Ordinaria 23 · 2026-06-11

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 23 del 2026-06-11 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 23-2026
Del 11 de junio de 2026
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA- VEINTITRÉS - DOS MIL
VEINTISÉIS-CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA
CRUZ- EL DÍA ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS- ALSER
LAS DIECIOCHO HORAS QUINCE MINUTOS, CON LA SIGUIENTE
ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo.
Ivonne Patricia Espinoza Rosales-Vicepresidenta del Concejo.
Maureen Contreras Arrieta
Macdonald Espinoza Ruiz.
Kenia María Vásquez Angulo.
Carlos Alberto Moreno Arredondo.
Cindy María Leal Cordero.

REGIDURÍAS SUPLENTES
Marjorie López Yong.
Warner Rodríguez Angulo.
Mauro Enrique Contreras Moreno.
Mario André Madrigal Alfaro.
Yarina Yamileth Arauz Barrantes.
Lidia María Gómez Ramírez.

SÍNDICOS PROPIETARIOS
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Carlos Andrés Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
Evelyn Adriana Gutiérrez García funge por José Basilio Bustos Angulo-Distrito
Cartagena.
Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil.
Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá.
Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas.
Jeannette Huertas López-Distrito Tamarindo.
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Sesión Ordinaria 23-2026
Del 11 de junio de 2026
SÍNDICOS SUPLENTES:
Ileana Fonseca Matarrita-Distrito Bolsón.
Yorhany Pizarro López-Distrito Veintisiete de Abril.
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.
Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá.
María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas.
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.

COMISIÓN
Nery Imelda Valerin Duartes.
Johny Ríos Cerdas-Distrito Tempate.

AUSENTE:
José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena.

POR LA ALCALDÍA:
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal.
Msc. Mitzy Salazar Morales-Primer Vicealcaldesa.

ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación de Quórum.
2. Aprobación Orden del Día.
3. Juramentaciones: 1-Comité Cantonal de la Personas Joven Santa Cruz. 2-
Escuela Playa Grande. 3-Escuela San José de Pinilla.
4. Lectura de actas:
           a. Sesión ordinaria 22-2026.
           b. Sesión extraordinaria 12-2026.
5. Correspondencia.
6. Informe de Alcaldía.
7. Informes de Comisión.
8. Mociones.
9. Cierre.
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Sesión Ordinaria 23-2026
Del 11 de junio de 2026
ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.

-Señor Presidente del Concejo: Con siete regidores propietarios, se inicia la
sesión ordinaria.

ARTÍCULO 02. APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA.
INCISO 01. Señor Presidente del Concejo da lectura al Orden del Día.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el orden del día presentado
por la Presidencia del Concejo.
VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Maureen
Contreras Arrieta, Macdonal Espinoza Ruiz, Carlos Alberto Barrenechea
Martínez, Kenia Vásquez Angulo, Carlos Moreno Arredondo, Ivonne Espinoza
Rosales, Cindy Leal Cordero.

ARTÍCULO 03. JURAMENTACIONES.

INCISO 01. Se procede a juramenta a Yomirha Montoya Chavarría cédula 5-
0417-0076 como represente del Comité Cantonal de la Persona Joven ante el
Comité Cantonal de Deportes y Recreación, nombrada en sesión ordinaria 22-
2026 artículo 06 inciso 10 del 04 de junio 2026.

INCISO 02. Se procede a juramenta a Diana Paola Ramírez Monzon
identificación 148400663328 como integrante de la Junta de Educación Escuela
Playa Grande, nombrada a en sesión ordinaria 20-2026 artículo 06 inciso 42,
acuerdo 02 del 21 de mayo 2026.

INCISO 03. Se procedió a juramentar a Dolores Gómez Vallejos cédula
502900765 ante la Junta de Educación Escuela San José de Pinilla, nombrado
en la Sesión Extraordinaria 12-2026, Artículo 03, inciso 09, acuerdo 02,
celebrada el 09 de junio del 2026.

ARTÍCULO 04. LECTURA DE ACTAS.

INCISO 01. Se somete a ratificación acta de la sesión ordinaria 23-2026 del 04 de
junio 2026.
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Del 11 de junio de 2026
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar acta de la sesión ordinaria
23-2026 del 04 de junio 2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02. Se somete a ratificación acta de la sesión extraordinaria 12-2026 del
09 de junio 2026.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar acta de la sesión
extraordinaria 12-2026 del 09 de junio 2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 05. CORRESPONDENCIA.

INCISO 01. Lectura de oficio DAM-915-2026 de Alcaldía Municipal: Traslado
de oficio DDUR-AL-20-2026 gestión de los acuerdos SM-1262-EXTR-13-
2025 Y SM-198-ORD-05-2026.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se comunique al gestionante el
oficio DAM-915-2026 de alcaldía, y sus adjuntos.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02. Lectura de oficio DAM-912-2026 de Alcaldía Municipal: Traslado
de Política Institucional de Endeudamiento oficio DFCO-26-0025.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente
de Gobierno y Administración, el DAM-912-2026 de alcaldía municipal, y sus
adjuntos.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 03. Lectura de oficio DAM-907-2026 de Alcaldía Municipal:
Cumplimiento del acuerdo SM-2166-ORD-45-2025 mediante oficio DDUR-
DGV-COORD-43-2026. Sector Potrero.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se comunique al gestionante el
oficio DAM-907-2026 de alcaldía, y sus adjuntos.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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Del 11 de junio de 2026
INCISO 04. Lectura de oficio DAM-908-2026 de Alcaldía Municipal: Informe
de cumplimiento de acuerdo SM-1963-ORD-42-2025 mediante oficio DDUR-
DGV-INS-14-2025.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se comunique al gestionante el
oficio DAM-908-2026 de alcaldía, y sus adjuntos.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 05. Lectura de oficio DAM-908-2026 de Alcaldía Municipal: Informe
de cumplimiento de acuerdo SM-969-ORD-21-2026 MEDIENTA OFICIO
utgvm-dgv-ins-11-2026. Sector Barrio Limón.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD:
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 06. Lectura de oficio DAM-1614-2026 de Alcaldía Municipal:
Rechazo de plano consulta ante Contraloría General de la República sobre
elDAM-1282-2026-

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos, el oficio DAM-1614-2026 de Alcaldía Municipal: Rechazo
de plano consulta ante Contraloría General de la República sobre elDAM-1282-
2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 07. Lectura de oficio CONTACCDR-20-06-202 del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación Santa Cruz: Solicitud de giro de recursos aprobados
para el periodo 2026.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía Municipal, la
solicitud bajo el oficio CONTACCDR-20-06-202 del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación Santa Cruz.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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Del 11 de junio de 2026
INCISO 08. Lectura de comunicado electrónico Licda. Marcia lara Vega-
Contadora Comité Cantonal de Deportes y Recreación Santa Cruz: Traslado de
Informe Económico y estados de cuenta bancarios correspondiente al mes de
mayo 2026.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar la documentación
aportada a Contabilidad Municipal, y Comisión Permanente de Hacienda y
Presupuesto.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 09. Lectura de oficio AC-77-2026 Asesoría Jurídica.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la ubicación de licencia de
licores categoría D1 Minisúper, solicitada por 3-102-937645 SRL la cal se
ubicará en el minisúper Me MART Foods Santa Cruz, Santa Cruz de Pollo rico
100 metros este Distrito Prime ro Santa Cruz, así recomendado mediante oficio
AC-77-2026 de la Asesoría Jurídica.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 10. Lectura de oficio AC-78-2026 Asesoría Jurídica.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Acoger la renuncia planteada para
eliminar la licencia de licores 1219 clase D1, que funcionaba en minisúper
Beach Pits en Playa Grane diagonal a MINAE distrito Octavo Cabo Velas, así
recomendado mediante oficio AC-78-2026 de la Asesoría Jurídica. Proceda la
Administración Tributaria al cobro administrativo del saldo adeuda si existiere.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 11. Lectura de oficio 11-05-2026 de la Asociación de Desarrollo
Integral de Ostional: Solicitud de declaratoria de camino publico e intervención
institucional para la regulación sector calle Las Vegas-Ostional distrito
Cuajiniquil.
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Del 11 de junio de 2026
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Solicitar informe con
recomendaciones a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, de lo
gestionado bajo el oficio 11-05-2026 de la Asociación de Desarrollo Integral de
Ostional.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 12. Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar una licencia temporal de
licores para ser utilizada en festejos los del del 28 al 31 de agosto 2026, y el día
30 de agosto en tope. Se autoriza el uso de ruta cantonal para la realización del
tope.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 13. Lectura de oficio UDO-R-101-2026 de ANEP Seccional
Municipalidad de Santa Cruz: Recurso de revocatoria con apelación en subsidio
contra el oficio DAM-1590-2026 de alcaldía municipal sobre recordatorio,
horario de almuerzo oficiales de seguridad y vigilancia.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a alcaldía, el oficio UDO-
R-101-2026 de ANEP Seccional Municipalidad de Santa Cruz.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 14. Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Hatillo:
Solicitud de equipo de sonido para la realización de bingo el 05 de julio 2026 a
partir de la 01:00pm en el Salón Comunal.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, para lo que
corresponda, la gestión presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de
Hatillo.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 15. Escuela Lagarto.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Conocer las renuncias de Suny
Ortiz Matarrita cédula 503590629, Elia Ortiz Matarrita cédula 502860092, Ana
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Del 11 de junio de 2026
Gabriela Soza Valladares cédula 504060579, Betty Matarrita Rodríguez cédula
502370408 ante la Junta de educación Escuela Lagarto, así indicado por la
Dirección del Centro educativo y la Supervisión Circuito 04.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

