Ordinaria 3 · 2026-01-22

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 3 del 2026-01-22 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 03-2026
Del 22 enero 2026
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA- TRES - DOS MIL VEINTISÉIS-
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ- EL DÍA
VEINTIDÓS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS- AL SER LAS
DIECIOCHO HORAS QUINCE MINUTOS, CON LA SIGUIENTE
ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo.
Ivonne Patricia Espinoza Rosales-Vicepresidenta del Concejo.
Maureen Contreras Arrieta
Macdonald Espinoza Ruiz.
Kenia María Vásquez Angulo.
Carlos Alberto Moreno Arredondo.
Lidia María Gómez Ramírez funge por Cindy María Leal Cordero.

REGIDURÍAS SUPLENTES
Marjorie López Yong.
Warner Rodríguez Angulo.
Nery Imelda Valerin Duartes.
Mauro Enrique Contreras Moreno.
Yarina Yamileth Arauz Barrantes.

SÍNDICOS PROPIETARIOS
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Ileana Fonseca Matarrita funge por Carlos Andrés Lara Ramírez-Distrito
Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena.
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez funge por Edwin Gómez Corea-Distrito
Cuajiniquil.
Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá.
Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas.

SÍNDICOS SUPLENTES:
Johnny Ríos Cerdas-Distrito Tempate.
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Sesión Ordinaria 03-2026
Del 22 enero 2026
Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá.
María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas.

COMISIÓN
Cindy María Leal Cordero.
Mario André Madrigal Alfaro.
Carlos Andrés Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil.
Jeannette Huertas López-Distrito Tamarindo.
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.
Evelyn Adriana Gutiérrez García-Distrito Cartagena.

AUSENTES:
Yorhany Pizarro López-Distrito Veintisiete de Abril.

POR LA ALCALDÍA:
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal.
Msc. Mitzy Salazar Morales-Primer Vicealcaldesa.

ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación de Quórum.
2. Aprobación Orden del Día.
3. Lectura de actas:
           a. Sesión Ordinaria 02-2026 del 12 enero 2026.
           b. Sesión Extraordinaria 02-2026 del 20 enero 2026.
4. Correspondencia.
5. Informe de Alcaldía.
6. Informes de Comisión.
7. Mociones.
8. Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.
-Señor Presidente del Concejo: Lidia María Gómez Ramírez funge por Cindy
María Leal Cordero. Con siete regidores propietarios inicia la sesión ordinaria.

ARTÍCULO 02. APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA.
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Sesión Ordinaria 03-2026
Del 22 enero 2026
INCISO 01. Señor Presidente del Concejo da lectura al Orden del Día.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el orden del día presentado
por la presidencia del Concejo.
VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Maureen
Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Carlos Alberto Barrenechea
Martínez, Kenia María Vásquez Angulo, Carlos Alberto Moreno Arredondo
Ivonne Espinoza Rosales, Lidia María Gómez Ramírez.

ARTÍCULO 03. LECTURA DE ACTAS.

INCISO 01. Se somete a ratificación acta de la sesión ordinaria 02-2026 del 12
enero 2026.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar acta de la sesión ordinaria
02-2026 del 12 enero 2026. VOTOS: Maureen Contreras Arrieta, Macdonald
Espinoza Ruiz, Carlos Alberto Barrenechea Martínez, Kenia María Vásquez
Angulo, Carlos Alberto Moreno Arredondo Ivonne Espinoza Rosales, Lidia
María Gómez Ramírez.

INCISO 02. Se somete a ratificación acta de la sesión extraordinaria 02-2026
del 20 enero 2026.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar acta de la sesión
extraordinaria 02-2026 del 20 enero 2026. VOTOS: Maureen Contreras
Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Carlos Alberto Barrenechea Martínez,
Kenia María Vásquez Angulo, Carlos Alberto Moreno Arredondo Ivonne
Espinoza Rosales, Lidia María Gómez Ramírez.

ARTÍCULO 04. CORRESPONDENCIA.

INCISO 01. Lectura de oficio VICM-15-2026 de Vicealcaldía Municipal,
asunto: Solicitud de acuerdo para la incorporación del cantón de Santa Cruz
a la Red de Ciudades Amigables con las personas adultas mayores.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente de
Asuntos Sociales, para su dictamen, el VICM-15-2026 de Vicealcaldía
Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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Del 22 enero 2026
INCISO 02. De la Asesoría Jurídica Municipal, oficio AJ-19-2026. Asunto:
respuesta oficio DAM-99-2026 del criterio técnico y jurídico sobre la
viabilidad de construcción solicitada por la Asociación de Desarrollo
Integral del Cacao.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a la Asociación de
Desarrollo Integral del Cacao, el criterio emitido por la Asesoría Jurídica
Municipal, oficio AJ-19-2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 03. De la Fraternidad de Pastores de Santa Cruz: Solicitud de uso
de la cancha de basquetbol de la plaza los mango, la donacion de equipo de
sonido municipal, para llevar a cabo Campaña Evangelística los días 27 y
28 de febrero y 01 de marzo 2026, en horario de 5:00pm a 10:00pm de cada
día.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, para lo que
corresponda, la solicitud presentada por la Fraternidad de Pastores de Santa
Cruz.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 04. De la Asociación de Desarrollo Integral de Portegolpe. Asunto:
Solicitud de tarima 9*6, sonido luces, aporte económico para actividades
culturales las fechas 22, 23, 24 y 25 de marzo 2026.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, para lo que
corresponda, la solicitud presentada por la Asociación de Desarrollo Integral
de Portegolpe. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 05. Del Comité Comunal de San Pedro de Santa Barbara. Asunto:
solicitud de inspecciono corta de un árbol de tamarindo localizado 100
metros oste y 150 metros sur de la Iglesia de San Pedro, por razones de
seguridad.
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1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, para lo que
corresponda, la solicitud presentada por Comité Comunal de San Pedro de
Santa Barbara.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 06. De la señora Iliana Rojas Valerín. Asunto: Manifestación de
inconformidad por trabajos realizados

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, para lo que corresponda, la inconformidad presentada
por señora Iliana Rojas Valerín.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 07. De la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional:
Agradecimiento por apoyo municipal a la actividad Feria del Huevo,
presentación de informe económico de la actividad.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido la gestión
presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 08. De la Asociación de Desarrollo Integral de Cartagena.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fecha y una
licencia temporal de licores, para actividad bailable para el 28 de febrero del
2026 en el salón comunal de Cartagena, organizado por la Asociación de
Desarrollo Integral de Cartagena.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 05. INFORME ALCALDÍA.

INCISO 01. Señor Alcalde presenta el siguiente informe:
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No se dicta acuerdos en este apartado.

ARTÍCULO 06. INFORME DE COMISIÓN.


INCISO 01. Lectura de Dictamen 01-2026 de la Comisión de Zona Marítimo
Terrestre, al ser las dieciocho horas del día 22 de enero de 2026.
Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal mediante los
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Oficios SM-2236-ORD.48-2025, Artículo 05, inciso 09, mediante el cual se
remite a esta comisión el Oficio ZMT-755-2025 suscrito por el Lic. Giancarlo
Hernández Cabalceta, Coordinador a.i. del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre, Asunto: Solicitud de autorización de suscripción de ADENDUM Y
APROBACIÓN DE USO CONDICIONA, el cual indica lo siguiente:
“Reciba un cordial saludo de parte del Departamento de Zona Marítimo Terres-
tre. Por medio del presente solicito de sus buenos oficios para aprobar el cambio
de uso comercial a uso condicional para restaurante, la autorización de suscrip-
ción de adendum, y firma del mismo por parte del alcalde municipal y el solici-
tante, con relación al contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad de
Santa Cruz y la sociedad denominada Don Brasilitos de Guanacaste CR Socie-
dad Anónima, mismo que consta en el expediente administrativo 1987-15, el
cual contendrá el punto único relacionado al cambio de uso solicitado de la con-
cesión, en caso de aprobarse.

