Ordinaria 39 · 2026-09-29
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Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 2) · unanime INCISO 01. Señor Presidente del Concejo da lectura al Orden del Día. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el orden del día presentado por la Presidencia…
- ~ Acuerdo (pág. 3) · unanime INCISO 01. Se somete a ratificación acta de la sesión ordinaria 38-2026 del 22 de setiembre 2026. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar acta de la s…
- ~ Acuerdo (pág. 4) · unanime INCISO 02. Se somete a ratificación acta de la sesión extraordinaria 19-2026 del 25 de setiembre 2026. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar acta de…
- ~ Acuerdo (pág. 4) · unanime INCISO 01: Se conoce oficio DAM-2865-2026, firmado por el señor MSc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal. Asunto: Remisión de criterio técnic…
- ~ Acuerdo (pág. 4) · unanime INCISO 02: Se conoce oficio DAM-2838-2026, firmado por el señor MSc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal. Asunto: Comunicación de lo resuelto…
- ~ Acuerdo (pág. 5) · unanime INCISO 03: Se conoce oficio DAM-2890-2026, firmado por el señor MSc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal. Asunto: Remisión del Criterio Juríd…
- ~ Acuerdo (pág. 6) · unanime INCISO 04: Se conoce oficio AJ-590-2026, de la Asesoría Jurídica Municipal. Asunto: Respuesta a oficio número SM-18867-ORD-37-2026, “Solicitud de crit…
- ~ Acuerdo (pág. 7) · unanime INCISO 05: Se conoce Oficio AIM-147-2026, de la Auditoría Interna Municipal. Asunto: Foliatura incompleta en expedientes del Departamento de Zona Marí…
- ~ Acuerdo (pág. 7) · unanime INCISO 06: Se conoce Oficio DDUR-DGV-PROMO-080-2026, firmado por Licda. Melissa Ramírez, Promoción Social Departamento de Gestión Vial Municipal. Asun…
- ~ Acuerdo (pág. 7) · unanime INCISO 07: Se conoce Oficio ZMT-629-2026, del Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Asunto: Respuesta de gestión SM-1792-ORD-34-2026, Víctor Ariza …
- ~ Acuerdo (pág. 8) · unanime · firme INCISO 08: Se conoce Oficio DDUR-AL-102-2026 de la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural. Asunto: Oficio de descargo y ejercicio del derecho de defen…
- ~ Acuerdo (pág. 8) · unanime · firme INCISO 09. Se conoce Oficio AC-120-2026, de la Asesoría Jurídica Municipal. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la ubicación de la licencia de licor…
- ~ Acuerdo (pág. 9) · unanime · firme INCISO 10. Se conoce Oficio AC-121-2026, de la Asesoría Jurídica Municipal. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la ubicación de la licencia de licor…
- ~ Acuerdo (pág. 9) · unanime · firme INCISO 11. Se conoce Oficio AC-122-2026, de la Asesoría Jurídica Municipal. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la ubicación de la licencia de licor…
- ~ Acuerdo (pág. 9) · unanime · firme INCISO 12. Se conoce Oficio AC-123-2026, de la Asesoría Jurídica Municipal. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la ubicación de la licencia de licor…
- ~ Acuerdo (pág. 10) · unanime INCISO 13: Lectura de Oficio ADIO-16-2026 de la Asociación de Desarrollo Integral de Oriente: La Asociación de Desarrollo Integral de Oriente, solicit…
- ~ Acuerdo (pág. 10) · unanime INCISO 14: Lectura de Oficio ADIO-19-2026 de la Asociación de Desarrollo Integral de Oriente: La Asociación de Desarrollo Integral de Oriente, se prop…
- ~ Acuerdo (pág. 10) · unanime INCISO 15: Lectura de documento de la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional. MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 39-2026 Del 29 setie…
- ~ Acuerdo (pág. 11) · unanime INCISO 16: Lectura de documento de la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional. Asunto: Solicitud formal de la ADI de Ostional para la confección…
- ~ Acuerdo (pág. 11) · unanime INCISO 17: Lectura de documento de los Vecinos de la comunidad de Callejones. Asunto: Solicitud de atención y reparación de alcantarilla en la vía Cal…
- ~ Acuerdo (pág. 12) · unanime INCISO 18: Lectura de documento de la Asociación de Desarrollo Integral de Matapalo: Solicitamos respetuosamente acuerdo municipal para realizar una t…
- ~ Acuerdo (pág. 12) · unanime INCISO 19: Lectura de documento del señor Víctor Manuel Ariza Vargas: Solicito me indiquen los reglamentos, manuales, procedimientos, instrucciones, c…
- ~ Acuerdo (pág. 13) · unanime · firme INCISO 20: Se da lectura a documento del señor Neptalí Varela Varela, sucintamente se transcribe: Quien suscribe Neptalí Varela Varela, mayor, vecino …
- ~ Acuerdo (pág. 14) · unanime INCISO 21: Se da lectura a gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa: Queremos invitar a la Filarmonía de Santa Cruz a participar …
- ~ Acuerdo (pág. 14) · unanime · firme INCISO 22: Se da lectura a gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Limón. La Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Limón prese…
- ~ Acuerdo (pág. 14) · unanime · firme INCISO 23. Se conoce oficio DAM-3054-2026, firmado por el señor MSc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal. Asunto: Solicitud de licencia para …
- ~ Acuerdo (pág. 15) · unanime INCISO 24: Lectura de Oficio RCON-003-2026, del Departamento de Construcciones: En atención al oficio SM_1687-ORD-36-2026, se remite el informe solici…
- ~ Acuerdo (pág. 16) · unanime INCISO 25: lectura de Informe sobre, Recomendación de Adjudicación de la Licitación Mayor N°2026LY-000003-0021000001, CONTRATACION SEGÚN DEMANDA POR P…
- ~ Acuerdo (pág. 16) · unanime INCISO 26: Se da lectura a gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Paraíso. Asunto: Solicitud de recursos para el proyecto “Navidad para to…
- ~ Acuerdo (pág. 16) · unanime · firme · aprobado INCISO 27: Se conoce oficio CTO-04-062-09-2026 de la Dirección Regional de Santa Cruz: Por medio de la presente en mi condición de Directora Regional …
- ~ Acuerdo (pág. 17) · unanime · firme · aprobado INCISO 28: Lectura de documento de la Asociación de Desarrollo Integral de San Juanillo: La Asociación de Desarrollo Integral de San Juanillo tiene el…
- ~ Acuerdo (pág. 17) · unanime · firme · aprobado INCISO 29. Lectura de oficio DAM-3073-2026 de Alcaldía Municipal: Solicitud de aprobación de convenio con la Asociación de Desarrollo Integral de Trap…
- ~ Acuerdo (pág. 18) · firme INCISO 01. Lectura de Moción: MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ MOCIÓN INICIO DE ESTUDIO TÉCNICO Y, DE RESULTAR NECESARIO, P…
JOSE Firmado
digitalmente p
YORJANI JOSE YORJANI
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ ROSALES ROSALES
CONTRERAS
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
CONTRERAS (FIRMA)
Fecha: 2026.10
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA- TREINTA Y NUEVE (FIRMA)
- DOS MIL 13:19:34 -06'00
VEINTISÉIS-CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA
CRUZ- EL DÍA VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTISÉIS- AL SER LAS DIECIOCHO HORAS QUINCE MINUTOS, CON
LA SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo.
Ivonne Patricia Espinoza Rosales-Vicepresidenta del Concejo.
Macdonald Espinoza Ruiz.
Kenia María Vásquez Angulo.
Carlos Alberto Moreno Arredondo.
Cindy María Leal Cordero.
Marjorie López Yong funge por Maureen Contreras Arrieta.
REGIDURÍAS SUPLENTES
Warner Rodríguez Angulo.
Nery Imelda Valerin Duartes.
Mauro Enrique Contreras Moreno.
Yarina Yamileth Arauz Barrantes.
Lidia María Gómez Ramírez.
SÍNDICOS PROPIETARIOS
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Carlos Andrés Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena.
Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil.
Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá.
Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas.
Jeannette Huertas López-Distrito Tamarindo.
SÍNDICOS SUPLENTES:
Ileana Fonseca Matarrita-Distrito Bolsón.
Yorhany Pizarro López-Distrito Veintisiete de Abril.
Johny Ríos Cerdas-Distrito Tempate.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
Evelyn Adriana Gutiérrez García -Distrito Cartagena.
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.
Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá.
María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas.
Martin Héctor Barrantes Vásquez -Distrito Tamarindo.
AUSENTE:
Maureen Contreras Arrieta.
Mario André Madrigal Alfaro.
ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación de Quórum.
2. Aprobación Orden del Día.
3. Juramentaciones: Escuela Benito Juárez. CTP de Santa Barbara. Escuela
Guaitil. Escuela Francisco Chaves Chaves.
4. Lectura de actas:
i. Sesión ordinaria 38-2026.
ii. Sesión extraordinaria 19-2026.
5. Correspondencia.
6. Informes de Comisión.
7. Mociones.
8. Cierre.
ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.
-Señor Presidenta del Concejo: Con siete regidores propietarios, se inicia la
sesión ordinaria.
ARTÍCULO 02. APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA.
INCISO 01. Señor Presidente del Concejo da lectura al Orden del Día.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el orden del día presentado
por la Presidencia del Concejo.
VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Macdonal
Espinoza Ruiz, Marjorie López Yong, Carlos Barrenechea Martínez, Kenia
María Vásquez Angulo, Ivonne Espinoza Rosales, Carlos Alberto Moreno
Arredondo, Cindy Leal Cordero.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 39-2026 Del 29 setiembre 2026 ARTÍCULO 03. JURAMENTACIONES. INCISO 01. Se procedió a juramentar a Karolina María Solís Corrales cédula 504080892 como integrante de la Junta de Educación Escuela Benito Juárez García, nombramiento en sesión ordinaria 37-2026 del 15 de setiembre 2026, artículo 05 inciso 18. INCISO 02. Se procedió a juramentar a Tatiana María Villarreal Ramírez cédula 503050703 como integrante de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Santa Barbara, nombramiento por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 37-2026, Artículo 05, Inciso 11, del 15 de setiembre 2026. INCISO 03. Se procedió a juramentar personas Isabel Cristina Guadamuz Villafuerte cédula 503230909, Jesús Villarreal Leitón cédula 602510194, Alejandra Vallejos Cubillo cédula 503710440, Vladimir Chavarría Briceño cédula 502880553, Stephanie Grijalba Murillo cédula 503590856, como integrantes de la Escuela Guaitil, nombrados en la Sesión Ordinaria 38 -2026, Artículo 06, Inciso 17, del 22 setiembre 2026. INCISO 04. Se procedió a juramentar personas Miguel Ángel Quesada Robles cédula 502790790, Gabriela Chaves Jaén cédula 503180380, Yakzury Chaves Gutiérrez cédula 504250057, José Enrique Marchena Araya cédula 503030919, como integrantes de la Junta de Educación Escuela Francisco Chaves Chaves, nombrados en la Sesión Ordinaria 38 - 2026, Artículo 06, Inciso 13, del 22 setiembre 2026. ARTÍCULO 04. LECTURA DE ACTAS. INCISO 01. Se somete a ratificación acta de la sesión ordinaria 38-2026 del 22 de setiembre 2026. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar acta de la sesión ordinaria 38-2026 del 22 de setiembre 2026. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 39-2026 Del 29 setiembre 2026 INCISO 02. Se somete a ratificación acta de la sesión extraordinaria 19-2026 del 25 de setiembre 2026. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar acta de la sesión extraordinaria 19-2026 del 25 de setiembre 2026. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. ARTÍCULO 05. CORRESPONDENCIA. INCISO 01: Se conoce oficio DAM-2865-2026, firmado por el señor MSc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal. Asunto: Remisión de criterio técnico sobre solicitud de mejoramiento del sistema de iluminación de la plaza de deportes de Moya-Chirco. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar las recomendaciones emitidas bajo el oficio DAM-265-2026 y DDUR-AL-82-2026, se comunique a la Asociación de Desarrollo Integral de Moya-Chirco, y Concejo de Distrito Primero. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 02: Se conoce oficio DAM-2838-2026, firmado por el señor MSc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal. Asunto: Comunicación de lo resuelto por el Departamento de Rentas y Patentes mediante oficio DR-186-2026, relacionado con la Feria Comercial Tamarindo Moonlight Market. De conformidad con lo indicado por el Departamento de Rentas y Patentes, dicha dependencia municipal manifiesta su disposición para atender las solicitudes de licencia comercial que sean presentadas por los interesados. No obstante, señala que, de acuerdo con la normativa municipal aplicable y la naturaleza de las actividades comerciales que se pretenden autorizar, dichas gestiones no corresponden ser tramitadas bajo la modalidad de una licencia comercial temporal. En consecuencia, se establece que los interesados deberán gestionar, según corresponda, el procedimiento ordinario para el otorgamiento de la
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 39-2026 Del 29 setiembre 2026 respectiva licencia comercial, debiendo cada solicitante cumplir con la totalidad de los requisitos legales, técnicos, tributarios y administrativos exigidos por la normativa vigente. Así mismo, el Departamento de Rentas y Patentes informa que, para iniciar el trámite correspondiente, el interesado deberá presentar la solicitud de la licencia comercial mediante la plataforma digital de Ventanilla Única, aportando la documentación requerida para el análisis individual de cada actividad comercial. Por lo anterior, esta Alcaldía comunica a los representantes de la Feria Comercial Tamarindo Moonlight Market, así como a los señores Regidores del Concejo Municipal de Santa Cruz, que la posición técnica- administrativa comunicada por el Departamento de Rentas y Patentes es que las actividades comerciales pretendidas no deban tramitarse bajo la figura de una licencia comercial temporal, sino mediante el procedimiento ordinario establecido para el otorgamiento de licencias comerciales, sujeto al cumplimiento de los requisitos correspondientes y a la valoración individual de cada solicitud. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el oficio DAM- 2838-2026. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 03: Se conoce oficio DAM-2890-2026, firmado por el señor MSc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal. Asunto: Remisión del Criterio Jurídico AJ-503-2026, para valoración y determinación de las acciones que correspondan dentro del ámbito de sus competencias. El referido criterio jurídico se emite en relación con los hechos con los hechos y planteamientos puestos en conocimiento de esta Administración Municipal, particularmente aquellos denunciados por el señor Víctor Manuel Ariza Vargas y comprende el análisis jurídico efectuado por esta Asesoría dentro del ámbito de sus competencias. En ese sentido, se remite el citado criterio al Departamento de Zona Marítimo Terrestre y a la Auditoria Interna Municipal, para su conocimiento, valoración y para los efectos que estimen pertinentes,
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 39-2026 Del 29 setiembre 2026 correspondiendo a cada dependencia, en el marco de sus respectivas atribuciones y con plena observancia de su ámbito competencia, determinar de manera independiente las acciones que, de resultar procedentes, deban adoptarse. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente de Zona Marítimo Terrestre, el oficio DAM-2890-2026. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 04: Se conoce oficio AJ-590-2026, de la Asesoría Jurídica Municipal. Asunto: Respuesta a oficio número SM-18867-ORD-37-2026, “Solicitud de criterio jurídico y recomendaciones sobre la viabilidad jurídica de regular los horarios establecidos a las licencias comerciales y de licores que se explotan dentro del casco urbano del distrito primero Santa Cruz durante el último día de realización de las Fiestas Típicas Nacionales 2027. Amparada en la normativa procedente, lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N°9047 el principio de legalidad, en procura de la satisfacción del interés publico y, en el ejercicio de su carácter autónomo, la Municipalidad, a través del Concejo Municipal, está facultada para imponer restricciones temporales al horario establecido par ale expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico de los establecimientos comerciales ubicados dentro del casco urbano del distrito primero Santa Cruz, durante el último día de las Fiestas Típicas Nacionales periodo 2027, dentro de los límites de proporcionalidad y razonabilidad, para lo cual, podrá también delimitar el radio de cobertura de tal restricción. Ahora bien, de resultar que tal restricción también requiera ser aplicada a las licencias comerciales, se recomienda comunicar formalmente tal pretensión, y, sostener coordinación con el jerarca institucional y los titulares del Departamento Rentas y la Dirección Tributaria para que, en razón de competencia por la materia, la naturaleza de las funciones y el grado, la Administración emita los criterios respectivos y adopte las medidas correspondientes.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 39-2026 Del 29 setiembre 2026 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión de Gobierno y Administración, el oficio AJ-590-2026 de la Asesoría Jurídica. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 05: Se conoce Oficio AIM-147-2026, de la Auditoría Interna Municipal. Asunto: Foliatura incompleta en expedientes del Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Esta situación reviste especial impotencia por cuanto la foliatura constituye un mecanismo de control indispensable para mantener la integridad, orden y trazabilidad del expediente administrativo, así como a reducir el riesgo de incorporación, extracción, sustitución o alteración indebida de documentos. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía Municipal, se informe del cumplimiento de las recomendaciones del oficio AIM-147-2026. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 06: Se conoce Oficio DDUR-DGV-PROMO-080-2026, firmado por Licda. Melissa Ramírez, Promoción Social Departamento de Gestión Vial Municipal. Asunto: Solicitud de acuerdo para aprovechamiento forestal en Hacienda Pinilla - Paraíso. Solicitarles se tome un acuerdo para que Coopeguanacaste pueda inscribir el contrato de regencia forestal ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la recomendación bajo el oficio DDUR-DGV-PROMO-080-2026 de Promoción Social Departamento de Gestión Vial Municipal, para que Coopeguanacaste pueda inscribir el contrato de regencia forestal ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos, en la ruta Pinilla-Paraíso. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 07: Se conoce Oficio ZMT-629-2026, del Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Asunto: Respuesta de gestión SM-1792-ORD-34-2026, Víctor Ariza Vargas. Como lo indica el señor Ariza Vargas, es necesario realizar un estudio catastral y las respectivas consultas de folios microfilmados de las fincas en el Registro Nacional, a fin de contar con los
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 39-2026 Del 29 setiembre 2026 insumos necesarios para que el Departamento de Asesoría Jurídica determine la posible existencia de irregularidades en su inscripción. Aunado a ello debo indicarles que mi persona si bien supervisa y administración de la franja la zona marítimo terrestre de este cantón, no tiene competencia para emitir criterios jurídicos, ni estudios técnicos que determinen si una propiedad inscrita ubicada en zona restringida de zona marítimo terrestre, tiene vicios de nulidad en su inscripción ante el Registro Nacional. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar el oficio ZMT-629-2026 del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, al gestionante. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 08: Se conoce Oficio DDUR-AL-102-2026 de la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural. Asunto: Oficio de descargo y ejercicio del derecho de defensa del suscrito, en atención al Oficio DAM-2882-2026, y a denuncia administrativa trasladada mediante el Oficio SM-1615-ORD-33-2026 (Sesión Ordinaria N° 33-2026, Articulo 06, inciso 37 del 08 de agosto de 2026), relacionada con la finca matricula N°5-5361-M, distrito Tamarindo. Ref.: Oficio DAM-2882-2026, Oficio SM-1615-ORD-33-2026, Manual de organización y Funciones de la Municipalidad de Santa Cruz (UNGL.2024) 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión de Obras, el oficio DDUR-AL-102-2026. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 09. Se conoce Oficio AC-120-2026, de la Asesoría Jurídica Municipal. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la ubicación de la licencia de licores categoría clase D-1 MINISUPER con venta de licor, solicitada por Alba Nidia Hernández Vindas cédula 6-318-481 en Minisúper Marbella, en comunidad de Marbella de la torre del ICE 25 metros oeste, Distrito Cuajiniqui; así recomendado mediante oficio AC-120-2026, de la Asesoría Jurídica Municipal, cumpliendo con lo dispuesto por el por el artículo 9 de la Ley 9047 y el artículo 10 de Reglamento a la ley Regulación y Comercialización de
