Extraordinaria 80 · 2023-06-29
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Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 8) · firme · aprobado II CIR. JUD. S.J., referente al 2 Expediente 23-003330-1027-CA-6, Proceso: Jerarquía Impropia (Municipalidad), Actor: 3 Kendrall Alberto Allen Maitlan…
- ~ Acuerdo (pág. 11) · firme · aprobado erente al Expediente 23-003330-1027-CA-6, 22 Proceso: Jerarquía Impropia (Municipalidad), Actor: Kendral Alberto Allen Maitland, 23 Demando: Municipal…
- ~ Acuerdo (pág. 23) · firme · aprobado ración del Lic. Mangell Mc Lean 15 Villalobos, continúe con en la búsqueda alianzas estratégicas para el desarrollo y ejecución de 16 proyectos de des…
- ~ Acuerdo (pág. 24) · firme · aprobado omento y Asesoría Municipal) 17 para la compra de maquinaria para conformación de superficie de ruedo Municipalidad de 18 Siquirres. Tercero: En conse…
Acta N°080
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
SESIÓN EXTRAORDINARIA N°080-2023
Celebrada por el Concejo Municipal de Siquirres el día jueves veintinueve de junio del dos mil veintitrés en
la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Siquirres “Plaza Sikiares”, a las dieciséis horas con treinta
minutos, contando con la siguiente asistencia y comprobación de quórum e inicio de sesión:
DIRECTORIO MUNICIPAL
Fracción
Sr. Randall Black Reid Presidente PLN
REGIDORES(AS) PROPIETARIOS
Fracción
Sr. Freddy Badilla Barrantes PLN
Sra. Karla Andrea Alvarado Muñoz PLN
Sr. Elías Alberto Jara Vega PLN
Sra. Susana Cruz Villegas PLN
Sra. Esmeralda Allen Mora FA
Sr. Junior de Los Ángeles Quirós Chavarría Independiente
REGIDORES(AS) SUPLENTE
Fracción
Sr. Johnny Alejandro Loaiza López PLN
SÍNDICOS(AS) PROPIETARIOS
Fracción Distrito
Sr. Maynor Castro Saldaño PLN Pacuarito II
Sr. Yeimer Esteban Gordon Porras PLN Cairo V
Sr. Rosa María Sánchez Cordero PLN Alegría VI
SÍNDICOS(AS) SUPLENTES
Fracción Distrito
ALCALDE
MSc. Maureén Cash Araya Vicealcaldesa
SECRETARIA
MSc. Dinorah Cubillo Ortiz
AUSENTES
Sra. Yoxana Débora Stevenson Simpson Vicepresidente PLN
Sra. Maricel Díaz Delgado PLN
Sr. María González Jiménez PLN
Sra. Jeannette Valverde Núñez PLN
Sra. Zoraida Del Carmen Cedeño Rojas FA
Sr. Cesar Domingo Manzanares Vargas FA
Sr. Jorge Luis Álvarez Rosales PLN Siquirres I
Sra. Marjorie Miranda Jiménez PLN Pacuarito II
Sr. Willie Bianchini Gutiérrez PLN Florida III
Sr. Stanley Salas Salazar PLN Germania IV
Sr. Alexander Pérez Murillo PLN Reventazón VII
Sra. Dinia Patricia Hernández Abarca PLN Siquirres I
Sra. Jaimee Johnson Black PLN Germania IV
Sra. Lidieth Vega García PLN Florida III
Sra. Yerlin Melissa Baar Montero PLN Cairo V
Sr. Luis Fernando Bermúdez Mora PLN Alegría VI
Lic. Mangell Mc Lean Villalobos Alcalde
Lic. Luis Fernando Delgado Duran Vicealcalde
ASISTENTES POR INVITACIÓN
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Acta N°080
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 ARTÍCULO I.
2 Lectura y aprobación del orden del día.
3 Presidente Black Reid: Compañeros quiero realizar una alteración al orden del día para quitar
4 Asuntos de la presidencia, por Informes de Comisión, si están de acuerdo. -----------------------
5 ACUERDO N°3814-29-06-2023
6 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Que, en lugar
7 de Asuntos de la Presidencia, se conozcan Informes de Comisión, lo anterior en vista que hay
8 un informe para su aprobación. ACUERDO DEFECTIVAMENTE APROBADO Y EN
9 FIRME. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
10 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Badilla Barrantes, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz
11 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ----------------------------------------------------------------
12 Se deja constancia que estando todos los señores (as) regidores(as) de acuerdo con el orden del
13 día, el cual quedaría de la siguiente manera: ------------------------------------------------------------
14 I. Lectura y aprobación del orden del día.
15 II. Oración inicial.
16 III. Correspondencia.
17 IV. Informes de Comisión.
18 V. Mociones.
19 ARTÍCULO II.
20 Oración Inicial.
21 Se deja constancia que se realiza la Oración inicial, para dar inicio a los demás puntos en la
22 agenda del Concejo Municipal. ---------------------------------------------------------------------------
23 ARTÍCULO III.
24 Correspondencia.
25 1.-Oficio número DA-633-2023 que suscribe el Lic. Mangell Mc Lean Villalobos/Alcalde
26 Municipal de Siquirres, dirigido a los miembros del Concejo Municipal de Siquirres, donde
27 comunica que estará disfrutando de unos días de vacaciones, a saber, del lunes 03 al jueves 06
28 de julio del año en curso. No omite en manifestar que la MSc. Maureen Cash Araya le estará
29 supliendo en dicho periodo como corresponde. --------------------------------------------------------
30 Recibido y conocido el oficio por el Concejo Municipal, se archiva. -------------------------------
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 ARTÍCULO IV.
2 Informes de Comisión.
3 1.-Se conoce dictamen número CAH-CMS-0010-2023 de la Comisión Permanente de Asuntos
4 Hacendarios, en atención al oficio número DA-606-2023 que suscribe el Lic. Mangell Mc Lean
5 Villalobos/Alcalde Municipal que textualmente: ------------------------------------------------------
6 MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
7 Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios
8 DICTAMEN
9 CAH-CMS-0010-2023
10 ATENCION: Oficio número DA-606-2023 que suscribe el Lic. Mangell Mc Lean
11 Villalobos/Alcalde Municipal de Siquirres, dirigido al Honorable Concejo Municipal de
12 Siquirres, en la cual remite la Modificación Presupuestaria 06-2023. En cumplimiento a la
13 modificación al Reglamento de Variaciones Presupuestarias publicado en el diario oficial La
14 Gaceta #130 del día 08 de julio de 2022. El monto total de la modificación 06-2023 ¢
15 ₡87.999.625.14 (ochenta y siete millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos
16 veinticinco colones con catorce céntimos).
