Ordinaria 39 · 2026-09-29

ORD.39-2026-29-09-2026.pdf · 38 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 39 del 2026-09-29 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 33 acuerdo(s) sin número, marcados ~.

                                                  JOSE          Firmado
                                                                digitalmente p
                                                  YORJANI       JOSE YORJANI

                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ ROSALES ROSALES
                                                                CONTRERAS
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
                                                  CONTRERAS (FIRMA)
                                                                Fecha: 2026.10
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA- TREINTA Y NUEVE      (FIRMA)
                                                      - DOS MIL 13:19:34 -06'00
VEINTISÉIS-CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA
CRUZ- EL DÍA VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTISÉIS- AL SER LAS DIECIOCHO HORAS QUINCE MINUTOS, CON
LA SIGUIENTE ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo.
Ivonne Patricia Espinoza Rosales-Vicepresidenta del Concejo.
Macdonald Espinoza Ruiz.
Kenia María Vásquez Angulo.
Carlos Alberto Moreno Arredondo.
Cindy María Leal Cordero.
Marjorie López Yong funge por Maureen Contreras Arrieta.

REGIDURÍAS SUPLENTES
Warner Rodríguez Angulo.
Nery Imelda Valerin Duartes.
Mauro Enrique Contreras Moreno.
Yarina Yamileth Arauz Barrantes.
Lidia María Gómez Ramírez.

SÍNDICOS PROPIETARIOS
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Carlos Andrés Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena.
Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil.
Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá.
Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas.
Jeannette Huertas López-Distrito Tamarindo.

SÍNDICOS SUPLENTES:
Ileana Fonseca Matarrita-Distrito Bolsón.
Yorhany Pizarro López-Distrito Veintisiete de Abril.
Johny Ríos Cerdas-Distrito Tempate.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
Evelyn Adriana Gutiérrez García -Distrito Cartagena.
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.
Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá.
María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas.
Martin Héctor Barrantes Vásquez -Distrito Tamarindo.

AUSENTE:
Maureen Contreras Arrieta.
Mario André Madrigal Alfaro.

ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación de Quórum.
2. Aprobación Orden del Día.
3. Juramentaciones: Escuela Benito Juárez. CTP de Santa Barbara. Escuela
Guaitil. Escuela Francisco Chaves Chaves.
4. Lectura de actas:
                 i. Sesión ordinaria 38-2026.
                ii. Sesión extraordinaria 19-2026.
5. Correspondencia.
6. Informes de Comisión.
7. Mociones.
8. Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.

-Señor Presidenta del Concejo: Con siete regidores propietarios, se inicia la
sesión ordinaria.

ARTÍCULO 02. APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA.

INCISO 01. Señor Presidente del Concejo da lectura al Orden del Día.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el orden del día presentado
por la Presidencia del Concejo.
VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Macdonal
Espinoza Ruiz, Marjorie López Yong, Carlos Barrenechea Martínez, Kenia
María Vásquez Angulo, Ivonne Espinoza Rosales, Carlos Alberto Moreno
Arredondo, Cindy Leal Cordero.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
ARTÍCULO 03. JURAMENTACIONES.

INCISO 01. Se procedió a juramentar a Karolina María Solís Corrales cédula
504080892 como integrante de la Junta de Educación Escuela Benito Juárez
García, nombramiento en sesión ordinaria 37-2026 del 15 de setiembre 2026,
artículo 05 inciso 18.

INCISO 02. Se procedió a juramentar a Tatiana María Villarreal Ramírez
cédula 503050703 como integrante de la Junta Administrativa del Colegio
Técnico Profesional de Santa Barbara, nombramiento por el Concejo Municipal
de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 37-2026, Artículo 05, Inciso 11, del 15 de
setiembre 2026.

INCISO 03. Se procedió a juramentar personas Isabel Cristina Guadamuz
Villafuerte cédula 503230909, Jesús Villarreal Leitón cédula 602510194,
Alejandra Vallejos Cubillo cédula 503710440, Vladimir Chavarría Briceño
cédula 502880553, Stephanie Grijalba Murillo cédula 503590856, como
integrantes de la Escuela Guaitil, nombrados en la Sesión Ordinaria 38 -2026,
Artículo 06, Inciso 17, del 22 setiembre 2026.

INCISO 04. Se procedió a juramentar personas Miguel Ángel Quesada
Robles cédula 502790790, Gabriela Chaves Jaén cédula 503180380,
Yakzury Chaves Gutiérrez cédula 504250057, José Enrique Marchena
Araya cédula 503030919, como integrantes de la Junta de Educación
Escuela Francisco Chaves Chaves, nombrados en la Sesión Ordinaria 38 -
2026, Artículo 06, Inciso 13, del 22 setiembre 2026.

ARTÍCULO 04. LECTURA DE ACTAS.

INCISO 01. Se somete a ratificación acta de la sesión ordinaria 38-2026 del 22 de
setiembre 2026.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar acta de la sesión ordinaria
38-2026 del 22 de setiembre 2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
INCISO 02. Se somete a ratificación acta de la sesión extraordinaria 19-2026 del
25 de setiembre 2026.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar acta de la sesión
extraordinaria 19-2026 del 25 de setiembre 2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 05. CORRESPONDENCIA.

INCISO 01: Se conoce oficio DAM-2865-2026, firmado por el señor MSc.
Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal. Asunto: Remisión de criterio
técnico sobre solicitud de mejoramiento del sistema de iluminación de la
plaza de deportes de Moya-Chirco.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar las recomendaciones
emitidas bajo el oficio DAM-265-2026 y DDUR-AL-82-2026, se comunique a
la Asociación de Desarrollo Integral de Moya-Chirco, y Concejo de Distrito
Primero.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02: Se conoce oficio DAM-2838-2026, firmado por el señor MSc.
Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal.

Asunto: Comunicación de lo resuelto por el Departamento de Rentas y
Patentes mediante oficio DR-186-2026, relacionado con la Feria Comercial
Tamarindo Moonlight Market.

De conformidad con lo indicado por el Departamento de Rentas y Patentes,
dicha dependencia municipal manifiesta su disposición para atender las
solicitudes de licencia comercial que sean presentadas por los interesados.
No obstante, señala que, de acuerdo con la normativa municipal aplicable y
la naturaleza de las actividades comerciales que se pretenden autorizar,
dichas gestiones no corresponden ser tramitadas bajo la modalidad de una
licencia comercial temporal.

En consecuencia, se establece que los interesados deberán gestionar, según
corresponda, el procedimiento ordinario para el otorgamiento de la
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
respectiva licencia comercial, debiendo cada solicitante cumplir con la
totalidad de los requisitos legales, técnicos, tributarios y administrativos
exigidos por la normativa vigente.

Así mismo, el Departamento de Rentas y Patentes informa que, para iniciar
el trámite correspondiente, el interesado deberá presentar la solicitud de la
licencia comercial mediante la plataforma digital de Ventanilla Única,
aportando la documentación requerida para el análisis individual de cada
actividad comercial.

Por lo anterior, esta Alcaldía comunica a los representantes de la Feria
Comercial Tamarindo Moonlight Market, así como a los señores Regidores
del Concejo Municipal de Santa Cruz, que la posición técnica-
administrativa comunicada por el Departamento de Rentas y Patentes es que
las actividades comerciales pretendidas no deban tramitarse bajo la figura
de una licencia comercial temporal, sino mediante el procedimiento
ordinario establecido para el otorgamiento de licencias comerciales, sujeto
al cumplimiento de los requisitos correspondientes y a la valoración
individual de cada solicitud.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el oficio DAM-
2838-2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 03: Se conoce oficio DAM-2890-2026, firmado por el señor MSc.
Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal.
Asunto: Remisión del Criterio Jurídico AJ-503-2026, para valoración y
determinación de las acciones que correspondan dentro del ámbito de sus
competencias.
El referido criterio jurídico se emite en relación con los hechos con los
hechos y planteamientos puestos en conocimiento de esta Administración
Municipal, particularmente aquellos denunciados por el señor Víctor
Manuel Ariza Vargas y comprende el análisis jurídico efectuado por esta
Asesoría dentro del ámbito de sus competencias.
En ese sentido, se remite el citado criterio al Departamento de Zona
Marítimo Terrestre y a la Auditoria Interna Municipal, para su
conocimiento, valoración y para los efectos que estimen pertinentes,
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
correspondiendo a cada dependencia, en el marco de sus respectivas
atribuciones y con plena observancia de su ámbito competencia, determinar
de manera independiente las acciones que, de resultar procedentes, deban
adoptarse.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente
de Zona Marítimo Terrestre, el oficio DAM-2890-2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 04: Se conoce oficio AJ-590-2026, de la Asesoría Jurídica
Municipal.

Asunto: Respuesta a oficio número SM-18867-ORD-37-2026, “Solicitud
de criterio jurídico y recomendaciones sobre la viabilidad jurídica de regular
los horarios establecidos a las licencias comerciales y de licores que se
explotan dentro del casco urbano del distrito primero Santa Cruz durante el
último día de realización de las Fiestas Típicas Nacionales 2027.

