Ordinaria 13 · 2026-03-30

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 13 del 2026-03-30 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 13-2026
Del 30 de marzo 2026
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA- TRECE - DOS MIL VEINTISÉIS-
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ- EL DÍA
TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS- AL SER LAS
DIECIOCHO HORAS TRES MINUTOS, CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo.
Ivonne Patricia Espinoza Rosales-Vicepresidenta del Concejo.
Maureen Contreras Arrieta
Marjorie López Yong funge por Macdonald Espinoza Ruiz.
Kenia María Vásquez Angulo.
Carlos Alberto Moreno Arredondo.
Cindy María Leal Cordero.

REGIDURÍAS SUPLENTES
Warner Rodríguez Angulo.
Nery Imelda Valerin Duartes.
Yarina Yamileth Arauz Barrantes.
L idia María Gómez Ramírez.

SÍNDICOS PROPIETARIOS
Carlos Andrés Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito Veintisiete de Abril.
Johnny Ríos Cerdas funge por María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena.
Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil.
Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá.
Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas.
Jeannette Huertas López-Distrito Tamarindo.

SÍNDICOS SUPLENTES:
Ileana Fonseca Matarrita-Distrito Bolsón.
Yorhany Pizarro López-Distrito Veintisiete de Abril.
Evelyn Adriana Gutiérrez García-Distrito Cartagena-No justifica.
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.
Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá.
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Sesión Ordinaria 13-2026
Del 30 de marzo 2026
María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas.
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.

COMISIONES:
Macdonald Espinoza Ruiz.
Mauro Enrique Contreras Moreno.
Mario André Madrigal Alfaro.
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.

POR LA ALCALDÍA:
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal.
Msc. Mitzy Salazar Morales-Primer Vicealcaldesa.

ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación de Quórum.
2. Aprobación Orden del Día.
3. Lectura de actas:
           a. Sesión ordinaria 12-2026 del 26 marzo 2026.
4. Correspondencia.
5. Informe de Alcaldía.
6. Informes de Comisión.
7. Mociones.
8. Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.

-Señor Presidente del Concejo: la señora Marjorie López Yong funge por
Macdonald Espinoza Ruiz.

Con siete regidores propietarios inicia la sesión ordinaria.

ARTÍCULO 02. APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA.
INCISO 01. Señor Presidente del Concejo da lectura al Orden del Día.
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Sesión Ordinaria 13-2026
Del 30 de marzo 2026
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el orden del día presentado
por la presidencia del Concejo.
VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Maureen
Contreras Arrieta, Marjorie López Yong, Carlos Alberto Barrenechea Martínez,
Kenia María Vásquez Angulo, Carlos Moreno Arredondo, Ivonne Espinoza
Rosales, Cindy Leal Cordero.

ARTÍCULO 03. LECTURA DE ACTAS.

INCISO 01. Se somete a ratificación acta de la Sesión Ordinaria 12-2026 del 26
de marzo 2026.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar acta de la Sesión Ordinaria
12-2026 del 26 de marzo 2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 04. CORRESPONDENCIA.