17 SEGUNDA LEGISLATURA
18 (Del 1° de mayo del 2022 al 30 de abril del 2024)
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22 Señores:
23 Concejo Municipal de Siquirres.
24 Asunto: Dictamen de la Comisión de Hacienda, Modificación Presupuestaria: 06-2023.
25 Con el propósito de que lo haga de conocimiento de los miembros del Concejo Municipal, así
26 como para que se emitan instrucciones por parte de la Alcaldía Municipal a las instancias que
27 resulten pertinentes, nos permitimos remitirle el dictamen que hace referencia a la Modificación
28 presupuestaria 06-2023 referente al oficio número DA-606-2023 emitido por el Departamento
29 de Alcaldía, por un monto total de la modificación de ₡87.999.625.14 (ochenta y siete millones
30 novecientos noventa y nueve mil seiscientos veinticinco colones con catorce céntimos).
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 CONSIDERANDO:
2 PRIMERO: Origen del estudio y Alcance:
3 El estudio se originó en las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en los artículos 169,
4 170 y 176 de la Constitución Política, 13 inciso b), 91, 97 del Código Municipal, Ley de la
5 Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (en lo aplicable) así como
6 la resolución R-DC-24-2012, emitida por el Despacho de la Contraloría General de la
7 República, a las nueve horas del veintisiete de febrero de dos mil doce que emitió las NORMAS
8 TÉCNICAS SOBRE PRESUPUESTO PÚBLICO N-1-2012-DC-DFOE.
9 El estudio se realizó de acuerdo con la normativa jurídica aplicable según las circunstancias, la
10 cual se considera la emitida por la Contraloría General de la República, según su competencia.
11 El cumplimiento del bloque de legalidad en relación con la etapa de liquidación de recursos es
12 responsabilidad del jerarca y los titulares subordinados, por lo que este análisis se fundamenta
13 en la información remitida por la Alcaldía Municipal, según lo establecido en la normativa
14 vigente, siendo que la veracidad y técnica de elaboración en cuanto a su contenido es
15 responsabilidad de los funcionarios que las suscribieron.
16 SEGUNDO: Según la propuesta de Modificación Presupuestaria 06-2023 presentado es por un
17 total de la variación presupuestaria (aumentos y disminuciones según principio de equilibrio
18 presupuestario) en: ₡87.999.625.14 (ochenta y siete millones novecientos noventa y nueve mil
19 seiscientos veinticinco colones con catorce céntimos), siendo las variaciones aplicadas a los
20 programas, partidas y saldos, según se desprende de la documentación enviada a esta Comisión,
21 la cual se puede verificar mediante el cuadro que se adjunta al presente dictamen.
22 TERCERO: Sobre el cumplimiento del bloque de legalidad que debe cumplir el presupuesto
23 inicial y sus variaciones en la Municipalidad de Siquirres, se presenta el análisis elaborado por
24 la funcionaria municipal Katia Esquivel Otárola, en el ejercicio del puesto de Encargada de
25 Presupuesto de la Municipalidad de Siquirres.
26 En el mencionado Documento la funcionaria a cargo de presupuesto, manifiesta en la
27 declaración jurada lo siguiente: “…certifico que se ha verificado el cumplimiento razonable de
28 todos los aspectos del bloque de legalidad que le aplican a la institución en materia de
29 presupuesto y del contenido incluido en el documento presupuestario, entre ellos los que se
30 detallan en el Anexo “Algunos aspectos importantes sobre el bloque de legalidad que deben
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1 cumplir el presupuesto inicial y sus variaciones de los entes y órganos sujetos a la aprobación
2 presupuestaria de la Contraloría General de la República”
3 Se adjunta el Documento de la Declaración Jurada supra citada.
4 CUARTO: Sobre el cumplimiento de ficha de verificación que debe cumplir el Plan Anual
5 Operativo para modificaciones, elaborado por la MAP. Ninotchka Benavides Badilla,
6 Planificadora Institucional arroja resultados positivos, como se puede observar en el documento
7 suscrito por la citada funcionaria con fecha de lunes 20 de junio del 2023; que se adjunta al
8 presente Dictamen.
9 QUINTO: Analizada la propuesta integral de modificación presupuestaria 06-2023, se ha
10 verificado el cumplimiento de requisitos conforme a la normativa técnica y jurídica que informa
11 la materia, indicando que la responsabilidad del contenido y veracidad de la información recae
12 en los funcionarios que lo elaboraron.
13 POR TANTO:
14 En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11, 169 y 170 de la constitución
15 Política; 11 de la Ley General de Administración Pública y 91 y siguientes del Código
16 Municipal, esta comisión recomienda tomar un acuerdo municipal en los siguientes términos:
17 1. Aprobar la modificación presupuestaria 06-2023.
18 2. Aprobar el Plan Anual Operativo de las partidas que acompañan la modificación
19 presupuestaria 06-2023.
20 Conforme al artículo 5 del “Reglamento de Sesiones del Concejo, Deberes del Presidente, Deberes del Secretario,
21 Deberes de Los Regidores” y habiéndose celebrado esta sesión de Comisión bajo la modalidad presencial y con
22 la participación de los integrantes que firman el dictamen, dicha sesión celebrada al ser las 3:00pm horas del día
23 miércoles 28 de junio, quedando el dictamen aprobado y ordenando el traslado para conocimiento del Concejo
24 Municipal. Todos los presentes estampan su firma, declarando bajo la fe de juramento que este documento es fiel
25 a su contenido y voluntad de los miembros presentes de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la
26 Municipalidad de Siquirres.
27 Firman:
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1 ACUERDO N°3815-29-06-2023
2 Sometido a votación por unanimidad, y en mérito de lo expuesto y con fundamento en los
3 numerales 11, 169 y 170 de la constitución Política; 11 de la Ley General de Administración
4 Pública y 91 y siguientes del Código Municipal, el Concejo Municipal de Siquirres de Siquirres
5 acuerda: Aprobar la modificación presupuestaria 06-2023. Asimismo, aprobar el Plan Anual
6 Operativo de las partidas que acompañan la modificación presupuestaria 06-2023. ACUERDO
7 DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. ----------------------------------------------
8 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Badilla Barrantes, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz
9 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ----------------------------------------------------------------
10 Se inserta la modificación presupuestaria aprobada por el Concejo Municipalidad de Siquirres.
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16 2.-Se conoce dictamen N°CAJ-CMS-0080-2023 de la Comisión Permanente de Asuntos
17 Jurídicos, en atención al acuerdo N°3786-20-06-2023, que textualmente cita: --------------------
18 Municipalidad de Siquirres
19 Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos
20 DICTAMEN
21 CAJ-CMS-0080-2023
22 ATENCION: Al ACUERDO N°3786-20-06-2023 del Concejo Municipal
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25 Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos
26 Dictamen CAJ-CMS-00080-2023
27 Los Regidores, miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos, en atención del ACUERDO
28 N°3786-20-06-2023 del Concejo Municipal que textualmente indica: “Sometido a votación por
29 unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Trasladar copia de la cédula de
30 notificación de la resolución de las once horas con treinta y cinco minutos del dieciséis de junio
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1 del 2023 del T. CONTENCIOSO ADM. ANEXO A (1027) II CIR. JUD. S.J., referente al
2 Expediente 23-003330-1027-CA-6, Proceso: Jerarquía Impropia (Municipalidad), Actor:
3 Kendrall Alberto Allen Maitland, Demando: Municipalidad de Siquirres, en la que el
4 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. Segundo
5 Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las once horas treinta y cinco minutos del dieciséis
6 de junio de dos mil veintitrés, a la comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, para lo que
7 corresponda. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME.”
