Ordinaria 18 · 2026-05-07

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 18 del 2026-05-07 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                                                               JOSE YORJANI
                                                               ROSALES
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ              CONTRERAS
                                                               (FIRMA)
Sesión Ordinaria 18-2026
Del 07 de mayo 2026                             Firmado
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA- DIECIOCHO - DOS MILdigitalmente
                                                   VEINTISÉIS-por
                                                JOSE  YORJANI
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ- EL DÍA
                                                ROSALES
SIETE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS- ALSER LAS DIECIOCHO
                                                CONTRERAS HORAS
                                                             (FIRMA)
TRES MINUTOS, CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:      Fecha: 2026.05.15
                                                09:12:29 -06'00'
REGIDORES PROPIETARIOS
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo.
Ivonne Patricia Espinoza Rosales-Vicepresidenta del Concejo.
Maureen Contreras Arrieta
Macdonald Espinoza Ruiz.
Kenia María Vásquez Angulo.
Carlos Alberto Moreno Arredondo.
Cindy María Leal Cordero.

REGIDURÍAS SUPLENTES
Marjorie López Yong.
Warner Rodríguez Angulo.
Nery Imelda Valerin Duartes.
Mauro Enrique Contreras Moreno.
Mario André Madrigal Alfaro.
Lidia María Gómez Ramírez.

SÍNDICOS PROPIETARIOS
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Ileana Fonseca Matarrita funge por Carlos Andrés Lara Ramírez-Distrito
Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena.
Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá.
Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas.
Jeannette Huertas López-Distrito Tamarindo.

SÍNDICOS SUPLENTES:
Yorhany Pizarro López-Distrito Veintisiete de Abril.
Johnny Ríos Cerdas-Distrito Tempate.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 07 de mayo 2026
Evelyn Adriana Gutiérrez García-Distrito Cartagena.
Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá.
María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas.

COMISIONES:
Yarina Yamileth Arauz Barrantes-regidora suplente.
Carlos Andrés Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil.
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.

POR LA ALCALDÍA:
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal.
Msc. Mitzy Salazar Morales-Primer Vicealcaldesa.

ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación de Quórum.
2. Aprobación Orden del Día.
3. Juramentaciones: Escuela Veracruz-Cuajiniquil. Escuela Dionio Leal
Vallejos.
4. Lectura de actas:
           a. Sesión ordinaria 17-2026.
           b. Sesión extraordinaria 10-2026
5. Correspondencia.
6. Informe de Alcaldía.
7. Informes de Comisión.
8. Mociones.
9. Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.

-Señor Presidente del Concejo: Con siete regidores propietarios inicia la sesión
ordinaria.

ARTÍCULO 02. APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA.
INCISO 01. Señor Presidente del Concejo da lectura al Orden del Día.
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Del 07 de mayo 2026

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el orden del día presentado
por la presidencia del Concejo.
VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Maureen
Contreras Arrieta, Macdonal Espinoza Ruiz, Carlos Alberto Barrenechea
Martínez, Kenia Vásquez Angulo, Carlos Moreno Arredondo, Ivonne Espinoza
Rosales, Cindy Leal Cordero.

ARTÍCULO 03. JURAMENTACIONES.

INCISO 01. Se procede a juramentar a los señores Elsy María Villarreal Jirón
cédula 502780532, Yalitza María Ramírez Arroyo cédula 702510433, Ana
Elieth Ortiz Morales cédula 503560059, Dayana Yumira Wilson Salazar cédula
702420962, Evelyn María Rosales Cascante cédula 503250891, nombrados
como integrantes de la Junta de Educación de la Escuela Dionicio Leal Vallejos
en la Sesión Extraordinaria 08-2026, Artículo 03, inciso 10, del 14 de abril
2026.

INCISO 02. Se procede a juramentar los señores Alvin Sibaja Mora cédula 5-
0221-0493, Angela Maricela Gómez López cédula5-0351-0938, Karen Yobed
López Pérez cédula 50369-0744, Luis Diego Mora Cabalceta cédula 5-0379-
0884, Ana Mayela Juárez López cédula 50255-0824, como integrantes de la
Junta de Educación Escuela Veracruz Cuajiniquil, nombrados en la Sesión
Ordinaria 16-2026, Artículo 06, Inciso 16, del 23 de abril 2026.

ARTÍCULO 04. AUDIENCIA.
INCISO 01. Audiencia a Junta de Salud Santa Cruz, presentes por la Junta de
Salud las señoras Marjorie López Obando, María Rosa López Gutiérrez,
presidenta y vocal, y Dr. Luis Alonso Matarrita Rodríguez-Jefe Área de Salud
Santa Cruz. Temas abordados: Proceso de adquisición de inmueble para
construcción de EBAIS en Bolsón, EBAIS Lagunilla y Villarreal, ampliación
de servicios en EBAIS Matapalo.
Se dicta el siguiente acuerdo, propuesto por Presidencia del Concejo:

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Siendo que existe anuencia por parte
de Caja Costarricense de Seguro Social para recibir donaciones, solicitarle al
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Sesión Ordinaria 18-2026
Del 07 de mayo 2026
señor alcalde inicie el proceso de compra de terreno en la comunidad de Bolsón
y que se informe a este Concejo del proceso.
ACUERDO FIRME, VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

Audiencia en video de la sesión ordinaria del minuto 06:01 al 46:23.

ARTÍCULO 05. LECTURA DE ACTAS.

INCISO 01. Se somete a ratificación acta de la sesión ordinaria 17-2026 del 30 de
abril 2026.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar acta de la sesión ordinaria 17-
2026 del 30 de abril 2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02. Se somete a ratificación acta de la sesión extraordinaria 10-2026 del
01 de mayo 2026, Sesión Solemne.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar acta de la sesión
extraordinaria 10-2026 del 01 de mayo 2026, Sesión Solemne.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 06. CORRESPONDENCIA.

INCISO 01. Lectura de oficio DAM-1171-2026 de Alcaldía: Solicitud de
aprobación del REGLAMENTO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR
PÚBLICO (NICSP) DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente
de Gobierno y Administración, para su dictamen, el oficio DAM-1171-2026 de
Alcaldía.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02. Lectura de oficio DAM-008-2026 de Alcaldía Municipal
CIRCULAR SOBRE LA APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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INTEGRAL SEVRI             DEL   MARCO       ORIENTADOR         –    VERSIÓN
OPERATIVA.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido oficio DAM-008-
2026 de Alcaldía Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 03. Lectura de oficio AIM-70-2026 de la Auditoría Interna: Atención
al acuerdo de gestión cobro Olympic Sport Costa Rica SRL.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar al Comité Cantonal de
Deportes, para su cumplimento, el oficio AIM-70-2026 de la Auditoría Interna.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 04. Lectura de oficio AC-64-2026 de la Asesoría Jurídica Municipal

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD CON DISPENSA DE TRAMITE
DE COMISIÓN: Aprobar la licencia de licores categoría C, solicitada por
MMA Herradura SRL cédula 3-102-903384 en el Restaurante con venta de licor
THE SIDEBAR situado en Playa Langosta Distrito Tamarindo; así
recomendado mediante dictamen 64-2026 de la Asesoría Jurídica Municipal.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 05. De Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal-Promoción Social
oficio DDUR-DGV-PROMO-40-2026.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Avalar tramite ante MINAE Santa
Cruz, para la corta y aprovechamiento foresta de 2 arboles de Guachipelin sector
Cartagena mantenimiento de línea eléctrica por parte de Coopeguanacaste y
riesgo de caída.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 06. Lectura de oficio DDUR-DGV-INS-101-2026 de Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal: Respuesta oficio SM-672-ORD-13-2026 gestión
sector de Barrio Corazón de Jesús Cartagena.
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01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se comunique al gestionante el
oficio DDUR-DGV-INS-101-2026 de Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 07. Lectura de oficio DDUR-DGV-INS-97-2026 de Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal: Gestión de la ASADA Lorena.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se comunique al gestionante el
oficio DDUR-DGV-INS-97-2026 de Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 08. Lectura de oficio DDUR-DGV-INS-92-2026 de Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal: Gestión solicitud de declaratoria de calle publica
señor Rafael Jaén Méndez.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se comunique al gestionante el
oficio DDUR-DGV-INS-92-2026 de Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 09. De la Asociación de Desarrollo Integral de Lagunilla: Solicitud de
donacion e instalación de maquinar de ejercicios al aire libre.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la solicitud
presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Lagunilla.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 10. De la Asociación de Desarrollo Integral de Lagunilla.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fecha 16 de
mayo 2026, para realizar actividad bailable, a favor de la Asociación de
Desarrollo Integral de Lagunilla.
La Asociación deberá cumplir con la normativa municipal, de seguridad y salud,
exigidos para el evento que pretende realizar.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 11. De la Asociación de Desarrollo Integral Rio Seco.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: autorizar separación de fechas 27 y
28 de unió 2026, horario de 2:00pm a 9:00pm para la realización de actividad
taurina en el campo ferial de Rio Seco, a favor de la Asociación de Desarrollo
Integral Rio Seco.
La Asociación deberá cumplir con la normativa municipal, de seguridad y salud,
exigidos para el evento que pretende realizar.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 12. De la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de
Santa Barbara.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: autorizar la separación de fecha
para la realización de Baile Los Guacales, el 4 y 5 de julio 2026, y una licencia
temporal de licores para la actividad, a favor de la Junta Administrativa del
Colegio Técnico Profesional de Santa Barbara.
La Junta deberá cumplir con la normativa municipal, de seguridad y salud,
exigidos para el evento que pretende realizar.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 13. De Fuegos Artificiales Cavica, señor Carlos Villavicencio Calvo:
Reclamo por incumplimiento de pago por la Comisión de fiestas típicas
Nacionales 2026.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a alcaldía y Auditoria
Interna, el reclamo por incumplimiento de pago presentado por Fuegos
Artificiales Cavica, señor Carlos Villavicencio Calvo.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 14. Gestión de la señora Massiel Rivera Rodríguez: Solicitud de
permiso para permanecer en lote municipal, por situación socioeconómica.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a alcaldía la gestión
presentada por la señora Massiel Rivera Rodríguez.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 15. Gestión de la señora Massiel Rivera Rodríguez: solicitud de
adjudicación de lote municipal destinado a vivienda.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a alcaldía la gestión
presentada por la señora Massiel Rivera Rodríguez.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 16. De la Escuela Puerto Rico.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Conocer la renuncia de las señoras
Katherine Obando Dinarte cédula 503790600 y Yendri Patricia Bustos Duran
cédula 503540245 ante la Junta de Educación Escuela Puerto Rico, así
recomendado por Director y Asesor Supervisor 01.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

