Ordinaria 52 · 2024-12-23

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 52 del 2024-12-23 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 52-2024
Del 23 diciembre 2024
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA- CINCUENTA Y TRES- DOS MIL
VEINTICUATRO -CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
SANTA CRUZ- EL DÍA TREINTA DICIEMBRE DOS MIL VEINTICUATRO-
ALSER LAS DIECIOCHO HORAS QUINCE MINUTOS, CON LA SIGUIENTE
ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo.
Ivonne Patricia Espinoza Rosales-Vicepresidenta del Concejo.
Maureen Contreras Arrieta
Macdonald Espinoza Ruiz.
Kenia María Vásquez Angulo.
Carlos Alberto Moreno Arredondo.
Cindy María Leal Cordero.

REGIDURÍAS SUPLENTES
Marjorie López Yong.
Warner Rodríguez Angulo.
Nery Imelda Valerin Duartes.
Mauro Enrique Contreras Moreno.
Yarina Yamileth Arauz Barrantes.
Lidia María Gómez Ramírez.

SÍNDICOS PROPIETARIOS
Allan Marrochi Rodríguez-Distrito Santa Cruz.
Carlos Andrés Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena.
Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil.
Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá.
Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas.
Jeannette Huertas López-Distrito Tamarindo.
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Del 23 diciembre 2024
SÍNDICOS SUPLENTES:
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Ileana Fonseca Matarrita-Distrito Bolsón.
Yorhany Pizarro López-Distrito Veintisiete de Abril.
Johnny Ríos Cerdas-Distrito Tempate.
Evelyn Adriana Gutiérrez García-Distrito Cartagena.
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.
Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá.
María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas.
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.

AUSENTES:
Mario André Madrigal Alfaro.

POR LA ALCALDÍA:
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal.
Msc. Mitzy Salazar Morales-Primer Vicealcaldesa.

ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación de Quórum.
2. Aprobación Orden del Día.
3. Lectura de actas:
           a. Sesión Ordinaria 52-2024.
4. Correspondencia.
5. Informe de Alcaldía.
6. Informes de Comisión.
7. Mociones.
8. Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.
-Señor Presidente del Concejo: Con siete regidores propietarios inicia la sesión
ordinaria.

-Señora Lidia María Briceño Gómez, regidora suplente dirige oración con
motivo de realizarse la sesión ordinaria.
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Del 23 diciembre 2024
ARTÍCULO 02. APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA.

INCISO 01. Señor Presidente del Concejo da lectura al Orden del Día.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el orden del día presentado
por la presidencia del Concejo.
VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Maureen
Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Carlos Alberto Barrenechea
Martínez, Kenia María Vásquez Angulo, Carlos Alberto Moreno Arredondo
Ivonne Espinoza Rosales, Cindy María Leal Cordero.

ARTÍCULO 03. LECTURA DE ACTAS.

INCISO 01. Se somete a ratificación acta de la sesión ordinaria 52-2024 del 23
de diciembre 2024.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar acta de la sesión ordinaria
52-2024 del 23 de diciembre 2024. VOTOS: Maureen Contreras Arrieta,
Macdonald Espinoza Ruiz, Carlos Alberto Barrenechea Martínez, Kenia María
Vásquez Angulo, Carlos Alberto Moreno Arredondo Ivonne Espinoza Rosales,
Cindy María Leal Cordero.

ARTÍCULO 04. CORRESPONDENCIA.

INCISO 01. Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Hatillo.

POR MAYORÍA SE ACUERDA: Autorizar reprogramación de Fiestas
Hatillo, para los días 3, 4 y 5 de enero 2025, considerando las afectaciones por
condiciones climatológicas, a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de
Hatillo cédula jurídica 3002045866
VOTO DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Maureen
Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Carlos Alberto Barrenechea
Martínez, Carlos Alberto Moreno Arredondo Ivonne Espinoza Rosales, Cindy
María Leal Cordero. NO VOTA: Kenia María Vásquez Angulo.
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Del 23 diciembre 2024
INCISO 02. Gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Paraíso.

