Ordinaria 18 · 2025-05-01
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 18 del 2025-05-01 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 18-2025 Del 01 mayo 2025 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA- DIECIOCHO - DOS MIL VEINTICINCO-CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ- EL DÍA UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO- AL SER LAS DIECIOCHO HORAS QUINCE MINUTOS, CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA: REGIDORES PROPIETARIOS Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo. Ivonne Patricia Espinoza Rosales-Vicepresidenta del Concejo. Maureen Contreras Arrieta Macdonald Espinoza Ruiz. Kenia María Vásquez Angulo. Carlos Alberto Moreno Arredondo. Cindy María Leal Cordero. REGIDURÍAS SUPLENTES Marjorie López Yong. Warner Rodríguez Angulo. Nery Imelda Valerin Duartes. Mauro Enrique Contreras Moreno. Yarina Yamileth Arauz Barrantes. Lidia María Gómez Ramírez. SÍNDICOS PROPIETARIOS Allan Marrochi Rodríguez-Distrito Santa Cruz. Ileana Fonseca Matarrita funge por Carlos Andrés Lara Ramírez -Distrito Bolsón. Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito Veintisiete de Abril. María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate. José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena. Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil. Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá. Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas. Martin Héctor Barrantes Vásquez funge por Jeannette Huertas López-Distrito Tamarindo.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 18-2025
Del 01 mayo 2025
SÍNDICOS SUPLENTES:
Yorhany Pizarro López-Distrito Veintisiete de Abril.
Johnny Ríos Cerdas-Distrito Tempate.
Evelyn Adriana Gutiérrez García-Distrito Cartagena.
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.
Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá.
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.
María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas.
COMISIÓN:
Carlos Andrés Lara Ramírez -Distrito Bolsón.
AUSENTE:
Mario André Madrigal Alfaro.
Jeannette Huertas López.
Flor Elena Castañeda Bonilla.
POR LA ALCALDÍA:
Msc. Mitzy Salazar Morales-Primer Vicealcaldesa.
ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación de Quórum.
2. Aprobación Orden del Día.
3. Lectura de actas:
a. Sesión ordinaria 17-2025.
4. Correspondencia.
5. Informe de Alcaldía.
6. Informes de Comisión.
7. Mociones.
8. Cierre.
ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.
-Señor Presidente del Concejo: Con siete regidores propietarios hay quorum,
inicia la sesión ordinaria.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 18-2025 Del 01 mayo 2025 ARTÍCULO 02. APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA. INCISO 01. Señor Presidente del Concejo da lectura al Orden del Día, antes de la votación darle el espacio a la señora Ivonne Espinoza. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el orden del día presentado por la presidencia del Concejo. VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Carlos Alberto Barrenechea Martínez, Maureen Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Kenia María Vásquez Angulo, Carlos Alberto Moreno Arredondo, Cindy Leal Cordero, Ivonne Patricia Espinoza Rosales. ARTÍCULO 03. LECTURA DE ACTAS. INCISO 01. Se somete a ratificación acta de la sesión ordinaria 16-2025 del 15 de abril 2025. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar acta de la sesión ordinaria 17-2025 del 24 de abril 2025. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Carlos Alberto Barrenechea Martínez, Maureen Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Kenia María Vásquez Angulo, Carlos Alberto Moreno Arredondo, Ivonne Patricia Espinoza Rosales, Cindy Leal Cordero. ARTÍCULO 04. CORRESPONDENCIA. INCISO 01. Lectura de oficio CPJ-JD-106-2025 del Consejo Nacional de la Persona Joven: Asignación de recursos al comité de la Persona Joven Santa Cruz. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, el oficio CPJ-JD- 106-2025 del Consejo Nacional de la Persona Joven. VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 02. Lectura de Oficio AJ-215-2025 de la Asesoría Jurídica Municipal: respuesta a cuerdo de la sesión ordinaria 08-2025 artículo 04 inciso 12 de la gestión promovida por la Asociación de Desarrollo Integral de Matapalo.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 18-2025 Del 01 mayo 2025 SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar el oficio AJ-215-2025 a la Asociación de Desarrollo Integral de Matapalo. VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 03. De la Procuraduría Ética Pública el oficio PEP-AR-1-2025: Denuncia contra Ivonne Espinoza Rosales regidora municipal. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, oficio PEP-AR-1-2025 de la Procuraduría Ética Pública. VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 04. De la Unión Nacional de Gobiernos Locales oficio DE-E-103-04- 2025: Designación de delegados del Concejo Municipal ante la Asamblea UNL. -Señor Presidente del Concejo: Darle el espacio a la señora Ivonne Espinoza. -Señora Ivonne Espinoza Rosales-regidora propietaria: Propongo mi nombre como delegada propietaria ante la Asamblea de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión de Nombramientos el oficio DE-E-103-04-2025. VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 05. Lectura de oficio ZMT-214-2025 del Departamento de Zona Marítimo Terrestre: Respuesta a solicitud de permiso de uso de zona pública a favor de la Asociación de Ciclismo Cartaginés. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Considerando las recomendaciones bajo el oficio ZMT-214-2025, se autoriza la utilización de zona publica desde Brasilito a Puerto Viejo, a favor de Asociación de Ciclismo Cartaginés, actividad 02 y 03 de mayo 2025. VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 06. De Contabilidad Municipal el oficio CONT-80-2025: Formularios de liquidación de viáticos y transporte.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 18-2025 Del 01 mayo 2025 SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el oficio CONT-80- 2025 De Contabilidad Municipal. VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 07. De la dirección de Desarrollo Urbano y rural oficio DDUR-CM- 01-2025: Solicitud de prorroga del plazo establecido para abordaje de consultas puntuales planteadas en la sesión ordinaria del 03 de abril del año 2025. -Señor Presidente del Concejo: darle el espacio a la señora Ivonne Espinoza. -Señora Ivonne Espinoza Rosales-regidora propietaria: Lei el documento la prorroga se solicitaba para el 30 de abril siendo que ya se paso la fecha no valdría la pena dar la prorroga en ese caso no estaría de acuerdo en darlo poruqe ya no tiene interés. -Señor Presidente del Concejo: Somete a votación. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Considerando los extremos del Oficio DDUR-CM-01-2025 se aprueba la solicitud de prorroga para la entrega de informe sobre el proyecto de construcción de estructura de pavimento y otras obras conexas de la ruta Villarreal-Tamarindo Los Jobos. VOTO DE CINCO REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Carlos Alberto Barrenechea Martínez, Maureen Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Kenia María Vásquez Angulo, Cindy Leal Cordero, VOTO EN CONTRA: Ivonne Espinoza Rosales y Carlos Arredondo. INCISO 08. De Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal: Convocatoria mesa de trabajo Formulación de Plan Quinquenal SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se comunique a los señores regidores y síndicos, sobre la obligatoriedad de la asistencia de la mesa de trabajo programada. VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 09. Lectura de oficio SCE-037-01-29-04-2025 del Supervisor del Circuito Educativo 01 Dirección Regional de Educación Santa Cruz: Solicitud
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 18-2025 Del 01 mayo 2025 de destituciones de 1-Presidente de la Junta de Educación Escuela Josefina López Bonilla. 2-De todos los miembros de la Junta Administrativa del colegio Nocturno. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Con vista en la documentación adjunta al oficio al SCE-037-01-29-04-2025 del Supervisor del Circuito Educativo 01 Dirección Regional de Educación Santa Cruz, se solicita a esa Supervisión remita, para cada solicitud de destitución, el expediente administrativo certificado, en físico, en estricto orden cronológico, foliado, con las justificaciones jurídicas que sustente y prueben, así como lo estrictamente relacionado con el objeto de lo solicitado ante este Concejo, deberá indicar el medio de notificación donde pueda ser ubicada a quienes se pretende la destitución. ACUERDO FIRME. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 10. Lectura de oficio AC-36-2025 de la Asesoría Jurídica. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar licencia de licores categoría C restaurante, solicitada por KUKENAN GROUP GP LIMITADA CÉDULA 3-102-922058, en negocio CLUB 41 SPORT BAR, en playa Tamarindo, calle La Rotonda antiguo Pacífico Distrito Noveno Tamarindo; así recomendado mediante el oficio AC-36-2025 de la Asesoría Jurídica por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9047 y el artículo 10 del Reglamento a esta Ley. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 11. Lectura de oficio AC-37-2025 de la Asesoría Jurídica. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar licencia de licores categoría D1 minisúper con venta de licor, solicitado por 3-102-907884 SRL, en Santa Cruz ciento setenta y cinco metros al sur del Bando Popular, distrito Primero Santa Cruz; así recomendado mediante el oficio AC-37-2025 de la Asesoría Jurídica por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9047 y el artículo 10 del Reglamento a esta Ley. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 18-2025 Del 01 mayo 2025 INCISO 12. Lectura de oficio AC-38-2025 de la Asesoría Jurídica. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar licencia de licores categoría B2 salón, solicitada por KUKENAN GROUP LIMITADA CÉDULA 3-102- 922058, en el negocio CLUB 41 SPORT BAR en playa Tamarindo calle La Rotonda antiguo Pacifico Distrito Noveno Tamarindo; así recomendado mediante el oficio AC-38-2025 de la Asesoría Jurídica por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9047 y el artículo 10 del Reglamento a esta Ley. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 13. Asociación de Desarrollo Integral de Portegolpe. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fecha y licencia temporal para la venta de bebidas con contenido alcohólico, para el 10 de mayo 2025 en salón comunal con horario de 8pm a 2:30am, a favor del la Asociación de Desarrollo Integral de Portegolpe. El organizador deberá cumplir con las disposiciones de seguridad y salud exigibles para el evento. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 14. Se conoce DENUNCIA ADMINISTRATIVA POR OBSTRUCCIÓN TOTAL D RUTA CANTONAL NUMERO C5-03-300 INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN JUDICIAL DE LA SALA CONSTITUCIONAL. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, Auditoría Interna, la DENUNCIA ADMINISTRATIVA POR OBSTRUCCIÓN TOTAL D RUTA CANTONAL NUMERO C5-03-300 INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN JUDICIAL DE LA SALA CONSTITUCIONAL. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 15. Se conoce reclamo inacción administrativa ante denuncia presentada el 4 de octubre 2024, por bloque calle publica al costado de Hotel Wyndham, sector Calle Soles.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 18-2025 Del 01 mayo 2025 SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, Auditoría Interna, el reclamo por inacción administrativa ante denuncia presentada el 4 de octubre 2024, por bloque calle publica al costado de Hotel Wyndham, sector Calle Soles. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 16. De la Escuela Los Ranchos. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se nombra a María gertrudis Contreras Arrieta cédula 502630407, Melania Contreras Ortiz cédula 603330567, Raquel de los Ángeles López Cerdas cédula 504080936, Genesis López Sánchez cédula 504240083, Irma Espinoza Espinoza cédula 601590927 como integrantes de la Junta de Educación Escuela Los Ranchos. VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 17. De la Asociación Playa Grande Sostenible: solicitud de asignación de recursos a Policia Municipal con el objetivo de contar con mas oficiales y reforzar la presencia y capacidad operativa en el Cantón. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía la gestión presentada por Asociación Playa Grande Sostenible. VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 18. De la Asociación de Desarrollo Integral de Hatillo. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión de Eventos, la solicitud de separación de fechas del 31 diciembre 2025 al 4 de enero 2026, a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Hatillo. VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 19. Se conoce gestión Yesenia Salgado: Reclamo por cierre de alcantarilla frente a edificio Sea Tower, sector Tamarindo. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, gestión Yesenia Salgado. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 18-2025 Del 01 mayo 2025 INCISO 20. Se conoce gestión Jorge Eduardo Méndez Franco-Administrador Condominio Estrellas: Reclamo por clausura no informada de desagüe pluvial del condominio Vertical Residencial Estrellas. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, reclamo presentada por gestión Jorge Eduardo Méndez Franco-Administrador Condominio Estrellas. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 21. De la Asociación de Desarrollo Integral de Diriá: Sobre la presentación de proyecto de estudio, diseño y asfaltado de la ruta principal Chumico-Diriá-San Miguel. Así como donación de lastre. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía la gestión presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Diriá. VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 22. Del Comité de Desarrollo Comunal El Mojal en La Garita: solicitud de intervención en lastreado y arreglo del camino que comunica con la ruta nacional 155. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Unidad Técnica de Gestión Vial municipal, la solicitud presentada por Comité de Desarrollo Comunal El Mojal en La Garita. VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 23. Del Comité de Desarrollo Comunal El Mojal en La Garita: Solicitar intervención en construcción de dos puestes sobre quebrada el salto Blanco, camino que comunica con ruta nacional 155. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Unidad Técnica de Gestión Vial municipal, la solicitud presentada por Comité de Desarrollo Comunal El Mojal en La Garita. VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 18-2025 Del 01 mayo 2025 INCISO 24. Gestión PRODUCCIONES FUENTES GASCA S.A. CÉDULA JURÍDICA 3-101-874042. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fechas del 30 de mayo al 15 de junio 2025para la presentación del CIRCO FUENTES GASCA. El organizador deberá cumplir con la normativa de seguridad y salud que corresponda al evento. Trasladar a Alcaldía lo que corresponda al campo ferial. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 25. De la Asociación de Desarrollo Integral Rio Seco. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión de Eventos, la solicitud de separación de fechas del 26 al 30 de marzo 2026 presentada por la Asociación de Desarrollo Integral Rio Seco. VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 26. De la señora Carmela Marchese: Solicitud de intervención de la ruta que comunica Guatemala-Santa Rosa, colocación de alcantarillas. Solicitud de audiencia con Alcalde Municipal. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Unidad técnica de gestión Vial Municipal, la solicitud presentada por Carmela Marchese. VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 27. Lectura de gestión Propiedades de Playa de Costa Rica S.A.: Solicitud de prórroga para ejecución de proyecto turístico. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Solicitar informe con recomendaciones, en plazo de 10 días, al Departamento de Zona Marítimo Terrestres, de lo gestionado por Propiedades de Playa de Costa Rica S.A. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 28. Escuela Bolsón.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 18-2025 Del 01 mayo 2025 ACUERDO 01. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Conocer de la renuncia suscrita por Aceneth Gutiérrez Jirón cédula 503760458 ante la junta de Educación Escuela Bolsón. VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. ACUERDO 02. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Nombrar a la señora Silvia Verónica Ruiz Traña cédula 155810868304 como integrante de la Junta de Educación Educación Escuela Bolsón. VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 29. Del señor Alberto Acuña Rosales: Solicitud de espacio para exponer denuncia sobre bloqueo en calle publica Calle Soles. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Presidencia del Concejo, para la programación que corresponda. VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 30. Gestión de la señora Gaby Saborío: Solicitud de intervención de calles sector La Garita. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía y Unidad Técnica de Gestión Vial municipal, la gestión presentada por la señora Gaby Saborío. VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 31. Escuela María Leal Rodríguez: Solicitud de Filarmonía Municipal, para actividad el 16 de junio 2025 Celebración de los 150 aniversario de la Escuela. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía Municipal, la solicitud presentada por Escuela María Leal Rodríguez. VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 32. Del Concejo de Distrito Tempate: Presentación de Moción Creación de Comisión Especial encada de elaboración de plan integral de mejoramiento de ruta vial entre las comunidades de Tempate y Potrero.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 18-2025 Del 01 mayo 2025 SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión de Nombramientos, la moción presentada por el Concejo de Distrito Tempate. VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 33. Gestión señora Evelyn Rosales Cascante: Solicitud de información sobre desviación de aguas del cementerio Tempate. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Traslada a Alcaldía, la gestión presentada por señora Evelyn Rosales Cascante. VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 34. De la Asociación Hogar de Ancianos Nuestra Señora del Rosario. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar cinco patentes temporales para la venta de bebidas con contenido alcohólico para las fechas del 24 al 27 de julio 2025 en el Campo Ferial, en Fiestas Santiago Apóstol, a favor de la Asociación Hogar de Ancianos Nuestra Señora del Rosario. Y una licencia temporal para el día 27 de julio 2027 desde las 11:00am hasta las 10:00pm. VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 35. Lectura de gestión Turismo Recreativo Costarricense S.A.: Solicitud de aclaración plazas para ejecución de proyecto turístico. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Solicitar informe con recomendaciones, en plazo de 10 días, al Departamento de Zona Marítimo Terrestres, de lo gestionado por Turismo Recreativo Costarricense S.A. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 36. Asociación de Desarrollo Integral de El Llano. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fecha y licencia temporal para la venta de bebidas con contenido alcohólico, para el 10 de mayo 2025 en salón comunal, a favor la Asociación de Desarrollo Integral de El Llano. El organizador deberá cumplir con las disposiciones de seguridad y salud exigibles para el evento. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 18-2025 Del 01 mayo 2025 INCISO 37. De la Escuela Bejuco. ACUERDO 01. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Conocer la renuncia presentada por Isaí Camacho Chavarría cédula 602620531 ante la Junta de Educación Escuela Bejuco. VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. ACUERDO 02. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Nombrar a Cindy Patricia Ruiz Valerin cédula 503350828 ante la Junta de Educación Escuela Bejuco. VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 38. De Inmobesa Inmobiliaria Bellamar S.A. documentación adjunta proceso de puente sobre zona pública y protección Rio Zapote. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido la gestión presentada por Inmobesa Inmobiliaria Bellamar S.A. VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 39. De la ASOCIACIÓN MOVIENDO ESPERANZA CÉDULA 3002396121: Proyecto Clínica de Sillas de ruedas del 15 al 17 de agosto 2025. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar actividad Clínica de Sillas de ruedas del 15 al 17 de agosto 2025 que se realizará por la ASOCIACIÓN MOVIENDO ESPERANZA. Trasladar a Alcaldía Municipal lo que corresponda la solicitud de transporte, espacio físico y seguridad, alimentación, mobiliario y recurso humano. VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 40. Del Comité Circuito Festival Estudiantil de las Artes 2025: Solicitud de sonido para festival estudiantil el 13 de junio 2025. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía la solicitud presentada por Comité Circuito Festival Estudiantil de las Artes 2025. VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 18-2025 Del 01 mayo 2025 ARTÍCULO 05. INFORME ALCALDIA.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 18-2025 Del 01 mayo 2025
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 18-2025
Del 01 mayo 2025
-Señora Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil: Manifestar
nuestra preocupación por la situación de Rio Montaña el acceso se ve
imposibilitado se han presentado Recursos de Amparo a la Defensoría de los
Habitantes a la Comisión de Emergencias, además estos vecinos tienen el rio a
la par y todo este sector corre grave peligro.