Resulta necesario mencionar que dicha solicitud ya fue remitida al Instituto
Costarricense de Turismo, la cual fue rechazada con el oficio de gerencia gene-
ral G-0731-2025, que en lo literal y que interesa indica:

OCTAVO. Que en oficio OFC-DET-Z-045-2025, del 1 de abril de 2025, el
Departamento de Planeamiento Turístico amplia el segundo informe téc-
nico, e indica lo siguiente:
Observaciones al perfil del proyecto.
 1. EL ANTEPROYECTO NO CUMPLE CON LAS DISPOSICIONES
DEL REGLAMENTO DEL PRV. El sector que ocupa la parcela esta de-
signado como Zona Residencial Local, como se desprende del análisis del
reglamento del plan regulador aplicable a la zona de Brasilito, cuyas regu-
laciones técnicas impiden la ubicación de las actividades comerciales que
señala el contrato de concesión.
Del reglamento al plan regulador se extrae lo siguiente. (La Gaceta 35 19-
02-2002) Art. 5. Zona Residencial Local (Z.R.L)
c. Usos Permitidos Vivienda unifamiliar Ranchos
d. Usos Condicionales Pulpería comisariatos
Venta de artesanía
Venta de Frutas
Alquiler de cuartos (posada)
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A partir de lo cual existe certeza de que lo señalado en el perfil del proyecto
no es consistente con el uso previsto para dicho sector, en cuanto el uso
comercial aprobado en el contrato se refiere a actividades no previstas por
dicha normativa.
Posterior a dicho rechazo, se presentó un nuevo perfil de anteproyecto con el
trámite 15695-2025, la propuesta establecida pretende desarrollar la actividad
comercial de restaurante, la cual se encuentra establecida en el Plan Regulador
de Playa Brasilito, específicamente en el apartado identificado como: Artículo
D Zona Residencial Local, D.4 Usos Condicionales. Dicho apartado, por ra-
zones que se desconocen, se omitió en la publicación que se hizo en la Gaceta
del Plan Regulador Costero de Playa Brasilito, y que consta en los documentos
originales, la existencia del apartado, lo cual se puede verificar en el oficio
DET-Z-390-2025 titulado Hallazgo; el Uso de suelo denominado ZONA
RESIDENCIAL LOCAL, no aparece en la publicación del Plan Regulador
Costero vigente de Playa Brasilito., emitido por Instituto Costarricense de Tu-
rismo, y que fue remitido al Concejo Municipal para su conocimiento.

En fecha del 14 de noviembre del 2025, por medio de la Gaceta N°215, se
procedió a publicar por medio de fe erratas, el apartado antes indicado, cum-
pliendo con el principio de publicidad de las normas y actos públicos, dando
como resultado su entrada en vigor y la seguridad jurídica, indispensable para
su aplicación.
En ese sentido este departamento remitió el nuevo perfil de anteproyecto pre-
sentado, al Departamento de Construcciones, a fin de determinar si se ajusta a
los parámetros establecidos en el Plan Regulador Vigente, quienes por medio
de OFICIO-ANZP-10-2025, determinan que la propuesta es conforme, y que
por ende se aprueba.

En vista de que la sociedad Don Brasilitos de Guanacaste CR Sociedad Anó-
nima pretende desarrollar la actividad comercial de restaurante, misma que se
encuentra dentro de los usos establecidos como “condicionales” del Plan Re-
gulador Costero de Playa Brasilito, y que posterior a la revisión del antepro-
yecto, este resulta conforme, someto a conocimiento de este honorable Concejo
Municipal, los postulados indicados, para que sean analizados y valorados, a fin
de obtener la aprobación y visto bueno de la solicitud planteada”.
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Del 22 enero 2026
-Analizado y estudiado por esta comisión el oficio ZMT-755-2025, se acoge la
recomendación realizada por el Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta,
coordinador a.i del departamento de ZMT , se APRUEBA que la sociedad Don
Brasilitos de Guanacaste CR Sociedad Anónima desarrolle la actividad
comercial de restaurante, misma que se encuentra dentro de los usos
establecidos como “condicionales” del Plan Regulador Costero de Playa
Brasilito, y que posterior a la revisión del anteproyecto, este resulta conforme.

-Por lo anterior, recomendamos al Concejo Municipal APROBAR el presente
dictamen, asimismo, se solicita notificar de este acuerdo a los interesados.
1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 01-2026 de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, al ser las
dieciocho horas del día 22 de enero de 2026. Se acuerda, según lo indicado bajo
el oficio ZMT-755-2025 del Departamento de Zona Maríitmo Terrestre,
aprobar que la sociedad Don Brasilitos de Guanacaste CR Sociedad Anónima
desarrolle la actividad comercial de restaurante, misma que se encuentra dentro
de los usos establecidos como “condicionales” del Plan Regulador Costero de
Playa Brasilito, y que posterior a la revisión del anteproyecto, este resulta
conforme.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.


INCISO 02. Lectura de Dictamen 02-2026 de la Comisión de Zona Marítimo
Terrestre, al ser las dieciocho horas del día 22 de enero de 2026.

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el ar-
tículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica
y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal mediante los Oficios
SM-2383-EXTR.25-2025, articulo 03, inciso 07, mediante el cual se remite el
oficio ZMT-813-2025, que contiene solicitud de aprobación de adendum al pro-
yecto de Resolución y Contrato de concesión/autorización de firma de adendum
a nombre de TIERRA DEL OESTE BAJUREÑA SOCIEDAD ANÓNIMA,
el cual se adjunta a continuación:
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 ASUNTO: Solicitud de aprobación de adendum al proyecto resolución y
contrato de concesión/ autorización de firma de adendum
Reciba un cordial saludo de parte del Departamento de Zona Marítimo Terres-
tre. Por medio del presente solicito la autorización para suscribir el adendum al
proyecto resolución y contrato de concesión, a la solicitud de concesión que
consta en el expediente administrativo 2018-16, a nombre de TIERRA DEL
OESTE BAJUREÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de subsanar lo indicado
en el oficio G-2233-2025, emitido por el Instituto Costarricense de Turismo, en
lo que respecta:
    1. EDICTO PUBLICADO CITA AREA MENOR. 2- EL PROYECTO DE
    RESOLUCIÓN, EL ACUERDO DEL CONCEJO Y EL CONTRATO DE
    CONCESION DEBEN CITAR EL NUEVO PLANO, NUEVA AREA Y
    LINDEROS DEL TERRENO, Y USOS Y DISTRUBICIÓN DE ÁREAS,
    3- DEBEN APORTAR CERTIFICACIÓN ACTUALIZADA DE DISTRI-
    BUCION DE CAPITAL.

Dicho adendum contendrá la referencia de a la fe de erratas, publicada en la
gaceta N°227 del miércoles 3 de diciembre del 2025 con la indicación del plano,
nueva área, linderos y la distribución de las áreas.
Adjunto al presente el borrador del adendum a fin de que sea analizado y pos-
teriormente aprobado.
Así mismo solicito la autorización para la firma de dicho adendum por parte del
alcalde municipal y la sociedad TIERRA DEL OESTE BAJUREÑA
SOCIEDAD ANÓNIMA.

ADDENDUM AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN Y CONTRATO DE
   LA SOLICITUD DE LA CONCESIÓN SUSCRITO ENTRE LA
   MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y TIERRA DEL OESTE
BAJUREÑA S.A. PARCELA UBICADA EN PLAYA JUNQUILLAL DE
                     SANTA CRUZ.

