Ordinaria 45 · 2025-11-06

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 45 del 2025-11-06 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 45-2025
Del 06 de noviembre 2025
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA- CUARENTA Y CINCO - DOS MIL
VEINTICINCO-CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA
CRUZ- EL DÍA SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTICINCO- ALSER LAS DIECIOCHO HORAS QUINCE MINUTOS, CON
LA SIGUIENTE ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo.
Ivonne Patricia Espinoza Rosales-Vicepresidenta del Concejo.
Maureen Contreras Arrieta
Macdonald Espinoza Ruiz.
Kenia María Vásquez Angulo.
Carlos Alberto Moreno Arredondo.
Cindy María Leal Cordero.

REGIDURÍAS SUPLENTES
Marjorie López Yong.
Warner Rodríguez Angulo.
Nery Imelda Valerin Duartes.
Mauro Enrique Contreras Moreno.
Mario André Madrigal Alfaro.
Yarina Yamileth Arauz Barrantes.
Lidia María Briceño Gómez.

SÍNDICOS PROPIETARIOS
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Carlos Andrés Lara Ramírez -Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena.
Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil.
Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá.
Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas.
Jeannette Huertas López -Distrito Tamarindo.

SÍNDICOS SUPLENTES:
Ileana Fonseca Matarrita-Distrito Bolsón.
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Sesión Ordinaria 45-2025
Del 06 de noviembre 2025
Yorhany Pizarro López-Distrito Veintisiete de Abril.
Johnny Ríos Cerdas-Distrito Tempate.
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.
Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá.
María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas.
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.

COMISIÓN
Evelyn Adriana Gutiérrez García-Distrito Cartagena.

POR LA ALCALDÍA:
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal.
Msc. Mitzy Salazar Morales-Primer Vicealcaldesa.
Ing. Diego Rodríguez Galagarza-DDUR.
Ing. Víctor Obando Angulo. UTGVM.

ORDEN DEL DÍA:
Comprobación de Quórum.
Aprobación Orden del Día.
Juramentaciones:
      1-Escuela Rio Tabaco.
Audiencias:
      1-Ing. Alex Javier Ruiz Moreno.
      2-Sr. Marco Vinicio Houg Acuña-Paraíso Estival S.A.
Lectura de actas:
      1-Sesión ordinaria 44-2025 del 30 de octubre 2025.
      2-Sesión extraordinaria 22-2025 de 04 de noviembre 2025.
Correspondencia.
Informe de Alcaldía.
Informes de Comisión.
Mociones.
Asuntos Varios.
Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.
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-Señor Presidente del Concejo, con siete regidores propietarios hay quorum,
inicia la sesión ordinaria.

ARTÍCULO 02. APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA.
INCISO 01. Señor Presidente del Concejo da lectura al Orden del Día.

01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el orden del día presentado
por la presidencia del Concejo.
VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Carlos
Alberto Barrenechea Martínez, Maureen Contreras Arrieta, Macdonald
Espinoza Ruiz, Kenia Vásquez Angulo, Carlos Alberto Moreno Arredondo,
Ivonne Patricia Espinoza Rosales, Cindy Leal Cordero.

ARTÍCULO 03. JURAMENTACIONES.

INCISO 01: Se procede a juramentar a los señores Juan Gutiérrez Gómez,
cédula 5 0253 0505, Fátima Keyla González Barrantes, cédula 5 0300 0560,
José Jesús Angulo Cisneros, cédula 5 0321 0086, Jonatan Angulo Cisneros,
cédula 5 0330 0769, Juan David Gutiérrez Cisneros, cédula 5 0346 0590,
como integrantes de la Junta de Educación Escuela Rio Tabaco, nombrados
en la sesión ordinaria 44-2025 artículo 05 inciso 16, del 30 de octubre 2025.

ARTÍCULO 04. AUDIENCIA.

INCISO 01. Señor Presidente del Concejo, se concede espacio a Ing. Alex
Javier Ruíz, Sr. Moreno Marvin Moreno Caravaca, Lic. Paulino Ugarte Asunto:
Solicitud de intervención municipal para apertura de ruta cantonal cerrada por
señor Jorge Moreno Caravaca.
No se dictan acuerdos en este apartado. Respaldo en la grabación de respaldo
de la sesión ordinaria entre los minutos 9:10 al 01:01:21.

INCISO 02. Señor Presidente del Concejo, se concede espacio Lic. Eduardo
Montero Asesor Legal de Paraíso Estival S.A. en representación de la Sociedad.
Asunto: Solicitud de proceso de trámite de aprobación de 584-Z-00 Expediente
administrativo 333-92 renovación de concesión, imposibilidad de realizar por
falta de actualización de planes reguladores.
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No se dictan acuerdos en este apartado. Respaldo en la grabación de respaldo
de la sesión ordinaria entre los minutos 01:01:31 al 01:23:52.

ARTÍCULO 05. LECTURA DE ACTAS.
INCISO 01. Se somete a aprobación acta de la sesión ordinaria 44-2025 del 30
de octubre 2025.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar acta de la sesión ordinaria
44-2025 del 30 de octubre 2025.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Carlos
Barrenechea Martínez, Maureen Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz,
Kenia Vásquez Angulo, Carlos Alberto Moreno Arredondo, Ivonne Patricia
Espinoza Rosales, Cyndi Leal Cordero.

INCISO 02. Se somete a aprobación acta de la sesión extraordinaria 22-2025
del 04 de noviembre 2025.
01.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar acta de la sesión
extraordinaria 22-2025 del 04 de noviembre 2025.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Carlos
Barrenechea Martínez, Maureen Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz,
Kenia Vásquez Angulo, Carlos Alberto Moreno Arredondo, Ivonne Patricia
Espinoza Rosales, Cyndi Leal Cordero.

