Ordinaria 9 · 2025-02-27

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 9 del 2025-02-27 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 09-2025
Del 27 de febrero 2025
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA- NUEVE - DOS MIL VEINTICINCO-
CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ- EL DÍA
VEINTISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO- ALSER
LAS DIECIOCHO HORAS QUINCE MINUTOS, CON LA SIGUIENTE
ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo.
Ivonne Patricia Espinoza Rosales-Vicepresidenta del Concejo.
Maureen Contreras Arrieta
Macdonald Espinoza Ruiz.
Kenia María Vásquez Angulo.
Carlos Alberto Moreno Arredondo.
Cindy María Leal Cordero.

REGIDURÍAS SUPLENTES
Marjorie López Yong.
Warner Rodríguez Angulo.
Nery Imelda Valerin Duartes.
Mario André Madrigal Alfaro.
Yarina Yamileth Arauz Barrantes.
Lidia María Gómez Ramírez.

SÍNDICOS PROPIETARIOS
Allan Marrochi Rodríguez-Distrito Santa Cruz.
Carlos Andrés Lara Ramírez -Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena.
Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil.
Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá.
Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas.
Jeannette Huertas López-Distrito Tamarindo.

SÍNDICOS SUPLENTES:
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
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Sesión Ordinaria 09-2025
Del 27 de febrero 2025
Ileana Fonseca Matarrita-Distrito Bolsón.
Yorhany Pizarro López-Distrito Veintisiete de Abril.
Evelyn Adriana Gutiérrez García-Distrito Cartagena.
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.
Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá.
Johnny Ríos Cerdas-Distrito Tempate.
María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas.
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.

COMISIÓN:
Mauro Enrique Contreras Moreno.

POR LA ALCALDÍA:
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal.
Msc. Mitzy Salazar Morales-Primer Vicealcaldesa.

ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación de Quórum.
2. Aprobación Orden del Día.
3. Lectura de actas:
           a. Sesión ordinaria 08-2025.
4. Correspondencia.
5. Informe de Alcaldía.
6. Informes de Comisión.
7. Mociones.
8. Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.

-Señor Presidente del Concejo: Con siete regidores propietarios hay quorum,
inicia la sesión ordinaria.

ARTÍCULO 02. APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA.

INCISO 01. Señor Presidente del Concejo da lectura al Orden del Día.
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Del 27 de febrero 2025
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el orden del día presentado
por la presidencia del Concejo.
VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Carlos
Alberto Barrenechea Martínez, Maureen Contreras Arrieta, Macdonald
Espinoza Ruiz, Kenia María Vásquez Angulo, Carlos Alberto Moreno
Arredondo, Lidia María Gómez, Ivonne Patricia Espinoza Rosales.

ARTÍCULO 03. LECTURA DE ACTAS.

INCISO 01. Se somete a ratificación acta de la sesión ordinaria 08-2025 del 20
de febrero 2025.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar acta de la sesión ordinaria
08-2025 del 20 de febrero 2025. VOTOS: Carlos Alberto Barrenechea
Martínez, Maureen Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Kenia María
Vásquez Angulo, Carlos Alberto Moreno Arredondo, Ivonne Patricia Espinoza
Rosales Cindy Leal Cordero.

ARTÍCULO 04. CORRESPONDENCIA.

INCISO 01. Lectura de oficio AIM-26-2025 de la Auditoria Interna, se
transcribe:

     Asunto: Sobre nombramientos de funcionarios de forma
     interinamente deben cumplir los requisitos establecidos para el
     puesto.

     De conformidad con las competencias de la Auditoría Interna
     establecidas en el artículo 22 de la Ley General de Control interno,
     en vista de los procesos de nombramientos interinos que se encuentra
     realizando la administración para llenar plazas vacantes, se considera
     pertinente recordar la obligación de corroborar el cumplimiento de
     los requisitos establecidos para el puesto por parte de la persona que
     se va a nombrar interinamente.
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     Conforme señala el segundo párrafo del artículo 139 del Código
     Municipal, mientras se realiza el concurso interno o externo, el
     alcalde puede autorizar el nombramiento o ascenso interino de un
     trabajador hasta por el plazo máximo de dos meses. Sin embargo,
     aunque sea un nombramiento temporal, la persona debe cumplir los
     requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos. Así lo
     ha indicado la Procuraduría General de la Republica en reiteradas
     ocasiones. En el dictamen C-124-2009 señala:

     “En el caso de las Municipalidades, de la interpretación conjunta de
     los artículos 118 y 119 inciso a) (Corrida su numeración por el
     artículo 1° de la ley N° 9542 que los traspasó a los artículos 127 y
     128) del Código Municipal, se desprende que para ser funcionario
     interino es necesario cumplir los requisitos establecidos en el manual
     descriptivo de puestos, instrumento en el que se indican las
     características esenciales del puesto y se definen las destrezas,
     condiciones y conocimientos mínimos requeridos para que una
     persona pueda ser nombrado en él. En todo caso, esa exigencia de
     cumplir los requisitos mínimos del puesto para la validez del
     nombramiento interino no solo aplica en las municipalidades, sino en
     toda la Administración Pública. (Lo destacado en negrita es propio)

     Asimismo, en el Dictamen C-017-2016, la Procuraduría General
     indica:
     “Tal y como se señala en el dictamen transcrito, el requisito para
     efectuar el nombramiento interino ante la existencia de una vacante
     temporal, es que la persona reúna los requisitos establecidos, tanto
     en el manual de puestos como en el resto de la normativa aplicable
     al caso.”
     Conforme lo anterior, el Alcalde puede realizar el nombramiento o
     ascenso interino, mientras se realiza el concurso, sin embargo, debe
     comprobar la idoneidad del funcionario y sólo podrá nombrar
     interinamente en la plaza vacante a la persona que reúna los
     requisitos exigidos para el puesto.
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     Así también, se recuerda que los nombramientos interinos no pueden
     extenderse por plazos superiores al máximo de dos meses, según lo
     establece el artículo 139 del Código Municipal antes citado, salvo
     cuando debido a procesos concursales infructuosos sea necesario
     prorrogar ese plazo.

     Conforme se indicó en el oficio AIM-124-2024, la administración
     requiere tomar las previsiones pertinentes para realizar y concluir los
     procesos concursales para llenar las plazas
     vacantes, de acuerdo con las opciones establecidas en el artículo 137
     del Código Municipal y dentro del plazo indicado. Así también, dar
     por completados los procesos concursales realizados anteriormente
     mediante la escogencia del candidato dentro de nómina de elegibles,
     dado que a la fecha varios funcionarios permanecen con
     nombramiento interino desde hace varios años.

