Ordinaria 9 · 2026-03-05

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 9 del 2026-03-05 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                                                                            Firmado
                                                               JOSE      digitalmente por
                                                               YORJANI JOSE    YORJANI
                                                                         ROSALES
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ              ROSALES CONTRERAS
                                                                         (FIRMA)
Sesión Ordinaria 09-2026
                                                               CONTRERA Fecha:
Del 05 de marzo 2026                                           S (FIRMA) 2026.03.13
                                                                         08:25:59 -06'00'
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA- NUEVE - DOS MIL VEINTISÉIS-
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ- EL DÍA
CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS- AL SER LAS
DIECIOCHO HORAS QUINCE MINUTOS, CON LA SIGUIENTE
ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo.
Ivonne Patricia Espinoza Rosales-Vicepresidenta del Concejo.
Maureen Contreras Arrieta
Macdonald Espinoza Ruiz.
Kenia María Vásquez Angulo.
Carlos Alberto Moreno Arredondo.
Cindy María Leal Cordero.

REGIDURÍAS SUPLENTES
Marjorie López Yong.
Warner Rodríguez Angulo.
Nery Imelda Valerin Duartes.
Yarina Yamileth Arauz Barrantes.
Lidia María Gómez Ramírez.

SÍNDICOS PROPIETARIOS
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Carlos Andrés Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena.
Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil.
Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá.
Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas.
Jeannette Huertas López-Distrito Tamarindo.

SÍNDICOS SUPLENTES:
Ileana Fonseca Matarrita-Distrito Bolsón.
Yorhany Pizarro López-Distrito Veintisiete de Abril.
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Del 05 de marzo 2026
Johnny Ríos Cerdas-Distrito Tempate.
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.
María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas.
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.

AUSENTE:
Mauro Enrique Contreras Moreno-Presenta justificación médica.
Mario Andre Madrigal Alfaro-No justifica.
Evelyn Adriana Gutiérrez García-Distrito Cartagena-No justifica.
Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá-No justifica.

POR LA ALCALDÍA:
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal.
Msc. Mitzy Salazar Morales-Primer Vicealcaldesa.

ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación de Quórum.
2. Aprobación Orden del Día.
3. Audiencias:
           a. Empresa KuikPei representada por Pablo Marín Núñez.
           b. Organismo de Investigación Judicial Santa Cruz.
4. Lectura de acta de la sesión ordinaria 08-2026 del 26 febrero 2026.
5. Correspondencia.
6. Informe de Alcaldía.
7. Informes de Comisión.
8. Mociones.
9. Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.

-Señor Presidente del Concejo: Con siete regidores propietarios inicia la sesión
ordinaria.

ARTÍCULO 02. APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA.
INCISO 01. Señor Presidente del Concejo da lectura al Orden del Día.
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Del 05 de marzo 2026
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el orden del día presentado
por la presidencia del Concejo.
VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Maureen
Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Carlos Alberto Barrenechea
Martínez, Kenia María Vásquez Angulo, Carlos Alberto Moreno Arredondo
Ivonne Espinoza Rosales, Cindy María Leal Cordero.

ARTÍCULO 03. AUDIENCIA.

INCISO 01. Señor Presidente del Concejo concede espacio en audiencia al señor al
señor Pablo Marín Ñuñez representante de KuikPei, Lic. Adolfo Hernández; empresa
encargada de la venta de entradas a tablados durante las Fiestas Típicas Nacionales
2026, audiencia en cumplimiento de los acuerdos Sesión Ordinaria 05-2026, Artículo
08, Inciso 02, del 05 febrero 2026, y acuerdo de la Sesión Ordinaria 08-2026, Artículo
09, Inciso 01, del 26 febrero 2026.
Inicio de la audiencia 18:20:06 horas.
Audiencia se suspende por problemas técnicos a las 19:10:22.
Audiencia se continua a las 19:40:48 una vez solucionado los problemas técnicos de
la trasmisión, finaliza la audiencia a las 20:32:41 horas.
No se dictan acuerdos en este apartado.

