Ordinaria 18 · 2024-04-30
ORD.18-2024-30-04-2024.pdf · 22 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 18 del 2024-04-30 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
1
Sesión Ordinaria 18-2024
Del 30 de abril 2024
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA – NÚMERO dieciocho- DOS MIL
VEINTICUATRO -CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
SANTA CRUZ- EL DÍA treinta DE ABRIL dos MIL VEINTICUATRO- A
PARTIR DE LAS DIECISIETE HORAS quince MINUTOS, CON LA
SIGUIENTE ASISTENCIA:
REGIDORES PROPIETARIOS
M.sc. Maricela Moreno Rodríguez-Presidenta del Concejo.
Sr. Omar Cruz Jiménez-Vicepresidente del Concejo.
Licda. María de los Ángeles Vallejo funge por Lic. Elías Francisco Espinoza
Gamboa.
M.sc. Mitzy Salazar Morales.
Sr. Jorge Luis Rodríguez López.
Sr. Macdonald Espinoza Ruiz.
Licda. Ledis Peña Zúñiga.
REGIDORES SUPLENTES
Prof. Warner Rodríguez Angulo.
Dra. Marjorie López Yong.
Sr. Efraín Obando Álvarez.
Sra. María Eugenia Alfaro Duran.
Lic. José Max Chaves Contreras.
SÍNDICOS PROPIETARIOS
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Arturo Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
Mauro Enrique Contreras Moreno-Distrito Cartagena.
Yessie Josué Marín Elizondo-Distrito Cuajiniquil.
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Distrito Diriá.
Nieves Maricell Rodríguez Rodríguez-Distrito Cabo Velas.
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.
SÍNDICOS SUPLENTES:
Carolina Fonseca Ortega-Distrito Bolsón.
Alejandra María Chaves Bustos-Distrito Cartagena.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
2
Sesión Ordinaria 18-2024
Del 30 de abril 2024
Virginia Gómez Gómez-Distrito Cuajiniquil.
COMISIONES:
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito-Veintisiete de Abril.
AUSENTES:
MBA. Lidia Patricia Calvo Obando.
Maricel Rosales López-Distrito Tamarindo.
Rafael Ángel Zamora Alvarenga-Veintisiete de Abril.
Shirley Ortega Ruiz-Distrito Diriá.
Edvin Arturo Segura Rivas-Distrito Tempate.
POR LA ALCALDÍA:
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal.
Licda. Dixabet Matarrita Mendoza-Primer Vicealcaldesa Municipal.
ORDEN DEL DIA:
1. Comprobación del Quórum.
2. Aprobación Orden del Día.
3. Lectura de actas:
a. Acta sesión ordinaria 17-2024.
b. Acta sesión extraordinaria 09-2024.
4. Informe Alcaldía Municipal.
5. Informe de Comisión.
6. Cierre.
ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM
-Señores María de los Ángeles Vallejo Zúñiga-regidora suplente y Jorge Luis
Rodríguez López-regidor propietario, dirigen oración con motivo de realizarse
la Sesión Ordinaria.
-Minuto de silencio por el fallecimiento de la señora María Isabel Gutiérrez
Caravaca exregidora de este Concejo Municipal.
-Comprobado el Quorum se procede con la aprobación del Orden del Día.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
3
Sesión Ordinaria 18-2024
Del 30 de abril 2024
ARTÍCULO 02: APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.
-Se da lectura a Orden del Día presentado por la Presidencia del Concejo.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba el Orden del Día
presentado por la Presidencia del Concejo.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
ARTÍCULO 03. LECTURA DE ACTAS.
INCISO 01. Se somete a ratificación acta de la sesión ordinaria 17-2024 del 23 de
abril 2024.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar acta de la sesión ordinaria 17-2024
del 23 de abril 2024.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
INCISO 02. Se somete a ratificación acta de la sesión extraordinaria 09-2024 del 25
de abril 2024.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar acta de la sesión extraordinaria 09-
2024 del 25 de abril 2024.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
ARTÍCULO 04. INFORME DE ALCALDE MUNICIPAL.
INCISO 01. Señor Alcalde Municipal: Por medio de la presente, se remite
informe de las principales actividades coordinadas y ejecutadas por el
Municipio durante el periodo del 24 al 30 de enero del 2024.
Miércoles 24 de enero del 2024.