     Con base en lo anterior, se recomienda al Alcalde Municipal verificar
     que el nombramiento o ascenso en forma interina para ocupar una
     plaza vacante recaiga en la persona que cumple los requisitos
     establecidos en el manual descriptivo de puestos.
     Además, en vista de que muchos funcionarios interinos permanecen
     ocupando puestos vacantes por plazos superiores a las permitidos en
     la normativa se reitera la advertencia del oficio AIM-132-2024.

     Se advierte al Alcalde Municipal, señor Jorge Arturo Alfaro Orias o
     a quien en su lugar ocupe el puesto, que podría ser causa de
     responsabilidades mantener nombramientos interinos por períodos
     superiores a los dos meses, al no existir norma legal que lo autorice,
     salvo que, como ha indicado la Procuraduría General de la República,
     a pesar de haberse realizado los procedimientos concursales en forma
     diligente y célere, resulten infructuosos, en tal caso, se
     podría prorrogar ese plazo.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Solicitar informe, en plazo de 10 días,
al Departamento de Recursos Humanos, sobre el cumplimiento de requisitos
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establecidos en el manual descriptivo de puesto, de los últimos nombramientos
interinos realizados por la administración para llenar plazas vacantes.
VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02. Lectura de oficio AIM-29-2025 de la Auditoría Interna, se transcribe:

Asunto: Denuncia sobre uso de recursos de la Ley 8114 para reparación de vehículos
adquiridos con recursos libres y con vida útil complida.

        Esta Auditoría Interna recibió denuncia sobre presuntas irregularidades por el uso
de sumas importantes de recursos públicos provenientes de la Ley 8114 para realizar
reparaciones de vehículos adquiridos con recursos libres, cuya vida útil se cumplió hace
varios años. Según se expuso, los vehículos reparados se asignan para las funciones de la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal (UTGVM). Con el objetivo de establecer la
veracidad de la situación denunciada, esta unidad realizó las investigaciones pertinentes.

        Para obtener información se dispuso del oficio DDUR-UTGVM-ADM-2024-0248,
suscrito por el Asistente Profesional de la UTGVM, así también, expedientes físicos con
documentación sobre reparaciones y mantenimientos de los vehículos de la UTGVM.
Además, se consultaron los expedientes electrónicos del Sistema Integrado de Compras
Pública (SICOP) y se solicitó colaboración a funcionarios de otros departamentos
municipales relacionados con los procesos presupuesto, pagos, transportes, entre otros.
De la información recabada se obtuvieron los siguientes resultados.

   -   Durante el período comprendido de 01 de enero de 2023 a 31 de enero de
       2025, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal (UTGVM) ha gestionado
       pagos superiores a ¢73 millones, mediante procedimientos de contratación
       por SICOP y por caja chica, para reparaciones y mantenimiento de ocho
       vehículos municipales (incluyendo un camión recolector de la Dirección de
       Gestión Ambiental) adquiridos con recursos libres o mediante donación. Los
       pagos se han realizado con recursos provenientes del Impuesto Único a los
       Combustibles, establecidos en la Ley 8114, ampliados mediante la Ley 9329.
       Esto por cuanto, en los períodos 2023 y 2024, los fondos correspondientes
       al código presupuestario 5.03.02.13.01.08.05. Mantenimiento y reparación,
       usados para ese fin, provienen de la Ley 8114.


   -   Posterior a las reparaciones, las unidades se designan para las funciones
       propias de la UTGVM. Según información facilitada por la funcionaria encar-
       gada de la Unidad de Transportes, la UTGVM disponía de ocho vehículos
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       pickup, dos con cabina sencilla y seis, doble cabina. Sumando las siete uni-
       dades reparadas (sin incluir el camión SM 5711, tampoco los denominados
       camiones cuadrilleros ni maquinaria), serían quince los vehículos designados
       a esa unidad para sus funciones.

   -   De acuerdo con los datos de las boletas de salida de vehículos, correspon-
       dientes a los meses de noviembre y diciembre de 2024, la UTGVM usó en
       promedio, de lunes a viernes, ocho vehículos diarios (sin incluir camiones
       cuadrilleros) para sus gestiones. Por tanto, se debe analizar cuál sería el be-
       neficio para el interés general y si resulta congruente con los principios de la
       sana administración, designar quince vehículos para labores de la UTGMV.


   -   Aunado a lo anterior, también se determinó que a la fecha de las reparacio-
       nes las ocho unidades habían superado su vida útil, estimada en diez años
       según las políticas contables municipales aprobadas por el Concejo Munici-
       pal en sesión ordinaria 44-2011 del 01 de noviembre de 2011, así como en
       el anexo 2 del Reglamento a la Ley 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta.
       Incluso dos de esos vehículos, modelo 2002, duplican los años de vida útil.

   -   No se tiene un estudio sobre el costo beneficio de reparaciones a vehículos
       que cumplieron su vida útil y se encuentran en desuso o deteriorados. Es
       necesario establecer la viabilidad de reparar los vehículos, considerando su
       valor de mercado y el costo de la reparación, para asegurar el uso eficiente
       de los recursos públicos.


   -   Adicionalmente se determinó que, a excepción del procedimiento de contra-
       tación 2024LD-000049-0021000001, para reparación y readecuación de ca-
       mión SM 5711, adjudicado a empresa VIFISA de Turrialba S.A. y la compra
       por un monto de ¢4 159,29, a la sociedad Jonce S.A., los demás pagos tra-
       mitados por el Asistente Profesional de la UTGVM, del 01 de enero de 2023
       al 31 de enero de 2025, mediante procedimientos de contratación y por caja
       chica, para reparaciones de los vehículos referidos, son a favor de la em-
       presa Baterías Halcón S.A., por la suma de ¢53 230 938,84, equivalente al
       73% del total de pagos. Sin embargo, este es un tema por tratar en otro in-
       forme.
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       En el siguiente cuadro se muestra la lista de unidades referidas en la denuncia, el
modelo, así como los procedimientos de contratación, adjudicatarios y montos en
reparaciones y mantenimiento.