8 CONSIDERANDO
9 PRIMERO: Que el Concejo Municipal es el Órgano al que el Tribunal Contencioso
10 Administrativo otorgó audiencia para referirse a las Medidas Cautelares interpuestas por el
11 señor KENDRALL ALBERTO ALLEN MAITLAND, en contra del acuerdo N° 3571-11-
12 04-2023 del Concejo Municipal.
13 SEGUNDO: Que mediante el acuerdo 3786-20-06-2023, encomienda el Concejo el análisis de
14 dichas medidas cautelares a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
15 TECERO Que esta Comisión Permanente de Asunto Jurídicos en su sesión, emite una
16 propuesta de escrito para responder la audiencia otorgada por el Tribunal Contencioso
17 Administrativo para referirse a la Medida Cautelar interpuesta por el señor ALLEN
18 MAITLAND
19 POR TANTO:
20 Los suscritos regidores, recomendamos al Concejo Municipal, tome un acuerdo
21 definitivamente aprobado y en firme en el siguiente sentido:
22 Primero: Aprobar el escrito de contestación de la Audiencia conferida a este Concejo
23 Municipal para hacer referencia a las medidas cautelares interpuestas por el señor KENDRAL
24 ALBERTO ALLEN MAITLAND, en el marco del expediente número 23-003330-1027-CA-
25 6, Proceso de Jerarquía Impropia; elaborado por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos
26 que se adjunta al presente dictamen.
27 Segundo: Autorícese al señor RANDALL BLACK REID, en su condición de Presidente
28 Municipal, para que firme el escrito aprobado.
29 Tercero: Comunicar el escrito al Tribunal Contencioso Administrativo
30 Conforme al artículo 5 del “Reglamento de Sesiones del Concejo, Deberes del Presidente,
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 Deberes del Secretario, Deberes de Los Regidores” y habiéndose celebrado esta sesión de
2 Comisión bajo la modalidad presencial y con la participación de los integrantes que firman el
3 dictamen, dicha sesión iniciada al ser las 16:00 horas del día jueves 29 de junio del año 2023,
4 Quedando el dictamen aprobado y ordenando el traslado para conocimiento del Concejo
5 Municipal. Todos los presentes estampan su firma, declarando bajo la fe de juramento que este
6 documento es fiel a su contenido y voluntad de los miembros presentes de la Comisión
7 Permanente de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Siquirres.
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13 Se inserta el escrito de la Comisión Permanente de Asunto Jurídicos en su sesión, para
14 responder la audiencia otorgada por el Tribunal Contencioso Administrativo para referirse a la
15 Medida Cautelar interpuesta por el señor Allen Maitland, que textualmente se detalla a
16 continuación: ------------------------------------------------------------------------------------------------
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21 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA
22 SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ
23 JERARQUÍA IMPROPIA (Municipal)
24 EXPEDIENTE: 23-003330-1027-CA
25 ACTOR: KENDRAL ALBERTO ALLEN MAITLAND
26 DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
27 Señor Juez:
28 Quien suscribe RANDAL BLACK REID, portador de la cédula de identidad número
29 701100250, en mi condición de Presidente del Concejo Municipal de Siquirres, declarado
30 Regidor Propietario; mediante resolución N.° 1566-E11-2020. TRIBUNAL SUPREMO DE
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1 ELECCIONES. San José, a las once horas y diez minutos del tres de marzo de dos mil veinte.
2 Declaratoria de elección de regidores de las municipalidades de los cantones de la provincia de
3 Limón, para el período comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de
4 abril de dos mil veinticuatro. Publicado en la Gaceta N°47 en su ALCANCE N° 41 del martes
5 10 de marzo del 2020. Y en sesión solemne del Concejo Municipal de Siquirres celebrada el
6 día 1 de mayo del 2020 al ser las doce horas fue electo como Presidente del Concejo Municipal
7 de Siquirres por un período comprendido 01 de mayo 2020 al 30 de abril 2022. y por lo tanto
8 Representante Legal de la Municipalidad de Siquirres, atento ante este despacho manifiesto lo
9 siguiente:
10 Que vista la resolución de las once horas con treinta y cinco minutos del dieciséis de junio de
11 dos mil veintitrés; emitida por su despacho, en la que otorga un plazo para que el Concejo
12 Municipal se refiera a la medida cautelar interpuesta por el recurrente, procedemos a manifestar
13 lo siguiente:
14 Primero: Que el Concejo Municipal, como es de conocimiento de su Autoridad, es un Órgano
15 Colegiado de Gobierno Municipal, que sesiona de manera Ordinaria únicamente una vez a la
16 semana siguiendo las disposiciones del artículo 35 del Código Municipal, que en lo que
17 interesa, indica: “El Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones (…). Los Concejos
18 deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal.”
19 En el caso del Concejo Municipal de Siquirres, el mismo acordó sesionar de manera Ordinaria
20 todos los días martes según se desprende del Acuerdo N° 383-20-07-2020, tomado en la Sesión
21 Ordinaria Nº12 celebrada el día lunes 20 de julio 2020, a las diecisiete horas con quince
22 minutos, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Siquirres, visible en el Artículo VII,
23 inciso2), del acta correspondiente a la mencionada Sesión; que literalmente indica:
24 “Sometido a votación por unanimidad se aprueba la moción presentada por el regidor
25 Propietario y Presidente del Concejo Municipal, el Sr. Randal Black Reid, por lo tanto,
26 el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Modificar el artículo 3 del del “Reglamento
27 de Sesiones del Concejo, Deberes del Presidente, Deberes del Secretario, Deberes de Los
28 Regidores” de la Municipalidad de Siquirres, para que se lea de la siguiente forma:
29 “Artículo 3.- Las sesiones ordinarias del concejo se celebrará el día martes de cada
30 semana, dando inicio a las diecisiete horas y quince minutos concluyendo a más tardar
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1 a las veintiuna horas de ese mismo día. En el caso de que el día martes coincida con un
2 día feriado de ley de pago obligatorio, la sesión se celebrará el día hábil inmediato
3 siguiente, en el mismo horario establecido en el párrafo primero de este artículo. Con
4 excepción, si el día 01 de mayo, corresponde a un martes donde se debe celebrar la sesión
5 solemne, de elección del directorio del concejo municipal se celebrará dicho día, tal
6 como lo regula la ley y la constitución política de Costa Rica en su artículo 171.”