INCISO 02. Señor Presidente del Concejo concede espacio a el señor Lic. Nills Rojas
Jara efe de Delegación Regional del OIJ en Santa Cruz, presentación de informe de
labores para el periodo 2025. No se dictan acuerdo en este apartado. La audiencia va
de las 20:33 hora a las 21:16:02 horas.

ARTÍCULO 04. LECTURA DE ACTAS.

INCISO 01. Se somete a ratificación acta de la Sesión Ordinaria 08-2026 del 26
febrero 2026.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar acta de la Sesión Ordinaria
08-2026 del 26 febrero 2026.
VOTACIÓN DE SIETE REIDORES PROPIETARIOS.
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Del 05 de marzo 2026
-Señor Presidente del Concejo: Someto a consideración cambiar el Orden del
Día, para conocer de seguido Informes de Comisión, y la correspondencia,
informe del señor Alcalde, así como las mociones se trasladen para la sesión
extraordinaria del próximo martes, someto a votación.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar los cambios en el orden del
día, se conocerá de inmediato la Informes de Comisión; la correspondencia,
informe del señor Alcalde, así como las mociones se trasladan para la sesión
extraordinaria del próximo martes.
VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Maureen
Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Carlos Alberto Barrenechea
Martínez, Kenia María Vásquez Angulo, Carlos Alberto Moreno Arredondo
Ivonne Espinoza Rosales, Cindy María Leal Cordero.

-Señora Kenia Vasquez Angulo-regidora propietaria: Solicitar señor Presidente
del Concejo, se incluya un espacio para mociones, esto considerando oportuno
y por estar relacionado con la audiencia de la empresa Kuikpei.

-Señor Presidente del Concejo somete a votación.

SE ACUERDA POR MAYORÍA: Aprobar la inclusión en el orden del día,
para conocer mociones.
VOTO DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Maureen
Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Kenia María Vásquez Angulo,
Carlos Alberto Moreno Arredondo Ivonne Espinoza Rosales, Cindy María Leal
Cordero.
Voto en contra de Carlos Alberto Barrenechea Martínez: Al presentarse la
solicitud de cambio de orden del día por la señora regidora propietaria, posterior
al momento oportuno.

ARTÍCULO 05. INFORME DE COMISIÓN.

INCISO 01. Lectura de Dictamen 11-2026 de la Comisión de Gobierno y
Administración, de las Diecisiete horas treinta y cinco minutos del día cinco de
marzo del 2026.
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Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y del Oficio SM-367-ORD-08-2026 en donde se comunica lo acordado
por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 08-2026,
Artículo 06, Inciso 05, del 26 de febrero 2026.
INCISO 05. Tramite SICOP: Condiciones del cartel de remodelación y
renovación del Parque Bernabela Ramos Sequeira-Etapa Constructiva.
Licitación Mayor.