INCISO 01. Lectura de oficio DFOE-DEC-1080 de Contraloría General de la
República. Asunto: Respuesta a denuncia digital por presuntas irregularidades
relacionadas con la aparente intromisión de funciones, conflicto de interés y la
recepción de transferencias bancarias por parte de un funcionario ene l marco
de la organización de las Fiestas Típicas 2025-2026.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Especial de
Fiestas Típicas Nacionales, el oficio DFOE-DEC-1080 de Contraloría General
de la República.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02. Lectura de oficio DFOE-DEC-1056 de Contraloría General de la
República. Asunto: remisión de orden DFOE-DEC-ORD-03-2026 relacionado
con el pago de dedicación exclusiva en la Municipalidad de Sant Cruz.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, para el
cumplimiento de los extremos ordenados por oficio DFOE-DEC-1056 de
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Contraloría General de la República. Asunto: remisión de orden DFOE-DEC-
ORD-03-2026 relacionado con el pago de dedicación exclusiva.
Presente ante este Concejo lo que corresponda para el cumplimiento del 4.5 de
la orden DFOE-DEC-ORD-03-2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 03. Lectura de oficio DDUR-DGV-COORD-100-2026 de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal. Asunto: integración de comisión especial
ruta Tempate-Potrero.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el oficio DDUR-
DGV-COORD-100-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 04. Lectura de oficio AC-36-2026 de la Asesoría Jurídica.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar licencia de licores categoría
C restaurante, solicitada por Mauro Andrés Camera Garzabal cédula 8-151-903
la cual se ubicara en el Restaurante Bamboo Sushi Club en Playa Tamarindo
Centro Comercial Aster Local 8 Distrito Noveno Tamarindo; así recomendado
por la Asesoría Jurídica Municipal Oficio AC-36-2026, por haber cumplido con
lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9047 y el artículo 10 de Reglamento a la
Ley de Regulación y Comercialización de bebidas alcohólicas.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 05. Lectura de oficio AC-45-2026 de la Asesoría Jurídica.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Acoger la recomendación de la
asesoría jurídica oficio AC-45-2026, para retirar de la base de datos municipal
la licencia de licores 309 clase C que funcionaba Restaurante Angelina.
Proceda la Administración Tributaria al cobro administrativo del saldo adeuda
si existiere.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
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INCISO 06. Lectura de oficio AC-47-2026 de la Asesoría Jurídica.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Acoger la recomendación de la
asesoría jurídica oficio AC-47-2026, para retirar de la base de datos municipal
la licencia de licores 249 clase B2 que funcionaba en el Salón de Baile El Jardín.
Proceda la Administración Tributaria al cobro administrativo del saldo adeuda
si existiere.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 07. Lectura de oficio AC-48-2026 de la Asesoría Jurídica.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Acoger la recomendación de la
asesoría jurídica oficio AC-48-2026, para retirar de la base de datos municipal
la licencia de licores 1197 clase C que funcionaba en el Restaurante Sabor y
Delicia.
Proceda la Administración Tributaria al cobro administrativo del saldo adeuda
si existiere.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 08. Lectura de oficio AC-51-2026 de la Asesoría Jurídica.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Acoger la recomendación de la
asesoría jurídica oficio AC-51-2026, para retirar de la base de datos municipal
la licencia de licores1158 clase D1 que funcionaba en el Minisúper La Bolsa.
Proceda la Administración Tributaria al cobro administrativo del saldo adeuda
si existiere.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 09. Lectura de oficio AC-52-2026 de la Asesoría Jurídica.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Acoger la recomendación de la
asesoría jurídica oficio AC-52-2026, para retirar de la base de datos municipal
la licencia de licores 1147 clase C que funcionaba en el Restaurante Manta Ray.
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Proceda la Administración Tributaria al cobro administrativo del saldo adeuda
si existiere.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 10. Lectura de oficio AC-53-2026 de la Asesoría Jurídica.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Acoger la recomendación de la
asesoría jurídica oficio AC-53-2026, para retirar de la base de datos municipal
la licencia de licores 580 clase C en el Restaurante Mei Wey.
Proceda la Administración Tributaria al cobro administrativo del saldo adeuda
si existiere.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 11. Lectura de oficio AC-54-2026 de la Asesoría Jurídica.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Acoger la recomendación de la
asesoría jurídica oficio AC-54-2026, para retirar de la base de datos municipal
la licencia de licores 740 clase C que funcionaba en el Restaurante Wen Song.
Proceda la Administración Tributaria al cobro administrativo del saldo adeuda
si existiere.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 12. Lectura de oficio AC-55-2026 de la Asesoría Jurídica.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Acoger la recomendación de la
asesoría jurídica oficio AC-55-2026, para retirar de la base de datos municipal
la licencia de licores 503 clase C que funcionaba en el Restaurante Longboards
BBQ.
Proceda la Administración Tributaria al cobro administrativo del saldo adeuda
si existiere.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
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Del 30 de marzo 2026
INCISO 13. Lectura de oficio AC-56-2026 de la Asesoría Jurídica.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Acoger la recomendación de la
asesoría jurídica oficio AC-56-2026, para retirar de la base de datos municipal
la licencia de licores 1085 clase D1 que funcionaba en Minisúper Nelita.
Proceda la Administración Tributaria al cobro administrativo del saldo adeuda
si existiere.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 14. Lectura de oficio DDUR-DVG-COORD-97-2026 de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal. Asunto: Gestión de la escuela Dionisio Leal
Vallejos oficio SM-213-ord-2026.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se comunique el oficio DDUR-
DVG-COORD-97-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, al
gestionante.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 15. Lectura de oficio DDUR-DVG-COORD-96-2026 de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal. Asunto: Vecinos Cañafístula.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se comunique el oficio DDUR-
DVG-COORD-96-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, al
gestionante.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 16. Lectura de oficio DDUR-DVG-COORD-48-2026 de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal. Asunto: Informe de inspección acuerdo
SM-2141-ord-45-2025 sector Guardaraya.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se comunique el oficio DDUR-
DVG-COORD-48-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, al
gestionante.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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Del 30 de marzo 2026
INCISO 17. Lectura de oficio DDUR-DVG-COORD-47-2026 de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal. Asunto: Informe de inspección SM-2125-
2026 Sector 27 de Abril.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se comunique el oficio DDUR-
DVG-COORD-47-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, al
gestionante.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 18. Lectura de oficio DDUR-DVG-COORD-28-2026 de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal. Asunto: informe inspección acuerdo Sm-
2410-ORD-52-2025 sector Tamarindo.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se comunique el oficio DDUR-
DVG-COORD-28-2026 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, al
gestionante.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 19. Lectura de oficio FMG-42-2026 Federación de Municipalidades
de Guanacaste y Upala. Asunto: Seguimiento a invitación Foro
Municipalidades del Futuro Guanacaste y Upala 2026.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el oficio FMG-42-
2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 20. Lectura de oficio FMG-42-2026 Federación de Municipalidades
de Guanacaste y Upala. Asunto: Gestión de productores de frijol de Upala.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, el oficio FMG-
42-2026 Federación de Municipalidades de Guanacaste y Upala.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 21. Lectura de documento Vecinos de barrio Corazón de Jesús sobre
el camino Tempate-Cartagena: Solicitud de incorporación de salidas de agua
pluvial en proyecto de aceras y cunetas.
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1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Unidad
Técnica de Gestión Vial, la gestión presentada por Vecinos de barrio Corazón
de Jesús.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 22. DE la Asociación Cristiana Templo de Restauración y Adoración
y Adoración de las Asamblea de Dios en Cartagena: Solicitud para realizar
Campaña Evangelística los días 27-28-2029 de marzo en el Parque de
Cartagena.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocida la gestión
presentada.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 23. Del Grupo de Padres de Sección 5-4 Escuela Josefina López
Bonilla. Asunto: Solicitud urgente de impresora para apoyo educativo e
inclusión.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la solicitud
presentada por Grupo de Padres de Sección 5-4 Escuela Josefina López Bonilla.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 24. Reclamo administrativo por no pago de servicios brindados para
las Fiestas Típicas Nacionales 2025-2026, suscrito por Francisco Jiménez
Carrera de Marimba La Guaria Morada.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Auditoría
Interna el Reclamo administrativo por no pago de servicios brindados para las
Fiestas Típicas Nacionales 2025-2026, suscrito por Francisco Jiménez Carrera
de Marimba La Guaria Morada.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 25. Lectura de oficio CCP-MSC-15-2026 de la Administración del
Centro Cívico Por La Paz. Asunto: Solicitud de audiencia para presentación de
informe de labores del Centro Cívico Por La Paz periodo 2025.
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1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Presidencia del Conejo,
se programe la audiencia solicitada bajo el oficio CCP-MSC-15-2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 26. Del Liceo Nocturno Santa Cruz.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: según lo indicado por la Dirección
de Liceo Nocturno y Supervisor del Circuito 01, se destituye a Dixiana María
Cubilla duarte cédula 503630128, Ariana guido Ajon cédula 503580779 y José
Leonel Vásquez Peña cédula 503750356 de esa Junta Administrativa.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