7 Conforme al artículo 44 del Código Municipal, se dispensa de trámite de comisión y
8 dictamen. En atención al artículo 43, ordénese su publicación en el Diario Oficial La
9 Gaceta. Se instruya a la señora secretaria del Concejo Municipal de Siquirres para que
10 remita el presente acuerdo a la Administración Municipal para que proceda con la
11 respectiva publicación en el periódico oficial La Gaceta. ACUERDO
12 DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME.”
13 Segundo: Que el Concejo Municipal conoce la resolución de las once horas con treinta y cinco
14 minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, en la Sesión Ordinaria, número Nº164
15 celebrada el martes 20 de junio 2023, a las diecisiete horas con treinta minutos, en la Sala de
16 Sesiones del Concejo Municipal de Siquirres “Plaza Sikiares”; tomando el Acuerdo N°3786,
17 visible en el Artículo VI, inciso 18), que textualmente dispone:
18 “Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda:
19 Trasladar copia de la cédula de notificación de la resolución de las once horas con
20 treinta y cinco minutos del dieciséis de junio del 2023 del T. CONTENCIOSO ADM.
21 ANEXO A (1027) II CIR. JUD. S.J., referente al Expediente 23-003330-1027-CA-6,
22 Proceso: Jerarquía Impropia (Municipalidad), Actor: Kendral Alberto Allen Maitland,
23 Demando: Municipalidad de Siquirres, en la que el TRIBUNAL CONTENCIOSO
24 ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. Segundo Circuito Judicial de San José.
25 Goicoechea, a las once horas treinta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil
26 veintitrés, a la comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, para lo que corresponda.
27 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME.”
28 Tercero: Que la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos recibe de parte de la Secretaría
29 del Concejo Municipal, el acta de la Sesión Nº164 el día 22 de junio de 2023, una vez que la
30 misma estuvo transcrita y emite su Dictamen el día 29 de junio; incorporando en él una
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1 propuesta de respuesta para atender la audiencia que este Tribunal Contencioso Administrativo,
2 concede al Concejo Municipal, respecto a la Medida Cautelar interpuesta por el señor
3 KENDRAL ALBERTO ALLEN MAITLAND.
4 Cuarta: Que este Concejo Municipal acoge la recomendación de escrito elaborada por la
5 Comisión de Asuntos Jurídicos, tomando el Acuerdo Número _____ tomado en la Sesión
6 Extraordinario número Nº____ celebrada el jueves 29 de junio 2023, a las diecisiete horas con
7 treinta minutos, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Siquirres “Plaza Sikiares”.
8 Quinta: Que este Concejo Municipal considera que debe oponerse enfáticamente a la Medida
9 Cautelar interpuesta por el señor KENDRAL ALBERTO ALLEN MAITLAND, por los
10 motivos que de seguido se establecerán:
11 A.- ARGUMENTOS DE LA MEDIA CAUTELAR INTERPUESTA POR EL SEÑOR
12 KENDRALL ALLEN MAITLAND:
13 En síntesis, los argumentos planteados por el recurrente son los siguientes:
14 1. Que se “ordene al Gobierno Local abstenerse de emitir acto administrativo alguno que
15 modifique, varíe, elimine, adicione, altere lo dispuesto en la forma, fondo, contenido de las
16 condiciones originales de los actos impugnados”, lo anterior con la finalidad “de proteger y
17 garantizar el objeto del proceso, la efectividad de la sentencia, la conservación del estado de
18 los actos administrativos impugnados así como los derechos constitucionales y laborales”.
19 2. Que se suspendan “los efectos dictado (sic) en el acuerdo 3571-11-04-2023 debido a
20 que dicho acuerdo altera y varía el objeto del proceso, así como lesiona el principio del debido
21 proceso, defensa, legalidad, seguridad jurídica.”
22 3. Que se Ordene “al Gobierno Local abstenerse de realizar cualquier tipo de ajuste,
23 variación, modificación, adición, supresión o reestructuración en cuanto a plaza, puesto,
24 relación jerárquica, competencias y demás elementos de la relación laboral asociado con el
25 proceso impugnado”, esto con la finalidad “de proteger y garantizar el objeto del proceso así
26 como prevenir daños graves daños y perjuicios actuales, y que potencialmente pueden seguir
27 dándose”
28 4. Se ordene “al Gobierno Local abstenerse de realizar nombramiento, concurso,
29 traslado, ascenso, descenso, transformación de plaza u otro tipo de acto administrativo
30 manifestado a través de acción de personal o de Resolución administrativa sobre el puesto y
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1 proceso Administrativo-Financiero, esto debido a que la materialización de los mismos
2 podrían generar derechos adquiridos, procesos de lesividad, o de indemnización a terceros”;
3 con la finalidad “de proteger y garantizar el objeto del proceso así como prevenir daños graves
4 daños y perjuicios actuales, y que potencialmente pueden seguir dándose.”
5 En relación con los Presupuestos esenciales que debe cumplir la solicitud de medidas cautelares
6 argumenta lo siguiente:
7 “En cuanto a la apariencia de buen derecho de la petición de medida cautelar solicitada se
8 menciona que se ejecuta en el marco de la protección de las garantías constitucionales, y
9 laborales lesionadas, al mismo tiempo tiene asidero legal en la Constitución Política.
10 Sobre el peligro en mora tal y como se demostró con la prueba remitida del acuerdo 3571- 11-
11 04-2023 y el Recurso Extraordinario de Revisión al acuerdo 3571-11-04-2023 es necesario la
12 aplicación inmediata de la medida a fin de no acrecentar los daños y perjuicios al trabajador,
13 a terceros y la institución, pues si estas medidas no se toman el Gobierno Local continuará
14 ejecutando acciones y actos administrativos en medio del proceso que ha sido impugnado.
15 Sobre la ponderación de intereses, se indica que sí se mantienen los agravios contra el
16 funcionario, podría implicar la retribución de sumas cuantiosas al gobierno local, lo cual
17 tendrían que pagar a través de tributos los habitantes del Cantón, es importante señalar que
18 las solitudes planteadas no afectan el interés público ni la satisfacción de los ciudadanos, sino
19 que busca proteger los derechos adquiridos y situaciones consolidadas que el Gobierno Local
20 ha ido vulnerando a pesar se la respectiva presentación de impugnaciones.” (Lo subrayado y
21 en negrilla, no es del original)
22 B.- POSICIÓN ANTE LOS ARGUMENTOS EMPLEADOS POR EL RECURRENTE
23 EN LA MEDIDA CAUTELAR:
24 Previo a hacer referencia a la Media Cautelar de marras, es menester que este Concejo
25 Municipal realice algunas puntualizaciones sobre el fondo del tema en discusión y en revisión
26 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en condición de “Contralor o
27 Jerárquico” en función de lo dispuesto en el artículo 171 del Código Municipal y los artículos
28 180 y 181 de la Ley General de la Administración Pública.
