Extraordinaria 70 · 2023-02-24

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Acta N°070
24-02-2023

                               MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

                              SESIÓN EXTRAORDINARIA N°070-2023
Celebrada por el Concejo Municipal de Siquirres el día viernes veinticuatro de febrero dos mil veintitrés en la
Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Siquirres “Plaza Sikiares”, a las dieciséis horas con treinta
minutos, contando con la siguiente asistencia y comprobación de quórum e inicio de sesión:
                                 DIRECTORIO MUNICIPAL
                                                     Fracción
Sr. Randall Black Reid                Presidente       PLN
Sra. Yoxana Débora Stevenson Simpson  Vicepresidente   PLN

                                REGIDORES(AS) PROPIETARIOS
                                                       Fracción
Sra. Karla Andrea Alvarado Muñoz                        PLN
Sr. Elías Alberto Jara Vega                             PLN
Sra. Susana Cruz Villegas                               PLN
Sra. Esmeralda Allen Mora                               FA
Sr. Junior de Los Ángeles Quirós Chavarría              FA
                                   REGIDORES(AS) SUPLENTE
                                                      Fracción
Sra. Maricel Díaz Delgado                               PLN
Sr. María González Jiménez                              PLN
Sr. Johnny Alejandro Loaiza López                       PLN
Sra. Jeannette Valverde Nuñez                           PLN
Sra. Zoraida Del Carmen Cedeño Rojas                    FA

                                 SÍNDICOS(AS) PROPIETARIOS
                                                     Fracción                          Distrito
Sra. Dinia Patricia Hernández Abarca                    PLN                          Siquirres I
Sr. Willie Bianchini Gutiérrez                          PLN                          Florida III
Sr. Stanley Salas Salazar                               PLN                          Germania IV
Sr. Yeimer Esteban Gordon Porras                        PLN                          Cairo V
Sr. Rosa María Sánchez Cordero                          PLN                          Alegría VI
                                   SÍNDICOS(AS) SUPLENTES
                                                     Fracción                         Distrito
Sra. Yerlin Melissa Baar Montero                        PLN                          Cairo V
                                          ALCALDE
MSc. Maureen Cash Araya                   Alcaldesa

                                              SECRETARIA
MSc. Dinorah Cubillo Ortiz

                                                AUSENTES
Sr. Cesar Domingo Manzanares Vargas                                  FA
Sr. Jorge Luis Álvarez Rosales                                       PLN             Siquirres I
Sr. Alexander Pérez Murillo                                          PLN             Reventazón VII
Sr. Maynor Castro Saldaño                                            PLN             Pacuarito II
Sra. Lidieth Vega García                                             PLN             Florida III
Sra. Jaimee Johnson Black                                            PLN             Germania IV
Sr. Luis Fernando Bermúdez Mora                                      PLN             Alegría VI
Lic. Mangell Mc Lean Villalobos                   Alcalde
Lic. Luis Fernando Delgado Duran                 Vicealcalde
Licda. Susana Zamora Fonseca
                                            COMISIONADOS
Sr. Freddy Badilla Barrantes                                         PLN
Sra. Marjorie Miranda Jiménez                                        PLN             Pacuarito II

                                   ASISTENTES POR INVITACIÓN




                                                                                                             1
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 1   ARTÍCULO I.

 2   Lectura y aprobación del orden del día.

 3   Se deja constancia que estando todos los señores (as) regidores(as) de acuerdo con el orden

 4   del día, el cual quedaría de la siguiente manera: --------------------------------------------------

 5     I.    Lectura y aprobación del orden del día.

 6     II.   Oración inicial.

 7   III.    Mociones

 8   ARTÍCULO II.

 9   Oración Inicial.

10   Se deja constancia que se realiza la Oración inicial, para dar inicio a los demás puntos en

11   la agenda del Concejo Municipal. -------------------------------------------------------------------

12   ARTÍCULO III.

13   Mociones.

14   1.-Moción presentada por el Sr. Randal Black Reid/Regidor Propietario y Presidente del

15   Concejo Municipal de Siquirres que textualmente cita: -----------------------------------------

16      Moción presentada por el Sr. Randall Black Reid/Presidente del Concejo Municipal.

17                                                Moción

18   Primero: El artículo 27 inciso b) del Código Municipal estipula la facultad a los regidores

19   de proponer mociones.

20   Segundo: Entendiendo que la actuación de la administración debe ser transparente y clara

21   de conformidad al artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, y que en

22   ningún caso podrán estar contrarias a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a

23   principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.

24   Tercero: La Ley General de Control Interno en el numeral 31 establece que el concurso

25   debe realizarse en forma pública, es oportuno recordar que dentro de éste existen principios

26   que lo orientan y regulan, los cuales se derivan de la Constitución Política y de la

27   interpretación jurisprudencial de la Sala Constitucional, entre ellos, el principio de

28   legalidad, publicidad, seguridad jurídica, formalismo entre otros.

29   Tercero: Mediante acuerdo No. 3344-21-02-2023 de la Sesión Ordinaria No. 147

30   celebrada el día 21 de febrero del presente, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:
                                                                                                       2
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 1   “Sometido a votación por unanimidad se aprueba el informe CENAI-CMS-0003-2023 de

 2   la Comisión Especial de nombramiento indefinido de Auditor Interno, Por lo tanto el

 3   Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Primero: Que se lea de la siguiente manera las

 4   fechas de recepción de nominaciones presentadas en el “Cartel de Concurso Público” No.

 5   01-2023 para el nombramiento indefinido del Auditor Interno de la Municipalidad de

 6   Siquirres aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo No. 3289, específicamente

 7   en el punto de Metodología y criterios de evaluación, párrafo uno, se entienda que el plazo

 8   para la recepción de nominaciones “será de 15 días hábiles posterior a la publicación

 9   en el Diario Oficial la Gaceta”. Además, que se modifique las fechas descritas en la

10   invitación “Comunicación de apertura del concurso”. Segundo: Se ordena a publicar

11   urgentemente en el Diario oficial la Gaceta las fechas de recepción de nominaciones,

12   mediante una fe de erratas, en el que se indique que las fechas para recepción de

13   nominaciones para el Concurso Público 01-2023 para el nombramiento del Auditor Interno

14   de la Municipalidad de Siquirres “será de 15 días hábiles posterior a la publicación en

15   el Diario Oficial la Gaceta de la respectiva fe de erratas”./…/. (El subrayado y la negrita

16   no son del original).

17   Cuarto: El acuerdo anterior adoptado se contradice respecto de las fechas de recepción y

18   cierre de ofertas, en cuanto al cartel se indica que el plazo “será de 15 días hábiles

19   posterior a la publicación en el Diario Oficial la Gaceta”, mientras que para el aviso a

20   publicar mediante la fe de errata cita que “será de 15 días hábiles posterior a la

21   publicación en el Diario Oficial la Gaceta de la respectiva fe de erratas”

22   Quinto: Además, se encuentra divulgado en la página institucional y redes sociales que la

23   recepción de las nominaciones “será de 15 días hábiles posterior a la publicación en el

24   Diario Oficial la Gaceta”, en acatamiento al acuerdo No. 3344 y en cumpliendo con la

25   norma 2.3.4 de los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna

26   presentadas ante la CGR.

