Ordinaria 23 · 2026-06-11
ORD.23-2026-11-06-2026.pdf · 45 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 23 del 2026-06-11 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA- VEINTITRÉS - DOS MIL VEINTISÉIS-CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ- EL DÍA ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS- ALSER LAS DIECIOCHO HORAS QUINCE MINUTOS, CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA: REGIDORES PROPIETARIOS Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo. Ivonne Patricia Espinoza Rosales-Vicepresidenta del Concejo. Maureen Contreras Arrieta Macdonald Espinoza Ruiz. Kenia María Vásquez Angulo. Carlos Alberto Moreno Arredondo. Cindy María Leal Cordero. REGIDURÍAS SUPLENTES Marjorie López Yong. Warner Rodríguez Angulo. Mauro Enrique Contreras Moreno. Mario André Madrigal Alfaro. Yarina Yamileth Arauz Barrantes. Lidia María Gómez Ramírez. SÍNDICOS PROPIETARIOS Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz. Carlos Andrés Lara Ramírez-Distrito Bolsón. Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito Veintisiete de Abril. María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate. Evelyn Adriana Gutiérrez García funge por José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena. Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil. Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá. Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas. Jeannette Huertas López-Distrito Tamarindo.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 23-2026
Del 11 de junio de 2026
SÍNDICOS SUPLENTES:
Ileana Fonseca Matarrita-Distrito Bolsón.
Yorhany Pizarro López-Distrito Veintisiete de Abril.
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.
Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá.
María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas.
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.
COMISIÓN
Nery Imelda Valerin Duartes.
Johny Ríos Cerdas-Distrito Tempate.
AUSENTE:
José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena.
POR LA ALCALDÍA:
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal.
Msc. Mitzy Salazar Morales-Primer Vicealcaldesa.
ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación de Quórum.
2. Aprobación Orden del Día.
3. Juramentaciones: 1-Comité Cantonal de la Personas Joven Santa Cruz. 2-
Escuela Playa Grande. 3-Escuela San José de Pinilla.
4. Lectura de actas:
a. Sesión ordinaria 22-2026.
b. Sesión extraordinaria 12-2026.
5. Correspondencia.
6. Informe de Alcaldía.
7. Informes de Comisión.
8. Mociones.
9. Cierre.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM. -Señor Presidente del Concejo: Con siete regidores propietarios, se inicia la sesión ordinaria. ARTÍCULO 02. APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA. INCISO 01. Señor Presidente del Concejo da lectura al Orden del Día. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el orden del día presentado por la Presidencia del Concejo. VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Maureen Contreras Arrieta, Macdonal Espinoza Ruiz, Carlos Alberto Barrenechea Martínez, Kenia Vásquez Angulo, Carlos Moreno Arredondo, Ivonne Espinoza Rosales, Cindy Leal Cordero. ARTÍCULO 03. JURAMENTACIONES. INCISO 01. Se procede a juramenta a Yomirha Montoya Chavarría cédula 5- 0417-0076 como represente del Comité Cantonal de la Persona Joven ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, nombrada en sesión ordinaria 22- 2026 artículo 06 inciso 10 del 04 de junio 2026. INCISO 02. Se procede a juramenta a Diana Paola Ramírez Monzon identificación 148400663328 como integrante de la Junta de Educación Escuela Playa Grande, nombrada a en sesión ordinaria 20-2026 artículo 06 inciso 42, acuerdo 02 del 21 de mayo 2026. INCISO 03. Se procedió a juramentar a Dolores Gómez Vallejos cédula 502900765 ante la Junta de Educación Escuela San José de Pinilla, nombrado en la Sesión Extraordinaria 12-2026, Artículo 03, inciso 09, acuerdo 02, celebrada el 09 de junio del 2026. ARTÍCULO 04. LECTURA DE ACTAS. INCISO 01. Se somete a ratificación acta de la sesión ordinaria 23-2026 del 04 de junio 2026.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar acta de la sesión ordinaria 23-2026 del 04 de junio 2026. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 02. Se somete a ratificación acta de la sesión extraordinaria 12-2026 del 09 de junio 2026. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar acta de la sesión extraordinaria 12-2026 del 09 de junio 2026. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. ARTÍCULO 05. CORRESPONDENCIA. INCISO 01. Lectura de oficio DAM-915-2026 de Alcaldía Municipal: Traslado de oficio DDUR-AL-20-2026 gestión de los acuerdos SM-1262-EXTR-13- 2025 Y SM-198-ORD-05-2026. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se comunique al gestionante el oficio DAM-915-2026 de alcaldía, y sus adjuntos. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 02. Lectura de oficio DAM-912-2026 de Alcaldía Municipal: Traslado de Política Institucional de Endeudamiento oficio DFCO-26-0025. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente de Gobierno y Administración, el DAM-912-2026 de alcaldía municipal, y sus adjuntos. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 03. Lectura de oficio DAM-907-2026 de Alcaldía Municipal: Cumplimiento del acuerdo SM-2166-ORD-45-2025 mediante oficio DDUR- DGV-COORD-43-2026. Sector Potrero. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se comunique al gestionante el oficio DAM-907-2026 de alcaldía, y sus adjuntos. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 INCISO 04. Lectura de oficio DAM-908-2026 de Alcaldía Municipal: Informe de cumplimiento de acuerdo SM-1963-ORD-42-2025 mediante oficio DDUR- DGV-INS-14-2025. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se comunique al gestionante el oficio DAM-908-2026 de alcaldía, y sus adjuntos. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 05. Lectura de oficio DAM-908-2026 de Alcaldía Municipal: Informe de cumplimiento de acuerdo SM-969-ORD-21-2026 MEDIENTA OFICIO utgvm-dgv-ins-11-2026. Sector Barrio Limón. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 06. Lectura de oficio DAM-1614-2026 de Alcaldía Municipal: Rechazo de plano consulta ante Contraloría General de la República sobre elDAM-1282-2026- SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, el oficio DAM-1614-2026 de Alcaldía Municipal: Rechazo de plano consulta ante Contraloría General de la República sobre elDAM-1282- 2026. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 07. Lectura de oficio CONTACCDR-20-06-202 del Comité Cantonal de Deportes y Recreación Santa Cruz: Solicitud de giro de recursos aprobados para el periodo 2026. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía Municipal, la solicitud bajo el oficio CONTACCDR-20-06-202 del Comité Cantonal de Deportes y Recreación Santa Cruz. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 INCISO 08. Lectura de comunicado electrónico Licda. Marcia lara Vega- Contadora Comité Cantonal de Deportes y Recreación Santa Cruz: Traslado de Informe Económico y estados de cuenta bancarios correspondiente al mes de mayo 2026. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar la documentación aportada a Contabilidad Municipal, y Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 09. Lectura de oficio AC-77-2026 Asesoría Jurídica. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la ubicación de licencia de licores categoría D1 Minisúper, solicitada por 3-102-937645 SRL la cal se ubicará en el minisúper Me MART Foods Santa Cruz, Santa Cruz de Pollo rico 100 metros este Distrito Prime ro Santa Cruz, así recomendado mediante oficio AC-77-2026 de la Asesoría Jurídica. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 10. Lectura de oficio AC-78-2026 Asesoría Jurídica. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Acoger la renuncia planteada para eliminar la licencia de licores 1219 clase D1, que funcionaba en minisúper Beach Pits en Playa Grane diagonal a MINAE distrito Octavo Cabo Velas, así recomendado mediante oficio AC-78-2026 de la Asesoría Jurídica. Proceda la Administración Tributaria al cobro administrativo del saldo adeuda si existiere. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 11. Lectura de oficio 11-05-2026 de la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional: Solicitud de declaratoria de camino publico e intervención institucional para la regulación sector calle Las Vegas-Ostional distrito Cuajiniquil.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Solicitar informe con recomendaciones a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, de lo gestionado bajo el oficio 11-05-2026 de la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 12. Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar una licencia temporal de licores para ser utilizada en festejos los del del 28 al 31 de agosto 2026, y el día 30 de agosto en tope. Se autoriza el uso de ruta cantonal para la realización del tope. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 13. Lectura de oficio UDO-R-101-2026 de ANEP Seccional Municipalidad de Santa Cruz: Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el oficio DAM-1590-2026 de alcaldía municipal sobre recordatorio, horario de almuerzo oficiales de seguridad y vigilancia. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a alcaldía, el oficio UDO- R-101-2026 de ANEP Seccional Municipalidad de Santa Cruz. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 14. Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Hatillo: Solicitud de equipo de sonido para la realización de bingo el 05 de julio 2026 a partir de la 01:00pm en el Salón Comunal. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, para lo que corresponda, la gestión presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Hatillo. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 15. Escuela Lagarto. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Conocer las renuncias de Suny Ortiz Matarrita cédula 503590629, Elia Ortiz Matarrita cédula 502860092, Ana