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 39-2026 Del 29 setiembre 2026 Bebidas con Contenido Alcohólicas. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 10. Se conoce Oficio AC-121-2026, de la Asesoría Jurídica Municipal. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la ubicación de la licencia de licores categoría clase D-1 MINISUPER con venta de licor, solicitada por 3- 102-970634 SRL, la cual se ubicará MINISÚPER ECONÓMICO EL CACAO, situado en al comunidad del Cacao, antiguo Bar La Ceiba Distrito Primero Santa Cruz; así recomendado mediante oficio AC-121-2026, de la Asesoría Jurídica Municipal, cumpliendo con lo dispuesto por el por el artículo 9 de la Ley 9047 y el artículo 10 de Reglamento a la ley Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólicas. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 11. Se conoce Oficio AC-122-2026, de la Asesoría Jurídica Municipal. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la ubicación de la licencia de licores categoría clase C- RESTAURANTE con venta de licor, solicitada por Sandy Cecilia rosales Pizarro cédula 504090397 en el Restaurante Pizzería Vida buena, ubicada en Los pargos, quinientos metros al este de la plaza de deportes, Distrito Tercero 27 de Abril; así recomendado mediante oficio AC-122-2026, de la Asesoría Jurídica Municipal, cumpliendo con lo dispuesto por el por el artículo 9 de la Ley 9047 y el artículo 10 de Reglamento a la ley Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólicas. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 12. Se conoce Oficio AC-123-2026, de la Asesoría Jurídica Municipal. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la ubicación de la licencia de licores categoría clase D-1 MINISÚPER con venta de licor, solicitada por
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 39-2026 Del 29 setiembre 2026 MEI TAO cédula 115600623830 en MINISÚPER TAMARINDO, en la comunidad de Tamarindo, frente a Hotel Vista Villas distrito Noveno Tamarindo; así recomendado mediante oficio AC-123-2026, de la Asesoría Jurídica Municipal, cumpliendo con lo dispuesto por el por el artículo 9 de la Ley 9047 y el artículo 10 de Reglamento a la ley Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólicas. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 13: Lectura de Oficio ADIO-16-2026 de la Asociación de Desarrollo Integral de Oriente: La Asociación de Desarrollo Integral de Oriente, solicita su colaboración y autorización para gestionar la conexión del servicio de agua potable en la propiedad ubicada en las instalaciones de la cocina, costado oeste de la plaza de deportes de Oriente. La solicitud se realiza debido a la necesidad de contar con acceso al servicio de agua potable para preparar los alimentos e higiene de las diversas actividades que se realizan en la comunidad. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía el oficio ADIO-16-2026 de la Asociación de Desarrollo Integral de Oriente. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 14: Lectura de Oficio ADIO-19-2026 de la Asociación de Desarrollo Integral de Oriente: La Asociación de Desarrollo Integral de Oriente, se propuso realizar una actividad bailable el sábado 24 de octubre de 7:00 pm a 12:00 media noche en la plaza de deportes de la comunidad con motivo de celebrar el encuentro de cultura. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fecha y una licencia de licores, para actividad bailable el sábado 24 de octubre de 7:00 pm a 12:00 media noche, organizada por Asociación de Desarrollo Integral de Oriente. La Asociación deberá cumplir con la normativa municipal, de salud y seguridad exigida para el evento. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 15: Lectura de documento de la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 39-2026 Del 29 setiembre 2026 Asunto: Solicitud formal de la ADI de Ostional para proyecto de infraestructura vial (adoquinado) en el cuadrante central de la comunidad. Solicitamos formalmente la aprobación, asignación presupuestaria y posterior ejecución de un proyecto de adoquinado para las vías del centro de Ostional, el cual comprende de un tramo total aproximado de 800 metros lineales, específicamente requerimos la intervención en los siguientes sectores. 1- El cuadrante de la plaza de deportes 2- El tramo continuo desde el Colegio hasta el Restaurante y Pizzería Ostional. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la solicitud presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional. Siendo que la Asociación ha presentado con anterioridad el proyecto, se informe de las acciones realizadas. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 16: Lectura de documento de la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional. Asunto: Solicitud formal de la ADI de Ostional para la confección e instalación de un parador fotográfico (letrero de identidad comunal en letras grandes) con el nombre de OSTIONAL. Por medio de la presente solicitamos formalmente la aprobación, el financiamiento o la donación de materiales para la confección e instalación de un letrero corpóreo en letras grandes que dictamine la palabra Ostional. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la solicitud presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional. Siendo que la Asociación ha presentado con anterioridad el proyecto, se informe de las acciones realizadas. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 17: Lectura de documento de los Vecinos de la comunidad de Callejones. Asunto: Solicitud de atención y reparación de alcantarilla en la vía Callejones - Junquillal. Los vecinos de Callejones solicitan respetuosamente su atención y colaboración ante un problema que nos preocupa en la vía que comunica
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 39-2026 Del 29 setiembre 2026 Callejones con Junquillal. En este tramo existe una alcantarilla que tiene aproximadamente un año de presentar daños, actualmente se han colocado dos palos en el piso para evitar que los vehículos caigan en el hueco, debido a que parte de la alcantarilla se rompió y únicamente queda un lado habilitado para el paso de los vehículos, ya que es una zona muy transitada Solicitamos a la Alcaldía que, por medio del Departamento municipal correspondiente, pueda realizar una inspección del lugar y valorar las acciones necesarias para reparar y mejorar este tramo de la vía. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal la solicitud de intervención presentado Vecinos de Callejones. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 18: Lectura de documento de la Asociación de Desarrollo Integral de Matapalo: Solicitamos respetuosamente acuerdo municipal para realizar una ternerada para recoger fondos para la mejora del redondel, además solicitamos una licencia temporal de licor para el sábado 31 de octubre del 2026 de 3:00 pm a 8:00 pm. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fecha y una licencia temporal de licores, para actividad taurina ternerada, para el sábado 31 de octubre del 2026 de 3:00 pm a 8:00 pm. Organizada por la Asociación de Desarrollo Integral de Matapalo. La Asociación deberá cumplir con la normativa municipal, de salud y seguridad exigida para el evento. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 19: Lectura de documento del señor Víctor Manuel Ariza Vargas: Solicito me indiquen los reglamentos, manuales, procedimientos, instrucciones, competencias definidas, mecanismos de coordinación, sistemas de seguimiento, controles internos y mecanismos jurídicos para la recuperación de bienes demaniales ubicados en la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, bienes demaniales en poder de sujetos privados adquiridos mediante actos ilegales o al amparo de leyes declaradas inconstitucionales.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 39-2026 Del 29 setiembre 2026 Solicito me indiquen la normativa emitida por la Municipalidad de Santa Cruz para el otorgamiento de concesiones en la Zona Marítimo Terrestre en la jurisdicción del Cantón de Santa Cruz. Solicito me indiquen el número y la fecha del diario Oficial la Gaceta en que se publicó la normativa para concesionar y recuperar bienes demaniales en la Zona Marítimo Terrestre. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Departamento de Zona Marítimo Terrestre, la gestión presentada por señor Víctor Manuel Ariza Vargas. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 20: Se da lectura a documento del señor Neptalí Varela Varela, sucintamente se transcribe: Quien suscribe Neptalí Varela Varela, mayor, vecino de Marbella Santa Cruz, ante su autoridad me presentó y manifiesto. Como es de su conocimiento yo suscribí un CONTRATO DE CONCESION con la Municipalidad de Santa Cruz, en el mes de agosto del año dos mil veinticinco, según expediente numero 1037-03. Actualmente los señores Lorenzo López Reyes vecino de Marbella y Cristóbal Acosta Méndez, vecino de Santa Cruz, no me han dejado ingresar al lote que tengo en concesión. Debo de indicarles que he hecho múltiples denuncias a la administración Municipal, y a la fecha estos señores continúan dentro del terreno concesionado. PETITORIA: 1- Se le solicite al señor Alcalde que comisione a la Policía Municipal, par aquí expulse a los señores Lorenzo López Reyes vecino de Marbella y Cristóbal Acosta Méndez, vecino de Santa Cruz, del lote que tengo en concesión. 2- Que el Concejo Municipal le ordene al Departamento de Zonas Marítimo Terrestre, le haga las prevenciones de ley a estos señores Lorenzo López Reyes y Cristóbal Acosta Méndez, para que desalojen el terreno que tengo concesionado. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y al Departamento de Zona Marítimo Terrestre, la denuncia presentada por el señor Neftali Varela Varela, se presente informe en plazo de 10 días hábiles sobre las acciones realizadas.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 39-2026 Del 29 setiembre 2026 Se valore realizar una inspección para validar la denuncia presentada y se informe al gestionante y a este Concejo. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 21: Se da lectura a gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa: Queremos invitar a la Filarmonía de Santa Cruz a participar en nuestra actividad navideña a realizarse el día 6 de diciembre 2026 a las 5:00 pm en nuestra comunidad de Santa Rosa. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la solicitud presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 22: Se da lectura a gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Limón. La Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Limón presenta Proyecto para el Cierre Perimetral de la Plaza de Deportes de Barrio Limón. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Planificación, el proyecto presentado por Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Limón, para el Cierre Perimetral de la Plaza de Deportes de Barrio Limón. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 23. Se conoce oficio DAM-3054-2026, firmado por el señor MSc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal. Asunto: Solicitud de licencia para ausentarse de la Sesión Ordinaria 39-2026. La Municipalidad de Siquirres ha invitado a esta Alcaldía a la celebración de los 115 años de cantonato de Siquirres, que se realizará mañana, martes 29 de septiembre de 2026. Según la invitación adjunta, el acto protocolario comenzará a la 1:00 p. m. y el desfile de cantonato a las 2:00 p. m. El suscrito y la señora M. Sc. Mitzy Salazar Morales, Vicealcaldesa, asistiremos en representación oficial de la Municipalidad de Santa Cruz. Debido a nuestra participación en la actividad y al desplazamiento correspondiente, no nos será posible estar presentes en la Sesión Ordinaria 39-2026, convocada para
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 39-2026
Del 29 setiembre 2026
ese mismo día a las 6:00 p. m.
