Ordinaria 19 · 2026-05-14

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 19 del 2026-05-14 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

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Sesión Ordinaria 19-2026
Del 14 de mayo 2026
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA- DIECINUEVE - DOS MIL
VEINTISÉIS-CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA
CRUZ- EL DÍA CATORCE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS- ALSER LAS
DIECIOCHO HORAS QUINCE MINUTOS, CON LA SIGUIENTE
ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo.
Ivonne Patricia Espinoza Rosales-Vicepresidenta del Concejo.
Maureen Contreras Arrieta
Macdonald Espinoza Ruiz.
Nery Imelda Valerin Duartes funge por Kenia María Vásquez Angulo.
Carlos Alberto Moreno Arredondo.
Cindy María Leal Cordero.

REGIDURÍAS SUPLENTES
Marjorie López Yong.
Warner Rodríguez Angulo.
Mauro Enrique Contreras Moreno.
Yarina Yamileth Arauz Barrantes
Lidia María Gómez Ramírez.

SÍNDICOS PROPIETARIOS
Carlos Andrés Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito Veintisiete de Abril.
José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena.
Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil.
Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá.
Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas.

SÍNDICOS SUPLENTES:
Ileana Fonseca Matarrita-Distrito Bolsón.
Yorhany Pizarro López-Distrito Veintisiete de Abril.
Evelyn Adriana Gutiérrez García-Distrito Cartagena.
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.
Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá.
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Del 14 de mayo 2026
María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas.

COMISIONES:
Mario André Madrigal Alfaro.
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
Johnny Ríos Cerdas-Distrito Tempate.
Jeannette Huertas López-Distrito Tamarindo.
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.

POR LA ALCALDÍA:
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal.
Msc. Mitzy Salazar Morales-Primer Vicealcaldesa.

ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación de Quórum.
2. Aprobación Orden del Día.
3. Juramentaciones: Escuela los Pargos. Escuela Cartagena. Escuela Puerto
Rico. Escuela Marbella. Escuela Chirco.
4. Audiencias: Comité de Vecinos Pro Camino Barrio Melita. Asociación de
Desarrollo Integral Lorena-ASADA Lorena.
5. Lectura de actas:
          a. Sesión ordinaria 18-2026.
          b. Sesión extraordinaria 11-2026
6. Correspondencia.
7. Informe de Alcaldía.
8. Informes de Comisión.
9. Mociones.
10. Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.

-Señor Presidente del Concejo: la señora Nery Imelda Valerin Duartes funge
por Kenia María Vásquez Angulo. Con siete regidores propietarios inicia la
sesión ordinaria.
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ARTÍCULO 02. APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA.
INCISO 01. Señor Presidente del Concejo da lectura al Orden del Día.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el orden del día presentado
por la presidencia del Concejo.
VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Maureen
Contreras Arrieta, Macdonal Espinoza Ruiz, Carlos Alberto Barrenechea
Martínez, Nery Valerin Duartes, Carlos Moreno Arredondo, Ivonne Espinoza
Rosales, Cindy Leal Cordero.

ARTÍCULO 03. JURAMENTACIONES.

INCISO 01. Se procedió a juramentar a los señores Blanca Rosa Portugués
Chaves cédula 701700944, Francisca de los Ángeles Mejías Marchena cédula
205190364, Sandy Cecilia Rosales Pizarro cédula 504090397, Andrey Jesús
Gutiérrez Coronado cédula 503830162, Luis Halyare Rojas Castro cédula
502940508 como integrantes de la Junta de Educación Escuela Los Pargos,
nombrados en en la Sesión Ordinaria 16-2026, Artículo 06, Inciso 30, del 23 de
abril 2026.

INCISO 02. Se procedió a juramentar a los señores Genesis Yarina Bustos
Navarrete cédula 5-0414-0858, David Guillermo Villamizar Guevara cédula 6-
0382-0134, Elías Angulo Angulo cédula 5-021-0746, Isabel Cristina López
Martínez cédula 2-0699-0361 como integrantes de la Junta de Educación
Escuela Cartagena, en la Sesión Ordinaria 17-2026, Artículo 05, Inciso 24, del
30 de abril 2026.

INCISO 03. Se procedió a juramentar a Yoselyn Nindsay Quesada Oses cédula
11520945 y Marjorie Peña Jarquín cédula 501870166 ante la Junta de
Educación Escuela Puerto Rico, nombrados en la Sesión Ordinaria 18-2026,
Artículo 06, Inciso 16, acuerdos 02, del 07 de mayo 2026.

INCISO 04. Se procedió a juramentar a Luis Antonio Mendoza romero cédula
5-192-273 y Elianneth Pérez Mayorga cédula 5-384-545 ante la Junta de
Educación Escuela Marbella, nombrados en la Sesión Ordinaria 18-2026,
Artículo 06, Inciso 32, acuerdos 02, del 07 de mayo 2026.
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INCISO 05. Se procedió a juramentar a Ana Julia Morales Gutiérrez cédula
503600040 y Delanny Maricela Ulate Barboza cédula 111480683, ante la Junta
de Educación Escuela Chirco, nombrados en la Sesión Ordinaria 16-2026,
Artículo 06, Inciso 27, acuerdo 02, del 23 de abril 2026.
ARTÍCULO 04. AUDIENCIA.

INCISO 01. Se da espacio a Vecinos de Barrio Melita. Asunto: Proceso de
declaratoria de calle pública, representa los señores Eduardo Espinoza y
Jonathan Vega Villagra.
Por la administración Ing. Diego Rodríguez Galagarza Director DDUR e Ing.
Victor Obando Angulo-Coordinador a.i de la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal.

-Se dicta el siguiente acuerdo:

01. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Recomendar al señor alcalde inicie
los procesos de inspección con los departamentos que tienen competencia sobre
la atención de la problemática de barrio Melita, declaratoria de calle publica,
brinde un informe técnico conjunto e inspecciones en plazo no mayor a 10 días.
ACUERDO FIRME, VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

Respaldo de la audiencia del minuto 13:25 al 56:40.

INCISO 02. Se da espacio a la Asociación de Desarrollo Integral Lorena-
ASADA Lorena, representa la señora María Rosa Angulo Angulo. Temas
abordados: Intervención de rutas cantonales, situación de inundaciones por
inexistencia de canalización de aguas pluviales, colocación de tuberías para
agua potable y tanques de almacenamiento, seguimiento a proyectos
presentados.

No se dictan cuerdos.

Respaldo de la audiencia entre los minutos 57:20 al 01:20:10
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ARTÍCULO 05. LECTURA DE ACTAS.

INCISO 01. Se somete a ratificación acta de la sesión ordinaria 18-2026 del 07 de
mayo 2026.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar acta de la sesión ordinaria
18-2026 del 07 de mayo 2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02. Se somete a ratificación acta de la sesión extraordinaria 11-2026 del
12 de mayo 2026.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar acta de la sesión
extraordinaria 11-2026 del 12 de mayo 2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 06. CORRESPONDENCIA.

INCISO 01. Tramite SICOP INFORME DE LA COMISIÓN DE
RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIONES PARA EL PROCEDIMIENTO
2026LY-00001-002100001 REMODELACIÓN Y RENOVACIÓN DEL PARQUE
BERNABELA RAMOS-ETAPA CONSTRUCTIVA.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a la Comisión
Permanente de Obras, para su dictamen, el INFORME DE LA COMISIÓN DE
RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIONES.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02. Tramite SICOP Condiciones del cartel para procedimiento de
contratación: ALQUILER DE MAQUINARIA PARA LA ATENCIÓN DE LA RED
VIAL Y OBRAS CIVILES POR DEMANDA- LICITACIÓN MAYOR.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a la Comisión
Permanente de Obras, para su dictamen, las Condiciones del cartel para
procedimiento de contratación.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 03. Tramite SICOP Condiciones del cartel para procedimiento de
contratación: CONTRATACIÓN SEGÚN DEMANDA POR PARTIDA PARA EL
DISEÑO DE CAMINOS Y DE PUENTES VEHICULARES Y/O PEATONALES
EN EL CANTÓN DE SANTA CRUZ.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a la Comisión
Permanente de Obras, para su dictamen, las Condiciones del cartel para
procedimiento de contratación.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 04. Lectura de oficio AIM-84-2026 de la Auditoría Interna: Atención a
denuncia relativa a debilidades en el manejo, custodia y tramite de expedientes
administrativos del Departamento de Zona Marítimo Terrestres (ZMT).

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se traslada a la Alcaldía, para el
cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el oficio AIM-84-2026 de la
Auditoría Interna.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

02.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Presente la alcaldía las políticas
institucionales orientadas al fortalecimiento del manejo y custodia de
expedientes administrativos de la zona marítimo terrestre, como parte del
sistema de control interno.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 05. De la Dirección Financiera oficio DFCO-26-026: Atención al oficio
DAM-631-026 solicitud de criterio técnico ref. oficio CONTACCDR-11-03-2026.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente
de Gobierno y Administración, el oficio DFCO-26-026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 06. De la Dirección Financiera oficio DFCO-26-022: atención al oficio
DAM-541-2026 en relación a solicitud de giro del CCDR.
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01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente
de Gobierno y Administración, el oficio DFCO-26-022.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 07. Lectura de oficio COM-45-2026 de Contabilidad Municipal:
INFORME TÉCNICO SITUACIÓN ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y DE
RENDICIÓN DE INFORMACIÓN DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SANTA CRUZ.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente
de Gobierno y Administración, el oficio COM-45-2026 de Contabilidad
Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 08. Lectura de documento Vecinos Barrio El Palmar del Distrito Cartagena-
suscribe señor Walter Zúñiga Mendoza: Seguimiento a gestión del 23 de mayo 2025
donde se solicita a problemas de canalización de aguas pluviales.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, bride informe de la solicitud de seguimiento.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 09. De Avalon Bio Energy: Solicitud de mesa de trabajo ante el Concejo
Municipal con la finalidad de exponer proyecto de desarrollo.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar Presidencia del Concejo,
se programe la mesa de trabajo.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 10. De Licda. Marcia Lara Vega-Contadora Comité Cantonal de Deportes
Recreación: Informe económico del mes de abril 2026 del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación Santa Cruz y estados de cuenta bancarios correspondientes al
mes de abril 2026.
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01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Contabilidad
Municipal, a Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto, el informe y
estado de cuenta aportado.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 11. Escuela Matapalo.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Conocer de la renuncia de la señora
Lindsay diana Luna Arroyo cédula 112100990 ante la Junta de Educación
Escuela Matapalo, así comunicado por la Directora y Supervisora Centros
Educativos Circuito 03.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

02.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Nombrar a la señora Digna
Meléndez Solís cédula 503160699 ante la Junta de Educación Escuela
Matapalo, así recomendado por la Directora y Supervisora Centros Educativos
Circuito 03.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 12. De la Asociación de Desarrollo Integral de Tamarindo: Proyectos ADI
Tamarindo 2026.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Planificación
Municipal, la presentación de Proyectos de la Asociación de Desarrollo Integral
de Tamarindo 2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 13. De la Asociación de Desarrollo Integral de San José de Pinilla.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar las gestiones
correspondientes ante Coopeguanacaste con el fin de instalar los servicios de
electricidad, internet y lámparas de iluminación en el parqueo público de Playa
Avellanas, bajo convenio de administración a favor de la Asociación de
Desarrollo Integral de San José de Pinilla.
Se traslada a Alcaldía para las gestiones que corresponda.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 14. Gestión señora Alina Briceño Viales: Solicitud de mesa de trabajo ante
COMUDAM para la presentación de proyecto de ejercicios en piscinas para adultos
mayores y personas jubiladas del cantón de Santa Cruz.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a la Coordinación de
COMUDAM, la solicitud de mesa de trabajo.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 15. Gestión de la señora Isela Aguirre Chavarría: Solicitud de prohibición
de tours a caballo en la zona pública de las playas del cantón de Santa Cruz por razones
de bienestar animal, salud pública, protección ambiental, seguridad de los usuarios.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Asesoría Jurídica
Municipal, permite informe con recomendaciones de los solicitado.
Se traslada a Comisión Permanente de ambiente.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 16. Se conoce DIRECTRIZ DAM-09-2026 sobre Conflictos de interés-
deber de probidad de Alcaldía Municipal.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocida la Directriz
DAM-09-2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 07. INFORME DE ALCALDÍA.
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INCISO 02. Señor Presidente del Concejo: Inicio la intervención diciendo la
frase “de la Patria por nuestra voluntad” para manifestar y hacer llegar a los
señores Diputados de la República nuestra disconformidad y rechazo al
proyecto de Ley Expediente 25.593, específicamente la propuesta de disfrute el
lunes inmediato siguiente del 25 de julio, al ser una fecha que simboliza y
plasma una decisión histórica, un acto de voluntad de todo un pueblo y con el
dio identidad a toda una Nación, y este día no puede ser acomodado a
conveniencia económica o turística.
Ese día, 25 de julio, todo Guanacaste celebra, en la fecha exacta no posterior,
con actos culturales, comunales que reflejan el orgullo y las tradiciones de
nuestro pueblo, alterar y cambiar esta fecha debilita su significado histórico y
su carácter cultural.
Celebramos la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, reitero por nuestra
voluntad, Guanacaste toda la provincia festeja el 25 de julio, consideramos que
el cambio desvirtúa la finalidad misma del día feriado establecido.
Someto a votación hacer llegar esta moción y acuerdo a los Concejos
Municipales de la Provincia y a los Concejos de Distrito, a los señores
Diputados por Guanacaste y a todos los señores Diputados de la República.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba la moción propuesta, se
comunique la disconformidad y rechazo al proyecto de Ley Expediente 25.593,
específicamente la propuesta de disfrute el lunes inmediato siguiente del 25 de
julio. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
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ARTÍCULO 08. INFORMES DE COMISIÓN.
INCISO 01. Lectura de Dictamen 01-2026 de la Comisión Especial de Fiestas
Típicas Nacionales, de las Dieciocho horas diez minutos del día trece de mayo
del 2026.