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 Gabriela Soza Valladares cédula 504060579, Betty Matarrita Rodríguez cédula 502370408 ante la Junta de educación Escuela Lagarto, así indicado por la Dirección del Centro educativo y la Supervisión Circuito 04. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. 02.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: nombrar a Allan Carmona Ortega cédula 502950005, María José Gutiérrez Matarrita cédula 117240559, Jessica Pamela Rosales Arrieta cédula 111030302, Edgar Oldeney Ortiz Días cédula 502470880 así recomendado por la Dirección del Centro educativo y la Supervisión Circuito 04. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 16. Gestión de la Asociación de Desarrollo Específica Cacao- Bernabela, responsable de la administración y operación del Centro de Recuperación de Residuos Valorizables: Solicitud de donacion de equipos, herramientas, equipo de protección personal y maquinaria para el fortalecimiento del Centro de Recuperación de Residuos Valorizables. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a alcaldía, la gestión presentada por de la Asociación de Desarrollo Específica Cacao-Bernabela. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 17. Lectura de oficio DCH-31-2026 de CINDEA Huacas: Solicitud de préstamo de quipo de sonido, toldos, tarimas y vallas, para la celebración del 15 de septiembre 2026 en La Plaza Vieja de Villarreal. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a alcaldía, la gestión presentada bajo oficio DCH-31-2026 de CINDEA Huacas. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 18. Gestión de la Parroquia Cartagena: Solicitud de presupuesto para actividad cultural y elenco, actividades que se realizarán del 24 de julio al 02 de agosto. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a alcaldía, la gestión presentada por Parroquia Cartagena. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 INCISO 19. Gestión de funcionarios municipales: Por medio de la presente, respetuosamente solicitamos su valiosa intervención para que se atienda y resuelva el proceso relacionado con la aplicación y reconocimiento del derecho a pago de anualidades correspondientes a los periodos 2024 y 2025. La presente gestión obedece a que dicho reconocimiento acumula ya dos periodos pendientes de resolución y pago. Asimismo, aunque el presente año se inició el tramite administrativo correspondiente, este no ha mostrado avances significativos y permanece pendiente de atención en las distintas instancias municipales competentes. En virtud de lo anterior, acudimos respetuosamente ante su autoridad para solicitar que interponga sus buenos oficios y gire las instrucciones que estime pertinentes, a fin de que este proceso reciba la atención prioritaria que merece y pueda resolverse en un plazo razonable, garantizando así el respeto de los derechos laborales de las personas funcionarias involucradas. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a alcaldía, para lo que corresponda, la gestión presentada por funcionarios municipales. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 20. De la Asociación de Desarrollo Integral de San Juanillo: Solicitud de separación de fecha 24-25-26 de julio 2026 y una licencia temporal de licores para las actividades terneros, bailes actividades culturales alusivas a la fecha y venta de comidas. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Especial de Eventos, la gestión presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de San Juanillo. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 21. Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de San Juanillo: Solicitud de cambio de destino de los materiales provenientes del proyecto de parabolas. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía Municipal, para lo que corresponda, la gestión presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de San Juanillo. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 INCISO 22. Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Hernández: solicitud de intervención y mejoras de las rutas cantonales, especialmente la que se encuentra frente a la plaza pública. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, la gestión presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Hernández. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 23. Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de 27 de Abril. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autoriza separación de fecha actividad bailable y una licencia licores, para el 27 de junio 2026, a favor la Asociación de Desarrollo Integral de 27 de Abril. La Asociación deberá cumplir con la normativa municipal, de salud y seguridad exigida para el evento. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 24. Gestión de la señora Margarita Rodríguez Villagra: Situación ocurrida con la empra Kuikpei, relacionada con la organización de las Fiestas Santiago Apóstol organizadas por la Asociación Clínica del Dolor y cuidados Paliativos. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a la Asociación Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos, la gestión presentada por la señora Margarita Rodríguez Villagra. Se solicita a la Asociación presente informe en plazo no mayor a cinco días, ante este Concejo, de las situaciones indicadas por la gestionante. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 25. Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Talolinguita: Solicitud de administración de la plaza de deportes de la comunidad.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, para la gestión que corresponda, la solicitud presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Talolinguita. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 26. Gestión de la Asociación Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos Santa Cruz. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar 04 licencias temporales para la venta de bebidas con contenido alcohólico, en el Campo Ferial para los días del 17 al 19 y del 23 al 26 de julio, Fiestas Santiago Apóstol. Las licencias se ubicarán en tres bares y un puesto cervecero. La Asociaicon deberá cumplir con la normativa municipal, de salud y seguridad respectiva. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 27. Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Potrero: Solicitud de prorroga para el cumplimiento del oficio DAM-1391-2026 requisitos para la transferencia de recursos municipales y suscripción de convenios. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente de Asuntos Culturales, la solicitud presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Potrero. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 28. Lectura de oficio DAM-1723-2026 de alcaldía municipal: traslado de oficio AJ-298-2026 y Prov-035-2026, respuesta a acuerdo SM-1078-ORD- 22-2026 de la participación operativa de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2027 en la estructura institucional de SICOP. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Especial de Fiestas Típicas Nacionales, para su dictamen, el oficio DAM-1723-2026 y adjuntos AJ-298-2026 y Prov-035-2026. Se programa sesión de comisión especial para el 16 de junio a las 16:00 horas. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 INCISO 29. Lectura de oficio DAM-1708-2026 de Alcaldía, se transcribe: Por este medio me permito informarles que he sido invitado a participar en el Tercer Congreso Mundial de Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Adultas Mayores, organizado por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales de España, con el patrocinio de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Dicho congreso se llevará a cabo en el País Vasco, España, del 14 al 21 de junio de 2026. Durante mi ausencia del país y, conforme al artículo 14 del Código Municipal, la señora Msc. Mitzy Salazar Morales fungirá como Alcaldesa de la Corporación Municipal, garantizando la continuidad de las labores administrativas, operativas y de representación institucional. Cabe señalar que los gastos económicos correspondiente a boletos aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos personalmente por el suscrito. Sin otro particular, agradezco su atención y reitero mi compromiso con el fortalecimiento de políticas y acciones que promuevan el bienestar de las personas adultas mayores en nuestro cantón. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el oficio DAM- 1708-2026 de alcaldía municipal. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 30. Lectura de oficio DFCOE-LOC-789 de Contraloría General de la Republica: Aprobación parcial del presupuesto extraordinario 01-2026 de la Municipalidad de Santa Cruz. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, el oficio DFCOE-LOC-789 de Contraloría General de la Republica. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 31. Lectura de oficio DFCOE-LOC-790 de Contraloría General de la Republica: Comunicado sobre las acciones que debe efectuar la Municipalidad de Santa Cruz en relación con la aprobación parcial del presupuesto extraordinario 01-2026.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, el oficio DFCOE-LOC-790 de Contraloría General de la Republica. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. ARTÍCULO 06. INFORME DE ALCALDÍA. INCISO 01. Señor alcalde municipal presenta el siguiente informe:
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 INCISO 02. Intervenciones y comentarios. -Informe Plaza Los Pargos. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Solicitar informe a Alcaldía, sobre las gestiones realizadas para que la plaza de deportes Los Pargos pase a la Municipalidad y de las mejoras que requiere el inmueble, según acuerdo SM- 211-ORD-09-2018. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. No se dictan ms acuerdos en este apartado. ARTÍCULO 07. INFORMES DE COMISIÓN. INCISO 01. Lectura de Dictamen 05-2026 de la Comisión de Obras, de las diecisiete horas treinta minutos del día once de junio del 2026.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y del Oficio SM-983-ORD-19-2026 del 21 de mayo del 2026 en donde se comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 19-2026, Artículo 05, Inciso 01, del 14 de mayo del 2026. INCISO 03: Trámite SICOP condiciones del cartel para procedimiento de contratación: “CONTRATACIÓN SEGÚN DEMANDA POR PARTIDA PARA EL DISEÑO DE CAMINOS Y DE PUENTES VEHICULARES Y/O PEATONALES EN EL CANTÓN DE SANTA CRUZ”. I. ANTECEDENTES PRIMERO: Que el Departamento de Gestión Vial promovió el procedimiento de contratación denominado “Contratación según demanda por partida para el Diseño de Caminos y de Puentes Vehiculares y/o Peatonales en el Cantón de Santa Cruz, Guanacaste”, con el fin de atender las necesidades de diseño de infraestructura vial y puentes de la Red Vial Cantonal. SEGUNDO: Que consta en el expediente administrativo el oficio técnico denominado DDUR-DGV-ING-0447-2025 “Decisión Inicial Diseños Final Corregida”, mediante el cual la Administración activa justifica la necesidad pública, el objeto contractual, la modalidad de contratación, la conveniencia institucional y la viabilidad técnica del procedimiento, de conformidad con los artículos 30 y concordantes de la Ley General de Contratación Pública. TERCERO: Que la Administración realizó estudio de mercado mediante la plataforma SICOP, según publicación de invitación efectuada por el Departamento de Gestión Vial, con el propósito de verificar la existencia de potenciales oferentes, conocer las condiciones del mercado y obtener información para la estructuración técnica y económica del procedimiento licitatorio. CUARTO: Que consta en el expediente la certificación presupuestaria emitida por la dependencia competente, acreditando la existencia de contenido económico para respaldar las obligaciones derivadas de las órdenes de pedido que se emitan durante el período presupuestario correspondiente, quedando los
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 períodos subsiguientes sujetos a la aprobación de los respectivos presupuestos municipales. QUINTO: Que el procedimiento se encuentra incorporado dentro de la planificación institucional, en concordancia con el Plan Anual Operativo, el Plan de Desarrollo Cantonal, las prioridades definidas por la Junta Vial Cantonal y los programas de inversión de la Municipalidad de Santa Cruz. SEXTO: Que la Comisión Permanente de Obras procedió al análisis integral del pliego de condiciones, así como de la documentación técnica y jurídica que integra el expediente administrativo. II. DICTAMEN Del estudio efectuado por esta Comisión se determina que el cartel define de manera clara, objetiva y suficiente el objeto contractual, estableciendo los alcances técnicos requeridos para el diseño de caminos, estructuras de pavimento, sistemas de drenaje, obras complementarias y puentes vehiculares y/o peatonales dentro de la Red Vial Cantonal. Asimismo, se verifica que la contratación se promueve mediante Licitación Mayor bajo la modalidad de contratación según demanda por partidas, modalidad que resulta razonable y proporcional considerando que las necesidades de diseño no pueden cuantificarse previamente de forma exacta, pero constituyen requerimientos permanentes y recurrentes de la Administración Municipal. La Comisión considera debidamente acreditada la necesidad institucional a partir de: a) La decisión inicial contenida en el oficio DDUR-DGV-ING-0447-2025. b) El estudio de mercado efectuado mediante SICOP. c) La información técnica contenida en el pliego de condiciones. d) La planificación institucional vigente. e) La certificación presupuestaria incorporada al expediente. Igualmente se constata que el cartel incorpora requisitos de admisibilidad, experiencia profesional, personal técnico especializado, mecanismos de evaluación, garantías, fiscalización, régimen sancionatorio y demás condiciones
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 necesarias para salvaguardar el interés público y garantizar la correcta ejecución contractual. III. ANALISIS La Comisión conoce en todos sus extremos la documentación contenida en el cartel y concluye que: El procedimiento se ajusta a las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública N.° 9986 y su Reglamento. La modalidad de contratación según demanda encuentra fundamento jurídico en el artículo 71 de la Ley General de Contratación Pública y en las disposiciones reglamentarias que regulan las contrataciones por demanda. La división por partidas favorece los principios de libre concurrencia, eficiencia y especialización técnica. Los requisitos establecidos en el cartel guardan relación directa con el objeto contractual y responden a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. No se observan disposiciones contrarias al ordenamiento jurídico que impidan la continuidad del procedimiento. IV. FUNDAMENTO NORMATIVO El presente dictamen se fundamenta en: • Artículos 11, 169 y 182 de la Constitución Política. • Código Municipal. • Ley General de la Administración Pública. •Ley General de Contratación Pública N.° 9986. •Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. •Ley N.° 9329 y normativa aplicable a la gestión vial cantonal. •Principios de planificación, eficiencia, eficacia, transparencia, libre concurrencia, igualdad de trato y valor por el dinero que rigen la contratación pública. V. CONCLUSIONES PRIMERA: Que la necesidad institucional para promover el presente procedimiento se encuentra debidamente acreditada mediante la decisión inicial DDUR-DGV-ING-0447-2025, el estudio de mercado realizado mediante SICOP y la documentación técnica incorporada al expediente.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 SEGUNDA: Que existe respaldo presupuestario para atender las obligaciones correspondientes al período presupuestario vigente. TERCERA: Que el cartel contiene las especificaciones técnicas, administrativas y legales necesarias para garantizar una adecuada selección de contratistas y una correcta ejecución contractual. CUARTA: Que la contratación propuesta resulta de interés público para el fortalecimiento y desarrollo de la infraestructura vial cantonal. QUINTA: Que el procedimiento analizado se ajusta al marco normativo vigente en materia de contratación pública. POR TANTO, La Comisión Permanente de Obras recomienda al Concejo Municipal: 1-Acoger en todos sus extremos el presente dictamen. 2-Tener por acreditada la necesidad pública, conveniencia institucional, razonabilidad técnica y viabilidad jurídica del procedimiento de contratación denominado “Contratación según demanda por partida para el Diseño de Caminos y de Puentes Vehiculares y/o Peatonales en el Cantón de Santa Cruz, Guanacaste”. 3-Aprobar el pliego de condiciones elaborado por el Departamento de Gestión Vial. 4-Autorizar la continuación del procedimiento de Licitación Mayor conforme a las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: 1-Aprobar en todos sus extremos el Dictamen 05-2026 de la Comisión de Obras, de las diecisiete horas treinta minutos del día once de junio del 2026. 2-Tener por acreditada la necesidad pública, conveniencia institucional, razonabilidad técnica y viabilidad jurídica del procedimiento de contratación denominado “Contratación según demanda por partida para el Diseño de Caminos y de Puentes Vehiculares y/o Peatonales en el Cantón de Santa Cruz, Guanacaste”. 3-Aprobar el pliego de condiciones elaborado por el Departamento de Gestión Vial.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 4-Autorizar la continuación del procedimiento de Licitación Mayor conforme a las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 02. Lectura de Dictamen 06-2026 de la Comisión de Obras, al ser las Dieciséis horas cincuenta minutos del día once de junio del 2026. Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y del Oficio SM-1096-ORD-21-2026 del 09 de junio del 2026 en donde se comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 21-2026, Artículo 06, Inciso 13, del 28 de mayo del 2026. INCISO 13: Trámite SICOP condiciones del cartel para Licitación Mayor: “SUMINISTRO DE MINERALES POR DEMANDA”. La Comisión Municipal de Obras Públicas, en ejercicio de las facultades conferidas por el Código Municipal y una vez analizada la documentación remitida por la Administración Municipal referente al procedimiento de contratación denominado “SUMINISTRO DE MINERALES POR DEMANDA”, emite el presente dictamen para conocimiento y resolución del Concejo Municipal. I. ANTECEDENTES El presente dictamen se emite en atención al Oficio N.º SM-1096-ORD-21- 2026, de fecha 09 de junio de 2026, mediante el cual la Secretaría Municipal comunicó formalmente el acuerdo adoptado por este Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria 21-2026, celebrada el 28 de mayo de 2026, específicamente en su Artículo 06, Inciso 13. En dicho acuerdo se dispuso a trasladar a esta Comisión el análisis del trámite en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) concerniente a las especificaciones y condiciones del pliego para el procedimiento de Licitación Mayor denominado “SUMINISTRO DE MINERALES POR DEMANDA”, cuyo propósito central es el abastecimiento sostenido de agregados pétreos para las obras viales y civiles operadas por la municipalidad. RESULTANDO PRIMERO: Que el Departamento de Gestión Vial Municipal presentó la
