Ordinaria 28 · 2026-07-14

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 28 del 2026-07-14 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                                                                         Firmado
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                                                               YORJANI JOSE    YORJANI
                                                                         ROSALES
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
                                                               ROSALES CONTRERAS
                                                                         (FIRMA)
Sesión Ordinaria 28-2026                                       CONTRERA Fecha:
Del 14 de julio 2026
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA- VEINTIOCHO -                      SDOS
                                                                 (FIRMA) 2026.09.17
                                                                     MIL 15:49:03 -06'00
VEINTISÉIS-CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA
CRUZ- EL DÍA CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS- AL
SER LAS DIECIOCHO HORAS QUINCE MINUTOS, CON LA SIGUIENTE
ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo.
Ivonne Patricia Espinoza Rosales-Vicepresidenta del Concejo.
Maureen Contreras Arrieta
Macdonald Espinoza Ruiz.
Kenia María Vásquez Angulo.
Cindy María Leal Cordero.

REGIDURÍAS SUPLENTES
Marjorie López Yong.
Warner Rodríguez Angulo.
Nery Imelda Valerin Duartes.
Mauro Enrique Contreras Moreno.
Lidia María Gómez Ramírez.

SÍNDICOS PROPIETARIOS
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Carlos Andrés Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena.
Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil.
Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá.
Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas.
Jeannette Huertas López-Distrito Tamarindo.

SÍNDICOS SUPLENTES:
Ileana Fonseca Matarrita-Distrito Bolsón.
Yorhany Pizarro López-Distrito Veintisiete de Abril.
Johny Ríos Cerdas-Distrito Tempate.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 28-2026
Del 14 de julio 2026
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.
Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá.
María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas.
Martin Héctor Barrantes Vásquez -Distrito Tamarindo.

COMISIÓN:
Carlos Alberto Moreno Arredondo.
Evelyn Adriana Gutiérrez García -Distrito Cartagena.

AUSENTE:
Mario André Madrigal Alfaro.
Yarina Yamileth Arauz Barrantes.

POR LA ALCALDÍA:
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde.
Msc. Mitzy Salazar Morales-Primer Vicealcaldesa.

ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación de Quórum.
2. Aprobación Orden del Día.
3. Juramentaciones: 2.Escuela lorena. 2.CINDEA Santa Cruz.
4. Audiencia: Asociación Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos.
5. Lectura de actas:
          a. Sesión ordinaria 26-2026.
          b. Sesión extraordinaria 14-2026.
6. Correspondencia.
7. Informe de Alcaldía.
8. Informes de Comisión.
9. Mociones.
10. Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.

-Señor Presidente del Concejo: Con seis regidores propietarios, se inicia la
sesión ordinaria.
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Sesión Ordinaria 28-2026
Del 14 de julio 2026
ARTÍCULO 02. APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA.

INCISO 01. Señor Presidente del Concejo da lectura al Orden del Día.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el orden del día presentado
por la Presidencia del Concejo.
VOTO DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Maureen
Contreras Arrieta, Macdonal Espinoza Ruiz, Carlos Alberto Barrenechea
Martínez, Kenia María Vásquez Angulo, Ivonne Espinoza Rosales, Cindy
María Leal Cordero.

ARTÍCULO 03. JURAMENTACIONES.

INCISO 01. Se procede a juramentar a la señora Meibell Yanin Matarrita
Vanegas cédula 1-1649-0803 ante la Junta Administrativa CINDEA Santa Cruz,
nombramiento en la Sesión Ordinaria 25-2026, Artículo 04, Inciso 22, del 23 de
junio 2026

INCISO 02. Se procede a juramentar a Alicia Nayeli Gutiérrez Angulo cédula
504350326, Yendri Carolina Morales Ruiz, cédula 113300104, como
integrantes de la Junta de Educación Escuela Lorena, nombradas en la Sesión
Ordinaria 27-2026, Artículo 04, Inciso 21, celebrada el 07 de julio 2026.

ARTÍCULO 04. AUDIENCIA.
INCISO 01. Señor Presidente del Concejo concede espacio a la Asociación
Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos. Representa el señor Rafael Ángel
Gutiérrez Gutiérrez, sobre la organización de Fiestas Santiago Apóstol y la
audiencia al señor Luis Ángel Anchia Salazar.

-No se dictan acuerdos en este apartado.

ARTÍCULO 05. LECTURA DE ACTAS.

