Ordinaria 50 · 2025-12-08

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 50 del 2025-12-08 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 50-2025
Del 08 de diciembre 2025
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA- CINCUENTA - DOS MIL
VEINTICINCO-CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA
CRUZ- EL DÍA OCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTICINCO- ALSER LAS DIECIOCHO HORAS QUINCE MINUTOS, CON
LA SIGUIENTE ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo.
Ivonne Patricia Espinoza Rosales-Vicepresidenta del Concejo.
Macdonald Espinoza Ruiz.
Marjorie López Yong funge por Maureen Contreras Arrieta.
Kenia María Vásquez Angulo.
Carlos Alberto Moreno Arredondo.
Lidia María Briceño Gómez funge Cindy María Leal Cordero.

REGIDURÍAS SUPLENTES
Nery Imelda Valerin Duartes.
Mauro Enrique Contreras Moreno.
Yarina Yamileth Arauz Barrantes.

SÍNDICOS PROPIETARIOS
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Ileana Fonseca Matarrita funge por Carlos Andrés Lara Ramírez-Distrito
Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena.
Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá.
Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas.
Jeannette Huertas López -Distrito Tamarindo.

SÍNDICOS SUPLENTES:
Johnny Ríos Cerdas-Distrito Tempate.
Evelyn Adriana Gutiérrez García-Distrito Cartagena.
Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá.
María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas.
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COMISIÓN
Maureen Contreras Arrieta.
Cindy María Leal Cordero.
Warner Rodríguez Angulo.
Mario André Madrigal Alfaro.
Carlos Andrés Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil.
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.
Martin Héctor Barrantes Vásquez -Distrito Tamarindo.

AUSENTE:
Yorhany Pizarro López-Distrito Veintisiete de Abril.

POR LA ALCALDÍA:
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal.
Msc. Mitzy Salazar Morales-Primer Vicealcaldesa.

ORDEN DEL DÍA:
Comprobación de Quórum.
Aprobación Orden del Día.
Lectura de actas:
   1-Sesión ordinaria 49-2025 del 04 de diciembre 2025.
Correspondencia.
Informe de Alcaldía.
Informes de Comisión.
Mociones.
Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.
-Señor Presidente del Concejo, con siete regidores propietarios hay quorum,
inicia la sesión ordinaria.

ARTÍCULO 02. APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA.

INCISO 01. Señor Presidente del Concejo da lectura al Orden del Día.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el orden del día presentado
por la presidencia del Concejo.
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VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Carlos
Alberto Barrenechea Martínez, Macdonald Espinoza Ruiz, Kenia Vásquez
Angulo, Carlos Alberto Moreno Arredondo, Ivonne Patricia Espinoza Rosales,
Lidia María Briceño Gómez, Marjorie López Yong.

ARTÍCULO 03. LECTURA DE ACTAS.

INCISO 01. Se somete a aprobación acta de la sesión ordinaria 49-2025 del 04
de diciembre 2025.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar acta de la sesión ordinaria
49-2025 del 04 de diciembre 2025.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Carlos
Alberto Barrenechea Martínez, Macdonald Espinoza Ruiz, Kenia Vásquez
Angulo, Carlos Alberto Moreno Arredondo, Ivonne Patricia Espinoza Rosales,
Lidia María Briceño Gómez, Marjorie López Yong.

