Ordinaria 52 · 2020-12-29
ORD.522020-29-12-2020.pdf · 26 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 52 del 2020-12-29 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 52-2020 Del 29 de diciembre 2020 Folio 1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA – NÚMERO CINCUENTA Y DOS- DOS MIL VEINTE-CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ- EL DÍA MARTES VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE-A PARTIR DE LAS DIECISIETE HORAS, DE ACUERDO A LA SIGUIENTE ASISTENCIA: REGIDORES PROPIETARIOS M.sc. Maricela Moreno Rodríguez-Presidenta del Concejo Sr. Omar Cruz Jiménez-Vicepresidente del Concejo. Lic. Elías Francisco Espinoza Gamboa. M.sc. Mitzy Salazar Morales. Sr. Jorge Luis Rodríguez López. Sr. Macdonald Espinoza Ruiz. Licda. Ledis Peña Zúñiga. REGIDORES SUPLENTES Licda. María de los Ángeles Vallejo Zúñiga. Prof. Warner Rodríguez Angulo. Dra. Marjorie López Yong. Sr. Efraín Obando Álvarez. Sra. María Eugenia Alfaro Duran. MBA. Lidia Patricia Calvo Obando. Lic. José Max Chaves Contreras. SINDICOS PROPIETARIOS Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz. Arturo Lara Ramírez-Distrito Bolsón. Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito-Veintisiete de Abril. María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate. Mauro Enrique Contreras Moreno-Distrito Cartagena. Yessie Josue Marín Elizondo-Distrito Cuajiniquil. Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Distrito Diriá. Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo. SINDICOS SUPLENTES Ely José Rojas Valladares-Distrito Santa Cruz.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 52-2020 Del 29 de diciembre 2020 Folio 2 Carolina Fonseca Ortega-Distrito Bolsón. Rafael Ángel Zamora Alvarenga-Veintisiete de Abril. Edvin Arturo Segura Rivas-Distrito Tempate. Alejandra María Chaves Bustos-Distrito Cartagena. Virginia Gómez Gómez-Distrito Cuajiniquil. Shirley Ortega Ruiz-Distrito Diriá. Nieves Maricell Rodríguez Rodríguez Distrito Cabo Velas. Maricel Rosales López-Distrito Tamarindo AUSENTES: Sr. Ángel Obando Mora-Distrito Cabo Velas. PRESIDENCIA DEL CONCEJO: Lic. Carlos Augusto Acuña Zúñiga Asistente Presidencia. POR LA ALCALDÍA: M.sc. Jorge Arturo Alfaro Orias Alcalde Municipal. Licda. Dixabet Matarrita Mendoza Vicealcaldesa Primera. ORDEN DEL DIA: 1 Comprobación del Quórum. 2 Aprobación Orden del Día. 3 Lectura de actas. 4 Lectura y resolución de correspondencia. 5 Informe del señor Alcalde Municipal. 6 Informes de Comisiones. 7 Cierre. ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM -Comprobado el quorum se procede con la aprobación del Orden del Día. -Señora María de los Ángeles Vallejo Zúñiga, dirige oración con motivo de realizarse la Sesión Ordina. ARTÍCULO 02. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. -Se da lectura a Orden del Día presentado por la Presidencia del Concejo.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 52-2020 Del 29 de diciembre 2020 Folio 3 SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba el Orden del Día presentado por la Presidencia del Concejo. ARTÍCULO 03. LECTURA DE ACTAS. INCISO 01: Se somete a aprobación acta de la sesión ordinaria 51-2020 del 22 de diciembre 2020. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba el acta de la sesión ordinaria 51-2020 del 22 de diciembre 2020. VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO. ARTÍCULO 04. LECTURA DE CORRESPONDENCIA. INCISO 01: Se da lectura a Oficio DAM-3082-2020 de la Alcaldía Municipal el cual indica: Procedo hacer remisión del tercer Ajuste a la Liquidación del Presupuesto 2019 para ser visto en la Sesión de este Concejo el día martes 29 de diciembre 2021. POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN SE ACUERDA: Visto el Oficio DAM-3082-2020, se aprueba Tercer Ajuste a la Liquidación del Presupuesto 2019, según se detalla:
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 52-2020 Del 29 de diciembre 2020 Folio 4 ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 02. Tramite Sicop: La Alcaldía y Proveeduría Municipal remite INFORME DE RECOMENDACIÓN LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA- 000028-0021000001 “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE GEOSINTÉTICOS PARA IMPERMEABILIZAR LA CELDA N° 2 DEL RELLENO SANITARIO MECANIZADO DEL PARQUE TECNOLÓGICO AMBIENTAL SANTA CRUZ”, SE PROCEDE A REMITIR CRITERIO SOBRE LAS OFERTASRECIBIDAS EN EL EXPEDIENTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 52-2020 Del 29 de diciembre 2020 Folio 5 LICITACIÓN EN CUESTIÓN EN EL SISTEMAINTEGRADO DE COMPRAS PÚBLICAS (SICOP). POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN SE ACUERDA: Según el Informe de Recomendación de la Alcaldía y Proveeduría Municipal, en apego a los artículos 4 de la ley de contratación administrativa, 86 y 100 de su reglamento, y apoyado en además del análisis jurídico, financiero y técnico, así como en la aplicación del sistema de evaluación, la Comisión de adquisiciones y recomendaciones de contratación Administrativa, SE ADJUDICA LA LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA- 000028- 0021000001 DENOMINADA “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE GEOSINTÉTICOS PARA IMPERMEABILIZAR LA CELDA N° 2 DEL RELLENO SANITARIO MECANIZADO DEL PARQUE TECNOLÓGICO AMBIENTAL SANTA CRUZ”, a la empresa CONSORCIO BETA GYG por un monto de $ 180.936,35 (ciento ochenta mil novecientos treinta y seis dólares con treinta y cinco centavos). ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 03. Tramite Sicop: La Proveeduría Municipal remite INFORME DE RECOMENDACIÓN LICITACION ABREVIADA 2020LA-000027- 0021000001 COMPRA DE ADOQUINES SANTA CRUZ. RESULTADO: 1. La presente contratación se gestiona motivada en la solicitud realizada por Ing. Mary Paz Castillo Rodríguez del departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, vía Sistema Integrado de Compras Públicas por lo que se procede a iniciar el respectivo concurso licitatorio amparado en lo que establece el artículo 162 inciso b) del reglamento a la ley de contratación administrativa, por lo cual se establece como hora y fecha límite para la recepción de ofertas las 10:00 horas del 09 de diciembre de 2020, para la recepción de ofertas. 