En su jurídica condición de ALCALDE MUNICIPALIDAD DE SANTA
CRUZ, Guanacaste, cédula–tres cero catorce – cero cuatro dos uno cero nueve,
para el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el
treinta de abril de dos mil veinticuatro, según Resolución N. 2159-E-11-2024,
emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas con treinta
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minutos del ocho de marzo de dos mil veinticuatro y publicada en el Alcance
N°61 a La Gaceta N°55 del viernes 22 de marzo de 2024, se trascribe en
adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD, y Yali Kapeta Kapeta,
cedula de identidad uno uno nueve uno cero cero seis cero siete, mayor, soltera,
empresaria, vecina de senderos casa número dieciocho B, Tamarindo,
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, en su calidad de presidenta, Jimmy
Franklin Peña Juárez, cedula de identidad cinco cero trescientos cero
seiscientos cincuenta y tres, mayor, soltero, criminólogo, vecino de la provincia
de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Santa Cruz, cincuenta metros al este
y setenta y cinco metros al sur de Ferretería Jiménez y Chaverri, en calidad de
secretario, actuando de forma conjunta con la representación judicial y
extrajudicial, de la sociedad denominada TIERRA DEL OESTE BAJUREÑA
SOCIEDAD ANÓNIMA, cedula jurídica número tres ciento uno cinco cinco
uno cuatro cuatro uno, inscrita en el Registro Nacional de personas jurídicas,
Sección mercantil al Tomo quinientos setenta y siete Asiento cincuenta y un
mil trescientos treinta y dos y con vista en el sistema digitalizado del Registro
Mercantil, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, cincuenta metros este y
setenta y cinco metros sur de Ferretería Jiménez, en adelante denominada ‘’EL
CONCESIONARIO’’, de calidades que constan, hemos convenido en celebrar
la firma del presente Adendum al Proyecto de Resolución y Contrato de
Concesión debidamente autorizado por el Concejo Municipal mediante acuerdo
SM-XXXX-Ord-XX-2025, CAMBIAR INFORMACIÓN DE SESIÓN
DEL CONCEJO en el cual se adiciona a corregir lo siguiente:

1-De la fe de erratas: Que mediante la fe de erratas publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°227 en fecha del miércoles 03 de diciembre del 2025, se
procedió a subsanar el numero de plano, área, linderos, los usos y distribución
de las áreas de concesión. Visible al folio 262 del expediente administrativo
2018-16.

                              FE DE ERRATAS

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa
Cruz, respecto al edicto publicado en la Gaceta N°96, del viernes 24 de mayo
del 2019, por Tierra del Oeste Bajureña Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3101-551441, solicitando a la Municipalidad de Santa Cruz otorgarle
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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concesión sobre una parcela de terreno ubicada en la Zona Restringida de la
Zona Marítimo de Playa Junquillal, distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa
Cruz, provincia Guanacaste, con plano catastrado G-2103640-2019, con una
medida de 18.425m², con la presente se procede a corregir lo siguiente: el plano
catastrado aprobado por la corporación municipal para la solicitud
corresponde a G-23275-2024, por un área de 19079m², con los siguientes
linderos: NORTE: Calle pública, SUR: Zona Publica Inalienable mojones
M14,M15 Y M16, ESTE: Calle pública, OESTE: Identificador predial
CINCO CERO TRES CERO CERO CERO CERO UNO CERO CINCO SEIS
Z CERO. Localizado en la zona ÁREA NÚCLEO PARA ATRACCIONES
TURISTICAS (TAN1) y ÁREA PLANIFICADA PARA EL DESARROLLO
TURISTICO (TAP), para dedicarlo a uso comercial con las siguientes
distribuciones: AREA TAN1: ocho locales comerciales para un total de
222m², un área de juegos infantiles para un total de 104m², área de tránsito y
circulación para un total de 3500m² y un parqueo que abarca 118m². ÁREA
TAP: restaurante con área de parqueo de 421m², salón de mesa o eventos de
195m², una cocina de 33m², área de bar de 37m², baños de 37m², área de
bodega, carga y descarga de 32m², área de acceso al restaurante y rodamiento
peatonal y vehicular de 768m². Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz en
la provincia de Guanacaste, a las doce horas del veinticuatro de noviembre del
2025. Publíquese una vez.

2- De la distribución del capital accionario: Por medio del trámite 20357-
2025, se aportaron los documentos que certifican la distribución del capital
accionario actualizado. Visible al folio 265 del expediente administrativo 2018-
16.

3- Del acuerdo del concejo municipal: Por medio de la sesión SM-XXX-ORD
/ EXTR – XX-2025, se rectifica el número de plano, área, linderos, los usos y
distribución de las áreas de concesión. Visible al folio XX del expediente
administrativo 2018-16, que en lo literal dice:

                                POR TANTO:

      Rectificado los puntos indicados en el Oficio G-2233-2025 en referencia
      al expediente TIERRA DEL OESTE BAJUREÑA SOCIEDAD
      ANÓNIMA, código 503583; las partes acuerdan suscribir el presente
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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      Adendum al Proyecto de Resolución y Contrato de Concesión para que
      se lea en todo lo que respecta a las correcciones indicadas por el Instituto
      Costarricense de Turismo. Es todos ambas partes de conformidad con
      todo lo establecido en el presente adendum al proyecto de resolución y
      contrato de concesión firmamos en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste,
      a las XX horas, del XX MES XX del 2025.



-Analizado y estudiado por esta comisión el oficio ZMT-813-2025 y revisada
toda la documentación presentada, se AUTORIZA la suscripción del
ADDENDUM AL PROYECTO DE RESOLUCION Y CONTRATO DE LA
SOLICITUD DE LA CONCESIÓN SUSCRITO ENTRE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y TIERRA DEL OESTE BAJUREÑA
S.A. PARCELA UBICADA EN PLAYA JUNQUILLAL DE SANTA CRUZ,
que en POR TANTO indica lo siguiente:

      Rectificado los puntos indicados en el Oficio G-2233-2025 en referencia
      al expediente TIERRA DEL OESTE BAJUREÑA SOCIEDAD
      ANÓNIMA, código 503583; las partes acuerdan suscribir el presente
      Adendum al Proyecto de Resolución y Contrato de Concesión para que
      se lea en todo lo que respecta a las correcciones indicadas por el Instituto
      Costarricense de Turismo. Es todos ambas partes de conformidad con
      todo lo establecido en el presente adendum al proyecto de resolución y
      contrato de concesión firmamos en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste,
      a las XX horas, del XX MES XX del 2025

-Por lo anterior, recomendamos al Concejo Municipal APROBAR el presente
dictamen, asimismo, se solicita notificar de este acuerdo a los interesados

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 02-2026 de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, al ser las
dieciocho horas del día 22 de enero de 2026. Se acuerda autorizar la suscripción
del ADENDUM AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN Y CONTRATO DE LA
SOLICITUD DE LA CONCESIÓN SUSCRITO ENTRE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y TIERRA DEL OESTE BAJUREÑA
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 03-2026
Del 22 enero 2026
S.A. PARCELA UBICADA EN PLAYA JUNQUILLAL DE SANTA CRUZ,
que en POR TANTO indica lo siguiente:
Rectificado los puntos indicados en el Oficio G-2233-2025 en referencia al
expediente TIERRA DEL OESTE BAJUREÑA SOCIEDAD ANÓNIMA,
código 503583; las partes acuerdan suscribir el presente Adendum al Proyecto
de Resolución y Contrato de Concesión para que se lea en todo lo que respecta
a las correcciones indicadas por el Instituto Costarricense de Turismo.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.


INCISO 03. Lectura de Dictamen 13-2025 de la Comisión de Zona Marítimo
Terrestre, al ser las dieciocho horas del día 11 de setiembre de 2025.

