Ordinaria 40 · 2020-10-06
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 40 del 2020-10-06 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 40-2020 Del 06 de octubre 2020 Folio 1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA – NÚMERO CUARENTA- DOS MIL VEINTE-CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ- EL DÍA MARTES SEIS DEL AÑO DOS MIL VEINTE-A PARTIR DE LAS DIECISIETE HORAS, DE ACUERDO A LA SIGUIENTE ASISTENCIA: REGIDORES PROPIETARIOS M.sc. Maricela Moreno Rodríguez-Presidenta Municipal. Sr. Omar Cruz Jiménez-Vicepresidente Municipal. Lic. Elías Francisco Espinoza Gamboa. M.sc. Mitzy Salazar Morales. Sr. Jorge Luis Rodríguez López. Sr. Macdonald Espinoza Ruiz. Licda. Ledis Peña Zúñiga. REGIDORES SUPLENTES Licda. María de los Ángeles Vallejo Zúñiga. Lic. Warner Rodríguez Angulo. Dra. Marjorie López Yong. Sr. Efraín Obando Álvarez. Sra. María Eugenia Alfaro Duran. MBA. Lidia Patricia Calvo Obando. Licda. José Max Chaves Contreras. SINDICOS PROPIETARIOS Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz. Arturo Lara Ramírez-Distrito Bolsón. Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito-Veintisiete de Abril. María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate. Mauro Enrique Contreras Moreno-Distrito Cartagena. Yessie Josue Marín Elizondo-Distrito Cuajiniquil. Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Distrito Diriá. Ángel Obando Mora-Distrito Cabo Velas. Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 40-2020 Del 06 de octubre 2020 Folio 2 SINDICOS SUPLENTES Ely José Rojas Valladares-Distrito Santa Cruz. Carolina Fonseca Ortega-Distrito Bolsón. Rafael Ángel Zamora Alvarenga-Veintisiete de Abril. Edvin Arturo Segura Rivas-Distrito Tempate. Alejandra María Chaves Bustos-Distrito Cartagena. Virginia Gómez Gómez-Distrito Cuajiniquil. Shirley Ortega Ruiz-Distrito Diriá. Nieves Maricell Rodríguez Rodríguez Distrito Cabo Velas. Maricel Rosales López-Distrito Tamarindo DEL CONCEJO: Lic. Carlos Augusto Acuña Zúñiga Asistente Presidencia. POR LA ADMINISTRACIÓN: M.sc. Jorge Arturo Alfaro Orias Alcalde Municipal. Licda. Dixabet Matarrita Mendoza Vicealcaldesa Primera. ORDEN DEL DIA: 1 Comprobación del Quórum. 2 Aprobación Orden del Día. 3 Lectura de actas. 4 Lectura y resolución de correspondencia. 5 Informe del señor Alcalde Municipal. 6 Informe Comisión. 7 Mociones. 8 Cierre. ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM. -Comprobado el quorum se procede con la aprobación del Orden del Día. ARTÍCULO 02. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. -Señora María de los Ángeles Vallejo Zúñiga, dirige oración con motivo de realizarse la Sesión Ordinaria. -Se da lectura a Orden del Día presentado por la Presidencia del Concejo.
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Del 06 de octubre 2020 Folio 3
-Señor Elías Espinoza Gamboa, solicita se incluya Asuntos Varios en el Orden
del Día.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba el Orden del Día
presentado por la Presidencia del Concejo y la inclusión de Asuntos Varios.
ARTÍCULO 03. LECTURA DE ACTAS.
INCISO 01: Se somete a aprobación acta de la sesión ordinaria 39-2020 del 29
de setiembre 2020.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba el acta de la sesión
ordinaria 39-2020 del 29 de setiembre 2020.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.
ARTÍCULO 04. LECTURA DE CORRESPONDENCIA.
INCISO 01: Se conoce nota firmado por la señora Hilda Leiva Gutiérrez,
Vicepresidente y Clemencio Rodríguez Peña, Secretario, de la Asociación
Cantonal de Cultura Santa Cruz, Guanacaste, indica:
El motivo de la carta es para hacer de su conocimiento el avance que
llevamos hasta el día de hoy con el Diseño de Planos y Tramitología
del Proyecto de la “Remodelación de la Casa de la Cultura “ubicada
en el corazón de la ciudad de Santa Cruz.
Para tal proyecto hemos contratado los servicios profesionales de un
equipo multidisciplinario y el mismo se encuentra en un avance que
alcanza ya alrededor del 85%.
Sabemos que con la incorporación de ustedes al conocimiento del
proyecto lograremos plasmar y sumar amigos a una obra de gran
importancia por su exposición histórica y por lo que representa para
el país nuestro folclor, tradiciones y cultura.
Dado a lo anterior quisiéramos extenderle una calurosa invitación a
nuestra sesión extraordinaria del jueves quince de octubre a las dos
de la tarde en la Casa de la Cultura a la Presidenta Municipal, señora
Msc. Maricela Moreno Rodríguez, al señor Coordinador de Cultura
y obras señor Lic. Jorge Luis Rodríguez López y a la coordinadora
de Asuntos Jurídicos, señora Licda. Ledys Peña Zúñiga; con la
intensión que conozcan más sobre el proyecto y sus alcances.
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Del 06 de octubre 2020 Folio 4
Dado la situación que se vive en el País con la pandemia del Covid-
19 hemos reservado tres espacios para ustedes y desearíamos que nos
confirmen su asistencia.
Una vez el proyecto alcance el 100% en esta etapa de Diseños y
Planos estaremos solicitando un espacio para poder exponerlo a todo
el Concejo Municipal, esperando que sea dentro del cronograma que
hemos conformado.
-Señora Presidenta del Concejo, esta es una invitación.
INCISO 02: Se conoce oficio AIM-200-2020, firmado por la Licda. Blanca I.
Mora Jiménez, Asistente de Auditoria. Asunto: Atención al acuerdo relativo a
solicitud de información por parte del señor César Carmona Guevara.
-Señor Jorge Luis Rodríguez López se abstiene en la votación.
SE ACUERDA POR MAYORÍA (VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES
PROPIETARIOS): Remítase Oficio AIM-200-2020, al señor Cesar Carmona
Guevara.
INCISO 03: Se conoce oficio DAM-2434-2020, firmado por MSC. Jorge.
Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal, indica:
Que el Concejo Municipal en su anterior composición mediante
oficio SM-1702-Ord.45-2019, notificó acuerdo municipal de la
sesión ordinaria 45-2019, artículo 07, inciso 13, celebrada el día 05
de noviembre del año dos mil diecinueve.
Que revisado el mismo por el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre, se evidencia que debe ser corregido, dado que en el
acuerdo se señaló que se aprobó concesión del expediente
administrativo número 2.117-17 a favor de la empresa de Energy
And Telecom Provider S.A. cuando lo correcto era a favor de la
sociedad solicitante Anchor Capital S.A. además no se consignó
correctamente el uso solicitado, por lo que debe señalarse que el uso
correcto es COMERCIAL TURISTICA EN NUCLEO PARA
ATRACCIÓN TURISTICA. así las cosas, se les solicita muy
respetuosamente tomar acuerdo rectificando lo indicado .
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Del 06 de octubre 2020 Folio 5
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Comisión Permanente
de Zona Marítimo Terrestre, para su dictamen y recomendación, sobre el Oficio
DAM-2434-2020 y ZMT-480-2020, trasládese el expediente administrativo
para su revisión.
INCISO 04: Se conoce oficio DAM-2443-2020, firmado por MSC. Jorge.
Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal, Indica: Por medio de la presente, les
remito para conocimiento lo indicado en el Oficio Prov-045-2020, firmado por
el Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.
Referencia: Contratación Directa N° 2020 CD-000087-00210000001,
Contratación de Servicios Profesionales de Asesoría Jurídica.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE TRÁMITE DE COMISIÓN: Se remite el Oficio DAM-2443-2020 y
Oficio Prov-045-2020 de la Proveeduría Municipal, a la Comisión Permanente
de Asuntos Jurídicos, para su dictamen y recomendación.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.
INCISO 05: Se conoce oficio DAM-2447-2020, firmado por MSC. Jorge.
Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal, indica:
Por medio de la presente, se les remite para su conocimiento e
información oficio DDUR-UTGVM-COOR-0117-2020 mediante el
cual, se da respuesta a acuerdo Municipal comunicado mediante
oficio SM-0867-Ord.24-2020., referente a denuncia realizada por el
señor Gabriel Andrés Ramírez Ortíz, referente a la preocupación de
las aguas pluviales y un lote entre el sector de Barrio Chorotega y
Jerusalén.
En el mismo se informa, que el lote municipal se encuentra con un
adecuado mantenimiento.
El estancamiento de aguas por falta de limpieza por parte de los
vecinos de la comunidad de Barrio Panamá ,obligación que se
encuentra contenida en el artículo 75 del Código Municipal , el cual
, establece, en lo conducente:
“Artículo 75.- De conformidad con el Plan Regulador Municipal, las
personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier
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título, de bien inmuebles, deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías
públicas…”
Se traslada informe emitido al Ministerio de Salud, para lo que por
su competencia corresponda con respecto al supuesto vertido de
aguas residuales a la vía pública.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE TRÁMITE DE COMISIÓN: Se remite Oficios DAM-2447-2020 y
DDUR-UTGVM-COOR-0117-2020, al señor Gabriel Andrés Ramírez Ortiz.
INCISO 06: Se conoce oficio DFCO-20-0152, firmado por el Lic. Mario
Moreira Castro, Director Financiero. Indica: Concluido el tercer trimestre de
2020, me permito hacer de su conocimiento algunos indicadores que muestran
la situación financiera actual de la Municipalidad, y las expectativas que
tenemos en la Dirección Financiera para el cierre del ejercicio 2020, en lo que
a nuestro ámbito de trabajo se refiere.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Comisión Permanente
de Hacienda y Presupuesto, para su análisis, el Oficio DFCO-20-0152.
INCISO 07: Se conoce oficio DBI-0153-2020, firmado por la Licda. Kimberly
Chaves Guido, Jefe Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración.
En acatamiento del Acuerdo Municipal Oficio SM-01149-Ord.34-2020,
procedo a remitir informe DBI-0151-2020, así como copia certificada del
expediente finca 5-138938-000, avalúo AV-BI-UV –E-195-2019, que consta de
174 folios.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite el Oficio DBI-0153-2020 a
la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, para su dictamen y
recomendación.