INCISO 01. Se somete a ratificación acta de la sesión ordinaria 27-2026 del 07 de
julio 2026.
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Del 14 de julio 2026
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar acta de la sesión ordinaria
27-2026 del 07 de julio 2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02. Se somete a ratificación acta de la sesión extraordinaria 14-2026 del
09 de julio 2026.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar acta de la sesión
extraordinaria 14-2026 del 09 de julio 2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 06. CORRESPONDENCIA.
INCISO 01: Lectura de RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
RAZONADA DAM-RES-102-2026 SOBRE DE APELACIÓN
INTERPUESTO POR ROSENDA MIREYA BUSTOS CARAVACA
CONTRA EL OFICIO ZMT-205-2026 DEL EXPEDIENTE
ADMINISTRADO 1196-03-ZMT.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a la Comisión
Permanente de Zona Marítimo Terrestre, la RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA RAZONADA DAM-RES-102-2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02. Lectura de oficio AC-92-2026 de la Asesoría Jurídica.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en la recomendación para
ubicar la licencia de licores categoría D1, solicitada por 3-101-758337 S.A. la
cual se ubica en Minisúper con venta de licor LA PAZ, en Huacas, de la
Ferretería el Colono 200 metro oeste Huacas, Distrito cuarto Tempate. Así,
recomendado por la Asesoría Jurídica oficio AC-92-2026, al cumplir con lo
dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9047 y el artículo 10 del Reglamento a la
Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 03. Lectura de oficio AC-91-2026 de la Asesoría Jurídica.
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Del 14 de julio 2026
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en la recomendación para
ubicar la licencia de licores categoría D1, solicitada por Tiendas de
Conveniencia JMS 3-101-708335 S.A. la cual se ubica en Minisúper con venta
de licor JSM en Huacas, frente a Pali Cruce de Huacas, Distrito Cuarto
Tempate. Así, recomendado por la Asesoría Jurídica oficio AC-91-2026, al
cumplir con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9047 y el artículo 10 del
Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 04. Lectura de oficio AC-90-2026 de la Asesoría Jurídica.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en la recomendación para
ubicar la licencia de licores categoría C, solicitada por Little Lucha Limitada
cédula 3-102-876222 en el Restaurante Little Lucha a Piche Taquería, en
Tamarindo, 100 metros al este del Banco Nacional de Costa Rica, Distrito
Noveno Tamarindo. Así, recomendado por la Asesoría Jurídica oficio AC-90-
2026, al cumplir con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9047 y el artículo
10 del Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 05: Lectura de oficio CCPSC-CP-17-2026 del Centro Cívico por
la Paz de Santa Cruz: Invitación 10 Aniversario CCP santa Cruz y Turno de
la Anexión.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el oficio
CCPSC-CP-17-2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 06: Gestión de la señora Ermila Bustos Bustos: Solicitud de
permiso para colocar casetilla de venta de lotería en parque Cartagena.
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01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía Municipal,
trasladar la gestión de la señora Ermila Bustos Bustos.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 07: Se conoce denuncia suscrita por Víctor Manuel Ariza Vargas,
por falta de “debida diligencia” del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, y Auditoría
Interna, la denuncia presentada.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 08: Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Brasilito:
Solicitud de servicio de transporte para actividad recreativa el 30 de
noviembre 2026.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la gestión
presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Brasilito
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 09: Se conoce recurso de apelación ante concejo municipal contra
resolución DAM-RES-104-2026 y solicitud de agotamiento de la vía
administrativa, expediente Rosenda Mireya Bustos Caravaca.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, el recurso
presentado contra resolución DAM-RES-104-2026 y solicitud de
agotamiento de la vía administrativa, expediente Rosenda Mireya Bustos
Caravaca.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 10: Del Centro Diurno para la Atención del Adulto Mayor Santa
Cruz: solicitud de publicación y difusión de evento “Tope por la
Longevidad” en sus medios oficiales institución municipal.
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Del 14 de julio 2026
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la gestión
presentada por Centro Diurno para la Atención del Adulto Mayor Santa
Cruz.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 11: De la Asociación Clínica del Dolor y Cuidado Paliativos de
Santa Cruz: Solicitud de préstamo de la albarda utilizada durante las Fiestas
Típicas Nacionales santa Cruz 2026, para ser utilizada en Fiestas Santiago
Apóstol 2026.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar el préstamo de albarda a
la Asociación Clínica del Dolor y Cuidado Paliativos de Santa Cruz
organizador de Fiestas Santiago Apóstol 2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 12: De la Asociación de Desarrollo Integral de Florida: Solicitud
de patrocinio con bingo e 18 de julio 2026.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocida la gestión.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 13: Gestión del señor Raziel Acevedo: Por medio de la presente
quiero mostrar mi agradecimiento por la nueva cancha de los mangos, pues
la juventud tendrá un espacio para hacer deporte de manera gratuita, dado
que todas las canchas no lo hacen. Aparte de eso me surge la preocupación
porque las bases que están poniendo para sostener el techo de las
instalaciones, quedan muy cerca de la medida de la cancha y por ser un
deporte de velocidad y movimiento fácilmente los jóvenes que juegan se
van a golpear con esas columnas. Dicha estructura irrespeta las medidas
oficiales para un techo, sería importante que atiendan la observación, porque
parece que no se preguntó a algún entrenador o jugador de ese deporte, para
poder realizar tan importante modificación preguntando a los involucrados.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la consulta
presentada Raziel Acevedo.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 14: Del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, Licda. Marcia
Lara Vega- Contadora, presentación de Informe Económico junio 2026.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente
de Hacienda y Presupuesto, y Contabilidad Municipal, le informe económico
presentado.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 15: De la Comisión Fiestas Típicas Nacionales 2027: Presentación
para análisis y aprobación Plan Operativo de la Comisión de fiestas Típicas
Nacionales 2027.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se presente en sesión
extraordinaria el próximo 23 de julio 2026, a las 18:00horas, el Plan Operativo
de la Comisión de fiestas Típicas Nacionales 2027.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 16: Del Centro Diurno Tercera Edad: Solicitud de aprobación de
croquis modificado para el recorrido del tope para el 26 de julio 2026, esto
por objeción presentada por el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el recorrido del tope para
el 26 de julio 2026, por rutas cantonales, organizado por el Centro Diurno
Tercera Edad.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 17: Lectura de oficio AIM-105-2026 de la Auditoría Interna:
Asesoría respecto a la aplicación de la Ley 4286 a las Fiestas de Santiago
Apóstol.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente
de Gobierno y Administración, para el respectivo dictamen, el oficio AIM-105-
2026 de la Auditoría Interna.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 18: Lectura de oficio DAM-DIM-743-2026 del Departamento de
Inspectores: Respuesta a acuerdo SM-1253-ORD-26-2026 atención a
denuncia anónima construcción irregular en finca 5-039341-000.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente
de Asuntos Jurídicos, el oficio DAM-DIM-743-2026 del Departamento de
Inspectores.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 19: Lectura de oficio DAM-DIM-783-2026 del Departamento de
Inspectores: Solicitud de prórroga para la remisión de información
estadística requerida en el punto Vigésimo Quinto de la denuncia presentada
ante el Concejo Municipal, acuerdo SM-1253-ORD-26-2026 atención a
denuncia anónima construcción irregular en finca 5-039341-000.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Conceder prorroga por 20 días
hábiles adicionales para la remisión de información estadística requerida en
el punto Vigésimo Quinto de la denuncia presentada ante el Concejo
Municipal, acuerdo SM-1253-ORD-26-2026 atención a denuncia anónima
construcción irregular en finca 5-039341-000, según oficio DAM-DIM-
783-2026 del Departamento de Inspectores.
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 20. Invitación a Festival Somos Anexión y Cultura 2026.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocida la invitación.
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 07. INFORME DE ALCALDÍA.
INCISO 01. Señor alcalde municipal presenta el siguiente informe:
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No se toman acuerdos en este apartado.

ARTÍCULO 08. INFORMES DE COMISIÓN.
INCISO 01: Lectura de Dictamen 07-2026 de la Comisión Permanente de
Asuntos Culturales, de las diecisiete horas catorce minutos del día nueve de
junio del 2026.

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y del Oficio SM-1122-ORD-22-2026 del 10 de junio 2026 en donde se
comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión
Ordinaria 22-2026, Artículo 09, Inciso 01, del 04 de junio 2026.

INCISO 02. Lectura de oficio DAM-1476-2026 suscrito por el señor alcalde
Municipal: Moción solicitud de declaratoria de interés cultural cantonal el
Festival Somos Anexión y Cultura y Festival Navidad de Ilusión en Santa Cruz,
y se establezcan como actividades oficiales del Cantón.
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I. ANTECEDENTES

   1. De la Propuesta en Conocimiento: Esta Comisión recibió para su estu-
      dio, análisis técnico-jurídico y dictamen la Moción suscrita bajo el Oficio
      N.º DAM-1476-2026, formulada por la Alcaldía Municipal y la Viceal-
      caldesa, mediante la cual se propone al Concejo Municipal emitir un
      Acuerdo para declarar de "Interés Cantonal" e "Institucionalizar" de
      forma permanente en el calendario institucional los eventos denominados
      "Festival Somos Anexión y Cultura" (a ejecutarse en el mes de julio) y el
      "Festival Navidad de Ilusión (Santa Cruz Brilla)" (a ejecutarse en Santa
      Cruz centro en las primeras semanas de diciembre).
   2. De la Justificación del Proponente: La Alcaldía fundamenta su pro-
      puesta formal en el marco normativo de los artículos 169 y 170 de la
      Constitución Política (Autonomía Municipal), el artículo 13 del Código
      Municipal y el Decreto Ejecutivo N.º 4130-C del año 1974, el cual os-
      tenta un peso histórico insoslayable al declarar a Santa Cruz como la Ciu-
      dad Folclórica de Costa Rica. La moción argumenta que ambas activi-
      dades dinamizan la economía local, promueven la recreación y fortalecen
      la identidad cantonal.