CONSIDERANDO:
Esta comisión entra a valorar el Cartel de SICOP: Condiciones del cartel de
remodelación y renovación del Parque Bernabela Ramos Sequeira-Etapa
Constructiva. Licitación Mayor y hace las siguientes consideraciones:
1. Marco de Contratación Pública (Ley N.º 9986 y su Reglamento)
La transición hacia una Licitación Mayor se justifica por el umbral económico
del proyecto (₡700.000.000), cumpliendo con los principios de transparencia y
libre concurrencia.
Tipología de Contrato (Art. 176 del Reglamento): se trata de una
"Construcción con diseño detallado". Bajo esta modalidad, el riesgo
constructivo se traslada al contratista respecto a la ejecución fiel de los planos
y especificaciones técnicas que la Municipalidad ya ha validado. Esto asegura
que la obra final sea exactamente lo que la comunidad necesita y lo que el
estudio técnico determinó.
Estudio de Mercado: El cumplimiento de la contratación 2023LD-000096-
0021000001 y la actualización al 2025 garantizan que el monto presupuestado
no sea arbitrario, sino que responda a la realidad económica del sector
construcción, cumpliendo con el principio de Eficiencia de la Ley General de
Contratación Pública.
2. Fundamento en el Código Municipal y Ley General de la Administración
Pública
Código Municipal (Art. 13): El Concejo Municipal tiene la potestad y
obligación de dictar las políticas de desarrollo cantonal y aprobar los
presupuestos que permitan la mejora de la infraestructura pública.
Interés Público (LGAP): El parque no es solo infraestructura; es un bien de
dominio público destinado al uso común. Su remodelación se fundamenta en el
deber de la Administración de mantener los espacios públicos en condiciones
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óptimas para el disfrute, la seguridad y la salud de los administrados (Principio
de Continuidad y Eficiencia del Servicio Público).
3. Análisis Presupuestario y Técnico
El Cartel se apoya en la disponibilidad real de fondos:
Meta: 302006.
Código Presupuestario: 5.03.02.06.05.02.99.
Monto: ₡700.000.000 (Siete cientos millones de colones).
Se constata que existe contenido económico suficiente para cubrir la totalidad
de la etapa constructiva, evitando la paralización de la obra por falta de fondos
(Principio de Integridad Patrimonial).

DICTAMEN
1. Valor Histórico e Identitario
El parque lleva el nombre de Bernabela Ramos Sequeira, figura histórica
fundamental en la construcción del pueblo de Santa Cruz. Remodelar este
espacio es un acto de rescate de la memoria histórica.
La Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico y el Código Municipal obligan
a las municipalidades a proteger y promover el patrimonio cultural. El parque
funciona como el escenario principal de las exposiciones de danza, música y el
arte en las Fiestas Típicas Nacionales, siendo un punto de convergencia de la
identidad santacruceña.
Actualmente urbanísticamente, el parque Bernabela Ramos sigue el modelo de
la ciudad colonial española, donde el parque es el eje del poder civil frente al
santuario nacional Santo Cristo de Esquipulas como poder religioso.
El diseño fue sometido a votación de los santacruceños por esta Corporación
Municipal y lo que busca es transformar el parque en un espacio dinámico y
seguro. Una infraestructura moderna bajo el modelo de "Construcción con
diseño detallado" garantiza que los materiales y el mobiliario urbano sean de
alta calidad, reduciendo focos de inseguridad y promoviendo la apropiación del
espacio por parte de familias y turistas.
Considera esta Comisión que un parque renovado no es un gasto, es una
inversión con retorno social:
Salud y Bienestar: Ofrece un espacio para el esparcimiento, vital para la salud
mental y física de los ciudadanos, cumpliendo con las competencias
municipales en materia de servicios sociales.
Reactivación Económica: Un parque estético y funcional atrae visitantes, lo
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que dinamiza el comercio periférico (mercados, cafeterías, artesanías) lo que
eventualmente generará un efecto multiplicador en la economía del casco
central de Santa Cruz.
Y por último el Parque Bernabela Ramos Sequeira constituye el núcleo vital de
la identidad de Santa Cruz, actuando como el epicentro de las manifestaciones
culturales, folclóricas y sociales del cantón. Su remodelación integral bajo la
Licitación Mayor 2023LD-000096-0021000001 no responde únicamente a una
necesidad de infraestructura, sino al deber constitucional de la Municipalidad
de garantizar espacios públicos dignos, seguros y accesibles, que fomenten la
paz social y la reactivación económica del centro urbano, protegiendo así el
patrimonio inmaterial que reside en el corazón de nuestra ciudad."