INCISO 08: Se conoce oficio número AC-112-2020, firmado por Marcos de
Jesús Gutiérrez Rodríguez, Abogado Coordinador, Asesoría Jurídica.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 40-2020 Del 06 de octubre 2020 Folio 7 Dictamen: En renuncia expresa por Jorge Luis Chavarría Dinarte, y con fundamento en el artículo 16 inciso a) del Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico; se recomienda al Concejo Municipal, ACOGER la renuncia planteada para retirar de la base de datos de la Municipalidad de Santa Cruz, la Licencia de Licores número 9047-566 , clase D1, a nombre de Jorge Luis Chavarría Dinarte, portador de la cédula de identidad número:5-0163-0845, que se encontraba funcionando en el Mini Súper Diría, ubicado 375 metros noroeste de la entrada principal a la localidad de 27 de Abril, Distrito Tercero (27 de Abril). Proceda la Administración Tributaria al cobro administrativo del saldo adeudado si existiere. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE TRÁMITE DE COMISIÓN: Según la recomendación bajo el Oficio AC- 112-2020, se acoge la renuncia planteada para retirar de la base de datos de la Municipalidad de Santa Cruz, la Licencia de Licores número 9047-566, clase D1, a nombre de Jorge Luis Chavarría Dinarte, portador de la cédula de identidad número:5-0163-0845, que se encontraba funcionando en el Mini Súper Diría, ubicado 375 metros noroeste de la entrada principal a la localidad de 27 de Abril, Distrito Tercero (27 de Abril). Proceda la Administración Tributaria al cobro administrativo del saldo adeudado si existiere. INCISO 09: Se conoce oficio número AC-113-2020, firmado por Marcos de Jesús Gutiérrez Rodríguez, Abogado Coordinador, Asesoría Jurídica. Dictamen: En renuncia expresa por Santos Clementina Rodríguez Zúñiga , y con fundamento en el artículo 16 inciso a) del Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico ; se recomienda al Concejo Municipal, ACOGER la renuncia planteada para retirar de la base de datos de la Municipalidad de Santa Cruz, la Licencia de Licores número 9047- 839, clase D1, a nombre de Santos Clementina Rodríguez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número:5-0139-1005, que se encontraba funcionando en el Mini Súper y Licorera “ El Potro Salvaje” , ubicado 800 metros norte de la plaza de deportes del Llano, del Distrito Cuarto (Tempate). Proceda la Administración Tributaria al cobro administrativo del saldo adeudado si existiere.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 40-2020 Del 06 de octubre 2020 Folio 8 SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE TRÁMITE DE COMISIÓN: Según la recomendación bajo el Oficio AC- 113-2020, se acoge la renuncia planteada para retirar de la base de datos de la Municipalidad de Santa Cruz, la Licencia de Licores número 9047-839, clase D1, a nombre de Santos Clementina Rodríguez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número:5-0139-1005, que se encontraba funcionando en el Mini Súper y Licorera “ El Potro Salvaje” , ubicado 800 metros norte de la plaza de deportes del Llano, del Distrito Cuarto (Tempate). Proceda la Administración Tributaria al cobro administrativo del saldo adeudado si existiere. INCISO 10: Se conoce oficio número AC-114-2020, firmado por Marcos de Jesús Gutiérrez Rodríguez, Abogado Coordinador, Asesoría Jurídica. Dictamen: En renuncia expresa por Blanca Emérita Juárez Juárez, y con fundamento en el artículo 16 inciso a) del Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico; se recomienda al Concejo Municipal, ACOGER la renuncia planteada para retirar de la base de datos de la Municipalidad de Santa Cruz, la Licencia de Licores número 0010-190 , clase B1, a nombre de Blanca Emérita Juárez Juárez, portador de la cédula de identidad número 5-0148-1208, que se encontraba funcionando en el Bar y Restaurante “El Malinche” ubicado 125 metros del PANI, Santa Cruz, del Distrito Primero (Santa Cruz). Proceda la Administración Tributaria al cobro administrativo del saldo adeudado si existiere. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE TRÁMITE DE COMISIÓN: Según la recomendación bajo el Oficio AC- 114-2020, se acoge la renuncia planteada para retirar de la base de datos de la Municipalidad de Santa Cruz, la Licencia de Licores número 0010-190 , clase B1, a nombre de Blanca Emérita Juárez Juárez, portador de la cédula de identidad número 5-0148-1208, que se encontraba funcionando en el Bar y Restaurante “El Malinche” ubicado 125 metros del PANI, Santa Cruz, del Distrito Primero (Santa Cruz). Proceda la Administración Tributaria al cobro administrativo del saldo adeudado si existiere. INCISO 11: Se conoce oficio número AC-115-2020, firmado por Marcos de Jesús Gutiérrez Rodríguez, Abogado Coordinador, Asesoría Jurídica.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 40-2020 Del 06 de octubre 2020 Folio 9 Dictamen: En renuncia expresa por Dagoberto Muñoz Calderón, y con fundamento en el artículo 16 inciso a) del Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico; se recomienda al Concejo Municipal, ACOGER la renuncia planteada para retirar de la base de datos de la Municipalidad de Santa Cruz, la Licencia de Licores número 0010-140, clase B1, a nombre de Dagoberto Muñoz Calderón, portador de la cédula de identidad número:5-0218-0079, que se encontraba funcionando en el Bar “ El Ciprés” , ubicado en la localidad de 27 de Abril, del Distrito Tercero (27 de Abril). Proceda la Administración Tributaria al cobro administrativo del saldo adeudado si existiere. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE TRÁMITE DE COMISIÓN: Según la recomendación bajo el Oficio AC- 115-2020, se acoge la renuncia planteada para retirar de la base de datos de la Municipalidad de Santa Cruz, la Licencia de Licores número 0010-140, clase B1, a nombre de Dagoberto Muñoz Calderón, portador de la cédula de identidad número:5-0218-0079, que se encontraba funcionando en el Bar “ El Ciprés” , ubicado en la localidad de 27 de Abril, del Distrito Tercero (27 de Abril). Proceda la Administración Tributaria al cobro administrativo del saldo adeudado si existiere. INCISO 12: Se conoce oficio número AC-116-2020, firmado por el señor Marcos de Jesús Gutiérrez Rodríguez, Abogado Coordinador, Asesoría Jurídica. Dictamen: Así las cosas, revisada la documentación remitida por el Departamento de la Administración Tributaria a este Despacho y cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 9047 y el artículo 10 de Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas Alcohólicas; la Asesoría Jurídica recomienda a este Concejo Municipal, ubicar la Licencia de Licores categoría C, Restaurante con venta de Licores, solicitada por Soulshine S.A. cédula jurídica 3-101-785914, en el Restaurante con venta de Licores “Restaurante Soul Shine” ubicado en el Distrito Noveno (Tamarindo) contiguo a la Corporación Forestal de Avellanas. Categoría a la cual no le afectan las distancias.
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SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE TRÁMITE DE COMISIÓN: Vista la recomendación bajo el oficio AC-
116-2020 de la Asesoría Jurídica Municipal, se ubica la Licencia de Licores
categoría C, Restaurante con venta de Licores, solicitada por Soulshine S.A.
cédula jurídica 3-101-785914, en el Restaurante con venta de Licores
“Restaurante Soul Shine” ubicado en el Distrito Noveno (Tamarindo) contiguo
a la Corporación Forestal de Avellanas. Categoría a la cual no le afectan las
distancias.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.
INCISO 13: Se conoce oficio número AJ-423-2020, firmado por el Allan
Gerardo Viales Matarrita, Abogado, Asesoría Jurídica. Sucintamente se
trascribe: De esta manera, visto lo resuelto por la Sala Constitucional en el cual
el Lic. Walter Brenes Soto interpuso Recurso de Amparo contra el Ministerio
de Salud y la Municipalidad de Santa Cruz por contaminación de aguas en Playa
Tamarindo, éste fue declarado sin lugar, por lo que no existe condena de costas
de daños y perjuicios contra la Municipalidad.
-Señora Presidenta del Concejo este oficio es informativo.
INCISO 14: Se da lectura a documento suscrito por el señor Marlon G. Ortíz
López, por este medio me dirijo a ustedes, saludarles, al mismo tiempo exponer
y solicitar lo siguiente:
En mi condición de representante legal de la sociedad de Inversiones
el Paraíso Marbellano de Guanacaste S.R.L, Cédula Jurídica
N°3-102-797071, tengo en trámite de concesión una parcela en zona
de administración municipal ubicada en sector playa Pitahaya,
Marbella, Cuajiniquil, bajo el expediente N° 2441-2020 a nombre de
mi representada.
El día sábado 27 de setiembre del presente año un grupo de personas
de San Juanillo, Marbella, Santa Cruz y nicaragüenses invadieron
dicha parcela en trámite de concesión antes descrita.
Realizaron chapeas, cortando árboles, marcando lotes con postes y
alambre, indicando que cuentan con permiso de la municipalidad
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donde le autoriza el ingreso a la parcela y acaparar la misma. Nombre
de las personas que están invadiendo, Elder Angulo, Yadira Gómez,
Yanideth Ortíz entre otros.
Con todo respeto solicito al honorable Concejo Municipal y
departamento zona marítimo su intervención y coordinación de sus
competencias en ordenamiento apegados a la Ley 6043 y su
reglamento, ya que mis derechos y de mi representada están siendo
violentados, tengo el proceso de concesión apegado a la Ley de zona
marítimo terrestre 6043 y su reglamento.
Solicito se proceda con la impacción, se investigue si están
cometiendo infracción en zona marítimo terrestre según ley N° 6043
y su reglamento, se proceda con el desalojo de las personas que están
invadiendo la parcela y se les restrinja el acceso.
Solicito se siga con el proceso de concesión bajo el expediente N°
2441-2020, es de mi interés cumplir con todo lo que se requiere
apegado a la Ley 6043 y su reglamento.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE TRÁMITE DE COMISIÓN: la Alcaldía Municipal y Zona Marítimo
Terrestre, realicen inspección, sobre lo señalado por Inversiones el Paraíso
Marbellano de Guanacaste S.R.L, Cédula Jurídica N°3-102-797071, Marlon
Ortiz López.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.
INCISO 15: Se conoce nota firmada por el señor Lorenzo Díaz Briceño,
Presidente de la ASADA de Playa Brasilito, sucintamente se trascribe:
“De la manera más respetuosa por este medio nos dirigimos a ustedes con el fin
de solicitarles que se nos informe el detalle de las acciones realizadas por la
Municipalidad de Santa Cruz con respecto al Expediente de Solicitud de
Concesión número 794-97 a nombre de Joel Matamoros Hernández. Es
importante informales que dicho expediente contiene el oficio número ZMT-
488-2014(folios del 192 al 196) firmado por el Lic. José Alberto Padilla
Baltodano quien en su momento fungió como jefe del Departamento de Zona
Marítimo Terrestre, en donde se contextualiza la situación y se giran una serie
de recomendaciones a la Alcaldía Municipal y al Concejo Municipal para la
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denegatoria y archivo definitivo del expediente en cuestión.
Por lo tanto, con el fin de continuar con el proceso de solicitud de concesión,
acudimos a ustedes para que se nos dé respuesta a la solicitud planteada y de
esta forma tener un panorama claro de la situación actual del inmueble.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE TRÁMITE DE COMISIÓN: En plazo de 10 días, el Departamento de
Zona Marítimo Terrestre brinde informe con recomendaciones sobre la gestión
que presenta ASADA de Playa Brasilito. ACUERDO FIRME.
DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
INCISO 16: Se da lectura a documento suscrito por la señor Gladys María
Chamorro Alvarado, el cual sucintamente se transcribe:
La suscrita Gladis Chamorro Alvarado, de calidades conocidas, en
expediente administrativo 157-78, solicito que interponga sus
buenos oficios ya que el señor encargado de la zona marítimo
Licenciado: Onías Contreras Moreno , en documento que le hice
llegar , con fecha veinticuatro de marzo del año dos mil veinte en el
departamento de plataforma de servicios y recibido por ALBERTH
EMILIO RODRIGUEZ GONZALEZ, documento que aporto en el
acto y que consta en el expediente , no me contesto mi derecho de
petición y en aplicación del Derecho Positivo administrativo acudo
al INSTITUTO DE SILENCIO POSITIVO, confirmando se me
otorgo el derecho de concesión sobre el terreno ubicado en la zona
marítima terrestre concesionable, en Playa Tamarindo y afirmando
mi petición de primero en tiempo primero en derecho, ente rector
del derecho positivo, según plano o croquis del catastro nacional 1-
2307638 del 25-04-2008 a mi nombre, el cual adjunto, a la vez
aclarar que fui despojada de forma arbitraria y desalojada de mi
hogar y del cual soy pobladora originaria, como es bien sabido por
los habitantes del Cantón Santacruceño y que consta en expediente
administrativo 157-78, por este mismo medio autorizo a la
Licenciada Marylin Chaves Badilla carnet número 27968, a sacar
las copias del mismo. A la vez informarle que mediante solicitud
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de Gladiys María Chamorro Alvarado, pido reposición de los
mojones número 127 y 128, en playa Tamarindo, así mismo aporto
un acuerdo municipal sesión extraordinaria 15-2009 artículo 01,
inciso 12 donde se autorizó su reposición, en el oficio 0212-
TOPZMT-2014, se una ubicación diferente, a la fecha de hoy
veintiocho de setiembre del año dos mil veinte no se ha efectuado.
