Ordinaria 28 · 2024-07-11

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 28 del 2024-07-11 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 28-2024
Del 11 de julio 2024
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA- VEINTIOCHO - DOS MIL
VEINTICUATRO -CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
SANTA CRUZ- EL DÍA ONCE DE JULIO DOS MIL VEINTICUATRO- AL
SER LAS DIECIOCHO HORAS QUINCE MINUTOS, CON LA SIGUIENTE
ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Presidente del Concejo.
Ivonne Patricia Espinoza Rosales-Vicepresidenta del Concejo.
Maureen Contreras Arrieta
Macdonald Espinoza Ruiz.
Kenia María Vásquez Angulo.
Carlos Alberto Moreno Arredondo.
Cindy María Leal Cordero.

REGIDURÍAS SUPLENTES
Warner Rodríguez Angulo.
Nery Imelda Valerin Duartes.
Yarina Yamileth Arauz Barrantes.
Lidia María Briceño Gómez C.C. Lidia María Gómez Ramírez.

SÍNDICOS PROPIETARIOS
Allan Marrochi Rodríguez-Distrito Santa Cruz.
Carlos Andrés Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito Veintisiete De Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
José Basilio Bustos Angulo-Distrito Cartagena.
Edwin Gómez Corea-Distrito Cuajiniquil.
Trino Barrantes Pérez-Distrito Diriá.
Balbino López Arrieta-Distrito Cabo Velas.
Jeannette Huertas López-Distrito Tamarindo.

SÍNDICOS SUPLENTES:
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Ileana Fonseca Matarrita Distrito Bolsón.
Johnny Ríos Cerdas-Distrito Tempate.
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Sesión Ordinaria 28-2024
Del 11 de julio 2024
Evelyn Adriana Gutiérrez García-Distrito Cartagena.
Yeimy Giselle Valerin Rodríguez-Distrito Cuajiniquil.
Hazel Ramírez Villarreal-Distrito Diriá.
María Yojana Paniagua Obando-Distrito Cabo Velas.

COMISIÓN:
Mauro Enrique Contreras Moreno.

AUSENTES:
Marjorie López Yong-Regidora.
Mario André Madrigal Alfaro-Regidor.
Yorhany Pizarro López-Distrito Veintisiete De Abril.
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.

POR LA ALCALDÍA:
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal.
Msc. Mitzy Salazar Morales-Primer Vicealcaldesa.

ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación de Quórum.
2. Aprobación Orden del Día.
3. Juramentaciones: Junta Administrativa Liceo Bilingüe.
4.Audiencia:
   a-Viceministro Administrativo del Ministerio de Cultura y Juventud.
5-Lectura de actas.
   a-Sesión Ordinaria 27-2024.
6. Correspondencia.
7. Informe señor Alcalde Municipal.
8. Informe de Comisión.
9. Mociones.
10. Cierre.
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Sesión Ordinaria 28-2024
Del 11 de julio 2024
ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.

-Señor Presidente del Concejo con asistencia de siete regidores propietarios se
continua con el Orden del Día.

ARTÍCULO 02. APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA.

INCISO 01. Señor Presidente del Concejo da lectura al Orden del Día.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar el orden del día presentado
por la presidencia del Concejo.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS:
Maureen Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Kenia Vásquez Angulo,
Carlos Barrenechea Martínez, Carlos Moreno Arredondo, Ivonne Espinoza
Rosales, Cindy Leal Cordero.

ARTÍCULO 03. AUDIENCIA.

INCISO 01. Señor Presidente del Concejo concede audiencia a la Ministerio de
Cultura y Juventud representado por la señora Johana Madrigal Araya de Dirección
Gestión Sociocultural y Vladimir Cubillo Marenco Asesor Legal del Ministro, asunto
Proyecto Casa de la Cultura Santa Cruz. Corre de las 18:18 a las 18:53 horas según
en el video de respaldo de la sesión ordinaria, no se dictan acuerdos en este espacio.

ARTÍCULO 04. JURAMENTACIÓN.
INCIO 01. Se procede a juramenta a los señores JEFFERSON FERNANDO
ALFARO ALVARADO CÉDULA 504410640, ZEANNE ARRIETA MATARRITA
CÉDULA 107680850, MARCELA PATRICIA VARGAS GARCÍA CÉDULA
110200818, KAROL VIALES BUSTOS CÉDULA 1031800504, JEAN CARLOS
UGALDE ALVAREZ CÉDULA 503490952 como integrantes de la Junta
Administrativa Liceo Experimental Bilingüe nombrados Sesión Extraordinaria 13-
2024, Artículo 04, Inciso 01, celebrada el día 25 de junio del año 2024.
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Del 11 de julio 2024
ARTÍCULO 05. LECTURA DE ACTAS.

INCISO 01. Se somete a ratificación acta de la sesión ordinaria 27-2024 del 04 de
julio 2024.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar el acta de la sesión ordinaria
27-2024 del 04 de julio 2024.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS:
Maureen Contreras Arrieta, Macdonald Espinoza Ruiz, Kenia Vásquez Angulo,
Carlos Barrenechea Martínez, Carlos Moreno Arredondo, Ivonne Espinoza
Rosales, Cindy Leal Cordero.

INCISO 02. Se somete a ratificación acta de la sesión extraordinaria 14-2024 del 09
de julio 2024.

-Señora Ivonne Espinoza Rosales-Regidora Propietaria: en al lectura que hice
del acta me queda un poco de duda en cuanto sometimos a votación la solicitud
de elaboración del cartel para la contratación del sistema de cámaras para la
Municipalidad que se dio para que se trasladara una parte a la Auditoria y la
parte que era la recomendación que se investigara si la Auditoría había hecho
las gestiones para que no para que se llevara y se cumpliera ahí no se demarca
que se le manda a la Auditoria y que a la Comisión de Asuntos Jurídicos la
solicitud fue que lo que correspondía si el Auditor había hecho las gestiones o
no a tiempo se le pasara a la Comisan de Asuntos Jurídicos y las otras partes a
la Auditoria sin embargo voy a leer todo dice “SE ACUERDA POR
UNANIMIDAD: Trasladar a Auditoria Interna la Solicitud de investigación respecto
a elaboración de cartel referente a la contratación del sistema de camaras para la
Municipalidad. Trasladar a Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. ACUERDO
DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS no se sabe que le pasa a la Auditoria y
que se le pasa a Asuntos Jurídicos si se le pasa todo a Asuntos Jurídicos o todo a
Auditoria pero la parte investigativa así la parte que tiene que realizar el Auditor era
para la Comisión de Asuntos Jurídicos entonces lo que pido es que se separa que va
para Asuntos Jurídicos y que va para Auditoria.

-Señor Presidente del Concejo: Referente a la consulta según lo que deduzco y puedo
comprender del asunto es que no ha nada que pasar a Asuntos Jurídicos porque no
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Sesión Ordinaria 28-2024
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hay ningún informe referente de Auditoria lo lógico es que Auditoria presente los
informes de dicha investigación y una vez se presenten se trasladen a asuntos Jurídicos
para que Jurídicos la que revise si los informes y la Auditoria hizo su trabajo
respectivos.

