Ordinaria 50 · 2023-12-12

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 50 del 2023-12-12 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518884
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA – NÚMERO CINCUENTA - DOS MIL
VEINTITRÉS- CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA
CRUZ- EL DÍA DOCE DE DICIEMBRE - DOS MIL VEINTITRÉS- A
PARTIR DE LAS DIECISIETE HORAS OCHO MINUTOS, CON LA
ASISTENCIA DE:

REGIDORES PROPIETARIOS
Msc. Maricela Moreno Rodríguez-Presidenta del Concejo.
Sr. Omar Cruz Jiménez-Vicepresidente del Concejo.
Lic. Elías Francisco Espinoza Gamboa.
por M.sc. Mitzy Salazar Morales.
Sr. Jorge Luis Rodríguez López.
Sr. Macdonald Espinoza Ruiz.
Licda. Ledis Peña Zúñiga.

REGIDORES SUPLENTES
Licda. María de los Ángeles Vallejo Zúñiga.
Prof. Warner Rodríguez Angulo.
Dra. Marjorie López Yong.
Sr, Efraín Obando Álvarez.
MBA. Lidia Patricia Calvo Obando.
Sra. María Eugenia Alfaro Duran.
Lic. José Max Chaves Contreras.

SÍNDICOS PROPIETARIOS
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Carolina Fonseca Ortega funge por Arturo Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito-Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
Mauro Enrique Contreras Moreno-Distrito Cartagena.
Yessie Josué Marín Elizondo-Distrito Cuajiniquil.
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Distrito Diriá.
Maricel Rosales López funge por Martín Héctor Barrantes Vásquez-Distrito
Tamarindo.
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Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518885
SÍNDICOS SUPLENTES:
Edvin Arturo Segura Rivas-Distrito Tempate.
Alejandra María Chaves Bustos-Distrito Cartagena.
Virginia Gómez Gómez-Distrito Cuajiniquil.
-Distrito Tamarindo.

COMISIÓN:
Arturo Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Nieves Maricell Rodríguez Rodríguez Distrito Cabo Velas.

AUSENTES:
Martín Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.
Rafael Ángel Zamora Alvarenga-Veintisiete de Abril.
Shirley Ortega Ruiz-Distrito Diriá.

POR LA ALCALDÍA:
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal.
Licda. Dixabeth Matarrita Mendoza Primer Vicealcaldesa Municipal.

ORDEN DEL DIA:
1. Comprobación de Quórum.
2. Aprobación Orden del Día.
3. Lectura de actas.
             Sesión Ordinaria 49-2023.
             Sesión Extraordinaria 25-2023
4. Lectura de correspondencia.
5. Informe señor Alcalde Municipal.
6. Informe Comisiones.
7. Mociones.
8.Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM

-Señor Jorge Luis Rodríguez López-Regidor Propietario, dirige oración con
motivo de realizarse la Sesión Ordinaria.
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del 12 de diciembre 2023 518886
Señora Presidenta del Concejo: Hacemos un minuto de silencio en memoria del
señor Pedro Emilio Rodríguez Guevara, sindico para el periodo 2007-2011y
concejal de distro para los periodos 2003-2007 y 2011-2016, por el Distrito
Bolsón.

-Comprobado el Quorum se procede con la aprobación del Orden del Día.

ARTÍCULO 02. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.
-Lectura a Orden del Día presentado por la Presidencia del Concejo.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba el Orden del Día
presentado por la Presidencia del Concejo.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 03. LECTURA DE ACTAS.
INCISO 01. Se somete a ratificación acta de la sesión ordinaria 49-2023 del 05
de diciembre 2023.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar acta de la sesión ordinaria
49-2023 del 05 de diciembre 2023.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02. Se somete a ratificación acta de la sesión extraordinaria 25-2023
del 07 de diciembre 2023.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ratificar acta de la sesión
extraordinaria 25-2023 del 07 de diciembre 2023.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 04. LECTURA DE CORRESPONDENCIA.

INCISO 01. Se conoce Oficio DAM-6033-2023, firmado por el señor MSc.
Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal. Asunto: Compra de instrumentos
musicales.
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SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el oficio DAM-
6033-2023.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02. Se conoce oficio ZMT-1009-2023, firmado por el Lic.
Giancarlo Hernández Cabalceta, Coordinador a.i. Depto. de Zona Marítimo
Terrestre.
Asunto: Solicitud permiso de uso de zona publica Video Música Televisión
S.A. (VM Latino), para realizar actividades a partir del 12 de enero al 19 de
enero 2024.
La Procuraduría General de la República establece en el dictamen PGR-C-
062-2022, que las Municipalidades costeras si pueden autorizar la
realización de actividades lucrativas en la zona publica de la zona marítimo
terrestre siempre que se trate de actividades de carácter temporal que no
impidan el libre tránsito.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Aprobar la solicitud de Video Música Televisión S.A.
cédula jurídica 3-101-419769 debiendo cumplir en todos sus extremos con
recomendación emitida por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre
bajo el oficio ZMT-1009-2023.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 03. Se conoce oficio ZMT-1010-2023, firmado por el Lic.
Giancarlo Hernández Cabalceta, Coordinador a.i. Depto. de Zona Marítimo
Terrestre.
Asunto: Solicitud permiso de uso de zona publica Creaciones Publicitarias,
para realizar una actividad el 29 y 30 de diciembre 2023.
La Procuraduría General de la República establece en el dictamen PGR-C-
062-2022, que las Municipalidades costeras si pueden autorizar la
realización de actividades lucrativas en la zona publica de la zona marítimo
terrestre siempre que se trate de actividades de carácter temporal que no
impidan el libre tránsito.
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SE ACUERDA POR UNANIMIDAD CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Aprobar la solicitud de Creaciones Publicitarias debiendo
cumplir en todos sus extremos con recomendación emitida por el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre bajo el oficio ZMT-1010-2023.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 04. Se conoce oficio ZMT-1011-2023, firmado por el Lic.
Giancarlo Hernández Cabalceta, Coordinador a.i. Depto. de Zona Marítimo
Terrestre.
Asunto: Solicitud permiso de uso de zona publica gestión GEKO
PUBLICIDAD S.A. para realizar una actividad las fechas 28, 29 30 y 31 de
diciembre 2023 y 1-2 de enero 2024.
La Procuraduría General de la República establece en el dictamen PGR-C-
062-2022, que las Municipalidades costeras si pueden autorizar la
realización de actividades lucrativas en la zona publica de la zona marítimo
terrestre siempre que se trate de actividades de carácter temporal que no
impidan el libre tránsito.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Aprobar la solicitud de GEKO PUBLICIDAD S.A.
cédula jurídica 3-101-528619, debiendo cumplir en todos sus extremos con
recomendación emitida por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre
bajo el oficio ZMT-1011-2023.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 05. Se conoce oficio ZMT-1012-2023, firmado por el Lic.
Giancarlo Hernández Cabalceta, Coordinador a.i. Depto. de Zona Marítimo
Terrestre.
Asunto: Solicitud permiso de uso de zona publica empresa COCA COLA.,
para realizar una actividad el 27 y 28 de diciembre 2023 y Flamingo días
29, 30 del presente año.
La Procuraduría General de la República establece en el dictamen PGR-C-
062-2022, que las Municipalidades costeras si pueden autorizar la
realización de actividades lucrativas en la zona publica de la zona marítimo
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terrestre siempre que se trate de actividades de carácter temporal que no
impidan el libre tránsito.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Aprobar la solicitud de Daniel Hernández BDO
Marqueting, debiendo cumplir en todos sus extremos con recomendación
emitida por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre bajo el oficio
ZMT-1012-2023.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 06. Se conoce oficio SEVRI-23-0023 de la Dirección Financiera
Municipal.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a Comisión Permanente
de Gobierno y Administración, el oficio SEVRI-23-0023 de la Dirección
Financiera Municipal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 07. Lectura de INFORME DE RECOMENDACIÓN
PROCEDIMIENTO      ESPECIAL   N°2023XE-000001-0021000001,
ADQUISICIÓN/COMPRA DE TERRENO PARA OBRAS COMUNALES
DE LA ADI PARAISO.

Señora Presidenta del Concejo: Somete a votación:

Votos en abstención de Elías Espinoza Gamboa y Macdonal Espinoza Ruiz,
no justifican motivos.

Votos afirmativos Ledis Peña Zúñiga, Omar Cruz Jiménez, Maricela
Moreno Rodríguez, Jorge Luis Rodríguez López, Mitzy Salazar Morales.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Según las recomendaciones INFORME DE
RECOMENDACIÓN PROCEDIMIENTO ESPECIAL N°2023XE-000001-
0021000001, considerando que los departamentos técnico y legal se encargaron
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de verificar el cumplimiento de la oferta en cuanto a las estipulaciones del
pliego de condiciones, determinando su ajuste a los requerimientos establecidos
por parte de la Administración en el mismo, por lo que en apego al artículo 67
de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 167 de su Reglamento,
se adjudica el presente procedimiento especial a la señora Iriabelle Ruiz
Gutiérrez por un monto de ¢187,800,000°° (Ciento ochenta y siete millones
ochocientos mil colones netos).
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE CINCO REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 08. Lectura de INFORME DE RECOMENDACIÓN
PROCEDIMIENTO      ESPECIAL  N°2023XE-000002-0021000001,
CONCURSO EN REFERENCIA A LA ADQUISICIÓN/COMPRA DE
TERRENO PARA CONSTRUCCIÓN CENTRO PARA LA CULTURA Y
ENCADEN AMIENTO SOCIOECONÓMICO EN BARRIO SANTA
CECILIA DE SANTA CRUZ.

Señora Presidenta del Concejo: Somete a votación:

Votos en abstención de Jorge Luis Rodríguez López, no justifica.

Votos afirmativos Ledis Peña Zúñiga, Elías Espinoza Gamboa, Omar Cruz
Jiménez, Maricela Moreno Rodríguez, Mitzy Salazar Morales y Macdonal
Espinoza Ruiz

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Según las recomendaciones bajo el INFORME DE
RECOMENDACIÓN PROCEDIMIENTO ESPECIAL N°2023XE-000002-
0021000001,       CONCURSO            EN       REFERENCIA           A      LA
ADQUISICIÓN/COMPRA DE TERRENO PARA CONSTRUCCIÓN
CENTRO PARA LA CULTURA Y ENCADEN AMIENTO
SOCIOECONÓMICO EN BARRIO SANTA CECILIA DE SANTA CRUZ,
considerando que los departamentos técnico y legal se encargaron de verificar
el cumplimiento de la oferta en cuanto a las estipulaciones del pliego de
condiciones, determinando su ajuste a los requerimientos establecidos por parte
de la Administración en el mismo, por lo que en apego al artículo 67 de la Ley
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General de Contratación Pública y el artículo 167 de su Reglamento, se adjudica
el presente procedimiento especial a la señora Nuria Sánchez Orozco por un
monto de ¢159,840,000°° (Ciento cincuenta y nueve millones ochocientos
cuarenta mil colones netos).
ACUERDO         FIRME,       VOTACIÓN           DE      SEIS   REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 09. Lectura de INFORME DE RECOMENDACIÓN
PROCEDIMIENTO     ESPECIAL     N°2023XE-000003-0021000001,
CONCURSO EN REFERENCIA A LA ADQUISICIÓN DE TERRENO
ALEDAÑO A LA ESCUELA DE LA COMUNIDAD DE LORENA.

Señora Presidenta del Concejo: Somete a votación:

Votos en abstención de Maricela Moreno Rodríguez.

Votos afirmativos Ledis Peña Zúñiga, Elías Espinoza Gamboa, Omar Cruz
Jiménez, Jorge Luis Rodríguez López, Mitzy Salazar Morales y Macdonal
Espinoza Ruiz

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Según las recomendaciones bajo el INFORME DE
RECOMENDACIÓN PROCEDIMIENTO ESPECIAL N°2023XE-000003-
0021000001, CONCURSO EN REFERENCIA A LA ADQUISICIÓN DE
TERRENO ALEDAÑO A LA ESCUELA DE LA COMUNIDAD DE
LORENA, considerando que los departamentos técnico y legal se encargaron
de verificar el cumplimiento de la oferta en cuanto a las estipulaciones del
pliego de condiciones, determinando su ajuste a los requerimientos establecidos
por parte de la Administración en el mismo, por lo que en apego al artículo 67
de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 167 de su Reglamento,
se adjudica el presente procedimiento especial al señor Regulo Tenorio
Marchena por un monto de ¢9.265.898°° (Nueve millones doscientos sesenta y
cinco mil ochocientos noventa y ocho colones netos).
ACUERDO          FIRME,      VOTACIÓN          DE      SEIS     REGIDORES
PROPIETARIOS.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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INCISO 10: Se conoce Oficio DPM-0465-2023, firmado por Arleth Diaz
Peña-Jefa Policía Municipal. Asunto: Respuesta a Oficio SM-2150-Extr-
23-2023 y SM-2281-Ord-47-2023.
En tiempo y forma, se brinda respuesta a oficios SM-2150-Extr-23-2023 y
SM-2281-Ord-47-2023, donde el Regidor Elías Espinoza Gamboa, solicita
información, sobre cuantas patrullas, policías y jornada de trabajo hay en el
Departamento de la Policía Municipal, además, cuantos poseen curso básico
policial.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a la Comisión
Permanente de Gobierno y Administración, para lo que corresponda el
Oficio DPM-0465-2023 de Policía Municipal, respuesta a Oficio SM-2150-
Extr-23-2023 y SM-2281-Ord-47-2023.
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 11: Se conoce Oficio CCDR-28-11-2023, de la señora Licda.
Carmen Gutiérrez Álvarez, Presidenta CCDR Santa Cruz. indica: Se solicita
girar la suma de ¢169.210.368.00, de los recursos aprobados para el periodo
2023 de los ingresos municipales de acuerdo con la proyección suministrada
por el Departamento de Contabilidad Municipal.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a la Alcaldía Municipal,
para lo que corresponda, el oficio CCDR-28-11-2023.
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 12: Se conoce Oficio G-2794-2023, del señor Rafael Soto Quirós,
Gerencia General a.i. ICT.
Que el Concejo Municipal de Santa Cruz otorgo una concesión a favor de
Sunny Castro Brenes, cedula 5-0147-0583, que se encuentra inscrita en el
Registro General de Concesiones del Registro Público, matrícula 5-1542-Z-
000, ubicada en Distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz.