02.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: nombrar a Allan Carmona Ortega
cédula 502950005, María José Gutiérrez Matarrita cédula 117240559, Jessica
Pamela Rosales Arrieta cédula 111030302, Edgar Oldeney Ortiz Días cédula
502470880 así recomendado por la Dirección del Centro educativo y la
Supervisión Circuito 04.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 16. Gestión de la Asociación de Desarrollo Específica Cacao-
Bernabela, responsable de la administración y operación del Centro de
Recuperación de Residuos Valorizables: Solicitud de donacion de equipos,
herramientas, equipo de protección personal y maquinaria para el
fortalecimiento del Centro de Recuperación de Residuos Valorizables.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a alcaldía, la gestión
presentada por de la Asociación de Desarrollo Específica Cacao-Bernabela.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 17. Lectura de oficio DCH-31-2026 de CINDEA Huacas: Solicitud de
préstamo de quipo de sonido, toldos, tarimas y vallas, para la celebración del 15
de septiembre 2026 en La Plaza Vieja de Villarreal.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a alcaldía, la gestión
presentada bajo oficio DCH-31-2026 de CINDEA Huacas.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 18. Gestión de la Parroquia Cartagena: Solicitud de presupuesto para
actividad cultural y elenco, actividades que se realizarán del 24 de julio al 02 de
agosto.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a alcaldía, la gestión
presentada por Parroquia Cartagena.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 19. Gestión de funcionarios municipales: Por medio de la presente,
respetuosamente solicitamos su valiosa intervención para que se atienda y
resuelva el proceso relacionado con la aplicación y reconocimiento del derecho
a pago de anualidades correspondientes a los periodos 2024 y 2025.
La presente gestión obedece a que dicho reconocimiento acumula ya dos
periodos pendientes de resolución y pago. Asimismo, aunque el presente año se
inició el tramite administrativo correspondiente, este no ha mostrado avances
significativos y permanece pendiente de atención en las distintas instancias
municipales competentes.
En virtud de lo anterior, acudimos respetuosamente ante su autoridad para
solicitar que interponga sus buenos oficios y gire las instrucciones que estime
pertinentes, a fin de que este proceso reciba la atención prioritaria que merece
y pueda resolverse en un plazo razonable, garantizando así el respeto de los
derechos laborales de las personas funcionarias involucradas.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a alcaldía, para lo que
corresponda, la gestión presentada por funcionarios municipales.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 20. De la Asociación de Desarrollo Integral de San Juanillo: Solicitud
de separación de fecha 24-25-26 de julio 2026 y una licencia temporal de licores
para las actividades terneros, bailes actividades culturales alusivas a la fecha y
venta de comidas.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Especial de
Eventos, la gestión presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de San
Juanillo.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 21. Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de San Juanillo:
Solicitud de cambio de destino de los materiales provenientes del proyecto de
parabolas.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía Municipal,
para lo que corresponda, la gestión presentada por la Asociación de Desarrollo
Integral de San Juanillo.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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Del 11 de junio de 2026
INCISO 22. Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Hernández:
solicitud de intervención y mejoras de las rutas cantonales, especialmente la que
se encuentra frente a la plaza pública.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, la gestión presentada por la Asociación de Desarrollo
Integral de Hernández.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 23. Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de 27 de Abril.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autoriza separación de fecha
actividad bailable y una licencia licores, para el 27 de junio 2026, a favor la
Asociación de Desarrollo Integral de 27 de Abril.
La Asociación deberá cumplir con la normativa municipal, de salud y seguridad
exigida para el evento.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 24. Gestión de la señora Margarita Rodríguez Villagra: Situación
ocurrida con la empra Kuikpei, relacionada con la organización de las Fiestas
Santiago Apóstol organizadas por la Asociación Clínica del Dolor y cuidados
Paliativos.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a la Asociación Clínica
del Dolor y Cuidados Paliativos, la gestión presentada por la señora Margarita
Rodríguez Villagra.
Se solicita a la Asociación presente informe en plazo no mayor a cinco días,
ante este Concejo, de las situaciones indicadas por la gestionante.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 25. Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Talolinguita:
Solicitud de administración de la plaza de deportes de la comunidad.
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Del 11 de junio de 2026
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, para la
gestión que corresponda, la solicitud presentada por la Asociación de Desarrollo
Integral de Talolinguita.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 26. Gestión de la Asociación Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos
Santa Cruz.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar 04 licencias temporales
para la venta de bebidas con contenido alcohólico, en el Campo Ferial para los
días del 17 al 19 y del 23 al 26 de julio, Fiestas Santiago Apóstol. Las licencias
se ubicarán en tres bares y un puesto cervecero.
La Asociaicon deberá cumplir con la normativa municipal, de salud y seguridad
respectiva.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 27. Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Potrero:
Solicitud de prorroga para el cumplimiento del oficio DAM-1391-2026
requisitos para la transferencia de recursos municipales y suscripción de
convenios.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente
de Asuntos Culturales, la solicitud presentada por la Asociación de Desarrollo
Integral de Potrero.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 28. Lectura de oficio DAM-1723-2026 de alcaldía municipal: traslado
de oficio AJ-298-2026 y Prov-035-2026, respuesta a acuerdo SM-1078-ORD-
22-2026 de la participación operativa de la Comisión de Fiestas Típicas
Nacionales 2027 en la estructura institucional de SICOP.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Especial de
Fiestas Típicas Nacionales, para su dictamen, el oficio DAM-1723-2026 y
adjuntos AJ-298-2026 y Prov-035-2026.
Se programa sesión de comisión especial para el 16 de junio a las 16:00 horas.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 11 de junio de 2026
INCISO 29. Lectura de oficio DAM-1708-2026 de Alcaldía, se transcribe:
Por este medio me permito informarles que he sido invitado a participar en el
Tercer Congreso Mundial de Ciudades y Comunidades Amigables con las
Personas Adultas Mayores, organizado por el Instituto de Mayores y Servicios
Sociales de España, con el patrocinio de la Organización Mundial de la Salud
(OMS). Dicho congreso se llevará a cabo en el País Vasco, España, del 14 al 21
de junio de 2026.
Durante mi ausencia del país y, conforme al artículo 14 del Código Municipal,
la señora Msc. Mitzy Salazar Morales fungirá como Alcaldesa de la
Corporación Municipal, garantizando la continuidad de las labores
administrativas, operativas y de representación institucional.
Cabe señalar que los gastos económicos correspondiente a boletos aéreos,
hospedaje y alimentación serán cubiertos personalmente por el suscrito.
Sin otro particular, agradezco su atención y reitero mi compromiso con el
fortalecimiento de políticas y acciones que promuevan el bienestar de las
personas adultas mayores en nuestro cantón.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el oficio DAM-
1708-2026 de alcaldía municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 30. Lectura de oficio DFCOE-LOC-789 de Contraloría General de la
Republica: Aprobación parcial del presupuesto extraordinario 01-2026 de la
Municipalidad de Santa Cruz.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, el oficio
DFCOE-LOC-789 de Contraloría General de la Republica.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 31. Lectura de oficio DFCOE-LOC-790 de Contraloría General de la
Republica: Comunicado sobre las acciones que debe efectuar la Municipalidad
de Santa Cruz en relación con la aprobación parcial del presupuesto
extraordinario 01-2026.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, el oficio
DFCOE-LOC-790 de Contraloría General de la Republica.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 06. INFORME DE ALCALDÍA.

INCISO 01. Señor alcalde municipal presenta el siguiente informe:
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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INCISO 02. Intervenciones y comentarios.

-Informe Plaza Los Pargos.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Solicitar informe a Alcaldía, sobre
las gestiones realizadas para que la plaza de deportes Los Pargos pase a la
Municipalidad y de las mejoras que requiere el inmueble, según acuerdo SM-
211-ORD-09-2018.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

No se dictan ms acuerdos en este apartado.

ARTÍCULO 07. INFORMES DE COMISIÓN.

INCISO 01. Lectura de Dictamen 05-2026 de la Comisión de Obras, de las
diecisiete horas treinta minutos del día once de junio del 2026.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 11 de junio de 2026
Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y del Oficio SM-983-ORD-19-2026 del 21 de mayo del 2026 en donde se
comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión
Ordinaria 19-2026, Artículo 05, Inciso 01, del 14 de mayo del 2026.

