Ordinaria 28 · 2025-07-10

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 28 del 2025-07-10 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 28-2025
Del 10 de julio 2025
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA- VEINTIOCHO - DOS MIL
VEINTICINCO-CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA
CRUZ- EL DÍA DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO- AL
SER LAS DIECIOCHO HORAS QUINCE MINUTOS, CON LA SIGUIENTE
ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo.
Ivonne Patricia Espinoza Rosales-Vicepresidenta del Concejo.
Maureen Contreras Arrieta
Macdonald Espinoza Ruiz.
Kenia María Vásquez Angulo.
Carlos Alberto Moreno Arredondo.
Cindy María Leal Cordero.

REGIDURÍAS SUPLENTES
Marjorie López Yong.
Warner Rodríguez Angulo.
Mauro Enrique Contreras Moreno.
Mario André Madrigal Alfaro.
Yarina Yamileth Arauz Barrantes.
Lidia María Briceño Gómez.

SÍNDICOS PROPIETARIOS
Allan Marrochi Rodríguez-Distrito Santa Cruz.
Carlos Andrés Lara Ramírez -Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena.
Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil.
Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá.
Martin Héctor Barrantes Vásquez funge por Jeannette Huertas López -Distrito
Tamarindo.

SÍNDICOS SUPLENTES:
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
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Del 10 de julio 2025
Ileana Fonseca Matarrita-Distrito Bolsón.
Yorhany Pizarro López-Distrito Veintisiete de Abril.
Johnny Ríos Cerdas-Distrito Tempate.
Evelyn Adriana Gutiérrez García-Distrito Cartagena.
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.
Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá.
María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas.

COMISIÓN:
Nery Imelda Valerin Duartes.
Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas.
María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas.

AUSENTES:
Jeannette Huertas López-Distrito Tamarindo.

POR LA ALCALDÍA:
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal.
Msc. Mitzy Salazar Morales-Primer Vicealcaldesa.

ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación de Quórum.
2. Aprobación Orden del Día.
3. Juramentaciones:
           a. Escuela Talolinguita.
           b. Escuela Matías Duarte Sotela.
4. Lectura de actas:
           a. Sesión ordinaria 27-2025.
           b. Sesión extraordinaria 13-2025.
5. Correspondencia.
6. Informe de Alcaldía.
7. Informes de Comisión.
8. Mociones.
9. Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.
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-Señor Presidente del Concejo: Con siete regidores propietarios hay quorum,
inicia la sesión ordinaria.
ARTÍCULO 02. APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA.
INCISO 01. Señor Presidente del Concejo da lectura al Orden del Día.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el orden del día presentado
por la presidencia del Concejo.
VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Carlos
Alberto Barrenechea Martínez, Maureen Contreras Arrieta, Macdonald
Espinoza Ruiz, Kenia Vásquez Angulo, Carlos Alberto Moreno Arredondo,
Ivonne Patricia Espinoza Rosales, Cindy Leal Cordero.

ARTÍCULO 03. JURAMENTACIONES.

INCISO 01. Se procedió a juramentar a Ana Hazel Hernández Serrano cédula
5-0352-0355 ante la Junta de educación Escuela Talolinguita en la Sesión
Extraordinaria 13-2024, Artículo 03, Inciso 11, acuerdo 02, del 08 de julio 2025.

INCISO 02. Se procedió a juramentar a los señores Jessy Bonilla Rodríguez
cédula 5 0316-0486, María Cristina Ruiz Espinoza cédula 5 0310-0760,
Ronald Espinoza Alemán cédula 5 0280-0513, Jandry Patricia Moraga
Gutiérrez cédula 5-0351-0048, Sonia Isabel Cubillo Arroyo cédula 5-0391-
0172, ante la Junta de Educación Escuela Matías Duarte Sotela, nombrados
en la Sesión Extraordinaria 13-2024, Artículo 03, Inciso 17, del 08 de julio
2025

ARTÍCULO 04. LECTURA DE ACTAS.
INCISO 01. Se somete a ratificación acta de la sesión extraordinaria 13-2025
del 08 de julio 2025.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: aprobar a acta de la sesión
extraordinaria 13-2025 del 08 de julio 2025. VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Carlos Alberto Barrenechea
Martínez, Maureen Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Kenia
Vásquez Angulo, Carlos Alberto Moreno Arredondo, Ivonne Patricia Espinoza
Rosales, Cyndi Leal Cordero.
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INCISO 02. Se somete a ratificación acta de la sesión ordinaria 27-2025 del 10
de julio 2025.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar a acta de la sesión ordinaria
27-2025 del 10 de julio 2025. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS. VOTOS: Carlos Alberto Barrenechea Martínez, Maureen
Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Kenia Vásquez Angulo, Carlos
Alberto Moreno Arredondo, Ivonne Patricia Espinoza Rosales, Cyndi Leal
Cordero.

ARTÍCULO 05. CORRESPONDENCIA.

INCISO 01. Lectura de oficio DFCO-LOC-1187 de Contraloría General de
la República: Asunto: Recordatorio de oficio carácter preventivo, referente
a la vigencia y aprobación de instrumentos de planificación DJ-1679-
DFOE-LOC-1229.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, el oficio
DFCO-LOC-1187 de Contraloría General de la República, se presente la
propuesta.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 02. De la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales Santa Cruz 2026
presentación de proyecto presupuesto inicial.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente de
Hacienda y Presupuesto, el proyecto presupuesto inicial de la Comisión de
Fiestas Típicas Nacionales Santa Cruz 2026.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 03. Del Comité Cantonal de Deportes y Recreación oficio
CONTADORCCDR-13-07-2025: Solicitud de giro de sumas por girar.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, el oficio
CONTADORCCDR-13-07-2025.
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VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.
INCISO 04. De Alcaldía oficio DAM-2110-2025: Traslado de plan de
acción para cumplimiento de lo ordenado resolución 00093-2015 del
Tribunal Contencioso Administrativo referencia acuerdo SM-400-Extr-05-
2025.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente de
Zona Marítimo Terrestre, el oficio DAM-2110-2025.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 05. Se conoce denuncia por aparente construcciones ilegales sin
permisos y obstrucción de parte de vía pública.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y al
Departamento de Inspectores Municipales. Presente informe de lo gestionado.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 06. De la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Edén:
Solicitud de separación de fechas del 13 al 16 de marzo 2026.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión de Eventos, la
solicitud presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Edén.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 07. De la Asociación de Desarrollo Específica de Cuidado y
Protección de Área Públicas y Verdes de Playa Avellanas, Tamarindo, Santa
Cruz.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la gestión
presentada por la Asociación de Desarrollo Específica de Cuidado y
Protección de Área Públicas y Verdes de Playa Avellanas, Tamarindo.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 08. Gestión de la señora Sonia Vallejos Vallejos, solicita:
1. La intervención urgente para la reparación de caminos y puentes en las
zonas mencionadas.
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2. La realización de una auditoría interna o externa sobre la asignación
presupuestaria y ejecución de obra pública en el cantón, con el fin de
garantizar transparencia, equidad y rendición de cuentas.
3. Una respuesta escrita, fundada y motivada sobre los planes, cronogramas
o gestiones que la Municipalidad tiene contemplados en relación con estos
puntos, así como una audiencia para que la suscrita exponga la situación de
primera mano ante El Concejo Municipal.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía las solicitudes
presentadas por la señora Sonia Vallejos Vallejos.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

2.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Presidencia del Concejo,
se programe la audiencia solicitada.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 09. Del Fondo Comunitario Guanacaste: Solicitud de audiencia
ante Concejo Municipal, con el fin de presentar avances del proyecto
Empresas Comunitarias con Enfoque Turístico con Identidad Cultural.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Presidencia, se programe
la audiencia solicitada.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 10. Del señor Didier Zamora López: Reclamo administrativo por
incumplimiento de pago de facturas correspondientes a servicios bridados
bajo la licitación 2023LE-00003-0021000001.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, el reclamo
presentado por el señor Didier Zamora López.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.


INCISO 11. De Vecinos el Álamo en Guaitil: Solicitud de intervención de
rutas cantonales, e intervención del play comunitario.
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1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, las solicitudes
presentadas por Vecinos el Álamo en Guaitil.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 12. Gestión Luis Guillermo Barrantes García: Tramite de
concesión expediente 1108-2002 en Playa Cementerio.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Departamento de Zona
Marítimo Terrestre, presente informe de sobre el expediente 1108-2002.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 13. Lectura de oficio 1391-2025 de Delegación Policial Santa
Cruz: Presentación del programa Ligas Atléticas Policiales, e invitación a
parte de la iniciativa en el Cantón.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, el oficio 1391-
2025 de Delegación Policial Santa Cruz: Presentación del programa Ligas
Atléticas Policiales, e invitación a parte de la iniciativa en el Cantón.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 14. De la Asociación de Desarrollo Integral de Playa Potrero.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar actividad baialble y
licencia temporal de licores, para el 25 de julio 2025 horario de 6:30pm a
10:30pm, a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Playa Potrero.
El organizador deberá cumplir con las disposiciones de salud y seguridad
requeridas para el evento.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 15. De la Escuela Hatillo.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Conocer de la renuncia de las
señoras Damaris Angulo Bran y Clarissa Rosales Ruiz, ante la Junta de
educación Escuela Hatillo-.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.
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2.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Nombrar a las señoras Priscilla Mery
Badilla Figueroa cédula 402130260 y Margorys Eliennys Flores cédula
186202672719 ante la Junta de educación Escuela Hatillo, así indicado por la
Dirección y la Supervisión del Circuito Educativo 03.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 16. De la Asociación de Desarrollo Integral de Paso Hondo: Puesta
en conocimiento del estado en que se encuentra la ruta cantonal
pavimentada.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la gestión
presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Paso Hondo.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 17: Lectura de oficio CFTN-005-2025 de la Comisión de Fiestas
Típicas Nacionales: Solicitud de autorización para la apertura de caja chica:

Por medio de la presente, y en mi condición de Tesorero de esta Comisión,
me permito solicitar al Honorable Concejo Municipal la autorización para
la apertura de una caja chica destinada a cubrir necesidades operativas
inmediatas relacionadas con la organización y ejecución de las actividades
propias de las Fiestas Típicas Nacionales Santa Cruz 2026.

Esta solicitud se formula con base en el Acuerdo N.° 004, del Acta N.° 10
de la Sesión Ordinaria, celebrada el 3° de julio de 2025, en la cual se autoriza
al señor tesorero gestionar la solicitud de apertura de caja chica necesaria
para el adecuado cumplimiento de las actividades de la Comisión de Fiestas
Típicas Nacionales 2026. La solicitud contempla lo siguiente:
Monto fijo de la caja chica: ₡1.500.000 (un millón quinientos mil colones
exactos).
Monto máximo por transacción o pago individual: ₡200.000 (doscientos
mil colones exactos).