Solicitamos se inspeccione y se verifique la existencia de dichos
mojones, ya que cumplo con la normativa del plan regulador de
Tamarindo, y que su oficina emita un informe técnico esto para
poder concluir con mi derecho según plano o croquis del catastro
nacional 1-2307638 del 25-04-2008, el cual adjunto de la concesión
la cual lleva mucho tiempo en espera de ser resuelta por
departamento marítimo de antemano muchas gracias.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE TRÁMITE DE COMISIÓN: En plazo de 10 días, el Departamento de
Zona Marítimo Terrestre brinde informe con recomendaciones sobre la gestión
que presenta la señora Gladys María Chamorro Alvarado. ACUERDO
FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
INCISO 17: Se da lectura a documento suscrito por la Licda. Lizbeth Cerdas
Dinarte, Presidenta Fundación Tamarindo Park, INDICA:
Reciban un atento saludo, por este medio hago de su conocimiento que en fecha
reciente fue constituida la Fundación Tamarindo Park por miembros originarios
de Santa Cruz, como de Hojancha para impulsar planes de protección,
conservación y educación ambiental en Playa Tamarindo como en algunas
comunidades circunvecinas.
Esta Fundación por su naturaleza educativa, social y comunal requiere contar
en su Junta Directiva con un Representante de la Municipalidad de Santa Cruz
que se caracterice por ser profesional en el área educativa, con conocimiento en
materia de Recursos Naturales, dinámica y con el tiempo necesario para
participar de todas las actividades que esta Fundación emprenda en su área de
acción.
Valorando las distintas actividades que esta Fundación ha venido realizando a
nivel de programación de posibles proyectos como actividades a desarrollar,
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 40-2020 Del 06 de octubre 2020 Folio 14 vemos con gran satisfacción presentar ante ustedes tres personas que reúnen para nuestra Fundación el perfil del representante municipal. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE TRÁMITE DE COMISIÓN: considerando la solicitud planteada y las justificaciones dadas, Se designa al Lic. Leonel Francisco Peralta Barrantes, Licenciado en Educación I y II Ciclo y Licenciado en Administración Educativa, con conocimiento en la Carrera de Recursos Naturales de la UNED, mayor, casado, cedula de identidad número 503120593 vecino de Hatillo de Santa Cruz como representante municipal ante la Fundación Tamarindo Park. ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 18: Se conoce Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, contra el Avalúo AV-ZMT-E-001-2020, DEL 02 DE SETIEMBRE DEL 2020, firmado por los señores Mauricio Gerardo Villalta Saborío y Andrés David Meza Hermosilla, Apoderados Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada empresa denominada empresa denominada COMPAÑÍA HOTELERA PLAYA DE TAMARINDO S.A, cédula jurídica 3-101-016886. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE DE TRÁMITE DE COMISIÓN: Se solicita al Departamento de Bienes Inmuebles emita informe con recomendaciones sobre el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, contra el Avalúo AV-ZMT-E-001-2020 presentado por COMPAÑÍA HOTELERA PLAYA DE TAMARINDO S.A. remita el informe y el expediente administrativo a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, para su respectivo dictamen. ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS. INCISO 19: Se conoce nota firmada por el señor Leonel Duartes Caravaca, Presidente Asada Playa Potrero. Asunto: Conversión de servidumbre agrícola en calle pública. Tempate Potrero, visto en la sesión del martes 29 de setiembre del 2020 en el Concejo Municipal de Santa Cruz.
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SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE TRÁMITE DE COMISIÓN: En plazo de 20 días, la Alcaldía Municipal,
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, Departamento de Catastro y
Topografía, y Gestión Ambiental, emitan informe con recomendaciones sobre
la gestión que presenta por la ASADA Playa Potrero. ACUERDO FIRME.
DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
INCISO 20: Se da lectura a documento de la Federación Costarricense para la
Conservación del Ambiente cédula jurídica 3-002-116993, sucintamente se
trascribe:
El suscrito DANY ALBERTO VILLALOBOS VILLALOBOS
CEDULA DE IDENTIDAD 2-0643-0273, como representante de la
FEDERACIÓN COSTARRICENSE PARA LA CONSERVACIÓN
DEL AMBIENTE, cédula de persona jurídica 3-002-116993.
Asunto: Aporto de expediente contencioso administrativo gestionado
por la Procuraduría General de la República, que busca anular
inscripción de fincas ubicadas en el sector de playa El Coco, de
Marbella, Santa Cruz.
PRETENSIONES
1 Por lo anterior, siendo que existen bienes demaniales de por medio, pedimos
expresamente establecer una moratoria de permisos y licencias en toda el área
hasta que exista sentencia firme y pedimos que así se disponga. De no aceptar lo
anterior, pedimos se nos señalé que actuaciones harán para proteger los bienes
estatales en litigio.
2 Pedimos se ordene al Alcalde que apersone al proceso y se constituya como
parte en coadyuvancia activa, reclamando bienes que son del Estado y de no
hacerlo, pedimos se nos justifique el porqué.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE TRÁMITE DE COMISIÓN: En plazo de 10 días, la Alcaldía Municipal,
Asesoría Jurídica y Zona Marítimo Terrestre, emitan informe con
recomendaciones sobre el expediente judicial 18-003974-1027-CA del Tribuna
Contencioso Administrativo proceso de lesividad. ACUERDO FIRME.
DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020 Folio 16
INCISO 21: Se conoce oficio UCA-SANTA CRUZ 22-2020, de la Unión
Cantonal. INDICA:
En base en el ARTÍCULO 18, de la Ley 3859: SOBRE EL
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD. Decimo que las
asociaciones de desarrollo están obligadas a coordinar sus
actividades con las que realice la municipalidad del Cantón
respectivo, a fin contribuir con su acción al buen éxito de las labores
del organismo municipal y obtener su apoyo.
En sustento de este artículo, es que mediante la presente nota
nosotros los síndicos acá firmantes queremos manifestar que hemos
conocido las intenciones, alcances y objetivos que tiene el convenio
de cooperación entre la Unión Cantonal de Asociaciones de
Desarrollo de Santa Cruz con este Municipio, que a su vez expresa
los compromisos y responsabilidades tales como el colaborarnos
mediante el acompañamiento y asesoría en la gestión de posibles
proyectos que capten recursos de otras instituciones para nuestras
organizaciones comunales, como lo son las Asociaciones de
Desarrollo Comunal y formación a los Concejos de Distrito que acá
representamos.
Es por ello que firmamos con el propósito de instar en la firma del
convenio, el cual significa únicamente la validez del marco legal para
que la Unión Cantonal sea oficializada como en ente que acompaña
y brinda ese seguimiento con nosotros a instancias de otras temáticas
que apremian en nuestras comunidades y con la estructura comunal
que tenemos.
Sabemos que la firma del convenio no significa la transferencia
directa del recurso ahí solicitado, debido a que entraría la U.C.A en
un procedimiento de revisión avalado por la Contraloría General de
la República, es por eso la firma y aprobación de parte de este
concejo municipal a que el señor Alcalde firme solamente la validez
para solicitar apoyo en la impresión de materiales educativos,
didácticos y posibles giras que brinden la Municipalidad con su
normativa para traslados hacia las comunidades del Cantón.
Además, con el acuerdo del concejo lo único que se permitiría es la
incorporación de dicha acción al convenio y buscar así la protección
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020 Folio 17
jurídica de tener un convenio como base y sustento de acciones
conjuntas que por naturaleza requerimos para mejorar nuestras
asociaciones de desarrollo. En conclusión, nosotros apoyamos
mediante nuestra firma.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se traslada a la Residencia del
Concejo, el Oficio 22-2020 de la UCA, se programe mesa de trabajo.
INCISO 22: Se da lectura a documento de la Asociación de Desarrollo Integral
de Santa Rosa, el cual indica:
Manifestamos a este honorable Concejo y sus Sindicaturas, nuestra
rotunda oposición ante la determinación que ha tomado el señor
Alcalde Municipal de postergar injustificadamente la reparación del
calle municipal que da acceso a nuestra comunidad, que actualmente
está en deplorables condiciones así como el resto de los ramales en
lastre.
Este proyecto se ha gestionado desde el 2010 ante la Alcaldía, la
Unidad Técnica de Gestión Vial, la Dirección de Desarrollo Urbano
y Rural, han sido múltiples los esfuerzos para que se destinaran los
recursos en el Presupuesto Anual 2020, es de su conocimiento que la
primer partida superaba los 450millones de colones, posteriormente
sufrió una reducción y actualmente no se está dando tramite a la
contratación administrativa para ejecutar los recursos existentes, con
lo cual se estaría desaprovechando la oportunidad de dar inicio al
proyecto y enviándose los recursos a superávit, indicarles que se
cuenta con los estudios y diseños recursos económicos que ya la
Municipalidad invirtió.
Es lamentable los cambios y disposiciones que se están
promoviendo, generar expectativas de mejoras y luego simplemente
modificarlas o no ejecutarlas, nuestra comunidad ha sido en suma
paciente, respetando y tolerando los procedimientos internos
Municipales, se han hecho reparaciones manuales con cemente, con
lastre, con tierra, para tapar los huecos, han sido múltiples
inspecciones estudios y gastos previos en diseños promovidos y
contratados por la misma Municipalidad, lo que está ocurriendo es
contradictorio al mando que tienen como Gobierno Local, los
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020 Folio 18
compromisos y promesas dichos por nuestros Alcaldes no se han
cumplido, pese a la disponibilidad y acuerdos Municipales y
solicitudes del Concejo de Distrito.
Existe conceso en nuestra Comunidad, del Concejo de Distrito y del
mismo Concejo Municipal para la ejecución del proyecto,
únicamente falta que la Alcaldía inicie con los procedimientos
administrativos de contratación correspondientes.
Solicitamos al honorable Concejo Municipal órgano máximo de
representación de nuestro Cantón, se inste vehemente a la Alcaldía
Municipal ejecute el proyecto con el contenido presupuestario
existente, y se dicte acuerdo de compromiso para incluir en el primer
presupuesto extraordinario 2021 recursos para una segunda etapa del
proyecto.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se traslada a la Alcaldía Municipal,
para lo de sus competencias, el documentos presentado por la Asociación de
Desarrollo Integral de Santa Rosa.
INCISO 23: TRAMITE SICOP:
INFORME DE RECOMENDACIÓN LICITACION
ABREVIADA NÚMERO 2020LA-000013-0021000001
SERVICIO DE LAVADOS, CAMBIOS DE ACEITES,
CAMBIOS Y REPARACIONES DE LLANTAS DE
VEHÍCULOS MUNICIPALES.
RESULTADO:
1. La presente contratación se gestiona motivada en solicitud
realizada por la Unidad de Transportes, vía Sistema Integrado de
Compras Públicas, por lo que se procede a realizar el concurso
respectivo para el servicio de lavados, cambios de aceite y
reparaciones de llantas de los vehículos municipales bajo la
modalidad según demanda.
2. Se establece como hora y fecha límite para la recepción de ofertas
las 09:00 horas del 08 de setiembre de 2020, tanto para las Partidas
1 , 2 y 3, para lo cual para la partida 1 correspondiente al Lavado de
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020 Folio 19
vehículos no se recibió oferta, por lo que automáticamente el
sistema la declara infructuosa, con respecto a las partidas 2 y 3
correspondiente a cambios de aceite y reparaciones de llantas
respectivamente, se recibió única oferta presentada por la empresa
SOLUCIONES MECÁNICAS DE GUANACASTE S.A. revisado
el permiso de funcionamiento de salud se puede constatar que la
empresa está domiciliada en Filadelfia, Carrillo Guanacaste.
3. Se procede a remitir la oferta recibida a la unidad usuaria y legal,
para que se proceda a realizar el análisis correspondiente.
4. El Lic. Verny Cordero Fonseca manifiesta en su valoración que
la oferta se encuentran conforme con el procedimiento de
contratación administrativa en esta fase.