-Señor Presidente del Concejo: propone se tome un acuerdo.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía, la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal, Comisión Cantonal de Emergencias, la
situación de los vecinos de Rio Montaña.
VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
ARTÍCULO 06. INFORME DE COMISIÓN.
INCISO 01. Lectura de DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, DE LAS 17:05 HORAS DEL 22 DE
ABRIL 2025, se transcribe:
La Comisión analiza los acuerdos:
1-De la Sesión Extraordinaria 07-2024, Artículo 04, Inciso 03, del 08 de abril
2025, oficio SM-584-EXTR-07-2025, el cual dispuso: :
INCISO 03. Lectura de oficio DAM-1011-2025 de Alcaldía
Municipal: Traslado de convenio de administración de bien
inmueble municipal entre la Municipalidad de Santa Cruz y
Asociación de Desarrollo Especifica Santa Cecilia. Respuesta oficio
SM-436-Extr-05-2025.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión
Permanente de Gobierno y Administración, el oficio DAM-1011-
2025 de Alcaldía Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.
2-De la Sesión Extraordinaria 07-2024, Artículo 04, Inciso 42, del 08 de abril
2025:
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 18-2025
Del 01 mayo 2025
INCISO 42. De la Asociación de Desarrollo Especifica Santa
Cecilia oficio 18-2025 Observaciones al convenio de
administración de bien inmueble.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión
Permanente de Gobierno y Administración.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.
Considerando, lo dispuesto en el artículo 13 inciso e) del Código Municipal, los
artículos 14, 19, 38 de la Ley de asociaciones de Desarrollo de la Comunidad,
lo indicado en el artículo 261 del Código Civil, esta Comisión recomienda al
Concejo Municipal, referencia a lo indicado por la alcaldía municipal oficio
DAM-1011-2025, asesoría jurídica AJ-172 y 174 ambos 2025, lo solicitado por
el Concejo Municipal:
1-AUTORIZAR Y APROBAR EL CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DE
BIEN INMUEBLE MUNICIPAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ Y LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECIFICA PRO-
MEJORAS DEL BARRIO SANTA CECILIA.
La Comisión detalla que inmueble municipal matrícula 5-40374-000 plano G-
1473630-2011 cabida de 1665m2 Barrio Santa Cecilia Distrito Primero Santa
Cruz, exclusivamente para el CENTRO PARA LA CULTURA Y
ENCADENAMIENTO SOCIOECONÓMICO EN BARRIO SANTA
CECILIA.
2-Se MODIFICA LA CLÁUSULA VII indicará: el presente convenio tendrá
una vigencia de cincuenta años a partir de la firma de este convenio por ambas
partes, y podrá ser prorrogado por un periodo igual previo acuerdo entre las
partes.
Se autoriza al señor alcalde municipal o a quien ocupe su lugar, la firma del
convenio autorizado.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN, DE LAS 17:05 HORAS DEL 22 DE ABRIL 2025. Se
dispone:
1-AUTORIZAR Y APROBAR EL CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DE
BIEN INMUEBLE MUNICIPAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 18-2025 Del 01 mayo 2025 SANTA CRUZ Y LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECIFICA PRO- MEJORAS DEL BARRIO SANTA CECILIA. La Comisión detalla que inmueble municipal matrícula 5-40374-000 plano G- 1473630-2011 cabida de 1665m2 Barrio Santa Cecilia Distrito Primero Santa Cruz, exclusivamente para el CENTRO PARA LA CULTURA Y ENCADENAMIENTO SOCIOECONÓMICO EN BARRIO SANTA CECILIA. 2-Se MODIFICA LA CLÁUSULA VII indicará: el presente convenio tendrá una vigencia de cincuenta años a partir de la firma de este convenio por ambas partes, y podrá ser prorrogado por un periodo igual previo acuerdo entre las partes. Se autoriza al señor alcalde municipal o a quien ocupe su lugar, la firma del convenio autorizado. ACUERDO FIRME VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. INCISO 02. Lectura de DICTAMEN 06 DEL 01 DE MAYO 2025, A LAS 15:30 HORAS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS. Esta Comisión entra a resolver el Recurso de revocatoria contra el acuerdo del Concejo Municipal del martes 15 de abril 2025, en el cual se nombra los integrantes de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2025-2026, presentado ante la Secretaría del Concejo el 22 de abril 2025 a las 09:28 horas, conocido por el Concejo Municipal en sesión ordinaria a17-2025 artículo 05 inciso 03 del 24 de abril 2025. Esta Comisión indica: Que el Lic. Melvin Reyes Parajón presentó, en tiempo y forma, recurso de revocatoria contra el acuerdo adoptado por este Concejo Municipal en relación con la integración de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2025-2026, argumentando presuntas irregularidades en el nombramiento. De los hechos que sustentan el recurso el Primero, Segundo, Tercero y Cuarto no ameritan especial análisis, verificación o constatación al ser fundamentación jurídica, en cuanto a las razones de oportunidad y conveniencia: El recurrente alega violaciones al principio de legalidad, ausencia de motivación suficiente,
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 18-2025 Del 01 mayo 2025 desviación de poder y violación del debido proceso, falta de participación de una regidora propietaria, falta de mérito y capacidad demostrada antecedentes personales o integridad ética de las personas nombradas, y que dichas actuaciones del Órgano Colegiado contraria al carácter representativo e inobservancia del “redes sociales y la opinión pública”. CONSIDERANDO: I. El Concejo Municipal, como órgano deliberativo y bajos los principios de legalidad, tiene la potestad de nombrar comisiones para la organización de las Fiestas Típicas Nacionales, según lo establecido en la Ley N.º 4286 y su regla- mento. La integración de dichas comisiones se realiza en ejercicio de la auto- nomía municipal consagrada en el artículo 169 de la Constitución Política y en el Código Municipal artículos 1, 4, 5 y 12. Adiciona esta Comisión, según lo analizado, que este nombramiento no le corresponde exclusivamente presiden- cia del Concejo o alguno de los regidores, sino que promueve participación ac- tiva, en respeto de la representatividad de las fracciones políticas representadas en el Concejo, por medio de los regidores propietarios, participación que es in- separable al mandato constitucional de representatividad del sistema democrá- tico Costarricense, bajo el cual nos encontramos. II. El acuerdo de nombramiento de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales se adoptó en sesión ordinaria del 15 de abril 2025, con la asistencia y participa- ción de todos los regidores propietarios, con la libre asistencia y en respeto a sus derechos y deberes, bajo la publicidad debida. En esa sesión la lectura de los nombres propuesta la realizó el señor Presidente del Concejo, desde sus fun- ciones de dirección, y en consonancia con el resultado de la deliberación y jus- tificación a lo interno de las fracciones que actualmente se representan ante el Concejo; sometiendo a votación el acto, es entonces que la arbitrariedad la des- viación del poder no se configuran en sus extremos como indica el Recurrente, incluso se contó con espacio previo a la votación obtenida para que aquellos regidores propietarios manifestaran a viva voz su criterio sobre la propuesta leída respetando los principios constitucionales de libre expresión, concurren- cia, permanencia y petición; y como lo indica el Recurrente respetando nuestro carácter democrático bajo las premisas de “rendición de cuentas” y “gobierno abierto”. Adicionamos sobre este punto y esta Comisión hace hincapié en que