27   Sexto: Debido a que la invitación salió publicada en la Gaceta No. 33 del 22 de febrero del

28   2023, se requiere que la fe de erratas a publicar de las fechas de recepción y cierre de

29   ofertas se lea claramente que “será de 15 días hábiles posterior a la publicación en el Diario

30   Oficial la Gaceta”.
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 1   Por lo que, las fechas de conformidad a ese plazo, serían del 23 de febrero al 15 de marzo

 2   2023, en apego a lo definido en el Manual de Reclutamiento y Selección de Personal de la

 3   Municipalidad de Siquirres.

 4   Por tanto, se acuerde:

 5   Publicar urgentemente en el Diario oficial la Gaceta las fechas de recepción de

 6   nominaciones y cierre de ofertas, mediante una fe de erratas, en el que se indique que las

 7   fechas para recepción de nominaciones para el Concurso Público 01-2023 para el

 8   nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Siquirres “será de 15 días

 9   hábiles posterior a la publicación en el Diario Oficial la Gaceta”.

10   Que se dispense del trámite de Comisión según se establece en el artículo 44 del Código

11   Municipal y quedando de aprobación en firme. Notifíquese a las instancias

12   correspondientes.

13   Firma:

14

15   ACUERDO N°3357-24-02-2023

16   Sometido a votación por unanimidad se aprueba la moción presentada por el Sr. Randal

17   Black Reid, por lo tanto el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Publicar urgentemente

18   en el Diario oficial la Gaceta las fechas de recepción de nominaciones y cierre de ofertas,

19   mediante una fe de erratas, en el que se indique que las fechas para recepción de

20   nominaciones para el Concurso Público 01-2023 para el nombramiento del Auditor Interno

21   de la Municipalidad de Siquirres “será de 15 días hábiles posterior a la publicación en el

22   Diario Oficial la Gaceta”. Se dispense del trámite de Comisión según se establece en el

23   artículo 44 del Código Municipal. Notifíquese a las instancias correspondientes.

24   ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. -------------------------

25   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz

26   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. -----------------------------------------------------------

27   2.-Moción presentada por el Sr. Randal Black Reid/Regidor Propietario y Presidente del

28   Concejo Municipal de Siquirres que textualmente cita: -----------------------------------------

29                                  MOCION

30                                       ALTERACION
                                                                                                      4
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 1                                    DISPENSA               X

 2                                    FONDO                         X

 3                                    ACUERDO FIRME X

 4   Los Regidores que firman hacen la siguiente moción

 5                                        RESULTANDO

 6   PRIMERO: Que el Departamento de Infraestructura Vial Cantonal practicó una inspección

 7   para una posible canalización y encausamiento de aguas, en la comunidad del INVU, en

 8   Siquirres, determinándose que, para poder realizar los trabajos, de previo debía recuperarse

 9   el derecho de vía.

10   SEGUNDO: Que, en consecuencia, el Director de dicho Departamento Ing. William

11   Solano Ocampo, instauró un Órgano Director del Procedimiento Administrativo Sumario,

12   a los fines de realizar el procedimiento administrativo que determinan los artículos 32 y 33

13   de la Ley General de Caminos Públicos, en la persona de la Asesora de dicho Departamento

14   Licda. Alba Iris Ortiz Recio.

15   Dichos artículos indican:

16         “Artículo 32.-

17         Nadie tendrá derecho a cerrar parcial o totalmente o a estrechar, cercando o

18         edificando, caminos o calles entregados por ley o de hecho al servicio público o

19         al de propietario o vecinos de una localidad, salvo que proceda en virtud de

20         resolución judicial dictada en expediente tramitado con intervención de

21         representantes del Estado o de la municipalidad respectiva o por derechos

22         adquiridos conforme a leyes anteriores a la presente o las disposiciones de esta

23         ley. La resolución judicial se comprobará con certificación de la misma, y la

24         adquisición con el título respectivo; ambas deberán mostrarse y facilitarse a la

25         autoridad que lo exija. Quien contraviniere lo anterior será juzgado conforme a

26         las leyes penales correspondientes si, según la naturaleza del hecho, se determina

27         la existencia del delito indicado por el artículo 227 del Código Penal o la

28         contravención prevista en el artículo 400 del mismo Código, todo ello sin

29         perjuicio de la reapertura de la vía sin lugar a indemnización alguna por mejoras

30         o construcciones.
                                                                                                5
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 1         Es obligación de los funcionarios de caminos denunciar ante quien corresponda

 2         la contravención referida a iniciar las diligencias administrativas que establece el

 3         artículo siguiente para la reapertura de la vía. (Así reformado por el artículo 1º de

 4         la ley N° 5113 de 21 de noviembre de 1972). Artículo 33.- Para la reapertura de

 5         la vía, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad en caso

 6         de calles de su jurisdicción, por sí o a instancia de los funcionarios de caminos o

 7         de cualquier persona procederá a levantar una información que hará constar,

 8         mediante declaración de tres testigos, mayores de edad, vecinos del lugar y de

 9         reconocida buena conducta que el camino estaba abierto al servicio público o de

10         particulares y desde cuándo ha sido estrechada o cerrada e incluirá su informe

11         técnico de la Oficina correspondiente. Oído el infractor y comprobado en la

12         información que el camino fue cerrado o estrechado sin la debida autorización, o

13         que estuvo al servicio público por más de un año, el Ministerio o la Municipalidad

14         ordenará la reapertura en un plazo perentorio no mayor de tres días y en rebeldía

15         del obligado, ejecutará por su cuenta la orden. Contra la resolución del Ministerio

16         de Obras Públicas y Transportes o la municipalidad, cabrán los recursos

17         administrativos previstos en el ordenamiento.       Esta información únicamente

18         regirá para la reapertura de la vía, dada su trascendencia pública; pero, en lo

19         judicial, no tendrá otro valor que el que le concedan los tribunales, de conformidad

20         con sus facultades.”

21   El Órgano Director del Procedimiento Administrativo realizó el correspondiente traslado

22   de cargos y se procedió a celebrar la audiencia oral y privada; en la cual se logró determinar

23   que la calle se encuentra impactada y que, a ambos lados del derecho de vía, por casas

24   construidas, cocheras, y al frente existe un lote baldío, igualmente existen corredores.

25   Esas infraestructuras constructivas reflejan una antigüedad importante; las cuales reflejan

26   una antigüedad importante.

27   TERCERO: Que, dicho camino público fue inventariado bajo el código vial Nº. 7-03-

28   011700 en donde se indica que el derecho de vía es de catorce metros; según consta en la

29   ficha correspondiente.

30                                       CONSIDERANDO
                                                                                                   6
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 1   PRIMERO: Que, la Ley de Caminos, en su artículo 1º dispone en lo que interesa, que le

 2   corresponde la administración de la red vial cantonal, a las municipalidades. Veamos:

 3      “RED VIAL CANTONAL: Corresponde su administración a las municipalidades.

 4      Estará constituida por los siguientes caminos, no incluidos por el Ministerio de Obras

 5      Públicas y Transportes dentro de la Red vial nacional:

 6      a) Caminos vecinales: Caminos públicos que suministren acceso directo a fincas y a

 7      otras actividades económicamente rurales; unen caseríos y poblados con la Red vial

 8      nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones

 9      de viajes locales de corta distancia.

10      b) Calles locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, no

11      clasificadas como travesías urbanas de la Red vial nacional.

12      c) Caminos no clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías

13      descritas anteriormente, tales como caminos de herradura, sendas, veredas, que

14      proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de

15      mantenimiento y mejoramiento.

16      (Así reformado por ley N° 6676 de 18 de setiembre de 1981, artículo 1º).”

