            Germania IV
Sra. Lidieth Vega García                                           PLN            Florida III
Sra. Yerlin Melissa Baar Montero                                   PLN            Cairo V
Sr. Luis Fernando Bermúdez Mora                                    PLN            Alegría VI
Lic. Mangell Mc Lean Villalobos                 Alcalde
Lic. Luis Fernando Delgado Duran               Vicealcalde

                                  ASISTENTES POR INVITACIÓN




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 1   ARTÍCULO I.

 2   Lectura y aprobación del orden del día.

 3   Presidente Black Reid: Compañeros quiero realizar una alteración al orden del día para quitar

 4   Asuntos de la presidencia, por Informes de Comisión, si están de acuerdo. -----------------------

 5   ACUERDO N°3814-29-06-2023

 6   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Que, en lugar

 7   de Asuntos de la Presidencia, se conozcan Informes de Comisión, lo anterior en vista que hay

 8   un informe para su aprobación. ACUERDO DEFECTIVAMENTE APROBADO Y EN

 9   FIRME. -----------------------------------------------------------------------------------------------------

10   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Badilla Barrantes, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz

11   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ----------------------------------------------------------------

12   Se deja constancia que estando todos los señores (as) regidores(as) de acuerdo con el orden del

13   día, el cual quedaría de la siguiente manera: ------------------------------------------------------------

14      I.     Lectura y aprobación del orden del día.

15     II.     Oración inicial.

16    III.     Correspondencia.

17    IV.      Informes de Comisión.

18     V.      Mociones.

19   ARTÍCULO II.

20   Oración Inicial.

21   Se deja constancia que se realiza la Oración inicial, para dar inicio a los demás puntos en la

22   agenda del Concejo Municipal. ---------------------------------------------------------------------------

23   ARTÍCULO III.

24   Correspondencia.

25   1.-Oficio número DA-633-2023 que suscribe el Lic. Mangell Mc Lean Villalobos/Alcalde

26   Municipal de Siquirres, dirigido a los miembros del Concejo Municipal de Siquirres, donde

27   comunica que estará disfrutando de unos días de vacaciones, a saber, del lunes 03 al jueves 06

28   de julio del año en curso. No omite en manifestar que la MSc. Maureen Cash Araya le estará

29   supliendo en dicho periodo como corresponde. --------------------------------------------------------

30   Recibido y conocido el oficio por el Concejo Municipal, se archiva. -------------------------------
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 1   ARTÍCULO IV.

 2   Informes de Comisión.

 3   1.-Se conoce dictamen número CAH-CMS-0010-2023 de la Comisión Permanente de Asuntos

 4   Hacendarios, en atención al oficio número DA-606-2023 que suscribe el Lic. Mangell Mc Lean

 5   Villalobos/Alcalde Municipal que textualmente: ------------------------------------------------------

 6                                MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

 7                          Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios

 8                                              DICTAMEN

 9                                         CAH-CMS-0010-2023

10   ATENCION: Oficio número DA-606-2023 que suscribe el Lic. Mangell Mc Lean

11   Villalobos/Alcalde Municipal de Siquirres, dirigido al Honorable Concejo Municipal de

12   Siquirres, en la cual remite la Modificación Presupuestaria 06-2023. En cumplimiento a la

13   modificación al Reglamento de Variaciones Presupuestarias publicado en el diario oficial La

14   Gaceta #130 del día 08 de julio de 2022. El monto total de la modificación 06-2023 ¢

15   ₡87.999.625.14 (ochenta y siete millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos

16   veinticinco colones con catorce céntimos).

17                                     SEGUNDA LEGISLATURA

18                           (Del 1° de mayo del 2022 al 30 de abril del 2024)

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22   Señores:

23   Concejo Municipal de Siquirres.

24   Asunto: Dictamen de la Comisión de Hacienda, Modificación Presupuestaria: 06-2023.

25   Con el propósito de que lo haga de conocimiento de los miembros del Concejo Municipal, así

26   como para que se emitan instrucciones por parte de la Alcaldía Municipal a las instancias que

27   resulten pertinentes, nos permitimos remitirle el dictamen que hace referencia a la Modificación

28   presupuestaria 06-2023 referente al oficio número DA-606-2023 emitido por el Departamento

29   de Alcaldía, por un monto total de la modificación de ₡87.999.625.14 (ochenta y siete millones

30   novecientos noventa y nueve mil seiscientos veinticinco colones con catorce céntimos).
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 1                                        CONSIDERANDO:

 2   PRIMERO: Origen del estudio y Alcance:

 3   El estudio se originó en las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en los artículos 169,

 4   170 y 176 de la Constitución Política, 13 inciso b), 91, 97 del Código Municipal, Ley de la

 5   Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (en lo aplicable) así como

 6   la resolución R-DC-24-2012, emitida por el Despacho de la Contraloría General de la

 7   República, a las nueve horas del veintisiete de febrero de dos mil doce que emitió las NORMAS

 8   TÉCNICAS SOBRE PRESUPUESTO PÚBLICO N-1-2012-DC-DFOE.

 9   El estudio se realizó de acuerdo con la normativa jurídica aplicable según las circunstancias, la

10   cual se considera la emitida por la Contraloría General de la República, según su competencia.

11   El cumplimiento del bloque de legalidad en relación con la etapa de liquidación de recursos es

12   responsabilidad del jerarca y los titulares subordinados, por lo que este análisis se fundamenta

13   en la información remitida por la Alcaldía Municipal, según lo establecido en la normativa

14   vigente, siendo que la veracidad y técnica de elaboración en cuanto a su contenido es

15   responsabilidad de los funcionarios que las suscribieron.

16   SEGUNDO: Según la propuesta de Modificación Presupuestaria 06-2023 presentado es por un

17   total de la variación presupuestaria (aumentos y disminuciones según principio de equilibrio

18   presupuestario) en: ₡87.999.625.14 (ochenta y siete millones novecientos noventa y nueve mil

19   seiscientos veinticinco colones con catorce céntimos), siendo las variaciones aplicadas a los

20   programas, partidas y saldos, según se desprende de la documentación enviada a esta Comisión,

21   la cual se puede verificar mediante el cuadro que se adjunta al presente dictamen.