Amparada en la normativa procedente, lo dispuesto en el artículo 26 de la
ley N°9047 el principio de legalidad, en procura de la satisfacción del interés
publico y, en el ejercicio de su carácter autónomo, la Municipalidad, a través
del Concejo Municipal, está facultada para imponer restricciones
temporales al horario establecido par ale expendio y consumo de bebidas
con contenido alcohólico de los establecimientos comerciales ubicados
dentro del casco urbano del distrito primero Santa Cruz, durante el último
día de las Fiestas Típicas Nacionales periodo 2027, dentro de los límites de
proporcionalidad y razonabilidad, para lo cual, podrá también delimitar el
radio de cobertura de tal restricción.

Ahora bien, de resultar que tal restricción también requiera ser aplicada a
las licencias comerciales, se recomienda comunicar formalmente tal
pretensión, y, sostener coordinación con el jerarca institucional y los
titulares del Departamento Rentas y la Dirección Tributaria para que, en
razón de competencia por la materia, la naturaleza de las funciones y el
grado, la Administración emita los criterios respectivos y adopte las
medidas correspondientes.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión de Gobierno
y Administración, el oficio AJ-590-2026 de la Asesoría Jurídica.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 05: Se conoce Oficio AIM-147-2026, de la Auditoría Interna
Municipal.
Asunto: Foliatura incompleta en expedientes del Departamento de Zona
Marítimo Terrestre.
Esta situación reviste especial impotencia por cuanto la foliatura constituye un
mecanismo de control indispensable para mantener la integridad, orden y
trazabilidad del expediente administrativo, así como a reducir el riesgo de
incorporación, extracción, sustitución o alteración indebida de documentos.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía Municipal, se
informe del cumplimiento de las recomendaciones del oficio AIM-147-2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 06: Se conoce Oficio DDUR-DGV-PROMO-080-2026, firmado
por Licda. Melissa Ramírez, Promoción Social Departamento de Gestión
Vial Municipal.
Asunto: Solicitud de acuerdo para aprovechamiento forestal en Hacienda
Pinilla - Paraíso.
Solicitarles se tome un acuerdo para que Coopeguanacaste pueda inscribir
el contrato de regencia forestal ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la recomendación bajo el
oficio DDUR-DGV-PROMO-080-2026 de Promoción Social Departamento
de Gestión Vial Municipal, para que Coopeguanacaste pueda inscribir el
contrato de regencia forestal ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos, en
la ruta Pinilla-Paraíso.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 07: Se conoce Oficio ZMT-629-2026, del Departamento de Zona
Marítimo Terrestre. Asunto: Respuesta de gestión SM-1792-ORD-34-2026,
Víctor Ariza Vargas. Como lo indica el señor Ariza Vargas, es necesario
realizar un estudio catastral y las respectivas consultas de folios
microfilmados de las fincas en el Registro Nacional, a fin de contar con los
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
insumos necesarios para que el Departamento de Asesoría Jurídica
determine la posible existencia de irregularidades en su inscripción.
Aunado a ello debo indicarles que mi persona si bien supervisa y
administración de la franja la zona marítimo terrestre de este cantón, no
tiene competencia para emitir criterios jurídicos, ni estudios técnicos que
determinen si una propiedad inscrita ubicada en zona restringida de zona
marítimo terrestre, tiene vicios de nulidad en su inscripción ante el Registro
Nacional.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar el oficio ZMT-629-2026
del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, al gestionante.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 08: Se conoce Oficio DDUR-AL-102-2026 de la Dirección de
Desarrollo Urbano y Rural.
Asunto: Oficio de descargo y ejercicio del derecho de defensa del suscrito,
en atención al Oficio DAM-2882-2026, y a denuncia administrativa
trasladada mediante el Oficio SM-1615-ORD-33-2026 (Sesión Ordinaria
N° 33-2026, Articulo 06, inciso 37 del 08 de agosto de 2026), relacionada
con la finca matricula N°5-5361-M, distrito Tamarindo.
Ref.: Oficio DAM-2882-2026, Oficio SM-1615-ORD-33-2026, Manual de
organización y Funciones de la Municipalidad de Santa Cruz (UNGL.2024)

