Ordinaria 7 · 2026-02-19

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 7 del 2026-02-19 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                                                               JOSE    Firmado
                                                                       digitalmente
                                                               YORJANI por JOSE
                                                                       YORJANI
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ              ROSALES ROSALES
                                                               CONTRER CONTRERAS
                                                                       (FIRMA)
Sesión Ordinaria 07-2026                                       AS      Fecha:
Del 19 de febrero 2026                                                 2026.03.03
                                                               (FIRMA) 09:47:59 -06'00'
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA- SIETE - DOS MIL VEINTISÉIS-
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ- EL DÍA
DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS- AL SER
LAS DIECIOCHO HORAS QUINCE MINUTOS, CON LA SIGUIENTE
ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo.
Ivonne Patricia Espinoza Rosales-Vicepresidenta del Concejo.
Maureen Contreras Arrieta
Macdonald Espinoza Ruiz.
Kenia María Vásquez Angulo.
Carlos Alberto Moreno Arredondo.
Cindy María Leal Cordero.

REGIDURÍAS SUPLENTES
Marjorie López Yong.
Warner Rodríguez Angulo.
Nery Imelda Valerin Duartes.
Mario André Madrigal Alfaro.
Yarina Yamileth Arauz Barrantes.
Lidia María Gómez Ramírez.

SÍNDICOS PROPIETARIOS
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Carlos Andrés Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena.
Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil.
Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá.
Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas.
Jeannette Huertas López-Distrito Tamarindo.

SÍNDICOS SUPLENTES:
Ileana Fonseca Matarrita-Distrito Bolsón.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 07-2026
Del 19 de febrero 2026
Yorhany Pizarro López-Distrito Veintisiete de Abril.
Johnny Ríos Cerdas-Distrito Tempate.
Evelyn Adriana Gutiérrez García-Distrito Cartagena.
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.
Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá.
María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas.
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.

AUSENTE:
Mauro Enrique Contreras Moreno-Presenta justificación médica.

POR LA ALCALDÍA:
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal.
Msc. Mitzy Salazar Morales-Primer Vicealcaldesa.

ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación de Quórum.
2. Aprobación Orden del Día.
3. Audiencia:
           a. Asociación de Desarrollo Integral de Tempate.
           b. Señora Sonia Vallejos Vallejos.
4. Lectura de actas:
           a. Sesión Extraordinaria 04-2026 del 10 de febrero 2026.
           b. Sesión Ordinaria 06-2026 del 12 de febrero 2026.
5. Correspondencia.
6. Informe de Alcaldía.
7. Informes de Comisión.
8. Mociones.
9. Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.

-Señor Presidente del Concejo: Con siete regidores propietarios inicia la sesión
ordinaria.

ARTÍCULO 02. APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 07-2026
Del 19 de febrero 2026
INCISO 01. Señor Presidente del Concejo da lectura al Orden del Día.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el orden del día presentado
por la presidencia del Concejo.

VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Maureen
Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Carlos Alberto Barrenechea
Martínez, Kenia María Vásquez Angulo, Carlos Alberto Moreno Arredondo
Ivonne Espinoza Rosales, Cindy María Leal Cordero.

ARTÍCULO 03. AUDIENCIA.
INCISO 01. Audiencias Asociación de Desarrollo Integral de Tempate, en
representación los señores Yadely Ruiz Moraga y Benabé Leal Vázquez. Asunto:
Solicitud de intervención con motivo de urgencia de la ruta Tempate-Potrero por el
mal estado de la ruta. Audiencia en respaldo de la sesión del minuto 21:50 al 52:20.
No se dictan acuerdos en este apartado.

INCISO 02. Audiencia señora Sonia Vallejos Vallejos. Asunto: Solicitud de
intervención y mejoras de la ruta cantonal sector los Magos en Huacas. Audiencia en
respaldo de la sesión del minuto 53:01 al 1:20:18. No se dictan acuerdos en este
apartado.

ARTÍCULO 04. LECTURA DE ACTAS.

INCISO 01. Se somete a ratificación acta de la Sesión Extraordinaria 04-2026 del
10 de febrero 2026.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar acta de la Sesión
Extraordinaria 04-2026 del 10 de febrero 2026.
VOTACIÓN DE SIETE REIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02. Se somete a ratificación acta de la Sesión Ordinaria 06-2026 del 12
de febrero 2026.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar acta de la Sesión Ordinaria
06-2026 del 12 de febrero 2026.
VOTACIÓN DE SIETE REIDORES PROPIETARIOS.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 07-2026
Del 19 de febrero 2026
ARTÍCULO 05. CORRESPONDENCIA.

INCISO 01. Lectura de oficio AIM-28-2026 de Auditoría Interna Municipal.
Asunto: Seguimiento de advertencia SISTEMA ESPECIFICO DE
VALORACIÓN DEL RIESGO INSTITUCIONAL (SEVRI)

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente
de Gobierno y Administración, para su dictamen, el oficio AIM-28-2026 de
Auditoría Interna Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02. Lectura de oficio DDUR-DCT-AL-230-2026 del Departamento de
catastro y Topografía: Asunto: Criterio técnico catastral de modificación de
convenio de administración del inmueble proyecto educativo playa Junquillal,
folio real 106919-000.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Comuniquese a la Escuela
Junquillal, el oficio DDUR-DCT-AL-230-2026 del Departamento de catastro y
Topografía.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 03. De Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, oficio DDUR-
DGV-PROMO-14-2026: Solicitud de acuerdo para aprovechamiento forestal
en El Cacao.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar el tramite ante MINAE
Santa Cruz, para la corta de 3 arboles de saíno, 1 de carao, 1 de quebracho, en
el sector El Cacao, así indicado en el oficio DDUR-DGV-PROMO-14-2026 de
la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 04. De Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, oficio DDUR-
DGV-PROMO-12-2026: Solicitud de acuerdo para aprovechamiento forestal
en Playa Flamingo.
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Sesión Ordinaria 07-2026
Del 19 de febrero 2026
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar el tramite ante MINAE
Santa Cruz, para la corta de los siguientes arboles: 2 de poro poro, 1 de laurel,
3 de melina, y uno de roble, así indicado en el oficio DDUR-DGV-PROMO-
12-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 05. Oficio CARTA-JPS-GVL-05-2026 de Junta de Protección Social
actividades para la venta de loterías en el parque Bernabela Ramos.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar las fechas 02 de julio y
11 de diciembre 2026, para la venta de lotería en el paruqe Bernabela Ramos,
así solicitado bajo el oficio CARTA-JPS-GVL-05-2026 de Junta de Protección
Social.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 06. Oficio MSP-DM-DVUE-MJS-DSNG-EGF-76-2026 de
Guardacostas Flamingo: Solicitud de colaboración y renovación de
documentación para proyecto de infraestructura Estacion de Gardacostas
Flamingo,

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, el oficio
MSP-DM-DVUE-MJS-DSNG-EGF-76-2026 de Guardacostas Flamingo.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 07. Lectura de oficio CMJP-06-2026 de la Administración de
Cementerio Municipal Jardín de Paz: Seguimiento a vencimiento de convenio
con la Asociación de Desarrollo Integral Santa Cruz. implementación de
acciones operativas y administrativas pendientes.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente
de Gobierno y Administración, el oficio CMJP-06-2026 de la Administración
de Cementerio Municipal Jardín de Paz.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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Sesión Ordinaria 07-2026
Del 19 de febrero 2026
INCISO 08. Del Comité Cantonal de Deportes y Recreación oficio
CONTACCDR-07-02-2026: Solicitud de giro de recursos aprobados para el
periodo 2026.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la solicitud
presentada bajo el oficio CONTACCDR-07-02-2026 del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 09. Lectura de oficio AJ-86-2026 de la Asesoría Jurídica Municipal:
Respuesta al acuerdo de la sesión ordinaria 49-2026 artículo 04 inciso 20 de la
gestión presentada por la Asociación de Desarrollo Integral Lagunilla.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Comuniquese a la Asociación de
Desarrollo Integral Lagunilla el oficio AJ-86-2026 de la Asesoría Jurídica
Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 10. Lectura de oficio ZMT-83-2026 del Departamento de Zona
Marítimo Terrestre: Solicitud de aprobación de prórroga de concesión
expediente 679-93.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a la Comisión
Permanente de Zona Marítimo Terrestre, para su dictamen, el ZMT-83-2026
del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 11. De los señores Omar Cruz Jiménez e Indira López Obando,
presidente y secretaria, de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2026:
Cumplimiento de acuerdo de la sesión ordinaria 05-2026 artículo 08, inciso 04
del 05 de febrero 2026 actas de la Comisión de fiestas Típicas Nacionales del
22 abril 2025 al 07 enero 2026, folios del 03 al 56.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Especial de
Fiestas Típicas Nacionales, la documentación aportada por los señores Omar
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Sesión Ordinaria 07-2026
Del 19 de febrero 2026
Cruz Jiménez e Indira López Obando, presidente y secretaria, de la Comisión
de Fiestas Típicas Nacionales 2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 12. Lectura de oficio DR-56-2026 de la Dirección Tributaria y
Departamento de Rentas: Prevención relacionada con la solicitud de licencia
para comercialización de bebidas con contenido alcohólico presenta por la
empresa INVERSIONES WUMO S.A. cédula 3-101-626252.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se trasladar a la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos, para su dictamen, el oficio DR-56-2026 de la
Dirección Tributaria y Departamento de Rentas.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