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 solicitud de contratación denominada “SUMINISTRO DE MINERALES POR DEMANDA”, mediante el procedimiento de Licitación Mayor, para atender las necesidades operativas de la Municipalidad de Santa Cruz relacionadas con la conservación, mantenimiento, rehabilitación y mejoramiento de la Red Vial Cantonal y demás obras de infraestructura pública que desarrolla el gobierno local. SEGUNDO: Que la Administración incorporó la justificación técnica correspondiente, señalando que el suministro de materiales pétreos constituye una necesidad permanente, recurrente y previsible para la adecuada prestación de los servicios públicos municipales y el cumplimiento de las competencias asignadas a la Municipalidad en materia de infraestructura vial. TERCERO: Que el cartel contempla el suministro por demanda de materiales tales como arena fina, piedra cuarta, piedra quinta, polvo de piedra, subbase granular, piedra para gaviones, piedra triturada para gaviones, piedra base tipo préstamo selecto y lastre, entre otros insumos indispensables para la ejecución de obras municipales. CUARTO: Que la modalidad de contratación por demanda permite a la Administración solicitar únicamente las cantidades requeridas de acuerdo con las necesidades reales del servicio, sin generar obligaciones de consumo mínimo para la Municipalidad. QUINTO: Que la Administración justifica la vigencia contractual de cuatro años en la necesidad de garantizar continuidad en el abastecimiento de materiales, eficiencia administrativa, planificación plurianual de las intervenciones viales y optimización de los recursos institucionales. SEXTO: Que el cartel establece mecanismos de fiscalización, control de calidad, recepción de materiales, seguimiento contractual y evaluación del desempeño del contratista, conforme a las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. DICTAMEN Esta Comisión ha revisado exhaustivamente la documentación técnica adjunta que da soporte legal y metodológico al pliego de condiciones, encontrando que el cartel se fundamenta jurídica y técnicamente en las siguientes piezas administrativas: Oficio de Decisión Inicial N.º DDUR-DGV-ADM-2026-030: Emitido conjuntamente por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural (DDUR) y el
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 Departamento de Gestión Vial (DGV) con fecha de planificación técnica. Este documento aporta la justificación de la procedencia de la compra por demanda, detallando los riesgos sustanciales de desabastecimiento (tales como el deterioro acelerado de la red vial, afectaciones a la seguridad de los usuarios e incapacidad de respuesta institucional ante emergencias climáticas) e incluye las firmas autorizadas de los ingenieros Víctor Obando Angulo (Jefe de Gestión Vial), Diego Rodríguez Galagarza (Director de DDUR) y William Huertas López (Planificación). Términos de Referencia de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal (UTGVM): Documento cartelario de 2026 que define las condiciones específicas de la Licitación Mayor para un plazo de ejecución de cuatro (4) años, fundamentado expresamente en el artículo 144 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (RLGCP). Estudio de Mercado en SICOP: Sustentado técnicamente mediante el procedimiento de invitación N.º 1832026002200003 publicado en la plataforma, cuyos precios de referencia debieron completarse con el banco de precios de SICOP ante la ausencia de ofertas directas en la etapa consultiva. De la modalidad por demanda: De conformidad con los documentos analizados, la naturaleza de las intervenciones viales en el cantón impide determinar con exactitud aritmética previa las cantidades y los sitios específicos de aplicación, ya que estos dependen del desgaste natural, las solicitudes comunitarias y la alta vulnerabilidad climática en la época lluviosa. Por ende, la modalidad de suministro por demanda se ajusta a los principios de eficiencia, flexibilidad y optimización de recursos públicos consagrados en la Ley General de Contratación Pública (Ley N.º 9986). Del Plazo Contractual Plurianual: Se establece un plazo de cuatro (4) años. La UTGVM justifica técnicamente este periodo basándose en que el suministro responde a una necesidad permanente, recurrente y previsible de la red vial cantonal. Un esquema a cuatro años garantiza la continuidad del servicio público, mitiga sobrecostos administrativos por la tramitación de procesos cortos reiterados y dota a la proveeduría de una mejor posición de coordinación logística frente al mercado de agregados pétreos (tajos locales). De los Materiales Requeridos: Las líneas cartelarias contemplan insumos indispensables con especificaciones técnico-granulométricas normadas, tales como arena fina de río, piedra cuarta y quinta, arena tipo agregado subbase, piedra para gavión (tipo bola y triturada de 6" a 10"), polvo de piedra y piedra
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 base normada bajo el estándar Préstamo Selecto CR-2020. De las Condiciones Generales y Equilibrio Económico: El pliego incorpora correctamente las Condiciones Generales Cartel Minerales Versión 2.0, las cuales regulan de forma rigurosa los mecanismos de reajuste de precios al amparo del Decreto Ejecutivo N.º 44937-H-MICITT-MIDEPLAN, la fórmula estadística para la determinación de umbrales frente a precios ruinosos o excesivos (Circular MH-OMDAF-PI-AG-CIR-0005-2023) y las multas aplicables por demoras en las órdenes de pedido. POR TANTO LA COMISIÓN MUNICIPAL DE OBRAS RECOMIENDA AL CONCEJO MUNICIPAL: PRIMERO: Tener por conocido y analizado el expediente correspondiente al procedimiento de Licitación Mayor denominado “SUMINISTRO DE MINERALES POR DEMANDA”. SEGUNDO: Acoger favorablemente la justificación técnica presentada por la Administración Municipal y reconocer que la contratación propuesta responde a una necesidad institucional permanente vinculada con la conservación, mantenimiento y mejoramiento de la Red Vial Cantonal y demás obras de infraestructura pública municipal. TERCERO: Aprobar las condiciones del cartel para la Licitación Mayor denominado “SUMINISTRO DE MINERALES POR DEMANDA”, de conformidad con los términos, especificaciones técnicas y condiciones incorporadas en el expediente administrativo. CUARTO: Instruir a la Administración Municipal para que continúe con las etapas subsiguientes del procedimiento de contratación conforme a la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y demás normativa aplicable. QUINTO: Solicitar a la Administración que durante la ejecución contractual se mantengan mecanismos efectivos de control, fiscalización, recepción, trazabilidad y verificación de calidad de los materiales suministrados, garantizando la protección de los recursos públicos y el cumplimiento de los fines que motivan la presente contratación. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: 1-Aprobar en todos sus extremos el Dictamen 06-2026 de la Comisión de Obras, al ser las Dieciséis horas cincuenta minutos del día once de junio del 2026. se acuerda:
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 PRIMERO: Tener por conocido y analizado el expediente correspondiente al procedimiento de Licitación Mayor denominado “SUMINISTRO DE MINERALES POR DEMANDA”. SEGUNDO: Acoger favorablemente la justificación técnica presentada por la Administración Municipal y reconocer que la contratación propuesta responde a una necesidad institucional permanente vinculada con la conservación, mantenimiento y mejoramiento de la Red Vial Cantonal y demás obras de infraestructura pública municipal. TERCERO: Aprobar las condiciones del cartel para la Licitación Mayor denominado “SUMINISTRO DE MINERALES POR DEMANDA”, de conformidad con los términos, especificaciones técnicas y condiciones incorporadas en el expediente administrativo. CUARTO: Instruir a la Administración Municipal para que continúe con las etapas subsiguientes del procedimiento de contratación conforme a la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y demás normativa aplicable. QUINTO: Solicitar a la Administración que durante la ejecución contractual se mantengan mecanismos efectivos de control, fiscalización, recepción, trazabilidad y verificación de calidad de los materiales suministrados, garantizando la protección de los recursos públicos y el cumplimiento de los fines que motivan la presente contratación. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 03. Lectura de Dictamen 12-2026 Comisión de Asuntos Jurídicos, al ser las Diecisiete horas del día once de junio del 2026. Se transcribe: Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y del Oficio SM-364-ORD-08-2026 09 de marzo 2026 en donde se comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 08-2026, Artículo 06, Inciso 02, del 26 febrero 2026. INCISO 02. Lectura de oficio DAM-503-2026 de la Alcaldía Municipal: Traslado de expediente Proceso Administrativo Ordinario.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de Santa Cruz, reunida en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4, 13 inciso e), 49 y concordantes del Código Municipal; artículos 214, 308, 309, 312, 319, 321, 323, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N.° 6227; Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley N.° 9047; Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley N.° 6043; y el Reglamento Municipal para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Santa Cruz, procede a emitir el presente dictamen. RESULTANDO PRIMERO: Que mediante oficio SM-364-ORD-08-2026 de fecha 09 de marzo de 2026, el Concejo Municipal de Santa Cruz trasladó a esta Comisión el expediente relacionado con el procedimiento administrativo ordinario seguido contra la sociedad Lola’s Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101- 509242, representada por el señor Donatus Nicolaas María Van Akkeren, documento de identidad número 152800036733. SEGUNDO: Que mediante resolución DAM-RES-118-2025 de las catorce horas treinta y dos minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, la Alcaldía Municipal ordenó la apertura del procedimiento administrativo ordinario y el nombramiento de órgano director, a efectos de investigar los hechos denunciados relacionados con el funcionamiento del establecimiento comercial denominado “Lola’s Costa Rica”. TERCERO: Que según consta en el informe del Órgano Director de fecha once de febrero de dos mil veintiséis, el procedimiento administrativo tuvo origen en el oficio DR-146-2025 emitido por la Unidad de Rentas y Patentes, conocido inicialmente por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria 14-2025, Artículo 04, Inciso 14 del doce de agosto de dos mil veinticinco. CUARTO: Que dentro del procedimiento administrativo se imputaron a la sociedad investigada las siguientes conductas: -Uso indebido de la patente comercial y de licores N.° 847 fuera del inmueble autorizado, mediante ocupación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre. -Presunta desobediencia a órdenes municipales contenidas en las actas N.° 000584 y N.° 001155.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 -Propiciamiento del consumo de bebidas alcohólicas en zona pública, presuntamente contrario al artículo 12 inciso f) del Reglamento Municipal para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico. QUINTO: Que durante la audiencia oral y privada celebrada el día nueve de febrero de dos mil veintiséis, la parte investigada aportó prueba documental y ejerció plenamente su derecho de defensa, alegando, entre otros aspectos: Nulidad por defectuosa intimación. Ausencia de tipicidad. Ausencia de antijuridicidad. Ausencia de culpabilidad. Violación al principio de legalidad. Incompetencia del órgano. SEXTO: Que dentro de la prueba incorporada al expediente consta el oficio AIM-154-2025 de la Auditoría Interna Municipal, mediante el cual se indicó expresamente que: -El retiro del mobiliario, mesas, sillas y toldos fue cumplido. -Las instalaciones eléctricas fueron retiradas dentro del plazo otorgado. -Las recomendaciones emitidas en el informe AIM-127-2024 fueron atendidas satisfactoriamente. SÉTIMO: Que el Órgano Director concluyó el procedimiento instruyendo y trasladando el expediente administrativo completo al Órgano Decisor para la emisión del acto final correspondiente. CONSIDERANDO I. SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA El artículo 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establecen que toda actuación administrativa debe someterse estrictamente al principio de legalidad. Asimismo, la potestad sancionadora de la Administración Pública se encuentra sujeta a los principios constitucionales del debido proceso, tipicidad, razonabilidad, proporcionalidad y culpabilidad. La jurisprudencia constitucional y administrativa costarricense ha reiterado que las sanciones administrativas únicamente proceden cuando exista:
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 Conducta típica. Conducta antijurídica. Conducta culpable. Relación clara entre hechos y norma infringida. Prueba suficiente y objetiva. Consecuentemente, cualquier medida gravosa como la revocatoria de una licencia comercial o licencia de licores debe sustentarse en prueba plena, actual y suficiente. II. SOBRE EL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Constata esta Comisión que dentro del expediente administrativo se cumplió con las etapas esenciales previstas en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, entre ellas: Apertura formal del procedimiento. Nombramiento de órgano director. Intimación de cargos. Derecho de audiencia. Presentación de prueba. Audiencia oral y privada. Elaboración de informe final. Asimismo, la parte investigada ejerció materialmente su derecho de defensa mediante la presentación de alegatos y prueba documental. III. SOBRE LOS HECHOS INVESTIGADOS Y LA PRUEBA INCORPORADA De la revisión integral del expediente administrativo, esta Comisión logra determinar que las conductas inicialmente denunciadas fueron objeto de actuaciones correctivas y medidas de subsanación ejecutadas por parte del administrado. Particularmente, el oficio AIM-154-2025 de la Auditoría Interna Municipal acredita que: El mobiliario ubicado en zona pública fue retirado. Las instalaciones eléctricas señaladas fueron removidas. Las recomendaciones emitidas por la Auditoría fueron atendidas satisfactoriamente.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 Asimismo, el propio informe final del Órgano Director reconoce expresamente el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas por la Administración Municipal. En consecuencia, no consta dentro del expediente administrativo prueba técnica actualizada que demuestre la permanencia de las conductas imputadas ni la persistencia de incumplimientos que justifiquen una sanción extrema como la revocatoria de la licencia. IV. SOBRE LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD Los artículos 15 y 16 de la Ley General de la Administración Pública obligan a la Administración a actuar bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La revocatoria de una licencia comercial o de licores constituye una de las medidas más gravosas dentro del ámbito administrativo municipal, razón por la cual únicamente resulta procedente cuando exista una infracción grave, actual, acreditada y no subsanada. En el presente caso, esta Comisión estima que: Las conductas inicialmente denunciadas fueron corregidas. No existe prueba suficiente de reincidencia actual. Las recomendaciones técnicas fueron cumplidas. La finalidad correctiva del procedimiento administrativo ya fue alcanzada. Por ello, una eventual revocatoria de la licencia podría resultar desproporcionada frente a los hechos actualmente acreditados en el expediente. V. SOBRE EL INTERÉS PÚBLICO Y LA SEGURIDAD JURÍDICA La Administración Pública debe tutelar tanto el interés público como la seguridad jurídica de los administrados. En consecuencia, el ejercicio de la potestad sancionadora no puede sustentarse únicamente en hechos históricos ya corregidos cuando la propia Administración reconoce el cumplimiento de las medidas ordenadas. Asimismo, el principio de seguridad jurídica exige que las decisiones administrativas sean congruentes con la prueba incorporada al expediente y con las actuaciones previas de la propia Administración Municipal.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 POR TANTO La Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda al Honorable Concejo Municipal: PRIMERO: Tener por conocido el expediente administrativo ordinario seguido contra la sociedad Lola’s Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101- 509242. SEGUNDO: Acoger el informe final emitido por el Órgano Director del procedimiento administrativo. TERCERO: Determinar que dentro del expediente administrativo quedó acreditado el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas por la Administración Municipal, según lo consignado en el oficio AIM-154-2025 de la Auditoría Interna Municipal y demás prueba incorporada al expediente. CUARTO: Disponer el archivo del presente procedimiento administrativo, al no acreditarse actualmente elementos suficientes que justifiquen la imposición de una sanción de revocatoria de licencia comercial o licencia de licores. QUINTO: Advertir a la sociedad Lola’s Costa Rica S.A. que deberá mantener en todo momento el cumplimiento de la normativa municipal, ambiental y regulatoria aplicable, especialmente en materia de uso de la Zona Marítimo Terrestre, ocupación de espacios públicos y regulación de bebidas con contenido alcohólico. SEXTO: Instruir a los departamentos municipales competentes para que continúen realizando inspecciones periódicas y labores de fiscalización sobre el establecimiento comercial, a efectos de verificar el cumplimiento permanente del ordenamiento jurídico. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el Dictamen 12-2026 Comisión de Asuntos Jurídicos, al ser las Diecisiete horas del día once de junio del 2026. Se acuerda: PRIMERO: Tener por conocido el expediente administrativo ordinario seguido contra la sociedad Lola’s Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101- 509242. SEGUNDO: Acoger el informe final emitido por el Órgano Director del procedimiento administrativo. TERCERO: Determinar que dentro del expediente administrativo quedó acreditado el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas por la