Esta caja chica funcionara conforme a lo estipulado en el Reglamento para
el uso y control de caja chica de la Municipalidad de Santa Cruz, así como
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las disposiciones establecidas en la Ley N.° 9986, Ley General de
Contratación Pública, específicamente lo dispuesto en el artículo 3, inciso
g), el cual contempla como excepción a la aplicación de dicha ley:
g) Las compras realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables
e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del
monto fijado para la licitación reducida, conforme lo disponga el reglamento
de esta ley.”

Dado que este tipo de mecanismo permite una atención más ágil de gastos
menores e imprevistos, solicitamos respetuosamente que se apruebe la
presente solicitud, en aras de garantizar una adecuada ejecución de las
actividades y funciones asignadas a esta Comisión.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Considerado el oficio CFTN-05-
2025 de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales Santa Cruz 2025, se autoriza
apertura de caja chica para cumplir las necesidades operativas inmediatas
relacionadas con la organización y ejecución de las actividades propias de las
Fiestas Típicas Nacionales Santa Cruz 2026.
Monto fijo de la caja chica: ₡1.500.000 (un millón quinientos mil colones
exactos).
Monto máximo por transacción o pago individual: ₡200.000 (doscientos
mil colones exactos).
Esta caja chica funcionara conforme a lo estipulado en el Reglamento para
el uso y control de caja chica de la Municipalidad de Santa Cruz, así como
las disposiciones establecidas en la Ley N.° 9986, Ley General de
Contratación Pública, específicamente lo dispuesto en el artículo 3, inciso
g), el cual contempla como excepción a la aplicación de dicha ley:
g) Las compras realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables
e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del
monto fijado para la licitación reducida, conforme lo disponga el reglamento
de esta ley.”
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO.

INCISO 18: Lectura de INFORME DE RECOMENDACIÓN DE
ADJUDICACIÓN LICITACIÓN MAYOR N.° 2024LY-000002-
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002100000, “Contratación de consultoría para la elaboración del Plan
Regulador Urbano y Plan Regulador Costero del cantón de Santa Cruz”

ANTECEDENTES La presente contratación se origina a partir de la
solicitud realizada a través del Sistema Integrado de Compras Públicas
(SICOP) por la Ing. Alejandra Sancho Perlaza y el Biol. William Arauz
Bran, en su calidad de Coordinadora y Subcoordinador de la Comisión de
Planes Reguladores.
El 14 de noviembre de 2024 se emitió la invitación correspondiente
mediante SICOP. En virtud de la atención de aclaraciones y recursos de
objeción interpuestos ante la Contraloría General de la República, fue
necesario prorrogar el plazo de recepción de ofertas. Finalmente, se
estableció como fecha y hora límite el 4 de febrero de 2025 a las 14:00 horas.

En esa fecha se recibieron las siguientes ofertas:
- ECOPLAN S.R.L.
- Consorcio Santa Cruz APD-INTRACA.
- José Guillermo Arroyo Jiménez.

Las ofertas fueron remitidas para análisis técnico y legal a la Licda. Yuridia
Guevara Carmona, la Ing. Alejandra Sancho Perlaza y el Biol. William
Arauz Bran. En dicho análisis se determinó:

- Que la propuesta del señor José Guillermo Arroyo Jiménez no cumplía con
los requisitos mínimos para ser objeto de estudio.

- Que las propuestas de ECOPLAN S.R.L. y del Consorcio Santa Cruz
APDINTRACA requerían subsanaciones técnicas y legales.

El 20 de febrero de 2025, se procedió a solicitar formalmente la subsanación
correspondiente, la cual fue atendida en tiempo y forma por ambos
oferentes.

VALORACIÓN TÉCNICA Y LEGAL INICIAL
Una vez recibida la información de subsanación, se remitió nuevamente a
los departamentos técnicos y legales. El 3 de marzo de 2025 se recibió el
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oficio CTPR-0007-02-2025 emitido por la Comisión de Planes
Reguladores, cuyas conclusiones fueron las siguientes:
Sobre la oferta de ECOPLAN S.R.L.: “…Ante lo expuesto de forma técnica
no es posible dar por admitida la oferta, ante subsanaciones parciales…”
Sobre la oferta del Consorcio Santa Cruz APD-INTRACA: “…No se
aportaron todas las propuestas solicitadas para acreditar la experiencia de
los profesionales en arquitectura, derecho, economía, geología, agronomía,
arqueología y antropología. Sin esta información no se puede acreditar la
experiencia y, por tanto, no se puede dar por admitida la oferta…”
Asimismo, el análisis legal realizado por la Licda. Yuridia Guevara
Carmona mediante oficio AJ-111-2025 concluyó que ambas ofertas
incumplían con la documentación requerida.
En virtud de lo anterior, esta Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones, con fundamento en el artículo 29 inciso a) del Reglamento
Interno de Contratación Pública de la Municipalidad de Santa Cruz,
recomendó declarar infructuosa la licitación. Dicha recomendación fue
acogida por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N.° 12-2025,
celebrada el 20 de marzo de 2025 (Artículo 06, Inciso 38).

RECURSO DE APELACIÓN
Dentro del plazo legal, la empresa ECOPLAN S.R.L. interpuso recurso de
apelación N.° 8122025000000363 ante la Contraloría General de la
República. El procedimiento se atendió conforme a la audiencia inicial N.°
8052025000000773.
Mediante resolución N.° 8072025000001078 del 10 de junio de 2025, el
ente contralor resolvió: “…No se ha logrado demostrar el incumplimiento
señalado por la Administración…En consecuencia, se procede a declarar
con lugar el presente recurso…”
RETROACCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y NUEVA VALORACIÓN
Atendiendo lo resuelto por la Contraloría, se retrotrajo el procedimiento a
la etapa de valoración de ofertas, específicamente para la oferta de
ECOPLAN S.R.L.
El 30 de junio de 2025, los departamentos técnico y legal concluyeron que
la oferta cumple con los requisitos establecidos en el cartel de licitación.
Adicionalmente, mediante oficio PLM-0032 del 7 de julio de 2025, el Lic.
William Huertas López indica lo siguiente: “…El 3 de julio de 2025 se
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presentó ante el Concejo Municipal la modificación presupuestaria N.° 04-
2025, en la cual se detallan los objetos del gasto para el proyecto de Planes
Reguladores Urbano y Costero. Los objetos de gasto señalados pueden ser
utilizados por la Proveeduría en los trámites correspondientes de
contratación administrativa…”
Una vez aprobada la modificación presupuestaria por parte del Concejo
Municipal, el día 10 de julio de 2025 se recibe certificación presupuestaria
DFCP-000362-2025 emitida por el Lic. Minor Dinarte García indicando que
se cuenta recursos para el periodo 2025 en el código 03.06.31.01.04.99.
meta 306031 por ¢234,120,412.44.
CONSIDERANDO Que el procedimiento se ha tramitado conforme a la
Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, y que los informes
técnicos y legales respaldan la admisibilidad y cumplimiento de la oferta de
ECOPLAN S.R.L.

POR TANTO
Esta Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, con fundamento en
el artículo 29 inciso a) del Reglamento Interno de Contratación Pública de
la Municipalidad de Santa Cruz, recomienda adjudicar la Licitación Mayor
N.° 2024LY-000002-0021000001 a la empresa ECOPLAN SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por un monto de ¢527.429.553,42.
Se indica que esta contratación requiere presupuesto plurianual, por lo que
para los años subsiguientes, corresponde a la Ing. Alejandra Sancho Perlaza
y al Biol. William Arauz Bran gestionar la inclusión de los recursos para su
continuidad.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Considerando la recomendación emitida por la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones, con fundamento en el artículo 29 inciso
a) del Reglamento Interno de Contratación Pública de la Municipalidad de
Santa Cruz, se adjudica la Licitación Mayor N.° 2024LY-000002-
0021000001       a    la    empresa      ECOPLAN        SOCIEDAD          DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por un monto de ¢527.429.553,42. Se
indica que esta contratación requiere presupuesto plurianual, por lo que para
los años subsiguientes, corresponde a la Ing. Alejandra Sancho Perlaza y al
Biol. William Arauz Bran gestionar la inclusión de los recursos para su
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continuidad.
ACUERDO FIRME,               VOTACIÓN         DE     SIETE      REGIDORES
PROPIETARIO.

INCISO 19. Señor Presidente del Concejo: Como resultado de la mesa de
trabajo realizada el día de hoy, de las situaciones expuestas por la señora Leda
Pizarro Cisneros sobre camino hacia San José de la Montaña, se propone el
siguiente acuerdo: Solicitar a la Alcaldía instruya a la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, a Catastro y Topografía, Asesoría Jurídica, inicie el
proceso de investigación y estudio sobre la realidad legal del camino 5-03-302
en el sector de Isla Verde.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la propuesta de acuerdo, se
solicitar a la Alcaldía instruya a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal,
a Catastro y Topografía, Asesoría Jurídica, inicie el proceso de investigación y
estudio sobre la realidad legal del camino 5-03-302 en el sector de Isla Verde.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

ARTÍCULO 06. INFORME ALCALDIA.

INCISO 01. Señor Alcalde presenta el siguiente informe. Respaldo en video de
la sesión ordinaria, del minuto 23:51 al 01:33:13. Detalle de la presentación:
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INCISO 02. ACUERDOS DICTADO.
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-Señor Héctor Barrantes Vasque-sindico suplente: la intervención va en que se
se informe de lugares que tienen patente de bar y restaurante y mucho en este
Cantón hacen evento bailables aunque no se cobre deberías realizar o pedir un
informe de qué se esta haciendo recuerdo que se hizo la solicitud de esos tres
eventos pero también se están haciendo eventos que están limitando a las
asociaciones y otras organizaciones sí me gustaría que se tome un acuerdo y
una solicitud directa a la Policía Municipal de qué se esta haciendo.

-Señor Presidente del Concejo: Para que se tome la propuesta del señor sindico
para que Policía Municipal nos presente un informe a esta Concejo de las
acciones a seguir y el control de los establecimientos que no tienen patente de
salón bailable.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la solicitud de informe
presentada, se comunique a la Policía Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.


ARTÍCULO 07. INFORME DE COMISIÓN.

INCISO 01. Lectura de Dictamen 19-2025 de la Comisión de Gobierno y
Administración, de las Diecisiete horas diez minutos del día ocho de julio del
2025.
Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de los Oficios: SM-1173-ORD-25-2025 del 02 de julio 2025 en donde
se comunica el acuerdo del Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión
Ordinaria 25- 2025, Artículo 05, Inciso 12, del 19 de junio 2025.

INCISO 12. Lectura de oficio AIM-091-2025 de Auditoría Interna: Asunto:
Atención a denuncia sobre presuntos pagos de bienes y servicios sin tramite
previo de orden de pedido mediante formularios del Sistema Integrado de
Compras Públicas.