ARTÍCULO 04. CORRESPONDENCIA.
INCISO 01. Lectura de oficio AC-109-2025 de la Asesoría Jurídica
Municipal.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar licencia de licores
categoría C restaurante, solicitada por Bukiskitchen LLC CÉDULA 3-102-
887226, la cual se ubicará en Restaurante con venta de licor “BUKIS
JAPANESE KITCHEN, situado en Huacas en el Cruce a Brasilito Distrito
Cuarto Tempate, según la recomendación de Asesoría Jurídica AC-109-2025
que indica y verifica el cumplimiento de lo dispuesto por el por el artículo 9 del
Reglamento de la Ley y el artículo 10 de reglamento a la ley Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólicas.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 02: Lectura de Oficio DDUR-DGV-COORD-0580-2025, de la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Asunto: Análisis técnico de la solicitud de Declaratoria de Calle Publica-
Sector Guapote 27 de Abril.
Referencia: DAM-1071-2024.
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Mediante oficio DAM-1071-2024 de fecha 01 de abril de 2024, la Alcaldía
Municipal remitió a este Departamento el acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal en sesión ordinaria 09-2024, inciso 19, celebrada el 27 de febrero
de 2024, referente a la solicitud presentada por la Asociación de Desarrollo
Integral de Guapote, en respaldo de los señores Carlos Arroyo Moraga,
Dionisio Arroyo Moraga, Sandra Arroyo y José Arroyo Moraga, para la
declaratoria de un acceso ubicado en su propiedad.
La gestión busca habilitar formalmente un tramo que actualmente un tramo
que actualmente canaliza aguas pluviales, con el fin de facilitar la
evacuación de aguas y habilitar un paso vehicular como ruta alterna de
conexión entre el poblado de Guapote y Rio Seco hacia la Ruta Nacional
160.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión
Permanente de Obras, para su dictamen, el Oficio DDUR-DGV-COORD-
0580-2025, de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 03: Lectura de Oficio DDUR-DGV-COORD-0784-2025, de la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Asunto: Respuesta a oficio SM-2156-Ord-46-2025.
Referencia: Intervención Sector Flamingo.
En atención a su solicitud relacionada con la intervención del camino en el
sector de Flamingo, me permito informarle que los caminos públicos de
dicha zona están programados ser intervenidos durante finales del cuarto
trimestre del presente año.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el Oficio
DDUR-DGV-COORD-0784-2025, de la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 04: Lectura de Oficio DDUR-DGV-COORD-0792-2025, de la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Asunto: Respuesta a oficio SM-1799-Ord-39-2025.
Referencia: Solicitud De Cordobesa de Inversiones S.A.
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En atención al oficio en referencia mediante el cual s e traslada la solicitud de
la sociedad CORDOBESA DE INVERSIONES S.A., quienes solicitan la
transformación de servidumbre de paso agrícola calle publica en el sector de
Playa Grande le informo lo siguiente:

   • Que el acceso en cuestión corresponde a una servidumbre
     agrícola. Por tal motivo no es posible gestionar la
     declaratoria como una calle publica por tratarse de una
     servidumbre agrícola.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar al gestionante el
Oficio DDUR-DGV-COORD-0792-2025, de la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 05: Oficio DL-074-2025, del Departamento de Desarrollo Local
Municipal.
Asunto: Solicitud de autorización de Parque Bernabela Ramos para feria
emprendimiento e institucional de la Municipalidad – IMAS.
Solicito la autorización para utilizar el Parque Bernabela Ramos para los
días viernes 12 y sábado 13 de diciembre en un horario de 10 am a 7 pm.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, para lo
que corresponda, el Oficio DL-074-2025, del Departamento de Desarrollo
Local Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 06. Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la solicitud de
préstamo de sonido municipal para Festival Navideño 11 de diciembre 2025,
presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 07. Gestión de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2025-
2026 oficio CFTN-SC-34-2025: Acciones que garanticen manejo de los
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residuos solidos que se generan durante los días de la celebración de las
Fiestas Típicas Nacionales Santa Cruz 2026.
Peticiones:
   a) Que el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Santa
      Cruz: se el encargado en su totalidad del manejo de residuos sólidos,
      aseso de vías y reciclaje durante la actividad Fiestas Típicas Nacionales
      Santa Cruz 2026.
   b) Que el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Santa
      Cruz incluya dentro de su programa y sistema operativo la recolección de
      residuos sólidos y reciclaje durante las Fiestas Típicas Nacionales Santa
      Cruz 2026 (recolección, almacenamiento, transporte y disposición final
      de los residuos).
   c) Que el Departamento de Gestión Ambiental sea el encargado de la recu-
      peración de residuos sólidos (basura) y reciclaje, mediante la colocación
      de “estañones” en todas las áreas de impacto de las actividades.
   d) Que el Departamento responsable brinde un informe técnico de todo el
      proceso, indicando: Cantidad de personal a utilizar o utilizado. Horas
      hombre ejecutadas (tiempo extraordinario u ordinario). Horario, turnos y
      rutas de recolección de residuos proyectadas. Cantidad de toneladas de
      disposición final de los residuos recolectados durante las Fiestas. Estima-
      ción de costos del servicio.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, el oficio
CFTN-SC-34-2025 de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2025-
2026, para lo que corresponda.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 08: Se conoce gestión del señor Felipe de la Espriella Peters,
representante de la Sociedad Mundo Ecológico del Futuro Sociedad Anónima.
Solicito su atención para obtener respuesta, información del estado de trámite
de concesión a nombre de mi representada.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar al Departamento de
Zona Marítimo Terrestre, la gestión presentada por la Sociedad Mundo
Ecológico del Futuro Sociedad Anónima.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 09: Se conoce gestión del señor Felipe de la Espriella Peters: Solicito
saber en que estado se encuentra el trámite de solicitud de concesión de la
parcela ubicada en Playa Lagartillo, expediente numero 2122-17 a nombre de
REFLEJOS DEL MAR S.A.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar al Departamento de
Zona Marítimo Terrestre, la gestión presentada por REFLEJOS DEL MAR
S.A.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 10: Se conoce gestión del señor Felipe de la Espriella Peters,
representante de la Sociedad Inmobiliaria Lungo Sociedad Anónima: Con el
debido respeto solicito su gentil atención para obtener respuesta, información
del estado de trámite de concesión a nombre de mi representada.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar al Departamento de
Zona Marítimo Terrestre, la gestión presentada por Sociedad Inmobiliaria
Lungo Sociedad Anónima.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 11: Se conoce gestión del señor Felipe de la Espriella Peters: Solicito
su gentil atención para saber en qué estado se encuentra mi trámite de concesión
Expediente numero 2124-17, bajo mi nombre Felipe de la Espriella Peteras,
plano G2021421-2017, ubicado en Playa Lagartillo.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar al Departamento de
Zona Marítimo Terrestre, la gestión presentada por señor Felipe de la
Espriella Peters.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 12: Oficio AL-CEE23168-0111-2025, de la Asamblea Legislativa.

