Ordinaria 52 · 2020-12-29

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 52 del 2020-12-29 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 52-2020
Del 29 de diciembre 2020                                   Folio 1
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA – NÚMERO CINCUENTA Y DOS-
DOS MIL VEINTE-CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
SANTA CRUZ- EL DÍA MARTES VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTE-A PARTIR DE LAS DIECISIETE HORAS, DE
ACUERDO A LA SIGUIENTE ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
M.sc. Maricela Moreno Rodríguez-Presidenta del Concejo
Sr. Omar Cruz Jiménez-Vicepresidente del Concejo.
Lic. Elías Francisco Espinoza Gamboa.
M.sc. Mitzy Salazar Morales.
Sr. Jorge Luis Rodríguez López.
Sr. Macdonald Espinoza Ruiz.
Licda. Ledis Peña Zúñiga.

REGIDORES SUPLENTES
Licda. María de los Ángeles Vallejo Zúñiga.
Prof. Warner Rodríguez Angulo.
Dra. Marjorie López Yong.
Sr. Efraín Obando Álvarez.
Sra. María Eugenia Alfaro Duran.
MBA. Lidia Patricia Calvo Obando.
Lic. José Max Chaves Contreras.

SINDICOS PROPIETARIOS
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Arturo Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito-Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
Mauro Enrique Contreras Moreno-Distrito Cartagena.
Yessie Josue Marín Elizondo-Distrito Cuajiniquil.
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Distrito Diriá.
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.

SINDICOS SUPLENTES
Ely José Rojas Valladares-Distrito Santa Cruz.
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Carolina Fonseca Ortega-Distrito Bolsón.
Rafael Ángel Zamora Alvarenga-Veintisiete de Abril.
Edvin Arturo Segura Rivas-Distrito Tempate.
Alejandra María Chaves Bustos-Distrito Cartagena.
Virginia Gómez Gómez-Distrito Cuajiniquil.
Shirley Ortega Ruiz-Distrito Diriá.
Nieves Maricell Rodríguez Rodríguez Distrito Cabo Velas.
Maricel Rosales López-Distrito Tamarindo

AUSENTES:
Sr. Ángel Obando Mora-Distrito Cabo Velas.

PRESIDENCIA DEL CONCEJO:
Lic. Carlos Augusto Acuña Zúñiga             Asistente Presidencia.

POR LA ALCALDÍA:
M.sc. Jorge Arturo Alfaro Orias              Alcalde Municipal.
Licda. Dixabet Matarrita Mendoza             Vicealcaldesa Primera.

ORDEN DEL DIA:
1 Comprobación del Quórum.
2 Aprobación Orden del Día.
3 Lectura de actas.
4 Lectura y resolución de correspondencia.
5 Informe del señor Alcalde Municipal.
6 Informes de Comisiones.
7 Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM
-Comprobado el quorum se procede con la aprobación del Orden del Día.

-Señora María de los Ángeles Vallejo Zúñiga, dirige oración con motivo de
realizarse la Sesión Ordina.

ARTÍCULO 02. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.
-Se da lectura a Orden del Día presentado por la Presidencia del Concejo.
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SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba el Orden del Día
presentado por la Presidencia del Concejo.

ARTÍCULO 03. LECTURA DE ACTAS.
INCISO 01: Se somete a aprobación acta de la sesión ordinaria 51-2020 del 22
de diciembre 2020.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba el acta de la sesión
ordinaria 51-2020 del 22 de diciembre 2020.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

ARTÍCULO 04. LECTURA DE CORRESPONDENCIA.

INCISO 01: Se da lectura a Oficio DAM-3082-2020 de la Alcaldía Municipal
el cual indica: Procedo hacer remisión del tercer Ajuste a la Liquidación del
Presupuesto 2019 para ser visto en la Sesión de este Concejo el día martes 29
de diciembre 2021.

POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN
SE ACUERDA: Visto el Oficio DAM-3082-2020, se aprueba Tercer Ajuste a
la Liquidación del Presupuesto 2019, según se detalla:
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ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02. Tramite Sicop: La Alcaldía y Proveeduría Municipal remite
INFORME DE RECOMENDACIÓN LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-
000028-0021000001    “SUMINISTRO        E    INSTALACIÓN         DE
GEOSINTÉTICOS PARA IMPERMEABILIZAR LA CELDA N° 2 DEL
RELLENO SANITARIO MECANIZADO DEL PARQUE TECNOLÓGICO
AMBIENTAL SANTA CRUZ”, SE PROCEDE A REMITIR CRITERIO
SOBRE LAS OFERTASRECIBIDAS EN EL EXPEDIENTE DE LA
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LICITACIÓN EN CUESTIÓN EN EL SISTEMAINTEGRADO DE
COMPRAS PÚBLICAS (SICOP).

POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN
SE ACUERDA: Según el Informe de Recomendación de la Alcaldía y
Proveeduría Municipal, en apego a los artículos 4 de la ley de contratación
administrativa, 86 y 100 de su reglamento, y apoyado en además del análisis
jurídico, financiero y técnico, así como en la aplicación del sistema de
evaluación, la Comisión de adquisiciones y recomendaciones de contratación
Administrativa, SE ADJUDICA LA LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-
000028- 0021000001 DENOMINADA “SUMINISTRO E INSTALACIÓN
DE GEOSINTÉTICOS PARA IMPERMEABILIZAR LA CELDA N° 2 DEL
RELLENO SANITARIO MECANIZADO DEL PARQUE TECNOLÓGICO
AMBIENTAL SANTA CRUZ”, a la empresa CONSORCIO BETA GYG por
un monto de $ 180.936,35 (ciento ochenta mil novecientos treinta y seis dólares
con treinta y cinco centavos).
ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 03. Tramite Sicop: La Proveeduría Municipal remite INFORME DE
RECOMENDACIÓN LICITACION ABREVIADA 2020LA-000027-
0021000001 COMPRA DE ADOQUINES SANTA CRUZ.