Dictamen
Esta Comisión entra a valorar los extremos del Oficio:
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PRIMERO: Oficio AIM-091-2025 de Auditoría Interna emitido por el Lic.
Bernardo Barrantes Castro: Atención a denuncia sobre presuntos pagos de
bienes y servicios sin trámite previo de orden de pedido mediante
formularios del Sistema Integrado de Compras Públicas, que para efectos
del análisis de esta comisión citamos lo siguiente:

La denuncia hace referencia a los procedimientos de contratación 2023LD-
000112-0021000001, “SERVICIO SUMINISTRO DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS E INSUMOS DE CUIDADO Y LIMPIEZA DE BEBÉS Y
NIÑOS PARA LOS CECUDI MUNICIPALES” y 2023LE-000003-
0021000001, “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PERSONAS VÍA TERRESTRE POR DEMANDA”.

SEGUNDO: El contrato de licitación reducida 2023LD-000112-0021000001,
“Servicio Suministro de Productos Alimenticios e Insumos de Cuidado y
Limpieza de Bebés y Niños para los Cecudi Municipales” se suscribió el 18 de
diciembre de 2023, por un plazo de 12 meses, prorrogable 36 meses. Aunque
en el expediente digital se encuentra “Solicitud de modificación” para prorrogar
el contrato no consta su notificación, por consiguiente, no se dispone de contrato
vigente desde diciembre pasado.

…la gestión de pagos, de acuerdo con datos del expediente digital, se realizaron
mediante el uso de los formularios electrónicos disponibles en la plataforma del
SICOP, conforme indica el artículo 25 del Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública (LGCP).

Para esta comisión es realmente preocupante lo que señala el informe pues
refiere:
“No obstante, se encuentra registrada la gestión de dos órdenes de pedido con
sus respectivos pagos por un total de ¢4 552 383.55, realizados el mes de marzo
de 2025, fecha en que el contrato se encontraba vencido.
…respecto a presuntos pagos sin órdenes de pedido, indicados en la denuncia,
se han realizado varias gestiones de compra, para adquirir de alimentos de
forma directa, sin mediar procedimiento de contratación debidamente
adjudicado y, por consiguiente, tampoco se ha elaborado orden de compra, tal
como se indica en la denuncia. Las compras se han realizado a la misma
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empresa adjudicataria del procedimiento de contratación 2023LD-000112-
0021000001.

Las adquisiciones de alimentos llevadas a cabo fuera del SICOP han generado
cuentas por pagar con saldos acumulados desde años anteriores. Según
información del oficio CECUDI-0040-2025, suscrito por la Administradora
Docente del CECUDI Manitas a la Obra, al 12 de junio de 2025, la deuda
pendiente era de ¢13 680 263.99. Actualmente, la empresa proveedora se
encuentra realizando gestiones de cobro ante la Municipalidad para recuperar
el monto adeudado.

TERCERO: La “Contratación de Servicios de Transporte de Personas Vía
Terrestre por Demanda” realizada mediante el procedimiento 2023LE-000003-
0021000001, registra contrato por demanda suscrito el 20 de marzo de 2023, a
un año plazo, prorrogable por tres años. En el año 2024 se prorrogó el contrato
con vigencia al 03 de julio de 2025, según información del SICOP.


Indica el profesional que los datos del expediente digital, la municipalidad
realizó pago al adjudicatario por la suma de ¢3 046 500.00 por medio de
órdenes de pedido manual, incorporadas en la sección “9. Información
relacionada” del expediente del SICOP, no mediante los formularios digitales
para órdenes de pedido, dispuestos en la plataforma del SICOP, como lo
establece del Reglamento a la LGCP.

De lo anterior existe oficio N° Prov-026-2024, de fecha 30 de octubre de 2024,
incorporado en el expediente digital, el Proveedor Municipal indica: “En
respuesta a su oficio DAM-4241-2024, respecto al problema técnico en el
Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) que impide la generación de
órdenes de pedido para la contratación de servicios de transporte por demanda
(número 2023LE-000003-0021000001), me permito informar lo siguiente:

1. El expediente mencionado ha presentado fallas desde junio de 2024,
impidiendo que las unidades solicitantes generen órdenes de pedido. Estas fallas
se deben a las inclusiones y exclusiones de líneas en el contrato, lo que ha
generado errores al intentar realizar nuevos pedidos.
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2. Desde agosto de 2024, hemos estado en contacto con los responsables de
SICOP, y aunque se nos informó que el problema se había solucionado el 21 de
agosto, la situación persiste.

Dado que el contrato se encuentra vigente y no ha alcanzado el tope del
procedimiento, establecido en ¢235,035,032°° por tratarse de una licitación
menor, y tras revisar el expediente en el que los servicios brindados por el
adjudicatario Didier Zamora López han sido recibidos con satisfacción por parte
de los Administradores de los pedidos, se propone proceder con la generación
de los pedidos de forma manual. Esta documentación se incorporará al
expediente correspondiente.”

Por su parte, el Coordinador a la Asesoría Jurídica emite criterio jurídico sobre
“Solicitud de la Empresa Transportes Zamora realización de viajes sin orden de
pedido. a través del oficio AJ-659-2024, de 23 de setiembre de 2024.” e indica:

“Tomando en consideración la situación que narra el representante de la
empresa, estimando que existe una contratación por demanda con esta empresa,
la prestación efectiva del servicio, el principio de buena fe, que debe imperar en
el procedimiento de contratación administrativa, a criterio de la asesoría
jurídica, la orden de pedido se puede tramitar y cancelar, sin embargo para esta
acción se requiere una resolución administrativa razonada del jerarca que
justifique y demuestre lo acontecido.
Sustenta el criterio las disposiciones, de la de Ley General de Contratación
Públicas y su reglamento relacionado con articulo 195
Esto situación es excepcional y por única vez.”

Con base en esos criterios de la Asesoría Jurídica y del Proveeduría Municipal,
el señor Alcalde emite resolución DAM-RES-0114-2024 para el pago de la
factura electrónica #0000001442, por la suma de ¢3 046 500.00. La gestión se
realizó mediante “Orden de Pedido Manual 1” incorporada en la sección 9
“Información relacionada” del expediente digital en SICOP, el 05 de noviembre
de 2024.

También se encuentran en trámite las órdenes de pedido manuales 2 y 3 por ¢1
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163 140.00 y ¢296 800.00, respectivamente. De acuerdo con información
facilitada por el Depto. de Contabilidad, al 29 de mayo de 2025 el total
adeudado al señor Didier Zamora era ¢1 459 940.00, correspondiente a las dos
órdenes de pedido manuales incluidas en el expediente del SICOP.

CUARTO: Reclamo de contratista sobre cálculos de kilómetros de servicios
transporte festival navideño. Adicional a lo anterior, siempre en relación con
el procedimiento de contratación 2023LE-000003-0021000001, se tiene
conocimiento de reclamo presentado por el contratista respecto a presuntos
errores en el cálculo de kilómetros de los servicios de transporte brindados
para el festival navideño de Santa Cruz en el 2024. El pago de los servicios se
encuentra en trámite mediante orden de pedido manual 2, con orden de compra
# 60705, por la suma de ¢1 163 140.00. En este caso, si la administración recibió
a satisfacción el servicio de transporte para el evento del festival navideño por
parte del adjudicatario del procedimiento de contratación 2023LE-000003-
0021000001, está en la obligación de pagar lo que corresponde.


Indica la auditoría en su informe que la cuenta por pagar registrada en
contabilidad se mantiene vigente, aunque la orden de compra se anuló:

Mediante revisión de cuentas por pagar por parte de la Municipalidad al
adjudicatario del procedimiento de contratación 2023LE-000003-0021000001,
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS VÍA
TERRESTRE POR DEMANDA”, al 29 de mayo de 2025, se determinó dentro
del total del monto pendiente la suma de ¢4 255 150.00, correspondientes a
orden de compra # 60288 anulada en junio de 2024.
En la sección 5.2 “Orden de pedido” del expediente digital se indica respecto
a la orden de compra # 60288 “Se procede a cancelar orden de pedido debido
a que los montos se ingresaron de forma errónea, se procederá a realizar nueva
orden de pedido con los kilometrajes respectivos. Sin embargo, de acuerdo con
los datos facilitados por el Depto. de Contabilidad, el monto de ¢4 255 150.00
se mantiene registrado como una cuenta por pagar porque no se informó a
contabilidad sobre ese proceso de cancelación de la orden de compra para
hacer el registro del ajuste.”
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La inexactitud en los datos contables, originada por deficiencias en la
coordinación entre las unidades primarias y el Depto. de contabilidad, además
de restar confiabilidad en la información contable, ocasiona que las cuentas por
pagar presenten saldo incorrecto.

Por tanto
En base a lo anterior esta comisión recomienda al honorable concejo municipal:

-Instar a la alcaldía municipal a cumplir con las recomendaciones señaladas por
auditoria en el plazo señalado el cual vence el 31 de julio 2025.

-Solicitar a la Alcaldía presente un informe sobre las acciones que se han
tomado para corregir y subsanar lo señalado por auditoría, dicho informe deberá
presentarse a este concejo municipal en la sesión ordinaria del día 07 de agosto
del año 2025.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Lectura de Dictamen 19-2025 de la Comisión de Gobierno y Administración,
de las Diecisiete horas diez minutos del día ocho de julio del 2025. Se dispone:
-Instar a la alcaldía municipal a cumplir con las recomendaciones señaladas por
auditoria en el plazo señalado el cual vence el 31 de julio 2025.
-Solicitar a la Alcaldía presente un informe sobre las acciones que se han
tomado para corregir y subsanar lo señalado por auditoría, dicho informe deberá
presentarse a este concejo municipal en la sesión ordinaria del día 07 de agosto
del año 2025.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO.
INCISO 02: Lectura Dictamen 22-2025 de la Comisión de Gobierno y
Administración, al ser las Dieciséis horas treinta y cinco minutos del día diez
de julio de 2025.
Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el ar-
tículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica
y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal en el oficio SM- 1200-
ORD-27-2025 en donde se traslada a esta comisión para su respectivo estudio,
el acuerdo de la sesión ordinaria 27-2025, Artículo 05, inciso 38, del 03 de julio
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del 2025, donde se comunica Oficio CMJP-33-2025 de la Administración del
Cementerio Municipal Jardín de Paz, asunto: Respuesta a propuesta de conve-
nio para la administración del cementerio municipal.