Asunto: Consulta Texto Actualizado Expediente N°24858.
LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LA                                   ENERGÍA
GEOTÉRMICA DE BAJA Y MEDIA ENTALPIA.
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01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: no emitir observaciones o
recomendaciones al expediente Expediente N°24858.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 13: Oficio AL-CE23144-0214-2025, de la Asamblea Legislativa.
Asunto: Consulta Texto Actualizado Exp N°23.473.
LEY PARA REGULAR LA UTILIZACIÓN DE GRÚAS TORRE Y
ESTABILIZACIÓN DE TALUDES MEDIANTE SISTEMAS DE
ANCLAJE.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: no emitir observaciones o
recomendaciones al expediente Expediente N°23473.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 14: Oficio AL-DSDI-OFI-0183-2025, de la Asamblea Legislativa.

Asunto: Consulta Texto actualizado Expediente Legislativo N°24.108.
N°24858. ADICION DEL ARTICULO 15 BIS Y REFORMA DEL
ARTICULO 70 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA. LEY 4240
DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1968 Y SUS REFORMAS PARA
FOMENTAR LA APROBACIÓN LOS PLANES REGULADORES
CANTONALES.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: no emitir observaciones o
recomendaciones al expediente Expediente N°24108.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 16: Se conoce gestión del señor Noe Piedra Ampie, Proyecto
NIMBU. Asunto: Solicitud de mesa de trabajo para presentación del
proyecto “NIMBU Conexión”. Solicitar la conformación de una mesa de
trabajo, el objetivo de dicho espacio es exponer formalmente los alcances
técnicos y urbanísticos del proyecto NIMBU Conexión.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Presidencia del
Concejo, se programe la mesa de trabajo solicitada.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 17: Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de El Socorro.
Solicitamos una audiencia, con el fin de exponer la urgente necesidad de
intervención y arreglo del camino que comunica las comunidades de Rio
Seco, Las Mesas, Florida y El Socorro.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Presidencia del
Concejo, se programe la audiencia solicitada.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 18. Gestión Antonio Ricardo Rodríguez Koslow cédula 1-1472-
0331 productor y organizador de evento BLACK MOON DUST-ROCA
MÍSTICA.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar 04 licencias temporales
para la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, para el
evento BLACK MOON DUST EN ROCA MÍSTICA TAMARINDO, el 27
de diciembre 2025, actividad producida y organizada por Antonio Ricardo
Rodríguez Koslow cédula 1-1472-0331.
El Departamento de Rentas deberá verificar el cumplimiento de requisitos.
Se deberá cumplir con la normativa de salud y seguridad exigidos para el
evento.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 19: Se conoce solicitud de la Asesora del Concejo Municipal: Por
razones del cierre de la Municipalidad por vacaciones de fin y principio de
año, solicito tomar el siguiente acuerdo; aprobar el teletrabajo de la Asesora
del Concejo Municipal para los días 23, 24, 30, 31 de diciembre 2025 y 02
de enero 2026.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar periodo de teletrabajo
a favor de Asesora Legal del Concejo, las fechas días 23, 24, 30, 31 de
diciembre 2025 y 02 de enero 2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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ARTÍCULO 05. INFORME ALCALDÍA.
INCISO 01. Señor alcalde presenta el siguiente informe:
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No se dictan acuerdos en este apartado.