ARTÍCULO 06. CORRESPONDENCIA.
INCISO 01: Se conoce Oficio DAM-3513-2025, firmado por el señor MSc.
Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal. Asunto: Traslado de informe
DA-DIM-1459, Caso calle Flamingo, presunta invasión de la vía pública.
En virtud de lo anterior y considerando el interés público y la trascendencia
del caso en materia de ordenamiento territorial, se traslada el documento
para conocimiento y fines que el Concejo estime pertinente.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar el oficio DAM-3513-2025
a Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 02: Se conoce Oficio DAM-3514-2025, firmado por el señor MSc.
Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal. Asunto: Traslado de informe
AJ-638-2025 relativo al uso de plataforma SICOP por la Comisión de
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Fiestas Típicas Nacionales 2026.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar el oficio DAM-3514-2025
a Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 03: Se conoce Informe de Ejecución Presupuestaria octubre 2025,
remitido por la Dirección Financiera Municipal.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar el Informe de Ejecución
Presupuestaria octubre 2025 a Comisión Permanente de Hacienda y
Presupuesto.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 04: Oficio DDUR-DGV-COORD-0720-2025, del Ing. Víctor Obando
Angulo, Coordinador a.i. DGV. Asunto: Respuesta DAM-3403-2025
Referente: Solicitud Intervención sector Cabo Velas. Comunicar que el pasado
27 de octubre se inició la intervención en dicho sector, comenzando los
trabajos en la zona de playa Grande.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se informe al Concejo de Distrto
Cabo Velas, del oficio DDUR-DGV-COORD-0720-2025.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 05: Oficio FMG-205-2025, de la Federación de Municipalidades
de Guanacaste y Upala: Me permito informarles que la señora Julissa
Hidalgo Hurtado ya no labora para la Federación de Municipalidades, en
virtud de lo anterior se solicita no remitir más comunicaciones ni
documentación alguna al correo electrónico que pertenecía a la
excolaboradora.
1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el oficio FMG-
205-2025.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 06: Se conoce correo electrónico del señor Jorge Andrés Ledezma
Acevedo: La Unión de Gobierno Locales, tiene el agrado de invitarles al II
Congreso sobre Tributación Ambiental y Economía Circular (TAEC), que
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Del 06 de noviembre 2025
se realiza los días 27, 28 de noviembre de 2025 en el Auditorio San Mateo
del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Desamparados.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocida la invitación.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 07: Se conoce oficio JDCCDRSC-176-11-2025, del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación Santa Cruz: Con la intención de buscar
una solución conjunta con el tema de la iluminación del Estadio Cacique
Diría, por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación Santa Cruz,
se hizo la gestión a cargo del señor Víctor Ortega, administrador de este
Comité, es importante tomar en cuenta que la contratación la realizo la
municipalidad de Santa Cruz, es por ello que toda diligencia se debe hacer
desde la instancia municipal conjuntamente con el Ing. Diego Rodríguez.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, el oficio
JDCCDRSC-176-11-2025, del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
Santa Cruz.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 08: Gestión del señor Antonio Ricardo Rodríguez Koslov:
Solicitamos su autorización para separar la fecha del día 27 de diciembre
del año en curso, para la realización de nuestro evento BLACK MOON
DUST, en el lugar denominado ROCA MÍSTICA, en Tamarindo.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar la solicitud presentada a
Comisión Especial de Eventos.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 09: Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de San
Francisco: Solicitamos la aprobación de las carreras de cintas para el día
domingo 16 de noviembre del 2025, con horario de 12pm a 11:pm, además
una patente temporal de licor, se solicita el uso de vías cantonales para las
Carreras de Cinta.
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1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fecha 16 de
noviembre 2025, y una licencia temporal para la venta de bebidas con contenido
alcohólico, a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco.
La Asociación deberá cumplir con la normativa de salud y seguridad establecida
para el evento.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 10: De la agrupación Patrimonio Cultural de Santa Cruz, señor Jose
Jackson Guadamuz Guadamuz: La presente es para informar que la petición
o documento firmado por los miembros de la agrupación Patrimonio
Cultural de Santa Cruz que envió en fecha 15 de julio 2025, y se recibió
respuesta del Concejo Municipal con Oficio SM-1358-Ord-29-2025, se nos
informa que se pasaría estas peticiones o consultas a la comisión central de
fiestas, pero en nuestra agrupación no hemos tenido una respuesta a la fecha,
por lo que apelamos por favor a que se nos brinde una respuesta a las
consultas o peticiones.
1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión de Fiestas
Típicas Nacionales Santa Cruz 2025-2026, la gestión presentada, se responsa
en plazo de 10 días.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 11: Gestión de la señora Meilyn Castro Morales. Asunto: Solicitud
de adelantar audiencia dada 20 de noviembre para exponer caso de estado
del camino Viejo Portegolpe, Tempate ya que es urgente buscar una
solución a la situación que vivimos a diario los vecinos de este lugar.
1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Presidencia del Concejo,
la gestión presentada.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 12: Se conoce gestión de la señora Katyusffka García Aguirre.
Asunto: Solicitud urgente de intervención y medidas de prevención por
afectación a inundación en la comunidad de 27 de abril (lado del
cementerio) Santa Cruz: Denuncia y solicitar la intervención inmediata ante
la grave situación que persiste en esta comunidad tras las inundaciones de
la semana pasada, consecuencia indirecta del huracán Melisa, la calle
principal se convirtió en un rio completamente intransitable, dejando a las
familias totalmente aisladas.
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1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Unidad
Tecnica de Gestión Vial Municipal, la gestión de la señora Katyusffka García
Aguirre.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 13: Se conoce oficio LEBSC-D-N°-270-11-2025, del Liceo
Experimental Bilingüe. Asunto: Solicitud de cancha contiguo al Liceo
Experimental Bilingüe de Santa Cruz. La suscrita Dra. Ariana Benavides
Montero, Directora, me dirijo a ustedes con el fin de solicitar formalmente
el permiso para utilizar la cancha que se encuentra contigua al Liceo
Experimental Bilingüe el día domingo 9 de noviembre 2025, con el
propósito de destinarla como espacio de parqueo para los vehículos de las
personas que participaran en el Bingo institucional que estaremos realizando
ese día.
1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar el uso de la cancha que se
encuentra contigua al Liceo Experimental Bilingüe el día domingo 9 de
noviembre 2025 con el propósito de destinarla como espacio de parqueo
para los vehículos de las personas que participaran en el Bingo institucional
que estaremos realizando ese día.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 14: Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de San José
de Pinilla. Asunto: Solicitud de bono de ¢500.000 para actividades
navideñas comunitarias. Por medio de la presente nos dirigimos
respetuosamente a ustedes para solicitar el bon económico de quinientos mil
colones destinado a actividades navideñas comunitarias.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldia, la solicitud
presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de San José de Pinilla.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 15: Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Veintisiete
de Abril: Solicitamos permiso para hacer un evento bailable el día sábado
15 noviembre de 9pm hasta 2:30 am del domingo 17 de noviembre, por lo
cual solicitamos una patente temporal de licores.
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1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar actividad bailable y una
licencia temporal de licores, para el 15 de noviembre 2025, a favor de la
Asociación de Desarrollo Integral de 27 de Abril.
La Asociación deberá cumplir con la normativa de salud y seguridad
establecidas para el evento.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 16: Gestión de la señora María Margarita Víctor García. Asunto:
Solicitud urgente de solución por inundación de vivienda: Desde el 24 de
junio del presente año 2025, presente ante la Municipalidad de Santa Cruz
un trámite de inspección debido a inundaciones por aguas pluviales que
ingresan a mi casa cada vez que llueve, en esa fecha el inspector municipal
realizo la visita, elaboro el informe técnico y emitió recomendaciones, pero
no s ele dio trámite de carácter urgente, lo que ocasionó que la situación se
agrave.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal, la gestión presentada por la señora María
Margarita Víctor García.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 17: Se conoce gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de
El Llano: Solicitarles de su ayuda para realizar una campaña de limpieza en
la comunidad, ya que nuestra comunidad se vio afectada con el huracán
Melissa y varias familias perdieron todo, y estos materiales la
Municipalidad no pueden llevárselos ya que no son aptos para recolectarlos,
por este medio nos dirigimos a ustedes para que nos ayude con esta
campaña.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la gestión
presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de El Llano.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 18: Se conoce documento del señor Adrián Gutiérrez Guevara
Representante Legal Sociedad JOGO MERCADEO Y PRODUCCIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA: Solicitar reserva de fecha para el día 29 de
diciembre del presente año, para realizar la ya tradicional FIESTA
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Sesión Ordinaria 45-2025
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HEINEKEN dicha actividad se llevara a cabo con las instalaciones de la
cancha de futbol de Reserva Conchal.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fecha 29
diciembre 2025 y dos licencias temporales para la venta de bebidas con
contenido alcohólico, para evento FIESTA HEINEKEN, en instalaciones de
Reserva Conchal, organizado por JOGO MERCADEO Y PRODUCCIÓN S.A.
cédula 3-101-630393.
El organizador deberá cumplir con la normativa de salud y seguridad definidas
para el evento.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 19: Se conoce documento del señor Carlos Tello Pardo,
Representante legal Sociedad SMART FISH PROPERTIES SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Solicito de manera más atenta reserva de fecha y una patente temporal para
el día 12 de febrero del año 2026, esto con el objetivo de realizar evento
denominado AFRODISE en vísperas de día del amor y la amistad.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fecha 12 de
febrero 2026 y una licencia temporal para la venta de bebidas con contenido
alcohólico, para evento AFRODISE, organizado por SMART FISH
PROPERTIES S.R.L. en finca Los Jobos.
El organizador deberá cumplir con la normativa de salud y seguridad definidas
para el evento.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 20. Lectura de oficio CCDR-SC-54-2025 del Comité Cantonal de
Deporte y Recreación de Santa Cruz, indica: La presente es para solicitar el
trámite de la subvención asignada por el ICODER al Comité Cantonal de
Deporte y Recreación de Santa Cruz por la suma de ₡7.000.000,00 (siete
millones de colones), para el año 2026. Se transcribe el siguiente acuerdo de la
Junta Directiva del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Santa Cruz
celebrado el 3 de noviembre del 2025, sesión ordinaria, que señala.
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Sesión Ordinaria 45-2025
Del 06 de noviembre 2025
1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: 1. Se conoce y aprueba el Proyecto
y Presupuesto denominado Actívate Santa Cruz año 2026, que sustenta el aporte
económico del ICODER por la suma de siete millones de colones.
2. Se autoriza al presidente del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de
Santa Cruz a firmar el Convenio de Uso del Aporte con el ICODER.
3. Se aval y la aprobación del Proyecto y Presupuesto denominado Actívate
Santa Cruz. Por un monto de siete millones de colones.
4-Se autoriza al señor alcalde municipal, a firmar en representación de la
Municipalidad el Convenio de Uso del Aporte con el ICODER.
4. Remitir el correspondiente expediente del proyecto al ICODER.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO.

INCISO 21: Se conoce gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de
Buenos Aires: Me permito manifestar que la gestión presentada ante
Ingeniería de Transito no corresponde a dicha dependencia, ya que las calles
involucradas son de carácter municipal. Asimismo, indicaron que ese tipo
de gestiones deben realizarse con al menos un mes de anticipación,
conforme a los procedimientos establecidos con el fin de garantizar la
adecuada coordinación. Se solicita que la gestión sea atendida directamente
por la Municipalidad en el ámbito de sus competencias.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar el cierre temporal de la
ruta cantonal costado sur de plaza Buenos Aires, en horario de 3pm a 11 pm en
fechas del 04 al 07 de diciembre del 2025, para la realización de las fiestas
Patronales organizada por la Asociación de Desarrollo Integral de Buenos
Aires, según solicitud conocida en la sesión extraordinaria 21-2025, Artículo
03, Inciso 13, del 21 de octubre 2025.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 22. Lectura de oficio DAM-3540-2025 de la Alcaldía: Presentación
de Modificación Presupuestaria 06-2025 correspondiente al ejercicio
económico 2025.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Aprobar en todos sus extremos la Modificación
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Sesión Ordinaria 45-2025
Del 06 de noviembre 2025
Presupuestaria 06-2025 presentado por Alcaldía bajo el oficio DAM-3540-
2025.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO.

ARTÍCULO 07. INFORME ALCALDÍA.
INCISO 01. Se presenta informe de labores realizadas. Detalle de presentación.
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ARTÍCULO 08. INFORMES DE COMISIÓN.
INCISO 01. Lectura de Dictamen 42-2025 de la Comisión Permanente de
Gobierno y Administración, del Concejo Municipal de Santa Cruz, a las 19:04
horas del 04 de noviembre 2025. Se transcribe:
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 45-2025
Del 06 de noviembre 2025
Esta Comisión analiza el acuerdo de la sesión ordinaria 19-2025 artículo 06
inciso 02 del 08 de mayo 2025, traslado de oficio DAM-1415-2025 Moción de
modificación de los artículos 1, 3 y 4 del Reglamento de Caja Chica.

De la revisión de los oficios DAM-1415-2025, el oficio AJ-212-2025 y la
moción presentada por el señor Alcalde Municipal, bajo el artículo 44 del
Código Municipal, para la modificación de los artículos 1, 3, 4 del Reglamento
de Caja Chica, esta comisión RECOMIENDA:
Por lo que se recomienda, trasladar las consulta a Alcaldía, y de ser necesario
la programación de una mesa de trabajo para analizar en detalle las aclaraciones
aportadas. Según se detalla:
Siendo que el criterio de Asesoría Jurídica oficio AJ-212-2025 se limita a
transcribir el oficio DFCO-25047 de la Dirección Financiera, e indicar que es
procedente la presentación de moción dirigida a modificar el Reglamento de
Caja Chica, no emite criterio o recomendación sobre la legalidad de los
extremos de la propuesta, y excluye el análisis de la modificación propuesta
sobre el artículo 04, sobre este mismo es necesario de esclarezca el importe
máximo del vale, y el monto que corresponde al límite del fondo fijo, así como
del detalle de los servicios que puedan ser adquiridos por Caja Chica.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 42-2025 de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración,
de las 19:04 horas del 04 de noviembre 2025. Se traslada a Alcaldía para lo que
corresponda.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO.