Considerando
Esta Comisión entra a valorar nuevamente el oficio:
Oficio CMJP-33-2025 de la Administración del Cementerio Municipal Jardín
de Paz, asunto: Respuesta a propuesta de convenio para la administración del
cementerio municipal, el cual indica:
“En seguimiento a la solicitud planteada durante la mesa de trabajo realizada el
25 de junio de 2025, en la cual se abordó la gestión del Convenio de Adminis-
tración entre la Municipalidad de Santa Cruz y la Asociación de Desarrollo In-
tegral de Santa Cruz, y se me encomendó, en mi calidad de Administradora
Municipal, la elaboración y remisión de una propuesta de convenio para gestio-
nar la prórroga o continuidad en la administración del Jardín de Paz Municipal,
me permito indicar lo siguiente;
Con base en los criterios previamente emitidos por los departamentos técnicos,
financieros y legales competentes, así como en la sesión de trabajo sostenida el
pasado 2 de julio de 2025 —cuyo objetivo fue analizar y abordar las observa-
ciones realizadas al nuevo convenio propuesto—,indica la Administradora del
Cementerio que para los órganos técnicos ha resultado compleja la formulación
de una nueva propuesta o la modificación sustancial del convenio en el corto
plazo que se nos ha otorgado, que dicho atraso responde a una falta de voluntad
institucional ni a desinterés, sino más bien a la realidad operativa en la que se
encuentra la Administración Municipal. La formulación de un nuevo convenio,
que esté técnica y legalmente robusto, requiere una planificación adecuada, re-
visión de datos financieros actualizados, evaluación de cumplimiento de obli-
gaciones por parte de la Asociación, análisis del modelo de gestión más efi-
ciente, y valoración de los riesgos asociados al manejo de fondos públicos.

Durante la mesa de trabajo del 2 de julio indica la profesional, representantes
de la Dirección Financiera, Contabilidad y Dirección Tributaria señalaron con
claridad que, dada la carga laboral actual y los múltiples compromisos adminis-
trativos resulta imposible generar en una semana una propuesta completamente
nueva que cumpla con todos los estándares técnicos, financieros y legales re-
queridos.
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El convenio actual cuenta ya con valoraciones jurídicas y técnicas realizadas en
procesos anteriores, lo que permite sostener la operatividad del servicio con li-
neamientos en la práctica, en tanto se avanza con responsabilidad y rigurosidad
en el diseño de un modelo de gestión más eficiente, sostenible y alineado con
los principios de legalidad, transparencia y eficiencia del gasto público.

En virtud de lo expuesto, y con el fin de evitar disrupciones en un servicio tan
sensible como lo es el manejo del Cementerio Municipal, respetuosamente so-
licito al Honorable Concejo Municipal considerar la toma y aprobación de un
acuerdo de prórroga del convenio actualmente en uso, por el plazo acordado en
la mesa de trabajo (seis meses), lo cual brindará el tiempo necesario para la
formulación de una nueva propuesta debidamente fundamentada.

Por Tanto:
Siendo como lo señalo esta comisión en un anterior dictamen actualmente el
Convenio se encuentra vencido (desde el 11 de mayo 2025) y en virtud de las
dificultades que presentan los encargados de elaborar la nueva propuesta de
convenio, estima esta comisión recomendar al honorable concejo municipal lo
siguiente:

-Prorrogar por esta única y última vez el plazo de Administración del Cemen-
terio Jardín de Paz a la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cruz por un
plazo de seis meses desde el acuerdo en firme del concejo hasta el 10 de enero
del año 2026.

-Deberá la funcionaria municipal a cargo de la Administración de brindar un
informe bimestral a el Concejo Municipal de los avances en la elaboración del
nuevo convenio, esto con el objetivo de que este concejo conozca de primera
mano las gestiones para cumplir con el plazo y dar continuidad en el servicio.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el Dictamen 22-2025 de la
Comisión de Gobierno y Administración, al ser las Dieciséis horas treinta y
cinco minutos del día diez de julio de 2025.
Siendo como lo señalo esta comisión en un anterior dictamen actualmente el
Convenio se encuentra vencido (desde el 11 de mayo 2025) y en virtud de las
dificultades que presentan los encargados de elaborar la nueva propuesta de
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Del 10 de julio 2025
convenio, estima esta comisión recomendar al honorable concejo municipal lo
siguiente:
-Prorrogar por esta única y ultima vez el plazo de Administración del Cemen-
terio Jardín de Paz a la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cruz por un
plazo de seis meses desde el acuerdo en firme del concejo hasta el 10 de enero
del año 2026.
-Deberá la funcionaria municipal a cargo de la Administración de brindar un
informe bimestral a el Concejo Municipal de los avances en la elaboración del
nuevo convenio, esto con el objetivo de que este concejo conozca de primera
mano las gestiones para cumplir con el plazo y dar continuidad en el servicio.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO.




INCISO 03: Lectura de Dictamen 23-2025 de la Comisión de Gobierno y
Administración, al ser las Dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del día diez
de julio de 2025.

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal en el oficio Oficio
SM-1210-ORD-27-2025 del 10 de julio 2025en donde se traslada a esta
comisión para su respectivo estudio, el acuerdo de la sesión ordinaria 27- 2025,
Artículo 05, Inciso 01, del 03 de julio 2025: donde se comunica Oficio DAM-
2045-2025, firmado por el señor MSc. Jorge Arturo Alfaro Orías, alcalde
Municipal. Asunto: Traslado de información: En cumplimiento de lo solicitado
por el señor Presidente del Concejo Municipal durante la sesión Ordinaria N°
25-2025, me permito remitir el oficio N° MSC-TI-797-2025 emitido por el
Departamento de Tecnologías de Información.

INCISO 01: Oficio DAM- 2045-2025, firmado por el señor MSc. Jorge Arturo
Alfaro Orías, alcalde Municipal. Asunto: Traslado de información: En
cumplimiento de lo solicitado por el señor Presidente del Concejo Municipal
durante la sesión Ordinaria N° 25-2025, me permito remitir el oficio N° MSC-
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Del 10 de julio 2025
TI-797-2025 emitido por el Departamento de Tecnologías de Información
emitido por Melvin José Matarrita Matarrita en su condición de Analista de
Sistemas Departamento Tecnologías de Información.

Antecedentes:
Esta Comisión mediante el dictamen acordado en la Sesión Ordinaria N° 25 del
19 de junio del 2025 solicitó al señor Alcalde información del Departamento de
Tecnologías de Información Municipal con respecto a lo señalado por el
Director del Departamento de Desarrollo Urbano y Rural DDUR-CM-02-2025
emitido por el Ingeniero Diego Rodríguez Galagarza en donde entre otras cosas
señalo:

““… la dificultad en la obtención de la información también fue un factor
preponderante en el retraso sufrido, ya que información histórica esencial
(boletas diarias de maquinaria, informes de ingeniería, informes de verificación
de calidad, etcétera) que se supone debía estar en los archivos de la Unidad
Técnica de Gestión Vial en realidad no se encontró, ya sea que el funcionario
responsable aparentemente no la transcribió según los formatos oficiales o se
borró de los archivos digitales según han manifestado y denunciado
reiteradamente algunos funcionarios de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

En su informe el profesional indicó que buscó fuentes de información oral,
correspondiente a entrevistas a funcionarios de la Cuadrilla de Maquinaria y
Equipo que participaron directamente en cada una de las etapas de intervención
en el mencionado camino (Los Jobos-Tamarindo), durante los años 2023 y 2024
haciendo una descripción de la maquinaria y equipo solicitado.

El informe también indica que solicitó formalmente por escrito al Departamento
de Tecnologías de Información, acceso a la información de respaldo en el
sistema de cómputo municipal de toda la información concerniente a la gestión
de los Ingenieros Wasser Matarrita Díaz y Welder Bonilla Gutiérrez, quienes
fungieron como Ingenieros de Proyectos de la Unidad Técnica de Gestión Vial
durante los años 2023 y 2024.

Considerando:
Esta Comisión analiza los siguientes documentos:
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-Oficio N° MSC-TI-797-2025 emitido por el Departamento de Tecnologías de
Información en este oficio el profesional menciona que:

PRIMERO: “se recibió una solicitud formal mediante el oficio DDUR-TI-01-
2025, suscrito por el Director del Departamento de Desarrollo Urbano y Rural,
Ing. Diego Alberto Rodríguez Galagarza, el cual fue remitido por correo
electrónico al Coordinador del Departamento de Tecnologías de la Información,
Ing. Manrique Solórzano Zapata, el día 10 de abril de 2025, a las 12:06:26
p. m. En dicha solicitud se requirió la recuperación de respaldos (backups)
correspondientes a la siguiente información: • Carpetas a nombre del Ing.
Welder Miguel Bonilla Gutérrez, correspondiente al segundo semestre del año
2023 (01 de Julio-31 de diciembre) y el primer semestre del año 2024 (01 de
enero-30 de junio). • Carpetas a nombre del Ing. Wasser Matarrita Díaz,
correspondiente al segundo semestre del año 2022 (01 de Julio-31 de diciembre)
y todo el año 2023 (01 de enero-31 de diciembre)

SEGUNDO: El funcionario manifiesta que los respaldos solicitados fueron
entregados el mismo día, en un plazo no mayor a una hora posterior a la
recepción de la solicitud. Es pertinente señalar que las carpetas digitales
suministradas mediante los respaldos también se encuentran, hoy en día,
disponibles en el recurso compartido denominado “Servidor de Datos
UTGVM”.

TERCERO: De importancia para esta comisión es lo indicado por el
profesional cuando señala que: “Si bien no se ha realizado una verificación
exhaustiva de cada uno de los archivos contenidos, se puede afirmar que las
carpetas han estado disponibles de forma continua para los funcionarios
adscritos a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, quienes cuentan con
credenciales activas y autorizadas de acceso a dicho recurso”

CUARTO: En el informe se detallan los funcionarios de la Unidad Tecnica de
Gestión Vial Municipal que tienen acceso a la carpeta compartida a través del
protocolo SMB (Server Message Block), implementado mediante Samba en el
entorno institucional, específicamente al recurso denominado “Servidor de
Datos UTGVM, funcionarios que según el profesional de TI podían o pueden
modificar, manipular o eliminar la información correspondiente al recurso
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Del 10 de julio 2025
denominado “Servidor de Datos UTGVM”
Sobre este punto se indica en el señalado informe indica que:
El acceso a los recursos informáticos y carpetas compartidas se gestiona
mediante credenciales individuales, asignadas conforme al perfil de puesto y al
departamento al que pertenece el funcionario mediante un procedimiento formal
para el control de acceso a los equipos y sistemas municipales, dicho
procedimiento contempla como pasos:
• Solicitud formal: que lo solicita el jefe del departamento mediante oficio
indicando el nombre del funcionario, el puesto que ocupa y los recursos o
sistemas a los que requiere acceso o en su caso mediante una boleta
proporcionada por el Departamento de Tecnologías de la Información.
• Evaluación de requerimientos: La jefatura de Tecnologías de la Información
analiza el tipo de acceso solicitado (lectura, escritura, modificación,
eliminación, según corresponda al servicio o sistema requerido) y lo confronta
con el perfil de puesto y las funciones asignadas al funcionario, con el objetivo
de aplicar el principio de privilegio mínimo.
• Creación y configuración de usuario: Se crea una cuenta de usuario individual
en el sistema correspondiente (correo, servidor, sistema, etc).
 • Desactivación de cuentas: En caso de cese de funciones, traslado de unidad o
desvinculación laboral, se procede a la desactivación inmediata de las
credenciales una vez se da la notificación por parte del Departamento de
Recursos Humanos.