POR MAYORÍA SE ACUERDA: Autorizar la ampliación del permiso
otorgado a las Fiesta de Paraíso 2024-2025, en el acuerdo SM-762-Ord-20-
2024, para los días 3, 4 y 5 de enero 2025, considerando las afectaciones por
condiciones climatológicas, a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de
Paraíso.
VOTO DE CINCO REGIDORES PROPIETARIOS. VOTO DE SEIS
REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Maureen Contreras Arrieta,
Macdonald Espinoza Ruiz, Carlos Alberto Barrenechea Martínez, Ivonne
Espinoza Rosales, Cindy María Leal Cordero. NO VOTA: Kenia María
Vásquez Angulo y Carlos Alberto Moreno Arredondo.

INCISO 03. Gestión de la Junta Administrativo del Liceo Experimental
Bilingüe: Solicitud de permiso/autorización de parqueo para el próximo 16 de
enero 2025.

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Trasladar al Departamento de Rentas,
la solicitud presentada por Junta Administrativa del Liceo Experimental
Bilingüe, para la respectiva tramitación.
VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 04. Gestión The BMP Festival Internacional SRL cédula 3-102-
760690. Asunto: Solicitud de 04 licencias temporal para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, fechas del 08 al 12 de enero 20205, con
horario de 08:00pm a 02:30am, en

POR MAYORÍA SE ACUERDA: Se traslada al departamento de rentas para
la verificación del cumplimiento de requisitos, y si los cumplen se emitan las
licencias.
VOTO DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS. VOTO DE SEIS
REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Maureen Contreras Arrieta,
Macdonald Espinoza Ruiz, Kenia María Vásquez Angulo, Carlos Alberto
Barrenechea Martínez, Carlos Alberto Moreno Arredondo, Cindy María Leal
Cordero. VOTO NEGATIVO: Ivonne Espinoza Rosales.
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Del 23 diciembre 2024
-Señor Presidente del Concejo: Siendo que en este momento tenemos la
asistencia de vecinos del sector de Playa Avellanas, quienes solicitan espacio
en audiencia por cinco minutos para expresar contra el Festival BPM. Someto
a votación variar el orden del día, e incluir la audiencia solicitada.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar incluir en el orden del día,
espacio de audiencia.
VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 05. AUDIENCIA.
-Espacio a favor del señor Donato Nicolaas en representación de vecinos de
sector Playa Avellanas en contra de la realización del Festival BPM, respaldo
en video de la sesión ordinaria del minuto 38:42 al 59:05. No de dictan acuerdos
en este espacio.

ARTÍCULO 06. INFORME ALCALDIA.
INCISO 01. Señor Alcalde presenta el siguiente informe:
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No se dictan acuerdos en este apartado.

ARTÍCULO 07. INFORME DE COMISIÓN.
INCISO 01. Lectura de Dictamen 31-2024 de la Comisión Permanente de Zona
Marítimo Terrestre, de las 18:05 del 30 de diciembre de 2024.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LA ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ.

Informe del 30 de diciembre 2024, a las 18:05 horas, según lo solicitado por el
Concejo Municipal, mediante acuerdo de la sesión ordinaria 52-2024 artículo
05, inciso 02, del 23 de diciembre 2024, revisión del informe ZMT-800-2024
del Departamento de Zona Marítimo Terrestre:

Asunto: Análisis del Informe presentado por el Inspector Max Abarca respecto
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a la inspección realizada en la Zona Pública de playa Avellanas en atención de
denuncias.

I. Introducción
El Concejo Municipal de Santa Cruz, en el marco de sus competencias sobre la
administración y regulación de la Zona Marítimo Terrestre, tiene como
principal responsabilidad velar por la protección, uso adecuado y
mantenimiento del orden en estos espacios, conforme a lo establecido en la Ley
6043 y otras disposiciones legales aplicables. Esta responsabilidad incluye
garantizar que la Zona Pública sea accesible para todos los ciudadanos
costarricenses, respetando sus derechos constitucionales y previniendo
cualquier tipo de ocupación indebida que atente contra el interés general.
En atención al informe emitido por el Inspector Max Abarca, correspondiente a
la inspección realizada el día 11 de diciembre del presente año en el sector de
playa Avellanas en atención de denuncias presentadas a este Concejo
Municipal, esta Comisión ha revisado las conclusiones y recomendaciones del
informe, en seguimiento a las denuncias recibidas y oficios municipales SM-
1733-ORD-43-2024, DAM-4410-2024 y AJ-843-2024. A continuación, se
presenta un resumen de los hallazgos, las acciones realizadas y las
recomendaciones propuestas.