2. En el tiempo y forma establecidos se recibe única oferta presentada por la empresa Almacenes El Colono S.A, con un precio unitario de ¢575.21. 3. Se procede a remitir la oferta recibida a la unidad usuaria y legal, para que se proceda a realizar el análisis correspondiente.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 52-2020 Del 29 de diciembre 2020 Folio 6 4. El Lic. Allan Viales Matarrita manifiesta en su valoración que la oferta cumple con lo establecido en el artículo 65 del reglamento a la ley de contratación administrativa. 5. La Ing. Castillo Rodríguez indica que la oferta cumple con los requisitos técnicos solicitados. CONSIDERANDO: La presente contratación se tramitó bajo el amparo del artículo 162 b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. El presente concurso es de cuantía inestimable puesto que dependerá de las necesidades que surjan durante la vigencia del contrato, y siempre que exista la disponibilidad presupuestaria. Sin embargo, la Administración se autoimpuso un monto máximo de ₡ 203.100.000,00, monto fijado para las licitaciones abreviadas excluyente de obra pública del estrato económico al que pertenece la Municipalidad de Santa Cruz, superado el tope entre todas de ese monto se dará por finalizada la relación contractual. Este dato es de carácter informativo y no exige obligación para la municipalidad de contratar los servicios del presente objeto por dicho monto. El plazo de vigencia del contrato será de 12 meses, y prorrogable por 3 (tres) períodos adicionales de un año, es decir, el período total de la contratación podría ser por un máximo de 4 (cuatro) años. En caso de que la administración considere que el contrato no sea prorrogado, se le comunicará al contratista con una anticipación de al menos 30 días naturales al vencimiento del contrato POR TANTO: Fundamentado en los criterios emitidos por la Asesoría Jurídica y la unidas solicitante que mediante el resumen realizado se recomienda la adjudicación a la empresa Almacenes El Colono S.A., ya que que se ajusta a lo solicitado por la Administración y cuyo monto económico se ajusta a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y realidad del mercado, superado el tope entre todas las líneas y/o partidas se dará por finalizada la relación contractual con el adjudicatario. Este dato es de carácter informativo y no exige obligación para la municipalidad de contratar los servicios del presente objeto por dicho monto. El plazo de vigencia del contrato será de 12 meses, y prorrogable por 3 (tres) períodos adicionales de un año, es decir, el período total de la contratación podría ser por un máximo de 4 (cuatro) años. En caso de que la administración considere que el contrato no sea prorrogado, se le comunicará al contratista con una participación de al menos 30 días naturales al vencimiento del contrato.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 52-2020 Del 29 de diciembre 2020 Folio 7 POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN SE ACUERDA: Según el Informe de Recomendación de la Alcaldía y Proveeduría Municipal, Fundamentado en los criterios emitidos por la Asesoría Jurídica y la unidas solicitante que mediante el resumen realizado se adjudica a la empresa Almacenes El Colono S.A. LA LICITACIÓN 2020LA-000027- 0021000001 COMPRA DE ADOQUINES SANTA CRUZ ya que se ajusta a lo solicitado por la Administración y cuyo monto económico se ajusta a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y realidad del mercado, superado el tope entre todas las líneas y/o partidas se dará por finalizada la relación contractual con el adjudicatario. Este dato es de carácter informativo y no exige obligación para la municipalidad de contratar los servicios del presente objeto por dicho monto. El plazo de vigencia del contrato será de 12 meses, y prorrogable por 3 (tres) períodos adicionales de un año, es decir, el período total de la contratación podría ser por un máximo de 4 (cuatro) años. En caso de que la administración considere que el contrato no sea prorrogado, se le comunicará al contratista con una participación de al menos 30 días naturales al vencimiento del contrato. ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 04: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE LICITACIÓN 2019LA-000019-0021000001 CONTRATACIÓN MAQUINARIA, EQUIPO Y MANO DE OBRA PARA RECARPETEO DE CALLES EN ASFALTO Y TRATAMIENTO BITUMINOSO, indica: Siendo que la Alcaldía y Proveeduría Municipal, aprueba la modificación del contrato, y recomiendan lo siguiente: Vista la justificación técnica emitida por la Ing. Mary Paz Castillo Rodríguez en la cual indica lo siguiente: Se solicita un contrato adicional correspondiente a 161 TON de asfalto correspondiente a recarpeteo de calles urbanas de Santa Cruz en vista de que en la inspección técnica realizada se corrobora la necesidad de un mantenimiento en otras calle, por esta razón se solicita un aumento de la cantidad de asfalto y actividades conexas para recarpeteo, se recomienda al Concejo Municipal adjudicar el presente contrato adicional a la empresa PAVICEN LTDA por un monto de CRC 11,986,189°°, lo anterior de conformidad con el art. 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 52-2020 Del 29 de diciembre 2020 Folio 8 POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN SE ACUERDA: Considerando las aprobaciones realizadas por Alcaldía y Proveeduría Municipal, Vista la justificación técnica emitida por la Ing. Mary Paz Castillo Rodríguez en la cual indica lo siguiente se autoriza un contrato adicional correspondiente a 161 TON de asfalto correspondiente a recarpeteo de calles urbanas de Santa Cruz en vista de que en la inspección técnica realizada se corrobora la necesidad de un mantenimiento en otras calle, por esta razón, siendo un aumento de la cantidad de asfalto y actividades conexas para recarpeteo, por lo que se adjudica el presente contrato adicional a la empresa PAVICEN LTDA por un monto de CRC 11,986,189°°, lo anterior de conformidad con el art. 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y que corresponde al proceso DE LICITACIÓN 2019LA- 000019-0021000001. ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 05: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE LICITACIÓN 2019LA-000019-0021000001 CONTRATACIÓN MAQUINARIA, EQUIPO Y MANO DE OBRA PARA RECARPETEO DE CALLES EN ASFALTO Y TRATAMIENTO BITUMINOSO, indica: Siendo que la Alcaldía y Proveeduría Municipal, aprueba la modificación del contrato, y recomiendan lo siguiente: Vista la justificación técnica emitida por la Ing. Mary Paz Castillo Rodríguez en la cual indica lo siguiente: Se solicita un contrato adicional correspondiente a 323 TON de asfalto correspondiente a recarpeteo de calles urbanas de Santa Cruz en vista de que en la inspección técnica realizada se corrobora la necesidad de un mantenimiento en otras calle, por esta razón se solicita un aumento de la cantidad de asfalto y actividades conexas para recarpeteo, se recomienda al Concejo Municipal adjudicar el presente contrato adicional a la empresa PAVICEN LTDA por un monto de CRC 23,972,379, lo anterior de conformidad con el art. 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN SE ACUERDA: Considerando las aprobaciones realizadas por Alcaldía y Proveeduría Municipal, Vista la justificación técnica emitida por la Ing. Mary Paz Castillo Rodríguez en la cual indica lo siguiente se autoriza un contrato
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 52-2020 Del 29 de diciembre 2020 Folio 9 adicional correspondiente a 323 TON de asfalto correspondiente a recarpeteo de calles urbanas de Santa Cruz en vista de que en la inspección técnica realizada se corrobora la necesidad de un mantenimiento en otras calle, por esta razón, siendo un aumento de la cantidad de asfalto y actividades conexas para recarpeteo, por lo que se adjudica el presente contrato adicional a la empresa PAVICEN LTDA por un monto de CRC 23,972,379 lo anterior de conformidad con el art. 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y que corresponde al proceso DE LICITACIÓN 2019LA-000019-0021000001. ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. ARTÍCULO 05. INFORME DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL. INCISO 01: El señor Alcalde Municipal presenta le siguiente Informe: Miércoles 23 de diciembre: Trabajo Administrativo-Revisión de Recursos y Adjudicaciones. Jueves 24 de diciembre: Concierto Navideño organizado por la Municipalidad de Santa cruz en el Parque Bernabelas Ramos. Viernes 25 de diciembre. Feriado por Navidad. Lunes 28 de diciembre: Trabajado Administrativo -Revisión de Recursos y Adjudicaciones. Se realizó inspección en los camino de San Juan de Santa Cruz Guanacaste-La Lechuza. Martes 29 de diciembre: Trabajo Administrativo. Organización y trámite de solicitud permiso ante Ministerio de Salud para actividad del 14 de enero en el atrio del Santuario Nacional Santo Cristo de Esquipulas Santa Cruz.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 52-2020 Del 29 de diciembre 2020 Folio 10 ARTÍCULO 06. INFORMES DE COMISIÓN. INCISO 01: Se da lectura a Dictamen de la COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS DEL CONCEJO MUNICIPAL Santa Cruz, Guanacaste, al ser las Quince horas con cuarenta y dos minutos del veintiocho de diciembre del año dos mil veinte. Indica: ASUNTO: Que, mediante acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en la sesión ordinaria 51-2020, Artículo 06, Inciso, celebrada el día 22 de diciembre 2020; se conoce: INCISO 06: TRAMITE SICOP: Recurso de Revocatoria interpuesto por CONSTRUCTURA MECO S.A. contra la Adjudicación de la Contratación 2020LA-000023-0021000001 CONTRATACIÓN Y ACARREO DE SUB- BASE, BASE Y CARPETA ASFALTICA EN LA COMUNIDAD DE MATA- PALO DE SANTA CRUZ. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Comisión de Asuntos Jurídicos, para su dictamen y recomendación sobre Recurso de Revocatoria contra la Adjudicación de la Contratación 2020LA-000023-0021000001 CON- TRATACIÓN Y ACARREO DE SUBBASE, BASE Y CARPETA ASFAL- TICA EN LA COMUNIDAD DE MATAPALO DE SANTA CRUZ. SE ACUERDA Vistos los Detalles del Recurso presentado, de la Contestación del Recurso por parte de la Empresa Adjudicataria y de los Criterios Técnicos de los Departamentos Municipales es importante tener en cuenta lo siguiente: ALEGATOS POR PARTE DEL RECURRENTE CONSTRUCTORA MECO S.A: Primero: Manifiesta el recurrente que en el Apartado de Conclusiones el eva- luador del Cartel incurrió en un error de generalizar afirmando que todas las ofertas no cumplían los requisitos de admisibilidad cuando la oferta por ellos presentada si cumple. Segundo: Señala que su oferta además de cumplir con todos los requisitos tam- bién fue la que cotizó un precio menor al de la empresa adjudicataria, razón por la cual para la recurrente existe un doble vicio de nulidad absoluta: por falta de requisitos y por el precio de quien resultó adjudicataria.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 52-2020 Del 29 de diciembre 2020 Folio 11 Que en base a ello una adjudicación en esos términos (precio más alto) implica incumplimiento de los funcionarios públicos al deber de probidad. Tercero: Refieren que dicho recurso también fue presentado como copia a la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la Repu- blica. Cuarto: Manifiesta que además de cumplir con los requisitos señalados en líneas anteriores también poseen más de 5 años de inscripción del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, que la maquinaria aportada para la obra cumple con los requisitos además de haber aportado el nombre y demás requisitos del encargado del proyecto, así como del ingeniero encargado del proyecto. expe- riencia de obras. Tercero: para el recurrente su oferta es la que otorga mayor seguridad a la Cor- poración Municipal ya que fue la única que referenció un valor cierto para el trabajo más porcentaje. Cuarto: Solicitan que se declare con lugar el Recurso, se revoque el acto de adjudicación y se dé un reajuste al concurso a favor de su oferta. CONTESTACIÓN DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA PAVICEN AL RECURSO PLANTEADO POR CONSTRUCTORA MECO S.A: Primero: Manifiesta la empresa adjudicataria que en el punto 4, en la página 3 de la oferta por ellos presentados se indica nombre de la persona encargada del proyecto, mismos que pueden verse en las paginas 258-259 de la citada oferta presentada, por lo que la Administración transcribió mal ene le recuadro de cumplimiento que ellos incumplían, pero por error. Segundo: Solicitan se rechace el Recurso interpuesto por la Constructora Meco S.A en todos sus extremos. CRITERIO TECNICO emitido el día 14 de diciembre del 2020 por la Ingeniera de Proyectos Mary Paz Castillo Rodríguez de la Unidad Técnica de Gestión Municipal: Primero: la citada profesional manifiesta en su Informe que con respecto a loa “valoración técnica en secuencia 680640 punto 4, la admisibilidad era válida siempre y cuando se cumpliera con la admisibilidad establecida en la página 55 del cartel:
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 52-2020 Del 29 de diciembre 2020 Folio 12 Los oferentes deberán designar a un encargado o maestro de obra el cual estará permanente en sitio hasta la conclusión de las obras. El maestro deberá contar con una experiencia mínima de 3 proyectos asociados a movimientos de tierra realizados, colocación de base, subbase y carpeta asfáltica. Para la comproba- ción de este punto los oferentes deberán aportar nombre y cédula de la persona que designarán como encargado o maestro de obra y a su vez deben adjuntar en la oferta el currículo de dicha persona. ” Dicho requisito de admisibilidad fue cumplido a cabalidad por la empresa PA- VICEN LIMITADA (página 258-259 de la oferta) actual adjudicataria del con- curso, pero también por CONSTRUCTORA MECO S.A, lo cual acorde al ar- tículo 157 de la Ley General de la Administración Pública que reza “En cual- quier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de he- cho y los aritméticos”, esto por cuanto, es correcto qué cumplen con el requeri- miento cartelario para el puesto de encargado o maestro de obra, MECO S.A, propone a u ingeniero en construcción, y la Administración no valoró la posi- ción de dicho profesional para desempeñar el rol de maestro de obra o encar- gado asumiendo qué este sería el ingeniero a cargo del proyecto. Segundo: Se revalora y se subsana dicha situación y se verifica que la actual adjudicataria si aportó nombre y cedula de la persona designada como en- cargada de la obra. El error incurrido no es causante del deber de probidad Por error material incurrido en el cual esta previamente explicado y admitido en proceso evaluativo no existe incumplimiento del deber de probidad. Tercero: La citada funcionaria recomienda allanarse a la pretensión del recu- rrente acorde con el artículo 175 del Reglamento de Contratación Administra- tiva, lo cual deberá ser tomada en conjunto con la recomendación legal en el proceso final de adjudicación por parte del concejo municipal. CRITERIO TECNICO emitido el día 17 de diciembre del 2020 por el Licen- ciado Marcos de Jesús Gutiérrez Rodríguez Directo de la Asesoría Jurídica Mu- nicipal quien manifiesta: “Conforme a lo expuesto por la Ing. Mary Paz Castillo Rodríguez de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal se procede a aprobar el presente Recurso de Revocatoria interpuesto por la recurrente CONSTRUCTORA MECO S.A”
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 52-2020 Del 29 de diciembre 2020 Folio 13 DICTAMEN: ESTA COMISIÓN RECOMIENDA: En vista de la revisión rea- lizada por esta comisión del Cartel, de las Ofertas, del recurso planteado por la empresa recurrente, así como de la contestación al Recurso por parte de la Ad- judicataria y de los criterios técnicos esbozado por los Departamentos corres- pondiente y de la revisión de la Ley General de la Contratación Administrativa y su Reglamento, se recomienda al HONORABLE CONCEJO: - APROBAR EL RECURSO de Recurso de Revocatoria interpuesto por CONS- TRUCTURA MECO S.A. contra la Adjudicación de la Contratación 2020LA- 000023-0021000001 CONTRATACIÓN Y ACARREO DE SUBBASE, BASE Y CARPETA ASFALTICA EN LA COMUNIDAD DE MATAPALO DE SANTA CRUZ se remite a la Administración para lo que corresponda. POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE COMISIÓN SE ACUERDA: Se aprueba en todos sus extremo el Dictamen de la COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS DEL CONCEJO MUNICI- PAL de las Quince horas con cuarenta y dos minutos del veintiocho de diciem- bre del año dos mil veinte y sus recomendaciones. En vista de la revisión reali- zada por esta comisión del Cartel, de las Ofertas, del recurso planteado por la empresa recurrente, así como de la contestación al Recurso por parte de la Ad- judicataria y de los criterios técnicos esbozado por los Departamentos corres- pondiente y de la revisión de la Ley General de la Contratación Administrativa y su Reglamento, se dispone APROBAR EL RECURSO de Recurso de Revo- catoria interpuesto por CONSTRUCTURA MECO S.A. contra la Adjudicación de la Contratación 2020LA-000023-0021000001 CONTRATACIÓN Y ACA- RREO DE SUBBASE, BASE Y CARPETA ASFALTICA EN LA COMUNI- DAD DE MATAPALO DE SANTA CRUZ se remite a la Administración para lo que corresponda. ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 02: Se da lectura a Dictamen de COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS DEL CONCEJO MUNICIPAL Santa Cruz, Guanacaste, al ser las Quince horas con diez minutos del veintiocho de diciembre del año dos mil veinte. Indica:
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 52-2020 Del 29 de diciembre 2020 Folio 14 ASUNTO: Que, mediante acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en la sesión ordinaria 51-2020, Artículo 04, Inciso 05, celebrada el día 22 de diciembre 2020; se conoce: INCISO 05: TRAMITE SICOP: Recurso de Revocatoria presentada por Eladio Araya Mena en su condición de Apoderado de GRUPO OROSI S.A contra la Adjudicación de la Contratación 2020LA-000023-0021000001 CONTRATA- CIÓN Y ACARREO DE SUBBASE, BASE Y CARPETA ASFALTICA EN LA COMUNIDAD DE MATAPALO DE SANTA CRUZ. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Comisión de Asuntos Ju- rídicos, para su dictamen y recomendación sobre Recurso de Revocatoria pre- sentada por Eladio Araya Mena en su condición de Apoderado de GRUPO OROSI S.A contra la Adjudicación de la Contratación 2020LA-000023- 0021000001 CONTRATACIÓN Y ACARREO DE SUBBASE, BASE Y CARPETA ASFALTICA EN LA COMUNIDAD DE MATAPALO DE SANTA CRUZ. SE ACUERDA Vistos los Detalles del Recurso presentado, de la Contestación del Recuso por parte de la Empresa Adjudicataria y de los Criterios Técnicos de los Departamentos Municipales es importante tener en cuenta lo siguiente: ALEGATOS POR PARTE DEL RECURRENTE GRUPO OROSI S.A: Primero: Manifiesta el recurrente que del análisis de admisibilidad de ofertas que constan en SICOP, identificada como “valoración técnica en secuencia 680640” la propuesta que presentó la empresa adjudicataria en realidad debió ser excluida, porque no aporto nombre ni cédula de la persona designada como la encargada de la obra. Segundo: Que al Grupo Orosí S.A se le rechazó por no indicar “trabajo costo más porcentaje” aduce que todos los demás concursantes también incumplieron pues para ellos indicar un valor aproximado no es admisible, ya que el precio debe ser cierto por lo que debía haberse tratado a todos los oferentes por igual y no excluírseles a ellos. Tercero: para el recurrente su oferta es la que otorga mayor seguridad a la Cor- poración Municipal ya que fue la única que referenció un valor cierto para el trabajo más porcentaje.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 52-2020 Del 29 de diciembre 2020 Folio 15 Cuarto: Solicita a la Municipalidad que se excluya a todos y cada uno de los concursantes o en su defecto que se les considere a ellos GRUPO OROSÍ S.A elegibles únicamente. Quinto: Piden que se declare con lugar el Recurso, se revoque el acto de adju- dicación y se declare infructuosa la licitación. CONTESTACIÓN DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA PAVICEN AL RECURSO PLANTEADO POR GRUPO OROSÍ S.A: Primero: Manifiesta la empresa adjudicataria que en la página 3 de la oferta por ellos presentados se indica nombre de la persona encargada del proyecto, asi- mismo indican que en las paginas 258-259 de la citada oferta presentada se ad- juntaron la cédula y el currículo del encargado de la obra, y que la Administra- ción incurrió en un error al poner en el cuadro de valoración que su representada no cumplía con los requisitos y que luego se constató que no era cierto que la adjudicataria había omitido esa información. Segundo: Que ellos si cumplieron con el 5% de la integración del proyecto y aceptarle al recurrente la oferta nuevamente violaría el Principio de Legalidad y de Igualdad constituyendo una ventaja indebida para el recurrente Grupo Orosí S.A. Tercero: Solicitan se rechace el Recurso interpuesto por el Grupo Orosí S.A en todos sus extremos. CRITERIO TECNICO emitido el día 14 de diciembre del 2020 por la Ingeniera de Proyectos Mary Paz Castillo Rodríguez de la Unidad Técnica de Gestión Municipal: Primero: la citada profesión manifiesta en su Informe que el Grupo Orosí S.A, fue excluido del concurso por incumplir con las reglas cartelarías. En las espe- cificaciones del cartel página 52 apartado 13 se solicitó: “Inicialmente y para cada línea el monto grupal del CR.110.6 estimado se cal- cula determinando el 5% de la integración de las cantidades del proyecto esti- mado al momento de realizar los inventarios de cada renglón de pago”. Grupo Orosí S.A ofertó el 0.6% del total de los ítems anteriores al trabajo de costo y no el 5% como se solicitó en el cartel por lo que fue excluido en base al artículo 83 del Reglamento de Contratación Administrativa.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 52-2020 Del 29 de diciembre 2020 Folio 16 Segundo: Indica la citada funcionaría en su informe que, con respecto a la de- signación del encargado o el maestro de obra, este requisito si fue cumplido por la adjudicataria PAVICEN LIMITADA Y CONSTRUCTORA MECO S.A Tercero: Dentro de sus recomendaciones manifiesta el Informe del Departa- mento rechazar el Recurso de conformidad del artículo 188 del el Reglamento de Contratación Administrativa. CRITERIO TECNICO emitido el día 17 de diciembre del 2020 por el Licen- ciado Marcos de Jesús Gutiérrez Rodríguez Directo de la Asesoría Jurídica Mu- nicipal quien manifiesta: “Conforme a lo expuesto por la Ing. Mary Paz Castillo Rodríguez de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal se procede a rechazar el Recurso de Revo- catoria” DICTAMEN: ESTA COMISIÓN RECOMIENDA: En vista de la revisión rea- lizada por esta comisión del Cartel, de las Ofertas, del recurso planteado por el recurrente, así como de la contestación al Recurso por parte de la Adjudica- taria y de los criterios técnicos esbozado por los Departamentos correspondiente y de la revisión de la Ley General de la Contratación Administrativa y su Re- glamento, se recomienda al HONORABLE CONCEJO: -RECHAZAR EL RE- CURSO de Revocatoria presentada por Eladio Araya Mena en su condición de Apoderado de GRUPO OROSI S.A contra la Adjudicación de la Contratación 2020LA-000023-0021000001 CONTRATACIÓN Y ACARREO DE SUB- BASE, BASE Y CARPETA ASFALTICA EN LA COMUNIDAD DE MATA- PALO DE SANTA CRUZ, proceda la administración a resolver lo que corres- ponda. POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE COMISIÓN SE ACUERDA: Se aprueba en todos sus extremo el Dictamen de COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURIDICOS DEL CONCEJO MUNICI- PAL Santa Cruz, Guanacaste, al ser las Quince horas con diez minutos del vein- tiocho de diciembre del año dos mil veinte y sus recomendaciones. En vista de la revisión realizada por esta comisión del Cartel, de las Ofertas, del recurso planteado por el recurrente, así como de la contestación al Recurso por parte de la Adjudicataria y de los criterios técnicos esbozado por los Departamentos co-
