Ordinaria 22 · 2026-06-04

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 22 del 2026-06-04 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 22-2026
Del 04 de junio de 2026
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA- VEINTIDÓS - DOS MIL VEINTISÉIS-
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ- EL DÍA
CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS- AL SER LAS
DIECIOCHO HORAS QUINCE MINUTOS, CON LA SIGUIENTE
ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo.
Ivonne Patricia Espinoza Rosales-Vicepresidenta del Concejo.
Maureen Contreras Arrieta
Macdonald Espinoza Ruiz.
Kenia María Vásquez Angulo.
Carlos Alberto Moreno Arredondo.
Cindy María Leal Cordero.

REGIDURÍAS SUPLENTES
Marjorie López Yong.
Warner Rodríguez Angulo.
Nery Imelda Valerin Duartes.
Mauro Enrique Contreras Moreno.
Mario André Madrigal Alfaro.
Yarina Yamileth Arauz Barrantes.
Lidia María Gómez Ramírez.

SÍNDICOS PROPIETARIOS
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Carlos Andrés Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena.
Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil.
Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá.
Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas.
Jeannette Huertas López-Distrito Tamarindo.
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Sesión Ordinaria 22-2026
Del 04 de junio de 2026
SÍNDICOS SUPLENTES:
Ileana Fonseca Matarrita-Distrito Bolsón.
Yorhany Pizarro López-Distrito Veintisiete de Abril.
Johny ríos Cerdas-Distrito Tempate.
Evelyn Adriana Gutiérrez García-Distrito Cartagena.
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.
Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá.
María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas.
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.

AUSENTE:
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.

POR LA ALCALDÍA:
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal.
Msc. Mitzy Salazar Morales-Primer Vicealcaldesa.

ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación de Quórum.
2. Aprobación Orden del Día.
3. Juramentaciones: 1-Escuela Diriá. 2-Escuela Lorena.
4. Audiencias: 1-Colegio Técnico Profesional de Cartagena.
5. Lectura de actas:
          a. Sesión ordinaria 21-2026.
6. Correspondencia.
7. Informe de Alcaldía.
8. Informes de Comisión.
9. Mociones.
10. Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.

-Señor Presidente del Concejo: Con siete regidores propietarios, se inicia la
sesión ordinaria.
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Sesión Ordinaria 22-2026
Del 04 de junio de 2026
ARTÍCULO 02. APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA.
INCISO 01. Señor Presidente del Concejo da lectura al Orden del Día.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el orden del día presentado
por la presidencia del Concejo.
VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Maureen
Contreras Arrieta, Macdonal Espinoza Ruiz, Carlos Alberto Barrenechea
Martínez, Kenia Vásquez Angulo, Carlos Moreno Arredondo, Ivonne Espinoza
Rosales, Cindy Leal Cordero.

ARTÍCULO 03. JURAMENTACIONES.

INCISO 01. Se procedió a juramentar a Mary Josseth Espinoza Mora cédula
504080183 ante la Junta de Educación Escuela Diriá, acuerdo de nombramiento
de Sesión Ordinaria 21-2026, Artículo 06, Inciso 22, acuerdo 02, del 28 de mayo
2026.

INCISO 02. Se procedió a juramentar a Leda María Rodríguez Espinoza cédula
502250558, Julio Cesar Bran Rodríguez cédula 503630490, Silvia Elena
moraga Rodríguez cédula 503420413, Wendy María Huertas Cruz cédula
503500454, Nidia Guadamuz Guadamuz cédula 106570273, acuerdo de
nombramiento en en la Sesión Ordinaria 21-2026, Artículo 06, Inciso 24, del 28
de mayo 2026.

ARTÍCULO 04. AUDIENCIA.
INCISO 01. Se concede audiencia a representantes del Colegio Técnico
Profesional de Cartagena, Carlos Henry Espinoza Juárez y Andrés Briceño.
Se dicta el siguiente acuerdo:

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Declarar de interés cultural
cantonal, la participación de la Banda del Colegio Técnico Profesional de
Cartagena, en el Campeonato Internacional de Bandas de Marcha Guatemala
los días 25, 26 y 27 de septiembre 2026 en ciudad de Guatemala
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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Del 04 de junio de 2026
Respaldo de la audiencia del minuto 06:16 al 30:20 en el video de la sesión
ordinaria.

ARTÍCULO 05. LECTURA DE ACTAS.

INCISO 01. Se somete a ratificación acta de la sesión ordinaria 21-2026 del 28 de
mayo 2026.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar acta de la sesión ordinaria
21-2026 del 28 de mayo 2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 06. CORRESPONDENCIA.

INCISO 01. Lectura de oficio DAM-1145-2026 de Alcaldía Municipal:
Traslado de propuesta de REGLAMENTO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN
DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL
SECTOR PÚBLICO (NICP) DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente
de gobierno y Administración, para su dictamen, el oficio DAM-1145-2026 de
Alcaldía Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02. Lectura de oficio DAM-1440-2026 de la Alcaldía Municipal:
Traslado de Propuesta de REGLAMENTO DE VIDEOVIGILANCIA PARA
LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente
de gobierno y Administración, para su dictamen, el oficio DAM-1440-2026 de
Alcaldía Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 03. Lectura de oficio DAM-1500-2026 de la Alcaldía Municipal:
solicitud de autorización para el uso del parque Bernabela Ramos para Festival
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Del 04 de junio de 2026
de la Música el 21 de junio 2026 organizado por la Sede Guanacaste
Universidad de Costa Rica.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar la utilización del Parque
Bernabela Ramos para la realización para Festival de la Música el 21 de junio
2026 organizado por la Sede Guanacaste Universidad de Costa Rica, según
oficio DAM-1500-2026 y SG-PAM-53-2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 04. De la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2026-2027 oficio
03-2026, suscribe Celia Pastrana Gutiérrez-Presidenta CFTN, se transcribe:
Artículo #4.
4.1 Se establece como día de reuniones los martes de cada semana a las quince
horas, al no contar con un lugar se propone solicitar a la Escuela Josefina López
Bonilla.
4.2 Se llevará un registro de asistencia a las reuniones de esta directiva la cual
deben firmar cada uno los miembros, también incluye en el encabezado la fecha
y número de acta, en observaciones se indicará la justificación o no de un
miembro ausente en la reunión, este documento queda bajo la responsabilidad
del señor secretario Luis Humberto Ramos Santamaria.
4.3 También se llevará un libro de actas para registro de asistencia de otras
personas sean miembros de subcomisiones, funcionarios de instituciones,
público u organizaciones comunales. Esto en apego a lo indicado en la ley de
control interno.
4.4 Solicitar al Concejo Municipal tramitar ante la Auditoria interna la
legalización de los libros de actas foliado en forma digital y contabilidad de
forma digital con la mayor brevedad
4.5. Se programe reunión con el Señor Auditor para efectos de análisis de planes
y presupuestos de comisiones anteriores.
4.6 Se trámite ante la entidad bancaria correspondiente apertura de la cuenta
corriente y registro de firmas tanto de la presidenta y tesorera. ACUERDO
FIRME.
4.6. Se Programe con carácter de urgencia mesa de trabajo con funcionarios
municipales para el tema de SICOP.
4.7 Gestionar ante la administración que se dote de equipo de computadora e
impresora para el funcionamiento de esta comisión.
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Del 04 de junio de 2026
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía Municipal,
para lo que corresponda, la solicitud de la Comisión de Fiestas Típicas
Nacionales 2026-2027:
4.6 Se trámite ante la entidad bancaria correspondiente apertura de la cuenta
corriente y registro de firmas tanto de la presidenta y tesorera.
4.7 Gestionar ante la administración que se dote de equipo de computadora e
impresora para el funcionamiento de esta comisión.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