La Comisión Municipal de Cultura, en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Código Municipal y sus potestades de fiscalización en estrecha tutela del
Principio de Legalidad, el Interés Público Cantonal, la Hacienda Pública y la
Política Cultural establecida por el Ministerio de Cultura por no existir una
Política Cultural Cantonal, una vez analizada la moción presentada por la
Alcaldía Municipal referente a la declaratoria de interés cantonal del Festival
"Somos Anexión y Cultura" y del Festival "Santa Cruz Brilla", procede a emitir
el presente dictamen para conocimiento y resolución del Concejo Municipal.

RESULTANDO
PRIMERO: Que se presentó ante el Concejo Municipal una moción tendiente
a declarar de interés cantonal el Festival "Somos Anexión y Cultura", a
celebrarse anualmente durante las actividades conmemorativas de la Anexión
del Partido de Nicoya a Costa Rica, así como el Festival "Santa Cruz Brilla", a
desarrollarse durante el mes de julio y las primeras semanas del mes de
diciembre respectivamente.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 14 de julio 2026
SEGUNDO: Que la propuesta fundamenta su solicitud en el valor histórico,
cultural y simbólico que representa el cantón de Santa Cruz como referente
nacional del folclor, las tradiciones y la identidad cultural guanacasteca.
TERCERO: Que esta Comisión reconoce y comparte plenamente la
importancia de promover espacios culturales, artísticos, recreativos y
comunitarios que contribuyan al fortalecimiento de la identidad santacruceña y
al desarrollo integral de las comunidades del cantón.
CUARTO: Que la promoción cultural constituye una competencia legítima de
los gobiernos locales y una herramienta fundamental para la preservación del
patrimonio cultural material e inmaterial de los pueblos.

DICTAMEN
PRIMERO: DEL VALOR CULTURAL DE LA INICIATIVA
La Comisión deja expresa constancia de que el presente dictamen no constituye
una descalificación de las actividades culturales propuestas ni del valor
histórico y simbólico que representan para la identidad santacruceña.
Por el contrario, se reconoce la importancia de promover iniciativas culturales
que fortalezcan el patrimonio intangible del cantón.
Sin embargo, el reconocimiento de su importancia cultural no exime a la
Administración del deber de acreditar su viabilidad técnica, jurídica, financiera
y administrativa.

SEGUNDO:            GRAVES          RIESGOS           FINANCIEROS            Y
PRESUPUESTARIOS
Desde la perspectiva de esta Comisión de Cultura la propuesta presenta
omisiones técnicas críticas como:
Ausencia de Viabilidad Financiera y Presupuesto Base: La moción llegó a este
Concejo sin un solo informe técnico de la Dirección Financiera, sin un flujo de
caja proyectado, y sin cuantificar cuánto le costará económicamente al
municipio la producción de estas actividades en términos de horas extra de
personal, contratación de tarimas, seguridad, electricidad y servicios. Aprobar
un gasto indeterminado viola las normas de control interno de la Hacienda
Pública.
La Comisión observa con preocupación que la moción no se encuentra
acompañada por:
a) Estudio financiero.
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b) Proyección presupuestaria.
c) Estimación de costos.
d) Fuentes de financiamiento.
e) Criterio de la Dirección Financiera.
f) Análisis de sostenibilidad económica.
Si bien la declaratoria propuesta no asigna recursos específicos de forma
inmediata, resulta evidente que la institucionalización permanente de
actividades culturales de carácter anual genera expectativas razonables de
financiamiento municipal futuro.
La sana administración financiera exige que toda decisión con potencial
impacto presupuestario cuente previamente con los estudios correspondientes
que permitan valorar su viabilidad y sostenibilidad.

TERCERO: Del Principio de Eficiencia, Transparencia y Legalidad
Presupuestaria. De conformidad con los postulados de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N.° 8131),
todo gasto público debe responder a criterios de eficiencia, eficacia y economía.
El Concejo Municipal, como máxima autoridad presupuestaria local, no puede
autorizar o elevar a rango de "Interés Institucional Permanente" ningún festival
que implique erogaciones futuras.

POR TANTO
Por las razones de hecho y de derecho ampliamente detalladas, esta Comisión
de Asuntos Culturales recomienda al Honorable Concejo Municipal la adopción
del siguiente acuerdo:
1. SOLICITAR de manera perentoria e improrrogable al señor Alcalde
Municipal que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir
de la notificación de este acuerdo, remita formalmente a este Concejo y a esta
Comisión el Informe Detallado de Gastos, Inversiones, Contrataciones y
Liquidación Financiera total de las ediciones 2025 del “Festival Somos Anexión
y Cultura” y el “Festival Navidad de Ilusión”, esto con la finalidad de que el
Concejo tenga insumos para valorar los gastos de la actividad.
2. SOLICITAR de manera perentoria e improrrogable al señor Alcalde
Municipal que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir
de la notificación de este acuerdo, remita formalmente a este Concejo y a esta
Comisión un INFORME DE AMBAS ACTIVIDADES CON SU
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Del 14 de julio 2026
RESPECTIVO:
a) Estudio financiero.
b) Proyección presupuestaria.
c) Estimación de costos.
d) Fuentes de financiamiento.
e) Criterio de la Dirección Financiera.
f) Análisis de sostenibilidad económica.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 07-2026 de la Comisión Permanente de Asuntos Culturales, de
las diecisiete horas catorce minutos del día nueve de junio del 2026. Se acuerda.
1. SOLICITAR de manera perentoria e improrrogable al señor Alcalde
Municipal que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir
de la notificación de este acuerdo, remita formalmente a este Concejo y a esta
Comisión el Informe Detallado de Gastos, Inversiones, Contrataciones y
Liquidación Financiera total de las ediciones 2025 del “Festival Somos Anexión
y Cultura” y el “Festival Navidad de Ilusión”, esto con la finalidad de que el
Concejo tenga insumos para valorar los gastos de la actividad.
2. SOLICITAR de manera perentoria e improrrogable al señor Alcalde
Municipal que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir
de la notificación de este acuerdo, remita formalmente a este Concejo y a esta
Comisión un INFORME DE AMBAS ACTIVIDADES CON SU
RESPECTIVO:
a) Estudio financiero.
b) Proyección presupuestaria.
c) Estimación de costos.
d) Fuentes de financiamiento.
e) Criterio de la Dirección Financiera.
f) Análisis de sostenibilidad económica.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 02: Lectura de Dictamen Comisión Especial Fiestas Típicas
Nacionales sobre el Informe Preliminar UAIM-001-2026 "Liquidación de
Fiestas Típicas Nacionales 2025-2026" y definición de acciones correctivas de
control interno.
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Del 14 de julio 2026
I. RESULTANDO:
1. Que mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria 26-2026, artículo 07,
inciso 02, este Concejo Municipal convocó a mesa de trabajo a la Comisión
Especial de Fiestas Típicas Nacionales para el día 01 de julio de 2026.
2. Que la sesión de trabajo inició a las 15:30 horas, contando con el cuórum
reglamentario de sus integrantes: Maureen Contreras Arrieta (Coordinadora),
Carlos Barrenechea Martínez (Secretario), Macdonald Espinoza Ruiz, Kenia
María Vásquez Angulo, Carlos Moreno Arredondo, Ivonne Espinoza Rosales y
Cindy María Leal Cordero; con el debido acompañamiento técnico del Lic.
Bernardo Barrantes Castro (Auditor Interno Municipal) y la Licda. Ledis Peña
Zúñiga (Asesora Legal del Concejo).
3. Que el punto medular de la agenda consistió en la presentación formal del
Informe Preliminar UAIM-001-2026: Liquidación de Fiestas Típicas
Nacionales 2025-2026, elaborado por la Auditoría Interna Municipal, el cual
arrojó graves hallazgos en la gestión operativa, presupuestaria y contractual del
evento, resumiéndose la situación financiera de la siguiente manera:
           Concepto                       Monto