17   SEGUNDO: Que, a los fines de determinar el derecho de vía en dicho camino público, se

18   practicó la inspección determinándose la invasión del mismo; por lo que, previa consulta

19   con la Junta Vial y a los fines de garantizar la paz social, solicitar a los vecinos que tenían

20   los corredores invadiendo el derecho de vía que los recolocaran, a lo cual accedieron.

21   TERCERO: Que, a los fines de determinar los verdaderos linderos, se procedió a remitir

22   el caso al Ingeniero Topógrafo Carlos Ortega; indicándose que:

23   “(…)

24   Informe de estudio preliminar topográfico sobre

25   condición en caso Ruta 703117

26   Objetivo del Informe:

27   Determinar el recorrido de la ruta 703117 y definir el derecho de vía a lo largo de esta,

28   tomando en cuenta insumos catastrales tales como planos en sitio, levantamiento real en

29   campo mediante equipo GNSS y el inventario vial de la Municipalidad de Siquirres.

30   Fincas:
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 8   Antecedentes catastrales y registrales:

 9   Basados en los estudios registrales y catastrales con montaje de planos de los colindantes

10   de interés de la ruta 703117 y se determina lo siguiente:

11   Se realiza un montaje con el fin de crear un mosaico de planos existente a lo largo de la

12   Ruta 703117. Según los planos L-37424-1979, L-871058-1990, L-374252-1979 y L-

13   585936-1985 el ancho de la vía es de 14.00 metros, mismos que se encuentran al lado

14   derecho en sentido de Oeste a Este. Por consiguiente, tenemos los planos L-774780-1988,

15   L-1954218-2017, L-1954220-2017, L-79715-1992 y L-150943-1993 los cuales indican un

16   ancho de vía de 10.00 metros, a excepción del plano L-315187-1978 que indica un ancho

17   de 14.00 metros que cumplen el mismo orden, se adjunta imágenes 1 y 2 de planos para

18   demostrar lo explicado anteriormente:

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30   Imagen 1, plano L-871058-1990                         Imagen 2, plano L-150943-1993
                                                                                             8
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 1   Con respecto al sector izquierdo que va del Oeste hacia el Este al borde de dicha ruta,

 2   tenemos los planos L-214190-1994 y L-1869917-2015 y L-2159883-2019, mismos que

 3   según su diseño poseen un ancho de 12.50 metros y de 10.00 metros respectivamente,

 4   donde también encontramos el plano L-2159883-2019 con un ancho de 14.00 metros para

 5   trámite de información Posesoria. Posterior a dichos planos, en las coordenadas Este:

 6   553455.80m y Norte: 1116929.50m tenemos la finca con identificador predial

 7   70301P00149100, de la cual se realizaron los estudios catastrales y registrales tales como

 8   el SIRI (Sistema de Información del Registro Inmobiliario) correspondientes y

 9   encontramos el plano L-700028-2001, que al ser digitalizado posee un error en el cierre de

10   4.90 metros, por lo que sobrepasa la tolerancia permitida por el Reglamento de Catastro

11   Nacional.

12   También se realiza el estudio Registral a este plano y no ha generado título, dado esto es

13   de uso para Información Posesoria, pero el ancho de calle descrito en plano es de 8.50

14   metros, por lo que no cumple con el ancho mínimo para un proceso de Información

15   Posesoria el cual es de 14.00 metros (Ver Imagen 5.1). Se adjuntan imágenes 3, 4, 5 y 5.1

16   referentes a lo citado:

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 3   Imagen 3, plano L-214190-1994                   Imagen 4, plano L-1869917-2015

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 9   Imagen 5, Demostración de ubicación del predio 70301P00149100 en Sistema de

10   Información del Registro Inmobiliario (SIRI).

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24                              Imagen 5.1, plano L-700028-2001

25   Levantamiento en campo:

26   Basados en estudios realizados en los sistemas de insumos catastrales del Registro

27   Inmobiliario y los montajes de planos con respecto a referencias y sistema de ubicación

28   geográfica (GIS) se determina lo siguiente:

29   Se realiza un levantamiento en campo y se determina que el tramo de la ruta 703117 que

30   inicia a partir del punto definido como A en mapa (ver imagen 1) con coordenadas Este:
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 1   553335.78m y Norte: 1116959.24m, tiene una longitud de 224.00 metros y culminando en

 2   el punto definido como C, que posee las coordenadas Este: 553530.47m y Norte:

 3   1116848.46m proyección CRTM05, donde tenemos que la ruta inicia con un ancho de

 4   12.68 metros, hasta llegar a los 12.00m en los primeros 82.80 metros, tal y como se indica

 5   en el punto denominado como B (Ver imagen 6) ubicado en las coordenadas Este:

 6   553407.68m y Norte: 1116918.23m , proyección CRTM05 . Posteriormente, los linderos

 7   se adentran en el derecho de vía a partir de dicho punto dejando este en 7.20 metros,

 8   manteniendo esta medida hasta el final de la vía que termina en el punto C (Ver Imagen

 9   7).

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19   Imagen 6, muestra la ubicación de los puntos A y B citados en este informe.

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30   Imagen 7, muestra la ubicación de los puntos B y C citados en este informe.
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 2   Es importante mencionar que todos los linderos levantados de los planos anteriormente

 3   mencionados existen en la realidad, así como los linderos del identificador predial

 4   70301P49100, mas este último no posee información catastral (plano) así que, si el

 5   poseedor quisiera efectuar la inscripción del plano ante catastro, debe tomarse en cuenta la

 6   reglamentación para informaciones posesorias, teniendo en cuenta que el ancho de vía

 7   estipulado es de 14.00 metros, tal y como se muestra en el plano L-2159883-2019, o en su

 8   defecto de 7.00 metros a partir del centro de vía. Ver imagen 8 del plano mencionado y 9

 9   a continuación de los anchos de vía actual según el Sistema de Información del Registro

10   Inmobiliario:

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20    Imagen 8, plano L-2159883-2019

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29   Imagen 9, anchos de vía según el montaje catastral del SIRI.

30   Conclusiones:
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 1    • De acuerdo con los estudios catastrales realizados y levantamientos ejecutados en

 2        campo se determinó lo siguiente:

 3   1.       El levantamiento en campo difiere con el ancho existente en los planos catastrados,

 4   por tanto, no hay un ancho definido para la ruta 703117.

 5   2.       La propiedad con Identificador Predial 70301P49100 con número de plano L-

 6   700028-2001, pero este posee un error en cierre de 4.90 metros y un ancho de vía de 8.50

 7   metros, por tanto, si se desea realizar la inscripción ante catastro debe apegarse a la

 8   reglamentación de Informaciones posesorias para realizar dicho trámite.

 9   3.       De los puntos B al C determinados en el mapa que se adjunta en este informe, el

10   ancho varía con respecto a la información catastral, además dichos planos no determinan

11   un ancho definido para la ruta 703117, por lo que se le otorga la decisión a la Municipalidad

12   de Siquirres de determinar el ancho correspondiente para este sector de vía.

13   4.       Los predios ubicados al lado derecho en sentido Oeste-Este de la Ruta 703117 se

14   apegan en gran parte a la información de sus planos catastrados, No obstante, los planos

15   del sector Izquierdo varían en su forma con respecto al diseño de la ruta y ancho de la

16   misma existente en la realidad, a excepción del plano L-2159883-2019 que cumple con el

17   ancho establecido según corresponde.

18   Anexos:

19   Anexo 1: Imagen del sector final de la ruta 703117 donde se ejecutaron las labores descritas

20   en este informe.