INCISO 03: Trámite SICOP condiciones del cartel para procedimiento de
contratación: “CONTRATACIÓN SEGÚN DEMANDA POR PARTIDA
PARA EL DISEÑO DE CAMINOS Y DE PUENTES VEHICULARES Y/O
PEATONALES EN EL CANTÓN DE SANTA CRUZ”.

I. ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el Departamento de Gestión Vial promovió el procedimiento
de contratación denominado “Contratación según demanda por partida para el
Diseño de Caminos y de Puentes Vehiculares y/o Peatonales en el Cantón de
Santa Cruz, Guanacaste”, con el fin de atender las necesidades de diseño de
infraestructura vial y puentes de la Red Vial Cantonal.

SEGUNDO: Que consta en el expediente administrativo el oficio técnico
denominado DDUR-DGV-ING-0447-2025 “Decisión Inicial Diseños Final
Corregida”, mediante el cual la Administración activa justifica la necesidad
pública, el objeto contractual, la modalidad de contratación, la conveniencia
institucional y la viabilidad técnica del procedimiento, de conformidad con los
artículos 30 y concordantes de la Ley General de Contratación Pública.

TERCERO: Que la Administración realizó estudio de mercado mediante la
plataforma SICOP, según publicación de invitación efectuada por el
Departamento de Gestión Vial, con el propósito de verificar la existencia de
potenciales oferentes, conocer las condiciones del mercado y obtener
información para la estructuración técnica y económica del procedimiento
licitatorio.

CUARTO: Que consta en el expediente la certificación presupuestaria emitida
por la dependencia competente, acreditando la existencia de contenido
económico para respaldar las obligaciones derivadas de las órdenes de pedido
que se emitan durante el período presupuestario correspondiente, quedando los
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 11 de junio de 2026
períodos subsiguientes sujetos a la aprobación de los respectivos presupuestos
municipales.

QUINTO: Que el procedimiento se encuentra incorporado dentro de la
planificación institucional, en concordancia con el Plan Anual Operativo, el
Plan de Desarrollo Cantonal, las prioridades definidas por la Junta Vial
Cantonal y los programas de inversión de la Municipalidad de Santa Cruz.

SEXTO: Que la Comisión Permanente de Obras procedió al análisis integral
del pliego de condiciones, así como de la documentación técnica y jurídica que
integra el expediente administrativo.

II. DICTAMEN

Del estudio efectuado por esta Comisión se determina que el cartel define de
manera clara, objetiva y suficiente el objeto contractual, estableciendo los
alcances técnicos requeridos para el diseño de caminos, estructuras de
pavimento, sistemas de drenaje, obras complementarias y puentes vehiculares
y/o peatonales dentro de la Red Vial Cantonal.

Asimismo, se verifica que la contratación se promueve mediante Licitación
Mayor bajo la modalidad de contratación según demanda por partidas,
modalidad que resulta razonable y proporcional considerando que las
necesidades de diseño no pueden cuantificarse previamente de forma exacta,
pero constituyen requerimientos permanentes y recurrentes de la
Administración Municipal.
La Comisión considera debidamente acreditada la necesidad institucional a
partir de:
a) La decisión inicial contenida en el oficio DDUR-DGV-ING-0447-2025.
b) El estudio de mercado efectuado mediante SICOP.
c) La información técnica contenida en el pliego de condiciones.
d) La planificación institucional vigente.
e) La certificación presupuestaria incorporada al expediente.

Igualmente se constata que el cartel incorpora requisitos de admisibilidad,
experiencia profesional, personal técnico especializado, mecanismos de
evaluación, garantías, fiscalización, régimen sancionatorio y demás condiciones
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Del 11 de junio de 2026
necesarias para salvaguardar el interés público y garantizar la correcta ejecución
contractual.

III. ANALISIS
La Comisión conoce en todos sus extremos la documentación contenida en el
cartel y concluye que:
El procedimiento se ajusta a las disposiciones de la Ley General de Contratación
Pública N.° 9986 y su Reglamento.
La modalidad de contratación según demanda encuentra fundamento jurídico
en el artículo 71 de la Ley General de Contratación Pública y en las
disposiciones reglamentarias que regulan las contrataciones por demanda.
La división por partidas favorece los principios de libre concurrencia, eficiencia
y especialización técnica.
Los requisitos establecidos en el cartel guardan relación directa con el objeto
contractual y responden a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
No se observan disposiciones contrarias al ordenamiento jurídico que impidan
la continuidad del procedimiento.

IV. FUNDAMENTO NORMATIVO

El presente dictamen se fundamenta en:
• Artículos 11, 169 y 182 de la Constitución Política.
• Código Municipal.
• Ley General de la Administración Pública.
•Ley General de Contratación Pública N.° 9986.
•Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
•Ley N.° 9329 y normativa aplicable a la gestión vial cantonal.
•Principios de planificación, eficiencia, eficacia, transparencia, libre
concurrencia, igualdad de trato y valor por el dinero que rigen la contratación
pública.

V. CONCLUSIONES

PRIMERA: Que la necesidad institucional para promover el presente
procedimiento se encuentra debidamente acreditada mediante la decisión inicial
DDUR-DGV-ING-0447-2025, el estudio de mercado realizado mediante
SICOP y la documentación técnica incorporada al expediente.
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SEGUNDA: Que existe respaldo presupuestario para atender las obligaciones
correspondientes al período presupuestario vigente.

TERCERA: Que el cartel contiene las especificaciones técnicas,
administrativas y legales necesarias para garantizar una adecuada selección de
contratistas y una correcta ejecución contractual.

CUARTA: Que la contratación propuesta resulta de interés público para el
fortalecimiento y desarrollo de la infraestructura vial cantonal.

QUINTA: Que el procedimiento analizado se ajusta al marco normativo
vigente en materia de contratación pública.

POR TANTO,
La Comisión Permanente de Obras recomienda al Concejo Municipal:
1-Acoger en todos sus extremos el presente dictamen.
2-Tener por acreditada la necesidad pública, conveniencia institucional,
razonabilidad técnica y viabilidad jurídica del procedimiento de contratación
denominado “Contratación según demanda por partida para el Diseño de
Caminos y de Puentes Vehiculares y/o Peatonales en el Cantón de Santa Cruz,
Guanacaste”.
3-Aprobar el pliego de condiciones elaborado por el Departamento de Gestión
Vial.
4-Autorizar la continuación del procedimiento de Licitación Mayor conforme a
las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: 1-Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 05-2026 de la Comisión de Obras, de las diecisiete horas treinta
minutos del día once de junio del 2026.
2-Tener por acreditada la necesidad pública, conveniencia institucional,
razonabilidad técnica y viabilidad jurídica del procedimiento de contratación
denominado “Contratación según demanda por partida para el Diseño de
Caminos y de Puentes Vehiculares y/o Peatonales en el Cantón de Santa Cruz,
Guanacaste”.
3-Aprobar el pliego de condiciones elaborado por el Departamento de Gestión
Vial.
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Del 11 de junio de 2026
4-Autorizar la continuación del procedimiento de Licitación Mayor conforme a
las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 02. Lectura de Dictamen 06-2026 de la Comisión de Obras, al ser las
Dieciséis horas cincuenta minutos del día once de junio del 2026.
Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y del Oficio SM-1096-ORD-21-2026 del 09 de junio del 2026 en donde se
comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión
Ordinaria 21-2026, Artículo 06, Inciso 13, del 28 de mayo del 2026.
INCISO 13: Trámite SICOP condiciones del cartel para Licitación Mayor:
“SUMINISTRO DE MINERALES POR DEMANDA”.
La Comisión Municipal de Obras Públicas, en ejercicio de las facultades
conferidas por el Código Municipal y una vez analizada la documentación
remitida por la Administración Municipal referente al procedimiento de
contratación denominado “SUMINISTRO DE MINERALES POR
DEMANDA”, emite el presente dictamen para conocimiento y resolución del
Concejo Municipal.

I. ANTECEDENTES
El presente dictamen se emite en atención al Oficio N.º SM-1096-ORD-21-
2026, de fecha 09 de junio de 2026, mediante el cual la Secretaría Municipal
comunicó formalmente el acuerdo adoptado por este Concejo Municipal en la
Sesión Ordinaria 21-2026, celebrada el 28 de mayo de 2026, específicamente
en su Artículo 06, Inciso 13.
En dicho acuerdo se dispuso a trasladar a esta Comisión el análisis del trámite
en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) concerniente a las
especificaciones y condiciones del pliego para el procedimiento de Licitación
Mayor denominado “SUMINISTRO DE MINERALES POR DEMANDA”,
cuyo propósito central es el abastecimiento sostenido de agregados pétreos para
las obras viales y civiles operadas por la municipalidad.

