Ordinaria 32 · 2024-08-08

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 32 del 2024-08-08 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 32-2024
Del 08 agosto 2024
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA- TREINT Y DOS - DOS MIL
VEINTICUATRO -CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
SANTA CRUZ- EL DÍA OCHO DE AGOSTO DOS MIL VEINTICUATRO- AL
SER LAS DIECIOCHO HORAS QUINCE MINUTOS, CON LA SIGUIENTE
ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo.
Ivonne Patricia Espinoza Rosales-Vicepresidenta del Concejo.
Maureen Contreras Arrieta
Macdonald Espinoza Ruiz.
Kenia María Vásquez Angulo.
Carlos Alberto Moreno Arredondo.
Cindy María Leal Cordero.

REGIDURÍAS SUPLENTES
Marjorie López Yong.
Warner Rodríguez Angulo.
Nery Imelda Valerin Duartes.
Mauro Enrique Contreras Moreno.
Yarina Yamileth Arauz Barrantes.
Lidia María Briceño Gómez C.C. Lidia María Gómez Ramírez.

SÍNDICOS PROPIETARIOS
Allan Marrochi Rodríguez-Distrito Santa Cruz.
Carlos Andrés Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena.
Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil.
Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá.
Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas.
Jeannette Huertas López-Distrito Tamarindo.

SÍNDICOS SUPLENTES:
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
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Sesión Ordinaria 32-2024
Del 08 agosto 2024
Ileana Fonseca Matarrita Distrito Bolsón.
Yorhany Pizarro López-Distrito Veintisiete de Abril.
Johnny Ríos Cerdas-Distrito Tempate.
Evelyn Adriana Gutiérrez García-Distrito Cartagena.
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.
Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá.
María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas.
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.

AUSENTES:
Mario André Madrigal Alfaro.

POR LA ALCALDÍA:
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal.
Msc. Mitzy Salazar Morales-Primer Vicealcaldesa.

ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación de Quórum.
2. Aprobación Orden del Día.
3. Juramentaciones:
          a. Escuela Caña Fistula.
4. Audiencia:
          a. Vecinos de Hatillo.
5. Lectura de actas.
          a. Sesión Ordinaria 31-2024.
6. Correspondencia.
7. Informe de Alcaldía.
8. Informes de Comisión.
9. Mociones.
10. Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.

-Señor Presidente del Concejo: Con asistencia de siete regidores propietarios se
continua con el Orden del Día.
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Del 08 agosto 2024
ARTÍCULO 02. APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA.

INCISO 01. Señor Presidente del Concejo da lectura al Orden del Día.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el orden del día presentado
por la presidencia del Concejo.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS:
Maureen Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Kenia Vásquez Angulo,
Carlos Barrenechea Martínez, Carlos Moreno Arredondo, Ivonne Espinoza
Rosales, Cindy Leal Cordero.

ARTÍCULO 03. JURAMENTACIONES.

INCISO 01. El Concejo Municipal procedió a los señores Alis Corrales
Corrales Cédula 502960072, Eveliyn Marcela Campos Vallejos Cédula
113360139, Apolinar Arrieta Hernández Cédula 502480865, Benigna Cornado
Dinarte Cédula 502210459, Mariela Leiva Gutiérrez Cédula 503290568 como
integrantes de la Junta de Educación Escuela Caña Fistula nombrados en Sesión
Ordinaria 27-2024 Artículo 05, Inciso 23, del 04 de julio 2024.

ARTÍCULO 04. AUDIENCIAS.

INCISO 01. Señor Presidente del Concejo: Se brinda espacio en audiencia a la
representación de padres de familia Escuela Hatillo representados por la señora
Tatiana Cambronero.
No se dictan acuerdos en este apartado.
Audiencia respaldo en video sesión va del minuto 05:52 al 49:58 del archivo
digital.

ARTÍCULO 05. LECTURA DE ACTAS.

INCISO 01. Se somete a ratificación acta de la sesión ordinaria 31-2024 del 01 de
agosto 2024.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar el acta de la sesión ordinaria
31-2024 del 01 de agosto 2024. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS. VOTOS: Maureen Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza
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Del 08 agosto 2024
Ruiz, Kenia Vásquez Angulo, Carlos Barrenechea Martínez, Carlos Moreno
Arredondo, Ivonne Espinoza Rosales, Cindy Leal Cordero.

ARTÍCULO 06. CORRESPONDENCIA.

INCISO 01. Lectura de oficio FMG.164-2024. Firmado digitalmente por
Giselle Segura Sánchez Secretaria Adm. Consejo Directivo. Asunto: Que, se
apruebe la moción presentada por la señora Yamileth López Obregón, para que
solicite de nuevo las cinco necesidades de agua en sus cantones, a las
municipalidades que aún no las han podido enviar.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Presidencia del Concejo,
el oficio FMG-164-2024 de la Federación de Municipalidades de Guanacaste.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02. Lectura de oficio FMG.166-2024. Firmado digitalmente por
Giselle Segura Sánchez Secretaria Adm. Consejo Directivo. Asunto: Que, se
apruebe la moción presentada por la señora Yamileth López Obregón, para que
se incluya en el orden del día, de las siguientes sesiones ordinarias, Buenas
Prácticas Municipales.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía Municipal, el
oficio FMG.166-2024 de la Federación de Municipalidades de Guanacaste.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 03. Lectura de oficio AIM-77-2024. Firmado digitalmente por Lic.
Luis Bernardo Barrantes Castro-Auditor Interno Municipal. Asunto: Atención
al acuerdo de Sesión Ordinaria 23-2024, solicitud de criterio y recomendación
sobre designación de persona para juramentar Junta de Educación.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Comunicar a la Dirección Regional de
Educación Santa Cruz, el oficio AIM-77-2024 de la Auditoria Interna
Municipal, recomendándose hacer de conocimiento a los circuitos educativos
de esa Dirección.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 04. Lectura de oficio AC-060-2024 de Asesoría Jurídica Municipal
Asunto: Informe Recurso de amparo Jiménez Robleto. Adjuntos oficio RRHH-
148-2024 Y DFCO.CO-25-2024.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Comuníquese oficio AC-060-2024 de
Asesoría Jurídica Municipal Asunto: Informe Recurso de amparo Jiménez
Robleto. Adjuntos oficio RRHH-148-2024 Y DFCO.CO-25-2024.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
INCISO 05. Lectura de oficio AJ-535-2024. Firmado por Lic. Allan Gerardo
Viales Matarrita Abogado de Asesoría Jurídica Municipal. Asunto: Informe
notaria del estado. Proceso de compra lotes Santa Cecilia y escuela Lorena.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Comunicar el oficio AJ-535-2024 de
Asesoría Jurídica Municipal. Asunto: Informe notaria del estado. Proceso de
compra lotes Santa Cecilia y escuela Lorena, a los interesados.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 06. Lectura de oficio AJ-524-2024. Firmado por Lic. Allan Gerardo
Viales Matarrita Abogado de Asesoría Jurídica Municipal. Asunto: Informe
calles publicas proyecto Sagamat.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Comunicar al gestionante el oficio
oficio AJ-524-2024. Firmado por Lic. Allan Gerardo Viales Matarrita Abogado
de Asesoría Jurídica Municipal. Asunto: Informe calles publicas proyecto
Sagamat.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 07. Lectura de oficio DGAN-DG-460-2024. Firma Carmen Elena
Campos Ramírez Directora General. Asunto: Archivo Nacional. Situación
archivo central municipal.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía Municipal el
oficio DGAN-DG-460-2024. Firma Carmen Elena Campos Ramírez Directora
General. Asunto: Archivo Nacional. Situación archivo central municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 08. Lectura de oficio CCDR 28-08-2024. Firmado por Licda. Carmen
Gutiérrez Álvarez Presidenta CCDR Santa Cruz, Lic. Marcia Lara Vega
Contadora CCDR Santa Cruz y Lic. Víctor Ortega Ramírez
Administrador/Gestor deportivo. Asunto: Solicitud de giro de recursos.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía Municipal el
oficio CCDR 28-08-2024 del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 09. Lectura de oficio AC-59-2024. Firmado por Lic. Verny Cordero
Fonseca Abogado Coord. Asesoría Jurídica y Lic. Luis Fernando Carmona
Pérez Abogado Asesoría Jurídica. Asunto: Licencia de licores minisúper y
licorera San Gerardo.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Según la recomendación bajo el oficio
AC-59-2024 de Asesoría Jurídica se ubica la Licencia de Licores categoría D1-
Minisúper con Venta de Licores solicitada por Fabián Alberto Cubillo Solano,
portador de la cédula de identificación número 6-0365-0427, en el negocio
"MINISUPER Y LICORERA SAN GERARDO", ubicado 25 metros al norte
del Supermercado Palí Barrio Buenos Aires, Distrito Primero Santa Cruz,
Cantón Tercero Santa Cruz.
Pasar al Departamento de Rentas para el tramite que corresponda.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 10. Lectura de oficio AC-60-2024. Firmado por Lic. Verny Cordero
Fonseca Abogado Coord. Asesoría Jurídica y Lic. Luis Fernando Carmona
Pérez Abogado Asesoría Jurídica. Asunto: Licencia de licores Supercompro
Tamarindo.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Según la recomendación bajo el oficio
AC-60-2024 de Asesoría Jurídica, se ubica la Licencia de Licores categoría D2
Supermercado con Venta de Licores, solicitada por GRUPO EMPRESARIAL
DE SUPERMERCADOS "SUPERCOMPRO TAMARINDO" ubicado frente
al parque de niños, Tamarindo, Cantón Tercero: Sant Cruz.
Pasar al Departamento de Rentas para el trámite que corresponda.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 11. Lectura de oficio AC-61-2024. Firmado por Lic. Verny Cordero
Fonseca Abogado Coord. Asesoría Jurídica y Lic. Luis Fernando Carmona
Pérez Abogado Asesoría Jurídica. Asunto: Licencia de licores Supercompro
Plaza Diría.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Según la recomendación bajo el oficio
AC-61-2024 de Asesoría Jurídica, se ubica la Licencia de Licores categoría D2
– Supermercado con Venta de Licores, solicitada por el GRUPO
EMPRESARIAL DE SUPERMERCADOS S.R.L, cédula de persona jurídica
número 3-102-297812, en el negocio "SUPERCOMPRO PLAZA DIRIÁ"
ubicado frente a la Parada Municipal, Distrito Primero: Santa Cruz, Cantón
Tercero. Santa Cruz.
Pasar al Departamento de Rentas para el trámite que corresponda.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 12. Lectura de oficio AC-62-2024. Firmado por Lic. Verny Cordero
Fonseca Abogado Coord. Asesoría Jurídica y Lic. Luis Fernando Carmona
Pérez Abogado Asesoría Jurídica. Asunto: Licencia de licores Supercompro
Plaza 27 de Abril.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Según la recomendación bajo el oficio
AC-62-2024 de Asesoría Jurídica, se ubica la Licencia de Licores solicitada por
el GRUPO EMPRESARIAL DE SUPERMERCADOS S.R.L, cédula de
persona jurídica número 3-102-297812, en el negocio "SUPERCOMPRO
PLAZA 27 DE ABRIL", ubicado continuo a la Clínica de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en 27 de Abril, Distrito Tercero: Veintisiete de Abril, Cantón
Tercero Santa Cruz.
Pasar al Departamento de Rentas para el trámite que corresponda.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
INCISO 13. Lectura de documento firmado por Sr. Asdrúbal Rodríguez
Matarrita Presidente. Asunto: Asociación de Desarrollo Integral Arado.
Seguimiento acuerdo SM-626-2024 donación de materiales.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía Municipal, se
informe de las gestiones realizadas a la Asociación de Desarrollo Integral
Arado. Seguimiento acuerdo SM-626-2024 donación de materiales.
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VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 14. Lectura de documento firmado por Sr. Asdrúbal Rodríguez
Matarrita Presidente. Asunto: Asociación de Desarrollo Integral Arado.
Solicitud de información sobre instalación de iluminación de la plaza de
deportes.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Alcaldía Municipal, se
informe de las gestiones realizadas a la Asociación de Desarrollo Integral
Arado. Solicitud de información sobre instalación de iluminación de la plaza de
deportes.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 15. Lectura de documento Yajaira Angulo Leal Coordinadora Barrio
la Dolorosa. Asunto: Solicitud de asfaltado Barrio la Dolorosa.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a la Alcaldía y Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal, la gestión presentada por la señora Yajaira
Angulo Leal Coordinadora Barrio la Dolorosa. Asunto: Solicitud de asfaltado
Barrio la Dolorosa.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 16. Lectura de comunicado Asociación de Desarrollo Integral San José
de Pinilla Junta Directiva. Asunto: Solicitud de audiencia.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Presidencia del Concejo,
para la respectiva programación de audiencia solicitada.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 17. Gestión Ricardo Álvaro Cordero Publivitual. Asunto: Solicitud de
mesa de trabajo.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Presidencia del Concejo,
para la respectiva programación de mesa de trabajo.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 18. Gestión Montelimar fechas 02-03-15-16-17 Septiembre 2023.
Asunto: Solicitud de la aprobación (Acuerdo Municipal) las siguientes fechas
para realizar montaderas (Montaderas de Terneros) en el redondel de
Montelimar Santa Barbara Santa Cruz Gte.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar separación de fechas 02-03-
15-16-17 Septiembre 2023 a favor de Eventos Montelimar.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 19. Gestión Montelimar S.A.