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 1   Anexo 2: Mapa georreferenciado donde se ejecutaron los levantamientos y montajes de

 2   planos catastrales en ruta 703117

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23   (…)”.

24   Dicho informe fue puesto en conocimiento de las partes involucradas, sin que se realizara

25   manifestación alguna.

26   Las partes también fueron convocadas a una audiencia, en el Plantel Municipal, para

27   exponerles el informe del perito topográfico, sin que acudieran.

28   CUARTO: Que los artículos 2º y 3º de la Ley Especial de Transferencias de Competencias

29   del Poder Ejecutivo a las Municipalidades: Atención Plena de la Red Vial Cantonal, indica

30   “ARTÍCULO 2.- Delimitación de la competencia
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 1   La atención de la red vial cantonal, de forma plena y exclusiva, será competencia de los

 2   gobiernos locales, a quienes les corresponderá planear, programar, diseñar, administrar,

 3   financiar, ejecutar y controlar su construcción, conservación, señalamiento, demarcación,

 4   rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con

 5   el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipio.

 6   La red vial cantonal está compuesta por todos los caminos y calles bajo administración de

 7   los gobiernos locales, inventariados y georreferenciados como rutas cantonales por estas,

 8   y que constan en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes

 9   (MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que se encuentre

10   en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley.

11   Asimismo, se considerarán como parte de la red vial cantonal, las aceras, ciclovías, pasos,

12   rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y

13   demás elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles locales y

14   caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras

15   de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los

16   caminos.

17   La conservación y el mejoramiento de las rutas cantonales queda limitada a las vías que

18   cumplan estrictamente con los requisitos para las rutas cantonales establecidos en la

19   reglamentación de la presente ley.

20   Las actividades indicadas en el párrafo primero de este artículo, salvo la inversión en

21   conservación y mejoramiento en rutas cantonales, que no cumplan con el ancho mínimo

22   del derecho de vía establecido en el artículo 4 de la Ley N.° 5060, Ley General de Caminos

23   Públicos, de 22 de agosto de 1972, podrán ejecutarse tanto con recursos de la Ley N.° 8114,

24   Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, como

25   de la presente ley y demás normativa conexa.

26   La titularidad y las potestades concernientes a la administración de los caminos vecinales,

27   las calles locales y los caminos no clasificados, corresponderá a los gobiernos locales

28   territorialmente competentes en la zona geográfica donde se encuentren ubicadas cada una

29   de esas vías públicas, siempre bajo los lineamientos técnicos generales que promulgue el

30   Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) como ente rector y fiscalizador en la
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 1   materia.

 2   Además, las municipalidades podrán invertir recursos económicos transferidos en virtud

 3   de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001,

 4   impuesto único a los combustibles, en la adquisición y arrendamiento de bienes muebles e

 5   inmuebles que sean necesarios para cumplir con los objetivos de esta ley. (Así adicionado

 6   el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 9649 del 21 de diciembre del 2018)

 7   ARTÍCULO 3.- Delimitaciones sucesivas

 8   Las sucesivas circunscripciones de rutas cantonales nuevas o no clasificadas, así como la

 9   modificación del inventario y la catalogación de las rutas existentes a la entrada en vigencia

10   de la presente ley, deberán ser informadas por los gobiernos locales al órgano técnico que

11   el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) defina para estos efectos, a fin de

12   mantener un registro actualizado a nivel nacional.”

13   QUINTO: Que, el Reglamento a la Ley Nº. 9329, que es Decreto Ejecutivo Nº. 40137-

14   MOPT indica en sus numerales 5 incisos d), e), f) y q), 10 inciso g) y h), 11 y 12, lo

15   siguiente de interés:

16   “Artículo 5.- Funciones municipales para la gestión vial

17   Las municipalidades deberán ejercer, al menos, las siguientes funciones para el adecuado

18   desempeño de sus competencias en gestión vial, las cuales deberán ser ejecutadas por

19   personal profesional o técnico idóneo con la organización y características que definan de

20   acuerdo con la normativa que las regula:

21   (…)

22   •      Realizar y actualizar el inventario de la red de calles y caminos del cantón.

23   •      Utilizar y mantener actualizado un Sistema de Gestión Vial Integrado o similar

24   para la administración de la infraestructura vial cantonal.

25   (…)

26   1.     Elaborar los estudios previos, así́ como la resolución administrativa que, conforme

27   a la Ley de Construcciones No. 833, deberá́ someterse a conocimiento del Concejo

28   Municipal, para la declaratoria oficial de caminos públicos en la red vial cantonal.

29   (…)

30   Artículo 10.- Competencias del MOPT en relación con la red vial cantonal.
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 1   (…)

 2   •      Mantener una base de datos actualizada sobre la red vial, con base en los

 3   inventarios de la red vial cantonal realizados por las municipalidades y los inventarios

 4   realizados por el MOPT en la red vial nacional, de manera que su manejo permita la

 5   obtención de información y estadísticas relevantes para proyectos y evaluaciones de interés

 6   cantonal o nacional.

 7   •      Mantener en operación un Sistema de Gestión Vial Integrado o similar, aplicable

 8   en la Institución y disponible para las municipalidades para los procesos de conservación

 9   y desarrollo de la red vial, diferenciado según región y características particulares. Este

10   deberá́ incluir normas de ejecución, personal involucrado, equipos, materiales,

11   rendimientos y costos, entre otros.

12   (…)

13   Artículo 11.- Registro Vial

14   Créase el Registro Vial de Costa Rica, dependiente de la Secretaria de Planificación

15   Sectorial del MOPT, con carácter oficial nacional, que será́ el registro oficial establecido

16   en el artículo 5 de la Ley No. 8114 y el artículo 2 de la Ley No. 9329. En este se detallará

17   la infraestructura de la red vial del país, su clasificación, nomenclatura, extensión, tipo de

18   superficie, estado, señalización, censos de tránsito y condición socioeconómica, entre

19   otros, con apego a los requisitos, formularios y procedimientos que se detallan en el

20   presente Reglamento y por medio del Manual de Especificaciones Técnicas para Realizar

21   el Inventario y Evaluación de la Red Vial Cantonal, oficializado mediante el Decreto

22   Ejecutivo No. 38578-MOPT del 21 de octubre del 2014. Los actos de este registro no tienen

23   carácter de afectación de domino público.

24   De acuerdo con lo establecido por la Ley No. 8114 y la Ley No. 9329, el uso de los recursos

25   del impuesto único a los combustibles en la conservación y el mejoramiento de las rutas

26   cantonales, queda limitado a las vías que cumplan con los requisitos establecidos en el

27   artículo 2 de la Ley 9329 y el presente Reglamento para su incorporación en el Registro

28   Vial de Costa Rica.

29   Artículo 12.- Constitución de la red vial cantonal

30   La red vial cantonal estará́ constituida por todos los caminos y calles bajo la administración
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 1   de las municipalidades, inventariados y georreferenciados como rutas cantonales por las

 2   municipalidades, y que constan como tales en el Registro Vial; así́ como por toda la

 3   infraestructura vial complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de dominio

 4   público y cumpla los requisitos de ley.

 5   (…)” El destacado no es del original.

