Ordinaria 45 · 2020-11-10

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 45 del 2020-11-10 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

Acuerdos en esta acta

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                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 45-2020
Del 10 de noviembre 2020                                   Folio 405575
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA – NÚMERO CUARENTA Y CINCO-
DOS MIL VEINTE-CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
SANTA CRUZ- EL DÍA MARTES DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL VEINTE-A PARTIR DE LAS DIECISIETE HORAS, DE ACUERDO A
LA SIGUIENTE ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
M.sc. Maricela Moreno Rodríguez-Presidenta Municipal.
Sr. Omar Cruz Jiménez-Vicepresidente Municipal.
Lic. Elías Francisco Espinoza Gamboa.
M.sc. Mitzy Salazar Morales.
Sr. Jorge Luis Rodríguez López.
Sr. Macdonald Espinoza Ruiz.
Licda. Ledis Peña Zúñiga.

REGIDORES SUPLENTES
Licda. María de los Ángeles Vallejo Zúñiga.
Prof. Warner Rodríguez Angulo.
Dra. Marjorie López Yong.
Sr. Efraín Obando Álvarez.
Sra. María Eugenia Alfaro Duran.
MBA. Lidia Patricia Calvo Obando.
Lic. José Max Chaves Contreras.

SINDICOS PROPIETARIOS
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Arturo Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito-Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
Mauro Enrique Contreras Moreno-Distrito Cartagena.
Yessie Josue Marín Elizondo-Distrito Cuajiniquil.
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Distrito Diriá.
Ángel Obando Mora-Distrito Cabo Velas.
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.
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SINDICOS SUPLENTES
Ely José Rojas Valladares-Distrito Santa Cruz.
Carolina Fonseca Ortega-Distrito Bolsón.
Rafael Ángel Zamora Alvarenga-Veintisiete de Abril.
Edvin Arturo Segura Rivas-Distrito Tempate.
Alejandra María Chaves Bustos-Distrito Cartagena.
Virginia Gómez Gómez-Distrito Cuajiniquil.
Shirley Ortega Ruiz-Distrito Diriá.
Nieves Maricell Rodríguez Rodríguez Distrito Cabo Velas.
Maricel Rosales López-Distrito Tamarindo

DEL CONCEJO:
Lic. Carlos Augusto Acuña Zúñiga             Asistente Presidencia.

POR LA ADMINISTRACIÓN:
M.sc. Jorge Arturo Alfaro Orias              Alcalde Municipal.
Licda. Dixabet Matarrita Mendoza             Vicealcaldesa Primera.

ORDEN DEL DIA:
1 Comprobación del Quórum.
2 Aprobación Orden del Día.
3 Lectura de actas.
4 Lectura y resolución de correspondencia.
5 Informe del señor Alcalde Municipal.
6 Informe Comisión.
7 Mociones.
8 Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM
-Comprobado el quorum se procede con la aprobación del Orden del Día.

-Señor Jorge Luis Rodríguez López, dirige oración con motivo de realizarse la
Sesión Ordinaria.

ARTÍCULO 02. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.
-Se da lectura a Orden del Día presentado por la Presidencia del Concejo.
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SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba el Orden del Día
presentado por la Presidencia del Concejo.

ARTÍCULO 03. LECTURA DE ACTAS.
INCISO 01: Se somete a aprobación acta de la sesión ordinaria 44-2020 del 03
de noviembre 2020.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba el acta de la sesión
ordinaria 44-2020 del 03 noviembre 2020.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

INCISO 02: Se somete a aprobación acta de la sesión extraordinaria 24-2020
del 05 de noviembre 2020.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba el acta de la sesión
extraordinaria 24-2020 del 05 noviembre 2020.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

ARTÍCULO 04. LECTURA DE CORRESPONDENCIA.

INCISO 01: Se conoce oficio DAM-2707-2020, firmado por MSc. Jorge
Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal, en respuesta a su oficio SM-01323-
ORD-39-2020, con fecha Lunes 02 de noviembre 2020, manifiesto que ya se
les dio respuesta mediante oficio DDUR-AL-56-2020 y DDUR-UTVM-
COOR-142-2020, el cual fue enviado al correo asocstacecilia2018@gmail.com
y que en este acto procedo a remitir a este Concejo.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se da por conocido el Oficio DAM-
2707-2020 de la Alcaldía Municipal.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02: Se conoce oficio DAM-2708-2020, firmado por MSc. Jorge
Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal, en respuesta a su Oficio SM-01324-
ORD-39-2020, con fecha Lunes 02 de noviembre 2020, manifiesto que ya dicha
intervención en Barrio el Milagro y Lorena del Distrito Cartagena solicitados
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por el Concejo de Distrito ya fueron realizados hace tres semanas.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se da por conocido el Oficio DAM-
2708-2020 de la Alcaldía Municipal.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 03: Se conoce oficio DDUR-UTGVM-COOR-142-2020, firmado por
el Ing. Didier Antonio Monge Jiménez, Coordinador en jefe UTGVM.
Referencia: DDUR-UTGVM-25-2020
Asunto: Solicitud de cronograma del proyecto de Mejoramiento de la Calle 10,
sector Santa Cecilia.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se da por conocido el Oficio ddur-
utgvm-coor-142-2020 de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 04: Se conoce oficio DBI-167-2020, firmado por la Licda. Kimberly
Chaves Guido, Jefatura Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración. Se
trascribe sucintamente:

     En acatamiento del Oficio DAM-2667-2020, de fecha 28 de octubre
     2020, sobre el cumplimiento del Acuerdo Municipal SM-01283-
     ORD-41-2020, tomado en sesión ordinaria 40-2020, Artículo 04,
     Inciso 18, celebrada el día 06 de octubre 2020, en el cual se solicita
     al Departamento de Bienes Inmuebles, emita informe con
     recomendaciones sobre el Recurso de Revocatoria con Apelación En
     Subsidio, contra el Avalúo AV-ZMT-E-0012-2020, presentado por
     COMPAÑÍA HOTELERA PLAYA DE TAMARINDO S.A , remita
     informe y expediente administrativo a la Comisión Permanente de
     Asuntos Jurídicos.
     Sobre la competencia de la Unidad de Valoración para la realización
     del avalúo fue manifestada en Oficio DFCT-0102-2020, así como se
     encuentra estipulado en el artículo 49 del Reglamento a la Ley de
     Zona Marítimo Terrestre, así como el inciso c del artículo 6 de la Ley
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     del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. En los aspectos a tratar en el
     fondo del Recurso de Revocatoria son potestad del Departamento de
     Zona Marítimo Terrestre, por lo cual deberán de pedírselos a la
     Jefatura del Departamento.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Considerando el Oficio DBI-167-
2020, se remite al Departamento de Zona Marítimo Terrestre, por ser de su
competencia el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra el
Avalúo AV-ZMT-E-0012-2020 presentado por COMPAÑÍA HOTELERA
PLAYA DE TAMARINDO S.A.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se presente Reglamento para el cobro
de canon ante la Comisión Permanente de Zona Marítimo Terrestre.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 05: Se conoce oficio AJ-477-2020, firmado por el Lic. Verny Cordero
Fonseca, Asesor Jurídico Municipal. Referencia: Oficios DAM-2538-2020 de
13 de octubre 2020 y oficio SM 01144-Ord.34-2020 lunes 28 de setiembre
acuerdo municipal tomado en la sesión ordinaria N°34-2020, artículo 04 inciso
14 celebrada el 25 de agosto de 2020, relacionado con la solicitud de la
Asociación de Desarrollo Integral de Corobicí I etapa, para elevar consulta al
Registro Público.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se traslada el Oficio AJ-477-2020 a la
Alcaldía Municipal, realice las consultas que corresponsal ante el Registro
Nacional.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 06: Se conoce oficio AC-127-2020, firmado por Marcos de Jesús
Gutiérrez Rodríguez, Abogado Coordinador, Asesoría Jurídica. INDICA:
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Dictamen:
En renuncia expresa por Jesús Martínez Chavarría, y con fundamento en el
artículo 16 incisos a) del Reglamento a la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico, se recomienda al
Concejo Municipal, ACOGER la renuncia planteada para retirar de la base de
datos de la Municipalidad de Santa Cruz, la Licencia de Licores número 9047-
005, clase C a nombre de Jesús Martínez Chavarría, portador de la cédula de
identidad número 1-0853-0634 que se encontraba funcionando en el
Restaurante Noi´s Bistro, ubicado diagonal al BAC San José de Tamarindo, del
Distrito Noveno (Tamarindo). Proceda la Administración Tributaria al cobro
administrativo del saldo adeudado si existiere.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Según la recomendación bajo el Oficio
AC-127-2020 de la Asesoría Jurídica, se acoge la renuncia planteada para retirar
de la base de datos de la Municipalidad de Santa Cruz, la Licencia de Licores
número 9047-005, clase C a nombre de Jesús Martínez Chavarría, portador de
la cédula de identidad número 1-0853-0634 que se encontraba funcionando en
el Restaurante Noi´s Bistro, ubicado diagonal al BAC San José de Tamarindo,
del Distrito Noveno (Tamarindo). Proceda la Administración Tributaria al
cobro administrativo del saldo adeudado si existiere.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 07: Se conoce oficio DDUR-UTGVM-COOR-158-2020, firmado por
el Ing. Didier Antonio Monge Jiménez, Coordinador en Jefe Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal. Referencia: EXPEDIENTE: N° 19-017797-007-CO
RECURRENTE: ARIANA MARÍA GUIDO AJÓN, RECURRIDO:
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, ASUNTO: Respuesta RES. N0
2019020732

-Señora Presidenta este Oficio es informativo.

INCISO 08: Se conoce Oficio DDUR-UTGVM-APS-152-2020, firmado por la
Licda. Melissa Ramírez Ríos, Promoción Social UTGVM. Asunto: Solicitud de
acuerdo municipal para tramite de corta y aprovechamiento forestal, en
Cartagena, Barrio El Edén.
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Solicitarles de la manera más respetuosa, se tome un acuerdo municipal que
avale el trámite ante MINAE, en las oficinas centrales en Santa Cruz, para la
corta de 1 árbol de Guanacaste, 3 árboles de ron ron, y 1 árbol de jobo, que
actualmente está como cerca viva, pero al recuperar se ubican en el derecho de
vía, en Cartagena, Barrio El Edén. Esta solicitud es a nombre del Sr. Julio César
Bustos Angulo.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Según el Oficio DDUR-UTGVM-
APS-152-2020, se autoriza trámite ante MINAE oficinas centrales en Santa
Cruz, para la corta de 1 árbol de Guanacaste, 3 árboles de ron ron, y 1 árbol de
jobo, que actualmente está como cerca viva, pero al recuperar se ubican en el
derecho de vía, en Cartagena, Barrio El Edén. Esta solicitud es a nombre del Sr.
Julio César Bustos Angulo.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 09: Se conoce Oficio DDUR-UTGVM-APS-153-2020, firmado por la
Licda. Melissa Ramírez Ríos, Promoción Social UTGVM. Asunto: Solicitud de
acuerdo municipal para tramite de corta y aprovechamiento forestal, en
Cartagena, Barrio El Edén.
Solicitarles de la manera más respetuosa, se tome un acuerdo municipal que
avale el trámite ante el MINAE, en las oficinas centrales de Santa Cruz, para la
corta de 1 árbol de Laurel, que actualmente está como cerca viva, pero al
recuperar se ubican en el derecho de vía, en Cartagena, en Barrio El Edén. Esta
solicitud es a nombre del Sr. Hernán Briceño.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Según el Oficio DDUR-UTGVM-
APS-153-2020, se autoriza trámite ante MINAE oficinas centrales en Santa
Cruz, para la corta de 1 árbol de Laurel, que actualmente está como cerca viva,
pero al recuperar se ubican en el derecho de vía, en Cartagena, en Barrio El
Edén. Esta solicitud es a nombre del Sr. Hernán Briceño.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 10: Se conoce Oficio DDUR-UTGVM-APS-154-2020, firmado por la
Licda. Melissa Ramírez Ríos, Promoción Social UTGVM. Asunto: Solicitud de
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acuerdo municipal para tramite de corta y aprovechamiento forestal, en
Cartagena, Barrio El Edén. Solicitarles de la manera más respetuosa, se tome
un acuerdo municipal que avale el trámite ante el MINAE, en las oficinas
centrales en Santa Cruz, para la corta de 1 árbol de caoba, 1 árbol de ronrón, 1
árbol cocobolo, 1 árbol de aceituno, 1 árbol de Laurel, que actualmente está
como cerca viva, pero al recuperar se ubican en el derecho de vía, en Cartagena,
Barrio El Edén. Esta solicitud es a nombre del Sr. Ubaldo Bustos Rosales.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Según el Oficio DDUR-UTGVM-
APS-154-2020, se autoriza trámite ante MINAE oficinas centrales en Santa
Cruz, para la corta de 1 árbol de caoba, 1 árbol de ronrón, 1 árbol cocobolo, 1
árbol de aceituno, 1 árbol de Laurel, que actualmente está como cerca viva, pero
al recuperar se ubican en el derecho de vía, en Cartagena, Barrio El Edén. Esta
solicitud es a nombre del Sr. Ubaldo Bustos Rosales.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 11: Se conoce Oficio DDUR-UTGVM-APS-155-2020, firmado por la
Licda. Melissa Ramírez Ríos, Promoción Social UTGVM. Asunto: Solicitud de
acuerdo municipal para tramite de corta y aprovechamiento forestal, en
Cartagena, Barrio El Edén. Solicitarles de la manera más respetuosa, se tome
un acuerdo municipal que avale el trámite ante el MINAE, en las oficinas
centrales en Santa Cruz, para la corta de 2 árbol de balsa, que actualmente está
como cerca viva, pero al recuperar se ubican en el derecho de vía, en Cartagena,
Barrio El Edén. Esta solicitud es a nombre de la Sra. Elizabeth Bustos. Se
solicita este árbol porque corre el riesgo de caer a la vía pública y el proyecto
de recuperación del camino a 14 metros según Ley General de Caminos
Públicos.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Según el Oficio DDUR-UTGVM-
APS-155-2020, se autoriza trámite ante MINAE oficinas centrales en Santa
Cruz, para la corta de 2 árbol de balsa, que actualmente está como cerca viva,
pero al recuperar se ubican en el derecho de vía, en Cartagena, Barrio El Edén.
Esta solicitud es a nombre de la Sra. Elizabeth Bustos.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.
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INCISO 12: Se conoce Oficio DDUR-UTGVM-APS-156-2020, firmado por la
Licda. Melissa Ramírez Ríos, Promoción Social UTGVM. Asunto: Solicitud de
acuerdo municipal para tramite de corta y aprovechamiento forestal, en
Cartagena, Barrio El Edén.
Solicitarles de la manera más respetuosa, se tome un acuerdo municipal que
avale el trámite ante el MINAE, en las oficinas centrales en Santa Cruz, para la
corta de 1 árbol de roble, 1 árbol de Laurel, 2 árboles de ron ron, que
actualmente está como cerca viva, pero al recuperar se ubican en el derecho de
vía, en Cartagena , Barrio el Edén. Esta solicitud es a nombre del Sr. Julio César
Bustos. Se solicita este árbol porque corre el riesgo de caer a la vía pública y el
proyecto de recuperación del camino a 14 metros según la Ley General de
Caminos Públicos.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Según el Oficio DDUR-UTGVM-
APS-156-2020, se autoriza trámite ante MINAE oficinas centrales en Santa
Cruz, para la corta de 1 árbol de roble, 1 árbol de Laurel, 2 árboles de ron ron,
que actualmente está como cerca viva, pero al recuperar se ubican en el derecho
de vía, en Cartagena, Barrio el Edén. Esta solicitud es a nombre del Sr. Julio
César Bustos.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 13: Se conoce Oficio DDUR-UTGVM-APS-157-2020, firmado por la
Licda. Melissa Ramírez Ríos, Promoción Social UTGVM. Asunto: Solicitud de
acuerdo municipal para tramite de corta y aprovechamiento forestal, en
Cartagena, Barrio El Edén.
Solicitarles de la manera más respetuosa, se tome un acuerdo municipal que
avale el trámite ante el MINAE, en las oficinas centrales en Santa Cruz, para la
corta de 2 árboles de pochote, 1 árbol de Guanacaste, que actualmente está como
cerca viva, pero al recuperar se ubican en el derecho de vía, en Cartagena, Barrio
El Edén. Esta solicitud es a nombre del Sr. José Odón Contreras Viales. Se
solicita este árbol porque corre el riesgo de caer a la vía pública y el proyecto
de recuperación del camino a 14 metros según Ley General de Caminos
Públicos.
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SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Según el Oficio DDUR-UTGVM-
APS-157-2020, se autoriza trámite ante MINAE oficinas centrales en Santa
Cruz, para la corta de 2 árboles de pochote, 1 árbol de Guanacaste, que
actualmente está como cerca viva, pero al recuperar se ubican en el derecho de
vía, en Cartagena, Barrio El Edén. Esta solicitud es a nombre del Sr. José Odón
Contreras Viales.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 14: Se conoce Oficio EV-04-2020, propuesta , para la conformación
de la Junta de Educación de la Escuela Alemania, código 2496, para su
nombramiento y juramentación ante el Concejo Municipal.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Comuníquese al Director Escuela
Alemania, que deberá presentar hoja de antecedentes penales de los
proponentes, y el aval del Supervisor Educativo que corresponda.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 15: Se conoce nota firmada por el señor Freddy Ramírez Brenes,
cédula: 5-0158-725. INDICA:

