Ordinaria 28 · 2024-07-11
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 28 del 2024-07-11 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 28-2024 Del 11 de julio 2024 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA- VEINTIOCHO - DOS MIL VEINTICUATRO -CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ- EL DÍA ONCE DE JULIO DOS MIL VEINTICUATRO- AL SER LAS DIECIOCHO HORAS QUINCE MINUTOS, CON LA SIGUIENTE ASISTENCIA: REGIDORES PROPIETARIOS Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo. Ivonne Patricia Espinoza Rosales-Vicepresidenta del Concejo. Maureen Contreras Arrieta Macdonald Espinoza Ruiz. Kenia María Vásquez Angulo. Carlos Alberto Moreno Arredondo. Cindy María Leal Cordero. REGIDURÍAS SUPLENTES Warner Rodríguez Angulo. Nery Imelda Valerin Duartes. Yarina Yamileth Arauz Barrantes. Lidia María Briceño Gómez C.C. Lidia María Gómez Ramírez. SÍNDICOS PROPIETARIOS Allan Marrochi Rodríguez-Distrito Santa Cruz. Carlos Andrés Lara Ramírez-Distrito Bolsón. Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito Veintisiete De Abril. María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate. José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena. Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil. Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá. Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas. Jeannette Huertas López-Distrito Tamarindo. SÍNDICOS SUPLENTES: Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz. Ileana Fonseca Matarrita Distrito Bolsón. Johnny Ríos Cerdas-Distrito Tempate.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 28-2024 Del 11 de julio 2024 Evelyn Adriana Gutiérrez García-Distrito Cartagena. Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil. Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá. María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas. COMISIÓN: Mauro Enrique Contreras Moreno. AUSENTES: Marjorie López Yong-Regidora. Mario André Madrigal Alfaro-Regidor. Yorhany Pizarro López-Distrito Veintisiete De Abril. Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo. POR LA ALCALDÍA: Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal. Msc. Mitzy Salazar Morales-Primer Vicealcaldesa. ORDEN DEL DÍA: 1. Comprobación de Quórum. 2. Aprobación Orden del Día. 3. Juramentaciones: Junta Administrativa Liceo Bilingüe. 4.Audiencia: a-Viceministro Administrativo del Ministerio de Cultura y Juventud. 5-Lectura de actas. a-Sesión Ordinaria 27-2024. 6. Correspondencia. 7. Informe señor Alcalde Municipal. 8. Informe de Comisión. 9. Mociones. 10. Cierre.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 28-2024 Del 11 de julio 2024 ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM. -Señor Presidente del Concejo con asistencia de siete regidores propietarios se continua con el Orden del Día. ARTÍCULO 02. APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA. INCISO 01. Señor Presidente del Concejo da lectura al Orden del Día. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el orden del día presentado por la presidencia del Concejo. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Maureen Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Kenia Vásquez Angulo, Carlos Barrenechea Martínez, Carlos Moreno Arredondo, Ivonne Espinoza Rosales, Cindy Leal Cordero. ARTÍCULO 03. AUDIENCIA. INCISO 01. Señor Presidente del Concejo concede audiencia a la Ministerio de Cultura y Juventud representado por la señora Johana Madrigal Araya de Dirección Gestión Sociocultural y Vladimir Cubillo Marenco Asesor Legal del Ministro, asunto Proyecto Casa de la Cultura Santa Cruz. Corre de las 18:18 a las 18:53 horas según en el video de respaldo de la sesión ordinaria, no se dictan acuerdos en este espacio. ARTÍCULO 04. JURAMENTACIÓN. INCIO 01. Se procede a juramenta a los señores JEFFERSON FERNANDO ALFARO ALVARADO CÉDULA 504410640, ZEANNE ARRIETA MATARRITA CÉDULA 107680850, MARCELA PATRICIA VARGAS GARCÍA CÉDULA 110200818, KAROL VIALES BUSTOS CÉDULA 1031800504, JEAN CARLOS UGALDE ALVAREZ CÉDULA 503490952 como integrantes de la Junta Administrativa Liceo Experimental Bilingüe nombrados Sesión Extraordinaria 13- 2024, Artículo 04, Inciso 01, celebrada el día 25 de junio del año 2024.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 28-2024 Del 11 de julio 2024 ARTÍCULO 05. LECTURA DE ACTAS. INCISO 01. Se somete a ratificación acta de la sesión ordinaria 27-2024 del 04 de julio 2024. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar el acta de la sesión ordinaria 27-2024 del 04 de julio 2024. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: Maureen Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Kenia Vásquez Angulo, Carlos Barrenechea Martínez, Carlos Moreno Arredondo, Ivonne Espinoza Rosales, Cindy Leal Cordero. INCISO 02. Se somete a ratificación acta de la sesión extraordinaria 14-2024 del 09 de julio 2024. -Señora Ivonne Espinoza Rosales-Regidora Propietaria: en al lectura que hice del acta me queda un poco de duda en cuanto sometimos a votación la solicitud de elaboración del cartel para la contratación del sistema de cámaras para la Municipalidad que se dio para que se trasladara una parte a la Auditoria y la parte que era la recomendación que se investigara si la Auditoría había hecho las gestiones para que no para que se llevara y se cumpliera ahí no se demarca que se le manda a la Auditoria y que a la Comisión de Asuntos Jurídicos la solicitud fue que lo que correspondía si el Auditor había hecho las gestiones o no a tiempo se le pasara a la Comisan de Asuntos Jurídicos y las otras partes a la Auditoria sin embargo voy a leer todo dice “SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Auditoria Interna la Solicitud de investigación respecto a elaboración de cartel referente a la contratación del sistema de camaras para la Municipalidad. Trasladar a Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. ACUERDO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS no se sabe que le pasa a la Auditoria y que se le pasa a Asuntos Jurídicos si se le pasa todo a Asuntos Jurídicos o todo a Auditoria pero la parte investigativa así la parte que tiene que realizar el Auditor era para la Comisión de Asuntos Jurídicos entonces lo que pido es que se separa que va para Asuntos Jurídicos y que va para Auditoria. -Señor Presidente del Concejo: Referente a la consulta según lo que deduzco y puedo comprender del asunto es que no ha nada que pasar a Asuntos Jurídicos porque no
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 28-2024 Del 11 de julio 2024 hay ningún informe referente de Auditoria lo lógico es que Auditoria presente los informes de dicha investigación y una vez se presenten se trasladen a asuntos Jurídicos para que Jurídicos la que revise si los informes y la Auditoria hizo su trabajo respectivos. -Señora Ivonne Espinoza Rosales-Regidora Propietaria: Entonces que diga una vez pasado el informe a Asuntos Jurídicos esta se referirá a lo que atañe a si el señor Auditor hizo su labor o no esa es la corrección que pido porque así como esta está un poco omiso. -Señor Presidente del Concejo: Comprendo su intervención de igual manera cuando el señor Auditor entregue los informes que obviamente los va a entregar a este Concejo Municipal este Concejo los va trasladar a Comisión y se le va a dar la recomendación que Usted esta pidiendo en su debido momento. -Señora Ivonne Espinoza Rosales-Regidora Propietaria: Si yo lo entendí lo que quiero es que quede en actas porque no esta quedando en actas. -Señor Presidente del Concejo: Dada la recomendación someto a votación en tomar las recomendaciones de la señora Ivonne Espinoza someto a votación. -Señor Presidente del Concejo: resultado de la votación un voto denegada. -Señor Presidente del Concejo: Somete a ratificación el acta de la sesión extraordinaria 14-2024. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar el acta de la sesión sesión extraordinaria 14-2024 del 09 de julio 2024. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS: ARTÍCULO 06. LECTURA DE CORRESPONDENCIA. INCISO 01. Lectura de oficio DFCO-24-110 de la Dirección Financiera Municipal. Asunto: Informe de Transferencias por pagar a instituciones públicas.
