Extraordinaria 70 · 2023-02-24
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- ~ Acuerdo (pág. 4) · firme · aprobado nominaciones y cierre de ofertas, 19 mediante una fe de erratas, en el que se indique que las fechas para recepción de 20 nominaciones para el Concurs…
Acta N°070
24-02-2023
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
SESIÓN EXTRAORDINARIA N°070-2023
Celebrada por el Concejo Municipal de Siquirres el día viernes veinticuatro de febrero dos mil veintitrés en la
Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Siquirres “Plaza Sikiares”, a las dieciséis horas con treinta
minutos, contando con la siguiente asistencia y comprobación de quórum e inicio de sesión:
DIRECTORIO MUNICIPAL
Fracción
Sr. Randall Black Reid Presidente PLN
Sra. Yoxana Débora Stevenson Simpson Vicepresidente PLN
REGIDORES(AS) PROPIETARIOS
Fracción
Sra. Karla Andrea Alvarado Muñoz PLN
Sr. Elías Alberto Jara Vega PLN
Sra. Susana Cruz Villegas PLN
Sra. Esmeralda Allen Mora FA
Sr. Junior de Los Ángeles Quirós Chavarría FA
REGIDORES(AS) SUPLENTE
Fracción
Sra. Maricel Díaz Delgado PLN
Sr. María González Jiménez PLN
Sr. Johnny Alejandro Loaiza López PLN
Sra. Jeannette Valverde Nuñez PLN
Sra. Zoraida Del Carmen Cedeño Rojas FA
SÍNDICOS(AS) PROPIETARIOS
Fracción Distrito
Sra. Dinia Patricia Hernández Abarca PLN Siquirres I
Sr. Willie Bianchini Gutiérrez PLN Florida III
Sr. Stanley Salas Salazar PLN Germania IV
Sr. Yeimer Esteban Gordon Porras PLN Cairo V
Sr. Rosa María Sánchez Cordero PLN Alegría VI
SÍNDICOS(AS) SUPLENTES
Fracción Distrito
Sra. Yerlin Melissa Baar Montero PLN Cairo V
ALCALDE
MSc. Maureen Cash Araya Alcaldesa
SECRETARIA
MSc. Dinorah Cubillo Ortiz
AUSENTES
Sr. Cesar Domingo Manzanares Vargas FA
Sr. Jorge Luis Álvarez Rosales PLN Siquirres I
Sr. Alexander Pérez Murillo PLN Reventazón VII
Sr. Maynor Castro Saldaño PLN Pacuarito II
Sra. Lidieth Vega García PLN Florida III
Sra. Jaimee Johnson Black PLN Germania IV
Sr. Luis Fernando Bermúdez Mora PLN Alegría VI
Lic. Mangell Mc Lean Villalobos Alcalde
Lic. Luis Fernando Delgado Duran Vicealcalde
Licda. Susana Zamora Fonseca
COMISIONADOS
Sr. Freddy Badilla Barrantes PLN
Sra. Marjorie Miranda Jiménez PLN Pacuarito II
ASISTENTES POR INVITACIÓN
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 ARTÍCULO I.
2 Lectura y aprobación del orden del día.
3 Se deja constancia que estando todos los señores (as) regidores(as) de acuerdo con el orden
4 del día, el cual quedaría de la siguiente manera: --------------------------------------------------
5 I. Lectura y aprobación del orden del día.
6 II. Oración inicial.
7 III. Mociones
8 ARTÍCULO II.
9 Oración Inicial.
10 Se deja constancia que se realiza la Oración inicial, para dar inicio a los demás puntos en
11 la agenda del Concejo Municipal. -------------------------------------------------------------------
12 ARTÍCULO III.
13 Mociones.
14 1.-Moción presentada por el Sr. Randal Black Reid/Regidor Propietario y Presidente del
15 Concejo Municipal de Siquirres que textualmente cita: -----------------------------------------
16 Moción presentada por el Sr. Randall Black Reid/Presidente del Concejo Municipal.
17 Moción
18 Primero: El artículo 27 inciso b) del Código Municipal estipula la facultad a los regidores
19 de proponer mociones.
20 Segundo: Entendiendo que la actuación de la administración debe ser transparente y clara
21 de conformidad al artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, y que en
22 ningún caso podrán estar contrarias a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a
23 principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.
24 Tercero: La Ley General de Control Interno en el numeral 31 establece que el concurso
25 debe realizarse en forma pública, es oportuno recordar que dentro de éste existen principios
26 que lo orientan y regulan, los cuales se derivan de la Constitución Política y de la
27 interpretación jurisprudencial de la Sala Constitucional, entre ellos, el principio de
28 legalidad, publicidad, seguridad jurídica, formalismo entre otros.
29 Tercero: Mediante acuerdo No. 3344-21-02-2023 de la Sesión Ordinaria No. 147
30 celebrada el día 21 de febrero del presente, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 “Sometido a votación por unanimidad se aprueba el informe CENAI-CMS-0003-2023 de
2 la Comisión Especial de nombramiento indefinido de Auditor Interno, Por lo tanto el
3 Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Primero: Que se lea de la siguiente manera las
4 fechas de recepción de nominaciones presentadas en el “Cartel de Concurso Público” No.
5 01-2023 para el nombramiento indefinido del Auditor Interno de la Municipalidad de
6 Siquirres aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo No. 3289, específicamente
7 en el punto de Metodología y criterios de evaluación, párrafo uno, se entienda que el plazo
8 para la recepción de nominaciones “será de 15 días hábiles posterior a la publicación
9 en el Diario Oficial la Gaceta”. Además, que se modifique las fechas descritas en la
10 invitación “Comunicación de apertura del concurso”. Segundo: Se ordena a publicar
11 urgentemente en el Diario oficial la Gaceta las fechas de recepción de nominaciones,
12 mediante una fe de erratas, en el que se indique que las fechas para recepción de
13 nominaciones para el Concurso Público 01-2023 para el nombramiento del Auditor Interno
14 de la Municipalidad de Siquirres “será de 15 días hábiles posterior a la publicación en
15 el Diario Oficial la Gaceta de la respectiva fe de erratas”./…/. (El subrayado y la negrita
16 no son del original).
17 Cuarto: El acuerdo anterior adoptado se contradice respecto de las fechas de recepción y
18 cierre de ofertas, en cuanto al cartel se indica que el plazo “será de 15 días hábiles
19 posterior a la publicación en el Diario Oficial la Gaceta”, mientras que para el aviso a
20 publicar mediante la fe de errata cita que “será de 15 días hábiles posterior a la
21 publicación en el Diario Oficial la Gaceta de la respectiva fe de erratas”
22 Quinto: Además, se encuentra divulgado en la página institucional y redes sociales que la
23 recepción de las nominaciones “será de 15 días hábiles posterior a la publicación en el
24 Diario Oficial la Gaceta”, en acatamiento al acuerdo No. 3344 y en cumpliendo con la
25 norma 2.3.4 de los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna
26 presentadas ante la CGR.