-Señor Presidente del Concejo indica: Compañeros regidores y señores de la
Administración:
Sobre el tema quiero decir lo siguiente:

“Este Concejo Municipal no es un órgano técnico. Nosotros votamos y
tomamos acuerdos basados en la buena fe y en el Principio de Confianza
Legítima que depositamos en los expedientes y criterios técnicos que nos
remiten los departamentos municipales, los cuales son una manifestación de la
certeza jurídica y sustento para la adopción de acuerdos.
En el caso de la licencia en cuestión, se nos presentó un expediente que, según
el Oficio AC-023-2026 y los departamentos técnicos, cumplía a cabalidad según
el artículo 9 de la Ley 9047 con toda la normativa vigente para los efectos. Si
hoy se nos dice que hay errores en el otorgamiento de la licencia que fueron
debidamente manifestados desde el 2025, estamos ante una situación
inaceptable: se hizo incurrir en error a este Concejo.
La Administración está llamada, de forma inmediata, a sentar las
responsabilidades administrativas correspondientes. Deben buscarse a los
responsables de este error y determinar, con su cuerpo de funcionarios, cuál es
la vía legal más expedita y segura para subsanar el error en el que nos hicieron
caer
Como Presidente de este órgano colegiado, es mi deber señalar que esta
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Sesión Ordinaria 07-2026
Del 19 de febrero 2026
situación de gravedad no puede pasar desapercibida. Este Concejo Municipal
repito actúa bajo el Principio de Confianza Legítima, asumiendo que los
informes que emanan de los departamentos técnicos son técnica y legalmente
veraces.
Es por eso que hago un llamado a la Alcaldía para que sean rigurosos, pues su
omisión o falta de cuidado no solo compromete la legalidad de este Concejo,
sino que pone en riesgo los recursos de esta Municipalidad ante eventuales
demandas.
POR LO ANTERIOR SOLICITO TOMAR LOS SIGUIENTES ACUERDOS
1. Recomendar a la Alcaldía Municipal la apertura inmediata de los
procedimientos administrativos para determinar las responsabilidades
disciplinarias de los departamentos técnicos que entraron a valorar la solicitud
contenida en el expediente de Inversiones WUMO S.A, por haber inducido la
recomendación final en error a este Concejo mediante el oficio AC-023-2026.
2. Solicitar a la Alcaldía Municipal para que presente, en un plazo máximo de
cinco días hábiles, una propuesta técnica y jurídica definitiva sobre la vía legal
correcta para subsanar el error cometido (sea mediante la nulidad de oficio o la
vía que corresponda), adjuntando un análisis de riesgos sobre posibles reclamos
de indemnización.
3.Dictar como medida cautelar la SUSPENCIÓN preventiva de los efectos
jurídicos del acuerdo y por conexidad cualquier trámite relacionado con esta
licencia hasta tanto se resuelva por el fondo.

2.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: De la propuesta presentada por el
señor Presidente del Concejo, se acuerda:
1. Recomendar a la Alcaldía Municipal la apertura inmediata de los
procedimientos administrativos para determinar las responsabilidades
disciplinarias de los departamentos técnicos que entraron a valorar la solicitud
contenida en el expediente de Inversiones WUMO S.A. por haber inducido la
recomendación final en error a este Concejo mediante el oficio AC-023-2026.
2. Solicitar a la Alcaldía Municipal presente, en un plazo máximo de cinco días
hábiles, una propuesta técnica y jurídica definitiva sobre la vía legal correcta
para subsanar el error cometido (sea mediante la nulidad de oficio o la vía que
corresponda), adjuntando un análisis de riesgos sobre posibles reclamos de
indemnización.
3.Dictar como medida cautelar la SUSPENCIÓN preventiva de los efectos
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 19 de febrero 2026
jurídicos del acuerdo y por conexidad cualquier trámite relacionado con esta
licencia hasta tanto se resuelva por el fondo.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 13. Lectura de documento suscrito por el señor Mauro Contreras
Moreno-regidor suplente, se transcribe:

Yo, Mauro Enrique Contreras Moreno, número de cédula 503700993, regidor
suplente de esta Municipalidad, respetuosamente me dirijo a ustedes para dejar
constancia de la situación que atravieso y solicitar lo siguiente:

1. Afectación a la salud y ausencia indefinida
En las últimas sesiones del Concejo he sido objeto de expresiones ofensivas,
burlas y gestos de menosprecio hacia mi persona. Estos hechos, sumados a
ataques públicos previos, han generado un deterioro significativo en mi salud
física y emocional, situación que se encuentra debidamente documentada en
certificados médicos, epicrisis y constancias psicológicas emitidas por
profesionales de la Caja Costarricense de Seguro Social y especialistas
privados. Actualmente me encuentro bajo incapacidad en psiquiatría, con
reposo laboral indicado y en seguimiento clínico continuo. Por lo tanto, me veré
en la necesidad de ausentarme de las sesiones del Concejo Municipal por un
tiempo indefinido, hasta que los profesionales tratantes determinen mi
recuperación y alta médica.

2. Solicitud de investigación y sanciones
Solicito respetuosamente que este Concejo Municipal abra una investigación
interna sobre las sesiones en las que el alcalde se expresó ofensivamente hacia
mi persona (24 de octubre de 2024 y 6 de marzo de 2025), así como sobre el
acoso reciente mediante burlas y gestos en el plenario.
Asimismo, pido que, en caso de que el Concejo determine responsabilidades, se
valoren las sanciones correspondientes conforme a las competencias que le
otorga la normativa municipal.
3. Traslado e informe a autoridad competente
Solicito que este Concejo Municipal, además de incorporar mi oficio en el acta
correspondiente, traslade la presente documentación y pruebas al Tribunal
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Sesión Ordinaria 07-2026
Del 19 de febrero 2026
Supremo de Elecciones o a la institución que corresponda, y que informe
oficialmente sobre lo actuado, para que se garantice una investigación
independiente y se resguarden mis derechos políticos y personales.

4. Medidas de protección en caso de reincorporación
En caso de que mi salud me permita reincorporarme a las sesiones del Concejo,
solicito:
• La reubicación de mi curul en otro lugar de la sala de sesiones, que garantice
un ambiente más seguro y respetuoso.
• La instalación y uso de cámaras en la sala de sesiones, de manera que se pueda
registrar cualquier acto de acoso, burla o gesto de menosprecio hacia mi
persona.