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MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 28-2024 Del 11 de julio 2024 SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Según lo indicado bajo el oficio DFCO-24-11 de la Dirección Financiera, se autoriza girar la cuenta por pagar a las siguientes instituciones según detalle: VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 02. Lectura de oficio UTGVM-COOR-206-2024 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Asunto: respuesta a oficio DAM-1632-2024 DAM- 2118-2024 DAM-2444-2024 SM-642-EXTR-09-2024 solicitudes de vecinos de Barrio Corobicí. POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Trasladar a los gestionantes el oficio oficio UTGVM-COOR-206-2024 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 03. Gestión del señor Cristian Jiménez Mora cédula 115210503, solicitud de actividad bailable. POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Autorizar actividad bailable el 02 de agosto 2024 horario 8:00pm a 2:00am y una licencia temporal de licores, en el
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 28-2024 Del 11 de julio 2024 Salón Comunal de Cartagena, a favor del señor Cristian Jiménez Mora cédula 115210503. Pasar al Departamento de Rentas para el trámite que corresponda. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 04. Gestión de padres de familia de Banda Estudiantil y profesores de música del Liceo Experimental Bilingüe asunto: Solicitud de transporte del parque Bernabela ramos al Aeropuerto Juan Santa María, fechas del 12, 17 y 18 de noviembre 2024. POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Trasladar a Alcaldia Municipal, para su valoración, la solicitud presentada por padres de familia de Banda Estudiantil y profesores de música del Liceo Experimental Bilingüe asunto: Solicitud de transporte del parque Bernabela ramos al Aeropuerto Juan Santa María, fechas del 12, 17 y 18 de noviembre 2024. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 05. De eventos Montelimar cédula jurídica 3-101-847316. POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Autorizar separación de fechas para el sábado 30 de julio para realizar baile y actividad privada de la Asociación de Deporte y Recreación Área de Salud Santa Cruz en Redondel Montelimar Santa Barbara, organizado por Montelimar cédula jurídica 3-101-847316. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 06. De la Asociación Cantonal de Cultura Santa Cruz. Asunto: Solicitud de utilización del anfiteatro Carlos Rodríguez Santana el 24 de julio 2024 horario 3:00pm a 6:00pm actos culturales a la conmemoración del bicentenario de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica. Equipo de sonido y personal técnico. POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Trasladar a Alcaldía, para la coordinación que corresponda, la solicitud presentada por Asociación Cantonal de Cultura Santa Cruz. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 28-2024 Del 11 de julio 2024 INCISO 07. Gestión señora Johana Mora. Asunto: corta de arboles puente quebrada Guape. Comunicado electrónico. POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Trasladar a Alcaldía y Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, para lo que corresponda, lo indicado por señora Johana Mora. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 08. De la Parroquia santa Barbara asunto: Solicitud de autorización para realizar actividades de ventas de comidas el próximo 02 de agosto 2024 en los Ángeles de Santa Barbara. POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: autorizar actividades organizadas por la Parroquia santa Barbara el próximo 02 de agosto 2024en los Ángeles de Santa Barbara. Las actividades deberán contar el respectivo permiso emitido por el Ministerio de Salud. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 09. Gestión de la señora María de Jesús Arrieta Guadamuz. Asunto: Apertura de calle en San José de la Montaña costado este de la plaza de deportes. POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Trasladar a Alcaldía y Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, para lo que corresponda, lo indicado por señora María de Jesús Arrieta Guadamuz. Asunto: Apertura de calle en San José de la Montaña costado este de la plaza de deportes. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 10. Lectura de oficio DNCC-DCHR-COM-5030402-12-2024 del Comité de CEN CINAI de Portegolpe. Asunto: Solicitud de donación de play para niños. POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Trasladar a Alcaldía Municipal para su valoración, el oficio DNCC-DCHR-COM-5030402-12-2024 del Comité de CEN CINAI de Portegolpe. Asunto: Solicitud de donación de play para niños. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 28-2024 Del 11 de julio 2024 INCISO 11. Lectura de oficio DNCC-DCHR-COM-5030402-15-2024 del Comité de CEN CINAI de Portegolpe. Asunto: Donación de aire acondicionado. POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Trasladar a Alcaldía Municipal para su valoración, el oficio DNCC-DCHR-COM-5030402-15-2024 del Comité de CEN CINAI de Portegolpe. Asunto: Donación de aire acondicionado. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 12. Lectura de documento de la Escuela Portegolpe. Asunto: solicitud de donación de instrumentos musicales diversos. POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Trasladar a Alcaldía Municipal para su valoración, la solicitud de la Escuela Portegolpe donación de instrumentos musicales diversos. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 13. Lectura de oficio DAM-2558-2024 de Alcaldía Municipal, asunto oficio SM-1008-ord-24-2024. Actividades y recorrido de estampas típicas el 25 de julio 2024. POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Dar por conocido el oficio DAM- 2558-2024 de Alcaldía Municipal. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 14. Lectura de oficio ADISB-07-024 de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Barbara asunto: Invitación actividad 13 de julio 2024 inauguración de instalaciones deportivas. POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Dar por conocido el oficio ADISB-07- 024 de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Barbara. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 15. Lectura de oficio ADISB-08-024 de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Barbara asunto: préstamo de 3 toldos y equipo de sonido actividad 13 de julio 2024 inauguración de instalaciones deportivas.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 28-2024 Del 11 de julio 2024 POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Trasladar a Alcaldía el oficio ADISB- 08-024 de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Barbara. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 16. Se conoce RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO PROMOVIDO POR TAMARINDO SPITIR DRINKS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CÉDULA JURÍDICA 3- 102-899384 CONTRA ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA SESIÓN ORDINARIA 26-2024 ARTÍCULO 06 INCISO 03 DEL 27 DE JUNIO 2024 SM-982-ORD-26-2024. ACUERDO 01. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídico, se dictamine, el RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO PROMOVIDO POR TAMARINDO SPITIR DRINKS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CÉDULA JURÍDICA 3-102-899384 CONTRA ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA SESIÓN ORDINARIA 26-2024 ARTÍCULO 06 INCISO 03 DEL 27 DE JUNIO 2024 SM-982-ORD-26-2024. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 17. Lectura de oficio DAM-2628-2024 de Alcaldía Municipal. Asunto. remisión de informe acuerdo sesión ordinaria 25-2024 artículo 09 inciso 03 del 20 de junio 2024. Oficio ROZMT-005-2024. Cumplimiento de órdenes judiciales sobre zona marítimo terrestre POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Dar por conocido el oficio DAM- 2628-2024 de Alcaldía Municipal. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 18. Lectura de oficio DAM-2436-2024 de Alcaldía Municipal. Asunto: Informe del acuerdo de la sesión ordinaria 25-2024. POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Dar por conocido el oficio DAM- 2436-2024 de Alcaldía Municipal. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 28-2024 Del 11 de julio 2024 ARTÍCULO 07. INFORME DE ALCALDE MUNICIPAL. INFORME DESPACHO DE ALCALDÍA MUNICIPAL.