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal mediante los
Oficios SM-1545-Extr.16-2025, Artículo 04, inciso 03, y SM-1546-Extr.16-
2025, artículo 04, Inciso 04, en donde se trasladan los oficios ZMT-549-2025
y ZMT-562-2025 respectivamente, suscritos por el Lic. Giancarlo Hernández
Cabalceta, Coordinador del departamento de Zona Marítimo Terrestre, sobre
gestión presentada por el señor Alexis Li Ng, los que se detallan a continuación:
- Oficio ZMT-549-2025
ASUNTO: Adjudicación de herederos Reciba un cordial saludo de parte del
Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Por medio del presente se solicita
de sus buenos oficios para la aprobación de adjudicación de herederos, de la
sucesión del concesionario EDWIN GREGORIO LI LAO, expediente
administrativo 269-84, quien cuenta con concesión debidamente inscrita ante
el Registro Nacional de la Propiedad, bajo la matrícula 1840-Z-000, en trámite
de prórroga de concesión, misma que fue presentada en tiempo y forma.
Oficio ZMT-562-2025
ASUNTO: Respuesta a oficio SM-1483-ORD-33-2025 Reciba un cordial saludo
de parte del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.
Posterior a la revisión del oficio SM-1483-ORD-33-2025, en el cual se conoce
la solicitud planteada Alexis Li Ng, en condición de albacea, del señor Edwin
Gregorio Li Lao, expediente administrativo 269-84, en cuanto a la solicitud de
adjudicación de herederos, se informa lo siguiente:
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 03-2026
Del 22 enero 2026
1-Consta en el expediente solicitud de prórroga de concesión, presentada en
tiempo y forma por el señor Edwin Li Lao, en fecha del 1 de septiembre del
2022.
2-El 11 de febrero del 2025 se apersona el señor Alexis Li Ng, identificándose
como albacea del señor Edwin Li Lao, por medio del trámite 2669-2025 se
adjuntan las certificaciones de albaceazgo y defunción.
3- Por medio del oficio ZMT-077-2025 con fecha del 03 de marzo del 2025, se
le indica al señor Alexis Li Ng, que se debe iniciar el proceso de adjudicación
de herederos ante el Instituto Costarricense de Turismo, y se le indican los
documentos que debe presentar para dicha gestión.
4-Consta con el trámite 11070-2025 copia de escritura notarial en la cual se
adjudica el derecho sobre la concesión 1840-Z-000 a la señora Vanessa Li
Feng.
5- Con el oficio ZMT-423-2025 con fecha del 15 de julio del 2025, se le solicita
al señor Alexis Li Ng presentar: Certificación de albaceazgo, Copia de la
cedula de identidad del albacea, Copia de cedula de identidad de la persona
por quien se solicita la adjudicación de herederos (Vanessa Li Feng), El
adjudicatario debe estar al día con sus obligaciones municipales, tributarias,
ante la CCSS, y FODESAF.
6- Con el trámite 13591-2025 con fecha del 13 de agosto del 2025, se presentan
todos los documentos solicitados con el oficio ZMT-423-2025.
7-Por medio del oficio ZMT-549-2025 con fecha del 21 de agosto del 2025, se
solicitó al Concejo Municipal el visto bueno y aprobación de la solicitud de
adjudicación de herederos, con relación a la concesión inscrita en el Registro
Público bajo la matrícula 1840-Z-000, inscrita a nombre del señor Edwin
Gregorio Li Lao.
Con base en los puntos supracitado, se informa que se está a la espera de la
debida aprobación de la solicitud de adjudicación de herederos presentada por
Alexis Li Ng, por parte del Concejo Municipal, para continuar, como en
derecho corresponde, con la tramitología, para posteriormente ser remitida la
gestión al Instituto Costarricense de Turismo.
-Analizados y estudiados los oficios SM-1545-Extr.16-2025 y SM-1546-
Extr.16-2025, esta comisión solicita al departamento de ZMT indique a este
Concejo Municipal cuál es la adjudicación de los herederos del señor Edwin Li
Lao, solicitud presentada por el albacea Alexis LI Ng; toda vez que en estos
informes en ninguno aparece claramente especificada esta información.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 03-2026
Del 22 enero 2026
-Por lo tanto, se estará a la espera de que esta sea remitida para que este Concejo
Municipal proceda a dar el visto bueno y aprobación de solicitud de
adjudicación de herederos.

-Por lo anterior, recomendamos al Honorable Concejo Municipal APROBAR
el presente dictamen, asimismo, notificar de este acuerdo a los interesados.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 13-2025 de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, de las dieciocho
horas del día 11 de setiembre de 2025, se acuerda que, analizados y estudiados
los oficios SM-1545-Extr.16-2025 y SM-1546-Extr.16-2025, se solicita al
Departamento de ZMT indique a este Concejo Municipal cuál es la adjudicación
de los herederos del señor Edwin Li Lao, solicitud presentada por el albacea
Alexis LI Ng; toda vez que en estos informes en ninguno aparece claramente
especificada esta información.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.


INCISO 04. Lectura de Dictamen 14-2025 de la Comisión de Zona Marítimo
Terrestre, al ser las dieciocho horas del día 16 de setiembre de 2025.
Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal mediante los
Oficios SM-1724-Ord.38-2025, Artículo 06, Inciso 11, mediante el cual se
remite a esta comisión el Oficio ZMT-633-2025, suscrito por el Lic. Giancarlo
Hernández Cabalceta, Coordinador a.i del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre, asunto: Adjudicación de Herederos del concesionario Edwin
Gregorio Li Lao, el cual indica lo siguiente:
“Reciba un cordial saludo de parte del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.
Por medio del presente se solicita de sus buenos oficios para la aprobación de
adjudicación de herederos, de la sucesión del concesionario EDWIN
GREGORIO LI LAO, expediente administrativo 269-84, quien cuenta con
concesión debidamente inscrita ante el Registro nacional de la Propiedad, bajo
la matrícula 1840-Z-000, en trámite de prórroga de concesión, misma que fue
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 03-2026
Del 22 enero 2026
presentada en tiempo y forma.
De acuerdo con lo establecido en el testimonio DOCE-VEINTIDOS DEL DÍA
SIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO, se adjudicó a VANESSA LI
FENG, CÉDULA D EIDENTIDAD 1-1489-0449, la totalidad de los derechos
de sucesión patrimonial de quien en vida fue EDWIN GREGORIO LI LAO.
Sin más que agregar, se despide
 Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta.”
-Analizado y estudiado por esta comisión el Oficio ZMT-633-2025, se
recomienda al Concejo Municipal APROBAR la adjudicación de herederos, de
la sucesión del concesionario EDWIN GREGORIO LI LAO, expediente
administrativo 269-84, quien cuenta con concesión debidamente inscrita ante el
Registro nacional de la Propiedad, bajo la matrícula 1840-Z-000,
De acuerdo con lo establecido en el testimonio DOCE-VEINTIDOS del día
siete de marzo de dos mil veinticinco, se adjudicó a VANESSA LI FENG
cédula de identidad 1-1489-0449, la totalidad de los derechos de sucesión
patrimonial de quien en vida fue EDWIN GREGORIO LI LAO.
-Por lo anterior, recomendamos al Honorable Concejo Municipal APROBAR
el presente dictamen, asimismo, notificar de este acuerdo a todos los
interesados.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 14-2025 de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, de las dieciocho
horas del día 16 de setiembre de 2025, se acuerda APROBAR la adjudicación
de herederos, de la sucesión del concesionario EDWIN GREGORIO LI LAO,
expediente administrativo 269-84, quien cuenta con concesión debidamente
inscrita ante el Registro nacional de la Propiedad, bajo la matrícula 1840-Z-000,
De acuerdo con lo establecido en el testimonio DOCE-VEINTIDOS del día
siete de marzo de dos mil veinticinco, se adjudicó a VANESSA LI FENG
cédula de identidad 1-1489-0449, la totalidad de los derechos de sucesión
patrimonial de quien en vida fue EDWIN GREGORIO LI LAO.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 22 enero 2026
INCISO 05. Lectura de Dictamen 15-2025 de la Comisión de Zona Marítimo
Terrestre, al ser las dieciocho horas del día 16 de setiembre de 2025.

