Ordinaria 16 · 2021-04-20

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 16 del 2021-04-20 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 16-2021
Del 20 de abril 2021                                       Folio 1
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA – NÚMERO DIECISÉIS - DOS MIL
VEINTIUNO -CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA
CRUZ- EL DÍA MARTES VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
VEINTIUNO - A PARTIR DE LAS DIECISIETE HORAS, DE ACUERDO A
LA SIGUIENTE ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
M.sc. Maricela Moreno Rodríguez-Presidenta del Concejo.
Sr. Omar Cruz Jiménez-Vicepresidente del Concejo.
Lic. Elías Francisco Espinoza Gamboa.
M.sc. Mitzy Salazar Morales.
Sr. Jorge Luis Rodríguez López.
Sr. Macdonald Espinoza Ruiz.
Licda. Ledis Peña Zúñiga.

REGIDORES SUPLENTES
Licda. María de los Ángeles Vallejo Zúñiga.
Prof. Warner Rodríguez Angulo.
Dra. Marjorie López Yong.
Sr. Efraín Obando Álvarez.
MBA. Lidia Patricia Calvo Obando.
Lic. José Max Chaves Contreras.

SÍNDICOS PROPIETARIOS
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Arturo Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito-Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
Mauro Enrique Contreras Moreno-Distrito Cartagena.
Yessie Josue Marín Elizondo-Distrito Cuajiniquil.
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Distrito Diriá.
Nieves Maricell Rodríguez Rodríguez Distrito Cabo Velas.

SÍNDICOS SUPLENTES
Carolina Fonseca Ortega-Distrito Bolsón.
Edvin Arturo Segura Rivas-Distrito Tempate.
Alejandra María Chaves Bustos-Distrito Cartagena.
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Virginia Gómez Gómez-Distrito Cuajiniquil.

COMISIONES:
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.
Maricel Rosales López-Distrito Tamarindo.

AUSENTES:
Sra. María Eugenia Alfaro Duran.
Shirley Ortega Ruiz-Distrito Diriá.
Rafael Ángel Zamora Alvarenga-Veintisiete de Abril.

DEL CONCEJO:
Lic. Iván Ramírez Camareno-Asesor Legal Concejo.

POR LA ALCALDÍA:
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias-Alcalde Municipal.
Licda. Dixabet Matarrita Mendoza-Alcaldesa Municipal.
Lic. Francisco Mairena Gutiérrez-Periodista Municipal.
Bach. Luis Ruíz Gutiérrez-Tecnología Información.

ORDEN DEL DIA:
  1. Comprobación del Quórum.
  2. Aprobación Orden del Día.
  3. Lectura de actas.
  4. Lectura y resolución de correspondencia.
  5. Informe del señor Alcalde Municipal.
  6. Informes de Comisiones.
  7. Mociones
  8. Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM

-Señor Jorge Luis Rodríguez López-Regidor Propietario, dirige oración con
motivo de realizarse la Sesión Ordinaria.

-Comprobado el quorum se procede con la aprobación del Orden del Día.
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ARTÍCULO 02: APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.
-Se da lectura a Orden del Día presentado por la Presidencia del Concejo.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba el Orden del Día
presentado por la Presidencia del Concejo.

ARTÍCULO 03. LECTURA DE ACTAS.

INCISO 01: Se somete la aprobación acta de la Sesión Ordinaria 15-2021 del
13 de abril 2021.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba el acta de la Sesión
Ordinaria 115-2021 del 13 de marzo 2021.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02: Se somete la aprobación acta de la Sesión Extraordinaria 07-2021
del 15 de abril 2021.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba el acta de la Sesión
Extraordinaria 07-2021 del 15 de marzo 2021.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 04. LECTURA DE CORRESPONDENCIA.

INCISO 01: Lectura de Oficio DAM-0940-2021 de la Alcaldía Municipal, en
el cual se indica: Asunto: Oficio 290-zmt-2021 Marina Flamingo Development
GRoup SRL. Se les notifica oficio 290 ZMT-2021se anexa oficio DGA-227-
2021 RECOMENDACIÓN DE MEJORA AMBIENTAL EN EL SECTOR DE
Marina Flamingo Development Group SRL, se solicita emitir criterio de lo
antes mencionado en los documento.

POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN
SE ACUERDA: Considerando el oficio DAM-0940 de la Alcaldía Municipal,
y las recomendaciones bajo los oficio 290-ZMT-2021 de Zona Marítimo
Terrestre y DGA-0227-2021 de Gestión Ambiental, se autoriza la propuesta de
mejoramiento ambiental, la gestión para la corta de 05 árboles de Vainillo para
la estabilización de taludes, la revegetación con especies nativas incorporando
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arboles perennes y de floración.
ACUERDO FIRME DECLARADO POR VOTACIÓN AFIRMATIVA
DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02: Lectura de oficio ZMT-2021, firmado por el Lic. Giancarlo
Hernández Cabalceta, encargado a.i Departamento Zona Marítimo Terrestre.
Asunto: Solicitud de prórroga Vyria Escribano Rodríguez.