QUINTO: Aclara el funcionario de TI en su informe que la información digital
no localizada por el Ing. Diego Rodríguez Galagarza, según lo conversado con
él corresponde a contenido almacenado en servicios externos a la infraestructura
institucional, específicamente en formularios creados mediante la plataforma
Google Forms, los cuales aparentemente fueron creados en su momento por el
Ingeniero Municipal responsable de la obra. Dichos servicios no forman parte
de las herramientas oficiales provistas por esta Municipalidad, no son
administrados ni respaldados por el Departamento de Tecnologías de la
Información y no están sujetos a los protocolos de resguardo, seguridad ni
trazabilidad institucionales. Por tanto, cualquier pérdida, alteración o falta de
disponibilidad de dicha información no es atribuible al funcionamiento o
gestión del entorno tecnológico oficial de esta corporación municipal.
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Del 10 de julio 2025
De lo manifestado tanto por el el director del Departamento de Desarrollo
Urbano y Rural como por el funcionario del Departamento de Tecnologías
Informativas esta Comisión Municipal realiza las siguientes
consideraciones:

PRIMERO: Para esta comisión sigue existiendo poca claridad en cuanto a la
información que señalada el Director del Departamento de Desarrollo Urbano
y Rural fue motivo de retraso para la presentación de su informe, sobre todo
porque la información solicitada se le entrego el mismo día en que lo pidió a TI,
asimismo tampoco se aclara que la supuesta falta de “información histórica
esencial que se supone debía estar en los archivos de la Unidad Técnica de
Gestión Vial en realidad no se encontró, ya sea que el funcionario responsable
aparentemente no la transcribió según los formatos oficiales o se borró de los
archivos digitales” y que corresponden según señala el profesional de TI a
contenido almacenado en servicios externos a la infraestructura institucional,
específicamente en formularios creados mediante la plataforma Google Forms,
los cuales aparentemente fueron creados en su momento por el Ingeniero
Municipal responsable de la obra según le indico el señor Director del
Departamento de Desarrollo Urbano y Rural Municipal, y que no viene en su
informe sino que este concejo lo conoce por el informe de TI.

SEGUNDO: Esta Comisión entiende la carga laboral de los departamentos de
esta Corporación Municipal sin embargo esto no puede servir de excusa para
inobservar la fiscalización y vigilancia de los procesos a su cargo, es por ello
que si la información estaba en manos del Director del Departamento de
Desarrollo Urbano y Rural Municipal desde el día 10 de abril del 2025 tuvo más
de dos meses para corroborar que la información solicitada por este concejo
estuviera completa y con ello aportarla como correspondía en su informe, sin
embargo y pese a ello el funcionario decidió indicar la falta de “información
histórica esencial” que se supone debía estar en los archivos de la Unidad
Técnica de Gestión Vial.

TERCERO: Tal y como se señalo por parte de este concejo y esta comisión en
su oportunidad la veracidad de la información que se suministra por parte de los
departamentos se encuentra intrínseca en cada oficio o informe presentado a
este cuerpo deliberativo por lo que sigue faltando información en el informe del
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señor Director del Departamento de Desarrollo Urbano y Rural Municipal sobre
el camino Los Jobos-Villarreal, ya que no se sabe quienes estuvieron a cargo
del control y fiscalización de la obra, quien aprobó las modificaciones al diseño,
quien le dio seguimiento a los avances de las obras y si hubo observaciones o
no al proyecto y si estas fueron adoptadas por la empresa encargada.

CUARTO: Extraña esta comisión que el Informe haya sido suministrado por el
funcionario del Departamento de TI Melvin José Matarrita Matarrita en su
condición de Analista de Sistemas Departamento Tecnologías de Información
y no por parte del señor Coordinador del Departamento de Tecnologías de la
Información, Ing. Manrique Solórzano Zapata, quien como lo señala el Informe
de TI fue quien recibió el correo por parte del Director del Departamento de
Desarrollo Urbano y Rural para la recuperación de respaldos (backups)
correspondientes a la siguiente información: • Carpetas a nombre del Ing.
Welder Miguel Bonilla Gutérrez, correspondiente al segundo semestre del año
2023 (01 de Julio-31 de diciembre) y el primer semestre del año 2024 (01 de
enero-30 de junio). • Carpetas a nombre del Ing. Wasser Matarrita Díaz,
correspondiente al segundo semestre del año 2022 (01 de Julio-31 de diciembre)
y todo el año 2023 (01 de enero31 de diciembre).

De lo anterior esta comisión concluye que de lo acontecido y de los informes
brindados existe claras deficiencias en el ejercicio de las funciones de los
Departamentos de Desarrollo Urbano y Rural Municipal y la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal que hacen que no exista una uniformidad de criterios
en cuanto a la información que este concejo les solicita en razón de los proyectos
y obras que tienen en sus manos.
Es por ello que reiteramos lo ya señalado en el informe anterior de esta comisión
sobre el tema que nos ocupa que resulta necesario la observancia de la
normativa para poder ejercer los mecanismos de Control Interno que pueda
garantizar el buen uso de los recursos públicos, pero también la veracidad de la
información que llevan los departamentos tal y como lo señala la Ley de
Control Interno:

 El Artículo 7º- que dispone la: “Obligatoriedad de disponer de un sistema de
control interno. Los entes y órganos sujetos a esta Ley dispondrán de sistemas
de control interno, los cuales deberán ser aplicables, completos, razonables,
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integrados y congruentes           con   sus    competencias      y   atribuciones
institucionales”.

El Artículo 8º inciso b de la citada ley indica que:...se entenderá por sistema de
control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa,
diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes
objetivos:
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información

En ese mismo sentido el Artículo 12 inciso b.-Deberes del jerarca y de los
titulares subordinados en el sistema de control interno. En materia de
control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá
cumplir, entre otros, los siguientes deberes:
b) Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia
de desviaciones o irregularidades.

Artículo 15 inciso b.-Actividades de control. Respecto de las actividades de
control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los
siguientes:
b) Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las
políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos,
los siguientes:
iv. La conciliación periódica de registros, para verificar su exactitud y
determinar y enmendar errores u omisiones que puedan haberse cometido.
v. Los controles generales comunes a todos los sistemas de información
computarizados y los controles de aplicación específicos para el
procesamiento de datos con software de aplicación.

Así las cosas, el Artículo 16.-Sistemas de información. Deberá contarse con
sistemas de información que permitan a la administración activa tener una
gestión documental institucional, entendiendo esta como el conjunto de
actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar y, posteriormente,
recuperar de modo adecuado la información producida o recibida en la
organización, en el desarrollo de sus actividades, con el fin de prevenir
cualquier desvío en los objetivos trazados.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 28-2025
Del 10 de julio 2025
En cuanto a la información y comunicación, serán deberes del jerarca y de
los titulares subordinados, como responsables del buen funcionamiento del
sistema de información, entre otros, los siguientes:
a) Contar con procesos que permitan identificar y registrar información
confiable, relevante, pertinente y oportuna; asimismo, que la información
sea comunicada a la administración activa que la necesite, en la forma y
dentro del plazo requeridos para el cumplimiento adecuado de sus
responsabilidades, incluidas las de control interno.
b) Armonizar los sistemas de información con los objetivos institucionales
y verificar que sean adecuados para el cuido y manejos eficientes de los
recursos públicos.
c) Establecer las políticas, los procedimientos y recursos para disponer de
un archivo institucional, de conformidad con lo señalado en el
ordenamiento jurídico y técnico.


En base a lo anterior esta Comisión recomienda al Honorable Concejo
Municipal en el ejercicio de sus facultades de fiscalización y control otorgados
por la Ley se solicite:

-Al Director del Departamento de Desarrollo Urbano y Rural para que
cumpla con el plazo establecido en el DICTAMEN 14-2025 de la Comisión
de Gobierno y Administración, de las diecisiete horas veinte minutos del día
diecinueve de junio de 2025 y que fue trasladado para su conocimiento el día
23 de junio del 2025.

-Al Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal para que
cumpla con el plazo establecido en el DICTAMEN 14-2025 de la Comisión
de Gobierno y Administración, de las diecisiete horas veinte minutos del día
diecinueve de junio de 2025 y que fue trasladado para su conocimiento el día
23 de junio del 2025.

-Al Coordinador del Departamento de Tecnología de Información Municipal
para que cumpla con el plazo establecido en el DICTAMEN 14-2025 de la
Comisión de Gobierno y Administración, de las diecisiete horas veinte
minutos del día diecinueve de junio de 2025 y que fue trasladado para su
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 28-2025
Del 10 de julio 2025
conocimiento el día 23 de junio del 2025.

A Alcaldía Municipal: para que cumpla con el plazo establecido en el
DICTAMEN 14-2025 de la Comisión de Gobierno y Administración, de las
diecisiete horas veinte minutos del día diecinueve de junio de 2025 y que fue
trasladado para su conocimiento el día 23 de junio del 2025.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dictamen 23-2025 de la Comisión
de Gobierno y Administración, al ser las Dieciséis horas cincuenta y cinco
minutos del día diez de julio de 2025, en el ejercicio de sus facultades de
fiscalización y control otorgados por la Ley se solicita:
-Al Director del Departamento de Desarrollo Urbano y Rural para que cumpla
con el plazo establecido en el DICTAMEN 14-2025 de la Comisión de Gobierno
y Administración, de las diecisiete horas veinte minutos del día diecinueve de
junio de 2025 y que fue trasladado para su conocimiento el día 23 de junio del
2025.
-Al Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal para que
cumpla con el plazo establecido en el DICTAMEN 14-2025 de la Comisión de
Gobierno y Administración, de las diecisiete horas veinte minutos del día
diecinueve de junio de 2025 y que fue trasladado para su conocimiento el día
23 de junio del 2025.
-Al Coordinador del Departamento de Tecnología de Información Municipal
para que cumpla con el plazo establecido en el DICTAMEN 14-2025 de la
Comisión de Gobierno y Administración, de las diecisiete horas veinte minutos
del día diecinueve de junio de 2025 y que fue trasladado para su conocimiento
el día 23 de junio del 2025.
A Alcaldía Municipal: para que cumpla con el plazo establecido en el
DICTAMEN 14-2025 de la Comisión de Gobierno y Administración, de las
diecisiete horas veinte minutos del día diecinueve de junio de 2025 y que fue
trasladado para su conocimiento el día 23 de junio del 2025.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO.

INCISO 04. Lectura de Dictamen 01-2025 de la Comisión Especial de Juntas
de Educación-Administrativas, al ser las Dieciocho horas del día diez de julio
de 2025.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 28-2025
Del 10 de julio 2025
Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y del oficio Oficio SM-1202-ORD-27-2025 09 de julio 2025 en donde se
comunica el acuerdo del Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión
Ordinaria a Sesión Ordinaria 27- 2025, Artículo 05, Inciso 33, del 03 de julio
2025: INCISO 33: Lectura de oficio LEBSC-D-N-143-06-2025 de la dirección
del Liceo Experimental Bilingüe Santa Cruz. Asunto: reporte de asistencia
reuniones de Junta Administrativa.