II. Hallazgos según el Informe:
“Sector comprendido entre mojones #70 I.G.N. y #71 I.G.N. (frente a
Restaurante Lola's):
    ● Presencia de mobiliario (sillas, mesas de madera y toldos) en la Zona
      Pública.
    ● Instalaciones eléctricas (cableado y bombillos) colgadas en los árboles.
    ● Vertido de arena o piedrilla blanca sobre la Zona Pública.
Notificación de construcciones #000584 emitida al administrador del comercio,
solicitando el retiro inmediato de los elementos mencionados y recordándole
que la Zona Pública es de uso libre y no debe ser obstaculizada.

Sector comprendido entre mojones #69 I.G.N. y #70 I.G.N. (frente a
Restaurante La Purruja):
   ● Presencia de mobiliario (sillas, mesas de madera y una cerca de petalillo)
      en la Zona Pública.
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   ● Instalaciones eléctricas (cableado y bombillos) colgadas en los árboles.
Notificación de construcciones #000585 emitida al administrador del comercio,
indicando el retiro inmediato de los elementos mencionados y recordándole las
restricciones legales sobre el uso de la Zona Pública.
Observaciones generales:
   ● Residuos de troncos y ramas acumulados en la orilla, los cuales según el
       administrador del Restaurante Lola's fueron arrastrados por el mar.
   ● Historial de denuncias e inspecciones previas relacionadas con los
       mismos comercios y situaciones similares.”
III. Recomendaciones
    1. Otorgar un plazo definido no mayor a 10 días hábiles a los comercios
       involucrados para que retiren los elementos no autorizados de la Zona
       Pública.
    2. Realizar acciones y proceder con el decomiso de los bienes que perma-
       nezcan en la Zona Pública tras el vencimiento del plazo otorgado, con-
       forme a lo estipulado en la Ley 6043 y su reglamento.
    3. Siendo el informe específicamente en Playa Avellanas se solicita tam-
       bién acatar la orden judicial bajo la Resolución No 05443 - 2023 del
       Tribunal Contencioso Administrativo expediente 18-002318-1027-CA
       con respecto a la demolición de construcciones, cercas y otras infraes-
       tructuras en la zona publica de Playa Avellanas y garantizar la ejecución
       en el corto plazo y además de acatar cualquier otra orden judicial emitida
       respecto a violaciones previas en la utilización de la Zona Pública tomar
       en cuenta los procedimientos legales según corresponda.
    4. Realizar las demoliciones correspondientes en la Zona Marítima de lo
       ordenado judicialmente y asegurar el uso público y el acceso libre de
       estos espacios en Playa Avellanas.
IV Consultas e informes a solicitar.
   1. Este Concejo Municipal con base a lo establecido en el artículo 13 del
      código municipal Solicitar al señor alcalde y al departamento de Rentas
      y Patentes un análisis detallado de los alcances y limitaciones de las li-
      cencias otorgadas a los comercios que infringen la ley de zona marítima
      terrestre.
   2. Solicitar a la Alcalde Municipal que se coordine con la Policía Municipal
      y otros entes pertinentes para el seguimiento de estas acciones.
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   3. Evaluar la aplicación de sanciones administrativas a los comercios que
      incumplan las disposiciones establecidas en la Ley 6043, incluyendo la
      posibilidad de suspensión o revocación de las patentes.
   4. Solicitar a la Auditoria Interna realizar un informe de seguimiento sobre
      las recomendaciones solicitadas en este informe
IV. Conclusión