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal mediante el Oficio
SM-1795.ORD.39-2025, Artículo 06, Inciso 10, se ha remitido a esta comisión
el Oficio ZMT-648-2025 , respuesta a acuerdo SM-1520-Ord-342025 de la
Sociedad Inversiones Basan S.A, y el oficio SM-1921.ORD.41-2025 mediante
el cual se traslada el oficio ZMT-692-2025, suscritos por el Lic. Giancarlo
Hernández Cabalceta. A continuación, se transcribe el oficio ZMT-692-2025
el cual a la letra indica lo siguiente:
 ASUNTO: Respuesta a oficio SM-1520-ORD-34-2025
Reciba un cordial saludo de parte del Departamento de Zona Marítimo Terres-
tre.
Posterior a la revisión del oficio SM-1519- ORD-34-2025, en el cual se solicita
informe con recomendaciones, con relación a la solicitud de cesión de derechos
de la concesión que consta con la matrícula 1668-Z-000 a nombre RICARDO
VILLALOBOS FLORES, a favor de la sociedad TRES CIENTO DOS NO-
VECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se dispone
lo siguiente:
    1. Consta en la base de datos de este departamento, expediente administra-
    tivo 235-1983 a nombre de RICARDO VILLALOBOS FLORES, cedula fí-
    sica 1-0148-0744.
    2. Que el señor RICARDO VILLALOBOS FLORES, cuenta con concesión
    debidamente inscrita en el Registro Inmobiliario, con la matrícula 1668-Z-
    000, plano catastrado G-0057089-2023, la cual vence el 10 de febrero del
    2028, la cual se localiza en el sector costero de Playa Junquillal, distrito
    Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste.
    3. A la fecha en la que se confecciona el presente oficio, el señor RICARDO
    VILLALOBOS FLORES, se encuentra pendiente el pago del canon anual
    correspondiente al año 2025, por la suma de ₡1,200.275.00.
    4. De la sociedad TRES CIENTO DOS NOVECIENTOS TREINTA Y
    SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO SOCIEDAD DE
    RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cedula jurídica 3-102-936254, es
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 22 enero 2026
   conformada por la señora ANKE HERZ MORA, portadora de la cedula de
   identidad 1-1125-0798, de nacionalidad costarricense, y es dueña de la tota-
   lidad de las acciones que forman la sociedad.
   5. Que la sociedad denominada TRES CIENTO DOS NOVECIENTOS
   TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
   SOCIEDAD DE ESPONSABILIDAD LIMITADA, no posee cuentas con
   la Municipalidad de Santa Cruz, y se encuentra al día ante el Ministerio de
   Hacienda, no se encuentra inscrita ante la Caja Costarricense del Seguro So-
   cial, y por ende no presenta morosidad con el Fondo de Desarrollo Social y
   Asignaciones Familiares.

Con base en los puntos supraindicado, este departamento, emite las siguientes
recomendaciones:
En vista que el posible adquiriente cumple con los requisitos establecidos en la
Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, y que el concesionario ha cumplido
con lo estipulado en el contrato de concesión, este departamento, recomienda
aprobar la cesión de derechos solicitada por el señor RICARDO VILLALOBOS
FLORES, a favor de la sociedad TRES CIENTO DOS NOVECIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
-Analizados y estudiados los oficios arriba indicados, esta comisión en estricto
apego a lo indicado en el oficio ZMT-692-2025 le recomienda al Concejo
Municipal lo siguiente:
“En vista que el posible adquiriente cumple con los requisitos establecidos en
la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, y que el concesionario ha
cumplido con lo estipulado en el contrato de concesión, este departamento,
recomienda aprobar la cesión de derechos solicitada por el señor RICARDO
VILLALOBOS FLORES, a favor de la sociedad TRES CIENTO DOS
NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.”
Por lo anterior, recomendamos APROBAR la cesión de derechos solicitada por
el señor RICARDO VILLALOBOS FLORES, a favor de la sociedad TRES
CIENTO DOS NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.”
Asimismo, se solicita notificar de este acuerdo a los interesados.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 22 enero 2026
1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 15-2025 de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, de las dieciocho
horas del día 16 de setiembre de 2025. Se según lo recomendado, en el ZMT-
692-2025 se acuerda que al cumplirse con los requisitos establecidos en la Ley
6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, y que el concesionario ha cumplido con
lo estipulado en el contrato de concesión, se aprueba la cesión de derechos
solicitada por el señor RICARDO VILLALOBOS FLORES, a favor de la
sociedad TRES CIENTO DOS NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS          CINCUENTA        Y     CUATRO         SOCIEDAD         DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.


INCISO 06. Lectura de Dictamen 16-2025 de la Comisión de Zona Marítimo
Terrestre, de las dieciocho horas del día 16 de setiembre de 2025.
Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal mediante el Oficio
SM-1838-ORD.40-2025, Artículo 06, Inciso 05, se remite a esta comisión el
Oficio ZMT-660-2025, asunto: solicitud de prórroga de inicio de obras Riferi
Holdings S.A. ,suscrito por el Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, coordinador
a.i del departamento de Zona Marítimo Terrestre, quien indica lo siguiente:
“ASUNTO: Solicitud de prórroga de inicio de obras
Reciba un cordial saludo de parte del Departamento de Zona Marítimo Terres-
tre.
1      - Por medio del trámite 15371-2025 presentado en Plataforma de Servi-
cios a nombre de Riferi Holdings Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-
271074, se solicita la prórroga de inicio de obras por sesenta meses, dicha soli-
citud se basa en la no disponibilidad del servicio de agua potable, por parte de
la ASADA de Paraíso – Junquillal.
2     - Por medio del oficio ZMT-169-2024 del 05 de marzo del 2024, se
aprobó la solicitud de prórroga de inicio de obras a la sociedad supraindicada,
por un periodo de veinticuatro meses, los cuales se cumplen el 05 de marzo del
2026.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 22 enero 2026
3      - En la solicitud planteada por la sociedad, se hace mención y se invoca
la aplicación del plazo de sesenta meses, al que se refiere el oficio SJD-364-
2021 de fecha del 17 de noviembre del 2021, emitido por el Instituto Costarri-
cense de Turismo, en el cual indica que el plazo se puede extender “hasta por
sesenta meses”, el plazo para iniciar las obras.

Con base en los puntos antes indicados, se remite el presente para conocimiento
y posterior aprobación de extender el plazo de inicio de obras a la sociedad
Riferi Holdings Sociedad Anónima. Siendo que por segunda vez dicha
sociedad presenta prórroga para iniciar las obras, este departamento se permite
recomendar la aprobación de dicha solicitud por un periodo de veinticuatro
meses. Si bien es cierto en el acuerdo SJD-364-2021 de fecha del 17 de
noviembre del 2021, emitido por el Instituto Costarricense de Turismo, permite
extender el plazo de inicio de obras del proyecto presentado, hasta por sesenta
meses, no es de carácter obligatorio adoptarlo o aplicarlo por dicho plazo, sino
que permite como máximo los sesenta meses, y a su vez fijar un plazo, que, por
parte de la administración, sea idóneo según cada caso en concreto.”
-Analizado y estudiado el Oficio ZMT -660-2025, esta comisión recomienda al
Honorable Concejo Municipal ACOGER lo indicado:
“Con base en los puntos antes indicados, se remite el presente para
conocimiento y posterior aprobación de extender el plazo de inicio de obras a
la sociedad Riferi Holdings Sociedad Anónima. Siendo que por segunda vez
dicha sociedad presenta prórroga para iniciar las obras, este departamento se
permite recomendar la aprobación de dicha solicitud por un periodo de
veinticuatro meses. Si bien es cierto en el acuerdo SJD-364-2021 de fecha del
17 de noviembre del 2021, emitido por el Instituto Costarricense de Turismo,
permite extender el plazo de inicio de obras del proyecto presentado, hasta por
sesenta meses, no es de carácter obligatorio adoptarlo o aplicarlo por dicho
plazo, sino que permite como máximo los sesenta meses, y a su vez fijar un
plazo, que, por parte de la administración, sea idóneo según cada caso en
concreto.”

Por lo anterior, recomendamos al Concejo municipal APROBAR el presente
dictamen, asimismo, notificar de este acuerdo a los interesados.
1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 16-2025 de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, de las dieciocho
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 03-2026
Del 22 enero 2026
horas del día 16 de setiembre de 2025, se acuerda, según el oficio ZMT -660-
2025 del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, se aprueba extender el
plazo de inicio de obras a la sociedad Riferi Holdings Sociedad Anónima.
Siendo que por segunda vez dicha sociedad presenta prórroga para iniciar las
obras, este departamento se permite recomendar la aprobación de dicha
solicitud por un periodo de veinticuatro meses. Si bien es cierto en el acuerdo
SJD-364-2021 de fecha del 17 de noviembre del 2021, emitido por el Instituto
Costarricense de Turismo, permite extender el plazo de inicio de obras del
proyecto presentado, hasta por sesenta meses, no es de carácter obligatorio
adoptarlo o aplicarlo por dicho plazo, sino que permite como máximo los
sesenta meses, y a su vez fijar un plazo, que, por parte de la administración, sea
idóneo según cada caso en concreto.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.


INCISO 07. Lectura de Dictamen 20-2025 de la Comisión de Zona Marítimo
Terrestre, de las dieciocho horas del día 08 de diciembre de 2025.