 6   SEXTO: Que, el Reglamento a la Ley Nº. 9329, que es Decreto Ejecutivo Nº. 40137-

 7   MOPT sobre los inventarios de la red vial cantonal y sus modificaciones establece, en sus

 8   artículos 18, 19, 20, 21 y 22:

 9   “Artículo 18.- Inventario de la red vial cantonal

10   El inventario de la red vial cantonal lo realizará cada municipalidad considerando los

11   criterios y requisitos establecidos en el presente reglamento, el Decreto Ejecutivo N°

12   38578-MOPT y demás normativa aplicable, así́ como los procedimientos que establezca el

13   MOPT de conformidad con dicha normativa. Corresponderá́ a la Secretaria de

14   Planificación Sectorial la revisión de los inventarios viales presentados para verificar el

15   cumplimiento de dichos criterios y requisitos, de previo a su incorporación en el Registro

16   Vial.

17   Los inventarios viales de caminos nuevos o reclasificados que se presenten al MOPT para

18   su incorporación en el Registro Vial deberán incluir una certificación emitida por el

19   Secretario del Concejo Municipal con vista en la información que le brinde el Alcalde. Este

20   último presentará dicha información dando fe que los datos contenidos en las boletas y

21   mapas de cada camino se apegan a la realidad existente. Si los inventarios son realizados

22   por terceros, mediante licitaciones u otra figura jurídica, dichos profesionales o empresas

23   consultoras deberán estar debidamente inscritas ante el Colegio Federado de Ingenieros y

24   Arquitectos de Costa Rica.

25   Los inventarios viales de caminos nuevos deberán asimismo venir acompañados con el

26   documento de declaratoria de camino público emitido por el Concejo Municipal, habiendo

27   cumplido con los requisitos según la normativa técnica y jurídica vigente, incluyendo los

28   criterios de clasificación establecidos en el presente Reglamento.

29   Artículo 19.- Sistema de codificación de la red vial cantonal

30   Las vías públicas pertenecientes a la red vial cantonal se codificarán por medio del
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 1   procedimiento que para tal efecto emitirá́ la Secretaria de Planificación Sectorial de

 2   conformidad con el presente reglamento y el Decreto Ejecutivo No. 38578-MOPT.

 3   Artículo 20.- Archivo y manejo de la información

 4   La secretaría de Planificación Sectorial será́ la encargada del archivo y el manejo de la

 5   información del Registro Vial de Costa Rica. La secretaría podrá́ establecer los medios

 6   mediante los cuales las municipalidades deberán proporcionar la información necesaria

 7   para la operación del Registro Vial de Costa Rica. Solamente los funcionarios municipales

 8   autorizados por la Alcaldía ante la secretaría podrán ingresar información para el Registro,

 9   para su valoración por parte de la secretaría.

10   Cada municipalidad será́ la responsable de mantener el inventario vial original de su cantón

11   en resguardo.

12   Artículo 21.- Actualización de la información.

13   La secretaría de Planificación Sectorial, a instancia de la municipalidad correspondiente,

14   procederá́ a actualizar las bases de datos del Registro Vial de Costa Rica, por medio de la

15   actualización del levantamiento de la información de los inventarios viales de un cantón

16   realizado por la municipalidad respectiva, así́ como a dar trámite a las solicitudes de

17   cambio de categoría de las vías públicas.

18   Artículo 22.- Ingreso de información y comunicación a los interesados.

19   La secretaría de Planificación Sectorial preparará un corte y resumen anual, al 31 de mayo

20   de cada año, para efectos de la comunicación de la información de las bases de datos del

21   Registro Vial a las municipalidades, instituciones del Gobierno Central y a otros

22   interesados, relativo a la extensión de la red vial de cada cantón. La información a

23   consignar en esa fecha considerará el inventario existente y las solicitudes de actualización

24   que se reciban a más tardar el 31 de enero del año anterior. “El destacado no es del original.

25   SETIMO: Que, dicho Decreto también regula los criterios técnicos de clasificación,

26   reclasificación y actualización de la información que debe serles remitida.

27   OCTAVO: Que, es imperativo proceder a corregir el Inventario Vial elaborado en el año

28   2016, a los fines de que se consigne el derecho de vía correcto; y se haga de conocimiento

29   de los Departamento correspondientes.

30   NOVENO: Que, el asunto fue remitido a la Junta Vial Cantonal, la que mediante acuerdo
                                                                                                19
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 1   Dispuso trasladarle al Honorable Concejo Municipal, a los fines de que procediera a definir

 2   el derecho de vía, para que el Departamento de Infraestructura Vial, otorgara el plazo de

 3   un mes, para recolocar las cercas, o se procediera a la ejecución forzosa del acto

 4   administrativo fenecido éste, sin que se hubieren realizad las acciones pertinentes.

 5                  POR TANTO, ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA

 6   PRIMERO: En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11 de la

 7   Constitución Política; 4, 10 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, 13 inciso

 8   o) del Código Municipal, 1, 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos, artículo 1º y

 9   siguientes de la Ley Especial de Transferencias de Competencias del Poder Ejecutivo a las

10   Municipalidades: Atención Plena de la Red Vial Cantonal y artículos 5 incisos d), e), f) y

11   q), 10 inciso g) y h), 11, 12, 19, 20, 21 y 22 del Decreto Ejecutivo Nº. 40137-MOPT, SE

12   RESUELVE:

13   A) APROBAR Y MODIFICAR el derecho de vía de la calle registrada bajo el inventario

14   vial Nº. 7-03-11700 para que en adelante se entienda, que el derecho de vía de 12 metros

15   hasta la estación 0+100 y 10 metros de ahí a la 0+225 para la calle pública con codificación

16   7-03-11700 y comunicarlo al Concejo Municipal para lo de su cargo.

17   B) ESTABLECER QUE LOS METROS SOBRANTES QUE LLEGAREN A QUEDAR,

18   EN LOS FRENTES DE CADA PREDIO, SON DEMANIALES, PARA LA

19   CONSTRUCCIONES DE OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL DERECHO DE VIA

20   C) Solicitar al Señor Alcalde Municipal que instruya al Departamento de Infraestructura

21   Vial para que inicie la tramitología correspondiente para aplicar e inscribir dicha

22   modificación Y CONTINUAR CON LA RECUPERACION DEL DERECHO DE VIA Y

23   LAS OBRAS DE ENCAUSAMIENTO DE AGUAS.

24   D) Instruir a la Secretaría Municipal para que proceda a certificar los documentos que, para

25   este efecto, le serán remitidos.

26   E) Comunicar a los Departamentos de Catastro Municipal, Control Urbano y Junta Vial el

27   presente acuerdo.