2.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Nombrar a los señores Mirna
Alcocer Gutiérrez cédula 501410980, Carlos José maría Serrano Chavarría
cédula 501750531, José Pablo Molina Gutiérrez cédula 504090300, como
integrantes de la Junta Administrativa del liceo Nocturno Santa Cruz, así
recomendado por la Dirección de Liceo Nocturno y Supervisor del Circuito 01
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 27. Reclamo administrativo por montos adeudados por la prestación
de servicios durante las Fiestas Típicas Nacionales 2026, suscrito por Iván
Rosales López de Marimba Orquesta Villarreal y Marimba Los Rosales.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Auditoría
Interna el Reclamo administrativo por montos adeudados por la prestación de
servicios durante las Fiestas Típicas Nacionales 2026, suscrito por Iván Rosales
López de Marimba Orquesta Villarreal y Marimba Los Rosales.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 28. Lectura de documento de Vecinos Calle Paralela al lado norte de
la va al puente barrio Panamá, que corresponde a los barrios residencial Nueva
Santa Cruz y residencial Chorotega. Asunto: solicitud de continuidad de
asfaltado y construcción de cordón y caño de la vía.
Solicitud de Audiencia ante el Concejo Municipal.
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1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal, para lo que corresponda, la solicitud de
mejoramiento de ruta cantonal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

2.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Presidencial del Concejo,
se programe la audiencia solicitada.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 29. Del Liceo Rural Ostional.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Conocer de la renuncia del señor
Joseph Guevara Castrillo cédula 504510215 ante la Junta Administrativa del
Liceo Rural Ostional.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

2.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Nombrar al señor Yoselin corea
García cédula 503930507 ante la ante la Junta Administrativa del Liceo Rural
Ostional, así recomendado por la Dirección del Centro Educativo y La
Supervisión del Circuito 04.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 30. Del Liceo Técnico Profesional de Santa Cruz, oficio DRES-SE-
07-CTPSC-47-2026.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Nombrar a los señores Leal Viales
Jose Antonio cédula 900930570, Espinoza Loáciga Shirley María cédula
503440852, Alfaro Aguilar Karla María cédula 503950090, Rodríguez Castillo
Erlyn cédula 503270221, Zúñiga Ruiz Génesis Francini cédula 504070490, ante
la Junta Administrativo del Liceo Técnico Profesional de Santa Cruz,
recomendación bajo el oficio DRES-SE-07-CTPSC-47-2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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ARTÍCULO 05. INFORME DE ALCALDÍA.
INCISO 01. Señor Alcalde presenta el siguiente informe, detalle de la
presentación:
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No se dictan acuerdos en este apartado.