22   TERCERO: Sobre el cumplimiento del bloque de legalidad que debe cumplir el presupuesto

23   inicial y sus variaciones en la Municipalidad de Siquirres, se presenta el análisis elaborado por

24   la funcionaria municipal Katia Esquivel Otárola, en el ejercicio del puesto de Encargada de

25   Presupuesto de la Municipalidad de Siquirres.

26   En el mencionado Documento la funcionaria a cargo de presupuesto, manifiesta en la

27   declaración jurada lo siguiente: “…certifico que se ha verificado el cumplimiento razonable de

28   todos los aspectos del bloque de legalidad que le aplican a la institución en materia de

29   presupuesto y del contenido incluido en el documento presupuestario, entre ellos los que se

30   detallan en el Anexo “Algunos aspectos importantes sobre el bloque de legalidad que deben
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 1   cumplir el presupuesto inicial y sus variaciones de los entes y órganos sujetos a la aprobación

 2   presupuestaria de la Contraloría General de la República”

 3   Se adjunta el Documento de la Declaración Jurada supra citada.

 4   CUARTO: Sobre el cumplimiento de ficha de verificación que debe cumplir el Plan Anual

 5   Operativo para modificaciones, elaborado por la MAP. Ninotchka Benavides Badilla,

 6   Planificadora Institucional arroja resultados positivos, como se puede observar en el documento

 7   suscrito por la citada funcionaria con fecha de lunes 20 de junio del 2023; que se adjunta al

 8   presente Dictamen.

 9   QUINTO: Analizada la propuesta integral de modificación presupuestaria 06-2023, se ha

10   verificado el cumplimiento de requisitos conforme a la normativa técnica y jurídica que informa

11   la materia, indicando que la responsabilidad del contenido y veracidad de la información recae

12   en los funcionarios que lo elaboraron.

13                                                  POR TANTO:

14   En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11, 169 y 170 de la constitución

15   Política; 11 de la Ley General de Administración Pública y 91 y siguientes del Código

16   Municipal, esta comisión recomienda tomar un acuerdo municipal en los siguientes términos:

17         1. Aprobar la modificación presupuestaria 06-2023.

18         2. Aprobar el Plan Anual Operativo de las partidas que acompañan la modificación

19             presupuestaria 06-2023.

20   Conforme al artículo 5 del “Reglamento de Sesiones del Concejo, Deberes del Presidente, Deberes del Secretario,

21   Deberes de Los Regidores” y habiéndose celebrado esta sesión de Comisión bajo la modalidad presencial y con

22   la participación de los integrantes que firman el dictamen, dicha sesión celebrada al ser las 3:00pm horas del día

23   miércoles 28 de junio, quedando el dictamen aprobado y ordenando el traslado para conocimiento del Concejo

24   Municipal. Todos los presentes estampan su firma, declarando bajo la fe de juramento que este documento es fiel

25   a su contenido y voluntad de los miembros presentes de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la

26   Municipalidad de Siquirres.

27   Firman:

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 1   ACUERDO N°3815-29-06-2023

 2   Sometido a votación por unanimidad, y en mérito de lo expuesto y con fundamento en los

 3   numerales 11, 169 y 170 de la constitución Política; 11 de la Ley General de Administración

 4   Pública y 91 y siguientes del Código Municipal, el Concejo Municipal de Siquirres de Siquirres

 5   acuerda: Aprobar la modificación presupuestaria 06-2023. Asimismo, aprobar el Plan Anual

 6   Operativo de las partidas que acompañan la modificación presupuestaria 06-2023. ACUERDO

 7   DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. ----------------------------------------------

 8   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Badilla Barrantes, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz

 9   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ----------------------------------------------------------------

10   Se inserta la modificación presupuestaria aprobada por el Concejo Municipalidad de Siquirres.

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16   2.-Se conoce dictamen N°CAJ-CMS-0080-2023 de la Comisión Permanente de Asuntos

17   Jurídicos, en atención al acuerdo N°3786-20-06-2023, que textualmente cita: --------------------

18                                    Municipalidad de Siquirres

19                           Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos

20                                            DICTAMEN

21                                        CAJ-CMS-0080-2023

22   ATENCION: Al ACUERDO N°3786-20-06-2023 del Concejo Municipal

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25                           Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos

26                                 Dictamen CAJ-CMS-00080-2023

27   Los Regidores, miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos, en atención del ACUERDO

28   N°3786-20-06-2023 del Concejo Municipal que textualmente indica: “Sometido a votación por

29   unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Trasladar copia de la cédula de

30   notificación de la resolución de las once horas con treinta y cinco minutos del dieciséis de junio
                                                                                                     7
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 1   del 2023 del T. CONTENCIOSO ADM. ANEXO A (1027) II CIR. JUD. S.J., referente al

 2   Expediente 23-003330-1027-CA-6, Proceso: Jerarquía Impropia (Municipalidad), Actor:

 3   Kendrall Alberto Allen Maitland, Demando: Municipalidad de Siquirres, en la que el

 4   TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. Segundo

 5   Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las once horas treinta y cinco minutos del dieciséis

 6   de junio de dos mil veintitrés, a la comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, para lo que

 7   corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME.”

 8                                          CONSIDERANDO

 9   PRIMERO: Que el Concejo Municipal es el Órgano al que el Tribunal Contencioso

10   Administrativo otorgó audiencia para referirse a las Medidas Cautelares interpuestas por el

11   señor KENDRALL ALBERTO ALLEN MAITLAND, en contra del acuerdo N° 3571-11-

12   04-2023 del Concejo Municipal.

13   SEGUNDO: Que mediante el acuerdo 3786-20-06-2023, encomienda el Concejo el análisis de

14   dichas medidas cautelares a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

15   TECERO Que esta Comisión Permanente de Asunto Jurídicos en su sesión, emite una

16   propuesta de escrito para responder la audiencia otorgada por el Tribunal Contencioso

17   Administrativo para referirse a la Medida Cautelar interpuesta por el señor ALLEN

18   MAITLAND

19                                           POR TANTO:

20   Los suscritos regidores, recomendamos al Concejo Municipal, tome un acuerdo

21   definitivamente aprobado y en firme en el siguiente sentido:

22   Primero: Aprobar el escrito de contestación de la Audiencia conferida a este Concejo

23   Municipal para hacer referencia a las medidas cautelares interpuestas por el señor KENDRAL

24   ALBERTO ALLEN MAITLAND, en el marco del expediente número 23-003330-1027-CA-

25   6, Proceso de Jerarquía Impropia; elaborado por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos

26   que se adjunta al presente dictamen.