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MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 28-2024 Del 11 de julio 2024 ARTÍCULO 08. INFORME DE COMISIÓN. INCISO 01. Lectura de DICTAMEN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE JUNTAS DE EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVAS, SANTA CRUZ, A LAS 17:30 HORAS DEL 11 DE JULIO 2024. Se transcribe: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Supervisora de Educación Circuito Educativo 03 de la Dirección Regional de Santa Cruz en cumplimiento con el con los artículo 41 y 42 de la Ley Fundamental de Educación 2160, el Código Municipal artículo 13 inciso g), y Reglamento de Juntas de Educación y Juntas Administrativas artículo 23 inciso b), así como la Resolución 28022-2021 de la Sala Constitucional, pone en conocimiento expediente administrativo de 24 folios “SOLICITUD DE DESTITUCIÓN DE PRESIDENTE DE JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA HATILLO” SEGUNDO: Este Concejo Municipal mediante acuerdo del Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 21-2024 Artículo 05, Inciso 31, del 21 de mayo 2024 dispuso “Trasladar a la Dirección Regional de Educación Santa Cruz el expediente bajo el oficio SCE03- 23-2024 Junta de Educación Escuela Hatillo solicitud de destitución, se pronuncie sobre los extremos señalados. Se traslada a la Comisión Especial de Junta de Educación y Administrativas.” TERCERO: Mediante el oficio DRESC-DIR-OF-133-2024 suscrito por Dra. Ed. Rosa Angelica Acosta Gutiérrez- Directora Regional de Educación Santa Cruz responde consulta realizada por el Concejo Municipal. CUARTO: El acuerdo del Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 22-2024 Artículo 07, Inciso 01, del 28 de mayo 2024 SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: 1-Aprobar en todos sus extremos el dictamen de la COMISIÓN ESPECIAL DE JUNTAS DE EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVAS 2024 de las 16:45 horas del 28 de mayo 2024. Se acuerda: 2-Instruir el procedimiento administrativo ordinario en el Secretario del Concejo, la competencia como órgano director se limitará a la tramitación del expediente administrativo. 3-El procedimiento administrativo ordinario tendrá la finalidad de verificar el presunto incumplimiento de deberes de la Junta de Educación Escuela Hatillo. 4-El acto final motivado corresponderá a este Concejo como órgano decisor. VOTO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 28-2024 Del 11 de julio 2024 QUINTO: Que mediante consecutivo SM-800-2024 de las ocho horas treinta minutos del cinco de junio dos mil veinticuatro, se dispuso: POR TANTO: Iniciar procedimiento administrativo ordinario contra la JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA HATILLO, con la finalidad de verificar el presunto incumplimiento de deberes, según el artículo 23 b) del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas Decreto Nº 38249- MEP, el cual indica: Los miembros de las Juntas podrán ser removidos por el Concejo Municipal respectivo cuando medie justa causa. Se considera justa causa, entre otras: b) Cuando incumplieren, descuidaren o mostrasen desinterés en sus funciones y responsabilidades estipuladas en el presente reglamento. Atentamente. Del expediente administrativo lo señalado bajo el oficio SCE03- 023-2024 suscrito por la Supervisora del Centros Educativos Circuito 03, las situaciones señaladas en el acta de la 005-2024 del 30 de abril 2024, los cuales corren del folio 002 al folio 024 del expediente administrativo, presuntos incumplimientos indicados: 1-Atrasos en pagos de servicios básicos de la institución. 2-Cuido mantenimiento y limpieza de las instalaciones del centro educativo. 3-Mobiliario en mal estado. 4-Tuberías en mal estado. 5-Falta de quorum para sesiones de la junta de educación. 6-Problemas en los servicios sanitarios, insuficiente sistema de agua potable. Se convoca a los integrantes de la Junta de Educación Escuela Hatillo, personalmente o por medio de apoderado, para que comparezca y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo, a UNA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA POR CELEBRARSE A LAS NUEVE HORAS DEL 26 DE JUNIO 2024, EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, EDIFICIO MUNICIPAL SANTA CRUZ 300 METROS NORESTE DE EDIFICIO COOPEGUANACASTE. SEXTO: Que mediante el oficio 08-2024 de la Directora del Centro Educativo Escuela Hatillo del 05 de junio 2024, se traslada a este Órgano Director las renuncias de las personas Hazel María Gutiérrez Chavarría cédula 110670187, María Janet Ruiz Peña cédula 523753, Fanny Zúñiga Gutiérrez cédula 5400519, Lidissi Rivas de Santi cédula 6360750. SÉPTIMO: Se realizó visita a las instalaciones de Escuela Hatillo, entre las 11:30 a las 12:15 horas del 05 de junio 2024, y se observó el estado de las instalaciones las cuales se encuentran funcionado con normalidad y las áreas
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 28-2024 Del 11 de julio 2024 verdes se encontraba limpias, a la hora de la visita no se encontraban estudiantes en clases, los docentes estaban en hora de almuerzo en el área del comedor, los servicios de agua y electricidad e internet estaban disponibles, así como el servicio de seguridad y cocina, a esta visita en todo momento se hizo acompañar por la Directora de la Escuela. OCTAVO: Que se realizó el respectivo acto de notificación al señor Jorge Naranjo Madrigal cédula 1966076, el al ser las 12:51 horas del 05 de junio 2024 en instalaciones de la Escuela de Hatillo, de lo siguiente: acuerdo del concejo municipal sesión ordinaria 22-2024 artículo 07 inciso 01 del 28 de mayo 2024, apertura del proceso administrativo consecutivo SM-800, expediente administrativo certificado conformado a esa fecha por 135 folios. El señor Naranjo Madrigal, hace entrega de lugar para escuchar notificaciones de forma manuscrita ver folio 150. NOVENO: El 26 de junio entre las 09:17 horas y11:06 horas se realizó audiencia oral y privada, de la cual se deja constancia en el respaldo de video, a esta se hizo presente el señor Jorge Naranjo Madrigal cédula 1966076 Ver folio 151. DECIMO: Del acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en la Sesión Extraordinaria 14-2024, Artículo 04, Inciso 01, celebrada el día 09 de julio del año 2024. INCISO 01. Se presenta INFORME ÓRGANO UNIPERSONAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PROCESO DE DESTITUCIÓN DE JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA HATILLO. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Especial de Juntas de Educación y Administrativas el INFORME ÓRGANO UNIPERSONAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PROCESO DE DESTITUCIÓN DE JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA HATILLO. ACUERDO DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. UNDÉCIMO: Esta Comisión ha revisado el expediente administrativo que se verifica el procedimiento realizado y el cumplimiento de los preceptos de ley para el caso.