POR TANTO:
La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo de conformidad
con la norma establecida en el artículo 45 de la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre y articulo 59 de su Reglamento, autoriza la cesión total de
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derechos de Sunny Castro Brenes, a favor de 3-102-860788 SRL, cedula
jurídica numero 3-102-0860788 de la concesión numero 5-1542-Z-000,
ubicada en Playa Pitahaya, Distrito Cuajiniquil, constante de 1.175.00m2,
según plano catastrado 5-26325-2023, lo cual es para uso Residencial
Turístico, la cual rige desde el 26 de marzo de 2024 al 26 de marzo 2024.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el oficio 2794-
2023 de Gerencia General del ICT.
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 13: Se conoce Oficio AJ-896-2023, de la Licda. Yuridia Guevara
Carmona, Asesoría Jurídica.
Asunto: Respuesta a oficio número DAM-4409-2023 ¨Solicitud de análisis
y recomendaciones a la propuesta de Reglamento para el Control de
Fraccionamientos de la Municipalidad de Santa Cruz.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por conocido el oficio AJ-896-
2023 de Asesoría Jurídica Municipal.
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 14: Se conoce documento oficio DGRE-1050-2023, del señor
Gerardo Abarca Guzmán, secretario General TSE. Asunto: Autorización
uso instalaciones quiosco del parque central de Santa Cruz. Se solicita
autorización para que este organismo electoral pueda utilizar las
instalaciones del quiosco para colocar una mesa con el dispositivo de
votación el sábado 20 de enero 2024 de 11:00 am a 5:00 pm.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Siendo que existen actividades
previamente autorizadas en el Parque Bernabela Ramos, para la fecha
solicitada en el oficio DGRE-1050-2023 se recomienda valorar una fecha
posterior a la solicitada.
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 15: Se conoce oficio AIM-0127-2023, firmado por el Lic. Luis
Bernardo Barrantes Castro, Auditor Interno. Asunto: Traslado Plan de
Trabajo periodo 2024.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518894
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a la Comision
Permanente de Gobierno y Administración, el oficio AIM-0127-2023 Plan
de Trabajo periodo 2024 DE Auditoria Interna Municipal.
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 16: Se conoce Oficio AC-151-2023, firmado por el Lic. Verny
Cordero Fonseca, Coordinador a.i. Asesoría Jurídica.

Dictamen: En renuncia expresa por el señor Luis Esteban Alpízar Villegas,
portador de la cédula de identidad número 1-1148-0598, y con fundamento en
el artículo 16 incisos b) y c) del Reglamento a la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico; se recomienda al
Concejo Municipal, ACOGER la renuncia para retirar de la base de datos de la
Municipalidad de Santa Cruz, la Licencia de Licores número 697, categoría C,
a nombre de Luis Esteban Alpízar Villegas, portador de la cédula de identidad
número 1-1148-0598, que se encontraba funcionando en el Restaurante El
Sesteo”, ubicado a un kilómetro Oeste, de la Plaza de Deportes, San Pedro, del
Distrito Primero (Santa Cruz). Según es visible en la certificación de
impuestos municipales el licenciatario se encuentra atrasado desde el I
trimestre de 2023hasta el IV trimestre de 2023 con respecto al pago del
impuesto de la licencia de licores. Proceda la Administración Tributaria al
cobro administrativo del saldo adeudado.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Considerando el Dictamen AC-
151-2023 de Asesoría Jurídica se acoge la renuncia para retirar de la base de
datos de la Municipalidad de Santa Cruz, la Licencia de Licores número 697,
categoría C, a nombre de Luis Esteban Alpízar Villegas, portador de la cédula
de identidad número 1-1148-0598, que se encontraba funcionando en el
Restaurante El Sesteo”, ubicado a un kilómetro Oeste, de la Plaza de Deportes,
San Pedro, del Distrito Primero (Santa Cruz).
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 17. Lectura de oficio AC-154-2023 de Asesoría Jurídica Municipal.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Según dictamen AC-154-2023 de Asesoría Jurídica
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518895
Municipal, se ubica la licencia de licores categoría C solicitada por Tamarindo
Aquabiking sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-
674555, la cual se ubicará en el Restaurante Tamarindo Aquabiking situada en
Tamarindo, contiguo a la entrada de Hotel Sabanero Cañafístula, Distrito
Noveno Tamarindo.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 18. Lectura de oficio AC-155-2023 de Asesoría Jurídica Municipal.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Según dictamen AC-155-2023 de Asesoría Jurídica
Municipal, se ubica la licencia de licores categoría C solicitada por Santiago
Alcoba, cédula residencia 103200183910, para ser ubicada en el Restaurante La
Oveja Vieja situada en playa Tamarindo, a la par de Falafel Bar, avenida central,
distrito Noveno Tamarindo.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 19: Se conoce documento de la Asociación de Desarrollo Integral
de Paso Hondo. INDICA: Nos dirigimos a ustedes para solicitarles de
maquinaria para realizar arreglo de camino en los puntos de la comunidad
del sector La Alianza hasta salir al cementerio, sector Las Pilas, esto es
donde finalizo el pavimento, hacia urbanización Las Brisas hasta llegar a
urbanización Marcial Contreras ya que están en muy mal estado.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a la Alcaldía Municipal,
la gestión presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Paso
Hondo.
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 20: Se conoce documento de la Asociación de Desarrollo Integral
de Paso Hondo. Indica: De parte de la Asociación de Desarrolllo Integral de
Paso Hondo, nos dirigimos para solicitarles permiso para construir una
parada de buses esto en el sector del cruce de la Alianza, esto en beneficio
de estudiantes y población en general que esperan el transporte.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518896
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Solicitar informe con
recomendaciones a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, de lo
solicitado por la Asociación de Desarrollo Integral de Paso Hondo.
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 21: Se conoce Oficio EP025-10-2023, firmada por el señor Edgar
Oldeney Ortiz Días, Director Escuela EL Progreso. Asunto: Solicitud de
cierre perimetral de Escuela El progreso. Solicitarles de su ayuda para
realizar el cierre perimetral de esta escuela, utilizando tubos de dos pulgadas
y malla, con el fin de resguardar los activos de dicha institución.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a la Alcaldía Municipal
la solicitud bajo el EP025-10-2023 Escuela EL Progreso.
VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 22. PARQUEOS TEMPORALES.

I.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD CON DISPENSA DE
TRÁMITE DE COMISIÓN: Siendo antecedente el acuerdo dictado por
este Concejo Municipal en la Sesión extraordinaria 25-2022, Artículo 03,
Inciso 05, celebrada el día 22 de diciembre del año 2022, se dispone que el
Departamento de Rentas gestione las solicitudes de permiso temporal para
parqueos, en razón de su competencia, según lo dispuesto expresamente por los
artículos 15 y 16 del Reglamento de Licencias Municipales.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

-Gestión señor Alexis Li NG. Asunto Solicitud de autorización de parqueo
temporal del 13 al 21 enero 2024.

II.SE ACUERDA POR UNANIMIDAD CON DISPENSA DE
TRÁMITE DE COMISIÓN: Trasladar al Departamento de Rentas, para
lo de sus competencias, la Gestión señor Alexis Li NG. Asunto Solicitud de
autorización de parqueo temporal del 13 al 21 enero 2024.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
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Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518897
INCISO 23: Se conoce documento firmado por la Licda. Roxana Morales
Cernas. INDICA: La suscrita Roxana maría Morales Cernas, mayor, soltera,
abogada, vecina de Hato Viejo de Arado, frente a la Plaza El Pez Dorado en
mi condición Apoderada Especial Administrativa del señor Jorge Sancho
Quesada, mayor, casado, medico radiólogo, vecino de Heredia.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar al Departamento de
Zona Marítimo Terrestre, presente informe con recomendaciones, sobre la
gestión presentada por Licda. Roxana Morales Cernas Apoderada Especial
Administrativa.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 24. Gestión señor Víctor Montero Flor. Asunto Solicitud de
autorización de parqueo temporal del 14 al 21 enero 2024.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Trasladar al Departamento de Rentas, para lo de sus
competencias, la gestión del Víctor Montero Flor. Asunto Solicitud de
autorización de parqueo temporal del 14 al 21 enero 2024.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 25: Se conoce oficio CTP-SB-SC-OF-81-2023, firmado por el
señor MTr. Olger Cascante Acevedo, Director Colegio Técnico Santa
Barbara.
Asunto: Entrega de ternas de Junta Administrativa para su conocimiento y
tramite respectivo lee envió la terna correspondiente a la designación de
cargos de la Junta Administrativa de la institución.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: aprobar las renuncias de los
señores María Irma Acosta Villafuerte cédula 501160712, Graciela Jiménez
Mora cédula 205040768 y Danny José Cabalceta romero cédula 503410266
ante Junta Administrativa Colegio Técnico Santa Barbara.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518898
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Nombra a los señores Nubia María
Alcocer Peralta cédula 502450791, Ana Rosa Ramírez Villafuerte cédula
502360574, y Luis Guillermo Briceño Mendoza cédula 502490205 ante la
Junta Administrativa Colegio Técnico Santa Barbara.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 26. Se conoce documento del Lic. Alexander Gutiérrez Mena,
Presidente Comisión Fiestas Típicas Nacionales 2023-2024. INDICA: Para
la correcta distribución de varios locales comerciales y el establecimiento
de un parque todo dentro del Campo Ferial, La Comisión de Fiestas Típicas
Nacionales debe ser alrededor de 350 metros lineales de caminos peatonales
dentro del mismo inmueble; solicito respetuosamente que se le solicite al
señor Alcalde Municipal que nos facilite 90 metros cúbicos de material
granular clasificado tipo sub base y 40 metros cubico de quitilla.
Con el mismo objetivo le Solicitamos se le solicita también al señor Alcalde
Municipal que nos asista y facilite la tanqueta para el riego de agua.

SE ACUERDA POR UNANIMIDA: Trasladar a la Alcaldía Municipal,
para lo que corresponda, las solicitudes presentadas por la Comisión de
Fiestas Típicas Nacionales 2023-2024.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 27: Se conoce documento PROYECTO DE LEY de la Asamblea
Legislativa

REFORMA DE LA LEY 8488, DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2005, Y SUS
REFORMAS LEY DE EMERGENCIAS Y DE PRECENCION DE
RIESGOS PARA QUE EL ESTADO PUEDA ATENDER
EMERGENCIAS A CAUSA DE ATAQUES INFORMATICOS.
Expediente N 23.134.

SE ACUERDA POR UNANIMIDA: No emitir observaciones ni
recomendaciones al expediente 23134 REFORMA DE LA LEY 8488, DE
21 DE NOVIEMBRE DE 2005, Y SUS REFORMAS LEY DE
EMERGENCIAS Y DE PRECENCION DE RIESGOS PARA QUE EL
ESTADO PUEDA ATENDER EMERGENCIAS A CAUSA DE
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518899
ATAQUES INFORMATICOS.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 28: Se conoce documento PROYECTO DE LEY de la Asamblea
Legislativa
APROBACION DEL ACUERDO DE ASOCIACION COMERCIAL
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR SUSCRITO EN SAN
JOSE COSTA RICA EL DIA PPRIMERO DEL MES DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL VEINTITRES.
Expedienté N° 24.029

SE ACUERDA POR UNANIMIDA: No emitir observaciones ni
recomendaciones al expediente 24.029 APROBACION DEL ACUERDO
DE ASOCIACION COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DEL ECUADOR SUSCRITO EN SAN JOSE COSTA RICA EL DIA
PPRIMERO DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 29: Se conoce Oficio DAM-5288-2023, de la Alcaldía Municipal.
Asunto: Interposición de veto contra el acuerdo municipal Sesión Ord. 49-
2023, art. 08, inciso 01 del 5 de diciembre del año 2023. Reglamento para
el control de fraccionamientos de la Municipalidad de Santa Cruz.

SE ACUERDA POR UNANIMIDA: Trasladar a la Comisión Permanente
de Obras, para su respectivo análisis el DAM-5288-2023, de la Alcaldía
Municipal. Asunto: Interposición de veto contra el acuerdo municipal
Sesión Ord. 49-2023, art. 08, inciso 01 del 5 de diciembre del año 2023.
Reglamento para el control de fraccionamientos de la Municipalidad de
Santa Cruz.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 30: Se conoce oficio DDUR-AL-59-2023, firmado por el Lic. Luis
Bernardo Barrantes Castro, Auditor Interno.
Asunto en referencia: Entrega de cronograma de proyecto Compra de
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518900
Terreno para Reubicación de Familias en condición de riesgo latente de
inundación en Barrio Estocolmo.