POR TANTO:
Este Departamento, se permite recomendar mediante esta Resolución
Administrativo Razonado de PRORROGA por haber cumplido con todas las
disposiciones de la Ley N° 6043 y su Reglamento y estar conforme al Plan
Regulador de Tamarindo, la aprobación total de la PRORROGA de concesión
a favor de la señora Vyria Escribano Rodríguez, quien es mayor, casada por
segunda vez, pensionada, portador de la cédula de identidad número 1-0335-
0889, sobre un terreno ubicado en el sector costero de Playa Tamarindo Distrito
de Tamarindo Cantón de Santa Cruz, Provincia de Guanacaste, el cual consta
de un área de ochocientos dieciséis con sesenta y nueve metros cuadrados ( 816-
69 m2), según plano catastrado N°5-0348844-1996, para dedicarlo a USO
TURÍSTICO en Área Núcleo para Atracciones Turísticas y Área Mixta para
Turismo y Comunidad, según plan regulador Tamarindo. Que la PRORROGA
que aquí se otorga es por el plazo de VEINTE AÑOS contados a partir de la
aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, según lo establecido por la
Procuraduría General de la República en el dictamen C-319-2088, del 12 de
setiembre del 2008. Recomendado así la aprobación, redacción y suscripción
del nuevo contrato de concesión. Contrato que deberá ser remitido junto con la
copia certificada del expediente administrativo respectivo al Instituto
Costarricense de Turismo, a la oficina respectiva para lo de su competencia.
Continúese con los procedimientos, se somete a consideración del Concejo
Municipal, para lo de su competencia.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se traslada el Oficio del Departamento
de Zona Marítimo Terrestre, para su respectivo dictamen y recomendación,
Asunto: Solicitud de prórroga Vyria Escribano Rodríguez.
ACUERDO FIRME DECLARADO POR VOTACIÓN AFIRMATIVA
DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 03: Lectura de oficio ZMT-2972021, firmado por el Lic. Giancarlo
Hernández Cabalceta, encargado a.i Departamento Zona Marítimo Terrestre.
Asunto: Solicitud de PRÓRROGA DE CONCESIÓN PROPIEDADES DE
PLAYA DE COSTA RICA.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se traslada el Oficio ZMT-297-2021
del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, para su respectivo dictamen y
recomendación, Asunto: Solicitud de PRÓRROGA DE CONCESIÓN
PROPIEDADES DE PLAYA DE COSTA RICA.
VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 04: Lectura de Oficio-282-ZMT-2021, firmado por el Lic. Giancarlo
Hernández Cabalceta, Coordinador a.i Zona Marítimo Terrestre. Asunto:
Remito al honorable Concejo Municipal, el expediente administrativo Energy
and Telecom Provider S.A número 2118-2017 ubicado en Playa Junquillal,
para la toma de acuerdo y él envió de dicho expediente al Instituto Costarricense
de Turismo (ICT), ya que el mismo cumple con todos los requisitos establecidos
según el artículo 45 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre y su reglamento
número (6043).
Lo anterior es para continuar con el debido proceso de trámite de concesión,
ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Según lo recomendado bajo el Oficio
282-ZMT-2021 del Departamento de Zona Marítimo Terrestre en donde se
indica el cumplimiento artículo 45 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre
y su reglamento número (6043), se autoriza el envío del expediente
administrativo Energy and Telecom Provider S.A número 2118-2017 ubicado
en Playa Junquillal, al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 05: Lectura de Oficio 281-ZMT-2021, firmado por el Lic. Giancarlo
Hernández Cabalceta, Coordinador a.i Zona Marítimo Terrestre. Remito al
honorable Concejo Municipal el expediente administrativo Refery Holding
S.A 2119-17 ubicado en Playa Junquillal, para la toma de acuerdo y él envió de
dicho expediente al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), ya que el mismo
cumple con todos los requisitos establecidos según el artículo 45 de la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento número (6043).
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Lo anterior es para continuar con el debido proceso de trámite de concesión,
ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Según lo recomendado bajo el Oficio
281-ZMT-2021 del Departamento de Zona Marítimo Terrestre en donde se
indica el cumplimiento artículo 45 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre
y su reglamento número (6043), se autoriza el envío del expediente
administrativo expediente administrativo Refery Holding S.A 2119-17
ubicado en Playa Junquillal ubicado en Playa Junquillal, al Instituto
Costarricense de Turismo (ICT).
VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 06: Se conoce Oficio 311-ZMT-2021, firmado por el Lic. Giancarlo
Hernández Cabalceta, Coordinador a.i Zona Marítimo Terrestre. Remito al
honorable Concejo Municipal el Proyecto de Resolución de MYM Tamarindo
IN S.A, expediente administrativo 2163-17, ubicado en Playa Lagartillo para su
debida firma y aprobación. Lo anterior es para continuar con el debido proceso
de trámite de concesión, ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Comisión Permanente
de Zona Marítimo Terrestre, para su dictamen y recomendación, el Oficio 311-
ZMT-2021 Proyecto de Resolución de MYM Tamarindo IN S.A, expediente
administrativo 2163-17
VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 07: Lectura de oficio AJ-245-2021 de la Asesoría Jurídica Municipal,
Asunto, respuesta al acuerdo de la sesión ordinaria 15-2021 artículo 04 inciso
07 del 13 de abril 2021.
Dictamen:
Así las cosas, visto los acuerdos tomados por el Concejo Municipal en la sesión
ordinaria 15-2019, Artículo 07, Inciso 03 celebrada el 09 de Abril de 2019 y el
acordado en la sesión ordinaria 06-2020, Artículo 06-2020, Artículo 03, Inciso
05 celebrada el 19 de Marzo de 2020, en relación al uso, mantenimiento y cuido
de la zona pública por su colindancia los cuales se fundamentaron en el artículo
14 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, estos son totalmente nulos, en razón
de ser contrario a lo dispuesto por el artículo 20 de la citada Ley, debido a que
en la zona pública no puede ser objeto de ocupación, en vista de que a todas
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luces en estas áreas se encuentran objetos obstruyendo el libre tránsito.
De esta manera, los acuerdos del Concejo Municipal los cuales otorgaron
permisos de usos y mantenimiento de la zona pública a los señores Donato
Nicolas Maria Van Akkeren y la señora Nora Menaifi Souc, este Concejo
Municipal deberá derogarlos, en razón de que la Administración Pública
actuará sometida al ordenamiento jurídico; por lo que “ El funcionario o
empleado que otorgare concesiones o permisos de ocupación o de desarrollo o
aprobare planos, contra las disposiciones de esta ley o leyes conexas, o
impidiere o hiciere nugatoria la orden de suspensión o demolición, legalmente
decretadas o dispuestas, de una obra o instalación, o la sanción de algún
infractor a las normas de esta ley y sus reglamentos, será reprimido con prisión
de tres meses a dos años si no se tratare de delito más grave. Además será
despedido de su empleo sin responsabilidad patronal. Si el funcionario fuere
de elección popular, procederá a la pérdida de su credencial a juicio del
Tribunal Supremo de Elecciones, previa información que éste dispondrá
levantar,” así dispuesto por el artículo 63 de la Ley Zona Marítimo Terrestre.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se traslada el Oficio AJ-245-2021 de
la Asesoría Jurídica Municipal, Asunto, respuesta al acuerdo de la sesión
ordinaria 15-2021 artículo 04 inciso 07 del 13 de abril 2021, a la Comisión
Permanente de Zona Marítimo Terrestre para su dictamen y recomendación.
ACUERDO FIRME DECLARADO POR VOTACIÓN AFIRMATIVA
DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 08: Lectura de oficio AC-050-2021, firmado por el Lic. Marcos de
Jesús Gutiérrez Rodríguez, Abogado Coordinador Asesoría Jurídica.
Dictamen:
Así las cosas, revisada la documentación remitida por el Departamento de la
Administración Tributaria a este Despacho y cumpliendo con lo dispuesto por
el artículo 9 de la Ley 9047 y el artículo 10 de Reglamento a la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas Alcohólicas; la Asesoría Jurídica
recomienda a este Concejo Municipal, ubicar la Licencia de Licores categoría
D1, Mini Súper con venta de Licores, solicitada por Vannesa Sánchez
Fernández, cédula de identidad número 6-0350-0076, en el Mini Súper “El
Sarpe” ubicado al costado Este de Coopeservidores, del Distrito Primero ( Santa
Cruz). Categoría a la cual no le afectan las distancias.
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POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN
SE ACUERDA: Según la recomendación y dictamen bajo el Oficio AC-050-
2021 de la Asesoría Jurídica Municipal, se ubica la Licencia de Licores
categoría D1, Mini Súper con venta de Licores, solicitada por Vannesa Sánchez
Fernández, cédula de identidad número 6-0350-0076, en el Mini Súper “El
Sarpe” ubicado al costado Este de Coopeservidores, del Distrito Primero (Santa
Cruz). Categoría a la cual no le afectan las distancias. Comuníquese para el
trámite que corresponda ante la Administración.
ACUERDO FIRME DECLARADO POR VOTACIÓN AFIRMATIVA
DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 09: Lectura de oficio AC-051-2021, firmado por el Lic. Marcos de
Jesús Gutiérrez Rodríguez, Abogado Coordinador Asesoría Jurídica.

POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN
SE ACUERDA: Revisado el expediente administrativo de la solicitud de
licencia de licor presentada por JP IGUANACASTE PROYECT LLC
LIMITADA cédula persona jurídica 3-102-795344, se devuelve a la oficina de
origen del Oficio AC-051-2021 Asesoría Jurídica Municipal por su dictamen y
recomendación, para el subsane y verificación del Acta de Inspección D4-02-
2021 de las 10:30horas del 16 de marzo 2021, folio 036.
ACUERDO FIRME DECLARADO POR VOTACIÓN AFIRMATIVA
DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 10: Lectura de Oficio AC-054-2021 firmado por el señor Lic.
Marcos de Jesús Gutiérrez Rodríguez-Abogado Coordinador, Asesoría
Jurídica, indica:
Vista la solicitud de Licencia de Licores realizada por Barefoot Salsa S.R.
Limitada, cedula de persona jurídica número 3-102-803679, ante el
Departamento de la Administración Tributaria y trasladada a la Asesoría
Jurídica procedemos a informarles lo siguiente:

Barefoot Salsa S.R. Limitada, presento al Departamento de la Administración
Municipal solicitud de Licencia para Licores, la cual desea ubicar en el
Restaurante con venta de Licores “Red Door Beach Restaurant”, ubicado en el
Hotel Cocodrilo, frente a Vista Villas, del Distrito Noveno (Tamarindo)
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Dictamen:
“Así las cosas, revisada la documentación remitida por el Departamento de la
Administración Tributaria a este Despacho y cumpliendo con lo dispuesto por
el artículo 9 de la Ley 9047 y el artículo 10 de Reglamento a la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas Alcohólicas; la Asesoría Jurídica
recomienda a este Concejo Municipal, ubicar la Licencia de Licores categoría
C- Restaurante con venta de Licores, solicitada por Barefoot Salsa S.R.
Limitada, cedula de persona jurídica número 3-102-803679, en el Restaurante
“Red Door Beach Restaurant”, ubicado en el Hotel Cocodrilo, frente a Vista
Villas, del Distrito Noveno (Tamarindo)

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Según la recomendación bajo el Oficio AC-054-2021 de la
Asesoría Jurídica, se ubica la Licencia de Licores categoría C- Restaurante con
venta de Licores, solicitada por Barefoot Salsa S.R. Limitada, cedula de persona
jurídica número 3-102-803679, en el Restaurante “Red Door Beach
Restaurant”, ubicado en el Hotel Cocodrilo, frente a Vista Villas, del Distrito
Noveno (Tamarindo).
Deberá la Asesoría Jurídica Municipal verificar el registro accionario aportado
por la Sociedad.
ACUERDO FIRME DECLARADO POR VOTACIÓN AFIRMATIVA DE
SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 11: Lectura de oficio AC-053-2021 firmado por el señor Lic.
Marcos de Jesús Gutiérrez Rodríguez-Abogado Coordinador, Asesoría
Jurídica:
Dictamen:
En renuncia expresa por Inversiones Lagunilla S.A, y con fundamento en el
artículo 16 inciso a) del Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas Alcohólico; se recomienda al Concejo Municipal, ACOGER la
renuncia planteada para retirar de la base de datos de la Municipalidad de Santa
Cruz, la Licencia de Licores número 110, Clase B2, a nombre de Inversiones
Lagunilla S.A, cédula de persona jurídica 3-101-193007, que se encontraba
funcionando en el Salón “Corobicí”, ubicado al costado Norte de la Plaza de
Deportes de Río Seco, del Distrito Tercero (27 de Abril). Proceda la
Administración Tributaria al cobreo administrativo del saldo adeudado si
existiere.
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SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Según la recomendación bajo el Oficio AC-053-2021 de la
Asesoría Jurídica, se acoge la renuncia planteada para retirar de la base de
datos de la Municipalidad de Santa Cruz, la Licencia de Licores número 110,
Clase B2, a nombre de Inversiones Lagunilla S.A, cédula de persona jurídica 3-
101-193007, que se encontraba funcionando en el Salón “Corobicí”, ubicado al
costado Norte de la Plaza de Deportes de Río Seco, del Distrito Tercero (27 de
Abril). Proceda la Administración Tributaria al cobreo administrativo del saldo
adeudado si existiere.
VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 12: Lectura de Oficio AC-052-2021, firmado por el Lic. Marcos de
Jesús Gutiérrez Rodríguez, Abogado Coordinador Asesoría Jurídica.
Dictamen:
En renuncia expresa por Feng Baiquiang, y con fundamento en el artículo 16
inciso a) del Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas
Alcohólico; se recomienda al Concejo Municipal, ACOGER la renuncia
planteada para retirar de la base de datos de la Municipalidad de Santa Cruz, la
Licencia de Licores número 790, Clase C, a nombre de Feng Baiquiang,
portador de la cédula de residencia número 115600551709, que se encontraba
funcionando en el Restaurante “ Comida China”, ubicado frente a la parada de
buses de Huacas, del Distrito Cuarto (Tempate).Proceda la Administración
Tributaria al cobreo administrativo del saldo adeudado si existiere.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Según la recomendación bajo el Oficio AC-052-2021 de la
Asesoría Jurídica, se acoge la renuncia planteada para retirar de la base de
datos de la Municipalidad de Santa Cruz, la Licencia de Licores número 790,
Clase C, a nombre de Feng Baiquiang, portador de la cédula de residencia
número 115600551709, que se encontraba funcionando en el Restaurante “
Comida China” ubicado frente a la parada de buses de Huacas, del Distrito
Cuarto (Tempate ). Proceda la Administración Tributaria al cobreo
administrativo del saldo adeudado si existiere.
VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 13: Lectura de nota firmada por la señora Jendry Patricia Bonilla
Vega, Presidenta Asociación de Desarrollo Integral Trapiche, indica:
Por este medio quería solicitar la ayuda para ver si hay posibilidad de que nos
colaboren para el proyecto de camerinos e instalación de riego en la plaza de la
comunidad ya que no contamos con dicha estructuras.
Nuestro propósito es poder fomentar el deporte en la comunidad y eso sería de
gran ayuda para el mejoramiento de la plaza, tenemos esos proyectos e
igualmente el mejoramiento de la iluminación ya que está en mal estado por eso
recurrimos a ustedes para ver la posibilidad de ver realizado esos proyectos.
Igualmente están invitados a visitar nuestra plaza para el asesoramiento de las
necesidades planteadas.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Alcaldía Municipal, para
las gestiones que corresponda, la gestión presentada por la Asociación de
Desarrollo Integral Trapiche.
VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 14: Se conoce nota firmada por la señora Dunia Moreno Hernández,
del grupo de Bailes Típicos “Teja y Alfiñique” proyección folclórica de Santa
Rosa de Santa Cruz Guanacaste. INDICA:
La presente es para solicitar su valiosa colaboración, por lo que procedemos a
describir nuestra petitoria.
Solicitar su colaboración para la compra de telas, para la confección de los trajes
Típicos, y sus respectivos accesorios de los integrantes, cuyo número es de
treinta personas entre hombres y mujeres. Esto por motivos de Pandemia se nos
dificulta la recolección de fondos, para las distintas presentaciones que tenemos,
para fin de año 2021 y principios del 2022.
Dentro de estas presentaciones, tenemos una invitación internacional en el año
2022, en partes de países latinoamericanos. Donde representaremos con mucho
orgullo a nuestro cantón y con orgullo a toda una nación. Cota Rica.
Al momento, no contamos con los recursos necesarios para confección de los
distintos trajes, con lo que debemos presentarnos.
Por lo anterior, acudimos a ustedes con anticipación, al apoyo de nuestro grupo
y asimismo a la cultura costarricense, en todo lo que nos puedan brindar así ser
realidad la confección de lo anteriormente dicho.
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SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Alcaldía Municipal, para
las gestiones que corresponda, la gestión presentada POR Grupo de Baile
Típicos Teja y Alfiñique.
VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 15: Lectura de documento suscrito por los señores Marvin Carmona
Rojas, Vera Villareal Gutiérrez, Leandro Rodríguez Briceño, equipo de futbol
municipal.

POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN
SE ACUERDA: Se autoriza el uso de la buseta municipal, para el trasporte de
funcionarios municipales para el día 24 de abril 2021, a partir de las 2:30pm al
sector de Abangares. Los autorizados deberán hacer cumplir con los protocolos
de salud establecidos por Covid-19.
El colaborador Leandro Rodríguez Briceño cédula 502920179 realizara sus
labores sin cobro de tiempo extraordinario ni viáticos.
La Alcaldía Municipal gestionará lo de su competencia.
ACUERDO FIRME DECLARADO POR VOTACIÓN AFIRMATIVA
DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 16: Se conoce Recurso de Apelación con Nulidad Absoluta
Concomitante contra Resolución Administrativa Razonada ZMT-R0002-2020
del Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Sucintamente se describe:
La suscrita Doña María Melva Castro Ortega, en autos conocida y actuando en
su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad
denominada “ELOYOR, SOCIEDAD ANÓNIMA”, empresa con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil trescientos
cincuenta y cuatro.
PETITORIA:
De conformidad con lo expuesto anteriormente, solicito respetuosamente se
anule el avalúo número AV-ZMT-J-029-2019 y en consecuencia, se deje sin
efecto la tasación efectuada a la propiedad registrada como ZMT442-000.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se traslada a la comisión Permanente
de Zona Marítimo Terrestre, para su dictamen, el Recurso de Apelación con
Nulidad Absoluta Concomitante contra Resolución Administrativa Razonada
ZMT-R0002-2020 del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, suscrito por
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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la señora María Melva Castro Ortega, apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad denominada “ELOYOR, SOCIEDAD ANÓNIMA”.
VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 17: Lectura de Oficio DVS-011-2021 del Departamento de
Vulnerabilidad Social suscrito por Licda. Angélica Contreras Marchena.
Asunto: Primera listas de personas que han solicitado subsidio de 50mil
colones.

POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN
SE ACUERDA: Se autoriza el giro que corresponde a subsidio por situación
de vulnerabilidad, monto de cincuenta mil colones, los beneficiarios indicados
bajo el de Oficio DVS-011-2021 del Departamento de Vulnerabilidad Social.
Se recomienda al Departamento de Vulnerabilidad Social, realice los estudios
socioeconómicas y lista de beneficiarios se incluya a personas de todos los
distritos del Cantón.
ACUERDO FIRME DECLARADO POR VOTACIÓN AFIRMATIVA
DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 18: Lectura de oficio AJ-247-2021, firmado por el Lic. Verny Cordero
Fonseca, Asesor Jurídico.

     Referencia: DAM-0685-2021 22 de marzo del año 2021: Asunto: SM-
     0321-Ord.10-2021 Gestión de la Presidencia del Concejo Municipal.
     Resolución 2021002529.
     Sala constitucional. DAM-0819-2021 29 de marzo del año 2021. Asunto:
     Propuesta de gestiones realizadas casos Surfside expediente 20-2274-
     0007-CO.
     Relacionados con la recuperación de zonas destinada a uso comunales en
     la Urbanización Surfsid Estates Costa Rica.

     Como resultado del Oficio AJ-139-2021 el Concejo Municipal, en sesión
     ordinaria No 09-2021, artículo 04, inciso 09, celebrada el 02 de marzo de
     2021, tomo acuerdo municipal de trasladar a la Alcaldía Municipal, para
     el cumplimiento de la Resolución 2021002529 expediente 20-022749 Sala
     Constitucional.
     También ese Órgano Colegiado en sesión ordinaria No 10-2021 artículo
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     04 inciso 23 celebrada el 09 de marzo de 2021, tomo otro acuerdo
     municipal relacionado en el mismo asunto.
     Sendos acuerdos municipales por gestión de la señora Presidenta
     Municipal.
     Su autoridad alcalde Municipal, por medio de oficio DAM-0685-2021 22
     de marzo de 2021, y DAM-819-2021 29 de marzo del año 2021 comunico
     a la Asesoría Jurídica, los acuerdos municipales citados, y giró
     instrucciones de coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano y
     Rural.
     Estima la Asesoría Jurídica, que los acuerdos municipales y oficios,
     constituyen acciones preliminares preparatorias, que deben ser
     comunicados e informados a la Sala Constitucional, por lo que recomienda
     la remisión de los acuerdos y oficios.
     Resulta pertinente que su despacho Alcaldía Municipal, se dirija a la
     Dirección del Registro Inmobiliario, a los efectos de solicitar información,
     sobre el estado de gestión y trámite del oficio DAM-1268-2020 de 15 de
     mayo de 202, que fue la remisión al dicho registro, de los informes No
     DDUR-AL-034-2020y DDUR-DCT-AL-0811-2019.

