Ordinaria 47 · 2025-11-20

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 47 del 2025-11-20 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 47-2025
Del 20 de noviembre 2025
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA- CUARENTA Y SIETE - DOS MIL
VEINTICINCO-CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA
CRUZ- EL DÍA VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTICINCO- ALSER LAS DIECIOCHO HORAS QUINCE MINUTOS, CON
LA SIGUIENTE ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo.
Ivonne Patricia Espinoza Rosales-Vicepresidenta del Concejo.
Maureen Contreras Arrieta
Macdonald Espinoza Ruiz.
Kenia María Vásquez Angulo.
Carlos Alberto Moreno Arredondo.
Cindy María Leal Cordero.

REGIDURÍAS SUPLENTES
Marjorie López Yong.
Warner Rodríguez Angulo.
Nery Imelda Valerin Duartes.
Mario André Madrigal Alfaro.
Yarina Yamileth Arauz Barrantes.
Lidia María Briceño Gómez.

SÍNDICOS PROPIETARIOS
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Carlos Andrés Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena.
Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil.
Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá.
Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas.
Jeannette Huertas López -Distrito Tamarindo.

SÍNDICOS SUPLENTES:
Ileana Fonseca Matarrita-Distrito Bolsón.
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Johnny Ríos Cerdas-Distrito Tempate.
Evelyn Adriana Gutiérrez García-Distrito Cartagena.
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.
Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá.
María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas.
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.

COMISIÓN
Mauro Enrique Contreras Moreno.

AUSENTES:
Yorhany Pizarro López-Distrito Veintisiete de Abril.

POR LA ALCALDÍA:
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal.
Msc. Mitzy Salazar Morales-Primer Vicealcaldesa.

ORDEN DEL DÍA:
Comprobación de Quórum.
Aprobación Orden del Día.
Audiencias:
      1-Vecinos de Chapernal.
      2-Señor Alexis Juárez Castro: Intervención de camino viejo a Portegolpe.
      3-Asociación de Desarrollo Específica de Cuido y Protección de Áreas
Públicas y Verdes de Playa Avellanas.
Lectura de actas:
      1-Sesión ordinaria 46-2025 del 13 de noviembre 2025.
      2-Sesión extraordinaria 23-2025 del 13 de noviembre 2025.
Correspondencia.
Informe de Alcaldía.
Informes de Comisión.
Mociones.
Asuntos Varios.
Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.
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-Señor Presidente del Concejo, con siete regidores propietarios hay quorum,
inicia la sesión ordinaria.

ARTÍCULO 02. APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA.
INCISO 01. Señor Presidente del Concejo da lectura al Orden del Día.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el orden del día presentado
por la presidencia del Concejo.
VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Carlos
Alberto Barrenechea Martínez, Maureen Contreras Arrieta, Macdonald
Espinoza Ruiz, Kenia Vásquez Angulo, Carlos Alberto Moreno Arredondo,
Ivonne Patricia Espinoza Rosales, Cindy Leal Cordero.

ARTÍCULO 03.
INCISO 01. Señor Presidente del Concejo, concede espacio a losVecinos de
Chapernal, representados por el señor Nelson Romero. Asunto: solicitud de
intervención y mejoras del acceso a la comunidad, planos visados por la
municipalidad que indica la existencia de calle pública. Respaldo en video de
sesión del minuto 11:43 al 44:14.

Se dictan los siguientes acuerdos:
01. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Solicitarle a señor Alcalde se
presente informe sobre los planos que fueron visados por la Municipalidad en
el sector de Chapernal indicando que la existencia de calle pública.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

02. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Solicitarle al señor alcalde sobre la
declaratoria o recepción de camino público sabiendo que se tiene que cumplir
con ciertos tramites que serán indicados por la Unidad Técnica de Gestión Vial,
buscar el mecanismo por parte de la administración una solución paliativa se
pueda brindar y ajustados a la legalidad sin que se incurra en una falta legal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02. Señor Presidente del Concejo, concede espacio al señor Alexis
Juárez Castro. Asunto: Intervención de camino viejo a Portegolpe.
Respaldo en video de sesión del minuto del 44:35 al 01:04:20. No se dictan
acuerdos en este espacio.
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INCISO 03. Señor Presidente del Concejo concede espacio a Asociación de
Desarrollo Específica de Cuido y Protección de Áreas Públicas y Verdes de
Playa Avellanas, participación de Roger Jaggli, Carlos Carranza, y Marcelo
Elizondo. Respaldo en video de sesión del minuto 01:04:20 al 01:25:30.
No se dictan acuerdos en este espacio.

ARTÍCULO 04. LECTURA DE ACTAS.

INCISO 01. Se somete a aprobación acta de la sesión ordinaria 46-2025 del 13
de noviembre 2025.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar acta de la sesión ordinaria
46-2025 del 13 de noviembre 2025.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Carlos
Barrenechea Martínez, Maureen Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz,
Kenia Vásquez Angulo, Carlos Alberto Moreno Arredondo, Ivonne Patricia
Espinoza Rosales, Cyndi Leal Cordero.

INCISO 02. Se somete a aprobación acta de la sesión extraordinaria 23-2025
del 18 de noviembre 2025.
01. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar acta de la sesión
extraordinaria 23-2025 del 18 de noviembre 2025.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Carlos
Barrenechea Martínez, Maureen Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz,
Kenia Vásquez Angulo, Carlos Alberto Moreno Arredondo, Ivonne Patricia
Espinoza Rosales, Cyndi Leal Cordero.

ARTÍCULO 05. CORRESPONDENCIA.

INCISO 01: Lectura de oficio AC-99-2025 de la Asesoría Jurídica
Municipal.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar licencia de licores
categoría C, solicitada por Brewhouse de Papagayo SRL cédula 3-102-925945
la cual se desea ubicar en Restaurante con venta de licor Brewhouse Las
Catalinas, situado en la comunidad de Playa Danta 3.5 kilómetros norte del
Polideportivo, Distrito Cuarto Tempate, según la recomendación de Asesoría
Jurídica AC-99-2025 que indica y verifica el cumplimiento de lo dispuesto por
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el por el artículo 9 del Reglamento de la Ley y el artículo 10 de reglamento a la
ley Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólicas.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 02: Lectura de oficio AC-100-2025 de la Asesoría Jurídica
Municipal.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar licencia de licores
categoría D1 minisúper, solicitada por 3-102-885056 SRL, en el Minisúper con
venta de licor La Esquina, situado en Cartagena, costado norte del Parque
Distrito Quinto Cartagena, según la recomendación de Asesoría Jurídica AC-
100-2025 que indica y verifica el cumplimiento de lo dispuesto por el por el
artículo 9 del Reglamento de la Ley y el artículo 10 de reglamento a la ley
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólicas.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 03: Lectura de oficio AC-101-2025 de la Asesoría Jurídica
Municipal.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar licencia de licores
categoría B2, solicitada por Yeiner Hernández Carrillo cédula 5-361-336 la cual
se ubicará en el Salón con venta de licor Las Vegas situado en Santa Cruz
contiguo a la Municipalidad Distrito Primero, según la recomendación de
Asesoría Jurídica AC-101-2025 que indica y verifica el cumplimiento de lo
dispuesto por el por el artículo 9 del Reglamento de la Ley y el artículo 10 de
reglamento a la ley Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólicas.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 04: Lectura de oficio DAM-3668-2025 de Alcaldía Municipal,
traslado de modificación presupuestaria 07-2025 para conocimiento y
aprobación. Por este medio, la Alcaldía Municipal traslada para conocimiento,
análisis y aprobación del Concejo Municipal la Modificación Presupuestaria
N.°07-2025, formulada conforme a lo dispuesto en la Ley 8131, el Código
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Municipal y las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público. Es fundamental
advertir y dejar constancia expresa de que los montos incluidos en esta
modificación relacionados con el pago del incentivo de anualidades y reajuste
salarial obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 20 del Código
Municipal, provienen íntegramente de los cálculos técnicos elaborados por el
Departamento de Recursos Humanos, en cumplimiento directo de lo instruido
mediante: 1. Oficio AJ-596-2025, emitido por la Asesoría Jurídica Municipal,
en el cual se determina el alcance y la obligatoriedad institucional del
reconocimiento de anualidades conforme al voto constitucional 2025-008201.
2. Oficio RRHH-0441-2025, suscrito por la Coordinadora de Recursos
Humanos, Licda. Yensie Duarte Ramírez, quien remite los cálculos oficiales de
anualidades elaborados por la Administración de Salarios siguiendo el criterio
jurídico citado y trasladados al señor Alcalde para su gestión presupuestaria. En
consecuencia, la inclusión de estos montos en la Modificación Presupuestaria
07- 2025, se incorporan bajo el principio de legalidad, la seguridad jurídica y
en acatamiento de la obligación institucional establecida por los criterios
técnico-jurídicos antes mencionados. Se solicita respetuosamente al Concejo
Municipal conocer y resolver la presente modificación, dado que su aprobación
es necesaria para garantizar el cumplimiento de las gestiones requeridas
determinadas por los órganos técnicos competentes.

-Señor Carlos Moreno Arredondo-regidor propietario: Solicito señor Presidente
se someta a aprobación, con dispensa de trámite de Comisión, la modificación
presentada.