SE ACUERDA POR UNANIMIDA: Comunicar el oficio DDUR-AL-59-
2023 a los interesados.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 31. Lectura de oficio DAM-5303-2023 e ICODER-DDR-PP-563-12-
2023.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Considerando los oficios DAM-5303-2023 e ICODER-
DDR-PP-563-12-2023, se dispone:
Se conoce y aprueba el Proyecto y Presupuesto denominado MEJORAS A
INSTALACIONES            DEPORTIVAS       SEDE      PARA       JUEGOS
DEPORTIVOS NACIONALES 2024, se autoriza al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación Santa Cruz invierta el aporte en las instalaciones
municipales que sustenta el aporte económico del ICODER por la suma de
¢125.242.463 ciento veinticinco millones doscientos cuarenta y dos mil
cuatrocientos sesenta y tres mil colones.
Autorizar al Presidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
Santa Cruz a firmar el CONVENIO DE USO DEL APORTE CON EL
ICODER.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 32. Gestión Asociación de Desarrollo Integral de Matapalo. Asunto:
Licencia Temporal de Licores.

SE ACUERDA POR UNANIMIDA: Autorizar un licencia temporal para
la venta de bebidas con contenido alcohólico para las fechas del 28 de
diciembre 2023 al 01 enero 2024 a favor de la Asociación de Desarrollo
Integral de Matapalo cédula jurídica 3002075105.
Pasar al Departamento de Rentas para el tramite que corresponda.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518901
INCISO 33. Gestión Asociación de Desarrollo Integral de Potrero cédula Jurica
3002517340. Actividades bailables.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD CON DISPENSA DE TRÁMITE DE
COMISIÓN: Aprobar actividades bailables en fechas del 16 y 29 de diciembre
2023, a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Potrero cédula Jurica
3002517340.
Pasar al Departamento de Rentas para el trámite que corresponda.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 34. Oficio DAM-5285-2023 presentación de modificación
presupuestaria 06-2023.

SE ACUERDA POR UNANIMIDA: Trasladar a Comisión Permanente de
Hacienda y Presupuesto, para su análisis y recomendación, el oficio DAM-
5285-2023 modificación presupuestaria 06-2023.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 35. Gestión del Comité de apoyo Actividad Navideña el Polvazal.

SE ACUERDA POR UNANIMIDA: Trasladar a Comisión Permanente de
Asuntos Culturales, la gestión del Comité de apoyo Actividad Navideña el
Polvazal.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 36. Se conoce denuncia por el señor Cristian Sanbech M. solicitud de
investigación compra de terreno a favor de la ADI Paraíso.

SE ACUERDA POR UNANIMIDA: Trasladar a la Auditoria Interna
Municipal, la denuncia por el señor Cristian Sanbech M. solicitud de
investigación compra de terreno a favor de la ADI Paraíso.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518902
INCISO 37. Gestión del Asociación Cantonal de Cultura Santa Cruz.

SE ACUERDA POR UNANIMIDA Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Aprobar el Proyecto XLII Semana cultural Santa Cruz
2024, y el presupuesto presentado por la Asociación Cantonal de Cultura
Santa Cruz.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 05. INFORME SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL.

INCISO 01. Señor Alcalde Municipal presenta el siguiente informe de las
principales actividades coordinadas y ejecutadas por el Municipio durante el
periodo del 06 de diciembre al 12 de diciembre del 2023.

Miércoles 06 de diciembre del 2023.
➢ Trabajo administrativo.
➢ inspección de los diferentes frentes de trabajo de la cuadrilla y
maquinaria municipal.
➢ Asistencia al Festival Navideño ilusión y Esperanza 2023.

Jueves 07 de diciembre del 2023.
➢ Trabajo Administrativo.
➢ Entrevista con la señora Liliana Carranza, conductora del
programa Estado Nacional, en donde además participa la
Fundación Desarrollo Humano Estratégico y la Dirección
Regional, en donde se abordan temas relacionados a la
Conectividad.
➢ Asistencia al cierre del Festival Navideño Ilusión y Esperanza
2023.

Vienes 08 de diciembre del 2023.
➢ Trabajo administrativo.
➢ Asistencia al evento rendición de cuentas de la Comisión
Ambiental Santa Cruz.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518903
➢ Asistencia a la inauguración del centro de formación integral
educativo, recreativo y sociocultural de El Socorro.

Lunes 11 de diciembre del 2023
➢ Trabajo Administrativo.
➢ Inspección de los diferentes frentes de trabajo de la cuadrilla
municipal y maquinaria.
➢ Inspección de caminos cantonales.


Martes 12 de diciembre del 2023.
➢ Trabajo Administrativo.
➢ Inspección de los diferentes frentes de trabajo de la cuadrilla y
maquinaria municipal.
➢ Sesión Ordinaria Concejo Municipal.

**INFORME EJECUTIVO - UTGVM**
**Avance de Intervenciones de Rehabilitación y Mantenimiento, y Otras
Diligencias de la UTGVM realizadas durante el período comprendido del 04 al
08 diciembre de 2023.**

**1. MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN**
**1.1. CUADRILLA DE MANTENIMIENTO MUNICIPAL**
1.1.1. Continuación de los trabajos ordenados por la Sala Constitucional según
el Expediente 22-005578-0007-CO en pasos de alcantarilla, sitio Los Ángeles
de Cartagena.
1.1.2. Corte de árboles en el sector de Arado para el proyecto de ampliación de
vía.
1.1.3. Paso de alcantarilla realizado en el sector de Portegolpe.
1.1.4. Continuación de los trabajos de cunetas en el sector de San Juan.

**2. MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTOS CON MAQUINARIA
MUNICIPAL**
**2.1. MANTENIMIENTOS**
**2.1.1. Municipal mixta - Alquilada.**
a) Arado - La Casona: Continuación de trabajos en el sector de Arado – Hato
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518904
Viejo para la conformación de superficie de ruedo y espaldones. Avance
aproximado de 7000m en superficie y 14000m en limpieza de cunetas.
b) Socorro: Trabajos en el sector de Socorro para la conformación de superficie
de ruedo y espaldones. Avance aproximado de 6500m en superficie y 13000m
en limpieza de cunetas.
c) Portegolpe: Continuación de trabajos en el sector de Portegolpe para la
conformación de superficie de ruedo y espaldones. Avance aproximado de
2000m en superficie y 4000m en limpieza de cunetas.
d) Paraíso-El Camarón: No se trabajó esta semana debido a un desperfecto
mecánico en la niveladora.
**2.2.      MANTENIMIENTO              Y       MEJORAMIENTOS             POR
CONTRATACIÓN PÚBLICA**
**2.2.1. Constructora Herrera - Proyecto Pavimentación**
a) 27 de abril - Paso Hondo: Proceso de corrección de defectos por parte del
contratista. Pendiente la recepción definitiva y construcción de reductores de
velocidad.

b) Primera Etapa Proyecto Residencial Tulita Sandino: Avance físico del
80% en colocación de tubería, excavación de estructura, y colocación de
material de préstamo selecto. Continuación con la confección de cajas de
registro y tragantes.
c) Proyecto Edén Cartagena: Continuación del proyecto de pavimentación
con colocación de tubería y avance en reacondicionamiento de 152.5 ml.

**GESTIÓN Y APOYO UTGVM**
**Topografía:**
- Respuesta a oficios de informaciones posesorias, constancias de camino
público y levantamiento topográfico como insumo básico para implementación
de soluciones en proyectos ordenado por parte de la Sala Constitucional.
**Promoción Social:**
- Visitas al sector de Cartagena para atender denuncias de cierre de camino y
seguimiento al proyecto de ampliación del Chupadero.
- Atención a problemas en el sector de Residencial Tulita Sandino por la
construcción de un tanque séptico.
- Atención a solicitud de corte de árbol en el sector de Potrero.
- Inicio de demarcación del proyecto de ampliación de vía en el sector de
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518905
Hatillo.
- Gestión social en proyectos de pavimentación de Edén de Cartagena y
Residencial Tulita Sandino.

COMENTARIO Y RECOMENDACIONES:

-Señora Presidenta del Concejo: Gracias señor Alcalde por brindar su informe,
darle el espacio al señor Elías Espinoza.

-Señor Elías Espinoza Gamboa-Regidor Propietario: Don Jorge dos preguntas,
una que se había hecho la vez pasada, que ha pasado con la calle antigua el
rastro ellos preguntan si se les puede aclarar directamente y lo otro es sobre el
convenio que se firmo para el cierre perimetral de la plaza de Rio Cañas, me
llaman y me dicen que en el convenio que se aprobó dice que es para el cierre
perimetral bajan los materiales contratan la mano de obra y dicen que eso no
alcanza para eso entonces llaman a la ingeniera y les dice que no es para cierre
perimetral si no que para parabolas la diferencia es muy grande y el convenio
de aquí salió para cierre perimetral entonces si nos puede aclara con un informe
para la próxima donde este detallado que paso y que van a hacer.

-Señora Presidenta del Concejo: gracias por su intervención, sería trasladarla a
la Alcaldía para lo que corresponda, someto a votación:

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Trasladar a la Alcaldía Municipal, la
intervención presentada por el señor Elías Espinoza Gamboa-Regidor
Propietario.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

-Señora Presidenta del Concejo: Darle la palabra a la señora Virginia sindica
del distrito Cuajiniquil.

-señora Virginia Gómez Gómez-Sindica: Gracias señora Presidenta, solamente
agradecerle al Concejo Municipal, a señor Alcalde a la señora Vicealcaldesa a
la Comisión de Cultura, por el apoyo que nos dieron en la inauguración del
Centro de Formación el Socorro, y no solamente ahora en la inauguración sino
que desde antes de la construcción todo el apoyo que nos dieron de verdad
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518906
muchísimas gracias a todos los que de verdad nos han ayudado, a don Jorge Lui
que fue el enlace entre la Asociación y la Comisión de Cultura quisiera
agradecer al señor Alclade a la señora Maricela y a Ledis Peña que con su
presencia engalanaron nuestra actividades, celebraron con notros la alegría que
tenia el pueblo por la inauguración de este proyecto que ha sido por muchísimos
años una lucha, gracias al señor Sindico del Distrito que estuvo presente, al
concejo y a la administración, Luis y los muchachos que estuvieron porque
pusieron todo su empeño para que todo saliera bien.

-Señora Presidenta del Concejo: Gracias señora Sindica por invitarnos y
felicitarla por ser persistente por se una mujer de fe y una mujer valiente que a
pesar de las luchas y las piedras en el camino supo sobrellevar todo este proceso
y llegar a culminar este proyecto, a Dios la honra y la gloria, que lindo fue el
evento que lindo fue ver a todas las personas en la comunidad del Socorro
reunidas alegras contentas con esa infraestructura que será de gran bendición
para todo lo que van a realizar ahora esos proyectos maravillosos que ya tiene
en mente entonces que Dios le bendiga y en todo lo que van a realizar en ese
lugar. Darle el espacio a la señora María Eunice.

-Señora María Eunice moraga Duarte-sindica Propietaria: es para hacer una
solicitud al señor Alcalde, primero darle la gracias por la intervención en
Portegolpe, y solicitarle que la maquinaria ya casi termina, que si es posible que
pase para Tempate realmente está en malas condiciones ellos tienen sus fiestas
el primero de enero y pedirle que favor que nos ayude en eso y también la cuesta
de Potrero porque va a ser un peligro para la gente porque hay una sola vía y la
gente se puede ir al guindo.

-Señora Presidenta del Concejo: Con respecto a la solicitud que hace la señora
Sindica ya yo la había realizado no se si ha hecho alguna gestión señor Alcalde
al respecto como indica hay una sola vía, en el momento que yo lo expuse fue
por que una moto derrapo e inmediatamente me escribieron por el peligro de
como estaba esto fue hace unos veintidós días, no sé si ha hecho algo al respecto,
y como dice la señora Sindica evitar que se de algún accidente. Sería trasladar
la solicitud a la Alcaldía Municipal para lo que corresponda.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518907
ARTÍCULO 06. INFORMES DE COMISIONES.
INCISO 01. Lectura de Dictamen 07 de la Comisión de Eventos Públicos, de
las dieciséis horas del 12 de diciembre 2023, se transcribe:

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal, en donde se
traslada a esta comisión el oficio SM-1927.Ord.41-2023, de fecha 30 de octubre
de 2023 , gestión presentada por el señor Paolo Vaglio Arias, cédula 1-1235-
0030, en donde solicita visto bueno para realizar actividad de Activación de
Marcas los días 27, 28,29,30 y 31 de diciembre 2023 , en la actividad no se
venderá ningún producto.

CONSIDERANDO
La Procuraduría General de la República establece en el dictamen PGR-C-062-
2022, que las Municipalidades costeras sí pueden autorizar la realización de
actividades lucrativas en la zona pública de la zona marítimo terrestre, siempre
que se trate de actividades de carácter temporal que no impidan el libre tránsito
y disfrute por parte de las demás personas, que no impliquen el levantamiento
de infraestructura permanente y que no perjudiquen las condiciones naturales
de la zona pública.

POR TANTO
Analizada y estudiada la solicitud arriba mencionada, esta Comisión
recomienda dar Visto Bueno para la realización de actividad de Activación de
Marcas los días 27, 28,29,30 y 31 de diciembre 2023 en Playa Tamarindo, detrás
del restaurante Área Rock, siempre y cuando se cumplan con las
recomendaciones antes descritas en el pronunciamiento de la PGR.
Por lo anterior, recomendamos al Honorable Concejo Municipal Aprobar el
presente dictamen, asimismo notificar de este acuerdo a todas las partes
interesadas.