INCISO 02. Lectura de Dictamen 05-2025 de la Comisión de Cultura, al ser las
Veinte horas del día cuatro de noviembre de 2025. Se transcribe:

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el ar-
tículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica
y del SM-1910-ORD.42-2025 en donde se comunica el acuerdo del Concejo
Municipal de Santa Cruz en la Se comunica lo acordado por el Concejo Muni-
cipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 42- 2025, Artículo 09, Inciso 03, del
16 de octubre 2025:
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Sesión Ordinaria 45-2025
Del 06 de noviembre 2025
DICTAMEN:
Esta Comisión, tras un análisis integral de los oficios mencionados y con
fundamento en la normativa vigente, emite el presente dictamen y procede a
tomar la Propuesta de Convenio presentado por el Departamento de Asesoría
Jurídica Municipal y el Convenio que esta Comisión solicito a Aseoría Legal
del Concejo formular, de ambas propuestas se procede a presentar la siguiente
propuesta de Convenio definitivo:
CONVENIO DE COOPERACIÓN Y SUBVENCIÓN TEMPORAL
ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO INTEGRAL DE [NOMBRE DE LA COMUNIDAD]
PARA LA REALIZACIÓN DE UN EVENTO CULTURAL
Por una parte, la Municipalidad de [nombre del cantón], representada por su
Alcalde Municipal, [nombre completo del alcalde], mayor, [estado civil],
portador de la cédula de identidad número [número], acuerdo municipal de
ratificación, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”. Y por otra
parte, la Asociación de Desarrollo Integral de [nombre de la comunidad], cédula
jurídica número [número], debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones
de Desarrollo Comunal y representada por su Presidente/a, [nombre completo],
mayor, [estado civil], portador/a de la cédula de identidad número [número], en
adelante denominada “LA ASOCIACIÓN” debidamente autorizado por la
Junta Directiva de la ADI mediante acuerdo ( datos del acuerdo ).

CONSIDERANDOS:
I-Naturaleza del convenio: Se trata de un convenio de cooperación o
subvención temporal enmarcado en:
a-Código Municipal artículos 4 inciso f), 13, de autorización a las
municipalidades a celebrar convenios, apoyar y colaborar con las actividades
culturales deportivas y sociales.
b-La Ley sobre Desarrollo de la Comunidad ley No 3859, que faculta a las
municipalidades a colaborar con asociaciones de desarrollo comunal.
II-Finalidad de Convenio: El objetivo del convenio es promover la cultura local
mediante evento especifico
1-festivales artísticos o folclóricos
2-Ferias culturales y gastronómicas
3-Actividades en conmemoración a fechas importantes para la comunidad en
específico o tradicionales.
4-Concursos o presentaciones de grupos locales.
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5-Otros, que promuevan la organización, ejecución y producción de actividades
culturales, deportivas o de interés comunal, con el fin de promover el desarrollo
social y la participación ciudadana en el cantón de Santa Cruz
III-Aporte económico o en especie.
 Por parte de la Municipalidad que puede consistir en:
Dinero (subvención directa o por reembolso de gastos)
Bienes o tarimas (tarimas, sonido, seguridad, transporte etc.)
Por parte de la Asociación de Desarrollo Integral:
Organización del evento.
Voluntariado.
Coordinación con la comunidad
Rendición de cuentas y liquidación posterior al recibo de dinero.

FUNDAMENTO LEGAL
1. Las Asociaciones de Desarrollo Integral
Las ADIS son organizaciones comunales legalmente constituidas y reconocidas
por DINADECO, que promueven el bienestar social, cultural, deportivo y
económico de las comunidades. Se constituyen conforme a la Ley N.º 3859,
Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, como entes de derecho privado sin
fines de lucro que pueden administrar fondos públicos siempre que medie
norma habilitante y control institucional.
2. Autorización legal expresa.
El artículo 19 de la Ley N.º 3859 dispone que: “El Estado, las instituciones
autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas
quedan autorizadas para otorgar subvenciones, donar bienes o suministrar
servicios de cualquier clase a estas asociaciones, como una forma de contribuir
al desarrollo de las comunidades y al progreso económico y social del país.”
Dicha disposición constituye la base legal que faculta a la MUNICIPALIDAD
para destinar recursos públicos a las ADIS mediante convenios que garanticen
el cumplimiento del interés público y la rendición de cuentas.
3. Competencia municipal para suscribir convenios.
Conforme al artículo 71 del Código Municipal, la municipalidad puede disponer
de su patrimonio mediante actos o contratos idóneos para el cumplimiento de
sus fines, debiendo formalizar las donaciones o transferencias mediante
convenios debidamente aprobados por el Concejo Municipal, con respeto a los
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principios de legalidad, transparencia, control y eficiencia en la gestión de los
recursos públicos.
4. Control interno y responsabilidad administrativa.
La Ley N.º 8292, Ley General de Control Interno, establece en sus artículos 7
y 8 la obligación de los jerarcas y titulares subordinados de implementar
mecanismos para proteger el patrimonio público, prevenir la pérdida, el
despilfarro y el uso indebido de los recursos, así como garantizar la rendición
de cuentas. En consecuencia, los convenios celebrados con las ADIS deben
contener disposiciones expresas sobre control, seguimiento y fiscalización
posterior por parte de la auditoría interna y la contabilidad municipal.
5. Criterios de la Contraloría General de la República (CGR).
La CGR ha sostenido reiteradamente que los convenios entre municipalidades
y asociaciones comunales son válidos siempre que:
o     Se funden en norma habilitante (Ley 3859 o Ley 8034).
o     Persigan un fin público o comunal claramente definido.
o     Prevean control y rendición de cuentas sobre los fondos públicos
transferidos.
o     No se utilicen para evadir los procedimientos de contratación
administrativa.
En esos términos, el presente instrumento cumple con dichas condiciones al
establecer obligaciones precisas de ejecución, fiscalización y liquidación.
6. Criterios de la Procuraduría General de la República (PGR).
La PGR, en dictámenes, ha señalado que los convenios de colaboración
suscritos entre entes públicos y privados son jurídicamente válidos cuando no
implican delegación de potestades públicas y se orientan a la cooperación para
el cumplimiento de fines de interés público, siempre que exista control
adecuado de los recursos públicos involucrados.
7. Informe de auditoría Interna Informe UAIM-02-2025.
En dicho informe, la Auditoría Interna Municipal determinó la ausencia de
expedientes y convenios formales sobre donaciones o transferencias a sujetos
privados, recomendando al alcalde y al Concejo Municipal establecer
reglamentación y control sobre los procesos de designación, aprobación,
entrega y seguimiento de los fondos. El presente convenio responde a esa
recomendación al fijar un procedimiento formal, transparente y documentado
para la ejecución de recursos públicos por parte de las ADIS.
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8. Ley de Administración Financiera de la Republica No 8131
9. Ley General de Contratación Publica No 9986
Ambas partes, en conjunto denominadas “LAS PARTES”, acuerdan suscribir
el presente Convenio de Cooperación y Subvención Temporal, de conformidad
con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: DEL OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones
mediante los cuales LA MUNICIPALIDAD otorgará una subvención
económica temporal a LA ASOCIACIÓN, destinada a apoyar la organización
y ejecución del evento cultural denominado “[nombre del evento------------]”,
que se llevará a cabo en [--------lugar] el día [------fecha], con el propósito de
fomentar la cultura, la participación ciudadana y la identidad comunal.
En este apartado se requiere:
Una descripción especifica de la actividad, para ello puede tomarse en cuenta la
solicitud hecha al concejo municipal para autorización en la realización de la
actividad, así como la ayuda económica que se requiere, así mismo debe
detallarse el lugar, fecha y beneficiario(o fin de la actividad) y el destino que
tendrán los fondos que se obtengan de la actividad y la población beneficiada.

SEGUNDA: APORTES DE LAS PARTES:
LA MUNICIPALIDAD: se compromete a otorgar una subvención económica
por la suma de ₡ [----------------monto en letras y números], proveniente de la
partida presupuestaria [---------indicar partida o fuente], destinada
exclusivamente a cubrir los gastos relacionados con la organización del evento
denominado-------.
Para lo cual se seguirán las siguientes disposiciones:
1. El desembolso se efectuará conforme la disponibilidad presupuestaria y los
procedimientos internos de la Municipalidad
2. Realizar labores de control y fiscalización de los recursos subvencionados, a
través de la dependencia municipal que se designe y bajo la autoridad de la
Vicealcaldía.
3. El monto de la subvención debe ser aprobada por el Concejo Municipal.
4. Instruir a la contabilidad municipal para que solo procese transferencias
derivadas de convenios que cumplan con los requisitos establecidos y cuenten
con la debida autorización del Concejo Municipal.
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5. Confeccionar expediente de control. Deberá llevar un expediente a través de
la dependencia municipal que se designe y bajo la autoridad de la Vicealcaldía
con la información de cada ADI sus respectivas actividades dentro del
convenio, de haber incumplimiento deberá inmediatamente informar en la
sesión ordinaria inmediata siguiente al conocimiento del incumplimiento al
Concejo Municipal y a la organización comunal por el medio señalado para
atender notificaciones.
6. Fiscalización posterior: La Municipalidad a través de la dependencia
municipal que se designe y bajo la autoridad de la Vicealcaldía remitirá copia
de la liquidación y documentación del respaldo al departamento de contabilidad,
para control y seguimiento.