27 Sexto: Debido a que la invitación salió publicada en la Gaceta No. 33 del 22 de febrero del
28 2023, se requiere que la fe de erratas a publicar de las fechas de recepción y cierre de
29 ofertas se lea claramente que “será de 15 días hábiles posterior a la publicación en el Diario
30 Oficial la Gaceta”.
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 Por lo que, las fechas de conformidad a ese plazo, serían del 23 de febrero al 15 de marzo
2 2023, en apego a lo definido en el Manual de Reclutamiento y Selección de Personal de la
3 Municipalidad de Siquirres.
4 Por tanto, se acuerde:
5 Publicar urgentemente en el Diario oficial la Gaceta las fechas de recepción de
6 nominaciones y cierre de ofertas, mediante una fe de erratas, en el que se indique que las
7 fechas para recepción de nominaciones para el Concurso Público 01-2023 para el
8 nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Siquirres “será de 15 días
9 hábiles posterior a la publicación en el Diario Oficial la Gaceta”.
10 Que se dispense del trámite de Comisión según se establece en el artículo 44 del Código
11 Municipal y quedando de aprobación en firme. Notifíquese a las instancias
12 correspondientes.
13 Firma:
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15 ACUERDO N°3357-24-02-2023
16 Sometido a votación por unanimidad se aprueba la moción presentada por el Sr. Randal
17 Black Reid, por lo tanto el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Publicar urgentemente
18 en el Diario oficial la Gaceta las fechas de recepción de nominaciones y cierre de ofertas,
19 mediante una fe de erratas, en el que se indique que las fechas para recepción de
20 nominaciones para el Concurso Público 01-2023 para el nombramiento del Auditor Interno
21 de la Municipalidad de Siquirres “será de 15 días hábiles posterior a la publicación en el
22 Diario Oficial la Gaceta”. Se dispense del trámite de Comisión según se establece en el
23 artículo 44 del Código Municipal. Notifíquese a las instancias correspondientes.
24 ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. -------------------------
25 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz
26 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. -----------------------------------------------------------
27 2.-Moción presentada por el Sr. Randal Black Reid/Regidor Propietario y Presidente del
28 Concejo Municipal de Siquirres que textualmente cita: -----------------------------------------
29 MOCION
30 ALTERACION
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1 DISPENSA X
2 FONDO X
3 ACUERDO FIRME X
4 Los Regidores que firman hacen la siguiente moción
5 RESULTANDO
6 PRIMERO: Que el Departamento de Infraestructura Vial Cantonal practicó una inspección
7 para una posible canalización y encausamiento de aguas, en la comunidad del INVU, en
8 Siquirres, determinándose que, para poder realizar los trabajos, de previo debía recuperarse
9 el derecho de vía.
10 SEGUNDO: Que, en consecuencia, el Director de dicho Departamento Ing. William
11 Solano Ocampo, instauró un Órgano Director del Procedimiento Administrativo Sumario,
12 a los fines de realizar el procedimiento administrativo que determinan los artículos 32 y 33
13 de la Ley General de Caminos Públicos, en la persona de la Asesora de dicho Departamento
14 Licda. Alba Iris Ortiz Recio.
15 Dichos artículos indican:
16 “Artículo 32.-
17 Nadie tendrá derecho a cerrar parcial o totalmente o a estrechar, cercando o
18 edificando, caminos o calles entregados por ley o de hecho al servicio público o
19 al de propietario o vecinos de una localidad, salvo que proceda en virtud de
20 resolución judicial dictada en expediente tramitado con intervención de
21 representantes del Estado o de la municipalidad respectiva o por derechos
22 adquiridos conforme a leyes anteriores a la presente o las disposiciones de esta
23 ley. La resolución judicial se comprobará con certificación de la misma, y la
24 adquisición con el título respectivo; ambas deberán mostrarse y facilitarse a la
25 autoridad que lo exija. Quien contraviniere lo anterior será juzgado conforme a
26 las leyes penales correspondientes si, según la naturaleza del hecho, se determina
27 la existencia del delito indicado por el artículo 227 del Código Penal o la
28 contravención prevista en el artículo 400 del mismo Código, todo ello sin
29 perjuicio de la reapertura de la vía sin lugar a indemnización alguna por mejoras
30 o construcciones.
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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1 Es obligación de los funcionarios de caminos denunciar ante quien corresponda
2 la contravención referida a iniciar las diligencias administrativas que establece el
3 artículo siguiente para la reapertura de la vía. (Así reformado por el artículo 1º de
4 la ley N° 5113 de 21 de noviembre de 1972). Artículo 33.- Para la reapertura de
5 la vía, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad en caso
6 de calles de su jurisdicción, por sí o a instancia de los funcionarios de caminos o
7 de cualquier persona procederá a levantar una información que hará constar,
8 mediante declaración de tres testigos, mayores de edad, vecinos del lugar y de
9 reconocida buena conducta que el camino estaba abierto al servicio público o de
10 particulares y desde cuándo ha sido estrechada o cerrada e incluirá su informe
11 técnico de la Oficina correspondiente. Oído el infractor y comprobado en la
12 información que el camino fue cerrado o estrechado sin la debida autorización, o
13 que estuvo al servicio público por más de un año, el Ministerio o la Municipalidad
14 ordenará la reapertura en un plazo perentorio no mayor de tres días y en rebeldía
15 del obligado, ejecutará por su cuenta la orden. Contra la resolución del Ministerio
16 de Obras Públicas y Transportes o la municipalidad, cabrán los recursos
17 administrativos previstos en el ordenamiento. Esta información únicamente
18 regirá para la reapertura de la vía, dada su trascendencia pública; pero, en lo
19 judicial, no tendrá otro valor que el que le concedan los tribunales, de conformidad
20 con sus facultades.”
21 El Órgano Director del Procedimiento Administrativo realizó el correspondiente traslado
22 de cargos y se procedió a celebrar la audiencia oral y privada; en la cual se logró determinar
23 que la calle se encuentra impactada y que, a ambos lados del derecho de vía, por casas
24 construidas, cocheras, y al frente existe un lote baldío, igualmente existen corredores.
25 Esas infraestructuras constructivas reflejan una antigüedad importante; las cuales reflejan
26 una antigüedad importante.
27 TERCERO: Que, dicho camino público fue inventariado bajo el código vial Nº. 7-03-
28 011700 en donde se indica que el derecho de vía es de catorce metros; según consta en la
29 ficha correspondiente.
30 CONSIDERANDO
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1 PRIMERO: Que, la Ley de Caminos, en su artículo 1º dispone en lo que interesa, que le
2 corresponde la administración de la red vial cantonal, a las municipalidades. Veamos:
3 “RED VIAL CANTONAL: Corresponde su administración a las municipalidades.
4 Estará constituida por los siguientes caminos, no incluidos por el Ministerio de Obras
5 Públicas y Transportes dentro de la Red vial nacional:
6 a) Caminos vecinales: Caminos públicos que suministren acceso directo a fincas y a
7 otras actividades económicamente rurales; unen caseríos y poblados con la Red vial
8 nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones
9 de viajes locales de corta distancia.
10 b) Calles locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, no
11 clasificadas como travesías urbanas de la Red vial nacional.
12 c) Caminos no clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías
13 descritas anteriormente, tales como caminos de herradura, sendas, veredas, que
14 proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de
15 mantenimiento y mejoramiento.
16 (Así reformado por ley N° 6676 de 18 de setiembre de 1981, artículo 1º).”
17 SEGUNDO: Que, a los fines de determinar el derecho de vía en dicho camino público, se
18 practicó la inspección determinándose la invasión del mismo; por lo que, previa consulta
19 con la Junta Vial y a los fines de garantizar la paz social, solicitar a los vecinos que tenían
20 los corredores invadiendo el derecho de vía que los recolocaran, a lo cual accedieron.