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Autorizar separación de fechas 15 y
17 de agosto 2024 para realizar actividad bailable y montada respectivamente,
a favor de Eventos Montelimar Santa Barbara, cédula jurídica 3-101-847316.
Pasar al Departamento de Rentas para el trámite que corresponda.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 20. Gestión Montelimar S.A.

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Autorizar separación de fechas 18 de
agosto 2024 para realizar actividad montada respectivamente, a favor de
Eventos Montelimar Santa Barbara, cédula jurídica 3-101-847316, fin
recolectar fondos para Kevin el Patito Contreras.
Se solicita a Eventos Montelimar presentar informe de los fondos trasferidos al
beneficiario.
Pasar al Departamento de Rentas para el trámite que corresponda.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 21. Gestión Asociación de Desarrollo Integral Lagunilla. Asunto:
Actividad bailable y licencia temporal de 17 de agosto 2024.
POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Autorizar actividad bailable y una
licencia temporal para la venta de bebidas con contenido alcohólico, para el día
17 de agosto 2024, en el Salón Comunal de Lagunilla, a favor de la Asociación
de Desarrollo Integral Lagunilla.
Pasar al Departamento de Rentas para el trámite que corresponda.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 22. Gestión señora Thelma García Gonzales. Asunto: Solicitud de
bono de vivienda.

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Trasladar a Alcaldía y Comision de
Vivienda, la gestión presentada por señora Thelma García Gonzales. Asunto:
Solicitud de bono de vivienda.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 23. Gestión Asociación Desarrollo Integral Tempate. Cédula Jurídica
3-002-045856. Asunto: Asociación de Desarrollo Integral Tempate. Asunto:
Solicitud de préstamo de 3 toldos para 01 de septiembre actividad inauguración
iluminación plaza deportes.

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Trasladar a Alcaldía, la solicitud
presentada por Asociación Desarrollo Integral Tempate cédula Jurídica 3-002-
045856.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 24. Gestión por la Asociación Desarrollo Integral Tempate Cédula
Jurídica 3-002-045856. Asunto: Invitación actividad 01 de septiembre 2024 a
5pm.
POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Dar por conocido la invitación
presentada por a Asociación Desarrollo Integral Tempate.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 25. Lectura de oficio UCA-068-2024. Firmado por Cinthya Peña
Villegas Secretaria Ejecutiva UCA de Santa Cruz. Asunto: Invitación a mesa
de trabajo 14 de Agosto 2024.

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Dar por conocido la invitación
presentada bajo oficio UCA-068-2024.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 26. Documento firmado por Damaris Angulo Bran Cédula N° 5-0213-
0855. Asunto: Renuncia a Junta Educación Escuela Hatillo.
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POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Aprobar la renuncia suscrita por la
señora Damaris Angulo Bran Cédula N° 5-0213-0855 ante Junta Educación
Escuela Hatillo, se comunique a la Dirección Regional de Educación y Escuela
Hatillo
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 27. Gestión Asociación de Desarrollo Integral de Huacas cédula
jurídica 3002078829.

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Autorizar actividad bailable y una
licencia temporal para la venta de bebidas con contenido alcohólico, para el día
17 de agosto 2024, en el Salón Comunal de Huacas, a favor de la Asociación de
Desarrollo Integral de Huacas cédula jurídica 3002078829.
Pasar al Departamento de Rentas para el trámite que corresponda.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 28. Documento firmado por Sandra Matamoros Sánchez Presidente.
Asunto: Solicitud de pago de marimba para la actividad festiva del 15 de
diciembre 2024 en la Asociación para el Adulto Mayor de San Pedro.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Traslada a Alcaldía la solicitud
presentada por Asociación para el Adulto Mayor de San Pedro.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 29. Asociación de Desarrollo Integral Rio Seco. Asunto: Solicitud de
intervención frente al salón comunal.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Traslada a Alcaldía y Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal, la gestión presentada por la Asociación de
Desarrollo Integral Rio Seco. Asunto: Solicitud de intervención frente al salón
comunal.VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 30. Lectura de oficio #22-2024. Firmado por MSc.Celia Pastrana
Gutiérrez Vise Presidenta ADE- Santa Cecilia. Asunto: Solicitud de
autorización para el cierre de la calle frente a la Ermita de Santa Cecilia el día
Sábado 07 de septiembre 2024.
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SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar cierre temporal calle frente
a la Ermita de Santa Cecilia el para el 07 de setiembre 2024 horario 09:00am a
01:00pm actividad activad Celebración Dia del Niño, organizado por
Asociación de Desarrollo Especifica Santa Cecilia.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 31. Lectura de oficio DNCC-DRCh-OL302-OF-246-2024. Firmado
por Ariana Guzmán Caravaca Jefe OL CEN CINAI Santa Cruz. Asunto:
Solicitud de audiencia y apoyo para la atención de clientes CEN de Villareal.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Presidencia del Concejo,
se programe la audiencia solicitada.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 32. Lectura de oficios DNCC-DRCH-OL302-5030901-COM-007-
2024 Firmado por Presidente Comité CEN CINAI Villareal. Asunto: Solicitud
de audiencia y apoyo para la atención de los clientes CEN de Villareal.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Presidencia del Concejo,
se programe la audiencia solicitada.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 07. INFORME DE ALCALDÍA MUNICIPAL.
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ARTÍCULO 08. INFORME DE COMISIÓN.