➢ Trabajo administrativo.
➢ Atención a representantes del Fondo Comunitario Guanacaste, en donde se
dialogan temas importantes sobre la propuesta de convenio para dicho proyecto,
en la reunión se tiene el acompañamiento de la Asesoría Jurídica y el
Departamento de Planificación.
➢ Inspección de los diferentes frentes de trabajo de la cuadrilla y maquinaria
municipal.
Jueves 25 de enero del 2024.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
4
Sesión Ordinaria 18-2024
Del 30 de abril 2024
➢ Trabajo Administrativo.
➢ Sesión Extraordinaria.
➢ Inspección de los diferentes frentes de trabajo de la cuadrilla y maquinaria
municipal.
Vienes 26 de enero del 2024.
➢ Trabajo administrativo.
➢ Asistencia a reunión con la Contraloría General de la República, referente al
informe 0100, informe relacionado a contratación, construcción y
mantenimiento vial cantonal, en dicha reunión asiste la comisión como tal
conformada por la Unidad Técnica Gestión Vial Municipal, Proveeduría y
Asesoría Jurídica.
➢ Inspección de los diferentes caminos cantonales y frentes de trabajo
municipal.
Lunes 29 de enero del 2024.
➢ Trabajo administrativo.
➢ Inspección de los diferentes frentes de trabajo de la cuadrilla y maquinaria
municipal.
Martes 30 de enero del 2024.
➢ Trabajo Administrativo.
➢ Sesión Ordinaria Municipal.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
5
Sesión Ordinaria 18-2024
Del 30 de abril 2024
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
6
Sesión Ordinaria 18-2024
Del 30 de abril 2024
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
7
Sesión Ordinaria 18-2024
Del 30 de abril 2024
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
8
Sesión Ordinaria 18-2024
Del 30 de abril 2024
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
9
Sesión Ordinaria 18-2024
Del 30 de abril 2024
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
10
Sesión Ordinaria 18-2024
Del 30 de abril 2024
ARTÍCULO 05. INFORME COMISIONES.
INCISO 01. Lectura de Dictamen 06-2024 de Comisión de Eventos Públicos,
de las quince horas treinta minutos del 23 de abril 2024, se trascribe:
1-Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal en el oficio SM-
932-Ord.22-2024 de fecha 09 de junio de 2023, en donde se traslada a esta
Comisión para su debido estudio, análisis y dictamen el Oficio SM-550-ord-16-
2024, se traslada a esta comisión la solicitud presentada por el representante de
The BPM Festival Internacional SRL señor Danny torres en donde solicita
separación de fechas del 08 al 12 de enero 2025 para la realización de la próxima
edición. El evento se realizará en una finca privada en Playa Avellanas, locación
que cumple con todos los requisitos necesario para garantizar la seguridad y el
bienestar de los asistentes.
Analizada y estudiada la solicitud presentada, esta comisión aprueba la
separación de fechas del 08 al 12 de enero 2025 para la realización del Festival
BPM.
Asimismo, en acatamiento de la Ley 9047 artículo 11, el horario de estas
actividades hasta las 2:30am.
Por lo anterior, recomendamos al honorable Concejo Municipal aprobar el
presente dictamen, asimismo notificar de este acuerdo a las partes interesadas.
-No vota los señores María de los Ángeles Vallejo Zúñiga, Mitzy Salazar
Morales, Macdonal Espinoza Gamboa.
-Votos de Ledis Peña Zúñiga, Omar Cruz Jiménez, Maricela Moreno
Rodríguez, Jorge Luis Rodríguez López.
SE ACUERDA: Aprobar en todos sus extremos el Dictamen 06-2024 de
Comisión de Eventos Públicos, de las quince horas treinta minutos del 23 de
abril 2024. Se acuerda la separación de fechas del 08 al 12 de enero 2025 para
la realización del Festival BPM, el horario de estas actividades hasta las 2:30am.
VOTACIÓN DE CUATRO REGIDORES PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
11
Sesión Ordinaria 18-2024
Del 30 de abril 2024
INCISO 02. Lectura de Dictamen 03-2024 COMISIÓN PERMANENTE DE
ASUNTOS JURÍDICOS, de las quince horas con treinta minutos del día 30 de
abril de 2024.
