Ordinaria 45 · 2025-11-06
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 45 del 2025-11-06 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA- CUARENTA Y CINCO - DOS MIL VEINTICINCO-CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ- EL DÍA SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO- ALSER LAS DIECIOCHO HORAS QUINCE MINUTOS, CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA: REGIDORES PROPIETARIOS Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo. Ivonne Patricia Espinoza Rosales-Vicepresidenta del Concejo. Maureen Contreras Arrieta Macdonald Espinoza Ruiz. Kenia María Vásquez Angulo. Carlos Alberto Moreno Arredondo. Cindy María Leal Cordero. REGIDURÍAS SUPLENTES Marjorie López Yong. Warner Rodríguez Angulo. Nery Imelda Valerin Duartes. Mauro Enrique Contreras Moreno. Mario André Madrigal Alfaro. Yarina Yamileth Arauz Barrantes. Lidia María Briceño Gómez. SÍNDICOS PROPIETARIOS Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz. Carlos Andrés Lara Ramírez -Distrito Bolsón. Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito Veintisiete de Abril. María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate. José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena. Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil. Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá. Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas. Jeannette Huertas López -Distrito Tamarindo. SÍNDICOS SUPLENTES: Ileana Fonseca Matarrita-Distrito Bolsón.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 45-2025
Del 06 de noviembre 2025
Yorhany Pizarro López-Distrito Veintisiete de Abril.
Johnny Ríos Cerdas-Distrito Tempate.
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.
Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá.
María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas.
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.
COMISIÓN
Evelyn Adriana Gutiérrez García-Distrito Cartagena.
POR LA ALCALDÍA:
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal.
Msc. Mitzy Salazar Morales-Primer Vicealcaldesa.
Ing. Diego Rodríguez Galagarza-DDUR.
Ing. Víctor Obando Angulo. UTGVM.
ORDEN DEL DÍA:
Comprobación de Quórum.
Aprobación Orden del Día.
Juramentaciones:
1-Escuela Rio Tabaco.
Audiencias:
1-Ing. Alex Javier Ruiz Moreno.
2-Sr. Marco Vinicio Houg Acuña-Paraíso Estival S.A.
Lectura de actas:
1-Sesión ordinaria 44-2025 del 30 de octubre 2025.
2-Sesión extraordinaria 22-2025 de 04 de noviembre 2025.
Correspondencia.
Informe de Alcaldía.
Informes de Comisión.
Mociones.
Asuntos Varios.
Cierre.
ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 -Señor Presidente del Concejo, con siete regidores propietarios hay quorum, inicia la sesión ordinaria. ARTÍCULO 02. APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA. INCISO 01. Señor Presidente del Concejo da lectura al Orden del Día. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el orden del día presentado por la presidencia del Concejo. VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Carlos Alberto Barrenechea Martínez, Maureen Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Kenia Vásquez Angulo, Carlos Alberto Moreno Arredondo, Ivonne Patricia Espinoza Rosales, Cindy Leal Cordero. ARTÍCULO 03. JURAMENTACIONES. INCISO 01: Se procede a juramentar a los señores Juan Gutiérrez Gómez, cédula 5 0253 0505, Fátima Keyla González Barrantes, cédula 5 0300 0560, José Jesús Angulo Cisneros, cédula 5 0321 0086, Jonatan Angulo Cisneros, cédula 5 0330 0769, Juan David Gutiérrez Cisneros, cédula 5 0346 0590, como integrantes de la Junta de Educación Escuela Rio Tabaco, nombrados en la sesión ordinaria 44-2025 artículo 05 inciso 16, del 30 de octubre 2025. ARTÍCULO 04. AUDIENCIA. INCISO 01. Señor Presidente del Concejo, se concede espacio a Ing. Alex Javier Ruíz, Sr. Moreno Marvin Moreno Caravaca, Lic. Paulino Ugarte Asunto: Solicitud de intervención municipal para apertura de ruta cantonal cerrada por señor Jorge Moreno Caravaca. No se dictan acuerdos en este apartado. Respaldo en la grabación de respaldo de la sesión ordinaria entre los minutos 9:10 al 01:01:21. INCISO 02. Señor Presidente del Concejo, se concede espacio Lic. Eduardo Montero Asesor Legal de Paraíso Estival S.A. en representación de la Sociedad. Asunto: Solicitud de proceso de trámite de aprobación de 584-Z-00 Expediente administrativo 333-92 renovación de concesión, imposibilidad de realizar por falta de actualización de planes reguladores.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 No se dictan acuerdos en este apartado. Respaldo en la grabación de respaldo de la sesión ordinaria entre los minutos 01:01:31 al 01:23:52. ARTÍCULO 05. LECTURA DE ACTAS. INCISO 01. Se somete a aprobación acta de la sesión ordinaria 44-2025 del 30 de octubre 2025. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar acta de la sesión ordinaria 44-2025 del 30 de octubre 2025. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Carlos Barrenechea Martínez, Maureen Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Kenia Vásquez Angulo, Carlos Alberto Moreno Arredondo, Ivonne Patricia Espinoza Rosales, Cyndi Leal Cordero. INCISO 02. Se somete a aprobación acta de la sesión extraordinaria 22-2025 del 04 de noviembre 2025. 01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar acta de la sesión extraordinaria 22-2025 del 04 de noviembre 2025. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Carlos Barrenechea Martínez, Maureen Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Kenia Vásquez Angulo, Carlos Alberto Moreno Arredondo, Ivonne Patricia Espinoza Rosales, Cyndi Leal Cordero. ARTÍCULO 06. CORRESPONDENCIA. INCISO 01: Se conoce Oficio DAM-3513-2025, firmado por el señor MSc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal. Asunto: Traslado de informe DA-DIM-1459, Caso calle Flamingo, presunta invasión de la vía pública. En virtud de lo anterior y considerando el interés público y la trascendencia del caso en materia de ordenamiento territorial, se traslada el documento para conocimiento y fines que el Concejo estime pertinente. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar el oficio DAM-3513-2025 a Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 02: Se conoce Oficio DAM-3514-2025, firmado por el señor MSc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal. Asunto: Traslado de informe AJ-638-2025 relativo al uso de plataforma SICOP por la Comisión de
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 Fiestas Típicas Nacionales 2026. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar el oficio DAM-3514-2025 a Comisión Permanente de Gobierno y Administración. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 03: Se conoce Informe de Ejecución Presupuestaria octubre 2025, remitido por la Dirección Financiera Municipal. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar el Informe de Ejecución Presupuestaria octubre 2025 a Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 04: Oficio DDUR-DGV-COORD-0720-2025, del Ing. Víctor Obando Angulo, Coordinador a.i. DGV. Asunto: Respuesta DAM-3403-2025 Referente: Solicitud Intervención sector Cabo Velas. Comunicar que el pasado 27 de octubre se inició la intervención en dicho sector, comenzando los trabajos en la zona de playa Grande. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se informe al Concejo de Distrto Cabo Velas, del oficio DDUR-DGV-COORD-0720-2025. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 05: Oficio FMG-205-2025, de la Federación de Municipalidades de Guanacaste y Upala: Me permito informarles que la señora Julissa Hidalgo Hurtado ya no labora para la Federación de Municipalidades, en virtud de lo anterior se solicita no remitir más comunicaciones ni documentación alguna al correo electrónico que pertenecía a la excolaboradora. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el oficio FMG- 205-2025. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 06: Se conoce correo electrónico del señor Jorge Andrés Ledezma Acevedo: La Unión de Gobierno Locales, tiene el agrado de invitarles al II Congreso sobre Tributación Ambiental y Economía Circular (TAEC), que
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 se realiza los días 27, 28 de noviembre de 2025 en el Auditorio San Mateo del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Desamparados. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocida la invitación. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 07: Se conoce oficio JDCCDRSC-176-11-2025, del Comité Cantonal de Deportes y Recreación Santa Cruz: Con la intención de buscar una solución conjunta con el tema de la iluminación del Estadio Cacique Diría, por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación Santa Cruz, se hizo la gestión a cargo del señor Víctor Ortega, administrador de este Comité, es importante tomar en cuenta que la contratación la realizo la municipalidad de Santa Cruz, es por ello que toda diligencia se debe hacer desde la instancia municipal conjuntamente con el Ing. Diego Rodríguez. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, el oficio JDCCDRSC-176-11-2025, del Comité Cantonal de Deportes y Recreación Santa Cruz. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 08: Gestión del señor Antonio Ricardo Rodríguez Koslov: Solicitamos su autorización para separar la fecha del día 27 de diciembre del año en curso, para la realización de nuestro evento BLACK MOON DUST, en el lugar denominado ROCA MÍSTICA, en Tamarindo. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar la solicitud presentada a Comisión Especial de Eventos. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 09: Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco: Solicitamos la aprobación de las carreras de cintas para el día domingo 16 de noviembre del 2025, con horario de 12pm a 11:pm, además una patente temporal de licor, se solicita el uso de vías cantonales para las Carreras de Cinta.