-Señora Ivonne Espinoza Rosales-Regidora Propietaria: Entonces que diga una
vez pasado el informe a Asuntos Jurídicos esta se referirá a lo que atañe a si el
señor Auditor hizo su labor o no esa es la corrección que pido porque así como
esta está un poco omiso.

-Señor Presidente del Concejo: Comprendo su intervención de igual manera cuando
el señor Auditor entregue los informes que obviamente los va a entregar a este
Concejo Municipal este Concejo los va trasladar a Comisión y se le va a dar la
recomendación que Usted esta pidiendo en su debido momento.

-Señora Ivonne Espinoza Rosales-Regidora Propietaria: Si yo lo entendí lo que
quiero es que quede en actas porque no esta quedando en actas.

-Señor Presidente del Concejo: Dada la recomendación someto a votación en tomar
las recomendaciones de la señora Ivonne Espinoza someto a votación.

-Señor Presidente del Concejo: resultado de la votación un voto denegada.

-Señor Presidente del Concejo: Somete a ratificación el acta de la sesión
extraordinaria 14-2024.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar el acta de la sesión sesión
extraordinaria 14-2024 del 09 de julio 2024.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. VOTOS:

ARTÍCULO 06. LECTURA DE CORRESPONDENCIA.

INCISO 01. Lectura de oficio DFCO-24-110 de la Dirección Financiera
Municipal. Asunto: Informe de Transferencias por pagar a instituciones
públicas.
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SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Según lo indicado bajo el oficio
DFCO-24-11 de la Dirección Financiera, se autoriza girar la cuenta por pagar a
las siguientes instituciones según detalle:




VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02. Lectura de oficio UTGVM-COOR-206-2024 de la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal. Asunto: respuesta a oficio DAM-1632-2024 DAM-
2118-2024 DAM-2444-2024 SM-642-EXTR-09-2024 solicitudes de vecinos de
Barrio Corobicí.

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Trasladar a los gestionantes el oficio
oficio UTGVM-COOR-206-2024 de la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 03. Gestión del señor Cristian Jiménez Mora cédula 115210503,
solicitud de actividad bailable.

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Autorizar actividad bailable el 02 de
agosto 2024 horario 8:00pm a 2:00am y una licencia temporal de licores, en el
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Salón Comunal de Cartagena, a favor del señor Cristian Jiménez Mora cédula
115210503.
Pasar al Departamento de Rentas para el trámite que corresponda.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 04. Gestión de padres de familia de Banda Estudiantil y profesores de
música del Liceo Experimental Bilingüe asunto: Solicitud de transporte del
parque Bernabela ramos al Aeropuerto Juan Santa María, fechas del 12, 17 y 18
de noviembre 2024.

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Trasladar a Alcaldia Municipal, para
su valoración, la solicitud presentada por padres de familia de Banda Estudiantil
y profesores de música del Liceo Experimental Bilingüe asunto: Solicitud de
transporte del parque Bernabela ramos al Aeropuerto Juan Santa María, fechas
del 12, 17 y 18 de noviembre 2024.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 05. De eventos Montelimar cédula jurídica 3-101-847316.

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Autorizar separación de fechas para el
sábado 30 de julio para realizar baile y actividad privada de la Asociación de
Deporte y Recreación Área de Salud Santa Cruz en Redondel Montelimar Santa
Barbara, organizado por Montelimar cédula jurídica 3-101-847316.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 06. De la Asociación Cantonal de Cultura Santa Cruz. Asunto:
Solicitud de utilización del anfiteatro Carlos Rodríguez Santana el 24 de julio
2024 horario 3:00pm a 6:00pm actos culturales a la conmemoración del
bicentenario de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica. Equipo de
sonido y personal técnico.

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Trasladar a Alcaldía, para la
coordinación que corresponda, la solicitud presentada por Asociación Cantonal
de Cultura Santa Cruz.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 07. Gestión señora Johana Mora. Asunto: corta de arboles puente
quebrada Guape. Comunicado electrónico.

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Trasladar a Alcaldía y Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal, para lo que corresponda, lo indicado por señora
Johana Mora.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 08. De la Parroquia santa Barbara asunto: Solicitud de autorización
para realizar actividades de ventas de comidas el próximo 02 de agosto 2024 en
los Ángeles de Santa Barbara.

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: autorizar actividades organizadas por
la Parroquia santa Barbara el próximo 02 de agosto 2024en los Ángeles de Santa
Barbara.
Las actividades deberán contar el respectivo permiso emitido por el Ministerio
de Salud.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 09. Gestión de la señora María de Jesús Arrieta Guadamuz. Asunto:
Apertura de calle en San José de la Montaña costado este de la plaza de deportes.

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Trasladar a Alcaldía y Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal, para lo que corresponda, lo indicado por señora
María de Jesús Arrieta Guadamuz. Asunto: Apertura de calle en San José de la
Montaña costado este de la plaza de deportes.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 10. Lectura de oficio DNCC-DCHR-COM-5030402-12-2024 del
Comité de CEN CINAI de Portegolpe. Asunto: Solicitud de donación de play
para niños.

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Trasladar a Alcaldía Municipal para su
valoración, el oficio DNCC-DCHR-COM-5030402-12-2024 del Comité de
CEN CINAI de Portegolpe. Asunto: Solicitud de donación de play para niños.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 11. Lectura de oficio DNCC-DCHR-COM-5030402-15-2024 del
Comité de CEN CINAI de Portegolpe. Asunto: Donación de aire
acondicionado.

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Trasladar a Alcaldía Municipal para su
valoración, el oficio DNCC-DCHR-COM-5030402-15-2024 del Comité de
CEN CINAI de Portegolpe. Asunto: Donación de aire acondicionado.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 12. Lectura de documento de la Escuela Portegolpe. Asunto: solicitud
de donación de instrumentos musicales diversos.

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Trasladar a Alcaldía Municipal para su
valoración, la solicitud de la Escuela Portegolpe donación de instrumentos
musicales diversos.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 13. Lectura de oficio DAM-2558-2024 de Alcaldía Municipal, asunto
oficio SM-1008-ord-24-2024. Actividades y recorrido de estampas típicas el 25
de julio 2024.

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Dar por conocido el oficio DAM-
2558-2024 de Alcaldía Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 14. Lectura de oficio ADISB-07-024 de la Asociación de Desarrollo
Integral de Santa Barbara asunto: Invitación actividad 13 de julio 2024
inauguración de instalaciones deportivas.

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Dar por conocido el oficio ADISB-07-
024 de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Barbara.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 15. Lectura de oficio ADISB-08-024 de la Asociación de Desarrollo
Integral de Santa Barbara asunto: préstamo de 3 toldos y equipo de sonido
actividad 13 de julio 2024 inauguración de instalaciones deportivas.
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POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Trasladar a Alcaldía el oficio ADISB-
08-024 de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Barbara.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 16. Se conoce RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN
EN SUBSIDIO PROMOVIDO POR TAMARINDO SPITIR DRINKS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CÉDULA JURÍDICA 3-
102-899384 CONTRA ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA
SESIÓN ORDINARIA 26-2024 ARTÍCULO 06 INCISO 03 DEL 27 DE
JUNIO 2024 SM-982-ORD-26-2024.