21 TERCERO: Que, a los fines de determinar los verdaderos linderos, se procedió a remitir
22 el caso al Ingeniero Topógrafo Carlos Ortega; indicándose que:
23 “(…)
24 Informe de estudio preliminar topográfico sobre
25 condición en caso Ruta 703117
26 Objetivo del Informe:
27 Determinar el recorrido de la ruta 703117 y definir el derecho de vía a lo largo de esta,
28 tomando en cuenta insumos catastrales tales como planos en sitio, levantamiento real en
29 campo mediante equipo GNSS y el inventario vial de la Municipalidad de Siquirres.
30 Fincas:
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8 Antecedentes catastrales y registrales:
9 Basados en los estudios registrales y catastrales con montaje de planos de los colindantes
10 de interés de la ruta 703117 y se determina lo siguiente:
11 Se realiza un montaje con el fin de crear un mosaico de planos existente a lo largo de la
12 Ruta 703117. Según los planos L-37424-1979, L-871058-1990, L-374252-1979 y L-
13 585936-1985 el ancho de la vía es de 14.00 metros, mismos que se encuentran al lado
14 derecho en sentido de Oeste a Este. Por consiguiente, tenemos los planos L-774780-1988,
15 L-1954218-2017, L-1954220-2017, L-79715-1992 y L-150943-1993 los cuales indican un
16 ancho de vía de 10.00 metros, a excepción del plano L-315187-1978 que indica un ancho
17 de 14.00 metros que cumplen el mismo orden, se adjunta imágenes 1 y 2 de planos para
18 demostrar lo explicado anteriormente:
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30 Imagen 1, plano L-871058-1990 Imagen 2, plano L-150943-1993
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1 Con respecto al sector izquierdo que va del Oeste hacia el Este al borde de dicha ruta,
2 tenemos los planos L-214190-1994 y L-1869917-2015 y L-2159883-2019, mismos que
3 según su diseño poseen un ancho de 12.50 metros y de 10.00 metros respectivamente,
4 donde también encontramos el plano L-2159883-2019 con un ancho de 14.00 metros para
5 trámite de información Posesoria. Posterior a dichos planos, en las coordenadas Este:
6 553455.80m y Norte: 1116929.50m tenemos la finca con identificador predial
7 70301P00149100, de la cual se realizaron los estudios catastrales y registrales tales como
8 el SIRI (Sistema de Información del Registro Inmobiliario) correspondientes y
9 encontramos el plano L-700028-2001, que al ser digitalizado posee un error en el cierre de
10 4.90 metros, por lo que sobrepasa la tolerancia permitida por el Reglamento de Catastro
11 Nacional.
12 También se realiza el estudio Registral a este plano y no ha generado título, dado esto es
13 de uso para Información Posesoria, pero el ancho de calle descrito en plano es de 8.50
14 metros, por lo que no cumple con el ancho mínimo para un proceso de Información
15 Posesoria el cual es de 14.00 metros (Ver Imagen 5.1). Se adjuntan imágenes 3, 4, 5 y 5.1
16 referentes a lo citado:
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3 Imagen 3, plano L-214190-1994 Imagen 4, plano L-1869917-2015
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9 Imagen 5, Demostración de ubicación del predio 70301P00149100 en Sistema de
10 Información del Registro Inmobiliario (SIRI).
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24 Imagen 5.1, plano L-700028-2001
25 Levantamiento en campo:
26 Basados en estudios realizados en los sistemas de insumos catastrales del Registro
27 Inmobiliario y los montajes de planos con respecto a referencias y sistema de ubicación
28 geográfica (GIS) se determina lo siguiente:
29 Se realiza un levantamiento en campo y se determina que el tramo de la ruta 703117 que
30 inicia a partir del punto definido como A en mapa (ver imagen 1) con coordenadas Este:
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1 553335.78m y Norte: 1116959.24m, tiene una longitud de 224.00 metros y culminando en
2 el punto definido como C, que posee las coordenadas Este: 553530.47m y Norte:
3 1116848.46m proyección CRTM05, donde tenemos que la ruta inicia con un ancho de
4 12.68 metros, hasta llegar a los 12.00m en los primeros 82.80 metros, tal y como se indica
5 en el punto denominado como B (Ver imagen 6) ubicado en las coordenadas Este:
6 553407.68m y Norte: 1116918.23m , proyección CRTM05 . Posteriormente, los linderos
7 se adentran en el derecho de vía a partir de dicho punto dejando este en 7.20 metros,
8 manteniendo esta medida hasta el final de la vía que termina en el punto C (Ver Imagen
9 7).
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19 Imagen 6, muestra la ubicación de los puntos A y B citados en este informe.
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30 Imagen 7, muestra la ubicación de los puntos B y C citados en este informe.
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2 Es importante mencionar que todos los linderos levantados de los planos anteriormente
3 mencionados existen en la realidad, así como los linderos del identificador predial
4 70301P49100, mas este último no posee información catastral (plano) así que, si el
5 poseedor quisiera efectuar la inscripción del plano ante catastro, debe tomarse en cuenta la
6 reglamentación para informaciones posesorias, teniendo en cuenta que el ancho de vía
7 estipulado es de 14.00 metros, tal y como se muestra en el plano L-2159883-2019, o en su
8 defecto de 7.00 metros a partir del centro de vía. Ver imagen 8 del plano mencionado y 9
9 a continuación de los anchos de vía actual según el Sistema de Información del Registro
10 Inmobiliario:
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20 Imagen 8, plano L-2159883-2019
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29 Imagen 9, anchos de vía según el montaje catastral del SIRI.
30 Conclusiones:
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1 • De acuerdo con los estudios catastrales realizados y levantamientos ejecutados en
2 campo se determinó lo siguiente:
3 1. El levantamiento en campo difiere con el ancho existente en los planos catastrados,
4 por tanto, no hay un ancho definido para la ruta 703117.
5 2. La propiedad con Identificador Predial 70301P49100 con número de plano L-
6 700028-2001, pero este posee un error en cierre de 4.90 metros y un ancho de vía de 8.50
7 metros, por tanto, si se desea realizar la inscripción ante catastro debe apegarse a la
8 reglamentación de Informaciones posesorias para realizar dicho trámite.
9 3. De los puntos B al C determinados en el mapa que se adjunta en este informe, el
10 ancho varía con respecto a la información catastral, además dichos planos no determinan
11 un ancho definido para la ruta 703117, por lo que se le otorga la decisión a la Municipalidad
12 de Siquirres de determinar el ancho correspondiente para este sector de vía.
13 4. Los predios ubicados al lado derecho en sentido Oeste-Este de la Ruta 703117 se
14 apegan en gran parte a la información de sus planos catastrados, No obstante, los planos
15 del sector Izquierdo varían en su forma con respecto al diseño de la ruta y ancho de la
16 misma existente en la realidad, a excepción del plano L-2159883-2019 que cumple con el
17 ancho establecido según corresponde.
18 Anexos:
19 Anexo 1: Imagen del sector final de la ruta 703117 donde se ejecutaron las labores descritas
20 en este informe.
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1 Anexo 2: Mapa georreferenciado donde se ejecutaron los levantamientos y montajes de
2 planos catastrales en ruta 703117
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23 (…)”.