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fecha 16 de noviembre 2025, y una licencia temporal para la venta de bebidas con contenido alcohólico, a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco. La Asociación deberá cumplir con la normativa de salud y seguridad establecida para el evento. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 10: De la agrupación Patrimonio Cultural de Santa Cruz, señor Jose Jackson Guadamuz Guadamuz: La presente es para informar que la petición o documento firmado por los miembros de la agrupación Patrimonio Cultural de Santa Cruz que envió en fecha 15 de julio 2025, y se recibió respuesta del Concejo Municipal con Oficio SM-1358-Ord-29-2025, se nos informa que se pasaría estas peticiones o consultas a la comisión central de fiestas, pero en nuestra agrupación no hemos tenido una respuesta a la fecha, por lo que apelamos por favor a que se nos brinde una respuesta a las consultas o peticiones. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión de Fiestas Típicas Nacionales Santa Cruz 2025-2026, la gestión presentada, se responsa en plazo de 10 días. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 11: Gestión de la señora Meilyn Castro Morales. Asunto: Solicitud de adelantar audiencia dada 20 de noviembre para exponer caso de estado del camino Viejo Portegolpe, Tempate ya que es urgente buscar una solución a la situación que vivimos a diario los vecinos de este lugar. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Presidencia del Concejo, la gestión presentada. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 12: Se conoce gestión de la señora Katyusffka García Aguirre. Asunto: Solicitud urgente de intervención y medidas de prevención por afectación a inundación en la comunidad de 27 de abril (lado del cementerio) Santa Cruz: Denuncia y solicitar la intervención inmediata ante la grave situación que persiste en esta comunidad tras las inundaciones de la semana pasada, consecuencia indirecta del huracán Melisa, la calle principal se convirtió en un rio completamente intransitable, dejando a las familias totalmente aisladas.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Unidad Tecnica de Gestión Vial Municipal, la gestión de la señora Katyusffka García Aguirre. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 13: Se conoce oficio LEBSC-D-N°-270-11-2025, del Liceo Experimental Bilingüe. Asunto: Solicitud de cancha contiguo al Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz. La suscrita Dra. Ariana Benavides Montero, Directora, me dirijo a ustedes con el fin de solicitar formalmente el permiso para utilizar la cancha que se encuentra contigua al Liceo Experimental Bilingüe el día domingo 9 de noviembre 2025, con el propósito de destinarla como espacio de parqueo para los vehículos de las personas que participaran en el Bingo institucional que estaremos realizando ese día. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar el uso de la cancha que se encuentra contigua al Liceo Experimental Bilingüe el día domingo 9 de noviembre 2025 con el propósito de destinarla como espacio de parqueo para los vehículos de las personas que participaran en el Bingo institucional que estaremos realizando ese día. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 14: Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de San José de Pinilla. Asunto: Solicitud de bono de ¢500.000 para actividades navideñas comunitarias. Por medio de la presente nos dirigimos respetuosamente a ustedes para solicitar el bon económico de quinientos mil colones destinado a actividades navideñas comunitarias. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldia, la solicitud presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de San José de Pinilla. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 15: Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Veintisiete de Abril: Solicitamos permiso para hacer un evento bailable el día sábado 15 noviembre de 9pm hasta 2:30 am del domingo 17 de noviembre, por lo cual solicitamos una patente temporal de licores.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar actividad bailable y una licencia temporal de licores, para el 15 de noviembre 2025, a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de 27 de Abril. La Asociación deberá cumplir con la normativa de salud y seguridad establecidas para el evento. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 16: Gestión de la señora María Margarita Víctor García. Asunto: Solicitud urgente de solución por inundación de vivienda: Desde el 24 de junio del presente año 2025, presente ante la Municipalidad de Santa Cruz un trámite de inspección debido a inundaciones por aguas pluviales que ingresan a mi casa cada vez que llueve, en esa fecha el inspector municipal realizo la visita, elaboro el informe técnico y emitió recomendaciones, pero no s ele dio trámite de carácter urgente, lo que ocasionó que la situación se agrave. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, la gestión presentada por la señora María Margarita Víctor García. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 17: Se conoce gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de El Llano: Solicitarles de su ayuda para realizar una campaña de limpieza en la comunidad, ya que nuestra comunidad se vio afectada con el huracán Melissa y varias familias perdieron todo, y estos materiales la Municipalidad no pueden llevárselos ya que no son aptos para recolectarlos, por este medio nos dirigimos a ustedes para que nos ayude con esta campaña. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la gestión presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de El Llano. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 18: Se conoce documento del señor Adrián Gutiérrez Guevara Representante Legal Sociedad JOGO MERCADEO Y PRODUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA: Solicitar reserva de fecha para el día 29 de diciembre del presente año, para realizar la ya tradicional FIESTA
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 HEINEKEN dicha actividad se llevara a cabo con las instalaciones de la cancha de futbol de Reserva Conchal. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fecha 29 diciembre 2025 y dos licencias temporales para la venta de bebidas con contenido alcohólico, para evento FIESTA HEINEKEN, en instalaciones de Reserva Conchal, organizado por JOGO MERCADEO Y PRODUCCIÓN S.A. cédula 3-101-630393. El organizador deberá cumplir con la normativa de salud y seguridad definidas para el evento. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 19: Se conoce documento del señor Carlos Tello Pardo, Representante legal Sociedad SMART FISH PROPERTIES SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA. Solicito de manera más atenta reserva de fecha y una patente temporal para el día 12 de febrero del año 2026, esto con el objetivo de realizar evento denominado AFRODISE en vísperas de día del amor y la amistad. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fecha 12 de febrero 2026 y una licencia temporal para la venta de bebidas con contenido alcohólico, para evento AFRODISE, organizado por SMART FISH PROPERTIES S.R.L. en finca Los Jobos. El organizador deberá cumplir con la normativa de salud y seguridad definidas para el evento. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 20. Lectura de oficio CCDR-SC-54-2025 del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Santa Cruz, indica: La presente es para solicitar el trámite de la subvención asignada por el ICODER al Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Santa Cruz por la suma de ₡7.000.000,00 (siete millones de colones), para el año 2026. Se transcribe el siguiente acuerdo de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Santa Cruz celebrado el 3 de noviembre del 2025, sesión ordinaria, que señala.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: 1. Se conoce y aprueba el Proyecto y Presupuesto denominado Actívate Santa Cruz año 2026, que sustenta el aporte económico del ICODER por la suma de siete millones de colones. 2. Se autoriza al presidente del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Santa Cruz a firmar el Convenio de Uso del Aporte con el ICODER. 3. Se aval y la aprobación del Proyecto y Presupuesto denominado Actívate Santa Cruz. Por un monto de siete millones de colones. 4-Se autoriza al señor alcalde municipal, a firmar en representación de la Municipalidad el Convenio de Uso del Aporte con el ICODER. 4. Remitir el correspondiente expediente del proyecto al ICODER. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 21: Se conoce gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires: Me permito manifestar que la gestión presentada ante Ingeniería de Transito no corresponde a dicha dependencia, ya que las calles involucradas son de carácter municipal. Asimismo, indicaron que ese tipo de gestiones deben realizarse con al menos un mes de anticipación, conforme a los procedimientos establecidos con el fin de garantizar la adecuada coordinación. Se solicita que la gestión sea atendida directamente por la Municipalidad en el ámbito de sus competencias. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar el cierre temporal de la ruta cantonal costado sur de plaza Buenos Aires, en horario de 3pm a 11 pm en fechas del 04 al 07 de diciembre del 2025, para la realización de las fiestas Patronales organizada por la Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires, según solicitud conocida en la sesión extraordinaria 21-2025, Artículo 03, Inciso 13, del 21 de octubre 2025. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 22. Lectura de oficio DAM-3540-2025 de la Alcaldía: Presentación de Modificación Presupuestaria 06-2025 correspondiente al ejercicio económico 2025. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN: Aprobar en todos sus extremos la Modificación
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 Presupuestaria 06-2025 presentado por Alcaldía bajo el oficio DAM-3540- 2025. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. ARTÍCULO 07. INFORME ALCALDÍA. INCISO 01. Se presenta informe de labores realizadas. Detalle de presentación.