ARTÍCULO 06. INFORMES DE COMISIÓN.

INCISO 01. Lectura de Dictamen 34-2025 de la Comisión de Gobierno y
Administración, al ser las Dieciséis horas diecinueve minutos del día ocho de
diciembre de 2025. Se transcribe:

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal en el Oficio SM-
1780-ORD-39-2025 en donde se traslada a esta comisión para su respectivo
estudio, el acuerdo de la sesión ordinaria 39-2025, Artículo 06, Inciso 01, del
25 de septiembre 2025:

INCISO 01. Lectura de oficio DAM-2852-2025 de Alcaldía Municipal:
Remisión de políticas municipales para la reparación de vehículos.
Asunto: Asunto: Remisión oficio DAM-UDT-163-2025. Ref. Remisión de
políticas municipales para reparación de vehículos.

Considerando:
Esta comisión entra a conocer el oficio DAM-UDT-163-2025, suscrito por el
Ing. Óscar Solano Espinoza, coordinador a.i. de la Unidad de Transporte, en el
cual se hace referencia a las políticas municipales para la reparación de
vehículos de esta corporación, según manifiesta el encargado en el citado
documento se remite formalmente la elaboración de las políticas establecidas
por la Unidad de Transportes para la reparación de vehículos y unidades
municipales con base a lo solicitado en el informe de Auditoría N° AIM-049-
20258. Esto con la finalidad de que sean conocidas por la Alcaldía y remitidas
posteriormente al Concejo Municipal.
Por su parte el oficio DAM-2852-2025 de Alcaldía Municipal indica que las
políticas responden a la necesidad institucional de contar con una política clara
que regule esta función, con el propósito de garantizar el resguardo de los
recursos públicos, la transparencia en la gestión y la eficiencia en la prestación
de los servicios municipales.
DICTAMEN:
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Fundamento Jurídico

El análisis de las políticas debe girar en torno a los principios de Legalidad,
Eficiencia en el Gasto Público, Control Interno y Transparencia, establecidos
en la Ley General de la Administración Pública (LGAP), la Ley General de
Control Interno (LCI), y los criterios de la Contraloría General de la República
(CGR) y la Procuraduría General de la República (PGR).

1. Marco Normativo de Referencia

Norma Legal                Principio Aplicable

Ley General de Control Exige que la política sea un instrumento de control que asegure la confiabilidad de la información
Interno (LCI)          y la protección del patrimonio público (Art. 8, 9 y 22.e).

                           Demanda la precisión material de los actos administrativos y normativos, de modo que limiten la
LGAP
                           discrecionalidad y se basen en la legalidad (Art. 4).
                           Implica el deber de los regidores y del Concejo de velar por la correcta administración de los
Código Municipal
                           recursos y fiscalizar la gestión (Art. 13).

                           Los criterios reiterados exigen que las políticas de gestión de activos y presupuesto promuevan la
CGR / PGR
                           economía, eficiencia y eficacia, evitando el riesgo de discrecionalidad.




2. Análisis y Fundamentación de las Deficiencias

A. Falta de Precisión en Parámetros de Intervención y Definiciones

La política incumple con el deber de establecer umbrales objetivos y medibles,
dejando decisiones cruciales a la discreción del funcionario, lo cual choca
directamente con la legalidad.