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 1   ACUERDO N°3358-24-02-2023

 2   Sometido a votación por unanimidad se aprueba la moción por lo tanto el Concejo

 3   Municipal de Siquirres acuerda: En mérito de lo expuesto y con fundamento en los

 4   numerales 11 de la Constitución Política; 4, 10 y 11 de la Ley General de la Administración

 5   Pública, 13 inciso o) del Código Municipal, 1, 32 y 33 de la Ley General de Caminos

 6   Públicos, artículo 1º y siguientes de la Ley Especial de Transferencias de Competencias

 7   del Poder Ejecutivo a las Municipalidades: Atención Plena de la Red Vial Cantonal y

 8   artículos 5 incisos d), e), f) y q), 10 inciso g) y h), 11, 12, 19, 20, 21 y 22 del Decreto

 9   Ejecutivo Nº. 40137-MOPT, SE RESUELVE: Aprobar y modificar el derecho de vía de

10   la calle registrada bajo el inventario vial Nº. 7-03-11700 para que en adelante se entienda,

11   que el derecho de vía de 12 metros hasta la estación 0+100 y 10 metros de ahí a la 0+225

12   para la calle pública con codificación 7-03-11700 y comunicarlo al Concejo Municipal

13   para lo de su cargo. Establecer que los metros sobrantes que llegaren a quedar, en los

14   frentes de cada predio, son demaniales, para las construcciones de obras complementarias

15   del derecho de vía. Solicitar al Señor Alcalde Municipal que instruya al Departamento de

16   Infraestructura Vial para que inicie la tramitología correspondiente para aplicar e inscribir

17   dicha modificación Y CONTINUAR CON LA RECUPERACION DEL DERECHO DE

18   VIA Y LAS OBRAS DE ENCAUSAMIENTO DE AGUAS. Instruir a la Secretaría

19   Municipal para que proceda a certificar los documentos que, para este efecto, le serán

20   remitidos. Comunicar a los Departamentos de Catastro Municipal, Control Urbano y Junta

21   Vial el presente acuerdo. Se dispensa de todo trámite de Comisión. ACUERDO

22   DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. -----------------------------------------

23   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz

24   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. -----------------------------------------------------------

25   3.-Moción presentada por el Sr. Randal Black Reid/Regidor Propietario y Presidente del

26   Concejo Municipal de Siquirres que textualmente cita: -----------------------------------------

27                                      MOCION

28                                           ALTERACION

29                                           DISPENSA                X

30                                           FONDO                       X
                                                                                                     21
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 1                                    ACUERDO FIRME              X

 2   Los Regidores que firman hacen la siguiente moción

 3                                       RESULTANDO

 4   PRIMERO: Que el Departamento de Infraestructura Vial Cantonal recibió una denuncia

 5   de una presunta invasión al derecho de vía, en la comunidad de Bajos del Tigre.

 6   SEGUNDO: Que, para atender dicha denuncia, el Director de dicho Departamento Ing.

 7   William Solano Ocampo, instauró un Órgano Director del Procedimiento Administrativo

 8   Sumario, a los fines de realizar el procedimiento administrativo que determinan los

 9   artículos 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos, en la persona Asesora de dicho

10   Departamento Licda. Alba Iris Ortiz Recio.

11   Dichos artículos indican:

12   “Artículo 32.-

13       Nadie tendrá derecho a cerrar parcial o totalmente o a estrechar, cercando o

14       edificando, caminos o calles entregados por ley o de hecho al servicio público o al

15       de propietario o vecinos de una localidad, salvo que proceda en virtud de resolución

16       judicial dictada en expediente tramitado con intervención de representantes del

17       Estado o de la municipalidad respectiva o por derechos adquiridos conforme a leyes

18       anteriores a la presente o las disposiciones de esta ley. La resolución judicial se

19       comprobará con certificación de la misma, y la adquisición con el título respectivo;

20       ambas deberán mostrarse y facilitarse a la autoridad que lo exija. Quien

21       contraviniere lo anterior será juzgado conforme a las leyes penales correspondientes

22       si, según la naturaleza del hecho, se determina la existencia del delito indicado por

23       el artículo 227 del Código Penal o la contravención prevista en el artículo 400 del

24       mismo Código, todo ello sin perjuicio de la reapertura de la vía sin lugar a

25       indemnización alguna por mejoras o construcciones.

26       Es obligación de los funcionarios de caminos denunciar ante quien corresponda la

27       contravención referida a iniciar las diligencias administrativas que establece el

28       artículo siguiente para la reapertura de la vía. (Así reformado por el artículo 1º de

29       la ley N° 5113 de 21 de noviembre de 1972). Artículo 33.- Para la reapertura de la

30       vía, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad en caso de
                                                                                                 22
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 1       calles de su jurisdicción, por sí o a instancia de los funcionarios de caminos o de

 2       cualquier persona procederá a levantar una información que hará constar, mediante

 3       declaración de tres testigos, mayores de edad, vecinos del lugar y de reconocida

 4       buena conducta que el camino estaba abierto al servicio público o de particulares y

 5       desde cuándo ha sido estrechada o cerrada e incluirá su informe técnico de la

 6       Oficina correspondiente. Oído el infractor y comprobado en la información que el

 7       camino fue cerrado o estrechado sin la debida autorización, o que estuvo al servicio

 8       público por más de un año, el Ministerio o la Municipalidad ordenará la reapertura

 9       en un plazo perentorio no mayor de tres días y en rebeldía del obligado, ejecutará

10       por su cuenta la orden. Contra la resolución del Ministerio de Obras Públicas y

11       Transportes o la municipalidad, cabrán los recursos administrativos previstos en el

12       ordenamiento. Esta información únicamente regirá para la reapertura de la vía, dada

13       su trascendencia pública; pero, en lo judicial, no tendrá otro valor que el que le

14       concedan los tribunales, de conformidad con sus facultades.”

15   El Órgano Director del Procedimiento Administrativo realizó el correspondiente traslado

16   de cargos y se procedió a celebrar la audiencia oral y privada; en la cual se logró determinar

17   que existía una posible invasión, que ameritaba un estudio de topografía más profundo y

18   técnico.

19   En consecuencia, se trasladó el asunto al Ing. Carlos Ortega, para que realizara el inventario

20   en sitio conforme corresponde.

21   TERCERO: Que, dicho camino público fue inventariado bajo el código vial Nº. 7-03-065

22   en donde se indica que el derecho de vía es de veinte metros; según consta en la ficha

23   correspondiente.

24                                       CONSIDERANDO

25   PRIMERO: Que, la Ley de Caminos, en su artículo 1º dispone en lo que interesa, que le

26   corresponde la administración de la red vial cantonal, a las municipalidades. Veamos:

27       “RED     VIAL      CANTONAL:         Corresponde     su   administración     a   las

28       municipalidades.

29       Estará constituida por los siguientes caminos, no incluidos por el Ministerio de

30       Obras Públicas y Transportes dentro de la Red vial nacional:
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 1       a) Caminos vecinales: Caminos públicos que suministren acceso directo a

 2       fincas y a otras actividades económicamente rurales; unen caseríos y poblados

 3       con la Red vial nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de

 4       tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia.

 5       b) Calles locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área

 6       urbana, no clasificadas como travesías urbanas de la Red vial nacional.

 7       c) Caminos no clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro de las

 8       categorías descritas anteriormente, tales como caminos de herradura, sendas,

 9       veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán

10       los costos de mantenimiento y mejoramiento.

11       (Así reformado por ley N° 6676 de 18 de setiembre de 1981, artículo 1º).”

12   SEGUNDO: Que, el Informe Preliminar indica literalmente lo siguiente:

13   “(…)

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16   TERCERO: Que, en dicho informe debe destacarse lo siguiente:

17   “(…)

18   Según lo anteriormente mencionado, se concluye lo siguiente:

19   -La calle pública con código 7-03-219 según planos posee una longitud aproximada de 671

20   m iniciando en las coordenadas Este: 549399.63m y Norte:1106553.87m tomando un

21   desvío hacia el norte en las coordenadas Este: 549926.28 m y Norte: 1106412.33m,

22   culminando en dos puntos levantados en campo con las coordenadas Este: 549917,18m y

23   Norte:1106483,73m para el primer punto, Este: 549928,66m y Norte: 1106482,36m para

24   el segundo punto, todas las coordenadas en proyectos CRTM05, llegando a la finca 7-

25   91997 con número de plano L-408565-1007.