ARTÍCULO 06. INFORMES DE COMISIÓN.

INCISO 01. Lectura de Dictamen 03-2026 de la Comisión de Asuntos Sociales,
de las Diecisiete horas del día treinta de marzo de 2026.

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y del oficio SM-43-EXTR-02-2026 del 22 de enero de 2026 en donde se
comunica el acuerdo del Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión
Extraordinaria 02-2026, Artículo 04, Inciso 02, del 20 de enero 2026:

INCISO 02-Lectura de Oficio DAM-151-2026 de Alcaldía Municipal. Asunto:
Moción para la aprobación del Reglamento de la Comisión Municipal de
Discapacidad y Adulto Mayor (COMUDAM) de la Municipalidad de Santa
Cruz, Guanacaste.
Esta Comisión entra a analizar los Oficios:

-DAM-151-2026 del 20 de enero 2026 emitido por la Alcaldía Municipal el cual
mediante moción solicita:
“se apruebe por parte del Concejo Municipal Propuesta de Reglamento de la
Comisión Municipal de Discapacidad y Adulto Mayor (COMUDAM)”
-AJ-007-2026 del 08 de enero 2026 emitido por la Licenciada Yuridia Guevara
Carmona abogada del Departamento de Asesoría Jurídica Municipal, en
respuesta al Oficio número VICM-0337-2025 “Solicitud de verificación de
legalidad de la propuesta de reglamento de la Comisión Municipal de
Discapacidad y Adulto Mayor (COMUDAM).

CONSIDERANDO
Esta Comisión entra a valorar los oficios señalados y considera oportuno
manifestar lo siguiente:
Dentro de las recomendaciones que realiza la profesional en derecho Licenciada
Guevara Carmona indica:
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“ 1- Debido a la materia y por la naturaleza de las funciones, se recomienda que
la propuesta sea verificada y avalada por la titular del Departamento de
Vulnerabilidad Social.
5-La propuesta final debe ser sometida a verificación técnica y jurídica por parte
de la Comisión de Planes de Mejoras Regulatorias, posteriormente, debe de ser
presentada al Concejo Municipal para su aprobación o improbación mediante
acuerdo firme, en apego a lo dispuesto en los artículos 2,4 inciso a), 13 incisos
c)
Y d), todos del Código Municipal.”
Dentro del CRITERIO JURIDICO la citada profesional manifiesta:
“Desconoce la suscrita si la propuesta de reglamento aludido cuenta con el
criterio y verificación técnica de la Dependencia Técnica competente, una vez
que se cuente con la respectiva verificación y de resultar conforme, en virtud de
que la propuesta es congruente y conforme con el código municipal actualizado
(artículo 49) y con las Leyes especiales en la materia, jurídicamente…”

Esta Comisión entra a conocer los oficios DAM-0430-2026 del 17 de febrero
de 2026, emitido por la alcaldía Municipal y el Oficio N.º DVS-010-2026 del
02 de febrero de 2026, emitido por Andrea Gutiérrez Meza funcionaria de
Departamento de Vulnerabilidad Social Municipalidad de Santa Cruz el cual
indica:
“III. Análisis técnico
1. Objeto y alcance: El reglamento define con claridad la finalidad de la
COMUDAM, alineándose con la normativa nacional e internacional en materia
de inclusión.
2. Planificación y presupuesto: Se establece la obligación de incorporar
acciones en el Plan Anual Operativo y presupuesto municipal, garantizando
sostenibilidad.
3. Fiscalización y participación: Se contemplan mecanismos de control hacia
instituciones públicas y privadas, y se promueve la participación activa de
organizaciones de personas con discapacidad y adultas mayores.

4. Conformación y funcionamiento: La integración de regidores, sindicaturas y
vicealcaldías con voz y voto es congruente con la reforma al Código Municipal
(expediente legislativo N.º 23.545).
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Del 30 de marzo 2026
5. Creación y funciones de la OPAMDIS: Se define como órgano auxiliar y
ejecutor de la COMUDAM, con atribuciones claras en capacitación,
fiscalización y coordinación interinstitucional.
6. Quejas y régimen sancionatorio: Se establecen mecanismos de recepción de
quejas y sanciones conforme a la normativa vigente, fortaleciendo la
exigibilidad de derechos.
7. Disposiciones transitorias: El plazo de seis meses para formular políticas
municipales es razonable y permite una implementación progresiva.

IV. Observaciones técnicas
• Incluir un artículo específico sobre accesibilidad universal en la comunicación
institucional (ej. uso de LESCO, formatos digitales accesibles).

