Ordinaria 25 · 2025-06-19

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 25 del 2025-06-19 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 25-2025
Del 19 de junio 2025
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA- VEINTICINCO - DOS MIL
VEINTICINCO-CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA
CRUZ- EL DÍA DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
VEINTICINCO- ALSER LAS DIECIOCHO HORAS QUINCE MINUTOS, CON
LA SIGUIENTE ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo.
Ivonne Patricia Espinoza Rosales-Vicepresidenta del Concejo.
Maureen Contreras Arrieta
Macdonald Espinoza Ruiz.
Kenia María Vásquez Angulo.
Carlos Alberto Moreno Arredondo.
Cindy María Leal Cordero.

REGIDURÍAS SUPLENTES
Marjorie López Yong.
Mauro Enrique Contreras Moreno.
Yarina Yamileth Arauz Barrantes.
Lidia María Briceño Gómez.

SÍNDICOS PROPIETARIOS
Allan Marrochi Rodríguez-Distrito Santa Cruz.
Ileana Fonseca Matarrita funge Carlos Andrés Lara Ramírez -Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena.
Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil.
Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá.
Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas.
Jeannette Huertas López-Distrito Tamarindo.

SÍNDICOS SUPLENTES:
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Yorhany Pizarro López-Distrito Veintisiete de Abril.
Johnny Ríos Cerdas-Distrito Tempate.
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Sesión Ordinaria 25-2025
Del 19 de junio 2025
Evelyn Adriana Gutiérrez García-Distrito Cartagena.
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.
Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá.
María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas.
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.

COMISIONES:
Mario André Madrigal Alfaro.
Carlos Andrés Lara Ramírez -Distrito Bolsón.

AUSENTES:
Nery Imelda Valerin Duartes.

POR LA ALCALDÍA:
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal.
Msc. Mitzy Salazar Morales-Primer Vicealcaldesa.

ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación de Quórum.
2. Aprobación Orden del Día.
3. Juramentaciones:
           a. Escuela La Garita Vieja.
           b. Escuela Matías Duarte Sotela.
4. Lectura de actas:
           a. Sesión ordinaria 24-2025.
5. Correspondencia.
6. Informe de Alcaldía.
7. Informes de Comisión.
8. Mociones.
9. Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.

-Señor Presidente del Concejo: Con siete regidores propietarios hay quorum,
inicia la sesión ordinaria.
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Del 19 de junio 2025
ARTÍCULO 02. APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA.

INCISO 01. Señor Presidente del Concejo da lectura al Orden del Día.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el orden del día presentado
por la presidencia del Concejo.
VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Carlos
Alberto Barrenechea Martínez, Maureen Contreras Arrieta, Macdonald
Espinoza Ruiz, Kenia Vasquez Angulo, Carlos Alberto Moreno Arredondo,
Ivonne Patricia Espinoza Rosales, Cindy Leal Cordero.

ARTÍCULO 03. JURAMENCIONES.
INCISO 01. Se procede a juramentar al señor Ronald Espinoza Alemán,
cedula 5- 0280-0513 como integrante de Educación Escuela Matías Duarte
Sotela, nombrado en en la Sesión Extraordinaria 11-2024, Artículo 03, Inciso
05, del 10 de junio 2025.

INCISO 02. Se procede a juramentar a las señoras Meylin Yarixa González
Ruiz, cédula 504120584, Betsabé José Duarte Marcia, cédula 155824216824
ante la Junta de Educación Escuela Garita Vieja, nombradas en la Sesión
Ordinaria 22-2025, Artículo 05, Inciso 09 acuerdo 02, del 29 de mayo 2025.

ARTÍCULO 04. LECTURA DE ACTAS.
INCISO 01. Se somete a ratificación acta de la sesión ordinaria 25-2025 del 05
de junio 2025.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: aprobar acta de la sesión ordinaria 23-
2025 del 05 de junio 2025. VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES
PROPIETARIOS. VOTOS: Carlos Alberto Barrenechea Martínez, Maureen
Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Nary Valerin duarte, Carlos
Alberto Moreno Arredondo, Ivonne Patricia Espinoza Rosales, Cyndi Leal
Cordero.

ARTÍCULO 05. CORRESPONDENCIA.

INCISO 01: Lectura de Dictamen AC-050-2025, de la Asesoría Jurídica
Municipal: Vista la solicitud de Licencia de Licores realizada por ALEX
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ALFREDO GUTIERREZ ARRIETA, cedula de identidad 5-0349-0328, ante el
Departamento de la Administración Tributaria y trasladada a la Asesoría
Jurídica.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la licencia de licores,
categoría C- Restaurante con venta de Licores, solicitada por ALEX ALFREDO
GUTIERREZ ARRIETA, cedula de identidad 5-0349-0328, en el Restaurante
“Langosta Loca, ubicado de la Plaza de Deportes de Paraíso 100 metros Sur,
Distrito Tercero Veintisiete de Abril, Cantón Tercero: Santa Cruz; así
recomendado por la Asesoría Jurídica, Departamento de la Administración
Tributaria, quienes verifican el cumplimiento con lo dispuesto por el por el
artículo 9 del Reglamento de la Ley y el artículo 10 de reglamento a la ley
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólicas.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO.

INCISO 02: Lectura de Dictamen AC-057-2025, de la Asesoría Jurídica
Municipal: Vista la solicitud de Licencia de Licores realizada por Diego Wascar
Patt Herrera, cedula de identidad 1-1816-0922.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la licencia de licores, la
licencia de licores, categoría C- Restaurante, solicitada por Diego Wascar Patt
Herrera, cedula de identidad 1-1816-0922, la cual desea ubicar en el Restaurante
“D BISTRO, situado en la comunidad de Playa Tamarindo, del Tamarindo Park
100 metros Suroeste y 75 metros Este, Distrito Noveno Tamarindo; así
recomendado por la Asesoría Jurídica, Departamento de la Administración
Tributaria, quienes verifican el cumplimiento con lo dispuesto por el por el
artículo 9 del Reglamento de la Ley y el artículo 10 de reglamento a la ley
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólicas.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO.

INCISO 03: Lectura de Dictamen AC-058-2025, de la Asesoría Jurídica
Municipal: Vista la solicitud de Licencia de Licores realizada por Rural
Tamarindo Limitada, cedula 3-105-878233, ante el Departamento de la
Administración Tributaria y trasladada a la Asesoría Jurídica.
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1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar la licencia de licores, la
licencia de licores, categoría C- Restaurante, solicitada por Rural Tamarindo
Limitada, cedula 3-105-878233, la cual desea ubicar en el Restaurante con venta
de licores “Restaurante Rural”, situado en la comunidad de Playa Tamarindo,
del Tamarindo contiguo al Hotel Llanos del Mar, Distrito Noveno Tamarindo;
así recomendado por la Asesoría Jurídica, Departamento de la Administración
Tributaria, quienes verifican el cumplimiento con lo dispuesto por el por el
artículo 9 del Reglamento de la Ley y el artículo 10 de reglamento a la ley
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólicas.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO.

INCISO 04: Se conoce Oficio AC-059-2025, de la Asesoría Jurídica
Municipal.
Dictamen:
Por existir abandono de la actividad, y con fundamento en el artículo 16 inciso
c) del Reglamento a la Ley Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico, se recomienda al Concejo Municipal, ACOGER la
renuncia planteada para retirar de la base de datos de la Municipalidad de Santa
Cruz, la Licencia de Licores número 1020, clase D1-Minisuper a nombre de
Flor María Chávez Gutiérrez, cedula 5-195-276 que se encontraba funcionando
en el Minisúper Florata de Alba, ubicado en Santa Cruz, Barrio Guayabal Casa
N°18 del Colegio Agropecuario 100 metros Norte, Distrito Primero, Santa
Cruz. Proceda la Administración Tributaria al cobro Administrativo del saldo
adeudado si existiere.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se acoge la recomendación de
Asesoría Jurídica AC-59-2025, se autoriza retirar de la base de datos de la
Municipalidad de Santa Cruz, la Licencia de Licores número 1020, clase D1-
Minisuper a nombre de Flor María Chávez Gutiérrez, cedula 5-195-276 que se
encontraba funcionando en el Minisúper Florata de Alba, ubicado en Santa
Cruz, Barrio Guayabal Casa N°18 del Colegio Agropecuario 100 metros Norte,
Distrito Primero, Santa Cruz. Proceda la Administración Tributaria al cobro
Administrativo del saldo adeudado si existiere.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO.
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INCISO 05: Se conoce Oficio AC-060-2025, de la Asesoría Jurídica
Municipal.