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y del Oficio SM-873-ORD-17-2026 del día 13 de mayo 2026, se comunica
lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 17-
2026, Artículo 07, Inciso 02, del 30 de abril 2026.INCISO 02.
Asunto: Dictamen Proceso de preselección y convocatoria a entrevistas para el
nombramiento de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2027.

I. ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el Concejo Municipal de Santa Cruz, en ejercicio de las
competencias conferidas por el artículo 169 de la Constitución Política, los
artículos 13 y concordantes del Código Municipal, así como la Ley N.° 4286
“Ley sobre Nombramiento de Comisiones de Festejos Populares”, promovió el
procedimiento de convocatoria pública para la recepción de postulaciones
destinadas a integrar la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2027.
SEGUNDO: Que mediante Oficio SM-690-EXTR-08-2026 de fecha 15 de
abril de 2026, la Secretaría del Concejo Municipal comunicó el acuerdo
adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria 08-2026, Artículo
05, inciso 01, celebrada el 14 de abril de 2026, mediante el cual se aprobó de
forma unánime la apertura del proceso de convocatoria pública para la
integración de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2026-2027.
TERCERO: Que, conforme al procedimiento establecido en la convocatoria
pública, la Comisión Especial de Nombramientos debía verificar el
cumplimiento de requisitos de admisibilidad, idoneidad, experiencia comunal,
solvencia ética, arraigo cantonal y demás condiciones exigidas para garantizar
un proceso transparente, objetivo y ajustado al principio de legalidad.
CUARTO: Que mediante Oficio SM-873-ORD-17-2026 del día 13 de mayo
2026, se comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la
Sesión Ordinaria 17-2026, Artículo 07, Inciso 02, del 30 de abril 2026.INCISO
02. Se conoce Oficio SM-830-2026 de la Secretaría del Concejo, el cual indica:
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Según lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión
Extraordinaria 08-2026, Artículo 05, inciso 01, del 14 de abril 2026. Las
propuestas entregadas en el proceso de designación de la Comisión de Fiestas
Típicas Nacionales 2027, las personas:
Edwin Barrantes Ortega.
Liz Jimena Quiros Espinoza.
Heiner Álvarez Delgado.
De forma grupal: Alexander Gutiérrez Mena, Marilin Chaves Badilla, Rolando
Pizarro Pizarro, Luis Huberto Santamaria Ramos, Lidia María Valerin Ríos.
Daniel Dinarte Moraga.
QUINTO: Que el miércoles 13 de mayo del 2026, los siete regidores
propietarios integrantes del Concejo Municipal procedieron a realizar la
revisión integral de los expedientes administrativos de cada uno de los
postulantes, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
convocatoria pública, la documentación aportada y las condiciones de
elegibilidad previstas en el procedimiento técnico de evaluación.
SEXTO: Que la Comisión Especial aplicó como marco técnico de valoración
la creación de una “Boleta de Evaluación Individual” y el “Procedimiento de
Evaluación Objetiva para el Nombramiento de Integrantes de la Comisión de
Fiestas Típicas Nacionales”, estableciéndose una escala de evaluación de uno
(1) a cien (100) puntos.
SETIMO: Que los señores regidores acordaron, de manera unánime, que
únicamente serían considerados como postulantes preseleccionados aquellos
aspirantes que alcanzaran una calificación mínima de setenta (70) puntos sobre
cien (100), conforme a los principios de idoneidad comprobada, transparencia,
probidad y objetividad administrativa.

DICTAMEN
En atención al proceso de revisión de atestados y evaluación objetiva realizado
por el Concejo Municipal dentro del procedimiento de nombramiento de
integrantes de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2027, resulta
necesario dejar debidamente fundamentadas las razones técnicas, éticas y
jurídicas por las cuales la postulante LIDIA VALERÍN RÍOS no fue
incorporada dentro de la etapa de preselección para entrevistas.
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I. SOBRE EL CONFLICTO DE INTERESES EN LAS CARTAS DE
RECOMENDACIÓN
Conforme a la convocatoria pública aprobada por el Concejo Municipal, las
cartas de recomendación solicitadas tenían como finalidad acreditar
objetivamente:
trayectoria comunal,
reconocimiento social,
experiencia organizativa,
idoneidad ética,
y respaldo comunitario independiente.
No obstante, del análisis efectuado por los señores regidores se determinó que
las cartas aportadas por la postulante presentan una situación objetiva de
vinculación directa e incompatibilidad respecto de la finalidad del requisito
solicitado.
A) Carta suscrita por Mario Pizarro Pizarro
Se constató que el señor Mario Pizarro Pizarro mantiene relación directa de
trabajo y representación comunal con la postulante, al formar ambos parte de la
Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo de Buenos Aires.
Tal situación genera una evidente ausencia de imparcialidad y objetividad en la
recomendación emitida, toda vez que:
existe vinculación funcional,
relación de colaboración organizativa,
intereses coincidentes,
y cercanía institucional directa entre recomendante y postulante.
En consecuencia, la recomendación no puede ser valorada con el mismo grado
de independencia requerido para acreditar respaldo comunal objetivo.

B) Carta suscrita por Luis Humberto Ramos Santamaría
Asimismo, se verificó que el señor Luis Humberto Ramos Santamaría
también ostentaba simultáneamente la condición de postulante del grupo de
trabajo que fue presentado por el señor Alexander Gutiérrez Mena para
organizar las fiestas Típicas Nacionales dentro del mismo procedimiento de
selección para integrar la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2027.
Dicha circunstancia constituye una incompatibilidad material y ética evidente,
debido a que:
existe interés concurrente dentro del mismo procedimiento,
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ambos aspiraban a resultar favorecidos en el proceso,
y la recomendación proviene de una persona con interés directo en el resultado
del concurso.
Lo anterior compromete la transparencia, objetividad e independencia que debe
revestir todo mecanismo de acreditación de idoneidad en procedimientos
públicos de selección.

SOBRE EL CONFLICTO DE INTERESES
A) Principio de probidad y objetividad administrativa
El artículo 11 de la Constitución Política establece el deber de probidad en el
ejercicio de la función pública.
Asimismo, los artículos 11 y 113 de la Ley General de la Administración
Pública obligan a toda actuación administrativa a sujetarse a:
legalidad,
objetividad,
imparcialidad,
razonabilidad,
y satisfacción del interés público.
La Sala Constitucional ha reiterado que el principio de probidad implica evitar
cualquier situación que pueda comprometer la transparencia o generar ventajas
indebidas dentro de procedimientos administrativos.
B) Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública
La Ley N.° 8422 establece como deber fundamental prevenir situaciones de
conflicto de intereses reales, potenciales o aparentes dentro de la función
pública y de cualquier procedimiento ligado al manejo de recursos públicos.
Particularmente:
el artículo 3 desarrolla el deber de probidad;
y el artículo 38 establece la obligación de prevenir conflictos que comprometan
la imparcialidad administrativa.
Aunque el presente procedimiento corresponde a una etapa de selección
preliminar, resulta plenamente aplicable el principio preventivo de
transparencia y ausencia de favorecimientos indebidos.
C) Principios de igualdad y selección objetiva
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La jurisprudencia de la Sala Constitucional y del Tribunal Contencioso
Administrativo ha sostenido reiteradamente que los procesos de selección
promovidos por entes públicos deben garantizar:
    • igualdad de trato,
    • imparcialidad,
    • transparencia,
    • razonabilidad,
    • y selección objetiva basada en mérito comprobado.
En consecuencia, las recomendaciones aportadas deben provenir de terceros
con independencia suficiente para acreditar reconocimiento comunitario
legítimo y no de personas:
vinculadas directamente con la postulante,
integrantes de la misma organización directiva,
o concurrentes dentro del mismo procedimiento competitivo.

SOBRE LA VALORACIÓN DE EXPERIENCIA Y TRAYECTORIA
Adicionalmente, durante la evaluación comparativa efectuada mediante la
rúbrica aprobada por el Concejo Municipal, se determinó que la trayectoria
organizativa, comunal y experiencia acreditada por la postulante no alcanzaba
el mismo nivel de respaldo, liderazgo y participación demostrado por otros
aspirantes que sí lograron superar el umbral técnico de preselección.
La Comisión evaluadora determinó que otros postulantes presentaron:
mayor experiencia en organización de eventos comunales,
participación activa sostenida en actividades culturales y cívicas,
liderazgo acreditado en estructuras comunales,
mayor arraigo y reconocimiento público,
y mejores condiciones técnicas y organizativas para asumir las
responsabilidades inherentes a la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales.
Debe aclararse que dicha valoración no constituye una descalificación personal,
sino el resultado del ejercicio legítimo de selección comparativa y objetiva
propio de todo procedimiento de nombramiento público.

IV. CONCLUSIÓN
En consecuencia, la no inclusión de la postulante LIDIA VALERÍN RÍOS
dentro de la segunda etapa de entrevistas obedeció a criterios:
   • técnicos,
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 14 de mayo 2026
    • objetivos,
    • comparativos,
    • éticos,
    • y jurídicamente fundamentados,
particularmente relacionados con:
1.la existencia de conflictos de interés y ausencia de independencia objetiva en
las cartas de recomendación aportadas;
2. la necesidad de garantizar transparencia y probidad en el procedimiento;
3. y la valoración comparativa de experiencia y trayectoria frente a otros
postulantes con mayor puntuación e idoneidad acreditada.
Por tanto, la decisión adoptada por los señores regidores se encuentra ajustada
al principio de legalidad, objetividad administrativa, transparencia y selección
razonable de las personas aspirantes a integrar la Comisión de Fiestas Típicas
Nacionales 2027.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 01-2026 de la Comisión Especial de Fiestas Típicas Nacionales, de
las Dieciocho horas diez minutos del día trece de mayo del 2026. SE
ACUERDA:
La no inclusión de la postulante LIDIA VALERÍN RÍOS dentro de la segunda
etapa de entrevistas obedeció a criterios:
    • técnicos,
    • objetivos,
    • comparativos,
    • éticos,
    • y jurídicamente fundamentados,
particularmente relacionados con:
1.la existencia de conflictos de interés y ausencia de independencia objetiva en
las cartas de recomendación aportadas;
2. la necesidad de garantizar transparencia y probidad en el procedimiento;
3. y la valoración comparativa de experiencia y trayectoria frente a otros
postulantes con mayor puntuación e idoneidad acreditada.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 14 de mayo 2026
INCISO 02. Lectura de Dictamen 02-2026 de la Comisión Especial de Fiestas
Típicas Nacionales, de las Dieciocho horas treinta y cinco minutos del día trece
de mayo del 2026. Se transcribe:

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y del Oficio SM-873-ORD-17-2026 del día 13 de mayo 2026, se comunica
lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 17-
2026, Artículo 07, Inciso 02, del 30 de abril 2026.INCISO 02.

Asunto: Dictamen Proceso de preselección y convocatoria a entrevistas para el
nombramiento de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2027.

I. ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el Concejo Municipal de Santa Cruz, en ejercicio de las
competencias conferidas por el artículo 169 de la Constitución Política, los
artículos 13 y concordantes del Código Municipal, así como la Ley N.° 4286
“Ley sobre Nombramiento de Comisiones de Festejos Populares”, promovió el
procedimiento de convocatoria pública para la recepción de postulaciones
destinadas a integrar la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2027.
SEGUNDO: Que mediante Oficio SM-690-EXTR-08-2026 de fecha 15 de
abril de 2026, la Secretaría del Concejo Municipal comunicó el acuerdo
adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria 08-2026, Artículo
05, inciso 01, celebrada el 14 de abril de 2026, mediante el cual se aprobó de
forma unánime la apertura del proceso de convocatoria pública para la
integración de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2026-2027.

TERCERO: Que, conforme al procedimiento establecido en la convocatoria
pública, la Comisión Especial de Nombramientos debía verificar el
cumplimiento de requisitos de admisibilidad, idoneidad, experiencia comunal,
solvencia ética, arraigo cantonal y demás condiciones exigidas para garantizar
un proceso transparente, objetivo y ajustado al principio de legalidad.
CUARTO: Que mediante Oficio SM-873-ORD-17-2026 del día 13 de mayo
2026, se comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la
Sesión Ordinaria 17-2026, Artículo 07, Inciso 02, del 30 de abril 2026.INCISO
02. Se conoce Oficio SM-830-2026 de la Secretaría del Concejo, el cual indica:
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 14 de mayo 2026
Según lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión
Extraordinaria 08-2026, Artículo 05, inciso 01, del 14 de abril 2026.
Las propuestas entregadas en el proceso de designación de la Comisión de
Fiestas Típicas Nacionales 2027, las personas:
Edwin Barrantes Ortega.
Liz Jimena Quirós Espinoza.
Heiner Álvarez Delgado.
De forma grupal: Alexander Gutiérrez Mena, Marilin Chaves Badilla, Rolando
Pizarro Pizarro, Luis Huberto Santamaria Ramos, Lidia María Valerin Ríos.
Daniel Dinarte Moraga.
QUINTO: Que el miércoles 13 de mayo del 2026, los siete regidores
propietarios integrantes del Concejo Municipal procedieron a realizar la
revisión integral de los expedientes administrativos de cada uno de los
postulantes, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
convocatoria pública, la documentación aportada y las condiciones de
elegibilidad previstas en el procedimiento técnico de evaluación.
SEXTO: Que la Comisión Especial aplicó como marco técnico de valoración
la creación de una “Boleta de Evaluación Individual” y el “Procedimiento de
Evaluación Objetiva para el Nombramiento de Integrantes de la Comisión de
Fiestas Típicas Nacionales”, estableciéndose una escala de evaluación de uno
(1) a cien (100) puntos.
SETIMO: Que los señores regidores acordaron, de manera unánime, que
únicamente serían considerados como postulantes preseleccionados aquellos
aspirantes que alcanzaran una calificación mínima de setenta (70) puntos sobre
cien (100), conforme a los principios de idoneidad comprobada, transparencia,
probidad y objetividad administrativa.

DICTAMEN

Dentro del procedimiento de revisión y evaluación de postulaciones para
integrar la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2027, el Concejo Municipal
procedió a efectuar el análisis integral de los atestados aportados por cada
aspirante, conforme a los requisitos establecidos en la convocatoria pública y
bajo los principios de legalidad, transparencia, objetividad, probidad e igualdad
de trato.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 14 de mayo 2026
Como resultado de dicho proceso, se determinó que el postulante Rolando
Pizarro Pizarro no cumplía satisfactoriamente con los parámetros de
independencia, objetividad y legitimidad requeridos respecto de las cartas de
recomendación aportadas como parte de su expediente administrativo.

I. FINALIDAD DEL REQUISITO DE CARTAS DE RECOMENDACIÓN

La convocatoria pública aprobada por el Concejo Municipal estableció la
obligación de aportar cartas de recomendación emitidas por asociaciones u
organizaciones del cantón, con el propósito de acreditar:

   •   trayectoria comunal;
   •   reconocimiento social;
   •   experiencia organizativa;
   •   liderazgo;
   •   participación activa en actividades culturales y comunitarias;
   •   y respaldo comunitario objetivo.

Dicho requisito debía analizarse no únicamente desde una perspectiva formal,
sino también material, verificando la independencia, imparcialidad y
objetividad de las referencias aportadas.

II. SOBRE LAS CARTAS DE RECOMENDACIÓN APORTADAS

A) Carta emitida por Luis Humberto Ramos Santamaría

Del análisis realizado se determinó que el señor Luis Humberto Ramos
Santamaría ostentaba simultáneamente la condición de postulante del grupo
de trabajo que fue presentado por el señor Alexander Gutiérrez Mena para
organizar las fiestas Típicas Nacionales dentro del mismo procedimiento de
selección para integrar la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2027.

Tal situación genera una incompatibilidad objetiva debido a que:

   •   existe interés concurrente dentro del mismo proceso;
   •   ambos aspiraban a integrar el mismo órgano colegiado;
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 14 de mayo 2026
   •   y la recomendación proviene de una persona directamente interesada en
       el resultado del procedimiento administrativo.

En consecuencia, dicha recomendación carece del grado de independencia y
objetividad requerido para acreditar válidamente respaldo comunal imparcial.

B) Carta emitida por Mario Pizarro Pizarro

Asimismo, se verificó que el señor Mario Pizarro Pizarro mantiene un vínculo
de parentesco familiar con el postulante, específicamente en condición de
primo.

Dicha circunstancia compromete razonablemente la imparcialidad e
independencia de la recomendación emitida, por cuanto:

   •   existe cercanía familiar directa;
   •   afinidad personal evidente;
   •   y un interés natural de favorecimiento derivado del vínculo familiar.

Si bien el parentesco entre particulares no constituye por sí mismo una
prohibición absoluta, dentro de un procedimiento competitivo de naturaleza
pública sí resulta válido y razonable valorar la afectación objetiva que dicho
vínculo genera sobre la credibilidad, neutralidad y legitimidad de la
recomendación presentada.

III. FUNDAMENTO JURÍDICO

A) Principio de probidad administrativa

El artículo 11 de la Constitución Política establece el deber de probidad en el
ejercicio de la función pública y obliga a toda actuación administrativa a
orientarse hacia la satisfacción objetiva del interés público.

Por su parte, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, Ley N.° 8422, desarrolla el deber de prevenir situaciones que
puedan generar conflictos de interés reales, aparentes o potenciales dentro de
procedimientos vinculados al ejercicio de funciones públicas.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 14 de mayo 2026
Aunque los postulantes aún no ostentan la condición de funcionarios públicos,
el procedimiento de selección sí constituye una actuación administrativa
sometida a los principios de transparencia, imparcialidad y objetividad.

B) Principio de objetividad e imparcialidad

Los artículos 11, 113 y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública obligan a que toda decisión administrativa se adopte bajo criterios
objetivos, razonables e imparciales.

En consecuencia, el Concejo Municipal tenía la obligación de valorar no solo la
existencia formal de las cartas de recomendación, sino también:

   •   la independencia del recomendante;
   •   la ausencia de intereses concurrentes;
   •   y la legitimidad objetiva del respaldo aportado.

Permitir recomendaciones provenientes:

   •   de competidores dentro del mismo proceso,
   •   o                 de                 familiares                cercanos,
       habría comprometido la transparencia e igualdad del procedimiento
       frente a otros postulantes que sí aportaron referencias independientes y
       objetivas.

C) Principio de igualdad y selección objetiva

La Sala Constitucional y el Tribunal Contencioso Administrativo han reiterado
que los procedimientos de selección pública deben garantizar:

   •   igualdad de oportunidades;
   •   transparencia;
   •   razonabilidad;
   •   y valoración objetiva del mérito.

En virtud de ello, la Administración se encuentra facultada para descartar
documentación que no reúna condiciones mínimas de independencia o que
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 14 de mayo 2026
pueda generar dudas razonables sobre la objetividad del procedimiento.

IV. VALORACIÓN COMPARATIVA DE IDONEIDAD

Adicionalmente, durante la evaluación comparativa efectuada mediante la
rúbrica aprobada por el Concejo Municipal, otros postulantes acreditaron de
manera más sólida:

   •   experiencia comunal;
   •   liderazgo organizativo;
   •   participación activa en actividades culturales;
   •   y respaldo comunitario independiente.

En consecuencia, el postulante no alcanzó el nivel técnico y objetivo requerido
para superar la etapa de preselección.

V. CONCLUSIÓN

Por las razones expuestas, la no inclusión del postulante Rolando Pizarro
Pizarro dentro de la segunda etapa del proceso obedeció a criterios:

   •   técnicos;
   •   objetivos;
   •   razonables;
   •   comparativos;
   •   éticos;
   •   y jurídicamente sustentados.

Particularmente, se determinó que las cartas de recomendación aportadas
presentaban afectaciones objetivas a la independencia e imparcialidad
requeridas, debido a que:

   1. una fue emitida por otro postulante concurrente dentro del mismo proce-
      dimiento; y
   2. otra provenía de un familiar del postulante, específicamente su primo.

En consecuencia, la decisión adoptada por los señores regidores se encuentra
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 19-2026
Del 14 de mayo 2026
ajustada al principio de legalidad, probidad administrativa, transparencia,
igualdad y selección objetiva que rigen todo procedimiento público de
nombramiento.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 02-2026 de la Comisión Especial de Fiestas Típicas Nacionales, de
las Dieciocho horas treinta y cinco minutos del día trece de mayo del 2026. Se
acuerda:
Por las razones expuestas, la no inclusión del postulante Rolando Pizarro
Pizarro dentro de la segunda etapa del proceso obedeció a criterios:
técnicos;
objetivos;
razonables;
comparativos;
éticos;
y jurídicamente sustentados.
Particularmente, se determinó que las cartas de recomendación aportadas
presentaban afectaciones objetivas a la independencia e imparcialidad
requeridas, debido a que:
una fue emitida por otro postulante concurrente dentro del mismo
procedimiento; y
otra provenía de un familiar del postulante, específicamente su primo.
En consecuencia, la decisión adoptada por los señores regidores se encuentra
ajustada al principio de legalidad, probidad administrativa, transparencia,
igualdad y selección objetiva que rigen todo procedimiento público de
nombramiento.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.


INCISO 03. Lectura de Dictamen 03-2026 de la Comisión Especial de Fiestas
Típicas Nacionales, de las Diecinueve horas del día trece de mayo del 2026.

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y del Oficio SM-873-ORD-17-2026 del día 13 de mayo 2026, se comunica
lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 17-
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 19-2026
Del 14 de mayo 2026
2026, Artículo 07, Inciso 02, del 30 de abril 2026.INCISO 02.

Asunto: Dictamen Proceso de preselección y convocatoria a entrevistas para el
nombramiento de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2027.

I. ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el Concejo Municipal de Santa Cruz, en ejercicio de las
competencias conferidas por el artículo 169 de la Constitución Política, los
artículos 13 y concordantes del Código Municipal, así como la Ley N.° 4286
“Ley sobre Nombramiento de Comisiones de Festejos Populares”, promovió el
procedimiento de convocatoria pública para la recepción de postulaciones
destinadas a integrar la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2027.
SEGUNDO: Que mediante Oficio SM-690-EXTR-08-2026 de fecha 15 de
abril de 2026, la Secretaría del Concejo Municipal comunicó el acuerdo
adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria 08-2026, Artículo
05, inciso 01, celebrada el 14 de abril de 2026, mediante el cual se aprobó de
forma unánime la apertura del proceso de convocatoria pública para la
integración de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2026-2027.

TERCERO: Que, conforme al procedimiento establecido en la convocatoria
pública, la Comisión Especial de Nombramientos debía verificar el
cumplimiento de requisitos de admisibilidad, idoneidad, experiencia comunal,
solvencia ética, arraigo cantonal y demás condiciones exigidas para garantizar
un proceso transparente, objetivo y ajustado al principio de legalidad.
CUARTO: Que mediante Oficio SM-873-ORD-17-2026 del día 13 de mayo
2026, se comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la
Sesión Ordinaria 17-2026, Artículo 07, Inciso 02, del 30 de abril 2026.INCISO
02. Se conoce Oficio SM-830-2026 de la Secretaría del Concejo, el cual indica:
Según lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión
Extraordinaria 08-2026, Artículo 05, inciso 01, del 14 de abril 2026. Las
propuestas entregadas en el proceso de designación de la Comisión de Fiestas
Típicas Nacionales 2027, las personas:
Edwin Barrantes Ortega.
Liz Jimena Quiros Espinoza.
Heiner Álvarez Delgado.
De forma grupal: Alexander Gutiérrez Mena, Marilin Chaves Badilla, Rolando
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 19-2026
Del 14 de mayo 2026
Pizarro Pizarro, Luis Huberto Santamaria Ramos, Lidia María Valerin Ríos.
Daniel Dinarte Moraga.
QUINTO: Que el miércoles 13 de mayo del 2026, los siete regidores
propietarios integrantes del Concejo Municipal procedieron a realizar la
revisión integral de los expedientes administrativos de cada uno de los
postulantes, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
convocatoria pública, la documentación aportada y las condiciones de
elegibilidad previstas en el procedimiento técnico de evaluación.
SEXTO: Que la Comisión Especial aplicó como marco técnico de valoración
la creación de una “Boleta de Evaluación Individual” y el “Procedimiento de
Evaluación Objetiva para el Nombramiento de Integrantes de la Comisión de
Fiestas Típicas Nacionales”, estableciéndose una escala de evaluación de uno
(1) a cien (100) puntos.
SETIMO: Que los señores regidores acordaron, de manera unánime, que
únicamente serían considerados como postulantes preseleccionados aquellos
aspirantes que alcanzaran una calificación mínima de setenta (70) puntos sobre
cien (100), conforme a los principios de idoneidad comprobada, transparencia,
probidad y objetividad administrativa.