INCISO 01. Lectura de Dictamen 20-2024 de la COMISIÓN PERMANENTE
DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION. A ser las 18:00 horas del primero de
agosto del año dos mil veinticuatro, conforme a lo solicitado por el Concejo
Municipal mediante acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz,
en la Sesión Extraordinaria 14-2024, Artículo 03, Inciso 23, celebrada el día 09
julio del año 2024.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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     INCISO 23. De la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales: Traslado
     de acuerdo de la sesión ordinaria 03-2024 inciso 01 del 01 de julio
     2024. Asunto: Aplicación de excepciones del artículo 3 inciso I de la
     Ley de Contratación Pública y articulo 14 de su Reglamento.
     SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión
     Permanente de Gobierno y Administración, para su dictamen, la
     solicitud de la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales: Traslado de
     acuerdo de la sesión ordinaria 03-2024 inciso 01 del 01 de julio 2024.
     Asunto: Aplicación de excepciones del artículo 3 inciso I de la Ley
     de Contratación Pública y articulo 14 de su Reglamento.
     ACUERDO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

CONSIDERANDO:
  - Que con la entrada en vigencia de la ley 9986 el 01 de diciembre del 2022
    las instituciones asumen el reto de la implementación de un nuevo marco
    normativa en la realización de compras públicas impulsado para mejorar
    las gestiones en esta materia, trasparencia, avances tecnológicos, eficien-
    cia transaccional para dimensionar el control y lograr mayor eficacia y
    dinámica en el mercado costarricense.

   - Mediante el Oficio PROV-78-2022, de 31 de octubre 2022, de la Pro-
     veeduría Municipal, se transcribe:
      Por este medio lo saludo y a la vez en atención a su oficio DAM-6955-
      2022 de fecha 24 de octubre del 2022, en el cuál me solicita criterio
      técnico y jurídico en relación al oficio CMR-010-2022 emitido por la
      Licda. Yuridia Guevara Carmona en relación al Reglamento de las Fiesta
      Típicas Nacionales, al respecto le manifiesto lo siguiente:
   1. No compete a mi persona emitir criterio técnico y jurídica, no obstante,
      visto el oficio CMR-010-2022 en el cuál se indica que la Comisión Cen-
      tral y demás Subcomisiones deberán gestionar las compras y adquisicio-
      nes de los bienes y servicios, en el tanto que carecen de personería jurí-
      dica propia y utilizan fondos públicos para lograr el cometido, reco-
      miendo que la Comisión Central y Subcomisiones se ajuste y se someta
      a los procesos de Contratación Administrativa mediante la plataforma SI-
      COP, para que a través de la Municipalidad de Santa Cruz la Comisión
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 08 agosto 2024
      Central y demás Subcomisiones gestionen sus remates, patrocinios, com-
      pras y adquisiciones de los bienes y servicios, entre otros.

