Ordinaria 40 · 2020-10-06

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 40 del 2020-10-06 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020                                     Folio 1
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA – NÚMERO CUARENTA- DOS MIL
VEINTE-CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA
CRUZ- EL DÍA MARTES SEIS DEL AÑO DOS MIL VEINTE-A PARTIR DE
LAS DIECISIETE HORAS, DE ACUERDO A LA SIGUIENTE
ASISTENCIA:

REGIDORES PROPIETARIOS
M.sc. Maricela Moreno Rodríguez-Presidenta Municipal.
Sr. Omar Cruz Jiménez-Vicepresidente Municipal.
Lic. Elías Francisco Espinoza Gamboa.
M.sc. Mitzy Salazar Morales.
Sr. Jorge Luis Rodríguez López.
Sr. Macdonald Espinoza Ruiz.
Licda. Ledis Peña Zúñiga.

REGIDORES SUPLENTES
Licda. María de los Ángeles Vallejo Zúñiga.
Lic. Warner Rodríguez Angulo.
Dra. Marjorie López Yong.
Sr. Efraín Obando Álvarez.
Sra. María Eugenia Alfaro Duran.
MBA. Lidia Patricia Calvo Obando.
Licda. José Max Chaves Contreras.

SINDICOS PROPIETARIOS
Flor Elena Castañeda Bonilla-Distrito Santa Cruz.
Arturo Lara Ramírez-Distrito Bolsón.
Katia Rodríguez Gutiérrez-Distrito-Veintisiete de Abril.
María Eunice Moraga Duarte-Distrito Tempate.
Mauro Enrique Contreras Moreno-Distrito Cartagena.
Yessie Josue Marín Elizondo-Distrito Cuajiniquil.
Carlos Alberto Barrenechea Martínez-Distrito Diriá.
Ángel Obando Mora-Distrito Cabo Velas.
Martin Héctor Barrantes Vásquez-Distrito Tamarindo.
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SINDICOS SUPLENTES
Ely José Rojas Valladares-Distrito Santa Cruz.
Carolina Fonseca Ortega-Distrito Bolsón.
Rafael Ángel Zamora Alvarenga-Veintisiete de Abril.
Edvin Arturo Segura Rivas-Distrito Tempate.
Alejandra María Chaves Bustos-Distrito Cartagena.
Virginia Gómez Gómez-Distrito Cuajiniquil.
Shirley Ortega Ruiz-Distrito Diriá.
Nieves Maricell Rodríguez Rodríguez Distrito Cabo Velas.
Maricel Rosales López-Distrito Tamarindo

DEL CONCEJO:
Lic. Carlos Augusto Acuña Zúñiga            Asistente Presidencia.

POR LA ADMINISTRACIÓN:
M.sc. Jorge Arturo Alfaro Orias             Alcalde Municipal.
Licda. Dixabet Matarrita Mendoza            Vicealcaldesa Primera.

ORDEN DEL DIA:
  1 Comprobación del Quórum.
  2 Aprobación Orden del Día.
  3 Lectura de actas.
  4 Lectura y resolución de correspondencia.
  5 Informe del señor Alcalde Municipal.
  6 Informe Comisión.
  7 Mociones.
  8 Cierre.

ARTÍCULO 01. COMPROBACIÓN DE QUÓRUM.
-Comprobado el quorum se procede con la aprobación del Orden del Día.

ARTÍCULO 02. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.
-Señora María de los Ángeles Vallejo Zúñiga, dirige oración con motivo de
realizarse la Sesión Ordinaria.

-Se da lectura a Orden del Día presentado por la Presidencia del Concejo.
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-Señor Elías Espinoza Gamboa, solicita se incluya Asuntos Varios en el Orden
del Día.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba el Orden del Día
presentado por la Presidencia del Concejo y la inclusión de Asuntos Varios.

ARTÍCULO 03. LECTURA DE ACTAS.
INCISO 01: Se somete a aprobación acta de la sesión ordinaria 39-2020 del 29
de setiembre 2020.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se aprueba el acta de la sesión
ordinaria 39-2020 del 29 de setiembre 2020.
VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIO.

ARTÍCULO 04. LECTURA DE CORRESPONDENCIA.
INCISO 01: Se conoce nota firmado por la señora Hilda Leiva Gutiérrez,
Vicepresidente y Clemencio Rodríguez Peña, Secretario, de la Asociación
Cantonal de Cultura Santa Cruz, Guanacaste, indica:
    El motivo de la carta es para hacer de su conocimiento el avance que
    llevamos hasta el día de hoy con el Diseño de Planos y Tramitología
    del Proyecto de la “Remodelación de la Casa de la Cultura “ubicada
    en el corazón de la ciudad de Santa Cruz.
    Para tal proyecto hemos contratado los servicios profesionales de un
    equipo multidisciplinario y el mismo se encuentra en un avance que
    alcanza ya alrededor del 85%.
    Sabemos que con la incorporación de ustedes al conocimiento del
    proyecto lograremos plasmar y sumar amigos a una obra de gran
    importancia por su exposición histórica y por lo que representa para
    el país nuestro folclor, tradiciones y cultura.
    Dado a lo anterior quisiéramos extenderle una calurosa invitación a
    nuestra sesión extraordinaria del jueves quince de octubre a las dos
    de la tarde en la Casa de la Cultura a la Presidenta Municipal, señora
    Msc. Maricela Moreno Rodríguez, al señor Coordinador de Cultura
    y obras señor Lic. Jorge Luis Rodríguez López y a la coordinadora
    de Asuntos Jurídicos, señora Licda. Ledys Peña Zúñiga; con la
    intensión que conozcan más sobre el proyecto y sus alcances.
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     Dado la situación que se vive en el País con la pandemia del Covid-
     19 hemos reservado tres espacios para ustedes y desearíamos que nos
     confirmen su asistencia.
     Una vez el proyecto alcance el 100% en esta etapa de Diseños y
     Planos estaremos solicitando un espacio para poder exponerlo a todo
     el Concejo Municipal, esperando que sea dentro del cronograma que
     hemos conformado.

-Señora Presidenta del Concejo, esta es una invitación.

INCISO 02: Se conoce oficio AIM-200-2020, firmado por la Licda. Blanca I.
Mora Jiménez, Asistente de Auditoria. Asunto: Atención al acuerdo relativo a
solicitud de información por parte del señor César Carmona Guevara.

-Señor Jorge Luis Rodríguez López se abstiene en la votación.

SE ACUERDA POR MAYORÍA (VOTACIÓN DE SEIS REGIDORES
PROPIETARIOS): Remítase Oficio AIM-200-2020, al señor Cesar Carmona
Guevara.

INCISO 03: Se conoce oficio DAM-2434-2020, firmado por MSC. Jorge.
Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal, indica:
     Que el Concejo Municipal en su anterior composición mediante
     oficio SM-1702-Ord.45-2019, notificó acuerdo municipal de la
     sesión ordinaria 45-2019, artículo 07, inciso 13, celebrada el día 05
     de noviembre del año dos mil diecinueve.
     Que revisado el mismo por el Departamento de Zona Marítimo
     Terrestre, se evidencia que debe ser corregido, dado que en el
     acuerdo se señaló que se aprobó concesión del expediente
     administrativo número 2.117-17 a favor de la empresa de Energy
     And Telecom Provider S.A. cuando lo correcto era a favor de la
     sociedad solicitante Anchor Capital S.A. además no se consignó
     correctamente el uso solicitado, por lo que debe señalarse que el uso
     correcto es COMERCIAL TURISTICA EN NUCLEO PARA
     ATRACCIÓN TURISTICA. así las cosas, se les solicita muy
     respetuosamente tomar acuerdo rectificando lo indicado .
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SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Comisión Permanente
de Zona Marítimo Terrestre, para su dictamen y recomendación, sobre el Oficio
DAM-2434-2020 y ZMT-480-2020, trasládese el expediente administrativo
para su revisión.

INCISO 04: Se conoce oficio DAM-2443-2020, firmado por MSC. Jorge.
Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal, Indica: Por medio de la presente, les
remito para conocimiento lo indicado en el Oficio Prov-045-2020, firmado por
el Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.
Referencia: Contratación Directa N° 2020 CD-000087-00210000001,
Contratación de Servicios Profesionales de Asesoría Jurídica.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE TRÁMITE DE COMISIÓN: Se remite el Oficio DAM-2443-2020 y
Oficio Prov-045-2020 de la Proveeduría Municipal, a la Comisión Permanente
de Asuntos Jurídicos, para su dictamen y recomendación.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 05: Se conoce oficio DAM-2447-2020, firmado por MSC. Jorge.
Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal, indica:
     Por medio de la presente, se les remite para su conocimiento e
     información oficio DDUR-UTGVM-COOR-0117-2020 mediante el
     cual, se da respuesta a acuerdo Municipal comunicado mediante
     oficio SM-0867-Ord.24-2020., referente a denuncia realizada por el
     señor Gabriel Andrés Ramírez Ortíz, referente a la preocupación de
     las aguas pluviales y un lote entre el sector de Barrio Chorotega y
     Jerusalén.
     En el mismo se informa, que el lote municipal se encuentra con un
     adecuado mantenimiento.
     El estancamiento de aguas por falta de limpieza por parte de los
     vecinos de la comunidad de Barrio Panamá ,obligación que se
     encuentra contenida en el artículo 75 del Código Municipal , el cual
     , establece, en lo conducente:
     “Artículo 75.- De conformidad con el Plan Regulador Municipal, las
     personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier
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     título, de bien inmuebles, deberán cumplir las siguientes
     obligaciones:
     a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías
     públicas…”

     Se traslada informe emitido al Ministerio de Salud, para lo que por
     su competencia corresponda con respecto al supuesto vertido de
     aguas residuales a la vía pública.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE TRÁMITE DE COMISIÓN: Se remite Oficios DAM-2447-2020 y
DDUR-UTGVM-COOR-0117-2020, al señor Gabriel Andrés Ramírez Ortiz.

INCISO 06: Se conoce oficio DFCO-20-0152, firmado por el Lic. Mario
Moreira Castro, Director Financiero. Indica: Concluido el tercer trimestre de
2020, me permito hacer de su conocimiento algunos indicadores que muestran
la situación financiera actual de la Municipalidad, y las expectativas que
tenemos en la Dirección Financiera para el cierre del ejercicio 2020, en lo que
a nuestro ámbito de trabajo se refiere.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Comisión Permanente
de Hacienda y Presupuesto, para su análisis, el Oficio DFCO-20-0152.

INCISO 07: Se conoce oficio DBI-0153-2020, firmado por la Licda. Kimberly
Chaves Guido, Jefe Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración.
En acatamiento del Acuerdo Municipal Oficio SM-01149-Ord.34-2020,
procedo a remitir informe DBI-0151-2020, así como copia certificada del
expediente finca 5-138938-000, avalúo AV-BI-UV –E-195-2019, que consta de
174 folios.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite el Oficio DBI-0153-2020 a
la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, para su dictamen y
recomendación.

INCISO 08: Se conoce oficio número AC-112-2020, firmado por Marcos de
Jesús Gutiérrez Rodríguez, Abogado Coordinador, Asesoría Jurídica.
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Dictamen:
En renuncia expresa por Jorge Luis Chavarría Dinarte, y con fundamento en el
artículo 16 inciso a) del Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico; se recomienda al Concejo Municipal,
ACOGER la renuncia planteada para retirar de la base de datos de la
Municipalidad de Santa Cruz, la Licencia de Licores número 9047-566 , clase
D1, a nombre de Jorge Luis Chavarría Dinarte, portador de la cédula de
identidad número:5-0163-0845, que se encontraba funcionando en el Mini
Súper Diría, ubicado 375 metros noroeste de la entrada principal a la localidad
de 27 de Abril, Distrito Tercero (27 de Abril). Proceda la Administración
Tributaria al cobro administrativo del saldo adeudado si existiere.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE TRÁMITE DE COMISIÓN: Según la recomendación bajo el Oficio AC-
112-2020, se acoge la renuncia planteada para retirar de la base de datos de la
Municipalidad de Santa Cruz, la Licencia de Licores número 9047-566, clase
D1, a nombre de Jorge Luis Chavarría Dinarte, portador de la cédula de
identidad número:5-0163-0845, que se encontraba funcionando en el Mini
Súper Diría, ubicado 375 metros noroeste de la entrada principal a la localidad
de 27 de Abril, Distrito Tercero (27 de Abril). Proceda la Administración
Tributaria al cobro administrativo del saldo adeudado si existiere.

