Ordinaria 41 · 2026-10-13

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 41 del 2026-10-13 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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                                                   JOSE      Firmado
                                                             digitalmente
                                                   YORJANI por JOSE
                                                             YORJANI
                                                   ROSALES ROSALES
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 41-2026                           CONTRE CONTRERAS
                                                             (FIRMA)
Del 13 de octubre 2026
                                                   RAS       Fecha:
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA- CUARENTA Y UNO- DOS MIL 2026.10.23
VEINTISÉIS-CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE   (FIRMA)
                                                       SANTA 11:37:18 -06'00'
CRUZ- EL DÍA TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS-
ALSER LAS DIECIOCHO HORAS QUINCE MINUTOS, CON LA SIGUIENTE
ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo.
Ivonne Patricia Espinoza Rosales-Vicepresidenta del Concejo.
Maureen Contreras Arrieta.
Macdonald Espinoza Ruiz.
Kenia María Vásquez Angulo.
Carlos Alberto Moreno Arredondo.
Lidia María Gómez Ramírez funge por Cindy María Leal Cordero.

REGIDURÍAS SUPLENTES
Marjorie López Yong funge por
Warner Rodríguez Angulo.
Nery Imelda Valerin Duartes.
Yarina Yamileth Arauz Barrantes.

SÍNDICOS PROPIETARIOS
Carlos Andrés Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena.
Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil- Distrito Cuajiniquil.
Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá.
Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas.
Martin Héctor Barrantes Vásquez funge por Jeannette Huertas López-Distrito
Tamarindo.

SÍNDICOS SUPLENTES:
Ileana Fonseca Matarrita-Distrito Bolsón.
Yorhany Pizarro López-Distrito Veintisiete de Abril.
Johny Ríos Cerdas-Distrito Tempate.
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 41-2026
Del 13 de octubre 2026
Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá.

COMISIÓN
Cindy María Leal Cordero.
Mauro Enrique Contreras Moreno.
Mario André Madrigal Alfaro.
Evelyn Adriana Gutiérrez García -Distrito Cartagena.

AUSENTE:
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Jeannette Huertas López-Distrito Tamarindo.
María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas.

ALCALDÍA.
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde.
Msc. Mitzy Salazar morales-Primer Vicealcaldesa.
Ing. Víctor Obando Obando-Coordinador UTGVM

ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación de Quórum.
2. Aprobación Orden del Día.
3. Juramentaciones: Integrante CFTN. Escuela Paraíso.
4. Audiencia: Asociación de Desarrollo Integral de San José de la Montaña.
5. Lectura de actas:
   1-Sesión ordinaria 40-2026.
6. Correspondencia.
7. Informes de Comisión.
8. Mociones.
9. Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.
-Señor Presidenta del Concejo: Con siete regidores propietarios, se inicia la
sesión ordinaria.

ARTÍCULO 02. APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA.
INCISO 01. Señor Presidente del Concejo da lectura al Orden del Día.
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Sesión Ordinaria 41-2026
Del 13 de octubre 2026
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el orden del día presentado
por la Presidencia del Concejo.
VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Macdonal
Espinoza Ruiz, Maureen Contreras Arrieta, Carlos Barrenechea Martínez,
Kenia María Vásquez Angulo, Ivonne Espinoza Rosales, Carlos Alberto
Moreno Arredondo, Lidia María Gómez Ramírez.

ARTÍCULO 03. JURAMENTACIONES.

INCISO 01. Se procede a juramentar al señor Henry Rodríguez Espinoza
cédula 501910063 como integrante de Comisión de Fiestas Típicas Nacionales
2026-2027.

INCISO 02. Se procede a juramentar señor Geison Jesús Corea Pizarro cédula
504000840, como integrante de la Junta de Educación Escuela Paraíso,
nombrado la Sesión Ordinaria 40-2026, Artículo 06, Inciso 10, del 06 de octubre
2026.

ARTÍCULO 04. AUDIENCIA.
INCISO 01. Señor Presidente del Concejo, concede espacio en audiencia a
Asociación de Desarrollo Integral de San José de la Montaña. Asunto: Solicitud
de intervención, mejoras, reparación de las todas las rutas cantonales de la
comunidad.
No se dictan acuerdos en este apartado.

ARTÍCULO 05. LECTURA DE ACTAS.
INCISO 01. Se somete a ratificación acta de la sesión ordinaria 40-2026 del 06 de
octubre 2026.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar acta de la sesión ordinaria
40-2026 del 06 de octubre 2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 06. CORRESPONDENCIA.
INCISO 01: Se conoce oficio DAM-3143-2026, firmado por el señor MSc.
Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal. Asunto: Respuesta al Oficio
SM-1571-ORD-32-2026 y remisión del informe del Festival Somos
Anexión y Cultura 2026 celebrado del 20 al 25 de julio.
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 41-2026
Del 13 de octubre 2026
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente
de Cultura, para su análisis, el oficio dAM-3143-2026.
VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02: Se conoce oficio DAM-3177-2026, firmado por el señor MSc.
Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal. Asunto: Traslado de
PROPUESTA DE CONVENIO ENTRE ADI CEBADILLA DE SANTA
CRUZ Y MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente
de Gobierno y Administración, el DAM-3177-2026 PROPUESTA DE
CONVENIO ENTRE ADI CEBADILLA DE SANTA CRUZ Y
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ.
VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 03: Se conoce oficio DAM-3171-2026, firmado por el señor MSc.
Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal
Asunto: Remisión de documentación - Moción de orden y Control
Presupuestario.
Ref.: SM-1997-ORD-40-2026.
En virtud de lo anterior, se tiene por atendido y cumplido lo solicitado por
ese Órgano Colegiado, dentro del plazo correspondiente y en la forma
requerida, para lo cual se adjunta la siguiente información:
1. Certificación de Control presupuestario DFCPD-0585-2026.
2. Certificación del Plan Operativo Anual Inicial 2027.
3. Constancia emitida por el Departamento de Recursos Humanos e
información complementaria relacionada con lo solicitado.
4. Oficio DFCO-26-0162.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente
de Hacienda y Presupuesto, para su análisis el oficio DAM-3171-2026 y sus
adjuntos.
VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 04: Se conoce Oficio DDUR-DGV-PROMO-093-2026, firmado
por Licda. Melissa Ramírez, Promoción Social Departamento de Gestión
Vial Municipal.
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Sesión Ordinaria 41-2026
Del 13 de octubre 2026
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Avalar tramite ante MINAE Santa
Cruz, para el aprovechamiento forestal en Paso Hondo, para la corta de los
siguientes arboles: 2 árboles de roble sabana, 1 árbol no identificado y 1
árbol de ceiba, según lo indicado en el Oficio DDUR-DGV-PROMO-093-
2026 de Promoción Social Departamento de Gestión Vial Municipal.
VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 05. Lectura de oficio AC-124-226 de la Asesoría Jurídica
Municipal.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD, CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Autorizar la ubicación de la licencia de licores categoría C
Restaurante, solicitada por la 3-102-963607 SRL, la cual se ubicará en el
restaurante grill Alvarito q tuanis huacas, del Balneario La Boya 200 metros sur
Distrito Tempate; así recomendado mediante el dictamen AC-124-2026 de a
Asesoría Jurídica, al verificar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9
de la Ley 9047 y el artículo 10 del reglamento a la Ley de regulación y
Comercialización de bebidas alcohólicas.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 06: Se conoce Oficio CARTA-MINAE-DM-870-2026, del
Ministerio de Ambiente y Energía. Asunto: Respuesta a oficio SM-1757-
ORD-36-2026. En atención al oficio SM-1757-ORD-36-2026, en el que
solicitan Declaratoria de Emergencia Nacional por Sequia e Impacto Climático
a la Provincia de Guanacaste.
En cuanto a la solicitud formal a la Presidencia de la República y a la Comisión
Nacional de Emergencia la emisión inmediata de la Declaratoria de Emergencia
Nacional para los 11 cantones de la Provincia de Guanacaste, con el fin de
activar los mecanismos presupuestarios y operativos necesarios para mitigar el
impacto de la sequía en el consumo humano y el sector agropecuario.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente
de Gobierno y Administración el Oficio CARTA-MINAE-DM-870-2026, del
Ministerio de Ambiente y Energía.
VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES PROPIETARIOS.
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Sesión Ordinaria 41-2026
Del 13 de octubre 2026
INCISO 07: Se conoce Oficio CNE-PRE-UAL-OF-0101-2026, de la
Comisión Nacional de Emergencias.
Asunto: Acuerdo Municipal para solicitar la emisión de la Declaratoria de
Emergencia Nacional.
En atención al oficio SM-1757-ORD-36-2026, sobre Acuerdo Municipal en
cuanto a la solicitud formulada por el Concejo Municipal de Santa Cruz que
refiere a varias instituciones de gobierno, entre ellas La Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Sobre lo peticionado:
Por tanto, se acuerda:
Primero: Solicitar formalmente a la Presidencia de la República y a la
comisión nacional d emergencias la emisión inmediata de la Declaratoria
Nacional para los 11 cantones de la provincia de Guanacaste con el fin de
activar los mecanismos presupuestarios y operativos necesarios para mitigar
el impacto de la sequía en el consumo humano y el sector agropecuario.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente
de Gobierno y Administración el Oficio CNE-PRE-UAL-OF-0101-2026, de
la Comisión Nacional de Emergencias.
VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 08: Se conoce gestión de T Wave Football Academy Tamarindo:
Solicitud de patrocinio para el viaje al torneo Copa Patrick en Panamá, enero
2027. En representación de la señora Jennifer Matarrita Castillo, madre del
jugador Emmanuel Gutiérrez Matarrita, nos complace informarle que
Emmanuel ha sido seleccionado para representar a nuestra institución en la
Copa Patrick que se llevara a cabo en Panamá del 15 al 19 de enero 2027,
acudimos a usted en busca de un valioso patrocinio, se ha organizado un
paquete completo de viaje con un costo de $820.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía la gestion
presentada.
VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 09: Lectura de documento de la Asociación Administradora de
Acueductos y Alcantarillados Sanitario Puerto Potrero: La Junta Directiva
de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado sanitario
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 41-2026
Del 13 de octubre 2026
de Puerto Potrero, en apego a nuestro ordenamiento jurídico, les solicita la
Declaratoria de Calle Pública de la vía de acceso que actualmente ostenta la
condición de servidumbre agrícola, ubicada dentro del perímetro de la finca
folió real 5-91251-002 en esta comunidad.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal, presente informe con recomendaciones, sobre la Asociación
Administradora de Acueductos y Alcantarillados Sanitario Puerto Potrero
VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 10: Lectura de documento de la Asociación de Desarrollo Integral
de San Pedro. Asunto: Solicitud de permiso para carreras de cintas a caballo,
actividad bailable y dos patentes temporales de licor, para el día 1 de
noviembre de 2026 a partir de las 12:00 medio día.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: autorizar la separación de fecha el día
1 de noviembre de 2026 a partir de las 12:00 medio día, para la realización
de carreras de cintas a caballo, actividad bailable y dos patentes temporales
de licor, a favor a de la Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro.
La Asación debe cumplir con la normativa municipal, de salud y seguridad
para el evento que pretende realizar.
VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 11: Lectura de documento de la señora Johana Moraga: Me permito
exponer mi profunda preocupación por el estado de abandono en que se
encuentran las calles municipales de Playa Potrero, particularmente la vía
que va desde el Bar la Perla, pasa por Quebrada Guape y conecta con la ruta
nacional 911. Solicito a la Alcaldía al Concejo Municipal y a Departamento
de Gestión Vial Municipal que se gestione con carácter urgente una
inspección y la reparación de esta calle.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal, la solicitud presentada por la señora Johana Moraga.
VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 12: Gestión de la Asociación Alianza Mar y Tierra: La Asociación
Alianza Mar y Tierra solicita respetuosamente la valoración, autorización y
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Sesión Ordinaria 41-2026
Del 13 de octubre 2026
coordinación municipal que correspondan para la actividad Travesía
Solidaria por los Corales 2026, programada del 8 al 12 de diciembre de
2026en distintos cantones de Guanacaste.