02.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Nombrar a Yoselyn Nindsay
Quesada Oses cédula 11520945 y Marjorie Peña Jarquín cédula 501870166 ante
la Junta de Educación Escuela Puerto Rico, así recomendado por Director y
Asesor Supervisor 01.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 17. De la Asociación de Desarrollo Integral Matapalo.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fecha 09
mayo 2026, a favor de la Asociación de Desarrollo Integral Matapalo.
La Asociación deberá cumplir con la normativa municipal, de seguridad y salud,
exigidos para el evento que pretende realizar.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 18. De la Escuela Villarreal: Solicitud de cierre de la via frente a la
entrada principal en horario de lunes a viernes de 6:00am a 06:00pm con el
objetivo de garantizar la seguridad, integridad y bines de los estudiantes.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía Municipal,
Unidad Técnica de Gestion Vial Municipal, Asesoría Legal, presente informe
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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en plazo de 10 días, sobre la viabilidad de los solicitado por la Escuela
Villarreal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 19. Lectura de oficio DAM-1264-2026 de Alcaldía: Traslado de
designación de representantes ante la Asamblea de representantes del IFAM.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el oficio DAM-
1264-2026 de Alcaldía.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 20. Lectura de Oficio DAM-1283-2026 de Alcaldía: Remisión de
liquidación presupuestaria 2025 corregida para conocimiento y nueva
aprobación del concejo Municipal, en atención a los señalado por Contraloría
General de la República oficio DFOE-LOC-555 del 04 de mayo 2026:
Por este medio, y en atención a lo señalado por la Contraloría General de la
República mediante oficio DFOE-LOC-0555 del 04 de mayo de 2026, se
procede a remitir nuevamente la Liquidación Presupuestaria correspondiente al
ejercicio económico 2025, ello en virtud de las correcciones requeridas por el
ente contralor.
Lo anterior, debido a que durante la revisión efectuada por la Contraloría
General se identificaron algunas inconsistencias relacionadas con el monto
consignado en el apartado denominado “Saldos con destino específico del
periodo”, determinándose que se registró el monto acumulado y no el
correspondiente al periodo 2025.
Asimismo, es importante señalar que las correcciones efectuadas corresponden
únicamente a un ajuste de forma solicitado por la Contraloría General de la
República, relacionado con la manera en que se consignó la información dentro
del anexo respectivo, por lo que dicha corrección no modifica ni altera el
resultado final de la Liquidación Presupuestaria 2025, ni tampoco afecta el
resultado del superávit o déficit determinado para el periodo.
En razón de ello, y de conformidad con lo solicitado por la Contraloría General
de la República, se realizaron los ajustes correspondientes en la documentación
de la Liquidación Presupuestaria 2025, motivo por el cual dicha liquidación
ajustada debe ser nuevamente conocida y aprobada por el Concejo Municipal
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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para posteriormente proceder con su respectivo registro en el Sistema de
Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP).
Por lo expuesto, se traslada la presente gestión para conocimiento, análisis y
aprobación del órgano colegiado.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD CON DISPENSA DE TRAMITE
DE COMISIÓN: Considerando los extremos del oficio DAM-1283-2026 de
Alcaldía Municipal, se aprueba la Liquidación Presupuestaria correspondiente
al ejercicio económico 2025, que corresponde a las correcciones requeridas
mediante el oficio DFOE-LOC-0555 de Contraloría General de la República.
Liquidación Presupuestaria, según Anexo 01 que se detalla.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 21. De la Alcaldía Municipal oficio DAM-1262-2026:Traslado de
gestión y acuerdo del Concejo sobre el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación Santa Cruz.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el oficio DAM-
1262-2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 22. Lectura de Oficio AJ-239-2029 de Asesoría Jurídica. Asunto:
Respuesta a oficio SM-823-ORD-16-2026 criterio jurídico sobre solicitud de la
Asociación Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos santa cruz para la
organización, ejecución y aprovechamiento económico de las Fiestas Típicas
Nacionales 2027.

-Señor Presidente del Concejo, propone el siguiente acuerdo:

Se reitera al Departamento de Asesoría Jurídica Municipal que la consulta
realizada fue formulada mediante moción presentada por la señora regidora
Kenia Vásquez Ángulo y conocida por este órgano deliberativo, dirigiéndose
expresamente al Departamento de Asesoría Jurídica Municipal en ejercicio de
las competencias de control político y deliberación que ostenta este Concejo
Municipal.

Los departamentos técnicos y administrativos municipales tienen el deber de
atender los requerimientos de información, criterios y consultas formuladas por
el Concejo Municipal cuando éstos resulten necesarios para el ejercicio de las
competencias legales de dicho órgano colegiado.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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La existencia de un asesor legal del Concejo Municipal no limita, sustituye ni
excluye las competencias y deberes funcionales del Departamento de Asesoría
Jurídica Municipal como dependencia técnica de la Administración Municipal
por lo que resulta contrario a los principios de coordinación, colaboración,
eficiencia administrativa y servicio al interés público que rigen la función
pública administrativa condicionar emitir criterio jurídico sobre la consulta
planteada a la existencia o no de un criterio sobre el particular de la Asesoría
Legal del Concejo.

EN VIRTUD DE LO ANTERIOR:
Se reitera la solicitud y se establece un plazo de 5 días hábiles para cumplir con
lo solicitado por la señora regidora.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD CON DISPENSA DE TRAMITE
DE COMISIÓN: Aprobar en todos sus extremos la propuesta presentada, se
reitera la solicitud dictada por este Concejo en la sesión ordinaria 16-2026
artículo 09 inciso 03 moción presentada por Kenia Vásquez Angulo-regidora
propietaria, oficio SM-823-ORD-16-2026 se establece plazo de 5 días hábiles
para el cumplimiento de lo solicitado.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 23. De la Asociación de Desarrollo Especifica Pro Mejoras Barrio
Santa Cecilia: solicitud de informe de las acciones realizadas de seguimiento
del oficio DDUR-DGV-COOR-364-2025.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Unidad
Técnica de Gestión Vial, la gestión de la Asociación de Desarrollo Especifica
Pro Mejoras Barrio Santa Cecilia.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 24. De la Asociación de Desarrollo Especifica Pro Mejoras Barrio
Santa Cecilia: solicitud de instalación de bolardos en lote donde se construirá el
Centro Cultural de Barrio Santa Cecilia.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía la gestión de la
Asociación de Desarrollo Especifica Pro Mejoras Barrio Santa Cecilia.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 25. Gestión de la señora Virginia Contreras Moreno: ofrecimiento de
donacion de lote para que sea declarado como calle publica sector, con la
finalidad de colaborar con la ASADA Potrero.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, presente informe con recomendaciones sobre la
solicitud presentada por la señor Virginia Contreras Moreno.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 26. De la Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias: Solicitud
con la nivelación de la superficie de la plaza, esto con la finalidad de cumplir
con el proyecto de instalación de sistema de riego,

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la gestion
presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 27. Gestión del señor Carlos Arroyo Moraga: Seguimiento a proceso
de declaratoria de calle pública sector Guapote.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, la solicitud presentada por el señor Carlos Arroyo
Moraga. g
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 28. De la Asociación de Desarrollo Integral de Paraíso.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar la separación de fechas
30 y 31 diciembre 2026 y, 1, 2, 3 de enero 2027 para la realización de festejos
comunales, las fechas 28 y 29 de diciembre 2026 Semana Cultural, actividades
organizadas por la Asociación de Desarrollo Integral de Paraíso. Se autoriza una
licencia temporal de licores, para las fechas indicadas.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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La Asociación deberá cumplir con la normativa municipal, de salud y seguridad,
exidas para el evento que va a desarrollar.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 29. Lectura de oficio DAM-DGA-PA-127-2026 de la Dirección de
Gestión Ambiental: Invitación a participar en Festival Ambiental 2026 el
viernes 5 de junio 2026.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el oficio DAM-
DGA-PA-127-2026 de la Dirección de Gestión Ambiental.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 30. Gestión Eric Guillemette: Solicitud de ampliación de operación
días y horario, de la feria comercial Tamarindo Moonligt Market

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión de Eventos,
la solicitud presentada.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 31. De la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cruz: Expone
queja sobre el trato del administrador municipal del Cementerio en relación con
el encargado de la ADI.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a alcaldía, presente
informe de lo señalado por la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cruz.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 32. Gestión Escuela Marbella.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Conocer las renuncias de los
señores Alexander Cabalceta Salazar cédula 503080060 y Fabiola González
Cisneros cédula 402320968 ante la Junta de Educación Escuela Marbella, así
indicado por la directora y Asesor Supervisor 04.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Nombrar a Luis Antonio Mendoza
romero cédula 5-192-273 y Elianneth Pérez Mayorga cédula 5-384-545 ante la
Junta de Educación Escuela Marbella, así indicado por la directora y Asesor
Supervisor 04.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 33. Denuncia: Contra el señor Jorge Arturo Alfaro Orias, en su
condicione de alcalde municipal, por supuesto hechos que podrían configurar el
delito de incumplimiento de deberes, así como eventuales violaciones al deber
de probidad, al principio de legalidad y al sistema de control interno municipal,
respecto a la implementación de SICOP para la Comisión de Fiestas Típicas
Nacionales 2025-2026.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD CON DISPENSA DE TRAMITE
DE COMISIÓN: Se solicita a la alcaldía Municipal, presente informe sobre las
actuaciones realizadas respecto a la implementación de SICOP para la
Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2025-2026, en plazo de 3 días.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar la denuncia presentada a
la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.