Por lo anterior, con fundamento en el párrafo final del artículo 32 del Código
Municipal,
solicito respetuosamente al Concejo Municipal que me otorgue licencia con
goce de salario para ausentarme de dicha sesión, por motivo de la indicada
representación institucional. Asimismo, informo que la Vicealcaldesa
Primera tampoco podrá asistir a la sesión, pues participará en la misma
actividad.
Presento esta solicitud con antelación a la sesión para que sea incorporada
a su correspondencia, conocida y resuelta por el Concejo Municipal, y se
comunique a esta
Alcaldía el acuerdo que se adopte.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Considerando el oficio DAM-3054-
2026, con fundamento en el párrafo final del artículo 32 del Código
Municipal, se concede licencia con goce de salario al señor alcalde
municipal para ausentarme de la sesión 39-2026 del 29 de setiembre 2026,
por motivo de la indicada representación institucional.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES
PROPIETARIOS.
Señor Presidente del Concejo: Siendo que se encuentra presente el señor Omar
Varela, hijo del gestionate señor Neftalí Varela Varela, se propone modificar el
orden del día para incluir espacio de 5 minutos para escuchar en resumen lo que
esta ocurriendo en el sector, someto a votación.
Se acuerda por unanimidad: incluir en el Orden del Dia espacio en audiencia al
señor Omar Varela en representación de Neftalí Varela Varela.
INCISO 24: Lectura de Oficio RCON-003-2026, del Departamento de
Construcciones: En atención al oficio SM_1687-ORD-36-2026, se remite el
informe solicitado sobre las gestiones y actuaciones realizadas por el
Departamento de Construcciones en relación con la resolución de ubicación
que sirvió de antecedente para la licencia de licores de inversiones
Wumo S.A., cedula jurídica 3-101-626252, respecto del inmueble
inscrito bajo el folio real 5-076602-000. El informe expone los antecedentes
del trámite, las actuaciones efectuadas, el fundamento de la aprobación
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 39-2026 Del 29 setiembre 2026 otorgada y sus límites respecto de las obras no amparadas por las licencias de construcción. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, el Oficio RCON-003-2026. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 25: lectura de Informe sobre, Recomendación de Adjudicación de la Licitación Mayor N°2026LY-000003-0021000001, CONTRATACION SEGÚN DEMANDA POR PARTIDA PARA EL DISEÑO DE CAMINOS Y DE PUENTES VEHICULARES Y / O PEATONALES EN EL CANTON DE SANTA CRUZ, GUANACASTE. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente de Obras, el Informe de Recomendación de Adjudicación de la Licitación Mayor N°2026LY-000003-0021000001. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 26: Se da lectura a gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Paraíso. Asunto: Solicitud de recursos para el proyecto “Navidad para todos” La Asociación de Desarrollo Integral de Paraíso, solicita respetuosamente a la Municipalidad la asignación y depósito de los recursos establecidos por la Municipalidad para el desarrollo de actividades culturales y navideñas, correspondientes al proyecto denominado Navidad para todos, de las comunidades de Paraíso, Los Pargos, Lagartillo, Callejones y La Florcita. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la gestión presentada por a Asociación de Desarrollo Integral de Paraíso. Asunto: Solicitud de recursos para el proyecto “Navidad para todos” VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 27: Se conoce oficio CTO-04-062-09-2026 de la Dirección Regional de Santa Cruz: Por medio de la presente en mi condición de Directora Regional y Supervisora del Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Santa Cruz, CERTIFICAMOS que según documentos entregados por el centro educativo a la Supervisión como evidencia del cumplimiento para realizar la
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 39-2026 Del 29 setiembre 2026 propuesta de Ternas par ale nombramiento de la Junta de Educación, de la Escuela de Marbella, se procedió según lo establece en el Reglamento de Juntas de Educación vigente. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Especial de Juntas de Educción, el oficio CTO-04-062-09-2026 de la Dirección Regional de Santa Cruz. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 28: Lectura de documento de la Asociación de Desarrollo Integral de San Juanillo: La Asociación de Desarrollo Integral de San Juanillo tiene el honor de invitarles a la inauguración oficial del Salón Comunal de San Juanillo el día 2 de octubre del 2026 a las 6:00pm en el Salón Comunal, es un proyecto de gran importancia para nuestra comunidad. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocida la invitación presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de San Juanillo. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 29. Lectura de oficio DAM-3073-2026 de Alcaldía Municipal: Solicitud de aprobación de convenio con la Asociación de Desarrollo Integral de Trapiche para celebración del Dia del Adulto Mayor. Se adjunta CONVENIO DE COOPERACIÓN Y SUBVENCIÓN TEMPORAL PARA LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL ADULTO MAYOR EN EL TRAPICHE. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el CONVENIO DE COOPERACIÓN Y SUBVENCIÓN TEMPORAL PARA LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL ADULTO MAYOR EN EL TRAPICHE, presentado por la Alcaldía Municipal mediante el oficio DAM-3073-2026. Se autoriza al señor alcalde municipal, a la firma del Convenio aprobado. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETES REGIDORES PROPIETARIOS. ARTÍCULO 06. AUDIENCIA. INCISO 01. Señor Presidente del Concejo, da espacio al señor Omara Varela, para exponer situación que actualmente ocurre en el sector de zona marítimo,
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 39-2026 Del 29 setiembre 2026 que actualmente esta en proceso de trámite de concesión pero que está siendo invadida. No se dictan acuerdos en este espacio. ARTÍCULO 07. INFORMES DE COMISIÓN. INCISO 01. Señor Presidente del Concejo: No se presentan informes de Comisión. ARTÍCULO 08. MOCIONES. INCISO 01. Lectura de Moción: MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ MOCIÓN INICIO DE ESTUDIO TÉCNICO Y, DE RESULTAR NECESARIO, PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL PLAN REGULADOR INTEGRAL AVELLANAS–JUNQUILLAL PARA DOTAR A PLAYA BLANCA DE PARQUEO PÚBLICO, RECREACIÓN Y FACILIDADES COMUNITARIAS Proponentes: Las personas regidoras propietarias Maureen Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Kenia María Vásquez Angulo, Carlos Alberto Barrenechea Martínez, Carlos Alberto Moreno Arredondo, Ivonne Patricia Espinoza Rosales y Cindy María Leal, al amparo del artículo 13 del Código Municipal MOCIONAN: CONSIDERANDO: 1. Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política reconocen el gobierno municipal de los intereses y servicios locales y la autonomía de las corporaciones municipales, competencias que deben ejercerse con sujeción al principio de legalidad y al régimen especial aplicable a la zona marítimo terrestre. 2. Que los artículos 1, 2 y 3 del Código Municipal, Ley N.° 7794, atribuyen al
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 39-2026 Del 29 setiembre 2026 gobierno local la administración de los intereses y servicios cantonales; y su artículo 13 confiere al Concejo Municipal atribuciones de dirección política, reglamentación y adopción de las decisiones que legalmente correspondan para el desarrollo del cantón. 3. Que el artículo 17 del Código Municipal atribuye a la persona titular de la Alcaldía la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, así como el deber de vigilar el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, por lo que la ejecución administrativa de un acuerdo firme del Concejo debe canalizarse por medio de la Alcaldía y las dependencias técnicas competentes. 4. Que la Ley N.° 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, establece un régimen demanial especial y dispone, en sus artículos 3, 34, 35 y 40, que corresponde a las municipalidades velar por el dominio, desarrollo, aprovechamiento, uso, cuidado y conservación de la zona marítimo terrestre de su jurisdicción, así como administrar la zona y otorgar, cuando legalmente proceda, concesiones en la zona restringida. 5. Que el artículo 38 de la Ley N.° 6043 y el artículo 19 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N.° 7841-P, sujetan el otorgamiento de concesiones en zonas turísticas a la existencia y aprobación de la planificación correspondiente por parte del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), de modo que la actuación municipal debe guardar plena conformidad con el plan regulador costero vigente. 6. Que el Instituto Costarricense de Turismo mantiene publicado dentro de la documentación oficial de Zona Marítimo Terrestre correspondiente al cantón de Santa Cruz el Plan Regulador Integral Avellanas–Junquillal 2017, junto con su Atlas, lámina municipal y publicación oficial, instrumento que constituye el marco de planificación aplicable al sector. 7. Que el propio Plan Regulador Integral Avellanas–Junquillal identifica a Playa Blanca dentro del área de estudio y consigna su demarcatoria de zona pública; asimismo, reconoce a Playa Blanca dentro del frente costero objeto de planificación integral. 8. Que el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Integral Avellanas– Junquillal establece el Área Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN) como una zona destinada a instalaciones y servicios que aseguren el disfrute público del espacio turístico. Dentro de TAN-1 se admite expresamente el uso de