DICTAMEN

En el marco del procedimiento de evaluación y selección de postulantes para
integrar la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2027, el Concejo Municipal
procedió a realizar la revisión integral de los atestados, documentación y cartas
de recomendación aportadas por cada aspirante, conforme a los requisitos
establecidos en la convocatoria pública y bajo criterios de legalidad,
objetividad, razonabilidad y transparencia administrativa.

Como resultado de dicho análisis, se determinó que el postulante Heiner
Álvarez Delgado no cumplía satisfactoriamente con uno de los elementos
sustanciales relacionados con la acreditación de experiencia y respaldo comunal
objetivo requerido para continuar a la etapa de preselección.

I. SOBRE LA FINALIDAD DEL REQUISITO DE CARTAS DE
RECOMENDACIÓN

La convocatoria pública emitida por el Concejo Municipal estableció como
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 19-2026
Del 14 de mayo 2026
requisito obligatorio la presentación de cartas de recomendación emitidas por
asociaciones u organizaciones del cantón.

La finalidad de dicho requisito no era meramente formal o documental, sino que
buscaba acreditar:

   •   experiencia organizativa comunal;
   •   participación activa en actividades cívicas, culturales o comunitarias;
   •   reconocimiento comunal;
   •   liderazgo;
   •   y trayectoria vinculada con procesos organizativos afines a las responsa-
       bilidades propias de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales.

Por tanto, las cartas debían guardar relación directa con:

   •   actividades comunales,
   •   organización de eventos,
   •   liderazgo social,
   •   trabajo comunitario,
   •   o experiencia cultural y organizativa relevante.

II. SOBRE LA CARTA APORTADA POR EL SEÑOR DIDIER
BRICEÑO GÓMEZ

Del análisis efectuado por los señores regidores se verificó que una de las cartas
de recomendación aportadas por el postulante fue emitida por el señor Didier
Briceño Gómez, en representación o condición vinculada al Colegio Técnico
Profesional de Santa Cruz.

No obstante, del contenido de dicha recomendación se desprende que:

   •   la referencia emitida se relaciona principalmente con el desempeño del
       postulante en su condición de docente;
   •   la valoración realizada corresponde a funciones académicas o educativas;
   •   y no acredita experiencia organizativa comunal, cultural o de gestión de
       eventos públicos vinculados con la finalidad del proceso de selección.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 19-2026
Del 14 de mayo 2026
En consecuencia, la carta presentada no cumple materialmente con el propósito
sustancial establecido en la convocatoria pública respecto a la acreditación de
experiencia y reconocimiento comunal relevante para integrar la Comisión de
Fiestas Típicas Nacionales.

III. FUNDAMENTO JURÍDICO

A) Principio de legalidad y sometimiento al cartel o convocatoria

El artículo 11 de la Constitución Política y los artículos 11 y 13 de la Ley
General de la Administración Pública establecen que toda actuación
administrativa debe sujetarse estrictamente al principio de legalidad.

La jurisprudencia administrativa y constitucional ha reiterado que la
Administración Pública se encuentra vinculada a las reglas previamente
establecidas en los procedimientos de selección, no pudiendo flexibilizar
discrecionalmente los requisitos exigidos en la convocatoria, en resguardo de:

   •   igualdad de trato;
   •   transparencia;
   •   seguridad jurídica;
   •   y objetividad del procedimiento.

En consecuencia, el Concejo Municipal tenía la obligación de verificar no
solamente la existencia formal de las cartas de recomendación, sino además su
idoneidad material respecto a los fines del procedimiento.

B) Principio de razonabilidad y valoración objetiva

Conforme a los principios contenidos en los artículos 16 y 160 de la Ley General
de la Administración Pública, la Administración debe realizar valoraciones
objetivas, razonables y sustentadas técnicamente.

Bajo ese marco jurídico, una recomendación emitida respecto al desempeño
académico o profesional docente no resulta equivalente ni suficiente para
acreditar:
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 19-2026
Del 14 de mayo 2026
   •   experiencia comunal;
   •   capacidad organizativa;
   •   liderazgo cultural;
   •   ni trayectoria en actividades vinculadas con la organización de festejos
       populares.

Aceptar indistintamente cualquier recomendación ajena al objeto del
procedimiento habría implicado desnaturalizar los requisitos establecidos por el
Concejo Municipal y vulnerar el principio de igualdad respecto de otros
postulantes que sí aportaron acreditaciones directamente vinculadas con trabajo
comunal y organizativo.

C) Principio de selección objetiva e interés público

La integración de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales involucra el
ejercicio de funciones de interés público relacionadas con:

   •   organización de eventos masivos;
   •   administración de recursos;
   •   coordinación interinstitucional;
   •   contratación administrativa;
   •   y preservación cultural del cantón.

Por ello, el Concejo Municipal debía garantizar que las personas
preseleccionadas acreditaran experiencia pertinente y directamente relacionada
con dichas funciones.

La Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que los procesos de
selección pública deben sustentarse en criterios objetivos y verificables de
mérito e idoneidad, evitando valoraciones arbitrarias o desvinculadas de los
fines públicos perseguidos.

IV. VALORACIÓN COMPARATIVA DE IDONEIDAD

Adicionalmente, del análisis comparativo efectuado mediante la rúbrica de
evaluación aprobada por el Concejo Municipal, se determinó que otros
postulantes acreditaron de forma más robusta:
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 19-2026
Del 14 de mayo 2026
   •   experiencia comunal;
   •   liderazgo organizativo;
   •   participación activa en actividades culturales;
   •   respaldo comunitario;
   •   y trayectoria vinculada directamente con la organización de eventos y
       trabajo comunal.

En consecuencia, el postulante no logró alcanzar el umbral técnico mínimo
requerido para avanzar a la segunda etapa de entrevistas.

V. CONCLUSIÓN

Por las razones expuestas, la no inclusión del postulante Heiner Álvarez
Delgado dentro de la etapa de preselección y entrevistas obedeció a criterios:

   •   objetivos;
   •   razonables;
   •   técnicos;
   •   comparativos;
   •   y ajustados al bloque de legalidad.

Particularmente, se determinó que una de las cartas de recomendación aportadas
no acreditaba experiencia comunal u organizativa vinculada con la finalidad del
procedimiento, sino únicamente referencias relacionadas con funciones
docentes o académicas, situación que no satisfacía materialmente el requisito
establecido en la convocatoria pública.

En consecuencia, la decisión adoptada por el Concejo Municipal se encuentra
plenamente sustentada en los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad,
transparencia y selección objetiva de las personas aspirantes a integrar la
Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2027.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 03-2026 de la Comisión Especial de Fiestas Típicas Nacionales, de
las Diecinueve horas del día trece de mayo del 2026, se acuerda:
Por las razones expuestas, la no inclusión del postulante Heiner Álvarez
Delgado dentro de la etapa de preselección y entrevistas obedeció a criterios:
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 19-2026
Del 14 de mayo 2026
objetivos;
razonables;
técnicos;
comparativos;
y ajustados al bloque de legalidad.
Particularmente, se determinó que una de las cartas de recomendación aportadas
no acreditaba experiencia comunal u organizativa vinculada con la finalidad del
procedimiento, sino únicamente referencias relacionadas con funciones
docentes o académicas, situación que no satisfacía materialmente el requisito
establecido en la convocatoria pública.
En consecuencia, la decisión adoptada por el Concejo Municipal se encuentra
plenamente sustentada en los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad,
transparencia y selección objetiva de las personas aspirantes a integrar la
Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2027.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.


INCISO 04. Lectura de Dictamen 04-2026 de la Comisión Especial de Fiestas
Típicas Nacionales, de las Diecinueve horas diez quince minutos del día trece
de mayo del 2026, se transcribe:
Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y del Oficio SM-873-ORD-17-2026 del día 13 de mayo 2026, se comunica
lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 17-
2026, Artículo 07, Inciso 02, del 30 de abril 2026.INCISO 02.

Asunto: Dictamen Proceso de preselección y convocatoria a entrevistas para el
nombramiento de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2027.

I. ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el Concejo Municipal de Santa Cruz, en ejercicio de las
competencias conferidas por el artículo 169 de la Constitución Política, los
artículos 13 y concordantes del Código Municipal, así como la Ley N.° 4286
“Ley sobre Nombramiento de Comisiones de Festejos Populares”, promovió el
procedimiento de convocatoria pública para la recepción de postulaciones
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 19-2026
Del 14 de mayo 2026
destinadas a integrar la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2027.
SEGUNDO: Que mediante Oficio SM-690-EXTR-08-2026 de fecha 15 de
abril de 2026, la Secretaría del Concejo Municipal comunicó el acuerdo
adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria 08-2026, Artículo
05, inciso 01, celebrada el 14 de abril de 2026, mediante el cual se aprobó de
forma unánime la apertura del proceso de convocatoria pública para la
integración de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2026-2027.

TERCERO: Que, conforme al procedimiento establecido en la convocatoria
pública, la Comisión Especial de Fiestas Típicas Nacionales debía verificar el
cumplimiento de requisitos de admisibilidad, idoneidad, experiencia comunal,
solvencia ética, arraigo cantonal y demás condiciones exigidas para garantizar
un proceso transparente, objetivo y ajustado al principio de legalidad.
CUARTO: Que mediante Oficio SM-873-ORD-17-2026 del día 13 de mayo
2026, se comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la
Sesión Ordinaria 17-2026, Artículo 07, Inciso 02, del 30 de abril 2026.INCISO
02. Se conoce Oficio SM-830-2026 de la Secretaría del Concejo, el cual indica:
Según lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión
Extraordinaria 08-2026, Artículo 05, inciso 01, del 14 de abril 2026.
Las propuestas entregadas en el proceso de designación de la Comisión de
Fiestas Típicas Nacioanles 2027, las personas:
Edwin Barrantes Ortega.
Liz Jimena Quiros Espinoza.
Heiner Álvarez Delgado.
De forma grupal: Alexander Gutiérrez Mena, Marilin Chaves Badilla, Rolando
Pizarro Pizarro, Luis Huberto Santamaria Ramos, Lidia María Valerin Ríos.
Daniel Dinarte Moraga.
QUINTO: Que el miércoles 13 de mayo del 2026, los siete regidores
propietarios integrantes del Concejo Municipal procedieron a realizar la
revisión integral de los expedientes administrativos de cada uno de los
postulantes, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
convocatoria pública, la documentación aportada y las condiciones de
elegibilidad previstas en el procedimiento técnico de evaluación.
SEXTO: Que la Comisión Especial aplicó como marco técnico de valoración
la creación de una “Boleta de Evaluación Individual” y el “Procedimiento de
Evaluación Objetiva para el Nombramiento de Integrantes de la Comisión de
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 14 de mayo 2026
Fiestas Típicas Nacionales”, estableciéndose una escala de evaluación de uno
(1) a cien (100) puntos.
SETIMO: Que los señores regidores acordaron, de manera unánime, que
únicamente serían considerados como postulantes preseleccionados aquellos
aspirantes que alcanzaran una calificación mínima de setenta (70) puntos sobre
cien (100), conforme a los principios de idoneidad comprobada, transparencia,
probidad y objetividad administrativa.

DICTAMEN

Dentro del procedimiento de revisión y evaluación de postulaciones para
integrar la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2027, el Concejo Municipal
procedió a verificar el cumplimiento integral de los requisitos establecidos en
la convocatoria pública aprobada mediante acuerdo municipal, bajo los
principios de legalidad, objetividad, igualdad, transparencia y razonabilidad
administrativa.