• Precisar mecanismos de evaluación anual de la COMUDAM y OPAMDIS,
con indicadores de cumplimiento.
• Garantizar la publicación en La Gaceta y consulta pública, conforme al
artículo 43 del Código Municipal.
• Asegurar que la OPAMDIS cuente con personal idóneo y capacitado en
derechos humanos, accesibilidad y gestión social

Como Conclusión señala la citada profesional:
El Reglamento de la COMUDAM de la Municipalidad de Santa Cruz es
técnicamente viable y pertinente, pues fortalece la institucionalidad local en
materia de inclusión y participación, y se ajusta a la normativa nacional e
internacional. Se recomienda su aprobación, atendiendo las observaciones
señaladas para reforzar la accesibilidad, la idoneidad del personal y la
obligatoriedad de publicación oficial.”

DICTAMEN:

Que consta en el expediente el Oficio DVS-010-2026, mediante el cual la titular
del Departamento de Vulnerabilidad Social, Andrea Gutiérrez Meza, realiza la
verificación técnica recomendada por la Licda. Guevara Carmona en el criterio
AJ-007-2026. Dicho análisis confirma que el reglamento es técnicamente viable
y pertinente, alineándose con los estándares nacionales de inclusión y la reciente
reforma al Código Municipal (Expediente N.º 23.545), lo cual subsana
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cualquier duda sobre la congruencia de la propuesta con la estructura operativa
municipal.
Que la creación de la COMUDAM y la definición de la OPAMDIS como órgano
auxiliar garantizan que la Municipalidad de Santa Cruz cuente con mecanismos
reales de fiscalización, recepción de quejas y ejecución presupuestaria. Esto
asegura que la atención a la población con discapacidad y adultos mayores no
sea asistencialista, sino basada en un régimen de derechos y rendición de
cuentas, tal como lo exige el bloque de legalidad vigente.

Para garantizar la eficacia del reglamento, se deben acoger las observaciones
técnicas sobre accesibilidad universal (LESCO y formatos digitales) y se
ratifica la necesidad de cumplir con el trámite de consulta pública y publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, según lo estipulado en el artículo 43 del Código
Municipal, asegurando así la participación ciudadana y la validez jurídica erga
omnes.

POR TANTO
Con fundamento en los criterios legales y técnicos analizados, la Comisión de
Asuntos Sociales recomienda al Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz:

APROBAR EN TODOS SUS EXTREMOS la propuesta del "Reglamento de la
Comisión Municipal de Discapacidad y Adulto Mayor (COMUDAM) y de la
Oficina de Protección al Adulto Mayor y Personas con Discapacidad
(OPAMDIS)", enviada mediante el oficio DAM-151-2026, por encontrarse
ajustada a derecho y contar con el aval técnico del Departamento de
Vulnerabilidad Social.
ACOGER E INTEGRAR al texto final las observaciones técnicas del Oficio
DVS-010-2026, específicamente en lo referente a:
La inclusión de un artículo sobre accesibilidad universal en la comunicación
institucional.
La definición de indicadores de evaluación anual para la COMUDAM y
OPAMDIS.
DISPONER que, previo a su vigencia definitiva, se proceda con la Consulta
Pública por un plazo de diez días hábiles y su posterior publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.
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Del 30 de marzo 2026
INSTRUIR a la Administración Municipal para que asegure la dotación de
personal idóneo y el contenido presupuestario en el Plan Anual Operativo
(PAO), garantizando la sostenibilidad de esta nueva estructura reglamentaria.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 03-2026 de la Comisión de Asuntos Sociales, de las Diecisiete horas
del día treinta de marzo de 2026.
APROBAR EN TODOS SUS EXTREMOS la propuesta del "Reglamento de la
Comisión Municipal de Discapacidad y Adulto Mayor (COMUDAM) y de la
Oficina de Protección al Adulto Mayor y Personas con Discapacidad
(OPAMDIS)", enviada mediante el oficio DAM-151-2026, por encontrarse
ajustada a derecho y contar con el aval técnico del Departamento de
Vulnerabilidad Social.
ACOGER E INTEGRAR al texto final las observaciones técnicas del Oficio
DVS-010-2026, específicamente en lo referente a:
La inclusión de un artículo sobre accesibilidad universal en la comunicación
institucional.
La definición de indicadores de evaluación anual para la COMUDAM y
OPAMDIS.
DISPONER que, previo a su vigencia definitiva, se proceda con la Consulta
Pública por un plazo de diez días hábiles y su posterior publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.
INSTRUIR a la Administración Municipal para que asegure la dotación de
personal idóneo y el contenido presupuestario en el Plan Anual Operativo
(PAO), garantizando la sostenibilidad de esta nueva estructura reglamentaria.
ACUERDO FIRME, VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02. Lectura de Dictamen 04-2026 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos, al ser las Diecisiete horas cinco minutos del día treinta de marzo de
2026.