LA ASOCIACIÓN se compromete a:
1) Presentar de previo a la suscripción del presente convenio los siguientes
requisitos:
a) Certificación de personería jurídica vigente, emitida por DINADECO.
b) Certificación de idoneidad vigente emitida por DINADECO.
c) Certificación de cuenta bancaria institucional a nombre de la ADI.
d) Presupuesto o plan de inversión de la actividad a ejecutar.
e) Designación del representante legal responsable del convenio de acuerdo al
estatuto de constitución de la organización comunal o acuerdo de Junta
Directiva.
2)Presentar un presupuesto detallado de inversión de los fondos, un informe de
ejecución del evento.
3) Ejecutar los recursos conforme al objetivo establecido para ello deberá tomar
en cuenta:
-Ejecutar el proyecto cultural conforme con la planificación aprobada.
-Garantizar el uso exclusivo de los fondos para los fines convenidos
-Administrar correctamente los fondos recibidos.
-Colaborar en la promoción y desarrollo del evento.
4) Aportar los recursos humanos, logísticos o en especie necesarios para el
adecuado desarrollo del evento.
5) Presentar a LA MUNICIPALIDAD un informe treinta días hábiles después
de finalizado el evento, financiero y técnico final con la documentación de
respaldo (facturas, recibos, lista de asistencia, fotografías, etc.) dentro de los
30 días hábiles posteriores a la realización del evento, bajo pena de aplicar la
Recisión del Convenio.
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6) Deberá elaborar un expediente administrativo debidamente foliado y en
orden cronológico que deberá ser presentado junto el informe indicado en el
inciso anterior, en el cual se deberá dejar consignado:
. Informe narrativo de las actividades realizadas.
. Comprobantes originales del evento.
. Informe de Contabilidad del evento.
. Informe de Procedimientos de contratación
. Estado de la ejecución presupuestaria de la actividad.
7) Presentar la liquidación a la contabilidad municipal, sobre los recursos
transferidos mediante comprobantes, facturas electrónicas, recibos y estados de
cuentas que respalden la ejecución de recursos.
8) Devolver los saldos no utilizados o no justificados en un plazo máximo de
15 días tras la presentación del informe final.
9) Facilitar la inspección por parte de la Auditoría Interna y otros entes de
control en caso de ser necesario.

TERCERA: VIGENCIA O PLAZO
El presente convenio tendrá una duración temporal, hasta por seis meses
prorrogables por sola una vez con justificación, iniciando el día de su firma y
finalizando una vez cumplido el objetivo del evento y recibido el informe final
por parte de LA ASOCIACIÓN con el visto bueno de: Contabilidad Municipal,
la dependencia municipal que se designe y de la Vicealcaldía Municipal, sin
que dicho plazo exceda el [---------fecha límite o número de días] a partir de su
suscripción o finalización del evento.

CUARTA: FISCALIZACIONY CONTROL
LA ASOCIACIÓN
será responsable de la ejecución de los recursos, garantizando su uso adecuado,
transparente y conforme a los fines establecidos.
LA MUNICIPALIDAD, (por medio de la dependencia municipal que se
designe) podrá realizar visitas, inspecciones o revisiones contables para
verificar el cumplimiento del convenio.
La Municipalidad supervisara la correcta ejecución del evento y el uso de los
recursos.
La MUNICIPALIDAD remitirá una vez finalizada la actividad y cumplido el
plazo establecido para la verificación de la rendición de cuentas y el visto bueno
de la municipalidad el expediente a la Auditoría Interna para su revisión y
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validación, conforme a la Ley 8292 y las Normas Generales de Auditoría para
el Sector Público.

QUINTA: PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES
Los fondos no podrán utilizarse para fines distintos a los establecidos. Cualquier
desviación de recursos será causa de resolución inmediata del convenio y de las
acciones legales correspondientes.
LA ASOCIACIÓN responderá administrativa y civilmente por el uso indebido
de los fondos. Serán responsable los miembros de la Junta Directiva.
La asociación será responsable del uso adecuado de los recursos y de cualquier
daño, perdida o perjuicio que se derive de su mala administración.
SEXTA: RESCISIÓN
El convenio podrá darse por terminado antes del plazo en los siguientes casos:
a) Por mutuo acuerdo entre las partes.
b) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas.
c) Por causas de fuerza mayor que impidan la ejecución del evento.
SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier diferencia derivada de la interpretación o ejecución del presente
convenio será resuelta de manera amistosa. En caso contrario, se someterá a la
jurisdicción contencioso-administrativa costarricense.
OCTAVA: AUTORIZACIONES POSTERIORES
El Concejo Municipal no autorizara ninguna actividad a las organizaciones
comunales si previamente no han cumplido con la presentación de la
liquidación y visto bueno de la actividad anterior por parte de la
Municipalidad.
NOVENA: VIGENCIA Y APROBACIÓN
El presente convenio entra en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo
Municipal de [nombre del cantón] y su firma por ambas partes.
NOVENA: DOMICILIOS: Para todos los efectos legales, las partes señalan
como domicilios los siguientes:
•      LA MUNICIPALIDAD: [dirección completa]
•      LA ASOCIACIÓN: [dirección completa]
•      Leído que fue el presente convenio, las partes lo ratifican y firman en
[lugar], a los [día] días del mes de [mes] del año [año].

POR TANTO:
Esta Comisión recomienda al Honorable Concejo Municipal lo siguiente:
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1-Aprobar en todos sus extremos el la Propuesta de Convenio definitivo
denominado: CONVENIO DE COOPERACIÓN Y SUBVENCIÓN
TEMPORAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y LA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE [NOMBRE DE LA
COMUNIDAD] PARA LA REALIZACIÓN DE UN EVENTO
CULTURAL (DEPORTIVO, COMUNAL).
2-Trasladar en Convenio al Departamento de Asesoría Jurídica para su
correspondiente revisión e implementación de acuerdo a lo que dicta la ley.
3-Informar por los medios oficiales de la Municipalidad las nuevas
disposiciones contenidas en este dictamen y los acuerdos municipales que le
precedieron
1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 05-2025 de la Comisión de Cultura, al ser las Veinte horas del día
cuatro de noviembre de 2025.
1-Aprobar en todos sus extremos la Propuesta de Convenio definitivo
denominado: CONVENIO DE COOPERACIÓN Y SUBVENCIÓN
TEMPORAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y LA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE [NOMBRE DE LA
COMUNIDAD] PARA LA REALIZACIÓN DE UN EVENTO CULTURAL
(DEPORTIVO, COMUNAL).
2-Trasladar en Convenio al Departamento de Asesoría Jurídica para su
correspondiente revisión e implementación de acuerdo a lo que dicta la ley.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO


INCISO 03. Lectura de Comisión Permanente Asuntos Sociales, al ser las
Diecisiete horas quince minutos del día seis de noviembre de 2025. Se
transcribe:

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal en el Oficio SM-
1896-EXTR-20-2025 en donde se traslada a esta comisión para su respectivo
estudio, el acuerdo de la sesión ordinaria en la Sesión Extraordinaria 20-2025,
Artículo 04, Inciso 43, del 07 de octubre 2025, se transcribe:
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INCISO 43. De la Asesoría Jurídica Municipal Oficio AJ-581-2025:
Exoneración de pago de permiso de construcción a estudiante de la Escuela
Matías Duarte.

01. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente
de Asuntos Sociales, para su dictamen, el Oficio AJ-581-2025 de la Asesoría
Jurídica Municipal.

En base a lo anterior esta Comisión entra a analizarlos siguientes oficios:

Oficio de Asesoría Jurídica Municipal número AJ-581-2025 del 7 de
octubre 2025. Referencia: DAM-3188-2025 3 de octubre de 2025, emitido por
el Lic Verny Cordero Fonseca en su condición de Coordinador de la Asesoría
Jurídica, sobre la solicitud: Exoneración de pago de permiso de construcción a
estudiante de la Escuela Matías Duarte. Manifiesta el profesional en su oficio:
“-La solicitud la realiza la Dirección de la Escuela Matías Dinarte Sotela, ante
este Concejo Municipal para la exoneración de pago de permiso de
construcción, a vivienda de estudiante niña, la cual requiere acondicionarla casa
donde habita debido a su problema de salud.
-Por su parte el Coordinador del Departamento de Asesoría Jurídica indica en
su oficio lo siguiente:
-La licencia para construir es un acto administrativo municipal cuyo objeto es
autorizar la realización de obras de construcción en una determinada localidad,
una vez que se haya pagado impuesto correspondiente.
-La exención tributaria es la dispensa legal del deber fundamental de contribuir
al sostenimiento de los gastos públicos
-La exoneración del impuesto a las construcciones se debe aplicar únicamente
sobre las construcciones del Gobierno Central e instituciones autónomas
siempre que se trate de obras de interés social o de instituciones de asistencia
médico-social o educativas.

Las Municipalidades no se encuentran facultadas para eximir del pago del
impuesto sobre el valor de las construcciones, a sujetos o hechos que el
legislador no comprendió en la dispensa tributaria que contiene el artículo 70
de la Ley de Planificación Urbana.
Las entidades municipales pueden fijar la tarifa del impuesto de construcción
desde el 0% (tarifa neutra) hasta el 1% como máximo, siempre y cuando se
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establezcan categorías de contribuyentes y se fundamente debidamente la razón
de ser de la diferencia de trato, a fin de no incurrir en violación del principio de
igualdad tributaria.
En el caso que nos ocupa, en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana
el legislador claramente estableció los diferentes elementos de la obligación
tributaria, a saber, Hecho Generador: la realización de construcciones o
urbanizaciones; Sujeto Pasivo: quien realice                las construcciones o
urbanizaciones dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad, quien
se constituye en sujeto activo o acreedor del tributo; la Base Imponible: el valor
de las construcciones, y la tarifa que es hasta un 1% sobre el valor de las
construcciones.
Es evidente que en tratándose de la tarifa, el legislador deja en manos de las
entidades municipalidades la facultad de establecer mediante criterios
objetivos, categorizaciones para la aplicación de la tarifa del impuesto, misma
que necesariamente debe oscilar entre el 0% al 1% del valor de las
construcciones.
Conforme lo expuesto se recomienda al Concejo Municipal, enviar la
solicitud a una comisión para que dictamine lo pertinente a la situación
socioeconómica y de salud, dictaminado el asunto, sugiero que el Concejo
Municipal tome el acuerdo municipal de autorizar al Dpto. de Construcciones
y aplicar el 0% del impuesto de construcción para el permiso correspondiente
y en atención a la situación socioeconómica y de salud.”