                                             Cuadro No. 01
             Datos sobre unidades referidas en la denuncia, procedimientos de contratación y
                                              pagos
                           Del 01 de enero de 2023 al 20 de febrero de 2025
                                                                                                               Monto total
             Procedimiento de                                                                                  contratac. y caja
N.             contratación                 Adjudicatario                  Vehículo              Modelo        chica (*)
 1 2022CD-000199-0021000001            Baterías Halcón S.A.       Buseta Suzuki SM 4464              2007         4 654 637,54
 2 2023LD-000005-0021000002            Baterías Halcón S.A.       Toyota Prado SM 3582               2002        10 809 309,04
 3 2023LD-000005-0021000001            Baterías Halcón S.A.       Nissan Frontier SM 3679            2002        11 220 159,26
 4 2023LD-000005-0021000001            Baterías Halcón S.A.       Toyota Prado SM 4370               2007         4 141 911,95
 5 2023LD-000005-0021000001            Baterías Halcón S.A.       Suzuki Jimny SM 4551               2008         6 830 565,69
 6 2023LE-000008-0021000001            Baterías Halcón S.A.       Mitsubishi L200 SM 5667            2006         8 234 778,92
 7 2023LE-000008-0021000001            Baterías Halcón S.A.       Nissan Frontier SM 4283            2007          6 582 055,31

 8 2024LD-000049-0021000001                                       Freightliner Camión                2012
                                       Vifisa de Turrialba S.A.   Recolector SM 5711                           (**)20 561 680,42
     Total                                                                                                       ¢73 035 098,13
     Fuente: Elaboración propia a partir de información facilitada por funcionario de la UTGVM mediante oficio
              DDUR-DGV-ADM-2025-024 y del SICOP.

              (*) El monto total incluye pagos por medio del procedimiento de contratación y por caja chica.
              (**) El monto corresponde a reparaciones y readecuación de tanque cisterna.


        Conforme se indicó líneas arriba, los ocho vehículos incluidos en el cuadro anterior
cumplieron su vida útil desde hace varios años. En mayo de 2022 el Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM) emitió informe 284-2021 sobre avalúo a 39 vehículos de la
Municipalidad de Santa Cruz con vida útil cumplida. El informe incluye cinco de las unidades
mencionadas en la denuncia. En el cuadro siguiente se presenta el valor determinado en el
avalúo para cada unidad, así como el porcentaje que representan las reparaciones respecto
al valor del avalúo.
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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                                               Cuadro N. 2
                       Monto en reparaciones y mantenimiento de cinco unidades y
                                 valor establecido en el avalúo del IFAM

                                                                                           % del monto de
                                                 Valor avalúo       Monto total            reparación
                                                 establecido por    contratac. y caja      respecto valor
           Vehículo                  Modelo      el IFAM            chica (*)              del avalúo
Buseta Suzuki SM 4464                 2007          500 000,00          4 654 637,54                  931%
Nissan Frontier SM 3679               2002          800 000,00         11 220 159,26                 1403%
Suzuki Jinmy SM 4551                  2008         2 850 000,00         6 830 565,69                  240%
Mitsubishi L200 SM 5667               2006          500 000,00          8 234 778,92                 1647%
Nissan Frontier SM 4283               2007         2 850 000,00        6 582 055,31                   231%
      Fuente: Elaboración propia a partir de información facilitada por funcionario de la UTGVM mediante
              oficio DDUR-DGV-ADM-2025-024 y del informe de avalúo del IFAM.
       De acuerdo con los datos del cuadro n. 2, el monto por reparaciones de cada unidad
supera el 100% el valor establecido por el IFAM en el avalúo. Los casos más sobresalientes
son el Nissan Frontier SM 3679 y el Mitsubishi L200 SM 5667. En el primero, la suma por
reparaciones alcanza el 1403% del valor determinado en el avalúo y en el segundo, el total
por reparaciones es el 1647% del monto del avalúo.

       Los porcentajes del monto por reparaciones respecto al valor del avalúo de cada
vehículo no resultan congruentes con los principios de economía, eficacia y eficacia, de
obligatorio cumplimiento en la administración de los recursos públicos, más aún si se
considera que, por el deterioro de las unidades, se incrementan las probabilidades de
requerir continuas y costosas reparaciones para mantenerlas en funcionamiento.

        Un ejemplo de esto es el Toyota Prado SM 3582, modelo 2002, actualmente con
725 576 km recorridos, según boleta de salida n. 134004. Conforme se presenta en el
cuadro n. 1, se invirtieron ¢10.8 millones en reparaciones y mantenimiento en esa unidad.
No obstante, desde el 08 de enero del corriente se trasladó al taller de la empresa Baterías
Halcón S.A. en Nicoya. De acuerdo con la boleta de salida, el motivo es “Mantenimiento”.
Al 14 de febrero (más de un mes después) la unidad continuaba en el taller. A la fecha de
este informe, la Auditoría no dispone de información sobre el costo del servicio de taller.

        Con el propósito tener referencia sobre posibles parámetros a considerar para la
toma de decisiones respecto a la conveniencia o no de someter a reparaciones vehículos
que ya cumplieron su vida útil, se cita la fórmula establecida por otra municipalidad para
definir cuándo es factible la solicitud de reparación de un equipo automotor.

       La fórmula se aplica con base en el valor de mercado de la unidad y el costo de
reparación (factura proforma de los costos de reparación). Se calcula el porcentaje que
representa la inversión en el equipo a reparar respecto a su valor mercado aplicando la
siguiente fórmula:
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% Inversión para Reparación = CR *100
                             VME

VME= Valor del Mercado del Equipo
CR= Costos de Reparación
        En la municipalidad de referencia se establecieron los siguientes porcentajes para
definir cuándo es viable la reparación de los vehículos y cuándo no.

   -   Si el porcentaje resulta mayor al 75% del valor de mercado de la unidad, no
       se recomienda la reparación.

   -   Cuando el resultado es entre 51% al 75%, se recomienda reparación previo
       análisis de los factores comparativos y necesidades.

   -   Si es menor del 50% de recomienda la reparación.