ACUERDO 01. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídico, se dictamine, el RECURSO DE
REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO PROMOVIDO POR
TAMARINDO SPITIR DRINKS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA CÉDULA JURÍDICA 3-102-899384 CONTRA ACUERDO DEL
CONCEJO MUNICIPAL DE LA SESIÓN ORDINARIA 26-2024 ARTÍCULO
06 INCISO 03 DEL 27 DE JUNIO 2024 SM-982-ORD-26-2024. VOTACIÓN
DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 17. Lectura de oficio DAM-2628-2024 de Alcaldía Municipal.
Asunto. remisión de informe acuerdo sesión ordinaria 25-2024 artículo 09
inciso 03 del 20 de junio 2024. Oficio ROZMT-005-2024. Cumplimiento de
órdenes judiciales sobre zona marítimo terrestre

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Dar por conocido el oficio DAM-
2628-2024 de Alcaldía Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 18. Lectura de oficio DAM-2436-2024 de Alcaldía Municipal.
Asunto: Informe del acuerdo de la sesión ordinaria 25-2024.

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Dar por conocido el oficio DAM-
2436-2024 de Alcaldía Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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ARTÍCULO 07. INFORME DE ALCALDE MUNICIPAL.

INFORME DESPACHO DE ALCALDÍA MUNICIPAL.
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ARTÍCULO 08. INFORME DE COMISIÓN.

INCISO 01. Lectura de DICTAMEN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE
JUNTAS DE EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVAS, SANTA CRUZ, A LAS
17:30 HORAS DEL 11 DE JULIO 2024. Se transcribe:
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la Supervisora de Educación Circuito Educativo 03 de la
Dirección Regional de Santa Cruz en cumplimiento con el con los artículo 41 y
42 de la Ley Fundamental de Educación 2160, el Código Municipal artículo 13
inciso g), y Reglamento de Juntas de Educación y Juntas Administrativas
artículo 23 inciso b), así como la Resolución 28022-2021 de la Sala
Constitucional, pone en conocimiento expediente administrativo de 24 folios
“SOLICITUD DE DESTITUCIÓN DE PRESIDENTE DE JUNTA DE
EDUCACIÓN ESCUELA HATILLO”
SEGUNDO: Este Concejo Municipal mediante acuerdo del Concejo Municipal
de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria 21-2024 Artículo 05, Inciso 31, del 21 de
mayo 2024 dispuso “Trasladar a la Dirección Regional de Educación Santa
Cruz el expediente bajo el oficio SCE03- 23-2024 Junta de Educación Escuela
Hatillo solicitud de destitución, se pronuncie sobre los extremos señalados. Se
traslada a la Comisión Especial de Junta de Educación y Administrativas.”

TERCERO: Mediante el oficio DRESC-DIR-OF-133-2024 suscrito por Dra.
Ed. Rosa Angelica Acosta Gutiérrez- Directora Regional de Educación Santa
Cruz responde consulta realizada por el Concejo Municipal.
CUARTO: El acuerdo del Concejo Municipal de Santa Cruz en la Sesión
Ordinaria 22-2024 Artículo 07, Inciso 01, del 28 de mayo 2024 SE ACUERDA
POR UNANIMIDAD: 1-Aprobar en todos sus extremos el dictamen de la
COMISIÓN         ESPECIAL DE           JUNTAS       DE    EDUCACIÓN Y
ADMINISTRATIVAS 2024 de las 16:45 horas del 28 de mayo 2024. Se
acuerda: 2-Instruir el procedimiento administrativo ordinario en el Secretario
del Concejo, la competencia como órgano director se limitará a la tramitación
del expediente administrativo. 3-El procedimiento administrativo ordinario
tendrá la finalidad de verificar el presunto incumplimiento de deberes de la
Junta de Educación Escuela Hatillo. 4-El acto final motivado corresponderá a
este Concejo como órgano decisor. VOTO DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
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QUINTO: Que mediante consecutivo SM-800-2024 de las ocho horas treinta
minutos del cinco de junio dos mil veinticuatro, se dispuso: POR TANTO:
Iniciar procedimiento administrativo ordinario contra la JUNTA DE
EDUCACIÓN DE LA ESCUELA HATILLO, con la finalidad de verificar el
presunto incumplimiento de deberes, según el artículo 23 b) del Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas Decreto Nº 38249-
MEP, el cual indica: Los miembros de las Juntas podrán ser removidos por el
Concejo Municipal respectivo cuando medie justa causa. Se considera justa
causa, entre otras: b) Cuando incumplieren, descuidaren o mostrasen desinterés
en sus funciones y responsabilidades estipuladas en el presente reglamento.
Atentamente. Del expediente administrativo lo señalado bajo el oficio SCE03-
023-2024 suscrito por la Supervisora del Centros Educativos Circuito 03, las
situaciones señaladas en el acta de la 005-2024 del 30 de abril 2024, los cuales
corren del folio 002 al folio 024 del expediente administrativo, presuntos
incumplimientos indicados: 1-Atrasos en pagos de servicios básicos de la
institución. 2-Cuido mantenimiento y limpieza de las instalaciones del centro
educativo. 3-Mobiliario en mal estado. 4-Tuberías en mal estado. 5-Falta de
quorum para sesiones de la junta de educación. 6-Problemas en los servicios
sanitarios, insuficiente sistema de agua potable. Se convoca a los integrantes de
la Junta de Educación Escuela Hatillo, personalmente o por medio de
apoderado, para que comparezca y ejerza su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo, a UNA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA POR
CELEBRARSE A LAS NUEVE HORAS DEL 26 DE JUNIO 2024, EN SALA
DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, EDIFICIO MUNICIPAL
SANTA         CRUZ       300     METROS        NORESTE        DE       EDIFICIO
COOPEGUANACASTE.

SEXTO: Que mediante el oficio 08-2024 de la Directora del Centro Educativo
Escuela Hatillo del 05 de junio 2024, se traslada a este Órgano Director las
renuncias de las personas Hazel María Gutiérrez Chavarría cédula 110670187,
María Janet Ruiz Peña cédula 523753, Fanny Zúñiga Gutiérrez cédula 5400519,
Lidissi Rivas de Santi cédula 6360750.

SÉPTIMO: Se realizó visita a las instalaciones de Escuela Hatillo, entre las
11:30 a las 12:15 horas del 05 de junio 2024, y se observó el estado de las
instalaciones las cuales se encuentran funcionado con normalidad y las áreas
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verdes se encontraba limpias, a la hora de la visita no se encontraban estudiantes
en clases, los docentes estaban en hora de almuerzo en el área del comedor, los
servicios de agua y electricidad e internet estaban disponibles, así como el
servicio de seguridad y cocina, a esta visita en todo momento se hizo acompañar
por la Directora de la Escuela.