ARTÍCULO 07. INFORME DE ALCALDÍA.


INCISO 01. Señor Alcalde presenta el siguiente informe, detalle de la
presentación:
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 18-2026
Del 07 de mayo 2026
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 18-2026
Del 07 de mayo 2026
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 18-2026
Del 07 de mayo 2026
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 18-2026
Del 07 de mayo 2026
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 18-2026
Del 07 de mayo 2026
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 18-2026
Del 07 de mayo 2026
No se dictan acuerdos en este apartado.

ARTÍCULO 08. INFORMES DE COMISIÓN.
INCISO 01. Lectura de Dictamen 01-2026 de la Comisión Especial de
Nombramientos, al ser las dieciséis quince minutos del día siete de mayo de
2026.

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y del oficio SM-803-ORD-16-2026 del 05 de mayo 2026 en donde se lo
acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 16-
2026, Artículo 06, Inciso 24, del 23 de abril 2026.

INCISO 24. Del IFAM oficio JD-47-2026: solicitud de designación de
representantes ante asamblea programada para el 18 de junio 2026.

CONSIDERANDO
De acuerdo con el oficio señalado y en virtud de que señalan requisitos
indispensables para la condición de representantes como el no pago de
transporte, que las sesiones se harán en la sede en San José en días específicos
entre otros

POR TANTO:
En uso de las facultades que otorga el Código Municipal (Ley N.º 7794), y
conforme al compromiso del gobierno local y este concejo municipal con la
promoción y el fortalecimiento de la proyección municipal
 RECOMIENDA:

-Nombrar como representantes de la Municipalidad de Santa Cruz en la
Asamblea citada a:

Kenia María Vásquez Angulo, portadora de la cédula de identidad número
109260155
Francisco Mairena Gutiérrez, portador de la cedula de identidad número
503210137.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 18-2026
Del 07 de mayo 2026
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 01-2026 de la Comisión Especial de Nombramientos, de las dieciséis
quince minutos del día siete de mayo de 2026.
-Nombrar como representantes de la Municipalidad de Santa Cruz en la
Asamblea IFAM oficio JD-47-2026a:
-Kenia María Vásquez Angulo, cédula 109260155, regidora propietaria, lugar
de residencia: Santa Barbara costado sur de la plaza deportes. Correo
electrónico: KVasquezAngulo@ina.ac.cr
-Francisco Mairena Gutiérrez, cédula 503210137, Departamento de Prensa y
Comunicación, lugar de residencia Las Delicias, 27 de Abril. Correo
electrónico: prensa@santacruz.go.cr
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 02. Lectura de Dictamen 2-2026 de la Comisión Especial de
Nombramientos, al ser las dieciséis horas veintiocho minutos del día siete de
mayo de 2026. Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código
Municipal, el artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución
Política de Costa Rica.

CONSIDERANDO:
I. Que el señor Alcalde Municipal ha manifestado de forma expresa la necesidad
imperativa de que este Concejo Municipal mantenga una representación activa
y permanente ante CONIMBOCO, dada la relevancia estratégica de esta
comisión en la toma de decisiones sobre el recurso hídrico.
II. Que el abastecimiento y la protección del recurso hídrico constituyen una
prioridad máxima para el Cantón de Santa Cruz, siendo un tema de seguridad
humana, desarrollo económico y sostenibilidad ambiental que requiere
vigilancia directa por parte de las autoridades municipales.
III. Que la señora Regidora Kenia María Vásquez Angulo ha solicitado
formalmente ser considerada para dicho cargo, manifestando su compromiso
personal e institucional de asistir puntualmente a las sesiones y representar con
responsabilidad los intereses tanto del Concejo Municipal como de la
Municipalidad de Santa Cruz en general.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 18-2026
Del 07 de mayo 2026
IV. Que esta Comisión Especial ha valorado la disposición de la regidora
Vásquez Angulo, determinando que su perfil garantiza una vocería técnica y
política adecuada para la defensa de los acuíferos del cantón.

POR TANTO:
En uso de las facultades que otorga el Código Municipal (Ley N.º 7794), y en
aras de salvaguardar el derecho humano al agua y la adecuada gestión de los
acuíferos Nimboyores y la Zona Costera, esta Comisión recomienda al Concejo
Municipal:
1. Nombrar como representante oficial del Concejo Municipal de Santa Cruz
ante la Comisión para el Manejo Integrado de los Acuíferos Nimboyores y Zona
Costera de Santa Cruz (CONIMBOCO) a la Regidora: Kenia María Vásquez
Angulo.
2. Instruir a la representante designada para que rinda informes periódicos ante
este Concejo Municipal sobre los avances y acuerdos tomados en el seno de
dicha comisión, en cumplimiento de su compromiso de representación a
cabalidad.
3. Comunicar el presente acuerdo a la Alcaldía Municipal y a la Secretaría
Técnica de CONIMBOCO para los efectos legales correspondientes.
-Por lo anterior, solicitamos al Honorable Concejo Municipal APROBAR el
presente dictamen.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 2-2026 de la Comisión Especial de Nombramientos, al ser las
dieciséis horas veintiocho minutos del día siete de mayo de 2026. Se dispone:
1. Nombrar como representante oficial del Concejo Municipal de Santa Cruz
ante la Comisión para el Manejo Integrado de los Acuíferos Nimboyores y Zona
Costera de Santa Cruz (CONIMBOCO) a la Regidora: Kenia María Vásquez
Angulo.
2. Instruir a la representante designada para que rinda informes periódicos ante
este Concejo Municipal sobre los avances y acuerdos tomados en el seno de
dicha comisión, en cumplimiento de su compromiso de representación a
cabalidad.
3. Comunicar el presente acuerdo a la Alcaldía Municipal y a la Secretaría
Técnica de CONIMBOCO para los efectos legales correspondientes.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 07 de mayo 2026
INCISO 03. Lectura de Dictamen 08-2026 de la Comisión de Zona Marítimo
Terrestre, al ser las dieciocho horas del día 12 de marzo de 2026.
Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal mediante el Oficio
SM-233-EXTR-04-2026, Artículo 04, Inciso 04 del 10 de febrero de 2026, en
donde se envía a esta comisión el Oficio ZMT-56-2026, suscrito por el Lic.
Giancarlo Hernández Cabalceta, coordinador del departamento de Zona
Marítimo Terrestre, Asunto: respuesta al acuerdo SM-2182-EXTR.23-2025:
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION PRESENTADO POR
CRISTOBAL ACOSTA MENDEZ; quien indica lo siguiente:

ASUNTO: RESPUESTA OFICIO SM-2182-EXTR-23-2025. RECURSO
EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN PRESENTADO POR CRISTOBAL
ACOSTA MENDEZ.

Señores:
Concejo Municipal.
La presente es para saludarle y a la vez indicarle, que mediante el Oficio SM-
2182-EXTR-23-2025, nos solicitan presente informe y recomendaciones en
relación a Recurso Extraordinario de Revisión presentado por el señor Cristóbal
Acosta Méndez, contra el acuerdo del Concejo Municipal Oficio SM-Ord.32-
2025, inciso 021, del 18 de agosto 2025, por existir Nulidad Absoluta del acto
motivado por el Oficio ZMT-465-2025, firmado por el Lic. Giancarlo
Hernández Cabalceta, mediante el cual se le otorga con-cesión al señor Neftalí
Varela Varela, de una parcela en el plan Regulador Costero Pitahaya –
Cóncavas, por lo que le manifiesto lo siguiente:

Primero: Existen dos expedientes de solicitud de concesión sobre una parcela
ubicada en zona restringida del Plan Regulador Pithaya-Cóncavas, los cuales
son expediente N°1037-2023 a nombre de Neftalí Varela Varela, cuya solicitud
de concesión fue presentada en fecha 15 de marzo de 2003 y expediente
N°2742-2023 a nombre de Cristóbal Acosta Méndez, el cual presento la
solicitud de concesión en fecha 18 de mayo de 2023.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 18-2026
Del 07 de mayo 2026
 Segundo: Debo aclararle al señor Acosta Méndez, que la ocupación no puede
generar derecho de propiedad alguno ni confundirse con él. Al ser la zona
marítimo terrestre de dominio público, no puede ser objeto de posesión ni
prescribirse positivamente con el transcurso del tiempo, de conformidad con el
artículo 7 de la ley 6043 que estable que” los terrenos situados en la zona
marítimo terrestre no pueden ser objeto de informaciones posesorias y los
particulares no podrán apropiarse de ellos ni legalizarlos a su nombre, por éste
y otro medio.
Así mismo, no puede ostentar la figura de ocupante. por cuanto están referidos
a todas aquellas personas que, ubicados en la zona marítimo terrestre, no
contaban con un contrato de arrendamiento al momento de dictarse la Ley No.
6043.
En los bienes del Estado no puede ejercerse ningún tipo de ocupación y por lo
tanto no podría alegar un derecho sobre los mismos; al respecto se cita, los
dictámenes en sus dictámenes dictamen C-228-2000 del 22 de setiembre de
2000 y C-100-1995, C-157-1995, C-221-2004 y C-074-2007 de la Procuraduría
del Estado.