•  Definiciones Vagas ("Mal Estado" y "Falla Recurrente"):
o Deficiencia: La política usa términos como "deterioro mecánico y/o estruc-
tural que los haga inseguros" y "fallas recurrentes que impliquen altos costos de
mantenimiento", sin definir qué constituye "mal estado" o establecer un umbral
cuantitativo para la recurrencia (ej: "más de tres fallas mayores en 12 meses").
o Fundamento Legal: Esto viola el Principio de Objetividad y Racionalidad
del Gasto (LGAP y LCI, Art. 8). La Contraloría General de la República (CGR)
exige que el control de activos se base en criterios técnicos claros y cuantifica-
bles (como el costo-beneficio), no en apreciaciones subjetivas.
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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o  Recomendación de la Política: El documento mismo reconoce la necesidad
de establecer "límites o tolerancias de desgaste que nos determine cómo y
cuándo debemos intervenir", pero no los plasma, omitiendo el elemento más
vital de la política.
• Parámetros Diferenciados (Unidades Nuevas vs. En Servicio):
o Deficiencia: La política se enfoca principalmente en vehículos que han
"cumplido su vida útil” y los criterios de desincorporación, pero no establece
parámetros específicos para la reparación de unidades nuevas o con pocos años
de servicio, más allá de la aplicación genérica del mantenimiento preventivo.
o Fundamento Legal: La LGAP (Art. 4) y la LCI (Art. 9, Administración de
Riesgos) exigen que los controles sean diseñados para cada proceso. No dife-
renciar los parámetros de reparación y mantenimiento para unidades en garantía
(o con alta vida útil restante) introduce un riesgo de gastos innecesarios o de
pérdida de garantía por un manejo incorrecto del mantenimiento.

B. Omisión en el Régimen de Responsabilidad y Deberes Funcionales

La política falla al no vincular los deberes funcionales con consecuencias claras,
debilitando el sistema de control.

•  Requisitos del Profesional y Seguridad Operativa:
o Deficiencia: El documento exige un "Informe técnico" de "personal califi-
cado" o "certificado", pero no especifica los requisitos mínimos de certificación
profesional, experiencia o habilitación (ej: Ingeniero o Técnico en Mecánica
Automotriz con un mínimo de años de experiencia).
o Fundamento Legal: Esto contraviene el Principio de Responsabilidad Téc-
nica (LGAP, Art. 4) y la LCI (Art. 13, Competencia del Jerarca), ya que la toma
de decisiones sobre activos costosos debe estar respaldada por profesionales que
cumplan con criterios técnicos objetivos definidos previamente, evitando la dis-
crecionalidad en la selección del evaluador.
• Reporte de Averías y Sanciones:
o Deficiencia: La política identifica correctamente al conductor como la pri-
mera línea de detección, pero no establece un plazo perentorio para el reporte
de averías (ej: "24 horas a partir de su detección") ni las consecuencias discipli-
narias por la omisión o el retraso en la comunicación, a pesar de reconocer que
esto puede agravar la falla.
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o  Fundamento Legal: Esto es un incumplimiento del Deber de Disciplina y
Probidad (LGAP, Art. 100 y 103, y Ley 8422). La LCI (Art. 22) exige que la
normativa institucional incluya mecanismos para la rendición de cuentas. Sin
un plazo y una sanción definida, la política no es un instrumento de control
efectivo.
• Capacitación Obligatoria y Consecuencias:
o Deficiencia: El auto mantenimiento requiere la capacitación de los conduc-
tores, pero no establece la obligatoriedad ni las consecuencias por la negativa o
el incumplimiento de participar.
o Fundamento Legal: El cumplimiento de las políticas de control interno
(LCI) es un deber del servidor público. La omisión en definir consecuencias
disciplinarias por negarse a la capacitación socava la implementación del pro-
grama de Mantenimiento Preventivo que la propia política promueve.