INCISO 09: Se conoce oficio número AC-113-2020, firmado por Marcos de
Jesús Gutiérrez Rodríguez, Abogado Coordinador, Asesoría Jurídica.
Dictamen:
En renuncia expresa por Santos Clementina Rodríguez Zúñiga , y con
fundamento en el artículo 16 inciso a) del Reglamento a la Ley de Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico ; se recomienda al
Concejo Municipal, ACOGER la renuncia planteada para retirar de la base de
datos de la Municipalidad de Santa Cruz, la Licencia de Licores número 9047-
839, clase D1, a nombre de Santos Clementina Rodríguez Zúñiga, portador de
la cédula de identidad número:5-0139-1005, que se encontraba funcionando en
el Mini Súper y Licorera “ El Potro Salvaje” , ubicado 800 metros norte de la
plaza de deportes del Llano, del Distrito Cuarto (Tempate). Proceda la
Administración Tributaria al cobro administrativo del saldo adeudado si
existiere.
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SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE TRÁMITE DE COMISIÓN: Según la recomendación bajo el Oficio AC-
113-2020, se acoge la renuncia planteada para retirar de la base de datos de la
Municipalidad de Santa Cruz, la Licencia de Licores número 9047-839, clase
D1, a nombre de Santos Clementina Rodríguez Zúñiga, portador de la cédula
de identidad número:5-0139-1005, que se encontraba funcionando en el Mini
Súper y Licorera “ El Potro Salvaje” , ubicado 800 metros norte de la plaza de
deportes del Llano, del Distrito Cuarto (Tempate). Proceda la Administración
Tributaria al cobro administrativo del saldo adeudado si existiere.

INCISO 10: Se conoce oficio número AC-114-2020, firmado por Marcos de
Jesús Gutiérrez Rodríguez, Abogado Coordinador, Asesoría Jurídica.
Dictamen:
En renuncia expresa por Blanca Emérita Juárez Juárez, y con fundamento en el
artículo 16 inciso a) del Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico; se recomienda al Concejo Municipal,
ACOGER la renuncia planteada para retirar de la base de datos de la
Municipalidad de Santa Cruz, la Licencia de Licores número 0010-190 , clase
B1, a nombre de Blanca Emérita Juárez Juárez, portador de la cédula de
identidad número 5-0148-1208, que se encontraba funcionando en el Bar y
Restaurante “El Malinche” ubicado 125 metros del PANI, Santa Cruz, del
Distrito Primero (Santa Cruz). Proceda la Administración Tributaria al cobro
administrativo del saldo adeudado si existiere.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE TRÁMITE DE COMISIÓN: Según la recomendación bajo el Oficio AC-
114-2020, se acoge la renuncia planteada para retirar de la base de datos de la
Municipalidad de Santa Cruz, la Licencia de Licores número 0010-190 , clase
B1, a nombre de Blanca Emérita Juárez Juárez, portador de la cédula de
identidad número 5-0148-1208, que se encontraba funcionando en el Bar y
Restaurante “El Malinche” ubicado 125 metros del PANI, Santa Cruz, del
Distrito Primero (Santa Cruz). Proceda la Administración Tributaria al cobro
administrativo del saldo adeudado si existiere.

INCISO 11: Se conoce oficio número AC-115-2020, firmado por Marcos de
Jesús Gutiérrez Rodríguez, Abogado Coordinador, Asesoría Jurídica.
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Dictamen:
En renuncia expresa por Dagoberto Muñoz Calderón, y con fundamento en el
artículo 16 inciso a) del Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico; se recomienda al Concejo Municipal,
ACOGER la renuncia planteada para retirar de la base de datos de la
Municipalidad de Santa Cruz, la Licencia de Licores número 0010-140, clase
B1, a nombre de Dagoberto Muñoz Calderón, portador de la cédula de identidad
número:5-0218-0079, que se encontraba funcionando en el Bar “ El Ciprés” ,
ubicado en la localidad de 27 de Abril, del Distrito Tercero (27 de Abril).
Proceda la Administración Tributaria al cobro administrativo del saldo
adeudado si existiere.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE TRÁMITE DE COMISIÓN: Según la recomendación bajo el Oficio AC-
115-2020, se acoge la renuncia planteada para retirar de la base de datos de la
Municipalidad de Santa Cruz, la Licencia de Licores número 0010-140, clase
B1, a nombre de Dagoberto Muñoz Calderón, portador de la cédula de identidad
número:5-0218-0079, que se encontraba funcionando en el Bar “ El Ciprés” ,
ubicado en la localidad de 27 de Abril, del Distrito Tercero (27 de Abril).
Proceda la Administración Tributaria al cobro administrativo del saldo
adeudado si existiere.

INCISO 12: Se conoce oficio número AC-116-2020, firmado por el señor
Marcos de Jesús Gutiérrez Rodríguez, Abogado Coordinador, Asesoría
Jurídica.
Dictamen:
Así las cosas, revisada la documentación remitida por el Departamento de la
Administración Tributaria a este Despacho y cumpliendo con lo dispuesto por
el artículo 9 de la Ley 9047 y el artículo 10 de Reglamento a la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas Alcohólicas; la Asesoría Jurídica
recomienda a este Concejo Municipal, ubicar la Licencia de Licores categoría
C, Restaurante con venta de Licores, solicitada por Soulshine S.A. cédula
jurídica 3-101-785914, en el Restaurante con venta de Licores “Restaurante
Soul Shine” ubicado en el Distrito Noveno (Tamarindo) contiguo a la
Corporación Forestal de Avellanas. Categoría a la cual no le afectan las
distancias.
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SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE TRÁMITE DE COMISIÓN: Vista la recomendación bajo el oficio AC-
116-2020 de la Asesoría Jurídica Municipal, se ubica la Licencia de Licores
categoría C, Restaurante con venta de Licores, solicitada por Soulshine S.A.
cédula jurídica 3-101-785914, en el Restaurante con venta de Licores
“Restaurante Soul Shine” ubicado en el Distrito Noveno (Tamarindo) contiguo
a la Corporación Forestal de Avellanas. Categoría a la cual no le afectan las
distancias.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 13: Se conoce oficio número AJ-423-2020, firmado por el Allan
Gerardo Viales Matarrita, Abogado, Asesoría Jurídica. Sucintamente se
trascribe: De esta manera, visto lo resuelto por la Sala Constitucional en el cual
el Lic. Walter Brenes Soto interpuso Recurso de Amparo contra el Ministerio
de Salud y la Municipalidad de Santa Cruz por contaminación de aguas en Playa
Tamarindo, éste fue declarado sin lugar, por lo que no existe condena de costas
de daños y perjuicios contra la Municipalidad.

-Señora Presidenta del Concejo este oficio es informativo.

INCISO 14: Se da lectura a documento suscrito por el señor Marlon G. Ortíz
López, por este medio me dirijo a ustedes, saludarles, al mismo tiempo exponer
y solicitar lo siguiente:

     En mi condición de representante legal de la sociedad de Inversiones
     el Paraíso Marbellano de Guanacaste S.R.L, Cédula Jurídica
     N°3-102-797071, tengo en trámite de concesión una parcela en zona
     de administración municipal ubicada en sector playa Pitahaya,
     Marbella, Cuajiniquil, bajo el expediente N° 2441-2020 a nombre de
     mi representada.
     El día sábado 27 de setiembre del presente año un grupo de personas
     de San Juanillo, Marbella, Santa Cruz y nicaragüenses invadieron
     dicha parcela en trámite de concesión antes descrita.
     Realizaron chapeas, cortando árboles, marcando lotes con postes y
     alambre, indicando que cuentan con permiso de la municipalidad
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     donde le autoriza el ingreso a la parcela y acaparar la misma. Nombre
     de las personas que están invadiendo, Elder Angulo, Yadira Gómez,
     Yanideth Ortíz entre otros.
     Con todo respeto solicito al honorable Concejo Municipal y
     departamento zona marítimo su intervención y coordinación de sus
     competencias en ordenamiento apegados a la Ley 6043 y su
     reglamento, ya que mis derechos y de mi representada están siendo
     violentados, tengo el proceso de concesión apegado a la Ley de zona
     marítimo terrestre 6043 y su reglamento.
     Solicito se proceda con la impacción, se investigue si están
     cometiendo infracción en zona marítimo terrestre según ley N° 6043
     y su reglamento, se proceda con el desalojo de las personas que están
     invadiendo la parcela y se les restrinja el acceso.
     Solicito se siga con el proceso de concesión bajo el expediente N°
     2441-2020, es de mi interés cumplir con todo lo que se requiere
     apegado a la Ley 6043 y su reglamento.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE TRÁMITE DE COMISIÓN: la Alcaldía Municipal y Zona Marítimo
Terrestre, realicen inspección, sobre lo señalado por Inversiones el Paraíso
Marbellano de Guanacaste S.R.L, Cédula Jurídica N°3-102-797071, Marlon
Ortiz López.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 15: Se conoce nota firmada por el señor Lorenzo Díaz Briceño,
Presidente de la ASADA de Playa Brasilito, sucintamente se trascribe:
“De la manera más respetuosa por este medio nos dirigimos a ustedes con el fin
de solicitarles que se nos informe el detalle de las acciones realizadas por la
Municipalidad de Santa Cruz con respecto al Expediente de Solicitud de
Concesión número 794-97 a nombre de Joel Matamoros Hernández. Es
importante informales que dicho expediente contiene el oficio número ZMT-
488-2014(folios del 192 al 196) firmado por el Lic. José Alberto Padilla
Baltodano quien en su momento fungió como jefe del Departamento de Zona
Marítimo Terrestre, en donde se contextualiza la situación y se giran una serie
de recomendaciones a la Alcaldía Municipal y al Concejo Municipal para la
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denegatoria y archivo definitivo del expediente en cuestión.
Por lo tanto, con el fin de continuar con el proceso de solicitud de concesión,
acudimos a ustedes para que se nos dé respuesta a la solicitud planteada y de
esta forma tener un panorama claro de la situación actual del inmueble.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE TRÁMITE DE COMISIÓN: En plazo de 10 días, el Departamento de
Zona Marítimo Terrestre brinde informe con recomendaciones sobre la gestión
que presenta ASADA de Playa Brasilito. ACUERDO FIRME.
DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 16: Se da lectura a documento suscrito por la señor Gladys María
Chamorro Alvarado, el cual sucintamente se transcribe:

     La suscrita Gladis Chamorro Alvarado, de calidades conocidas, en
     expediente administrativo 157-78, solicito que interponga sus
     buenos oficios ya que el señor encargado de la zona marítimo
     Licenciado: Onías Contreras Moreno , en documento que le hice
     llegar , con fecha veinticuatro de marzo del año dos mil veinte en el
     departamento de plataforma de servicios y recibido por ALBERTH
     EMILIO RODRIGUEZ GONZALEZ, documento que aporto en el
     acto y que consta en el expediente , no me contesto mi derecho de
     petición y en aplicación del Derecho Positivo administrativo acudo
     al INSTITUTO DE SILENCIO POSITIVO, confirmando se me
     otorgo el derecho de concesión sobre el terreno ubicado en la zona
     marítima terrestre concesionable, en Playa Tamarindo y afirmando
     mi petición de primero en tiempo primero en derecho, ente rector
     del derecho positivo, según plano o croquis del catastro nacional 1-
     2307638 del 25-04-2008 a mi nombre, el cual adjunto, a la vez
     aclarar que fui despojada de forma arbitraria y desalojada de mi
     hogar y del cual soy pobladora originaria, como es bien sabido por
     los habitantes del Cantón Santacruceño y que consta en expediente
     administrativo 157-78, por este mismo medio autorizo a la
     Licenciada Marylin Chaves Badilla carnet número 27968, a sacar
     las copias del mismo. A la vez informarle que mediante solicitud
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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Del 06 de octubre 2020                                               Folio 13
     de Gladiys María Chamorro Alvarado, pido reposición de los
     mojones número 127 y 128, en playa Tamarindo, así mismo aporto
     un acuerdo municipal sesión extraordinaria 15-2009 artículo 01,
     inciso 12 donde se autorizó su reposición, en el oficio 0212-
     TOPZMT-2014, se una ubicación diferente, a la fecha de hoy
     veintiocho de setiembre del año dos mil veinte no se ha efectuado.
     Solicitamos se inspeccione y se verifique la existencia de dichos
     mojones, ya que cumplo con la normativa del plan regulador de
     Tamarindo, y que su oficina emita un informe técnico esto para
     poder concluir con mi derecho según plano o croquis del catastro
     nacional 1-2307638 del 25-04-2008, el cual adjunto de la concesión
     la cual lleva mucho tiempo en espera de ser resuelta por
     departamento marítimo de antemano muchas gracias.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE TRÁMITE DE COMISIÓN: En plazo de 10 días, el Departamento de
Zona Marítimo Terrestre brinde informe con recomendaciones sobre la gestión
que presenta la señora Gladys María Chamorro Alvarado. ACUERDO
FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 17: Se da lectura a documento suscrito por la Licda. Lizbeth Cerdas
Dinarte, Presidenta Fundación Tamarindo Park, INDICA:
Reciban un atento saludo, por este medio hago de su conocimiento que en fecha
reciente fue constituida la Fundación Tamarindo Park por miembros originarios
de Santa Cruz, como de Hojancha para impulsar planes de protección,
conservación y educación ambiental en Playa Tamarindo como en algunas
comunidades circunvecinas.
Esta Fundación por su naturaleza educativa, social y comunal requiere contar
en su Junta Directiva con un Representante de la Municipalidad de Santa Cruz
que se caracterice por ser profesional en el área educativa, con conocimiento en
materia de Recursos Naturales, dinámica y con el tiempo necesario para
participar de todas las actividades que esta Fundación emprenda en su área de
acción.
Valorando las distintas actividades que esta Fundación ha venido realizando a
nivel de programación de posibles proyectos como actividades a desarrollar,
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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Del 06 de octubre 2020                                               Folio 14
vemos con gran satisfacción presentar ante ustedes tres personas que reúnen
para nuestra Fundación el perfil del representante municipal.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE TRÁMITE DE COMISIÓN: considerando la solicitud planteada y las
justificaciones dadas, Se designa al Lic. Leonel Francisco Peralta Barrantes,
Licenciado en Educación I y II Ciclo y Licenciado en Administración
Educativa, con conocimiento en la Carrera de Recursos Naturales de la UNED,
mayor, casado, cedula de identidad número 503120593 vecino de Hatillo de
Santa Cruz como representante municipal ante la Fundación Tamarindo Park.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 18: Se conoce Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio,
contra el Avalúo AV-ZMT-E-001-2020, DEL 02 DE SETIEMBRE DEL 2020,
firmado por los señores Mauricio Gerardo Villalta Saborío y Andrés David
Meza Hermosilla, Apoderados Generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada empresa denominada empresa denominada COMPAÑÍA
HOTELERA PLAYA DE TAMARINDO S.A, cédula jurídica 3-101-016886.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE TRÁMITE DE COMISIÓN: Se solicita al Departamento de Bienes
Inmuebles emita informe con recomendaciones sobre el Recurso de Revocatoria
con Apelación en Subsidio, contra el Avalúo AV-ZMT-E-001-2020 presentado
por COMPAÑÍA HOTELERA PLAYA DE TAMARINDO S.A. remita el
informe y el expediente administrativo a la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos, para su respectivo dictamen.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 19: Se conoce nota firmada por el señor Leonel Duartes Caravaca,
Presidente Asada Playa Potrero. Asunto: Conversión de servidumbre agrícola
en calle pública. Tempate Potrero, visto en la sesión del martes 29 de setiembre
del 2020 en el Concejo Municipal de Santa Cruz.
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SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE TRÁMITE DE COMISIÓN: En plazo de 20 días, la Alcaldía Municipal,
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, Departamento de Catastro y
Topografía, y Gestión Ambiental, emitan informe con recomendaciones sobre
la gestión que presenta por la ASADA Playa Potrero. ACUERDO FIRME.
DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.

INCISO 20: Se da lectura a documento de la Federación Costarricense para la
Conservación del Ambiente cédula jurídica 3-002-116993, sucintamente se
trascribe:
     El suscrito DANY ALBERTO VILLALOBOS VILLALOBOS
     CEDULA DE IDENTIDAD 2-0643-0273, como representante de la
     FEDERACIÓN COSTARRICENSE PARA LA CONSERVACIÓN
     DEL AMBIENTE, cédula de persona jurídica 3-002-116993.
     Asunto: Aporto de expediente contencioso administrativo gestionado
     por la Procuraduría General de la República, que busca anular
     inscripción de fincas ubicadas en el sector de playa El Coco, de
     Marbella, Santa Cruz.
     PRETENSIONES
     1 Por lo anterior, siendo que existen bienes demaniales de por medio, pedimos
     expresamente establecer una moratoria de permisos y licencias en toda el área
     hasta que exista sentencia firme y pedimos que así se disponga. De no aceptar lo
     anterior, pedimos se nos señalé que actuaciones harán para proteger los bienes
     estatales en litigio.
     2 Pedimos se ordene al Alcalde que apersone al proceso y se constituya como
     parte en coadyuvancia activa, reclamando bienes que son del Estado y de no
     hacerlo, pedimos se nos justifique el porqué.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE TRÁMITE DE COMISIÓN: En plazo de 10 días, la Alcaldía Municipal,
Asesoría Jurídica y Zona Marítimo Terrestre, emitan informe con
recomendaciones sobre el expediente judicial 18-003974-1027-CA del Tribuna
Contencioso Administrativo proceso de lesividad. ACUERDO FIRME.
DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES
PROPIETARIOS.
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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INCISO 21: Se conoce oficio UCA-SANTA CRUZ 22-2020, de la Unión
Cantonal. INDICA:

     En base en el ARTÍCULO 18, de la Ley 3859: SOBRE EL
     DESARROLLO DE LA COMUNIDAD. Decimo que las
     asociaciones de desarrollo están obligadas a coordinar sus
     actividades con las que realice la municipalidad del Cantón
     respectivo, a fin contribuir con su acción al buen éxito de las labores
     del organismo municipal y obtener su apoyo.
     En sustento de este artículo, es que mediante la presente nota
     nosotros los síndicos acá firmantes queremos manifestar que hemos
     conocido las intenciones, alcances y objetivos que tiene el convenio
     de cooperación entre la Unión Cantonal de Asociaciones de
     Desarrollo de Santa Cruz con este Municipio, que a su vez expresa
     los compromisos y responsabilidades tales como el colaborarnos
     mediante el acompañamiento y asesoría en la gestión de posibles
     proyectos que capten recursos de otras instituciones para nuestras
     organizaciones comunales, como lo son las Asociaciones de
     Desarrollo Comunal y formación a los Concejos de Distrito que acá
     representamos.
     Es por ello que firmamos con el propósito de instar en la firma del
     convenio, el cual significa únicamente la validez del marco legal para
     que la Unión Cantonal sea oficializada como en ente que acompaña
     y brinda ese seguimiento con nosotros a instancias de otras temáticas
     que apremian en nuestras comunidades y con la estructura comunal
     que tenemos.
     Sabemos que la firma del convenio no significa la transferencia
     directa del recurso ahí solicitado, debido a que entraría la U.C.A en
     un procedimiento de revisión avalado por la Contraloría General de
     la República, es por eso la firma y aprobación de parte de este
     concejo municipal a que el señor Alcalde firme solamente la validez
     para solicitar apoyo en la impresión de materiales educativos,
     didácticos y posibles giras que brinden la Municipalidad con su
     normativa para traslados hacia las comunidades del Cantón.
     Además, con el acuerdo del concejo lo único que se permitiría es la
     incorporación de dicha acción al convenio y buscar así la protección
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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     jurídica de tener un convenio como base y sustento de acciones
     conjuntas que por naturaleza requerimos para mejorar nuestras
     asociaciones de desarrollo. En conclusión, nosotros apoyamos
     mediante nuestra firma.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se traslada a la Residencia del
Concejo, el Oficio 22-2020 de la UCA, se programe mesa de trabajo.

INCISO 22: Se da lectura a documento de la Asociación de Desarrollo Integral
de Santa Rosa, el cual indica:
     Manifestamos a este honorable Concejo y sus Sindicaturas, nuestra
     rotunda oposición ante la determinación que ha tomado el señor
     Alcalde Municipal de postergar injustificadamente la reparación del
     calle municipal que da acceso a nuestra comunidad, que actualmente
     está en deplorables condiciones así como el resto de los ramales en
     lastre.
     Este proyecto se ha gestionado desde el 2010 ante la Alcaldía, la
     Unidad Técnica de Gestión Vial, la Dirección de Desarrollo Urbano
     y Rural, han sido múltiples los esfuerzos para que se destinaran los
     recursos en el Presupuesto Anual 2020, es de su conocimiento que la
     primer partida superaba los 450millones de colones, posteriormente
     sufrió una reducción y actualmente no se está dando tramite a la
     contratación administrativa para ejecutar los recursos existentes, con
     lo cual se estaría desaprovechando la oportunidad de dar inicio al
     proyecto y enviándose los recursos a superávit, indicarles que se
     cuenta con los estudios y diseños recursos económicos que ya la
     Municipalidad invirtió.
     Es lamentable los cambios y disposiciones que se están
     promoviendo, generar expectativas de mejoras y luego simplemente
     modificarlas o no ejecutarlas, nuestra comunidad ha sido en suma
     paciente, respetando y tolerando los procedimientos internos
     Municipales, se han hecho reparaciones manuales con cemente, con
     lastre, con tierra, para tapar los huecos, han sido múltiples
     inspecciones estudios y gastos previos en diseños promovidos y
     contratados por la misma Municipalidad, lo que está ocurriendo es
     contradictorio al mando que tienen como Gobierno Local, los
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     compromisos y promesas dichos por nuestros Alcaldes no se han
     cumplido, pese a la disponibilidad y acuerdos Municipales y
     solicitudes del Concejo de Distrito.
     Existe conceso en nuestra Comunidad, del Concejo de Distrito y del
     mismo Concejo Municipal para la ejecución del proyecto,
     únicamente falta que la Alcaldía inicie con los procedimientos
     administrativos de contratación correspondientes.
     Solicitamos al honorable Concejo Municipal órgano máximo de
     representación de nuestro Cantón, se inste vehemente a la Alcaldía
     Municipal ejecute el proyecto con el contenido presupuestario
     existente, y se dicte acuerdo de compromiso para incluir en el primer
     presupuesto extraordinario 2021 recursos para una segunda etapa del
     proyecto.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se traslada a la Alcaldía Municipal,
para lo de sus competencias, el documentos presentado por la Asociación de
Desarrollo Integral de Santa Rosa.

INCISO 23: TRAMITE SICOP:
   INFORME      DE    RECOMENDACIÓN      LICITACION
   ABREVIADA       NÚMERO    2020LA-000013-0021000001
   SERVICIO DE LAVADOS, CAMBIOS DE ACEITES,
   CAMBIOS Y REPARACIONES DE LLANTAS DE
   VEHÍCULOS MUNICIPALES.

     RESULTADO:
     1. La presente contratación se gestiona motivada en solicitud
     realizada por la Unidad de Transportes, vía Sistema Integrado de
     Compras Públicas, por lo que se procede a realizar el concurso
     respectivo para el servicio de lavados, cambios de aceite y
     reparaciones de llantas de los vehículos municipales bajo la
     modalidad según demanda.

     2. Se establece como hora y fecha límite para la recepción de ofertas
     las 09:00 horas del 08 de setiembre de 2020, tanto para las Partidas
     1 , 2 y 3, para lo cual para la partida 1 correspondiente al Lavado de
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     vehículos no se recibió oferta, por lo que automáticamente el
     sistema la declara infructuosa, con respecto a las partidas 2 y 3
     correspondiente a cambios de aceite y reparaciones de llantas
     respectivamente, se recibió única oferta presentada por la empresa
     SOLUCIONES MECÁNICAS DE GUANACASTE S.A. revisado
     el permiso de funcionamiento de salud se puede constatar que la
     empresa está domiciliada en Filadelfia, Carrillo Guanacaste.

     3. Se procede a remitir la oferta recibida a la unidad usuaria y legal,
     para que se proceda a realizar el análisis correspondiente.

     4. El Lic. Verny Cordero Fonseca manifiesta en su valoración que
     la oferta se encuentran conforme con el procedimiento de
     contratación administrativa en esta fase.

     5. La Licda. Amalia Gutiérrez Matarrita en su análisis indica lo
     siguiente:
     “…Analizado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad,
     condiciones específicas y especificaciones técnicas, se determina
     que la oferta presentada por Soluciones Mecánicas de Guanacaste
     Sociedad Anónima técnicamente No cumple con los requerimientos
     del cartel para las partidas ofertadas 2 y 3.