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión de Obras, el
oficio DDUR-AL-102-2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 09. Se conoce Oficio AC-120-2026, de la Asesoría Jurídica
Municipal.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la ubicación de la licencia
de licores categoría clase D-1 MINISUPER con venta de licor, solicitada por
Alba Nidia Hernández Vindas cédula 6-318-481 en Minisúper Marbella, en
comunidad de Marbella de la torre del ICE 25 metros oeste, Distrito Cuajiniqui;
así recomendado mediante oficio AC-120-2026, de la Asesoría Jurídica
Municipal, cumpliendo con lo dispuesto por el por el artículo 9 de la Ley 9047
y el artículo 10 de Reglamento a la ley Regulación y Comercialización de
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
Bebidas con Contenido Alcohólicas.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN                       DE     SIETE      REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 10. Se conoce Oficio AC-121-2026, de la Asesoría Jurídica
Municipal.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la ubicación de la licencia
de licores categoría clase D-1 MINISUPER con venta de licor, solicitada por 3-
102-970634 SRL, la cual se ubicará MINISÚPER ECONÓMICO EL CACAO,
situado en al comunidad del Cacao, antiguo Bar La Ceiba Distrito Primero Santa
Cruz; así recomendado mediante oficio AC-121-2026, de la Asesoría Jurídica
Municipal, cumpliendo con lo dispuesto por el por el artículo 9 de la Ley 9047
y el artículo 10 de Reglamento a la ley Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólicas.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 11. Se conoce Oficio AC-122-2026, de la Asesoría Jurídica
Municipal.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la ubicación de la licencia
de licores categoría clase C- RESTAURANTE con venta de licor, solicitada por
Sandy Cecilia rosales Pizarro cédula 504090397 en el Restaurante Pizzería Vida
buena, ubicada en Los pargos, quinientos metros al este de la plaza de deportes,
Distrito Tercero 27 de Abril; así recomendado mediante oficio AC-122-2026,
de la Asesoría Jurídica Municipal, cumpliendo con lo dispuesto por el por el
artículo 9 de la Ley 9047 y el artículo 10 de Reglamento a la ley Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólicas.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 12. Se conoce Oficio AC-123-2026, de la Asesoría Jurídica
Municipal.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la ubicación de la licencia
de licores categoría clase D-1 MINISÚPER con venta de licor, solicitada por
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
MEI TAO cédula 115600623830 en MINISÚPER TAMARINDO, en la
comunidad de Tamarindo, frente a Hotel Vista Villas distrito Noveno
Tamarindo; así recomendado mediante oficio AC-123-2026, de la Asesoría
Jurídica Municipal, cumpliendo con lo dispuesto por el por el artículo 9 de la
Ley 9047 y el artículo 10 de Reglamento a la ley Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólicas.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 13: Lectura de Oficio ADIO-16-2026 de la Asociación de
Desarrollo Integral de Oriente: La Asociación de Desarrollo Integral de
Oriente, solicita su colaboración y autorización para gestionar la conexión
del servicio de agua potable en la propiedad ubicada en las instalaciones de
la cocina, costado oeste de la plaza de deportes de Oriente.
La solicitud se realiza debido a la necesidad de contar con acceso al servicio
de agua potable para preparar los alimentos e higiene de las diversas
actividades que se realizan en la comunidad.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía el oficio
ADIO-16-2026 de la Asociación de Desarrollo Integral de Oriente.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 14: Lectura de Oficio ADIO-19-2026 de la Asociación de
Desarrollo Integral de Oriente: La Asociación de Desarrollo Integral de
Oriente, se propuso realizar una actividad bailable el sábado 24 de octubre
de 7:00 pm a 12:00 media noche en la plaza de deportes de la comunidad
con motivo de celebrar el encuentro de cultura.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fecha y una
licencia de licores, para actividad bailable el sábado 24 de octubre de 7:00
pm a 12:00 media noche, organizada por Asociación de Desarrollo Integral
de Oriente. La Asociación deberá cumplir con la normativa municipal, de
salud y seguridad exigida para el evento.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 15: Lectura de documento de la Asociación de Desarrollo Integral
de Ostional.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
Asunto: Solicitud formal de la ADI de Ostional para proyecto de
infraestructura vial (adoquinado) en el cuadrante central de la comunidad.
Solicitamos formalmente la aprobación, asignación presupuestaria y
posterior ejecución de un proyecto de adoquinado para las vías del centro
de Ostional, el cual comprende de un tramo total aproximado de 800 metros
lineales, específicamente requerimos la intervención en los siguientes
sectores.
1- El cuadrante de la plaza de deportes
2- El tramo continuo desde el Colegio hasta el Restaurante y Pizzería
Ostional.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la solicitud
presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional. Siendo que
la Asociación ha presentado con anterioridad el proyecto, se informe de las
acciones realizadas.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 16: Lectura de documento de la Asociación de Desarrollo Integral
de Ostional.
Asunto: Solicitud formal de la ADI de Ostional para la confección e
instalación de un parador fotográfico (letrero de identidad comunal en letras
grandes) con el nombre de OSTIONAL.
Por medio de la presente solicitamos formalmente la aprobación, el
financiamiento o la donación de materiales para la confección e instalación
de un letrero corpóreo en letras grandes que dictamine la palabra Ostional.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la solicitud
presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional. Siendo que
la Asociación ha presentado con anterioridad el proyecto, se informe de las
acciones realizadas.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 17: Lectura de documento de los Vecinos de la comunidad de
Callejones.
Asunto: Solicitud de atención y reparación de alcantarilla en la vía
Callejones - Junquillal.
Los vecinos de Callejones solicitan respetuosamente su atención y
colaboración ante un problema que nos preocupa en la vía que comunica
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
Callejones con Junquillal.
En este tramo existe una alcantarilla que tiene aproximadamente un año de
presentar daños, actualmente se han colocado dos palos en el piso para evitar
que los vehículos caigan en el hueco, debido a que parte de la alcantarilla se
rompió y únicamente queda un lado habilitado para el paso de los vehículos,
ya que es una zona muy transitada
Solicitamos a la Alcaldía que, por medio del Departamento municipal
correspondiente, pueda realizar una inspección del lugar y valorar las
acciones necesarias para reparar y mejorar este tramo de la vía.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal la solicitud de intervención presentado Vecinos de
Callejones.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 18: Lectura de documento de la Asociación de Desarrollo Integral
de Matapalo: Solicitamos respetuosamente acuerdo municipal para realizar
una ternerada para recoger fondos para la mejora del redondel, además
solicitamos una licencia temporal de licor para el sábado 31 de octubre del
2026 de 3:00 pm a 8:00 pm.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fecha y una
licencia temporal de licores, para actividad taurina ternerada, para el sábado 31
de octubre del 2026 de 3:00 pm a 8:00 pm. Organizada por la Asociación
de Desarrollo Integral de Matapalo. La Asociación deberá cumplir con la
normativa municipal, de salud y seguridad exigida para el evento.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 19: Lectura de documento del señor Víctor Manuel Ariza Vargas:
Solicito me indiquen los reglamentos, manuales, procedimientos,
instrucciones, competencias definidas, mecanismos de coordinación,
sistemas de seguimiento, controles internos y mecanismos jurídicos para la
recuperación de bienes demaniales ubicados en la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Santa Cruz, bienes demaniales en poder de sujetos
privados adquiridos mediante actos ilegales o al amparo de leyes declaradas
inconstitucionales.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
Solicito me indiquen la normativa emitida por la Municipalidad de Santa
Cruz para el otorgamiento de concesiones en la Zona Marítimo Terrestre en
la jurisdicción del Cantón de Santa Cruz.
Solicito me indiquen el número y la fecha del diario Oficial la Gaceta en
que se publicó la normativa para concesionar y recuperar bienes demaniales
en la Zona Marítimo Terrestre.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y
Departamento de Zona Marítimo Terrestre, la gestión presentada por señor
Víctor Manuel Ariza Vargas.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 20: Se da lectura a documento del señor Neptalí Varela Varela,
sucintamente se transcribe:
Quien suscribe Neptalí Varela Varela, mayor, vecino de Marbella Santa
Cruz, ante su autoridad me presentó y manifiesto.
Como es de su conocimiento yo suscribí un CONTRATO DE CONCESION
con la Municipalidad de Santa Cruz, en el mes de agosto del año dos mil
veinticinco, según expediente numero 1037-03.
Actualmente los señores Lorenzo López Reyes vecino de Marbella y
Cristóbal Acosta Méndez, vecino de Santa Cruz, no me han dejado ingresar
al lote que tengo en concesión. Debo de indicarles que he hecho múltiples
denuncias a la administración Municipal, y a la fecha estos señores
continúan dentro del terreno concesionado.
PETITORIA:
1- Se le solicite al señor Alcalde que comisione a la Policía Municipal, par
aquí expulse a los señores Lorenzo López Reyes vecino de Marbella y
Cristóbal Acosta Méndez, vecino de Santa Cruz, del lote que tengo en
concesión.
2- Que el Concejo Municipal le ordene al Departamento de Zonas Marítimo
Terrestre, le haga las prevenciones de ley a estos señores Lorenzo López
Reyes y Cristóbal Acosta Méndez, para que desalojen el terreno que tengo
concesionado.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y al
Departamento de Zona Marítimo Terrestre, la denuncia presentada por el señor
Neftali Varela Varela, se presente informe en plazo de 10 días hábiles sobre las
acciones realizadas.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
Se valore realizar una inspección para validar la denuncia presentada y se
informe al gestionante y a este Concejo.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 21: Se da lectura a gestión de la Asociación de Desarrollo Integral
de Santa Rosa: Queremos invitar a la Filarmonía de Santa Cruz a participar
en nuestra actividad navideña a realizarse el día 6 de diciembre 2026 a las
5:00 pm en nuestra comunidad de Santa Rosa.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la solicitud
presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 22: Se da lectura a gestión de la Asociación de Desarrollo Integral
de Barrio Limón. La Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Limón
presenta Proyecto para el Cierre Perimetral de la Plaza de Deportes de
Barrio Limón.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y
Planificación, el proyecto presentado por Asociación de Desarrollo Integral
de Barrio Limón, para el Cierre Perimetral de la Plaza de Deportes de Barrio
Limón.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 23. Se conoce oficio DAM-3054-2026, firmado por el señor MSc.
Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal. Asunto: Solicitud de licencia
para ausentarse de la Sesión Ordinaria 39-2026.
La Municipalidad de Siquirres ha invitado a esta Alcaldía a la celebración
de los 115 años de cantonato de Siquirres, que se realizará mañana, martes
29 de septiembre de 2026. Según la invitación adjunta, el acto protocolario
comenzará a la 1:00 p. m. y el desfile de cantonato a las 2:00 p. m.
El suscrito y la señora M. Sc. Mitzy Salazar Morales, Vicealcaldesa,
asistiremos en
representación oficial de la Municipalidad de Santa Cruz. Debido a nuestra
participación en la actividad y al desplazamiento correspondiente, no nos
será posible estar presentes en la Sesión Ordinaria 39-2026, convocada para
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
ese mismo día a las 6:00 p. m.
Por lo anterior, con fundamento en el párrafo final del artículo 32 del Código
Municipal,
solicito respetuosamente al Concejo Municipal que me otorgue licencia con
goce de salario para ausentarme de dicha sesión, por motivo de la indicada
representación institucional. Asimismo, informo que la Vicealcaldesa
Primera tampoco podrá asistir a la sesión, pues participará en la misma
actividad.
Presento esta solicitud con antelación a la sesión para que sea incorporada
a su correspondencia, conocida y resuelta por el Concejo Municipal, y se
comunique a esta
Alcaldía el acuerdo que se adopte.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Considerando el oficio DAM-3054-
2026, con fundamento en el párrafo final del artículo 32 del Código
Municipal, se concede licencia con goce de salario al señor alcalde
municipal para ausentarme de la sesión 39-2026 del 29 de setiembre 2026,
por motivo de la indicada representación institucional.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES
PROPIETARIOS.

Señor Presidente del Concejo: Siendo que se encuentra presente el señor Omar
Varela, hijo del gestionate señor Neftalí Varela Varela, se propone modificar el
orden del día para incluir espacio de 5 minutos para escuchar en resumen lo que
esta ocurriendo en el sector, someto a votación.

Se acuerda por unanimidad: incluir en el Orden del Dia espacio en audiencia al
señor Omar Varela en representación de Neftalí Varela Varela.