1-Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal en el oficio SM-
932-Ord.22-2024 de fecha 09 de junio de 2023, en donde se traslada a esta
Comisión para su debido estudio, análisis y dictamen el Oficio DR-087-2023,
suscrito por el Lic. Denys Alberto Matarrita Matarrita, Jefe del departamento
de Rentas y Patentes Ref:. en atención al trámite 9360-2023, del 10 de mayo del
presente año, en donde la Sociedad Guanacol S.A manifiesta que existen
irregularidades en el otorgamiento de una Licencia de Licores (Tipo C) otorgada
por el municipio en el predio 114489 (Restaurante Los Mecates).
-Analizado y estudiado el Oficio DR-087-2023, esta comisión en estricto apego
a este informe en el punto Décimo indica lo siguiente:
Decimo: Conocido el informe del Departamento de Catastro y Topografía
(DDUR-DCT-TOPO-0305-05-2023), se procedió a revisar los expedientes
físicos y digitales de la finca 014594, se determina que existe una Licencia
Comercial de GUARDERÍA, desde el año 05 de noviembre del 2014, con un
Permiso Sanitario vigente hasta el 27 de enero del 2024 (CAI033-2021), a
nombre de 3102872847 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
Cedula Juridica 3102872847.
Aunado a lo anterior, se estima que las aparentes omisiones del Departamento
de Inspectores de la Municipalidad de Santa Cruz, propiamente en el proceso
de distancias (DIM-979-2022) distorsiono el correcto proceso administrativo,
por ende el Concejo Municipal procedió con la aprobación de la Licencia de
Restaurante con Venta de Licor (Tipo C) en el predio 5-114489-005, solicitada
por Joselyn Cristina Cabalceta Solis, cedula de identidad 1-1351-0526,
Restaurante “THE CORNER´S SPORT BAR”, ubicado de Supermercado
CAMAN 200 metros Oeste, Santa Cruz centro, que en su efecto no cumplía con
el artículo 9, de la Ley de Licores 9047.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
12
Sesión Ordinaria 18-2024
Del 30 de abril 2024
Por consiguiente, se hace de su conocimiento lo anterior para que valoren iniciar
el procedimiento Legal, con la finalidad de ejecutar la revocación de la Licencia
de Licores N° 1009, a nombre de Joselyn Cristina Cabalceta Solís, cedula de
identidad 1-1351-0526.
-Así las cosas, esta Comisión solicita a la administración municipal iniciar los
procedimientos legales con la finalidad de ejecutar la revocación de la Licencia
de Licores No. 1009 a nombre de Joselyn Cristina Cabalceta Solís, cédula 1-
1351-0526.
Por lo anterior, esta Comisión solicita al Honorable Concejo Municipal
APROBAR el presente dictamen, asimismo notificar de este acuerdo a los
interesados.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 03-2024 COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS,
de las quince horas con treinta minutos del día 30 de abril de 2024.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
INCISO 03.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
POLITICA MUNICIPAL PARA LA REGULACION DE ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS EN EL CANTON DE SANTA CRUZ
CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ
ABRIL 2024
Presentación
La presente Política Municipal para la Regulación de Espectáculos Públicos en
el Cantón de Santa Cruz se establece en cumplimiento del marco legal vigente
y con el objetivo de regular de manera efectiva la organización y realización de
eventos públicos en el territorio municipal. Considerando la autonomía política,
administrativa y financiera otorgada por la Constitución Política y el Código
Municipal, esta política busca establecer lineamientos claros para la obtención
de autorizaciones, el cumplimiento de obligaciones tributarias y el
mantenimiento del orden y la seguridad en los espectáculos públicos.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
13
Sesión Ordinaria 18-2024
Del 30 de abril 2024
Objetivos
1-Regular la organización y realización de espectáculos públicos en el cantón
de Santa Cruz.
2-Garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a
los espectáculos públicos.
3-Promover el orden, la seguridad y el respeto a las normativas municipales
durante la realización de eventos públicos.
4-Facilitar el proceso de obtención de autorizaciones para la realización de
espectáculos públicos, mediante la definición de requisitos claros y
procedimientos transparentes.
Alcance
Esta política se aplica a todas las personas físicas o jurídicas que organicen o
realicen espectáculos públicos en el cantón de Santa Cruz, así como a las
autoridades municipales encargadas de otorgar las correspondientes
autorizaciones y fiscalizar el cumplimiento de las normativas establecidas.