        Así también en cuanto a los equipos, la municipalidad en mención no recomienda
reparaciones o inversiones cuanto las unidades cuentan con los siguientes kilometrajes u
horas de uso.
Equipos Horómetro: Recomendado hasta 8,000 horas. (Max. 12,000 horas)
Vehículos Odómetros: Recomendado hasta 300,000 km. (Max. 350,000km)
        La Municipalidad de Santa Cruz necesita establecer parámetros para definir cuándo
es viable la reparación de vehículos con vida útil cumplida, con el fin de garantizar la
economía, eficacia y eficiencia en la administración de los recursos municipales.
        Adicionalmente, es importante hacer referencia de manera específica a la
reparación y readecuación del camión recolector SM 5711 por considerarse un caso
diferente a los demás. La unidad correspondía a la Dirección de Gestión Ambiental, sin
embargo, actualmente está en proceso de reparación y readecuación para convertirlo en
vagoneta-cisterna, por medio del procedimiento de contratación 2024LD-000049-
0021000001, adjudicado a la empresa VIFISA de Turrialba S.A.
        El contrato inicial se hizo por ¢19.8 millones, además, se encuentra en trámite
solicitud de modificación del contrato por ¢3.7 millones para otras reparaciones de la
unidad. De aprobarse la modificación, el total de la contratación 2024LD-000049-
0021000001 sería por ¢23 562 000,00. Más otros pagos por medio de caja chica a favor de
Baterías Halcón S.A. por ¢761 680,42.
        A solicitud del funcionario Asistente Profesional de la UTGVM, el señor Alcalde
autoriza, mediante oficio SM-3727-2024, la “asignación del camión recolector SM-5711 a la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal para que en dicha dependencia se lleven a cabo
los procesos de contratación administrativa requeridos para convertir dicha unidad en una
vagoneta-cisterna…”.
        Como se indicó anteriormente, ni en el expediente físico ni en SICOP se incluye un
estudio sobre el costo beneficio de las reparaciones y readecuación del camión SM 5771
para convertirlo en una vagoneta cisterna, más aún si se considera que el Director de
Gestión Ambiental, mediante oficio DAM-DGA-068-2024 indicó al Asistente Profesional de
la UTGVM: “la unidad recolectora SM 5711 lleva varios meses en desuso y se
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encuentra estacionado en el patio central, en evidente deterioro.” (Lo resaltado en
negrita no corresponde al original)
          Por otra parte, en lo concerniente al uso de la unidad posterior a su readecuación,
el Director de Gestión Ambiental señala en el oficio DAM-DGA-068-2024 “Por lo tanto, este
servidor está de acuerdo en que la UTGVM disponga del vehículo recolector SM 5711, para
repararlo y convertirlo en vagoneta-cisterna, bajo la condición de que, en el futuro, y
previa coordinación, se permita el uso de la unidad para las actividades, obras o
proyectos propios de la Dirección de Gestión Ambiental.” (Lo resaltado en negrita es
propia)
         En tal caso, la administración debe establecer y fundamentar previamente si es
conforme con la normativa que la unidad SM 5711, reparada y readecuada con recursos de
la Ley 8114, se use para labores de la Dirección de Gestión Ambiental, dado que, como ha
indicado en reiteradas ocasiones la Auditoría Interna, el destino específico de los recursos
provenientes de la Ley 8114 es la conservación, mantenimiento, mejoramiento y
rehabilitación de la red vial.
         Referente este caso, la Asesoría Jurídica, mediante oficio AJ-655-2024 emite
“Criterio jurídico acerca de la posibilidad de asignar unidad SM-5711 a la UTGVM para su
transformación en vagoneta-cisterna.” En el oficio se indica textualmente:
         “1.- El artículo 17, inciso a) del Código Municipal faculta a su persona como Alcalde
a “Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las
dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y
el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general”.
         Basado en ello, la asignación del camión recolector SM 5711 a la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal depende de su criterio como jerarca institucional, en vista de la
anuencia del Director de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz y de que la
legislación lo faculta.”
         Además, la Asesoría Jurídica hace referencia al procedimiento de contratación que
se debe realizar para modificar el camión, así como a los trámites posteriores para el
registro como vagoneta. Sin embargo, no indica si la normativa faculta a la administración
para que, posterior a la inversión de recursos provenientes de la Ley 8114, la unidad sea
usada para fines distintos a la conservación, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación
de la red vial, como serían en este caso, actividades propias de la Dirección de Gestión
Ambiental.
         El artículo 6 del Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley No. 8114, establece:
“Artículo 6.- Destino de los recursos
El Concejo Municipal, con base en la propuesta de la Junta Vial, destinará los recursos
provenientes de la Ley No. 8114 exclusivamente a la conservación vial, el
mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la
rehabilitación de la red vial cantonal.
Una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se utilizarán para construcción de
obras nuevas de la red vial cantonal.
Las municipalidades podrán financiar con los citados recursos, la operación de las
dependencias técnicas que decidan establecer, encargadas de] desarrollo y de la asesoría
para el ejercicio de competencias de gestión vial y su control. Las actividades a financiar
pueden ser tanto gastos corrientes como de capital, necesarias para la gestión vial y que
se ajusten a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
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Corresponderá a las municipalidades garantizar que los recursos de la Ley No. 8114 se
destinen exclusivamente para los fines descritos en dicha ley, la Ley No. 9329 y sus
reglamentos. La aplicación o el uso diferente de los recursos, generará las
responsabilidades civiles, administrativas y penales que correspondan.” (Lo resaltado
en negrita no corresponde al original)

       El principio de gestión financiera de la Ley 8131, Ley de Administración Financiera
y Presupuesto Público1 establece que la administración de los recursos financieros del
sector público se orientará a los intereses generales, atendiendo los principios de
economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley.

        Así también, según indica la Ley General de Control Interno, el jerarca y los titulares
subordinados tienen la responsabilidad de establecer el sistema de control interno
institucional, así mismo la administración activa es responsable de realizar las acciones
necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento2. El control interno tiene como
objetivos proteger y conservar el patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal, además, garantizar la eficiencia y eficacia de las
operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico3.

       Por su parte, la Municipalidad no ha emitido disposiciones específicas sobre
reparaciones de unidades que ya cumplieron su vida útil o bien, en desecho o desuso. Sin
embargo, el artículo 3, inciso b) del Reglamento Interior para Uso de Vehículos Municipales,
publicado en el año 2003, establece:

“Artículo 3- El Alcalde Municipal podrá delegar el control y uso de los vehículos municipales,
por medio de una unidad o encargado, que él designará, para el debido cuido de la
maquinaria y equipo municipal, el cual tendrá los siguientes deberes:
(…)

b- Velar por los servicios de reparación, conservación y mantenimiento de todos los
vehículos, sean hechos con la mayor eficiencia y eficacia.”

        La ausencia de estudios para determinar el costo beneficio de las reparaciones de
unidades que cumplieron su vida útil no permite garantizar el cumplimiento de los principios
de economía, eficacia y eficiencia en la administración de los recursos municipales. Por
consiguiente, la administración debe establecer parámetros, con base en el valor de
mercado y el costo de reparación, para definir cuándo conviene al interés general y a los
principios de la sana administración someter a reparaciones vehículos que superan los años
de vida útil.

        Además, respecto al camión recolector SM- 5711, se requiere determinar si es
factible que, posterior a la inversión de recursos provenientes de la Ley 8114 para

1 Artículo 5, Inciso b) de la Ley 8131, Ley de Administración Financiera y Presupuesto Público.
2 Artículo 7 de la Ley 8292.
3 Artículo 08 de la Ley General de Control Interno.
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reparaciones y readecuación, la unidad se use en labores de la Dirección de Gestión
Ambiental, teniendo en cuenta el destino específico de esos recursos y el riesgo de incurrir
responsabilidades civiles, administrativas o penales si se les da un uso diferente.