Tercero: Este Departamento está en la obligación de recibir y tramitar cualquier
solicitud de concesión en zona marítimo, que cumpla con los requisitos
establecidos en la Ley N°6043 y su Reglamento.
Las concesiones se otorgarán atendiendo al principio de que el primero en
tiempo es primero en derecho, de conformidad con el artículo 44 de la Ley de
Zona marítimo terrestre.

Cuarto: El artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 establece que” para oír
oposiciones se publicará un edicto por una sola vez en el diario oficial "La
Gaceta", en el que se indique el nombre y calidades de ley de el o los
solicitantes, concediéndoles a los interesados un término de treinta días hábiles,
contados a partir de su publicación”.
Con la publicación del edicto en diario oficial La Gaceta se cumple con el
principio de publicidad, y es el momento procesal donde terceros pueden alegar
un mejor derecho y presentar formal oposición.
Si bien el artículo 39 de dicho cuerpo de Ley, indica que una copia del edicto
debe exhibirse en las oficinas municipales, esto se refiere a que el solicitante de
concesión debe remitir a este Departamento copia de la publicación del edicto
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 18-2026
Del 07 de mayo 2026
publicado para ser agregado al expediente administrativo, ya que es un requisito
para su respectiva aprobación por parte del Instituto Costarricense de Turismo,
y es no tiene que colocarse en ninguna vitrina municipal.
De conformidad con lo supra citado, se recomienda al Concejo Municipal
rechazar el Recurso Extraordinario de Revisión presentado por el señor
Cristóbal Acosta Méndez.”-

-Así las cosas, y teniendo a la vista el oficio ZMT-56-2026, esta comisión
recomienda al concejo Municipal ACOGER los criterios contenidos en el
mismo, por lo cual Se Rechaza el recurso de Revisión presentado por el señor
Cristóbal Acosta Méndez.
-Por lo anterior, se recomienda al Honorable Concejo Municipal APROBAR el
presente dictamen, asimismo, se notifique de este acuerdo a los interesados.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 08-2026 de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, al ser las
dieciocho horas del día 12 de marzo de 2026, y teniendo a la vista el oficio
ZMT-56-2026, se acogen los criterios contenidos en el mismo, por lo cual Se
Rechaza el recurso de Revisión presentado por el señor Cristóbal Acosta
Méndez.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 04. Lectura de Dictamen 07-2026 de la Comisión de Zona Marítimo
Terrestre, al ser las dieciocho horas del día 05 de marzo de 2026.

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal mediante el Oficio
SM-296-ORD.07-2026, Artículo 05, Inciso 10 del 19 de febrero 2026, en donde
se remite a esta comisión el Oficio ZMT-83-2026 suscrito por el Lic. Giancarlo
Hernández Cabalceta, coordinador del departamento de Zona Marítimo
Terrestre , Asunto: solicitud de aprobación de prórroga, quien indica lo
siguiente:

“Señores: Concejo Municipal
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 07 de mayo 2026
 ASUNTO: Solicitud de aprobación de prórroga
Reciba un cordial saludo de parte del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.
Por medio del presente solicito de sus buenos oficios para aprobar la solicitud
de prórroga, que consta en el trámite 3437-2024, y que por medio del trámite
3530-2026 presentado en Plataforma de Servicios a nombre de EMMANUEL
BRENES ECHEVERÍA, cedula física 1-0881-0840, se solicita atender y dar
respuesta a la prórroga de la concesión 1542-Z-000 plano catastrado G-
0026325-2023        a    nombre     de    3-102-860788      SOCIEDAD        DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
En ese sentido, este departamento hace de su conocimiento los siguientes
aspectos, para que sean analizados y considerados:
1-Consta en la base de datos del Departamento de Zona Marítimo Terrestre,
expediente administrativo 679-93 a nombre de Sunny Castro Brenes, en el
sector costero de Playa Pitahaya, la cual contiene los antecedentes de la
concesión inscrita con la matrícula 1542-Z-000 plano catastrado G-0026325-
2023.
2- Por medio del trámite 17637-2022 con fecha del 01 de noviembre del 2022
se presenta solicitud de cesión de derechos de la concesión con matrícula 1542-
Z-000, a favor de la sociedad denominada 3-102-860788 Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Visible al folio 95-100 del expediente 679-93.
3-Con el oficio SM-2486-ORD-47-2022 del 24 de noviembre del 2022 el
Concejo Municipal aprueba la cesión de los derechos de la concesión con
matrícula 1542-Z-000, a favor de la sociedad denominada 3-102-860788
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Visible al folio 103-104 del expediente
679-93.
4- La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo por medio del
oficio G-2794-2023 con fecha del 11 de diciembre del 2023, aprobó la solicitud
de cesión de derechos de la concesión 1542-Z-000 plano catastrado G-0026325-
2023 favor de la sociedad denominada 3-102-860788 Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Visible al folio 131-133 del expediente 679-93.
5- La sociedad 3-102-860788 Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentó
con el trámite 3437-2024 solicitud de prórroga de concesión el 21 de febrero
del 2024. Visible al folio 137 del expediente 679-93.
6- La concesión 1542-Z-000 plano catastrado G-0026325-2023 venció el 26 de
marzo del 2024.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 07 de mayo 2026
7- La sociedad se encuentra al día con el pago del canon correspondiente, se
anexa constancia.
8- La sociedad a la fecha en la que se confecciona el presente oficio no registra
deuda con la Caja Costarricense del Seguro Social, FODESAF y el Ministerio
de Hacienda.
Con base en los puntos anteriormente citados, este Departamento se permite
recomendar la aprobación de la solicitud de prórroga de la concesión 1542-Z-
000 plano catastrado G-0026325-2023, la cual se encuentra inscrita en el
Registro Inmobiliario a nombre de 3-102-860788 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por el plazo solicitado. “

-Analizado y estudiado por esta comisión el Oficio ZMT-83-2026, se
recomienda al Concejo Municipal ACOGER la recomendación de APROBAR
la solicitud de prórroga de la concesión 1542-Z-000 plano catastrado G-
0026325-2023, la cual se encuentra inscrita en el Registro Inmobiliario a
nombre de 3-102-860788 Sociedad de Responsabilidad Limitada, por el plazo
solicitado.
-Asimismo, se autoriza al señor alcalde municipal proceder a la firma del
respectivo contrato.
-Por lo anterior, se recomienda al Honorable Concejo Municipal APROBAR el
presente dictamen, asimismo, se notifique de este acuerdo a los interesados.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 07-2026 de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, al ser las
dieciocho horas del día 05 de marzo de 2026, se aprueba la solicitud de prórroga
de la concesión 1542-Z-000 plano catastrado G-0026325-2023, la cual se
encuentra inscrita en el Registro Inmobiliario a nombre de 3-102-860788
Sociedad de Responsabilidad Limitada, por el plazo solicitado.
-Asimismo, se autoriza al señor alcalde municipal proceder a la firma del
respectivo contrato.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 07 de mayo 2026
INCISO 05. Lectura de Dictamen 26-2026 de la Comisión de Zona Marítimo
Terrestre, al ser las dieciocho horas del día 15 de diciembre de 2025.

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal mediante el Oficio
SM-2177-EXTR.23-2025, Artículo 04, inciso 07, mediante el cual se remite a
esta comisión el Oficio ZMT-745-2025, suscrito por el Lic. Giancarlo
Hernández Cabalceta, Coordinador del departamento de Zona Marítimo
Terrestre, Asunto: Solicitud de aprobación de concesión y autorización de
firma de proyecto resolución y contrato de concesión el cual indica lo
siguiente:
 “Reciba un cordial saludo de parte del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre. Por medio del presente se remite el proyecto de resolución, el cual
contiene los antecedentes de la solicitud de concesión que consta en el
expediente administrativo 997-00, a nombre de DESARROLLOS
TURISTICOS H V TAMARINDO SOCIEDAD ANONIMA, a fin de que sea
analizado y se proceda a la aprobación de la solicitud.

Así mismo se solicita la autorización para que se proceda con la firma del
proyecto resolución, suscripción y firma del contrato de concesión por parte
del alcalde municipal Y DESARROLLOS TURISTICOS H V TAMARINDO
SOCIEDAD ANONIMA.

Se adjunta a continuación:

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente Administrativo N°997-00            Desarrollos    Turísticos   H.V
Tamarindo Sociedad Anónima

Dado en el Despacho del señor alcalde Jorge Arturo Alfaro Orias y evacuando
el criterio del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, quince horas cero
minutos del 11 de junio del 2025 y con fundamento en los artículos 32 y 42 del
Reglamento a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre aprobada mediante
Decreto Ejecutivo N.º 7841-P del 16 de diciembre de 1977, se emite el presente
Proyecto de Resolución Administrativo de Prórroga de Concesión, que dice:
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 07 de mayo 2026
RESULTANDO

1.- Visto el expediente administrativo número 997-00 de concesión que lleva al
efecto el Departamento de Zona Marítimo Terrestre a nombre Desarrollos
Turísticos H.V Tamarindo Sociedad Anónima, cédula de jurídica número: 3-
101-272275, parcela ubicada en la Zona Restringida del sector costero de Playa
Tamarindo , distrito Tamarindo, cantón de Santa Cruz, provincia Guanacaste y
que tiene un área de novecientos noventa y seis metros cuadrados con setenta y
ocho decímetros (966.78m²) según plano catastrado número G-0656760-2000,
ubicado ZONA TURISTICA DE USO MÚLTIPLE según Plan Regulador de
Playa Tamarindo.

2.- Que se han cumplido con todos los requisitos formales para la calificación
de la presente gestión, a efectos de otorgar la concesión al solicitante y se
autorice a la Alcaldía Municipal a realizar la confección y suscripción del
respectivo Contrato de Concesión.