OCTAVO: Que se realizó el respectivo acto de notificación al señor Jorge
Naranjo Madrigal cédula 1966076, el al ser las 12:51 horas del 05 de junio 2024
en instalaciones de la Escuela de Hatillo, de lo siguiente: acuerdo del concejo
municipal sesión ordinaria 22-2024 artículo 07 inciso 01 del 28 de mayo 2024,
apertura del proceso administrativo consecutivo SM-800, expediente
administrativo certificado conformado a esa fecha por 135 folios. El señor
Naranjo Madrigal, hace entrega de lugar para escuchar notificaciones de forma
manuscrita ver folio 150.

NOVENO: El 26 de junio entre las 09:17 horas y11:06 horas se realizó
audiencia oral y privada, de la cual se deja constancia en el respaldo de video,
a esta se hizo presente el señor Jorge Naranjo Madrigal cédula 1966076 Ver
folio 151.

DECIMO: Del acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en la
Sesión Extraordinaria 14-2024, Artículo 04, Inciso 01, celebrada el día 09 de
julio del año 2024. INCISO 01. Se presenta INFORME ÓRGANO
UNIPERSONAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PROCESO
DE DESTITUCIÓN DE JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA HATILLO. SE
ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Especial de Juntas de
Educación y Administrativas el INFORME ÓRGANO UNIPERSONAL DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PROCESO DE DESTITUCIÓN DE
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA HATILLO. ACUERDO DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

UNDÉCIMO: Esta Comisión ha revisado el expediente administrativo que se
verifica el procedimiento realizado y el cumplimiento de los preceptos de ley
para el caso.
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Sesión Ordinaria 28-2024
Del 11 de julio 2024
RESULTADOS:
De la revisión del expediente proporcionado por la Supervisión del Circuito 03,
los documentos adjuntos, la audiencia oral y privada realizada, se indica:
1- No se aportan documentos idóneos por parte de la Directora del Centro
Educativo ni por la Supervisora del Circuito 03, ni por la Junta de Educación de
Escuela Hatillo que permita determinar el “Atraso en pagos de servicios básicos
de la institución”.
2- No se logra identificar deficiencias en el “Cuido mantenimiento y limpieza
de las instalaciones del centro educativo” atribuibles a la Junta de Educación de
Escuela Hatillo, las fotografías que corren en el expediente administrativo del
folio 06 al 14, aportadas por la Directora del Centro Educativo y la Supervisora
del Circuito 03, no se establece la fecha hora y lugar específico que permitan
verter criterio sobre estas.
3- No se logra determinar que el “Mobiliario en mal estado” o que existen
“tuberías en mal estado” y que estos señalamientos sean atribuibles a acciones
u omisiones de gestión la Junta de Educación de Escuela Hatillo, siendo los
señalamientos realizados por la Directora del Centro Educativo y la Supervisora
del Circuito 03 sobre este tema son imprecisos.
4- La Supervisión del Circuito 03 y la Dirección de la Escuela Hatillo no aportan
documentación legitima que compruebe “Falta de quorum para sesiones de la
junta de educación” de la Junta de Educación Escuela Hatillo, no se aporta
documentación que indique los medios acordados y la forma de programación
de las sesiones, si existen disposiciones internas o acuerdos de la Junta de
Educación Hatillo que definan las fechas, horarios o mecanismos presenciales
o tecnológicos para realizar sus sesiones ordinarias y extraordinarias
presenciales o virtuales.
5- Que los “Problemas en los servicios sanitarios, insuficiente sistema de agua
potable” no es posible atribuir directamente a acciones u omisiones de gestión
la Junta de Educación de Escuela Hatillo.
6- Sobre los folios que van del 15 al 25 del expediente administrativo, refieren
acontecimientos que no están vinculados ni plasmados bajo el oficio SCE03-
23-2024 ni en el acta 05-204 del 30 de abril 2024.
7- Que actualmente existen cuatro renuncias ante la Junta de Educación Escuela
Hatillo, suscrita por los señores Hazel María Gutiérrez Chavarría cédula
110670187, María Janet Ruiz Peña cédula 523753, Fanny Zúñiga Gutiérrez
cédula 5400519, Lidissi Rivas de Santi cédula 6360750.
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Del 11 de julio 2024
8- Los extremos contenidos en el expediente administrativo que promueve las
actuaciones de la Supervisora del Circuito 03 y la Directora del Centro
Educativo Hatillo, el informe del Órgano Unipersonal, y que sirven se
sustanciación a esta Comisión para verter criterio común concluyendo que no
corresponden a las atribuciones y facultades jurídicas concedidas a este Concejo
Municipal que justifiquen y se clasifiquen rigurosamente como causa justa para
recomendar la remoción de miembros de la Junta de Educación.

RECOMENDACIONES:
1- Al Concejo Municipal conocer y aceptar las renuncias ante la Junta de
Educación Escuela Hatillo, suscrita por los señores Hazel María Gutiérrez
Chavarría cédula 110670187, María Janet Ruiz Peña cédula 523753, Fanny
Zúñiga Gutiérrez cédula 5400519, Lidissi Rivas de Santi cédula 6360750.
2- Al Concejo Municipal valorar el presente informe, de la revisión del
expediente administrativo y del procedimiento incoado no se determina justa
causa para la destitución de la totalidad de la Junta de Educación Escuela Hatillo
o de los miembros que a la fecha no han renunciado señor Jorge Naranjo
Madrigal cédula 1966076.
3- Comunicar del acuerdo a los interesados.

ACUERDO 01. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus
extremos el DICTAMEN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE JUNTAS DE
EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVAS DE LAS 17:30 HORAS DEL 11 DE
JULIO 2024.
Se conocen y aceptan las renuncias ante la Junta de Educación Escuela Hatillo,
suscrita por los señores Hazel María Gutiérrez Chavarría cédula 110670187,
María Janet Ruiz Peña cédula 523753, Fanny Zúñiga Gutiérrez cédula 5400519,
Lidissi Rivas de Santi cédula 6360750.
Según lo informado no se determina justa causa para la destitución de la
totalidad de la Junta de Educación Escuela Hatillo o de los miembros que a la
fecha no han renunciado, no se destituye al señor Jorge Naranjo Madrigal cédula
1966076. ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
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Del 11 de julio 2024
INCISO 02. Lectura de Dictamen de COMISIÓN PERMANENTE DE
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN-Santa Cruz, Guanacaste, al ser las 16:30
horas del día 11 de julio del año dos mil veinticuatro.

ASUNTO: Se comunica acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa
Cruz, en la Sesión Ordinaria 42-2023, Artículo 06, Inciso 21 celebrada el día 17
de octubre del año 2023; se conoce:
INCISO 21. Se conoce Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra
el acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz en la sesión
ordinaria 34-2023, articulo 08, inciso 01 celebrada el día 22 de agosto del año
2023, suscribe Jonathan Andrés Fernández García.