   Total de ingresos operativos       ₡538.853.150,43


    Total de gastos operativos        ₡650.264.770,31


     RESULTADO NETO                  (₡111.411.619,88)


        Cuentas por pagar             ₡142.736.119,50


       Pasivos financieros            ₡30.000.000,00


       Déficit acumulado             (₡172.663.095,11)

4. Que del análisis del informe de auditoría se desprenden las siguientes
anomalías críticas en los procedimientos administrativos:
   • Elusión de SICOP: A pesar de las gestiones y acuerdos dictados por la
     Comisión ante el Concejo y la Administración para obtener acceso y
     acompañamiento técnico, la utilización de la plataforma no se materia-
     lizó; consecuentemente, la totalidad de las contrataciones del período
     sujeto a estudio fueron realizadas fuera de SICOP.
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Del 14 de julio 2026
   •   Irregularidades en la Gestión de Fondos (Tiquetera): Se detectaron
       pagos en efectivo a prestadores de servicios directamente por parte de la
       tiquetera Kuikpei durante el desarrollo del evento, así como pagos direc-
       tos a proveedores sin la debida autorización de la Comisión y contratos
       carentes de respaldo mediante acuerdos de junta.
   •   Ausencia de Control Contable: Se constató la omisión absoluta en la
       contratación de un profesional en contabilidad por parte de la Comisión
       Especial.
II. CONSIDERANDO
PRIMERO: De la flagrante violación a la Ley General de Contratación
Pública (Ley N.° 9986).
El hecho de que el 100% de las contrataciones de las Fiestas Típicas Nacionales
se hayan ejecutado al margen del Sistema Integrado de Compras Públicas
(SICOP) representa un quebrantamiento directo del ordenamiento
constitucional y legal. El artículo 16 de la Ley N.° 9986 impone de manera
obligatoria el uso de la plataforma digital unificada para toda actividad
contractual financiada con fondos públicos o demaniales. La no materialización
del acompañamiento técnico por parte de la Administración no exime de
responsabilidad, configurándose una grave vulneración al principio de
transparencia y libre concurrencia.
SEGUNDO: De la desatención a las normas de Control de la Hacienda
Pública y Ley N.° 8292.
Los pagos en efectivo realizados por la tiquetera, sumados a la ejecución de
contratos y desembolsos directos a proveedores sin el acuerdo de la Comisión
Especial, constituyen un desvío de los procedimientos legales de pago y una
violación al artículo 12 de la Ley General de Control Interno (N.° 8292). La
disposición de fondos públicos sin fiscalización previa rompe la cadena de
custodia financiera y genera una severa exposición a riesgos de malversación,
además de contravenir las Normas de Control Interno de la Contraloría General
de la República relativas a la segregación de funciones y debida autorización de
transacciones.
TERCERO: De la urgencia de dotar de un marco normativo permanente
(Reglamentación).
Las debilidades operativas detectadas por la Auditoría Interna evidencian un
vacío estructural. Esta Comisión Especial concluye firmemente que, para
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Del 14 de julio 2026
resguardar el patrimonio municipal en futuras festividades, resulta imperativo
continuar con la redacción y aprobación final del Reglamento General para las
Fiestas Típicas Nacionales, de modo que las competencias de control, las
responsabilidades de las juntas del evento y los mecanismos presupuestarios
queden estrictamente tipificados.