24 Dicho informe fue puesto en conocimiento de las partes involucradas, sin que se realizara
25 manifestación alguna.
26 Las partes también fueron convocadas a una audiencia, en el Plantel Municipal, para
27 exponerles el informe del perito topográfico, sin que acudieran.
28 CUARTO: Que los artículos 2º y 3º de la Ley Especial de Transferencias de Competencias
29 del Poder Ejecutivo a las Municipalidades: Atención Plena de la Red Vial Cantonal, indica
30 “ARTÍCULO 2.- Delimitación de la competencia
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1 La atención de la red vial cantonal, de forma plena y exclusiva, será competencia de los
2 gobiernos locales, a quienes les corresponderá planear, programar, diseñar, administrar,
3 financiar, ejecutar y controlar su construcción, conservación, señalamiento, demarcación,
4 rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con
5 el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipio.
6 La red vial cantonal está compuesta por todos los caminos y calles bajo administración de
7 los gobiernos locales, inventariados y georreferenciados como rutas cantonales por estas,
8 y que constan en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
9 (MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que se encuentre
10 en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley.
11 Asimismo, se considerarán como parte de la red vial cantonal, las aceras, ciclovías, pasos,
12 rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y
13 demás elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles locales y
14 caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras
15 de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los
16 caminos.
17 La conservación y el mejoramiento de las rutas cantonales queda limitada a las vías que
18 cumplan estrictamente con los requisitos para las rutas cantonales establecidos en la
19 reglamentación de la presente ley.
20 Las actividades indicadas en el párrafo primero de este artículo, salvo la inversión en
21 conservación y mejoramiento en rutas cantonales, que no cumplan con el ancho mínimo
22 del derecho de vía establecido en el artículo 4 de la Ley N.° 5060, Ley General de Caminos
23 Públicos, de 22 de agosto de 1972, podrán ejecutarse tanto con recursos de la Ley N.° 8114,
24 Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, como
25 de la presente ley y demás normativa conexa.
26 La titularidad y las potestades concernientes a la administración de los caminos vecinales,
27 las calles locales y los caminos no clasificados, corresponderá a los gobiernos locales
28 territorialmente competentes en la zona geográfica donde se encuentren ubicadas cada una
29 de esas vías públicas, siempre bajo los lineamientos técnicos generales que promulgue el
30 Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) como ente rector y fiscalizador en la
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1 materia.
2 Además, las municipalidades podrán invertir recursos económicos transferidos en virtud
3 de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001,
4 impuesto único a los combustibles, en la adquisición y arrendamiento de bienes muebles e
5 inmuebles que sean necesarios para cumplir con los objetivos de esta ley. (Así adicionado
6 el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 9649 del 21 de diciembre del 2018)
7 ARTÍCULO 3.- Delimitaciones sucesivas
8 Las sucesivas circunscripciones de rutas cantonales nuevas o no clasificadas, así como la
9 modificación del inventario y la catalogación de las rutas existentes a la entrada en vigencia
10 de la presente ley, deberán ser informadas por los gobiernos locales al órgano técnico que
11 el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) defina para estos efectos, a fin de
12 mantener un registro actualizado a nivel nacional.”
13 QUINTO: Que, el Reglamento a la Ley Nº. 9329, que es Decreto Ejecutivo Nº. 40137-
14 MOPT indica en sus numerales 5 incisos d), e), f) y q), 10 inciso g) y h), 11 y 12, lo
15 siguiente de interés:
16 “Artículo 5.- Funciones municipales para la gestión vial
17 Las municipalidades deberán ejercer, al menos, las siguientes funciones para el adecuado
18 desempeño de sus competencias en gestión vial, las cuales deberán ser ejecutadas por
19 personal profesional o técnico idóneo con la organización y características que definan de
20 acuerdo con la normativa que las regula:
21 (…)
22 • Realizar y actualizar el inventario de la red de calles y caminos del cantón.
23 • Utilizar y mantener actualizado un Sistema de Gestión Vial Integrado o similar
24 para la administración de la infraestructura vial cantonal.
25 (…)
26 1. Elaborar los estudios previos, así́ como la resolución administrativa que, conforme
27 a la Ley de Construcciones No. 833, deberá́ someterse a conocimiento del Concejo
28 Municipal, para la declaratoria oficial de caminos públicos en la red vial cantonal.
29 (…)
30 Artículo 10.- Competencias del MOPT en relación con la red vial cantonal.
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1 (…)
2 • Mantener una base de datos actualizada sobre la red vial, con base en los
3 inventarios de la red vial cantonal realizados por las municipalidades y los inventarios
4 realizados por el MOPT en la red vial nacional, de manera que su manejo permita la
5 obtención de información y estadísticas relevantes para proyectos y evaluaciones de interés
6 cantonal o nacional.
7 • Mantener en operación un Sistema de Gestión Vial Integrado o similar, aplicable
8 en la Institución y disponible para las municipalidades para los procesos de conservación
9 y desarrollo de la red vial, diferenciado según región y características particulares. Este
10 deberá́ incluir normas de ejecución, personal involucrado, equipos, materiales,
11 rendimientos y costos, entre otros.
12 (…)
13 Artículo 11.- Registro Vial
14 Créase el Registro Vial de Costa Rica, dependiente de la Secretaria de Planificación
15 Sectorial del MOPT, con carácter oficial nacional, que será́ el registro oficial establecido
16 en el artículo 5 de la Ley No. 8114 y el artículo 2 de la Ley No. 9329. En este se detallará
17 la infraestructura de la red vial del país, su clasificación, nomenclatura, extensión, tipo de
18 superficie, estado, señalización, censos de tránsito y condición socioeconómica, entre
19 otros, con apego a los requisitos, formularios y procedimientos que se detallan en el
20 presente Reglamento y por medio del Manual de Especificaciones Técnicas para Realizar
21 el Inventario y Evaluación de la Red Vial Cantonal, oficializado mediante el Decreto
22 Ejecutivo No. 38578-MOPT del 21 de octubre del 2014. Los actos de este registro no tienen
23 carácter de afectación de domino público.
24 De acuerdo con lo establecido por la Ley No. 8114 y la Ley No. 9329, el uso de los recursos
25 del impuesto único a los combustibles en la conservación y el mejoramiento de las rutas
26 cantonales, queda limitado a las vías que cumplan con los requisitos establecidos en el
27 artículo 2 de la Ley 9329 y el presente Reglamento para su incorporación en el Registro
28 Vial de Costa Rica.
29 Artículo 12.- Constitución de la red vial cantonal
30 La red vial cantonal estará́ constituida por todos los caminos y calles bajo la administración
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1 de las municipalidades, inventariados y georreferenciados como rutas cantonales por las
2 municipalidades, y que constan como tales en el Registro Vial; así́ como por toda la
3 infraestructura vial complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de dominio
4 público y cumpla los requisitos de ley.
5 (…)” El destacado no es del original.