Como resultado del análisis del expediente administrativo correspondiente a la
postulante Liz Jimena Quirós Espinoza, se determinaron inconsistencias e
incumplimientos relevantes relacionados con:

   •   la vigencia y pertinencia de las cartas de recomendación aportadas;

En consecuencia, no resultó procedente su continuidad dentro de la etapa de
preselección.

I. SOBRE LAS CARTAS DE RECOMENDACIÓN APORTADAS

La convocatoria pública estableció como requisito obligatorio la presentación
de cartas de recomendación emitidas por asociaciones u organizaciones
comunales, con el objetivo de acreditar:

   •   participación comunal activa;
   •   reconocimiento social vigente;
   •   experiencia organizativa;
   •   liderazgo comunitario;
   •   y vínculo actual con actividades culturales o comunales del cantón.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 14 de mayo 2026
No obstante, del análisis documental efectuado por los señores regidores se
verificó que las cartas aportadas presentaban fechas considerablemente
anteriores al proceso de selección 2026, específicamente:

   •   Carta suscrita por Natalia Sanabria Barrantes, con fecha del año 2021.
   •   Carta suscrita por Carlos Briceño Ñurinda, con fecha del año 2023.
   •   Carta suscrita por Noelia Murillo, con fecha del año 2021.

II. SOBRE LA FALTA DE ACTUALIDAD Y PERTINENCIA DE LAS
RECOMENDACIONES

El Concejo Municipal determinó que las recomendaciones aportadas no
cumplían adecuadamente con el principio de actualidad y pertinencia requerido
para valorar objetivamente la idoneidad presente de la postulante.

La finalidad del requisito era acreditar respaldo comunal vigente y
contemporáneo al procedimiento de selección, de manera que permitiera
verificar:

   •   participación activa reciente;
   •   vinculación actual con organizaciones comunales;
   •   reconocimiento contemporáneo dentro del cantón;
   •   y experiencia organizativa vigente.

En consecuencia, cartas emitidas varios años antes del procedimiento no
permitían acreditar de forma suficiente y actualizada las condiciones requeridas
para integrar la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2027.

A) Principio de legalidad

El artículo 11 de la Constitución Política y los artículos 11 y 13 de la Ley
General de la Administración Pública obligan a la Administración Pública a
actuar estrictamente conforme a las reglas previamente establecidas en la
convocatoria pública.

En consecuencia, el Concejo Municipal no podía dispensar discrecionalmente
requisitos esenciales relacionados con:
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 14 de mayo 2026
   •   acreditación comunal;
   •   y documentación requerida para verificar idoneidad.

B) Principio de igualdad y objetividad

La Sala Constitucional ha reiterado que los procedimientos de selección pública
deben regirse por criterios:

   •   uniformes;
   •   objetivos;
   •   verificables;
   •   y aplicables en igualdad de condiciones para todos los participantes.

Aceptar documentación desactualizada o flexibilizar los requisitos a
determinados participantes habría implicado un trato desigual frente a otros
postulantes que sí acreditaron:

   •   participación comunal vigente;
   •   y recomendaciones actuales emitidas dentro del contexto temporal del
       proceso.

C) Principio de razonabilidad administrativa

Conforme a los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración
Pública, toda decisión administrativa debe sustentarse en criterios razonables y
vinculados con la finalidad pública perseguida.

En el presente caso, el requisito de vinculación comunal efectiva guarda
relación directa con la naturaleza cultural, histórica y comunal de las Fiestas
Típicas Nacionales de Santa Cruz, las cuales constituyen una manifestación de
identidad local y patrimonio cultural del cantón.

Por ello, resultaba razonable exigir una vinculación comunal efectiva de las
personas aspirantes.

D) Principio de selección objetiva e interés público

La integración de la Comisión de Fiestas implica responsabilidades
                        MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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relacionadas con:

   •   organización de eventos culturales;
   •   coordinación comunal;
   •   representación de tradiciones santacruceñas;
   •   manejo administrativo;
   •   y toma de decisiones de interés público.

En consecuencia, el Concejo Municipal debía garantizar que las personas
preseleccionadas acreditaran:

   •   vinculación real con el cantón;
   •   reconocimiento comunal vigente;
   •   y experiencia pertinente y actualizada.

V. CONCLUSIÓN

Por las razones expuestas, la exclusión de la postulante Liz Jimena Quirós
Espinoza obedeció a criterios:

   •   objetivos;
   •   razonables;
   •   técnicos;
   •   comparativos;
   •   y jurídicamente fundamentados.

Particularmente, se determinó:

   1. que las cartas de recomendación aportadas carecían de actualidad sufi-
      ciente para acreditar respaldo comunal vigente dentro del proceso 2026;

En consecuencia, la decisión adoptada por el Concejo Municipal se encuentra
plenamente ajustada a los principios de:

   •   legalidad;
   •   igualdad;
   •   transparencia;
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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   •   razonabilidad administrativa;
   •   seguridad jurídica;
   •   y selección objetiva de las personas aspirantes a integrar la Comisión de
       Fiestas Típicas Nacionales 2027.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 04-2026 de la Comisión Especial de Fiestas Típicas Nacionales, de
las Diecinueve horas diez quince minutos del día trece de mayo del 2026,
Por las razones expuestas, la exclusión de la postulante Liz Jimena Quirós
Espinoza obedeció a criterios:
objetivos;
razonables;
técnicos;
comparativos;
y jurídicamente fundamentados.
Particularmente, se determinó:
Que las cartas de recomendación aportadas carecían de actualidad suficiente
para acreditar respaldo comunal vigente dentro del proceso 2026;
En consecuencia, la decisión adoptada por el Concejo Municipal se encuentra
plenamente ajustada a los principios de:
legalidad;
igualdad;
transparencia;
razonabilidad administrativa;
seguridad jurídica;
y selección objetiva de las personas aspirantes a integrar la Comisión de
Fiestas Típicas Nacionales 2027.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 05. Lectura de Dictamen 05-2026 de la Comisión Especial de Fiestas
Típicas Nacionales, de las Diecinueve horas cuarenta minutos del día trece de
mayo del 2026. Se transcribe:
Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y del Oficio SM-873-ORD-17-2026 del día 13 de mayo 2026, se comunica
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 14 de mayo 2026
lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 17-
2026, Artículo 07, Inciso 02, del 30 de abril 2026.INCISO 02.
Asunto: Dictamen Proceso de preselección y convocatoria a entrevistas para el
nombramiento de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2027.
I. ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el Concejo Municipal de Santa Cruz, en ejercicio de las
competencias conferidas por el artículo 169 de la Constitución Política, los
artículos 13 y concordantes del Código Municipal, así como la Ley N.° 4286
“Ley sobre Nombramiento de Comisiones de Festejos Populares”, promovió el
procedimiento de convocatoria pública para la recepción de postulaciones
destinadas a integrar la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2027.
SEGUNDO: Que mediante Oficio SM-690-EXTR-08-2026 de fecha 15 de abril
de 2026, la Secretaría del Concejo Municipal comunicó el acuerdo adoptado
por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria 08-2026, Artículo 05, inciso
01, celebrada el 14 de abril de 2026, mediante el cual se aprobó de forma
unánime la apertura del proceso de convocatoria pública para la integración de
la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2026-2027.

TERCERO: Que, conforme al procedimiento establecido en la convocatoria
pública, la Comisión Especial de Nombramientos debía verificar el
cumplimiento de requisitos de admisibilidad, idoneidad, experiencia comunal,
solvencia ética, arraigo cantonal y demás condiciones exigidas para garantizar
un proceso transparente, objetivo y ajustado al principio de legalidad.
CUARTO: Que mediante Oficio SM-873-ORD-17-2026 del día 13 de mayo
2026, se comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la
Sesión Ordinaria 17-2026, Artículo 07, Inciso 02, del 30 de abril 2026.INCISO
02. Se conoce Oficio SM-830-2026 de la Secretaría del Concejo, el cual indica:
Según lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión
Extraordinaria 08-2026, Artículo 05, inciso 01, del 14 de abril 2026. Las
propuestas entregadas en el proceso de designación de la Comisión de Fiestas
Típicas Nacionales 2027, las personas:
Edwin Barrantes Ortega.
Liz Jimena Quiros Espinoza.
Heiner Álvarez Delgado.
De forma grupal: Alexander Gutiérrez Mena, Marilin Chaves Badilla, Rolando
Pizarro Pizarro, Luis Huberto Santamaria Ramos, Lidia María Valerin Ríos.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 14 de mayo 2026
Daniel Dinarte Moraga.
QUINTO: Que el miércoles 13 de mayo del 2026, los siete regidores
propietarios integrantes del Concejo Municipal procedieron a realizar la
revisión integral de los expedientes administrativos de cada uno de los
postulantes, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
convocatoria pública, la documentación aportada y las condiciones de
elegibilidad previstas en el procedimiento técnico de evaluación.
SEXTO: Que la Comisión Especial aplicó como marco técnico de valoración la
creación de una “Boleta de Evaluación Individual” y el “Procedimiento de
Evaluación Objetiva para el Nombramiento de Integrantes de la Comisión de
Fiestas Típicas Nacionales”, estableciéndose una escala de evaluación de uno
(1) a cien (100) puntos.
SETIMO: Que los señores regidores acordaron, de manera unánime, que
únicamente serían considerados como postulantes preseleccionados aquellos
aspirantes que alcanzaran una calificación mínima de setenta (70) puntos sobre
cien (100), conforme a los principios de idoneidad comprobada, transparencia,
probidad y objetividad administrativa.
DICTAMEN
En el marco del procedimiento de recepción, revisión y evaluación de
postulaciones para integrar la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2027, el
Concejo Municipal procedió a verificar el cumplimiento integral de los
requisitos establecidos en la convocatoria pública aprobada mediante acuerdo
municipal, conforme a los principios de legalidad, igualdad, transparencia,
objetividad y seguridad jurídica.
Como resultado de dicha revisión, se determinó que el postulante Daniel
Dinarte Moraga incumplió requisitos esenciales y obligatorios de admisibilidad
documental establecidos expresamente en la convocatoria pública, razón por la
cual no resultaba procedente su continuidad dentro del proceso de preselección.
I. INCUMPLIMIENTOS DETERMINADOS
Del análisis del expediente administrativo se verificó el incumplimiento de los
siguientes requisitos obligatorios:
A) Falta de presentación de cartas de recomendación comunal
La convocatoria pública exigía expresamente la presentación de cartas de
recomendación emitidas por asociaciones u organizaciones comunales del
cantón, con el objetivo de acreditar:
•      arraigo comunal;
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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•      participación activa;
•      experiencia organizativa;
•      reconocimiento comunitario;
•      y respaldo social relacionado con actividades culturales o comunales.
No obstante, el postulante no aportó las cartas de recomendación requeridas
conforme a las condiciones establecidas en la convocatoria.
La ausencia de dicho requisito impidió al Concejo Municipal verificar
adecuadamente la experiencia comunal y el respaldo organizativo exigido para
integrar un órgano colegiado de interés público vinculado con la organización
de las Fiestas Típicas Nacionales.
B) Falta de presentación de declaración jurada de no prohibiciones
Asimismo, se constató que el postulante omitió aportar la declaración jurada de
no encontrarse afectado por prohibiciones, incompatibilidades o conflictos
legales para ejercer funciones dentro de la Comisión de Fiestas Típicas
Nacionales.
Dicho documento constituía un requisito obligatorio orientado a:
•      garantizar transparencia;
•      prevenir conflictos de interés;
•      verificar idoneidad ética;
•      y resguardar la legalidad del procedimiento.
La omisión de este documento impedía acreditar formalmente que el postulante
no se encontraba afectado por limitaciones legales o incompatibilidades para
ejercer funciones vinculadas al manejo de recursos públicos y contratación
administrativa.
C) Presentación de hoja de vida en formato distinto al aprobado(presentación
por medio electrónico y no en físico)
Igualmente, se verificó que la hoja de vida aportada por el postulante no se
ajustaba al formato previamente establecido y aprobado dentro de la
convocatoria pública el cual debía ser en formato en fisico.
El formato oficial tenía como finalidad:
•      uniformar la información presentada por todos los participantes;
•      facilitar la evaluación objetiva y comparativa;
•      garantizar igualdad de condiciones;
•      y permitir la aplicación homogénea de las rúbricas de calificación.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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La presentación en un formato distinto(correo electrónico) dificultaba la
valoración uniforme de los atestados y contravenía las reglas previamente
establecidas para todos los participantes.
II. FUNDAMENTO JURÍDICO
A) Principio de legalidad
El artículo 11 de la Constitución Política y los artículos 11 y 13 de la Ley
General de la Administración Pública establecen que toda actuación
administrativa debe sujetarse estrictamente al ordenamiento jurídico y a las
reglas previamente definidas por la Administración.
En consecuencia, el Concejo Municipal se encontraba obligado a exigir el
cumplimiento íntegro de los requisitos establecidos en la convocatoria pública,
sin posibilidad de dispensar o flexibilizar discrecionalmente exigencias
esenciales respecto de determinados participantes.