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 52-2020 Del 29 de diciembre 2020 Folio 17 rrespondiente y de la revisión de la Ley General de la Contratación Administra- tiva y su Reglamento, se RECHAZAR EL RECURSO de Revocatoria presen- tada por Eladio Araya Mena en su condición de Apoderado de GRUPO OROSI S.A contra la Adjudicación de la Contratación 2020LA-000023- 0021000001 CONTRATACIÓN Y ACARREO DE SUBBASE, BASE Y CARPETA ASFALTICA EN LA COMUNIDAD DE MATAPALO DE SANTA CRUZ, proceda la administración a resolver lo que corresponda. ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 03: Se da lectura a Dictamen de la COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL CONCEJO MUNICIPAL Santa Cruz, Guanacaste, al ser las Dieciséis horas con veinte minutos del veintiocho de diciembre del año dos mil veinte. ASUNTO: Que, mediante acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en la sesión ordinaria 48-2020, Artículo 04, Inciso 15, celebrada el día 01 de diciembre 2020; se conoce: INCISO 15: TRAMITE SICOP: Revocatoria Revisión Reposición interpuesta por David Montero Pizarro contra la Adjudicación de la Contratación 2020LA- 000017-0021000001 MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FISICA MUNICIPAL Y COMUNAL EN EL CANTÓN DE SANTA CRUZ. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, para su dictamen y recomendación sobre la Re- vocatoria Revisión Reposición interpuesta por David Montero Pizarro contra la Adjudicación de la Contratación 2020LA-000017-0021000001 MEJORA- MIENTO DE INFRAESTRUCTURA FISICA MUNICIPAL Y COMUNAL EN EL CANTÓN DE SANTA CRUZ. SE ACUERDA Vistos los Detalles del Recurso: Primero: Manifiesta el recurrente que su oferta fue declarada como que no cum- plía por parte de la Administración, pues hasta después de enviada se dio cuenta
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 52-2020 Del 29 de diciembre 2020 Folio 18 que el archivo con los requisitos y documentación no se adjuntó. Aduce que sin que la administración se lo indica el presentó la subsanación de lo omitido. Segundo: Indica que las primeras cinco líneas de su oferta son inferiores a las de la empresa adjudicataria, así como el monto total es inferior al presupuestado por la corporación municipal, que tiene más de 36 años en proyectos registrados en el CFIA, y de su labor como empleado de la Municipalidad de San José en donde según indica los proyectos realizados no están contabilizados en el CFIA. Tercero: Las líneas que impugna son las cinco primeras indicando que su oferta supera en su totalidad a la empresa adjudicada toda vez que es una oferta me- nor. Cuarto: Funda su impugnación en que la administración no solicitó la subsana- ción e indica que en SICOP se encuentra la misma. De lo anterior el criterio técnico emitido mediante el Oficio DDUR-CM-01- 2020 realizado por el Ingeniero Diego Alberto Galagarza Rodríguez en su con- dición de director del Departamento de Desarrollo Urbano y Rural de la Muni- cipalidad de Santa Cruz, el cual a lo que interesa señala lo siguiente: Primero: en el proceso de evaluación de las ofertas refiere el citado funcionario la Constructora ARPO S.A cumplió con todo lo estipulado en el cartel de lici- tación, mientras que el recurrente señor David Montero Pizarro con su oferta no cumplió, ya que según se desprende el análisis de SICOP hasta el momento de cierre de las ofertas únicamente había consignado en precio en dicha plata- forma. Manifiesta que el recurrente no presentó reseña histórica, ni declaracio- nes juradas, ni ubicación de su sede, ni los requisitos de admisibilidad legal, no presentó plazos de entrega de los proyectos y tampoco presentó el certificado de inscripción en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Segundo: en virtud de la omisión referida el funcionario emitió criterio indi- cando que la oferta del recurrente no cumplía con las condiciones técnicas soli- citadas y establecidas en el cartel de licitación. Se excluyo por ser inelegible pues incumplió en la mayoría de los elementos esenciales de la oferta y con los requisitos de admisibilidad.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 52-2020 Del 29 de diciembre 2020 Folio 19 Tercero: La administración no consideró oportuno aplicara la facultad conferida en el artículo 80 del Reglamento de Contratación Administrativa para solicitarle al recurrente la corrección de los aspectos subsanables o insustanciales, esto porque consideró lo estipulado en el artículo 81 del citado reglamento, el cual hace referencia a que de otorgarse tal posibilidad esta habría consti- tuido una ventaja indebida del recurrente con respecto a su contendiente, vio- lándose el principio de igualdad. DICTAMEN: ESTA COMISIÓN RECOMIENDA: En vista de la revisión rea- lizada por esta comisión del Cartel, de las Ofertas, así como del recurso plan- teado por el recurrente y el criterio técnico esbozado por el Departamento co- rrespondiente y de la revisión de la Ley General de la Contratación Administra- tiva y su Reglamento, se recomienda al HONORABLE CONCEJO: -RECHAZAR EL RECURSO de Revocatoria Revisión Reposición interpuesta por David Montero Pizarro contra la Adjudicación de la Contratación 2020LA- 000017-0021000001 MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FISICA MUNICIPAL Y COMUNAL EN EL CANTÓN DE SANTA CRUZ, por no haber cumplido esta con los requisitos contemplados en el cartel de licitación. POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE COMISIÓN SE ACUERDA: Se aprueba en todos sus extremo el Dictamen de la COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL CONCEJO MUNICIPAL Santa Cruz, Guanacaste, al ser las Dieciséis horas con veinte mi- nutos del veintiocho de diciembre del año dos mil veinte. En vista de la revisión realizada por esta comisión del Cartel, de las Ofertas, así como del recurso plan- teado por el recurrente y el criterio técnico esbozado por el Departamento co- rrespondiente y de la revisión de la Ley General de la Contratación Administra- tiva y su Reglamento, se RECHAZA EL RECURSO de Revocatoria Revisión Reposición interpuesta por David Montero Pizarro contra la Adjudicación de la Contratación 2020LA-000017-0021000001 MEJORAMIENTO DE INFRA- ESTRUCTURA FISICA MUNICIPAL Y COMUNAL EN EL CANTÓN DE SANTA CRUZ, por no haber cumplido esta con los requisitos contemplados en el cartel de licitación. ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 52-2020
Del 29 de diciembre 2020 Folio 20
INCISO 04: Se da lectura a Dictamen de la COMISIÓN PERMANENTE DE
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL Santa
Cruz, Guanacaste, al ser las dieciséis horas con cinco minutos del veintinueve
de diciembre del año dos mil veinte.