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 28-2024 Del 11 de julio 2024 RESULTADOS: De la revisión del expediente proporcionado por la Supervisión del Circuito 03, los documentos adjuntos, la audiencia oral y privada realizada, se indica: 1- No se aportan documentos idóneos por parte de la Directora del Centro Educativo ni por la Supervisora del Circuito 03, ni por la Junta de Educación de Escuela Hatillo que permita determinar el “Atraso en pagos de servicios básicos de la institución”. 2- No se logra identificar deficiencias en el “Cuido mantenimiento y limpieza de las instalaciones del centro educativo” atribuibles a la Junta de Educación de Escuela Hatillo, las fotografías que corren en el expediente administrativo del folio 06 al 14, aportadas por la Directora del Centro Educativo y la Supervisora del Circuito 03, no se establece la fecha hora y lugar específico que permitan verter criterio sobre estas. 3- No se logra determinar que el “Mobiliario en mal estado” o que existen “tuberías en mal estado” y que estos señalamientos sean atribuibles a acciones u omisiones de gestión la Junta de Educación de Escuela Hatillo, siendo los señalamientos realizados por la Directora del Centro Educativo y la Supervisora del Circuito 03 sobre este tema son imprecisos. 4- La Supervisión del Circuito 03 y la Dirección de la Escuela Hatillo no aportan documentación legitima que compruebe “Falta de quorum para sesiones de la junta de educación” de la Junta de Educación Escuela Hatillo, no se aporta documentación que indique los medios acordados y la forma de programación de las sesiones, si existen disposiciones internas o acuerdos de la Junta de Educación Hatillo que definan las fechas, horarios o mecanismos presenciales o tecnológicos para realizar sus sesiones ordinarias y extraordinarias presenciales o virtuales. 5- Que los “Problemas en los servicios sanitarios, insuficiente sistema de agua potable” no es posible atribuir directamente a acciones u omisiones de gestión la Junta de Educación de Escuela Hatillo. 6- Sobre los folios que van del 15 al 25 del expediente administrativo, refieren acontecimientos que no están vinculados ni plasmados bajo el oficio SCE03- 23-2024 ni en el acta 05-204 del 30 de abril 2024. 7- Que actualmente existen cuatro renuncias ante la Junta de Educación Escuela Hatillo, suscrita por los señores Hazel María Gutiérrez Chavarría cédula 110670187, María Janet Ruiz Peña cédula 523753, Fanny Zúñiga Gutiérrez cédula 5400519, Lidissi Rivas de Santi cédula 6360750.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 28-2024 Del 11 de julio 2024 8- Los extremos contenidos en el expediente administrativo que promueve las actuaciones de la Supervisora del Circuito 03 y la Directora del Centro Educativo Hatillo, el informe del Órgano Unipersonal, y que sirven se sustanciación a esta Comisión para verter criterio común concluyendo que no corresponden a las atribuciones y facultades jurídicas concedidas a este Concejo Municipal que justifiquen y se clasifiquen rigurosamente como causa justa para recomendar la remoción de miembros de la Junta de Educación. RECOMENDACIONES: 1- Al Concejo Municipal conocer y aceptar las renuncias ante la Junta de Educación Escuela Hatillo, suscrita por los señores Hazel María Gutiérrez Chavarría cédula 110670187, María Janet Ruiz Peña cédula 523753, Fanny Zúñiga Gutiérrez cédula 5400519, Lidissi Rivas de Santi cédula 6360750. 2- Al Concejo Municipal valorar el presente informe, de la revisión del expediente administrativo y del procedimiento incoado no se determina justa causa para la destitución de la totalidad de la Junta de Educación Escuela Hatillo o de los miembros que a la fecha no han renunciado señor Jorge Naranjo Madrigal cédula 1966076. 3- Comunicar del acuerdo a los interesados. ACUERDO 01. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el DICTAMEN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE JUNTAS DE EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVAS DE LAS 17:30 HORAS DEL 11 DE JULIO 2024. Se conocen y aceptan las renuncias ante la Junta de Educación Escuela Hatillo, suscrita por los señores Hazel María Gutiérrez Chavarría cédula 110670187, María Janet Ruiz Peña cédula 523753, Fanny Zúñiga Gutiérrez cédula 5400519, Lidissi Rivas de Santi cédula 6360750. Según lo informado no se determina justa causa para la destitución de la totalidad de la Junta de Educación Escuela Hatillo o de los miembros que a la fecha no han renunciado, no se destituye al señor Jorge Naranjo Madrigal cédula 1966076. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 28-2024 Del 11 de julio 2024 INCISO 02. Lectura de Dictamen de COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN-Santa Cruz, Guanacaste, al ser las 16:30 horas del día 11 de julio del año dos mil veinticuatro. ASUNTO: Se comunica acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en la Sesión Ordinaria 42-2023, Artículo 06, Inciso 21 celebrada el día 17 de octubre del año 2023; se conoce: INCISO 21. Se conoce Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la sesión ordinaria 34-2023, articulo 08, inciso 01 celebrada el día 22 de agosto del año 2023, suscribe Jonathan Andrés Fernández García. ANTECEDENTES 1-Que mediante Oficio emitido por el Lic. Mario Moreira Castro Director Financiero número DFCO-23-0191 del día 16 de agosto de 2023, se pone en conocimiento de la necesidad urgente de nombrar Contador Público Municipal toda vez que desde hace 18 meses atrás había presentado solicitud a la Alcaldía y al Departamento de Recursos Humanos. El cual indica: “Consulté sobre el asunto a la Asesoría Jurídica, en donde se me ha indicado que la norma es clara, y que para que se realicen las labores atinentes al puesto del Contador, se hace necesario que el Concejo Municipal nombre al titular, o bien a un interino que pueda asumir las funciones conforme a derecho. Así las cosas, mucho agradeceré se solicite al Concejo Municipal nombrar al Contador a la mayor brevedad posible, toda vez que para ello se cumplió con el proceso de selección que realizó el Departamento de Recursos Humanos, o en su defecto, en forma temporal se nombre a un suplente, que se encuentre debidamente calificado.” 2-Que mediante acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en la Sesión Ordinaria 34-2023, Artículo 08, Inciso 01, celebrada el día 22 de agosto del año 2023, se aprueba el Dictamen 25-2023 de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de las catorce horas del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés, en el cual se indica: “La comisión conoce el acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en la Sesión Ord.23 -2023-, Articulo 05, Inciso 08, celebrada el día 06de