POR TANTO:
La Comisión de Gobierno y Administración, tras analizar el expediente técnico
y el trámite en la plataforma SICOP, recomienda al Honorable Concejo
Municipal:
1-APROBAR los términos y condiciones del cartel de la Licitación Mayor
para la remodelación y renovación del Parque Bernabela Ramos Sequeira en su
etapa constructiva, de conformidad con los estudios técnicos y legales aportados
por la Administración.
2-RECONOCER la importancia estratégica de este proyecto para el Cantón de
Santa Cruz, entendiendo que el Parque Bernabela Ramos es un ícono de
identidad cultural y social, cuya remodelación impactará positivamente en la
economía local, la seguridad ciudadana y la revitalización del centro urbano.
3-INSTRUIR a la Proveeduría Municipal para que proceda con la publicación
y gestión del proceso en SICOP de manera inmediata, velando por el estricto
cumplimiento de los plazos legales.
4-Recomendación adicional de valor: a la Administración y los supervisores
del proyecto para que realice las gestiones necesarias para garantizar que la
Municipalidad solo pague por lo efectivamente construido y verificado por la
inspección técnica correspondiente.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos
Dictamen 11-2026 de la Comisión de Gobierno y Administración, de las
Diecisiete horas treinta y cinco minutos del día cinco de marzo del 2026. Se
acuerda:
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1-APROBAR los términos y condiciones del cartel de la Licitación Mayor para
la remodelación y renovación del Parque Bernabela Ramos Sequeira en su etapa
constructiva, de conformidad con los estudios técnicos y legales aportados por
la Administración.
2-RECONOCER la importancia estratégica de este proyecto para el Cantón de
Santa Cruz, entendiendo que el Parque Bernabela Ramos es un ícono de
identidad cultural y social, cuya remodelación impactará positivamente en la
economía local, la seguridad ciudadana y la revitalización del centro urbano.
3-INSTRUIR a la Proveeduría Municipal para que proceda con la publicación
y gestión del proceso en SICOP de manera inmediata, velando por el estricto
cumplimiento de los plazos legales.
4-Recomendación adicional de valor: a la Administración y los supervisores del
proyecto para que realice las gestiones necesarias para garantizar que la
Municipalidad solo pague por lo efectivamente construido y verificado por la
inspección técnica correspondiente.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 02. Lectura de Dictamen 10-2026 de la Comisión de Gobierno y
Administración, de las diecisiete horas del día cinco de marzo del 2026.
Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y del Oficio SM-146-EXTR-04-2026 en donde se comunica lo acordado
por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Extraordinaria 04-2026,
Artículo 04, Inciso 02, del 10 de febrero 2026.
INCISO 02. Lectura de oficio DAM-313-2026 de Alcaldía Municipal. Asunto:
Convenios de donación de marimbas a centros educativos.

CONSIDERANDO
Esta Comisión entra a analizar los extremos de oficio DAM-313-2026 de
Alcaldía Municipal en donde se hace traslado de los convenios de Cooperación
entre la Municipalidad de Santa Cruz y las Juntas de educación de las siguientes
escuelas:       CARTAGENA, ESTOCOLMO, LOS RANCHOS,
MATAPALO, PARAÍSO, BOLSÓN, EL LLANITO, GUAITIL,
LAGUNILLA, ORTEGA, SAN JUANILLO, SANTA ROSA Y
TEMPATE, todas del Cantón de Santa Cruz.
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DICTAMEN:

En virtud de lo anterior esta comisión entra revisar la normativa costarricense y
determina lo siguiente:

La Municipalidad de Santa Cruz actúa en ejercicio de su autonomía política,
administrativa y financiera asignada por ley. Esta autonomía le permite dictar
su propio destino en materia de promoción cultural. El Código Municipal es la
base habilitante que permite a los gobiernos locales celebrar convenios para
apoyar actividades culturales, entendiendo que la marimba no es solo un objeto,
sino un símbolo del patrimonio del cantón de Santa Cruz.

Es vital resaltar que la reciente Ley de Fortalecimiento de las Juntas de
Educación y Juntas Administrativas (N.º 10631) indica que:

   •   Las Juntas ya no se ven como entes aislados, sino como organismos au-
       xiliares que coordinan directamente con el director del centro educativo
       (Art. 1).
   •   El Artículo 25 legitima explícitamente a las Juntas para recibir recursos
       y bienes de las Municipalidades para mejorar el bienestar estudiantil.