5. La Licda. Amalia Gutiérrez Matarrita en su análisis indica lo
siguiente:
“…Analizado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad,
condiciones específicas y especificaciones técnicas, se determina
que la oferta presentada por Soluciones Mecánicas de Guanacaste
Sociedad Anónima técnicamente No cumple con los requerimientos
del cartel para las partidas ofertadas 2 y 3.
Respecto a la partida 2 se adjunta oficio DAM-UDT-2020-032.
Con respecto a la partida 3 se indica que: La oferta no cumple con
requisito de admisibilidad que el taller de servicio tiene que estar
ubicado en una distancia no mayor a los 4 kilómetros de las
instalaciones centrales de la Municipalidad de Santa Cruz, el
municipio se encuentra ubicado en el Distrito Primero/Central de
Santa Cruz. Y el oferente indica que sus instalaciones se encuentran
ubicadas 600 metros sur de la CCSS, en Filadelfia, Carrillo
Guanacaste superando la distancia de 4km.
En vista de lo anterior, se indica que esta unidad no efectuó
valoración de los demás requisitos de admisibilidad, condiciones
específicas y especificaciones técnicas así como no realizó estudio
de razonabilidad de precios ofertados, por razón que la oferta al no
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020 Folio 20
cumplir esencialmente con el requisito de admisibilidad de la
distancia requerida en cuanto a la ubicación del taller técnicamente
no cumple bajo ese requisito.
Se hace la observación que el oferente no aporta certificación
registral con vista al Registro Mercantil del oferente Soluciones
Mecánicas de Guanacaste Sociedad Anónima y la oferta es firmada
por la señora Noemy Badilla Duarte quien firma en calidad de
Apoderada General el cual al carecer de la certificación antes
mencionada no se puede determinar si tiene la facultad suficiente
para representar a Soluciones Mecánicas…”
Al presente informe de recomendación se adjunta el estudio técnico
DAM-UDT-2020-032 emitido por la Licda. Amalia Gutiérrez
Matarrita.
POR TANTO:
Fundamentado en la respectiva valoración técnica por parte de la
Unidad de Transportes, en apego al artículo 4 de la ley de
contratación administrativa, se recomienda al Concejo de la
Municipalidad de Santa Cruz declarar infructuosa la presente
licitación de conformidad con el art. 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Se Adjunta Oficio DAM-UDT-032-2020 suscrito por Licda. Amalia Gutiérrez
Matarrita-Encargada de Trasporte a.i. sucintamente se trascribe:
Recomendación Técnica: Analizado cumplimiento de los requisitos
de admisibilidad, condiciones específicas y especificaciones
técnicas, se determina que la oferta presentada por Soluciones
Mecánicas de Guanacaste Sociedad Anónima técnicamente No
cumple con los requerimientos del cartel. En vista de lo anterior, se
indica que esta unidad no efectuó estudio de razonabilidad de precios
ofertados.
Observaciones: La oferta no aporta certificación registral con vista
al Registro Mercantil del oferente Soluciones Mecánicas de
Guanacaste Sociedad Anónima y la oferta es firmada por la señora
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020 Folio 21
Noemy Badilla Duarte quien firma en calidad de Apoderada General
el cual al carecer de la certificación antes mencionada no se puede
determinar si tiene la facultad suficiente para representar a
Soluciones Mecánicas.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE TRAMITE DE COMISIÓN: Visto el INFORME DE
RECOMENDACIÓN LICITACION ABREVIADA NÚMERO 2020LA-
000013-0021000001 SERVICIO DE LAVADOS, CAMBIOS DE ACEITES,
CAMBIOS Y REPARACIONES DE LLANTAS DE VEHÍCULOS
MUNICIPALES y Oficio DAM-UDT-032-2020 suscrito por Licda. Amalia
Gutiérrez Matarrita-Encargada de Trasporte a.i. y en apego al artículo 4 de la
ley de contratación administrativa, se declarar infructuosa la licitación número
2020LA-000013-0021000001 de conformidad con el art. 86 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.
INCISO 24: Se da lectura a Oficio DAM-2486-2020 de la Alcaldía Municipal,
el cual indica: Se remite oficio número ADSR-21-2020 de la Asociación
Deportiva Santa Rosa, mediante el cual manifiestan que se encuentran
participando en un torneo de la Liga Motorola de Ascenso, torneo de apertura
2020-2021 para lo cual solicitan colaboración para trasporte (se aporta
calendario de giras y costo).
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE TRÁMITE DE COMISIÓN: Visto el Oficio DAM-2486-2020, se remite
Alcaldía Municipal, se da voto de apoyo y se autoriza las gestiones necesarias
según el contenido económico existente, de lo solicitado bajo el ADSR-21-2020
de la Asociación Deportiva Santa Rosa.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.
ARTÍCULO 05. INFORME DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL.
Se conoce informe de las principales actividades coordinadas y ejecutadas por
el Municipio en la semana del 23 de setiembre al 06 de octubre del 2020.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020 Folio 22
Miércoles 30 de setiembre:
Video Conferencia con MEIC-Descentralización de la Ley 8220
Reunión de la CME-Autoevaluación de la pasada Emergencia
Jueves 01 de octubre:
Gira con el Ing. Didier Monge a Alemania, Socorro, La Unión para inspec-
ción y dar seguimiento a la habilitación de caminos.
Audiencia con Acueductos y Alcantarillados
Viernes 02 de octubre:
Reunión SEVRI, sobre la implementación de las normas Internacionales de
Contabilidad del Sector Público, Reunión con Empresa Yaipan sobre propuesta
a mantenimiento del sistema Decsis.
Reunión con Departamento Financiero y Tributario sobre Zona Marítimo Te-
rrestre (debilidades del Departamento).
Lunes 05 de octubre:
Reunión con CNE para organización para enfrentar los efectos de la zona de
Convergencia Inter Tropical
Reunión con Arleth de la Policía Municipal sobre Presupuesto de Edificio de
la Policía Municipal
Martes 06 de octubre:
Reunión con Jefes de Departamentos que tienen contenido presupuestario
para Ejecución de Proyectos Municipales.
Gira por parte de la CME a los pueblos de la Costa ( Pinilla)
Video Conferencia para la activación de la zona económica especial de Santa
Cruz.
INFORME EJECUTIVO UTGVM
Avance de intervenciones de rehabilitación y mantenimiento, así como otras
diligencias de la UTGVM realizadas durante el periodo comprendido del 29 de
septiembre al 06 octubre del 2020.
1. REHABILITACIÓN
1.1. Cuadrilla de mantenimiento municipal ( jornales)
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020 Folio 23
-Colaboración con frentes de rehabilitación
-Trabajos de taller (armado de señales) partir del lunes 6 de octubre
1.2. MAQUINARIA: Se trabajó en rehabilitación de caminos
1.2.1 FRENTE 1. (Matapalo)
Se continúa sector de Lomas de Matapalo, se suspende el 06 de octubre por
clima.
1.2.2. FRENTE 2. (Pinilla-Paraíso)
Suspendido por clima, ya se tiene instalado el tractor para extracción de
material, en espera de buen tiempo.
1.2.3. FRENTE 3. MAQUINARIA MUNICIPAL: (Cartagena)
Se trabaja de rehabilitación de caminos del centro, con material de tajo
autorizado por CNE. Se suspende a partir del 06 de octubre por clima.
1.2.4. FRENTE 4. (Backhoe Municipal y equipo alquilado por CNE
tractor y Excavadora)
Se continúa rehabilitación entre Alemania y la Unión, con poco avance por
situación del clima.
2. OTROS
2.1. Solicitud de TAJOS POR EMERGENCIA:
Se espera aprobación de fuentes para de extracción de material granular y
generar insumo para rehabilitación de caminos afectados por emergencia en
los siguientes tajos:
TAJO LUGAR OBSERVACIONES MAQUINARIA
PARA
EXTRACCIÓN
1-PTA Santa Cruz Aprobado SI
2- Los Pargos Paraíso Aprobado SI
3- Quebrador El Edén de Aprobado SI
Cartagena
4- Cartagena Cartagena Aprobado SI
5- INDER Florida Pendiente Pendiente
6-Los Rodríguez Matapalo Pendiente Pendiente
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020 Folio 24
UNA VEZ HABILITADOS SE REQUIERE LA INCLUSION DE
RECURSO ECONÓMICO PARA GENERAR ORDENES DE PEDIDO
DE MAQUINARIA Y ATENDER A LA MAYOR BREVEDAD YA QUE
ESTOS PERMISOS SE HABILITAN POR 2 MESES, TIEMPO EN EL
CUAL LA CAPACIDAD INSTALADA DE LA MUNICIPALIDAD ES
INSUFICIENTE PARA ABARCAR TODS LOS FRENTES QUE
REQUIEREN REHABILITACIÓN.
INFORME EJECUTIVO UTGVM
Avance de intervenciones de rehabilitación y mantenimiento, así como otras
diligencias de la UTGVM realizadas durante el periodo comprendido del 29 de
septiembre al 06 octubre del 2020.
1. REHABILIATACION
A. Cuadrilla de mantenimiento municipal (jornales)
- Colaboración con frentes de rehabilitación
- Trabajos de taller (armado de señales) partir del lunes 6 de octubre
B. MAQUINARIA: Se trabajó en rehabilitación de caminos
1.B.1. FRENTE 1. (Matapalo)
Se continúa sector de Lomas de Matapalo, se suspende el 06 de octubre por
clima.
1.B.2. FRENTE 2. (Pinilla-Paraíso)
Suspendido por clima, ya se tiene instalado el tractor para extracción de
material, en espera de buen tiempo.
1.B.3. FRENTE 3. MAQUINARIA MUNICIPAL: (Cartagena)
Se trabaja de rehabilitación de caminos del centro, con material de tajo
autorizado por CNE. Se suspende a partir del 06 de octubre por clima.
1.B.4. FRENTE 4. (Backhoe Municipal y equipo alquilado por CNE
Tractor y Excavadora)
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020 Folio 25
Se continúa rehabilitación entre Alemania y la Unión, con poco avance por
situación del clima.
2. OTROS
A. Solicitud de TAJOS POR EMERGENCIA:
Se espera aprobación de fuentes para de extracción de material granular y
generar insumo para rehabilitación de caminos afectados por emergencia en los
siguientes tajos:
TAJO LUGAR OBSERVACIONES MAQUINARIA
PARA
EXTRACCIÓN
1-PTA Santa Cruz Aprobado SI
2- Los Pargos Paraíso Aprobado SI
3- Quebrador El Edén de Cartagena Aprobado SI
4- Cartagena Cartagena Aprobado SI
5- INDER Florida Pendiente Pendiente
6-Los Rodríguez Matapalo Pendiente Pendiente
UNA VEZ HABILITADOS SE REQUIRE LA INCLUSION DE RECURSO
ECONOMICO PARA GENERAR ORDENES DE PEDIDO DE
MAQUIINARIA Y ATENDER A LA MAYOR BREVEDAD YA QUE
ESTOS PERMISOS SE HABILITAN POR 2 MESES, TIEMPO EN EL CUAL
LA CAPACIDAD INSTALADA DE LA MIUNICIPALIDAD ES
INSUFICIENTE PARA ABARCAR TODS LOS FRENTES QUE
REQUIEREN REHABILITACION.
3. FACTORES CRÍTICOS DE ÉXITO:
A. CASOS COVID19 POSITIVOS Y OEDENES SANITARIAS HAN
AFECTADO EL RENDIMINETO Y LOS FRENTES DE TRABAJO.
B. La situación de cuarentena limitó el avance en actividades de administrativas
durante la presente semana.
C. Fueron limitados los recursos de fiscalización, dirección y supervisión de los
frentes de rehabilitación, hasta el dia 29 de setiembre solo SE PUDO
MANTENER el FRENTE 1 MATAPALO, Y FRENTE 2 en la comunidad de
CARTAGENA.