RESULTADO: 1. La presente contratación se gestiona motivada en la solicitud
realizada por Ing. Mary Paz Castillo Rodríguez del departamento de Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal, vía Sistema Integrado de Compras Públicas
por lo que se procede a iniciar el respectivo concurso licitatorio amparado en lo
que establece el artículo 162 inciso b) del reglamento a la ley de contratación
administrativa, por lo cual se establece como hora y fecha límite para la
recepción de ofertas las 10:00 horas del 09 de diciembre de 2020, para la
recepción de ofertas.
2. En el tiempo y forma establecidos se recibe única oferta presentada por la
empresa Almacenes El Colono S.A, con un precio unitario de ¢575.21.
3. Se procede a remitir la oferta recibida a la unidad usuaria y legal, para que se
proceda a realizar el análisis correspondiente.
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4. El Lic. Allan Viales Matarrita manifiesta en su valoración que la oferta
cumple con lo establecido en el artículo 65 del reglamento a la ley de
contratación administrativa.
5. La Ing. Castillo Rodríguez indica que la oferta cumple con los requisitos
técnicos solicitados.
CONSIDERANDO:
La presente contratación se tramitó bajo el amparo del artículo 162 b) del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. El presente concurso es
de cuantía inestimable puesto que dependerá de las necesidades que surjan
durante la vigencia del contrato, y siempre que exista la disponibilidad
presupuestaria. Sin embargo, la Administración se autoimpuso un monto
máximo de ₡ 203.100.000,00, monto fijado para las licitaciones abreviadas
excluyente de obra pública del estrato económico al que pertenece la
Municipalidad de Santa Cruz, superado el tope entre todas de ese monto se dará
por finalizada la relación contractual. Este dato es de carácter informativo y no
exige obligación para la municipalidad de contratar los servicios del presente
objeto por dicho monto. El plazo de vigencia del contrato será de 12 meses, y
prorrogable por 3 (tres) períodos adicionales de un año, es decir, el período total
de la contratación podría ser por un máximo de 4 (cuatro) años. En caso de que
la administración considere que el contrato no sea prorrogado, se le comunicará
al contratista con una anticipación de al menos 30 días naturales al vencimiento
del contrato
POR TANTO:
Fundamentado en los criterios emitidos por la Asesoría Jurídica y la unidas
solicitante que mediante el resumen realizado se recomienda la adjudicación a
la empresa Almacenes El Colono S.A., ya que que se ajusta a lo solicitado por
la Administración y cuyo monto económico se ajusta a los principios de
razonabilidad, proporcionalidad y realidad del mercado, superado el tope entre
todas las líneas y/o partidas se dará por finalizada la relación contractual con el
adjudicatario. Este dato es de carácter informativo y no exige obligación para la
municipalidad de contratar los servicios del presente objeto por dicho monto.
El plazo de vigencia del contrato será de 12 meses, y prorrogable por 3 (tres)
períodos adicionales de un año, es decir, el período total de la contratación
podría ser por un máximo de 4 (cuatro) años. En caso de que la administración
considere que el contrato no sea prorrogado, se le comunicará al contratista con
una participación de al menos 30 días naturales al vencimiento del contrato.
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POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN
SE ACUERDA: Según el Informe de Recomendación de la Alcaldía y
Proveeduría Municipal, Fundamentado en los criterios emitidos por la Asesoría
Jurídica y la unidas solicitante que mediante el resumen realizado se adjudica a
la empresa Almacenes El Colono S.A. LA LICITACIÓN 2020LA-000027-
0021000001 COMPRA DE ADOQUINES SANTA CRUZ ya que se ajusta a lo
solicitado por la Administración y cuyo monto económico se ajusta a los
principios de razonabilidad, proporcionalidad y realidad del mercado, superado
el tope entre todas las líneas y/o partidas se dará por finalizada la relación
contractual con el adjudicatario. Este dato es de carácter informativo y no exige
obligación para la municipalidad de contratar los servicios del presente objeto
por dicho monto. El plazo de vigencia del contrato será de 12 meses, y
prorrogable por 3 (tres) períodos adicionales de un año, es decir, el período total
de la contratación podría ser por un máximo de 4 (cuatro) años. En caso de que
la administración considere que el contrato no sea prorrogado, se le comunicará
al contratista con una participación de al menos 30 días naturales al vencimiento
del contrato.
ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 04: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE LICITACIÓN
2019LA-000019-0021000001 CONTRATACIÓN MAQUINARIA, EQUIPO
Y MANO DE OBRA PARA RECARPETEO DE CALLES EN ASFALTO Y
TRATAMIENTO BITUMINOSO, indica:
Siendo que la Alcaldía y Proveeduría Municipal, aprueba la modificación del
contrato, y recomiendan lo siguiente:
Vista la justificación técnica emitida por la Ing. Mary Paz Castillo Rodríguez
en la cual indica lo siguiente: Se solicita un contrato adicional correspondiente
a 161 TON de asfalto correspondiente a recarpeteo de calles urbanas de Santa
Cruz en vista de que en la inspección técnica realizada se corrobora la necesidad
de un mantenimiento en otras calle, por esta razón se solicita un aumento de la
cantidad de asfalto y actividades conexas para recarpeteo, se recomienda al
Concejo Municipal adjudicar el presente contrato adicional a la empresa
PAVICEN LTDA por un monto de CRC 11,986,189°°, lo anterior de
conformidad con el art. 209 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
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POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN
SE ACUERDA: Considerando las aprobaciones realizadas por Alcaldía y
Proveeduría Municipal, Vista la justificación técnica emitida por la Ing. Mary
Paz Castillo Rodríguez en la cual indica lo siguiente se autoriza un contrato
adicional correspondiente a 161 TON de asfalto correspondiente a recarpeteo
de calles urbanas de Santa Cruz en vista de que en la inspección técnica
realizada se corrobora la necesidad de un mantenimiento en otras calle, por esta
razón, siendo un aumento de la cantidad de asfalto y actividades conexas para
recarpeteo, por lo que se adjudica el presente contrato adicional a la empresa
PAVICEN LTDA por un monto de CRC 11,986,189°°, lo anterior de
conformidad con el art. 209 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, y que corresponde al proceso DE LICITACIÓN 2019LA-
000019-0021000001.
ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 05: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE LICITACIÓN
2019LA-000019-0021000001 CONTRATACIÓN MAQUINARIA, EQUIPO
Y MANO DE OBRA PARA RECARPETEO DE CALLES EN ASFALTO Y
TRATAMIENTO BITUMINOSO, indica:
Siendo que la Alcaldía y Proveeduría Municipal, aprueba la modificación del
contrato, y recomiendan lo siguiente: Vista la justificación técnica emitida por
la Ing. Mary Paz Castillo Rodríguez en la cual indica lo siguiente: Se solicita
un contrato adicional correspondiente a 323 TON de asfalto correspondiente a
recarpeteo de calles urbanas de Santa Cruz en vista de que en la inspección
técnica realizada se corrobora la necesidad de un mantenimiento en otras calle,
por esta razón se solicita un aumento de la cantidad de asfalto y actividades
conexas para recarpeteo, se recomienda al Concejo Municipal adjudicar el
presente contrato adicional a la empresa PAVICEN LTDA por un monto de
CRC 23,972,379, lo anterior de conformidad con el art. 209 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.

POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN
SE ACUERDA: Considerando las aprobaciones realizadas por Alcaldía y
Proveeduría Municipal, Vista la justificación técnica emitida por la Ing. Mary
Paz Castillo Rodríguez en la cual indica lo siguiente se autoriza un contrato
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adicional correspondiente a 323 TON de asfalto correspondiente a recarpeteo
de calles urbanas de Santa Cruz en vista de que en la inspección técnica
realizada se corrobora la necesidad de un mantenimiento en otras calle, por esta
razón, siendo un aumento de la cantidad de asfalto y actividades conexas para
recarpeteo, por lo que se adjudica el presente contrato adicional a la empresa
PAVICEN LTDA por un monto de CRC 23,972,379 lo anterior de conformidad
con el art. 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y que
corresponde al proceso DE LICITACIÓN 2019LA-000019-0021000001.
ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 05. INFORME DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL.
INCISO 01: El señor Alcalde Municipal presenta le siguiente Informe:
Miércoles 23 de diciembre:
Trabajo Administrativo-Revisión de Recursos y Adjudicaciones.

Jueves 24 de diciembre:
Concierto Navideño organizado por la Municipalidad de Santa cruz en el Parque
Bernabelas Ramos.

Viernes 25 de diciembre.
Feriado por Navidad.

Lunes 28 de diciembre:
Trabajado Administrativo -Revisión de Recursos y Adjudicaciones.
Se realizó inspección en los camino de San Juan de Santa Cruz Guanacaste-La
Lechuza.

Martes 29 de diciembre:
Trabajo Administrativo.
Organización y trámite de solicitud permiso ante Ministerio de Salud para
actividad del 14 de enero en el atrio del Santuario Nacional Santo Cristo de
Esquipulas Santa Cruz.
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ARTÍCULO 06. INFORMES DE COMISIÓN.
INCISO 01: Se da lectura a Dictamen de la COMISIÓN PERMANENTE DE
ASUNTOS JURIDICOS DEL CONCEJO MUNICIPAL Santa Cruz,
Guanacaste, al ser las Quince horas con cuarenta y dos minutos del veintiocho
de diciembre del año dos mil veinte. Indica:

ASUNTO: Que, mediante acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa
Cruz, en la sesión ordinaria 51-2020, Artículo 06, Inciso, celebrada el día 22 de
diciembre 2020; se conoce:

INCISO 06: TRAMITE SICOP: Recurso de Revocatoria interpuesto por
CONSTRUCTURA MECO S.A. contra la Adjudicación de la Contratación
2020LA-000023-0021000001 CONTRATACIÓN Y ACARREO DE SUB-
BASE, BASE Y CARPETA ASFALTICA EN LA COMUNIDAD DE MATA-
PALO DE SANTA CRUZ.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Comisión de Asuntos
Jurídicos, para su dictamen y recomendación sobre Recurso de Revocatoria
contra la Adjudicación de la Contratación 2020LA-000023-0021000001 CON-
TRATACIÓN Y ACARREO DE SUBBASE, BASE Y CARPETA ASFAL-
TICA EN LA COMUNIDAD DE MATAPALO DE SANTA CRUZ.

SE ACUERDA Vistos los Detalles del Recurso presentado, de la Contestación
del Recurso por parte de la Empresa Adjudicataria y de los Criterios Técnicos
de los Departamentos Municipales es importante tener en cuenta lo siguiente:

ALEGATOS POR PARTE DEL RECURRENTE CONSTRUCTORA MECO
S.A:
Primero: Manifiesta el recurrente que en el Apartado de Conclusiones el eva-
luador del Cartel incurrió en un error de generalizar afirmando que todas las
ofertas no cumplían los requisitos de admisibilidad cuando la oferta por ellos
presentada si cumple.
Segundo: Señala que su oferta además de cumplir con todos los requisitos tam-
bién fue la que cotizó un precio menor al de la empresa adjudicataria, razón por
la cual para la recurrente existe un doble vicio de nulidad absoluta: por falta de
requisitos y por el precio de quien resultó adjudicataria.
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Que en base a ello una adjudicación en esos términos (precio más alto) implica
incumplimiento de los funcionarios públicos al deber de probidad.
Tercero: Refieren que dicho recurso también fue presentado como copia a la
División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la Repu-
blica.
Cuarto: Manifiesta que además de cumplir con los requisitos señalados en líneas
anteriores también poseen más de 5 años de inscripción del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos, que la maquinaria aportada para la obra cumple
con los requisitos además de haber aportado el nombre y demás requisitos del
encargado del proyecto, así como del ingeniero encargado del proyecto. expe-
riencia de obras.
Tercero: para el recurrente su oferta es la que otorga mayor seguridad a la Cor-
poración Municipal ya que fue la única que referenció un valor cierto para el
trabajo más porcentaje.
Cuarto: Solicitan que se declare con lugar el Recurso, se revoque el acto de
adjudicación y se dé un reajuste al concurso a favor de su oferta.

CONTESTACIÓN DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA PAVICEN AL
RECURSO PLANTEADO POR CONSTRUCTORA MECO S.A:
Primero: Manifiesta la empresa adjudicataria que en el punto 4, en la página 3
de la oferta por ellos presentados se indica nombre de la persona encargada del
proyecto, mismos que pueden verse en las paginas 258-259 de la citada oferta
presentada, por lo que la Administración transcribió mal ene le recuadro de
cumplimiento que ellos incumplían, pero por error.
Segundo: Solicitan se rechace el Recurso interpuesto por la Constructora Meco
S.A en todos sus extremos.