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MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 ARTÍCULO 08. INFORMES DE COMISIÓN. INCISO 01. Lectura de Dictamen 42-2025 de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, del Concejo Municipal de Santa Cruz, a las 19:04 horas del 04 de noviembre 2025. Se transcribe:
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 Esta Comisión analiza el acuerdo de la sesión ordinaria 19-2025 artículo 06 inciso 02 del 08 de mayo 2025, traslado de oficio DAM-1415-2025 Moción de modificación de los artículos 1, 3 y 4 del Reglamento de Caja Chica. De la revisión de los oficios DAM-1415-2025, el oficio AJ-212-2025 y la moción presentada por el señor Alcalde Municipal, bajo el artículo 44 del Código Municipal, para la modificación de los artículos 1, 3, 4 del Reglamento de Caja Chica, esta comisión RECOMIENDA: Por lo que se recomienda, trasladar las consulta a Alcaldía, y de ser necesario la programación de una mesa de trabajo para analizar en detalle las aclaraciones aportadas. Según se detalla: Siendo que el criterio de Asesoría Jurídica oficio AJ-212-2025 se limita a transcribir el oficio DFCO-25047 de la Dirección Financiera, e indicar que es procedente la presentación de moción dirigida a modificar el Reglamento de Caja Chica, no emite criterio o recomendación sobre la legalidad de los extremos de la propuesta, y excluye el análisis de la modificación propuesta sobre el artículo 04, sobre este mismo es necesario de esclarezca el importe máximo del vale, y el monto que corresponde al límite del fondo fijo, así como del detalle de los servicios que puedan ser adquiridos por Caja Chica. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el Dictamen 42-2025 de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, de las 19:04 horas del 04 de noviembre 2025. Se traslada a Alcaldía para lo que corresponda. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 02. Lectura de Dictamen 05-2025 de la Comisión de Cultura, al ser las Veinte horas del día cuatro de noviembre de 2025. Se transcribe: Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el ar- tículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y del SM-1910-ORD.42-2025 en donde se comunica el acuerdo del Concejo Municipal de Santa Cruz en la Se comunica lo acordado por el Concejo Muni- cipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 42- 2025, Artículo 09, Inciso 03, del 16 de octubre 2025:
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 DICTAMEN: Esta Comisión, tras un análisis integral de los oficios mencionados y con fundamento en la normativa vigente, emite el presente dictamen y procede a tomar la Propuesta de Convenio presentado por el Departamento de Asesoría Jurídica Municipal y el Convenio que esta Comisión solicito a Aseoría Legal del Concejo formular, de ambas propuestas se procede a presentar la siguiente propuesta de Convenio definitivo: CONVENIO DE COOPERACIÓN Y SUBVENCIÓN TEMPORAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE [NOMBRE DE LA COMUNIDAD] PARA LA REALIZACIÓN DE UN EVENTO CULTURAL Por una parte, la Municipalidad de [nombre del cantón], representada por su Alcalde Municipal, [nombre completo del alcalde], mayor, [estado civil], portador de la cédula de identidad número [número], acuerdo municipal de ratificación, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”. Y por otra parte, la Asociación de Desarrollo Integral de [nombre de la comunidad], cédula jurídica número [número], debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal y representada por su Presidente/a, [nombre completo], mayor, [estado civil], portador/a de la cédula de identidad número [número], en adelante denominada “LA ASOCIACIÓN” debidamente autorizado por la Junta Directiva de la ADI mediante acuerdo ( datos del acuerdo ). CONSIDERANDOS: I-Naturaleza del convenio: Se trata de un convenio de cooperación o subvención temporal enmarcado en: a-Código Municipal artículos 4 inciso f), 13, de autorización a las municipalidades a celebrar convenios, apoyar y colaborar con las actividades culturales deportivas y sociales. b-La Ley sobre Desarrollo de la Comunidad ley No 3859, que faculta a las municipalidades a colaborar con asociaciones de desarrollo comunal. II-Finalidad de Convenio: El objetivo del convenio es promover la cultura local mediante evento especifico 1-festivales artísticos o folclóricos 2-Ferias culturales y gastronómicas 3-Actividades en conmemoración a fechas importantes para la comunidad en específico o tradicionales. 4-Concursos o presentaciones de grupos locales.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 5-Otros, que promuevan la organización, ejecución y producción de actividades culturales, deportivas o de interés comunal, con el fin de promover el desarrollo social y la participación ciudadana en el cantón de Santa Cruz III-Aporte económico o en especie. Por parte de la Municipalidad que puede consistir en: Dinero (subvención directa o por reembolso de gastos) Bienes o tarimas (tarimas, sonido, seguridad, transporte etc.) Por parte de la Asociación de Desarrollo Integral: Organización del evento. Voluntariado. Coordinación con la comunidad Rendición de cuentas y liquidación posterior al recibo de dinero. FUNDAMENTO LEGAL 1. Las Asociaciones de Desarrollo Integral Las ADIS son organizaciones comunales legalmente constituidas y reconocidas por DINADECO, que promueven el bienestar social, cultural, deportivo y económico de las comunidades. Se constituyen conforme a la Ley N.º 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, como entes de derecho privado sin fines de lucro que pueden administrar fondos públicos siempre que medie norma habilitante y control institucional. 2. Autorización legal expresa. El artículo 19 de la Ley N.º 3859 dispone que: “El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas quedan autorizadas para otorgar subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase a estas asociaciones, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y al progreso económico y social del país.” Dicha disposición constituye la base legal que faculta a la MUNICIPALIDAD para destinar recursos públicos a las ADIS mediante convenios que garanticen el cumplimiento del interés público y la rendición de cuentas. 3. Competencia municipal para suscribir convenios. Conforme al artículo 71 del Código Municipal, la municipalidad puede disponer de su patrimonio mediante actos o contratos idóneos para el cumplimiento de sus fines, debiendo formalizar las donaciones o transferencias mediante convenios debidamente aprobados por el Concejo Municipal, con respeto a los
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 principios de legalidad, transparencia, control y eficiencia en la gestión de los recursos públicos. 4. Control interno y responsabilidad administrativa. La Ley N.º 8292, Ley General de Control Interno, establece en sus artículos 7 y 8 la obligación de los jerarcas y titulares subordinados de implementar mecanismos para proteger el patrimonio público, prevenir la pérdida, el despilfarro y el uso indebido de los recursos, así como garantizar la rendición de cuentas. En consecuencia, los convenios celebrados con las ADIS deben contener disposiciones expresas sobre control, seguimiento y fiscalización posterior por parte de la auditoría interna y la contabilidad municipal. 5. Criterios de la Contraloría General de la República (CGR). La CGR ha sostenido reiteradamente que los convenios entre municipalidades y asociaciones comunales son válidos siempre que: o Se funden en norma habilitante (Ley 3859 o Ley 8034). o Persigan un fin público o comunal claramente definido. o Prevean control y rendición de cuentas sobre los fondos públicos transferidos. o No se utilicen para evadir los procedimientos de contratación administrativa. En esos términos, el presente instrumento cumple con dichas condiciones al establecer obligaciones precisas de ejecución, fiscalización y liquidación. 6. Criterios de la Procuraduría General de la República (PGR). La PGR, en dictámenes, ha señalado que los convenios de colaboración suscritos entre entes públicos y privados son jurídicamente válidos cuando no implican delegación de potestades públicas y se orientan a la cooperación para el cumplimiento de fines de interés público, siempre que exista control adecuado de los recursos públicos involucrados. 7. Informe de auditoría Interna Informe UAIM-02-2025. En dicho informe, la Auditoría Interna Municipal determinó la ausencia de expedientes y convenios formales sobre donaciones o transferencias a sujetos privados, recomendando al alcalde y al Concejo Municipal establecer reglamentación y control sobre los procesos de designación, aprobación, entrega y seguimiento de los fondos. El presente convenio responde a esa recomendación al fijar un procedimiento formal, transparente y documentado para la ejecución de recursos públicos por parte de las ADIS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 8. Ley de Administración Financiera de la Republica No 8131 9. Ley General de Contratación Publica No 9986 Ambas partes, en conjunto denominadas “LAS PARTES”, acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación y Subvención Temporal, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: DEL OBJETO DEL CONVENIO El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones mediante los cuales LA MUNICIPALIDAD otorgará una subvención económica temporal a LA ASOCIACIÓN, destinada a apoyar la organización y ejecución del evento cultural denominado “[nombre del evento------------]”, que se llevará a cabo en [--------lugar] el día [------fecha], con el propósito de fomentar la cultura, la participación ciudadana y la identidad comunal. En este apartado se requiere: Una descripción especifica de la actividad, para ello puede tomarse en cuenta la solicitud hecha al concejo municipal para autorización en la realización de la actividad, así como la ayuda económica que se requiere, así mismo debe detallarse el lugar, fecha y beneficiario(o fin de la actividad) y el destino que tendrán los fondos que se obtengan de la actividad y la población beneficiada. SEGUNDA: APORTES DE LAS PARTES: LA MUNICIPALIDAD: se compromete a otorgar una subvención económica por la suma de ₡ [----------------monto en letras y números], proveniente de la partida presupuestaria [---------indicar partida o fuente], destinada exclusivamente a cubrir los gastos relacionados con la organización del evento denominado-------. Para lo cual se seguirán las siguientes disposiciones: 1. El desembolso se efectuará conforme la disponibilidad presupuestaria y los procedimientos internos de la Municipalidad 2. Realizar labores de control y fiscalización de los recursos subvencionados, a través de la dependencia municipal que se designe y bajo la autoridad de la Vicealcaldía. 3. El monto de la subvención debe ser aprobada por el Concejo Municipal. 