D. Mantenimiento de vías en lastre por administración:
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 40-2020 Del 06 de octubre 2020 Folio 26 La cuadrilla municipal está carente de: Back-Hoe (viejo) con desperfecto eléctrico. Vagoneta SM 3186 para reparación. E. Departamento en general 3.E.1. Recurso humano A. Por el momento no se ha solucionado el nombramiento del ingeniero asistente de la UTGVM lo que ha recargado grandemente el trabajo a la jefatura e ingeniería. B. Desde aproximadamente dos meses se ha prescindido del recurso humano correspondiente al asistente administrativo ADM2. Situación que ha atrasado algunas actividades como compras menores de insumos, materiales y herramientas, así como el registro de actividad en la base de datos digital que lleva el departamento, entre otras actividades. 3.E.2. Recurso físico: Vehículo 4RUNNER para reparación. Vehículo Hilux (patineta) para reparación. Vehículo Hilux SM7601 para cambio de aceite y reparación de frenos. BEEGO SM4720 para reparación de tijereta y otros. ARTÍCULO 06. INFORME DE COMISIÓN. Señora Presidenta del Concejo, realiza las siguientes modificaciones en las Comisiones del Concejo: COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA Y PRESUPUESTO será coordinada por el señor Omar Cruz Jiménez-Regidor Propietario. COMISIÓN PERMANENTE DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE será coordinada por Maricela Moreno Rodríguez-Regidora Propietaria. COMISIÓN DE VIVIENDA se incorpora la señora Ledis Peña Zúñiga- Regidora Propietaria. COMISIÓN ESPECIAL DE MARINA FLAMIENGO se incluye al señor Héctor Barrantes Vásquez-Sindico Propietario.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020 Folio 27
-Señora Presidenta del Concejo, se continúa con la lectura de dictámenes
INCISO 01: Se da lectura a Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda
y Presupuesto, de las quince horas con quince minutos del seis de octubre del
año dos mil veinte, indica:
RESULTANDO
ÚNICO- Con fundamento en las facultades que nos confiere el
Código Municipal, en el artículo 13, conoce para su análisis el
proceso de contratación administrativa LICITACION ABREVIADA
NUMERO 2020 LA-000012-0021000001, SERVICIO DE
MANTEMIENTO Y SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA LA
FLOTA DE MAQUINARIA PESADA Y CAMIONES
RECOLECTORES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ,
presentada por la Administración Municipal ante el Concejo.
CONSIDERANDO
I-. Que la COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO, de una
revisión exhaustiva e integral del proceso de contratación
administrativa, por ajustarse y cumplir con las disposiciones legales
que exige nuestro ordenamiento jurídico para la especie en estudio,
y conforme a la recomendación emitida por la administración
municipal, conforme al Informe de recomendación final emitido por
la administración, con fundamento en los criterios emitidos por la
Asesoría Jurídica, la Unidad de Transportes, y en apego al artículo 4
de la Ley de Contratación Administrativa, se recomienda al Concejo
Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz adjudicar la presente
licitación a la empresa MAQUINARIA Y TRACTORES
LIMITADA (MATRA) la Partida 1, correspondiente a las líneas
1, 2 y 3, a la empresa AUTO CAMIONES DE COSTA RICA AUTO
CORI S.A. la Partida 2, correspondiente a las líneas 4 y 5, a la
empresa AUTOSTAR VEHÍCULOS S.A. la Partida 3,
correspondiente a las líneas 6 y 7, y a la empresa COMERCIAL
DE POTENCIA Y MAQUINARIA S.A. la Partida 4, líneas 8 y 9;
por el tipo de licitación que se tramita, mismo que es entrega según
demanda, se recomienda adjudicar un monto global de ₡
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020 Folio 28
203.100.000,00, monto fijado para las licitaciones abreviadas del
estrato económico al que pertenece la Municipalidad de Santa Cruz,
superado el tope entre todas las líneas y/o partidas se dará por
finalizada la relación contractual con cada uno de los adjudicatarios.
Este dato es de carácter informativo y no exige obligación para la
municipalidad de contratar los servicios del presente objeto por dicho
monto.
POR TANTO
Por lo preceptuado en cuadro factico y jurídico esta la Comisión de
HACIENDA Y PRESUPUESTO recomienda al Concejo Municipal
aprobar en todos sus extremos, la licitación a la empresa
MAQUINARIA Y TRACTORES LIMITADA (MATRA) la
Partida 1, correspondiente a las líneas 1, 2 y 3, a la empresa AUTO
CAMIONES DE COSTA RICA AUTO CORI S.A. la Partida 2,
correspondiente a las líneas 4 y 5, a la empresa AUTOSTAR
VEHÍCULOS S.A. la Partida 3, correspondiente a las líneas 6 y 7,
y a la empresa COMERCIAL DE POTENCIA Y MAQUINARIA
S.A. la Partida 4, líneas 8 y 9; por el tipo de licitación que se tramita,
mismo que es entrega según demanda, se recomienda adjudicar un
monto global de ₡ 203.100.000,00, monto fijado para las licitaciones
abreviadas del estrato económico al que pertenece la Municipalidad
de Santa Cruz, superado el tope entre todas las líneas y/o partidas se
dará por finalizada la relación contractual con cada uno de los
adjudicatarios. Este dato es de carácter informativo y no exige
obligación para la municipalidad de contratar los servicios del
presente objeto por dicho monto. El plazo de vigencia del contrato
será de 12 meses, y prorrogable por 3 (tres) períodos adicionales de
un año, es decir, el período total de la contratación podría ser por un
máximo de 4 (cuatro) años. En caso de que la administración
considere que el contrato no sea prorrogado, se le comunicará al
contratista con una anticipación de al menos 30 días naturales al
vencimiento del contrato. COMUNIQUESE
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRAMITE DE
COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el Dictamen de la Comisión
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020 Folio 29
Permanente de Hacienda y Presupuesto, de las quince horas con quince minutos
del seis de octubre del año dos mil veinte, según lo recomendado aprobar en
todos sus extremos, la licitación a la empresa MAQUINARIA Y TRACTORES
LIMITADA (MATRA) la Partida 1, correspondiente a las líneas 1, 2 y 3, a
la empresa AUTO CAMIONES DE COSTA RICA AUTO CORI S.A. la
Partida 2, correspondiente a las líneas 4 y 5, a la empresa AUTOSTAR
VEHÍCULOS S.A. la Partida 3, correspondiente a las líneas 6 y 7, y a la
empresa COMERCIAL DE POTENCIA Y MAQUINARIA S.A. la Partida 4,
líneas 8 y 9; por el tipo de licitación que se tramita, mismo que es entrega según
demanda, se recomienda adjudicar un monto global de ₡ 203.100.000,00,
monto fijado para las licitaciones abreviadas del estrato económico al que
pertenece la Municipalidad de Santa Cruz, superado el tope entre todas las
líneas y/o partidas se dará por finalizada la relación contractual con cada uno de
los adjudicatarios. Este dato es de carácter informativo y no exige obligación
para la municipalidad de contratar los servicios del presente objeto por dicho
monto. El plazo de vigencia del contrato será de 12 meses, y prorrogable por 3
(tres) períodos adicionales de un año, es decir, el período total de la contratación
podría ser por un máximo de 4 (cuatro) años. En caso de que la administración
considere que el contrato no sea prorrogado, se le comunicará al contratista con
una anticipación de al menos 30 días naturales al vencimiento del contrato.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.
INCISO 02: Se da lectura a Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos, de las quince horas con treinta minutos del seis de octubre del dos
mil veinte. Indica:
RESULTANDO
ÚNICO- Con fundamento en las facultades que nos confiere el
Código Municipal, en el artículo 13, conoce acuerdo tomado por
el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 26-2020, Articulo 04,
Inciso 36, celebrada el día 30 de junio 2020, para que esta
Comisión dictamine el proyecto 21 336 Ley Marco de Empleo
Público.
CONSIDERANDO
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020 Folio 30
I-. Que la Comisión de Asuntos Jurídicos, de una revisado y
analizado el proyecto el proyecto 21 336 Ley Marco de Empleo
Público, recomienda al Concejo Municipal direccionar a la Junta
de Relaciones Laborales para que estudie y rinda un informe
integral del proyecto de ley antes citado, para presentar dicho
informe ante la Asamblea Legislativa.
POR TANTO
Por lo preceptuado en cuadro factico y jurídico esta la Comisión
de Asuntos Jurídicos recomienda al Concejo Municipal
direccionar a la Junta de Relaciones Laborales para que estudie y
rinda un informe integral del proyecto de ley antes citado, para
presentar dicho informe ante la Asamblea Legislativa.
COMUNIQUESE
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE
TRÁMITE DE COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el Dictamen
de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, de las quince horas con treinta
minutos del seis de octubre del dos mil veinte.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.
INCISO 03: Se da lectura a Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos, de las once horas con veinticinco minutos del primero de octubre del
año dos mil veinte, indica:
ASUNTO: Se comunica acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa
Cruz, se comunica acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en
la sesión ordinaria 26-2020, Artículo 04, Inciso 35, celebrada el día 03 de junio
2020.
INCISO 13: Se da lectura Consulta Expediente 21.737 de Asamblea Legislativa,
el cual indica:
La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcóticos tiene para su
estudio el proyecto Número 21.737: "REFORMA DEL ARTÍCULO 90 BIS
DE LA LEY N. 7794 CODIGO MUNICIPAL, 30 DE ABRIL DE 1998”.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Comisión de Asuntos
Jurídicos, para su dictamen con recomendaciones, sobre Consulta Expediente
21.737.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020 Folio 31
PRIMERO: De la lectura al texto dictaminado en el Expediente 21.737 el cual
indica que:
La Ley N.° 9707, de 4 de julio de 2019, Ley de Regulación de la Actividad
Comercial de Casas de Compraventa y de Empeño, y Reforma del Artículo 90
bis de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, publicada en
la Gaceta Digital 155, de 20 de agosto de 2019, fue tramitada bajo el expediente
legislativo 21.120, con el fin de dotar a los gobiernos locales de mayores
herramientas para la fiscalización y la vigilancia de las actividades lucrativas,
ley que contemplaba una reforma del artículo 90 bis del Código Municipal, Ley
N.° 7794, de 30 de abril de 1998, quedando el texto para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 90 bis-La licencia referida en el artículo 88, deberá suspenderse por
falta de pago de dos o más trimestres, sean consecutivos o alternos, por
incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la
actividad o por la infracción a las normas de funcionamiento que disponga la ley
respecto de cada actividad y de sus respectivas licencias comerciales.
Será sancionado con multa equivalente de tres hasta seis salarios base mensual,
del auxiliar 1, definido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993
y sus reformas: el propietario, administrador o responsable de un establecimiento
que, ejerza el comercio sin contar con la respectiva licencia; infrinja las normas
de funcionamiento que disponga la ley; o que, teniendo licencia suspendida,
continúe desarrollando la actividad. En caso de reincidencia, la municipalidad
deberá revocar la licencia comercial, lo que no supone el reconocimiento de
indemnización alguna.
Las municipalidades serán responsables de velar por el cumplimiento de esta ley.
Para tal efecto, podrán solicitar la colaboración de las autoridades que consideren
convenientes, las cuales estarán obligadas a brindársela.”
Posteriormente, la Ley N.° 9748, de 29 de noviembre de 2019, que reforma los
artículos 85 ter, 90 bis, 134, 138, 139, 140, 155, 159, 170, 171 y 172 de la Ley
N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, publicada en la Gaceta
Digital 228 de 29 de noviembre del 2019, que fue tramitada bajo el expediente
legislativo 20.894, reformó nuevamente el artículo 90 bis del Código Municipal,
Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, eliminando nuevamente las herramientas
de vigilancia y fiscalización que fueron otorgadas a las municipalidades para la
regulación de las actividades lucrativas, mediante la Ley N.° 9707, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 90 bis-La licencia referida en el artículo 88 podrá suspenderse por falta
de pago de dos o más trimestres, o bien, por incumplimiento de los requisitos
ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad. Será sancionado con
multa equivalente a tres salarios base, el propietario, administrador o responsable
de un establecimiento que, con licencia suspendida, continúe desarrollando la
actividad. Las municipalidades serán responsables de velar por el cumplimiento
de esta ley. Para tal efecto, podrán solicitar la colaboración de las autoridades
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020 Folio 32
que consideren convenientes, las cuales estarán obligadas a brindársela. Para lo
dispuesto en esta ley, se entiende por “salario base” el concepto usado en el
artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.”