27   Segundo: Autorícese al señor RANDALL BLACK REID, en su condición de Presidente

28   Municipal, para que firme el escrito aprobado.

29   Tercero: Comunicar el escrito al Tribunal Contencioso Administrativo

30   Conforme al artículo 5 del “Reglamento de Sesiones del Concejo, Deberes del Presidente,
                                                                                                    8
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     29-06-2023

                                    MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

 1   Deberes del Secretario, Deberes de Los Regidores” y habiéndose celebrado esta sesión de

 2   Comisión bajo la modalidad presencial y con la participación de los integrantes que firman el

 3   dictamen, dicha sesión iniciada al ser las 16:00 horas del día jueves 29 de junio del año 2023,

 4   Quedando el dictamen aprobado y ordenando el traslado para conocimiento del Concejo

 5   Municipal. Todos los presentes estampan su firma, declarando bajo la fe de juramento que este

 6   documento es fiel a su contenido y voluntad de los miembros presentes de la Comisión

 7   Permanente de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Siquirres.

 8

 9

10

11

12

13   Se inserta el escrito de la Comisión Permanente de Asunto Jurídicos en su sesión, para

14   responder la audiencia otorgada por el Tribunal Contencioso Administrativo para referirse a la

15   Medida Cautelar interpuesta por el señor Allen Maitland, que textualmente se detalla a

16   continuación: ------------------------------------------------------------------------------------------------

17

18

19

20

21   TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA

22   SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

23   JERARQUÍA IMPROPIA (Municipal)

24   EXPEDIENTE: 23-003330-1027-CA

25   ACTOR: KENDRAL ALBERTO ALLEN MAITLAND

26   DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

27   Señor Juez:

28   Quien suscribe RANDAL BLACK REID, portador de la cédula de identidad número

29   701100250, en mi condición de Presidente del Concejo Municipal de Siquirres, declarado

30   Regidor Propietario; mediante resolución N.° 1566-E11-2020. TRIBUNAL SUPREMO DE
                                                                                                                 9
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     29-06-2023

                                MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

 1   ELECCIONES. San José, a las once horas y diez minutos del tres de marzo de dos mil veinte.

 2   Declaratoria de elección de regidores de las municipalidades de los cantones de la provincia de

 3   Limón, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de

 4   abril de dos mil veinticuatro. Publicado en la Gaceta N°47 en su ALCANCE N° 41 del martes

 5   10 de marzo del 2020. Y en sesión solemne del Concejo Municipal de Siquirres celebrada el

 6   día 1 de mayo del 2020 al ser las doce horas fue electo como Presidente del Concejo Municipal

 7   de Siquirres por un período comprendido 01 de mayo 2020 al 30 de abril 2022. y por lo tanto

 8   Representante Legal de la Municipalidad de Siquirres, atento ante este despacho manifiesto lo

 9   siguiente:

10   Que vista la resolución de las once horas con treinta y cinco minutos del dieciséis de junio de

11   dos mil veintitrés; emitida por su despacho, en la que otorga un plazo para que el Concejo

12   Municipal se refiera a la medida cautelar interpuesta por el recurrente, procedemos a manifestar

13   lo siguiente:

14   Primero: Que el Concejo Municipal, como es de conocimiento de su Autoridad, es un Órgano

15   Colegiado de Gobierno Municipal, que sesiona de manera Ordinaria únicamente una vez a la

16   semana siguiendo las disposiciones del artículo 35 del Código Municipal, que en lo que

17   interesa, indica: “El Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones (…). Los Concejos

18   deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal.”

19   En el caso del Concejo Municipal de Siquirres, el mismo acordó sesionar de manera Ordinaria

20   todos los días martes según se desprende del Acuerdo N° 383-20-07-2020, tomado en la Sesión

21   Ordinaria Nº12 celebrada el día lunes 20 de julio 2020, a las diecisiete horas con quince

22   minutos, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Siquirres, visible en el Artículo VII,

23   inciso2), del acta correspondiente a la mencionada Sesión; que literalmente indica:

24       “Sometido a votación por unanimidad se aprueba la moción presentada por el regidor

25       Propietario y Presidente del Concejo Municipal, el Sr. Randal Black Reid, por lo tanto,

26       el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Modificar el artículo 3 del del “Reglamento

27       de Sesiones del Concejo, Deberes del Presidente, Deberes del Secretario, Deberes de Los

28       Regidores” de la Municipalidad de Siquirres, para que se lea de la siguiente forma:

29       “Artículo 3.- Las sesiones ordinarias del concejo se celebrará el día martes de cada

30       semana, dando inicio a las diecisiete horas y quince minutos concluyendo a más tardar
                                                                                                  10
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 1       a las veintiuna horas de ese mismo día. En el caso de que el día martes coincida con un

 2       día feriado de ley de pago obligatorio, la sesión se celebrará el día hábil inmediato

 3       siguiente, en el mismo horario establecido en el párrafo primero de este artículo. Con

 4       excepción, si el día 01 de mayo, corresponde a un martes donde se debe celebrar la sesión

 5       solemne, de elección del directorio del concejo municipal se celebrará dicho día, tal

 6       como lo regula la ley y la constitución política de Costa Rica en su artículo 171.”

 7       Conforme al artículo 44 del Código Municipal, se dispensa de trámite de comisión y

 8       dictamen. En atención al artículo 43, ordénese su publicación en el Diario Oficial La

 9       Gaceta. Se instruya a la señora secretaria del Concejo Municipal de Siquirres para que

10       remita el presente acuerdo a la Administración Municipal para que proceda con la

11       respectiva   publicación     en   el   periódico    oficial    La   Gaceta.   ACUERDO

12       DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME.”

13   Segundo: Que el Concejo Municipal conoce la resolución de las once horas con treinta y cinco

14   minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, en la Sesión Ordinaria, número Nº164

15   celebrada el martes 20 de junio 2023, a las diecisiete horas con treinta minutos, en la Sala de

16   Sesiones del Concejo Municipal de Siquirres “Plaza Sikiares”; tomando el Acuerdo N°3786,

17   visible en el Artículo VI, inciso 18), que textualmente dispone:

18       “Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda:

19       Trasladar copia de la cédula de notificación de la resolución de las once horas con

20       treinta y cinco minutos del dieciséis de junio del 2023 del T. CONTENCIOSO ADM.

21       ANEXO A (1027) II CIR. JUD. S.J., referente al Expediente 23-003330-1027-CA-6,

22       Proceso: Jerarquía Impropia (Municipalidad), Actor: Kendral Alberto Allen Maitland,

23       Demando: Municipalidad de Siquirres, en la que el TRIBUNAL CONTENCIOSO

24       ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. Segundo Circuito Judicial de San José.