29 En primera instancia es menester dejar muy claro que el acuerdo número 3571-11-04-2023,
30 impugnado por el señor ALLEN MAITLAND, primero mediante un Recurso Extraordinario
13
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 de Revisión y posteriormente por una Apelación a lo resuelto por el Concejo Municipal en
2 ocasión del recurso extraordinario antes aludido; tiene como contenido, únicamente la
3 corrección de un error material cometido de manera involuntaria en el Acuerdo N° 2883 del 16
4 de setiembre de 2022, donde se aprueba la nueva estructura organizacional de la Municipalidad
5 de Siquirres contenida en el documento denominado “Fortalecimiento Institucional
6 Municipalidad de Siquirres” elaborado por personeros de la Unión Nacional de Gobiernos
7 Locales, siguiendo las disposiciones del Código Municipal que en su artículo 129, párrafo
8 primero establece que
9 ”Las municipalidades adecuarán y mantendrán actualizado el Manual Descriptivo de
10 Puestos General, con base en un Manual descriptivo integral para el régimen municipal.
11 Contendrá una descripción completa y sucinta de las tareas típicas y suplementarias de
12 los puestos, los deberes, las responsabilidades y los requisitos mínimos de cada clase de
13 puestos, así como otras condiciones ambientales y de organización. El diseño y la
14 actualización del Manual descriptivo de puestos general estará bajo la responsabilidad de
15 la Unión Nacional de Gobiernos Locales. (…)” (lo subrayado no es del original)
16 El acuerdo número 3571-11-04-2023 viene a darle precisión y a facilitar la comprensión del
17 contenido del documento indicado, actuando la Administración en ejercicio pleno de su
18 potestad de rectificar en cualquier tiempo los errores materiales o de hecho y aritméticos
19 cometidos, esta potestad está establecida en el artículo 157 de la Ley General de la
20 Administración Pública, como es de conocimiento de sus Señorías.
21 Por lo que el alcance real de este proceso es la determinación de si el acuerdo 3571-11-04-2023,
22 cumple con los requerimientos de forma y fondo para subsistir o no subsistir a la impugnación
23 que sobre él impulsó el señor ALLEN MAITLAND, labor a cargo de sus estimables señorías
24 en cuanto por ley se constituyen en Jerarcas Impropios o Contralores No Jerárquicos de
25 legalidad.
26 Es evidente que con su recurso el señor KENDRALL ALBERTO, pretenda extender el
27 conocimiento de sus señorías a aspectos que como él mismo, se encuentran siendo ventilados
28 en ese mismo Tribunal bajo otros expedientes, algunos de ellos ya archivados, dicho sea de
29 paso; veamos:
30 a.- El Expediente N° 23-001344-1027-CA citado por el recurrente en el Hecho Cuarto de su
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Acta N°080
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 Recurso de Apelación en el que interpone la medidas cautelares a las que se hacen referencia
2 en el presente escrito, en el que se conoce, también en jerarquía impropia del recurso
3 extraordinario de revisión presentado por el señor KENDRAL ALBERTO en contra del
4 Acuerdo número 2881 del 16 de setiembre de 2022, emitido por el Concejo Municipal de
5 Siquirres, fue declarado inadmisible y también las medidas cautelares incorporadas en el
6 escrito recursivo; esto mediante la sentencia N° 231-2023 de las catorce horas con cuarenta y
7 cuatro minutos del día ocho de junio de dos mil veintitrés (8/6/2023)
8 Los argumentos empleados por la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo
9 para emitir tal sentencia fueron los siguientes:
10 “II.-DE LA IMPROCEDENCIA DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. Conforme al
11 enunciado del artículo 173 de la Constitución Política, desarrollado en los numerales 162,
12 165, 170 y 171 del Código Municipal y 189 y siguientes del Código Procesal Contencioso
13 Administrativo, se define la competencia del Tribunal Contencioso Administrativo para
14 actuar como jerarca impropio del régimen municipal, lo cual, conforme al numeral 181 de
15 la Ley General de la Administración Pública, se circunscribe a ejercer un control
16 eminentemente de legalidad de la función formal de las corporaciones municipales, en
17 tanto se limita a verificar un control de las decisiones administrativas de las
18 municipalidades, emanadas de sus autoridades, sea, del Concejo y del Alcalde, dentro del
19 límite de las pretensiones y cuestiones de hecho planteadas por el recurrente, y al amparo
20 de las limitaciones establecidas en el ordenamiento jurídico. En el caso concreto, se observa
21 que mediante el acuerdo número 2881, de la Sesión Extraordinaria 059, celebrada en fecha
22 16 de setiembre de 2022, el Concejo Municipal de Siquirres aprobó el "Presupuesto
23 Ordinario 2023. Aprobar el plan Anual Operativo que acompaña el Presupuesto Ordinario
24 para el Ejercicio Fiscal 2023". Aprobar la visión plurianual presupuestaria, guías y anexos
25 de la Contraloría General de la República presentada por la Administración Municipal".
26 Al tenor de lo señalado, estima esta Juzgadora que, como bien lo señala la corporación
27 local en el apersonamiento realizado, el acto impugnado se encuentra dentro de los
28 supuestos del artículo 163 inciso c) del Código Municipal, precisamente como acto que
29 aprueba presupuestos y, por consiguiente, el mismo es inadmisible.” (lo subrayado no es del
30 original)
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1 Y en relación con la Medida Cautelar indica en la Sentencia citada que: “al haberse declarado
2 la inadmisibilidad del recurso interpuesto ante este Tribunal, y por ende carecer de la
3 instrumentalidad requerida, lo procedente es denegar la medida cautelar solicitada.” (lo
4 subrayado no es del original)
5 b.- El Expediente N° 23-000860-1027-CA-5, en el que el señor ALLEN MAITLAND recurre
6 las resoluciones N° 013-2023 y 014-2023, en las que la Alcaldía Municipal materializa las
7 disposiciones del Acuerdo N° 2881 en su persona.