ANTECEDENTES
1-Que mediante Oficio emitido por el Lic. Mario Moreira Castro Director
Financiero número DFCO-23-0191 del día 16 de agosto de 2023, se pone en
conocimiento de la necesidad urgente de nombrar Contador Público Municipal
toda vez que desde hace 18 meses atrás había presentado solicitud a la Alcaldía
y al Departamento de Recursos Humanos.

El cual indica:
“Consulté sobre el asunto a la Asesoría Jurídica, en donde se me ha indicado
que la norma es clara, y que para que se realicen las labores atinentes al puesto
del Contador, se hace necesario que el Concejo Municipal nombre al titular, o
bien a un interino que pueda asumir las funciones conforme a derecho.
Así las cosas, mucho agradeceré se solicite al Concejo Municipal nombrar al
Contador a la mayor brevedad posible, toda vez que para ello se cumplió con el
proceso de selección que realizó el Departamento de Recursos Humanos, o en
su defecto, en forma temporal se nombre a un suplente, que se encuentre
debidamente calificado.”
2-Que mediante acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en la
Sesión Ordinaria 34-2023, Artículo 08, Inciso 01, celebrada el día 22 de agosto
del año 2023, se aprueba el Dictamen 25-2023 de la Comisión Permanente de
Gobierno y Administración de las catorce horas del veintidós de diciembre del
dos mil veintitrés, en el cual se indica:
“La comisión conoce el acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa
Cruz, en la Sesión Ord.23 -2023-, Articulo 05, Inciso 08, celebrada el día 06de
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junio del año 2023, en donde se conocen el LOS EXPEDIENTES DEL
CONCURSO EXTERNO N° 01-2022, para elegir por tiempo indefinido el
titular del puesto de Contador Municipal.
Dentro de las Recomendaciones del Dictamen se indica que: lo preceptuado esta
COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN,
recomienda al Concejo Municipal, aprobar el presente dictamen y tomar
mediante acuerdo definitivamente:
a- Declarar absolutamente nulo el Concurso Público N° 01-2022, la plaza
vacante de Contador Municipal, por violación al principio de legalidad, no se
garantizó la libre participación, toda vez que se solicitaron requisitos legales y
competencias que no encuadran con las descritas en el Manual Descriptivo de
Puesto vigente de la Municipalidad, no se cumplió con los procedimientos y
prueba psicométrica que exige el artículo 15 de la Ley Marco Empleo Público.
b- Solicitar al Alcalde Municipal interponga sus buenos oficios para que
conforme a las facultades que le confiere el artículo 17 del Código Municipal,
autorice al Departamento de Recursos Humanos inicie un nuevo proceso de
concurso externo, cumpliendo con las prescripciones legales que establece
nuestro ordenamiento jurídico, así mismo coordine con el Concejo Municipal
el proceso de concurso externo.
c- Pedir al Concejo Municipal, nombre una Comisión Especial para el
Nombramiento de Contador Municipal, para que supervise, participe en el
proceso de concurso externo conforme a las facultades que le confiere el
artículo 52 del Código Municipal.
d- Solicitar al alcalde Municipal interponga sus buenos oficios para que
conforme a las facultades que le confiere el artículo 17 del Código Municipal,
autorice al Departamento de Recursos Humanos, presente ante este Concejo
Municipal una terna de personal calificado que cumpla con los requisitos y
competencias que establece el Manual Descriptivo de Puesto vigente, ante este
Concejo Municipal para efectos de realizar un nombramiento interino por el
plazo de 2 meses.
Acuerdo debidamente aprobado por los 7 regidores mismo que quedó en firme.

DICTAMEN
Visto los oficios esta Comisión dictamina lo siguiente.
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RESULTANDO

I- El Oficio DFCO-23-0191 del día 16 de agosto 2023 emitido por el
Licenciado Mario Morera Castro Coordinador del Departamento
financiero manifiesta que:

“Estimado señor:

Debido a que desde el mes de marzo de 2022 mediante oficio DFCO-22-0049
del 10 de marzo de 2022, solicité el nombramiento del Contador Municipal por
haber sido el titular nombrado como Auditor Interno, para lo cual el señor
Alcalde solicitó al Departamento de Recursos Humanos el inicio del concurso
correspondiente, según oficio DAM-1548-2022 del 14 de marzo de 2022, y que
el concurso finalmente se realizó y se determinó una terna que se presentó al
Concejo Municipal para la selección conforme al artículo 52 del Código
Municipal, me permito exponer y solicitar con todo respeto lo siguiente.

Aunque mi intención como nivel directivo a cargo del proceso de Contabilidad,
ha sido cubrir temporalmente el puesto del Contador mientras se llevaba a cabo
la selección, ya han transcurrido más de 18 meses desde que el puesto quedó
vacante.

Consulté sobre el asunto a la Asesoría Jurídica, en donde se me ha indicado que
la norma es clara, y que para que se realicen las labores atinentes al puesto del
Contador, se hace necesario que el Concejo Municipal nombre al titular, o bien
a un interino que pueda asumir las funciones conforme a derecho…

Así las cosas, mucho agradeceré se solicite al Concejo Municipal nombrar al
Contador a la mayor brevedad posible, toda vez que para ello se cumplió con el
proceso de selección que realizó el Departamento de Recursos Humanos, o en
su defecto, en forma temporal se nombre a un suplente, que se encuentre
debidamente calificado.

II- El Oficio número RRHH- 090-2022 emitido el día 16 de Marzo del 2022
por el Licenciado Luis Gerardo Cascante Guido en su condición de
Coordinador de Recursos Humanos a.i el cual refiere:
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“En atención a oficio DAM-1548-2022 se le indica que al encontrarse vacante
la plaza de contador municipal, el nombramiento que se debe hacer es interino
y no en suplencia.

Y sobre la nómina de oferentes que se solicita para cubrir dicha plaza, a
continuación se establece cuadro comparativo con cada uno de los funcionarios
a los que hace referencia el señor Mario Moreira Castro en el oficio DFCO-22-
0049, como candidatos a ocupar el cargo versus los requisitos del puesto de
Contador Municipal PM4:…

Recomendaciones.

1. Se recomienda no nombrar a ningún funcionario que no cumpla al 100% con
los requisitos que se exige para el puesto de contador.

2. Que el Director Financiero siga asumiendo el las funciones de contador,
mientras se realiza el concurso externo del puesto.

Conclusiones.

1. De la lista de funcionarios indicados como oferentes el oficio DFCO-22-0049
del Director Financiero Don Mario Moreira, no se cuenta con alguno que
cumpla al 100% de los requisitos que se necesitan para ocupar el puesto de
contador de forma interina.

2. El Director Financiero cuenta con el conocimiento, la experiencia, la
capacidad técnica e intelectual, y los requisitos para asumir temporalmente las
funciones del puesto de Contador Municipal, mientras se realiza el concurso
externo del mismo.