Solicitamos concretamente:
❖ Confirmar cuales vías, accesos o espacios públicos del recorrido se
encuentran bajo competencia municipal.
❖ Indicar y, cuando corresponda autorizar el uso temporal de calles
cantonales, puntos de salida / llegada o espacios públicos.
❖ Indicar si se requiere acuerdo del Concejo Municipal, criterio de la
Unidad Técnica de Gestión Vial, Policía Municipal, Gestión Ambiental,
Zona Marítimo Terrestre u otra dependencia.
❖ Informar cualquier requisito adicional aplicable a señalización, residuos
concentración de participantes, hidratación, estructuras temporales o uso de
espacios públicos.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Unidad Técnica de
Gestión Vial, se proporcione la información solicitada.
Trasladar a Comisión de Eventos, para su dictamen.
VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 13: Lectura de documento del señor Víctor Loaiza. Asunto:
Reiteración de solicitud de apertura y conformación de la ruta C-5-03-343
(Posición 193 Plan Quinquenal) Nosotros Olga Barboza Flores y Víctor
Loaiza Madrigal, nos presentamos nuevamente ante ustedes en seguimiento
a la nota presentada el día 18 de febrero de 2026, referente a la solicitud de
apertura de la ruta C-5-03-343. A la fecha no hemos recibido respuesta
formal, por lo que respetuosamente insistimos en nuestra petición por las
siguientes razones de interés público, económico y de viabilidad técnica.
Por lo tanto, solicitamos:
a- Se nos informe el estado actual de nuestra solicitud anterior.
b- Se valore priorizar la apertura de la ruta C-5-03-343 por su bajo costo y
alto beneficio comunal.
c- Se nos incluya en la programación de intervenciones viales de este
periodo.
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 41-2026
Del 13 de octubre 2026
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Unidad Técnica de
Gestión Vial, la gestión del señor Víctor Loaiza. Asunto: Reiteración de
solicitud de apertura y conformación de la ruta C-5-03-343
VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 14: Lectura de Oficio CFTN-Oficio #85-2026, de la Comisión de
Fiestas Típicas Nacionales y el Santuario Nacional Santo Cristo de
Esquipulas. En coordinación entre la Comisión Central y Cura Párroco
Yunner Briceño M, solicitamos lo siguiente:
1- Autorización para el cierre de la calle del costado este del Santuario para
realizar el evento de coronación de la reina infantil y adulta del turno,
también la presentación de las candidatas de reinado de las Fiestas Típicas
Nacionales programado para el viernes 13 de noviembre 2026.
2- Gestionar ante la Alcaldía y Vicealcaldia la instalación de la tarima,
iluminación y sonido para el evento de coronación y presentación de
candidatas como también mobiliario par a50 invitados especiales.
3- Utilizar la tarima para los actos culturales en la actividad del turno durante
los días 14 y 15 de noviembre.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar el cierre temporal, de la
calle del costado este del Santuario Nacional Santo Criz de Esquipulas, para
realizar el evento de coronación de la reina infantil y adulta del turno,
también la presentación de las candidatas de reinado de las Fiestas Típicas
Nacionales programado para el viernes 13 de noviembre 2026.
Trasladar a la Alcaldía, la solicitud de instalación de la tarima, iluminación
y sonido para el evento de coronación y presentación de candidatas como
también mobiliario para 50 invitados especiales.
Utilizar la tarima para los actos culturales en la actividad del turno durante
los días 14 y 15 de noviembre.
VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 15: Lectura de documento del señor Cristóbal Acosta Méndez.
Asunto: Solicito formalmente a este despacho un informe inmediato sobre
el espacio actual de mi solicitud de concesión de un lote en Playa Cóncavas,
Expediente # 2742-23.
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 41-2026
Del 13 de octubre 2026
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Departamento de Zona
Marítimo, para lo que corresponda, la solicitud presentada por señor Cristóbal
Acosta Méndez.
VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 16: Lectura de documento de la Asociación de Desarrollo
Especifica Pro Mejoras Barrio Santa Cecilia.
Asunto: Solicitud de apoyo y acompañamiento para actividad del día de la
Mascarada.
Nos permitimos solicitar el apoyo y acompañamiento de la Municipalidad
de Santa Cruz para la actividad que estaremos realizando el próximo sábado
31 de octubre de 2026 la s6:00 pm, salida del Antiguo Palacio Municipal
hasta culminar en la Casita de la ADE Santa Cecilia.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía la gestión
presentada por la Asociación de Desarrollo Especifica Pro Mejoras Barrio Santa
Cecilia.
VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 17: Lectura de documento de la Asociación de Desarrollo
Especifica de Cuido y Protección de Áreas Públicas y Verdes de Playa
Avellanas.
Asunto: Solicitud de Administración de terreno municipal reservado por
Asociaciones (Art. 57, inciso c, Ley 6043) en el Plan Regulador de Playa
Avellanas.
Me dirijo a ustedes para gestionar el aprovechamiento de un espacio publico
en beneficio del desarrollo humano de nuestra comunidad.
Nuestra propuesta busca dar operatividad a los fines de la Cámara que
incluye el aprovechamiento de espacios públicos y el desarrollo de planes
de seguridad ciudadana, el proyecto contempla:
1- Área Deportiva Multidisciplinaria, Áreas recreativas.
2- Centro de Cultura y Capacitación.
Petición: solicitamos formalmente que se identifique el predio bajo la
categoría OAC, o reserva del Art, 57c dentro del Plan Regulador y se
otorgue su administración a esta Asociación.
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 41-2026
Del 13 de octubre 2026
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, Departamento
de Zona Marítimo Terrestre, se presente informe con recomendaciones sobre la
solicitud de la Asociación de Desarrollo Especifica de Cuido y Protección de
Áreas Públicas y Verdes de Playa Avellanas.
Trasladar a Comisión Permanente de Zona Marítimo Terrestre.
VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 18: Lectura de documento de la Asociación de Desarrollo Integral
de Oriente: Solicítales su colaboración con nuestra comunidad, la cual
actualmente cuenta con una botella para el reciclaje, este recurso ha sido
utilizado de manera responsable.
Sin embargo, debido a la cantidad de material reciclaje que se recolecta, la
botella existente ya no resulta suficiente para cubrir las necesidades de
nuestra comunidad. Por esta razón solicitamos la donación de una o más
botellas adicionales para reciclaje, también solicitar de ser posible que el
vehículo de recolección de material reciclaje para visitar nuestra comunidad
a la mayor brevedad.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la solicitud
presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Oriente.
VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 19: Lectura de documento de la Asociación de Desarrollo Integral
de Buenos Aires.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fecha l día
sábado 7 de noviembre 2026, para la realización de actividad bailable y
licencia de licores, organizada por la Asociación de Desarrollo Integral de
Buenos Aires.
La Asociación deberá cumplir con la normativa municipal, de salud y
seguridad exigidas para el evento que realizará.
VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 20: Se da lectura a documento de la señora Licda. Roxana Morales
Cernas. Asunto: Apersonamiento, Solicitud de información, acceso a
antecedentes administrativos y solicitud de participación dentro del proceso
de elaboración del Plan Regulador Integral de la Zona Marítimo Terrestre.
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 41-2026
Del 13 de octubre 2026
Quien suscribe Roxana Morales Cernas, abogada en mi condición de
Apoderada Especial Administrativa del señor Carlos Rodríguez Vargas,
cedula 3-0172-097, representación que acredito mediante el poder especial
que adjunto, respetuosamente comparezco y manifiesto:
Solicito que se tenga por acreditada mi representación y que, en adelante
cualquier actuación, comunicación o información relacionada con las
gestiones aquí planteadas puedan ser atendidas por las suscrita, en la
condición indicada

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, y Comisión De
Planes Reguladores, la gestión presenta por Licda. Roxana Morales Cernas.
VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 21: Se da lectura de oficio ADISJM-0021-20265 Asociación de
Desarrollo Integral de San José de la Montaña. Asunto: Solicitud de fondos
asignados. Comunicarles que la comunidad de San José de la Montaña esta
organizando la actividad del adulto mayor par ale día 25 de octubre a las 12
md y contamos con los recursos asignados a nuestra organización, el cual
queremos hacerles un almuerzo y otras actividades. El monto designado es
de ¢350.000, para la actividad navideña a los niños de nuestra comunidad.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, se valore la
solicitud presentada mediante oficio ADISJM-0021-20265 Asociación de
Desarrollo Integral de San José de la Montaña.
VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 22: lectura de documento de Manuela Fallas Dondi y Jairo
Calderón Angulo, funcionarios de la Policía Municipal. Asunto: Solicitud
de información, verificación documental y en lo que corresponda, estudio
sobre la adquisición, modificación y uso de un nuevo uniforme de la Policía
Municipal.
Con respecto, y en ejercicio del derecho de petición y de acceso a la
información de interés público, nos dirigimos a ustedes para solicitar que se
aclare el fundamento jurídico y administrativo del nuevo uniforme que se
implanto en la Policía Municipal.
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 41-2026
Del 13 de octubre 2026
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Auditoría Interna, el
documento de Manuela Fallas Dondi y Jairo Calderón Angulo, funcionarios
de la Policía Municipal.
VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 23: Lectura de documento del señor Carlo Ismael Tello Pardo.
Asunto: Solicitud de reserva de fecha para la actividad denominada HIPPY
HOUSE.
Comparezco ante este Honorable Concejo Municipal para solicitar la
reserva de la fecha correspondiente al 6 de febrero de 2027, con el propósito
de realizar la actividad denominada Hippy House, que se llevara a cabo en
las instalaciones del establecimiento comercial denominado Dreamsea Surf
Camp, en Los Jobos de Tamarindo, iniciando a las 11:00 am, que contempla
diversas actividades recreativas y entretenimiento, finalizando a las 2:00
am.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Traslada a Comisión de Eventos, la
solicitud presentada por señor Carlo Ismael Tello Pardo.
VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 24: Se da lectura de documento de la Asociación de Desarrollo
Integral de Playa Brasilito: Nos permitimos dar seguimiento a la solicitud
de autorización enviada el pasado 22 de setiembre, relacionada con la
instalación temporal de puestos de venta en la Plaza del Centro de Brasilito,
con motivo del 28 de octubre al 03 de noviembre del 2026.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Deberá la Asociación de Desarrollo
Integral de Playa Brasilito, presentar la solicitud de autorización del evento,
en tanto lo aportado es un correo electrónico.
VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 25: Se da lectura de documento de la Escuela La Florida.

Procedo a remitir la propuesta de terna para para la conformación de la Junta
de Educación de Escuela La Florida, para su nombramiento y
juramentación.
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 41-2026
Del 13 de octubre 2026
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Nombrar a las personas Tailin
Fiorella Rodríguez Leal cédula 504290048, Juan Eduardo Suazo Alvarado,
cédula 701840454, Heliberto Pérez Rodríguez cédula 50322099, Hazel
Dayana Aguilar Pérez cédula 702370136, Jennifer Moraga Sobalbarro
cédula 503860903, como integrante de Junta de Educación de la Escuela La
Florida, así recomendado por la Supervisión del Circuito y Dirección de la
Escuela.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 26: Lectura de documento de la Escuela Playa Junquillal: Procedo
a remitir la propuesta de terna para para la conformación de la Junta de
Educación de Escuela Playa Junquillal, para su nombramiento y
juramentación.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Conocer la renuncia de Dixia
Magaly Ruiz Gómez cédula 503050778, ante la Junta de Educación de
Escuela Playa Junquillal, así comunicado por la Supervisión del Circuito
Educativo y la Dirección.
VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES PROPIETARIOS.

02.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Nombrar a Alejandra Diaz Arrieta
cédula 503040404, ante la Junta de Educación de Escuela Playa Junquillal,
así comunicado por la Supervisión del Circuito Educativo y la Dirección.
VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 27: Se da lectura a documento del Comité Auxiliar en Santa Cruz
Cruz Roja Costarricense: Me dirijo a usted con el fin de invitarle a la
Rendición de Cuentas Interna del Comité Auxiliar de Cruz Roja en Santa
Cruz, esperando contar con su participación y miembros del Concejo
Municipal, el próximo jueves 29 de octubre a las 6:00 pm en nuestro
Comité.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocida la invitación.
VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 28: Se da lectura de documento de la Asociación de Desarrollo
Integral del Cacao.
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 41-2026
Del 13 de octubre 2026
Asunto: Exigencia formal de reanudación de la pavimentación del tramo
pendiente y atención a las disposiciones de la Sala Constitucional.
Nosotros los vecinos de la comunidad de El Cacao manifestamos nuestra
profunda inconformidad ante la falta de respuesta efectivas y,
particularmente ante a paralización de os trabajos de pavimentación del
tramo que permanece pendiente en nuestra comunidad.