RESULTANDO
PRIMERO: Que el Departamento de Gestión Vial Municipal presentó la
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Del 11 de junio de 2026
solicitud de contratación denominada “SUMINISTRO DE MINERALES POR
DEMANDA”, mediante el procedimiento de Licitación Mayor, para atender las
necesidades operativas de la Municipalidad de Santa Cruz relacionadas con la
conservación, mantenimiento, rehabilitación y mejoramiento de la Red Vial
Cantonal y demás obras de infraestructura pública que desarrolla el gobierno
local.
SEGUNDO: Que la Administración incorporó la justificación técnica
correspondiente, señalando que el suministro de materiales pétreos constituye
una necesidad permanente, recurrente y previsible para la adecuada prestación
de los servicios públicos municipales y el cumplimiento de las competencias
asignadas a la Municipalidad en materia de infraestructura vial.
TERCERO: Que el cartel contempla el suministro por demanda de materiales
tales como arena fina, piedra cuarta, piedra quinta, polvo de piedra, subbase
granular, piedra para gaviones, piedra triturada para gaviones, piedra base tipo
préstamo selecto y lastre, entre otros insumos indispensables para la ejecución
de obras municipales.
CUARTO: Que la modalidad de contratación por demanda permite a la
Administración solicitar únicamente las cantidades requeridas de acuerdo con
las necesidades reales del servicio, sin generar obligaciones de consumo
mínimo para la Municipalidad.
QUINTO: Que la Administración justifica la vigencia contractual de cuatro
años en la necesidad de garantizar continuidad en el abastecimiento de
materiales, eficiencia administrativa, planificación plurianual de las
intervenciones viales y optimización de los recursos institucionales.
SEXTO: Que el cartel establece mecanismos de fiscalización, control de
calidad, recepción de materiales, seguimiento contractual y evaluación del
desempeño del contratista, conforme a las disposiciones de la Ley General de
Contratación Pública y su Reglamento.

DICTAMEN
Esta Comisión ha revisado exhaustivamente la documentación técnica adjunta
que da soporte legal y metodológico al pliego de condiciones, encontrando que
el cartel se fundamenta jurídica y técnicamente en las siguientes piezas
administrativas:
Oficio de Decisión Inicial N.º DDUR-DGV-ADM-2026-030: Emitido
conjuntamente por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural (DDUR) y el
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Departamento de Gestión Vial (DGV) con fecha de planificación técnica. Este
documento aporta la justificación de la procedencia de la compra por demanda,
detallando los riesgos sustanciales de desabastecimiento (tales como el
deterioro acelerado de la red vial, afectaciones a la seguridad de los usuarios e
incapacidad de respuesta institucional ante emergencias climáticas) e incluye
las firmas autorizadas de los ingenieros Víctor Obando Angulo (Jefe de Gestión
Vial), Diego Rodríguez Galagarza (Director de DDUR) y William Huertas
López (Planificación).
Términos de Referencia de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal
(UTGVM): Documento cartelario de 2026 que define las condiciones
específicas de la Licitación Mayor para un plazo de ejecución de cuatro (4) años,
fundamentado expresamente en el artículo 144 del Reglamento a la Ley General
de Contratación Pública (RLGCP).
Estudio de Mercado en SICOP: Sustentado técnicamente mediante el
procedimiento de invitación N.º 1832026002200003 publicado en la
plataforma, cuyos precios de referencia debieron completarse con el banco de
precios de SICOP ante la ausencia de ofertas directas en la etapa consultiva.
De la modalidad por demanda: De conformidad con los documentos
analizados, la naturaleza de las intervenciones viales en el cantón impide
determinar con exactitud aritmética previa las cantidades y los sitios específicos
de aplicación, ya que estos dependen del desgaste natural, las solicitudes
comunitarias y la alta vulnerabilidad climática en la época lluviosa. Por ende,
la modalidad de suministro por demanda se ajusta a los principios de eficiencia,
flexibilidad y optimización de recursos públicos consagrados en la Ley General
de Contratación Pública (Ley N.º 9986).
Del Plazo Contractual Plurianual: Se establece un plazo de cuatro (4) años.
La UTGVM justifica técnicamente este periodo basándose en que el suministro
responde a una necesidad permanente, recurrente y previsible de la red vial
cantonal. Un esquema a cuatro años garantiza la continuidad del servicio
público, mitiga sobrecostos administrativos por la tramitación de procesos
cortos reiterados y dota a la proveeduría de una mejor posición de coordinación
logística frente al mercado de agregados pétreos (tajos locales).
De los Materiales Requeridos: Las líneas cartelarias contemplan insumos
indispensables con especificaciones técnico-granulométricas normadas, tales
como arena fina de río, piedra cuarta y quinta, arena tipo agregado subbase,
piedra para gavión (tipo bola y triturada de 6" a 10"), polvo de piedra y piedra
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base normada bajo el estándar Préstamo Selecto CR-2020.
De las Condiciones Generales y Equilibrio Económico: El pliego incorpora
correctamente las Condiciones Generales Cartel Minerales Versión 2.0, las
cuales regulan de forma rigurosa los mecanismos de reajuste de precios al
amparo del Decreto Ejecutivo N.º 44937-H-MICITT-MIDEPLAN, la fórmula
estadística para la determinación de umbrales frente a precios ruinosos o
excesivos (Circular MH-OMDAF-PI-AG-CIR-0005-2023) y las multas
aplicables por demoras en las órdenes de pedido.

POR TANTO
LA COMISIÓN MUNICIPAL DE OBRAS RECOMIENDA AL CONCEJO
MUNICIPAL:
PRIMERO: Tener por conocido y analizado el expediente correspondiente al
procedimiento de Licitación Mayor denominado “SUMINISTRO DE
MINERALES POR DEMANDA”.
SEGUNDO: Acoger favorablemente la justificación técnica presentada por la
Administración Municipal y reconocer que la contratación propuesta responde
a una necesidad institucional permanente vinculada con la conservación,
mantenimiento y mejoramiento de la Red Vial Cantonal y demás obras de
infraestructura pública municipal.
TERCERO: Aprobar las condiciones del cartel para la Licitación Mayor
denominado “SUMINISTRO DE MINERALES POR DEMANDA”, de
conformidad con los términos, especificaciones técnicas y condiciones
incorporadas en el expediente administrativo.
CUARTO: Instruir a la Administración Municipal para que continúe con las
etapas subsiguientes del procedimiento de contratación conforme a la Ley
General de Contratación Pública, su Reglamento y demás normativa aplicable.
QUINTO: Solicitar a la Administración que durante la ejecución contractual se
mantengan mecanismos efectivos de control, fiscalización, recepción,
trazabilidad y verificación de calidad de los materiales suministrados,
garantizando la protección de los recursos públicos y el cumplimiento de los
fines que motivan la presente contratación.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: 1-Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 06-2026 de la Comisión de Obras, al ser las Dieciséis horas cincuenta
minutos del día once de junio del 2026. se acuerda:
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PRIMERO: Tener por conocido y analizado el expediente correspondiente al
procedimiento de Licitación Mayor denominado “SUMINISTRO DE
MINERALES POR DEMANDA”.
SEGUNDO: Acoger favorablemente la justificación técnica presentada por la
Administración Municipal y reconocer que la contratación propuesta responde
a una necesidad institucional permanente vinculada con la conservación,
mantenimiento y mejoramiento de la Red Vial Cantonal y demás obras de
infraestructura pública municipal.
TERCERO: Aprobar las condiciones del cartel para la Licitación Mayor
denominado “SUMINISTRO DE MINERALES POR DEMANDA”, de
conformidad con los términos, especificaciones técnicas y condiciones
incorporadas en el expediente administrativo.
CUARTO: Instruir a la Administración Municipal para que continúe con las
etapas subsiguientes del procedimiento de contratación conforme a la Ley
General de Contratación Pública, su Reglamento y demás normativa aplicable.
QUINTO: Solicitar a la Administración que durante la ejecución contractual se
mantengan mecanismos efectivos de control, fiscalización, recepción,
trazabilidad y verificación de calidad de los materiales suministrados,
garantizando la protección de los recursos públicos y el cumplimiento de los
fines que motivan la presente contratación.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 03. Lectura de Dictamen 12-2026 Comisión de Asuntos Jurídicos, al
ser las Diecisiete horas del día once de junio del 2026. Se transcribe:

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y del Oficio SM-364-ORD-08-2026 09 de marzo 2026 en donde se
comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión
Ordinaria 08-2026, Artículo 06, Inciso 02, del 26 febrero 2026.

INCISO 02. Lectura de oficio DAM-503-2026 de la Alcaldía Municipal:
Traslado de expediente Proceso Administrativo Ordinario.
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Del 11 de junio de 2026
La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de Santa Cruz,
reunida en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11, 169 y 170
de la Constitución Política; artículos 4, 13 inciso e), 49 y concordantes del
Código Municipal; artículos 214, 308, 309, 312, 319, 321, 323, 327, 328, 329,
330, 331, 332 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N.° 6227; Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico, Ley N.° 9047; Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre,
Ley N.° 6043; y el Reglamento Municipal para la Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de
Santa Cruz, procede a emitir el presente dictamen.