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 18-2025 Del 01 mayo 2025 la participación de los regidores se dio previo a la sesión indicada por el recu- rrente, durante la sesión e incluso previo a la votación de los postulantes, dán- dole a cada regidor y cada fracción política representada en el Concejo Munici- pal la posibilidad de participación para postular a cualquier persona que consi- derará apta para ocupar un puesto en la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales, así como la posibilidad de votar a cada postulante, de manera que hubo al menos tres posibilidades ese día para que cada regidor pudiera manifestar su opinión y hacer efectiva su participación con voz y voto en dicha postulación y nombra- miento de la Comisión citada.) III. De las medidas cautelares solicitadas, esta comisión indica que de aceptarse se estaría poniendo en riesgo la correcta organización de las Fiestas Típicas Nacionales, pues su tramitología por ser un evento de carácter masivo nacional el cual implica una interacción y consenso interinstitucional, el proceso de contratación administrativa bajo la plataforma SICOP, planificación del área de festejos, eventos culturales: dianas, tope típico tope de toros, semana típica cultural, marimbas, cimarronas, actividades infantiles, reinado, montaderas, y las demás activades vinculadas con la participación directa actores culturales cantonales. Las medidas cautelares solicitadas deben rechazarse en todos sus extremos, pues, afectan la gestión sustantiva del evento y del ente Municipal, consecuentemente las acciones propias de la Comisión de Fiestas y sus Subcomisiones afectando directamente los tiempos estimados de tramitación ante otros entes, ejemplo Ministerio de Salud, Fuerza Pública, SENASA. Es entonces que el planteamiento de estas medidas cautelares se aparta de los principios de proporcionalidad, de aplicarse estaría lesionado el interés público y manifiesto de la realización de un evento de carácter folclórico que atenta con la intangibilidad del patrimonio cultural y religioso, estos objetivamente se ha protegido con los Decretos del Ejecutivo, desde esta óptica lo pretendido por el Recurrente es temerario y carente de seriedad se aleja de la protección de los intereses de la colectividad y utiliza argumentación, bajos los principios de transparencia y participación, cuyos efectos directos y colaterales sería desproporcionados poniendo en riesgo el evento como un todo. En lo referente a la medidas cautelares, tenemos la resolución número 2004-04187 de las trece horas con ocho minutos del veintitrés de abril del dos mil cuatro de la Honorable Sala Constitucional donde se ha considerado que: "(...) las medidas cautelares dictadas en procedimientos administrativos al respecto se dijo: "(...) las medidas
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 18-2025 Del 01 mayo 2025 cautelares dictadas en procedimientos administrativos no tienen una naturaleza sancionadora, siempre y cuando se respeten los límites de razonabilidad y de instrumentalidad que las define. Es decir, la Administración Pública al iniciar un procedimiento que tiene como fin investigar la verdad real de los hechos que se denuncian, puede de oficio imponer una serie de medidas de carácter temporal y precautorio, para que durante la tramitación del proceso no se sigan vulnerando las disposiciones legales que eventualmente podrían estar siendo quebrantadas, o bien que no se altere el desarrollo de la investigación. La naturaleza de este tipo de medidas obedece a una razón de carácter práctico, que es el aseguramiento y garantía de cumplimiento de la decisión final que se adopte. Las medidas cautelares en procedimientos administrativos no tienen una naturaleza sancionadora, siempre y cuando se respeten los límites de razonabilidad y de instrumentalidad. III. Esta Comisión hace especial énfasis en lo indicado por el Recurrente y trascribimos algunos enunciados y términos: “(…) identificar actitudes y la estatura ética de cada miembro, ni considerar el paso de algunos de ellos por cargos de relevantes” “Si algo queda en evidencia en las redes sociales, es como ignoraron, en el proceso de selección, el criterio de una regidora propietaria; lo cual agrava los hechos y ratifica el carácter de selectividad y absurdamente secreto con que actuaron en este proceso.” “(…) de tal manera que no puede existir amiguismo ni cálculo político partidario al momento de la designación; por el contrario, el mérito, la capacidad demostrada, sus antecedentes personales y la integridad ética; se constituyen en los elementos objetivos a tener en cuenta al momento de la decisión de integración. Esta Comisión expresa la necesidad de indicar que, no es competencia del Concejo Municipal, ni del ente Municipal prejuzgar arbitrariamente, realizar juicios de valor o por clamor popular la honorabilidad de las personas, sin que exista prueba objetiva o sentencia judicial que así lo declare, no compete desde este órgano Deliberativo, juzgar a los servidores públicos sean de elección
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 18-2025 Del 01 mayo 2025 popular o administrativos, menos aún a los particulares, pues, respecto a éstos últimos, existe la imposibilidad absoluta para investigar su vida y negocios privados, sino la de investigar un determinado asunto, es decir, hechos, que le haya sido encomendado por el Poder Judicial, se busca por parte del Recurrente una censura objetiva, ética y moral a funcionarios o particulares, o recomendaciones que les afecten, por conductas que social o políticamente sean reprochables, aun cuando no pudieran serlo jurídicamente, acción que a todas luces violenta principios fundamentales como los Principios de Inocencia, Debido Proceso e Igualdad, y principios administrativos como el de Legalidad ya que no existe norma legal que atribuya al Concejo Municipal la potestad de no elección, postulación o nombramiento de particulares o ciudadanos santacruceños en Comisiones de Fiestas, Fundaciones, Juntas Administrativas o Juntas de Educación censurados públicamente en redes sociales sin existir pronunciamiento administrativo o judicial que fundamente tales alegatos de censura, lo que implicaría para este concejo municipal responsabilidades de índole administrativa y judicial igualmente por la inobservancia de los principios señalados. En ese mismo sentido concordamos con el recurrente que este concejo debe ser vigilante y fiscalizador de los miembros que conforman la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales y las respectivas Subcomisiones y que cualquier actuación ilícita, ilegal o contraria a nuestro ordenamiento jurídico debidamente comprobada será inmediatamente atendida y se iniciaran los procesos legales que correspondan de acuerdo a las potestades otorgadas por la ley a este cuerpo normativo. Sobre la presunta discriminación a una regidora propietaria, es de común criterio que la representación de carácter individual queda un tanto diezmada cuando se hace parte partido político al que se pertenece, y que jurídicamente es protegida en los procesos democráticos de participación y elección de las autoridades municipales, dígase sindicaturas, regidurías, y alcaldía; esta individualidad cede temporalmente a la necesidad imperiosa de unificar en el Concejo Municipal la representación de la colectividad de los grupos o tendencias políticas existentes y legitimadas en el Cantón por la participación ciudadana mediante el voto, y que objetivamente es distribuida y repartida entre los grupos políticos o las llamadas fracciones políticas, lo vemos en regidores propietarios y suplentes, síndicos propietarios y suplentes y las alcaldías. Con
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 18-2025 Del 01 mayo 2025 las actuaciones del Concejo, se ha materializado en el acuerdo de nombramiento de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2025-2026, la no discriminación a un grupo determinado de personas o a una persona en particular ni a un regidor o regidora propietaria, pues, sus partidos políticos se ven reflejados y representados en los ediles propietarios, fundamento democrático de la naturaleza política del Cantón, y cuya dinámica interna corresponde única y exclusivamente a cada Partido Político que se ve representado ante el Concejo Municipal, por lo que si a lo interno del partido de la regidora a quien hace mención el recurrente no se le tomó en cuenta para la elección del postulante que dicha fracción propuso en el ejercicio previo a la votación, conformación y nombramiento de la Comisión y su posterior aprobación en la sesión cuyo acuerdo es recurrido no es tema que esta comisión de asuntos jurídicos ni este concejo municipal tenga injerencia, toda vez que corresponde a reiteramos una dinámica y comunicación interna de los señores regidores dentro de sus fracciones, por lo que la regidora si sintió que sus derechos le fueron vulnerados por su compañero de fracción pudo haber instaurado los procedimientos partidarios que se establecen los estatutos del partido que pertenece o pudo en esa misma sesión solicitar un tiempo prudencial para debatir con su compañero de fracción la postulación del ciudadano elegido por su fracción. De manera que ante esta circunstancia considera esta Comisión que trasladar un asunto meramente de falta de comunicación o información oportuna de los miembros de una fracción política representada en este concejo a una decisión de tanta relevancia cantonal por la importancia del evento que ha de desarrollarse a manos de la Comisión de Fiestas no es de recibido, ni tampoco es factible considerar lo indicado al desconocimiento del procedimiento toda vez que el año anterior la citada regidora participo activamente en el mismo ejercicio y procedimiento que hoy se recurre. Recordemos que el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública indica: "Artículo 7º.- 1. Las normas no escritas -como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales de derecho- servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan, y por costumbre el procedimiento de postulación, votación y nombramiento de los miembros de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales se ha realizado de la misma forma por años, incluso como ya se dijo el año pasado por la regidora que alega el Recurrente; se reitera estamos frente a un grupo de actos políticos objetivos, abstractos y generales que se aplican a todas