   - La asesoría Jurídica en el oficio AJ-969-2024, del 24 de noviembre
     2022, indicó:
     Asunto: Se atiende consulta de oficio DAM-7933-2022 sobre compras y
     adquisiciones de bienes y servicios por comisión y Subcomisión de
     Fiestas.
     1-La Municipalidad de Santa Cruz desde febrero de 2019 instauro el
     Sistema de Compras Públicas SICOP.
     2-El 1 de noviembre del año en curso entraría en vigencia la nueva Ley
     de Compras Públicas 9969, salvo que prospere el proyecto de ley de
     reforma de la entrada en vigencia de esa ley, que tiene expediente 23.471
     en Asamblea Legislativa.
     3-Pro disposición dela artículo 34 del Código Municipal, corresponde al
     Presidente del Concejo nombrar los miembros de las comisiones
     ordinarias y especiales.
     4-La Comisión de Fiestas Típicas Nacionales y las Subcomisiones no
     tienen personería jurídica.
     DICTAMEN: Así las cosas, sea con la normativa actual Ley de
     Contratación y su Reglamento o con la Ley de Compras Públicas cuya
     vigencia se pretende definir según proyecto legislativo en mención, la
     Comisión Central de Fiestas Típicas Nacionales y Subcomisiones
     deberán gestionar las compras y adquisiciones de los bienes y servicios
     mediante la plataforma de SICOP de la Municipalidad que desde febrero
     de 2019 instauro este sistema de compras públicas.
   - Además, el oficio AJ-558-2023, del 28 de agosto 2023 de la Asesoría
     Jurídica Municipal indica: La Comisión de Fiestas Típicas Nacionales
     del cantón de Santa Cruz como comisión de festejos populares, para su
     creación, nombramiento, organización, funcionamiento, procedimientos,
     cuenta fundamentalmente con sustento jurídico de acuerdo a las siguien-
     tes regulaciones normativas:
      1-Ley 4286 del 17/12/1968 Nombramiento de comisiones de Festejos
      Populares.
      2-Manual de operaciones para las comisiones de festejos populares,
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 32-2024
Del 08 agosto 2024
     resolución R-CO-6-2006 del Despacho de la Contraloría General de la
     Republica.
     3-Manual de organización y procedimientos para la Comisión de las
     Fiestas Típicas Nacionales del cantón de Santa Cruz y sus reformas.
     El Coordinado de la Asesoría Jurídica Municipal indica “Al amparo de
     las disposiciones legales y reglamentarias utilización de cualquier otro
     medio para la promoción de procedimientos de contratación acarreará su
     nulidad absoluta por lo que, la decisión de la Comisión de Fiestas Típicas
     Nacionales, de no utilizar la plataforma virtual de SICOP, generara
     nulidad absoluta de actuaciones y eventualmente responsabilidad
     personal.
   - La Proveeduría mediante el oficio PROV-34-2023, del 10 de agosto
     2023, se transcribe:
     Por este medio le saludo y a la vez en atención a su oficio DAM-3274
     recibido el 08 de agosto de 2023, en el cual solicita inclusión de la
     Comisión de Fiestas Típicas Nacionales (CFTN) en el rol de Unidad
     Usuaria, en la plataforma de SICOP para la realización de los
     procedimientos correspondientes para la celebración de dichos
     festejos; es de suma importancia hacer de conocimiento de la
     supracitada Comisión como funciona internamente el procedimiento
     en la plataforma de SICOP al tenor del Manual de Organización y
     Procedimientos para la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales del
     cantón de Santa Cruz en adelante MOPCFTN, así como de la Ley
     N°9986 Ley General de Contratación Pública (LGCP) y su
     Reglamento (RLCP), el cuál detallo a continuación:
      1. La CFTN deberá elaborar un presupuesto y presentarlo al Concejo
     Municipal para su aprobación (art. 19 MOPCFTN), el mismo deberá
     satisfacer el Plan Operativo para la realización de la Fiestas Típicas
     Nacionales, de la manera más objetiva, eficiente, razonable y
     consecuente, y en estricto apego a las costumbres y tradiciones del
     cantón (art. 20 MOPCFTN), para lograr lo anterior es necesario el
     apoyo de la Municipalidad de Santa Cruz en atención a lo dispuesto
     en el Manual en el Artículo 21. que indica lo siguiente: “…La
     Municipalidad estará en la obligación de facilitar la asesoría técnica
     y el acompañamiento en la gestión para la formulación
     presupuestaria…”
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 08 agosto 2024
     2. Deberán contar con una cuenta bancaria en un banco público,
     según lo indicado en el art. 27 del manual, el cual indica lo siguiente:
     “…Artículo 27.-Todos los ingresos de la Comisión de Fiestas
     entrarán directamente a la cuenta bancaria que abrirá la
     Municipalidad en un Banco Público, a más tardar el día hábil
     siguiente. Esta cuenta deberá proponerla el Alcalde Municipal para
     su aprobación ante el Concejo Municipal, a los quince días siguientes
     después de juramentada la Comisión de Fiestas…”. Sobre este
     particular es importante hacer de conocimiento de la comisión que
     las firmar que se deben registrar según el art. 29 del MOPCFTN son
     las siguientes:
     “…El giro de pago se efectuará por medio de transferencia
     electrónica o cheque confeccionado por la Comisión de Fiestas. En
     el caso del cheque, deberán existir dos firmas autorizadas por parte
     de la Comisión de Fiestas y dos firmas autorizadas por la
     Municipalidad. Por parte de la Comisión de Fiestas serán el
     Presidente y Tesorero, por parte de la Municipalidad, el Tesorero
     Municipal y el Director Financiero. El cheque será firmado en forma
     conjunta por una firma autorizada de la Comisión de Fiestas y otra
     de la Municipalidad. La Municipalidad deberá poner el cheque a
     disposición del interesado a más tardar en las siguientes veinticuatro
     horas hábiles, después de que la Comisión de Fiestas presente toda la
     documentación del pago. En el caso de la transferencia electrónica,
     la Municipalidad deberá contar previamente con la cuenta del
     proveedor del bien o servicio…”
     3. La Comisión de Fiestas deberá remitir a la Proveeduría el
     respectivo programa de adquisiciones a más tardar el 31 de agosto
     para ser publicado en la plataforma SICOP (art.31 LGCP), lo anterior
     en cumplimiento de los art. 38 y 39 del MOPCFTN.
     4. En relación al proceso de contratación ante la proveeduría
     municipal, el mismo se debe tramitar en la plataforma de SICOP,
     para lo cual se brinda un breve resumen del procedimiento:
     a. La CFTN previo a la decisión inicial deberá realizar un estudio de
     mercado (art. 34 LGCP) en la plataforma de SICOP, esto para los
     remates, obras, bienes y servicios que requiera contratar.
     b. La decisión inicial deberá apegarse a lo establecido en el art. 37 de
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 08 agosto 2024
     la LGCP, es decir, el Presidente de la CFTN hace la solicitud y la
     remite al Jerarca para su aprobación, una vez aprobada por este,
     deberá remitirla al Departamento de Proveeduría, es importante que
     la Comisión de Fiestas tenga en cuenta que deberá solicitar una
     garantía de cumplimiento de un 8% sobre el monto adjudicado (art.
     42 del MOPCFTN).
     c. La Proveeduría una vez recibida la solicitud procede a analizarla,
     si la misma cumple a cabalidad procede a elaborar el borrador del
     pliego de condiciones y lo somete a revisión de los departamentos
     que estime convenientes (Ingeniería, Ambiente, Financiero, Legal
     entre otros), si fuese el caso que la solicitud presentara
     inconsistencias se procederá a devolverla para que la Unidad
     solicitante haga las respectivas modificaciones.
     d. Una vez que el pliego de condiciones cumple a cabalidad se
     procede a girar invitación, para lo cual los involucrados en el proceso
     deben estar pendientes en el caso de que se reciban objeciones o
     aclaraciones al pliego de condiciones.
     e. Acto de apertura, fijado el día y hora para la apertura de las ofertas,
     se procede a realizar apertura de las ofertas presentadas, las ofertas
     recibidas se remitirán a los departamentos correspondientes para su
     valoración de acuerdo a sus competencias (En esta etapa se incluyen
     las subsanaciones y valoración de las mismas).
     f. Superada la etapa de valoración de ofertas, la Unidad solicitante
     procederá a la aplicación del sistema de evaluación establecido en el
     pliego de condiciones, mismo que debe contemplar criterios
     sustentables (art. 20 LGCP y 46 del RLGCP).
     g. Una vez aplicado el sistema de evaluación la Proveeduría procede
     a elaborar la recomendación de adjudicación y la remite a la
     Comisión para que dicte el acto final (art. 51 LGCP y art. 140 y 141
     RLGCP). El Presidente deberá subir a SICOP copia del acuerdo
     tomado al respecto por parte de todos los miembros de la Comisión
     de Fiestas, en el mismo se debe indicar que una vez en firme el acto
     de adjudicación se autoriza al presidente a la firma del respectivo
     contrato electrónico en la plataforma SICOP.
     h. Una vez dictado el acto final, la Proveeduría procede a
     comunicarlo y otorgar el plazo respectivo para la fase recursiva.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 08 agosto 2024
     i. Superada la fase recursiva, se procede a dar firmeza al acto de
     adjudicación.
     j. La proveeduría solicitará las respectivas garantías de cumplimiento
     a los adjudicatarios en los plazos de ley correspondientes.
     k. Una vez recibidas la garantía de cumplimiento, se procede a remitir
     el contrato electrónico al contratista para su respectiva firma, seguida
     por la firma del presidente de la Comisión de Fiestas y por último se
     remite a la Asesoría Jurídica Municipal para su aprobación interna.
     l. Una vez que el contrato cuenta con las firmas respectivas, la
     Proveeduría procede a su notificación. m. Habiéndose recibido los
     servicios por parte de la Comisión de Fiestas, el adjudicatario deberá
     solicitar la Gestión de Recepción, en la cual debe aportar informe de
     los servicios brindados, (para el caso de productores de eventos
     deberá adjuntar facturas y comprobantes de pago realizados a los
     subcontratistas) caso contrario no se procederá al pago
     correspondiente.
     n. Una vez aprobada la gestión de recepción por parte de la Comisión
     de Fiestas, el adjudicatario puede proceder a solicitar la gestión de
     pago para lo cual la Comisión deberá aportar copia del acta donde
     autorizan el pago respectivo al adjudicatario. o. El pago lo realiza el
     Municipal mancomunado con el Tesorero de la Comisión de Fiestas,
     lo anterior debitado de la cuenta de la Comisión de Fiestas que se
     haya designado al respecto.
     5. Con respecto a las compras realizadas con fondo de caja chicas,
     las mismas se deben publicar en SICOP por parte del Presidente de
     la Comisión de Fiestas todo en un solo archivo con todas la
     documentación de respaldo, es importante indicar que las caja chica
     se debe apegar a lo regulado en el art. 3 inciso g) de la LGCP y el
     artículo 12 del RLGCP, así como a las regulaciones internas
     municipales.
     6. En relación al registro en SICOP del señor Alexander Gutiérrez
     Mena cédula 1-0753-0115, el primer paso que se debe realizar es
     registrarlo en el Sistema Electrónico de Reconocimiento (SER) para
     lo cuál necesitamos que se nos brinde correo electrónico y número
     de teléfono para poder registrarlo, una vez registrado en el SER paso
     que le estaré informando por correo electrónico, el señor Alexander
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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Del 08 agosto 2024
     Gutiérrez puede proceder a validar su registro en la plataforma
     SICOP siguiendo los pasos que se detallan en el siguiente enlace:
     https://www.sicop.go.cr/atDocs/P-PS-105-04-
     2013_REGISTRO_DE_USUARIOS_DE_INSTITUCION_v2.pdf 7
     7. Habiendo realizado el señor Alexander Gutiérrez Mena el
     respectivo registro, deberá informar a la proveeduría al correo
     electrónico proveeduria@santacruz.go.cr, lo anterior para proceder a
     otorgarle los roles respectivos en el SICOP.
     8. Es de suma importancia que su persona en calidad de Alcalde
     Municipal instruya a los demás departamentos para que se brinde
     asesoría técnico, legal, financiero, presupuesto, tesorería, contable,
     ingeniería, ambiental entre otros que tanto la Proveeduría o la
     Comisión de Fiestas Típicas Nacionales estimen conveniente
-La Auditoría Interna mediante oficio AIM-86-2023, del 28 de agosto 2023,
indica:
     1) 1-Solicitud de no aplicación del MANUAL DE
     ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS PARA LACOMISIÓN
     DE FIESTAS TÍPICAS NACIONALES DEL CANTÓN DE
     SANTA CRUZ Considerando lo establecido con respecto a este
     tema esta si bien es cierto que Manual de Organización y
     procedimientos para las comisiones de fiestas nacionales del cantón
     de Santa Cruz fue aprobado y publicado una vez, esta auditoria no
     lo ha tomado en cuenta para la realización de la fiscalización de las
     liquidaciones presentadas anteriormente por comisiones de fiestas,
     esto porque los motivos de que este no fue publicado por segunda
     vez dejando que este no adquiera eficacia según lo establecido por
     la procuraduría en su dictamen C060-2014- del 27 de febrero de
     2014.
     Es claro entonces indicar que todas las liquidaciones de comisiones
     de fiestas, presentadas a esta auditoria han sido revisadas de
     conformidad a la ley 4286 le de festejos populares, ley de control
     interno y las leyes que se complementan para realizar esta actividad.
     Se han emitido recomendaciones en los Informes de Liquidación, al
     Alcalde y al Concejo Municipal indicando que se debe realizar todas
     las acciones necesarias para cambiar o actualizar dicho “Manual” y
     se llame Reglamento y se hagan todos los ajustes de conformidad al
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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     marco actual que nos rige.
     2-Comunicado sobre la no utilización de la plataforma virtual
     SICOP” Es importe señalar por parte de esta auditoría que es
     fundamental aplicación y velar por el cumplimento de normativa, en
     este caso la ley 9986 ley de contratación pública, pero existen vacíos
     con respecto si aplica o no aplica la utilización de sistema SICOP
     para realizar las compras que conlleva las actividades para las
     Fiestas Típicas Nacionales. En lo que respecta la ley establece
     algunas excepciones en cuanto la aplicación del SICOP En su
     artículo 3: Excepciones Se exceptúan de los procedimientos
     ordinarios establecidos en esta ley únicamente las siguientes
     actividades: (…)
     La contratación de bienes o servicios artísticos, culturales e
     intelectuales que por su naturaleza intuitu personae y/o especialidad,
     sean incompatibles con los procedimientos ordinarios establecidos
     en la presente ley o su contratación no sea posible llevarla a cabo
     mediante un registro precalificado de oferente, todo conforme a lo
     que determine el reglamento.” Además lo que indica el transitorio
     TRANSITORIO X- En los dieciocho meses siguientes a la
     publicación de la presente ley, las instituciones públicas que
     dispongan de un contrato en ejecución o que deban suscribir un
     contrato para la provisión del servicio de plataforma del Sistema
     Integrado de Compras Públicas (Sicop), lo harán por períodos de
     ejecución o prórrogas que no superarán la fecha prevista como
     entrada en vigencia de la presente ley, momento desde el cual se les
     aplicará el modelo tarifario y el reglamento respectivo. En caso de
     existir contratos que superen la fecha indicada, estos no podrán
     prorrogarse, y deberá gestionarse lo correspondiente para migrar al
     modelo tarifario reglamentado una vez finalizado el período en
     ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la
     presente ley.
     Si bien es cierto la Municipalidad cuenta con un contrato de
     utilización de SICOP, la ley no indica con claridad si la realización
     de compras por parte de una la comisión de fiestas (nombrada bajo
     la ley 4286) se consideran casos especiales de compras y si estarán
     sometidas a la utilización del SICOP como herramienta, pero
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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     siempre respetando los principios que estable la ley 9986.
     Es criterio de esta auditoría que se hagan las consultas
     correspondientes mediante acuerdo municipal o mediante el
     departamento legal a la Dirección de Compras públicas, del sí es
     aplicable o no el SICOP, tomando en consideración que el tiempo
     los apremia para planificar con éxito los festejos.
     Se recomienda honorable Concejo Municipal en su condición de
     máximo jerarca de la Comisión de Fiestas y que es el competente,
     tomar acciones pertinentes transitorias en apego al marco legal, en
     coordinación con la administración y sin perjurio al éxito de los
     festejos, sabiendo que son de interés cultural, económico y social
     para cantón de Santa Cruz.