     Respecto a la partida 2 se adjunta oficio DAM-UDT-2020-032.
     Con respecto a la partida 3 se indica que: La oferta no cumple con
     requisito de admisibilidad que el taller de servicio tiene que estar
     ubicado en una distancia no mayor a los 4 kilómetros de las
     instalaciones centrales de la Municipalidad de Santa Cruz, el
     municipio se encuentra ubicado en el Distrito Primero/Central de
     Santa Cruz. Y el oferente indica que sus instalaciones se encuentran
     ubicadas 600 metros sur de la CCSS, en Filadelfia, Carrillo
     Guanacaste superando la distancia de 4km.
     En vista de lo anterior, se indica que esta unidad no efectuó
     valoración de los demás requisitos de admisibilidad, condiciones
     específicas y especificaciones técnicas así como no realizó estudio
     de razonabilidad de precios ofertados, por razón que la oferta al no
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     cumplir esencialmente con el requisito de admisibilidad de la
     distancia requerida en cuanto a la ubicación del taller técnicamente
     no cumple bajo ese requisito.

     Se hace la observación que el oferente no aporta certificación
     registral con vista al Registro Mercantil del oferente Soluciones
     Mecánicas de Guanacaste Sociedad Anónima y la oferta es firmada
     por la señora Noemy Badilla Duarte quien firma en calidad de
     Apoderada General el cual al carecer de la certificación antes
     mencionada no se puede determinar si tiene la facultad suficiente
     para representar a Soluciones Mecánicas…”
     Al presente informe de recomendación se adjunta el estudio técnico
     DAM-UDT-2020-032 emitido por la Licda. Amalia Gutiérrez
     Matarrita.

     POR TANTO:
     Fundamentado en la respectiva valoración técnica por parte de la
     Unidad de Transportes, en apego al artículo 4 de la ley de
     contratación administrativa, se recomienda al Concejo de la
     Municipalidad de Santa Cruz declarar infructuosa la presente
     licitación de conformidad con el art. 86 del Reglamento a la Ley de
     Contratación Administrativa.

Se Adjunta Oficio DAM-UDT-032-2020 suscrito por Licda. Amalia Gutiérrez
Matarrita-Encargada de Trasporte a.i. sucintamente se trascribe:

     Recomendación Técnica: Analizado cumplimiento de los requisitos
     de admisibilidad, condiciones específicas y especificaciones
     técnicas, se determina que la oferta presentada por Soluciones
     Mecánicas de Guanacaste Sociedad Anónima técnicamente No
     cumple con los requerimientos del cartel. En vista de lo anterior, se
     indica que esta unidad no efectuó estudio de razonabilidad de precios
     ofertados.
     Observaciones: La oferta no aporta certificación registral con vista
     al Registro Mercantil del oferente Soluciones Mecánicas de
     Guanacaste Sociedad Anónima y la oferta es firmada por la señora
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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     Noemy Badilla Duarte quien firma en calidad de Apoderada General
     el cual al carecer de la certificación antes mencionada no se puede
     determinar si tiene la facultad suficiente para representar a
     Soluciones Mecánicas.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE TRAMITE DE COMISIÓN: Visto el INFORME DE
RECOMENDACIÓN LICITACION ABREVIADA NÚMERO 2020LA-
000013-0021000001 SERVICIO DE LAVADOS, CAMBIOS DE ACEITES,
CAMBIOS Y REPARACIONES DE LLANTAS DE VEHÍCULOS
MUNICIPALES y Oficio DAM-UDT-032-2020 suscrito por Licda. Amalia
Gutiérrez Matarrita-Encargada de Trasporte a.i. y en apego al artículo 4 de la
ley de contratación administrativa, se declarar infructuosa la licitación número
2020LA-000013-0021000001 de conformidad con el art. 86 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 24: Se da lectura a Oficio DAM-2486-2020 de la Alcaldía Municipal,
el cual indica: Se remite oficio número ADSR-21-2020 de la Asociación
Deportiva Santa Rosa, mediante el cual manifiestan que se encuentran
participando en un torneo de la Liga Motorola de Ascenso, torneo de apertura
2020-2021 para lo cual solicitan colaboración para trasporte (se aporta
calendario de giras y costo).

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE TRÁMITE DE COMISIÓN: Visto el Oficio DAM-2486-2020, se remite
Alcaldía Municipal, se da voto de apoyo y se autoriza las gestiones necesarias
según el contenido económico existente, de lo solicitado bajo el ADSR-21-2020
de la Asociación Deportiva Santa Rosa.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 05. INFORME DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL.
Se conoce informe de las principales actividades coordinadas y ejecutadas por
el Municipio en la semana del 23 de setiembre al 06 de octubre del 2020.
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Miércoles 30 de setiembre:
 Video Conferencia con MEIC-Descentralización de la Ley 8220
 Reunión de la CME-Autoevaluación de la pasada Emergencia

Jueves 01 de octubre:
 Gira con el Ing. Didier Monge a Alemania, Socorro, La Unión para inspec-
ción y dar seguimiento a la habilitación de caminos.
 Audiencia con Acueductos y Alcantarillados

Viernes 02 de octubre:
 Reunión SEVRI, sobre la implementación de las normas Internacionales de
Contabilidad del Sector Público, Reunión con Empresa Yaipan sobre propuesta
a mantenimiento del sistema Decsis.
 Reunión con Departamento Financiero y Tributario sobre Zona Marítimo Te-
rrestre (debilidades del Departamento).

Lunes 05 de octubre:
 Reunión con CNE para organización para enfrentar los efectos de la zona de
Convergencia Inter Tropical
 Reunión con Arleth de la Policía Municipal sobre Presupuesto de Edificio de
la Policía Municipal

Martes 06 de octubre:
 Reunión con Jefes de Departamentos que tienen contenido presupuestario
para Ejecución de Proyectos Municipales.
 Gira por parte de la CME a los pueblos de la Costa ( Pinilla)
 Video Conferencia para la activación de la zona económica especial de Santa
Cruz.

                    INFORME EJECUTIVO UTGVM
Avance de intervenciones de rehabilitación y mantenimiento, así como otras
diligencias de la UTGVM realizadas durante el periodo comprendido del 29 de
septiembre al 06 octubre del 2020.

                         1. REHABILITACIÓN
1.1.   Cuadrilla de mantenimiento municipal ( jornales)
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-Colaboración con frentes de rehabilitación
-Trabajos de taller (armado de señales) partir del lunes 6 de octubre

1.2.   MAQUINARIA: Se trabajó en rehabilitación de caminos

1.2.1 FRENTE 1. (Matapalo)
Se continúa sector de Lomas de Matapalo, se suspende el 06 de octubre por
clima.
1.2.2. FRENTE 2. (Pinilla-Paraíso)
Suspendido por clima, ya se tiene instalado el tractor para extracción de
material, en espera de buen tiempo.
1.2.3. FRENTE 3. MAQUINARIA MUNICIPAL: (Cartagena)

Se trabaja de rehabilitación de caminos del centro, con material de tajo
autorizado por CNE. Se suspende a partir del 06 de octubre por clima.

1.2.4. FRENTE 4. (Backhoe Municipal y equipo alquilado por CNE
tractor y Excavadora)
Se continúa rehabilitación entre Alemania y la Unión, con poco avance por
situación del clima.

                                 2. OTROS
2.1. Solicitud de TAJOS POR EMERGENCIA:
Se espera aprobación de fuentes para de extracción de material granular y
generar insumo para rehabilitación de caminos afectados por emergencia en
los siguientes tajos:

           TAJO               LUGAR        OBSERVACIONES       MAQUINARIA
                                                               PARA
                                                               EXTRACCIÓN
           1-PTA              Santa Cruz   Aprobado            SI
           2- Los Pargos      Paraíso      Aprobado            SI
           3- Quebrador       El Edén de   Aprobado            SI
                              Cartagena
           4- Cartagena       Cartagena    Aprobado            SI
           5- INDER           Florida      Pendiente           Pendiente
           6-Los Rodríguez    Matapalo     Pendiente           Pendiente
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020                                               Folio 24
UNA VEZ HABILITADOS SE REQUIERE LA INCLUSION DE
RECURSO ECONÓMICO PARA GENERAR ORDENES DE PEDIDO
DE MAQUINARIA Y ATENDER A LA MAYOR BREVEDAD YA QUE
ESTOS PERMISOS SE HABILITAN POR 2 MESES, TIEMPO EN EL
CUAL LA CAPACIDAD INSTALADA DE LA MUNICIPALIDAD ES
INSUFICIENTE PARA ABARCAR TODS LOS FRENTES QUE
REQUIEREN REHABILITACIÓN.


                    INFORME EJECUTIVO UTGVM
Avance de intervenciones de rehabilitación y mantenimiento, así como otras
diligencias de la UTGVM realizadas durante el periodo comprendido del 29 de
septiembre al 06 octubre del 2020.
                          1. REHABILIATACION

A. Cuadrilla de mantenimiento municipal (jornales)
- Colaboración con frentes de rehabilitación
- Trabajos de taller (armado de señales) partir del lunes 6 de octubre

B. MAQUINARIA: Se trabajó en rehabilitación de caminos

1.B.1. FRENTE 1. (Matapalo)
Se continúa sector de Lomas de Matapalo, se suspende el 06 de octubre por
clima.

1.B.2. FRENTE 2. (Pinilla-Paraíso)
  Suspendido por clima, ya se tiene instalado el tractor para extracción de
material, en espera de buen tiempo.

1.B.3. FRENTE 3. MAQUINARIA MUNICIPAL: (Cartagena)

 Se trabaja de rehabilitación de caminos del centro, con material de tajo
autorizado por CNE. Se suspende a partir del 06 de octubre por clima.

1.B.4. FRENTE 4. (Backhoe Municipal y equipo alquilado por CNE
Tractor y Excavadora)
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020                                                Folio 25
Se continúa rehabilitación entre Alemania y la Unión, con poco avance por
situación del clima.
                                 2. OTROS
A. Solicitud de TAJOS POR EMERGENCIA:
Se espera aprobación de fuentes para de extracción de material granular y
generar insumo para rehabilitación de caminos afectados por emergencia en los
siguientes tajos:

 TAJO                 LUGAR                  OBSERVACIONES   MAQUINARIA
                                                             PARA
                                                             EXTRACCIÓN
 1-PTA                Santa Cruz             Aprobado        SI
 2- Los Pargos        Paraíso                Aprobado        SI
 3- Quebrador         El Edén de Cartagena   Aprobado        SI
 4- Cartagena         Cartagena              Aprobado        SI
 5- INDER             Florida                Pendiente       Pendiente
 6-Los Rodríguez      Matapalo               Pendiente       Pendiente

UNA VEZ HABILITADOS SE REQUIRE LA INCLUSION DE RECURSO
ECONOMICO PARA GENERAR ORDENES DE PEDIDO DE
MAQUIINARIA Y ATENDER A LA MAYOR BREVEDAD YA QUE
ESTOS PERMISOS SE HABILITAN POR 2 MESES, TIEMPO EN EL CUAL
LA CAPACIDAD INSTALADA DE LA MIUNICIPALIDAD ES
INSUFICIENTE PARA ABARCAR TODS LOS FRENTES QUE
REQUIEREN REHABILITACION.

                   3. FACTORES CRÍTICOS DE ÉXITO:

A. CASOS COVID19 POSITIVOS Y OEDENES SANITARIAS HAN
AFECTADO EL RENDIMINETO Y LOS FRENTES DE TRABAJO.
B. La situación de cuarentena limitó el avance en actividades de administrativas
durante la presente semana.
C. Fueron limitados los recursos de fiscalización, dirección y supervisión de los
frentes de rehabilitación, hasta el dia 29 de setiembre solo SE PUDO
MANTENER el FRENTE 1 MATAPALO, Y FRENTE 2 en la comunidad de
CARTAGENA.

D. Mantenimiento de vías en lastre por administración:
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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Del 06 de octubre 2020                                              Folio 26
La cuadrilla municipal está carente de:
  Back-Hoe (viejo) con desperfecto eléctrico.
  Vagoneta SM 3186 para reparación.

E. Departamento en general

3.E.1. Recurso humano
A. Por el momento no se ha solucionado el nombramiento del ingeniero
asistente de la UTGVM lo que ha recargado grandemente el trabajo a la jefatura
e ingeniería.
B. Desde aproximadamente dos meses se ha prescindido del recurso humano
correspondiente al asistente administrativo ADM2. Situación que ha atrasado
algunas actividades como compras menores de insumos, materiales y
herramientas, así como el registro de actividad en la base de datos digital que
lleva el departamento, entre otras actividades.