SEGUNDO: Que en dicha propuesta se propone:
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 90 bis de la Ley N.° 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 90 bis- La licencia referida en el artículo 88 deberá suspenderse por
falta de pago de dos o más trimestres, sean consecutivos o alternos, por
incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de
la actividad o por la infracción a las normas de funcionamiento que disponga
la ley respecto de cada actividad y de sus respectivas licencias comerciales.
Será sancionado con multa equivalente de tres hasta seis salarios base
mensual, del auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de
mayo de 1993, el propietario, administrador o responsable de un
establecimiento que ejerza el comercio sin contar con la respectiva licencia;
infrinja las normas de funcionamiento que disponga la ley o que, teniendo
licencia suspendida, continúe desarrollando la actividad. En caso de
reincidencia, la municipalidad deberá revocar la licencia comercial, lo que no
supone el reconocimiento de indemnización alguna.
Las municipalidades serán responsables de velar por el cumplimiento de esta
ley. Para tales efectos, podrán solicitar la colaboración de las autoridades que
consideren convenientes, las cuales estarán obligadas a brindársela.
TERCERO: En la propuesta planteada por el diputado promovente resulta de
importancia la comparación que se realiza en cuanto a las facultades que se le
otorgaban a las Municipalidades antes y las que se le confieren ahora, para lo
cual entramos a detallar:
SE SUSPENDE LA LICENCIA:
LEGISLACION ANTERIOR:
-Por falta de pago de dos o más trimestres, sean consecutivos o alternos
-Por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo
de la actividad
- Por la infracción a las normas de funcionamiento que disponga la ley respecto
de cada actividad y de sus respectivas licencias comerciales.
LEGISLACIÓN VIGENTE:
-Por falta de pago de dos o más trimestres
- Por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo
de la actividad
SANCION CON MULTA TRES SALARIOS BASES
LEGISLACION ANTERIOR:
(DE 3 a 6 SALARIOS BASE)
-Responsable de un establecimiento que ejerza el comercio sin contar con la
respectiva licencia
- Infrinja las normas de funcionamiento que disponga la ley
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Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020 Folio 33
- Teniendo licencia suspendida, continúe desarrollando la actividad
LEGISLACIÓN VIGENTE:
3 SALARIOS BASE) Responsable de un establecimiento que, con licencia
suspendida, continúe desarrollando la actividad.
REVOCATORIA DE LICENCIA
LEGISLACION ANTERIOR:
-En caso de reincidencia
LEGISLACIÓN VIGENTE:
-No se establece la posibilidad de revocatoria
TERCERO: Que, vista y analizada la propuesta indicada, tal y como lo señala
el promovente la Ley N.° 9748 le quita a las municipalidades los mecanismos de
regulación y fiscalización de las actividades comerciales, pues elimina una de
las causales de suspensión de la licencia por la falta de pago de dos o más
trimestres, consecutivos o alternos, quedando sujeto a interpretación lo que
podría generar vacíos en la ley.
También en el articulado no se establece que podrá suspenderse la licencia por
“la infracción a las normas de funcionamiento que disponga la ley respecto de
cada actividad y de sus respectivas licencias comerciales” lo cual es un
mecanismo menos con la que cuenta las municipalidades, para poder suspender
las licencias comerciales por no cumplirse con las normas de funcionamiento
respectivas.
Además, el establecer un único monto para la aplicación de multas, no permite
a los gobiernos locales, ser proporcionales de acuerdo con las faltas cometidas
por los patentados, ya que sería desproporcional aplicar las mismas multas para
infracciones distintas, dado que algunas faltas podrían alterar más a la
ciudadanía, el orden público y al gobierno local, que otras. En ese sentido
tampoco se contempla la posibilidad de cobrar una multa a “el responsable de
un establecimiento que infrinja las normas de funcionamiento que disponga la
ley o bien a quien ejerza el comercio sin contar con la respectiva licencia”,
representando esto un retroceso en los avances de mecanismos de fiscalización
y regulación brindados a los gobiernos locales, mediante la Ley N.° 9707.
Para concluir concordamos en que actualmente son múltiples los casos en los
que existe reincidencia por irregularidades en el funcionamiento de los
establecimientos comerciales, por lo que se requiere que las municipalidades
puedan tener los mecanismos necesarios para regular estas situaciones y velar
por la seguridad y el orden público, uno de estos mecanismos, es la posibilidad
de revocar las licencias correspondientes, sin embargo, esta posibilidad también
fue omitida en el articulado vigente.
POR TANTO
UNICO: Visto y analizado el Proyecto de Ley, esta Comisión recomienda a este
Honorable Concejo Municipal que se tome un acuerdo de apoyo al proyecto de
ley, tramitado en Expediente. 21.737 , “REFORMA DEL ARTÍCULO 90 BIS
DE LA LEY N. 7794 CODIGO MUNICIPAL, 30 DE ABRIL DE 1998”, esto
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Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020 Folio 34
en virtud de que dicha Reforma busca mejorar las condiciones de seguridad de
la población, coadyuvar con las autoridades públicas en el abordaje de las faltas
administrativas y legales que generan alteración del orden público, o perjuicio al
gobierno local.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE
TRÁMITE DE COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el Dictamen
de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, de las once horas con
veinticinco minutos del primero de octubre del año dos mil veinte, según lo
recomendado por la Comisión se da apoyo al proyecto de ley, tramitado en
Expediente. 21.737 “REFORMA DEL ARTÍCULO 90 BIS DE LA LEY N.
7794 CODIGO MUNICIPAL, 30 DE ABRIL DE 1998”, esto en virtud de que
dicha Reforma busca mejorar las condiciones de seguridad de la población,
coadyuvar con las autoridades públicas en el abordaje de las faltas
administrativas y legales que generan alteración del orden público, o perjuicio
al gobierno local.
INCISO 04: Se da lectura a Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos, de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del primero de octubre
del año dos mil veinte, indica:
ASUNTO: Se comunica acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa
Cruz, se comunica acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en
la sesión extraordinaria 11-2020, Artículo 04, Inciso 13, celebrada el día 04 de
junio 2020.
INCISO 13: Se da lectura Oficio 1118-2020 Asunto: Consulta texto
dictaminado Expediente 21.344, el cual indica:
La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, ha dispuesto consultar su criterio
sobre el texto dictaminado del proyecto de ley: Expediente N° 21.344
"REFORMA PARCIAL A LA LEY NUMERO 9617
“FORTALECIMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS
CONDICIONADAS DEL PROGRAMA AVANCEMOS” DEL 2 DE
OCTUBRE DEL 2018 Y A LA LEY 5662” LEY DE DESARROLLO
SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES” DEL 23 DE DICIEMBRE
DE 1974, Y DEROGATORIA DE LA LEY NUMERO 7658” CREACIÓN
DEL FONDO NACIONAL DE BECAS” DEL 11 DE FEBRERO DE 1997 .
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Comisión de Asuntos
Jurídicos, para su dictamen con recomendaciones, sobre Oficio 1118-2020
Asunto: Consulta texto dictaminado Expediente 21.344.
PRIMERO: De la lectura Oficio 1118-2020 Asunto: Consulta texto
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Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020 Folio 35
dictaminado Expediente 21.344 se desprende que:
Dentro de las políticas públicas actuales se ha determinado que es necesario
contar con: “Una administración pública orientada a resultados, que conduzca a
la satisfacción de las necesidades e intereses de los ciudadanos, sin perjuicio de
la prosperidad económica, el progreso social y la sostenibilidad del conjunto de
nuestra sociedad”, en la cual se plantearon como objetivos estratégicos la
satisfacción de las necesidades e intereses de los ciudadanos, el despliegue de
una Administración Pública eficiente, transparente, simple, sin duplicidades, así
como orientada y evaluada por resultados.
Este proyecto de ley está dirigido a buscar mayor cercanía con los usuarios y en
especial las poblaciones vulnerables, procurando una mayor eficiencia en la
prestación de los servicios, darle continuidad a la atención dada, sin afectar las
condiciones actuales reduciendo las cadenas de coordinación actuales para
atender a esta población, esto en razón de que en la actualidad el MEP y sus
Centros Educativos tienen que actuar tanto con Fonabe, como con el IMAS, con
requisitos y plataformas diferentes, pero con el accionar propuesto en este
proyecto se busca reducir las cargas de trabajo al personal del MEP y una mayor
fiscalización en la implementación del programa, lo cual podrá garantizar
mejores resultados de impacto.
Adicionalmente, este accionar permitirá reducir los costos administrativos
(alquileres, servicios básicos, viáticos, mantenimiento, materiales, equipos, entre
otros), los cuales se podrían destinar a brindar mayores beneficios, un aumento
de la población atendida por estos programas o en determinado caso un respiro
en el gasto público.
Es una prioridad del Estado, tomar acciones con el fin de ampliar las
oportunidades y los derechos de las niñas y los niños, velando por su interés
superior contemplado y regulado tanto a nivel interno como internacional. Esto
incluye todas aquellas acciones orientadas hacia la universalización de una
educación de calidad, con especial atención a aquellos niños y niñas que se
encuentran en condiciones de pobreza, riesgo social o vulnerabilidad educativa.
Así las cosas, se llega a considerar necesario integrar los programas de becas y
de transferencias monetarias condicionadas para estudiantes, con el objetivo de
hacer más eficiente el gasto público y mejorar la prestación de los servicios,
favoreciendo el acceso y la equidad en la educación.
SEGUNDO: Que en dicha propuesta se propone:
ARTÍCULO 2-Modifíquense los artículos 1 y 3; párrafo primero del artículo 4;
incisos 1), 2) y 4) del artículo 5; incisos 1), 2), 6), 7.a) y 8) del punto a), punto
c), así como los incisos 2), 3) y 5) del punto d) del artículo 8; párrafo primero
del artículo 9 y artículo 10 de la Ley N.° 9617, Fortalecimiento de las
Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos, de 2 de
octubre del 2018, para que de ahora en adelante se lean:
Artículo 1-Creación y finalidad: Se crean los Programas de Transferencias
Monetarias Condicionadas, denominados Crecemos y Avancemos, en el
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Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020 Folio 36
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para coadyuvar con la inclusión, la
permanencia, la asistencia y la reincorporación al sistema educativo de las
personas provenientes de familias en situación de pobreza o vulnerabilidad,
que requieren de apoyo para mantenerse en el sistema educativo. (negrita y
cursiva no es del original)
Artículo 3-Población objetivo: La población objetivo del Programa
Avancemos la constituyen, prioritariamente, todas las personas estudiantes de
secundaria que cumplan con los parámetros establecidos por el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS), de conformidad con el artículo 2 de esta ley, y
considerando la disponibilidad de créditos presupuestarios.
Artículo 9-La incorporación de las personas beneficiarias a los programas: La
incorporación de las personas beneficiarias a los Programas de
Transferencias Monetarias Condicionadas establecidos en la presente ley, se
realizarán mediante los procesos, los criterios, los parámetros y las
metodologías de priorización que establezca el Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS), según los artículos 2 y 4 de esta ley, considerando lo establecido en el
Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del
Estado (Sinirube), entre ellos: (…)
Con respecto a la Ley N.° 9617, Fortalecimiento de las Transferencias
Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos, de 2 de octubre del 2018,
esta señala:
ARTÍCULO 3- Adiciónese al artículo 1 dos párrafos, un primer párrafo al
artículo 3 y el inciso d) al artículo 10 de la Ley N.° 9617, Fortalecimiento de las
Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos, de 2 de
octubre del 2018, para que de ahora en adelante se lea:
El Programa Crecemos tiene la finalidad de promover la permanencia,
inclusión, asistencia y reincorporación de las personas en el sistema educativo
a nivel de primera infancia y primaria. El Programa Avancemos busca
coadyuvar con la inclusión, la permanencia, la asistencia y la reincorporación
al sistema educativo de las personas estudiantes de secundaria.