Dictamen:
Por existir abandono de la actividad, y con fundamento en el artículo 16 inciso
c) del Reglamento a la Ley Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico, se recomienda al Concejo Municipal, ACOGER la
renuncia planteada para retirar de la base de datos de la Municipalidad de Santa
Cruz, la Licencia de Licores número 1171, clase C-Restaurante a nombre de La
Empresa el Trompo Junquillal F Dos S.R.L, cedula 3-102-903393, que se
encontraba funcionando en el Restaurante el Trompo, ubicado en Santa Cruz,
Playa Junquillal Centro Comercial Tierra Pacífica local N°3, Distrito Tercero
Veintisiete de Abril. Proceda la Administración Tributaria al cobro
Administrativo del saldo adeudado si existiere.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se acoge la recomendación de
Asesoría Jurídica AC-60-2025, se autoriza retirar de la base de datos de la
Municipalidad de Santa Cruz, la Licencia de Licores número 1171, clase C-
Restaurante a nombre de La Empresa el Trompo Junquillal F Dos S.R.L, cedula
3-102-903393, que se encontraba funcionando en el Restaurante el Trompo,
ubicado en Santa Cruz, Playa Junquillal Centro Comercial Tierra Pacífica local
N°3, Distrito Tercero Veintisiete de Abril. Proceda la Administración Tributaria
al cobro Administrativo del saldo adeudado si existiere.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO.

INCISO 06: Se conoce Oficio AC-061-2025, de la Asesoría Jurídica
Municipal.

Dictamen:
Por existir abandono de la actividad, y con fundamento en el artículo 16 inciso
c) del Reglamento a la Ley Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico, se recomienda al Concejo Municipal, ACOGER la
renuncia planteada para retirar de la base de datos de la Municipalidad de Santa
Cruz, la Licencia de Licores número 709, clase D1-Minisuper a nombre de Feng
Baiquiang, cedula 115600551709, que se encontraba funcionando en el
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Minisúper El Llano, ubicado en Santa Cruz, comunidad de El Llano de la Plaza
50 metros Sur, Distrito Cuarto Tempate.
Proceda la Administración Tributaria al cobro Administrativo del saldo
adeudado si existiere.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se acoge la recomendación de
Asesoría Jurídica AC-60-2025, se autoriza retirar de la base de datos de la
Municipalidad de Santa Cruz, la Licencia de Licores número 709, clase D1-
Minisuper a nombre de Feng Baiquiang, cedula 115600551709, que se
encontraba funcionando en el Minisúper El Llano, ubicado en Santa Cruz,
comunidad de El Llano de la Plaza 50 metros Sur, Distrito Cuarto Tempate.
Proceda la Administración Tributaria al cobro Administrativo del saldo
adeudado si existiere.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO.

INCISO 07: Se conoce Oficio AJ-339-2025, de la Asesoría Jurídica
Municipal: indica: El Concejo Municipal de Santa Cruz acordó en la Sesión
Extraordianria 06-2024, Articulo 03, Inciso 23 del 25 de marzo de 2025 lo
siguiente:
Teniendo en vista lo acordado por el Concejo Municipal lo solicitado por el
Grupo Ensamble Folclórico Cañafístula para el uso del anfiteatro Carlos
Rodríguez Santana y el equipo de sonido, es resorte de la Alcaldía
Municipal la autorización de esta aérea del Parque Bernabela Ramos, lo
anterior con fundamento en la potestad que le otorga el Código Municipal
en su artículo 17.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el oficio AJ-339-
2025 de la Asesoría Jurídica Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 08: Se conoce Oficio AJ-340-2025, de la Asesoría Jurídica
Municipal: Mediante oficio DAM-.1798-2025 la Alcaldía Municipal solicito a
esta Asesoría criterio jurídico sobre la deuda que tiene la señora Facunda Dalila
Álvarez Gutiérrez, de un lote ubicado en Playa Brasilito.
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Del 19 de junio 2025
1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el oficio AC-339-
2025 de la Asesoría Jurídica Municipal. Comuníquese al gestionante.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 09: Se conoce Oficio AJ-346-2025, de la Asesoría Jurídica
Municipal: Mediante oficio DAM-1815-2025 la Alcaldía Municipal traslado a
esta Asesoría urgente de autorización para poder continuar disponiendo los
residuos de Cobano y pagar en los próximos 3 a 4 meses contra aprobación de
presupuesto extraordinario promovida por esta intendencia.
Desde el día 14 de enero del año en curso, presentamos a la Municipalidad de
Puntarenas el presupuesto extraordinario 01-2025 por más de 3.400 millones de
colones, mismo que fue enviado en el mes de mayo por Puntarenas a la
Contraloría 1 día después de lo establecido en el Código Municipal por lo que
la Contraloría General de la república rechazo de manera inmediata el
presupuesto.
Visto lo peticionado por esa intendencia y siendo este asunto competencia de la
encargada del parque Tecnológico ambiental, esa coordinación deberá rendir el
informe técnico requerido conforme a lo pactado en el Convenio entre la
Municipalidad de SANTA Cruz y ese Concejo Distrito.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el Oficio AJ-346-
2025, de la Asesoría Jurídica Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 10: Se conoce Oficio AIM-090-2025, del señor Luis Bernardo
Barrantes Castro, Auditor Interno Municipal.
Asunto: Advertencia sobre incumplimiento en la inclusión de miembros de
Junta Directiva del CCDRSC y otros funcionarios de Santa Cruz en el
Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía el oficio AIM-
90-2025 de la Auditoría Interna.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 11: Se conoce Oficio AIM-092-2025, del señor Luis Bernardo
Barrantes Castro, Auditor Interno Municipal.
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Del 19 de junio 2025
Asunto: Advertencia sobre riesgos por designarse solamente un oficial de
seguridad en instalaciones de Edificio Baquore.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, presente
informe, en relación al oficio aIM-92-2025 de Auditoria Interna.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 12: Se conoce Oficio AIM-091-2025, del señor Luis Bernardo
Barrantes Castro, Auditor Interno Municipal. Asunto: Atención a denuncias
sobre presuntos pagos de bienes y servicios sin trámite previo de orden de
pedido mediante formularios del Sistema Integrado de Compras Públicas.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, para el
cumplimiento de las recomendaciones bajo el Oficio AIM-091-2025 de la
Auditoría Interna. Se traslada a Comisión de Gobierno y Administración.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 13: Se conoce documento de la Escuela María Leal Rodríguez: A
nuestra institución le corresponde realizar dicha actividad del este próximo 25
de julio de los 201 años de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, en
el parque Bernabela Ramos y necesitamos de su colaboración con la instalación
de toldos y sonido para que se lleve a cabo el acto protocolario en el Anfiteatro
Carlos Rodríguez, también solicitarles el aporte de la banda Municipal con el
fin de que entonen los himnos durante el acto cívico del 25 de julio a las 8:30
am.
1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la solicitud
presentada por la Escuela María Leal Rodríguez.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 14: se conoce gestión del Grupo de Danza y Proyección Folclórica
Flor de Caña: Solicitar formalmente que nuestra participación en el Festival
Internacional de Folklore “Nadereddin Hodja” en Sivrihisar, Turquía del 3
al 23 de julio del 2025 sea declarada de interés cantonal.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente de
Cultura, para su dictamen, la solicitud presentada por Grupo de Danza y
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Proyección Folclórica Flor de Caña.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 15: Se conoce oficio- ETALOLINGUITA-0036-+2025, de la
Escuela Talolinguita.
Asunto: Solicitud de donación para Escuela Talolinguita.

Quienes vienen a la Escuela y se encuentran con u centro educativo con una
serie importante de carencias en la parte recreativa de los estudiantes ya los
dos play con lo que cuenta la escuela están muy dañados al tal punto que se
debió clausurar 1 y el otro estamos en ese proceso e infraestructura tales
como red eléctrica insegura, no adecuada a punto de colapsar un comedor
escolar que no reúne las condiciones idóneas de acuerdo al Ministerio de
Salud, quien nos ha dado órdenes sanitarias dado su condición actual de
infraestructura, a parte del mobiliario muy deteriorado por el uso y el tiempo
los estudiantes no tienen instrumentos musicales para poder realizar
actividades. Por lo anterior y con el mayor respeto, Solicitamos su
colaboración para poder ayudar a nuestra escuela con la donación de un play
de juegos.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la solicitud de
donación de play de juegos, presentada por Escuela Talolinguita.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 16: Se conoce documento del señor Víctor Goldenberd: El camino
esta en muy mal estado, con muchos baches profundo a lo largo del camino,
esto atraviesa averías en los autos, esto en Loma Verde Condominio en
Santa Rosa.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Unidad Tecncia de
Gestión Vial municipal, la solicitud de reparación de camino presentada por
señor Víctor Goldenberd.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 17: Se conoce documento de la Universidad Estatal a Distancia.
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Sesión Ordinaria 25-2025
Del 19 de junio 2025
Les informamos que para el mes de julio y agosto 2025, tenemos
programados desarrollar el curso denominado Gestión Vial Local, tiene una
duración de 5 semanas, iniciando el sábado 5 de julio 2025, y finalizando el
sábado 9 de agosto 2025, en un horario de 8:30 hasta las 12:30 md en la
UNED de Cañas, por lo que se estarían realizando 3 sesiones presenciales
en la UNED de Cañas y 2 virtuales.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocida la invitación
presentada.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 18: Se conoce oficio CARTA-AREDE-RCH-0017-2025, firmado
por el señor Carlos Armando Martínez Arias, Presidente. Asunto: Traslado
de Acuerdo 0004 del Directorio de la AREDE Chorotega.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Declarar de interés cantonal, el
desarrollo de las obras de infraestructura vial de interés regional Ruta de
Interconexión Carrillo – Bagaces y Ruta Alterna al Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós Liberia – Rodeíto – Monte Galán, Ruta 1: Ampliación
tramo La Cruz - Peñas Blancas, Ampliación Ruta 21 y 18, como un proyecto
integral, Ruta 1: Tramo Barranca - Limonal y Tramo Cañas Limonal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 19: Se conoce documento firmado por el señor Rodolfo Núñez
Arias: El Comité de Vecinos de Barrio Panamá, le sesta solicitando un
espacio en la próxima sesión del Concejo Municipal, para conversar sobre
el proyecto de mejoramiento de aguas pluviales de nuestro Barrio.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Presidencia del Concejo,
se agende la audiencia solicitada.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 20: Se conoce oficio LEBSC-N°105-06-2025, del Liceo
Experimental Bilingüe de Santa Cruz.