RESULTANDO
PRIMERO: Que mediante oficio SM-364-ORD-08-2026 de fecha 09 de marzo
de 2026, el Concejo Municipal de Santa Cruz trasladó a esta Comisión el
expediente relacionado con el procedimiento administrativo ordinario seguido
contra la sociedad Lola’s Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-
509242, representada por el señor Donatus Nicolaas María Van Akkeren,
documento de identidad número 152800036733.
SEGUNDO: Que mediante resolución DAM-RES-118-2025 de las catorce
horas treinta y dos minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil
veinticinco, la Alcaldía Municipal ordenó la apertura del procedimiento
administrativo ordinario y el nombramiento de órgano director, a efectos de
investigar los hechos denunciados relacionados con el funcionamiento del
establecimiento comercial denominado “Lola’s Costa Rica”.
TERCERO: Que según consta en el informe del Órgano Director de fecha once
de febrero de dos mil veintiséis, el procedimiento administrativo tuvo origen en
el oficio DR-146-2025 emitido por la Unidad de Rentas y Patentes, conocido
inicialmente por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria 14-2025,
Artículo 04, Inciso 14 del doce de agosto de dos mil veinticinco.
CUARTO: Que dentro del procedimiento administrativo se imputaron a la
sociedad investigada las siguientes conductas:
-Uso indebido de la patente comercial y de licores N.° 847 fuera del inmueble
autorizado, mediante ocupación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre.
-Presunta desobediencia a órdenes municipales contenidas en las actas N.°
000584 y N.° 001155.
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-Propiciamiento del consumo de bebidas alcohólicas en zona pública,
presuntamente contrario al artículo 12 inciso f) del Reglamento Municipal para
la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
QUINTO: Que durante la audiencia oral y privada celebrada el día nueve de
febrero de dos mil veintiséis, la parte investigada aportó prueba documental y
ejerció plenamente su derecho de defensa, alegando, entre otros aspectos:
Nulidad por defectuosa intimación.
Ausencia de tipicidad.
Ausencia de antijuridicidad.
Ausencia de culpabilidad.
Violación al principio de legalidad.
Incompetencia del órgano.
SEXTO: Que dentro de la prueba incorporada al expediente consta el oficio
AIM-154-2025 de la Auditoría Interna Municipal, mediante el cual se indicó
expresamente que:
-El retiro del mobiliario, mesas, sillas y toldos fue cumplido.
-Las instalaciones eléctricas fueron retiradas dentro del plazo otorgado.
-Las recomendaciones emitidas en el informe AIM-127-2024 fueron atendidas
satisfactoriamente.
SÉTIMO: Que el Órgano Director concluyó el procedimiento instruyendo y
trasladando el expediente administrativo completo al Órgano Decisor para la
emisión del acto final correspondiente.

CONSIDERANDO
I. SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y EL EJERCICIO DE LA
POTESTAD SANCIONADORA

El artículo 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley General de
la Administración Pública establecen que toda actuación administrativa debe
someterse estrictamente al principio de legalidad.

Asimismo, la potestad sancionadora de la Administración Pública se encuentra
sujeta a los principios constitucionales del debido proceso, tipicidad,
razonabilidad, proporcionalidad y culpabilidad.
La jurisprudencia constitucional y administrativa costarricense ha reiterado que
las sanciones administrativas únicamente proceden cuando exista:
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Conducta típica.
Conducta antijurídica.
Conducta culpable.
Relación clara entre hechos y norma infringida.
Prueba suficiente y objetiva.
Consecuentemente, cualquier medida gravosa como la revocatoria de una
licencia comercial o licencia de licores debe sustentarse en prueba plena, actual
y suficiente.
II. SOBRE EL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO
Constata esta Comisión que dentro del expediente administrativo se cumplió
con las etapas esenciales previstas en los artículos 308 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, entre ellas:
Apertura formal del procedimiento.
Nombramiento de órgano director.
Intimación de cargos.
Derecho de audiencia.
Presentación de prueba.
Audiencia oral y privada.
Elaboración de informe final.

Asimismo, la parte investigada ejerció materialmente su derecho de defensa
mediante la presentación de alegatos y prueba documental.

III. SOBRE LOS HECHOS INVESTIGADOS Y LA PRUEBA
INCORPORADA
De la revisión integral del expediente administrativo, esta Comisión logra
determinar que las conductas inicialmente denunciadas fueron objeto de
actuaciones correctivas y medidas de subsanación ejecutadas por parte del
administrado.
Particularmente, el oficio AIM-154-2025 de la Auditoría Interna Municipal
acredita que:
El mobiliario ubicado en zona pública fue retirado.
Las instalaciones eléctricas señaladas fueron removidas.
Las recomendaciones emitidas por la Auditoría fueron atendidas
satisfactoriamente.
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Asimismo, el propio informe final del Órgano Director reconoce expresamente
el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas por la Administración
Municipal.
En consecuencia, no consta dentro del expediente administrativo prueba técnica
actualizada que demuestre la permanencia de las conductas imputadas ni la
persistencia de incumplimientos que justifiquen una sanción extrema como la
revocatoria de la licencia.
IV. SOBRE LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y
PROPORCIONALIDAD
Los artículos 15 y 16 de la Ley General de la Administración Pública obligan a
la Administración a actuar bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

La revocatoria de una licencia comercial o de licores constituye una de las
medidas más gravosas dentro del ámbito administrativo municipal, razón por la
cual únicamente resulta procedente cuando exista una infracción grave, actual,
acreditada y no subsanada.
En el presente caso, esta Comisión estima que:
Las conductas inicialmente denunciadas fueron corregidas.
No existe prueba suficiente de reincidencia actual.
Las recomendaciones técnicas fueron cumplidas.
La finalidad correctiva del procedimiento administrativo ya fue alcanzada.
Por ello, una eventual revocatoria de la licencia podría resultar
desproporcionada frente a los hechos actualmente acreditados en el expediente.

V. SOBRE EL INTERÉS PÚBLICO Y LA SEGURIDAD JURÍDICA
La Administración Pública debe tutelar tanto el interés público como la
seguridad jurídica de los administrados.
En consecuencia, el ejercicio de la potestad sancionadora no puede sustentarse
únicamente en hechos históricos ya corregidos cuando la propia Administración
reconoce el cumplimiento de las medidas ordenadas.
Asimismo, el principio de seguridad jurídica exige que las decisiones
administrativas sean congruentes con la prueba incorporada al expediente y con
las actuaciones previas de la propia Administración Municipal.
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POR TANTO
La Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda al Honorable Concejo
Municipal:

PRIMERO: Tener por conocido el expediente administrativo ordinario seguido
contra la sociedad Lola’s Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-
509242.
SEGUNDO: Acoger el informe final emitido por el Órgano Director del
procedimiento administrativo.
TERCERO: Determinar que dentro del expediente administrativo quedó
acreditado el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas por la
Administración Municipal, según lo consignado en el oficio AIM-154-2025 de
la Auditoría Interna Municipal y demás prueba incorporada al expediente.
CUARTO: Disponer el archivo del presente procedimiento administrativo, al
no acreditarse actualmente elementos suficientes que justifiquen la imposición
de una sanción de revocatoria de licencia comercial o licencia de licores.
QUINTO: Advertir a la sociedad Lola’s Costa Rica S.A. que deberá mantener
en todo momento el cumplimiento de la normativa municipal, ambiental y
regulatoria aplicable, especialmente en materia de uso de la Zona Marítimo
Terrestre, ocupación de espacios públicos y regulación de bebidas con
contenido alcohólico.
SEXTO: Instruir a los departamentos municipales competentes para que
continúen realizando inspecciones periódicas y labores de fiscalización sobre el
establecimiento comercial, a efectos de verificar el cumplimiento permanente
del ordenamiento jurídico.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 12-2026 Comisión de Asuntos Jurídicos, al ser las Diecisiete horas
del día once de junio del 2026. Se acuerda:
PRIMERO: Tener por conocido el expediente administrativo ordinario seguido
contra la sociedad Lola’s Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-
509242.
SEGUNDO: Acoger el informe final emitido por el Órgano Director del
procedimiento administrativo.
TERCERO: Determinar que dentro del expediente administrativo quedó
acreditado el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas por la
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Del 11 de junio de 2026
Administración Municipal, según lo consignado en el oficio AIM-154-2025 de
la Auditoría Interna Municipal y demás prueba incorporada al expediente.
CUARTO: Disponer el archivo del presente procedimiento administrativo, al
no acreditarse actualmente elementos suficientes que justifiquen la imposición
de una sanción de revocatoria de licencia comercial o licencia de licores.
QUINTO: Advertir a la sociedad Lola’s Costa Rica S.A. que deberá mantener
en todo momento el cumplimiento de la normativa municipal, ambiental y
regulatoria aplicable, especialmente en materia de uso de la Zona Marítimo
Terrestre, ocupación de espacios públicos y regulación de bebidas con
contenido alcohólico.
SEXTO: Instruir a los departamentos municipales competentes para que
continúen realizando inspecciones periódicas y labores de fiscalización sobre el
establecimiento comercial, a efectos de verificar el cumplimiento permanente
del ordenamiento jurídico.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 04. Lectura de Dictamen 13-2026 Comisión de Asuntos Jurídicos, al
ser las Diecisiete horas dieciséis minutos del día once de junio del 2026. Se
transcribe:

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y del Oficio SM-1119-ORD-22-2026 del 10 de junio 2026 en donde se
comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión
Ordinaria 22-2026, Artículo 09, Inciso 02, del 04 de junio 2026.