Por lo anterior exigimos:
1- La intervención inmediata del Concejo Municipal para gestionar la
reanudación de los trabajos de pavimentación del tramo pendiente.
2- Una explicación formal y por escrito sobre las razones por las cuales las
obras no se han retomado.
3- La definición de una fecha concreta para el reinicio de los trabajos y un
cronograma para su conclusión.
4- Una respuesta institucional sobre las acciones adoptadas para atender las
disposiciones de la Sala Constitucional señaladas por la comunidad.
5- Que esta solicitud sea conocida formalmente por el concejo Municipal y
que se nos comuniquen por escrito los acuerdos y compromisos que se
adopten.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal, la gestión presentada por la Asociación de
Desarrollo Integral del Cacao.
VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 29: Se da lectura a documento de gestión de los Vecinos del
Asentamiento Parcelas Santa María, con apoyo de a Asociación de
Desarrollo Integral de Santa Cruz Centro;
Los Vecinos del Asentamiento Parcelas Santa María nos dirigimos a ustedes
para manifestar nuestra preocupación por el deterioro de los caminos de
nuestra comunidad y solicitar su intervención prioritaria ante una
problemática que, año tras año afecta nuestra calidad de vida, seguridad y
acceso a servicios esenciales.

A esta situación se suma la incertidumbre que experimentamos respecto a
la instalación de alcantarillas, una obra que representaba una esperanza para
mejorar las condiciones de acceso y el manejo de las aguas pluviales.
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 41-2026
Del 13 de octubre 2026
Por lo anterior solicitamos al Concejo Municipal:
1- Que se conozca y atienda esta situación con carácter prioritario,
considerando las condiciones actuales de los caminos de nuestra
comunidad.
2- Que se gestione una inspección técnica de la red vial del Asentamiento
Parcelas Santa María para determinar las necesidades de mantenimiento,
mejoramiento y rehabilitación.
3- Que se valore la ejecución de trabajo de mejoramiento vial, incluyendo
los obas de alcantarillado y drenajes necesarias para reducir las afectaciones
durante la época lluviosa.
4- Que se nos informe sobre las razones por las cuales las alcantarillas
previstas fueron trasladadas a otro lugar.
5- Que se nos brinde una respuesta sobre las medidas que podrían
implementarse, así como sobre los plazos estimados para la atención de está
problemática.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal, la gestión presentada por Los Vecinos del
Asentamiento Parcelas Santa María
VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 30: Se da lectura presentado por el señor Luis Eduardo Avilés
Duarte, Presidente Santa Cruz Futsal.

La Junta Directiva de la Asociación para el Desarrollo del Talento del
Futbol Sala en Santa Cruz, les invita para que nos acompañen a ser
participes de lo que será el juego de vuelta de la semifinal de Futbol Sala
Nacional de al Categoría Primera A, que se efectuará el día sábado 17 de
octubre 2026 en el Gimnasio del Polideportivo de Santa Cruz, a partir de las
7y 30 de la noche.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocida la invitación.
VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 07. INFORME ALCALDÍA MUNICIPAL.

INCISO 01. Se presenta el siguiente informe:
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 41-2026
Del 13 de octubre 2026
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 41-2026
Del 13 de octubre 2026




No se dictan acuerdos en este apartado.

ARTÍCULO 08. INFORMES DE COMISIÓN.

INCISO 01. Lectura de Dictamen 29-2026 de la Comisión de Eventos Públicos,
al ser las Dieciocho horas del día ocho de octubre de 2026.
Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y del Oficio SM-1825-ORD-35-2026 del 22 de setiembre 2026 en donde
se comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión
Ordinaria 35-2026, Artículo 06, Inciso 25, del 01 de setiembre 2026.
INCISO 25: Lectura de documento de la Asociación de Desarrollo Integral de
los Ranchos.
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 41-2026
Del 13 de octubre 2026
Asunto: Solicitud de fechas para la realización de los Festejos Populares de Los
Ranchos 2027. Solicitamos la autorización y reserva de las fechas comprendidas
entre el jueves 25 de febrero y el lunes 1 de marzo de 2027, con el propósito de
realizar los Festejos de los Ranchos.

CONSIDERANDO
I. Marco Jurídico:
El artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica, junto con el Código
Municipal, dispone que las municipalidades son entes autónomos responsables
del desarrollo integral del cantón, lo cual comprende la promoción cultural y
artística, como parte del bienestar de la comunidad.
Desde años anteriores la Alcaldía Municipal y el Concejo Municipal han venido
implementando en las comunidades durante todo el año la autorización de
actividades que fomenten los espacios de recreación deportivos, culturales y
artísticos en todas las comunidades del Cantón con la intención de que estos
espacios promuevan la interacción entre comunidades y con ello incentivar las
economías de los pueblos.

POR TANTO:
En uso de las facultades que otorga el Código Municipal (Ley N.º 7794), y
conforme al compromiso del gobierno local y este Concejo Municipal con la
promoción y el fortalecimiento de las expresiones culturales, artísticas y
deportivas del cantón, esta Comisión RECOMIENDA:
-Autorizar la solicitud de la Asociación de Los Ranchos para la realización de
los Festejos Populares de Los Ranchos 2027 y reserva de las fechas
comprendidas entre el jueves 25 de febrero y el lunes 1 de marzo de 2027.
-Por lo anterior, solicitamos al Honorable Concejo Municipal APROBAR el
presente dictamen, asimismo notificar de este acuerdo a los interesados.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 29-2026 de la Comisión de Eventos Públicos, al ser las Dieciocho
horas del día ocho de octubre de 2026. Se aprueba:
Autorizar la solicitud de la Asociación de Los Ranchos para la realización de
los Festejos Populares de Los Ranchos 2027 y reserva de las fechas
comprendidas entre el jueves 25 de febrero y el lunes 1 de marzo de 2027.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES
PROPIETARIOS.
                        MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 41-2026
Del 13 de octubre 2026
INCISO 02. Lectura de Dictamen 30-2026 de la Comisión de Eventos Públicos, al ser las
Diecisiete horas doce minutos del día ocho de octubre de 2026.
Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el artículo 13, inciso
e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y del Oficio SM-1919-ORD-
37-2026 del 28 de setiembre 2026 en donde se comunica lo acordado por el Concejo
Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 37- 2026, Artículo 05, Inciso 13, del 15 de
setiembre 2026.
INCISO 13. Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Rio Seco. Solicitud de fechas
24-27-28-29 de marzo 2027 para festejos en la comunidad de Rio Seco.

CONSIDERANDO
I. Marco Jurídico:
El artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica, junto con el Código Municipal,
dispone que las municipalidades son entes autónomos responsables del desarrollo integral
del cantón, lo cual comprende la promoción cultural y artística, como parte del bienestar de
la comunidad.
Desde años anteriores la Alcaldía Municipal y el Concejo Municipal han venido
implementando en las comunidades durante todo el año la autorización de actividades que
fomenten los espacios de recreación deportivos, culturales y artísticos en todas las
comunidades del Cantón con la intención de que estos espacios promuevan la interacción
entre comunidades y con ello incentivar las economías de los pueblos.

POR TANTO:
En uso de las facultades que otorga el Código Municipal (Ley N.º 7794), y conforme al
compromiso del gobierno local y este concejo municipal con la promoción y el
fortalecimiento de las expresiones culturales, artísticas y deportivas del cantón, esta
Comisión RECOMIENDA:

-Autorizar la solicitud de la Asociación de Río Seco para la realización de los Festejos
Populares en las fechas 24-27-28-29 de marzo 2027.

-Por lo anterior, solicitamos al Honorable Concejo Municipal APROBAR el presente
dictamen, asimismo notificar de este acuerdo a los interesados.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 30-2026 de la Comisión de Eventos Públicos, al ser las Diecisiete horas doce
minutos del día ocho de octubre de 2026. Se acuerda:
-Autorizar la solicitud de la Asociación de Río Seco para la realización de los Festejos
Populares en las fechas 24-27-28-29 de marzo 2027.
ACUERDO FIRME,                   VOTACIÓN            DE      SIETES        REGIDORES
PROPIETARIOS.
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 41-2026
Del 13 de octubre 2026
INCISO 03. Lectura de Dictamen 23-2026 de la Comisión Permanente de
Gobierno y Administración, de las 18:33 horas del 08 de octubre 2026.

Asunto: Oficio DAM-1171-2026 y DAM-1425-2026 del M.Sc. Jorge Arturo
Alfaro Orias, Alcalde Municipal, remitiendo la propuesta de Reglamento de
Trabajo de la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad para
el Sector Público (NICSP) de la Municipalidad de Santa Cruz, la cual cuenta
con el criterio de viabilidad jurídica AJ-205-2026 de la Asesoría Jurídica.
Trasladado a esta Comisión mediante los oficios SM-908-ORD-18-2026 y SM-
1131-ORD-22-2026.

I. ANTECEDENTES

   1. Mediante el oficio DAM-1171-2026, complementado por el oficio
      DAM-1425-2026, el M.Sc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Munici-
      pal, sometió a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal el pro-
      yecto de Reglamento de Trabajo de la Comisión de Normas Internacio-
      nales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) de la Municipali-
      dad de Santa Cruz, el cual se acompaña del dictamen o criterio de viabi-
      lidad jurídica AJ-205-2026 emitido por la Asesoría Jurídica Municipal.
   2. El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria 18-2026 (Artículo 06, Inciso
      01) celebrada el 7 de mayo de 2026, y en Sesión Ordinaria 22-2026 (Ar-
      tículo 06, Inciso 01) del 4 de junio de 2026, conoció las gestiones de la
      Alcaldía y acordó por unanimidad, con votación de siete regidores pro-
      pietarios, trasladar el expediente a esta Comisión Permanente de Go-
      bierno y Administración para su estudio y emisión del dictamen respec-
      tivo, comunicado mediante los oficios SM-908-ORD-18-2026 y SM-
      1131-ORD-22-2026.

II. HECHOS RELEVANTES Y ANÁLISIS TÉCNICO-JURÍDICO

   •   La propuesta reglamentaria tiene como propósito fundamental regular la
       organización, funcionamiento, integración y atribuciones de la Comisión
       NICSP de la Municipalidad de Santa Cruz, armonizando la gestión insti-
       tucional con los lineamientos emitidos por la Dirección General de Con-
       tabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda y las disposiciones de la
       Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públi-
       cos (Ley N.° 8131).
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 41-2026
Del 13 de octubre 2026
   •   Mediante el informe AJ-205-2026, la Asesoría Jurídica Municipal —en
       su condición también de Comisión de Mejora Regulatoria— analizó la
       propuesta de reglamento determinando su viabilidad jurídica y proce-
       dencia, al enmarcarse estrictamente dentro de la potestad de autoorgani-
       zación administrativa que el artículo 13 del Código Municipal confiere al
       Concejo Municipal.
   •   Asimismo, el texto propuesto fue ajustado e integrado de manera óptima
       para acoger las observaciones y recomendaciones técnicas del órgano ju-
       rídico, incorporando expresamente:
           1. La naturaleza de la Comisión como órgano técnico asesor de
              apoyo, cuyos acuerdos tienen carácter no vinculante y constituyen
              recomendaciones técnicas sujetas a la validación de las instancias
              competentes de la Administración.
           2. Una regulación robusta sobre la elaboración, contenido, quórum y
              aprobación formal de actas como respaldo de la trazabilidad insti-
              tucional.
           3. Un marco normativo claro sobre la responsabilidad administrativa
              de las personas integrantes conforme al ordenamiento de control
              interno.
   •   Dado que el reglamento es de naturaleza organizativa interna y circuns-
       cribe su impacto al ámbito de la administración municipal sin crear car-
       gas directas o obligaciones para las personas administradas, cumple ca-
       balmente con los principios de mejora regulatoria, eficiencia y legalidad.

III. COMPETENCIA

Esta Comisión Permanente de Gobierno y Administración es competente para
conocer y dictaminar el presente asunto de conformidad con el artículo 49 del
Código Municipal. Corresponde al Concejo Municipal aprobar los reglamentos
internos de organización y funcionamiento de la corporación municipal, de
acuerdo con el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, en concordancia con
los artículos 169 y 170 de la Constitución Política.