B) Principio de igualdad y seguridad jurídica
La Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en procedimientos
concursales o de selección pública la Administración debe aplicar las reglas de
manera uniforme e igualitaria para todos los participantes.
Permitir la continuidad de postulaciones incompletas o que incumplieran
requisitos obligatorios habría implicado:
•      trato desigual respecto de otros aspirantes;
•      afectación al principio de seguridad jurídica;
•      y vulneración de la transparencia del procedimiento.
La convocatoria constituye la norma reguladora del procedimiento y obliga
tanto a la Administración como a los participantes.
C) Principio de objetividad administrativa
Los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública obligan
a que las decisiones administrativas se fundamenten en criterios objetivos,
verificables y razonables.
La ausencia de documentación esencial impedía realizar una evaluación técnica
completa respecto de:
•      experiencia comunal;
•      idoneidad ética;
•      inexistencia de prohibiciones;
•      y capacidad organizativa del postulante.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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En consecuencia, no existían elementos suficientes para continuar válidamente
con su valoración comparativa dentro del proceso de selección.

D) Principio de probidad y transparencia
La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
impone a la Administración el deber de prevenir situaciones que puedan
comprometer la transparencia y legalidad de los procedimientos relacionados
con el ejercicio de funciones públicas.
La declaración jurada de no prohibiciones constituía precisamente un
mecanismo preventivo orientado a resguardar la integridad del proceso de
nombramiento.
III. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, la exclusión del postulante Daniel Dinarte Moraga
obedeció al incumplimiento de requisitos esenciales y obligatorios establecidos
en la convocatoria pública, específicamente:
1.     ausencia de cartas de recomendación comunal;
2.     omisión de declaración jurada de no prohibiciones;
3.     presentación de hoja de vida en formato distinto al oficialmente
aprobado(presentación mediante correo electrónico y no en físico).
Dichos incumplimientos impedían verificar integralmente la idoneidad,
experiencia y elegibilidad del postulante conforme a las reglas objetivas del
procedimiento.
En consecuencia, la decisión adoptada por el Concejo Municipal se encuentra
plenamente ajustada a los principios de:
•      legalidad;
•      igualdad;
•      seguridad jurídica;
•      transparencia;
•      objetividad administrativa;
•      y selección razonable de las personas aspirantes a integrar la Comisión
de Fiestas Típicas Nacionales 2027.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 05-2026 de la Comisión Especial de Fiestas Típicas Nacionales, de
las Diecinueve horas cuarenta minutos del día trece de mayo del 2026.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 14 de mayo 2026
Por las razones expuestas, la exclusión del postulante Daniel Dinarte Moraga
obedeció al incumplimiento de requisitos esenciales y obligatorios establecidos
en la convocatoria pública, específicamente:
ausencia de cartas de recomendación comunal;
omisión de declaración jurada de no prohibiciones;
presentación de hoja de vida en formato distinto al oficialmente aprobado
(presentación mediante correo electrónico y no en físico).
Dichos incumplimientos impedían verificar integralmente la idoneidad,
experiencia y elegibilidad del postulante conforme a las reglas objetivas del
procedimiento.
En consecuencia, la decisión adoptada por el Concejo Municipal se encuentra
plenamente ajustada a los principios de:
legalidad;
igualdad;
seguridad jurídica;
transparencia;
objetividad administrativa;
y selección razonable de las personas aspirantes a integrar la Comisión de
Fiestas Típicas Nacionales 2027.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.


INCISO 06. Lectura de Dictamen 06-2026 de la Comisión Especial de Fiestas
Típicas Nacionales, de las Diecisiete horas del día catorce de mayo del 2026.

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y del Oficio SM-873-ORD-17-2026 del día 13 de mayo 2026, se comunica
lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 17-
2026, Artículo 07, Inciso 02, del 30 de abril 2026.INCISO 02.

Asunto: Dictamen Proceso de preselección y convocatoria a entrevistas para el
nombramiento de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2027.

I. ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el Concejo Municipal de Santa Cruz, en ejercicio de las
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 19-2026
Del 14 de mayo 2026
competencias conferidas por el artículo 169 de la Constitución Política, los
artículos 13 y concordantes del Código Municipal, así como la Ley N.° 4286
“Ley sobre Nombramiento de Comisiones de Festejos Populares”, promovió el
procedimiento de convocatoria pública para la recepción de postulaciones
destinadas a integrar la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2027.
SEGUNDO: Que mediante Oficio SM-690-EXTR-08-2026 de fecha 15 de
abril de 2026, la Secretaría del Concejo Municipal comunicó el acuerdo
adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria 08-2026, Artículo
05, inciso 01, celebrada el 14 de abril de 2026, mediante el cual se aprobó de
forma unánime la apertura del proceso de convocatoria pública para la
integración de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2026-2027.

TERCERO: Que, conforme al procedimiento establecido en la convocatoria
pública, la Comisión Especial de Nombramientos debía verificar el
cumplimiento de requisitos de admisibilidad, idoneidad, experiencia comunal,
solvencia ética, arraigo cantonal y demás condiciones exigidas para garantizar
un proceso transparente, objetivo y ajustado al principio de legalidad.
CUARTO: Que mediante Oficio SM-873-ORD-17-2026 del día 13 de mayo
2026, se comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la
Sesión Ordinaria 17-2026, Artículo 07, Inciso 02, del 30 de abril 2026.INCISO
02. Se conoce Oficio SM-830-2026 de la Secretaría del Concejo, el cual indica:
Según lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión
Extraordinaria 08-2026, Artículo 05, inciso 01, del 14 de abril 2026.
Las propuestas entregadas en el proceso de designación de la Comisión de
Fiestas Típicas Nacionales 2027, las personas:
Edwin Barrantes Ortega.
Liz Jimena Quiros Espinoza.
Heiner Álvarez Delgado.
De forma grupal: Alexander Gutiérrez Mena, Marilin Chaves Badilla, Rolando
Pizarro Pizarro, Luis Huberto Santamaria Ramos, Lidia María Valerin Ríos.
Daniel Dinarte Moraga.
QUINTO: Que el miércoles 13 de mayo del 2026, los siete regidores
propietarios integrantes del Concejo Municipal procedieron a realizar la
revisión integral de los expedientes administrativos de cada uno de los
postulantes, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
convocatoria pública, la documentación aportada y las condiciones de
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 19-2026
Del 14 de mayo 2026
elegibilidad previstas en el procedimiento técnico de evaluación.
SEXTO: Que la Comisión Especial aplicó como marco técnico de valoración
la creación de una “Boleta de Evaluación Individual” y el “Procedimiento de
Evaluación Objetiva para el Nombramiento de Integrantes de la Comisión de
Fiestas Típicas Nacionales”, estableciéndose una escala de evaluación de uno
(1) a cien (100) puntos.
SETIMO: Que los señores regidores acordaron, de manera unánime, que
únicamente serían considerados como postulantes preseleccionados aquellos
aspirantes que alcanzaran una calificación mínima de setenta (70) puntos sobre
cien (100), conforme a los principios de idoneidad comprobada, transparencia,
probidad y objetividad administrativa.

DICTAMEN

Dentro del procedimiento de recepción, revisión y evaluación de postulaciones
para integrar la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2027, el Concejo
Municipal procedió a verificar el cumplimiento estricto de los requisitos de
admisibilidad establecidos en la convocatoria pública aprobada mediante
acuerdo municipal, bajo los principios de legalidad, igualdad, transparencia,
seguridad jurídica y objetividad administrativa.

Como resultado del análisis del expediente administrativo correspondiente al
postulante Carlos Mario Bonilla Arrieta, se determinó el incumplimiento de
varios requisitos esenciales y obligatorios establecidos expresamente en la
convocatoria pública, razón por la cual no resultaba procedente su continuidad
dentro del proceso de preselección.

I. INCUMPLIMIENTOS DETERMINADOS

A) Presentación extemporánea de la postulación

Del análisis del expediente administrativo y del registro de recepción
documental llevado por la Secretaría del Concejo Municipal, se verificó que la
postulación fue presentada fuera del plazo oficial establecido en la convocatoria
pública.

El acuerdo municipal que reguló el proceso dispuso expresamente que:
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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   •   el plazo de recepción sería perentorio e improrrogable;
   •   las postulaciones debían presentarse dentro del período oficialmente es-
       tablecido;
   •   y cualquier incumplimiento generaría la inadmisibilidad de la gestión.

En consecuencia, la presentación extemporánea constituye un incumplimiento
directo de las reglas esenciales del procedimiento administrativo de selección.

B) Falta de presentación de cartas de recomendación comunal

Asimismo, se constató que el postulante no aportó las cartas de recomendación
emitidas por asociaciones u organizaciones comunales del cantón, requisito
obligatorio establecido en la convocatoria pública.

La finalidad de dicho requisito consistía en acreditar:

   •   respaldo comunitario;
   •   experiencia organizativa;
   •   participación comunal;
   •   liderazgo social;
   •   y reconocimiento dentro de actividades culturales o comunales.

La ausencia de dichas cartas impedía al Concejo Municipal verificar
objetivamente la trayectoria comunal y el respaldo organizativo requerido para
integrar un órgano colegiado encargado de la organización de actividades de
interés público y cultural.

C) Falta de declaración jurada de no prohibiciones

Igualmente, se verificó que el postulante omitió aportar la declaración jurada de
no encontrarse afectado por prohibiciones, incompatibilidades o impedimentos
legales para ejercer funciones dentro de la Comisión de Fiestas Típicas
Nacionales.

Dicho documento constituía un requisito obligatorio destinado a:

   •   garantizar transparencia;
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 19-2026
Del 14 de mayo 2026
   •   prevenir conflictos de interés;
   •   verificar idoneidad ética;
   •   y resguardar la legalidad del proceso de nombramiento.

La ausencia de esta declaración impedía acreditar formalmente que el
postulante cumplía con las condiciones mínimas de elegibilidad exigidas para
participar válidamente en el procedimiento.

II. FUNDAMENTO JURÍDICO

A) Principio de legalidad

El artículo 11 de la Constitución Política y los artículos 11 y 13 de la Ley
General de la Administración Pública establecen que toda actuación
administrativa debe sujetarse estrictamente al ordenamiento jurídico y a las
reglas previamente establecidas por la Administración.

La convocatoria pública constituye la norma reguladora del procedimiento de
selección y obliga tanto a la Administración como a los participantes.

En consecuencia, el Concejo Municipal carecía de facultad legal para dispensar
discrecionalmente requisitos esenciales o admitir postulaciones presentadas
fuera del plazo oficial.

B) Principio de igualdad y seguridad jurídica

La Sala Constitucional ha reiterado que en procedimientos de selección pública
debe garantizarse igualdad de trato entre todos los participantes.

Aceptar documentación extemporánea o postulaciones incompletas habría
implicado:

   •   una ventaja indebida respecto de otros participantes;
   •   afectación al principio de igualdad;
   •   y vulneración de la seguridad jurídica del procedimiento.

Por ello, las condiciones establecidas en la convocatoria debían aplicarse de
manera uniforme y objetiva a todas las personas postulantes.
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C) Principio de objetividad administrativa

Conforme a los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración
Pública, la Administración Pública debe adoptar decisiones sustentadas en
criterios objetivos, verificables y razonables.

La ausencia de documentación esencial impedía realizar una evaluación integral
respecto de:

   •   experiencia comunal;
   •   idoneidad ética;
   •   elegibilidad legal;
   •   y respaldo comunitario del postulante.

En consecuencia, no existían elementos suficientes para valorar técnicamente
su candidatura dentro del proceso competitivo.

D) Principio de probidad y transparencia

La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
establece el deber de la Administración de prevenir situaciones que puedan
comprometer la transparencia y legalidad de los procedimientos relacionados
con el ejercicio de funciones públicas.

La declaración jurada de no prohibiciones constituía precisamente un
mecanismo preventivo para verificar la inexistencia de incompatibilidades o
impedimentos legales.

III. CONCLUSIÓN

Por las razones expuestas, la exclusión del postulante Carlos Mario Bonilla
Arrieta obedeció al incumplimiento de requisitos esenciales y obligatorios
establecidos en la convocatoria pública, específicamente:

   1. presentación extemporánea de la postulación;
   2. ausencia de cartas de recomendación emitidas por asociaciones u organi-
      zaciones comunales;
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   3. omisión de la declaración jurada de no prohibiciones.