Asunto: Solicitud de Patrocinio Fiestas Patronales 25 de julio 2026-2027.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 25-2025
Del 19 de junio 2025
Me permito solicitar su valiosa colaboración mediante el patrocinio de las
Fiestas Patronales del 25 de julio del periodo 2026-2027, para recaudar
fondos que nos permitan continuar mejorando la estructura del centro
educativo.
1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía la solicitud bajo
el oficio LEBSC-N°105-06-2025 del Liceo Experimental Bilingüe.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 21: Gestión de Randall Sibaja Miranda, solicitud de información
sobre: Solicito se brinde copia de las actas de los concejos de distrito de Santa
Cruz, Bolsón, Diriá, Tamarindo, Cartagena y Tempate, de los últimos 3 meses.
Solicito se me indique cuantas veces han sesionado los concejos de distrito de
Santa Cruz, Bolsón, Diriá, Tamarindo, Cartagena y Tempate, los últimos 6
meses.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Considerando la solicitud de
información, los señores síndicos propietarios o suplentes, deberán aportar la
información solicitada, al 24 de junio 2025, ante la Secretaría del Concejo, para
que esta remita la información solicitada por el señor Sibaja Miranda.
Deberán aportar lo estrictamente solicitado.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO.

INCISO 22: De la Asociación de Desarrollo Integral de Portegolpe.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se autoriza la realización de actividad
bailable y licencia temporal para la venta de bebidas con contenido alcohólico,
a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Portegolpe, para las fechas
del 09 de agosto y 06 de septiembre 2025. El organizador deberá cumplir
con la normativa de salud y seguridad requeridas para el evento.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 23. Lectura de oficio CBCR-24483-2025-DGB-01011 suscrito por el
señor Héctor Chaves León-Director General del Cuerpo de Bomberos de Costa
Rica.
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Sesión Ordinaria 25-2025
Del 19 de junio 2025
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Considerando el interés cantonal del
desarrollo de infraestructura a favor del Cuerpo de Bomberos, en respeto a los
compromisos y mutua colaboración existente, es de relevancia la presencialidad
del Director General y este Concejo, por lo cual, se deja disponible las próximas
fechas en sesión ordinaria los días jueves a partir de las 18:00 horas para la
audiencia, a esperas de la confirmación respectiva por parte del señor Héctor
Chaves León-Director General.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 06. INFORME ALCALDIA.

INCISO 01. Señor Alcalde presenta el siguiente informe. Respaldo en video de
la sesión ordinaria, del minuto 33:04 al 01:38:28.
No se dictan acuerdos en este apartado.
Detalle de la presentación:
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ARTÍCULO 07. INFORME DE COMISIÓN.

INCISO 01: Lectura de Dictamen 13-2025 Comisión de Comisión de
Gobierno y Administración, al ser las Diecisiete horas del día diecinueve de
junio de 2025.

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal en el oficio Oficio
SM-444-ORD-12-2025 en donde se traslada a esta comisión para su respectivo
estudio, el acuerdo de la sesión ordinaria 12-2025, Artículo 06, inciso 29, del
20 de marzo del 2025, donde se comunica gestión de INMOBESA
INMOBILIARIA BELLAMAR S.A: Solicitud para realizar puente peatonal
ecoturístico a ubicarse en Playa Brasilito específicamente en el sector de la
desembocadura del río Zapote.

Esta Comisión entra a valorar los siguientes oficios:

- Oficio DAM-DGA-PA-0102-2024 del día 19 de diciembre de 2024: Respuesta
al Oficio ZMT-786-2024 ESTUDIO DE SUELO EN Zona Pública, elaborado
por la Geóloga Geissel Gutiérrez Marchena que entre otras cosas señala:

Artículo 12.- En la zona marítimo terrestre es prohibido, sin la debida
autorización legal, explotar la flora y fauna existentes, deslindar con cercas,
carriles o en cualquier otra forma, levantar edificaciones o instalaciones, cortar
árboles, extraer productos o realizar cualquier otro tipo de desarrollo, actividad
u ocupación.
Artículo 22.- En la zona pública no se permitirá ningún tipo de desarrollo,
excepto las obras de infraestructura y construcción que en cada caso aprueben
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de
Turismo, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y la respectiva
municipalidad, atendiendo al uso público a que se destinen, o que se trate del
establecimiento y operación de instalaciones turísticas estatales de notoria
conveniencia para el país.
Cuando el tipo de desarrollo se refiera a esteros o manglares, o puedan afectarse
éstos, se requerirá el criterio técnico del Ministerio de Agricultura y Ganadería
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sobre las consecuencias en las condiciones ecológicas de dichos lugares.

Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 7841-P

Artículo 11.- De acuerdo con lo que establece el artículo 22 de la Ley, en la
zona pública no se permitirá el desarrollo de obras de infraestructura ni
construcciones que no sean para uso público, o se trate de instalaciones
turísticas estatales. En este último caso, los planos y proyectos de dichas
instalaciones deberán contar con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, el ICT y el INVU. Una vez satisfecho este requisito, el ICT
pondrá el proyecto en conocimiento de la municipalidad respectiva para que
resuelva sobre él. Las instituciones consultadas tendrán 60 días calendario para
pronunciarse al respecto, teniéndose como aprobada la consulta si en ese plazo
no se pronunciaren. Cuando el tipo de desarrollos se refiera a esteros o
manglares, o puedan afectarse éstos, deberá consultarse la opinión del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 12.- En los casos de excepción, tales como los señalados en los
artículos 18, 21 y 22 de la Ley, cuando las obras ocupen la zona pública, será
obligación de quienes las diseñen y ejecuten garantizar el libre y seguro tránsito
de las personas y el uso público de las mismas. Las instituciones responsables
de extender la autorización velarán por el cumplimiento de este requisito.
La evaluación de si el área del proyecto se localiza dentro de un AAF deberá
ser realizada por el desarrollador desde las fases iniciales del proyecto. El hecho
de que el área de proyecto forma parte de un AAF no constituye necesariamente
la prohibición o impedimento para el desarrollo del proyecto, obra o actividad,
salvo que la legislación vigente así lo establezca. En este caso, el conocimiento
de esa situación debe hacer que se identifiquen las limitantes técnicas
ambientales y se promueva un diseño del proyecto, obra o actividad de forma
tal que puedan superar dichas limitantes técnicas y de esta manera, no afectar
proyectos de bajo impacto que típicamente se desarrollan en las AAF.
La SETENA, durante el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental tendrá la
obligación de verificar mediante las herramientas digitales disponibles, la
situación del AP respecto a las AAF definidas y tomar en cuenta el resultado de
ese análisis dentro del proceso de toma de decisiones que involucra el sistema.
En caso de incertidumbre podrá realizar una inspección al sitio para determinar
la naturaleza del terreno.
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Del 19 de junio 2025
Por lo anterior, el proyecto requiere de la aprobación por parte de la SETENA,
así como debe aplicar Buenas Prácticas Ambientales desde su etapa de
planificación, diseño, construcción y mantenimiento de la obra.
Respecto a la generación de residuos, aparte de identificarse dicha afectación
en el sitio en la actualidad, se prevé que, durante la etapa operativa exista dicho
riesgo, por lo que hay que tomar las medidas. En ese sentido, se debe contemplar
un Plan de Manejo de Residuos Sólidos para antes, durante y después de
terminada la obra, de modo que, al aumentar la visitación al sitio, se gestionen
adecuadamente los residuos generados, así, el desarrollador debería potenciar
el cuidado y conservación de los elementos ambientales presentes.
Otra buena práctica ambiental a implementar debería ser informar sobre los
recursos naturales de flora y fauna existentes en el sitio, con su respectiva
identificación común y nombre científico. Esta interpretación del sendero
contribuirá a la sensibilización de los visitantes para el cuido del hábitat natural
existente.
Es materia municipal pronunciarse respecto de este proyecto amparado en la
Ley de Zona Marítimo Terrestre 6043, artículos 3, 9, 10 y 11; así como por
tratarse de un ecosistema estuarino, debidamente amojonado, es también
mandato de la Ley de Zona Marítimo Terrestre 6043 en el artículo 22 y del
artículo 11 del Reglamento 7841-P a la misma Ley, el pronunciamiento del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, siendo que este último no asume estos
casos, se debe consultar al SINAC respecto a la autorización de ubicación de
este proyecto, dada la condición del sitio de humedal tipo estuarino, se requiere
el pronunciamiento del SINAC respecto de la autorización de instalación de la
obra de Puente Peatonal previamente descrita.
Por otra parte, por ubicarse el proyecto en Área Ambientalmente Frágil, es
necesario realizar el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental ante
SETENA, así como se deben exponer las medidas de mitigación de impactos
ambientales que se tomarán durante la etapa constructiva y operativa del
proyecto.
 Por último, se insiste en el hecho de que este Departamento se pronuncia
específicamente en lo que respecta a los elementos ambientales presentes en el
proyecto, no así, respecto a la pertinencia jurídica del mismo y/o al carácter de
interés público que exige el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Zona
Marítimo Terrestre.
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-Oficio ZMT-337-2025 emitido por el Licenciado Giancarlo Hernández
Cabalceta, Coordinador a.i Departamento de Zona Marítimo Terrestre.