CRITERIO TECNICO emitido el día 14 de diciembre del 2020 por la Ingeniera
de Proyectos Mary Paz Castillo Rodríguez de la Unidad Técnica de Gestión
Municipal:

Primero: la citada profesional manifiesta en su Informe que con respecto a loa
“valoración técnica en secuencia 680640 punto 4, la admisibilidad era válida
siempre y cuando se cumpliera con la admisibilidad establecida en la página 55
del cartel:
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Los oferentes deberán designar a un encargado o maestro de obra el cual estará
permanente en sitio hasta la conclusión de las obras. El maestro deberá contar
con una experiencia mínima de 3 proyectos asociados a movimientos de tierra
realizados, colocación de base, subbase y carpeta asfáltica. Para la comproba-
ción de este punto los oferentes deberán aportar nombre y cédula de la persona
que designarán como encargado o maestro de obra y a su vez deben adjuntar en
la oferta el currículo de dicha persona. ”
Dicho requisito de admisibilidad fue cumplido a cabalidad por la empresa PA-
VICEN LIMITADA (página 258-259 de la oferta) actual adjudicataria del con-
curso, pero también por CONSTRUCTORA MECO S.A, lo cual acorde al ar-
tículo 157 de la Ley General de la Administración Pública que reza “En cual-
quier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de he-
cho y los aritméticos”, esto por cuanto, es correcto qué cumplen con el requeri-
miento cartelario para el puesto de encargado o maestro de obra, MECO S.A,
propone a u ingeniero en construcción, y la Administración no valoró la posi-
ción de dicho profesional para desempeñar el rol de maestro de obra o encar-
gado asumiendo qué este sería el ingeniero a cargo del proyecto.
Segundo: Se revalora y se subsana dicha situación y se verifica que la actual
adjudicataria si aportó nombre y cedula de la persona designada como en-
cargada de la obra.
El error incurrido no es causante del deber de probidad
Por error material incurrido en el cual esta previamente explicado y admitido
en proceso evaluativo no existe incumplimiento del deber de probidad.
Tercero: La citada funcionaria recomienda allanarse a la pretensión del recu-
rrente acorde con el artículo 175 del Reglamento de Contratación Administra-
tiva, lo cual deberá ser tomada en conjunto con la recomendación legal en el
proceso final de adjudicación por parte del concejo municipal.

CRITERIO TECNICO emitido el día 17 de diciembre del 2020 por el Licen-
ciado Marcos de Jesús Gutiérrez Rodríguez Directo de la Asesoría Jurídica Mu-
nicipal quien manifiesta:
“Conforme a lo expuesto por la Ing. Mary Paz Castillo Rodríguez de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal se procede a aprobar el presente Recurso de
Revocatoria interpuesto por la recurrente CONSTRUCTORA MECO S.A”
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DICTAMEN: ESTA COMISIÓN RECOMIENDA: En vista de la revisión rea-
lizada por esta comisión del Cartel, de las Ofertas, del recurso planteado por la
empresa recurrente, así como de la contestación al Recurso por parte de la Ad-
judicataria y de los criterios técnicos esbozado por los Departamentos corres-
pondiente y de la revisión de la Ley General de la Contratación Administrativa
y su Reglamento, se recomienda al HONORABLE CONCEJO:
- APROBAR EL RECURSO de Recurso de Revocatoria interpuesto por CONS-
TRUCTURA MECO S.A. contra la Adjudicación de la Contratación 2020LA-
000023-0021000001 CONTRATACIÓN Y ACARREO DE SUBBASE, BASE
Y CARPETA ASFALTICA EN LA COMUNIDAD DE MATAPALO DE
SANTA CRUZ se remite a la Administración para lo que corresponda.

POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE COMISIÓN SE
ACUERDA: Se aprueba en todos sus extremo el Dictamen de la COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS DEL CONCEJO MUNICI-
PAL de las Quince horas con cuarenta y dos minutos del veintiocho de diciem-
bre del año dos mil veinte y sus recomendaciones. En vista de la revisión reali-
zada por esta comisión del Cartel, de las Ofertas, del recurso planteado por la
empresa recurrente, así como de la contestación al Recurso por parte de la Ad-
judicataria y de los criterios técnicos esbozado por los Departamentos corres-
pondiente y de la revisión de la Ley General de la Contratación Administrativa
y su Reglamento, se dispone APROBAR EL RECURSO de Recurso de Revo-
catoria interpuesto por CONSTRUCTURA MECO S.A. contra la Adjudicación
de la Contratación 2020LA-000023-0021000001 CONTRATACIÓN Y ACA-
RREO DE SUBBASE, BASE Y CARPETA ASFALTICA EN LA COMUNI-
DAD DE MATAPALO DE SANTA CRUZ se remite a la Administración para
lo que corresponda.
ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02: Se da lectura a Dictamen de COMISIÓN PERMANENTE DE
ASUNTOS JURIDICOS DEL CONCEJO MUNICIPAL Santa Cruz,
Guanacaste, al ser las Quince horas con diez minutos del veintiocho de
diciembre del año dos mil veinte. Indica:
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 52-2020
Del 29 de diciembre 2020                                              Folio 14
ASUNTO: Que, mediante acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa
Cruz, en la sesión ordinaria 51-2020, Artículo 04, Inciso 05, celebrada el día 22
de diciembre 2020; se conoce:

INCISO 05: TRAMITE SICOP: Recurso de Revocatoria presentada por Eladio
Araya Mena en su condición de Apoderado de GRUPO OROSI S.A contra la
Adjudicación de la Contratación 2020LA-000023-0021000001 CONTRATA-
CIÓN Y ACARREO DE SUBBASE, BASE Y CARPETA ASFALTICA EN
LA COMUNIDAD DE MATAPALO DE SANTA CRUZ.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Comisión de Asuntos Ju-
rídicos, para su dictamen y recomendación sobre Recurso de Revocatoria pre-
sentada por Eladio Araya Mena en su condición de Apoderado de GRUPO
OROSI S.A contra la Adjudicación de la Contratación 2020LA-000023-
0021000001 CONTRATACIÓN Y ACARREO DE SUBBASE, BASE Y
CARPETA ASFALTICA EN LA COMUNIDAD DE MATAPALO DE
SANTA CRUZ.