25       Goicoechea, a las once horas treinta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil

26       veintitrés, a la comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, para lo que corresponda.

27       ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME.”

28   Tercero: Que la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos recibe de parte de la Secretaría

29   del Concejo Municipal, el acta de la Sesión Nº164 el día 22 de junio de 2023, una vez que la

30   misma estuvo transcrita y emite su Dictamen el día 29 de junio; incorporando en él una
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 1   propuesta de respuesta para atender la audiencia que este Tribunal Contencioso Administrativo,

 2   concede al Concejo Municipal, respecto a la Medida Cautelar interpuesta por el señor

 3   KENDRAL ALBERTO ALLEN MAITLAND.

 4   Cuarta: Que este Concejo Municipal acoge la recomendación de escrito elaborada por la

 5   Comisión de Asuntos Jurídicos, tomando el Acuerdo Número _____ tomado en la Sesión

 6   Extraordinario número Nº____ celebrada el jueves 29 de junio 2023, a las diecisiete horas con

 7   treinta minutos, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Siquirres “Plaza Sikiares”.

 8   Quinta: Que este Concejo Municipal considera que debe oponerse enfáticamente a la Medida

 9   Cautelar interpuesta por el señor KENDRAL ALBERTO ALLEN MAITLAND, por los

10   motivos que de seguido se establecerán:

11   A.- ARGUMENTOS DE LA MEDIA CAUTELAR INTERPUESTA POR EL SEÑOR

12   KENDRALL ALLEN MAITLAND:

13   En síntesis, los argumentos planteados por el recurrente son los siguientes:

14   1.     Que se “ordene al Gobierno Local abstenerse de emitir acto administrativo alguno que

15   modifique, varíe, elimine, adicione, altere lo dispuesto en la forma, fondo, contenido de las

16   condiciones originales de los actos impugnados”, lo anterior con la finalidad “de proteger y

17   garantizar el objeto del proceso, la efectividad de la sentencia, la conservación del estado de

18   los actos administrativos impugnados así como los derechos constitucionales y laborales”.

19   2.     Que se suspendan “los efectos dictado (sic) en el acuerdo 3571-11-04-2023 debido a

20   que dicho acuerdo altera y varía el objeto del proceso, así como lesiona el principio del debido

21   proceso, defensa, legalidad, seguridad jurídica.”

22   3.     Que se Ordene “al Gobierno Local abstenerse de realizar cualquier tipo de ajuste,

23   variación, modificación, adición, supresión o reestructuración en cuanto a plaza, puesto,

24   relación jerárquica, competencias y demás elementos de la relación laboral asociado con el

25   proceso impugnado”, esto con la finalidad “de proteger y garantizar el objeto del proceso así

26   como prevenir daños graves daños y perjuicios actuales, y que potencialmente pueden seguir

27   dándose”

28 4.       Se ordene “al Gobierno Local abstenerse de realizar nombramiento, concurso,

29   traslado, ascenso, descenso, transformación de plaza u otro tipo de acto administrativo

30   manifestado a través de acción de personal o de Resolución administrativa sobre el puesto y
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 1   proceso Administrativo-Financiero, esto debido a que la materialización de los mismos

 2   podrían generar derechos adquiridos, procesos de lesividad, o de indemnización a terceros”;

 3   con la finalidad “de proteger y garantizar el objeto del proceso así como prevenir daños graves

 4   daños y perjuicios actuales, y que potencialmente pueden seguir dándose.”

 5   En relación con los Presupuestos esenciales que debe cumplir la solicitud de medidas cautelares

 6   argumenta lo siguiente:

 7   “En cuanto a la apariencia de buen derecho de la petición de medida cautelar solicitada se

 8   menciona que se ejecuta en el marco de la protección de las garantías constitucionales, y

 9   laborales lesionadas, al mismo tiempo tiene asidero legal en la Constitución Política.

10   Sobre el peligro en mora tal y como se demostró con la prueba remitida del acuerdo 3571- 11-

11   04-2023 y el Recurso Extraordinario de Revisión al acuerdo 3571-11-04-2023 es necesario la

12   aplicación inmediata de la medida a fin de no acrecentar los daños y perjuicios al trabajador,

13   a terceros y la institución, pues si estas medidas no se toman el Gobierno Local continuará

14   ejecutando acciones y actos administrativos en medio del proceso que ha sido impugnado.

15   Sobre la ponderación de intereses, se indica que sí se mantienen los agravios contra el

16   funcionario, podría implicar la retribución de sumas cuantiosas al gobierno local, lo cual

17   tendrían que pagar a través de tributos los habitantes del Cantón, es importante señalar que

18   las solitudes planteadas no afectan el interés público ni la satisfacción de los ciudadanos, sino

19   que busca proteger los derechos adquiridos y situaciones consolidadas que el Gobierno Local

20   ha ido vulnerando a pesar se la respectiva presentación de impugnaciones.” (Lo subrayado y

21   en negrilla, no es del original)

22   B.- POSICIÓN ANTE LOS ARGUMENTOS EMPLEADOS POR EL RECURRENTE

23   EN LA MEDIDA CAUTELAR:

24   Previo a hacer referencia a la Media Cautelar de marras, es menester que este Concejo

25   Municipal realice algunas puntualizaciones sobre el fondo del tema en discusión y en revisión

26   del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en condición de “Contralor o

27   Jerárquico” en función de lo dispuesto en el artículo 171 del Código Municipal y los artículos

28   180 y 181 de la Ley General de la Administración Pública.

29   En primera instancia es menester dejar muy claro que el acuerdo número 3571-11-04-2023,

30   impugnado por el señor ALLEN MAITLAND, primero mediante un Recurso Extraordinario
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 1   de Revisión y posteriormente por una Apelación a lo resuelto por el Concejo Municipal en

 2   ocasión del recurso extraordinario antes aludido; tiene como contenido, únicamente la

 3   corrección de un error material cometido de manera involuntaria en el Acuerdo N° 2883 del 16

 4   de setiembre de 2022, donde se aprueba la nueva estructura organizacional de la Municipalidad

 5   de Siquirres contenida en el documento denominado “Fortalecimiento Institucional

 6   Municipalidad de Siquirres” elaborado por personeros de la Unión Nacional de Gobiernos

 7   Locales, siguiendo las disposiciones del Código Municipal que en su artículo 129, párrafo

 8   primero establece que

 9      ”Las municipalidades adecuarán y mantendrán actualizado el Manual Descriptivo de