Ambos profesionales dentro de sus criterios técnicos remiten las siguientes
recomendaciones sobre el tema:

•El desarrollador debe enviar constancia del registro del número de expediente
del proyecto en SETENA, que permita a la Municipalidad realizar las
observaciones oportunas respecto a los impactos, y sus medidas de mitigación
y compensación, que debe considerar como parte del proceso de evaluación e
impacto ambiental.

• El proyecto debe obtener Viabilidad Ambiental de SETENA según su
condición de Área Ambientalmente Frágil.

 • Por la condición de humedal, el desarrollador deberá obtener un criterio
técnico de SINAC que valide la instalación del proyecto Puente Peatonal
Ecoturístico en el sitio.

• El proyecto debe poseer un Plan de Manejo de Residuos que tenga un alcance
desde donde inicia la obra hasta el perímetro de playa inmediato donde
aumentará la visitación y por ello la generación de residuos. Debe
implementarse desde la etapa constructiva hasta la etapa operativa. El proyecto
debe contemplar un Plan de

•Intervención y Mantenimiento de las obras a fin de evitar su deterioro y
posibles afectaciones al ecosistema.

• El proyecto debe potenciar los elementos ambientales presentes en el sitio a
fin de conservar y proteger el ecosistema (flora, fauna, recurso hídrico).


En base a lo anterior esta Comisión recomienda al Honorable Concejo
Municipal:

-Autorizar a INMOBESA INMOBILIARIA BELLAMAR S.A a continuar el
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procedimiento ante las instituciones correspondientes a fin de que sean estas las
que determinen de manera definitiva la viabilidad y autorización final para
realizar puente peatonal ecoturístico a ubicarse en Playa Brasilito
específicamente en el sector de la desembocadura del río Zapote, asimismo se
le indica al gestionante de en todo momento deberá observar las
recomendaciones emitidas por los Departamentos encargados.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: 1-Aprobar en todos sus extremos de
Dictamen 13-2025 Comisión de Comisión de Gobierno y Administración, al
ser las Diecisiete horas del día diecinueve de junio de 2025. Se acuerda:
2-Autorizar a INMOBESA INMOBILIARIA BELLAMAR S.A a continuar el
procedimiento ante las instituciones correspondientes a fin de que sean estas las
que determinen de manera definitiva la viabilidad y autorización final para
realizar puente peatonal ecoturístico a ubicarse en Playa Brasilito
específicamente en el sector de la desembocadura del río Zapote, asimismo se
le indica al gestionante de en todo momento deberá observar las
recomendaciones emitidas por los Departamentos encargados.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO.

INCISO 02: Lectura de Dictamen 14-2025 Comisión de Comisión de
Gobierno y Administración, de las diecisiete horas veinte minutos del día
diecinueve de junio de 2025. Se transcribe:

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal en el oficio Oficio
SM-880-EXTR-09-2025 en donde se traslada a esta comisión para su respectivo
estudio, el acuerdo de la sesión ordinaria 09-2025, Artículo 03, inciso 01, del
13 de mayo del 2025, donde se comunica Oficio Dam-1490-2025 del Alcaldía
Municipal en el cual se remite Informe Técnico sobre el Proyecto de
Mantenimiento y Mejoramiento de la Ruta Cantonal Villarreal-Playa
Tamarindo Caminos Los Jobos. Informe de la Dirección de Desarrollo Urbano
y Rural DDUR-CM-02-2025 emitido por el Ingeniero Diego Rodríguez
Galagarza, director del Departamento de Desarrollo Urbano y Rural el cual para
interés de esta comisión señala:
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“Finalmente la dificultad en la obtención de la información también fue un
factor preponderante en el retraso sufrido, ya que información histórica esencial
(boletas diarias de maquinaria, informes de ingeniería, informes de verificación
de calidad, etcétera) que se supone debía estar en los archivos de la Unidad
Técnica de Gestión Vial en realidad no se encontró, ya sea que el funcionario
responsable aparentemente no la transcribió según los formatos oficiales o se
borró de los archivos digitales según han manifestado y denunciado
reiteradamente algunos funcionarios de la Unidad Técnica de Gestión Vial.”

Es importante informarles que, para brindar la información específica
solicitada, fue necesario realizar una profunda revisión y estudio de la
información archivada por parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial, para lo
cual se solicitó formalmente a dicho departamento una copia unificada y foliada
de toda la información física y digital existente sobre las distintas etapas del
proyecto.
En ese sentido, mediante la nota con oficio DDUR-UTGV-DMJ-2025 el
suscrito hizo solicitud expresa al Ing. Didier Monge Jiménez, jefe Titular de la
Unidad Técnica de Gestión Vial, de suministro de toda la información física
(expedientes administrativos debidamente foliados) y de información digital,
relacionada.
Como respuesta a la solicitud de información planteada me fue suministrado un
expediente de 556 folios, el cual contiene básicamente documentación de la
plataforma S.I.C.O.P. y única y totalmente concerniente a la etapa de
pavimentación del camino.

Respecto a la etapa previa de colocación de la subbase y de su respectiva
actividad de imprimación, el Ing. Didier Monge Jiménez manifiesta
textualmente lo siguiente:
“Es importante señalar que el expediente no incluye información tal como
boletas de inspección de la fase de a la colocación de la subbase e imprimación,
ni boletas relacionadas con el uso de maquinaria municipal que colaboró en
dicho proceso, ya que este control fue realizado directamente por el Ing. Wasser
Matarrita y a la fecha no ha sido posible la localización de registros
correspondientes en el departamento.”
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El informe indica que solicitó formalmente por escrito al Departamento de
Tecnologías de Información, acceso a la información de respaldo en el sistema
de cómputo municipal de toda la información concerniente a la gestión de los
Ingenieros Wasser Matarrita Díaz y Welder Bonilla Gutiérrez, quienes
fungieron como Ingenieros de Proyectos de la Unidad Técnica de Gestión Vial
durante los años 2023 y 2024.

Además, el profesional menciona que buscó fuentes de información oral,
correspondiente a entrevistas a funcionarios de la Cuadrilla de Maquinaria y
Equipo que participaron directamente en cada una de las etapas de intervención
en el mencionado camino, durante los años 2023 y 2024 haciendo una
descripción de la maquinaria y equipo solicitado.

El profesional estima en el informe que:
*el costo unitario correspondiente a la producción, carga, acarreo, colocación,
distribución, conformación, humedecimiento y compactación del material de
Subbase es de aproximadamente ₡10 650,00/m³.
Costo total en lo que corresponde a la Subbase, es de aproximadamente ₡42
600 000,00 (cuarenta y dos millones seiscientos mil colones exactos).
*para la imprimación de la Subbase colocado se utilizaron aproximadamente la
siguiente cantidad de materiales:
- 37 386 litros de emulsión asfáltica, costo unitario ₡420,54/litro.
- 214 metros cúbicos de material de secado, costo unitario ₡20 934,30/m³.

Costo total de la imprimación de la Subbase colocada es de aproximadamente
₡20 202 248,64 (veinte millones doscientos dos mil doscientos cuarenta y ocho
colones con sesenta y cuatro céntimos).

Puntualiza el profesional en su informe que: Ciertamente lo ideal es siempre
tener estudios básicos y un diseño formal propio de una estructura de
pavimento para la ruta cantonal específica, sin embargo, el período de
presupuestación, el tiempo de contratación y de realización de estos conlleva
varios meses y a veces hasta un año o más, lo cual no era factible de acuerdo
con el cortísimo lapso que se tenía para el inicio de las actividades deportivas
mencionadas anteriormente, dentro del contexto de los Juegos Deportivos
Nacionales 2024.
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Indica además que mediante informes EIC-Lanamme-0461-2023 y OI-2023-
0421-006, los supuestos reales generales de diseño para Calle Guanacaste
consideran los siguientes dos aspectos básicos: - Una baja capacidad de soporte
de la Subrasante y - Un alto flujo vehicular. Dichos aspectos se consideran
ingenierilmente condiciones existentes extremas para proyectos de esta índole.”