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y del oficio SM-297-ORD-07-2026 de 03 de marzo 2026 en donde se
comunica el acuerdo del Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión
Ordinaria 07-2026 artículo 05 inciso 13 del 19 de febrero 226.
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Del 30 de marzo 2026
CONSIDERANDO
El señor Mauro Enrique Contreras Moreno, cédula 5-0370-0993, interpuso una
gestión formal manifestando una afectación a su salud física y emocional
producto de supuestas ofensas y menosprecio en el plenario. Informa
encontrarse bajo incapacidad psiquiátrica y solicita una investigación interna
por manifestaciones del señor Alcalde en sesiones de octubre 2024 y marzo
2025, así como el traslado de los hechos al Tribunal Supremo de Elecciones
(TSE) y medidas de protección como el cambio de curul e instalación de
cámaras. Ante tales manifestaciones esta Comisión establece que:
Que se ha recibido el oficio del Regidor Suplente Mauro Enrique Contreras
Moreno, de fecha 18 de febrero de 2026.
Que el gestionante solicita la apertura de una investigación interna por presunto
acoso y ofensas, además de medidas de protección física en el plenario.
Que es un hecho público y notorio que los eventos descritos se encuentran bajo
investigación en la sede jurisdiccional correspondiente.
Que el Tribunal Supremo de Elecciones es el ente con la potestad exclusiva para
conocer denuncias que afecten la permanencia en cargos de elección popular.

DICTAMEN
Ante la solicitud realizada por el señor Regidor Mauro Contreras Moreno y
haciendo un análisis sobre el tema y la normativa para los efectos, esta comisión
indica lo siguiente sobre lo peticionado:
Con respecto a la solicitud de Investigación por parte del Concejo
El Concejo Municipal debe declararse incompetente para emitir un juicio de
valor o sanción sobre los hechos denunciados por el regidor Mauro Contreras
Moreno, debido a que ya existe un proceso judicial en curso contra el alcalde
Jorge Arturo Alfaro Orias, esto en virtud de que normativamente se ha señalado:
Principio de Exclusividad Jurisdiccional: Según la Constitución Política y
la Ley Orgánica del Poder Judicial, una vez que un asunto ha sido sometido
a los tribunales de justicia, la Administración Pública (el Concejo) no puede
interferir ni dictar resoluciones que puedan entrar en contradicción con lo que
finalmente decida un juez.
Ley General de la Administración Pública (LGAP): El Artículo 7 establece
que la administración debe ajustarse a la jerarquía de las normas. Al estar el
caso en sede penal, el Concejo debe abstenerse de realizar investigaciones
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paralelas que puedan contaminar la prueba o violar el debido proceso del
denunciado.
2. Con respecto a la solicitud del Traslado de la Denuncia al TSE
La solicitud del regidor de trasladar los antecedentes al Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE) es procedente y necesaria para salvaguardar la legalidad.
Código Municipal: El Concejo Municipal carece de potestad para sancionar
con la pérdida de credenciales o suspensiones graves a funcionarios de elección
popular. Esta es una competencia exclusiva y excluyente del TSE.
Jurisprudencia del TSE: El Tribunal ha reiterado que es el órgano competente
para investigar faltas gravísimas que afecten el ejercicio de cargos públicos. Al
existir una denuncia por afectación a los derechos políticos y acoso, lo técnico
es remitir el expediente completo para que sea el TSE quien determine si existe
mérito para un proceso de cancelación de credenciales o lo que corresponda.
3. Sobre la solicitud de Medidas de Protección (Curul y Cámaras)
Respecto a la solicitud de reubicación y vigilancia:
Ley de Control Interno: El Concejo, como jerarca, tiene el deber de garantizar
un ambiente de trabajo libre de hostigamiento. No obstante, dado que las
sesiones ya son grabadas, la instalación de cámaras adicionales debe valorarse
bajo el principio de eficiencia de fondos públicos.
Autonomía Organizativa: El Concejo en la figura de la Presidencia tiene la
potestad de reorganizar el espacio físico de la sala de sesiones e incluso podría
si quisiera someterlo a acuerdo del concejo el cual requiere mayoría simple,
siempre y cuanto no entorpezca la dinámica deliberativa del órgano. Esto puede
otorgarse como una "medida cautelar administrativa" para prevenir mayores
roces mientras el proceso judicial avanza, sin que esto implique una aceptación
de culpa por parte del alcalde o una sanción del Concejo.

POR TANTO
Esta Comisión recomienda al Plenario declararse incompetente para realizar la
investigación interna solicitada debido a la judicialización del caso, y proceder
con el traslado del expediente al TSE para lo que corresponda en derecho.

Y SE ACUERDE:
-Dar por recibida la justificación de ausencia por incapacidad médica del
Regidor Suplente Mauro Enrique Contreras Moreno por tiempo indefinido,
conforme a los documentos de salud aportados.
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Del 30 de marzo 2026
-Declarar la incompetencia de este Concejo Municipal para realizar una
investigación interna sobre los hechos señalados en el punto 2 del petitorio del
señor Contreras, toda vez que el asunto se encuentra judicializado, respetando
así el principio de exclusividad jurisdiccional.
-Ordenar a la Secretaría del Concejo el traslado inmediato de la denuncia, junto
con el expediente completo y las pruebas mencionadas, al Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE) para que dicha autoridad proceda según sus competencias de
fiscalización y sanción.