INCISO 33- Lectura de oficio LEBSC-D-N-143-06-2025 de la dirección del
Liceo Experimental Bilingüe Santa Cruz. Asunto: reporte de asistencia
reuniones de Junta Administrativa.

CONSIDERANDO
Esta Comisión entra a analizar el oficio LEBSC-D-N-143-06-2025 de la
dirección del Liceo Experimental Bilingüe Santa Cruz emitido por la Dra.
Ed. Ariana Benavidez Montero en su condición de Directora del Liceo
Experimental Bilingüe Santa Cruz en donde informe el reporte de asistencia de
3 miembros de la Junta Administrativa de dicha institución que ostentan los
cargos de VICEPRESIDENTE, VOCAL 1 y VOCAL 2.

De lo manifestado por la Directora del Liceo Experimental Bilingüe Santa Cruz
en su oficio esta Comisión Municipal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas Nº 38249-MEP otorga la facultad de selección y nombramiento
al Concejo Municipal de los miembros de las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas.
SEGUNDO: Que del Oficio analizado se desprende que han existido ausencias
por parte de tres miembros de la Junta del Liceo Experimental Bilingüe Santa
Cruz, sin embargo, dicho oficio no viene acompañado de las pruebas que
acrediten dichas ausencias.
Por lo anterior esta Comisión recomienda al Honorable Concejo Municipal que
previo a resolver lo que corresponda deberá la Directora del Liceo Experimental
Bilingüe Santa Cruz presentar a este concejo:
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 28-2025
Del 10 de julio 2025
-Certificación de las Actas del Libro de Actas de la Junta de Educación en las
que se hayan ausentado los miembros señalados por el reporte de asistencia.

-Certificación del Registro de Asistencia de Reuniones de Junta Administrativa.

-Si existen justificaciones de las ausencias de los miembros indicados en el
reporte citado presentados por los medios oficiales de comunicación de la
Institución o la Junta.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 01-2025 de la Comisión Especial de Juntas de Educación-
Administrativas, al ser las Dieciocho horas del día diez de julio de 2025. Se
dispone que previo a resolver lo que corresponda deberá la Directora del Liceo
Experimental Bilingüe Santa Cruz presentar a este concejo:
-Certificación de las Actas del Libro de Actas de la Junta de Educación en las
que se hayan ausentado los miembros señalados por el reporte de asistencia.
-Certificación del Registro de Asistencia de Reuniones de Junta Administrativa.
-Si existen justificaciones de las ausencias de los miembros indicados en el
reporte citado presentados por los medios oficiales de comunicación de la
Institución o la Junta.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO.

INCISO 05. Lectura de Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos, al ser
las Diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del día diez de julio de 2025.

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y del oficio SM-695-ORD-17-2025 del 09 de mayo del 2025 en donde se
comunica el acuerdo del Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión
Ordinaria 17-2025, Artículo 05, Inciso 05, del 24 de abril 2025:

INCISO 05- Se conoce RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
contra acuerdo del Concejo Municipal de la sesión ordinaria 13-2022, artículo
07, inciso 05, del 29 de marzo del 2022 suscrito por Donatus Nicolaas María
Van Akkeren.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 28-2025
Del 10 de julio 2025
CONSIDERANDO
Esta Comisión entra a revisar los siguientes documentos:
   A- RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN contra acuerdo
      del Concejo Municipal de la sesión ordinaria 13-2022, artículo 07,
      inciso 05, del 29 de marzo del 2022 suscrito por Donatus Nicolaas
      María Van Akkeren.
En dicho recurso el recurrente se señala entre otras cosas que:

PRIMERO: Suscribió una promesa recíproca de compraventa sobre los
derechos de ocupación y prioridad de dos terrenos para construir situados en
Avellanas el día 10 de agosto del año 2005.

SEGUNDO: Que en fecha del 19 de octubre el 2012 se realiza una cesión de
dichos derechos en escritura publica a favor de la sociedad TESORO REAL
ANTARES S.A y que posteriormente la sociedad le cedió esos derechos al
recurrente.
TERCERO: Que en el 2017 el señor Jorge Arredondo Calderón en fecha del
primero de setiembre presenta a criterio del recurrente solicitud incompleta de
concesión que en apariencia traslapa con los lotes cedidos a él.
El recurrente en fecha del 04 de setiembre 2017 presenta solicitud de concesión
a nombre propio.

CUARTO: Que el recurrente describe una serie de hechos que considera a su
juicio el Departamento de Zona Marítima Terrestre actuó en forma violatoria a
los procedimientos administrativos al otorgarle la concesión al señor Arredondo
Calderón misma fue presentada al Concejo Municipal bajo el Proyecto de
Resolución del Expediente Administrativo Número 2074-17

QUINTO: Que la resolución que recurre es en la que se aprueba dicha
concesión con su respectivo proyecto de resolución, acuerdo que fue tomado
por el concejo por contar con el informe técnico de los departamentos y el visto
bueno de la Alcaldía Municipal.

SEXTO: Que el recurrente indica que presentó proceso por delitos de peculado
y fraude de ley en perjuicio de la administración pública proceso que se lleva
en el expediente de la Fiscalía de Santa Cruz Número 21-2106-412-PE, del cual
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 28-2025
Del 10 de julio 2025
este Concejo desconoce su estado actual.

Debido a lo anterior esta Comisión considera:
Que la documentación aportada por el recurrente en su recurso demuestra que
sus alegatos están siendo discutidos en sede judicial.
-Que la concesión fue otorgada al señor Arredondo Calderón de acuerdo a los
criterios técnicos emanados del departamento a cargo y con el visto bueno de la
Alcaldía, que dicho acuerdo se encuentra en firme.
POR TANTO:
Esta comisión recomienda al honorable concejo municipal:
-Se rechace el Recurso Extraordinario de Revisión en virtud de que actualmente
de los hechos alegados por el recurrente en su recurso ninguno ha sido
comprobado en sede administrativa.
-Que hasta tanto no exista sentencia judicial que ordene la cancelación del
derecho de concesión otorgado este se mantiene, así como el acuerdo municipal
en el que consta.
-Que se notifique el presente dictamen al recurrente.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos, al ser las Diecisiete horas
cincuenta y cinco minutos del día diez de julio de 2025.
-Se rechace el Recurso Extraordinario de Revisión en virtud de que actualmente
de los hechos alegados por el recurrente en su recurso ninguno ha sido
comprobado en sede administrativa.
-Que hasta tanto no exista sentencia judicial que ordene la cancelación del
derecho de concesión otorgado este se mantiene, así como el acuerdo municipal
en el que consta.
-Que se notifique el presente dictamen al recurrente.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE CINCO REGIDORES
PROPIETARIO. Carlos Alberto Barrenechea Martínez, Maureen Contreras
Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Kenia Vásquez Angulo, Carlos Alberto
Moreno Arredondo, Ivonne Patricia Espinoza Rosales, Cindy Leal Cordero.
-Señor Carlos Moreno Arredondo-regidor propietario: Se abstiene en la
votación pues el recurso extraordinario de revisión es contra un familiar del
señor regidor.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 28-2025
Del 10 de julio 2025
-Señora Ivonne Espinoza Rosales-regidora propietaria: Me abstengo en la
votación pues existe una denuncia con mi persona por estar supuestamente
infringiendo el principio de probidad al encontrarme en el establecimiento
comercial de quien presenta el recurso extraordinario de revisión.


INCISO 06. Lectura de Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos, al ser
las Diecisiete horas el cuarenta minutos día diez de julio de 2025.

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y del oficio SM-603-ORD-16-2025 del 28 de abril del 2025 en donde se
comunica el acuerdo del Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión
Ordinaria 16-2025, Artículo 04, Inciso 19, del 15 de abril 2025:

INCISO 19- Se conoce del Comité de Punta Pelencho: Aporte de
Documentación solicitada en audiencia 12 de marzo 2025

CONSIDERANDO
Esta Comisión entra a revisar los siguientes documentos:

-Evaluación rápida del riesgo y Evaluación básica del Riesgo para los árboles
en zona pública marítima de la Asociación Punta Loros para la Sostenibilidad,
Conservación y Promoción Responsable de la Zona Pública de la Zona
Marítima Terrestre Playa Punta Loro, Brasilito Guanacaste.

- CONVENIO DE DONACIÓN PARA MEJORAS DE CALLE PUBLICA C-
05-03-138 entre la Municipalidad de Santa Cruz e Inversiones Inmobiliarias
Watchtower Costa Rica Ltda.

-Oficio de mejoras calle pública DEHC-DD-21053-01-2023,

-Oficio SM-938-ORD-22-2023,

-Informe Técnico COORD-238-2023-Bis,

-Oficio DAM-5121-2023, Planos y especificaciones técnicas
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 28-2025
Del 10 de julio 2025

PRIMERO: Que el comité de Punta Pelencho ha estado realizando gestiones
ante este concejo municipal a través de una solicitud del 24 de enero del año
2025.

SEGUNDO: Dentro de las solicitudes de los vecinos se encuentra:
Anulación del convenio entre la Municipalidad de Santa Cruz y la empresa
privada relacionada con el proyecto Ocean Club conocido como Cantomar
expediente de SETENA D1-1286-2006 para el mejoramiento del camino
público de ingreso al sector conocido como Pelencho en Playa Brasilito, esto en
virtud de que para los vecinos la ampliación del camino es innecesario y que a
su criterio es un grave riesgo de afectación negativa para la conectividad
biológica y vida silvestre en general.

TERCERO: El convenio señalado es el CONVENIO DE DONACIÓN PARA
MEJORAS DE CALLE PUBLICA C-05-03-138 entre la Municipalidad de
Santa Cruz e Inversiones Inmobiliarias Watchtower Costa Rica Ltda.
CUARTO: Que dicho convenio contó entre otras cosas con los siguientes
documentos: Oficio de mejoras calle pública DEHC-DD-21053-01-2023,
Oficio SM-938-ORD-22-2023, Informe Técnico COORD-238-2023-Bis,
Oficio DAM-5121-2023, Planos y especificaciones técnicas y fue firmado el
día 13 de febrero del 2024.

QUINTO: Que dicho convenio es para mejora de caminos y en su cláusula
DECIMA SEGUNDA indica:
“De común acuerdo y conforme a las posibilidades de ambas partes, se podrán
incluir modificaciones, así como adiciones a este Convenio. Cualquier
modificación a los términos del presente convenio debe ser acordada por las
partes mediante celebración por escrito de la respectiva adenda.”

Debido a lo anterior esta Comisión considera:
Que de la documentación presentada por el comité gestionante, así como los
que constan en el expediente que fue aportado a esta comisión se concluye que:
-El convenio es de mejoramiento vial tal y como se consigna en los oficios,
informes y convenio aportado.
-Que la ampliación del camino goza de criterio técnico de factibilidad.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 28-2025
Del 10 de julio 2025
-Que dentro del expediente no existe criterio del Departamento de Ambiente
Municipal con respecto a los árboles y la fauna del lugar.
-Que del informe aportado por los solicitantes este concejo carece de criterio
técnico para determinar la viabilidad de las recomendaciones ahí señaladas.