02.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Auditoria la solicitud
de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2026-2027, los puntos:
4.4 La legalización de los libros de actas foliado en forma digital y contabilidad
de forma digital con la mayor brevedad
4.5. Se programe reunión con el señor Auditor para efectos de análisis de planes
y presupuestos de comisiones anteriores.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

03.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Presidencia del
Concejo, para lo que corresponda, lo siguiente:
4.6. Se Programe con carácter de urgencia mesa de trabajo con funcionarios
municipales para el tema de SICOP.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 05. Lectura de oficio JDCCDRSC-72-06-2026 del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación: Respuesta a acuerdo SM-910-ORD-18-2026 informe
de auditoria sobre cobro Olympic Sport Costa Rica SRL.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el JDCCDRSC-
72-06-2026 del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 06. Lectura de oficio DAM-1516-2026 de la Alcaldía Municipal
traslado de oficio DDUR-DPU-AL-74-05-2026.
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Del 04 de junio de 2026
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el oficio DAM-
1516-2026 de la Alcaldía Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 07. Lectura de oficio AC-075-2026 Asesoría Jurídica.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la ubicación de licencia de
licores categoría C Restaurante, solicitada por Xiaping Wu cédula residencia
155600590827, en el Restaurante Baixing ubicado en Santa Cruz ciento setenta
y cinco metro al oeste del antiguo Super Santa Cruz distrito Primero Santa Cruz,
así recomendado mediante oficio AC-75-2026 de la Asesoría Jurídica.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 08. Lectura de oficio AC-076-2026 Asesoría Jurídica.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la ubicación de licencia de
licores categoría C Restaurante, solicitada por 3-102-959208 SRL en el negocio
3 AMICI TRATTORIA ITALIANA en San Juanillo, trescientos metros al oeste
de super San Juanillo Distrito Sexto Cuajiniquil, así recomendado mediante
oficio AC-76-2026 de la Asesoría Jurídica.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 09. Lectura de oficio DFCO-26-0067 de la Dirección Financiera:
comparación de funciones y recursos del área financiera.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el oficio DFCO-
26-0067 de la Dirección Financiera Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 10. Del Comité Cantonal de la Persona Joven.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Conocer de la renuncia irrevocable
suscrita por María JOse elendez Ortega cédula 2-0727-0021 como represente
del Comité Cantonal de la Persona Joven ante el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
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Del 04 de junio de 2026
02.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Nombrar a Yomirha Montoya
Chavarría cédula 5-0417-0076 como represente del Comité Cantonal de la
Persona Joven ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 11. Lectura de oficio DJ-0997 DE Contraloría General de la
República: Rechazo consulta por falta de requisitos para su presentación caso
concreto según oficio SM-942-ORD-18-2026 artículo 09 inciso 01 del 07 de
mayo 2026 traslado de oficio DAM-1282-2026 de Alcaldía Municipal:
Recusación Auditor Interno ante CCDR-SC.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el oficio DJ-0997
DE Contraloría General de la República.
Se comunique a Alcaldía Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 12. Lectura de oficio ZMT-348-2026 del Departamento de Zona
Marítimo Terrestre: Solicitud de autorización de suscripción y firma de contrato
de prorroga sociedad 3-102-860788 SRL.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente
de Zona Marítimo Terrestre el oficio ZMT-348-2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 13. De la Asociación de Desarrollo Integral de El Cacao.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Especial de
Eventos, la solicitud de separación de fechas 12, 13, 14 y 15 de noviembre 2026
para realizar Festejos Populares, y la patente temporal para las actividades.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 14. Lectura de oficio JDCCDRSC-69-05-2026 del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación Santa Cruz, traslada acuerdo:
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Del 04 de junio de 2026
Artículo 23: Se acuerda y aprueba por unanimidad solicitar respetuosamente a
los miembros del Concejo Municipal la coordinación de una reunión en las
instalaciones del CCDR SC, con el fin de abordar diversos temas relacionados
con el área financiera y administrativa del CCDR SC. Para efectos de
coordinación, se solicita tomar en consideración como horario sugerido las 5:00
p. m., preferiblemente un miércoles, en la fecha que ustedes estimen
conveniente. Asimismo, se solicita que la invitación sea extendida también a la
Alcaldía Municipal y a la Dirección Financiera, con el propósito de propiciar
un espacio de diálogo y análisis conjunto sobre los temas de interés, poder
abordarlos en las instalaciones del CCDRSC.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Presidencia
del Concejo, para la correspondiente coordinación, de lo solicitado en el oficio
JDCCDRSC-69-05-2026 del Comité Cantonal de Deportes y Recreación Santa
Cruz.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 15. Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Cartagena:
Solicitud de intervención por congestión de vehículos y motivos de seguridad
sector centro de Cartagena, problemas de estacionamiento ilegal de vehículos,
gestión de empresa de transporte publico La Folklorica.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a la dirección de Tránsito
la gestión presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Cartagena y
empresa de transporte publico La Folklorica.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 16. Reclamo administrativo por incumplimiento de pago por servicios
prestados durante las Fiestas Típicas Nacionales 2026, suscrito por Teodoro
Alejandro Arrieta Navarro.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Auditoría
Interna, el Reclamo administrativo por incumplimiento de pago por servicios
prestados durante las Fiestas Típicas Nacionales 2026, suscrito por Teodoro
Alejandro Arrieta Navarro.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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Del 04 de junio de 2026
INCISO 17. Lectura de oficio EMMG-24-05-2026 de la Escuela María Marín
Galagarza: Solicitud de información sobre el estado actual de proyectos
presentados desde el 2022: 1-Construccion de cancha sintética. 2-dotacion de
uniformes de futbol. 3-Instalacion de pollos y bancas para la institución.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, se brinde
respuesta a la solicitud bajo el oficio EMMG-24-05-2026 de la Escuela María
Marín Galagarza
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 18. Gestión Asociación de Desarrollo Integral de Marbella.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Especial de
Eventos, la solicitud de separación de fechas del 11 al 14 de febrero 2027,
presentada por Asociación de Desarrollo Integral de Marbella.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 19. De la Junta de Salud-Sana Cruz: solicitud de apoyo con transporte,
participación de Oficina de la Mujer y Trabajo Social, en jornadas de salud en