INCISO 24: Lectura de Oficio RCON-003-2026, del Departamento de
Construcciones: En atención al oficio SM_1687-ORD-36-2026, se remite el
informe solicitado sobre las gestiones y actuaciones realizadas por el
Departamento de Construcciones en relación con la resolución de ubicación
que sirvió de antecedente para la licencia de licores de inversiones
       Wumo S.A., cedula jurídica 3-101-626252, respecto del inmueble
inscrito bajo el folio real 5-076602-000. El informe expone los antecedentes
del trámite, las actuaciones efectuadas, el fundamento de la aprobación
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
otorgada y sus límites respecto de las obras no amparadas por las licencias
de construcción.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente
de Asuntos Jurídicos, el Oficio RCON-003-2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 25: lectura de Informe sobre, Recomendación de Adjudicación de la
Licitación Mayor N°2026LY-000003-0021000001, CONTRATACION
SEGÚN DEMANDA POR PARTIDA PARA EL DISEÑO DE CAMINOS Y
DE PUENTES VEHICULARES Y / O PEATONALES EN EL CANTON DE
SANTA CRUZ, GUANACASTE.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente
de Obras, el Informe de Recomendación de Adjudicación de la Licitación
Mayor N°2026LY-000003-0021000001.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 26: Se da lectura a gestión de la Asociación de Desarrollo Integral
de Paraíso. Asunto: Solicitud de recursos para el proyecto “Navidad para
todos” La Asociación de Desarrollo Integral de Paraíso, solicita
respetuosamente a la Municipalidad la asignación y depósito de los recursos
establecidos por la Municipalidad para el desarrollo de actividades
culturales y navideñas, correspondientes al proyecto denominado Navidad
para todos, de las comunidades de Paraíso, Los Pargos, Lagartillo,
Callejones y La Florcita.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la gestión
presentada por a Asociación de Desarrollo Integral de Paraíso. Asunto:
Solicitud de recursos para el proyecto “Navidad para todos”
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 27: Se conoce oficio CTO-04-062-09-2026 de la Dirección
Regional de Santa Cruz: Por medio de la presente en mi condición de Directora
Regional y Supervisora del Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de
Santa Cruz, CERTIFICAMOS que según documentos entregados por el centro
educativo a la Supervisión como evidencia del cumplimiento para realizar la
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
propuesta de Ternas par ale nombramiento de la Junta de Educación, de la
Escuela de Marbella, se procedió según lo establece en el Reglamento de Juntas
de Educación vigente.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Especial de
Juntas de Educción, el oficio CTO-04-062-09-2026 de la Dirección Regional
de Santa Cruz.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 28: Lectura de documento de la Asociación de Desarrollo Integral
de San Juanillo: La Asociación de Desarrollo Integral de San Juanillo tiene
el honor de invitarles a la inauguración oficial del Salón Comunal de San
Juanillo el día 2 de octubre del 2026 a las 6:00pm en el Salón Comunal, es
un proyecto de gran importancia para nuestra comunidad.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocida la invitación
presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de San Juanillo.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 29. Lectura de oficio DAM-3073-2026 de Alcaldía Municipal:
Solicitud de aprobación de convenio con la Asociación de Desarrollo Integral
de Trapiche para celebración del Dia del Adulto Mayor. Se adjunta
CONVENIO DE COOPERACIÓN Y SUBVENCIÓN TEMPORAL PARA LA
CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL ADULTO MAYOR EN EL TRAPICHE.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el CONVENIO DE
COOPERACIÓN           Y     SUBVENCIÓN           TEMPORAL        PARA     LA
CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL ADULTO MAYOR EN EL TRAPICHE,
presentado por la Alcaldía Municipal mediante el oficio DAM-3073-2026.
Se autoriza al señor alcalde municipal, a la firma del Convenio aprobado.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES
PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 06. AUDIENCIA.
INCISO 01. Señor Presidente del Concejo, da espacio al señor Omara Varela,
para exponer situación que actualmente ocurre en el sector de zona marítimo,
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
que actualmente esta en proceso de trámite de concesión pero que está siendo
invadida.
No se dictan acuerdos en este espacio.

ARTÍCULO 07. INFORMES DE COMISIÓN.
INCISO 01. Señor Presidente del Concejo: No se presentan informes de
Comisión.

ARTÍCULO 08. MOCIONES.
INCISO 01. Lectura de Moción:

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ
MOCIÓN
INICIO DE ESTUDIO TÉCNICO Y, DE RESULTAR NECESARIO,
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL PLAN
REGULADOR INTEGRAL AVELLANAS–JUNQUILLAL PARA DOTAR
A PLAYA BLANCA DE PARQUEO PÚBLICO, RECREACIÓN Y
FACILIDADES COMUNITARIAS

Proponentes:
Las personas regidoras propietarias Maureen Contreras Arrieta, Macdonald
Espinoza Ruiz, Kenia María Vásquez Angulo, Carlos Alberto Barrenechea
Martínez, Carlos Alberto Moreno Arredondo, Ivonne Patricia Espinoza Rosales
y Cindy María Leal, al amparo del artículo 13 del Código Municipal
MOCIONAN:


CONSIDERANDO:
1. Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política reconocen el gobierno
municipal de los intereses y servicios locales y la autonomía de las
corporaciones municipales, competencias que deben ejercerse con sujeción al
principio de legalidad y al régimen especial aplicable a la zona marítimo
terrestre.
2. Que los artículos 1, 2 y 3 del Código Municipal, Ley N.° 7794, atribuyen al
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
gobierno local la administración de los intereses y servicios cantonales; y su
artículo 13 confiere al Concejo Municipal atribuciones de dirección política,
reglamentación y adopción de las decisiones que legalmente correspondan para
el desarrollo del cantón.
3. Que el artículo 17 del Código Municipal atribuye a la persona titular de la
Alcaldía la condición de administrador general y jefe de las dependencias
municipales, así como el deber de vigilar el fiel cumplimiento de los acuerdos
municipales, por lo que la ejecución administrativa de un acuerdo firme del
Concejo debe canalizarse por medio de la Alcaldía y las dependencias técnicas
competentes.
4. Que la Ley N.° 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, establece un
régimen demanial especial y dispone, en sus artículos 3, 34, 35 y 40, que
corresponde a las municipalidades velar por el dominio, desarrollo,
aprovechamiento, uso, cuidado y conservación de la zona marítimo terrestre de
su jurisdicción, así como administrar la zona y otorgar, cuando legalmente
proceda, concesiones en la zona restringida.
5. Que el artículo 38 de la Ley N.° 6043 y el artículo 19 de su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N.° 7841-P, sujetan el otorgamiento de concesiones en zonas
turísticas a la existencia y aprobación de la planificación correspondiente por
parte del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU), de modo que la actuación municipal debe
guardar plena conformidad con el plan regulador costero vigente.
6. Que el Instituto Costarricense de Turismo mantiene publicado dentro de la
documentación oficial de Zona Marítimo Terrestre correspondiente al cantón
de Santa Cruz el Plan Regulador Integral Avellanas–Junquillal 2017, junto con
su Atlas, lámina municipal y publicación oficial, instrumento que constituye el
marco de planificación aplicable al sector.
7. Que el propio Plan Regulador Integral Avellanas–Junquillal identifica a Playa
Blanca dentro del área de estudio y consigna su demarcatoria de zona pública;
asimismo, reconoce a Playa Blanca dentro del frente costero objeto de
planificación integral.
8. Que el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Integral Avellanas–
Junquillal establece el Área Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN) como
una zona destinada a instalaciones y servicios que aseguren el disfrute público
del espacio turístico. Dentro de TAN-1 se admite expresamente el uso de
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
parqueos y otros servicios básicos; dentro de TAN-2 se admiten canchas
deportivas, juegos infantiles, zonas de descanso y parques recreativos.
9. Que el mismo Plan Regulador contempla el Área Núcleo para la Comunidad
(CAN), destinada a preservar y dotar instalaciones públicas y comerciales para
pobladores locales, incluyendo servicios públicos, seguridad, recreación y otros
usos necesarios para el funcionamiento de las comunidades; y contempla
además áreas para vialidades y estacionamientos.
10. Que, por lo anterior, antes de promover una modificación de zonificación
resulta jurídicamente prudente y técnicamente necesario determinar si los
objetivos de interés público perseguidos —parqueo público, recreación y
facilidades comunitarias— pueden materializarse total o parcialmente mediante
los usos ya permitidos por la zonificación vigente en los terrenos ubicados entre
los mojones 17 y 21 de Playa Blanca.
11. Que, si el análisis técnico concluye que la zonificación vigente no permite
satisfacer adecuadamente dichas necesidades públicas, los cambios al plan
regulador costero vigente son jurídicamente posibles, pero deben tramitarse
conforme al artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, Ley N.° 4240, y al
procedimiento especial aplicable a los planes reguladores costeros, con revisión
y aprobación de ICT e INVU, audiencia pública, adopción municipal y
publicación, además de la valoración ambiental que corresponda por parte de
SETENA.
12. Que la normativa técnica vigente para planes reguladores costeros establece
que los planes debidamente aprobados y publicados pueden ser objeto de
cambios, previa revisión y aprobación de ICT e INVU; y que la Sala
Constitucional, mediante resolución N.° 2025-003640 de 5 de febrero de 2025,
determinó que las modificaciones deben ser remitidas a SETENA para que
valore si los cambios propuestos alteran el componente ambiental y determine
el trámite ambiental aplicable.
13. Que la jurisprudencia constitucional y administrativa ha reiterado que la
planificación costera municipal no puede comprender ni disponer
indebidamente de terrenos integrantes del Patrimonio Natural del Estado, razón
por la cual cualquier propuesta deberá verificar previamente la existencia de
bosque, humedales, zonas de protección, patrimonio natural del Estado u otras
limitaciones ambientales y legales.
14. Que la Procuraduría General de la República ha reconocido que los planes
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
reguladores costeros pueden ser modificados siempre que se observen los
requisitos legales correspondientes y que el plan regulador costero constituye el
instrumento que define y ubica los usos y las áreas susceptibles de concesión
dentro de la zona marítimo terrestre.
15. Que la satisfacción de necesidades colectivas de acceso, estacionamiento
ordenado, recreación, seguridad y facilidades comunales en un sector costero
de uso turístico constituye una finalidad de interés público que debe ser
evaluada mediante criterios técnicos, ambientales, territoriales y jurídicos,
procurando simultáneamente el disfrute público, la protección del patrimonio
demanial y la seguridad jurídica.
16. Que debe determinarse con precisión, mediante información catastral,
registral, cartográfica y administrativa, cuáles terrenos o polígonos
comprendidos entre los mojones 17 y 21 se encuentran afectados por
concesiones vigentes, solicitudes de concesión en trámite, permisos de uso,
ocupaciones, patrimonio natural del Estado u otras situaciones jurídicas, y
cuáles permanecen jurídicamente disponibles para una eventual finalidad
pública.
17. Que esta iniciativa no pretende desconocer concesiones válidamente
otorgadas ni derechos subjetivos consolidados, sino proteger la posibilidad de
planificación pública respecto de terrenos no concesionados y asegurar que
cualquier decisión futura se adopte con respeto al debido proceso, a la seguridad
jurídica y al régimen especial de la zona marítimo terrestre.
POR TANTO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ
ACUERDA:
1. DECLARAR de interés público cantonal la valoración técnica de una
solución de parqueo público, recreación, facilidades comunitarias y
ordenamiento del acceso en el sector de Playa Blanca comprendido entre los
mojones 17 y 21, dentro del ámbito del Plan Regulador Integral Avellanas–
Junquillal, sin que esta declaratoria implique por sí misma modificación de la
zonificación vigente ni afectación de concesiones válidamente constituidas.
2. ENCARGAR a la Alcaldía Municipal, como jerarquía administrativa y
ejecutora de los acuerdos del Concejo, que coordine con el Departamento de
Zona Marítimo Terrestre, la unidad municipal competente en planificación
territorial, Catastro, Asesoría Jurídica y las demás dependencias técnicas que
correspondan, la elaboración de un INFORME TÉCNICO-JURÍDICO
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
INTEGRAL del sector comprendido entre los mojones 17 y 21 de Playa Blanca.
3. DISPONER que el informe indicado deberá contener, como mínimo: a)
delimitación georreferenciada del área objeto de estudio y superposición con la
lámina oficial del PRI Avellanas–Junquillal; b) identificación de la zonificación
y subcategoría vigente de cada polígono, especialmente TAN-1, TAN-2, TAN-
3, CAN, MIX, vialidad u otra que corresponda; c) inventario de concesiones
vigentes, solicitudes de concesión en trámite, permisos de uso, ocupaciones y
demás situaciones administrativas; d) información registral y catastral
disponible; e) verificación de afectaciones ambientales, zonas de protección y
Patrimonio Natural del Estado, solicitando las certificaciones o criterios
institucionales que legalmente correspondan; f) análisis de accesibilidad,
movilidad, seguridad vial y necesidad de estacionamiento; g) determinación de
las necesidades comunitarias y recreativas; y h) recomendación técnica
motivada sobre la alternativa jurídicamente procedente.
4. RECOMENDAR que, como primera alternativa, el informe determine
expresamente si el parqueo público, las zonas de descanso, parques recreativos
u otras facilidades requeridas pueden desarrollarse mediante los usos ya
autorizados por el Plan Regulador Integral Avellanas–Junquillal,
particularmente bajo las categorías TAN-1, TAN-2, CAN o área de
vialidades/estacionamientos, evitando promover una modificación normativa
cuando la finalidad pública pueda alcanzarse legalmente con la zonificación
vigente.
5. DISPONER que, si el informe técnico-jurídico concluye motivadamente que
la zonificación vigente resulta insuficiente o incompatible con la solución
pública requerida, la Alcaldía y las dependencias competentes deberán preparar
la propuesta técnica necesaria para que el Concejo Municipal valore
formalmente el INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN
PARCIAL del Plan Regulador Integral Avellanas–Junquillal en el sector
indicado, definiendo los polígonos y la categoría de uso propuesta, sin
predeterminar el resultado técnico ni sustituir las competencias del ICT, INVU,
SETENA, SINAC u otras autoridades competentes.
6. ESTABLECER que cualquier modificación que llegue a promoverse deberá
cumplir íntegramente el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana N.° 4240,
la Ley N.° 6043 y su Reglamento, el procedimiento vigente para planes
reguladores costeros, la revisión y aprobación que corresponda al ICT y al
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
INVU, la audiencia pública, la valoración ambiental por SETENA y la
verificación del Patrimonio Natural del Estado y demás condicionantes
ambientales, hasta su eventual adopción y publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
7. DISPONER, como medida temporal de resguardo de la planificación y sin
prejuzgar derechos de terceros, que el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre identifique de inmediato las solicitudes de concesión nuevas o
pendientes que recaigan total o parcialmente sobre los polígonos no
concesionados comprendidos entre los mojones 17 y 21 y las incorpore al