-Señor Presidente del Concejo: Someto a votación la modificación presentada.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Aprobar en todos sus extremos la modificación
presupuestaria 07-2025 presentada por la Alcaldía bajo el oficio DAM-3668-
2025. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 05: Se conoce oficio DAM-3654-2025, firmado por el Señor MSc.
Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal.
Asunto: Solicitud de prórroga para cumplimiento de acuerdo del Concejo
Municipal.
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La solicitud de ampliación se fundamenta en que la información requerida
corresponde cinco periodos administrativos, involucra búsqueda de
expedientes históricos, revisión de documentación contable, presupuestaria
y contractual, así como recopilación de archivos físicos y digitales
custodiadas por diferentes Departamentos institucionales. Por la naturaleza
y volumen de la información, resulta materialmente imposible completar la
remisión dentro del plazo conferido.
En virtud de lo anterior, se solicita otorgar una prórroga de 22 días hábiles
adicionales.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: autorizar la prorroga de 22 días
hábiles para el cumplimiento del acuerdo SM-2102-ORD-45-2025, solicitado
por Alcaldía mediante oficio DAM-364-205..
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 06: Se conoce Oficio DDUR-DPU-CONCEJO-046-11-2025, firmado
por Ing. Alejandra Sancho Perlaza y Biol. William Arauz Bran, Coordinadores
de Comisión Técnica de Planes Reguladores.

Ref.: 2024LY-000002-0021000001.
Asunto: Mesa de Trabajo Concejo Municipal.
En este sentido confirmamos la asistencia de esta el 04 de diciembre del 2025,
a las 16:00 horas.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el oficio DDUR-
DPU-CONCEJO-046-11-2025.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 07: Se conoce gestión de la señora Rebeca Ruiz Ortiz, indica:
Me dirijo a ustedes con la finalidad de realizar dos solicitudes, 1 de ellas es
poner a funcionar 3 máquinas de juegos (ruleta, pinboll etc).
La segunda petición es modificar la Licencia de accesorios tecnológicos par
acelulares, audio, entretenimiento y tecnología. Ya que, cuando se hizo la
solicitud por primera vez no existía la opción en la documentación y los
inspectores sugieren aclarar bien la actividad comercial y lo que se vende,
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1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, por ser de su
competencia, la gestión presentada por la señora Rebeca Alexandra Ruiz Ortiz.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 08. Gestión de Asociación de Desarrollo Integral de Florida.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar actividad bailable y
licencia temporal de licores, para el 22 de noviembre 2025, a favor de la
Asociación de Desarrollo Integral de Florida, cédula 3002051095.
La Asociación deberá cumplir con la normativa de salud y seguridad exigido
para el evento.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 09: Oficio G-2174-2025, del Instituto Costarricense de Turismo.
Indica:
Que se ha verificado la documentación remitida por la Municipalidad de
Santa Cruz para el trámite ante este instituto de autorización de cesión de
derechos de concesión de un terreno ubicado en la Zona Marítimo Terrestre,
con base en las disposiciones del artículo 45 de la Ley numero 6043 sobre
la Zona Marítimo Terrestre.
Que mediante nota presentada el 19 de mayo de 2024, la concesionaria
María Gabriela Núñez Cañas, con fundamento en lo establecido en el
artículo 45 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, solicita se autorice
la cesión de los derechos que tiene sobre la concesión, a favor de 3-101-
903980 S.A., cédula jurídica 3-101-903980.

POR TANTO
La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, de
conformidad con la norma establecida en el artículo 45 de la ley número
6043y artículo 58 de su Reglamento, autoriza la cesión de derechos de
concesión remitida por la Municipalidad de Santa Cruz, solicitada por María
Gabriela Núñez Cañas, cedula 9-0008-0915, a favor de 3-101-903980 S.A.,
cédula jurídica 3-101-903980 de la concesión numero 5-23908-Z-000 de un
terreno ubicado en Playa Avellanas Santa Cruz, Provincia Guanacaste, con
una medida de 3175 metros cuadrados, la cual es para uso Residencial y rige
desde el 13 de marzo 2024 al 13 de marzo 2044.
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1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el oficio G-2174-
2025 del Instituto Costarricense de Turismo.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 10: Oficio N°22323 de la Contraloría General de la República,
DFOE-SEM-2142. Asunto: Atención de las disposiciones 4.5 y 4.7
contenidas en el informe n°DFOE-LOC-IAD-00019-2024, emitido por la
Contraloría General de la Republica.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el DFOE-SEM-
2142 de la Contraloría General de la República.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 11: Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral Playa Potrero.
Asunto: Solicitud de permiso actividad bailable el sábado 13 de diciembre
del 2025, esta actividad se hará con la finalidad de festejar la iluminación
del árbol navideño y pasacalles.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar actividad bailable el 13 de
diciembre 2025, a favor de la Asociación de Desarrollo Integral Playa
Potrero, esta actividad se hará con la finalidad de festejar la iluminación del
árbol navideño y pasacalles.
La Asociación deberá cumplir con la normativa de salud y seguridad exigidas
para el tipo de evento que se desarrollará.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 12: Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Tempate.
Solicitamos la separación de la fecha del domingo 30 de noviembre del 2025
para la realización de Carreras de Cintas desde las 12pm a 6pm y actividad
bailable hasta las 12am con una licencia de licor.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fecha 30 de
noviembre del 2025 para la realización de Carreras de Cintas horario de las
12pm a 6pm, actividad bailable hasta las 12am y una licencia temporal para
la venta de bebidas con contenido alcohólico, a favor la Asociación de
Desarrollo Integral de Tempate.
La Asociación deberá cumplir con la normativa de salud y seguridad exigidas
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para el tipo de evento que se desarrollará.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 13: Se conoce documento de la señora Ethel maría Araya Chávez:
Que en este acto manifiesto la renovación de posición de representante
Municipal para la FUNDACIÓN INTERNACIONAL ANIMAL RESCUE,
con cédula de persona jurídica numero 3-006-775878, en caso de elegirla
para el desempeño de dicho cargo.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente de
Gobierno y Administración, para su dictamen, la gestión presentada por la
FUNDACIÓN INTERNACIONAL ANIMAL RESCUE.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 14: Gestión del señor Luis Gerardo Juárez Moraga cédula
502860882.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fecha y una
licencia de licores para el día 28 de noviembre 2025, para realizar probadera de
toretes, en redondel el Coyote de la Bajura, de la plaza de deportes 100 m al sur
contiguo a Rio Tabaco, la actividad tiene como finalidad recaudar fondos para
el Grupo de Baile Folclórico Renacer Marbella, organizado por señor Luis
Gerardo Juárez Moraga cédula 502860882.
El organizador deberá cumplir con la normativa de salud y seguridad
exigido para el tipo de eventos que pretende realizar.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 15: Se conoce documento de la señora Licda. Shirley Molina
Santana- presidenta Seccional ANEP.

Asunto: Denuncia por actos de presentación sindical y trato agresivo hacia
la presidenta del sindicato ANEP de la Municipalidad de Santa Cruz.
Por este medio me dirijo a usted a fin de dejar en evidencia el rechazo ante los
actos de persecución sindical, trato agresivo y humillante dirigidos hacia mi
persona en el contexto del paro de labores el pasado martes 18 de noviembre a
causa de el no pago de anualidades y el clima laboral hostil causado por diversas
situaciones no atendidas.
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El pasado martes 18 de noviembre su persona al ser las 4 56. minutos de la tarde
antes del inicio de la sesión del Concejo Municipal, su persona en forma
agresiva se dirigió a mi persona increpándome por video sacado por el medio
de comunicación, Trivision 36 a causa del Paro de labores realizado en esta
municipalidad que porque se realizó, al cual me permito aclararle que no es de
recibo todas las aseveraciones que usted realizó acerca de mi persona; ya que
indica que “me debería dar vergüenza decir que trabajo para esta municipalidad
y que es un video que le causo humillación”, debo indicarle que mi persona no
se dio cuenta de la grabación hecha, mucho menos que se transmitiría ante el
medio antes mencionado, es importante que ante su enojo expresado a mi
persona con un tono descalificación y humillante, asumo que por mi condición
de mujer, le invito a que pueda expresarlos al compañero Roy Chaverri al
número telefónico #6175.95.52, o al compañero Albino Vargas Barrantes al
#8839 71.71, quienes de seguro podrán responderle a todas sus preguntas, más
sin embargo a mí, como presidenta de esta seccional solamente tengo un interés
legítimo que se nos haga efectivo el pago de las anualidades, y que se tome
conciencia del clima organizacional laboral que en estos momentos pasa por
periodos críticos, causado por el trato discriminatorios para algunos
funcionarios, acoso, y persecución que están siendo objeto por distintas
situaciones. Debo aclararle que mi persona no tiene interés de figurar la
exposición a medios, o algún tipo de cámaras. Las compañeras testigos de lo
acontecido las compañeras vicepresidenta Griselda García Briceño y Geisel
Santa María Barrantes.

Además, es importante consultarle si usted ordeno a la directora Administrativa
a.i, Kathy Arrieta solicitar videos y levantar la lista de las personas que nos
agrupamos para defender nuestros derechos, ya, que ella se dirigió a los guardas
de seguridad manifestando que por ello habrá consecuencias, si esto es así, le
solicito brindarme una copia de dicha orden girada a la funcionaria.
Es importante indicar que con ello constituye:

l. Violación a la Libertad Sindical
Los hechos narrados constituyen un ataque directo a la Libertad Sindical,
derecho fundamental reconocido y protegido por múltiples normas nacionales
e internacionales, entre ellas.
1. Constitución Política de Costa Rica
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Artículo 60: garantiza la libertad Sindical y la organización de trabajadores.
2. Código de trabajo.
Artículos 363, 367, y 368: prohíben cualquier forma de injerencia patronal en
las organizaciones sindicales.
Artículos 404: prohíbe toda discriminación basada en la afiliación sindical o
participación en actividades sindicales.
3. Convenios de la OIT ratificados por Costa Rica.
Convenio 87 (Libertad Sindical): las autoridades públicas deben abstenerse de
intervenir para limitar este derecho.
Convenio 98 (Derecho de sindicación y Negociación Colectiva): prohíbe
represalias o discriminación contra dirigentes sindicales.