     En oficio SM-1856-Ord 51-2019, del día 16 de diciembre del 2019,
     se comunica a su Departamento el acuerdo dictado por el Concejo
     Municipal de Santa Cruz, en la sesión ordinaria 51-2019, artículo 06,
     Inciso 02, del día 12 de diciembre del 2019, se acuerda por
     unanimidad , ( copio textual).
      1- Solicitar al Departamento de Zona Marítimo Terrestre, busque un
      área dentro del Plan Regulador Avellanas- Junquillal para que se le
      cambie el uso a Zona Residencial Local (ZRL).
      2- Solicitar a la Secretaria del Concejo Municipal, facilitar los
      acuerdos de Declaratoria del Poblador en Avellanas- Junquillal al
      Departamento de Zona Marítimo Terrestre.

      En seguimiento a estos acuerdos he enviado correos a su
      Departamento solicitando el estado de cumplimiento de estos
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      acuerdos, sin recibir respuesta formal aún, por lo que
      respetuosamente le solicito información del estado actual de mi
      gestión.
      Por otra parte le estoy solicitando respetuosamente que se me
      autorice a realizar reparaciones menores en la propiedad, ya que en
      vista de que aún no hay resolución definitiva acerca de esto, las
      edificaciones dentro de la propiedad se están deteriorando
      rápidamente, lo que se hace necesario repararlas y no es mi deseo
      hacerlo sin su consentimiento.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite al Departamento de Zona
Marítimo, lo solicitado por el señor Fredy Ramírez Brenes.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 16: Se conoce nota firmada por los Vecinos de Barrio La Alianza 27
de Abril, respetuosamente nos dirigimos a ustedes con el fin de solicitarles su
intervención en la construcción de un puente peatonal sobre el Río Arenal en
27 de Abril para los vecinos de la Alianza y así tengamos una mejor condición
de acceso durante todo el año, a nuestra zona, actualmente somos 35 familias
las que residimos y tenemos una población de adultos mayores que para ellos
es muy difícil utilizar las vías alternas.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Alcaldía Municipal y a
la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, lo gestionado por Vecinos de
Barrio La Alianza 27 de Abril.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 17: Se conoce nota firmada por la señora Rosa Gómez Gómez, cédula
5-269-104,

     Por acuerdo en firme en sesión ordinaria 16-2002. Cap.IX . Art.9,
     Inc.02 de fecha 16 de abril 2002.
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     SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Acoger la recomendación de
     la comisión Especial Acuerda adjudicar el lote 35 del proyecto del
     barrio Jerusalén, a la señora ROSA GOMEZ GOMEZ.
     Ced. N. 5-269-104

     En dicho lote se levantó el plano catastro N° G-800839-2002 aún
     vigente (adjunto copia del plano) En ese terreno construí mi ranchita
     que es en donde he vivido por muchos años.

     SOLICITO A USTEDES tomar el acuerdo en donde autoricen al
     señor Alcalde para que comparezca ante notario público a firmar el
     acto de donación de dicho terreno, que por razones de dindro no he
     podido obtener, y actualmente se me presenta la posibilidad de tener
     por medio del bono de vivienda una casita digna.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Alcaldía Municipal, para
lo que corresponda, la gestión realizada por la señora Rosa Gómez Gómez.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 18: Se conoce foto firmada por las señoras Ester Acuña Gutiérrez,
Secretaria y Giselle Flores Villalobos, Presidente ADI Playa Junquillal.

      La presente es para hacer de conocimiento de ustedes, la situación
      como asociación de desarrollo de la comunidad, hemos venido
      enfrentando, esto a raíz del cierre de un camino público, el cual
      daba acceso a Playa Blanca, de gran valor por su antigüedad y uso,
      de los locales y visitantes.

      Desde el año 2002, hemos enviado al concejo solicitudes e
      informado de la situación, dada la privatización de este camino a
      beneficio de un particular.
      En la última resolución que obtuvimos por parte de la
      Municipalidad, mediante el oficio ZMT-318-17, del 3 de
      noviembre del 2017, realizado por el inspector de Zona Marítimo
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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Del 10 de noviembre 2020                                           Folio 405587
      Terrestre, el señor Beduino Ortíz Ortíz, recibimos las siguientes
      conclusiones:

      1- “Con la modificación del Plan Regulador ya no existía Alameda
      2- Así mismo, recomiendo que se haga un levantamiento topográ-
      fico con el fin de ubicar, marcar y si fuera posible poner al servicio
      este parqueo, esto con el fin de evitar que los vehículos aboliesen
      a la zona pública de los 50m.
      3- Ahora si se quisiera recuperar esta Alameda se debe utilizar otra
      vía. La vía de expropiación, todo esto debido a que los vecinos van
      a estar insistiendo en la apertura de esta Alameda, y la Municipa-
      lidad según lo establece la Ley y su Reglamento debe de procurar
      dar acceso a la Zona Marítimo Terrestre”.

      Por lo tanto, acudimos a ustedes para que se le dé seguimiento a
      esta resolución. Puesto que recientemente, solicitamos ayuda para
      dar mantenimiento al camino existente, y el señor Michael Gordon
      Sochastky, se opuso, alegando que el camino no está bien trazado.
      Por esta situación, se hizo presente el Ingeniero topógrafo Royden
      López Jaén, el cual manifestó que el camino efectivamente
      necesita ser actualizado conforme a lo que indica al plan regulador.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Alcaldía Municipal, para
lo que corresponda, la gestión que realiza la Asociación de Desarrollo Integral
de Playa Junquillal.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 19: Se conoce oficio CPEM-085-2020, firmado por Erika Ugalde
Camacho, Jefe Área Comisiones Legislativas III. Asunto: Consulta Exp.21.644.
Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de
Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo y en virtud de la moción
5-8 aprobada se solicita el criterio de esa institución en relación con el proyecto
“REFORMA A LOS ARTÍCULOS 51 Y 52 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LOS
GOBIERNOS LOCALES”, expediente 21.644 el cual se anexa.
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 45-2020
Del 10 de noviembre 2020                                      Folio 405588
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Ante la consulta expediente 21644
“REFORMA A LOS ARTÍCULOS 51 Y 52 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LOS
GOBIERNOS LOCALES” no se emiten observaciones ni se tiene objeción que
hacer al proyecto.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 20: TRAMITE SICOP para Proceso de Adjudicación licitación
abreviada 2020la-000017-00210001 denominada MEJORAMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA FÍSICA MUNICIPAL Y COMUNAL EN EL
CANTÓN DE SANTA CRUZ.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Para su dictamen y recomendación se
remite a la comisión Permanente de Gobierno y Administración el TRAMITE
SICOP para Proceso de Adjudicación licitación abreviada 2020la-000017-
00210001 denominada MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA
FÍSICA MUNICIPAL Y COMUNAL EN EL CANTÓN DE SANTA CRUZ.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 05. INFORME DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL.
Se conoce actividades coordinadas y ejecutadas por el Municipio en la semana
del 21 de octubre al 27 de octubre del 2020:

 Miércoles 04 de noviembre:
 Reunión en CME
 Visita a las comunidades afectadas por el Huracán ETA( Sta Bárbara, Bolsón
y Ortega)
 Reunión de Junta Vial Cantonal
 Reunión Virtual con personeros del Museo de los Niños.

 Jueves 05 de noviembre:
 Juicio en San José, Tribunal Contencioso
 Vice Alcaldesa acude a reunión Nueva Clínica de Santa Cruz.
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Del 10 de noviembre 2020                                          Folio 405589
 Viernes 06 de noviembre:
 Gira en San José sobre Reciclaje
 Virtual de la Contraloría General de la República sobre resultados de Cum-
plimiento.

 Lunes 09 de noviembre:
 Gira a las comunidades de la Florida y Lagarto, Reactivación económica de
Huertas Comunitarias.

 Sábado 07 de noviembre:
 Gira a Playa Lagarto a repartir alimentos a los pescadores

 Martes 10 de noviembre:
 Reunión con personeros de ARESEP sobre Regulaciones.
 Reunión con representantes de ADI del Cacao

INFORME EJECUTIVO UTGVM
Avance de intervenciones de rehabilitación y mantenimiento, así como otras
diligencias de la UTGVM realizadas durante el periodo comprendido del 03 al
10 de Noviembre del 2020.

1. REHABILITACION
1.1 Cuadrilla de mantenimiento municipal ( jornales)
- . Se continua en el zanjeo para la construcción de cuneta revestida en el ca-
mino 05-03-049.
- Se hacen trabajos de descuaje y corta de árboles sobre la vía, sector Santa
Cruz, específicamente frente al colegio Bilingüe y sector Villareal.
-Se realizan labores en soldadura, elaboración de estructuras verticales de
señalización vial, portón de entrada principal al palacio.
Trabajo en concreto, confección de bolardos, confinamiento a TS3 en barrio
tulitas Sandino.
- Se hacen aros para la armadura de cuneta revestida en Lorena. 5-03-013.
- Se realiza la colocación de postes de madera para evitar el tránsito de vehícu-
los, por la calle ya que sufrió una fuerte socavación por parte del rio. 5-03-063.
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Del 10 de noviembre 2020                                        Folio 405590
1.2. MAQUINARIA: Se continúa con los trabajos de rehabilitación.
(Solamente se labora jueves, sábado viernes y sábado por clima en algunos
frentes).
1.2.1 FRENTE 1. (Tamarindo)
Se traslada la maquinaria para el sector de Tamarindo, para habilitar el acceso
Tamarindo- Langosta, calle Guanacaste y cuadrantes Playa Tamarindo,
conformación, compactación y lastreo mecanizado.
1.2.2. FRENTE 2. (Paraíso- Junquillal)
Se continúa con labores en el sector de Junquillal (Playa Blanca- Callejones-
Perro loco)
1.2.3. FRENTE 3. Se trabaja en el distrito de Santa Cruz:

Se traslada la maquinaria para el sector de Urbanización Montelimar para
realizar relleno de calzada de rodamiento y habilitar el paso en un tramo de
300m. aprox. Detrás del colegio de Sana Bárbara y evitar paso por calle
socavada hacia sector la Cueva del León.
1.2.4. FRENTE 4. MAQUINARIA MUNICIPAL: (Lagunilla)
Se continúa con los trabajos de rehabilitación de caminos de la lagunilla, con
un avance de 1.1km.

2. PROYECTOS POR CONTRATO

2.1. EN EJECUCIÓN:
2.1.1. BACHEO SANTA ROSA
Queda un pendiente 200 m, el mismo se programara en el transcurso de la
semana que ya estamos en alerta amarilla y las inclemencias del tiempo no han
permitido ejecutar la actividad de bacheo.

2.1.2. INICIO PROYECTIO BID-LANGOSTA

Se inicia con replanteos de topografía y se realizó de colocación de tubos de
concreto para evacuación de aguas pluviales. Los días que el clima permitió.

EN PROCESO DE CONTRATACIÓN:
2.1.3. Rio En medio: Santa Cruz (Proceso de rendición de garantías).
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2.1.4. Diseño de puentes: Guapes vehicular (Potrero), Chorro –vehícular
(bejuco), quebrada la Lima – vehicular (Lagunilla), Río Grande – Peatonal
(Diría).
(Proceso de evaluación de ofertas)
2.1.5. Diseño vía: Paso Hondo. (Recepción de ofertas)
2.1.6. Compra de adoquines para mantenimiento Proceso infructuoso (se
deberá realizar nuevamente el concurso ya que no participaron oferentes)
2.1.7. Contratación de suministro, colocación y acarreo de subbase, base,
carpeta y obras de evacuación pluvial en los sectores de Santa Rosa, Chorotega
y Santa Cecilia calle 10. (Proceso de aclaraciones SICOP)
2.1.8. Contratación de Suministro, colocación y acarreo de subbase, base,
carpeta y obras de evacuación pluvial en sector de Matapalo. (Proceso de
recepción y valoración de ofertas).

FACTORES CRÍTICOS DE ÉXITO:
2.2. Mantenimiento de vías en lastre por administración:

La cuadrilla municipal está carente de:
 Back- Hoe (viejo) con desperfecto eléctrico
 Vagoneta SM3186 en reparación
 Vagoneta SM6009 en reparación.
2.3. Departamento en general
Recurso humano: Por el momento no se ha solucionado el nombramiento del
ingeniero asistente de la UTGVM lo que ha recargado grandemente el trabajo a
la jefatura e ingeniería.
Recurso TRANSPORTE:
 Vehículo 4 RUNNER para reparación Y LLANTAS
 Vehículo Hilux ( patineta) para reparación MOTOR
 BEEGO SM4720 para reparación de PUNTAS DE EJE y otros.
 LAND CRUISER ESCAPE DE ACEITES EJETRASERO.
 LA MAYORÍA DE VEHÍCULOS TIENEN PROBLEMAS DE LLANTAS.
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Sesión Ordinaria 45-2020
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ARTÍCULO 06. INFORMES DE COMISIÓN.
INCISO 01: Se da lectura a Dictamen de la Comisión Permanente Asuntos
Jurídicos de las diez horas del diez de noviembre del año dos mil veinte, indica:

     ASUNTO: Se conoce acuerdo dictado por el Concejo en la Sesión
     Ordinaria 43-2020, Artículo 04, Inciso 15, celebrada el día 27 de
     octubre 2020; referente al TRAMITE SICOP: RECURSO DE
     REVOCATORIA PRESENTADO POR AGRICOLA ROCA
     SOBRE EL ACTO DE ADJUDICACIÓN LICITACIÓN
     ABREVIADA 2020LA-000008-002100001 CAMBIO DE
     GRAMILLA-CANCHA DE FUTBOL BARRIO LAJAS Y
     ESCUELA MARÍA LEAL RODRÍGUEZ, en lo cual para lo que
     nos interesa se tomaron los siguientes acuerdos:

     SE ACUERDA: Visto el Recurso presentado así como los Detalles
     del Concurso en SICOP conocidos y presentados a esta Comisión,
     se desprende que:
     Primero: El Recurso de Revocatoria fue debidamente presentado
     en tiempo y forma como la norma lo ha establecido, por quien
     ostenta representación para tal acto. Llevando razón el recurrente al
     indicar que el método de calificación de las ofertas corresponde a
     un 80%precio y 20% experiencia.
     Segundo: Se verifica la recepción de ofertas, siendo la hora y fecha
     las 14:00 horas del 16 de junio de 2020. Se cuenta con la valoración
     del El Lic. Verny Cordero Fonseca en su carácter de parte del
     Departamento de Asesoría Jurídica quien manifiesta que las ofertas
     se encuentran conformes con el procedimiento de contratación
     Administrativa en esa fase, así como lo manifestado por el
     Arquitecto Eddie Cerdas Arrieta, quien indica que mediante la
     aplicación del sistema de evaluación que se determina por
     80%precio y 20% experiencia, determina que la oferta que obtiene
     mayor puntuación es la presentada por la empresa AGRICOLA
     ROCA DE BELEN SOCIEDAD ANONIMA. Por Tanto del
     Informe de Recomendación que indica literalmente
     POR TANTO: Fundamentado en la aplicación del sistema de
     evaluación, así como realizada la respectiva valoración técnica y
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Del 10 de noviembre 2020                                        Folio 405593
     legal, en apego a los artículos 4 de la ley de contratación
     administrativa, 86 y 100 de su reglamento, en los principios de
     eficacia y eficiencia, razonabilidad y proporcionalidad, así con
     vista y seguimiento del interés público del objeto de este proceso
     licitatorio, se recomienda al Concejo de la Municipalidad de Santa
     Cruz utilizar los criterios pertinentes para adjudicar las partidas
     1y 2-3-4-6-7y8 de la presente licitación a la empresa AGRICOLA
     ROCA DE BELEN SOCIEDAD ANONIMA oferta un monto de
     ¢50.000.000 (Cincuenta millones de colones exactos).