        Aparte de lo anterior, es fundamental que la administración valore si es conforme
con el interés general y la sana administración de los recursos públicos asignar quince
vehículos para las gestiones de la UTGVM, valorando que durante los meses de noviembre
y diciembre de 2024 esa unidad requirió en promedio ocho vehículos diarios para sus
labores.
        Por lo anterior expuesto, de conformidad con las competencias asignadas en el
artículo 12 de la Ley General de Control Interno, Ley n. 8292, se emiten las siguientes
recomendaciones, las cuales deberán implementarse en el plazo establecido. La Auditoría
Interna estará dando seguimiento a su efectiva implementación.

Al señor Alcalde, Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal o a quien en su
lugar ocupe el cargo.

    1- Elaborar, y remitir al Concejo Municipal para lo de su competencia, políticas
       sobre reparaciones de vehículos que ya cumplieron su vida útil y los pará-
       metros para definir cuándo resulta viable la reparación de las unidades. Pos-
       terior a la aprobación del Concejo se deben divulgar a los responsables de
       su implementación.

        Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación, se debe remitir a la
        Auditoría Interna lo siguiente:

        a- Al 30 de junio de 2025, un oficio que haga constar que se elaboraron y
           remitieron al Concejo Municipal las políticas referidas.

        b- A más tardar dos meses después de que el Concejo Municipal haya
           aprobado las políticas, un oficio haciendo constar la divulgación de las
           políticas a los responsables de su implementación.

    2- Realizar un análisis, basado en los principios de economía, eficacia y efica-
       cia, para determinar el número de vehículos estrictamente necesarios para
       las gestiones de la UTGVM, conforme al personal asignado. Con base en
       los resultados del análisis, proceder según corresponda para ajustar la can-
       tidad de unidades designadas a la UTGVM.

        Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación, se debe remitir a la
        Auditoría Interna, a más tardar el 30 de junio de 2025, un oficio haciendo
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        constar que se realizó análisis y se ajustó el número de vehículos de la
        UTGVM.

   3- Establecer las acciones correspondientes para detener el uso de recursos
      libres o provenientes de la Ley 8114 para nuevas reparaciones de vehículos
      adquiridos con recursos libres, que alcanzaron su vida útil, hasta haber cum-
      plido al menos los dos requisitos siguientes:

      a- Se disponga de políticas debidamente aprobadas sobre reparaciones de
         vehículos que ya alcanzaron su vida útil y los parámetros para definir
         cuándo es viable la reparación de esas unidades.

      b- Se haya realizado el análisis conforme a la recomendación No. 2 anterior
         y esté definido el número de vehículos realmente necesarios para la ope-
         ración de la UTGVM.

       Para acreditar la implantación de esta recomendación, se debe remitir a la
       Auditoría Interna al 30 de junio de 2025, copia del documento respectivo
       sobre las acciones establecidas para su cumplimiento.

   4- Realizar las gestiones pertinentes ante el Instituto de Fomento y Asesoría
      Municipal para la realización de avalúo a todos los vehículos municipales
      que ya cumplieron su vida útil, con el propósito de disponer de información
      necesaria para la toma de decisiones respecto a las reparaciones o venta
      de las unidades.

       Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación, se debe remitir a la
       Auditoría Interna al 30 de junio de 2025, un oficio haciendo constar la
       gestión correspondiente ante el IFAM.

   5- Realizar las gestiones correspondientes ante la Asesoría Jurídica Municipal
      para obtener criterio jurídico respecto si es conforme al artículo 6 del Regla-
      mento al inciso b) del artículo 5 de la Ley No. 8114, hacer uso de unidades
      adquiridos o reparadas con recursos provenientes de la Ley 8114 para pro-
      yectos u obras que no corresponden a la conservación, el mantenimiento
      rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento u obras nuevas de la
      rehabilitación de la red vial cantonal.
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        Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación, se debe remitir a la
        Auditoría Interna al 30 de junio de 2025, copia del criterio emitido por la
        Asesoría Jurídica al respecto.

   Al Concejo Municipal

   1- Analizar y resolver, en función de sus atribuciones, la propuesta que presente
      el Alcalde respecto a políticas sobre reparaciones de vehículo que ya cum-
      plieron su vida útil y los parámetros para definir cuándo resulta viable la re-
      paración de las unidades.

       Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación se deberá remitir a la
       Auditoría Interna, a más tardar el 31 de agosto de 2025, copia del acuerdo
       adoptado respecto a las políticas correspondientes.

ACUERDO 01. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía,
se inicie la investigación y determinar cuál fue el funcionario que hizo u ordeno
estas reparaciones se nos indique cual fue el jefe inmediato que autorizó, cual
fue la metodología que usaron para calcular que estas reparaciones eran
rentables o no, y cuál va a hacer el mecanismo para resarcir el daño que se les
hizo a las finanzas de esta municipalidad.
Instar al señor auditor interponga sus buenos oficios y llegue hasta el final con
esta investigación.
VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
-Señora Kenia Vásquez Angulo-Regidora Propietaria: Con respecto al punto 5 de las
Recomendaciones el cual indica “Realizar las gestiones correspondientes ante la Asesoría
Jurídica Municipal para obtener criterio jurídico respecto si es conforme al artículo 6 del
Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley No. 8114, hacer uso de unidades adquiridos
o reparadas con recursos provenientes de la Ley 8114 para proyectos u obras que no
corresponden a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el
mejoramiento u obras nuevas de la rehabilitación de la red vial cantonal.” Que el plazo sea
menor y se brinde el informe ante este Concejo.