    - OFICIO DAM-4139-2023 DE ALCALDÍA del 03 de octubre 2023, el
    señor Alcalde recomienda: “el suscrito considera y recomienda que todos
    los procesos de contratación que realice la Comisión Central y
    Subcomisiones de Fiestas Típicas Nacionales Santa Cruz se deben ajustar y
    someter a la plataforma SICOP en acatamiento a las disposiciones de la Ley
    General de Contratación Pública y su Reglamento, y al mismo bloque de
    legalidad al que se encuentra sujeta la Municipalidad (…)y además
    normativa técnica emitida por órganos contralores, a saber Contraloría
    General de la Republica y Contabilidad Nacional en material de aplicación
    de NICSP entre otras.

    -MH-DCOP-OF-1019-2023 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN
    ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE HACIENDA atención al
    acuerdo SM-2093-ORD-44-2023 Consulta sobra las compras efectuadas
    por parte de una comisión de fiestas nombrada bajo la Ley 4286.
     I-Criterio de la Dirección de Contratación Pública.
     La propia norma que impuso el uso obligatorio de dicho Sistema
     establece una consecuencia cuando dicho deber es quebrantado,
     siendo ésta la nulidad absoluta de lo que se actúe al margen de este;
     sin embargo, se reconoce que ante casos fortuitos o de fuerza mayor
     debidamente acreditados, existe la posibilidad de – previa
     autorización de la DCoP – realizar actividad contractual fuera del
     SICOP.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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     En atención al caso concreto, se advierte luego de realizada la
     respectiva consulta en el Sistema Nacional de Legislación Vigente
     (SINALEVI) de la Procuraduría General de la República, que la
     Municipalidad de Santa Cruz dispone de un “Manual de organización
     y procedimientos para la comisión de las fiestas típicas nacionales del
     cantón de Santa Cruz”; dicho instrumento, pese a disponer de un
     capítulo denominado “Procesos de Compra y Contratación” no
     establece ninguna regulación en punto al uso de medios electrónicos
     ni sujeción a la LGCP, lo anterior, dado que se indica que su última
     reforma data del año 2018. En ese sentido, como un primer aspecto,
     se insta a la Municipalidad de Santa Cruz, para que valore realizar
     una revisión de dicho cuerpo normativo con la intención de que ajuste
     sus regulaciones en lo conducente a la LGCP.
     Así las cosas, lo que debe determinarse es si la actividad contractual
     que despliega este tipo de comisiones se efectúa empleando un uso
     total o parcial de fondos públicos2 – independientemente de si se hace
     en dinerario o en especie –, dado que en tal caso, conforme a su
     naturaleza jurídica, la sujeción al gobierno local y considerando lo
     dispuesto en el artículo 1 de la LGCP, le asistiría el deber de realizar
     la contratación respectiva mediante el Sistema Digital Unificado,
     salvo que acredite que media un caso fortuito o de fuerza mayor que
     imposibilita su utilización ante la DCoP, siguiendo para ello el
     procedimiento dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de la
     LGCP.
     De esta forma, luego de haber analizado cada uno de los argumentos
     expuestos junto con la consulta realizada, resta hacer una breve
     reflexión en tanto la consulta indica que las compras que realizan este
     tipo de Comisiones podrían ser considerados como casos especiales,
     en los que su realización se haría respetando los principios que
     establece la LGCP; sobre este particular resulta necesario hacer ver
     que la legislación actual no prevé un procedimiento por principios
     (como sí lo hacía la anterior Ley No. 7494); de manera tal que, si se
     determina que se está efectuado contratación pública, deberá
     observarse, además del uso del SICOP, los procedimientos
     ordinarios, extraordinarios, especiales o de excepción que la propia
     LGCP regula expresamente, en atención a las circunstancias
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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     concurrentes de la contratación; y no únicamente los principios
     previstos por la Ley.
     RESULTANDO
     1. Una Comisión de fiestas nombrada con fundamento en la Ley No.
     4286, constituye un órgano colegiado que pertenece al Consejo Mu-
     nicipal que la designa, por lo que su naturaleza es pública.
     2. La actividad contractual realizada por una Comisión de fiestas
     nombrada con fundamento en la Ley No. 4286, constituirá contrata-
     ción pública en el tanto se realice con utilización parcial o total de
     fondos públicos.
     3. La contratación pública que desarrolle una Comisión de fiestas
     nombrada con fundamento en la Ley No. 4286, debe realizase en el
     Sistema Digital Unificado designado al efecto, salvo que se acredite
     ante la DCoP la existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor que
     impida su utilización, siguiendo para ello, la regulación dispuesta en
     el numeral 27 del Reglamento a la LGCP.
     4. La contratación pública que realice una Comisión de fiestas nom-
     brada con fundamento en la Ley No. 4286 debe observar los procedi-
     mientos ordinarios, extraordinarios, especiales o de excepción que la
     propia LGCP regula expresamente y no únicamente los principios que
     rigen la materia de contratación pública.
     5. La Municipalidad de Santa Cruz, es la competente para establecer
     las regulaciones internas sobre la gestión administrativa de las con-
     trataciones públicas que realizan todos sus órganos, así como de es-
     tablecer los mecanismos de control interno necesarios para evitar con-
     flictos de interés e incompatibilidad de funciones, de los distintos fun-
     cionarios partícipes de las actuaciones relacionadas a procedimientos
     de contratación pública.
3- ANALISIS DE FONDO
Ley General de Contratación Pública Nº 9986 ARTÍCULO 3- Excepciones. Se
exceptúan de los procedimientos ordinarios establecidos en esta ley únicamente
las siguientes actividades:
    i)    La contratación de bienes o servicios artísticos, culturales e intelec-
          tuales que por su naturaleza intuitu personae y/o especialidad, sean
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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          incompatibles con los procedimientos ordinarios establecidos en la
          presente ley o su contratación no sea posible llevarla a cabo mediante
          un registro precalificado de oferente, todo conforme a lo que deter-
          mine el reglamento.
ARTÍCULO 4- REQUERIMIENTOS GENERALES PARA EL USO DE LAS
EXCEPCIONES. Para el uso de excepciones se deberán cumplir los siguientes
requerimientos:
a) Contar con la decisión inicial dictada por el jerarca de la institución o quien
él delegue.
b) Acreditar la procedencia de utilizar la excepción respectiva, dejando
constancia de los motivos legales, técnicos y financieros que hacen de esta vía
la mejor para la satisfacción del interés público.
c) Realizar, cuando corresponda, un sondeo o un estudio de mercado que
considere los potenciales oferentes idóneos del objeto que se pretende contratar.
Los requerimientos específicos para la aplicación de las excepciones serán
regulados en el reglamento de esta ley.
En el sistema digital unificado deberá constar un registro del uso de las
excepciones que realice cada Administración, el cual deberá estar disponible
para la consulta ciudadana.
ARTÍCULO 125- Causales de sanción a funcionarios públicos y prescripción.
c) Omitir tramitar el procedimiento de contratación en el sistema
digital unificado, con las salvedades establecidas en la presente ley.
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública Nº 43808-H
Artículo 14. Bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales. Se exceptúa
de los procedimientos ordinarios la contratación de bienes o servicios artísticos,
culturales e intelectuales que por su naturaleza intuitu personae y/o
especialidad, sean incompatibles con los procedimientos ordinarios
establecidos en la Ley General de Contratación Pública o su contratación no sea
posible llevarla a cabo mediante un registro precalificado de oferentes. Esta
excepción podrá utilizarse siempre y cuando medie un acto motivado y suscrito
por el jerarca institucional o quien éste delegue.
En todos los casos, deberá acreditarse que el precio resulta razonable.
Cuando la obra no haya sido creada, se podrá utilizar la modalidad de certamen,
en el cual el procedimiento de selección será el juicio crítico de expertos
reconocidos en una comisión de no menos de tres integrantes y no más de cinco.
En estos casos, las credenciales de los jueces deberán constar en el expediente
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administrativo.
Se deberá acreditar en el expediente que se trata de una contratación de carácter
personalísimo y que el objeto no puede ser solventado por medio de una
contratación a través de un registro precalificado.
En observancia al DECRETO 4130 DECLARA LA CIUDAD DE SANTA
CRUZ GUANACASTE CIUDAD FOLKLÓRICA DE COSTA RICA indica:
Conscientes del acervo tradicional que se ha asentado en la ciudad de Santa
Cruz de Guanacaste, que conserva con verdadera devoción costarricenses parte
importante del folklore y de la necesidad de estimular esas expresiones
auténticas de nuestra nacionalidad.
DECRETAN:
Artículo. 1°- Declarar a la ciudad de Santa Cruz de Guanacaste, ciudad
folklórica de Costa Rica, para estimular sus tradiciones, su música y sus
múltiples expresiones artísticas.
Artículo 2.-Por ser expresión de costumbres tradicionales, típicas y populares,
las fiestas religiosas y cívicas que se celebran en enero de cada año en la ciudad
de Santa Cruz de Guanacaste se declaran fiestas típicas nacionales.
Artículo 3°- Con el propósito de estimular la música tradicional de marimba y
reconocer la alta calidad artística que ha alcanzado el conjunto creado y dirigido
por el maestro Ulpiano Duarte, se declara oficial y adscrito al Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes la Marimba Diriá.
DECLARA PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA
COMUNIDAD DE SANTA CRUZ DE GUANACASTE, LA CELEBRACIÓN
DEL SANTO CRISTO DE ESQUIPULAS ° 42670-C
Artículo 1°-Declarar Patrimonio Cultural Inmaterial de la comunidad de Santa
Cruz de Guanacaste, la manifestación cultural denominada "Celebración al
Santo Cristo de Esquipulas", conocida también como "Demanda de
Esquipulas", "Fiestas al Cristo Negro" o "Fiestas al Negro Pencón", que se
realiza anualmente del 14 al 18 de enero en el cantón de Santa Cruz, provincia
de Guanacaste de Costa Rica.
Artículo 2°-La comunidad portadora de esta tradición debe procurar una
participación lo más amplia posible en la elaboración de un plan de trabajo para
la salvaguardia de la manifestación cultural. Este deberá contener medidas y
estrategias que promuevan la identificación, documentación, investigación,
preservación, protección, promoción, valorización, transmisión, básicamente a
través de la enseñanza formal y no formal, y revitalización de la manifestación
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cultural.
Artículo 3°-Las instituciones del sector público y del sector privado
contribuirán, en la medida de sus posibilidades, en la realización anual de la
celebración y podrán participar en el plan de trabajo para la salvaguardia de esta
importante manifestación tradicional del cantón de Santa Cruz.
Es claro que con la obligatoriedad del uso de esta plataforma se pretende
fomentar una mayor transparencia en los procedimientos de compras públicas,
agilizar la tramitación de los procedimientos, tener mayor respaldo y seguridad
en los procesos, así como el ahorro y buen manejo de los fondos públicos.
Un punto importante de entender aquí es que, la norma no distingue o no
discrimina en la obligatoriedad del uso del SICOP, dejando de lado las
particularidades que existen entre los diferentes usuarios de la plataforma, como
tal es el caso de la Comisión de Fiestas que es nombrada por el Concejo
Municipal a la luz de la ley N° 4286 , ya que en general las comisiones están
integradas por ciudadanos del cantón ajenos a la municipalidad con el único fin
de realizar las Fiestas Típicas Nacionales y que no necesariamente cuentan con
un grado académico elevado, y siendo que sus conocimientos informáticos
pueden ser limitados, realizar las gestiones de contratación en una plataforma o
sistema digital puede llegar a ser muy complicado para ellos.
Ante esto y otras disposiciones presentes en la nueva ley, tanto el Concejo
Municipal como la administración municipal ha tratado de realizar las gestiones
correspondientes para adecuar la normativa interna vigente y procedimientos
administrativos necesarios para poder incorporar a las Comisiones de Fiestas
dentro del proceso de contratación mediante la plataforma SICOP no se ha
podido concluir a satisfacción.
Este Consejo Municipal tendrá que solicitar autorización a la Dirección de
Contratación Pública del Ministerio de Hacienda, entidad rectora en
contratación pública, en la cual se solicita la exclusión temporal, de uno hasta
dos años, del uso del SICOP, para la gestión de las contrataciones públicas que
realizan las comisiones de fiestas debido a la complejidad que estas con llevan
y las prohibiciones que establece la ley 4286 en cuanto el proceso de
adjudicación de las contrataciones públicas que se realicen .
Dicha solicitud se deberá fundamentar en la imposibilidad material de las
Comisiones de Fiestas y la complejidad que estas conllevan por ser actividades
propias de la cultura santacruceña y para realizar los procedimientos de
contratación utilizando la plataforma del SICOP. La imposibilidad material es
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como se mencionó anteriormente: la dificultad de las personas miembros de las
Comisiones de poder realizar las gestiones de compras utilizando la plataforma
del SICOP, esto en cuanto a recursos humanos y recursos materiales.
Adicionalmente, en dicha solicitud, el Concejo municipal en coordinación con
la administración municipal deberá planear una solución para este problema tal
y como se detalló en este dictamen en sus consideraciones.
Además es importante destacar, que el utilizar la plataforma digital de SICOP,
pone en riesgo la verdadera esencia para contratar los bienes y servicios, que se
requieren para realizar las Fiestas Típicas Nacionales, en primero lugar NO
EXISTE EN NUESTRO PAIS UNA SOLA EMPRESA FISICA O JURIDICA,
QUE DEMUESTRE TENER EXPERIENCIA EN LA PRODUCCIÓN DE
UNA FIESTAS TÍPICAS NACIONALES, en segundo lugar los bienes y
servicios que se requieren para desarrollar las Fiestas Típicas Nacionales por
ser genuinos y propios del ser santacruceño, no pueden adquirirse por medio de
la plataforma digital de SICOP.