La dotación de marimbas cumple un fin pedagógico y cultural directo y es por
eso por lo que los convenios respetan el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria
N◦ 52-2025, Artículo 08, Inciso 01, del 22 de diciembre de 2025 en donde se
dispuso aumentar el plazo a 20 años.

3. Cumplimiento del Bloque de Legalidad Financiera: Los convenios se
encuentran debidamente respaldado por:

   •   Contenido Presupuestario: Se acredita la existencia de fondos mediante
       la certificación DFCP-C-000822-2024, cumpliendo con la Ley N.º 8131.
   •   Trazabilidad de la Compra: El proceso de contratación administrativa
       2024LD-000067-0021000001.

4. Observaciones Técnicas a los Convenios: Esta Comisión detecta una
imprecisión técnica en la Cláusula Sétima de los convenios de las escuelas de
Cartagena, Estocolmo, Los Ranchos, Matapalo y Paraíso. Existe una confusión
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terminológica entre "Junta de Educación" (ente público) y "Asociación" (ente
privado).

Según el principio de Seguridad Jurídica, el sujeto receptor debe estar
claramente identificado para evitar nulidades en el traslado del dominio del
bien, por lo que se recomienda antes de firmar hacer la respectiva corrección.

POR TANTO

Debido a lo anterior esta Comisión Recomienda al Honorable Concejo
Municipal en virtud de los oficios analizados y la normativa vigente:
  1- APROBAR en todos sus extremos la suscripción de los Convenios de
     Cooperación para la donación y entrega de marimbas a las Juntas de Edu-
     cación de las escuelas de: Bolsón, El Llanito, Guaitil, Lagunilla, Or-
     tega, San Juanillo, Santa Rosa y Tempate, Cartagena, Estocolmo,
     Los Ranchos, Matapalo, Paraíso, por encontrarse ajustados al bloque
     de legalidad y contar con el respaldo presupuestario respectivo.
  2- INSTRUIR a las Juntas de Educación beneficiarias para que procedan
     con la inclusión de dichas marimbas en sus respectivos inventarios de
     activos fijos, informando de ello a la Alcaldía Municipal y a este Concejo
     Municipal en un plazo no mayor a 30 días tras la entrega.
  3- REITERAR que al ser el instrumento donado de madera fina y alta sen-
     sibilidad técnica, su cuido no es opcional. Las Juntas de Educación, como
     auxiliares de la Administración (Ley 10631), asumen la figura de depo-
     sitarios fieles, por lo que deberán garantizar un espacio físico adecuado
     (libre de humedad extrema y exposición directa al sol) para su resguardo.
  4- SE LES RECUERDA que la utilización del bien donado será para fines
     educativos, actos cívicos y promoción del folclore en su comunidad es-
     tudiantil.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos
Dictamen 10-2026 de la Comisión de Gobierno y Administración, de las
diecisiete horas del día cinco de marzo del 2026. Se acuerda:
1-APROBAR en todos sus extremos la suscripción de los Convenios de
Cooperación para la donación y entrega de marimbas a las Juntas de Educación
de las escuelas de: Bolsón, El Llanito, Guaitil, Lagunilla, Ortega, San Juanillo,
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Santa Rosa y Tempate, Cartagena, Estocolmo, Los Ranchos, Matapalo, Paraíso,
por encontrarse ajustados al bloque de legalidad y contar con el respaldo
presupuestario respectivo.
2-INSTRUIR a las Juntas de Educación beneficiarias para que procedan con la
inclusión de dichas marimbas en sus respectivos inventarios de activos fijos,
informando de ello a la Alcaldía Municipal y a este Concejo Municipal en un
plazo no mayor a 30 días tras la entrega.
3-REITERAR que al ser el instrumento donado de madera fina y alta
sensibilidad técnica, su cuido no es opcional. Las Juntas de Educación, como
auxiliares de la Administración (Ley 10631), asumen la figura de depositarios
fieles, por lo que deberán garantizar un espacio físico adecuado (libre de
humedad extrema y exposición directa al sol) para su resguardo.
4-SE LES RECUERDA que la utilización del bien donado será para fines
educativos, actos cívicos y promoción del folclore en su comunidad estudiantil.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 03. Lectura de Dictamen 09-2026 de la Comisión de Gobierno y
Administración, de las Dieciséis horas veintidós minutos del día cinco de marzo
del 2026.