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 39-2026 Del 29 setiembre 2026 parqueos y otros servicios básicos; dentro de TAN-2 se admiten canchas deportivas, juegos infantiles, zonas de descanso y parques recreativos. 9. Que el mismo Plan Regulador contempla el Área Núcleo para la Comunidad (CAN), destinada a preservar y dotar instalaciones públicas y comerciales para pobladores locales, incluyendo servicios públicos, seguridad, recreación y otros usos necesarios para el funcionamiento de las comunidades; y contempla además áreas para vialidades y estacionamientos. 10. Que, por lo anterior, antes de promover una modificación de zonificación resulta jurídicamente prudente y técnicamente necesario determinar si los objetivos de interés público perseguidos —parqueo público, recreación y facilidades comunitarias— pueden materializarse total o parcialmente mediante los usos ya permitidos por la zonificación vigente en los terrenos ubicados entre los mojones 17 y 21 de Playa Blanca. 11. Que, si el análisis técnico concluye que la zonificación vigente no permite satisfacer adecuadamente dichas necesidades públicas, los cambios al plan regulador costero vigente son jurídicamente posibles, pero deben tramitarse conforme al artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, Ley N.° 4240, y al procedimiento especial aplicable a los planes reguladores costeros, con revisión y aprobación de ICT e INVU, audiencia pública, adopción municipal y publicación, además de la valoración ambiental que corresponda por parte de SETENA. 12. Que la normativa técnica vigente para planes reguladores costeros establece que los planes debidamente aprobados y publicados pueden ser objeto de cambios, previa revisión y aprobación de ICT e INVU; y que la Sala Constitucional, mediante resolución N.° 2025-003640 de 5 de febrero de 2025, determinó que las modificaciones deben ser remitidas a SETENA para que valore si los cambios propuestos alteran el componente ambiental y determine el trámite ambiental aplicable. 13. Que la jurisprudencia constitucional y administrativa ha reiterado que la planificación costera municipal no puede comprender ni disponer indebidamente de terrenos integrantes del Patrimonio Natural del Estado, razón por la cual cualquier propuesta deberá verificar previamente la existencia de bosque, humedales, zonas de protección, patrimonio natural del Estado u otras limitaciones ambientales y legales. 14. Que la Procuraduría General de la República ha reconocido que los planes
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 39-2026 Del 29 setiembre 2026 reguladores costeros pueden ser modificados siempre que se observen los requisitos legales correspondientes y que el plan regulador costero constituye el instrumento que define y ubica los usos y las áreas susceptibles de concesión dentro de la zona marítimo terrestre. 15. Que la satisfacción de necesidades colectivas de acceso, estacionamiento ordenado, recreación, seguridad y facilidades comunales en un sector costero de uso turístico constituye una finalidad de interés público que debe ser evaluada mediante criterios técnicos, ambientales, territoriales y jurídicos, procurando simultáneamente el disfrute público, la protección del patrimonio demanial y la seguridad jurídica. 16. Que debe determinarse con precisión, mediante información catastral, registral, cartográfica y administrativa, cuáles terrenos o polígonos comprendidos entre los mojones 17 y 21 se encuentran afectados por concesiones vigentes, solicitudes de concesión en trámite, permisos de uso, ocupaciones, patrimonio natural del Estado u otras situaciones jurídicas, y cuáles permanecen jurídicamente disponibles para una eventual finalidad pública. 17. Que esta iniciativa no pretende desconocer concesiones válidamente otorgadas ni derechos subjetivos consolidados, sino proteger la posibilidad de planificación pública respecto de terrenos no concesionados y asegurar que cualquier decisión futura se adopte con respeto al debido proceso, a la seguridad jurídica y al régimen especial de la zona marítimo terrestre. POR TANTO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ ACUERDA: 1. DECLARAR de interés público cantonal la valoración técnica de una solución de parqueo público, recreación, facilidades comunitarias y ordenamiento del acceso en el sector de Playa Blanca comprendido entre los mojones 17 y 21, dentro del ámbito del Plan Regulador Integral Avellanas– Junquillal, sin que esta declaratoria implique por sí misma modificación de la zonificación vigente ni afectación de concesiones válidamente constituidas. 2. ENCARGAR a la Alcaldía Municipal, como jerarquía administrativa y ejecutora de los acuerdos del Concejo, que coordine con el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, la unidad municipal competente en planificación territorial, Catastro, Asesoría Jurídica y las demás dependencias técnicas que correspondan, la elaboración de un INFORME TÉCNICO-JURÍDICO
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 39-2026 Del 29 setiembre 2026 INTEGRAL del sector comprendido entre los mojones 17 y 21 de Playa Blanca. 3. DISPONER que el informe indicado deberá contener, como mínimo: a) delimitación georreferenciada del área objeto de estudio y superposición con la lámina oficial del PRI Avellanas–Junquillal; b) identificación de la zonificación y subcategoría vigente de cada polígono, especialmente TAN-1, TAN-2, TAN- 3, CAN, MIX, vialidad u otra que corresponda; c) inventario de concesiones vigentes, solicitudes de concesión en trámite, permisos de uso, ocupaciones y demás situaciones administrativas; d) información registral y catastral disponible; e) verificación de afectaciones ambientales, zonas de protección y Patrimonio Natural del Estado, solicitando las certificaciones o criterios institucionales que legalmente correspondan; f) análisis de accesibilidad, movilidad, seguridad vial y necesidad de estacionamiento; g) determinación de las necesidades comunitarias y recreativas; y h) recomendación técnica motivada sobre la alternativa jurídicamente procedente. 4. RECOMENDAR que, como primera alternativa, el informe determine expresamente si el parqueo público, las zonas de descanso, parques recreativos u otras facilidades requeridas pueden desarrollarse mediante los usos ya autorizados por el Plan Regulador Integral Avellanas–Junquillal, particularmente bajo las categorías TAN-1, TAN-2, CAN o área de vialidades/estacionamientos, evitando promover una modificación normativa cuando la finalidad pública pueda alcanzarse legalmente con la zonificación vigente. 5. DISPONER que, si el informe técnico-jurídico concluye motivadamente que la zonificación vigente resulta insuficiente o incompatible con la solución pública requerida, la Alcaldía y las dependencias competentes deberán preparar la propuesta técnica necesaria para que el Concejo Municipal valore formalmente el INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN PARCIAL del Plan Regulador Integral Avellanas–Junquillal en el sector indicado, definiendo los polígonos y la categoría de uso propuesta, sin predeterminar el resultado técnico ni sustituir las competencias del ICT, INVU, SETENA, SINAC u otras autoridades competentes. 6. ESTABLECER que cualquier modificación que llegue a promoverse deberá cumplir íntegramente el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana N.° 4240, la Ley N.° 6043 y su Reglamento, el procedimiento vigente para planes reguladores costeros, la revisión y aprobación que corresponda al ICT y al
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 39-2026 Del 29 setiembre 2026 INVU, la audiencia pública, la valoración ambiental por SETENA y la verificación del Patrimonio Natural del Estado y demás condicionantes ambientales, hasta su eventual adopción y publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 7. DISPONER, como medida temporal de resguardo de la planificación y sin prejuzgar derechos de terceros, que el Departamento de Zona Marítimo Terrestre identifique de inmediato las solicitudes de concesión nuevas o pendientes que recaigan total o parcialmente sobre los polígonos no concesionados comprendidos entre los mojones 17 y 21 y las incorpore al informe. Antes de elevar al Concejo una recomendación de otorgamiento sobre alguno de esos polígonos, deberá constar en el expediente el análisis de compatibilidad con este acuerdo, el PRI vigente y la finalidad pública en estudio. Esta medida no autoriza la suspensión indefinida de procedimientos ni la omisión de plazos legales y deberá aplicarse con respeto al debido proceso y a las situaciones jurídicas consolidadas. 8. FIJAR un plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contado a partir de la comunicación del acuerdo firme a la Alcaldía Municipal, para que se presente al Concejo Municipal el informe técnico-jurídico integral. Si para completar certificaciones externas fuese indispensable un plazo adicional, la Alcaldía deberá informar antes del vencimiento las gestiones realizadas, los documentos pendientes y un cronograma cierto para su conclusión. 9. SOLICITAR, por medio de la Alcaldía y una vez delimitado técnicamente el sector, la colaboración y criterio técnico preliminar del Instituto Costarricense de Turismo y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo sobre la alternativa de ordenamiento propuesta y, cuando corresponda, del SINAC y SETENA, de forma que cualquier actuación posterior nazca respaldada por las instituciones con competencia legal en la materia. 10. DISPONER que el resultado del estudio, los mapas, certificaciones, criterios institucionales y la recomendación técnica sean incorporados en un expediente administrativo único, debidamente foliado o indexado en el sistema institucional, que permita trazabilidad, control, transparencia y seguimiento del procedimiento. 11. SOLICITAR a la Alcaldía Municipal informar por escrito al Concejo Municipal sobre el cumplimiento de este acuerdo dentro del plazo establecido, indicando las actuaciones ejecutadas por cada dependencia. La Secretaría del
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 39-2026 Del 29 setiembre 2026 Concejo dará seguimiento al vencimiento del plazo y pondrá el asunto en conocimiento del órgano colegiado para la adopción de las decisiones posteriores que correspondan. 12. COMUNICAR el acuerdo firme a la Alcaldía Municipal, Departamento de Zona Marítimo Terrestre, unidad municipal competente en planificación territorial, Catastro, Asesoría Jurídica, Comisión de Planes Reguladores —si se encuentra formalmente constituida—, ICT e INVU, para lo de sus respectivas competencias. ALCANCE Y SALVAGUARDA JURÍDICA La presente moción constituye una decisión de planificación y gestión del interés público local. No modifica por sí misma el Plan Regulador Integral Avellanas–Junquillal, no crea ni extingue concesiones, no altera derechos subjetivos consolidados y no sustituye las competencias técnicas o aprobatorias atribuidas por ley al ICT, INVU, SETENA, SINAC u otras autoridades. Toda actuación posterior deberá sujetarse estrictamente al ordenamiento jurídico y sustentarse en el expediente técnico correspondiente. REFERENCIAS NORMATIVAS Y TÉCNICAS CONSULTADAS • Constitución Política de Costa Rica, arts. 11, 169 y 170. • Código Municipal, Ley N.° 7794, especialmente arts. 1, 2, 3, 13 y 17. • Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley N.° 6043, especialmente arts. 3, 34, 35, 38 y 40. • Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo N.° 7841-P, especialmente disposiciones sobre planes reguladores y concesiones. • Ley de Planificación Urbana, Ley N.° 4240, art. 17. • Plan Regulador Integral Avellanas–Junquillal 2017, ICT: capítulos de zonificación TAN, CAN y vialidades/estacionamientos. • Manual/procedimiento vigente para la elaboración y modificación de planes reguladores costeros; disposiciones sobre revisión de ICT e INVU, audiencia pública y aprobación. • Sala Constitucional, resolución N.° 2025-003640 de 5 de febrero de 2025, sobre valoración ambiental de modificaciones a planes reguladores. • Procuraduría General de la República: criterios sobre administración municipal de la ZMT, modificación de planes reguladores costeros y Patrimonio