Marco Legal
La presente política se fundamenta en el artículo 170 de la Constitución Política,
el artículo 4, 13 y 77bis del Código Municipal Ley N° 7794, Código de Normas
y Procedimientos Tributarios Ley N° 4755, Reglamento para las Licencias
Municipales de la Municipalidad de Santa Cruz, Reglamento para la
organización y cobro de tasas por la prestación de los Servicios de Recolección
de Residuos Ordinarios, Tratamiento y Disposición Final Adecuada de los
Residuos Ordinarios, Limpieza de Vías Públicas y Mantenimiento de Parques
y Zonas Verdes, así como en las leyes N° 3, N° 37, N° 6844, N° 7794, N° 7800,
N° 8839 , decreto ejecutivo No 27762-H-C y demás disposiciones legales
relacionadas con la autonomía municipal y la regulación de espectáculos
públicos en el territorio nacional.
Política Municipal para la Regulación de Espectáculos Públicos en el Cantón
de Santa Cruz
Considerando:
Que el artículo 170 de la Constitución Política; así como el artículo 4, en el
artículo 13 inciso c) y 169 del Código Municipal reconocen la autonomía
política, administrativa y financiera de las municipalidades y en virtud de lo
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
14
Sesión Ordinaria 18-2024
Del 30 de abril 2024
dispuesto por la Ley 6844, y Leyes N° 3 del 14/12/1918 y N° 37 de 23/12/1943
y reformas No 27762-H-C la Municipalidad de Santa Cruz tiene la potestad para
regular la organización del sistema de cobro del Impuesto de Espectáculos
Públicos.
Que el Código Municipal en su artículo 13 detalla que es atribución del Concejo
Municipal fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio.
Que la Municipalidad de Santa Cruz cuenta con normativa específica y vigente
para el otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio de actividades
lucrativas de carácter temporal.
Que la Municipalidad de Santa Cruz a través del tiempo ha confirmado el
crecimiento de actividades de diversa índole que constituyen espectáculo
público, actividades que deben ser reguladas y controlados por el gobierno local
independientemente que este implique el cobro de algún tipo de tributo o no.
Que la jurisprudencia constitucional emitida por la Sala Cuarta de la Corte
Suprema de Justicia ha sido consecuente con la facultad municipal de controlar
y administrar todo espectáculo público que se realice en su jurisdicción y
territorio. Incluyendo la Ley 8801 con su deber de coordinar entre las
instituciones públicas nacionales y los gobiernos locales.
Que, en igual sentido, en los últimos años se han dictado una serie de dictámenes
por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye
jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el gobierno
local.
Que, en consecuencia, de los puntos anteriores, se emite la presente Política
Municipal para la Regulación de Espectáculos Públicos en el Cantón de Santa
Cruz.
Contribuyentes:
Constituye el hecho generador de la obligación tributaria, la presentación o
desarrollo de toda clase de espectáculos públicos y de diversiones no gratuitas,
tales como cines, teatros, circos, carruseles, salas de juegos electrónicos, de
patinaje, juegos movidos por máquinas de tracción mecánica o animal,
máquinas traga monedas, exposiciones o presentaciones deportivas de todo tipo
excepto las mencionadas en el artículo 100 de la Ley Nº 7800 de 30 de Abril de
1998, toda función o representación de tipo artística, musical o bailable que se
haga en vivo o utilizando reproductores de audio o vídeo en discotecas, salones
de baile, gimnasios u otros lugares destinados o no al efecto, así como cualquier
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
15
Sesión Ordinaria 18-2024
Del 30 de abril 2024
otra actividad que pueda calificarse como entretenimiento, diversión o
espectáculo.
Son contribuyentes del impuesto al espectáculo público las personas físicas o
jurídicas, de hecho, o de derecho, públicas o privadas, que sean propietarias,
arrendatarias o usuarias, por cualquier título, de los locales o propiedades
dedicados o utilizados para llevar a cabo espectáculos públicos o de diversiones
indicados en el inciso anterior de este punto.
Separación de fechas:
El Concejo Municipal autorizará la separación de fechas para la realización de
espectáculos públicos, en el entendido de que el acuerdo municipal por si solo
no significa una autorización para la realización del evento.