De lo manifestado por el director del Departamento de Desarrollo Urbano y
Rural esta Comisión Municipal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Las justificaciones esbozadas por el profesional en la falta de
“información histórica esencial que se supone debía estar en los archivos de la
Unidad Técnica de Gestión Vial en realidad no se encontró, ya sea que el
funcionario responsable aparentemente no la transcribió según los formatos
oficiales o se borró de los archivos digitales” no son excusas de recibo para esta
Comisión toda vez que la normativa es muy clara:

En la Ley de Control Interno:
 El Artículo 7º- que dispone la: “Obligatoriedad de disponer de un sistema de
control interno. Los entes y órganos sujetos a esta Ley dispondrán de sistemas
de control interno, los cuales deberán ser aplicables, completos, razonables,
integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales”.

El Artículo 8º inciso b de la citada ley indica que:...se entenderá por sistema de
control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa,
diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes
objetivos:
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información

En ese mismo sentido el Artículo 12 inciso b.-Deberes del jerarca y de los
titulares subordinados en el sistema de control interno. En materia de control
interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre
otros, los siguientes deberes:
b) Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de
desviaciones o irregularidades.
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Artículo 15 inciso b.-Actividades de control. Respecto de las actividades de
control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los
siguientes:
b) Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las
políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos,
los siguientes:
iv. La conciliación periódica de registros, para verificar su exactitud y
determinar y enmendar errores u omisiones que puedan haberse cometido.
v. Los controles generales comunes a todos los sistemas de información
computarizados y los controles de aplicación específicos para el procesamiento
de datos con software de aplicación.

Así las cosas, el Artículo 16.-Sistemas de información. Deberá contarse con
sistemas de información que permitan a la administración activa tener una
gestión documental institucional, entendiendo esta como el conjunto de
actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar y, posteriormente,
recuperar de modo adecuado la información producida o recibida en la
organización, en el desarrollo de sus actividades, con el fin de prevenir
cualquier desvío en los objetivos trazados.

En cuanto a la información y comunicación, serán deberes del jerarca y de los
titulares subordinados, como responsables del buen funcionamiento del sistema
de información, entre otros, los siguientes:
a) Contar con procesos que permitan identificar y registrar información
confiable, relevante, pertinente y oportuna; asimismo, que la información sea
comunicada a la administración activa que la necesite, en la forma y dentro del
plazo requeridos para el cumplimiento adecuado de sus responsabilidades,
incluidas las de control interno.
b) Armonizar los sistemas de información con los objetivos institucionales y
verificar que sean adecuados para el cuido y manejos eficientes de los recursos
públicos.
c) Establecer las políticas, los procedimientos y recursos para disponer de un
archivo institucional, de conformidad con lo señalado en el ordenamiento
jurídico y técnico.

SEGUNDO: La Comisión hace ver que la normativa es muy clara al establecer
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la rigurosidad con que debe manejarse la información de los actos que realicen
las instituciones públicas esto con el fin de ejercer un efectivo control, por lo
tanto que el Director del Departamento manifieste que hasta este año solicito al
Departamento de Tecnología informática Municipal que le indicaran que había
sucedido con la información, resulta extemporáneo ya que la misma ley señala
la obligación de los jerarcas anualmente a revisar los sistemas y controles de los
equipos, funcionarios y procedimientos que tiene a su cargo en razón de sus
funciones.
Por su parte, las normas de Control interno establecen que el jerarca y los
titulares subordinados, deben disponer los controles pertinentes para que los
sistemas de información garanticen razonablemente la calidad de la información
y de la comunicación, la seguridad y una clara asignación de responsabilidades
y administración de los niveles de acceso a la información.
TERCERO: En razón de la gravedad de la situación esta Comisión se permite
señalar que: Las Normas de control interno para el Sector Público (N-2-2009-
CO-DFOE) y reforma Resoluciones N° R-CO-64-2005, N° R-CO-26-2007, N°
R-CO-10-2007 de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA han
indicado:
4.4.1. Documentación y registro de la gestión institucional
El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar,
adoptar, evaluar y perfeccionar las actividades de control pertinentes a fin de
asegurar razonablemente que se recopile, procese, mantenga y custodie
información de calidad sobre el funcionamiento…
Ahora bien, con respecto al Proyecto en sí, al no contar el Departamento con la
información necesaria se está violentando la obligación que se le impone a las
instituciones en cuanto a:
4.5.2. Gestión de proyectos
El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben
establecer, vigilar el cumplimiento y perfeccionar las actividades de control
necesarias para garantizar razonablemente la correcta planificación y gestión de
los proyectos que la institución emprenda... Las actividades de control que se
adopten para tales efectos deben contemplar al menos los siguientes asuntos:
a. La identificación de cada proyecto, con indicación de su nombre, sus
objetivos y metas, recursos y las fechas de inicio y de terminación.
b. La designación de un responsable del proyecto con competencias idóneas
para que ejecute las labores de planear, organizar, dirigir, controlar y
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documentar el proyecto.
c. La planificación, la supervisión y el control de avance del proyecto,
considerando los costos financieros y los recursos utilizados, de lo cual debe
informarse en los reportes periódicos correspondientes. Asimismo, la definición
de las consecuencias de eventuales desviaciones, y la ejecución de las acciones
pertinentes.
d. El establecimiento de un sistema de información confiable, oportuno,
relevante y competente para dar seguimiento al proyecto.
5.1 Sistemas de información
El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben disponer
los elementos y condiciones necesarias para que de manera organizada,
uniforme, consistente y oportuna se ejecuten las actividades de obtener,
procesar, generar y comunicar, en forma eficaz, eficiente y económica, y con
apego al bloque de legalidad, la información de la gestión institucional y otra
de interés para la consecución de los objetivos institucionales.
CUARTO: Esta comisión municipal considera referirnos a conceptos
contemplados en la normativa que son necesarios para el caso en estudio como
lo son:
Gestión documental: Contempla que el jerarca y los titulares subordinados,
según sus competencias, deben asegurar razonablemente que los sistemas de
información propicien una debida gestión documental institucional, mediante la
que se ejerza control, se almacene y se recupere la información en la
organización, de manera oportuna y eficiente, y de conformidad con las
necesidades institucionales.
Archivo institucional El jerarca y los titulares subordinados, según sus
competencias, deben implantar, comunicar, vigilar la aplicación y perfeccionar
políticas y procedimientos de archivo apropiados para la preservación de los
documentos e información que la institución deba conservar en virtud de su
utilidad o por requerimiento técnico o jurídico, incluyendo lo relativo a las
políticas y procedimientos para la creación, organización, utilización,
disponibilidad, acceso, confidencialidad, autenticidad, migración, respaldo
periódico y conservación de los documentos en soporte electrónico, así como
otras condiciones pertinentes.
Calidad de la información: El jerarca y los titulares subordinados, según sus
competencias, deben asegurar razonablemente que los sistemas de información
contemplen los procesos requeridos para recopilar, procesar y generar
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información que responda a las necesidades de los distintos usuarios.
Asimismo, sendos criterios han sido emitidos por los entes de control
institucional en cuanto a que toda información institucional debe ser:
Confiable: Lo que significa que información debe poseer las cualidades
necesarias que la acrediten como confiable, de modo que se encuentre libre de
errores, defectos, omisiones y modificaciones no autorizadas, y sea emitida por
la instancia competente.
Oportuna: Las actividades de recopilar, procesar y generar información, deben
realizarse y darse en tiempo a propósito y en el momento adecuado, de acuerdo
con los fines institucionales.

En base a lo anterior la información recopilada por el Director del Departamento
Municipal que puede ser verificada es la recabada en la Plataforma SICOP pero
las entrevistas que realizó a funcionarios de la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal después de tanto tiempo si bien sirven para contextualizar aspectos
generales carecen de elementos que puedan contrarrestar sus dichos con la
documentos del proyecto, es más el mismo director en el informe habla de
montos aproximados y no montos certeros para un proyecto que ya concluyó y
que ha sido criticado por las pésimas condiciones en que se encuentra
actualmente.

Este tipo de situaciones ya han sido señaladas por el Auditor Municipal por el
Licenciado Luis Bernardo Barrantes Castro, emitido el día 28 de febrero de
2025, Oficio No. AIM-026-2025, Asunto: Advertencia sobre la implementación
y actualización del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional
(SEVRI) en la Municipalidad de Santa Cruz, quien indica:
“A la fecha, se ha evidenciado la ausencia en la actualización y aplicación en el
SEVRI formalmente implementado en nuestra municipalidad, esta carencia
podría implicar riesgos significativos, tales como:
1. Inexactitudes o errores en la información contable y financiera.
2. Incumplimiento del ordenamiento jurídico.
3. Deficiente atención a los contribuyentes.
4. Pérdida, despilfarro o uso indebido de los activos y recursos institucionales.
5. Deficiencia e ineficacia en las operaciones.
6. Falta de confiabilidad y oportunidad de la información
7. Proliferación de actos de corrupción.
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En dicha advertencia de auditoria se hacen una serie de recomendaciones al
alcalde municipal y al Concejo Municipal para tomar acciones que ayuden a
mejorar la implementación del SEVRI conforme a las directrices de la
Contraloría General y demás normas regulatorias.