4. Instruir a la contabilidad municipal para que solo procese transferencias derivadas de convenios que cumplan con los requisitos establecidos y cuenten con la debida autorización del Concejo Municipal.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 5. Confeccionar expediente de control. Deberá llevar un expediente a través de la dependencia municipal que se designe y bajo la autoridad de la Vicealcaldía con la información de cada ADI sus respectivas actividades dentro del convenio, de haber incumplimiento deberá inmediatamente informar en la sesión ordinaria inmediata siguiente al conocimiento del incumplimiento al Concejo Municipal y a la organización comunal por el medio señalado para atender notificaciones. 6. Fiscalización posterior: La Municipalidad a través de la dependencia municipal que se designe y bajo la autoridad de la Vicealcaldía remitirá copia de la liquidación y documentación del respaldo al departamento de contabilidad, para control y seguimiento. LA ASOCIACIÓN se compromete a: 1) Presentar de previo a la suscripción del presente convenio los siguientes requisitos: a) Certificación de personería jurídica vigente, emitida por DINADECO. b) Certificación de idoneidad vigente emitida por DINADECO. c) Certificación de cuenta bancaria institucional a nombre de la ADI. d) Presupuesto o plan de inversión de la actividad a ejecutar. e) Designación del representante legal responsable del convenio de acuerdo al estatuto de constitución de la organización comunal o acuerdo de Junta Directiva. 2)Presentar un presupuesto detallado de inversión de los fondos, un informe de ejecución del evento. 3) Ejecutar los recursos conforme al objetivo establecido para ello deberá tomar en cuenta: -Ejecutar el proyecto cultural conforme con la planificación aprobada. -Garantizar el uso exclusivo de los fondos para los fines convenidos -Administrar correctamente los fondos recibidos. -Colaborar en la promoción y desarrollo del evento. 4) Aportar los recursos humanos, logísticos o en especie necesarios para el adecuado desarrollo del evento. 5) Presentar a LA MUNICIPALIDAD un informe treinta días hábiles después de finalizado el evento, financiero y técnico final con la documentación de respaldo (facturas, recibos, lista de asistencia, fotografías, etc.) dentro de los 30 días hábiles posteriores a la realización del evento, bajo pena de aplicar la Recisión del Convenio.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 6) Deberá elaborar un expediente administrativo debidamente foliado y en orden cronológico que deberá ser presentado junto el informe indicado en el inciso anterior, en el cual se deberá dejar consignado: . Informe narrativo de las actividades realizadas. . Comprobantes originales del evento. . Informe de Contabilidad del evento. . Informe de Procedimientos de contratación . Estado de la ejecución presupuestaria de la actividad. 7) Presentar la liquidación a la contabilidad municipal, sobre los recursos transferidos mediante comprobantes, facturas electrónicas, recibos y estados de cuentas que respalden la ejecución de recursos. 8) Devolver los saldos no utilizados o no justificados en un plazo máximo de 15 días tras la presentación del informe final. 9) Facilitar la inspección por parte de la Auditoría Interna y otros entes de control en caso de ser necesario. TERCERA: VIGENCIA O PLAZO El presente convenio tendrá una duración temporal, hasta por seis meses prorrogables por sola una vez con justificación, iniciando el día de su firma y finalizando una vez cumplido el objetivo del evento y recibido el informe final por parte de LA ASOCIACIÓN con el visto bueno de: Contabilidad Municipal, la dependencia municipal que se designe y de la Vicealcaldía Municipal, sin que dicho plazo exceda el [---------fecha límite o número de días] a partir de su suscripción o finalización del evento. CUARTA: FISCALIZACIONY CONTROL LA ASOCIACIÓN será responsable de la ejecución de los recursos, garantizando su uso adecuado, transparente y conforme a los fines establecidos. LA MUNICIPALIDAD, (por medio de la dependencia municipal que se designe) podrá realizar visitas, inspecciones o revisiones contables para verificar el cumplimiento del convenio. La Municipalidad supervisara la correcta ejecución del evento y el uso de los recursos. La MUNICIPALIDAD remitirá una vez finalizada la actividad y cumplido el plazo establecido para la verificación de la rendición de cuentas y el visto bueno de la municipalidad el expediente a la Auditoría Interna para su revisión y
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 validación, conforme a la Ley 8292 y las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público. QUINTA: PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES Los fondos no podrán utilizarse para fines distintos a los establecidos. Cualquier desviación de recursos será causa de resolución inmediata del convenio y de las acciones legales correspondientes. LA ASOCIACIÓN responderá administrativa y civilmente por el uso indebido de los fondos. Serán responsable los miembros de la Junta Directiva. La asociación será responsable del uso adecuado de los recursos y de cualquier daño, perdida o perjuicio que se derive de su mala administración. SEXTA: RESCISIÓN El convenio podrá darse por terminado antes del plazo en los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas. c) Por causas de fuerza mayor que impidan la ejecución del evento. SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier diferencia derivada de la interpretación o ejecución del presente convenio será resuelta de manera amistosa. En caso contrario, se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa costarricense. OCTAVA: AUTORIZACIONES POSTERIORES El Concejo Municipal no autorizara ninguna actividad a las organizaciones comunales si previamente no han cumplido con la presentación de la liquidación y visto bueno de la actividad anterior por parte de la Municipalidad. NOVENA: VIGENCIA Y APROBACIÓN El presente convenio entra en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal de [nombre del cantón] y su firma por ambas partes. NOVENA: DOMICILIOS: Para todos los efectos legales, las partes señalan como domicilios los siguientes: • LA MUNICIPALIDAD: [dirección completa] • LA ASOCIACIÓN: [dirección completa] • Leído que fue el presente convenio, las partes lo ratifican y firman en [lugar], a los [día] días del mes de [mes] del año [año]. POR TANTO: Esta Comisión recomienda al Honorable Concejo Municipal lo siguiente:
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 1-Aprobar en todos sus extremos el la Propuesta de Convenio definitivo denominado: CONVENIO DE COOPERACIÓN Y SUBVENCIÓN TEMPORAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE [NOMBRE DE LA COMUNIDAD] PARA LA REALIZACIÓN DE UN EVENTO CULTURAL (DEPORTIVO, COMUNAL). 2-Trasladar en Convenio al Departamento de Asesoría Jurídica para su correspondiente revisión e implementación de acuerdo a lo que dicta la ley. 3-Informar por los medios oficiales de la Municipalidad las nuevas disposiciones contenidas en este dictamen y los acuerdos municipales que le precedieron 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el Dictamen 05-2025 de la Comisión de Cultura, al ser las Veinte horas del día cuatro de noviembre de 2025. 1-Aprobar en todos sus extremos la Propuesta de Convenio definitivo denominado: CONVENIO DE COOPERACIÓN Y SUBVENCIÓN TEMPORAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE [NOMBRE DE LA COMUNIDAD] PARA LA REALIZACIÓN DE UN EVENTO CULTURAL (DEPORTIVO, COMUNAL). 2-Trasladar en Convenio al Departamento de Asesoría Jurídica para su correspondiente revisión e implementación de acuerdo a lo que dicta la ley. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO INCISO 03. Lectura de Comisión Permanente Asuntos Sociales, al ser las Diecisiete horas quince minutos del día seis de noviembre de 2025. Se transcribe: Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal en el Oficio SM- 1896-EXTR-20-2025 en donde se traslada a esta comisión para su respectivo estudio, el acuerdo de la sesión ordinaria en la Sesión Extraordinaria 20-2025, Artículo 04, Inciso 43, del 07 de octubre 2025, se transcribe:
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 INCISO 43. De la Asesoría Jurídica Municipal Oficio AJ-581-2025: Exoneración de pago de permiso de construcción a estudiante de la Escuela Matías Duarte. 01. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente de Asuntos Sociales, para su dictamen, el Oficio AJ-581-2025 de la Asesoría Jurídica Municipal. En base a lo anterior esta Comisión entra a analizarlos siguientes oficios: Oficio de Asesoría Jurídica Municipal número AJ-581-2025 del 7 de octubre 2025. Referencia: DAM-3188-2025 3 de octubre de 2025, emitido por el Lic Verny Cordero Fonseca en su condición de Coordinador de la Asesoría Jurídica, sobre la solicitud: Exoneración de pago de permiso de construcción a estudiante de la Escuela Matías Duarte. Manifiesta el profesional en su oficio: “-La solicitud la realiza la Dirección de la Escuela Matías Dinarte Sotela, ante este Concejo Municipal para la exoneración de pago de permiso de construcción, a vivienda de estudiante niña, la cual requiere acondicionarla casa donde habita debido a su problema de salud. -Por su parte el Coordinador del Departamento de Asesoría Jurídica indica en su oficio lo siguiente: -La licencia para construir es un acto administrativo municipal cuyo objeto es autorizar la realización de obras de construcción en una determinada localidad, una vez que se haya pagado impuesto correspondiente. -La exención tributaria es la dispensa legal del deber fundamental de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos -La exoneración del impuesto a las construcciones se debe aplicar únicamente sobre las construcciones del Gobierno Central e instituciones autónomas siempre que se trate de obras de interés social o de instituciones de asistencia médico-social o educativas. Las Municipalidades no se encuentran facultadas para eximir del pago del impuesto sobre el valor de las construcciones, a sujetos o hechos que el legislador no comprendió en la dispensa tributaria que contiene el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana. Las entidades municipales pueden fijar la tarifa del impuesto de construcción desde el 0% (tarifa neutra) hasta el 1% como máximo, siempre y cuando se