26   -A partir de los puntos levantados en campo con las coordenadas Este: 549917,18 m y

27   Norte: 1106483,73 para el primer punto, Este: 549928,66m y Norte:1106482,36m para el

28   segundo punto, proyección CRTM05, llegando al plano plano L-408565-1997 la ruta

29   cambia a Servidumbre agrícola con 7.00 de ancho con una longitud aproximada de 437m

30   y no calle pública como lo indica el Sistema de información del Registro Inmobiliario
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 1   (SIRI), esta se divide en dos tramos y da acceso a las fincas 7-92607 con plano l-386194-

 2   1997 y 7-96905 con plano L-446364-1997.

 3   (…)”

 4   Sin embargo, al confrontar dicha longitud con la ficha vial tenemos que la longitud que se

 5   detalla de dicho camino público es de 681 metros; siendo que en la realidad es de 671

 6   metros.

 7   CUARTO: Que los artículos 2º y 3º de la Ley Especial de Transferencias de Competencias

 8   del Poder Ejecutivo a las Municipalidades: Atención Plena de la Red Vial Cantonal, indica

 9   “ARTÍCULO 2.- Delimitación de la competencia

10   La atención de la red vial cantonal, de forma plena y exclusiva, será competencia de los

11   gobiernos locales, a quienes les corresponderá planear, programar, diseñar, administrar,

12   financiar, ejecutar y controlar su construcción, conservación, señalamiento, demarcación,

13   rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con

14   el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipio.

15   La red vial cantonal está compuesta por todos los caminos y calles bajo administración

16   de los gobiernos locales, inventariados y georreferenciados como rutas cantonales por

17   estas, y que constan en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y

18   Transportes (MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que

19   se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley.

20   Asimismo, se considerarán como parte de la red vial cantonal, las aceras, ciclovías, pasos,

21   rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y

22   demás elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles locales y

23   caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras

24   de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los

25   caminos.

26   La conservación y el mejoramiento de las rutas cantonales queda limitada a las vías que

27   cumplan estrictamente con los requisitos para las rutas cantonales establecidos en la

28   reglamentación de la presente ley.

29   Las actividades indicadas en el párrafo primero de este artículo, salvo la inversión en

30   conservación y mejoramiento en rutas cantonales, que no cumplan con el ancho mínimo
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 1   del derecho de vía establecido en el artículo 4 de la Ley N.° 5060, Ley General de Caminos

 2   Públicos, de 22 de agosto de 1972, podrán ejecutarse tanto con recursos de la Ley N.°

 3   8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas,

 4   como de la presente ley y demás normativa conexa.

 5   La titularidad y las potestades concernientes a la administración de los caminos vecinales,

 6   las calles locales y los caminos no clasificados, corresponderá a los gobiernos locales

 7   territorialmente competentes en la zona geográfica donde se encuentren ubicadas cada

 8   una de esas vías públicas, siempre bajo los lineamientos técnicos generales que promulgue

 9   el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) como ente rector y fiscalizador en

10   la materia.

11   Además, las municipalidades podrán invertir recursos económicos transferidos en virtud

12   de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001,

13   impuesto único a los combustibles, en la adquisición y arrendamiento de bienes muebles

14   e inmuebles que sean necesarios para cumplir con los objetivos de esta ley. (Así

15   adicionado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 9649 del 21 de diciembre

16   del 2018)

17   ARTÍCULO 3.- Delimitaciones sucesivas

18   Las sucesivas circunscripciones de rutas cantonales nuevas o no clasificadas, así como la

19   modificación del inventario y la catalogación de las rutas existentes a la entrada en

20   vigencia de la presente ley, deberán ser informadas por los gobiernos locales al órgano

21   técnico que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) defina para estos

22   efectos, a fin de mantener un registro actualizado a nivel nacional.”

23   QUINTO: Que, el Reglamento a la Ley Nº. 9329, que es Decreto Ejecutivo Nº. 40137-

24   MOPT indica en sus numerales 5 incisos d), e), f) y q), 10 inciso g) y h), 11 y 12, lo

25   siguiente de interés:

26   “Artículo 5.- Funciones municipales para la gestión vial

27   Las municipalidades deberán ejercer, al menos, las siguientes funciones para el adecuado

28   desempeño de sus competencias en gestión vial, las cuales deberán ser ejecutadas por

29   personal profesional o técnico idóneo con la organización y características que definan

30   de acuerdo con la normativa que las regula:
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 1   (…)

 2       d) Realizar y actualizar el inventario de la red de calles y caminos del cantón.

 3       e) Utilizar y mantener actualizado un Sistema de Gestión Vial Integrado o similar

 4            para la administración de la infraestructura vial cantonal.

 5   (…)

 6       q) Elaborar los estudios previos, así como la resolución administrativa que, conforme

 7            a la Ley de Construcciones No. 833, deberá someterse a conocimiento del Concejo

 8            Municipal, para la declaratoria oficial de caminos públicos en la red vial cantonal.

 9   (…)

10   Artículo 10.- Competencias del MOPT en relación con la red vial cantonal.

11   (…)

12       f)   Mantener una base de datos actualizada sobre la red vial, con base en los

13            inventarios de la red vial cantonal realizados por las municipalidades y los

14            inventarios realizados por el MOPT en la red vial nacional, de manera que su

15            manejo permita la obtención de información y estadísticas relevantes para

16            proyectos y evaluaciones de interés cantonal o nacional.

17       g) Mantener en operación un Sistema de Gestión Vial Integrado o similar, aplicable

18            en la Institución y disponible para las municipalidades para los procesos de

19            conservación y desarrollo de la red vial, diferenciado según región y

20            características particulares. Este deberá incluir normas de ejecución, personal

21            involucrado, equipos, materiales, rendimientos y costos, entre otros.

22   (…)

23   Artículo 11.- Registro Vial

24   Créase el Registro Vial de Costa Rica, dependiente de la Secretaría de Planificación

25   Sectorial del MOPT, con carácter oficial nacional, que será el registro oficial establecido

26   en el artículo 5 de la Ley No. 8114 y el artículo 2 de la Ley No. 9329. En este se detallará

27   la infraestructura de la red vial del país, su clasificación, nomenclatura, extensión, tipo de

28   superficie, estado, señalización, censos de tránsito y condición socioeconómica, entre

29   otros, con apego a los requisitos, formularios y procedimientos que se detallan en el

30   presente Reglamento y por medio del Manual de Especificaciones Técnicas para Realizar
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 1   el Inventario y Evaluación de la Red Vial Cantonal, oficializado mediante el Decreto

 2   Ejecutivo No. 38578-MOPT del 21 de octubre del 2014. Los actos de este registro no tienen

 3   carácter de afectación de domino público.

 4   De acuerdo con lo establecido por la Ley No. 8114 y la Ley No. 9329, el uso de los recursos

 5   del impuesto único a los combustibles en la conservación y el mejoramiento de las rutas

 6   cantonales, queda limitado a las vías que cumplan con los requisitos establecidos en el

 7   artículo 2 de la Ley 9329 y el presente Reglamento para su incorporación en el Registro

 8   Vial de Costa Rica.

 9   Artículo 12.- Constitución de la red vial cantonal

10   La red vial cantonal estará constituida por todos los caminos y calles bajo la

11   administración de las municipalidades, inventariados y georeferenciados como rutas

12   cantonales por las municipalidades, y que constan como tales en el Registro Vial; así como

13   por toda la infraestructura vial complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de

14   dominio público y cumpla los requisitos de ley.

15   (…)” El destacado no es del original.