CONSIDERANDO

1- Consta en el expediente administrativo respectivo a folios 9 y 10 que el
solicitante ha cumplido satisfactoriamente con la presentación de la solicitud de
concesión en fecha 26 de julio del 2000, referente a lote ubicado en Zona
Restringida de la Zona Marítimo Terrestre en Playa Tamarindo, distrito
Tamarindo, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, por un área de
novecientos noventa y seis metros cuadrados con setenta y ocho decímetros
(966.78m²) según plano catastrado número G-0656760-

2000, ubicado ZONA TURISTICA DE USO MÚLTIPLE según Plan
Regulador de Playa Tamarindo.

2- Que la inspección de campo actual fue realizada por el Departamento de Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, en fecha 29 de
Setiembre del 2023, y se constató la adecuación de la parcela y su uso respecto
al Plan Regulador vigente para la zona, y que existen construcciones en el
terreno concesionado y todo se apega al uso del Plan Regulador de Playa
Tamarindo.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 18-2026
Del 07 de mayo 2026
3- Que el edicto de ley se publicó en el Diario Oficial La Gaceta número 184
del 26 de Setiembre del 2000, y posteriormente se concedió el plazo de 30 días
hábiles para oír oposiciones y que dentro del plazo concedido no se recibió
oposición alguna a la solicitud de concesión.

4- Que no consta en el expediente administrativo oposición formal presentada
en tiempo y forma los edictos de ley publicados en La Gaceta contra la solicitud
de concesión presentada.

5- Que la parcela concesionada en solicitud de prórroga se encuentra en el sector
costero de Playa Tamarindo, distrito Tamarindo, del cantón tercero Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Dicho sector cuenta con Plan Regulador
aprobado por el ICT en sesión ordinaria número 5478, articulo 5, inciso VI, del
día 17 de julio del 2007 ,y adoptado por la Municipalidad de Santa Cruz, en
sesión número 15-2008, de fecha 04 de abril del 2008 y publicado en La Gaceta
N⁰ 96 del 20 de mayo del año 2008, y el sector cuenta con Declaratoria de
Aptitud Turística aprobada como tal en la sesión de Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo número 5889, articulo 5, inciso 3 de fecha 03 de junio
de 2015 y publicado en el diario oficial La Gaceta número 128 del 3 de julio de
2015.

6- Que dicha concesión cuenta con el avalúo AV-ZMT-A-004-2025 de fecha
06 de febrero del 2025, realizado por la Municipalidad de Santa Cruz,
Departamento de Zona Marítimo Terrestre, mismo que valoró el lote solicitado
en concesión en la suma de: CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES
OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE
COLONES CON CERO CENTIMOS (₡148.884.120.00), por un área de
novecientos noventa y seis metros cuadrados con setenta y ocho decímetros
(966.78m²) y en concordancia con el Plan Regulador y uso establecido le
corresponde al concesionario pagar la suma total de SIETE MILLONES
CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS
COLONES CON CERO CENTIMOS (₡7.444.206.00), correspondiente al dos
punto cinco por ciento (5%); Uso Comercial, por concepto de canon anual.
Ubicado ZONA TURISTICA DE USO MÚLTIPLE. Que a la fecha de hoy en
que se confecciona este Proyecto de Resolución para Prórroga de Concesión, el
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 18-2026
Del 07 de mayo 2026
avalúo se encuentra vigente. Todo de conformidad con el artículo cuarenta y
nueve del Reglamento a la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre.

7- Que el sector costero de Playa Tamarindo cuenta con la certificación del
Ministerio de Ambiente y Energía, Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
Área de Conservación del Tempisque, MINAET N.º ACT-C-OSSCC-14-07, de
la Oficina Subregional de Santa Cruz-Carrillo, emitida el 22 de febrero del
2007. Que según dicha certificación el terreno a concesionado no se encuentra
afectado por la Declaratoria del Patrimonio Natural del Estado.

8- Que el plazo solicitado para la prórroga de concesión es de veinte años
contados a partir de la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, según
lo establecido por la Procuraduría General de la República en el dictamen C-
319-2008 del 12 de setiembre del 2008.

9- Que la solicitud de prórroga de concesión se ajusta a todas las disposiciones
de la Ley 6043, específicamente en los artículos dos, cuarenta y dos, siguientes
y concordantes a su reglamento, artículos 19,30, 35, 36, 38, 46, siguientes y
concordantes.

11- Que la Alcaldía Municipal y el Departamento de Zona Marítimo Terrestre
NO encuentran objeción alguna para otorgar la prórroga de concesión antes
descrita, por ajustarse a los criterios objetivos y subjetivos de la Ley 6043 sobre
la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, así como el Planeamiento de
Desarrollo Turístico de la Zona.

12- Que de conformidad con el artículo 84 del Reglamento a la Ley 6043, la
inscripción de la prórroga de concesión solicitada por el aquí gestionante, se
hará por medio de protocolización de piezas respectivas mediante Notario
Público de su elección para su inscripción en el Registro Nacional, Sección de
Concesiones, una vez aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo.

POR TANTO

Esta Alcaldía Municipal se permite recomendar mediante este Proyecto de
Resolución Administrativa Razonado y por haber cumplido con todas las
disposiciones de la Ley Nº 6043 y su Reglamento y estar conforme al Plan
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Regulador Integral Playa Tamarindo, la aprobación total de la solicitud de
prórroga de concesión por el plazo de veinte años, contados a partir de la
aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, según lo establecido por la
Procuraduría General de la República en el dictamen C-319-2008 del 12 de
setiembre del 2008; a nombre de Desarrollos Turísticos H.V Tamarindo
Sociedad Anónima, cédula de jurídica número3-101-272275, parcela ubicada
en la ZONA RESTRIGIDA de Playa Tamarindo y que tiene área de dos mil
setecientos noventa y siete, según plano catastrado número G-2278140-2021,
para dedicarlo a USO RCOMERCIAL ubicado ZONA TURISTICA DE USO
MÚLTIPLE, según Plan Regulador de Tamarindo; recomendando así la
aprobación, redacción y suscripción del respectivo Contrato de Prórroga de
Concesión que deberá ser remitido junto con la copia certificada del expediente
administrativo respectivo al Instituto Costarricense de Turismo, a la Oficina
respectiva para lo de su competencia. Continúese con los procedimientos, se
somete a consideración del Concejo Municipal, para lo de su competencia. Es
todo. Comuníquese. -------------------------------------- U.L. -------------------------
----------

-Analizado y estudiado por esta Comisión de Zona Marítimo Terrestre el oficio
ZMT-745-2025, se recomienda al Honorable Concejo Municipal:
-APROBAR el Proyecto de Resolución Administrativo Razonado, por haber
cumplido con todas las disposiciones de la Ley Nº 6043 y su Reglamento y estar
conforme al Plan Regulador Integral Playa Tamarindo, la aprobación total de la
solicitud de prórroga de concesión por el plazo de veinte años, contados a partir
de la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, según lo establecido
por la Procuraduría General de la República en el dictamen C-319-2008 del 12
de setiembre del 2008; a nombre de Desarrollos Turísticos H.V Tamarindo
Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-272275, parcela ubicada
en la ZONA RESTRIGIDA de Playa Tamarindo y que tiene área de dos mil
setecientos noventa y siete, según plano catastrado número G-2278140-2021,
para dedicarlo a USO RCOMERCIAL ubicado ZONA TURISTICA DE USO
MÚLTIPLE, según Plan Regulador de Tamarindo; recomendando así la
aprobación, redacción y suscripción del respectivo Contrato de Prórroga de
Concesión que deberá ser remitido junto con la copia certificada del expediente
administrativo respectivo al Instituto Costarricense de Turismo, a la Oficina
respectiva para lo de su competencia. Continúese con los procedimientos, se
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somete a consideración del Concejo Municipal, para lo de su competencia
-Asimismo, se AUTORIZA al señor alcalde municipal proceder a la firma del
respectivo contrato de concesión a nombre de Desarrollos Turísticos H.V
Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-272275.
Por lo anterior, recomendamos APROBAR el presente dictamen, asimismo, se
notifique de este acuerdo a los interesados.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 26-2026 de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, al ser las
dieciocho horas del día 15 de diciembre de 2025 se acuerda:
-APROBAR el Proyecto de Resolución Administrativo Razonado, por haber
cumplido con todas las disposiciones de la Ley Nº 6043 y su Reglamento y estar
conforme al Plan Regulador Integral Playa Tamarindo, la aprobación total de la
solicitud de prórroga de concesión por el plazo de veinte años, contados a partir
de la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, según lo establecido
por la Procuraduría General de la República en el dictamen C-319-2008 del 12
de setiembre del 2008; a nombre de Desarrollos Turísticos H.V Tamarindo
Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-272275, parcela ubicada
en la ZONA RESTRIGIDA de Playa Tamarindo y que tiene área de dos mil
setecientos noventa y siete, según plano catastrado número G-2278140-2021,
para dedicarlo a USO RCOMERCIAL ubicado ZONA TURISTICA DE USO
MÚLTIPLE, según Plan Regulador de Tamarindo; recomendando así la
aprobación, redacción y suscripción del respectivo Contrato de Prórroga de
Concesión que deberá ser remitido junto con la copia certificada del expediente
administrativo respectivo al Instituto Costarricense de Turismo, a la Oficina
respectiva para lo de su competencia. Continúese con los procedimientos, se
somete a consideración del Concejo Municipal, para lo de su competencia
-Asimismo, se AUTORIZA al señor alcalde municipal proceder a la firma del
respectivo contrato de concesión a nombre de Desarrollos Turísticos H.V
Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-272275.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 06. Lectura de dictamen 27-2026 de la Comisión de Zona Marítimo
Terrestre, al ser las dieciocho horas del día 16 de diciembre de 2025.
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Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal mediante el Oficio
SM-2275-ORD.49-2025, Artículo 04, inciso 07, mediante el cual se remite a
esta comisión el Oficio ZMT-773-2025, suscrito por el Lic. Giancarlo
Hernández Cabalceta, Coordinador del departamento de Zona Marítimo
Terrestre, Asunto: Solicitud de aprobación de concesión y autorización de
firma de contrato de concesión el cual indica lo siguiente:
 “Reciba un cordial saludo de parte del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre. Por medio del presente se remite el proyecto de resolución, el cual
contiene los antecedentes de la solicitud de concesión que consta en el
expediente administrativo 2257-18, a nombre de EL TULIPAN DEL ORIENTE
SOCIEDAD ANONIMA, así como las cláusulas correspondientes, a fin de que
sea analizado y se proceda a la aprobación de la solicitud, suscripción y firma
de contrato de concesión por parte del alcalde municipal y la sociedad EL
TULIPAN DEL ORIENTE SOCIEDAD ANONIMA.” A continuación, se
adjunta el Contrato de Concesión:

CONTRATO DE CONCESIÓN SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ Y TULIPAN DEL ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

EXPEDIENTE N°2257-18

Entre nosotros, MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, cédula de persona
jurídica número tres-cero catorce- cero cuatro dos uno cero nueve, representada
por Msc. JORGE ARTURO ALFARO ORIAS, mayor, casado, Master en
Educación, vecino de veintisiete de abril, frente a la escuela, distrito Veintisiete
de Abril, cantón de Santa Cruz Guanacaste, portadora de la cédula de identidad
número cinco- cero doscientos sesenta y dos cero doscientos cincuenta y seis,
en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, según
resolución 2159-E-11-2024, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones a
las nueve horas con treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veinticuatro
y publicada en el Alcance N°61 a La Gaceta N°55 del viernes 22 de marzo de
2024, se trascribe en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD y Yali
Kapeta Kapeta, cedula de identidad uno uno nueve uno cero cero seis cero siete,
mayor, soltera, empresaria, vecina de senderos casa número dieciocho B,
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Tamarindo, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, en su calidad de presidenta, y
Shon Kapeta, documento de identidad migratorio para extranjeros número uno
tres siete seis cero cero cero cero cinco cuatro dos cuatro, residente permanente,
casado en primeras nupcias, empresario, vecino de senderos casa número
dieciocho B, Tamarindo, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, en calidad de
tesorero, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
con representación judicial y extrajudicial, actuando conjuntamente en este acto
en representación de la sociedad denominada El TULIPAN DEL ORIENTE
SOCIEDAD ANÓNIMA, cedula jurídica número tres ciento uno uno siete cero
nueve seis ocho, domiciliada carretera a Playa Tamarindo, trescientos metros al
oeste del puente Diriá, Santa Cruz, Guanacaste. En adelante denominado el
“CONCESIONARIO”, hemos convenido en celebrar el presente contrato de
Concesión sobre una parcela en Zona Marítimo Terrestre del sector costero de
Playa Avellanas, Distrito Veintisiete de Abril, Cantón de Santa Cruz, Provincia
de Guanacaste, el cual ha sido debidamente autorizado por el Concejo
Municipal de Santa Cruz, según los siguientes antecedentes y en cumplimiento
de las siguientes clausulas:

ANTECEDENTES

PRIMERO: DE LA SOLICITUD DE CONCESIÓN: Que la Municipalidad de
Santa Cruz recibió formal solicitud de concesión que, presentó la sociedad EL
TULIPAN DEL ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre una parcela en
Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Tamarindo, Distrito
Tamarindo, cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, tal y como constan
en los folios 5,6 y 7, del expediente administrativo número 2257-18, recibida el
21 de marzo del 2018. Cuenta con una medida de cincuenta y cinco mil
cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados (55462m²) según plano catastrado
número G-2036399-2018, ubicado ZONA TURÍSTICA, según el Plan
Regulador Costero de Playa Tamarindo. Que una vez cumplidos todos y cada
uno de los requisitos requeridos por la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre, se acordó otorgar concesión a mediante acuerdo del Concejo
Municipal de Santa Cruz, en sesión ordinaria SM-XXX-ORD-XX-2025,
articulo XX, celebrada el día XX de XXX del año 2025. Acuerdo del Concejo
Municipal que autoriza al señor alcalde Municipal a suscribir el presente
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contrato con la parte concesionaria, visible en folio XXX. CAMBIAR DATOS
DE SESIÓN.

SEGUNDO: DE LA PUBLICACION DE EDICTO: Que el edicto de ley se
publicó en el Diario Oficial La Gaceta N°225 del 18 de diciembre del 2018, y
posteriormente se concedió el plazo de 30 días hábiles para oír oposiciones y
que dentro del plazo concedido no se recibió oposición alguna a la solicitud de
concesión (visible folio 23).

TERCERO: DE LA OPOSICION CONTRA LA PUBLICACION DEL
EDICTO FINAL: Que no consta en el expediente administrativo oposición
formal presentada en tiempo y forma los edictos de ley publicados en La Gaceta
contra la solicitud de concesión presentada.

CUARTO: DE LA DECLARATORIA DE APTITUD TURISTICA Y DEL
PLAN REGULADOR DE LA ZONA: Que la parcela solicitada en concesión
se encuentra en el sector costero de Playa Tamarindo, distrito Tamarindo, del
cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Dicho sector cuenta
con Plan Regulador aprobado por el ICT en sesión ordinaria número 4729,
articulo 5, inciso 11, del día 19 de mayo de 1997, y adoptado por la
Municipalidad de Santa Cruz, en sesión número 1799-1999, de fecha 26 de abril
del año 1999 y publicado en La Gaceta N⁰86 del 05 de mayo del año 1999, por
el INVU en sesión 4880-1999, artículo 1 inciso único del 14 de abril de 1999,
y el sector cuenta con Declaratoria de Aptitud Turística aprobada como tal en
la sesión de Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo número
5889, articulo 5, inciso 3 de fecha 03 de junio de 2015 y publicado en el diario
oficial La Gaceta número 128 del 3 de julio de 2015.

QUINTA: DE LA PARCELA SOLICITADA: Que la parcela solicitada se
encuentra ubicada en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre del
sector costero de Playa Tamarindo, distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz,
provincia Guanacaste, con una medida de cincuenta y cinco mil cuatrocientos
sesenta y dos metros cuadrados (55462m²) según plano catastrado número G-
2036399-2018, ubicado ZONA TURÍSTICA DE USO MULTIPLE, para
dedicarlo al USO COMERCIAL , según Plan Regulador Costero de Playa
Tamarindo, y tiene las siguientes colindancias: Norte: Calle pública, Sur:
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Municipalidad de Santa Cruz (Zona de Protección),Este: Condominio
horizontal residencial Tamarindo Heights y Oeste: Zona pública.

SEXTA: DEL CANON Y USO DE LA CONCESION: Que dicha solicitud de
concesión cuenta con el avalúo AV-ZMT-ER-003-2021 de fecha 24 de junio
del 2021, rea-lizado por la Municipalidad de Santa Cruz, Departamento de Zona
Marítimo Terrestre, mismo que valoró el lote solicitado en concesión en la suma
de: VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL
COLONES CON CERO CENTIMOS (₡21.952.000.00), por un área de
trescientos noventa y dos metros cuadrados (392m²) según plano catastrado
número G-2193879-2020, y en concordancia con el Plan Regulador y uso
establecido le corresponde al concesionario pagar la suma total de
NOVECIETOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA
COLONES CON CERO CÉNTIMOS (₡987.840.00), para dedicarlo a: USO
COMERCIAL correspondiente al 4.5%, Según Plan Re-gulador Integral
vigente de Avellanas - Junquillal. Que a la fecha de hoy en que se confecciona
este contrato, el avalúo se encuentra vigente. Todo de con-formidad con el
artículo cuarenta y nueve del Reglamento a la Ley 6043 de Zona Marítimo
Terrestre. (PENDIENTE DE ACTUALIZACIÓN / EN ESPERA DE
AVALÚO)

SEPTIMA: DE LA EXISTENCIA O NO DE CONSTRUCCIONES: Mediante
el informe de Inspección de Campo Municipal en fecha 20 de julio del 2018, y
se constató la adecuación de la parcela y su uso respecto al Plan Regulador
vigente para la zona, y que no existen construcciones en el terreno solicitado y
todo se apega al uso del Plan Regulador Costero de Playa Tamarindo.

OCTAVA: DEL AVALÚO: Que en concordancia con lo que indican los
artículos 49 y 50 del Reglamento a la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, en
el avalúo municipal Nº AV- AV-ZMT-ER-003-2021, en la suma de VEINTIUN
MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL COLONES CON
CERO CENTIMOS (₡21.952.000.00), por un área de trescientos noventa y dos
metros cuadrados (392m²) según plano catastrado número G-2193879-2020

NOVENA: PAGO DEL CANON: Que tal y como lo indica el artículo 51 bis
del Reglamento a la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, el pago del canon,
cuando se trate de la primera determinación, regirá de inmediato, salvo
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oposición del concesionario, por escrito y cumpliendo requisitoriamente. El
monto será pagado anualmente y por adelantado debiendo estar al día con el
pago, a la firma del presente contrato.

DECIMA: DEL USO DE LA CONCESION: El concesionario solicitó en
concesión la parcela que describe y ubica el plano catastrado número G-
2036399-2018, el Concejo Municipal de Santa Cruz aprobó dicha solicitud de
concesión para dedicar la parcela a USO COMERCIAL, según SM-XXX-
ORD-XX-2025, articulo XX, celebrada el día XX de XXX del año 2025.

ONCEAVO: DEL PLAZO DE CONCESION: Que el plazo solicitado para la
concesión es de VEINTE AÑOS contados a partir de la aprobación del Instituto
Costarricense de Turismo, según lo establecido por la Procuraduría General de
la República en el dictamen C-319-2008 del 12 de setiembre del 2008.