Se requerirá tramitar la autorización (licencia) ante el Departamento de Rentas
de la Municipalidad de Santa Cruz, y realizar el pago de los tributos que
correspondan para poder realizar el evento.
La separación de fechas autorizada mediante acuerdo municipal quedará sin
efecto en caso de que el organizador no cumpla con presentar la solicitud y
requisitos requeridos ante el Departamento de Rentas con cuarenta y cinco días
naturales de anticipación a la fecha de la actividad, según lo normado en el
artículo 29 del Reglamento para las Licencias Municipales de la Municipalidad
de Santa Cruz.
La Municipalidad de Santa Cruz podrá otorgar hasta un máximo de dos
separaciones para realización de espectáculos públicos ocasionales para la
misma fecha, hora y localidad (un diámetro de distancia entre cada localidad de
10 kilómetros). Durante la realización de las Fiestas Típicas Nacionales de
Santa Cruz no se autorizará la realización de otros eventos ajenos a la
organización de las fiestas en ese mismo rango de distancia. El Departamento
de Rentas llevará el control correspondiente, y rechazará ad portas las
solicitudes de licencia en casos donde ya se hayan autorizados los eventos
permitidos.
Requisitos para la autorización de eventos donde se realicen espectáculos
públicos:
Los organizadores serán responsables de obtener la autorización ante el
Departamento de Rentas y pagar por adelantado los tributos correspondientes
según lo establecido en las leyes N° 3 y N° 37, N° 6844, N° 7794, reformas y
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
16
Sesión Ordinaria 18-2024
Del 30 de abril 2024
Reglamento para la Organización y Cobro de Tasas por la Prestación de los
Servicios de Recolección de Residuos Ordinarios, Tratamiento y Disposición
Final Adecuada de los Residuos Ordinarios, Limpieza de Vías Públicas y
Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes.
Los contribuyentes deberán encontrarse al día en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias materiales y formales ante la Municipalidad de Santa
Cruz, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que
estuvieran obligados, incluidas las liquidaciones de ingresos por espectáculos
públicos realizados previamente. Lo anterior de conformidad con lo normado
en los artículos 77 bis del Código Municipal, 14 del Reglamento para la
Organización y Cobro de Tasas por la Prestación de los Servicios de
Recolección de Residuos Ordinarios, Tratamiento y Disposición Final
Adecuada de los Residuos Ordinarios, Limpieza de Vías Públicas y
Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, 29 del Reglamento para las
Licencias Municipales de la Municipalidad de Santa Cruz y 18 bis del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
Para obtener la autorización de la realización de espectáculos públicos deben
cumplirse y aportarse ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de
Santa Cruz los requisitos detallados en los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento
para las Licencias Municipales de la Municipalidad de Santa Cruz, cumpliendo
el plazo de cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha de la
actividad establecido en ese mismo artículo.
Debe existir por escrito un documento de compromiso de dar libre acceso a los
funcionarios municipales, fuerza pública y Ministerio de Salud, que ejerzan
durante el evento cualquier labor de fiscalización tributaria, sanitaria o
ambiental, así como al acatamiento obligatorio e inmediato de cualquier
disposición ordenada por dichos funcionarios.
Acuerdo de Calificación por edad, emitido por la Comisión de Control y
Calificación de Espectáculos Públicos, conforme a lo establece el Reglamento
a la Ley General de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e
Impresos N-26937-J en su artículo 43 bis.
Los organizadores del evento deberán declarar en la solicitud, con carácter de
declaración jurada extra protocolar, que asumen ser los únicos responsables de
cualquier situación que se presente durante los eventos que cause daños y
perjuicios a terceros, y su compromiso de resarcir a los afectados en caso de que
se generen daños y perjuicios.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
17
Sesión Ordinaria 18-2024
Del 30 de abril 2024
Plan de manejo de desechos sólidos y líquidos aprobado por el Departamento
de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz, de conformidad a las
regulaciones establecidas en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N°
8839.