II. Jurisprudencia relevante de la Sala Constitucional)
La sala constitucional ha sido clara de la libertad sindical y en la prohibición
absoluta de represalias patronales:
Sentencia 20210 -012165(Sala Constitucional).
Establece que la libertad sindical implica “la protección del trabajador frente a
cualquier represalia, amenaza, presión o acto de hostilidad relacionado con su
labor sindical.”
Sentencia 2009 – 017698
La Sala señala que los jerarcas públicos están obligados a respetar la actividad
sindical, y que cualquier intervención que intimide, humille, o desautorice a sus
representantes constituye una violación a sus derechos fundamentales.
Sentencia 20218 – 005266
Afirma que las autoridades patronales no pueden impedir, obstaculizar ni
sancionar a los trabajadores por participar en acciones legales de defensa
colectiva, como reuniones, manifestaciones o paros laborales.
Estas sentencias reafirman que todo acto de agresión verbal, humillación o
intento de deslegitimación hacia la presidenta del sindicato representa una
violación directa a derechos constitucionales.

III. Criterios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
El MTSS ha sido claro en sus lineamientos sindical:
Criterio jurídico del MTSS
(DG- 064)
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Establece que la práctica de perseguir, intimidar o presionar a dirigentes
sindicales constituye un acto de discriminación antisindical, prohibido por la
legislación nacional.
Oficio MTSS – DT – 064 – 2019.
Reitera que las autoridades patronales deben mantener una conducta respetuosa,
imparcial y libre de represalias hacia representantes sindicales, aun durante
situaciones de conflicto o paralización de labores. Inspección de Trabajo. Ha
sancionado reiteradamente a instituciones públicas y alcaldías cuando se
demuestra:
Hostigamiento a dirigentes
Trato humillante o degradante por motivos sindicales
Intentos de limitar la participación en acciones de protestas legalmente
convocadas.

IV. Responsabilidad del Jerarca municipal
El cargo de alcalde conlleva el deber, reforzado por la Ley General de la
Administración Pública Publica(art.11) y el principio de buena administración,
de garantizar un ambiente laboral respetuoso, digno y libre de represalias.
El trato agresivo, humillante y hostil hacia un representante sindical alineado
con las definiciones de MTSS, y una violación objetiva a la libertad sindical
conforme a la jurisprudencia citada.

Petitoria.
En virtud de los Fundamentos legales y Jurisprudencia expuestos,
Solicito:
1. Que se abstenga de realizar cualquier acto o manifestación que pueda restrin-
gir o intimidar el ejercicio de la representación sindical.
2. Se emita una disculpa formal hacia mi persona por el trato recibido
3. Que se garantice el respeto pleno y efectivo a los derechos sindicales dentro
de la Municipalidad
4. Que se adopten medidas correctivas internas para prevenir nuevas acciones
que constituyan persecución, discriminación antisindical.
5. Que se prevenga a la directora administrativa a.i que se abstenga comentar,
instigar a cualquier funcionario que se haya participado en el paro de labores.
Por último, hacemos un llamado al respeto institucional, al diálogo social y al
cumplimiento estricto del marco legal que protege la libertad sindical en Costa
Rica.
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1. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía la denuncia
presentada Licda. Shirley Molina Santana- presidenta Seccional ANEP.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 06. INFORME ALCALDÍA.

INCISO 01. Se presenta informe de labores realizadas. Detalle de presentación.
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ARTÍCULO 07. INFORMES DE COMISIÓN.

INCISO 01. Lectura de Dictamen Comisión de Gobierno y Administración, al
ser las Diecisiete horas treinta minutos del día veinte de noviembre de 2025,
indica:

Se analiza el acuerdo de la sesión extraordinaria 23-2025 artículo 04 inciso 09
del 18 de noviembre 2025:
     INCISO 09: Se conoce Oficio DDUR-DGV-COOR-0750-2025,
     del Ing, Víctor Obando López, UTGVM.
     Asunto: Remisión del plan quinquenal aprobado Junta Vial
     extraordinaria N° 3 2025. Referencia: Plan quinquenal 2026-
     2030.
Esta Comisión recomienda al honorable Concejo Municipal:
Aprobar en todos sus extremos y sin modificaciones Plan Quinquenal 2026-
2030, bajo el Oficio DDUR-DGV-COOR-0750-2025 de la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal, mismo Plan aprobado Junta Vial extraordinaria
N° 3 2025.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen Comisión de Gobierno y Administración, al ser las Diecisiete horas
treinta minutos del día veinte de noviembre de 2025.
Se aprueba en todos sus extremos y sin modificaciones Plan Quinquenal 2026-
2030, bajo el Oficio DDUR-DGV-COOR-0750-2025 de la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal, mismo Plan aprobado Junta Vial extraordinaria
N° 3 2025.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 02. Lectura de Dictamen 33-2025 de la Comisión Permanente de
Gobierno y Administración, de las Diecisiete horas treinta y nueve minutos del día
veinte de noviembre de 2025. Indica:

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal en los acuerdos
de la sesión ordinaria 45-2025 artículo 06 inciso 02, el cual indica:
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Del 20 de noviembre 2025
INCISO 02: Se conoce Oficio DAM-3514-2025, firmado por el señor MSc.
Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal. Asunto: Traslado de informe
AJ-638-2025 relativo al uso de plataforma SICOP por la Comisión de
Fiestas Típicas Nacionales 2026.
1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar el oficio DAM-3514-2025
a Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

Y acuerdo de la sesión ordinaria 46-2025 artículo 05 inciso 04, el cual indica:

INCISO 04: Se conoce Oficio Prov-055-2025, del señor Keylor Jaén Rosales
Proveedor Municipal. Asunto: Observaciones sobre la aplicación de la Ley
N°9986 y el uso de SICOP en la gestión de la Comisión de Fiestas Típicas
Nacionales 2025.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente de
Gobierno y Administración, el oficio Prov-055-2025 del señor Keylor Jaén
Rosales Proveedor Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

Asunto: Solicitud de Aceptación Excepcional de la No Aplicación del Sistema
SICOP por parte de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales de Santa Cruz
2025-2026 y Establecimiento de Condiciones de Control.

La Comisión de Gobierno y Administración ha analizado la situación planteada
por la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales de Santa Cruz 2025-2026
(CFTNSC) y las Mesa de Trabajo de seguimiento y apoyo con la Comisión de
Fiestas Típicas Nacionales, en la cual se abordó la obligatoriedad de utilizar el
Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), según la Ley.

Hechos que fundamentan la excepción:

1. Imposibilidad Operativa Inmediata: La CFTNSC, al no poseer personería ju-
rídica propia y estar sujeta a la estructura municipal, enfrenta una imposibilidad
material para realizar contrataciones urgentes (abogado, seguridad, secretaria y
otros servicios esenciales) debido a la falta de autorización e implementación
operativa en SICOP.
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Del 20 de noviembre 2025
2. La causa de la inoperatividad reside en que el Manual de Organización y
Procedimientos de la CFTNSC de 2011 es obsoleto y no contempla la estructura
interna requerida por la nueva Ley General de Contratación Pública (LGCP),
específicamente en cuanto a la designación de la Unidad Usuaria y del Gestor
de Contratación.
3. Urgencia y Fin Público Superior: Dada la imposibilidad de reformar el Re-
glamento Interno a tiempo para la ejecución de las Fiestas 2025-2026, las áreas
técnicas (Asesoría Jurídica, Proveeduría y Auditoría) han emitido un criterio
unificado que avala la aplicación, de forma excepcional y por única vez, de las
figuras de excepción de la contratación para garantizar la celebración de este
evento, declarado como Patrimonio Cultural Inmaterial.

II. Fundamentación Jurídica

La solicitud se fundamenta en la aplicación de los principios del ordenamiento
jurídico que permiten, bajo circunstancias calificadas de urgencia e
imposibilidad administrativa, flexibilizar el instrumento de contratación, sin
menoscabar los deberes de control y transparencia.

Cuerpo Normativo           Artículo/Principio    Justificación



                                              Esta norma sujeta la actividad contractual de la Municipalidad,
                                              incluyendo a sus órganos adscritos como la CFTNSC, a los
Ley     General       de                      principios y normas del ordenamiento jurídico administrativo.
                         Artículo 3, inciso 1
Contratación     Pública                      La excepción se justifica en la satisfacción del interés público
                         (Régimen Jurídico)
(LGCP), Ley N.º 9986                          (principio rector) cuando la aplicación del instrumento ordinario
                                              (SICOP) resulta materialmente imposible o pone en grave riesgo
                                              la ejecución del fin público.