Cabo Velas el 12 y 29 de junio 206.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la solicitud
presentada por la Junta de Salud.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 20. Lectura de oficio AL-FPLN-28-KAJ-64-2026 de la señora
Diputada Karen Tatiana Alfaro Jiménez: Disposición para el trabajo conjunto
en favor del desarrollo del cantón.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el oficio AL-
FPLN-28-KAJ-64-2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 21. Gestión Asociación de Desarrollo Integral de Matapalo.
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Del 04 de junio de 2026
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: autorizar separación de fechas 3-4-
5 de julio 2026 y una licencias temporal de licores con horario de 7:00pm a
2:30am, para l realización de Feria Rodeo Matapalo, a favor de la Asociaicon
de Desarrollo Integral de Matapalo.
La Asociación deberá cumplir con la normativa municipal, de salud y seguridad
exigidas para el evento que pretende realizar.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 22. Gestión Centro Diurno Tercera Edad.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar el recorrido de tope de
caballistas por rutas cantonales el domingo 26 de julio 2026, a favor de Centro
Diurno de la Tercera Edad Santa Cruz, se excluye la ruta nacional, con motivo
de la organización de las Fiestas del 25 de julio Santiago Apóstol.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 23. De Desarrollos Las Catalinas: Solicitud de apoyo para
implementar mejoras en la zona pública, siembra de árboles, confección de
senderos y otras acciones de embellecimiento.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Solicitud informe y
recomendaciones a Dirección de Gestión Ambiental y Departamento de Zona
Marítimo Terrestre, de la gestión presentada por Desarrollos Las Catalinas
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 24. Gestión Alexis Li NG en calidad de albacea de Edwin Gregorio Li
Lao, solicitud de prórroga de concesión y traspaso del derecho a favor de
heredera declarada Vannesa Li Feng, según oficio ZMT-33-2026 del
Departamento de Zona Marítimo Terrestre y G-935-2026 del ICT.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar al Departamento de Zona
Marítimo Terrestre, la gestión presentada por señor Alexis Li NG.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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Sesión Ordinaria 22-2026
Del 04 de junio de 2026
INCISO 25. De la Diócesis Nuestra Señora de los Ángeles Cartagena: Solicitud
de declaratoria de interés cultural cantonal de la Novena Cultural.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente
de Asuntos Culturales, la gestión presentada por la Diócesis Nuestra Señora de
los Ángeles Cartagena.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 26. Gestión Escuela María Leal Rodríguez: solicitud de Banda
Municipal, para actividades cívicas programadas para el 3 de julio 2026.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar Alcaldía, la solicitud
presentada por la Escuela María Leal Rodríguez.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 27. Lectura de oficio LEBSC-D-N-217-06-2026 DEL Liceo
Experimental Bilingüe: Solicitud de donacion de uniformes deportivos.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar Alcaldía, la solicitud
presentada mediante el oficio LEBSC-D-N-217-06-2026 DEL Liceo
Experimental Bilingüe.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 28. Gestión Escuela Guayabal: Solicitud de implementación de
mitigación de polvo, y valoración técnica y posible inclusión en los planes de
pavimentación, de la ruta cantonal frente a la Escuela.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Unidad Técnica de
gestión Vial Municipal, la solicitud presentada por Escuela Guayabal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 29. Gestión Alondra cascante Arias-Gerente de Mexpress Santa Cruz:
solicitud de autorización de activación de marca programada para el 5 de junio
2026 en horario de 10am a 05pm, en el parqueo de las instalaciones.
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Del 04 de junio de 2026
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: autorizar activación de marca
programada para el 5 de junio 2025, en instalaciones Mespress Santa Cruz.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 30. Gestión Asociación de Desarrollo Integral de El Cacao. Solicitud
de apoyo con actividad recreativa familia y deportiva el 12 de julio 2026:
Sonido, toldos, frutas, hidratación, apoyo con Policía Municipal.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía la gestión
presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de El Cacao.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 31. Lectura de oficio DAM-1569-2026 de alcaldía municipal:
Traslado de informe cumplimiento de acuerdo SM-966-ORD-19-2026 sobre la
Ley Marco de Acceso a la Información Pública.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente
de Gobierno y Administración, el oficio DAM-1569-2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 32. Lectura de oficio DAM-1601-2026 de alcaldía municipal:
remisión de terna para la selección de miembros de la sociedad civil para
integral la Comisión Especial de Planes Reguladores.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión de
Nombramientos, el oficio DAM-1601-2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 33. Gestión Asociación de Caballistas de Santa Rosa cédula jurídica
3002670993.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fecha 29
de agosto 2026, y una licencia de licores, para la realización de ARREO, cuyo
recorrido es Santa Rosa-Linderos-Hacienda La Pinta y viceversa, actividad
organizada por Asociación de Caballistas de Santa Rosa cédula jurídica
3002670993.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 22-2026
Del 04 de junio de 2026
La Asociación deberá cumplir con la normativa municipal, de salud y seguridad
para el evento.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 34. Se conoce solicitud de información presentadas por el señor Víctor
Manuel Ariza Vargas: Solicitud de informe de gestiones realizadas para
proteger y recuperar la zona de dominio público sector zona marítimo terrestre
Playa Brasilito.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar al Departamento de Zona
Marítimo, brinde la información solicitada por el señor Víctor Manuel Ariza
Vargas.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 35. Se conoce solicitud de información presentadas por el señor Víctor
Manuel Ariza Vargas: Solicitud de información de propietarios registrales
ubicados en zona marítimo terrestre Playa Brasilito.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar al Departamento de Zona
Marítimo, brinde la información solicitada por el señor Víctor Manuel Ariza
Vargas.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 36. Se lee integralmente el documento de seguida, eliminado los datos
de la persona que denuncia:
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01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remita la denuncia presentada y
el expediente administrativo a Ministerio de Hacienda, Ministerio de Salud,
Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, Procuraduría de la Ética
Pública.
VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 07. INFORME DE ALCALDÍA.
INCISO 01. Señor alcalde municipal presenta el siguiente
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Del 04 de junio de 2026
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No se dictan acuerdos en este apartado.

ARTÍCULO 08. INFORMES DE COMISIÓN.