RESULTANDO
PRIMERO:- Que mediante acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa
Cruz, en la sesión sesión ordinaria 48-2020, Artículo 04, Inciso 16, celebrada el
día 01 de diciembre 2020, en el cual se conoce recurso de RECURSO DE
REVOCATORIA CON NULIDAD ABSOLUTA CONCOMITANTE,
interpuesto por IMNSA Ingenieros Consultores S.A. contra acto de
adjudicación de licitación abreviada 2020LA-000019- 002100001 ESTUDIOS
PRELIMINARES Y DISEÑO DE PUENTE VEHICULAR- PEATONAL
SOBRE QUEBRADA LIMA, CHORRO BEJUCO Y QUEBRADA GUAPE Y
ESTUDIOS PRELIMINARES Y DISEÑO DE PUENTE PEATONAL SOBRE
RIO GRANDE.SEGUNDO: Se cuenta con el oficio DDUR-UTGVM-ING-01-
2020 firmado por Mary Paz Castillo Rodríguez Ingeniera de proyectos de la
Unidad Técnica de Gestión Municipal en el cual se allana al Recurso de
Revocatoria interpuesto. TERCERO: Se cuenta ademas con la recomendación
por parte del Departamento Legal.
CONSIDERANDO
Primero: Se conoce criterio técnico esbozado mediante el oficio DDUR-
UTGVM-ING-01-2020 por la Ingeniera Mary Paz Castillo Rodríguez que nos
informa “como área técnica y unidad solicitante nos allanamos al recurso de
revocatoria en los puntos 1, 2 y 3, por lo tanto, se recomienda el trámite de
readjudicación de acuerdo al artículo 89 y 90 del RLCA, además de modificar
el precio de la empresa Castro y de la Torre dado que se requiere incluir todos
los ítems especificados en “1-CARTEL DE PUENTES”. Segundo. Se añade
además el Criterio del Área Legal el cual nos indica : “con base en el
ordenamiento jurídico, es de recibo las recomendaciones técnicas emitidas en
el respectivo informe, por tanto, se acoge el recurso de revocatoria en los puntos
1,2 y 3. Fundamento jurídico artículos 89, 90, 193 y 195 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.”. Tercero: Teniendo como fundamento
los criterios emanados por la Administración, y revisado el recurso, claramente
se concluye que existió una Evaluación Errónea del Precio, de la Experiencia
así como del Plazo de la Ejecución, teniendo probado también que no existe
firmeza el acuerdo de adjudicación, es menester de conformidad con el articulo
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 52-2020
Del 29 de diciembre 2020 Folio 21
89 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declarar con lugar el
Recurso de Revocatoria interpuesto, por razones de legalidad y readjudicarlo a
quien corresponda.
POR TANTO
En base a lo expuesto, a los criterios técnicos y legales indicados, así como
artículos 89, 90, 193 y 195 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, esta comisión Recomienda a este Honorable Concejo tomar los
siguiente acuerdos: Primero: Acoger el Recurso de Revocatoria interpuesto por
IMNSA Ingenieros Consultores S.A. y en consecuencia revocar el acuerdo
dictado por el Concejo en la sesión extraordinaria 25-2020, Articulo 3 Inciso
11 en el cual se adjudica a la empresa CASTRO Y DE LA TORRE S.A la
licitación abreviada 2020LA-000019- 002100001. Segundo: Se recomienda de
conformidad con el articulo 89 del Reglamento adjudicar a la empresa IMNSA
Ingenieros Consultores S.A. la licitación abreviada 2020LA-000019-
002100001 ESTUDIOS PRELIMINARES Y DISEÑO DE PUENTE
VEHICULAR- PEATONAL SOBRE QUEBRADA LIMA, CHORRO
BEJUCO Y QUEBRADA GUAPE Y ESTUDIOS PRELIMINARES Y
DISEÑO DE PUENTE PEATONAL SOBRE RIO GRANDE.
POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE COMISIÓN SE
ACUERDA: Se aprueba en todos sus extremo el Dictamen de la COMISIÓN
PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL CONCEJO
MUNICIPAL Santa Cruz, Guanacaste, al ser las dieciséis horas con cinco
minutos del veintinueve de diciembre del año dos mil veinte, y sus
recomendaciones. Se dispone, según los criterios técnicos y legales indicados,
así como artículos 89, 90, 193 y 195 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa,
Primero: Acoger el Recurso de Revocatoria interpuesto por IMNSA Ingenieros
Consultores S.A. y en consecuencia revocar el acuerdo dictado por el Concejo
en la sesión extraordinaria 25-2020, Articulo 3 Inciso 11 en el cual se adjudica
a la empresa CASTRO Y DE LA TORRE S.A la licitación abreviada 2020LA-
000019- 002100001.
Segundo: De conformidad con el artículo 89 del Reglamento se adjudica a la
empresa IMNSA Ingenieros Consultores S.A. la licitación abreviada 2020LA-
000019- 002100001 ESTUDIOS PRELIMINARES Y DISEÑO DE PUENTE
VEHICULAR- PEATONAL SOBRE QUEBRADA LIMA, CHORRO
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 52-2020
Del 29 de diciembre 2020 Folio 22
BEJUCO Y QUEBRADA GUAPE Y ESTUDIOS PRELIMINARES Y
DISEÑO DE PUENTE PEATONAL SOBRE RIO GRANDE.
ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.
INCISO 05: Se da lectura a Dictamen de la COMISIÓN ESPECIAL PARA
NOMBRAMIENTO DE AUDITOR INTERNO DEL CONCEJO
MUNICIPAL Santa Cruz, Guanacaste, al ser las Dieciséis horas con Treinta y
Cinco minutos del veintinueve de del año Dos Mil Veinte, indica;
ASUNTO: De acuerdo al Oficio DFOE-DL-2102 de la Contraloría General de
la Republica con respecto al Proceso de Selección y Elección para el Puesto de
Auditor Interno Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz; esta comisión
informa:
Primero: Que el día 9 de diciembre del 2020 fue el último día para la recepción
de ofertas para el puesto indicado.