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 Administración Municipal, según lo consignado en el oficio AIM-154-2025 de la Auditoría Interna Municipal y demás prueba incorporada al expediente. CUARTO: Disponer el archivo del presente procedimiento administrativo, al no acreditarse actualmente elementos suficientes que justifiquen la imposición de una sanción de revocatoria de licencia comercial o licencia de licores. QUINTO: Advertir a la sociedad Lola’s Costa Rica S.A. que deberá mantener en todo momento el cumplimiento de la normativa municipal, ambiental y regulatoria aplicable, especialmente en materia de uso de la Zona Marítimo Terrestre, ocupación de espacios públicos y regulación de bebidas con contenido alcohólico. SEXTO: Instruir a los departamentos municipales competentes para que continúen realizando inspecciones periódicas y labores de fiscalización sobre el establecimiento comercial, a efectos de verificar el cumplimiento permanente del ordenamiento jurídico. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 04. Lectura de Dictamen 13-2026 Comisión de Asuntos Jurídicos, al ser las Diecisiete horas dieciséis minutos del día once de junio del 2026. Se transcribe: Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y del Oficio SM-1119-ORD-22-2026 del 10 de junio 2026 en donde se comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 22-2026, Artículo 09, Inciso 02, del 04 de junio 2026. INCISO 02. Lectura de oficio DAM-1631-2026De Alcaldía Municipal: Veto parcial por razones de legalidad e inoportunidad contra el acuerdo SM-1009- ORD-21-2026.SM-364-ORD-08-2026 09 de marzo 2026 en donde se comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 08- 2026, Artículo 06, Inciso 02, del 26 febrero 2026.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 I. PARTE RESULTANDO (ANTECEDENTES) PRIMERO: Que este Concejo Municipal de Santa Cruz, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales de control político, adoptó el acuerdo comunicado mediante el oficio N.° SM-1009-ORD-21-2026, mediante el cual se solicitó a la Alcaldía Municipal y al Departamento de Tecnología Informática un informe detallado sobre la administración, control de accesos, bitácoras de trazabilidad, criterios de moderación y listado de usuarios bloqueados o contenidos eliminados en las redes sociales y plataformas digitales oficiales de esta municipalidad. SEGUNDO: Que dicha solicitud nació a raíz de constantes y reiteradas denuncias públicas de ciudadanos del Cantón de Santa Cruz, quienes manifestaron que durante las transmisiones en vivo de las sesiones de este Concejo Municipal se estaban borrando comentarios u opiniones, coartando su derecho a la fiscalización ciudadana. TERCERO: Que el día 4 de junio de 2026, el Alcalde Municipal, Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias, interpuso formal Veto Parcial por razones de ilegalidad e inoportunidad mediante el Oficio N.° DAM-1631-2026, aduciendo supuestos vicios de nulidad que oscilan entre la violación a la confidencialidad de datos, invasión de competencias de la administración activa e infracciones a normativas de ciberseguridad. CUARTO: Que los señores Regidores Propietarios de este órgano deliberativo han procedido al estudio pormenorizado de los alegatos de la Administración Activa y determinan que el veto carece de sustento fáctico y jurídico, por lo que procede su rechazo técnico. La Alcaldía interpone veto parcial alegando razones de ilegalidad e inoportunidad respecto de los incisos a), b), e) y parcialmente f) del acuerdo. Sin embargo, del análisis del ordenamiento jurídico costarricense esta Comisión concluye que el veto carece de fundamento suficiente en base a lo siguiente: II. Argumentos del Veto ARGUMENTO DE LA ALCALDÍA N.º 1: "La administración de las redes sociales es una labor estrictamente ejecutiva, técnica y de administración
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 interna, por lo que el acuerdo invade esferas exclusivas del Alcalde (Art. 17 inciso a. del Código Municipal)." La Alcaldía en el Veto confunde la potestad de administrar los recursos con la inmunidad al control político. El acuerdo recurrido no está ordenando a quién contratar o qué software usar; está solicitando información sobre el uso de un bien público (la página institucional) donde se transmiten las sesiones de este Concejo. Conforme al artículo 13 inciso i) del Código Municipal, la iniciativa y organización de las sesiones corresponde al Concejo. Si la Alcaldía utiliza la infraestructura digital de la Municipalidad para transmitir las sesiones del Concejo, la censura o eliminación de comentarios dentro de esa transmisión específica afecta directamente la imagen, el desarrollo y la interacción del Concejo con la ciudadanía. Por ende, no es un asunto puramente "interno" de la Alcaldía; es una flagrante intromisión indirecta en el funcionamiento del órgano colegiado. El Alcalde es el administrador general (Art. 17), pero está sujeto a la fiscalización del Concejo. Negar información sobre cómo se gestiona una plataforma pública equivale a eliminar la potestad de control político y rendición de cuentas que la misma Contraloría General de la República y la Sala Constitucional han catalogado como una competencia esencial del Concejo Municipal. ARGUMENTO DE LA ALCALDÍA N.º 2: "La eliminación de comentarios se realiza para proteger la imagen institucional frente a insultos, spam o comentarios que no guardan relación con los temas, siendo una facultad discrecional de los administradores de la página." En el Derecho administrativo costarricense rige el Principio de Legalidad (Art. 11 de la Constitución Política y de la LGAP). La Alcaldía confiesa tácitamente que elimina comentarios, que al parecer de esta Comisión se hace bajo un criterio puramente subjetivo o discrecional, ya que actualmente no existe una política ni un reglamento institucional aprobado que defina qué es "moderación legítima" y qué es "censura". Al no existir una norma previa, objetiva y pública, cualquier eliminación de comentarios se convierte en un acto arbitrario y una vía de hecho. La Sala Constitucional de Costa Rica ha sido categórica al señalar que las páginas de redes sociales de instituciones públicas (como los perfiles de
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 Facebook municipales) mutan su naturaleza privada para convertirse en foros públicos digitales. Al ser un foro público, la deliberación ciudadana goza de la máxima protección del Principio de Libertad de Expresión (Art. 28 y 29 de la Constitución Política). Los ciudadanos tienen derecho a criticar, disentir y manifestar su disconformidad con los regidores o la administración durante la transmisión de las sesiones. Colorario a ello la misma Sala Constitucional solo admite la eliminación de comentarios en supuestos hiper-restringidos (como discursos de odio flagrantes o amenazas de violencia física). Borrar comentarios por considerarlos incómodos o críticos viola el derecho a la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información (Art. 30 de la Constitución Política). Al pedir información, el Concejo busca detener una eventual responsabilidad civil o penal de la institución por violación a derechos humanos. ARGUMENTO DE LA ALCALDÍA N.º 3: "El Concejo Municipal no tiene competencia para emitir directrices sobre el manejo técnico de las plataformas informáticas ni para auditar en tiempo real las funciones del personal de comunicación." Confusión del objeto del acuerdo: Se le aclara a la Alcaldía que el acuerdo no emite una directriz técnica de comunicación, sino que ejerce la competencia de solicitud de informes, amparada implícitamente en las facultades de control que ostentan los regidores. Las sesiones del Concejo son, por ley, públicas (Art. 41 del Código Municipal). La transmisión en vivo es el mecanismo moderno para garantizar dicha publicidad. Si los funcionarios designados por la Alcaldía alteran el canal de transmisión eliminando la participación del público, están distorsionando el carácter público de la sesión del Concejo. Ahora bien, la página institucional se financia con fondos públicos (impuestos de los contribuyentes del cantón). Este Concejo Municipal tiene la obligación legal y ética de velar por que los recursos municipales no sean utilizados como herramientas de censura política o para favorecer una narrativa particular del Ejecutivo, acallando la voz de los administrados. ARGUMENTO DE LA ALCALDÍA N.º 4: “Supuesta violación al artículo 24 Constitucional y Ley N.° 8968 (Protección de Datos)”