En base a lo anterior esta Comisión recomienda al Honorable Concejo
Municipal en el ejercicio de sus facultades de fiscalización y control otorgados
por la Ley se solicite:

Un informe con un plazo de 10 días a partir del conocimiento del acuerdo
municipal que se derive del presente Dictamen a:

-Director del Departamento de Desarrollo Urbano y Rural para que indique:
. Si en su condición de superior jerárquico ante las manifestaciones realizadas
por los funcionarios de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal en cuanto
al no registro de la información en el sistema realizó algún proceso investigativo
para esclarecer lo dicho.
. Si realizo el proceso que resultados se obtuvieron del mismo.
. De no haber iniciado el proceso indicar el motivo por el cual no se realizó ni
se ha realizado hasta ahora.

-Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal

. Si tenía información de lo realizado por sus subalternos y de ser así si realizo
las gestiones pertinentes para sentar las responsabilidades correspondientes.
. Si informó al director del Departamento lo acontecido y si hicieron algún plan
para recuperar la información o para subsanar la información no presentada.

-Al Coordinador del Departamento de Tecnología de Información Municipal
. Si se le ha presentado solicitud por parte del director del Departamento de
Desarrollo Urbano y Rural o del Coordinador de la Unidad Técnica Vial
Municipal para investigar la aparente manipulación de información del citado
proyecto, favor indicar hora, fecha y contenido de la solicitud.
. Si la respuesta es afirmativa deberá indicar la fecha y lo que en razón de su
cargo procedió a llevar a cabo para determinar si dicha información no se
encuentra disponible en los equipos.
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-Los funcionarios que tenían y tienen acceso al equipo donde se resguardaba la
información del Proyecto
-Qué funcionarios podían o pueden modificar, manipular o borrar la
información contenida en el Departamento de Desarrollo Urbano y Rural y la
Unidad Técnica de Gestión Municipal.
-Cuales son los protocolos que el Departamento maneja para salvaguardar la
información que se registra por parte de los departamentos municipales.
-Cual es el procedimiento para establecer el control de acceso a los equipos y
sistemas municipales con que cuentan los Departamentos municipales.

Alcaldía Municipal:
-Si se tiene establecidas políticas dentro del SEVRI institucional sobre los
riesgos inherentes a la manipulación de bases de datos en los departamentos.
-Si la Alcaldía tenía conocimiento de la situación de ser afirmativa la respuesta
desde cuando lo sabía.
-Si tiene conocimiento de si se han presentado denuncias o iniciado
procedimientos disciplinarios ante lo acontecido con esta información
municipal.

Auditoría Interna Municipal:
Se traslade este informe de comisión para que realice la investigación necesaria
y presente las denuncias respectivas en caso de comprobarse alguna falta,
omisión, deber de cuidado de los funcionarios involucrados en el Proyecto de
Mantenimiento y Mejoramiento de la Ruta Cantonal Villarreal-Playa
Tamarindo Caminos Los Jobos.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: 1-Aprobar en todos sus extremos de
Dictamen 14-2025 Comisión de Comisión de Gobierno y Administración, de
las diecisiete horas veinte minutos del día diecinueve de junio de 2025, se
informe a este Concejo por parte de:
-Director del Departamento de Desarrollo Urbano y Rural para que indique:
. Si en su condición de superior jerárquico ante las manifestaciones realizadas
por los funcionarios de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal en cuanto
al no registro de la información en el sistema realizó algún proceso investigativo
para esclarecer lo dicho.
. Si realizo el proceso que resultados se obtuvieron del mismo.
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. De no haber iniciado el proceso indicar el motivo por el cual no se realizó ni
se ha realizado hasta ahora.

-Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal
. Si tenía información de lo realizado por sus subalternos y de ser así si realizo
las gestiones pertinentes para sentar las responsabilidades correspondientes.
. Si informó al director del Departamento lo acontecido y si hicieron algún plan
para recuperar la información o para subsanar la información no presentada.

-Al Coordinador del Departamento de Tecnología de Información Municipal
. Si se le ha presentado solicitud por parte del director del Departamento de
Desarrollo Urbano y Rural o del Coordinador de la Unidad Técnica Vial
Municipal para investigar la aparente manipulación de información del citado
proyecto, favor indicar hora, fecha y contenido de la solicitud.
. Si la respuesta es afirmativa deberá indicar la fecha y lo que en razón de su
cargo procedió a llevar a cabo para determinar si dicha información no se
encuentra disponible en los equipos.
-Los funcionarios que tenían y tienen acceso al equipo donde se resguardaba la
información del Proyecto
-Qué funcionarios podían o pueden modificar, manipular o borrar la
información contenida en el Departamento de Desarrollo Urbano y Rural y la
Unidad Técnica de Gestión Municipal.
-Cuales son los protocolos que el Departamento maneja para salvaguardar la
información que se registra por parte de los departamentos municipales.
-Cual es el procedimiento para establecer el control de acceso a los equipos y
sistemas municipales con que cuentan los Departamentos municipales.

Alcaldía Municipal:
-Si se tiene establecidas políticas dentro del SEVRI institucional sobre los
riesgos inherentes a la manipulación de bases de datos en los departamentos.
-Si la Alcaldía tenía conocimiento de la situación de ser afirmativa la respuesta
desde cuando lo sabía.
-Si tiene conocimiento de si se han presentado denuncias o iniciado
procedimientos disciplinarios ante lo acontecido con esta información
municipal.
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Auditoría Interna Municipal:
Se traslade este informe de comisión para que realice la investigación necesaria
y presente las denuncias respectivas en caso de comprobarse alguna falta,
omisión, deber de cuidado de los funcionarios involucrados en el Proyecto de
Mantenimiento y Mejoramiento de la Ruta Cantonal Villarreal-Playa
Tamarindo Caminos Los Jobos.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO.

2.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Para el cumplimiento de lo dispuesto
en el Dictamen 14-2025 Comisión de Comisión de Gobierno y Administración,
de las diecisiete horas veinte minutos del día diecinueve de junio de 2025, en
plazo de 30 días, contados a partir de la notificación del acuerdo.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO.

ARTÍCULO 08. MOCIONES.

INCISO 01: Lectura de moción, se transcribe:

Propone: Carlos Barrenechea Martínez-Regidor Propietario

Al amparo de las disposiciones de la Constitución Política artículos 169
siguientes y concordantes, la administración de los intereses y servicios locales
en cada Cantón estará a cargo del Gobierno Municipal.
Las Municipalidades cuentan con autonomía administrativa y financiera,
además conforme las disposiciones del Código Municipal, artículos 1,2,3, 4, y
producto de esa autonomía municipal, tienen competencia para dictar sus
políticas, en especial las que se refieran a la cultura de su jurisdicción.
“Las municipalidades pueden implementar políticas culturales locales, como la
promoción de las artes, la cultura tradicional y la educación cultural, para
enriquecer la vida de la comunidad”
Bajo esta perspectiva, el Concejo Municipal, tiene la competencia para dictar
políticas entorno a los aspectos y materia, como de fomento de la cultura y
tradición local, y para lograr el objetivo de mantener la tradición cultural
comunal.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 25-2025
Del 19 de junio 2025
CONSIDERANDO:
Al ser nuestro Santa Cruz la Ciudad Folclórica de Costa Rica en virtud del rico
acervo cultural con el que contamos además de los ya conocidos bailes típicos,
montaderas de toros, procesiones, entre otros, también se encuentra la
realización de actividades bailables tradicionales tales como: El Baile de los
Guacales en Santa Barbara, Distrito Diría, El Baile de la Resistencia en el
Distrito Cartagena, Baile de las Conchas en el Distrito Tamarindo, mismos que
son una parte de la variedad de manifestaciones culturales que se dan a lo largo
y ancho de nuestras comunidades, por lo que la protección de estas expresiones
de la cultura santacruceña se convierte en un el compromiso constante en el
seno de este Concejo Municipal.
Estas actividades bailables atraen a un grupo considerable de personas durante
el evento por lo que actualmente se ha venido practicando por algunos
licenciatarios B2 de localidades cercanas pedir en las mismas fechas de estos
bailes, actividades de la misma índole en sus establecimientos comerciales lo
que afecta la actividad principal y tradicional.

El Concejo Municipal reconoce que las licencias B2, conforme al marco
normativo vigente y a las condiciones bajo las cuales han sido otorgadas,
permiten la venta de licor y la realización de actividades bailables en locales
comerciales autorizados, sin que ello requiera permisos adicionales mientras se
mantenga dentro de los alcances definidos en la licencia.