6 SEXTO: Que, el Reglamento a la Ley Nº. 9329, que es Decreto Ejecutivo Nº. 40137-
7 MOPT sobre los inventarios de la red vial cantonal y sus modificaciones establece, en sus
8 artículos 18, 19, 20, 21 y 22:
9 “Artículo 18.- Inventario de la red vial cantonal
10 El inventario de la red vial cantonal lo realizará cada municipalidad considerando los
11 criterios y requisitos establecidos en el presente reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
12 38578-MOPT y demás normativa aplicable, así́ como los procedimientos que establezca el
13 MOPT de conformidad con dicha normativa. Corresponderá́ a la Secretaria de
14 Planificación Sectorial la revisión de los inventarios viales presentados para verificar el
15 cumplimiento de dichos criterios y requisitos, de previo a su incorporación en el Registro
16 Vial.
17 Los inventarios viales de caminos nuevos o reclasificados que se presenten al MOPT para
18 su incorporación en el Registro Vial deberán incluir una certificación emitida por el
19 Secretario del Concejo Municipal con vista en la información que le brinde el Alcalde. Este
20 último presentará dicha información dando fe que los datos contenidos en las boletas y
21 mapas de cada camino se apegan a la realidad existente. Si los inventarios son realizados
22 por terceros, mediante licitaciones u otra figura jurídica, dichos profesionales o empresas
23 consultoras deberán estar debidamente inscritas ante el Colegio Federado de Ingenieros y
24 Arquitectos de Costa Rica.
25 Los inventarios viales de caminos nuevos deberán asimismo venir acompañados con el
26 documento de declaratoria de camino público emitido por el Concejo Municipal, habiendo
27 cumplido con los requisitos según la normativa técnica y jurídica vigente, incluyendo los
28 criterios de clasificación establecidos en el presente Reglamento.
29 Artículo 19.- Sistema de codificación de la red vial cantonal
30 Las vías públicas pertenecientes a la red vial cantonal se codificarán por medio del
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1 procedimiento que para tal efecto emitirá́ la Secretaria de Planificación Sectorial de
2 conformidad con el presente reglamento y el Decreto Ejecutivo No. 38578-MOPT.
3 Artículo 20.- Archivo y manejo de la información
4 La secretaría de Planificación Sectorial será́ la encargada del archivo y el manejo de la
5 información del Registro Vial de Costa Rica. La secretaría podrá́ establecer los medios
6 mediante los cuales las municipalidades deberán proporcionar la información necesaria
7 para la operación del Registro Vial de Costa Rica. Solamente los funcionarios municipales
8 autorizados por la Alcaldía ante la secretaría podrán ingresar información para el Registro,
9 para su valoración por parte de la secretaría.
10 Cada municipalidad será́ la responsable de mantener el inventario vial original de su cantón
11 en resguardo.
12 Artículo 21.- Actualización de la información.
13 La secretaría de Planificación Sectorial, a instancia de la municipalidad correspondiente,
14 procederá́ a actualizar las bases de datos del Registro Vial de Costa Rica, por medio de la
15 actualización del levantamiento de la información de los inventarios viales de un cantón
16 realizado por la municipalidad respectiva, así́ como a dar trámite a las solicitudes de
17 cambio de categoría de las vías públicas.
18 Artículo 22.- Ingreso de información y comunicación a los interesados.
19 La secretaría de Planificación Sectorial preparará un corte y resumen anual, al 31 de mayo
20 de cada año, para efectos de la comunicación de la información de las bases de datos del
21 Registro Vial a las municipalidades, instituciones del Gobierno Central y a otros
22 interesados, relativo a la extensión de la red vial de cada cantón. La información a
23 consignar en esa fecha considerará el inventario existente y las solicitudes de actualización
24 que se reciban a más tardar el 31 de enero del año anterior. “El destacado no es del original.
25 SETIMO: Que, dicho Decreto también regula los criterios técnicos de clasificación,
26 reclasificación y actualización de la información que debe serles remitida.
27 OCTAVO: Que, es imperativo proceder a corregir el Inventario Vial elaborado en el año
28 2016, a los fines de que se consigne el derecho de vía correcto; y se haga de conocimiento
29 de los Departamento correspondientes.
30 NOVENO: Que, el asunto fue remitido a la Junta Vial Cantonal, la que mediante acuerdo
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1 Dispuso trasladarle al Honorable Concejo Municipal, a los fines de que procediera a definir
2 el derecho de vía, para que el Departamento de Infraestructura Vial, otorgara el plazo de
3 un mes, para recolocar las cercas, o se procediera a la ejecución forzosa del acto
4 administrativo fenecido éste, sin que se hubieren realizad las acciones pertinentes.
5 POR TANTO, ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
6 PRIMERO: En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11 de la
7 Constitución Política; 4, 10 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, 13 inciso
8 o) del Código Municipal, 1, 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos, artículo 1º y
9 siguientes de la Ley Especial de Transferencias de Competencias del Poder Ejecutivo a las
10 Municipalidades: Atención Plena de la Red Vial Cantonal y artículos 5 incisos d), e), f) y
11 q), 10 inciso g) y h), 11, 12, 19, 20, 21 y 22 del Decreto Ejecutivo Nº. 40137-MOPT, SE
12 RESUELVE:
13 A) APROBAR Y MODIFICAR el derecho de vía de la calle registrada bajo el inventario
14 vial Nº. 7-03-11700 para que en adelante se entienda, que el derecho de vía de 12 metros
15 hasta la estación 0+100 y 10 metros de ahí a la 0+225 para la calle pública con codificación
16 7-03-11700 y comunicarlo al Concejo Municipal para lo de su cargo.
17 B) ESTABLECER QUE LOS METROS SOBRANTES QUE LLEGAREN A QUEDAR,
18 EN LOS FRENTES DE CADA PREDIO, SON DEMANIALES, PARA LA
19 CONSTRUCCIONES DE OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL DERECHO DE VIA
20 C) Solicitar al Señor Alcalde Municipal que instruya al Departamento de Infraestructura
21 Vial para que inicie la tramitología correspondiente para aplicar e inscribir dicha
22 modificación Y CONTINUAR CON LA RECUPERACION DEL DERECHO DE VIA Y
23 LAS OBRAS DE ENCAUSAMIENTO DE AGUAS.
24 D) Instruir a la Secretaría Municipal para que proceda a certificar los documentos que, para
25 este efecto, le serán remitidos.
26 E) Comunicar a los Departamentos de Catastro Municipal, Control Urbano y Junta Vial el
27 presente acuerdo.