SE ACUERDA Vistos los Detalles del Recurso presentado, de la Contestación
del Recuso por parte de la Empresa Adjudicataria y de los Criterios Técnicos
de los Departamentos Municipales es importante tener en cuenta lo siguiente:

ALEGATOS POR PARTE DEL RECURRENTE GRUPO OROSI S.A:
Primero: Manifiesta el recurrente que del análisis de admisibilidad de ofertas
que constan en SICOP, identificada como “valoración técnica en secuencia
680640” la propuesta que presentó la empresa adjudicataria en realidad debió
ser excluida, porque no aporto nombre ni cédula de la persona designada como
la encargada de la obra.
Segundo: Que al Grupo Orosí S.A se le rechazó por no indicar “trabajo costo
más porcentaje” aduce que todos los demás concursantes también incumplieron
pues para ellos indicar un valor aproximado no es admisible, ya que el precio
debe ser cierto por lo que debía haberse tratado a todos los oferentes por igual
y no excluírseles a ellos.
Tercero: para el recurrente su oferta es la que otorga mayor seguridad a la Cor-
poración Municipal ya que fue la única que referenció un valor cierto para el
trabajo más porcentaje.
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Sesión Ordinaria 52-2020
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Cuarto: Solicita a la Municipalidad que se excluya a todos y cada uno de los
concursantes o en su defecto que se les considere a ellos GRUPO OROSÍ S.A
elegibles únicamente.
Quinto: Piden que se declare con lugar el Recurso, se revoque el acto de adju-
dicación y se declare infructuosa la licitación.

CONTESTACIÓN DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA PAVICEN AL
RECURSO PLANTEADO POR GRUPO OROSÍ S.A:
Primero: Manifiesta la empresa adjudicataria que en la página 3 de la oferta por
ellos presentados se indica nombre de la persona encargada del proyecto, asi-
mismo indican que en las paginas 258-259 de la citada oferta presentada se ad-
juntaron la cédula y el currículo del encargado de la obra, y que la Administra-
ción incurrió en un error al poner en el cuadro de valoración que su representada
no cumplía con los requisitos y que luego se constató que no era cierto que la
adjudicataria había omitido esa información.
Segundo: Que ellos si cumplieron con el 5% de la integración del proyecto y
aceptarle al recurrente la oferta nuevamente violaría el Principio de Legalidad
y de Igualdad constituyendo una ventaja indebida para el recurrente
Grupo Orosí S.A.
Tercero: Solicitan se rechace el Recurso interpuesto por el Grupo Orosí S.A en
todos sus extremos.

CRITERIO TECNICO emitido el día 14 de diciembre del 2020 por la Ingeniera
de Proyectos Mary Paz Castillo Rodríguez de la Unidad Técnica de Gestión
Municipal:
Primero: la citada profesión manifiesta en su Informe que el Grupo Orosí S.A,
fue excluido del concurso por incumplir con las reglas cartelarías. En las espe-
cificaciones del cartel página 52 apartado 13 se solicitó:
“Inicialmente y para cada línea el monto grupal del CR.110.6 estimado se cal-
cula determinando el 5% de la integración de las cantidades del proyecto esti-
mado al momento de realizar los inventarios de cada renglón de pago”.
Grupo Orosí S.A ofertó el 0.6% del total de los ítems anteriores al trabajo de
costo y no el 5% como se solicitó en el cartel por lo que fue excluido en base al
artículo 83 del Reglamento de Contratación Administrativa.
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Del 29 de diciembre 2020                                             Folio 16
Segundo: Indica la citada funcionaría en su informe que, con respecto a la de-
signación del encargado o el maestro de obra, este requisito si fue cumplido por
la adjudicataria PAVICEN LIMITADA Y CONSTRUCTORA MECO S.A
Tercero: Dentro de sus recomendaciones manifiesta el Informe del Departa-
mento rechazar el Recurso de conformidad del artículo 188 del el Reglamento
de Contratación Administrativa.

CRITERIO TECNICO emitido el día 17 de diciembre del 2020 por el Licen-
ciado Marcos de Jesús Gutiérrez Rodríguez Directo de la Asesoría Jurídica Mu-
nicipal quien manifiesta:
“Conforme a lo expuesto por la Ing. Mary Paz Castillo Rodríguez de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal se procede a rechazar el Recurso de Revo-
catoria”

DICTAMEN: ESTA COMISIÓN RECOMIENDA: En vista de la revisión rea-
lizada por esta comisión del Cartel, de las Ofertas, del recurso planteado por
el recurrente, así como de la contestación al Recurso por parte de la Adjudica-
taria y de los criterios técnicos esbozado por los Departamentos correspondiente
y de la revisión de la Ley General de la Contratación Administrativa y su Re-
glamento, se recomienda al HONORABLE CONCEJO: -RECHAZAR EL RE-
CURSO de Revocatoria presentada por Eladio Araya Mena en su condición de
Apoderado de GRUPO OROSI S.A contra la Adjudicación de la Contratación
2020LA-000023-0021000001 CONTRATACIÓN Y ACARREO DE SUB-
BASE, BASE Y CARPETA ASFALTICA EN LA COMUNIDAD DE MATA-
PALO DE SANTA CRUZ, proceda la administración a resolver lo que corres-
ponda.

POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE COMISIÓN SE
ACUERDA: Se aprueba en todos sus extremo el Dictamen de COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS DEL CONCEJO MUNICI-
PAL Santa Cruz, Guanacaste, al ser las Quince horas con diez minutos del vein-
tiocho de diciembre del año dos mil veinte y sus recomendaciones. En vista de
la revisión realizada por esta comisión del Cartel, de las Ofertas, del recurso
planteado por el recurrente, así como de la contestación al Recurso por parte de
la Adjudicataria y de los criterios técnicos esbozado por los Departamentos co-
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rrespondiente y de la revisión de la Ley General de la Contratación Administra-
tiva y su Reglamento, se RECHAZAR EL RECURSO de Revocatoria presen-
tada por Eladio Araya Mena en su condición de Apoderado de GRUPO
OROSI S.A contra la Adjudicación de la Contratación 2020LA-000023-
0021000001 CONTRATACIÓN Y ACARREO DE SUBBASE, BASE Y
CARPETA ASFALTICA EN LA COMUNIDAD DE MATAPALO DE
SANTA CRUZ, proceda la administración a resolver lo que corresponda.
ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 03: Se da lectura a Dictamen de la COMISIÓN PERMANENTE DE
GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL CONCEJO MUNICIPAL Santa
Cruz, Guanacaste, al ser las Dieciséis horas con veinte minutos del veintiocho
de diciembre del año dos mil veinte.