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 28-2024 Del 11 de julio 2024 junio del año 2023, en donde se conocen el LOS EXPEDIENTES DEL CONCURSO EXTERNO N° 01-2022, para elegir por tiempo indefinido el titular del puesto de Contador Municipal. Dentro de las Recomendaciones del Dictamen se indica que: lo preceptuado esta COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, recomienda al Concejo Municipal, aprobar el presente dictamen y tomar mediante acuerdo definitivamente: a- Declarar absolutamente nulo el Concurso Público N° 01-2022, la plaza vacante de Contador Municipal, por violación al principio de legalidad, no se garantizó la libre participación, toda vez que se solicitaron requisitos legales y competencias que no encuadran con las descritas en el Manual Descriptivo de Puesto vigente de la Municipalidad, no se cumplió con los procedimientos y prueba psicométrica que exige el artículo 15 de la Ley Marco Empleo Público. b- Solicitar al Alcalde Municipal interponga sus buenos oficios para que conforme a las facultades que le confiere el artículo 17 del Código Municipal, autorice al Departamento de Recursos Humanos inicie un nuevo proceso de concurso externo, cumpliendo con las prescripciones legales que establece nuestro ordenamiento jurídico, así mismo coordine con el Concejo Municipal el proceso de concurso externo. c- Pedir al Concejo Municipal, nombre una Comisión Especial para el Nombramiento de Contador Municipal, para que supervise, participe en el proceso de concurso externo conforme a las facultades que le confiere el artículo 52 del Código Municipal. d- Solicitar al alcalde Municipal interponga sus buenos oficios para que conforme a las facultades que le confiere el artículo 17 del Código Municipal, autorice al Departamento de Recursos Humanos, presente ante este Concejo Municipal una terna de personal calificado que cumpla con los requisitos y competencias que establece el Manual Descriptivo de Puesto vigente, ante este Concejo Municipal para efectos de realizar un nombramiento interino por el plazo de 2 meses. Acuerdo debidamente aprobado por los 7 regidores mismo que quedó en firme. DICTAMEN Visto los oficios esta Comisión dictamina lo siguiente.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 28-2024 Del 11 de julio 2024 RESULTANDO I- El Oficio DFCO-23-0191 del día 16 de agosto 2023 emitido por el Licenciado Mario Morera Castro Coordinador del Departamento financiero manifiesta que: “Estimado señor: Debido a que desde el mes de marzo de 2022 mediante oficio DFCO-22-0049 del 10 de marzo de 2022, solicité el nombramiento del Contador Municipal por haber sido el titular nombrado como Auditor Interno, para lo cual el señor Alcalde solicitó al Departamento de Recursos Humanos el inicio del concurso correspondiente, según oficio DAM-1548-2022 del 14 de marzo de 2022, y que el concurso finalmente se realizó y se determinó una terna que se presentó al Concejo Municipal para la selección conforme al artículo 52 del Código Municipal, me permito exponer y solicitar con todo respeto lo siguiente. Aunque mi intención como nivel directivo a cargo del proceso de Contabilidad, ha sido cubrir temporalmente el puesto del Contador mientras se llevaba a cabo la selección, ya han transcurrido más de 18 meses desde que el puesto quedó vacante. Consulté sobre el asunto a la Asesoría Jurídica, en donde se me ha indicado que la norma es clara, y que para que se realicen las labores atinentes al puesto del Contador, se hace necesario que el Concejo Municipal nombre al titular, o bien a un interino que pueda asumir las funciones conforme a derecho… Así las cosas, mucho agradeceré se solicite al Concejo Municipal nombrar al Contador a la mayor brevedad posible, toda vez que para ello se cumplió con el proceso de selección que realizó el Departamento de Recursos Humanos, o en su defecto, en forma temporal se nombre a un suplente, que se encuentre debidamente calificado. II- El Oficio número RRHH- 090-2022 emitido el día 16 de Marzo del 2022 por el Licenciado Luis Gerardo Cascante Guido en su condición de Coordinador de Recursos Humanos a.i el cual refiere:
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 28-2024 Del 11 de julio 2024 “En atención a oficio DAM-1548-2022 se le indica que al encontrarse vacante la plaza de contador municipal, el nombramiento que se debe hacer es interino y no en suplencia. Y sobre la nómina de oferentes que se solicita para cubrir dicha plaza, a continuación se establece cuadro comparativo con cada uno de los funcionarios a los que hace referencia el señor Mario Moreira Castro en el oficio DFCO-22- 0049, como candidatos a ocupar el cargo versus los requisitos del puesto de Contador Municipal PM4:… Recomendaciones. 1. Se recomienda no nombrar a ningún funcionario que no cumpla al 100% con los requisitos que se exige para el puesto de contador. 2. Que el Director Financiero siga asumiendo el las funciones de contador, mientras se realiza el concurso externo del puesto. Conclusiones. 1. De la lista de funcionarios indicados como oferentes el oficio DFCO-22-0049 del Director Financiero Don Mario Moreira, no se cuenta con alguno que cumpla al 100% de los requisitos que se necesitan para ocupar el puesto de contador de forma interina. 2. El Director Financiero cuenta con el conocimiento, la experiencia, la capacidad técnica e intelectual, y los requisitos para asumir temporalmente las funciones del puesto de Contador Municipal, mientras se realiza el concurso externo del mismo. III.- El Oficio RRHH- 376-2023 del 16 de octubre del 2023 emitido por la Licenciada Yensie Duarte Ramirez Coordinadora de Recursos Humanos el cual entre otros aspectos indica: “Estimado señor, reciba un cordial saludo de parte del Departamento de Recursos Humanos de esta municipalidad.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 28-2024 Del 11 de julio 2024 Visto el oficio DAM-4313-2023, en relación con la solicitud de nómina para el puesto de Contador de forma interina mientras se resuelve el proceso del concurso me permito indicarle que los posibles oferentes son: -Jonathan Fernández García, con calificación de 89,05% -Manuel Cordero Retana, con calificación de 87,08% -Yessenia Rodríguez Camacho, con calificación de 83,72% -Suidy Villalobos Arguedas, con calificación de 76,60% -Xiomara Jiménez Morales, con calificación de 73,15% Cabe señalar que los oferentes antes mencionados son los que participaron en el proceso de concurso mismos que cumplen con todos los requisitos que exige el manual Descriptivo de puestos vigente. En relación a la no inclusión de personal municipal interno esta unidad no los toma en cuenta en esta nómina de elegibles porque según RRHH-090-2023, no hay personal idóneo que cumpla con los requisitos para este puesto. IV.- El Oficio número AJ-752-2023 del 1 noviembre, 2023 emitido por el Coordinador a.i del Departamento de Asesoría Jurídica Municipal Licenciado Verny Cordero Fonseca el cual indica: “Tomando en consideración el Dictamen 25-2023 de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración el cual dio origen al acuerdo municipal tomado en la sesión ordinaria 34-2023, articulo 08, inciso 01, celebrada el día 22 de agosto del año 2023, el cual expresa: “Además revisando el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Santa Cruz, el cual se encuentra actualizado a setiembre del 2021, para el puesto de Contador Municipal según el manual únicamente se requiere amplia experiencia el labores de contabilidad …”, procedí a revisar el Manual Descriptivo de Puestos Municipalidad de Santa Cruz Departamento de Recursos Humanos Actualizado a Setiembre de 2021,; Así como también tuve la vista el acuerdo municipal dictado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 38-2021, artículo 01 inciso 29