SE ACUERDA POR UNANIMIDA: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 07 de la Comisión de Eventos Públicos, de las dieciséis horas del 12
de diciembre 2023 Visto Bueno para la realización de actividad de Activación
de Marcas los días 27, 28,29,30 y 31 de diciembre 2023 en Playa Tamarindo,
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518908
detrás del restaurante Área Rock, siempre y cuando se cumplan con las
recomendaciones antes descritas en el pronunciamiento de la PGR.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 02. Lectura de Dictamen 08 de la Comisión de Eventos Públicos, de
las dieciséis horas del 12 de diciembre 2023, se transcribe:

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal, en donde se
traslada a esta comisión el oficio SM-1928.Ord.41-2023, de fecha 30 de octubre
de 2023 , gestión presentada por la señora Jackeline Fallas R, , en donde solicita
Visto bueno para realizar Actividad de Exposición Estrategia de Marcas los
días 26, 27, 28, 29,30 y 31 de diciembre 2023 , en playa Tamarindo, al lado
atrás del parqueo público municipal del Restaurante Pico Bistró. Solicitamos
además el permiso para realizar entrega de regalías de nuestros patrocinadores
en las playas de Flamingo, Brasilito, Avellanas y Conchal.

CONSIDERANDO
La Procuraduría General de la República establece en el dictamen PGR-C-062-
2022, que las Municipalidades costeras sí pueden autorizar la realización de
actividades lucrativas en la zona pública de la zona marítimo terrestre, siempre
que se trate de actividades de carácter temporal que no impidan el libre tránsito
y disfrute por parte de las demás personas, que no impliquen el levantamiento
de infraestructura permanente y que no perjudiquen las condiciones naturales
de la zona pública.

POR TANTO
Analizada y estudiada la solicitud arriba mencionada, esta Comisión
recomienda dar Visto Bueno para la realización de actividad Exposicxión
Estrategia de Marcas los días 26, 27, 28,29,30 y 31 de diciembre 2023 en Playa
Tamarindo, detrás del restaurante Pico Bistró, se Autoriza además permiso para
que realicen entrega de regalías de los patrocinadores en las playas de Flamingo,
Brasilito, Avellanas y Conchal, siempre y cuando se cumpla con las
recomendaciones antes descritas en el pronunciamiento de la PGR.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518909
Por lo anterior, recomendamos al Honorable Concejo Municipal Aprobar el
presente dictamen, asimismo notificar de este acuerdo a todas las partes
interesadas.

SE ACUERDA POR UNANIMIDA: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 08 de la Comisión de Eventos Públicos, de las dieciséis horas del 12
de diciembre 2023 dar Visto Bueno para la realización de actividad Exposición
Estrategia de Marcas los días 26, 27, 28,29,30 y 31 de diciembre 2023 en Playa
Tamarindo, detrás del restaurante Pico Bistró, se Autoriza además permiso para
que realicen entrega de regalías de los patrocinadores en las playas de Flamingo,
Brasilito, Avellanas y Conchal, siempre y cuando se cumpla con las
recomendaciones antes descritas en el pronunciamiento de la PGR.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 03. Lectura de Dictamen 44-2023 Comisión de Zona Marítimo
Terrestre, de las dieciséis horas con treinta minutos del día 12 diciembre de
2023, indica:

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal en el oficio SM-
64-Ord.02-2023, ha sido remitido a esta Comisión de ZMT para su respectivo
análisis, recomendación y dictamen lo siguiente: RECURSO DE
REVOCATORIA INTERPUESTO EN CONTRA DEL AVALUO AV.ZMT-
J-025-2022, por la señora Mayra Obando Cisnero.
CONSIDERANDO
1-Esta comisión de ZMT, para mejor resolver, realizó consulta ante el
departamento jurídico municipal mediante el Oficio PCM-MMR-027-2023,
quien mediante oficio AJ-902-2023 suscrito por el Lic. Verny Cordero Fonseca
al respecto indica lo siguiente:

-“Para la atención de este asunto he tenido la vista el expediente administrativo
No 1720-08 a nombre de la señora Mayra Obando Cisnero, cédula de identidad
No. 502260443 que al efecto lleva el Dpto. de Zona Marítimo Terrestre.
Revisada las actuaciones administrativas con ocasión del avalúo municipal
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518910
AV-ZMT-E-25-2022 y AV-BI-UV-E-046-2022 las mismas se encuentran
ajustadas a derecho conforme con las disposiciones de los artículos 50: “-Para
los efectos de la determinación del canon a que se refiere el artículo 49
anterior, la Municipalidad o el Concejo Municipal de Distrito respectivo,
deberá elaborar el avalúo de los terrenos. Para llevar a cabo el indicado
avalúo, la Municipalidad del cantón respectivo, deberá de contar con los
servicios profesionales de al menos un ingeniero civil, arquitecto, topógrafo, o
ingeniero agrónomo, el cual deberá elaborar el avalúo de los terrenos de
acuerdo a la metodología de valoración del Órgano de Normalización Técnica
(ONT), basados en las plataformas de valores por zonas homogéneas” artículo
51 “Una vez que la Municipalidad cuente con el respectivo avalúo de acuerdo
con el artículo 50 anterior, lo comunicará mediante resolución al
concesionario determinando además el canon a pagar. Esta comunicación
deberá hacerse con arreglo al artículo 147 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y será comunicada mediante los procedimientos
establecidos en la Ley de Notificaciones Judiciales, No. 8687 del 04 de
diciembre de 2008. En la misma resolución la Municipalidad o Concejo
Municipal de Distrito otorgará al interesado el plazo de 15 días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la notificación respectiva para presentar
los recursos ordinarios que se establecen a partir del párrafo segundo del
artículo 19 de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.”

En razón de lo anterior, el avalúo es un acto administrativo de procedimiento,
valido, eficaz y ejecutable conforme con las disposiciones de los artículos 128
a 147 de la Ley General de la Administración Pública.
Tanto el informe de avalúo como su notificación a la sociedad aseguraron el
ejercicio del derecho de defensa, por lo que no se causó indefensión.
Ante la interposición del recurso de revocatoria se dictó la Res-BI-002-E-2022
de las 8,30 horas del 22 de diciembre del año 2022, donde se analizaron los
alegatos prueba aportada, y se declaró sin lugar.

No se aprecia que el acto administrativo, contenga vicios capaces de producir
nulidad, por lo que este acto es sustancialmente conforme con el Ordenamiento
Jurídico.
Con la apelación no se presentan elementos de juicios o pruebas, que sustenten
o fundamento la nulidad del avalúo, por lo que se recomienda mantener el acto
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518911
administrativo avalúo municipal AV-ZMT- E-25-2022 y AV-BI-UV-046-2022 y
declarar sin lugar la apelación.

Debe la Comisión Permanente de Zona Marítimo Terrestre, elaborar el
dictamen respectivo, para lo cual podrá justificarse de acuerdo con lo expuesto
y recomendado en este oficio, vía aplicación del artículo 136 párrafo segundo
de la LGAP; “Artículo 136.- 1. Serán motivados con mención, sucinta al menos,
de sus fundamentos: 2. La motivación podrá consistir en la referencia explícita
o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a propuestas,
dictámenes o resoluciones previas que hayan determinado realmente la
adopción del acto, a condición de que se acompañe su copia.”

POR TANTO
Analizado y estudiado el caso anterior, y con vista en el oficio AJ-902-2023
suscrito por el Lic. Verny Cordero Fonseca, Coordinador del departamento de
Asesoría Jurídica, y en aplicación del Artículo 136 párrafo segundo de la LGAP;
esta Comisión resuelve:
1- Ante la interposición del recurso de revocatoria se dictó la Res-BI-002-E-
2022 de las 8.30 horas del 22 de diciembre del año 2022, donde se analizaron
los alegatos prueba aportada, y se declaró sin lugar.

2- No se aprecia que el acto administrativo, contenga vicios capaces de
producir nulidad, por lo que este acto es sustancialmente conforme con el
Ordenamiento Jurídico.

3-Con la apelación no se presentan elementos de juicios o pruebas, que
sustenten o fundamenten la nulidad del avalúo, por lo que se recomienda
mantener el acto administrativo avalúo municipal AV-ZMT-E-25-2022 y AV-
BI-UV-E-046-2022 y declarar sin lugar la apelación.
Por lo anterior, recomendamos al Honorable Concejo Municipal Aprobar el
presente dictamen, asimismo, notificar de este acuerdo a los interesados.

SE ACUERDA POR UNANIMIDA: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 44-2023 Comisión de Zona Marítimo Terrestre, de las dieciséis horas
con treinta minutos del día 12 diciembre de 2023, se dispone:
Analizado y estudiado el caso anterior, y con vista en el oficio AJ-902-2023
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518912
suscrito por el Lic. Verny Cordero Fonseca, Coordinador del departamento de
Asesoría Jurídica, y en aplicación del Artículo 136 párrafo segundo de la LGAP;
se resuelve:
1- Ante la interposición del recurso de revocatoria se dictó la Res-BI-002-E-
2022 de las 8.30 horas del 22 de diciembre del año 2022, donde se analizaron
los alegatos prueba aportada, y se declaró sin lugar.
2- No se aprecia que el acto administrativo, contenga vicios capaces de producir
nulidad, por lo que este acto es sustancialmente conforme con el Ordenamiento
Jurídico.
3-Con la apelación no se presentan elementos de juicios o pruebas, que
sustenten o fundamenten la nulidad del avalúo, por lo que se recomienda
mantener el acto administrativo avalúo municipal AV-ZMT-E-25-2022 y AV-
BI-UV-E-046-2022 y declarar sin lugar la apelación.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 04. Lectura de Dictamen 45-2023 Comisión de Zona Marítimo
Terrestre, las dieciséis horas con treinta minutos del día 12 diciembre de 2023,
indica:

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal en el oficio SM-
118-Extr.01-2023, ha sido remitido a esta Comisión de ZMT para su respectivo
análisis, recomendación y dictamen lo siguiente: RECURSO DE
REVOCATORIA INTERPUESTO EN CONTRA DEL AVALUO AV.ZMT-
J-019-2022, por CAHI DE SANTA CRUZ S.A.

CONSIDERANDO
1-Esta comisión de ZMT, para mejor resolver, realizó consulta ante el
departamento jurídico municipal mediante el Oficio PCM-MMR-027-2023,
quien mediante oficio AJ-899-2023 suscrito por el Lic. Verny Cordero Fonseca
al respecto indica lo siguiente:

-“Para la atención de este asunto he tenido la vista el expediente administrativo
No 1036-02 a nombre de la sociedad CAHI DE SANTA CRUZ S.A cedula de
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518913
persona jurídica 3-101-53316, que al efecto lleva el Dpto. de Zona Marítimo
Terrestre.
Revisada las actuaciones administrativas con ocasión del avalúo municipal AV-
ZMT-J-019-2022, las mismas se encuentran ajustadas a derecho conforme con
las disposiciones de los artículos 50: “-Para los efectos de la determinación del
canon a que se refiere el artículo 49 anterior, la Municipalidad o el Concejo
Municipal de Distrito respectivo, deberá elaborar el avalúo de los terrenos. Para
llevar a cabo el indicado avalúo, la Municipalidad del cantón respectivo, deberá
de contar con los servicios profesionales de al menos un ingeniero civil,
arquitecto, topógrafo, o ingeniero agrónomo, el cual deberá elaborar el avalúo
de los terrenos de acuerdo a la metodología de valoración del Órgano de
Normalización Técnica (ONT), basados en las plataformas de valores por zonas
homogéneas” artículo 51 “Una vez que la Municipalidad cuente con el
respectivo avalúo de acuerdo con el artículo 50 anterior, lo comunicará
mediante resolución al concesionario determinando además el canon a pagar.
Esta comunicación deberá hacerse con arreglo al artículo 147 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y será comunicada mediante los
procedimientos establecidos en la Ley de Notificaciones Judiciales, No. 8687
del 04 de diciembre de 2008. En la misma resolución la Municipalidad o
Concejo Municipal de Distrito otorgará al interesado el plazo de 15 días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la notificación respectiva para presentar los
recursos ordinarios que se establecen a partir del párrafo segundo del artículo
19 de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.”

En razón de lo anterior, el avalúo es un acto administrativo de procedimiento,
valido, eficaz y ejecutable conforme con las disposiciones de los artículos 128
a 147 de la Ley General de la Administración Pública.
Tanto el informe de avalúo como su notificación a la sociedad aseguraron el
ejercicio del derecho de defensa, por lo que no se causó indefensión.
Ante la interposición del recurso de revocatoria se dictó la Res-BI-J2023 de las
11 horas del 09 de enero del año 2023, donde se analizaron los alegatos prueba
aportada, y se declaró sin lugar.

No se aprecia que el acto administrativo, contenga vicios capaces de producir
nulidad, por lo que este acto es sustancialmente conforme con el Ordenamiento
Jurídico.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518914
Con la apelación no se presentan elementos de juicios o pruebas, que sustenten
o fundamento la nulidad del avalúo, por lo que se recomienda mantener el acto
administrativo avalúo municipal AV-ZMT-J-019-2022 y declarar sin lugar la
apelación.

Debe la Comisión Permanente de Zona Marítimo Terrestre, elaborar el
dictamen respectivo, para lo cual podrá justificarse de acuerdo con lo expuesto
y recomendado en este oficio, vía aplicación del artículo 136 párrafo segundo
de la LGAP; “Artículo 136.- 1. Serán motivados con mención, sucinta al menos,
de sus fundamentos: 2. La motivación podrá consistir en la referencia explícita
o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a propuestas,
dictámenes o resoluciones previas que hayan determinado realmente la
adopción del acto, a condición de que se acompañe su copia.”