                                                 La no aplicación del trámite ordinario en SICOP se habilita
                                                 mediante la aplicación de figuras de excepción.
                                                 Específicamente, el acuerdo técnico es utilizar el mecanismo de
Reglamento a la LGCP       Artículo 14
                                                 excepción para la contratación de servicios artísticos y
                                                 culturales (Art. 14 del Reglamento) y alianzas estratégicas (Art.
                                                 13), lo cual es coherente con la naturaleza de la actividad.
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Cuerpo Normativo            Artículo/Principio   Justificación
                                                 El acuerdo excepcional se apoya en los principios de Legalidad,
                                                 Eficiencia y Motivación. Se aplica el principio de eficiencia
Ley General de la
                                                 (Art. 4) al buscar la mejor forma de satisfacer el interés público
Administración Pública Artículos 4, 11, 136
                                                 cultural; la excepción está debidamente motivada (Art. 136) por
(LGAP), Ley N.º 6227
                                                 la imposibilidad administrativa de utilizar SICOP en tiempo y
                                                 forma.
                                                 La no aplicación temporal de SICOP no exime a la CFTNSC de
                                                 su responsabilidad de gestión y control. La Municipalidad debe
Ley de Control Interno                           asegurar la existencia de un sistema de control interno eficiente
                       Artículos 8 y 9
(LCI), Ley N.º 8292                              que garantice la trazabilidad y el cumplimiento de los
                                                 principios de la buena gestión, tal como se plantea en las
                                                 condiciones de acompañamiento solicitadas.
                                                 La Ley N.º 7440 regula los espectáculos públicos y su finalidad
Ley      General       de
                                                 de protección social y fomento cultural. Esto refuerza el carácter
Espectáculos Públicos,
                          Artículos 1 y 2        de interés público y cultural de las Fiestas Típicas, justificando
Materiales Audiovisuales
                                                 la necesidad de asegurar su ejecución mediante la vía
e Impresos, Ley N.º 7440
                                                 excepcional.


Manual                 de                        La antigüedad e insuficiencia de este Manual son la causa directa
Funcionamiento         de                        del problema operativo y la imposibilidad de aplicar la LGCP de
Comisión de Fiestas                              forma ordinaria, lo que valida la necesidad de una solución
Típicas Nacionales (2011)                        transitoria y la reforma posterior.




POR TANTO
Conforme a los preceptos jurídicos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley
de General de Contratación Pública, así como el artículo 14 del Reglamento, 11
de la Constitución Política y 11 de la Ley General de Administración Pública,
se recomienda al Concejo Municipal aprobar el presente dictamen y tomar el
siguiente Acuerdo:
1- Autorizar a la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales aplicar la excepción
legal establecida en los artículos 3 inciso I y 4 de Ley General de Contratación
Pública, 14 del Reglamento de la Ley General de Contratación pública a, así
mismo dicho Órgano Colegiado deberá cumplir con los presupuestos legales,
técnicos y financieros que exige la aplicación de esta vía excepcional.
2- En consecuencia de la situación actual por falta de la actualización de la
normativa interna y procedimientos y por la imposibilidad material para incluir
a las comisiones de fiestas para realizar los procesos de contratación pública, se
autoriza transitoriamente la no utilización de la plataforma SICOP en los
procesos de contratación que realizara la Comisión de Fiestas Típicas
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Nacionales para el periodo 2025-2026 en apego al marco legal, en coordinación
con la administración y sin perjurio al éxito de los festejos, sabiendo que son de
interés cultural, económico y social para cantón de Santa Cruz.
3- Solicitar la administración realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección
General de Compras Públicas y evitar esta problemática en Comisiones de
Fiestas futuras.
4- Se le ordena a la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales como órgano
colegiado que la obligación legal de conformar la documentación de los
expedientes de contratación pública y que se garantice la objetividad,
transparencia y legalidad, conforme lo establece la Ley General de Contratación
Pública y su reglamento.
La presente recomendación se emite en el entendido de que la medida es de
carácter transitorio y excepcional, motivada por la urgencia y la necesidad
imperiosa de resguardar el interés público cultural de las Fiestas Típicas
Nacionales.

-Señor Presidente del Concejo: Somete a votación.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 33-2025 de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración, de las Diecisiete horas treinta y nueve minutos del día veinte
de noviembre de 2025.
Conforme a los preceptos jurídicos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley
de General de Contratación Pública, así como el artículo 14 del Reglamento, 11
de la Constitución Política y 11 de la Ley General de Administración Pública,
se acuerda:
1- Autorizar a la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales aplicar la excepción
legal establecida en los artículos 3 inciso I y 4 de Ley General de Contratación
Pública, 14 del Reglamento de la Ley General de Contratación pública a, así
mismo dicho Órgano Colegiado deberá cumplir con los presupuestos legales,
técnicos y financieros que exige la aplicación de esta vía excepcional.
2- En consecuencia de la situación actual por falta de la actualización de la
normativa interna y procedimientos y por la imposibilidad material para incluir
a las comisiones de fiestas para realizar los procesos de contratación pública, se
autoriza transitoriamente la no utilización de la plataforma SICOP en los
procesos de contratación que realizara la Comisión de Fiestas Típicas
Nacionales para el periodo 2025-2026 en apego al marco legal, en coordinación
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con la administración y sin perjurio al éxito de los festejos, sabiendo que son de
interés cultural, económico y social para cantón de Santa Cruz.
3- Solicitar la administración realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección
General de Compras Públicas y evitar esta problemática en Comisiones de
Fiestas futuras.
4- Se le ordena a la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales como órgano
colegiado que la obligación legal de conformar la documentación de los
expedientes de contratación pública y que se garantice la objetividad,
transparencia y legalidad, conforme lo establece la Ley General de Contratación
Pública y su reglamento.
La presente recomendación se emite en el entendido de que la medida es de
carácter transitorio y excepcional, motivada por la urgencia y la necesidad
imperiosa de resguardar el interés público cultural de las Fiestas Típicas
Nacionales.
ACUERDO FIRME, VOTOS DE LOS SEÑORES REGIDORES: Carlos
Alberto Barrenechea Martínez, Macdonald Espinoza Ruiz, Kenia Vásquez
Angulo, Carlos Alberto Moreno Arredondo, Cindy Leal Cordero.

-Señor Presidente del Concejo: Justificar mi voto positivo a este dictamen
en mesas de trabajo anterior la autoridades municipales los técnico de
nuestra municipalidad los técnico nos indicaron que dada la actualización
de la normativa interna imposibilitaba que la Comisión entrara en SICOP
no voy a culpar a nadie todos somos responsables este año prácticamente no
hicimos nada para mejorar o actualizar este tema, para que esta comisión
pudiera incorporar en SICOP como así lo habíamos dicho pero no se vale
castigar al pueblo de Santa Cruz por un error de este Concejo y de la
Administración de esta municipalidad y dejar a Santa Cruz sin Fiestas
Típicas Nacionales si nosotros no aprobados esto las Fiestas Típicas
Nacionales no se realizarían esta es una justificación personal quiero dejar
en claro si me gustaría que las personas que están votándolo en negativo no
justifique.

-Señor Presidente del Concejo: tiene la palabra el señor Macdonal Espinoza.

-Señor Macdonal Espinoza Ruiz-regidor propietario: justifico mi voto
basándome en realidades por lo que he visto y preguntado soy honesto
nunca tuve tanto interés como ahora consultándolo como funciona un
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órgano que es temporal que no tiene la estructura para cumplir con SICOP
una comisión que opera seis días en un año un órgano que hace todas las
actividades de Fiestas Típicas cuando surgen imprevistos como se van a
solucionar si SICOP no les permite siquiera ingresar entonces amparado a
esa realidad me apego a mi voto positivo a apoyar ese dictamen.

-Señor Presidente del Concejo: tiene la palabra el señora Maureen.

-Señora Maureen Contreras Arrieta-regidora propietaria: Compañeros
llevamos dos años en la misma situación que no alcanzan los tiempos y hoy
me exijo a mismo a que este sea el ultimo año que ocurra en la última mesa
de trabajo que yo escuche aquí la parte legal de la municipalidad un
instrumento que ya el Concejo pasado había empezado y este reglamento
nos va a servir a nosotros para hacer el cambio como un nuevo concejo sino
también para dar a las futuras comisiones de fiestas típicas una orientación
tarde o temprano compañeros debemos visualizarnos en SICOP pero si
hacer énfasis en que tenemos que rescatar nuestras fiestas típicas pero
hemos venido un concejo otro concejo pero es necesario que hagamos la
diferencia hagamos ese reglamento y darle mas confiabilidad a las
siguientes comisiones de fiestas típicas nacionales y así como nosotros
somos responsables de nombrar a las comisiones también somos
responsables de lo que las comisiones vienen a dar un informe económico
de que los pueblos merecen un buen informe económico basado en muchas
cosas gracias señor presidente.

-Señor Presidente del Concejo: tiene la palabra el señora Ivonne Espinoza.

-Señora Ivonne Espinoza Rosales-regidora propietaria: gracias señor
Presidente primero recordarle que no ha sometido quienes votan en
contrario eso porque siempre que voto negativo y usted no lo ha sometido
cuando viene el acta no dice voto en contras solo dice el comentario que uno
no apoya, solo me gustaría que lo someta a votación para yo dar mi
justificación.

-Señor Presidente del Concejo: Sí señora Regidora y gracias por la
observación tiene usted toda la razón, quienes no estén de acuerdo con el
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Dictamen 33 de la Comisión de Gobierno y Administración sírvase levantar
la mano:

-Señor Presidente del Concejo dos votos en contra del Dictamen 33 de la
Comisión de Gobierno y Administración, de las señoras regidoras
propietarios Maureen Contreras Arrieta e Ivonne Espinoza Rosales.