3.E.2. Recurso físico:
  Vehículo 4RUNNER para reparación.
  Vehículo Hilux (patineta) para reparación.
  Vehículo Hilux SM7601 para cambio de aceite y reparación de frenos.
  BEEGO SM4720 para reparación de tijereta y otros.

ARTÍCULO 06. INFORME DE COMISIÓN.
Señora Presidenta del Concejo, realiza las siguientes modificaciones en las
Comisiones del Concejo:

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA Y PRESUPUESTO será
coordinada por el señor Omar Cruz Jiménez-Regidor Propietario.
COMISIÓN PERMANENTE DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE será
coordinada por Maricela Moreno Rodríguez-Regidora Propietaria.

COMISIÓN DE VIVIENDA se incorpora la señora Ledis Peña Zúñiga-
Regidora Propietaria.

COMISIÓN ESPECIAL DE MARINA FLAMIENGO se incluye al señor
Héctor Barrantes Vásquez-Sindico Propietario.
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020                                               Folio 27
-Señora Presidenta del Concejo, se continúa con la lectura de dictámenes

INCISO 01: Se da lectura a Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda
y Presupuesto, de las quince horas con quince minutos del seis de octubre del
año dos mil veinte, indica:

     RESULTANDO
     ÚNICO- Con fundamento en las facultades que nos confiere el
     Código Municipal, en el artículo 13, conoce para su análisis el
     proceso de contratación administrativa LICITACION ABREVIADA
     NUMERO 2020 LA-000012-0021000001, SERVICIO DE
     MANTEMIENTO Y SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA LA
     FLOTA DE MAQUINARIA PESADA Y CAMIONES
     RECOLECTORES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ,
     presentada por la Administración Municipal ante el Concejo.

     CONSIDERANDO
     I-. Que la COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO, de una
     revisión exhaustiva e integral del proceso de contratación
     administrativa, por ajustarse y cumplir con las disposiciones legales
     que exige nuestro ordenamiento jurídico para la especie en estudio,
     y conforme a la recomendación emitida por la administración
     municipal, conforme al Informe de recomendación final emitido por
     la administración, con fundamento en los criterios emitidos por la
     Asesoría Jurídica, la Unidad de Transportes, y en apego al artículo 4
     de la Ley de Contratación Administrativa, se recomienda al Concejo
     Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz adjudicar la presente
     licitación a la empresa MAQUINARIA Y TRACTORES
     LIMITADA (MATRA) la Partida 1, correspondiente a las líneas
     1, 2 y 3, a la empresa AUTO CAMIONES DE COSTA RICA AUTO
     CORI S.A. la Partida 2, correspondiente a las líneas 4 y 5, a la
     empresa AUTOSTAR VEHÍCULOS S.A. la Partida 3,
     correspondiente a las líneas 6 y 7, y a la empresa COMERCIAL
     DE POTENCIA Y MAQUINARIA S.A. la Partida 4, líneas 8 y 9;
     por el tipo de licitación que se tramita, mismo que es entrega según
     demanda, se recomienda adjudicar un monto global de ₡
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020                                                   Folio 28
     203.100.000,00, monto fijado para las licitaciones abreviadas del
     estrato económico al que pertenece la Municipalidad de Santa Cruz,
     superado el tope entre todas las líneas y/o partidas se dará por
     finalizada la relación contractual con cada uno de los adjudicatarios.
     Este dato es de carácter informativo y no exige obligación para la
     municipalidad de contratar los servicios del presente objeto por dicho
     monto.

     POR TANTO
     Por lo preceptuado en cuadro factico y jurídico esta la Comisión de
     HACIENDA Y PRESUPUESTO recomienda al Concejo Municipal
     aprobar en todos sus extremos, la licitación a la empresa
     MAQUINARIA Y TRACTORES LIMITADA (MATRA) la
     Partida 1, correspondiente a las líneas 1, 2 y 3, a la empresa AUTO
     CAMIONES DE COSTA RICA AUTO CORI S.A. la Partida 2,
     correspondiente a las líneas 4 y 5, a la empresa AUTOSTAR
     VEHÍCULOS S.A. la Partida 3, correspondiente a las líneas 6 y 7,
     y a la empresa COMERCIAL DE POTENCIA Y MAQUINARIA
     S.A. la Partida 4, líneas 8 y 9; por el tipo de licitación que se tramita,
     mismo que es entrega según demanda, se recomienda adjudicar un
     monto global de ₡ 203.100.000,00, monto fijado para las licitaciones
     abreviadas del estrato económico al que pertenece la Municipalidad
     de Santa Cruz, superado el tope entre todas las líneas y/o partidas se
     dará por finalizada la relación contractual con cada uno de los
     adjudicatarios. Este dato es de carácter informativo y no exige
     obligación para la municipalidad de contratar los servicios del
     presente objeto por dicho monto. El plazo de vigencia del contrato
     será de 12 meses, y prorrogable por 3 (tres) períodos adicionales de
     un año, es decir, el período total de la contratación podría ser por un
     máximo de 4 (cuatro) años. En caso de que la administración
     considere que el contrato no sea prorrogado, se le comunicará al
     contratista con una anticipación de al menos 30 días naturales al
     vencimiento del contrato. COMUNIQUESE

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRAMITE DE
COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el Dictamen de la Comisión
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020                                                   Folio 29
Permanente de Hacienda y Presupuesto, de las quince horas con quince minutos
del seis de octubre del año dos mil veinte, según lo recomendado aprobar en
todos sus extremos, la licitación a la empresa MAQUINARIA Y TRACTORES
LIMITADA (MATRA) la Partida 1, correspondiente a las líneas 1, 2 y 3, a
la empresa AUTO CAMIONES DE COSTA RICA AUTO CORI S.A. la
Partida 2, correspondiente a las líneas 4 y 5, a la empresa AUTOSTAR
VEHÍCULOS S.A. la Partida 3, correspondiente a las líneas 6 y 7, y a la
empresa COMERCIAL DE POTENCIA Y MAQUINARIA S.A. la Partida 4,
líneas 8 y 9; por el tipo de licitación que se tramita, mismo que es entrega según
demanda, se recomienda adjudicar un monto global de ₡ 203.100.000,00,
monto fijado para las licitaciones abreviadas del estrato económico al que
pertenece la Municipalidad de Santa Cruz, superado el tope entre todas las
líneas y/o partidas se dará por finalizada la relación contractual con cada uno de
los adjudicatarios. Este dato es de carácter informativo y no exige obligación
para la municipalidad de contratar los servicios del presente objeto por dicho
monto. El plazo de vigencia del contrato será de 12 meses, y prorrogable por 3
(tres) períodos adicionales de un año, es decir, el período total de la contratación
podría ser por un máximo de 4 (cuatro) años. En caso de que la administración
considere que el contrato no sea prorrogado, se le comunicará al contratista con
una anticipación de al menos 30 días naturales al vencimiento del contrato.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 02: Se da lectura a Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos, de las quince horas con treinta minutos del seis de octubre del dos
mil veinte. Indica:

     RESULTANDO
     ÚNICO- Con fundamento en las facultades que nos confiere el
     Código Municipal, en el artículo 13, conoce acuerdo tomado por
     el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 26-2020, Articulo 04,
     Inciso 36, celebrada el día 30 de junio 2020, para que esta
     Comisión dictamine el proyecto 21 336 Ley Marco de Empleo
     Público.

     CONSIDERANDO
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020                                                          Folio 30
     I-. Que la Comisión de Asuntos Jurídicos, de una revisado y
     analizado el proyecto el proyecto 21 336 Ley Marco de Empleo
     Público, recomienda al Concejo Municipal direccionar a la Junta
     de Relaciones Laborales para que estudie y rinda un informe
     integral del proyecto de ley antes citado, para presentar dicho
     informe ante la Asamblea Legislativa.

     POR TANTO
     Por lo preceptuado en cuadro factico y jurídico esta la Comisión
     de Asuntos Jurídicos recomienda al Concejo Municipal
     direccionar a la Junta de Relaciones Laborales para que estudie y
     rinda un informe integral del proyecto de ley antes citado, para
     presentar dicho informe ante la Asamblea Legislativa.
     COMUNIQUESE

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE
TRÁMITE DE COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el Dictamen
de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, de las quince horas con treinta
minutos del seis de octubre del dos mil veinte.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