DUODÉCIMO: PRÓRROGAS: Antes del vencimiento del plazo aquí
estipulado, habiendo sido aprobada la concesión por parte del Instituto
Costarricense de Turismo, la Municipalidad de Santa Cruz notificará al
concesionario su obligación de presentar la solicitud de prórroga, con una
anticipación no menor de seis meses ni mayor de un año. Dicha notificación
podrá hacerse por medio de publicación de edicto en el Diario Oficial,
directamente mediante notificador o, preferentemente, por carta certificada. La
solicitud de prórroga deberá hacerla el interesado ante la municipalidad en
formulario suministrado para esos fines por el Registro General de Concesiones,
dentro de los tres meses siguientes a la notificación. Aun cuando ésta no se
hubiere practicado, el interesado podrá solicitar la prórroga dentro de los seis
meses anteriores al vencimiento del plazo de la concesión, de conformidad con
el artículo 53 de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N°6043 y su
reglamento.

DECIMOTERCERO: DEL PLAZO DE INICIO DE OBRAS Y EL PLAZO DE
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS: El concesionario se compromete a dar inicio a
las obras, en un plazo no mayor a 60 meses contados a partir de la inscripción
del contrato de concesión en el Registro Nacional, en cumplimiento con la
directriz N⁰ SJD-886-2009 tomada por la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo en la Sesión Ordinaria número 5613, artículo 5, inciso
IV, celebrada el día veinticuatro de noviembre de dos mil nueve y publicada en
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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La Gaceta número ocho, del trece de enero de dos mil diez, y se establece a su
vez, que, si por motivos de fuerza mayor la concesionaria no

puede iniciar las obras del proyecto en el plazo antes indicado, podrá solicitarle
una prórroga del plazo a la municipalidad, previa justificación, la misma deberá
ser autorizada por el Concejo Municipal. El plazo de ejecución de las obras será
de 60 meses, a partir del inicio de estas.

DECIMOCUARTO: DEL ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL: El
otorgamiento de la presente concesión responde a acuerdo dictado por el
Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, en sesión ordinaria SM-
XXX-ORD-XXX-2025, articulo XX

CLAUSULAS:

PRIMERA: DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO: El
concesionario se obliga a dar el uso autorizado por el acuerdo del Concejo
Municipal, al pago puntual del canon anual aquí detallado, y en general a
cumplir con todas las cláusulas estipuladas en el presente contrato, a cumplir
con todo lo que señala la Ley 6043 Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre y su
Reglamento.

SEGUNDA: DEL CANON: Que tal y como lo indica 51 bis del reglamento a
la ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, el pago del canon, cuando se trate de
la primera determinación regirá de inmediato, salvo oposición del
concesionario, por escrito y cumpliendo requisitoriamente. El monto será
pagadero de forma anual y por adelantado, debiendo estar al día con el pago, a
la firma del presente contrato.

TERCERA: DEL INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de alguna de las
cláusulas, obligaciones y estipulaciones del presente contrato de concesión, así
como a las conexas que rigen la materia de Zona Marítimo Terrestre, darán
derecho a la Municipalidad, para dar por cancelada la presente concesión,
atendiendo al debido proceso tal y como lo indica la Ley 6043 y su Reglamento,
pudiendo otorgarla a otra persona física o jurídica, y su producto se destinará a
los fines previstos en el artículo 59 de la Ley.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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CUARTA: DE LAS RESTRICCIONES: En concordancia con el artículo 45 de
la Ley 6043, este contrato no podrá modificarse sin las autorizaciones previas
por escrito del Concejo Municipal y del Instituto Costarricense de Turismo, y
en caso de aprobarse alguna modificación, se confeccionará mediante la figura
de adenda con la autorización previa y por escrito del Instituto Costarricense de
Turismo. De igual manera, y en apego al mismo artículo citado anteriormente,
este derecho de concesión NO podrá ser objeto de venta o traspaso. En el caso
que el concesionario demuestre fehacientemente la imposibilidad de haberse
realizado en los plazos estipulados por razones de caso fortuito, fuerza mayor o
por razones ajenas a su voluntad debidamente calificadas y comprobadas por la
Municipalidad, podrá prorrogar el plazo de la ejecución de las obras.

QUINTA: DE LA INSCRIPCION DE LA CONCESION Y SU VALIDEZ: En
concordancia con el artículo 84 del Reglamento a la Ley 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, el concesionario estará en la obligación de una vez aprobada la
concesión por parte del Instituto Costarricense de Turismo, tramitar la
inscripción de esta ante el Registro Nacional de Concesiones, con costo a su
cargo. Esta concesión será válida y surtirá todos los efectos jurídicos a partir de
su inscripción en el Registro Nacional de Concesiones.

SÉXTA:DEL PLAZO PARA EL INICIO DE LAS OBRAS Y
FINALIZACIÓN: Que la concesionaria se compromete a dar inicio a las obras
del proyecto que ejecutará, en un plazo no mayor a 60 meses contados a partir
de la inscripción del contrato de concesión en el Registro Nacional, en
cumplimiento con la directriz N⁰ SJD-886-2009 tomada por la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Turismo en la Sesión Ordinaria número 5613 ,
artículo 5, inciso IV, celebrada el día veinticuatro de noviembre de dos mil
nueve y publicada en La Gaceta número ocho, del trece de enero de dos mil
diez, y se establece a su vez, que, si por motivos de fuerza mayor la
concesionaria no puede iniciar las obras del proyecto en el plazo antes indicado,
podrá solicitarle una prórroga del plazo a la municipalidad, previa justificación,
la misma deberá ser autorizada por el Concejo Municipal. El plazo de ejecución
de las obras será de 24 meses, a partir del inicio de estas.

SETIMA: SOBRE EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
NACIONAL. A efectos de brindar certeza y seguridad jurídica a los actos, el
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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concesionario acepta que realizará la inscripción de la Concesión en el Registro
Nacional en el plazo máximo de tres meses desde su aprobación por el Instituto
Costarricense de Turismo, con fundamento en lo señalado en el artículo 46.f del
Reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre. La no inscripción en el plazo
estipulado implicará el inicio del debido proceso perdida de la Concesión.

OCTAVO:        SOBRE        LA     DECLARATORIA            DEL      INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO: El concesionario entiende y acepta, que,
en caso de no ser aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo, deberá
colaborar a efectos de subsanar los defectos encontrados en la solicitud, en caso
de ser de imposible subsanación, la Municipalidad se libra de toda
responsabilidad administrativa, civil, penal y de cualquier otra índole. Entiende
y acepta, que la firma del presente contrato, así como el respectivo acuerdo del
Concejo Municipal, no generan derecho sobre el terreno concesionado, y que
las gestiones realizadas constituyen una expectativa de derecho, la cual, debe
ser perfeccionada con la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo y su
inscripción en el Registro Nacional. De igual manera, acepta que la
Municipalidad de Santa Cruz, no asumirá ningún costo ni gasto tanto de la
tramitación de este proceso, ni en el eventual caso de un rechazo por parte del
Instituto Costarricense de Turismo.

NOVENO: DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE
BIENES INMUEBLES N° 7509 A LAS INSTALACIONES O LAS
CONSTRUCCIONES FIJAS Y PERMANENTES: Los concesionarios deberán
cancelar el impuesto sobre bienes inmuebles con relación a las instalaciones o
las construcciones fijas y permanentes que existan sobre la parcela
concesionada, según lo estipulado en la Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles N° 7509. Deberán declarar, por lo menos cada cinco años, el valor
de sus instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que existan sobre
la parcela concesionada ante la Municipalidad de Santa Cruz. La inobservancia
en la declaración, sanciones y demás aspectos administrativos se regirán según
lo estipulado en la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509.

Es todo. Ambas partes, de conformidad con todo lo estipulado en el presente
contrato, firmamos en la ciudad de Santa Cruz, a las XXX horas, día xxx del
mes de xxx del año dos mil veinticinco. ---------------------------------------UL
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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-Analizado y estudiado el Contrato de Concesión que consta en el expediente
administrativo 2257-18, a nombre de EL TULIPAN DEL ORIENTE
SOCIEDAD ANONIMA, así como las cláusulas correspondientes, esta
comisión recomienda al Concejo Municipal APROBARLO, asimismo, se
AUTORIZA al señor Alcalde Municipal proceda a la suscripción y firma de
contrato de concesión a nombre de la sociedad EL TULIPAN DEL ORIENTE
SOCIEDAD ANONIMA.

-Por lo anterior, recomendamos al honorable Concejo Municipal APROBAR el
presente dictamen, asimismo, se notifique de este acuerdo a los interesados.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 27-2026 de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, al ser las
dieciocho horas del día 16 de diciembre de 2025. Se acuerda:
Aprobar el Contrato de Concesión que consta en el expediente administrativo
2257-18, a nombre de EL TULIPAN DEL ORIENTE SOCIEDAD
ANONIMA, así como las cláusulas correspondientes.
Autorizar al señor Alcalde Municipal proceda a la suscripción y firma de
contrato de concesión a nombre de la sociedad EL TULIPAN DEL ORIENTE
SOCIEDAD ANONIMA.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.


ARTÍCULO 09. MOCIONES.