Oficio del Departamento de Dirección Tributaria número DT-114-2025 del
13 de octubre de 2025, Asunto: Criterio Técnico Sobre La Petición De
Exoneración Del Impuesto De Construcción que para efectos de esta comisión
interesa lo siguiente:
“En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Santa Cruz en sesión
ordinaria N.° 35-2025, artículo 06, inciso 06, del 28 de agosto de 2025, en
relación con la solicitud presentada por la docente Yannel Contreras Chavarría,
de la Escuela Matías Duarte Sotela, en representación de una menor beneficiaria
de ayuda del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), quien requiere la
construcción de un cuarto habitacional, se emite el siguiente criterio técnico:
El impuesto de construcción está regulado en el artículo 70 de la Ley de
Planificación Urbana (Ley N.º 4240), que establece que su tarifa podrá fijarse
hasta en un uno por ciento (1%) del valor de la obra. El citado artículo no
contempla exoneraciones o rebajas fuera de las establecidas expresamente por
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ley.
El artículo 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N.º
4755) establece claramente que:
“Artículo 5º.—Materia privativa de la ley. En cuestiones tributarias solo la ley
puede:
a) Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la relación
tributaria; establecer
las tarifas de los tributos y sus bases de cálculo; e indicar el sujeto pasivo.
b) Otorgar exenciones, reducciones o beneficios.”
En consecuencia, ninguna autoridad administrativa ni municipal tiene
competencia para conceder exoneraciones o reducciones en materia tributaria,
salvo que exista una disposición legal expresa que así lo permita.
En el cantón de Santa Cruz no existe actualmente un reglamento ni norma
municipal vigente que establezca categorías diferenciadas o tarifas
reducidas para el impuesto de construcción.
En el caso de la menor Sharlin Patricia López Chaves, la solicitud se refiere
a una construcción privada de carácter habitacional, que si bien responde a
una situación de necesidad social, no se enmarca dentro de las exenciones
legales reconocidas por el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, ni
por el artículo 147 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda (Ley N.º 7052), salvo que medie una declaratoria formal de vivienda
de interés social emitida por el Sistema Financiero de Vivienda.
Por lo tanto, la Municipalidad no puede conceder una exoneración del impuesto
de construcción por acto administrativo o acuerdo municipal, dado que carece
de sustento legal.”
Oficio del Alcaldía Municipal DAM-3365-2025 del 16 de octubre 2025
dirigido a los señores Oscar Danilo González Mora, de Dirección Tributaria y
al señor Verny Cordero Fonseca de Asesoría Jurídica, para que ambos
profesionales unificaran criterios ya que por un lado la Dirección de la
Administración Tributaria no se puede atender la gestión, mientras que Asesoría
Jurídica dice que la Municipalidad si puede atender la gestión y exonerar el
pago del permiso de construcción
Oficio del Departamento de Dirección Tributaria número DT-121-2025 del
28 de octubre de 2025, Asunto: Respuesta a oficio DAM-3365-2025: Solicitud
de ampliación de criterio técnico sobre petición de exoneración de impuesto de
construcción, el cual señala:
“Debe remitirse al criterio expuesto en el oficio DT-114-2025, emitido por
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esta Dirección con fecha 13 de octubre de 2025, en el cual se desarrolló el
análisis técnico relativo a la imposibilidad de conceder exoneraciones o
tarifas diferenciadas en materia tributaria, salvo que exista una disposición
legal expresa o un reglamento municipal debidamente aprobado que lo
contemple.
Desde el punto de vista tributario, no es posible recomendar la aplicación de un
porcentaje diferenciado a un administrado en ausencia de un marco normativo
que garantice el principio de igualdad tributaria, conforme lo dispone el artículo
5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N.º 4755), que
establece que únicamente la ley puede crear, modificar o suprimir tributos, así
como otorgar exenciones, reducciones o beneficios.”

En base a los anteriores oficios esta Comisión indica:
Se ha analizado el expediente relativo a la solicitud de construcción de un cuarto
habitacional para la menor Sharlin Patricia López Chaves, beneficiaria del
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y se han detectado criterios
divergentes entre los departamentos:
Dirección Tributaria: Sostiene que la Municipalidad no puede conceder la
exoneración por acto administrativo, al no enmarcarse en las exenciones
taxativas de la Ley de Planificación Urbana (LPU) o la Ley N.º 7052 (SFNV),
salvo declaratoria formal de vivienda de interés social.
Asesoría Jurídica: Argumenta que el Concejo Municipal tiene la facultad legal
de establecer la tarifa del Impuesto de Construcción entre el 0% y el 1% (según
el Artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana) y recomienda aplicar el 0%
en atención a la situación socioeconómica y de salud de la menor, previa
valoración de una Comisión.

El objetivo de esta respuesta es conciliar ambos criterios, ratificando la facultad
del Concejo de aplicar el 0% de tarifa, fundamentado en el marco normativo y
la supremacía del interés superior del menor.
2. Fundamentación Legal y Constitucional
2.1. Sobre la Facultad Tarifaria del Concejo (Ley de Planificación Urbana)
El criterio de Asesoría Jurídica se ajusta estrictamente al texto del Artículo 70
de la Ley de Planificación Urbana (LPU), que establece:
"Las municipalidades cobrarán un impuesto por el otorgamiento de
permisos para construcciones o urbanizaciones. La base imponible será el
valor de las construcciones o urbanizaciones, y la tarifa será hasta del uno
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por ciento (1%) de este valor."
Potestad Tarifaria: El término "hasta del uno por ciento" no establece una
tarifa fija, sino un techo. Esto confiere al Concejo Municipal la potestad
tributaria para establecer la tarifa aplicable dentro del rango de 0% a 1%,
diferenciando las tasas según criterios objetivos de categorización (tipo de
construcción, uso, o, excepcionalmente, condición social).
Diferencia entre Exención y Tarifa Cero: Contrario a lo manifestado por
la Dirección Tributaria, la recomendación no es una exoneración (la
renuncia al cobro de un tributo legalmente debido), sino la aplicación de la
tarifa mínima (0%) que la misma ley faculta a fijar. Por lo tanto, no se
requiere una ley de exención especial ni la declaratoria de interés social del
SFNV para aplicar la tarifa de 0% en un caso específico y justificado.

2.2. Sobre la Obligación del Estado y las Municipalidades (Constitución y
Código Municipal)
La decisión municipal debe alinearse con principios de rango superior:
Interés Superior del Menor y Derecho a la Salud: La Constitución Política
(Artículos 51 y 56) protege a la familia, a la niñez y garantiza el derecho a la
salud. La Jurisprudencia Constitucional ha sido enfática en que el interés
superior del menor es un principio que debe orientar todas las acciones del
Estado. En casos de precariedad socioeconómica y necesidad habitacional
(especialmente si media el riesgo a la salud por vivienda inadecuada), el Estado,
incluyendo la Municipalidad, tiene el deber de colaborar y facilitar las gestiones
para garantizar condiciones de vida.

Colaboración Municipal: El Código Municipal (Ley N.° 7794), en su
Artículo 4, inciso c), establece como obligación municipal el "Colaborar con
las instituciones públicas, en materia de educación, de salud pública y en otras
afines". Al tratarse de una ayuda del IMAS para una menor, la
Municipalidad está obligada a facilitar y no obstaculizar el proyecto que
busca garantizar condiciones habitacionales dignas y seguras.
Principios de Legalidad y Tutela Cautelar: La Ley General de la
Administración Pública (LGAP) exige que la actividad administrativa se oriente
al bien común y la Ley de Procedimientos Tributarios (Código de Normas y
Procedimientos Tributarios), si bien es estricta, debe interpretarse en el contexto
de la potestad tarifaria concedida por el Artículo 70 de la LPU.
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POR TANTO:
El criterio de Asesoría Jurídica es el que mejor se ajusta a la potestad tarifaria
municipal y a los principios de orden constitucional, mientras que la Dirección
Tributaria confunde la "exoneración" con la "aplicación de tarifa mínima" que
la ley permite.
La Municipalidad, para cumplir con el principio de Interés Superior del Menor
y con su facultad legal tarifaria, no debe crear una exención, sino aplicar la tarifa
mínima permitida.
Esta comisión recomienda al Honorable Concejo Municipal:
-Acoger la recomendación de Asesoría Jurídica y proceder con el cobro
garantizado la legalidad del acto aplicando la facultad tarifaria del 0.1% sobre
el pago del permiso de construcción solicitado en beneficio de la estudiante de
la Escuela Matías Duarte y la justicia social cumpliendo con la obligación del
Estado de colaborar en la protección de la niñez vulnerable en este caso la niña
Sharlin Patricia López Chaves.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Comisión Permanente Asuntos Sociales, al ser las Diecisiete horas quince
minutos del día seis de noviembre de 2025. Se dispone:
-Acoger la recomendación de Asesoría Jurídica y proceder con el cobro
garantizado la legalidad del acto aplicando la facultad tarifaria del 0.1% sobre
el pago del permiso de construcción solicitado en beneficio de la estudiante de
la Escuela Matías Duarte y la justicia social cumpliendo con la obligación del
Estado de colaborar en la protección de la niñez vulnerable en este caso la niña
Sharlin Patricia López Chaves. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE
SIETE REGIDORES PROPIETARIO.
INCISO 04. Lectura de Comisión Permanente Asuntos Sociales, de las
Diecisiete horas treinta minutos del día seis de noviembre de 2025.