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 La Alcaldía manifiesta que: Exigir el listado de ciudadanos bloqueados e identificar a los funcionarios que ejecutan estas acciones violenta la autodeterminación informativa y la confidencialidad. El Alcalde confunde la protección de datos íntimos o privados con las actuaciones de la función pública y las sanciones de restricción impuestas a los administrados. Respecto de los funcionarios: Las bitácoras donde conste qué funcionario público borró un comentario o bloqueó a un ciudadano no están protegidas por la Ley N.° 8968. Ahora bien, en base al Principio de Rendición de Cuentas es que el Concejo solicitó saber qué funcionario ejerce una potestad pública de imperio (restringir el acceso de un ciudadano a un medio oficial), información que considera esta Comisión es de un altísimo interés público y es esencial para determinar si existió desviación de poder o censura previa. Respecto de los ciudadanos bloqueados: El acto por el cual la Municipalidad "bloquea" o "restringe" a un ciudadano en una página oficial constituye una sanción material o acto administrativo restrictivo de derechos. Recordemos que la actuación administrativa debe cumplir con el Principio de Publicidad (Art. 30 de la Constitución), lo que implica que los actos de restricción de derechos ejecutados por el Estado no pueden ser secretos. El Concejo con el acuerdo necesita conocer dicha lista no para un tratamiento ilegítimo de datos, sino para fiscalizar si la municipalidad está incurriendo en prácticas inconstitucionales de censura. ARGUMENTO DE LA ALCALDÍA N.º 5: Supuesta Violación al Principio de Proporcionalidad En su fundamento la Alcaldía indica que: El fin fiscalizador se puede cumplir con informes generales, estadísticas o reportes anonimizados, haciendo innecesario e idóneo el detalle técnico y la identidad de los administradores. Esta Comisión considera que el Principio de Proporcionalidad juega, en realidad, a favor del Concejo. Ante la inexistencia actual de una política o manual regulador del manejo de las páginas oficiales e institucionales, la medida de solicitar un informe exhaustivo es totalmente idónea y necesaria. Un informe "general o anonimizado" es insuficiente para corregir o comprobar una lesión de derechos fundamentales (censura previa). Para auditar si un bloqueo fue antojadizo o justificado, se requiere obligatoriamente analizar el caso concreto (bitácora de trazabilidad, fecha, justificación y funcionario
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 ejecutor). No se puede fiscalizar la arbitrariedad mediante generalidades estadísticas. ARGUMENTO DE LA ALCALDÍA N.º 5: Supuesta infracción a la Ley General de Control Interno y al Reglamento de TI Municipal Para la Alcaldía la Ley N.° 8292 y el Reglamento para la Gestión de TI de la Municipalidad de Santa Cruz exigen resguardar con carácter "confidencial" la nómina de administradores, niveles de acceso, arquitectura de permisos y esquemas de autenticación por motivos de ciberseguridad. Esta Comisión considera que el argumento de la Alcaldía no lleva razón pues pasa por alto la Jerarquía Normativa: La Alcaldía pretende anteponer una norma reglamentaria interna y directrices de control de TI sobre el Bloque de Constitucionalidad (Derecho de Acceso a la Información Pública y Control Político)., recordemos que un reglamento interno no puede ser utilizado como un "muro de opacidad" para esconder a quiénes manejan las plataformas institucionales o bajo qué criterios censuran a la población. Asimismo, consideramos relevante indicar la Inexistencia de Confidencialidad sobre los Nombres, esto porque conocer la nómina de funcionarios o contratistas externos que tienen roles de administración en las redes sociales municipales no expone contraseñas, ni algoritmos, ni esquemas criptográficos de seguridad informática. Saber quién tiene el poder de moderar es un dato de carácter público organizativo. El control interno busca mitigar riesgos de hackeo o alteración de sistemas, pero nunca puede ser interpretado como una forma para legitimar la falta de transparencia en la función pública. II. CONSIDERANDO CONSIDERANDO I: Sobre la naturaleza de "Foro Público" de los medios digitales oficiales y el Bloque de Constitucionalidad. La Alcaldía Municipal fundamenta equívocamente su oposición alegando criterios internos de conveniencia. No obstante, bajo la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, los medios digitales (Facebook, web institucional, etc.) sostenidos con fondos públicos y destinados a difundir el quehacer municipal operan como extensiones del espacio público (foros públicos virtuales). La eliminación arbitraria de comentarios o el bloqueo de usuarios en dichos medios, máxime cuando transmiten las sesiones deliberativas de este Concejo, constituye una flagrante violación al Principio de Transparencia y Publicidad
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 (Art. 11 y 30 de la Constitución Política), al Derecho de Libertad de Expresión (Art. 29 de la Constitución Política) y al derecho de Participación Ciudadana tutelado en el Artículo 170 de la Carta Magna. CONSIDERANDO II: Sobre la inexistencia de vicios respecto a la Ley N.° 8968 (Protección de Datos Persona). Aduce la Alcaldía (Vicios Primero y Séptimo) que dar el listado de personas bloqueadas y las bitácoras de los funcionarios ejecutores violenta la autodeterminación informativa. Este Concejo rechaza tal tesis: Los funcionarios públicos están sujetos al Principio de Rendición de Cuentas (Art. 11 Constitucional); saber qué funcionario ejerce un acto de imperio o potestad sancionatoria (como censurar o bloquear a un administrado) es información estrictamente pública y fiscalizable. El acto de bloquear a un ciudadano en una página oficial representa una restricción de derechos fundamentales por parte del Estado. En un régimen democrático, los actos de restricción de derechos o sanciones materiales no pueden ser secretos. Conocer la lista de administrados afectados es indispensable para auditar si la Municipalidad incurre en desviación de poder. CONSIDERANDO III: Sobre la potestad exclusiva del Concejo en el desarrollo de sus sesiones y la inexistencia de invasión de competencias. Aduce el veto (Vicios Segundo y Tercero) que el Concejo se entromete en la "Administración Activa". Se aclara firmemente al señor Alcalde que, de conformidad con el Código Municipal, la dirección, el orden, el desarrollo y la difusión de las sesiones ordinarias y extraordinarias competen de forma exclusiva al Concejo Municipal. Si un departamento subordinado a la Alcaldía (TI o Prensa) altera el canal de comunicación restringiendo la libre intervención digital de los ciudadanos en la sesión, está ejerciendo una intromisión ilegítima en la esfera del Órgano Deliberativo. Solicitar cuentas sobre las plataformas donde este Concejo sesiona no es administrar; es ejercer el mandato de fiscalización consagrado en el artículo 13 inciso e) del Código Municipal. CONSIDERANDO IV: Sobre los límites de la ciberseguridad frente al control político (Vicios Quinto y Sexto). El veto aduce que los reglamentos de TI y la Ley de Control Interno (N.° 8292) exigen confidencialidad sobre la arquitectura y accesos. Este Concejo denota que la Alcaldía incurre en un error de proporcionalidad. El acuerdo no solicita claves de acceso, algoritmos ni
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 vulnerabilidades criptográficas que arriesguen la seguridad informática. Solicitar los nombres de los administradores del sitio, sus roles y la trazabilidad de sus acciones de moderación es información organizativa de naturaleza pública. Ninguna norma técnica o reglamento interno de menor jerarquía puede erigirse como un manto de opacidad para evadir el Bloque de Constitucionalidad. CONSIDERANDO V: Sobre la falta de normativa interna (Oportunidad y Conveniencia del Acuerdo). Es un hecho pacífico e incontestable que actualmente la Municipalidad de Santa Cruz no cuenta con una política, manual o reglamento institucional aprobado que delimite los criterios objetivos para la moderación o eliminación de comentarios en redes sociales. Al carecer de un marco regulatorio formal, las acciones de borrar comentarios en las transmisiones del Concejo se ejecutan bajo un esquema de absoluta discrecionalidad que linda con la arbitrariedad. Por ende, el acuerdo tomado es oportuno, urgente y necesario para resguardar la legalidad de la institución. CONCLUSION: Esta Comisión Municipal del análisis efectuado concluye: A. SOBRE LA NATURALEZA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA La información requerida por el Concejo Municipal versa sobre aspectos estrictamente relacionados con la gestión institucional de plataformas oficiales financiadas con recursos públicos y utilizadas para el ejercicio de funciones públicas. Dicha información se encuentra directamente vinculada con el ejercicio de funciones públicas y no con la esfera privada de los funcionarios involucrados. Por ello, la naturaleza jurídica de la información solicitada es predominantemente pública, en tanto se refiere a actuaciones administrativas realizadas en nombre de la Municipalidad y utilizando recursos institucionales. B. SOBRE LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL La Constitución Política y el Código Municipal reconocen al Concejo Municipal como órgano deliberativo y fiscalizador del gobierno local.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 La función fiscalizadora implica necesariamente la facultad de solicitar informes, requerir documentación y verificar actuaciones administrativas cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de sus competencias. La solicitud de información acordada por el Concejo no constituye una sustitución de funciones administrativas ni una intervención en la gestión operativa de la Alcaldía. El acuerdo no ordena administrar plataformas digitales. El acuerdo no modifica permisos. El acuerdo no interviene sistemas informáticos. El acuerdo no altera estructuras administrativas. Únicamente requiere información para ejercer control político y fiscalización. Consecuentemente, no existe invasión de competencias ni afectación a la autonomía funcional de la Administración Activa. C. SOBRE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES La Ley N.