     Por considerar que tiene relación con este asunto, trascribo en lo
     conducente y literalmente el dictamen de la Procuraduría General de la
     República OJ-005-2005 14 de enero 2005:
     “La señora María Felicia Chacón Coronado vendió la propiedad N 22192
     a la sociedad “Surside (sic) Estates of Costa Rica S.A.” en Español
     “Propiedades orilla del mar de Costa Rica S.A.” en escritura otorgada ante
     Notario Fernando Monge Alfaro a las 11hrs del 15 de agosto de 1970
     (tomo 1992, folio 312, asiento 2, del 30 de setiembre de 1970)…
     La segregación consta en la escritura otorgada por William Boner Baile
     Boner, en su calidad de Presidente con facultades suficientes de Surfside
     Estates of Costa Rica S.A. a las 16hrs. Del 31 de enero de 1975, ante el
     Notario Álvaro Aguilar Osborne…
     Descrito por los planos catastrados números G-23434-74, G-23443-74, G-
     23444-74, G-12350-75 y G-23445-74, respectivamente, se dibujan como
     parte de una aparente urbanización limitando con calle publica…
     Así las cosas, existiendo dudas razonables sobre la legitimidad de los
     asientos registrales anteriores, inclusive los de otras fincas que
     eventualmente contendrían los mismos vicios, esta Procuraduría
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     continuará con las investigaciones a fin de valorar la interposición de las
     acciones correspondientes tendientes a su corrección, las cuales son están
     sujetas a términos de caducidad o prescripción “por cuando el demanio es
     imprescriptible, tanto en lo que atañe a la titularidad pública, como al
     ejercicio de acciones judiciales para recuperarlo. (Dictamen C-128-99 del
     24 de junio y jurisprudencia allí citada: Sala Primera de la Corte sentencias
     número 007-1993 y 104-96, y Tribunal Superior de lo Contencioso
     Administrativo, Sección Primera sentencia 230 de las 15 horas 30 minutos
     del 20 de junio de 1995.
     Adjunto copia del dictamen.
     Con base en la información que contiene el dictamen den ente procurador,
     se recomienda que su autoridad, se dirija al señor Procurador General de
     la Republica, y requeira información y estado de gestión sobre este asunto.

     Del análisis de la información que se indica, en los oficio N No DDUR-
     AL-034-2020y DDUR-DCT-AL-0811-2019, y de la que se desprende del
     dictamen OJ-005-2005 respecto de los planos catastrados números G-
     23434-74, G-23443-74, G-23444-74, G-12350-75 y G-23445-74,
     respectivamente, se dibujan como parte de una aparente urbanización,
     limitando con calle publica, evidencian y justifican, que podría acontecer
     un caso o supuesto de inexactitud de origen catastral.

     Lo referido en el dictamen OJ-005-2005, permite presumir, que en el
     Catastro Nacional, existen los planos de la Urbanización Surfside, donde
     constan las calles públicas y demás áreas sometidas y destinadas a dominio
     público municipal.

     Se recomienda a sus autoridades, establecer contactos con la ASADA de
     Potrero, a fin de requerir información sobre el estado de gestión y
     tramitación que esa asociación, haya realizado ante el Registro Público. Ya
     que así fue informado a la Sala Constitucional.
     Ante lo expuesto, y como acción de inicio de procedimiento
     administrativo, de recuperación de zonas destinadas a uso comunal,
     fundamentándose en las disposiciones del REGLAMENTO DE
     ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO INMOBILIARIO DE NO 35509-J y
     sus reformas, así como en los acuerdos municipales antes referidos, una
     vez que las jefaturas de los Dpto. de Desarrollo Urbano y rural y Catastro
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     y topografía, faciliten información a la Asesoría Jurídica, conforme lo
     dispuso el acuerdo municipal, tomado en la sesión ordinaria no10-2021, se
     procede a preparar la documentación para solicitar al Registro Nacional
     formal GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE ADVERTENCIA E
     INMOVILIZACIÓN.

     En caso de que se obtenga información relacionada con procedimientos
     administrativos o judiciales instaurados y en proceso, apersonarse la
     Municipalidad de Santa cruz, como coadyuvante.

     Se recomienda a su autoridad, gire instrucción a las jefaturas de los Dtos.
     De Desarrollo Urbano y Rural y Catastro y Topografía, para que rindan
     informe sobre los terrenos identificados como áreas públicas, inscritas a
     nombre de particulares, donde no exista construcción. A los efectos de
     valorar cada caso.

     Establecer las acciones judiciales pertinentes.