informe. Antes de elevar al Concejo una recomendación de otorgamiento sobre
alguno de esos polígonos, deberá constar en el expediente el análisis de
compatibilidad con este acuerdo, el PRI vigente y la finalidad pública en
estudio. Esta medida no autoriza la suspensión indefinida de procedimientos ni
la omisión de plazos legales y deberá aplicarse con respeto al debido proceso y
a las situaciones jurídicas consolidadas.
8. FIJAR un plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contado a partir de la
comunicación del acuerdo firme a la Alcaldía Municipal, para que se presente
al Concejo Municipal el informe técnico-jurídico integral. Si para completar
certificaciones externas fuese indispensable un plazo adicional, la Alcaldía
deberá informar antes del vencimiento las gestiones realizadas, los documentos
pendientes y un cronograma cierto para su conclusión.
9. SOLICITAR, por medio de la Alcaldía y una vez delimitado técnicamente el
sector, la colaboración y criterio técnico preliminar del Instituto Costarricense
de Turismo y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo sobre la
alternativa de ordenamiento propuesta y, cuando corresponda, del SINAC y
SETENA, de forma que cualquier actuación posterior nazca respaldada por las
instituciones con competencia legal en la materia.
10. DISPONER que el resultado del estudio, los mapas, certificaciones, criterios
institucionales y la recomendación técnica sean incorporados en un expediente
administrativo único, debidamente foliado o indexado en el sistema
institucional, que permita trazabilidad, control, transparencia y seguimiento del
procedimiento.
11. SOLICITAR a la Alcaldía Municipal informar por escrito al Concejo
Municipal sobre el cumplimiento de este acuerdo dentro del plazo establecido,
indicando las actuaciones ejecutadas por cada dependencia. La Secretaría del
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
Concejo dará seguimiento al vencimiento del plazo y pondrá el asunto en
conocimiento del órgano colegiado para la adopción de las decisiones
posteriores que correspondan.
12. COMUNICAR el acuerdo firme a la Alcaldía Municipal, Departamento de
Zona Marítimo Terrestre, unidad municipal competente en planificación
territorial, Catastro, Asesoría Jurídica, Comisión de Planes Reguladores —si se
encuentra formalmente constituida—, ICT e INVU, para lo de sus respectivas
competencias.
ALCANCE Y SALVAGUARDA JURÍDICA
La presente moción constituye una decisión de planificación y gestión del
interés público local. No modifica por sí misma el Plan Regulador Integral
Avellanas–Junquillal, no crea ni extingue concesiones, no altera derechos
subjetivos consolidados y no sustituye las competencias técnicas o aprobatorias
atribuidas por ley al ICT, INVU, SETENA, SINAC u otras autoridades. Toda
actuación posterior deberá sujetarse estrictamente al ordenamiento jurídico y
sustentarse en el expediente técnico correspondiente.
REFERENCIAS NORMATIVAS Y TÉCNICAS CONSULTADAS
• Constitución Política de Costa Rica, arts. 11, 169 y 170.
• Código Municipal, Ley N.° 7794, especialmente arts. 1, 2, 3, 13 y 17.
• Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley N.° 6043, especialmente arts. 3,
34, 35, 38 y 40.
• Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo N.°
7841-P, especialmente disposiciones sobre planes reguladores y concesiones.
• Ley de Planificación Urbana, Ley N.° 4240, art. 17.
• Plan Regulador Integral Avellanas–Junquillal 2017, ICT: capítulos de
zonificación TAN, CAN y vialidades/estacionamientos.
• Manual/procedimiento vigente para la elaboración y modificación de planes
reguladores costeros; disposiciones sobre revisión de ICT e INVU, audiencia
pública y aprobación.
• Sala Constitucional, resolución N.° 2025-003640 de 5 de febrero de 2025,
sobre valoración ambiental de modificaciones a planes reguladores.
• Procuraduría General de la República: criterios sobre administración
municipal de la ZMT, modificación de planes reguladores costeros y Patrimonio
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
Natural del Estado, entre ellos OJ-096-2005, C-461-2007, C-421-2008, C-442-
2008, C-065-2012, C-082-2012 y pronunciamientos posteriores concordantes.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos la
moción presentada por los señores regidores propietarios Maureen Contreras
Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Kenia María Vásquez Angulo, Carlos
Alberto Barrenechea Martínez, Carlos Alberto Moreno Arredondo, Ivonne
Patricia Espinoza Rosales y Cindy María Leal. Se acuerda:
1. DECLARAR de interés público cantonal la valoración técnica de una
solución de parqueo público, recreación, facilidades comunitarias y
ordenamiento del acceso en el sector de Playa Blanca comprendido entre los
mojones 17 y 21, dentro del ámbito del Plan Regulador Integral Avellanas–
Junquillal, sin que esta declaratoria implique por sí misma modificación de la
zonificación vigente ni afectación de concesiones válidamente constituidas.
2. ENCARGAR a la Alcaldía Municipal, como jerarquía administrativa y
ejecutora de los acuerdos del Concejo, que coordine con el Departamento de
Zona Marítimo Terrestre, la unidad municipal competente en planificación
territorial, Catastro, Asesoría Jurídica y las demás dependencias técnicas que
correspondan, la elaboración de un INFORME TÉCNICO-JURÍDICO
INTEGRAL del sector comprendido entre los mojones 17 y 21 de Playa Blanca.
3. DISPONER que el informe indicado deberá contener, como mínimo: a)
delimitación georreferenciada del área objeto de estudio y superposición con la
lámina oficial del PRI Avellanas–Junquillal; b) identificación de la zonificación
y subcategoría vigente de cada polígono, especialmente TAN-1, TAN-2, TAN-
3, CAN, MIX, vialidad u otra que corresponda; c) inventario de concesiones
vigentes, solicitudes de concesión en trámite, permisos de uso, ocupaciones y
demás situaciones administrativas; d) información registral y catastral
disponible; e) verificación de afectaciones ambientales, zonas de protección y
Patrimonio Natural del Estado, solicitando las certificaciones o criterios
institucionales que legalmente correspondan; f) análisis de accesibilidad,
movilidad, seguridad vial y necesidad de estacionamiento; g) determinación de
las necesidades comunitarias y recreativas; y h) recomendación técnica
motivada sobre la alternativa jurídicamente procedente.
4. RECOMENDAR que, como primera alternativa, el informe determine
expresamente si el parqueo público, las zonas de descanso, parques recreativos
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
u otras facilidades requeridas pueden desarrollarse mediante los usos ya
autorizados por el Plan Regulador Integral Avellanas–Junquillal,
particularmente bajo las categorías TAN-1, TAN-2, CAN o área de
vialidades/estacionamientos, evitando promover una modificación normativa
cuando la finalidad pública pueda alcanzarse legalmente con la zonificación
vigente.
5. DISPONER que, si el informe técnico-jurídico concluye motivadamente que
la zonificación vigente resulta insuficiente o incompatible con la solución
pública requerida, la Alcaldía y las dependencias competentes deberán preparar
la propuesta técnica necesaria para que el Concejo Municipal valore
formalmente el INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN
PARCIAL del Plan Regulador Integral Avellanas–Junquillal en el sector
indicado, definiendo los polígonos y la categoría de uso propuesta, sin
predeterminar el resultado técnico ni sustituir las competencias del ICT, INVU,
SETENA, SINAC u otras autoridades competentes.
6. ESTABLECER que cualquier modificación que llegue a promoverse deberá
cumplir íntegramente el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana N.° 4240,
la Ley N.° 6043 y su Reglamento, el procedimiento vigente para planes
reguladores costeros, la revisión y aprobación que corresponda al ICT y al
INVU, la audiencia pública, la valoración ambiental por SETENA y la
verificación del Patrimonio Natural del Estado y demás condicionantes
ambientales, hasta su eventual adopción y publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
7. DISPONER, como medida temporal de resguardo de la planificación y sin
prejuzgar derechos de terceros, que el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre identifique de inmediato las solicitudes de concesión nuevas o
pendientes que recaigan total o parcialmente sobre los polígonos no
concesionados comprendidos entre los mojones 17 y 21 y las incorpore al
informe. Antes de elevar al Concejo una recomendación de otorgamiento sobre
alguno de esos polígonos, deberá constar en el expediente el análisis de
compatibilidad con este acuerdo, el PRI vigente y la finalidad pública en
estudio. Esta medida no autoriza la suspensión indefinida de procedimientos ni
la omisión de plazos legales y deberá aplicarse con respeto al debido proceso y
a las situaciones jurídicas consolidadas.
8. FIJAR un plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contado a partir de la
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
comunicación del acuerdo firme a la Alcaldía Municipal, para que se presente
al Concejo Municipal el informe técnico-jurídico integral. Si para completar
certificaciones externas fuese indispensable un plazo adicional, la Alcaldía
deberá informar antes del vencimiento las gestiones realizadas, los documentos
pendientes y un cronograma cierto para su conclusión.
9. SOLICITAR, por medio de la Alcaldía y una vez delimitado técnicamente el
sector, la colaboración y criterio técnico preliminar del Instituto Costarricense
de Turismo y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo sobre la
alternativa de ordenamiento propuesta y, cuando corresponda, del SINAC y
SETENA, de forma que cualquier actuación posterior nazca respaldada por las
instituciones con competencia legal en la materia.
10. DISPONER que el resultado del estudio, los mapas, certificaciones, criterios
institucionales y la recomendación técnica sean incorporados en un expediente
administrativo único, debidamente foliado o indexado en el sistema
institucional, que permita trazabilidad, control, transparencia y seguimiento del
procedimiento.
11. SOLICITAR a la Alcaldía Municipal informar por escrito al Concejo
Municipal sobre el cumplimiento de este acuerdo dentro del plazo establecido,
indicando las actuaciones ejecutadas por cada dependencia. La Secretaría del
Concejo dará seguimiento al vencimiento del plazo y pondrá el asunto en
conocimiento del órgano colegiado para la adopción de las decisiones
posteriores que correspondan.
12. COMUNICAR el acuerdo firme a la Alcaldía Municipal, Departamento de
Zona Marítimo Terrestre, unidad municipal competente en planificación
territorial, Catastro, Asesoría Jurídica, Comisión de Planes Reguladores —si se
encuentra formalmente constituida—, ICT e INVU, para lo de sus respectivas
competencias.
ACUERDO FIRME,               VOTACIÓN          DE     SIETE      REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 02. Lectura de Moción:

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ – CONCEJO MUNICIPAL
MOCIÓN
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
REFORMA DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS PARA LA
APROBACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Y LA EMISIÓN
DEL ACTO FINAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ


Las personas regidoras propietarias Maureen Contreras Arrieta, Macdonald
Espinoza Ruiz, Kenia María Vásquez Angulo, Carlos Alberto Barrenechea
Martínez, Carlos Alberto Moreno Arredondo, Ivonne Patricia Espinoza Rosales
y Cindy María Leal Cordero, al amparo de los artículos 13 incisos c) y e), 43 y
44 del Código Municipal, Ley N.° 7794; de la Ley General de Contratación
Pública, Ley N.° 9986; del Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública, Decreto Ejecutivo N.° 43808-H y sus reformas; y de los principios de
legalidad, transparencia, rendición de cuentas, eficiencia, eficacia, integridad y
adecuada administración de los fondos públicos, sometemos a conocimiento del
Concejo Municipal la presente moción.
I. OBJETO DE LA MOCIÓN
La presente iniciativa tiene por objeto reformar los artículos 4, 20 y 29 del
Reglamento Interno de Contratación Pública de la Municipalidad de Santa Cruz,
así como las disposiciones que resulten necesarias para su debida concordancia,
con el fin de modificar la distribución de competencias para la aprobación de
los pliegos de condiciones y la emisión del acto final de los procedimientos de
contratación pública.
En las licitaciones menores y mayores corresponderá al Concejo Municipal
aprobar el pliego de condiciones y emitir el acto final, en ambos casos previa
intervención de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones y con
fundamento en los criterios técnicos, jurídicos, financieros y demás insumos
que correspondan.
En las licitaciones reducidas dichas competencias permanecerán en la Alcaldía
Municipal, conforme a la distribución establecida en el presente Reglamento.
La reforma no sustituye ni desplaza las competencias técnicas, jurídicas,
financieras, de tramitación, análisis y recomendación atribuidas a la
Proveeduría Institucional, las unidades solicitantes, la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones y demás dependencias municipales.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
II. ANTECEDENTES
1. El Reglamento Interno vigente distribuye competencias entre la Alcaldía y el
Concejo Municipal. Actualmente, la Alcaldía ejerce competencias sobre las
licitaciones reducidas y menores, mientras que el Concejo Municipal ejerce las
correspondientes a las licitaciones mayores y otros procedimientos
expresamente indicados.
2. El Manual de Procedimientos de la Proveeduría Municipal, versión 2.0,
establece para las licitaciones mayores la revisión y aprobación del pliego por
la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones y su posterior aprobación
final por el Concejo Municipal. Para las licitaciones menores, el flujo vigente
concluye la aprobación del pliego en la Comisión antes de su publicación.
3. La reforma pretende que tanto en las licitaciones menores como en las
mayores exista una misma secuencia institucional: preparación y análisis por
las instancias técnicas competentes; intervención de la Comisión; aprobación
definitiva del pliego por el Concejo Municipal; y, concluido el procedimiento
de selección, recomendación de la Comisión y emisión del acto final por el
Concejo Municipal.
III. FUNDAMENTO JURÍDICO
1. El artículo 13 inciso c) del Código Municipal atribuye al Concejo Municipal
la potestad de dictar los reglamentos de la Corporación. El inciso e), reformado
por la Ley N.° 9986, contempla la distribución reglamentaria de competencias
municipales en materia de adquisición de bienes y servicios.
2. Los artículos 43 y 44 del Código Municipal regulan la iniciativa, trámite,
deliberación y publicación de las disposiciones reglamentarias municipales.
3. La Ley N.° 9986 y su Reglamento constituyen el marco superior aplicable a
la actividad contractual municipal. La distribución interna de competencias
debe ser expresa, formal y compatible con dicho ordenamiento.
4. Conforme al artículo 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública, el acto final debe ser motivado y constituir una decisión informada,
sustentada en los criterios técnicos y jurídicos correspondientes. La declaratoria
de procedimiento infructuoso, desierto o la readjudicación corresponde al
mismo funcionario u órgano competente para adjudicar.
5. Las actuaciones deberán mantenerse en el Sistema Digital Unificado,
preservando la trazabilidad, publicidad y transparencia del expediente.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
6. La reforma mantiene las funciones de conducción, tramitación, preparación,
análisis y recomendación que corresponden a la Proveeduría Institucional y a
las demás unidades especializadas.
IV. JUSTIFICACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO
La modificación procura establecer una distribución de competencias clara,
expresa y verificable. En las licitaciones menores y mayores, la aprobación del
pliego por el Concejo Municipal permitirá que el órgano que posteriormente
adopta el acto final conozca previamente las reglas esenciales del concurso, sin
sustituir la responsabilidad técnica de las dependencias que elaboran, revisan y
recomiendan el contenido del pliego.
La intervención previa de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones
preserva el filtro técnico y administrativo establecido por la normativa interna.
La distribución propuesta mantiene en la Alcaldía Municipal las licitaciones
reducidas y atribuye al Concejo Municipal la aprobación del pliego y el acto
final en las licitaciones menores y mayores, con estricto respeto de los plazos
de la Ley N.° 9986 y su Reglamento.
V. TEXTO DE LA REFORMA PROPUESTA
POR TANTO, LAS PERSONAS REGIDORAS MOCIONANTES
PROPONEMOS AL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ
ADOPTAR EL SIGUIENTE ACUERDO:
PRIMERO. Reformar los artículos 4, 20 y 29 del Reglamento Interno de
Contratación Pública de la Municipalidad de Santa Cruz, para que se lean de la
siguiente manera:
Artículo 4.- Distribución de competencias jerárquicas.
Las competencias para la aprobación de los pliegos de condiciones y la emisión
del acto final se distribuirán de la siguiente manera:
a) Alcaldía Municipal: aprobará el pliego de condiciones y emitirá el acto final
en los procedimientos de licitación reducida.
b) Concejo Municipal: aprobará el pliego de condiciones y emitirá el acto final
en los procedimientos de licitación menor y licitación mayor, previa
intervención de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones y con
fundamento en los criterios técnicos, jurídicos, financieros y demás insumos
que correspondan.
Asimismo, corresponderán al Concejo Municipal las competencias que
expresamente le atribuya este Reglamento respecto de remates, subastas,
compra o arrendamiento de bienes inmuebles, contratación entre entes de
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
derecho público, donaciones y demás procedimientos o modalidades que legal
y reglamentariamente correspondan.
Para efectos de este artículo, se entenderá por acto final la adjudicación, la
declaratoria de procedimiento desierto, la declaratoria de procedimiento
infructuoso y la readjudicación, según corresponda.
La intervención del Concejo Municipal no sustituirá las competencias técnicas,
jurídicas, financieras, de tramitación, análisis y recomendación atribuidas a las
dependencias competentes.
La delegación únicamente procederá cuando el ordenamiento jurídico la
autorice y deberá formalizarse de manera expresa y motivada.
Artículo 20.- Conformación y aprobación del pliego de condiciones.
El pliego estará conformado por las condiciones generales elaboradas por la
Proveeduría Institucional con la participación de la Asesoría Jurídica cuando
corresponda, y por las especificaciones técnicas elaboradas por la unidad
solicitante.
En las licitaciones menores y mayores, una vez concluida su elaboración y
revisión, el pliego será sometido a conocimiento de la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones. Emitida su recomendación favorable, la
Proveeduría Institucional lo remitirá al Concejo Municipal para su aprobación
definitiva, previo a su publicación en el Sistema Digital Unificado.
En las licitaciones reducidas, la aprobación del pliego corresponderá a la
Alcaldía Municipal, previo cumplimiento de las revisiones que correspondan.
La aprobación del pliego por el órgano competente no sustituye ni traslada las
responsabilidades de las dependencias que participaron en su elaboración,
revisión y recomendación.
Artículo 29.- Acto final.
El acto final deberá ser motivado, constituir una decisión informada y
sustentarse en los criterios técnicos, jurídicos, económicos, financieros y demás
documentos que correspondan. El acto final y sus antecedentes deberán constar
en el Sistema Digital Unificado.
a) En las licitaciones reducidas, la Alcaldía Municipal emitirá el acto final,
previo informe o recomendación de la Proveeduría Institucional.
b) En las licitaciones menores y mayores, el Concejo Municipal emitirá el acto
final, previo informe de recomendación elaborado por la Proveeduría
Institucional y validado por la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.
c) La declaratoria de procedimiento desierto, infructuoso y la readjudicación
corresponderán al mismo órgano competente para adjudicar.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
d) En los demás procedimientos cuya competencia corresponda al Concejo
Municipal conforme al artículo 4, el acto final será emitido por dicho órgano
con base en el expediente y los informes que legalmente correspondan.
e) Las objeciones, aclaraciones, enmiendas, modificaciones, prórrogas y demás
incidencias se tramitarán y resolverán conforme a la Ley General de
Contratación Pública, su Reglamento y la competencia atribuida en cada caso.
f) Los recursos de revocatoria contra el acto final serán resueltos por el órgano
competente conforme a la Ley y su Reglamento. Cuando el acto final haya sido
emitido por el Concejo Municipal y corresponda legalmente recurso de
revocatoria ante la Administración, su conocimiento y resolución corresponderá
al Concejo Municipal.
g) Cuando no se reciban ofertas y el Sistema Digital Unificado genere la
actuación correspondiente, esta deberá incorporarse al expediente y tramitarse
conforme a la normativa nacional y a la distribución de competencias
establecida en este Reglamento.
VI. ACUERDOS DE IMPLEMENTACIÓN
SEGUNDO. Someter el proyecto de reforma al procedimiento previsto en los
artículos 43 y 44 del Código Municipal y realizar las publicaciones legalmente
requeridas.
TERCERO. Otorgar a las dependencias competentes un plazo máximo de
TREINTA DÍAS NATURALES para adecuar procedimientos, matrices, flujos
de aprobación, perfiles del Sistema Digital Unificado, formularios, controles
internos y el Manual de Procedimientos de la Proveeduría Municipal a la nueva
distribución de competencias.
CUARTO. La adecuación del Manual y demás instrumentos internos será
exclusivamente de concordancia normativa y procedimental y no podrá
modificar, ampliar, restringir, delegar ni reinterpretar las competencias
establecidas por el Reglamento.
QUINTO. Instruir a la Proveeduría Institucional para que, dentro del mismo
plazo, remita al Concejo Municipal un informe de cumplimiento sobre los
ajustes efectuados y cualquier incompatibilidad normativa detectada.
SEXTO. Toda propuesta de pliego de condiciones de licitación menor o mayor
elevada al Concejo Municipal deberá remitirse con antelación suficiente para
respetar los plazos legales y acompañarse de la recomendación de la Comisión
y de los criterios e insumos correspondientes.
SÉTIMO. Toda recomendación de adjudicación de licitación menor o mayor
elevada al Concejo Municipal deberá presentarse con antelación suficiente para
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
respetar los plazos del procedimiento e incorporar la información necesaria para
una decisión informada.
OCTAVO. Notificar el acuerdo a la Alcaldía Municipal, Proveeduría
Institucional, Asesoría Jurídica, Dirección Financiera, Tecnologías de
Información, Secretaría del Concejo Municipal y Auditoría Interna.
NOVENO. Incorporar íntegramente la presente moción y el acuerdo que recaiga
sobre ella al expediente de la reforma reglamentaria.
DÉCIMO. Cumplido el procedimiento legal aplicable y aprobado
definitivamente el texto, ordenar su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La reforma regirá a partir de su publicación o de la fecha posterior que
expresamente establezca el acuerdo definitivo.