POR TANTO
Analizado y estudiado el caso anterior, y con vista en el oficio AJ-899-2023
suscrito por el Lic. Verny Cordero Fonseca, Coordinador del departamento de
Asesoría Jurídica, y en aplicación del artículo 136 párrafo segundo de la LGAP;
“Artículo 136. esta Comisión resuelve:
1- Ante la interposición del recurso de revocatoria se dictó la Res-BI-J2023 de
las 11 horas del 09 de enero del año 2023, donde se analizaron los alegatos
prueba aportada, y se declaró sin lugar.
2- No se aprecia que el acto administrativo, contenga vicios capaces de producir
nulidad, por lo que este acto es sustancialmente conforme con el Ordenamiento
Jurídico.
3-Con la apelación no se presentan elementos de juicios o pruebas, que
sustenten o fundamente la nulidad del avalúo, por lo que se recomienda
mantener el acto administrativo avalúo municipal AV-ZMT-J-019-2022 y
declarar sin lugar la apelación.
Por lo anterior, recomendamos al Honorable Concejo Municipal Aprobar el
presente dictamen, asimismo, notificar de este acuerdo a los interesados.
SE ACUERDA POR UNANIMIDA: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 45-2023 Comisión de Zona Marítimo Terrestre, las dieciséis horas
con treinta minutos del día 12 diciembre de 2023, se dispone:
Analizado y estudiado el caso anterior, y con vista en el oficio AJ-899-2023
suscrito por el Lic. Verny Cordero Fonseca, Coordinador del departamento de
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518915
Asesoría Jurídica, y en aplicación del artículo 136 párrafo segundo de la LGAP
Artículo 136. se resuelve:
1- Ante la interposición del recurso de revocatoria se dictó la Res-BI-J2023 de
las 11 horas del 09 de enero del año 2023, donde se analizaron los alegatos
prueba aportada, y se declaró sin lugar.
2- No se aprecia que el acto administrativo, contenga vicios capaces de producir
nulidad, por lo que este acto es sustancialmente conforme con el Ordenamiento
Jurídico.
3-Con la apelación no se presentan elementos de juicios o pruebas, que
sustenten o fundamente la nulidad del avalúo, por lo que se recomienda
mantener el acto administrativo avalúo municipal AV-ZMT-J-019-2022 y
declarar sin lugar la apelación.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 05. Lectura de Dictamen 46-2023 Comisión de Zona Marítimo
Terrestre, de las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del día 12 diciembre
de 2023, indica:

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal en el oficio SM-
66-Ord.02-2023, ha sido remitido a esta Comisión de ZMT para su respectivo
análisis, recomendación y dictamen lo siguiente: RECURSO DE
REVOCATORIA INTERPUESTO EN CONTRA DEL AVALUO AV.ZMT-
J-018-2023, por el señor Oscar Rodríguez Vallejos.

CONSIDERANDO
1-Esta comisión de ZMT, para mejor resolver, realizó consulta ante el
departamento jurídico municipal mediante el Oficio PCM-MMR-027-2023,
quien mediante oficio AJ-903-2023 suscrito por el Lic. Verny Cordero Fonseca
al respecto indica lo siguiente:

-“Para la atención de este asunto he tenido la vista el expediente administrativo
No 1234-03 a nombre del señor Oscar rodríguez Vallejos, cédula de identidad
No. 502870121 que al efecto lleva el Dpto. de Zona Marítimo Terrestre.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518916
Revisada las actuaciones administrativas con ocasión del avalúo municipal AV-
ZMT-A-016-2022 las mismas se encuentran ajustadas a derecho conforme con
las disposiciones de los artículos 50:
“-Para los efectos de la determinación del canon a que se refiere el artículo 49
anterior, la Municipalidad o el Concejo Municipal de Distrito respectivo, deberá
elaborar el avalúo de los terrenos. Para llevar a cabo el indicado avalúo, la
Municipalidad del cantón respectivo, deberá de contar con los servicios
profesionales de al menos un ingeniero civil, arquitecto, topógrafo, o ingeniero
agrónomo, el cual deberá elaborar el avalúo de los terrenos de acuerdo a la
metodología de valoración del Órgano de Normalización Técnica (ONT),
basados en las plataformas de valores por zonas homogéneas” artículo 51 “Una
vez que la Municipalidad cuente con el respectivo avalúo de acuerdo con el
artículo 50 anterior, lo comunicará mediante resolución al concesionario
determinando además el canon a pagar. Esta comunicación deberá hacerse con
arreglo al artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
será comunicada mediante los procedimientos establecidos en la Ley de
Notificaciones Judiciales, No. 8687 del 04 de diciembre de 2008. En la misma
resolución la Municipalidad o Concejo Municipal de Distrito otorgará al
interesado el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
notificación respectiva para presentar los recursos ordinarios que se establecen
a partir del párrafo segundo del artículo 19 de la Ley 7509, Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.”

En razón de lo anterior, el avalúo es un acto administrativo de procedimiento,
valido, eficaz y ejecutable conforme con las disposiciones de los artículos 128
a 147 de la Ley General de la Administración Pública.
Tanto el informe de avalúo como su notificación a la sociedad aseguraron el
ejercicio del derecho de defensa, por lo que no se causó indefensión.
Ante la interposición del recurso de revocatoria se dictó la Res-BI-A-002--2022
de las 8 horas del 22 de diciembre del año 2022, donde se analizaron los alegatos
prueba aportada, y se declaró sin lugar.

No se aprecia que el acto administrativo, contenga vicios capaces de producir
nulidad, por lo que este acto es sustancialmente conforme con el Ordenamiento
Jurídico.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518917
Con la apelación no se presentan elementos de juicios o pruebas, que sustenten
o fundamento la nulidad del avalúo, por lo que se recomienda mantener el acto
administrativo avalúo municipal AV-ZMT- A-016-2022 y declarar sin lugar la
apelación.

Debe la Comisión Permanente de Zona Marítimo Terrestre, elaborar el
dictamen respectivo, para lo cual podrá justificarse de acuerdo con lo expuesto
y recomendado en este oficio, vía aplicación del artículo 136 párrafo segundo
de la LGAP; “Artículo 136.- 1. Serán motivados con mención, sucinta al menos,
de sus fundamentos: 2. La motivación podrá consistir en la referencia explícita
o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a propuestas,
dictámenes o resoluciones previas que hayan determinado realmente la
adopción del acto, a condición de que se acompañe su copia.”

POR TANTO
Analizado y estudiado el caso anterior, con vista en el oficio AJ-903-2023 de
fecha 11 de diciembre de 2023 suscrito por el Lic. Verny Cordero Fonseca,
Coordinador del departamento de Asesoría Jurídica, y en aplicación del Artículo
136 párrafo segundo de la LGAP; esta Comisión resuelve:
1- Ante la interposición del recurso de revocatoria se dictó la Res-BI-002-E-
2022 de las 8.30 horas del 22 de diciembre del año 2022, donde se analizaron
los alegatos prueba aportada, y se declaró sin lugar.

2- No se aprecia que el acto administrativo, contenga vicios capaces de producir
nulidad, por lo que este acto es sustancialmente conforme con el Ordenamiento
Jurídico.

3-Con la apelación no se presentan elementos de juicios o pruebas, que
sustenten o fundamenten la nulidad del avalúo, por lo que se recomienda
mantener el acto administrativo avalúo municipal AV-ZMT-A-016-2022 y
declarar sin lugar la apelación.
Por lo anterior, recomendamos al Honorable Concejo Municipal Aprobar el
presente dictamen, asimismo, notificar de este acuerdo a los interesados.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518918
SE ACUERDA POR UNANIMIDA: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 46-2023 de Comisión de Zona Marítimo Terrestre, de las dieciséis
horas con treinta y cinco minutos del día 12 diciembre de 2023, se dispone:
Analizado y estudiado el caso anterior, con vista en el oficio AJ-903-2023 de
fecha 11 de diciembre de 2023 suscrito por el Lic. Verny Cordero Fonseca,
Coordinador del departamento de Asesoría Jurídica, y en aplicación del Artículo
136 párrafo segundo de la LGAP; se resuelve:
1- Ante la interposición del recurso de revocatoria se dictó la Res-BI-002-E-
2022 de las 8.30 horas del 22 de diciembre del año 2022, donde se analizaron
los alegatos prueba aportada, y se declaró sin lugar.
2- No se aprecia que el acto administrativo, contenga vicios capaces de producir
nulidad, por lo que este acto es sustancialmente conforme con el Ordenamiento
Jurídico.
3-Con la apelación no se presentan elementos de juicios o pruebas, que
sustenten o fundamenten la nulidad del avalúo, por lo que se recomienda
mantener el acto administrativo avalúo municipal AV-ZMT-A-016-2022 y
declarar sin lugar la apelación.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 06. Lectura de Dictamen 47-2023 Comisión de Zona Marítimo
Terrestre, de las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día 12
diciembre de 2023, indica:

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal en el oficio SM-
65-Ord.02-2023, ha sido remitido a esta Comisión de ZMT para su respectivo
análisis, recomendación y dictamen lo siguiente: RECURSO DE
REVOCATORIA INTERPUESTO EN CONTRA DEL AVALUO AV.ZMT-
J-018-2022, José Francisco González Chaves.
CONSIDERANDO
1-Esta comisión de ZMT, para mejor resolver, mediante el Oficio PCM-MMR-
027-2023 realizó consulta ante el departamento jurídico municipal, quien por
medio del oficio AJ-903-2023 suscrito por el Lic. Verny Cordero Fonseca al
respecto, indica lo siguiente:
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518919
-“Para la atención de este asunto he tenido la vista el expediente administrativo
No 435-90 a nombre del señor José Francisco González Chaves, cédula de
identidad No. 501421233, que al efecto lleva el Dpto. de Zona Marítimo
Terrestre.

Revisada las actuaciones administrativas con ocasión del avalúo municipal AV-
ZMT-J-018-2022 las mismas se encuentran ajustadas a derecho conforme con
las disposiciones de los artículos 50:
“-Para los efectos de la determinación del canon a que se refiere el artículo 49
anterior, la Municipalidad o el Concejo Municipal de Distrito respectivo, deberá
elaborar el avalúo de los terrenos. Para llevar a cabo el indicado avalúo, la
Municipalidad del cantón respectivo, deberá de contar con los servicios
profesionales de al menos un ingeniero civil, arquitecto, topógrafo, o ingeniero
agrónomo, el cual deberá elaborar el avalúo de los terrenos de acuerdo a la
metodología de valoración del Órgano de Normalización Técnica (ONT),
basados en las plataformas de valores por zonas homogéneas” artículo 51 “Una
vez que la Municipalidad cuente con el respectivo avalúo de acuerdo con el
artículo 50 anterior, lo comunicará mediante resolución al concesionario
determinando además el canon a pagar. Esta comunicación deberá hacerse con
arreglo al artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
será comunicada mediante los procedimientos establecidos en la Ley de
Notificaciones Judiciales, No. 8687 del 04 de diciembre de 2008. En la misma
resolución la Municipalidad o Concejo Municipal de Distrito otorgará al
interesado el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
notificación respectiva para presentar los recursos ordinarios que se establecen
a partir del párrafo segundo del artículo 19 de la Ley 7509, Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.”

En razón de lo anterior, el avalúo es un acto administrativo de procedimiento,
valido, eficaz y ejecutable conforme con las disposiciones de los artículos 128
a 147 de la Ley General de la Administración Pública.
Tanto el informe de avalúo como su notificación a la sociedad aseguraron el
ejercicio del derecho de defensa, por lo que no se causó indefensión.
Ante la interposición del recurso de revocatoria se dictó la Res-BI-003-J-2023
de las 15 horas del 09 de enero del año 2023, donde se analizaron los alegatos
prueba aportada, y se declaró sin lugar.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518920

No se aprecia que el acto administrativo, contenga vicios capaces de producir
nulidad, por lo que este acto es sustancialmente conforme con el Ordenamiento
Jurídico.

Con la apelación no se presentan elementos de juicios o pruebas, que sustenten
o fundamento la nulidad del avalúo, por lo que se recomienda mantener el acto
administrativo avalúo municipal AV-ZMT- J-018-2022 y declarar sin lugar la
apelación.
Debe la Comisión Permanente de Zona Marítimo Terrestre, elaborar el
dictamen respectivo, para lo cual podrá justificarse de acuerdo con lo expuesto
y recomendado en este oficio, vía aplicación del artículo 136 párrafo segundo
de la LGAP; “Artículo 136.- 1. Serán motivados con mención, sucinta al menos,
de sus fundamentos: 2. La motivación podrá consistir en la referencia explícita
o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a propuestas,
dictámenes o resoluciones previas que hayan determinado realmente la
adopción del acto, a condición de que se acompañe su copia.”

POR TANTO
Analizado y estudiado el caso anterior, con vista en el oficio AJ-904-2023 de
fecha 11 de diciembre de 2023 suscrito por el Lic. Verny Cordero Fonseca,
Coordinador del departamento de Asesoría Jurídica, y en aplicación del Artículo
136 párrafo segundo de la LGAP; esta Comisión resuelve:
1- Ante la interposición del recurso de revocatoria se dictó la Res-BI-003-J-
2022 de las 15 horas del 09 de enero del año 2023, donde se analizaron los
alegatos prueba aportada, y se declaró sin lugar.