III.- El Oficio RRHH- 376-2023 del 16 de octubre del 2023 emitido por la
Licenciada Yensie Duarte Ramirez Coordinadora de Recursos Humanos
el cual entre otros aspectos indica:

“Estimado señor, reciba un cordial saludo de parte del Departamento de
Recursos Humanos de esta municipalidad.
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Visto el oficio DAM-4313-2023, en relación con la solicitud de nómina para el
puesto de Contador de forma interina mientras se resuelve el proceso del
concurso me permito indicarle que los posibles oferentes son:

-Jonathan Fernández García, con calificación de 89,05%

-Manuel Cordero Retana, con calificación de 87,08%

-Yessenia Rodríguez Camacho, con calificación de 83,72%

-Suidy Villalobos Arguedas, con calificación de 76,60%

-Xiomara Jiménez Morales, con calificación de 73,15%

Cabe señalar que los oferentes antes mencionados son los que participaron en
el proceso de concurso mismos que cumplen con todos los requisitos que exige
el manual Descriptivo de puestos vigente.

En relación a la no inclusión de personal municipal interno esta unidad no los
toma en cuenta en esta nómina de elegibles porque según RRHH-090-2023, no
hay personal idóneo que cumpla con los requisitos para este puesto.

IV.- El Oficio número AJ-752-2023 del 1 noviembre, 2023 emitido por el
Coordinador a.i del Departamento de Asesoría Jurídica Municipal
Licenciado Verny Cordero Fonseca el cual indica:

“Tomando en consideración el Dictamen 25-2023 de la Comisión Permanente
de Gobierno y Administración el cual dio origen al acuerdo municipal tomado
en la sesión ordinaria 34-2023, articulo 08, inciso 01, celebrada el día 22 de
agosto del año 2023, el cual expresa: “Además revisando el Manual Descriptivo
de Puestos de la Municipalidad de Santa Cruz, el cual se encuentra actualizado
a setiembre del 2021, para el puesto de Contador Municipal según el manual
únicamente se requiere amplia experiencia el labores de contabilidad …”,
procedí a revisar el Manual Descriptivo de Puestos Municipalidad de Santa
Cruz Departamento de Recursos Humanos Actualizado a Setiembre de
2021,; Así como también tuve la vista el acuerdo municipal dictado por el
Concejo Municipal en la sesión ordinaria 38-2021, artículo 01 inciso 29
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celebrada el día 21 de setiembre del año 2021 POR UNANIMIDAD CON
DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION SE ACUERDA: … se aprueba
en todos sus extremos: …b) Manual Descriptivo de Puestos
Actualizado….” Constando que para el puesto de CONTADOR
MUNICIPAL, los requisitos son los siguientes: Titulo de Contador Amplia
experiencia en labores de contabilidad. Preparación equivalente. Manejo
de paquetes de computación Manejo de Máquinas de oficina. Requisito
especial obligatorio Incorporado al Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica. Siendo este Manual Descriptivo de Puestos Municipalidad de
Santa Cruz Departamento de Recursos Humanos Actualizado a Setiembre
de 2021 y sus requisitos para el puesto de Contador Municipal, el actual,
vigente y ejecutable, por haber sido aprobado por el Concejo Municipal en
la sesión ordinaria 38-2021, artículo 01 inciso 29 celebrada el día 21 de
setiembre del año 2021. (La negrita no es del original)

La actualización del Manual Descriptivo de Puestos tiene sustento legal, en las
disposiciones del artículo 135 del Código Municipal.

“Artículo 135. - Las municipalidades mantendrán actualizado el respectivo
Manual para el reclutamiento y selección, basado en el Manual General que
fijará las pautas para garantizar los procedimientos, la uniformidad y los
criterios de equidad que dicho manual exige, aunado al principio de igualdad y
equidad entre los géneros. El diseño y la actualización serán responsabilidad de
la Unión Nacional de Gobiernos Locales, mediante la instancia técnica que
disponga para este efecto.”

Al haber acontecido la actualización del Manuel Descriptivo de Puesto, como
se expuso antes, el oficio RRHH-090-2022, de 16 de octubre del año 2022,
perdió validez, eficacia y ejecutividad como acto administrativo, por lo que
resulta improcedente legalmente para sustentar, la no inclusión la no toma en
cuenta del personal municipal, en base en ese oficio, como se hizo en el oficio
RRHH-376- 2023 de 16 de octubre de 2023.

Lo pertinente es que el Dpto. de Recursos Humanos, realice análisis y
valoración respecto del personal municipal que cumple para ocupar
interinamente el puesto de Contador municipal, con los requisitos del Manual
Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Santa Cruz, el cual se encuentra
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actualizado a setiembre del 2021, y envíe la lista de elegibles al Concejo
Municipal.

El Código Municipal garantiza el derecho fundamental de acceso a los cargos y
funciones públicas, (artículos 33, 56, 196 de la Constitución Política), en
primera instancia AL PERSONAL MUNICIPAL CALIFICADO, a través de
sus disposiciones, cuando le atribuye al Concejo Municipal el nombramiento y
remoción del Contador Municipal, el contador tendrá los requisitos exigidos
para el ejercicio de sus funciones; Establece la Carrera administrativa
municipal, como medio de desarrollo y promoción humanos, los alcances y las
finalidades se fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor
aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y
competencias de las Municipalidades, el Manual Descriptivo de Puestos
General, contendrá una descripción completa y sucinta de las tareas típicas y
suplementarias de los puestos, los deberes, las responsabilidades y los requisitos
mínimos de cada clase de puestos, fijará las pautas para garantizar los
procedimientos, la uniformidad y los criterios de equidad que dicho manual
exige, aunado al principio de igualdad y equidad entre los géneros.”

V.- Qué esta comisión conoce el acuerdo dictado por el Concejo Municipal de
Santa Cruz, en la Sesión Ord.23 -2023-, Articulo 05, Inciso 08, celebrada el día
06de junio del año 2023, en donde se conocen el LOS EXPEDIENTES DEL
CONCURSO EXTERNO N° 01-2022, para elegir por tiempo indefinido el
titular del puesto de Contador Municipal.
Dentro de las Recomendaciones del Dictamen se indica que: lo preceptuado esta
COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN,
recomienda al Concejo Municipal, aprobar el presente dictamen y tomar
mediante acuerdo definitivamente:
a- Declarar absolutamente nulo el Concurso Público N° 01-2022, la plaza
vacante de Contador Municipal, por violación al principio de legalidad, no se
garantizó la libre participación, toda vez que se solicitaron requisitos legales y
competencias que no encuadran con las descritas en el Manual Descriptivo de
Puesto vigente de la Municipalidad, no se cumplió con los procedimientos y
prueba psicométrica que exige el artículo 15 de la Ley Marco Empleo Público.