VII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
TRANSITORIO I.- Los procedimientos cuya decisión inicial haya sido emitida
antes de la entrada en vigencia de la reforma continuarán, respecto de la
competencia para aprobar el pliego y emitir el acto final, conforme al régimen
vigente al momento de su inicio, salvo que una norma de rango superior
disponga expresamente lo contrario. La Proveeduría Institucional dejará
constancia en el expediente electrónico del régimen competencial aplicable.
VIII. SOLICITUD DE TRÁMITE
Por tratarse de una reforma reglamentaria con incidencia directa en la
organización de la contratación pública municipal, se solicita remitir el
expediente a la comisión competente para su dictamen, salvo que el Concejo
Municipal, con la votación legalmente exigida, dispense dicho trámite. Los
criterios técnicos o jurídicos requeridos deberán emitirse dentro de un plazo
compatible con la tramitación oportuna de la reforma.
IX. REFERENCIAS NORMATIVAS
• Código Municipal, Ley N.° 7794: artículos 13 incisos c) y e), 43 y 44.
• Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986.
• Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N.°
43808-H y sus reformas.
• Reglamento Interno de Contratación Pública de la Municipalidad de Santa
Cruz.
• Manual de Procedimientos de la Proveeduría Municipal, versión 2.0.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos la
moción presentada por los señores regidores propietarios Maureen Contreras
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Kenia María Vásquez Angulo, Carlos
Alberto Barrenechea Martínez, Carlos Alberto Moreno Arredondo, Ivonne
Patricia Espinoza Rosales y Cindy María Leal Cordero. Se acuerda:
     PRIMERO. Reformar los artículos 4, 20 y 29 del Reglamento Interno
     de Contratación Pública de la Municipalidad de Santa Cruz, para que
     se lean de la siguiente manera:
     Artículo 4.- Distribución de competencias jerárquicas.
     Las competencias para la aprobación de los pliegos de condiciones y
     la emisión del acto final se distribuirán de la siguiente manera:
     a) Alcaldía Municipal: aprobará el pliego de condiciones y emitirá el
     acto final en los procedimientos de licitación reducida.
     b) Concejo Municipal: aprobará el pliego de condiciones y emitirá el
     acto final en los procedimientos de licitación menor y licitación
     mayor, previa intervención de la Comisión de Recomendación de
     Adjudicaciones y con fundamento en los criterios técnicos, jurídicos,
     financieros y demás insumos que correspondan.
     Asimismo, corresponderán al Concejo Municipal las competencias
     que expresamente le atribuya este Reglamento respecto de remates,
     subastas, compra o arrendamiento de bienes inmuebles, contratación
     entre entes de derecho público, donaciones y demás procedimientos o
     modalidades que legal y reglamentariamente correspondan.
     Para efectos de este artículo, se entenderá por acto final la
     adjudicación, la declaratoria de procedimiento desierto, la declaratoria
     de procedimiento infructuoso y la readjudicación, según corresponda.
     La intervención del Concejo Municipal no sustituirá las competencias
     técnicas, jurídicas, financieras, de tramitación, análisis y
     recomendación atribuidas a las dependencias competentes.
     La delegación únicamente procederá cuando el ordenamiento jurídico
     la autorice y deberá formalizarse de manera expresa y motivada.
     Artículo 20.- Conformación y aprobación del pliego de
     condiciones.
     El pliego estará conformado por las condiciones generales elaboradas
     por la Proveeduría Institucional con la participación de la Asesoría
     Jurídica cuando corresponda, y por las especificaciones técnicas
     elaboradas por la unidad solicitante.
     En las licitaciones menores y mayores, una vez concluida su
     elaboración y revisión, el pliego será sometido a conocimiento de la
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
    Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Emitida su
    recomendación favorable, la Proveeduría Institucional lo remitirá al
    Concejo Municipal para su aprobación definitiva, previo a su
    publicación en el Sistema Digital Unificado.
    En las licitaciones reducidas, la aprobación del pliego corresponderá
    a la Alcaldía Municipal, previo cumplimiento de las revisiones que
    correspondan.
    La aprobación del pliego por el órgano competente no sustituye ni
    traslada las responsabilidades de las dependencias que participaron en
    su elaboración, revisión y recomendación.
    Artículo 29.- Acto final. El acto final deberá ser motivado, constituir
    una decisión informada y sustentarse en los criterios técnicos,
    jurídicos, económicos, financieros y demás documentos que
    correspondan. El acto final y sus antecedentes deberán constar en el
    Sistema Digital Unificado.
    a) En las licitaciones reducidas, la Alcaldía Municipal emitirá el acto
    final, previo informe o recomendación de la Proveeduría Institucional.
    b) En las licitaciones menores y mayores, el Concejo Municipal
    emitirá el acto final, previo informe de recomendación elaborado por
    la Proveeduría Institucional y validado por la Comisión de
    Recomendación de Adjudicaciones.
    c) La declaratoria de procedimiento desierto, infructuoso y la
    readjudicación corresponderán al mismo órgano competente para
    adjudicar.
    d) En los demás procedimientos cuya competencia corresponda al
    Concejo Municipal conforme al artículo 4, el acto final será emitido
    por dicho órgano con base en el expediente y los informes que
    legalmente correspondan.
    e) Las objeciones, aclaraciones, enmiendas, modificaciones, prórrogas
    y demás incidencias se tramitarán y resolverán conforme a la Ley
    General de Contratación Pública, su Reglamento y la competencia
    atribuida en cada caso.
    f) Los recursos de revocatoria contra el acto final serán resueltos por
    el órgano competente conforme a la Ley y su Reglamento. Cuando el
    acto final haya sido emitido por el Concejo Municipal y corresponda
    legalmente recurso de revocatoria ante la Administración, su
    conocimiento y resolución corresponderá al Concejo Municipal.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
    g) Cuando no se reciban ofertas y el Sistema Digital Unificado genere
    la actuación correspondiente, esta deberá incorporarse al expediente y
    tramitarse conforme a la normativa nacional y a la distribución de
    competencias establecida en este Reglamento.
    VI. ACUERDOS DE IMPLEMENTACIÓN
    SEGUNDO. Someter el proyecto de reforma al procedimiento
    previsto en los artículos 43 y 44 del Código Municipal y realizar las
    publicaciones legalmente requeridas.
    TERCERO. Otorgar a las dependencias competentes un plazo máximo
    de TREINTA DÍAS NATURALES para adecuar procedimientos,
    matrices, flujos de aprobación, perfiles del Sistema Digital Unificado,
    formularios, controles internos y el Manual de Procedimientos de la
    Proveeduría Municipal a la nueva distribución de competencias.
    CUARTO. La adecuación del Manual y demás instrumentos internos
    será exclusivamente de concordancia normativa y procedimental y no
    podrá modificar, ampliar, restringir, delegar ni reinterpretar las
    competencias establecidas por el Reglamento.
    QUINTO. Instruir a la Proveeduría Institucional para que, dentro del
    mismo plazo, remita al Concejo Municipal un informe de
    cumplimiento sobre los ajustes efectuados y cualquier
    incompatibilidad normativa detectada.
    SEXTO. Toda propuesta de pliego de condiciones de licitación menor
    o mayor elevada al Concejo Municipal deberá remitirse con antelación
    suficiente para respetar los plazos legales y acompañarse de la
    recomendación de la Comisión y de los criterios e insumos
    correspondientes.
    SÉTIMO. Toda recomendación de adjudicación de licitación menor o
    mayor elevada al Concejo Municipal deberá presentarse con
    antelación suficiente para respetar los plazos del procedimiento e
    incorporar la información necesaria para una decisión informada.
    OCTAVO. Notificar el acuerdo a la Alcaldía Municipal, Proveeduría
    Institucional, Asesoría Jurídica, Dirección Financiera, Tecnologías de
    Información, Secretaría del Concejo Municipal y Auditoría Interna.
    NOVENO. Incorporar íntegramente la presente moción y el acuerdo
    que recaiga sobre ella al expediente de la reforma reglamentaria.
    DÉCIMO. Cumplido el procedimiento legal aplicable y aprobado
    definitivamente el texto, ordenar su publicación en el Diario Oficial
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
     La Gaceta. La reforma regirá a partir de su publicación o de la fecha
     posterior que expresamente establezca el acuerdo definitivo.
     VII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
     TRANSITORIO I.- Los procedimientos cuya decisión inicial haya
     sido emitida antes de la entrada en vigencia de la reforma continuarán,
     respecto de la competencia para aprobar el pliego y emitir el acto final,
     conforme al régimen vigente al momento de su inicio, salvo que una
     norma de rango superior disponga expresamente lo contrario. La
     Proveeduría Institucional dejará constancia en el expediente
     electrónico del régimen competencial aplicable.
     VIII. SOLICITUD DE TRÁMITE
     Por tratarse de una reforma reglamentaria con incidencia directa en la
     organización de la contratación pública municipal, se solicita remitir
     el expediente a la comisión competente para su dictamen, salvo que el
     Concejo Municipal, con la votación legalmente exigida, dispense
     dicho trámite. Los criterios técnicos o jurídicos requeridos deberán
     emitirse dentro de un plazo compatible con la tramitación oportuna de
     la reforma.
ACUERDO          FIRME,        VOTACIÓN         DE       SEIS    REGIDORES
PROPIETARIOS. Votos afirmativos de Macdonald Espinoza Ruiz, Kenia
Vásquez Angulo, Carlos Barrenechea Martínez, Carlos Alberto Moreno
Arredondo, Ivonne Espinoza Rosales y Cindy María Leal Cordero. Se abstiene
en la votación Marjorie López Yong indicando que no conoce la propuesta.

ARTÍCULO 10. CIERRE.
SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO, SIN MÁS ASUNTOS POR
ABORDAR AL SER LAS DIECINUEVE HORAS TREINTA Y TRES
MINUTOS DEL DÍA VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTISÉIS, CIERRA LA SESIÓN ORDINARIA TREINTA Y NUEVE-
DOS MIL VEINTISÉIS.



Carlos Alberto Barrenechea Martínez-       José Yorjani Rosales Contreras,
Presidente del Concejo Municipal           Secretario del Concejo Municipal.