10      Puestos General, con base en un Manual descriptivo integral para el régimen municipal.

11      Contendrá una descripción completa y sucinta de las tareas típicas y suplementarias de

12      los puestos, los deberes, las responsabilidades y los requisitos mínimos de cada clase de

13      puestos, así como otras condiciones ambientales y de organización. El diseño y la

14      actualización del Manual descriptivo de puestos general estará bajo la responsabilidad de

15      la Unión Nacional de Gobiernos Locales. (…)” (lo subrayado no es del original)

16   El acuerdo número 3571-11-04-2023 viene a darle precisión y a facilitar la comprensión del

17   contenido del documento indicado, actuando la Administración en ejercicio pleno de su

18   potestad de rectificar en cualquier tiempo los errores materiales o de hecho y aritméticos

19   cometidos, esta potestad está establecida en el artículo 157 de la Ley General de la

20   Administración Pública, como es de conocimiento de sus Señorías.

21   Por lo que el alcance real de este proceso es la determinación de si el acuerdo 3571-11-04-2023,

22   cumple con los requerimientos de forma y fondo para subsistir o no subsistir a la impugnación

23   que sobre él impulsó el señor ALLEN MAITLAND, labor a cargo de sus estimables señorías

24   en cuanto por ley se constituyen en Jerarcas Impropios o Contralores No Jerárquicos de

25   legalidad.

26   Es evidente que con su recurso el señor KENDRALL ALBERTO, pretenda extender el

27   conocimiento de sus señorías a aspectos que como él mismo, se encuentran siendo ventilados

28   en ese mismo Tribunal bajo otros expedientes, algunos de ellos ya archivados, dicho sea de

29   paso; veamos:

30   a.- El Expediente N° 23-001344-1027-CA citado por el recurrente en el Hecho Cuarto de su
                                                                                                  14
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 1   Recurso de Apelación en el que interpone la medidas cautelares a las que se hacen referencia

 2   en el presente escrito, en el que se conoce, también en jerarquía impropia del recurso

 3   extraordinario de revisión presentado por el señor KENDRAL ALBERTO en contra del

 4   Acuerdo número 2881 del 16 de setiembre de 2022, emitido por el Concejo Municipal de

 5   Siquirres, fue declarado inadmisible y también las medidas cautelares incorporadas en el

 6   escrito recursivo; esto mediante la sentencia N° 231-2023 de las catorce horas con cuarenta y

 7   cuatro minutos del día ocho de junio de dos mil veintitrés (8/6/2023)

 8   Los argumentos empleados por la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo

 9   para emitir tal sentencia fueron los siguientes:

10    “II.-DE LA IMPROCEDENCIA DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. Conforme al

11    enunciado del artículo 173 de la Constitución Política, desarrollado en los numerales 162,

12    165, 170 y 171 del Código Municipal y 189 y siguientes del Código Procesal Contencioso

13    Administrativo, se define la competencia del Tribunal Contencioso Administrativo para

14    actuar como jerarca impropio del régimen municipal, lo cual, conforme al numeral 181 de

15    la Ley General de la Administración Pública, se circunscribe a ejercer un control

16    eminentemente de legalidad de la función formal de las corporaciones municipales, en

17    tanto se limita a verificar un control de las decisiones administrativas de las

18    municipalidades, emanadas de sus autoridades, sea, del Concejo y del Alcalde, dentro del

19    límite de las pretensiones y cuestiones de hecho planteadas por el recurrente, y al amparo

20    de las limitaciones establecidas en el ordenamiento jurídico. En el caso concreto, se observa

21    que mediante el acuerdo número 2881, de la Sesión Extraordinaria 059, celebrada en fecha

22    16 de setiembre de 2022, el Concejo Municipal de Siquirres aprobó el "Presupuesto

23    Ordinario 2023. Aprobar el plan Anual Operativo que acompaña el Presupuesto Ordinario

24    para el Ejercicio Fiscal 2023". Aprobar la visión plurianual presupuestaria, guías y anexos

25    de la Contraloría General de la República presentada por la Administración Municipal".

26    Al tenor de lo señalado, estima esta Juzgadora que, como bien lo señala la corporación

27    local en el apersonamiento realizado, el acto impugnado se encuentra dentro de los

28    supuestos del artículo 163 inciso c) del Código Municipal, precisamente como acto que

29    aprueba presupuestos y, por consiguiente, el mismo es inadmisible.” (lo subrayado no es del

30    original)
                                                                                                15
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 1   Y en relación con la Medida Cautelar indica en la Sentencia citada que: “al haberse declarado

 2   la inadmisibilidad del recurso interpuesto ante este Tribunal, y por ende carecer de la

 3   instrumentalidad requerida, lo procedente es denegar la medida cautelar solicitada.” (lo

 4   subrayado no es del original)

 5   b.- El Expediente N° 23-000860-1027-CA-5, en el que el señor ALLEN MAITLAND recurre

 6   las resoluciones N° 013-2023 y 014-2023, en las que la Alcaldía Municipal materializa las

 7   disposiciones del Acuerdo N° 2881 en su persona.

 8   En este caso, en la Sentencia N° 48-2023, de las catorce horas treinta minutos del diez de

 9   febrero de dos mil veintitrés (10/02/2023), el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de

10   Hacienda, resuelve lo siguiente:

11   “Este Tribunal se declara incompetente, por razón de la materia, para el conocimiento del

12   presente proceso y su medida cautelar, y ordena su remisión inmediata al Juzgado

13   Contravencional de Siquirres (laboral), para que proceda como en derecho corresponda.”

14   Posteriormente, mediante resolución de las quince horas tres minutos del diez de febrero de dos

15   mil veintitrés (10/02/2023), el Tribunal supra citado resuelve:

16   “Siendo que los referente al recurso de apelación y su medida cautelar interpuesto por el

17   señor KENDRAL ALBERTO ALLEN MAITLAND, contra las resoluciones emitidas por la

18   Alcaldía 013-2023 y 014-2013 (sic) fue debidamente atendido en el expediente que se tramita

19   en el expediente 23-00860-1027-CA, se ordena proceder al archivo y cierre estadístico de la

20   presente carpeta, lo que se debe realizar una vez que haya sido trasladada la documentación

21   que aquí consta al mencionado expediente. Es todo.”

22   En efecto actualmente se encuentra abierto, con el mismo número de expediente, la

23   impugnación en el Juzgado Contravencional de Siquirres, en el que se ventilará la legalidad de

24   las impugnaciones y también la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el señor

25   KENDRAL ALBERTO, proceso al que la Municipalidad de Siquirres está haciendo frente en

26   esa instancia.