III. Por tanto
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Comisión Especial de
Fiestas Típicas Nacionales recomienda al Honorable Concejo Municipal
adoptar el siguiente acuerdo:
1. ACOGER en todos sus extremos el Informe Preliminar UAIM-001-2026
rendido por la Auditoría Interna Municipal y, en atención a los hallazgos
señalados, avalar las siguientes recomendaciones de control político y técnico
emitidas por los señores regidores de esta Comisión:
   • A) Desglose de acreedores: Requerir que se incorpore al expediente un
       detalle pormenorizado y desglose de los saldos que componen las "Cuen-
       tas por pagar" por un monto de ₡142.736.119,50, identificando nominal-
       mente a los acreedores, montos específicos y el estado jurídico/adminis-
       trativo en que se encuentra cada reclamo.
   •   B) Acciones de pago inmediatas: Con base en las recomendaciones
       5.2.3 y 5.5.2 del informe UAIM-001-2026, solicitar la emisión de reco-
       mendaciones puntuales, viables y ágiles que doten a la municipalidad de
       la vía legal idónea para honrar las deudas reales legítimamente adquiri-
       das.
   •   C) Informe sobre la tiquetera Kuikpei: Ordenar la formulación de un
       informe específico con recomendaciones rigurosas sobre la participación
       de la tiquetera Kuikpei en el evento, analizando detalladamente los pagos
       realizados y las responsabilidades derivadas de los desembolsos sin au-
       torización.
   •   D) Procedimiento de recuperación de fondos: Disponer de manera pre-
       ventiva el procedimiento legal y administrativo que la Municipalidad de-
       berá seguir para la recuperación de los montos económicos en caso de
       que la corporación municipal deba asumir y pagar los montos reclamados
       por terceros.
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Del 14 de julio 2026
   •   E) Reducción de plazos de atención: En virtud del alto impacto finan-
       ciero y el déficit acumulado de ₡172.663.095,11 que afecta las arcas mu-
       nicipales, solicitar formalmente a la Auditoría Interna valorar la reduc-
       ción de los plazos concedidos originalmente en las recomendaciones del
       informe UAIM-001-2026 para acelerar la ejecución de las acciones co-
       rrectivas.
2. INSTRUIR a la Auditoria Interna Municipal que con la entrega del Informe
Final de Liquidación de Fiestas Típicas Nacionales Periodo 2025-2026 se
entregue toda la documentación que se tomó en cuenta por ese Departamento
Municipal para realizar el Informe, dicha documentación deberá ser presentada
al Concejo y a la Alcaldía Municipal debidamente certificada.
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Especial de Fiestas Típicas
Nacionales, Municipalidad de Santa Cruz, al 07 de julio de 2026.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
de Dictamen Comisión Especial Fiestas Típicas Nacionales sobre el Informe
Preliminar UAIM-001-2026 "Liquidación de Fiestas Típicas Nacionales 2025-
2026" y definición de acciones correctivas de control interno. Se dispone:
1. ACOGER en todos sus extremos el Informe Preliminar UAIM-001-2026
rendido por la Auditoría Interna Municipal y, en atención a los hallazgos
señalados, avalar las siguientes recomendaciones de control político y técnico
emitidas por los señores regidores de esta Comisión:
   • A) Desglose de acreedores: Requerir que se incorpore al expediente un
      detalle pormenorizado y desglose de los saldos que componen las "Cuen-
      tas por pagar" por un monto de ₡142.736.119,50, identificando nominal-
      mente a los acreedores, montos específicos y el estado jurídico/adminis-
      trativo en que se encuentra cada reclamo.
   •   B) Acciones de pago inmediatas: Con base en las recomendaciones 5.2.3
       y 5.5.2 del informe UAIM-001-2026, solicitar la emisión de recomenda-
       ciones puntuales, viables y ágiles que doten a la municipalidad de la vía
       legal idónea para honrar las deudas reales legítimamente adquiridas.
   •   C) Informe sobre la tiquetera Kuikpei: Ordenar la formulación de un in-
       forme específico con recomendaciones rigurosas sobre la participación
       de la tiquetera Kuikpei en el evento, analizando detalladamente los pagos
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       realizados y las responsabilidades derivadas de los desembolsos sin au-
       torización.
   •   D) Procedimiento de recuperación de fondos: Disponer de manera pre-
       ventiva el procedimiento legal y administrativo que la Municipalidad de-
       berá seguir para la recuperación de los montos económicos en caso de
       que la corporación municipal deba asumir y pagar los montos reclamados
       por terceros.
   •   E) Reducción de plazos de atención: En virtud del alto impacto financiero
       y el déficit acumulado de ₡172.663.095,11 que afecta las arcas munici-
       pales, solicitar formalmente a la Auditoría Interna valorar la reducción de
       los plazos concedidos originalmente en las recomendaciones del informe
       UAIM-001-2026 para acelerar la ejecución de las acciones correctivas.
2. INSTRUIR a la Auditoria Interna Municipal que con la entrega del Informe
Final de Liquidación de Fiestas Típicas Nacionales Periodo 2025-2026 se
entregue toda la documentación que se tomó en cuenta por ese Departamento
Municipal para realizar el Informe, dicha documentación deberá ser presentada
al Concejo y a la Alcaldía Municipal debidamente certificada.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 09. MOCIONES.

INCISO 01: Lectura de Moción presentada por el señor Héctor Barrantes
Vásquez, Síndico Suplente, Distrito de Tamarindo, indica:

ASUNTO: Solicitud para iniciar el procedimiento administrativo tendiente a
determinar la viabilidad jurídica de otorgar un inmueble municipal a favor de la
Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal para fines de interés público
comunal.

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El suscrito, Héctor Barrantes Vásquez, Síndico Suplente, Distrito de
Tamarindo, en mi condición de Regidor Suplente de la Municipalidad de Santa
Cruz, con fundamento en los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, las
disposiciones pertinentes del Código Municipal, la Ley General de la
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Administración Pública y la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad N.° 3859,
someto respetuosamente a conocimiento del Concejo Municipal la presente
moción, con base en las siguientes consideraciones:

II. CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal promovió
un proceso de Información Posesoria respecto del inmueble identificado
mediante plano catastrado N.° 5-60130-2023, con el propósito de obtener su
inscripción registral para destinarlo al desarrollo de actividades de beneficio
comunal.
SEGUNDO. Que dicho proceso judicial fue tramitado inicialmente ante el
Juzgado Civil de Santa Cruz bajo el expediente N.° 24-000241-0388-CI, siendo
posteriormente remitido a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil
de Hacienda.
TERCERO. Que dentro de dicho proceso se solicitó criterio a la Municipalidad
de Santa Cruz respecto de la condición del inmueble, emitiéndose el oficio
DDUR-DCT-TOPO-0648-09-2024 por parte de la Dirección de Desarrollo
Urbano y Rural.
CUARTO. Que mediante resolución de las 9:43 horas del 19 de febrero de
2025, notificada el 20 de febrero del mismo año, el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda rechazó de plano la diligencia de
Información Posesoria al determinar que el inmueble figura incorporado dentro
del inventario territorial municipal, razón por la cual no resultaba procedente su
inscripción por esa vía.
QUINTO. Que de lo anterior se desprende la necesidad de que cualquier
eventual utilización, cesión, administración o transferencia del inmueble deba
analizarse exclusivamente dentro del marco de las competencias legales de la
Municipalidad de Santa Cruz y conforme al principio de legalidad que rige toda
actuación administrativa.
SEXTO. Que las Asociaciones de Desarrollo Integral constituyen
organizaciones de interés público creadas al amparo de la Ley sobre el
Desarrollo de la Comunidad N.° 3859, cuyo objeto consiste en promover el
desarrollo integral de las comunidades, razón por la cual resulta de interés
municipal valorar la posibilidad de facilitar el cumplimiento de dichos fines,
siempre que ello resulte jurídicamente procedente y compatible con la
naturaleza jurídica del inmueble.
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SÉTIMO. Que corresponde al Concejo Municipal velar por la adecuada
administración del patrimonio municipal, procurando que toda decisión
relacionada con bienes inmuebles municipales se encuentre debidamente
sustentada en criterios técnicos, jurídicos, registrales, urbanísticos y
administrativos.

III. FUNDAMENTO DE DERECHO
La presente moción encuentra sustento en los artículos 11, 50 y 169 de la
Constitución Política; en los artículos pertinentes del Código Municipal
relativos a las competencias del Concejo Municipal para la administración y
disposición de los bienes municipales conforme al interés público; en la Ley
General de la Administración Pública, particularmente en los principios de
legalidad, razonabilidad, motivación y eficiencia administrativa; en la Ley sobre
el Desarrollo de la Comunidad N.° 3859 y su Reglamento; así como en los
principios de tutela del patrimonio público, seguridad jurídica y buena
administración.
En virtud del principio de legalidad, cualquier eventual acto de disposición
sobre bienes municipales requiere previamente determinar la naturaleza jurídica
del inmueble, su condición patrimonial, la existencia o no de afectaciones
legales, las limitaciones para su disposición y la figura jurídica que resulte
procedente conforme al ordenamiento jurídico costarricense.