Petitorio
Solicito que este oficio se incorpore al acta de la sesión correspondiente, que se
reconozca mi ausencia justificada por incapacidad médica, que se abra una
investigación interna con posibilidad de sanciones, que se traslade e informe
oficialmente al Tribunal Supremo de Elecciones para investigación externa, y
que se adopten medidas de protección en caso de mi reincorporación.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se trasladar a Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos, la documentación presentada por señor
Mauro Contreras Moreno-regidor suplente.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 14. Reclamo Administrativo por incumplimiento de pago y por
prestación de servicios durante la realización de las Fiestas Típicas Nacionales
2026 del 15 al 18 enero 2026, suscrito por Payasos Santa Ceclia AG.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, y Auditoría
interna el reclamo administrativo presentado por Payasos Santa Ceclia AG.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 15. Reclamo Administrativo por incumplimiento de pago y por
prestación de servicios durante la realización de las Fiestas Típicas Nacionales
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 07-2026
Del 19 de febrero 2026
2026 del 15 al 18 enero 2026, suscrito por Cimarrona Rio Grande y Cimarrona
Los Independientes.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, y Auditoría
interna el reclamo administrativo presentado por Cimarrona Rio Grande y
Cimarrona Los Independientes.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 16. Reclamo Administrativo por incumplimiento de pago y por
prestación de servicios durante la realización de las Fiestas Típicas Nacionales
2026 del 15 al 18 enero 2026, suscrito por Payasos Pata´E Buey.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, y Auditoría
interna el reclamo administrativo presentado por Payasos Pata´E Buey.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 17. Reclamo Administrativo por incumplimiento de pago y por
prestación de servicios durante la realización de las Fiestas Típicas Nacionales
2026 del 15 al 18 enero 2026, suscrito por Cimarrona Mini-Independientes,
cimarrona Los Independientes y Marimba La Santacruceña.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, y Auditoría
interna el reclamo administrativo presentado por Cimarrona Mini-
Independientes, cimarrona Los Independientes y Marimba La Santacruceña.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 18. Reclamo Administrativo por incumplimiento de pago y por
prestación de servicios durante la realización de las Fiestas Típicas Nacionales
2026 del 15 al 18 enero 2026, suscrito por Payasitos Bajureños.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, y Auditoría
interna el reclamo administrativo presentado por Payasitos Bajureños.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 07-2026
Del 19 de febrero 2026
INCISO 19. Reclamo Administrativo por incumplimiento de pago y por
prestación de servicios durante la realización de las Fiestas Típicas Nacionales
2026 del 15 al 18 enero 2026, suscrito por el señor Carlos Leiton Cortés.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, y Auditoría
interna el reclamo administrativo presentado por el señor Carlos Leiton Cortés.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 20. De la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cruz: Situación
con respecto al ingreso a oficinas ubicadas en instalaciones de la anterior
Unidad Técnica de Gestión Vial.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la gestión
presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cruz.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 21. Oficio LESBSC-D-N-08-02-2026 del Liceo Experimental
Bilingüe; Solicitud de apoyo con la presencia de Policia Municipal a partir del
23 de febrero 2026 en el sector del cruce del Liceo Expedimental Bilingüe, en
horas de ingreso y salida de estudiantes por motivos de seguridad.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a alcaldía municipal, la
solicitud bajo el oficio LESBSC-D-N-08-02-2026 del Liceo Experimental
Bilingüe.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 22. Gestión señor Gustavo Navarrete Castañeda: Solicitud de
inspección de puente colgante sobre el rio Nimboyore que comunica con las
comunidades de Paraíso, Marañón y El Tigre.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, la solicitud de inspección solicitada por el señor
Gustavo Navarrete Castañeda.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 07-2026
Del 19 de febrero 2026
INCISO 23. Del Colegio Técnico Profesional de Santa Barbara.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Considerado el oficio CTP-SB-SC-
DIR-09-2026, se conoce de la renuncia de lo señores Albin José Obando Gómez
cédula 50403843, Ana Gabriela Correa Ramírez cédula 503470851, Carlos
Darío Padilla Guido cédula 503810173, ante la Junta Administrativa del
Colegio Técnico Profesional de Santa Barbara.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

02.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Nombra a los señores Josías Daniel
Garcia Armas cédula 504090272, Yoselin Pamela Guevara Vega cédula
503900413, Jorge Eduardo Segura Gómez cédula 207910678, como integrantes
de la Junta Administrativa de la Junta Administrativa del Colegio Técnico
Profesional de Santa Barbara, según la recomendación bajo el CTP-SB-SC-
DIR-09-2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 24. De la Asociación de Desarrollo Integral Tempate: Solicitud de
intervención de la ruta Tempate-Playa Potero.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, la solicitud presentada por la Asociación de Desarrollo
Integral Tempate.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 25. De la Asociación de Desarrollo Integral de Tempate: Presentación
de informe de las fiestas Tempate 2026.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido la presentación
de informe presentado por Asociación de Desarrollo Integral de Tempate.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 26. De la Asociación de desarrollo Integral de Tempate: Presentación
de liquidación de fondos recibidos para la realización de Festival Navideño
Tempate 2025.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 07-2026
Del 19 de febrero 2026
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Auditoría
Interna, el informe de liquidación presentado por la Asociación de desarrollo
Integral de Tempate.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 27. De la Asociación de Desarrollo Integral Portegolpe: Presentación
de liquidación de fondos recibidos para la realización de Festival Navideño.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Auditoría
Interna, el informe de liquidación presentado por la Asociación de Desarrollo
Integral Portegolpe.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 28. Del Colectivo Patrimonio Cultural de Santa Cruz: Solicitud de
espacio en el marco de la tramitación del Proyecto de Reglamento de Fiestas
Típicas Nacionales.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a la Comisión Especial
de Reglamento para Fiestas Típicas Nacionales Santa Cruz, la solicitud
presentada por Colectivo Patrimonio Cultural de Santa Cruz.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 29. De la Asociación de Desarrollo Integral de Paso Hondo.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fecha 03
de mayo 2026, para la realización de carreras de cintas, y una licencia de licores
para la actividad, a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Paso
Hondo.
La Asociación deberá cumplir con la normativa de salud y seguridad para la
actividad que pretende realizar.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 30. De la Asociación de Desarrollo Integral de San José de Pinilla:
Presentación de Informe Económico correspondiente al periodo 31 de cieibmre
2024 al 31 diciembre 2025, ingresos, egresos, inversiones y gestiones con
fondos del parqueo en playa Avellanas.
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Del 19 de febrero 2026
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Auditoría
Interna, el informe económico aportado por la Asociación de Desarrollo Integral
de San José de Pinilla.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 31. De la Junta de Educación Escuela 27 de Abril: Solicitud de
permiso para uso del parque institucional durante las fiestas del pueblo del 23
al 27 de abril 2026.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: autorizar la utilización del parqueo
por parte de la Junta de Educación Escuela 27 de Abril, para las fechas del 23
al 27 de abril 2026.
La Junta deberá cumplir con la normativa exigida para el tipo de actividad que
pretende realizar.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 32. De la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa, oficio 01-
02-2026: Solicitud con carácter de urgencia de para la intervención (reparación,
mitigación de polvo, y/o pavimentación) de calles de Santa Rosa (centro,
carretera a Guatemala, el Flor con salida a la Garita Nueva.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, la solicitud presentada por la Asociación de Desarrollo
Integral de Santa Rosa.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 33. De la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa, oficio 01-
02-2026: Presentación de separación de fechas para realizar diferentes
actividades sociales, culturales, religiosas y patronales. Solicitud de sonido,
equipo y tarimas para celebración de actividades.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, Comisión
Permanente de Asuntos Culturales, Comisión Especial de Eventos, la gestion
presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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Del 19 de febrero 2026
INCISO 34. De la Asociación de Desarrollo Integral de El Socorro: Solicitud
de autorización de recorridos para el tope de caballistas el 15 de marzo 2026.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar el recorrido por rutas
cantonales del tope de caballistas organizado por la Asociación de Desarrollo
Integral de El Socorro, el 15 de marzo 2026.
La Asociación deberá cumplir con al normativa de salud y seguridad establecida
para el evento que se desarrollará.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 35. Del Colegio Técnica Profesional de 27 de Abril oficio CTP27A-
02-2026: Solicitud de reconstrucción y mejoras en la infraestructura de la
Biblioteca del CTP.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la gestión
presentada por Colegio Técnica Profesional de 27 de Abril oficio CTP27A-02-
2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 36. Gestión del señor José Zenón Cerdas Moreno: Solicitud de terreno
municipal sector Diriá.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a alcaldía, la solicitud
presentada por el señor José Zenón Cerdas Moreno.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 37. Se conoce oferta de capacitación 2026 del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocida la oferta de
capacitación 2026 del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 39. Lectura de oficio AJ-083-2026 de la Asesoría Jurídica Municipal. Asunto:
Criterio jurídico y recomendación sobre el acuerdo de la sesión ordinaria 06-2026 artículo
05 inciso 12, Licencia de Licores inversiones Wumo S.A.-
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Del 19 de febrero 2026
1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos, para su dictamen, oficio AJ-083-2026 de la Asesoría Jurídica Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 40. Lectura de oficios DDUR-DGV-COORD-45-2026 Y DDUR-DGV-COORD-
46-2026, de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal: solicitud de declaratoria de
camino público proyecto Nimbu.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente de Obras, para
su dictamen, los oficios DDUR-DGV-COORD-45-2026 Y DDUR-DGV-COORD-46-2026,
de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 06. INFORME ALCALDÍA.
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No se dictan acuerdos en este apartado.