     CONCLUSIONES:
     Conforme a lo anterior se concluye:
     1- Los acuerdos municipales y oficios, constituyen acciones preliminares
     preparatorias, que deben ser comunicadas a la Sala Constitucional, por lo
     que se recomienda la remisión de los acuerdos y oficios.
     2- Resulta pertinente que su despacho, se dirija a la Dirección del Registro
     Inmobiliario, a los efectos de solicitar información, sobre el estado de ges-
     tión y tramite del oficio DAM-1268-2020 de 15 de mayo de 2020, que fue
     la remisión a dicho registro, de los informes N° DDUR-AL-034-2020 y
     DDUC-DCT-AL-0811-2019.
     3- Con base en la información que contiene el dictamen del ente procura-
     dor, se recomienda, que su autoridad, se dirija al señor Procurador General
     de la República, y requiera información del estado de gestión sobre este
     asunto.
     4- Se recomienda a sus autoridades, establecer contacto con la ASADA DE
     POTRERO, a fin de requerir información sobre el estado de gestión y tra-
     mitación que esa asociación, haya realizado ante el Registro Público.
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     5- Se procede a preparar la documentación para solicitar al Registro Na-
     cional, formal GESTION ADMINISTRATICA de ADVERTENCIA E
     INMOVILIZACIÓN.
     6- Apersonarse como coadyuvante en el procedimiento administrativo o
     proceso judicial, que se encuentra instaurado y en trámite.
     7- Gire instrucción a las jefaturas de los Dptos. Desarrollo Urbano y Rural
     y Catastro y Topografía, para que rindan informe sobre los terrenos iden-
     tificados como áreas públicas, inscritas a nombre de particulares, donde no
     exista construcción. A los efectos de valorar cada caso.
ACUERDO I. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA
DE TRÁMITE DE COMISIÓN: Considerando las conclusiones bajo el
Oficio AJ-247-2021 de la Asesoría Jurídica, se remita a Sala constitucional los
acuerdos dictados por este Concejo para el cumplimiento de Resolución
2021002529 expediente 20-2274-0007-CO Sala Constitucional relacionados
con la recuperación de zonas destinada a uso comunales en la Urbanización
Surfside Estates Costa Rica.
ACUERDO FIRME DECLARADO POR VOTACIÓN AFIRMATIVA
DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ACUERDO II. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA
DE TRÁMITE DE COMISIÓN: Se traslada el Oficio AJ-247-2021 de la
Asesoría Jurídica a la Alcaldía Municipal, gire las instrucciones a los
Departamento Municipales que correspondan, se realice las consultas y
gestiones necesarias ante el Dirección de Registro Inmobiliario, Procuraduría
General, Registro Nacional, Asada Potrero, y aquellas que sean necesarias para
el cumplimiento de lo ordenado bajo la Resolución 2021002529 expediente 20-
2274-0007-CO Sala Constitucional relacionados con la recuperación de zonas
destinada a uso comunales en la Urbanización Surfside Estates Costa Rica.
ACUERDO FIRME DECLARADO POR VOTACIÓN AFIRMATIVA
DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.




ARTÍCULO 05: INFORME SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL.
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ARTÍCULO 06. INFORMES DE COMISIONES.

INCISO 01: Lectura de DICTAMEN - 10-CPAJ- 2021 COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS de las dieciséis horas con diez
minutos del veinte de abril del año dos mil veintiuno. Indica:

RESULTANDO
I- Con fundamento en las facultades que nos confiere el artículo 13 inciso del
Código Municipal, artículo 7 de la Ley de Construcciones, ordinales 169 y 170
de la Constitución Política, ordinales 32 y 33 Ley General de Caminos,
conforme a lo solicitado por el Concejo Municipal mediante acuerdo tomado en
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Sesión Ordinaria 11-2021, Articulo 04, Inciso 03, celebrada el día 16 de marzo
del año 2021, para que se conozca y dictamine el oficio DDUR-UTGVM-RIV-
096-2021, criterio técnico que sirve de base para entrar a resolver el Recurso de
Revisión presentado contra el acuerdo tomado en Sesión Ordinaria 08-2020
Articulo 06, Inciso 08 de fecha 25 de febrero del año 2020, por parte del señor
Rodolfo Matarrita Gutiérrez, en su condición de representante legal de ADI de
San José de la Montaña.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO CON EL TRÁMITE
DE COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el DICTAMEN - 10-
CPAJ- 2021 COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS de las
dieciséis horas con diez minutos del veinte de abril del año dos mil veintiuno,
según lo recomendado por la Comisión se dispone:
Rechazar en todos sus extremos el Recurso de Revisión presentado contra el
acuerdo tomado en Sesión Ordinaria 08-2020 Articulo 06, Inciso 08 de fecha
25 de febrero del año 2020, por parte del señor Rodolfo Matarrita Gutiérrez, en
su condición de representante legal de ADI de San José de la Montaña.
Mantener indemne lo resuelto por medio de acuerdo tomado en Sesión Ordina-
ria 08-2020 Articulo 06, Inciso 08 de fecha 25 de febrero del año 2020, proceda
la administración con las acciones legales correspondientes que permitan mate-
rializar la ejecución de lo resuelto en el acuerdo recurrido.
COMUNIQUESE al Despacho de la Alcaldía Municipal, Unidad Técnica de
Gestión Vial, ADI San José de la Montaña, María de Jesús Arrieta Guadamuz.
ACUERDO FIRME DECLARADO POR VOTACIÓN AFIRMATIVA
DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 07: MOCIONES.

INCISO 01: Lectura de Moción promovida por señor Jorge Luis Rodríguez
López-Regidor Propietario, secunda los señores Omar Cruz Jiménez, Macdonal
Espinoza Ruiz, Maricela Moreno Rodríguez, Ledis Peña Zúñiga y Elías
Espinoza Gamboa, todos regidores propietarios.

RESULTANDO:
I-Con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos
13,19,27,44,46 del Código Municipal, 50,169 y 170 de la Constitución Política.
II-El cantón de Santa Cruz, se caracterizaba a principios de siglo XX por tener
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una hermosa iglesia donde se impartía misa y la celebración del Santo Cristo de
Esquípulas. La antigua iglesia de Santa Cruz fue construida en el siglo XIX, de
la cual la torre del templo se termina de construir en 1830, pero
lamentablemente en 1900 una serie de temblores la dañaron seriamente
quedando en pie la torre del templo, aunque con daños estructurales
importantes.
III-Dicha torre para los santacruceños y visitantes ha sido testigo de la
construcción en el Cantón, es un referente y un metarrelato capaz de erigirse
como el faro de la de la reminiscencia dentro del pueblo.
IV-Esta edificación es símbolo de la historia y tradiciones de este pueblo y es
un ejemplo de la hermosa arquitectura principios y mediados del siglo XX en
Costa Rica. Esta imagen transporta al observador a experimentar la
cotidianidad, vivencias, luchas, alegrías y tristezas de su gente, debido a que en
este lugar constituye un “espacio de la memoria”, un lugar donde la comunidad
se reunía al su alrededor para celebrar matrimonios, bautizos y festejos
populares pero también para llorar sus penas ante la enfermedad o pérdidas de
familiares, amigos y vecinos.