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 28-2024 Del 11 de julio 2024 celebrada el día 21 de setiembre del año 2021 POR UNANIMIDAD CON DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION SE ACUERDA: … se aprueba en todos sus extremos: …b) Manual Descriptivo de Puestos Actualizado….” Constando que para el puesto de CONTADOR MUNICIPAL, los requisitos son los siguientes: Titulo de Contador Amplia experiencia en labores de contabilidad. Preparación equivalente. Manejo de paquetes de computación Manejo de Máquinas de oficina. Requisito especial obligatorio Incorporado al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Siendo este Manual Descriptivo de Puestos Municipalidad de Santa Cruz Departamento de Recursos Humanos Actualizado a Setiembre de 2021 y sus requisitos para el puesto de Contador Municipal, el actual, vigente y ejecutable, por haber sido aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 38-2021, artículo 01 inciso 29 celebrada el día 21 de setiembre del año 2021. (La negrita no es del original) La actualización del Manual Descriptivo de Puestos tiene sustento legal, en las disposiciones del artículo 135 del Código Municipal. “Artículo 135. - Las municipalidades mantendrán actualizado el respectivo Manual para el reclutamiento y selección, basado en el Manual General que fijará las pautas para garantizar los procedimientos, la uniformidad y los criterios de equidad que dicho manual exige, aunado al principio de igualdad y equidad entre los géneros. El diseño y la actualización serán responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, mediante la instancia técnica que disponga para este efecto.” Al haber acontecido la actualización del Manuel Descriptivo de Puesto, como se expuso antes, el oficio RRHH-090-2022, de 16 de octubre del año 2022, perdió validez, eficacia y ejecutividad como acto administrativo, por lo que resulta improcedente legalmente para sustentar, la no inclusión la no toma en cuenta del personal municipal, en base en ese oficio, como se hizo en el oficio RRHH-376- 2023 de 16 de octubre de 2023. Lo pertinente es que el Dpto. de Recursos Humanos, realice análisis y valoración respecto del personal municipal que cumple para ocupar interinamente el puesto de Contador municipal, con los requisitos del Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Santa Cruz, el cual se encuentra
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 28-2024 Del 11 de julio 2024 actualizado a setiembre del 2021, y envíe la lista de elegibles al Concejo Municipal. El Código Municipal garantiza el derecho fundamental de acceso a los cargos y funciones públicas, (artículos 33, 56, 196 de la Constitución Política), en primera instancia AL PERSONAL MUNICIPAL CALIFICADO, a través de sus disposiciones, cuando le atribuye al Concejo Municipal el nombramiento y remoción del Contador Municipal, el contador tendrá los requisitos exigidos para el ejercicio de sus funciones; Establece la Carrera administrativa municipal, como medio de desarrollo y promoción humanos, los alcances y las finalidades se fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y competencias de las Municipalidades, el Manual Descriptivo de Puestos General, contendrá una descripción completa y sucinta de las tareas típicas y suplementarias de los puestos, los deberes, las responsabilidades y los requisitos mínimos de cada clase de puestos, fijará las pautas para garantizar los procedimientos, la uniformidad y los criterios de equidad que dicho manual exige, aunado al principio de igualdad y equidad entre los géneros.” V.- Qué esta comisión conoce el acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en la Sesión Ord.23 -2023-, Articulo 05, Inciso 08, celebrada el día 06de junio del año 2023, en donde se conocen el LOS EXPEDIENTES DEL CONCURSO EXTERNO N° 01-2022, para elegir por tiempo indefinido el titular del puesto de Contador Municipal. Dentro de las Recomendaciones del Dictamen se indica que: lo preceptuado esta COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, recomienda al Concejo Municipal, aprobar el presente dictamen y tomar mediante acuerdo definitivamente: a- Declarar absolutamente nulo el Concurso Público N° 01-2022, la plaza vacante de Contador Municipal, por violación al principio de legalidad, no se garantizó la libre participación, toda vez que se solicitaron requisitos legales y competencias que no encuadran con las descritas en el Manual Descriptivo de Puesto vigente de la Municipalidad, no se cumplió con los procedimientos y prueba psicométrica que exige el artículo 15 de la Ley Marco Empleo Público. V.- Consta a folio 190, el oficio AIM-036-2023 del 16 de marzo del 2023, donde
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 28-2024 Del 11 de julio 2024 el Auditor Municipal justifica su participación para realizar la evaluación de la prueba escrita en este concurso mediante el cual el Auditor Municipal, indica que “en apego del artículo 22 de la Ley General de Control Interno servicios de asesoría y a solicitud realizada por el Director Financiero, en esta caso sedan dos vicios de nulidad absoluta en primera instancia el artículo 22 inciso d, de la Ley General de Control Interno expresamente dice en lo que nos interesa: “Compete a la auditoría interna, primordialmente lo siguiente d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende”; la asesoría a la cual hace referencia dicho artículo es que de acuerdo a sus competencias al jerarca del cual depende, en esta caso el (Concejo Municipal), y no a la administración activa como erróneamente lo interpreta el señor Auditor, incluso el artículo 34 inciso a-) de la Ley General de Control Interno establece “Prohibiciones. El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes prohibiciones: a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia”, en este caso la realización y evaluación de la prueba a las personas que concursaron por parte del Auditor Municipal, dicha actuación acarrea un vicio de nulidad absoluta, en este caso de contarse con una persona idónea para