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 39-2026 Del 29 setiembre 2026 Natural del Estado, entre ellos OJ-096-2005, C-461-2007, C-421-2008, C-442- 2008, C-065-2012, C-082-2012 y pronunciamientos posteriores concordantes. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos la moción presentada por los señores regidores propietarios Maureen Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Kenia María Vásquez Angulo, Carlos Alberto Barrenechea Martínez, Carlos Alberto Moreno Arredondo, Ivonne Patricia Espinoza Rosales y Cindy María Leal. Se acuerda: 1. DECLARAR de interés público cantonal la valoración técnica de una solución de parqueo público, recreación, facilidades comunitarias y ordenamiento del acceso en el sector de Playa Blanca comprendido entre los mojones 17 y 21, dentro del ámbito del Plan Regulador Integral Avellanas– Junquillal, sin que esta declaratoria implique por sí misma modificación de la zonificación vigente ni afectación de concesiones válidamente constituidas. 2. ENCARGAR a la Alcaldía Municipal, como jerarquía administrativa y ejecutora de los acuerdos del Concejo, que coordine con el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, la unidad municipal competente en planificación territorial, Catastro, Asesoría Jurídica y las demás dependencias técnicas que correspondan, la elaboración de un INFORME TÉCNICO-JURÍDICO INTEGRAL del sector comprendido entre los mojones 17 y 21 de Playa Blanca. 3. DISPONER que el informe indicado deberá contener, como mínimo: a) delimitación georreferenciada del área objeto de estudio y superposición con la lámina oficial del PRI Avellanas–Junquillal; b) identificación de la zonificación y subcategoría vigente de cada polígono, especialmente TAN-1, TAN-2, TAN- 3, CAN, MIX, vialidad u otra que corresponda; c) inventario de concesiones vigentes, solicitudes de concesión en trámite, permisos de uso, ocupaciones y demás situaciones administrativas; d) información registral y catastral disponible; e) verificación de afectaciones ambientales, zonas de protección y Patrimonio Natural del Estado, solicitando las certificaciones o criterios institucionales que legalmente correspondan; f) análisis de accesibilidad, movilidad, seguridad vial y necesidad de estacionamiento; g) determinación de las necesidades comunitarias y recreativas; y h) recomendación técnica motivada sobre la alternativa jurídicamente procedente. 4. RECOMENDAR que, como primera alternativa, el informe determine expresamente si el parqueo público, las zonas de descanso, parques recreativos
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 39-2026 Del 29 setiembre 2026 u otras facilidades requeridas pueden desarrollarse mediante los usos ya autorizados por el Plan Regulador Integral Avellanas–Junquillal, particularmente bajo las categorías TAN-1, TAN-2, CAN o área de vialidades/estacionamientos, evitando promover una modificación normativa cuando la finalidad pública pueda alcanzarse legalmente con la zonificación vigente. 5. DISPONER que, si el informe técnico-jurídico concluye motivadamente que la zonificación vigente resulta insuficiente o incompatible con la solución pública requerida, la Alcaldía y las dependencias competentes deberán preparar la propuesta técnica necesaria para que el Concejo Municipal valore formalmente el INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN PARCIAL del Plan Regulador Integral Avellanas–Junquillal en el sector indicado, definiendo los polígonos y la categoría de uso propuesta, sin predeterminar el resultado técnico ni sustituir las competencias del ICT, INVU, SETENA, SINAC u otras autoridades competentes. 6. ESTABLECER que cualquier modificación que llegue a promoverse deberá cumplir íntegramente el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana N.° 4240, la Ley N.° 6043 y su Reglamento, el procedimiento vigente para planes reguladores costeros, la revisión y aprobación que corresponda al ICT y al INVU, la audiencia pública, la valoración ambiental por SETENA y la verificación del Patrimonio Natural del Estado y demás condicionantes ambientales, hasta su eventual adopción y publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 7. DISPONER, como medida temporal de resguardo de la planificación y sin prejuzgar derechos de terceros, que el Departamento de Zona Marítimo Terrestre identifique de inmediato las solicitudes de concesión nuevas o pendientes que recaigan total o parcialmente sobre los polígonos no concesionados comprendidos entre los mojones 17 y 21 y las incorpore al informe. Antes de elevar al Concejo una recomendación de otorgamiento sobre alguno de esos polígonos, deberá constar en el expediente el análisis de compatibilidad con este acuerdo, el PRI vigente y la finalidad pública en estudio. Esta medida no autoriza la suspensión indefinida de procedimientos ni la omisión de plazos legales y deberá aplicarse con respeto al debido proceso y a las situaciones jurídicas consolidadas. 8. FIJAR un plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contado a partir de la
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 39-2026 Del 29 setiembre 2026 comunicación del acuerdo firme a la Alcaldía Municipal, para que se presente al Concejo Municipal el informe técnico-jurídico integral. Si para completar certificaciones externas fuese indispensable un plazo adicional, la Alcaldía deberá informar antes del vencimiento las gestiones realizadas, los documentos pendientes y un cronograma cierto para su conclusión. 9. SOLICITAR, por medio de la Alcaldía y una vez delimitado técnicamente el sector, la colaboración y criterio técnico preliminar del Instituto Costarricense de Turismo y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo sobre la alternativa de ordenamiento propuesta y, cuando corresponda, del SINAC y SETENA, de forma que cualquier actuación posterior nazca respaldada por las instituciones con competencia legal en la materia. 10. DISPONER que el resultado del estudio, los mapas, certificaciones, criterios institucionales y la recomendación técnica sean incorporados en un expediente administrativo único, debidamente foliado o indexado en el sistema institucional, que permita trazabilidad, control, transparencia y seguimiento del procedimiento. 11. SOLICITAR a la Alcaldía Municipal informar por escrito al Concejo Municipal sobre el cumplimiento de este acuerdo dentro del plazo establecido, indicando las actuaciones ejecutadas por cada dependencia. La Secretaría del Concejo dará seguimiento al vencimiento del plazo y pondrá el asunto en conocimiento del órgano colegiado para la adopción de las decisiones posteriores que correspondan. 12. COMUNICAR el acuerdo firme a la Alcaldía Municipal, Departamento de Zona Marítimo Terrestre, unidad municipal competente en planificación territorial, Catastro, Asesoría Jurídica, Comisión de Planes Reguladores —si se encuentra formalmente constituida—, ICT e INVU, para lo de sus respectivas competencias. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 02. Lectura de Moción: MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ – CONCEJO MUNICIPAL MOCIÓN
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 39-2026 Del 29 setiembre 2026 REFORMA DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS PARA LA APROBACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Y LA EMISIÓN DEL ACTO FINAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Las personas regidoras propietarias Maureen Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Kenia María Vásquez Angulo, Carlos Alberto Barrenechea Martínez, Carlos Alberto Moreno Arredondo, Ivonne Patricia Espinoza Rosales y Cindy María Leal Cordero, al amparo de los artículos 13 incisos c) y e), 43 y 44 del Código Municipal, Ley N.° 7794; de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986; del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N.° 43808-H y sus reformas; y de los principios de legalidad, transparencia, rendición de cuentas, eficiencia, eficacia, integridad y adecuada administración de los fondos públicos, sometemos a conocimiento del Concejo Municipal la presente moción. I. OBJETO DE LA MOCIÓN La presente iniciativa tiene por objeto reformar los artículos 4, 20 y 29 del Reglamento Interno de Contratación Pública de la Municipalidad de Santa Cruz, así como las disposiciones que resulten necesarias para su debida concordancia, con el fin de modificar la distribución de competencias para la aprobación de los pliegos de condiciones y la emisión del acto final de los procedimientos de contratación pública. En las licitaciones menores y mayores corresponderá al Concejo Municipal aprobar el pliego de condiciones y emitir el acto final, en ambos casos previa intervención de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones y con fundamento en los criterios técnicos, jurídicos, financieros y demás insumos que correspondan. En las licitaciones reducidas dichas competencias permanecerán en la Alcaldía Municipal, conforme a la distribución establecida en el presente Reglamento. La reforma no sustituye ni desplaza las competencias técnicas, jurídicas, financieras, de tramitación, análisis y recomendación atribuidas a la Proveeduría Institucional, las unidades solicitantes, la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones y demás dependencias municipales.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 39-2026 Del 29 setiembre 2026 II. ANTECEDENTES 1. El Reglamento Interno vigente distribuye competencias entre la Alcaldía y el Concejo Municipal. Actualmente, la Alcaldía ejerce competencias sobre las licitaciones reducidas y menores, mientras que el Concejo Municipal ejerce las correspondientes a las licitaciones mayores y otros procedimientos expresamente indicados. 2. El Manual de Procedimientos de la Proveeduría Municipal, versión 2.0, establece para las licitaciones mayores la revisión y aprobación del pliego por la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones y su posterior aprobación final por el Concejo Municipal. Para las licitaciones menores, el flujo vigente concluye la aprobación del pliego en la Comisión antes de su publicación. 3. La reforma pretende que tanto en las licitaciones menores como en las mayores exista una misma secuencia institucional: preparación y análisis por las instancias técnicas competentes; intervención de la Comisión; aprobación definitiva del pliego por el Concejo Municipal; y, concluido el procedimiento de selección, recomendación de la Comisión y emisión del acto final por el Concejo Municipal. III. FUNDAMENTO JURÍDICO 1. El artículo 13 inciso c) del Código Municipal atribuye al Concejo Municipal la potestad de dictar los reglamentos de la Corporación. El inciso e), reformado por la Ley N.° 9986, contempla la distribución reglamentaria de competencias municipales en materia de adquisición de bienes y servicios. 