INCISO 03: Se da lectura a Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos, de las once horas con veinticinco minutos del primero de octubre del
año dos mil veinte, indica:
     ASUNTO: Se comunica acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa
     Cruz, se comunica acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en
     la sesión ordinaria 26-2020, Artículo 04, Inciso 35, celebrada el día 03 de junio
     2020.
     INCISO 13: Se da lectura Consulta Expediente 21.737 de Asamblea Legislativa,
     el cual indica:
     La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcóticos tiene para su
     estudio el proyecto Número 21.737: "REFORMA DEL ARTÍCULO 90 BIS
     DE LA LEY N. 7794 CODIGO MUNICIPAL, 30 DE ABRIL DE 1998”.
     SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Comisión de Asuntos
     Jurídicos, para su dictamen con recomendaciones, sobre Consulta Expediente
     21.737.
                          MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020                                                             Folio 31
     PRIMERO: De la lectura al texto dictaminado en el Expediente 21.737 el cual
     indica que:
      La Ley N.° 9707, de 4 de julio de 2019, Ley de Regulación de la Actividad
     Comercial de Casas de Compraventa y de Empeño, y Reforma del Artículo 90
     bis de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, publicada en
     la Gaceta Digital 155, de 20 de agosto de 2019, fue tramitada bajo el expediente
     legislativo 21.120, con el fin de dotar a los gobiernos locales de mayores
     herramientas para la fiscalización y la vigilancia de las actividades lucrativas,
     ley que contemplaba una reforma del artículo 90 bis del Código Municipal, Ley
     N.° 7794, de 30 de abril de 1998, quedando el texto para que se lea de la siguiente
     manera:
     “Artículo 90 bis-La licencia referida en el artículo 88, deberá suspenderse por
     falta de pago de dos o más trimestres, sean consecutivos o alternos, por
     incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la
     actividad o por la infracción a las normas de funcionamiento que disponga la ley
     respecto de cada actividad y de sus respectivas licencias comerciales.
     Será sancionado con multa equivalente de tres hasta seis salarios base mensual,
     del auxiliar 1, definido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993
     y sus reformas: el propietario, administrador o responsable de un establecimiento
     que, ejerza el comercio sin contar con la respectiva licencia; infrinja las normas
     de funcionamiento que disponga la ley; o que, teniendo licencia suspendida,
     continúe desarrollando la actividad. En caso de reincidencia, la municipalidad
     deberá revocar la licencia comercial, lo que no supone el reconocimiento de
     indemnización alguna.
     Las municipalidades serán responsables de velar por el cumplimiento de esta ley.
     Para tal efecto, podrán solicitar la colaboración de las autoridades que consideren
     convenientes, las cuales estarán obligadas a brindársela.”
     Posteriormente, la Ley N.° 9748, de 29 de noviembre de 2019, que reforma los
     artículos 85 ter, 90 bis, 134, 138, 139, 140, 155, 159, 170, 171 y 172 de la Ley
     N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, publicada en la Gaceta
     Digital 228 de 29 de noviembre del 2019, que fue tramitada bajo el expediente
     legislativo 20.894, reformó nuevamente el artículo 90 bis del Código Municipal,
     Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, eliminando nuevamente las herramientas
     de vigilancia y fiscalización que fueron otorgadas a las municipalidades para la
     regulación de las actividades lucrativas, mediante la Ley N.° 9707, para que se
     lea de la siguiente manera:
     “Artículo 90 bis-La licencia referida en el artículo 88 podrá suspenderse por falta
     de pago de dos o más trimestres, o bien, por incumplimiento de los requisitos
     ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad. Será sancionado con
     multa equivalente a tres salarios base, el propietario, administrador o responsable
     de un establecimiento que, con licencia suspendida, continúe desarrollando la
     actividad. Las municipalidades serán responsables de velar por el cumplimiento
     de esta ley. Para tal efecto, podrán solicitar la colaboración de las autoridades
                         MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020                                                          Folio 32
     que consideren convenientes, las cuales estarán obligadas a brindársela. Para lo
     dispuesto en esta ley, se entiende por “salario base” el concepto usado en el
     artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.”
     SEGUNDO: Que en dicha propuesta se propone:
     ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 90 bis de la Ley N.° 7794, Código
     Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
     Artículo 90 bis- La licencia referida en el artículo 88 deberá suspenderse por
     falta de pago de dos o más trimestres, sean consecutivos o alternos, por
     incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de
     la actividad o por la infracción a las normas de funcionamiento que disponga
     la ley respecto de cada actividad y de sus respectivas licencias comerciales.
     Será sancionado con multa equivalente de tres hasta seis salarios base
     mensual, del auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de
     mayo de 1993, el propietario, administrador o responsable de un
     establecimiento que ejerza el comercio sin contar con la respectiva licencia;
     infrinja las normas de funcionamiento que disponga la ley o que, teniendo
     licencia suspendida, continúe desarrollando la actividad. En caso de
     reincidencia, la municipalidad deberá revocar la licencia comercial, lo que no
     supone el reconocimiento de indemnización alguna.
     Las municipalidades serán responsables de velar por el cumplimiento de esta
     ley. Para tales efectos, podrán solicitar la colaboración de las autoridades que
     consideren convenientes, las cuales estarán obligadas a brindársela.
     TERCERO: En la propuesta planteada por el diputado promovente resulta de
     importancia la comparación que se realiza en cuanto a las facultades que se le
     otorgaban a las Municipalidades antes y las que se le confieren ahora, para lo
     cual entramos a detallar:
     SE SUSPENDE LA LICENCIA:
     LEGISLACION ANTERIOR:
     -Por falta de pago de dos o más trimestres, sean consecutivos o alternos
     -Por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo
     de la actividad
     - Por la infracción a las normas de funcionamiento que disponga la ley respecto
     de cada actividad y de sus respectivas licencias comerciales.
     LEGISLACIÓN VIGENTE:
     -Por falta de pago de dos o más trimestres
     - Por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo
     de la actividad
     SANCION CON MULTA TRES SALARIOS BASES
     LEGISLACION ANTERIOR:
     (DE 3 a 6 SALARIOS BASE)
     -Responsable de un establecimiento que ejerza el comercio sin contar con la
     respectiva licencia
     - Infrinja las normas de funcionamiento que disponga la ley
                         MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020                                                          Folio 33
     - Teniendo licencia suspendida, continúe desarrollando la actividad
     LEGISLACIÓN VIGENTE:
     3 SALARIOS BASE) Responsable de un establecimiento que, con licencia
     suspendida, continúe desarrollando la actividad.
     REVOCATORIA DE LICENCIA
     LEGISLACION ANTERIOR:
     -En caso de reincidencia
     LEGISLACIÓN VIGENTE:
     -No se establece la posibilidad de revocatoria
     TERCERO: Que, vista y analizada la propuesta indicada, tal y como lo señala
     el promovente la Ley N.° 9748 le quita a las municipalidades los mecanismos de
     regulación y fiscalización de las actividades comerciales, pues elimina una de
     las causales de suspensión de la licencia por la falta de pago de dos o más
     trimestres, consecutivos o alternos, quedando sujeto a interpretación lo que
     podría generar vacíos en la ley.
     También en el articulado no se establece que podrá suspenderse la licencia por
     “la infracción a las normas de funcionamiento que disponga la ley respecto de
     cada actividad y de sus respectivas licencias comerciales” lo cual es un
     mecanismo menos con la que cuenta las municipalidades, para poder suspender
     las licencias comerciales por no cumplirse con las normas de funcionamiento
     respectivas.
     Además, el establecer un único monto para la aplicación de multas, no permite
     a los gobiernos locales, ser proporcionales de acuerdo con las faltas cometidas
     por los patentados, ya que sería desproporcional aplicar las mismas multas para
     infracciones distintas, dado que algunas faltas podrían alterar más a la
     ciudadanía, el orden público y al gobierno local, que otras. En ese sentido
     tampoco se contempla la posibilidad de cobrar una multa a “el responsable de
     un establecimiento que infrinja las normas de funcionamiento que disponga la
     ley o bien a quien ejerza el comercio sin contar con la respectiva licencia”,
     representando esto un retroceso en los avances de mecanismos de fiscalización
     y regulación brindados a los gobiernos locales, mediante la Ley N.° 9707.
     Para concluir concordamos en que actualmente son múltiples los casos en los
     que existe reincidencia por irregularidades en el funcionamiento de los
     establecimientos comerciales, por lo que se requiere que las municipalidades
     puedan tener los mecanismos necesarios para regular estas situaciones y velar
     por la seguridad y el orden público, uno de estos mecanismos, es la posibilidad
     de revocar las licencias correspondientes, sin embargo, esta posibilidad también
     fue omitida en el articulado vigente.
     POR TANTO
     UNICO: Visto y analizado el Proyecto de Ley, esta Comisión recomienda a este
     Honorable Concejo Municipal que se tome un acuerdo de apoyo al proyecto de
     ley, tramitado en Expediente. 21.737 , “REFORMA DEL ARTÍCULO 90 BIS
     DE LA LEY N. 7794 CODIGO MUNICIPAL, 30 DE ABRIL DE 1998”, esto
                         MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020                                                           Folio 34
     en virtud de que dicha Reforma busca mejorar las condiciones de seguridad de
     la población, coadyuvar con las autoridades públicas en el abordaje de las faltas
     administrativas y legales que generan alteración del orden público, o perjuicio al
     gobierno local.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE
TRÁMITE DE COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el Dictamen
de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, de las once horas con
veinticinco minutos del primero de octubre del año dos mil veinte, según lo
recomendado por la Comisión se da apoyo al proyecto de ley, tramitado en
Expediente. 21.737 “REFORMA DEL ARTÍCULO 90 BIS DE LA LEY N.
7794 CODIGO MUNICIPAL, 30 DE ABRIL DE 1998”, esto en virtud de que
dicha Reforma busca mejorar las condiciones de seguridad de la población,
coadyuvar con las autoridades públicas en el abordaje de las faltas
administrativas y legales que generan alteración del orden público, o perjuicio
al gobierno local.

INCISO 04: Se da lectura a Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos, de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del primero de octubre
del año dos mil veinte, indica:
     ASUNTO: Se comunica acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa
     Cruz, se comunica acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en
     la sesión extraordinaria 11-2020, Artículo 04, Inciso 13, celebrada el día 04 de
     junio 2020.
     INCISO 13: Se da lectura Oficio 1118-2020 Asunto: Consulta texto
     dictaminado Expediente 21.344, el cual indica:
     La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, ha dispuesto consultar su criterio
     sobre el texto dictaminado del proyecto de ley: Expediente N° 21.344
     "REFORMA           PARCIAL        A      LA      LEY       NUMERO          9617
     “FORTALECIMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS
     CONDICIONADAS DEL PROGRAMA AVANCEMOS” DEL 2 DE
     OCTUBRE DEL 2018 Y A LA LEY 5662” LEY DE DESARROLLO
     SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES” DEL 23 DE DICIEMBRE
     DE 1974, Y DEROGATORIA DE LA LEY NUMERO 7658” CREACIÓN
     DEL FONDO NACIONAL DE BECAS” DEL 11 DE FEBRERO DE 1997 .
     SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Comisión de Asuntos
     Jurídicos, para su dictamen con recomendaciones, sobre Oficio 1118-2020
     Asunto: Consulta texto dictaminado Expediente 21.344.
     PRIMERO: De la lectura Oficio 1118-2020 Asunto: Consulta texto
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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Del 06 de octubre 2020                                                               Folio 35
     dictaminado Expediente 21.344 se desprende que:
     Dentro de las políticas públicas actuales se ha determinado que es necesario
     contar con: “Una administración pública orientada a resultados, que conduzca a
     la satisfacción de las necesidades e intereses de los ciudadanos, sin perjuicio de
     la prosperidad económica, el progreso social y la sostenibilidad del conjunto de
     nuestra sociedad”, en la cual se plantearon como objetivos estratégicos la
     satisfacción de las necesidades e intereses de los ciudadanos, el despliegue de
     una Administración Pública eficiente, transparente, simple, sin duplicidades, así
     como orientada y evaluada por resultados.
     Este proyecto de ley está dirigido a buscar mayor cercanía con los usuarios y en
     especial las poblaciones vulnerables, procurando una mayor eficiencia en la
     prestación de los servicios, darle continuidad a la atención dada, sin afectar las
     condiciones actuales reduciendo las cadenas de coordinación actuales para
     atender a esta población, esto en razón de que en la actualidad el MEP y sus
     Centros Educativos tienen que actuar tanto con Fonabe, como con el IMAS, con
     requisitos y plataformas diferentes, pero con el accionar propuesto en este
     proyecto se busca reducir las cargas de trabajo al personal del MEP y una mayor
     fiscalización en la implementación del programa, lo cual podrá garantizar
     mejores resultados de impacto.
     Adicionalmente, este accionar permitirá reducir los costos administrativos
     (alquileres, servicios básicos, viáticos, mantenimiento, materiales, equipos, entre
     otros), los cuales se podrían destinar a brindar mayores beneficios, un aumento
     de la población atendida por estos programas o en determinado caso un respiro
     en el gasto público.
     Es una prioridad del Estado, tomar acciones con el fin de ampliar las
     oportunidades y los derechos de las niñas y los niños, velando por su interés
     superior contemplado y regulado tanto a nivel interno como internacional. Esto
     incluye todas aquellas acciones orientadas hacia la universalización de una
     educación de calidad, con especial atención a aquellos niños y niñas que se
     encuentran en condiciones de pobreza, riesgo social o vulnerabilidad educativa.
     Así las cosas, se llega a considerar necesario integrar los programas de becas y
     de transferencias monetarias condicionadas para estudiantes, con el objetivo de
     hacer más eficiente el gasto público y mejorar la prestación de los servicios,
     favoreciendo el acceso y la equidad en la educación.
     SEGUNDO: Que en dicha propuesta se propone:
     ARTÍCULO 2-Modifíquense los artículos 1 y 3; párrafo primero del artículo 4;
     incisos 1), 2) y 4) del artículo 5; incisos 1), 2), 6), 7.a) y 8) del punto a), punto
     c), así como los incisos 2), 3) y 5) del punto d) del artículo 8; párrafo primero
     del artículo 9 y artículo 10 de la Ley N.° 9617, Fortalecimiento de las
     Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos, de 2 de
     octubre del 2018, para que de ahora en adelante se lean:
     Artículo 1-Creación y finalidad: Se crean los Programas de Transferencias
     Monetarias Condicionadas, denominados Crecemos y Avancemos, en el
                         MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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Del 06 de octubre 2020                                                         Folio 36
     Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), para coadyuvar con la inclusión, la
     permanencia, la asistencia y la reincorporación al sistema educativo de las
     personas provenientes de familias en situación de pobreza o vulnerabilidad,
     que requieren de apoyo para mantenerse en el sistema educativo. (negrita y
     cursiva no es del original)
     Artículo 3-Población objetivo: La población objetivo del Programa
     Avancemos la constituyen, prioritariamente, todas las personas estudiantes de
     secundaria que cumplan con los parámetros establecidos por el Instituto Mixto
     de Ayuda Social (IMAS), de conformidad con el artículo 2 de esta ley, y
     considerando la disponibilidad de créditos presupuestarios.
     Artículo 9-La incorporación de las personas beneficiarias a los programas: La
     incorporación de las personas beneficiarias a los Programas de
     Transferencias Monetarias Condicionadas establecidos en la presente ley, se
     realizarán mediante los procesos, los criterios, los parámetros y las
     metodologías de priorización que establezca el Instituto Mixto de Ayuda Social
     (IMAS), según los artículos 2 y 4 de esta ley, considerando lo establecido en el
     Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del
     Estado (Sinirube), entre ellos: (…)
     Con respecto a la Ley N.° 9617, Fortalecimiento de las Transferencias
     Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos, de 2 de octubre del 2018,
     esta señala:

     ARTÍCULO 3- Adiciónese al artículo 1 dos párrafos, un primer párrafo al
     artículo 3 y el inciso d) al artículo 10 de la Ley N.° 9617, Fortalecimiento de las
     Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos, de 2 de
     octubre del 2018, para que de ahora en adelante se lea:

     El Programa Crecemos tiene la finalidad de promover la permanencia,
     inclusión, asistencia y reincorporación de las personas en el sistema educativo
     a nivel de primera infancia y primaria. El Programa Avancemos busca
     coadyuvar con la inclusión, la permanencia, la asistencia y la reincorporación
     al sistema educativo de las personas estudiantes de secundaria.
     El IMAS se encargará de recomendar las políticas generales y los
     lineamientos estratégicos del Programa Crecemos y Avancemos, los cuales
     deberán ser presentados al Consejo de Coordinación para su conocimiento.
     Artículo 3-Población objetivo: La población objetivo del Programa Crecemos
     son todas aquellas personas estudiantes que se encuentren activos en el
     sistema educativo en los niveles de primera infancia y primaria, y que se
     encuentren bajo los parámetros institucionales de la población objetivo del
     IMAS.