-Señora Ivonne Espinoza Rosales-regidora propietaria: siguiendo las
palabras de la regidora Maureen llevamos dos años y no hemos hecho nada
no podemos seguir en esta situación tenemos que apechugar y mi voto
negativo es porque nos regimos por el principio de legalidad no podemos
hacer aquello que no nos este permitido aquí han venido varios dictámenes
tanto de la asesoría jurídica donde dice que la Comisión de Fiestas debe
hacer las contrataciones por SICOP no se nos ha dicho lo contrario todos los
dictámenes que han llegado aquí nos dice exactamente lo mismo que pasaría
si alguien después de esto hace una denuncia nosotros los regidores
seriamos los responsables de eso y cuales serian las consecuencias perdida
de nuestros vienes incluso hasta cárcel y ninguno de los ciudadanos que
están aquí van a venir a decirme a mi le pago el abogado o voy a la cárcel
por usted por una decisión que no estamos tomando conforme a ley entiendo
los que votaron positivo pero creo que este concejo debe ir haciendo tengo
entendido que en la comisión donde estuvo don Alexander que hubo un
reglamento que se inició que paso porque no se publico creo debería de
dársenos a conocer o reglamento que exista por eso voto en negativo.

-Señor Presidente del Concejo: tiene la palabra el señora regidora Kenia.

-Señora Kenia Vásquez Angulo-regidora propietaria: comentar lo siente mi
voto es positivo si bien es cierto se tiene que trabajar un reglamento luchare
porque habran detalles por mas reglamento que exista son fiestas tipicas
nacionales y son únicas no solo en el país sino en el mundo entonces habrá
cuestiones que no cabrán en un reglamento ejemplo las marimbas eso por
un lado pero mi intervención la hago para que no quede en aire que no están
regulados por supuesto que la Comisión de fiestas típicas nacionales está
siendo muy supervisada esta también teniendo el apoyo de los diferentes
departamentos no es que no se presente un informe no es que no se discutan
esos informes hacer esa aclaración SICOP es una parte porque no es que
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ellos queden al aire a lo que Dios quiera que las ganancias que se tengas son
dineros que ingresan a las arcas municipales y son parte de la municipalidad
y son bien custodiadas.

-Señor Presidente del Concejo: igual acotar algo a los comentarios de mis
compañeros al igual que como doña Maureen esta diciendo contrario a su
observación voy a trabar todo lo posible para que las comisiones salgan de
SICOP definitivamente sea por un proyecto de ley o una modificación
nuestras fiestas son únicas son especiales no las podemos comparar con
ninguna otra fiesta del país tenemos cultura tradición y no se puede compara
con otras fiestas del país no podemos abrir el mercado de nuestras fiestas a
nivel nacional porque no es lo mismo una marimba de Heredia con una de
Santa Cruz no es lo mismo una ganadería de otra provincia con la nuestra
voy a comenzar a trabajar desde enero si es posible para poder luchas que
nuestras fiestas típicas naciones queden exceptuadas del trámite SICOP
porque no le conviene a nuestras fiestas y a manera de recomendaciones de
las dos compañeras que votaron negativo si estos otros cinco regidores que
votaron positivo hubieran seguido la misma línea de ustedes qué proponen
ustedes para que las fiestas se realicen porque si nosotros no hubiésemos
puesto el pecho a las balas las fiestas típicas nacionales no se realizan como
santacruceño y representante del pueblo que me eligió soy respetuoso de la
ley pero también voy a defender las costumbres de mi pueblo y no voy a
permitir que estando y mucho menos como Presidente del Concejo llegue el
año y que digan que por culpa del Concejo Municipal o por culpa de la
Municipalidad no se realizaron las fiestas típicas nacionales. Darle el
espacio al señor alcalde.

-Señor Alcalde: En el momento que usted dice que la administración es
culpable la administra ha cumplido lo que corresponde de informar a este
Concejo Municipal que es quien nombra la Comisión de fiestas nosotros
somos depositarios de la ley y en el dictamen del año 2023 se le dijo al
Concejo anterior y se le reitero a este que las Fiestas Típicas Nacionales
tienen que estar en SICOP lo recomienda la Asesoría Legal en este caso
nosotros somos obedientes de la recomendación del departamento jurídico
de nuestra corporación y le hacemos la salvedad a ustedes y por eso en la
reunión que tuvimos con ustedes nosotros tenemos dos órganos recomen
dativo uno técnico que es Proveeduría y uno jurídico ustedes tienen la
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libertad absoluta de sacar un dictamen justificando del poque no SICOP
porque en algún momento se ha dicho que la administración está exigiendo
que estén en SICOP creo que hay formas un reglamento nuevo con todas las
de ley funciona para decir las marimbas los montadores las ganaderías todo
ese tipo de cosas tiene excepción en SICOP porque tiene una vigencia
meramente cultural lo que pasa en aras de la transparencia los concursos los
remates creo que si es sano porque se ven muchas cosas y se escuchan
muchas cosas al final de cuentas a quien se vendieron los chinamos del
campo ferial los tablado los conciertos bajo qué tipo de modalidad
estaríamos ante una forma mas transparente mas visible para que las
personas puedan entrar pero también esa transculturación la parte de
conciertos y tecnología la tenia Palmares la parte masiva Zapote y hoy
tenemos las tres partes juntas en Santa Cruz defiendo a nuestro Santo Cristo
de Esquipulas lo cultural la cimarrona marimbas montadera la barrera todo
esto que es de nosotros un concierto internacional es transculturación si
viene aquí que ingresen por SICOP igual pasa con la situación de los
tablados esa transparencia que tiene que haber importante que participen
ASOTASA es importante que esto se reglamente reglamentar lo que es
típico lo meramente cultural lo que no tiene que ir a SICOP.

-Señor Presidente del Concejo: tiene la palabra la señora Ivonne Espinoza.

-Señora Ivonne Espinoza Rosales-regidora propietaria: yo amo mi Santa
Cruz al Santo Cristo de Esquipulas y la cultura de Santa Cruz creo que la
cultura que tiene le da vida a Costa Rica no estoy en contra de eso varias
cosas de las que voy a tocas ya las mencionó el señor Alcalde hubo dos
departamento que lo dijeron legal y proveeduría que dijeron tienen que estar
en SICOP no es culpa de nosotros que ahora estemos amarrados a esta
situación el pueblo de Santa Cruz muchas veces toco la comision de fiestas
del año pasado vieron las ganacias que hubo aun no se nos ha dado el
informe completo hay un informe preliminar que ojala es informe de a
comision de fiestas del año pasado este listo y cuales fueron las habladas
que hizo la mayoría o al menos las que a mi me llegaron no creemos que
esas hayan sido las ganancias aquí hubo esto hubo lo otro que viene a hacer
SICOP a dar resultados a dar transparencia informe de buenos número o no
o como se hicieron los casos si queremos transparencia en este sentido o si
queremos que sigan dejando ganancias entiendo al señor Presidente del
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Concejo y ahí tiene tomo mi apoyo si hay que hacer proyectos de ley no es
solo la tarea de él si no de todos y lo apoyo hay que ver como se sueltan las
fiestas de Santa Cruz para que no tengan año a año este problema y no nos
veamos en problemas porque si alguien pone una denuncia se pueden ver
en problemas muy serios tengo familia una hija y no puedo exponerme a no
estar con ella, créame señor Presidente tiene todo mi apoyo para esos
proyectos de ley para ese reglamento pero no podemos estar año a año este
problema tenemos como ver como solucionamos y pueblo de Santa Cruz no
sé si alguno de ustedes se expondría a perder la casa donde vie o su libertad
por aprobar unas fiestas el señor alcalde lo ha dicho nosotros estamos
limitados en nuestro actuar que tenemos que cambiarla sí, gracias.

-Señor Presidente del Concejo: tiene la palabra el señora regidora Maureen.

-Señora Maureen Contreras Arrieta-regidora propietaria: en su argumento
nos hace ver como que nosotros no queremos a un Santa Cruz y lo digo al
frente de los señores regidores lo invito la otra semana a que hagamos un
oficio y consultemos si realmente podemos sacar las fiestas típicas
nacionales le invito a que nos convoque para hacer la consulta si nuestras
fiestas típicas pueden salir de SICOP y sépalo que aquí me Tendrá presente
porque eso quiero darle confiabilidad a las comisiones no espero a que nos
convoque un enero un febrero o un marzo si no lo mas pronto no a
destiempo para que una Comisión futura no sepa a que se atiene.

-Señor Presidente del Concejo: gracias por ese compromiso compañera si
decirle que ya existe un criterio de la Direccion de Hacienda donde se nos
dice que se debe cumplir con SICOP. Darle el espacio a señor Macdonal
Espinoza.

-Señor Macdonal Espinoza Rosales-regidor propietario: con el tema de
SICOP aunque el tema es bien amplio como lo dijo el señor alcalde me
gustaría dejar una pregunta al aire y ver si alguien lo puede contestar quien
nos puede garantizar a nosotros que utilizando SICOP no ocurra lo que
ocurre con fiestas típicas nacionales quien nos puede garantizar que con el
sistema de compras publicas SICOP no se den las situaciones que se han
venido dando supuestamente en todos estos tiempos muchas gracias.
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Del 20 de noviembre 2025
-Señor Presidente del Concejo: gracias señor regidor muy buena la pregunta
pasamos con el siguiente dictamen.

INCISO 03. Lectura de Dictamen de la Comisión Especial de Juntas de
Educación-Administrativas, de las 19:30 del 18 de noviembre 2025, se
transcribe:

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de los Oficios SM-2073-ORD-44-2025 del 11 de noviembre 2025 y
oficio o SM-2112-ORD-46-2025 del 13 de noviembre 2025: Se comunica lo
acordado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión ordinaria 44-
2025, Artículo 05, Inciso 40, del 30 de octubre 2025 y lo acordado por el
Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión ordinaria 46-2025, Artículo 05,
Inciso 21:

INCISO 40: Se conoce denuncia: Hago de su conocimiento que el señor Estiver
José Aiza Juárez, figura como presidente de esta Junta Directiva del Colegio, y
a la vez brinda el servicio de transporte a estudiantes a este mismo colegio, por
tanto, lo que yo solicito es que se investigue si es legal que su persona es el
presidente y empleado de la misma institución.
INCISO 21: Se conoce Denuncia y solicitud de intervención inmediata y
sustitución de miembros de la Junta Administrativa del Colegio Técnico
Profesional de Santa Barbara.