INCISO 01. Lectura de Dictamen de la Comisión Especial de Fiestas Típicas
Nacionales al ser las diecisiete horas cuarenta minutos del día cuatro de junio
del 2026, se transcribe:

Con fundamento en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 4, 13 del Código Municipal
en relación con el acuerdo adoptado respecto a las obligaciones derivadas de la
aplicación de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, la Ley
de Festejos Populares, la Ley General de la Administración Pública, y en
atención a la mesa de trabajo sostenida el día de hoy 04-06-2026 con la Alcaldía
y Departamento de Asesoría Jurídica Municipal como parte de las gestiones de
colaboración entre órganos de esta municipalidad y de las consideraciones
sostenidas sobre el tema de aplicación de SICOP para la Comisión de Fiestas
Tipicas Nacionales 2026-2027 relacionados con la organización y ejecución de
las Fiestas Típicas Nacionales 2026-2027 y particularmente en lo referente a la
utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) para la
adquisición de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de dicha
actividad, procede a rendir el presente dictamen para conocimiento y resolución
del Concejo Municipal.

RESULTANDO

PRIMERO: Que la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales constituye un
órgano nombrado por el Concejo Municipal al amparo de la Ley de Festejos
Populares N.° 4286 y sus reformas, encargado de coordinar y ejecutar las
acciones necesarias para la organización de las festividades.

SEGUNDO: Que dentro del proceso de planificación de las Fiestas Típicas
Nacionales 2026-2027 ha surgido la necesidad de definir el mecanismo
administrativo y operativo que permita tramitar oportunamente las
contrataciones requeridas para la realización de las actividades programadas.

TERCERO: Que el día 04 de junio de 2026 se llevó a cabo una mesa de trabajo
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con la participación de representantes de la Alcaldía Municipal, la Asesoría
Jurídica Municipal y miembros de esta Comisión Especial, en la cual se
analizaron distintos aspectos relacionados con la aplicación de la Ley General
de Contratación Pública y el uso de la plataforma SICOP en los procedimientos
de contratación vinculados a las Fiestas Típicas Nacionales.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170
de la Constitución Política y en los artículos 4, 13 y concordantes del Código
Municipal, corresponde al Concejo Municipal velar por la correcta
administración de los intereses y servicios locales, así como ejercer las
funciones de dirección política y fiscalización que le asigna el ordenamiento
jurídico.

SEGUNDO: Que el principio de legalidad establecido en los artículos 11 de la
Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública
obliga a todos los órganos municipales a actuar dentro del marco de
competencias y procedimientos previstos por la normativa vigente.

TERCERO: Que la Ley General de Contratación Pública N.° 9986 y su
Reglamento establecen el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP)
como la plataforma oficial para la gestión de los procedimientos de contratación
pública, procurando garantizar los principios de transparencia, publicidad,
eficiencia, libre concurrencia, rendición de cuentas y adecuado control de los
recursos públicos.

CUARTO: Que la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales no constituye una
persona jurídica independiente de la Municipalidad de Santa Cruz, sino un
órgano nombrado por el Concejo Municipal para el cumplimiento de fines
específicos relacionados con la organización de las festividades tradicionales
del cantón.

QUINTO: Que, en razón de lo anterior, las contrataciones que deban realizarse
para la organización de las Fiestas Típicas Nacionales deben ajustarse al
régimen jurídico aplicable a la Administración Pública y observar los
procedimientos establecidos por la normativa de contratación pública.
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SEXTO: Que resulta necesario determinar la forma en que la Comisión de
Fiestas Típicas Nacionales podrá interactuar operativamente dentro de la
estructura institucional de SICOP, de manera que se garantice una adecuada
coordinación con la Proveeduría Institucional y las demás dependencias
municipales competentes.

SÉTIMO: Que esta Comisión considera conveniente contar con un criterio
técnico-jurídico que permita definir la alternativa procedimental más adecuada
para atender las necesidades operativas de la Comisión de Fiestas, sin
menoscabo de los controles legales y administrativos establecidos por el
ordenamiento jurídico.

POR TANTO

Esta Comisión Especial recomienda al Concejo Municipal adoptar el siguiente
acuerdo:

   1. Tener por conocido el análisis realizado en la mesa de trabajo celebrada
      el día 04 de junio de 2026 entre representantes de la Alcaldía Municipal,
      la Asesoría Jurídica Municipal y esta Comisión Especial, relacionado con
      la aplicación de la Ley General de Contratación Pública y el uso del Sis-
      tema Integrado de Compras Públicas (SICOP) en la organización de las
      Fiestas Típicas Nacionales 2026-2027.
   2. Solicitar a la Alcaldía Municipal que gestione a la brevedad posible ante
      la Asesoría Jurídica Municipal la emisión de un criterio técnico-jurídico
      sobre la alternativa legal y administrativa que permita la participación
      operativa de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales dentro de la es-
      tructura institucional de SICOP.
   3. Solicitar que dicho criterio analice, entre otros aspectos:

a) La procedencia de habilitar a la Comisión de Fiestas como unidad usuaria o
mediante cualquier otra figura administrativa que resulte compatible con la
normativa aplicable.

b) Los perfiles, roles y permisos que podrían asignarse a los miembros de la
Comisión si corresponde de acuerdo a la ley.
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c) La normativa aplicable y los lineamientos operativos vigentes para la
administración de usuarios y roles dentro de la plataforma SICOP.

   4. Solicitar a la Administración Municipal que, una vez emitido el criterio
      correspondiente, este sea remitido al Concejo Municipal para su conoci-
      miento y valoración.
   5. Recomendar a la Administración Municipal que valore la implementa-
      ción de procesos de capacitación y acompañamiento técnico dirigidos a
      los integrantes de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales.
   6. Reiterar que todas las contrataciones que se realicen para la organización
      de las Fiestas Típicas Nacionales deberán ajustarse a las disposiciones de
      la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y demás norma-
      tiva aplicable.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba en todos sus extremos
Dictamen de la Comisión Especial de Fiestas Típicas Nacionales al ser las
diecisiete horas cuarenta minutos del día cuatro de junio del 2026, se acuerda:
1-Tener por conocido el análisis realizado en la mesa de trabajo celebrada el día
04 de junio de 2026 entre representantes de la Alcaldía Municipal, la Asesoría
Jurídica Municipal y esta Comisión Especial, relacionado con la aplicación de
la Ley General de Contratación Pública y el uso del Sistema Integrado de
Compras Públicas (SICOP) en la organización de las Fiestas Típicas Nacionales
2026-2027.
2-Solicitar a la Alcaldía Municipal que gestione a la brevedad posible ante la
Asesoría Jurídica Municipal la emisión de un criterio técnico-jurídico sobre la
alternativa legal y administrativa que permita la participación operativa de la
Comisión de Fiestas Típicas Nacionales dentro de la estructura institucional de
SICOP.
3-Solicitar que dicho criterio analice, entre otros aspectos:
a) La procedencia de habilitar a la Comisión de Fiestas como unidad usuaria o
mediante cualquier otra figura administrativa que resulte compatible con la
normativa aplicable.
b) Los perfiles, roles y permisos que podrían asignarse a los miembros de la
Comisión si corresponde de acuerdo a la ley.
c) La normativa aplicable y los lineamientos operativos vigentes para la
administración de usuarios y roles dentro de la plataforma SICOP.
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4-Solicitar a la Administración Municipal que, una vez emitido el criterio
correspondiente, este sea remitido al Concejo Municipal para su conocimiento
y valoración.
5-Recomendar a la Administración Municipal que valore la implementación de
procesos de capacitación y acompañamiento técnico dirigidos a los integrantes
de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales.
6-Reiterar que todas las contrataciones que se realicen para la organización de
las Fiestas Típicas Nacionales deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley
General de Contratación Pública, su Reglamento y demás normativa aplicable.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 02. Lectura de Dictamen de la Comisión Municipal de Fiestas
Típicas Nacionales, se transcribe:

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política y los artículos 4, 13 y 153 a 160 del Código Municipal, y
del Oficio SM-1011-ORD-21-2026 del 29 de mayo 2026, en donde se comunica
lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 21-
2026, Artículo 09, Inciso 06, del 28 de mayo 2026.
INCISO 06. Lectura de oficio AJ-280-2026 Veto por razones de ilegalidad e
inoportunidad contra el acuerdo municipal adoptado en sesión ordinaria 20-
2026 artículo 10 inciso 01 comunicado mediante el oficio SM-987-2026,
suscrito por Msc. Jorge Artur Alfaro Orias, Alcalde Municipal. procede a
analizar integralmente el veto por ilegalidad e inoportunidad interpuesto por el
alcalde Municipal mediante el oficio AJ-280-2026 de fecha 28 de mayo de
2026.

I. RESULTANDOS
PRIMERO: Que en sesión ordinaria 20-2026 artículo 10 inciso 01 comunicado
mediante el oficio SM-987-2026 de este Concejo Municipal se aprobó un
acuerdo tendente a establecer un procedimiento administrativo general para la
atención y eventual reconocimiento económico de los proveedores que aducen
mantener cuentas pendientes con la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales de
la edición 2025-2026.
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SEGUNDO: Que mediante Oficio AJ-280-2026 la Alcaldía Municipal
interpone Veto por razones de ilegalidad e inoportunidad contra el acuerdo
municipal citado, argumentando que el Concejo Municipal incurre en una
"conducción administrativa concreta", invadiendo competencias exclusivas de
la administración activa, y señalando las objeciones emitidas por la Dirección
Financiera y la Proveeduría Institucional.
TERCERO: Que la Dirección Financiera emitió el criterio técnico contenido
en el Oficio DFCO-26-0060-2026, haciendo ver la imposibilidad de aplicar
pagos genéricos o masivos a contratos celebrados de forma irregular, al margen
del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) y sin la debida trazabilidad
presupuestaria, requiriendo en su lugar análisis individualizados e informes
técnicos, así como el desglose final por parte de la Auditoría Interna.
CUARTO: Que la Presidencia de este Concejo Municipal interpuso denuncia
formal ante la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción
debido a las presuntas anomalías, emisión de cheques sin fondos y eventuales
responsabilidades penales de los miembros de la Comisión de Fiestas 2025-
2026.
QUINTO: En los procedimientos se han observado todas las prescripciones
legales del ordenamiento jurídico costarricense.

II. HECHOS PROBADOS
1. Que la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales de la edición 2025-2026
incurrió en contrataciones que generaron un escenario de obligaciones
insatisfechas con terceros proveedores de bienes y servicios.
2. Que el acuerdo vetado por la Alcaldía pretendía que la Administración
Municipal iniciará con el diseño de un procedimiento de regularización y
ordenara partidas específicas de pago, lo cual fue calificado por el órgano
ejecutivo como una injerencia en la competencia de la administración activa.

3. Que, a la fecha de emisión de este dictamen, se encuentra pendiente el
informe y la liquidación final auditada por parte de la Auditoría Interna sobre
los movimientos financieros de la Comisión de Fiestas de la referida edición
2025-2026.

CONSIDERANDO:
1-El Principio de Coordinación Funcional y Autonomía Municipal: Que el
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artículo 169 de la Constitución Política reconoce la autonomía municipal, la
cual no debe entenderse como una separación aislada de sus órganos, sino como
un mandato de gestión que debe ejercerse bajo los principios de coordinación,
estrecha colaboración y equilibrio funcional entre el Concejo Municipal
(órgano deliberativo) y la Alcaldía Municipal (administración activa).
2-La Prevención del Daño Económico al Erario (Autotutela
Administrativa): Que el Concejo Municipal, al emitir el acuerdo original,
actuó amparado al principio de dirección y autotutela administrativa, con el
firme propósito de mitigar un riesgo extremo y prevenir un daño patrimonial
mayor a la Hacienda Pública Municipal. Un litigio masivo y judicializado en la
jurisdicción contencioso-administrativa por el cobro de deudas de la Comisión
de Fiestas Típicas Nacionales 2025-2026 le costaría a la Municipalidad de Santa
Cruz millones de colones adicionales en indexación, intereses corrientes,
intereses moratorios, costas procesales y honorarios de abogados, agravando la
situación financiera institucional.
3-La Protección a los Terceros Afectados y Buena Fe: Que este Órgano
Colegiado es consciente de que existen proveedores y prestadores de servicios
afectados por la situación contractual de las Fiestas Tipicas Nacionales 2025-
2026. Por ende, dilatar las soluciones mediante un conflicto interorgánico entre
el Concejo y el Alcalde (enviando el veto al Tribunal Contencioso
Administrativo para su resolución) solo aumentaría el perjuicio económico de
los afectados y postergará de forma gravosa la atención de sus reclamos
legítimos.
4-La Viabilidad Técnica para Evitar Dilaciones: Que tal como lo señalan los
criterios de la Dirección Financiera (Oficio DFCO-26-0060) y de la Proveeduría
Municipal (Oficio N.º PROV-026-2026), evitar retrasos judiciales onerosos
mediante un procedimiento administrativo posterior de validación técnica,
financiera y jurídica individualizada, caso por caso, constituye un acto de sana,
transparente y eficiente administración financiera.
DICTAMEN

1. Naturaleza Jurídica del Acuerdo: Mandato de Instrucción y No un Acto
de Ejecución Directa
Considera esta Comisión que existe un error de enfoque en el que incurre la
Administración (Alcaldía) al vetar este acuerdo pues confunde una
recomendación de inicio de procedimientos de control con la orden de pago
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directo de una contratación irregular.
Competencia del Concejo: El acuerdo no estaba aprobando pagos en ese
momento, ni estaba adjudicando contratos, ni convalidando las irregularidades
del uso de fondos fuera de SICOP. Lo que hace el Concejo es ejercer su
potestad de control y dirección política (Art. 4 y 13 inciso a del Código
Municipal), instruyendo a la Alcaldía que active sus dependencias técnicas
(Jurídico, Financiero, Presupuesto) para que analicen caso por caso.
Respeto a la separación de funciones: El Artículo Primero y Tercero del
acuerdo vetado expresamente "instruyen a la Administración" a diseñar el
procedimiento y determinar la procedencia técnica e individual de cada
reclamo. El acuerdo no suplanta la competencia ejecutiva de la Alcaldía; al
contrario, le instruye para que ejerza sus competencias técnicas de fiscalización
antes de desembolsar un solo colón.