V.- Consta a folio 190, el oficio AIM-036-2023 del 16 de marzo del 2023, donde
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el Auditor Municipal justifica su participación para realizar la evaluación de la
prueba escrita en este concurso mediante el cual el Auditor Municipal, indica
que “en apego del artículo 22 de la Ley General de Control Interno servicios de
asesoría y a solicitud realizada por el Director Financiero, en esta caso sedan
dos vicios de nulidad absoluta en primera instancia el artículo 22 inciso d, de la
Ley General de Control Interno expresamente dice en lo que nos interesa:

 “Compete a la auditoría interna, primordialmente lo siguiente d) Asesorar, en
materia de su competencia, al jerarca del cual depende”; la asesoría a la cual
hace referencia dicho artículo es que de acuerdo a sus competencias al jerarca
del cual depende, en esta caso el (Concejo Municipal), y no a la administración
activa como erróneamente lo interpreta el señor Auditor, incluso el artículo 34
inciso a-) de la Ley General de Control Interno establece “Prohibiciones. El
auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría
interna, tendrán las siguientes prohibiciones: a) Realizar funciones y
actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su
competencia”, en este caso la realización y evaluación de la prueba a las
personas que concursaron por parte del Auditor Municipal, dicha actuación
acarrea un vicio de nulidad absoluta, en este caso de contarse con una persona
idónea para que confeccionara, aplicara y evaluara dicha prueba se hubiese
solicitado a otra municipal el apoyo necesario para realizar esta evaluación. En
segundo lugar el Director Financiero asume una facultad que no le corresponde,
toda vez que la unidad encargada de realizar el procedimiento de evaluación es
el Departamento de Recursos Humanos es quien debe hacer dicha solicitud de
apoyo, así mismo esta Dirección tampoco es el superior jerárquico del Auditor
Municipal, ya que conforme a la inteligencia del artículo 52 de Código
Municipal para efectos el Concejo Municipal es el superior jerárquico del
Auditor y a quien le correspondería autorizar al Auditor Municipal brinde el
apoyo a la administración, sin embargo como se expuso anteriormente el
Auditor Municipal no puede hacer funciones de la administración activa.

Sobre el particular, tal y como señala el Oficio DFCO-23-0191 del día 16 de
agosto 2023 emitido por el Licenciado Mario Morera Castro Coordinador del
Departamento Financiero el titular del puesto de Contador Municipal fue
nombrado como Auditor Municipal, mismo que participo a petición del
Departamento Financiero en el proceso de elección de los oferentes para el
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puesto de Contador cuando lo correcto era haberse inhibido toda vez que no
puede ser juez y parte del proceso, ya que la Auditoria Municipal es un órgano
auxiliar del Concejo que vela porque los procesos municipales se den dentro del
marco de la ley, es por este motivo y dado su puesto anterior no resulta adecuada
su participación en el proceso señalado y no porque carezca de conocimiento
sino porque su participación puede eventualmente volverse en contra de los
intereses de la administración ante posibles apelaciones al cartel o denuncias
del desempeño del puesto de Contador.

En este sentido conforme con el numeral 11 de la Constitución Política, no sólo
establece el principio de legalidad, sino que sienta las bases del deber de
objetividad e imparcialidad de los funcionarios públicos, al señalar que están
sometidos a la Constitución y a las leyes. Es aquí donde nace el fundamento de
las incompatibilidades: el funcionario público no puede estar en una situación
donde haya colisión entre el interés público e interés privado. "A fin de asegurar
un adecuado ejercicio de la función administrativa, y por ende, la legalidad y
acierto de la decisión que se dicte en un procedimiento concreto, el
Ordenamiento jurídico establece una serie de circunstancias cuya concurrencia
en el titular o en uno de los titulares del órgano administrativo da lugar a la no
intervención del mismo en el procedimiento" (GONZÁLEZ PÉREZ Jesús,
Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo, Editorial Civitas, S.A.,
Madrid, 1987, pág, 165).

En un Estado democrático como el nuestro, es necesario someter a la función
pública a una serie de normas que garanticen un comportamiento objetivo a
través del cual se evite, en la medida de lo posible, la manipulación del aparato
del Estado para satisfacer los intereses particulares de algunos funcionarios.
Existen una serie de principios generales y preceptos fundamentales en torno a
la organización de la función pública que conciben a la Administración como
un instrumento puesto al servicio objetivo de los intereses generales: a) que la
Administración debe actuar de acuerdo a una serie de principios organizativos
(eficacia, jerarquía, concentración, desconcentración); b) que sus órganos deben
ser creados, regidos y coordinados por la ley, y c) que la ley debe regular el
sistema de acceso a la función pública, el sistema de incompatibilidades y las
garantías para asegurar la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. La
mayoría de estos principios se han materializado en la Ley General de la
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Administración Pública, pero que derivan de varias normas constitucionales,
los artículos 1º, 9, 11, 100, 109, 111, 112, 113, 191 y 192 de los que deriva todo
lo concerniente al estado de la República de Costa Rica en relación con los
principios democráticos (...)

 Es así como el principio de imparcialidad se constituye en un límite y al mismo
tiempo en una garantía del funcionamiento o eficacia de la actuación
administrativa, que se traduce en el obrar con una sustancial objetividad o
indiferencia respecto a las interferencias de grupos de presión, fuerzas políticas
o personas o grupos privados influyentes para el funcionario. Este es entonces
el bien jurídico protegido o tutelado en los delitos contra la administración de
pública en general o la administración de justicia en lo particular: la protección
del principio de imparcialidad o neutralidad de la actuación administrativa
como medio de alcanzar una satisfacción igual y objetiva de los intereses
generales, (Voto Nº00-11524 de 21 de diciembre del 2000).

Por otra parte, una figura importante mediante la cual se garantiza la
imparcialidad de los funcionarios públicos, conforme con el dictamen de esta
Procuraduría N° C-099-90 del 22 de junio de 1990, es la de la abstención, al
señalarse:

"Sobre el particular interesa resaltar que el deber de abstención puede no estar
expresamente previsto en el ordenamiento escrito. Ese debe existir y se impone
en la medida en que exista un conflicto de intereses que afecte, en mayor o
menor medida la imparcialidad, la independencia de criterio del funcionario que
debe decidir, por ende, comprende también los casos de conflicto u oposición
de intereses, ese deber puede derivar de la existencia de una incompatibilidad
de situaciones derivadas de la oposición o identidad de intereses.
Incompatibilidad que determina la prohibición de participar en la deliberación
y decisión de los asuntos en que se manifieste el conflicto o identidad de
intereses. La independencia del funcionario a la hora de discutir y decidir
respecto de un asunto es esencial y esa independencia es lo que funda todo el
régimen de abstenciones, recusaciones e impedimentos (...) Recuérdese, al
respecto, que el acto administrativo debe constituir una manifestación de
voluntad libre y consciente, " dirigida a producir el efecto jurídico deseado para
el fin querido por el ordenamiento. Y en la concreción de ese fin puede verse
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entrabada o imposibilitada por la existencia de circunstancias que afecten la
imparcialidad del funcionario que emite o recomienda el acto administrativo."