CONSIDERANDO
Esta Comisión entra a analizar las denuncias planteadas con respecto a
miembros de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Santa
Barbara, Santa Cruz y realiza las siguientes consideraciones:
Se ha recibido por parte de este Concejo Municipal dos denuncias formales en
las que se señalan presuntas conductas de abuso de autoridad, violaciones al
debido proceso, irregularidades administrativas, y faltas graves al principio de
legalidad por parte de los miembros de la Junta Administrativa del Colegio
Técnico Profesional (CTP) de Santa Bárbara, Santa Cruz.

Que la denuncia planteada hace necesario que este Concejo entre a valorar en
ejercicio de su potestad fiscalizadora y garantista averiguar la verdad real de
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los hechos y si existen elementos que acrediten lo dicho por las denunciantes y
siendo que la normativa autoriza al concejo municipal a realizar dicha
investigación para determinar la existencia de responsabilidad disciplinaria y
administrativa.
Esta Comisión Recomienda al Honorable Concejo Municipal lo siguiente:
Se recomienda al Concejo Municipal:

   1. Nombrar Órgano Director en la figura del Secretario del Concejo Muni-
      cipal para que instruya el expediente.
   2. Que el Órgano Director, en un plazo perentorio, analice la procedencia
      de la suspensión preventiva solicitada en una de las denuncias de los
      miembros señalados (Estiver José Aiza Juárez, Gabriela Correa Rodrí-
      guez, Jacqueline Ortega Ortega, y David Molina Ruiz) para asegurar la
      objetividad de la investigación.
   3. Notificar la apertura de la investigación a las denunciantes y a los miem-
      bros de la Junta Administrativa para que ejerzan su derecho de defensa.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos
Dictamen de la Comisión Especial de Juntas de Educación-Administrativas, de
las 19:30 del 18 de noviembre 2025. Se acuerda:
1-Nombrar Órgano Director en la figura del Secretario del Concejo Municipal
para que instruya el expediente.
2-Que el Órgano Director, en un plazo perentorio, analice la procedencia de la
suspensión preventiva solicitada en una de las denuncias de los miembros
señalados (Estiver José Aiza Juárez, Gabriela Correa Rodríguez, Jacqueline
Ortega Ortega, y David Molina Ruiz) para asegurar la objetividad de la
investigación.
3-Notificar la apertura de la investigación a las denunciantes y a los miembros
de la Junta Administrativa para que ejerzan su derecho de defensa.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 04. Lectura de Dictamen de la Comisión Permanente de Obras, de las
las Dieciséis horas veinte minutos del día veinte de noviembre de 2025.

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
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Rica y se comunican los siguientes oficios: SM-1498-ORD-34-2025 Artículo
05, Inciso 14, oficio SM-1500-ORD-34-2025 con lo acordado por el Concejo
Municipal de Santa Cruz en Sesión Ordinaria 34-2025, Artículo 05, Inciso 34,
oficio SM-1501-ORD-34-2025, Sesión Ordinaria 34-2025, Artículo 05, Inciso
35, todos de la Sesión Ordinaria 34-2025, del 21 de agosto 2025:
INCISO 14: Lectura de oficio DDUR-DCT-AL-1684-08-2025 de Catastro y
Topografía: Seguimiento de procesos de calles publicas sector Chumico.
Acuerdo SM-690-ORD-15-2025.
INCISO 34: Lectura de oficio DDUR-DVG-COOR-TGVM-537-2025: Tramite
de proceso de calles publicas sector Chumico. Acuerdo SM-690-ORD-15-2025.
INCISO 35: Lectura de oficio AJ-436-2025 de Asesoría Jurídica Municipal:
Seguimiento de procesos de calles publicas sector Chumico. Acuerdo SM-690-
ORD-15-2025.

CONSIDERANDO
Esta Comisión entra a valorar los siguientes oficios:
-Oficio DDUR-DCT-AL-1684-08-2025 de Catastro y Topografía emitido
por la funcionaria Alejandra Auxiliadora Sancho Perlaza el día 20 de
agosto 2025. Seguimiento de procesos de calles publicas sector Chumico.
Acuerdo SM-690-ORD-15-2025, el cual indica:
En atención al seguimiento con respecto a la declaratoria de calle pública del
sector el Chumico, se informa que como parte los aportes que realiza el
Departamento de Catastro y Topografía se indicó en el oficio DDUR-DCT-
UTGVM-0379-07-2020, el requerimiento de un documento que respalde los
posibles retiros de vía de los colindantes del acceso propuesto, realizando la
valoración aportada de la Minuta de Calificación de la Subdirección Catastral
del Registro Nacional con citas de presentación 2024-90218-C se encuentra
vencida y de igual forma es necesario que el Departamento de Unidad Técnica
de Gestión Vial indique si los derechos de vías indicados en el plano de
agrimensura son acorde y no se requirió retiros de las propiedades colindades,
de ser así (que existe retiros de las fincas colindantes) será necesario que se
indique los números de Folio Real que serán afectados por dicho retiro, en el
plano de agrimensura.
En cuanto al otorgamiento del visado municipal será necesario un oficio emitido
por el Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial que indique que
cumple a cabalidad con todos los requerimientos establecidos por dicho
Departamento y según la normativa que rige la Planificación Urbana y el
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Ordenamiento territorial.
Para el visado del plano de agrimensura del acceso a declarar y donar se requiere
las correcciones que haya estimado y notificado el Departamento de Unidad
Técnica de Gestión Vial, y los requisitos respecto al visado municipal, siendo
que el trámite debe ser realizado por el Ingeniero Topógrafo responsable del
plano de agrimensura, por medio de la Plataforma de Servicios digital.
-Oficio AJ-436-2025 del 04 de agosto de 2025 emitido por el licenciado Luis
Fernando Carmona Pérez. ASUASUNTO:Respuesta a DAM-2357-2025.
Ref: Seguimiento proceso de calles públicas sector Chumico. Oficio SM-690-
ORD-15-2025.
ASUNTO: Viabilidad jurídica para destinar la finca n.º 116579-000, propiedad
de la Municipalidad de Santa Cruz, como acceso público.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante oficio DAM-4228-2023, la Alcaldía Municipal remite a esta
Asesoría Jurídica solicitud para analizar la posibilidad de destinar la finca n.º
116579-000 como acceso público, en atención a gestiones ciudadanas y
necesidades de ordenamiento territorial.
2. La finca en cuestión se encuentra debidamente inscrita en el Registro
Nacional a nombre de la Municipalidad de Santa Cruz y cuenta con plano
catastrado n.º G-549569-1999, aportado como parte del expediente.
3. Se trata de un terreno actualmente sin infraestructura, ubicado en zona
urbana, y cuya utilización como paso o acceso permitiría mejorar la conexión
vial y peatonal de la comunidad.
II. FUNDAMENTO DE DERECHO
1. El artículo 476 del Código Civil establece que son bienes de uso común
aquellos destinados al uso público, tales como calles, caminos y plazas. Estos
bienes deben ser afectados expresamente mediante
acto administrativo para adquirir dicha condición.
2. El artículo 13 inciso e) y el artículo 17 del Código Municipal facultan a las
municipalidades para administrar su patrimonio y destinar bienes inmuebles al
servicio público y al desarrollo comunal.
3. El artículo 170 de la Constitución Política establece la autonomía municipal,
la cual incluye la potestad de organizar y administrar el territorio bajo su
jurisdicción.
4. La afectación de un bien municipal al uso público requiere de:
 Informe técnico y jurídico de respaldo o Acuerdo del Concejo Municipal que
declare la afectación o Eventual anotación registral en el Registro Inmobiliario
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(opcional, pero recomendable).
III. ANÁLISIS
De los antecedentes aportados se verifica que:
• La finca n.º 116579-000 es propiedad del municipio y no se encuentra
actualmente afectada a un uso específico.
• Existe interés público y necesidad comunitaria para utilizar la finca como
acceso.
• No se evidencian limitaciones registrales que impidan la afectación.
Por tanto, y en virtud de la normativa vigente, es plenamente viable que
mediante acuerdo municipal se declare afectada la finca como acceso público,
lo que convertiría dicho bien en parte del dominio público municipal.
Se concluye que:
1. La Municipalidad de Santa Cruz puede legalmente afectar la finca n.º
116579-000 a uso público como acceso.
2. Para ello, debe seguirse el procedimiento formal de:
a) Emisión de informe técnico y jurídico.
b) Aprobación de acuerdo del Concejo Municipal.
c) Anotación (opcional) en el Registro Nacional.
Este criterio se emite para los fines legales correspondientes.