La Competencia Delegada y la Responsabilidad Patrimonial de la
Municipalidad: La Ley de Festejos Populares y Ley General de la
Administración Pública indican que las Comisiones de Fiestas actúan como
órganos adscritos y bajo competencia delegada de la Municipalidad; carecen de
personalidad jurídica propia. Al ser la Municipalidad el "ente matriz", el
Concejo Municipal —como jerarca de control de la estructura local— tiene la
obligación prudencial de velar por las contingencias pasivas del ente. Ignorar
los reclamos de proveedores de buena fe vulneraría el principio de
legalidad y expondría al ayuntamiento a una flagrante responsabilidad
patrimonial objetiva por los actos de su órgano adscrito.

Deslinde de Responsabilidades: Un punto medular que considera esta
Comisión que debe aclararse a la Alcaldía Activa y la ciudadanía en general es
que el acuerdo vetado no implicaba una "complicidad" a las irregularidades
cometidas en los festejos, ya que es que el propio acuerdo que separa
expresamente la vía del pago de la vía de la responsabilidad.

El acuerdo es claro en sus considerandos:
"El eventual reconocimiento administrativo de obligaciones no implica
validación automática de actuaciones irregulares ni exime de
responsabilidad administrativa, civil, disciplinaria o eventualmente penal
a quienes hubieren participado en procedimientos realizados fuera del
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marco ordinario..."

Al votar el acuerdo vetado, los regidores no estaban, eximiendo de culpa a los
miembros de la Comisión de Fiestas 2025-2026. Lo que se pretendía era
proteger el patrimonio municipal de demandas judiciales inminentes de terceros
de buena fe, dejando a salvo la potestad (y el deber) de la Alcaldía de abrir los
procedimientos administrativos disciplinarios correspondientes.

La Eficiencia vs. la Inercia Administrativa: Obligar indiscriminadamente a
todos los proveedores de buena fe a acudir a la vía judicial para cobrar
prestaciones que la Municipalidad efectivamente recibió e incorporó a su
patrimonio (a través de la Comisión de Fiestas 2025-2026), violenta los
principios de economía y eficiencia administrativa (Artículos 4 y 225 de la Ley
General de la Administración Pública, LGAP).
Un proceso judicial apareja el pago de intereses moratorios, indexación por
inflación, costas personales y procesales. Por ende, la vía preventiva que realizó
el Concejo Municipal mediante el acuerdo vetado era una alternativa legal que
resguardaba la estabilidad financiera del ayuntamiento y evitaba un daño mayor
a las arcas municipales

POR TANTO
Esta Comisión recomienda al HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL:
ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar formalmente el Veto interpuesto por el
Alcalde Municipal, M.Sc. Jorge Arturo Alfaro Orias, mediante el oficio AJ-
280-2026 de fecha 28 de mayo de 2026, en contra del acuerdo adoptado en la
Sesión Ordinaria N.º 20-2026, Artículo 10, Inciso 01 (comunicado por oficio
SM-987-ORD-20-2026).
ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar constancia expresa de que la aceptación de
este veto se realiza con el único y exclusivo propósito de evitar que el diferendo
se traslade a la vía judicial contencioso-administrativa, impidiendo con ello un
estancamiento institucional que generaría mayores perjuicios económicos a los
proveedores afectados, así como contingencias monetarias desproporcionadas
para las finanzas de esta Municipalidad por concepto de intereses y costas.
ARTÍCULO TERCERO: Manifestar a la Alcaldía Municipal y a toda la
ciudadanía del Cantón la total y absoluta disposición de este Concejo Municipal
para colaborar de forma activa, coordinada y articulada con la Administración
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Activa, con el fin de trazar la ruta institucional, técnica y presupuestaria que en
derecho corresponda para saldar los compromisos que se adeudan por parte de
la Comisión de Fiestas Tipicas Nacionales 2025-2026.
ARTÍCULO CUARTO: Instar a la Administración Activa para que, de
conformidad con las competencias otorgadas por el artículo 17 del Código
Municipal y la Ley de Control Interno, mantenga la custodia definitiva de los
reclamos administrativos presentados y, una vez recogidos y concluidos los
insumos técnicos esenciales —especialmente el informe de liquidación final
revisado previamente por la Auditoría Interna Municipal de conformidad con la
Ley N.º 4286—, proceda de forma célere a realizar el análisis técnico,
financiero y legal individualizado caso por caso.
Lo anterior con la finalidad de individualizar las obligaciones, verificar su
legitimidad y determinar los mecanismos excepcionales de pago o
indemnización aplicables. Esto permitirá definir los mecanismos excepcionales
de pago o indemnización que correspondan, garantizando el respeto al principio
de legalidad, la protección de la Hacienda Pública y la justicia financiera para
los acreedores de buena fe, asegurando la protección del erario público y
evitando mayores dilaciones burocráticas para los acreedores.
ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia certificada de este dictamen y del
acuerdo definitivo a la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y
Anticorrupción, como manifestación expresa de la colaboración de este
Concejo con las investigaciones judiciales en curso.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba en todos sus extremos
Dictamen de la Comisión Municipal de Fiestas Típicas Nacionales. Se acuerda:
PRIMERO: Aceptar formalmente el Veto interpuesto por el Alcalde Municipal,
M.Sc. Jorge Arturo Alfaro Orias, mediante el oficio AJ-280-2026 de fecha 28
de mayo de 2026, en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N.º
20-2026, Artículo 10, Inciso 01 (comunicado por oficio SM-987-ORD-20-
2026).
SEGUNDO: Dejar constancia expresa de que la aceptación de este veto se
realiza con el único y exclusivo propósito de evitar que el diferendo se traslade
a la vía judicial contencioso-administrativa, impidiendo con ello un
estancamiento institucional que generaría mayores perjuicios económicos a los
proveedores afectados, así como contingencias monetarias desproporcionadas
para las finanzas de esta Municipalidad por concepto de intereses y costas.
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TERCERO: Manifestar a la Alcaldía Municipal y a toda la ciudadanía del
Cantón la total y absoluta disposición de este Concejo Municipal para colaborar
de forma activa, coordinada y articulada con la Administración Activa, con el
fin de trazar la ruta institucional, técnica y presupuestaria que en derecho
corresponda para saldar los compromisos que se adeudan por parte de la
Comisión de Fiestas Tipicas Nacionales 2025-2026.
CUARTO: Instar a la Administración Activa para que, de conformidad con las
competencias otorgadas por el artículo 17 del Código Municipal y la Ley de
Control Interno, mantenga la custodia definitiva de los reclamos administrativos
presentados y, una vez recogidos y concluidos los insumos técnicos esenciales
—especialmente el informe de liquidación final revisado previamente por la
Auditoría Interna Municipal de conformidad con la Ley N.º 4286—, proceda de
forma célere a realizar el análisis técnico, financiero y legal individualizado
caso por caso.
Lo anterior con la finalidad de individualizar las obligaciones, verificar su
legitimidad y determinar los mecanismos excepcionales de pago o
indemnización aplicables. Esto permitirá definir los mecanismos excepcionales
de pago o indemnización que correspondan, garantizando el respeto al principio
de legalidad, la protección de la Hacienda Pública y la justicia financiera para
los acreedores de buena fe, asegurando la protección del erario público y
evitando mayores dilaciones burocráticas para los acreedores.
QUINTO: Remitir copia certificada de este dictamen y del acuerdo definitivo a
la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, como
manifestación expresa de la colaboración de este Concejo con las
investigaciones judiciales en curso.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 09. MOCIONES.