2- No se aprecia que el acto administrativo, contenga vicios capaces de producir
nulidad, por lo que este acto es sustancialmente conforme con el Ordenamiento
Jurídico.
3-Con la apelación no se presentan elementos de juicios o pruebas, que
sustenten o fundamenten la nulidad del avalúo, por lo que se recomienda
mantener el acto administrativo avalúo municipal AV-ZMT-J-018-2022 y
declarar sin lugar la apelación.
Por lo anterior, recomendamos al Honorable Concejo Municipal Aprobar el
presente dictamen, asimismo, notificar de este acuerdo a los interesados.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518921

SE ACUERDA POR UNANIMIDA: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 47-2023 de Comisión de Zona Marítimo Terrestre, de las dieciséis
horas con cuarenta y cinco minutos del día 12 diciembre de 2023, se dispone:
Analizado y estudiado el caso anterior, con vista en el oficio AJ-904-2023 de
fecha 11 de diciembre de 2023 suscrito por el Lic. Verny Cordero Fonseca,
Coordinador del departamento de Asesoría Jurídica, y en aplicación del Artículo
136 párrafo segundo de la LGAP; esta Comisión resuelve:
1- Ante la interposición del recurso de revocatoria se dictó la Res-BI-003-J-
2022 de las 15 horas del 09 de enero del año 2023, donde se analizaron los
alegatos prueba aportada, y se declaró sin lugar.
2- No se aprecia que el acto administrativo, contenga vicios capaces de producir
nulidad, por lo que este acto es sustancialmente conforme con el Ordenamiento
Jurídico.
3-Con la apelación no se presentan elementos de juicios o pruebas, que
sustenten o fundamenten la nulidad del avalúo, por lo que se recomienda
mantener el acto administrativo avalúo municipal AV-ZMT-J-018-2022 y
declarar sin lugar la apelación.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 07. Lectura de Dictamen 48-2023 Comisión de Zona Marítimo
Terrestre, de las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del día 12
diciembre de 2023, indica:

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal en el oficio SM-
2782-Ord.51-2022, ha sido remitido a esta Comisión de ZMT para su
respectivo análisis, recomendación y dictamen lo siguiente: RECURSO DE
APELACION EN CONTRA DEL AVALUO AV.ZMT-ER-004-2021,
interpuesto por la representante legal de INTERNACIONAL ALDEBARAN
S.A.
CONSIDERANDO
1-Esta comisión de ZMT, para mejor resolver, mediante el Oficio PCM-MMR-
027-2023 realizó consulta ante el departamento jurídico municipal, quien por
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518922
medio del oficio AJ-901-2023 suscrito por el Lic. Verny Cordero Fonseca al
respecto, indica lo siguiente:

-“Para la atención de este asunto he tenido la vista el expediente administrativo
No 2286-18 a nombre de la sociedad Internacional Aldebarán S.A, cédula de
persona jurídica 3-101-126391, que al efecto lleva el Dpto. de Zona Marítimo
Terrestre.

Revisada las actuaciones administrativas con ocasión del avalúo municipal AV-
ZMT-ER-004-2021 las mismas se encuentran ajustadas a derecho conforme
con las disposiciones de los artículos 50:
“-Para los efectos de la determinación del canon a que se refiere el artículo 49
anterior, la Municipalidad o el Concejo Municipal de Distrito respectivo, deberá
elaborar el avalúo de los terrenos. Para llevar a cabo el indicado avalúo, la
Municipalidad del cantón respectivo, deberá de contar con los servicios
profesionales de al menos un ingeniero civil, arquitecto, topógrafo, o ingeniero
agrónomo, el cual deberá elaborar el avalúo de los terrenos de acuerdo a la
metodología de valoración del Órgano de Normalización Técnica (ONT),
basados en las plataformas de valores por zonas homogéneas” artículo 51 “Una
vez que la Municipalidad cuente con el respectivo avalúo de acuerdo con el
artículo 50 anterior, lo comunicará mediante resolución al concesionario
determinando además el canon a pagar. Esta comunicación deberá hacerse con
arreglo al artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
será comunicada mediante los procedimientos establecidos en la Ley de
Notificaciones Judiciales, No. 8687 del 04 de diciembre de 2008. En la misma
resolución la Municipalidad o Concejo Municipal de Distrito otorgará al
interesado el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
notificación respectiva para presentar los recursos ordinarios que se establecen
a partir del párrafo segundo del artículo 19 de la Ley 7509, Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.”

En razón de lo anterior, el avalúo es un acto administrativo de procedimiento,
valido, eficaz y ejecutable conforme con las disposiciones de los artículos 128
a 147 de la Ley General de la Administración Pública.
Tanto el informe de avalúo como su notificación a la sociedad aseguraron el
ejercicio del derecho de defensa, por lo que no se causó indefensión.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518923
Ante la interposición del recurso de revocatoria se dictó la Res-BI-UV-002-
2021 de las 7 horas del 24 de setiembre del año 2023, donde se analizaron los
alegatos prueba aportada, y se declaró sin lugar.

No se aprecia que el acto administrativo, contenga vicios capaces de producir
nulidad, por lo que este acto es sustancialmente conforme con el Ordenamiento
Jurídico.

Con la apelación no se presentan elementos de juicios o pruebas, que sustenten
o fundamento la nulidad del avalúo, por lo que se recomienda mantener el acto
administrativo avalúo municipal AV-ZMT- ER-004-2021 y declarar sin lugar
la apelación.

Debe la Comisión Permanente de Zona Marítimo Terrestre, elaborar el
dictamen respectivo, para lo cual podrá justificarse de acuerdo con lo expuesto
y recomendado en este oficio, vía aplicación del artículo 136 párrafo segundo
de la LGAP; “Artículo 136.- 1. Serán motivados con mención, sucinta al menos,
de sus fundamentos: 2. La motivación podrá consistir en la referencia explícita
o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a propuestas,
dictámenes o resoluciones previas que hayan determinado realmente la
adopción del acto, a condición de que se acompañe su copia.”

POR TANTO
Analizado y estudiado el caso anterior, con vista en el oficio AJ-901-2023 de
fecha 11 de diciembre de 2023 suscrito por el Lic. Verny Cordero Fonseca,
Coordinador del departamento de Asesoría Jurídica, y en aplicación del Artículo
136 párrafo segundo de la LGAP; esta Comisión resuelve:
1- Ante la interposición del recurso de revocatoria se dictó la Res- BI-UV-002-
2021 de las 7 horas del 24 de setiembre del año 2023, donde se analizaron los
alegatos prueba aportada, y se declaró sin lugar.

2- No se aprecia que el acto administrativo, contenga vicios capaces de producir
nulidad, por lo que este acto es sustancialmente conforme con el Ordenamiento
Jurídico.

3-Con la apelación no se presentan elementos de juicios o pruebas, que
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518924
sustenten o fundamenten la nulidad del avalúo, por lo que se recomienda
mantener el acto administrativo avalúo municipal AV-ZMT-ER-004-2021 y
declarar sin lugar la apelación.
Por lo anterior, recomendamos al Honorable Concejo Municipal Aprobar el
presente dictamen, asimismo, notificar de este acuerdo a los interesados.

SE ACUERDA POR UNANIMIDA: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 48-2023 de Comisión de Zona Marítimo Terrestre, de las dieciséis
horas con cincuenta y cinco minutos del día 12 diciembre de 2023, se dispone:
1- Ante la interposición del recurso de revocatoria se dictó la Res- BI-UV-002-
2021 de las 7 horas del 24 de setiembre del año 2023, donde se analizaron los
alegatos prueba aportada, y se declaró sin lugar.
2- No se aprecia que el acto administrativo, contenga vicios capaces de producir
nulidad, por lo que este acto es sustancialmente conforme con el Ordenamiento
Jurídico.
3-Con la apelación no se presentan elementos de juicios o pruebas, que
sustenten o fundamenten la nulidad del avalúo, por lo que se recomienda
mantener el acto administrativo avalúo municipal AV-ZMT-ER-004-2021 y
declarar sin lugar la apelación.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 08. Lectura de Dictamen 49-2023 Comisión de Zona Marítimo
Terrestre, de las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del día 12
diciembre de 2023, indica:

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal en el oficio SM-
1984-Ord.36-2022, ha sido remitido a esta Comisión de ZMT para su
respectivo análisis, recomendación y dictamen lo siguiente: RECURSO DE
APELACION EN CONTRA DEL AVALUO a nombre de San Juanillo
Exportaciones de Guanacaste S.A.

CONSIDERANDO
1-Esta comisión de ZMT, para mejor resolver, mediante el Oficio PCM-MMR-
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Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518925
027-2023 realizó consulta ante el departamento jurídico municipal, quien por
medio del oficio AJ-913-2023 suscrito por el Lic. Verny Cordero Fonseca al
respecto, indica lo siguiente:

-“Para la atención de este asunto he tenido la vista el expediente administrativo
No 535-93 a nombre de San Juanillo Exportaciones de Guanacaste S.A., que
al efecto lleva el Dpto. de Zona Marítimo Terrestre.
De acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo, la
representación de la sociedad desistió de recurso de apelación, motivo por el
cual pierde interés actual para resolverlo por lo que se debe archivar.”

POR TANTO
Analizado y estudiado el caso anterior, con vista en el oficio AJ-913-2023 de
fecha 11 de diciembre de 2023 suscrito por el Lic. Verny Cordero Fonseca,
Coordinador del departamento de Asesoría Jurídica, esta Comisión resuelve
ARCHIVAR el Recurso presentado por cuanto la representación de la
sociedad desistió del recurso de apelación.
Por lo anterior, recomendamos al Honorable Concejo Municipal Aprobar el
presente dictamen, asimismo, notificar de este acuerdo a los interesados.

SE ACUERDA POR UNANIMIDA: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 49-2023 de Comisión de Zona Marítimo Terrestre, de las dieciséis
horas con cincuenta y cinco minutos del día 12 diciembre de 2023, se dispone:
Analizado y estudiado el caso anterior, con vista en el oficio AJ-913-2023 de
fecha 11 de diciembre de 2023 suscrito por el Lic. Verny Cordero Fonseca,
Coordinador del departamento de Asesoría Jurídica, esta Comisión resuelve
ARCHIVAR el Recurso presentado por cuanto la representación de la sociedad
desistió del recurso de apelación.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 09. Lectura de Dictamen 49-2023 Comisión de Zona Marítimo
Terrestre, de las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del día 12
diciembre de 2023, indica:

Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal, el
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Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518926
artículo 13, inciso e, ordinales 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica y de acuerdo con lo solicitado por el Concejo Municipal en el oficio SM-
1624-Ord.35-2023, ha sido remitido a esta Comisión de ZMT para su respectivo
análisis, recomendación y dictamen lo siguiente: oficio de asesoría Jurídica
municipal AJ-493-2023, respuesta al acuerdo SM-1137-Ord.27-2023

CONSIDERANDO
1-Esta comisión de ZMT, procede a analizar el oficio AJ-493-2023 de fecha 04
de agosto de 2023 suscrito por el Lic. Verny Cordero Fonseca, que a la letra
indica lo siguiente:

AJ-493-2023
04 de agosto de 2023

Referencia: Oficio SM 1137-Ord. 27-2023 miércoles 05 de julio de 2023.
Solicitud de criterio requerido por el dictamen17-2023 de la Comisión
Permanente de Zona Marítimo Terrestre. Asunto Solicitud de la Lcda. María
Mercedes Gonzales Jiménez, para el archivo de la solicitud de concesión exp.
2323-2019 a nombre de José Quirino Rosales.

Señores
Concejo Municipal
Presente

Estimados señores
En atención a lo indicado en la referencia les manifiesto:

I-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS:
Acuerdo municipal dictado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria
No 01-2023, articulo 03, inciso 23, celebrada el día 19 de enero del 2023. Donde
se conoció el documento de la señora Licda Mercedes Gonzales Jiménez
representante de la sociedad 3-101-759607 SA ASUNTO: Se solicita Archivo
definitivo del Expediente No 2323-2019. Continuar con las gestiones del
Expediente 2399-2020

Dictamen 17-2023 de la Comisión Permanente de Zona Marítimo Terrestre de
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Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518927
las 16 horas con 40 minutos del 04 de abril de 2023. Que solicita criterio de la
asesoría jurídica municipal

Oficio SM-1137-Ord.27-2023 miércoles 05 de julio de 2023 que comunica el
acuerdo municipal dictado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 27-
2023 art. 07, inciso 04, celebrada el 04 de julio de 2023.

Para la emisión del criterio jurídico requerido, he tenido a la vista el expediente
de Solicitud de Concesión No 2323-2019 a nombre de José Quirino Rosales
Obando, donde consta la Solicitud de la Lcda. María Mercedes Gonzales
Jiménez ASUNTO: Se solicita para el archivo de la solicitud de concesión Ep.
2323-2019 a nombre de José Quirino Rosales, así como el oficio ZMT-104-
2021 de 20 de febrero de 2023.

II- NORMATIVA APLICABLE.
Para sustentar el criterio jurídico, estimo aplicable:
1-Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre No 6043
2-Reglamento a la Ley DE Nº 7841-P
3-Ley General de la Administración Pública
4-Reglamento a la ley de Catastro nacional No.34331 y su reforma decreto
ejecutivo No.42793.
5-Manual de procedimientos para otorgamiento, prorroga y autorización de
cesión gravamen y cambio de uso de concesiones en la zona marítimo terrestre
administrada por la Municipalidad
6--La Resolución del REGISTRO INMOBILIARIO. Curridabat, a las quince
horas del dos de mayo del dos mil veintidós.--- Aplicabilidad del Transitorio IV
del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional por parte del Registro
Inmobiliario.