INCISO 02. Lectura de oficio DAM-1631-2026De Alcaldía Municipal: Veto
parcial por razones de legalidad e inoportunidad contra el acuerdo SM-1009-
ORD-21-2026.SM-364-ORD-08-2026 09 de marzo 2026 en donde se comunica
lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 08-
2026, Artículo 06, Inciso 02, del 26 febrero 2026.
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I. PARTE RESULTANDO (ANTECEDENTES)

PRIMERO: Que este Concejo Municipal de Santa Cruz, en uso de sus
atribuciones constitucionales y legales de control político, adoptó el acuerdo
comunicado mediante el oficio N.° SM-1009-ORD-21-2026, mediante el cual
se solicitó a la Alcaldía Municipal y al Departamento de Tecnología Informática
un informe detallado sobre la administración, control de accesos, bitácoras de
trazabilidad, criterios de moderación y listado de usuarios bloqueados o
contenidos eliminados en las redes sociales y plataformas digitales oficiales de
esta municipalidad.

SEGUNDO: Que dicha solicitud nació a raíz de constantes y reiteradas
denuncias públicas de ciudadanos del Cantón de Santa Cruz, quienes
manifestaron que durante las transmisiones en vivo de las sesiones de este
Concejo Municipal se estaban borrando comentarios u opiniones, coartando su
derecho a la fiscalización ciudadana.

TERCERO: Que el día 4 de junio de 2026, el Alcalde Municipal, Msc. Jorge
Arturo Alfaro Orias, interpuso formal Veto Parcial por razones de ilegalidad e
inoportunidad mediante el Oficio N.° DAM-1631-2026, aduciendo supuestos
vicios de nulidad que oscilan entre la violación a la confidencialidad de datos,
invasión de competencias de la administración activa e infracciones a
normativas de ciberseguridad.

CUARTO: Que los señores Regidores Propietarios de este órgano deliberativo
han procedido al estudio pormenorizado de los alegatos de la Administración
Activa y determinan que el veto carece de sustento fáctico y jurídico, por lo que
procede su rechazo técnico.
La Alcaldía interpone veto parcial alegando razones de ilegalidad e
inoportunidad respecto de los incisos a), b), e) y parcialmente f) del acuerdo.
Sin embargo, del análisis del ordenamiento jurídico costarricense esta Comisión
concluye que el veto carece de fundamento suficiente en base a lo siguiente:

II. Argumentos del Veto
ARGUMENTO DE LA ALCALDÍA N.º 1: "La administración de las redes
sociales es una labor estrictamente ejecutiva, técnica y de administración
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interna, por lo que el acuerdo invade esferas exclusivas del Alcalde (Art. 17
inciso a. del Código Municipal)."
La Alcaldía en el Veto confunde la potestad de administrar los recursos con la
inmunidad al control político. El acuerdo recurrido no está ordenando a quién
contratar o qué software usar; está solicitando información sobre el uso de un
bien público (la página institucional) donde se transmiten las sesiones de este
Concejo.
Conforme al artículo 13 inciso i) del Código Municipal, la iniciativa y
organización de las sesiones corresponde al Concejo. Si la Alcaldía utiliza la
infraestructura digital de la Municipalidad para transmitir las sesiones del
Concejo, la censura o eliminación de comentarios dentro de esa transmisión
específica afecta directamente la imagen, el desarrollo y la interacción del
Concejo con la ciudadanía. Por ende, no es un asunto puramente "interno" de la
Alcaldía; es una flagrante intromisión indirecta en el funcionamiento del
órgano colegiado.
El Alcalde es el administrador general (Art. 17), pero está sujeto a la
fiscalización del Concejo. Negar información sobre cómo se gestiona una
plataforma pública equivale a eliminar la potestad de control político y
rendición de cuentas que la misma Contraloría General de la República y la Sala
Constitucional han catalogado como una competencia esencial del Concejo
Municipal.

ARGUMENTO DE LA ALCALDÍA N.º 2: "La eliminación de comentarios
se realiza para proteger la imagen institucional frente a insultos, spam o
comentarios que no guardan relación con los temas, siendo una facultad
discrecional de los administradores de la página."
En el Derecho administrativo costarricense rige el Principio de Legalidad
(Art. 11 de la Constitución Política y de la LGAP). La Alcaldía confiesa
tácitamente que elimina comentarios, que al parecer de esta Comisión se hace
bajo un criterio puramente subjetivo o discrecional, ya que actualmente no
existe una política ni un reglamento institucional aprobado que defina qué
es "moderación legítima" y qué es "censura". Al no existir una norma previa,
objetiva y pública, cualquier eliminación de comentarios se convierte en un acto
arbitrario y una vía de hecho.
La Sala Constitucional de Costa Rica ha sido categórica al señalar que las
páginas de redes sociales de instituciones públicas (como los perfiles de
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Facebook municipales) mutan su naturaleza privada para convertirse en foros
públicos digitales.
Al ser un foro público, la deliberación ciudadana goza de la máxima protección
del Principio de Libertad de Expresión (Art. 28 y 29 de la Constitución
Política). Los ciudadanos tienen derecho a criticar, disentir y manifestar su
disconformidad con los regidores o la administración durante la transmisión de
las sesiones.
Colorario a ello la misma Sala Constitucional solo admite la eliminación de
comentarios en supuestos hiper-restringidos (como discursos de odio flagrantes
o amenazas de violencia física). Borrar comentarios por considerarlos
incómodos o críticos viola el derecho a la libertad de expresión y el derecho de
acceso a la información (Art. 30 de la Constitución Política). Al pedir
información, el Concejo busca detener una eventual responsabilidad civil o
penal de la institución por violación a derechos humanos.

ARGUMENTO DE LA ALCALDÍA N.º 3: "El Concejo Municipal no tiene
competencia para emitir directrices sobre el manejo técnico de las
plataformas informáticas ni para auditar en tiempo real las funciones del
personal de comunicación."
Confusión del objeto del acuerdo: Se le aclara a la Alcaldía que el acuerdo no
emite una directriz técnica de comunicación, sino que ejerce la competencia
de solicitud de informes, amparada implícitamente en las facultades de control
que ostentan los regidores.
Las sesiones del Concejo son, por ley, públicas (Art. 41 del Código Municipal).
La transmisión en vivo es el mecanismo moderno para garantizar dicha
publicidad. Si los funcionarios designados por la Alcaldía alteran el canal de
transmisión eliminando la participación del público, están distorsionando el
carácter público de la sesión del Concejo.
Ahora bien, la página institucional se financia con fondos públicos (impuestos
de los contribuyentes del cantón). Este Concejo Municipal tiene la obligación
legal y ética de velar por que los recursos municipales no sean utilizados como
herramientas de censura política o para favorecer una narrativa particular del
Ejecutivo, acallando la voz de los administrados.

ARGUMENTO DE LA ALCALDÍA N.º 4: “Supuesta violación al artículo
24 Constitucional y Ley N.° 8968 (Protección de Datos)”
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La Alcaldía manifiesta que: Exigir el listado de ciudadanos bloqueados e
identificar a los funcionarios que ejecutan estas acciones violenta la
autodeterminación informativa y la confidencialidad.
El Alcalde confunde la protección de datos íntimos o privados con las
actuaciones de la función pública y las sanciones de restricción impuestas a los
administrados.
Respecto de los funcionarios: Las bitácoras donde conste qué funcionario
público borró un comentario o bloqueó a un ciudadano no están protegidas por
la Ley N.° 8968. Ahora bien, en base al Principio de Rendición de Cuentas es
que el Concejo solicitó saber qué funcionario ejerce una potestad pública de
imperio (restringir el acceso de un ciudadano a un medio oficial), información
que considera esta Comisión es de un altísimo interés público y es esencial para
determinar si existió desviación de poder o censura previa.
Respecto de los ciudadanos bloqueados: El acto por el cual la Municipalidad
"bloquea" o "restringe" a un ciudadano en una página oficial constituye una
sanción material o acto administrativo restrictivo de derechos. Recordemos que
la actuación administrativa debe cumplir con el Principio de Publicidad (Art. 30
de la Constitución), lo que implica que los actos de restricción de derechos
ejecutados por el Estado no pueden ser secretos. El Concejo con el acuerdo
necesita conocer dicha lista no para un tratamiento ilegítimo de datos, sino para
fiscalizar si la municipalidad está incurriendo en prácticas inconstitucionales de
censura.