que confeccionara, aplicara y evaluara dicha prueba se hubiese solicitado a otra municipal el apoyo necesario para realizar esta evaluación. En segundo lugar el Director Financiero asume una facultad que no le corresponde, toda vez que la unidad encargada de realizar el procedimiento de evaluación es el Departamento de Recursos Humanos es quien debe hacer dicha solicitud de apoyo, así mismo esta Dirección tampoco es el superior jerárquico del Auditor Municipal, ya que conforme a la inteligencia del artículo 52 de Código Municipal para efectos el Concejo Municipal es el superior jerárquico del Auditor y a quien le correspondería autorizar al Auditor Municipal brinde el apoyo a la administración, sin embargo como se expuso anteriormente el Auditor Municipal no puede hacer funciones de la administración activa. Sobre el particular, tal y como señala el Oficio DFCO-23-0191 del día 16 de agosto 2023 emitido por el Licenciado Mario Morera Castro Coordinador del Departamento Financiero el titular del puesto de Contador Municipal fue nombrado como Auditor Municipal, mismo que participo a petición del Departamento Financiero en el proceso de elección de los oferentes para el
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 28-2024 Del 11 de julio 2024 puesto de Contador cuando lo correcto era haberse inhibido toda vez que no puede ser juez y parte del proceso, ya que la Auditoria Municipal es un órgano auxiliar del Concejo que vela porque los procesos municipales se den dentro del marco de la ley, es por este motivo y dado su puesto anterior no resulta adecuada su participación en el proceso señalado y no porque carezca de conocimiento sino porque su participación puede eventualmente volverse en contra de los intereses de la administración ante posibles apelaciones al cartel o denuncias del desempeño del puesto de Contador. En este sentido conforme con el numeral 11 de la Constitución Política, no sólo establece el principio de legalidad, sino que sienta las bases del deber de objetividad e imparcialidad de los funcionarios públicos, al señalar que están sometidos a la Constitución y a las leyes. Es aquí donde nace el fundamento de las incompatibilidades: el funcionario público no puede estar en una situación donde haya colisión entre el interés público e interés privado. "A fin de asegurar un adecuado ejercicio de la función administrativa, y por ende, la legalidad y acierto de la decisión que se dicte en un procedimiento concreto, el Ordenamiento jurídico establece una serie de circunstancias cuya concurrencia en el titular o en uno de los titulares del órgano administrativo da lugar a la no intervención del mismo en el procedimiento" (GONZÁLEZ PÉREZ Jesús, Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo, Editorial Civitas, S.A., Madrid, 1987, pág, 165). En un Estado democrático como el nuestro, es necesario someter a la función pública a una serie de normas que garanticen un comportamiento objetivo a través del cual se evite, en la medida de lo posible, la manipulación del aparato del Estado para satisfacer los intereses particulares de algunos funcionarios. Existen una serie de principios generales y preceptos fundamentales en torno a la organización de la función pública que conciben a la Administración como un instrumento puesto al servicio objetivo de los intereses generales: a) que la Administración debe actuar de acuerdo a una serie de principios organizativos (eficacia, jerarquía, concentración, desconcentración); b) que sus órganos deben ser creados, regidos y coordinados por la ley, y c) que la ley debe regular el sistema de acceso a la función pública, el sistema de incompatibilidades y las garantías para asegurar la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. La mayoría de estos principios se han materializado en la Ley General de la
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 28-2024 Del 11 de julio 2024 Administración Pública, pero que derivan de varias normas constitucionales, los artículos 1º, 9, 11, 100, 109, 111, 112, 113, 191 y 192 de los que deriva todo lo concerniente al estado de la República de Costa Rica en relación con los principios democráticos (...) Es así como el principio de imparcialidad se constituye en un límite y al mismo tiempo en una garantía del funcionamiento o eficacia de la actuación administrativa, que se traduce en el obrar con una sustancial objetividad o indiferencia respecto a las interferencias de grupos de presión, fuerzas políticas o personas o grupos privados influyentes para el funcionario. Este es entonces el bien jurídico protegido o tutelado en los delitos contra la administración de pública en general o la administración de justicia en lo particular: la protección del principio de imparcialidad o neutralidad de la actuación administrativa como medio de alcanzar una satisfacción igual y objetiva de los intereses generales, (Voto Nº00-11524 de 21 de diciembre del 2000). Por otra parte, una figura importante mediante la cual se garantiza la imparcialidad de los funcionarios públicos, conforme con el dictamen de esta Procuraduría N° C-099-90 del 22 de junio de 1990, es la de la abstención, al señalarse: "Sobre el particular interesa resaltar que el deber de abstención puede no estar expresamente previsto en el ordenamiento escrito. Ese debe existir y se impone en la medida en que exista un conflicto de intereses que afecte, en mayor o menor medida la imparcialidad, la independencia de criterio del funcionario que debe decidir, por ende, comprende también los casos de conflicto u oposición de intereses, ese deber puede derivar de la existencia de una incompatibilidad de situaciones derivadas de la oposición o identidad de intereses. Incompatibilidad que determina la prohibición de participar en la deliberación y decisión de los asuntos en que se manifieste el conflicto o identidad de intereses. La independencia del funcionario a la hora de discutir y decidir respecto de un asunto es esencial y esa independencia es lo que funda todo el régimen de abstenciones, recusaciones e impedimentos (...) Recuérdese, al respecto, que el acto administrativo debe constituir una manifestación de voluntad libre y consciente, " dirigida a producir el efecto jurídico deseado para el fin querido por el ordenamiento. Y en la concreción de ese fin puede verse