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 18-2025 Del 01 mayo 2025 las personas, con lo que se satisface plenamente un componente esencial y es principio de la igualdad ante la Ley, apegados a su interpretación y su aplicación, no a criterios viscerales, despersonalizados, polarizados y arbitrarios invocados por el Recurrente además de carente de pruebas. Asimismo con respecto al nombramiento de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales es necesario indicar que es de aplicación obligatoria el Manual de Fiestas Típicas Nacionales así como la Ley de Festejos Populares y su respectivo Reglamento, mismos que La ley 4286, denominada Ley de Nombramiento Comisiones de Festejos Populares, reformada en el año 2010 por la ley 8810, que en lo de interés para la resolución de este dictamen indica: "Artículo 1.- Los concejos municipales serán los encargados de nombrar las comisiones de los festejos populares. Estas comisiones estarán integradas por cinco miembros como máximo, quienes no disfrutarán de privilegio alguno por ese nombramiento. El alcalde municipal, los alcaldes suplentes, los regidores y los síndicos no podrán integrar esas comisiones. Por otro lado, el Decreto No. 36777-MP-TUR del 12 de setiembre del año 2011, denominado "Reglamentación al artículo N° 1 de la Ley N° 4286 del 17 de diciembre de 1968 de Nombramiento de Comisiones de Festejos Populares", decreto vigente a la fecha, señala en su artículo 1: "(...) Artículo 1°. Entiéndase por festejos populares para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 4286 del 17 de diciembre de 1968 de Nombramiento de Comisiones de Festejos Populares, aquellos concebidos y organizados por cuenta y riesgo de las Municipalidades, y que conllevan la celebración de un conjunto de actividades simultáneas, en las que confluyen ventas de bebidas, comidas, juegos mecánicos, espectáculos taurinos, desfiles callejeros, espectáculos musicales y/o artísticos al aire libre, mascaradas, bailes, juegos de pólvora y otros.". (La negrita es propia). Por su parte, la Contraloría General de la República, ha dictado un procedimiento para orientar la labor de las Comisiones de Festejos Populares, en ese sentido tenemos, el "Manual de Operaciones para las Comisiones de Festejos Populares", que en lo de interés menciona: "(...) Propósito de las Comisiones de Festejos Populares. Las comisiones de festejos populares se nombran con el propósito de planificar y organizar la realización de los festejos populares que sirviendo de recreación y esparcimiento de la comunidad, logren
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 18-2025 Del 01 mayo 2025 la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo Municipal respectivo. Definición de Festejos Populares. Conjunto de actividades y eventos realizados por iniciativa del Concejo de cada municipalidad o concejo municipal de distrito y ejecutados bajo su dirección y responsabilidad, que ofrecen un espacio público para la expresión de la diversidad de tradiciones que conforman el folklore costarricense, entre otros, carnaval, tope, monta de toros, juegos, actividades deportivas, artísticas y culturales. El objetivo del Manual de Operaciones. Este documento pretende dotar a las comisiones de festejos populares, de una herramienta útil para el manejo ordenado de su gestión, y a su vez sirva como mecanismo para el control y fiscalización de los festejos populares que se realizan en el país. Dentro de las FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS COMISIONES DE FESTEJOS POPULARES se encuentran: 1.1 Naturaleza de las comisiones de festejos populares. Las comisiones de festejos populares constituyen órganos colegiados pertenecientes a las municipalidades o concejos municipales de distrito respectivos, cuya titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, que concurren a formar la voluntad u opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones del Concejo Municipal como su superior jerárquico. 1.2 Integración de las comisiones de festejos populares. Las comisiones de festejos populares estarán integradas por un máximo de cinco miembros que serán nombrados por el Concejo Municipal respectivo, obligaciones de los miembros de las comisiones de festejos populares. Sin perjuicio de lo que establezca el respectivo Concejo Municipal, los miembros de las comisiones de festejos populares tendrán las siguientes obligaciones: a) La correcta administración de los fondos que se recauden en la realización de los festejos populares, por lo que serán responsables solidariamente del cabal uso de los fondos administrados; además, de garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades y eventos relativos a esos festejos populares. Lo anterior con el propósito de obtener el mayor aprovechamiento de los recursos disponibles y alcanzar el máximo monto de utilidades que sea posible. b) Cumplir las normas establecidas en el presente Manual, las leyes que rigen la materia y cualquier otra normativa interna emitida por el Concejo que sea complementaria a dicho Manual, así como atender de manera pronta y cumplida
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los requerimientos de información que reciban del Concejo, la Auditoría Interna
o la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus competencias.
c) Rendir declaración jurada de su situación patrimonial al inicio y a la
finalización de sus labores, ante ese órgano contralor, de conformidad con el
artículo 23 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública No. 8422, cuando así lo comunique la Contraloría General de
la República en el uso de las potestades que le confiere dicha Ley.
d) Asegurar el debido resguardo de toda la documentación que maneje la
comisión en el ejercicio de sus funciones.
1.4 Elaboración del plan-presupuesto. Las comisiones de festejos populares
deberán elaborar el respectivo plan-presupuesto de los eventos que se proyecta
realizar. Dicho documento deberá contar al menos con una estimación del total
de ingresos, del costo de las actividades que se efectuarán y de la utilidad
esperada. Deberá remitirse una copia de dicho plan-presupuesto al Concejo
Municipal correspondiente, para su conocimiento.
Por su parte, desde el año 1989, existe el reglamento de actividades taurinas N°
19183-G-S, que establece la competencia municipal en cuanto a la autorización
o permiso para la realización de actividades taurinas en su cantón, siendo
posible que éstas sean solicitadas por parte de la Comisión de Festejos
Populares u otros públicos o privados (artículos 1° y 2° del señalado
reglamento.
Teniendo claro el escenario normativo, de seguido emitimos pronunciamiento
en torno al objeto del proceso, observa esta Comisión, que se han preservado
los principios constitucionales, inexorables para el Concejo Municipal, y que se
refleja en el nombramiento de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2024-
2025, pues esta, responde al principio del pluralismo político- democrático y el
derecho de la representación de minorías políticas existentes y representadas en
el pleno del Concejo Municipal.
IV. Esta Comisión indica que el dictado del acuerdo de la sesión ordinaria
16-2025 del 15 de abril 2025, el cual trascribimos:
SE ACUERDA: Nombrar como integrantes de la Comisión de Fiestas
Típicas Nacionales 2025-2026 a los señores Omar Cruz Jiménez, Cira
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Tatiana Rosales Alfaro, Hugo Eduardo Arroyo Gutiérrez, Xinia María
Aguilar González y a la señora Némesis Indira López Obando, con la
salvedad de la señora Maureen Contreras que no votaría en el caso de la
señora Xinia Aguilar por tener afinidad laboral.