     DICTAMEN Y RECOMENDACIÓN: En base a lo anterior
     ESTA COMISIÓN RECOMIENDA AL HONORABLE
     CONCEJO MUNICIPAL tomar un acuerdo en el cual:
     1. Se acoge el Recurso planteado. Llevando razón la parte recu-
     rrente, se REVOCA en todos los términos el acuerdo de adjudica-
     ción tomado en sesión ordinaria 40-2020, Artículo 06, Inciso 06,
     celebrada el día 06 de octubre 2020.
     2.Se apruebe en todos sus extremos y se adjudique las partidas 1 y
     2 a la Empresa AGRICOLA ROCA DE BELEN SOCIEDAD
     ANONIMA por la suma de CINCUENTA MILLONES DE
     COLONES EXACTOS en el proceso licitatorio Abreviado
     NÚMERO 2020LA- 000008-0021000001 CAMBIO DE
     GRAMILLA –CANCHA DE FÚTBOL BARRIO LAJAS Y
     ESCUELA MARIA LEAL RODRIGUEZ, conforme a los criterios
     emitidos por Asesoría así como el Informe de recomendación y en
     claro apego a la ley de Contratación Administrativa.

-Señora Ledis Peña Zúñiga-Regidora Propietaria, se aparta del criterio emitido
por la Comisión en el presente Dictamen y voto en contra, considera que se debe
mantener lo acordado previamente en la sesión en la sesión ordinaria 40-2020,
de forma verbal indica las consideraciones para mantener su posición en tanto:
1-La Oferta presentada y los Criterios de Contratación debe el Concejo
apartarse de la recomendación del Departamento de Proveeduría ya que la
empresa ARCO CINCO SOCIEDAD ANONIMA debe ser a la que se le
adjudique ambas partidas por razón de que ofertó con el mejor precio.
2. Que de acatarse la recomendación del Informe Técnico de Proveeduría se
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Del 10 de noviembre 2020                                         Folio 405594
estaría incumpliendo con los aspectos legales contenidos en el Cartel donde el
precio ofertado tiene una valoración del 80% pues la recomendación para
adjudicar es una de las más cara de las ofertas.
3. Que de adjudicarse como se propone se estaría dejando de ahorrar un monto
de dinero, ahorro que no deja de ser importante en estos momentos de recortes
presupuestarios producto de la Pandemia por COVID-19.

Votos afirmativos de los señores regidores propietarios Elías Espinoza Gamboa,
Maricela Moreno Rodríguez, Omar Cruz Jiménez, Jorge Luis Rodríguez López,
Macdonal Espinoza Ruiz, Mitzy Salazar Morales.

SE ACUERDA POR MAYORÍA (06 VOTOS AFIRMATIVOS, 01 VOTO
NEGATIVO) CUMPLIDO EL TRÁMITE DE COMISIÓN: Se aprueba el
Dictamen de la Comisión Permanente Asuntos Jurídicos de las diez horas del
diez de noviembre del año dos mil veinte, se dispone:
1.Se acoge el Recurso planteado. Llevando razón la parte recurrente, se
REVOCA en todos los términos el acuerdo de adjudicación tomado en sesión
ordinaria 40-2020, Artículo 06, Inciso 06, celebrada el día 06 de octubre 2020.
2.Se apruebe en todos sus extremos y se adjudique las partidas 1 y 2 a la
Empresa AGRICOLA ROCA DE BELEN SOCIEDAD ANONIMA por la suma
de CINCUENTA MILLONES DE COLONES EXACTOS en el proceso
licitatorio Abreviado NÚMERO 2020LA- 000008-0021000001 CAMBIO DE
GRAMILLA –CANCHA DE FÚTBOL BARRIO LAJAS Y ESCUELA
MARIA LEAL RODRIGUEZ, conforme a los criterios emitidos por Asesoría
así como el Informe de recomendación y en claro apego a la ley de Contratación
Administrativa.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SEIS
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02: Se da lectura a Dictamen de la Comisión Permanente Asuntos
Jurídicos de las dieciséis horas con treinta y dos minutos del diez de noviembre
del año dos mil veinte, indica:

     ASUNTO: Se comunica acuerdo dictado por el Concejo Municipal
     de Santa Cruz, se comunica acuerdo dictado por el Concejo
     Municipal de Santa Cruz, en la sesión ordinaria 15-2020, Artículo
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 45-2020
Del 10 de noviembre 2020                                          Folio 405595
     04, Inciso 04, celebrada el día 14 de abril 2020.
     INCISO 04: Se da lectura Oficio DAM-1043-2020 de la Alcaldía
     Municipal Asunto: Tramite de desafectación y autorización de
     donación de inmueble a la ADI de Villareal y proyecto de Ley.
     SE ACUERDA: Visto el Oficio DAM-1043-2020 de la Alcaldía
     Municipal, firmado por María Rosa Angulo López en su condición
     de Alcaldesa(en ese momento) con fecha del 14 de marzo del 2020,
     en donde se solicita al Departamento Legal continuar con las
     gestiones pertinentes para lograr el cometido indicado en la sesión
     ordinaria 09-2020, artículo 07, inciso 06 celebrada el 03 de marzo
     del 2020, el Oficio AJ-146-2020 del 14 de abril del 2020 en el cual
     se indica que:
     “…se requiere que este órgano colegiado tome un nuevo acuerdo
     municipal que contenga la siguiente información: “(…) los
     antecedentes, como la solicitud de la AID de Villarreal, los estudios
     realizados, dictamen de comisión, ser preciso claro respecto a lo que
     se pretende y su justificación, la descripción técnica del terreno,
     naturaleza, situación, linderos, medidas, número de plano,
     afectaciones, gravámenes anotaciones si las hay o no y justificado,
     sobre el terreno a desafectar y su donación y la petición expresa con
     fundamento en las disposiciones del artículo 13 inciso J del Código
     Municipal.
     Además, el acuerdo municipal deberá autorizar a la señora alcaldesa
     para presentar el borrador del proyecto de ley a la Asamblea
     Legislativa.
     Una vez que se tenga el acuerdo municipal determinado se
     procederá conforme se solicita.”

     DICTAMEN: ESTA COMISIÓN RECOMIENDA:
     -En base a los requerimientos que indica el Departamento de
     Asesoría Jurídica para proceder con una Gestión de Desafectación
     y de la información que la Asociación de Desarrollo Integral de
     Villarreal aporta sobre: los antecedentes, como la solicitud de la
     ADI de Villarreal, los estudios realizados, dictamen de comisión,
     ser preciso claro respecto a lo que se pretende y su justificación, la
     descripción técnica del terreno, naturaleza, situación, linderos,
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 45-2020
Del 10 de noviembre 2020                                           Folio 405596
     medidas, número de plano, afectaciones, gravámenes anotaciones si
     las hay o no y justificado, sobre el terreno a desafectar y su donación
     y la petición expresa con fundamento en las disposiciones del
     artículo 13 inciso J del Código Municipal.
     -Se procede a elaborar el Acuerdo Municipal para el Anteproyecto
     de Desafectación para que sea valorado por el Departamento de
     Asesoría Jurídica a saber:

     ANTECEDENTES:
     -Que mediante solicitud con fecha del día 14 de octubre del 2013 el
     señor Jorge Luis Rosales Arrieta Presidente de la Asociación de
     Desarrollo Integral de Villarreal, cédula jurídica 3-002-078116
     presenta ante el Concejo Municipal solicitud de Donación o
     Concesión de un terreno propiedad municipal en el Villarreal,
     Distrito Tamarindo, Cantón Santa Cruz, de la Provincia de
     Guanacaste para desarrollar en el la Construcción de un Centro para
     Adultos Mayores a través de la Asociación ECODESI la cual es una
     organización comunal adscrita a la Asociación de Desarrollo
     Integral de Villarreal.
     -Que no es sino mediante solicitud con fecha del día 8 de octubre
     del 2019 el señor Jorge Luis Rosales Arrieta Presidente de la
     Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal, cédula jurídica 3-
     002-078116 presenta ante el Concejo Municipal formal solicitud
     de Donación o Concesión de un terreno propiedad municipal bajo
     el plano catastrado número 5-2015336-2017 el cual es parte de la
     Finca inscrita bajo la Matricula de Folio Real Número 5156483-000
     situada en Villarreal, Distrito Tamarindo del Cantón de Santa Cruz
     de la Provincia de Guanacaste, mide 7409, en dicha solicitud refería
     el citado señor que dicho inmueble se necesita para la Construcción
     de un Centro de Atención para Adultos Mayores del Distrito de
     Tamarindo y el desarrollo de un proyecto de recuperación de
     bosque en la cuenca del río “El Riyito”.
     -Que mediante el Oficio SM-1608-Ord.41-2019 se comunica el
     acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, tomado
     en la sesión ordinaria 41-2019, artículo 03, inciso 01, celebrada el
     día 08 de octubre del año 2019, en donde se remite a Comisión de
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 45-2020
Del 10 de noviembre 2020                                         Folio 405597
     Asuntos Jurídicos el traslado del mismo.
     Siendo que mediante Dictamen de la Comisión Permanente de
     Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de Santa Cruz de las
     catorce horas con veinte minutos del veintinueve de octubre del dos
     mil diecinueve se recomienda: “...aprobar la donación del terreno
     municipal a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal,
     para ser utilizado en la construcción del Centro de Atención para
     Adultos Mayores del Proyecto “FUENTES DE SABIDURIA” (La
     mayúscula no es del original). Igualmente, para realizar proyectos
     ambientales tales como reforestación de la zona de protección
     existentes y la implementación de viveros de especie.
     El área especifica se identifica en el Plano Catastrado inscrito 5-
     2015336-2017, con un área de 7409 metros cuadrados y es parte
     de la finca inscrita en el Partido de Guanacaste matricula de folio
     Real número 5-153483-000…”
     -Que mediante ACTOSRSCC-158-2020 emitido por el Ingeniero
     Orlando Matarrita Suárez en su condición de Jefe Sub-Regional
     Santa Cruz-Carrillo del Sistema Nacional de Áreas de
     Conservación, Área de Conservación Tempisque, Sub-Regional
     Santa Cruz-Carrillo, de fecha del 28 de febrero del año 2020 para lo
     que interesa RECOMENDACIONES:
     “Si es del caso, que la Municipalidad pueda de algún modo
     permitido por ley dar la totalidad del terreno en uso de un tercero,
     es necesario que se delimite físicamente las áreas bajo restricción,
     esto a efectos de no causar afectación de manera voluntaria o
     involuntaria. Aunque, si es absolutamente posible que el terreno no
     utilizable en infraestructura pueda ser utilizado con fines de
     esparcimiento a través de senderos interpretativos, incluso la
     quebrada que atraviesa el terreno es muy atractiva y podría
     atravesarse por medio de un puente peatonal colgante.
     Lo anterior de ningún modo significa que el terreno deba dividirse
     en área apta para construcción para cederse a un tercero, y área
     con restricción ambiental para dejarse en abandono, lo mejor sería
     que un mismo beneficiario administre la propiedad como una sola
     unidad.”
     -Que mediante Oficio DAM0963-2020 con fecha del 31 de marzo
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 45-2020
Del 10 de noviembre 2020                                          Folio 405598
     del 2020 se solicita al Departamento de Asesoría Jurídica “se
     proceda con iniciar con el trámite de desafectación y autorización
     de donación del bien inmueble a la ADI Villarreal, así como el
     proyecto de ley a que alude dicho acuerdo.” En ese sentido la
     Asesoría Jurídica Municipal mediante Oficio AJ-146-2020 de fecha
     del 14 de abril del 2020 en la figura del Licenciado Verny Cordero
     Fonseca señaló en su oportunidad:
     “…se requiere que este órgano colegiado tome un nuevo acuerdo
     municipal que contenga la siguiente información: “(…) los
     antecedentes, como la solicitud de la AID de Villarreal, los estudios
     realizados, dictamen de comisión, ser preciso claro respecto a lo
     que se pretende y su justificación, la descripción técnica del
     terreno, naturaleza, situación, linderos, medidas, número de plano,
     afectaciones, gravámenes anotaciones si las hay o no y justificado,
     sobre el terreno a desafectar y su donación y la petición expresa
     con fundamento en las disposiciones del artículo 13 inciso J del
     Código Municipal.
     Además, el acuerdo municipal deberá autorizar a la señora
     Alcaldesa para presentar el borrador del proyecto de ley a la
     Asamblea Legislativa.
     Una vez que se tenga el acuerdo municipal determinado se
     procederá conforme se solicita.”
     -Que mediante Oficio SM0556-Ord.15-2020 del día martes 12 de
     mayo del año 2020, se comunica el acuerdo dictado por el Concejo
     Municipal de Santa Cruz, en la sesión ordinaria 15-2020, artículo
     04, inciso 4, celebrada el 14 de abril del año 2020, en donde se
     traslada a esta Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos el Oficio
     DAM-1043-2020 de la Alcaldía Municipal, siendo que para los
     efectos esta comisión mediante el dictamen de las quince horas
     quince minutos del día dieciséis de junio del año 2020
     RECOMENDÓ:
     “A la Asesoría jurídica y la Asociación de Desarrollo de Villarreal
     la Información necesaria para proceder de conformidad”
     Información que es la que se está utilizando para el respectivo
     Dictamen.
     -Que por solicitud de esta Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 45-2020
Del 10 de noviembre 2020                                          Folio 405599
     se solicitó criterio técnico al Departamento de Catastro y
     Topografía con respecto al Plano Catastrado 5-20155336-2017 ya
     indicado en líneas anteriores y que corresponde al inmueble que nos
     ocupa.
     Dicho Departamento emite su criterio a través del Oficio DDUR-
     DCT-CONCEJO-0531-10-2020 con fecha del día 10 de octubre del
     2020 que para los efectos señala:
     “ Se debe considerar lo siguiente:
     1. El uso consignado del Plano 5-20155336-2017, es de zona verde,
     si bien el área total del predio es de 7409 metros cuadrados, el área
     resultante por fraccionamiento realizado y que corresponde al 10%
     es de aproximadamente 2 474 metros cuadrados.
     2. El Plano Catastrado en si consigna y demarca la Zona de
     Protección del Río Rayito, tal lo establece el artículo 33 de la Ley
     Forestal, esta área de protección no se toma en consideración al
     momento de computarizar el porcentaje a donar.
     3. Como parte de las notas consignadas a los Planos Catastrados se
     ubica las dos siguientes leyendas: “Afectado por la Ley Forestal N.
     7575 en su artículo 33 y Afectado por la Ley de Aguas N. 276 y sus
     Reformas”.
     4. Según estudio registral de la Finca con Folio Real 5225321-000
     indica que la naturaleza de la misma es de Zona Verde y Área de
     Protección.
     Por cuanto la desafectación de la finca se debería realizar sobre el
     uso de la Zona Verde, siendo que la Zona de Protección se establece
     restricción de uso de acuerdo a la Ley Forestal N. 7575 la cual
     deberá ser respetada como tal, ante la consulta de la confección de
     un nuevo Plana con sólo el área de Zona Verde, a criterio, no sería
     necesario por haberse establecido en el Plano Catastrado tanto por
     medio de leyenda como gráficamente la afectación del predio con
     una Zona de Protección del Río”.