8 En este caso, en la Sentencia N° 48-2023, de las catorce horas treinta minutos del diez de
9 febrero de dos mil veintitrés (10/02/2023), el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de
10 Hacienda, resuelve lo siguiente:
11 “Este Tribunal se declara incompetente, por razón de la materia, para el conocimiento del
12 presente proceso y su medida cautelar, y ordena su remisión inmediata al Juzgado
13 Contravencional de Siquirres (laboral), para que proceda como en derecho corresponda.”
14 Posteriormente, mediante resolución de las quince horas tres minutos del diez de febrero de dos
15 mil veintitrés (10/02/2023), el Tribunal supra citado resuelve:
16 “Siendo que los referente al recurso de apelación y su medida cautelar interpuesto por el
17 señor KENDRAL ALBERTO ALLEN MAITLAND, contra las resoluciones emitidas por la
18 Alcaldía 013-2023 y 014-2013 (sic) fue debidamente atendido en el expediente que se tramita
19 en el expediente 23-00860-1027-CA, se ordena proceder al archivo y cierre estadístico de la
20 presente carpeta, lo que se debe realizar una vez que haya sido trasladada la documentación
21 que aquí consta al mencionado expediente. Es todo.”
22 En efecto actualmente se encuentra abierto, con el mismo número de expediente, la
23 impugnación en el Juzgado Contravencional de Siquirres, en el que se ventilará la legalidad de
24 las impugnaciones y también la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el señor
25 KENDRAL ALBERTO, proceso al que la Municipalidad de Siquirres está haciendo frente en
26 esa instancia.
27 Así las cosas, y en relación con el expediente que nos ocupa, considera este Concejo Municipal
28 que el acuerdo impugnado por el recurrente, acuerdo N° 3571-11-04-2023, es un acuerdo
29 perfectamente válido, emitido en estricto apego al Principio de Legalidad, al amparo de lo
30 dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, rectificando un
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1 error material encontrado en el documento “Fortalecimiento Institucional Municipalidad de
2 Siquirres”, aprobado en el Acuerdo N° 2883 del 16 de setiembre de 2022, con la única
3 finalidad de dotar de mayor claridad al citado instrumento documental.
4 Se estima entonces que límite de esta impugnación lo establece el acuerdo impugnado y que la
5 intención del recurrente de volver a colocar en esta impugnación (sobre todo en el contenido
6 de las medidas cautelares interpuestas), aspectos ya ventilados y resueltos por el Tribunal
7 Contencioso Administrativo en la sentencia número 231-2023, anteriormente mencionada;
8 desnaturaliza en sí misma la pretensión cautelar del recurrente; por los siguientes motivos:
9 Primero: Porque ya el Tribunal Contencioso Administrativo ha dejado muy claro que mediante
10 el acuerdo número 2881, de la Sesión Extraordinaria 059, celebrada en fecha 16 de setiembre
11 de 2022, el Concejo Municipal de Siquirres aprobó el "Presupuesto Ordinario 2023. Aprobar
12 el plan Anual Operativo que acompaña el Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal 2023".
13 Aprobar la visión plurianual presupuestaria, guías y anexos de la Contraloría General de la
14 República presentada por la Administración Municipal". Y que por lo tanto, el contenido de
15 dicho acuerdo se encuentra dentro del supuesto del inciso c) del artículo 163 del Código
16 Municipal que textualmente indica:
17 “Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o conociendo en alzada
18 contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeto a
19 los recursos de revocatoria y de apelación. De tales recursos quedan exceptuados los
20 siguientes acuerdos del concejo municipal:
21 (…)
22 c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones. (…)” (lo subrayado no
23 es del original)
24 Motivo por el cual declara inadmisible el recurso del señor KENDRAL ALBERTO.
25 Segundo: Como se ha expuesto a lo largo de este escrito; el acuerdo N° 3571-11-04-2023, se
26 limita a realizar la rectificación de errores materiales del acuerdo tomado por este Concejo
27 Municipal, N° 2883 del 16 de setiembre de 2022; por lo que a lo sumo, en el eventual caso de
28 que en sentencia, este insigne Tribunal declarase con lugar el recurso de apelación interpuesto
29 por el señor ALLEN MAITLAND, en contra de lo resuelto por este Concejo Municipal en
30 relación con el recurso extraordinario de revisión; los efectos jurídicos de tal sentencia podrían
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1 ser: a) si se atienden las razones de forma alegadas por el recurrente, se dejaría sin efecto el
2 acuerdo y se procedería a adoptar un nuevo acuerdo, observando cualquier señalamiento que
3 pudiese hacer este Tribunal a efectos de garantizar cualquier requisito formal que pudiese haber
4 omitido este Concejo Municipal en la tramitación del recurso de marras; o b) un supuesto poco
5 probable, en el que se declare con lugar el recurso, dando validez a los argumentos de fondo
6 esgrimidos por el recurrente; implicaría que este Tribunal estaría negando al Concejo Municipal
7 de Siquirres, la potestad que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública
8 otorga a todas las Administraciones Públicas, razón por la que se establece que este resultado
9 parece a todas luces improbable.
10 Otro aspecto que con todo respeto, considera este Concejo Municipal, que debe plantearse en
11 razón de lo antes argumentado, es que existe una especie de relación de “accesoriedad” del
12 acuerdo 3571-11-04-2023 en relación con el N° 2883 del 16 de setiembre de 2022, por lo que
13 si ya este Tribunal ha determinado que es inadmisible un recurso en contra del segundo,
14 también debería declararse la inadmisibilidad de cualquier recurso que cuestione el contenido
15 del primero, que únicamente corrige errores materiales del segundo, contra el que no es posible
16 interponer recurso de revocatoria o apelación en virtud de lo establecido en el artículo 163,
17 concretamente en el inciso c).
18 En cuanto a las medias cautelares, dispone el Código Procesal Contencioso Administrativo en
19 su artículo 21 que “La medida cautelar será procedente cuando la ejecución o permanencia
20 de la conducta sometida a proceso, produzca graves daños o perjuicios, actuales o
21 potenciales, de la situación aducida, y siempre que la pretensión no sea temeraria o, en forma
22 palmaria, carente de seriedad.”, es criterio de este Concejo Municipal que el recurrente no
23 logra acreditar en sus alegatos sobre las medidas cautelares cuál sería el grave daño o perjuicio,
24 actual o potencial; que la rectificación de un error material en el acuerdo N° 2883, le puede
25 provocar.