POR TANTO
Mociono para que el Honorable Concejo Municipal adopte los siguientes
acuerdos:
PRIMERO. Tener por conocidos los antecedentes administrativos y judiciales
relacionados con el inmueble identificado mediante plano catastrado N.° 5-
60130-2023 y el expediente judicial N.° 24-000241-0388-CI, así como el
contenido del oficio DDUR-DCT-TOPO-0648-09-2024.
SEGUNDO. Instruir a la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, al
Departamento de Catastro, al Departamento de Bienes Inmuebles Municipales
y a la Asesoría Jurídica Municipal para que, de manera coordinada, rindan un
informe técnico-jurídico integral sobre el citado inmueble, indicando al menos:
a) Su condición registral y catastral.
b) Su naturaleza jurídica y régimen patrimonial.
c) El origen de la titularidad municipal.
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Del 14 de julio 2026
d) Si constituye un bien de dominio público o patrimonial.
e) Si presenta afectaciones, limitaciones legales, gravámenes o destinos
previamente asignados.
f) Su uso actual y el uso previsto dentro de la planificación municipal.
g) La posibilidad jurídica de desafectación, en caso de resultar procedente.
h) Las distintas figuras jurídicas legalmente viables para permitir que la
Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal utilice el inmueble para el
cumplimiento de sus fines, incluyendo, entre otras, la donación, el comodato, la
cesión de uso, convenios de administración o cualquier otra figura permitida
por el ordenamiento jurídico.
TERCERO. Solicitar que dicho informe determine expresamente cuál
constituye el mecanismo jurídico más adecuado para satisfacer el interés
público comunal, garantizando la protección del patrimonio municipal y el
estricto cumplimiento del principio de legalidad.
CUARTO. Remitir copia del presente acuerdo a la Asociación de Desarrollo
Integral de Villarreal para su conocimiento, otorgándole la posibilidad de
aportar la documentación que estime pertinente durante la tramitación
administrativa.
QUINTO. Solicitar e invitar formalmente al Síndico(a) del Distrito de
Tamarindo para que, de forma coordinada con la ADI y las instancias técnicas
de esta Municipalidad, coadyuve en el impulso y formalización de las
propuestas de uso y destino del inmueble ante este Concejo Municipal,
garantizando la celeridad del proceso en beneficio de los vecinos de Villarreal.
SEXTO. Una vez rendidos los informes técnicos y jurídicos solicitados,
agendar el asunto para conocimiento del Concejo Municipal, a efectos de
valorar la eventual adopción de los acuerdos que en Derecho correspondan.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos la
moción presentada por el señor Héctor Barrantes Vásquez, Síndico Suplente,
Distrito de Tamarindo, se dispone:
PRIMERO. Tener por conocidos los antecedentes administrativos y judiciales
relacionados con el inmueble identificado mediante plano catastrado N.° 5-
60130-2023 y el expediente judicial N.° 24-000241-0388-CI, así como el
contenido del oficio DDUR-DCT-TOPO-0648-09-2024.
SEGUNDO. Instruir a la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, al
Departamento de Catastro, al Departamento de Bienes Inmuebles Municipales
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y a la Asesoría Jurídica Municipal para que, de manera coordinada, rindan un
informe técnico-jurídico integral sobre el citado inmueble, indicando al menos:
a) Su condición registral y catastral.
b) Su naturaleza jurídica y régimen patrimonial.
c) El origen de la titularidad municipal.
d) Si constituye un bien de dominio público o patrimonial.
e) Si presenta afectaciones, limitaciones legales, gravámenes o destinos
previamente asignados.
f) Su uso actual y el uso previsto dentro de la planificación municipal.
g) La posibilidad jurídica de desafectación, en caso de resultar procedente.
h) Las distintas figuras jurídicas legalmente viables para permitir que la
Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal utilice el inmueble para el
cumplimiento de sus fines, incluyendo, entre otras, la donación, el comodato, la
cesión de uso, convenios de administración o cualquier otra figura permitida
por el ordenamiento jurídico.
TERCERO. Solicitar que dicho informe determine expresamente cuál
constituye el mecanismo jurídico más adecuado para satisfacer el interés
público comunal, garantizando la protección del patrimonio municipal y el
estricto cumplimiento del principio de legalidad.
CUARTO. Remitir copia del presente acuerdo a la Asociación de Desarrollo
Integral de Villarreal para su conocimiento, otorgándole la posibilidad de
aportar la documentación que estime pertinente durante la tramitación
administrativa.
QUINTO. Solicitar e invitar formalmente al Síndico(a) del Distrito de
Tamarindo para que, de forma coordinada con la ADI y las instancias técnicas
de esta Municipalidad, coadyuve en el impulso y formalización de las
propuestas de uso y destino del inmueble ante este Concejo Municipal,
garantizando la celeridad del proceso en beneficio de los vecinos de Villarreal.
SEXTO. Una vez rendidos los informes técnicos y jurídicos solicitados, agendar
el asunto para conocimiento del Concejo Municipal, a efectos de valorar la
eventual adopción de los acuerdos que en Derecho correspondan.
ACUERDO          FIRME,        VOTACIÓN          DE      SEIS     REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 02: Lectura de Moción presentada por el Regidores Propietarios,
indica:
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 14 de julio 2026
Los suscritos Regidores Propietarios, en el ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Constitución Política, el Código Municipal y demás normativa
aplicable, presentamos la siguiente moción:
                                     MOCIÓN
Solicitud de información sobre la instalación y funcionamiento del sistema de
posicionamiento global (GPS) en la flotilla vehicular municipal
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 169 de la Constitución Política reconoce la
autonomía municipal y atribuye al Concejo Municipal la función de dirección
política y fiscalización de la gestión administrativa del gobierno local.
SEGUNDO: Que el artículo 13 del Código Municipal establece como
atribución del Concejo Municipal ejercer las funciones de gobierno y vigilancia
de los intereses y servicios cantonales, adoptando los acuerdos necesarios para
el adecuado funcionamiento de la Municipalidad.
TERCERO: Que el artículo 17 del Código Municipal dispone que corresponde
a la Alcaldía ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal y suministrar la
información requerida para el ejercicio de las funciones propias del órgano
colegiado.
CUARTO: Que los artículos 3, 10, 12 y 22 de la Ley General de Control Interno,
Ley N ° 8292, establecen que la Administración Activa es responsable de
diseñar, mantener y fortalecer un sistema de control interno que garantice la
protección de los recursos públicos, así como atender las advertencias y
recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna.
QUINTO: Que mediante oficio AIM-143-2025, la Auditoría Interna informó
sobre una denuncia relacionada con la ausencia del sistema de posicionamiento
global (GPS) en vehículos y maquinaria municipal, advirtiendo que dicha
condición incrementa el riesgo de uso indebido de los activos municipales,
dificulta su monitoreo y reduce la capacidad institucional para proteger los
bienes públicos. Asimismo, recordó que todos los vehículos municipales deben
contar con un sistema de posicionamiento global para su adecuada localización
y monitoreo.
SEXTO: Que corresponde al Concejo Municipal dar seguimiento a las
advertencias o recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna y verificar
que la Administración haya implementado las medidas necesarias para
fortalecer el sistema de control interno y la adecuada administración de los
bienes municipales.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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 POR TANTO, EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:
PRIMERO: Solicitar respetuosamente a la Alcaldía Municipal que, en un plazo
máximo de diez (10) días hábiles, remita al Concejo Municipal un informe
actualizado sobre el estado del sistema de posicionamiento global (GPS) de toda
la flotilla vehicular y maquinaria municipal.
SEGUNDO: Que dicho informe contenga, como mínimo, el siguiente detalle
para cada vehículo y maquinaria municipal:
    • Número de placa.