     SOLICITUD ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
     DE VILLARREAL
     La Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal ha realizado dos
     solicitudes con respecto a la Desafectación y Donación del Terreno:
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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Del 10 de noviembre 2020                                          Folio 405600
     Primera: con fecha del día 14 de octubre del 2013 el señor Jorge
     Luis Rosales Arrieta Presidente de la Asociación de Desarrollo
     Integral de Villarreal, cédula jurídica 3-002-078116 presenta ante
     el Concejo Municipal solicitud de Donación o Concesión de un
     terreno propiedad municipal en el Villarreal, Distrito Tamarindo,
     Cantón Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste para desarrollar
     en el la Construcción de un Centro para Adultos Mayores a través
     de la Asociación ECODESI la cual es una organización comunal
     adscrita a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal.
     -Segunda: con fecha del día 8 de octubre del 2019 el señor Jorge
     Luis Rosales Arrieta Presidente de la Asociación de Desarrollo
     Integral de Villarreal, cédula jurídica 3-002-078116 presenta ante
     el Concejo Municipal formal solicitud de Donación o Concesión de
     un terreno propiedad municipal bajo el plano catastrado número 5-
     2015336-2017 el cual es parte de la Finca inscrita bajo la Matricula
     de Folio Real Número 5-156483-000 situada en Villarreal, Distrito
     Tamarindo del Cantón de Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste,
     mide 7409, en dicha solicitud refería el citado señor que dicho
     inmueble se necesita para la Construcción de un Centro de Atención
     para Adultos Mayores del Distrito de Tamarindo y el desarrollo de
     un proyecto de recuperación de bosque en la cuenca del río “El
     Riyito”.

     JUSTIFICACION
     Como se desprende en líneas anteriores y de los Informes técnicos
     que constan en el Expediente Administrativo que lleva la
     Corporación Municipal a los efectos, el inmueble en cuestión
     actualmente:
     -La propiedad está en un alto porcentaje (al menos 65%) afectado
     por el área de protección hídrica, establecida en el artículo 33 de la
     Ley Forestal. Esta área, aunque en parte cubierta de cobertura
     forestal de galería, no constituye patrimonio natural del Estado,
     pues, aunque éste permanezca bajo posesión municipal o de un
     tercero, ya la Ley Forestal le confiere la protección especial y es
     precisamente que en ella no se puede talar, construir, ni ocupar de
     ningún modo.
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 45-2020
Del 10 de noviembre 2020                                          Folio 405601
     -Al menos un área de unos 1500 metros cuadrados con frente a calle
     pública, de pendiente casi plana, sin cobertura forestal y fuera del
     área de protección hídrica, es totalmente apta para el desarrollo de
     infraestructura.
     -En febrero del 2020 se observa ingreso clandestino de personas a
     tirar basura y a cortar vegetación en el sitio, esto por cuanto no
     existe cercas perimetrales, rotulación, ni vigilancia.
     -El Ingeniero Orlando Matarrita Suarez en su condición de Jefe
     Subregional Santa Cruz- Carrillo del Sistema de Áreas de
     Conservación Área de Conservación Tempisque manifestó en
     febrero del 2020 como recomendaciones lo siguiente:
     “Si es del caso, que la Municipalidad pueda de algún modo
     permitido por Ley dar la totalidad del terreno en uso a un tercero, es
     necesario que se limite físicamente las áreas de restricción, esto a
     efectos de no causar afectación de manera voluntaria o involuntaria.
     Aunque, si es absolutamente posible que el terreno no utilizable en
     infraestructura pueda ser utilizado con fines de esparcimiento a
     través de senderos interpretativos, incluso la quebrada que atraviesa
     el terreno es muy activa y podría atravesarse por medio de un puente
     peatonal colgante.
     Lo anterior de ningún modo significa que el terreno deba dividirse
     en área apta para construcción para cederse a un tercero, y área con
     restricción ambiental para dejarse en abandono, lo mejor será que
     un mismo beneficiario administre la propiedad como una sola
     unidad.”
     -Aunado al criterio del profesional indicado también la Asociación
     de Villarreal al respecto ha señalado:
     “Consideramos que dicho lote es el idóneo para el proyecto antes
     mencionado ya que muchas de las actividades que se llevan a cabo
     en el mismo tienen estrecha relación con la protección de los
     recursos naturales.
     Se ha proyectado la construcción del Centro de adultos mayores en
     el área aprovechable de 1500 metros aproximadamente.
     Viveros de especies nativas (zona de protección)
     Bosque Azul (zona de protección) con la creación de los respectivos
     senderos, en el mismo se pretende promover la visita de personas
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 45-2020
Del 10 de noviembre 2020                                          Folio 405602
     de la comunidad, con el fin de motivar a la protección de la
     microcuenca.
     Actividades de BAE Microcuenca Riyito, las mismas se llevan a
     cabo con recolección de desechos, rotulación entre otros.”
     De manera que la Asociación de Desarrollo de Villarreal ha
     contemplado los criterios esbozados por las autoridades encargadas
     de manera que pretende desarrollar su proyecto no solamente en el
     área del terreno apta para la infraestructura sino también en el área
     protegida de manera que pueda ser conservada por los miembros de
     la comunidad y visitantes a través del tiempo.
     Ahora bien, como se indicó en líneas anteriores, el terreno cuya
     desafectación se solicita a pesar de ser propiedad de la
     Municipalidad de Santa Cruz nunca ha sido intervenido por ella, ni
     se ha planteado la posibilidad de desarrollar en él un proyecto que
     permita su utilidad pública, es por esta razón y al existir la
     posibilidad real y concreta de que el proyecto planteado por la
     ASOCIACION          DE      DESARROLLO           INTEGRAL         DE
     VILLARREAL le dé un uso adecuado al terreno es que el Concejo
     Municipal ha acordado su desafectación y con ello lograr que el
     proyecto se concrete para bien de la comunidad y lugares
     circunvecinos.

     DESCRIPCION DEL TERRENO
     El Inmueble se describe así: Terreno propiedad de Municipalidad
     De Santa Cruz portadora de la cedula jurídica número Tres- Cero
     Catorce- Cero Cuarenta y Dos Mil Ciento Nueve, Naturaleza:
     Terreno de zona verde y Área de Protección, Situada en el Distrito
     Noveno Tamarindo del Cantón Tercero Santa Cruz de la Provincia
     Quinta Guanacaste, Linderos: Al Norte con : The Old Man Down
     The Road S.A. y Hequan Liang, Al Sur con : Calle Publica con un
     frente a ella de Sesenta y Tres metros lineales, Al Este con : La
     Estrella De Villareal S.A, Al Oeste con : La Estrella de Villareal,
     Gabriela Duarte Rosales y Calle Publica con un frente a ella de
     Setenta y Nueve metros con Setenta centímetros lineales, mide:
     Siete Mil Cuatrocientos Nueve Metros Cuadrados, según Plano
     Catastrado Numero: G-Dos Cero Uno Cinco Tres Tres Seis- Dos
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 45-2020
Del 10 de noviembre 2020                                          Folio 405603
     Mil Diecisiete, dicho inmueble se encuentra libre de afectaciones
     pero con los siguientes gravámenes según Registro: Servidumbre
     De Aguas Pluviales bajo las citas de inscripción número:
     Quinientos Veinticuatro-Once Mil Trescientos Noventa y Seis-
     Cero Uno-Cero Cero Trece- Cero Cero Uno, Servidumbre De
     Aguas Pluviales bajo las citas de inscripción número: Quinientos
     Sesenta y Ocho-Treinta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro-
     Cero Uno-Cero Cero Cero Dos- Cero Cero Uno, Servidumbre De
     Acueducto bajo las citas de inscripción número: Dos Mil Nueve-
     Ciento Tres Mil Novecientos Diez-Cero Uno-Cero Cero Cero Uno-
     Cero Cero Uno.

     En vista de lo anterior esta COMISIÓN RECOMIENDA AL
     HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL:
     1-Que se acuerde la Desafectación del uso y el fin público del bien
     inmueble en los términos y condiciones señalados por los Informes
     Técnicos emitidos por los Departamentos Municipales.
     2-Que el acuerdo se dé por mayoría absoluta de las dos terceras
     partes de los regidores que votan por lo menos, a efectos de cumplir
     con las disposiciones del artículo 45 del Código Municipal.
     3-Que el acuerdo se declare como definitivamente aprobado.
     4-Que el Concejo conoce y acuerda de conformidad con lo indicado
     en el inciso J) del Artículo 13 del Código Municipal solicite a la
     Asamblea Legislativa lo siguiente:
     1-Que este Concejo Municipal expresamente solicita a la Asamblea
     Legislativa, para que en uso de las potestades que le confiere el
     artículo 12 inciso 14) de la Constitución Política, proceda a decretar
     desafectación del uso público del inmueble que se describe así:
     Terreno propiedad de Municipalidad De Santa Cruz portadora de la
     cedula jurídica número Tres- Cero Catorce- Cero Cuarenta y Dos
     Mil Ciento Nueve, Naturaleza: Terreno de zona verde y Área de
     Protección, Situada en el Distrito Noveno Tamarindo del Cantón
     Tercero Santa Cruz de la Provincia Quinta Guanacaste, Linderos:
     Al Norte con : The Old Man Down The Road S.A. y Hequan Liang,
     Al Sur con : Calle Publica con un frente a ella de Sesenta y Tres
     metros lineales, Al Este con : La Estrella De Villareal S.A, Al Oeste
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 45-2020
Del 10 de noviembre 2020                                        Folio 405604
     con : La Estrella de Villareal, Gabriela Duarte Rosales y Calle
     Publica con un frente a ella de Setenta y Nueve metros con Setenta
     centímetros lineales, mide: Siete Mil Cuatrocientos Nueve Metros
     Cuadrados, según Plano Catastrado Numero: G-Dos Cero Uno
     Cinco Tres Tres Seis- Dos Mil Diecisiete, dicho inmueble se
     encuentra libre de afectaciones pero con los siguientes gravámenes
     según Registro: Servidumbre De Aguas Pluviales bajo las citas de
     inscripción número: Quinientos Veinticuatro-Once Mil Trescientos
     Noventa y Seis-Cero Uno-Cero Cero Trece- Cero Cero Uno,
     Servidumbre De Aguas Pluviales bajo las citas de inscripción
     número: Quinientos Sesenta y Ocho-Treinta y Dos Mil Setecientos
     Cuarenta y Cuatro-Cero Uno-Cero Cero Cero Dos- Cero Cero Uno,
     Servidumbre De Acueducto bajo las citas de inscripción número:
     Dos Mil Nueve-Ciento Tres Mil Novecientos Diez-Cero Uno-Cero
     Cero Cero Uno-Cero Cero Uno.
     2-Que en el uso de las facultades indicadas y lo establecido en el
     artículo 62 del Código Municipal, se autorice por parte de la
     Asamblea Legislativa a la Municipalidad de Santa Cruz,
     Guanacaste, a donar bajo título gratuito el inmueble indicado en el
     punto 1) a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal, cuya
     cédula jurídica es Tres-Cero Cero Dos-Cero Setenta y Ocho Mil
     Ciento Dieciséis.
     4-Que el presente acuerdo municipal deja sin efecto para todos los
     alcances legales, cualquier acuerdo municipal que se le oponga al
     mismo.
     5-Que el Concejo Municipal por las razones expuestas autoriza al
     señor Alcalde Jorge Arturo Alfaro Orías a presentar en el plazo de
     un mes a partir de la comunicación del presente acuerdo a la
     consideración de las señoras y señores diputados en la Asamblea
     Legislativa proyecto de ley para la Desafectación del terreno en
     líneas anteriores señalado.
     6-Que se somete a consideración y votación del Concejo Municipal
     el PROYECTO DE LEY AUTORIZACION A LA
     MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE SANTA CRUZ,
     GUANACASTE PARA QUE DESAFECTE Y DONE UN
     TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 45-2020
Del 10 de noviembre 2020                                          Folio 405605
     DESARROLLO INTEGRAL DE SAN MIGUEL DE SANTA
     CRUZ, GUANACASTE, con el objetivo de ser presentado al
     Departamento de Asesoría Jurídica para consulta y emisión del
     criterio respectivo y su posterior presentación del señor Alcalde
     Jorge Arturo Alfaro Orías a la Asamblea Legislativa.
     7-Que una vez autorizada la Desafectación se proceda por parte de
     la Municipalidad de Santa Cruz en la figura del Concejo Municipal,
     a establecer los criterios, parámetros, condiciones para que la
     Donación del inmueble se realice teniendo en consideración el
     sentido social y ambiental del Proyecto que da origen a la
     Desafectación.

Votos afirmativos de los señores regidores propietarios Ledis Peña Zúñiga,
Elías Espinoza Gamboa, Maricela Moreno Rodríguez, Omar Cruz Jiménez,
Jorge Luis Rodríguez López, Macdonal Espinoza Ruiz, Mitzy Salazar Morales.


SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE
COMISIÓN: Se aprueba el Dictamen de la Comisión Permanente Asuntos
Jurídicos de las dieciséis horas con treinta y dos minutos del diez de noviembre
del año dos mil veinte. Se acuerda:
1-Que se acuerde la Desafectación del uso y el fin público del bien inmueble en
los términos y condiciones señalados por los Informes Técnicos emitidos por
los Departamentos Municipales.
2-Que el acuerdo se dé por mayoría absoluta de las dos terceras partes de los
regidores que votan por lo menos, a efectos de cumplir con las disposiciones
del artículo 45 del Código Municipal.
3-Que el acuerdo se declare como definitivamente aprobado.
4-Que el Concejo conoce y acuerda de conformidad con lo indicado en el inciso
J) del Artículo 13 del Código Municipal solicite a la Asamblea Legislativa lo
siguiente:
1-Que este Concejo Municipal expresamente solicita a la Asamblea Legislativa,
para que en uso de las potestades que le confiere el artículo 12 inciso 14) de la
Constitución Política, proceda a decretar desafectación del uso público del
inmueble que se describe así: Terreno propiedad de Municipalidad De Santa
Cruz portadora de la cedula jurídica número Tres- Cero Catorce- Cero Cuarenta
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 45-2020
Del 10 de noviembre 2020                                          Folio 405606
y Dos Mil Ciento Nueve, Naturaleza: Terreno de zona verde y Área de
Protección, Situada en el Distrito Noveno Tamarindo del Cantón Tercero Santa
Cruz de la Provincia Quinta Guanacaste, Linderos: Al Norte con : The Old Man
Down The Road S.A. y Hequan Liang, Al Sur con : Calle Publica con un frente
a ella de Sesenta y Tres metros lineales, Al Este con : La Estrella De Villareal
S.A, Al Oeste con : La Estrella de Villareal, Gabriela Duarte Rosales y Calle
Publica con un frente a ella de Setenta y Nueve metros con Setenta centímetros
lineales, mide: Siete Mil Cuatrocientos Nueve Metros Cuadrados, según Plano
Catastrado Numero: G-Dos Cero Uno Cinco Tres Tres Seis- Dos Mil Diecisiete,
dicho inmueble se encuentra libre de afectaciones pero con los siguientes
gravámenes según Registro: Servidumbre De Aguas Pluviales bajo las citas de
inscripción número: Quinientos Veinticuatro-Once Mil Trescientos Noventa y
Seis-Cero Uno-Cero Cero Trece- Cero Cero Uno, Servidumbre De Aguas
Pluviales bajo las citas de inscripción número: Quinientos Sesenta y Ocho-
Treinta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro-Cero Uno-Cero Cero Cero
Dos- Cero Cero Uno, Servidumbre De Acueducto bajo las citas de inscripción
número: Dos Mil Nueve-Ciento Tres Mil Novecientos Diez-Cero Uno-Cero
Cero Cero Uno-Cero Cero Uno.
2-Que en el uso de las facultades indicadas y lo establecido en el artículo 62 del
Código Municipal, se autorice por parte de la Asamblea Legislativa a la
Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, a donar bajo título gratuito el
inmueble indicado en el punto 1) a la Asociación de Desarrollo Integral de
Villarreal, cuya cédula jurídica es Tres-Cero Cero Dos-Cero Setenta y Ocho Mil
Ciento Dieciséis.
4-Que el presente acuerdo municipal deja sin efecto para todos los alcances
legales, cualquier acuerdo municipal que se le oponga al mismo.
5-Que el Concejo Municipal por las razones expuestas autoriza al señor Alcalde
Jorge Arturo Alfaro Orías a presentar en el plazo de un mes a partir de la
comunicación del presente acuerdo a la consideración de las señoras y señores
diputados en la Asamblea Legislativa proyecto de ley para la Desafectación del
terreno en líneas anteriores señalado.
6-Que se somete a consideración y votación del Concejo Municipal el
PROYECTO DE LEY AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE SANTA CRUZ, GUANACASTE PARA QUE DESAFECTE Y
DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO INTEGRAL DE SAN MIGUEL DE SANTA CRUZ,
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 45-2020
Del 10 de noviembre 2020                                         Folio 405607
GUANACASTE, con el objetivo de ser presentado al Departamento de
Asesoría Jurídica para consulta y emisión del criterio respectivo y su posterior
presentación del señor Alcalde Jorge Arturo Alfaro Orías a la Asamblea
Legislativa.
7-Que una vez autorizada la Desafectación se proceda por parte de la
Municipalidad de Santa Cruz en la figura del Concejo Municipal, a establecer
los criterios, parámetros, condiciones para que la Donación del inmueble se
realice teniendo en consideración el sentido social y ambiental del Proyecto que
da origen a la Desafectación.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. ACUERDO FIRME.
DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 03: Se da lectura a Dictamen de la Comisión Permanente Asuntos
Jurídicos y Comisión Permanente de Zona Marítimo Terrestre del Concejo
Municipal Santa Cruz, Guanacaste, de las quince horas cuarenta y cinco
minutos del diez de noviembre del año dos mil veinte. Indica:

     ASUNTO: Se comunica acuerdo tomado en la sesión ordinaria 35-
     2020 artículo 4 inciso 14 del 01 de setiembre del año 2020.
     INCISO 14: Se da lectura a documento firmado por el señor Arnoldo
     André Tinoco, el cual indica:
     El suscrito, Arnoldo André Tinoco, abogado, portador de la cédula
     de identidad número 1 0545 0969, en mi condición de apoderado de
     Inversiones Valco S.A, concesionaria de PLAYA PRIETA y en
     condición personal de ciudadano de la República, con el mayor
     respeto comparezco a interponer recurso de revocatoria con
     apelación en subsidio en contra del acuerdo del Concejo Municipal
     de Santa Cruz, tomado en la sesión extraordinaria 08-2020, artículo
     4, inciso 32, celebrada el día 23 de abril de 2020, así como el
     consecuente acuerdo tomado en la Sesión del Concejo de anoche , 25
     de agosto, cuyo texto final aun no conozco pero sí que se refiere al
     levantamiento de la barrera de bloqueo de acceso vehicular en
     PLAYA PRIETA.
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 45-2020
Del 10 de noviembre 2020                                           Folio 405608
     PETITORIA
     Principal Se revoque el acuerdo del Concejo Municipal de Santa
     Cruz, tomado en la sesión extraordinaria 08-2020, artículo 4, incuso
     32, celebrada el día 23 de abril de 2020, por no existir ninguna barrera
     que impida el acceso a la zona pública en Playa Prieta sino solo vehi-
     cular tal cual lo indica la ley, así como el acuerdo tomado en la Sesión
     de 25 de agosto tendiente al levantamiento de la barrera, que preci-
     saremos una vez se nos notifique el acta de la sesión.

     SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite el Recurso de
     Revocatoria con Apelación en subsidio en contra el acuerdo de la
     sesión extraordinaria 08-2020, artículo 4, inciso 32, celebrada el día
     23 de abril de 2020, a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos
     y Zona Marítimo Terrestre, para su análisis y dictamen. Se solicita,
     en plazo de 08 días, al Departamento de Zona Marítimo Terrestre y
     a la Asesoría Jurídica, brinde informe con recomendación sobre lo
     indicado en el Recurso.
     DICTAMEN
     La Comisión de Asuntos Jurídicos en conjunto con la Comisión de
     Zona Marítimo Terrestre, de una revisión exhaustiva e integral del
     Recursos de Revocatoria con Apelación en subsidio en contra del
     acuerdo de la sesión extraordinaria 08-2020, artículo 4, inciso 32,
     celebrada el día 23 de abril de 2020 y del expediente administrativo
     que se lleva a los efectos, proceden a resolver lo siguiente:
     PRIMERO: que en la sesión extraordinaria 08-2020, artículo 4,
     inciso 32 se conoció:
     “INCISO 32: Se da lectura a Dictamen CPZMT-038-2020 de la
     Comisión Permanente de Zona Marítimo Terrestre, de las trece horas
     con cincuenta y un minutos del veintitrés de abril del año dos mil
     veinte, indica:
     CONSIDERANDO
     ÚNICO- Que, por vía de denuncia presentada ante el Concejo
     Municipal, esta comisión se apersono el día de hoy al sector de Playa
     Prieta a efectos de corroborar y verificar el estado del acceso público
     a la playa en el lugar indicado. Se pudo verificar que el acceso
     público en Playa Prieta entre los mojones 1 y 8, se encuentra cercado
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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     mediante de postería de madera sin alambres a una distancia
     aproximada de 30cm a 40cm, este cercamiento en forma evidente
     impide el libre acceso a la zona pública garantizado en especial por
     la Ley 6043 y su reglamento y lo cual ha sido desarrollado en forma
     amplia por la Procuraduría General de la República.
     RESULTANDO
     Pronunciamientos de la Procuraduría General de la República acerca
     de vías y acceso público a las playas.
     El tema de viabilidad y acceso público a las playas nacionales (zona
     pública) ha sido desarrollado en forma amplia por la Procuraduría
     General de la Republica, así podemos citar algunos de ellos: C-174-
     88, C-171-93, C-026-2001, C-264-2004, y las opiniones jurídicas
     OJ-074-2003, OJ-2016-2003, OJ-004-2005, entre otras.
     Sobre el carácter de dominio público de las playas.
     En nuestro medio, consagra esa condición, de manera genérica, la
     Ley de Aguas número 276 del 26 de agosto de 1942, artículos 3,
     inciso 1, 10 y 70 y los artículos 1, 9, 20 de la Ley 6043, en cuanto
     que las playas son propiedad pública de la nación para uso de todos
     los habitantes.
     La Sala Constitucional en la sentencia 2306-91 y 4717-94 indicó que
     las Municipalidades costeras tienen el deber de velar por el uso
     común de las zonas públicas, como administradoras de la zona
     marítimo terrestre, con apego de las regulaciones de la Ley 4063… y
     el adecuado ordenamiento urbano, funciones en las que se hallaría la
     de velar por la correcta utilización de las áreas de uso público no
     confinadas a la defensa de otras instituciones, para garantizar su
     destino, el mayor bienestar colectivo y una mejor calidad de vida de
     la población.
     En el dictamen C-026-2001 se indicó “relativo a la franja de 50
     metros de ancho a partir de la pleamar ordinaria declarada pública y
     con tal no solamente es imposible apropiársela por ningún modo,
     sino que ha sido puesta al servicio de todas las personas sin
     excepción, así como su demanialidad.
     Sobre el acceso a la costa o zona pública.
     La Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y sus reglamentos
     (decreto 7841) aluden al acceso en varios artículos, y el espíritu de
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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     los mismos es el de asegurar a la colectividad una zona libre de
     transito que facilite el uso y disfrute público de las playas, mar litoral,
     riscos, esteros y resguarde la seguridad de las personas.
     Es un hecho no controvertido que es prohibido transitar en la zona
     pública en vehículos motores salvo cuando para ello se cuente con el
     correspondiente permiso municipal artículo 9. A estas ha de
     entenderse referida la circulación de vehículos por las playas del país
     que la Ley de Tránsito sujeta a sus regulaciones artículo 1, 127, y 130
     inciso m.
     El fin principal de acceso a la zona pública es asegurar la utilización
     pública del mar y su rivera para realizar las actividades que
     posibilitan la Ley 6043 y sus reglamentos, como lo es la recreación,
     práctica de deportes, esparcimiento, y muy especial libre tránsito. El
     libre y seguro transito que se garantiza en la zona pública es
     esencialmente para el disfrute colectivo, protección y vigilancia del
     demanio marítimo, no en función de intereses privados según
     dictamen C-28-98.
     Que la zona pública “es de uso común, para el libre tránsito, la
     práctica de deportes y actividades de sano esparcimiento físico y
     cultural. El respeto a la misma lleva consigo el deber de garantizar
     en todo momento el acceso a esa zona, sin el cual no podría ejercerse
     el uso común”. (OJ-216-2003)
     Es importante recalcar lo indicado en el artículo 23 de la Ley 6043:
     el Estado y las Municipalidades deberán construir vías para
     garantizar el acceso a las zonas públicas.
     Se declara de interés público toda vía de acceso existente o que se
     origine en el planeamiento del desarrollo de la zona pública y
     procederá a su expropiación.
     El articulo 13 nos establece la responsabilidad que tan pronto se
     tengan noticias de infracciones cometidas en la zona marítimo
     terrestre y previa información levantad al efecto se proceda a la
     destrucción o demolición de aquellas obras que impliquen infracción
     a la Ley 6043.
     Esta comisión no puede desconocer la existencia del acuerdo
     municipal SM-0321-Ord.08-2019 en el cual se autorizó algún tipo de
     obra justificada y motivada en un informe de Departamento de Zona
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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     Marítimo Terrestre en el que se nos recomendaba a efectos de poder
     regular la supuesta violación del tránsito vehicular en la zona, una
     vez realizada la visita se logra corroborar que las obras existentes
     constituyen un elemento que violenta en forma grave la libertad de
     tránsito y libre acceso a la zona pública, como se ha desarrollado en
     este dictamen. Las obras existentes no corresponden a la intención
     que en su momento pudo tener el Concejo Municipal.
     POR TANTO
     ÚNICO. - Habiéndose constatado y verificado una infracción
     evidente al libre tránsito y cercamiento de un acceso público a la
     playa en Playa Prieta se ordene a moviendo cualquier obstáculo que
     impida el libre tránsito a la playa y se ordene la reubicación de un
     rotulo existente en apariencia municipal a efectos de que sea ubicado
     en una zona que no afecte el libre tránsito a la zona pública. De igual
     forma se le solicita a la Administración sus buenos oficios para que
     en lo posible la Policía Municipal verifique que no se utilice la zona
     pública de Playa Prieta por vehículos automotores y establecer las
     denuncias correspondientes.
     SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL
     TRÁMITE DE COMISIÓN: Se aprueba el Dictamen CPZMT-038-
     2020 de la Comisión Permanente de Zona Marítimo Terrestre, de las
     trece horas con cincuenta y un minutos del veintitrés de abril del año
     dos mil veinte, se indica, habiéndose constatado y verificado una
     infracción evidente al libre tránsito y cercamiento de un acceso
     público a la playa en Playa Prieta se ordene a la Administración la
     apertura inmediata de dicho acceso público a Playa Prieta
     removiendo cualquier obstáculo que impida el libre tránsito a la playa
     y se ordene la reubicación de un rotulo existente en apariencia
     municipal a efectos de que sea ubicado en una zona que no afecte el
     libre tránsito a la zona pública. De igual forma se le solicita a la
     Administración sus buenos oficios para que en lo posible la Policía
     Municipal verifique que no se utilice la zona pública de Playa Prieta
     por vehículos automotores y establecer las denuncias
     correspondientes. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y
     ACUERDO DEFINIDAMENTE APROBADO.
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     SEGUNDO: Que según acuerdo tomado en la sesión ordinaria 35-
     2020 artículo 4 inciso 14 del 01 de setiembre del año 2020 se:
     INCISO 14: Se da lectura a documento firmado por el señor Arnoldo
     André Tinoco, el cual indica:
     El suscrito, Arnoldo André Tinoco, abogado, portador de la cédula
     de identidad número 1 0545 0969, en mi condición de apoderado de
     Inversiones Valco S.A, concesionaria de PLAYA PRIETA y en
     condición personal de ciudadano de la República, con el mayor
     respeto comparezco a interponer recurso de revocatoria con
     apelación en subsidio en contra del acuerdo del Concejo Municipal
     de Santa Cruz, tomado en la sesión extraordinaria 08-2020, artículo
     4, inciso 32, celebrada el día 23 de abril de 2020, así como el
     consecuente acuerdo tomado en la Sesión del Concejo de anoche , 25
     de agosto, cuyo texto final aun no conozco pero sí que se refiere al
     levantamiento de la barrera de bloqueo de acceso vehicular en
     PLAYA PRIETA.
     PETITORIA
     Principal Se revoque el acuerdo del Concejo Municipal de Santa
     Cruz, tomado en la sesión extraordinaria 08-2020, artículo 4, incuso
     32, celebrada el día 23 de abril de 2020, por no existir ninguna barrera
     que impida el acceso a la zona pública en Playa Prieta sino solo
     vehicular tal cual lo indica la ley, así como el acuerdo tomado en la
     Sesión de 25 de agosto tendiente al levantamiento de la barrera, que
     precisaremos una vez se nos notifique el acta de la sesión.
     SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite el Recurso de
     Revocatoria con Apelación en subsidio en contra el acuerdo de la
     sesión extraordinaria 08-2020, artículo 4, inciso 32, celebrada el día
     23 de abril de 2020, a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos
     y Zona Marítimo Terrestre, para su análisis y dictamen. Se solicita,
     en plazo de 08 días, al Departamento de Zona Marítimo Terrestre y
     a la Asesoría Jurídica, brinde informe con recomendación sobre lo
     indicado en el Recurso.
     TERCERO: Por su parte el Oficio de Asesoría Jurídica 455-2020 del
     28 de octubre del 2020 elaborado por el Licenciado Verny Cordero
     Fonseca en su condición de Asesor Jurídico manifiesta:
     “Del estudio y análisis de la información que contiene el expediente
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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     administrativo y el propio recurso, resulta que la materia de que
     tratan es de ZONA MARITIMO TERRESTRE que regula por la ley
     denominada LEY SOBRE ZONA MARITIMO TERRESTRE No
     6043 y su Reglamento Decreto Ejecutivo No 7841 P, por lo que
     necesariamente transcribo las siguientes disposiciones:
      Artículo 3. Sin perjuicio de las atribuciones de ese Instituto, compete
     a las municipalidades velar directamente por el cumplimiento de las
     normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo,
     aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de
     las áreas turísticas de los litorales.
      El usufructo y administración de la zona marítimo terrestre, tanto de
     la zona pública como de la restringida, corresponde a la
     municipalidad de la jurisdicción respectiva.
     Artículo 17. La municipalidad respectiva, el Instituto Costarricense
     de Turismo y las autoridades y dependencias correspondientes,
     deberán dictar y hacer cumplir las medidas que estimaren necesarias,
     para conservar o evitar que se perjudiquen las condiciones originarias
     de la zona marítimo terrestre y sus recursos naturales.
     Artículo 20. Salvo las excepciones establecidas por la ley, la zona
     pública no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en
     ningún caso. Nadie podrá alegar derecho alguno sobre ella. Estará
     dedicada al uso público y en especial al libre tránsito de las personas.
     Las entidades y autoridades que indica el artículo 18o deberán dictar
     y hacer cumplir las disposiciones necesarias para garantizar el libre
     y seguro tránsito de las personas y el uso público de esta zona
     El citado profesional también indica que Artículo 163 del Código
     Municipal dispone: - Cualquier acuerdo del concejo municipal,
     emitido directamente o conociendo en alzada contra lo resuelto por
     algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeto a los
     recursos de revocatoria y de apelación. De tales recursos quedan
     exceptuados los siguientes acuerdos del concejo municipal:
     a) Los que no hayan sido aprobados definitivamente.
     b) Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de
     otros anteriores y los consentidos expresa o implícitamente.
     c) Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.
     d) Los reglamentarios.”
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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     Refiere el oficio señalado que: “Así las cosas, con fundamento en las
     atribuciones y competencias que la Ley 6043-77 confiere a las
     Municipalidades, los antecedentes que constan en el expediente
     administrativo, el acuerdo municipal tomado en la sesión
     extraordinaria 08-2020, artículo 4 inciso 32, del día 23 de abril del
     2020, es un acuerdo de mero tramite de ejecución, exceptuado del
     recurso de revocatoria y apelación.
     El Concejo Municipal, con haber decretado el acuerdo municipal
     citado, dentro de sus atribuciones y competencias, cumple con las
     disposiciones de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre.
     Por su parte el acto que contiene el acuerdo municipal incide en las
     relaciones jurídico-administrativas más que para el cumplimiento de
     la ley, y no incide en la esfera jurídica del administrado recurrente.
     Por lo que se recomienda rechazar el Recurso de Revocatoria.”
     En base a lo anterior estas comisiones en conjunto:

     RECOMIENDAN: Al Honorable Concejo Municipal
     Por lo preceptuado en cuadro factico y jurídico esta la Comisión de
     Asuntos Jurídicos en conjunto con la Comisión de Zona Marítimo
     Terrestre recomienda al Concejo Municipal:
     1-Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por el señor
     Arnoldo André Tinoco abogado, portador de la cédula de identidad
     número 1 0545 0969, en su condición de apoderado de Inversiones
     Valco S.A, concesionaria de PLAYA PRIETA y en su condición
     personal de ciudadano de la República, en contra del acuerdo del
     Concejo Municipal de Santa Cruz, tomado en la sesión extraordinaria
     08-2020, artículo 4, inciso 32, celebrada el día 23 de abril de 2020,
     así como el consecuente acuerdo tomado en la Sesión del Concejo de
     anoche , 25 de agosto del 2020.
     2-Con respecto al Recurso de Apelación Subsidiaria que presenta el
     administrado recurrente en virtud del artículo 165 del Código
     Municipal esta deberá ser conocida por el Tribunal Superior
     Contencioso Administrativo.
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SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE
COMISIÓN:
Se aprueba en todos sus extremos el Dictamen de la Comisión Permanente
Asuntos Jurídicos y Comisión Permanente de Zona Marítimo Terrestre del
Concejo Municipal Santa Cruz, Guanacaste, de las quince horas cuarenta y
cinco minutos del diez de noviembre del año dos mil veinte.
Por lo preceptuado en cuadro factico y jurídico esta la Comisión de Asuntos
Jurídicos en conjunto con la Comisión de Zona Marítimo Terrestre recomienda
al Concejo Municipal:
1-Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por el señor Arnoldo André
Tinoco abogado, portador de la cédula de identidad número 1 0545 0969, en su
condición de apoderado de Inversiones Valco S.A, concesionaria de PLAYA
PRIETA y en su condición personal de ciudadano de la República, en contra del
acuerdo del Concejo Municipal de Santa Cruz, tomado en la sesión
extraordinaria 08-2020, artículo 4, inciso 32, celebrada el día 23 de abril de
2020, así como el consecuente acuerdo tomado en la Sesión del Concejo de
anoche , 25 de agosto del 2020.
2-Con respecto al Recurso de Apelación Subsidiaria que presenta el
administrado recurrente en virtud del artículo 165 del Código Municipal esta
deberá ser conocido por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. ACUERDO FIRME.
DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 04: Se da lectura a Dictamen de la Comisión Permanente de Gobierno
y Administración de las quince horas con cinco minutos del diez de noviembre
del año dos mil veinte.
RESULTANDO
UNICO:- Que mediante acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa
Cruz, en la sesión Ordinaria 43-2020, Artículo 04, Inciso 10, celebrada el día
27 de octubre 2020, se conoce oficio DAM-2647-2020, firmado por Msc. Jorge
Arturo Alfaro Orias, en calidad Alcalde Municipal, adjuntando para análisis y
aprobación, el Reglamento de Control Interno para el trámite de pago de horas
Extras en la Municipalidad de Santa Cruz, Se cuenta además con el oficio AJ-
428-2020 por parte del Departamento de Asesoría Jurídica, en el cual para lo
que interesa se tomaron los siguientes acuerdos:
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 “ACUERDO: 1- EL Reglamento de Control Interno para el trámite de pago de
horas Extras en la Municipalidad de Santa Cruz cuenta con Visto Bueno por
parte del Departamento de Asesoría Jurídica mediante oficio númeroAJ-428-
2020. Asimismo el Departamento de Auditoria interna, en oficio AIM-198-
2020, señalo: “ En atención al oficio DAM-2360-2020, mediante el cual solicita
copia de informe técnico con recomendaciones de la Auditoría Interna sobre la
propuesta de Reglamento de Control Interno para el trámite de pago de horas
extras de la Municipalidad de Santa Cruz, se le informa: No tengo conocimiento
de que el Auditor Interno, señor Álvaro Moreno Moreno, haya presentado
informe relativo al reglamento en mención. Considerando que actualmente la
Auditoría Interna se encuentra sin titular, se le sugiere acogerse al informe
técnico y recomendaciones que presente la Asesoría Jurídica”. 2. Una vez
analizado y leído por esta Comisión el Reglamento indicado, se logra
determinar que la probación no solo es obligatoria sino que vendría a suplir con
una necesidad importante de ejercer Control Interno y fomentar el buen uso de
los recursos Municipales. 3- En aras de aportar una mejor eficacia a la
aplicación de dicho Reglamento Interno y como impulso del Control Interno
que debe aplicarse, recomendamos que se gire Instrucciones para que los
Directores y Jefes de Departamento en cada caso particular se indique el
funcionario a quien se le asignarán las horas extras, pudiendo utilizar boletas,
formularios o cualquier otro mecanismo escrito o virtual que permita llevar un
control de las horas laboradas, las actividades realizadas y el funcionario que
las realizó.

POR TANTO
En base a lo expuesto referente al Reglamento de Control Interno para el
Trámite de Pago de Horas Extras en la Municipalidad de Santa Cruz, esta
comisión Recomienda a este Honorable Concejo tomar los siguientes acuerdos
Primero. Que se apruebe en forma total el Reglamento de Control Interno para
el Trámite de Pago de Horas Extras en la Municipalidad de Santa Cruz.

Segundo: Que se inste a la Administración con todos sus poderes para que gire
instrucciones claras a los Directores y Jefes de Departamento para que
previamente por escrito y en cada caso particular se indique el funcionario a
quien se le asignarán las horas extras, para ello podrá utilizar boletas,
formularios o cualquier otro mecanismo escrito o virtual que permita llevar un
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Del 10 de noviembre 2020                                        Folio 405617
control de las horas laboradas, las actividades realizadas y el funcionario que
las realizó.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE
COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el Dictamen de la Comisión
Permanente de Gobierno y Administración de las quince horas con cinco
minutos del diez de noviembre del año dos mil veinte, según lo recomendado
se dispone:
Primero. Que se apruebe en forma total el Reglamento de Control Interno para
el Trámite de Pago de Horas Extras en la Municipalidad de Santa Cruz.
Segundo: Que se inste a la Administración con todos sus poderes para que gire
instrucciones claras a los Directores y Jefes de Departamento para que
previamente por escrito y en cada caso particular se indique el funcionario a
quien se le asignarán las horas extras, para ello podrá utilizar boletas,
formularios o cualquier otro mecanismo escrito o virtual que permita llevar un
control de las horas laboradas, las actividades realizadas y el funcionario que
las realizó.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 05: Se da lectura a Dictamen de la Comisión Permanente de Gobierno
y Administración Santa Cruz, de las quince horas con quince minutos del diez
de noviembre del dos mil veinte. Indica:
     RESULTANDO
     ÚNICO- Con fundamento en las facultades que nos confiere el
     Código Municipal, en el artículo 13, conoce para su análisis el
     proceso de contratación administrativa DE LA LICITACIÓN
     PÚBLICA N°2020LN000001-0021000001 “CONTRATACIÓN DE
     LAS OBRAS ASOCIADAS A MOVIMIENTOS DE TIERRA E
     INFRAESTRUCTURA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA
     CELDA N° 2 DEL RELLENO SANITARIO MECANIZADO DEL
     PTA SANTA CRUZ”.
     CONSIDERANDO
     I-. Que la Comisión de Asuntos Jurídicos, de una revisión exhaustiva
     e integral del proceso de contratación administrativa, por ajustarse y
     cumplir con las disposiciones legales que exige nuestro
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     ordenamiento jurídico para la especie en estudio, y conforme a la
     recomendación emitida por la administración municipal, en el
     proceso de contratación administrativa DE LA LICITACIÓN
     PÚBLICA N°2020LN000001-0021000001 “CONTRATACIÓN DE
     LAS OBRAS ASOCIADAS A MOVIMIENTOS DE TIERRA E
     INFRAESTRUCTURA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA
     CELDA N° 2 DEL RELLENO SANITARIO MECANIZADO DEL
     PTA SANTA CRUZ”, conforme a los criterios emitidos por la
     Asesoría Jurídica, Dirección Financiera y el Departamento de
     Gestión Ambiental, en apego al artículo 4 de la Ley de Contratación
     Administrativa, así con vista y seguimiento del interés público, se
     recomienda al Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz
     adjudicar la presente licitación pública a la empresa EDIFICADORA
     BETA S.A. por un monto de ¢350,000,000.00 (Trescientos cincuenta
     millones de colones netos), con un plazo de entrega de 60 días
     naturales

     POR TANTO
     Por lo preceptuado en cuadro factico y jurídico esta la Comisión de
     Asuntos Jurídicos recomienda al Concejo Municipal aprobar en
     todos sus extremos, adjudicar la licitación
     LA LICITACIÓN PÚBLICA N°2020LN000001-0021000001
     “CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS ASOCIADAS A
     MOVIMIENTOS DE TIERRA E INFRAESTRUCTURA PARA
     LA CONSTRUCCIÓN DE LA CELDA N° 2 DEL RELLENO
     SANITARIO MECANIZADO DEL PTA SANTA CRUZ”,
     conforme a los criterios emitidos por la Asesoría Jurídica, Dirección
     Financiera y el Departamento de Gestión Ambiental, en apego al
     artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa, así con vista y
     seguimiento del interés público, se recomienda al Concejo Municipal
     de la Municipalidad de Santa Cruz adjudicar la presente licitación
     pública a la empresa EDIFICADORA BETA S.A. por un monto de
     ¢350,000,000.00 (Trescientos cincuenta millones de colones netos),
     con un plazo de entrega de 60 días naturales.
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE
COMISIÓN:
Dictamen de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración Santa
Cruz, de las quince horas con quince minutos del diez de noviembre del dos mil
veinte.
Por lo preceptuado en cuadro factico y jurídico, conforme a los criterios
emitidos por la Asesoría Jurídica, Dirección Financiera y el Departamento de
Gestión Ambiental, en apego al artículo 4 de la Ley de Contratación
Administrativa, con vista y seguimiento del interés público, así como la
recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos se adjudica la licitación
pública      LICITACIÓN        PÚBLICA         N°2020LN000001-0021000001
“CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS ASOCIADAS A MOVIMIENTOS DE
TIERRA E INFRAESTRUCTURA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA
CELDA N° 2 DEL RELLENO SANITARIO MECANIZADO DEL PTA
SANTA CRUZ”, la presente licitación pública a la empresa EDIFICADORA
BETA S.A. por un monto de ¢350,000,000.00 (Trescientos cincuenta millones
de colones netos), con un plazo de entrega de 60 días naturales.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 06: Se da lectura a Dictamen de la Comisión Permanente de Cultura,
de las 16:43horas del 10 de noviembre del año dos mil veinte. Indica:

RESULTANDO
ÚNICO:- Que mediante acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa
Cruz, en la sesión ordinaria 44-2020, Artículo 04, Inciso 22, celebrada el día 03
de noviembre del año 2020, se conoce solicitud por parte de la Comisión
Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea
Legislativa, en el cual se solicita consulta del criterio sobre el Proyecto de Ley
que se tramita bajo el expediente 22161, Ley Para El Fomento de la Economía
Creativa Cultural, en el cual para lo que interesa se tomaron los siguientes
acuerdos:
 “ACUERDO: 1- Leída y analizada la iniciativa tramitada en el expediente
legislativo 22161, se resalta que ésta ley sería el cimiento para el éxito buscado
en el mismo espíritu del proyecto planteado, eso si consiente que necesita de las
distintas implementaciones, participación efectiva de distintos entes, políticas y
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Del 10 de noviembre 2020                                         Folio 405620
reglamentaciones necesarias. 2-El impacto positivo del sector cultura en el
desarrollo económico y social no ha sido visibilizado ni incentivado como debe
ser, pese a que los datos del Banco Central de Costa Rica y otros, sustentan que
el aporte de la cultura a la economía en años anterior ha sido importante. 3.
Además podemos concluir que la ley que se plantea aprobar reviste de una
importancia magna y de gran utilidad dado el estadio social y económico que
estamos viviendo en nuestro país, y la necesaria reactivación y búsqueda de
fuentes de empleo a nivel Nacional.

POR TANTO
ÚNICO: Visto y analizada el proyecto de ley indicado, así como los
razonamientos expuestos, esta Comisión recomienda a este Honorable Concejo
tomar un acuerdo en pleno apoyo al Proyecto de Ley tramitado bajo el
expediente 22161, Ley Para El Fomento de la Economía Creativa Cultural de
manera incólume.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE
COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el Dictamen de la Comisión
Permanente de Cultura, de las 16:43 horas del 10 de noviembre del año dos mil
veinte, según lo recomendado se da apoyo al Proyecto de Ley tramitado bajo el
expediente 22161, Ley Para El Fomento de la Economía Creativa Cultural de
manera incólume.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 07: Se da lectura al Informe presentado por la señora María de los
Ángeles Vallejo Zúñiga, Coordinadora de Comisión de Vivienda. Indica:

     Martes 30 de junio 2020
     Primera reunión, con la señora Gahel Pizarro, promotora de bonos de
     vivienda, para instruirnos sobre los diferentes tipos de bonos que se
     pueden obtener.
     Jueves 09 de Julio 2020,
     Reunión con personeros del Grupo Vivienda, entidad que
     tramitadora de bonos. Es una de las que no esta apoyando con
     algunos casos, de familia que han solicitado a través del concejo.
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Del 10 de noviembre 2020                                         Folio 405621
     Viernes 10 de Julio 2020,
     Se contacta vía telefónica, a la señora María de los Ángeles Obando,
     vecina d ella comunidad de paraíso, la cual solicito que se le pudiera
     ayudar con una vivienda, ya que ella padece de un cáncer que la
     imposibilita trabajar y sus recursos no le alcanzan para vivir
     alquilando.