26 Por otra parte el artículo 22 del código supra citado dispone que “Para otorgar o denegar
27 alguna medida cautelar, el tribunal o el juez respectivo deberá considerar, especialmente, el
28 principio de proporcionalidad, ponderando la eventual lesión al interés público, los daños y
29 los perjuicios provocados con la medida a terceros, así como los caracteres de
30 instrumentalidad y provisionalidad, de modo que no se afecte la gestión sustantiva de la
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 entidad, ni se afecte en forma grave la situación jurídica de terceros. (lo subrayado no es del
2 original)
3 También deberá tomar en cuenta las posibilidades y previsiones financieras que la
4 Administración Pública deberá efectuar para la ejecución de la medida cautelar.”
5 No cabe duda que no permitir la rectificación de un error material en el acuerdo N° 2883, que
6 es el contenido de la resolución recurrida (3571-11-04-2023); resultaría lesivo al interés
7 público, primero por cuanto se estaría dejando a la Administración Municipal sin la posibilidad
8 de materializar y operacionalizar adecuadamente la nueva estructura institucional; máximo si
9 se otorgan las medidas en los términos excesivos y desproporcionales en los que las solicita el
10 recurrente; pretendiendo hacer que su interés particular predomine sobre el interés público,
11 representado por la implementación de una nueva estructura y por lo tanto una nueva forma de
12 asumir las competencias propias de la Municipalidad de Siquirres, con la que se pretende
13 brindar de manera más eficiente y eficaz todos y cada uno de los servicios que presta este
14 Gobierno Local en cumplimiento del encargo constitucional del artículo 169 que establece
15 como responsables de administrar los intereses y servicios locales de cada cantón, a las
16 Municipalidades.
17 El artículo 10.1 de la ley General de la Administración Pública dispone que “La norma
18 administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin
19 público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular.”,
20 es una atribución de este Concejo Municipal el organizar la prestación de los servicios
21 municipales, por lo que no es el recurrente la persona o el órgano competente para decidir o
22 definir este tipo de aspectos esenciales en la organización y estructuración de los servicios
23 municipales, sino que como se ha indicado, esto es competencia exclusiva de este Concejo
24 Municipal, por este motivo; cualquier objeción que pueda tener el recurrente sobre dicha
25 estructura, no es procedente; de ahí que sabiamente, el mismo Código Municipal establezca
26 como improcedente recursos contra este tipo de acuerdos de acuerdo con lo regulado en el
27 artículo 163 incisos c) y d).
28 Sabiamente cuando el recurrente pretendió apelar ante este Tribunal las resoluciones que en su
29 caso implementan la nueva estructura aprobada por el Concejo Municipal, fue remitido al
30 Juzgado Contravencional de Siquirres (laboral) para que los extremos que de la implementación
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1 de ese acuerdo le afectasen, sean ventilados.
2 No puede primar por encima del interés público y las potestades de organización y
3 reorganización de la Administración Municipal, el interés particular del recurrente.
4 En cuanto a los presupuestos necesarios para el otorgamiento de medidas cautelares, debe este
5 Concejo Municipal expresar que no existe APARIENCIA DE BUEN DERECHO, alude el
6 recurrente que estas medidas solicitadas pretenden la “protección de las garantías
7 constitucionales, y laborales lesionadas, al mismo tiempo tiene asidero legal en la Constitución
8 Política.”; no entiende este Concejo cómo puede afectar el contenido del acuerdo 3571-11-04-
9 2023, lesionar las garantías constitucionales y laborales del recurrente si como se ha venido
10 planteando en este escrito, ese acuerdo únicamente corrige un error material detectado en el
11 acuerdo 2883 de setiembre de 2022; acuerdo que por su naturaleza carece de recursos de
12 revocatoria y de apelación. Lo estrictamente laboral, que no se desprende de estos acuerdos,
13 sino que eventualmente, de su aplicación, ya está siendo ventilado por el Juzgado
14 Contravencional de Siquirres. Lo que sí es claro es que tanto la motivación del recurso como
15 las medidas cautelares solicitadas; exceden y sobrepasan el contenido y la naturaleza del
16 acuerdo impugnado (Acuerdo 3571-11-04-2023).
17 En cuanto al PELIGRO EN LA MORA, justifica el recurrente la solicitud indicando que
18 requiere “la aplicación inmediata de la medida a fin de no acrecentar los daños y perjuicios
19 al trabajador, a terceros y la institución, pues si estas medidas no se toman el Gobierno Local
20 continuará ejecutando acciones y actos administrativos en medio del proceso que ha sido
21 impugnado.” No obstante, no acredita primero, ¿cuál es el daño que se le ha ocasionado?
22 y segundo, tampoco ¿cuál es el acrecentamiento de los supuestos daños, que una
23 reestructuración en la que no se le afecta absolutamente en nada ni su estatus ni su salario,
24 ni su lugar de trabajo, más bien se le beneficia restándole responsabilidades? El paso del
25 tiempo no puede acrecentar un daño que no existe, o que por lo menos no ha acreditado como
26 existente.
27 Recordemos que la resolución impugnada únicamente corrige un error material de un acuerdo
28 que establece una nueva estructura para el funcionamiento de la Municipalidad de Siquirres,
29 que este acuerdo fue impugnado también por el recurrente y que el Tribunal Contencioso
30 Administrativo declaró inadmisible dicho recurso y sus medidas cautelares en virtud de que la
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 naturaleza del acuerdo se ajusta a las excepciones reguladas en el artículo 163 del Código
2 Municipal.
3 En cuanto a la PONDERACIÓN DE INTERESES, es claro que de manera espuria pretende
4 el recurrente, conseguir por este medio lo que ya le han rechazado de manera sistemática y en
5 dos ocasiones el Tribunal Contencioso Administrativo, como se ha establecido en el presente
6 escrito; que incluso su argumentación en cuanto a la ponderación de intereses lo realiza a partir
7 de una potencial “victoria judicial”, en el supuesto en que sus Señorías declaren con lugar su
8 recurso; sin embargo; incluso tal declaratoria únicamente conseguiría que deba eliminarse la
9 corrección del error material encontrado en el acuerdo 2883 de setiembre de 2022; y esta
10 declaratoria no tendría la potencia jurídica para frustrar la intención de la Administración
11 Municipal de transformarse y remozarse en procura de prestar más y mejores servicios públicos
12 y representar de manera más eficiente y eficaz los intereses de los munícipes del cantón de
13 Siquirres. Pues esa potestad está dada por la ley como hemos argumentado en el presente oficio,
14 por lo que en cualquier momento está habilitada la Corporación Municipal para brindarse la
15 estructura y organización que requiera para la satisfacción del interés público que está
16 conminada constitucional y legalmente a satisfacer.
17 Invierte el criterio de ponderación de intereses, el recurrente, colocando como tamiz su interés
18 particular representado por el pretendido derecho a recibir según su deseo una millonaria
19 indemnización por un daño que no se le ha causado ni con el acuerdo que recurre en este
20 expediente, ni con el acuerdo que enmienda el acuerdo recurrido; ni con la implementación de
21 ambos acuerdos, materializados en las resoluciones de Alcaldía número 013-2023 y 014-2023,
22 como se demostrará en la sede judicial a la que el Tribunal Contencioso Administrativo remitió
23 el conocimiento del expediente N° 23-000860-1027-CA-5. Cuando el verdadero tamiz resulta
24 ser el INTERÉS PÚBLICO, según lo dispone el artículo 22 del Código Procesal Contencioso
25 Administrativo, antes citado; y éste está representado por la potestad y obligación de esta
26 Corporación Municipal de realizar los ajustes y mejoras necesarias a su estructura a efectos de
27 brindar más y mejores servicios a los munícipes siquirreños; y no en evitar una remotamente
28 potencial obligación de indemnizar al recurrente con fondos provenientes de los tributos
29 municipales.