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal en donde se
traslada a esta comisión para su respectivo estudio, el acuerdo de la sesión
extraordinaria 22-2025 Artículo 04, Inciso 01 del 04 de noviembre 2025, se
transcribe:
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INCISO 01. Lectura de oficio VICM-265-2025 de la Vicealcaldía Municipal:
Traslado de trámite de ayudas económicas de la oficina de Vulnerabilidad
Social oficio DVS-88-2025.

01. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente
de Asuntos Sociales, para su dictamen, el oficio VICM-265-2025 de la
Vicealcaldía Municipal. Se resuelva esta gestión dentro del plazo de 10 días.

En base a lo anterior esta Comisión entra a analizarlos siguientes oficios:
Oficio de la Vicealcaldía Municipal VICM-265-2025 del 24 de octubre
2025, en donde se traslada el oficio DVS 088-2025 17 de octubre 2025.

Oficio del Departamento de Vulnerabilidad Social número DVS 088-2025
17 de octubre 2025 el cual señala:
-El Departamento de Vulnerabilidad Social somete a consideración ante el
Concejo Municipal la
lista de personas solicitantes del beneficio económico por condición de
desgracia e infortunio, correspondiente a un único desembolso anual de
₵50.000 (cincuenta mil colones), conforme a lo establecido en el artículo 71 del
Código Municipal.
Cada uno de los casos ha sido debidamente analizado por el Equipo Técnico
Social, el cual realizó una valoración integral de las condiciones familiares y
sociales de las personas solicitantes. A partir de dicha evaluación, se ha
determinado el nivel de prioridad circunstancial, con el fin de garantizar una
asignación justa, transparente y conforme a criterios técnicos.
Cabe destacar que la información contenida en este documento es de carácter
confidencial, dado que incluye datos personales protegidos por la Ley N.° 8968,
Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.
Esta normativa establece la obligación de las instituciones públicas, incluidas
las municipalidades, de resguardar la privacidad, integridad y seguridad de los
datos personales, incluso una vez finalizada la relación profesional o
contractual.
En virtud de lo anterior, se solicita respetuosamente a este Concejo mantener la
debida discreción y confidencialidad respecto a la información que se presenta,
en cumplimiento de la normativa vigente y en resguardo de los derechos
fundamentales de las personas beneficiarias.
Fundamentación Legal del Deber Municipal de Asistencia Social
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Sesión Ordinaria 45-2025
Del 06 de noviembre 2025
El otorgamiento de un beneficio económico a pobladores en condición de
vulnerabilidad, amparado en el Artículo 71 del Código Municipal, no es una
mera potestad discrecional, sino una manifestación del deber constitucional de
las Municipalidades como parte del Estado Social de Derecho.
Esta Comisión entra a valorar la información suministrada y manifiesta lo
siguiente:
1. Fundamento Constitucional: El Estado Social de Derecho
El deber de asistencia social de los gobiernos locales se desprende directamente
de los principios rectores de la Constitución Política de Costa Rica:
Artículo 50 (Derecho a un Ambiente Sano y Desarrollo Social): Este artículo
establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes,
promoviendo el desarrollo social. La Municipalidad, como parte del engranaje
estatal, debe contribuir activamente a mitigar las desigualdades y garantizar un
mínimo de bienestar.
Artículo 51 (Protección de la Familia): El Estado debe velar por la protección
especial de la familia, la madre, el niño, el anciano y el enfermo. Las ayudas
económicas por desgracia e infortunio son un mecanismo directo para cumplir
con esta tutela esencial cuando las condiciones materiales de estas poblaciones
se ven comprometidas.
Principio de Solidaridad Social: Implícito en la Carta Magna, obliga a la
Administración Pública a actuar solidariamente con aquellos sectores de la
población que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad o exclusión.
2. Fundamento en el Código Municipal: Competencia Específica
El Código Municipal (Ley N.° 7794) otorga la competencia directa para este
tipo de ayudas, estableciendo un mecanismo formal:
Artículo 4, inciso h): Otorga a la Municipalidad la función de "Promover y
fomentar la participación y organización de las comunidades". Esto implica
apoyar las necesidades vitales de sus miembros.
Artículo 71 (Ayudas Económicas): Este es el fundamento legal directo.
Establece que:
"El Concejo Municipal podrá acordar ayudas económicas en los casos de
desgracia e infortunio, hasta por una suma máxima de cincuenta mil colones
(¢50.000) por persona en cada año." Este artículo no solo autoriza el
desembolso por la suma indicada (¢50.000), sino que legitima el uso de fondos
municipales con el objetivo de auxilio social, siempre que se justifique la
condición de desgracia e infortunio, tal como lo ha determinado el
Departamento de Vulnerabilidad Social Municipal mediante el análisis técnico.
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Sesión Ordinaria 45-2025
Del 06 de noviembre 2025
3. Fundamento en la Jurisprudencia Constitucional
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha reforzado el deber
del Estado, incluidas las municipalidades, de actuar activamente en protección
de los derechos sociales:
Derecho a una Vida Digna: La jurisprudencia ha desarrollado el concepto del
derecho a una vida digna, el cual no se limita a la mera existencia, sino que
exige al Estado garantizar las condiciones materiales mínimas para que las
personas puedan desarrollarse (v.g. acceso a alimentación, vivienda y salud en
condiciones adecuadas). Las ayudas por infortunio se insertan en este marco
como un acto de tutela efectiva ante una amenaza a estas condiciones mínimas.
Principio de Eficacia y Continuidad de los Servicios Públicos: La Sala IV exige
que las instituciones del Estado Social de Derecho no sean meros observadores,
sino que sus potestades deben ejercerse de forma eficaz para tutelar los derechos
fundamentales. La omisión en atender casos de extrema vulnerabilidad,
existiendo un marco legal (Art. 71 C.M.), podría comprometer este principio.
4. La Ley General de la Administración Pública (LGAP) y la Ejecución
Técnica
La justificación de la ayuda, tal como lo presenta el Departamento de
Vulnerabilidad Social Municipal, se alinea con los principios de la LGAP (Ley
N.° 6227):
Artículos 19 y 20 (Principio de Legalidad y Competencia): La Municipalidad
actúa en estricto apego a la ley, ejerciendo la competencia que le confiere
específicamente el Artículo 71 del Código Municipal.
Esa misma ley indica que el acto administrativo en este caso el acuerdo
municipal de otorgar la ayuda está debidamente motivado por el criterio técnico
social emitido por el Departamento de Vulnerabilidad Social. Este criterio dota
de objetividad y legalidad al acto administrativo, al confirmar las "condiciones
familiares y sociales" y el "nivel de prioridad circunstancial", garantizando que
el desembolso cumpla con el hecho generador legal: desgracia e infortunio.
5. Criterio del Departamento de Vulnerabilidad Social y la
Confidencialidad
La valoración técnica es crucial y su manejo debe observar la Ley N.° 8968,
Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales:
El Departamento actúa correctamente al:
Respaldar la Solicitud: Confirma la existencia de una valoración técnica
integral que justifica el cumplimiento de los requisitos del Art. 71 C.M.
Garantizar la Transparencia: Al someter la lista a votación, la Municipalidad
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Del 06 de noviembre 2025
garantiza la transparencia en la asignación de recursos.
Proteger Datos: Al requerir la confidencialidad de los datos personales
sensibles de los beneficiarios, el Concejo Municipal debe garantizar el
cumplimiento de la Ley N.° 8968, actuando bajo el principio de discreción y
resguardando los derechos fundamentales de las personas vulnerables.

POR TANTO:
Esta comisión recomienda al Honorable Concejo Municipal:
-Acoger la recomendación de aprobar las ayudas económicas solicitadas,
basando en el criterio técnico motivado del Departamento de Vulnerabilidad
Social y actuando en cumplimiento de los deberes de solidaridad y tutela del
Estado Social de Derecho costarricense.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Comisión Permanente Asuntos Sociales, de las Diecisiete horas treinta minutos
del día seis de noviembre de 2025.
-Acoger la recomendación de aprobar las ayudas económicas solicitadas,
basando en el criterio técnico motivado del Departamento de Vulnerabilidad
Social y actuando en cumplimiento de los deberes de solidaridad y tutela del
Estado Social de Derecho costarricense.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO.

ARTÍCULO 09. ASUNTOS VARIOS.
INCISO 01. Se procede con la lectura del siguiente documento suscrito por Ing.
Luis Ruiz Gutiérrez-Encargado de la Producción de las Sesiones Municipales,
se transcribe:
DERECHO DE PETICIÓN Y PRONTA RESPUESTA
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ALCALDÍA MUNICIPAL

ASUNTO: Ejercicio del Derecho de Petición y Pronta Respuesta para
Aclaración y Rectificación de Hechos.

REFERENCIA: Declaraciones realizadas por el Regidor Mauro Enrique
Contreras Moreno en Sesión Extraordinaria N.° 22-2025.
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Del 06 de noviembre 2025
DIRIGIDO A: Alcaldía Municipal Msc. Jorge Arturo Alfaro Orías.
Alcalde Municipal

DE: Luis Ruiz Gutiérrez, en mi condición de Ingeniero en Sistemas
Encargado de la Producción de las Sesiones Municipales.

I. Fundamento Legal y Principios Administrativos

Comparezco ante su autoridad en ejercicio del derecho de petición consagrado
en el Artículo 27 de la Constitución Política, el cual garantiza a todo
ciudadano dirigirse a las autoridades para exponer asuntos de interés y obtener
pronta resolución.