No obstante, cuando los titulares de dichas licencias deseen realizar actividades
extraordinarias de carácter lucrativo, como lo son eventos bailables masivos que
impliquen el cobro de entradas, se requiere de una autorización adicional por
parte de la corporación municipal, en virtud de que se trata de una actividad
sujeta al pago del impuesto al espectáculo público y a condiciones especiales
de fiscalización y control.
Es en este contexto que presento la moción, ya que la misma tiene por objeto
que de manera temporal, territorial y excepcionalmente la no autorización de
este tipo de actividades lucrativas y masivas en el mismo distrito y en la misma
fecha, con el fin de evitar que coincidan con eventos culturales de interés
cantonal y comprometan la capacidad operativa y fiscalizadora del Municipio,
así como el éxito y sostenibilidad de los eventos tradicionales promovidos por
las comunidades.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 19 de junio 2025
La presente propuesta no afecta el derecho ya adquirido por los licenciatarios
para operar bajo la licencia B2, ni implica la suspensión de su actividad
comercial ordinaria. Lo que se regula es el ejercicio de una actividad adicional
a la ya autorizada, y que por su naturaleza requiere cumplimiento de requisitos
distintos, en atención a su posible impacto.

La intención de la moción presentada no es, en modo alguno, prohibir la
operación de los establecimientos comerciales que cuentan con licencias tipo
B2 durante las fechas de realización de los eventos culturales El Baile de los
Guacales en Santa Bárbara, El Baile de la Resistencia en Cartagena y El Baile
de las Conchas en Villarreal.

Por el contrario, se reconoce que las licencias B2, conforme al marco normativo
vigente y a las condiciones bajo las cuales han sido otorgadas, permiten la venta
de licor y la realización de actividades bailables en locales comerciales
autorizados, sin que ello requiera permisos adicionales mientras se mantenga
dentro de los alcances definidos en la licencia.

Por tanto, la medida propuesta busca proteger el interés cultural del cantón sin
afectar derechos adquiridos, procurando un balance entre el ejercicio del
comercio y la promoción de manifestaciones culturales fundamentales para la
identidad santacruceña. En ningún caso se solicita a los licenciatarios que se
abstengan de realizar la actividad para la cual cuentan con licencia municipal.

Por lo que Mociono para:
-Que los bailes tradicionales Baile de los Guacales en Santa Barbara, Distrito
Diría, El Baile de la Resistencia en el Distrito Cartagena, Baile de las Conchas
en el Distrito Tamarindo sean consideradas actividades de interés cantonal.
-Que para preservar las tradiciones contenidas en estas actividades se inste a los
licenciatarios a que no realicen de manera temporal, territorial y
excepcionalmente, actividades comerciales privadas bailables en sus
establecimientos, que pretendan efectuar, el mismo día, que las propias
acordadas como actividades de interés cantonal declaradas por el concejo
municipal, como lo serían los eventos bailables antes indicados de preferencia
en el Distrito en que se celebrará el determinado del evento o en su defecto a
una distancia mínima de diez kilómetros cuadrados.
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Del 19 de junio 2025

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: 1-Aprobar en todos sus extremos la
moción promovida por el señor Carlos Barrenechea Martínez-Regidor
Propietario, se acuerda:
-Que los bailes tradicionales Baile de los Guacales en Santa Barbara, Distrito
Diría, El Baile de la Resistencia en el Distrito Cartagena, Baile de las Conchas
en el Distrito Tamarindo sean consideradas actividades de interés cantonal.
-Que para preservar las tradiciones contenidas en estas actividades se inste a los
licenciatarios a que no realicen de manera temporal, territorial y
excepcionalmente, actividades comerciales privadas bailables en sus
establecimientos, que pretendan efectuar, el mismo día, que las propias
acordadas como actividades de interés cantonal declaradas por el concejo
municipal, como lo serían los eventos bailables antes indicados de preferencia
en el Distrito en que se celebrará el determinado del evento o en su defecto a
una distancia mínima de diez kilómetros cuadrados.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO.

INCISO 02: Lectura de moción, se transcribe:

Propone: Carlos Barrenechea Martínez-Regidor Propietario

Al amparo de las disposiciones de la Constitución Política artículos 169
siguientes y concordantes, la administración de los intereses y servicios locales
en cada Cantón estará a cargo del Gobierno Municipal.
Las Municipalidades cuentan con autonomía administrativa y financiera,
además conforme las disposiciones del Código Municipal, artículos 1,2,3, 4, y
producto de esa autonomía municipal, tienen competencia para dictar sus
políticas, en especial las que se refieran a la cultura de su jurisdicción.
“Las municipalidades pueden implementar políticas culturales locales, como la
promoción de las artes, la cultura tradicional y la educación cultural, para
enriquecer la vida de la comunidad”
Bajo esta perspectiva, el Concejo Municipal, tiene la competencia para dictar
políticas entorno a los aspectos y materia, como de fomento de la cultura y
tradición local, y para lograr el objetivo de mantener la tradición cultural
comunal.
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Del 19 de junio 2025

CONSIDERANDO:
La marimba representa el folklor auténtico, y para los guanacastecos es el
instrumento musical más importante porque alrededor de ella gira toda la
actividad artística y cultural.

En 1974 la Marimba Diría es declarada Marimba Nacional por decreto
Ejecutivo # 4130 del 16 de setiembre de 1974; alcance 174 de la Gaceta # 182
del 16 de noviembre de 1974. A partir de la publicación oficial de dicho decreto,
la agrupación queda adscrita al Ministerio de Cultura Juventud Deportes. Este
hecho es muy importante no solo para la agrupación en sí sino para todos
nosotros los santacruceños, así como también para la música tradicional
costarricense, ya que desarrolla una importante labor de difusión cultural.
Declarado instrumento musical nacional de Costa Rica en 1996 al considerarse
la marimba como un símbolo, un tesoro cultural intangible, estrechamente
ligada a las costumbres y tradiciones. Recientemente la Ley 9419, promulgada
en marzo de 2017, establece normas para la conservación y difusión de la
marimba, así como para la celebración anual del Día Nacional de la Marimba
Costarricense el 30 de noviembre, como un reconocimiento al trabajo de los
marimberos y marimbistas.

Las Fiestas Típicas Nacionales de Santa Cruz, celebración religiosa que
mediante el decreto N° 42670-C, del año 2020, declara como patrimonio
cultural inmaterial, de la comunidad de Santa Cruz, la celebración del Santo
Cristo de Esquipulas. Esta declaratoria de patrimonio cultural inmaterial busca
que nosotros como comunidad portadora de esta tradición participemos de la
manera más amplia posible en la elaboración de un plan de trabajo para la
salvaguardia de la manifestación cultural. Este deberá contener medidas y
estrategias que promuevan la identificación, preservación, protección,
promoción, valorización, transmisión, entre otros de la esta manifestación
cultural.

Las Fiestas Típicas son reconocidas por ser un patrimonio cultural de Costa
Rica y un ejemplo de cómo una comunidad mantiene dinámica una tradición a
través de la participación activa de sus pobladores. Del 14 al 18 de enero de
cada año los santacruceños exponemos la peregrinación y la transmisión de
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Del 19 de junio 2025
conocimientos sobre música, danza, artesanía y gastronomía. Siendo la música
de marimba fundamental en las Fiestas Típicas Nacionales de Santa Cruz,
representando un elemento central de la identidad cultural y folclórica de la
región, un símbolo de unión y tradición, resonando cada cien metros a lo largo
de toda la calle principal en donde propios y extraños se deleitan de las notas de
este instrumento ancestral que nos insta a bailar y pasar un buen rato, por lo que
algunos han llamado a ese trayecto el salón de baile con marimba más grande
de Costa Rica.

En los últimos dos años la música de cimarronas provenientes de varias
comunidades vecinas a Santa Cruz, han incursionado durante las Fiestas
Típicas a exponer su música a cambio de lo que las personas les den por su
ejecución, situación que ha generado todo tipo de opiniones y posturas entre los
santacruceños y personas que nos visitan.
Nuestro pueblo se ha caracterizado por aceptar manifestaciones culturales
siempre y cuando no se interpongan con nuestras tradiciones y costumbres por
lo que sobre el tema entendemos que la música tradicional de cimarrona, como
manifestación cultural de los pueblos, es valorada y protegida como parte de la
identidad cultural costarricense y la marimba, por su parte, es considerada un
elemento central del folklore guanacasteco, representando ambas, expresiones
de la actividad artística y cultural de nuestra provincia.

Por lo que Mociono para:
-Que las actividades de expresión cultural y religiosa que se pretendan
desarrollar en el marco de las Fiestas Típicas Nacionales 2026 sean
consideradas actividades de interés cantonal.

-Que se instruya a la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2025-2026 y a las
Subcomisiones de Cultura, Subcomisión Religiosa, y demás subcomisiones a
observar dentro de las actividades que coordinen y organicen el respeto por las
costumbres y tradiciones santacruceñas.

-Que se instruya a la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2025-2026 y a las
Subcomisiones de Cultura, Subcomisión Religiosa, y demás subcomisiones a
preservar a lo largo y ancho de la calle Principal que abarca del Jardín de Niños
de la Escuela Josefina López Bonilla a la Parque Bernabela Ramos, recorrido
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Del 19 de junio 2025
de la Procesión de la Entrada de Esquipulas, la Procesión del día Patronal 15 de
enero y de las procesiones del Triduo 16 de enero al 18, la ejecución de la
música de marimba y parranderas santacruceñas como parte de dichas
actividades.
En este contexto se pide que el recorrido de la Procesión de Entrada sea
resguardado de tal manera que se evite la aglomeración de personas, vehículos,
música no guanacasteca ni santacruceña y cualquier otra situación que haga
deslucir el recorrido de la imagen del Santo Cristo de Esquipulas por la calle
principal.