Nuestra legislación vigente en materia de contratación pública fue desarrollada
por los legisladores, tomando previsiones ante supuesto como el que nos ocupa,
estableciendo una serie de excepciones en la Ley General de Contratación
Pública N° 9986, sobresaliendo lo indicado en el artículo 3 inciso i-) de este
cuerpo normativo, esto con el objetivo de garantizar la contratación de servicios
culturales, artísticos que por su especialidad únicamente se pueden obtener
utilizando el procedimiento de excepción que establece nuestra normativa
vigente.

POR TANTO
Conforme a los preceptos jurídicos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley
de General de Contratación Pública, así como el artículo 14 del Reglamento, 11
de la Constitución Política y 11 de la Ley General de Administración Pública,
se recomienda al Concejo Municipal aprobar el presente dictamen y tomar el
siguiente Acuerdo:
1- Autorizar a la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales aplicar la excepción
legal establecida en los artículos 3 inciso I y 4 de Ley General de Contratación
Pública, 14 del Reglamento de la Ley General de Contratación pública a, así
mismo dicho Órgano Colegiado deberá cumplir con los presupuestos legales,
técnicos y financieros que exige la aplicación de esta vía excepcional.
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2- En consecuencia de la situación actual por falta de la actualización de la
normativa interna y procedimientos y por la imposibilidad material para incluir
a las comisiones de fiestas para realizar los procesos de contratación pública, se
autoriza transitoriamente la no utilización de la plataforma SICOP en los pro-
cesos de contratación que realizara la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales
para el periodo 2024-2025 en apego al marco legal, en coordinación con la ad-
ministración y sin perjurio al éxito de los festejos, sabiendo que son de interés
cultural, económico y social para cantón de Santa Cruz.
3- Solicitar la administración realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección
General de Compras Públicas y evitar esta problemática en Comisiones de Fies-
tas futuras.
4- Se le ordena a la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales como órgano cole-
giado que la obligación legal de conformar la documentación de los expedientes
de contratación pública y que se garantice la objetividad, transparencia y lega-
lidad, conforme lo establece la Ley General de Contratación Pública y su regla-
mento.

Señor Presidente del Concejo somete a votación:

SE ACUERDA POR MAYORÍA: Aprobar en todos sus extremos el Dictamen
20-2024 de la COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y
ADMINISTRACION. A ser las 18:00 horas del primero de agosto del año dos
mil veinticuatro.
Conforme a los preceptos jurídicos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley
de General de Contratación Pública, así como el artículo 14 del Reglamento, 11
de la Constitución Política y 11 de la Ley General de Administración Pública,
se acuerda:
1- Autorizar a la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales aplicar la excepción
legal establecida en los artículos 3 inciso I y 4 de Ley General de Contratación
Pública, 14 del Reglamento de la Ley General de Contratación pública a, así
mismo dicho Órgano Colegiado deberá cumplir con los presupuestos legales,
técnicos y financieros que exige la aplicación de esta vía excepcional.
2- En consecuencia de la situación actual por falta de la actualización de la
normativa interna y procedimientos y por la imposibilidad material para incluir
a las comisiones de fiestas para realizar los procesos de contratación pública, se
autoriza transitoriamente la no utilización de la plataforma SICOP en los
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procesos de contratación que realizara la Comisión de Fiestas Típicas
Nacionales para el periodo 2024-2025 en apego al marco legal, en coordinación
con la administración y sin perjurio al éxito de los festejos, sabiendo que son de
interés cultural, económico y social para cantón de Santa Cruz.
3- Solicitar la administración realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección
General de Compras Públicas y evitar esta problemática en Comisiones de
Fiestas futuras.
4- Se le ordena a la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales como órgano
colegiado que la obligación legal de conformar la documentación de los
expedientes de contratación pública y que se garantice la objetividad,
transparencia y legalidad, conforme lo establece la Ley General de Contratación
Pública y su reglamento.
VOTACIÓN DE CUATRO REGIDORES PROPIETARIOS: Carlos
Barrenechea Martínez, Carlos Moreno Arredondo, Kenia Vásquez Angulo,
Cindy Leal Cordero. Los señores Macdonal Espinoza Ruiz, Mauren Contreras
Arrieta e Ivonne Espinoza Rosales votan negativo el dictamen presentado por
la Comisión.

-Señor Presidente del Concejo: Pedirles a los compañeros que justifiquen su
voto.