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 establezcan categorías de contribuyentes y se fundamente debidamente la razón de ser de la diferencia de trato, a fin de no incurrir en violación del principio de igualdad tributaria. En el caso que nos ocupa, en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana el legislador claramente estableció los diferentes elementos de la obligación tributaria, a saber, Hecho Generador: la realización de construcciones o urbanizaciones; Sujeto Pasivo: quien realice las construcciones o urbanizaciones dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad, quien se constituye en sujeto activo o acreedor del tributo; la Base Imponible: el valor de las construcciones, y la tarifa que es hasta un 1% sobre el valor de las construcciones. Es evidente que en tratándose de la tarifa, el legislador deja en manos de las entidades municipalidades la facultad de establecer mediante criterios objetivos, categorizaciones para la aplicación de la tarifa del impuesto, misma que necesariamente debe oscilar entre el 0% al 1% del valor de las construcciones. Conforme lo expuesto se recomienda al Concejo Municipal, enviar la solicitud a una comisión para que dictamine lo pertinente a la situación socioeconómica y de salud, dictaminado el asunto, sugiero que el Concejo Municipal tome el acuerdo municipal de autorizar al Dpto. de Construcciones y aplicar el 0% del impuesto de construcción para el permiso correspondiente y en atención a la situación socioeconómica y de salud.” Oficio del Departamento de Dirección Tributaria número DT-114-2025 del 13 de octubre de 2025, Asunto: Criterio Técnico Sobre La Petición De Exoneración Del Impuesto De Construcción que para efectos de esta comisión interesa lo siguiente: “En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Santa Cruz en sesión ordinaria N.° 35-2025, artículo 06, inciso 06, del 28 de agosto de 2025, en relación con la solicitud presentada por la docente Yannel Contreras Chavarría, de la Escuela Matías Duarte Sotela, en representación de una menor beneficiaria de ayuda del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), quien requiere la construcción de un cuarto habitacional, se emite el siguiente criterio técnico: El impuesto de construcción está regulado en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana (Ley N.º 4240), que establece que su tarifa podrá fijarse hasta en un uno por ciento (1%) del valor de la obra. El citado artículo no contempla exoneraciones o rebajas fuera de las establecidas expresamente por
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 ley. El artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N.º 4755) establece claramente que: “Artículo 5º.—Materia privativa de la ley. En cuestiones tributarias solo la ley puede: a) Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la relación tributaria; establecer las tarifas de los tributos y sus bases de cálculo; e indicar el sujeto pasivo. b) Otorgar exenciones, reducciones o beneficios.” En consecuencia, ninguna autoridad administrativa ni municipal tiene competencia para conceder exoneraciones o reducciones en materia tributaria, salvo que exista una disposición legal expresa que así lo permita. En el cantón de Santa Cruz no existe actualmente un reglamento ni norma municipal vigente que establezca categorías diferenciadas o tarifas reducidas para el impuesto de construcción. En el caso de la menor Sharlin Patricia López Chaves, la solicitud se refiere a una construcción privada de carácter habitacional, que si bien responde a una situación de necesidad social, no se enmarca dentro de las exenciones legales reconocidas por el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, ni por el artículo 147 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (Ley N.º 7052), salvo que medie una declaratoria formal de vivienda de interés social emitida por el Sistema Financiero de Vivienda. Por lo tanto, la Municipalidad no puede conceder una exoneración del impuesto de construcción por acto administrativo o acuerdo municipal, dado que carece de sustento legal.” Oficio del Alcaldía Municipal DAM-3365-2025 del 16 de octubre 2025 dirigido a los señores Oscar Danilo González Mora, de Dirección Tributaria y al señor Verny Cordero Fonseca de Asesoría Jurídica, para que ambos profesionales unificaran criterios ya que por un lado la Dirección de la Administración Tributaria no se puede atender la gestión, mientras que Asesoría Jurídica dice que la Municipalidad si puede atender la gestión y exonerar el pago del permiso de construcción Oficio del Departamento de Dirección Tributaria número DT-121-2025 del 28 de octubre de 2025, Asunto: Respuesta a oficio DAM-3365-2025: Solicitud de ampliación de criterio técnico sobre petición de exoneración de impuesto de construcción, el cual señala: “Debe remitirse al criterio expuesto en el oficio DT-114-2025, emitido por
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 esta Dirección con fecha 13 de octubre de 2025, en el cual se desarrolló el análisis técnico relativo a la imposibilidad de conceder exoneraciones o tarifas diferenciadas en materia tributaria, salvo que exista una disposición legal expresa o un reglamento municipal debidamente aprobado que lo contemple. Desde el punto de vista tributario, no es posible recomendar la aplicación de un porcentaje diferenciado a un administrado en ausencia de un marco normativo que garantice el principio de igualdad tributaria, conforme lo dispone el artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N.º 4755), que establece que únicamente la ley puede crear, modificar o suprimir tributos, así como otorgar exenciones, reducciones o beneficios.” En base a los anteriores oficios esta Comisión indica: Se ha analizado el expediente relativo a la solicitud de construcción de un cuarto habitacional para la menor Sharlin Patricia López Chaves, beneficiaria del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y se han detectado criterios divergentes entre los departamentos: Dirección Tributaria: Sostiene que la Municipalidad no puede conceder la exoneración por acto administrativo, al no enmarcarse en las exenciones taxativas de la Ley de Planificación Urbana (LPU) o la Ley N.º 7052 (SFNV), salvo declaratoria formal de vivienda de interés social. Asesoría Jurídica: Argumenta que el Concejo Municipal tiene la facultad legal de establecer la tarifa del Impuesto de Construcción entre el 0% y el 1% (según el Artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana) y recomienda aplicar el 0% en atención a la situación socioeconómica y de salud de la menor, previa valoración de una Comisión. El objetivo de esta respuesta es conciliar ambos criterios, ratificando la facultad del Concejo de aplicar el 0% de tarifa, fundamentado en el marco normativo y la supremacía del interés superior del menor. 2. Fundamentación Legal y Constitucional 2.1. Sobre la Facultad Tarifaria del Concejo (Ley de Planificación Urbana) El criterio de Asesoría Jurídica se ajusta estrictamente al texto del Artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana (LPU), que establece: "Las municipalidades cobrarán un impuesto por el otorgamiento de permisos para construcciones o urbanizaciones. La base imponible será el valor de las construcciones o urbanizaciones, y la tarifa será hasta del uno
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 por ciento (1%) de este valor." Potestad Tarifaria: El término "hasta del uno por ciento" no establece una tarifa fija, sino un techo. Esto confiere al Concejo Municipal la potestad tributaria para establecer la tarifa aplicable dentro del rango de 0% a 1%, diferenciando las tasas según criterios objetivos de categorización (tipo de construcción, uso, o, excepcionalmente, condición social). Diferencia entre Exención y Tarifa Cero: Contrario a lo manifestado por la Dirección Tributaria, la recomendación no es una exoneración (la renuncia al cobro de un tributo legalmente debido), sino la aplicación de la tarifa mínima (0%) que la misma ley faculta a fijar. Por lo tanto, no se requiere una ley de exención especial ni la declaratoria de interés social del SFNV para aplicar la tarifa de 0% en un caso específico y justificado. 2.2. Sobre la Obligación del Estado y las Municipalidades (Constitución y Código Municipal) La decisión municipal debe alinearse con principios de rango superior: Interés Superior del Menor y Derecho a la Salud: La Constitución Política (Artículos 51 y 56) protege a la familia, a la niñez y garantiza el derecho a la salud. La Jurisprudencia Constitucional ha sido enfática en que el interés superior del menor es un principio que debe orientar todas las acciones del Estado. En casos de precariedad socioeconómica y necesidad habitacional (especialmente si media el riesgo a la salud por vivienda inadecuada), el Estado, incluyendo la Municipalidad, tiene el deber de colaborar y facilitar las gestiones para garantizar condiciones de vida. Colaboración Municipal: El Código Municipal (Ley N.° 7794), en su Artículo 4, inciso c), establece como obligación municipal el "Colaborar con las instituciones públicas, en materia de educación, de salud pública y en otras afines". Al tratarse de una ayuda del IMAS para una menor, la Municipalidad está obligada a facilitar y no obstaculizar el proyecto que busca garantizar condiciones habitacionales dignas y seguras. Principios de Legalidad y Tutela Cautelar: La Ley General de la Administración Pública (LGAP) exige que la actividad administrativa se oriente al bien común y la Ley de Procedimientos Tributarios (Código de Normas y Procedimientos Tributarios), si bien es estricta, debe interpretarse en el contexto de la potestad tarifaria concedida por el Artículo 70 de la LPU.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 POR TANTO: El criterio de Asesoría Jurídica es el que mejor se ajusta a la potestad tarifaria municipal y a los principios de orden constitucional, mientras que la Dirección Tributaria confunde la "exoneración" con la "aplicación de tarifa mínima" que la ley permite. La Municipalidad, para cumplir con el principio de Interés Superior del Menor y con su facultad legal tarifaria, no debe crear una exención, sino aplicar la tarifa mínima permitida. Esta comisión recomienda al Honorable Concejo Municipal: -Acoger la recomendación de Asesoría Jurídica y proceder con el cobro garantizado la legalidad del acto aplicando la facultad tarifaria del 0.1% sobre el pago del permiso de construcción solicitado en beneficio de la estudiante de la Escuela Matías Duarte y la justicia social cumpliendo con la obligación del Estado de colaborar en la protección de la niñez vulnerable en este caso la niña Sharlin Patricia López Chaves. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el Comisión Permanente Asuntos Sociales, al ser las Diecisiete horas quince minutos del día seis de noviembre de 2025. Se dispone: -Acoger la recomendación de Asesoría Jurídica y proceder con el cobro garantizado la legalidad del acto aplicando la facultad tarifaria del 0.1% sobre el pago del permiso de construcción solicitado en beneficio de la estudiante de la Escuela Matías Duarte y la justicia social cumpliendo con la obligación del Estado de colaborar en la protección de la niñez vulnerable en este caso la niña Sharlin Patricia López Chaves. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 04. Lectura de Comisión Permanente Asuntos Sociales, de las Diecisiete horas treinta minutos del día seis de noviembre de 2025. Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal en donde se traslada a esta comisión para su respectivo estudio, el acuerdo de la sesión extraordinaria 22-2025 Artículo 04, Inciso 01 del 04 de noviembre 2025, se transcribe:
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 INCISO 01. Lectura de oficio VICM-265-2025 de la Vicealcaldía Municipal: Traslado de trámite de ayudas económicas de la oficina de Vulnerabilidad Social oficio DVS-88-2025. 01. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente de Asuntos Sociales, para su dictamen, el oficio VICM-265-2025 de la Vicealcaldía Municipal. Se resuelva esta gestión dentro del plazo de 10 días. En base a lo anterior esta Comisión entra a analizarlos siguientes oficios: Oficio de la Vicealcaldía Municipal VICM-265-2025 del 24 de octubre 2025, en donde se traslada el oficio DVS 088-2025 17 de octubre 2025. Oficio del Departamento de Vulnerabilidad Social número DVS 088-2025 17 de octubre 2025 el cual señala: -El Departamento de Vulnerabilidad Social somete a consideración ante el Concejo Municipal la lista de personas solicitantes del beneficio económico por condición de desgracia e infortunio, correspondiente a un único desembolso anual de ₵50.000 (cincuenta mil colones), conforme a lo establecido en el artículo 71 del Código Municipal. Cada uno de los casos ha sido debidamente analizado por el Equipo Técnico Social, el cual realizó una valoración integral de las condiciones familiares y sociales de las personas solicitantes. A partir de dicha evaluación, se ha determinado el nivel de prioridad circunstancial, con el fin de garantizar una asignación justa, transparente y conforme a criterios técnicos. Cabe destacar que la información contenida en este documento es de carácter confidencial, dado que incluye datos personales protegidos por la Ley N.° 8968, Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales. Esta normativa establece la obligación de las instituciones públicas, incluidas las municipalidades, de resguardar la privacidad, integridad y seguridad de los datos personales, incluso una vez finalizada la relación profesional o contractual. En virtud de lo anterior, se solicita respetuosamente a este Concejo mantener la debida discreción y confidencialidad respecto a la información que se presenta, en cumplimiento de la normativa vigente y en resguardo de los derechos fundamentales de las personas beneficiarias. Fundamentación Legal del Deber Municipal de Asistencia Social
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 El otorgamiento de un beneficio económico a pobladores en condición de vulnerabilidad, amparado en el Artículo 71 del Código Municipal, no es una mera potestad discrecional, sino una manifestación del deber constitucional de las Municipalidades como parte del Estado Social de Derecho. Esta Comisión entra a valorar la información suministrada y manifiesta lo siguiente: 1. Fundamento Constitucional: El Estado Social de Derecho El deber de asistencia social de los gobiernos locales se desprende directamente de los principios rectores de la Constitución Política de Costa Rica: Artículo 50 (Derecho a un Ambiente Sano y Desarrollo Social): Este artículo establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes, promoviendo el desarrollo social. La Municipalidad, como parte del engranaje estatal, debe contribuir activamente a mitigar las desigualdades y garantizar un mínimo de bienestar. Artículo 51 (Protección de la Familia): El Estado debe velar por la protección especial de la familia, la madre, el niño, el anciano y el enfermo. Las ayudas económicas por desgracia e infortunio son un mecanismo directo para cumplir con esta tutela esencial cuando las condiciones materiales de estas poblaciones se ven comprometidas. Principio de Solidaridad Social: Implícito en la Carta Magna, obliga a la Administración Pública a actuar solidariamente con aquellos sectores de la población que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad o exclusión. 2. Fundamento en el Código Municipal: Competencia Específica El Código Municipal (Ley N.° 7794) otorga la competencia directa para este tipo de ayudas, estableciendo un mecanismo formal: Artículo 4, inciso h): Otorga a la Municipalidad la función de "Promover y fomentar la participación y organización de las comunidades". Esto implica apoyar las necesidades vitales de sus miembros. Artículo 71 (Ayudas Económicas): Este es el fundamento legal directo. Establece que: "El Concejo Municipal podrá acordar ayudas económicas en los casos de desgracia e infortunio, hasta por una suma máxima de cincuenta mil colones (¢50.000) por persona en cada año." Este artículo no solo autoriza el desembolso por la suma indicada (¢50.000), sino que legitima el uso de fondos municipales con el objetivo de auxilio social, siempre que se justifique la condición de desgracia e infortunio, tal como lo ha determinado el Departamento de Vulnerabilidad Social Municipal mediante el análisis técnico.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 3. Fundamento en la Jurisprudencia Constitucional La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha reforzado el deber del Estado, incluidas las municipalidades, de actuar activamente en protección de los derechos sociales: Derecho a una Vida Digna: La jurisprudencia ha desarrollado el concepto del derecho a una vida digna, el cual no se limita a la mera existencia, sino que exige al Estado garantizar las condiciones materiales mínimas para que las personas puedan desarrollarse (v.g. acceso a alimentación, vivienda y salud en condiciones adecuadas). Las ayudas por infortunio se insertan en este marco como un acto de tutela efectiva ante una amenaza a estas condiciones mínimas. Principio de Eficacia y Continuidad de los Servicios Públicos: La Sala IV exige que las instituciones del Estado Social de Derecho no sean meros observadores, sino que sus potestades deben ejercerse de forma eficaz para tutelar los derechos fundamentales. La omisión en atender casos de extrema vulnerabilidad, existiendo un marco legal (Art. 71 C.M.), podría comprometer este principio. 4. La Ley General de la Administración Pública (LGAP) y la Ejecución Técnica La justificación de la ayuda, tal como lo presenta el Departamento de Vulnerabilidad Social Municipal, se alinea con los principios de la LGAP (Ley N.° 6227): Artículos 19 y 20 (Principio de Legalidad y Competencia): La Municipalidad actúa en estricto apego a la ley, ejerciendo la competencia que le confiere específicamente el Artículo 71 del Código Municipal. Esa misma ley indica que el acto administrativo en este caso el acuerdo municipal de otorgar la ayuda está debidamente motivado por el criterio técnico social emitido por el Departamento de Vulnerabilidad Social. Este criterio dota de objetividad y legalidad al acto administrativo, al confirmar las "condiciones familiares y sociales" y el "nivel de prioridad circunstancial", garantizando que el desembolso cumpla con el hecho generador legal: desgracia e infortunio. 5. Criterio del Departamento de Vulnerabilidad Social y la Confidencialidad La valoración técnica es crucial y su manejo debe observar la Ley N.° 8968, Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales: El Departamento actúa correctamente al: Respaldar la Solicitud: Confirma la existencia de una valoración técnica integral que justifica el cumplimiento de los requisitos del Art. 71 C.M. Garantizar la Transparencia: Al someter la lista a votación, la Municipalidad
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 garantiza la transparencia en la asignación de recursos. Proteger Datos: Al requerir la confidencialidad de los datos personales sensibles de los beneficiarios, el Concejo Municipal debe garantizar el cumplimiento de la Ley N.° 8968, actuando bajo el principio de discreción y resguardando los derechos fundamentales de las personas vulnerables. POR TANTO: Esta comisión recomienda al Honorable Concejo Municipal: -Acoger la recomendación de aprobar las ayudas económicas solicitadas, basando en el criterio técnico motivado del Departamento de Vulnerabilidad Social y actuando en cumplimiento de los deberes de solidaridad y tutela del Estado Social de Derecho costarricense. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el Comisión Permanente Asuntos Sociales, de las Diecisiete horas treinta minutos del día seis de noviembre de 2025. -Acoger la recomendación de aprobar las ayudas económicas solicitadas, basando en el criterio técnico motivado del Departamento de Vulnerabilidad Social y actuando en cumplimiento de los deberes de solidaridad y tutela del Estado Social de Derecho costarricense. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. ARTÍCULO 09. ASUNTOS VARIOS. INCISO 01. Se procede con la lectura del siguiente documento suscrito por Ing. Luis Ruiz Gutiérrez-Encargado de la Producción de las Sesiones Municipales, se transcribe: DERECHO DE PETICIÓN Y PRONTA RESPUESTA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ ALCALDÍA MUNICIPAL ASUNTO: Ejercicio del Derecho de Petición y Pronta Respuesta para Aclaración y Rectificación de Hechos. REFERENCIA: Declaraciones realizadas por el Regidor Mauro Enrique Contreras Moreno en Sesión Extraordinaria N.° 22-2025.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 DIRIGIDO A: Alcaldía Municipal Msc. Jorge Arturo Alfaro Orías. Alcalde Municipal DE: Luis Ruiz Gutiérrez, en mi condición de Ingeniero en Sistemas Encargado de la Producción de las Sesiones Municipales. I. Fundamento Legal y Principios Administrativos Comparezco ante su autoridad en ejercicio del derecho de petición consagrado en el Artículo 27 de la Constitución Política, el cual garantiza a todo ciudadano dirigirse a las autoridades para exponer asuntos de interés y obtener pronta resolución. Esta gestión se fundamenta además en: 1. Ley General de la Administración Pública (LGAP): La solicitud de rec- tificación se ampara en los principios de veracidad, buena fe, y debido pro- ceso, exigiendo la corrección de aseveraciones que puedan afectar la legitimi- dad de mi actuación administrativa. 2. Ley de Control Interno (Ley N.° 8292): Mi apego a solicitar respaldo por escrito (correo electrónico) obedece al deber de todo funcionario de establecer y mantener un sistema de control interno eficaz, garantizando el registro y el respaldo documental de las labores realizadas en el ejercicio de mis funciones. II. Objeto de la Rectificación La presente gestión tiene por objeto aclarar y rectificar, de manera formal, las declaraciones inexactas y agraviantes vertidas por el Regidor Mauro Enrique Contreras Moreno en la Sesión Extraordinaria N.° 22-2025, celebrada el 04 de noviembre del 2025. La aseveración objeto de rectificación, realizada aproximadamente a la hora y nueve minutos (1:09:00) de la grabación de la sesión, fue: "hago esta solicitud y la hice anteriormente, la solicité por escrito, porque yo pedí el video al señor encargado del sonido don Luis y me dijo que tiene que haber una orden de alcaldía, entonces...me están enredando".