16   SEXTO: Que, el Reglamento a la Ley Nº. 9329, que es Decreto Ejecutivo Nº. 40137-

17   MOPT sobre los inventarios de la red vial cantonal y sus modificaciones establece, en sus

18   artículos 18, 19, 20, 21 y 22:

19   “Artículo 18.- Inventario de la red vial cantonal

20   El inventario de la red vial cantonal lo realizará cada municipalidad considerando los

21   criterios y requisitos establecidos en el presente reglamento, el Decreto Ejecutivo N°

22   38578-MOPT y demás normativa aplicable, así como los procedimientos que establezca el

23   MOPT de conformidad con dicha normativa. Corresponderá a la Secretaría de

24   Planificación Sectorial la revisión de los inventarios viales presentados para verificar el

25   cumplimiento de dichos criterios y requisitos, de previo a su incorporación en el Registro

26   Vial.

27   Los inventarios viales de caminos nuevos o reclasificados que se presenten al MOPT para

28   su incorporación en el Registro Vial deberán incluir una certificación emitida por el

29   Secretario del Concejo Municipal con vista en la información que le brinde el Alcalde. Este

30   último presentará dicha información dando fe que los datos contenidos en las boletas y
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 1   mapas de cada camino se apegan a la realidad existente. Si los inventarios son realizados

 2   por terceros, mediante licitaciones u otra figura jurídica, dichos profesionales o empresas

 3   consultoras deberán estar debidamente inscritas ante el Colegio Federado de Ingenieros y

 4   Arquitectos de Costa Rica.

 5   Los inventarios viales de caminos nuevos deberán asimismo venir acompañados con el

 6   documento de declaratoria de camino público emitido por el Concejo Municipal, habiendo

 7   cumplido con los requisitos según la normativa técnica y jurídica vigente, incluyendo los

 8   criterios de clasificación establecidos en el presente Reglamento.

 9   Artículo 19.- Sistema de codificación de la red vial cantonal

10   Las vías públicas pertenecientes a la red vial cantonal se codificarán por medio del

11   procedimiento que para tal efecto emitirá la Secretaría de Planificación Sectorial de

12   conformidad con el presente reglamento y el Decreto Ejecutivo No. 38578-MOPT.

13   Artículo 20.- Archivo y manejo de la información

14   La Secretaría de Planificación Sectorial será la encargada del archivo y el manejo de la

15   información del Registro Vial de Costa Rica. La Secretaría podrá establecer los medios

16   mediante los cuales las municipalidades deberán proporcionar la información necesaria

17   para la operación del Registro Vial de Costa Rica. Solamente los funcionarios municipales

18   autorizados por la Alcaldía ante la Secretaría podrán ingresar información para el Registro,

19   para su valoración por parte de la Secretaría.

20   Cada municipalidad será la responsable de mantener el inventario vial original de su cantón

21   en resguardo.

22   Artículo 21.- Actualización de la información.

23   La Secretaría de Planificación Sectorial, a instancia de la municipalidad

24   correspondiente, procederá a actualizar las bases de datos del Registro Vial de Costa

25   Rica, por medio de la actualización del levantamiento de la información de los

26   inventarios viales de un cantón realizado por la municipalidad respectiva, así como a

27   dar trámite a las solicitudes de cambio de categoría de las vías públicas.

28   Artículo 22.- Ingreso de información y comunicación a los interesados.

29   La Secretaría de Planificación Sectorial preparará un corte y resumen anual, al 31 de mayo

30   de cada año, para efectos de la comunicación de la información de las bases de datos del
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 1   Registro Vial a las municipalidades, instituciones del Gobierno Central y a otros

 2   interesados, relativo a la extensión de la red vial de cada cantón. La información a

 3   consignar en esa fecha considerará el inventario existente y las solicitudes de actualización

 4   que se reciban a más tardar el 31 de enero del año anterior. “ El destacado no es del original.

 5   SETIMO: Que, dicho Decreto también regula los criterios técnicos de clasificación,

 6   reclasificación y actualización de la información que debe serles remitida.

 7   OCTAVO: Que, es imperativo proceder a corregir el Inventario Vial elaborado en el año

 8   2016, a los fines de que se consigne el derecho de vía correcto; y se haga de conocimiento

 9   de los Departamento correspondientes.

10                  POR TANTO, ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA

11   PRIMERO: En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11 de la

12   Constitución Política; 4, 10 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, 13 inciso

13   o) del Código Municipal, 1, 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos, artículo 1º y

14   siguientes de la Ley Especial de Transferencias de Competencias del Poder Ejecutivo a las

15   Municipalidades: Atención Plena de la Red Vial Cantonal y artículos 5 incisos d), e), f) y

16   q), 10 inciso g) y h), 11, 12, 19, 20, 21 y 22 del Decreto Ejecutivo Nº. 40137-MOPT, SE

17   RESUELVE:

18       A) Modificar la longitud del camino público registrado bajo el inventario vial Nº. 7-

19           03-219 para que en adelante se entienda, que dicha longitud es de 671 metros.

20       B) Solicitar al Señor Alcalde Municipal que instruya al Departamento de

21           Infraestructura Vial para que inicie la tramitología correspondiente para aplicar e

22           inscribir dicha modificación.

23       C) Instruir a la Secretaría Municipal para que proceda a certificar los documentos que,

24           para este efecto, le serán remitidos.

25       D) Comunicar a los Departamentos de Catastro Municipal, Control Urbano y Junta

26           Vial el presente acuerdo.

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 1   ACUERDO N°3359-24-02-2023

 2   Sometido a votación por unanimidad se aprueba la moción, por lo tanto el Concejo

 3   Municipal de Siquirres acuerda: En mérito de lo expuesto y con fundamento en los

 4   numerales 11 de la Constitución Política; 4, 10 y 11 de la Ley General de la Administración

 5   Pública, 13 inciso o) del Código Municipal, 1, 32 y 33 de la Ley General de Caminos

 6   Públicos, artículo 1º y siguientes de la Ley Especial de Transferencias de Competencias

 7   del Poder Ejecutivo a las Municipalidades: Atención Plena de la Red Vial Cantonal y

 8   artículos 5 incisos d), e), f) y q), 10 inciso g) y h), 11, 12, 19, 20, 21 y 22 del Decreto

 9   Ejecutivo Nº. 40137-MOPT, SE RESUELVE: Modificar la longitud del camino público

10   registrado bajo el inventario vial Nº. 7-03-219 para que en adelante se entienda, que dicha

11   longitud es de 671 metros. Solicitar al Señor Alcalde Municipal que instruya al

12   Departamento de Infraestructura Vial para que inicie la tramitología correspondiente para

13   aplicar e inscribir dicha modificación. Instruir a la Secretaría Municipal para que proceda

14   a certificar los documentos que, para este efecto, le serán remitidos. Comunicar a los

15   Departamentos de Catastro Municipal, Control Urbano y Junta Vial el presente acuerdo.

16   Se dispensa de todo trámite de Comisión. ACUERDO DEFINITIVAMENTE

17   APROBADO Y EN FIRME. ----------------------------------------------------------------------

18   VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz

19   Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. -----------------------------------------------------------

20   Siendo las diecisiete horas con dos minutos, el señor presidente Randal Black Reid, da por

21   concluida la sesión. -----------------------------------------------------------------------------------

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26   Sr. Randal Black Reid                                       MSc. Dinorah Cubillo Ortiz

27          Presidente                                           Secretaria Concejo Municipal

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