   •   Tipo de vehículo o maquinaria.
   •   Departamento, dirección o unidad administrativa responsable.
   •   Fecha de instalación del sistema GPS.
   •   Estado actual del GPS (activo, inactivo o pendiente de instalación).
   •   Empresa proveedora del servicio.
   •   Quien es el Encargo del monitoreo de las unidades.
   •   Fecha de inicio de la prestación del servicio de monitoreo.
   •   Número de procedimiento de contratación mediante el cual fue adquirido
       el servicio.
   •   En los casos en que el vehículo no cuente con GPS, indicar expresamente
       la razón que lo justifica y la fecha prevista para su instalación.
TERCERO: Solicitar a la Administración Municipal informar si actualmente el
servicio de monitoreo GPS se encuentra operando en la totalidad de la flotilla
institucional y, en caso contrario, indicar el porcentaje de cobertura existente y
las acciones adoptadas para cumplir con las recomendaciones emitidas por la
Auditoría Interna.
CUARTO: Remitir copia del informe a la Auditoría Interna para efectos de
conocimiento y seguimiento dentro de sus competencias legales.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos la
moción la moción presentada, se acuerda:
PRIMERO: Solicitar respetuosamente a la Alcaldía Municipal que, en un plazo
máximo de diez (10) días hábiles, remita al Concejo Municipal un informe
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 28-2026
Del 14 de julio 2026
actualizado sobre el estado del sistema de posicionamiento global (GPS) de toda
la flotilla vehicular y maquinaria municipal.
SEGUNDO: Que dicho informe contenga, como mínimo, el siguiente detalle
para cada vehículo y maquinaria municipal:
    • Número de placa.

   •   Tipo de vehículo o maquinaria.
   •   Departamento, dirección o unidad administrativa responsable.
   •   Fecha de instalación del sistema GPS.
   •   Estado actual del GPS (activo, inactivo o pendiente de instalación).
   •   Empresa proveedora del servicio.
   •   Quien es el Encargo del monitoreo de las unidades.
   •   Fecha de inicio de la prestación del servicio de monitoreo.
   •   Número de procedimiento de contratación mediante el cual fue adquirido
       el servicio.
   •   En los casos en que el vehículo no cuente con GPS, indicar expresamente
       la razón que lo justifica y la fecha prevista para su instalación.
TERCERO: Solicitar a la Administración Municipal informar si actualmente el
servicio de monitoreo GPS se encuentra operando en la totalidad de la flotilla
institucional y, en caso contrario, indicar el porcentaje de cobertura existente y
las acciones adoptadas para cumplir con las recomendaciones emitidas por la
Auditoría Interna.
CUARTO: Remitir copia del informe a la Auditoría Interna para efectos de
conocimiento y seguimiento dentro de sus competencias legales.
ACUERDO           FIRME,       VOTACIÓN           DE     SEIS     REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 03. Moción presentada por la señora Kenia Vásquez Angulo-regidora
propietaria, se transcribe:

MOCIÓN
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 28-2026
Del 14 de julio 2026
Con fundamento en el artículo 27.C del Código Municipal, presenta ante este
Honorable Concejo la siguiente moción, para su conocimiento, discusión y
aprobación:
RESULTANDO
I: Que mediante oficio DAM-1708-2026 del 11 de junio de 2026, el señor Al-
calde Municipal, Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias, comunicó a este Concejo Mu-
nicipal su participación en el Tercer Congreso Mundial de Ciudades y Comuni-
dades Amigables con las Personas Adultas Mayores, celebrado en el País
Vasco, España, del 14 al 21 de junio de 2026, indicando que durante su ausencia
la señora Msc. Mitzy Salazar Morales, vicealcaldesa municipal, asumiría las
funciones de la Alcaldía conforme al artículo 14 del Código Municipal, y que
los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serían cubiertos personal-
mente por el suscrito.
II: Que dicho oficio fue conocido y dado por conocido por este Concejo Muni-
cipal en la Sesión Ordinaria 23-2026, del 11 de julio de 2026, sin que constara
en él ninguna solicitud relativa a licencia con o sin goce de salario para la au-
sencia referida.
III: Que en la Sesión Ordinaria 25-2026, del 23 de junio de 2026, artículo 07,
inciso 02, la regidora Kenia Vásquez Angulo señaló que el citado oficio DAM-
1708-2026 no aclaraba la condición administrativa en que se ausentó el señor
Alcalde, indicando que, conforme al Código Municipal, la licencia con goce de
salario para representar a la corporación municipal la otorga previamente el
Concejo Municipal, sin que constara solicitud alguna en tal sentido; que ante la
falta de respuesta del señor Alcalde en dicha sesión, este Concejo acordó, por
unanimidad y en firme, trasladar la consulta a la Auditoría Interna para lo que
correspondiera.
IV: Que mediante oficio N.º AIM-106-2026 del 07 de julio de 2026, la Audito-
ría Interna remitió a este Concejo su criterio técnico-jurídico, concluyendo que
de la documentación suministrada no se evidenció que se hubiera gestionado y
obtenido, de previo, licencia por parte del Concejo Municipal para justificar la
ausencia temporal del señor Alcalde, tratándose de una actividad de representa-
ción institucional del cantón.
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Sesión Ordinaria 28-2026
Del 14 de julio 2026
V: Que el citado oficio de Auditoría invoca el dictamen PGR-C-061-2025 de la
Procuraduría General de la República, de acatamiento obligatorio, conforme al
cual, de la interpretación armónica de los artículos 17 inciso c) y 32 del Código
Municipal, los alcaldes municipales deben tramitar previamente ante el Concejo
Municipal la licencia con goce de salario correspondiente cuando deban ausen-
tarse para representar a la corporación territorial en eventos nacionales o inter-
nacionales, y que la sustitución temporal por la primera vicealcaldía opera de
pleno derecho sin requerir aprobación adicional, pero debe ser oportunamente
informada al Concejo Municipal, sin que dicha sustitución sustituya el trámite
de la licencia.
VI: Que el artículo 32 del Código Municipal dispone expresamente que, cuando
el alcalde municipal se ausente para representar a la municipalidad respectiva,
se le otorgará licencia con goce de salario, licencia cuyo otorgamiento corres-
ponde a este Concejo Municipal.
VII: Que, adicionalmente, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República dispone
que, cuando quien se desplaza al exterior es la Autoridad Superior Administra-
tiva de la institución (en este caso, el señor Alcalde) corresponde al jerarca, es
decir, por norma especial código Municipal, al Concejo Municipal, dictar el
acuerdo de autorización del viaje correspondiente, con independencia de que
los gastos sean o no cubiertos por la propia persona funcionaria.
VIII: Que la Auditoría Interna calificó lo anterior como una DEFICIENCIA
EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RELACIONADO con la
gestión de las ausencias temporales del titular de la Alcaldía, constituyendo una
oportunidad de mejora, y formuló cuatro recomendaciones concretas dirigidas
a este Concejo Municipal, sin recomendar la apertura de procedimiento admi-
nistrativo disciplinario alguno en contra del señor Alcalde Municipal.
IX: Que de los hechos analizados no se desprenden elementos que configuren
una falta grave en los términos del artículo 18 del Código Municipal y del ar-
tículo 102, inciso 3), de la Constitución Política, ni indicios de dolo, apropiación
indebida o afectación patrimonial a la Hacienda Municipal, por lo que la defi-
ciencia detectada debe atenderse mediante las medidas correctivas recomenda-
das por la Auditoría Interna.
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X: Que el artículo 17 de la Ley N.° 8422, Contra la Corrupción y el Enriqueci-
miento Ilícito en la Función Pública, dispone que ninguna persona podrá desem-
peñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración
Pública, más de un cargo remunerado salarialmente; de lo cual se desprende
que, en los supuestos de recargo de funciones, corresponde reconocer el salario
del puesto de mayor jerarquía o base salarial, y no la suma de las remuneracio-
nes correspondientes a ambos cargos.
XI: Que, según el criterio técnico de la Contraloría General de la República
aplicado en un caso análogo de sustitución de la Alcaldía por la Vicealcaldía
Primera (oficio N.° 09179 del 06 de junio de 2022, DFOE-LOC-0895), cuando
una persona funcionaria municipal ya nombrada asume temporalmente las fun-
ciones del titular, el reconocimiento salarial correspondiente debe realizarse con
cargo a la subpartida presupuestaria ordinaria del puesto titular, evitando así la
duplicidad de pagos con cargo a fondos públicos.
XII: Que, según lo puesto en conocimiento de este Concejo, durante el período
de sustitución la señora Vicealcaldesa Municipal habría recibido salario en su
condición de Alcaldesa titular, sin que conste que el salario ordinario del señor
Alcalde Municipal haya sido variado, reducido o suspendido durante ese mismo
período; circunstancia que amerita verificación técnica para determinar si dicho
pago se ajustó al mecanismo de recargo de funciones antes descrito, o si, por el
contrario, implicó una acumulación de remuneraciones no ajustada al artículo
17 de la Ley N.° 8422.
XIII: Que, al no haberse tramitado ni aprobado por este Concejo Municipal la
licencia con goce de salario que exige el artículo 32 del Código Municipal para
la ausencia del señor Alcalde Municipal, los eventuales pagos realizados con
ocasión de dicha ausencia carecerían del acto administrativo habilitante corres-
pondiente; lo cual trasciende el ámbito meramente procedimental y compromete
el adecuado manejo de los fondos públicos municipales, en los términos de los
artículos 68 y 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
N.° 7428, y de la Ley General de Control Interno, N.° 8292.