Esta gestión se fundamenta además en:

1. Ley General de la Administración Pública (LGAP): La solicitud de rec-
tificación se ampara en los principios de veracidad, buena fe, y debido pro-
ceso, exigiendo la corrección de aseveraciones que puedan afectar la legitimi-
dad de mi actuación administrativa.
2. Ley de Control Interno (Ley N.° 8292): Mi apego a solicitar respaldo por
escrito (correo electrónico) obedece al deber de todo funcionario de establecer
y mantener un sistema de control interno eficaz, garantizando el registro y el
respaldo documental de las labores realizadas en el ejercicio de mis funciones.

II. Objeto de la Rectificación

La presente gestión tiene por objeto aclarar y rectificar, de manera formal, las
declaraciones inexactas y agraviantes vertidas por el Regidor Mauro Enrique
Contreras Moreno en la Sesión Extraordinaria N.° 22-2025, celebrada el 04
de noviembre del 2025.

La aseveración objeto de rectificación, realizada aproximadamente a la hora y
nueve minutos (1:09:00) de la grabación de la sesión, fue:

"hago esta solicitud y la hice anteriormente, la solicité por escrito, porque
yo pedí el video al señor encargado del sonido don Luis y me dijo que tiene
que haber una orden de alcaldía, entonces...me están enredando".
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Del 06 de noviembre 2025
III. Aclaración y Rectificación de los Hechos

Mediante esta gestión, me permito aclarar el contexto de los hechos, dejando en
evidencia la inexactitud de la aseveración del señor Regidor:

1. Primer Contacto (22 de marzo de 2025): El señor Regidor me solicitó los
videos de las sesiones del 24 de octubre de 2024 (Ordinaria) y 06 de marzo de
2025 (Ordinaria). En respuesta, le indiqué al señor Regidor que, para mi res-
paldo y el registro institucional, era necesario que me hiciera la solicitud por
correo electrónico. En ningún momento manifesté que se requiriera una orden,
visto bueno o autorización de la Alcaldía o de mis superiores para proceder.
También le solicité tiempo para su tramitación, dado que me encontraba aten-
diendo otras labores propias de mis funciones.
2. Segundo Contacto (01 de julio de 2025): El Regidor solicitó nuevamente
un video (Sesión del 26 de junio de 2025) por mensaje de WhatsApp y preguntó
si debía solicitarlo por correo electrónico, a lo cual reiteré afirmativamente la
necesidad del correo como respaldo formal.
3. Tercer Contacto (17 de octubre de 2025): El Regidor me indicó vía
WhatsApp que había dejado una llave maya con el Secretario del Concejo, so-
licitando las mismas sesiones antiguas (24 de octubre de 2024 y 06 de marzo de
2025).

Aclaración Fundamental:

En ninguno de los mensajes o comunicaciones sostenidas con el señor Regidor,
el suscrito funcionario Luis Ruiz Gutiérrez manifestó o insinuó que se
requiriera de una "orden de Alcaldía" o el visto bueno de mi superior
jerárquico para colaborar con la entrega de las grabaciones de las sesiones. Mi
única solicitud se limitó a requerir un correo electrónico como mecanismo de
respaldo formal, en apego a los deberes de Control Interno y documentación
administrativa.

Por lo tanto, la aseveración del señor Regidor de que "me dijo que tiene que
haber una orden de alcaldía" es completamente falsa y una malinterpretación
de mi legítima solicitud de respaldo documental.
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Sesión Ordinaria 45-2025
Del 06 de noviembre 2025
IV. Solicitudes Concretas

Las desafortunadas declaraciones ponen en tela de duda mi profesionalismo,
diligencia y honorabilidad no solo como funcionario municipal, sino como
persona, razón por la cual solicito a su autoridad lo siguiente: a este Honorable
Concejo Municipal:

1. Acoger y dar trámite al presente Derecho de Petición y Pronta Respuesta.
2. Ordenar la verificación de las comunicaciones y correos electrónicos ins-
titucionales entre el suscrito y el Regidor Contreras Moreno para constatar la
veracidad de mis declaraciones.
3. Ordenar la lectura íntegra de este escrito de rectificación en la próxima
Sesión Ordinaria o Extraordinaria, en el apartado de Correspondencia o el que
corresponda ante el Honorable Concejo Municipal.
4. Hacer constar en el acta de la sesión en que se lea este documento, la rec-
tificación de los hechos, dejando prueba formal de que el suscrito nunca ha
manifestado que se necesite una orden de Alcaldía para la entrega de vi-
deos, y que mi actuar siempre ha estado apegado a la necesidad de obtener res-
paldo documental de mi labor.

Reitero mi compromiso de colaboración con la Alcaldía y Departamentos, así
como a todos los miembros del Concejo y mi apego a los procedimientos
establecidos para garantizar la transparencia y el respaldo de mi labor.
Santa Cruz, Guanacaste, 05 de noviembre del 2025.

-Señor Presidente del Concejo: Si están de acuerdo con dar por conocido el
derecho a respuesta, someto a votación:


1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el derecho a la
respuesta presentado por Ing. Luis Ruiz Gutiérrez.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

ARTÍCULO 10. MOCIONES.

INCISO 01. Lectura de moción suscrita por el señor Macdonal Espinoza
Ruiz-regidor propietario, se transcribe:
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MOCIÓN PARA AUTORIZAR MODIFICACIÓN DE CONVENIO Y
AGILIZAR PROYECTO EDUCATIVO.

ASUNTO: Modificación de convenio de administración agilizar trámites de
construcción de la Nueva Escuela de Playa Junquillal.

Proponente: Regidor Macdonal Espinoza Ruiz.

CONSIDERACIONES

I.Sobre la urgencia comunal y el riesgo de los estudiantes: Que, mediante
gestión presentada en enero del año 2025, la Asociación de Desarrollo
Integral (ADI) de Playa Junquillal y la Junta de Educación de la Escuela de
Playa Junquillal informaron a este Concejo sobre la necesidad imperante de
construir un nuevo edificio escolar. El inmueble actual presenta condiciones
de riesgo y deterioro, tales como desniveles, corredor reducido, goteras en
época lluviosa y calor insoportable en época seca y su ubicación actual
cercana a la desembocadura al mar, que comprometen el bienestar, la
seguridad y la salud de los estudiantes.

  II. SOBRE LAS GESTIONES ANTERIORES Y EL TERRENO
MUNICIPAL: Que el terreno donde se plantea la reubicación forma parte
de la finca inscrita bajo el Folio Real 106919-000, según plano catastrado
G-0463656-1998, la cual se encuentra bajo convenio de administración de
uso comunal a favor de la ADI, conforme al Acuerdo tomado por este
Concejo en la Sesión Extraordinaria N° 19-2007 del 14 de agosto de 2007,
Articulo 03, inciso 4. Las gestiones iniciadas enero 2025 buscaban la
segregación de un lote de esta propiedad para la nueva construcción.
 III. SOBRE LA NECESIDAD DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO:
Que en la Sesión Ordinaria N°41-2025 del 09 de octubre de 2025, la ADI
de Playa Junquillal nuevamente gestiono ante este Concejo una solicitud de
modificación del convenio de administración existente. Esta modificación
es requerida para autorizar de forma expresa la inclusión de la autorización
para la construcción de la nueva Escuela de Playa Junquillal, facilitando que
el Ministerio de Educación Publica (MEP) que ya ha iniciado los trámites,
pueda continuar con la ejecución del proyecto.
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Sesión Ordinaria 45-2025
Del 06 de noviembre 2025
FUNDAMENTO
Que la Constitución Política de Costa Rica en sus artículos 77 y 78,
establece el derecho fundamental a la educación como un proceso integral,
obligatorio y gratuito, siendo una obligación prioritaria del Estado
garantizarlo.

La Sala Constitucional ha sido clara en su jurisprudencia reiterada al
reconocer que el derecho a la Educación implica la obligación del Estado de
proveer y mantener una infraestructura escolar adecuada y segura que
cumpla con los requerimientos técnicos y que no se exponga a riesgos a la
población estudiantil.

Que el Código Municipal (Ley N°7794) establece en su artículo 4, inciso f
y b) que una de las atribuciones de la Municipalidad es “Colaborar con las
institucione públicas, en materia de educación, de salud pública y en otras
afines¨. Así mismo, el Articulo 5 y 7 faculta a las instituciones públicas a
colaborar para que las decisiones del gobierno local se cumplan
debidamente. Esta normativa insta al Concejo Municipal a actuar con
diligencia en las gestiones que beneficien el desarrollo educativo del
Cantón.

Que la celeridad en la resolución de este trámite municipal resulta esencial
par ano retrasar los trámites para la construcción por parte del Ministerio de
Educación Pública, garantizando así la protección superior del interés de las
personas menores de edad, principio que rige todo el ordenamiento jurídico
costarricense.

POR TANTO, MOCIONO:
Con base en las consideraciones anteriores y el marco normativo citado, se
somete a conocimiento y votación del Honorable Concejo Municipal la
siguiente moción.

PRIMERO: AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL ACUERDO DEL
ACUERDO DE MODIFICACIÓN.

APROBAR la solicitud de modificación del convenio de administración del
lote municipal, inscrito bajo el Folio Real 106919-000, para autorizar
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Sesión Ordinaria 45-2025
Del 06 de noviembre 2025
expresamente la modificación del convenio para incluir dentro de las
autorizaciones la construcción de la Nueva Escuela de Playa Junquillal.

SEGUNDO: Solicitud a la administración Municipal. Solicitar al Alcalde
Municipal para que interponga sus buenos oficios ante el Departamento de
Asesoría Jurídica y a la Dirección de Urbanismo y Catastro para que, de
forma expedita, realicen todos los tramites técnicos, legales y registrales
necesarios para proceder a la modificación del convenio y la misma se
formalice y se ejecute en el plazo máximo e improrrogable de quince (15)
días hábiles, a partir de al firmeza del presente acuerdo.