30 Por todo lo anteriormente señalado reiteramos la solicitud de este Concejo Municipal de que
21
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 sea rechazada en todos sus extremos las Medidas Cautelares interpuestas, y también la
2 pretensión de fondo hecha por el recurrente
3 Siquirres, 29 de Junio de 2023
4 Randall Black Reid
5 Presidente Concejo Municipal
6 Municipalidad de Siquirres
7 ACUERDO N°3816-29-06-2023
8 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Primero:
9 Aprobar el escrito de contestación de la Audiencia conferida a este Concejo Municipal para
10 hacer referencia a las medidas cautelares interpuestas por el señor KENDRAL ALBERTO
11 ALLEN MAITLAND, en el marco del expediente número 23-003330-1027-CA-6, Proceso de
12 Jerarquía Impropia; elaborado por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos que se adjunta
13 al presente dictamen. Segundo: Autorícese al señor RANDALL BLACK REID, en su
14 condición de Presidente Municipal, para que firme el escrito aprobado. Tercero: Comunicar el
15 escrito al Tribunal Contencioso Administrativo. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
16 APROBADO Y EN FIRME. ----------------------------------------------------------------------------
17 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Badilla Barrantes, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz
18 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ----------------------------------------------------------------
19 ARTÍCULO V.
20 Mociones.
21 1.-Moción presentada por la Sra. Maureen Cash Araya/Vicealcaldesa Municipal, acogida por
22 el Sr. Randal Black Reid, Presidente del Concejo Municipal de Siquirres, que textualmente cita:
23
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25
26
27 Asunto: Siendo que la administración Municipal en busca de mejorar las vías cantonales, así
28 como la calidad de vida de los habitantes, se propone mediante un crédito con el IFAM la
29 compra de maquinaria para conformación de superficie de ruedo para la Municipalidad de
30 Siquirres. Por lo anterior esta Junta Vial a solicitud del alcalde de la Municipalidad de Siquirres
22
Acta N°080
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 Lic. Mangell Mc Lean Villalobos, presenta esta moción para continuar con el trámite del
2 financiamiento ante al IFAM (Instituto de Fomento y Asesoría Municipal).
3 CONSIDERANDO
4 Primero: Que es una prioridad de la Administración Municipal en el periodo 2020-2024, el
5 mantenimiento y mejoramiento de la Red Vial Cantonal.
6 Segundo: Que la red vial cantonal se compone de 665.7 kilómetros donde el 82% se encuentra
7 en lastre, y la administración no cuenta con la maquinaria suficiente para atender y cubrir las
8 necesidades del cantón en esa materia, que a pesar del esfuerzo de esta administración por
9 cumplir con el mantenimiento periódico mínimo con recursos propios; es necesario reforzar el
10 mismo, en beneficio de la mejora en la calidad de vida de los pobladores y por supuesto en la
11 reactivación económica.
12 Tercero: Que la Municipalidad requiere un segundo frente de trabajo en beneficio de la salud,
13 de la reactivación económica y calidad de vida de los pobladores del Cantón de Siquirres.
14 Cuarto: Que es el interés de esta Junta Vial que la Administración del Lic. Mangell Mc Lean
15 Villalobos, continúe con en la búsqueda alianzas estratégicas para el desarrollo y ejecución de
16 proyectos de desarrollo para las comunidades del cantón de Siquirres.
17 Quinto: Que esta Junta Vial ha visto los excelentes resultados de las alianzas de esta
18 Municipalidad con instituciones públicas por lo que avala estas iniciativas.
19 POR TANTO
20 Se solicita al honorable Concejo Municipal tomen un acuerdo definitivamente aprobado y en
21 firme en la siguiente línea:
22 Primero: Esta Moción se dispensa de trámite de Comisión de conformidad con lo dispuesto en
23 el artículo 44 del Código Municipal.
24 Segundo: Acoger en todos sus extremos la moción para continuar con el trámite del
25 financiamiento ante el IFAM (Instituto de Fomento y Asesoría Municipal) para la compra de
26 maquinaria para conformación de superficie de ruedo Municipalidad de Siquirres.
27 Tercero: En consecuencia, de lo anterior, autorícese al Alcalde Municipal señor MANGELL
28 MC LEAN VILLALOBOS, para que proceda con los trámites correspondientes para el
29 financiamiento ante el IFAM (Instituto de Fomento y Asesoría Municipal) para la compra de
30 maquinaria para conformación de superficie de ruedo Municipalidad de Siquirres.
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1
2
3
4
5 Presidente Black Reid: Compañeros esta moción que se presenta que sea en firme y
6 definitivamente aprobada eso es algo que hace tiempo se tenía que hacer, pero se esperó para
7 que fuera el momento adecuado, para poder hacer la compra de esta maquinaria entonces con
8 la aprobación de esta moción, lo que estamos aprobando es para que se pueda empezar a
9 gestionar el trámite crédito para la compra de la maquinaria que sé que va a ser de gran
10 bendición para nuestro cantón, que sea acuerdo en firme y definitivamente aprobado, se
11 dispense de todo trámite de comisión.--------------------------------------------------------------------
12 ACUERDO N°3817-29-06-2023
13 Sometido a votación por unanimidad el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Primero: Que
14 la Moción se dispensa de trámite de Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo
15 44 del Código Municipal. Segundo: Acoger en todos sus extremos la moción para continuar
16 con el trámite del financiamiento ante el IFAM (Instituto de Fomento y Asesoría Municipal)
17 para la compra de maquinaria para conformación de superficie de ruedo Municipalidad de
18 Siquirres. Tercero: En consecuencia, de lo anterior, autorícese al Alcalde Municipal señor
19 MANGELL MC LEAN VILLALOBOS, para que proceda con los trámites correspondientes
20 para el financiamiento ante el IFAM (Instituto de Fomento y Asesoría Municipal) para la
21 compra de maquinaria para conformación de superficie de ruedo Municipalidad de Siquirres.
22 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. ------------------------------
23 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Badilla Barrantes, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz
24 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. ----------------------------------------------------------------
25 Siendo las dieciséis horas con cincuenta y siete minutos, el señor presidente Randal Black Reid,
26 da por concluida la sesión. --------------------------------------------------------------------------------
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29 Sr. Randal Black Reid MSc. Dinorah Cubillo Ortiz
30 Presidente Secretaria Concejo Municipal
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