III- CRITERIO JURIDICO.
La Ley N° 6043 del 2 de marzo de 1977, establece que la zona marítimo terrestre
es propiedad inalienable e imprescriptible del Estado, y tanto su protección
como la de sus recursos naturales es obligación del Estado, sus instituciones y
todos los habitantes del país, además que su uso y aprovechamiento están
sujetos a las disposiciones de la ley (artículo 1).
El artículo 3 párrafo primero de la ley, establece la obligación de las
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Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518928
Municipalidades de “…velar directamente por el cumplimiento de las normas
de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona
marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales.”, el
Reglamento Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, atribuye todo lo
relacionado con el proceso de solicitud, estudio y aprobación de las concesiones
en la zona marítima terrestre.
Al amparo de las disposiciones reglamentarias citadas, el Concejo Municipal
tiene competencia, para conocer, deliberar, resolver aquella solicitud que
formule un particular, sobre tema y materia de concesión en zona marítima
terrestre.

Por su parte y en cuanto a la Inscripción provisional, vigencia y cancelación de
plano, se regula lo siguiente:

Reforma al Reglamento a la Ley de Catastro Nacional Decreto Ejecutivo No.
42793, publicado el 06 de mayo del 2021, en el Alcance No. 89 a La Gaceta
No. 86, se modifica entre otros, el artículo 71 del Reglamento a la Ley de
Catastro Nacional, disponiendo la norma lo siguiente:

“Artículo 71. Inscripción provisional del plano. De conformidad con el artículo
158 de la Ley General de la Administración Pública, con el fin de lograr la
adecuada transición del sistema catastral hasta la fecha vigente a las nuevas
reglas técnicas y científicas unívocas y exactas implementadas a través del
presente reglamento, los planos de agrimensura se inscribirán provisionalmente,
según sea el caso:
a. La inscripción de planos para fraccionamientos de cualquier tipo, divisiones
o reuniones de inmuebles, tiene una vigencia de un año contado a partir de la
fecha de inscripción respectiva;
b. La inscripción de planos para información posesoria, para usucapir y para
localizar derechos tiene una vigencia de tres años contados a partir de la fecha
de inscripción respectiva, excepto aquellos planos que se encuentran en trámites
judiciales y lo indique así la autoridad jurisdiccional.
c. La inscripción de planos para concesión, tiene una vigencia de tres años
contados a partir de lafecha de inscripción respectiva, excepto aquellos planos
que correspondan a la totalidad de la concesión inscrita.
d. Los planos catastrados anteriores a la entrada en vigencia de esta reforma y
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Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518929
que correspondan a fraccionamientos, reuniones de finca y rectificaciones de
cabida, concesiones y que no hayan sido utilizados en movimientos registrales,
quedaran sujetas a lo dispuesto en el transitorio IV.
e. Los planos que sean de interés para el Estado y sus instituciones no estarán
sujetos a provisionalidad alguna.

Los términos antes indicados, se establecen con el fin de que el interesado
proceda a realizar el movimiento registral correspondiente en la Subdirección
Registral.
Transcurridos los términos mencionados en cada caso, quedará de pleno
derecho cancelada la inscripción respectiva y la Subdirección Catastral ordenará
la cancelación correspondiente, mediante los procedimientos de que disponga
sin que se puedan conceder efectos jurídicos nuevamente al asiento catastral.”

El Registro Inmobiliario sobre estos temas antes referidos, emitió la resolución
que se transcribe:
“REGISTRO INMOBILIARIO. Curridabat, a las quince horas del dos de mayo
del dos mil veintidós.--- Aplicabilidad del Transitorio IV del Reglamento a la
Ley de Catastro Nacional por parte del Registro Inmobiliario.

“En virtud de lo anterior, SE RESUELVE:

Primero. El Registro Inmobiliario aplicará la cancelación automática de los
asientos catastrales indicados en considerando segundo de esta resolución a
partir del 07 de mayo del 2022 de la siguiente forma:

c) De acuerdo a lo anterior entrarán en caducidad aquellos planos inscritos con
anterioridad al 06 de mayo del 2021, que no hayan generado movimientos
registrales o que no estén asociados a un movimiento registral y que señalen
como razón de inscripción la siguiente.

1. Planos de parte de finca (fraccionamiento)
2. Planos de reuniones de finca (sea parte de finca o fincas completas)
3. Planos de rectificaciones de cabida (en disminución o en aumento)
4. Planos para concesión (parte o la totalidad de la concesión.”
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Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518930
Consta a folio 82 del expediente No 2323-2019 a nombre del señor José Q
Rosales Obando, una copia del plano 5-1736430-2014 visible un sello de la
CANCELACION efectuado por el Registro Inmobiliario Subdirección
Catastral fecha 20/06/2022 Por Transitorio IV.

Sin duda alguna el plano 5-1736430-2014, se encuentra cancelado oficialmente,
caduco de pleno derecho y no produce efectos jurídicos.

Es visible a folios 46,47, 48 del expediente No 2323-2019, el Proyecto de
Resolución Expediente Administrativo No 2323-2019 José Quirino Rosales
Obando de fecha 11 horas del 7 de setiembre del año 2021, como se puede
apreciar, y resulta de la fecha de confección, el Proyecto de Resolución fue
elaborado con anterioridad a la puesta del sello de cancelación que realizo el
Registro Inmobiliario. Subdivisión catastral.
El artículo 42 del Reglamento dispone:

“Este proyecto deberá ser elaborado de forma razonada y evacuando el criterio
de la oficina de la zona marítimo terrestre, si la hubiera; y luego será elevado al
Concejo municipal para que decida, según lo estime conveniente.”

Es decir elaborado el Proyecto de Resolución, el Alcalde Municipal lo eleva al
Concejo Municipal, para lo que estime pertinente, que puede ser aprobada o
improbada la solicitud de concesión remitida,

Así las cosas, y bajo los supuestos que se exponen, el Concejo Municipal deberá
conocer y decidir el Proyecto de Resolución de la solicitud de concesión
expediente administrativo 2323-2019, donde el Plano se encuentra caduco de
pleno derecho, cancelado y no produce efectos jurídicos, esta situación produce
nulidad de actuación en los términos de la Ley General de la Administración
Pública artículos 128, siguientes y concordantes, 158 siguientes y concordantes.

La presentación de solicitud de concesión, el procedimiento administrativo bajo
la situación
 de un plano cancelado, no produce derecho alguno para el solicitante.

Resulta del expediente administrativo No 2323-2019, que al señor Rosales
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518931
Obando el Dpto. de Zona Marítimo Terrestre, le ha comunicado las gestiones
de la Lcda. Gonzales Jiménez.

Al amparo de los antecedentes administrativos, las normas aplicables, el criterio
jurídico expuesto, el Concejo Municipal en uso de sus competencias y
atribuciones legales, puede de manera razonada improbar el Proyecto de
Resolución de la Solicitud de Concesión Expediente Administrativo No 2323-
2019 a nombre del señor José Q. Rosales Obando.
Por la forma en que resuelva el Concejo Municipal, pierde interés la solicitud
de la Licda. Gonzales Jiménez. De este forma dejo rendido en informe
requerido.”

POR TANTO
Analizado y estudiado el caso anterior, con vista en el oficio AJ-493-2023, esta
Comisión resuelve:

Improbar y archivar el Proyecto de Resolución de la solicitud de concesión
expediente administrativo 2323-2019, a nombre de José Quirino Rosales
Obando por encontrarse el Plano caduco de pleno derecho, cancelado y no
produce efectos jurídicos, esta situación produce nulidad de actuación en los
términos de la Ley General de la Administración Pública artículos 128,
siguientes y concordantes, 158 siguientes y concordantes.

SE ACUERDA POR UNANIMIDA: Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen 50-2023 de Comisión de Zona Marítimo Terrestre, de las dieciséis
horas con cincuenta y cinco minutos del día 12 diciembre de 2023, se dispone:
Improbar y archivar el Proyecto de Resolución de la solicitud de concesión
expediente administrativo 2323-2019, a nombre de José Quirino Rosales
Obando por encontrarse el Plano caduco de pleno derecho, cancelado y no
produce efectos jurídicos, esta situación produce nulidad de actuación en los
términos de la Ley General de la Administración Pública artículos 128,
siguientes y concordantes, 158 siguientes y concordantes.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518932
INCISO 10: Lectura de DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE
NONBRAMIENTOS DE NOMBRAMIENTOS de las quince horas con treinta
minutos del doce de diciembre del dos mil veintitrés. Se transcribe:

RESULTANDO
I- Se conoce acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en la
Sesión Ordinaria 48-2023, Artículo 05, Inciso 06, celebrada el día 05 de
diciembre del año 2023. INCISO 06, donde traslada a esta Comisión oficio
RRHH-407-2023 del Departamento de Recursos Humanos. ASUNTO:
Respuesta acuerdo SM-1868-ORD-43-2023 informe sobre gestión de Jessica
Vargas Ruiz. Concurso Contador Municipal.
II- Mediante acuerdo SM-1868-ORD-43-2023 se solicita a los departamentos
de Asesoría Jurídica y Recursos Humanos brindar informe sobre la gestión
presentada por la Licda. Jessica Vargas Ruiz en relación al concurso para la
plaza vacante de Contador Municipal.
    1. Se conoce oficio AJ-752-2023 del 1° de noviembre del 2023 emitido por
       el Lic. Verny Cordero Fonseca en calidad de Coordinador a.i. de la Ase-
       soría Jurídica quién manifiesta lo siguiente:
       “… En atención del acuerdo municipal tomado en la sesión ordinaria No
       43-2023 artículo 04, inciso 22 celebrada por el Concejo Municipal el día
       24 de octubre de 2023, por medio del cual solicita a la asesoría jurídica,
       informe y recomendaciones de la gestión presentada por la señora
       Jessica Vargas Ruiz. Solicitud de inclusión en la terna para
       nombramiento interino de Contador Municipal, les manifiesto:

III- Este asunto tiene relación con el acuerdo municipal tomado en la sesión
ordinaria 34- 2023, articulo 08, inciso 01, celebrada el día 22 de agosto del año
2023, en cual en el punto 4- solicitar al Alcalde Municipal interponga sus
buenos oficios para que conforme a las facultades que le confiere el Articulo 17
del Código Municipal , autorice el Departamento de Recursos Humanos ,
presente ante este al Concejo Municipal una terna de personal calificado que
cumpla con los requisitos y competencias que establece el Manual Descriptivo
de Puestos vigente, ante este Concejo Municipal para efectos de realizar un
nombramiento interino por el plazo de dos meses. COMUNIQUESE

IV- El señor Alcalde Municipal por oficio DAM-4313-2023, autorizó al Dpto.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518933
de Recursos Humanos, a los efectos de cumplimiento del acuerdo municipal
antes citado. Por oficio RRHH-376- 2023 de 16 de octubre de 2023, dirigido al
Alcalde Municipal, se le indica los posibles oferentes para el puesto de Contador
Interino, mientras se resuelve el proceso del concurso. En relación a la inclusión
de personal municipal interno, esta unidad no los toma en cuenta en esta nómina
de elegibles ya que según el oficio RRHH-090-2023, no hay personal idóneo
que cumpla con los requisitos del puesto.

V- Efectuada la revisión, del oficio RRHH-090-2022, de 16 de octubre del año
2022, este oficio contiene un cuadro de análisis de requisitos para contador
municipal, que incluye a funcionarios municipales, en este cuadro se incluye
entre otros funcionarios a la Licda. Vargas Ruiz Jessica, se indica en cuanto a
la experiencia 5 años en labores relacionadas no cumple, 2 años de los cinco en
manejo de personal no cumple. Con base en este oficio RRHH-090-2022, el
Dpto. de Recursos Humanos, no toma en cuenta al personal municipal, ya que
no hay personal idóneo. Estos requisitos relacionados con la experiencia y
manejo de personal se disponen en el Manual General de Clases Para el
Régimen Municipal Aplicado a la Municipalidad de Santa Cruz por el Depto.
de Recursos Humanos. Última actualización abril 2009 Actualizado a setiembre
2020 Dpto. de Recurso Humanos Municipalidad de Santa Cruz.

VI- Tomando en consideración el Dictamen 25-2023 de la Comisión
Permanente de Gobierno y Administración el cual dio origen al acuerdo
municipal tomado en la sesión ordinaria 34- 2023, articulo 08, inciso 01,
celebrada el día 22 de agosto del año 2023, el cual expresa: “Además revisando
el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Santa Cruz, el cual se
encuentra actualizado a setiembre del 2021, para el puesto de Contador
Municipal según el manual únicamente se requiere amplia experiencia el
labores de contabilidad …”, se procedió a revisar el Manual Descriptivo de
Puestos Municipalidad de Santa Cruz Departamento de Recursos Humanos
Actualizado a Setiembre de 2021; Así como también tuvimos a la vista el
acuerdo municipal dictado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 38-
2021, artículo 01 inciso 29 celebrada el dia 21 de setiembre del año 2021 POR
UNANIMIDAD CON DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION SE
ACUERDA: … se aprueba en todos sus extremos: …b) Manual Descriptivo de
Puestos Actualizado….” Constando que, para el puesto de CONTADOR
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518934
MUNICIPAL, los requisitos son los siguientes: Titulo de Contador Amplia
experiencia en labores de contabilidad. Preparación equivalente. Manejo de
paquetes de computación Manejo de Máquinas de oficina. Requisito especial
obligatorio Incorporado al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
Siendo este Manual Descriptivo de Puestos Municipalidad de Santa Cruz
Departamento de Recursos Humanos Actualizado a Setiembre de 2021 y sus
requisitos para el puesto de Contador Municipal, el actual, vigente y ejecutable,
por haber sido aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 38-
2021, artículo 01 inciso 29 celebrada el día 21 de setiembre del año 2021.