° 8968 no impide el intercambio de información entre órganos de una misma institución cuando ello resulta necesario para el ejercicio de competencias legalmente atribuidas. Esta Ley N.° 8968 protege contra la divulgación ilegítima o arbitraria de datos personales, pero no puede interpretarse como un mecanismo para impedir el control institucional o la rendición de cuentas. Además, el propio acuerdo municipal establece expresamente que deberá respetarse toda información protegida por normas especiales de confidencialidad. En consecuencia, aun en el supuesto de que existan datos que merezcan protección especial, ello no constituye motivo para declarar ilegal el acuerdo. D. SOBRE LA SEGURIDAD INFORMÁTICA Y LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS SISTEMAS La solicitud del Concejo no requiere: • contraseñas; • claves de autenticación; • configuraciones de seguridad; • códigos de acceso; • arquitectura tecnológica; • mecanismos de ciberseguridad.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 Lo solicitado se refiere a la identificación de responsables, niveles de autorización y protocolos institucionales. La Ley General de Control Interno exige precisamente la existencia de mecanismos que permitan determinar quién posee acceso a sistemas institucionales y quién ejecuta actuaciones dentro de ellos. Por consiguiente, conocer la existencia de responsables y niveles de acceso no implica una vulneración de la seguridad informática, sino una manifestación de los principios de control, trazabilidad y rendición de cuentas. E. SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Esta Comisión concluye que uno de los elementos esenciales que motivó la adopción del acuerdo de la moción del Concejo Municipal fue la existencia de denuncias ciudadanas relacionadas con la eliminación de comentarios y el bloqueo de usuarios en plataformas oficiales de la Municipalidad. Ante esto es imperativo recordar que las redes sociales institucionales constituyen espacios de comunicación pública administrados con recursos públicos y destinados a facilitar la información y la interacción con la ciudadanía. La libertad de expresión reconocida por los artículos 28 y 29 de la Constitución Política, así como por instrumentos internacionales de derechos humanos, exige que cualquier restricción al ejercicio de dicho derecho se encuentre debidamente fundamentada, responda a criterios objetivos y resulte razonable y proporcional. Si existen actuaciones de eliminación de comentarios, ocultamiento de publicaciones o bloqueo de usuarios, corresponde a la Administración acreditar: • quién ejecutó la medida; • cuál fue la causa; • qué norma o protocolo la respalda; • cuál es el fundamento jurídico utilizado. Precisamente para verificar la existencia de dichos elementos es que el Concejo Municipal solicitó la información correspondiente. Lejos de constituir una actuación ilegal, la solicitud se encuentra directamente vinculada con la protección de derechos fundamentales de los habitantes del cantón.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 F. SOBRE LAS TRANSMISIONES OFICIALES DE LAS SESIONES MUNICIPALES Las sesiones del Concejo Municipal constituyen actos públicos cuya publicidad se encuentra protegida por principios constitucionales de transparencia y participación democrática. Cuando las transmisiones oficiales de dichas sesiones son difundidas mediante plataformas institucionales, cualquier actuación consistente en eliminar comentarios, restringir participación o bloquear usuarios durante dichas transmisiones puede incidir directamente en el ejercicio de la función deliberativa y representativa del Concejo Municipal. En consecuencia, resulta plenamente legítimo que el Concejo solicite información destinada a determinar si existen intervenciones administrativas que puedan afectar espacios vinculados con la publicidad de las sesiones municipales. G. SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LA NECESIDAD DE PROTOCOLOS PREVIOS La Administración Pública se encuentra sometida al principio de legalidad consagrado en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública. Toda actuación administrativa que limite derechos fundamentales debe encontrarse previamente regulada mediante criterios objetivos, razonables y verificables. De comprobarse la inexistencia de protocolos, lineamientos o criterios previamente aprobados para la moderación de contenidos y bloqueo de usuarios, existiría un riesgo evidente de discrecionalidad indebida incompatible con el principio de legalidad y es precisamente por ello que la información solicitada reviste interés público y relevancia institucional. III. POR TANTO Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, en los artículos 11, 27, 29, 30 y 170 de la Constitución Política; artículos 13 incisos a) y e), 17, 167 y 168 del Código Municipal (Ley N.° 7794) y la jurisprudencia constitucional vigente, los Regidores de este Concejo Municipal acuerdan: PRIMERO: RECHAZAR EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EXTREMOS, por el fondo y por la forma, el Veto Parcial por razones de ilegalidad e
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 inoportunidad interpuesto por el Alcalde Municipal mediante el Oficio N.° DAM-1631-2026. SEGUNDO: Desvirtuar íntegramente los supuestos vicios alegados por la Alcaldía, ratificando que la información requerida en el Oficio N.° SM-1009- ORD-21-2026 es de naturaleza pública, vinculada al control político y a la defensa de los derechos fundamentales de los habitantes del Cantón de Santa Cruz. TERCERO: Se exhorta y recomienda a la Administración la urgencia de someter al Concejo Municipal una propuesta de Política/Reglamento de Uso de Redes Sociales Institucionales, a fin de que la Municipalidad se ajuste al Principio de Legalidad y respete de forma irrestricta los Derechos Fundamentales de los habitantes de este cantón. CUARTO: De conformidad con el artículo 168 del Código Municipal, envíese el presente rechazo del veto interpuesto y remitir el expediente ante el Tribunal Contencioso Administrativo para su resolución definitiva. QUINTO: Remítase copia del presente Dictamen a la Auditoría Interna Municipal para lo de su cargo en el marco del control y suficiencia del control interno institucional. 01.SE ACUERDA POR MAYORÍA (06 VOTOS AFIRMATIVOS): Aprobar en todos Dictamen 13-2026 Comisión de Asuntos Jurídicos, al ser las Diecisiete horas dieciséis minutos del día once de junio del 2026. Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, en los artículos 11, 27, 29, 30 y 170 de la Constitución Política; artículos 13 incisos a) y e), 17, 167 y 168 del Código Municipal (Ley N.° 7794) y la jurisprudencia constitucional vigente, los Regidores de este Concejo Municipal acuerdan: PRIMERO: RECHAZAR EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EXTREMOS, por el fondo y por la forma, el Veto Parcial por razones de ilegalidad e inoportunidad interpuesto por el Alcalde Municipal mediante el Oficio N.° DAM-1631-2026. SEGUNDO: Desvirtuar íntegramente los supuestos vicios alegados por la Alcaldía, ratificando que la información requerida en el Oficio N.° SM-1009- ORD-21-2026 es de naturaleza pública, vinculada al control político y a la defensa de los derechos fundamentales de los habitantes del Cantón de Santa Cruz.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 23-2026 Del 11 de junio de 2026 TERCERO: Se exhorta y recomienda a la Administración la urgencia de someter al Concejo Municipal una propuesta de Política/Reglamento de Uso de Redes Sociales Institucionales, a fin de que la Municipalidad se ajuste al Principio de Legalidad y respete de forma irrestricta los Derechos Fundamentales de los habitantes de este cantón. CUARTO: De conformidad con el artículo 168 del Código Municipal, envíese el presente rechazo del veto interpuesto y remitir el expediente ante el Tribunal Contencioso Administrativo para su resolución definitiva. QUINTO: Remítase copia del presente Dictamen a la Auditoría Interna Municipal para lo de su cargo en el marco del control y suficiencia del control interno institucional. ACUERDO FIRME, VOTO DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS: Maureen Contreras Arrieta, Macdonal Espinoza Ruiz, Kenia Vásquez Angulo, Carlos Moreno Arredondo, Ivonne Espinoza Rosales, Cindy Leal Cordero. -Señor Carlos Alberto Barrenechea Martínez: justifico no votar en tanto en la anterior sesión adelante criterio sobre la presentación del voto, y es intención de esta regiduría actuar ante la Sala Constitucional por lo que considero es la violación a mi derecho fundamental al acceso a la información. ARTÍCULO 08. MOCIONES. INCISO 01. Señor Presidente del Concejo: No se conocen mociones escritas. ARTÍCULO 09. CIERRE. INCISO 01. SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO: SIN MÁS ASUNTOS POR ABORDAR DA POR FINALIZAD A LA SESIÓN ORDINARIA - VEINTITRÉS - DOS MIL VEINTISÉIS - AL SER LAS DIECINUEVE HORAS CUARENTA Y NUEVE MINUTOS DEL DÍA ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. Carlos Alberto Barrenechea Martínez- José Yorjani Rosales Contreras, Presidente del Concejo Municipal Secretario del Concejo Municipal.