-Señor Presidente somete a votación las recomendaciones de Auditoría Interna,
y la solicitud de la señora Kenia Vasques sea en un plazo de 10 días.
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ACUERDO 02. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar las
recomendaciones emitidas por la Auditoria Interna bajo el oficio AIM-29-2025,
se trasladen a la Alcaldía Municipal para su cumplimiento.
De la Recomendación 5 del oficio AIM-29-2025 se presente el informe o
criterio de la Asesoría Jurídica en plazo de 10 días.
VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 03. Lectura de resolución DAM-RES-009-2025 de Alcaldía
Municipal: De las actuaciones de desalojo y demolición de obras en cona
marítimo terrestre sector Avellanas.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente de
Zona Marítimo Terrestre, la DAM-RES-009-2025 de Alcaldía Municipal: De
las actuaciones de desalojo y demolición de obras en cona marítimo terrestre
sector Avellanas.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 04. Lectura de oficio DAM-484-2025 de Alcaldía: Informe de las
actuaciones en sector de Punta Pelencho.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos, y Comisión de Ambiente, el oficio DAM-484-2025 de
Alcaldía: Informe de las actuaciones en sector de Punta Pelencho.
Se programe visita al sector de Punta Pelencho.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 05. Lectura de oficio DFCO.CO-07-2025 del Departamento de
Control Presupuestario: Alerta de incumplimiento de cronograma de
variaciones presupuestarias.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el oficio DFCO.CO-
07-2025 del Departamento de Control Presupuestario.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 06. Lectura de oficio UTGVM-78-2025 de Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal, respuesta acuerdo SM-325-ORD-10-2024 donación
alcantarillas Cementerio Cartagena.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Comunicar el oficio UTGVM-78-
2025 de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal al gestionante.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 07. Lectura de oficio UTGVM-69-2025 de Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal, respuesta acuerdo SM-138-ORD-05-2025, solicitud de
intervención sector Los Jobos Cartagena.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Comunicar el oficio UTGVM-69-
2025 de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal al gestionante.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 08. Lectura de oficio UTGVM-68-2025 de Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal, respuesta acuerdo SM-137-ORD-05-2025 respuesta a solicitud
de intervención sector Flamingo.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Comunicar el oficio UTGVM-68-
2025 de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal al gestionante.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.


INCISO 09. Lectura de oficio UTGVM-29-2025 de Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal, respuesta acuerdo SM-67-ORD-03-2025 Y SM-66-ORD-03-
2025, referente a solicitud de asfaltado sectores Napole, Santa Rosa, San
Francisco, Los Ranchos y Linderos.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Comunicar el oficio UTGVM-29-
2025 de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal al gestionante.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 10. Lectura de oficio UTGVM-28-2025 de Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal, respuesta acuerdo SM-2201-ORD-48-2024 referente a
solicitud de declaratoria de calle publica en Bernabela.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Comunicar el oficio UTGVM-28-
2025 de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal al gestionante.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 11. Lectura de oficio UTGVM-27-2025 de Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal, respuesta acuerdo SM-1969-ORD-42-202 SM-34-ORD-03-
2025 Y SM-21-ORD-01-2025 referente a solicitud de intervención de aguas
pluviales en el sitio Clínica Cartagena.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Comunicar el oficio UTGVM-27-
2025 de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal al gestionante.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 12. Lectura de oficio UTGVM-26-2025 de Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal, respuesta acuerdo SM-2181-ORD-44-2024 gestión de vecinos
Barrio Limón.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Comunicar el oficio UTGVM-26-
2025 de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal al gestionante.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 13. Lectura de oficio UTGVM-25-2025 de Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal, respuesta acuerdo SM-04-EXR-01-2025 solicitud de
intervención de camino sector El Socorro.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Comunicar el oficio UTGVM-25-
2025 de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal al gestionante.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 14. Lectura de oficio UTGVM-63-2025 de Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal, respuesta acuerdo SM-34-ORD-03-2025 solicitud de
intervención sector Clínica Cartagena.
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Del 27 de febrero 2025
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Comunicar el oficio UTGVM-63-
2025 de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal al gestionante.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 15. Lectura de oficio UTGVM-34-2025 de Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal, respuesta acuerdo SM-2181-ORD-43-2024 intervención sector
Barrio Limón.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Comunicar el oficio UTGVM-34-
2025 de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal al gestionante.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 16. De la Defensoría de los Habitantes oficio 1890-DHR Informe final
sin recomendaciones: Asunto intervención de rutas sector Cartagena.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía el oficio 1890-
DHR de la Defensoría de los Habitantes.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 17. Gestión del señor Juan Carlos Solano-Pastor Iglesia Casa del
Alfarero Santa Cruz.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar la utilización del parque
Bernabela Ramos, para el día 08 marzo del 2025 con horario de 3:00pm a
5:00pm y de 7:30pm a 10:00pm, actividad organizada por señor Juan Carlos
Solano-Pastor Iglesia Casa del Alfarero Santa Cruz.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 18. Gestión de la señora Ana Hernández: Solicitud de inclusión en
proyecto de vivienda.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Comisión de
Vivienda, la gestión presentada por la señora Ana Hernández.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 27 de febrero 2025
INCISO 19. De la Escuela Linderos.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Nombrar a los señores Tania viviana
Gutiérrez Arrieta cédula 504000777, Annika Belén Gutiérrez Cisneros cédula
503870778, Orfilia Contreras Contreras cédula 502960381, Marialis Chaverri
Jimenez cédula 503400801, Jimena Aguilar rosales cédula 503930100, como
integrantes de Escuela Linderos, así recomendado por la Supervisión de Centros
Educativos Circuito 02 DRE Santa Cruz.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 20. De la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional: Solicitud de
levantamiento de talud para evitar posibles inundaciones por rio Montaña.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, y Comité
Cantonal de Atención de Emergencias, la gestión presentada por la Asociación
de Desarrollo Integral de Ostional: Solicitud de levantamiento de talud para
evitar posibles inundaciones por rio Montaña.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 21. Del Grupo Proyección Folklorica Alma Costera: Solicitud de
trasporte para el 16 de marzo 2025 con la finalidad de participar en Transitarte
del FIA.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la solicitud
presentada por Grupo Proyección Folklorica Alma Costera.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 22. Del Comité Punta Pelencho Brasilito: Solicitud de audiencia ante
el Concejo Municipal en sitio.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Presidencia del Concejo
para la programación respectiva.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 23. Gestión del señor Jorge Arredondo Calderón: Solicitud de pronto
despacho respecto al Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 09-2025
Del 27 de febrero 2025
promovido contra el acuerdo de la sesión ordinaria del 26 de abril 2024 que
aprobó el oficio zmt-252-2024.

SE ACUERDA POR MAYORÍA (6-0): Trasladar a Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos, la Solicitud de pronto despacho respecto al Recurso de
Revocatoria con apelación en subsidio promovido contra el acuerdo de la sesión
ordinaria del 26 de abril 2024 que aprobó el oficio zmt-252-2024 del señor Jorge
Arredondo Calderón.
VOTO DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS. Votos de Carlos
Barrenechea Martínez, Ivonne Espinoza Rosales, Macdonal Espinoza Ruíz,
Cindy Leal Cordero, Maureen Contreras Arrieta, Kenia Vásquez Angulo. No
vota: Carlos Moreno Arredondo.