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal mediante el Oficio
SM-1973-EXTR.21-2025, Artículo 04, Inciso 06, mediante el cual se remite el
oficio ZMT-719-2025, suscrito por el Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta,
coordinador a.i del departamento de Zona Marítimo Terrestre, el cual indica lo
siguiente:
“Señores Concejo Municipal
Asunto: Solicitud de adjudicación de herederos
Reciba un cordial saludo de parte del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.
Por medio del presente solicito de sus buenos oficios para aprobar la solicitud
de adjudicación de herederos, que consta en el trámite 16640-2025, presentado
en Plataforma de Servicios a nombre de Jose Max Chaves Contreras, en el
cual se solicita la adjudicación de herederos, con relación a la concesión con
la matrícula 2250-Z-000, la cual consta en el expediente administrativo 860-
09.
En ese sentido, este departamento hace de su conocimiento los siguientes
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 22 enero 2026
aspectos, para que sean analizados y considerados:
1-Consta en la base de datos de este departamento, expediente administrativo
860-09 a nombre de EDDIE RUIZ RODRÍGUEZ, cédula física 5-0219-0640.
2-Que el señor EDDIE RUIZ RODRÍGUEZ, cuenta con concesión
debidamente inscrita en el Registro inmobiliario, con la matrícula 2250-Z-000,
plano catastrado G-0124235-1993, la cual venció el 03 de mayo del 2021, la
cual se localiza en el sector costero de Playa tamarindo, distrito Tamarindo,
cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste.
3-A la fecha en la que se confecciona el presente oficio, el señor EDDIE RUIZ
RODRÍGUEZ, se encuentra pendiente el pago de sus obligaciones de tributos
municipales correspondientes al año 2025, periodos 02 al 03 trimestre, por la
suma de 416, 155.76 colones.
4-Seindica en el trámite 16640-2025, que el señor EDDIE RUIZ
RODRÍGUEZ, falleció el 24 de setiembre del 2018, se adjunta copia de
consulta virtual en el tribunal Supremo de Elecciones (20/10/2025). En la cual
se constata la certificación de defunción.
5-En fecha del 11 de febrero del 2021 se presentó la solicitud de prórroga de
concesión por parte de la señora Haydee Floriselva Arnesto siles, en calidad
de albacea del señor (16.76%).
6-Con el trámite 14585-2025 presentado en Plataforma de Servicios a nombre
de Haydee Arnesto Siles, solicitud de continuidad de prórroga de concesión.
Por medio del oficio ZMT-646-2025 se dio respuesta a dicho trámite en el cual
para lo que interesa, se indicó lo siguiente: 1-En fecha 31 de octubre de 2022
se procedió a realizar el estudio técnico sobre la parcela con matrícula 2250-
Z-000 inscrita a nombre del señor EDDIE RUIZ RODRÍGUEZ, para continuar
con la solicitud de prórroga de concesión. 2-por medio del oficio 682R-
TOPZMT-2022 confeccionado por el ingeniero topógrafo Royden López Jaén,
se indicó que: 1- La parcela con plano catastrado G-0124235-1993, no respeta
los retiros constructivos del plan regulador vigente. 2-La parcela, concesión a
nombre de EDDIE RUIZ RODRIGUEZ con plano catastrado G-0124235-1993,
no respeta la vialidad o calles del plan regulador vigente. Con base en los
puntos antes citados, se determina que, para poder continuar con la solicitud
de prórroga de concesión, de la matrícula 2250-Z-000, es necesario que la
parcela se ajuste a lo establecido en el Plan Regulador Vigente de playa
tamarindo.
7-Consta en el trámite 16640-2025, copia de escritura notarial número
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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veintidós del notario Jose Max Chaves Contreras, en el cual se adjudica los
derechos de la concesión de la matrícula 2250-Z-000, a: Haydee Floriselva
Arnesto Siles, cédula física 5-02560557, se adjudica el cincuenta por ciento del
dominio (50%), David Josué Ruiz Arnesto, cédula física 5-0435-0301, se
adjudica el dieciséis punto setenta y seis por ciento del dominio (16.76%) ,
Yoselin de los Ángeles Ruiz Arnesto, cédula física 5-0421-0800, se adjudica el
dieciséis punto setenta y seis por ciento del dominio (16.76%), y Ediberto Ruiz
Arnesto, cédula física 50400-121, se adjudica el dieciséis punto setenta y seis
por ciento del dominio (16.76%).
Con base en los puntos supra indicados, este departamento se permite
recomendar:
La aprobación de la solicitud de adjudicación de herederos, presentada con el
trámite 16640-2025, de quien en vida fue EDDIE RUIZ RODRIGUEZ, con
relación a la concesión con matrícula 2250-Z-000, a favor de Haydee
Floriselva Arnesto Siles, cédula física 5-0256-0557 se adjudica el cincuenta
por ciento del dominio (50%), David Josué Ruiz Arnesto, cédula física 5-0435-
0301, se adjudica el dieciséis punto setenta y seis por ciento del dominio
(16.76%) , Yoselin de los Ángeles Ruiz Arnesto, cédula física 5-0421-0800, se
adjudica el dieciséis punto setenta y seis por ciento del dominio (16.76%), y
Ediberto Ruiz Arnesto, cédula física 50400-121, se adjudica el dieciséis punto
setenta y seis por ciento del dominio (16.76%).
-Analizado y estudiado el oficio ZMT-719-2025 suscrito por el Lic. Giancarlo
Hernández Cabalceta, esta comisión solicita ACOGER lo recomendado, por lo
cual, se recomienda al Concejo Municipal lo siguiente:
1- APROBAR la adjudicación de herederos presentada de la concesión con
matrícula 2250-Z-000 a nombre del señor EDDIE RUIZ RODRÍGUEZ,
quedando de la siguiente manera: Haydee Floriselva Arnesto Siles, cédula
física 5-02560557, se adjudica el cincuenta por ciento del dominio (50%),
David Josué Ruiz Arnesto, cédula física 5-0435-0301, se adjudica el dieciséis
punto setenta y seis por ciento del dominio (16.76%) , Yoselin de los Ángeles
Ruiz Arnesto, cédula física 5-0421-0800, se adjudica el dieciséis punto setenta
y seis por ciento del dominio (16.76%), y Ediberto Ruiz Arnesto, cédula física
50400-121, se adjudica el dieciséis punto setenta y seis por ciento del dominio
(16.76%).
2- Se recomienda, además, que se cancele en su totalidad el monto pendiente de
pago por concepto de canon trimestral correspondiente al año 2025 y de esta
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 22 enero 2026
forma esté al día con los tributos municipales.

-Por lo anterior, recomendamos al Concejo Municipal APROBAR el presente
dictamen, asimismo, se solicita notificar de este acuerdo a los interesados.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 20-2025 de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, de las dieciocho
horas del día 08 de diciembre de 2025. Se acuerda, según oficio ZMT-719-2025
del Departamento de Zona Marítimo Terrestre:
1- APROBAR la adjudicación de herederos presentada de la concesión con
matrícula 2250-Z-000 a nombre del señor EDDIE RUIZ RODRÍGUEZ,
quedando de la siguiente manera: Haydee Floriselva Arnesto Siles, cédula física
5-02560557, se adjudica el cincuenta por ciento del dominio (50%), David
Josué Ruiz Arnesto, cédula física 5-0435-0301, se adjudica el dieciséis punto
setenta y seis por ciento del dominio (16.76%) , Yoselin de los Ángeles Ruiz
Arnesto, cédula física 5-0421-0800, se adjudica el dieciséis punto setenta y seis
por ciento del dominio (16.76%), y Ediberto Ruiz Arnesto, cédula física 50400-
121, se adjudica el dieciséis punto setenta y seis por ciento del dominio
(16.76%).
2- Se cancele en su totalidad el monto pendiente de pago por concepto de canon
trimestral correspondiente al año 2025 y de esta forma esté al día con los tributos
municipales.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.