ARTÍCULO 07. INFORME DE COMISIÓN.

INCISO 01. Lectura de Dictamen 06-2026 de la Comisión Permanente de
Gobierno y Administración, se transcribe:
Comisión de Gobierno y Administración, al ser las Diecisiete horas diez
minutos del día diecinueve de febrero del 2026.
Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y del oficio Oficio SM-2400-ORD-52-2025, 07 de enero 2026, se
comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión
ordinaria 52-2025, Artículo 06, Inciso 03, del 22 diciembre 2025: INCISO 03.
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Lectura de oficio DAM-3831-2025 de la Alcaldía Municipal. Informe DDUR-
74-2024 cumplimiento de la Disposición D2 Informe DFOE-LOC-IAD-12-
2025.

CONSIDERANDO
Esta Comisión entra a analizar los extremos de los oficios: DAM-3831-2025 y
el Oficio DDUR-AL-74-2024.
Del Oficio DDUR-AL-74-2024 del 17 de diciembre del 2025 emitido por el
Ing. Diego Rodríguez Galagarza, Director de Desarrollo Urbano interesa lo
siguiente:
Indica el citado oficio que para el cumplimiento de la Disposición D2 contenida
en el Informe N° DFOE-LOC-IAD-00012-2025 emitido por la Contraloría
General de la República, se procede a proponer formalmente el siguiente listado
de acciones.
La mencionada Disposición D2 establece textualmente lo siguiente:
“D2. Elaborar, someter a conocimiento del Concejo Municipal, divulgar y
ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el
transitorio II de la Ley de Planificación Urbana, n.° 4240 y demás normas
conexas, incluyendo su documentación, comunicación a las instancias
correspondientes y seguimiento conforme con el ordenamiento jurídico. (Ver
párrafos de 1.1 a 1.11).”
El Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana autoriza al I.N.V.U. para
dictar
los reglamentos que se mencionan a continuación en tanto las municipalidades
no
los hubieran promulgado en la respectiva materia o parte de ella.
Reglamento de Zonificación.
Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones.
Mapa Oficial.
Reglamento de Renovación Urbana.
Reglamento de Construcciones.
Para el caso específico en que los gobiernos locales no hayan dictado planes
reguladores del suelo, estos pueden implementar de manera transitoria,
mediante acuerdo, la aplicación de las normas urbanísticas dictadas por el
I.N.V.U., en los términos previstos por el Transitorio II de la Ley de
Planificación Urbana.
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Así las cosas, para continuidad de la seguridad jurídica, durante el lapso en que
el Cantón de Santa Cruz continue a futuro sin normas de regulación locales de
su territorio, deberá continuarse con el apego a las normas urbanísticas
generales que por competencia residual ha emitido el I.N.V.U.
Por lo tanto, para cumplir y hacer efectivo lo indicado en el párrafo anterior, se
proponen las siguientes acciones:
1- El honorable Concejo Municipal debe tomar un Acuerdo de ratificación y
continuación del apego absoluto por parte de la Corporación Municipal a las
normas urbanísticas generales que por competencia residual ha emitido el
I.N.V.U., a las cuales se refiere el Artículo 21 de la Ley de Planificación Urbana
(Ley N°) y demás regulaciones legales, las cuales se centran en los siguientes
reglamentos y normas:
Reglamento de Zonificación.
Reglamento para el Control nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.
Mapa Oficial.
Reglamento de Renovación Urbana.
Reglamento de Construcciones.
Normas y regulaciones legales conexas: Código Civil N° 3 del 28 de setiembre
de 1887, Ley de Construcciones (Ley N° 833) del 04 de noviembre de 1949,
Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (I.N.V.U.) del 24
de agosto de 1954, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961, Ley de Erradicación de
Tugurios y Defensa de Arrendatarios N° 2760 del 16 de junio de 1961, Ley de
Planificación Urbana N° 4240 del 15 de noviembre de 1968, Ley General de
Caminos Públicos N° 5060 del 08 de agosto de 1972, Ley General de Aviación
Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973, Ley General de Salud N° 5395 del 30
de octubre de 1973, Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 17 de febrero
de 1977, Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego
y Avenamiento (S.E.N.A.R.A.) N° 6877 del 18 de julio de 1983, Ley del
Sistema Financiero de la Vivienda N° 7052 del 13 de enero de 1986, Ley
Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica N° 7555 del 04 de octubre de 1995, Ley
Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996, Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad N° 7600 del 02 de mayo de 1996, Código
Municipal Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, Ley de Uso, Manejo y
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Conservación de Suelos N° 7779 del 30 de mayo de 1998 y Ley del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
Dicho apego absoluto a la normativa urbanística general emitida por parte del
I.N.V.U., debe ser por un plazo transitorio, mientras la Corporación Municipal
emite las respectivas normas urbanísticas locales mediante el Plan Regulador
Urbano y el Plan Regulador Costero del Cantón de Santa Cruz.
2- Con base en el Acuerdo tomado por parte del Consejo Municipal, la Alcaldía
debe emitir una directriz de acatamiento obligatorio, dirigida a la Dirección de
Desarrollo Urbano, Departamento de Construcciones, Departamento de
Planificación Urbana, Departamento de Catastro y Topografía, Departamento
de Gestión Vial, Dirección Administrativa y Departamento de Inspecciones;
para que toda decisión y resolución administrativa en materia urbanística se
apegue absolutamente al contenido o al fondo de lo resuelto por parte del
Concejo Municipal en el Acuerdo tomado.
3- La Alcaldía, como superior jerárquico del Departamento de Prensa y
Comunicación de esta Corporación Municipal, deberá instruir a este
departamento para que se publique y comunique amplia y vastamente a nivel
local y nacional, el fondo de lo decidido por parte del honorable Concejo
Municipal.
4- Los máximos jerarcas de la Dirección de Desarrollo Urbano y de la Dirección
Administrativa, con base en la directriz emitida por parte de la Alcaldía, deberán
ejercer su potestad de dirección y su deber de vigilancia, plasmados en el
Artículo 102 de la Ley General de Administración Pública, para instruir a los
departamentos bajo su línea jerárquica en el desarrollo de mecanismos y
metodologías administrativas que aseguren el cumplimiento de la directriz
emitida por parte de la Alcaldía y para establecer los mecanismos y
metodologías administrativas para asegurar el cumplimiento de lo dictado en
dicha directriz.
5- Los máximos jerarcas de la Dirección de Desarrollo Urbano y de la Dirección
Administrativa, en el marco de sus competencias, deberán emitir informes
mensuales a la Alcaldía, cuyo fondo se centre en el cumplimiento de la directriz
emitida por parte de la Alcaldía.
Será decisión absoluta por parte de la Alcaldía, si estos informes son elevados
y presentados con regularidad al Concejo Municipal.
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Del 19 de febrero 2026
Dictamen:
En virtud de lo anterior esta comisión comparte el criterio técnico del
Departamento de Desarrollo Urbano y Rural y la necesidad de dar continuidad
de la seguridad jurídica, durante el lapso en que el Cantón de Santa Cruz
continue a futuro sin normas de regulación locales de su territorio, según criterio
técnico del Director del Departamento de Desarrollo Urbano y Rural deberá
continuarse con el apego a las normas urbanísticas generales que por
competencia residual ha emitido el I.N.V.U.