     Martes 28 de Julio 2020,
     La reunión no se realiza por falta de quorum.

     Martes 25 de Agosto 2020.
     Se suspende la convocatoria, ya que se necesitaba confeccionar los
     carnest de todos los miembros del concejo.

     Jueves 5 de setiembre 2020,
     Reunión virtual con la participación de los compañeros, Arturo Lara,
     Patricia Calvo y mi persona.

     Tema: Discusión del Nuevo Reglamento de Fraccionamiento y
     Urbanismo por el INVU.
     Mes de Octubre:
     No se llevaron a cabo reuniones, tomando en cuenta las emergencias
     por las cuales esta atravesando nuestro cantón y la mayoría de los
     integrantes de la comisión, son de zona donde fueron afectados por
     las inundaciones,
     Cabe mencionar que la comisión de vivienda, la síndica del Distrito
     de Veintisiete de Abril, Kathya Rodríguez, Grupo Vivienda y la
     Alcaldía, estamos uniendo esfuerzo, para darle una vivienda digna a
     las personas no videntes que también solicitaron una ayuda a través
     del concejo. Agradecerles también, a todos los regidores por el voto
     de apoyo para dicho caso.

     Miércoles 18 de noviembre 2020.
     Reunión a la 1:00 pm Salita de la Alcaldía.
     Tema: Notificación y Adjudicación de los lotes de la comunidad del
     Trapiche.
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 45-2020
Del 10 de noviembre 2020                                                             Folio 405622
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE
COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el Dictamen de la Informe
Comisión Permanente de Vivienda presentado por la señora María de los
Ángeles Vallejo Zúñiga.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 08: Se da lectura al Informe Asunto en referencia Oficio DFOE-DL-
2102, firmado por la Licda. Vivian Garbanzo Navarro, Gerente de Área de la
Contraloría General de la República, conocido en sesión extraordinaria 24-2020
artículo 03 inciso 08 del 05 de noviembre 2020. Asunto: Seguimiento sobre las
gestiones para el nombramiento del Auditor Interno por tiempo indefinido de la
Municipalidad de Santa Cruz.
 Fechas       Actividades o Acciones                                                Responsables
 04/11/2020   Publicación en el periódico la Gaceta Concurso del Auditor Interno    Secretaría del Concejo
              Municipalidad de Santa Cruz. Y recepción de currículo.                Municipal de Santa
                                                                                    Cruz.
 09/12/2020   Realizar el Cronograma de Acciones a realizar.                        Concejo Municipal de
                                                                                    Santa Cruz.
 08/12/2020   Revisión de currículo presentados en el término establecido en la     Concejo Municipal de
              publicación.                                                          Santa Cruz.
 10/12/2020   Subsanar atestados si fuera el caso o aclarar (10-12-2020).           Concejo Municipal de
                                                                                    Santa Cruz.
 15/12/2020   Selección de los oferentes que cumplan con los requisitos.            Concejo Municipal de
                                                                                    Santa Cruz.
 17/12/2020   Aplicar entrevista y pruebas a los seleccionados.                     Concejo Municipal de
                                                                                    Santa Cruz.
 22/12/2020   Elección a través de un Dictamen de Comisión.                         Concejo Municipal de
                                                                                    Santa Cruz.
 05/01/2021   Envío de expediente a la contraloría para su respectiva; revisión y   Concejo Municipal de
 A            autorización.                                                         Santa Cruz.
 12/01/2021
NOTA: Los plazos dictados estarán sujetos a las cantidad de postulantes, en
razón de los atestados presentados para su a análisis por parte de este Concejo.

Solicitar ante Contraloría General de la República a amplié y esclarezca qué se
refiere a PUESTOS SIMILARES, indicado a los Lineamientos Sobre Gestiones
que Involucran a la Auditoria Interna Presentadas Ante La CGR.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE
COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el Informe Asunto en
referencia Oficio DFOE-DL-2102.
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Del 10 de noviembre 2020                                          Folio 405623
Solicitar ante Contraloría General de la República a amplié y esclarezca qué se
refiere a PUESTOS SIMILARES, indicado a los Lineamientos Sobre Gestiones
que Involucran a la Auditoria Interna Presentadas Ante La CGR.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.


INCISO 09: Se da lectura a Informe de Comisión de Marina, indica:

     Nos permitimos saludarle, a la vez hacer entrega formal del presente
     documento que esta Comisión ha elaborado en cumplimiento con las
     labores asignadas por este Concejo el cual se detalla a continuación:

     PRIMERO: Al ser las 15 horas y 30 minutos del 7 de setiembre del
     año 2020, estando presente la mayoría de miembros de la presente
     comisión se discute el nombramiento de los 2 ASESORES asignados
     por la presidenta de este concejo en la sesión extraordinaria número
     16-2020, la cual como resultado de análisis exhaustivo concluimos
     que si bien es cierto la ley le faculta a la presidenta el nombramiento
     de funcionarios municipales o personas ajenas en comisiones con la
     participación en calidades de asesores, es decir manifestando sus
     opiniones y puntos de vista, mas sin embargo, queda claro SIN
     DERECHO a formar parte de las decisiones por medio del voto, en
     virtud de que esta FACULTAD, la tienen SOLO los miembros de la
     Comisión y dichos nombramientos no caben recurso alguno para
     solicitar su remoción. (Dictamen número C-294-2000 de 1° de
     diciembre de 2000, Procuraduría General de la Republica).

     SEGUNDO: Por lo dicho anteriormente esta comisión
     SOLICITARÍA LA REMOCION de dichos nombramientos ya que
     NO estaba de acuerdo con el nombramiento de los ASESORES
     ASIGNADOS.

     TERCERO: Esta comisión tiene el interés de solicitar mesa de
     trabajo para exponer a presidencia de este concejo, las personas con
     las cuales creemos conveniente tener como asesores en esta
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     comisión, tanto por su formación profesional como por su
     experiencia en el tema. Es importante mencionar que esta comisión
     trabajará libre de influencias políticas y de personas de dudosa ética
     profesional.

     CUARTO: Al ser las 15 horas con 30 minutos del 6 de noviembre
     del año 2020, estando presente la mayoría de los miembros de la
     presente comisión, se discute la solicitud enviada por el señor
     JOAQUIN GAMBOA ZAVALETA, quien funge como director del
     proyecto – Marina Flamingo Developmen Group S.R.L,
     concesionaria de la marina de Flamingo, el cual en escrito enviado
     el pasado 29 de octubre del presente año, piden a la Administración
     un rebajo sustancial del impuesto a las construcciones el cual es del
     1% establecido por ley al 0,25%.

     Esta comisión como resultado de análisis exhaustivo concluimos que
     dicha solicitud debe ser analizada por la Administración Municipal,
     mas sin embargo damos nuestra desaprobación a dicha solicitud ya
     que aunque externen los concesionarios que vivimos en tiempos
     difíciles por situación pandémica, dicha situación nunca estuvo
     presente a la hora de obtener dicha concesión y son situaciones que
     todo inversionista debe tener presente a la hora de iniciar un proyecto
     de esta envergadura. Nuestro criterio seria indicarle a la
     administración y a los señores regidores establecer dicho cobro de
     impuesto en 2 o 3 tractos para que dicha concesionaria pueda
     reacomodar sus finanzas y pueda cumplir con dicha obligación.

     No habiendo más temas que tratar es todo. Santa Cruz, 10 de
     noviembre de 2020.

-Señor Elías Espinoza Gamboa, con respecto a la deducción del pago en el
impuesto de construcciones, se está a la espera del informe que se solicitó a la
Administración, considero que de momento debemos esperar para tomar alguna
decisión.
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-Señor Warner Angulo Rodríguez, en realidad la Marina no está en
funcionamiento, no recibe ingresos por estar en construcción, con pandemia o
sin pandemia su situación no varía, además el impuesto de construcciones ya
debe estar planificado y presupuestado.

-Señora Presidenta somete a votación.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE
COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el Informe de Comisión de
Marina.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 07. MOCIONES.
INCISO 01: Se conoce moción promovida por señor Elías Espinoza Gamboa-
Regidor Propietario, en la cual se indica:
    1. Costa Rica celebra del 9 al 13 de noviembre: Semana Nacional de
    los Derechos de las personas con Discapacidad, decreto número
    36589 del 2011.
    2. Como Concejo estamos comprometidos no solo a celebrar dicha
    semana si no a tomar acciones inclusivas, asumir la responsabilidad
    para el trabajo con las personas con discapacidad, así como el manejo
    de la población en tiempos de pandemia.
    Por tanto proponemos:
    1-Agende una mesa de Trabajo con diferentes representaciones
    institucionales inmersas en el tema de discapacidad para que juntos
    realicemos proyectos e impulsar acciones inclusivas en el Cantón.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos la moción promovida por
el señor Elías Espinoza Gamboa-Regidor Propietario, se dispone:
Agendar una mesa de Trabajo con diferentes representaciones institucionales
inmersas en el tema de discapacidad para que juntos realicemos proyectos e
impulsar acciones inclusivas en el Cantón. ACUERDO FIRME.
DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
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Sesión Ordinaria 45-2020
Del 10 de noviembre 2020                                       Folio 405626
INCISO 02: Se conoce moción promovida por Proponentes los señores Jorge
Luis Rodríguez López-Regidor Propietario y Ángel Obando Mora-Síndico
Propietario, indica:

Considerando:
Con el creciente turismo que se ha venido dando a través de los años en playa
Conchal, también se ha dado en estos lugares las ventas informales en las
playas. Con la apertura nuevamente de las playas los vendedores informales han
regresado, con la problemática de siempre; la informalidad la cual permite que
no cuenten con permisos municipales, del Ministerio de Salud y hasta
identificación. Pero además de eso del desorden que impera por las riñas y
pleitos entre ellos dan mal aspecto para los turistas que nos visitan.
Mocionamos:
Que dicho lo anterior se pueda accionar por parte de la Alcaldía, para que con
la Policía Municipal intervengan estas playas, y puedan realizar monitoreos
paulatinamente como medida inmediata.
También hacemos mención de la aplicación o creación de un reglamento de
ventas ambulantes para estas personas y dichos actos sean regulados por la
Municipalidad.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos la moción promovida por
los señores Jorge Luis Rodríguez López-Regidor Propietario y Ángel Obando
Mora-Síndico Propietario, se traslada a la Alcaldía Municipal para que pueda
accionar con la Policía Municipal intervengan estas playas, y puedan realizar
monitoreos paulatinamente como medida inmediata. También hacemos
mención de la aplicación o creación de un reglamento de ventas ambulantes
para estas personas y dichos actos sean regulados por la Municipalidad.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 03: Se conoce moción promovida por Proponentes los señores Ledis
Peña Zúñiga, Regidora Propietaria José Max Chaves Contreras Regidor
Suplente, secunda los señores Macdonal Espinoza Ruiz, Jorge Luis Rodríguez
López, Mitzy Salazar Morales, Maricela Moreno Rodríguez, indica:
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Sesión Ordinaria 45-2020
Del 10 de noviembre 2020                                          Folio 405627
Considerando:
Que de acuerdo al contenido del Oficio emitido por la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo
Local de la Contraloría General de la República N° 16658 del 26 de octubre,
2020, en donde se da la improbación del Presupuesto Ordinario 2021 y en virtud
de que dentro de las obligaciones señaladas en dicho oficio esta la obligación
de la Administración y este Concejo Municipal tomar las medidas y acuerdos
necesarios para ser presentados al ente contralor y con ello se autoricen la
administración de los recursos municipales es que:

Mocionamos:
1- Para que se constituyan a la brevedad mesas de trabajo periódicas entre la
Administración , los Departamentos Municipales correspondientes y este
Concejo Municipal para conocer las políticas, directrices y medidas que tomará
la Administración para hacerle frente a la situación y las gestiones que pretende
sean tomadas desde el Concejo Municipal para ayudar al respecto, todo en aras
de corresponder a la solicitud que al respecto había señalado el señor Alcalde
en sesiones anteriores para que trabajemos de forma coordinada y solventar la
situación a la brevedad.
2- Asimismo es importante hacer hincapié que uno de los objetivos principales
de estas mesas de trabajo será también el identificar los factores que mediaron
para la improbación del presupuesto ordinaria 2021 y en conjunto tomemos las
medidas disciplinarias y correctivas necesarias en todos los niveles para que
esta situación no vuelva a suceder jamás.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos la moción promovida por
los señores Ledis Peña Zúñiga, Regidora Propietaria José Max Chaves
Contreras Regidor Suplente, secunda los señores Macdonal Espinoza Ruiz,
Jorge Luis Rodríguez López, Mitzy Salazar Morales, Maricela Moreno
Rodríguez, se dispone:
1- Para que se constituyan a la brevedad mesas de trabajo periódicas entre la
Administración , los Departamentos Municipales correspondientes y este
Concejo Municipal para conocer las políticas, directrices y medidas que tomará
la Administración para hacerle frente a la situación y las gestiones que pretende
sean tomadas desde el Concejo Municipal para ayudar al respecto, todo en aras
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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Del 10 de noviembre 2020                                         Folio 405628
de corresponder a la solicitud que al respecto había señalado el señor Alcalde
en sesiones anteriores para que trabajemos de forma coordinada y solventar la
situación a la brevedad.
2- Asimismo es importante hacer hincapié que uno de los objetivos principales
de estas mesas de trabajo será también el identificar los factores que mediaron
para la improbación del presupuesto ordinaria 2021 y en conjunto tomemos las
medidas disciplinarias y correctivas necesarias en todos los niveles para que
esta situación no vuelva a suceder jamás.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 04: Se conoce moción promovida por Proponentes los señores Ledis
Peña Zúñiga, Regidora Propietaria José Max Chaves Contreras Regidor
Suplente, secunda los señores Macdonal Espinoza Ruiz, Jorge Luis Rodríguez
López, Mitzy Salazar Morales, Maricela Moreno Rodríguez, Elías Espinoza
Gamboa, indica:

Considerando:
En la sesión ordinaria anterior de este Concejo Municipal se dio a conocer un
Comunicado por parte del Concejo Nacional de la Persona Joven y la Unión de
Gobiernos Locales con fecha de 09 de setiembre del año en curso en donde se
informa a este Concejo que la fecha límite para nombrar al Comité de la Persona
Joven es el 30 de noviembre del año en curso día en que también debe constar
el acuerdo municipal de aprobación de la conformación del comité, sobre lo
indicado es necesario que este Concejo considere lo siguiente:

La ley 8261 y sus reformas establece en su artículo 2:
“Definiciones. Para efectos de esta Ley, se definen los siguientes conceptos:
Comités Cantonales de la Persona Joven. Comisiones constituidas en cada
municipalidad del país integradas por personas jóvenes”
Dentro de los derechos que les otorga la ley a estos comités están lo dispuesto
por el artículo 4 inciso b: “El derecho a la participación, formulación y
aplicación de las políticas que le permitan integrarse a los procesos de toma de
decisiones en los distintos niveles y sectores de la vida nacional, en las áreas
vitales para su desarrollo.”
Asimismo, la ley citada establece el deber de: “Todas las instituciones públicas
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del Estado de coordinar, con el Concejo Nacional de la política Pública de la
Persona Joven, la ejecución plena de los deberes aquí establecidos, los objetivos
de la ley, así como las políticas que se determinen.”
Siendo a los efectos el artículo 24 el más determinante en cuanto a la
responsabilidad que los Concejos Municipales tienen sobre el tema:
“Artículo 24: Creación, funcionamiento, conformación e integración de los
comités cantonales de la persona joven:
En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven y
será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes
y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera:
a)     Una persona representante municipal, quien lo presidirá, designada por
el concejo municipal. Esta persona representa a las personas jóvenes no
tipificadas en los numerales siguientes.
b)     Dos personas representantes de los colegios del cantón, electas en una
asamblea de este sector. Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de
postular un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de la
persona joven.
c)     Dos personas representantes de las organizaciones juveniles cantonales
debidamente registradas en la municipalidad respectiva, electas en una
asamblea de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un
candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de la persona joven.
d)     Una persona representante de las organizaciones deportivas cantonales,
escogida por el comité cantonal de deportes.
e)     Una persona representante de las organizaciones religiosas que se
registren para el efecto en la municipalidad del cantón, electa en una asamblea
de este sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato
y una candidata para integrar el comité cantonal de la persona joven.
Del articulado anterior podemos determinar que el espíritu de la ley lo que busca
es la participación activa y consecuente de los jóvenes dentro de las
comunidades y los diferentes núcleos sociales en los que se desenvuelven, la
razón muy sencilla:
“Artículo 25.-Finalidad de los comités cantonales. Los comités cantonales de la
persona joven tendrán como objetivo fundamental elaborar y ejecutar
propuestas locales o nacionales que consideren los principios, fines y objetivos
de esta Ley, contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas
jóvenes. Para ello, deberán coordinar con el director ejecutivo del Consejo.
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Cada comité designará a un representante ante la Asamblea Nacional de la Red
Nacional Consultiva de la Persona Joven aquí creada.”