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1 ACUERDO N°3358-24-02-2023
2 Sometido a votación por unanimidad se aprueba la moción por lo tanto el Concejo
3 Municipal de Siquirres acuerda: En mérito de lo expuesto y con fundamento en los
4 numerales 11 de la Constitución Política; 4, 10 y 11 de la Ley General de la Administración
5 Pública, 13 inciso o) del Código Municipal, 1, 32 y 33 de la Ley General de Caminos
6 Públicos, artículo 1º y siguientes de la Ley Especial de Transferencias de Competencias
7 del Poder Ejecutivo a las Municipalidades: Atención Plena de la Red Vial Cantonal y
8 artículos 5 incisos d), e), f) y q), 10 inciso g) y h), 11, 12, 19, 20, 21 y 22 del Decreto
9 Ejecutivo Nº. 40137-MOPT, SE RESUELVE: Aprobar y modificar el derecho de vía de
10 la calle registrada bajo el inventario vial Nº. 7-03-11700 para que en adelante se entienda,
11 que el derecho de vía de 12 metros hasta la estación 0+100 y 10 metros de ahí a la 0+225
12 para la calle pública con codificación 7-03-11700 y comunicarlo al Concejo Municipal
13 para lo de su cargo. Establecer que los metros sobrantes que llegaren a quedar, en los
14 frentes de cada predio, son demaniales, para las construcciones de obras complementarias
15 del derecho de vía. Solicitar al Señor Alcalde Municipal que instruya al Departamento de
16 Infraestructura Vial para que inicie la tramitología correspondiente para aplicar e inscribir
17 dicha modificación Y CONTINUAR CON LA RECUPERACION DEL DERECHO DE
18 VIA Y LAS OBRAS DE ENCAUSAMIENTO DE AGUAS. Instruir a la Secretaría
19 Municipal para que proceda a certificar los documentos que, para este efecto, le serán
20 remitidos. Comunicar a los Departamentos de Catastro Municipal, Control Urbano y Junta
21 Vial el presente acuerdo. Se dispensa de todo trámite de Comisión. ACUERDO
22 DEFINITIVAMENTE APROBADO Y EN FIRME. -----------------------------------------
23 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz
24 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. -----------------------------------------------------------
25 3.-Moción presentada por el Sr. Randal Black Reid/Regidor Propietario y Presidente del
26 Concejo Municipal de Siquirres que textualmente cita: -----------------------------------------
27 MOCION
28 ALTERACION
29 DISPENSA X
30 FONDO X
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1 ACUERDO FIRME X
2 Los Regidores que firman hacen la siguiente moción
3 RESULTANDO
4 PRIMERO: Que el Departamento de Infraestructura Vial Cantonal recibió una denuncia
5 de una presunta invasión al derecho de vía, en la comunidad de Bajos del Tigre.
6 SEGUNDO: Que, para atender dicha denuncia, el Director de dicho Departamento Ing.
7 William Solano Ocampo, instauró un Órgano Director del Procedimiento Administrativo
8 Sumario, a los fines de realizar el procedimiento administrativo que determinan los
9 artículos 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos, en la persona Asesora de dicho
10 Departamento Licda. Alba Iris Ortiz Recio.
11 Dichos artículos indican:
12 “Artículo 32.-
13 Nadie tendrá derecho a cerrar parcial o totalmente o a estrechar, cercando o
14 edificando, caminos o calles entregados por ley o de hecho al servicio público o al
15 de propietario o vecinos de una localidad, salvo que proceda en virtud de resolución
16 judicial dictada en expediente tramitado con intervención de representantes del
17 Estado o de la municipalidad respectiva o por derechos adquiridos conforme a leyes
18 anteriores a la presente o las disposiciones de esta ley. La resolución judicial se
19 comprobará con certificación de la misma, y la adquisición con el título respectivo;
20 ambas deberán mostrarse y facilitarse a la autoridad que lo exija. Quien
21 contraviniere lo anterior será juzgado conforme a las leyes penales correspondientes
22 si, según la naturaleza del hecho, se determina la existencia del delito indicado por
23 el artículo 227 del Código Penal o la contravención prevista en el artículo 400 del
24 mismo Código, todo ello sin perjuicio de la reapertura de la vía sin lugar a
25 indemnización alguna por mejoras o construcciones.
26 Es obligación de los funcionarios de caminos denunciar ante quien corresponda la
27 contravención referida a iniciar las diligencias administrativas que establece el
28 artículo siguiente para la reapertura de la vía. (Así reformado por el artículo 1º de
29 la ley N° 5113 de 21 de noviembre de 1972). Artículo 33.- Para la reapertura de la
30 vía, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad en caso de
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1 calles de su jurisdicción, por sí o a instancia de los funcionarios de caminos o de
2 cualquier persona procederá a levantar una información que hará constar, mediante
3 declaración de tres testigos, mayores de edad, vecinos del lugar y de reconocida
4 buena conducta que el camino estaba abierto al servicio público o de particulares y
5 desde cuándo ha sido estrechada o cerrada e incluirá su informe técnico de la
6 Oficina correspondiente. Oído el infractor y comprobado en la información que el
7 camino fue cerrado o estrechado sin la debida autorización, o que estuvo al servicio
8 público por más de un año, el Ministerio o la Municipalidad ordenará la reapertura
9 en un plazo perentorio no mayor de tres días y en rebeldía del obligado, ejecutará
10 por su cuenta la orden. Contra la resolución del Ministerio de Obras Públicas y
11 Transportes o la municipalidad, cabrán los recursos administrativos previstos en el
12 ordenamiento. Esta información únicamente regirá para la reapertura de la vía, dada
13 su trascendencia pública; pero, en lo judicial, no tendrá otro valor que el que le
14 concedan los tribunales, de conformidad con sus facultades.”
15 El Órgano Director del Procedimiento Administrativo realizó el correspondiente traslado
16 de cargos y se procedió a celebrar la audiencia oral y privada; en la cual se logró determinar
17 que existía una posible invasión, que ameritaba un estudio de topografía más profundo y
18 técnico.
19 En consecuencia, se trasladó el asunto al Ing. Carlos Ortega, para que realizara el inventario
20 en sitio conforme corresponde.
21 TERCERO: Que, dicho camino público fue inventariado bajo el código vial Nº. 7-03-065
22 en donde se indica que el derecho de vía es de veinte metros; según consta en la ficha
23 correspondiente.
24 CONSIDERANDO
25 PRIMERO: Que, la Ley de Caminos, en su artículo 1º dispone en lo que interesa, que le
26 corresponde la administración de la red vial cantonal, a las municipalidades. Veamos:
27 “RED VIAL CANTONAL: Corresponde su administración a las
28 municipalidades.
29 Estará constituida por los siguientes caminos, no incluidos por el Ministerio de
30 Obras Públicas y Transportes dentro de la Red vial nacional:
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1 a) Caminos vecinales: Caminos públicos que suministren acceso directo a
2 fincas y a otras actividades económicamente rurales; unen caseríos y poblados
3 con la Red vial nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de
4 tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia.
5 b) Calles locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área
6 urbana, no clasificadas como travesías urbanas de la Red vial nacional.
7 c) Caminos no clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro de las
8 categorías descritas anteriormente, tales como caminos de herradura, sendas,
9 veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán
10 los costos de mantenimiento y mejoramiento.
11 (Así reformado por ley N° 6676 de 18 de setiembre de 1981, artículo 1º).”
12 SEGUNDO: Que, el Informe Preliminar indica literalmente lo siguiente:
13 “(…)
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16 TERCERO: Que, en dicho informe debe destacarse lo siguiente:
17 “(…)
18 Según lo anteriormente mencionado, se concluye lo siguiente:
19 -La calle pública con código 7-03-219 según planos posee una longitud aproximada de 671
20 m iniciando en las coordenadas Este: 549399.63m y Norte:1106553.87m tomando un
21 desvío hacia el norte en las coordenadas Este: 549926.28 m y Norte: 1106412.33m,
22 culminando en dos puntos levantados en campo con las coordenadas Este: 549917,18m y
23 Norte:1106483,73m para el primer punto, Este: 549928,66m y Norte: 1106482,36m para
24 el segundo punto, todas las coordenadas en proyectos CRTM05, llegando a la finca 7-
25 91997 con número de plano L-408565-1007.