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 28-2024 Del 11 de julio 2024 entrabada o imposibilitada por la existencia de circunstancias que afecten la imparcialidad del funcionario que emite o recomienda el acto administrativo." VI.- Oficio SM-1406-Ord.34-2023 del día jueves 24 de agosto 2023 este concejo municipal traslada a la Administración y los departamentos municipales correspondientes el acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en la Sesión Ord.23 -2023-, Articulo 05, Inciso 08, celebrada el día 06de junio del año 2023, donde se conoce el LOS EXPEDIENTE DEL CONCURSO EXTERNO N° 01-2022, para elegir por tiempo indefinido el titular del puesto de Contador Municipal, el cual quedo como acuerdo en firme ya que los siete regidores votaron a favor. VII.- Con respecto al Manual de Puestos es claro el oficio número AJ-752-2023 del 1 noviembre, 2023 emitido por el Coordinador a.i del Departamento de Asesoría Jurídica municipal el Manual Descriptivo de Puestos Municipalidad de Santa Cruz Departamento de Recursos Humanos actualizado a Setiembre de 2021 y sus requisitos para el puesto de Contador Municipal, el actual, vigente y ejecutable y no como lo señalan los oficios RRHH-090-2022, de 16 de octubre del año 2022 y el oficio RRHH-376- 2023 de 16 de octubre de 2023, perdieron validez, eficacia y ejecutividad como actos administrativos. VIII- Por ultimo siendo que los miembros del Concejo Municipal ostentan la característica de funcionarios públicos, es dable afirmar que están obligados a guardar el principio constitucional de imparcialidad .Y en ese mismo sentido, que los procedimientos para resolver casos particulares en que se cuestione esa necesaria imparcialidad son los que al efecto regula el Derecho Público. Por ello, y si su actuación no se encuentra regulada en el Código Municipal, es necesario acudir a las reglas de la Ley General de la Administración Pública. Y la ley es clara en señalar que se buscará siempre y en todo momento que el acto administrativo prevalezca, acto impugnado que quedo en firme por el voto de los siete regidores, el cual produjo efectos jurídicos inmediatamente, asimismo debemos indicar que la terna del proceso no otorga derechos hasta que el concejo haya elegido alguno de los postulantes y siendo que este concejo no entro a valorar a los oferentes sino el procedimiento de elección es que no se generan Derechos para ninguno de la lista.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 28-2024 Del 11 de julio 2024 Y en virtud de tales circunstancias al declarar nulo el proceso se busca sanear con un nuevo proceso de manera que no se estén violentados derechos posteriormente, proceso el cual podrá participar si lo tiene a bien el recurrente nuevamente. POR TANTO: Al amparo en las razones de hecho y de derecho expuestas, en apego a la normativa vigente esta Comisión Permanente de Gobierno y Administración RECOMIENDA AL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL: 1- Aprobar el respectivo informe de Comisión 2- Se rechace el recurso de REVOCATORIA interpuesta por el RECU- RRENTE por las razones expuestas 3- Se mantenga el acuerdo Declarar absolutamente nulo el Concurso Pú- blico N° 01-2022, la plaza vacante de Contador Municipal, por violación al principio de legalidad, no se garantizó la libre participación, toda vez que se solicitaron requisitos legales y competencias que no encuadrar con las descritas en el Manual Descriptivo de Puesto vigente de la Municipalidad, no se cumplió con los procedimientos y prueba psicométrica que exige el artículo 15 de la Ley Marco Empleo Público. 4- Solicitar al Alcalde Municipal interponga sus buenos oficios para que in- forme porque hasta el día de hoy casi un año después de haber quedado en firme el acuerdo de este concejo municipal no se actuado conforme a las facultades que le confiere el artículo 17 del Código Municipal, autorice al Departamento de Recursos Humanos para dar inicio un nuevo proceso de concurso externo, cumpliendo con las prescripciones legales que establece nuestro ordenamiento jurídico, así mismo coordine con el Departamento de Recursos Humanos, el Concejo Municipal y el Departamento Legal el proceso de concurso externo. POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Aprobar el Dictamen COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN de las 16:30 horas del día 11 de julio del año dos mil veinticuatro, se dispone: Se rechace el recurso de REVOCATORIA interpuesta por el RECURRENTE por las razones expuestas. Se mantenga el acuerdo Declarar absolutamente nulo el Concurso Público N° 01-2022, la plaza vacante de Contador Municipal, por violación al principio de
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 28-2024 Del 11 de julio 2024 legalidad, no se garantizó la libre participación, toda vez que se solicitaron requisitos legales y competencias que no encuadrar con las descritas en el Manual Descriptivo de Puesto vigente de la Municipalidad, no se cumplió con los procedimientos y prueba psicométrica que exige el artículo 15 de la Ley Marco Empleo Público. Solicitar al Alcalde Municipal interponga sus buenos oficios para que informe porque hasta el día de hoy casi un año después de haber quedado en firme el acuerdo de este concejo municipal no se actuado conforme a las facultades que le confiere el artículo 17 del Código Municipal, autorice al Departamento de Recursos Humanos para dar inicio un nuevo proceso de concurso externo, cumpliendo con las prescripciones legales que establece nuestro ordenamiento jurídico, así mismo coordine con el Departamento de Recursos Humanos, el Concejo Municipal y el Departamento Legal el proceso de concurso externo. VOTOS DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. ARTÍCULO 09. MOCIONES. INCISO 01. Moción propuesta por Kenia Vásquez Angulo-Regidor Propietaria, secunda los señores regidores propietarios, Carlos Barrenechea, Macdonal Espinoza Ruiz, Ivonne Espinoza Rosales, Maureen Contreras Arrieta, Carlos Moreno Arredondo, Cindy Leal Cordero. Considerando: Que muchas de las carreteras nacionales de nuestro Cantón están en mal estado y producto de las inclementicas del tiempo sean dañado mucho más, tales como ruta 160 Rio Seco (distrito 27 de Abril) hasta Rio Montaña (distrito Cuajiniquil) ruta 920 tramo Talolinguita (distrito Diriá) hasta Bolsón (distrito Bolsón). Por lo tanto mocionamos para: Solicitar audiencia con el señor viceministro de Infraestructura del Ministerio de Obras Publicas y Transportes (MOPT) señor Efraín Zeledón Leiva, para hacer de su conocimiento el mal estado de estas rutas nacionales.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 28-2024 Del 11 de julio 2024 SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos su extremos la moción presentada, se acuerda Solicitar audiencia con el señor viceministro de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) señor Efraín Zeledón Leiva, para hacer de su conocimiento el mal estado de estas rutas nacionales. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. ARTÍCULO 10. CIERRE. INCISO 01. SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO: SIN MÁS ASUNTOS POR ABORDAR DA POR FINALIZADA LA SESIÓN ORDINARIA VEINTIOCHO- DOS MIL VEINTICUATRO- AL SER LAS VEINTIÚN HORAS DIECINUEVE MINUTOS DEL ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. Carlos Alberto Barrenechea Martínez, José Yorjani Rosales Contreras Presidente del Concejo Municipal Secretario del Concejo Municipal.