ASUNTO: Que, mediante acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa
Cruz, en la sesión ordinaria 48-2020, Artículo 04, Inciso 15, celebrada el día
01 de diciembre 2020; se conoce:

INCISO 15: TRAMITE SICOP: Revocatoria Revisión Reposición interpuesta
por David Montero Pizarro contra la Adjudicación de la Contratación 2020LA-
000017-0021000001 MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FISICA
MUNICIPAL Y COMUNAL EN EL CANTÓN DE SANTA CRUZ.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Comisión Permanente
de Gobierno y Administración, para su dictamen y recomendación sobre la Re-
vocatoria Revisión Reposición interpuesta por David Montero Pizarro contra la
Adjudicación de la Contratación 2020LA-000017-0021000001 MEJORA-
MIENTO DE INFRAESTRUCTURA FISICA MUNICIPAL Y COMUNAL
EN EL CANTÓN DE SANTA CRUZ.

SE ACUERDA Vistos los Detalles del Recurso:

Primero: Manifiesta el recurrente que su oferta fue declarada como que no cum-
plía por parte de la Administración, pues hasta después de enviada se dio cuenta
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que el archivo con los requisitos y documentación no se adjuntó. Aduce que sin
que la administración se lo indica el presentó la subsanación de lo omitido.

Segundo: Indica que las primeras cinco líneas de su oferta son inferiores a las
de la empresa adjudicataria, así como el monto total es inferior al presupuestado
por la corporación municipal, que tiene más de 36 años en proyectos registrados
en el CFIA, y de su labor como empleado de la Municipalidad de San José en
donde según indica los proyectos realizados no están contabilizados en el
CFIA.

Tercero: Las líneas que impugna son las cinco primeras indicando que su oferta
supera en su totalidad a la empresa adjudicada toda vez que es una oferta me-
nor.
Cuarto: Funda su impugnación en que la administración no solicitó la subsana-
ción e indica que en SICOP se encuentra la misma.

De lo anterior el criterio técnico emitido mediante el Oficio DDUR-CM-01-
2020 realizado por el Ingeniero Diego Alberto Galagarza Rodríguez en su con-
dición de director del Departamento de Desarrollo Urbano y Rural de la Muni-
cipalidad de Santa Cruz, el cual a lo que interesa señala lo siguiente:
Primero: en el proceso de evaluación de las ofertas refiere el citado funcionario
la Constructora ARPO S.A cumplió con todo lo estipulado en el cartel de lici-
tación, mientras que el recurrente señor David Montero Pizarro con su oferta no
cumplió, ya que según se desprende el análisis de SICOP hasta el momento de
cierre de las ofertas únicamente había consignado en precio en dicha plata-
forma. Manifiesta que el recurrente no presentó reseña histórica, ni declaracio-
nes juradas, ni ubicación de su sede, ni los requisitos de admisibilidad legal, no
presentó plazos de entrega de los proyectos y tampoco presentó el certificado
de inscripción en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

Segundo: en virtud de la omisión referida el funcionario emitió criterio indi-
cando que la oferta del recurrente no cumplía con las condiciones técnicas soli-
citadas y establecidas en el cartel de licitación.
Se excluyo por ser inelegible pues incumplió en la mayoría de los elementos
esenciales de la oferta y con los requisitos de admisibilidad.
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Tercero: La administración no consideró oportuno aplicara la facultad conferida
en el artículo 80 del Reglamento de Contratación Administrativa para solicitarle
al recurrente la corrección de los aspectos subsanables o insustanciales, esto
porque consideró lo estipulado en el artículo 81 del citado reglamento, el cual
hace referencia a que de otorgarse tal posibilidad esta habría consti-
tuido una ventaja indebida del recurrente con respecto a su contendiente, vio-
lándose el principio de igualdad.

DICTAMEN: ESTA COMISIÓN RECOMIENDA: En vista de la revisión rea-
lizada por esta comisión del Cartel, de las Ofertas, así como del recurso plan-
teado por el recurrente y el criterio técnico esbozado por el Departamento co-
rrespondiente y de la revisión de la Ley General de la Contratación Administra-
tiva y su Reglamento, se recomienda al HONORABLE CONCEJO:
-RECHAZAR EL RECURSO de Revocatoria Revisión Reposición interpuesta
por David Montero Pizarro contra la Adjudicación de la Contratación 2020LA-
000017-0021000001 MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FISICA
MUNICIPAL Y COMUNAL EN EL CANTÓN DE SANTA CRUZ, por no
haber cumplido esta con los requisitos contemplados en el cartel de licitación.

POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE COMISIÓN SE
ACUERDA: Se aprueba en todos sus extremo el Dictamen de la COMISIÓN
PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL CONCEJO
MUNICIPAL Santa Cruz, Guanacaste, al ser las Dieciséis horas con veinte mi-
nutos del veintiocho de diciembre del año dos mil veinte. En vista de la revisión
realizada por esta comisión del Cartel, de las Ofertas, así como del recurso plan-
teado por el recurrente y el criterio técnico esbozado por el Departamento co-
rrespondiente y de la revisión de la Ley General de la Contratación Administra-
tiva y su Reglamento, se RECHAZA EL RECURSO de Revocatoria Revisión
Reposición interpuesta por David Montero Pizarro contra la Adjudicación de la
Contratación 2020LA-000017-0021000001 MEJORAMIENTO DE INFRA-
ESTRUCTURA FISICA MUNICIPAL Y COMUNAL EN EL CANTÓN DE
SANTA CRUZ, por no haber cumplido esta con los requisitos contemplados en
el cartel de licitación.
ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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INCISO 04: Se da lectura a Dictamen de la COMISIÓN PERMANENTE DE
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL Santa
Cruz, Guanacaste, al ser las dieciséis horas con cinco minutos del veintinueve
de diciembre del año dos mil veinte.
                                RESULTANDO
PRIMERO:- Que mediante acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa
Cruz, en la sesión sesión ordinaria 48-2020, Artículo 04, Inciso 16, celebrada el
día 01 de diciembre 2020, en el cual se conoce recurso de RECURSO DE
REVOCATORIA CON NULIDAD ABSOLUTA CONCOMITANTE,
interpuesto por IMNSA Ingenieros Consultores S.A. contra acto de
adjudicación de licitación abreviada 2020LA-000019- 002100001 ESTUDIOS
PRELIMINARES Y DISEÑO DE PUENTE VEHICULAR- PEATONAL
SOBRE QUEBRADA LIMA, CHORRO BEJUCO Y QUEBRADA GUAPE Y
ESTUDIOS PRELIMINARES Y DISEÑO DE PUENTE PEATONAL SOBRE
RIO GRANDE.SEGUNDO: Se cuenta con el oficio DDUR-UTGVM-ING-01-
2020 firmado por Mary Paz Castillo Rodríguez Ingeniera de proyectos de la
Unidad Técnica de Gestión Municipal en el cual se allana al Recurso de
Revocatoria interpuesto. TERCERO: Se cuenta ademas con la recomendación
por parte del Departamento Legal.
                              CONSIDERANDO
Primero: Se conoce criterio técnico esbozado mediante el oficio DDUR-
UTGVM-ING-01-2020 por la Ingeniera Mary Paz Castillo Rodríguez que nos
informa “como área técnica y unidad solicitante nos allanamos al recurso de
revocatoria en los puntos 1, 2 y 3, por lo tanto, se recomienda el trámite de
readjudicación de acuerdo al artículo 89 y 90 del RLCA, además de modificar
el precio de la empresa Castro y de la Torre dado que se requiere incluir todos
los ítems especificados en “1-CARTEL DE PUENTES”. Segundo. Se añade
además el Criterio del Área Legal el cual nos indica : “con base en el
ordenamiento jurídico, es de recibo las recomendaciones técnicas emitidas en
el respectivo informe, por tanto, se acoge el recurso de revocatoria en los puntos
1,2 y 3. Fundamento jurídico artículos 89, 90, 193 y 195 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.”. Tercero: Teniendo como fundamento
los criterios emanados por la Administración, y revisado el recurso, claramente
se concluye que existió una Evaluación Errónea del Precio, de la Experiencia
así como del Plazo de la Ejecución, teniendo probado también que no existe
firmeza el acuerdo de adjudicación, es menester de conformidad con el articulo
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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89 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declarar con lugar el
Recurso de Revocatoria interpuesto, por razones de legalidad y readjudicarlo a
quien corresponda.
                                POR TANTO
En base a lo expuesto, a los criterios técnicos y legales indicados, así como
artículos 89, 90, 193 y 195 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, esta comisión Recomienda a este Honorable Concejo tomar los
siguiente acuerdos: Primero: Acoger el Recurso de Revocatoria interpuesto por
IMNSA Ingenieros Consultores S.A. y en consecuencia revocar el acuerdo
dictado por el Concejo en la sesión extraordinaria 25-2020, Articulo 3 Inciso
11 en el cual se adjudica a la empresa CASTRO Y DE LA TORRE S.A la
licitación abreviada 2020LA-000019- 002100001. Segundo: Se recomienda de
conformidad con el articulo 89 del Reglamento adjudicar a la empresa IMNSA
Ingenieros Consultores S.A. la licitación abreviada 2020LA-000019-
002100001 ESTUDIOS PRELIMINARES Y DISEÑO DE PUENTE
VEHICULAR- PEATONAL SOBRE QUEBRADA LIMA, CHORRO
BEJUCO Y QUEBRADA GUAPE Y ESTUDIOS PRELIMINARES Y
DISEÑO DE PUENTE PEATONAL SOBRE RIO GRANDE.

POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE COMISIÓN SE
ACUERDA: Se aprueba en todos sus extremo el Dictamen de la COMISIÓN
PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL CONCEJO
MUNICIPAL Santa Cruz, Guanacaste, al ser las dieciséis horas con cinco
minutos del veintinueve de diciembre del año dos mil veinte, y sus
recomendaciones. Se dispone, según los criterios técnicos y legales indicados,
así como artículos 89, 90, 193 y 195 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa,
Primero: Acoger el Recurso de Revocatoria interpuesto por IMNSA Ingenieros
Consultores S.A. y en consecuencia revocar el acuerdo dictado por el Concejo
en la sesión extraordinaria 25-2020, Articulo 3 Inciso 11 en el cual se adjudica
a la empresa CASTRO Y DE LA TORRE S.A la licitación abreviada 2020LA-
000019- 002100001.
Segundo: De conformidad con el artículo 89 del Reglamento se adjudica a la
empresa IMNSA Ingenieros Consultores S.A. la licitación abreviada 2020LA-
000019- 002100001 ESTUDIOS PRELIMINARES Y DISEÑO DE PUENTE
VEHICULAR- PEATONAL SOBRE QUEBRADA LIMA, CHORRO
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 52-2020
Del 29 de diciembre 2020                                                                    Folio 22
BEJUCO Y QUEBRADA GUAPE Y ESTUDIOS PRELIMINARES Y
DISEÑO DE PUENTE PEATONAL SOBRE RIO GRANDE.
ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 05: Se da lectura a Dictamen de la COMISIÓN ESPECIAL PARA
NOMBRAMIENTO DE AUDITOR INTERNO DEL CONCEJO
MUNICIPAL Santa Cruz, Guanacaste, al ser las Dieciséis horas con Treinta y
Cinco minutos del veintinueve de del año Dos Mil Veinte, indica;

ASUNTO: De acuerdo al Oficio DFOE-DL-2102 de la Contraloría General de
la Republica con respecto al Proceso de Selección y Elección para el Puesto de
Auditor Interno Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz; esta comisión
informa:
Primero: Que el día 9 de diciembre del 2020 fue el último día para la recepción
de ofertas para el puesto indicado.
Segundo: Que se recibieron 6 ofertas con sus respectivos atestados.
Tercero: Que de las 6 ofertas solo tres cumplían con los requisitos mínimos:
Contador Público o Privado o carrera afín, debidamente incorporado al Colegio
Profesional respectivo, experiencia en el puesto de auditoria o afín,
capacitaciones específicas sobre auditoria, tal y como se detalla en el cuadro
siguiente:

 PROCESO                         REQUISITOS
 AUDITOR
 INTERNO
 INTERINO
 CONCURSAN FECHA DE GRADO        06 AÑOS                   AL MENOS 03 DE INCORPORADO OTRAS
 TE         RECIBO    ACADEMIC DE EXPERIENCIA EN LAB ELLOS             EN AL     COLEGIO CAPACITACIO
                      O          ORES RELACIONADA          SUPERVISION DE PUBLICOS       DE NES
                                 CON EL PUESTO             PERSONAL      CONADORES         ESPECIFICAS
                                                                         DE CR             EN AUDITORIA
                                                                                           INTERNA
1- KEYLOR   15/09/2020 LICENCIA Años como Asistente de Si cumple         No        aporta Cumple
 ANTONIO    12:05h    DO      EN Auditor     en       la                 certificación     parcialmente,
 JAEN                 CONTADU Municipalidad de Santa                                       no     son   tan
 ROSALES              RIA        Cruz                                                      recientes
                                MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 52-2020
Del 29 de diciembre 2020                                                                                           Folio 23
                           PÚLICA
2- ALLAN       17/09/2020 Licenciado No cumple, su experiencia No cumple                         No            está No cumple
  GERARDO      12:43h      En Derecho no abarca la actividad de                                  incorporado
  VIALES                   Y Profesor Contaduría
  MATARRITA                De   Estado
                           Especialida
                           d         De
                           Informática
3- LUIS        07/10/2020 Licenciado Cumple Parcialmente: su Cumple                              Si            está Cumple
  GUILLERMO 11:39h         En             experiencia       es        como Parcialmente,         incorporado       parcialmente,
  ROSALES                  Contaduria Contador          y         Gerente cuando           fue                     no    son    tan
  VILLEGAS                 Púlica    Y de Hotel pero             no     de Gerente de Hotel                        recientes
                           Licenciatura Auditor                              manejaba
                           En Derecho                                        personal
4- SERGIO      8/10/2020   Licenciado Como            Asistente         de Si cumple             Si            está Si cumple
  JESUS        15:11       En             Contador,                                              incorporado
  SOMARRIBA                Contaduría Contador Público y
  S VALLEJOS               Pública        Privado,      Gerente         de
                                          Empresa
5- JORGE       5/11/2020   Licenciado 20 años como Auditor en el Si cumple                       Si            está Si cumple
  AGÜERO       09:58       En             Departamento de Auditoria                              incorporado
  AGÜERO                   Contaduría de        la      Municipalidad
                           Pública        de Turrubarres
6- MAINOR      18/11/2020 Licenciado No cumple                               No cumple           En proceso de No cumple
  ARGUEDAS 09:35           En                                                                    incorporación
  CONTRERAS                Contaduría
                           Pública



Cuarto: Verificadas las ofertas con sus requisitos se convoca a una entrevista
virtual el martes 5 de enero del año 2021 a los postulantes finalistas.

Las anteriores actuaciones serán llevadas a cabo en el mes de diciembre tal y
como se encuentra contemplado en el cronograma por ustedes conocidos.
Cumplimos así con informar de las gestiones que este Concejo está llevando a
cabo sobre el particular.
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 52-2020
Del 29 de diciembre 2020                                            Folio 24
POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE COMISIÓN SE
ACUERDA: Se aprueba en todos sus extremo el Dictamen de la COMISIÓN
ESPECIAL PARA NOMBRAMIENTO DE AUDITOR INTERNO DEL
CONCEJO MUNICIPAL Santa Cruz, Guanacaste, al ser las Dieciséis horas
con Treinta y Cinco minutos del veintinueve de del año Dos Mil Veinte, y sus
recomendaciones.
ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.


INCISO 06: Presidencia del Concejo. Asunto Secretaría del Concejo.

POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN
SE ACUERDA: Se designa a la Licda. Ana Estela Gutiérrez Guillen como
Secretaria ai del Concejo Municipal, para el mes de enero 2021, según lo
establecido en el acuerdo la sesión ordinaria 47-2020, Artículo 04, Inciso 19,
celebrada el día 24 de noviembre 2020.
Comuníquese a la Administración para las gestiones que correspondan.
ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 07: Presidencia del Concejo. Asunto Oficio DAM-3104-2020. Indica:
Por medio de la presente, se informa que el Departamento de Proveeduría
Municipal, finalizó el procedimiento de contratación de Servicios Profesionales
de Asesoría Jurídica para el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa
Cruz, número 2020CD-00190-00210-00001, mismo que de conformidad con lo
indicado en el artículo 127 del Código Municipal, correspondió su
nombramiento a la administración, quedando la adjudicación a favor del
licenciado IVAN FRANCISCO RAMIREZ CAMARENO, cédula 05-0320-
0106, único participante que cumplió con los requisitos legales de
admisibilidad.

POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN
SE ACUERDA: Visto el Oficio DAM-3104-2020 de la Alcaldía Municipal, en
el cual se informa que el Departamento de Proveeduría Municipal, finalizó el
procedimiento de contratación de Servicios Profesionales de Asesoría Jurídica
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 52-2020
Del 29 de diciembre 2020                                             Folio 25
para el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, número
2020CD-00190-00210-00001, correspondió su nombramiento a la
Administración, quedando la adjudicación a favor del licenciado IVAN
FRANCISCO RAMIREZ CAMARENO, cédula 05-0320-0106, único
participante que cumplió con los requisitos legales de admisibilidad, se dispone
que deberá iniciar sus funciones a partir del día martes 05 de enero 2021.
ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

LA SEÑORA PRESIDENTA DEL CONCEJO AL SER LAS VEINTE
HORAS DEL DÍA MARTES VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DOS MIL
VEINTE CIERRA LA SESIÓN ORDINARIA.


Ms.c. Maricela Moreno Rodríguez             José Yorjani Rosales Contreras
Presidenta del Concejo                      Secretario del Concejo Municipal.