INCISO 08. Lectura de Dictamen 21-2025 de la Comisión de Zona Marítimo
Terrestre, al ser las dieciocho horas del día 08 de diciembre de 2025.
Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal mediante el Oficio
SM-2040-ORD.44-2025, Artículo 05, Inciso 06, mediante el cual se remite el
oficio ZMT-734-2025, suscrito por el Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta,
coordinador a.i del departamento de Zona Marítimo Terrestre, Asunto:
Respuesta a oficio SM-1459-EXTR-15-2025, Hallazgo, el Uso de Suelo
denominado ZONA RESIDENCIAL LOCAL, no aparece en la publicación
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Del 22 enero 2026
del plan regulador Costero vigente en Playa Brasilito.
-Analizado y estudiado el oficio ZMT-734-2025, suscrito por el Lic. Giancarlo
Hernández Cabalceta, esta comisión solicita ACOGER lo recomendado, por lo
que se solicita a la Administración Municipal, proceda a realizar la publicación
en La Gaceta del artículo D del reglamento del Plan Regulador Costero de Playa
Brasilito, a efecto de brindar la debida eficacia a dicha norma.
-Por lo anterior, recomendamos al Concejo Municipal APROBAR el presente
dictamen, asimismo, se solicita notificar de este acuerdo a los interesados.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 21-2025 de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, de las dieciocho
horas del día 08 de diciembre de 2025.
Según lo recomendado en el oficio ZMT-734-2025 del Departamento de Zona
Marítimo Terrestre, se solicita a la Administración Municipal, proceda a
realizar la publicación en La Gaceta del artículo D del reglamento del Plan
Regulador Costero de Playa Brasilito, a efecto de brindar la debida eficacia a
dicha norma.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 09. Lectura de Dictamen 22-2025 de la Comisión de Zona Marítimo
Terrestre, de las dieciocho horas del día 08 de diciembre de 2025.

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal mediante el Oficio
SM-2040-ORD.43-2025, Artículo 05, Inciso 03, mediante el cual se remite el
Oficio DFOE-LOC-1967 de la Contraloría general de la República, Resolución
2025009219 del 19 de setiembre de 2025 del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda relacionada con temas de zona marítimo
terrestre del gobierno local de Santa Cruz.
-Analizado y estudiado el documento presentado, esta comisión de ZMT lo Da
por Conocido.
-Por lo anterior, recomendamos al Concejo Municipal APROBAR el presente
dictamen, asimismo, se solicita notificar de este acuerdo a los interesados.
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Del 22 enero 2026
1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 22-2025 de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, de las dieciocho
horas del día 08 de diciembre de 2025.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 07. MOCIONES.
INCISO 01. Moción suscrita por el señor Carlos Barrenenchea Martínez-
regidor propietario, se transcribe:

ASUNTO: Propuesta de Actualización del Manual de Organización y
Procedimientos de las Fiestas Típicas Nacionales.
Nuestra ciudad no ostenta el título de Ciudad Folclórica de Costa Rica (Decreto
Ejecutivo Nº 4130-C) por un simple azar administrativo. Lo hace porque en
nuestras calles, en nuestras comunidades se ha preservado, de generación en
generación, el ADN cultural de Costa Rica. Santa Cruz es el último bastión
donde la tradición no es un espectáculo para turistas, sino una forma de vida.
Santa Cruz no es simplemente un cantón más de la geografía costarricense; es
el corazón del folclore nacional. Nuestra identidad se cimienta en una herencia
que ha sido reconocida por el Estado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 4130-
C, que nos otorga el título de Ciudad Folclórica de Costa Rica, y más
recientemente, por el Decreto Ejecutivo N° 42670-C, que declara la Celebración
del Santo Cristo de Esquipulas como Patrimonio Cultural Inmaterial.
Sin embargo, la historia nos advierte que lo que no se protege y no se norma,
termina por desvirtuarse. La globalización y la introducción de ritmos, modas y
costumbres ajenas a nuestra idiosincrasia en los últimos años actúan como una
erosión silenciosa que amenaza con convertir nuestras Fiestas Típicas
Nacionales en festejos genéricos, carentes de alma santacruceña.

Esta propuesta de actualización normativa que les presento nace de una
necesidad imperativa: modernizar la gestión administrativa de nuestras fiestas
sin que ello signifique la pérdida de nuestra esencia rústica y tradicional. El
manual vigente ha quedado rezagado ante las nuevas exigencias de la Ley
General de Contratación Pública (N.º 9986), las observaciones de la Auditoría
Interna (Informe UIAM-004-2025), entre otros lo que genera una inseguridad
jurídica que pone en riesgo la continuidad de nuestras tradiciones.
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Del 22 enero 2026
Esta actualización normativa no es solo un conjunto de reglas; es una
declaración de soberanía cultural.
La autonomía municipal, consagrada en el Artículo 170 de la Constitución
Política y el Artículo 13 del Código Municipal, nos faculta como Concejo
Municipal y obliga a dictar los reglamentos necesarios para la correcta
organización de los servicios y actividades locales.
La protección de nuestras costumbres exige un equilibrio milimétrico es por ello
por lo que a modo de resumen la propuesta entre otras cosas conlleva:

1.La Fe en Esquipulas: Corazón y Motor de la Tradición
No pueden existir las Fiestas Típicas Nacionales en Santa Cruz sin la devoción
al Santo Cristo de Esquipulas. Esta actualización normativa reconoce que
nuestra identidad está indisolublemente ligada a la fe. El Decreto Ejecutivo N°
42670-C eleva esta celebración a Patrimonio Cultural Inmaterial, y este manual
le otorga las herramientas para su vigencia plena tomando en consideración:
Prioridad Litúrgica: Se garantiza que toda actividad comercial o ruidosa se
detenga por completo durante el recorrido de la imagen de nuestro Patrono,
respetando el silencio y la solemnidad de la Pasada y la Procesión entre otros.
Sustento Económico: Por primera vez, se blinda un presupuesto mínimo de 20
millones de colones destinado exclusivamente a la Subcomisión Religiosa,
asegurando que los actos de fe no dependan de la caridad, sino que sean la
prioridad de la inversión pública.
Fidelidad al Rito: La propuesta prohíbe cualquier alteración de las rutas
tradicionales de la Demanda o la Procesión, Rezos, Novena, Baile de los Indios
Promesanos o de las actividades que se han venido desarrollando a lo largo de
la historia del cantón entre otros, sin un consenso estricto con las autoridades
eclesiásticas y el Concejo Municipal.

2. Transparencia y Modernización
Uno de los pilares de esta reforma es la integración al Sistema Integrado de
Compras Públicas (SICOP). La ciudadanía demanda transparencia en el uso de
los fondos públicos generados por las Fiestas Típicas Nacionales.
La fidelidad a la tradición no puede estar separada de la fidelidad a la ética
pública. La ciudadanía santacruceña ha demandado con justicia claridad sobre
el destino de cada colón generado en los remates, patrocinios, entre otros. Esta
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Del 22 enero 2026
propuesta responde a ese llamado con un rigor administrativo sin precedentes
entre los que están:
Digitalización de las Compras a través de SICOP: Se elimina el manejo de
dinero en efectivo en los remates de tablados y puestos, por ejemplo. Todo
proceso debe ser digital, rastreable y bajo la lupa del Sistema Integrado de
Compras Públicas.
Responsabilidad Solidaria: Los miembros de la Comisión ahora son
personalmente responsables por cualquier manejo doloso o negligente de los
activos y fondos. El incumplimiento en la presentación de informes mensuales
o de la liquidación final conlleva la inhabilitación inmediata para futuros cargos.
Cuentas Claras: Se establece la obligación de publicar el Programa de
Adquisiciones y los estados financieros en el portal web municipal para la
fiscalización ciudadana directa.

3. Cumplimiento de la Ley de Control Interno
La propuesta introduce la obligatoriedad de:
• Rendir declaración jurada de bienes ante la CGR.
• Presentar informes mensuales y una liquidación final detallada antes del 31
de marzo.
• Rendir una póliza de fidelidad (caución) para todos los miembros,
protegiendo así el patrimonio municipal.

4.Planificación Financiera y Fiscalización Ciudadana
Para evitar las improvisaciones de último minuto que históricamente han
derivado en déficits, la propuesta obliga a la Comisión a entregar su Plan de
Trabajo y Presupuesto en la primera quincena de mayo. Esto permite al Concejo
Municipal un análisis profundo antes de su aprobación en julio.
Además, se establece una prohibición terminante de realizar compras no
planificadas o de "urgencia" que no estén en el Programa de Adquisiciones,
salvo fuerza mayor debidamente justificada. Esto responde directamente a las
críticas de la Contraloría General de la Republica sobre el uso excesivo de
contrataciones directas por supuesta urgencia en festejos populares.