VI.- Oficio SM-1406-Ord.34-2023 del día jueves 24 de agosto 2023 este
concejo municipal traslada a la Administración y los departamentos
municipales correspondientes el acuerdo dictado por el Concejo Municipal de
Santa Cruz, en la Sesión Ord.23 -2023-, Articulo 05, Inciso 08, celebrada el día
06de junio del año 2023, donde se conoce el LOS EXPEDIENTE DEL
CONCURSO EXTERNO N° 01-2022, para elegir por tiempo indefinido el
titular del puesto de Contador Municipal, el cual quedo como acuerdo en firme
ya que los siete regidores votaron a favor.

VII.- Con respecto al Manual de Puestos es claro el oficio número AJ-752-2023
del 1 noviembre, 2023 emitido por el Coordinador a.i del Departamento de
Asesoría Jurídica municipal el Manual Descriptivo de Puestos
Municipalidad de Santa Cruz Departamento de Recursos Humanos
actualizado a Setiembre de 2021 y sus requisitos para el puesto de
Contador Municipal, el actual, vigente y ejecutable y no como lo señalan
los oficios RRHH-090-2022, de 16 de octubre del año 2022 y el oficio
RRHH-376- 2023 de 16 de octubre de 2023, perdieron validez, eficacia y
ejecutividad como actos administrativos.

VIII- Por ultimo siendo que los miembros del Concejo Municipal ostentan la
característica de funcionarios públicos, es dable afirmar que están obligados a
guardar el principio constitucional de imparcialidad .Y en ese mismo sentido,
que los procedimientos para resolver casos particulares en que se cuestione esa
necesaria imparcialidad son los que al efecto regula el Derecho Público. Por
ello, y si su actuación no se encuentra regulada en el Código Municipal, es
necesario acudir a las reglas de la Ley General de la Administración Pública.

Y la ley es clara en señalar que se buscará siempre y en todo momento que el
acto administrativo prevalezca, acto impugnado que quedo en firme por el voto
de los siete regidores, el cual produjo efectos jurídicos inmediatamente,
asimismo debemos indicar que la terna del proceso no otorga derechos hasta
que el concejo haya elegido alguno de los postulantes y siendo que este concejo
no entro a valorar a los oferentes sino el procedimiento de elección es que no se
generan Derechos para ninguno de la lista.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 28-2024
Del 11 de julio 2024
Y en virtud de tales circunstancias al declarar nulo el proceso se busca sanear
con un nuevo proceso de manera que no se estén violentados derechos
posteriormente, proceso el cual podrá participar si lo tiene a bien el recurrente
nuevamente.

POR TANTO:

Al amparo en las razones de hecho y de derecho expuestas, en apego a la
normativa vigente esta Comisión Permanente de Gobierno y Administración
RECOMIENDA AL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL:

1- Aprobar el respectivo informe de Comisión
2- Se rechace el recurso de REVOCATORIA interpuesta por el RECU-
RRENTE por las razones expuestas
3- Se mantenga el acuerdo Declarar absolutamente nulo el Concurso Pú-
blico N° 01-2022, la plaza vacante de Contador Municipal, por violación al
principio de legalidad, no se garantizó la libre participación, toda vez que se
solicitaron requisitos legales y competencias que no encuadrar con las descritas
en el Manual Descriptivo de Puesto vigente de la Municipalidad, no se cumplió
con los procedimientos y prueba psicométrica que exige el artículo 15 de la Ley
Marco Empleo Público.
4- Solicitar al Alcalde Municipal interponga sus buenos oficios para que in-
forme porque hasta el día de hoy casi un año después de haber quedado en firme
el acuerdo de este concejo municipal no se actuado conforme a las facultades
que le confiere el artículo 17 del Código Municipal, autorice al Departamento
de Recursos Humanos para dar inicio un nuevo proceso de concurso externo,
cumpliendo con las prescripciones legales que establece nuestro ordenamiento
jurídico, así mismo coordine con el Departamento de Recursos Humanos, el
Concejo Municipal y el Departamento Legal el proceso de concurso externo.

POR UNANIMIDAD SE ACUERDA: Aprobar el Dictamen COMISIÓN
PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN de las 16:30 horas
del día 11 de julio del año dos mil veinticuatro, se dispone:
Se rechace el recurso de REVOCATORIA interpuesta por el RECURRENTE
por las razones expuestas.
Se mantenga el acuerdo Declarar absolutamente nulo el Concurso Público N°
01-2022, la plaza vacante de Contador Municipal, por violación al principio de
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Del 11 de julio 2024
legalidad, no se garantizó la libre participación, toda vez que se solicitaron
requisitos legales y competencias que no encuadrar con las descritas en el
Manual Descriptivo de Puesto vigente de la Municipalidad, no se cumplió con
los procedimientos y prueba psicométrica que exige el artículo 15 de la Ley
Marco Empleo Público.
Solicitar al Alcalde Municipal interponga sus buenos oficios para que informe
porque hasta el día de hoy casi un año después de haber quedado en firme el
acuerdo de este concejo municipal no se actuado conforme a las facultades que
le confiere el artículo 17 del Código Municipal, autorice al Departamento de
Recursos Humanos para dar inicio un nuevo proceso de concurso externo,
cumpliendo con las prescripciones legales que establece nuestro ordenamiento
jurídico, así mismo coordine con el Departamento de Recursos Humanos, el
Concejo Municipal y el Departamento Legal el proceso de concurso externo.
VOTOS DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 09. MOCIONES.

INCISO 01. Moción propuesta por Kenia Vásquez Angulo-Regidor
Propietaria, secunda los señores regidores propietarios, Carlos Barrenechea,
Macdonal Espinoza Ruiz, Ivonne Espinoza Rosales, Maureen Contreras
Arrieta, Carlos Moreno Arredondo, Cindy Leal Cordero.

Considerando: Que muchas de las carreteras nacionales de nuestro Cantón
están en mal estado y producto de las inclementicas del tiempo sean dañado
mucho más, tales como ruta 160 Rio Seco (distrito 27 de Abril) hasta Rio
Montaña (distrito Cuajiniquil) ruta 920 tramo Talolinguita (distrito Diriá) hasta
Bolsón (distrito Bolsón).

Por lo tanto mocionamos para: Solicitar audiencia con el señor viceministro
de Infraestructura del Ministerio de Obras Publicas y Transportes (MOPT)
señor Efraín Zeledón Leiva, para hacer de su conocimiento el mal estado de
estas rutas nacionales.
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Del 11 de julio 2024
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos su extremos la
moción presentada, se acuerda Solicitar audiencia con el señor viceministro de
Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) señor
Efraín Zeledón Leiva, para hacer de su conocimiento el mal estado de estas rutas
nacionales.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 10. CIERRE.

INCISO 01. SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO: SIN MÁS ASUNTOS
POR ABORDAR DA POR FINALIZADA LA SESIÓN ORDINARIA
VEINTIOCHO- DOS MIL VEINTICUATRO- AL SER LAS VEINTIÚN
HORAS DIECINUEVE MINUTOS DEL ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL VEINTICUATRO.



Carlos Alberto Barrenechea Martínez,        José Yorjani Rosales Contreras
Presidente del Concejo Municipal            Secretario del Concejo Municipal.