Es de larga data los esfuerzos que se han venido realizando por considerar a los
jóvenes como actores sociales en la toma de decisiones de los aspectos más
relevantes de nuestra sociedad, es por ello que la participación de estos se ha
visto con más detalle en la política nacional y cantonal, para nadie es un secreto
que los jóvenes tuvieron gran influencia en el proceso electoral nacional para la
elección presidencial y más recientemente a nivel cantonal los jóvenes jugaron
un papel preponderante en las elecciones municipales, es por esta razón que
debemos ser consecuentes y no podemos permitir que los jóvenes sean
escuchados solamente cuando los necesitamos, es hora de que se les dé el valor
y la voz a los jóvenes santacruceños, debemos como ente municipal propiciar
los espacios y otorgarle los mecanismos a que tienen derecho y no porque la ley
nos lo diga sino porque somos conscientes del rol que los jóvenes tienen en
nuestra sociedad, el futuro de nuestro cantón está en sus manos y es por esta
razón que no podemos obviar su participación en la toma de decisiones a nivel
cantonal.

Asimismo entendemos que en virtud de la emergencia nacional producto de la
Pandemia por Covid-19 el procedimiento normal de participación ciudadana ha
tenido que sufrir cambios, también es cierto que actualmente los recursos
tecnológicos son aliados importantes para las comunidades y los grupos
organizados a fin de mantener y conservar los espacios de participación, dialogo
y toma de decisiones, es por ello que:

Mocionamos:
1-Para que la Comisión nombrada para nombrar al Comité Municipal de la
Persona Joven realice las convocatorias necesarias a los sectores contemplados
en el artículo 24 de la ley 8261 por medio de la Secretaria del Concejo, a fin de
que cada sector realice el proceso necesario para la elección de sus
representantes para conformar el Comité Municipal de la Persona Joven según
la Ley citada.
2-Que este Concejo Municipal insta a los sectores descritos a que los procesos
de elección de sus representantes se lleven a cabo respetando las normas y
protocolos Covid de manera que se les recomienda que dichos procesos se
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realicen por los medios virtuales acordes para procurar la mayor participación
ciudadana posible.
En este sentido se informa que los nombres de los representantes deberán ser
conocidos por este concejo a más tardar el día 23 de noviembre de los corrientes,
de manera que cada sector deberá presentar los documentos legales o de prueba
que logren acreditar que la convocatoria y la respectiva elección se hizo de
acuerdo a lo estipulado por ley y a la coyuntura nacional por la pandemia covid-
19.
3-Que la Comisión nombrada deberá vigilar y garantizar el correcto
procedimiento seguido por los sectores ya indicados en la comprobación de la
elección de los representantes que conformaran el Comité Municipal de la
Persona Joven. Y mediante Dictamen deberá dar a conocer cómo quedará
conformado el Comité para el nuevo periodo de dos años iniciando el 01 de
enero del 2021.

Todo lo anterior con el fin de cumplir a cabalidad con la conformación del
Comité Municipal de la Persona Joven antes de la fecha límite del 30 de
noviembre del 2020.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos la moción promovida los
señores Ledis Peña Zúñiga, Regidora Propietaria José Max Chaves Contreras
Regidor Suplente, secunda los señores Macdonal Espinoza Ruiz, Jorge Luis
Rodríguez López, Mitzy Salazar Morales, Maricela Moreno Rodríguez, Elías
Espinoza Gamboa. Se dispone:
1-Para que la Comisión nombrada para nombrar al Comité Municipal de la
Persona Joven realice las convocatorias necesarias a los sectores contemplados
en el artículo 24 de la ley 8261 por medio de la Secretaria del Concejo, a fin de
que cada sector realice el proceso necesario para la elección de sus
representantes para conformar el Comité Municipal de la Persona Joven según
la Ley citada.
2-Que este Concejo Municipal insta a los sectores descritos a que los procesos
de elección de sus representantes se lleven a cabo respetando las normas y
protocolos Covid de manera que se les recomienda que dichos procesos se
realicen por los medios virtuales acordes para procurar la mayor participación
ciudadana posible.
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En este sentido se informa que los nombres de los representantes deberán ser
conocidos por este concejo a más tardar el día 23 de noviembre de los corrientes,
de manera que cada sector deberá presentar los documentos legales o de prueba
que logren acreditar que la convocatoria y la respectiva elección se hizo de
acuerdo a lo estipulado por ley y a la coyuntura nacional por la pandemia covid-
19.
3-Que la Comisión nombrada deberá vigilar y garantizar el correcto
procedimiento seguido por los sectores ya indicados en la comprobación de la
elección de los representantes que conformaran el Comité Municipal de la
Persona Joven. Y mediante Dictamen deberá dar a conocer cómo quedará
conformado el Comité para el nuevo periodo de dos años iniciando el 01 de
enero del 2021.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 05: Se conoce moción promovida por Héctor Barrantes Vásquez,
Jorge Luis Rodríguez López, Mac Donald Espinoza, Ledis Peña Zúñiga,
Maricela Moreno Rodríguez, indica:

     CONSIDERANDO:
     1- QUE LA LEY 9047. REGULACION Y COMERCIALIZA-
     CION DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO.
     En su ARTÍCULO 3.- Licencia municipal para comercialización de
     bebidas con contenido alcohólico, establece:
     La comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico
     requiere licencia de la municipalidad del cantón donde se ubique el
     negocio. La licencia que otorguen las municipalidades para la
     comercialización de bebidas con contenido alcohólico se denominará
     “licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico” y no
     constituye un activo, por lo que no se puede vender, canjear, arrendar,
     transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna.

     Se otorgará a personas físicas o jurídicas que la soliciten para
     utilizarla en el estacionamiento que se pretende explotar. Si este
     cambia de ubicación, de nombre o de dueño y, en el caso de las
     personas jurídicas, si la composición de su capital social es
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     modificada en más de un cincuenta por ciento (50%) o si se da alguna
     otra variación en dicho capital que modifique las personas físicas o
     jurídicas que ejercen el control de la sociedad, se requerirá una nueva
     licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico. Para
     obtener una nueva licencia, la persona física o jurídica debe
     comunicarlo a la municipalidad otorgante en un plazo de cinco días
     hábiles a partir del conocimiento del cambio de las circunstancias
     antes indicadas, so pena de perder la licencia.
     La personas jurídicas a las cuales se les otorgue la licencia deberán
     presentar cada dos años, en el mes de octubre, una declaración jurada
     bajo fe de juramento de su capital accionario a la municipalidad
     respectiva.
     La municipalidad determinará y otorgará las licencias en cada cantón
     para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, que se
     autorizarán en cada una de las poblaciones de su circunscripción, lo
     cual será reglamentado por el concejo municipal mediante acuerdo
     de mayoría calificada del total de sus miembros, atendiendo los
     siguientes criterios:
     a) A lo dispuesto en el respectivo plan regulador vigente o, en su
     caso, a la norma que rija en su lugar.
     b) A la normativa sobre uso de suelo aplicable.
     c) A criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razo-
     nabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equi-
     librado del cantón, así como al respecto de la libertad de comercio y
     del derecho a la salud; para ello, las municipalidades podrán contar
     con la colaboración del Ministerio de Salud y del Instituto de Alcoho-
     lismo y Farmacodependencia.
     d) En el caso de las licencias tipo B, solo se podrá otorgar una licencia
     por cada trescientos habitantes como máximo.
     Para obtener una nueva licencia se deberán cumplir todos los
     requisitos establecidos en el artículo 8 de esta ley.

     2- Que el ARTÍCULO 4. – Tipos de licencias
     Catalogada las Licencias clase C: como las que habilitan únicamente
     la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle,
     en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos
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     dentro del establecimiento . En este tipo de licencias la venta de
     bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial
     secundaria del establecimiento.
     3- Qué el ARTICULO 8.- Requisitos – De la citada ley en su in-
     ciso d, indica:
     e) En caso de las licencias clase C, demostrar que el local cuenta con
     cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería,
     y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimen-
     ticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura
     del negocio.

     4- Así mismo, el REGLAMENTO LICORES a la Ley 9047, Pu-
     blicación para consulta pública en LG# 73 17-ABR-13 en su ar-
     tículo 21 indica:

     Artículo 21.- Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales
     dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen
     actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento
     correspondiente y centros infantiles de nutrición.
     Tampoco se otorgarán licencias temporales en los centros
     deportivos, estadios, gimnasios y en los lugares donde se desarrollen
     actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo
     deportivo.

     5- Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Be-
     bidas con contenido Alcohólico de la Municipalidad de Santa
     Cruz.


     Establece dentro de las Prohibiciones.
     i) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohó-
     lico en estadios, gimnasios, centros deportivos y en los lugares donde
     se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espec-
     táculo deportivo.

     Y en el Artículo 20.- Requisitos inciso e establece:
                       MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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     e. En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo,
     estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se
     desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración
     jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con
     contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo
     deportivo.
     6- Que estudios científicos han demostrado que el alcoholismo
     produce una serie de problemas sociales tales como: Dependencia,
     maltrato infantil, maltrato al adulto mayor, violencia de pareja,
     violencia juvenil, pérdida de motivación hacia la vida, pérdida del
     proyecto de vida, pérdida de amigos, deterioro del funcionamiento
     de la familia, desempleo, problemas legales, costos económicos por
     trastornos orgánicos, ausentismo laboral y suicidio.

     POR LO TANTO, SE MOCIONA PARA:
     1- Se aplique la regulación en el otorgamiento de licencia de licores
     y se realicen todo los estudios previos a fin de evitar exista gran can-
     tidad de locales comerciales con expendio de bebidas con contenido
     alcohólico, en especial en el distrito Tamarindo.
     2- Se aplicable la regulación y en la medida de lo posible por la sana
     convivencia y tener espacios deportivos libres de drogas, se abstenga
     la Municipalidad de Santa Cruz de otorgar licencias con contenido
     alcohólico en todos los establecimientos cuya actividad principal sea
     la realización de eventos deportivos y de no ser posible por la regu-
     lación de libre competencia, se verifique estos establecimientos cum-
     plan con todas las regulaciones y se brinde constante supervisión. SE
     SOLICITA DISPENSA DE TRAMITE DE COMISION Y
     ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos la moción promovida por
Héctor Barrantes Vásquez, Jorge Luis Rodríguez López, Mac Donald Espinoza,
Ledis Peña Zúñiga, Maricela Moreno Rodríguez.
1- Se aplique la regulación en el otorgamiento de licencia de licores y se realicen
todo los estudios previos a fin de evitar exista gran cantidad de locales
comerciales con expendio de bebidas con contenido alcohólico, en especial en
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el distrito Tamarindo.
2- Se aplicable la regulación y en la medida de lo posible por la sana
convivencia y tener espacios deportivos libres de drogas, se abstenga la
Municipalidad de Santa Cruz de otorgar licencias con contenido alcohólico en
todos los establecimientos cuya actividad principal sea la realización de eventos
deportivos y de no ser posible por la regulación de libre competencia, se
verifique estos establecimientos cumplan con todas las regulaciones y se brinde
constante supervisión. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 06: Se conoce moción verbal promovida por señor Elías Espinoza
Gamboa-Regidor Propietario, en la cual se indica:
-Que en la sesión extraordinaria 18-2020 la Asesoría Jurídica en el Oficio AC-
104-2020 recomendó a este Concejo lo siguiente “Ubicar la Licencia de Licores
categoría C Restaurante solicitada por Jean Arturo Galeano Acosta, cédula 2-
532-991, en el Restaurante Los Zetas, ubicado en el Distrito Noveno
(Tamarindo), Villareal del cruce a Santa Rosa 100 metros Sur” y se acordó
solicitar una inspección y se diera el informe que corresponda.

-En sesión en la sesión ordinaria 44-2020, Artículo 04, Inciso 03, celebrada el
día 03 de noviembre 2020, se conoció un Pronto Despacho por el señor Jean
Arturo Galeano Acosta, y se acordó que la Alcaldía emitiera, para la pasada
sesión extraordinaria, el informe que se solicitó.

-En este momento no tenemos el Informe de Alcaldía, pero si tenemos la
recomendación que dio la Asesoría Jurídica, en donde se indica que se cumplió
con todos los requisitos para el otorgamiento de esta licencia de licores. En este
momento como Concejo no podemos continuar aplazando ni retardando más el
trámite, esto lesiona los derechos del señor Jean Arturo Galeano Acosta y su
actividad comercial, solicito se tome la recomendación de la Asesoría Jurídica
y se conceda la licencia de licores según lo recomendado en el Oficio AC-104-
2020.

-Señor Héctor Barrantes Vásquez, se acaba de aprobar una moción que intenta
regular la cantidad de patentes de licores que se otorgan, y se propone en este
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momento aprobar una donde no se cumple con la ley, es contrapuesta a la
moción que se presentó, se nos dice que no se puede aprobar donde se realizan
actividades deportivas se están induciendo a error con el informe y la
inspección.

-Señor Elías Espinoza Gamboa, entiendo que aprobamos una moción y que con
esta se intenta regular las patentes que se otorgan, luego no podemos aplicar
esta moción en retroactivo, luego tenemos un informe de Asesoría Jurídica que
nos recomienda la aprobación por haberse cumplido el proceso y los tramites,
lo que sería ilegal es seguir dejando que el tiempo trascurra sin dar una
respuesta.

-Señor Macdonal Espinoza Ruiz, considero que el criterio de los síndicos es
importante y que este se tome en cuenta, se está ubicando una patente en un
lugar que no es correcto, y no es la primera vez que con criterio nos embarcan.

-Señora Presidenta del Concejo somete a votación.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE COMISIÓN: Se aprueba la moción verbal promovida por señor Elías
Espinoza Gamboa-Regidor Propietario. Por lo que vista la recomendación de la
Asesoría Jurídica Municipal bajo el Oficio AC-104-2020, ubicar la Licencia de
Licores categoría C Restaurante solicitada por Jean Arturo Galeano Acosta,
cédula 2-532-991, en el Restaurante Los Zetas, ubicado en el Distrito Noveno
(Tamarindo), Villareal del cruce a Santa Rosa 100 metros Sur.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

LA SEÑORA PRESIDENTA MUNICIPAL AL SER LAS VEINTE HORAS
DEL DÍA MARTES DIEZ DE NOVIEMBRE DOS MIL VEINTE CIERRA
LA SESIÓN ORDINARIA.



MS.c. Maricela Moreno Rodríguez             José Yorjani Rosales Contreras
Presidenta Municipal                        Secretario del Concejo Municipal.