IV. CONSIDERANDO

I. Potestad reglamentaria y de autoorganización municipal. El artículo 13
del Código Municipal faculta al Concejo Municipal para dictar los reglamentos
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 41-2026
Del 13 de octubre 2026
autónomos de organización y servicios, así como cualquier otra disposición
normativa de carácter interno necesaria para el buen funcionamiento de la
institución. El reglamento de la Comisión NICSP se inscribe en esta potestad
de autoorganización orientada a dar cumplimiento a las exigencias de
contabilidad gubernamental y transparencia financiera.

II. Obligatoriedad de adopción de las NICSP. La implementación de las
Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público responde a una
directriz de acatamiento obligatorio emanada del Ministerio de Hacienda
(Contabilidad Nacional) en el marco de la Ley N.° 8131, por lo que dotar a la
Municipalidad de un instrumento normativo interno que regule formalmente el
trabajo de la Comisión encargada de este proceso resulta indispensable para
asegurar la calidad de la información financiera y la rendición de cuentas.

III. Criterio favorable de la Asesoría Jurídica. Al constar en el expediente el
criterio AJ-205-2026 que avala la legalidad del proyecto y verificarse que el
texto final incorpora todas las previsiones relativas al carácter técnico-asesor de
la Comisión, la seguridad jurídica de las actas y las responsabilidades
administrativas de sus miembros, el expediente se encuentra listo para su
aprobación definitiva.

V. RECOMENDACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL

Por las razones expuestas, y con fundamento en los artículos 11, 169 y 170 de
la Constitución Política; los artículos 3, 4, 13 y 49 del Código Municipal; la Ley
N.° 8131; y el criterio jurídico AJ-205-2026, esta Comisión RECOMIENDA al
Concejo Municipal adoptar el siguiente acuerdo:

   1. Aprobar en todos sus extremos el "Reglamento de Trabajo de la Co-
      misión de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
      Público (NICSP) de la Municipalidad de Santa Cruz", conforme al
      texto dictaminado que consta en el expediente administrativo.
   2. Instruir a la Secretaría del Concejo Municipal para que proceda con
      los trámites correspondientes para la publicación oficial del reglamento
      aprobado en el medio de comunicación institucional o diario oficial que
      corresponda, para su respectiva entrada en vigor.
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 41-2026
Del 13 de octubre 2026
   3. Comunicar el presente acuerdo al M.Sc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Al-
      calde Municipal, a la Dirección de Gestión Financiera, a la Asesoría Ju-
      rídica y a los integrantes de la Comisión NICSP para su conocimiento y
      efectos consiguientes.
   4. Declarar el acuerdo definitivamente aprobado por tratarse de un ins-
      trumento normativo interno esencial para dar cumplimiento a las obliga-
      ciones financieras ante el Ministerio de Hacienda.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 23-2026 de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración,
de las 18:33 horas del 08 de octubre 2026. Se acuerda: ¿
Aprobar en todos sus extremos el "Reglamento de Trabajo de la Comisión
de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público
(NICSP) de la Municipalidad de Santa Cruz", conforme al texto dictaminado
que consta en el expediente administrativo.
Instruir a la Secretaría del Concejo Municipal para que proceda con los
trámites correspondientes para la publicación oficial del reglamento aprobado
en el medio de comunicación institucional o diario oficial que corresponda, para
su respectiva entrada en vigor.
Comunicar el presente acuerdo al M.Sc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde
Municipal, a la Dirección de Gestión Financiera, a la Asesoría Jurídica y a los
integrantes de la Comisión NICSP para su conocimiento y efectos
consiguientes.
Declarar el acuerdo definitivamente aprobado por tratarse de un instrumento
normativo interno esencial para dar cumplimiento a las obligaciones financieras
ante el Ministerio de Hacienda.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 04. Lectura de dictamen 22-2026 de la Comisión Permanente de
Gobierno y Administración, de las 18:20 horas del 08 de octubre 2026.

Asunto: Oficio #29-2026 de la Asociación de Desarrollo Específica Pro
Mejoras Barrio Santa Cecilia. Solicitud de declaratoria de interés cantonal y
respaldo institucional para el proyecto "Centro Cultural Gastronómico del
Barrio Santa Cecilia". Trasladado mediante oficio SM-1727-ORD-34-2026.
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 41-2026
Del 13 de octubre 2026
I. ANTECEDENTES

  1. El 18 de agosto de 2026, el señor Jorge Luis Rodríguez López, en su
     calidad de Presidente de la Asociación de Desarrollo Específica Pro Me-
     joras Barrio Santa Cecilia (ADI Santa Cecilia), remitió al Concejo Muni-
     cipal el oficio #29-2026, mediante el cual solicita que se valore y acuerde
     declarar de Interés Cantonal el proyecto "Centro Cultural Gastronó-
     mico del Barrio Santa Cecilia", solicitando asimismo el respaldo insti-
     tucional ante las gestiones que realizan ante el Instituto de Desarrollo Ru-
     ral (INDER).
  2. En la Sesión Ordinaria 34-2026, Artículo 05, Inciso 13, del 25 de agosto
     de 2026, el Concejo Municipal conoció la solicitud y acordó por unani-
     midad, con votación de siete regidores propietarios, trasladarla a esta Co-
     misión de Gobierno y Administración para su respectivo dictamen. El
     acuerdo fue comunicado mediante el oficio SM-1727-ORD-34-2026 del
     4 de setiembre de 2026.

II. HECHOS RELEVANTES QUE CONSTAN EN LA SOLICITUD

Según el oficio #29-2026, y sin perjuicio de la verificación documental
correspondiente:

  •   El proyecto denominado "Centro Cultural Gastronómico del Barrio
      Santa Cecilia" constituye una iniciativa orientada al fortalecimiento de
      la cultura, las tradiciones, la gastronomía, el emprendimiento y el desa-
      rrollo comunitario tanto del barrio como del cantón de Santa Cruz.
  •   La Asociación de Desarrollo se encuentra actualmente tramitando gestio-
      nes ante el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para la materialización
      de la iniciativa, requiriendo el respaldo institucional del Concejo Muni-
      cipal debido al impacto socioeconómico y cultural que generará para la
      comunidad.
  •   El centro proyectado busca erigirse como un espacio físico y social enfo-
      cado en preservar y promover las raíces locales, otorgar oportunidades
      productivas a emprendedores y potenciar la identidad cultural de Santa
      Cruz en su condición reconocida de ciudad folclórica.

III. COMPETENCIA
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 41-2026
Del 13 de octubre 2026
Esta Comisión Permanente de Gobierno y Administración se encuentra
facultada de conformidad con el artículo 49 del Código Municipal para
dictaminar los asuntos de su competencia que le sean trasladados por el Concejo
Municipal. El presente dictamen constituye un acto preparatorio y no
vinculante, correspondiendo la decisión final al Concejo Municipal en el
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, así como los artículos 3, 4 y 13 del Código Municipal, los
cuales le facultan para fijar prioridades de desarrollo cantonal, promover la
participación local inclusiva y emitir reconocimientos o respaldos
institucionales en pro del bienestar comunitario.

IV. CONSIDERANDO

I. Fundamento constitucional y competencia municipal en materia de
desarrollo local y cultural. El artículo 169 de la Constitución Política
encomienda a las municipalidades la administración de los intereses y servicios
locales en cada cantón, gozando de autonomía de conformidad con el artículo
170 ibídem. Asimismo, el artículo 89 constitucional establece el deber de
conservar y promover el patrimonio histórico, artístico y cultural. El impulso a
proyectos de índole cultural, gastronómica y de desarrollo comunitario
promovidos por organizaciones de base como las asociaciones de desarrollo
comunal encaja perfectamente dentro de la órbita de las competencias locales
orientadas a propiciar el progreso socioeconómico y la identidad cultural del
cantón.

II. Naturaleza jurídica del respaldo y de la declaratoria de interés cantonal.
Una declaratoria de interés cantonal y el correspondiente respaldo institucional
constituyen un acto administrativo de reconocimiento honorífico y político-
institucional que valida la importancia estratégica de una iniciativa para la
comunidad. Por sí misma, dicha declaratoria no crea obligaciones
presupuestarias automáticas para la Municipalidad ni otorga exenciones,
donaciones, subvenciones o privilegios tributarios. Conforme al principio de
legalidad (Constitución Política, art. 11; LGAP, art. 11) y a la jurisprudencia
administrativa de la Procuraduría General de la República, cualquier
transferencia o compromiso de fondos públicos municipales a favor de terceros
debe regirse estricta y obligatoriamente por los procedimientos establecidos en
el Código Municipal (art. 62) y los reglamentos aplicables, bajo la debida
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 41-2026
Del 13 de octubre 2026
fiscalización de la Contraloría General de la República.

III. Motivación, razonabilidad y oportunidad. En estricto cumplimiento de
los artículos 16, 128, 132, 133 y 134 de la Ley General de la Administración
Pública, el acto administrativo debe estar debidamente motivado en sus
antecedentes de hecho y de derecho. La Comisión valora positivamente los
siguientes criterios objetivos:

   1. Vínculo y arraigo cantonal: El proyecto surge de una asociación de desa-
      rrollo debidamente constituida en el cantón de Santa Cruz, incidiendo di-
      rectamente en el Barrio Santa Cecilia y proyectándose a todo el distrito y
      cantón.
   2. Impacto socioeconómico y cultural: La iniciativa fomenta el patrimonio
      cultural, la gastronomía tradicional y el emprendimiento local, alineán-
      dose con la vocación histórico-folclórica de Santa Cruz.
   3. Articulación interinstitucional: El respaldo institucional facilitará las
      gestiones formales que la agrupación adelanta ante el INDER, poten-
      ciando la inversión pública en beneficio de los habitantes.
   4. Ausencia de erogación inicial: La solicitud no conlleva una demanda de
      recursos financieros inmediatos a las arcas municipales, limitándose a un
      respaldo político y de gestión institucional.

IV. Deber de probidad e imparcialidad. Los miembros del Concejo
Municipal y de esta Comisión deben observar en todo momento las
disposiciones sobre el deber de probidad (Ley N.° 8422, art. 3) y el régimen de
abstenciones previsto en la Ley General de la Administración Pública (arts. 230
y siguientes), debiendo apartarse del conocimiento y votación del asunto en
caso de configurarse algún conflicto de interés o vínculo directo.

V. RECOMENDACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL

Por las razones expuestas, y con fundamento en los artículos 11, 89, 169 y 170
de la Constitución Política; los artículos 3, 4, 13 y 49 del Código Municipal; y
los artículos 11, 16 y 132 de la Ley General de la Administración Pública, esta
Comisión RECOMIENDA POR al Concejo Municipal adoptar el siguiente
acuerdo:
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Sesión Ordinaria 41-2026
Del 13 de octubre 2026
1-Declarar de Interés Cantonal y otorgar Respaldo Institucional al proyecto
"Centro Cultural Gastronómico del Barrio Santa Cecilia", impulsado por
la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Barrio Santa Cecilia, en
reconocimiento a su valioso aporte al desarrollo comunitario, la preservación
de las tradiciones, el impulso a la gastronomía local y el fomento del
emprendimiento en el cantón de Santa Cruz.
2-Brindar respaldo institucional a la Asociación de Desarrollo ante las
gestiones y trámites que actualmente realiza ante el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER) u otras instituciones públicas para la consolidación del proyecto.
3-Aclarar que la presente declaratoria y respaldo institucional poseen un
carácter esencialmente honorífico y de apoyo a la gestión de desarrollo
comunal, por lo que no implica la asignación automática de recursos
financieros, subsidios, donaciones ni exoneraciones de carácter municipal.
Cualquier asignación presupuestaria o transferencia de fondos deberá tramitarse
de forma independiente y estrictamente apegada a los procedimientos
establecidos en el Código Municipal y la normativa fiscal vigente.
4-Autorizar a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Barrio Santa
Cecilia a hacer mención de esta declaratoria en sus gestiones de índole cultural
y de consecución de recursos ante instancias gubernamentales y de cooperación.
El uso del escudo o la identidad gráfica oficial de la Municipalidad requerirá
autorización expresa de la Alcaldía Municipal.
5-Solicitar a la Asociación de Desarrollo que, conforme avance la ejecución
del proyecto, informe periódicamente al Concejo Municipal sobre los logros
alcanzados en beneficio de la comunidad.
6-Comunicar el presente acuerdo a la Asociación de Desarrollo Específica Pro
Mejoras Barrio Santa Cecilia (por medio de su presidente, don Jorge Luis
Rodríguez López), al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para los efectos
pertinentes, y a la Alcaldía Municipal.
7-Declarar el acuerdo definitivamente aprobado por tratarse de un trámite
de apoyo a gestiones de desarrollo rural y comunitario en curso.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos su extremos el
dictamen 22-2026 de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración,
de las 18:20 horas del 08 de octubre 2026. Se acuerda:
1-Declarar de Interés Cantonal y otorgar Respaldo Institucional al proyecto
"Centro Cultural Gastronómico del Barrio Santa Cecilia", impulsado por
la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Barrio Santa Cecilia, en
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Del 13 de octubre 2026
reconocimiento a su valioso aporte al desarrollo comunitario, la preservación
de las tradiciones, el impulso a la gastronomía local y el fomento del
emprendimiento en el cantón de Santa Cruz.
2-Brindar respaldo institucional a la Asociación de Desarrollo ante las
gestiones y trámites que actualmente realiza ante el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER) u otras instituciones públicas para la consolidación del proyecto.
3-Aclarar que la presente declaratoria y respaldo institucional poseen un
carácter esencialmente honorífico y de apoyo a la gestión de desarrollo
comunal, por lo que no implica la asignación automática de recursos
financieros, subsidios, donaciones ni exoneraciones de carácter municipal.
Cualquier asignación presupuestaria o transferencia de fondos deberá tramitarse
de forma independiente y estrictamente apegada a los procedimientos
establecidos en el Código Municipal y la normativa fiscal vigente.
4-Autorizar a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Barrio Santa
Cecilia a hacer mención de esta declaratoria en sus gestiones de índole cultural
y de consecución de recursos ante instancias gubernamentales y de cooperación.
El uso del escudo o la identidad gráfica oficial de la Municipalidad requerirá
autorización expresa de la Alcaldía Municipal.
5-Solicitar a la Asociación de Desarrollo que, conforme avance la ejecución
del proyecto, informe periódicamente al Concejo Municipal sobre los logros
alcanzados en beneficio de la comunidad.
6-Comunicar el presente acuerdo a la Asociación de Desarrollo Específica Pro
Mejoras Barrio Santa Cecilia (por medio de su presidente, don Jorge Luis
Rodríguez López), al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para los efectos
pertinentes, y a la Alcaldía Municipal.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 05. Lectura dictamen 13-2026 de la Comisión de Asuntos Jurídicos,
al ser las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del día trece de octubre del
2026.
Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y del Oficio SM-1119-ORD-22-2026 del 10 de junio 2026 en donde se
comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión
Ordinaria 22-2026, Artículo 09, Inciso 02, del 04 de junio 2026.
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Del 13 de octubre 2026
INCISO 02. Lectura de oficio DAM-1631-2026De Alcaldía Municipal: Veto
parcial por razones de legalidad e inoportunidad contra el acuerdo SM-1009-
ORD-21-2026.SM-364-ORD-08-2026 09 de marzo 2026 en donde se comunica
lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 08-
2026, Artículo 06, Inciso 02, del 26 febrero 2026.
DICTAMEN
Asunto: Dictamen sobre el Veto interpuesto mediante Oficio N.° DAM-
3141-2026 contra el acuerdo de la Sesión Ordinaria N.° 39-2026, artículo
08, inciso 02 (Reforma al Reglamento Interno de Contratación Pública).
Traslado: Oficio SM-2023-ORD-40-2026, Sesión Ordinaria 40-2026,
artículo 06, inciso 22.
II. Antecedentes
El veto se interpuso en tiempo contra un acuerdo que el Concejo adoptó el 29
de setiembre de 2026, sin dictamen de comisión ni dispensa expresa. Los hechos
relevantes son:
1. Moción. Las regidoras y los regidores propietarios Maureen Contreras
Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Kenia María Vásquez Angulo, Carlos
Alberto Barrenechea Martínez, Carlos Alberto Moreno Arredondo, Ivonne
Patricia Espinoza Rosales y Cindy María Leal Cordero presentaron, al amparo
de los artículos 13 incisos c) y e), 43 y 44 del Código Municipal, una moción
para reformar los artículos 4, 20 y 29 del Reglamento Interno de Contratación
Pública. La reforma atribuye al Concejo la aprobación de los pliegos y el acto
final en las licitaciones menores y mayores, con intervención previa de la
Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. La propia moción, en su
apartado VIII, solicitó remitir el expediente a la comisión competente para su
dictamen, salvo que el Concejo dispensara ese trámite con la votación
legalmente exigida.
2. Acuerdo de la Sesión Ordinaria N.° 39-2026. El 29 de setiembre de 2026,
artículo 08, inciso 02, el Concejo acordó por unanimidad aprobar en todos sus
extremos la moción, como acuerdo firme. Según la transcripción contenida en
el veto, votaron afirmativamente seis regidores propietarios y la regidora
Marjorie López Yong se abstuvo por no conocer la propuesta. Se comunicó
mediante Oficio SM-1940-ORD-39-2026 del 30 de setiembre de 2026. De esa
transcripción no consta dictamen de comisión ni votación de dispensa del
trámite.
3. Veto. El 6 de octubre de 2026 el Alcalde Municipal, Msc. Jorge Arturo Alfaro
Orias, interpuso mediante Oficio DAM-3141-2026 veto por motivos de
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legalidad y, subsidiariamente, de oportunidad y conveniencia, con fundamento
en los artículos 173 de la Constitución Política y 13, 17 inciso d), 43, 44, 164,
167, 168 y 169 del Código Municipal. Lo presentó dentro del plazo del artículo
167, según indica el propio oficio, y fue recibido por la Secretaría del Concejo
el mismo día. Adjuntó los oficios DT-072-2026 (Dirección Tributaria, 5 de
octubre de 2026) y DA-176-2026 (Dirección Administrativa, 6 de octubre de
2026) y el análisis técnico de la funcionaria María Daisy Víquez Zamora.
4. Traslado a esta Comisión. En la Sesión Ordinaria 40-2026, artículo 06, inciso
22, del 6 de octubre de 2026, el Pleno acordó por unanimidad, como acuerdo
firme y con votación de siete regidores propietarios, trasladar el veto a la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos para su dictamen. Se comunicó
mediante Oficio SM-2023-ORD-40-2026 del 8 de octubre de 2026.

III. CONSIDERANDOS
A) Competencia reglamentaria del Concejo Municipal
De conformidad con el artículo 13 incisos c) y e) del Código Municipal, el
Concejo Municipal tiene la potestad y la competencia exclusivas para proponer,
dictar, modificar o dejar sin efecto los reglamentos de la corporación, incluida
la distribución reglamentaria de competencias en materia de adquisición de
bienes y servicios. Esta Comisión reafirma esa potestad sin reservas.
El veto tampoco la cuestiona. El propio Oficio DAM-3141-2026 reconoce, en
su conclusión cuarta, que el Concejo posee potestad reglamentaria y puede
distribuir dentro del marco legal las competencias decisorias en contratación
pública. El análisis de esta Comisión se limita, por tanto, a cómo se formó la
voluntad del órgano colegiado y no a si el Concejo puede o no emprender la
reforma.
Esta Comisión reafirma de forma categórica que, al tenor de los incisos c) y e)
del artículo 13 del Código Municipal (Ley N.° 7794), el Concejo Municipal
ejerce la potestad y competencia normativa exclusiva para dictar, modificar,
reformar o derogar los reglamentos de la corporación municipal.
B) Sobre el procedimiento: existe omisión del trámite de comisión
Al revisar detalladamente las actuaciones y el Oficio SM-1940-ORD-39-2026,
esta Comisión constata que la aprobación del acuerdo sufrió un vicio en el
procedimiento de formación del acto administrativo
El acuerdo se votó directamente en el Pleno, sin dictamen previo de comisión y
sin que conste una dispensa expresa de ese trámite aprobada por votación
calificada. Eso infringe los artículos 43 y 44 del Código Municipal y es un vicio
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en la formación de la voluntad colegiada.
El artículo 44 dispone que los acuerdos originados en iniciativa del Alcalde o
de los regidores se adopten previa moción o proyecto escrito y firmado, previo
dictamen de una comisión y con deliberación posterior. Solo el trámite del
dictamen puede dispensarse, mediante votación calificada de los presentes. Por
su parte, el artículo 43 somete las reformas reglamentarias a su propio
procedimiento. El procedimiento colegiado tiene así tres fases (iniciativa,
dictamen de comisión, deliberación y votación) y la dispensa debe ser expresa
y quedar consignada en el acta.