INCISO 24. Del Grupo Mecsa: Solicitud de mesa de trabajo.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Presidencia del Concejo
para la programación respectiva.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 25. Gestion Ing.Agrón. Iván Matarrita Arroyo: Sector Paso Hondo,
solicitud de intervención por canalización de aguas pluviales a quebrada del
sector
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal, la solicitud presentada por Ing.Agrón. Iván
Matarrita Arroyo.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 26. Gestión del señor Jorge Arredondo Calderón: Pruebas
documentales para que se adjunten y sean valoradas de forma conjunta al
Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio promovido contra el acuerdo
de la sesión ordinaria del 26 de abril 2024 que aprobó el oficio zmt-252-2024.

SE ACUERDA POR MAYORÍA (6-0): Trasladar a Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos, Pruebas documentales para que se adjunten y sean valoradas
de forma conjunta al Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio
promovido contra el acuerdo de la sesión ordinaria del 26 de abril 2024 que
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 09-2025
Del 27 de febrero 2025
aprobó el oficio zmt-252-2024 aportadas por señor Jorge Arredondo Calderón.
VOTO DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS. Votos de Carlos
Barrenechea Martínez, Ivonne Espinoza Rosales, Macdonal Espinoza Ruíz,
Cindy Leal Cordero, Maureen Contreras Arrieta, Kenia Vásquez Angulo. No
vota: Carlos Moreno Arredondo.

INCISO 27. De la Asociación de Desarrollo Integral de Matapalo: Solicitud de
separación de fechas del 25 al 29 de diciembre 2025, y una patente temporal de
licores para los días del evento.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión de Eventos y
Espectáculos Públicos, la solitud presentada por la Asociaicon de Desarrollo
Integral de Matapalo, separación de fechas.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 28. Gestión The Uncharted Tribe SRL cédula 3-102-886474.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Solicitar al Departamento de Zona
Marítimo Terrestre, recomendación sobre la solicitud evento “aguas abiertas”
en Hacienda Pinilla, los días 26 y 27 de abril 2025 organizado por The
Uncharted Tribe SRL cédula 3-102-886474. Trasladar a Comisión de Eventos
y Espectáculos Públicos.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
INCISO 29. De la Asociación de Desarrollo Integral de Matapalo.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión de Eventos y
Espectáculos Públicos, la solicitud de separación de fechas del 10 al 14 de julio
2025 y licencia temporal de licores, a favor de la Asociación de Desarrollo
Integral de Matapalo.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 30. Se conoce denuncia construcción sin permisos municipales y
deterioro al ambiente.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Auditoría
Interna, se realice las inspecciones según corresponda, sobre la denuncia
construcción sin permisos municipales y deterioro al ambiente.
VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 09-2025
Del 27 de febrero 2025
INCISO 31. Gestión Comité de Fomento Lectura Cartagena: Solicitud para
realización de caravana de lectura y artes de la Universidad de Costa Rica,
fechas 24 y 25 de julio en el boulevard del parque Cartagena.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar realización de caravana de
lectura y artes de la Universidad de Costa Rica, fechas 24 y 25 de julio en el
boulevard del parque Cartagena.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 32. De la Asociación de Desarrollo Integral de Matapalo: Presentación
de fechas de actividades culturales para el año 2025.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y la Comisión
Permanente de Asuntos Culturales, la gestión presentada por la Asociación de
Desarrollo Integral de Matapalo.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 33. De la Asociación de Desarrollo Integral de Guaitil.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fechas 25, 26,
27 del mes de julio 2025 para la realización de IV Feria Cultural Artesanal
Chorotega Guaitil 2025, organizada por Asociación de Desarrollo Integral de
Guaitil.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 34. Del Oficio DE-E-31-2025 de la Dirección Ejecutiva de la UNGL:
Mujeres Municipalistas-Liderazgo para la igualdad en tiempos de violencia.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el oficio DE-E-31-
2025 de la Dirección Ejecutiva de la UNGL.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 35. De la Asociación de Desarrollo Integral de Rio Seco: Solicitud de
reparación de camino Barrio el Cacao.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 09-2025
Del 27 de febrero 2025
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía la solicitud
presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Rio Seco.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 36. De la Asociación de Desarrollo Integral de Moya-Chircó: Solicitud
de reparación de caminos setos Moya.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía la solicitud
presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Moya-Chircó.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 37. Del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal: Invitación
Programa Nacional de Capacitación para concejos de Distritos IFAM-UNED.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocida la invitación.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 38. Gestión del señor Randal Sibaja Miranda: Solicitud de
información.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía la solicitud
presentada por el señor Randall Sibaja Miranda, para lo que corresponda.
Comunique la Secretaría lo que corresponda a la conformación de las
comisiones de este Concejo.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 39. Gestión de señora Silvia Elena Guevara Cabalceta: Solicitud de
apoyo para participar en New World Craft 2025 los días 1 y 2 abril Antigua
Guatemala.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía la solicitud
presentada por la señora Silvia Elena Guevara Cabalceta.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 09-2025
Del 27 de febrero 2025
INCISO 40. Gestión de Kevin Drew Wenrich Conejo de King of Battle Rap
Guanacaste: Solicitud de utilización del parque para el día 26 de abril 2025 en
actividad de freestyle raperos amateur.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar espacio en parque Bernabela
Ramos, para el día 26 de abril 2025 en actividad de freestyle raperos amateur
organizado por Kevin Drew Wenrich Conejo de King of Battle Rap Guanacaste.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 41. De la Asociación de Desarrollo Integral de Cartagena.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión de Eventos y
Espectáculos Público, la solicitud de separación de fechas del 18 al 21 de
diciembre 2025 y una licencia temporal de licores, a favor de la Asociación de
Desarrollo Integral de Cartagena.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 42. Del Santuario Nacional Santo Cristo de Esquipulas.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar las fechas 14, 15 y 16 de
noviembre 2025 para la realización del Turno de Esquipulas, actividad
organizada por el Santuario Nacional Santo Cristo de Esquipulas.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 43. De la Asociación de Desarrollo Integral de Moya-Chirco.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión de Eventos y
Espectáculos Público, la solicitud de separación de fechas del 18 al 21 de
diciembre 2025, a favor de Asociación de Desarrollo Integral de Moya-Chirco.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 44. Gestión del señor Víctor Rossner Carvajal Padilla: Proyecto
análisis de percepción ciudadana sobre la gestión de los servicios municipal.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la gestión
presentada por el señor Víctor Rossner Carvajal Padilla.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 09-2025
Del 27 de febrero 2025
INCISO 45. Gestión de Conexiones del Oriente S.A.: Solicitud de mesa de
trabajo referencia expediente 2657-2022.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Presidencia del Concejo,
se agende la mesa de trabajo solicitada.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 46. Gestión Desarrollo Sardina Brasilar.: Solicitud de mesa de trabajo
referencia expediente 2654-2022.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Presidencia del Concejo,
se agende la mesa de trabajo solicitada.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 47. De la Junta Directiva del Colegio Técnico Profesional de Santa
Barbara.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: autorizar actividades culturales del 01
al 04 de julio 2024, organizadas por la Junta Directiva del Colegio Técnico
Profesional de Santa Barbara.
Autorizar Baile Los Guacales iniciando a las 7:00pm del 05 de julio el 06 de
julio a las 5:00am, se autoriza una licencia temporal para la actividad.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 48. De la Junta Directiva del Colegio Técnico Profesional de Santa
Barbara.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la solicitud de
ayuda económica, sonido y transporte de grupos artísticos de la zona, con
respecto a Festival Cultural alusivo al Baile de Los Guacales.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 49. De la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 09-2025
Del 27 de febrero 2025
ACUERDO 01. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación
de fechas 04 de mayo 2025 para realizar vuelta ciclística de la zona costera, a
favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ACUERDO 02. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación
de fecha del 12 al 14 de diciembre 2025 para realizar Feria del Huevo, a favor
de la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 50. Gestión de la señora Virginia Contreras Moreno: Solicitud de
autorización de actividad bailable y una licencia temporal de licores para las
fechas del 14 y 16 de marzo 2025 en el Salón Costa Azul en Potrero.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Departamento de Rentas,
la solicitud presentada por la señora Virginia Contreras Moreno
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 51. De la Coordinación Comité de Apoyo de liga Menor LINAFA.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Presidencia del Concejo,
se programe la mesa de trabajo solicitada.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 05. INFORME ALCALDIA.
INCISO 01. Señor Alcalde presenta el siguiente informe:
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 09-2025
Del 27 de febrero 2025
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 09-2025
Del 27 de febrero 2025
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 09-2025
Del 27 de febrero 2025
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 09-2025
Del 27 de febrero 2025
ARTÍCULO 06. INFORME DE COMISIÓN.