POR TANTO:
En base a lo anterior esta comisión recomienda al Honorable Concejo
Municipal:
1- Acordar la ratificación y continuación del apego absoluto por parte de la
Corporación Municipal a las normas urbanísticas generales que por
competencia residual ha emitido el I.N.V.U., a las cuales se refiere el Artículo
21 de la Ley de Planificación Urbana (Ley N°) y demás regulaciones legales,
las cuales se centran en los siguientes reglamentos y normas:
Reglamento de Zonificación.
Reglamento para el Control nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.
Mapa Oficial.
Reglamento de Renovación Urbana.
Reglamento de Construcciones.
Normas y regulaciones legales conexas.
2- El plazo de dicha aplicación será transitorio, mientras la Corporación
Municipal emite las respectivas normas urbanísticas locales mediante el Plan
Regulador Urbano y el Plan Regulador Costero del Cantón de Santa Cruz.
3- Se recomienda a la Alcaldía la viabilidad de emitir cuanto antes una directriz
de acatamiento obligatorio, dirigida a la Dirección de Desarrollo Urbano,
Departamento de Construcciones, Departamento de Planificación Urbana,
Departamento de Catastro y Topografía, Departamento de Gestión Vial,
Dirección Administrativa y Departamento de Inspecciones; para que toda
decisión y resolución administrativa en materia urbanística se apegue
absolutamente al contenido o al fondo de lo resuelto por parte del Concejo
Municipal en el Acuerdo tomado.
4- Se recomienda a la Alcaldía, como superior jerárquico del Departamento de
Prensa y Comunicación de esta Corporación Municipal, instruir a ese
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departamento para que se publique y comunique amplia y vastamente a nivel
local y nacional, el fondo de lo decidido por parte del honorable Concejo
Municipal.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 06-2026 de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
Se acuerda:
1- Acordar la ratificación y continuación del apego absoluto por parte de la
Corporación Municipal a las normas urbanísticas generales que por
competencia residual ha emitido el I.N.V.U., a las cuales se refiere el Artículo
21 de la Ley de Planificación Urbana (Ley N°) y demás regulaciones legales,
las cuales se centran en los siguientes reglamentos y normas:
Reglamento de Zonificación.
Reglamento para el Control nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.
Mapa Oficial.
Reglamento de Renovación Urbana.
Reglamento de Construcciones.
Normas y regulaciones legales conexas.
2- El plazo de dicha aplicación será transitorio, mientras la Corporación
Municipal emite las respectivas normas urbanísticas locales mediante el Plan
Regulador Urbano y el Plan Regulador Costero del Cantón de Santa Cruz.
3- Se recomienda a la Alcaldía la viabilidad de emitir cuanto antes una directriz
de acatamiento obligatorio, dirigida a la Dirección de Desarrollo Urbano,
Departamento de Construcciones, Departamento de Planificación Urbana,
Departamento de Catastro y Topografía, Departamento de Gestión Vial,
Dirección Administrativa y Departamento de Inspecciones; para que toda
decisión y resolución administrativa en materia urbanística se apegue
absolutamente al contenido o al fondo de lo resuelto por parte del Concejo
Municipal en el Acuerdo tomado.
4-Se recomienda a la Alcaldía, como superior jerárquico del Departamento de
Prensa y Comunicación de esta Corporación Municipal, instruir a ese
departamento para que se publique y comunique amplia y vastamente a nivel
local y nacional, el fondo de lo decidido por parte del honorable Concejo
Municipal.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
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INCISO 02. Lectura de Dictamen 07-2026 de la Comisión Permanente de
Gobierno y Administración, de las Diecisiete horas veinticinco minutos del día
diecinueve de febrero del 2026, se transcribe:
Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y del oficio Oficio SM-323-ORD-05-2026 del 18 de febrero 2025, se
comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Se
comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión
Ordinaria 05-2026, Artículo 04, Inciso 22, del 05 febrero 2026:
INCISO 22. De Alcaldía, el oficio DAM-308-206: Reenvió de gestión y
solicitud de aprobación del reglamento de caja chica.

CONSIDERANDO
Esta Comisión entra a analizar los extremos del Oficio AJ-56-2026 de 06 de
enero de 2026, en referencia al Oficio DAM-0287-2026 3 de febrero de 2026
establece textualmente lo siguiente:
“Con la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Publicas No
9986 (LGCP) y su Reglamento Decreto Ejecutivo No 43808-H Reglamento a
la Ley General de Contratación Pública, (RLGCP) se establece el origen para
la: elaboración, reforma, modificación, implementación aplicación de las
regulaciones relacionadas con la materia de los fondos de caja chica, por lo que
en el caso de la Municipalidad de Santa Cruz, se hace indispensable una
modificación al reglamento actual que rige la materia, tal y como se propuso
mediante el oficio AJ-212-2025, para lo cual se redactó una propuesta para que
el señor Alcalde Municipal la presentara al Concejo Municipal, tal y como lo
hizo.
Para su ubicación en contexto y como justificaciones y consideraciones,
expongo lo siguiente:
“La ejecución del gasto mediante el Fondo de Caja Chica es un procedimiento
exceptuado de compra pública, que sean gastos menores, indispensables e
impostergables, según el criterio justificado de la Administración.
Específicamente, con cargo a dicho fondo se podrán realizar gastos
correspondientes a las subpartidas presupuestarias
La Caja Chica constituye un instrumento esencial para atender gastos menores,
urgentes e indispensables para la continuidad del servicio público municipal.
No obstante, resulta necesario actualizar y precisar su regulación, con el fin de
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Fortalecer los principios de legalidad, eficiencia, razonabilidad, control interno
y transparencia.
Adecuar el reglamento a las disposiciones de la Ley General de la
Administración Pública, la Ley General de Control Interno (Ley N.º 8292), el
Código Municipal, y la normativa emitida por la Contraloría General de la
República. Ley General de Contratación Publicas No 9986 (LGCP).
 Establecer reglas claras sobre montos, responsables, prohibiciones, rendición
de cuentas y sanciones, reduciendo riesgos administrativos y financieros.
Generalmente se conceptualizan Gastos menores: Aquellos gastos que no
excedan el diez por ciento (10%) del monto asignado para la licitación reducida
correspondiente al régimen ordinario para la adquisición de bienes y servicios,
según el artículo 36 de la LGCP.
Los Gastos indispensables e impostergables: Aquellos gastos que a juicio
razonado por parte de la Administración deban realizarse mediante el
procedimiento exceptuado de contratación pública regulado en el artículo 12 de
RLGCP, siempre y cuando no excedan el monto establecido para gastos
menores.
El artículo 12 de la Ley General de Control Interno, Ley N°8292 del 31 de julio
de 2002, establece los deberes de los jerarcas de la Administración activa, que
incluye la Municipalidad, dentro de los cuales se encuentra la obligación de
velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente a su cargo.
Los numerales 1, 3 inciso g) y 4 de la Ley General de Contratación Pública, y
el artículo 12 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto
Ejecutivo N°43808 del 22 de noviembre de 2022, exceptúan de los
procedimientos ordinarios establecidos por la ley, las compras realizadas con
fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables, siempre y
cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación
reducida.
Administración, a pesar de realizar una planificación anual de sus compras y
gastos, siempre se ve afectada por situaciones imprevisibles e impostergables
que requieren de su atención inmediata y que en muchas ocasiones es necesario
implementar medidas de contingencia de la manera más célere y oportuna, con
el fin de no comprometer el desarrollo normal de sus actividades ordinarias, de
acuerdo con el fin público que la ley le ha designado.
Que, de conformidad con el Transitorio V del Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública, la Administración está facultada para crear la
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reglamentación correspondiente para la aplicación de este procedimiento de
excepción.”
Estima el suscrito coordinador de la Asesoría jurídica que las modificaciones
que contiene la moción de modificación del Reglamento de Caja chica
propuesta por el señor Alcalde Municipal mediante oficio DAM-1415-2025,
cumplen con la legalidad y viabilidad jurídica, requerida.
Sustento jurídico:
• Artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política.
• Código Municipal, Ley N.º 7794.
• Ley General de la Administración Pública, Ley N.º 6227.
• Ley General de Control Interno, Ley N.º 8292.
• Ley de Contratación Pública, Ley N.º 9986 (en lo aplicable).
• Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, emitidas por la
Contraloría General de la República.”