Segundo: Que se recibieron 6 ofertas con sus respectivos atestados.
Tercero: Que de las 6 ofertas solo tres cumplían con los requisitos mínimos:
Contador Público o Privado o carrera afín, debidamente incorporado al Colegio
Profesional respectivo, experiencia en el puesto de auditoria o afín,
capacitaciones específicas sobre auditoria, tal y como se detalla en el cuadro
siguiente:
PROCESO REQUISITOS
AUDITOR
INTERNO
INTERINO
CONCURSAN FECHA DE GRADO 06 AÑOS AL MENOS 03 DE INCORPORADO OTRAS
TE RECIBO ACADEMIC DE EXPERIENCIA EN LAB ELLOS EN AL COLEGIO CAPACITACIO
O ORES RELACIONADA SUPERVISION DE PUBLICOS DE NES
CON EL PUESTO PERSONAL CONADORES ESPECIFICAS
DE CR EN AUDITORIA
INTERNA
1- KEYLOR 15/09/2020 LICENCIA Años como Asistente de Si cumple No aporta Cumple
ANTONIO 12:05h DO EN Auditor en la certificación parcialmente,
JAEN CONTADU Municipalidad de Santa no son tan
ROSALES RIA Cruz recientes
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 52-2020
Del 29 de diciembre 2020 Folio 23
PÚLICA
2- ALLAN 17/09/2020 Licenciado No cumple, su experiencia No cumple No está No cumple
GERARDO 12:43h En Derecho no abarca la actividad de incorporado
VIALES Y Profesor Contaduría
MATARRITA De Estado
Especialida
d De
Informática
3- LUIS 07/10/2020 Licenciado Cumple Parcialmente: su Cumple Si está Cumple
GUILLERMO 11:39h En experiencia es como Parcialmente, incorporado parcialmente,
ROSALES Contaduria Contador y Gerente cuando fue no son tan
VILLEGAS Púlica Y de Hotel pero no de Gerente de Hotel recientes
Licenciatura Auditor manejaba
En Derecho personal
4- SERGIO 8/10/2020 Licenciado Como Asistente de Si cumple Si está Si cumple
JESUS 15:11 En Contador, incorporado
SOMARRIBA Contaduría Contador Público y
S VALLEJOS Pública Privado, Gerente de
Empresa
5- JORGE 5/11/2020 Licenciado 20 años como Auditor en el Si cumple Si está Si cumple
AGÜERO 09:58 En Departamento de Auditoria incorporado
AGÜERO Contaduría de la Municipalidad
Pública de Turrubarres
6- MAINOR 18/11/2020 Licenciado No cumple No cumple En proceso de No cumple
ARGUEDAS 09:35 En incorporación
CONTRERAS Contaduría
Pública
Cuarto: Verificadas las ofertas con sus requisitos se convoca a una entrevista
virtual el martes 5 de enero del año 2021 a los postulantes finalistas.
Las anteriores actuaciones serán llevadas a cabo en el mes de diciembre tal y
como se encuentra contemplado en el cronograma por ustedes conocidos.
Cumplimos así con informar de las gestiones que este Concejo está llevando a
cabo sobre el particular.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 52-2020 Del 29 de diciembre 2020 Folio 24 POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE COMISIÓN SE ACUERDA: Se aprueba en todos sus extremo el Dictamen de la COMISIÓN ESPECIAL PARA NOMBRAMIENTO DE AUDITOR INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL Santa Cruz, Guanacaste, al ser las Dieciséis horas con Treinta y Cinco minutos del veintinueve de del año Dos Mil Veinte, y sus recomendaciones. ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 06: Presidencia del Concejo. Asunto Secretaría del Concejo. POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN SE ACUERDA: Se designa a la Licda. Ana Estela Gutiérrez Guillen como Secretaria ai del Concejo Municipal, para el mes de enero 2021, según lo establecido en el acuerdo la sesión ordinaria 47-2020, Artículo 04, Inciso 19, celebrada el día 24 de noviembre 2020. Comuníquese a la Administración para las gestiones que correspondan. ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 07: Presidencia del Concejo. Asunto Oficio DAM-3104-2020. Indica: Por medio de la presente, se informa que el Departamento de Proveeduría Municipal, finalizó el procedimiento de contratación de Servicios Profesionales de Asesoría Jurídica para el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, número 2020CD-00190-00210-00001, mismo que de conformidad con lo indicado en el artículo 127 del Código Municipal, correspondió su nombramiento a la administración, quedando la adjudicación a favor del licenciado IVAN FRANCISCO RAMIREZ CAMARENO, cédula 05-0320- 0106, único participante que cumplió con los requisitos legales de admisibilidad. POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN SE ACUERDA: Visto el Oficio DAM-3104-2020 de la Alcaldía Municipal, en el cual se informa que el Departamento de Proveeduría Municipal, finalizó el procedimiento de contratación de Servicios Profesionales de Asesoría Jurídica
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 52-2020 Del 29 de diciembre 2020 Folio 25 para el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, número 2020CD-00190-00210-00001, correspondió su nombramiento a la Administración, quedando la adjudicación a favor del licenciado IVAN FRANCISCO RAMIREZ CAMARENO, cédula 05-0320-0106, único participante que cumplió con los requisitos legales de admisibilidad, se dispone que deberá iniciar sus funciones a partir del día martes 05 de enero 2021. ACUERDO FIRME. VOTACIÓN AFIRMATIVA DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. LA SEÑORA PRESIDENTA DEL CONCEJO AL SER LAS VEINTE HORAS DEL DÍA MARTES VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DOS MIL VEINTE CIERRA LA SESIÓN ORDINARIA. Ms.c. Maricela Moreno Rodríguez José Yorjani Rosales Contreras Presidenta del Concejo Secretario del Concejo Municipal.