2. Los artículos 43 y 44 del Código Municipal regulan la iniciativa, trámite, deliberación y publicación de las disposiciones reglamentarias municipales. 3. La Ley N.° 9986 y su Reglamento constituyen el marco superior aplicable a la actividad contractual municipal. La distribución interna de competencias debe ser expresa, formal y compatible con dicho ordenamiento. 4. Conforme al artículo 139 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el acto final debe ser motivado y constituir una decisión informada, sustentada en los criterios técnicos y jurídicos correspondientes. La declaratoria de procedimiento infructuoso, desierto o la readjudicación corresponde al mismo funcionario u órgano competente para adjudicar. 5. Las actuaciones deberán mantenerse en el Sistema Digital Unificado, preservando la trazabilidad, publicidad y transparencia del expediente.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 39-2026 Del 29 setiembre 2026 6. La reforma mantiene las funciones de conducción, tramitación, preparación, análisis y recomendación que corresponden a la Proveeduría Institucional y a las demás unidades especializadas. IV. JUSTIFICACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO La modificación procura establecer una distribución de competencias clara, expresa y verificable. En las licitaciones menores y mayores, la aprobación del pliego por el Concejo Municipal permitirá que el órgano que posteriormente adopta el acto final conozca previamente las reglas esenciales del concurso, sin sustituir la responsabilidad técnica de las dependencias que elaboran, revisan y recomiendan el contenido del pliego. La intervención previa de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones preserva el filtro técnico y administrativo establecido por la normativa interna. La distribución propuesta mantiene en la Alcaldía Municipal las licitaciones reducidas y atribuye al Concejo Municipal la aprobación del pliego y el acto final en las licitaciones menores y mayores, con estricto respeto de los plazos de la Ley N.° 9986 y su Reglamento. V. TEXTO DE LA REFORMA PROPUESTA POR TANTO, LAS PERSONAS REGIDORAS MOCIONANTES PROPONEMOS AL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ ADOPTAR EL SIGUIENTE ACUERDO: PRIMERO. Reformar los artículos 4, 20 y 29 del Reglamento Interno de Contratación Pública de la Municipalidad de Santa Cruz, para que se lean de la siguiente manera: Artículo 4.- Distribución de competencias jerárquicas. Las competencias para la aprobación de los pliegos de condiciones y la emisión del acto final se distribuirán de la siguiente manera: a) Alcaldía Municipal: aprobará el pliego de condiciones y emitirá el acto final en los procedimientos de licitación reducida. b) Concejo Municipal: aprobará el pliego de condiciones y emitirá el acto final en los procedimientos de licitación menor y licitación mayor, previa intervención de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones y con fundamento en los criterios técnicos, jurídicos, financieros y demás insumos que correspondan. Asimismo, corresponderán al Concejo Municipal las competencias que expresamente le atribuya este Reglamento respecto de remates, subastas, compra o arrendamiento de bienes inmuebles, contratación entre entes de
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 39-2026 Del 29 setiembre 2026 derecho público, donaciones y demás procedimientos o modalidades que legal y reglamentariamente correspondan. Para efectos de este artículo, se entenderá por acto final la adjudicación, la declaratoria de procedimiento desierto, la declaratoria de procedimiento infructuoso y la readjudicación, según corresponda. La intervención del Concejo Municipal no sustituirá las competencias técnicas, jurídicas, financieras, de tramitación, análisis y recomendación atribuidas a las dependencias competentes. La delegación únicamente procederá cuando el ordenamiento jurídico la autorice y deberá formalizarse de manera expresa y motivada. Artículo 20.- Conformación y aprobación del pliego de condiciones. El pliego estará conformado por las condiciones generales elaboradas por la Proveeduría Institucional con la participación de la Asesoría Jurídica cuando corresponda, y por las especificaciones técnicas elaboradas por la unidad solicitante. En las licitaciones menores y mayores, una vez concluida su elaboración y revisión, el pliego será sometido a conocimiento de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Emitida su recomendación favorable, la Proveeduría Institucional lo remitirá al Concejo Municipal para su aprobación definitiva, previo a su publicación en el Sistema Digital Unificado. En las licitaciones reducidas, la aprobación del pliego corresponderá a la Alcaldía Municipal, previo cumplimiento de las revisiones que correspondan. La aprobación del pliego por el órgano competente no sustituye ni traslada las responsabilidades de las dependencias que participaron en su elaboración, revisión y recomendación. Artículo 29.- Acto final. El acto final deberá ser motivado, constituir una decisión informada y sustentarse en los criterios técnicos, jurídicos, económicos, financieros y demás documentos que correspondan. El acto final y sus antecedentes deberán constar en el Sistema Digital Unificado. a) En las licitaciones reducidas, la Alcaldía Municipal emitirá el acto final, previo informe o recomendación de la Proveeduría Institucional. b) En las licitaciones menores y mayores, el Concejo Municipal emitirá el acto final, previo informe de recomendación elaborado por la Proveeduría Institucional y validado por la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. c) La declaratoria de procedimiento desierto, infructuoso y la readjudicación corresponderán al mismo órgano competente para adjudicar.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 39-2026 Del 29 setiembre 2026 d) En los demás procedimientos cuya competencia corresponda al Concejo Municipal conforme al artículo 4, el acto final será emitido por dicho órgano con base en el expediente y los informes que legalmente correspondan. e) Las objeciones, aclaraciones, enmiendas, modificaciones, prórrogas y demás incidencias se tramitarán y resolverán conforme a la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y la competencia atribuida en cada caso. f) Los recursos de revocatoria contra el acto final serán resueltos por el órgano competente conforme a la Ley y su Reglamento. Cuando el acto final haya sido emitido por el Concejo Municipal y corresponda legalmente recurso de revocatoria ante la Administración, su conocimiento y resolución corresponderá al Concejo Municipal. g) Cuando no se reciban ofertas y el Sistema Digital Unificado genere la actuación correspondiente, esta deberá incorporarse al expediente y tramitarse conforme a la normativa nacional y a la distribución de competencias establecida en este Reglamento. VI. ACUERDOS DE IMPLEMENTACIÓN SEGUNDO. Someter el proyecto de reforma al procedimiento previsto en los artículos 43 y 44 del Código Municipal y realizar las publicaciones legalmente requeridas. TERCERO. Otorgar a las dependencias competentes un plazo máximo de TREINTA DÍAS NATURALES para adecuar procedimientos, matrices, flujos de aprobación, perfiles del Sistema Digital Unificado, formularios, controles internos y el Manual de Procedimientos de la Proveeduría Municipal a la nueva distribución de competencias. CUARTO. La adecuación del Manual y demás instrumentos internos será exclusivamente de concordancia normativa y procedimental y no podrá modificar, ampliar, restringir, delegar ni reinterpretar las competencias establecidas por el Reglamento. QUINTO. Instruir a la Proveeduría Institucional para que, dentro del mismo plazo, remita al Concejo Municipal un informe de cumplimiento sobre los ajustes efectuados y cualquier incompatibilidad normativa detectada. SEXTO. Toda propuesta de pliego de condiciones de licitación menor o mayor elevada al Concejo Municipal deberá remitirse con antelación suficiente para respetar los plazos legales y acompañarse de la recomendación de la Comisión y de los criterios e insumos correspondientes. SÉTIMO. Toda recomendación de adjudicación de licitación menor o mayor elevada al Concejo Municipal deberá presentarse con antelación suficiente para
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 39-2026 Del 29 setiembre 2026 respetar los plazos del procedimiento e incorporar la información necesaria para una decisión informada. OCTAVO. Notificar el acuerdo a la Alcaldía Municipal, Proveeduría Institucional, Asesoría Jurídica, Dirección Financiera, Tecnologías de Información, Secretaría del Concejo Municipal y Auditoría Interna. NOVENO. Incorporar íntegramente la presente moción y el acuerdo que recaiga sobre ella al expediente de la reforma reglamentaria. DÉCIMO. Cumplido el procedimiento legal aplicable y aprobado definitivamente el texto, ordenar su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma regirá a partir de su publicación o de la fecha posterior que expresamente establezca el acuerdo definitivo. VII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TRANSITORIO I.- Los procedimientos cuya decisión inicial haya sido emitida antes de la entrada en vigencia de la reforma continuarán, respecto de la competencia para aprobar el pliego y emitir el acto final, conforme al régimen vigente al momento de su inicio, salvo que una norma de rango superior disponga expresamente lo contrario. La Proveeduría Institucional dejará constancia en el expediente electrónico del régimen competencial aplicable. VIII. SOLICITUD DE TRÁMITE Por tratarse de una reforma reglamentaria con incidencia directa en la organización de la contratación pública municipal, se solicita remitir el expediente a la comisión competente para su dictamen, salvo que el Concejo Municipal, con la votación legalmente exigida, dispense dicho trámite. Los criterios técnicos o jurídicos requeridos deberán emitirse dentro de un plazo compatible con la tramitación oportuna de la reforma. IX. REFERENCIAS NORMATIVAS • Código Municipal, Ley N.° 7794: artículos 13 incisos c) y e), 43 y 44. • Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986. • Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N.° 43808-H y sus reformas. • Reglamento Interno de Contratación Pública de la Municipalidad de Santa Cruz. • Manual de Procedimientos de la Proveeduría Municipal, versión 2.0. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos la moción presentada por los señores regidores propietarios Maureen Contreras
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Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Kenia María Vásquez Angulo, Carlos
Alberto Barrenechea Martínez, Carlos Alberto Moreno Arredondo, Ivonne
Patricia Espinoza Rosales y Cindy María Leal Cordero. Se acuerda:
PRIMERO. Reformar los artículos 4, 20 y 29 del Reglamento Interno
de Contratación Pública de la Municipalidad de Santa Cruz, para que
se lean de la siguiente manera:
Artículo 4.- Distribución de competencias jerárquicas.