Dichos incumplimientos impedían verificar integralmente la elegibilidad,
idoneidad y cumplimiento de las condiciones mínimas requeridas para
continuar válidamente dentro del procedimiento de selección.

En consecuencia, la decisión adoptada por el Concejo Municipal se encuentra
plenamente ajustada a los principios de:

   •   legalidad;
   •   igualdad;
   •   seguridad jurídica;
   •   transparencia;
   •   objetividad administrativa;
   •   y selección razonable de las personas aspirantes a integrar la Comisión
       de Fiestas Típicas Nacionales 2027.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 06-2026 de la Comisión Especial de Fiestas Típicas Nacionales, de
las Diecisiete horas del día catorce de mayo del 2026. Se acuerda:
Por las razones expuestas, la exclusión del postulante Carlos Mario Bonilla
Arrieta obedeció al incumplimiento de requisitos esenciales y obligatorios
establecidos en la convocatoria pública, específicamente:

   4. presentación extemporánea de la postulación;
   5. ausencia de cartas de recomendación emitidas por asociaciones u organi-
      zaciones comunales;
   6. omisión de la declaración jurada de no prohibiciones.

Dichos incumplimientos impedían verificar integralmente la elegibilidad,
idoneidad y cumplimiento de las condiciones mínimas requeridas para
continuar válidamente dentro del procedimiento de selección.

En consecuencia, la decisión adoptada por el Concejo Municipal se encuentra
plenamente ajustada a los principios de:

   •   legalidad;
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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   •   igualdad;
   •   seguridad jurídica;
   •   transparencia;
   •   objetividad administrativa;
   •   y selección razonable de las personas aspirantes a integrar la Comisión
       de Fiestas Típicas Nacionales 2027.

ACUERDO FIRME,               VOTACIÓN          DE     SIETE      REGIDORES
PROPIETARIOS.



INCISO 07. Lectura de Dictamen 07-2026 de la Comisión Especial de Fiestas
Típicas Nacionales, al ser las Diecisiete horas veinte minutos del día catorce de
mayo del 2026. Se transcribe:
Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y del Oficio SM-873-ORD-17-2026 del día 13 de mayo 2026, se comunica
lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 17-
2026, Artículo 07, Inciso 02, del 30 de abril 2026.INCISO 02. Se conoce Oficio
SM-830-2026 de la Secretaría del Concejo.

Asunto: Dictamen Proceso de preselección y convocatoria a entrevistas para el
nombramiento de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2027.

I. ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el Concejo Municipal de Santa Cruz, en ejercicio de las
competencias conferidas por el artículo 169 de la Constitución Política, los
artículos 13 y concordantes del Código Municipal, así como la Ley N.° 4286
“Ley sobre Nombramiento de Comisiones de Festejos Populares”, promovió el
procedimiento de convocatoria pública para la recepción de postulaciones
destinadas a integrar la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2027.

SEGUNDO: Que mediante Oficio SM-690-EXTR-08-2026 de fecha 15 de
abril de 2026, la Secretaría del Concejo Municipal comunicó el acuerdo
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adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria 08-2026, Artículo
05, inciso 01, celebrada el 14 de abril de 2026, mediante el cual se aprobó de
forma unánime la apertura del proceso de convocatoria pública para la
integración de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2026-2027.

TERCERO: Que, conforme al procedimiento establecido en la convocatoria
pública, la Comisión Especial de Nombramientos debía verificar el
cumplimiento de requisitos de admisibilidad, idoneidad, experiencia comunal,
solvencia ética, arraigo cantonal y demás condiciones exigidas para garantizar
un proceso transparente, objetivo y ajustado al principio de legalidad.

CUARTO: Que mediante Oficio SM-873-ORD-17-2026 del día 13 de mayo
2026, se comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la
Sesión Ordinaria 17-2026, Artículo 07, Inciso 02, del 30 de abril 2026.INCISO
02. Se conoce Oficio SM-830-2026 de la Secretaría del Concejo, el cual indica:
Según lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión
Extraordinaria 08-2026, Artículo 05, inciso 01, del 14 de abril 2026. Las
propuestas entregadas en el proceso de designación de la Comisión de Fiestas
Típicas Nacionales 2027, las personas:
Edwin Barrantes Ortega.
Liz Jimena Quiros Espinoza.
Heiner Álvarez Delgado.
De forma grupal: Alexander Gutiérrez Mena, Marilin Chaves Badilla, Rolando
Pizarro Pizarro, Luis Huberto Santamaria Ramos, Lidia María Valerin Ríos.
Daniel Dinarte Moraga.

QUINTO: Que el miércoles 13 de mayo del 2026, los siete regidores
propietarios integrantes del Concejo Municipal procedieron a realizar la
revisión integral de los expedientes administrativos de cada uno de los
postulantes, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
convocatoria pública, la documentación aportada y las condiciones de
elegibilidad previstas en el procedimiento técnico de evaluación.

SEXTO: Que la Comisión Especial aplicó como marco técnico de valoración
la creación de una “Boleta de Evaluación Individual” y el “Procedimiento de
Evaluación Objetiva para el Nombramiento de Integrantes de la Comisión de
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Fiestas Típicas Nacionales”, estableciéndose una escala de evaluación de uno
(1) a cien (100) puntos.

SETIMO: Que los señores regidores acordaron, de manera unánime, que
únicamente serían considerados como postulantes preseleccionados aquellos
aspirantes que alcanzaran una calificación mínima de setenta (70) puntos sobre
cien (100), conforme a los principios de idoneidad comprobada, transparencia,
probidad y objetividad administrativa.

OCTAVO: Que el Concejo Municipal ha reconocido expresamente que las
Fiestas Típicas Nacionales constituyen el baluarte de la identidad cultural y
religiosa del cantón, y que son un mecanismo de promoción de las tradiciones
santacruceñas y un motor económico local, razón por la cual se determinó la
necesidad de garantizar que la Comisión de Fiestas estuviera integrada por
personas con perfiles técnicos, éticos y comunales idóneos.

NOVENO: Que el Concejo Municipal estableció expresamente que la
convocatoria pública obedecía a la necesidad de fomentar la participación
ciudadana democrática, evitar discrecionalidad en los nombramientos,
fortalecer la transparencia administrativa y blindar el manejo de los fondos
públicos vinculados a las festividades.

DECIMO: Que el acuerdo municipal adoptado por el Concejo Municipal en
Sesión Extraordinaria 08-2026, Artículo 05, inciso 01, celebrada el 14 de abril
de 2026 definió como requisitos obligatorios de idoneidad para los postulantes
ser mayor de edad, poseer formación afín, acreditar experiencia organizativa y
comunal, demostrar solvencia ética y acreditar arraigo cantonal superior a diez
años con vínculo activo en las tradiciones culturales y religiosas de Santa Cruz.

DÉCIMO PRIMERO: Que el Concejo Municipal dispuso como
documentación obligatoria hoja de vida, certificaciones de experiencia e
idoneidad, dos cartas de recomendación emitidas por asociaciones del cantón,
hoja de delincuencia y declaración jurada de no tener prohibiciones legales.

DÉCIMO SEGUNDO: Que el acuerdo municipal estableció expresamente que
el plazo de recepción sería perentorio e improrrogable, que las postulaciones
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debían presentarse únicamente de forma física en la Secretaría del Concejo
Municipal y que cualquier incumplimiento a dichas disposiciones implicaría la
inadmisibilidad de la postulación.

II. HECHOS ACREDITADOS
1. Que varios postulantes fueron excluidos del proceso de preselección por
incumplimiento de requisitos esenciales establecidos en la convocatoria y en el
procedimiento técnico de evaluación.
2. Que las causales de exclusión determinadas por la Comisión corresponden a:
• Presentación extemporánea de la postulación.
• Presentación de documentación por un medio distinto al oficialmente
autorizado en la convocatoria.
• Falta de acreditación de arraigo cantonal y vínculo activo con el cantón de
Santa Cruz.
• Incumplimiento del requisito de experiencia organizativa o comunal.
• Incumplimiento en la presentación válida de cartas de recomendación emitidas
por asociaciones u organizaciones comunales.
• Existencia de conflictos de interés o incompatibilidades detectadas en las
cartas de recomendación aportadas.
• Incumplimiento de requisitos de admisibilidad documental.
3. Que la Comisión verificó además el cumplimiento de requisitos relativos a
mayoría de edad, hoja de vida, certificaciones de idoneidad, antecedentes
penales, declaraciones juradas de inexistencia de prohibiciones y presentación
dentro del plazo establecido.
4. Que las personas preseleccionadas superaron el umbral mínimo de setenta
(70) puntos y cumplen preliminarmente con los criterios de formación,
experiencia comunal, propuesta de trabajo, probidad y compromiso cultural
exigidos para integrar la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2027.

III. FUNDAMENTO JURÍDICO
La presente recomendación se fundamenta en la Constitución Política, el
Código Municipal Ley N.° 7794, la Ley N.° 4286 sobre Nombramiento de
Comisiones de Festejos Populares, la Ley General de la Administración
Pública, la Ley General de Contratación Pública, la propuesta de Reglamento
de Organización y Procedimientos para la Comisión de las Fiestas Típicas
Nacionales del Cantón de Santa Cruz, así como en la jurisprudencia de la Sala
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Constitucional, Sala Primera y Tribunal Contencioso Administrativo referente
a la naturaleza jurídica, responsabilidad y control de las Comisiones de Festejos
Populares.
Especial relevancia poseen los principios de legalidad, transparencia,
objetividad, probidad, igualdad, eficiencia, control interno, participación
ciudadana y rendición de cuentas, que deben regir todo procedimiento
administrativo de nombramiento de órganos colegiados con manejo potencial
de fondos públicos.

DICTAMEN
IV. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
La Comisión Especial de Nombramientos considera que el proceso de revisión
y evaluación efectuado el día 13 de mayo de 2026 se desarrolló conforme a
criterios objetivos, técnicos y transparentes, respetando los principios de
igualdad, legalidad, publicidad y debido proceso administrativo.
Asimismo, estima indispensable que las personas que integren la futura
Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2027 acrediten arraigo comunal,
experiencia organizativa, solvencia ética, capacidad administrativa,
compromiso cultural y conocimiento de las obligaciones financieras y legales
inherentes al cargo.
Las exclusiones efectuadas durante la etapa de revisión documental encuentran
sustento directo en los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal mediante
Oficio SM-690-EXTR-08-2026, por cuanto los requisitos y condiciones allí
establecidos eran de acatamiento obligatorio para todos los participantes bajo
los principios de igualdad, legalidad y seguridad jurídica.
En consecuencia, el rechazo de postulaciones presentadas fuera del plazo
conferido, por medios distintos a los autorizados, sin acreditación suficiente de
arraigo cantonal, sin experiencia organizativa demostrable o con
documentación inconsistente o generadora de conflictos de interés, constituye
una actuación ajustada al bloque de legalidad y al principio de inderogabilidad
singular de las normas y actos administrativos.
Asimismo, estima esta Comisión que el establecimiento de parámetros
objetivos de evaluación y un puntaje mínimo de setenta (70) puntos garantiza
el cumplimiento de los principios de transparencia, idoneidad comprobada,
probidad y selección objetiva de las personas aspirantes a integrar la Comisión
de Fiestas Típicas Nacionales 2027.
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Del 14 de mayo 2026
De igual manera, esta Comisión considera procedente continuar con la fase de
entrevistas individuales a efectos de conocer directamente la propuesta
organizativa de cada postulante, su visión respecto a la preservación cultural y
patrimonial de las Fiestas Típicas Nacionales, su conocimiento sobre
transparencia y contratación pública y su disposición para acatar las directrices
y lineamientos del Concejo Municipal.