ACUERDO DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS: Carlos Alberto
Barrenechea Martínez, Maureen Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza
Ruiz, Kenia María Vásquez Angulo, Carlos Alberto Moreno Arredondo,
Cindy Leal Cordero.
Señor Presidente: Darle el espacio al señora Ivonne Espinoza.
-Señora Ivonne Espinoza Rosales-regidora propietaria: para hacer la
aclaración.
El anterior acuerdo cumple y es conforme sustancialmente con el ordenamiento
jurídico vigente, además fue dictado por el Concejo Municipal, en el pleno uso
de su potestad de nombramiento y direccionado por el funcionario que
corresponda, en este caso el Presidente del Concejo, no desde si individualidad
como regidor propietario, que la votación fue libre y consciente, con una
finalidad publica especifica nombrar Comisión de Fiestas Típicas Nacionales
2025-2026 delegando en esta la responsabilidad de realizar y organizar dicho
evento, la cual incluye su tramitación y ejecución, con las responsabilidad
objetivas y proporcionales a cada uno de sus integrantes; que en dicho acuerdo
todos los regidores propietarios tuvieron participación y representación desde
sus fracciones políticas mecanismo democrático trasversal a este Órgano
Colegiado, no se demuestra ni prueba por el Recurrente desviación de poder o
situaciones oscuras, pues su motivo, contenido y fin legar son proporcionales al
dictado del acuerdo y la materialización sustancial de este.
POR TANTO
Por las anteriores consideraciones, se recomienda al Concejo Municipal
rechazar en todos sus extremos el Recurso de Revocatoria interpuesto, así como
rechazar las medidas cautelares solicitadas.
COMENTARIOS:
-Señor Presidente del Concejo, somete a votación Dictamen 06 de la Comisión
de Asuntos Jurídicos: -Votos a favor del Dictamen: Cindy Leal cordero, Carlos
Moreno Arredondo, Kenia Vázquez Angulo, Macdonal Espinoza Ruiz,
Maureen Contreras Arrieta.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 18-2025 Del 01 mayo 2025 -Señor Presidente del Concejo: Darle la palabra a la señora Ivonne Espinoza: -Señora Ivonne Espinoza Rosales-regidora propietaria: No voy a votar porque me inhibí de conocer el asunto dos el dictamen lo estoy conociendo hasta ahora no lo pude analizar y tres aunque esta resuelto sigo sin estar de acuerdo con lo que se resolvió por asuntos que ya dije no se hizo la investigación para llegar a la verdad real de los hechos esa es mi justificación. -Señor Presidente del Concejo: Vuelvo a someter a votación el Dictamen de la Comisión. Votos a favor Cindy Leal cordero, Carlos Moreno Arredondo, Kenia Vázquez Angulo, Macdonal Espinoza Ruiz, Maureen Contreras Arrieta. ¿Si hay votos en contra? Un voto en contra de la señora Ivonne Espinoza Rosales. -Señor Presidente del Concejo someto a votación la firmeza del acuerdo. -Votos a favor: Cindy Leal cordero, Carlos Moreno Arredondo, Kenia Vázquez Angulo, Macdonal Espinoza Ruiz, Maureen Contreras Arrieta. Darle la palabra a la señora Ivonne Espinoza: -Señora Ivonne Espinoza Rosales-regidora propietaria: Nada mas para que se aclare que quede en actas que mi voto es negativo por lo que ya indiqué. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el DICTAMEN 06 DEL 01 DE MAYO 2025, A LAS 15:30 HORAS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS. Se acuerda rechazar en todos sus extremos el Recurso de Revocatoria interpuesto, así como rechazar las medidas cautelares solicitadas. ACUERDO FIRME. VOTACIÓN DE CINCO REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS A FAVOR: CINDY LEAL CORDERO, CARLOS MORENO ARREDONDO, KENIA VÁZQUEZ ANGULO, MACDONAL ESPINOZA RUIZ, MAUREEN CONTRERAS ARRIETA. VOTOS EN CONTRA: IVONNE ESPINOZA ROSALES. ABSTENCIÓN: CARLOS BARRENECHEA MARTÍNEZ.
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INCISO 03. Lectura de DICTAMEN 07-2025, DEL 01 DE MAYO 2025, DE
LAS 16:30 HORAS, de la COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTO
JURÍDICOS. Se transcribe:
Esta Comisión analiza el RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN
EN SUBSIDIO CON EFECTO SUSPENSIVO, SUSCRITO POR IVONNE
ESPINOZA ROSALES REGIDORA PROPIETARIA, con el acuerdo de la
sesión ordinaria 16-2025 del nombramiento de la Comisión de Fiestas Típicas
Nacionales 2026 y el acuerdo de la sesión extraordinaria 08-2025 del 22 de abril
2025 mediante el cual se aprobó la juramentación de los miembros de dicha
Comisión, PRESNETADO ANTE LA SECRETARÍA DEL Concejo el 24 de
abril 2025 a las 10:14 horas, conocido por el Concejo Municipal en sesión
ordinaria 17-2025 artículo 05 inciso 17 del 24 de abril 2025. Se indica:
DE LOS ACUERDOS RECURRIDOS:
Esta Comisión trascribe el acuerdo dictado en la sesión ordinaria 16-2025 con
respecto al nombramiento de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales:
SE ACUERDA: Nombrar como integrantes de la Comisión de
Fiestas Típicas Nacionales 2025-2026 a los señores Omar Cruz
Jiménez, Cira Tatiana Rosales Alfaro, Hugo Eduardo Arroyo
Gutiérrez, Xinia María Aguilar González y a la señora Némesis
Indira López Obando, con la salvedad de la señora Maureen
Contreras que no votaría en el caso de la señora Xinia Aguilar
por tener afinidad laboral.
ACUERDO DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS: Carlos
Alberto Barrenechea Martínez, Maureen Contreras Arrieta,
Macdonald Espinoza Ruiz, Kenia María Vásquez Angulo, Carlos
Alberto Moreno Arredondo, Cindy Leal Cordero.
-Señor Presidente: Darle el espacio al señora Ivonne Espinoza.
-Señora Ivonne Espinoza Rosales-regidora propietaria: para
hacer la aclaración que yo la voto en negativo y que aparezca la
justificación a la que me referí.
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-De la sesión extraordinaria 08-2025 del 22 de abril 2025 en el cual se aprueba
la juramentación de los miembros de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales
2026, lo que existe y es verificable es la aprobación del Orden del Dia propuesto
por la Presidencia del Concejo, conforme a al artículo 34 del Código Municipal,
ORDEN DEL DIA:
Comprobación del Quórum.
Aprobación Orden del Día.
Juramentación: Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2025-2026.
Lectura de correspondencia.
Informe de Comisión.
Mociones.
Cierre.
ARTÍCULO 02: APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.
-Señor Presidente del Concejo: Lectura del Orden del Día. Darle la palabra a la
señora Ivonne Espinoza.
-Señora Ivonne Espinoza Rosales-regidora propietaria: gracias en lo único que
no estoy de acuerdo es la juramentación siendo que esta no quedo en firme si
quieren pueden revisar lo que quedó grabado y ni siquiera está el acta por eso yo
indico que no se proceda hasta que quede en firme y se apruebe el acta.
-Señor Presidente del Concejo: Gracias señora regidora, someto a votación el
Orden del Día
SE ACUERDA: Aprobar el Orden del Día presentado por Presidencia.
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIO. VOTOS: Carlos Alberto
Barrenechea Martínez, Maureen Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz,
Kenia María Vásquez Angulo, Carlos Alberto Moreno Arredondo, Cindy Leal
Cordero. NO VOTA A FAVOR: Ivonne Patricia Espinoza Rosales.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO, analizamos
lo que indica el artículo 48 del Código Municipal, en lo que precisa:
“Antes de la aprobación del acta, cualquier regidor podrá plantear
revisión de acuerdos, salvo respecto de los aprobados
definitivamente conforme a este código. Para acordar la revisión, se
necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.”
Y este mismo Código en su artículo 162 literalmente indica:
Artículo 162. - En la forma prevista en el código, los concejales
podrán solicitar revisión de los acuerdos municipales tomados por
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el Concejo, y el alcalde municipal podrá interponer veto. Por parte
de los interesados, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, el extraordinario de revisión y ejercer las acciones
jurisdiccionales reguladas por las leyes.