INCISO 01. Lectura de oficio DAM-1632-2026 de Alcaldía Municipal: Veto
parcial por razones de legalidad e inoportunidad contra el acuerdo comunicado
mediante el oficio SM-1010-ORD-21-2026, adoptado en la sesión ordinaria 21-
2026 artículo 09 inciso 05 del 28 de mayo 2026.
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ASUNTO: VETO PARCIAL POR RAZONES DE LEGALI DAD E
INOPORTUNIDAD CONTRA EL ACUERDO COMUNICADO MEDIANTE
OFICIO SM-1010-ORD-21-2026, ADOPTADO EN LA SESIÓN
ORDINARIA N.° 21-2026, ARTÍCULO 09, INCISO 05, CELEBRADA EL 28
DE MAYO DE 2026.

Les deseo éxitos en sus labores diarias.

Estimados señores:
Quien suscribe, Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias, portador de la cédula de
identidad 5-0262-0256, actuando en mi condición de alcalde de la
Municipalidad de Santa Cruz, cédula de persona jurídica número 3-014-
042109, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 17 y 167 del Código
Municipal (Ley N.º 7794), numerales 27, 41, 169, 170 y 173 de la Constitución
Política Patria, formulo veto ante este honorable órgano deliberativo de acuerdo
contra el acuerdo municipal comunicado mediante Oficio SM-1010-ORD-21-
2026, adoptado en la Sesión Ordinaria N.° 21-2026, Artículo 09, Inciso 05,
celebrada el 28 de mayo de 2026, por estimarse que dicho acto contiene vicios
sustanciales de legalidad que lo tornan anulable e incluso parcialmente nulo de
pleno derecho, además de resultar inconveniente para la adecuada organización
administrativa municipal con base a lo que a continuación se detallará:

I. FUNDAMENTO LEGAL DEL VETO
El artículo 167 del Código Municipal establece:
“El alcalde municipal podrá interponer veto a los acuerdos municipales por
motivos de legalidad u oportunidad dentro del quinto día después de aprobado
definitivamente el acuerdo."
La interposición del veto suspende de pleno derecho suspende la ejecución del
acuerdo municipal.
La norma faculta al Alcalde a ejercer un control de legalidad sobre los acuerdos
adoptados por el Concejo cuando estos excedan sus competencias, invadan
atribuciones exclusivas de la Administración o contravengan el ordenamiento
jurídico.
II-JURISPRUDENCIA RELEVANTE
La Sala Constitucional ha sostenido:
"El Concejo Municipal carece de competencia para asumir funciones propias
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de administración activa reservadas al Alcalde."
Entre otras Voto N.° 5445-99. Voto N.° 2008-016280.Voto N.° 2010-011520.
Asimismo, el Tribunal Contencioso Administrativo ha reiterado que la
distribución de competencias entre Concejo y Alcaldía es de carácter legal y
obligatorio, por lo que ningún órgano municipal puede asumir atribuciones del
otro.

III. VICIOS DE ILEGALIDAD DEL ACUERDO IMPUGNADO
PRIMER MOTIVO.
INVASIÓN DE COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LA ALCALDÍA
MUNICIPAL:
El acuerdo pretende: Ordenar la creación de un "Cuerpo de Asesores Técnicos
Municipales". Determinar las dependencias municipales que deben integrarlo.
Establecer funciones específicas. Imponer plazos de ejecución. Exigir informes
administrativos específicos.
Lo anterior constituye una clara invasión de competencias reservadas por ley a
la Alcaldía Municipal.
Normativas infringidas del Código Municipal
Artículo 17 inciso a) del Código Municipal Corresponde al Alcalde:
"Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe
de las dependencias municipales.
La jurisprudencia constitucional ha señalado reiteradamente que el Concejo no
puede sustituir al Alcalde en la dirección administrativa de la municipalidad.

SEGUNDO MOTIVO.
VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN FUNCIONAL
MUNICIPAL:
La Procuraduría General de la República ha desarrollado una línea
jurisprudencial constante sobre la división de competencias dentro del régimen
municipal.
Dictamen C-114-2002 La Procuraduría indicó:
"El Concejo Municipal no puede sustituir a la Administración activa ni asumir
funciones de dirección administrativa."
Dictamen C-018-2016 Señala:
"Las funciones de organización interna, asignación de recursos humanos y
distribución de tareas corresponden al Alcalde Municipal como administrador
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general."
Dictamen C-196-2020 Indica:
"Los acuerdos municipales que impliquen instrucciones directas a funcionarios
o dependencias administrativas pueden constituir una invasión de
competencias."
El acuerdo impugnado excede claramente la potestad de control político del
Concejo y se transforma en una orden administrativa obligatoria.

TERCER MOTIVO.
IMPOSICIÓN DE UNA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA SIN
ESTUDIO TÉCNICO NI CONTENIDO PRESUPUESTARIO:
El acuerdo ordena la creación de un nuevo órgano o equipo permanente
denominado:
"Cuerpo de Asesores Técnicos Municipales" Sin embargo: No existe estudio
técnico. No existe análisis organizacional. No existe criterio de Recursos
Humanos. No existe disponibilidad presupuestaria. No existe modificación de
la estructura organizacional institucional.
Violación de la Ley General de la Administración Pública:
Artículo 16 La Administración Pública debe actuar conforme a las reglas
unívocas de la ciencia y de la técnica.
Artículo 160: Todo acto administrativo debe encontrarse debidamente
motivado.
El acuerdo carece absolutamente de motivación técnica que justifique la
necesidad de crear dicha estructura.