POR TANTO:
Actualmente existe la necesidad de verificar si la ejecución del convenio
requiere medidas de carácter ambiental para su debida ejecución por lo que se
requiere de la información suficiente y amplia de los siguientes departamentos:

-Al Departamento de Gestión Ambiental Municipal para que brinde sus
recomendaciones al respecto a la Evaluación rápida del riesgo y Evaluación
básica del Riesgo para los árboles en zona pública marítima de la Asociación
Punta Loros para la Sostenibilidad, Conservación y Promoción Responsable de
la Zona Pública de la Zona Marítima Terrestre Playa Punta Loro, Brasilito
Guanacaste.

-A la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal realice un inventario de los
árboles que se encuentran en el derecho de vía por el cual se va a ejecutar el
proyecto de mejoramiento vial determinando la cantidad de ellos que podrían
ser cortados en la ejecución del proyecto.
De ser una cantidad considerable de árboles los que hay que cortar en el derecho
de vía cuales serían las posibles soluciones ambientales que la Alcaldía y este
concejo municipal podrían tomar en cuenta para proteger la flora y fauna del
lugar en la ejecución del proyecto.

-Una vez obtenida la información requerida esta comisión entrará a resolver el
fondo de la gestión de los vecinos.

-Comuníquese a los solicitantes.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos, al ser las Diecisiete horas el
cuarenta minutos día diez de julio de 2025. Se dispone:
Actualmente existe la necesidad de verificar si la ejecución del convenio
requiere medidas de carácter ambiental para su debida ejecución por lo que se
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 28-2025
Del 10 de julio 2025
requiere de la información suficiente y amplia de los siguientes departamentos:
-Al Departamento de Gestión Ambiental Municipal para que brinde sus
recomendaciones al respecto a la Evaluación rápida del riesgo y Evaluación
básica del Riesgo para los árboles en zona pública marítima de la Asociación
Punta Loros para la Sostenibilidad, Conservación y Promoción Responsable de
la Zona Pública de la Zona Marítima Terrestre Playa Punta Loro, Brasilito
Guanacaste.
-A la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal realice un inventario de los
árboles que se encuentran en el derecho de vía por el cual se va a ejecutar el
proyecto de mejoramiento vial determinando la cantidad de ellos que podrían
ser cortados en la ejecución del proyecto.
De ser una cantidad considerable de árboles los que hay que cortar en el derecho
de vía cuales serían las posibles soluciones ambientales que la Alcaldía y este
concejo municipal podrían tomar en cuenta para proteger la flora y fauna del
lugar en la ejecución del proyecto.
-Una vez obtenida la información requerida esta comisión entrará a resolver el
fondo de la gestión de los vecinos.
-Comuníquese a los solicitantes.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO.
INCISO 07. Lectura de Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos, al ser
las diecisiete horas quince minutos del día diez de julio de 2025.

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y del oficio SM-1149-ORD-26-2025 del 04 de 2025 en donde se comunica
el acuerdo del Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 26-
2025, Artículo 05, Inciso 08, del 26 de mayo 2025 y el oficio SM-1103-ORD-
24-2025 del 16 de junio de 2025 en donde se comunica el acuerdo del Concejo
Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 24-2025, Artículo 05, Inciso
21, del 12 de junio 2025.

INCISO 08- SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Lectura de oficio PEP-OFI-
1519-2025 de la Procuraduría de la Ética Pública: Solicitud de información y
seguimiento del oficio PEP-OFI-1293-2025.
Se insta a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en la brevedad,
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 28-2025
Del 10 de julio 2025
resolver el veto interpuesto.

INCISO 21: SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: De la Alcaldía Municipal,
oficio DAM- 1855-2025 de Alcaldía. Asunto: Interposición de Veto contra el
Acuerdo municipal tomado en la sesión ordinaria 23-2020, artículo 08, inciso
06, del 05 de junio del 2025.

CONSIDERANDO

SOBRE LA INHIBICIÓN DE LA SRA REGIDORA IVONNE
ESPINOZA ROSALES:
Manifiesta la Sra. Regidora Ivonne Espinoza Rosales que por ser el tema del
veto un asunto referente a denuncia en su contra en virtud de su cargo como
Regidora, así como que en el ejercicio de sus funciones es la Coordinadora de
esta Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos se inhibe del conocimiento y
dictamen del VETO para evitar causas de nulidad del dictamen.

SOBRE EL VETO INTERPUESTO:

Esta Comisión entra a revisar el veto:
-DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO, analizamos
lo que indica el artículo 17 inciso d del Código Municipal, en lo que precisa:
“d) Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el
Concejo Municipal y ejercer el veto, conforme a este código.”
En la sesión inmediatamente posterior a la presentación del veto, el concejo
deberá rechazarlo o acogerlo, en ese orden de ideas el Veto debió conocerse en
la sesión del 19 de junio del 2025.

POR TANTO:
Esta comisión recomienda al honorable concejo municipal:
-Acoger el Veto presentado por el señor alcalde contra el Acuerdo municipal
tomado en la sesión ordinaria 23-2020, artículo 08, inciso 06, del 05 de junio
del 2025, por no haberse resuelto en el tiempo señalado por ley.
-Asimismo se insta al Concejo a tomar en nuevo acuerdo en el tanto se proceda
con el nombramiento del órgano para realizar el proceso recomendado por la
Procuraduría de la Ética Pública para ello procédase el nombramiento de las
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 28-2025
Del 10 de julio 2025
siguientes personas del concejo Municipal: Yarina Arauz Barrantes,Carlos
Barrenechea Martínez, Mauren Contreras Arrieta.
Y para la asesoría de ese órgano se solicitar el acompañamiento de la Asesoría
Legal del Concejo Municipal y Asesoría Jurídica Municipal debidamente
autorizado por la Alcaldía Municipal.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el Dictamen de
la Comisión de Asuntos Jurídicos, al ser las diecisiete horas quince minutos del
día diez de julio de 2025.
-Acoger el Veto presentado por el señor alcalde contra el Acuerdo municipal
tomado en la sesión ordinaria 23-2020, artículo 08, inciso 06, del 05 de junio
del 2025, por no haberse resuelto en el tiempo señalado por ley.
-Asimismo se insta al Concejo a tomar en nuevo acuerdo en el tanto se proceda
con el nombramiento del órgano para realizar el proceso recomendado por la
Procuraduría de la Ética Pública para ello procédase el nombramiento de las
siguientes personas del concejo Municipal: Yarina Arauz Barrantes,Carlos
Barrenechea Martínez, Mauren Contreras Arrieta.
Y para la asesoría de ese órgano se solicitar el acompañamiento de la Asesoría
Legal del Concejo Municipal y Asesoría Jurídica Municipal debidamente
autorizado por la Alcaldía Municipal.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO.


INCISO 08. Lectura de Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos, al ser
las Diecisiete horas veinticinco minutos del día diez de julio de 2025.
Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y del oficio SM-605-ORD-16-2025 del 28 de abril del 2025 en donde se
comunica el acuerdo del Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión
Ordinaria 16-2025, Artículo 04, Inciso 08, del 15 de abril 2025, AIM-048-2025:
Informe sobre incumplimiento de convenio entre la Municipalidad de Santa
Cruz y la Asociación de Desarrollo Integral de San José de Pinilla para el
manejo de Parqueo Público en Playa Avellanas

INCISO 08- SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Lectura de Oficio AIM-
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 28-2025
Del 10 de julio 2025
048-2025 de Auditoría Interna: Informe sobre incumplimiento de convenio
entre la Municipalidad de Santa Cruz y la Asociación de Desarrollo Integral de
San José de Pinilla para el manejo de Parqueo Público en Playa Avellanas.

CONSIDERANDO
Esta Comisión entra a revisar los siguientes documentos:

Oficio AIM-048-2025 de Auditoría Interna: Informe sobre incumplimiento de
convenio entre la Municipalidad de Santa Cruz y la Asociación de Desarrollo
Integral de San José de Pinilla para el manejo de Parqueo Público en Playa
Avellanas.

En dicho informe se señala:
“Se remite el siguiente informe con el fin de que se tomen las medidas
correctivas necesarias en lo que respecta a Convenio entre la Municipalidad de
Santa Cruz y la Asociación de Desarrollo Integral de San José de Pinilla para el
Manejo del Parqueo Público en Playa Avellanas, esta Auditoría Interna en lo
que puede insistir, que toda decisión que tomen en torno a ello deberá darse en
estricto apego a la normativa legal y técnica vigente.

PRIMERO: Dentro de los Hallazgos en el punto 3.1. del informe indica:
“Incumplimiento en la Presentación de Informes Trimestrales La ADI de San
José de Pinilla no ha presentado los informes trimestrales económicos
requeridos por el convenio desde su firma, lo que impide a la Municipalidad de
Santa Cruz tener una fiscalización adecuada sobre los ingresos y gastos
derivados de la operación del parqueo público se están utilizando de la forma
correcta.”

SEGUNDO: En el apartado 4 de las Conclusiones el informe indica:
La ADI de San José de Pinilla ha incumplido con una de las obligaciones
fundamentales establecidas en el convenio suscrito con la Municipalidad de
Santa Cruz, al no presentar los informes trimestrales económicos requeridos.
Este incumplimiento afecta la transparencia, la rendición de cuentas y la
adecuada supervisión de la gestión de los recursos públicos, lo que podría tener
implicaciones legales y administrativas para la asociación y la municipalidad.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 28-2025
Del 10 de julio 2025
TERCERO: El Auditor dentro de sus recomendaciones Al concejo Municipal
manifiesta la necesidad de que este cuerpo deliberativo realice un
Requerimiento Formal de Informes a la ADI de San José de Pinilla solicitando
la presentación inmediata de los informes trimestrales económicos pendientes,
estableciendo un plazo perentorio para su entrega.

En este sentido los señores regidores sostuvieron una mesa de trabajo el día 26
de junio del 2025 con miembros de la Junta Directiva de la Asociación de
Desarrollo de San José de Pinilla y su abogada y se les instó a presentar la
documentación requerida, siendo que el día 30 de junio fue remitida por al
correo electrónico de la secretaria del Concejo los siguientes documentos por
parte de la Asociación de Desarrollo de San José de Pinilla:
1-Documento rotulado como: Informe Económico del 01 de enero al 31 de
diciembre 2024.

2- Documento rotulado como: Informe Económico del 01 de enero al 30 de
abril 2025.
3-Copia de Plano

CUARTO: El señor auditor también recomienda al concejo municipal: Evaluar
las acciones legales y administrativas pertinentes, incluyendo la posible
terminación del convenio, conforme a la normativa aplicable y las cláusulas
establecidas en el mismo.