En este sentido la Recurrente indica literalmente en su documento “en mi
condición de Regidora del Concejo Municipal de Santa Cruz, y dentro del plazo
legal correspondiente, me permito interponer formal Recurso de Revocatoria
con Apelación en Subsidio, con efecto suspensivo” observa esta Comisión que
la Recurrente confunde los institutos recursivos que la normativa le confiere, y
consecuentemente los efectos jurídicos, sin embargo, no corresponde a esta
Comisión solventar tal inobservancia pero sí indicarle a la recurrente y a la
ciudadanía en general que dada la importancia del tema que se trata
consideramos conveniente aclarar que nuestra normativa les otorga a los
miembros de los órganos colegiados, en este caso la señora Regidora, la facultad
de interponer el recurso de revisión contra los acuerdos no firmes, el cual es
parte de sus facultades concedidas en el artículo 27.c del Código Municipal,
habilita al Regidor a pedir la revisión de los acuerdos de este Órgano, por lo que
en el ejercicio de nuestras facultades entraremos a contestar el Recurso y no
rechazarlo Ad Portas, por la importancia del tema recurrido y por la necesidad
que considera esta Comisión que debe brindarse a la población santacruceña y
al público en general de información oportuna y verás sobre el tema.
De la solicitud de “efecto suspensivo” presentada por la Recurrente, de la
revisión del artículo 165 del código Municipal, literalmente no contempla la
suspensión del acto recurrido, por consecuente lo pretendido con la
interposición de este recurso deberá indicar las normas y en su caso los
principios jurídicos violados por el acuerdo y cuyos efectos sería de afectación
o perjuicio contra el ente municipal o la separación de la finalidad publica del
acto impugnado, lo que necesariamente implica la fundamentación del recurso;
considera esta Comisión que de ejecutarse la suspensión estaríamos
equiparando el recurso presentado con el veto, en el cual con la interposición
de este último queda suspendido el acto por mandato expreso de la ley, acto que
a la fecha la Alcaldía no ha presentado y que por lo tanto de aceptarlo estaríamos
contrariando gravemente lo contemplado por el Código Municipal.
DEL HECHO SEGUNDO: Del nombramiento de la Comisión de Fiestas
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 18-2025 Del 01 mayo 2025 Típicas Nacionales 2025-2026, el acuerdo dictado en la sesión ordinaria 16- 2025, se reitera que este nombramiento compete al Concejo Municipal y se originara desde una manifestación de autonomía política y se orienta a la administración de los intereses y servicios locales en el ejercicio de la potestad de dictar su propio ordenamiento en las materias que le conciernen, así como la regulación interna la organización de la corporación y de los servicios que presta, en pleno respeto a lo indicado por el Código Municipal y normativa vinculante como lo Ley N°. 4286 del 17 de diciembre de 1968 (y sus reformas) en su artículo 1, y sobre la obligatoriedad del acto solemne de juramentación este se direcciona en dos aristas la constitucional artículo 194 y la legal en el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública. Por las funciones públicas que desempeñan durante el plazo que son nombrados, se le puede considerar funcionarios públicos con las responsabilidades inherentes a su cargo, hasta que cesa su designación. Afirmación que se refuerza a partir de la naturaleza jurídica de las citadas comisiones, al constituir éstas un órgano colegiado de la corporación municipal, que debe trabajar en coordinación con los demás órganos municipales, y sujeta a las disposiciones del Concejo Municipal. Esta Comisión ya ha resuelto el señalamiento sobre la unilateralidad de la propuesta por parte de quien ostenta la Presidencia del Concejo en el DICTAMEN 06-2025 de las 15:30 horas del 01 de mayo 2025 de esta Comisión, y además está también aceptado el error en la sesión extraordinaria 08-2025 por la Recurrente que la propuesta del nombramiento corresponde al Concejo no a la presidencia ni a los regidores pertenecientes a este tal y como en la grabación que se encuentra a disposición del público de dicha sesión en la página oficial de la municipalidad en la plataforma de Facebook, en su momento indicamos, que en la sesión ordinaria 16-2025 se dio la lectura de los nombres por el señor Presidente del Concejo, desde sus funciones de dirección, y en consonancia con el resultado de la deliberación y justificación a lo interno de las fracciones que actualmente se representan ante el Concejo; sometiendo a votación el acto, es entonces que la arbitrariedad, la unilateralidad o la desviación del poder no se configuran en sus extremos como indica la Recurrente, incluso se contó con espacio previo a la votación obtenida para que aquellos regidores propietarios manifestaran a viva voz su criterio sobre la propuesta leída respetando los principios constitucionales de libre expresión,
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 18-2025 Del 01 mayo 2025 concurrencia, permanencia y petición, en este sentido reiteramos lo señalado por esta Comisión en DICTAMEN 06-2025 de las 15:30 horas del 01 de mayo 2025, en donde indicamos: ( )…“Sobre este punto esta Comisión hace hincapié en que la participación de los regidores se dio previo a la sesión indicada por el recurrente, durante la sesión e incluso previo a la votación de los postulantes, dándole a cada regidor y cada fracción política representada en el Concejo Municipal la posibilidad de participación para postular a cualquier persona que considerará apta para ocupar un puesto en la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales, así como la posibilidad de votar a cada postulante, de manera que hubo al menos tres posibilidades ese día para que cada regidor pudiera manifestar su opinión y hacer efectiva su participación con voz y voto en dicha postulación y nombramiento de la Comisión citada” DEL HECHO TERCERO: El acuerdo de la sesión ordinaria 16-2025 es una manifestación de la voluntad del Concejo Municipal, a través de la participación y voto de sus miembros, los que, arribando a una decisión final aprobada por mayoría de los regidores presentes, según sea el tema, plasmándose en el acuerdo respectivo. Ya se ha indicado por esta Comisión que se han preservado los principios constitucionales, inexorables para el Concejo Municipal, y que se refleja en el nombramiento de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2025- 2026, pues esta, responde al principio del pluralismo político- democrático y el derecho de la representación de minorías políticas existentes y representadas en el pleno del Concejo Municipal; tal como se desprende de lo anterior, el régimen de los órganos colegiados está marcado por los principios de colegialidad, simultaneidad, participación y pluralismo, principios que llevan a la formación de la voluntad del órgano a través del mecanismo de la deliberación, por lo que rechazar el procedimiento considerarlo opaco inconsulto y violatorio como lo argumenta la Recurrente, es una desprecio al propio devenir y existencia de los procesos democráticos participativos y representativos que sostienen la legalidad costarricense, riñen con los principios de la función pública e intenta sobreponer lo particular en beneficio de la colectividad, encuentra esta Comisión que el nombramiento de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales promovido por este Concejo apegada a tales principios en este sentido reiteramos lo señalado por esta Comisión DICTAMEN 06-2025 de las 15:30 horas del 01 de mayo 2025en donde indicamos:
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 18-2025 Del 01 mayo 2025 ( )… por lo que si a lo interno del partido de la regidora a quien hace mención el recurrente no se le tomó en cuenta para la elección del postulante que dicha fracción propuso en el ejercicio previo a la votación, conformación y nombramiento de la Comisión y su posterior aprobación en la sesión cuyo acuerdo es recurrido no es tema que esta comisión de asuntos jurídicos ni este concejo municipal tenga injerencia, toda vez que corresponde a reiteramos una dinámica y comunicación interna de los señores regidores dentro de sus fracciones, por lo que la regidora si sintió que sus derechos le fueron vulnerados por su compañero de fracción pudo haber instaurado los procedimientos partidarios que se establecen los estatutos del partido que pertenece o pudo en esa misma sesión solicitar un tiempo prudencial para debatir con su compañero de fracción la postulación del ciudadano elegido por su fracción. De manera que ante esta circunstancia considera esta Comisión que trasladar un asunto meramente de falta de comunicación o información oportuna de los miembros de una fracción política representada en este concejo a una decisión de tanta relevancia cantonal por la importancia del evento que ha de desarrollarse a manos de la Comisión de Fiestas no es de recibido, ni tampoco es factible considerar lo indicado al desconocimiento del procedimiento toda vez que el año anterior la citada regidora participo activamente en el mismo ejercicio y procedimiento que hoy se recurre. Recordemos que el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública indica: "Artículo 7º.- 1. Las normas no escritas -como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales de derecho- servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan, y por costumbre el procedimiento de postulación, votación y nombramiento de los miembros de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales se ha realizado de la misma forma por años, incluso como ya se dijo el año pasado por la regidora que alega el recurrente) ”. DEL HECHO CUARTO: Lo argumentado por la Recurrente en este apartado no amerita especial pronunciamiento, pues esta Comisión evidenció y trascribe en el presente dictamen la seguidilla de actos del Concejo Municipal, actos que se apegan a las competencias y potestades jurídicamente establecidas en lo que se refiere a nombramiento y juramentación de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2025-2026.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 18-2025
Del 01 mayo 2025
DEL HECHO QUINTO:
La argumentación presentada por la Recurrente sobre la ilegalidad que surge
por no conocerse recurso de revocatoria presentado por un interesado en la
Secretaría de este Concejo a las 09:28 del 22 de abril 2025, su tramitación en la
sesión inmediatamente posterior obedece a disposiciones de este Concejo según
el acuerdo dictado en la sesión ordinaria 23-2020, Artículo 07, Inciso 01,
celebrada el día 09 de junio 2020, el cual trascribimos:
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE
TRÁMITE DE COMISIÓN: Se aprueba la moción promovida. Se
dispone que la correspondencia que conocerá el Concejo Municipal
sea puesta en conocimiento de todos los regidores propietarios y
suplentes en sus respectivos correos electrónicos institucionales a
más tardar al cierre de la jornada laboral del día anterior al día en
que se celebrará la siguiente Sesión del Concejo Municipal.