-Que se instruya a la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2025-2026 y a las
Subcomisiones de Cultura, Subcomisión Religiosa, Subcomisión de Tope y
demás subcomisiones para establecer un cronograma y procedimiento para que
la música de marimba sea escuchada y disfrutada por los santacruceños y
visitantes durante el evento de Fiestas Típicas Nacionales 2025-2026 y al resto
de expresiones guanacastecas como los grupos que ejecutan música de
cimarrona sean ubicados en un espacio y horario que no afecten la ejecución de
las marimbas en la calle principal.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: 1-Aprobar en todos sus extremos la
moción promovida por el señor Carlos Barrenechea Martínez-Regidor
Propietario, se acuerda:
-Que las actividades de expresión cultural y religiosa que se pretendan
desarrollar en el marco de las Fiestas Típicas Nacionales 2026 sean
consideradas actividades de interés cantonal.
-Que se instruya a la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2025-2026 y a las
Subcomisiones de Cultura, Subcomisión Religiosa, y demás subcomisiones a
observar dentro de las actividades que coordinen y organicen el respeto por las
costumbres y tradiciones santacruceñas.
-Que se instruya a la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2025-2026 y a las
Subcomisiones de Cultura, Subcomisión Religiosa, y demás subcomisiones a
preservar a lo largo y ancho de la calle Principal que abarca del Jardín de Niños
de la Escuela Josefina López Bonilla a la Parque Bernabela Ramos, recorrido
de la Procesión de la Entrada de Esquipulas, la Procesión del día Patronal 15 de
enero y de las procesiones del Triduo 16 de enero al 18, la ejecución de la
música de marimba y parranderas santacruceñas como parte de dichas
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actividades.
En este contexto se pide que el recorrido de la Procesión de Entrada sea
resguardado de tal manera que se evite la aglomeración de personas, vehículos,
música no guanacasteca ni santacruceña y cualquier otra situación que haga
deslucir el recorrido de la imagen del Santo Cristo de Esquipulas por la calle
principal.
-Que se instruya a la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2025-2026 y a las
Subcomisiones de Cultura, Subcomisión Religiosa, Subcomisión de Tope y
demás subcomisiones para establecer un cronograma y procedimiento para que
la música de marimba sea escuchada y disfrutada por los santacruceños y
visitantes durante el evento de Fiestas Típicas Nacionales 2025-2026 y al resto
de expresiones guanacastecas como los grupos que ejecutan música de
cimarrona sean ubicados en un espacio y horario que no afecten la ejecución de
las marimbas en la calle principal.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO.

INCISO 03: Lectura de moción, se transcribe:

Propone: Carlos Barrenechea Martínez-Regidor Propietario
Al amparo de las disposiciones de la Constitución Política artículos 169
siguientes y concordantes, la administración de los intereses y servicios locales
en cada Cantón estará a cargo del Gobierno Municipal.
Las Municipalidades cuentan con autonomía administrativa y financiera,
además conforme las disposiciones del Código Municipal, artículos 1,2,3, 4, y
producto de esa autonomía municipal, tienen competencia para dictar sus
políticas, en especial las que se refieran a la cultura de su jurisdicción.
“Las municipalidades pueden implementar políticas culturales locales, como la
promoción de las artes, la cultura tradicional y la educación cultural, para
enriquecer la vida de la comunidad”
Bajo esta perspectiva, el Concejo Municipal, tiene la competencia para dictar
políticas entorno a los aspectos y materia, como de fomento de la cultura y
tradición local, y para lograr el objetivo de mantener la tradición cultural
comunal.
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CONSIDERANDO:
La Ley de Zona Marítimo Terrestre indica:
Artículo 12.- En la zona marítimo terrestre es prohibido, sin la debida
autorización legal, explotar la flora y fauna existentes, deslindar con cercas,
carriles o en cualquier otra forma, levantar edificaciones o instalaciones, cortar
árboles, extraer productos o realizar cualquier otro tipo de desarrollo, actividad
u ocupación.

Artículo 15.- Los dueños de propiedades colindantes con la zona marítimo
terrestre podrán solicitar que sus inmuebles sean incorporados en la
planificación que se haga de aquella, cubriendo por su cuenta la parte
proporcional del costo respectivo y cediendo gratuitamente al Estado las áreas
necesarias para usos públicos. En todo caso la planificación y explotación de
esos terrenos, para edificaciones e instalaciones, deberá obedecer a las normas
que señalen el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Instituto
Costarricense de Turismo, antes de ser aprobados por la respectiva
municipalidad.
Artículo 34.- Las municipalidades deberán atender directamente al cuidado y
conservación de la zona marítimo terrestre y de sus recursos naturales, en sus
respectivas jurisdicciones.
Para estos efectos, así como para el cumplimiento de las disposiciones de esta
ley, nombrarán los inspectores necesarios, quienes en el desempeño de sus
funciones estarán investidos de plena autoridad para lo que tendrán libre acceso
a todos los terrenos e instalaciones excepto a los domicilios particulares, todo
conforme a la ley.
Por su parte el Reglamento de la Ley de Zona Marítima Terrestre señala:
Artículo 9º.- En el ejercicio del derecho al uso público debe tenerse siempre
presente el interés general, garantizando en todo momento el acceso a la zona y
el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y de
actividades para el sano esparcimiento físico y cultural.
El Artículo 10 párrafo segundo indica:
Quienes ubiquen en la zona marítimo terrestre instalaciones temporales o
móviles como tiendas de campaña o trailers deberán hacerlo en las zonas
destinadas para tales fines, cuando las hubiere; en todo caso, están obligados a
observar las normas dictadas por las autoridades de salud, quedando sujetos a
las sanciones contempladas en la Ley General de Salud.
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En razón de lo anterior manifiesto:
PRIMERO: Que, como Administrador de la Zona Marítimo Terrestre, la
Administración Municipal, ha emitido licencias comerciales para el alquiler de
mobiliario, que permita mejorar las condiciones de disfrute de los turistas en la
Zona Marítimo Terrestre.
SEGUNDO: Que, con la puesta en práctica de estas patentes, existen aspectos
que analizar sobre la operación de las mismas, que han generado algunas dudas
tanto a nivel interno de la administración, como por los patentados, entre otros
aspectos, sobre la posibilidad de los turistas de solicitar alimentos express para
ser consumidos utilizando ese mobiliario.

POR TANTO, MOCIONO:
Para valorar el impacto de la operación de las licencias municipales para
alquiler de Toldos, Mesas y Sillas en la Zona Marítimo Terrestre se solicita un
Informe en un plazo de 10 días a:
-Departamento de Rentas, Departamento de Zona Marítimo Terrestre para que
indique a este concejo cual es el alcance de las Licencias otorgadas para Toldos,
Mesas y Sillas y demás implementos de playa en la Zona Marito Terrestre.
-Cual es el mecanismo de control que como departamentos o corporación
municipal se ha adoptado para garantizar la seguridad jurídica de los
licenciatarios.
-Departamento de Inspectores Municipales y Policía Municipal cual es el
procedimiento que se sigue para la verificación de las Licencias otorgadas para
Toldos, Mesas y Sillas y demás implementos de playa en la Zona Marito
Terrestre.

1.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: 1-Aprobar en todos sus extremos la
moción promovida por el señor Carlos Barrenechea Martínez-Regidor
Propietario, se acuerda:
Para valorar el impacto de la operación de las licencias municipales para
alquiler de Toldos, Mesas y Sillas en la Zona Marítimo Terrestre se solicita un
Informe en un plazo de 10 días a:
-Departamento de Rentas, Departamento de Zona Marítimo Terrestre para que
indique a este Concejo cual es el alcance de las Licencias otorgadas para Toldos,
Mesas y Sillas y demás implementos de playa en la Zona Marito Terrestre.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 19 de junio 2025
-Cual es el mecanismo de control que como departamentos o corporación
municipal se ha adoptado para garantizar la seguridad jurídica de los
licenciatarios.
-Departamento de Inspectores Municipales y Policía Municipal cual es el
procedimiento que se sigue para la verificación de las Licencias otorgadas para
Toldos, Mesas y Sillas y demás implementos de playa en la Zona Marito
Terrestre.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIO.

ARTÍCULO 09. CIERRE.

INCISO 01. SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO: SIN MÁS ASUNTOS
POR ABORDAR DA POR FINALIZAD A LA SESIÓN ORDINARIA
VEINTITRÉS - DOS MIL VEINTICINCO- AL SER LAS VEINTE HORAS
DOCE MINUTOS DEL DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
VEINTICINCO.



Carlos Alberto Barrenechea Martínez-        José Yorjani Rosales Contreras,
Presidente del Concejo Municipal            Secretario del Concejo Municipal.