En este caso se configuran tres circunstancias:
1. No hubo dictamen. La moción se votó en el Pleno y la transcripción del
acuerdo 01 no menciona comisión alguna.
2. No hubo dispensa expresa. El acuerdo se limita a aprobar la moción "en todos
sus extremos". No se sometió a votación calificada la omisión del trámite,
aunque la propia moción, en su apartado VIII, pedía remitirla a comisión salvo
dispensa. Es decir, la propuesta establecía el cauce procedimental correcto.
3. La unanimidad y la firmeza no subsanan la omisión. La unanimidad se refiere
al fondo, y la dispensa exige que los regidores decidan, de forma consciente,
prescindir de una etapa esencial. La declaratoria de acuerdo firme resuelve su
ejecutoriedad inmediata, no la regularidad con que se formó. Además, la
abstención de una regidora por no conocer la propuesta ilustra la función que
cumple el estudio previo en comisión.
4. La ambigüedad en la moción no cambia la conclusión. El punto PRIMERO
del acuerdo dispone "reformar" los artículos, mientras que los puntos
SEGUNDO y DÉCIMO lo someten al procedimiento de los artículos 43 y 44 y
condicionan su vigencia a la aprobación definitiva. Si el acuerdo fuera una
reforma definitiva, se anticipó la aprobación a un procedimiento aún pendiente.
Y si fuera solo la aprobación inicial de un proyecto, la iniciativa igualmente
debió pasar por dictamen o dispensa expresa antes de que el Pleno la votara. En
ambas lecturas falta el requisito.
C) El veto hace referencia al Sustento jurisprudencial: Resolución N.°
00337-2016 del Tribunal Contencioso Administrativo
El Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en la Resolución N.°
00337-2016 de las 14:00 horas del 28 de julio de 2016 (expediente 15-003038-
1027-CA, apelación municipal), anuló un acuerdo de la Sesión 02-2015,
artículo 4, inciso 10, del 13 de enero de 2015, porque no constaba que se hubiera
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Del 13 de octubre 2026
dispensado el trámite de comisión.
La resolución reitera una línea previa del Tribunal (resoluciones 392-2014, 532-
2015 y 188-2016) y deja cuatro criterios aplicables aquí:
1. La dispensa debe ser expresa y calificada. El legislador permitió prescindir
del dictamen solo mediante una votación calificada en la que se decida
expresamente omitir esa etapa.
2. No rige la máxima de que quien puede lo más puede lo menos. El Tribunal
rechazó que, por poder el Concejo dispensar el trámite, un acuerdo unánime no
requiera señalarlo. La comisión realiza un análisis técnico y reflexivo, distinto
y complementario al del Pleno, y la exigencia de dispensa expresa busca que
los regidores tengan conciencia de que omiten una etapa esencial del proceso
democrático de formación de la decisión.
3. Consecuencia: nulidad absoluta. Concluyó que el acuerdo adoptado,
incluso por unanimidad, sin respetar el trámite de comisión ni dispensarlo
expresamente "es un vicio de nulidad absoluta, por cuanto implica la ausencia
del elemento procedimiento".
4. El Concejo de Santa Cruz conoce el mecanismo. El Tribunal advirtió que
en la Sesión 33-2014, artículo 04, inciso 13, el Concejo había adoptado un
acuerdo "con dispensa de trámite de comisión", por lo que la figura no le era
extraña.
La moción en su redacción misma solicitaba el trámite de comisión, y de la
transcripción del acuerdo no consta dictamen ni dispensa. Aplicado ese criterio,
que además es el que previsiblemente adoptaría el Tribunal si el Pleno rechaza
el veto y el asunto se elevara a su conocimiento conforme a los artículos 167 a
169 del Código Municipal, el acuerdo de la Sesión Ordinaria 39-2026 adolece
de nulidad absoluta.
D) Oportunidad y conveniencia técnica
Los criterios técnicos que acompañan el veto refuerzan su fundamentación, sin
embargo, esta Comisión no los necesita para resolver, pues el vicio de
procedimiento basta por sí solo. Tampoco la Comisión valora aquí el mérito de
la nueva distribución de competencias, que el Concejo podrá retomar con el
cauce correcto.
POR TANTO
Con fundamento en los artículos 13 incisos c) y e), 17 inciso d), 43, 44, 164,
167, 168 y 169 del Código Municipal, en la Resolución N.° 00337-2016 del
Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, y en las
consideraciones expuestas, la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos
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Del 13 de octubre 2026
recomienda al Concejo Municipal:
1. Aceptar en todos sus extremos el veto por motivos de legalidad interpuesto
por la Alcaldía Municipal mediante Oficio DAM-3141-2026 contra el acuerdo
de la Sesión Ordinaria N.° 39-2026, artículo 08, inciso 02.
2. Declarar la nulidad del acuerdo impugnado por el vicio de procedimiento
detectado, a saber, la omisión de dictamen de comisión y de dispensa expresa
del trámite mediante votación calificada según los artículos 43 y 44 del Código
Municipal, y dejarlo definitivamente sin efecto.
3. Ordenar el archivo del expediente en el estado en que se encuentra,
salvaguardando la potestad del Concejo de reactivar la propuesta de reforma en
el futuro, cumpliendo estrictamente el cauce procedimental que dicta la ley:
remisión a comisión o dispensa calificada expresa.
4. Comuníquese a la Alcaldía Municipal y a la Secretaría del Concejo
Municipal.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
dictamen 13-2026 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, al ser las diecisiete
horas cincuenta y cinco minutos del día trece de octubre del 2026. Se acuerda:
1. Aceptar en todos sus extremos el veto por motivos de legalidad interpuesto
por la Alcaldía Municipal mediante Oficio DAM-3141-2026 contra el acuerdo
de la Sesión Ordinaria N.° 39-2026, artículo 08, inciso 02.
2. Declarar la nulidad del acuerdo impugnado por el vicio de procedimiento
detectado, a saber, la omisión de dictamen de comisión y de dispensa expresa
del trámite mediante votación calificada según los artículos 43 y 44 del Código
Municipal, y dejarlo definitivamente sin efecto.
3. Ordenar el archivo del expediente en el estado en que se encuentra,
salvaguardando la potestad del Concejo de reactivar la propuesta de reforma en
el futuro, cumpliendo estrictamente el cauce procedimental que dicta la ley:
remisión a comisión o dispensa calificada expresa.
4. Comuníquese a la Alcaldía Municipal y a la Secretaría del Concejo
Municipal.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES
PROPIETARIOS.
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INCISO 06. Lectura de dictamen 13-2026 de la Comisión Permanente de
Asuntos Culturales, de las 19 horas del 08 de octubre 2026, indica:
I. ANTECEDENTES
1. El 17 de setiembre de 2026, el Dr. Jorge Briceño González, Coordinador del
Preuniversitario en Artes Musicales (Etapa Básica de Música de Santa Cruz),
Sede de Guanacaste de la Universidad de Costa Rica, remitió al Concejo
Municipal el oficio SG-PAM-155-2026, mediante el cual solicita declarar de
interés cultural y social la gira del Ensamble de Marimbas y Percusión UCR-
Gte a Estados Unidos, del 5 al 15 de noviembre de 2026.
2. En la Sesión Ordinaria 38-2026, Artículo 06, Inciso 15, del 22 de setiembre
de 2026, el Concejo Municipal conoció la solicitud y acordó por unanimidad,
con votación de siete regidores propietarios, trasladarla a esta Comisión para su
dictamen. El acuerdo fue comunicado mediante el oficio SM-1965-ORD-38-
2026 del 1.° de octubre de 2026.
II. HECHOS RELEVANTES QUE CONSTAN EN LA SOLICITUD
Según el oficio SG-PAM-155-2026, y sin perjuicio de la verificación
documental que se indica más adelante:
1. El Preuniversitario radica en el cantón de Santa Cruz desde 1979 y se dedica
a recopilar, enseñar y difundir el patrimonio musical de tradición oral de la pro-
vincia de Guanacaste, particularmente el de las bandas y las marimbas. Reporta
más de 15 mil estudiantes matriculados y alrededor de 2800 presentaciones den-
tro y fuera del país.
2. El Ensamble de Marimbas y Percusión es una agrupación del Preuniversitario
sustentada en la música tradicional de marimba y en proyectos de investigación
que han documentado su escritura, los procesos de construcción del instrumento
y su enseñanza. De ese trabajo han resultado artículos científicos, ponencias en
congresos nacionales e internacionales, libros y discos sobre la música guana-
casteca.
3. El Ensamble se ha presentado en el Teatro Nacional y en el Teatro Melico
Salazar con la Orquesta Sinfónica de la UCR y la Orquesta Sinfónica Juvenil, y
con la Orquesta Sinfónica Juvenil de Tabasco, México.
4. Para noviembre de 2026 se informa de tres compromisos: un trabajo conjunto
con el grupo de marimbas de la Universidad de Minnesota, en el teatro de esa
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institución; un concierto conjunto con la Golden Valley Orchestra el 8 de no-
viembre; y la invitación de la Percussive Arts Society International Convention
(PASIC), en Indianápolis, del 11 al 14 de noviembre, donde, según se indica,
nunca antes ha participado una marimba centroamericana.
5. El Ensamble está integrado por ocho personas, cuyos nombres constan en el
oficio de solicitud. Se afirma que la experiencia se revertirá en estudiantes y
docentes del Preuniversitario, mediante el fortalecimiento de los cursos y talle-
res.
6. La solicitud no pide recursos económicos, donaciones, subvenciones ni exo-
neración de ningún tipo a la Municipalidad. Pide únicamente el reconocimiento
institucional.
III. COMPETENCIA
Esta Comisión es una comisión permanente del Concejo, prevista en el artículo
49 del Código Municipal, y le corresponde dictaminar los asuntos de su materia
que el Concejo le traslade. Su dictamen es un acto preparatorio y no vinculante.
La decisión final corresponde al Concejo Municipal, en ejercicio de las
competencias que le otorgan los artículos 169 y 170 de la Constitución Política
y los artículos 3, 4 y 13 del Código Municipal, entre ellas fijar las prioridades
de desarrollo del cantón, promover el desarrollo local participativo e inclusivo
y conferir distinciones y reconocimientos honoríficos conforme a la
reglamentación aplicable.
IV. CONSIDERANDO
I. Fundamento constitucional y competencia municipal en materia
cultural. El artículo 89 de la Constitución Política establece, entre los fines
culturales de la República, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y
artístico de la Nación y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico
y artístico. La Constitución encomienda además el gobierno de los intereses y
servicios locales a la municipalidad (art. 169) y le reconoce autonomía (art.
170). La cultura local forma parte de esos intereses cantonales. Esa lectura es
consistente con los instrumentos internacionales aprobados por Costa Rica en
materia de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial y de protección y
promoción de la diversidad de las expresiones culturales, que reconocen un
papel activo de las autoridades locales en la valoración de las expresiones
tradicionales de sus comunidades.
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II. Valor cultural de la marimba y de su transmisión en el cantón. La
marimba es una expresión emblemática de la identidad guanacasteca y
costarricense, y su transmisión oral y académica es una forma viva de
patrimonio cultural inmaterial. De la propia solicitud se desprende que el
Preuniversitario, con sede en Santa Cruz desde 1979, ha sostenido durante más
de cuatro décadas la enseñanza, investigación y difusión de esa tradición. El que
una agrupación de jóvenes del cantón sea invitada a representar esa tradición en
foros académicos y artísticos internacionales proyecta la imagen de Santa Cruz
y de Guanacaste y constituye un hecho de interés cultural para la comunidad.
III. Naturaleza jurídica de la declaratoria: reconocimiento honorífico sin
efectos económicos. Una declaratoria de interés cultural cantonal es un acto de
reconocimiento institucional. Por sí misma no crea obligaciones económicas
para la Municipalidad ni otorga beneficios tributarios, exoneraciones,
subvenciones o donaciones. Esta distinción es esencial en razón del principio
de legalidad (Constitución Política, art. 11; LGAP, art. 11), que impide a la
Administración actuar sin habilitación normativa, y del principio de reserva de
ley en materia de exenciones y beneficios tributarios, reiterado en el criterio de
la Procuraduría General de la República en materia municipal. Cualquier aporte
de recursos públicos municipales a un tercero debe tramitarse por la vía y con
los requisitos que fija el Código Municipal (art. 62) y el reglamento municipal
aplicable, con la fiscalización de la Contraloría General de la República, y
requeriría un acuerdo independiente de este. La declaratoria tampoco sustituye
ni produce los efectos de la declaratoria de interés cultural que emite el Poder
Ejecutivo por medio del Ministerio de Cultura y Juventud conforme a su
reglamento, la cual consiste en otorgar esa categoría y no implica por sí misma
beneficios fiscales ni financieros.
IV. Motivación y razonabilidad. Todo acto administrativo debe tener motivo
legítimo y existente, contenido lícito, posible y proporcionado, y debe motivarse
cuando otorgue un reconocimiento o se separe de criterios previos (LGAP, arts.
16, 128, 132, 133 y 136). Para ello, la Comisión ha considerado los siguientes
criterios objetivos: (a) vínculo con el cantón, dado por la sede y la trayectoria
de más de cuarenta años del proyecto en Santa Cruz; (b) valor cultural y
formativo de la actividad; (c) respaldo institucional, al tratarse de un programa
de la Universidad de Costa Rica; (d) existencia de invitaciones formales de
entidades extranjeras; (e) beneficio esperado para la comunidad educativa y
artística del cantón; y (f) ausencia de compromiso de fondos municipales.
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V. Verificación documental. El oficio de solicitud indica que se adjunta la
documentación correspondiente a los eventos. La declaratoria se fundamenta en
hechos que deben constar. Por ello, la recomendación que se formula queda
condicionada a que la Secretaría del Concejo incorpore al expediente, antes de
la votación, copia de las cartas o comunicaciones de invitación de la
Universidad de Minnesota, de la Golden Valley Orchestra y de PASIC, y la
nómina del Ensamble con indicación de cuáles integrantes, si los hubiera, son
personas menores de edad.
VI. Alcance de la categoría solicitada. La solicitud pide la declaratoria de
interés "cultural y social". Esta Comisión estima que el fundamento acreditado
es de naturaleza cultural, artística y educativa, y que el componente social,
entendido como un compromiso institucional de apoyo material, no fue
solicitado ni está acompañado de una propuesta concreta. Por esa razón
recomienda circunscribir la declaratoria a la categoría de interés cultural
cantonal, sin perjuicio de que el Concejo valore posteriormente otras formas
de apoyo conforme a la ley.
VII. Deber de probidad e imparcialidad. Dado que el oficio de solicitud
identifica por nombre a las ocho personas integrantes del Ensamble y a quienes
lo coordinan, las personas miembros del Concejo y de esta Comisión deben
valorar si existe algún vínculo de parentesco, interés personal o directo que exija
su abstención, de conformidad con el régimen de abstención y recusación de la
Ley General de la Administración Pública (arts. 230 y siguientes), el Código
Municipal y el deber de probidad (Ley N.° 8422, art. 3). Quien se encuentre en
tal situación debe consignarlo en el acta y abstenerse de participar en el
conocimiento y votación del asunto.
VIII. Conclusión del análisis. La solicitud reúne mérito cultural suficiente y
es jurídicamente viable en los términos de un reconocimiento honorífico, sin
compromiso de recursos públicos y sin que la Municipalidad asuma
responsabilidad alguna por la organización, financiamiento, logística o riesgos
de la gira.
V. RECOMENDACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL
Por las razones expuestas, y con fundamento en los artículos 11, 89, 169 y 170
de la Constitución Política, los artículos 3, 4, 13 y 49 del Código Municipal, y
los artículos 11, 16, 128, 132, 133 y 136 de la Ley General de la Administración
Pública, esta Comisión RECOMIENDA al Concejo Municipal adoptar el
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siguiente acuerdo:
1.Declarar de interés cultural cantonal la gira del Ensamble de Marimbas y
Percusión UCR-Guanacaste, del Preuniversitario en Artes Musicales (Etapa
Básica de Música de Santa Cruz), Sede de Guanacaste de la Universidad de
Costa Rica, a los Estados Unidos de América, del 5 al 15 de noviembre de 2026,
en reconocimiento a su aporte a la salvaguardia, investigación, enseñanza y
difusión de la marimba y de la música tradicional guanacasteca, y a su
participación en la Universidad de Minnesota, con la Golden Valley Orchestra
y en la Percussive Arts Society International Convention (PASIC).
2.Aclarar que esta declaratoria tiene carácter exclusivamente honorífico y de
reconocimiento institucional, y que no implica erogación de fondos
municipales, donación, subvención, exoneración ni beneficio tributario alguno,
ni asunción por parte de la Municipalidad de responsabilidad por la
organización, el financiamiento, el transporte, la seguridad o cualquier otro
aspecto de la gira. Cualquier apoyo económico o material deberá solicitarse y
tramitarse por separado, conforme al ordenamiento jurídico.
3.Comunicar el acuerdo al Dr. Jorge Briceño González, Coordinador del
Preuniversitario en Artes Musicales, Sede de Guanacaste, al correo
preuniversitarioenmusica.sg@ucr.ac.cr, y a la Alcaldía Municipal.
4.Declarar el acuerdo definitivamente aprobado, dada la proximidad de la
fecha de inicio de la gira.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
dictamen 13-2026 de la Comisión Permanente de Asuntos Culturales, de las 19
horas del 08 de octubre 2026
1.Declarar de interés cultural cantonal la gira del Ensamble de Marimbas y
Percusión UCR-Guanacaste, del Preuniversitario en Artes Musicales (Etapa
Básica de Música de Santa Cruz), Sede de Guanacaste de la Universidad de
Costa Rica, a los Estados Unidos de América, del 5 al 15 de noviembre de 2026,
en reconocimiento a su aporte a la salvaguardia, investigación, enseñanza y
difusión de la marimba y de la música tradicional guanacasteca, y a su
participación en la Universidad de Minnesota, con la Golden Valley Orchestra
y en la Percussive Arts Society International Convention (PASIC).
2.Aclarar que esta declaratoria tiene carácter exclusivamente honorífico y de
reconocimiento institucional, y que no implica erogación de fondos
municipales, donación, subvención, exoneración ni beneficio tributario alguno,
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ni asunción por parte de la Municipalidad de responsabilidad por la
organización, el financiamiento, el transporte, la seguridad o cualquier otro
aspecto de la gira. Cualquier apoyo económico o material deberá solicitarse y
tramitarse por separado, conforme al ordenamiento jurídico.
3.Comunicar el acuerdo al Dr. Jorge Briceño González, Coordinador del
Preuniversitario en Artes Musicales, Sede de Guanacaste, al correo
preuniversitarioenmusica.sg@ucr.ac.cr, y a la Alcaldía Municipal.
ACUERDO FIRME,              VOTACIÓN         DE    SIETES      REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 07. De la Secretaría del Concejo el informe SM-2029-2026, indica:

Esta Secretaría, en cumplimiento con el acuerdo de la sesión ordinaria 36-
2026 artículo 08 inciso 05, del 08 setiembre 2026, el cual dispuso:

     SEGUNDO. Establecer el siguiente procedimiento abreviado,
     participativo y transparente para la conformación de la Comisión
     Permanente de Seguridad y la incorporación de sus personas
     asesoras, mediante convocatoria pública: dentro de los cinco (5)
     días hábiles siguientes a la aprobación en firme de este acuerdo,
     y se comunique por los medios oficiales de la Municipalidad la
     convocatoria para la integración de la Comisión, la postulación
     de personas asesoras, en detalle:
     Dos (2) personas de la sociedad civil.
     La Unión Cantonal de Asociaciones de Santa Cruz, presente dos
     (2) personas representantes de las asociaciones comunales
     existentes y vigentes.
     Se solicite a Fuerza Pública-Santa Cruz, designe una (1) persona
     funcionaria que represente ante la Comisión Permanente de
     Seguridad.
     Se solicite a Policía Municipal, designe una persona funcionaria
     que represente a la Comisión Permanente de Seguridad.
     TERCERO. El medio para recibir las postulaciones en la
     Secretaría del Concejo, o, por el correo electrónico
     secretariaconcejo@santacruz.go.cr
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    CUARTO. La Secretaría del Concejo, informará al Concejo de las
    postulaciones, una vez vencido el plazo. La Presidencia del
    Concejo nombrará las personas integrantes, en calidad de
    asesoras, ante la Comisión Permanente de Seguridad. De
    conformidad con el artículo 49 del Código Municipal.

Se procede a informar:

PRIMERO: El acuerdo en la Sesión Ordinaria 36 -2026, Artículo 08, Inciso
05, del 08 setiembre 2026, consecutivo SM-1754-ORD-36-2026, fue
comunicado el 11 de setiembre 2026 a Alcaldía, Policía Municipal,
Departamento de Prensa y Comunicación, Delegación de Fuerza Pública Santa
Cruz, Unión Cantonal de Asociaciones Santa Cruz. Adicionalmente mediante
el oficio SM-1900-2026 y 1901-2026 se consultó sobre el cumplimiento de lo
acordado por el Concejo. El 30 de setiembre 2026, se realizó convocatoria
pública en las redes sociales institucionales.
SEGUNDO: La Unión Cantonal de Asociaciones Santa Cruz, por medio del
oficio UCA-13-2026, comunica acuerdo 9.1 del acta 140 de Junta Directiva,
eligen a las siguientes personas para la Comisión Permanente de Seguridad, a
las personas Martín Calisto Obando Leal cédula 503780363, y Arcadio Eliseo
Carrera Gutiérrez cédula 502760277.
TERCERO: Mediante oficios DAM-2982-2026, y, DAM-DSC-2023-2026,
coordinación de Seguridad Ciudadana-Policía Municipal, indica que, ante la
Comisión Permanente de Seguridad, se designa a Donowan Arrieta Castro
cédula 503710702.
QUINTO: a la fecha del presente informe, Fuerza Pública no ha remitido la
postulación.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se traslada el informe SM-2029-
2026, a la Comisión Especial de Nombramientos.
VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 09. MOCIONES.
INCISO 01. Lectura de moción, presentado por regidore propietario Carlos
Barrenechea Martínez, Ivonne Espinoza Rosales, Maureen Contreras Arrieta,
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Macdonal Espinoza Ruiz, Kenia Vásquez Angulo, Carlos Moreno Arredondo,
Cindy Leal Cordero.
Asunto: Aprobación del informe UAIM-001-2026 y Oficio AIM-138-2026 de
la Auditoria Interna, relativos a la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales Santa
Cruz 2025-2026.

CONSIDERANDO:

1. Que en la Sesión Ordinaria N.° 38-2026, Artículo 06, Inciso 31, del 22 de
setiembre de 2026, este Concejo Municipal conoció dos documentos de la Au-
ditoría Interna:
o el Informe N.° UAIM-001-2026, “Estudio sobre la liquidación de la Comi-
sión de Fiestas Típicas Nacionales 2025-2026, sobre la gestión financiera, con-
tractual y de control interno”;
o el Oficio N.° AIM-138-2026, del 22 de setiembre de 2026, sobre los reclamos
administrativos presentados por proveedores de dicha Comisión.
2. Que el Informe N.° UAIM-001-2026 identificó nueve resultados:
o la gestión del 100 % de las contrataciones fuera del SICOP;
o debilidades en la custodia de expedientes, en el cobro de cuentas pendientes
y en el uso de efectivo;
o la ausencia de apoyo contable profesional;
o la recurrencia de hallazgos de períodos anteriores;
o el incumplimiento del contrato de explotación de conciertos, con
₡16.000.000,00 pendientes de pago;
o ingresos por boletería equivalentes a solo el 41,36 % de lo proyectado;
o un resultado neto de (₡111.411.619,88) y un déficit acumulado de
(₡172.663.095,11).
3. Que el Oficio N.° AIM-138-2026 advierte que la Comisión mantiene cuentas
por pagar por ₡142.736.119,50, de las cuales se han trasladado reclamos admi-
nistrativos por ₡84.236.260,00. Señala que, por haberse gestionado esas con-
trataciones fuera del SICOP (artículo 16 de la Ley N.° 9986), su inclusión en la
liquidación o la presentación de un reclamo no determina por sí sola la proce-
dencia del pago. Por ello, cada caso debe valorarse individualmente y, si se trata
de una contratación irregular, aplicarse los artículos 103 de la Ley N.° 9986 y
279 de su Reglamento.
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4. Que los artículos 12 y 37 de la Ley General de Control Interno N.° 8292
obligan al jerarca a ordenar la implantación de las recomendaciones de la Au-
ditoría Interna dentro de los treinta días hábiles siguientes al recibo del informe.
5. Que los artículos 13 y 17 del Código Municipal y la Ley N.° 4286 atribuyen
a este Concejo el nombramiento y la fiscalización de las Comisiones de Festejos
Populares, y al Alcalde la ejecución de los acuerdos del Concejo.

POR TANTO, MOCIONO para que el Concejo Municipal acuerde:
PRIMERO. Aprobar el Informe N.° UAIM-001-2026 de la Auditoría Interna
y acoger en todos sus extremos las recomendaciones contenidas en su apartado
5, solicitar su implementación en los plazos ahí establecidos.
SEGUNDO: Aprobar el Oficio N.° AIM-138-2026 y acoger su recomendación.
En consecuencia, se instruye al Alcalde Municipal para que, antes de cualquier
reconocimiento o pago de las obligaciones pendientes de la Comisión 2025-
2026:
a) valore individualmente cada reclamo, verificando su procedencia, su respaldo
documental, la recepción a satisfacción del bien o servicio y su conformidad
con el marco jurídico aplicable;
b) cuando determine una contratación irregular y proceda indemnizar por
prestaciones efectivamente recibidas, aplique los artículos 103 de la Ley N.°
9986 y 279 de su Reglamento, descontando la utilidad prevista o, si esta no
puede establecerse, rebajando el 10 % del monto cotizado;
c) lleve un registro consolidado y actualizado de los ₡142.736.119,50 en
cuentas por pagar, que identifique las obligaciones reconocidas, rechazadas,
pagadas, pendientes o en sede administrativa o judicial, hasta su depuración
definitiva.
Se solicita dispensa de trámite de comisión, conforme al artículo 44 del Código
Municipal, y que el acuerdo se declare definitivamente aprobado, conforme al
artículo 45 del mismo Código.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos la
moción presentada por presentado por los regidores propietarios Carlos
Barrenechea Martínez, Ivonne Espinoza Rosales, Maureen Contreras Arrieta,
Macdonal Espinoza Ruiz, Kenia Vásquez Angulo, Carlos Moreno Arredondo,
Cindy Leal Cordero. Se acuerda:
PRIMERO. Aprobar el Informe N.° UAIM-001-2026 de la Auditoría Interna
y acoger en todos sus extremos las recomendaciones contenidas en su apartado
5, solicitar su implementación en los plazos ahí establecidos.
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SEGUNDO: Aprobar el Oficio N.° AIM-138-2026 y acoger su recomendación.
En consecuencia, se instruye al Alcalde Municipal para que, antes de cualquier
reconocimiento o pago de las obligaciones pendientes de la Comisión 2025-
2026:
a) valore individualmente cada reclamo, verificando su procedencia, su respaldo
documental, la recepción a satisfacción del bien o servicio y su conformidad
con el marco jurídico aplicable;
b) cuando determine una contratación irregular y proceda indemnizar por
prestaciones efectivamente recibidas, aplique los artículos 103 de la Ley N.°
9986 y 279 de su Reglamento, descontando la utilidad prevista o, si esta no
puede establecerse, rebajando el 10 % del monto cotizado;
c) lleve un registro consolidado y actualizado de los ₡142.736.119,50 en
cuentas por pagar, que identifique las obligaciones reconocidas, rechazadas,
pagadas, pendientes o en sede administrativa o judicial, hasta su depuración
definitiva.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 02. Lectura de moción presentada por Carlos Barrenechea
Martínez-Presidente del Concejo Municipal, indica:

CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo
4 del Código Municipal reconocen la autonomía municipal y atribuyen a la
municipalidad la administración de los intereses y servicios locales, dentro de
los cuales se inscribe la promoción de la participación de la población joven del
cantón.
SEGUNDO. Que los artículos 13 y 49 indican que el Comité Cantonal de la
Persona Joven forman parte de las comisiones permanentes del Concejo, y el
artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven, N.º 8261, dispone que en
cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven,
nombrado por un período de dos años, que sesionará al menos dos veces al mes
y estará integrado exclusivamente por personas jóvenes, en los términos del
artículo 2 de esa misma ley.
TERCERO. Que, según el citado artículo 24, el comité se integra con siete
personas: (a) una representante municipal designada por el Concejo Municipal;
(b) dos representantes del estudiantado colegial; (c) dos representantes de las
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organizaciones juveniles cantonales y distritales registradas en la
municipalidad; (d) una representante de las organizaciones deportivas, escogida
por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación; y (e) una representante de
las organizaciones religiosas registradas en la municipalidad.
CUARTO. Que la Ley N.º 10837 del 15 de diciembre de 2025, Ley para
promover la participación colegial en los Comités Cantonales de la Persona
Joven, reformó el inciso b) del artículo 24 y estableció que: las personas
representantes estudiantiles deben tener domicilio en el cantón; al menos una
de las dos debe pertenecer a un colegio ubicado en el cantón; son electas en una
asamblea integrada por las personas asambleístas que cada colegio designe
mediante carta del gobierno estudiantil, respetando la paridad de género, en
defecto del gobierno estudiantil, la dirección del colegio puede designarlas por
acto motivado; y el colegio que designa no requiere estar domiciliado en el
cantón.
QUINTO. Que el artículo 24 exige que la designación de las personas
representantes respete los principios de paridad de género, publicidad y
transparencia, para lo cual cada organización juvenil y religiosa puede postular
un candidato y una candidata, y cada gobierno estudiantil designar sus
representantes como asambleístas.
SEXTO. Que el período del Comité Cantonal de la Persona Joven en funciones
concluye el 31 de diciembre de 2026, por lo que resulta impostergable convocar
desde ahora las asambleas sectoriales y los registros, a fin de que el nuevo
Comité quede integrado y juramentado para iniciar funciones el 1.º de enero de
2027, sin solución de continuidad.

POR TANTO, MOCIONO PARA QUE SE ACUERDE
PRIMERO. Convocar públicamente a la conformación del Comité Cantonal
de la Persona Joven de Santa Cruz, período del 1.º de enero de 2027 al 31 de
diciembre de 2028, integrado por personas jóvenes entre los doce y treinta y
cinco años, con domicilio en el cantón, conforme al artículo 24 de la Ley N.º
8261 reformado por la Ley N.º 10837, con observancia de los principios de
paridad de género, publicidad y transparencia.
SEGUNDO. Representación municipal (inciso a). un representante. Abrir
la recepción de postulaciones de personas jóvenes interesadas en ser designadas
por este Concejo, hasta el 13 de noviembre de 2026, ante la Secretaría del
Concejo, o por correo electrónico secretariaconcejo@santacruz.go.cr Cada
postulación aportará copia de la cédula o documento de identidad con la
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finalidad de verificar edad, constancia de domicilio en el cantón y una breve
exposición de motivos.
TERCERO. Representantes de Colegios (inciso b) dos representantes.
1. Solicitar a la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, comunique la
convocatoria a los gobiernos estudiantiles y direcciones de todos los colegios.
2. Cada gobierno estudiantil podrá designar hasta dos personas asambleístas,
mediante oficio suscrita por el gobierno estudiantil, presentada a más tardar el
13 de noviembre 2026. Si el gobierno estudiantil no las designa, la dirección del
colegio podrá hacerlo mediante acto motivado.
3. Cada postulación aportará copia de la cédula o documento de identidad con
la finalidad de verificar edad, constancia de domicilio, y una breve exposición
de motivos.
CUARTO. Organizaciones juveniles (inciso c). dos representante.
1. Solicitar a la Alcaldía del registro municipal de organizaciones juveniles can-
tonales y distritales. Para inscribirse, cada organización aportará nómina de in-
tegrantes, persona responsable, y medio para notificaciones.
2. Cada postulación aportará copia de la cédula o documento de identidad con
la finalidad de verificar edad, constancia de domicilio en el cantón y una breve
exposición de motivos.
3. Presentada a más tardar el 13 de noviembre 2026.
QUINTO. Representación deportiva (inciso d). un representante. Solicitar
al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Cruz que, a más tardar
el 13 de noviembre 2026, comunique a este Concejo el acuerdo mediante el cual
escoge a la persona joven representante de las organizaciones deportivas
cantonales o distritales.
SEXTO. Organizaciones religiosas (inciso e). un representante.
1. Solicitar a la Alcaldía del registro municipal de organizaciones religiosas-
juveniles cantonales y distritales. Para inscribirse, cada organización aportará
nómina de integrantes, persona responsable, y medio para notificaciones.
2. Cada postulación aportará copia de la cédula o documento de identidad con
la finalidad de verificar edad, constancia de domicilio en el cantón y una breve
exposición de motivos.
3. Presentada a más tardar el 13 de noviembre 2026.
SÉTIMO. Solicitar a la Alcaldía la divulgación de esta convocatoria en el sitio
web y las redes sociales oficiales de la Municipalidad, en los centros educativos
y en un medio de comunicación de alcance cantonal. Todas las postulaciones
deberán presentarse en la Secretaría del Concejo o al correo electrónico
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secretariaconcejo@santacruz.go.cr
La Secretaría informará de las postulaciones, en la sesión ordinaria
inmediatamente posterior al cierre de la recepción de documentación.
Dispensa de trámite y firmeza
Se solicita dispensar esta moción del trámite de comisión, conforme al artículo
44 del Código Municipal, por la urgencia de iniciar los registros y asambleas
antes del vencimiento del período del Comité vigente. Asimismo, se solicita
declarar el acuerdo definitivamente aprobado, conforme al artículo 45 del
Código Municipal.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD, CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Aprobar la moción presentada por Carlos Barrenechea
Martínez-Presidente del Concejo Municipal, se acuerda:
PRIMERO. Convocar públicamente a la conformación del Comité Cantonal
de la Persona Joven de Santa Cruz, período del 1.º de enero de 2027 al 31 de
diciembre de 2028, integrado por personas jóvenes entre los doce y treinta y
cinco años, con domicilio en el cantón, conforme al artículo 24 de la Ley N.º
8261 reformado por la Ley N.º 10837, con observancia de los principios de
paridad de género, publicidad y transparencia.
SEGUNDO. Representación municipal (inciso a). un representante. Abrir la
recepción de postulaciones de personas jóvenes interesadas en ser designadas
por este Concejo, hasta el 13 de noviembre de 2026, ante la Secretaría del
Concejo, o por correo electrónico secretariaconcejo@santacruz.go.cr Cada
postulación aportará copia de la cédula o documento de identidad con la
finalidad de verificar edad, constancia de domicilio en el cantón y una breve
exposición de motivos.
TERCERO. Representantes de Colegios (inciso b) dos representantes.
1-Solicitar a la Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, comunique la
convocatoria a los gobiernos estudiantiles y direcciones de todos los colegios.
2-Cada gobierno estudiantil podrá designar hasta dos personas asambleístas,
mediante oficio suscrita por el gobierno estudiantil, presentada a más tardar el
13 de noviembre 2026. Si el gobierno estudiantil no las designa, la dirección del
colegio podrá hacerlo mediante acto motivado.
3-Cada postulación aportará copia de la cédula o documento de identidad con
la finalidad de verificar edad, constancia de domicilio, y una breve exposición
de motivos.
CUARTO. Organizaciones juveniles (inciso c). dos representante.
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Del 13 de octubre 2026
1-Solicitar a la Alcaldía del registro municipal de organizaciones juveniles
cantonales y distritales. Para inscribirse, cada organización aportará nómina de
integrantes, persona responsable, y medio para notificaciones.
2-Cada postulación aportará copia de la cédula o documento de identidad con
la finalidad de verificar edad, constancia de domicilio en el cantón y una breve
exposición de motivos.
3-Presentada a más tardar el 13 de noviembre 2026.
QUINTO. Representación deportiva (inciso d). un representante. Solicitar al
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Cruz que, a más tardar el
13 de noviembre 2026, comunique a este Concejo el acuerdo mediante el cual
escoge a la persona joven representante de las organizaciones deportivas
cantonales o distritales.
SEXTO. Organizaciones religiosas (inciso e). un representante.
1-Solicitar a la Alcaldía del registro municipal de organizaciones religiosas-
juveniles cantonales y distritales. Para inscribirse, cada organización aportará
nómina de integrantes, persona responsable, y medio para notificaciones.
2-Cada postulación aportará copia de la cédula o documento de identidad con
la finalidad de verificar edad, constancia de domicilio en el cantón y una breve
exposición de motivos.
3-Presentada a más tardar el 13 de noviembre 2026.
SÉTIMO. Solicitar a la Alcaldía la divulgación de esta convocatoria en el sitio
web y las redes sociales oficiales de la Municipalidad, en los centros educativos
y en un medio de comunicación de alcance cantonal. Todas las postulaciones
deberán presentarse en la Secretaría del Concejo o al correo electrónico
secretariaconcejo@santacruz.go.cr
La Secretaría informará de las postulaciones, en la sesión ordinaria
inmediatamente posterior al cierre de la recepción de documentación.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 03. Del señor Carlos Barrenechea Martínez-regidor propietario,
indica:
En mi condición de coordinador de la Comisión Permanente de Obras
Públicas, me permito someter a consideración de este pleno la propuesta de
acuerdo derivado del estudio del oficio SM-1770-ORD-35-2026.
Dado que la contratación de obra pública bajo a modalidad por demanda
requerir una revisión integral del cartel en SICOP, abarcando aspectos
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técnicos, presupuestarios, de planificación y de contratación administrativa,
consideramos fundamental realizar un espacio de trabajo previo con las
dependencias involucradas. Por ello proponemos convocar a una mesa de
trabajo con los departamentos de Proveeduría, Gestión Vial, Planificación
y Dirección Financiera para afinar las condiciones del cartel y garantizar
que este proceso sea trasparente, eficiente y técnicamente solido para el
veneficio de las vías de nuestro cantón. Solicito para aprobar este acuerdo y
declararlo firme.

POR TANTO, PARA QUE ESTE CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDE:
1-PRIMERO: convocar de manera prioritaria mesa de trabajo
interdisciplinaria con la comisión Permanente de Obras Públicas, para
analizar, discutir y perfeccionar el cartel de contratación de obra pública
bajo la modalidad por demanda.
2-SEGUNDO: Convocara participar activamente en dicha mesa de trabajo
a las jefaturas y personal técnico de las siguientes dependencias
municipales:
a) Disparmente de Proveeduría Municipal.
b) Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
c) Departamento de Planificación municipal.
d) Dirección Financiera Municipal.
3-TERCERO: Indicar a la Secretaría del Concejo y a la Coordinación de
la Comisión de Obras comunicar la fecha y hora de la sesión de trabajo, el
jueves 15 de octubre a las 10:00 am en sala de sesiones del Concejo.
4-CUARTO: declarar este acuerdo como acuerdo firme amparado en el
artículo 45 del Código Municipal.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la moción propuesta por
Coordinación de Comisión Permanente de Obras, se dispone:
1-PRIMERO: convocar de manera prioritaria mesa de trabajo
interdisciplinaria con la comisión Permanente de Obras Públicas, para
analizar, discutir y perfeccionar el cartel de contratación de obra pública
bajo la modalidad por demanda.
2-SEGUNDO: Convocara participar activamente en dicha mesa de trabajo
a las jefaturas y personal técnico de las siguientes dependencias
municipales:
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a) Disparmente de Proveeduría Municipal.
b) Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
c) Departamento de Planificación municipal.
d) Dirección Financiera Municipal.
3-TERCERO: Indicar a la Secretaría del Concejo y a la Coordinación de
la Comisión de Obras comunicar la fecha y hora de la sesión de trabajo, el
jueves 15 de octubre a las 10:00 am en sala de sesiones del Concejo.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES
PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 10. CIERRE.
SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO, SIN MÁS ASUNTOS POR
ABORDAR AL SER LAS VEINTIDÓS HORAS CINCO MINUTOS DEL
DÍA TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, CIERRA LA
SESIÓN ORDINARIA CUARENTA-DOS MIL VEINTISÉIS.



Carlos Alberto Barrenechea Martínez-     José Yorjani Rosales Contreras,
Presidente del Concejo Municipal         Secretario del Concejo Municipal.