POR TANTO: Solicitar de la forma más respetuosa trasladar dicha moción al
señor Luis Antonio Aiza Campos, Diputado de la República por la Provincia de
Guanacaste, para que interceda sus buenos oficios aprovechando su investidura
y solicite a la señora Sylvie Durán Salvatierraa, Ministra de Cultura y Juventud
sea incorporado en el presupuesto próximo de ese Ministerio la suma de
¢175.000.000.000 (ciento setenta y cinco millones de colones), para la
restauración de la torre declarada patrimonio histórico, que se encuentra ubicada
en el Santuario Nacional Santo Cristo de Esquipulas.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos y sin variaciones la moción
Moción promovida por señor Jorge Luis Rodríguez López-Regidor Propietario,
secunda los señores Omar Cruz Jiménez, Macdonal Espinoza Ruiz, Maricela
Moreno Rodríguez, Ledis Peña Zúñiga y Elías Espinoza Gamboa, todos
regidores propietarios.
Solicitar de la forma más respetuosa trasladar dicha moción al señor Luis
Antonio Aiza Campos, Diputado de la República por la Provincia de
Guanacaste, para que interceda sus buenos oficios aprovechando su investidura
y solicite a la señora Sylvie Durán Salvatierraa, Ministra de Cultura y Juventud
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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sea incorporado en el presupuesto próximo de ese Ministerio la suma de ¢
175.000.000.000 (ciento setenta y cinco millones de colones), para la
restauración de la torre declarada patrimonio histórico, que se encuentra ubicada
en el Santuario Nacional Santo Cristo de Esquipulas.
ACUERDO FIRME DECLARADO POR VOTACIÓN AFIRMATIVA
DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02: Lectura de Moción, propuesta por señor Elías Espinoza Gamboa-
Regidor Propietario y María de los Ángeles Vallejo Zúñiga-Regidora Suplente,
se trascribe a la letra:

CONSIDERANDO:
1- Son Atribuciones del Concejo según el artículo 13 del Código Municipal,
Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desa-
rrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y trámite.
2- Históricamente la Municipalidad de Santa Cruz ha tenido una morosidad alta,
pero esta ha venido incrementándose año tras año; actualmente la morosidad
total es de 36% equivalente a 3.610.548.568.54 colones
3- La pandemia de COVID 19, según datos del Ministerio de Salud, al 19 de
abril de 2021, se han confirmado 225.345 casos de esta enfermedad en todo el
territorio nacional, y 3044 fallecimientos. El desempleo ha llegado a cifras de
22% y en Santa cruz 29%. Y evidentemente esta enfermedad afecta magna-
mente el crecimiento económico.
4- Guanacaste y específicamente Santa Cruz recibe una inyección considerable
de recursos provenientes de la actividad turística, actividad que está aún resen-
tida y por lo que se percibe, no se vislumbra alguna mejoría a corto ni mediano
plazo.
5- La presente iniciativa se fundamente también en el alto índice de morosidad
en el pago de los impuestos y tasas municipales, el capital y los intereses que
afecta a la Municipalidad de Santa Cruz;
6- Se debe procurar mejorar la recaudación de la hacienda municipal a partir de
una política de incentivos tributarios, medida, que, a su vez, se ajusta a realidad
financiera de la Municipalidad para efectuar el cobro, lo que brindaría recursos
importantes, muy necesarios para la realidad económica actual de la Municipa-
lidad
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7- Los ciudadanos Santacruceños económicamente estamos golpeados, y esta
Amnistía provocaría refrescar la economía familiar, necesaria para desarrollo
individual, familiar y como comunidad.
8- La utilización de una herramienta como la amnistía tributaria se ha utilizado
de manera frecuente por muchos municipios, pues permite obtener ingresos eco-
nómicos que ya tenían proyectados como incobrables y de esta forma conseguir
recursos frescos, para aumentar la inversión municipal en los servicios que
brinda a la población.

POR LO TANTO MOCIONAMOS:
1- El Concejo Apruebe el proyecto de ley que se adjunta a esta moción, con el
fin de que la Asamblea Legislativa someta a discusión y aprobación el proyecto
denominado LEY DE AMNISTÍA TRIBUTARIA A LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE SANTA CRUZ PARA MITIGAR LOS EFECTOS CAU-
SADOS POR EL COVID-19.
2- Notifíquese el presente acuerdo a todos los Diputados de la Asamblea Legis-
lativa, al Señor Presidente de la República. Unión Nacional de Gobierno Loca-
les y Despacho de la Primera Dama de la República.

PROYECTO DE LEY:

LEY DE AMNISTÍA TRIBUTARIA A LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE SANTA CRUZ PARA MITIGAR LOS EFECTOS
CAUSADOS POR EL COVID-19

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S, de 16
de marzo de 2020, declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica debido a la situación sanitaria provocada por el
virus del covid-19, el cual ha provocado serias consecuencias sociales y
económicas a nuestro país y al mundo entero. Enfermedad que es a escala
mundial, y fue declarada por la Organización Mundial de la Salud como
pandemia, para luego reclasificarla como endémica, es decir, es un virus con el
cual deberemos aprender a convivir porque permanecerá activo y sin la
posibilidad de ser erradicado totalmente, pero si es posible controlarlo.
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Sesión Ordinaria 16-2021
Del 20 de abril 2021                                                     Folio 29

La Universidad Johns Hopkins, nos revela datos sobre el Covid 19
informándonos que hasta el momento, hay un total de 141.404.847 casos
confirmados y 3.017.632 muertes.
La crisis sigue creciendo en el continente americano, donde Estados Unidos se
mantiene como el país con más casos y decesos, con un total de 31.669.880
contagios y 567.217 muertes.

Ahora bien, en el caso de Costa rica, según datos del Ministerio de Salud, al 19
de abril de 2021, se han confirmado 225.345 casos de esta enfermedad en todo
el territorio nacional, y 3044 lamentables fallecimientos, por lo cual, aunque se
ha ido flexibilizando la apertura del comercio y otras actividades productivas,
aún persiste la restricción vehicular los fines de semana y, además, se incentiva
a la población a evitar aglomeraciones, fuera de su burbuja social y mantener
las medidas de limpieza e higiene para no propagar el virus, todo ello para tratar
que la población entienda los impactos negativos a los que se expone la
población en caso de un contagio masivo.

Entre las medidas establecidas iniciales establecidas por el Gobierno de la
República como el cierre de fronteras, la prohibición de ingreso de extranjeros
al territorio nacional, el cierre de los parques nacionales, playas, parques y todos
los lugares públicos, así como el horario restringido a las actividades
comerciales y la restricción vehicular, en general, ha provocado un fuerte
impacto en la economía nacional, a tal punto que, según el INEC, la tasa de
desempleo en el tercer trimestre del año 2020 llegó a un 22%, lo que significa
que 520.000 personas más se encuentran sin trabajo y, además, hay una fuerte
caída en los ingresos fiscales de la Hacienda Pública, por lo cual se estima que
el déficit fiscal altísimo para los años siguientes.
Además, el incremento en el desempleo obedece al cierre de negocios por
ausencia de clientes ante la finalización de trabajos ocasionales o términos de
contratos por reestructuración interna, así como por la emergencia sanitaria que
enfrenta el país.