ARGUMENTO DE LA ALCALDÍA N.º 5: Supuesta Violación al Principio
de Proporcionalidad
En su fundamento la Alcaldía indica que: El fin fiscalizador se puede cumplir
con informes generales, estadísticas o reportes anonimizados, haciendo
innecesario e idóneo el detalle técnico y la identidad de los administradores.
Esta Comisión considera que el Principio de Proporcionalidad juega, en
realidad, a favor del Concejo. Ante la inexistencia actual de una política o
manual regulador del manejo de las páginas oficiales e institucionales, la
medida de solicitar un informe exhaustivo es totalmente idónea y necesaria.
Un informe "general o anonimizado" es insuficiente para corregir o comprobar
una lesión de derechos fundamentales (censura previa). Para auditar si un
bloqueo fue antojadizo o justificado, se requiere obligatoriamente analizar el
caso concreto (bitácora de trazabilidad, fecha, justificación y funcionario
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ejecutor). No se puede fiscalizar la arbitrariedad mediante generalidades
estadísticas.

ARGUMENTO DE LA ALCALDÍA N.º 5: Supuesta infracción a la Ley
General de Control Interno y al Reglamento de TI Municipal
Para la Alcaldía la Ley N.° 8292 y el Reglamento para la Gestión de TI de la
Municipalidad de Santa Cruz exigen resguardar con carácter "confidencial" la
nómina de administradores, niveles de acceso, arquitectura de permisos y
esquemas de autenticación por motivos de ciberseguridad.
Esta Comisión considera que el argumento de la Alcaldía no lleva razón pues
pasa por alto la Jerarquía Normativa: La Alcaldía pretende anteponer una norma
reglamentaria interna y directrices de control de TI sobre el Bloque de
Constitucionalidad (Derecho de Acceso a la Información Pública y Control
Político)., recordemos que un reglamento interno no puede ser utilizado como
un "muro de opacidad" para esconder a quiénes manejan las plataformas
institucionales o bajo qué criterios censuran a la población.
Asimismo, consideramos relevante indicar la Inexistencia de Confidencialidad
sobre los Nombres, esto porque conocer la nómina de funcionarios o
contratistas externos que tienen roles de administración en las redes sociales
municipales no expone contraseñas, ni algoritmos, ni esquemas criptográficos
de seguridad informática. Saber quién tiene el poder de moderar es un dato de
carácter público organizativo. El control interno busca mitigar riesgos de
hackeo o alteración de sistemas, pero nunca puede ser interpretado como una
forma para legitimar la falta de transparencia en la función pública.

II. CONSIDERANDO
CONSIDERANDO I: Sobre la naturaleza de "Foro Público" de los medios
digitales oficiales y el Bloque de Constitucionalidad. La Alcaldía Municipal
fundamenta equívocamente su oposición alegando criterios internos de
conveniencia. No obstante, bajo la jurisprudencia vinculante de la Sala
Constitucional, los medios digitales (Facebook, web institucional, etc.)
sostenidos con fondos públicos y destinados a difundir el quehacer municipal
operan como extensiones del espacio público (foros públicos virtuales). La
eliminación arbitraria de comentarios o el bloqueo de usuarios en dichos
medios, máxime cuando transmiten las sesiones deliberativas de este Concejo,
constituye una flagrante violación al Principio de Transparencia y Publicidad
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(Art. 11 y 30 de la Constitución Política), al Derecho de Libertad de
Expresión (Art. 29 de la Constitución Política) y al derecho de Participación
Ciudadana tutelado en el Artículo 170 de la Carta Magna.
CONSIDERANDO II: Sobre la inexistencia de vicios respecto a la Ley N.°
8968 (Protección de Datos Persona). Aduce la Alcaldía (Vicios Primero y
Séptimo) que dar el listado de personas bloqueadas y las bitácoras de los
funcionarios ejecutores violenta la autodeterminación informativa. Este
Concejo rechaza tal tesis:
Los funcionarios públicos están sujetos al Principio de Rendición de Cuentas
(Art. 11 Constitucional); saber qué funcionario ejerce un acto de imperio o
potestad sancionatoria (como censurar o bloquear a un administrado) es
información estrictamente pública y fiscalizable.
El acto de bloquear a un ciudadano en una página oficial representa una
restricción de derechos fundamentales por parte del Estado. En un régimen
democrático, los actos de restricción de derechos o sanciones materiales no
pueden ser secretos. Conocer la lista de administrados afectados es
indispensable para auditar si la Municipalidad incurre en desviación de poder.

CONSIDERANDO III: Sobre la potestad exclusiva del Concejo en el
desarrollo de sus sesiones y la inexistencia de invasión de competencias.
Aduce el veto (Vicios Segundo y Tercero) que el Concejo se entromete en la
"Administración Activa". Se aclara firmemente al señor Alcalde que, de
conformidad con el Código Municipal, la dirección, el orden, el desarrollo y
la difusión de las sesiones ordinarias y extraordinarias competen de forma
exclusiva al Concejo Municipal. Si un departamento subordinado a la Alcaldía
(TI o Prensa) altera el canal de comunicación restringiendo la libre intervención
digital de los ciudadanos en la sesión, está ejerciendo una intromisión ilegítima
en la esfera del Órgano Deliberativo. Solicitar cuentas sobre las plataformas
donde este Concejo sesiona no es administrar; es ejercer el mandato de
fiscalización consagrado en el artículo 13 inciso e) del Código Municipal.

CONSIDERANDO IV: Sobre los límites de la ciberseguridad frente al
control político (Vicios Quinto y Sexto). El veto aduce que los reglamentos de
TI y la Ley de Control Interno (N.° 8292) exigen confidencialidad sobre la
arquitectura y accesos. Este Concejo denota que la Alcaldía incurre en un error
de proporcionalidad. El acuerdo no solicita claves de acceso, algoritmos ni
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vulnerabilidades criptográficas que arriesguen la seguridad informática.
Solicitar los nombres de los administradores del sitio, sus roles y la trazabilidad
de sus acciones de moderación es información organizativa de naturaleza
pública. Ninguna norma técnica o reglamento interno de menor jerarquía puede
erigirse como un manto de opacidad para evadir el Bloque de
Constitucionalidad.

CONSIDERANDO V: Sobre la falta de normativa interna (Oportunidad y
Conveniencia del Acuerdo). Es un hecho pacífico e incontestable que
actualmente la Municipalidad de Santa Cruz no cuenta con una política,
manual o reglamento institucional aprobado que delimite los criterios
objetivos para la moderación o eliminación de comentarios en redes sociales.
Al carecer de un marco regulatorio formal, las acciones de borrar comentarios
en las transmisiones del Concejo se ejecutan bajo un esquema de absoluta
discrecionalidad que linda con la arbitrariedad. Por ende, el acuerdo tomado es
oportuno, urgente y necesario para resguardar la legalidad de la institución.
CONCLUSION:
Esta Comisión Municipal del análisis efectuado concluye:

A. SOBRE LA NATURALEZA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA
La información requerida por el Concejo Municipal versa sobre aspectos
estrictamente relacionados con la gestión institucional de plataformas oficiales
financiadas con recursos públicos y utilizadas para el ejercicio de funciones
públicas.
Dicha información se encuentra directamente vinculada con el ejercicio de
funciones públicas y no con la esfera privada de los funcionarios involucrados.
Por ello, la naturaleza jurídica de la información solicitada es
predominantemente pública, en tanto se refiere a actuaciones administrativas
realizadas en nombre de la Municipalidad y utilizando recursos institucionales.

B. SOBRE LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN DEL CONCEJO
MUNICIPAL
La Constitución Política y el Código Municipal reconocen al Concejo
Municipal como órgano deliberativo y fiscalizador del gobierno local.
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La función fiscalizadora implica necesariamente la facultad de solicitar
informes, requerir documentación y verificar actuaciones administrativas
cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de sus competencias.
La solicitud de información acordada por el Concejo no constituye una
sustitución de funciones administrativas ni una intervención en la gestión
operativa de la Alcaldía.
El acuerdo no ordena administrar plataformas digitales.
El acuerdo no modifica permisos.
El acuerdo no interviene sistemas informáticos.
El acuerdo no altera estructuras administrativas.
Únicamente requiere información para ejercer control político y fiscalización.
Consecuentemente, no existe invasión de competencias ni afectación a la
autonomía funcional de la Administración Activa.