27   Así las cosas, y en relación con el expediente que nos ocupa, considera este Concejo Municipal

28   que el acuerdo impugnado por el recurrente, acuerdo N° 3571-11-04-2023, es un acuerdo

29   perfectamente válido, emitido en estricto apego al Principio de Legalidad, al amparo de lo

30   dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, rectificando un
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 1   error material encontrado en el documento “Fortalecimiento Institucional Municipalidad de

 2   Siquirres”, aprobado en el Acuerdo N° 2883 del 16 de setiembre de 2022, con la única

 3   finalidad de dotar de mayor claridad al citado instrumento documental.

 4   Se estima entonces que límite de esta impugnación lo establece el acuerdo impugnado y que la

 5   intención del recurrente de volver a colocar en esta impugnación (sobre todo en el contenido

 6   de las medidas cautelares interpuestas), aspectos ya ventilados y resueltos por el Tribunal

 7   Contencioso Administrativo en la sentencia número 231-2023, anteriormente mencionada;

 8   desnaturaliza en sí misma la pretensión cautelar del recurrente; por los siguientes motivos:

 9   Primero: Porque ya el Tribunal Contencioso Administrativo ha dejado muy claro que mediante

10   el acuerdo número 2881, de la Sesión Extraordinaria 059, celebrada en fecha 16 de setiembre

11   de 2022, el Concejo Municipal de Siquirres aprobó el "Presupuesto Ordinario 2023. Aprobar

12   el plan Anual Operativo que acompaña el Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal 2023".

13   Aprobar la visión plurianual presupuestaria, guías y anexos de la Contraloría General de la

14   República presentada por la Administración Municipal". Y que por lo tanto, el contenido de

15   dicho acuerdo se encuentra dentro del supuesto del inciso c) del artículo 163 del Código

16   Municipal que textualmente indica:

17      “Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o conociendo en alzada

18      contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeto a

19      los recursos de revocatoria y de apelación. De tales recursos quedan exceptuados los

20      siguientes acuerdos del concejo municipal:

21      (…)

22   c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones. (…)” (lo subrayado no

23   es del original)

24   Motivo por el cual declara inadmisible el recurso del señor KENDRAL ALBERTO.

25   Segundo: Como se ha expuesto a lo largo de este escrito; el acuerdo N° 3571-11-04-2023, se

26   limita a realizar la rectificación de errores materiales del acuerdo tomado por este Concejo

27   Municipal, N° 2883 del 16 de setiembre de 2022; por lo que a lo sumo, en el eventual caso de

28   que en sentencia, este insigne Tribunal declarase con lugar el recurso de apelación interpuesto

29   por el señor ALLEN MAITLAND, en contra de lo resuelto por este Concejo Municipal en

30   relación con el recurso extraordinario de revisión; los efectos jurídicos de tal sentencia podrían
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 1   ser: a) si se atienden las razones de forma alegadas por el recurrente, se dejaría sin efecto el

 2   acuerdo y se procedería a adoptar un nuevo acuerdo, observando cualquier señalamiento que

 3   pudiese hacer este Tribunal a efectos de garantizar cualquier requisito formal que pudiese haber

 4   omitido este Concejo Municipal en la tramitación del recurso de marras; o b) un supuesto poco

 5   probable, en el que se declare con lugar el recurso, dando validez a los argumentos de fondo

 6   esgrimidos por el recurrente; implicaría que este Tribunal estaría negando al Concejo Municipal

 7   de Siquirres, la potestad que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública

 8   otorga a todas las Administraciones Públicas, razón por la que se establece que este resultado

 9   parece a todas luces improbable.

10   Otro aspecto que con todo respeto, considera este Concejo Municipal, que debe plantearse en

11   razón de lo antes argumentado, es que existe una especie de relación de “accesoriedad” del

12   acuerdo 3571-11-04-2023 en relación con el N° 2883 del 16 de setiembre de 2022, por lo que

13   si ya este Tribunal ha determinado que es inadmisible un recurso en contra del segundo,

14   también debería declararse la inadmisibilidad de cualquier recurso que cuestione el contenido

15   del primero, que únicamente corrige errores materiales del segundo, contra el que no es posible

16   interponer recurso de revocatoria o apelación en virtud de lo establecido en el artículo 163,

17   concretamente en el inciso c).

18   En cuanto a las medias cautelares, dispone el Código Procesal Contencioso Administrativo en

19   su artículo 21 que “La medida cautelar será procedente cuando la ejecución o permanencia

20   de la conducta sometida a proceso, produzca graves daños o perjuicios, actuales o

21   potenciales, de la situación aducida, y siempre que la pretensión no sea temeraria o, en forma

22   palmaria, carente de seriedad.”, es criterio de este Concejo Municipal que el recurrente no

23   logra acreditar en sus alegatos sobre las medidas cautelares cuál sería el grave daño o perjuicio,

24   actual o potencial; que la rectificación de un error material en el acuerdo N° 2883, le puede

25   provocar.

26   Por otra parte el artículo 22 del código supra citado dispone que “Para otorgar o denegar

27   alguna medida cautelar, el tribunal o el juez respectivo deberá considerar, especialmente, el

28   principio de proporcionalidad, ponderando la eventual lesión al interés público, los daños y

29   los perjuicios provocados con la medida a terceros, así como los caracteres de

30   instrumentalidad y provisionalidad, de modo que no se afecte la gestión sustantiva de la
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 1   entidad, ni se afecte en forma grave la situación jurídica de terceros. (lo subrayado no es del

 2   original)

 3   También deberá tomar en cuenta las posibilidades y previsiones financieras que la

 4   Administración Pública deberá efectuar para la ejecución de la medida cautelar.”

 5   No cabe duda que no permitir la rectificación de un error material en el acuerdo N° 2883, que

 6   es el contenido de la resolución recurrida (3571-11-04-2023); resultaría lesivo al interés

 7   público, primero por cuanto se estaría dejando a la Administración Municipal sin la posibilidad

 8   de materializar y operacionalizar adecuadamente la nueva estructura institucional; máximo si

 9   se otorgan las medidas en los términos excesivos y desproporcionales en los que las solicita el

10   recurrente; pretendiendo hacer que su interés particular predomine sobre el interés público,

11   representado por la implementación de una nueva estructura y por lo tanto una nueva forma de

12   asumir las competencias propias de la Municipalidad de Siquirres, con la que se pretende