Ahora para nadie es un secreto la inyección que el turismo provee al cantón de
Santa Cruz y las lesiones económicas directas que se dieron en toda la provincia
inmediatamente.
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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En el caso del cantón Santacruceño, su gobierno local (Municipalidad de santa
Cruz) ha visto su sostenibilidad financiera seriamente afectada a causa de esta
emergencia sanitaria, ha tenido una rebaja muy fuerte en la recaudación de sus
impuestos (principalmente el de bienes inmuebles), donde inclusive, según
reporta el municipio, los patentados han devuelto en este 2020 unas 40 patentes,
producto del cierre de negocios en el cantón.

Lamentablemente, este panorama se visualiza se va a mantener para los
próximos meses, porque aún no se tiene certeza de contar a nivel mundial y a
corto plazo con un control de la pandemia, sumado a que la reactivación
comercial y económica del país depende en mucho de las medidas sanitarias
que dicten las autoridades de salud.

Adicionalmente, en la Municipalidad de Santa Cruz se ha venido incrementado
el nivel de morosidad de pagos de otros tributos, servicios y tasas de forma
significativa. La mora por impuesto de bienes creció un 42% con respecto al
2019, para dar un ejemplo. La morosidad total es de 36% equivalente a
3.610.548.568.54


La utilización de una herramienta como la amnistía tributaria se ha utilizado de
manera frecuente por muchos municipios, pues nos permite obtener ingresos
económicos que ya tenían proyectados como incobrables y de esta forma
conseguir recursos frescos, para aumentar la inversión municipal en los
servicios que brinda a la población.

En virtud de las consideraciones anteriores, se somete a conocimiento de las
señoras diputadas y de los señores diputados de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:

LEY DE AMNISTÍA TRIBUTARIA A LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE SANTA CRUZ PARA MITIGAR LOS EFECTOS
CAUSADOS POR EL COVID-19
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ARTÍCULO 1-Se autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz para que exonere
a los sujetos pasivos de los tributos municipales del pago de recargos, intereses
y multas que adeuden a la Municipalidad por concepto de impuestos, tasas, ser-
vicios, y por el impuesto sobre bienes inmuebles y demás obligaciones de ca-
rácter municipal, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen
la totalidad del principal adeudado o pacten con la Municipalidad un arreglo de
pago para cancelar dicho principal en un plazo máximo de doce meses.

ARTÍCULO 2- Para poder optar por los beneficios que otorga esta exoneración
tributaria, esta se aplicará a solicitud de la parte interesada, según los medios y
mecanismos que ponga a disposición la Municipalidad de Santa Cruz.

ARTÍCULO 3- Mediante acuerdo del Concejo Municipal se definirá el plazo
durante el que regirá la exoneración autorizada por esta ley, sin que dicho plazo
exceda de un año, contado a partir de la promulgación de esta ley.
No se podrán establecer moratorias y/o condonaciones diferenciadas, ni aplicar
diferentes porcentajes a distintos sujetos pasivos.

ARTÍCULO 4-Para lograr la mayor recaudación posible, la Municipalidad de
Santa Cruz realizará una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que
los sujetos pasivos se enteren de los alcances y los procedimientos de este be-
neficio, pudiendo brindar la posibilidad de cancelar en tractos la totalidad dine-
raria adeudada, durante el período de vigencia de la amnistía, así como las otras
facilidades que contiene el ordenamiento jurídico aplicable.

ARTÍCULO 5-Los deudores que se encuentran en la etapa de cobro
extrajudicial, antes de acogerse a este beneficio, deberán cancelar los honorarios
del abogado externo y los gastos de perito en que haya incurrido la
Municipalidad, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas
procesales.

ARTÍCULO 6-No se autoriza la condonación en aquellos casos que la
Municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable
ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden
ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 del
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Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en otras leyes de aplicación
directa o de manera supletoria.
Rige a partir de su publicación.

POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN
SE ACUERDA: Se aprueba en todos sus extremos y sin variaciones, la moción
promovida por señor Elías Espinoza Gamboa-Regidor Propietario y María de
los Ángeles Vallejo Zúñiga-Regidora Suplente. Según lo mocionado se dispone
el proyecto de Ley que se adjunta a esta moción, con el fin de que la Asamblea
Legislativa someta a discusión y aprobación el proyecto denominado LEY DE
AMNISTÍA TRIBUTARIA A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE
SANTA CRUZ PARA MITIGAR LOS EFECTOS CAUSADOS POR EL
COVID-19.
Notifíquese el presente acuerdo a todos los Diputados de la Asamblea
Legislativa, al Señor Presidente de la República. Unión Nacional de Gobierno
Locales y Despacho de la Primera Dama de la República.
ACUERDO FIRME DECLARADO POR VOTACIÓN AFIRMATIVA
DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 03: Lectura de Moción, propuesta por María de los Ángeles Vallejo
Zúñiga y Elías Francisco Espinoza Gamboa regidores de este Concejo, la cual
indica a la letra: Visto lo sucede en el lote desocupado proyectado como área
comunal ubicado contiguo a la Etapa de Música de la Universidad de Costa
Rica, en el cual se observa, movimientos de tierra y maquinaria estacionada en
éste, mocionamos para:

Que el Departamento de Catastro realice estudio e informe sobre la naturaleza
de este terreno colindancia (Delicias Chilango), con el fin de determinar si ha
variado el destino de todo este terreno. Lo anterior con el propósito de realizar
en este lote proyecto destinado al emprendedurismo de este Cantón.

POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN
SE ACUERDA: Se aprueba en todos sus extremos y sin variaciones, la moción
promovida por María de los Ángeles Vallejo Zúñiga y Elías Francisco Espinoza
Gamboa regidores de este Concejo. Comunique se al Departamento de Catastro
realice estudio e informe sobre la naturaleza de este terreno colindancia
(Delicias Chilango), con el fin de determinar si ha variado el destino de todo
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este terreno. Lo anterior con el propósito de realizar en este lote proyecto
destinado al emprendedurismo de este Cantón.
ACUERDO FIRME DECLARADO POR VOTACIÓN AFIRMATIVA
DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.

-Señora Presidenta del Concejo, convocarles a sesión extraordinaria este
próximo jueves 22 de abril a las 05 de la tarde en esta Sala de Sesiones.

LA SEÑORA PRESIDENTA DEL CONCEJO CIERRA LA SESIÓN
ORDINARIA AL SER LAS VEINTE HORAS DEL DÍA MARTES VEINTE
DE ABRIL DOS MIL VEINTIUNO.


Ms.c. Maricela Moreno Rodríguez,            José Yorjani Rosales Contreras
Presidenta del Concejo Municipal            Secretario del Concejo Municipal.