-Señora Maureen Contreras Arrieta-Regidora Propietaria: Es preocupante
compañeros esto se vine dando desde el año 2022 y aquí quiero aclara algo y
como Concejo debemos hacer la diferencia porque esto va haciéndose cada vez
más complicado la situación es la siguiente actualmente hay que actualizar los
procesos y la normativa para que las comisiones de las fiestas tenga que hacer
las compra por SICOP por que en algún momento tienen que realizarse por que
la ley es la ley y tienen que apegarse también quisiera como segundo punto
consultar ya sea a la asesoría legal la viabilidad porque una de las cosas que si
manifestó en una de las mesas de trabajo la presidenta doña Amanda fue sobre
la personería jurídica que no cuentan creo que en lugar de realizar votaciones y
seguir pidiendo tiempos porque no dan creo que lo hay que hacer es fortalecer
a las comisiones de fiestas típicas que vienen entonces hay que ver la viabilidad
si se puede así como lo tienen el comité de deportes que las comisiones tengan
una cédula jurídica después solicitar a la dirección general o Ministerio de
Hacienda y aquí creo que estamos dormido perdone que s ellos diga en el
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dictamen se dice que se hizo una consulta una solicitud de porque tenemos
fiestas típicas nacionales pero creo que nos faltó justificar mucho mas de que
somos una ciudad folclórica de que somo únicos y las tradiciones siempre las
hemos defendido ni la pandemia vino a que el pueblo no pudiera salir a las calles
después quisiera ahí se habal que no dan los tiempos quisiera saber si en algún
momento se pueden modificar el reglamento el nombramiento de la comisión
de fiestas y hacer el nombramientos desde febrero entonces una comisión que
entregue el documento y la otras que ya se va preparando ya es hora de poner
un alto en el camino y por eso es que yo estoy como una presión y para nosotros
mismos también por eso es que tengo este voto no porque este en contra de la
comisión de las fiestas porque si deseo que se realicen las fiestas típicas pero
también hay que poner el reglamento y al ley es muy clara.

-Señor Presidente del Concejo: Darle la palabra a la señora Ivonne Espinoza.

-Señora Ivonne Espinoza Rosales-Regidora Propietaria: Aunque no estoy
obligada a motivar porque mi voto es negativo porque el hecho de no voto indica
que no estoy de acuerdo pero lo voy a hacer porque todos aquí estamos
amparados y debemos actuar acorde al principio de legalidad la que es
responsable aquí por un voto mal hecho mal informado porque aquí no tengo
ninguna resolución ni de auditoria no la tengo por lo menos de este concejo lo
he dicho muchas veces cuando emitan un dictamen adjunte toda la
documentación necesaria sin embargo no esta toda la documentación necesaria
se nombran los dictámenes no me pueden constara porque no los tengo soy
abogada no soy especialista en ley de contratación administrativa la conozco
pero no puedo alegar no soy especialista necesito una resolución de los
especialistas para saber si la decisión que yo voy a tomar no me va a conllevar
ninguna responsabilidad porque aquí la responsabilidad civil y penal y aquí
nadie por una decisión que yo tome mal que me abran un proceso y me culpe
nadie va a venir a poner sus manos ni me vaa venir a defender dos quiero leerles
un extracto de una consulta que hizo la comisión de fiestas en el 2023 para la
realización de las fiestas típicas pasadas y les voy a decir lo que dice el
Ministerio de Hacienda en las conclusiones o por lo menos la que interesa dice
la contratación publica que desarrollo una comisión de fiestas nombrada con
fundamento en la ley 4286, que así nombrada esta comisión de fiestas, debe
realizar en el sistema digital unificado designado al efecto salvo que se acredite
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ante la dcop la existencia de caso fortuito o fuerza mayor que impida su
utilización siguiendo para ello la regulación dispuesta en el numeral 27 del
reglamento así entonces lo que me esta diciendo es que la comisión de fiestas
debe de ajustarse no es culpa de nosotros como concejo ni de nosotros los
regidores que a pesar desde el 2019 ya tienen el sistema integrado no sé cómo
hace para hacer contrataciones que son así de cultura me imagino que lo hacen
por el mismo sistema no se si han tenido problemas debemos acostumbrar a las
personas a que deben cumplirse la ley no podemos pasarle por encima por el
principio de transparencia deben de apegar a lo que la ley dice si yo tengo una
resolución de hacienda que es el ente rector que me dice que la comisión esta
exonerada de no hacer las compras por el sistema integrado pero no tengo esa
resolución o por lo menos una resolución actualiza de la auditoria de esta
municipalidad yo amo las fiestas de Santa Cruz pero le aseguro que si alguno
de ellos que puede estar en riesgo su libertad y su patrimonio le aseguro que
dudarían en votar porque estoy apegada al precio de legalidad no tengo una que
me diga que no tengo responsabilidad alguna no esta debidamente justificado si
se dicen un montón de dictámenes pero no se aportaron es por eso que mi voto
es negativo.

-Señor Presidente del Concejo. Darle la palabra al señor Macdonal Espinoza.

-Señor Macdonal Espinoza Ruiz-Regidor Propietario: Ser consecuente en mis
decisiones de los regidores que están aquí soy el único que ha tocado la tercera
vez vivir esta situación en aquella vez después de una advertencia del señor
auditor donde fue claro y enfático sin embargo han transcurrido tes años y las
cosas no han cambiado la advertencia sigue en firme porque el criterio de
auditoria no ha cambiado hubiese querido que en esta oportunidad tener un
criterio por escrito claro contundente que respalde una votación hoy pero la
posición no ha cambiado después de haber esas tres votaciones soy consecuente
las tres no las he votado no porque no quise sino por un pronunciamiento de
auditoria o una advertencia pues la cual acato y tomo la decisión de no votar
creo que esto debe monta precedente no puede continuar mas cada año hay
fiestas se nos presenta la misma situación hay que dar el paso hoy la votación
esta 4 a 3 creo que ya las comisiones futuras tendrán que poner las barbas en
remojo es una situación incomoda y que no la vamos a continuar es una
situación que se genera en el tiempo y no se puede continuar.
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-Señor Presidente del Concejo: De igual manera les voy a decir es preocupante
y concuerdo con ustedes señores pero a como ustedes lo acaban de decir no es
culpa de este concejo y mucho menos de esta comisión de fiestas y mucho
menos es culpa del cantón de Santa Cruz y con ese voto negativo de ustedes se
que esto va a pasar se reafirma en la próxima semana pero hoy ustedes le dijeron
no a Santa Cruz le dijeron un no a Santa Cruz y les voy a decir porque en este
momento no hay tiempo señores en una mesa de trabajo que estuvimos aquí nos
dijeron muy bien que no hay tiempo para aplicar la plataforma SICOP ya los
tiempos no alcanzan y si nosotros condenamos a la comisión de fiestas actual
la estamos condenando a Santa Cruz a no realizar sus fiestas típicas nacionales
yo sé que muchos me volvieron a ver mal cuando dije que le dieron un no a
Santa Cruz compañero entiendo su poción entiendo los consideraciones legales
doña Ivonne y le invito a denunciarme si acabo de hacer algo ilegal ponga la
denuncia por que les voy a decir señores no tengo miedo a una decisión porque
cunado postule mi nombre aquí postule mi nombre para defender a Santa Cruz
y defender las fiestas de Santa Cruz es esto no cerrarles una puerta señores les
entiendo pero la manera no era castiga a esta comisión pongámonos a trabajar
y hagamos lo que ellos de atrás no hicieron como dijo la compañera Maureen
trabajemos en el reglamento trabajemos en todo lo que tiene que llevar esta
municipalidad la parte administrativa tienen que hacer mejoras arriba para que
se pueda utilizar la plataforma sicop el único autoriza para hacer contrataciones
es el señor Alcalde y la prohibición no lo deja hacer a las adjudicaciones a la
comisión de fiestas i me equivoco me corrigen pero hay muchos aspectos
legales y legales que por el tiempo no va alcanzar le digo se comerían la bronca
de decirle al pueblo de Santa Cruz no hay fiestas creo que no ya lo hicieron dos
veces y no estoy diciendo que haya sido bueno o mal al final de cuentas es por
Santa Cruz no es por nosotros y todo pusimos nuestros nombres por Santa Cruz
y los mas preciado y lo he criticada porque a Santa Cruz le tocan las fiestas y
todo mundo sale e las calles es nuestra cultura pero bueno respeto su decisión,
darle la palabra a la señor a Maureen Contreras.
-Señora Maureen Contreras Arrieta-Regidora Propietaria: No comparto eso que
usted dice que estamos en contra de Santa Cruz no más bien me referí a que hay
que subsanar y que hay que fortalecer a las comisiones de fiestas típicas para
que no suceda esto y lo que dije es también es que hay cambiar los reglamentos
por ejemplo para las comisiones tienen que ser nombradas desde febrero porque
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hay dicen que es tiempo que estamos haciendo nosotros no dan los tiempo ellos
manifestaron no tener cedula jurídica hay que ver así como lo tiene le comité
de deportes porque no la comisión hay que brindarla en algún compañeros a qui
lo dije tenemos mucho para defender a Santa Cruz como ciudad folclórica como
fiestas típicas nacionales ese es el oficio que tiene salir de aquí que somo únicos
y que no podemos estar sometidos a un sistema como sicop en una apelación no
alcanzan los tiempos nadie conoce mas nuestras tradiciones y costumbres como
nosotros mismos y los que aquí participan en cada uno de los remates porque
saben lo que Santa Cruz necesitamos le estoy diciendo no a Santa Cruz lo que
quiero es que esto finalice aquí y que para el otro año lo tengamos a bien para
que no suceda estos sepa compañero que soy de estar un 14 de enero de estar
en parque y apoyo todas la tradiciones de Santa Cruz pero aquí esto tiene una
cola desde el 2022 lo que ocupamos es que este Concejo haga la diferencia de
que pongamos las cosas en reglas para fortalecer futuras comisiones y que se
pongan en regla tenemos que mejorar este campo a Santa Cruz lo amo sobre
todas las cosas he sido parte de una comisión de cultura y si tengo que tírame a
las calles lo hago porque por Santa Cruz puedo hacer muchísimo de lo que usted
cree.