13   brindar de manera más eficiente y eficaz todos y cada uno de los servicios que presta este

14   Gobierno Local en cumplimiento del encargo constitucional del artículo 169 que establece

15   como responsables de administrar los intereses y servicios locales de cada cantón, a las

16   Municipalidades.

17   El artículo 10.1 de la ley General de la Administración Pública dispone que “La norma

18   administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin

19   público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular.”,

20   es una atribución de este Concejo Municipal el organizar la prestación de los servicios

21   municipales, por lo que no es el recurrente la persona o el órgano competente para decidir o

22   definir este tipo de aspectos esenciales en la organización y estructuración de los servicios

23   municipales, sino que como se ha indicado, esto es competencia exclusiva de este Concejo

24   Municipal, por este motivo; cualquier objeción que pueda tener el recurrente sobre dicha

25   estructura, no es procedente; de ahí que sabiamente, el mismo Código Municipal establezca

26   como improcedente recursos contra este tipo de acuerdos de acuerdo con lo regulado en el

27   artículo 163 incisos c) y d).

28   Sabiamente cuando el recurrente pretendió apelar ante este Tribunal las resoluciones que en su

29   caso implementan la nueva estructura aprobada por el Concejo Municipal, fue remitido al

30   Juzgado Contravencional de Siquirres (laboral) para que los extremos que de la implementación
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 1   de ese acuerdo le afectasen, sean ventilados.

 2   No puede primar por encima del interés público y las potestades de organización y

 3   reorganización de la Administración Municipal, el interés particular del recurrente.

 4   En cuanto a los presupuestos necesarios para el otorgamiento de medidas cautelares, debe este

 5   Concejo Municipal expresar que no existe APARIENCIA DE BUEN DERECHO, alude el

 6   recurrente que estas medidas solicitadas pretenden la “protección de las garantías

 7   constitucionales, y laborales lesionadas, al mismo tiempo tiene asidero legal en la Constitución

 8   Política.”; no entiende este Concejo cómo puede afectar el contenido del acuerdo 3571-11-04-

 9   2023, lesionar las garantías constitucionales y laborales del recurrente si como se ha venido

10   planteando en este escrito, ese acuerdo únicamente corrige un error material detectado en el

11   acuerdo 2883 de setiembre de 2022; acuerdo que por su naturaleza carece de recursos de

12   revocatoria y de apelación. Lo estrictamente laboral, que no se desprende de estos acuerdos,

13   sino que eventualmente, de su aplicación, ya está siendo ventilado por el Juzgado

14   Contravencional de Siquirres. Lo que sí es claro es que tanto la motivación del recurso como

15   las medidas cautelares solicitadas; exceden y sobrepasan el contenido y la naturaleza del

16   acuerdo impugnado (Acuerdo 3571-11-04-2023).

17   En cuanto al PELIGRO EN LA MORA, justifica el recurrente la solicitud indicando que

18   requiere “la aplicación inmediata de la medida a fin de no acrecentar los daños y perjuicios

19   al trabajador, a terceros y la institución, pues si estas medidas no se toman el Gobierno Local

20   continuará ejecutando acciones y actos administrativos en medio del proceso que ha sido

21   impugnado.” No obstante, no acredita primero, ¿cuál es el daño que se le ha ocasionado?

22   y segundo, tampoco ¿cuál es el acrecentamiento de los supuestos daños, que una

23   reestructuración en la que no se le afecta absolutamente en nada ni su estatus ni su salario,

24   ni su lugar de trabajo, más bien se le beneficia restándole responsabilidades? El paso del

25   tiempo no puede acrecentar un daño que no existe, o que por lo menos no ha acreditado como

26   existente.

27   Recordemos que la resolución impugnada únicamente corrige un error material de un acuerdo

28   que establece una nueva estructura para el funcionamiento de la Municipalidad de Siquirres,

29   que este acuerdo fue impugnado también por el recurrente y que el Tribunal Contencioso

30   Administrativo declaró inadmisible dicho recurso y sus medidas cautelares en virtud de que la
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 1   naturaleza del acuerdo se ajusta a las excepciones reguladas en el artículo 163 del Código

 2   Municipal.

 3   En cuanto a la PONDERACIÓN DE INTERESES, es claro que de manera espuria pretende

 4   el recurrente, conseguir por este medio lo que ya le han rechazado de manera sistemática y en

 5   dos ocasiones el Tribunal Contencioso Administrativo, como se ha establecido en el presente

 6   escrito; que incluso su argumentación en cuanto a la ponderación de intereses lo realiza a partir

 7   de una potencial “victoria judicial”, en el supuesto en que sus Señorías declaren con lugar su

 8   recurso; sin embargo; incluso tal declaratoria únicamente conseguiría que deba eliminarse la

 9   corrección del error material encontrado en el acuerdo 2883 de setiembre de 2022; y esta

10   declaratoria no tendría la potencia jurídica para frustrar la intención de la Administración

11   Municipal de transformarse y remozarse en procura de prestar más y mejores servicios públicos

12   y representar de manera más eficiente y eficaz los intereses de los munícipes del cantón de

13   Siquirres. Pues esa potestad está dada por la ley como hemos argumentado en el presente oficio,

14   por lo que en cualquier momento está habilitada la Corporación Municipal para brindarse la

15   estructura y organización que requiera para la satisfacción del interés público que está

16   conminada constitucional y legalmente a satisfacer.

17   Invierte el criterio de ponderación de intereses, el recurrente, colocando como tamiz su interés

18   particular representado por el pretendido derecho a recibir según su deseo una millonaria

19   indemnización por un daño que no se le ha causado ni con el acuerdo que recurre en este

20   expediente, ni con el acuerdo que enmienda el acuerdo recurrido; ni con la implementación de

21   ambos acuerdos, materializados en las resoluciones de Alcaldía número 013-2023 y 014-2023,

22   como se demostrará en la sede judicial a la que el Tribunal Contencioso Administrativo remitió

23   el conocimiento del expediente N° 23-000860-1027-CA-5. Cuando el verdadero tamiz resulta

24   ser el INTERÉS PÚBLICO, según lo dispone el artículo 22 del Código Procesal Contencioso

25   Administrativo, antes citado; y éste está representado por la potestad y obligación de esta

26   Corporación Municipal de realizar los ajustes y mejoras necesarias a su estructura a efectos de

27   brindar más y mejores servicios a los munícipes siquirreños; y no en evitar una remotamente

28   potencial obligación de indemnizar al recurrente con fondos provenientes de los tributos

29   municipales.