VII- La actualización del Manual Descriptivo de Puestos tiene sustento legal,
en las disposiciones del artículo 135 del Código Municipal.
        “Artículo 135. - Las municipalidades mantendrán actualizado el
       respectivo Manual para el reclutamiento y selección, basado en el Manual
       General que fijará las pautas para garantizar los procedimientos, la
       uniformidad y los criterios de equidad que dicho manual exige, aunado
       al principio de igualdad y equidad entre los géneros. El diseño y la
       actualización serán responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos
       Locales, mediante la instancia técnica que disponga para este efecto.”
VIII- Al haber acontecido la actualización del Manuel Descriptivo de Puesto,
como se expuso antes, el oficio RRHH-090-2022, de 16 de octubre del año
2022, perdió validez, eficacia y ejecutividad como acto administrativo, por lo
que resulta improcedente legalmente para sustentar, la no inclusión la no toma
en cuenta del personal municipal, en base en ese oficio, como se hizo en el oficio
RRHH-376- 2023 de 16 de octubre de 2023.

IX- Lo pertinente es que el Dpto. de Recursos Humanos, realice análisis y
valoración respecto del personal municipal que cumple para ocupar
interinamente el puesto de Contador municipal, con los requisitos del Manual
Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Santa Cruz, el cual se encuentra
actualizado a setiembre del 2021, y envíe la lista de elegibles al Concejo
Municipal.

X- El Código Municipal garantiza el derecho fundamental de acceso a los
cargos y funciones públicas, (artículos 33, 56, 196 de la Constitución Política),
en primera instancia AL PERSONAL MUNICIPAL CALIFICADO, a través
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Sesión Ordinaria 50-2023
del 12 de diciembre 2023 518935
de sus disposiciones, cuando le atribuye al Concejo Municipal el nombramiento
y remoción del Contador Municipal, el contador tendrá los requisitos exigidos
para el ejercicio de sus funciones; Establéese la Carrera administrativa
municipal, como medio de desarrollo y promoción humanos, los alcances y las
finalidades se fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor
aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y
competencias de las Municipalidades, el Manual Descriptivo de Puestos
General, contendrá una descripción completa y sucinta de las tareas típicas y
suplementarias de los puestos, los deberes, las responsabilidades y los requisitos
mínimos de cada clase de puestos, fijará las pautas para garantizar los
procedimientos, la uniformidad y los criterios de equidad que dicho manual
exige, aunado al principio de igualdad y equidad entre los géneros.

XI- Al amparo en las razones de hecho y de derecho expuestas, el análisis de
los atestados de la funcionaria municipal Lcda. Jessica Vargas Ruiz, cotejados
con el Manual Descriptivo de Puestos que establece los requisitos para ocupar
el puesto de Contador Municipal, requisitos que los cumple con idoneidad,
experiencia y cabalidad, la Carrera administrativa municipal, como medio de
desarrollo y promoción humanos, los alcances y las finalidades se
fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor
aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y
competencias de las Municipalidades, a los principios fundamentales del
servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a
todo cambio en el régimen legal ( artículo 111 LGAP) el Concejo Municipal
cuenta con atribución legal, vía artículos 13 inciso f), 52 del Código Municipal
para incluir a la funcionaria municipal Lcda. Jessica Vargas Ruiz, en la lista de
personal calificado, a los efectos de estimar su nombramiento como Contadora
Municipal Interina…”

XII- Se conoce oficio RRHH-407-2023 emitido por la Licda. Yensie Duarte
Ramírez en calidad de Coordinadora del Departamento de Recursos Humanos,
el cual indica lo siguiente:

      “…Visto el oficio SM-1868 ORD.43.2023, en relación con la inclusión
      en la nómina del puesto de Contador me permite indicarle lo siguiente.
                      MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

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      1. Esta unidad en su oficio RRHH-376-2023, se indicó los posibles
      oferentes para el puesto de Contador a solicitud del oficio DAM-4313-
      2023, mientras se resuelve el proceso de contratación del contador
      municipal. Cabe señalar que dentro de dicho oficio no contempla ningún
      funcionario de planta, ya que según oficio RRHH-090- 2023, NO HAY
      PERSONAL IDONEO PARA ESTE PUESTO.
      2. En relación con la no inclusión en la nómina de contador a la señora
      Vargas no se incluye ya que no cumple con los requisitos que exige el
      manual descriptivo de puestos actualizado en setiembre 2022, según
      oficio DAM-2508-2022 ORD. SM-66- ORD.04.2022. El perfil del
      puesto de contador se encuentra en la pág. 84 a la 86. Ver detalle:
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XIII- Conforme a lo estipulado en el MANUAL DESCRITIVO el oficio
RRHH- 090-2022 NO PUEDE QUEDAR SIN EFECTO Y POR ENDE NO
PUEDE PERDER VALIDEZ Y EFICACIA, puesto que el manual descriptivo
de puestos se encuentra vigente y contempla el perfil del contador, sin la
aprobación del Concejo Municipal.
Por otra parte, el manual general de clases se actualizo en el año 2021, también
se encuentra vigente y ninguno es excluyente uno del otro por lo que ambos son
utilizados.
       a- Por otra parte le indico que la señora Vargas, es la esposa del Provee-
          dor Municipal por ende según art 22 bis de la Ley de Contratación
          Administrativa, es aplicable a este caso ya que la señora Vargas tiene
          relación directa con el señor Jaén Rosales, por ende si la señora Var-
          gas es nombrada en el puesto de Contador Municipal; se va a encon-
          trar en posición de ejercer poder de decisión o tener algún grado de
          injerencia en cualquier etapa de procedimiento de que se trate, inclu-
          yendo la fiscalización posterior a la etapa de ejecución, se estaría y
          trasladando una circunstancia que configura la prohibición para parti-
          cipar en el proceso de adquisición de bienes, en razón de la condición
          de esposa. Ver (Dictamen C-055-2009)
       Por tanto: Este departamento sostiene lo indicado en sus oficios RRHH-
       376-2023 y RRHH-090-2022, por ende, no es posible incluir a dicha
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        funcionaria dentro de la nómina; porque no cumple con los requisitos del
        puesto…”
CONSIDERANDO
I- Se logra constatar en el Oficio RRHH-407-2023 emitido por la Licda. Yensie
Duarte Ramírez en calidad de Coordinadora del Departamento de Recursos
Humanos que hay ambigüedad en cuanto a los requisitos solicitados para el
puesto de contador municipal, en razón de que se encuentran vigente manual
descriptivo de puestos y el manual descriptivo de clases.
II- Se logra constatar en el Oficio RRHH-407-2023 emitido por la Licda. Yensie
Duarte Ramírez que lo indicado en el punto 4 no es aplicable a la Licda. Jessica
Vargas Ruiz por las razones que se exponen a continuación:
        1. Hay un grosero error de interpretación del art. 22 bis de la Ley de
           Contratación Administrativa en razón de que las prohibiciones indi-
           cadas en el supra citado artículo se refiere a personas físicas o jurídicas
           que quieran vender servicios a la administración a través de licitacio-
           nes.
        2. La Ley de Contratación Administrativa fue derogada mediante la Ley
           N°9986 Ley General de Contratación Pública.
III- Hay una necesidad latente de que la Administración Municipal cuente con
un Contador Municipal, en razón de que la plaza lleva aproximadamente 2 años
vacante, lo cual ha sido manifestado mediante oficio DFCO-23-0191 del 16 de
agosto de 2023 por parte del Lic. Mario Moreira Castro en calidad de Director
Financiero.

POR TANTO
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Comisión de
Nombramientos de conformidad con el art. 303 de la Ley General de la
Administración Pública se aparta del criterio emitido por la Licda. Yensie
Duarte Ramírez mediante Oficio RRHH-407-2023 y se acoge el criterio emitido
por el Lic. Verny Cordero Fonseca mediante oficio AJ-752-2023, por lo que
analizados los atestados de la funcionaria municipal Licda. Jessica Vargas Ruiz,
cotejados con el Manual Descriptivo de Puestos que establece los requisitos
para ocupar el puesto de Contador Municipal, requisitos que cumple con
idoneidad, experiencia y cabalidad, la Carrera administrativa municipal, como
medio de desarrollo y promoción humanos, los alcances y las finalidades se
fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor
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aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y
competencias de las Municipalidades, a los principios fundamentales del
servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a
todo cambio en el régimen legal, de conformidad con el art. 13 inciso f) del
Código Municipal:
    1- Se recomienda nombrar a la funcionaria municipal Licda. Jessica Vargas
       Ruiz como Contadora Municipal Interina por un plazo de dos meses
       mientras se realiza el respectivo concurso para nombramiento en propie-
       dad.
    2- Así mismo, con el objetivo de garantizar un procedimiento basado en los
       principios de objetividad, imparcialidad y transparencia, se recomienda
       al Concejo Municipal, solicitar apoyo a alguna Municipalidad de la Pro-
       vincia de Guanacaste, para que brinde apoyo y asesoría en el proceso
       para el concurso en propiedad para el Contador Municipal.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD CUMPLIDO CON EL DE
TRÁMITE DE COMISIÓN: Aprobar en todos sus extremos el
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE NONBRAMIENTOS
de las quince horas con treinta minutos del doce de diciembre del dos mil
veintitrés. Se dispone:
De conformidad con el art. 303 de la Ley General de la Administración Pública
este Concejo se aparta del criterio emitido por la Licda. Yensie Duarte Ramírez
mediante Oficio RRHH-407-2023 y se acoge el criterio emitido por el Lic.
Verny Cordero Fonseca mediante oficio AJ-752-2023, por lo que analizados los
atestados de la funcionaria municipal Licda. Jessica Vargas Ruiz, cotejados con
el Manual Descriptivo de Puestos que establece los requisitos para ocupar el
puesto de Contador Municipal, requisitos que cumple con idoneidad,
experiencia y cabalidad, la Carrera administrativa municipal, como medio de
desarrollo y promoción humanos, los alcances y las finalidades se
fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor
aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y
competencias de las Municipalidades, a los principios fundamentales del
servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a
todo cambio en el régimen legal, de conformidad con el art. 13 inciso f) del
Código Municipal:
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del 12 de diciembre 2023 518940
    1- Se nombra a la funcionaria municipal Licda. Jessica Vargas Ruiz como
       Contadora Municipal Interina por un plazo de dos meses mientras se rea-
       liza el respectivo concurso para nombramiento en propiedad.
    2- Así mismo, con el objetivo de garantizar un procedimiento basado en los
       principios de objetividad, imparcialidad y transparencia, solicitar apoyo
       a alguna Municipalidad de la Provincia de Guanacaste, para que brinde
       apoyo y asesoría en el proceso para el concurso en propiedad para el
       Contador Municipal.
ACUERDO FIRME,                VOTACIÓN         DE      SIETE      REGIDORES
PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 07. MOCIONES.
INCISO 01. Señor Efraín Obando Álvarez-Regidor Suplente: Consultar al
señor Alcalde, aquí se dijo en un informe, que se iba a realizar la reparación del
camino a Salinitas, necesitamos hacer si se va a realizar la intervención y
también la ruta a Lajas hay una parte que no se intervino, para ver sinos dan el
apoyo con la intervención.

-Señor Presidenta del Concejo: Darle la palabra al señor Alcalde.

-Señor Alcalde Municipal: Informarle al señor Regidor que casualmente hoy
andábamos con el ingeniero en el sector de Salinitas haciendo una inspección
para poder atender en suma urgencia, se intervino de Salinitas a Lomas y quedo
bien, lo demás estamos planificando.

INCISO 02. Señor Elías Espinoza Gamboa-Regidor Propietario: Señor Alcalde
para que se refiera a la calle el Rastro específicamente.

Señor Alcalde Municipal: Esa calle el Rastro en este momento hay que hacer
un lastreo en este momento no tiene diseño no podemos prometer algo que no
podemos hacer a mediano o corto plazo, hay que hacer los diseños para ver si
se hace un tratamiento TS3 o una pavimentación.

-Señora Presidenta del Concejo: Sería trasladar ambas intervenciones a la
Alcaldía Municipal.
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INCISO 03. Señora Presidenta del Concejo, presenta la siguiente moción: La
juventud en Santa Cruz se encuentra representada por el Comité de la Persona
Joven quienes al inicio de su gestión nos presentaron los proyectos que iban a
llevar a cabo durante el transcurso del año y siendo que a nivel presupuestario
no se cumplió en tiempo y forma con la presentación del proyecto y con ello
generar los recursos asignados se mociona:

Para que el Comité de la Persona Joven presente a este Concejo informe de
labores con sus respectivas actas de Junta hasta la fecha para el próximo martes
19 diciembre 2023, para lo cual se requiere la presencia de la Junta Directiva en
pleno a las 10:00 de la mañana.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Aprobar en todos sus extremos la moción presentada. Se
convoca al Comité Cantonal de la Persona Joven Santa Cruz Junta Directiva
en pleno, a sesión ordinaria el 19 de diciembre 2023 a las 10:00 am en Sala
de Sesiones. Asunto: Informe de labores con sus respectivas actas de Junta.
ACUERDO FIRME, VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 08. CIERRE

-Señora Presidenta del Concejo: Sin más asuntos por abordar cierra la sesión
ordinaria cincuenta-dos mil veintitrés- al ser las diecinueve horas del martes
doce de diciembre del año dos mil veintitrés.


Msc. Maricela Moreno Rodríguez,              José Yorjani Rosales Contreras,
Presidenta del Concejo Municipal             Secretario del Concejo Municipal.