     TERCERO: Que analizada la propuesta indica, resulta pertinente su aplicación
     de manera que el Estado pueda a través de esta, ejecutar las acciones pertinentes
                         MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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Del 06 de octubre 2020                                                          Folio 37
     con el fin de ampliar las oportunidades y los derechos de las niñas y los niños,
     velando por su interés superior, orientadas hacia la universalización de una
     educación de calidad, con especial atención a aquellos niños y niñas que se
     encuentran en condiciones de pobreza, riesgo social o vulnerabilidad educativa.
     Así las cosas, el Proyecto busca integrar los programas de becas y de
     transferencias monetarias condicionadas para estudiantes, con el objetivo de
     hacer más eficiente el gasto público y mejorar la prestación de los servicios,
     favoreciendo el acceso y la equidad en la educación.

     POR TANTO
     UNICO: Visto y analizado el Proyecto de Ley, esta Comisión recomienda a este
     Honorable Concejo Municipal que se tome un acuerdo de apoyo al proyecto de
     ley, tramitado en Expediente. 21.344 , “"REFORMA PARCIAL A LA LEY
     NUMERO 9617 “FORTALECIMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS
     MONETARIAS CONDICIONADAS DEL PROGRAMA AVANCEMOS”
     DEL 2 DE OCTUBRE DEL 2018 Y A LA LEY 5662” LEY DE
     DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES” DEL 23
     DE DICIEMBRE DE 1974, Y DEROGATORIA DE LA LEY NUMERO
     7658” CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE BECAS” DEL 11 DE
     FEBRERO DE 1997 “, en virtud de la importancia que reviste el Derecho a la
     Educación en todos los niveles educativos para los niños, niñas y adolescentes
     en pobreza, riesgo social o vulnerabilidad educativa.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE
TRÁMITE DE COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el Dictamen
de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, de las diez horas con cuarenta
y cinco minutos del primero de octubre del año dos mil veinte, según lo
recomendado se da apoyo al proyecto de ley, tramitado en Expediente. 21.344
“"REFORMA PARCIAL A LA LEY NUMERO 9617 “FORTALECIMIENTO
DE LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS DEL
PROGRAMA AVANCEMOS” DEL 2 DE OCTUBRE DEL 2018 Y A LA
LEY 5662” LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES
FAMILIARES” DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1974, Y DEROGATORIA DE
LA LEY NUMERO 7658” CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE
BECAS” DEL 11 DE FEBRERO DE 1997 “en virtud de la importancia que
reviste el Derecho a la Educación en todos los niveles educativos para los niños,
niñas y adolescentes en pobreza, riesgo social o vulnerabilidad educativa.
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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Del 06 de octubre 2020                                                           Folio 38
INCISO 05: Se da lectura a Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos, de las once horas del primero de octubre del año dos mil veinte,
indica:

     ASUNTO: Se comunica acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa
     Cruz, se comunica acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en
     la sesión extraordinaria 11-2020, Artículo 04, Inciso 13, celebrada el día 04 de
     junio 2020.
     INCISO 13: Se da lectura Oficio AL-CJ-21789-0066-2020 Asunto: Consulta
     Proyecto Expediente 21.789, el cual indica:
     La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto
     Expediente N° 21.344 "REFORMA AL ARTÍCULO 142 DEL CODIGO
     ELECTORAL, LEY 8765 DEL 02 DE SETIEMBRE DEL 2009” De acuerdo
     con lo que establece el artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
     se procede a realizar la consulta obligatoria del texto base a su representada,
     publicado en La Gaceta 33, del 19 de febrero de 2020.
     SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Se remite a la Comisión de Asuntos
     Jurídicos, para su dictamen con recomendaciones, sobre Oficio AL-CJ-21789-
     0066-2020 Asunto: Consulta Proyecto Expediente 21.789
     PRIMERO: De la lectura Oficio AL-CJ-21789-0066-2020 Asunto: Consulta
     Proyecto Expediente 21.789 se desprende que:
     En la actualidad el Código Electoral en su artículo 142 establece: “ARTÍCULO
     142.- Información de la gestión gubernamental. Prohíbase a las instituciones del
     Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del
     Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir, mediante cualquier
     medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública
     realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y
     hasta el propio día de las elecciones. Quedan a salvo de esta prohibición, las
     informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e
     impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de
     servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales. Las publicaciones
     contrarias a lo dispuesto en esta Ley harán incurrir a los funcionarios
     responsables en el delito de desobediencia y beligerancia política, previa
     resolución del TSE.” (la negrita y subrayado es nuestro)
     Jurisprudencialmente el Tribunal Supremo de Elecciones ha manifestado que
     dicha norma no es aplicable para las elecciones municipales.
     “Necesidad de aclarar los alcances del artículo 142 del Código Electoral: La
     restricción que establece el artículo 142 del Código Electoral que, en lo
     conducente, prohíbe "a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la
     administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los
     concejos municipales, difundir mediante cualquier medio de comunicación,
     información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día
                         MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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Del 06 de octubre 2020                                                           Folio 39
     siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las
     elecciones", amerita una explicación en torno a sus alcances, en virtud de la
     convocatoria a las elecciones municipales que próximamente hará este Tribunal.
     El vacío en la norma ha provocado que alcaldes utilicen las obras hechas en
     la municipalidad para hacer publicidad en sus campañas, como si esto no
     fuera su trabajo, su responsabilidad y que por ello están recibiendo un
     salario.
     Todo esto provoca que el alcalde en turno que pretende reelegirse o bien
     que apoye a su compañero o compañera de Partido utilice el trabajo
     realizado en la Municipalidad para hacer campaña publicitaria en medios
     de comunicación.
     Lo anterior, puede provocar desigualdades dejando en desventaja a los
     otros participantes del proceso electoral.
     SEGUNDO: LA REFORMA AL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO
     ELECTORAL, LEY 8765, DEL 02 DE SETIEMBRE DE 2009 señala:
     ARTÍCULO 1- Reformase el artículo 142 del Código Electoral, ley N° 8765,
     del 02 de setiembre de 2009, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
     “Artículo 142- Información de la gestión gubernamental. Prohíbase a las
     instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de
     las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir,
     mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa
     a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a
     elecciones nacionales y municipales hasta el propio día de las elecciones.
     Quedan a salvo de esta prohibición, las informaciones de carácter técnico o
     científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a
     aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por
     emergencias nacionales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto en esta
     Ley harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de
     desobediencia y beligerancia política, previa resolución del TSE.”
     TERCERO: Que, analizada la propuesta indicada, esta Comisión recomienda al
     Honorable Concejo en aras de la igualdad de los actores sociales en tiempos
     electorales, asimismo el Proyecto pretende limitar la información que pueda ser
     utilizada para manipular o motivar la obtención de votos en base a las funciones
     estipuladas por ley que cada postulante debe realizar en razón de su puesto y con
     ello evitar la desigualdad en los candidatos a puestos electorales durante la
     campaña.

     POR TANTO
     UNICO: Visto y analizado el Proyecto de Ley Expediente N° 21.344
     "REFORMA AL ARTÍCULO 142 DEL CODIGO ELECTORAL, LEY
     8765 DEL 02 DE SETIEMBRE DEL 2009”, esta Comisión recomienda a este
     Honorable Concejo Municipal que se tome un acuerdo de apoyo al proyecto de
     ley, tramitado en el Expediente N° 21.344 “, en virtud de la importancia que
                         MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020                                                          Folio 40
     reviste evitar divulgar información institucional con el afán de hacer campaña
     política sobre funciones, labores, actividades y obras que son deber de los
     candidatos electorales realizar en razón del puesto que desempeñan en la
     institución durante la campaña electoral con el único objetivo de beneficiar a su
     partido político.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE
TRÁMITE DE COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el Dictamen
de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, de las once horas del primero
de octubre del año dos mil veinte, según lo recomendado se da apoyo al
proyecto de ley, tramitado en el Expediente N° 21.344 “ en virtud de la
importancia que reviste evitar divulgar información institucional con el afán de
hacer campaña política sobre funciones, labores, actividades y obras que son
deber de los candidatos electorales realizar en razón del puesto que desempeñan
en la institución durante la campaña electoral con el único objetivo de beneficiar
a su partido político.

INCISO 06: Se da lectura a Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos, de las diez horas del primero de octubre del año dos mil veinte,
indica:

     ASUNTO: Se comunica acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa
     Cruz, en la sesión ordinaria 2-2020, Artículo 04, Inciso 07, celebrada el día 07
     de julio 2020; INCISO 07: Tramite SICOP: INFORME DE
     RECOMENDACIÓN LICITACION ABREVIADA NÚMERO 2020LA-
     000008-0021000001 CAMBIO DE GRAMILLA –CANCHA DE FÚTBOL
     BARRIO LAJAS Y ESCUELA MARIA LEAL RODRIGUEZ. Se indica:
     La presente contratación se gestiona motivada en solicitud realizada por la
     Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, vía Sistema Integrado de Compras
     Públicas, por lo que se procede a realizar el concurso respectivo para el
     mejoramiento de las canchas de fútbol de la Escuela María Leal Rodríguez y de
     la comunidad de Barrio Lajas, por medio del cambio de gramilla de dichas
     canchas.
     Se establece como hora y fecha límite para la recepción de ofertas las 14:00 horas
     del 16 de junio de 2020, y se presentan las siguientes ofertas:
     Partida 1 CAMBIO DE GRAMILLA – CANCHA DE FÚTBOL BARRIO
     LAJAS:
     1.AGRICOLA ROCA DE BELEN SOCIEDAD ANONIMA oferta un monto de
     ¢29.170.000.00
     2.ARCO CINCO SOCIEDAD ANONIMA presenta su oferta por un monto de
                          MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020                                                             Folio 41
     ¢28.649.302
     3.RONNY JOSE ELLIS CALDERON presenta oferta por un monto total de
     ¢41.200.200.02
     Partida 2 CAMBIO DE GRAMILLA – CANCHA DE FÚTBOL ESCUELA
     MARIA LEAL:
     1.AGRICOLA ROCA DE BELEN SOCIEDAD ANONIMA oferta un monto de
     ¢20.830.000.00
     2.ARCO CINCO SOCIEDAD ANONIMA presenta su oferta por un monto de
     ¢20.281.250.00
     3.RONNY JOSE ELLIS CALDERON presenta oferta por un monto total de
     ¢28.700.700.00
     Se procede a remitir las ofertas recibidas a la unidad usuaria y legal, para que se
     proceda a realizar el análisis correspondiente.
     El Lic. Verny Cordero Fonseca manifiesta en su valoración que las ofertas se
     encuentran conformes con el procedimiento de contratación administrativa en
     esta fase.
     El Arq. Eddie Cerdas Arrieta, mediante la aplicación del sistema de evaluación
     que se determina por 80%precio y 20% experiencia, determina que la oferta que
     obtiene mayor puntuación es la presentada por la empresa AGRICOLA ROCA
     DE BELEN SOCIEDAD ANONIMA.
     POR TANTO: Fundamentado en la aplicación del sistema de evaluación, así
     como realizada la respectiva valoración técnica y legal, en apego a los artículos
     4 de la ley de contratación administrativa, 86 y 100 de su reglamento, en los
     principios de eficacia y eficiencia, razonabilidad y proporcionalidad, así con
     vista y seguimiento del interés público del objeto de este proceso licitatorio, se
     recomienda al Concejo de la Municipalidad de Santa Cruz utilizar los criterios
     pertinentes para adjudicar las partidas 1y 2 de la presente licitación a la empresa
     AGRICOLA ROCA DE BELEN SOCIEDAD ANONIMA oferta un monto de
     ¢50.000.000 (Cincuenta millones de colones exactos).