El documento presentado, a la luz de los lineamientos de MIDEPLAN y de las
directrices de la Contraloría General de la Republica sobre gestión
presupuestaria, no cumple completamente con el estándar de una Política
Institucional:

•  El MIDEPLAN exige que las políticas sean instrumentos de gestión que ga-
ranticen la consecución de objetivos de manera eficiente y transparente.
• Conclusión: El documento de la Unidad de Transportes es, en gran medida,
un marco teórico y procedimental (define tipos de mantenimiento, principios
rectores y procesos de evaluación) pero falla en la ejecución normativa. Al dejar
en el aire definiciones operacionales y umbrales de acción, traslada la respon-
sabilidad de definir la política a los funcionarios operativos, generando discre-
cionalidad, lo cual es un riesgo inaceptable bajo la LCI y los principios de la
LGAP.

POR TANTO

En atención a la propuesta de políticas municipales para la reparación de
vehículos que han superado su vida útil, la Comisión Municipal de Gobierno y
Administración ha realizado un análisis exhaustivo considerando el marco
normativo, las normativas técnicas y las mejores prácticas en gestión pública.

Es importante destacar que toda política institucional en el ámbito público debe
estar sustentada en los principios de transparencia, legalidad, eficiencia y
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responsabilidad en el uso de los recursos públicos, conforme a los preceptos
constitucionales establecidos en los artículos 50 y 123 de la Constitución
Política. Además, la Ley General de Control Interno (Ley N° 8204, 2002),
obliga a las entidades públicas a implementar mecanismos de control que
permitan garantizar la adecuada gestión y el uso eficiente de los recursos del
Estado.

En este sentido, la política sometida a análisis de esta comisión carece de
elementos esenciales que aseguren una gestión transparente, responsable y
alineada con la normativa vigente. En particular, no presenta criterios claros y
específicos respecto a los límites de reparación, los procedimientos y
responsables en la evaluación y autorización de dichas reparaciones, ni
establece parámetros técnicos, administrativos y financieros que permitan su
control efectivo, lo cual resulta indispensable para garantizar la correcta
administración de los recursos públicos y la sustentabilidad de las gestiones.

Asimismo, la normativa del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN) recomienda que las políticas institucionales sean
específicas, medibles y cuenten con mecanismos claros para su seguimiento y
evaluación. La ausencia de estos elementos impide que la política propuesta
tenga carácter de instrumento rector, útil para la toma de decisiones, y puede
favorecer la arbitrariedad, la falta de trazabilidad en los procesos y por otro lado,
la formulación de políticas generalistas y poco estructuradas no cumple con los
estándares y no contribuye a fortalecer la gestión institucional.

En virtud de lo anterior, se concluye que la política presentada, en su actual
redacción, no cumple con los requisitos normativos ni con las buenas prácticas
de gestión pública, por lo que no puede considerarse aun como una política
efectiva y formal que guíe la reparación y mantenimiento de los vehículos
municipales.

En base a lo anterior esta comisión recomienda al Honorable Concejo
Municipal:

-Se revise y se reformule la política municipal para la reparación de vehículos,
incorporando parámetros técnicos precisos, procedimientos claros,
responsables específicos y mecanismos de control y evaluación que faciliten
una administración eficiente y transparente de los recursos municipales.
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 50-2025
Del 08 de diciembre 2025
-Por todo lo expuesto, se recomienda no aprobar la política presentada, hasta
tanto se reformule de conformidad con los principios y requisitos señalados en
la normativa aplicable.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dictamen 34-2025 de la Comisión
de Gobierno y Administración, al ser las Dieciséis horas diecinueve minutos del
día ocho de diciembre de 2025. Se acuerda:
Se revise y se reformule la política municipal para la reparación de vehículos,
incorporando parámetros técnicos precisos, procedimientos claros,
responsables específicos y mecanismos de control y evaluación que faciliten
una administración eficiente y transparente de los recursos municipales.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 02. Lectura de Dictamen de la Comisión de Gobierno y
Administración, de las Diecisiete horas cinco minutos del día ocho de
diciembre de 2025.

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal en el Oficio SM-
2228-ORD-47-2025 en donde se traslada a esta comisión para su respectivo
estudio, el acuerdo de la sesión ordinaria 47-2025, Artículo 05, Inciso 13, del
20 de noviembre 2025:

INCISO 13. Se conoce documento de la señora Ethel María Araya Chavez: Que
en este acto manifiesto la renovación de posición de representante Municipal
para la FUNDACIÓN INTERNACIONAL ANIMAL RESCUE, con cédula de
personería jurídica número 3-0006-775878, en caso de elegirla para el
desempeño de dicho cargo.