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y del oficio SM-243-ORD-06-2026 del 24 febrero 2026 en donde se
comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión
Ordinaria 06-2026, Artículo 05, Inciso 03, del 12 febrero 2026. INCISO 03. De
Alcaldía Municipal oficio DAM-005-2026: Traslado de propuesta de convenio
de comodato entre a Municipalidad de Santa Cruz y la Asociación de Desarrollo
Integral de San Juan.

CONSIDERANDO
Esta Comisión entra a analizar los extremos de los oficios:
-Oficio DAM-0005-2026 del 5 de enero del 2026 emitido por el señor Alcalde,
el cual hace Traslado de propuesta de convenio de comodato entre a
Municipalidad de Santa Cruz y la Asociación de Desarrollo Integral de San
Juan.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 05 de marzo 2026
 -Oficio AJ-661-2025 del 13 de noviembre de 2025 emitido por el Lic. Luis
Fernando Carmona Pérez de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Santa
Cruz el cual indica:
“En atención al oficio N.º ADISJ-016-2025, mediante el cual la Asociación de
Desarrollo Integral de San Juan de Santa Cruz solicita a esta Municipalidad la
suscripción de un convenio de comodato respecto del inmueble identificado con
plano catastrado N.º 5-60167-2024, con el propósito de destinarlo a plaza
deportiva y actividades de interés comunal, se presenta a continuación un
análisis jurídico sobre la procedencia de la solicitud.
I. El documento remitido por la ADI San Juan expone su interés en suscribir un
convenio de comodato con la Municipalidad de Santa Cruz, para administrar,
mantener y desarrollar la Plaza de Deportes de San Juan, una propiedad
municipal identificada bajo el plano catastrado 5-60167-2024.
El objetivo principal es habilitar y administrar el terreno con fines deportivos,
recreativos y comunitarios, promoviendo el desarrollo social, la inclusión y la
generación de actividades económicas sostenibles.
El documento contiene una descripción técnica del uso pretendido,
compromisos de la ADI, alcances operativos, mecanismos de financiamiento,
estructura de gobernanza, fases de inversión y una propuesta de reglamento de
uso.
II.- La celebración de convenios de comodato entre las municipalidades y
asociaciones de desarrollo comunal es legalmente procedente.
Con base en lo expuesto, y al haberse verificado que la solicitud cumple con los
principios de interés público, idoneidad de la entidad solicitante y
mantenimiento del dominio municipal, esta Asesoría Jurídica considera
jurídicamente procedente la suscripción del convenio de comodato solicitado
por la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Santa Cruz.

DICTAMEN:
En virtud de lo anterior esta comisión entra revisar la normativa costarricense,
propiamente el Código Municipal el cual indica en su: Artículo 13 inciso d) del
Código Municipal:
La facultad al Concejo Municipal para autorizar la cesión de uso de bienes
municipales a entidades comunales sin fines de lucro, cuando se justifique el
interés público y se mantenga el dominio público del bien.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Asimismo, el Artículo 4 de la Ley N.º 3859 (Desarrollo de la Comunidad):
reconoce a las Asociaciones de Desarrollo Integral como entidades auxiliares
de la Administración Pública para promover el desarrollo local y ejecutar
proyectos comunales.
Considera esta Comisión que al destinarse el inmueble (Plano 5-60167-2024)
para plaza deportiva y actividades comunales, se satisface el bienestar general,
la salud pública y la cohesión social de la comunidad de San Juan, lo cual es un
fin esencial del régimen municipal. También según la Ley de la Administración
Pública, el Estado debe buscar la mayor eficiencia. Al suscribir este convenio,
la Municipalidad asegura la administración de la Plaza de Deportes de San Juan
delegando dicha función en la comunidad organizada a través de la Asociación
de Desarrollo.