INCISO 01. Lectura de oficio DAM-1282-2026 de Alcaldía: MOCIÓN PARA
LA VALORACIÓN INSTITUCIONAL DE ASPECTOS RELACIONADOS
CON OBJETIVIDAD, INDEPENDENCIA Y PREVENCIÓN DE
CONFLICTOS DE INTERÉS EN EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN.
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-Señor Presidente del Concejo: somete a votación la moción oficio DAM-1282-
2026 presentado por Alcalde Municipal:

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos y
sin modificaciones la Moción presentada bajo el oficio DAM-1282-2026
presentado por Alcalde Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02. Lectura de oficio DAM-1286-2026 de Alcaldía: MOCIÓN
RECUSACIÓN EN CONTRA DEL AUDITOR INTERNO MUNICIPAL LUIS
BERNARDO BARRANTES CASTRO POR CONFLICTO DE INTERÉS
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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-Señor Presidente del Concejo: somete a votación trasladar la moción DAM-1286-2026
presentada por el señor alcalde municipal, a Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar la moción bajo el oficio DAM-1286-
2026 a Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 03. Lectura de moción promovida por el señor Macdonal Espinoza Ruiz, secunda
los señores Carlos Barrenechea Martínez, Kenia Vásquez Angulo, Cindy Leal Cordero,
Ivonne Espinoza Rosales, Carlos Moreno Arredondo, todos regidores propietarios, indica:
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SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos y sin
modificaciones la moción promovida, se acuerda:
Solicitar al señor alcalde municipal solicite ante RECOME la donación y/o
donacion de mezcla asfáltica destinada a la rehabilitación y mantenimiento de
la red vial cantonal, para el cantón de Santa Cruz, específicamente 100 barriles
de emulsión asfáltica.
Autorizar a la Alcaldía Municipal, realice las gestiones administrativas, técnicas
y legales correspondientes ante RECOPE, así como la presentación de
documentación requerida para la tramitación de dicha solicitud y la misma sea
informada a este Concejo Municipal, con carácter de urgencia.
Instruir a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal para que identifique y
priorice los tramos viales que será intervenidos con el material solicitado, en
coordinación la Asociación de Desarrollo Integral de Paraíso, para que dicho
trabajo de mitigación de polvo esté listo en tiempo y forma.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 04. Lectura de moción propuesta por Carlos Barrenechea Martínez,
Macdonal Espinoza Ruiz, Maureen Contreras Arrieta, Kenia Vásquez Angulo,
Cindy Leal Cordero, Carlos Moreno Arredondo, Ivonne Espinoza Rosales,
todos regidores propietarios, indica:
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RESULTANDO
I- Con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 9, 13, 19,
27, 35, 44, 46 del Código Municipal, y 169, 170 de la Constitución Política.
CONSIDERANDO
I- Las Sesiones Ordinarías del Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa
Cruz, está fijada para todos los jueves, y las sesiones extraordinarias para los
días martes de cada mes, así mismo la hora está fijada para iniciar a las
dieciocho horas del día.
III- Conforme a lo establecido en el artículo 35 de Código Municipal, el cual
literalmente dice: “El Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y los
publicará previamente en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como
mínimo, una sesión ordinaria semanal”.
POR TANTO
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, con la finalidad que la
participación de los munícipes, así como regidores y síndicos, en las sesiones
ordinarias y extraordinarias sea fuera de horas hábiles ordinarias, mociono para
que este Concejo Municipal tome el siguiente Acuerdo:
Fijar como día para celebrar las sesiones ordinarias los días martes y las sesiones
extraordinarias los días jueves de cada mes, la hora para iniciar ambas sesiones
se fija a las dieciocho horas, en cumplimiento de lo establecido se solicita al
Secretario del Concejo Municipal proceda con su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos la
moción presentada.
Se acuerda, con fundamento en los artículos 9, 13, 19, 27, 35, 44, 46 del Código
Municipal, y 169, 170 de la Constitución Política, fijar como día para celebrar
las sesiones ordinarias los días martes y las sesiones extraordinarias los días
jueves de cada mes, la hora para iniciar ambas sesiones se fija a las dieciocho
horas, en cumplimiento de lo establecido se solicita al Secretario del Concejo
Municipal proceda con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
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INCISO 05. Señor Presidente del Concejo: Conforme los artículos 34 inciso g)
y 49 ambos del Código Municipal- quien ocupa la presidencia nombrará a las
personas integrantes de las comisiones permanentes y especiales.

1 HACIENDA Y PRESUPUESTOS
Carlos Alberto Moreno Arredondo Coordinador.
Mauren Contreras Arrieta-Secretaria.
Kenia Vásquez Angulo.
Carlos Barrenechea Martínez.
Macdonal Espinoza Ruiz.

2 OBRAS PÚBLICAS
Carlos Barrenechea Martínez Coordinador.
Mauren Contreras Arrieta Secretaria.
Macdonald Espinoza Ruiz.
Carlos Alberto Moreno Arredondo.
Kenia Vásquez Angulo.

3 ASUNTOS SOCIALES
Kenia Vásquez Angulo Coordinadora.
Marjorie López Yong Secretaria.
Lidia Briceño Gómez.
Ivonne Espinoza Rosales.
Warner Rodríguez Angulo.

4 GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Carlos Barrenechea Martínez Coordinador.
Cindy María Leal Cordero Secretaria.
Carlos Alberto Moreno Arredondo.
Kenia Vásquez Angulo.
Mauren Contreras Arrieta.

5 ASUNTOS JURÍDICOS
Ivonne Patricia Espinoza Rosales Coordinadora.
Mcdonal Espinoza Ruiz-Secretario.
Carlos Barrenechea Martínez.
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Kenia Vásquez Angulo.
Mauren Contreras Arrieta.

6 ASUNTOS AMBIENTALES
Macdonald Espinoza Ruiz Coordinador
Kenia Vásquez Angulo Secretaria
Cindy María Leal Cordero.
Ivonne Patricia Espinoza Rosales.
Mauro Contreras Moreno.

7 ASUNTOS CULTURALES
Mauren Contreras Arrieta-Coordinadora.
Cindy María Leal Cordero-Secretaria.
Kenia Vásquez Angulo.
Carlos Moreno Arredondo.
Macdonal Espinoza Ruiz.

8 ASUNTOS DE SEGURIDAD
Kenia Vásquez Angulo Coordinadora.
Mario André Madrigal Alfaro Secretario.
Nery Valerin Duartes.
Carlos Barrenechea Martínez.
Macdonald Espinoza Ruiz.

9 CONDICIÓN DE MUJER Y ACCESIBILIDAD COMAD
Kenia Vásquez Angulo Coordinadora.
Maureen Contreras Arrieta Secretaria.
Ivone Espinoza Rosales.
Lidia Briceño Gómez.
Nery Valerin Duartes.

10 ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Cindy María Leal Cordero Coordinadora
Carlos Barrenechea Martínez Secretario
Maureen Contreras Arrieta
Carlos Moreno Arredondo
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Kenia Vásquez Angulo

11-COMISIÓN MUNICIPAL PERMANENTE DE DISCAPACIDAD Y
ADULTO MAYOR (COMUDAN)
Marjorie López Yong. Coordinadora.
Lidia María Briceño Gómez-secretaria.
Héctor Barrantes Vásquez.
Kenia Vásquez Angulo.

                           COMISIONES ESPECIALES

1 COMISIÓN ESPECIAL DE VIVIENDA
Carlos Alberto Moreno Arredondo Coordinador
Kenia Vásquez Angulo Secretaria
Carlos Barrenechea Martínez
Cindy María Leal Cordero
Mauren Contreras Arrieta

2 COMISIÓN ESPECIAL DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Carlos Barrenechea Martínez Coordinador
Cindy María Leal Cordero secretaria
Macdonald Espinoza Ruiz
Carlos Alberto Moreno Arredondo
Mauren Contreras Arrieta.

3 COMISIÓN ESPECIAL DE JUNTAS ADM Y EDUCACIÓN
Mauren Contreras Arrieta-Coordinadora
Mario André Madrigal Alfaro-Secretario
Ileana Fonseca Matarrita
Evelyn Adriana Gutiérrez García
Ivonne Patricia Espinoza Rosales

4 COMISIÓN ESPECIAL RECURSO HÍDRICO
Macdonald Espinoza Ruiz Coordinador
Kenia Vásquez Angulo Secretaria
Carlos Alberto Moreno Arredondo
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Lidia Briceño Gómez.
Mauro Contreras Moreno



5 COMISIÓN ESPECIAL DE NOMBRAMIENTOS
Carlos Barrenechea Martínez Coordinador
Kenia Vásquez Angulo Secretaria
Maureen Contreras Arrieta
Cindy María Leal Cordero
Macdonal Espinoza Ruiz.

6 JUNTA DE RELACIONES LABORALES
Carlos Barrenechea Martínez Propietario
Macdonald Espinoza Ruiz-Suplente.
Lidia Briceño-Suplente.
Yarina Arauz Barrantes-Suplente.


7-COMISIÓN ENLACE COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN.
Mario André Madrigal Alfaro.
Carlos Barrenechea Martínez.
Macdonal Espinoza Ruíz.
Kenia Vásquez Angulo
Maureen Contreras Arrieta.

COMISIÓN DE PLAN REGULADOR                         URBANO     Y    PLAN
REGULADOR COSTERO.
Ivonne Espinoza Rosales y Macdonal Espinoza Ruiz

COMISIÓN ESPECIAL MEJORMAIENTO RUTA TEMPATE-
POTRERO, creada y designada, en la Sesión Extraordinaria 13-2024, Artículo
04, Inciso 04, del 08 de julio 2025.
Integrantes: Carlos Alberto Moreno Arredondo, María Eunice Moraga Duarte y
Johnny Ríos Cerdas.
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ARTÍCULO 10. CIERRE.

INCISO 01. SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO: SIN MÁS ASUNTOS
POR ABORDAR DA POR FINALIZAD A LA SESIÓN ORDINARIA –
DIECIOCHO- DOS MIL VEINTISÉIS - AL SER LAS VEINTIÚN HORAS
CUARENTA Y OCHO MINUTOS DÍA SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS
MIL VEINTISÉIS.


Carlos Alberto Barrenechea Martínez-    José Yorjani Rosales Contreras,
Presidente del Concejo Municipal        Secretario del Concejo Municipal.