- Oficio DDUR-DVG-COOR-TGVM-537-2025: Tramite de proceso de calles
publicas sector Chumico. Acuerdo SM-690-ORD-15-2025, emitido por el
funcionario Didier Antonio Monge Jimenez Coordinador del Departamento de
Unidad Tecnica de gestión Vial MunicipalAsunto: INFORME TÉCNICO
Verificación en sitio – Trámite declaratoria de calle pública en Barrio Chumico.
Referencia: Respuesta oficio DAM-2357-2025SM-690-Ord-15-2025 DAM-
1929-2025 SM938-Ord-20-2025
El presente informe tiene como finalidad consignar los resultados de dicha
inspección y avalar el cumplimiento de los aspectos técnicos establecidos en el
citado acuerdo municipal.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante oficio SM-1018-EXTR-12-2023 y oficio DDUR-UTGVM-RIV-
374-2023, los vecinos de Barrio Chumico presentaron documentación
relacionada con la gestión de declaratoria de calle pública, dentro del expediente
UTGVM-013-2017.
2. El Concejo Municipal, en sesión ordinaria del 6 de junio de 2023, acordó por
unanimidad aprobar el dictamen de la Comisión Permanente de Obras, que
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avala las conclusiones técnicas emitidas y aprueba la declaratoria de calle
pública en Barrio Chumico, supeditada al cumplimiento de requisitos legales y
técnicos.
3. Se presentó el plano catastrado nacional 2024-90218-C, inscrito en Catastro
Nacional y visado por el CFIA, correspondiente al derrotero de la calle en
estudio.
II. VERIFICACIÓN EN SITIO
El Departamento de Gestión Vial realizó inspección en el área correspondiente,
constatando lo siguiente:
• Derrotero del plano: El alineamiento y medidas consignadas en el plano
catastrado coinciden con lo existente en sitio, por lo que se determina la
inexistencia de necesidad de afectación de propiedades colindantes, no siendo
necesaria la firma de los propietarios linderos.
• Aguas residuales: No se encontró evidencia de descargas de aguas servidas en
el área de calle.
• Servicios públicos: Se confirma la existencia de servicio de agua potable y
electricidad.
• Infraestructura: No se realizó revisión de la infraestructura existente, dado que
el acuerdo del Concejo Municipal no incluye este requisito dentro de los
aspectos a verificar por el Departamento de Gestión Vial.
• Anchos existentes: Se mantienen dentro de los rangos establecidos en
informes técnicos previos (7.5 m y 8.5 m según accesos).
III. CONCLUSIÓN TÉCNICA
Con base en la verificación efectuada, el Departamento de Gestión Vial avala
que se cumple con los aspectos técnicos solicitados en el acuerdo municipal, en
lo referente a:
1. Correspondencia del derrotero del plano con la situación actual en sitio.
2. Inexistencia de necesidad de afectación de propiedades colindantes, por lo
cual no es requerida la firma de propietarios linderos.
3. Ausencia de descargas de aguas residuales en la vía.
4. Presencia de servicios básicos de agua potable y electricidad.
5. Exclusión de revisión de infraestructura, al no estar contemplada dentro de
los requisitos definidos por el Concejo Municipal.
IV. COORDINACIÓN INTERNA
• Departamento de Catastro y Topografía: Dar seguimiento al visado municipal
del plano ingresado a la plataforma y coordinar con el Registro Nacional la
inscripción de la franja vial a nombre de la Municipalidad de Santa Cruz.
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• Departamento Legal: Revisar y formalizar los actos de donación, verificando
que el inmueble esté libre de gravámenes, hipotecas u otras afectaciones
jurídicas que impidan su registro como calle pública.
V. RECOMENDACIÓN
El Departamento de Gestión Vial avala el cumplimiento técnico requerido en el
acuerdo municipal, recomendando:
1. Que el Departamento Legal continúe con la tramitación de la donación e
inscripción legal de la franja vial.
2. Que el Departamento de Catastro y Topografía concluya el proceso de visado
e inscripción catastral correspondiente.
3. Que el Honorable Concejo Municipal mantenga la aprobación de la
declaratoria de calle pública, supeditada al cumplimiento de los aspectos legales
y registrales indicados.

POR TANTO
Esta Comisión recomienda en base a los criterios técnicos esbozados por los
Departamento de Desarrollo Urbano y Rural-Unidad de Gestión Técnica Vial
Municipal, Departamento de Catastro y Topografía así como el Departamento
de Asesoría Legal:
1. Que se instruya a la Alcaldía para que coordine con el Departamento
Legal la continuación de la tramitación de la donación e inscripción legal
de la franja vial.
2. Que se instruya a la Alcaldía para que coordine con Departamento de
Catastro y Topografía la conclusión del proceso de visado e inscripción
catastral correspondiente.
3. Que el Honorable Concejo Municipal mantenga la aprobación de la
declaratoria de calle pública, supeditada al cumplimiento de los aspectos
legales y registrales indicados.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos
Dictamen de la Comisión Permanente de Obras, de las Dieciséis horas veinte
minutos del día veinte de noviembre de 2025, En base a los criterios técnicos
esbozados por los Departamento de Desarrollo Urbano y Rural-Unidad de
Gestión Técnica Vial Municipal, Departamento de Catastro y Topografía así
como el Departamento de Asesoría Legal, se acuerda:
1. Que se instruya a la Alcaldía para que coordine con el Departamento Legal
la continuación de la tramitación de la donación e inscripción legal de la franja
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vial.
2. Que se instruya a la Alcaldía para que coordine con Departamento de Catastro
y Topografía la conclusión del proceso de visado e inscripción catastral
correspondiente.
3. Que el Honorable Concejo Municipal mantenga la aprobación de la
declaratoria de calle pública, supeditada al cumplimiento de los aspectos legales
y registrales indicados.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 05. Lectura de Dictamen de la Comisión de Comisión de Obras, de las
Dieciséis horas treinta y cinco minutos del día veinte de noviembre de 2025.

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y se comunican los siguientes oficios: SM-1498-ORD-34-2025 Artículo
05, Inciso 14, oficio SM-1587-ETR-16-2025 con lo acordado por el Concejo
Municipal de Santa Cruz en Sesión Extraordinaria 16-2025, Artículo 04, Inciso
45, del 26 de agosto 2025:

INCISO 45. De la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal oficio DDUR-
DGV-COORD-522-2025 recomendación de aceptación de obras mejoras en
calle publica ruta cantonal C5-03-148 Playa Danta-playa Pan de Azúcar Sector
las Catalinas.

Considerando
-Se conoce oficio con fecha del 11- agosto- 2025 INF-RIV-046-2025para el Ing.
Didier Monge Jiménez/ Ing. Coord. DUTGV por parte de la funcionaria Grisel
Agüero Elizondo / Insp Tec. Vial de Caminos GVM, sobre Tramite 2923-2025,
ASUNTO: Solicitud de inspección de tramo de mejoramiento las Catalinas, la
cual indica:
“Se procede a realizar una inspección en sitio con el objetivo de verificar el
tramo de mejoramiento del camino público C5-03-148 (Potrero – Pan de
Azúcar), en el sector correspondiente de Las Catalinas, Distrito 04 (Tempate).
Como resultado de la inspección de campo efectuada, se verificó lo siguiente:
• INFORME TÉCNICO:
El presente informe tiene como objetivo dejar constancia técnica de la entrega
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y recepción de las obras ejecutadas en el mejoramiento del camino público C5-
03-148, detallando las actividades realizadas y el estado final de la
infraestructura por parte del DESARROLLO LAS CATALINAS DCL VERDE
LTDA, se llevó a cabo la inspección técnica y verificación de la ejecución de
los trabajos realizados sobre el camino público identificado como sector (tramo
Las Catalinas), con una longitud aproximada de 500 m, así como mejoras
complementarias en áreas aledañas a la vía, cumpliendo con el alineamiento y
nivelación establecidos en el diseño vial de la sección típica del camino.
Los trabajos desarrollados corresponden a:
• Colocación de 20 cm de base estabilizada
• Colocación de 5 cm de carpeta asfáltica
Mejoras viales adicionales a la vía pública, incluyendo:
• Conformación y compactación de cunetas laterales.
• Limpieza y perfilado de zona verde adyacente.
• Instalación de señalización horizontal (demarcación de ejes y bordes) y
vertical (conforme a lo que establece el marco legal que combina leyes
nacionales, decretos del MOPT, y manuales técnicos CR2020, o normas
específicas del MOPT).
• Colocación de sistema de iluminación vial en un tramo aproximado de 400
metros, con postes y luminarias de tecnología LED.
2. OBSERVACIONES TÉCNICAS:
• El acabado superficial de la carpeta asfáltica presenta textura uniforme, buen
sellado y adherencia adecuada.
• El sistema de drenaje lateral se encuentra debidamente perfilado, lo que
permite una correcta evacuación de aguas pluviales.
• La señalización horizontal y vertical cumple con estándares de visibilidad y
seguridad.
• El sistema de iluminación instalado garantiza cobertura adecuada en la zona
priorizada, favoreciendo la seguridad vial y peatonal.
3. DONACIÓN Y ENTREGA DE OBRAS – CAMINO PÚBLICO C5-03-148
(LAS CATALINAS)
• Con el propósito de contribuir al mejoramiento de la infraestructura vial del
cantón, se formaliza la donación y entrega de las obras ejecutadas en el camino
público C5-03-148, en el sector de Las Catalinas, correspondientes a un tramo
de 500 metros de carpeta asfáltica. Las intervenciones comprenden mejoras
viales adicionales a la vía pública, incluyendo la rehabilitación y adecuación de
zonas verdes, la demarcación vial y la instalación de sistema de iluminación en
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aproximadamente 400 metros, con el fin de optimizar las condiciones de
tránsito, seguridad y estética de la zona, en
beneficio de la comunidad y usuarios de la vía.
4. RECEPCIÓN DE OBRAS:
• La inspección fue realizada en conjunto entre representantes del proyecto Las
Catalinas Ing. Andrés González y Michael García Rojas, se constató que las
obras de mejoramiento del camino público C5- 03-148 ha sido ejecutada
satisfactoriamente, cumpliendo con los criterios técnicos funcionales requeridos
y especificaciones el proyecto se considera en óptimas condiciones para su
recepción.
5. CONCLUSIÓN:
• Se concluye que las obras de mejoramiento vial y las mejoras complementarias
ejecutadas sobre el camino público C5-03-148 cumplen con los estándares
técnicos y de calidad requeridos, aportando beneficios significativos en la
transitabilidad, seguridad y estética del sector.
• Por lo anterior, se recomienda la recepción formal de las obras como donación
al patrimonio municipal, asumiendo la Municipalidad la responsabilidad de su
mantenimiento y conservación conforme a la normativa vigente.