Dictamen:
En virtud de lo anterior esta comisión también entra a valorar los oficios:
-Oficio AJ-611-2024 del 6 de setiembre de 2024 en Referencia: DAM-3271-
2024 26 de agosto de 2024. Asunto Propuesta de Modificación y actualización
del Reglamento del Fondo de Caja Chica.
-Oficio DAM-1415-2025, que contiene la moción presentada por el señor
alcalde Municipal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 del Código
Municipal.
- Oficio AJ-212-2025, emitido por la Asesoría Jurídica.
3. Acuerdos y observaciones derivados del conocimiento del tema por parte del
Concejo Municipal y esta Comisión.
De los oficios señalados se desprende que la Administración solicita al Concejo
Municipal:
“La modificación de los artículos 1, 3 y 4 del Reglamento de Caja Chica, con
el objetivo de actualizar, aclarar y adecuar su regulación conforme al marco
normativo vigente, fortalecer los principios de legalidad, control interno y
eficiencia administrativa, y dotar a la Administración de una herramienta ágil
para la atención de gastos menores, indispensables e impostergables, sin afectar
la continuidad del
servicio público municipal.
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POR TANTO:
En base a lo anterior esta comisión recomienda al Honorable Concejo
Municipal:
1-Acordar aprobación definitiva del Reglamento de Caja Chica propuesta por
la Alcaldía Municipal.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 07-2026 de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
Se acuerda acordar aprobación definitiva del Reglamento de Caja Chica
propuesta por la Alcaldía Municipal.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 08. MOCIONES

INCISO 01. Lectura de moción presentada por el señor Carlos Barrenechea
Martínez-regidor propietario. Se transcribe:

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
"Compañeros, regidores, síndicos y vecinos de Santa Cruz que nos siguen. En
los últimos días el tema en boca de todos son las presuntas anomalías en la
administración de los ingresos de las Fiestas Típicas Nacionales 2026 que ha
generado el incumplimiento a muchos proveedores que prestaron sus servicios
a la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2026. Y mientras afuera la
especulación crece cada día más, aquí adentro en el pleno del concejo hemos
permitido que el tema se convierta en un 'impasse' político.
Les recuerdo que nuestro cargo implica responsabilidades que debemos asumir
nos guste o no bajo la advertencia penal clara sobre el Incumplimiento de
Deberes. Como funcionarios públicos, si tenemos noticia de un posible delito y
guardamos silencio, o si nos limitamos a discutirlo sin denunciarlo ante la
autoridad judicial, nos estamos convirtiendo en cómplices por omisión.
Yo no estoy dispuesto, y espero que ninguno de ustedes lo esté, a poner mi
nombre y mi libertad en riesgo por no haber tenido la valentía de canalizar estas
denuncias por la vía que corresponde. No podemos ser omisos.
La señora regidora Ivonne Espinoza Rosales ya dio un paso al frente al
mocionar para que esta situación se enviara a la Contraloría General de la
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República y proceda con lo que administrativamente corresponda. Esa intención
de transparencia es valiosa y esta Presidencia y el resto de los regidores la
respaldó plenamente. Pero debemos ser más contundentes. La Contraloría ve la
parte administrativa, pero la Fiscalía de Probidad es la que determina si hubo
dolo, si hubo peculado o si hubo malversación.
Esta moción que hoy presento es la evolución lógica de lo que la compañera
Ivonne propuso. Es darle fuerza a esa voluntad de transparencia. Es decirles a
las nuestras compañeras Ivonne y Kenia que han sido claras en varias sesiones
en decir que tienen evidencias sobre el asunto: 'Ustedes dicen tener evidencias,
este Concejo las recibe y las entrega de inmediato al juez'. Así se trabaja en
democracia: con pruebas, no con rumores.
Algunos dirán que es una persecución. ¡Nada más alejado de la realidad! Si los
miembros de la Comisión de Fiestas han actuado con rectitud, la Fiscalía será
su mejor defensa. No hay mejor forma de limpiar el nombre de un funcionario
honrado que una investigación del Ministerio Público que diga que todo está en
orden.
Pero si este Concejo no actúa, la duda seguirá manchando a la Comisión y nos
seguirá manchando a nosotros. Al enviar esto a la vía judicial, sacamos el tema
del 'espectáculo político' y lo ponemos en el 'terreno técnico'."
Esta moción lo que busca es que se investigue con objetividad, para que se deje
la especulación y, sobre todo, para garantizar que este Concejo actúa conforme
a la Ley.
Esta moción no es un favor para nadie. Como presidente, mi deber es que la
duda se resuelva en los tribunales y no en los pasillos de la municipalidad, ni en
redes sociales.
 Lo que busco es abrir el canal institucional para que esas evidencias lleguen a
manos de expertos en delitos de probidad para que el proceso sea transparente,
no se politice y si todo está en orden, la Fiscalía lo determinará; y si hubo algún
manejo indebido, que caiga todo el peso de la ley sobre los responsables. Este
Concejo, ni la presidencia ni los señores regidores esta señalando culpables con
esta moción, eso le tocará a los jueces determinarlo al final de la investigación."
En base a lo anterior mociono:

CONSIDERANDO:
Deber de Vigilancia: según el Código Municipal, el Concejo Municipal tiene la
potestad de vigilancia sobre los recursos públicos locales. Es imperativo que
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cualquier duda sobre el manejo de fondos de las Fiestas Típicas Nacionales
2026 sea esclarecida técnica y jurídicamente.
Que en los últimos días el cantón y más allá de él ha caído en un juego de "dimes
y diretes" que solo alimenta el morbo y la desconfianza ciudadana. La
especulación es el refugio de la corrupción o de la calumnia; por tanto, la única
vía ética es el traslado inmediato a la Fiscalía para que la verdad jurídica
sustituya al rumor malintencionado.
Responsabilidad Funcional: Que la Ley General de la Administración Pública y
la Ley de Control Interno (N.° 8292) obligan a todo funcionario público a velar
por la legalidad y transparencia. El silencio o la inacción ante presuntas
irregularidades podría acarrear responsabilidad administrativa o civil para este
cuerpo colegiado.
Especificidad de Festejos: Que la Ley de Festejos Populares establece
responsabilidades claras para los miembros de las Comisiones de Festejos en la
rendición de cuentas y el manejo de fondos, los cuales no pierden su carácter
público por ser administrados por una comisión.
Criterios de la CGR: Que la Contraloría General de la República, mediante
diversos dictámenes, ha reiterado que el deber de probidad exige que toda
denuncia con indicios de delito sea canalizada a las autoridades competentes
para evitar la impunidad y proteger el sistema de control interno.
Seguridad Jurídica: Que ante las manifestaciones públicas de las regidoras
Ivonne Espinoza Rosales y Kenia Vásquez Angulo sobre poseer evidencias de
anomalías, este Concejo no debe actuar bajo especulaciones ni realizar juicios
de valor previos, sino facilitar que el órgano especializado determine, bajo el
Código Penal, si existen delitos de peculado, malversación o prevaricato. Por
tanto, la Fiscalía de Probidad es el único órgano con la capacidad técnica de
secuestrar documentos, levantar secretos bancarios y determinar culpables.
Cualquier intento de "investigación interna" en este momento sería un
simulacro para dilatar el proceso y evadir la justicia.
De la Iniciativa Previa: Que la señora regidora Ivonne Espinoza Rosales
presentó anteriormente una moción respaldada por todos los regidores
propietarios para enviar a la Contraloría General de la República (CGR) las
evidencias que dice poseer sobre la administración de las Fiestas Típicas
Nacionales 2026. Esta moción es coherente con esa voluntad de transparencia,
elevando el caso a la vía judicial correspondiente. Oponerse a esta moción sería
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una contradicción flagrante a sus propios actos y una señal de que no se desea
una investigación real, sino únicamente un espectáculo político.