TERCERO: REMISIÓN AL MEP Y LAS ENTIDADES
GESTIONNATES, CERTIFICAR, el presente acuerdo de forma inmediata
y por el medio más expedita la Junta de Educación de la Escuela de Playa
Junquillal, a la Asociación de Desarrollo Integral de Playa Junquillal, y al
Ministerio de Educación Pública (MEP) incluyendo a la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIE), indicando la pronta acción
del Concejo Municipal en apoyo del proyecto.

CUARTO: DECLARATORIA DE FIRMEZA. DECLARAR este acuerdo
de firmeza inmediata por mayoría calificada de los miembros presentes, de
conformidad con el artículo 45 del Código Municipal, dada la naturaleza
urgente de la solicitud que atañe directamente a la seguridad y al derecho
fundamental a la educación de la niñez del Cantón.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la moción presentada por el
señor Macdonal Espinoza Ruiz-regidor propietario.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 02. Lectura de moción presentada por Mauro Contreras Moreno-
regidor suplente, se transcribe:

MOCIÓN:
El suscrito Regidor Suplente del Honorable Concejo Municipal de Santa
Cruz, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la legislación municipal
y en apego a los principios de equidad, transparencia y justicia social,
presento la siguiente moción para su debida consideración.
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Asunto: Solicitud de informe y documentación sobre convenio
Municipalidad de Santa Cruz-CONAVI, Puente Ostional.

Considerando:
• Que el uso de fondos públicos debe estar debidamente respaldado por
convenios, acuerdos y dictámenes legales.
• Que como regidor suplente tengo el derecho y el deber de fiscalizar la
gestión municipal.
• Que la Constitución Política y la Ley 9097 garantizan el acceso a la
información pública en plazos razonables.

Por tanto, mociono:
1- Que se solicite a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz remitir, en un plazo
razonable no mayor a diez días hábiles, un informe técnico, legal y
financiero sobre el convenio suscrito con el CONAVI, relacionado con la
construcción del puente modular sobre el rio Ostional, en la Ruta Nacional
160.

2- Que dicho informe incluya, como mínimo:
• Copia certificada del convenio interinstitucional firmado, con las firmas
de los representantes legales de ambas instituciones.
• Anexos técnicos que describan el alcance del proyecto, tipo de estructura,
ubicación exacta y cronograma de ejecución.
• Detalle financiero que especifique el monto invertido por la
Municipalidad, fuentes de financiamiento, partidas presupuestarias
utilizadas y cualquier transferencia o soporte recibido por parte del
CONAVI.
• Dictamen jurídico emitido por la Asesoría Legal municipal que respalde
la legalidad del convenio y la competencia institucional para ejecutar obras
en rutas nacionales.
• Acuerdo del Concejo Municipal, si extiera, que autorice la suscripción
del convenio y la ejecución del proyecto.
3- Que toda esta documentación sea entregada directamente a mi persona en
condición de regidor suplente y miembro de este Concejo Municipal, para
su análisis y seguimiento.
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Del 06 de noviembre 2025
4- Que se deje constancia en acta de esta solicitud, como parte del ejercicio
legítimo de fiscalización y acceso a la información pública, conforme a lo
establecido en el artículo 30 de la Constitución Política y la Ley 9097.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la moción presentada por el
señor Mauro Contreras Moreno-regidor suplente.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 03. Lectura de moción presentada por Mauro Contreras Moreno-
regidor suplente, se transcribe:

Yo, Mauro Enrique Contreras Moreno, en mi calidad de regidor suplente
del cantón de Santa Cruz, presento esta moción en ejercicio de mis
funciones de fiscalización y control político. En el marco de la ejecución de
actividades culturales financiadas con fondos públicos, y ante declaraciones
recientes de autoridades municipales, que justifican asignaciones
presupuestarias diferenciadas por criterios poblacionales, solicito un
informe completo sobre los costos y documentación relacionada con los
desfiles navideños realizados exclusivamente en la cabecera del cantón de
Santa Cruz. Desde el año 2020 hasta el presente año 2025.

Esta solicitud se fundamenta en el principio de transparencia, en el derecho
constitucional de acceso a la información pública y en la necesidad de contar
con daños verificables para el análisis equitativo de la distribución de
recursos municipales.
Considerando:
1- Que el articulo 30 de la Constitución Política garantiza el derecho de
acceso a la información pública.
2- Que la Ley 9097 establece que toda persona puede solicitar información
sobre el uso de fondos públicos y que esta debe ser entregada en un plazo
razonable.
3- Que el artículo 18 del Código Municipal reconoce la función fiscalizadora
de los miembros del Concejo Municipal.
4- Que el uso de recursos públicos para actividades culturales debe estar
debidamente respaldado por presupuestos, contrastes, facturas y acuerdos
institucionales.
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Del 06 de noviembre 2025
Por tanto, mociono:
1- Que se solicitó a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz remitir, en un plazo
razonable no mayor a diez días hábiles, un informe detallado sobre los
costos de los desfiles navideños realizados exclusivamente en la cabecera
del Cantón de Santa Cruz, desde el año 2020 hasta el año 2025.
2- Que dicho informe incluye:
• Montos presupuestados y ejecutados por año, con desglose por partida.
• Facturas, contratos, ordenes de compra y pagos realizados a proveedores,
artistas, logística, publicidad, seguridad y otros rubros.
• Acuerdos del Concejo Municipal o autorizaciones administrativas que
respalden cada edición del desfile.
• Justificación técnica o administrativa, si existiera, sobre el criterio de
asignación presupuestaria diferenciada para la cabecera del cantón.
3- Que toda esta documentación sea entregada directamente a mi persona en
calidad de miembro del Concejo Municipal, para su análisis y seguimiento.
4- Que se deje constancia en acta de esta solicitud, como parte del ejercicio
legítimo de fiscalización y acceso a la información pública.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la moción presentada por el
señor Mauro Contreras Moreno-regidor suplente.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 04. Lectura de moción presentada por señor Carlos Barrenechea
Martínez-regidor propietario en calidad de Presidente del Concejo, se
transcribe:
MOCIÓN
Moción de Presidencia para Regulación de Comunicaciones

PRESENTADA POR: Presidencia del Concejo Municipal PARA
CONOCIMIENTO Y VOTACIÓN DEL: Honorable Concejo Municipal.

ASUNTO: Aprobación de Directriz formal para la Canalización de
Solicitudes y Colaboración con funcionario.

Considerando:
1- Que, en el apartado de correspondencia de esta sesión, se ha conocido el
Derecho de Petición y Solicitud de Rectificación presentada por el
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funcionario Luis Ruiz Gutiérrez, encargado de la Producción de las Sesiones
Municipales, en respuesta a aseveraciones vertidas por un miembro de este
Concejo en la Sesión Extraordinaria N°22-2025.
2- Que el incidente suscitado evidencia la necesidad de formaliza r los
canales de comunicación entre los miembros del Concejo y los funcionarios
municipales y los funcionarios de la Secretaría del Concejo (Asistente de
Presidencia, Secretario Municipal, Asesor legal y Asistente de Secretaria).
3- Que la Ley General de Control Interno, (Ley N°8292) establece la
obligatoriedad de documentar las transacciones y gestione significativas
siendo el respaldo documental un pilar fundamental para el principio de
Trazabilidad y el cumplimiento de la probidad en el ejercicio de mal función
pública.
4- Que es un deber de esta Corporación garantizar el correcto apego a los
principios de la Ley General de la Administración Pública, en especial la
Eficacia y Eficiencia, evitando que comunicaciones informales fuera de
horario o de la vía oficial genera ambigüedad, afecten la dignidad y el honor
de los funcionarios, o impidan la trazabilidad de las peticiones y las
respuestas.

Por tanto, mociono:
Que este Concejo Municipal acuerde girar la siguiente DIRECTRIZ DE
CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO a todos los señores Regidores y
Síndicos.
1- Medio Oficial Prioritario: Se instruye a los miembros del Concejo a
utilizar el correo electrónico institucional como el medio oficial y prioritario
para canalizar toda solicitud de colaboración, ayuda o información que
requiera la gestión de un funcionario municipal o funcionarios de la
Secretaria del Concejo. Esto garantizara el respaldo formal de la petición y
la respuesta de conformidad con la Ley de Control interno.
2- Horario de Comunicación: Toda solicitud o gestión dirigida a los
funcionarios municipales y de la Secretaría debe realizarse preferentemente
dentro del horario y los días hábiles laborales de la Municipalidad, salvo
situaciones de fuerza mayor o urgencia debidamente justificadas que no
pueden esperar.
3- Objetivo de la Directriz: Se aclara que la observancia de esta directriz
tiene como único objetivo proteger la diligencia, el honor y la labor de los
funcionarios municipales y del Concejo, proveyendo un marco de seguridad
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Del 06 de noviembre 2025
jurídica y control interno, evitando malentendidos o presunciones que
pongan en tela de duda la actuación de las partes.

Acuerdo:
Por tanto, se acuerda:
Aprobar la moción presentada en todos sus extremos y ordenar a la
Secretaria del Concejo comunicar esta Directriz de forma inmediate a todos
los Regidores, Síndicos.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la moción presentada por el
señor Carlos Barrenechea Martínez-regidor propietario.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

ARTÍCULO 11. CIERRE.

INCISO 01. SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO: SIN MÁS ASUNTOS
POR ABORDAR DA POR FINALIZADA LA SESIÓN ORDINARIA
CUARENTA Y CINCO- DOS MIL VEINTICINCO- AL SER LAS
VEINTIÚN HORAS DIECISIETE MINUTOS DEL DÍA SEIS DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.


Carlos Alberto Barrenechea Martínez      José Yorjani Rosales Contreras
Presidente del Concejo Municipal         Secretario del Concejo.