30   Por todo lo anteriormente señalado reiteramos la solicitud de este Concejo Municipal de que
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 1   sea rechazada en todos sus extremos las Medidas Cautelares interpuestas, y también la

 2   pretensión de fondo hecha por el recurrente

 3   Siquirres, 29 de Junio de 2023

 4                                           Randall Black Reid

 5                                     Presidente Concejo Municipal

 6                                      Municipalidad de Siquirres

 7   ACUERDO N°3816-29-06-2023

 8   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Primero:

 9   Aprobar el escrito de contestación de la Audiencia conferida a este Concejo Municipal para

10   hacer referencia a las medidas cautelares interpuestas por el señor KENDRAL ALBERTO

11   ALLEN MAITLAND, en el marco del expediente número 23-003330-1027-CA-6, Proceso de

12   Jerarquía Impropia; elaborado por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos que se adjunta

13   al presente dictamen. Segundo: Autorícese al señor RANDALL BLACK REID, en su

14   condición de Presidente Municipal, para que firme el escrito aprobado. Tercero: Comunicar el

15   escrito al Tribunal Contencioso Administrativo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE

16   APROBADO Y EN FIRME. ----------------------------------------------------------------------------

17   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Badilla Barrantes, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz

18   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ----------------------------------------------------------------

19   ARTÍCULO V.

20   Mociones.

21   1.-Moción presentada por la Sra. Maureen Cash Araya/Vicealcaldesa Municipal, acogida por

22   el Sr. Randal Black Reid, Presidente del Concejo Municipal de Siquirres, que textualmente cita:

23

24

25

26

27   Asunto: Siendo que la administración Municipal en busca de mejorar las vías cantonales, así

28   como la calidad de vida de los habitantes, se propone mediante un crédito con el IFAM la

29   compra de maquinaria para conformación de superficie de ruedo para la Municipalidad de

30   Siquirres. Por lo anterior esta Junta Vial a solicitud del alcalde de la Municipalidad de Siquirres
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 1   Lic. Mangell Mc Lean Villalobos, presenta esta moción para continuar con el trámite del

 2   financiamiento ante al IFAM (Instituto de Fomento y Asesoría Municipal).

 3                                          CONSIDERANDO

 4   Primero: Que es una prioridad de la Administración Municipal en el periodo 2020-2024, el

 5   mantenimiento y mejoramiento de la Red Vial Cantonal.

 6   Segundo: Que la red vial cantonal se compone de 665.7 kilómetros donde el 82% se encuentra

 7   en lastre, y la administración no cuenta con la maquinaria suficiente para atender y cubrir las

 8   necesidades del cantón en esa materia, que a pesar del esfuerzo de esta administración por

 9   cumplir con el mantenimiento periódico mínimo con recursos propios; es necesario reforzar el

10   mismo, en beneficio de la mejora en la calidad de vida de los pobladores y por supuesto en la

11   reactivación económica.

12   Tercero: Que la Municipalidad requiere un segundo frente de trabajo en beneficio de la salud,

13   de la reactivación económica y calidad de vida de los pobladores del Cantón de Siquirres.

14   Cuarto: Que es el interés de esta Junta Vial que la Administración del Lic. Mangell Mc Lean

15   Villalobos, continúe con en la búsqueda alianzas estratégicas para el desarrollo y ejecución de

16   proyectos de desarrollo para las comunidades del cantón de Siquirres.

17   Quinto: Que esta Junta Vial ha visto los excelentes resultados de las alianzas de esta

18   Municipalidad con instituciones públicas por lo que avala estas iniciativas.

19                                           POR TANTO

20   Se solicita al honorable Concejo Municipal tomen un acuerdo definitivamente aprobado y en

21   firme en la siguiente línea:

22   Primero: Esta Moción se dispensa de trámite de Comisión de conformidad con lo dispuesto en

23   el artículo 44 del Código Municipal.

24   Segundo: Acoger en todos sus extremos la moción para continuar con el trámite del

25   financiamiento ante el IFAM (Instituto de Fomento y Asesoría Municipal) para la compra de

26   maquinaria para conformación de superficie de ruedo Municipalidad de Siquirres.

27   Tercero: En consecuencia, de lo anterior, autorícese al Alcalde Municipal señor MANGELL

28   MC LEAN VILLALOBOS, para que proceda con los trámites correspondientes para el

29   financiamiento ante el IFAM (Instituto de Fomento y Asesoría Municipal) para la compra de

30   maquinaria para conformación de superficie de ruedo Municipalidad de Siquirres.
                                                                                                 23
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 1

 2

 3

 4

 5   Presidente Black Reid: Compañeros esta moción que se presenta que sea en firme y

 6   definitivamente aprobada eso es algo que hace tiempo se tenía que hacer, pero se esperó para

 7   que fuera el momento adecuado, para poder hacer la compra de esta maquinaria entonces con

 8   la aprobación de esta moción, lo que estamos aprobando es para que se pueda empezar a

 9   gestionar el trámite crédito para la compra de la maquinaria que sé que va a ser de gran

10   bendición para nuestro cantón, que sea acuerdo en firme y definitivamente aprobado, se

11   dispense de todo trámite de comisión.--------------------------------------------------------------------

12   ACUERDO N°3817-29-06-2023

13   Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Primero: Que

14   la Moción se dispensa de trámite de Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo

15   44 del Código Municipal. Segundo: Acoger en todos sus extremos la moción para continuar

16   con el trámite del financiamiento ante el IFAM (Instituto de Fomento y Asesoría Municipal)

17   para la compra de maquinaria para conformación de superficie de ruedo Municipalidad de

18   Siquirres. Tercero: En consecuencia, de lo anterior, autorícese al Alcalde Municipal señor

19   MANGELL MC LEAN VILLALOBOS, para que proceda con los trámites correspondientes

20   para el financiamiento ante el IFAM (Instituto de Fomento y Asesoría Municipal) para la

21   compra de maquinaria para conformación de superficie de ruedo Municipalidad de Siquirres.

22   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------

23   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Badilla Barrantes, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz

24   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ----------------------------------------------------------------

25   Siendo las dieciséis horas con cincuenta y siete minutos, el señor presidente Randal Black Reid,

26   da por concluida la sesión. --------------------------------------------------------------------------------

27

28   ____________________                                         ________________________

29   Sr. Randal Black Reid                                       MSc. Dinorah Cubillo Ortiz

30          Presidente                                           Secretaria Concejo Municipal
                                                                                                              24