Las competencias para la aprobación de los pliegos de condiciones y
la emisión del acto final se distribuirán de la siguiente manera:
a) Alcaldía Municipal: aprobará el pliego de condiciones y emitirá el
acto final en los procedimientos de licitación reducida.
b) Concejo Municipal: aprobará el pliego de condiciones y emitirá el
acto final en los procedimientos de licitación menor y licitación
mayor, previa intervención de la Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones y con fundamento en los criterios técnicos, jurídicos,
financieros y demás insumos que correspondan.
Asimismo, corresponderán al Concejo Municipal las competencias
que expresamente le atribuya este Reglamento respecto de remates,
subastas, compra o arrendamiento de bienes inmuebles, contratación
entre entes de derecho público, donaciones y demás procedimientos o
modalidades que legal y reglamentariamente correspondan.
Para efectos de este artículo, se entenderá por acto final la
adjudicación, la declaratoria de procedimiento desierto, la declaratoria
de procedimiento infructuoso y la readjudicación, según corresponda.
La intervención del Concejo Municipal no sustituirá las competencias
técnicas, jurídicas, financieras, de tramitación, análisis y
recomendación atribuidas a las dependencias competentes.
La delegación únicamente procederá cuando el ordenamiento jurídico
la autorice y deberá formalizarse de manera expresa y motivada.
Artículo 20.- Conformación y aprobación del pliego de
condiciones.
El pliego estará conformado por las condiciones generales elaboradas
por la Proveeduría Institucional con la participación de la Asesoría
Jurídica cuando corresponda, y por las especificaciones técnicas
elaboradas por la unidad solicitante.
En las licitaciones menores y mayores, una vez concluida su
elaboración y revisión, el pliego será sometido a conocimiento de la
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Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Emitida su
recomendación favorable, la Proveeduría Institucional lo remitirá al
Concejo Municipal para su aprobación definitiva, previo a su
publicación en el Sistema Digital Unificado.
En las licitaciones reducidas, la aprobación del pliego corresponderá
a la Alcaldía Municipal, previo cumplimiento de las revisiones que
correspondan.
La aprobación del pliego por el órgano competente no sustituye ni
traslada las responsabilidades de las dependencias que participaron en
su elaboración, revisión y recomendación.
Artículo 29.- Acto final. El acto final deberá ser motivado, constituir
una decisión informada y sustentarse en los criterios técnicos,
jurídicos, económicos, financieros y demás documentos que
correspondan. El acto final y sus antecedentes deberán constar en el
Sistema Digital Unificado.
a) En las licitaciones reducidas, la Alcaldía Municipal emitirá el acto
final, previo informe o recomendación de la Proveeduría Institucional.
b) En las licitaciones menores y mayores, el Concejo Municipal
emitirá el acto final, previo informe de recomendación elaborado por
la Proveeduría Institucional y validado por la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones.
c) La declaratoria de procedimiento desierto, infructuoso y la
readjudicación corresponderán al mismo órgano competente para
adjudicar.
d) En los demás procedimientos cuya competencia corresponda al
Concejo Municipal conforme al artículo 4, el acto final será emitido
por dicho órgano con base en el expediente y los informes que
legalmente correspondan.
e) Las objeciones, aclaraciones, enmiendas, modificaciones, prórrogas
y demás incidencias se tramitarán y resolverán conforme a la Ley
General de Contratación Pública, su Reglamento y la competencia
atribuida en cada caso.
f) Los recursos de revocatoria contra el acto final serán resueltos por
el órgano competente conforme a la Ley y su Reglamento. Cuando el
acto final haya sido emitido por el Concejo Municipal y corresponda
legalmente recurso de revocatoria ante la Administración, su
conocimiento y resolución corresponderá al Concejo Municipal.
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g) Cuando no se reciban ofertas y el Sistema Digital Unificado genere
la actuación correspondiente, esta deberá incorporarse al expediente y
tramitarse conforme a la normativa nacional y a la distribución de
competencias establecida en este Reglamento.
VI. ACUERDOS DE IMPLEMENTACIÓN
SEGUNDO. Someter el proyecto de reforma al procedimiento
previsto en los artículos 43 y 44 del Código Municipal y realizar las
publicaciones legalmente requeridas.
TERCERO. Otorgar a las dependencias competentes un plazo máximo
de TREINTA DÍAS NATURALES para adecuar procedimientos,
matrices, flujos de aprobación, perfiles del Sistema Digital Unificado,
formularios, controles internos y el Manual de Procedimientos de la
Proveeduría Municipal a la nueva distribución de competencias.
CUARTO. La adecuación del Manual y demás instrumentos internos
será exclusivamente de concordancia normativa y procedimental y no
podrá modificar, ampliar, restringir, delegar ni reinterpretar las
competencias establecidas por el Reglamento.
QUINTO. Instruir a la Proveeduría Institucional para que, dentro del
mismo plazo, remita al Concejo Municipal un informe de
cumplimiento sobre los ajustes efectuados y cualquier
incompatibilidad normativa detectada.
SEXTO. Toda propuesta de pliego de condiciones de licitación menor
o mayor elevada al Concejo Municipal deberá remitirse con antelación
suficiente para respetar los plazos legales y acompañarse de la
recomendación de la Comisión y de los criterios e insumos
correspondientes.
SÉTIMO. Toda recomendación de adjudicación de licitación menor o
mayor elevada al Concejo Municipal deberá presentarse con
antelación suficiente para respetar los plazos del procedimiento e
incorporar la información necesaria para una decisión informada.
OCTAVO. Notificar el acuerdo a la Alcaldía Municipal, Proveeduría
Institucional, Asesoría Jurídica, Dirección Financiera, Tecnologías de
Información, Secretaría del Concejo Municipal y Auditoría Interna.
NOVENO. Incorporar íntegramente la presente moción y el acuerdo
que recaiga sobre ella al expediente de la reforma reglamentaria.
DÉCIMO. Cumplido el procedimiento legal aplicable y aprobado
definitivamente el texto, ordenar su publicación en el Diario Oficial
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La Gaceta. La reforma regirá a partir de su publicación o de la fecha
posterior que expresamente establezca el acuerdo definitivo.
VII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
TRANSITORIO I.- Los procedimientos cuya decisión inicial haya
sido emitida antes de la entrada en vigencia de la reforma continuarán,
respecto de la competencia para aprobar el pliego y emitir el acto final,
conforme al régimen vigente al momento de su inicio, salvo que una
norma de rango superior disponga expresamente lo contrario. La
Proveeduría Institucional dejará constancia en el expediente
electrónico del régimen competencial aplicable.
VIII. SOLICITUD DE TRÁMITE
Por tratarse de una reforma reglamentaria con incidencia directa en la
organización de la contratación pública municipal, se solicita remitir
el expediente a la comisión competente para su dictamen, salvo que el
Concejo Municipal, con la votación legalmente exigida, dispense
dicho trámite. Los criterios técnicos o jurídicos requeridos deberán
emitirse dentro de un plazo compatible con la tramitación oportuna de
la reforma.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES
PROPIETARIOS. Votos afirmativos de Macdonald Espinoza Ruiz, Kenia
Vásquez Angulo, Carlos Barrenechea Martínez, Carlos Alberto Moreno
Arredondo, Ivonne Espinoza Rosales y Cindy María Leal Cordero. Se abstiene
en la votación Marjorie López Yong indicando que no conoce la propuesta.
ARTÍCULO 10. CIERRE.
SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO, SIN MÁS ASUNTOS POR
ABORDAR AL SER LAS DIECINUEVE HORAS TREINTA Y TRES
MINUTOS DEL DÍA VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTISÉIS, CIERRA LA SESIÓN ORDINARIA TREINTA Y NUEVE-
DOS MIL VEINTISÉIS.
Carlos Alberto Barrenechea Martínez- José Yorjani Rosales Contreras,
Presidente del Concejo Municipal Secretario del Concejo Municipal.