Acuerdo que se ha mantenido vigente sin ser sujeto a cambios en la actualidad,
por lo que la presentación del recurso de Revocatoria alegado por la señora
Regidora fue conocido en la sesión inmediata siguiente a su presentación es
decir el día 24 de abril del 2025 por lo que no se causa ningún agravio al
particular recurrente como hace presumir la señora regidora.
Considera esta Comisión que es reprochable a la regidora propietaria recurrente
hacer señalamientos de incumplimiento de deberes del secretario del Concejo,
siendo ella misma conocedora de las practicas internas y de las disposiciones
de este Concejo, además, como parte del órgano colegiado no puede alegar
limitación al acceso de la correspondencia de este, pues sus facultades le son
suficientes para ejercer su legitimo derecho a la información y al acceso de esta.
De lo expuesto esta Comisión tiene clara que la Declaración Universal de
Derechos Humanos en su Artículo 8 indica que:
“.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley".
Así como el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y
el Código Procesal Contencioso Administrativo, como la normativa procesal
administrativa en general han establecidos principios fundamentales al
ciudadano para la defensa de sus derechos tales como, por ejemplo:
Art 21 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece al respecto,
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 18-2025 Del 01 mayo 2025 lo siguiente: "La medida cautelar será procedente cuando la ejecución o permanencia de la conducta sometida a proceso, produzca graves daños o perjuicios, actuales o potenciales, de la situación aducida, y siempre que la pretensión no sea temeraria o, en forma palmaria, carente de seriedad" Asimismo, la jurisprudencia costarricense ha sido clara en reiterar que toda demanda, defensa de derecho o interposición de recursos debe poseer adecuada fundamentación, de manera que la apariencia de buen derecho, en tanto que lo que se requiere es un juicio de probabilidad en donde se determine que de manera razonable la parte está ejerciendo su derecho de acceso a la justicia, - tutelado en el artículo 41 de la Constitución sin argumentaciones basadas en situaciones demandadas evidentes y manifiestamente temerarias, haciendo de los procedimientos recursivos instrumentos para dilatar, lesionar o entorpecer el actuar administrativo sin fundamento alguno. En razón de lo anterior, estima esta Comisión que, en el presente caso se evidencia la apariencia de buen derecho pero en habida cuenta del propio recurso y de las propias manifestaciones de la recurrente de manera oral en las sesiones y de forma escrita en la de interposición del acto recursivo, no se desprende con claridad argumentaciones y razonamientos que otorguen un grado razonable de certidumbre de la existencia de una violación clara y evidente de las normas o procedimientos legales que puedan ser consideradas admisibles ya que la misma no demuestra en sí que el acto que impugna sea considero ilegal a la luz de la normativa vigente En razón de lo anterior, no se advierte la probabilidad de que el acto impugnado se encuentra en situación jurídica alguna que habilite a la recurrente con fundamento jurídico que avale que el procedimiento realizado por el concejo municipal haya sido ilegal, ilícito y arbitrario. POR TANTO. Esta Comisión recomienda mantener incólume el acuerdo de nombramiento de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales dictado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 16-2025 del 15 de abril 2025. Bajo los principios de ejecutoriedad y ejecutividad y presunción de legalidad de los actos administrativos dictados por el órgano colegiado, se subsane y rectifique el acto de juramentación a favor de los integrantes de la Comisión de
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 18-2025 Del 01 mayo 2025 Fiestas Típicas Nacionales 2026, programándose una nueva fecha para el acto. Por ser materia reglamentaria los procesos de conformación y participación y propuesta, para la integración de futuras Comisiones de Fiestas Típicas Nacionales, deberá se deliberado en el seno del Concejo Municipal o por alguna Comisión que se le designe tal fin. COMENTARIOS, VOTACIÓN Y ACUERDO: -Señor Presidente del Concejo, somete a votación Dictamen 07 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. -Votos a favor del Dictamen: Cindy Leal cordero, Carlos Moreno Arredondo, Kenia Vázquez Angulo, Macdonal Espinoza Ruiz, Maureen Contreras Arrieta. -Señor Presidente del Concejo, los que estén en contra del dictamen. -Señor Presidente del Concejo voto en contra de la señora Ivonne Espinoza, darle la palabra a la señora regidora: -Señora Ivonne Espinoza Rosales-regidora propietaria: Igual voto en negativo porque el recurso fue presentado por la suscrita dos porque no estoy de acuerdo con lo que ahí se indica y tres me inhibí de conocer el asunto entonces no estoy de acuerdo con el y lo voto negativo. -Señor Presidente del Concejo someto a votación la firmeza del acuerdo. -Votos a favor: Cindy Leal cordero, Carlos Moreno Arredondo, Kenia Vázquez Angulo, Macdonal Espinoza Ruiz, Maureen Contreras Arrieta. Darle la palabra a la señora Ivonne Espinoza: -Señora Ivonne Espinoza Rosales-regidora propietaria: Nada mas para que se aclare que quede en actas que mi voto es negativo por lo que ya indiqué. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el DICTAMEN 07-2025, DEL 01 DE MAYO 2025, DE LAS 16:30 HORAS, de la COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTO JURÍDICOS. se acuerda mantener incólume el acuerdo de nombramiento de la Comisión de Fiestas
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 18-2025 Del 01 mayo 2025 Típicas Nacionales dictado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 16- 2025 del 15 de abril 2025. Bajo los principios de ejecutoriedad y ejecutividad y presunción de legalidad de los actos administrativos dictados por el órgano colegiado, se subsane y rectifique el acto de juramentación a favor de los integrantes de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales 2026, programándose una nueva fecha para el acto. Por ser materia reglamentaria los procesos de conformación y participación y propuesta, para la integración de futuras Comisiones de Fiestas Típicas Nacionales, deberá se deliberado en el seno del Concejo Municipal o por alguna Comisión que se le designe tal fin. ACUERDO FIRME. VOTACIÓN DE CINCO REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS A FAVOR: CINDY LEAL CORDERO, CARLOS MORENO ARREDONDO, KENIA VÁZQUEZ ANGULO, MACDONAL ESPINOZA RUIZ, MAUREEN CONTRERAS ARRIETA. VOTOS EN CONTRA: IVONNE ESPINOZA ROSALES. ABSTENCIÓN: CARLOS BARRENECHEA MARTÍNEZ. -Señor Presidente del Concejo: decirles que yo me abstengo de votar en los dictámenes ni positivo ni negativo ya que por tratarse del mismo tema fui recusado por la señora regidora Espinoza Rosales me abstuve de dar un criterio. ARTÍCULO 07. MOCIONES. INCISO 01. Señor Presidente del Concejo no se conocen mociones. ARTÍCULO 08. CIERRE. INCISO 01. SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO: SIN MÁS ASUNTOS POR ABORDAR DA POR FINALIZAD A LA SESIÓN ORDINARIA DIECIOCHO- DOS MIL VEINTICINCO- AL SER LAS VEINTIÚN HORAS SEIS MINUTOS DEL UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. Carlos Alberto Barrenechea Martínez- José Yorjani Rosales Contreras, Presidente del Concejo Municipal Secretario del Concejo Municipal.