Participación y Denuncia
La propuesta empodera al ciudadano santacruceño al crear un procedimiento de
denuncia por "Agravio Cultural". Cualquier ciudadano puede denunciar
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Del 22 enero 2026
acciones que atenten contra las tradiciones, y el Concejo tiene la potestad de
emitir un Veto Cultural para modificar o suspender actividades que introduzcan
elementos estéticos, musicales, artisticos o de entretenimiento entre otros que
no nazcan de la raíz santacruceña desvirtuando nuestra identidad.

Defensa de la Música y el Baile: El reglamento obliga a que la mayor parte de
la música de ambiente en la Plaza Los Mangos y sus alrededores, en la calle
principal que abarca de la Plaza López hasta el Santuario Nacional, en los
desfiles y actos culturales sea propia del cantón, priorizando la marimba y las
expresiones artísticas de Santa Cruz sobre las propuestas sonoras
industrializadas o traídas de otros cantones que nada tienen que ver con nuestro
folclore.

Limite a lo Foráneo: Se establece claramente que cualquier tradición que
intente ser impuesta desde fuera será rechazada "ad portas", protegiendo la
figura del sabanero, el montador rústico y el artista local como los únicos
protagonistas legítimos de las fiestas.

De las Excepciones por Salvaguarda Cultural. A lo largo de los años expertos
en cultura y la propia comunidad, a través de diversos foros, redes sociales entre
otros, han manifestado su temor de que la "burocracia digital" excluya a los
verdaderos portadores de la tradición, es por ello por lo que:
No podemos exigirle a un vaquetero, a un amarrador, al constructor de la
barrera, o a un marimbista de tradición oral, que posea firma digital o que
gestione facturas en SICOP de la misma forma que una empresa constructora
por ejemplo. De manera que existirán excepciones que no son un cheque en
blanco, sino una protección jurídica basada en el interés público de no dejar
morir lo nuestro, garantizando siempre la trazabilidad mediante seguros de
riesgos del trabajo y censos de tradicionistas.
5.Estructura Organizativa y Responsabilidad Social
El reglamento propone que la Comisión sea integrada con paridad de género y
requisitos de idoneidad que aseguren capacidad organizativa y solvencia ética.
Se prohíbe explícitamente la integración con personas con cargos públicos o
con familiares de funcionarios públicos para evitar conflictos de interés y
asegurar una gestión técnica y no política.
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Del 22 enero 2026
De las Subcomisiones Permanentes
La propuesta eleva a rango reglamentario las Subcomisiones Permanentes
(Religiosa, Toros, Tope de Payasos, Diana, Reinado y Cultura), asegurando que
cada una cuente con expertos en su área.
• Subcomisión Religiosa: Se le asigna un presupuesto mínimo de 20 millones
de colones para la celebración del Santo Cristo de Esquipulas, reconociendo su
estatus de Patrimonio Cultural Inmaterial.
• Subcomisión de Toros: Obligada a preservar la monta rústica al estilo
santacruceño, priorizando ganaderías locales y jueces que conozcan la técnica
auténtica.
Honorable Concejo:
El análisis y discusión de la presente propuesta debe ser considerado como un
acto de resistencia cultural. Es decidir si queremos que Santa Cruz siga siendo
el faro del folclore costarricense o si permitiremos que se convierta en una
sombra de lo que fue.
Actualicemos la regulación de nuestras Fiestas Típicas Nacionales no para ser
más burócratas, sino para ser mejores custodios de lo sagrado. Lo hacemos por
la fe que nos mueve hacia Esquipulas, por el respeto a los sabaneros que forjaron
este pueblo y por la transparencia que debemos a cada vecino que confía en
nosotros.
Esta propuesta no es un mero trámite administrativo. Es un escudo jurídico para
nuestras tradiciones. Actualizar este manual es la única vía para cumplir con la
ley sin sacrificar lo que nos hace únicos. Estamos actualizando la organización
de las Fiestas Típicas Nacionales para que sigan siendo, por los próximos cien
años, el orgullo de Santa Cruz y de Costa Rica.
Como presidente de este Concejo, les insto a dar este paso con valentía.
Protejamos nuestra raíz para que el árbol de nuestra identidad siga dando
sombra a las futuras generaciones de santacruceños.

Por tanto, solicito a este Concejo Municipal, acordar:
1-Conformación de Comisión Especial: Crear la Coison Especial de
Reglamento para el análisis, discusión y dictamen de la Propuesta de
actualización del manual de Organización y Procedimientos para la Comisión
de las Fiestas Típicas Nacionales del Canton de Santa Cruz, presentada por al
Presidencia de este Concejo.
2-Integración y coordinación: Dicha Comisión estará integrada por la totalidad
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Del 22 enero 2026
de los siete regidores propietarios de este cuerpo deliberativo. La coordinación
de la Comisión Especial estará a cargo de la señora regidora Maureen Contreras
Arrieta, quien deberá convocar a las sesiones de trabajo correspondientes.
3-Plazo de dictamen: Se otorga a la Comisión Especial un plazo de diez días
hábiles a partir de la firmeza de este acuerdo para rendir el dictamen respectivo
ante el plenario municipal.
4-Traslado a alcaldía para socialización interna: Trasladar la propuesta
reglamentaria a la Alcaldía Municipal para que, en un plazo máximo de diez
días hábiles, realice la socialización y recabe los criterios técnicos de los
Departamentos Municipales que considere oportunos (tales como Proveeduría,
Contabilidad, Legal, otros). Lo anterior como procedimiento de control interno
previo a la etapa de consulta publica obligatorio.
5-Compromiso de transparencia: Una vez concluidas las etapas de análisis de la
Comisión Especial y la socialización técnica de la alcaldía, este Concejo
procederá con la publicación y consulta pública a la población santacruceña,
cumpliendo con el principio de participación ciudadana y transparencia que rige
esta actualización.

01. POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Aprobar en todos sus extremos la
moción suscrita por Carlos Barrenenchea Martínez-regidor propietario, se
acuerda:
1-Conformación de Comisión Especial: Crear la Coison Especial de
Reglamento para el análisis, discusión y dictamen de la Propuesta de
actualización del manual de Organización y Procedimientos para la Comisión
de las Fiestas Típicas Nacionales del Canton de Santa Cruz, presentada por la
Presidencia de este Concejo.
2-Integración y coordinación: Dicha Comisión estará integrada por la totalidad
de los siete regidores propietarios de este cuerpo deliberativo. La coordinación
de la Comisión Especial estará a cargo de la señora regidora Maureen Contreras
Arrieta, quien deberá convocar a las sesiones de trabajo correspondientes.
3-Plazo de dictamen: Se otorga a la Comisión Especial un plazo de diez días
hábiles a partir de la firmeza de este acuerdo para rendir el dictamen respectivo
ante el plenario municipal.
4-Traslado a alcaldía para socialización interna: Trasladar la propuesta
reglamentaria a la Alcaldía Municipal para que, en un plazo máximo de diez
días hábiles, realice la socialización y recabe los criterios técnicos de los
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 22 enero 2026
Departamentos Municipales que considere oportunos (tales como Proveeduría,
Contabilidad, Legal, otros). Lo anterior como procedimiento de control interno
previo a la etapa de consulta pública obligatorio.
5-Compromiso de transparencia: Una vez concluidas las etapas de análisis de la
Comisión Especial y la socialización técnica de la alcaldía, este Concejo
procederá con la publicación y consulta pública a la población santacruceña,
cumpliendo con el principio de participación ciudadana y transparencia que rige
esta actualización.
ACUERDO FIRME, VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 08. CIERRE.

INCISO 01. SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO: SIN MÁS ASUNTOS
POR ABORDAR DA POR FINALIZAD A LA SESIÓN ORDINARIA TRES-
DOS MIL VEINTISÉIS - AL SER LAS DIECINUEVE HORAS CINCUENTA
MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
VEINTISÉIS.



Carlos Alberto Barrenechea Martínez-        José Yorjani Rosales Contreras,
Presidente del Concejo Municipal            Secretario del Concejo Municipal.