POR TANTO:
Esta Comisión recomienda al honorable Concejo Municipal:
-Acoger la recomendación de Aceptación de Obra – Mejoras en Calle Pública
Ruta Cantonal C5-03-148 (Playa Danta – Playa Pan de Azúcar, Sector Las
Catalinas) con base en los criterios técnicos analizados.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen de la Comisión de Comisión de Obras, de las Dieciséis horas treinta
y cinco minutos del día veinte de noviembre de 2025. Se acuerda acoger la
recomendación de Aceptación de Obra – Mejoras en Calle Pública Ruta
Cantonal C5-03-148 (Playa Danta – Playa Pan de Azúcar, Sector Las Catalinas)
con base en los criterios técnicos analizados.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
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INCISO 06. Lectura de Dictamen de la Comisión de Comisión de Obras, al
ser las dieciséis horas cincuenta minutos del día veinte de noviembre de 2025,
se transcribe:
Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y se comunica oficio: SM-1825-ORD-41-2025 Artículo 06, Inciso 04, del
09 de octubre 2025:
INCISO 04. De la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, oficio 662-2025
Criterio técnico sobre solicitud de declaratoria de calle publica sitio los Jobos
distrito Tamarindo, referencia acuerdos SM-1855-ORD-40-2025 de la gestión
presentada por STCR-COSTA RICA TRUST AND ESCROW COMPANY.

Considerando:
Se conoce oficio DDUR-UTGVM-COORD-0662-2025, del 22 de setiembre del
2025, emitido por el Ing Didier Antonio Monge Jiménez, Asunto: Criterio
técnico sobre solicitud de declaratoria de calle pública – Sitio Jobos, Distrito
Tamarindo Ref.: SM-1855-ORD-40-2024 / Minuta CN 2025-12590-C, el cual
indica:
“En atención al oficio DDUR-DCT-AL-1763-08-2025, emitido por el
Departamento de Catastro y Topografía, y a la gestión presentada por STCR
Costa Rica Trust and Escrow Company, el Departamento de Gestión Vial
(DGV) emite el siguiente criterio técnico:
1. Antecedentes
El Concejo Municipal, mediante oficio SM-1855-ORD-40-2024, trasladó a este
Departamento la solicitud de declaratoria de calle pública en el sitio Jobos,
Distrito Tamarindo, correspondiente a una franja vial que conectaría los
caminos públicos 5-03-220-00 y 5-03-221-00.
El Departamento de Catastro y Topografía, en su informe DDUR-DCT-AL-
1763-08-2025, indicó que en las inspecciones efectuadas no se encontró
materializado el trazado propuesto, impidiendo el levantamiento de
coordenadas y la verificación en campo. En consecuencia, recomendó que el
análisis técnico continúe en el ámbito del DGV, a fin de determinar la
factibilidad, conveniencia y condiciones técnicas mínimas para su eventual
declaratoria.
2. Factibilidad y conveniencia
El DGV considera factible y conveniente la declaratoria de la franja vial
propuesta, por cuanto constituye un enlace funcional entre caminos cantonales
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existentes, mejorando la continuidad de la red vial cantonal, la accesibilidad al
sector y el flujo vehicular local.
La propuesta se ajusta a los principios de movilidad segura, accesibilidad y
conectividad territorial, en concordancia con las políticas viales municipales.
3. Condiciones técnicas mínimas
El aval técnico se condiciona al cumplimiento de las siguientes especificaciones
• Ancho de derecho de vía: 14,00 metros, por tratarse de un enlace entre caminos
cantonales (códigos 5-03-220-00 y 5-03-221-00), procurando continuidad
funcional con sus secciones existentes.
• Sección tipo recomendada (flexible y escalable): o Calzada: 7,00 m (dos
carriles de 3,50 m).
o Franjas laterales: 3,50 m por lado, compuestas por espaldón o berma (0,50–
0,75 m), cuneta o canal pluvial (≈1,00–1,20 m) y banda de servicios o acera
(≈1,50–2,00 m).
• Drenaje: sistema longitudinal y transversal adecuado al régimen pluvial del
sector.
• Geometría: radios, rasantes y pendientes acordes con la categoría cantonal y
la topografía del terreno.
• Seguridad vial: señalización y demarcación conforme a los manuales MOPT
vigentes.
Nota: aunque el derecho de vía se fije en 14 m, la calzada y obras laterales
podrán desarrollarse por etapas, manteniendo la franja total reservada para
futuras ampliaciones o instalación de servicios públicos.
3 bis. Verificación del diseño propuesto
Tras el análisis de los planos “Camino Público 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 – Planta y
Perfil Calle Pachamama”, se constata que la propuesta presentada se ajusta a las
recomendaciones técnicas del DGV y cumple con los parámetros de diseño vial
establecidos para enlaces cantonales.
En particular:
• El ancho total de derecho de vía es de 14,00 m, con calzada de 7,00 m y espacio
suficiente para cunetas, bermas y franjas laterales.
• Las pendientes longitudinales oscilan entre 1 % y 8 %, dentro de los rangos
admisibles por el Manual de Caminos Cantonales del MOPT (2019).
• Los radios de curvatura y la visibilidad son adecuados para la categoría
funcional.
• El sistema de drenaje longitudinal está previsto en ambos márgenes del
camino, con obras transversales en los puntos de cruce identificados.
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En consecuencia, se concluye que el diseño geométrico y constructivo
propuesto es compatible con la categoría cantonal y puede adoptarse como base
para la materialización en campo y posterior verificación de coordenadas por el
Departamento de Catastro y Topografía.
4. Coordinación con Catastro
Dado que el trazado aún no se encuentra materializado en campo, el gestionante
deberá estacar y señalizar el eje del camino (PI, PF y puntos intermedios) para
que el Departamento de Catastro y Topografía pueda efectuar la verificación
cartográfica y levantamiento de coordenadas, en coordinación con este
Departamento.
5. Aportes de los donantes
De acuerdo con lo manifestado por los donantes del terreno, la propuesta
incluye la afectación voluntaria de una franja para uso público con fines de
declaratoria como calle pública.
Dichos aportes deberán formalizarse mediante documentación notarial y
catastral, la cual formará parte del expediente técnico para garantizar la
seguridad jurídica del proceso.
6. Conclusión
Con fundamento en lo anterior, el Departamento de Gestión Vial (DGV) emite
criterio favorable de factibilidad y conveniencia para la declaratoria solicitada,
condicionado a:
1. La materialización física del eje del camino.
2. La verificación conjunta DGV–Catastro del trazado.
3. La formalización de los aportes de los donantes, el cumplimiento de las
condiciones técnicas aquí descritas y materialización de su construcción.
7. Alcance del criterio y cierre técnico
Se deja constancia de que el presente criterio constituye la intervención técnica
del DGV dentro de su ámbito de competencia.
El seguimiento administrativo del expediente y demás actuaciones posteriores
corresponderán a las dependencias municipales a cargo del trámite (Catastro,
Secretaría del Concejo u otras que correspondan).
El DGV únicamente intervendrá nuevamente cuando se materialicen las obras
en sitio o se requiera la verificación técnica del cumplimiento de las condiciones
aquí establecidas.

POR TANTO:
Esta Comisión recomienda al honorable Concejo Municipal: -Acoger la
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 47-2025
Del 20 de noviembre 2025
recomendación del Departamento de Gestión Vial (DGV) en donde declara la
factibilidad y conveniencia para la declaratoria solicitada, condicionado a:
1. La materialización física del eje del camino.
2. La verificación conjunta DGV–Catastro del trazado.
3. La formalización de los aportes de los donantes, el cumplimiento de las
condiciones técnicas aquí descritas y materialización de su construcción.
4. Alcance del criterio y cierre técnico
5.Plazo máximo de 3 años para el desarrollo de las obras.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen de la Comisión de Comisión de Obras, al ser las dieciséis horas
cincuenta minutos del día veinte de noviembre de 2025. Se dispone:
-Acoger la recomendación del Departamento de Gestión Vial (DGV) en donde
declara la factibilidad y conveniencia para la declaratoria solicitada,
condicionado a:
1. La materialización física del eje del camino.
2. La verificación conjunta DGV–Catastro del trazado.
3. La formalización de los aportes de los donantes, el cumplimiento de las
condiciones técnicas aquí descritas y materialización de su construcción.
4. Alcance del criterio y cierre técnico
5. Plazo máximo de 3 años para el desarrollo de las obras.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 08. MOCIONES.
INCISO 01. Señor Presidente del Concejo no se presentan mociones.

ARTÍCULO 09. CIERRE.
INCISO 01. SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO: SIN MÁS ASUNTOS
POR ABORDAR DA POR FINALIZADA LA SESIÓN ORDINARIA
CUARENTA Y SIETE- DOS MIL VEINTICINCO- AL SER LAS VEINTIÚN
HORAS SEIS MINUTOS DEL DÍA VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL VEINTICINCO.


Carlos Alberto Barrenechea Martínez       José Yorjani Rosales Contreras
Presidente del Concejo Municipal          Secretario del Concejo.