Pago del tributo:
Constituye la base imponible para la determinación de este impuesto, el monto
que resulte de la sumatoria del valor neto de cada uno de los tiquetes, boletas o
entradas individuales a todos los espectáculos públicos o de diversión que se
presenten o se efectúen en el cantón central de Limón. Cuando además del valor
de la entrada se cobren sumas adicionales por rubros como consumo mínimo,
barra libre, admisión de cuales quiera otros términos similares, el impuesto se
calculará sobre la cantidad que resulte del valor de la entrada más el sobreprecio
por tales conceptos, y cuando se cobre sólo alguno de ellos, ese valor será la
base imponible del impuesto. En los casos donde los empresarios vendan parte
de la taquilla a empresas que promocionan una o varias marcas, se tomará como
base el precio de costo de cada tiquete según sea su ubicación y condiciones
similares dentro del lugar donde se realizará el espectáculo.
La Municipalidad del Cantón de Santa Cruz cobrará un impuesto del 6% (a
excepción de los cines que cancelaran un 3%) sobre la base imponible (decreto
No 27762-H-C), más un cinco por ciento 5% adicional sobre la misma base
imponible (Ley N° 6844).
Para el pago adelantado de los tributos se presentará una declaración anticipada
por medio del formulario elaborado por la Municipalidad, y se realizará una
liquidación definitiva a más tardar el último día hábil del mes que se trate, en el
caso de espectáculos permanentes. Para los espectáculos públicos se realizará
un depósito de garantía por adelantado con base en la declaración jurada que se
presente ante el Departamento de Rentas, y se realizará una la liquidación que
deberá ser presentada a más tardar el quinto día hábil posterior a la realización
del evento. Una vez realizada la liquidación y facturada la diferencia, el
contribuyente deberá cancelar la diferencia a la fecha límite en que venza ese
trimestre antes de que se comiencen a facturar intereses moratorios:
Trimestre Fecha máxima para cancelar antes
de facturación de intereses
Primero 31 de marzo
Segundo 30 de junio
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
18
Sesión Ordinaria 18-2024
Del 30 de abril 2024
Tercero 30 de setiembre
Cuarto 31 de diciembre
Horarios:
La realización de actividades temporales podrá autorizarse hasta las veinticuatro
horas (doce media noche). En caso de que este horario se exceda, la Fuerza
Pública o la Policía Municipal, podrá proceder inclusive por la fuerza a hacer
cesar la actividad. Lo anterior de conformidad con lo normado en el artículo 32
del Reglamento para las Licencias Municipales de la Municipalidad de Santa
Cruz.
Solamente en casos que medie declaratoria de interés turístico por parte del
Instituto Costarricense de Turismo podrán autorizarse horarios que excedan al
mencionado en el inciso anterior.
Fiscalización:
Los inspectores de espectáculos públicos, entiéndase Inspectores Municipales
y Policía Municipal, son los responsables de realizar la fiscalización de
espectáculos públicos en el cantón de Santa Cruz. Tendrán las siguientes
atribuciones y deberes:
Inspeccionar los establecimientos y predios en donde se realizan actividades o
espectáculos públicos.
Verificar el cumplimiento de las normas que comprometan la responsabilidad
municipal por el otorgamiento de permisos para actividades o espectáculos
públicos, turnos, ferias y eventos deportivos o sociales.
Notificar a las personas físicas o jurídicas que contravengan las disposiciones
enmarcadas conforme a esta política y la normativa vigente.
Realizar la clausura de los eventos en caso de incumplimientos como medida
cautelar.
Coordinar con las autoridades de la Fuerza Pública el efectivo cumplimiento de
la normativa municipal.
Informar al Departamento de Rentas acerca del resultado de sus inspecciones y
gestiones; esto dentro de un plazo máximo de tres días hábiles posterior a que
acontezca el hecho.
Sanciones:
El organizador no podrá realizar el evento mientras no se haya emitido la
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
19
Sesión Ordinaria 18-2024
Del 30 de abril 2024
licencia y pagado los tributos correspondientes. De hacerlo, la Municipalidad
procederá a la clausura de la actividad.
Según lo estipulado en el artículo 3 de la Ley N° 6844, Ley del Impuesto de
Espectáculos Públicos, la Municipalidad de Santa Cruz impondrá una multa
equivalente a diez veces el monto dejado de pagar, a los contribuyentes que, en
forma total o parcial, incurran en la falta de pago del impuesto sobre el
espectáculo público. El monto dejado de pagar lo determinará el municipio a
través del Departamento de Rentas de acuerdo con la información y
antecedentes (eventos históricos o similares) que estén a su alcance, y de
conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, siempre observando el debido procedimiento administrativo. Dicho
monto servirá de base para el cálculo de la multa respectiva.