El IMAS se encargará de recomendar las políticas generales y los
lineamientos estratégicos del Programa Crecemos y Avancemos, los cuales
deberán ser presentados al Consejo de Coordinación para su conocimiento.
Artículo 3-Población objetivo: La población objetivo del Programa Crecemos
son todas aquellas personas estudiantes que se encuentren activos en el
sistema educativo en los niveles de primera infancia y primaria, y que se
encuentren bajo los parámetros institucionales de la población objetivo del
IMAS.
TERCERO: Que analizada la propuesta indica, resulta pertinente su aplicación
de manera que el Estado pueda a través de esta, ejecutar las acciones pertinentes
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Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020 Folio 37
con el fin de ampliar las oportunidades y los derechos de las niñas y los niños,
velando por su interés superior, orientadas hacia la universalización de una
educación de calidad, con especial atención a aquellos niños y niñas que se
encuentran en condiciones de pobreza, riesgo social o vulnerabilidad educativa.
Así las cosas, el Proyecto busca integrar los programas de becas y de
transferencias monetarias condicionadas para estudiantes, con el objetivo de
hacer más eficiente el gasto público y mejorar la prestación de los servicios,
favoreciendo el acceso y la equidad en la educación.
POR TANTO
UNICO: Visto y analizado el Proyecto de Ley, esta Comisión recomienda a este
Honorable Concejo Municipal que se tome un acuerdo de apoyo al proyecto de
ley, tramitado en Expediente. 21.344 , “"REFORMA PARCIAL A LA LEY
NUMERO 9617 “FORTALECIMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS
MONETARIAS CONDICIONADAS DEL PROGRAMA AVANCEMOS”
DEL 2 DE OCTUBRE DEL 2018 Y A LA LEY 5662” LEY DE
DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES” DEL 23
DE DICIEMBRE DE 1974, Y DEROGATORIA DE LA LEY NUMERO
7658” CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE BECAS” DEL 11 DE
FEBRERO DE 1997 “, en virtud de la importancia que reviste el Derecho a la
Educación en todos los niveles educativos para los niños, niñas y adolescentes
en pobreza, riesgo social o vulnerabilidad educativa.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE
TRÁMITE DE COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el Dictamen
de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, de las diez horas con cuarenta
y cinco minutos del primero de octubre del año dos mil veinte, según lo
recomendado se da apoyo al proyecto de ley, tramitado en Expediente. 21.344
“"REFORMA PARCIAL A LA LEY NUMERO 9617 “FORTALECIMIENTO
DE LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS DEL
PROGRAMA AVANCEMOS” DEL 2 DE OCTUBRE DEL 2018 Y A LA
LEY 5662” LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES
FAMILIARES” DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1974, Y DEROGATORIA DE
LA LEY NUMERO 7658” CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE
BECAS” DEL 11 DE FEBRERO DE 1997 “en virtud de la importancia que
reviste el Derecho a la Educación en todos los niveles educativos para los niños,
niñas y adolescentes en pobreza, riesgo social o vulnerabilidad educativa.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020 Folio 38
INCISO 05: Se da lectura a Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos, de las once horas del primero de octubre del año dos mil veinte,
indica:
ASUNTO: Se comunica acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa
Cruz, se comunica acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en
la sesión extraordinaria 11-2020, Artículo 04, Inciso 13, celebrada el día 04 de
junio 2020.
INCISO 13: Se da lectura Oficio AL-CJ-21789-0066-2020 Asunto: Consulta
Proyecto Expediente 21.789, el cual indica:
La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto
Expediente N° 21.344 "REFORMA AL ARTÍCULO 142 DEL CODIGO
ELECTORAL, LEY 8765 DEL 02 DE SETIEMBRE DEL 2009” De acuerdo
con lo que establece el artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
se procede a realizar la consulta obligatoria del texto base a su representada,
publicado en La Gaceta 33, del 19 de febrero de 2020.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Comisión de Asuntos
Jurídicos, para su dictamen con recomendaciones, sobre Oficio AL-CJ-21789-
0066-2020 Asunto: Consulta Proyecto Expediente 21.789
PRIMERO: De la lectura Oficio AL-CJ-21789-0066-2020 Asunto: Consulta
Proyecto Expediente 21.789 se desprende que:
En la actualidad el Código Electoral en su artículo 142 establece: “ARTÍCULO
142.- Información de la gestión gubernamental. Prohíbase a las instituciones del
Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del
Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir, mediante cualquier
medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública
realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y
hasta el propio día de las elecciones. Quedan a salvo de esta prohibición, las
informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e
impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de
servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales. Las publicaciones
contrarias a lo dispuesto en esta Ley harán incurrir a los funcionarios
responsables en el delito de desobediencia y beligerancia política, previa
resolución del TSE.” (la negrita y subrayado es nuestro)
Jurisprudencialmente el Tribunal Supremo de Elecciones ha manifestado que
dicha norma no es aplicable para las elecciones municipales.
“Necesidad de aclarar los alcances del artículo 142 del Código Electoral: La
restricción que establece el artículo 142 del Código Electoral que, en lo
conducente, prohíbe "a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la
administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los
concejos municipales, difundir mediante cualquier medio de comunicación,
información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020 Folio 39
siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las
elecciones", amerita una explicación en torno a sus alcances, en virtud de la
convocatoria a las elecciones municipales que próximamente hará este Tribunal.
El vacío en la norma ha provocado que alcaldes utilicen las obras hechas en
la municipalidad para hacer publicidad en sus campañas, como si esto no
fuera su trabajo, su responsabilidad y que por ello están recibiendo un
salario.
Todo esto provoca que el alcalde en turno que pretende reelegirse o bien
que apoye a su compañero o compañera de Partido utilice el trabajo
realizado en la Municipalidad para hacer campaña publicitaria en medios
de comunicación.
Lo anterior, puede provocar desigualdades dejando en desventaja a los
otros participantes del proceso electoral.
SEGUNDO: LA REFORMA AL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO
ELECTORAL, LEY 8765, DEL 02 DE SETIEMBRE DE 2009 señala:
ARTÍCULO 1- Reformase el artículo 142 del Código Electoral, ley N° 8765,
del 02 de setiembre de 2009, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 142- Información de la gestión gubernamental. Prohíbase a las
instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de
las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir,
mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa
a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a
elecciones nacionales y municipales hasta el propio día de las elecciones.
Quedan a salvo de esta prohibición, las informaciones de carácter técnico o
científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a
aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por
emergencias nacionales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto en esta
Ley harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de
desobediencia y beligerancia política, previa resolución del TSE.”
TERCERO: Que, analizada la propuesta indicada, esta Comisión recomienda al
Honorable Concejo en aras de la igualdad de los actores sociales en tiempos
electorales, asimismo el Proyecto pretende limitar la información que pueda ser
utilizada para manipular o motivar la obtención de votos en base a las funciones
estipuladas por ley que cada postulante debe realizar en razón de su puesto y con
ello evitar la desigualdad en los candidatos a puestos electorales durante la
campaña.
POR TANTO
UNICO: Visto y analizado el Proyecto de Ley Expediente N° 21.344
"REFORMA AL ARTÍCULO 142 DEL CODIGO ELECTORAL, LEY
8765 DEL 02 DE SETIEMBRE DEL 2009”, esta Comisión recomienda a este
Honorable Concejo Municipal que se tome un acuerdo de apoyo al proyecto de
ley, tramitado en el Expediente N° 21.344 “, en virtud de la importancia que
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020 Folio 40
reviste evitar divulgar información institucional con el afán de hacer campaña
política sobre funciones, labores, actividades y obras que son deber de los
candidatos electorales realizar en razón del puesto que desempeñan en la
institución durante la campaña electoral con el único objetivo de beneficiar a su
partido político.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE
TRÁMITE DE COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el Dictamen
de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, de las once horas del primero
de octubre del año dos mil veinte, según lo recomendado se da apoyo al
proyecto de ley, tramitado en el Expediente N° 21.344 “ en virtud de la
importancia que reviste evitar divulgar información institucional con el afán de
hacer campaña política sobre funciones, labores, actividades y obras que son
deber de los candidatos electorales realizar en razón del puesto que desempeñan
en la institución durante la campaña electoral con el único objetivo de beneficiar
a su partido político.
INCISO 06: Se da lectura a Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos, de las diez horas del primero de octubre del año dos mil veinte,
indica:
ASUNTO: Se comunica acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa
Cruz, en la sesión ordinaria 2-2020, Artículo 04, Inciso 07, celebrada el día 07
de julio 2020; INCISO 07: Tramite SICOP: INFORME DE
RECOMENDACIÓN LICITACION ABREVIADA NÚMERO 2020LA-
000008-0021000001 CAMBIO DE GRAMILLA –CANCHA DE FÚTBOL
BARRIO LAJAS Y ESCUELA MARIA LEAL RODRIGUEZ. Se indica:
La presente contratación se gestiona motivada en solicitud realizada por la
Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, vía Sistema Integrado de Compras
Públicas, por lo que se procede a realizar el concurso respectivo para el
mejoramiento de las canchas de fútbol de la Escuela María Leal Rodríguez y de
la comunidad de Barrio Lajas, por medio del cambio de gramilla de dichas
canchas.
Se establece como hora y fecha límite para la recepción de ofertas las 14:00 horas
del 16 de junio de 2020, y se presentan las siguientes ofertas:
Partida 1 CAMBIO DE GRAMILLA – CANCHA DE FÚTBOL BARRIO
LAJAS:
1.AGRICOLA ROCA DE BELEN SOCIEDAD ANONIMA oferta un monto de
¢29.170.000.00
2.ARCO CINCO SOCIEDAD ANONIMA presenta su oferta por un monto de
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020 Folio 41
¢28.649.302
3.RONNY JOSE ELLIS CALDERON presenta oferta por un monto total de
¢41.200.200.02
Partida 2 CAMBIO DE GRAMILLA – CANCHA DE FÚTBOL ESCUELA
MARIA LEAL:
1.AGRICOLA ROCA DE BELEN SOCIEDAD ANONIMA oferta un monto de
¢20.830.000.00
2.ARCO CINCO SOCIEDAD ANONIMA presenta su oferta por un monto de
¢20.281.250.00
3.RONNY JOSE ELLIS CALDERON presenta oferta por un monto total de
¢28.700.700.00
Se procede a remitir las ofertas recibidas a la unidad usuaria y legal, para que se
proceda a realizar el análisis correspondiente.
El Lic. Verny Cordero Fonseca manifiesta en su valoración que las ofertas se
encuentran conformes con el procedimiento de contratación administrativa en
esta fase.
El Arq. Eddie Cerdas Arrieta, mediante la aplicación del sistema de evaluación
que se determina por 80%precio y 20% experiencia, determina que la oferta que
obtiene mayor puntuación es la presentada por la empresa AGRICOLA ROCA
DE BELEN SOCIEDAD ANONIMA.
POR TANTO: Fundamentado en la aplicación del sistema de evaluación, así
como realizada la respectiva valoración técnica y legal, en apego a los artículos
4 de la ley de contratación administrativa, 86 y 100 de su reglamento, en los
principios de eficacia y eficiencia, razonabilidad y proporcionalidad, así con
vista y seguimiento del interés público del objeto de este proceso licitatorio, se
recomienda al Concejo de la Municipalidad de Santa Cruz utilizar los criterios
pertinentes para adjudicar las partidas 1y 2 de la presente licitación a la empresa
AGRICOLA ROCA DE BELEN SOCIEDAD ANONIMA oferta un monto de
¢50.000.000 (Cincuenta millones de colones exactos).