CONSIDERANDO:
Esta comisión entra a conocer la solicitud de la señora Araya Chávez junto con
la documentación aportada.

POR TANTO: En base a la documentación aportada esta comisión recomienda
                          MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 50-2025
Del 08 de diciembre 2025
al Honorable Concejo Municipal:

-Aprobar la solicitud de renovación de posición de representante Municipal para
la FUNDACIÓN INTERNACIONAL ANIMAL RESCUE, con cédula de
personería jurídica número 3-0006-775878, en la persona Ethel María Araya
Chávez.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración, de las Diecisiete
horas cinco minutos del día ocho de diciembre de 2025, se acuerda nombrar
ante la FUNDACIÓN INTERNACIONAL ANIMAL RESCUE, con cédula de
personería jurídica número 3-0006-775878, a la persona Ethel María Araya
Chávez. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 03. Lectura de Dictamen de la Comisión de Eventos Públicos, al ser
las Dieciséis horas cuarenta minutos del día ocho de diciembre de 2025.

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el artículo 13, inciso
e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y del oficio SM-2181-EXTR-
23-2025 del 18 de noviembre de 2025 en donde se comunica el acuerdo del Concejo
Municipal de Santa Cruz en la Sesión Extraordinaria 22-2025, Artículo 04, Inciso 12, del 18
de noviembre 2025:

INCISO 12- SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se conoce el documento de la
Asociación de Desarrollo Integral Específica de Santa Barbara: Con motivo de la celebración
de nuestras fiestas Santa Barbará 2026 a realizarse del 27 al 30 de marzo 2026, solicitamos
una patente con horario de 12pm a 2:30am.

CONSIDERANDO
I. Marco Jurídico:
El artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica, junto con el Código Municipal,
dispone que las municipalidades son entes autónomos responsables del desarrollo integral
del cantón, lo cual comprende la promoción cultural y artística como parte del bienestar de
la comunidad.

POR TANTO:
En uso de las facultades que otorga el Código Municipal (Ley N.º 7794), y conforme al
compromiso del gobierno local y este concejo municipal con la promoción y el
fortalecimiento de las expresiones culturales, populares del cantón, esta Comisión
RECOMIENDA:
                        MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 50-2025
Del 08 de diciembre 2025

-No Autorizar la separación de fechas para festejos presentada por la Asociación de
Desarrollo Integral Especifica para el Mantenimiento y Mejoras del Cementerio de Santa
Barbara, Santa Cruz, Guanacaste ya que dicha organización comunal se encuentra inactiva
ante DINADECO desde el día 10/05/2025, según consulta en la página de DINADECO, no
se encuentran legitimados por carecer de legitimación para solicitar cualquier trámite
institucional como el caso que nos ocupa.
-Por lo anterior, solicitamos al Honorable Concejo Municipal APROBAR el presente
dictamen, asimismo notificar de este acuerdo a los interesados.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen de la Comisión de Eventos Públicos, de las dieciséis horas cuarenta
minutos del día ocho de diciembre de 2025, se acuerda:
No Autorizar la separación de fechas para festejos presentada por la Asociación
de Desarrollo Integral Especifica para el Mantenimiento y Mejoras del
Cementerio de Santa Barbara, Santa Cruz, Guanacaste ya que dicha
organización comunal se encuentra inactiva ante DINADECO desde el día
10/05/2025, según consulta en la página de DINADECO, no se encuentran
legitimados por carecer de legitimación para solicitar cualquier trámite
institucional como el caso que nos ocupa.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 07. MOCIONES.

INCISO 01. Señor Presidente del Concejo: No se presentan mociones.

ARTÍCULO 08. CIERRE.
INCISO 01. SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO: SIN MÁS ASUNTOS
POR ABORDAR DA POR FINALIZADA LA SESIÓN ORDINARIA
CINCUENTA- AL SER LAS DIECINUEVE HORAS TREINTA Y CUATRO
MINUTOS DEL DÍA OCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTICINCO.



Carlos Alberto Barrenechea Martínez             José Yorjani Rosales Contreras
Presidente del Concejo Municipal                Secretario del Concejo.