POR TANTO
En razón de lo anterior esta Comisión Recomienda al Honorable Concejo
Municipal en virtud de los oficios analizados:
-Se apruebe el Convenio de Comodato entre la Asociación de Desarrollo
Integral de San Juan y la Municipalidad de Santa Cruz para préstamo de
inmueble en comodato bajo el Plano Catastrado número N.º 5-60167-2024.
-Se solicita cambiar el plazo del convenio de 5 a 10 años prorrogables según los
términos del convenio.
1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos
Dictamen 09-2026 de la Comisión de Gobierno y Administración, de las
Dieciséis horas veintidós minutos del día cinco de marzo del 2026.
-Se apruebe el Convenio de Comodato entre la Asociación de Desarrollo
Integral de San Juan y la Municipalidad de Santa Cruz para préstamo de
inmueble en comodato bajo el Plano Catastrado número N.º 5-60167-2024.
-Se solicita cambiar el plazo del convenio de 5 a 10 años prorrogables según los
términos del convenio.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 06. Mociones.
INCISO 01. Lectura de moción propuesta por Kenia Vasquez Angulo-regidora
propietaria, se transcribe:
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 09-2026
Del 05 de marzo 2026
De: Kenia Vasquez Angulo-Regidora Propietaria.
Para: Pablo Marín Núñez-Representante empresa Kuikpei Sociedad Anónima.
Tomando en cuenta lo manifestado en la audiencia el día de hoy 05 de marzo
2026 en la sesión ordinaria #09-2026, con relación a la entrega de alrededor de
167.00.000.00 millones de colones en pagos y depósitos a la CFTN 2026, le
solicito me brinde la documentación de depósitos y pagos (informe) copia del
mismo entregado a dicha Comisión.
Así como también copia del contrato por préstamo de dinero firmado con el
señor presidente Omar Cruz Jiménez.

-Señor Presidente del Concejo, somete a votación:

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos la
moción presentada por la señora Kenia Vasquez Angulo-Regidora Propietaria.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 02. Señor Presidente del Concejo: Someto a consideración se
programe mesa de trabajo con los departamentos y la administración, para
discusión de la propuesta de reglamento para Comisión de Fiestas Típicas
Nacionales, se propone estén presentes Asesoría Jurídica, Proveeduría,
Dirección Financiera, Rentas y Administración Tributaria, Dirección
Ambiental, Comisión Mejora Regulatoria, Alcaldía; para el miércoles 11 de
marzo 02:00pm en Sala de Sesiones.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la mesa de trabajo
propuesta para el miércoles 11 de marzo 02:00pm en Sala de Sesiones, con los
departamentos y la administración, para discusión de la propuesta de
reglamento para Comisión de Fiestas Típicas Nacionales, se propone estén
presentes Asesoría Jurídica, Proveeduría, Dirección Financiera, Rentas y
Administración Tributaria, Dirección Ambiental, Comisión Mejora
Regulatoria, Alcaldía.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 09-2026
Del 05 de marzo 2026
ARTÍCULO 10. CIERRE.
INCISO 01. SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO: SIN MÁS ASUNTOS
POR ABORDAR DA POR FINALIZAD A LA SESIÓN ORDINARIA -
NUEVE - DOS MIL VEINTISÉIS - AL SER LAS VEINTIÚN HORAS
TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS
MIL VEINTISÉIS.


Carlos Alberto Barrenechea Martínez-    José Yorjani Rosales Contreras,
Presidente del Concejo Municipal        Secretario del Concejo Municipal.