SE ACUERDA: Vistos los Detalles del Concurso en SICOP conocidos y
presentados a esta Comisión, se desprende que:
Se estableció como hora y fecha límite para la recepción de ofertas las 14:00
horas del 16 de junio de 2020.
El Lic. Verny Cordero Fonseca manifiesta en su valoración que las ofertas se
encontraban conformes con el procedimiento de contratación administrativa en
esa fase.
El Arq. Eddie Cerdas Arrieta, mediante la aplicación del sistema de evaluación
que se determina por 80%precio y 20% experiencia, determina que la oferta que
obtiene mayor puntuación es la presentada por la empresa AGRICOLA ROCA
DE BELEN SOCIEDAD ANONIMA.
POR TANTO: Fundamentado en la aplicación del sistema de evaluación, así
como realizada la respectiva valoración técnica y legal, en apego a los artículos
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Del 06 de octubre 2020 Folio 42
4 de la ley de contratación administrativa, 86 y 100 de su reglamento, en los
principios de eficacia y eficiencia, razonabilidad y proporcionalidad, así con
vista y seguimiento del interés público del objeto de este proceso licitatorio, se
recomienda al Concejo de la Municipalidad de Santa Cruz utilizar los criterios
pertinentes para adjudicar las partidas 1y 2 de la presente licitación a la empresa
AGRICOLA ROCA DE BELEN SOCIEDAD ANONIMA por un monto de
¢50.000.000 (Cincuenta millones de colones exactos).
Del trámite de SICOP se desprende que el precio tendrá una valoración de 80%
siendo que dentro de las ofertas:
Partida 1 CAMBIO DE GRAMILLA – CANCHA DE FÚTBOL BARRIO
LAJAS:
1.AGRICOLA ROCA DE BELEN SOCIEDAD ANONIMA oferta un monto de
¢29.170.000.00
2.ARCO CINCO SOCIEDAD ANONIMA presenta su oferta por un monto de
¢28.649.302
Partida 2 CAMBIO DE GRAMILLA – CANCHA DE FÚTBOL ESCUELA
MARIA LEAL:
1.AGRICOLA ROCA DE BELEN SOCIEDAD ANONIMA oferta un monto
de ¢20.830.000.00
2.ARCO CINCO SOCIEDAD ANONIMA presenta su oferta por un monto de
¢20.281.250.00
Y según el Informe se recomienda aprobar la Contratación de AGRICOLA
ROCA DE BELEN SOCIEDAD ANONIMA por un monto de ¢50.000.000
(Cincuenta millones de colones exactos), sin embargo nota esta Comisión que
apegados a los principios establecidos dentro del Cartel y las disposiciones de
los criterios técnicos no hay concordancia alguna con la recomendación
planteada, esto en virtud de lo siguiente:
En la Partida 1 CAMBIO DE GRAMILLA – CANCHA DE FÚTBOL BARRIO
LAJAS:
-Quien obtiene la mayor oferta es ARCO CINCO SOCIEDAD ANONIMA por
un monto de ¢28.649.302.00 esto representa 520.698(QUINIENTOS VEINTE
MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO COLONES) menos que la empresa
que el Informe técnico recomienda Adjudicar.
En la Partida 2 CAMBIO DE GRAMILLA – CANCHA DE FÚTBOL
ESCUELA MARIA LEAL:
-Quien obtiene la mayor oferta es ARCO CINCO SOCIEDAD ANONIMA por
un monto de 20.281.250.00 esto representa 548.750 (QUINIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES) menos
que la empresa que el Informe técnico recomienda Adjudicar.
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Del 06 de octubre 2020 Folio 43
Para un total de: 48.930.552(CUARENTA Y OCHO MILLONES
NOVECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS
COLONES) de manera que se estaría ahorrando la Corporación Municipal la
suma de 1.069.448(UN MILLON SESENTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO COLONES) si se adjudica a la
empresa ARCO CINCO SOCIEDAD ANONIMA para ambas partidas.
Siendo entonces, que si el Honorable Concejo atiende las recomendaciones
emanadas del Informe Técnico el Monto a pagar a la Empresa AGRICOLA
ROCA DE BELEN SOCIEDAD ANONIMA sería de: CINCUENTA
MILLONES DE COLONES EXACTOS.
El criterio técnico del profesional a cargo manifiesta en el cartel que el aspecto
que va a tener mayor puntaje sobre los oferentes será el precio al cual se le da un
80% de manera que si nos basamos en este criterio quien debe ser la adjudicataria
de los proyectos es la Empresa ARCO CINCO SOCIEDAD ANONIMA por ser
la que ofertó menos en ambas partidas no así la empresa AGRICOLA ROCA
DE BELEN SOCIEDAD ANONIMA que es la que recomiendan los
funcionarios municipales adjudicar.
DICTAMEN: En base a lo anterior esta ESTA COMISIÓN RECOMIENDA
AL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
1-Que, según el trámite de Licitación, la Oferta presentada y los Criterios de
Contratación debe el Concejo apartarse de la recomendación del Departamento
de Proveeduría ya que la empresa ARCO CINCO SOCIEDAD ANONIMA debe
ser a la que se le adjudique ambas partidas por razón de que ofertó con el mejor
precio a saber:
-Partida 1 CAMBIO DE GRAMILLA – CANCHA DE FÚTBOL BARRIO
LAJAS: por un monto de ¢28.649.302.00.
- En la Partida 2 CAMBIO DE GRAMILLA – CANCHA DE FÚTBOL
ESCUELA MARIA LEAL: por un monto de 20.281.250.00.
Para un total de: 48.930.552(CUARENTA Y OCHO MILLONES
NOVECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS
COLONES).
2-Que de acatarse la recomendación del Informe Técnico de Proveeduría se
estaría incumpliendo con los aspectos legales contenidos en el Cartel donde el
precio ofertado tiene una valoración del 80% pues la recomendación para
adjudicar es una de las más cara de las ofertas.
3-Que de adjudicarse a la empresa ARCO CINCO SOCIEDAD ANONIMA para
ambas partidas la Corporación Municipal se estaría ahorrando la suma de
1.069.448(UN MILLON SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y OCHO COLONES), ahorro que no deja de ser importante en
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Del 06 de octubre 2020 Folio 44
estos momentos de recortes presupuestarios producto de la Pandemia por Covid-
19.
4-Que esta Comisión hace un llamado a los distintos Departamentos Municipales
para que en las futuras ofertas estén vigilantes de que los Informes de
recomendaciones se encuentres apegados a las disposiciones legales y sean
concordantes con los criterios de valoración de las ofertas, toda vez que en este
caso en particular nos resulta extraño porque se recomiende adjudicar a una
Sociedad que ofertó por un precio mayor a otra sin fundamentar porque se
decidió pasar por alto el criterio del precio cuya puntuación es determinante para
adjudicar las obras.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE
TRÁMITE DE COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el Dictamen
de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, de las diez horas del primero
de octubre del año dos mil veinte, según lo recomendado se dispone:
1-Que, según el trámite de Licitación, la Oferta presentada y los Criterios de
Contratación debe el Concejo apartarse de la recomendación del Departamento
de Proveeduría ya que la empresa ARCO CINCO SOCIEDAD ANONIMA
debe ser a la que se le adjudique ambas partidas por razón de que ofertó con el
mejor precio a saber:
-Partida 1 CAMBIO DE GRAMILLA – CANCHA DE FÚTBOL BARRIO
LAJAS: por un monto de ¢28.649.302.00.
- En la Partida 2 CAMBIO DE GRAMILLA – CANCHA DE FÚTBOL
ESCUELA MARIA LEAL: por un monto de 20.281.250.00.
Para un total de: 48.930.552(CUARENTA Y OCHO MILLONES
NOVECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS
COLONES).
2-Que de acatarse la recomendación del Informe Técnico de Proveeduría se
estaría incumpliendo con los aspectos legales contenidos en el Cartel donde el
precio ofertado tiene una valoración del 80% pues la recomendación para
adjudicar es una de las más cara de las ofertas.
3-Que de adjudicarse a la empresa ARCO CINCO SOCIEDAD ANONIMA
para ambas partidas la Corporación Municipal se estaría ahorrando la suma de
1.069.448(UN MILLON SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y OCHO COLONES), ahorro que no deja de ser importante en
estos momentos de recortes presupuestarios producto de la Pandemia por
Covid-19.
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Del 06 de octubre 2020 Folio 45
4-Que esta Comisión hace un llamado a los distintos Departamentos
Municipales para que en las futuras ofertas estén vigilantes de que los Informes
de recomendaciones se encuentres apegados a las disposiciones legales y sean
concordantes con los criterios de valoración de las ofertas, toda vez que en este
caso en particular nos resulta extraño porque se recomiende adjudicar a una
Sociedad que ofertó por un precio mayor a otra sin fundamentar porque se
decidió pasar por alto el criterio del precio cuya puntuación es determinante
para adjudicar las obras.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.
ARTÍCULO 07. MOCIONES.
INCISO 01: Se da lectura a Moción promovida por la señora Mitzy Salazar
morales-Regidora Propietaria, la cual a la letra indica:
Moción:
1-Que desde hace varios años han venido ocurriendo en Costa Rica una serie
de homicidios atroces en contra de las mujeres.
2-Debemos devolverles a todas las mujeres la libertad y la paz, por eso es
necesario que todos los homicidios que se comentan en contra de una mujer
donde medie la fuerza física, sexual y/o patrimonial sea tipificado como un
homicidio calificado.
3-Se encuentra en trámite el Proyecto de Ley “Vivas Nos Queremos”
Expediente 22.100 adición de un inciso 11) al artículo 112 del código Penal
Ley 4373 de 4 de mayo de 1970 y sus reformas el cual diría:
11) A una mujer mediando cualquier forma de violencia física, sexual o
patrimonial.
Por tanto se propone:
1-Que este Concejo exprese apoyo en todos los términos al proyecto de ley
indicado, que se tramita bajo el Expediente 22.100.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE TRÁMITE DE COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos la moción
presentada. Este Concejo Municipal expresa apoyo en todos los términos al
Proyecto de Ley Expediente 22.100. ACUERDO FIRME. DECLARADO
ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Sesión Ordinaria 40-2020 Del 06 de octubre 2020 Folio 46 ARTÍCULO 08. ASUNTOS VARIOS. INCISO 01: Señor Elías Espinoza Gamboa, con todo el respeto en relación a la moción de posible “delito” por el grado de parentesco de mi Esposa con el señor Dagoberto Venegas Barrantes nombrado en puesto de confianza de la Alcaldía, esto se aducía en la moción presentada, según la doctrina y la jurisprudencia este tipo de relaciones no encaja en la norma suponiendo incluso que éramos primos. Con la finalidad de responder ante esta situación solicite certificación ante el TSE, los cuales hacen los señalamientos y esclarecen, por lo que aporto ante el Concejo Oficio DC-4102-2020 del Tribunal Supremo de Elecciones. -Señora Presidenta del Concejo, cuando se presentó la moción era con el fin de esclarecer este tema, me parece oportuno la información que nos aporta, esta deberá trasladarse a Auditoria. Retomar la reunión que hemos sostenido, donde lo que todos deseamos es trabajar por Santa Cruz, reconociendo nuestras diferencias, sabemos que no siempre vamos a votar igual pero que sea un voto justificado y valido. Con respecto al proceso de designar el Auditor Interno de forma interina, comunicar que se estará recibiendo ofertas hasta el próximo jueves al medio día, deberán ser entregados en la Secretaría. -Señora María de los Ángeles Vallejo Zúñiga, con la finalidad de colaborar con una Familia que está pasando una situación muy crítica, esto promovido por el compañero Mauro, el próximo jueves se estará recibiendo donativos y alimentos para ser entregados a esta Familia. LA SEÑORA PRESIDENTA MUNICIPAL AL SER LAS VEINTE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DOS MIL VEINTE CIERRA LA SESIÓN ORDINARIA. MS.c. Maricela Moreno Rodríguez José Yorjani Rosales Contreras Presidenta Municipal Secretario del Concejo Municipal.