INCISO 01. Lectura de Dictamen 03-2025 de la Comisión de Eventos Públicos,
de las diecisiete horas del día 27 de febrero de 2025, se trascribe:

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal en el oficio SM-
216-Extr.04-2025, artículo 03, Inciso 03, mediante el cual se traslada nota
presentada por el señor Luis Gerardo Juárez Moraga, cédula de identidad
número 5-0286-0882, en donde solicita separación de fechas del 19 al 21 de
abril 2025 para la realización de festejos (montaderas, bailes y venta de
comidas) en la comunidad de Marbella.

-Analizada y estudiada la solicitud presentada, esta comisión APRUEBA la
separación de fechas del 19 al 21 de abril solicitada por el señor Luis Gerardo
Juárez Moraga, para que la comunidad de Marbella realice sus festejos.

-Asimismo, en acatamiento a la ley 9047, Artículo 11 (Ley de Regularización y
Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico) se Autoriza la
realización de estas actividades hasta las 2:30 a.m.

Por lo anterior, recomendamos al Honorable Concejo Municipal APROBAR el
presente dictamen, asimismo, se solicita notificar de este acuerdo a los
interesados.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 03-2025 de la Comisión de Eventos Públicos, de las diecisiete horas
del día 27 de febrero de 2025. Se acuerda autorizar la separación de fechas del
19 al 21 de abril 2025 para la realización de festejos (montaderas, bailes y venta
de comidas) en la comunidad de Marbella y una licencia temporal para la venta
de bebidas con contenido alcohólico con horario hasta as 2:30am, organizado
por el señor Luis Gerardo Juárez Moraga cédula 5-0286-0882.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 09-2025
Del 27 de febrero 2025
INCISO 02. Lectura de Dictamen 04-2025 de la Comisión de Eventos Públicos,
de las diecisiete horas con quince minutos del día 27 de febrero de 2025, se
trascribe:

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal en el oficio SM-
199-Ord-07-2025, Artículo 05, Inciso 26 mediante el cual se ha trasladado a
esta comisión la solicitud presentada por la ADI de 27 de abril, de separación
de fechas del 24 al 27 de abril 2025 por motivo de la celebración de las fiestas
de 27 de abril. Además, solicitan autorización para uso y cierre temporal de la
calle cantonal 100 mts frente a la Iglesia católica para la realización del tope el
día 27 de abril de 4:00 pm a 6:00 pm.

Analizadas y estudiadas por esta comisión las solicitudes planteadas, esta
comisión APRUEBA la separación de fechas del 24 al 27 de abril solicitada por
ADI 27 de Abril con motivo de la celebración de sus fiestas, además se Autoriza
el uso y cierre temporal de la calle cantonal, 100 mts frente a la Iglesia católica
para la realización del tope el día 27 de abril de 4:00 pm a 6:00 pm.

-Asimismo, en acatamiento a la ley 9047, Artículo 11 (Ley de Regularización y
Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico) se Autoriza la
realización de estas actividades hasta las 2:30 a.m.

Por lo anterior, recomendamos al Honorable Concejo Municipal APROBAR el
presente dictamen, asimismo, se solicita notificar de este acuerdo a los
interesados.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 04-2025 de la Comisión de Eventos Públicos, de las diecisiete horas
con quince minutos del día 27 de febrero de 2025. Se aprueba la separación de
fechas del 24 al 27 de abril solicitada por ADI 27 de Abril con motivo de la
celebración de sus fiestas, además se autoriza el uso y cierre temporal de la calle
cantonal, 100 mts frente a la Iglesia católica para la realización del tope el día
27 de abril de 4:00 pm a 6:00 pm, se autoriza dos licencias temporales para la
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 09-2025
Del 27 de febrero 2025
venta de bebidas con contenido alcohólico con horario hasta las 2:30am. Se
traslada la solicitud de Policía Municipal a la Alcaldía.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 07. MOCIONES.

INCISO 01. Señor Presidente del Concejo: No se presentan mociones escritas.

ARTÍCULO 08. CIERRE.

INCISO 01. SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO: SIN MÁS ASUNTOS
POR ABORDAR DA POR FINALIZAD A LA SESIÓN ORDINARIA
NUEVE- DOS MIL VEINTICINCO- AL SER LAS VEINTE HORAS
DIECINUEVE MINUTOS HORAS DEL VEINTISIETE DE FEBRERO DEL
AÑO DOS MIL VEINTICINCO.



Carlos Alberto Barrenechea Martínez-      José Yorjani Rosales Contreras,
Presidente del Concejo Municipal          Secretario del Concejo Municipal.