-Señor Presidente del Concejo: Darle la palabra a la señora Ivonne Espinoza.

-Señora Ivonne Espinoza Rosales-Regidora Propietaria: igual mente como lo
indica la señora Maureen no comparto su opinión no estoy en contra de Santa
Cruz recordemos muchas veces y se ha escuchado que la comisión de fiestas se
ha robado que la comisión dejo perdidas gracias a Dios las últimas dos no
porque por que tal vez no se han llevado a cabo procesos transparentes vea a
que aquí usted señor presidente esta confundiendo nosotros le estamos diciendo
a que la ley dice que las compras deben de hacer por el sistema sicop es por la
debida transparencia de la Municipalidad de que aquí no se esta haciendo nada
malo si hubo un responsable y con quienes tiene que establecer
responsabilidades de lo que está pasando aquí es con el Concejo pasado que nos
puso las pilas en tratar de arreglar esta situación y que tienen la costumbre de
transportar al siguiente y ahora que uno viene y quiere hacer las cosas bien nos
castiga usted diciendo que estamos en contra de las fiestas de Santa Cruz no no
estamos en contra de las fiestas de Santa Cruz y que el pueblo sepa que aquí y
que el pueblo sepa que lo que estamos en contra de la falta de transparencia de
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que las cosas no sean legales de que las cosas no sean a como las ley las indica
creo que me parece algo bajo decir que estamos en contra de delas fiestas para
que afuera cuando salgamos seamos nosotros los que nosotros los que votamos
negativo seamos señalado se respeta todo pero no voy a aceptar que diga que
voy en contra de las fiestas no porque yo no estoy diciendo no se hagan fiestas
si los tiempos no dan fue porque el Concejo pasado no actúo para que esto no
pasara y nos echan la responsabilidad a nosotros entonces puede ser que si se
de si nosotros votamos a favor que se exonere a la comisión de fiestas que no
pase por sicop puede ser que nos demanden o puede que no pero no me juego
ese chance y si hay alguno del pueblo que diga que meten la cabeza en votar
algo y que luego les pongan una demanda donde tiene responsabilidad civil y
responsabilidad penal pues mis respeto pero yo no tengo una familia y tengo
por quien velar y no puedo cumplir desde la cárcel no comparto me parece muy
bajo de usted que nosotros estamos votando en contra de las fiestas de Santa
Cruz y que el pueblo que no está viendo crea que no es así estamos a favor de
que las cosas se publiquen de que las cosas sean transparentes que si la ley dice
que se haga por medio de un sistema se haga porque si nosotros votamos a favor
vamos en contra del principio de legalidad al cual estamos obligados en la
función publica gracias.

-Señor Presidente del Concejo: señora Ivonne usted lo dijo muy claro los
tiempos ya no alcanzan y por culpa del paso por errores anteriores no es justo
castigar al pueblo de Santa Cruz darle la palabra al señor Carlos Moreno.

-Señor Carlos Moreno Arredondo-Regidor Propietario: hablando las
compañeras de la ley me parece muy bien que la hayan leído pero también creo
que omitieron donde dice que hay excepciones que es el articulo 03 en inciso i)
el cual dice que la contratación de bienes y servicios culturales e intelectuales
que por su naturaleza intuito personae que por su naturaleza sean incompatibles
con los procesos ordinarios Santa Cruz no es un pueblo ordinarios somos una
cultura diferente somo un pueblo diferente y fiestas típicas nacionales solo hay
en Santa Cruz entonces no es ordinario y dice los procedimientos ordinarios en
al presente o que por su contratación no sea posible llevarlos a cabo por el
registro precalificado de oferentes todo con forme a lo que determine el
reglamento y dentro del reglamento se dice que para contratar pongamos
seguridad que tiene que recibir tres o más expedientes usted lo va a armar lo
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que no se está utilizando el sistema sicop no tenemos que sacrificar y matar a
esta comisión de fiestas ni ninguna tras compañeros les invito a que demos un
apoyo a esta comisión que ha sido valiente y se ha esperado el tiempo no les va
a dar once años he estado en comisión de fiestas y esto se tiene que comenzar a
trabajar a partir de febrero marzo saliendo una y entrando otra la compañera
Yarina estuvo en una comisión don Jorge también el tiempo apremia como nos
cuesta ponernos de acuerdo les invito a que apoyemos la comisión de fiestas.

-Señor Presidente del Concejo: Darle el espacio al señor Alcalde.

-Señor Alcalde Municipal: No tendría porque meterme en estas situaciones de
fiestas en al discusión que ustedes tienen porque es una discusión del Concejo
Municipal voy a hacerlo de una forma asertiva proactiva y decirles que la
moción ya esta aprobada no hay una afectación directamente a las fiestas típicas
nacionales porque ya cuatro regidores votaron a favor de exonerar de sicop a la
comisión de fiestas yo aquí si voy a intervenir administrativamente y siendo
responsable como alcalde municipal nosotros presentamos un reglamento en el
año 2021 y que fue leído por este Concejo Municipal y que lo agarraron y lo
archivaron lo que esta mal es que el Concejo Municipal anterior quien dirigía
cualquiera de las dos comisiones sea de Gobierno y administración o Jurídicos
actuaron muy irresponsablemente al final de cuentas lo que hacían es decir es
culpa del alcalde pero al final vemos que lo dejaron un montón de reglamentos
que este servidor y junto al equipo administrativo esto tenía que estar aprobado
hace mucho tiempo la ley de contratación administrativa entro a regir a partir
del primero de diciembre 2022 y no exonera a la municipalidad y casualmente
quien abre la cuenta corriente de la comisión de fiestas es la firma del alcalde
junto con la contador o tesorero municipal al final de cuenta es la Municipalidad
la que hace la fiestas encomendada a comisión de fiestas que nombra el Concejo
Municipal hay formas para hacerlo hoy ya están exonerados en este caso una
productora podría hacerlo en tiempo y en forma nosotros lo hacemos a nivel de
alcaldía con las contracciones árticas o culturales van a tener todo el apoyo las
comisiones de fiestas anteriores y esta y que esto no genere una división señores
regidores y tampoco hay regidores que quieren hacerle daño a las fiestas no hay
regidores no quieran las fiestas lógicamente cada quien salvaguarda su parte o
que no se quieren ver involucrados si decir que esto es una irresponsabilidad del
Concejo anterior quien dirigía las comisiones de Jurídicos o la comisión de
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Gobierno y Administración esta sería la tercera comisión de fiestas
excepcionando de sicop tiene su razón los tiempos no dan nadie quiere hacerle
daños a las fiestas ni al cantón de Santa Cruz.

-Señor Presidente del Concejo: Tenga por seguro que no hay divisiones aquí
hay personas adultas maduras que totalmente aunque no este de acuerdo con
alguno de mis compañeros no va a haber problema entre ellos o yo darle la
palabra a la compañera Maureen Contreras.

-Señora Maureen Contreras Arrieta-Regidora Propietaria: Si compañeros
hemos habado de todo pero no hemos dado una solución si me gustaría que nos
comprometiéramos a que esto esté al día y de verdad se los digo los tiempos no
alcanza si solicito compañeros que la próxima comisión de fiestas se modifique
el reglamento y se nombre en febrero y que empecemos nosotros como
regidores desde el principios y que nosotros estemos con los ojos bien abiertos
que por favor justifiquemos por demás fiestas típicas somos ciudad folclórica
tenemos de donde justificar no quiero ser un Concejo que sumemos un año mas
y otro más compañeros no quisiera, quisiera hacer la diferencia que nos
movamos no quiero que llegue otro agosto y estemos en la misma situación es
el llamado que les hado y hacer las consultas y que nosotros somos diferentes
en todos los aspectos.

-Señor Presidente del Concejo: acepto la propuesta suya de ponernos a trabajar
de no seguir pateando la bola año a año hay que trabajar en actualizar
reglamento hacer consultas y que seamos el Concejo Municipal que regule de
una vez el tema. Sin más asuntos continuamos con mociones.

ARTÍCULO 09. MOCIONES.

INCISO 01. Lectura de moción propuesta por la señora Kenia Vásquez
Angulo-Regidora Propietaria indica:

Considerando:
Que la Municipalidad ha realizado amplios esfuerzos en la conservación e
implementación de acciones para la mitigación del cambio climático, mediante
actividades de reforestación con especies de árboles nativos y promovente de
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polinizadores, campañas ambientales de recolección de residuos valorizables y
no valorizables, protección activa de áreas de conservación y sectores de
ecológicamente vulnerables.

Mociono para:
Solicitar a la Alcaldía y Dirección de Gestión Ambiental, se implemente
programa de reforestación para la Ciudad de Santa Cruz.

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Aprobar en todos sus extremos la
moción propuesta, se dispone solicitar a la Alcaldía y Dirección de Gestión
Ambiental, se implemente programa de reforestación para la Ciudad de Santa
Cruz.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 10. CIERRE.
INCISO 01. SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO: SIN MÁS ASUNTOS
POR ABORDAR DA POR FINALIZADA LA SESIÓN ORDINARIA
TREINTA Y DOS- DOS MIL VEINTICUATRO- AL SER LAS VEINTIÚN
HORAS CUARENTA MINUTOS HORAS VEINTIÚN MINUTOS DEL DÍA
OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.



Carlos Alberto Barrenechea Martínez,       José Yorjani Rosales Contreras
Presidente del Concejo Municipal           Secretario del Concejo Municipal.