Por lo anterior MOCIONO:
PRIMERO: Solicitar formalmente a las señoras regidoras Ivonne Espinoza
Rosales y Kenia Vásquez Angulo, que, en un plazo no mayor a tres días hábiles,
pongan a disposición de la Secretaría de este Concejo la totalidad de las pruebas
(documentales, testimoniales o digitales) que mencionan poseer sobre las
presuntas anomalías en la administración de los recursos de las Fiestas Típicas
Nacionales 2026.
SEGUNDO: Instruir al presidente Municipal para que, una vez recibida la
documentación o vencido el plazo, proceda de forma inmediata a remitir un
expediente completo a la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción
(FAPTA). El objetivo es que dicha instancia inicie la investigación
correspondiente para determinar la veracidad de los hechos y, de ser el caso,
individualizar las responsabilidades penales de los culpables.
TERCERO: Requerir a la Administración Municipal y a la Comisión de Fiestas
Típicas Nacionales 2026 brindar toda la colaboración que la Fiscalía requiera,
garantizando el libre acceso a la información contable y administrativa del
evento.
CUARTO: Declarar este acuerdo como definitivamente aprobado de forma
inmediata, dado el interés público y la urgencia de resguardar la probidad en la
gestión de los recursos municipales.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Código Municipal: Artículos 4, 13 (inciso a) y 17.
Ley General de la Administración Pública: Artículos 107, 108 y 110 (sobre el
deber de probidad).
Ley de Control Interno (8292): Artículo 7.
Código Penal: Título XV (Delitos contra los deberes de la función pública).

COMENTARIOS:
-Señor Presidente del Concejo: Justificar el porqué de esta moción para nadie
es un secreto y se ha ventilado a viva voz todas las anomalías que ocurrieron en
el tema de Fiestas Típicas Nacionales creo que seguir hablando y seguir
pidiendo información que de no llega caemos en un vicio que al final de cuentas
seguimos y seguimos y esto no llega a mas por eso estoy proponiendo esta
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moción para todos los que tengamos así como lo había mencionado la señora
regidora Kenia e Ivonne en mociones e intervenciones presentados ante este
Concejo Municipal se traslada a la gente que sabe de verdad del caso sabe como
actuar en estos caso en esta instancia la Fiscalía o el OIJ para que sean ellos los
que investiguen y no seguir dilatando estos temas seguir pidiendo información
no nos llega seguir dilatando el proceso por eso estoy presentado moción y
espero a bien sea bien aceptada.

-Señora Ivonne Espinoza Rosales-regidora propietaria: La moción esta bien no
puedo estar en desacuerdo pero la variante es que la mesa de trabajo la solicité
para hacer un análisis entre los siete regidores de qué pruebas existían porque
yo cuando me refería a prueba dije que había documentación que podría
constituirse en prueba creo que hacer una aseveración así sin hacer la mesa de
trabajo para ver cuales son las pruebas existente porque esto acarrea
responsabilidad a cualquiera de nosotros entonces el paso a seguir y no es que
me oponga a la moción el paso a seguir era la mesa de trabajo entre los siete
regidores porque al final de cuentas podría haber algún tipo de responsabilidad
con la decisión que tomemos ahorita con la moción que no ha sido analizada
entonces por eso fue que volví a pedir cosa que Usted esta omitiendo poner una
fecha para la mesa de trabajo que estos siete regidores hagan un análisis de la
documentación que hay y si después de ese análisis procede o no una denuncia
realizarla por tanto en ese sentido a como esta esa moción no estaría de acuerdo
en votarla y señora de Santa Cruz no es que este en contra estoy completamente
de acuerdo pero también nosotros los regidores tenemos que ser cuidadosos con
la documentación que tengamos y con lo que vamos a enviar y no estoy de
acuerdo en que diga que tenga prueba dije hay documentación que podría
constituirse en prueba gracias.

-Señor Presidente del Concejo: no sé si recuerda señora regidora el espíritu de
moción.

-Señora Ivonne Espinoza Rosales-regidora propietaria: Señor Carlos
Barrenechea siempre el espíritu de mi moción ha sido resolver esta situación y
que se le dé una solución al cantón de Santa Cruz pero sin embargo parte de la
responsabilidad de esta regidora es un poquito analizar y creo que de los siete
regidores por eso fue que pedí la mesa de trabajo y creo que Usted se esta
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adelantado a eso por no dar la mesa de trabajo creo que es un irrespeto a una
moción que ya se había aprobado pareciera me da la impresión me disculpa que
podría ser eso como de mala fe pero yo no quiero pensarlo así sigo insistiendo
antes de presentar esta moción por la responsabilidad de cualquiera de los siete
regidores realizar la mesa de trabajo analizar la documentación que había para
ver si procede o no proceder y que si procedía fuera el ente indicado que
realizara la investigación completa con lo que nosotros le pudiéramos aportar.

-Señor Presidente del Concejo: El espíritu de su moción iba dirigido a una
investigación y si había posibles pruebas para acusar o abrir un órgano
administrativo al señor auditor y le recuerdo que usted presentó en su moción
pantallazos de conversaciones supuestas conversaciones del señor auditor y
también una supuesta transacción de una cuenta bancaria del señor auditor
también y recuerdo también y le recuerdo a usted Señora que pidió correo
electrónico al cual enviar un supuesto audio que circula en redes sociales esas
son las tres cosas que Usted presento en esa moción y ahora bien se le está
olvidando que telefónicamente Usted y yo conversamos y le hice la consulta en
conjunto con mi asistente doña Isabel si Usted quería que en su moción se
incluyera en la mesa de trabajo al señor auditor porque lamentablemente en su
moción no era específica no era entendible Usted por teléfono me contesto no
señor es solo los siete regidores entonces usted y yo por teléfono concordamos
que el día de hoy iba hablar con mi asistente para ver qué día podíamos agendar
esa mesa de trabajo le contesto doña Isabel ya me puso un mensaje el
veinticuatro no hay nada programado el veinticuatro se podría realizar la mesa
de trabajo o se le olvidó que había hablado por teléfono con migo y esto doña
Ivonne es un caso generalizado aquí no estoy hablando del auditor no estoy
hablando de la Comisión y al final de cuentas se lo voy a decir así a titulo
personal yo no tengo al expertiz ni la profesión y sobre todo criterio técnico
para saber qué prueba puede ser real o qué prueba no y creo que en una mesa
de trabajo y Usted esta ahora incluyendo a los siete suplentes creo que ninguna
de estas personas y perdonen si me equivoco tienen la expertiz como para saber
que es prueba y que no es prueba creo que las instancia y Usted como abogada
tiene que sabe las instancias que tienen que encargarse de esto son las instancias
judiciales las personas que están preparada para llevar una investigación como
se debe hacer una mesa de trabajo que se va otorgar y que queda para el día
veinticuatro a las cuatro de la tarde si esta a bien por los demás regidores creo
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es dilatar el tiempo igual se puede hacer la mesa de trabajo se puede verificar lo
que usted presente como prueba o posible prueba o igual los demás regidores
tiene la responsabilidad de decir que sí y que no yo si le digo que me declaro
ignorante en ese aspecto no tengo ni criterio técnico ni la especialidad ni mucho
menos los estudios profesionales para determinar que es una prueba real o que
es una prueba falsa.

-Señora Kenia Vasquez Angulo-regidora propietaria: gracias señor presidente si
gusta le da la palabra a la señora regidora Ivonne.