Esta Comisión enfatiza la importancia de proteger la Zona Marítimo Terrestre
como bien de uso público, promoviendo el cumplimiento de las normativas
vigentes y el resguardo de los derechos de acceso y libre tránsito de los
ciudadanos. La Ley 6043 establece de manera clara y contundente que la Zona
Marítimo Terrestre es un bien de uso público, y cualquier ocupación indebida
de estos espacios constituye una violación a los derechos constitucionales de las
personas, quienes tienen el derecho fundamental de disfrutar y transitar
libremente por estos espacios según el artículo 20 de la misma indica:
 “Artículo 20.- Salvo las excepciones establecidas por la ley, la zona pública
no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso. Nadie
podrá alegar derecho alguno sobre ella. Estará dedicada al uso público y en
especial al libre tránsito de las personas. Las entidades y autoridades que
indica el artículo 18 deberán dictar y hacer cumplir las disposiciones
necesarias para garantizar el libre y seguro tránsito de las personas y el uso
público de esta zona.”
En este sentido, el Concejo Municipal, en el ejercicio de sus competencias,
solicita a la Administración Municipal tomar acciones concretas e inmediatas
para garantizar la recuperación de la Zona Pública, considerando que:
a) Todo lo que permanezca en la Zona Pública de forma indebida debe ser reti-
rado de inmediato, sin necesidad de trámites legales adicionales.
b) Se implementen controles estrictos para evitar que estas situaciones se repi-
tan, no solo en playa Avellanas, sino en toda la zona costera del cantón de Santa
Cruz.
c) Se vele por el cumplimiento de las normativas vigentes y por la protección
de los intereses generales de la comunidad, asegurando el uso público y el ac-
ceso libre de estos espacios.
d) Se insta a la Administración a actuar con firmeza y celeridad en el resguardo
de los derechos colectivos, alineando estas acciones con los principios consti-
tucionales y legales aplicables.
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POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 31-2024 de la Comisión Permanente de Zona Marítimo Terrestre del
30 de diciembre 2024, de las 18:05 horas, según lo solicitado por el Concejo
Municipal, mediante acuerdo de la sesión ordinaria 52-2024 artículo 05, inciso
02, del 23 de diciembre 2024, revisión del informe ZMT-800-2024 del
Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Se dispone:
El Concejo Municipal de Santa Cruz, en el marco de sus competencias sobre la
administración y regulación de la Zona Marítimo Terrestre, tiene como
principal responsabilidad velar por la protección, uso adecuado y
mantenimiento del orden en estos espacios, conforme a lo establecido en la Ley
6043 y otras disposiciones legales aplicables. Esta responsabilidad incluye
garantizar que la Zona Pública sea accesible para todos los ciudadanos
costarricenses, respetando sus derechos constitucionales y previniendo
cualquier tipo de ocupación indebida que atente contra el interés general.
En atención al informe emitido por el Inspector Max Abarca, correspondiente a
la inspección realizada el día 11 de diciembre del presente año en el sector de
playa Avellanas en atención de denuncias presentadas a este Concejo
Municipal, esta Comisión ha revisado las conclusiones y recomendaciones del
informe, en seguimiento a las denuncias recibidas y oficios municipales SM-
1733-ORD-43-2024, DAM-4410-2024 y AJ-843-2024. A continuación, se
presenta un resumen de los hallazgos, las acciones realizadas y las
recomendaciones propuestas.