CUARTO MOTIVO. QUEBRANTO DEL PRINCIPIO DE
LEGALIDAD:
Artículo 11 de la Constitución Política
Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden
arrogarse facultades que la ley no les concede.
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública
La Administración únicamente puede actuar cuando exista una habilitación
legal expresa.
No existe norma alguna que faculte al Concejo Municipal para: Crear equipos
técnicos administrativos. Organizar dependencias municipales. Asignar
personal municipal. Determinar cargas laborales.
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Tales competencias pertenecen exclusivamente a la Administración Activa.

QUINTO MOTIVO.
VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA TÉCNICA Y
FUNCIONAL DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES:
El acuerdo ordena a diversas dependencias municipales participar en un
esquema organizativo determinado por el Concejo.
Ello afecta: Planificación institucional. Gestión del recurso humano.
Programación operativa. Control interno.
Todo ello sin contar con criterios técnicos previos.
La Contraloría General de la República ha sostenido reiteradamente que la
organización administrativa constituye una competencia de la Administración
Activa y no de los órganos deliberativos.

SEXTO MOTIVO.
IMPOSICIÓN ILEGAL DE PLAZOS A LA ADMINISTRACIÓN:
El acuerdo exige: "...remitir al Concejo Municipal dentro de un plazo máximo
de diez días hábiles..."
Tal disposición constituye una orden directa a la Administración.
El Concejo puede solicitar información dentro de sus facultades de
fiscalización.
Sin embargo: No puede sustituir la programación administrativa. No puede
imponer cargas operativas sin justificación técnica. No puede alterar
unilateralmente la planificación institucional.

IV. VICIOS DE NULIDAD DEL ACUERDO.
Conforme a los artículos 128, 129, 158 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, el acto administrativo es inválido cuando presenta:
Vicio en el motivo:
No existe justificación técnica que fundamente la necesidad del órgano que se
pretende crear.
Vicio en el contenido:
Se ordenan actuaciones fuera de la competencia legal del Concejo.
Vicio en la competencia:
El Concejo asume atribuciones exclusivas de la Alcaldía.
Desviación de poder:
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Se utiliza la potestad de control político para dirigir la administración activa.
Todo ello configura causales de nulidad del acto administrativo.

V. RAZONES DE INOPORTUNIDAD.
Además de su ilegalidad, el acuerdo resulta inconveniente para el interés
público por las siguientes razones:
1. Duplica estructuras existentes:
La Municipalidad ya cuenta con: Dirección Jurídica. Proveeduría. Gestión
Financiera. Presupuesto. Planificación. Control Interno. Ingeniería.
La creación de un órgano paralelo carece de utilidad práctica.
2. Distorsiona la organización administrativa:
La conformación obligatoria de equipos impuestos por el Concejo altera la
estructura jerárquica institucional.
3. Genera riesgos de responsabilidad:
La integración obligatoria de funcionarios en órganos no previstos en la
estructura institucional podría generar: Confusión competencial. Duplicidad de
funciones. Responsabilidad administrativa.
4. Afecta la planificación institucional:
La asignación de personal debe responder a criterios técnicos y disponibilidad
operativa, no a acuerdos políticos.

V. SOBRE EL USO DE SICOP.
Debe señalarse que la Administración Municipal comparte plenamente la
obligación legal de tramitar las contrataciones que correspondan conforme a la
Ley General de Contratación Pública y mediante la plataforma SICOP cuando
resulte jurídicamente procedente.
No obstante, dicha obligación legal no legitima al Concejo para asumir
competencias de dirección administrativa ni para imponer estructuras
organizativas internas a la Alcaldía Municipal.

PRUEBA:
El acuerdo municipal vetado.

VI. PETITORIA
Por las razones expuestas, con fundamento en: Artículos 11, 27, 41 169, 170,
173 de la Constitución Política. Artículos 11, 16, 128, 129, 158, 166 y
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concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Artículos 13, 17,
167 y 169 del Código Municipal. Ley General de Control Interno N.° 8292.
Dictámenes C-114-2002, C-018-2016 y C-196-2020 de la Procuraduría General
de la República.
Jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre separación de competencias
entre Concejo y Alcaldía, se peticiona que el presente Veto se acoja en todos
sus extremos por este Concejo Municipal.

SE INTERPONE VETO POR RAZONES DE ILEGALIDAD E
INOPORTUNIDAD.
En ese sentido, contra el Acuerdo Municipal comunicado mediante Oficio SM-
1010-ORD-21-2026, solicitando al Concejo Municipal que lo revoque en todos
sus extremos por encontrarse afectado por vicios de competencia, motivo y
contenido que comprometen su validez jurídica.

CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN, SE ACUERDA POR
UNANIMIDAD: Acoger en todos sus extremos el VETO PARCIAL POR
RAZONES DE LEGALIDAD E INOPORTUNIDAD CONTRA EL
ACUERDO COMUNICADO MEDIANTE OFICIO SM-1010-ORD-21-2026,
ADOPTADO EN LA SESIÓN ORDINARIA N.° 21-2026, ARTÍCULO 09,
INCISO 05, CELEBRADA EL 28 DE MAYO DE 2026, bajo las razones
expuestas y fundamentación contenida en el oficio DAM-1632-206.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 02. Lectura de oficio DAM-1631-2026De Alcaldía Municipal: Veto
parcial por razones de legalidad e inoportunidad contra el acuerdo SM-1009-
ORD-21-2026.

SE ACUERDA POR NANIMIDAD: Se traslada a Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos, para su dictamen, el oficio DAM-1631-2026 De Alcaldía
Municipal Veto parcial por razones de legalidad e inoportunidad contra el
acuerdo SM-1009-ORD-21-2026.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
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INCISO 02. Lectura de oficio DAM-1476-2026 suscrito por el señor Alcalde
Municipal: Moción solicitud de declaratoria de interés cultural cantonal el
Festival Somos Anexión y Cultura y Festival Navidad de Ilusión en Santa Cruz,
y se establezcan como actividades oficiales del Cantón.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente de
Asuntos Culturales, para su dictamen, la moción presentada bajo el oficio
DAM-1476-2026.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 10. CIERRE.

INCISO 01. SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO: SIN MÁS ASUNTOS
POR ABORDAR DA POR FINALIZAD A LA SESIÓN ORDINARIA -
VEINTIDÓS - DOS MIL VEINTISÉIS - AL SER LAS VEINTIÚN HORAS
UN MINUTO DEL DÍA CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
VEINTISÉIS.


Carlos Alberto Barrenechea Martínez-       José Yorjani Rosales Contreras,
Presidente del Concejo Municipal           Secretario del Concejo Municipal.