POR TANTO, SE ACUERDA:
  1. Acoger, en todos sus extremos, el oficio N.º AIM-106-2026 de la Audi-
     toría Interna y las recomendaciones en él contenidas.
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Del 14 de julio 2026
  2. Recomendar a la Alcaldía Municipal para que, en toda futura ausencia
     del titular de la Alcaldía vinculada a actividades de representación insti-
     tucional fuera del país, gestione previamente ante este Concejo Munici-
     pal la licencia correspondiente con goce de salario, conforme al artículo
     32 del Código Municipal, así como el acuerdo de autorización de viaje
     que corresponda conforme al Reglamento de Gastos de Viaje y de Trans-
     porte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la Repú-
     blica.
  3. Disponer que la Secretaría del Concejo Municipal, en coordinación con
     la Oficina de Recursos Humanos, establezcan, en un plazo de treinta días
     hábiles, un procedimiento formal para la tramitación, documentación y
     archivo de las licencias, permisos, vacaciones y demás ausencias tempo-
     rales del Alcalde Municipal, incluyendo la documentación que respalde
     la sustitución temporal de la primera Vicealcaldía.
  4. Solicitar a la Alcaldía Municipal, a la Oficina de Recursos Humanos y a
     la Dirección Financiera Municipal que, en el plazo de diez días hábiles
     contado a partir de la comunicación del presente acuerdo, certifiquen ante
     este Concejo: a) si, para la ausencia comprendida entre el 14 y el 21 de
     junio de 2026, existió algún acto administrativo adicional (licencia, va-
     caciones, permiso u otro instrumento jurídico) distinto del oficio DAM-
     1708-2026 que respaldara la separación temporal del ejercicio del cargo;
     b) el detalle completo de la planilla y los montos efectivamente pagados
     tanto al señor Alcalde Municipal como a la señora Vicealcaldesa Muni-
     cipal durante dicho período, indicando la subpartida presupuestaria utili-
     zada para cada pago; y c) si el pago realizado a la señora Vicealcaldesa
     Municipal correspondió a un salario diferencial por recargo de funciones
     o a una remuneración adicional acumulada a su salario ordinario de Vi-
     cealcaldesa, incorporando toda la documentación de respaldo al expe-
     diente administrativo correspondiente.
  5. Disponer que, en lo sucesivo, toda salida del país del Alcalde Municipal
     vinculada al ejercicio de sus funciones quede respaldada mediante un ex-
     pediente administrativo completo, que contenga la invitación oficial, la
     justificación de la participación, el acuerdo o licencia emitido por este
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Sesión Ordinaria 28-2026
Del 14 de julio 2026
      Concejo, la documentación relativa a la sustitución temporal de la Alcal-
      día, y cualquier otro antecedente necesario para garantizar la transparen-
      cia, y el adecuado control interno.
  6. Recomendar a la Alcaldía Municipal y a la Oficina de Recursos Humanos
     para que, en toda sustitución futura de la Alcaldía por la Vicealcaldía, el
     reconocimiento salarial correspondiente se ajuste al mecanismo de re-
     cargo de funciones, reconociendo el salario del puesto de mayor jerarquía
     sin acumularlo al salario ordinario de la persona sustituta, en cumpli-
     miento del artículo 17 de la Ley N.° 8422 y del criterio de la Contraloría
     General de la República en esta materia.


01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar la moción presentada por
la señora Kenia Vásquez Angulo-regidora propietaria, a la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos para su dictamen.
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 10. CIERRE.

INCISO 01. SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO: SIN MÁS ASUNTOS
POR ABORDAR DA POR FINALIZAD A LA SESIÓN ORDINARIA –
VEINTIOCHO - DOS MIL VEINTISÉIS - AL SER LAS VEINTIÚN HORAS
CINCO MINUTOS DEL DÍA DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.



Carlos Alberto Barrenechea Martínez-        José Yorjani Rosales Contreras,
Presidente del Concejo Municipal            Secretario del Concejo Municipal.