V. POR TANTO

LA COMISIÓN ESPECIAL DE FIESTAS TIPICAS NACIONALES
RECOMIENDA AL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL:
1. Tener por acreditado que el día 13 de mayo del 2026 los siete regidores
realizaron la verificación integral de requisitos, atestados y documentación
aportada por los postulantes al proceso de nombramiento de la Comisión de
Fiestas Típicas Nacionales 2027.
2. Tener por excluidos del proceso a los postulantes que incumplieron requisitos
esenciales de admisibilidad.
3. Tener por aprobado el criterio técnico de calificación mínima de setenta (70)
puntos sobre cien (100) como parámetro de preselección.
4. Convocar a las personas preseleccionadas a entrevista individual el martes 19
de mayo del 2026, a partir de las 5:00 p.m., previa notificación formal a cada
postulante en el siguiente orden:
-Luis Humberto Ramos Santamaria
- Marilin Chaves Badilla
- Edwin Barrantes Ortega
- Alexander Gutiérrez Mena
5. Establecer que durante la entrevista (30 minutos cada uno) cada postulante
deberá exponer su propuesta de organización, visión administrativa y
financiera, estrategias de preservación cultural y conocimiento sobre
contratación pública, control interno y rendición de cuentas.
6. Disponer que, finalizada la etapa de entrevistas, el Concejo Municipal
procederá a deliberar y adoptar el acuerdo definitivo de nombramiento de la
Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2027.
7. Incorporar el presente dictamen al expediente administrativo
correspondiente, junto con las boletas de evaluación, actas, documentación de
respaldo y demás actuaciones realizadas dentro del procedimiento.
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SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 07-2026 de la Comisión Especial de Fiestas Típicas Nacionales, al
ser las Diecisiete horas veinte minutos del día catorce de mayo del 2026. Se
acuerda:
1. Tener por acreditado que el día 13 de mayo del 2026 los siete regidores
realizaron la verificación integral de requisitos, atestados y documentación
aportada por los postulantes al proceso de nombramiento de la Comisión de
Fiestas Típicas Nacionales 2027.
2. Tener por excluidos del proceso a los postulantes que incumplieron requisitos
esenciales de admisibilidad.
3. Tener por aprobado el criterio técnico de calificación mínima de setenta (70)
puntos sobre cien (100) como parámetro de preselección.
4. Convocar a las personas preseleccionadas a entrevista individual el martes 19
de mayo del 2026, a partir de las 5:00 p.m., previa notificación formal a cada
postulante en el siguiente orden:
-Luis Humberto Ramos Santamaria
- Marilin Chaves Badilla
- Edwin Barrantes Ortega
- Alexander Gutiérrez Mena
5. Establecer que durante la entrevista (30 minutos cada uno) cada postulante
deberá exponer su propuesta de organización, visión administrativa y
financiera, estrategias de preservación cultural y conocimiento sobre
contratación pública, control interno y rendición de cuentas.
6. Disponer que, finalizada la etapa de entrevistas, el Concejo Municipal
procederá a deliberar y adoptar el acuerdo definitivo de nombramiento de la
Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2027.
7. Incorporar el presente dictamen al expediente administrativo
correspondiente, junto con las boletas de evaluación, actas, documentación de
respaldo y demás actuaciones realizadas dentro del procedimiento.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 09. MOCIONES.
INCISO 01. MOCIÓN. Presenta por Carlos Barrenechea Martínez, secunda
Carlos Moreno Arredondo, Cindy Leal Cordero, Ivonne Espinoza Rosales,
Nery Valerin duarte, Maureen Contreras Arrieta, Macdonal Espinoza Ruiz, se
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Del 14 de mayo 2026
transcribe:

ASUNTO: Solicitud de informe y plan de acción institucional para el
cumplimiento de la Ley Marco de Acceso a la Información Pública N.° 10554
y fortalecimiento de la transparencia municipal.
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL:
Quien suscribe, Carlos Barrenechea Martínez, en mi condición de Regidor
Propietario de la Municipalidad de Santa Cruz, con fundamento en los artículos
11, 27 y 30 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos
4 inciso a), 13 inciso a), 17 inciso a) y 49 del Código Municipal, Ley N.° 7794;
Ley General de la Administración Pública; Ley General de Control Interno N.°
8292; así como la Ley Marco de Acceso a la Información Pública N.° 10554,
me permito someter a consideración del Honorable Concejo Municipal la
presente moción, con base en las siguientes consideraciones:
CONSIDERANDO
1- Que el artículo 11 de la Constitución Política establece el principio de
legalidad y rendición de cuentas de los funcionarios públicos, señalando que los
servidores públicos son simples depositarios de la autoridad y se encuentran
obligados a cumplir los deberes que la ley les impone, respondiendo por el
ejercicio correcto de sus funciones.
2- Que los artículos 27 y 30 de la Constitución Política reconocen el derecho
fundamental de toda persona de acceder a la información pública y de obtener
pronta respuesta de la Administración Pública, constituyéndose dicho derecho
en uno de los pilares esenciales de la transparencia administrativa, la
participación ciudadana y el control democrático de la gestión pública.
3- Que mediante la promulgación de la Ley Marco de Acceso a la Información
Pública N.° 10554, el Estado costarricense fortaleció el marco jurídico nacional
en materia de transparencia, acceso a la información pública, gobierno digital y
rendición de cuentas, estableciendo obligaciones concretas para todas las
instituciones públicas, incluidas las municipalidades, en cuanto a la publicación
oficiosa, actualización, accesibilidad, disponibilidad y divulgación de
información pública mediante medios digitales.
4- Que el artículo 1 de la Ley N.° 10554 establece expresamente que el Estado
debe garantizar el cumplimiento efectivo del derecho humano de acceso a la
información pública de forma proactiva, oportuna, oficiosa, completa y
accesible, fortaleciendo la transparencia administrativa y la rendición de
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cuentas por parte de las autoridades públicas.
5- Que el artículo 2 de la citada ley desarrolla principios fundamentales que
deben regir el actuar de la Administración Pública, entre ellos el principio de
transparencia, máxima publicidad, disponibilidad, calidad de la información,
facilitación, accesibilidad, uso de tecnologías de información y rendición de
cuentas, estableciendo además que la información pública debe mantenerse
actualizada, disponible, accesible y en formatos que permitan su consulta
efectiva por parte de la ciudadanía.
6- Que el artículo 8 de la Ley N.° 10554 dispone la obligación de los sujetos
públicos de mantener mecanismos electrónicos accesibles para la presentación
y atención de solicitudes de información pública, mediante formularios
específicos, correos oficiales y herramientas digitales funcionales.
7-Que el artículo 4 inciso a) del Código Municipal establece como una de las
atribuciones esenciales de la Municipalidad garantizar la participación
consciente y democrática de los vecinos en las decisiones y actuaciones del
gobierno local, lo cual necesariamente requiere una administración
transparente, accesible y abierta al escrutinio ciudadano.
8-Que el artículo 13 inciso a) del Código Municipal establece como atribución
del Concejo Municipal fijar la política y prioridades de desarrollo del municipio
conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal y mediante
la participación de los vecinos, lo cual implica velar por el fortalecimiento de
mecanismos de transparencia institucional y acceso ciudadano a la información
pública.
9- Que el artículo 17 inciso a) del Código Municipal establece como obligación
del alcalde municipal ejercer las funciones inherentes a la condición de
administrador general y jefe de las dependencias municipales, debiendo vigilar
la organización, funcionamiento, coordinación y cumplimiento de las
obligaciones legales de la administración municipal.
10- Que el Informe de Resultados de la Evaluación “Aplicación Plan Piloto
Nueva Metodología Índice de Transparencia del Sector Público Costarricense
2025 (ITSP 2.0)”, elaborado por el Centro de Investigación y Capacitación en
Administración Pública (CICAP) de la Universidad de Costa Rica y la
Defensoría de los Habitantes, establece que la transparencia institucional no
debe entenderse únicamente como la existencia formal de documentos
publicados en sitios web institucionales, sino como la garantía efectiva de
acceso ciudadano a información pública actualizada, accesible, verificable,
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completa y trazable.
11- Que dicho informe técnico señala además que la evaluación de
transparencia activa considera aspectos relacionados con accesibilidad web,
actualización periódica de información, disponibilidad de datos abiertos,
trazabilidad documental, mecanismos de participación ciudadana y facilidad
real de acceso a la información pública desde la perspectiva de las personas
usuarias.
12- Que de la revisión preliminar efectuada al sitio web oficial de la
Municipalidad de Santa Cruz se observa la existencia de apartados relacionados
con transparencia institucional y acceso a información pública; no obstante,
también se evidencian posibles debilidades relacionadas con la actualización de
información institucional, accesibilidad de algunos apartados, trazabilidad
documental, uniformidad en la publicación de información y facilidad de acceso
ciudadano a determinados contenidos institucionales, aspectos que podrían
requerir fortalecimiento institucional para garantizar el cumplimiento pleno de
la Ley N.° 10554 y de los estándares técnicos establecidos en el ITSP 2.0.
13- Que corresponde al Concejo Municipal, como órgano deliberativo y de
dirección política del gobierno local, ejercer control político y velar por el
correcto funcionamiento de la administración municipal, promoviendo acciones
preventivas y correctivas que fortalezcan la legalidad, transparencia, eficiencia
administrativa y rendición de cuentas en beneficio del interés público y de la
ciudadanía del cantón de Santa Cruz.

POR TANTO, ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:
PRIMERO: Solicitar formalmente al señor Alcalde Municipal de Santa Cruz
que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la
firmeza del presente acuerdo, presente ante el Concejo Municipal un informe
técnico y administrativo integral sobre el estado actual de cumplimiento de la
Ley Marco de Acceso a la Información Pública N.° 10554 dentro de la
Municipalidad de Santa Cruz.
SEGUNDO: Solicitar que dicho informe contemple un diagnóstico institucional
sobre el estado actual del portal web municipal y los mecanismos de
transparencia activa, incluyendo las medidas existentes para garantizar la
actualización periódica de la información pública, accesibilidad digital,
disponibilidad de datos abiertos, mecanismos de participación ciudadana,
atención de solicitudes de información pública y cumplimiento de los
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estándares técnicos desarrollados en el Índice de Transparencia del Sector
Público Costarricense 2.0.
TERCERO: Requerir que el informe incorpore un plan de acción institucional
con cronograma, responsables y medidas concretas orientadas al
fortalecimiento del cumplimiento de la Ley N.° 10554, incluyendo acciones de
mejora relacionadas con accesibilidad, transparencia activa, actualización
documental, modernización tecnológica, trazabilidad de información pública y
mecanismos de seguimiento institucional.
CUARTO: Solicitar que para la elaboración del referido informe participen las
dependencias municipales vinculadas con tecnologías de información,
planificación institucional, comunicación, archivo institucional y demás áreas
relacionadas con la gestión documental y transparencia administrativa.
QUINTO: Remitir copia del presente acuerdo a la Auditoría Interna Municipal
como unidad de fiscalización, al Departamento de Tecnologías de Información,
al Departamento de Planificación Institucional y al Archivo Institucional para
lo que corresponda dentro de sus competencias.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos por
Carlos Barrenechea Martínez, secunda Carlos Moreno Arredondo, Cindy Leal
Cordero, Ivonne Espinoza Rosales, Nery Valerin duarte, Maureen Contreras
Arrieta, Macdonal Espinoza Ruiz. Se acuerda:
PRIMERO: Solicitar formalmente al señor Alcalde Municipal de Santa Cruz
que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la
firmeza del presente acuerdo, presente ante el Concejo Municipal un informe
técnico y administrativo integral sobre el estado actual de cumplimiento de la
Ley Marco de Acceso a la Información Pública N.° 10554 dentro de la
Municipalidad de Santa Cruz.
SEGUNDO: Solicitar que dicho informe contemple un diagnóstico institucional
sobre el estado actual del portal web municipal y los mecanismos de
transparencia activa, incluyendo las medidas existentes para garantizar la
actualización periódica de la información pública, accesibilidad digital,
disponibilidad de datos abiertos, mecanismos de participación ciudadana,
atención de solicitudes de información pública y cumplimiento de los
estándares técnicos desarrollados en el Índice de Transparencia del Sector
Público Costarricense 2.0.
TERCERO: Requerir que el informe incorpore un plan de acción institucional
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 14 de mayo 2026
con cronograma, responsables y medidas concretas orientadas al
fortalecimiento del cumplimiento de la Ley N.° 10554, incluyendo acciones de
mejora relacionadas con accesibilidad, transparencia activa, actualización
documental, modernización tecnológica, trazabilidad de información pública y
mecanismos de seguimiento institucional.
CUARTO: Solicitar que para la elaboración del referido informe participen las
dependencias municipales vinculadas con tecnologías de información,
planificación institucional, comunicación, archivo institucional y demás áreas
relacionadas con la gestión documental y transparencia administrativa.
QUINTO: Remitir copia del presente acuerdo a la Auditoría Interna Municipal
como unidad de fiscalización, al Departamento de Tecnologías de Información,
al Departamento de Planificación Institucional y al Archivo Institucional para
lo que corresponda dentro de sus competencias.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 10. CIERRE.

INCISO 01. SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO: SIN MÁS ASUNTOS
POR ABORDAR DA POR FINALIZAD A LA SESIÓN ORDINARIA –
DIECINUEVE - DOS MIL VEINTISÉIS - AL SER LAS VEINTE HORAS
CINCUENTA Y UN MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL VEINTISÉIS.


Carlos Alberto Barrenechea Martínez-       José Yorjani Rosales Contreras,
Presidente del Concejo Municipal           Secretario del Concejo Municipal.