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 III. Aclaración y Rectificación de los Hechos Mediante esta gestión, me permito aclarar el contexto de los hechos, dejando en evidencia la inexactitud de la aseveración del señor Regidor: 1. Primer Contacto (22 de marzo de 2025): El señor Regidor me solicitó los videos de las sesiones del 24 de octubre de 2024 (Ordinaria) y 06 de marzo de 2025 (Ordinaria). En respuesta, le indiqué al señor Regidor que, para mi res- paldo y el registro institucional, era necesario que me hiciera la solicitud por correo electrónico. En ningún momento manifesté que se requiriera una orden, visto bueno o autorización de la Alcaldía o de mis superiores para proceder. También le solicité tiempo para su tramitación, dado que me encontraba aten- diendo otras labores propias de mis funciones. 2. Segundo Contacto (01 de julio de 2025): El Regidor solicitó nuevamente un video (Sesión del 26 de junio de 2025) por mensaje de WhatsApp y preguntó si debía solicitarlo por correo electrónico, a lo cual reiteré afirmativamente la necesidad del correo como respaldo formal. 3. Tercer Contacto (17 de octubre de 2025): El Regidor me indicó vía WhatsApp que había dejado una llave maya con el Secretario del Concejo, so- licitando las mismas sesiones antiguas (24 de octubre de 2024 y 06 de marzo de 2025). Aclaración Fundamental: En ninguno de los mensajes o comunicaciones sostenidas con el señor Regidor, el suscrito funcionario Luis Ruiz Gutiérrez manifestó o insinuó que se requiriera de una "orden de Alcaldía" o el visto bueno de mi superior jerárquico para colaborar con la entrega de las grabaciones de las sesiones. Mi única solicitud se limitó a requerir un correo electrónico como mecanismo de respaldo formal, en apego a los deberes de Control Interno y documentación administrativa. Por lo tanto, la aseveración del señor Regidor de que "me dijo que tiene que haber una orden de alcaldía" es completamente falsa y una malinterpretación de mi legítima solicitud de respaldo documental.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 IV. Solicitudes Concretas Las desafortunadas declaraciones ponen en tela de duda mi profesionalismo, diligencia y honorabilidad no solo como funcionario municipal, sino como persona, razón por la cual solicito a su autoridad lo siguiente: a este Honorable Concejo Municipal: 1. Acoger y dar trámite al presente Derecho de Petición y Pronta Respuesta. 2. Ordenar la verificación de las comunicaciones y correos electrónicos ins- titucionales entre el suscrito y el Regidor Contreras Moreno para constatar la veracidad de mis declaraciones. 3. Ordenar la lectura íntegra de este escrito de rectificación en la próxima Sesión Ordinaria o Extraordinaria, en el apartado de Correspondencia o el que corresponda ante el Honorable Concejo Municipal. 4. Hacer constar en el acta de la sesión en que se lea este documento, la rec- tificación de los hechos, dejando prueba formal de que el suscrito nunca ha manifestado que se necesite una orden de Alcaldía para la entrega de vi- deos, y que mi actuar siempre ha estado apegado a la necesidad de obtener res- paldo documental de mi labor. Reitero mi compromiso de colaboración con la Alcaldía y Departamentos, así como a todos los miembros del Concejo y mi apego a los procedimientos establecidos para garantizar la transparencia y el respaldo de mi labor. Santa Cruz, Guanacaste, 05 de noviembre del 2025. -Señor Presidente del Concejo: Si están de acuerdo con dar por conocido el derecho a respuesta, someto a votación: 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el derecho a la respuesta presentado por Ing. Luis Ruiz Gutiérrez. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. ARTÍCULO 10. MOCIONES. INCISO 01. Lectura de moción suscrita por el señor Macdonal Espinoza Ruiz-regidor propietario, se transcribe:
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 MOCIÓN PARA AUTORIZAR MODIFICACIÓN DE CONVENIO Y AGILIZAR PROYECTO EDUCATIVO. ASUNTO: Modificación de convenio de administración agilizar trámites de construcción de la Nueva Escuela de Playa Junquillal. Proponente: Regidor Macdonal Espinoza Ruiz. CONSIDERACIONES I.Sobre la urgencia comunal y el riesgo de los estudiantes: Que, mediante gestión presentada en enero del año 2025, la Asociación de Desarrollo Integral (ADI) de Playa Junquillal y la Junta de Educación de la Escuela de Playa Junquillal informaron a este Concejo sobre la necesidad imperante de construir un nuevo edificio escolar. El inmueble actual presenta condiciones de riesgo y deterioro, tales como desniveles, corredor reducido, goteras en época lluviosa y calor insoportable en época seca y su ubicación actual cercana a la desembocadura al mar, que comprometen el bienestar, la seguridad y la salud de los estudiantes. II. SOBRE LAS GESTIONES ANTERIORES Y EL TERRENO MUNICIPAL: Que el terreno donde se plantea la reubicación forma parte de la finca inscrita bajo el Folio Real 106919-000, según plano catastrado G-0463656-1998, la cual se encuentra bajo convenio de administración de uso comunal a favor de la ADI, conforme al Acuerdo tomado por este Concejo en la Sesión Extraordinaria N° 19-2007 del 14 de agosto de 2007, Articulo 03, inciso 4. Las gestiones iniciadas enero 2025 buscaban la segregación de un lote de esta propiedad para la nueva construcción. III. SOBRE LA NECESIDAD DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO: Que en la Sesión Ordinaria N°41-2025 del 09 de octubre de 2025, la ADI de Playa Junquillal nuevamente gestiono ante este Concejo una solicitud de modificación del convenio de administración existente. Esta modificación es requerida para autorizar de forma expresa la inclusión de la autorización para la construcción de la nueva Escuela de Playa Junquillal, facilitando que el Ministerio de Educación Publica (MEP) que ya ha iniciado los trámites, pueda continuar con la ejecución del proyecto.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 FUNDAMENTO Que la Constitución Política de Costa Rica en sus artículos 77 y 78, establece el derecho fundamental a la educación como un proceso integral, obligatorio y gratuito, siendo una obligación prioritaria del Estado garantizarlo. La Sala Constitucional ha sido clara en su jurisprudencia reiterada al reconocer que el derecho a la Educación implica la obligación del Estado de proveer y mantener una infraestructura escolar adecuada y segura que cumpla con los requerimientos técnicos y que no se exponga a riesgos a la población estudiantil. Que el Código Municipal (Ley N°7794) establece en su artículo 4, inciso f y b) que una de las atribuciones de la Municipalidad es “Colaborar con las institucione públicas, en materia de educación, de salud pública y en otras afines¨. Así mismo, el Articulo 5 y 7 faculta a las instituciones públicas a colaborar para que las decisiones del gobierno local se cumplan debidamente. Esta normativa insta al Concejo Municipal a actuar con diligencia en las gestiones que beneficien el desarrollo educativo del Cantón. Que la celeridad en la resolución de este trámite municipal resulta esencial par ano retrasar los trámites para la construcción por parte del Ministerio de Educación Pública, garantizando así la protección superior del interés de las personas menores de edad, principio que rige todo el ordenamiento jurídico costarricense. POR TANTO, MOCIONO: Con base en las consideraciones anteriores y el marco normativo citado, se somete a conocimiento y votación del Honorable Concejo Municipal la siguiente moción. PRIMERO: AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL ACUERDO DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN. APROBAR la solicitud de modificación del convenio de administración del lote municipal, inscrito bajo el Folio Real 106919-000, para autorizar
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 expresamente la modificación del convenio para incluir dentro de las autorizaciones la construcción de la Nueva Escuela de Playa Junquillal. SEGUNDO: Solicitud a la administración Municipal. Solicitar al Alcalde Municipal para que interponga sus buenos oficios ante el Departamento de Asesoría Jurídica y a la Dirección de Urbanismo y Catastro para que, de forma expedita, realicen todos los tramites técnicos, legales y registrales necesarios para proceder a la modificación del convenio y la misma se formalice y se ejecute en el plazo máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, a partir de al firmeza del presente acuerdo. TERCERO: REMISIÓN AL MEP Y LAS ENTIDADES GESTIONNATES, CERTIFICAR, el presente acuerdo de forma inmediata y por el medio más expedita la Junta de Educación de la Escuela de Playa Junquillal, a la Asociación de Desarrollo Integral de Playa Junquillal, y al Ministerio de Educación Pública (MEP) incluyendo a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIE), indicando la pronta acción del Concejo Municipal en apoyo del proyecto. CUARTO: DECLARATORIA DE FIRMEZA. DECLARAR este acuerdo de firmeza inmediata por mayoría calificada de los miembros presentes, de conformidad con el artículo 45 del Código Municipal, dada la naturaleza urgente de la solicitud que atañe directamente a la seguridad y al derecho fundamental a la educación de la niñez del Cantón. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la moción presentada por el señor Macdonal Espinoza Ruiz-regidor propietario. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 02. Lectura de moción presentada por Mauro Contreras Moreno- regidor suplente, se transcribe: MOCIÓN: El suscrito Regidor Suplente del Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la legislación municipal y en apego a los principios de equidad, transparencia y justicia social, presento la siguiente moción para su debida consideración.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 Asunto: Solicitud de informe y documentación sobre convenio Municipalidad de Santa Cruz-CONAVI, Puente Ostional. Considerando: • Que el uso de fondos públicos debe estar debidamente respaldado por convenios, acuerdos y dictámenes legales. • Que como regidor suplente tengo el derecho y el deber de fiscalizar la gestión municipal. • Que la Constitución Política y la Ley 9097 garantizan el acceso a la información pública en plazos razonables. Por tanto, mociono: 1- Que se solicite a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz remitir, en un plazo razonable no mayor a diez días hábiles, un informe técnico, legal y financiero sobre el convenio suscrito con el CONAVI, relacionado con la construcción del puente modular sobre el rio Ostional, en la Ruta Nacional 160. 2- Que dicho informe incluya, como mínimo: • Copia certificada del convenio interinstitucional firmado, con las firmas de los representantes legales de ambas instituciones. • Anexos técnicos que describan el alcance del proyecto, tipo de estructura, ubicación exacta y cronograma de ejecución. • Detalle financiero que especifique el monto invertido por la Municipalidad, fuentes de financiamiento, partidas presupuestarias utilizadas y cualquier transferencia o soporte recibido por parte del CONAVI. • Dictamen jurídico emitido por la Asesoría Legal municipal que respalde la legalidad del convenio y la competencia institucional para ejecutar obras en rutas nacionales. • Acuerdo del Concejo Municipal, si extiera, que autorice la suscripción del convenio y la ejecución del proyecto. 3- Que toda esta documentación sea entregada directamente a mi persona en condición de regidor suplente y miembro de este Concejo Municipal, para su análisis y seguimiento.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 4- Que se deje constancia en acta de esta solicitud, como parte del ejercicio legítimo de fiscalización y acceso a la información pública, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Constitución Política y la Ley 9097. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la moción presentada por el señor Mauro Contreras Moreno-regidor suplente. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 03. Lectura de moción presentada por Mauro Contreras Moreno- regidor suplente, se transcribe: Yo, Mauro Enrique Contreras Moreno, en mi calidad de regidor suplente del cantón de Santa Cruz, presento esta moción en ejercicio de mis funciones de fiscalización y control político. En el marco de la ejecución de actividades culturales financiadas con fondos públicos, y ante declaraciones recientes de autoridades municipales, que justifican asignaciones presupuestarias diferenciadas por criterios poblacionales, solicito un informe completo sobre los costos y documentación relacionada con los desfiles navideños realizados exclusivamente en la cabecera del cantón de Santa Cruz. Desde el año 2020 hasta el presente año 2025. Esta solicitud se fundamenta en el principio de transparencia, en el derecho constitucional de acceso a la información pública y en la necesidad de contar con daños verificables para el análisis equitativo de la distribución de recursos municipales. Considerando: 1- Que el articulo 30 de la Constitución Política garantiza el derecho de acceso a la información pública. 2- Que la Ley 9097 establece que toda persona puede solicitar información sobre el uso de fondos públicos y que esta debe ser entregada en un plazo razonable. 3- Que el artículo 18 del Código Municipal reconoce la función fiscalizadora de los miembros del Concejo Municipal. 4- Que el uso de recursos públicos para actividades culturales debe estar debidamente respaldado por presupuestos, contrastes, facturas y acuerdos institucionales.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 Por tanto, mociono: 1- Que se solicitó a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz remitir, en un plazo razonable no mayor a diez días hábiles, un informe detallado sobre los costos de los desfiles navideños realizados exclusivamente en la cabecera del Cantón de Santa Cruz, desde el año 2020 hasta el año 2025. 2- Que dicho informe incluye: • Montos presupuestados y ejecutados por año, con desglose por partida. • Facturas, contratos, ordenes de compra y pagos realizados a proveedores, artistas, logística, publicidad, seguridad y otros rubros. • Acuerdos del Concejo Municipal o autorizaciones administrativas que respalden cada edición del desfile. • Justificación técnica o administrativa, si existiera, sobre el criterio de asignación presupuestaria diferenciada para la cabecera del cantón. 3- Que toda esta documentación sea entregada directamente a mi persona en calidad de miembro del Concejo Municipal, para su análisis y seguimiento. 4- Que se deje constancia en acta de esta solicitud, como parte del ejercicio legítimo de fiscalización y acceso a la información pública. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la moción presentada por el señor Mauro Contreras Moreno-regidor suplente. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 04. Lectura de moción presentada por señor Carlos Barrenechea Martínez-regidor propietario en calidad de Presidente del Concejo, se transcribe: MOCIÓN Moción de Presidencia para Regulación de Comunicaciones PRESENTADA POR: Presidencia del Concejo Municipal PARA CONOCIMIENTO Y VOTACIÓN DEL: Honorable Concejo Municipal. ASUNTO: Aprobación de Directriz formal para la Canalización de Solicitudes y Colaboración con funcionario. Considerando: 1- Que, en el apartado de correspondencia de esta sesión, se ha conocido el Derecho de Petición y Solicitud de Rectificación presentada por el
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 funcionario Luis Ruiz Gutiérrez, encargado de la Producción de las Sesiones Municipales, en respuesta a aseveraciones vertidas por un miembro de este Concejo en la Sesión Extraordinaria N°22-2025. 2- Que el incidente suscitado evidencia la necesidad de formaliza r los canales de comunicación entre los miembros del Concejo y los funcionarios municipales y los funcionarios de la Secretaría del Concejo (Asistente de Presidencia, Secretario Municipal, Asesor legal y Asistente de Secretaria). 3- Que la Ley General de Control Interno, (Ley N°8292) establece la obligatoriedad de documentar las transacciones y gestione significativas siendo el respaldo documental un pilar fundamental para el principio de Trazabilidad y el cumplimiento de la probidad en el ejercicio de mal función pública. 4- Que es un deber de esta Corporación garantizar el correcto apego a los principios de la Ley General de la Administración Pública, en especial la Eficacia y Eficiencia, evitando que comunicaciones informales fuera de horario o de la vía oficial genera ambigüedad, afecten la dignidad y el honor de los funcionarios, o impidan la trazabilidad de las peticiones y las respuestas. Por tanto, mociono: Que este Concejo Municipal acuerde girar la siguiente DIRECTRIZ DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO a todos los señores Regidores y Síndicos. 1- Medio Oficial Prioritario: Se instruye a los miembros del Concejo a utilizar el correo electrónico institucional como el medio oficial y prioritario para canalizar toda solicitud de colaboración, ayuda o información que requiera la gestión de un funcionario municipal o funcionarios de la Secretaria del Concejo. Esto garantizara el respaldo formal de la petición y la respuesta de conformidad con la Ley de Control interno. 2- Horario de Comunicación: Toda solicitud o gestión dirigida a los funcionarios municipales y de la Secretaría debe realizarse preferentemente dentro del horario y los días hábiles laborales de la Municipalidad, salvo situaciones de fuerza mayor o urgencia debidamente justificadas que no pueden esperar. 3- Objetivo de la Directriz: Se aclara que la observancia de esta directriz tiene como único objetivo proteger la diligencia, el honor y la labor de los funcionarios municipales y del Concejo, proveyendo un marco de seguridad
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 45-2025 Del 06 de noviembre 2025 jurídica y control interno, evitando malentendidos o presunciones que pongan en tela de duda la actuación de las partes. Acuerdo: Por tanto, se acuerda: Aprobar la moción presentada en todos sus extremos y ordenar a la Secretaria del Concejo comunicar esta Directriz de forma inmediate a todos los Regidores, Síndicos. 1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la moción presentada por el señor Carlos Barrenechea Martínez-regidor propietario. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. ARTÍCULO 11. CIERRE. INCISO 01. SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO: SIN MÁS ASUNTOS POR ABORDAR DA POR FINALIZADA LA SESIÓN ORDINARIA CUARENTA Y CINCO- DOS MIL VEINTICINCO- AL SER LAS VEINTIÚN HORAS DIECISIETE MINUTOS DEL DÍA SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. Carlos Alberto Barrenechea Martínez José Yorjani Rosales Contreras Presidente del Concejo Municipal Secretario del Concejo.