Sobre las medidas de protección:
a) Será el señor Presidente Municipal a que determine la viabilidad del cambio
de ubicación de la curul del señor Contreras Moreno una vez que este se
reincorpore, bajo la potestad de autoorganización del Concejo.
b) En cuanto a la solicitud de la instalación de cámaras adicionales para las
grabaciones y trasmisiones durante las sesiones del Concejo se traslada a la
Alcaldía para lo que corresponda.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 04-2026 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, al ser las Diecisiete
horas cinco minutos del día treinta de marzo de 2026. Se acuerda por este
Concejo declararse incompetente para realizar la investigación interna
solicitada debido a la judicialización del caso, y proceder con el traslado del
expediente al TSE para lo que corresponda en derecho.
-Se acuerda dar por conocida la justificación de ausencia por incapacidad
médica del Regidor Suplente Mauro Enrique Contreras Moreno por tiempo
indefinido, conforme a los documentos de salud aportados.
-Se acuerda declarar la incompetencia de este Concejo Municipal para realizar
una investigación interna sobre los hechos señalados en el punto 2 del petitorio
del señor Contreras, toda vez que el asunto se encuentra judicializado,
respetando así el principio de exclusividad jurisdiccional.
-Se acuerda Ordenar a la Secretaría del Concejo el traslado inmediato de la
denuncia, junto con el expediente completo y las pruebas mencionadas, al
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para que dicha autoridad proceda según
sus competencias de fiscalización y sanción.
Sobre las medidas de protección:
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Del 30 de marzo 2026
a) Se autoriza al señor Presidente Municipal a que determine la viabilidad del
cambio de ubicación de la curul del señor Contreras Moreno una vez que este
se reincorpore, bajo la potestad de autoorganización del Concejo.
b) Se deniega la instalación de cámaras adicionales por existir ya un sistema de
grabación oficial en el plenario, garantizando la transparencia de las sesiones.
ACUERDO FIRME, VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 03. Lectura de Dictamen 05-2026 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos, al ser las Diecisiete horas veinticinco minutos del día 30 de marzo del
2026.
Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y del Oficio SM-2043-ORD-44-2026 del 11 de noviembre de 2025.en
donde se comunica lo acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la
Sesión Ordinaria.
INCISO 09: Oficio AJ-594-2025 y AJ-568-2025, de la Licda. Yuridia Guevara
Carmona de la Asesoría Jurídica. Asunto: Respuesta a oficio número DAM-
3296-2025, Consulta sobre alcance del criterio jurídico consignado en el oficio
número AJ-568-2025 procedencia del pago por concepto de viáticos.
-Oficio AJ-568-2025, de la Licda. Yuridia Guevara Carmona de la Asesoría
Jurídica.
Asunto: Respuesta a oficio número DDUR-DGV-COORD-0232-2025,
Solicitud de criterio jurídico sobre el reconocimiento del pago de viáticos a
funcionarios que fungen como peones y operadores de maquinaria de la
UTGVM.
I. RESULTANDOS
Que mediante el oficio SM-2043-ORD-44-2025, se comunicó el acuerdo del
Concejo Municipal de Santa Cruz (Sesión 44-2025) para que esta Comisión
analice los alcances de los criterios vertidos por la Asesoría Jurídica en relación
con el pago de viáticos a peones y operadores de maquinaria.
Que se han recibido los oficios AJ-568-2025 y AJ-594-2025, los cuales
presentan interpretaciones que, a juicio de esta Comisión y de las dependencias
técnicas consultadas, generan dudas sobre su aplicación práctica y legal en el
campo de operaciones viales.
Que el día 26 de marzo del 2026 se sostuvo una mesa de trabajo con los
Departamentos Municipales de: Asesoría Jurídica, Contaduría Municipal,
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Unidad técnica de Gestión Vial Municipal y Departamento de Gestión
Ambiental
II. CONSIDERANDOS
PRIMERO: Sobre la base legal de la fiscalización. Esta Comisión actúa bajo
las facultades conferidas por el Código Municipal y la Constitución Política
en sus artículos 169 y 170, que garantizan la autonomía municipal y la correcta
administración de los recursos locales. Es deber del Concejo asegurar que
cualquier erogación por concepto de viáticos se ajuste estrictamente al
Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
SEGUNDO: Sobre la contradicción y ambigüedad técnica. Se observa que
los criterios AJ-594-2025 y AJ-568-2025 no terminan de dar certeza sobre la
procedencia del pago para el personal operativo (peones y operarios). Mientras
la Asesoría Jurídica establece un marco interpretativo, la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal (UTGVM) y el Departamento de Desarrollo
Urbano y Rural enfrentan dificultades operativas para ejecutar dichos pagos
sin incurrir en eventuales responsabilidades administrativas por falta de claridad
en los alcances de la "sede" o el "centro de trabajo".
TERCERO: Que el objetivo de la Mesa de trabajo era confrontar las posiciones
técnicas y jurídicas para unificar un solo lineamiento que defina, de forma
técnica y legal, cuándo procede y cuándo no el pago de viáticos, evitando
interpretaciones aisladas que entorpezcan la gestión vial del cantón.
DICTAMEN
Esta comisión al analizar la posición de las partes y haber revisado los criterios
técnicos y jurídicos sobre el tema de Viáticos, determina que hay una gran y
urgente necesidad de una reglamentación local frente a la ambigüedad
conceptual de la normativa vigente. Entendemos que la fiscalización del gasto
público exige definiciones unívocas. Esta Comisión determina que conceptos
como "Representación", "Funciones Extraordinarias" y, fundamentalmente, la
determinación de la "Sede o Centro de Trabajo" y la "Distancia" mínima para
el devengo de viáticos, presentan ambigüedades en la normativa actual que
generan inseguridad jurídica tanto para el ordenador del gasto como para el
funcionario ejecutor. No es posible una gestión vial eficiente si el personal
operativo (peones y operarios) carece de certeza sobre la retribución de sus
gastos de traslado y alimentación en zonas alejadas del centro administrativo.
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Ahora bien, también se hace necesario el abordaje integral y la participación de
las Unidades Usuarias. Que, tras la Mesa de Trabajo realizada, se concluyó que
la solución no puede ser una interpretación aislada de la Asesoría Jurídica, sino
que requiere la participación de todas las dependencias involucradas: la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal (UTGVM), el Departamento de Desarrollo
Urbano y Rural, Departamento de Gestión Ambiental, Contaduría Municipal y
el propio Concejo Municipal. Esta integración de criterios es vital para que la
norma no solo sea legalmente válida, sino técnicamente aplicable a las
particularidades geográficas y operativas de un cantón con la extensión y
complejidad de Santa Cruz.
Aunado a lo anterior también se concluye que debe existir una Política
Municipal y un Procedimiento Estandarizado que permita regular el tema de
viáticos a los funcionarios municipales. Que, más allá de la interpretación de
los criterios AJ-594-2025 y AJ-568-2025, el fin primordial es la creación de una
Política Municipal de Viáticos y un Procedimiento Institucional claro. Este
instrumento debe definir con exactitud los supuestos de procedencia,
eliminando la discrecionalidad y garantizando que el pago de viáticos responda
estrictamente al cumplimiento de los fines públicos, bajo los principios de
legalidad, transparencia y rendición de cuentas.