Recomendaciones:
   1. Otorgar un plazo definido no mayor a 10 días hábiles a los comercios
      involucrados para que retiren los elementos no autorizados de la Zona
      Pública.
   2. Realizar acciones y proceder con el decomiso de los bienes que perma-
      nezcan en la Zona Pública tras el vencimiento del plazo otorgado, con-
      forme a lo estipulado en la Ley 6043 y su reglamento.
   3. Siendo el informe específicamente en Playa Avellanas se solicita tam-
      bién acatar la orden judicial bajo la Resolución No 05443 - 2023 del
      Tribunal Contencioso Administrativo expediente 18-002318-1027-CA
      con respecto a la demolición de construcciones, cercas y otras infraes-
      tructuras en la zona publica de Playa Avellanas y garantizar la ejecución
      en el corto plazo y además de acatar cualquier otra orden judicial emitida
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       respecto a violaciones previas en la utilización de la Zona Pública tomar
       en cuenta los procedimientos legales según corresponda.
    4. Realizar las demoliciones correspondientes en la Zona Marítima de lo
       ordenado judicialmente y asegurar el uso público y el acceso libre de
       estos espacios en Playa Avellanas.
Consultas e informes a solicitar:
  1. Este Concejo Municipal con base a lo establecido en el artículo 13 del
     código municipal Solicitar al señor alcalde y al departamento de Rentas
     y Patentes un análisis detallado de los alcances y limitaciones de las li-
     cencias otorgadas a los comercios que infringen la ley de zona marítima
     terrestre.
  2. Solicitar a la Alcalde Municipal que se coordine con la Policía Municipal
     y otros entes pertinentes para el seguimiento de estas acciones.
  3. Evaluar la aplicación de sanciones administrativas a los comercios que
     incumplan las disposiciones establecidas en la Ley 6043, incluyendo la
     posibilidad de suspensión o revocación de las patentes.
  4. Solicitar a la Auditoria Interna realizar un informe de seguimiento sobre
     las recomendaciones solicitadas en este informe
Conclusión
Esta Concejo enfatiza la importancia de proteger la Zona Marítimo Terrestre
como bien de uso público, promoviendo el cumplimiento de las normativas
vigentes y el resguardo de los derechos de acceso y libre tránsito de los
ciudadanos. La Ley 6043 establece de manera clara y contundente que la Zona
Marítimo Terrestre es un bien de uso público, y cualquier ocupación indebida
de estos espacios constituye una violación a los derechos constitucionales de las
personas, quienes tienen el derecho fundamental de disfrutar y transitar
libremente por estos espacios según el artículo 20 de la misma indica:
“Artículo 20.- Salvo las excepciones establecidas por la ley, la zona pública no
puede ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso. Nadie
podrá alegar derecho alguno sobre ella. Estará dedicada al uso público y en
especial al libre tránsito de las personas. Las entidades y autoridades que
indica el artículo 18 deberán dictar y hacer cumplir las disposiciones
necesarias para garantizar el libre y seguro tránsito de las personas y el uso
público de esta zona.”
En este sentido, el Concejo Municipal, en el ejercicio de sus competencias,
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 23 diciembre 2024
solicita a la Administración Municipal tomar acciones concretas e inmediatas
para garantizar la recuperación de la Zona Pública, considerando que:
a) Todo lo que permanezca en la Zona Pública de forma indebida debe ser reti-
rado de inmediato, sin necesidad de trámites legales adicionales.
b) Se implementen controles estrictos para evitar que estas situaciones se repi-
tan, no solo en playa Avellanas, sino en toda la zona costera del cantón de Santa
Cruz.
c) Se vele por el cumplimiento de las normativas vigentes y por la protección
de los intereses generales de la comunidad, asegurando el uso público y el ac-
ceso libre de estos espacios.
d) Se insta a la Administración a actuar con firmeza y celeridad en el resguardo
de los derechos colectivos, alineando estas acciones con los principios consti-
tucionales y legales aplicables.
ACUERDO FIRME, VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 08. MOCIONES.

-Señor Presidente del Concejo: No se presentan mociones escritas.

-Señor Presidente del Concejo: Procedo a informarles y convocarles que las
sesiones ordinarias para el mes de enero son los días viernes a partir de las 18
horas, y las sesiones extraordinarias los martes 07 y 21 de enero 2025.


ARTÍCULO 08. CIERRE.

INCISO 01. SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO: SIN MÁS ASUNTOS
POR ABORDAR DA POR FINALIZAD A LA SESIÓN ORDINARIA
CINCUENTA Y TRES- DOS MIL VEINTICUATRO- AL SER LAS
DIECINUEVE HORAS CINCUENTA Y TRES MINUTOS DEL TREINTA
DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


Carlos Alberto Barrenechea Martínez-         José Yorjani Rosales Contreras,
Presidente del Concejo Municipal             Secretario del Concejo Municipal.