26 -A partir de los puntos levantados en campo con las coordenadas Este: 549917,18 m y
27 Norte: 1106483,73 para el primer punto, Este: 549928,66m y Norte:1106482,36m para el
28 segundo punto, proyección CRTM05, llegando al plano plano L-408565-1997 la ruta
29 cambia a Servidumbre agrícola con 7.00 de ancho con una longitud aproximada de 437m
30 y no calle pública como lo indica el Sistema de información del Registro Inmobiliario
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1 (SIRI), esta se divide en dos tramos y da acceso a las fincas 7-92607 con plano l-386194-
2 1997 y 7-96905 con plano L-446364-1997.
3 (…)”
4 Sin embargo, al confrontar dicha longitud con la ficha vial tenemos que la longitud que se
5 detalla de dicho camino público es de 681 metros; siendo que en la realidad es de 671
6 metros.
7 CUARTO: Que los artículos 2º y 3º de la Ley Especial de Transferencias de Competencias
8 del Poder Ejecutivo a las Municipalidades: Atención Plena de la Red Vial Cantonal, indica
9 “ARTÍCULO 2.- Delimitación de la competencia
10 La atención de la red vial cantonal, de forma plena y exclusiva, será competencia de los
11 gobiernos locales, a quienes les corresponderá planear, programar, diseñar, administrar,
12 financiar, ejecutar y controlar su construcción, conservación, señalamiento, demarcación,
13 rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con
14 el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipio.
15 La red vial cantonal está compuesta por todos los caminos y calles bajo administración
16 de los gobiernos locales, inventariados y georreferenciados como rutas cantonales por
17 estas, y que constan en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y
18 Transportes (MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que
19 se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley.
20 Asimismo, se considerarán como parte de la red vial cantonal, las aceras, ciclovías, pasos,
21 rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y
22 demás elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles locales y
23 caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras
24 de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los
25 caminos.
26 La conservación y el mejoramiento de las rutas cantonales queda limitada a las vías que
27 cumplan estrictamente con los requisitos para las rutas cantonales establecidos en la
28 reglamentación de la presente ley.
29 Las actividades indicadas en el párrafo primero de este artículo, salvo la inversión en
30 conservación y mejoramiento en rutas cantonales, que no cumplan con el ancho mínimo
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1 del derecho de vía establecido en el artículo 4 de la Ley N.° 5060, Ley General de Caminos
2 Públicos, de 22 de agosto de 1972, podrán ejecutarse tanto con recursos de la Ley N.°
3 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas,
4 como de la presente ley y demás normativa conexa.
5 La titularidad y las potestades concernientes a la administración de los caminos vecinales,
6 las calles locales y los caminos no clasificados, corresponderá a los gobiernos locales
7 territorialmente competentes en la zona geográfica donde se encuentren ubicadas cada
8 una de esas vías públicas, siempre bajo los lineamientos técnicos generales que promulgue
9 el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) como ente rector y fiscalizador en
10 la materia.
11 Además, las municipalidades podrán invertir recursos económicos transferidos en virtud
12 de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001,
13 impuesto único a los combustibles, en la adquisición y arrendamiento de bienes muebles
14 e inmuebles que sean necesarios para cumplir con los objetivos de esta ley. (Así
15 adicionado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 9649 del 21 de diciembre
16 del 2018)
17 ARTÍCULO 3.- Delimitaciones sucesivas
18 Las sucesivas circunscripciones de rutas cantonales nuevas o no clasificadas, así como la
19 modificación del inventario y la catalogación de las rutas existentes a la entrada en
20 vigencia de la presente ley, deberán ser informadas por los gobiernos locales al órgano
21 técnico que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) defina para estos
22 efectos, a fin de mantener un registro actualizado a nivel nacional.”
23 QUINTO: Que, el Reglamento a la Ley Nº. 9329, que es Decreto Ejecutivo Nº. 40137-
24 MOPT indica en sus numerales 5 incisos d), e), f) y q), 10 inciso g) y h), 11 y 12, lo
25 siguiente de interés:
26 “Artículo 5.- Funciones municipales para la gestión vial
27 Las municipalidades deberán ejercer, al menos, las siguientes funciones para el adecuado
28 desempeño de sus competencias en gestión vial, las cuales deberán ser ejecutadas por
29 personal profesional o técnico idóneo con la organización y características que definan
30 de acuerdo con la normativa que las regula:
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1 (…)
2 d) Realizar y actualizar el inventario de la red de calles y caminos del cantón.
3 e) Utilizar y mantener actualizado un Sistema de Gestión Vial Integrado o similar
4 para la administración de la infraestructura vial cantonal.
5 (…)
6 q) Elaborar los estudios previos, así como la resolución administrativa que, conforme
7 a la Ley de Construcciones No. 833, deberá someterse a conocimiento del Concejo
8 Municipal, para la declaratoria oficial de caminos públicos en la red vial cantonal.
9 (…)
10 Artículo 10.- Competencias del MOPT en relación con la red vial cantonal.
11 (…)
12 f) Mantener una base de datos actualizada sobre la red vial, con base en los
13 inventarios de la red vial cantonal realizados por las municipalidades y los
14 inventarios realizados por el MOPT en la red vial nacional, de manera que su
15 manejo permita la obtención de información y estadísticas relevantes para
16 proyectos y evaluaciones de interés cantonal o nacional.
17 g) Mantener en operación un Sistema de Gestión Vial Integrado o similar, aplicable
18 en la Institución y disponible para las municipalidades para los procesos de
19 conservación y desarrollo de la red vial, diferenciado según región y
20 características particulares. Este deberá incluir normas de ejecución, personal
21 involucrado, equipos, materiales, rendimientos y costos, entre otros.
22 (…)
23 Artículo 11.- Registro Vial
24 Créase el Registro Vial de Costa Rica, dependiente de la Secretaría de Planificación
25 Sectorial del MOPT, con carácter oficial nacional, que será el registro oficial establecido
26 en el artículo 5 de la Ley No. 8114 y el artículo 2 de la Ley No. 9329. En este se detallará
27 la infraestructura de la red vial del país, su clasificación, nomenclatura, extensión, tipo de
28 superficie, estado, señalización, censos de tránsito y condición socioeconómica, entre
29 otros, con apego a los requisitos, formularios y procedimientos que se detallan en el
30 presente Reglamento y por medio del Manual de Especificaciones Técnicas para Realizar
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1 el Inventario y Evaluación de la Red Vial Cantonal, oficializado mediante el Decreto
2 Ejecutivo No. 38578-MOPT del 21 de octubre del 2014. Los actos de este registro no tienen
3 carácter de afectación de domino público.
4 De acuerdo con lo establecido por la Ley No. 8114 y la Ley No. 9329, el uso de los recursos
5 del impuesto único a los combustibles en la conservación y el mejoramiento de las rutas
6 cantonales, queda limitado a las vías que cumplan con los requisitos establecidos en el
7 artículo 2 de la Ley 9329 y el presente Reglamento para su incorporación en el Registro
8 Vial de Costa Rica.
9 Artículo 12.- Constitución de la red vial cantonal
10 La red vial cantonal estará constituida por todos los caminos y calles bajo la
11 administración de las municipalidades, inventariados y georeferenciados como rutas
12 cantonales por las municipalidades, y que constan como tales en el Registro Vial; así como
13 por toda la infraestructura vial complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de
14 dominio público y cumpla los requisitos de ley.
15 (…)” El destacado no es del original.