C. SOBRE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La Ley N.° 8968 no impide el intercambio de información entre órganos de una
misma institución cuando ello resulta necesario para el ejercicio de
competencias legalmente atribuidas.
Esta Ley N.° 8968 protege contra la divulgación ilegítima o arbitraria de datos
personales, pero no puede interpretarse como un mecanismo para impedir el
control institucional o la rendición de cuentas.
Además, el propio acuerdo municipal establece expresamente que deberá
respetarse toda información protegida por normas especiales de
confidencialidad.
En consecuencia, aun en el supuesto de que existan datos que merezcan
protección especial, ello no constituye motivo para declarar ilegal el acuerdo.

D.     SOBRE        LA     SEGURIDAD  INFORMÁTICA                    Y     LA
CONFIDENCIALIDAD DE LOS SISTEMAS
La solicitud del Concejo no requiere:
•     contraseñas;
•     claves de autenticación;
•     configuraciones de seguridad;
•     códigos de acceso;
•     arquitectura tecnológica;
•     mecanismos de ciberseguridad.
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Lo solicitado se refiere a la identificación de responsables, niveles de
autorización y protocolos institucionales.
La Ley General de Control Interno exige precisamente la existencia de
mecanismos que permitan determinar quién posee acceso a sistemas
institucionales y quién ejecuta actuaciones dentro de ellos. Por consiguiente,
conocer la existencia de responsables y niveles de acceso no implica una
vulneración de la seguridad informática, sino una manifestación de los
principios de control, trazabilidad y rendición de cuentas.

E. SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Esta Comisión concluye que uno de los elementos esenciales que motivó la
adopción del acuerdo de la moción del Concejo Municipal fue la existencia de
denuncias ciudadanas relacionadas con la eliminación de comentarios y el
bloqueo de usuarios en plataformas oficiales de la Municipalidad.
Ante esto es imperativo recordar que las redes sociales institucionales
constituyen espacios de comunicación pública administrados con recursos
públicos y destinados a facilitar la información y la interacción con la
ciudadanía.
La libertad de expresión reconocida por los artículos 28 y 29 de la Constitución
Política, así como por instrumentos internacionales de derechos humanos, exige
que cualquier restricción al ejercicio de dicho derecho se encuentre
debidamente fundamentada, responda a criterios objetivos y resulte razonable y
proporcional.
Si existen actuaciones de eliminación de comentarios, ocultamiento de
publicaciones o bloqueo de usuarios, corresponde a la Administración acreditar:
•      quién ejecutó la medida;
•      cuál fue la causa;
•      qué norma o protocolo la respalda;
•      cuál es el fundamento jurídico utilizado.
Precisamente para verificar la existencia de dichos elementos es que el Concejo
Municipal solicitó la información correspondiente.
Lejos de constituir una actuación ilegal, la solicitud se encuentra directamente
vinculada con la protección de derechos fundamentales de los habitantes del
cantón.
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F. SOBRE LAS TRANSMISIONES OFICIALES DE LAS SESIONES
MUNICIPALES
Las sesiones del Concejo Municipal constituyen actos públicos cuya publicidad
se encuentra protegida por principios constitucionales de transparencia y
participación democrática.
Cuando las transmisiones oficiales de dichas sesiones son difundidas mediante
plataformas institucionales, cualquier actuación consistente en eliminar
comentarios, restringir participación o bloquear usuarios durante dichas
transmisiones puede incidir directamente en el ejercicio de la función
deliberativa y representativa del Concejo Municipal.
En consecuencia, resulta plenamente legítimo que el Concejo solicite
información destinada a determinar si existen intervenciones administrativas
que puedan afectar espacios vinculados con la publicidad de las sesiones
municipales.

G. SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LA NECESIDAD DE
PROTOCOLOS PREVIOS
La Administración Pública se encuentra sometida al principio de legalidad
consagrado en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General
de la Administración Pública.
Toda actuación administrativa que limite derechos fundamentales debe
encontrarse previamente regulada mediante criterios objetivos, razonables y
verificables.
De comprobarse la inexistencia de protocolos, lineamientos o criterios
previamente aprobados para la moderación de contenidos y bloqueo de
usuarios, existiría un riesgo evidente de discrecionalidad indebida incompatible
con el principio de legalidad y es precisamente por ello que la información
solicitada reviste interés público y relevancia institucional.

III. POR TANTO
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, en
los artículos 11, 27, 29, 30 y 170 de la Constitución Política; artículos 13 incisos
a) y e), 17, 167 y 168 del Código Municipal (Ley N.° 7794) y la jurisprudencia
constitucional vigente, los Regidores de este Concejo Municipal acuerdan:
PRIMERO: RECHAZAR EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EXTREMOS,
por el fondo y por la forma, el Veto Parcial por razones de ilegalidad e
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inoportunidad interpuesto por el Alcalde Municipal mediante el Oficio N.°
DAM-1631-2026.
SEGUNDO: Desvirtuar íntegramente los supuestos vicios alegados por la
Alcaldía, ratificando que la información requerida en el Oficio N.° SM-1009-
ORD-21-2026 es de naturaleza pública, vinculada al control político y a la
defensa de los derechos fundamentales de los habitantes del Cantón de Santa
Cruz.
TERCERO: Se exhorta y recomienda a la Administración la urgencia de
someter al Concejo Municipal una propuesta de Política/Reglamento de Uso de
Redes Sociales Institucionales, a fin de que la Municipalidad se ajuste al
Principio de Legalidad y respete de forma irrestricta los Derechos
Fundamentales de los habitantes de este cantón.
CUARTO: De conformidad con el artículo 168 del Código Municipal, envíese
el presente rechazo del veto interpuesto y remitir el expediente ante el Tribunal
Contencioso Administrativo para su resolución definitiva.
QUINTO: Remítase copia del presente Dictamen a la Auditoría Interna
Municipal para lo de su cargo en el marco del control y suficiencia del control
interno institucional.

01.SE ACUERDA POR MAYORÍA (06 VOTOS AFIRMATIVOS): Aprobar
en todos Dictamen 13-2026 Comisión de Asuntos Jurídicos, al ser las Diecisiete
horas dieciséis minutos del día once de junio del 2026.
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, en
los artículos 11, 27, 29, 30 y 170 de la Constitución Política; artículos 13 incisos
a) y e), 17, 167 y 168 del Código Municipal (Ley N.° 7794) y la jurisprudencia
constitucional vigente, los Regidores de este Concejo Municipal acuerdan:
PRIMERO: RECHAZAR EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EXTREMOS,
por el fondo y por la forma, el Veto Parcial por razones de ilegalidad e
inoportunidad interpuesto por el Alcalde Municipal mediante el Oficio N.°
DAM-1631-2026.
SEGUNDO: Desvirtuar íntegramente los supuestos vicios alegados por la
Alcaldía, ratificando que la información requerida en el Oficio N.° SM-1009-
ORD-21-2026 es de naturaleza pública, vinculada al control político y a la
defensa de los derechos fundamentales de los habitantes del Cantón de Santa
Cruz.
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TERCERO: Se exhorta y recomienda a la Administración la urgencia de
someter al Concejo Municipal una propuesta de Política/Reglamento de Uso de
Redes Sociales Institucionales, a fin de que la Municipalidad se ajuste al
Principio de Legalidad y respete de forma irrestricta los Derechos
Fundamentales de los habitantes de este cantón.
CUARTO: De conformidad con el artículo 168 del Código Municipal, envíese
el presente rechazo del veto interpuesto y remitir el expediente ante el Tribunal
Contencioso Administrativo para su resolución definitiva.
QUINTO: Remítase copia del presente Dictamen a la Auditoría Interna
Municipal para lo de su cargo en el marco del control y suficiencia del control
interno institucional.
ACUERDO FIRME, VOTO DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS:
Maureen Contreras Arrieta, Macdonal Espinoza Ruiz, Kenia Vásquez Angulo,
Carlos Moreno Arredondo, Ivonne Espinoza Rosales, Cindy Leal Cordero.

-Señor Carlos Alberto Barrenechea Martínez: justifico no votar en tanto en la
anterior sesión adelante criterio sobre la presentación del voto, y es intención
de esta regiduría actuar ante la Sala Constitucional por lo que considero es la
violación a mi derecho fundamental al acceso a la información.

ARTÍCULO 08. MOCIONES.
INCISO 01. Señor Presidente del Concejo: No se conocen mociones escritas.
ARTÍCULO 09. CIERRE.

INCISO 01. SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO: SIN MÁS ASUNTOS
POR ABORDAR DA POR FINALIZAD A LA SESIÓN ORDINARIA -
VEINTITRÉS - DOS MIL VEINTISÉIS - AL SER LAS DIECINUEVE
HORAS CUARENTA Y NUEVE MINUTOS DEL DÍA ONCE DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.


Carlos Alberto Barrenechea Martínez-         José Yorjani Rosales Contreras,
Presidente del Concejo Municipal             Secretario del Concejo Municipal.