III. POR TANTO
Esta Comisión de Asuntos Jurídicos, en aras de tomar la decisión más acertada
y proteger el erario público, así como los derechos laborales de los funcionarios,
recomienda al Concejo Municipal:
Instruir a la Administración Municipal y los Departamentos Municipales para
que, en un plazo perentorio, presenten una Propuesta de Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte específica para la Municipalidad de Santa Cruz, adaptada
a la realidad de su personal operativo y administrativo.
Recomendar a la Administración que, mientras se promulga dicha normativa,
se busque aplicar un Lineamiento Provisional Unificado emanado de la Mesa
de Trabajo.
Ratificar el compromiso de este Concejo con la modernización administrativa,
buscando que el pago de viáticos sea una herramienta que facilite la prestación
de servicios en todos los distritos y no un obstáculo burocrático por falta de
claridad normativa ni tampoco un medio para que se produzcan desventajas o
causen perjuicios a los funcionarios y la administración.
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01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos
Dictamen 05-2026 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, al ser las Diecisiete
horas veinticinco minutos del día 30 de marzo del 2026. Se acuerda:
Instruir a la Administración Municipal y los Departamentos Municipales para
que, en un plazo perentorio, presenten una Propuesta de Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte específica para la Municipalidad de Santa Cruz, adaptada
a la realidad de su personal operativo y administrativo.
Recomendar a la Administración que, mientras se promulga dicha normativa,
se busque aplicar un Lineamiento Provisional Unificado emanado de la Mesa
de Trabajo.
Ratificar el compromiso de este Concejo con la modernización administrativa,
buscando que el pago de viáticos sea una herramienta que facilite la prestación
de servicios en todos los distritos y no un obstáculo burocrático por falta de
claridad normativa ni tampoco un medio para que se produzcan desventajas o
causen perjuicios a los funcionarios y la administración.
ACUERDO FIRME, VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 07. MOCIONES.
INCISO 01. Señor Presidente del Concejo: No se conocen mociones.

ARTÍCULO 08. CIERRE.
INCISO 01. SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO: SIN MÁS ASUNTOS
POR ABORDAR DA POR FINALIZAD A LA SESIÓN ORDINARIA -
TRECE- DOS MIL VEINTISÉIS - AL SER LAS DIECIOCHO HORAS
CINCUENTA Y CUATRO MINUTOS DEL TREINTA DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.



Carlos Alberto Barrenechea Martínez-        José Yorjani Rosales Contreras,
Presidente del Concejo Municipal            Secretario del Concejo Municipal.