      SE ACUERDA: Vistos los Detalles del Concurso en SICOP conocidos y
      presentados a esta Comisión, se desprende que:
      Se estableció como hora y fecha límite para la recepción de ofertas las 14:00
      horas del 16 de junio de 2020.
      El Lic. Verny Cordero Fonseca manifiesta en su valoración que las ofertas se
      encontraban conformes con el procedimiento de contratación administrativa en
      esa fase.
      El Arq. Eddie Cerdas Arrieta, mediante la aplicación del sistema de evaluación
      que se determina por 80%precio y 20% experiencia, determina que la oferta que
      obtiene mayor puntuación es la presentada por la empresa AGRICOLA ROCA
      DE BELEN SOCIEDAD ANONIMA.
      POR TANTO: Fundamentado en la aplicación del sistema de evaluación, así
      como realizada la respectiva valoración técnica y legal, en apego a los artículos
                          MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020                                                             Folio 42
     4 de la ley de contratación administrativa, 86 y 100 de su reglamento, en los
     principios de eficacia y eficiencia, razonabilidad y proporcionalidad, así con
     vista y seguimiento del interés público del objeto de este proceso licitatorio, se
     recomienda al Concejo de la Municipalidad de Santa Cruz utilizar los criterios
     pertinentes para adjudicar las partidas 1y 2 de la presente licitación a la empresa
     AGRICOLA ROCA DE BELEN SOCIEDAD ANONIMA por un monto de
     ¢50.000.000 (Cincuenta millones de colones exactos).
     Del trámite de SICOP se desprende que el precio tendrá una valoración de 80%
     siendo que dentro de las ofertas:
     Partida 1 CAMBIO DE GRAMILLA – CANCHA DE FÚTBOL BARRIO
     LAJAS:
     1.AGRICOLA ROCA DE BELEN SOCIEDAD ANONIMA oferta un monto de
     ¢29.170.000.00
     2.ARCO CINCO SOCIEDAD ANONIMA presenta su oferta por un monto de
     ¢28.649.302

      Partida 2 CAMBIO DE GRAMILLA – CANCHA DE FÚTBOL ESCUELA
      MARIA LEAL:
      1.AGRICOLA ROCA DE BELEN SOCIEDAD ANONIMA oferta un monto
      de ¢20.830.000.00
      2.ARCO CINCO SOCIEDAD ANONIMA presenta su oferta por un monto de
      ¢20.281.250.00
      Y según el Informe se recomienda aprobar la Contratación de AGRICOLA
      ROCA DE BELEN SOCIEDAD ANONIMA por un monto de ¢50.000.000
      (Cincuenta millones de colones exactos), sin embargo nota esta Comisión que
      apegados a los principios establecidos dentro del Cartel y las disposiciones de
      los criterios técnicos no hay concordancia alguna con la recomendación
      planteada, esto en virtud de lo siguiente:
      En la Partida 1 CAMBIO DE GRAMILLA – CANCHA DE FÚTBOL BARRIO
      LAJAS:
      -Quien obtiene la mayor oferta es ARCO CINCO SOCIEDAD ANONIMA por
      un monto de ¢28.649.302.00 esto representa 520.698(QUINIENTOS VEINTE
      MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO COLONES) menos que la empresa
      que el Informe técnico recomienda Adjudicar.

      En la Partida 2 CAMBIO DE GRAMILLA – CANCHA DE FÚTBOL
      ESCUELA MARIA LEAL:

      -Quien obtiene la mayor oferta es ARCO CINCO SOCIEDAD ANONIMA por
      un monto de 20.281.250.00 esto representa 548.750 (QUINIENTOS
      CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES) menos
      que la empresa que el Informe técnico recomienda Adjudicar.
                          MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
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Del 06 de octubre 2020                                                             Folio 43
     Para un total de: 48.930.552(CUARENTA Y OCHO MILLONES
     NOVECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS
     COLONES) de manera que se estaría ahorrando la Corporación Municipal la
     suma de 1.069.448(UN MILLON SESENTA Y NUEVE MIL
     CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO COLONES) si se adjudica a la
     empresa ARCO CINCO SOCIEDAD ANONIMA para ambas partidas.
     Siendo entonces, que si el Honorable Concejo atiende las recomendaciones
     emanadas del Informe Técnico el Monto a pagar a la Empresa AGRICOLA
     ROCA DE BELEN SOCIEDAD ANONIMA sería de: CINCUENTA
     MILLONES DE COLONES EXACTOS.
     El criterio técnico del profesional a cargo manifiesta en el cartel que el aspecto
     que va a tener mayor puntaje sobre los oferentes será el precio al cual se le da un
     80% de manera que si nos basamos en este criterio quien debe ser la adjudicataria
     de los proyectos es la Empresa ARCO CINCO SOCIEDAD ANONIMA por ser
     la que ofertó menos en ambas partidas no así la empresa AGRICOLA ROCA
     DE BELEN SOCIEDAD ANONIMA que es la que recomiendan los
     funcionarios municipales adjudicar.

      DICTAMEN: En base a lo anterior esta ESTA COMISIÓN RECOMIENDA
      AL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
      1-Que, según el trámite de Licitación, la Oferta presentada y los Criterios de
      Contratación debe el Concejo apartarse de la recomendación del Departamento
      de Proveeduría ya que la empresa ARCO CINCO SOCIEDAD ANONIMA debe
      ser a la que se le adjudique ambas partidas por razón de que ofertó con el mejor
      precio a saber:
       -Partida 1 CAMBIO DE GRAMILLA – CANCHA DE FÚTBOL BARRIO
      LAJAS: por un monto de ¢28.649.302.00.
      - En la Partida 2 CAMBIO DE GRAMILLA – CANCHA DE FÚTBOL
      ESCUELA MARIA LEAL: por un monto de 20.281.250.00.

      Para un total de: 48.930.552(CUARENTA Y OCHO MILLONES
      NOVECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS
      COLONES).

      2-Que de acatarse la recomendación del Informe Técnico de Proveeduría se
      estaría incumpliendo con los aspectos legales contenidos en el Cartel donde el
      precio ofertado tiene una valoración del 80% pues la recomendación para
      adjudicar es una de las más cara de las ofertas.

      3-Que de adjudicarse a la empresa ARCO CINCO SOCIEDAD ANONIMA para
      ambas partidas la Corporación Municipal se estaría ahorrando la suma de
      1.069.448(UN MILLON SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS
      CUARENTA Y OCHO COLONES), ahorro que no deja de ser importante en
                         MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020                                                       Folio 44
     estos momentos de recortes presupuestarios producto de la Pandemia por Covid-
     19.

     4-Que esta Comisión hace un llamado a los distintos Departamentos Municipales
     para que en las futuras ofertas estén vigilantes de que los Informes de
     recomendaciones se encuentres apegados a las disposiciones legales y sean
     concordantes con los criterios de valoración de las ofertas, toda vez que en este
     caso en particular nos resulta extraño porque se recomiende adjudicar a una
     Sociedad que ofertó por un precio mayor a otra sin fundamentar porque se
     decidió pasar por alto el criterio del precio cuya puntuación es determinante para
     adjudicar las obras.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CUMPLIDO EL TRÁMITE DE
TRÁMITE DE COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos el Dictamen
de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, de las diez horas del primero
de octubre del año dos mil veinte, según lo recomendado se dispone:
1-Que, según el trámite de Licitación, la Oferta presentada y los Criterios de
Contratación debe el Concejo apartarse de la recomendación del Departamento
de Proveeduría ya que la empresa ARCO CINCO SOCIEDAD ANONIMA
debe ser a la que se le adjudique ambas partidas por razón de que ofertó con el
mejor precio a saber:
 -Partida 1 CAMBIO DE GRAMILLA – CANCHA DE FÚTBOL BARRIO
LAJAS: por un monto de ¢28.649.302.00.
- En la Partida 2 CAMBIO DE GRAMILLA – CANCHA DE FÚTBOL
ESCUELA MARIA LEAL: por un monto de 20.281.250.00.
Para un total de: 48.930.552(CUARENTA Y OCHO MILLONES
NOVECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS
COLONES).
2-Que de acatarse la recomendación del Informe Técnico de Proveeduría se
estaría incumpliendo con los aspectos legales contenidos en el Cartel donde el
precio ofertado tiene una valoración del 80% pues la recomendación para
adjudicar es una de las más cara de las ofertas.
3-Que de adjudicarse a la empresa ARCO CINCO SOCIEDAD ANONIMA
para ambas partidas la Corporación Municipal se estaría ahorrando la suma de
1.069.448(UN MILLON SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y OCHO COLONES), ahorro que no deja de ser importante en
estos momentos de recortes presupuestarios producto de la Pandemia por
Covid-19.
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020                                                      Folio 45
4-Que esta Comisión hace un llamado a los distintos Departamentos
Municipales para que en las futuras ofertas estén vigilantes de que los Informes
de recomendaciones se encuentres apegados a las disposiciones legales y sean
concordantes con los criterios de valoración de las ofertas, toda vez que en este
caso en particular nos resulta extraño porque se recomiende adjudicar a una
Sociedad que ofertó por un precio mayor a otra sin fundamentar porque se
decidió pasar por alto el criterio del precio cuya puntuación es determinante
para adjudicar las obras.
ACUERDO FIRME. DECLARADO ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE
REGIDORES PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 07. MOCIONES.
INCISO 01: Se da lectura a Moción promovida por la señora Mitzy Salazar
morales-Regidora Propietaria, la cual a la letra indica:
     Moción:
     1-Que desde hace varios años han venido ocurriendo en Costa Rica una serie
     de homicidios atroces en contra de las mujeres.
     2-Debemos devolverles a todas las mujeres la libertad y la paz, por eso es
     necesario que todos los homicidios que se comentan en contra de una mujer
     donde medie la fuerza física, sexual y/o patrimonial sea tipificado como un
     homicidio calificado.
     3-Se encuentra en trámite el Proyecto de Ley “Vivas Nos Queremos”
     Expediente 22.100 adición de un inciso 11) al artículo 112 del código Penal
     Ley 4373 de 4 de mayo de 1970 y sus reformas el cual diría:
          11) A una mujer mediando cualquier forma de violencia física, sexual o
          patrimonial.

     Por tanto se propone:
     1-Que este Concejo exprese apoyo en todos los términos al proyecto de ley
     indicado, que se tramita bajo el Expediente 22.100.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD Y CON DISPENSA DE TRÁMITE
DE TRÁMITE DE COMISIÓN: Se aprueba en todos sus extremos la moción
presentada. Este Concejo Municipal expresa apoyo en todos los términos al
Proyecto de Ley Expediente 22.100. ACUERDO FIRME. DECLARADO
ASÍ POR VOTACIÓN DE SIETE REGIDORES PROPIETARIOS.
                           MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Sesión Ordinaria 40-2020
Del 06 de octubre 2020                                              Folio 46
ARTÍCULO 08. ASUNTOS VARIOS.

INCISO 01: Señor Elías Espinoza Gamboa, con todo el respeto en relación a
la moción de posible “delito” por el grado de parentesco de mi Esposa con el
señor Dagoberto Venegas Barrantes nombrado en puesto de confianza de la
Alcaldía, esto se aducía en la moción presentada, según la doctrina y la
jurisprudencia este tipo de relaciones no encaja en la norma suponiendo incluso
que éramos primos. Con la finalidad de responder ante esta situación solicite
certificación ante el TSE, los cuales hacen los señalamientos y esclarecen, por
lo que aporto ante el Concejo Oficio DC-4102-2020 del Tribunal Supremo de
Elecciones.

-Señora Presidenta del Concejo, cuando se presentó la moción era con el fin de
esclarecer este tema, me parece oportuno la información que nos aporta, esta
deberá trasladarse a Auditoria. Retomar la reunión que hemos sostenido, donde
lo que todos deseamos es trabajar por Santa Cruz, reconociendo nuestras
diferencias, sabemos que no siempre vamos a votar igual pero que sea un voto
justificado y valido.
Con respecto al proceso de designar el Auditor Interno de forma interina,
comunicar que se estará recibiendo ofertas hasta el próximo jueves al medio
día, deberán ser entregados en la Secretaría.

-Señora María de los Ángeles Vallejo Zúñiga, con la finalidad de colaborar con
una Familia que está pasando una situación muy crítica, esto promovido por el
compañero Mauro, el próximo jueves se estará recibiendo donativos y alimentos
para ser entregados a esta Familia.

LA SEÑORA PRESIDENTA MUNICIPAL AL SER LAS VEINTE HORAS
TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DOS MIL
VEINTE CIERRA LA SESIÓN ORDINARIA.



MS.c. Maricela Moreno Rodríguez             José Yorjani Rosales Contreras
Presidenta Municipal                        Secretario del Concejo Municipal.