-Señora Ivonne Espinoza Rosales-regidora propietaria: señor Barreneceha no se
me olvida que de todo lo que mande a Contraloría dice presuntas pruebas es
presunto al final serán ellos los que determinen sí sirve o no sirve de prueba lo
que no estoy de acuerdo es que usted dice en el documento ponga que dije tener
prueba ellos determinaran si son prueba o no lo que no estoy de acuerdo es que
en el documento diga eso debería cambiarse a que diga a que hay documentos
que podrían constituirse en prueba y podría constituirse en prueba a veces el
sentido común a uno se lo dice aquello que no esté bien o que no concuerde con
lo que está haciendo pero creo que la moción y señores Santa Cruz no es que
estoy en desacuerdo con que se haga la denuncia al Ministerio Público lo que
pasa que por responsabilidad y por los siete regidores o por mí por lo menos
creo que esta mesa de trabajo antes es necesaria porque esta moción hasta ahora
está siendo conocida no se nos dio para ser a analizada antes yo por lo menos
por ese motivo no estoy de acuerdo en votarla no estoy desacuerdo en la
redacción en realidad y no es que estoy en contra señores de Santa Cruz al
contrario la que ha venido peleando todo esto hemos sido pocos regidores sobre
todo la señora Kenia y al suscrita pero todo es para salvaguardar un poco y
analizar las decisiones a las que esta regidora podría exponerse, gracias.

-Señora Kenia Vasquez Angulo-regidora propietaria: en mi caso no estoy de
acuerdo con la moción por lo menos en la parque que dice que si tengo pruebas
las presente he sido muy transparente en que como documento real de momento
solo tengo el oficio que dio la alcaldía en cuanto las cuentas tomando en cuanta
este oficio para hoy precisamente pero vieras que lo iba a pasar para el martes
incluso le iba a pedir permiso a usted para que lo pusiera en la agenda para traer
dos mociones mas pero ya que Usted presenta la suya entonces déjeme decirle
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que si las voy a presentar hoy mismo yo tenga en cuenta que así es que nosotros
somos funcionarios de hecho nos convertimos en funcionarios públicos a como
lo es la Comisión de Fiestas o cualquier persona que quiera asumir una
Comisión de Fiestas pero sin embargo estar de acuerdo con el tema de pruebas
vieras que no eso por una lago y por otro lado nosotros no somos inspectores
judiciales ni tenemos la expertiz pero sí sé que para plantear una denuncia al
menos debe tener indicios documentos papeles hay un hilo conductor hay un
rompecabezas en mi cabeza que deseo un poco con documentos o por lo menos
decirle al Ministerio Público he solicitado esto esto y esto y no se me ha
entregado pero definitivamente no estoy de acuerdo con el espíritu de su moción
más allá de que esto pronto se aclare el espíritu de que pronto pase a instancias
judiciales viera que yo también es lo que más deseo pero no el hecho de que
tenga pruebas de que la lleve no tengo incluso por eso le puse un término el
correo de las brujas pero yo con el correo de las brujas no puedo hacer nada,
gracias.

-Señor Presidente del Concejo: somete a votación.

1.SE ACUERDA POR MAYORÍA (CINCO VOTOS): Aprobar en todos sus
extremos a la moción presentada por el señor Carlos Barrenechea Martínez-
regidor propietario, se acuerda:
PRIMERO: Solicitar formalmente a las señoras regidoras Ivonne Espinoza
Rosales y Kenia Vásquez Angulo, que, en un plazo no mayor a tres días hábiles,
pongan a disposición de la Secretaría de este Concejo la totalidad de las pruebas
(documentales, testimoniales o digitales) que mencionan poseer sobre las
presuntas anomalías en la administración de los recursos de las Fiestas Típicas
Nacionales 2026.
SEGUNDO: Instruir al presidente Municipal para que, una vez recibida la
documentación o vencido el plazo, proceda de forma inmediata a remitir un
expediente completo a la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción
(FAPTA). El objetivo es que dicha instancia inicie la investigación
correspondiente para determinar la veracidad de los hechos y, de ser el caso,
individualizar las responsabilidades penales de los culpables.
TERCERO: Requerir a la Administración Municipal y a la Comisión de Fiestas
Típicas Nacionales 2026 brindar toda la colaboración que la Fiscalía requiera,
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garantizando el libre acceso a la información contable y administrativa del
evento.
CUARTO: Declarar este acuerdo como definitivamente aprobado de forma
inmediata, dado el interés público y la urgencia de resguardar la probidad en la
gestión de los recursos municipales.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE CINCO REGIDORES
PROPIETARIOS.
Votos afirmativos: Carlos Barrenechea Martínez, Carlos Moreno Arredondo,
Cindy Leal Cordero, Macdonal Espinoza Ruiz, Maureen Contreras Arrieta.
Votos en contra: Ivonne Epsinoza Rosales y Kenia Vasquez Angulo.
-Señor Presidente del Concejo: Quienes no están de acuerdo con la moción
puede votar:

-Las señoras Ivonne Epsinoza Rosales y Kenia Vasquez Angulo.

-Señor Macdonald Espinoza Ruiz-regidor propietario: Sí estoy de acuerdo con
la moción pero también que la decisión no sea vinculante y que la reunión con
el señor auditor siempre se realice.

-Señor Presidente del Concejo: totalmente de acuerdo esto no inhibe de
presentarse ante este Concejo Municipal moción presentada por la señora Kenia
Vasquez, así como lo menciono ellas en igual manera la mesa de trabajo
solicitada por la señora Ivonne Espinoza para el veinticuatro de febrero a las
cuatro de la tarde.

-Señora Ivonne Espinoza Rosales-regidora propietaria: para que quede
plasmado que mi voto es negativo a la moción suya es porque no estoy de
acuerdo con la redacción e indicar que yo dije que tenía prueba podría algunas
que podrían constituirse pero no estoy segura de sí sean pruebas pero eso se va
a hacer con el debido análisis en la mesa de trabajo y por no haberse hecho la
mesa de trabajo antes.

-Señor Presidente del Concejo: Con respecto la mesa de trabajo acordada, se
programa para el 25 de febrero a las 04 de la tarde, someto a votación.
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1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Programar mesa de trabajo para el
miércoles 25 de febrero a las 04 de la tarde, someto a votación.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02. Lectura de moción presentada por la señora Kenia Vasquez
Angulo, se transcribe:
Mociono:
Tomando en cuenta que las siguientes empresas:
-Elia María Calvani/comida campo ferial.
-Kutpei sociedad Anonima/tiquetera.
-AA Logistica Produccion CR/Alexander Zamora /Bares.
-Woodcorp S.A./Derecho de Bar/Luis Arias.
-Diego Adan Sánchez/Pago de Diversiones/rosa del Carmen/juegos.
-Eduard Evaristo/Jeugos.
-Jefry Andre/Artavia Mena/Juego de Habilidades.
-Pablo Alejando/Pago de derechos de concierto.
Realizaron depósitos a la cuenta IBAN CR7101510091001056229, según
oficio DAM-321-2026 mociono para solicitarles entregarme en termino de tres
días los contratos firmados entre estas empresas y la Comisión Fiestas Típicas
Nacionales 2026.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos la
moción presentada por la señora Kenia Vasquez Angulo.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02. Lectura de moción presentada por la señora Kenia Vasquez
Angulo, se transcribe:
Mociono:
Tomando en cuanta que dese el 05 de febrero 2026 en la sesión ordinaria 05-
2026, artículo 08 inciso 02, mocione para “llamar a audiencia a este Concejo
Municipal a la empresa KUIPEI Sociedad Anónima para que se refieran a los
depósitos 527844860 y 52784975 ambos el 22 de octubre de la cuneta
municipal IBAM CR 71011009100 10562293 y ala fecha no han respondido ni
se han presentado.
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Mociono para solicitarle a la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2026, me
brinden en tres días hábiles, el nombre de la persona contacto o representante y
su correo y numero
Telefónico que coordinaron para efectos de brindar para efectos brindar sus
servicios como “tiquetera” los días 14, 15, 16 17 18 y 19 de enero 2026 durante
el desarrollo de las Fiestas Típicas Nacionales 2026.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos la
moción presentada por la señora Kenia Vasquez Angulo.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 09. CIERRE.
INCISO 01. SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO: SIN MÁS ASUNTOS
POR ABORDAR DA POR FINALIZAD A LA SESIÓN ORDINARIA -SIETE
- DOS MIL VEINTISÉIS - AL SER LAS VEINTIÚN HORAS TREINTA
MINUTOS DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.



Carlos Alberto Barrenechea Martínez-        José Yorjani Rosales Contreras,
Presidente del Concejo Municipal            Secretario del Concejo Municipal.