Cuando la municipalidad, en la fase de fiscalización de los tributos que
administra, tenga noticia de que se ha cometido un presunto delito, procederá a
denunciarlo al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el
artículo 77 bis del Código Municipal.
DE LA REINCIDENECIA EN LA FALTA. Con fundamento en lo establecido
en la Constitución Política en su artículo 50, Código Municipal en sus artículos
88, 90 y 90 BIS, Código de Normas y Procedimientos Tributarios artículos 18,
36, 71, 72 y 73, toda persona física y/o jurídica a quien a través del
procedimiento administrativo se le haya aplicado sanción administrativa y
vuelva a incurrir en falta a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen
la materia, será sancionado aplicándole la denegatoria de la autorización o
licencia temporal para la realización del espectáculo público por 1 año.
Responsabilidades
Municipalidad de Santa Cruz: Responsable de establecer y aplicar la política
municipal para la realización de espectáculos públicos, así como de otorgar
autorizaciones y fiscalizar el cumplimiento de las normativas establecidas.
Organizadores de eventos: Responsables de obtener las autorizaciones
correspondientes, cumplir con las obligaciones tributarias y garantizar el orden
y la seguridad durante la realización de espectáculos públicos.
Concejo Municipal: Encargado de autorizar la separación de fechas para los
eventos.
Departamento de Rentas: Encargado de recibir las solicitudes de autorización,
gestionar el pago de tributos y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
20
Sesión Ordinaria 18-2024
Del 30 de abril 2024
tributarias relacionadas con los espectáculos públicos.
Inspectores Municipales y Policía Municipal: Responsables de fiscalizar el
cumplimiento de las normativas municipales durante la realización de
espectáculos públicos y tomar las medidas necesarias en caso de
incumplimiento.
Definiciones
Contribuyentes: Personas físicas o jurídicas responsables del pago de tributos
por la realización de espectáculos públicos.
Separación de fechas: Proceso mediante el cual se autoriza la realización de
eventos públicos en fechas específicas.
Requisitos para la autorización de eventos: Conjunto de condiciones y
documentos que deben presentar los organizadores de eventos para obtener la
autorización correspondiente.
Pago del tributo: Procedimiento mediante el cual los contribuyentes realizan el
pago de los tributos correspondientes a la realización de espectáculos públicos.
Horarios: Periodos de tiempo permitidos para la realización de eventos
públicos, establecidos en cumplimiento de las normativas municipales.
Fiscalización: Proceso de control y supervisión del cumplimiento de las
normativas municipales durante la realización de espectáculos públicos.
Sanciones: Medidas aplicables en caso de incumplimiento de las normativas
municipales, establecidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y mantener el orden y la seguridad en los eventos públicos.
Estas políticas municipales están diseñadas para garantizar el adecuado control
y regulación de los espectáculos públicos en el cantón de Santa Cruz,
promoviendo el cumplimiento de las obligaciones tributarias y el respeto a las
normativas establecidas para mantener el orden y la seguridad en los eventos
públicos.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Aprobar en todos sus extremos la
POLÍTICA MUNICIPAL PARA LA REGULACIÓN DE ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS EN EL CANTÓN DE SANTA CRUZ CONCEJO MUNICIPAL.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
21
Sesión Ordinaria 18-2024
Del 30 de abril 2024
INCISO 04. Lectura de oficio AIM-43-2024 suscrito por el señor Lic. Luis
Bernardo Barrantes Castro Auditor Interno: Solcito aprueben a cuenta de
vacaciones para los días 02 y 03 de mayo 2024.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Autorizar a cuenta de vacaciones los
días 02 y 03 de mayo 2024 a favor de Lic. Luis Bernardo Barrantes Castro
Auditor Interno oficio AIM-43-2024.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
ARTÍCULO 06. CIERRE.
INCISO 01. Señora Presidenta del Concejo: Sin más asuntos por abordar da
por finalizada la sesión ordinaria dieciocho- dos mil veinticuatro- al ser las
dieciocho horas cuarenta y cuatro minutos del martes treinta de abril del año
dos mil veinticuatro.
Msc. Maricela Moreno Rodríguez, José Yorjani Rosales Contreras
Presidenta del Concejo Municipal Secretario del Concejo Municipal.