   A- Convenio entre la Municipalidad de Santa Cruz y la Asociación de
      Desarrollo Integral de San José de Pinilla para el manejo de Parqueo
      Público en Playa Avellanas:

PRIMERO: La Municipalidad de Santa Cruz suscribió un convenio con la
Asociación de Desarrollo Integral (ADI) de San José de Pinilla el 21 de abril
del 2023, para la administración y operación de un lote de 4.231 m² en la Zona
Marítimo Terrestre, destinado como uso para parqueo público en Playa
Avellanas.

SEGUNDO: El convenio tiene un plazo de vigencia de 25 años.
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TERCERO: Al contrato se le hizo una adenda en donde se establece que la
Asociación de Desarrollo deberá de presentar trimestralmente informe sobre
administración del bien inmueble dado en administración.

En razón de lo anterior esta Comisión considera:
Que la documentación aportada rotulada como Informe Económico no logra
identificar ni precisar con detalle el egreso e ingreso de los fondos de la
actividad autorizada en el convenio, ya que los informes además de ser anual
(2024) y el del 2025 por cuatrimestre(hasta el 30 de abril) no cuenta con
información concreta que para los efectos se pide por la normativa de un
informe contable, siendo que estos son una hoja con una simple descripción de
ingresos y gastos, además de no llevar firma de la tesorera de la Asociación ni
de la Profesional Contable.

POR TANTO:
Esta comisión recomienda al honorable concejo municipal:
-Se le de un plazo de 10 días hábiles a la Asociación de Desarrollo de San José
de Pinilla para que presente nuevamente lo siguiente:
1.Informe contable detallado que cumpla con la normativa contable vigente de
presentación ante las instituciones públicas, dicho informe deberá indicar los
ingresos y egresos percibidos por la actividad de parqueo otorgado mediante el
convenio con la Municipalidad.
2.Informe de Recursos propios presentados a DINADECO de los periodos
2023,2024,2025.
3-Se proceda a nombrar órgano director en la figura del secretario del Concejo
Municipal para que inicie la verificación real sobre el presunto incumplimiento
de la cláusula CUATRO del convenio entre la Municipalidad de Santa Cruz y
la Asociación de Desarrollo Integral de San José de Pinilla para el manejo de
Parqueo Público en Playa Avellanas y el párrafo dos de la adenda del mismo
convenio y que brinde las recomendaciones que estime necesarias.

                           VOTO DE MINORIA
La señora regidora Ivonne Espinoza Rosales manifiesta que se aparta del voto
de mayoría en cuanto al inciso 1 de las recomendaciones en tanto a su criterio
la ADI de San José de Pinilla debe presentar los Informes Contables Auditados
ya que estos son más detallados.
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1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos, al ser las Diecisiete horas
veinticinco minutos del día diez de julio de 2025.
-Se le dé un plazo de 10 días hábiles a la Asociación de Desarrollo de San José
de Pinilla para que presente nuevamente lo siguiente:
1.Informe contable detallado que cumpla con la normativa contable vigente de
presentación ante las instituciones públicas, dicho informe deberá indicar los
ingresos y egresos percibidos por la actividad de parqueo otorgado mediante el
convenio con la Municipalidad.
2.Informe de Recursos propios presentados a DINADECO de los periodos
2023,2024,2025.
3-Se procede a nombrar órgano director en la figura del secretario del Concejo
Municipal para que inicie la verificación real sobre el presunto incumplimiento
de la cláusula CUATRO del convenio entre la Municipalidad de Santa Cruz y
la Asociación de Desarrollo Integral de San José de Pinilla para el manejo de
Parqueo Público en Playa Avellanas y el párrafo dos de la adenda del mismo
convenio y que brinde las recomendaciones que estime necesarias.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO.

ARTÍCULO 08. MOCIONES.
INCISO 01: Lectura de moción:
Propone: Regidora Propietaria Mauren Contreras Arrieta
Al amparo de las disposiciones de la Constitución Política artículos 169
siguientes y concordantes, la administración de los intereses y servicios locales
en cada Cantón estará a cargo del Gobierno Municipal.

Que de conformidad con lo que establecen los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del
Código Municipal, Ley Nº 7794 del 10 de abril de 1998, compete a la
Municipalidad, la potestad de establecer las políticas generales de las
actividades lucrativas a desarrollarse en el Cantón.

Que la Sala Constitucional, mediante el voto Nº 6469-97, de las dieciséis horas,
veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete,
estableció que; "es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de
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las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de
actividades, y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de
patente.

Que, para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la ley
en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170 y el Código
Municipal, en su artículo 4º, establecen la autonomía política, administrativa y
financiera de las municipalidades, así como su potestad de dictar reglamentos
autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que
autorice el ordenamiento jurídico

Que actualmente existe un aumento sobre la problemática de las ventas de licor
clandestinas sin licencia, sin patente comercial y sin permiso de funcionamiento
en el Cantón de Santa Cruz

Considerando:
1.     Que la venta de licor sin la respectiva licencia municipal, sin contar con
patente comercial y sin el permiso de funcionamiento correspondiente,
constituye una grave infracción a la normativa municipal vigente y representa
una actividad ilegal que afecta el orden público, la seguridad ciudadana, la salud
pública y la equidad en la competencia comercial.
2.     Que el Reglamento de Patente de Licores de la Municipalidad de Santa
Cruz, en su Artículo 1, establece que “Artículo 1º-Las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen al ejercicio de actividades
lucrativas en el cantón de Santa Cruz, estarán obligadas a pagar a la
Municipalidad un impuesto de patentes que las faculte para ejercer esas
actividades de conformidad con el Código Municipal y el presente Reglamento.
El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a
favor de la Municipalidad, el impuesto de patente de conformidad con el Código
Municipal, la Ley de Impuestos Municipales de Santa Cruz y el presente
Reglamento…”
3.     Que el Reglamento de Licencias Municipales de la Municipalidad de
Santa Cruz, en concordancia con las disposiciones generales del Código
Municipal, impone la obligación de toda actividad económica o comercial de
contar con patente municipal vigente, debidamente autorizada y registrada ante
la Dirección de Gestión Tributaria Municipal.
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4.      Que el Artículo 57 del Reglamento de Licencias Municipales de la
Municipalidad de Santa Cruz señala que constituirán infracciones a lo dispuesto
en este:
1) Ejercer la actividad comercial sin la patente correspondiente.
2) Utilizar la patente parafines distintos a les establecidos en la solicitud y por
los que no fue otorgada.
3) No pagar en tiempo el monto correspondiente al impuesto de patente.
4) Cualquier otra acción que se contraponga a los estipulado en este
Reglamento.
5.      Que la Dirección de Gestión Tributaria ha emitido circulares y
lineamientos donde se recuerda a los contribuyentes la obligatoriedad del
cumplimiento de los requisitos legales para ejercer actividades económicas,
especialmente aquellas de mayor impacto social como lo es la venta y
distribución de bebidas alcohólicas.
6.      Que la venta de licor de forma clandestina genera consecuencias
negativas como la evasión de tributos municipales, la proliferación de eventos
ilegales, el riesgo de intoxicación por consumo de licor adulterado, y la falta de
control sobre horarios, seguridad y ubicación de estos comercios.
7.      Que existe un vacío de control y fiscalización de este tipo de actividad
ilícita en algunos distritos y comunidades del cantón, afectando directamente a
comerciantes legales que cumplen con sus obligaciones municipales y
generando condiciones desiguales de mercado.
6.      Que la Municipalidad tiene el deber legal y ético de proteger el interés
público, la equidad tributaria, el orden comercial y la seguridad ciudadana,
promoviendo acciones concretas para detectar, sancionar y erradicar este tipo
de comercio clandestino.

Por tanto, mociono para que:
Que el Concejo Municipal de Santa Cruz acuerde manifestar su preocupación por el
crecimiento de la actividad de ventas de licor clandestinas en diferentes distritos del cantón,
las cuales se ejercen sin contar con licencia de licor, sin patente comercial y sin permiso
municipal de funcionamiento, esto en virtud de los Principios de legalidad y protección del
interés público.
Que se inste a la Dirección Tributaria, Departamento de Rentas y a la Inspección Municipal
para que, en coordinación con la Policía Municipal y la Fuerza Pública, refuercen los
operativos de control y fiscalización, en especial durante fines de semana, ferias, fiestas
patronales y eventos masivos en los distintos distritos.
Que se realice una campaña informativa y de notificación preventiva, a través de medios
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oficiales y redes municipales, dirigida a comerciantes y comunidad en general sobre las
sanciones administrativas y penales por la venta ilegal de licor, así como sobre el
procedimiento para regularizar su actividad.
Que se elabore, a través de la Dirección Jurídica y la Dirección de Tributaria, una propuesta
de reforma o actualización reglamentaria que refuerce las sanciones por reincidencia facilite
el cierre inmediato de establecimientos ilegales y regule de forma más efectiva la denuncia
ciudadana.
Que el presente acuerdo se comunique a las asociaciones de desarrollo, juntas de educación,
comités de festejos, cámaras de comercio, cuerpos policiales y demás actores locales,
solicitando su colaboración y denuncia responsable de estos comercios irregulares.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos la
moción propuesta por la señora Maureen Contreras Arrieta.
Que el Concejo Municipal de Santa Cruz manifiesta su preocupación por el
crecimiento de la actividad de ventas de licor clandestinas en diferentes distritos
del cantón, las cuales se ejercen sin contar con licencia de licor, sin patente
comercial y sin permiso municipal de funcionamiento, esto en virtud de los
Principios de legalidad y protección del interés público.
Se inste a la Dirección Tributaria, Departamento de Rentas y a la Inspección
Municipal para que, en coordinación con la Policía Municipal y la Fuerza
Pública, refuercen los operativos de control y fiscalización, en especial durante
fines de semana, ferias, fiestas patronales y eventos masivos en los distintos
distritos.
Se realice una campaña informativa y de notificación preventiva, a través de
medios oficiales y redes municipales, dirigida a comerciantes y comunidad en
general sobre las sanciones administrativas y penales por la venta ilegal de licor,
así como sobre el procedimiento para regularizar su actividad.
Se elabore, a través de la Dirección Jurídica y la Dirección de Tributaria, una
propuesta de reforma o actualización reglamentaria que refuerce las sanciones
por reincidencia facilite el cierre inmediato de establecimientos ilegales y regule
de forma más efectiva la denuncia ciudadana.
Que el presente acuerdo se comunique a las asociaciones de desarrollo, juntas
de educación, comités de festejos, cámaras de comercio, cuerpos policiales y
demás actores locales, solicitando su colaboración y denuncia responsable de
estos comercios irregulares.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO.
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ARTÍCULO 09. CIERRE.

INCISO 01. SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO: SIN MÁS ASUNTOS
POR ABORDAR DA POR FINALIZAD A LA SESIÓN ORDINARIA
VEINTIOCHO- DOS MIL VEINTICINCO- AL SER LAS VEINTE HORAS
VEINTISÉIS MINUTOS DEL DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
VEINTICINCO.


Carlos Alberto Barrenechea Martínez-    José Yorjani Rosales Contreras,
Presidente del Concejo Municipal        Secretario del Concejo Municipal.