16 SEXTO: Que, el Reglamento a la Ley Nº. 9329, que es Decreto Ejecutivo Nº. 40137-
17 MOPT sobre los inventarios de la red vial cantonal y sus modificaciones establece, en sus
18 artículos 18, 19, 20, 21 y 22:
19 “Artículo 18.- Inventario de la red vial cantonal
20 El inventario de la red vial cantonal lo realizará cada municipalidad considerando los
21 criterios y requisitos establecidos en el presente reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
22 38578-MOPT y demás normativa aplicable, así como los procedimientos que establezca el
23 MOPT de conformidad con dicha normativa. Corresponderá a la Secretaría de
24 Planificación Sectorial la revisión de los inventarios viales presentados para verificar el
25 cumplimiento de dichos criterios y requisitos, de previo a su incorporación en el Registro
26 Vial.
27 Los inventarios viales de caminos nuevos o reclasificados que se presenten al MOPT para
28 su incorporación en el Registro Vial deberán incluir una certificación emitida por el
29 Secretario del Concejo Municipal con vista en la información que le brinde el Alcalde. Este
30 último presentará dicha información dando fe que los datos contenidos en las boletas y
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1 mapas de cada camino se apegan a la realidad existente. Si los inventarios son realizados
2 por terceros, mediante licitaciones u otra figura jurídica, dichos profesionales o empresas
3 consultoras deberán estar debidamente inscritas ante el Colegio Federado de Ingenieros y
4 Arquitectos de Costa Rica.
5 Los inventarios viales de caminos nuevos deberán asimismo venir acompañados con el
6 documento de declaratoria de camino público emitido por el Concejo Municipal, habiendo
7 cumplido con los requisitos según la normativa técnica y jurídica vigente, incluyendo los
8 criterios de clasificación establecidos en el presente Reglamento.
9 Artículo 19.- Sistema de codificación de la red vial cantonal
10 Las vías públicas pertenecientes a la red vial cantonal se codificarán por medio del
11 procedimiento que para tal efecto emitirá la Secretaría de Planificación Sectorial de
12 conformidad con el presente reglamento y el Decreto Ejecutivo No. 38578-MOPT.
13 Artículo 20.- Archivo y manejo de la información
14 La Secretaría de Planificación Sectorial será la encargada del archivo y el manejo de la
15 información del Registro Vial de Costa Rica. La Secretaría podrá establecer los medios
16 mediante los cuales las municipalidades deberán proporcionar la información necesaria
17 para la operación del Registro Vial de Costa Rica. Solamente los funcionarios municipales
18 autorizados por la Alcaldía ante la Secretaría podrán ingresar información para el Registro,
19 para su valoración por parte de la Secretaría.
20 Cada municipalidad será la responsable de mantener el inventario vial original de su cantón
21 en resguardo.
22 Artículo 21.- Actualización de la información.
23 La Secretaría de Planificación Sectorial, a instancia de la municipalidad
24 correspondiente, procederá a actualizar las bases de datos del Registro Vial de Costa
25 Rica, por medio de la actualización del levantamiento de la información de los
26 inventarios viales de un cantón realizado por la municipalidad respectiva, así como a
27 dar trámite a las solicitudes de cambio de categoría de las vías públicas.
28 Artículo 22.- Ingreso de información y comunicación a los interesados.
29 La Secretaría de Planificación Sectorial preparará un corte y resumen anual, al 31 de mayo
30 de cada año, para efectos de la comunicación de la información de las bases de datos del
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1 Registro Vial a las municipalidades, instituciones del Gobierno Central y a otros
2 interesados, relativo a la extensión de la red vial de cada cantón. La información a
3 consignar en esa fecha considerará el inventario existente y las solicitudes de actualización
4 que se reciban a más tardar el 31 de enero del año anterior. “ El destacado no es del original.
5 SETIMO: Que, dicho Decreto también regula los criterios técnicos de clasificación,
6 reclasificación y actualización de la información que debe serles remitida.
7 OCTAVO: Que, es imperativo proceder a corregir el Inventario Vial elaborado en el año
8 2016, a los fines de que se consigne el derecho de vía correcto; y se haga de conocimiento
9 de los Departamento correspondientes.
10 POR TANTO, ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA
11 PRIMERO: En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11 de la
12 Constitución Política; 4, 10 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, 13 inciso
13 o) del Código Municipal, 1, 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos, artículo 1º y
14 siguientes de la Ley Especial de Transferencias de Competencias del Poder Ejecutivo a las
15 Municipalidades: Atención Plena de la Red Vial Cantonal y artículos 5 incisos d), e), f) y
16 q), 10 inciso g) y h), 11, 12, 19, 20, 21 y 22 del Decreto Ejecutivo Nº. 40137-MOPT, SE
17 RESUELVE:
18 A) Modificar la longitud del camino público registrado bajo el inventario vial Nº. 7-
19 03-219 para que en adelante se entienda, que dicha longitud es de 671 metros.
20 B) Solicitar al Señor Alcalde Municipal que instruya al Departamento de
21 Infraestructura Vial para que inicie la tramitología correspondiente para aplicar e
22 inscribir dicha modificación.
23 C) Instruir a la Secretaría Municipal para que proceda a certificar los documentos que,
24 para este efecto, le serán remitidos.
25 D) Comunicar a los Departamentos de Catastro Municipal, Control Urbano y Junta
26 Vial el presente acuerdo.
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1 ACUERDO N°3359-24-02-2023
2 Sometido a votación por unanimidad se aprueba la moción, por lo tanto el Concejo
3 Municipal de Siquirres acuerda: En mérito de lo expuesto y con fundamento en los
4 numerales 11 de la Constitución Política; 4, 10 y 11 de la Ley General de la Administración
5 Pública, 13 inciso o) del Código Municipal, 1, 32 y 33 de la Ley General de Caminos
6 Públicos, artículo 1º y siguientes de la Ley Especial de Transferencias de Competencias
7 del Poder Ejecutivo a las Municipalidades: Atención Plena de la Red Vial Cantonal y
8 artículos 5 incisos d), e), f) y q), 10 inciso g) y h), 11, 12, 19, 20, 21 y 22 del Decreto
9 Ejecutivo Nº. 40137-MOPT, SE RESUELVE: Modificar la longitud del camino público
10 registrado bajo el inventario vial Nº. 7-03-219 para que en adelante se entienda, que dicha
11 longitud es de 671 metros. Solicitar al Señor Alcalde Municipal que instruya al
12 Departamento de Infraestructura Vial para que inicie la tramitología correspondiente para
13 aplicar e inscribir dicha modificación. Instruir a la Secretaría Municipal para que proceda
14 a certificar los documentos que, para este efecto, le serán remitidos. Comunicar a los
15 Departamentos de Catastro Municipal, Control Urbano y Junta Vial el presente acuerdo.
16 Se dispensa de todo trámite de Comisión. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
17 APROBADO Y EN FIRME. ----------------------------------------------------------------------
18 VOTAN A FAVOR: Black Reid, Stevenson Simpson, Alvarado Muñoz, Jara Vega, Cruz
19 Villegas, Allen Mora, Quirós Chavarría. -----------------------------------------------------------
20 Siendo las diecisiete horas con dos minutos, el señor presidente Randal Black Reid, da por
21 concluida la sesión. -----------------------------------------------------------------------------------
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25 ____________________ ________________________
26 Sr. Randal Black Reid MSc. Dinorah Cubillo Ortiz
27 Presidente Secretaria Concejo Municipal
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